Base
de datos de dictámenes. Permite
búsquedas de acuerdo con la comisión que
presenta, la legislación afectada y el estado del dictamen dentro del proceso legislativo |
Anexo I: Dictamen con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados |
Anexo II: Dictámenes a discusión
Anexo III: Dictámenes de primera lectura I |
Anexo
IV: Dictámenes de primera lectura II
Anexo V: Dictámenes a discusión y negativos |
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De los coordinadores de los grupos parlamentarios.
Protesta de ciudadano diputado.
De los Congresos de Chihuahua, Coahuila, Michoacán y Querétaro.
Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila.
Del Instituto Electoral del Estado de Chiapas.
De los gobiernos de los estados de Michoacán y de Zacatecas.
De la Secretaría de Salud y Asistencia del estado de Veracruz.
Del Gobierno del Distrito Federal.
Del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
De la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz.
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
De la Junta de Coordinación Política.
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Seis, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.
Tres, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.
Minuta
Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos del Código Penal Federal. (Turno a Comisión)
Elección de integrantes de la Comisión Permanente.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados.
De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un artículo décimo sexto transitorio al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que deroga los artículos 1o. y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones VI y VII del artículo 52, el artículo 268 y el artículo 292; y adiciona una fracción VIII al artículo 52 del Código Penal Federal.
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones II y III, y adiciona la fracción IV al artículo 70 del Código Penal Federal.
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 206 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De las Comisiones Unidas de Energía, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; y reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los artículos 25, 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona un nuevo apartado I al artículo 49, recorriéndose en su orden los demás apartados, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional.
De las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Fomento para la Renovación del Parque Vehicular.
De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 25 Bis y un último párrafo al artículo 128 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 363 del Código de Comercio.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud, en materia de salud sexual y reproductiva.
De las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, de Gobernación, y de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población y de la Ley General de Asentamientos Humanos.
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIV del artículo 9o., el artículo 16 y la fracción IV del artículo 20; y adiciona una fracción V al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
De las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 464 de la Ley General de Salud y una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
De las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 67 de la Ley General de Salud y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 Bis y 24 Bis de la Ley de Comercio Exterior.
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Desarrollo Ixtlero.
De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 81, 83 y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales.
De las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 28-A; y deroga los artículos vigésimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995 y noveno transitorio del decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001.
De las Comisiones Unidas de Gobernación, de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Aguas Nacionales.
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 3o. y un Capítulo Segundo al Título Tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que expide la Ley del Ejercicio Profesional.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y la fracción XX, y adiciona la fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales y de Ecosistema Manglar; y reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 8o. de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 48; y adiciona una nueva fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones, al artículo 10 y una fracción IV al artículo 11 de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil.
De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Aeropuertos.
De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos.
De la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 y adiciona el artículo 26 Ter de la Ley Federal del Derecho de Autor.
De la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Dictámenes de la Sección Instructora
Respecto a la solicitud de declaración de procedencia promovida por Eduardo Espejel Gómez en contra de los servidores públicos denunciados Mariano Azuela Güitrón, Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia; José de Jesús Gudiño Pelayo, ministro; Sergio A. Valls Hernández, ministro; Juan N. Silva Meza, ministro; José Ramón Cossío Díaz, ministro; y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, ministra.
Respecto a la solicitud de declaración de procedencia promovida por Guinnar I. C. Hellmund Egurrola en contra del servidor público denunciado Mariano Azuela Güitrón, Presidente del Consejo de la Judicatura Federal.
Respecto a la solicitud de declaración de procedencia promovida por Valentín Pobedano Arce en contra del gobernador constitucional del estado de Morelos Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez y de los diputados del Congreso del estado de Morelos Juan Salgado Brito, Javier López Sánchez, Guillermo López Ruvalcaba y Jaime Álvarez Cisneros.
Respecto a la solicitud de declaración de procedencia promovida por Antonio Martínez Molina en contra de Luis Ponce de León Armenta, magistrado del Tribunal Agrario del Distrito Nueve; Moisés Jiménez Garnica, secretario de acuerdos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Nueve; Jacinto Juárez Rosas, Presidente del Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Segundo Circuito; Silverio Rodríguez Carrillo, juez primero de Distrito "A" en materia de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el estado de México; y Dolores E. Fonseca Zepeda, secretaria de la Mesa III del Juzgado Primero de Distrito "A" en materia de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el estado de México.
Respecto a la solicitud de declaración de procedencia promovida por Patricia Vicuña Alanís, en su calidad de apoderada de los CC. Genoveva Álvarez Durán, Moisés Gutiérrez Díaz, León Juan Valencia Cedillo e Irma González Reyes, en contra del jefe del Gobierno del Distrito Federal Andrés Manuel López Obrador.
Dictámenes a discusión de puntos de acuerdo
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública para que modifique el acuerdo 312, por el que se modifica el diverso 181, por el que se establecen el plan y los programas de estudio para la educación primaria, en su artículo segundo, y pueda tener efecto a partir del ciclo escolar 2006- 2007.
De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en el proceso de construcción del ferrocarril suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México, en su tramo Cuautitlán-Buenavista, se garanticen la absoluta transparencia y el mejor aprovechamiento de los recursos públicos; y, además, se informe a esa Comisión sobre el avance registrado en la ejecución del proyecto citado.
De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a emitir un timbre postal y un billete de lotería para conmemorar los 110 años del cine nacional.
De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal con el fin de que instruya al titular del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para realizar un censo nacional sobre el sector productivo artesanal.
De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de la Función Pública que informe a la Cámara de Diputados sobre la aplicación y forma en que está instrumentando la Ley del Servicio Profesional de Carrera en el Gobierno Federal, e indique si ya se realizó un estudio sobre el impacto presupuestario que tendrá.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales intervenga y, en su caso, sancione a los presuntos responsables por la afectación que se está realizando en el lago de Valle de Bravo por una construcción en el conjunto residencial Sotavento.
De la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo para exhortar a la Sagarpa para que, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, fomente y garantice apoyos crecientes al sector pesquero y acuícola.
De las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Vivienda, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda para que, a través de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo federal, promueva y coordine la instrumentación de documentos normativos de calidad, como normas oficiales mexicanas, que permitan que las viviendas de interés social se edifiquen con los materiales adecuados para que los usuarios las habiten con tranquilidad y seguridad.
De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo para exhortar a la Sagarpa a efecto de que, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, estudie la factibilidad de habilitar módulos en los muelles para la venta de permisos individuales de pesca deportivo-recreativa.
De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo para exhortar al Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal a atender el punto de acuerdo presentado ante la Comisión Permanente sobre abstenerse de cobrar multas improcedentes a los desarrolladores de vivienda.
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo relativos a las proposiciones relacionadas con el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo relativos a las proposiciones relacionadas con el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.
De las Comisiones Unidas de Pesca, y de Ciencia y Tecnología, para exhortar a la Sagarpa y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a que en la próxima convocatoria del Fondo Sectorial de Investigación en Materias Agrícola, Pecuaria, Acuacultura, Agrobiotecnología y Recursos Filogenéticos incluyan la segunda fase del proyecto "Evaluación del impacto que ocasionan las redes de arrastre para camarón y escama demersal en los fondos marinos del golfo de California".
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar a la SEP a utilizar los tiempos oficiales de transmisión de radio y televisión para impulsar la educación y fomentar los valores personales, sociales y familiares.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar a la SEP a que promueva actos cívicos en las escuelas en conmemoración del bicentenario del natalicio de Benito Juárez.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que actualice los libros de texto gratuitos a efecto se incluyan contenidos relacionados con las necesidades especiales y su prevención, con objeto de desarrollar una cultura de convivencia solidaria al respecto.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la SEP a investigar y sancionar a los responsables de haber coaccionado a alumnos, docentes y personal administrativo de instituciones educativas para asistir a actos proselitistas organizados por el PAN.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la SEP a activar el sistema escalafonario de profesores que laboran en el sistema estatal del estado de Tlaxcala.
De la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Sagarpa para que con la mayor brevedad proponga la revisión de los instrumentos normativos NOM-002-PESC-1993 y NOM-009-PESC-1993.
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que instruya a la Semarnat para que, en coordinación con otras instancias en la materia, elabore una estrategia nacional del agua que defina una política integral para su cuidado, acopio, uso racional, manejo, distribución, y generación.
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a revolver con la mayor brevedad, por conducto de la Conagua, las irregularidades presentes en la concesión y explotación de los acuíferos del estado de Chihuahua.
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a la Conagua a cumplir lo establecido en los artículos 84 Bis, 84 Bis 1 y 84 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, e implante un programa permanente de difusión en los medios masivos de comunicación sobre el uso racional del agua.
De las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, y de Desarrollo Metropolitano, con puntos de acuerdo para exhortar al Gobierno del Distrito Federal y a la Conagua a dar solución en el corto, mediano y largo plazos al problema de la escasez de agua en el Distrito Federal.
Dictámenes negativos
De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.
De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 1407 del Código de Comercio.
De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones relativas a la Ley Federal de Correduría Pública.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que deroga la fracción II del artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7, 13 Bis y 27 de la Ley Minera.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales.
De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Seguridad Nacional.
De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 11 y Segundo Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 65 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el inciso a), fracción VI, del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Puntos Constitucionales y Gobernación, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Personas con Discapacidad.
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma el artículo 41 y deroga el artículo 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Iniciativas
Que reforma el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Manuel Pérez Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Instituciones y Fianzas, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 224 y 224-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
De Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ana Luz Juárez Alejo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados José Luis Treviño Rodríguez, Sergio Penagos García, Sergio Vázquez García y Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y se crea la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Yolanda G. Valladares Valle, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Elizabeth O. Yáñez Robles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 233, 234 y 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Academia Nacional de Medicina de México, a cargo el diputada José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que adiciona un Capítulo XIV a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Fernando García Cuevas y Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Myriam Arabian Couttolenc, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 60, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 2 del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del General Felipe de Jesús Ángeles Ramírez, a cargo del diputado Edmundo G. Valencia Monterrubio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que adiciona el artículo 190 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
De Ley de Contribuciones para los Pequeños Contribuyentes, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Seguro Social, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jesús Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 1004-A a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 70 de la Ley Agraria y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Sergio A. Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Agraria, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 195 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Araceli Velázquez Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rolando García Alonso y Adriana González Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 62 y 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que deroga los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Rosario Vargas Chávez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Sergio Augusto Magaña Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Julián Angulo Góngora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Fernández Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Marisol Zavala Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Graciela Larios Rivas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se expide la Ley sobre Protección de los Derechos de los Emigrantes Mexicanos y de los Extranjeros en Territorio Nacional, suscrita por los diputados Rodrigo I. Cortés Jiménez y Adriana González Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que deroga los artículos 28 y 28-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 76, 89 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Francisco Mora Ciprés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, suscrita por los diputados Manuel López Villarreal y Miguel Sierra Zúñiga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 246, 248 y 252 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Grajales Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, suscrita por los diputados Ramón González González y Bernardo Loera Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que adiciona un capítulo VII Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 21 de la Ley Federal del Mar, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
De Ley Federal sobre los Derechos de las Madres Solteras, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 451 y 459 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 208 y 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Raúl Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
De Ley que Establece el Seguro de Desempleo y para el Fomento del Empleo, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 155 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, suscrita por los diputados Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo y Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Postal Mexicano, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma al artículo 584 del Código de Justicia Militar, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversas disposiciones del Código Civil Federal y se crea la Ley Federal de Identidad de Género, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Viola Corella Manzanilla, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal del Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 7 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Pablo Antonio Villanueva Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Bernardo Loera Carillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Patricia Garduño Morales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado José Orlando Pérez Moguel, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que deroga el artículo 109 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Guillermo Huízar Carranza y Alfonso Ramírez Cuéllar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Sergio Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, suscrita por los diputados Pedro Vázquez González y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Hernán Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que adiciona un párrafo al artículo 59 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por los diputados Pedro Vázquez González y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que adiciona una fracción V al artículo 35 y un artículo 35 Bis a la Ley Federal de Turismo, a cargo del diputado Rodolfo Esquivel Landa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que adiciona el artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Pedro Vázquez González y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 74 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 73, 124 y 134 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona el artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Suárez Ponce, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Julio Horacio Lujambio Moreno, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que adiciona una fracción al artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Fernández Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Félix Adrián Fuentes Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que deroga el Capítulo IV del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Proposiciones
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SCT, de la STPS y de la Secretaría de Economía a valorar la información vertida por la empresa Aerocalifornia que permita continuar las actividades y operaciones productivas que garanticen las fuentes de trabajo, a cargo del diputado Enrique Burgos García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a investigar las irregularidades ocurridas con los jubilados y pensionados del Sistema de Transporte Colectivo, Metro, a cargo de la diputada Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario ejecutivo del IPAB a atender cambios de los criterios del proceso de venta del consorcio Aeroméxico, a cargo del diputado Isidoro Ruiz Argaiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Jalisco a no promover reformas de la Ley de Pensiones del estado que pongan en riesgo la futura seguridad de los pensionados, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Guerrero a combatir la violencia existente en dicha entidad, a cargo del diputado Abel Echeverría Pineda, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Michoacán de Ocampo a atender las denuncias de violaciones sistemáticas de derechos humanos contra custodias y custodios del Cereso Lic. David Franco Rodríguez, a cargo del diputado Rubén Alfredo Torres Zavala, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares de la Semarnat, de la Conagua y de la Profepa a informar a esta soberanía respecto de la situación que guardan la operación y expansión de la empresa Granjas Carroll de México, SRL de CV, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita la presencia del titular de la STPS ante el Pleno de la Comisión Permanente, o su similar de la comisión especial, la que dará seguimiento a diversos aspectos relacionados con la problemática minera de la República Mexicana, suscrita por los diputados Jesús María Ramón Valdez, Laura Elena Martínez Rivera, Norma Violeta Dávila Salinas, Aldo Mauricio Martínez Hernández, Ricardo Rodríguez Rocha y Jesús Zúñiga Romero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a cumplir el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y publicar con la mayor brevedad los programas de manejo faltantes de las áreas naturales protegidas del país, a cargo del diputado Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Tribunal Electoral del Estado de México a emitir la resolución definitiva respecto a la impugnación presentada con motivo de las elecciones para ayuntamiento celebradas el 12 de marzo de 2006 en el municipio de Ecatepec de Morelos, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal a evaluar mediante la Segob y la SRE el Tratado de Guadalupe Hidalgo, que suscribieron Estados Unidos de América y nuestro país, a cargo del diputado Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar el pago a todos los ex braceros o sus beneficiarios que laboraron en Estados Unidos de América durante los años 1946-1962 dentro del Programa Bracero, de conformidad con los criterios establecidos por la War Food Administration, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que se aplique la tarifa 1F en Nuevo Laredo, Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar mediante el INAH la declaratoria de zona de monumentos históricos en el municipio de Lerdo, Durango, a cargo de la diputada María Salomé Elyd Sáenz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CFE y a la SEP que respeten el convenio que exenta del pago de energía eléctrica las escuelas preparatorias federales por cooperación de todo el país, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Excitativas
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Agenda política
Comentarios sobre el Día Mundial del Agua, a cargo
de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática.
ACTA DE LA SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA
Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cuatro diputadas y diputados, a las trece horas con veintinueve minutos del miércoles veintiséis de abril de dos mil seis, el Presidente declara abierta la sesión.
El Presidente informa de la incorporación al orden del día de dos dictámenes de la Comisión de Cultura. Desde su curul el diputado Filemon Primitivo Arcos Suárez Peredo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, realiza comentarios de procedimiento a los que el Presidente da respuesta. La Asamblea dispensa la lectura del orden en votación económica.
La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.
Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que propone cambios en la integración de las Mesas Directivas de las Comisiones: Especial encargada de dar seguimiento y verificar el funcionamiento del Programa Enciclomedia; de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; de Turismo y de Salud. Se aprueban en votación económica.
Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el que remite iniciativa que reforma la fracción segunda del artículo ciento veintinueve del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe correspondiente al primer trimestre de dos mil seis que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, y el Programa de Empleo Temporal del mismo periodo, así como el formato cero cero cinco - A, relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias. Se turna a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos minuta con proyecto de decreto que adiciona la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Oficios de la Cámara de Senadores con los que remite minutas con proyecto de decreto:
Que reforma el párrafo cuarto del artículo cinco de la Ley de Energía para el Campo. Se turna a la Comisión de Energía.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
Con proyecto de decreto, que reforma el artículo veintiocho de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de la Función Pública.
Que reforma el artículo setenta y uno, reforma la denominación del Capítulo Tercero del Título Sexto, adiciona un artículo setenta y siete Bis y reforma el artículo setenta y ocho de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Se consideran de primera lectura, los dictámenes de las Comisiones de:
Unidas de Puntos Constitucionales, y de Fortalecimiento del Federalismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos treinta y seis, setenta y seis, ciento cinco, ciento quince y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Unidas de Equidad y Género, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.
Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo trescientos cuarenta y tres Bis del Código Penal Federal.
Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo.
Cultura, con proyecto de decreto que reforma la fracción cuarta del artículo ciento cuarenta y ocho de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Cultura, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento dieciséis y adiciona el artículo veintiséis Ter de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción cuarta del artículo noventa y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta y tres fracción vigésimonovena - H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo seis, los artículos ciento veinte, ciento veintiuno, ciento veintidós y ciento veintitrés y la denominación del Capítulo vigésimo segundo, para ser "Premio Nacional de la Cerámica"; y adiciona la fracción decimoséptima al artículo seis y los artículos ciento veinticuatro, ciento veinticinco, ciento veintiséis y ciento veintisiete en un Capítulo vigésimo tercero, denominado "Disposiciones Generales", todos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma las fracciones segunda del artículo primero y primera del artículo segundo de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma la fracción quinta del artículo treinta y seis y el artículo cincuenta y uno de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana.
Cultura, con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo ochenta y cinco de la Ley General de Vida Silvestre.
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento ochenta de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto de Ley Reglamentaria del Artículo veintisiete Constitucional, para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas la región Lerma-Santiago-Pacífico.
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un artículo cuarenta y siete Bis dos a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo diecisiete de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo ochenta y ocho de la Ley General de Vida Silvestre.
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y la fracción vigésima, y adiciona la fracción vigésimo primera al artículo quince de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción segunda del artículo cuarenta y siete Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales y de Ecosistema Manglar; y reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.
Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo doscientos tres de la Ley General de Salud.
Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo ocho de la Ley General de Educación.
Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo cuarenta y ocho; y adiciona una nueva fracción tercera, recorriéndose en su orden las demás, del artículo diez y una fracción cuarta al artículo once de la Ley General de Educación.
Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo quince de la Ley de Aviación Civil.
Transportes, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo diecinueve de la Ley de Aeropuertos.
Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y seis de la Ley de Aeropuertos.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción vigésima novena - N al artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos treinta y tres votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos veintinueve, setenta y tres, noventa, noventa y dos, noventa y tres, noventa y cinco, ciento diez y ciento once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos treinta votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos treinta y un votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo ciento siete de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos treinta y tres votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo veinticinco y adiciona un párrafo al artículo doscientos setenta y siete-E de la Ley del Seguro Social. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos treinta y siete votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento setenta y cinco Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos veintiséis votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo setenta y uno de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos cuarenta y cinco y cincuenta y uno de la Ley Federal de Sanidad Animal. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos treinta votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuatrocientos diecinueve y adiciona el artículo cuarenta y ocho Bis de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos veintiséis votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicita insertar en el orden del día un tema, y el Presidente hace comentarios de procedimiento.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos setenta y siete Bis uno, segundo párrafo, y setenta y siete Bis nueve, segundo párrafo; y adiciona un segundo párrafo al artículo setenta y tres de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos veintidós votos en pro, uno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permisos a los ciudadanos José Rafael Guadalupe Carral y Escalante, Pedro Abelardo Velasco Alvarado y Celso Humberto Delgado Ramírez para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina y de Perú, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respectivamente. Se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos diecisiete votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Veintiún dictámenes de las Comisiones de:
Desarrollo Social, con punto de acuerdo a fin de exhortar a los gobiernos estatales y a los municipales a crear e impulsar programas específicos para combatir la pobreza urbana y atender a este sector de la población.
Desarrollo Social, con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a formular y expedir o, en su caso, actualizar -en estricto cumplimiento de sus atribuciones- las vigentes normas oficiales mexicanas necesarias para garantizar las condiciones y características de habitabilidad, calidad y seguridad de los diferentes tipos de vivienda y sus etapas de construcción.
Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a efecto de exhortar a la Secretaría de Educación Pública a ampliar el plazo para la incorporación de las escuelas particulares de nivel preescolar y establecer mecanismos para la certificación del grado académico que corresponda a los docentes que no cuentan con la licenciatura en educación preescolar, a fin de que no sufran menoscabo en sus derechos adquiridos y se les respete su antigüedad en la docencia y esto se haga extensivo a nivel nacional.
Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Educación a reforzar la perspectiva de género en los planes, programas y contenidos educativos de educación básica, con el propósito de ir eliminando de raíz las desigualdades entre hombres y mujeres.
Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública para que realice las acciones tendentes a incorporar en los planes y programas de estudio de nivel preescolar y primario el idioma inglés como materia obligatoria.
Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a la actualización del Reglamento de Cooperativas Escolares y el Reglamento de Padres de Familia, considerando para ello la realización de foros de consulta pública organizados por la Secretaría de Educación Pública y la Asociación Nacional de Padres de Familia.
Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a instaurar mediante el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos un programa que abata de manera integral el analfabetismo y a convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa.
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios, trámites y procedimientos necesarios para declarar área de protección de recursos naturales el bosque El Nixticuil, localizado en Zapopan, Jalisco.
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas el Programa de Manejo del Parque Nacional Cofre de Perote, Veracruz, de conformidad con los artículos sesenta y cinco y sesenta y seis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a revocar el registro de la unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre otorgada para el proyecto turístico privado en la isla La Roqueta, ubicada en los litorales del puerto de Acapulco, Guerrero.
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a los secretarios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Social a utilizar los mecanismos tendentes a controlar y regular de manera más estricta el desecho de gases y residuos tóxicos en las zonas industriales del Valle de México y zonas conurbadas, dadas las consecuencias fatales que diariamente se generan en perjuicio de la población.
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a decretar área natural protegida el lago de Pátzcuaro, Michoacán.
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a tomar las medidas necesarias para la próxima temporada de caza, por el riesgo que implica el contagio de la gripe aviar.
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar una norma oficial mexicana que establezca los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de sulfuro de hidrogeno proveniente de campos geotérmicos.
Salud, con punto de acuerdo para exhortar al sistema nacional de salud a practicar un urianálisis con tira reactiva en la población pediátrica a efecto de prevenir y corregir enfermedades renales.
Salud, con puntos de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Salud a evaluar e informar a esta soberanía a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios sobre el peligro que representan para la salud humana las concentraciones de la sustancia acrilamida en productos alimenticios.
Unidas de Salud, y de Economía, con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Salud, y de Economía, en el ámbito de sus competencias, a efecto de que soliciten a todas las empresas refresqueras, o de bebidas gaseosas o carbonatadas, e inclusive a las que utilicen jugos o zumos naturales de frutas en su elaboración, que incorporen vitaminas y minerales en todas las formas y presentaciones de sus productos.
Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil siete, las obras de repavimentación de la carretera a La Bocana, en Mulegé, Baja California Sur.
Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a solicitar a Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación que resuelva con la mayor brevedad las demandas de sus acreedores.
Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México, a ampliar la Línea tres del Sistema de Transporte Colectivo, Metro, hacia Ecatepec, México.
Cuarenta y tres dictámenes negativos de iniciativas con proyectos de decreto:
De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo veintinueve Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción décima del artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona el párrafo cuarto del artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo sesenta y cinco de la Ley General de Vida Silvestre.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma las fracciones décima del artículo siete, primera, tercera y sexta del artículo doce, segunda del artículo trece y segunda del artículo catorce de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el Capítulo sétimo de la Ley General de Educación, el cual pasa a denominarse "Consejo Consultivo para la Calidad de la Educación", y los actuales capítulos séptimo y octavo pasan a ser octavo y noveno, respectivamente, recorriéndose sucesivamente la numeración del articulado.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo veintisiete de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo cuarto, que pasará a ser el tercer párrafo, reforma el actual párrafo tercero del artículo dos, reforma la fracción quinta del artículo siete y reforma el artículo diez de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción decimotercera al artículo siete, y una fracción undécima al artículo treinta y tres, para que la actual fracción undécima sea la fracción doceava y las posteriores se recorran sucesivamente, para quedar el artículo treinta y tres en catorce fracciones, de la Ley General de Educación.
