Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1996-V, jueves 27 de abril de 2006.


Dictámenes a discusión Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A EMITIR UN TIMBRE POSTAL Y UN BILLETE DE LOTERÍA PARA CONMEMORAR LOS 110 AÑOS DEL CINE NACIONAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con:

punto de Acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a declarar el 14 de agosto como el día del Cine Mexicano y a considerar la creación de un Museo Nacional del Cine Mexicano.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de la proposición con punto de Acuerdo referida, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

I. Con fecha de 23 de febrero de 2006, el diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a declarar el 14 de agosto como el día del Cine Mexicano y a considerar la creación de un Museo Nacional del Cine Mexicano.

II. Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se dispuso que dicha Proposición fuera turnada a la Comisión de Gobernación.

Establecidos los antecedentes, los diputados y diputadas miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla la facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre la industria cinematográfica:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a IX. ....

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.

XI. a XXX. .....

2. Que el artículo 14 de la Ley Federal de Cinematografía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992 establece, que la producción cinematográfica nacional constituye una actividad de interés social, sin menoscabo de su carácter industrial y comercial, para expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman. Por tanto, el Estado fomentará su desarrollo para cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural de la nación mexicana, mediante los apoyos e incentivos que la Ley señale.

3. Que por su parte, el artículo 4.- de la Ley Federal de Cinematografía señala la peculiar naturaleza que tiene la industria cinematográfica:

ARTÍCULO 4.- La industria cinematográfica nacional por su sentido social, es un vehículo de expresión artística y educativa, y constituye una actividad cultural primordial, sin menoscabo del aspecto comercial que le es característico. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.

Las entidades federativas y los municipios podrán coadyudar en el desarrollo y promoción de la industria cinematográfica, por sí o mediante convenios con la Autoridad Federal competente.

4. Que con fundamento en fracción I, inciso b), del artículo 41 de la Ley en comento, la Secretaría de Educación Pública tiene como atribuciones, fortalecer, estimular y promover, por medio de las actividades de cinematografía, la identidad y cultura nacionales, considerando el carácter plural de la sociedad mexicana y el respeto irrestricto a la libre expresión y creatividad artística del quehacer cinematográfico.

5. Que el 14 de agosto de 1896 en la droguería Plateros, en la calle del mismo nombre (hoy Madero), se presentó por primera vez al público en general a los proyeccionistas, Claude Ferdinand Bon Bernard y a Gabriel Veyre, enviados por Louis y Auguste Lumiére a México, debutando con éxito rotundo ante los espectadores.

6. Que después de la presentación del 14 de agosto bajo el Gobierno de Porfirio Díaz, la droguería Plateros se convirtió en la primera sala de cine en México: el Salón Rojo.

7. Que durante 1896 Claude Ferdinand Bon Bernard y a Gabriel Veyre, filmaron aproximadamente 35 películas en la Ciudad de México y Guadalajara donde se exhibían historias de la vida política nacional.

8. Que según los cineastas, artistas y críticos, el cine mexicano es considerado actualmente como una manifestación cultural y estética que se caracteriza por la distribución comercial, además de poner en primer lugar una función cultural, artística, didáctica y política.

9. Que en el cine mexicano es un instrumento didáctico, social e histórico, que resalta la cultura y la enorme importancia económica en la decisiva contribución del desarrollo de nuestros pueblos.

10. Que esta Comisión considera procedente la propuesta de crear un timbre postal y un billete de lotería conmemorativo de dicho suceso a partir del año 2006, como parte de las actividades conmemorativas de los 110 años del cine mexicano, porque contribuye a resaltar la importancia del cine nacional como medio de expresión artística y refleja el compromiso del Estado con el mismo.

11. Que esta Comisión considera improcedente la propuesta de crear un Museo Nacional del Cine, por impacto presupuestal.

RESULTANDO 1. Que de acuerdo con la Universidad de Chile, en el cine latinoamericano prevalecen los países que tienen una población suficiente para asegurar un mercado, siendo México, Argentina y Brasil, quienes concentran desde 1930 y 1996 el 89% de la producción cinematográfica de la región.

2. Que México ocupa el segundo lugar en importancia en cuanto a la producción y comercialización cinematográfica a través del Instituto Mexicano del Cine, que maneja las empresas productoras Conacine y Conacine II.

3. Que emitiendo un timbre postal y un billete de lotería para conmemorar los 110 años del cine nacional, se resaltará la labor de la industria cinematográfica mexicana y su labor de comunicación de sus ideas, emociones y su estética.

4. Que sobre la propuesta de crear un museo nacional del cine mexicano, esta Comisión lo considera como no procedente en virtud del alto impacto presupuestal en materia de recursos materiales, humanos y financieros.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de:

ACUERDO

PRIMERO. Que, como parte de las actividades conmemorativas del Día del Cine Mexicano, se exhorta al Poder Ejecutivo federal a que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el organismo público descentralizado Servicio Postal Mexicano, se sume a los festejos del 110 aniversario de la primera proyección cinematográfica realizada en nuestra país mediante la emisión para el año 2006 de un timbre postal conmemorativo de dicho suceso.

SEGUNDO. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal a que, a través del organismo descentralizado de la Administración Pública Federal Lotería Nacional para la Asistencia Pública, se gestione la emisión para el año 2006 de un billete conmemorativo como parte de los festejos del Día del Cine Mexicano y en el marco del 110 aniversario de la existencia de nuestro cine nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR AL INEGI PARA QUE REALICE UN CENSO NACIONAL SOBRE EL SECTOR ARTESANAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnado para su estudio, análisis y dictamen Proposición con punto de Acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal, con el fin de que instruya al titular del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a llevar a cabo un censo nacional sobre el sector artesanal.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 9 de febrero de 2006, los Diputados Sofía Castro Ríos y Heliodoro Díaz Escárraga, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con punto de Acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal, con el fin de que instruya al titular del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a llevar a cabo un censo nacional sobre el sector artesanal.

II. Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. A consideración de los Diputados Sofía Castro Ríos y Heliodoro Díaz Escárraga, la actividad artesanal constituye el ingreso económico para más de ocho millones de mexicanos y es realizada por personas físicas, familias u organizaciones de artesanos sin personalidad jurídica reconocida. Este importante sector productivo tiene una fuerte demanda en los mercados nacional y extranjero.

2. Asimismo, los Diputados Castro Ríos y Díaz Escárraga mencionan que algunos de los principales problemas que enfrentan los artesanos mexicanos son la falta de espacios adecuados y accesibles para comerciar sus mercancías, el elevado costo de transporte, el incremento del costo en las materias primas, la falta de instrumentos y equipos adecuados, la carencia de capacitación administrativa y organizacional, la competencia desleal de productos asiáticos, la introducción de fibras sintéticas y el difícil acceso a créditos

3. En opinión de los Diputados proponentes, la elaboración de políticas públicas y planes que permitan impulsar el desarrollo artesanal, implica tener un diagnóstico concreto a través de un censo artesanal que contenga estadísticas reales del sector, datos por entidad federativa y rama artesanal, las características de las artesanías que se producen y el registro de artesanos que laboran como personas físicas o personas morales.

4. Por último, los Diputados Castro Ríos y Díaz Escárraga, consideran que la complementación de un padrón de esta naturaleza es posible con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), cuyo fin es recabar, procesar, generar y difundir la información estadística y geográfica básica para la toma de decisiones tanto en sector público como en el privado.

5. Efectivamente, el artículo 100, fracción II, inciso c) y d) del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece las atribuciones del INEGI para "Generar estadísticas de interés nacional con base en el levantamiento de censos, encuestas y la explotación de registros administrativos" y para "Realizar investigaciones y estudios estadísticos".

6. Que el INEGI ha realizado censos por sectores productivos en las entidades federativas, sin embargo aún no se cuenta con un censo nacional de artesanía, en la que se observen estadísticas generales sobre este sector y con las cuales se puedan tomar decisiones concretas, orientadas a la satisfacción de las necesidades socialmente reconocidas por la comunidad artesanal.

7. Que la artesanía se puede concebir como las obras o trabajos individuales realizados manualmente con o sin ayuda de maquinaria o herramientas, pero siempre con conocimientos y técnicas tradicionales transmitidas por generaciones pasadas, en las que se externa la peculiaridad y representatividad cultural de una comunidad, además de su identidad.

8. Que existe el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART), un Fideicomiso Público del gobierno federal sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Social, que promueve el desarrollo humano, social y económico de los artesanos mexicanos con la finalidad de mejorar sus niveles de vida y preservar los valores de su cultura tradicional. Para ello, el FONART impulsa programas de apoyo y estrategias de comercialización para asegurar el posicionamiento de productos artesanales de calidad en los mercados nacionales e internacionales.

9. Que para el impulso comercial de las artesanías mexicanas, el FONART ha considerado productos hechos a base de cartonería y papel, cerámica, fibra vegetal, madera, metalestería, textil y vidrio, los cuales reflejan un estilo particular y peculiar de la técnica artesanal de varias regiones de nuestro país.

10. Sin embargo, a pesar de contar con los esfuerzos mencionados, no ha sido suficiente el trabajo para consolidar las oportunidades y condiciones óptimas que ayuden al artesano mexicano en el seno de la sociedad, ya que en la actualidad, han sido afectados por la "piratería" asiática que ofrece productos de bajo costo en comparación a las artesanías originales que se elaboran en México.

11. De acuerdo a los reportes de la Federación Mexicana de Artesanos (FEMART), en los estados de Yucatán, Oaxaca, Guerrero, Puebla y Michoacán, ya se ha detectado la presencia de personas de origen asiático, los cuales muestran interés por nuestra cultura nacional con la intención de aprender la elaboración de productos artesanales y masificarlos.

12. Que las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, así como la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indios, no han podido evitar y detener la invasión de artesanías "piratas" que reflejan una situación económica riesgosa para nuestro país y tiende a incrementar la migración de indígenas a las zonas urbanas y a los Estados Unidos de Norteamérica.

13. Esta Comisión dictaminadora coincide con las consideraciones formuladas por los Diputados Sofía Castro Ríos y Heliodoro Díaz Escárraga, relativas a la generación de estadísticas artesanales en nuestro país, con la intención de formular e implementar políticas públicas que contribuyan al desarrollo de esta actividad económica y cultural.

Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX legislatura someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de:

ACUERDO

ÚNICO.- La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo Federal, con el fin de que instruya al titular del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para realizar un censo nacional sobre el sector productivo artesanal.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE LA REVISIÓN PUNTUAL DE LA FORMA EN QUE SE ESTÁ INSTRUMENTANDO LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN EL GOBIERNO FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnado para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Proposición con punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública, informe a esta soberanía, sobre la revisión puntual de la forma en que se está instrumentando la Ley del Servicio Profesional de Carrera en el Gobierno Federal.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de la Proposición con punto de Acuerdo referida, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 25 de enero de 2006, las diputadas María del Rosario Herrera Ascencio y Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron al Pleno de la Cámara de Diputados, la Proposición con punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública, informe a esta soberanía, sobre la revisión puntual de la forma en que se está instrumentando la Ley del Servicio Profesional de Carrera en el Gobierno Federal.

II. En esa misma fecha, se dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo, fuera turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión Especial de la Función Pública, para su estudio y dictamen.

Establecidos los antecedentes, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. El Servicio Profesional de Carrera es una de las respuestas para la nueva realidad en la que está inmersa la administración pública federal centralizada. A través de este, se busca fomentar el cambio en los sistemas del proceso de administración de los recursos humanos y en la cultura de los servidores públicos, a efecto de lograr la continuidad de programas; evitar la discrecionalidad en la ocupación de los puestos públicos; y cumplir el fin de que la sociedad reciba los servicios que espera con oportunidad, transparencia y calidad.

2. Al hacer un análisis de los aspectos que más influyen e impactan en la profesionalización del servicio público, es fácil encontrar que principalmente se relacionan con las personas. La mejora de la gestión pública y la acción honesta y eficaz de quienes trabajan en ella, requieren de un esfuerzo sistémico y consistente, que inicia con el reclutamiento y certificación de capacidades, por lo que esta Comisión dictaminadora coincide con las diputadas Minerva Hernández Ramos y María del Rosario Herrera Ascencio, en la importancia de contar con normas claras para la mencionada certificación y en general respecto a toda la operación del Sistema.

3. Lo anterior es imperante, toda vez que las autoras del Punto de Acuerdo en estudio, refieren que; "? la Secretaría de la Función Pública ha terminado por centralizar las decisiones y asumir atribuciones legales que competen a los Comités de cada dependencia que, por norma, son los encargados de diseñar y desarrollar los procesos de capacitación y certificación de capacidades?", aúncuando el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal únicamente la faculta para establecer las normas y lineamientos de dichos procesos de capacitación y certificación de capacidades.

4. No obstante lo antes mencionado, debemos aclarar que la Secretaría de la Función Pública no ha sido omisa en proporcionar información sobre los avances y normatividades para la aplicación del Programa para el Servicio Profesional de Carrera, como se demuestra con las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación; del Acuerdo por el que da a conocer el Programa operativo Anual del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada para el año 2005, publicada el 20 de octubre de 2005; el Decreto del Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 2004-2006 el 16 de agosto de 2005; o bien el Decreto por el que se aprueba el programa especial denominado "Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal 2004-2006, entre otros.

5. Sin embargo en concordancia con el objetivo de garantizar el anhelo a una cultura de legalidad y transparencia y el espíritu de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, esta Comisión dictaminadora considera procedente la solicitud para que la Secretaría de la Función Pública, rinda un informe a esta soberanía sobre la revisión puntual de la forma en que se está instrumentando la Ley del Servicio Profesional de Carrera en el Gobierno Federal, e indique si ya se realizó un estudio sobre el impacto presupuestario que éste tendrá.

6. Por el contrario, esta Comisión considera que no deberán detenerse los procesos de capacitación y certificación de capacidades hasta que no se estudien los informes que rinda la Secretaría de la Función Pública.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de:

ACUERDO

ÚNICO.- Se solicita a la Secretaría de la Función Pública que informe a esta Cámara de Diputados sobre la aplicación y forma en que se está instrumentando la Ley del Servicio Profesional de Carrera en el Gobierno Federal, e indique si ya se realizó un estudio sobre el impacto presupuestario que éste tendrá.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mi seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS A LAS PROPOSICIONES RELACIONADAS CON EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta H. Cámara de Diputados, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, diversas proposiciones con punto de acuerdo relacionadas con el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 del inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe emite resolución a las proporciones con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

A partir del inicio de la LIX Legislatura, fueron turnadas diversas proposiciones con punto de acuerdo relacionadas con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004. A continuación se mencionan todos los asuntos presentados ante esta Comisión formulados a través de las siguientes proposiciones:

1. Punto de acuerdo para tomar medidas urgentes a fin de dar respuesta en su totalidad a la demanda de educación media superior en el país, presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 11 de septiembre de 2003.

2. Punto de acuerdo a fin de que la Comisión Nacional del Deporte tenga para el año 2004 mayor presupuesto por ser éste año olímpico, presentada por el Dip. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM), el 30 de septiembre de 2003.

3. Punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo a que asigne los recursos presupuestales necesarios para el fortalecimiento de la educación agrícola superior y la investigación agropecuaria forestal, presentada por el Dip. Francisco Alberto Jiménez Merino (PRI) el 14 de octubre de 2003.

4. Punto de acuerdo para que en el próximo Presupuesto de Egresos de la Federación se incrementen los recursos dirigidos a la ampliación y mantenimiento integral de las escuelas públicas del Sistema Educativo Nacional, presentada por el Dip. Santiago Cortés Sandoval (PRD) el 23 de octubre de 2003.

5. Punto de acuerdo para que el titular del Poder Ejecutivo Federal incorpore la perspectiva de género en la formulación del Presupuesto de Egresos de la Federación, presentada por el Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (PRI) el 23 de octubre de 2003.

6. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a que en su propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2004 se revise el presupuesto asignado a sus órganos de enlace legislativo, a fin de evitar duplicación de funciones y encontrar posibles fuentes de ahorro de recursos, presentada por el Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (PVEM) el 23 de octubre de 2003.

7. Punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a incorporar la perspectiva de género en las dependencias y órganos de la Administración Pública Federal con transversalidad, así como crear nuevos mecanismos de asignación presupuestal, distribución y ejecución en los programas de gobierno, presentada por la Dip. Blanca Eppen Canales (PAN) el 28 de octubre de 2003.

8. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a incorporar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 el monto necesario para que el INEGI lleve a cabo el VIII Censo Agropecuario, presentada por el Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD) el 28 de octubre de 2003.

9. Punto de acuerdo para exhortar a los ciudadanos diputados de la LIX Legislatura a que el estudio, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año 2004 se den bajo una orientación social, solidaria y subsidiaria, presentada por el Dip. Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN) el 30 de octubre de 2003.

10. Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 se programe un incremento suficiente para atender con oportunidad las necesidades del sector pesquero, presentada por el Dip. Salvador Sánchez Vázquez (PRI) el 06 de noviembre de 2003.

11. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a que en su propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004 se revise el presupuesto asignado a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente, a fin de que cuente con más recursos para el combate de delitos ambientales, presentada por el Dip. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 06 de noviembre de 2003.

12. Punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a revisar con acuciosidad las partidas del Presupuesto federal de 2004 que encubren funciones públicas duplicadas o desempeñadas con deficiencia, a fin de que los recursos se destinen a mejores propósitos de beneficio público social, presentada por el Dip. Jesús Porfirio González Schmal (Convergencia) el 11 de noviembre de 2003.

13. Punto de acuerdo a fin de solicitar a las Secretarías de Economía, y de Hacienda y Crédito Público que se coordinen para establecer las medidas conducentes a fortalecer el Plan de Emergencia contra el Desempleo, de cara al análisis del paquete económico correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por el Dip. José Julio González Garza (PAN) el 11 de noviembre de 2003.

14. Punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a que durante el estudio del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal de 2004 busque cumplir los principios de austeridad y ahorro, presentada por el Dip. Sergio Vázquez García (PAN) el 11 de noviembre de 2003.

15. Punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 se consideren recursos dirigidos a la Comisión Nacional del Agua para realizar las obras necesarias en el denominado Dren de Tehuacán, presentada por el Dip. Felipe de Jesús Díaz González (PAN) el 11 de noviembre de 2003.

16. Punto de acuerdo para exhortar Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que cree y financie un programa especial para el rescate integral de las áreas naturales protegidas, ubicadas en la Delegación Tlalpan, presentada por la Dip. Susana Guillermina Manzanares Córdova (PRD) el 11 de noviembre de 2003.

17. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, elimine el artículo segundo transitorio del proyecto presentado por el Ejecutivo Federal, presentada por el Dip. Francisco Javier Obregón Espinoza (PRD) el 11 de noviembre de 2003.

18. Punto de acuerdo a fin de que se incluyan en el Ramo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos necesarios para otorgar una pensión mensual a los adultos mayores de los estados de Guerrero, de Oaxaca y de Chiapas, presentada por el Dip. Álvaro Burgos Barrera (PRI) el 11 de noviembre de 2003.

19. Punto de acuerdo a fin de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública dé prioridad y vigile el cumplimiento de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 al Estado de Oaxaca en el rubro de salud y exhorte a la Subsecretaría de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud a cumplir sus compromisos en materia de recursos económicos, presentada por el Dip. Ángel Díaz Ortega Jesús (PRI) el 11 de noviembre de 2003.

20. Punto de acuerdo a fin de que la Empresa Notimex se mantenga en su estatus actual y se fortalezca presupuestariamente para cumplir de mejor manera su función social de información nacional, presentada por el Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla (Convergencia) el 13 de noviembre de 2003.

21. Punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a que se respete el presupuesto asignado a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, dada su valiosa labor en beneficio de pacientes y facultativos, presentada por el Dip. José Luis Treviño Rodríguez (PAN) el 13 de noviembre de 2003.

22. Punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 se asigne al Instituto Politécnico Nacional una partida presupuestal total de 7,500 millones de Pesos, presentada por el Dip. Marcos Morales Torres (PRD) el 13 de noviembre de 2003.

23. Punto de acuerdo respecto al artículo segundo transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por el Dip. Pascual Sigala Páez (PRD) el 13 de noviembre de 2003.

24. Punto de acuerdo a fin de que la partida destinada a los ex presidentes de la República se elimine del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por el Dip. Javier Salinas Narváez (PRD) el 13 de noviembre de 2003.

25. Punto de acuerdo a fin de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, al analizar la propuesta de Presupuesto de Egresos de 2004, incluya los recursos necesarios para apoyar las asociaciones civiles constituidas legalmente de los ingenios de Zacatepec y Oacalco, Morelos, en virtud de que se encuentran en una situación económica precaria, presentada por el Dip. Guillermo del Valle Reyes (PRI) el 13 de noviembre de 2003.

26. Punto de acuerdo respecto al artículo segundo transitorio del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM) el 13 de noviembre de 2003.

27. Punto de acuerdo por el que se sugiere incrementar el presupuesto asignado al desarrollo de la Red Centro-Crece en el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2004, presentada por el Dip. Jorge Luis Hinojosa Moreno (PAN) el 18 de noviembre de 2003.

28. Punto de acuerdo a fin de que este Honorable Pleno se pronuncie contra la aprobación del artículo segundo transitorio del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, impidiendo la aprobación de su fracción XV que pretende desincorporar el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, presentada por la Dip. María Guadalupe Morales Rubio (PRD) el 18 de noviembre de 2003.

29. Punto de acuerdo a fin de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública asigne a la Comisión Nacional de las Zonas Áridas una partida presupuestaria superior a la del Ejercicio Fiscal de 2003, presentada por el Dip. Fermín Trujillo Fuentes (PRI) el 18 de noviembre de 2003.

30. Punto de acuerdo por el que se solicita integrar al Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 y subsecuentes una partida especial destinada a la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para cubrir el traslado de los mexicanos fallecidos en el extranjero a sus comunidades de origen, presentada por el Dip. Fernando Alberto García Cuevas (PRI) el 19 de noviembre de 2003.

31. Punto de acuerdo a fin de que en el próximo Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2004 se consideren recursos para la ampliación del Aeropuerto de Palenque, Chiapas, presentada por el Dip. Jorge Baldemar Utrilla Robles (PRI) el 19 de noviembre de 2003.

32. Punto de acuerdo para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública no desincorpore la Comisión Nacional de las Zonas Áridas del Presupuesto de Egresos de la Federación, presentada por el Dip. Luis Antonio Ramírez Pineda (PRI) el 19 de noviembre de 2003.

33. Punto de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo Federal y al Gobierno del Estado de Baja California a que intervengan de manera urgente para solucionar la problemática que vive el puerto de San Felipe, por la falta de instalaciones adecuadas para desarrollar sus actividades pesqueras y turísticas, presentada por el Dip. Raúl Pompa Victoria (PRI) el 19 de noviembre de 2003.

34. Punto de acuerdo por el que se solicita no incluir al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, en el artículo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por el Dip. Luis Antonio González Roldán (PVEM) el 19 de noviembre de 2003.

35. Punto de acuerdo para que no se apruebe la desincorporación del Instituto Mexicano de Cinematografía, del Centro de Capacitación Cinematográfica y de los Estudios Churubusco Azteca, presentada por el Dip. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 19 de noviembre de 2003.

36. Punto de acuerdo respecto al artículo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal del año 2004, presentada por el Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD) el 19 de noviembre de 2003.

37. Punto de acuerdo para incrementar los presupuestos asignados al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y a los Programas de Atención a la Población con Discapacidad, presentada por el Dip. Omar Bazán Flores (PRI) el 27 de noviembre de 2003.

38. Punto de acuerdo a fin de incorporar en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 la evaluación cuatrimestral conjunta de esta Cámara y el Poder Ejecutivo, presentada por el Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (Convergencia) el 4 de diciembre de 2003.

39. Punto de acuerdo en relación con el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para 2004, presentada por el Dip. Luis Maldonado Venegas (Convergencia) el 4 de diciembre de 2003.

40. Punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal que informe por qué considera pertinente la disolución del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, presentada por la Dip. Patricia Elisa Durán Reveles (PAN) el 4 de diciembre de 2003.

41. Punto de acuerdo a fin de solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que excluya el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, de la extinción que propone el Jefe del Poder Ejecutivo Federal en el artículo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por el Dip. Sebastián Calderón Centeno (PAN) el 4 de diciembre de 2003.

42. Punto de acuerdo a fin de exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, al dictaminar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, elimine la primera fracción del artículo tercero transitorio del proyecto presentado por el Ejecutivo Federal, presentada por el Dip. Adrián Chávez Ruiz (PRD) el 4 de diciembre de 2003.

43. Punto de acuerdo en relación con la no desincorporación de Notimex, presentada por el Dip. José Luis Medina Lizalde (PRD) el 4 de diciembre de 2003.

44. Punto de acuerdo en relación con el artículo 31 del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por la Dip. Marcela Guerra Castillo (PRI) el 4 de diciembre de 2003.

45. Punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados se pronuncie contra la desaparición de los organismos y las entidades públicas vinculados a fortalecer el enfoque sistémico que dé viabilidad a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el Dip. Lázaro Arias Martínez (PRI) el 9 de diciembre de 2003.

46. Punto de acuerdo sobre el paquete económico para 2004, presentada por el Dip. Pedro Vázquez González (PT) el 9 de diciembre de 2003.

47. Punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de 2004 se incluya una partida destinada a fomento cooperativo, presentada por integrantes de diversos grupos parlamentarios el 15 de diciembre de 2003.

48. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, asigne a la Secretaría de Marina recursos adicionales en el Presupuesto de Egresos de la Federación, presentada por integrantes de la Comisión de Marina el 15 de diciembre de 2003.

49. Punto de acuerdo para solicitar que esta Soberanía exhorte a la Comisión de presupuesto y Cuenta Pública a incrementar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2004 el monto asignado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y al Programa Especial de Ciencia y Tecnología, presentada por integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología el 15 de diciembre de 2003.

50. Punto de acuerdo para solicitar a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Comunicaciones y de Transportes, una mayor asignación presupuestaria para la conclusión de la ampliación de la carretera Mazatlán- Durango, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por el Dip. Alejandro Higuera Osuna (PAN) el 15 de diciembre de 2003.

51. Punto de acuerdo mediante el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública un incremento al monto de las partidas destinadas al canal 11, Radio Educación, Instituto Mexicano de la Radio y Televisión Metropolitana, SA de CV, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por el Dip. Manuel Gómez Morín Martínez del Río (PAN) el 15 de diciembre de 2003.

52. Punto de acuerdo para la creación de un Fondo de Apoyo al Desarrollo de la Industria de Software, presentada por la Dip. María Eloísa Talavera Hernández (PAN) el 15 de diciembre de 2003.

53. Punto de acuerdo para que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de 2004, se priorice el gasto destinado a la atención y defensa de los derechos de la población más vulnerable, presentada por la Dip. Evangelina Pérez Zaragoza (PAN) el 15 de diciembre de 2003.

54. Punto de acuerdo por el que se solicita la eliminación de la propuesta de extinción del Instituto Mexicano del Transporte en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2004, presentada por el Dip. Francisco Juan Ávila Camberos (PAN) el 15 de diciembre de 2003.

55. Punto de acuerdo para que se destine mayor presupuesto a Ciencia y Tecnología, presentada por el Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD) el 15 de diciembre de 2003.

56. Punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 sea eliminado el artículo segundo transitorio e incrementado el presupuesto para el campo, presentada por el Dip. Antonio Mejía Haro (PRD) el 15 de diciembre de 2003.

