Comunicaciones oficiales
Minutas
Iniciativas
Iniciativas de ley o decreto de senadores


Comunicaciones oficiales

De la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra y de los diputados Arturo Hernández Tapia, Luis Enrique Miranda Barrera y Joaquín Zebadúa Alva, mediante las cuales solicitan el retiro de iniciativas

Recinto Legislativo de San Lázaro, 24 de septiembre de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

En términos de lo dispuesto por el artículo 77, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, amablemente me permito solicitarle el retiro de las siguientes iniciativas:

• Con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de reestructura mantenida y absorción gradual del pasivo fiscal del IPAB, publicada en la Gaceta Parlamentaria de 22 de septiembre de 2026.

• Con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para optimizar la supervisión del sistema financiero mexicano, publicada en la Gaceta Parlamentaria de 6 de agosto de 2026.

• Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 39 de la Ley del Banco de México, para evitar la discriminación por edad en la selección de la Junta de Gobierno del Banco de México, publicada en la Gaceta Parlamentaria de 6 de agosto de 2026.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de septiembre de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

LXVI Legislatura

Presidente, con un atento saludo, me permito solicitar su autorizada intervención para que de conformidad con en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, gire sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de retirar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo séptimo y un octavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la naturaleza como sujeto de derechos y su inclusión en la Carta Magna y que fue turnada el pasado 10 de diciembre de 2025 a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Lo anterior para enriquecer dicha propuesta y con los efectos parlamentarios a los que haya lugar.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Arturo Hernández Tapia (rúbrica).


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cue

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

El que suscribe, diputado Luis Enrique Miranda Barrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita a usted respetuosamente gire sus apreciables instrucciones a fin de que sea retirada la siguiente iniciativa:

• Con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 8 Bis a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 18 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de primer empleo profesional juvenil.

Atentamente

Diputado Luis Enrique Miranda Barrera (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Presidente

Mesa Directiva

Presente

Por este conducto y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en nuestra calidad de proponentes, nos permitimos solicitar de la manera más atenta el retiro de la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sustancias tóxicas para la salud, presentada el pasado 18 de marzo del presente año y turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad.

En espera de su respuesta favorable, aprovechamos la ocasión para enviarle nuestros saludos más cordiales.

Fraternalmente,

Diputados Joaquín Zebadúa Alva, Arturo Roberto Hernández Tapia (rúbricas)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el segundo informe de labores que rinden las personas titulares de las Secretarías de Gobernación, de Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad y Protección Ciudadana, de Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento del primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: “Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”, y con fundamento en los artículos 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación conforme a la lista que aparece en la tabla anexa al presente, me permito remitir a usted el segundo informe de labores 2025-2026 de las siguientes dependencias del Ejecutivo federal.

Lo anterior, con el propósito de que se hagan del conocimiento de los legisladores los referidos informes de labores 2025-2026.

Le expreso mi mayor consideración y respeto.

Atentamente

Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


1. Secretaría de Gobernación

Formato 1 ejemplar impreso, 1 USB, 500 ejemplares digitales.

2. Secretaría de la Defensa Nacional

Formato 1 ejemplar impreso, 500 ejemplares digitales.

3. Secretaría de Marina

Formato 1 ejemplar impreso, 500 ejemplares digitales.

4. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

Formato 1 ejemplar impreso, 500 ejemplares digitales.

5. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno

Formato 1 ejemplar impreso, 500 ejemplares digitales.

6. Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones

Formato 1 ejemplar impreso, 500 ejemplares digitales.

7. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Formato 1 ejemplar impreso, 500 ejemplares digitales.

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México correspondiente al segundo trimestre de 2026

Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, fracción XVIII, y 28, fracción I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito en formato impreso y en registro electrónico contenido en disco compacto (CD), el Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México al segundo trimestre de 2026, el cual fue recibido en esta Unidad de Enlace mediante oficio número 100.2026.OEL.090, suscrito por el licenciado Emilio Pinedo Rovelo, director de Enlace Legislativo de la Secretaría de Economía, mismo que se acompaña en copia simple para su pronta referencia.

Lo anterior, en atención a lo previsto en el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, que establece que se deberá presentar al H. Congreso de la Unión, un informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica.

Le expreso mi mayor consideración y respeto.

Atentamente

Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2026

Licenciado Juan Ramiro Robledo Ruiz

Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación

Presente

De conformidad con el artículo 27, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, se debe presentar al H. Congreso de la Unión, un informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluye los sectores económicos y las regiones en las que éstas se ubican.