De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción sexta al artículo sesenta y cinco de la Ley General de Educación y reforma el artículo quince de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo treinta y dos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos veintiséis y veintiséis Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo veinticuatro de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo treinta y siete de la Ley de Inversión Extranjera.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo primero de la Ley de Inversión Extranjera.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley General para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos mil noventa y dos y mil noventa y tres del Código de Comercio.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo cincuenta y uno de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa de decreto que restringe la importación de carne y leche en tanto no se establezca una nueva fecha para la apertura total de las fronteras en este sector, de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo treinta y cuatro Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos quince, cuarenta-E, doscientos setenta y uno y trescientos cuatro de la Ley del Seguro Social.
De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos veintidós, doscientos sesenta y cinco, doscientos setenta y dos, doscientos setenta y siete y doscientos setenta y siete -A de la Ley del Seguro Social.
De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo doscientos trece de la Ley del Seguro Social.
De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el tercer párrafo y deroga los párrafos primero y segundo del artículo ciento diecisiete de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un Título Séptimo y un Capítulo Único a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
De las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo doscientos treinta de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo setenta y siete Bis cuatro de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo treinta y seis de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos trescientos veinte, trescientos veinticuatro y trescientos treinta y cuatro de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo ciento ochenta y cinco de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos setenta y siete Bis cuatro, setenta y siete Bis siete, setenta y siete Bis veinticinco y setenta y siete Bis treinta y nueve de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.
De las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
De las Comisiones Unidas de Economía, y de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta proyecto de decreto que expide la Ley que Crea al Consejo Económico y Social de Estado.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma el artículo siete de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera.
Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. De enterado.
Comunicación del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado electo en la tercera circunscripción plurinominal. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo respectivos.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del nueve al catorce de mayo de dos mil seis, a fin de realizar una visita de Estado a la República de Austria el once de mayo, asistir a la cuarta Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno América Latina y el Caribe-Unión Europea el doce y trece de mayo, participar en la tercera Cumbre México-Unión Europea el trece de mayo y realizar una visita de trabajo a la República Eslovaca el trece del mismo mes. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos veintiún votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones.
Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo
Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Fortalecimiento del Federalismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos treinta y seis, setenta y seis, ciento cinco, ciento quince y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos seis votos en pro, tres en contra y cinco abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es de segunda lectura. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a fe de erratas que remite la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que es aceptada por la Asamblea. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular con la fe de erratas admitida, misma que resulta aprobatoria por trescientos catorce votos en pro, ninguno en contra y ninguna abstención. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos constitucional.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de segunda lectura. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a fe de erratas que remite la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que es aceptada por la Asamblea. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular con la fe de erratas admitida, misma que resulta aprobatoria por trescientos once votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos trece votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos constitucional.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo trescientos cuarenta y tres Bis del Código Penal Federal. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos once votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo. Es de segunda lectura. Sin nadie discusión en lo general, el Presidente informa de los artículos del proyecto de decreto que se reservan para la discusión en lo particular, y la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos nueve votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones.
La Secretaría da lectura a documento remitido por el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con propuestas de modificaciones a los artículos primero y primero y segundo transitorios, reservados, que la Asamblea acepta.
Por trescientos cuatro votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones, se aprueban los artículos reservados con las modificaciones admitidas, y el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos ochenta y nueve votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción cuarta del artículo noventa y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos veinticinco votos en pro, setenta y cinco en contra y tres abstenciones. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federa, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta y tres fracción vigésimonovena - H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos veintinueve votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo seis, los artículos ciento veinte, ciento veintiuno, ciento veintidós y ciento veintitrés y la denominación del Capítulo vigésimo segundo, para ser "Premio Nacional de la Cerámica"; y adiciona la fracción decimoséptima al artículo seis y los artículos ciento veinticuatro, ciento veinticinco, ciento veintiséis y ciento veintisiete en un Capítulo vigésimo tercero, denominado "Disposiciones Generales", todos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos siete votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma las fracciones segunda del artículo primero y primera del artículo segundo de la Ley de Ciencia y Tecnología. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos seis votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma la fracción quinta del artículo treinta y seis y el artículo cincuenta y uno de la Ley de Ciencia y Tecnología. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos cincuenta votos en pro, cincuenta y cuatro en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos veinticinco votos en pro, ochenta y tres en contra y seis abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Es de segunda lectura. Sin nadie discusión en lo general, el Presidente informa de los artículos del proyecto de decreto que se reservan para la discusión en lo particular, y la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos doce votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones.
Sobre el artículo dos, el Capítulo cuarto, los artículos veintiuno y cinco y recorrer toda la numeración de los artículos, se le concede la palabra al diputado Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; y propone modificaciones que la Asamblea desecha.
Por doscientos cuarenta votos en pro, ochenta y uno en contra y doce abstenciones, se aprueban los artículos reservados en sus términos y el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo ochenta y cinco de la Ley General de Vida Silvestre. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos veinticinco votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento ochenta de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos veintiocho votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Se recibe iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Capítulo doceavo, Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos, en materia del régimen fiscal de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto de Ley Reglamentaria del Artículo veintisiete Constitucional, para establecer como zona de restauración ecológica y de reserva de aguas la región Lerma-Santiago-Pacífico. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos cincuenta y siete votos en pro, setenta y cuatro en contra y seis abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Comunicación del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado electo en la segunda circunscripción plurinominal. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo respectivos.
Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicita la palabra, que el Presidente considera al final de las discusiones programadas.
La Secretaría da lectura al orden del día
de la próxima sesión. El Presidente levanta la sesión
a las dieciocho horas con ocho minutos, citando para la que tendrá
lugar el jueves veintisiete de abril de dos mil seis a las once horas.
México, DF, a 25 de abril de 2006.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal.
Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 414; 415, fracción I, 416, y 420 Quáter, fracción I; se adiciona un artículo 420 Quinquies al Capítulo Quinto "Disposiciones Comunes a los Delitos contra el Ambiente" del Título Vigésimo Quinto, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 414.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
...
...
...
Artículo 415.- ...
I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o
II. ...
...
...
Artículo 416.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.
...
Artículo 420 Quater.- ...
I. Transporte o consienta que se transporte, cualquier residuo considerado como peligroso por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo;
II. a V. ...
Los delitos previstos en el presente Capítulo se perseguirán por querella de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o de la Secretaría de la Función Pública.
CAPÍTULO QUINTO
Disposiciones Comunes a los Delitos contra el Ambiente
Artículo 420 Quinquies.- Se impondrá pena de tres a catorce años de prisión y de cuatrocientos a cuatro mil días multa, al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, ilícitamente otorgue permisos, licencias o autorizaciones para la realización de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 414 a 420 Ter y 420 Quater fracción I de este Código.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A las personas que hayan cometido un delito de los previstos en el presente Decreto, con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones del Código Penal Federal, vigentes al momento de la comisión del delito.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 25 de abril de 2006.
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el contenido del artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el signante, en nombre de los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Energía, diputado federal miembro de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Capítulo XII, Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos, en materia del régimen fiscal de Pemex, al tenor de la siguiente:
I. Exposición de Motivos
La presente iniciativa considera que las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del año 2005, relativas al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, cumple con los objetivos planteados, en tanto que:
i) Establece un periodo de transición de 4 años que permite de forma gradual, pasar del régimen fiscal vigente a un régimen fiscal que permita a la entidad estar en condiciones para un desarrollo competitivo, y
ii) Otorga a Pemex recursos adicionales, lo que permitirá al organismo destinar los mismos a inversión, o bien, al pago de deuda.
Adicionalmente se considera que, al analizar cualquier decisión relativa al régimen fiscal de Pemex es fundamental contar con una visión de largo plazo de la paraestatal que evite la dependencia del gasto federal de los ingresos petroleros y que siga funcionando como un mecanismo de recaudación fiscal y no una fuente de recursos de tal forma que se fortalezca al organismo.
El presente considera que mantener un límite a los costos deducibles es un mecanismo que podría inducir a una mayor eficiencia y reducción de costos en Pemex, además de ser un elemento de control de gasto por parte del Ejecutivo. Sin embargo, es fundamental tomar en cuenta que, a diferencia de otras industrias, la de la extracción petrolera se enfrenta a un escenario de costos cada vez más elevados. Es por esta razón que cualquier límite a la deducibilidad de costos debería ser sujeto de revisión y ajuste periódico, pues de otra manera el esquema implica una mayor carga fiscal con el paso del tiempo y una disminución en los beneficios derivados por la actividad de exploración y producción, el cual podrá traducirse en mayores inversiones para Pemex.
En condiciones en las que el principal problema de la empresa es la insostenible carga fiscal que padece, al cabo de unos años la medida en cuestión volvería a complicar su situación financiera, aún después de haber aprobado el régimen. Pero suponiendo que no existiera este grave problema, en el escenario de una empresa con una buena estructura de gobierno corporativo, la medida no respondería más a propósitos recaudatorios sino al propósito de mejorar sustancialmente el funcionamiento de la misma.
En atención a este razonamiento y con la preocupación de una mayor eficiencia de la empresa, el presente propone un mecanismo alternativo. Tal y como se estableció en el decreto aprobado el pasado noviembre, los límites a las deducciones de costo en principio permanecerían por cuatro años dejando de aplicar a partir del 2010 sujeto al cumplimiento de las metas establecidas por Pemex y avaladas por la SHCP para el programa de racionalización de costos que ya se encuentra considerado en el artículo cuarto transitorio.
Sólo en caso que pasados los cuatro años no se hubieran cumplido con dichas metas, se revisaría la decisión de mantener o ajustar los límites a la deducibilidad de costos.
Por otro lado, además del tema del límite máximo de costos a deducir previamente citado, se presenta una problemática adicional en los proyectos futuros de Pemex; proyectos que requieren de grandes inversiones en un corto periodo de tiempo para alcanzar la máxima recuperación de valor posible; de tal forma que, estos altos montos de gasto, aun al ser evaluados con costos reales no generan riqueza para la nación y para Pemex después de aplicar el nuevo régimen fiscal, por lo que resulta necesario incorporar una deducción directa sobre la base gravable, con el objetivo de incentivar el desarrollo de ciertos proyectos.
Atendiendo la problemática descrita, se propone el dar una incentivo (deducción) adicional que reconozca la intensa inversión en desarrollo e infraestructura, lo anterior, reduciría la base gravable, de tal forma que, al aplicar la tasa del derecho ordinario sobre hidrocarburos (DOH), el impuesto resultante se reduzca y garantice la generación de riqueza para la nación y para Pemex. Es importante mencionar que será Petróleos Mexicanos el encargado de proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su análisis y aprobación, los casos y el incentivo correspondiente que aplicaría.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el contenido del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el signante presenta al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el siguiente
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Capítulo XII, Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos, en materia del régimen fiscal de Pemex.
Artículo Primero.- Se adiciona una fracción IX al artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 254. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos, aplicando la tasa de 79% a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas, en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.
Para la determinación de la base de este derecho, serán deducibles los siguientes conceptos:
II. El 16.7% del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural, en cada ejercicio;
III. El 5% del monto original de las inversiones realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio;
IV. Los costos, considerándose para tales efectos las erogaciones necesarias para la explotación de los yacimientos de petróleo crudo o gas natural determinados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, excepto las inversiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Los únicos gastos que se podrán deducir serán los de exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos. Los costos y gastos se deducirán cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago;
V. El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo efectivamente pagado y la diferencia que efectivamente se pague por concepto del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización una vez realizado el acreditamiento a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 257 de esta ley. En el caso de que la deducción por estos conceptos sea menor a la determinada en el trimestre inmediato anterior, la diferencia resultante se restará del monto a que ascienda el valor de las demás deducciones que señala este artículo;
VI. El derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía al que se refiere el artículo 254 Bis de esta ley;
VII. El derecho para la fiscalización petrolera al que se refiere el artículo 254 Ter de esta ley, y
VIII. Un monto adicional de 0.50 dólares de los Estados Unidos de América por cada millar de pie cúbico de gas natural no asociado extraído, adicional al volumen de extracción que se registre para 2006.
IX.- Un monto adicional por cada barril de petróleo crudo equivalente tratándose de proyectos de intensa inversión en desarrollo y explotación de yacimientos, así como en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento necesarias para la producción de hidrocarburos. Dichos proyectos y deducción adicional serán propuestos por Pemex Exploración y Producción a través de Petróleos Mexicanos y en su caso autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
...
...
...
...
...
Artículo 255. A cuenta del derecho a que se refiere el artículo 254, se harán pagos provisionales mensuales, aplicando la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 254 al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los siguientes conceptos:
II. La parte proporcional del monto deducible de la inversión, que se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos en los que el bien o bienes objeto de la inversión hayan sido utilizados por Pemex Exploración y Producción respecto de doce meses, en la proporción que el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes del periodo al que corresponda el pago, representen en el total de meses comprendidos en el año;
III. El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo efectivamente pagado, así como la diferencia que efectivamente se pague por concepto del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización una vez realizado el acreditamiento a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 257 de esta ley, en el periodo de que se trate;
IV. El derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía a que se refiere el artículo 254 Bis;
V. El derecho para la fiscalización petrolera a que se refiere el artículo 254 Ter, y
VI. La deducción a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 254.
...
...
...
Artículo Cuarto.- Para los efectos del presente decreto se estará a lo siguiente:
1. Petróleos Mexicanos elaborará un informe sobre los resultados de la aplicación del régimen contenido en el presente decreto respecto a la deducción de los costos, gastos e inversiones relacionados con el petróleo crudo y gas extraídos, así como sobre los resultados del programa de racionalización de costos a que se refiere el artículo tercero transitorio.
Dicho informe deberá ser enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el último día hábil del mes de junio del año siguiente del término del ejercicio, para que ésta a su vez lo envíe a la Cámara de Diputados acompañado con las observaciones que en su caso correspondan antes del último día hábil de julio del mismo año.
2. Al revisar la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación deberá presentar un informe especial en el que emitirá sus observaciones y recomendaciones sobre la aplicación del régimen contenido en el presente decreto.
II. Los límites a las deducciones de costos y el programa de racionalización de costos establecidos en el artículo transitorio anterior dejarán de aplicar en el 2010 en caso de cumplir las metas establecidas por Pemex y avaladas por la SHCP para el programa de racionalización de costos.
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil siete.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2006.
Diputados: Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Adrián Villagómez (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público. Abril 26 de 2006.)
México, DF, a 25 de abril de 2006.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública.
Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y SE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes:
LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto, Principios y Definiciones
Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés general. Tiene como objeto la creación del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, el cual se integra con los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución, la presente Ley, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y los tratados internacionales aplicables.
Artículo 2. Son sujetos de esta Ley:
I. Las personas de entre 12 años cumplidos y 18 años no cumplidos de edad, denominados adolescentes, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes federales;
II. Las personas de entre 18 años cumplidos y 25 no cumplidos de edad, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes federales, cometida cuando eran adolescentes, a quienes se les aplicará el Sistema Federal de justicia para Adolescentes en todo aquello que proceda, y
III. Las víctimas u ofendidos por las conductas referidas en las fracciones anteriores.
Las autoridades, instituciones y órganos previstos en esta Ley, se harán cargo de operar el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.
Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley:
I. Establecer los principios rectores del Sistema y garantizar su plena observancia;
II. Reconocer los derechos y garantías de las personas sujetas al Sistema y garantizar su efectivo respeto;
III. Establecer las atribuciones y facultades de las autoridades, instituciones y órganos encargados de la aplicación del Sistema;
IV. Establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la responsabilidad de los adolescentes por la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes federales, y
V. Regular la ejecución de las medidas aplicables a los adolescentes que resulten responsables por la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes federales.
Artículo 4. Son principios rectores del Sistema:
I. Interés superior del adolescente;
II. Transversalidad;
III. Certeza jurídica;
IV. Mínima intervención;
V. Subsidiariedad;
VI. Especialización, celeridad procesal y flexibilidad;
VII. Protección integral de los derechos del adolescente;
VIII. Reincorporación social, familiar y cultural
del adolescente;
IX. Responsabilidad limitada;
X. Proporcionalidad;
XI. Jurisdiccionalidad;
XII. Concentración;
XIII. Contradicción;
XIV. Continuidad;
XV. Inmediación;
XVI. Oralidad, y
XVII. Libertad probatoria y libre valoración de la prueba.
Artículo 5. Esta Ley debe aplicarse e interpretarse de conformidad con los principios rectores del Sistema, la Constitución, la Ley Federal para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y los instrumentos internacionales aplicables en la materia, siempre en el sentido de maximizar los derechos de los adolescentes y de minimizar los efectos negativos de la aplicación del Sistema.
Sólo en lo no previsto por esta Ley, podrá aplicarse supletoriamente el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, siempre que no se opongan a los principios rectores y ordenamientos referidos, protegiendo la integridad de los derechos y garantías de los adolescentes.
Sin perjuicio de la responsabilidad por el acto cometido, en ningún caso podrá aplicarse a los adolescentes la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Artículo 6. Para todos los efectos de esta Ley, la edad a considerar será la que tenía la persona al momento de realizar la conducta tipificada como delito en las leyes federales; en caso de ser necesario, la edad se comprobará mediante el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, de conformidad con lo previsto por el Código Civil correspondiente, o bien, tratándose de extranjeros, por documento apostillado o legalizado. Cuando esto no sea posible, la comprobación se hará mediante dictamen médico rendido por los peritos que para tal efecto designe la autoridad correspondiente.
Artículo 7. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de 18 años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de 12 años, se presumirá niña o niño.
Artículo 8. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Adolescentes: a mujeres y hombres cuya edad está entre los 12 años cumplidos y los 18 años no cumplidos;
II. Adultos jóvenes: a mujeres y hombres cuya edad está entre los 18 años cumplidos y 25 años no cumplidos, que son sujetos del Sistema;
III. Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Defensor Público de Adolescentes: al defensor adscrito a la Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, especializado en adolescentes;
V. Dirección General: a la Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes, dependiente del Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública;
VI. Juez de Ejecución para Adolescentes: al Juez de Distrito facultado para controlar la legalidad de la ejecución de medidas impuestas a adolescentes y conocer de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;
VII. Juez Especializado para Adolescentes: al Juez de Distrito encargado del procedimiento previo al juicio seguido a adolescentes, dictar la resolución final e individualizar la medida;
VIII. Ley: La Ley Federal de Justicia para Adolescentes;
IX. Magistrado para Adolescentes: al Magistrado de Circuito integrante de los tribunales especializados en el desahogo de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;
X. Ministerio Público para Adolescentes: al agente del Ministerio Público de la Federación especializado en la procuración de justicia para adolescentes;
XI. Niña y Niño: Toda persona Menor de 12 años de edad, y
XII. Sistema: El Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.
CAPÍTULO II
Derechos y Garantías de los Sujetos de esta Ley
Articulo 9. Los derechos y garantías reconocidos a los sujetos de esta Ley son irrenunciables, tienen un carácter enunciativo y no limitativo.
Artículo 10. Son derechos y garantías de los adolescentes sujetos a investigación y proceso, en los términos de esta Ley:
I. Todos los considerados en la Constitución y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
II. Los adolescentes tienen derecho a la libertad. Cualquier medida que implique una restricción a este derecho deberá aplicarse de forma excepcional, como último recurso y durante el tiempo más breve que proceda de conformidad con lo previsto por esta Ley; cualquier restricción indebida del derecho de un adolescente a salir por su propia voluntad de un establecimiento público o privado será considerada como una forma de privación de libertad;
III. En ningún caso, ser sujetos de medidas cautelares o definitivas que no estén establecidas en esta Ley;
IV. Ser siempre tratados y considerados como inocentes, mientras no se les compruebe la realización de la conducta que se les atribuye;
V. Que la carga de la prueba la tenga su acusador;
VI. Ser defendidos en igualdad de circunstancias respecto de su acusador;
VII. Hacerse representar por un defensor público o privado que posea cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho;
VIII. Ser informados, en un lenguaje claro y accesible, sin demora y personalmente, o a través de sus padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, o representantes legales sobre las razones por las que se les detiene, juzga o impone una medida; la persona que les atribuye la realización de la conducta tipificada como delito; las consecuencias de la atribución de la conducta, así como de la detención, juicio y medida; los derechos y garantías que les asisten en todo momento; que podrán disponer de defensa jurídica gratuita y todo aquello que interese respecto de su sujeción al Sistema Federal de Justicia para Adolescentes;
IX. Que sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, participen en las actuaciones y les brinden asistencia general, y
X. En caso de ser indígenas, extranjeros, sordos, mudos o no sepan leer ni escribir ser asistidos de oficio y en todos los actos procesales, por un defensor que comprenda plenamente su idioma, lengua, dialecto, así como su cultura. Cuando el adolescente alegue ser indígena, a que ello se acredite con su sola manifestación, de modo tal que sólo cuando exista duda, sea solicitada a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite su pertenencia a un determinado pueblo o comunidad.
Artículo 11. Los adolescentes sujetos a medidas en los términos de esta Ley tienen derecho a:
I. No ser privados o limitados en el ejercicio de sus derechos, sino como consecuencia directa o inevitable de la medida impuesta;
II. En cualquier caso que implique la privación de su libertad, tienen derecho a ser alojados en lugares exclusivos y especializados, de acuerdo con su edad y sexo totalmente separados de los adultos;
III. Conocer el propio interesado, quien ejerza la patria potestad, tutores o quien ejerza su custodia o representación legal, el objetivo de la medida impuesta, el detalle del Programa Personalizado de Ejecución y lo que se requiere del adolescente para cumplir con lo que en él se exige;
IV. No ser trasladados injustificadamente o, en su caso, a serlo a centros de internamiento ubicados lo más cerca posible del lugar de residencia habitual de su familia o de quienes ejerzan la tutoría, patria potestad, o custodia cuando el adolescente así lo acepte expresamente;
V. Ser informados desde el inicio de la ejecución de la medida de internamiento por lo menos sobre: el contenido del Programa Personalizado de Ejecución de la medida que se les haya determinado; las disposiciones de las normas y reglamentos que regulen sus derechos, prerrogativas, beneficios y obligaciones, así como el régimen interno del centro federal en que se encuentren y las medidas disciplinarias, así como el procedimiento para su aplicación e impugnación;
VI. Recibir, si así lo solicitan, visitas todos los días, con una duración de por lo menos tres horas;
VII. Comunicarse por escrito y por teléfono diariamente, con las personas de su elección;
VIII. Informarse de los acontecimientos mediante la lectura de diarios, revistas u otras publicaciones, así como a través de transmisiones de radio y televisión, que no perjudiquen su adecuado desarrollo;
IX. Salir bajo vigilancia especial de los centros de internamiento cuando, de acuerdo con la gravedad de la circunstancia y la distancia, así lo requiera para acudir al sepelio de sus ascendientes o descendientes en primer grado, su cónyuge, concubina o concubinario, así como para visitarlos en su lecho de muerte. También para recibir atención médica especializada cuando ésta no pueda ser proporcionada en los propios centros;
X. Cursar la educación obligatoria y recibir instrucción técnica o formación práctica sobre un oficio, arte o profesión, recibir o continuar con su enseñanza e instrucción y, en su caso, con terapias o educación especial;
XI. Ser formado en un ambiente propicio para el desarrollo de hábitos de higiene personal, de estudio y de convivencia armónica en aras de un aprendizaje significativo de los derechos humanos;
XII. Estar en instalaciones y acceder a servicios que satisfagan su pleno desarrollo;
XIII. Quienes sean madres, tienen derecho a que, en su caso, la medida que se les imponga pueda ser cumplida en libertad;
XIV. Realizar actividades recreativas, artísticas y culturales. Asimismo, bajo supervisión especializada, realizar actividades deportivas y de esparcimiento al aire libre, así como correctivas o terapéuticas en espacios y con equipo adecuados;
XV. Recibir o continuar con atención médica preventiva y correctiva, así como psicológica, odontológica, oftalmológica, ginecológica, de salud mental, y cualquier otro tipo de atención vinculada con la protección de su salud, siempre en razón de su género y circunstancias particulares;
XVI. Recibir en todo momento una alimentación nutrimental adecuada y suficiente para su desarrollo;
XVII. Tener una convivencia segura y ordenada en el interior de los centros de internamiento;
XVIII. No recibir medidas disciplinarias colectivas, ni castigos corporales, tales como la reclusión en celda obscura, ni cualquier tipo de medida que pueda poner en peligro su salud física o mental;
XIX. No ser sujeto, en ningún caso, de medidas disciplinarias que conculquen sus derechos;
XX. No ser aislado dentro de los centros federales de internamiento a menos que, de manera urgente, sea estrictamente indispensable para evitar o resolver actos de violencia generalizada o amotinamiento en los que el adolescente esté directamente involucrado. En todos los casos, el adolescente aislado tiene derecho a que el Juez de Ejecución para Adolescentes resuelva a la brevedad sobre la duración de esta medida disciplinaria que, bajo ninguna circunstancia, puede ser mayor a 12 horas;
XXI. No ser sujeto de represión psicológica;
XXII. No ser controlado con fuerza o con instrumentos de coerción, salvo cuando se ocupen para impedir que lesione a otros adolescentes, a sí mismo, o que cause daños materiales;
XXIII. Permanecer separado, cuando esté sujeto a internamiento preventivo, de aquellas personas a quienes ya se haya impuesto la medida de internamiento definitivo;
XXIV. Efectuar un trabajo remunerado;
XXV. Recibir y conservar cualquier tipo de material cultural, de capacitación, formación académica y técnica, de entretenimiento y recreo que sea compatible con la medida que está cumpliendo;
XXVI. Ser preparado psicológicamente para salir del centro de internamiento cuando esté próximo a terminar el cumplimiento de la medida, y
XXVII. Los demás previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.
Artículo 12. Además de los previstos en la Constitución y demás legislación aplicable, las víctimas u ofendidos tienen los siguientes derechos:
I. Ser informados sobre sus derechos cuando realicen la denuncia o en su primera intervención en el proceso;
II. Intervenir en el proceso conforme se establece en esta Ley;
III. Que el Ministerio Público les reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, o bien a constituirse en parte coadyuvante, para lo cual deberán nombrar a un licenciado en derecho para que les represente;
IV. Ser informados de las resoluciones que finalicen o suspendan el proceso, siempre que lo hayan solicitado y tengan domicilio conocido;
V. Ser escuchados antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo soliciten;
VI. Si están presentes en la audiencia de juicio, a tomar la palabra después de los informes finales y antes de concederle la palabra final al imputado;
VII. Si por su edad, condición física o psíquica, se les dificulta gravemente comparecer ante cualquier autoridad del proceso, a ser interrogados o a participar en el acto para el cual fueron citados, en el lugar de su residencia, a cuyo fin deberán requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;
VIII. Recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psíquica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciban amenazas o corran peligro en razón del papel que cumplen en el proceso;
IX. Interponer la demanda en contra de terceros civilmente obligados a la reparación del daño;
X. Solicitar la reapertura de la investigación cuando se haya decretado el archivo temporal, y
XI. Apelar el sobreseimiento.
CAPÍTULO III
Responsabilidad de los Adolescentes Frente a la Ley Penal
Artículo 13. Los adolescentes podrán ser responsables por infringir la ley penal federal, en los casos y términos que se establecen en esta Ley.