57. Punto de acuerdo por el que se propone modificar los artículos 4o., fracción VIII; 48, fracción III; 49, primer párrafo; 52, quinto párrafo; 55, fracción I y Anexo 15 del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, así como adicionar una fracción IX al artículo 4 y suprimir el quinto párrafo del artículo 49 del mismo Proyecto de Decreto, presentada por el Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (PRD) el 15 de diciembre de 2003.

58. Punto de acuerdo por el que se propone que los recursos excedentes que Pemex obtenga, se destinen a la inversión productiva en actividades como la refinación, la petroquímica y la extracción y aprovechamiento de gas natural, presentada por el Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (PRD) el 15 de diciembre de 2003.

59. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que considere mayores recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, destinados para atender el Programa Nacional de Vacunación, presentada por la Dip. Irma Figueroa Romero (PRD) el 15 de diciembre de 2003.

60. Punto de acuerdo para que se incremente y etiquete el presupuesto que asegure el acceso de las mujeres indígenas a la educación, presentada por el Dip. Santiago Cortés Sandoval (PRD) el 15 de diciembre de 2003.

61. Punto de acuerdo para solicitar a esta Cámara de Diputados se pronuncie en contra de la aprobación del Artículo Segundo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, el cual pretende desincorporar al Colegio de Posgraduados de Chapingo, presentada por el Dip. Jorge de Jesús Castillo Cabrera (PRI) el 15 de diciembre de 2003.

62. Punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, se consideren recursos suficientes para reabrir más de 18 mil empleos y resolver la emergencia económica que enfrenta el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria de Transformación Metal, Mecánica, Similares y Conexos, presentada por el Dip. Moisés Jiménez Sánchez (PRI) el 15 de diciembre de 2003.

63. Punto de acuerdo para solicitar a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Comunicaciones y de Transportes, consideren la conveniencias de asignar mayores recursos en el Presupuesto de Egresos 2004 al Sector Carretero, a fin de garantizar su adecuada operación, presentada por el Dip. Ángel Heladio Aguirre Rivero (PRI) el 15 de diciembre de 2003.

64. Punto de acuerdo para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en su dictamen correspondiente al Presupuesto de Egresos de 2004, se manifieste en contra de la desincorporación del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, presentada por el Dip. Francisco Alberto Jiménez Merino (PRI) el 15 de diciembre de 2003.

65. Punto de acuerdo para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, incorpore en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2004, disposiciones expresas que impidan que los programas sociales especialmente dirigidos a las mujeres, sean afectados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 15 de diciembre de 2003.

66. Punto de acuerdo para que se excluyan el artículo Segundo Transitorio del proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2004, diversas entidades del Sector Público, presentada por la Dip. Martha Palafox Gutiérrez (PRI) el 15 de diciembre de 2003.

67. Punto de acuerdo para incrementar los recursos destinado a la atención de los problemas estructurales de las universidades pública estatales y en particular, para aumentar los que se destinan a la Universidad Autónoma de Sinaloa, con el objeto de que alcance la asignación promedio en este rubro y tienen las demás instituciones de educación superior estatales, presentada por el Dip. Abraham Velázquez Iribe (PRI) el 15 de diciembre de 2003.

68. Punto de acuerdo en relación a la asignación equitativa de recursos federales a las entidades federativas y al fondo para educación básica en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio del 2004, presentada por el Dip. Víctor Ernesto González Huerta (PRI) el 15 de diciembre de 2003.

69. Punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se consideren recursos suficientes para la atención a los programas de vivienda rural y de adultos mayores, presentada por el Dip. Juan Antonio Gordillo Reyes (PRI) el 15 de diciembre de 2003.

70. Punto de acuerdo a fin de establecer en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, una partida destinada a incrementar el patrimonio del fideicomiso que administra el Fondo de Jubilaciones de los Trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, presentada por el Dip. Francisco Grajales Palacios (PRI) el 15 de diciembre de 2003.

71. Punto de acuerdo para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, se pronuncie a favor de la no desincorporación del Colegio de Posgraduados, presentada por el Dip. Fernando Fernández García (PRI) el 15 de diciembre de 2003.

72. Punto de acuerdo para solicitar se haga la aclaración de que el Programa Sistema Financiero Rural incluido en el anexo 15 del PEF 2004 corresponde al Programa de Apoyo para Acceder al Sistema Financiero Rural y por lo tanto la partida de Fondos de Garantía del Anexo 17 del mismo PEF 2004 se considere como parte del Programa de Apoyo para Acceder al Sistema Financiero Rural, presentada por la Dip. Marcela Guerra Castillo (PRI) el 21 de enero de 2004.

73. Punto de Acuerdo para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública analice y emita su opinión sobre el contenido de los informes que por mandato del decreto de Presupuesto de Egresos de 2004, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está obligada a rendir, presentada por la Dip. Eliana García Laguna (PRD) el 11 de febrero de 2004.

74. Punto de acuerdo para que la partida asignada al Seguro de Gastos Médicos de los altos mandos de los tres poderes de la unión y de los órganos autónomos pase al ISSSTE, etiquetada para la compra de prótesis y medicinas, presentada por la Dip. María de los Dolores Padierna Luna (PRD) el 18 de febrero de 2004.

75. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a usar la facultad que le otorga el artículo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 en el sentido de autorizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para que la Universidad de Guadalajara obtenga mayor subsidio federal, presentada por el Dip. David Hernández Pérez (PRI) el 3 de marzo de 2004.

76. Punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ejercer su facultad de vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presupuestación respecto al Programa de Empleo Temporal, presentada por la Dip. Minerva Hernández Ramos (PRD) el 28 de septiembre de 2004.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

Consideraciones

La principal mecánica de trabajo que se adoptó para la elaboración del dictamen con proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004, fue revisar los planteamientos e interpretaciones directamente de los ejecutores del gasto, ejercicio que se realizó con la colaboración de diversas comisiones de esta H. Cámara involucradas temáticamente.

Fue así que se revisaron los planteamientos, inquietudes y necesidades de los titulares de las dependencias públicas en materia de salud, energía, educación, desarrollo social, comunicaciones y transportes, y desarrollo rural, entre otras.

Además se mantuvo contacto con numerosos grupos, instituciones y organismos de la más diversa naturaleza (cañeros, altruistas, academia, sindicatos, imprentas, editoriales, universidades, etc.).

Debe resaltarse la estrecha relación que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública generó con los responsables del manejo financiero de todas las entidades federativas. Se realizaron reuniones internas de trabajo con diversos Secretarios de Finanzas Estatales; de las que finalmente se recibió el análisis y las propuestas afinadas y consensuadas entre su propia organización de coordinación a nivel nacional.

Por otra parte, se llevaron a cabo encuentros con los Secretarios de Desarrollo Social en el pleno de la Comisión y con los Secretarios de Educación de todo el país, así como los Secretarios de Cultura estatales y los Secretarios de todas las Instituciones de educación superior integradas en la ANUIES.

De la misma forma, a lo largo de las reuniones de trabajo sostenidas con diversos actores, esta comisión recibió un número importante de proposiciones con punto de acuerdo que han sido mencionadas en el capitulo de antecedentes, así como peticiones de gasto para ser incluidas en el proyecto de Decreto del Presupuesto correspondiente. A continuación se sintetiza en millones de pesos el total que debía destinarse para que todas ellas fueran atendidas:

En este sentido, con base en las prioridades identificadas por los grupos parlamentarios, se determinó reasignar el gasto factible de reorientar dentro del proyecto enviado por el ejecutivo federal, así como los recursos adicionales producto del trabajo de la revisión del paquete de ingresos.

De esta forma, en gran medida algunas propuestas de gasto contenidas en las proposiciones con punto de acuerdo que en el presente documento se resuelven fueron consideradas para la elaboración del dictamen con proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004.

En el caso de aquellas proposiciones que no fue posible incluir en el citado dictamen por no ser viables técnica ni materialmente, algunas han quedado sin materia por el simple transcurso del tiempo y/o por haber cambiado los elementos que motivaron la presentación de su planteamiento. En otros casos han sido subsanadas con su observación para la elaboración de los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2005 y 2006.

Asimismo, fueron recibidas en esta Comisión diversas proposiciones, que en algunos casos, tenían por objeto solicitar a los ejecutores del gasto la reasignación de recursos en distintas materias, y en otros casos, la exacta aplicación de lo establecido en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2004, mismos que se consideran como asuntos sin materia, debido a que la aplicación de dichos recursos resulta materialmente imposible de realizar además de que el referido ejercicio fiscal ha sido reportado a esta Cámara a través de la Cuenta Pública correspondiente a 2004.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, emitimos una resolución a las proposiciones mencionadas en el capítulo de antecedentes del presente acuerdo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados en los siguientes términos:

Punto de Acuerdo

Primero. Se consideran resueltas las proposiciones señaladas en el capítulo de antecedentes del presente acuerdo.

Segundo. Archívese la cartera del presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en la Sala de Juntas de Comisiones de San Lázaro, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), Presidente; Alejandro González Yáñez (rúbrica), Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Maldonado Venegas, secretarios; José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Gabriela Ruiz del Rincón (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón, Clara Marina Brugada Molina, Javier Castelo Parada (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Federico Döring Casar (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Raúl José Mejía González, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), José Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila, Víctor Suárez Carrera (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS A LAS PROPOSICIONES RELACIONADAS CON EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta H. Cámara de Diputados, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, diversas proposiciones con punto de acuerdo relacionadas con el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 del inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe emite resolución a las proporciones con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

A partir del inicio del segundo periodo de sesiones del primer año de ejercicio de la LIX Legislatura fueron turnadas diversas proposiciones con punto de acuerdo relacionadas con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, a continuación se mencionan todos los asuntos presentados ante esta Comisión formulados a través de las siguientes proposiciones:

1. Punto de acuerdo a fin de exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados a destinar los recursos necesarios para realizar los proyectos de riego de San Vicente Boquerón y Los Zapotes, en el estado de Puebla, presentada por la Dip. María Angélica Ramírez Luna (PAN) el 13 de abril de 2004.

2. Punto de acuerdo por el que se solicita a esta Soberanía considerar en el proyecto de presupuesto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal de 2005 una partida presupuestaria suficiente a fin de controlar y erradicar la rabia paralítica bovina, principalmente en las zonas donde se presenta con mayor frecuencia, presentada por el Dip. Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio el 29 de abril de 2004.

3. Punto de acuerdo para que en el Ejercicio 2005 se incremente el Presupuesto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a fin de que cumpla adecuadamente con las competencias que tiene asignadas, presentada por el Dip. José González Morfín (PAN) el 11 de agosto de 2004.

4. Punto de acuerdo a fin de solicitar presupuesto para el rescate de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago, particularmente por lo que corresponde al territorio del Estado de México, presentada por el Dip. Tomás Cruz Martínez (PRD) el 28 de septiembre de 2004.

5. Punto de acuerdo a fin de que se adicionen diversas disposiciones al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, presentada por integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 14 de octubre de 2004.

6. Punto de acuerdo a efecto de que se asigne al Instituto Politécnico Nacional una partida presupuestal de 7 mil 500 millones de pesos para el Ejercicio Fiscal de 2005, presentada por el Dip. Marcos Morales Torres (PRD) el 14 de octubre de 2004.

7. Punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 se destinen y etiqueten 2 mil millones de pesos para la comercialización del frijol, así como para el fondo de apoyo a la cadena agroalimentaria frijol, presentada por el Dip. Antonio Mejía Haro (PRD) 19 de octubre de 2004.

8. Punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 se incluya una partida especial para el embovedado y saneamiento del arroyo El Orito, situado en el Municipio de Zacatecas, Zacatecas, presentada por el Dip. Rafael Candelas Salinas (PRD) el 19 de octubre de 2004.

9. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a que incremente el presupuesto destinado a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, presentada por el Dip. José Porfirio Alarcón Hernández (PRI) el 19 de octubre de 2004.

10. Punto de acuerdo para que se contemplen dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2005, los recursos necesarios para que el Ejecutivo Federal los destine a incrementar el patrimonio del fideicomiso FERRONALESJUB 5012-6 de Nacional Financiera, presentada por el Dip. Francisco Grajales Palacios (PRI) el 19 de octubre de 2004.

11. Punto de acuerdo para incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 una asignación específica para el pago de una compensación económica a los trabajadores mexicanos braceros migratorios en los Estados Unidos de América por el periodo 1942-1964, presentada por la Dip. María Hilaria Domínguez Arvizu (PRI) el 19 de octubre de 2004.

12. Punto de acuerdo a fin de solicitar a las Comisiones de Comunicaciones, y de Presupuesto y Cuenta Pública que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 consideren en el programa anual carretero del país apoyar con 250 millones de pesos el proyecto de la supercarretera Durango- Mazatlán, presentada por el Dip. Jaime Fernández Saracho (PRI) el 19 de octubre de 2004.

13. Punto de acuerdo por el que se solicita a las Comisiones de Comunicaciones, y de Presupuesto y Cuenta Pública que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 se destinen recursos a fin de reconstruir el tramo carretero Polvorín-Alpuyeca, de la autopista Cuernavaca-Acapulco, presentada por la Dip. Rosalina Mazari Espín (PRI) el 19 de octubre de 2004.

14. Punto de acuerdo para incluir el artículo 29 en el capítulo III del Título Tercero del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, relativo a la materia de Comunicación Social, presentada por la Dip. Marcela Guerra Castillo (PRI) el 19 de octubre de 2004.

15. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados sobre los objetivos, las estructuras operativas y las obligaciones económicas de los organismos internacionales en que México participa, presentada por el Dip. Luis Antonio Ramírez Pineda (PRI) el 19 de octubre de 2004.

16. Punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 se asigne al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal una partida presupuestal total de 6 mil 500 millones de pesos, presentada por el Dip. Marcos Morales Torres el 26 de octubre de 2004.

17. Punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2005 se clarifique el origen, destino y cantidad de los recursos asignados al Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por el Dip. Marcos Morales Torres el 26 de octubre de 2004.

18. Punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2005 se destine al menos 5% del presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas al diseño, la instrumentación y la operación de un programa específico que atienda a desplazados internos indígenas, presentado por el Dip. Bernardino Ramos Iturbide (PRD) el 26 de octubre de 2004.

19. Punto de acuerdo en el que se solicita a la Cámara de Diputados que se etiqueten recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005, a efecto de llevar a cabo un dragado de construcción y mantenimiento en el Puerto de Progreso, Yucatán, presentada por el Dip. José Orlando Pérez Moguel (PAN) el 28 de octubre de 2004.

20. Punto de acuerdo a fin de revisar y modificar el artículo 12 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio del 2005, presentada por el Dip. Ramón Galindo Noriega (PAN) el 28 de octubre de 2004.

21. Punto de acuerdo a fin de que se considere en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, recursos relativos a la creación de plazas para el personal científico y tecnológico de los Centros Públicos de Investigación del CONACYT, así como recursos al gasto corriente y de inversión, presentada por el Dip. Omar Ortega Alvarez (PRD) el 28 de octubre de 2004.

22. Punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se compromete a no reducir los recursos destinados a educación, cultura, ciencia y tecnología en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005, y a incrementar substancialmente el gasto en estos tres sectores, presentada por el Dip. Inti Muñoz Santini (PRD) el 28 de octubre de 2004.

23. Punto de acuerdo para que se reasigne el presupuesto del Instituto de Mexicanos en el Exterior y se mantengan los 130 millones de pesos etiquetados en el Presupuesto de 2004, presentada por la Dip. Laura Elena Martínez Rivera (PRI) el 28 de octubre de 2004.

24. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados que otorgue cien por ciento de incremento al presupuesto de la UABJO para que alcance la media nacional de inversión por alumno, presentada por el Dip. José Luis Tapia Palacios (PRI) el 28 de octubre de 2004.

25. Punto de acuerdo para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 el recurso económico suficiente para la culminación de la segunda etapa del proyecto Elota y Iaztla en el Estado de Sinaloa, con el que se apoyaría al campo mexicano, presentada por el Dip. Oscar Félix Ochoa (PRI) el 28 de octubre de 2004.

26. Punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005 se aumente la partida presupuestal a la Comisión Nacional de Cultura, Física y Deporte etiquetados para programas de la CONADE que impulsen el desarrollo de la cultura física y el deporte en los Municipios, presentada por el Dip. José Manuel Carrillo Rubio (PRI) el 28 de octubre de 2004.

27. Punto de acuerdo para solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública destine los montos necesarios a la SAGARPA y a la SEDESOL, presentada por el Dip. Francisco Alberto Jiménez Merino (PRI) el 28 de octubre de 2004.

28. Punto de acuerdo por el que la se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que en el marco de la reasignación y ampliación de recursos presupuestales, reconsidere una asignación adicional al monto proyectado por Ejecutivo Federal para el renglón del gasto educativo, presentada por el Dip. José Guillermo Arechiga Santamaría (PRI) el 28 de octubre de 2004.

29. Punto de acuerdo a efecto de exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar en el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 recursos adicionales destinados a prevenir y combatir el VIH-sida, presentada por el Dip. Raúl Piña Horta (PVEM) el 28 de octubre de 2004.

30. Punto de acuerdo a efecto de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 se reasignen recursos adicionales y extraordinarios, por 402.5 millones de pesos, cantidad que equivale aproximadamente a 8 por ciento del presupuesto para el Programa Nacional de Cultura, debidamente etiquetados para el desarrollo cultural en las entidades de la Federación a través de fondos mixtos, así como radicar recursos de aportación paritaria con objeto de constituir un fondo nacional para la promoción cultural en las Entidades Federativas, presentada por la Dip. María Elba Garfias Maldonado (PRD) el 5 de noviembre de 2004.

31. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar la solicitud de los diputados federales por el Estado de Colima a efecto de que en ningún caso la partida presupuestal de 2005 destinada a diversos ramos administrativos sea menor de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por la Dip. Graciela Larios Rivas (PRI) el 5 de noviembre de 2004.

32. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 110 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para modernizar la carretera Cuauhtémoc-La Junta, en el Estado de Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

33. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 117 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para modernizar la carretera Chihuahua-Parral (vía corta), tramos Palomas-Satevó y Valle de Zaragoza-Parral, en el Estado de Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

34. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 42 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para construir el tramo carretero Las Cruces- Buenaventura, en el Estado de Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

35. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 125 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para construir el tramo carretero Santa Clara-San Lorenzo, en el Estado de Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

36. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 208 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para construir el tramo carretero San Francisco de Borja-Nonoava-Norogachi-Rocheachi, en el Estado de Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

37. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 40 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para construir el tramo carretero Villa Coronado- San Pedro, en el Estado de Chihuahual, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

38. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 220 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para construir el libramiento en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

39. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 53 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 por concepto de obras de alcantarillado y saneamiento de Puerto Anapra, Municipio de Juárez, Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

40. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 220 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 por concepto de la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales en Loma Blanca, situada en Ciudad Juárez, Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

41. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 350 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 por concepto de la construcción del acueducto Conejos-Médanos, en Ciudad Juárez, Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

42. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 270 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 a fin de construir infraestructura para la salud en el Estado de Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

43. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 150 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para el desarrollo de infraestructura y equipamiento de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

44. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 40 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para construir la subestación Basaseachic de Chihuahua y dentro de los programas autorizados a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

45. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 112 millones de pesos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para ampliar y rehabilitar la infraestructura educativa del nivel medio superior y superior del Estado de Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

46. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 100 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para modernizar la carretera Juárez-El Porvenir, en el Estado de Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

47. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que se destinen 131 millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 por concepto de reposición de colectores y subcolectores en la zona centro de Ciudad Juárez, Chihuahua, presentada por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y PVEM del Estado de Chihuahua, el 9 de noviembre de 2004.

48. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a autorizar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 la cantidad de $126,850,000.00 M.N. para realizar diversas obras de saneamiento en el vaso de la presa de Guadalupe, situada en Cuautitlán Izcalli, México, presentada por el Dip. Raúl Leonel Paredes Vega (PAN) el 9 de noviembre de 2004.

49. Punto de acuerdo a fin de revisar y modificar diversos artículos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, presentada por el Dip. Ramón Galindo Noriega (PAN) el 9 de noviembre de 2004.

50. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que se asignen recursos adicionales a la Secretaría de Marina, presentada por el Dip. Sebastián Calderón Centeno (PAN) el 9 de noviembre de 2004.

51. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que sean destinados recursos a la terminación del tramo carretero Mazatlán-Durango, presentada por el Dip. José Evaristo Corrales Macías (PAN) el 9 de noviembre de 2004.

52. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que apruebe recursos suficientes para prevenir y combatir el VIH, presentada por el Dip. Rafael García Tinajero Pérez (PRD) el 9 de noviembre de 2004.

53. Punto de acuerdo por el que se plantea adicionar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 un programa de energéticos agropecuarios conforme lo dispone la Ley de Energía para el Campo, presentada por el Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (PRD) el 9 de noviembre de 2004.

54. Punto de acuerdo a efecto de que en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere la asignación de 0.77 por ciento del presupuesto asignado a la Secretaría de Seguridad Pública, incluido en el Anexo 1 de dicho proyecto, destinado a fortalecer los proyectos y las acciones de apoyo a las mujeres internas en los centros de readaptación social del país, a fin de mejorar sus condiciones de reclusión, presentada por la Dip. Margarita Martínez López (PRI) el 9 de noviembre de 2004.

55. Punto de acuerdo por el que se apoya el comunicado del Congreso de Chihuahua a fin de que se destine 8 por ciento del Producto Interno Bruto al gasto educativo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, presentada por el Dip. Omar Bazan Flores (PRI) el 9 de noviembre de 2004.

56. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 destine una partida presupuestaria específica para el sistema producto nopal y tuna, desde producción, equipo técnico e insumos hasta recursos financieros, transformación, distribución y comercialización, presentada por el Dip. Jesús Morales Flores (PRI) el 9 de noviembre de 2004.

57. Punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Comunicaciones, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a garantizar, en ejercicio de sus facultades, que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 se destinen recursos suficientes a fin de costear el análisis, los proyectos ejecutivos, las contrataciones y la ejecución total del acceso a Puente de Ixtla, Morelos, presentada por la Dip. Rosalina Mazari Espín (PRI) el 9 de noviembre de 2004.

58. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a fin de que se considere en el Presupuesto de Egresos de 2005, una partida adicional para solucionar en definitiva el pago de las pensiones en apoyo de los jubilados y pensionados de los Talleres Gráficos de la Nación, presentada por el Dip. David Hernández Pérez (PRI) el 9 de noviembre de 2004.

59. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 asigne al Programa Nacional de Cultura 3 millones de pesos adicionales, etiquetados para la Feria Internacional del Libro, presentada por el Dip. Francisco Javier Guizar Macías (PRI) el 9 de noviembre de 2004.

60. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 se asignen 3 millones de pesos adicionales etiquetados al presupuesto del CONACULTA para el Festival de Cine Internacional en Guadalajara, presentada por el Dip. Francisco Javier Guizar Macías (PRI) el 9 de noviembre de 2004.

61. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 un incremento de 1,100 millones de pesos al presupuesto de la Comisión Nacional del Agua, que deberá ser referenciado de manera explícita para su aplicación en diversos programas, presentada por el Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (PRI) el 9 de noviembre de 2004.

62. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 una partida presupuestaria mínima de 550 millones de pesos a la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, presentada por la Dip. María Ávila Serna (PVEM) el 9 de noviembre de 2004.

63. Punto de acuerdo a efecto de adicionar un artículo 53 Bis A y el anexo 14 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, con objeto de establecer incentivos económicos que apoyen a los propietarios de los predios dedicados voluntariamente a acciones de preservación de los ecosistemas y su biodiversidad, presentada por la Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (PVEM) el 9 de noviembre de 2004.

64. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a fin de que se considere en el Presupuesto de Egresos de 2005, una partida adicional para solucionar en definitiva el pago de las pensiones en apoyo de los jubilados y pensionados de los Talleres Gráficos de la Nación, presentada por el Dip. Fernando Espino Arévalo (PVEM) el 9 de noviembre de 2004.

65. Punto de acuerdo a fin de que en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere fortalecer la asignación presupuestal al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, presentado por el Dip. Luis Maldonado Venegas (CONV) el 11 de noviembre de 2004.

66. Punto de acuerdo para que en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere fortalecer la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con el incremento de 5 por ciento de sus recursos económicos, en términos reales, respecto al presente Ejercicio Fiscal, presentado por el Dip. Luis Maldonado Venegas (CONV) el 11 de noviembre de 2004.

67. Punto de acuerdo a efecto de que en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere fortalecer la asignación presupuestal solicitada por el Instituto Federal Electoral para dicho Ejercicio Fiscal, presentada por el Dip. Luis Maldonado Venegas (CONV) el 11 de noviembre de 2004.

68. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública asignar en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 un incremento de 20 millones de pesos al presupuesto de la Semarnat para su Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, presentada por la Dip. Carla Rochín Nieto (PAN) el 11 de noviembre de 2004.

69. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incluir en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 una partida presupuestaria especial destinada a fomentar el empleo productivo, presentada por el Dip. José Julio González Garza (PAN) el 11 de noviembre de 2004.

70. Punto de acuerdo a fin de que se amplíe el techo presupuestal asignado al Fondo de Apoyo para el Desarrollo de la Industria de Software y Servicios Relacionados, presentada por la Dip. María Eloísa Talavera Hernández (PAN) el 11 de noviembre de 2004.

71. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a incluir en el Ramo 39 la cantidad de 1,300 millones de pesos orientados a fortalecer los sistemas estatales de ciencia y tecnología, presentada por la Dip. Marisol Urrea Camarena (PAN) el 11 de noviembre de 2004.

72. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a incluir en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 una partida de 888 millones de pesos destinada al concepto de socorro de ley a las entidades federativas que tengan en sus centros de readaptación internos del fuero federal, presentada por el Dip. Sergio Vázquez García (PAN) el 11 de noviembre de 2004.

73. Punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2005 se incluya el recurso económico específico y suficiente que permita crear un centro comunitario digital para personas con discapacidad en el Centro Nacional de Rehabilitación, presentada por el Dip. Manuel González Reyes (PAN) el 11 de noviembre de 2004.

74. Punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que no modifique en los términos de disminución, el Presupuesto designado al Sector Salud, presentada por el Dip. José Ángel Córdova Villalobos (PAN) el 11 de noviembre de 2004.

75. Punto de acuerdo a fin de integrar un fondo nacional para la innovación y el desarrollo tecnológicos por 1,000 millones de pesos a efecto de coadyuvar a las iniciativas de las entidades federativas, de los municipios y de los sectores económicos de alta tecnología, presentada por la Dip. María Eloísa Talavera Hernández (PAN) el 11 de noviembre de 2004.

76. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar en el Presupuesto de Egresos de 2005 mayor apoyo para las instituciones que trabajan principalmente en favor de los grupos vulnerables del país, presentada por la Dip. Magdalena Adriana González Furlong (PAN) el 11 de noviembre de 2004.

77. Punto de acuerdo a efecto de que la Cámara de Diputados apruebe el presupuesto original considerado en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, presentada por le Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía (PAN) el 11 de noviembre de 2004.

78. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública modificar el artículo 22 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, presentada por el Dip. Ramón Galindo Noriega (PAN) el 11 de noviembre de 2004.

79. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a dar prioridad en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 al fortalecimiento de las capacidades del sistema público de investigación, mediante un aumento significativo del presupuesto de los centros de investigación pública, presentada por la Dip. Sheyla Fabiola Aragón Cortés (PAN) el 11 de noviembre de 2004.

80. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, tenga a bien considerar en el dictamen del Presupuesto de Egresos para el año 2005, recursos adicionales por 814 millones de pesos, para el fortalecimiento académico, de investigación científica y ampliación de la matricula y cobertura estudiantil de nivel bachillerato y licenciatura de la Universidad Autónoma del Estado de México, presentada por el Dip. Tomás Cruz Martínez (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

81. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incorporar en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 la propuesta de construcción de diversas carreteras, presentada por el Dip. Gelacio Montiel Fuentes (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

82. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 recursos adicionales por 1,100 millones de pesos a fin de elevar la calidad de los servicios de salud de la población abierta del Estado de México, presentada por el Dip. Tomás Cruz Martínez (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

83. Punto de acuerdo por el que se solicita que en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2005 la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública asigne 70 millones de pesos al presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social para iniciar y desarrollar las actividades del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social, presentada por la Dip. Clara Marina Brugada Molina (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

84. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que analice y considere los acuerdos de la Convención Nacional Hacendaria relacionados con el tema de ingresos; y, en particular, lo que se estableció como estrategia número cuatro, relativa al resarcimiento de los daños ocasionados por Pemex en el Estado de Campeche, presentada por el Dip. Abraham Bagdadi Estrella (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

85. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 destine recursos económicos suficientes para fortalecer programas federales que atiendan el grave rezago de infraestructura rural, capitalización y desarrollo humano de los habitantes de las zonas rurales del Estado de Guerrero, presentada por la Dip. María del Rosario Herrera Ascencio (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

86. Punto de acuerdo por el que solicita presupuesto para el desarrollo de la infraestructura carretera en los Estados de México, Guerrero, Querétaro, Zacatecas, Michoacán y Veracruz, presentada por el Dip. Tomás Cruz Martínez (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

87. Punto de acuerdo para crear un fondo de compensación que garantice la cobertura universal de servicios de salud a la población menor de seis años, presentada por la Dip. Clara Marina Brugada Molina (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

88. Punto de acuerdo a fin de crear un esquema compensatorio para las entidades federativas con el propósito de resarcir las aportaciones, las deudas y el rezago derivados del incumplimiento del acuerdo de modernización educativa por la Federación, presentada por el Dip. Juan Pérez Medina (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

89. Punto de acuerdo a fin de que en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere la asignación de los recursos financieros necesarios a efecto de que el Grupo de Trabajo para la Evaluación de Programas Gubernamentales Sujetos a Reglas de Operación lleve a cabo su encomienda, presentada por la Dip. María del Rosario Herrera Ascencio (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

90. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados a etiquetar recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que sean homologados los salarios de los trabajadores de base del Servicio Postal Mexicano, presentada por el Dip. Tomás Cruz Martínez (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

91. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados crear un fondo con el propósito de iniciar el Programa de Regularización de Plazas Irregulares en el Sector Salud, hasta por mil millones de pesos, incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005; y se establece un compromiso para que en lo sucesivo se incremente este presupuesto hasta regularizar el total de las plazas, presentada por el Dip. Rafael García Tinajero Pérez (PRD) el 11 de noviembre de 2004.

92. Punto de acuerdo por el que se solicita que en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere la asignación de 50 millones de pesos etiquetados para el proyecto "Ampliación y construcción de espacios educativos" del museo interactivo Trompo Mágico, del Municipio de Zapopan, Jalisco, presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI) el 11 de noviembre de 2004.

93. Punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Salud, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a garantizar, en el ejercicio de sus facultades, que en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 se destinen recursos suficientes a fin de construir un hospital integral en Tapilula, Chiapas, presentada por la Dip. María Elena Orantes López (PRI) el 11 de noviembre de 2004.

94. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a etiquetar recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 destinados a modernizar el tramo carretero Tapachula- Talismán ramal a Ciudad Hidalgo, Chiapas, presentada por el Dip. Carlos Osvaldo Pano Becerra (PRI) el 11 de noviembre de 2004.

95. Punto de acuerdo para solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que en el dictamen del Presupuesto de Egresos correspondiente a 2005 asigne una partida presupuestal especial destinada a la obra de saneamiento integral del dren de la presa de Valsequillo, Puebla, presentada por el Dip. Jesús Morales Flores (PRI) el 11 de noviembre de 2004.

96. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 se destine 2 por ciento adicional al presupuesto considerado para Pemex a fin de crear un fondo con programas específicos para la rehabilitación de áreas y ecosistemas afectados por la actividad industrial de Petróleos Mexicanos, así como también incrementar el rubro "Desarrollo Social" de la paraestatal, presentada por la Dip. Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (PRI) el 11 de noviembre de 2004.

97. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a incrementar, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005, 110 millones de pesos al Programa 3 por 1 para Migrantes, para quedar en 220 millones de pesos su presupuesto total, presentada por la Dip. Laura Elena Martínez Rivera (PRI) el 11 de noviembre de 2004.

98. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a asignar en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 recursos hasta por 90 millones de pesos a fin de construir y equipar un hospital regional de segundo nivel del ISSSTE en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, presentada por la Dip. Leticia Gutiérrez Corona (PRI) el 11 de noviembre de 2004.

99. Punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados a valorar y atender, al analizar, discutir y dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, las recomendaciones surgidas del II Encuentro Nacional de las Instancias de las Mujeres de los Gobiernos de 18 estados de la República, presentada por el Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escarraga (PRI) el 11 de noviembre de 2004.

100. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2005 considere la asignación de 50 millones de pesos etiquetados para el proyecto de desarrollo social Juntos por Tesistán, del Municipio de Zapopan, Jalisco, presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI) el 11 de noviembre de 2004.

101. Punto de acuerdo para contemplar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 la elaboración de los estudios de factibilidad técnica y financiera, así como el proyecto de ejecución para los sistemas ferroviarios que integran el Ferrocarril Suburbano para la Zona Metropolitana del Valle de México, presentada por la Dip. Sheyla Fabiola Aragón Cortés (PAN) el 9 de diciembre de 2004.

102. Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, explique íntegramente los recursos conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos, presentada por el Dip. Javier Salinas Narváez (PRD) presentada el 22 de diciembre de 2004.

103. Punto de acuerdo por el que se propone crear un grupo de trabajo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que dé seguimiento a las obligaciones establecidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005, presentada por la Dip. Minerva Hernández Ramos (PRD) el 8 de febrero de 2005.

104. Punto de acuerdo por el que se formula un extrañamiento a los titulares de la SEP y de la SHCP por el recorte de 1,734 millones de pesos realizado al presupuesto del componente educativo del Programa Oportunidades, presentada por la Dip. Clara Marina Brugada Molina (PRD) el 10 de marzo de 2005.

105. Punto de acuerdo por el que se solicita a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Hacienda y Crédito Público; y Especial Sur-Sureste que realicen una reunión en Villahermosa, Tabasco, para evaluar el ejercicio de los recursos asignados a la zona fronteriza con Centroamérica, presentada por el Dip. Francisco Herrera León (PRI) el 1º de marzo de 2005.

106. Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SHCP a observar un estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el PEF del ejercicio fiscal en curso en el proceso de integración del mismo y en la elaboración de los calendarios financieros correspondientes a su ejecución, presentada por el Dip. Elpidio Desiderio Concha Arellano (PRI) el 5 de abril de 2006.

107. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la SEP y al Conaculta, a realizar las gestiones correspondientes para aplicar las asignaciones al capítulo 1000, aprobadas y etiquetadas en el decreto del Presupuesto de 2005 por esta Soberanía, presentada por el Dip. Inti Muñoz Santini (PRD) el 28 de abril de 2006.

108. Punto de acuerdo para reasignar recursos a la Sagarpa y crear instrumentos operativos integrales que beneficien a los productores piñeros de Loma Bonita y Tuxtepec, Oaxaca., presentada por el Dip. Gustavo Zanatta Gasperín (PRI) el 28 de abril de 2006.

109. Punto de acuerdo a efecto de que el Ejecutivo Federal libere los recursos para la continuidad de la construcción del puerto fronterizo El Ceibo, en Tabasco, presentada por el Dip. Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja (PAN) el 13 de septiembre de 2005.

110. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública que limiten los recursos de gasto en publicidad y propaganda para el Poder Ejecutivo, presentada por el Dip. Juan Manuel Vega Rayet (PRI) el 20 de octubre de 2005.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Tal como lo marca nuestra carta magna el 8 de septiembre de 2004, el Ejecutivo Federal hizo llegar a esta Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

A lo largo de las reuniones de trabajo sostenidas con diversos actores, esta comisión recibió un número importante de proposiciones con punto de acuerdo que han sido mencionadas en el capitulo de antecedentes, así como peticiones de gasto para ser incluidas en el proyecto de Decreto del Presupuesto correspondiente.

En este sentido, con base en las prioridades identificadas por los grupos parlamentarios que participaron en el análisis, se determinó reasignar el gasto factible de reorientar dentro del proyecto enviado por el ejecutivo federal, así como los recursos adicionales producto del trabajo de la revisión del paquete de ingresos.

Fue así que se consideró los recursos adicionales derivados de la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 por un monto neto disponible de 52,704.3 millones de pesos y llevó a cabo numerosos ejercicios para identificar reasignaciones de gasto en diversas partidas del Proyecto de Presupuesto presentado por el Ejecutivo, ejercicio que fue complementado con propuestas planteadas por las diversas fracciones parlamentarias que integran la Comisión y que alcanzaron un monto de 40,970.7 millones de pesos. Con base en lo expuesto, se acordó la modificación de diversas partidas por un total de 93,675.0 millones de pesos, la cual se agrupó en las siguientes funciones:

Propuesta de Distribución de Recursos (millones de pesos)

Concepto                             Monto
Funciones Productivas     57,000
Funciones de Desarrollo Social 35,637
Funciones de Gobierno     1,038

TOTAL                                 93,675

Dentro de las funciones productivas destacan los recursos asignados al campo, infraestructura carretera y Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de Entidades Federativas; mientras que en las funciones de desarrollo social sobresalen los fondos destinados a educación y cultura, agua y salud.

De esta forma, en gran medida algunas propuestas de gasto contenidas en las proposiciones con punto de acuerdo que en el presente documento se resuelven fueron consideradas para la elaboración del dictamen con proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005.

En el caso de aquellas proposiciones que no fue posible incluir en el citado dictamen por no ser viables técnica ni materialmente, algunas han quedado sin materia por el simple transcurso del tiempo y/o por haber cambiado los elementos que motivaron la presentación de su planteamiento. En otros casos han sido subsanadas con su observación para la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006.

De esta forma, en sesión del día 15 de noviembre de 2004, la Cámara de Diputados aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, mismo que fue devuelto a esta Soberanía con las observaciones del Presidente de la República, al respecto la Cámara de Diputados acordó no admitirlas con el carácter de observaciones.

Con fecha 21 de diciembre de 2004, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en representación del titular del Poder Ejecutivo Federal, interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una demanda de Controversia Constitucional contra la Cámara de Diputados solicitando la invalidez de diversos preceptos del Decreto de Presupuesto de Egresos. Al respecto la SCJN resolvió que la Cámara de Diputados, en ejercicio de sus facultades exclusivas, se hiciera cargo de las indicadas observaciones.

Se atendió en tiempo y forma el mandato de la SCJN para que el 11 de octubre, la Cámara de Diputados emitiera su resolución en relación a la sentencia antes citada, resolución con la que la SCJN concluyó el proceso judicial.

Finalmente, fueron recibidas en esta Comisión diversas proposiciones, que en algunos casos, tenían por objeto solicitar a los ejecutores del gasto la reasignación de recursos en distintas materias, y en otros casos, la exacta aplicación de lo establecido en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2005, mismos que se consideran como asuntos sin materia, debido a que la aplicación de dichos recursos resulta materialmente imposible de realizar debido a que el referido ejercicio fiscal ha concluido.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, emitimos una resolución a las proposiciones mencionadas en el capítulo de antecedentes del presente acuerdo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados en los siguientes términos:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se consideran resueltas las proposiciones señaladas en el capítulo de antecedentes del presente acuerdo.

SEGUNDO. Archívese la cartera del presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en la sala de juntas de comisiones de San Lázaro a los veintidos días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), Presidente; Alejandro González Yáñez (rúbrica), Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Maldonado Venegas, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Gabriela Ruiz del Rincón (rúbrica), secretarios; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Clara Marina Brugada Molina, Javier Castelo Parada (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Federico Döring Casar (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Raúl José Mejía González, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), José Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Francisco Suárez Dávila, Víctor Suárez Carrera (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica).
 
 









Dictámenes negativos
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta H. asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia, el día 4 de abril de 2006, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera.- La presente iniciativa propone incluir entre los beneficiarios de la Ley General de Desarrollo Social, a las personas, familias y grupos sociales que al mismo tiempo padezcan la condición de pobreza y la condición de discapacidad, adicionándole un párrafo al artículo 8, que quedaría de la siguiente manera:

"Artículo 8. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja."

Los programas y acciones de desarrollo social, se aplicarán preferentemente a las personas, familias y grupos sociales que al mismo tiempo padezcan la condición de pobreza y la condición de discapacidad.

(En negrillas la adición propuesta en la iniciativa presente.)

Segunda.- La Ley General de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de junio de 2005, en su artículo 2 establece que:

"Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:?

XI.- Persona con Discapacidad.- Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social."

......

Tercera.- A su vez, en la Ley de Asistencia Social, el artículo 4 define de la siguiente manera sus sujetos: "Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:? V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;"

.......

Cuarta.- La Ley General de Desarrollo Social, para los fines de su aplicación, enuncia:

"Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

Beneficiarios: aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente."

Cuando se refiere a grupos sociales, expresa: "Artículo 5....

VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;"

.....

Quinta.- El criterio de inclusión en la Ley General de Desarrollo Social es fundamentalmente la pobreza y el garantizar el acceso de toda la población al desarrollo social. Responde a los principios rectores y a las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, para mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos.

Sexta.- El Plan citado contempla la integración a la sociedad de las personas con discapacidad, con el objetivo de acrecentar la equidad y la igualdad de oportunidades. Reconocer las diferencias y desigualdades sociales para diseñar estrategias dirigidas a ampliar la equidad en el acceso a las oportunidades. Desarrollar políticas incluyentes para "promover y fortalecer el desarrollo de las personas con discapacidad para equiparar y facilitar su integración plena en todos los ámbitos de la vida nacional", expresa el Plan Nacional de Desarrollo, en el apartado relativo a las personas con discapacidad.

Séptima.- Es decir, las personas con discapacidad o con capacidades diferentes, serán sujetos de la aplicación de la Ley General de Desarrollo Social en tanto estén en situación de pobreza, que respondan a los indicadores que la misma define, y a los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y las leyes correspondientes.

Octava.- Su atención está también prevista en la Ley de Asistencia Social, a la cual tienen derecho por condiciones que requieren de acciones especiales tendientes a mejorar y modificar las circunstancias que impidan su desarrollo integral; pero fundamentalmente, a la ya citada Ley General de las Personas con Discapacidad, que les reconoce sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

Novena.- Es de señalar que dicha Ley legisla en esta materia lo siguiente, que cubre con amplitud el ámbito de vida y actividades de las personas y grupos con discapacidad o aptitudes diferentes:

"Artículo 6.- Son facultades del Ejecutivo federal en materia de esta Ley, las siguientes:

I. Establecer la política de Estado acorde a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de personas con discapacidad y las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales;

II. Fomentar que las dependencias y organismos de los diferentes órdenes de gobierno trabajen a favor de la integración social y económica de las personas con discapacidad en el marco de la política de Estado;

III. Proponer en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de los programas federales dirigidos a las personas con discapacidad;

IV. Establecer las políticas y acciones necesarias par dar cumplimiento a los programas federales en materia de personas con discapacidad; así como aquellas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos; y

V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad."

Décima.- Finalmente, la Ley General de las Personas con Discapacidad es una ley especial, que prevé y legisla en capítulos separados lo relativo a todos sus derechos: salud, trabajo y capacitación, educación, facilidades arquitectónicas, de desarrollo urbano y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo y asistencia social, deporte y cultura, seguridad jurídica.

Undécima.- En el rubro de desarrollo y asistencia social (artículos 19 y 20) se dispone la plena incorporación de las personas con discapacidad en todas las acciones y programas de desarrollo social; además, verificarán la observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social. El artículo 19, ubicado en el capítulo mencionado, dispone:

"Artículo 19.- Las autoridades competentes deberán:

I. Establecer medidas que garanticen la plena incorporación de las personas con discapacidad en todas las acciones y programas de desarrollo social; además, verificarán la observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social."

....

Ante la cobertura que estas disposiciones dan a las personas con discapacidad, dentro del marco de la Ley General de Desarrollo Social, haría inocua una incorporación a la misma, ya que tendría un efecto de duplicar preceptos. La Comisión dictaminadora entiende que queda satisfecha la encomiable intención de la Iniciativa presente al respecto.

Por los considerandos anteriores, esta Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta H. asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia, el día 4 de abril de 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2006.

Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico, José Lamberto Díaz Nieblas, Armando Rangel Hernández (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, secretarios; Ubaldo Aguilar Flores, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos, Gelacio Montiel Fuentes, Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno, Ofelia Ruiz Vega, Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Jassive Patricia Durán Maciel (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, MEDIANTE EL CUAL SE DESECHA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas del grupo parlamentario Partido Verde Ecologista de México.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 89, 90, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan el siguiente dictamen conforme a los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión plenaria celebrada el 21 de noviembre de 2001, la Mesa Directiva de la H. Cámara de diputados recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas del grupo parlamentario Partido Verde Ecologista de México;

2. En esa misma fecha, la citada iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de diputados, iniciándose el análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente;

3. En sesión plenaria celebrada el 30 de abril de 2003, la H. Cámara de diputados aprobó el dictamen de la iniciativa en comento, misma que fue remitida a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes;

4. En la sesión plenaria celebrada el 30 de abril de 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, recibió la minuta citada en el proemio del presente dictamen, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

5.- Con fecha 27 de octubre de 2005, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 Constitucional, es devuelto el expediente que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley general de vida silvestre a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de diputados.

Con base en la minuta en comentó así como en la información disponible, ésta Comisión presenta el siguiente dictamen con proyecto de decreto bajo los siguientes

Considerandos

La presente minuta ha sido desechada por la Cámara de Senadores en base a lo siguiente:

El 3 de julio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Vida Silvestre (en lo sucesivo "LGVS"), la cual determina la concurrencia de los gobiernos federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su jurisdicción; de conformidad con lo dispuesto en la fracción XXIX G del artículo 73 constitucional.

"La Ley en comento, tiene una doble finalidad, toda vez que, por un lado, pretende garantizar la conservación de la vida silvestre y su hábitat y, por el otro, velar por que el aprovechamiento que se haga de estos recursos naturales se desarrolle de forma sustentable.

En este sentido, para lograr precisamente los dos objetivos señalados en el párrafo anterior, la LGVS determina una serie de instrumentos encaminados a la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

Entre estos instrumentos se encuentran las Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, la legal procedencia, la determinación de las especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación, el hábitat crítico para la conservación de la vida silvestre, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, las vedas, y la clasificación de los diferentes tipos de aprovechamientos que se pueden dar de dichos recursos.

Sin embargo, a pesar del breve lapso de vigencia de las disposiciones contenidas en la LGVS, como todo ordenamiento jurídico requiere de actualizaciones que le permitan adaptarse a las realidades cambiantes de la sociedad y del bien jurídicamente tutelado, que en este caso comprende a la vida silvestre y su hábitat.

Por esta razón, se presentan las propuestas de reformas y adiciones materia del presente dictamen, las cuales pretenden actualizar los conceptos enumerados en el artículo 3o. de la Ley en comento, y las atribuciones del gobierno federal en materia de vida silvestre desarrolladas por el artículo 9º; crear el Fondo para la Vida Silvestre, mediante la adición de los numerales 17 Bis y 17 Bis 1; determinar las instalaciones que deberán registrarse como Unidades de Aprovechamiento Comercial de Vida Silvestre, con el listado contenido en el nuevo artículo 78 Bis; incorporar a los tipos de aprovechamiento de vida silvestre el aprovechamiento cultural o tradicional, a través de una serie de adiciones y reformas al Capítulo II del Título VII; y subsanar lagunas del régimen de control y de sanciones previsto por dicho ordenamiento.

En el presente dictamen resulta oportuno tomar en cuenta las opiniones vertidas por las dependencias de la Administración Pública Federal, en un marco de transparencia y corresponsabilidad dentro del procedimiento legislativo que lleva a cabo el H. Congreso de la Unión.

En este sentido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en lo sucesivo SHCP) estima que las reformas propuestas a los artículos 89 y 100 de la LGVS contradicen lo dispuesto en el artículo 1º del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, toda vez que éste dispone que el ejercicio, control y la evaluación del gasto público federal se realizará conforme a las disposiciones de dicho decreto y que, en todo caso, le corresponde a la legislación fiscal determinar el destino de los ingresos que percibe la Federación.

La SHCP también señala respecto a eso numerales, que sería oportuno revisar la constitucionalidad de los mismos, toda vez que en términos de lo dispuesto en los artículos 40, 115 y 116 de nuestra Ley Suprema, las entidades federativas y los municipios cuentan con autonomía, por lo que les corresponde administrar libremente su hacienda, sin que el H. Congreso de la Unión pueda establecer destinos específicos mediante una ley; sin importar que esta última sea de carácter general y distribuya competencias entre los tres órdenes de gobierno que integran el Estado mexicano.

Asimismo, la SHCP señala oportunamente que las reformas propuestas para los artículos 94, 95 y 96, mediante las cuales se modifica el concepto de "caza deportiva" por el de "caza recreativa o de trofeo", generarían contradicciones e incongruencias con otros ordenamientos jurídicos.

Por otro lado, esta misma dependencia señala que las modificaciones propuestas a los artículos 38 y 38 Bis de la Ley que nos ocupa, omiten determinar la naturaleza jurídica de los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, por lo que se desconoce el alcance, atribuciones y responsabilidades de los mismos; situación que no puede ser objeto de las disposiciones reglamentarias de la LGVS, toda vez que excederían lo dispuesto en la misma.

A mayor abundamiento, tampoco se aclara si los recursos económicos para la operación de estos centros saldrá del Erario Público, pero si este fuere el caso, implicaría un incremento en el gasto corriente destinado a actividades administrativas y de apoyo, lo que afectaría necesariamente el presupuesto disponible para otras actividades y proyectos a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca y la de Estudios Legislativos hemos observado en la presente minuta que presenta una serie de inconsistencias en el uso de los términos y denominaciones de las nuevas figuras que incorpora a la Ley en comento.

La LGVS vigente contempla la existencia de las "Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre", las cuales son definidas por la fracción XLIV del artículo 3º como "Los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen". Asimismo, la Ley vigente dedica todo un Capítulo de su estructura al desarrollo de las disposiciones de estas unidades.

Como se mencionó en párrafos anteriores, la minuta que nos ocupa incorpora la figura de las "Unidades de Aprovechamiento Comercial de Vida Silvestre", definiéndolas mediante la adición de la fracción XLIII Bis al numeral 3º, como "Instalaciones registradas que se ubican fuera de los hábitat de las poblaciones, y que, su actividad preponderante es el aprovechamiento comercial de ejemplares de vida silvestre".

De esta forma, se pretende que las Unidades de Aprovechamiento Comercial de Vida Silvestre complementen los fines de las Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre.

Sin embargo, ya en el texto de diversos artículos de la minuta objeto del presente dictamen se hace referencia a las "Unidades de Manejo Ambiental", las cuales no se encuentran definidas en el artículo 3º vigente de la LGVS, ni en ninguna de las reformas y adiciones propuestas, por lo que se desconoce a que figura se refiere y el alcance de la misma.

Tal situación ocurre en la propuesta de reforma al artículo 16, que señala que le corresponde al Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre "la aprobación y/o cancelación de Unidades de Manejo Ambiental,..."; en la propuesta de adición del numeral 18 Bis, el cual dispone que "Los terceros que tengan intención de realizar el aprovechamiento sustentable tendrán la obligación de obtener el consentimiento escrito de los propietarios o legítimos poseedores de los predios registrados como Unidades de Manejo Ambiental"; y en la reforma al artículo 47 que establece que "Queda prohibido el registro de Unidades de Manejo Ambiental de índole extractivo dentro de las Áreas Naturales Protegidas, ...".

Considerando lo anteriormente expuesto, se podría inferir que las "Unidades de Manejo Ambiental" incluyen a las "Unidades de Aprovechamiento Comercial de Vida Silvestre", las cuales efectivamente se encuentran definidas en la presente minuta.

Sin embargo, tomando en cuenta el texto de la propuesta de adición de un numeral 39 Bis, queda claro que ambas figuras no son coincidentes, toda vez que dicho artículo dispone que "Solamente se permitirá la autorización de aprovechamiento de la vida silvestre a través del Sistema de Unidades de Manejo Ambiental y Unidades de Aprovechamiento Comerciales, debidamente registradas".

Por ende, existe un grave problema de congruencia en el manejo de estos instrumentos, situación que resulta en perjuicio de la seguridad jurídica de los gobernados, y en la aplicación de dichas disposiciones por parte de la autoridad competente".

Como se desprende de lo anteriormente señalado, la propuesta de reforma a los ordenamientos señalados en su oportunidad no son procedentes, ya que en algunos casos resultan contrarios a lo que establece nuestra Carta Magna, y en otros casos no las definiciones y los términos empleados no son lo suficientemente claros, lo que ocasionaría dejar a los gobernados en estado de indefensión jurídica, es por ello que ésta comisión coincide con los considerandos planteados por la Cámara de Senadores.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos del inciso d) del artículo 72 Constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único.- Se desecha el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en razón de que el articulado previsto en la misma presenta aspectos contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a diversos ordenamientos jurídicos vigentes, así como diversas incongruencias en la definición de nuevos instrumentos de la política en materia de vida silvestre.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Concepción robles Altamirano, Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Ciencia y Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva para su estudio y dictamen correspondiente dos iniciativas de reforma a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, suscritas por el diputado Salvador Martínez Della Rocca, en nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la primera el día 19 de abril y la segunda el 6 de diciembre, ambas del año 2005.

Las dos iniciativas, tienen exactamente la misma intención legislativa, con variaciones menores de técnica legislativa. Las propuestas pueden agruparse en cuatro temas que se desarrollan a continuación:

1. Integración y funcionamiento de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Las modificaciones pretenden reformar el artículo 5 para adicionar cinco miembros a la Junta de Gobierno para que sea integrada por 18 personas, así como cambiar el método de designación de los 2 investigadores y 2 representantes del sector productivo, para que sean electos por sus pares y no a invitación del Director General del Conacyt.

Los miembros adicionales que el inicialista propone que formen parte de la Junta de Gobierno son:

El Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias
El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México
El Rector de la Universidad Autónoma Metropolitana
El Director General del Instituto Politécnico Nacional
El Director del Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del I.P.N.
Adicionalmente, se propone que el Presidente de la Junta de Gobierno sea electo por la mayoría de los integrantes de la misma, así como establecer que el ejercicio del presidente electo no sea mayor a dos años.