Con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 12, fracciones IV y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, me permito enviar a usted tres ejemplares y tres discos compactos con el Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México al segundo trimestre de 2026, para que por su conducto sea remitido al H. Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

Licenciado Emilio Pinedo Rovelo (rúbrica)

Director de Enlace Legislativo

De la Cámara de Senadores, mediante la cual informa sobre la designación de la senadora Claudia Tello Espinosa como secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para el tercer año de ejercicio de la LXVI Legislatura

Ciudad de México, 08 de septiembre de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores en relación con su integración, que en sus resolutivos señala:

“Primero. Se propone al pleno de la Cámara de Senadoras y Senadores la designación de la senadora Claudia Tello Espinosa como secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para el tercer año de ejercicio de la LXVI Legislatura, a partir del 8 de septiembre de 2026.

”Segundo. Comuníquese lo conducente, en términos del artículo 62, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.”

Para conocimiento preciso del referido acuerdo, adjunto copia del mismo.

Atentamente

Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)

Secretaria



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XVI del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de protección y trato digno y respetuoso hacia los animales

Ciudad de México, 22 de septiembre de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XVI del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de protección y trato digno y respetuoso hacia los animales, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Alejandra Berenice Arias Trevilla (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXVI-III-1P-07

POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN XVI DEL ARTICULO 30 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION, EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y TRATO DIGNO Y RESPETUOSO HACIA LOS ANIMALES

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XVI del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a XV. ...

XVI. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental.

Asimismo, integrará contenidos orientados a fomentar una cultura de protección, trato digno y respetuoso hacia los animales, que contribuya a reconocerlos como seres sintientes, promueva la prevención del maltrato, la crueldad y el abandono, la tenencia responsable, la convivencia respetuosa y favorezca el bienestar animal;

XVII. a XXV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública dispondrá de un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones correspondientes a los planes y programas de estudio que competencialmente le corresponden. Dichas actualizaciones deberán prever la integración de los contenidos en materia de protección y trato digno y respetuoso hacia los animales, conforme a los procedimientos y criterios establecidos en el Capítulo V del Título Segundo de la Ley General de Educación.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones jurídicas que sean contrarias a lo establecido en el presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2026.

Senador Higinio Martínez Miranda (rúbrica)

Presidente

Senadora Alejandra Berenice Arias Trevilla (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Ciudad de México, 22 de septiembre de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Alejandra Berenice Arias Trevilla (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXVI-III-1P-08

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 14, 15, 16 Y 17 DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

Artículo Único. Se reforman los artículos 14; 15, fracciones I y II; 16, fracciones I y V; y 17, párrafo primero y fracciones I, XIII, XVI y XVII, y se adicionan las fracciones XVIII y XIX al artículo 17, de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 14. Los Congresos de las Entidades Federativas, con base en sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, con perspectiva de género, interseccionalidad, interculturalidad y de derechos humanos.

Artículo 15. ...

I. Conducir la política local en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, con perspectiva de género, interseccionalidad, interculturalidad y de derechos humanos;

I Bis. ...

II. Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres en las Entidades Federativas, con perspectiva de género, interseccionalidad, interculturalidad y de derechos humanos;

III. y IV. ...

Artículo 16. ...

I. Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las políticas Nacional y locales correspondientes, con perspectiva de género, interseccionalidad, interculturalidad y de derechos humanos.

II. a IV. ...

V. Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales, así como en las comunidades afromexicanas.

Artículo 17. La Política Nacional deberá establecer las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral, comunitario, rural y cultural, entre otros.

...

I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida: familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral, comunitario, rural y cultural, con perspectiva de género, interseccionalidad, interculturalidad y de derechos humanos;

II. a XII. ...

XIII. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la vida deportiva, así como en las diferentes disciplinas que la integran, además de una vida libre de violencia y discriminación;

XIV. y XV. ...

XVI. Fortalecer la participación de las mujeres en el desarrollo sostenible de las comunidades rurales, potenciando el ejercicio pleno de sus derechos en materia agraria y de acceso a los recursos naturales, reconociéndolas como actoras estratégicas en los procesos de planeación, organización y toma de decisiones comunitarias;

XVII. Fomentar, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, mecanismos que garanticen el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las mujeres, adolescentes, niñas, niños, con especial atención en el acceso al agua y saneamiento;

XVIII. Fomentar la inclusión, desarrollo, participación, reconocimiento y liderazgo de las mujeres en las áreas para el desarrollo nacional, y

XIX. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres afromexicanas en la sociedad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2026.