La niña o niño menor de 12 años de edad a quien se le atribuya una conducta tipificada como delito en las leyes federales queda exento de toda responsabilidad penal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a las que haya lugar. Si los derechos de la persona menor de 12 años a quien se atribuye la comisión de un delito se encuentran amenazados o vulnerados, la autoridad competente podrá remitir el caso a las instituciones públicas o privadas responsables de la protección de los derechos del niño o de la niña.
Artículo 14. Los adolescentes que al momento de realizar el hecho tipificado como delito en la ley federal padezcan de algún trastorno mental que les impida comprender la trascendencia y las consecuencias de la conducta realizada, quedan exentos de responsabilidad en los términos de la presente Ley. En estos casos, o bien cuando el trastorno se presente durante el procedimiento o en la fase de ejecución, la autoridad judicial competente podrá entregar estas personas a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas.
El Juez de Ejecución para adolescentes, en su caso, podrá resolver sobre la adecuación de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las características del trastorno, así como las necesidades del tratamiento.
Artículo 15. La responsabilidad de los adolescentes se fincará sobre la base del respeto irrestricto al principio de culpabilidad por el acto, y no admitirá bajo ninguna circunstancia, consideraciones acerca del autor del hecho imputado, su personalidad, vulnerabilidad biológica, temibilidad o peligrosidad.
TÍTULO SEGUNDO
AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y ORGANOS ENCARGADOS DE LA
APLICACIÓN LA LEY
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Articulo 16. La aplicación de esta Ley estará a cargo de las siguientes autoridades, instituciones y órganos especializados:
I. Ministerio Público para Adolescentes;
II. Defensor Público para Adolescentes;
III. Juez Especializado para Adolescentes;
IV. Juez de Ejecución para Adolescentes;
V. Magistrado para Adolescentes;
VI. Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes, y
VII. Directores de los Centros Federales de Internamiento para Adolescentes.
Articulo 17. Los agentes del Ministerio Público Especializado se encuentran adscritos a la Procuraduría General de la República. Los criterios de organización, formación especializada y los procedimientos de ingreso, promoción, permanencia y terminación del cargo, serán definidos por esa dependencia. Sus atribuciones y funciones serán reguladas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Artículo 18. Los funcionarios judicialesy defensores públicos para adolescentes, se encuentran adscritos al Poder Judicial de la Federación. Los criterios de organización, formación especializada y los procedimientos de ingreso, promoción, permanencia y terminación del nombramiento, serán definidos por el Consejo de la Judicatura Federal. Sus atribuciones y funciones serán reguladas, según corresponda, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o en la Ley Federal de Defensoría Pública.
Artículo 19. La Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes y los directores de los centros federales de internamiento para adolescentes, se encuentran adscritos al Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaria de Seguridad Pública. Los criterios de organización, formación especializada y los procedimientos de ingreso, promoción, permanencia y terminación, serán definidos por este Órgano conforme a la legislación aplicable. Sus funciones y atribuciones serán reguladas por esta Ley.
Artículo 20. Todas las autoridades, instituciones y órganos especializados para adolescentes, deben ejercer sus funciones en estricto apego a los principios rectores del Sistema, deben asegurar en todo momento el efectivo respeto de los derechos y garantías reconocidos en esta Ley, en la Constitución, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los tratados internacionales aplicables en la materia.
Artículo 21. A efecto de lograr un mejor funcionamiento del Sistema, las autoridades, instituciones y órganos especializados para adolescentes, podrán celebrar convenios de colaboración con otras autoridades, instituciones y órganos homólogos en las entidades federativas, así como con organismos públicos o privados, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil.
Para el logro de los objetivos de esta Ley, las autoridades federales colaborarán, en el ámbito de su competencia, con las autoridades del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.
Artículo 22. La violación de derechos y garantías de los adolescentes es causa de nulidad del acto en el que ocurra y determinará la responsabilidad del o los funcionarios públicos y servidores implicados, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
Policías Federales
Artículo 23. Los agentes de las policías federales que en el ejercicio de sus funciones tengan contacto con niños, niñas o adolescentes presuntamente involucrados en conductas tipificadas como delito en las leyes federales, deberán ejercer sus funciones conforme a los siguientes deberes y atribuciones:
I. Apegarse a los principios, derechos y garantías previstos en esta Ley, en la Constitución, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los tratados internacionales aplicables en la materia;
II. Poner al adolescente, inmediatamente y sin demora a disposición del Ministerio Público para Adolescentes;
III. Informar al adolescente, al momento de tener contacto con él sobre los derechos que le garantizan los ordenamientos aplicables;
IV. Auxiliar, de modo prioritario, a las personas menores de 18 años de edad que se encuentren amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos;
V. En los casos de duda acerca de la edad de la persona detenida en flagrancia, presumir que se trata de adolescentes, o niños, según sea el caso;
VI. Salvaguardar la vida, la dignidad e integridad física de niños, niñas y adolescentes que estén bajo su custodia, en tanto sean puestos a disposición del Ministerio Público para Adolescentes, y
VII. Manejar con discreción todo asunto relacionado con niñas, niños y adolescentes, evitando su publicidad o exhibición pública.
Artículo 24. La contravención a los deberes de los agentes de las policías federales será sancionada en los términos de las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
Atribuciones de la Dirección General de Ejecución
de Medidas para Adolescentes y de los Directores de los Centros Federales
de Internamiento para Adolescentes
Artículo 25. Son atribuciones de la Dirección General las siguientes:
I. Aplicar las medidas para adolescentes y realizar todas las actividades conducentes para anticipar su reincorporación familiar, social y cultural;
II. Elaborar en cada caso un Programa Personalizado de Ejecución y someterlo a la aprobación del Juez de Ejecución para Adolescentes;
III. Asegurar en todo momento el respeto irrestricto de los derechos y garantías previstos en esta Ley, así como la dignidad e integridad de las personas sujetas a medidas, especialmente de quienes las cumplen en internamiento;
IV. Supervisar y evaluar a los centros federales de internamiento, asegurando que se apeguen a lo dispuesto por la presente Ley;
V. Elaborar los informes que le correspondan de conformidad con el presente ordenamiento;
VI. Cumplir con las órdenes del Juez de Ejecución para Adolescentes y del Juez especializado para Adolescentes;
VII. Fomentar en las personas sujetas a alguna medida, el sentido de la responsabilidad, el valor del respeto a los derechos de los demás y el desarrollo de las capacidades necesarias para una participación constructiva dentro de la sociedad;
VIII. Cumplir con las modalidades y circunstancias de toda clase de medidas;
IX. Celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para que coadyuven en el cumplimiento de los programas personalizados de ejecución de medidas, y
X. Contar con un registro actualizado de las instituciones públicas y privadas que colaboren en la ejecución de las medidas, así como de los programas existentes para su cumplimiento, y disponer lo conducente para que siempre esté a disposición de los jueces especializados y de los de ejecución.
Artículo 26. Son atribuciones de las autoridades de los centros federales de internamiento las siguientes:
I. Aplicar las medidas de internamiento, conforme a su competencia, impuestas por el Juez Especializado para Adolescentes;
II. Poner en práctica inmediatamente el Programa Personalizado de Ejecución;
III. Informar al Juez de Ejecución para Adolescentes sobre cualquier trasgresión de los derechos o garantías de adolescentes, así como de la inminente afectación a los mismos;
IV. Procurar la plena reincorporación familiar, social y cultural de los adolescentes;
V. Cumplir de inmediato con las resoluciones y requerimientos del Juez de Ejecución para Adolescentes;
VI. Informar por escrito al Juez de Ejecución para Adolescentes, cuando menos cada tres meses, sobre la forma en que está siendo cumplida la medida, cualquier obstáculo que se presente para el cumplimiento de la misma, el comportamiento y estado general de los adolescentes;
VII. Estar en contacto permanente con los padres, familiares, tutores, o con quienes ejerzan la patria potestad o la custodia de adolescentes sujetos a medida, a fin de mantenerlos informados sobre el cumplimento de ésta y sobre su estado físico y mental;
VIII. No utilizar la fuerza física o instrumentos de coerción, excepto cuando se hayan agotado todos los medios no coercitivos para la imposición de la disciplina, e informar al Juez de Ejecución para Adolescentes sobre la aplicación de estas medidas disciplinarias, en lo posible, antes de recurrir a ellas;
IX. Suscribir los convenios que sean necesarios con otras autoridades, instituciones públicas y privadas, así como con organizaciones sociales y civiles, para realizar cursos, talleres y seminarios comunitarios y familiares en torno a temas relevantes para la prevención del delito y de la reincidencia, así como para la reincorporación familiar, social y cultural de los adolescentes, e
X. Integrar un expediente de ejecución de la medida que contenga, por lo menos, la siguiente información:
a) Los datos de identidad de la persona sujeta a la medida y, en su caso, la información relativa a ingresos previos al Sistema;
b) La conducta tipificada como delito por la que fue impuesta la medida, las circunstancias y motivaciones de la misma y la autoridad judicial que la decretó;
c) Día y hora de inicio y finalización de la medida;
d) Datos acerca de la salud física y mental de la persona sujeta a medida;
e) El Programa Personalizado de Ejecución, así como sus modificaciones, reportes e incidencias;
f) Un registro del comportamiento de la persona sujeta a la medida durante su estancia en el centro de internamiento que corresponda, y
g) Cualquier otro hecho, circunstancia o característica particular de la persona sujeta a medida que se considere importante.
TITULO TERCERO
PROCESO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 27. El proceso para adolescentes tiene como objetivo establecer la existencia jurídica de una conducta tipificada como delito por las leyes federales, determinar quién es su autor o partícipe, el grado de responsabilidad y, en su caso, determinar la aplicación de las medidas que correspondan conforme a esta Ley.
Artículo 28. La detención provisional e internamiento de adolescentes deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales, debiéndose aplicar medidas cautelares y definitivas menos gravosas siempre que sea posible. Las medidas restrictivas de la libertad serán aplicadas por los periodos más breves posibles.
Artículo 29. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público para Adolescentes estará obligado a solicitar la reparación del daño y el Juez Especializado no podrá absolver al adolescente de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
Artículo 30. Los plazos comenzarán a correr al día siguiente de la notificación y se contarán en días hábiles, con excepción de los casos en que exista privación de la libertad, en los que deberán contarse también los días inhábiles.
Los plazos procesales serán improrrogables y su vencimiento hará precluir la facultad a ejercer por la autoridad correspondiente. Si el adolescente se encuentra en libertad, los plazos serán prorrogables según lo establecido en la presente Ley.
Artículo 31. Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a conocimiento habrán de ser probados por cualquier medio de prueba, siempre que no vulneren derechos y garantías fundamentales.
Los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por un medio ilícito. Tampoco tendrán valor los medios probatorios que no sean incorporados al proceso conforme a las disposiciones de esta Ley.
Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
Artículo 32. De acuerdo con los convenios suscritos entre la Federación y las entidades federativas, en aquéllas donde no existan jueces o tribunales federales especializados para adolescentes, los jueces y tribunales locales especializados para adolescentes serán competentes para conocer de las conductas tipificadas como delitos del orden federal, atribuidas a adolescentes, aplicando las disposiciones de esta Ley y la legislación respectiva.
En las entidades federativas donde hubiere dos o más jueces o tribunales locales especializados para adolescentes, conocerá del caso el que hubiere prevenido.
Artículo 33. Si en el transcurso del proceso se comprueba que la persona a quien se imputa la realización de la conducta tipificada como delito era mayor de 18 años de edad al momento de realizarla, el Ministerio Público para Adolescentes o el Juez Especializado, según sea el caso, se declarará incompetente y remitirá los autos a la jurisdicción penal para adultos.
Si en el transcurso del proceso, se comprueba que la persona a quien se le imputa la realización de la conducta era menor de 12 años de edad al momento de realizarla, se archivarán las actuaciones y se notificará, cuando así proceda, a las instituciones dedicadas a la protección de los derechos de la infancia.
Artículo 34. Si en un hecho intervienen uno o varios adolescentes con uno o varios adultos, las causas se separarán y las autoridades especializadas para adolescentes conocerán de lo que corresponda, con plena autonomía de jurisdicción.
Artículo 35. La prescripción opera en siete años para el caso de conductas que constituyan delitos perseguibles de oficio, y en seis meses para el caso de aquéllos de querella necesaria.
Artículo 36. Cuando el adolescente sujeto a una medida de internamiento se sustraiga de la propia medida, se necesitará para la prescripción, el mismo tiempo que faltaba para cumplirla, más la mitad. En este caso el plazo para la prescripción no podrá ser menor de un año.
Sección I. Prueba Anticipada
Artículo 37. Cuando sea necesario recibir declaraciones que, por algún obstáculo excepcionalmente difícil de superar, como la ausencia, la excesiva distancia o la imposibilidad física o psíquica de quien debe declarar, se presuma que no podrá ser recibida durante el juicio, las partes podrán solicitar al Juez Especializado para Adolescentes la práctica del anticipo de prueba.
Si el obstáculo que dio lugar a la práctica de esta diligencia no existiese para la fecha del debate, la prueba deberá producirse en la audiencia de juicio.
Artículo 38. La solicitud contendrá las razones por las cuales es indispensable que el acto se realice con anticipación a la audiencia a la que se pretende incorporarlo.
El Juez Especializado ordenará la diligencia si la considera admisible e indispensable, valorando el hecho de no poderse diferir para la audiencia sin grave riesgo de pérdida por la demora. En ese caso, el Juez Especializado citará a todos los interesados, sus defensores o representantes legales, quienes tendrán derecho a asistir y a ejercer en el acto todas las facultades previstas respecto de su intervención en la audiencia.
El adolescente que estuviere detenido será representado para todos los efectos por su defensor, a menos que pidiere expresamente intervenir de modo personal y siempre que no haya un obstáculo insuperable por la distancia o condiciones del lugar donde se practicará la diligencia.
Artículo 39. El Juez Especializado hará constar el contenido de la diligencia en acta, con todos los detalles que sean necesarios, en la cual incluirá las observaciones que los participantes propongan. El acta contendrá la fecha, la hora y el lugar de práctica de la diligencia, será firmada por el Juez y por los participantes que quisieren hacerlo.
Cuando se trate de diligencias divididas o prolongadas en el tiempo, podrán constar en actas separadas, según lo disponga el Juez que dirige el proceso.
Se deberá realizar una grabación auditiva o audiovisual, cuyo soporte, debidamente resguardado, integrará el acta, en la que constará el método utilizado y la identificación del resguardo.
Artículo 40. Si las reglas establecidas en los artículos precedentes son estrictamente observadas, el registro y las grabaciones del acto que hayan sido dispuestas, podrán ser incorporados a las audiencias por lectura o reproducción.
CAPÍTULO II
Investigación y Formulación de la Remisión
Artículo 41. La investigación de las conductas tipificadas como delito por las leyes federales atribuidas a adolescentes corresponde al Ministerio Público para Adolescentes, quien la iniciará de oficio, o a petición de parte a partir de la denuncia que de manera verbal o escrita se le formule.
Los requisitos de procedibilidad para determinar la calificación de la atribución de la conducta de los adolescentes serán los previstos por las leyes aplicables.
En los casos de conductas tipificadas como delito en las leyes federales que se persiguen sólo por querella, el Ministerio Público para Adolescentes estará obligado a promover el acuerdo conciliatorio, en los términos de esta Ley.
Artículo 42. La acción de remisión corresponde al Ministerio Público para Adolescentes, sin perjuicio de la coadyuvancia de la víctima u ofendido.
Artículo 43. Durante la fase de investigación, el Ministerio Público para Adolescentes deberá realizar todas las actividades necesarias para allegarse de los datos y elementos de convicción indispensables que acrediten la conducta y la probable responsabilidad de los adolescentes.
Una vez reunido lo anterior, en caso de resultar procedente, formulará la remisión del caso al Juez Especializado para Adolescentes. En caso contrario, ordenará el archivo provisional o definitivo de la investigación.
Artículo 44. Los datos y elementos de convicción recogidos durante la investigación del Ministerio Público para Adolescentes carecen por sí mismos de valor para fundar la sentencia, salvo que sean oportunamente ofrecidos y desahogados en la audiencia de juicio de conformidad con esta Ley.
Artículo 45. No tendrá valor probatorio la admisión de los hechos por parte de la persona adolescente salvo que sea realizada ante el Juez Especializado con la presencia de su abogado defensor, habiéndose entrevistado previamente con éste.
Artículo 46. Sólo en los casos de flagrancia, siempre que no se contravengan sus derechos y garantías, puede detenerse provisionalmente al adolescente sin orden judicial, hasta por treinta y seis horas. Se entiende que hay flagrancia cuando:
I. El adolescente es sorprendido en el momento de estar realizando una conducta tipificada como delito en las leyes federales;
II. Inmediatamente después de realizarlo, es perseguido materialmente, e
III. Inmediatamente después de realizarlo, la persona es señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la realización de la conducta que se le atribuye, y se le encuentren objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que en efecto, acaba de realizar una conducta tipificada como delito en las leyes federales.
Cuando se detenga a una persona por un hecho que requiera querella de parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla, y si éste no lo hace en ese momento, el adolescente será puesto en libertad de inmediato.
Puede ampliarse el término previsto en el párrafo anterior, por otras veinticuatro horas, sólo cuando el adolescente o su defensa lo soliciten expresamente.
Artículo 47. El adolescente detenido en flagrancia queda a disposición del Ministerio Público para Adolescentes; su custodia física, sin embargo, es responsabilidad de las autoridades del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 48. El Ministerio Público para Adolescentes deberá resolver sobre la procedencia o no de la remisión dentro del plazo señalado en el artículo 46 de esta Ley. Si resulta procedente la remisión, el adolescente será inmediatamente puesto a disposición del Juez Especializado para Adolescentes. En caso contrario, podrá continuarse con la investigación u ordenarse su archivo provisional o definitivo y el adolescente será inmediatamente puesto en libertad.
Artículo 49. El Ministerio Público para Adolescentes formulará la remisión, a través de un escrito que deberá hacer constar lo siguiente:
I. Datos de la víctima u ofendido, en su caso;
II. Datos del adolescente probable responsable;
III. Calificación provisional fundada y motivada de la conducta imputada al adolescente;
IV. Breve descripción de los hechos, estableciendo circunstancias de, lugar, tiempo y modo que hagan probable la responsabilidad del adolescente en la realización del hecho, y
V. Relación de los datos y elementos de convicción obtenidos hasta ese momento.
Artículo 50. El Ministerio Público para Adolescentes archivará definitivamente el expediente cuando los hechos relatados en la denuncia o querella no fueren constitutivos de delito, o cuando se encuentre extinguida la responsabilidad del adolescente.
Artículo 51. En tanto no se declare procedente la remisión, el Ministerio Público para Adolescentes podrá archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no existan elementos suficientes para proceder y no se puedan practicar otras diligencias en ese sentido, o cuando no aparezca quién o quiénes hayan podido intervenir en los hechos, sin perjuicio de ordenar la reapertura de las diligencias, si aparecieren nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen, siempre que no se haya producido la prescripción.
La víctima podrá solicitar al Ministerio Público la reapertura del proceso y la realización de actividades de investigación, y de ser denegada esta petición, podrá reclamarla ante el superior del agente especializado.
Artículo 52. El Ministerio Público para Adolescentes podrá prescindir de la remisión de los adolescentes cuando:
I. Se trate de un hecho insignificante, de mínima responsabilidad del adolescente o exigua contribución de éste, salvo que afecte gravemente un interés público;
II. La medida que pueda imponerse carezca de importancia, y
III. El adolescente haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una medida, salvo que afecte gravemente un interés público.
En todos los casos anteriores, la decisión del Ministerio Público para Adolescentes deberá sustentarse en razones objetivas y sin discriminación, valorando las pautas descritas en cada caso individual, según las pautas generales que al efecto se hayan dispuesto para la procuración de justicia. En los casos en que se verifique un daño, el Ministerio Público exigirá que se repare o que se garantice la reparación.
Artículo 53. La decisión del agente del Ministerio Público mediante la cual se ejerza o no de la remisión, que no se ajuste a los requisitos legales o constituya un acto de discriminación, será impugnable por la víctima o por el adolescente ante el Juez Especializado dentro de los tres días posteriores a la notificación, quien convocará a las partes a una audiencia para resolver.
CAPÍTULO III
Procedimiento Inicial, Juicio y Resolución
Sección I. Procedimiento Inicial
Artículo 54. A partir del momento en que el escrito de remisión es recibido por el Juez Especializado, éste deberá celebrar una audiencia, previa cita a las partes dentro de los cinco días siguientes, con el fin de determinar si existen bases para la sujeción a proceso y determinar la procedencia de medidas cautelares si el Ministerio Público lo solicitare.
A esta audiencia deberán concurrir el representante del Ministerio Público para adolescentes, el adolescente presunto responsable, su defensor y, en su caso, los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente. En ese acto, si el adolescente desea hacerlo, se recibirá su declaración inicial.
Es indelegable la presencia del Juez Especializado en todas las audiencias que se lleven a cabo durante el procedimiento inicial, el juicio y notificación de la sentencia.