2. Requisitos para ser Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

En este rubro el diputado inicialista propone modificar el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, para incrementar los requisitos para ser designado Director General del Conacyt, a saber:

Haber dirigido, preferentemente, algún Centro, Instituto o Universidad, cuyo ejercicio requiera conocimiento y experiencia en investigación y/o desarrollo tecnológico, así como en materia administrativa

Tener grado académico de Doctor

Haberse desempeñado como investigador, por lo menos durante 10 años en una institución de educación superior, preferentemente pública

Ser reconocido líder académico y científico en estos ámbitos y haberse distinguido como investigador publicando obras en el país o en el extranjero

Conocer la comunidad científico-tecnológica

Poseer visión integradora a corto, mediano y largo plazo del desarrollo de la ciencia y la tecnología en México

Tener buena relación con Universidades y Centros de Investigación

Demostrar capacidad y disponibilidad para el diálogo con los actores del proceso de investigación e interés por el desarrollo científico en el interior de la República Mexicana, tanto a nivel estatal como regional y

Tener capacidad para establecer relaciones internacionales con fines de cooperación.

3. Integración de un Consejo para la designación del Director General del CONACYT.

Esta propuesta pretende crear el Consejo para la Designación del Director General, del Conacyt, quien a su vez presentaría a la Junta de Gobierno la terna de los candidatos a dirigir el Conacyt. Dicho Consejo recabaría a través de los mecanismos idóneos las propuestas de candidatos a dirigir el Conacyt y estaría integrado por un investigador representante del Sistema Nacional de Investigadores, dos representantes del sector productivo y los titulares de las siguientes instituciones:

La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior;
El Foro Consultivo Científico y Tecnológico

La Academia Mexicana de Ciencias,
La Universidad Nacional Autónoma de México,

La Universidad Autónoma Metropolitana;
El Instituto Politécnico Nacional; y

El Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.

Asimismo, señala que la terna sólo podrá ser impugnada, cuando los candidatos no reúnan los requisitos señalados. En este supuesto, el Consejo presentará otra terna en un plazo no mayor a quince días naturales, contados a partir de que se objetó la primera.

4.- Atribuciones adicionales al Director General del Conacyt.

El inicialista propone adicionar el artículo 9 BIS, a efecto de otorgar al Director General las siguientes atribuciones:

Impulsar de manera decidida la formación de recursos humanos; así como apoyar a investigadores jóvenes y, preferentemente a las mujeres investigadoras

Promover la repatriación de los becarios e investigadores y/o su retención en instituciones nacionales;

Respetar todas las áreas de la investigación, tanto las ciencias exactas y naturales, como las sociales y humanísticas;

Reconocer los mecanismos de evaluación por pares para promover la legitimidad y transparencia de los programas, proyectos, becas, Sistema Nacional de Investigadores, incentivos fiscales, desarrollo de pequeñas y medianas empresas y todas las acciones sujetas a evaluación;

Impulsar la relación academia-empresa;

Aplicar los recursos de manera transparente y mantener este carácter en la realización de sus gestiones;

Promover una plataforma de comunicación y divulgación científica y tecnológica dirigida a la sociedad mexicana;

Mantener trato respetuoso con los poderes de la Unión y, en términos de lo dispuesto por el artículo 93 Constitucional y a petición de las Cámaras de Diputados y de Senadores, o cualquiera de las Comisiones de Ciencia y Tecnología del Poder Legislativo, comparecer, informar o proporcionar la información que le sea requerida relacionada con su gestión; sin menoscabo de lo establecido en la presente Ley u otras leyes de la Administración Pública Federal.

Por último, se establece en los artículos transitorios la entrada en vigor de dichas reformas, así como el plazo perentorio de dos meses para hacer las modificaciones al Estatuto Orgánico del Conacyt y adecuarlo a lo establecido en esta propuesta de reforma

Consideraciones

1. Integración y funcionamiento de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

PRIMERA.- La propuesta es violatoria del artículo 18 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales en dos sentidos:

a) El inicialista propone que la Junta de Gobierno sea integrada por diez y ocho miembros, siendo que el máximo puede ser de quince.

b) El órgano de gobierno debe ser presidido por el titular de la coordinadora de sector o por la persona que éste designe, por lo cual en ninguna circunstancia es permitida algún tipo de elección para presidir dicho órgano de Gobierno.

SEGUNDA. Cabe mencionar que tanto el Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, así como el Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico ya forman parte de dicha Junta de Gobierno, por lo cual consideramos estéril realizar una reforma sólo para cambiar de párrafo a fracciones, ya que en la redacción actual queda perfectamente claro que estas figuras jurídicas forman parte del citado Órgano de Gobierno.

TERCERA: Suponiendo que dicha propuesta no fuera violatoria del artículo 18 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, presenta el inconveniente de ser excluyente de amplios grupos de la comunidad científica y tecnológica, ya que si bien reconocemos y valoramos las valiosas aportaciones de las instituciones propuestas (UNAM, IPN, CINVESTAV, UAM, AMC), muchos otros organismos e instituciones representativas de la comunidad científica y tecnológica, quedarían excluidas y en consecuencia en desventaja ante las decisiones de la Junta de Gobierno. Como prueba de lo anterior, podemos mencionar a:

La Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología
La Asociación Nacional de Secretarios de Desarrollo Económico

Los Centros Públicos de Investigación que se encuentran adscritos al Conacyt y otras dependencias de Gobierno como son Sagarpa, Energía, SEP, entre otras.

Los Institutos Tecnológicos y Universidades del Interior de la República
La Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada.

CUARTO: Adicionalmente, el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, regulado en la Ley de Ciencia y Tecnología, se constituye, como órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la propia Junta de Gobierno del Conacyt, éste órgano Colegiado, cuenta con una mesa directiva dentro de la cual se encuentran representados, entre otros, la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, por ello, la Junta de Gobierno del Conacyt, en concordancia con las disposiciones armónicas de la Ley de Ciencia y Tecnología, tiene representación de científicos, tecnólogos, empresarios y representantes de las organizaciones e instituciones de carácter nacional, regional o local, públicas y privadas, desde luego incluyendo a las instancias que se pretenden incorporar dentro de la Iniciativa.

2. Requisitos para ser Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

PRIMERA. En relación a solicitar que para dirigir esta institución se tenga con el grado académico de doctor, así como haberse desempeñado por lo menos 10 años como investigador, dicha propuesta la consideramos improcedente y excluyente de muchos funcionarios de gobierno y de la propia comunidad científica y académica, tanto del sector público como del sector privado, ya que el título de doctorado funcionaría como una especie de filtro que limitaría la participación de muchos investigadores, científicos y tecnólogos que no cumplen este requisito, así como muchos jóvenes investigadores que no contarían con la antigüedad requerida

SEGUNDA. Se observan dentro de los elementos propuestos como requisitos para ser Director General, una serie de elementos subjetivos que se encuentran encaminados a la incorporación predominante de esquemas académicos, lo que propicia un desequilibrio en el objeto principal de la Ley, que es precisamente el de generar la participación genérica de los sectores involucrados en estas materias.

TERCERA. El resto de los planteamientos son muy subjetivos, lo cual se pudiera utilizar políticamente para excluir a los participantes que no respondiera a los intereses de la persona o grupo que decida la designación de dicho Director General.

CUARTA. Existen destacados servidores públicos que cuentan con la visión gubernamental, de política pública, conocimiento de los ordenamientos legales, así como experiencia en el sector público, que serían excluidos sólo por no cumplir dichos requisitos.

QUINTA. Esta propuesta debido a que va en contra del principio jurídico de la naturaleza de las Leyes, las cuales de conformidad con la doctrina y la técnica legislativa, deberán ser genéricas y abstractas, circunstancia que no se observa, ya que se convierte en un elemento dirigido y puntual que rompe con el espíritu plasmado de manera armónica en la Ley de Ciencia y Tecnología,

3. Integración de un Consejo para la designación del Director General del Conacyt

PRIMERA: La propuesta es violatoria del artículo 89 de nuestra Carta Magna, específicamente es su fracción II, la cual establece que es facultad del Presidente de la República nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho y demás empleados de la Unión.

SEGUNDA: La propuesta es violatoria del artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la cual ratifica lo expresado en nuestra Constitución, al señalar que el Director General de un organismo descentralizado será designado por el Presidente de la República.

TERCERA. Va contra los principios democráticos, ya que un grupo de interés suplantaría la facultad que el pueblo de México le delegó al Presidente de la República. Tan incongruente es dicha petición, como solicitar que los alumnos elijan a sus rectores en las Universidades o los profesores al Secretario de Educación Pública

CUARTA. La reforma propuesta a este artículo, resulta además de dirigida, desequilibrante de los actores que participan en ciencia y tecnología, en virtud de que dentro de la propia Ley de la materia, se señala en sus principios orientadores que los instrumentos de apoyo a la ciencia y a la tecnología, deberán ser promotores de la descentralización territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del país y buscando que el crecimiento y la consolidación de las comunidades científicas y académicas.

4.- Atribuciones adicionales al Director General del Conacyt.

PRIMERA. Las propuestas de adición, ya se contemplan de manera genérica en la propia Ley de Ciencia y Tecnología, en la Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias de las mismas, tal es el caso de la formación de los recursos humanos, que se encuentra comprendida en los Artículos 2, 12, 23, 29, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56 y 57, de la Ley de Ciencia y Tecnología y 2, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

SEGUNDA. El Programa Especial de Ciencia y Tecnología, establece esquemas puntuales de apoyo basados en los principios de la Ley de Ciencia y Tecnología, que son el marco de referencia de la política de estado en esa materia, y que contempla tanto las estrategias como las áreas de investigación en ciencias exactas, naturales, sociales y humanísticas.

TERCERA. Respecto a la obligación de aplicar los recursos de manera transparente, y mantener este carácter en la realización de sus gestiones, dicha obligación se encuentra implícita en la fracción XI del vigente Artículo 9 de la Ley Orgánica del CONACYT, el cual establece, "Ejercer el presupuesto del CONACYT con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables", por ello, el contenido de la manifestación regulada en este precepto, guarda relación estrecha con las disposiciones de la materia, como lo son, la Ley de Planeación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demás disposiciones que se relacionan de manera directa con el ejercicio transparente de los recursos. Bajo esta perspectiva, no se considera viable la modificación propuesta.

CUARTA. Por lo que hace a la obligación de promover una plataforma de comunicación y divulgación científica y tecnológica, dirigida a la Sociedad Mexicana, este concepto ya se encuentra debidamente regulado en la sección 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología, y contiene una circunstancia innovadora, toda vez que los elementos de transparencia superan lo señalado en la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, versus el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica del CONACYT.

QUINTA. Respecto a mantener un trato respetuoso con los poderes de la Unión y, en términos de lo dispuesto por el Artículo 93 Constitucional y a petición de las Cámaras de Diputados y de Senadores, o cualquiera de las Comisiones de Ciencia y Tecnología del Poder Legislativo, comparecer, informar o proporcionar la información que le sea requerida relacionada con su gestión; sin menoscabo de lo establecido en la presente Ley u otras leyes de la Administración Pública Federal, esta circunstancia resulta redundante, subjetiva y en todo caso innecesaria, toda vez que los Servidores Públicos, deberán llevar a cabo estas actividades de manera obligatoria y no necesariamente porque aparezca en una disposición específica para un Director General de un Organismo Descentralizado

En este sentido, esta Comisión considera que las modificaciones propuestas en la Iniciativa en estudio, no generan elementos que propicien una transformación equilibrada y tampoco contiene fundamentos o sustentos legales que permitan su incorporación, además de que no guardan congruencia con otras disposiciones legales e inclusive constitucionales, razón por la cual se considera improcedente.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Ciencia y Tecnología, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

ACUERDO

Primero.- Se desecha la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología presentada por el diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, el 19 de abril de 2006.

Segundo.- Se desecha la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología presentada por el diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, el 6 de diciembre de 2005.

Tercero.- Archívense los expedientes respectivos como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 25 días del mes de abril del año 2006.

Diputados: Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Presidente; Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), secretaria; Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), secretario; Omar Ortega Álvarez, secretario; Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), Patricia Elisa Durán Reveles, Germán Martínez Cázares, Ruben Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Rosa María Avilés Nájera, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Abdallán Guzmán Cruz, Salvador Pablo Martínez Della Rocca, José Luis Medina Lizalde, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Erick Agustín Silva Santos, Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez(rúbrica).
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE ECONOMÍA, POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1407 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1407 del Código de Comercio, presentada por el C. diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario Convergencia de la LIX Legislatura, el 19 de abril del 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el 19 de abril del 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía".

Tercero. El Legislador propone lo siguiente:

Reformar el artículo 1407 del Código de Comercio, a efecto que el término para dictar sentencia definitiva se disminuya de ocho días hábiles a siete días naturales.

Considerando

Primero. Que con base en los antecedentes indicados, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la Iniciativa de referencia.

Segundo. Que el Juicio Ejecutivo Mercantil, tiene lugar en los casos en donde el demandante (parte actora) tiene debidamente documentado el derecho o adeudo que le reclama al demandado y, que en éste, se le limita al demandado la posibilidad de defenderse debido a la contundencia de la prueba de su contrario.

Tercero. Que dicho procedimiento, está destinado para ser un juicio rápido, sin embargo, ya en algunas entidades federativas, existen otro tipo de juicios de competencia local, que imponen la obligación al juez de dictar sentencia definitiva sin que haya término de por medio para ello.

Cuarto. Que se advierte que las legislaturas locales, en Juicios como los hipotecarios o los de arrendamiento inmobiliario, han adoptado reglas que los hacen mucho más rápidos que los Juicios Ejecutivos Mercantiles, lo que nos obliga a modernizar nuestra legislación procesal comercial.

Quinto. Que el artículo 17 de nuestra Constitución, expresamente señala en su segundo párrafo que "Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial?"

Sexto. Que la tardanza en la resolución de controversias, hace que México pierda competitividad internacional, por lo que se debe de actuar para que en las legislaciones secundarias, se contemple la obligación de los jueces para dictar sus resoluciones con mucho mayor celeridad.

Séptimo. Estas Comisiones han expresado, en Iniciativas similares, que el retraso en diversos procesos responde al cúmulo de asuntos atendidos y no a la falta de disposición de las autoridades jurisdiccionales.

Asimismo, la modernización no debe circunscribirse a la simple reducción de los términos.

Octavo. Que los CC. diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía que dictaminan, reconocen y concluyen que la reforma atiende a la obligación del Estado de garantizar a los gobernados una justicia pronta, y que por ende, las controversias de los ciudadanos se vean resueltas en menor tiempo. Sin embargo, se estima improcedente pues la reducción de los términos, por si misma, no eficientaría la impartición de justicia en la materia. Pues es menester, como reconocen estas Comisiones Dictaminadoras, la actualización y modernización de los juzgados competentes en la materia.

En virtud de lo anterior, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente

Acuerdo

Primero.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma el artículo 1407 del Código de Comercio, por las consideraciones que anteceden.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rubrica), Félix Adrían Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Daniel Arévalo Gallegos (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado, Blanca Estela Gómez Carmona, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Sergio Vázquez García (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondientes a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA, presentada por el C. Diputado Javier Salinas Narváez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 24 de febrero del 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Iniciativa referida, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 24 de febrero del 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Javier Salinas Narváez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Economía".

TERCERO. El Legislador propone lo siguiente:

Ampliar las facultades de los Corredores Públicos para que no solo actúen en la materia mercantil, sino que en todos los actos, hechos y convenios que sean regidos por leyes federales;

Permitir a los Corredores Públicos ser peritos valuadores para estimar, cuantificar y valorar todos los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, así como también, ser incluidos en las listas y registros de peritos que para tales efectos lleven las dependencias y entidades de la federación;

Otorgar facultades para que los Corredores Públicos puedan modificar o revocar poderes que otorguen sociedades mercantiles, comerciantes, dependencias y entidades de los poderes federales;

Que el examen escrito y oral que deben sustentar los aspirantes para ser Corredor Público, verse únicamente sobre la resolución de un caso práctico de alto grado de dificultad propuesto por el sustentante y no, de preguntas realizadas directamente sobre la materia;

Modernizar el sistema electrónico registral de los Corredores Públicos, a efecto que el mismo sea a través de una base de datos electrónica, y

Eximir a los Corredores Públicos de responsabilidad cuando sus violaciones se deriven de un error de opinión jurídica fundada.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes antes indicados, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que la Ley Federal de Correduría Pública tiene como único objeto incorporar fedatarios que funjan como piezas clave en la agilización de las transacciones empresariales y en la modernización de los instrumentos jurídicos, mediante los cuales, se formalicen actos y hechos que inciden en la materia mercantil.

TERCERO. Que el Corredor Público, es un auxiliar del comercio y por ende, únicamente se debe de limitar a auxiliar al comerciante en algunos actos y hechos mercantiles, más no realizar actos propios de los Notarios Públicos.

CUARTO. Que actualmente para ser perito valuador, se requieren conocimientos cada vez más técnicos y profesionales, y que esta Legislatura, así lo ha reconocido en la Ley de Bienes Nacionales y en la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, en donde se señaló que para realizar actividades de valuación en dichas materias, es necesaria una cédula profesional de especialista o de posgrado.

QUINTO. Que la tesis de jurisprudencia 113/2005 de la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal cuyo rubro es "Corredores Públicos, están facultados para dar fe de la designación de representantes legales de las sociedades mercantiles y de las facultades de que estén investidos (representación orgánica) cuando se otorguen en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de aquellas", ha señalado que los poderes son de naturaleza civil y que son las legislaturas locales las que deben de regularlos. Por tanto, aun y cuando dicho criterio no sea adoptado plenamente por esta unidad legislativa, sí considera prudente abstenerse de aprobar reformas que se han considerado exclusivas de las legislaturas locales.

SEXTO. Que la Cámara de Diputados con fecha 14 de diciembre del 2005, aprobó reformas a la Ley Federal de Correduría Pública con el objeto de clarificar la facultad de los Corredores Público en materia de cotejo y certificaciones, así como también, en las demás facultades que prevé las fracciones V, VI y VII del artículo 6.

SÉPTIMO. Que del artículo 16 de la propia ley vigente, se advierte que no es sino el ejecutivo, a través del reglamento, quién debe de determinar los términos en los que debe llevarse el libro de registro y el archivo, asimismo, se señala que tal disposición es acertada, toda vez que dado nuestro sistema jurídico, resulta mucho más fácil modificar un reglamento que reformar una ley.

OCTAVO. Que la función de los Corredores Públicos, requiere de mucha responsabilidad y profesionalismo, por lo que no se entiende porque el legislador pretende eliminar la posibilidad que en el examen escrito que deben sustentar los aspirantes, no se les pueda exigir el resolver un cuestionario relativo a la función de Corredor.

NOVENO. Que se han dado en nuestro país múltiples casos en donde los Corredores Públicos se han excedido en sus facultades y, que por ello, se han impugnado sus pólizas y actas ante los tribunales, lo que deviene en un perjuicio para los usuarios de tales servicios, por tanto, resulta necesaria una mayor supervisión en la actuación de dichos fedatarios.

DÉCIMO. Que los CC. Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economíaque dictaminan, reconocen y concluyen que la reforma propuesta resulta inconveniente e innecesaria, toda vez que se considera que la precisión y alcance de facultades de los Corredores Públicos, así como el criterio para aplicar sanciones, quedó debidamente establecida en el decreto aprobado por esta Cámara de Diputados, el 14 de diciembre del 2005.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía presentan el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que reforma diversas disposiciones relativas a la Ley Federal de Correduría Pública, presentada por el C. Diputado Javier Salinas Narváez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Daniel Raúl Arevalo Gallegos (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado(rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Sergio Vázquez García (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.

La Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yú Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rancel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE DEROGA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE DEROGA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, presentada por el C. Diputado Raúl Cervantes Andrade del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura, el 11 de diciembre de 2002. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2002, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Raúl Cervantes Andrade del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial", ahora Comisión de Economía.

TERCERO. El Legislador propone lo siguiente:

Derogar la fracción II del artículo 6, para que el comercio al por menor de gasolina y la distribución de gas licuado de petróleo, ya no sean actividades reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que la Ley de Inversión Extranjera es de orden público y de observancia general en toda la República, y su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.

TERCERO. Que la inversión extranjera es fundamental para el desarrollo de los países emergentes, ejerciendo un fuerte impulso al crecimiento económico a través de la generación de nuevos empleos, la complementación de la inversión nacional, el fortalecimiento de la planta productiva mediante la transferencia de conocimientos y tecnología de punta.

CUARTO. Que la inversión extranjera directa es una fuente importante de recursos financieros de largo plazo, pero en ocasiones, estos flujos solamente llegan para comprar los activos existentes en forma de fusiones y adquisiciones, lo cual, no constituye un beneficio real para los consumidores del país receptor.

QUINTO. Que la apertura a la inversión extranjera a sectores antes reservados para el gobierno o para los mexicanos, no es ni debe ser la primera ni la única alternativa de solución para dar respuesta a problemas de abasto, precios o calidad, ya que deben concretarse acciones para el impulso de la inversión nacional, implementar efectivos esquemas de supervisión comercial, garantizar la libre concurrencia y evitar las prácticas monopólicas.

SEXTO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la apertura a la inversión extranjera a la distribución de gas licuado de petróleo y al comercio al por menor de gasolina, no asegura el desarrollo, la modernización y la competencia efectiva de estos sectores. Antes, es necesario, que las dependencias del Ejecutivo Federal analicen junto con este Poder Legislativo, mejores formas de regulación, a fin de evitar que se presenten prácticas que afecten los intereses de la población y, al mismo tiempo, se garantice la inversión de los empresarios.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la iniciativa que deroga la fracción II del artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera, presentada por el C. Diputado Raúl Cervantes Andrade del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.

La Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal, Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Marisol Zavala Torres (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 11 de noviembre de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 11 de noviembre de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. Mediante oficio CE/19l5/05, de fecha 14 de noviembre de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

Cuarto. El Legislador propone lo siguiente:

Reformar la fracción I, del Artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, para que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, informe al Servicio de Administración Tributaria de los actos que vulneren los derechos de la propiedad industrial y combatir su falsificación, para lograr una mejor coordinación administrativa.

Considerando

Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

Segundo. Que el Artículo 2° de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) dispone que entre sus objetivos se encuentran proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos comerciales, publicación de nombres comerciales, declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales, así como prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal y establecer las sanciones y penas respecto de ellos.

Tercero. Que el Artículo 6, fracción I de la LPI establece que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) debe: "Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes ...".

Cuarto. Que mediante requerimiento de cualquier autoridad competente, el IMPI debe proporcionar la información que le sea solicitada, siempre que no contravenga lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Quinto. Que el Artículo 2 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, establece que es la autoridad responsable de "aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público", por lo que este Órgano carece de facultades legales para conocer sobre actos que violenten la Propiedad Industrial.

Sexto. Que lo referente a "combatir la falsificación" es ajeno a las facultades del IMPI, en virtud de que se trata de un tipo penal especial, en términos del Capítulo III del Título Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial, y por tanto es competencia del Ministerio Público de la Federación.

Séptimo. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que Dictamina, reconocen y concluyen que no se justifica imponerle al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la obligación de informar sobre los actos que atenten contra la propiedad industrial a ninguna autoridad administrativa, ni siquiera en mérito de una mejor coordinación, por ser éste la autoridad en dicha materia, además el Servicio de Administración Tributaria, como cualquier otra entidad de la Administración Pública Federal puede solicitar en cualquier tiempo la información que estime conveniente.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Economía presenta el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa reforma que reforma el Artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los. 20 días del mes de abril de 2006.

La Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7, 13 BIS Y 27 DE LA LEY MINERA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7, 13 BIS Y 27 DE LA LEY MINERA, presentada por el C. Diputado Pedro Ávila Nevárez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 14 de marzo de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 14 de marzo de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Pedro Ávila Nevárez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Que mediante oficio CE/2146/06, de fecha 15 de marzo de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la Iniciativa.

CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:

Reformar el Artículo 7 para que la Secretaría de Economía asegure el desarrollo sustentable de la nación, en los criterios para otorgar concesiones mineras;

Reformar el Artículo 13 para garantizar beneficios a la población que vive en el lugar de la concesión; y

Reformar el Artículo 27 para que los concesionados que incumplan con la normatividad aplicable se les retire su concesión.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que México ocupa una posición privilegiada en la producción mundial minero-metalúrgica, al participar dentro de los 10 primeros lugares a nivel mundial en la producción de 18 minerales, puede considerarse a la actividad minera como una actividad estratégica y generadora de divisas derivadas de la exportación.

TERCERO. Que los cambios legales y estructurales al sector minero, al inicio de la década de los noventas, estuvieron a tono con la modernización y desregulación emprendida en el país, creando un marco regulatorio, ágil y moderno, que junto con la apertura a la inversión externa, generaron entre los años de 1992 y 1998, un importante auge en la solicitud de concesiones mineras y en la actividad exploratoria del país, sentando las primeras bases estructurales para promover el desarrollo moderno y eficaz de la actividad minera, la obtención de nuevas tecnologías, permitiendo la mejora en la calidad de vida de las comunidades.

CUARTO. Que para la Secretaría de Economía, el fomento de grupos sociales con vocación minera y de pequeñas y medianas empresas dedicadas a esta actividad, resulta prioritario para el desarrollo regional del país, especialmente en zonas marginadas, donde la minería se convierte constantemente en la única actividad económica viable para impulsar el mejoramiento económico de estas comunidades.

QUINTO. Que los objetivos concebidos por esta Comisión empatan con los operados por la Secretaría de Economía, en el sentido de alentar e impulsar la actividad minera nacional, propiciar la participación de la inversión privada, minimizar los riesgos para los trabajadores y costo de las actividades de exploración y hallazgo de yacimientos, así como impulsar la diversificación productiva y reducir la importación de metales y minerales que existen en México.

SEXTO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que Dictamina, reconocen y concluyen que no es de aprobarse la iniciativa, en virtud de que no aporta elementos que mejoren sustancialmente el marco jurídico en materia de Minería, puesto que este H. Congreso de la Unión, aprobó una reforma integral a la Ley Minera, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril del 2005, de modo tal que aprobar una modificación de este tipo sería discordar con los criterios anteriormente plasmados.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la iniciativa que reforma los Artículos 7, 13 bis y 27 de la Ley Minera, presentada por el C. Diputado Pedro Ávila Nevárez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.

La Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal, Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yú Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Marisol Zavala Torres (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada por el C. diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 23 de febrero de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 23 de febrero de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

Obligar a las compañías expendedoras de gas licuado de petróleo para consumo doméstico a colocar un sello de inviolabilidad y seguridad, que garantice el peso neto de su contenido para evitar maniobras de extracción de su contenido, obsequiar a los consumidores, medidores de presión, con el propósito de que éste verifique el contenido del producto.

Considerando

Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segundo. Que a nivel mundial, México ocupa el primer lugar como consumidor de Gas Licuado de Petróleo (Gas LP) para uso doméstico, y ello es debido a que más del 80% de los hogares mexicanos utilizan este combustible. Así, el consumo doméstico representa el 62% de la demanda total del país; donde el 66% es distribuido a través de cilindros portátiles y el otro 34% mediante el llenado de tanques estacionarios.

Tercero. Que las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, y las cuales están encaminadas a regular los productos, procesos o servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo latente tanto para la seguridad o la salud de las personas, animales y vegetales, así como el medio ambiente en general.

Cuarto. Que la NOM-002-SCFI-1993, establece como método de verificación del producto neto de los productos preenvasados, el vaciar el contenido del envase en un recipiente tarado y determinar el contenido neto restando el valor de la tara.

Quinto. Que el artículo 13 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización vigente, persigue como principal finalidad la erradicación de la "ordeña" en los cilindros de Gas LP, mediante la obligación a cargo de los expendedores de gas, para que en cada llenado de los recipientes se incorporen sellos inviolables y presenten los recipientes de forma visible e indeleblemente su tara.