Senador Higinio Martínez Miranda (rúbrica)

Presidente

Senadora Alejandra Berenice Arias Trevilla (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior

Ciudad de México, 22 de septiembre de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Alejandra Berenice Arias Trevilla (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXVI-III-1P-09

POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR

Artículo Único. Se adiciona un nuevo párrafo cuarto al artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, recorriéndose el actual en su orden, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

...

...

Los documentos a los que se refiere este artículo se expedirán empleando lenguaje incluyente y no sexista. La referencia a la profesión contenida en dichos documentos deberá corresponder al género manifestado expresamente por la persona interesada y reconocido en su acta de nacimiento.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus atribuciones, deberán armonizar su marco jurídico con el contenido de este decreto dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Las instituciones de educación superior deberán actualizar o expedir la normativa interna necesaria para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Dicha normativa considerará el procedimiento administrativo para la reexpedición o rectificación de los títulos profesionales, diplomas y grados académicos emitidos con anterioridad a la vigencia del presente decreto.

Cuarto. Las instituciones de educación superior podrán celebrar convenios de coordinación con la autoridad educativa federal para homologar los criterios aplicables al registro de los documentos a que se refiere el artículo 18 de esta ley.

Quinto. La Secretaría de Educación Pública, en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, actualizará o modificará la normativa para la expedición de cédulas profesionales con el fin de asegurar que estas se refieran a la profesión con lenguaje incluyente y no sexista, y correspondan al género manifestado por la persona titular y asentado en el título profesional, diploma o grado académico respectivo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2026.

Senador Higinio Martínez Miranda (rúbrica)

Presidente

Senadora Alejandra Berenice Arias Trevilla (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Ciudad de México, 22 de septiembre de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Alejandra Berenice Arias Trevilla (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXVI-III-1P-10

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 178 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Artículo Único. Se reforma el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 178. El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad y dando prioridad a la producción nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2026.

Senador Higinio Martínez Miranda (rúbrica)

Presidente

Senadora Alejandra Berenice Arias Trevilla (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se declara el 28 de mayo de cada año “Día Nacional de la Concientización del Síndrome Treacher Collins”)

Ciudad de México, 22 de septiembre de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 28 de mayo de cada año como el “Día Nacional de la Concientización del Síndrome Treacher Collins”, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Alejandra Berenice Arias Trevilla (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXVI-III-1P-11

POR EL QUE SE DECLARA EL 28 DE MAYO DE CADA AÑO COMO EL “DÍA NACIONAL DE LA CONCIENTIZACIÓN DEL SÍNDROME TREACHER COLLINS”

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 28 de mayo de cada año como el “Día Nacional de la Concientización del Síndrome Treacher Collins.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2026.

Senador Higinio Martínez Miranda (rúbrica)

Presidente

Senadora Alejandra Berenice Arias Trevilla (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; y de la Ley Federal del Trabajo

Chihuahua, Chih., a 3 de septiembre de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVIII/INICU/0022/2026 1 P.O., por medio de la cual el honorable Congreso del Estado de Chihuahua, envía iniciativa con carácter de decreto, a fin de adicionar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y la Ley Federal del Trabajo; en materia de permisos laborales para víctimas de violencia y para la atención de diligencias judiciales en materia familiar o penal.

Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución, se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del Estado:

https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDictamenes/14261.pdf

Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Joceline Vega Vargas (rúbrica)

Presidenta del Honorable Congreso del Estado

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Chihuahua, Chihuahua, a 8 de septiembre de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVIII/INICU/0025/2026 I P.O., por medio de la cual el Congreso de Chihuahua envía iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a efecto de incluir entre los tipos de violencias contra las mujeres la violencia ácida.

Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución se encuentra disponible para consulta en la página oficial del Congreso del estado:

https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDictamene s/l4293.pdf

Sin otro particular por el momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Joceline Vega Vargas (rúbrica)

Presidenta del Congreso del Estado

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 61 Bis de la Ley General de Salud

Chihuahua, Chihuahua, a 8 de septiembre de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVIII/INICU/0023/2026 I P.O., por medio de la cual el Congreso de Chihuahua envía iniciativa con carácter de decreto a fin de adicionar los párrafos segundo y tercero al artículo 61 Bis de la Ley General de Salud, en materia de prevención de salud de las mujeres.

Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución se encuentra disponible para consulta en la página oficial del Congreso del estado:

https://www.conqresochihuahua2.qob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDictamenes/l4277.pdf

Sin otro particular por el momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Joceline Vega Vargas (rúbrica)

Presidenta del Congreso del Estado

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior

Chihuahua, Chihuahua, a l0 de septiembre de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVIII/INICU/0028/2026 I P.O., por medio de la cual el Congreso de Chihuahua envía iniciativa con carácter de decreto a fin de reformar la Ley General de Educación Superior, a efecto de establecer que las instituciones de educación superior garanticen que las estudiantes en condición de maternidad tengan igualdad de acceso, permanencia y conclusión de estudios, así como la adopción de protocolos integrales contra la violencia de género, la instalación de lactarios en sus instalaciones y la promoción efectiva de la maternidad.

Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución se encuentra disponible para consulta en la página oficial del Congreso del estado:

https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDictamenes/l4307.pdf

Sin otro particular por el momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Joceline Vega Vargas (rúbrica)

Presidenta del Congreso del Estado

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Chihuahua, Chihuahua, a 8 de septiembre de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVIII/INICU/0026/2026 I P.O., por medio de la cual el Congreso de Chihuahua envía iniciativa con carácter de decreto a fin de reformar el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto a la exención de pago de éste en casos de recursos provenientes de liquidación y subcuentas de retiro y cesantía en edad avanzada.

Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución se encuentra disponible para consulta en la página oficial del Congreso del estado:

https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDictamenes/14295.pdf

Sin otro particular por el momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Joceline Vega Vargas (rúbrica)

Presidenta del Congreso del Estado

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud

Chihuahua, Chihuahua, a 10 de septiembre de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVIII/INICU/0027/2026 I P.O., por medio de la cual el Congreso de Chihuahua envía iniciativa con carácter de decreto a fin de reformar las Leyes Generales de Educación, y de Salud, para incorporar la salud mental como materia en los contenidos de planes y programas de estudio, así como disponer de carácter prioritario en políticas de salud y educativas.

Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución se encuentra disponible para consulta en la página oficial del Congreso del estado:

https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDictamenes/l4305.pdf

Sin otro particular por el momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Joceline Vega Vargas (rúbrica)

Presidenta del Congreso del Estado

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Chihuahua, Chih., a 8 de septiembre de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión No. LXVIII/INICU/0024/2026 I P.O., por medio de la cual el H. Congreso del Estado de Chihuahua, envía iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de incorporar el día 2 de noviembre, como día de descanso obligatorio.

Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución, se encuentra para su consulta en la página oficial del H. Congreso del Estado:

https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictam enes/archivosDictamenes/14287.pdf

Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Joceline Vega Vargas (rúbrica)

Presidenta del Honorable Congreso del Estado

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de exenciones o subsidios de los bienes de los municipios

Chihuahua, Chih., a 15 de septiembre de 2026.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión No. LXVIII/INICU/0029/2026 I P.O., por medio de la cual el H. Congreso del Estado de Chihuahua, envía iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar el artículo 115, fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de exenciones o subsidios de los bienes de los municipios.

Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución, se encuentra para su consulta en la página oficial del H. Congreso del Estado:

https://www.conqresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDictamenes/14315.pdf

Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Joceline Vega Vargas (rúbrica)

Presidenta del Honorable Congreso del Estado



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Que adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por las y los senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruiz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Gabriel Elizondo Pérez, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, del Grupo Parlamentario del PRI

Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, las senadoras y los senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruiz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Gabriel Elizondo Pérez, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitirá a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)

Secretaria

Que reforma el artículo 18-A, párrafo primero, de la Ley Federal de Derechos, presentada por la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, 14 de septiembre de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18-A, párrafo primero, de la Ley Federal de Derechos.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)

Secretaria

Que reforma y adiciona el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, presentada por la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, 14 de septiembre de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Simey Olvera Bautista (rúbrica)

Secretaria

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo; y reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, presentada por la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, 14 de septiembre de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo; y se reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo primero, inciso a) y 67, párrafo primero, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo primero, 176, 177, párrafo primero, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Alejandra Berenice Arias Trevilla (rúbrica)

Secretaria