Artículo 55. Para la celebración de la audiencia de sujeción a proceso, si el adolescente no se encontrara detenido, el Juez Especializado para Adolescentes podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público:
I. Orden de presentación en los casos en los que la conducta que se investiga no merezca medida de internamiento. En caso de que el adolescente no comparezca voluntariamente, el Juez podrá hacerlo comparecer con el auxilio de la fuerza pública, y
II. Orden de detención, ejecutada por la fuerza pública, cuando la conducta que se investiga merezca medida de internamiento y exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el adolescente podría no someterse al proceso u obstaculizaría la averiguación de la verdad, o se estime que el adolescente puede cometer un delito doloso contra la propia victima, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso o contra algún tercero.
Artículo 56. Si el adolescente estuviere detenido, el Juez Especializado deberá examinar la legalidad de la detención y, en caso de que esta resultara improcedente, decretar su libertad. Si ratificare la detención, deberá celebrar la audiencia de sujeción a proceso de inmediato.
El adolescente podrá solicitar la suspensión de la audiencia por un plazo de hasta cuarenta y ocho horas para aportar elementos de convicción antes de que se resuelva su situación jurídica o se pronuncie sobre la medida cautelar. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal.
Artículo 57. Los procedimientos en los que se ven involucrados adolescentes son de alta prioridad e interés público; en función de lo anterior y para salvaguardar plenamente el derecho que tienen a ser escuchados, su declaración debe ser:
I. Rendida únicamente ante la autoridad judicial;
II. Voluntaria, de manera que sólo se puede realizar si el adolescente presta su consentimiento después de consultarlo con su defensor;
III. Pronta, por lo que se dará prioridad a la declaración de adolescentes, procurando que el tiempo entre la presentación y la declaración judicial inicial sea el menor posible;
IV. Breve, de modo que la comparecencia ante el Juez Especializado tome estrictamente el tiempo requerido, considerando incluso periodos de descanso para el adolescente;
V. Eficiente, por lo que la autoridad tendrá que preparar la comparecencia con antelación para obtener la información que requiera para el ejercicio de sus funciones en el menor número de sesiones que sea posible;
VI. Necesaria, de manera que ocurra sólo en los momentos en los que es imperativo hacerlo, y
VII. Asistida, de modo que se realice con la asistencia de su defensor; cuando exista ansiedad, fatiga o daño psicológico producidos por la declaración, se suspenderá ésta, reanudándose a la brevedad posible. En los casos en que el adolescente tenga una edad de entre 12 años y 14 años no cumplidos, también será necesaria la presencia de sus padres, tutores, custodios o quienes ejerzan la patria potestad, si él y su defensa lo estiman conveniente.
Las mismas reglas se observarán, en lo aplicable, en las entrevistas que voluntariamente tenga el adolescente con el Ministerio Público para Adolescentes. Los datos recogidos en dichas entrevistas carecen de valor probatorio.
Artículo 58. Sólo a solicitud del Ministerio Público para Adolescentes y, en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en esta Ley, el Juez Especializado puede imponer al adolescente, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares:
I. La presentación de una garantía económica suficiente;
II. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez Especializado;
III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez Especializado;
IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez Especializado o ante la autoridad que él designe;
V. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;
VI. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
VII. La separación inmediata del domicilio cuando se trate de delitos sexuales y la presunta víctima conviva con el adolescente, y
VIII. La detención preventiva en su domicilio, centro médico o instalaciones especializadas.
Artículo 59. Para imponer cualquier tipo de medida cautelar el Ministerio Público deberá acreditar ante el Juez la existencia del hecho atribuido y la probable participación del adolescente en él. El Juez Especializado podrá imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en esta Ley y dictar las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento. En ningún caso el Juez podrá aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad, ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulte imposible.
El Juez Especializado puede prescindir de toda medida cautelar, cuando la promesa del adolescente de someterse al proceso sea suficiente para descartar la necesidad de dicha medida.
Las medidas cautelares podrán dictarse y revocarse en cualquier momento hasta antes de dictarse sentencia.
Artículo 60. La detención preventiva debe aplicarse sólo de manera excepcional, cuando no sea posible aplicar otra medida cautelar menos gravosa y hasta un plazo máximo de tres meses, siempre que:
I. Exista peligro de fuga, de obstaculización del procedimiento o de destrucción de los medios de convicción;
II. La conducta atribuida amerite una medida de internamiento;
III. Se estime que el adolescente puede cometer un delito doloso contra la propia victima, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso, o contra algún tercero, y
IV. El adolescente sea mayor de catorce años de edad al momento de cometer el hecho.
La detención preventiva no podrá combinarse con otras medidas cautelares, y debe ser cumplida en instalaciones diferentes a las destinadas al cumplimiento de la medida de internamiento definitivo.
Artículo 61. Antes de concluir la audiencia de sujeción a proceso, el Juez Especializado fijará al Ministerio Público, al adolescente y su defensor un plazo que no podrá ser superior a sesenta días para que identifiquen los elementos de convicción que se proponen ofrecer en juicio.
Artículo 62. Al concluir el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio Público para Adolescentes deberá presentar el escrito de atribución de hechos, el cual deberá contener los mismos requisitos que el escrito de remisión, y los medios de prueba que pretenda desahogar en la audiencia de juicio. El Juez Especializado correrá traslado por cinco días al adolescente y a su defensor, quienes podrán en ese plazo ofrecer la prueba para el juicio.
Transcurrido este último plazo, el Juez Especializado admitirá las pruebas que se desahogarán en la audiencia de juicio y fijará fecha para la celebración de ésta, la cual deberá verificarse dentro de los diez días siguientes.
Sección II. Juicio
Artículo 63. El juicio será oral. El adolescente, sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia y su defensor podrán solicitar que la audiencia de juicio se verifique a puerta cerrada. En el juicio deberán estar presentes el Juez Especializado, el adolescente, su defensor, familiares o representantes, el Ministerio Público para Adolescentes, así como el ofendido o víctima, en su caso.
Artículo 64. El juicio deberá realizarse en dos etapas, la primera para determinar la existencia del hecho así como la participación del adolescente en éste y, la segunda, para la individualización de la medida, en su caso.
Artículo 65. El juicio será continuo y se desarrollará en forma ininterrumpida durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión. Se podrá suspender por única vez y por un plazo máximo de tres días hábiles consecutivos, cuando:
I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente;
II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;
III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar la audiencia hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente por intermedio de la fuerza pública;
IV. Alguno de los participantes cuya comparecencia sea obligatoria, enferme a tal grado que no pueda continuar interviniendo en el juicio;
V. El defensor o el representante del Ministerio Público para Adolescentes no puedan ser reemplazados inmediatamente en caso de que enfermen gravemente, o por fallecimiento, o
VI. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.
El Juez Especializado para Adolescentes ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la fecha y la hora en que continuará la audiencia. No será considerado un aplazamiento el descanso de fin de semana o el día feriado o de asueto, siempre que la audiencia continúe al día hábil siguiente.
Si la audiencia no se reanuda a más tardar al cuarto día después de la suspensión, se considerará interrumpida y deberá ser realizada de nuevo desde su inicio por un Juez Especializado para Adolescentes distinto.
Artículo 66. Al iniciar la audiencia de juicio, el Juez Especializado debe informar de forma clara y sencilla al adolescente sobre sus derechos y garantías, y el procedimiento que habrá de desarrollarse durante la celebración de la misma. A continuación le dará la palabra al Ministerio Público para que exponga sintéticamente los hechos y la conducta que se le atribuye al adolescente. Luego se dará la palabra al defensor por si desea realizar un alegato inicial.
Acto seguido, dará intervención al adolescente para que manifieste lo que a su derecho convenga, advirtiéndole nuevamente sobre su derecho de abstenerse de declarar o de hacerlo con posterioridad durante el juicio.
Seguidamente, se recibirán las pruebas admitidas en el orden que las partes indiquen, iniciando con las del Ministerio Público para Adolescentes.
Artículo 67. Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, todos los alegatos y argumentos de las partes, todas las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, todas las intervenciones de quienes participen en ella, serán orales. Las decisiones del Juez Especializado serán dictadas verbalmente, con expresión de sus motivos y fundamentos, quedando todos notificados por su emisión. Su parte dispositiva constará luego en el acta de juicio, salvo lo dispuesto para el dictado de la sentencia.
Cuando la decisión implique un acto de molestia, además de ser dictada oralmente, deberá fundarse y motivarse por escrito.
Artículo 68. Quienes no puedan hablar o no lo puedan hacer en español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete o traductor, leyéndose o relatándose las preguntas o las contestaciones en la audiencia, conforme a lo prescrito por esta Ley.
Artículo 69. Durante la audiencia de juicio, los peritos y los testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones o de otros documentos que las contuvieren, salvo cuando sea necesario auxiliar su memoria o demostrar o superar contradicciones entre ellas y las prestadas en la audiencia, y sólo a fin de solicitar las aclaraciones pertinentes.
Los peritos, testigos, intérpretes y traductores citados responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes.
Antes de declarar, los testigos, peritos intérpretes y traductores no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de aquello que ocurra en la audiencia; permanecerán en una sala distinta, advertidos por el Juez acerca de la regla anterior, y serán llamados en el orden previamente establecido.
El Juez Especializado, después de tomarle protesta de decir verdad al declarante y advertirle de las consecuencias de quienes declaran falsamente, concederá la palabra a la parte que lo propuso para que proceda a interrogarlo y, con posterioridad, a las demás partes que deseen hacerlo. Por último, lo podrá interrogar el Juez, con el único fin de precisar puntos que no le hayan quedado claros.
Las partes pueden interrogar libremente, pero no podrán formular preguntas capciosas, impertinentes o que involucren más de un hecho. La parte que ofreció al declarante no le puede formular preguntas sugestivas.
Sólo las partes podrán objetar la formulación de preguntas capciosas, impertinentes, compuestas o sugestivas.
Artículo 70. Los documentos e informes admitidos previamente, así como el acta de prueba anticipada, serán leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de su origen; las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos en la audiencia, según su forma de reproducción habitual. El Juez, de oficio o a solicitud de parte, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, a efecto de leer o reproducir sólo la parte pertinente del documento o de la grabación.
Las cosas y otros elementos de convicción decomisados serán exhibidos en la audiencia. Todos los elementos de convicción podrán ser presentados a los peritos, testigos, traductores, intérpretes, o al adolescente, cuando corresponda, durante sus declaraciones, quienes podrán ser invitados a reconocerlos o a declarar sobre ellos.
Artículo 71. Con excepción de los supuestos en los que esta Ley autoriza incorporar una prueba por lectura, no se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante la audiencia, a los registros ni los demás documentos que den cuenta de actividades de investigación realizadas por la policía o por el Ministerio Público.
Nunca se podrán incorporar como medio de prueba, o dar lectura, a las actas o documentos que den cuenta de actuaciones o diligencias declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado garantías fundamentales.
Artículo 72. Terminada la recepción de las pruebas, el Juez Especializado concederá sucesivamente la palabra al representante del Ministerio Público para Adolescentes y luego al defensor, para que, en ese orden, emitan sus alegatos conclusivos.
En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Juez Especializado llamará la atención a la parte y si ésta persiste, podrá limitar racionalmente el tiempo del alegato, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver.
Acto seguido el Juez Especializado preguntará a la víctima u ofendido que esté presente si tiene algo que manifestar y, en su caso, le concederá la palabra. Por último se le concederá la palabra al adolescente si desea agregar algo más y se declarará cerrada la audiencia.
Durante el desarrollo del proceso las partes no podrán referirse ni opinar ante el Juez Especializado sobre algún asunto en trámite, sin la presencia de la contraparte. La infracción a esta norma será considerada falta grave en el régimen disciplinario.
Artículo 73. Inmediatamente después de concluido el juicio, el Juez Especializado pasará a deliberar en privado para decidir sobre la responsabilidad del adolescente, sin resolver en ese momento respecto de la individualización de la medida que, en su caso, sea decretada.
La deliberación no podrá durar más de veinticuatro horas, ni suspenderse salvo enfermedad grave del Juez. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días, luego de los cuales se deberá reemplazar al Juez y realizar el juicio nuevamente.
El Juez Especializado apreciará la prueba según su sana crítica extraída de la totalidad del debate, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia; sólo podrán valorarse y someterse a la crítica racional los medios de prueba obtenidos por un proceso permitido e incorporados al juicio conforme a las disposiciones de esta Ley.
En caso de duda el Juez Especializado deberá resolver tomando en cuenta lo que más favorezca al adolescente.
Artículo 74. En caso de decretar la responsabilidad del adolescente, el Juez Especializado citará a las partes para que dentro de los tres días siguientes acudan a la audiencia de comunicación de la sentencia, en la cual deberá individualizar la medida. Para efecto de decidir esta última cuestión, las partes podrán ofrecer pruebas. Asimismo podrán solicitar la ampliación del plazo previsto en este artículo por tres días más.
Artículo 75. En la audiencia de comunicación de la sentencia deberán estar presentes el adolescente, su defensa o representante legal, y el Ministerio Público para Adolescentes. Durante la misma, el Juez Especializado comunicará su resolución y proveerá lo necesario para su ejecución. En caso de que la sentencia declare responsable al adolescente, el Juez Especializado le explicará la medida que ha decidido imponerle, las razones por las que ha decidido hacerlo, las características generales de la ejecución de la medida y las consecuencias de su incumplimiento. En especial le prevendrá de la posibilidad de que se agrave la medida. Estas advertencias formarán parte integral de la sentencia.
Una vez realizado el acto de comunicación de la sentencia, se levantará la sesión.
Artículo 76. La imposición e individualización de medidas a cargo del Juez Especializado para Adolescentes debe sujetarse a las siguientes disposiciones:
I. Sólo podrán imponerse las medidas consideradas en esta Ley;
II. La medida será proporcional a las circunstancias y gravedad de la conducta realizada; su individualización debe tener en cuenta, la edad y las necesidades particulares del adolescente, así como las posibilidades reales de ser cumplida;
III. La medida de internamiento se impondrá de manera excepcional y en ningún caso a adolescentes menores de catorce años de edad, y
IV. En cada resolución, el Juez podrá imponer amonestación y hasta un máximo de dos medidas más, compatibles entre sí, de modo que su ejecución pueda ser simultánea y en ningún caso, sucesiva.
Artículo 77. La resolución debe estar debidamente fundada y motivada, escrita en un lenguaje accesible al adolescente y deberá contener los siguientes elementos:
I. Lugar, fecha y hora en que es emitida;
II. Datos personales del adolescente;
III. Relación de los hechos, pruebas, alegatos y conclusiones;
IV. Motivos y fundamentos legales que la sustentan;
V. Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó acreditada o no la existencia de la conducta;
VI. Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó o no acreditada la responsabilidad del adolescente;
VII. La medida que en su caso llegue a imponerse, su duración y lugar de aplicación y ejecución, así como la medida de mayor gravedad que se impondría en el caso de incumplimiento;
VIII. Las medidas de menor gravedad por las que, en los términos de esta Ley, puede sustituirse la medida impuesta, así como el orden en que deben ser consideradas por el Juez de Ejecución para Adolescentes, y
IX. El monto de la reparación del daño a la víctima u ofendido, en su caso.
La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes, afirmaciones dogmáticas, fórmulas genéricas, o rituales no constituyen en caso alguno fundamentación ni motivación.
Artículo 78. Una vez firme la medida, el Juez Especializado establecerá las condiciones y la forma en que el adolescente debe cumplirla, quedando a cargo de la Dirección General la elaboración de un Programa Personalizado de Ejecución que debe ser autorizado por el Juez de Ejecución para Adolescentes.
CAPÍTULO IV
Procedimientos Alternativos al Juzgamiento
Artículo 79. Los procedimientos alternativos al juzgamiento responden a los principios de subsidiariedad y mínima intervención previstos por la presente Ley; se orientan hacia los fines de la justicia restaurativa, a efecto de que la víctima u ofendido y el adolescente participen conjuntamente de forma activa en la solución de las consecuencias derivadas del hecho atribuido.
Sección I. Conciliación
Artículo 80. La conciliación, como acto jurídico voluntario realizado entre el adolescente y la víctima u ofendido, consiste en un acuerdo de voluntades que deberá ser aprobada por el Juez Especializado correspondiente.
Durante todo el desarrollo de la conciliación, el adolescente y la víctima u ofendido deberán ser asistidos por su defensor y el Ministerio Público para Adolescentes, respectivamente.
La conciliación se rige por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.
Para conciliar, se podrá recurrir al asesoramiento y al auxilio de personas o entidades especializadas en la procuración de acuerdos entre las partes en conflicto.
Los conciliadores deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes.
El Juez Especializado no aprobará la conciliación cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los participantes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.
Artículo 81. Sólo procederá la conciliación cuando se trate de conductas que se persigan a petición de parte, o bien, en las que persiguiéndose de oficio, sean de carácter patrimonial y no ameriten medidas de internamiento, siempre que se garantice la reparación del daño.
Artículo 82. En los casos de querella, es obligación del Ministerio Público para Adolescentes proponer y en su caso, realizar la conciliación. En los demás casos, esta alternativa al juzgamiento se realizará ante el Juez Especializado que corresponda y siempre a petición de parte.
Artículo 83. La conciliación puede realizarse en cualquier momento desde que el adolescente es puesto a disposición del Ministerio Público para Adolescentes y hasta antes de que se dicte sentencia de primera instancia.
Artículo 84. En apego estricto a los plazos acordados por las partes y los determinados por la autoridad frente a la que se comprometió el acuerdo conciliatorio, debe suspenderse el procedimiento mientras esté pendiente su cumplimiento.
El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá la prescripción de la acción penal.
Artículo 85. El acuerdo conciliatorio no implica ni requiere el reconocimiento, por parte del adolescente, de haber realizado la conducta que se le atribuye.
Artículo 86. Si el adolescente cumpliera con todas las obligaciones contenidas en el acuerdo conciliatorio, la autoridad correspondiente debe resolver la terminación del procedimiento y ordenará su archivo definitivo o el sobreseimiento. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el procedimiento ordinario continuará a partir de la última actuación que conste en el registro.
El acuerdo conciliatorio tendrá el carácter de título ejecutivo únicamente en lo relativo a la reparación del daño, dejándose a salvo los derechos de la víctima o del ofendido para hacerlo valer ante los tribunales competentes.
No se podrá invocar, dar lectura, ni incorporar como medio de prueba ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de un procedimiento de conciliación.
Sección II. Suspensión del Proceso a Prueba
Artículo 87. En los casos en los que la conducta tipificada como delito en las leyes federales esté sancionada con privación de libertad y siempre que el adolescente no se encuentre gozando de este beneficio en proceso diverso, procederá la suspensión condicional del proceso a prueba, a solicitud del Ministerio Público para Adolescentes.
La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento desde que el adolescente es puesto a disposición del Ministerio Público y hasta antes de la audiencia de juicio; y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos. Si efectuada la petición aún no existe remisión, se estará a una descripción sucinta de los hechos que haga el Ministerio Público para Adolescentes.
La solicitud deberá contener un plan de reparación del daño causado por la conducta tipificada como delito y un detalle de las condiciones que estaría dispuesto a cumplir el adolescente conforme al artículo siguiente. El plan podrá consistir en una indemnización equivalente a la reparación del daño que en su caso pudiera llegar a imponerse o una reparación simbólica, inmediata o por cumplir a plazos.
Para el otorgamiento de la suspensión será condición indispensable que el adolescente admita el hecho que se le atribuye y que existan datos de la investigación que permitan corroborar su existencia.
El Juez Especializado para Adolescentes oirá sobre la solicitud en audiencia al Ministerio Público para Adolescentes, a la víctima de domicilio conocido y al adolescente, y resolverá de inmediato, salvo que difiera esa discusión para la audiencia de sujeción a proceso, en su caso. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto, conforme a criterios de razonabilidad. La sola falta de recursos económicos por parte del adolescente no podrá aducirse para rechazar la posibilidad de suspensión del proceso a prueba.
Si la solicitud no se admite, o el proceso se reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por parte del adolescente no tendrá valor probatorio alguno, no podrá considerarse como confesión, ni ser utilizada en su contra.
Artículo 88. El Juez Especializado fijará el plazo de suspensión del proceso a prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará una o varias de las reglas que deberá cumplir el adolescente, entre las siguientes:
I. Residir en un lugar determinado;
II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
IV. Participar en programas especiales para la prevención y tratamiento de adicciones;
V. Comenzar o finalizar la escolaridad básica, aprender un oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez;
VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;
VII. Permanecer en un trabajo o empleo;
VIII. Someterse a la vigilancia que determine el juez;
IX. No conducir vehículos, o
X. Abstenerse de viajar al extranjero.
Cuando se acredite plenamente que el adolescente no puede cumplir con alguna de las obligaciones anteriores por ser contrarias a su salud, sus creencias religiosas o alguna otra causa de especial relevancia el Juez Especializado podrá substituirlas, fundada y motivadamente, por otra u otras análogas que resulten razonables.
Para fijar las reglas, el Juez puede disponer que el adolescente sea sometido a una evaluación previa. En ningún caso el Juez puede imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el representante del Ministerio Público.
La decisión sobre la suspensión del proceso será pronunciada en audiencia, en presencia del adolescente, su defensor, la víctima u ofendido, y el Ministerio Público quienes podrán expresar observaciones a las reglas impuestas en los términos de este artículo, las que serán resueltas de inmediato. El Juez Especializado prevendrá al adolescente sobre las reglas de conducta impuestas y las consecuencias de su inobservancia.
Artículo 89 En los casos suspendidos en virtud de las disposiciones correspondientes a esta sección, el Ministerio Público para Adolescentes tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los medios de prueba conocidos y las que soliciten las partes.
Artículo 90. Si el adolescente se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas, el Juez Especializado, previa petición del Ministerio Público, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocación y se resolverá de inmediato, fundada y motivadamente, acerca de la reanudación del proceso. En lugar de la revocación, el juez podrá ampliar el plazo de la suspensión a prueba hasta por dos años más. Esta extensión del término puede imponerse sólo por una vez.
Artículo 91.Los efectos de la suspensión del proceso a prueba cesarán mientras el adolescente esté privado de su libertad por otro proceso.
Si está sometido a otro proceso y goza de libertad, el plazo seguirá su curso, hasta en tanto quede firme la resolución que se dicte dentro de este proceso.
La revocatoria de la suspensión del proceso no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la concesión de algunas de las medidas sustitutivas a la privación de libertad cuando fueren procedentes.
Artículo 92. La suspensión del proceso a prueba no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros. Sin embargo, si la víctima recibe pagos en virtud de la procedencia de la suspensión, ellos se destinarán a la indemnización por daños y perjuicios que le pudiere corresponder.
Transcurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere revocada, cesará el proceso, debiendo decretarse de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento.
Durante el período de suspensión del proceso a prueba quedará suspendida la prescripción de la remisión o los plazos procesales correspondientes.
TÍTULO CUARTO
MEDIDAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 93. Las medidas reguladas por esta Ley tienen la finalidad de brindar al adolescente una experiencia de legalidad, así como la oportunidad de valorar los beneficios de la convivencia armónica, del civismo y del respeto a las normas y derechos de los demás. Para ello, deben instrumentarse, en lo posible, con la participación de la familia, de la comunidad y, en su caso, con el apoyo de especialistas.
Todas las medidas de esta Ley están limitadas en su duración y no podrán, bajo ninguna circunstancia, superar el máximo previsto para cada una de ellas. Ello no excluye la posibilidad de determinar el cumplimiento de la medida antes de tiempo, ni de adecuarla en beneficio del sujeto de la misma, en los términos previstos por esta Ley.
La decisión sobre la medida que debe ser impuesta debe tener relación directa con los daños causados, así como la existencia de voluntad de ocasionarlos.
Artículo 94. Las medidas que pueden cumplirse en libertad son de aplicación prioritaria, en tanto que las que implican privación de libertad deben aplicarse como último recurso.
Artículo 95. Cuando se unifiquen condenas, debe estarse a los máximos legales que para cada medida prevé esta Ley.
CAPÍTULO II
Medidas de Orientación y Protección
Artículo 96. Las medidas de orientación y protección consisten en apercibimientos, mandamientos o prohibiciones, impuestos por el Juez Especializado para Adolescentes con el fin de regular el modo de vida de los adolescentes en lo que se refiere a conductas que afectan el interés de la sociedad, protegiendo sus derechos, promoviendo su formación, la comprensión del sentido que tiene la medida, el fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno desarrollo de su personalidad.