Sexto. Que el uso de un manómetro indicaría únicamente la presión dentro del cilindro y no la presión-volumen, razón por la cual, en algunos países se utiliza el manómetro como dispositivo de seguridad, no como metrología legal. Sin embargo, es importante resaltar que la presión dentro de un cilindro no varía de acuerdo a su contenido, por lo que su incorporación resultaría inútil; también resultaría de gran complejidad técnica, tener un medidor de volumen basado en flotadores, tal como se utiliza en los tanques estacionarios por su estructura, características físicas que no poseen los cilindros portátiles.

Séptimo. Que de acuerdo con la iniciativa, habría que reemplazar cada uno de los cilindros portátiles de Gas LP del país, con las características técnicas necesarias, la Industria de Distribución de este hidrocarburo estima que, se requeriría una inversión de más de 1,500 millones de dólares, motivo que provocaría un alza en el precio del producto para solventar la inversión que realizarían los expendedores-distribuidores en dicha adquisición. Además, se estaría dejando fuera, el Programa de Reposición de Cilindros Portátiles, que es responsabilidad de la Secretaría de Energía, que presenta un avance del 75% y una inversión de cerca de 1,200 millones de dólares, esfuerzo sin precedentes por parte de las autoridades y distribuidores.

Octavo. Que propiciar que los consumidores manipulen los cilindros, sería exponerlos a un riesgo latente, motivo por el cual es la Procuraduría Federal del Consumidor, la facultada para inspeccionar y verificar este tipo de envases, con medidores y básculas certificadas de manera oficial, en representación de los intereses del consumidor, en este sentido ha realizado incontables operativos para detectar y sancionar anomalías en la venta o distribución de dicho hidrocarburo.

Noveno. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que Dictamina, reconocen y concluyen que la reforma planteada no resolvería el problema de la extracción ilegal, además habría que señalar que el Artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue objeto de una reciente reforma votada unánimemente por el Pleno de esta Cámara de Diputados, el pasado 23 de febrero de 2006, por lo que realizar una modificación a dicho precepto, manifestaría incongruencia en las resoluciones adoptadas por la misma.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el Artículo 13 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada por el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.

La Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal, Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Marisol Zavala Torres (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, MEDIANTE EL CUAL SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 229 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, enviada por el H. Congreso del estado de Oaxaca. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 28 de marzo del 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que envió el H. Congreso del Estado de Oaxaca.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. Mediante oficio CE/2168/06, de fecha 28 de marzo de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

Cuarto. El Congreso Local propone lo siguiente:

Adicionar una fracción al artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a efecto que proceda la disolución de las Sociedades Mercantiles a petición del Ministerio Público, cuando éstas apliquen el derecho extranjero en México.

Considerando

Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

Segundo. Que el artículo 133 de la Constitución Federal dispone puntualmente que "esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión?"; precepto legal del cual se infiere el Principio de Supremacía Constitucional y orden jerárquico normativo del derecho mexicano.

Tercero. Que el artículo 1º de la Constitución Federal, igualmente establece que "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece...", lo que implica que solo dicho ordenamiento puede limitar el goce de las garantías individuales.

Cuarto. Que la Ley General de Sociedades Mercantiles, es un ordenamiento mercantil especial que regula únicamente la naturaleza y funcionamiento de las sociedades a que se refiere su artículo 1o las que son: a) Sociedad en Nombre Colectivo; b) Sociedad en Comandita Simple; c) Sociedad de Responsabilidad Limitada; d) Sociedad Anónima; e) Sociedad en Comandita por Acciones y Sociedad Cooperativa.

Quinto. Que como se advierte del Código Civil, las sociedades mercantiles, no son las únicas personas morales que acepta nuestro sistema jurídico, puesto que también existen las sociedades y asociaciones civiles, sindicatos y asociaciones profesionales entre otros.

Sexto. Que de conformidad con el actual artículo 24 del Código Penal Federal, claramente se establece dentro del capítulo de Penas y Medidas de Seguridad la suspensión y disolución de todo tipo de sociedades.

Séptimo. Que la aplicación de las leyes nacionales o extranjeras en territorio nacional, corresponde únicamente a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 16 Constitucional y demás leyes expedidas al efecto, motivo por el cual, resulta incorrecto sostener que la aplicación de leyes le pueda ser atribuido a persona física o moral extranjera o nacional.

Octavo. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictaminan, concluyen que actualmente ninguna ley puede ser aplicable de manera extraterritorial en nuestro país y, que en todo caso, ya existen mecanismos para evitarlo. Asimismo, se establece que la iniciativa, resulta por demás discriminatoria ya que se enfoca únicamente a las sociedades mercantiles y no, a todo tipo de sociedades, lo que podría contravenir las garantías constitucionales de igualdad ante la ley.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía presenta el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa por el que adiciona una fracción VI al artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, enviada por el H. Congreso del estado de Oaxaca.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril 2006.

La Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal, Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Marisol Zavala Torres (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVAQUE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, presentada por el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 7 de marzo de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 7 de marzo de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. El legislador propone lo siguiente:

Adicionar el artículo 26, para establecer que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, autorice nueva inversión extranjera, con base en estudios económicos, sólo cuando ésta impacte positivamente en el crecimiento económico y en el fortalecimiento del mercado interno.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que la inversión extranjera directa es fundamental para el desarrollo de los países, convirtiéndose en una fuente importante de recursos financieros a largo plazo y, por ende, ejerciendo un fuerte impulso al crecimiento económico a través de la generación de nuevos empleos, la complementación de la inversión nacional, el fortalecimiento de la planta productiva, mediante la transferencia de conocimientos y tecnología de punta.

TERCERO. Que la Ley de Inversión Extranjera es de orden público y de observancia general en toda la República, y su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.

CUARTO. Que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE), de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Inversión Extranjera, es un órgano de carácter intersecretarial que está integrado por diez Secretarios de Estado: de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Comunicaciones y Transportes; del Trabajo y Previsión Social, y de Turismo. Asimismo, puede invitar a participar en sus sesiones de trabajo, a aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan relación con los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto.

QUINTO. Que según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera, las atribuciones de la CNIE son las siguientes:

Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México;

Resolver, a través de la Secretaría de Economía, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos y condiciones de participación de la inversión extranjera en las actividades y adquisiciones que establece la Ley en sus artículos 8° y 9°;

Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

Establecer criterios para la aplicación de disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales.

SEXTO. Que con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Inversión Extranjera, la CNIE atiende los siguientes criterios para evaluar las solicitudes sometidas a su consideración: El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores;
La contribución tecnológica;
El cumplimiento de las normas en materia ecológica;

La aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país, y
Al resolver sobre la procedencia de una solicitud, no podrá imponer requisitos que distorsionen el comercio internacional.

SÉPTIMO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que el requisito que se pretende establecer, para que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras apruebe una nueva inversión en el país, es oneroso e improcedente, dado que por definición, la inversión nueva tiene un impacto favorable en el crecimiento y desarrollo económico del país.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera, presentada por el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.

La Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal, Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yú Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Marisol Zavala Torres (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativaque reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, presentada por el C. diputado Pedro Ávila Nevárez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 13 de diciembre de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 13 de diciembre de 2005, los CC. secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el C. diputado Pedro Ávila Nevárez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

Adicionar el artículo 6, para otorgar a los mexicanos y sociedades de mexicanos, con cláusulas de exclusión de extranjeros, la exclusividad de la explotación de los recursos pesqueros, tanto en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva;

Adicionar el artículo 7, para que sólo las sociedades mexicanas, con hasta 49 por ciento de inversión extranjera, sean las concesionadas para la explotación y exploración de minas y aguas en territorio nacional, y

Reformar el artículo 10-A, para eliminar el trámite, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, de las concesiones a extranjeros para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional.

Considerando

Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segundo. Que la inversión extranjera directa es fundamental para el desarrollo de los países, convirtiéndose en una fuente importante de recursos financieros a largo plazo y, por ende, ejerciendo un fuerte impulso al crecimiento económico a través de la generación de nuevos empleos, la complementación de la inversión nacional, el fortalecimiento de la planta productiva, mediante la transferencia de conocimientos y tecnología de punta.

Tercero. Que la Ley de Inversión Extranjera es de orden público y de observancia general en toda la República, y su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.

Cuarto. Que la firma de 12 tratados comerciales con 43 economías, posiciona a nuestro país como uno de los más abiertos al comercio exterior y como la única economía en el mundo que tiene acceso preferencial a los mercados más competitivos y grandes del mundo; América del Norte, Unión Europea y Japón.

Quinto. Que los tratados de libre comercio, suscritos por México, incluyen un capítulo de inversión, compromisos de "standstill" y "ratchet", en virtud de los cuales las partes se comprometieron a no disminuir el nivel de apertura o acceso a la inversión consolidado a la fecha de entrada en vigor de dichos tratados, ni revertir aperturas y liberalizaciones ulteriores efectuadas a nivel doméstico.

Sexto. Que México tiene signados 21 Acuerdos de Protección y Promoción Recíproca de las Inversiones (APPRIS), con diversos países, que son tratados internacionales en materia de inversión extranjera directa que, sobre las bases de reciprocidad, son diseñados para el fomento y la protección jurídica de los flujos de capital destinados al sector productivo.

Séptimo. Que los propios Tratados de Libre Comercio y APPRIS, suscritos por México y aprobados por el Senado, en particular el TLCAN, establece que las partes no podrán modificar cualquier disposición existente a la fecha de la entrada en vigor del Tratado, de forma de que dicha modificación tenga como efecto disminuir el grado de conformidad con los principios del Tratado (artículo 1108 del TLCAN), como lo es el principio de "trato nacional", salvo que dichas modificaciones se encuentren debidamente exceptuadas o reservadas por México (Anexo I del TLCAN).

Octavo. Que el principio de la supremacía constitucional, consagrado en artículo 133 de la Ley Fundamental, dispone que las leyes del Congreso de la Unión y todos los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado son ley suprema en el país, aun por encima de los decretos y leyes federales.

Al respecto, existe una tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto; de la novena época, instancia: Primera Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo: XIII, marzo de 2001, tesis: 1a. XVI/2001, página 113, materia: constitucional, tesis aislada, denominada: Supremacía constitucional y orden jerárquico normativo, principios de. Interpretación del artículo 133 constitucional que los contiene. Determinando la interpretación del citado precepto, en cuanto a la jerarquía normativa de constitucional y los tratados internacionales.

Noveno. Que los CC. diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la reforma planteada es un retroceso en la apertura a la inversión extranjera, lo que contraviene lo dispuesto en los tratados de libre comercio y en los acuerdos de protección y promoción recíproca de las inversiones, así como el artículo 133 constitucional.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, presentada por el C. diputado Pedro Ávila Nevárez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.

La Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Marisol Zavala Torres (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica en contra), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, enviada por el H. Congreso del Estado de Chihuahua. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción III del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en la Comisión Permanente, el día 18 de enero de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que envió el H. Congreso del Estado de Chihuahua.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados".

TERCERO. Mediante oficio CE/2004/06, de fecha 19 de enero de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

CUARTO. El Congreso propone lo siguiente:

Adicionar un párrafo al artículo 76 bis, para que cuando se realicen ventas al público por televisión, en el anuncio publicitario aparezca el domicilio del proveedor.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene por objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en la relaciones entre proveedores y consumidores; de igual forma, corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor la aplicación y ejecución de la mencionada ley, como un organismo público con carácter de autoridad administrativa.

TERCERO. Que el domicilio, es en términos jurídicos, un atributo de las personas físicas y morales, y que el mismo, tiene como único objetivo el poder ubicar a la persona dentro de una circunscripción territorial determinada, por tanto, se entiende que el consumidor, tendría interés jurídico de ubicar al proveedor cuando exista alguna obligación que reclamarle.

CUARTO. Que de conformidad con la fracción III del propio artículo 76 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el proveedor está obligado a proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, número telefónico, y demás medios para que pueda ser localizado.

QUINTO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictaminan, concluyen que la legislación, señala la obligación del proveedor hacia el consumidor de proporcionar su domicilio, por tanto, seria innecesario una reforma en los mismos términos. Asimismo, se estima que limitar dicha reforma a las ventas por televisión podría inclusive ser discriminatoria, lo que contravendría con lo dispuesto por el artículo primero de nuestra Carta Magna.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que reforma el artículo 76 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, enviada por el H. Congreso del Estado de Chihuahua.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.

La Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal, Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Marisol Zavala Torres (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el C. diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 23 de febrero de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 23 de febrero de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presento el C. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

Adicionar un párrafo al artículo 7, para señalar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Banca de Desarrollo, deberá canalizar el ahorro a proyectos rentables, considerando la disminución de costos de intermediación.

Considerando

Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

Segundo. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley Mipyme), tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de Mipymes y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.

Tercero. Que el artículo 7 de la Ley Mipyme señala que, la Secretaría de Economía diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipymes.

Cuarto. Que el Fondo para Apoyar a la Mipyme (Fondo Pyme) tiene como objetivo general, promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las Mipymes, entre sus objetivos específicos considera, el acceso al financiamiento en general y al crédito en particular de las Mipymes; multiplicar y fortalecer los canales y productos financieros dedicados a las Mipymes; contribuir al desarrollo de un sistema nacional de financiamiento para las Mipymes, entre otros más.

Quinto. Que la Secretaría de Economía, a través del Fondo Pyme, canaliza recursos a las Mipymes, mediante el apoyo de la banca de desarrollo, y otros intermediarios financieros, para satisfacer las necesidades de crédito de los empresarios, con esquemas novedosos y acorde a cada sector.

Sexto. Que las instituciones de la banca de desarrollo tienen por objeto atender a aquellas personas que por imperfecciones de los mercados no son atendidos por intermediarios financieros privados, es decir, parten de una política de desarrollo orientada a la canalización de recursos financieros a sectores y proyectos específicos, coordinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Séptimo. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la banca de desarrollo apoya aquellos sectores e individuos que no son sujetos de crédito para los intermediarios financieros, por razones de costo, por nivel de riesgo, falta o insuficiencia de garantías, razones geográficas, de selección adversa por falta de experiencia, falta de historial crediticio, entre otros, por lo que la reforma propuesta resulta onerosa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el C. diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.

La Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal, Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Marisol Zavala Torres (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 150 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 20 de octubre de 2005, el Diputado Javier Orozco Gómez, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales.

2. En esa misma sesión el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

Contenido de la iniciativa

De la exposición de motivos de la Iniciativa presentada por el Diputado Javier Orozco Gómez, se desprende que el desarrollo y normal funcionamiento de los modernos sistemas de comunicación dependen de la normal y ordenada utilización del espacio radioeléctrico, espacio que es patrimonio de la nación en general, administrado, protegido y vigilado por el Estado, y cuya utilización se pone al alcance de los particulares mediante concesión o permiso, para el mejor cumplimiento del bien común.

Y que en está dinámica espectro electromagnético es un recurso escaso y finito, pero que carece de fronteras y su utilización ilegal causa severos daños a la industria de las radiotransmisiones.

Por lo anterior, el Diputado Orozco Gómez propone adicionar un segundo párrafo al artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales con el objeto de cubrir el vació legal existente para denunciar y sancionar penalmente a quien de manera ilegal, aproveche o explote la utilización del espacio radioeléctrico, estableciendo la obligación de las autoridades que otorgan concesiones, permisos o autorizaciones sobre un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa de referencia, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. Que la Ley General de Bienes Nacionales, tiene por objeto establecer los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación, el régimen jurídico al que se encuentran sujetos y la distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles, como se señala en el artículo 1, mismo que se transcribe a continuación:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer:

I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación;

II.- El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal;

III.- La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;

IV.- Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;

V.- Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales;

VI. a VII.- .....

2. Que la Ley General de Bienes Nacionales en su artículo 13 establece que los bienes sujetos a régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables además de no estar sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.

3. Que las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación no crean derechos reales, otorgando simplemente el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.

4. Que la Ley Federal de Radio y Televisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1960 tiene por objeto regular el servicio de radiodifusión y dispone que el uso de espacio territorial de la Nación, mediante canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes, sólo podrá hacerse previa concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de esa Ley.

5. Que la fracción I del artículo 9 de la Ley en comento, establece la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para otorgar concesiones y permisos para estaciones de radio y televisión, asignándoles la frecuencia respectiva, tal y como a continuación se transcribe:

Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, corresponde:

I. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones, promoviendo la más amplia cobertura geográfica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos;

II. a V. ........

.......

....

6. Que la fracción V del artículo 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión establece la facultad de la Secretaría de Gobernación para denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 10.- Compete a la Secretaría de Gobernación:

I. a IV.- .....

V.- Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y

VI.- .....

7. Que la Ley Federal de Telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995 tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía satélite.

8. Que el artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece a la Comisión Federal de Telecomunicaciones como órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el país, tal y como a continuación se describe:

Artículo 9-A. La Comisión Federal de Telecomunicaciones es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, y tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones.

Para el logro de estos objetivos, corresponde a la citada Comisión el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. a IV. .....

V. Someter a la aprobación de la Secretaría, el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que serán materia de licitación pública; así como coordinar los procesos de licitación correspondientes;

VI. a XV. .......

XVI. De manera exclusiva, las facultades que en materia de radio y televisión le confieren a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la Ley Federal de Radio y Televisión, los tratados y acuerdos internacionales, las demás leyes, reglamentos y cualesquiera otras disposiciones administrativas aplicables, y

XVII. .....

......

9. Que ésta Comisión considera no procedente la propuesta que contiene la Iniciativa de adicionar un segunda párrafo al artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales, con el objeto de establecer la obligación para que las autoridades de la Administración Pública Federal realicen la denuncia correspondiente por el delito de uso, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación sin tener concesión, permisos o autorización, en virtud a que la fracción V del artículo 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión establece que la Secretaría de Gobernación es la encargada de denunciar los delitos cometidos que se cometan en agravio a esta Ley.

10. Que además de lo anterior, esta Comisión considera innecesaria la adición propuesta en razón de que la Ley Federal de Radio y Televisión ya regula el uso del espacio territorial de la Nación a fin de aprovechar las ondas electromagnéticas.

11. Que finalmente esta Comisión considera que la adición propuesta a la Ley General de Bienes Nacionales no es procedente en virtud de que la estructura de la ley en comento se encuentra organizada para regular los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación, por lo que no es materia de esta Ley el regular la comisión de un delito o acciones ilícitas.

Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero.- No es de aprobarse Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales por el Diputado Javier Orozco Gómez, el 20 de octubre de 2005.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de abril de 2006.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 3, 5 Y 6 DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona dos fracciones a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Seguridad Nacional.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 25 de octubre de 2005, el Diputado Pedro Ávila Nevárez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona dos fracciones a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Seguridad Nacional.

2. En esa misma sesión, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

Contenido de la iniciativa

De la exposición de motivos se desprende que la Iniciativa presentada por el Diputado Ávila Nevárez tiene por objeto incorporar acciones para garantizar la seguridad nacional frente a los desastres que por su magnitud impliquen la destrucción, pandemia o muerte en una gran extensión del territorio nacional y frente a los agentes destructivos, tales como fugas, derrames o explosiones de materiales químicos, productos de petróleo o cualquier sustancia o elemento de riesgo y amenaza a la vida humana o a las riquezas naturales del país.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa de referencia, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una competencia federal para legislar sobre las materias de seguridad nacional, protección al ambiente y de protección civil en los términos señalados en las fracciones XXIX-G, XXIX-I y XXIX-M del artículo 73, que se transcriben a continuación:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I a XXIX-F ...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

XXIX-H ...

XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil, y

XXIX-J a XXIX-L. .....

XXIX-M . Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.

XXX ...

2. Que la Ley Seguridad Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2005, tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea, así como regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables en la materia.

3. Que las tareas de Seguridad Nacional tienen como objetivo esencial vigilar, preservar y proteger interna y externamente el orden constitucional, los objetivos nacionales permanentes y coyunturales y la defensa del territorio nacional.

4. Que es importante conocer la definición de amenaza que para el Diccionario de la Lengua Española se define como: Dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a otro o dar indicios de haber inminentemente alguna cosa mala o desagradable, anunciarla o presagiarla. Por lo que esta es un acto jurídico donde interviene la voluntad humana con la intención de causar daño.

5. Que asimismo, para el Diccionario en comento, el término riesgo significa contingencia o proximidad de un daño. Estar una cosa expuesta a perderse o a no verificarse; es decir, que este es un hecho jurídico cuya su verificación no depende de la voluntad humana.

6. Que por lo anteriormente expuesto, podemos decir que la diferencia entre ambos conceptos consiste en que el riesgo es un hecho jurídico, cuya verificación no depende la voluntad humana; mientras que la amenaza es propiamente un acto jurídico que surge de la voluntad humana con la intención de causar daño o dolo.

7. Que la Ley de Seguridad Nacional contempla los mecanismos de atención a los riesgos en la Agenda Nacional de Riesgos, misma que debe contener un análisis de los fenómenos económicos, políticos, sociales, culturales e incluso ambientales a partir de los temas que se definan en el Plan Nacional de Desarrollo, de las políticas públicas que se desarrollan y articulan en el programa anual correspondiente.

8. Que la Ley General de Protección Civil, publicada el 12 de mayo de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, que tiene por objeto establecer las bases de la coordinación en materia de protección civil, entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios.

9. Que el artículo tercero de la Ley General de Protección Civil, en su fracción IV, define la protección civil de la siguiente forma:

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I a IX. ...

X.- Agentes Destructivos: Los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo que pueden producir riesgo, emergencia o desastre. También se les denomina fenómenos perturbadores.

XI. a XVII. ......

XVIII. Desastre: Se define como el estado en que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia.

XIX. a XXII. ......

10. Que el artículo 10 de la Ley en comento establece que el Sistema Nacional de Protección Civil tiene por objeto la protección de las personas y la sociedad ante desastres, provocados por agentes naturales o humanos, tal y como se transcribe a continuación:

Artículo 10.- El objetivo del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

11. Que de lo anterior, podemos decir que la protección civil es el conjunto de medidas encaminadas a salvaguardar la vida de la población y sus bienes, mediante el concurso de su participación, ante cualquier evento destructivo de la naturaleza que se presente, a través de la prevención, el auxilio y la recuperación, en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado.

12. Que por otro lado, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003, tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través del manejo especial de residuos peligrosos, de residuos sólidos urbanos para prevenir la contaminación de sitios con estos residuos, llevando a cabo su remedio.

13. Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece en su fracción XIII del artículo 7, las facultades de coordinación de la Federación con relación al sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales relacionadas con la gestión de residuos, tal y como a continuación se transcribe:

Artículo 7.- Son facultades de la Federación:

I. a XII. ....

XIII. Establecer y operar, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales relacionadas con la gestión de residuos;

XIV. a XXVI. ......

14. Que la propuesta del Diputado Ávila Nevárez de adicionar dos fracciones al artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional para integrar a los desastres y los agentes destructivos como riesgo a la Seguridad Nacional, es considerada por esta Comisión como no procedente en virtud de que estos supuestos se encuentran regulados por la Ley General de Protección Civil en el artículo 3, fracciones X y XVIII y el artículo 10 mencionados anteriormente.

15. Que además de lo anterior, ninguno de los supuestos atenta contra la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, ya que éstos son hechos jurídicos que no dependen de la voluntad humana, mismos que son atendidos por la Agenda Nacional de Riesgos.

16. Que de la propuesta de adicionar dos fracciones al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, con el objeto de considerar como amenazas de seguridad nacional a los desastres que por su magnitud impliquen la destrucción, pandemia o muerte en una gran extensión del territorio nacional y las fugas, derrames o explosiones de materiales químicos, productos de petróleo o cualquier sustancia o elemento considerados Agentes Destructivos, de riesgo y amenaza a la vida humana o a las riquezas naturales del país, consideramos que no son procedentes en razón de que estos supuestos se encuentran regulados en la Ley General de Protección Civil y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

17. Que la adición de dos fracciones al artículo 6 de la Ley de Seguridad Nacional con el objeto de integrar los conceptos de Desastres y Agentes Destructivos, es considerado por esta Comisión como no procedente en virtud de que estos supuestos se encuentran regulados por la Ley General de Protección Civil en sus fracciones X y XVIII del artículo 3.

18. Que aunado a lo anterior, no se consideran procedentes las propuestas de adición a la Ley de Seguridad Nacional porque podrían generar una duplicidad de funciones con el Consejo de Seguridad Nacional y al Centro de Investigación y Seguridad Nacional y las instancias específicas de protección civil que intervienen en estos supuestos en los términos de la Ley General de Protección Civil.

19. Que finalmente esta Comisión considera que las adiciones propuestas a la Ley de Seguridad Nacional no son procedentes en virtud de que la estructura de la ley en comento se encuentra organizada para contrarrestar las acciones que tienen por objeto amenazar la paz, la vigencia del orden jurídico o que pongan en riesgo la permanencia de la Instituciones del Estado Mexicano, lo que en el caso de los desastres naturales por su propia naturaleza no son posibles de llevar a cabo.

Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero.- No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona dos fracciones a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Seguridad Nacional, presentada por el Diputado Pedro Ávila Nevárez, el 25 de octubre de 2005.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los veinticuatro días del mes de abril de 2006.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 5, 7, 11 Y SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona párrafos e incisos a los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 11 y 2º transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 70 párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa referida, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. El 3 de febrero de 2005, el diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona párrafos e incisos a los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 11 y 2º transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen.

Contenido

I. El diputado Martínez Álvarez, refiere que el cambio democrático de nuestro país, ha requerido la renovación constante de sus instituciones y sus normas legales, ya que sin ello no podrían explicarse los avances que se han alcanzado en la vida social y política, y considera como uno de esos cambios la creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

II. Respecto a aquella Ley, refiere que es una de las legislaciones más avanzadas y consensuadas entre los poderes ejecutivo y legislativo, la cual ha permitido que la administración pública federal, esté más cerca de los ojos de la ciudadanía y de la crítica pública.

III. No obstante lo antes mencionado, el diputado considera que todavía hay asignaturas pendientes para hacer de la vida pública un ejercicio más transparente del poder, ya que siguen existiendo reductos y entidades de interés públicos, que siguen funcionando con prácticas del pasado y poco comprometidas con la democracia.

IV. El que suscribe, refiere que el Poder Legislativo tiene la responsabilidad de no perder de vista los alcances y las posibles deformaciones en el ejercicio práctico de la Ley.

V. Concretamente el diputado Martínez Álvarez, considera que los partidos políticos como instituciones de interés público se encuentran rezagados respecto a la apertura a la información, aún cuando paradójicamente han sido los actores decisivos de la transición a la democracia de nuestro país.

VI. Por lo antes expuesto, se propone que los partidos políticos y las asociaciones políticas nacionales, sean sujetos obligados a dar cumplimiento a la actual Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Establecidos los antecedentes y contenido de la iniciativa referida, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen las siguientes:

Consideraciones

I. Derivado del estudio de esta iniciativa, esta comisión dictaminadora, coincide con el diputado Martínez Álvarez, en que el cambio democrático en nuestro país ha requerido de la renovación constante de sus instituciones y sus normas legales.

II. De igual manera, considera que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental fue una de las legislaciones más consensuadas y que ha permitido que la administración pública federal este más cerca de los ojos de la ciudadanía y la critica pública.