Las medidas de orientación y protección se aplicarán bajo el seguimiento de los servidores públicos que la Dirección General designe, excepto la de apercibimiento, y en lo posible con la colaboración de la familia y su comunidad.
Sección I. Apercibimiento
Artículo 97. El apercibimiento es la llamada de atención enérgica que el Juez Especializado hace al adolescente, en forma oral, clara y directa, en un único acto, para hacerle comprender la gravedad de la conducta realizada y las consecuencias que la misma ha tenido o pudo haber tenido, tanto para la víctima o el ofendido, como para el propio adolescente, instándolo a cambiar su comportamiento, a no reincidir y conminándolo a aprovechar la oportunidad que se le da al imponérsele esta medida, que es la más benévola entre las que considera esta Ley. La finalidad de esta medida es la de conminar al adolescente para que evite la futura realización de conductas tipificadas como delitos en las leyes federales así como advertirle que, en el caso de reincidir en su conducta, se le aplicará una medida más severa.
Artículo 98. Cuando la resolución en la que se sancione al adolescente con apercibimiento quede firme, el Juez Especializado procederá a ejecutar la medida en la audiencia de comunicación de sentencia. De la ejecución del apercibimiento se dejará constancia por medio de acta que deberá ser firmada por el Juez Especializado para Adolescentes, el adolescente y quienes hayan estado presentes.
En el mismo acto, el Juez Especializado podrá recordar a los padres, tutores, o a quienes ejerzan la patria potestad o custodia sus deberes en la formación, educación y supervisión del adolescente.
Sección II. Libertad Asistida
Artículo 99. La libertad asistida consiste en ordenar al adolescente a continuar con su vida cotidiana, pero bajo la vigilancia de un supervisor y de conformidad con el Programa Personalizado de Ejecución. La duración de esta medida no puede ser mayor de cuatro años.
La finalidad de esta medida es inculcar en el adolescente el aprecio por la vida en libertad y la importancia que en la convivencia común tiene el respeto a los derechos de los demás; en consecuencia, el Programa Personalizado de Ejecución deberá contener actividades dirigidas al efecto, de modo que se afirme la cultura de legalidad y se aprecien las desventajas de comportamientos irresponsables frente a las leyes y los derechos de otras personas.
El supervisor designado por la Dirección General, dará seguimiento a la actividad del adolescente mientras dure la sanción y tendrá las siguientes obligaciones:
I. Supervisar la asistencia y aprovechamiento del adolescente a los programas y actividades previstas en el Programa Personalizado de Ejecución, y proporcionar la orientación requerida;
II. Promover socialmente al adolescente y su familia proporcionándoles orientación, y
III. Presentar los informes que le requieran las autoridades de la Dirección General o el Juez de Ejecución para Adolescentes.
Sección III. Prestación de Servicios a Favor de la Comunidad
Artículo 100. En cumplimiento de la medida de prestación de servicios a favor de la comunidad, el adolescente debe realizar actividades gratuitas de interés general, en entidades de asistencia pública o privada, hospitales, escuelas u otros establecimientos del sector social. La finalidad de esta medida es inculcar en el adolescente el respeto por los bienes y servicios públicos, así como el valor que estos representan en la satisfacción de las necesidades comunes.
Los servicios a prestar deben asignarse conforme a los fines de las medidas previstos por esta Ley y a las aptitudes del adolescente. No pueden exceder en ningún caso de doce horas semanales que pueden ser cumplidas en sábado, domingo, días feriados, o en días hábiles, pero en todo caso, deben ser compatibles con la actividad educativa o laboral que el adolescente realice.
La naturaleza del servicio prestado por el adolescente deberá estar vinculada, cuando sea posible, con la especie del bien jurídico lesionado por la conducta realizada.
La duración de esta medida debe tener relación directa con los daños causados, así como la existencia de voluntad de ocasionarlos, sin poder exceder en ningún caso de cuatro años.
Artículo 101. Cuando quede firme la resolución del Juez Especializado que impuso esta medida, el Juez de Ejecución citará al adolescente para hacer de su conocimiento el contenido del Programa Personalizado de Ejecución, en el que deberá indicarse claramente:
I. El tipo de servicio que debe prestar;
II. El lugar donde debe realizarlo;
III. El horario en que debe ser prestado el servicio;
IV. El número de horas, días, semanas, meses, o años durante los cuales debe ser prestado, y
V. Los datos del supervisor del adolescente que debe verificar que la prestación del servicio se realice conforme a lo establecido en la resolución del Juez Especializado.
El supervisor debe visitar periódicamente el lugar donde se presta el servicio e informar a la Dirección General la forma en que la medida se está cumpliendo. El especialista de la Dirección General podrá auxiliarse de un miembro de la institución u organización pública o privada en donde se cumplirá con la medida, sin que por ello se entienda delegada la función de inspección.
Para la determinación del servicio, se preferirán las entidades y programas del lugar de origen del adolescente, o de donde resida habitualmente.
La entidad, institución, u organización en donde se esté prestando el servicio, deberá informar semanalmente a la Dirección General sobre el desempeño del adolescente y cualquier situación que se presente durante la ejecución de la medida.
La inasistencia injustificada del adolescente por más de tres ocasiones en el lapso de treinta días, así como la mala conducta o falta de disciplina, y el bajo rendimiento en el desempeño de la prestación del servicio, serán causales de incumplimiento de esta medida.
Artículo 102. Los convenios de colaboración celebrados entre la Dirección General y las instituciones u organizaciones sociales y privadas deben ser autorizados por el Juez de Ejecución. El respeto a los derechos del adolescente debe estar plenamente garantizado en esos convenios.
Sección IV. Reparación del Daño
Artículo 103. La medida de reparación del daño tiene la finalidad de infundir en el adolescente el respeto por el derecho a la integridad moral, física y psicológica de las personas, así como el derecho a la propiedad y el valor estimativo de los bienes privados. Esta medida comprende:
I. La restauración del bien lesionado por la conducta tipificada como delito y, en los casos en los que sea posible, el pago del precio del mismo;
II. La indemnización por el daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia de la conducta, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima;
III. En los casos de conductas tipificadas como delito contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos necesarios para la víctima, y
IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Artículo 104. En atención a la finalidad de esta medida, se procurará que la reparación del daño consista en acuerdos restaurativos y no necesariamente en el pago de una suma de dinero, pero cuando ello sea inevitable, se procurará que éste provenga del propio esfuerzo del adolescente y se buscará, en la medida de lo posible, que no provoque un traslado de la responsabilidad de éste último hacia sus padres, tutores o personas que ejerzan la patria potestad o la custodia.
Sección V. Limitación o Prohibición de Residencia
Artículo 105. La limitación o prohibición de residencia consiste en obligar al adolescente a que evite residir en lugares en los que la convivencia social es perjudicial para su desarrollo. La finalidad de esta medida es modificar el ambiente cotidiano del adolescente para que se desenvuelva en un contexto proclive al respeto por la ley y los derechos de los demás. En ningún caso esta medida podrá consistir en una privación de la libertad.
Artículo 106. El Juez Especializado, al imponer la medida, debe establecer el lugar donde el adolescente debe residir, dónde le estará prohibido hacerlo y el tiempo por el cual debe cumplir con la medida, que en ningún caso podrá ser mayor de cuatro años.
La Dirección General debe informar al Juez Especializado sobre las alternativas de residencia para el adolescente. Asimismo, deberá informar al Juez de Ejecución para Adolescentes, por lo menos cada tres meses, sobre el cumplimiento y evaluación de la medida.
Sección VI. Prohibición de Relacionarse con Determinadas Personas
Artículo 107. La prohibición de relacionarse con determinadas personas, consiste en ordenar al adolescente abstenerse de frecuentar a personas de las que se presume contribuyen en forma negativa a su desarrollo. La finalidad de esta medida es evitar la utilización o inducción del adolescente por parte de otras personas, así como el aprendizaje y realización de conductas socialmente negativas.
Artículo 108. El Juez Especializado, al determinar esta medida, debe indicar, en forma clara y precisa, con qué personas no deberá relacionarse el adolescente, las razones por las cuales se toma esta determinación y el tiempo de vigencia de la misma, que no podrá ser mayor de cuatro años.
El personal especializado de la Dirección General debe realizar las acciones necesarias para que el adolescente comprenda las inconveniencias y desventajas que para su convivencia social y desarrollo implica relacionarse con las personas señaladas en la resolución.
Artículo 109. Cuando la prohibición se refiera a un miembro del núcleo familiar del adolescente o a cualquier otra persona que resida en el mismo lugar que él, esta medida deberá combinarse con la prohibición de residencia.
Sección VII. Prohibición de Asistir a Determinados Lugares
Artículo 110. La prohibición de asistir a determinados lugares consiste en ordenar al adolescente que no asista a ciertos domicilios o establecimientos que resulten inconvenientes para el desarrollo pleno de su personalidad. La finalidad de esta medida es evitar que el adolescente tenga contacto con establecimientos en los que priven ambientes que motiven aprendizajes socialmente negativos, desvaloración de la ley y de los derechos de los demás.
Artículo 111. El Juez Especializado deberá indicar en forma clara y precisa los lugares que no podrá visitar o frecuentar el adolescente, las razones que motivan esta decisión, así como su duración, que en ningún caso podrá ser mayor de cuatro años.
Artículo 112. La Dirección General debe comunicar al propietario, administrador o responsable de los establecimientos, que el adolescente tiene prohibido el ingreso a esos lugares.
Sección VIII. Prohibición de Conducir Vehículos Motorizados
Artículo 113. Cuando al adolescente haya realizado la conducta sancionada conduciendo un vehículo motorizado, el Juez Especializado podrá imponerle la prohibición de conducir ese tipo de vehículos.
La medida implica la inhabilitación para obtener permiso o licencia de conducir, o la suspensión del mismo si ya hubiere sido obtenido, por lo que la Dirección General hará del conocimiento de las autoridades competentes esta prohibición, para que nieguen, cancelen o suspendan el permiso del adolescente para conducir vehículos motorizados, hasta en tanto no cumpla la mayoría de edad. La finalidad de esta medida es que el adolescente aprenda el valor de la confianza en el otorgamiento de una prerrogativa y las consecuencias de faltar a ella.
Si la autoridad encargada de expedir los permisos o licencias para conducir vehículos automotores tiene conocimiento de que el adolescente ha incumplido con la medida impuesta, debe comunicarlo de inmediato al Juez de Ejecución para Adolescentes, quien procederá en los términos de lo establecido en esta Ley.
Sección IX. Obligación de Acudir a determinadas Instituciones para Recibir Formación Educativa, Técnica, Orientación, o Asesoramiento
Artículo 114. El Juez Especializado podrá imponer al adolescente la obligación de acudir a determinadas instituciones para recibir formación educativa, capacitación técnica, orientación o asesoramiento. La finalidad de esta medida es motivar al adolescente para iniciar, continuar o terminar sus estudios, en el nivel educativo que le corresponda, así como para recibir formación técnica o, en su caso, para estar en condiciones de ingresar a la educación superior.
Artículo 115. El Juez Especializado debe indicar en la sentencia el tiempo durante el cual el adolescente debe ingresar y acudir a la institución, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá extenderse más allá de cuatro años.
Se dará preferencia a los centros educativos que se encuentren más cerca del medio familiar y social del adolescente. En caso de ser una institución privada, se requerirá del consentimiento del adolescente.
Para los efectos del párrafo anterior, el Juez Especializado podrá solicitar a la Dirección General una lista de las instituciones y de sus características más sobresalientes, así como una opinión razonada sobre cuál o cuales serían las más convenientes.
Artículo 116. La Dirección General suscribirá y someterá a la aprobación del Juez de Ejecución para Adolescentes convenios de colaboración con dependencias e instituciones públicas y privadas, a fin de que se facilite el acceso del adolescente a los centros educativos existentes.
Artículo 117. El centro educativo estará obligado a:
I. Aceptar al adolescente como uno más de sus estudiantes;
II. No divulgar las causas por las cuales el adolescente se encuentra en ese centro;
III. No discriminar al adolescente por ningún motivo, y
IV. Brindar toda la información que le requieran el supervisor o el Juez de Ejecución para Adolescentes, respecto del cumplimiento de la medida por parte del adolescente.
Artículo 118. La Dirección General debe designar un supervisor que informará al Juez de Ejecución para Adolescentes, por lo menos cada tres meses, sobre la evolución, avances y retrocesos del adolescente.
Artículo 119. La inasistencia, la falta de disciplina o el bajo rendimiento académico, de conformidad con los requisitos y condiciones exigidos por el centro respectivo, son causal de incumplimiento de la medida.
Sección X. Obligación de Obtener un Trabajo
Artículo 120. La obligación de obtener un empleo formal, consiste en ordenar al adolescente mayor de catorce años, ingresar y permanecer en un empleo que le permita desarrollar actitudes positivas de convivencia social y fortalecimiento de autoestima, siempre que no perjudique su desempeño escolar. La finalidad de esta medida es que el adolescente encuentre un medio lícito de subsistencia con miras a su desarrollo laboral. Para el mejor desempeño de su finalidad, esta medida puede combinarse, cuando así se considere conveniente, con la dispuesta en la sección anterior, en su modalidad de capacitación técnica.
Artículo 121. El Juez Especializado, al determinar la medida, debe consultar al adolescente qué tipo de trabajo puede realizar, las razones por las que toma esta determinación, los lugares donde podrá ser cumplida la medida y el tiempo durante el que deberá cumplirla, que no podrá exceder de cuatro años. En todo caso se preferirán aquellos centros de trabajo que se encuentren cerca del medio familiar o social en el que se desarrolle el adolescente.
Artículo 122. La Dirección General debe suscribir convenios de colaboración con aquellos centros de trabajo públicos o privados que estén interesados en emplear a adolescentes.
Artículo 123. Cuando existan diversas posibilidades, el adolescente elegirá el centro de trabajo idóneo para el cumplimiento de la medida, previamente autorizado por el Juez Especializado, sin perjuicio de que solicite opinión fundada a la Dirección General.
Artículo 124. El patrón tendrá las siguientes obligaciones:
I. Aceptar al adolescente como uno más de sus trabajadores;
II. No divulgar las causas por las cuales el adolescente se encuentra en ese centro de trabajo;
III. No discriminar al adolescente por ningún motivo, y
IV. Brindar toda la información que le requieran el supervisor o el Juez de Ejecución para Adolescentes, respecto del cumplimiento de la medida por parte del adolescente.
Esta medida sólo podrá aplicarse a adolescente mayores de catorce años de edad, de conformidad con la legislación laboral aplicable.
Artículo 125. La falta de cumplimiento a sus obligaciones laborales, será causal de incumplimiento de la medida por parte del adolescente.
Sección XI. Obligación de Abstenerse de Ingerir Bebidas Alcohólicas, Drogas, Estupefacientes y demás Sustancias Prohibidas
Artículo 126. La medida de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y demás sustancias prohibidas consiste en ordenar al adolescente que no consuma este tipo de bebidas o sustancias en cualquier lugar público o privado cuando se haya comprobado que la conducta fue realizada como consecuencia de haberlas ingerido, durante un periodo máximo de cuatro años.
La finalidad de esta medida es obstaculizar el acceso del adolescente al alcohol y todo tipo de sustancias prohibidas, contribuyendo con ello al tratamiento médico y psicológico de posibles adicciones. Esta medida no implica ni admite la obligación de someterse a dichos tratamientos, sin perjuicio de que el Programa Personalizado de Ejecución contemple los mecanismos necesarios para conminar al adolescente para que, voluntariamente, admita la intervención que a su problemática corresponda y para que continúe con ella hasta ser dado de alta.
Artículo 127. En lo que se refiere a esta medida, la Dirección General debe:
I. Contar con programas generales destinados a reducir y eliminar el consumo de alcohol y de sustancias prohibidas;
II. Contar con el personal especializado que se requiera para aplicar los programas antes señalados;
III. Aplicar revisiones médicas y análisis clínicos, directamente o a través de instituciones públicas o privadas con las que se tengan convenios de colaboración, para constatar que el adolescente efectivamente se ha abstenido de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y demás sustancias prohibidas, y
IV. Someter a la autorización del Juez de Ejecución los convenios de colaboración que suscriba con laboratorios o instituciones públicas o privadas.
La contravención que de esta prohibición haga el adolescente, será causal de incumplimiento de la medida.
CAPÍTULO III
Medidas de Tratamiento
Artículo 128. Por tratamiento se entiende a los distintos grados de privación del derecho a la libertad de tránsito de adolescentes y adultos jóvenes que lo ameriten en los términos de la presente Ley. Las medidas de tratamiento son las más graves entre las previstas por este ordenamiento y por tanto deben aplicarse sólo como último recurso y de modo subsidiario también entre ellas.
La finalidad de estas medidas es limitar la libertad de tránsito de adolescentes, de modo que se faciliten procesos de reflexión sobre su responsabilidad individual y social en torno a las consecuencias de las conductas cometidas. Durante los periodos de privación de libertad se deben realizar actividades grupales dirigidas por personal técnico capacitado para estos fines.
En ninguna circunstancia, las medidas de tratamiento implican la privación de derechos distintos a los que limita la resolución del Juez Especializado para Adolescentes.
Artículo 129. Salvo en el caso del internamiento domiciliario, las medidas de tratamiento se aplicarán exclusivamente en los centros de internamiento. La duración de estas medidas deberá tener relación directa con la conducta cometida, sin poder exceder los límites que en cada caso determina esta Ley.
Bajo ninguna circunstancia se autorizará la permanencia del adolescente en cualquiera de los centros de internamiento, con el fundamento de que no existe otra forma de garantizar sus derechos.
Artículo 130. En cualquier momento en el que el personal de la Dirección General o de los centros de internamiento se percate de que el adolescente presenta alguna discapacidad intelectual, o bien, alguna enfermedad mental, informará de su estado al Juez de Ejecución, para que sea éste quien ordene lo conducente.
Sección I. Internamiento Domiciliario
Artículo 131. El internamiento domiciliario consiste en la prohibición al adolescente de salir de su casa habitación. De no ser ello posible, por razones de conveniencia, esta medida podrá practicarse en la casa de cualquier familiar.
La finalidad de esta medida es la privación del derecho a la libertad de tránsito dentro de los límites del propio domicilio, sin afectar el cumplimiento de las obligaciones laborales o escolares del adolescente. Un supervisor designado por la Dirección General, vigilará el cumplimiento de esta medida, cuya duración no podrá ser mayor de cuatro años.
Artículo 132. El Juez para Adolescentes fijará la duración de esta medida, los permisos que correspondan para salir del domicilio y las razones por las que pueden ser concedidos. En el Programa Personalizado de Ejecución deberán establecerse las actividades que puede realizar la persona sujeta a medida.
Sección II. Internamiento en Tiempo Libre
Artículo 133. La medida de internamiento en tiempo libre, consiste en la restricción de la libertad del adolescente que lo obliga a acudir y permanecer en un centro de internamiento, durante los lapsos de tiempo que se le imponga en la resolución. La finalidad de esta medida es la privación intermitente de la libertad de tránsito y consiste en periodos de internamiento diurno, nocturno o de fin de semana.
En lo posible, el Juez Especializado tendrá en cuenta las obligaciones laborales y/o educativas del adolescente para determinar los periodos de internamiento.
La duración de esta medida no podrá exceder de cuatro años.
Artículo 134. En el Programa Personalizado de Ejecución se establecerán por lo menos los siguientes aspectos:
I. El centro de internamiento en donde el adolescente, deberá cumplir con la medida;
II. Los días y horas en que debe presentarse y permanecer en las instalaciones especificadas en el programa;
III. Las actividades que deberá realizar en los centros federales de internamiento, y
IV. Las disposiciones reglamentarias del centro de internamiento que sean aplicables durante los periodos de privación de libertad a los que está sujeta la persona a quien se ha impuesto la medida.
Artículo 135. Los espacios destinados al internamiento en tiempo libre no tendrán seguridad extrema y deben estar totalmente separados de aquéllos destinados al cumplimiento de la medida de internamiento definitivo.
Sección III. Internamiento Definitivo
Artículo 136. La medida de internamiento definitivo es la más grave prevista en esta Ley; consiste en la privación de la libertad y se debe cumplir exclusivamente en los centros de internamiento, de los que podrán salir los adolescentes sólo mediante orden escrita de autoridad judicial. Esta medida sólo se puede imponer a quienes tengan o hayan tenido, al momento de realizar la conducta, una edad de entre catorce años cumplidos y dieciocho años no cumplidos, y se trate de alguna de las siguientes conductas graves tipificadas como delito en la ley federal que impliquen invariablemente violencia directa hacia la víctima:
I. Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero del Código Penal Federal;
II. Ataques a las vías de comunicación, previsto en el artículo 170, primer párrafo del Código Penal Federal;
III. Violación, previsto en los artículos 265, 266 párrafo último y 266 Bis fracciones I y II del Código Penal Federal;
IV. Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo del Código Penal Federal;
V. Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 Bis del Código Penal Federal;
VI. Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323 del Código Penal Federal;
VII. Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo el inciso b) de la fracción II y los dos párrafos últimos de dicho artículo, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter, salvo la fracción I y el párrafo segundo de su fracción III del Código Penal Federal, y
VIII. Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, IX, y X; así como el robo previsto en el artículo 371, párrafo último del Código Penal Federal, todos del Código Penal Federal.
La duración de esta medida deberá tener relación directa con los daños causados, sin poder exceder de cinco años cuando el adolescente tenga una edad de entre catorce años cumplidos y dieciséis no cumplidos al momento de realizar la conducta, y de siete años como máximo cuando tenga una edad de dieciséis años cumplidos a dieciocho no cumplidos.
La tentativa punible de las conductas mencionadas en las fracciones anteriores no será considerada como conducta grave.
Artículo 137. El Juez Especializado para Adolescentes no se encuentra obligado a imponer la medida de internamiento definitivo, por lo que las demás medidas serán consideradas de aplicación prioritaria.
Artículo 138. Al imponerse la medida de internamiento definitivo, se computará como parte del cumplimiento de la misma, el tiempo de internamiento provisional que se le haya aplicado al adolescente.
Artículo 139. La aplicación de la medida prevista en esta sección, es de competencia exclusiva e indelegable del Estado, y se debe cumplir en lugares diferentes de los destinados para los adultos.
TÍTULO V
EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 140. La etapa de aplicación y ejecución de las medidas comprende todas las acciones destinadas a asegurar sucumplimiento y lograr el fin que con su aplicación se persigue, así como todo lo relativo al trámite y resolución de los incidentes que se presenten durante esta fase.
Artículo 141. El Juez de Ejecución para Adolescentes es la autoridad judicial responsable del control y supervisión de la legalidad de la aplicación y ejecución de las medidas; debe por tanto resolver los incidentes que se presenten durante esta fase, así como vigilar y garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
En los términos de las leyes aplicables, incurre en responsabilidad la autoridad administrativa que no cumpla las órdenes del Juez de Ejecución para Adolescentes.
En ningún caso autoridades administrativas o diferentes a las del Poder Judicial de la Federación, podrán decretar la modificación, sustitución o el cumplimiento anticipado de la medida impuesta.
Artículo 142. La Dirección General y los directores de los centros federales de internamiento tomarán las decisiones administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas, pero no podrán hacerlo cuando se involucren cambios en la situación jurídica de los adolescentes sujetos a medidas, ni cuando se comprometan sus derechos. El Juez de Ejecución vigilará el adecuado cumplimiento de esta disposición.
Todas las decisiones que tomen las autoridades administrativas referidas en este artículo, deberán estar debidamente fundadas y motivadas; deberán ser notificadas inmediatamente a la persona sujeta a medida, a su defensor y al Juez de Ejecución, tendrán efecto hasta que queden firmes.
Artículo 143. Corresponde a la Dirección General la emisión de los reglamentos que rijan el cumplimiento de las medidas previstas por esta Ley. El Juez de Ejecución para Adolescentes vigilará que estas disposiciones no vulneren los derechos y garantías de las personas sujetas a dichas medidas.
Artículo 144. La Dirección General podrá celebrar convenios de colaboración con otras instituciones u organismos públicos o privados, así como con la comunidad, con la finalidad de generar y contar con redes de apoyo, gubernamentales y no gubernamentales, así como de la sociedad civil, para la implantación de los mecanismos de ejecución de las medidas previstas en esta Ley. En lo que se refiere a la ejecución de medidas, la participación de los organismos referidos quedará bajo control y supervisión de la Dirección General.
Artículo 145. Las autoridades de la Dirección General podrán conminar a los padres, familiares, responsables, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o custodia, para que brinden apoyo y asistencia al adolescente durante el cumplimiento de las medidas. Para estos efectos la Dirección General procurará lo necesario para que se cuente con:
I. Programas de capacitación a padres, tutores, familiares, responsables, quienes ejerzan la patria potestad o custodia, en los términos de la Ley Federal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
II. Programas de escuelas para responsables de las familias;
III. Programas de orientación y tratamiento en caso de alcoholismo o drogadicción;
IV. Programas de atención médica;
V. Cursos y programas de orientación, y
VI. Cualquier otra acción que permita a los padres, familiares, responsables, tutores, quienes ejerzan la patria potestad, o custodia contribuir a asegurar el desarrollo integral de los adolescentes.
CAPÍTULO II
Procedimiento de Ejecución
Artículo 146. Si la sentencia es condenatoria, el Juez Especializado para Adolescentes que la emitió deberá notificarla de inmediato al Juez de Ejecución y a la Dirección General, a fin de que se inicie el procedimiento de ejecución de la medida impuesta.
Artículo 147. Una vez notificada la medida, la Dirección General elaborará un Programa Personalizado de Ejecución que deberá:
I. Sujetarse a los fines y funciones de la o las medidas impuestas por el Juez Especializado para Adolescentes;
II. Tener en cuenta las características particulares del adolescente;
III. Contener una descripción clara y detallada de los objetivos particulares del programa;
IV. Señalar claramente las condiciones y forma en que deberá ser cumplido;
V. Orientarse en los parámetros de la educación para la paz, la resolución pacifica de conflictos y el aprendizaje significativo de los derechos humanos como criterios para la convivencia armónica, e
VI. Indicar si la aplicación de la medida estará a cargo de los centros federales de internamiento, a cargo de alguna institución pública o privada o, en su caso, de ambas instancias.
Para la determinación de sus contenidos y alcances, el Programa Personalizado de Ejecución deberá ser discutido con la persona sujeta a medida, quien tendrá la oportunidad de ser escuchado y de participar en la fijación de las condiciones y forma de ejecución del mismo.
Deberá preverse además que dicho programa esté terminado en un plazo no mayor a una semana, contado a partir del momento en que quede firme la resolución que ordena la medida.
Artículo 148. El personal encargado de la elaboración de los programas personalizados de ejecución, así como de la ejecución de las medidas previstas en este ordenamiento, deberá ser competente, suficiente y especializado en las disciplinas que se requieran para cumplir con las tareas asignadas a la Dirección General y a los centros federales de internamiento. Se procurará en todo caso que sean especialistas con la experiencia y conocimientos necesarios para el trabajo con adolescentes.
Artículo 149. El Juez de Ejecución para Adolescentes aprobará el contenido del Programa Personalizado de Ejecución, sus objetivos y consecuencias, asegurándose de que no limiten derechos o añadan obligaciones que excedan lo estrictamente determinado en la sentencia. En los casos en que no ocurriera así, el Juez de Ejecución ordenará a la Dirección General las modificaciones a las que haya lugar.
A sugerencia del personal encargado de ejecutar el Programa Personalizado, la Dirección General podrá modificar su contenido, siempre que los cambios sean sometidos a la aprobación del Juez de Ejecución para Adolescentes y que no rebasen los límites de la medida impuesta.
Artículo 150. El Juez de Ejecución hará constar, en acta circunstanciada, la fecha, hora y lugar en que se inicie el cumplimiento de la medida. En ese momento le informará personalmente al adolescente los derechos y garantías que le asisten durante dicho cumplimiento, así como sus deberes y obligaciones.
Artículo 151. La Dirección General deberá recabar la información necesaria para notificar al Juez de Ejecución, cada tres meses, sobre el desarrollo del Programa Personalizado de Ejecución, haciendo énfasis en los progresos u obstáculos que se hayan presentado. Es obligación de la Dirección General notificar a los familiares, a los representantes legales y al propio adolescente, el contenido del informe al que hace referencia este artículo.
Sección I. Adecuación y Cumplimiento Anticipado de la Medida
Artículo 152. Al momento de darse el cumplimiento de la mitad de la duración de la medida impuesta por el Juez Especializado, el adolescente o su defensor podrá solicitar a la autoridad judicial la celebración de una audiencia de adecuación de la medida, a la que se citará a las partes, misma que se realizará dentro de los diez días posteriores a la emisión de la notificación.
Artículo 153. A partir de la notificación de la audiencia de adecuación de la medida y hasta un día antes, las partes podrán ofrecer las pruebas que consideren oportunas. El desahogo de las mismas se llevará a cabo durante la audiencia.
Artículo 154. Al término de la audiencia, el Juez de Ejecución hará saber verbalmente a las partes, su determinación respecto de la procedencia o negativa de la modificación o sustitución de la medida, así como las obligaciones, que en su caso, debe cumplir el adolescente. En ningún caso se podrá decretar, en esta primera audiencia, el cumplimiento anticipado de la medida, ni la sustitución de la medida de internamiento definitivo.
Artículo 155. La modificación o sustitución de la medida, sólo será posible si el adolescente manifiesta su conformidad.
Artículo 156. La resolución que confirme en sus términos la medida impuesta, sólo podrá ser objeto de revisión cuando lo solicite el adolescente o su defensor y se hubiere cumplido el setenta y cinco por ciento de la duración de la misma.
En este caso se procederá a realizar una nueva audiencia de adecuación, que se realizará conforme a lo dispuesto en esta sección. Al término de esta segunda audiencia, el juez de Ejecución deberá determinar si procede o no la modificación o sustitución de la medida o, en su caso, declarar el cumplimiento anticipado de la misma.
Sección II. Adecuación por Incumplimiento de la Medida
Artículo 157. El Ministerio Público para Adolescentes podrá solicitar, en cualquier momento, al Juez de Ejecución la adecuación de la medida impuesta por el Juez Especializado o la que hubiese sido adecuada durante la fase de ejecución, cuando considere que el adolescente ha incurrido en un incumplimiento de tal gravedad que ponga en riesgo o impida la finalidad de la medida impuesta.
Artículo 158. El Juez de Ejecución citará a las partes a una audiencia de adecuación por incumplimiento, que se realizará dentro de los diez días siguientes a la emisión de la notificación.
Artículo 159. Al término de la audiencia, el Juez de Ejecución determinará si hubo o no incumplimiento de la medida. Dado el caso, el Juez podrá apercibir al adolescente para que de cumplimiento a la medida en un plazo determinado, o bien decretar verbalmente la adecuación de la misma.
Artículo 160. Si el adolescente no cumpliere con el apercibimiento judicial que se le hubiere hecho, el Ministerio Público podrá solicitar una nueva audiencia de adecuación de la medida, en la cual, de demostrarse la reiteración del incumplimiento, el juez deberá decretar en el acto la adecuación de la medida sin que proceda un nuevo apercibimiento.
Sección III. Control de la Medida de Internamiento
Artículo 161. En caso de que se trate de una medida de internamiento, el Juez de Ejecución verificará personalmente el ingreso del adolescente al centro correspondiente y deberá hacerle saber el reglamento al que queda sujeto, así como los derechos y garantías que le asisten mientras se encuentre en internamiento.
Elaborará, en ese momento, un acta circunstanciada en la que hará constar:
I. Los datos personales del adolescente sujeto a medida;
II. El resultado de la revisión médica realizada al adolescente;
III. El proyecto del Programa Personalizado de Ejecución, y en su caso el definitivo;
IV. La información que las autoridades del centro federal brinden al adolescente sobre las reglas de comportamiento y convivencia en el interior, así como las medidas disciplinarias aplicables, y
V. Las condiciones físicas del dormitorio en que será incorporado y de las demás instalaciones.
Artículo 162. En el caso de la medida de internamiento definitivo, el Juez de Ejecución verificará que el Programa Personalizado de Ejecución especifique, además:
I. El centro de internamiento y la sección del mismo en donde la persona deberá cumplir con la medida;
II. Los lineamientos para la determinación de los posibles permisos a que tendrá derecho el adolescente para salir temporalmente del centro;
III. La determinación de las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas en las que participará;
IV. La asistencia especial que se brindará al adolescente;
V. Las posibilidades de atenuación de los efectos de la medida, y
VI. Las medidas necesarias para, en su momento, preparar la puesta en libertad de los adolescentes.
Se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre los adolescentes internos, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.
Artículo 163. El Juez de Ejecución deberá verificar que los centros federales de internamiento tengan la capacidad para internar personas en condiciones adecuadas y que sus espacios respondan a la finalidad de evitar la exclusión social, de modo que su estructura y equipamiento deba cumplir, por lo menos, con las siguientes disposiciones:
I. Responder a las necesidades particulares de acceso y atención de quienes estén internados, tales como intimidad, estímulos visuales, requerimientos especiales con motivo de género, discapacidades físicas, fomento de las posibilidades de asociación con sus compañeros y de participación en actividades culturales, de educación, capacitación, desarrollo artístico, desempeño de oficios, esparcimiento y recreación, así como otras necesidades derivadas del desarrollo de la vida cotidiana, lo que incluye dormitorios, comedores, cocinas y sanitarios;
II. Contar con un sistema eficaz de alarma, evacuación y buen resguardo, para los casos de incendio, inundación, movimientos telúricos o cualquier otro riesgo contra la seguridad e integridad de quienes se encuentren en el interior del centro de internamiento;
III. No estar situados en zonas de riesgo para la salud;
IV. Contar con áreas separadas de acuerdo con el sexo, la edad y la situación jurídica de las personas que cumplen una medida de internamiento, en los términos de esta Ley;
V. Los dormitorios deben contar con luz eléctrica y tener una capacidad máxima para seis personas. Deberán estar equipados con ropa de cama individual, que deberá entregarse limpia, mantenerse en buen estado y mudarse con regularidad por razones de higiene;
VI. Las instalaciones sanitarias debe estar limpias y situadas de modo que las personas internadas puedan satisfacer sus necesidades fisiológicas con higiene y privacidad;
VII. Los comedores deben contar con mobiliario adecuado y suficiente para que la ingesta de alimentos se dé en condiciones de higiene y dignidad;
VIII. Contar con espacios adecuados para que toda persona internada pueda guardar sus pertenencias;
IX. Contar con espacios y equipos adecuados para la atención médica permanente, teniendo en consideración las necesidades específicas conforme a la edad y el sexo de las personas internadas, y
X. Contar con áreas adecuadas para:
a) La visita familiar;
b) La visita conyugal;
c) La convivencia, en su caso, de las adolescentes madres con sus hijos y para cubrir las necesidades de atención de estos últimos;
d) La prestación de servicios jurídicos, médicos, de trabajo social, psicológicos y odontológicos para las personas internadas;
e) La instrucción educativa, la capacitación laboral y el desempeño de oficios;
f) La recreación al aire libre y en interiores;
g) La celebración de servicios religiosos con una perspectiva ecuménica, y
h) La contención disciplinaria de las personas sancionados en los términos de los reglamentos de los centros federales de internamiento, en condiciones que prevengan la aplicación de tratos crueles, inhumanos o degradantes o cualquier otra situación que vulnere la dignidad y seguridad física y mental de las personas internadas.
Asimismo, deberá verificar que las instalaciones del centro de internamiento de adolescentes estén completamente separadas de las del centro de internamiento de adultos jóvenes y que, en todo caso, cada uno de estos centros cuente con su propio reglamento, así como autoridades, personal técnico, administrativo y de custodia. El personal de las áreas destinadas al internamiento de mujeres adolescentes debe ser femenino.
Artículo 164. El régimen interior de los centros federales de internamiento estará regulado por un reglamento interno; el Juez de Ejecución vigilará que en él se establezca al menos:
I. Los derechos, garantías y deberes de las personas internadas;
II. Las atribuciones de los servidores públicos adscritos a los centros;
III. Las conductas que constituyan faltas y las medidas disciplinarias a las que den lugar, señalando con claridad la intensidad y la duración de las mismas, así como los procedimientos para imponerlas;
IV. Los procedimientos de autorización, vigilancia y revisión para visitantes, así como para la revisión de dormitorios y pertenencias;
V. Los lineamientos para la visita familiar;
VI. Las disposiciones para que los adolescentes emancipados, puedan recibir visita conyugal;
VII. Los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de los servicios educativos, de capacitación, laborales, deportivos y de salud;
VIII. Los horarios y lineamientos generales para el otorgamiento del servicio de alimentación que en ningún caso será negado ni limitado;
IX. La prohibición de internamiento de adolescentes en los centros de internamiento para adultos jóvenes, y
X. La prohibición de internamiento de adultos jóvenes en los centros de internamiento para adolescentes.
Artículo 165. El Juez de Ejecución podrá ordenar, en cualquier momento a las autoridades administrativas responsables, que se adopten las medidas necesarias para proteger la integridad física de las personas internadas y de sus visitantes, así como para mantener las condiciones de vida digna en el interior de los centros de internamiento.
Artículo 166. Cuando las medidas a que se refiere el artículo anterior impliquen la protección de la integridad física, salud y seguridad personal de las personas internadas se harán efectivas de inmediato; cuando dichas medidas impliquen correcciones y adecuaciones en los servicios e instalaciones de los centros de internamiento, el Juez de Ejecución para Adolescentes señalará un plazo prudente para que mediante su cumplimiento y ejecución se garanticen condiciones de vida digna en el interior del centro.
Artículo 167. El Juez de Ejecución podrá, previa audiencia con los directores de los centros de internamiento, ordenar a la Dirección General su suspensión, destitución, o inhabilitación cuando:
I. No atiendan en sus términos las medidas ordenadas por los jueces de ejecución;
II. Repitan los actos u omisiones considerados como violatorios de los derechos y garantías de las personas internadas o de sus visitantes en la resolución del recurso de queja, y
III. Obstruyan o no eviten la obstrucción de las funciones de los defensores, los visitadores de los organismos públicos de protección de los derechos humanos y de los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación.
TÍTULO VI
RECURSOS
CAPÍTULO I
Reglas Generales
Artículo 168. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente.
El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.
En el proceso sólo se admitirán los siguientes recursos, según corresponda:
I. Revocación;
II. Apelación;
III. Queja;
IV. Reclamación;
V. Nulidad, y
VI. Revisión.
Artículo 169. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en esta Ley, con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida.
Artículo 170. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo. El recurso deberá sustentarse en el reproche de los defectos que causan la afectación.
El adolescente o su defensa podrán impugnar una decisión judicial aunque hayan contribuido a provocar el vicio, en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación.
Artículo 171. El Ministerio Público para Adolescentes sólo puede presentar recurso contra aquellas decisiones que sean contrarias a su función, sin embargo, cuando proceda en interés de la justicia, puede recurrir a favor del adolescente.
Artículo 172. La víctima, aunque no se haya constituido en parte coadyuvante en los casos autorizados por esta Ley, puede recurrir las decisiones que pongan fin al proceso o versen sobre la reparación del daño.
La parte coadyuvante puede recurrir las decisiones que le causen agravio, independientemente de que lo haga el Ministerio Público para Adolescentes.
En el caso de las decisiones que se produzcan en la fase del juicio, sólo las partes pueden recurrir si participaron en éste.
Artículo 173. Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del período de emplazamiento, al recurso interpuesto por cualquiera de las partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición.
Sobre la adhesión se dará traslado a las demás partes por el término de tres días, antes de remitir las actuaciones al tribunal competente para conocer del recurso.
Artículo 174. La víctima, aún cuando no esté constituida como parte, podrá presentar solicitud motivada al Ministerio Público de Adolescente, para que interponga los recursos que sean pertinentes, dentro de los plazos legales.
Cuando el Ministerio Público no presente la impugnación, éste explicará por escrito al solicitante la razón de su proceder, dentro de los diez días de vencido el plazo legal para recurrir.
Artículo 175. Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato, sin suspenderlas.
La interposición del recurso de revocación implica la reserva de recurrir en apelación o en nulidad, si el vicio no es saneado y la resolución provoca un agravio al recurrente.
Artículo 176. Cuando existan varios adolescentes involucrados en una misma causa, el recurso interpuesto por uno de ellos favorecerá también a los demás, a menos que se base en motivos exclusivamente personales.
También favorecerá al adolescente el recurso del demandado civil, en cuanto incida en su responsabilidad.
Artículo 177. La resolución no será ejecutada durante el plazo para recurrir y mientras se tramite el recurso, salvo disposición legal en contrario.
Artículo 178. El Ministerio Público para Adolescentes podrá desistirse de sus recursos, mediante acuerdo motivado y fundado.
Las partes podrán desistirse de los recursos interpuestos por ellas o por sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes. Para desistirse de un recurso, el defensor deberá tener autorización expresa del adolescente.
Artículo 179. A menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales, el recurso otorgará al tribunal competente, el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios.
Artículo 180. Cuando la resolución sólo fue impugnada por el adolescente o su defensor, no podrá modificarse en su perjuicio.
Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la resolución aún en favor del adolescente.
Artículo 181. Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas, que no hayan influido en la parte resolutiva, no la anularán; pero serán corregidos apenas advertidos o señalados por alguna de las partes, así como los errores de forma en la designación o el cómputo de las medidas.
CAPÍTULO II
Recurso de Revocación
Artículo 182. El recurso de revocación procederá solamente contra las resoluciones que resuelvan sin sustanciación un trámite del proceso, a fin de que el mismo juzgador que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda.
Artículo 183. Salvo en las audiencias orales, en las que el recurso se resolverá de inmediato, este recurso se interpondrá por escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución recurrida. El juzgador resolverá, previo traslado a los interesados, en el mismo plazo.
Artículo 184. La resolución que recaiga será ejecutada, a menos que el recurso haya sido interpuesto en el mismo momento con el de apelación subsidiaria y éste último se encuentre debidamente sustanciado.
CAPÍTULO III
Recurso de Apelación
Artículo 185. Además de los casos en que expresamente lo autorice esta Ley, el recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas por el Juez Especializado para Adolescentes, siempre que causen agravio irreparable, pongan fin a la acción o imposibiliten que ésta continúe.
También serán apelables las resoluciones del Juez de Ejecución para Adolescentes que adecue o de por cumplida una medida.
Artículo 186. El recurso de apelación se interpondrá por escrito ante el mismo juez que dictó la resolución y, salvo disposición en contrario, dentro del plazo de tres días de haberse efectuado la notificación.
Cuando el tribunal competente para conocer de la apelación tenga su sede en un lugar distinto, las partes deberán fijar un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones, si es necesario.
Artículo 187. Presentado el recurso, el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días lo contesten.
Si se producen adhesiones durante el emplazamiento, correrá traslado a las otras partes para que contesten la adhesión en un plazo igual.
Luego, sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al tribunal competente para que resuelva.
Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un legajo especial, para no demorar el trámite del proceso.
Excepcionalmente, el tribunal competente podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales. Ello no implicará la paralización ni suspensión del proceso.
Artículo 188. Recibidas las actuaciones, el tribunal competente, decidirá si admite el recurso y, en su caso, dentro de los diez días siguientes citará a una audiencia en la que resolverá de inmediato la cuestión planteada.
Artículo 189. La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes podrán hacer uso de la palabra, sin que se admitan réplicas.
Quienes intervengan en la discusión podrán dejar breves notas escritas sobre su planteamiento.
El adolescente será representado por su defensor, pero podrá asistir a la audiencia y, en ese caso, se le concederá la palabra en último término.
En la audiencia, el juzgador podrá interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en el recurso.
CAPÍTULO IV
Recurso de Queja
Artículo 190. La persona sujeta a medida de internamiento puede presentar quejas, directamente o a través de sus padres, tutores, quien ejerza la patria potestad, custodia o su defensor contra el personal de los centros de internamiento o contra los representantes de las dependencias, instituciones u organizaciones públicas, privadas o sociales que estén colaborando en la aplicación de la medida, por la transgresión o inminente vulneración de sus derechos y garantías.
Las quejas pueden ser presentadas de manera oral o escrita ante la Dirección General o, en su caso, ante el director del centro de internamiento, quienes deberán realizar inmediatamente la investigación respectiva y dictar una resolución en un plazo no mayor a cinco días.
La Dirección General dispondrá, en su caso, las medidas precautorias necesarias para salvaguardar los derechos del agraviado mientras se resuelve la queja.
CAPÍTULO V
Recurso de Reclamación
Artículo 191. Contra las resoluciones dictadas por la Dirección General o por cualquier autoridad de los centros de internamiento que vulneren los derechos y garantías de los adolescentes, o bien contra la falta de respuesta a una queja presentada en los términos del artículo anterior, procederá el recurso de reclamación ante el Juez de Ejecución para Adolescentes.
Artículo 192. El recurso de reclamación debe interponerse por escrito ante el Juez de Ejecución para Adolescentes quien, si lo califica procedente, convocará a la brevedad a una audiencia a la que deberán concurrir el adolescente, sus padres o tutores, en su caso, su defensor y la autoridad ejecutora señalada como responsable, quienes harán una breve presentación de sus posiciones. El juez resolverá de inmediato una vez que haya oído a los participantes.
El Juez de Ejecución para Adolescentes estará autorizado para solicitar a las autoridades ejecutoras todos los informes necesarios para sustentar su resolución.
Si la autoridad Ejecutora no envía los informes solicitados o no comparece a la audiencia, el Juez de Ejecución para Adolescentes tendrá por ciertos los hechos materia del recurso.
Artículo 193. La interposición del recurso de reclamación suspenderá la aplicación de la resolución impugnada, hasta que el mismo se resuelva en definitiva.
CAPÍTULO VI
Recurso de Nulidad
Artículo 194. El recurso de nulidad tiene por objeto examinar si la sentencia inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal.
Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado provoque una nulidad, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha hecho protesta de recurrir en nulidad, salvo en los casos de violaciones a derechos fundamentales y los producidos después de clausurado el juicio.
Artículo 195. Además de los casos especiales previstos, sólo se podrá interponer recurso de nulidad contra la sentencia y el sobreseimiento dictados por el Juez Especializado para Adolescentes.
Artículo 196. El recurso de nulidad será interpuesto por escrito ante el juez que dictó la resolución, dentro del plazo de diez días de notificada, en el que se citarán las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la pretensión.
Deberá indicarse, por separado, cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá alegarse otro motivo.
Artículo 197. Interpuesto el recurso, el juez que dictó la sentencia emplazará a los interesados para que comparezcan ante el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad, observándose en lo que sigue el mismo trámite previsto para la apelación. Dentro del plazo mencionado, las partes también deberán fijar, si es necesario, un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones. Vencido el plazo sin que se produzcan adhesiones, se remitirán las diligencias al tribunal competente.
Artículo 198. Si el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad estima que éste o la adhesión no son admisibles, así lo declarará y devolverá las actuaciones al juzgado de origen.
Si se declara admisible y no debe convocarse a una audiencia oral, en la misma resolución dictará sentencia. En caso contrario, ésta deberá dictarse después de la audiencia.
Artículo 199. Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados considera necesario exponer oralmente sus argumentos, o bien, cuando el tribunal lo estime útil, éste citará a una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones.
Para celebrar la audiencia, regirán las reglas dispuestas en el recurso de apelación.
Artículo 200. Podrá ofrecerse prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros del debate, o en la sentencia.
También es admisible la prueba propuesta por el adolescente en su favor, incluso relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando:
I. Sea indispensable para sustentar el agravio que se formula, o
II. Se actualicen los supuestos del procedimiento de revisión.
El Ministerio Público para Adolescentes o la víctima podrán ofrecer prueba esencial para resolver el fondo del reclamo sólo cuando tenga el carácter de superviniente.
Artículo 201. El Tribunal que conoce del recurso de nulidad contra la sentencia apreciará la procedencia de los reclamos invocados en el recurso y sus fundamentos, examinando las actuaciones y los registros de la audiencia, de modo que pueda valorar la forma en que el Juez Especializado apreció la prueba y fundamentó su decisión. Si no tuviere registros suficientes para realizar esa apreciación, puede reproducir la prueba oral del juicio que en su criterio sea necesaria para examinar la procedencia del reclamo, valorándola en relación con el resto de las actuaciones.