III. No obstante lo antes mencionado, se considera que no es procedente la propuesta del diputado para que los partidos políticos y las asociaciones políticas nacionales, sean sujetos obligados a dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por lo siguiente:

* Si bien los partidos políticos son instituciones de interés público, cuya finalidad principal consiste en promover la participación del pueblo en la vida democrática de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estos no pueden ser considerados como órganos de carácter gubernamental, y por ende tampoco sujetos obligados de la multicitada Ley.

* Por su parte el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, contempla la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda solicitar al Instituto Federal Electoral, información relativa al uso de recursos públicos por parte de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales, lo cual también encuentra sustento en los artículos 38, 49, 49-A y 49-B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales mediante la creación de la Comisión de Fiscalización de Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del IFE, luego entonces podemos advertir que los partidos políticos están sujetos a la vigilancia de la autoridad a través de otros ordenamientos jurídicos.

* Lo anterior se refuerza, puesto que el artículo 10 en relación con la fracción V del artículo 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, también obliga a los partidos políticos a informar a la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, sobre el uso y resultado de los apoyos y estímulos públicos recibidos, información que a su vez puede ser del conocimiento de cualquier ciudadano.

IV. Finalmente, respecto a la propuesta para modificar la denominación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por la de "Ley Federal de Transparencia y Acceso a al Información Pública" consideramos que esta no es oportuna en virtud de que la finalidad de la Ley se encuentra limitada en el capítulo primero del mismo ordenamiento al proveer lo necesario para garantizar el acceso únicamente el acceso a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal.

Por lo antes expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero.- No se aprueba la Iniciativa que reforma y adiciona párrafos e incisos a los artículos 1, 3, 4, 5,7,11,y 2º Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, el día 3 de febrero de 2005.

Cuarto.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes abril del año de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3 Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 70 párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 13 de julio de 2005, el diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa referida, fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen. Contenido

I. En su iniciativa el diputado Jesús Martínez Álvarez, describe a la figura del fideicomiso y establece que aquel es un contrato, a través del cual el Ejecutivo Federal con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se auxilia para llevar a cabo sus actividades.

II. Sobre la mencionada situación refiere que; "Durante los últimos años, el Gobierno Federal ha recurrido a la creación de múltiples fideicomisos ya que la existencia del llamado "secreto fiduciario", les permite operar de manera discrecional y al margen del control que tiene la Cámara de Diputados"; y "? que la existencia del llamado Secreto Fiduciario es un elemento que ha impedido que se conozcan diversos aspectos de la rendición de cuentas y la transparencia en el buen uso de los recursos públicos?"

III. Al respecto, menciona que de acuerdo al Informe de Finanzas Públicas al mes de marzo de 2005 el Gobierno Federal tiene constituidos aproximadamente 685 fideicomisos de diversa naturaleza que involucran recursos por 190,752 millones de pesos, clasificados en: los referentes a Pensiones y Laboral; los de infraestructura pública; los de estabilización presupuestaria; y los de apoyos financieros y subsidios y apoyos.

IV. No obstante, indica que no es fácil estimar un cifra total relativa de los recursos fiscales involucrados ya que al total de los recursos de los fideicomisos sin estructura orgánica hay que añadir el monto de los fideicomisos que si la tienen como son el FARAC, el ISOSA entre otros, con lo que la cifra total podría superar los 200 millones de pesos.

V. Por lo antes mencionado, el diputado propone que la Cámara de Diputados apruebe anualmente la creación de los fideicomisos que el Poder Ejecutivo pretenda crear durante el ejercicio fiscal correspondiente; y que ejerza su atribución constitucional de vigilante del buen uso de los recursos públicos para lo cual condiciona la existencia del fideicomiso público a que la Auditoria Superior de la Federación participe dentro de los Comités Técnicos de cada uno de los fideicomiso públicos que desarrolle u opere el Poder Ejecutivo.

Establecidos los antecedentes y contenido de la iniciativa, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen las siguientes:

Consideraciones

I. Esta Comisión dictaminadora, coincide con el diputado Jesús Martínez Álvarez, en que la figura del fideicomiso es un contrato, un acto jurídico plurilateral, en cuanto que participan: el fideicomitente, que transmite ciertos bienes que le son propios, destinándolos a uno o varios fines determinados; el fiduciario que los adquiere para hacerse cargo de ellos; y el fideicomisario que se beneficiará del producto de la administración de los mismos.

II. De igual forma, consideramos que como lo refiere el diputado Martínez Álvarez, es una práctica común del Ejecutivo Federal, crear Fideicomisos para auxiliarse en el desarrollo de sus competencias, puesto que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal así lo contempla en su artículo segundo.

III. Por su parte el mismo ordenamiento, pero en su artículo 47, define que los fideicomisos públicos son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias de desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades que tengan comités técnicos.

IV. No obstante lo antes mencionado, esta comisión dictaminadora no considera procedente la propuesta de reforma al artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuya finalidad consiste en que la Cámara de Diputados apruebe anualmente la creación de los fideicomisos que el Poder Ejecutivo pretenda crear durante el ejercicio fiscal correspondiente, por lo siguiente:

Los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen el régimen de facultades de la Cámara de Diputados por lo que del análisis de los mismos, se desprende que esta no está facultada para autorizar los fideicomisos que cree el Poder Ejecutivo, en tal virtud es cuestionable la constitucionalidad de la propuesta de reforma, toda vez que el artículo 124 constitucional establece que las facultades de los órganos federales son aquéllas que expresamente la Constitución señala.

Asimismo consideramos que la participación de la Cámara de Diputados en la administración de las entidades paraestatales, vulnera el principio de división de poderes establecido en el artículo 49 de nuestro máximo ordenamiento jurídico.

V. Por su parte, en relación a la propuesta de reforma del artículo 47 de la misma Ley, con la cual se pretende que la Cámara de Diputados ejerza plenamente su atribución constitucional de vigilante del buen uso de los recursos públicos, condicionando la existencia de los fideicomisos que cree el Ejecutivo, al escrutinio de la Auditoria Superior de la Federación, esta comisión considera que no es procedente por lo siguiente:

La fracción VI del artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, define cuales son las entidades sujetas a ser fiscalizadas

 
"Entidades fiscalizadas: Los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales, los mandatarios, fiduciarios o cualquier figura análoga, así como el mandato o fideicomiso público o privado que administren, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales y, en general , cualquier entidad, persona física o moral, publica o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales".


Luego entonces, como podemos observar el fideicomiso público o privado se encuentran dentro de las entidades que pueden ser fiscalizadas por la Auditoria Superior de la Federación con lo cual se considera innecesaria la reforma.

Por lo antes expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero.- No se aprueba la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez el día 13 de julio de 2005.

Segundo.- Archívense el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes abril del año de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles con el fin de crear el Premio Nacional del Federalismo.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha veintiuno de octubre de dos mil cuatro, el diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles con el fin de crear el Premio Nacional del Federalismo.

II. Con esa misma fecha, veintiuno de octubre de dos mil cuatro, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen:

Contenido de la iniciativa

Señala el iniciador que el federalismo es uno de los temas más importantes y urgentes para la transición democrática. Como tal, es la forma de gobierno que más conviene y a la vez, se hace necesaria atender la demanda para atender la reconstitución a fondo del pacto federal mexicano.

Tal reconstitución, de acuerdo con lo que señala el diputado Cabello Gil, tiene también un carácter jurídico que implica una reforma a la Ley Fundamental, ya que el conjunto de preceptos constitucionales otorgan demasiadas atribuciones a la Federación y al Ejecutivo Federal, y demandará, en consecuencia, una actualización constitucional que sancione una estructura del poder más dispersa y equitativa.

Destaca igualmente que el federalismo conjuga simultáneamente relaciones centrales y descentralizadas, donde se impulsa la correlación de los poderes que garanticen la diversidad política y cultural a favor de la unidad del Estado; de esta manera, en el federalismo se da cauce a los movimientos de descentralización política que hace que la representación geográfica, provincial, regional, comunal y municipal sea amplia y efectiva.

En su exposición de motivos, el diputado proponente ubica las primeras manifestaciones del Estado Federal en algunas etapas de la historia de México, destacando de forma particular la iniciativa de la Diputación Provincial de Guadalajara al erigir a la provincia como estado libre y soberano de Jalisco, el 16 de junio de 1823, por lo que pasó a ser baluarte del federalismo y en el mayor sustento del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana que se aprobó el 23 de enero de 1824.

En este mismo sentido, hace mención que los estados de Jalisco, Oaxaca, Yucatán y Querétaro, exigieron el federalismo como condición indispensable para continuar integrados a la nación mexicana, por lo que el federalismo mexicano fue un proceso determinante para la unidad del país. A juicio del diputado proponente, la exigencia de los estados enunciados fue determinante para que el rumbo de la nación tomara la organización federal, como régimen político y de gobierno.

Ahora bien, en las modernas relaciones intergubernamentales, deben fincarse en un sistema político y administrativo más cercano a sus destinatarios, con el fin de diseñar un nuevo federalismo redistributivo y cooperativo, que permita la introducción de medidas que permitan nuevas formas de relación entre el gobierno federal y las entidades que integran la Unión.

A tal motivo, el iniciador se refiere a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el cual menciona al federalismo como una "norma básica de acción gubernamental", determinando las estrategias y acciones que los fortalecen en distintos aspectos.

En tal sentido, el diputado Cabello Gil estima indispensable impulsar de manera decidida una nueva idea de Estado Federal por lo que tendrá que efectuarse una reforma constitucional, legal y administrativa que establezca un adecuado ejercicio del gobierno, de forma compartido y concurrente, entre los diferentes órdenes de gobierno.

Por lo anterior, considera establecer un Premio Nacional del Federalismo que reconozca la labor de personas físicas y morales, cuyos trabajos y acciones contribuyan a fortalecer el conocimiento, la promoción y la aplicación de los principios del federalismo.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

Consideraciones

I. La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975, tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento público que hace el Estado de las personas quienes por su conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos o recompensas que en ella se contienen.

II. El objeto del proyecto de Decreto, materia del presente dictamen, es incorporar al catálogo de Premios de la Ley en comento un nuevo premio que se denominaría "Premio Nacional del Federalismo", el cual sería conferido y entregado a personas, instituciones o grupos sociales cuyos trabajos y acciones contribuyan a fortalecer el conocimiento, la promoción y la aplicación de los principios del federalismo, como son: la adecuada distribución de competencias y recursos entre la Federación, los estados y los municipios; la cooperación entre la Federación, los estados y los municipios, así como la participación ciudadana, la gobernabilidad democrática y el desarrollo institucional de los diversos órganos de gobierno.

III. De acuerdo a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano estar organizado políticamente en una República representativa, democrática, federal compuesta por Estados libres y soberanos:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental.

IV. En la doctrina de la Teoría del Estado, el federalismo se concibe como una idea política que tiene su sustento en un pacto constitucional y que consiste en la distribución de competencias distintas entre autoridades que ejercen su poder en un mismo territorio; en este sentido, se realiza la distribución de los poderes en diferentes ámbitos y esferas de competencia como lo son la autoridad federal, estatal y municipal.

V. Efectivamente, el federalismo deriva del pacto o acuerdo otorgado entre los diferentes órdenes de gobierno, dando origen a la federación y las entidades que la integran, que no están supeditadas una de otra, sino que ambas tienen regulaciones y competencias específicas que la Constitución establece.

VI. En este sentido, el régimen federal tiene, como consecuencia práctica, el equilibro del poder público donde su ejercicio se distribuye en los distintos órdenes de gobierno. La división de Poderes es un principio fundamental de este sistema de gobierno ya que al compartirse las funciones legislativas, judiciales y gubernamentales, atiende de una manera más efectiva las desigualdades sociales y los desequilibrios regionales.

VII. El orden federal, estatal y municipal, como es concebido en el texto de nuestra Constitución Política, garantiza, por lo tanto, este adecuado ejercicio del poder público, lo que permite fortalecer y mantener el orden federal y las instituciones republicanas.

VIII. De esta forma, se advierte que el sistema de gobierno federal tiende a procurar la ejecución de las políticas públicas donde se otorguen las debidas facultades a las entidades de la federación y a los municipios con el fin de agilizar las relaciones intergubernamentales en una relación de colaboración efectiva. Lo anterior tiene relación estrecha con el concepto de la descentralización jurídica, administrativa y política.

IX. Como bien lo afirma el diputado José Antonio Cabello Gil, en nuestro país se han creado instituciones avocadas al desarrollo y fortalecimiento del federalismo, como el Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo objetivo es impulsar la descentralización y el desarrollo regional, a través del fortalecimiento de la gestión pública y administrativa, en diversas vertientes, y que es realizada por los estados y particularmente en los municipios.

X. Esta Comisión considera loable el propósito del diputado Cabello Gil ya que la transición democrática que vive nuestro país implica el fortalecimiento del federalismo y de la reforma de las instituciones del Estado; sin embargo, también estima que los trabajos de la gestión pública y administrativa y otras actividades tendentes a fortalecer la esencia del federalismo entre los tres órdenes de gobierno son acciones concretas que de alguna forma son reconocidas por otra clase de estímulos, como lo es el Premio Nacional de Administración Pública hoy vigente. Igualmente, no debe perderse de vista que las acciones más efectivas para alcanzar este propósito son, en su mayoría, de carácter legislativo por lo que resulta un contrasentido que el Ejecutivo Federal, en representación del Estado mexicano, otorgara Premios a órganos colegiados, como pueden ser los Poderes legislativos, federales o locales.

Por lo anterior expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero.- No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, presentada el veintiuno de octubre de dos mil cuatro por el diputado José Antonio Cabello Gil.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 70 párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa referida, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 29 de junio de 2005, el diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la iniciativa objeto del presente dictamen.

Contenido

I. En esta iniciativa el diputado Martínez Álvarez, refiere que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla como un derecho de los ciudadanos, el acceso a la información, lo que ha derivado en la creación de ordenamientos jurídicos como la Ley Federal de Transparencia y de Acceso a la Información Pública Gubernamental, y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que incorporan controles a favor de una nueva cultura de transparencia y legalidad.

II. Además establece, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha expresado su opinión sobre lo que debe entenderse por Derecho a la Información, señalando que la interpretación del constituyente implicó que el Estado debe estimular y permitir el libre flujo de ideas políticas a través de los medios de comunicación; pero además las autoridades deben abstenerse de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en una violación grave de las garantías individuales.

III. De conformidad con lo expresado, el diputado considera que el derecho a la información es una garantía individual que tiene diversas manifestaciones; ya que obliga al poder a abrirse a la inspección pública; lo fuerza a explicar y justificar sus actos; y lo supedita a la imposición de sanciones.

IV. Una vez expresados los alcances del derecho a la información, el diputado Martínez Álvarez, considera que el objetivo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no puede estar completa, si no se le otorga al Instituto Federal del Acceso a la Información, la facultad de iniciar de manera directa procesos civiles o penales contra quienes incumplan sus resoluciones.

V. Por lo anterior, propone la adición de un artículo 65 a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información para otorgar al Instituto Federal Electoral la facultad mencionada en el párrafo anterior.

Establecidos los antecedentes y contenido de la iniciativa referida, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen las siguientes:

Consideraciones

I. El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que el derecho a la información será garantizado por el estado, en tal virtud el día 11 de junio de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

II. Esta Comisión dictaminadora, coincide con el diputado Martínez Álvarez, en que durante los últimos años, se han realizado grandes esfuerzos por promover los mecanismos de rendición de cuentas y de acceso a la información pública.

III. Además reconoce la necesidad de reforzar los mecanismos y procedimientos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de transparencia.

IV. No obstante, no consideramos viable la propuesta que se propone consistente en conferir al Instituto Federal de Acceso a la Información, la facultad de iniciar en forma directa los procesos de orden civil o penal que procedan ante el desacato o incumplimiento de sus resoluciones por lo siguiente:

En primer lugar, del análisis de la fracción VII del artículo 63 de la multicitada ley, se desprende que será causa de responsabilidad de los servidores públicos el hecho de no proporcionar la información requerida por el Instituto Federal de Acceso a la Información o por las instancias equivalentes en los otros poderes de la Unión, luego entonces ya existen las disposiciones por medio de las cuales se puede asegurar el cumplimiento de las resoluciones del mencionado Instituto.

Por otra parte el Código Penal Federal, establece que a quien sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, con lo que se reafirma lo antes mencionado.

Finalmente, debemos mencionar que el Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario, en este sentido considerando que derecho que contempla el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a los particulares afectados, el Instituto Federal de Acceso a la Información no estaría facultado para iniciar los procedimientos de carácter civil a que haya lugar con motivo del incumplimiento a las resoluciones que este emita, por no poder acreditar el interés jurídico.

Por lo antes expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero.- No se aprueba la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, el día 29 de junio de 2005.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes abril del año de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 13, 14 Y 15 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 13,14, y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 70 párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa referida, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. El día 15 de junio de 2005, el diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la Iniciativa objeto del presente dictamen.

Contenido

I. A través de su iniciativa el diputado Martínez Álvarez, menciona que la evolución de las instituciones de nuestro país, encuentra un aliado en los mecanismos de acceso a la información pública a la que cualquier persona puede acceder con las reservas que para cada caso establece la ley.

II. Asimismo, se advierte que el diputado que suscribe esta iniciativa considera fundamental garantizar la confidencialidad de ciertos temas que se relacionan con la vida privada de las personas como lo es el referente al estado de salud.

III. Por su parte, establece que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no lleva sus alcances únicamente a los Poderes de la Unión, y a las autoridades que están obligadas a prestar la información, sino que amplía su esfera a la individualidad de las personas.

IV. En tal virtud y con la convicción de la necesidad de perfeccionar la redacción de nuestras leyes el diputado Martínez Álvarez propone, la reforma de los artículos 13, 14, y 15 del multicitado ordenamiento jurídico, para que respectivamente: se incluya como información reservada aquella que pone en riesgo la integridad, seguridad y reputación de la persona; se especifique como información reservada la relacionada con el estado de salud de cualquier persona; y se permita prorrogar el termino en que la información pueda ser considerada de carácter clasificado.

Establecidos los antecedentes y contenido de la iniciativa referida, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen las siguientes:

Consideraciones

I. Esta comisión dictaminadora reconoce que efectivamente como lo menciona el diputado Martínez Álvarez, un aliado de la evolución de las instituciones de nuestro país han sido los mecanismos de acceso a la información pública.

II. De igual manera, coincidimos con que es fundamental garantizar la confidencialidad de ciertos temas que se relacionan con la vida privada de las personas y especialmente el tema de su estado de salud.

III. Sin embargo consideramos improcedente la reforma que propone esta iniciativa en razón de lo siguiente.

Respecto a adicionar al artículo 13 de la Ley, los conceptos de integridad, seguridad y reputación para definir la clasificación de cual información tendría el carácter de reservada, estimamos que dichos conceptos ya se encuentran contemplados en la legislación, puesto que el numeral Vigésimo Tercero de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal señala que:

 
" Se clasificará como reservada la información a que se refiere la fracción IV del artículo 13 de la Ley, cuando la difusión de la información pueda poner en peligro la vida, la seguridad o salud de cualquier persona".


De igual forma, la fracción II del artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, establece que se consideran datos personales:

 
"La información concerniente a una persona física identificada o identificable, entre otras, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosófica, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad"


Datos, que se encuentran protegidos de acuerdo con lo que establece el artículo 19 de la Ley en comento, luego entonces, se estima que la información que pudiera afectar la integridad o la seguridad de las personas, está protegida en los términos de las hipótesis jurídicas invocadas, en adición a que la reserva de la información que protege la seguridad de las personas, lleva implícita aquellas que se relaciona con la integridad de las mismas.

En lo concerniente con la adición de una fracción VII al artículo 14 de la Ley antes mencionada, consideramos que esta propuesta no es procedente en virtud de que legislador omitió considerar que tal y como lo dispone el numeral Trigésimo Primero de los lineamientos antes invocados, la información confidencial que además se ubique en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley, será clasificada como reservada, por consiguiente, si atendemos al tipo de información que se considera como confidencial, se protegen los datos sobre el estado de salud física y mental.

Finalmente, en lo que respecta a la adición que se propone al artículo 15 de la Ley consideramos que no es procedente, en virtud que ya se encuentra contemplado el supuesto para prorrogar el carácter de información clasificada en el párrafo tercero del mismo artículo.

Por lo antes expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero.- No se aprueba la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentado por el diputado Jesús Martínez Álvarez, el día 15 de junio de 2005.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes abril del año de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL INCISO A), FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre la Iniciativa que reforma el inciso A), fracción VI del artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fortalecer el carácter constitucionalmente laico de la educción.

Metodología

I. El capítulo de "antecedentes" da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

II. En el capítulo "contenido de la iniciativa" se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

III. El capítulo de "consideraciones sobre la iniciativa", la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

Antecedentes

La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por el diputado Abraham Bagdadi Estrella, del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática, el día 10 de marzo de 2005, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1709-I.

Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-1176, una vez recibido por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, esta a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia estas Comisiones Dictaminadoras procedieron a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa parte de recordar la discusión nacional de la laicidad de la educación en nuestro país, es tan añeja como la historia patria.

Que para comprender como se desenvuelve el fenómeno de la laicidad hay que entender la posición que nuestro país ha tomado al respecto en las diversas épocas de nuestra Carta Magna.

Que en 1916, nuestra Constitución delimitaba de manera muy precisa la laicidad de la educación, y en un acto que ejercitaba su plena rectoría en el tema obligaba a los particulares que llevarán a cabo esta actividad a cumplir con el carácter laico de la misma; de igual manera prohibía a las corporaciones religiosas la enseñanza educativa.

Que en la reforma de 1934 el constituyente permanente fue mas arriesgado en la posición doctrinaria de nuestro país en cuanto al modelo educativo estatal, determinando el carácter socialista del sistema educativo mexicano y ordenando de nueva cuenta la exclusión de la doctrina religiosa en torno a la enseñanza.

Que en 1945 el legislativo plantea el carácter humanista de la educación estatal y en la fracción IV del inciso a) del artículo 3º de nuestra Carta Magna expresaba con claridad la exclusión del derecho a enseñar por parte de las asociaciones religiosas.

Que finalmente la última reforma constitucional en materia de laicidad se dio en el año de 1991, en esta reforma se violento el sentimiento y el espíritu del legislador del 17, al abrir de manera muy amplia la posibilidad de la instrucción educativa a las corporaciones religiosas sin establecer con claridad debida el carácter laico del modelo educativo nacional.

Que la laicidad y el laicismo suponen el principio fundamental de democracia, de libertad de conciencia, de pensamiento y de inclusión social. Significan la igualdad básica de los ciudadanos y ciudadanas y es la que nos constituye en el común del pueblo, sin rangos ni autoridad impuesta, sin privilegios de unas sobre otras. Por eso, ninguna religión particular, ninguna confesión ni secta, puede imponerse a todos en nombre de la democracia.

En virtud de lo anterior la Iniciativa propone:

Consideraciones sobre la iniciativa

Al respecto, la iniciativa propone una reforma constitucional que adecua el carácter de la educación que se imparte en los planteles educativos privados, al criterio de laicidad con que ésta debe impartirse en los planteles públicos; en nuestra opinión, la Constitución es clara al referirse a la laicidad de la educación pública. Y por lo que respecta a la educación privada obedece a otro ámbito de razonamiento con respecto a la libertad religiosa, que se reconoce desde la reforma constitucional de 1993, que no puede restringirse en la medida en que corresponde al ámbito de los derechos individuales.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero.- Se Desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso A), fracción VI del artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Abraham Bagdadi Estrella, el 10 de marzo de 2005.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Miguelángel García-Domínguez; Luis Antonio González Roldán, secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Luis Maldonado Venegas, secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Leticia Userralde Gordillo (licencia); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), secretaria; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES, DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 74 Y 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 28 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y 1O., 58 Y 59 DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Puntos Constitucionales y de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la Honorables Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

El 24 de abril de 2002, durante la pasada LVIII Legislatura, a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, les fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1°, 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, presentada por el Diputado José Soto Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Consideraciones

No obstante que las Comisiones que suscriben, celebramos y secundamos cualquier propuesta destinada a dotar a la Cámara de Diputados de mayores atribuciones en materia de política exterior, la iniciativa que nos ha sido turnada, se estima con ciertas dificultades de viabilidad por el mecanismo que propone para hacer esto posible.

La iniciativa que le fue turnada a las Comisiones Unidas en cuestión, entre otras cosas, propone adicionar como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados examinar y aprobar anualmente los lineamientos de política exterior propuestos por el Ejecutivo federal.

La idea de que la Cámara de Diputados examine y apruebe anualmente unos lineamientos de política exterior propuestos por el Ejecutivo Federal, exige una reflexión mayor sobre la necesidad de revisar las facultades exclusivas de cada Cámara y, por tanto, sobre la posibilidad de que esta fuese, en todo caso, una facultad compartida con el Senado de la República.

Aun si éste fuera el caso, de entrada se plantea una modificación de fondo a las facultades exclusivas del Senado de la República y, desde luego, del Ejecutivo federal en materia de política exterior.

De manera adicional, vale la pena resaltar que la iniciativa no especifica la forma en que se presentarían estos lineamientos de política exterior, sus contenidos, sus alcances y sus límites y, por tanto, el mecanismo con que estos serían propuestos anualmente. Asimismo, tampoco especifica la forma en que podrían contravenirse los lineamientos en comento.

Igualmente, la iniciativa en cuestión señala la posibilidad de proceder a la destitución del miembro del Servicio Exterior que incumpliera con los lineamientos de política exterior de referencia, o de imponer sanciones administrativas a quienes los contravinieran no siendo miembros del Servicio Exterior. En este apartado, más allá de que resulta inconveniente hablar de sanciones administrativas o incumplimiento, resulta inviable debido a que no se señala qué autoridad o autoridades decidirían si hay o no lugar, en cualquier acción de política exterior, ante un incumplimiento de estos lineamientos.

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente:

Acuerdo

Único.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1o., 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, presentada por el Dip. José Soto Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 24 de abril de 2002.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 13 de diciembre de 2005.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos, secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez, Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Javier Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Miguelángel García-Domínguez; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Luis Maldonado Venegas, secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Leticia Userralde Gordillo (licencia); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), secretaria; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea

Las Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre la Iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley General de Educación, para crear la coordinación general de atención a asociaciones de padres de familia en la Secretaria de Educación Pública.

Metodología

I. El capítulo de "antecedentes" da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

II. En el capítulo "contenido de la iniciativa" se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

III. El capítulo de "consideraciones sobre la iniciativa", la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

Antecedentes

La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por el Dip. Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 21 de febrero de 2006, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1948-I.

Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión, para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-3-2266, una vez recibido a su vez se remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia estas Comisiones Dictaminadoras procedieron a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 25 de marzo de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

Contenido de la iniciativa

La Iniciativa parte de recordar que existen distintas formas de participación social que varían en cuanto a su complejidad e incidencia en el proceso de aprendizaje y gestión en los establecimientos educativos. Entre las mas simples podemos señalar la presencia de padres de familia en los actos oficiales de la escuela, hasta otras más complejas asociadas a la colaboración de los padres con el profesor en el aula o en la integración de los equipos de gestión a favor de los planteles educativos.

Asimismo, existen una gran cantidad de estrategias orientadas a comprometer a los padres de familia en la educación de los niños y niñas. Algunas de ellas se refieren a la comunicación entre el hogar y la escuela, el apoyo que los padres pueden brindar a la escuela para la educación de sus hijos, el fortalecimiento del rol educador de la familia y a la colaboración de los padres en la gestión de los establecimientos respondiendo a consultas y participando en ciertas decisiones, sobre todo de tipo económico, ya que de acuerdo con el Reglamento de Asociación de Padres de Familia, no permite a los padres de familia participar en los aspectos pedagógicos y administrativos de los centros escolares.