De igual manera podrá valorar en forma directa los medios de convicción que se hubieren introducido por escrito al juicio.
Artículo 202. Si el tribunal estima fundado el recurso, anulará, total o parcialmente, la resolución impugnada y ordenará la reposición del juicio o de la resolución. Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución. En los demás casos, enmendará el vicio y resolverá lo que corresponda.
Si por efecto de la resolución del recurso debe cesar la medida de internamiento del adolescente, el tribunal ordenará directamente la libertad.
Artículo 203. La reposición del juicio deberá celebrarse por un juez distinto del que emitió la sentencia.
El Ministerio Público y la víctima no podrán formular recurso de nulidad contra la sentencia que se produzca en la reposición del juicio que reitere la absolución del imputado dispuesta en el primer juicio, pero sí podrán hacerlo en lo relativo a la acción para obtener la reparación del daño.
El recurso de nulidad que se interponga contra la sentencia dictada en reposición del juicio deberá ser conocido por el tribunal competente para conocer de esa materia, pero integrado por magistrados distintos a los que se pronunciaron en la ocasión anterior.
CAPÍTULO VII
Recurso de Revisión
Artículo 204. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del adolescente, cuando:
I. Los hechos tenidos como fundamento de la medida resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia firme;
II. La sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un proceso posterior;
III. La sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de cohecho, violencia o en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el Código Penal en lo relativo a los delitos contra la administración de justicia u otra argumentación fraudulenta, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme;
IV. Después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el adolescente no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una ley o norma más favorable; o
V. Cuando corresponda aplicar una amnistía o se produzca un cambio en la jurisprudencia que favorezca al adolescente.
Artículo 205. Podrán promover la revisión:
I. El adolescente o su defensor, y
II. El Ministerio Público.
Artículo 206. La revisión se solicitará por escrito ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se acompañarán las documentales.
Artículo 207. Para el trámite de la revisión regirán las reglas establecidas para el de apelación, en cuanto sean aplicables.
El tribunal competente para resolver, podrá disponer todas las indagaciones y diligencias preparatorias que considere útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros. También podrá producir prueba de oficio en la audiencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga, en su aplicación de ámbito federal, la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.
TERCERO.- Dentro del plazo de entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal y las autoridades federales correspondientes, deberán expedir los reglamentos que se prevén en esta Ley, así como realizar las adecuaciones presupuestales y orgánicas correspondientes. Deberá preverse también la selección y capacitación inicial y permanente de los funcionarios que integrarán el personal del sistema, así como de quienes fungirán como formadores. Para estos efectos se recurrirá a los convenios que las diversas dependencias tengan firmados con organismos rectores especializados en la protección de los derechos de los adolescentes.
CUARTO.- Las instituciones encargadas de la formación de los agentes de las policías federales deberán incluir, en un plazo que no supere el ciclo lectivo en curso al momento de entrar en vigor esta Ley, en el currículo transversal, los planes y programas de estudio de todos los niveles y modalidades en los que se imparta capacitación, una formación integral en los derechos de la adolescencia contenidos en la Constitución, los tratados internacionales y demás ordenamientos federales aplicables.
QUINTO.- Los adolescentes sujetos a procedimiento o que se encuentren cumpliendo una medida de conformidad con la Ley que se abroga, quedarán sujetos al régimen previsto en la presente Ley en todo aquello que les beneficie.
SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 50 quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 50 quáter. Además de las atribuciones que corresponden a un Juez de Distrito, a los jueces de sentencia para adolescentes corresponde:
I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se impute la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes federales, cuando tenían entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos;
II. Promover los procedimientos alternativos al juzgamiento, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad;
III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley Federal de Justicia para Adolescentes;
IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo los principios de culpabilidad por el acto, proporcionalidad y racionalidad, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los adolescentes, y
V. Ejercer la custodia del adolescente detenido, y asegurarse de que no sea incomunicado, coaccionado, intimidado, torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como los demás que apliquen a su situación.
Son atribuciones de los jueces de ejecución especializados en justicia para adolescentes las siguientes:
I. Controlar la ejecución de las medidas impuestas a adolescentes y resolver sobre las cuestiones o los incidentes que se susciten durante la misma;
II. Resolver los recursos que se presenten durante el procedimiento de la ejecución de la medida, en contra de las determinaciones de la Dirección General o los directores de los centros de internamiento;
III. Vigilar en todo momento el respeto, integridad, dignidad y el estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes, especialmente en los casos de privación de la libertad;
IV. Garantizar que durante la ejecución de la medida privativa de la libertad, adolescentes y adultos jóvenes tengan acceso en todo momento a los servicios de salud, educativos y recreativos; así como a recibir formación educativa, a que se respete su libertad de culto, a tener contacto con su familia y a recibir información sobre la ejecución de la medida;
V. Garantizar que los adolescentes y los adultos jóvenes internados permanezcan en centros especializados, distintos entre sí y de los destinados a los adultos;
VI. Atender las solicitudes que realicen personalmente adolescentes y adultos jóvenes o sus representantes legales, y resolver a la brevedad lo que corresponda;
VII. Visitar periódicamente los centros federales de internamiento y vigilar que su estructura física, equipamiento y funcionamiento sean adecuados para cumplir con lo establecido por la Ley Federal de Justicia para Adolescentes;
VIII. Supervisar por lo menos una vez al mes, los programas de medidas diferentes al internamiento;
IX. Adecuar la medida si considera que ésta ya produjo sus efectos, es innecesaria o afecta el desarrollo, la dignidad o la integración familiar, social y cultural de quienes estén sujetos a ella;
X. Dictar resolución mediante la cual se dé por cumplida la medida impuesta, así como la libertad total y definitiva de los adolescentes;
XI. Emitir resoluciones vinculatorias para los centros federales de internamiento, en el ámbito de sus atribuciones, y
XII. Las demás que determine la ley.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo 30 BIS, en su fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 30 BIS. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I a XXIV...
XXV. Administrar la parte relativa a la ejecución de las medidas impuestas en el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, en términos de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y con estricto apego a los derechos humanos, y
XXVI. ...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona un inciso D) al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para quedar en los siguientes términos:
Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:
I. ...
A - C. ...
D) En materia de Justicia Federal para Adolescentes:
a) Realizar en cada asunto de su conocimiento, con motivo de la investigación y persecución de conductas tipificadas como delitos por las leyes federales, atribuidas a adolescentes, el análisis, el diagnóstico y la prognosis del caso, el plan de trabajo y la bitácora de las acciones de investigación;
b) Velar en todo momento, en los asuntos de su conocimiento, por el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes sujetos a la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, así como de las víctimas de los hechos presuntamente realizados por los adolescentes;
c) Informar de inmediato al adolescente, a sus familiares a su defensor su situación jurídica, así como los derechos que les asisten;
d) Realizar lo conducente para que sea asignado un defensor público al adolescente desde el momento en el que sea puesto a su disposición;
e) Resolver dentro de los plazos y términos previstos en la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, la situación jurídica de los adolescentes que sean puestos a su disposición;
f) Formular la remisión y poner inmediatamente a los adolescentes a disposición del Juez para Adolescentes, en los casos en que resulte procedente.
g) Procurar, en los casos de querella necesaria, la conciliación entre el adolescente y la víctima u ofendido;
h) Garantizar que durante la fase de detención, no se mantenga al adolescente incomunicado ni se le coaccione, intimide, someta a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y que se satisfagan sus derechos a la alimentación y a la salud, así como los demás que apliquen a su situación;
i) Dirigir personalmente las investigaciones que sean conducente para formular el escrito de atribución de hechos;
j) Valorar los resultados de su investigación con el fin de determinar la posición del órgano respecto del caso;
k) Formular el escrito de atribución de hechos;
l) Realizar durante el procedimiento todas las actuaciones necesarias para la procuración de la justicia, incluyendo ofrecimiento de pruebas, formulación de agravios, alegatos e interposición de recursos;
m) Asesorar a la víctima durante la fase de investigación y juicio;
n) Solicitar la reparación del daño para la víctima cuando proceda, y realizar todas las acciones tendientes a obtenerla, y
o) Las demás que determine la ley.
II - VI. ...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman los artículos 4, fracción I, y 10; y se adiciona un artículo 12 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública para quedar como sigue:
Artículo 4. Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:
I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal y de la Justicia Federal para Adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas o medidas, y
II. ...
Artículo 10. Los defensores públicos y los defensores públicos para adolescentes serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más requisitos que la solicitud formulada por el adolescente al que se le esté aplicando la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, por el indiciado en la averiguación previa, el inculpado en el proceso penal, el sentenciado y el Agente del Ministerio Público o el Agente del Ministerio Público para Adolescentes, o el órgano jurisdiccional, según sea el caso.
Artículo 12 Bis. A los defensores públicos para adolescentes corresponden, además de las atribuciones señaladas en los artículos anteriores que procedan, las siguientes:
I. Ejercer la defensa legal de los adolescentes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes federales, en igualdad de circunstancias que su contraparte, desde el momento en el que sean presentados ante el Ministerio Público para Adolescentes y mientras estén sujetos a cualquiera de las fases del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes;
II. Asistir al adolescente sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, especialmente en aquellos momentos en los que por decisión de la autoridad se modifique su situación jurídica o se pongan en riesgo sus derechos o garantías;
III. Mantener una comunicación constante con el adolescente, sus padres, tutores, o quien ejerza la patria potestad, o custodia, para informarles del devenir de la investigación, el proceso o la medida;
IV. Pugnar para que en todo momento se respeten los derechos y garantías de los adolescentes a quienes defiende, y hacer del conocimiento inmediato de las autoridades correspondientes cuando no se respeten tales derechos y garantías, o exista inminencia de que así suceda;
V. Informar de inmediato al adolescente sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, sobre su situación jurídica, así como los derechos y garantías que le otorgan las disposiciones legales aplicables;
VI. Promover soluciones alternativas al proceso;
VII. Solicitar al Ministerio Público para Adolescentes el no ejercicio de la remisión ante el Juez de Garantía para Adolescentes, cuando no se encuentren reunidos los elementos necesarios para ello, y
VIII. Realizar todos los trámites o gestiones necesarios, en tiempo y conforme a derecho para una eficaz defensa del adolescente, incluyendo ofrecimiento y desahogo de pruebas, realización de careos, formulación de alegatos, agravios, conclusiones, interposición de recursos, incidentes y demás actos conducentes.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decretó entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de abril de 2006.
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente en funciones de Presidente
Sen. Yolanda González Hernández (rúbrica)
Secretaria
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA,
ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES,
RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DE 2006
México, DF, a 26 de abril de 2006.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
Atentamente
Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica)
Vicepresidente en funciones de Presidente
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES:
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos: 3 fracciones VIII, XII, XIII, XX, XXXIX, XL letra a y LXIV; 5 fracciones I y III, 6 fracción I y IX; 9 cuarto párrafo y fracciones III, IX, X, XII, XX, XXIX, XXXIII, XXXIV, XXXVII, XLIV, XLVIII y L; 9 BIS párrafo primero; 10 párrafos primero y segundo; 11 fracciones VI, VII y IX; 12 fracciones IV, IX, X, y XI; 12 BIS; 12 BIS 1; 12 BIS 2 fracción V y párrafo tercero; 12 BIS 3 párrafo primero y fracciones III y V; 12 BIS 5; 12 BIS 6 párrafo primero y fracciones I, V, XIII, XVII, XX y XXIV; 13 primer párrafo; 14 BIS párrafo primero y fracción II; 14 BIS 5 fracción VI; 14 BIS 6 fracción II; 20 párrafos primero y cuarto; 24 párrafo segundo; la denominación del Título Cuarto, Capítulo III BIS; 29 BIS 2 párrafos primero y cuarto; 29 BIS 3, fracción VI, párrafos octavo y noveno y punto 3; 29 BIS 4 primer párrafo y fracción I; 30 párrafos primero, segundo y tercero; 32 párrafo segundo; 33 párrafos primero y segundo fracción I; 35 párrafos primero y tercero; 44 párrafos primero y séptimo; 86 párrafo primero y fracción IV; 111 BIS párrafo primero; 113 BIS párrafos segundo, tercero y cuarto; 117 párrafo primero, 118 último párrafo, 119 fracciones VIII, XXIII y XXIV; 120 fracciones I, II y III; 121 párrafo tercero; 122 fracción II y último párrafo; se adicionan a los artículos: 6 con la fracción XII, pasando la actual XI a ser la XII; 9 con las fracciones LV y LVI, pasando la actual LIV a ser la LVI; 9 BIS con un párrafo segundo; 12 BIS 6 con las fracciones XXXIV y XXXV, pasando la actual XXXIII a ser la XXXV; 29 BIS 2 con una fracción la VI, párrafo quinto; 31 el párrafo quinto y pasando el actual quinto a ser el sexto y el sexto a ser el séptimo, 92 con un último párrafo; se adiciona al Título Décimo las "Medidas de Apremio y Seguridad", pasando el actual Capítulo I a ser Capítulo II; 188 BIS 1; 118 BIS 2; 118 BIS 3; y 119 fracciones XXV y XXVI; y se derogan la fracción XXIV del artículo 9; último párrafo del artículo10; el artículo 11 BIS 1; segundo párrafo del artículo 12 BIS 4; la fracción III del artículo 21 BIS y fracción III del artículo121, así como el Capítulo V BIS 2 Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, artículo 14 BIS 3 y el Capítulo V BIS 3 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, artículo 14 BIS 4, del Título Segundo.
ARTÍCULO 3. ...
I a VII. ...
VIII. "Asignación": Acto por medio del cual el Ejecutivo Federal, a través de "La Comisión" o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, otorga la autorización para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados, en su caso, y al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano;
IX a XI. ...
XII. "Comisión Nacional del Agua": Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta Ley corresponde, tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere;
XIII. "Concesión" acto por medio del cual el Ejecutivo Federal, a través de "La Comisión o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, otorga las autorizaciones para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado, excepto los títulos de asignación;
XIV a IXX. ...
XX. "Delimitación de cauce, vaso de depósito natural y zona federal": Trabajos y estudios topográficos, batimétricos, fotogramétricos, hidrológicos e hidráulicos, necesarios para la determinación de los límites del cauce, vaso y la zona federal;
XXI a XXXVIII. ...
XXXIX "Organismo de Cuenca": unidad técnica, Administrativa y jurídica especializada, con carácter autónomo en sus decisiones, adscrita directamente al Titular de "La Comisión", cuyas atribuciones se establecen en la presente Ley y el Reglamento Interior de "La Comisión", y cuyos recursos y presupuesto específico son determinados por "La Comisión";
XL. "Permisos": Para los fines de la presente Ley, existen dos acepciones de permisos:
...
a. Permisos. Son los que otorga el Ejecutivo Federal, a través de "La Comisión" o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la construcción de obras hidráulicas y otras de índole diversa, relacionadas con el agua y los bienes nacionales a los que se refiere el artículo 113 de la presente Ley.
b. ...
XLI a LXIII. ...
LXIV. "Zona de reserva": Aquellas áreas especificas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen normas para garantizar el suministro de agua para consumo doméstico en las poblaciones o el uso público urbano, así como para implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando se resuelvan explotar dichas aguas por causa de utilidad pública, por el Ejecutivo Federal.
XLV a LXVI. ...
ARTÍCULO 5. ...
I. Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica se llevará a cabo escuchando la opinión de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos, sujetándose a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional Hídrico.
II. ...
III. Favorecerá la descentralización de la gestión de los recursos hídricos conforme a lo previsto en esta Ley y sus reglamentos, así como sujetándose a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional Hídrico.
ARTÍCULO 6. ...
I. Expedir en los términos del Título Quinto de la presente Ley, Reglamentos para la extracción y utilización de las aguas nacionales, a fin de establecer, modificar o suprimir zonas reglamentadas en acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas.
II a VIII. ...
IX. Nombrar al Director General de "La Comisión".
X. ...
XI. Emitir el Reglamento Interior de "La Comisión", y
XII. Las demás atribuciones que señale la presente Ley.
ARTÍCULO 9. ...
...
...
a. ...
b. ...
Las funciones y actividades técnico - operativas en materia de aguas nacionales en el Nivel Regional Hidrológico - Administrativo, se realizarán a través de sus Organismos de Cuenca, con las salvedades asentadas en la presente Ley.
...
I a II. ...
III. Integrar, formular y, por conducto de "la Secretaría", proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal, el Programa Nacional Hídrico, actualizarlo y vigilar su cumplimiento;
IV a VIII. ...
IX. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad, así como emitir los actos de autoridad, en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico - administrativas, o que repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o cuando así lo disponga el Ejecutivo Federal, a través de "La Comisión" por causas debidamente justificadas que establezcan los Reglamentos de esta Ley.
X. Apoyar, concesionar, contratar, convenir y normar las obras de infraestructura hídrica que se realicen con recursos totales o parciales de la federación, en coordinación con otras dependencias y entidades federales, con el gobierno del Distrito Federal, con gobiernos de los estados que correspondan y, por medio de éstos, con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras, en los casos establecidos en la fracción anterior;
XI. ...
XII. Participar en los términos de las disposiciones aplicables, en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, incluso sobre la participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, que apoyen la construcción y el desarrollo de las obras y servicios federales hidráulicos; igualmente podrá fomentar y apoyar gestiones de crédito y otros mecanismos financieros en favor de estados, Distrito Federal y municipios conforme a sus atribuciones y a solicitud de parte;
XX. Expedir títulos de concesión, asignación o permiso de descarga, así como lo relativo a sus prórrogas, modificaciones, correcciones, suspensiones, extinciones y trasmisiones de derechos a que se refiere la presente Ley y sus reglamentos, y llevar el Registro Público de Derechos de Agua, auxiliándose para ello en sus Organismos de Cuenca;
XXIV. Se deroga
XXV a XXVIII. ...
XXIX. Ejercer con el apoyo de sus Organismos de Cuenca, las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento Interior de "La Comisión" y demás disposiciones aplicables;
XXX a XXXII. ...
XXXIII. Emitir la normatividad a que deberán apegarse sus Organismos de Cuenca en el ejercicio de sus funciones, en congruencia con las disposiciones contenidas en la presente Ley y verificar su cumplimiento;
XXXIV. Estructurar, operar y ejercer las funciones en materia del Registro Público de Derechos de Agua, a nivel nacional y regional hidrológico-administrativo, realizando al efecto, las gestiones necesarias conforme a la Ley y con cargo a su presupuesto aprobado.
...
XXXVII. Actuar con autonomía técnica-operativa, administrativa, de gestión y ejecutiva en el manejo de los recursos que se le destinen y de los bienes que tenga en los términos de esta Ley, así como para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señaladas en sus programas y presupuesto;
XXXVIII a XLIII. ...
XLIV. Coordinar y operar el servicio meteorológico nacional y ejercer las funciones en dicha materia;
XLV a XLVII. ...
XLVIII. Resolver de manera expedita las solicitudes de prórroga de concesión, asignación y permisos de descarga, para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que le sean presentadas en los plazos establecidos en la presente Ley, conforme a los casos establecidos en la fracción IX del presente Artículo;
XLIX. ...
L. En situaciones de emergencia, escasez extrema, o sobreexplotación, tomar las medidas necesarias, las cuales cesarán en su aplicación cuando "La Comisión" así lo determine, para garantizar el abastecimiento del uso doméstico y público urbano, a través de la expedición de acuerdos de carácter general.
LI a LIII. ...
LIV.- Verificar el cumplimiento de "La Ley", sus disposiciones reglamentarias y las demás aplicables en la materia hídrica, en los casos a que se refiere la fracción IX de este artículo, por parte de los concesionarios, asignatarios o permisionarios, así como de las personas físicas o morales que aun de hecho, usen exploten o aprovechen aguas nacionales o sus bienes públicos inherentes, a través de:
a) Visitas de inspección en el domicilio, establecimientos o lugar o lugares en que se realicen los actos citados;
b) Revisión en las oficinas de dicha Comisión, de los expedientes que obren en su poder;
c) Revisión de los datos o informes que le exhiban los sujetos citados, en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de la propia Comisión o en el lugar o lugares en que realicen dicho uso, aprovechamiento o explotación, dentro de una vista de inspección o con base en los requerimientos que al efecto formule; y
d) Los datos que obtenga o le proporcionen otras autoridades o entidades, federales, locales o municipales, que le permitan conocer situaciones referentes al cumplimiento de las disposiciones mencionadas.
LV.- Ordenar y proveer lo necesario para la adopción, imposición y ejecución de las medidas correctivas de urgente aplicación y cautelares previstas en dichos ordenamientos y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
LVI. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 9 BIS. Los recursos a cargo de "La Comisión" y las disposiciones para su manejo y rendición de cuentas, se sujetarán a las disposiciones aplicables a la materia; "La Secretaria" respetará los presupuestos anuales que se determinen para aquélla en el presupuesto de egresos de la Federación, y actuará conforme a las disposiciones que establezca la Autoridad en la materia.
El presupuesto aprobado para "La Comisión " incluyendo los recursos en materia de Servicios Personales, no podrán ser trasladados a otras unidades administrativas de "La Secretaría" ni a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, salvo solicitud expresa del Titular de "La Comisión".
ARTÍCULO 10. El Consejo Técnico de "La Comisión" estará integrado por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía; de Economía; de la Función Publica; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como de la Comisión Nacional Forestal. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios con nivel de Subsecretario o equivalente. El Consejo Técnico se organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal efecto. Los representantes referidos en el presente párrafo participarán con voz y voto en las sesiones del Consejo.
El Consejo Técnico cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal así como a los representantes de los estados, de los municipios, de los usuarios y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto. En las sesiones del Consejo Técnico, participará con voz, pero sin voto, el Director General de "La Comisión".
ARTÍCULO 11. ...
I a V. ...
VI. Participar en la gestión y concertación de los créditos y otros mecanismos de financiamiento que requiera "La Comisión", conforme a las disposiciones aplicables en la materia;
VII. Coadyuvar y fomentar la creación de Consejos de Cuenca, así como promover modificaciones a los existentes;
VIII. ...
IX. Aprobar de conformidad con las disposiciones aplicables, el Manual de Integración, Estructura Orgánica y Funcionamiento de "La Comisión" a propuesta de su Director General, así como las modificaciones, en su caso, y
X. ...
ARTÍCULO 11 BIS 1.- Se deroga.
ARTÍCULO 12.
I a III . ...
IV.- Delegar facultades en el ámbito de su competencia
VIII. ...
IX. Expedir los títulos de concesión, asignación, y permisos referidos en la presente Ley;
X. Apoyar y verificar el cumplimiento del carácter autónomo en la toma de decisiones de los Organismos de Cuenca, en los términos dispuestos en la presente Ley y en sus reglamentos, conforme a los procesos de descentralización de la gestión de los recursos hídricos;
XI. Las señaladas en el Artículo 9 de esta Ley para la atención expresa de "La Comisión", y
XII ...
ARTÍCULO 12 BIS. En el ámbito de las cuencas hidrológicas, regiones hidrológicas y regiones hidrológico - administrativas, "La Comisión" realizará sus funciones técnico-operativas a través de sus Organismos de Cuenca de índole gubernamental y se apoyará en Consejos de Cuenca de integración mixta en términos de ley.
En los reglamentos de esta Ley se dispondrán mecanismos que garanticen la congruencia de la gestión de sus Organismos de Cuenca con la política hídrica nacional y con el Programa Nacional Hídrico.
ARTÍCULO 12 BIS 1. Los Organismos de Cuenca, en las regiones hidrológico-administrativas son unidades técnicas, administrativas y jurídicas especializadas, con carácter autónomo en la toma de sus decisiones, adscritas directamente al Titular de "La Comisión", cuyas atribuciones, naturaleza y ámbito territorial de competencia se establecen en la presente Ley y se detallan en sus reglamentos, y cuyos recursos y presupuesto específicos son determinados por "La Comisión".
Con base en las disposiciones de la presente Ley, "La Comisión" organizará sus actividades y normará la integración, organización y funcionamiento al establecimiento de sus Organismos de Cuenca referidos, que tendrán el perfil de unidades técnico-operativas regionales especializadas para cumplir con sus funciones. Dichos Organismos de Cuenca funcionarán armónicamente con los Consejos de Cuenca en la consecución de la gestión integrada de los recursos hídricos en las cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas.
Los Organismos de Cuenca conforme a su carácter especializado y atribuciones específicas que la presente Ley les confiere, actuarán con autonomía en sus decisiones y en el manejo de los bienes y recursos que se le destinen y ejercerán en el ámbito de la cuenca hidrológica o en el agrupamiento de varias cuencas hidrológicas que determine "La Comisión" como de su competencia, las facultades establecidas en esta Ley, sus reglamentos y el Reglamento Interior de "La Comisión", sin menoscabo de la actuación directa por parte de "La Comisión" cuando le competa, y del Titular del Poder Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 12 BIS 2. ...
I a IV. ...
V. Expedir los títulos de concesión, asignación y permisos referidos en la presente Ley;
VI a VII ...
Cada Organismo de Cuenca contará con un Consejo Consultivo, que estará integrado por representantes designados por los Titulares de las Secretarías de Desarrollo Social, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de la Comisión Nacional Forestal, así como de "La Comisión", quien lo presidirá. Asimismo, el Consejo Técnico contará con un representante designado por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal por cada uno de los estados comprendidos en el ámbito de competencia territorial del Organismo de Cuenca, así como del Distrito Federal cuando así corresponda. Por cada estado comprendido en el ámbito territorial referido, el Consejo Consultivo contará con un representante de las Presidencias Municipales correspondientes, para lo cual cada estado se encargará de gestionar la determinación del representante requerido. Los representantes referidos en el presente párrafo, participarán con voz y voto.
...
...
...
ARTÍCULO 12 BIS 3. El Consejo Consultivo de cada Organismo de Cuenca tendrá las siguientes facultades técnico-operativas, las cuales se ejercerán de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional Hídrico:
I a II. ...
III. Conocer los programas y presupuesto del Organismo de Cuenca, aprobados por "La Comisión", así como dar seguimiento a su ejecución y conocer los informes que presente el Director General del Organismo de Cuenca;
IV. ...
V. Los demás que se señalen en la presente Ley o en sus Reglamentos.
ARTÍCULO 12 BIS 4. ..
Se deroga segundo párrafo.
ARTÍCULO 12 BIS 5. Los recursos al cargo de los Organismos de Cuenca, su ejecución y rendición de cuentas se sujetarán a las disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 12 BIS 6. Los Organismos de Cuenca, ejercerán en el ámbito técnico-operativo y dentro de su espacio territorial de competencia, las atribuciones siguientes:
I. Realizar la administración y custodia de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes;
II a IV. ...
V. Apoyar, contratar, o convenir las obras de infraestructura hídrica, que se realicen con recursos totales o parciales de la federación, en coordinación con otras dependencias y entidades federales y, por medio de los gobiernos estatales, con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras; para lo anterior observará las disposiciones que dicte la Autoridad en la materia y las correspondientes a las Leyes y reglamentos respectivos;
VI a XII ...
XIII. Expedir los títulos de concesión, asignación o permiso que le competan conforme a la presente Ley y reconocer derechos;
XIV a XVI. ...
XVII. Instrumentar y operar el Sistema Financiero del Agua en la cuenca o cuencas que correspondan, conforme a las leyes y reglamentos correspondientes, así como las disposiciones y autorizaciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVIII a XIX. ...
XX. Instrumentar y operar los mecanismos establecidos por "La Comisión" para la recaudación de los derechos en materia de agua, conforme al Código Fiscal de la Federación, el Reglamento Interior de "La Comisión" y demás disposiciones fiscales aplicables;
XXI a XXIII. ...
XXIV. Actuar, conforme a su naturaleza y carácter especializado que la presente Ley les confiere, con autonomía para decidir y resolver sobre los asuntos que la misma les otorga como de su competencia, así como sobre los bienes y recursos que le sean asignados y actuar con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objetivo y de los objetivos y metas señaladas en sus programas y presupuesto, observando lo dispuesto en el presente artículo, en los Artículos 9 Fracción XXXIII, 12 Fracción X, 12 BIS 1, 12 BIS 2, 12 BIS 3 y 12 BIS 4, y en las demás disposiciones aplicables contenidas en la presente Ley y en sus reglamentos;
XXV a XXXII. ...
XXXIII. Verificar el cumplimiento de "La Ley", sus disposiciones reglamentarias y las demás aplicables en la materia hídrica, por parte de los concesionarios, asignatarios o permisionarios, así como de las personas físicas o morales que aun de hecho, usen exploten o aprovechen aguas nacionales o sus bienes públicos inherentes, a través de:
a) Visitas de inspección en el domicilio, establecimientos o lugar o lugares en que se realicen los actos citados;
b) Revisión en las oficinas de dicha Comisión, de los expedientes que obren en su poder;
c) Revisión de los datos o informes que le exhiban los sujetos citados, en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de la propia Comisión o en el lugar o lugares en que realicen dicho uso, aprovechamiento o explotación, dentro de una vista de inspección o con base en los requerimientos que al efecto formule; y
d) Los datos que obtenga o le proporcionen otras autoridades o entidades, federales, locales o municipales, que le permitan conocer situaciones referentes al cumplimiento de las disposiciones mencionadas.
XXXIV. Ordenar y proveer lo necesario para la adopción, imposición y ejecución de las medidas correctivas de urgente aplicación y cautelares previstas en dichos ordenamientos y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
XXXV. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 13. "La Comisión", previo acuerdo de su Consejo Técnico, establecerá Consejos de Cuenca, como órganos consultivos colegiados de integración mixta, conforme a la Fracción XV del Artículo 3 de esta Ley. La coordinación, concertación, apoyo, consulta y asesoría referidas en la mencionada fracción están orientadas a proponer programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca, así como las demás que se establecen en este Capítulo y en los Reglamentos respectivos. Los Consejos de Cuenca no están subordinados a "La Comisión" o a sus Organismos de Cuenca.
...
ARTÍCULO 14 BIS. "La Comisión", con la participación de los Gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, los organismos de cuenca, los consejos de cuenca y el Consejo Consultivo del Agua, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica.
...
...
I. ...
II. Apoyará las organizaciones e iniciativas surgidas de la participación pública, encaminadas a la mejor distribución de tareas y responsabilidades entre, la autoridad Federal, los Gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los municipios y la sociedad, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos;
III a V . ...
ARTÍCULO 14 Bis 3. Se deroga.
ARTÍCULO 14 Bis 4. Se deroga.
ARTÍCULO 14 BIS 5. ...
I a V. ..
VI. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Ejecutivo Federal directamente o a través de "La Comisión".
VII a XXII ...
ARTÍCULO 14 BIS 6. ...
I. ..
II. El régimen de concesiones, asignaciones y permisos referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua o por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el Artículo 113 de la presente Ley, así como los permisos;
III a VIII. ...
ARTÍCULO 20. De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de "La Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, o directamente por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la presente Ley y sus reglamentos. Las concesiones y asignaciones se otorgarán atendiendo a la disponibilidad y los derechos inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.
...
...
La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o el Distrito Federal y sus organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de "La Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta Ley y sus reglamentos.
Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de "La Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, en correspondencia con la Fracción VIII del Artículo 3 de la presente Ley. Los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión, salvo que ésta implique que se transmitan volúmenes para el mismo uso.
...
...
...
...
ARTÍCULO 21 BIS. ...
I a II. ...
III. Se deroga
IV a VII. ...
...
Artículo 24. ..
Las concesiones o asignaciones en los términos del Artículo 22 de esta Ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus títulares no incurran en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el Párrafo Segundo del artículo 22 de esta Ley y el presente Artículo y lo soliciten dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia.
...
...
...
Capítulo III BIS
Suspensión, Extinción, Revocación, Restricciones y Servidumbres de la Concesión, Asignación y Permiso de Descarga
ARTÍCULO 29 BIS 2. Se suspenderá la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas o bienes nacionales a cargo del Ejecutivo Federal, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando el titular:
I a V. ...
VI. Utilice volúmenes mayores a una quinta parte de los concesionados, sin la autorización previa de la "Autoridad del Agua".
...
...
...
La suspensión a que se refiere este artículo tendrá el carácter de medida cautelar y será independiente de la imposición de las sanciones que procedan conforme a esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y las demás aplicables en materia hídrica.
La autoridad procederá a la colocación de sellos, una vez que se dicte la resolución de suspensión a que se refiere este artículo o bien, en el momento en que se configuren los supuestos que se prevén en la fracción III del mismo.
ARTÍCULO 29 BIS 3. ...
I a V. ...
VI. Caducidad parcial o total declarada por "la Autoridad del Agua" cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante tres años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la presente Ley y sus reglamentos.
...
...
1. a 2. ....
3. El concesionario o asignatario, antes del vencimiento del plazo de tres años a que se refiere esta fracción, con el propósito de no perder sus derechos, pague una cuota de no caducidad u otorgue una garantía consistente en una fianza otorgada por institución autorizada que gozará de los beneficios de orden y excusión; prenda, hipoteca o embargo en la vía administrativa o bien, manifieste expresamente ante "la Autoridad del Agua" que en tanto queda en aptitud de explotar, usar o aprovechar el volumen correspondiente, éste habrá de quedar bajo potestad, caso en el que, para reiniciar el ejercicio de sus derechos, deberá formular solicitud al efecto con una anticipación de sesenta días. El pago y la garantía que se otorguen deberán ser proporcionales y acordes con las disposiciones reglamentarias correspondientes y se cubrirá o garantizará hasta por el volumen concesionado o asignado que deje de explotarse, usarse o aprovecharse. En todos los casos, "la Autoridad del Agua" verificará la aplicación puntual de las disposiciones en materia de transmisión de derechos y su regulación;
4. a 6. ...
...
...
...
Con independencia de la aplicación de las sanciones que procedan, la falta de presentación del escrito a que se refiere el párrafo anterior dará lugar a que no se tenga por suspendido el plazo para la caducidad y se compute el mismo en la forma prevista a que se refiere la Fracción VI de este Artículo, salvo que el concesionario o asignatario acredite que los supuestos cesaron antes del plazo de tres años.
No operará la caducidad si antes del vencimiento del plazo de tres años, el titular de la concesión, transmite de manera total y definitiva sus derechos conforme a las disponibilidades de agua y así lo acredita ante "la Autoridad del Agua". En tal caso prevalecerá el período de concesión asentado en el título original;
ARTÍCULO 29 BIS 4. La concesión, asignación o "permisos", podrán revocarse en los siguientes casos:
I. Disponer del agua en volúmenes mayores a una quinta parte que los autorizados, cuando por la misma causa el beneficiario dentro de los tres años anteriores haya sido suspendido en su derecho;
II. a XVII. ...
...
ARTÍCULO 30. "La Comisión " llevará el "Registro Público de Derechos de Agua", a través de una unidad administrativa, autónoma y especializada en materia de registro, que será depositaria de la fe pública registral y autorizará con la firma y sello correspondiente los documentos y constancias y certificaciones que deba expedir dicho Registro y estará adscrito directamente al Titular de la propia Comisión y se encargará de estructurarlo, operarlo y ejercer las funciones correspondientes, tanto en el nivel nacional como en el regional hidrológico-administrativo, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes, así como con la normatividad que al efecto expida dicho Titular. En el Registro a que se refiere este artículo se inscribirán:
I. a X. ...
El Registro Público de Derechos de Agua proporcionará por región hidrológico - administrativa, el servicio de acceso a la información y difusión de la misma, acerca de los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga a que se refiere la presente Ley, así como a los actos jurídicos que, conforme a la misma y sus reglamentos, precisen de la fe pública para que surtan sus efectos ante terceros. La prestación de este servicio causará los derechos correspondientes en términos de Ley.
"La Comisión" dispondrá lo necesario para que opere el Registro Público de Derechos de Agua por región hidrológico - administrativa, a través de las unidades administrativas que correspondan, debiendo la unidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo integrar el "Registro Público de Derechos de Agua" en el ámbito nacional, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de esta Ley y la normatividad que con base en ellas expida el Titular de la Comisión.
...
ARTÍCULO 31. ...
...
...
...
La unidad administrativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 30 de esta Ley, proveerá lo necesario para el respeto de los derechos inscritos en el "Registro Público de Derechos de Agua".
...
...
ARTÍCULO 32. ...
La unidad administrativa a que se refiere el párrafo primero del artículo 30 de esta Ley, será competente para solicitar datos a los propietarios de tierras, independientemente de que éstas se localicen dentro o fuera de una zona reglamentada o de veda. Los propietarios estarán obligados a proporcionar esta información y la relativa a las obras de perforación o alumbramiento que hayan efectuado.
ARTÍCULO 33. Los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, legalmente vigentes y asentados en el "Registro Público de Derechos de Agua", así como los permisos de descarga, podrán transmitirse en forma temporal o definitiva, total o parcial, con base en las disposiciones del presente Capítulo y aquellas adicionales que prevea la Ley y sus reglamentos.
Los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, para su transmisión se sujetarán a lo siguiente:
I. En el caso de cambio de titular, cuando no se modifiquen las características del título de concesión, procederá la transmisión mediante una solicitud por escrito presentada ante la unidad administrativa a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, quien emitirá el acuerdo correspondiente a la inscripción y comunicará la existencia de dicha transmisión a "la Autoridad del Agua";
II. a III. ...
...
ARTÍCULO 35. La transmisión de los derechos para explotar usar o aprovechar aguas del subsuelo en zonas de veda o reglamentadas, se podrá convenir conjuntamente con la transmisión de la propiedad de los terrenos respectivos o efectuar en forma separada de este derecho de propiedad, en las zonas en que "La Comisión" determine y publique en el Diario Oficial de la Federación y en todo caso será en forma temporal o definitiva, total o parcial; asimismo existirá responsabilidad solidaria entre quien trasmite y quien adquiere los derechos, para sufragar en su caso, los gastos que ocasione la clausura del pozo que no se utilizará.
...
En ningún caso se permitirá el cambio del uso público urbano, a un uso diverso.
...
ARTÍCULO 44. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los municipios, estados, en su caso, el Distrito Federal, directamente o a través de sus sistemas de agua potable y alcantarillado, se efectuará mediante asignación que otorgue "la Autoridad del Agua", en los términos dispuestos por el Título Cuarto de esta Ley.
...
...
...
...
...
Los municipios, los estados y, en su caso, el Distrito Federal, podrán convenir, con "La Comisión", con el concurso de los Organismos de Cuenca el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reúso, conforme a los estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios, de los estados y, en su caso, el Distrito Federal.
...
...
ARTÍCULO 86. "La Autoridad del Agua" tendrá a su cargo, en términos de Ley:
I. a III. ...
IV. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales, de los distintos usos y usuarios, que se depositen o viertan en:
a. a d. ...
ARTÍCULO 92. ...
I. a V. ...
...
...
La suspensión de actividades que dé origen a las descargas de aguas residuales, tendrá el carácter de medida urgente y su aplicación, se ordenará en forma inmediata, en los casos a que se refieren la fracciones I y II del presente artículo; en los demás casos, "la Autoridad del Agua", otorgará un plazo máximo de 15 días para que se acredite que se regularizó la situación; dicha suspensión se aplicará con independencia de la sanción que corresponda en los términos de esta "Ley".
ARTÍCULO 111 BIS. El Ejecutivo Federal proveerá los medios y marco adecuados para definir, crear e instrumentar sustentablemente el Sistema Financiero del Agua; su operación quedará al cargo de "La Comisión", bajo la supervisión y conforme a las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de las disposiciones aplicables.
...
...
ARTÍCULO 113 BIS. ...
Será obligatorio contar con concesión para el aprovechamiento de los materiales referidos, salvo que se celebre Acuerdo de Coordinación con los Estados y con la participación de los Municipios, en su caso, para que los mismos coadyuven en el desazolve de bienes públicos inherentes, siempre que conforme a tales Acuerdos utilicen los materiales para el cumplimiento de sus funciones, ya sea directamente o a través de terceros. El título correspondiente será expedido por "la Autoridad del Agua" en un plazo que no excederá de sesenta días a partir de la solicitud, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
"La Autoridad del Agua" vigilará la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones otorgadas.
Son causas de revocación de la concesión, las siguientes:
I. a X ...
ARTÍCULO 117. El Ejecutivo Federal por sí o a través de "La Comisión" podrá reducir o suprimir mediante declaratoria la zona federal de corrientes, lagos y lagunas de propiedad nacional, así como la zona de protección de la infraestructura hidráulica, en las porciones comprendidas dentro del perímetro de las poblaciones.
...
...
ARTÍCULO 118. ...
...
Para el otorgamiento de las concesiones de la zona federal a que se refiere este Artículo, en igualdad de circunstancias, tendrá preferencia el propietario o poseedor colindante a dicha zona federal.
TÍTULO DÉCIMO
Medidas de Apremio y Seguridad
ARTÍCULO 118 BIS. 1 "La Comisión" para hacer cumplir sus determinaciones podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, el auxilio de la fuerza pública.
ARTÍCULO 118 BIS. 2 En caso de existir riesgo inminente, daño, deterioro grave a la salud o seguridad pública, a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo 113 de esta Ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados al agua, "la Autoridad del Agua", podrá realizar de manera inmediata alguna o algunas de las siguientes medidas:
I. Clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales;
II. Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales.
III. Remoción o demolición de obras de infraestructura;
IV. El aseguramiento de bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de las medidas de seguridad.
ARTÍCULO 118 BIS. 3. Cuando "la Autoridad del Agua" aplique las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, indicará al usuario, concesionario, asignatario o permisionario, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la medida, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.
ARTÍCULO 119. ...
I. a VII. ...
VIII. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin título respectivo, cuando así se requiera en los términos de la presente Ley;
IX. a XXII. ...
XXIII. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los Artículos 113 y 113 BIS de esta Ley, sin contar con concesión;
XXIV. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los Artículos 113 y 113 BIS de la presente Ley, en cantidad superior o en forma distinta a lo establecido en el título de concesión respectivo;
XXV. Descargar aguas residuales en contravención a los límites máximos permisibles establecidos en las condiciones particulares de descarga del permiso correspondiente, o bien, a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas, y
XXVI. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley y sus Reglamentos, distintas a las anteriores.
ARTÍCULO 120. ...
I. 100 a 1,500, en el caso de violación a las fracciones X, XI, XVI, XXIV, XXV y XXVI;
II. 200 a 5,000, en el caso de violación a las fracciones III, IV, VI, XV, XVIII, XXI, y XXII, y
III. 1,000 a 20,000, en el caso de violación a las fracciones I, II, V, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XVII, XIX, XX y XXIII.
...
...
...
ARTÍCULO 121. ...
I. a II. ...
III.- Se deroga
...
En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces el monto originalmente impuesto, sin que exceda del triple del máximo permitido, haciéndose también acreedor a la suspensión y en su caso, revocación del título o permiso.
ARTÍCULO 122. ...
...
I. ...
II. Explotación, uso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a través de infraestructura hidráulica sin contar con concesión o asignación que se requiera conforme a lo previsto en la presente Ley, o en el caso de pozos clandestinos o ilegales.
...
...
En el caso de ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales inherentes a que se refiere la presente Ley, mediante la construcción de cualquier tipo de obra o infraestructura, sin contar con el título o permiso correspondiente, "la Autoridad del Agua" queda facultada para remover o demoler las mismas con cargo al infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- En tanto se expide el Programa Nacional Hídrico a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, seguirá aplicándose el Plan Nacional Hidráulico.
TERCERO.- La unidad administrativa a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, deberá iniciar sus funciones en un plazo que no excederá de tres meses contados a partir de la puesta en marcha de cada uno de los Organismos de Cuenca, que se constituyan de conformidad con lo establecido en esta Ley, y de tres meses contados a partir de la fecha en que quede constituido el último de dichos organismos, en lo concerniente a sus funciones en el nivel Nacional.
En tanto se constituye dicha Unidad en la forma y términos previstos en este Decreto, continuará ejerciendo las funciones registrales la Unidad Administrativa competente al efecto, a la que conforme vaya iniciando sus funciones en las diferentes regiones hidrológico - administrativas, le serán asignadas en su totalidad las instalaciones, equipo, recursos y programas destinados al ejercicio de la función registral.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 26 de abril de 2006.
Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica)
Vicepresidente en Funciones de Presidente
Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica)
Secretaria
A la reunión de su Mesa Directiva, que se verificará el jueves 27 de abril, a las 13 horas, en la zona C del edificio G.
Atentamente
Dip. Marcela Lagarde y de los Ríos
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN ENCARGADA DE REVISAR LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
A su segunda reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 2 de mayo, a las 10 horas, en el salón E del edificio G.
En esta reunión, se contará con la presencia del licenciado Ramón Rendón Algara, director adjunto del Instituto Mexicano de la Propiedad Indudtrial.
Atentamente
Dip. Santiago Cortés Sandoval
Presidente
DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
A la reunión de trabajo que sostendrá con los auditores especiales de la Auditoría Superior de la Federación el miércoles 3 de mayo, a las 11 horas, en la zona C del edificio G.
Orden del Día
Al diplomado Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derechos humanos y el amparo, que se llevará a cabo los jueves 27 de abril, y 4, 11 y 18 de mayo, de las 13:30 a las 15:30 horas, en el auditorio del edificio E, como parte del Foro Permanente de Consulta Ciudadana.
Atentamente
Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla
Presidente
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL CAFÉ
A la Primera muestra nacional de catación para promover e impulsar el consumo de café mexicano, que se verificará hasta el 27 de abril, a partir de las 12 horas.
Jueves 27 de abril de 2006
10:00 horas
Inicio de la catación.
16:30 horas
Clausura.
Atentamente
Dip. Jorge B. Utrilla Robles
Presidente
Lineamientos sobre la Primera muestra nacional de catación para promover e impulsar el consumo de café mexicano
Comisión Especial del Café de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
(26-27 de abril de 2006)
Bases
1. Recepción de muestras. Definir el tipo de café o solicitar que la muestra de café verde u oro contenga la siguiente información:
2. Entrega y preparación previa de muestras. Éstas deberán ser transferidas al responsable de preparar las muestras.
3. Definición de los paneles de catadores.
Definir el método de pruebas y las escalas (NYCSE,
SCAA, Categórica, otras)
Deberá designarse a una persona para recabar las
calificaciones y computar las calificaciones
4. Protocolo de evaluación vs. insumos de catación.
Los ajustes necesarios, metodológicos y procedimentales,
se harán de manera previa y simultánea a la muestra de catación
DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
Al foro Las elecciones de 2006: escenarios del poder político en México, que se llevará a cabo el jueves 27 de abril, de las 10 a las 19 horas, en el auditorio sur, situado en el edificio A, segundo piso.
Atentamente
Dip. Norberto Corella Torres
Presidente
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONOCER Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON LOS FEMINICIDIOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA VINCULADA
A la presentación de la publicación del concurso nacional de ensayo La violencia generada contra las mujeres en el México del siglo XXI, que se realizará el jueves 27 de abril, a las 12 horas, en la zona C del edificio G.
Atentamente
Dip. Marcela Lagarde y de los Ríos
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL
A la exposición de maquinaria y equipo agrícola y forestal, que se llevará a cabo hasta el jueves 27 de abril.
Atentamente
Dip. Miguel Luna Hernández
Presidente
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Al diplomado Gestión integral de la función pública en México: profesionalización y transparencia, organizado junto con la UNAM, que se realizará el 28 de abril y el 3, 8, 10, 12, 15 y 17 de mayo, a las 8 horas, en el auditorio norte.
Viernes 28 de abril
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
Al foro nacional La participación ciudadana en la prevención social del delito, que se efectuará el viernes 28 de abril, de las 9 a las 17 horas, en el vestíbulo del auditorio del edificio E.
Atentamente
Dip. Jorge Uscanga Escobar
Presidente
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS
Al ciclo de mesas de discusión El Congreso a debate, organizado en coordinación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que se efectuarán hasta el miércoles 3 de mayo, en el salón Legisladores de la República, a las 11 horas.
Objetivo
Realizar un encuentro entre especialistas y actores políticos
en el que se expongan y debatan ideas acerca del presente y futuro del
Congreso mexicano.
Participantes
Especialistas en temas político-parlamentarios
(politólogos, políticos, periodistas, abogados e historiadores).
Legisladores federales.
Atentamente
Dip. Iván García Solís
Presidente
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL CAMPO
Al Encuentro regional de evaluación del Acuerdo Nacional para el Campo, que se realizará el viernes 12 de mayo, en la ciudad de Mexicali, Baja California.
Atentamente
Dip. Rafael Galindo Jaime
Presidente