Que la participación de los padres de familia, adquiere una forma organizada a través de las Asociaciones de Padres de Familia. Los roles, funciones, su inserción y su forma de trabajo presentan distintas formas de acuerdo al contexto social y educacional en el que se desarrollan.

Que el trabajo de las Asociaciones de Padres de Familia, debe ir aparejada con el conocimiento y el significado de la familia, la educación, la participación social en la educación y el marco jurídico en el que se desenvuelve la educación en nuestro país, intentando con ello, crear un marco de trabajo claro y preciso para las asociaciones de padres de familia.

Que la escuela se sitúa en el segundo espacio, de vital importancia, en la vida de los niños y niñas. Entre sus objetivos se encuentra: fomentar la participación, cooperación y colaboración entre los alumnos. En consecuencia, la puesta en práctica de los valores comunitarios y democráticos que se proponen en la practica de los valores comunitarios y democráticos que se proponen en la familia y la escuela, formarían parte de las experiencias y vivencias de los alumnos, desde los ámbitos en los que interactúa cada día, configurando su identidad y el concepto que de si mismo van adquiriendo.

En virtud de lo anterior la Iniciativa propone:

Consideraciones sobre la iniciativa

Al respecto, la Iniciativa de Ley no es el espacio jurídico a que corresponde establecer instancias dentro de las dependencias del Poder Ejecutivo definidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ni en la Ley el espacio a que corresponde definir funciones para estas instancias.

Aún cuando el Artículo 90 de la Constitución General de la República se establece que la Ley Orgánica que expida el Congreso "distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos", esta obligación no significa que también las atribuciones de las unidades administrativas de las dependencias deban establecerse en ley Al respecto, en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se establece que corresponde a los reglamentos interiores de cada dependencia, que expide el titular del Poder Ejecutivo, determinar las atribuciones de sus unidades administrativas.

Además de atender esta definición legal y para no hacer rígida la estructura administrativa, es que no resulta aconsejable atribuir en la ley facultades a unidades administrativas. En la ley se debe señalar únicamente la secretaría a la que corresponde la función, pero no la unidad administrativa, debido a que son frecuentes los cambios en su denominación y facultades.

Cuando en la ley precisa la unidad administrativa a la que corresponde una determinada atribución, se impide al titular de la dependencia delegarla a unidades distintas, aun cuando no se haya dado a dicha atribución el carácter de indelegable. Cuando la ley otorga una facultad a una Secretaría, corresponde al Ejecutivo determinar la unidad administrativa a la que compete ejercerla.

Por principio de orden y apego al artículo 18 de la Ley Orgánica, las unidades administrativas se crean a través del reglamento interior de las dependencias -aunque también es constitucionalmente posible por decreto separado-y se señalan sus atribuciones hasta el nivel de dirección general, sin llegar al detalle que corresponde a los manuales de organización, que deben contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, incluidas las de nivel inferior, en los términos del artículo 19, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con excepción de aquellas unidades por debajo de ese nivel cuyos titulares tengan carácter de autoridad -dado que, caso contrario sus actos serían impugnables-, así como los acuerdos por los que se delegan facultades a funcionarios no previstos en el reglamento.

En tesis jurisprudenciales diversas de tribunales colegiados, se señala que si una unidad administrativa no se encuentra establecida en el reglamento interior de una dependencia, no se le podrían delegar atribuciones, "puesto que la delegación implica, necesariamente, la existencia previa del órgano al cual se le va a delegar la atribución", y se trataría de "una autoridad inexistente jurídicamente". Y este sería el caso de la unidad que se propone, en virtud de que no está prevista en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado del Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de enero de 2005.

Bajo ninguna circunstancia resulta aconsejable permitir que los padres de familia tengan participación activa en las decisiones propiamente técnicas de los planteles escolares, ni en los asuntos laborales, como se pretende con la derogación del párrafo segundo vigente.

No hace sentido la expresión "órgano administrativo de interés público".

No queda claro que se intenta decir con "regionales".

Atender a las asociaciones de padres de familia, no es una facultad de la autoridad educativa federal, ni parece ser una facultad que conviniera centralizar en este órgano de gobierno.

La naturaleza y alcances de las Asociaciones de Padres de Familia se encuentran definidas en el Reglamento en la materia, y ya se encuentran constituidas.

La política con respecto a los padres de familia, se encuentra previsto en la Ley General de Ecuación, en un capítulo específico.

No se enciende cómo una asociación de padres de familia pueda resultar ser de orden público e interés social. Por sus alcances y naturaleza, no podría serlo.

La regulación de las asociaciones de padres de familia están dadas por ordenamientos de carácter público, no de carácter privado.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero.- Se Desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 67 de la Ley General de Educación, presentada por el Dip. Jorge de Jesús Castillo Cabrera, el 21 de febrero de 2006.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticinco días del mes de marzo de 2006.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría, Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Diputado José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres, Blanca Judith Díaz Delgado, Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, José López Medina (rúbrica), Jassive Patricia Durán Maciel (rúbrica), Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez, Samuel Rosales Olmos, Lorena Torres Ramos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea

Las Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen sobre la Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley General de Educación, para crear en la Secretaria de Educación Pública el Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

Metodología

I. El capítulo de "antecedentes" da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

II. En el capítulo "contenido de la iniciativa" se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

III. El capítulo de "consideraciones sobre la iniciativa", la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

Antecedentes

La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por el diputado José Francisco Landero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, el día 23 de febrero de 2006, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1953-I.

Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a esta Comisión, para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-2016, una vez recibido a su vez se remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia estas Comisiones Dictaminadoras procedieron a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 25 de marzo de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa parte de recordar que la educación es cimiento del desarrollo humano y condición indispensable para la sustentabilidad de la nación. Elevar la calidad educativa es corresponsabilidad de las instituciones educativas, los padres de familia y el gobierno. Corresponde al Estado prestar los servicios educativos necesarios para que toda la población pueda adquirir, transmitir y acrecentar la educación y la cultura, cumpliendo así el principio de equidad.

Que con las modificaciones aprobadas del artículo 3o. constitucional en 1993 no sólo se amplió el compromiso del Estado con la educación pública, sino que se reforzó su carácter nacional, al señalarse la atribución exclusiva del Gobierno Federal para determinar los planes y programas de estudio de primaria y de secundaria. Lo anterior no significa restar autonomía a las entidades federativas y a los municipios, pues -entre otros puntos- la Ley General de Educación reglamenta las facultades exclusivas de la Secretaría de Educación Pública y de los estados.

Que por una parte, la ley señala el papel que corresponde desempeñar a la Federación para preservar y fortalecer la necesaria unidad de la educación en el marco de los principios orientadores que se consignan en la Constitución. Por otra parte, precisa cuál es la tarea a cargo de los estados y de la Federación. El Gobierno Federal fijará los principios rectores del sistema educativo; la prestación de los servicios educativos básicos y de formación de docentes corresponde a las autoridades estatales. En el campo de la educación media y superior, establece atribuciones concurrentes; el compromiso con la sociedad y, especialmente, con los sectores marginados de ésta, lo asumen los tres órdenes de gobierno.

Que la reforma mencionada es un paso importante en cuanto a un proceso de federalismo basado fundamentalmente en la reorganización de la estructura del sistema educativo, con el fin de transferir íntegramente a las entidades todos los tipos, niveles y modalidades educativos en un nuevo esquema de corresponsabilidad para la toma de decisiones en materia educativa.

Que con el ánimo de impulsar los beneficios de este federalismo educativo, se creó una instancia de coordinación entre las autoridades educativas, federales y locales, denominada Consejo Nacional de Autoridades Educativas, el cual permite apoyar y fortalecer el proceso de descentralización educativa, a través del desarrollo, la vigilancia y el perfeccionamiento del sistema educativo nacional, así como formular recomendaciones y concertar acciones para apoyar la función social educativa.

Que este Consejo Nacional de Autoridades Educativas se declara virtualmente instalado en septiembre de 2001 y quedó formalmente constituido en marzo de 2004, con el convenio de coordinación firmado por la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de los estados. Su constitución implica un punto de acuerdo del Poder Legislativo, el decreto correspondiente por parte del Ejecutivo federal y la adopción de un reglamento interno, los cuales no se han establecido, a excepción del primero.

Que dicho Consejo es un órgano colegiado de reflexión, discusión, análisis y propuestas entre las autoridades educativas federales y las locales; se encuentra integrado por 33 miembros, el secretario de Educación Pública del Gobierno Federal y un representante por cada entidad federativa, que será la autoridad educativa local respectiva.

Que entre sus objetivos principales se encuentra velar por el cumplimiento efectivo del mandato del artículo 3o. constitucional, en un marco de responsabilidad compartida entre los diversos niveles de gobierno, apoyar a las autoridades educativas federales y locales para que continúen y profundicen en la descentralización educativa y actuar como mecanismo de concertación de las políticas y los programas federales con los gobiernos locales, en el que se discutan y construyan acuerdos que garanticen su correcta implementación.

Que entre sus atribuciones están fijar los lineamientos de política educativa para la elaboración de los programas educativos nacionales y estatales, proponer políticas nacionales de calidad y equidad educativas, definir los criterios generales para implementar el programa de desarrollo de los docentes y directivos, promover mecanismos efectivos de participación social en la tarea educativa, emitir recomendaciones generales relacionadas con el tema educativo y los gobiernos federal y estatales, y promover acciones destinadas a incrementar el financiamiento de la función educativa, entre otras.

En virtud de lo anterior la iniciativa propone:

Consideraciones sobre la iniciativa

Al respecto, la Comisión de Educación ya se pronunció, en dictamen anterior sobre una Iniciativa proveniente del Ejecutivo, en contra de la propuesta de crear el Consejo de Autoridades Educativas.

La Ley General de Educación no es el espacio jurídico a que corresponde establecer instancias dentro de las dependencias del Poder Ejecutivo definidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ni en la Ley el espacio a que corresponde definir funciones para estas instancias. Tan es así, que en el Transitorio segundo del proyecto de Decreto, se ordena, como reconocimiento, que el titular de la dependencia deberá expedir el Reglamento Interno del Consejo.

Aún cuando el Artículo 90 de la Constitución General de la República se establece que la Ley Orgánica que expida el Congreso "distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos", esta obligación no significa que también las atribuciones de las unidades administrativas de las dependencias deban establecerse en ley Al respecto, en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se establece que corresponde a los reglamentos interiores de cada dependencia, que expide el titular del Poder Ejecutivo, determinar las atribuciones de sus unidades administrativas.

Además de atender esta definición legal y para no hacer rígida la estructura administrativa, es que no resulta aconsejable atribuir en la ley facultades a unidades administrativas. En la ley se debe señalar únicamente la secretaría a la que corresponde la función, pero no la unidad administrativa, debido a que son frecuentes los cambios en su denominación y facultades.

Cuando en la ley precisa la unidad administrativa a la que corresponde una determinada atribución, se impide al titular de la dependencia delegarla a unidades distintas, aun cuando no se haya dado a dicha atribución el carácter de indelegable. Cuando la ley otorga una facultad a una Secretaría, corresponde al Ejecutivo determinar la unidad administrativa a la que compete ejercerla.

Por principio de orden y apego al artículo 18 de la Ley Orgánica, las unidades administrativas se crean a través del reglamento interior de las dependencias -aunque también es constitucionalmente posible por decreto separado-y se señalan sus atribuciones hasta el nivel de dirección general, sin llegar al detalle que corresponde a los manuales de organización, que deben contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, incluidas las de nivel inferior, en los términos del artículo 19, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con excepción de aquellas unidades por debajo de ese nivel cuyos titulares tengan carácter de autoridad -dado que, caso contrario sus actos serían impugnables-, así como los acuerdos por los que se delegan facultades a funcionarios no previstos en el reglamento.

En tesis jurisprudenciales diversas de tribunales colegiados, se señala que si una unidad administrativa no se encuentra establecida en el reglamento interior de una dependencia, no se le podrían delegar atribuciones, "puesto que la delegación implica, necesariamente, la existencia previa del órgano al cual se le va a delegar la atribución", y se trataría de "una autoridad inexistente jurídicamente". Y este sería el caso de la unidad que se propone, en virtud de que no está prevista en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado del Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de enero de 2005.

No resultaría recomendable crear por la vía de la Ley esta instancia, ya que es de preverse que podría ser pretexto para diluir facultades indelegables del titular de la dependencia.

No es facultad del Legislativo crear unidades administrativas, y mucho menos de carácter consultivo dentro de las dependencias

Esta facultad corresponde al propio Ejecutivo a través del titular de la dependencia, misma que ya se ejerce a plenitud, en virtud de que el Consejo al que se refiere la proposición viene funcionando desde hace varios años regularmente y en los términos que se propone.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado José Francisco Landero Gutiérrez, el 23 de febrero de 2006.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los veinticinco días del mes de marzo de 2006.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría, Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres, Blanca Judith Díaz Delgado, Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, José López Medina (rúbrica), Jassive Patricia Durán Maciel (rúbrica), Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez, Samuel Rosales Olmos, Lorena Torres Ramos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnado para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad a fin de que las autoridades competentes expidan el Certificado Único de Discapacidad, la Credencial Nacional de Discapacidad e instalen el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, presentada por el Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 inciso f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 56, 65, 83, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se estudió y analizó el mismo con base en los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 7 de marzo de 2006 el Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó a nombre propio la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad a fin de que las autoridades competentes expidan el Certificado Único de Discapacidad, la Credencial Nacional de Discapacidad e instalen el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.

II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la Iniciativa de referencia a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

III. Que con fecha 20 de abril de 2006, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se reunieron para analizar, discutir y en su caso aprobar el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

A. La Iniciativa en cuestión pretende la adición de diversas disposiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad con el propósito de que las autoridades competentes expidan el Certificado Único de Discapacidad, la Credencial Nacional de Discapacidad e instalen el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.

Expresa el Diputado que de acuerdo con cifras de la Organización Mundial de la Salud, el 10% de la población de cada país padece algún tipo de discapacidad, por lo que basándose en este criterio, en México existen alrededor de 11 a 14 millones de discapacitados. Y por otra parte, el Consejo Nacional de Población ha informado que en nuestro país tenemos 1.8 millones de discapacitados.

Estima que esta discrepancia en cifras pudiera deberse a una metodología deficiente y a una mala aplicación de los cuestionarios al momento de levantar el censo y además de estos posibles errores, reconoce que en México aún existe un alto número de familias que se afrentan de tener a un familiar con discapacidad, y ante un censador lo niegan, o incluso lo esconden y más grave aún, es cuando el propio discapacitado es quien se niega o se esconde.

Explica el legislador, que no tener datos lo suficientemente confiables, impide saber el número de discapacitados más cercano a la realidad, de éstos cuantos padecen determinada discapacidad y cuales son sus necesidades; lo cual es sumamente importante si se desea aplicar programas y presupuestos públicos que den buenos resultados.

Puntualiza, que en la Ley General de las Personas con Discapacidad, en su artículo 8 establece:

"La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la clasificación nacional de discapacidades". Sin embargo, para el legislador, en el ánimo de resolver el problema aquí mencionado, tal disposición no es suficiente. Para ello, considera, que es conveniente que:

- También la Secretaría de Salud, emita el Certificado Único de Discapacidad;

- Que el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, instale un Registro Nacional de Personas con Discapacidad;

- Que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia otorgue la Credencial Nacional de Discapacidad a los discapacitados debidamente certificados.

Tales instrumentos, darían, de acuerdo al Dip. Perdomo Bueno, a los tres niveles de gobierno, y especialmente a las personas con discapacidad, los beneficios siguientes:

"I. El número de personas con discapacidad existente en México, será una referencia más cercana a la realidad y por lo tanto de mayor confiabilidad.

II. Se conocerá con mayor precisión, cuantas personas padecen determinado tipo de discapacidad, identificando y clasificando así, las limitaciones físicas, mentales y sensoriales que en mayor o menor grado afectan a la población.

III. Se conocerán con mayor precisión las necesidades, capacidades y posibilidades de superación de las personas con discapacidad; lo cual permitirá que las políticas, los programas y las acciones gubernamentales, se diseñen y se apliquen con mayor efectividad. Pero además, estaremos en mejores condiciones de aprobar partidas presupuestales más razonadas para tal efecto.

IV. La expedición del certificado único de discapacidad, además de ser útil para la creación del Registro Nacional de las Personas con Discapacidad y para el otorgamiento de la Credencial Nacional de Discapacidad, servirá para conocer el tratamiento terapéutico y rehabilitatorio que deberá recibir el afectado.

V. La Credencial Nacional de Discapacidad, servirá para que cada discapacitado cuente con una identificación oficial, y que apoyándose en la misma, puedan exigir y hacer valer los derechos que la legislación mexicana les otorga.

VI. El Certificado Único de Discapacidad y la Credencial Nacional de Discapacidad, también serán de mucha utilidad para evitar el abuso de personas que se hagan pasar por discapacitados, o de aquellos que teniendo una lesión no grave, pretendan beneficiarse ilegítimamente de los programas, acciones, convenios y demás derechos que la legislación otorga únicamente a las personas con discapacidad."

B. Para lograr lo anterior, la Iniciativa en cuestión, pretende adicionar un segundo párrafo con dos fracciones y dos párrafos más al artículo 8 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como a continuación se indica: Artículo 8.- ...

La Secretaría de Salud a través de un equipo multidisciplinario, realizará la valoración técnica y la correspondiente calificación, para determinar si una persona padece o no algún tipo de discapacidad. Y además:

I. Remitirá al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, un informe en el que deberá indicar por lo menos la valoración técnica, calificación, edad, personalidad, entorno sociofamiliar, orientación terapéutica sugerida, posibilidades de rehabilitación, tipo y grado de la discapacidad del afectado.

II. Deberá expedir el Certificado Único de Discapacidad, a quienes después de la valoración técnica aquí referida, obtengan la calificación de persona con discapacidad.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con el apoyo de los sistemas estatales y municipales para el desarrollo integral de la familia, otorgará la Credencial Nacional de Discapacidad a las personas que la soliciten, siempre que previamente presenten a estas dependencias su correspondiente Certificado Único de Discapacidad. El DIF nacional remitirá un informe al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad sobre las credenciales otorgadas.

El Certificado Único de Discapacidad y la Credencial Nacional de Discapacidad, acreditarán plenamente la discapacidad y tendrán validez oficial en todos los sectores públicos y privados del país."

De igual forma se plantea adicionar una fracción más al artículo 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue: Artículo 30.- ...

XIX. Instalar el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, con la información que le remita la Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Consideraciones

I. En esencia, los integrantes dela Comisión de atención a Grupos Vulnerables, coinciden en e el fondo de la presente Iniciativa, pues consideran que es importante contar con datos confiables y exactos a partir de los cuales se puedan tomar decisiones de políticas públicas.

II. Es preciso tomar en cuenta, respecto a las certificaciones de discapacidad, que en la actual Ley General de Salud en su artículo 388 establece que "se entiende por certificado la constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la comprobación o información de determinados hechos." Por lo que debe entenderse como una facultad ya reservada para las autoridades de salud.

III. Sin embargo se considera que estas medidas sólo complementarían acciones para tratar de resolver una problemática y no se constituyen en una solución por sí mismas ya que el registro de las personas con discapacidad no puede ser obligatoria y en la actualidad existen instituciones que brindan un apoyo decidido a las personas con discapacidad y aun así, no se ha logrado disminuir la afrenta que se expresó en la exposición de motivos de la Iniciativa.

IV. Por lo que se refiere al otorgamiento de credenciales por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, cabe hacer mención de que en el artículo 30 fracción XVI del estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia establece que "corresponde al DIF Proponer la celebración de acuerdos y convenios con los Sistemas Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, para la implementación de programas de asistencia social en materia de prevención de discapacidad, así como de rehabilitación e integración social de personas con discapacidad."

V. Derivado de lo anterior se concluye que no es facultad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia la expedición de credenciales para personas discapacitadas, si no que en razón de su descentralización el artículo mencionado deja muy en claro que debe proponer acuerdos y convenios con los Sistemas Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.

VI. Finalmente se considera que no es objeto fundamental del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad la instalación de un Registro Nacional, pues como la Ley General de Personas con Discapacidad establece en su artículo 30, el Consejo es "un instrumento de coordinación intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas derivados de esta Ley", y no el de ejecución y aplicación de las políticas en la materia.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, los Diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables:

Primero: Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad a fin de que las autoridades competentes expidan el Certificado Único de Discapacidad, la Credencial Nacional de Discapacidad e instalen el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, presentada por el Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Segundo: Archívese el asunto como totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2006.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal, Secretario; Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Secretaria; Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Secretario; Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Secretario; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez, Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Gabriela Miranda Campero López Malo (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez.
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

Honorable Asamblea

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnado para su análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma fracción VII del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores presentada por el Dip. Guillermo Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 fracción f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 63, 65, 83, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se abocó al estudió y análisis del mismo con base en los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 2 de febrero de 2006, el Dip. Guillermo Velasco Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma fracción VII del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

III. Que con fecha los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen.

Consideraciones

I. Que el Diputado proponente, hace énfasis en la importancia de establecer la participación de los adultos mayores en los programas ambientales de su comunidad, dentro de sus derechos de participación.

II. Que esta propuesta resalta también la importancia del tema del medio ambiente en nuestro país. Considerando elementos contenidos en el programa de gobierno en cuanto a la relevancia de la participación de la sociedad, contenidos en el Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006.

III. Que sí bien, es loable la intención del Diputado proponente por amplir los derechos de los adultos mayores, plasmados en la ley de la materia, debe la participación de la sociedad en el tema del medio ambiente y su involucramiento en el ámbito gubernamental, ya esta considerado en el ordenamiento especializado como es la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente, que en lo concerniente a la participación de la sociedad en la protección del medio ambiente contemplan los artículos relativos, lo siguientes:

Articulo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

.......

VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

Articulo 18.- El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta Ley y las demás aplicables.

20 Bis - 5.- Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento ecológico local, serán determinados en las leyes estatales o del Distrito Federal en la material, conforme a las siguientes bases:

.......

.......

VII.-Para la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico local, las leyes en la material establecerán los mecanismos que garanticen la participación de los particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y demás interesados. Dichos mecanismos incluirán, por lo menos, procedimientos de difusión y consulta publica de los programas respectivos

Por lo que al ser la Ley un ordenamiento de orden General y al su ámbito de aplicación el territorio nacional, no es necesario hacer distinción o mención alguna para un sector social en lo particular, por ende en el caso de los adultos mayores ya están comprendidos y consagrados sus derechos.

IV.- Que adicionalmente a lo manifestado en el considerando anterior, la misma ley y dentro de la propia fracción VII que se pretende reformar, ya están contemplados los derechos de participación de los adultos mayores, tanto en el tema ambiental como el de cualquier otro, ya que dicho precepto formula lo siguiente:

Artículo 5.- De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

VII. De la participación:

a. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio.

b. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.

c. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad.

d. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.

e. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.

Como puede observarse, en las partes subrayadas se desprenden que la forma de participación es general en distintos temas y en todo aquello que afecte su entorno o comunidad.

V. Que finalmente, la iniciativa en cuestión que se dictamina no menciona cual sería la importancia de la participación de los adultos mayores en los programas de medio ambiente ni describe tampoco cual sería la contribución en el tema, ni hace referencia a acciones especificas en las que podría ser relevante su colaboración, que justificaran plenamente la modificación propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Único.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma fracción VII del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores presentada por el Dip. Guillermo Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de Abril de 2006.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal, Secretario; Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Secretaria; Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Secretario; Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Secretario; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna, Emilio Badillo Ramírez, Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda, Gabriela Miranda Campero López Malo (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez.
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA M INUTA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 Y DEROGA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Honorable Asamblea

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnado para su análisis y dictamen la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 y deroga el artículo 42, ambos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores enviada por el H. Senado de la República.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 fracción f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 63, 65, 83, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se abocó al estudió y análisis del mismo con base en los siguientes:

Antecedentes

I. Que con fecha 25 de junio de 2002, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo Federal, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

II. Que con fecha 25 de julio de 2002, el Procurador General de la República promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad respecto a los artículos 41 y 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002.

III. Con fecha 5 de noviembre de 2002, la Diputada Lorena Martínez Rodríguez, a nombre propio y de diversos diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la H. Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron la Iniciativa que pretendía reformar el artículo 41 y derogar el artículo 42, ambos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio y dictamen.

IV. Con fecha 12 de diciembre de 2002, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables sometió a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el dictamen favorable de la Iniciativa señalada en el numeral anterior, la cual fue aprobada por 373 de los diputados presentes y enviada a la colegisladora para sus efectos constitucionales.

V. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 15 de marzo de 2003, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dio cuenta de la Minuta envida por la Cámara de Diputados conteniendo el proyecto de decreto para reformar el artículo 41 y derogar el artículo 42, ambos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

IV. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Minuta se turnara a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; de Pensionados y Jubilados; y de Estudios Legislativos Segunda para su estudio y dictamen correspondiente.

VI.- Con fecha 21 de octubre de 2003 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 72 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desestimó la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta el Procurador General de la República y ordenó el archivo del asunto.

IX.- Que en sesión de la H. Cámara de Senadores celebrada el 27 de octubre del 2005, el pleno de ese cuerpo colegiado, resolvió desechar la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se propone reformar el artículo 41 y derogar el artículo 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, enviada por la Cámara de Diputados y acordó también, devolver dicha Minuta para los efectos del artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

X. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 10 de noviembre la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la multicitada Minuta enviada por el H. Senado de la República a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

XI. Que con fecha los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen.

Consideraciones

I.- Que el proyecto de decreto por el que se propone reformar el artículo 41 y derogar el artículo 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y que es objeto de la Minuta sometida al estudio de esta Comisión, pretende cambiar el régimen laboral por el que se rigen los trabajadores del Instituto Nacional de las Personas Mayores por medio de una reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores a efecto de considerar que el apartado "A" del artículo 123 Constitucional es el que los debe regular en vez del apartado "B", como actualmente ocurre.

II. Que en la exposición de motivos de la iniciativa presentada en la Legislatura pasada, manifiesta que la ley que se pretende reformar, específicamente en su artículo 41 establece que las relaciones de trabajo entre dicho Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que se cuenta con el antecedente de que en la misma LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, se aprobó la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, el 12 de enero de 2001 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) se establece formalmente el 8 de marzo de ese mismo año, como un organismo público descentralizado, similar al del Instituto Nacional de las Personas Mayores (INAPAM), y que en esa ley se establece que las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el apartado "A" del artículo 123 de nuestra Carta Magna.

III. Que con la finalidad de concordar las normas legales que regulan Institutos encaminados a la atención de sectores vulnerables de la sociedad, se propuso reformar el artículo 41 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para establecer que la relación laboral de los trabajadores del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores será conforme al apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y derogar el artículo 42 de la misma ley, que señala que el personal del Instituto queda incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ya que los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LVIII Legislatura, al momento de dictaminar favorablemente la iniciativa en cuestión, consideraron viable la reforma propuesta estableciendo la necesidad de modificar el contenido del artículo 41 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al considerar que la naturaleza del Instituto es similar a la de una empresa descentralizada y por lo tanto se le encontraba su fundamento en el artículo 123, apartado "A", fracción XXXI, inciso b), subinciso 1 de la Constitución Federal.

IV. Que al analizar los documentos que integran el expediente de la Minuta que fue turnada a esta Comisión, se observa que fueron básicamente dos los elementos que influyeron en el ánimo de las comisiones dictaminadoras de la colegisladora: Los argumentos esgrimidos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación al desestimar la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta el Procurador General de la República con fecha 25 de Julio de 2002, así como las reuniones y consultas sostenidas con la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) y el sindicato de éste último.

V. Que por lo que hace a los argumentos que durante la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad las partes involucradas presentaron, los integrantes de esta Comisión dictaminadora consideramos imperante señalar lo siguiente:

1. Con fecha 25 de Julio de 2002, el Procurador General de la Republica (PGR) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Constitucionalidad solicitando la declaración de invalidez del articulo 41 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM), expedida por el Congreso de la Unión, promulgada por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y publicada el 25 de junio de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, señalando como conceptos de invalidez la violación a los artículos 123, apartado A fracción XXXI, inciso b), subinciso 1 y 133, ambos de la Constitución Política.

2. Que el artículo 24 de la LDPAM establece que "Se crea el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores como un organismo publico descentralizado de la administración Publica Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines".

3. Que el artículo 41 de la misma ley dispone que las relaciones de trabajo del instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos.

4. Que para entrar al fondo del concepto de invalidez, el PGR argumentó que en relación con el articulo 123 de la Constitución Política, apartado A, fracción XXXI, inciso A subinciso 1 se advierte que la aplicación de leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones y que es competencia exclusiva de las autoridades federales, conocer de los asuntos labores que se susciten en las empresas administradas en forma directa o descentralizadas por el gobierno federal y sus trabajadores.

5. Que para una mayor comprensión de la naturaleza jurídica en dichos organismos, se considero conveniente determinar si estos dependen o no del Gobierno Federal, para así establecer con precisión si todos los organismos descentralizados quedan incluidos en el concepto empresas descentralizadas a que se refiere el subinciso 1 del inciso b), de la fracción XXXI del apartado A del articulo 123 constitucional.

Para lo anterior, el promovente PGR entro al análisis de las siguientes disposiciones:

Articulo 90 de la Constitución Política, que establece que la Administración Publica Federal (APF) podrá ser centralizada y paraestatal conforme a la Ley orgánica de la Administración Publica Federal LOAPF, que distribuirá los negocios de orden administrativo de la Federación y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del ejecutivo federal en su operación.

El articulo 1o. de LOAPF, establece las bases de organización de la Administración Publica Federal, centralizada y paraestatal, así como determina que entes forman la administración publica centralizada y cuales la administración publica paraestatal.

El articulo 2o. relativo a la dependencia de la administración pública descentralizada y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendado al poder ejecutivo de la unión.

El articulo 3ro. del mismo ordenamiento, que señala las entidades de la administración publica paraestatal que auxiliara al poder ejecutivo de la unión.

6. De los preceptos anteriores se señala que de estos se derivan las bases mediante las cuales funciona y se organiza la administración pública federal descentralizada y paraestatal. Que la primera esta integrada por la Presidencia de la Republica, las secretarias de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y la segunda por los Organismos Descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos.

7. Además, se hizo referencia a los artículos 1ro, 2do, 11, 14 y 46 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP) para ilustrar sobre la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales en cuanto a unidades auxiliares de la Administración Publica Federal.

8. Los preceptos anteriores se refieren respectivamente a la forma de las relaciones del Ejecutivo Federal o de sus dependencias, con las entidades paraestatales en cuanto a unidades auxiliares de la APF; a las entidades paraestatales a las que con tal carácter prevé la LOAPF; a la autonomía de gestión de las entidades citadas, así como las bases para su administración y sus sistemas de control; al objeto que deberán tener los organismos descentralizados; y sujeta los objetivos de las entidades paraestatales a los programas sectoriales que formule la coordinadora sectorial correspondiente, establece también los aspectos que deberán contemplar dichas entidades en cuanto a sus objetivos y actividades, los productos que elabore o servicios que preste, los efectos que causen sus actividades, así como sobre los rasgos mas destacados de su organización.

9. En consideración a lo anterior, se argumento que si los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, consiguientemente las relaciones laborales entre aquellos y sus trabajadores deben regularse conforme al régimen laboral establecido por el apartado A del articulo 123 de la carta Magna, puesto que dichos entes públicos quedan comprendidos en la fracción xxx, inciso b, subinciso 1, de ese mismo apartado que se refiere a las empresas descentralizadas. Atento a lo antes expuesto, en relación con lo establecido por el articulo 14 de la LFEP, que prevé el objeto de los organismos descentralizados, es dable considerar que la denominación Empresas Descentralizadas es un sinónimo de Organismos Descentralizados, lo anterior, en atención que la ley que regula la material no hace distinción alguna entre empresa y organismo.

10. Además se hace énfasis en que las empresas descentralizadas desempeñan funciones estatales que no implican el ejercicio del poder público.

11. En esta tesitura, se concluye en las sustentaciones del PGR que independientemente de la finalidad a que el organismo publico este dirigido, por el solo hecho de no pertenecer a la administración publica centralizada, que es la que ejerce el poder publico a través de actos de autoridad, quedan excluidos de las normas del apartado B del artículo 123 constitucional.

12. Por otro lado tomando en cuenta los criterios jurisprudenciales emitidos por la SCJN en diversas tesis, relativos a la naturaleza de los organismos descentralizados y su régimen labora, la PGR llega a la conclusión, de que el articulo 41 de la LDPAM no es un acto consentido, ya que se insiste, la omisión de la norma que se tilda de constitucional, es un Nuevo acto legislativo el cual actualice la posibilidad de ser impugnada a través del presente medio de control de la constitucionalidad.

VI. Que para los integrantes de esta Comisión dictaminadora resulta fundamental valorar, el hecho de que al rendir su informe durante la substanciación del expediente de acción de inconstitucionalidad, la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión y el C. Presidente de la Republica manifestaron en forma coincidente y resumida lo siguiente: a) Las relaciones laborales de lo organismos descentralizados deben regirse por el apartado B del articulo 123 constitucional, ya que establece las bases que regirán las relaciones laborales entre los poderes de la unión, entre otros.

b) El Presidente de la Republica realiza funciones de administración (gobierno) y de estado, contando para esto con la APF la cual por su naturaleza es parte integrante del Poder Ejecutivo Federal que es uno de los poderes de la unión, y que están unidos a esa APF y dicho poder indisolublemente, como se corrobora en términos del articulo 90 constitucional, precepto que establece que la APF será centralizada y paraestatal, mas no señala que una pertenecerá al ejecutivo y la otra no, por lo que no es procedente decir que los organismos descentralizados no forman parte del Ejecutivo Federal.

c) Independientemente de lo órganos integrantes de la APF sean centralizados o paraestatales, se ubican en la esfera del Poder Ejecutivo Federal y, por tanto, el régimen laboral en donde deben estar enmarcados es el apartado B el articulo 123 constitucional.

d) El hecho de que los organismos descentralizados tengan personalidad jurídica propia no puede implicar que sea distinta al Poder Ejecutivo, pues tampoco formaría parte del Estado y se les estaría equiparando con los órganos constitucionales, lo cual es improcedente.

e) En ningún otro precepto de la Constitución Política ni en la legislación secundaria se utiliza el término empresa descentralizada, por lo que con base en la interpretación histórica se debe desentrañar su significado.

f) Para precisar la naturaleza jurídica de los organismos descentralizados es indispensable acudir al derecho administrativo y no solo al laboral, esto es, dichos organismos están creados con base en el derecho público.

g) Los organismos descentralizados son creados por la ley o decreto del congreso de la unión, así como por decretos del Presidente de la Republica, esto es, por actos formal o materialmente legislativos, mientras que las empresas de participación estatal no son creadas por el Ejecutivo Federal sino que se constituyen conforme a las reglas que rigen a las sociedades privadas y el Ejecutivo solo ordena la participación federal en esas empresas.

h) En conclusión, el apartado B seria aplicado en caso de que el organismo no realice actividades empresariales; lleve a cabo funciones de servicio publico o social, o lleve a cabo actos de autoridad, excluyendo los que realicen actos de autoridad para efectos de amparo conforme a los criterios emitidos por la SCJN y, en consecuencia la determinación del apartado aplicable seria casuística atendiendo a las características propias de cada organismo, en congruencia con el hecho de que los organismos descentralizados no solo tienen por objeto la realización de actividades económicas por parte del Estado sino también cumplen funciones de servicio publico social.

VII. Que por su parte la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión manifestó en su informe lo siguiente: a) Los argumentos del PGR son infundados ya que interpreta a los organismos descentralizados como sinónimo de empresas descentralizadas, lo que es erróneo, por lo que es correcto que el Legislador haya ordenado la aplicación del apartado B del artículo 123 constitucional.

b) El espíritu del Constituyente Permanente al adicionar el apartado B del articulo 123 constitucional mediante reforma publicada el 5 de diciembre de 1960 fue motivada por que distinguió entre un organismos descentralizado con fines comerciales, de un organismos descentralizado con fines sociales y de servicio publico.

c) El propio constituyente estableció como punto de partida para determinar el régimen jurídico de las relaciones laborales la actividad a la que se dedica el organismo descentralizado, de tal suerte que las competencias de las Juntas Federales o del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no se determina por que el organismo sea administrado de forma descentralizada, sino por la actividad a la que se dedique.

d) El articulo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b ), subinciso 1, hace referencia a la palabra empresa que deben entenderse que es competencia de las autoridades federales aplicar las leyes laborales en asuntos relativos a las empresas de administración descentralizada cuya actividad sea comercial y lucrativa exclusivamente.

e) De la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores impugnada se desprende que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) no tiene fines de lucro ni comerciales, sino exclusivamente sociales y de servicio publico por lo que no es una empresa ni organismos descentralizado con fines comerciales, de los reconocidos en la fracción II del articulo 14 de la LFEP y, por tanto, le es aplicable el régimen jurídico laboral del articulo 123, apartado B de la Constitución y su Ley Reglamentario.

f) En consecuencia , el articulo 41 de la LDPAM es constitucional ya que al regular las relaciones laborales del INAPAM beneficia tanto al Instituto como a sus trabajadores, por existir una mayor protección de los derechos laborales en el apartado B, del articulo 123 constitucional como en su Ley Reglamentaria, articulo de la LDPAM que debe interpretarse en forma armónica con los demás preceptos de la Ley, específicamente con el articulo 42 que otorga los beneficios de seguridad social de lo trabajadores al servicio del estado.

VIII. Que es necesario señalar, que con fecha 21 de octubre del 2003 la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN desestimo la acción de inconstitucionalidad de referencia por no haber alcanzado el número de votos que se necesitan para resolver sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada, ordenándose el archivo del expediente.

Cabe mencionar que no se alcanzo la mayoría de los votos requeridos para dictaminar calificadamente la invalidez de los artículos 41 y 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores LDPAM, toda vez que no existió criterio unánime por parte de los ministros, pues para la declaración de invalidez el resultado fue de siete votos a favor del proyecto y de dos votos en contra de los ministros Gudino Pelayo y Aguinaco Alemán, por lo que procedió desestimar la acción en términos del articulo 72 de la Ley Reglamentaria del Articulo 105 de la Constitución Política que señala:

"Las resoluciones de la Suprema Corte solo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, si fueren aprobadas por cuando menos ocho votos si no se aprobaron por la mayoría indicada, el pleno destimara la acción ejercida y ordenara el archivo del asunto".

IX. Que en este contexto, la conclusión de la SCJN es que en relación con los artículos 41 y 42 de la Ley de los Derechos de las personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de junio del dos mil dos, ese pleno, en estricto acatamiento del articulo 72 de la Ley Reglamentaria del Articulo 105 de la Constitución Política, debe desestimar la acción ejercida y ordenar el archivo del asunto.

X. Que así mismo, el Ministro José de Jesús Gudillo Pelayo formulo un voto particular para explicar los razonamientos que lo llevaron a votar en contra de la acción de inconstitucionalidad, en el que concluye de manera clara que "?es inconcluso que el articulo 41 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores no contraviene el articulo 116, fracción VI , constitucional, ni tampoco el diverso 123, apartado A , fracción XXXI, incisosudinciso1 , ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el instituto en mención es un organismo descentralizado que forma parte del Poder Ejecutivo Federal y por tanto, las relaciones con sus trabajadores deben regirse en los términos antes apuntados y correctamente regulados por dichos preceptos legales."

XI. Que esta Comisión que dictamina comparte los criterios expuestos tanto por las Cámaras del Poder Legislativo, como por el C. Presidente de la República al rendir sus respectivos informes, así como el expresado en su voto particular del Ministro Gudino Pelayo en el sentido de que el INAPAM debe regirse por el apartado B, del articulo 123 de la Carta Magna.

XII. Que como resultado de las consideraciones antes mencionadas el H. Senado de la Republica dictamino desechar la Minuta con proyecto de decreto por el que se proponía reformar el artículo 41 y derogar el artículo 42 de la LDPAM, básicamente en función de los argumentos presentados ante la Suprema Corte y por los razonamientos de ésta.

XIII. Que en el estudio del dictamen elaborado por el H. Senado de la República por el que desecha la minuta que se dictamina, resulta particularmente interesante el numeral 7 del los considerados de dicho dictamen cuando señalan que:

"7.-El analizar la naturaleza del Instituto y bajo que régimen se debe contemplar en la actualidad es una discusión estéril , ya que nuestro máximo órgano jurisdiccional No determino la constitucionalidad de los artículos 41 y 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y cabe precisar que la resolución por la cual desestima la Acción de Inconstitucionalidad es inacatable y no admite recurso alguno, por lo que consideramos que no es necesario la reforma, además y lo mas importante es que los propios trabajadores y directivos del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores están conformes y desean seguir en su actualidad régimen laboral." Situación que ya se mencionaba y adelantábamos en el considerando IV del presente dictamen y que además se robustece con la revisión de los documentos que formen el expediente de la Minuta turnada, en donde se observa que en su momento, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; de Pensionados y Jubilados sostuvieron reuniones de trabajo el 17 de junio de 2005 con autoridades del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) y de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por ser cabeza de sector, con el fin de conocer su opinión respecto de la iniciativa de ley que derivó en la Minuta en revisión, donde expresan sus argumentaciones de porque debe regir el apartado "B" del artículo 123 Constitucional en las relaciones laborales con sus trabajadores.

Y que con fecha 3 de octubre de 2005, estas mismas comisiones sostuvieron una reunión de trabajo con el Comité Directivo del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, el cual manifestó su rechazo a la minuta en comento.

XIV. Que otro argumento más que orienta el sentido de resolución del presente dictamen, es el hecho de que tanto la Cámara de Senadores como la de Diputados defendieron la validez de los artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y que su aplicación era correcta, por tal motivo no era recomendable dar tramite a la iniciativa que contiene la Minuta en estudio porque el Poder Legislativo se contradecirla con lo sostenido en los informes remitidos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación al tramitarse la Acción de Inconstitucionalidad.

Opiniones adicionales de la dictaminadora

XV: Que el efecto de confirmar el sentido con el que viene la Minuta enviada por el Senado, es el determinar como inviable e improcedente la iniciativa que activo el proceso legislativo. Los integrantes de esta Comisión que dictamina, norman su criterio no solo por los razonamientos expresados en considerandos anteriores, sino por un análisis realizado con ayuda de la Secretaria Técnica y Asesores de la Comisión, mismo que en sus puntos medulares aborda lo siguiente:

1. Pensar que las relaciones laborales entre el INAPAM y sus trabajadores debería regirse por el apartado A del artículo 123 y no el B como actualmente sucede, sería tanto como creer que los servidores públicos de los organismos descentralizados citados no podrían incurrir en causas de responsabilidad, sino en causas para la terminación del servicio publico o bien en causas de terminación de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, conforme al apartado A del artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo, lo cual es improcedente, en tanto que prestan un servicio publico.

2. Que la intención del legislador al adicionar la fracción XXXI del apartado A del articulo 123 constitucional, fue la de crear una jurisdicción federal que fuera competente para conocer de los conflictos que se suscitaran entre los empleados del Estado, mas no someter a los organismos descentralizados al régimen laboral de este apartado de manera definitiva: que el objetivo de esa reforma no era determinar que material correspondía a cada régimen laboral, sino establecer una excepción a la competencia de las autoridades estatales para conocer de determinados asuntos laborales para la trascendencia económica que tenia a nivel nacional: que de la exposición de motivos a dicha accion, se desprende que la palabra empresa esta identificada con cuestiones industriales y económicas, y la estructura y fines de los organismos descentralizados no pueden estar identificados con esas cuestiones: que se trata de empresas creadas conforme al derecho privado, y que por expropiación y otros motivos son administradas directa o descentralizadamente por el Gobierno Federal, esto es que son empresas creadas conforme al derecho privado, en las que el Gobierno federal adquirió un porcentaje mayoritario de participación.

3. Que para desentrañar la naturaleza jurídica de los organismos descentralizados es indispensable acudir al derecho administrativo, no solo al laboral: así los organismos descentralizados están creados con base en el derecho publico para desempeñar actividades relacionadas con áreas estratégicas o prioritarias o bien, servicios públicos, o se dedican a la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social, además de que forman parte de la Administración Publica Federal, por lo que al ser un ente publico que realice funciones publicas no puede ser considerado como una empresa y por lo anterior, son únicamente las empresas de participación estatal, no los organismos descentralizados, las que encuadran en la definición de empresa a la que se refirió nuestro más Alto Tribunal.

4. Que en conclusión el apartado B seria aplicable cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos: no realice actividades empresariales; lleve a cabo funciones de servicio publico o social; o lleve a cabo actos de autoridad, excluyendo los organismos que solo realizan actos de autoridad para efectos de amparo, conforme a los ciertos emitidos por la Suprema Corte y en consecuencia, la determinación del apartado aplicable seria casuística, atendiendo a las características propias de cada organismo, en congruencia con el hecho de que los organismos descentralizados no solo tienen por objeto la realización de actividades económicas por parte del Estado, sino también cumplen funciones de servicio publico y social.

5. Que la Ley Federal de Entidades Paraestatales establece que en el instrumento de creación de los organismos descentralizados (Ley del Congreso o Decreto del Ejecutivo Federal), deberá establecerse el régimen laboral de sus trabajadores, por lo que es lógico que los organismos descentralizados cuyo objeto consiste en el desarrollo de áreas estratégicas y prioritarias se ajusten al régimen laboral previsto en el apartado A del articulo 123 constitucional, en cambio los organismos descentralizados a cargo de funciones publicas y sociales o que realicen actos de autoridad, deben quedar sujetos al apartado B del propio numeral constitucional, dada la naturaleza de sus actividades.

6. Que en el caso, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, no debe ser regulado por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal, ya que de acuerdo con el numeral 25 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, no desempeña ninguna actividad empresarial.

7. Es de llamar la atención, que la H. Cámara de Diputados hace la distinción entre lo que es un organismo descentralizado con fines sociales y de servicio publico que no desempeña ninguna actividad empresarial, por lo que debe quedar sujeto al apartado B del artículo 123 Constitucional, dada la naturaleza de sus actividades con fines sociales y de servicio publico; y entre un organismo descentralizado con fines comerciales de lucro, ya que al rendir su informe, señalo en esencia lo siguiente:

"Se entiende por actividad de asistencia social: El conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva".

8. Que el espíritu del Constituyente Permanente al adicionar el apartado B del articulo 123 constitucional, mediante la reforma publicada el cinco de diciembre de mil novecientos sesenta fue motivado porque distinguió entre un organismo descentralizado con fines comerciales, de un organismo descentralizado con fines sociales y de servicio publico, en donde claramente los primeros persiguen fines de lucro respecto de las actividades o áreas estratégicas o prioritarias del Estado y los segundos al contrario, persiguen la satisfacción de necesidades y servicios sociales y públicos, de asistencia o seguridad, sin buscar fines lucrativos.

9. Que así lo ha interpretado nuestro más Alto Tribunal en las jurisprudencias de rubros: COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (EMPRESAS DESCENTRALIADAS) y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS POR SERVICIO, TRABAJADORES DE LOS. BIENES AFILIARSE AL SEGURO SOCIAL

10. Que además el propio Constituyentes estableció como punto de partida para determinar el régimen jurídico de las relaciones laborales, además de la competencia del Congreso de la Unión para crear las leyes del trabajo, la actividad a la que se dedica el organismo descentralizado, de tal suerte que la competencia de las Juntas Federales o del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no se determina por el hecho de que el organismo sea administrado en forma descentralizada, sino por la actividad a la que se dedique, lo que robustece el criterio de que el legislador quiso distinguir entre los fines comerciales y sociales y de interés publico a que se dedique el organismo descentralizado con independencia del tipo de administración que adopte.

11. Que apoyan lo anterior, las tesis de jurisprudencia de rubros: TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ALBITRAJE, COMPETENCIA DEL (CONASUPO) y ORGANISMOS DESCENTRALIZADEOS CON FUNCIONES DE SERVICIO PUBLICO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SURGIDOS CON SUS TRABAJADORES.

12. Que entonces el legislador distinguió entre organismo descentralizado con fines comerciales de otro con fines sociales y de servicio publico, con el fin de que dicha actividad sea la que defina y determine cual es el régimen laboral aplicable, esto es, el apartado A o el apartado B, del articulo 123 constitucional.

A mayor abundamiento, basta recordar los fundamentos y razonamientos del Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación José de Jesús Gudiño Pelayo en su voto particular, en la Acción de Inconstitucionalidad 14/2002.

13. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, es un organismo publico descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía operativa, con atribuciones normativas y técnicas para ser el rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones publicas, estrategias y programas que se deriven de ella: asimismo, procurara el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por este, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducen las desigualdades extremas y las inequidades de genero, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.

Según lo establece el precepto impugnado, las relaciones laborales con sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, el cual reglamenta el apartado B del articulo 123 de la Constitución General de la Republica, en lo ateniente al trabajo de ese organismo descentralizado que presta servicios públicos de asistencia social.

14. Las anteriores diferencias entre las empresas y los organismos descentralizados de la administración pública federal pueden apreciarse con más claridad en el siguiente cuadro esquemático:

Empresas de Participacion Estatal: Se constituyen conforme a las reglas que rigen para las reglas que rigen par alas sociedades privadas, es decir, el Ejecutivo acuerda y ordena la participación del Gobierno Federal en una determinada empresa, no la crea.

Tienen un régimen jurídico mixto porque se constituyen y operan conforme a normas de derecho civil y mercantil, pero les son aplicables las normas en material de obras públicas, adquisiciones y responsabilidades.

El Gobierno Federal puede enajenar los títulos representativos del capital de la empresa a trabes de los procedimientos mercantiles correspondientes.

Para considerarse como tales, únicamente debe tratarse de alguna de las sociedades a que alude la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal (Art. 46).

El órgano de administración es un consejo de administración, que se integrara conforme lo que dispongan los estatutos de la empresa.

Organismos Descentralizados: Son creados por ley o decreto del Congreso de la Unión, o por derecho del Presidente, es decir, por un acto publico materialmente legislativo.

Se rigen por el derecho público.

Los organismos descentralizados deben extinguirse, necesariamente, por medio de ley o decreto.

Necesariamente tienen por objeto áreas estratégicas o prioritarias, la prestación de servicios públicos o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia social.

La administración esta a cargo de un órgano de gobierno o consejo directiva.

XVI. Que cabe decir, que la distinción entre los organismos descentralizados y las empresas descentralizadas, fue elevada por el Constituyente Permanente a rango constitucional. Por un lado, el artículo 28 quinto párrafo, de la Constitución General de la República dispone: El Estado contara con los organismos y empresasque requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por si o con los sectores social y privado. Además, el artículo 93, párrafos segundo y quinto, señala lo siguiente: "Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarias de estado, al Procurador General de la Republica, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresa de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal".

Así, es claro que dicha diferenciación no resulta incorrecta ni artificiosa, sino que, por el contrario, esta expresamente reconocida, incluso, por la propia Norma Fundamental.

XVII. Que en ese sentido, el hecho de que sea la propia Constitución la que distinga a unos entes de otros, permite a esta Comisión dictaminadora llegar con toda certeza a la convicción de que cuando el diverso articulo 123 de la propia Constitución General de la República alude a las empresas administradas en forma descentralizada por el Gobierno Federal, se refiere a las empresas de participación estatal mayoritaria, y no a los organismos descentralizados.

XVIII. Que en el caso de que nos ocupa, el Instituto en cuestión al tener el carácter de organismo descentralizado, constituye una unidad auxiliar de la administración publica federal, que forma parte del Poder Ejecutivo, que tiene por finalidad la realización de un servicio publico y social como se advierte de las atribuciones y actividades que le confiere la propia ley.

El artículo 41 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, estableció que las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por el apartado B del artículo 123 Constitucional.

En este orden de ideas, ya que en el ámbito federal, los organismos descentralizados forman parte de la administración pública y, por ende, del Poder Ejecutivo Federal: es decir, se trata de trabajadores al servicio del Estado.

XIX. Que en efecto, de las disposiciones antes transcritas se aprecia claramente que tanto la administración publica centralizada, como la administración publica paraestatal, forman parte de la administración publica del Estado, en ese sentido, es claro que los organismos descentralizados de dicha entidad, igualmente forman parte del Poder Ejecutivo Federal, y que, por lo mismo, los trabajadores de dicho organismo descentralizado son trabajadores del Estado.

En estas condiciones, es inconcuso que el artículo 41 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, no contraviene el articulo 116, fracción VI, constitucional, ni tampoco el diverso 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b) subinciso 1, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el Instituto en mención es un organismo descentralizado que forma parte del Poder Ejecutivo Federal y, por tanto, las relaciones con sus trabajadores deben regirse en los términos antes apuntados y correctamente regulados por dicho precepto legal.

Razón por lo que como ya se comentó, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo establecido en los artículos 105, fracción III, de la Constitución, 39, 40, 41, 43, 59, 71, 72, 73 de su Ley Reglamentaria, se resolvió desestimar la Acción de inconstitucionalidad presentada por la PGR y ordenó el archivo del asunto y que ante tal desestimación del Articulo 41 de los Derechos de las Personas Adultas mayores, la norma queda vigente como esta.

XX. Que otro argumento más que vale la pena mencionar y que fue considerado durante la dictaminación del presente asunto, fue el que desde hace 26 anos inicio el Instituto Nacional de la Senectud en el apartado B del articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos realizando actividades con fines sociales y de servicio publico, es decir, llevando a cabo actividades de asistencia social para las personas adultas mayores de sesenta anos y mas y cuyo objeto es realizar un conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

XXI. Que finalmente es pertinente mantener la postura asumida durante el desahogo de la Acción de Inconstitucionalidad por la propia Cámara de Diputados y el Senado de la República en el sentido de sostener la constitucionalidad de los artículos 41 y 42 de la LDPAM. No hacerlo podría dar lugar a suponer que los argumentos que en su momento invocaron en su informe rendido durante la substanciación de la Acción de Inconstitucionalidad, no eran ciertos o estaban infundados.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables,

Primero.- Confirma el sentido de la resolución tomada por el pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión por el que desecha la Minuta en su momento enviada por ésta Cámara de Diputados, para reformar el artículo 41 y derogar el artículo 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Segundo.- Para efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, se considera inviable y desechada de pleno, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 y deroga el artículo 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Tercero.- Procédase al archivo del presente asunto como totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2006.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal, Secretario; Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Secretaria; Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Secretario; Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Secretario; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez, Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Gabriela Miranda Campero López Malo (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez.