Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1392, jueves 11 de diciembre de 2003



Orden del Día de la sesión del jueves 11 de diciembre de 2003

Proyecto de Acta

Comunicaciones Iniciativas Oficios Iniciativas II Minutas Asistencias Convocatorias Avisos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día
SESION DEL JUEVES 11 DE DICIEMBRE DE 2003

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Congreso del estado de México.

Del secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

Iniciativa del Congreso de San Luis Potosí

Que reforma el segundo y tercer párrafos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y adiciona el artículo 7o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. (Turno a Comisión)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma y deroga diversos artículos de la Ley Minera y de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Luis Alberto Rico Samaniego, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Diez, en los que se transcriben puntos de acuerdo por los que se solicitan mayores recursos para diversas partidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que adiciona un inciso c) a la fracción XV del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el último párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Valdez de Anda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a fin de incorporar el enfoque de género, a cargo de la diputada Socorro Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 47 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo del Mazo González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita E. Zavala Gómez del Campo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Susana Manzanares Córdova, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo al artículo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Turno a Comisión)

Que adiciona la fracción VII al articulo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 28, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, 3°, fracción IV, y 7°, fracciones II y IX, de la Ley del Banco de México; y 31, fracciones VII y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elba Garfias Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración, organización y funcionamiento del Instituto Federal Electoral, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

De Ley de Coordinación Hacendaria, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Guillermo Huízar Carranza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Minutas

Proyecto de decreto, mediante el cual se adiciona un párrafo al artículo 6° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y se reforma el artículo 3° de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. (Turno a Comisión)

Proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 24, numeral 1, inciso B), 28, numeral 1, inciso A), 38, numeral 1, inciso D), y 56; y se adiciona el artículo 30 con un segundo párrafo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Turno a Comisión)

Proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. (Turno a Comisión)

Proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Participación Ciudadana, con proyecto de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 314, 338, 343, 344 y 345 de la Ley General de Salud.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se modifica la denominación de esa ley.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se establecen subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso y se deroga el Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Poder Ejecutivo federal y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a salvaguardar la integridad de la tortuga golfina.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al coordinador nacional del programa Oportunidades a planear, programar, supervisar y evaluar, conforme al Presupuesto aprobado, la cobertura total de municipios del país que faltan de incorporarse a dicho programa, a cargo del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, respecto a la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena y a la prohibición del ingreso de maíz transgénico en el país, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Secretaría de Relaciones Exteriores informe al Congreso de la Unión sobre las medidas que la representación diplomática mexicana ha puesto en práctica para la defensa de nuestros connacionales en el estado de California, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de establecer en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 una partida destinada a incrementar el patrimonio del fideicomiso que administra el Fondo de Jubilaciones de los Trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, a cargo del diputado Francisco Grajales Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en torno de la nueva Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, a cargo del diputado Edgar Torres Baltazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados se pronuncia en favor de regionalizar las reglas de operación de los programas de vivienda vigentes, a cargo del diputado Jesús Angel Díaz Ortega, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se exhorte a la Semarnat a reevaluar con la mayor rigurosidad técnica y científica el proyecto Puerto Mío, localizado en la playa El Almacén, en la bahía de Zihuatanejo, a cargo del diputado Francisco Chavarría Valdeolivar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Cámara de Diputados se pronuncie contra las prácticas desleales que afectan la porcicultura nacional y para exhortar a la Secretaría de Economía a publicar la resolución preliminar respecto del procedimiento de dumping con cuota compensatoria sobre las importaciones de carne de cerdo provenientes de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relacionado con la empresa Publi XIII, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se consideren recursos suficientes para atender los programas de vivienda rural y de adultos mayores, a cargo del diputado Juan Antonio Gordillo Reyes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que el jefe de Gobierno del Distrito Federal asuma un compromiso inmediato con los esfuerzos del gobierno del estado de México en materia de desarrollo urbano integral, a cargo del diputado Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a declarar 2004 como Año de la Familia, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de requerir al titular del Poder Ejecutivo federal que informe a esta soberanía acerca del destino y la aplicación de los recursos que ha solicitado por concepto de endeudamiento neto para el ejercicio fiscal de 2004, a cargo del diputado René Arce Islas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que analicen la posibilidad de asignar una partida presupuestaria en apoyo de la producción fílmica nacional, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados solicita al gobernador de Durango, Angel Sergio Guerrero Mier, que firme el convenio con el Fideicomiso Federal para que los Ahorradores de la Caja de Ahorro Popular No. 1 de la ciudad de Durango recuperen su patrimonio, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que asigne a la Secretaría de Marina recursos adicionales en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a cargo de diputados integrantes de la Comisión de Marina. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la asignación equitativa de recursos federales a las entidades federativas y al Fondo para la Educación Básica en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Víctor Ernesto González Huerta, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a adecuar sus legislaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a otros ordenamientos relacionados con la niñez y la adolescencia, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las investigaciones que realiza la Fiscalía Especial para Movimientos Políticos y Sociales del Pasado en el estado de Guerrero, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a establecer confinamientos con tecnología de punta para residuos peligrosos, a cargo del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar el otorgamiento de un subsidio destinado al gas LP y al natural para uso doméstico en el estado de Chihuahua, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos estatales a estudiar y revisar sus respectivas legislaciones en materia de delitos sexuales cometidos contra menores de edad, a cargo del diputado Angel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se destine mayor presupuesto a ciencia y tecnología, a cargo del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Cámara de Diputados se pronuncie en favor de exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a cumplir los compromisos del Acuerdo Nacional para el Campo, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar que se dé continuidad a la comisión especial relacionada con los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos locales a legislar en materia de asuntos indígenas, a cargo del diputado José Irene Alvarez Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 se elimine el artículo segundo transitorio y se incrementen los recursos destinados al campo, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicitan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales programas específicos para combatir la degradación forestal en el país, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para incrementar los recursos destinados a la atención de los problemas estructurales de las universidades públicas Estatales y, en particular, para aumentar los que se destinan a la Universidad Autónoma de Sinaloa, con objeto de que alcance la asignación promedio que tienen al respecto las demás instituciones de educación superior estatales, a cargo del diputado Abraham Velázquez Iribe, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Comunicaciones, y de Transportes mayor asignación presupuestaria para concluir la ampliación de la carretera Mazatlán-Durango, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Alejandro Higuera Osuna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados constituya una comisión de diputados que acuda a entrevistarse con el indígena rarámuri Isidro Valdenegro López, a fin de informarse sobre la situación que guarda el proceso legal a que está sometido, a cargo de la diputada Susana Manzanares Córdova, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de la Defensa Nacional documentación pormenorizada del caso de Heron Valencia Flores y demás personas condenadas a la pena de muerte, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se pronuncie en favor de la no desincorporación del Colegio de Posgraduados, a cargo del diputado Fernando Fernández García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, mediante la Secretaría de Gobernación, a legislar en materia de asuntos indígenas, a cargo del diputado José Irene Alvarez Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar la devolución de impuestos retenidos a trabajadores de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Procuraduría General de la República y al Instituto Federal Electoral documentación pormenorizada sobre la venta del padrón comicial a la empresa estadounidense Choise Point, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal y a diversas secretarías de Estado a respetar y tratar con dignidad humana, conforme a las normas nacionales e internacionales en la materia, a los paisanos que ingresan en México, a cargo de la diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 se dé prioridad al gasto destinado a la atención y defensa de los derechos de la población más vulnerable, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la iniciativa de Ley para el Mejoramiento, presentada por algunos legisladores en el Congreso de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión Nacional del Agua a revisar los métodos y procedimientos de medición del agua para uso agrícola, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la problemática que enfrentan los prestadores de servicios de las guarderías infantiles subrogadas del Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la eliminación de la propuesta de extinción del Instituto Mexicano del Transporte en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Francisco Juan Avila Camberos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la discriminación de seropositivos en las Fuerzas Armadas, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a modificar, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las Reglas de Operación de Aserca, a cargo del diputado Esteban Valenzuela García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar que se cree la comisión especial de seguimiento de las investigaciones del asesinato del cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo, a cargo del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las Secretarías de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales en torno de las acciones que deben emprender por los daños causados en la salud y en el ambiente por los rellenos sanitarios, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que se excluyan del artículo segundo transitorio del proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 las siguientes entidades del sector público: Colegio de Posgraduados, Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural y Comisión Nacional de Zonas Aridas, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobernador de Morelos a deslindar responsabilidades en el caso de la brutal represión contra pobladores de Tlanepantla, a cargo de la diputada Lizbeth Rosas Montero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incorpore en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 disposiciones expresas que impidan que los programas sociales, especialmente los dirigidos a las mujeres, sean afectados por adecuaciones presupuestarias, reducciones, diferimientos o cancelaciones por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que el Ejecutivo federal aplique recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales para atender y auxiliar a los productores damnificados por las sequías, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en su dictamen correspondiente al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, se manifieste contra la desincorporación del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se incremente y etiquete el presupuesto que garantice el acceso de las mujeres indígenas a la educación, a cargo del diputado Santiago Cortés Sandoval, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Comunicaciones, y de Transportes que consideren la conveniencia de asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 mayores recursos al sector carretero, con objeto de garantizar su operación adecuada, a cargo del diputado Angel Aguirre. Rivero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a resguardar y emitir declaratoria de zona arqueológica del predio Rancho Las Trancas, en la delegación Azcapotzalco, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Aeropuertos y Servicios Auxiliares mejora y calidad de los programas de seguridad en centrales aéreas, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a crear un fondo de protección del sistema de barrancas, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que la Comisión Federal de Electricidad atienda de manera expedita la demanda de los pobladores de los municipios de Apatzingán y de Múgica, Michoacán, que han manifestado su inconformidad por el incremento sustancial de los cobros de energía eléctrica, a cargo del diputado Inelvo Moreno Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Cámara de Diputados que se pronuncie contra la aprobación del artículo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el cual pretende desincorporar el Colegio de Posgraduados de Chapingo, a cargo del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 mayores recursos destinados al Programa Nacional de Vacunación, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 se consideren recursos suficientes para reabrir más de 18 mil empleos y resolver la urgencia económica que enfrenta el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria de Transformación Metalmecánica, Similares y Conexos, a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se propone que los recursos excedentes que Pemex obtenga se destinen a la inversión productiva en actividades como la refinación, la petroquímica y la extracción y aprovechamiento del gas natural, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar que esta soberanía exhorte a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras a modificar la Ley de Ingresos, presentada por el Ejecutivo federal, a efecto de ampliar los estímulos fiscales para la investigación y el desarrollo experimental, suscrita por integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Ciencia y Tecnología. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se propone modificar los artículos 4°, fracción VIII; 48, fracción III; 49, primer párrafo; 52, quinto párrafo; y 55, fracción I, y Anexo 15 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, así como adicionar una fracción IX al artículo 4 y suprimir el quinto párrafo del artículo 49 del mismo proyecto de decreto, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar que esta soberanía exhorte a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a incrementar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 el monto asignado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y al Programa Especial de Ciencia y Tecnología ejecutado por diversas dependencias, suscrita por integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Ciencia y Tecnología. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía exhorte a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a investigar y, en su caso, fincar responsabilidades en virtud del grado de contaminación ambiental que han ocasionado los trabajos de Pemex en la sonda de Campeche, a cargo del diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Senado de la República a concluir el trámite de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Solicitud de excitativas

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Junta de Coordinación Política, a solicitud del diputado Carlos O. Pano Becerra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Economía, a solicitud del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Comentarios acerca de los trabajos de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre la desincorporación de los organismos culturales enunciados en el proyecto de Presupuesto de Egresos de 2004, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el uso de los recursos públicos en el municipio de Zamora, Michoacán, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios en torno del informe sobre la situación de los derechos humanos en México, presentado por el alto comisionado de Naciones Unidas, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Sobre el Día Internacional de la Lucha contra el Sida.

Sobre el Día Internacional de los Derechos Humanos.

Acerca de la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
 
 














Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA EL JUEVES 11 DE DICIEMBRE DE 2003

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MARTES NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos diputadas y diputados, a las once horas con veintiún minutos del martes nueve de diciembre de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Comunicación del diputado Antonio Morales de la Peña por la que informa que se reincorpora a sus labores legislativas. De enterado y se le tiene por reincorporado.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Baja California, con acuerdo en relación con la tasa del impuesto al valor agregado en los estados fronterizos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Chihuahua, con acuerdo relativo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Coahuila, con acuerdo por el que respalda la iniciativa del diputado Tomás José Ruiz González que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, en lo referente a la recaudación a favor de los municipios fronterizos por concepto de peaje. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Coahuila, con acuerdo relativo a la desincorporación de diversas instituciones considerada en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Durango, con acuerdo relativo a la propuesta de gravar alimentos y medicinas con el impuesto al valor agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Durango, con acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, se incluya una asignación presupuestaria para la supercarretera Durango - Mazatlán. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

México, con acuerdo relativo a la reforma fiscal. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Guerrero, con acuerdo en relación con la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética. Se turna a la Comisión de Energía.

El Congreso del estado de Durango remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción primera - A del artículo ciento cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El Congreso del estado de Jalisco remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo treinta y siete de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Oficio del Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles por el que remite el Informe Semestral de Labores. Se turna a la Comisión de Economía.

Seis oficios de la Cámara de Senadores con puntos de acuerdo relativos a partidas presupuestarias de varios programas para personas discapacitadas, de los proyectos carreteros en el estado de Yucatán, para la investigación científica y tecnológica, del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional y de la empresa Petróleos Mexicanos, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley Federal de la Juventud. Se turna a las comisiones de Juventud y Deporte y de Salud.

José Ángel Córdova Villalobos, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo noventa y seis bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Marcos Morales Torres, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo ciento setenta - A y modifica la denominación del Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un párrafo al artículo veintiocho de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo vigésimo primero al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro.

Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

A las doce horas con veintiocho minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos setenta y cinco diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

Carlos Blackaller Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona los artículos quinto y ciento treinta y cinco de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Javier Castelo Parada, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos setenta y cuatro, setenta y ocho, setenta y nueve y ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Tomás Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de remuneraciones de los servidores públicos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un párrafo al artículo treinta y seis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo dieciséis y reforma los artículos treinta y dos, treinta y tres y treinta y cinco de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género.

Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos décimo y treinta y dos y adiciona un artículo dieciséis bis, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarenta y cinco de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Javier Salinas Narváez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos séptimo y octavo y los artículos transitorios segundo, tercero y octavo de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

Presidencia del diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Luis Antonio Ramírez Pineda, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha primero de junio de dos mil uno. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo quince de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Minutas de la Cámara de Senadores: Con proyecto de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo nueve - A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que:

Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a la Enajenación e Importación.
Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Uso y Tenencia de Vehículos.
Se expide la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios al Público.
Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Es de primera lectura.

Presentan proposiciones con puntos de acuerdo los diputados:

Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con las remesas que envían a México los trabajadores que se encuentran en Estados Unidos de América. Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Magdalena Adriana González Furlong, del Partido Acción Nacional, para solicitar a la Junta de Coordinación Política gire instrucciones para dar cumplimiento a las normas y recomendaciones de acceso al Palacio Legislativo, de personas con capacidades diferentes. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que cumpla con la Ley Federal de Sanidad Animal y la Norma Oficial Mexicana relativa al sacrificio humanitario de animales domésticos. La proponente entrega por escrito su proposición y el Presidente instruye su inserción en el Diario de los Debates y la turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, en relación con el paquete económico para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, para que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, realice una revisión de las transferencias presupuestarias a la asociación denominada Provida en el ejercicio fiscal de dos mil tres. Desde su curul la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática, señala que su grupo parlamentario se suma a la proposición de referencia y el Presidente la turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. También desde su curul la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del Partido Revolucionario Institucional, se pronuncia a favor de la proposición.

Martha Leticia Rivera Cisneros, del Partido Acción Nacional, en relación con los derechos de las personas con discapacidad. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Rocío Sánchez Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integre una comisión que investigue las desapariciones y muertes de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridas desde mil novecientos noventa y tres. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Maximino Alejandro Fernández Ávila, del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que aplique la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Norma Oficial Mexicana relativa a la construcción de un sitio destinado a la disposición final de residuos sólidos en el municipio de Centro, Tabasco. El proponente entrega su proposición por escrito y el Presidente instruye su inserción en el Diario de los Debates y la turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, para exhortar al Poder Ejecutivo Federal, a que promueva la reforma y modernización de las instituciones de la Administración Pública Federal. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Lázaro Arias Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con organismos y entidades públicas vinculados con el desarrollo rural. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Ramón González González, del Partido Acción Nacional, en relación con los trabajos de reconstrucción de las instalaciones del Hospital General con sede en la ciudad de Tepatitlán de Morelos, Jalisco. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Salud.

María del Rosario Herrera Ascencio, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Poder Ejecutivo Federal y a las secretarías de Estado que sostienen la CIBIOGEM, a que no levanten la moratoria a la siembra experimental de maíz transgénico.

Presidencia de la diputada Amalia Dolores García Medina

Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Alejandro Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar a la Secretaría de Turismo al cumplimiento de los convenios celebrados desde mil novecientos noventa y dos con el estado de Quintana Roo y el municipio de Benito Juárez, así como a que proporcione la información relativa al cumplimiento de los mismos. Se turna a la Comisión de Turismo.

Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, para que la Auditoría Superior de la Federación, realice auditorías a fondos de origen federal que benefician a empresas particulares que realizan operaciones con el gobierno del estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Emilio Badillo Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de diputados de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, en relación con el programa denominado Diputada Amiga, Diputado Amigo, y solicita trámite de urgente resolución.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

Desde su curul el diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Partido Revolucionario Institucional, solicita la verificación del quórum y en tanto se atiende lo solicitado, la Asamblea considera el asunto de urgente resolución en votación económica. En pro habla la diputada Rosa María Avilés Nájera, del Partido de la Revolución Democrática. La Secretaría informa de la asistencia de cuatrocientos cincuenta y cinco diputadas y diputados, por lo que se comprueba la existencia de quórum. En pro habla el diputado Fernando Álvarez Monje, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma manera lo aprueba. Comuníquese.

Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que solicite al gobierno de los Estados Unidos de América, una prórroga para que las empresas mexicanas exportadoras de alimentos se inscriban en el Registro Federal y cumplan con las disposiciones de la llamada Ley contra el Bioterrorismo y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea, en votación económica, considera de esa forma el asunto y sube a la tribuna para hablar en pro el diputado José María de la Vega Lárraga, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el asunto y aprueba el punto de acuerdo en sendas votaciones económicas. Comuníquese.

Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México, en relación con el robo, tráfico ilícito y contrabando de combustibles en el país. Se turna a la Comisión de Energía.

Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos del ramo treinta y tres asignados al estado de Oaxaca durante los ejercicios fiscales de dos mil a dos mil dos. El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional, solicita la palabra para hechos y el Presidente, con fundamento en el artículo decimotercero del Acuerdo Parlamentario Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, considera improcedente la solicitud. Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, hace comentarios de procedimiento, en dos ocasiones, y el Presidente hace aclaraciones señalando que sólo procede conceder el uso de la palabra para objetar la proposición. Para hablar sobre la proposición suben a la tribuna los diputados: Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; y Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, en pro. La Secretaría consulta a la Asamblea, en votación económica, si admite la proposición e informa que la mayoría es por la negativa. El Presidente informa de la recepción de una solicitud para repetir la votación, explica los fundamentos reglamentarios por los que es de atenderse y conforme a los establecido por el artículo ciento cincuenta y uno del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a los diputados: Gilberto Ensástiga Santiago, del Partido de la Revolución Democrática; Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional; José González Morfín, del Partido Acción Nacional, y Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, para que junto con la Secretaría repitan la votación y den cuenta del resultado. Desde su curul el diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Partido Revolucionario Institucional, hace comentarios sobre el trámite dictado para repetir la votación y solicita la palabra para objetar la proposición de referencia. El Presidente considera improcedente la solicitud, hace aclaraciones y fundamenta de nueva cuenta el trámite ordenado. La Asamblea, en votación económica, admite a discusión la proposición y el Presidente la turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de cuatrocientos sesenta y dos diputadas y diputados. El Presidente clausura la sesión a las dieciséis horas con cuarenta minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves once de diciembre de dos mil tres, a las diez horas.
 
 















Comunicaciones
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MEXICO

Toluca de Lerdo, México, a 4 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Me permito dirigirme a ustedes para comunicarles que, en sesión de esta fecha y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 61, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 38, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la LV Legislatura del estado de México tuvo a bien emitir el acuerdo que a continuación se transcribe:

"Primero. La LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de México solicita a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en términos de las facultades que le confiere la Constitución de los Estados unidos Mexicanos, lo siguiente:

1. Autorice la asignación de una mayor cantidad de recursos presupuestales federales al estado de México, con objeto de disminuir la situación inicua que históricamente ha afectado esta entidad federativa.

2. Que en el análisis y la aprobación del Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2004 se realice el esfuerzo necesario a efecto de que el gasto social vertido en dicho ordenamiento, comparado con el correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, en términos reales, no se vea disminuido y que en la medida de lo posible se incremente.

3. Que de manera prioritaria el sector agropecuario y forestal reciba un incremento sustancial en el monto de recursos asignados para el ejercicio fiscal de 2004, con el fin de atender los rezagos existentes y de hacer frente al reto que significa la apertura económica.

4. Que no se apruebe el artículo segundo transitorio de la iniciativa del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2004, a efecto de que no desaparezcan las instituciones de investigación señaladas en él y, con ello, puedan continuar contribuyendo al desarrollo del país, particularmente del medio rural.

Segundo. Que, en congruencia con lo anterior, la LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de México se compromete a realizar un esfuerzo de naturaleza similar al solicitado en los puntos 2 y 3 de este acuerdo en la discusión y aprobación del presupuesto estatal para el ejercicio fiscal de 2004."

Lo hago de su conocimiento, para los efectos procedentes, adjuntando el texto íntegro de los diversos documentos legislativos en los cuales tuvo su origen.

Sin otro particular, le expreso mi elevada consideración.

Atentamente
Dip. Elena García Martínez (rúbrica)
Secretaria
 

La LV Legislatura del estado de México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 38, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. La LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de México solicita a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en términos de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente:

1. Autorice la asignación de una mayor cantidad de recursos presupuestales federales al estado de México, con objeto de disminuir la situación inicua que históricamente ha afectado esta entidad federativa.

2. Que en el análisis y la aprobación del Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2004 se realice el esfuerzo necesario a efecto de que el gasto social vertido en dicho ordenamiento, comparado con el correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, en términos reales, no se vea disminuido y que en la medida de lo posible se incremente.

3. Que de manera prioritaria el sector agropecuario y forestal reciba un incremento sustancial en el monto de recursos asignados para el ejercicio fiscal de 2004, con el fin de atender los rezagos existentes y de hacer frente al reto que significa la apertura económica.

4. Que no se apruebe el artículo segundo transitorio de la iniciativa del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2004, a efecto de que no desaparezcan las instituciones de investigación señaladas en él y, con ello, puedan continuar contribuyendo al desarrollo del país, particularmente del medio rural.

SEGUNDO. Que, en congruencia con lo anterior, la LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de México se compromete a realizar un esfuerzo de naturaleza similar al solicitado en los puntos 2 y 3 de este acuerdo en la discusión y aprobación del presupuesto estatal para el ejercicio fiscal de 2004.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres.

Diputados: José Antonio Medina Vega, Presidente; Elena García Martínez, secretaria; Felipe Borja Texocotitla, María Elena Lourdes Chávez Palacios, prosecretarios (rúbricas).
 
 
 

DEL SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2003.

Lic. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso e la Unión
Presente

Me refiero al oficio No. DGPL 59-II-0-112, de fecha 27 de agosto de 2003, por el que los diputados secretarios de esa Mesa Directiva manifiestan que con fecha 27 de noviembre del 2003 la Cámara de Diputados aprobó el punto de acuerdo relativo a solicitar al jefe del Gobierno del Distrito Federal que informe por escrito fundado, motivado, detallado y a la brevedad, en los términos expresamente señalados en el punto de acuerdo, acerca de los recursos públicos que por concepto de endeudamiento ha solicitado se autoricen para el ejercicio fiscal 2004.

Al respecto, con fundamento en los artículos 22 y 23, fracción I, incisos f) y l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 15, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, fracción III, de su Reglamento Interior, y por instrucciones del C. jefe del Gobierno del Distrito Federal, me permito remitir la información que en anexo se detalla.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
El Secretario
Lic. Gustavo Ponce Meléndez
 
 














Iniciativas
DEL CONGRESO DE SAN LUIS POTOSI, QUE REFORMA EL SEGUNDO Y TERCER PARRAFOS DEL ARTICULO 2o. DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL Y ADICIONA EL ARTICULO 7o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004

3 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

De conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí eleva a la consideración de ese cuerpo colegiado el dictamen de la Comisión de Planeación y Finanzas Públicas, aprobado unánimemente como iniciativa por esta soberanía en sesión del día de la fecha, mediante la que se propone reformar el segundo y tercer párrafos del artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación, así como de reforma y adición del artículo 7° de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.

Asimismo, en atención al artículo transitorio único de la iniciativa de referencia, la enviamos tanto a esa Cámara de Senadores como a la de Diputados, para los efectos que procedan; además, a los Congresos del país y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que la aprueben de considerarlo procedente y hagan llegar al Congreso de la Unión su respaldo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Carlos Mauricio Rebolledo Sánchez (rúbrica)
Secretario

Dip. Graciela Rojas Palacios (rúbrica)
Secretaria
 

Los suscritos diputados, Carlos Mauricio Rebolledo Sánchez y Graciela Rojas Palacios, secretarios del honorable Congreso constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí,

Certifican

Que en los archivos del honorable Congreso constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí se encuentra el acta de la sesión ordinaria celebrada por la Quincuagésima Séptima Legislatura constitucional del estado el veintinueve de octubre de dos mil tres que, en su parte conducente, a la letra dice: "... Siguiendo en asuntos generales, el diputado José Manuel Medellín Milán propuso que se modifique el artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación y, por consiguiente, se ajuste el dictamen de la Ley de Ingresos Federal de 2004, y en ambos ordenamientos se señale que el ingreso extraordinario por extracción de petróleo, lo mismo que los aprovechamientos por ingresos excedentes por el precio del petróleo, se sume al fondo participable.

Acuerdo: túrnese a la Comisión de Planeación y Finanzas Públicas..."

Se extiende la presente certificación en la ciudad de San Luis Potosí, sede del Poder Legislativo del estado del mismo nombre, a los tres días del mes de diciembre de dos mil tres, para ser enviada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
 

CC. Diputados Secretarios de la LVII Legislatura del Congreso del Estado

Presentes

A la Comisión de Planeación y Finanzas Públicas fue turnada para su estudio y dictamen, en sesión ordinaria del Congreso del estado celebrada el 29 de octubre de 2003, la iniciativa de reformas del artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación y de corrección del dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por el diputado José Manuel Medellín Milán.

En tal virtud, al entrar en el estudio y análisis de la iniciativa planteada, los diputados integrantes de esta Comisión llegaron a los siguientes

Considerandos

Primero. De acuerdo con el artículo 61 de la Constitución Política del Estado y en concatenación con el 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, los diputados tienen facultad para iniciar leyes ante el Congreso del estado.

Segundo. La presente iniciativa cumple los requisitos establecidos en los artículos 91 y 92 del Reglamento Interior del Congreso del estado, por lo que es procedente realizar el dictamen correspondiente.

Tercero. La iniciativa en estudio tiene como finalidad proponer ante el Congreso de la Unión una reforma del artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación y de corrección del dictamen de la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, por lo que, para ese efecto, quien tiene facultad para iniciar leyes ante esta instancia son las Legislaturas de los estados, como establece la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, esta propuesta debe ser aprobada por la Legislatura de estado para proceder a su presentación.

Conforme a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado; y 110 y 111 del Reglamento Interior del Congreso del estado, los integrantes de la Comisión de Planeación y Finanzas Públicas nos permitimos elevar a la consideración de esta H. asamblea legislativa el siguiente

Dictamen

Unico. Es de aprobarse y se aprueba como iniciativa de reforma del artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación y de corrección del dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, para ser presentada como tal ante el Congreso de la Unión, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La tercera parte de los ingresos que recibe el Gobierno Federal proviene de la actividad petrolera y de la venta de combustibles que se realizan en toda la extensión del territorio mexicano. Por tratarse de un recurso propiedad de la nación en su conjunto y de ingresos que provienen de todo el territorio nacional, su disfrute debe estar compartido según criterios federalistas, igual que los impuestos que forman parte del Fondo Participable a Estados y Municipios.

2. Para el ejercicio fiscal de 2003, los ingresos previstos por concepto de derechos petroleros suman ciento ochenta y cuatro (184) mil millones, los aprovechamientos por rendimientos excedentes alcanzan seis (6) mil millones y el impuesto especial a gasolina y otros combustibles ciento veintiún (121) mil millones; en total son más de trescientos diez mil millones los ingresos que provienen de la actividad petrolera en 2003.

3. Sin embargo, esos ingresos se han visto superados en la realidad parque en el semestre enero-junio del ejercicio de 2003 los ingresos reales por ese concepto se han incrementado en cuarenta y tres (43) mil millones, sólo en la primera mitad del año.

4. Los ingresos que pueden estimarse al cierre de 2003, sólo por concepto del derecho extraordinario sobre extracción de petróleo y los aprovechamientos por rendimientos excedentes de Pemex, sumarán alrededor de noventa y cinco (95) mil millones de pesos que, si se incorporan al fondo participable en la misma proporción de 20% establecida para los impuestos, incrementarían dicho fondo en diecinueve (19) mil millones de pesos, de los cuales alrededor de 2.5% podrían asignarse al estado de San Luis Potosí, lo cual supone un monto aproximado de cuatrocientos setenta y cinco (475) millones adicionales a los que hemos recibido en el pasado.

Iniciativa de Decreto

Primero. De reforma del segundo y tercer párrafos del artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 2°. ...

La Recaudación Federal Participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, incluidos los ordinarios, adicionales y extraordinarios, así como los aprovechamientos por rendimientos excedentes de petróleo, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

No se incluirán en la Recaudación Federal Participable los impuestos adicionales de 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y derivados y de 2% en las demás exportaciones.

Segundo. De reforma y adición del artículo 7° de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, para quedar como sigue:

Artículo 7°. ...

I. ...

II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.

...

...

...

...

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho serán participables a estados, a municipios y al Distrito Federal.

XI. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.

...

...

Los ingresos que la Federación obtenga por este aprovechamiento serán participables a estados, a municipios y al Distrito Federal.

Transitorio

Unico. De aprobarse la presente iniciativa por el Pleno del Congreso del estado, envíese al H. Congreso de la Unión, para los efectos legales procedentes, así como a los demás Congresos de los estados del país y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su apoyo.

La Comisión de Planeación y Finanzas Públicas

Diputados: José Luis Ugalde Montes, Presidente; Rómulo Garza Martínez, vicepresidente; Rosendo Pazzi Pacheco, secretario; José Manuel Medellín Milán, Pascual Martínez Martínez, Carlos Felipe Mier Padrón, vocales (rúbricas).

Los suscritos diputados, Carlos Mauricio Rebolledo Sánchez y Graciela Rojas Palacios, secretarios del honorable Congreso constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí,

Certifican

Que en los archivos del honorable Congreso constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí se encuentra el acta de la sesión ordinaria celebrada por la Quincuagésima Séptima Legislatura constitucional del estado el tres de diciembre de dos mil tres, que en su parte conducente a la letra dice: "... Dictamen de la Comisión de Planeación y Finanzas Públicas, relativo a la iniciativa de decreto que reforma el segundo y tercer párrafos del artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación y de reforma y adición del artículo 7° de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. Al concluir la lectura del dictamen, se sometió a discusión; no habiendo, se sometió a votación nominal, aprobándose como iniciativa por 25 votos a favor, registrándose dos ausencias de los legisladores presentes, declarándose aprobado por unanimidad. Ordenándose enviar la iniciativa al Congreso de la Unión para los efectos legales procedentes, así como a los demás Congresos de los estados del país y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su apoyo.

Se extiende la presente certificación en la ciudad de San Luis Potosí, sede del Poder Legislativo del estado del mismo nombre, a los tres días del mes de diciembre de dos mil tres, para ser enviada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
 
 















Oficios
DE LA CAMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY MINERA Y DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PRESENTADA POR EL SENADOR LUIS ALBERTO RICO SAMANIEGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

México, DF, a 9 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Luis Alberto Rico Samaniego, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona, reforma y deroga diversos artículos de la Ley Minera y de la Ley Federal de Derechos.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona, reforma y deroga diversos artículos de la Ley Minera y de la Ley Federal de Derechos; a saber:

Artículo 6; 7, fracción VII; 19, fracciones III, IV y V; 21; 39; y 44 de la Ley Minera

Se adicionan el artículo 261-A, un último párrafo al artículo 263 y un primer párrafo al artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, para promover el desarrollo integral y sustentable que establece el artículo 25 constitucional, que presenta el senador Luis Alberto Rico Samaniego al proponer una renta ecológica al superficiario y al municipio donde se practiquen extracciones mineras

Exposición de Motivos

México cuenta con grandes recursos naturales, tanto renovables como no renovables. Es de la mayor importancia preservar ambos para que los municipios en la generación actual y las futuras puedan tener bienestar social y viabilidad económica como sociedad en el largo plazo.

Estos recursos -debemos reconocerlo- pertenecen tanto a esta generación como a las futuras, que ciertamente cuestionarán a la presente si continuamos haciendo mal uso de ellos a través de modelos de explotación en cuanto a

La explotación de los recursos naturales no renovables debe realizarse conforme a estrictos criterios. Así, proponemos que, con parte de los recursos económicos que se obtengan de la explotación, los municipios vayan preparado la infraestructura necesaria para que, cuando se agoten los recursos naturales no renovables, éstos cuenten con la actividad económica que les dé viabilidad futura.

Como Congreso y como país, debemos contestar las preguntas sobre manejo de recursos no renovables.

Es importante analizar detenidamente el esquema legal vigente en el país que regula la explotación del subsuelo para ver las implicaciones en el desarrollo económico y social de las regiones donde se explota esa riqueza.

El trabajo que condujo a la presente propuesta es el resultado de estudios del suscrito y de la presidencia municipal de Múzquiz, Coahuila, a cargo del doctor José Múzquiz y de la Asociación de Propietarios en Defensa de los Recursos Naturales del Subsuelo del Estado de Coahuila, AC, que agrupa más de 6,000 asociados en el noreste, habiendo recibido aportaciones importantes de superficiarios de los estados de Nuevo León y de Tamaulipas.

La propuesta está basada en tres consideraciones básicas.

Considerar la igualdad jurídica de los sectores agropecuario y minero.

Aportar un mecanismo fiscal para fomentar la diversificación económica en los municipios donde se exploten recursos del subsuelo.

Garantizar la preservación del ambiente.

La Constitución define en el artículo 27 que los recursos del subsuelo, como los minerales y los hidrocarburos, son propiedad de la nación y que, por tanto, la regulación en la materia es federal, con lo cual los estados y los municipios quedan fuera de aspectos que los afecten y en los cuales no pueden participar.

Eso podría contradecir lo establecido en el artículo 25 de la Constitución, donde se establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, estableciendo las características para el crecimiento económico con una distribución justa del ingreso y la riqueza, para lo cual -afirmamos- debería considerar estados y municipios.

En las leyes reglamentarias de la minería y del petróleo se define que ambas actividades son prioritarias para la nación, otorgándoseles el uso del suelo preferente sobre cualquier otra actividad.

Cito los artículos 6° y 19 de la Ley Minera:

El artículo 6° establece que las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias son de utilidad pública. Se otorga preferencia al uso de suelo o aprovechamiento sobre cualquier otro.

Y el artículo 19, fracción IV, otorga el derecho a los concesionarios mineros de obtener la expropiación ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y los trabajos de exploración explotación y beneficio, así como para el depósito de terreros, jales escorias y graseros.

En el mismo artículo 19, en las fracciones V y VI, se otorgan derechos preferentes a los titulares de concesiones mineras a utilizar el agua proveniente del subsuelo.

El artículo 39 establece débilmente que los concesionarios mineros deberán procurar el cuidado del ambiente y la protección ecológica.

La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el ramo del Petróleo:

Artículo 10. La industria petrolera es de utilidad pública, preferente sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de terrenos, incluso sobre la tenencia de los ejidos o comunidades, y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos.

El artículo 37 establece débilmente que cuando Petróleos Mexicanos requiera para la realización de las actividades de la industria la adquisición o el uso de terrenos, procurará celebrar con el propietario o poseedor el convenio respectivo. De no lograrlo o cuando no sean conocidos los propietarios o poseedores, solicitará de la secretaría la declaratoria de ocupación temporal o de expropiación, según proceda.

Actualmente, y partiendo del principio de la propiedad de la nación sobre minerales y energéticos, los impuestos o derechos sobre estas actividades ingresan directamente en la Tesorería de la Federación, sin existir participación a municipios donde se realizan las actividades de extracción. Existe actualmente participación a estados en el sobreprecio del crudo de exportación con relación al precio considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Sobre el tema, se observa un fuerte retroceso, ya que la Ley de Impuesto y Fomento a la Minería del 31 de diciembre de 1955, en el Capítulo VII, "Participación a los Estados territorios, Distrito Federal y Municipios", otorgaba una importante participación a esas entidades de los impuestos recabados a la actividad minera, como el artículo 36, que destinaba 75% de la recaudación del impuesto sobre concesiones mineras a los municipios, y el artículo 39, que establecía 50% de lo recaudado por el Gobierno Federal por concepto del impuesto sobre producción de minerales no metálicos a los estados.

La Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, abrogada por la promulgación de la Ley Minera de 1992, tiene también como antecedente la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo de 1925, donde se reconocía un pago equivalente a 5% de la producción de energéticos como compensación al dueño de la superficie (artículo 8).

La actividad minera tiene una contribución económica al PIB menor que la actividad agropecuaria y, sin embargo, desde el punto de vista legal actual, la minería es prioritaria sobre las actividades agropecuarias.

En la práctica, lo anterior significa que el sector agropecuario otorga un subsidio forzoso a la producción energética y minera, al absorber los costos y pasivos ambientales que genera la explotación de minerales y energéticos. Esos costos y pasivos ocasionan una importante pérdida en la producción agropecuaria e incluso una reducción del patrimonio del sector agropecuario, lo que afecta las economías regionales por tratarse de comunidades rurales.

Con la promulgación de la Ley Minera de 1992 fue abrogada la correspondiente a 1955, eliminando -como se dijo- el impuesto sobre producción de minerales y cualquier participación a estados, a municipios y a superficiarios. En su lugar, estableció un mecanismo de pago de derechos con relación a la superficie del terreno destinado a la explotación minera, lo cual beneficia las grandes corporaciones mineras y perjudica al pequeño minero, al hacerle gravoso mantener reservas sin explotar y en cambio favoreciendo al grande, al quitar el impuesto a la producción de minerales, que estaba en función al volumen producido.

La Ley Federal de Derechos no define claramente la participación a estados del cobro de derechos de minería.

Es necesario establecer un mecanismo fiscal para promover a estados y a municipios realizar inversiones en diversificación económica e infraestructura para prevenir que no vuelva a suceder en muchos municipios mineros que el auge en sus explotaciones no se traduzca en mejoras en infraestructura y equipamiento municipal. Cuando el mercado o el agotamiento de los yacimientos hacen incosteable la operación minera, las poblaciones se convierten en pueblos fantasma.

Es importante destacar la diferencia existente entre la Ley Minera y la realidad económica de las actividades que regula, ya que el sector agropecuario tiene una contribución económica más relevante en el PIB nacional y en las fuentes de empleo que la participación relativa del sector minero, mientras que desde el punto de vista legal la minería es prioritaria sobre las actividades agropecuarias a que impacta al realizar sus actividades extractivas del subsuelo. Esa situación legal ocasiona serios daños al patrimonio de los hombres del campo y deja enormes pasivos ecológicos a los municipios donde se realizan las explotaciones.

Por lo anterior, propongo modificar la Ley Federal de Derechos para tener un ingreso fiscal en función de la producción minera y energética, de la cual una parte importante se destine a hacer crecer la infraestructura del municipio donde se hace la explotación para crear una renta minera y energética. También, la modificación de varios artículos de la Ley Minera, con objeto de lograr la igualdad jurídica de los sectores agropecuario y minero. Y garantizar el cuidado del ambiente con una fianza.

Por las razones expuestas, el suscrito, Luis Alberto Rico Samaniego, senador por el estado de Coahuila y miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede en el artículo 71, fracción II, a los senadores de la República, somete la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 7, fracción VII, 19, fracciones III, IV y V, 21, 39 y 144 de la Ley Minera, así como 263 y 275 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de los siguientes artículos.

Decreto

Artículo 1 Se reforman los artículos 6, 7, fracción VII, 19, fracción III, IV y V, 21, 39 y 44 de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 6 La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta ley tienen la misma prioridad que la explotación agropecuaria, y sólo por la ley Federal de Derechos o por cualquier otra ley federal podrán establecerse contribuciones y destinos de éstos que graven esas actividades.

Artículo 7 ...

...

...

...

...

...

Fracción VII

Integrar el expediente y resolver en los términos de la presente ley y la de la materia, en el entendido que por ser de igual jerarquía las exploraciones y explotaciones mineras con las actividades agropecuarias no procederá la expropiación para efectuar actividades mineras, sólo la ocupación temporal o la constitución de servidumbre de terrenos indispensables para llevar a cabo la exploración, explotación y beneficio de sustancias sujetas a la aplicación de esta ley, para lo cual el concesionario minero deberá contratar con el superficiario las cantidades por pagar por permitir la exploración, explotación o ambas.

Si no llegaren a convenir, entonces el concesionario deberá cubrir al superficiario lo correspondiente a 5% del valor de la producción anual con base en el precio promedio unitario del último año calendario sujeto a lo establecido en el artículo 21 de la presente ley.

Artículo 19 ...

...

Fracción III Disponer de los terrenos necesarios para patios, depósito de terreros, jales escorias que se encuentren dentro de la superficie que amparen una vez celebrado el contrato a que se refiere la fracción VII del artículo 7.

Fracción IV Derogada

Fracción V Aprovechar las aguas provenientes de las minas o tajos en los procesos de explotación y beneficio o para uso doméstico del personal empleado en ellas, siempre que los volúmenes sean menores de 60 l/seg.

Artículo 21

La Secretaría resolverá sobre la procedencia de las solicitudes de ocupación temporal y constitución de servidumbre que le formulen los concesionarios cuando no se hubieren puesto de acuerdo y celebrado los contratos respectivos con el superficiario y fijará el precio promedio unitario del mineral correspondiente al último año para que el concesionario pueda cubrir al superficiario lo correspondiente a 5% del valor de la producción anual.

Artículo 39

Los concesionarios mineros deberán proteger los acuíferos que encuentren, siempre que éstos tengan un aforo de más de 200 l/seg., para lo cual deberán hacer la explotación en la forma que no se afecten y también deberán garantizar con una fianza por el triple del valor de remediación del daño que pudiera causar según el estudio de impacto ambiental requerido para otorgar la concesión de explotación correspondiente.

El incumplimiento de esta disposición será causal de cancelación de la concesión de explotación, como establece el artículo 55, fracción V, de la presente ley.

Artículo 44

Procederá la declaración de insubsistencia de las resoluciones de ocupación temporal o constitución de servidumbre cuando:

I Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de inscripción de la resolución respectiva en el Registro Público de Minería, sin que medie causa de fuerza mayor;

II Las obras o trabajos por ejecutar se suspendan por el término de un año, salvo en los casos a que alude el artículo 31 de la presente ley;

III El terreno objeto de las mismas sea destinado a un uso distinto de aquel que justificó la afectación;

IV Se incumpla el pago de la indemnización;

V Se declare nula o cancele la concesión con base en la cual se ejerció el derecho a obtenerla, excepto por las causas previstas en los artículos 40, párrafo final, y 42, fracción III, de esta ley; o

VI Judicialmente así se ordene. En los casos de expropiación, la reversión de los bienes en favor del afectado procederá cuando su causa ocurra dentro de los cinco años siguientes a la fecha de notificación del decreto respectivo.

Se crea el artículo 261-A y

Artículo 2° Se adiciona un último párrafo al artículo 263 de la Ley Federal de Derechos y se modifica el artículo 275 de la misma ley, para quedar como sigue:

Artículo 261-A Se establece un derecho adicional sobre hidrocarburos de 1% sobre la extracción de gas natural seco al precio de mercado y también sobre la extracción del barril de petróleo crudo, el cual será etiquetado para los municipios productores, como lo establece el último párrafo del artículo 263.

Artículo 263 Los municipios en donde se tengan las concesiones de exploración y explotación mineras participarán de 40% de los derechos que establece el presente artículo, debiéndose etiquetar su destino en el Ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro de derechos, únicamente para infraestructura.

Artículo 275 Los estados y el Distrito Federal participarán de 10% de los derechos sobre minería. Al efecto, los ingresos por el mencionado derecho se sumarán a la recaudación federal para los fines de la determinación de los fondos generales y financieros complementarios de participaciones.

Artículo El presente decreto entrará en vigor 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los 9 de diciembre de 2003.

Sen. Luis Alberto Rico Samaniego (rúbrica)
 
 
 

DE LA CAMARA DE SENADORES, DIEZ, EN LOS QUE SE TRANSCRIBEN PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE SOLICITAN MAYORES RECURSOS PARA DIVERSAS PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION DE 2004

México, DF, a 9 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con el siguiente punto de acuerdo:

"Primero.- Se exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que, en el marco del análisis del paquete económico para el ejercicio fiscal 2004, establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos necesarios destinados a la construcción de la carretera Caobas-Arroyo Negro, que comunicará el sureste de la República con el vecino país de Guatemala.

Segundo.- Se solicita a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público un informe detallado y pormenorizado del estado que guarda el proyecto de la carretera Caobas-Arroyo Negro en el sureste del país."

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

México, DF, a 9 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con el siguiente punto de acuerdo:

"Primero.- Se exhorta a la Cámara de Diputados a valorar la labor realizada por la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, con el propósito de que se desestime la propuesta de su desincorporación, formulada por el Ejecutivo federal, y que en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2004 se le asignen recursos suficientes para su adecuado funcionamiento.

Segundo.- Se solicita al Ejecutivo federal, por conducto de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, que rinda a esta soberanía un informe detallado sobre la situación económica, financiera y laboral que prevalece en la institución."

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

México, DF, a 9 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con el siguiente punto de acuerdo:

"Unico.- Se exhorta a la Cámara de Diputados para que, en el ámbito de sus facultades, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004 se considere un incremento en los recursos públicos destinados al sector salud y a los sistemas de salud descentralizados." Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

México, DF, a 9 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

"Unico.- Se exhorta respetuosamente a la H. Cámara de Diputados a que contemple, en la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2004, que se destinen doscientos cincuenta millones de pesos (250,000,000.00) específicamente al Sistema de Capacitación para el Trabajo, el cual opera en el Programa de Apoyo al Empleo dependiente de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social." Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

México, DF, a 9 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

"Unico.- Se exhorta a la honorable Cámara de Diputados para que, en apego a su facultad exclusiva de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, se incluya en las partidas correspondientes de las previsiones presupuestales para el ejercicio 2004, los recursos estimados por un monto de 480 millones de pesos para la conclusión de las obras de ampliación a cuatro carriles en los tramos 128+000 al 69+500 de la carretera Guadalajara-Manzanillo con una longitud de 58.5 km." Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

México, DF, a 9 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

"Primero.- El Senado de la República ratifica la necesidad de impulsar el crecimiento del país para beneficio de su población y reconoce que el sector turismo es un medio no sólo redistribuidor importante del ingreso ínter e intra regional, sino palanca estratégica para el desarrollo nacional.

El Senado de la República compromete su mayor esfuerzo, dentro de las atribuciones que la Constitución y las leyes le confieren, para apoyar al sector turismo del país, a fin de que pueda estar en condiciones de enfrentar adecuada, racional, eficaz y eficientemente el reto de impulsar el desarrollo nacional y el empleo.

Segundo.- El Senado de la República exhorta a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a fin de que, en el caso de que se logre la reforma fiscal para el año 2004, se destinen por lo menos 300 millones de pesos adicionales al monto actualmente considerado para el sector, con los cuales se pueda recuperar parte de los recursos que desde 2001 ha venido perdiendo.

De no llevarse a cabo la reforma fiscal, que el Presupuesto considere otorgarle al sector, por lo menos, el mismo monto en términos reales que tenía para el año 2003, con el fin de no afectar el desarrollo turístico en el país.

Tercero.- El Senado de la República exhorta a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a que se modifique el artículo tercero transitorio del Presupuesto de Egresos 2004, con el propósito de que el Centro de Estudios Superiores en Turismo no se extinga y, por el contrario, se traslade al artículo segundo transitorio fusionándose con la Secretaría de Turismo, a fin de que el sector pueda seguir contando con estudios profesionales que guíen la toma de decisiones en esta actividad."

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

México, DF, a 9 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

Unico.- Se solicita a la honorable Cámara de Diputados que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2004 se prevea una partida con los recursos necesarios para que se atiendan los impactos que han generados las entregas de agua del ciclo hidrológico 20022003 y que han afectado la disponibilidad de agua en los distritos de riego del noreste de México para el año 2004, recursos que a la fecha se estiman del orden de 460 millones de pesos. Atentamente
Sen Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

México, DF, a 9 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

"Primero.- El Senado de la República solicita respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, no apruebe la fracción IV del artículo segundo transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, propuesto por el ciudadano Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, con el que pretende desincorporar al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el INIFAP.

Segundo.- Esta Cámara de Senadores hace un atento llamado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que en cumplimiento a los ordenamientos y responsabilidades constitucionales que el Estado tiene en materia agrícola, se reestructuren los mecanismos de vinculación para la planeación e incorporación en los rubros de biotecnología e infraestructura agrícola, apoyados en la vasta experiencia y capacidad del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el INIFAP."

Atentamente
Sen Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

México, DF, a 9 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; y de Agricultura y Ganadería, con el siguiente punto de acuerdo:

"Primero.- Se exhorta a la Cámara de Diputados para que, al momento de discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2004, se destinen recursos suficientes para la producción, industrialización y comercialización de la guayaba y sus productos, así como para concretar la erradicación de la "mosca de la fruta" en el país, para que haga posible la entrada de la guayaba fresca mexicana a los Estados Unidos.

Segundo.- Se exhorta a la Secretaría de Economía para que intensifique los apoyos ala industrialización de la guayaba a nivel nacional, a la vez que emita un informe que contenga los programas de apoyo correspondientes.

Tercero.- Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que intensifique los apoyos técnicos y económicos a los productores de la guayaba en el país, fundamentalmente para la erradicación de la mosca de la fruta y con ello se eliminen las barreras fitosanitarias que impiden la entrada de la guayaba mexicana fresca en Estados Unidos.

Cuarto.- Se solicita a las autoridades federales y locales correspondientes que, en el ámbito de sus atribuciones, vigilen el proceso de comercialización y las prácticas de intermediación en las centrales de abasto de las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey y, en su caso, instrumenten acciones para corregir los abusos que en perjuicio de los productores de guayaba se cometan".

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

México, DF, a 9 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

"Primero.- El Senado de la República solicita a la Cámara de Diputados que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004 se incorporen los criterios presupuestales contenidos en la Ley General de Desarrollo Social aprobada por el Congreso de la Unión, que incluye las disposiciones contenidas en los siguientes artículos:

Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual, serán objeto de seguimiento y evaluación y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 20. El presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal.

Artículo 22. En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos.

Artículo 23. La distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social, se sujetará a los siguientes criterios: I. El gasto social per cápita no será menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior.

Artículo 26. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas.

Artículo 84. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social tendrá su sede en la Ciudad de México y su patrimonio se integrará con los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y con los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título.

Segundo.- Al cierre del segundo trimestre de 2004, la Cámara de Diputados hará la declaratoria de las zonas de atención prioritaria del país, cuya población registra índices de pobreza y marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en la Ley General de Desarrollo Social."

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 
 














Iniciativas II
QUE ADICIONA UN INCISO C) A LA FRACCION XV DEL ARTICULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSE MARIO WONG PEREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, José Mario Wong Pérez, diputado federal de la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para que se adicione con un inciso c) la fracción XV del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho laboral es uno de los pilares del llamado derecho social, persigue que la clase trabajadora tenga garantías mínimas, dentro de ellas se encuentran los salarios de los trabajadores, así como otras prestaciones como la indemnización constitucional, aguinaldos y prima vacacional.

Estas prestaciones se tienen que cubrir al trabajador con determinada periodicidad, pero resulta que en ocasiones los patrones no cumplen con estas obligaciones, y es cuando el trabajador se ve en la necesidad de acudir a los tribunales laborales a pedir que el Estado haga cumplir al patrón remiso. Seguido el juicio laboral, el trabajador tiene sentencia favorable, pero al ejecutarla se enfrenta a la situación en la que el patrón no cumple voluntariamente con la obligación que le impone el laudo, por lo que se procede a embargar y a rematar bienes inmuebles a fin de que, con los mismos, se pague al trabajador.

La Ley Federal del Trabajo, en su Titulo Décimo Quinto contiene una serie de disposiciones relativas a los procedimientos de ejecución, entre otros, de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Dentro de la Sección Tercera relativa a los Remates, el artículo 975 dispone lo siguiente:

"Exhibido el importe total del precio de la adjudicación el Presidente declarará fincado el remate y se observará lo siguiente:

I. Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden, y si hay remanente, se entregará al demandado;

II. Si se trata de bienes inmuebles, se observará:

a) El anterior propietario entregará al Presidente de la Junta, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató.

b) Si se le adjudica al trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.

c) La escritura deberá firmarla el anterior propietario dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el Notario Público respectivo, si no lo hace, el Presidente lo hará en su rebeldía; y

III. Firmada la escritura, se pondrá al adquiriente en posesión del inmueble."

La fracción II, inciso b) del artículo transcrito, resuelve el problema generado por una importante laguna que había dejado la Ley de 1970, ya que esta no contemplaba la cancelación de gravámenes al adjudicarse a los trabajadores en un procedimiento laboral y de manera efectiva bienes inmuebles y ocurría que los registradores se negaban a cancelarlos, con lo cual se impedía la debida adjudicación, cuando carecían de medios económicos para cubrir los derechos de registro y por ende la libre disposición de tales bienes.

Ello motivó que el Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo, al resolver los autos del Toca de revisión número 117/75, emitiera la tesis referente a la cancelación de gravámenes "en virtud de tratarse de un crédito privilegiado de pago preferente a cualquier otro, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 113 de la Ley Laboral".

Ahora bien, el Artículo 109 Fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que causará dicho gravamen toda enajenación de inmuebles, lo que supone que el patrón condenado en un juicio del orden laboral o un tercero, al que le fue embargado y rematado un inmueble dentro del procedimiento de ejecución forzosa del laudo respectivo, debería pagar el impuesto sobre la renta por enajenación de inmuebles.

Sin embargo, en el caso de la práctica laboral forense se pone de manifiesto que en la mayoría de los casos este impuesto no es cubierto por el patrón quien fuera privado contra su voluntad de una parte de su patrimonio en razón de un laudo pronunciado por la autoridad laboral que pone fin al procedimiento.

En este mismo contexto, cuando las constancias de autos son remitidas por la autoridad laboral a un Notario Público para su protocolización, este tiene la obligación de retener y enterar al Fisco Federal el Impuesto Sobre la Renta por concepto de enajenación de inmuebles, pero es el caso que el patrón condenado y ejecutado en un gran número de casos, omite verificar el pago de los impuestos causados, con la consecuencia natural de que el trabajador se encuentre imposibilitado de hacer efectiva la exención a que se contrae el ya citado normativo 975 de la Ley Federal del Trabajo y que conlleva a que finalmente sean ellos quienes verifiquen la liquidación del monto de los créditos fiscales generados, lo que constituye un menoscabo en su patrimonio.

Por la exposición vertida, estimo que debe adicionarse con un inciso c) la fracción XV del numeral 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que incorpore la exención en el pago de dicho impuesto a favor del trabajador por la adjudicación en remate y dentro de un procedimiento laboral respecto de bienes inmuebles propiedad del patrón o de un tercero.

La reforma en cuestión obedece a un interés legítimo que pretende dar lugar a la equidad, de tal manera que no se beneficie a una de las partes en detrimento de la otra y hacer efectiva la exención prevista por el artículo 975 de la Ley Federal del Trabajo, armonizando así la Ley Laboral con la Legislación Fiscal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de ustedes, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto para que se adicione con un inciso c) la fracción XV del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Unico.- Se adiciona con un inciso c) la fracción XV del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 109.- No se pagará el impuesto sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XIV. .......

XV.- Los derivados de la enajenación de:

a) ........

b) ........

c) Los bienes inmuebles, que dentro de un Juicio Laboral, se rematen y adjudiquen a favor del trabajador.

Transitorio.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre del año 2003.

Dip. José Mario Wong Pérez (rúbrica)
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, A FIN DE INCORPORAR EL ENFOQUE DE GENERO, A CARGO DE LA DIPUTADA SOCORRO DIAZ PALACIOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe C. diputada Socorro Díaz Palacios, integrante del grupo parlamentario del PRD en la LIX legislatura de la H. Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II y 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente:

Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a fin de incorporar en su articulado el enfoque de género

Exposición de Motivos

De acuerdo con diversas investigaciones, la incidencia de género en las organizaciones e instituciones evidencia la necesidad de reforzar la presencia de la mujer en los ámbitos de la política, la economía, la cultura y la sociedad. A nivel mundial, 51 por ciento de la población está conformada por mujeres. Pese a ello, sólo el 10 por ciento ejerce cargos de dirección.

La incorporación y permanencia de la mujer en el mundo laboral muestra rezagos muy importantes. En nuestro país, de los 39.6 millones de personas que desempeñan actividades económicas, 26.1 son hombres y 13.5 mujeres.

Con datos contenidos en los libros Cultura institucional y equidad de género en la Administración Pública y Participación femenina en los poderes del Estado, editados por el Instituto Nacional de las Mujeres, en nuestro país, en materia de género, subsisten relaciones desiguales entre el hombre y la mujer:

Del total de puestos de mandos medios y superiores en los tres poderes de la Unión, 69.2 por ciento están ocupados por hombres y 30.8 por ciento por mujeres.

Al comparar el número de funcionarias con el de funcionarios por tipo de cargo, se observa que, para 2001, de las 26 mil 850 jefaturas de departamento y puestos homólogos, 9 mil 114 estaban encabezados por mujeres, número que equivale a 33.9 por ciento de las jefaturas. De ese total, mil 602 se ubicó en la secretaría de Educación Pública; 891 en la de Salud; 856 en Economía; en Medio Ambiente y Recursos Naturales había 800 jefas de departamento; en Gobernación, 450; y, en la secretaría de Hacienda y Crédito Público, 397, entre otras dependencias. En estas mismas dependencias y entidades el número de hombres que ocupaban niveles de jefatura de departamento o similares sumaba 17 mil 736. Es decir, que en estas áreas existían casi dos jefes varones por cada mujer en el mismo nivel.

En cuanto al puesto de subdirectora, por casi tres (2.85) subdirectores varones había una mujer subdirectora. La mayor cantidad de subdirectoras se registraba en el Consejo de la Judicatura Federal, con 656; le seguía la secretaría de Educación Pública, con 655; la de Economía, con 645; la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con 521; la de Salud con 286; en Gobernación había 220; y en Trabajo y Previsión Social 213. El resto de entidades y dependencias la mujer registraba cifras menores.

En el nivel de directora de área, por cada 4.6 directores varones había una mujer directora. Mil 720 de estas directoras, es decir el 69.7 por ciento laboraba en el Consejo de la Judicatura Federal; 433 en la secretaría de Energía; 219 en la secretaría de Educación Pública; 183 en la de Medio Ambiente y Recursos Naturales; en la secretaría de Salud había 119 directoras de área; en Hacienda y Crédito Público 83; y, en Gobernación 73.

En la categoría de Director General Adjunto o puestos homólogos, en 2001 se registraban 350 mujeres que representaban 20.2 por ciento del total de funcionarios de este nivel. Las áreas con mayor participación de mujeres en puestos de Dirección General Adjunta eran el Consejo de la Judicatura Federal con 28; la secretaría de Gobernación con 19; la de Educación Pública con la misma cantidad; en Hacienda y Crédito Público había 21; en Economía existían 64 mujeres como directoras generales adjuntas u homologas; en la secretaría de Salud 30; en Trabajo y Previsión Social 53 y en Energía 23.

En el nivel que corresponde al puesto de directora general y puestos homólogos, 19.4 por ciento estaba ocupado por mujeres. Las dependencias y entidades que registraban el mayor número de directoras generales eran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con 58; en la secretaría de Economía había 50; en Educación Pública 21 y en Salud 17. Cabe señalar que en este nivel se registraban 161 puestos de personal en los congresos locales, que por su rango salarial eran similares al de director general.

La participación de las mujeres en el puesto de coordinadora general u homólogos era, para el año de referencia, de 30.1 por ciento. En esta categoría estaban registradas 213 mujeres, lo que significaba que por cada 3.3 hombres en este cargo había una mujer.

En el nivel de jefe de unidad y puestos homólogos, el porcentaje de mujeres era de 21.6 por ciento. Este registro corresponde a 189 funcionarias de un universo de 874, lo que refleja que por cada 4.6 varones en estos altos cargos había una mujer.

En la categoría de oficial mayor y puestos homólogos, en 2001 participaban 87 mujeres, aproximadamente 16.9 por ciento del total de funcionarios(as) de este nivel. Es decir, por cada 5.9 varones que desempeñaban este cargo, había solamente una mujer.

Como titulares de subsecretarías de Estado u homólogos, estaban identificadas 21 mujeres. En ese mismo nivel existían 124 varones, lo que significaba que por cada 5.9 hombres en este cargo había una mujer.

En el nivel de secretaría de Estado, existían sólo tres mujeres: la titular de Turismo, la de Desarrollo Social y la secretaria de la Reforma Agraria. Actualmente sólo mantiene ese alto nivel la licenciada Josefina Vázquez Mota, titular de SEDESOL.

En resumen, el porcentaje de participación total por cada uno de estos niveles muestra que mientras más alto es el puesto menor es la participación de la mujer: por ejemplo, en los puestos de enlace y homólogos la participación de la mujer llega al 44.3 por ciento; en el de jefatura de departamento alcanza el 33.9 por ciento; se ubica en 35 por ciento en el nivel de subdirector de área y homólogos; en 21.6 por ciento en el nivel de dirección de área; baja a 20.2 por ciento en el de dirección general adjunta y puestos homólogos; a 19.4 por ciento cuando se trata de dirección general; se coloca en 16.9 por ciento en los puestos de oficial mayor u homólogo; en 14.5 por ciento en el nivel de subsecretaría de Estado; y, a sólo 5.2 por ciento en el de secretaría de Estado.

La distribución de cargos descrita confirma que las mujeres descienden en la escala de puestos mientras más alta es la responsabilidad en tanto que los hombres incrementan su presencia en esos niveles. La brecha se abre desde el puesto de subdirector de área, con una caída más prolongada en los puestos de mayor jerarquía: oficial mayor, subsecretarías y secretarías de Estado. Así, mientras en los primeros cuatro escalones de la pirámide las mujeres ocupan entre tres y cuatro de cada diez cargos de mando, en los cuatro últimos peldaños la proporción de mujeres baja considerablemente, ocupando entre dos y una de cada diez oportunidades de mando.

En conclusión, 94.33 por ciento del total de mujeres que participa en alguno de los poderes del Estado mexicano en puestos de mandos medios y superiores, lo hace desempeñando responsabilidades en los primeros cuatro niveles jerárquicos, correspondientes a puestos de enlace, jefa de departamento, subdirectora de área y directora de área.

Otros estudios indican que para alcanzar equidad salarial, el sueldo que se les paga a las mujeres en México debería incrementarse 14.4 por ciento. Esto quiere decir que aún desarrollando la misma labor y con la misma calificación que los hombres, las mujeres reciben un menor salario, es decir, en nuestro país hay discriminación salarial.

La situación de la mujer profesional es compleja. Con el fin de responder a las exigencias domésticas, las mujeres interrumpen con mayor frecuencia su actividad en las instituciones públicas, lo que repercute negativamente en las evaluaciones sobre su desempeño y en sus posibilidades de ascenso.

Es un hecho que el conflicto trabajo/familia es menos agudo en los hombres que en las mujeres. Sólo 12.5 millones de hombres realizan exclusivamente trabajo extradoméstico. De las mil 371 millones de horas a la semana que la población en México dedica a los quehaceres domésticos y al cuidado de los niños, 88 por ciento corresponde a las mujeres y 12 por ciento a los hombres.

En este contexto y considerando que en las nuevas condiciones políticas del país se ha dado de manera efectiva la alternancia política, la instauración de un Servicio Profesional de Carrera con enfoque de género constituye un paso fundamental para la transición democrática. Es sabido que este proceso no se agota en comicios transparentes y creíbles, sino que constituye un conjunto de principios, procedimientos e instituciones que tienen que ver con la igualdad efectiva en una sociedad que le apuesta a la vida democrática en todas sus facetas.

El Servicio Profesional de Carrera con enfoque de género corresponde, así, a una cultura democrática que reconoce la igualdad entre los sexos y la necesidad de continuar la tarea de gobierno con los mejores cuadros, sin distingo de sexo o ideologías.

El Congreso mexicano determinó que la actual Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública involucrará alrededor de 70 mil personas, en las que, precisamente, recae la continuidad de los programas de gobierno. La iniciativa que hoy propongo, introduce modificaciones a fin de fortalecer los principios de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, para que la selección y promoción de los servidores públicos de confianza se garantice mediante la aplicación estricta de los principios de justicia y equidad. Las modificaciones que se proponen prevén asegurar la igualdad de oportunidades a hombres y mujeres para el ingreso, desarrollo y permanencia en el sector público. Se trata de una reforma que plantea la observancia de los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad y competencia por mérito.

La modificación que propongo busca evaluar a los posibles candidatos a ocupar cargos de confianza en la administración pública, brindando igualdad de oportunidades a hombres y mujeres. Propone que el ingreso, permanencia y promoción en el servicio, esté determinado por evaluaciones objetivas que aseguren el respeto efectivo a la igualdad de oportunidades.

La iniciativa fortalece un sistema de servicio profesional de carrera, flexible y gradual con pleno reconocimiento hacia el trabajo de las mujeres; es de bajo costo para el gobierno y fundamental para el desarrollo de la democracia del país.

Establece de manera explícita la incorporación de las mujeres, en igualdad de condiciones que los hombres, a los cursos de formación y capacitación permanente, que les permita la mejora continua de su función pública.

Esta propuesta busca prohibir cualquier acto de discriminación para ingresar o desarrollarse en el servicio público en razón de género, edad, capacidades diferentes, preferencias, condiciones de salud, estado civil, religión, origen étnico o condición social.

Esta iniciativa fortalece el proyecto de dotar a la Administración Pública de un cuerpo eficaz de servidores públicos -hombres y mujeres-, que garanticen la continuidad en la operación de los programas de gobierno.

Fortalece la confianza y la credibilidad en las instituciones públicas al depositar su gestión en un sistema de servicio profesional sin distingo de género; garantiza el ingreso, desarrollo y permanencia en el servicio público por mérito e igualdad de oportunidades en un marco de transparencia y legalidad.

Se inscribe en los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 que contempla la profesionalización de los servidores públicos como un paso fundamental para garantizar esa necesaria continuidad en los programas de gobierno, para desarrollar la gestión pública y establecer normas claras para la incorporación, permanencia y promoción de los servidores públicos basado en la capacidad y el rendimiento profesional.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Artículo único.- Se reforman los artículos 2, párrafo tercero; 14, fracción III y 32, segundo párrafo y se adiciona un inciso F, a la fracción IV del artículo 13 y un tercer párrafo al artículo 30, para quedar como sigue:

Artículo 2...

...

Serán principios rectores de este sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito e igualdad de género.

Artículo 13...

I-III...

IV. Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades. Establecerá los modelos de profesionalización para los servidores públicos, que les permitan adquirir:

a)-e)...

f). Las condiciones objetivas para que exista igualdad de oportunidades de capacitación para mujeres y hombres.

Artículo 14... I-II...

III. Calculará las necesidades cuantitativas de personal, en coordinación con las dependencias y con la base en el registro, considerando los efectos de los cambios en las estructuras organizacionales, la rotación, retiro y separación de los servidores públicos sujetos a esta ley, con el fin de que la estructura de la Administración Pública tenga el número de servidores públicos adecuados para su buen funcionamiento, promueva y garanticelaigualdad de género y permita la movilidad de los miembros del Sistema.

IV-VIII...

Artículo 30...

...

...

En cualquier caso, los comités pugnarán porque prevalezca la igualdad de género

Artículo 32...

...

En igualdad de condiciones, tendrán preferencia los servidores públicos de la misma dependencia, procurando el equilibrio entre ambos géneros.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de diciembre de dos mil tres.

Dip. Socorro Díaz Palacios (rúbrica)
 
 
 

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION, A CARGO DE LA DIPUTADA SUSANA MANZANARES CORDOVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los que suscribimos, diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la atribución que nos confiere la fracción II del artículo 71 y las fracciones XVII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Radio y Televisión vigente incorpora una serie de principios fundamentales, como el de que corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, el medio en que se propagan las ondas electromagnéticas; afirma que dicho dominio es inalienable e imprescriptible. También sostiene que la radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo que el Estado deberá protegerlas y vigilarlas para el debido cumplimiento de su función social. Sin embargo, la Ley no logra regular adecuadamente algunos fenómenos de la realidad, ya sea porque los ignora o bien porque no contiene normas pertinentes para encauzarlos en el marco del Estado de Derecho. Por ejemplo, el artículo 75 afirma que en sus transmisiones las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma nacional, y que la Secretaría de Gobernación podrá autorizar, en casos especiales, el uso de otros idiomas, siempre y cuando a continuación se haga una versión en español. Es probable que este precepto haya sido introducido por el legislador debido a una razonable preocupación por defender el idioma español ante la expansión del idioma inglés. No obstante, al incorporar este artículo se ignoró o cuando menos se dejó de lado a los millones de mexicanos hablantes de lenguas indígenas. El resultado es que, de acuerdo con la actual Ley Federal de Radio y Televisión, las difusoras que transmiten en lenguas indígenas están cometiendo un ilícito, si es que no cuentan con el correspondiente permiso de la Secretaría de Gobernación o, teniéndolo, no hacen una versión en español.

Algo semejante ocurre con las radios comunitarias y otras radiodifusoras similares, a las que se les aplican criterios y exigencias válidos para las radios comerciales pero no para aquellas que no persiguen objetivos de lucro y que sus fines se inscriben claramente en el servicio social y la participación ciudadana o comunitaria. La UNESCO define a las radios comunitarias en función del concepto "comunidad", es decir, "la unidad básica de la organización social y horizontal", por lo que estas radios son consideradas como "complemento de las operaciones de los medios tradicionales, y como modelo participativo de administración y producción de medios". Por su parte, la Oficina del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que "las radios comunitarias, educativas, participativas, rurales (?), interactivas, alternativas y ciudadanas son, en muchos casos (?) las que ocupan los espacios que dejan los medios masivos; se erigen como medios que canalizan la expresión donde los integrantes del sector pobre suele tener mayores oportunidades de acceso y participación en relación con las posibilidades que pudieran tener en los medios tradicionales".

Asimismo sostiene que las radios comunitarias "responden en muchos casos a las necesidades, intereses, problemas y expectativas de sectores muchas veces relegados, discriminados y empobrecidos de la sociedad civil. La necesidad creciente de información de las mayorías y minorías sin acceso a medios de comunicación , y su reivindicación del derecho de comunicación, de libre expresión de ideas, de difusión de información, hace imperante la necesidad de buscar bienes y servicios que les aseguren condiciones básicas de dignidad, seguridad, subsistencia y desarrollo". Por último, la Asociación Mundial de Radios Comunitarias establece que "la radio comunitaria hace referencia a un perfil y objetivos específicos, mostrando la diversidad y la de los diferentes sectores y movimientos sociales, su objetivo es buscar y defender la legalidad democrática, propiciando la focalización de problemáticas específicas, fungen como verdaderas tribunas abiertas a la sociedad, por ello se dirigen a perfiles y sectores concretos de la población (?), su principal sello es la rentabilidad sociocultural y de servicio que le den a su auditorio a través de la participación sistemática en la toma de decisiones, producción y transmisión de mensajes propios en medios".

Las radios comunitarias operan en México desde hace casi 40 años. Estas radios presentan características diferentes a las radios comerciales pues son un espacio de participación en beneficio de comunidades y sectores ciudadanos. La diversidad de las radios comunitarias se manifiesta en el mosaico de funciones que desarrollan en sus transmisiones, con contenidos educativos, culturales y artísticos, de promoción de los derechos humanos, de equidad de género, de protección civil, de trabajo social y servicios a las comunidades, campañas de salud, servicios a los migrantes y sus familias, de capacitación para la productividad de las comunidades, etc. Destacan aquellas radios comunitarias que transmiten en idiomas indígenas, con lo que contribuyen de manera relevante a la preservación de la identidad de las culturas indígenas y sirven también como un lazo de unión y de comunicación social de los grupos étnicos de nuestro país.

En general, las radios comunitarias funcionan con fuertes carencias de equipo y tecnología y sus frecuencias son limitadas a un corto alcance, debido a la falta de recursos financieros para su operación y modernización. Aproximadamente el 70 por ciento de sus ingresos dependen de las propias comunidades así como de algunos apoyos de universidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales. Otro factor adverso para las radios comunitarias es que efectúan sus actividades sin el permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Sin embargo, sobre esta circunstancia se deben tomar en cuenta cuando menos dos atenuantes. Primero, que la Ley Federal de Radio y Televisión no contiene normas adecuadas a las radios comunitarias, cuyas características las hacen diferentes a las radios comerciales. Segundo, que no obstante que en reiteradas ocasiones diversas radios comunitarias han tramitado sus permisos ante la mencionada Secretaría, ésta se ha negado sistemáticamente a otorgarlos argumentando que no cumplen los requisitos técnicos exigidos en la Ley, a pesar de que algunas radios comunitarias han acreditado el cumplimiento de estos requisitos. En casi 40 años la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sólo ha entregado un permiso, es el caso de una radiodifusora de Veracruz.

En este marco, se hace necesario hacer corresponder a la Ley Federal de Radio y Televisión a los preceptos marcados en el Artículo 2º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que en su fracción VI mandata a las autoridades de la Federación, los estados y los municipios a establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación. Por lo tanto, la presente Iniciativa pretende reformar la Ley en materia de radios comunitarias, bajo dos premisas: primera, la caracterización de las radios comunitarias como espacios de participación ciudadana y comunitaria con funciones de servicio social; segunda, el principio señalado en el artículo 4º de la propia Ley de que la radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo que el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social. Asimismo, esta Iniciativa parte de la libertad de expresión y el derecho a la información garantizados en el Artículo 6º de la Constitución. En consecuencia, se proponen reformas y adiciones a la Ley para reconocer jurídicamente a las radios comunitarias y crear los mecanismos de apoyo que el Estado deberá brindar a las mismas, en atención a su función de servicio social sin objetivos de lucro.

En el Capítulo Único relativo a los Principios Fundamentales, la presente Iniciativa reforma el primer párrafo del Artículo 5º para incorporar el reconocimiento a la composición pluricultural de la nación mexicana y, con respecto a los objetivos de los contenidos de las transmisiones de radio y televisión, sustituye el término "procurarán" por el de "deberán", ya que tales objetivos resultan de una gran significación por sus impactos sociales. La fracción I de este Artículo se reforma con el objetivo de promover la tolerancia entre las diversas identidades culturales de la nación como uno de los objetivos de las transmisiones de la radio y la televisión, y la fracción III se reforma para señalar la preservación de las lenguas indígenas como parte de dichos objetivos.

En el Artículo 7º del mismo Capítulo, relativo a las estaciones difusoras a las que el Estado otorgará facilidades para su operación, se crean dos fracciones, la primera contiene el texto del primer párrafo de la actual Ley, en el que se especifica que el Estado deberá brindar las mencionadas facilidades a las difusoras que por su potencia, frecuencia o ubicación sean susceptibles de ser captadas en el extranjero. La fracción II hace objeto de las facilidades que el Estado deberá brindar para su operación, también a las difusoras que por su potencia, frecuencia o ubicación regional representen un espacio de participación social de comunidades y sectores ciudadanos, y cuya programación sea preferentemente con contenidos educativos, culturales y artísticos así como de trabajo social y servicios en materia de promoción de los derechos humanos, de equidad de género, de servicios a los migrantes, de campañas de salud, de protección civil y de promoción del desarrollo económico de las comunidades. En esta fracción se destaca como destinatarias de las facilidades del Estado a aquellas difusoras que cumplan las anteriores características y transmitan en lenguas indígenas.

En el Capítulo Único relativo a Jurisdicción y Competencia, se reforma la fracción I del Artículo 10 que contiene las competencias de la Secretaría de Gobernación, para señalar como parte de estas competencias la vigilancia de que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites de la equidad de género y no denigren la condición femenina. La fracción III del Artículo 11 de este Capítulo, también es reformada para que la Secretaría de Educación Pública tenga la atribución de promover el uso de las lenguas indígenas en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión.

El primer y el segundo párrafo del Artículo 13, así como los Artículos 25 y 26, correspondientes al Capítulo I relativo a las Concesiones y Permisos, son reformados para incorporar la figura de radios y televisiones comunitarias junto a las comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole que la actual Ley considera para el otorgamiento de concesiones y permisos por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Se adicionan un tercer y un cuarto párrafos al Artículo 41, contenido en el Capítulo III referido a Instalaciones, con el propósito de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes diseñe e implemente un programa para apoyar la adquisición de infraestructura por parte de las difusoras culturales, comunitarias, de experimentación, escuelas radiofónicas o de índole similar, que cuenten con permiso de la Secretaría o hayan iniciado los trámites para obtenerlo, así como para que la propia Secretaría convoque anualmente a las difusoras mencionadas a presentar proyectos de adquisición de infraestructura con el propósito de lograr apoyo del fondo financiero que para estos fines desarrolle la Secretaría, la cual asignará los apoyos de acuerdo con la disposición presupuestal y en función del beneficio social que ofrezcan los proyectos participantes. En el cuarto párrafo se mandata al Ejecutivo federal a incorporar en su proyecto anual de Presupuesto de Egresos de la Federación una partida presupuestal para dotar de recursos al fondo financiero y garantizar la operación del mencionado programa.

El primer párrafo del Artículo 75, contenido en el Capítulo III relativo a Programación, es reformado para señalar que en sus transmisiones las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma español o bien de las lenguas de los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional. El Artículo 86 correspondiente al Capítulo V, De los Locutores, es reformado para exceptuar del cumplimiento de los requisitos de formación escolar de secundaria o bachillerato, a los locutores que transmitan en lenguas indígenas. Asimismo, se reforma la fracción XVIII del Artículo 101 del Capítulo Único relativo a Infracciones y Sanciones, para señalar como infracción a la Ley faltar a lo dispuesto en el Artículo 75 en relación con el uso del idioma.

Finalmente, se crean cinco Artículos Transitorios. En el Artículo Primero Transitorio se señala la entrada en vigor de las reformas y adiciones a la Ley al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Artículo Segundo Transitorio se refiere a la expedición, por parte del Ejecutivo federal, de las reformas, adiciones y derogaciones que se hagan necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión. El Artículo Tercero Transitorio señala un plazo de tres meses para el inicio de la operación del programa al que se refiere el Artículo 41, a cargo de la Secretaría de Transportes, una vez que haya entrado en vigor el Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley. El Artículo Cuarto Transitorio mandata a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a desarrollar un programa de regularización de la situación jurídica de las radios culturales, comunitarias, de experimentación y escuelas radiofónicas o de índole similar que operen sin el permiso de la Secretaría. Por último, en el Artículo 5 Transitorio se señala la duración del programa de regularización así como las condiciones en las que operarán las difusoras que se incorporen en este programa durante la duración del programa de regularización.

En conjunto, las anteriores reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión ofrecen una solución, en el marco del Estado de Derecho, a la problemática que enfrentan las radios comunitarias y otras radios de naturaleza similar, en atención a sus funciones de beneficio social y a la consideración de que la radio y la televisión son actividades de interés público que el Estado debe proteger y vigilar para el debido cumplimiento de su función social.

Por las consideraciones mencionadas y con fundamento en lo que dispone el Artículo 71, fracción II, y el artículo 73, fracciones XVII y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos al Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Radio y Televisión.

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN el artículo 5, primer párrafo y fracciones I y III; artículo 10, fracción I; artículo 11, fracción III; artículo 13, primer y segundo párrafo; artículo 25, primer párrafo; artículo 26, primer párrafo; artículo 75, primer párrafo; artículo 86, primer párrafo; artículo 101, fracción XVIII; se ADICIONAN el artículo 7, con una fracción II, pasando el primer párrafo a ser fracción I, y el artículo 41, con un tercer y un cuarto párrafo, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 5.- La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración de la nación en el marco del reconocimiento a su composición pluricultural, así como del mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones deberán:

I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social y los vínculos familiares así como promover la tolerancia entre las diversas identidades culturales de la nación, en la consideración de la dignidad humana como un valor fundamental de la convivencia social.

.........

III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y la preservación de las lenguas indígenas y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

.........

ARTÍCULO 7.- El Estado otorgará facilidades para su operación:

I. A las estaciones difusoras que, por su potencia, frecuencia o ubicación, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, para divulgar las manifestaciones de la cultura mexicana, fomentar las relaciones comerciales del país, intensificar la propaganda turística y transmitir informaciones sobre los acontecimientos de la vida nacional.

II. A las estaciones difusoras que por su potencia, frecuencia o ubicación regional representen un espacio de participación social de comunidades y sectores ciudadanos, y cuya programación sea preferentemente con contenidos educativos, culturales y artísticos así como de trabajo social y servicios en materia de promoción de los derechos humanos, de equidad de género, de servicios a los migrantes y sus familias, de campañas de salud y protección civil y de promoción del desarrollo económico de las comunidades. En particular, el Estado otorgará facilidades para su operación a las estaciones difusoras que cumplan las anteriores características y transmitan en lenguas indígenas, contribuyendo a la convivencia de la diversidad cultural y a la comunicación social de los pueblos indígenas de nuestro país.

...........

ARTÍCULO 10.- Compete a la Secretaría de Gobernación:

I. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal, a la equidad de género y a la moral, y no ataquen los derechos de terceros, denigren la condición femenina, provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos.

..........

ARTÍCULO 11.

.........

III. Promover el mejoramiento cultural, la propiedad del idioma nacional y el uso de las lenguas indígenas en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión. ........

ARTÍCULO 13.- Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta Ley, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser comerciales, oficiales, culturales, comunitarias, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.

Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, comunitarias, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán permiso.

......

ARTÍCULO 25.- Los permisos para las estaciones oficiales, culturales, comunitarias, y de experimentación y para las escuelas radiofónicas, sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos y entidades u organismos públicos o sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se trata de sociedades por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquellas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.

ARTÍCULO 26.- Sólo se autorizará el traspaso de concesiones de estaciones comerciales y de permisos de estaciones culturales, comunitarias, de experimentación y de escuelas radiofónicas, a entidades, personas físicas o morales de orden privado o público que estén capacitados conforme esta Ley para obtenerlos y siempre que hubieren estado vigentes dichas concesiones y permisos por un término no menor de tres años y que el beneficiario hubiese cumplido con todas sus obligaciones.

.........

ARTÍCULO 41.- Las estaciones radiodifusoras se constituirán e instalarán con sujeción a los requisitos técnicos que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con los planos, memorias descriptivas y demás documentos relacionados con las obras por realizarse, los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto por esta Ley, sus reglamentos y las normas de ingeniería generalmente aceptadas.

Las modificaciones se someterán igualmente a la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, salvo los trabajos de emergencia necesarios para la realización del servicio, respecto a las cuales deberá rendirse un informe a dicha Secretaría, dentro de las 24 horas siguientes.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes diseña e implementa un programa para apoyar la adquisición de infraestructura por parte de las difusoras culturales, comunitarias, de experimentación, escuelas radiofónicas o de índole similar, que cuenten con permiso de la Secretaría o que hayan iniciado los trámites para obtenerlo sin el cumplimiento cabal de los requisitos técnicos exigidos por la propia Secretaría.

Anualmente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes convocará a las difusoras culturales, comunitarias, de experimentación, escuelas radiofónicas o de índole similar, que hayan obtenido el permiso de la Secretaría o iniciado el proceso para obtenerlo, a presentar proyectos de adquisición de infraestructura con el propósito de lograr apoyo del fondo financiero del programa que para estos fines desarrolla la Secretaría. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgará apoyo financiero a estos proyectos de acuerdo con la disposición presupuestal del referido programa y en función del beneficio social que ofrezcan los proyectos participantes. El Ejecutivo federal incorporará en su proyecto anual de Presupuesto de Egresos de la Federación una partida presupuestal para dotar de recursos al fondo financiero y garantizar la operación del mencionado programa.

.........

ARTÍCULO 75.- En sus transmisiones las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma nacional o bien de las lenguas de los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional.

La Secretaría de Gobernación podrá autorizar, en casos especiales, el uso de otros idiomas, siempre que a continuación se haga una versión al español, íntegra o resumida, a juicio de la propia Secretaría.

.........

ARTÍCULO 86. Los locutores serán de dos categorías: A y B. Los locutores de categoría A deberán comprobar que han terminado sus estudios de bachillerato o sus equivalentes, y los de categoría B, los estudios de enseñanza secundaria o sus equivalentes; unos y otros cumplirán, además, con los requisitos que establezca el reglamento. Quedan exceptuados del cumplimiento de estos requisitos de formación escolar los locutores que transmitan en lenguas indígenas.

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ARTÍCULO 101. Constituyen infracciones a la presente Ley:

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XVIII. Faltar a lo que dispone el artículo 75 en relación con el uso del idioma.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO 1. Las presentes reformas y adiciones a la Ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 2. Las reformas y adiciones al Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión derivadas del presente Decreto, deberán ser expedidas por el Ejecutivo Federal en un plazo que no exceda los seis meses de la entrada en vigor de las reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión.

ARTÍCULO 3. La Secretaria de Comunicaciones y Transportes iniciará la operación del Programa a que se refiere el artículo 41, en un plazo que no exceda los tres meses de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO 4. Una vez que haya entrado en vigor el presente Decreto, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes desarrollará un programa de regularización de la situación jurídica de las radios culturales, comunitarias, de experimentación y escuelas radiofónicas o de índole similar que operen sin el permiso de la Secretaria. En dicho programa de regularización se aplicará lo señalado en la fracción II del Artículo 7 del presente Decreto en materia de facilidades para la operación de las estaciones difusoras, así como el programa para apoyar la adquisición de infraestructura a que se refiere el artículo 41 del presente Decreto.

ARTÍCULO 5. El programa de regularización jurídica de las radios culturales, comunitarias, de experimentación, y escuelas radiofónicas o de índole similar que operen sin permiso de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, durará un año. En tanto esté en vigencia dicho programa, las radiodifusoras que participen en el mismo, podrán seguir operando, y la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y la Secretaria de Gobernación cesarán durante la vigencia del programa de regularización de las mencionadas radiodifusoras la aplicación de las infracciones y sanciones previstas en las fracciones III, V, VI, VIII, IX, X, XVIII, XXIII y XXIV del Artículo 101, así como las sanciones previstas en los Artículos 103, 104 y 105 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Palacio Legislativo, a 11 de diciembre de 2003.

Dip. Susana Manzanares Córdova (rúbrica)
 
 
 

QUE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 13 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE USCANGA ESCOBAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado, Jorge Uscanga Escobar, en nombre de la diputación federal veracruzana del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, párrafos primero y segundo, incisos c), d) y e), 38, párrafo primero, inciso a), 39 y 45, párrafo sexto, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales segundo y duodécimo del acuerdo parlamentario relativo a la integración del orden del día, las discusiones y las votaciones, me permito someter al Pleno de esta soberanía lo siguiente:

El Presupuesto de Egresos de la Federación de 2003 establece en la fracción I del inciso j) del numeral 21 que 50% de los excedentes que obtenga la Federación durante ese año se destinará al gasto de inversión en infraestructura en las entidades federativas, conforme a la estructura porcentual que se derive del Fondo General de Participaciones.

El débil crecimiento proyectado para el gasto federalizado en 2004, respecto a lo establecido en el Presupuesto de Egresos federal de 2003, hace necesario destinar mayores recursos para incrementar el gasto social y en infraestructura pública, que estimule la creación de empleos en las entidades federativas, aumente el nivel de vida de los ciudadanos y mejore la prestación de los servicios públicos prioritarios.

Durante 2003, el precio promedio del barril de petróleo de la mezcla mexicana se ha mantenido por arriba de lo establecido en el Presupuesto federal, lo que ha permitido que los ingresos sean mayores que lo presupuestado originalmente por la Federación y se superen las expectativas del cierre estimado para 2003, lo que implica mayores recursos para los estados, que los destinan a infraestructura pública productiva.

Para 2004, la expectativa del precio promedio del barril de petróleo de la mezcla mexicana se mantiene en los niveles similares a lo señalado en el considerando anterior, lo que presume ventas superiores a las consideradas en la Ley de Ingresos federal para el próximo año.

Por tanto, el precio promedio del barril de petróleo mencionado podría ser superior al considerado en los Criterios Generales de Política Económica. Consecuentemente, la Federación tendría mayores ingresos presupuestarios, de los cuales es preciso que participen directamente los estados, como lo estableció el artículo 21 en su fracción I del inciso j) del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2003. Esto compensaría en alguna medida el débil desempeño de los recursos federalizados, programados para el ejercicio fiscal de 2004.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, los ciudadanos miembros de la diputación federal veracruzana del grupo parlamentario del PRI someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa

Primero. Que se adicione un párrafo al artículo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a fin de establecer que 50% de los excedentes que obtenga la Federación se destine al gasto de inversión en infraestructura en las entidades federativas, específicamente por el precio promedio del barril de petróleo de la mezcla mexicana, como se dispuso en el artículo 21, en su fracción I, inciso j), del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2003, con la previsión de enteros trimestrales de los recursos, a fin de apoyar la construcción de infraestructura en las entidades federativas.

Segundo. Se establezca una comisión legislativa que verifique el monto y la asignación de los recursos que deben ser entregados a las entidades federativas, en virtud de la aplicación de la fracción I, inciso j), del artículo 21 del Presupuesto de Egresos de 2003.

Tercero. Que se verifique el método de estimación del precio del barril de petróleo para el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2003.

Dip. Jorge Uscanga Escobar (rúbrica)
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO, A CARGO DE LA DIPUTADA DOLORES PADIERNA LUNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Exposición de Motivos

La Ley que dio origen al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario fue el producto de una negociación extremadamente compleja, pues pretendía, por un lado, convertir en deuda pública los pasivos adquiridos por el Ejecutivo federal a través del Fobaproa, al mismo tiempo que crear un nuevo organismo que sirviera como Seguro del Depósito. Ambas responsabilidades quedaron plasmadas en la Ley.

En virtud de que hubo graves dudas respecto a la legalidad de las operaciones del rescate bancario, la Ley de Protección al Ahorro Bancario estableció un procedimiento para revisar los créditos adquiridos por el Fobaproa, especialmente los del Programa de Capitalización y Compra de Cartera.

Esta investigación fue encargada al auditor canadiense Michael W. Mackey, quien reportó graves irregularidades en todo el proceso del rescate bancario. Los hallazgos del canadiense Mackey se han visto reforzados con los resultados de las revisiones realizadas por el contralor interno del IPAB, Fortunato Alvarez, y con las revisiones a las cuentas públicas 2000 y 2001 efectuadas por la Auditoría Superior de la Federación.

El mandato que el Congreso le otorgó al IPAB, en los transitorios para culminar el rescate bancario, obliga a su Junta de Gobierno a investigar las operaciones que llevó a cabo el Fondo Bancario para la Protección al Ahorro (Fobaproa), muy especialmente al llamado Programa de Capitalización y Compra de Cartera, lo cual exige que la Junta de Gobierno del IPAB sea absolutamente imparcial, veraz, objetiva y eficaz para evaluar cuáles créditos pasan al balance del IPAB para su correspondiente pago y cuáles no son procedentes.

Sin embargo, la actual conformación de la Junta de Gobierno del Instituto no favorece la construcción de acuerdos, la transparencia, imparcialidad, objetividad y responsabilidad con la que se debe conducir dicho organismo y evitar que sus integrantes se encuentren ante una situación de conflicto de intereses.

La Junta de Gobierno que decidió el Congreso para el Instituto de Protección al Ahorro Bancario está representada actualmente por siete vocales de igual jerarquía; tres vocales ex oficio: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Gobernador del Banco de México y el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y cuatro vocales designados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Congreso de la Unión, los cuales fungirían como los representantes del Congreso en la toma de decisiones de la Junta de Gobierno del IPAB.

La importancia que el Congreso le asignó al IPAB fue tal que quedó asentado en el dictamen que aprobó la creación del mismo y textualmente se señaló lo siguiente:

"Vital significado tiene para los integrantes de la Comisión que dictamina, resaltar la activa participación del Poder Legislativo en el proceso de evaluación y control de este organismo, dada su importancia social".

Es decir, el Congreso decidió tener una participación activa en el IPAB a través de sus vocales, empero, paradójicamente, a estos vocales que fungen como "los ojos" del Congreso en la Junta de Gobierno no son propuestos por diputados ni por senadores, sino que los propone el Ejecutivo federal y son aprobados por las dos terceras partes del Senado, o bien, por la Comisión Permanente.

Los puntos esenciales de la iniciativa de reforma a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, que someto a su consideración, señoras y señores legisladores, se centran en lo siguiente:

1.- Que para el Instituto de Protección al Ahorro Bancario pueda cumplir con la enorme responsabilidad de ser un seguro de depósito y culminar el rescate bancario, proponemos que los vocales de la Junta de Gobierno deban ser ajenos a cualquier conflicto de intereses con los fines que la ley establece.

2.- Establece la clara independencia de la actuación de los vocales con respecto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de tal forma que puedan cumplir con neutralidad y eficacia sus funciones en la conducción del IPAB.

3.- Se define con mayor precisión a los vocales representantes del Congreso y de la ciudadanía en el IPAB y se les denomina vocales independientes para distinguidos de los vocales ex oficio designados por el Ejecutivo federal; y

4.- Se propone el cambio de la Presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, colocando en ella a un vocal independiente para que pueda iniciarse un proceso de ciudadanización de la Junta de Gobierno, lo que nos permitirá valorar que la misma tiene un sano equilibrio que nos da a todos, por lo menos de inicio, la sensación de que dicho órgano colegiado no sea presidido por el secretario de Hacienda y Crédito Público, y que es integrado por hombres y mujeres cuyo prestigio personal sea una garantía de que podrán cumplir con la alta responsabilidad que asumen como miembros de la Junta de Gobierno.

Los cambios a la Ley del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario son urgentes, dado que el Congreso le dio al IPAB el mandato, a través del artículo quinto transitorio de la Ley, de investigar las operaciones llevadas a cabo por el Fobaproa y en especial las referentes a los Programas de Capitalización y Compra de Cartera.

La actual Junta de Gobierno del IPAB, por la forma en que fue integrada por mandato del Congreso, origina virtualmente un conflicto de intereses primeramente a nivel de instituciones gubernamentales y después hasta de individuos.

La inclusión de cuatro vocales se debió en gran medida a este conflicto entre intereses que se vislumbra en la Junta de Gobierno del IPAB, es por ello que esta iniciativa define la necesidad de la independencia de los vocales que representan al Congreso para que el Instituto pueda cumplir con los grandes mandatos que le da la Ley del IPAB, ser un seguro de depósito y culminar el rescate bancario. Los vocales deben ser ajenos a cualquier vestigio de conflicto de intereses.

Por todo lo anterior, la suscrita, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración la siguiente

Iniciativa de reformas a los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 81, 82, y segundo transitorio de la Ley del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario, para quedar como siguen:

Artículo 75.-

La Junta de Gobierno estará representada por siete vocales: tres ex oficio, que corresponderán a los titulares en turno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y cuatro independientes, propuestos por el Ejecutivo federal y aprobados por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores y, en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Asimismo, en cada caso se designará un vocal independiente suplente y los tres vocales ex oficio podrán designar a su vez sendos suplentes quienes les sustituirán en las Juntas de Gobierno en ausencia de los titulares correspondientes.

Artículo 76.-

Los vocales independientes a que se refiere el artículo anterior serán designados por periodos de cuatro años, que serán escalonados, sucediéndose cada año, e iniciándose el primero de enero del año respectivo. Las personas que ocupen esos cargos podrán ser designados vocales independientes de la Junta de Gobierno, para otro periodo por una sola vez.

Artículo 77.-

La vacante que se produzca en un cargo de vocal independiente será cubierta por la persona que designe el Ejecutivo federal, con la correspondiente aprobación a que se refiere el artículo 75 de esta ley. Si la vacante se produce antes de la terminación del periodo respectivo la persona que se designe para cubrirla, durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada, al término de ese periodo, para un período más.

Artículo 78.-

Los vocales independientes aprobados por la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente a que se refiere el artículo 75 de esta ley, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano y sólo tener la nacionalidad mexicana;

II. Ser de reconocida probidad;

III. No haber sido condenado por delito internacional alguno, ni inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, o inhabilitado para ejercer el comercio;

IV. No haber estado vinculado de manera directa con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México o con el Comité Técnico del Fobaproa durante el periodo comprendido entre 1994 y 1998 y no provenir de ninguna de las tres entidades;

V. No desempeñar cargos de elección popular o de dirigencia partidista, y

VI. No ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de alguna institución o intermediario financiero, ni mantener relación alguna con las mismas, que pueda representar un conflicto de intereses para su desempeño como vocal independiente.

Artículo 79.-

Los vocales independientes tendrán el carácter de servidores públicos, serán considerados como empleados superiores de Hacienda, y no podrán, durante el tiempo de su encargo, aceptar o ejercer ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de carácter docente o en instituciones de asistencia social públicas o privadas.

Artículo 81.-

Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán bimestralmente, y de manera extraordinaria, cuando por las circunstancias que se presenten se considere necesario, previa convocatoria que, a requerimiento de cualquiera de sus integrantes o del secretario ejecutivo, haga el secretario de la Junta de Gobierno.

Las sesiones se efectuarán con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros, siempre que se encuentre presente el presidente de la Junta de Gobierno.

Artículo 82.-

La Junta de Gobierno será presidida por un vocal independiente conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de esta ley.

El vocal independiente presidente de la Junta de Gobierno será propuesto por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios. La propuesta será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Senadores.

El vocal independiente Presidente de la Junta de Gobierno deberá reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 78 para ser vocal independiente. Durará en su cargo cuatro años.

Artículo Segundo Transitorio

Ninguna persona que haya sido secretario de Hacienda y Crédito Público, Gobernador del Banco de México, o Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o miembro del Comité Técnico del Fondo Bancario de Protección al Ahorro de 1995 a 1998, podrá participar en la Junta de Gobierno del Instituto, ni fungir como secretario ejecutivo del mismo.

En caso de que los titulares de estas dependencias haya participado activamente en el Comité Técnico del Fobaproa o en operaciones auditadas declaradas como irregulares tampoco podrán pertenecer a la Junta de Gobierno del Instituto.

Disposiciones Transitorias

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Las vacantes para ocupar el cargo de vocal independiente que existan al momento de la publicación del presente decreto y las posteriores serán cubiertas en los términos del presente decreto.

Artículo Tercero.- El primer vocal independiente que se nombre en los términos del presente decreto fungirá como presidente de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 11 de diciembre de 2003.

Dip. Dolores Padierna Luna (rúbrica)
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 28 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU PARRAFO SEXTO; 2º, 3º, FRACCION IV, Y 7º, FRACCIONES II Y IX, DE LA LEY DEL BANCO DE MEXICO; Y 31, FRACCIONES VII Y XVI, DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO ALFONSO RAMIREZ CUELLAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LIX Legislatura, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo sexto; 2º, 3º, fracción IV y 7º, fracción IX, de la Ley del Banco de México y el artículo 31, fracciones VII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 28 de la Constitución Política dispone que el Estado cuenta con un Banco Central con carácter autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, siendo su objetivo prioritario el de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. Asimismo, la Constitución otorga al Banco de México atribuciones para regular los cambios, la intermediación y los servicios financieros, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes.

Dichas atribuciones, otorgadas al Banco de México, resultan de la reforma constitucional aprobada en 1993 y forman parte del paquete presentado por el entonces Presidente Carlos Salinas de Gortari para derogar la Ley Orgánica del Banco de México y expedir la Ley del Banco de México, con lo cual se transforma a la institución en una nueva persona de derecho público con carácter autónomo.

La Ley del Banco de México, publicada en Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1993, mantiene congruencia con las reformas constitucionales efectuadas al establecer como objetivo prioritario, de la Institución, el de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.

Cabe señalar que, para efectos de aprobación de la citada reforma constitucional, en la Exposición de Motivos se argumenta que "al definir el criterio prioritario a cumplir por el banco se ofrece una medida clara para evaluar su desempeño: el ritmo de la inflación. En tanto que si el banco central debiera cumplir con varios objetivos de igual rango, podría justificar el insatisfactorio cumplimiento de algunos de ellos aduciendo los esfuerzos realizados para satisfacer otra finalidad".

No obstante, la Ley en la materia dispone que el Banco de México, para la consecución de su objetivo prioritario, tendrá como finalidad la de proveer a la economía del país de moneda nacional, señalando como otras finalidades las de promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Asimismo, el precepto jurídico que norma la actuación del Banxico, le confiere funciones para operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia, presta servicios de tesorería al Gobierno Federal y actúa como agente financiero del mismo, además, de fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y financiera y participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales.

De manera adicional, el Banco de México lleva a cabo diversos actos, entre otros, opera valores, otorga crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y recibe depósitos bancarios del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de entidades de la administración pública federal.

De lo anterior, conviene precisar que, durante la gestión de Ernesto Zedillo, el artículo 7º en su fracción II de la Ley fue reformado con el propósito de otorgar atribuciones al Banxico para otorgar crédito además, del Gobierno Federal e instituciones de crédito, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, esto, conforme al Decreto publicado el 19 de enero de 1999.

Sin embargo, la reforma comentada, en el párrafo anterior, resulta ajena a los propósitos contenidos en la Exposición de Motivos de la Iniciativa de Ley del Banco de México de 1993, donde se propuso delimitar claramente los posibles sujetos de crédito del Banco de México y los términos en que éste podría otorgar financiamiento, indicando que "en concordancia con la práctica generalizada de los bancos centrales en la actualidad, se prevé que la institución sólo otorgue crédito al Gobierno Federal, a las instituciones bancarias del país, a otros bancos centrales y autoridades financieras del exterior, a organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, así como a los fondos de protección al ahorro y de apoyo al mercado de valores".

En este contexto, la reforma a la fracción II del artículo 7º de la Ley del Banco de México se relaciona con el mandato expreso de la Ley de Protección del Ahorro Bancario (artículo Octavo Transitorio), donde se dispone que a partir del 20 de enero de 1999 el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario asumirá los créditos otorgados por el Banco de México al Fobaproa y al Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (Fameval).

Con ello, la Reforma a la Ley del Banco de México de 1999 se dirige, entre otros aspectos, a fortalecer el esquema de capitalización y compra de cartera, que con base en los Programas de Apoyo a Ahorradores, se aplicaron bajo el argumento de fortalecer a las instituciones de banca múltiple, contener el riesgo de una crisis sistémica y garantizar los recursos de los ahorradores. Sin embargo, como lo ha documentado la Auditoría Superior de la Federación en el Informe de Revisión de la Cuenta Pública 2001, la instrumentación del denominado rescate bancario, en lo general, careció de políticas, procedimientos y reglas de operación, lo que trajo como consecuencia discrecionalidad en las decisiones, falta de transparencia en las operaciones y ambigüedad en las responsabilidades imputables a los servidores públicos y a las instituciones que participaron en la conducción de los programas.

De manera adicional, se debe considerar que el impacto económico de las operaciones realizadas por el Fobaproa-IPAB en las finanzas públicas, al 31 de diciembre de 2002, ascendía a 920,270.8 millones de pesos, tal como lo indica la Auditoría Superior de la Federación en el Informe referido.

Por otra parte, los artículos 19 y 53 de la Ley del Banco de México establecen que la institución cuenta con una reserva de activos internacionales, que tiene por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país, determinando, a su vez, que la institución deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor conforme aumente el producto interno bruto en términos reales, disponiendo que el órgano autónomo sólo podrá constituir reservas en adición cuando resulten de la revaluación de activos o así lo acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En consecuencia, el Banco deberá entregar al Gobierno Federal el importe Integro de su remanente de operación una vez constituidas las reservas previstas, siempre que ello no implique la reducción de reservas provenientes de la revaluación de activos. Dicha entrega se efectuará a más tardar en el mes de abril del ejercicio inmediato siguiente al que corresponda el remanente.

La experiencia del banco central autónomo

La autonomía del Banco de México ha transcurrido en años de auge y de contracción y debilidad económica. En la primera etapa, el esquema de estabilización desembocó en la crisis de 1995. Ahora, en plena debilidad, el banco central se ha acercado a sus metas, pero de la mano de la debilidad económica y de las bajas tasas de interés que han aplicado los países desarrollados, las cuales no serán permanentes.

Conforme a la información que periódicamente proporciona el Banxico, durante los últimos años el nivel de las reservas internacionales del órgano autónomo ha aumentado de manera significativa, bajo el criterio de que éstas refuerzan la confianza de los agentes económicos sobre la solidez financiera de la economía mexicana y facilita el acceso de los emisores privados y públicos a los mercados internacionales de capital en mejores condiciones.

Así, al mes de septiembre de 2003 el monto de reservas internacionales se ubicó en 52 mil 117.4 millones de dólares, acumulación que significa un costo financiero que resulta de la diferencia entre el rendimiento de dicha reserva y la tasa de interés que deberá pagarse por los títulos que se emiten para su financiamiento.

Por lo tanto, se cuestiona la actuación del Banco de México con relación a la aplicación de las disposiciones legales que refieren al nivel de sus reservas, más aún, cuando el Banco de México se ha visto obligado a subastar divisas o a encarecer el costo del dinero al aumentar el monto del denominado corto, en una demostración de que las herramientas de que dispone Banxico le impiden orientar esos recursos a la inversión productiva.

Así, por ejemplo, en este año el mecanismo de subasta significó la venta de 2,079 millones de dólares en el trimestre mayo-julio, otros 879 millones en el período agosto-octubre y, ahora, para noviembre y enero próximo otros 395.0 millones; esto es, se gastaron en total 3,353 millones de dólares en sólo nueve meses, en un proceso en el que dichos recursos son irrecuperables.

Respecto a la aplicación del denominado "corto", sólo responde a la coyuntura y cada vez es un instrumento más desgastado. Después de que en febrero de 2002 el corto se incrementó de 300 a 360 millones de pesos, en marzo la paridad promedio fue de 9.07, tipo de cambio sólo comparable con el observado en junio de 2001, cuando el promedio fue de 9.08 pesos por dólar.

En marzo de 2002 la apreciación del peso frente al dólar resultó excesiva y afectó de manera notoria al sector productivo, por lo que a principios de abril Banxico dio marcha atrás y bajó el corto a 300 millones de pesos. Con ello se inició un proceso de depreciación, que no se frenó con posteriores aumentos del corto en septiembre (a 400.0 millones), diciembre (475.0 millones), enero (550.0 millones), febrero (625 millones) y marzo (700.0 millones).

Por eso, a pesar del corto, el promedio de la paridad de diciembre pasado fue de 10.236 pesos, en enero llegó a superar los 10.7 pesos y actualmente se encuentra cerca de 11.20 pesos por dólar. Si bien ese deslizamiento es sano, podría ser considerado contraproducente por el Banco de México, ya que en una economía a la que se ha vuelto dependiente de las importaciones, inevitablemente terminará por repercutir en el nivel de precios.

Por otra parte, ese incremento en el corto no repercutió en un fuerte aumento de las tasas de interés, gracias a que los niveles de tasas vigentes a escala mundial son los más bajos en décadas.

Hasta ahora el objetivo visible de la acumulación de divisas es la de garantizar la estabilidad, lo que implícitamente significa defender un determinado nivel de paridad cambiaria. Para este objetivo el monto de divisas, aunque alto, puede ser insuficiente ya que, por ejemplo, la razón de reservas con relación al M1, que es una medida del ahorro con gran liquidez, significaría una paridad de 14 pesos por dólar, casi 30% arriba del nivel actual.

En cambio, esas reservas sí serían suficientes para cubrir las importaciones de varios años de alimentos, crudos y manufacturas, que era una de las preocupaciones que guiaban la acumulación de reservas en el pasado. Hasta noviembre esas importaciones sumaron alrededor de 10 mil millones de dólares. Por supuesto, esa consideración valdría sólo en caso continuar con la absurda renuncia al objetivo estratégico de lograr la autosuficiencia alimentaría.

Las divisas acumuladas también serían suficientes si al menos una parte se utilizara productivamente para aumentar la competitividad, la capacidad instalada y potenciar los recursos naturales y humanos disponibles en el país. Incluso, esta decisión podría dar lugar a un proceso de retroalimentación que aumentaría el superávit a medida que crece la capacidad productiva. Desafortunadamente, esto no vale para la actual estrategia del Gobierno.

Adicionalmente, es necesario destacar que si bien México podría aprovechar mejor sus propias fuentes de divisas que suman 49,000 millones de dólares -remesas, 14,000 millones; petróleo, 14,000 millones, valor agregado de maquiladoras, 18,000 millones y saldo neto del turismo, 3,000 millones-, aplica una política con la que mantiene un persistente déficit en cuenta corriente y grandes volúmenes de importaciones de mercancías, documentadas y de contrabando.

Es necesario señalar que a diferencia de los países que acumulan divisas y se fortalecen gracias a su superávit con el exterior, México acumula divisas a pesar de que es deficitario. Esa acumulación de reservas en México sólo puede lograrse gracias a la obtención de créditos, la restricción de la demanda y la concurrencia de inversión extranjera directa que debe encontrar un destino atractivo y la posibilidad de adquirir bienes o ganar mercados de manera que sea lo suficientemente grande para cubrir el déficit externo y evitar que éste afecte el monto de las reservas o la paridad.

Esta estrategia pronto se revierte con la transferencia de utilidades de las inversiones que se dirigen a las actividades más rentables. Para mantener el flujo de Inversión extranjera, México renuncia al uso de la plusvalía generada por su aprovechamiento. Por eso, ahora que la Inversión Extranjera Directa a los países emergentes se redujo debido a la recesión, se requiere a los países que ofrezcan sus sectores más atractivos, como electricidad y petróleo. De ahí la exigencia de "reformas estructurales".

En materia cambiaria, el Banco de México, actúa de acuerdo con las directrices que determina la Comisión de Cambios, que se encuentra integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la preside, dos subsecretarios de dicha Dependencia, el Gobernador del Banco y dos miembros de la Junta de Gobierno.

Adicionalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no obstante que la Constitución otorga al Banco de México un carácter autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, cuenta con facultades para planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.

Pero, además, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público tiene atribuciones para manejar la deuda pública de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal; autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público; así como para proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, evaluando y autorizando los programas de inversión pública para hacerlos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

De esta manera, como se puede observar el grado de autonomía del Banco de México, queda sujeta a la determinación de políticas aplicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que en suma cuenta con atribuciones para proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar el Plan Nacional correspondiente.

Parecería, con lo anterior, que la autonomía otorgada al Banco de México se encuentra en duda, pero no es así, en los hechos la concepción del papel de la Banca Central se sitúa, a nivel mundial, en dos tendencias, la primera que otorga mayor independencia a los bancos centrales y que estrechamente se encuentra asociada a la definición más estricta y limitada de sus objetivos, como serían los casos del Bundesbank Alemán y los Bancos Centrales de Chile, Nueva Zelanda, Colombia y Argentina.

Por su parte, la segunda tendencia, si bien fija la estabilidad de precios como el objetivo básico de la política monetaria, las atribuciones que se les otorgan son múltiples y están definidos de manera amplia en sus respectivos estatutos legales, por ejemplo, el Consejo de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América tiene como finalidad el de mantener y consolidar el desarrollo de la moneda y el crédito, conjuntamente con el que corresponde al potencial económico del país, para incrementar la producción y promover, de manera efectiva, el nivel máximo de empleos, la estabilidad de los precios y razonables tasas de interés, criterios que, con sus variantes, resultan de aplicación en los bancos centrales -de Suiza y Japón, entre otros.

Resultado de las políticas públicas

Las políticas de estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, antiinflacionaria, conjuntamente con la acelerada apertura comercial, la privatización de empresas estatales y la contracción del gasto público han tenido como resultado crisis recurrentes en la economía nacional. Hoy han acentuado la caída del Producto Interno Bruto y la desarticulación de ramas productivas, relegando a amplios sectores de la población de los "beneficios obtenidos", dado que en el comercio internacional de nuestros país sólo participan, de manera sustancial, no más de 300 empresas que por lo general se encuentran articuladas con sus corporativos en el extranjero, limitando el desarrollo y fortalecimiento del mercado interno con la consecuente pérdida de empleos.

Más aún, las actuales políticas mantienen en la pobreza a más de la mitad de su población y en la pobreza extrema a casi la quinta de habitantes. Además, esta política ha desmantelado los sistemas de regulación y fomento de la agricultura, profundizando la dependencia alimentaría y la crisis agrícola.

En general, los actualmente responsables de la aplicación de las políticas monetaria y fiscal, Banxico y Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mantienen las orientaciones restrictivas de los últimos gobiernos que se desempeñaron en un entorno de expansión mundial. Eso ha llevado a los actuales funcionarios a asumir como satisfactoria la actual disminución de la inflación, que no se debe a un incremento de la productividad y eficiencia económica en el país, sino a una drástica caída de la demanda. De esta manera, se abandona la responsabilidad constitucional otorgada al Estado para promover el desarrollo integral de la Nación y una justa distribución del ingreso.

Pero, a pesar de las declaraciones del Ejecutivo Federal y de la drástica caída en la demanda, los progresos en materia de estabilización de precios no han sido sostenidos. En 1993, cuando el Banco de México adquiere el carácter de institución autónoma, el índice de inflación cerró en 8.01%, disparándose al 51.97% al cierre de 1995 y mostrando reducciones importantes hasta de 8.96% y 4.40% en los años 2000 y 2001, respectivamente, con un repunte de 5.70% en el 2002.

Por esa misma inconsistencia, en materia de control de la inflación, la recuperación de la capacidad de compra continúa siendo limitada. Esto se refleja en el comportamiento del nivel salarial real que en 1993 era equivalente a la capacidad adquisitiva de 1953 e inferior en un 65.0% con relación al salario vigente en 1975. Para 1996 la capacidad de compra del salario decrece en un 30.6% con respecto a 1993, año de inicio de funciones del órgano autónomo y de aplicación de las llamadas políticas estabilizadoras de la moneda.

En el 2003, el Ejecutivo Federal exalta que el control de la inflación ha favorecido la recuperación salarial, esto resulta válido si se considera que, con respecto al año de 1993, se redujo la pérdida que sufrió el poder adquisitivo del salario en 1995. Dicha pérdida disminuyó de 25.5%, a sólo 23.5% y 15.0% en los años 2000, 2001 y 2002, respectivamente. Desafortunadamente, al relacionarlas con el objetivo económico de evitar la erosión del poder adquisitivo del dinero, que afecta de manera severa a las personas de más bajos recursos, resulta que la actuación del Banxico no ha correspondido a la expectativas que dieron lugar al otorgamiento de su autonomía.

En general, la política monetaria orientada a preservar la estabilidad de los precios se ha vuelto más rígida a través de la aplicación de medidas discrecionales por parte del Banco de México, con el objeto de alcanzar las metas de inflación, recomendando, al mismos tiempo, ajustar los salarios contractuales a la baja dado que, argumentan, los actuales limitan la recuperación de la ocupación.

En estas condiciones, el escenario macroeconómico actual no ofrece las condiciones favorables para cumplir con las metas oficiales contenidas en los Criterios Generales de Política Económica 2003, de un incremento de 3.0% en el PIB y de 3.0% en los precios.

Tampoco, existen políticas públicas que atiendan con certeza el fortalecimiento del aparato productivo nacional y dirigidas a atenuar las condiciones de marginación en que vive la gran mayoría de la población.

Asimismo, las condiciones actuales de escasez de Recursos Públicos para fomentar el desenvolvimiento del entorno económico, y por tanto, el rezago de la justicia social, hacen necesario ampliar, de manera urgente, los mecanismos para lograr la activación del mercado interno y el empleo.

Por ello, uno de los retos más importantes que actualmente enfrentan la sociedad y el Estado Mexicano es el de contar con una capacidad para aprovechar los recursos provenientes del ahorro interno para hacer frente a las necesidades cada día más crecientes de la sociedad. Para lograrlo, es conveniente llevar a cabo las modificaciones a la legislación monetaria y financiera que incidan de manera positiva en tales objetivos. Lo anterior, por que no es aceptable, en ningún sentido, atentar contra la soberanía de la nación renunciando a una política propia.

Además, se debe recalcar que aún con la superación de la actual recesión mundial, el Estado Mexicano debe modificar la estrategia actual para consolidar mecanismos que garanticen el desempeño de la actividad económica y el fortalecimiento del mercado interno, fundamentalmente alentando la inversión pública en proyectos de infraestructura que por sus características sólo puede ser financiada con recursos provenientes del ahorro de largo plazo y resulten autofinanciables.

Es, con este propósito, que el Banco de México, además de procurar la estabilidad de la moneda, debe participar en el esfuerzo nacional para la obtención de un crecimiento económico sostenido y estable.

En particular, se propone abrir nuevos esquemas y otras fuentes de financiamiento para invertir en obras que fortalezcan las empresas públicas que tienen bajo su responsabilidad las áreas consideradas como estratégicas para la nación, así como en aquéllas que su realización signifiquen el mayor número de empleos, dando prioridad a los Estados donde se registran los mayores índices de marginación.

Por ello, se deben modificar las atribuciones del Banco de México, otorgándole facultades adicionales en el cumplimiento de su objetivo prioritario, no tan solo para procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, sino, además, para que sus políticas alienten el crecimiento económico y el empleo.

Se trata de recuperar las políticas monetaria y financiera como instrumentos del crecimiento económico, para garantizar la soberanía monetaria, revisando el papel del Banco de México y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en la conducción de la política económica.

Esto significa, reorientar la política crediticia y de endeudamiento gubernamentales, ampliando los canales de captación de crédito y utilizando los excedentes de reservas monetarias en el impulso de proyectos productivos de amplio impacto social, esto, con carácter de urgente para avanzar en el corto plazo en la reactivación del mercado interno.

Objetivos de la iniciativa

El principal propósito de la iniciativa se dirige a, que mediante la ampliación de facultades al Banco de México y a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, se obtengan recursos financieros necesarios para invertir en el desarrollo de infraestructura productiva, que signifique la reactivación de sectores económicos y fundamentalmente que representen un fuerte impacto en la generación de empleos e incrementen la eficiencia económica principalmente en aquellas regiones del país donde se registran los mayores niveles de pobreza y en los sectores que se consideran estratégicos y prioritarios para el desarrollo nacional.

En particular, la formulación de esta Iniciativa de Ley se orienta a definir la actuación del Banco de México no sólo como Entidad que procura la estabilidad del Poder adquisitivo de la moneda nacional sino como promotora del crecimiento económico y el empleo.

Dada la situación económica por la que atraviesa actualmente nuestro país se requiere que las inversiones se realicen de manera inmediata a fin de coadyuvar a la disminución de las condiciones de pobreza en que viven grandes núcleos de la población. Para ello, se pretende proveer al sector público de los recursos necesarios, para que en forma ágil y expedita se lleven a cabo obras de infraestructura productiva y se generen empleos necesarios para fortalecer el desarrollo del mercado interno y mejorar las condiciones de vida de la población.

Más aún, se trata de fortalecer las atribuciones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para que, conjuntamente con las dependencias que atienden programas sociales y las actividades consideradas como estratégicas para la nación, petróleo refinación de petróleo, petroquímica e industria eléctrica, programen y ejerzan cabalmente los recursos públicos necesarios para superar la emergencia económica actual.

Ampliar el objetivo prioritario del Banco de México significa, también, comprometer a la institución y a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en la promoción del desarrollo nacional y por lo mismo en eliminación de los subejercicios presupuestales en el rubro de inversión pública que durante los últimos años han mostrado, principalmente, las Secretarias de Comunicaciones y Transportes y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Petróleos Mexicanos, Compañía de Luz y Fuerza del Centro y la Comisión Federal de Electricidad.

Al mismo tiempo, se trata de obtener mejores fuentes de financiamiento en administración, plazo y costo que sustituyan la contratación vía Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo, conocidos como Pidiregas, que a la fecha acumulan compromisos estimados en 852 mil 220.0 millones de pesos, de los cuales 119 mil 202.5 millones de pesos corresponden a la Comisión Federal de Electricidad y 733 mil 17.5 millones de pesos a Petróleos Mexicanos, que contratados en dólares o indexados al tipo de cambio tienden a convertirse en instrumentos de altísimo riesgo para la economía y la sociedad mexicana.

En este ámbito, se propone que el Banco de México al otorgar crédito al Gobierno Federal deberá dar prioridad al desarrollo de obras de infraestructura productiva de largo plazo de amortización y que generen, de inmediato, la mayor cantidad de empleos, a fin de reactivar el desarrollo económico y generación de empleos, cuidando siempre, conjuntamente con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que los proyectos inversión produzcan los recursos suficientes para su amortización, de tal manera que no se generen situaciones de riesgo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo sexto, 2º, 3º, fracción IV, 7º, fracciones II y IX, de la Ley del Banco de México y 31, fracciones VII y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo Primero.- Se reforma el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 28.- ........

.....

......

......

......

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Sus objetivos prioritarios serán procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional y el sano crecimiento de la actividad productiva y el empleo en el país, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

.....

.......

....

........

......

.......

Artículo Segundo.- Se reforman y adicionan artículos 2º, 3º, fracción IV, 7º, fracciones II y IX, de la Ley del Banco de México para quedar como sigue:

Artículo 2.- El Banco de México tendrá por finalidad formular y operar la política monetaria, procurando que ésta contribuya, siempre, al desarrollo económico del país. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivos prioritarios procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda, mediante el fortalecimiento de la actividad productiva y la generación de empleo en el país. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Artículo 3.- El Banco desempeñará las funciones siguientes:

I. a III. .........

IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera; con objeto de garantizar que las políticas que se promuevan atiendan los objetivos de garantizar el desarrollo económico del país y la generación de empleos.

Artículo 7.- El Banco de México podrá llevar a cabo los actos siguientes: I. ......

II.- ......

En lo que se refiere al otorgamiento de crédito al Gobierno Federal se deberá dar prioridad al desarrollo de obras de infraestructura productiva de largo plazo de amortización y que generen la mayor cantidad de empleos en el corto plazo.

III. a VIII. ......

IX. Obtener créditos de las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o. y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria y para reactivar el desarrollo económico y generación de empleos, mediante la inversión en proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de recuperación.

Las inversiones que se realicen en obra pública, a que se refiere el párrafo anterior, quedan sujetas a que su aplicación se realice en proyectos prioritarios y en zonas del país con menor desarrollo, así como en las áreas consideradas como estratégicas para la nación, cuidando siempre, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que los proyectos de inversión produzcan los recursos suficientes para su amortización.

X. a XII. ........

Artículo tercero.- Se reforma y adiciona el artículo 31, fracciones VII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VI. .....

VII. .....

Referente al Banco Central, la Secretaría deberá tomar las previsiones necesarias para asegurar que las políticas generadas procuren la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda y fomenten el crecimiento de las actividades económicas y el empleo;

VIII. a XV. ......

XVI.- ......

Tratándose de obras a realizar con recursos provenientes del ahorro interno y/o financiamiento del exterior, la Dependencia deberá sujetar su autorización a que los proyectos a realizar se dirijan a reactivar el desarrollo económico y generación de empleos, fundamentalmente en proyectos clasificados como prioritarios y en zonas del país con menor desarrollo, así como a las áreas consideradas como estratégicas para la nación, cuidando siempre, conjuntamente con el Banco Central que los proyectos inversión produzcan los recursos suficientes para su amortización;

XVII. a XXV. ......

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto harán las adecuaciones pertinentes en sus respectivos reglamentos.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil tres.

Dip. Alfonso Ramírez Cuéllar
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ELBA GARFIAS MALDONADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita diputada federal, en nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a consideración del Pleno la presente iniciativa de reforma de ley con proyecto de decreto, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente ha alcanzado un lugar de privilegio el concepto de Participación Ciudadana, más aún, hay quienes insisten en una especie de forma evolutiva de la participación ciudadana a democracia participativa, argumentando que el ciudadano no debe ser simple espectador o reducir a presencia electoral la transformación de su entorno.

El tema se antoja bastante ambicioso en un contexto en el que parece que aún no alcanzamos a percibirnos como ciudadanos, ante ello nos preguntamos: ¿Es posible la mencionada participación ciudadana, precisamente en donde el elemento fundamental del supuesto se encuentra ausente?, es decir, ¿podemos asumir con responsabilidad que este país, es un país de ciudadanos?

A continuación se exponen los conceptos básicos de la presente reflexión: la identidad ciudadana ha atravesado por las más diversas miradas, a través de la historia y de las distintas disciplinas de la ciencia social, como: la política, sociología, filosofía y el derecho; asimismo el concepto de ciudadanía no puede ser aislado de otras figuras relevantes como el Estado Nación, los Derechos Humanos y por supuesto como elemento sustancial de la Democracia. Vale la pena reflexionar respecto a los avances de un Estado de Derecho democrático, en el contexto de un mundo globalizado.

A nuestro juicio, el neoliberalismo lo que toca lo vacía de contenido, un orden económico-político e ideológico que se sustenta en la libertad de mercado, concibe a las personas como consumidores, reduce la libertad a elegir en que supermercado compramos y nos divide por poder adquisitivo y no por identidades, practicas culturales, lenguas y territorios; no puede concebir al ciudadano como sujeto de derechos y obligaciones, mucho menos apostar a que el ciudadano sea el centro de las decisiones y legítimo depositario del poder público.

Cito a Vicente Arredondo, que argumenta: "Un profundo cambio de cultura ciudadana en el nivel mundial habrá de llegar cuando se produzca una "revolución social" construida más sobre las obligaciones, que sobre los derechos ciudadanos. Un diálogo entre la dimensión de los derechos y la dimensión de los deberes seguramente ofrecería una visión distinta de la naturaleza del pacto social, y del papel que corresponde a cada miembro de la comunidad", por otro lado existen concepciones que plantean otorgar a los ciudadanos más poder a través de la creciente adquisición de derechos disolviendo estos en la democracia, tal es el caso de los partidarios de la democracia participativa que suponen que la participación colectiva en la res pública determinará la responsabilidad y la tolerancia casi de facto.

Nos inclinamos porque una concepción adecuada de ciudadanía debe exigir un equilibrio entre derechos y obligaciones.

En este momento, hacemos un análisis de los preceptos constitucionales que dan fundamento a la presente iniciativa: del examen al artículo 34 de nuestra Constitución Política observamos que de los dos requisitos a que nos sujeta esta para tener la calidad jurídica de ciudadanos, se encuentra un aspecto temporal: haber alcanzado la edad de dieciocho años y complementariamente tener un modo honesto de vivir; a propósito el artículo 36 en su fracción I, índica como una de las principales obligaciones de los ciudadanos: "inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista...", el espíritu del constituyente en este supuesto es a efecto de imponer obligaciones tributarias y de control fiscal, en correlación con la fracción IV del 31 de la misma; en el sentido de contribuir para los gastos públicos.

El artículo 38 constitucional en su fracción I, enuncia las causas de suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos al incumplir con cualquiera de las obligaciones que impone la fracción I del 36; de lo anterior se infiere que vivimos en un país de ciudadanos con derechos o prerrogativas suspendidas, por lo que en ese sentido la Participación Ciudadana, se convierte en una entidad o figura con una ausencia notable: la propia ciudadanía; entendida esta como: el conjunto de mexicanos mayores de 18 años con un modo honesto de vivir con capacidad plena de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

De la sistematización de datos recogidos de la opinión pública obtenemos que según la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Practicas Ciudadanas 2001 publicada por la Secretaría de Gobernación, 67% de los encuestados consideran que la corrupción es tanto de los políticos como de los ciudadanos, la corrupción es una práctica que ha lesionado gravemente la credibilidad en las instituciones de nuestro país además de ser una conducta tipificada como delito, estamos en condiciones de decir que quienes aceptan corresponsabilidad en esta lacra que es la corrupción ¿tienen un modo honesto de vivir? O nos podemos conceder laxitud para infringir la Ley. De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el año de 2002 solamente 7.56 millones de mexicanos pagaron impuestos, por su parte, el Instituto Federal Electoral nos informa que de una lista nominal de 64,447,756 electores solamente ejercieron el derecho a emitir su voto 26,880,035 en las pasadas elecciones federales del 2003, lo que represento un abstencionismo del 58.3 %, el más alto desde las elecciones de 1991.

Lo anterior no plantea un retroceso, ni mucho menos el desconocimiento del valioso esfuerzo realizado por la LVIII legislatura, que logró atribuir a la comisión de Participación Ciudadana el carácter de permanente, sino más bien a partir de las consideraciones planteadas, reflexionar en el tema de formación de ciudadanía y participación democrática como condiciones previas al propósito de la consolidación de la democracia como forma de vida, al mismo tiempo sistema de gobierno fundado en valores; tarea en la que debemos involucrarnos todos aquellos que tenemos una responsabilidad para con el país y sus habitantes.

Por las razones anteriormente expuestas, me permito someter a su consideración el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico. Se reforma la fracción XXIII del inciso 2, artículo 39, Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Formación de Ciudadanía y Participación Democrática...

Transitorio

Unico. La presente reforma, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Elba Garfias Maldonado (rúbrica)
 
 
 

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 41, 110 Y 111 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE INTEGRACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A CARGO DEL DIPUTADO IVAN GARCIA SOLIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Señoras y Señores Diputados. Ciudadanos. El objeto esencial de la presente Iniciativa es sentar las bases constitucionales de una nueva reforma electoral, que ponga al día la evolución de nuestras leyes e instituciones en la materia, y sobre todo que refleje las expectativas de los ciudadanos mexicanos, quienes exigen procesos electorales completamente limpios, imparciales, equitativos, transparentes y austeros.

En síntesis, el contenido propositivo de la Iniciativa es el siguiente:

1.- Se modifica la integración del Consejo General, ya que proponemos suprimir la figura de Consejero Presidente, facultando al Consejo en Pleno para que elija, por mayoría calificada a su propio Presidente; También se transforma la naturaleza del Secretario Ejecutivo, que pasa a serlo del Consejo General;

2.- Se establece la obligación de abrir a la sociedad y de transparentar el proceso de elección de Consejeros Electorales;

3.- Se establece la prohibición de que quienes sean electos Consejeros Electorales puedan ocupar cargos de elección popular, o altos cargos en la administración pública, durante el periodo para el que fueron electos, o cinco años después;

4.- Se fortalecen algunas facultades del IFE, como las de supervisión investigación y vigilancia, y se le otorgan otras, como la de organizar las elecciones internas de los partidos que así lo soliciten;

5.- Se reduce substancialmente el costo de las campañas electorales, así como el mantenimiento de los partidos políticos nacionales, ya que se establece la obligación de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión de aportar los tiempos indispensables para dichas campañas; Por otra parte, se instruye al legislador secundario para que fije una cantidad monetaria que servirá de base de cálculo para el financiamiento de los partidos, eliminando con ello la discrecionalidad actualmente otorgada al IFE; Igualmente se reducen en casi un 60% las percepciones de los Consejeros Electorales, equiparándolas a los de los diputados al Congreso de la Unión y, finalmente, se especifica que durante los procesos electorales en los que sean electos sólo diputados, el financiamiento para campañas será de sólo una tercera parte del previsto para la renovación general de los Poderes Federales;

6.- Se establece la obligación del Estado de, durante las campañas electorales, limitar su uso de la radio y televisión a las campañas informativas indispensables para afrontar situaciones de emergencia o campañas de salud pública;

7.- Se establecen bases claras para los topes a los gastos de campaña, así como para las aportaciones privadas a los partidos políticos, eliminando así la discrecionalidad de la que abusa actualmente la autoridad electoral;

8.- Se establece que las sanciones por el incumplimiento de las anteriores normas incluirán la inhabilitación de los candidatos que las promuevan o se beneficien de ellas;

9.- Se establece la obligación del legislador secundario de regular las llamadas "precampañas";

10.- En artículos transitorios, se deja sin efecto la pasada y desafortunada elección de Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Consejo General del IFE, instruyendo a la Cámara de Diputados a proceder a una nueva elección en un plazo perentorio.

Basamos nuestra Iniciativa en la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa busca dar continuidad a las transformaciones democráticas que México ha experimentado desde el parteaguas histórico de 1988. Cambios que creemos llegaron para quedarse y consolidarse como una distinción de un Estado democrático de derecho. La iniciativa no parte de un ideal sino de un hecho que no podemos soslayar, nuestro sistema político avanza en los valores de la democracia.

La llave de acceso a esa nueva realidad, en la que por cierto, refleja un nuevo mapa electoral, es resultado del empuje de una sociedad más abierta y participativa; obedece a la labor persistente de ciudadanos y partidos políticos que buscaron en el consenso nuevas reglas del juego electoral y así lograr arribar a la toma de decisiones en los poderes públicos.

Conscientes que esos cambios, producto de sendas reformas electorales, permiten que se progrese en la erradicación de prácticas reprobables como es la defraudación de la voluntad popular, no tenemos más que reconocer que debemos perfeccionar aún más las herramientas que permitan el libre juego electoral.

Cierto que es que faltan muchas cosas por hacer, subsisten aún y a pesar de las instituciones algunos vicios, pero lo que es claro es que la existencia de un órgano electoral como el Instituto Federal Electoral ha influido como dique contenedor de prácticas antidemocráticas.

La imagen institucional del Instituto Federal Electoral y sus órganos directivos y ejecutivos han sido además ejemplo a seguir en la mayoría de las entidades federativas, en donde los Estados en apego al artículo 116 de nuestra Constitución Política, cuentan con órganos independientes e imparciales. Ello ha permitido que se susciten casos anteriormente inimaginables como el de la anulación de las elecciones de candidato a gobernador en Tabasco y Colima.

Por ello, resulta imprescindible para el Estado Mexicano fortalecer al Instituto Federal Electoral, para que pueda seguir siendo ejemplo para las entidades federativas.

Para lo anterior se proponen cambios fundamentales en el status, y procedimientos de designación de los Consejeros Electorales del Consejo General del IFE y en su estructura ejecutiva.

La iniciativa propone un mecanismo transparente en la designación de los Consejeros Electorales. Es decir que esa decisión fundamental de la Cámara de Diputados, no quede dentro de un grupo de privilegiados, si no que éstos se vean obligados por disposición constitucional a convocar a la sociedad para la presentación de propuestas de Consejeros. Desde luego la decisión final será del pleno.

Para lo anterior, se propone hacer público el procedimiento y valoración de las propuestas, por lo que será indispensable un dictamen fundado y motivado sobre el porqué y en qué se baso la Cámara para elegir a tal o cual consejero. La idea de volver auténticamente ciudadanos a los órganos electorales pasa por la necesidad de hacer participes a los mismos ciudadanos en la formulación de propuestas, en suma la publicidad de los procedimientos es una premisa.

Una manera clara en la designación de los Consejeros introduce al sistema electoral un eje fundamental de la labor del IFE que es la certeza. La falta de formas precisas para la designación de los Consejeros puede dar lugar a la arbitrariedad o bien en los casos más extremos a compromisos de quien o quienes se vean beneficiados con las decisiones partidarias.

Hace algunos siglos, en 1815 Benjamín Constant en su obra Príncipes de Politique señalaba que "lo que preserva de la arbitrariedad es la observancia de las formas. Las formas son divinidades titulares de las asociaciones humanas, las formas son las únicas protecciones del inocente, las formas son las únicas relaciones de los hombres entre sí. Fuera de ellas todo es oscuro; todo entregado a la conciencia solitaria, a la opinión vacilante".

La iniciativa no hace distinciones en el status de los Consejeros Electorales y les da a todos el carácter de pares, por lo que permite como un dispositivo de autonomía del máximo órgano de dirección, que sea éste quien designe por la mayoría calificada de los miembros del Consejo General a su presidente. La valoración que hacemos como base de esta propuesta parte de la idea de favorecer el autogobierno del IFE, es decir que la responsabilidad de nombrar al presidente esté exenta de compromisos partidistas, como pudieran ser los grupos parlamentarios mayoritarios de la Cámara. Cabe el ejemplo de la actual disposición constitucional sobre la designación del Presiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corre a cargo de los Ministros; así también corresponde a los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación elegir a su presidente.

La propuesta se hace también con base a la relación que existe entre el nombramiento diferenciado del presidente sobre los demás Consejeros, y lo que representa en la actualidad la estructura legal y funcional existente permite la conducción del Instituto en forma unidireccional y unipersonal en lo que se refiere a las funciones ejecutivas. Es decir el modelo presidencialista para muchos anacrónico se ve reflejado en esta institución, situación que debe cambiar.

Actualmente el Presidente del Consejo General del IFE es al mismo tiempo presidente de la Junta General Ejecutiva, y si eso no fuera poco es el único facultado para proponer al Secretario Ejecutivo y a los directores, sin que hasta ahora, exista posibilidad real de incidir por parte de los demás consejeros electorales en este proceso. Más aún, es el Presidente el que elabora el orden del día; el único que convoca a sesiones del Consejo General y quien formula el presupuesto y para colmo no se pueden celebrar sesiones sin la presencia del Consejero Presidente. Todo lo anterior es la lógica consecuencia de elevar, desde la Constitución, al Presidente del Consejo General substancialmente por encima del resto de los miembros de un órgano que, si bien es colegiado, no puede funcionar colegiadamente a plenitud cuando uno de sus integrantes es más que el resto.

Por tal motivo, la iniciativa atiende la idea de que el Secretario Ejecutivo no es el Secretario del Presidente sino del Consejo General, por lo que la propuesta es de tal naturaleza que quede explícita, además de la facultad del Consejo para nombrar y remover a este funcionario. Se propone también suprimir el monopolio que actualmente detenta el Presidente del Consejo de hacer propuestas para el cargo de Secretario Ejecutivo, facultando para ello a los consejeros electorales.

Como garantía para evitar cualquier acto contrario al principio de imparcialidad, valor fundamental de la función electoral, la iniciativa propone una redacción que adiciona un párrafo al artículo 41 en la que dispone que los Consejeros Electorales estén impedidos de aceptar cargos específicos en la administración pública federal o en algún estado; prohíbe además que puedan postularse a cargo de elección popular. Las experiencias recientes, en la que Consejeros Electorales abandonaron la función electoral para comprometerse con el proyecto gubernamental de partidos políticos, que llegaron al poder y que incluso hoy son Diputados en esta Cámara federal impulsados por partidos políticos, no hace más que pensar que existieron lagunas que permitieron vicios al principio aludido.

Otro mal referente es que Consejeros ciudadanos que formaron parte de la organización de las elecciones federales 1994, optaron por aceptar postulaciones a cargos de elección popular uno como Diputado Federal del Partido Acción Nacional hoy Secretario de Gobernación y un periodista como candidato del PRD a Gobernador en el Estado de Hidalgo. Atención especial merece el anterior Secretario Ejecutivo del IFE, quien fuese postulado en la pasada legislatura como Diputado Federal y ostentó el cargo también como Secretario de Elecciones en el PRI. Ello indica que quienes ostenten esa responsabilidad, incluso el Secretario Ejecutivo deben estar exentos de tentaciones de participar en el juego electoral siendo éstos los árbitros. Para compensar ese precepto rígido, proponemos que los Consejeros que terminen su periodo tengan el derecho a un haber durante cinco años.

Por último, la iniciativa propone una medida substancial, que tendrá como resultado la austeridad institucional del IFE. Se plantea que los Consejeros tengan una retribución igual a la de los miembros de la Cámara de Diputados. En la actualidad cuentan con una remuneración igual al de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, alrededor de 140,000 pesos mensuales, además de importantes prestaciones. A la luz de los problemas económicos que vive la nación es inaceptable. La dieta que reciben los Diputados, alrededor de 60,000 pesos mensuales, es más que suficiente para hacer efectiva la máxima juarista de vivir en la "honrada medianía".

El argumento original para pagar tan generoso salario a los consejeros electorales era el garantizar la imparcialidad y autonomía del Instituto. Por el contrario, estamos convencidos de que un salario como el que proponemos no compromete ni pone en riesgo la función electoral, pues la garantía de independencia de criterio e imparcialidad no se base principalmente en la remuneración, y obedece más a las garantías constitucionales plenas con las que cuentan los Consejeros, el Consejo General y el Instituto Federal Electoral. El resto reside en la ética individual, y ninguna cantidad de dinero, por más copiosa que sea, convertirá en honrado a quien tenga la voluntad de ver más por su conveniencia personal que por el bien de la Nación.

Impacto de la Iniciativa en la legislación secundaria

La Iniciativa implica los siguientes cambios en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

a) Para modificar el vocablo Secretario Ejecutivo del IFE

49-B, párrafo 4 inciso J)
64
76, párrafo 2
77, primer párrafo
79, párrafo 2

82, primer párrafo, inciso s)
La denominación del Capítulo V
88, primer párrafo
92, primer párrafo,1 inciso n)

93, inciso k)
107, inciso d)
117, inciso c)
132
133

134, párrafo 2
164, párrafo 2, inciso c)
169, párrafo 3
179, párrafo 8
190, párrafo 3

205, párrafo 2, inciso j)
253, párrafo 1 incisos b), c), d) y e)
257, inciso e)
261 inciso c)

b) En materia del Consejero Presidente del IFE, es necesario plantear el momento y el modo en el que se elige al Presidente del Consejo para de ahí en adelante, continuar utilizando el mismo vocablo. Igualmente es indispensable replantear las atribuciones del mismo, a fin de democratizar el funcionamiento del Consejo General, ya que el Presidente dejaría de ser un órgano unipersonal situado por encima del resto de los integrantes de aquél, para convertirse en un consejero electoral más, quien, exclusivamente por la confianza de sus iguales, y siempre bajo la supervisión de éstos, desempeña funciones de conducción de las sesiones y coordinación de los trabajos. Además es necesario reformar los siguientes artículos:

74 (reformular los párrafos 1, 2 y 8 para concordancia constitucional).
76 (adecuar el párrafo 3 en cuanto a la retribución económica).
79 (adecuar el párrafo 5 en torno al procedimiento en caso de ausencia definitiva del Consejero Presidente).
82 (reformular el inciso "y" para otorgar al Consejo General, y no de la Cámara, la facultad para sustituir provisional y definitivamente al Consejero Presidente en caso de ausencia definitiva) .

c) Financiamiento público.

47 inciso b) (para disminuir el monto de financiamiento a partidos políticos en caso de elección para renovar diputados únicamente).
49 (adecuación de la fórmula para financiamiento a partidos políticos).

d) Tiempos en radio y televisión

42 a 48 (Revisar y reformular el contenido de los artículos )

e) Inhabilitación por uso inadecuado de financiamiento a partidos

Título Quinto, capítulo único (incluir en el mejor lugar la disposición para inhabilitar a quienes evadan las disposiciones en materia de origen y uso de recursos públicos).

III.- Código Penal. a) Inhabilitación por uso inadecuado de financiamiento a partidos

406 (Para incluír una fracción VIII en la que se estipule la inhabilitación a quienes evadan las disposiciones en materia de origen y uso de recursos públicos).

Por las anteriores consideraciones, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ambos de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, Diputado al Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta H. Cámara la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PRIMERO. Se reforman y adicionan el primer párrafo de la fracción I, así como todos los párrafos e incisos de la fracción II, y se adiciona un tercer párrafo al inciso c), todos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue (cambios en cursivas exclusivamente para efectos de facilitar su identificación):

"ARTÍCULO 41. (...........)

La renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, así como las normas que enmarquen democráticamente su vida interna y sus procesos de elección de dirigentes y candidatos. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

(......)

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma, empleando para ello exclusivamente tiempos del Estado, que los concesionarios y permisionarios de radio y televisión pondrán directamente a la disposición de la autoridad electoral, en los horarios y en las cantidades que ésta determine, por estimarlos necesarios para los fines de este artículo. Ninguna persona podrá contratar en radio y televisión mensajes orientados, directa o indirectamente, a la obtención del voto, o a favor o en contra de algún candidato o partido político, ni a la promoción política de persona alguna. Los programas noticiosos gozan de las libertades establecidas en los artículos 6 y 7, pero serán monitoreados y analizados por la autoridad electoral, en los términos que marque la ley. Durante las campañas electorales, todas las entidades públicas, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, limitarán su uso de la radio y la televisión a la difusión de la información indispensable para afrontar situaciones de emergencia y campañas de salud pública. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, a partir de una cantidad monetarias base establecida por la ley que se multiplicará, para cada año, por el número de electores, realizado lo cual se multiplicará por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión. La cantidad base sufrirá anualmente la variación del poder adquisitivo de la moneda nacional. El 30% de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente se distribuirá entre los partidos políticos de forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año, excepto durante los años en los que sean electos exclusivamente Diputados, cuando equivaldrá a una tercera parte.

c) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.

El límite a las erogaciones de cada uno de los partidos políticos en sus campañas electorales, equivaldrá al 150% de la cantidad que resulte de sumar el mayor financiamiento público asignado a un partido político, por concepto de actividades ordinarias permanentes y actividades tendientes a la obtención del voto, en el año de la elección de que se trate, a la cantidad que pueda recabar ese mismo año por concepto de financiamiento privado. Cada partido político podrá recabar por concepto de financiamiento privado hasta un diez por ciento de la suma total a él asignada en el año de que se trate. Sólo se permitirán aportaciones individuales de ciudadanos mexicanos, cuyos montos máximos por persona establecerá la ley.

La ley establecerá los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos, y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse a partidos e individuos por el incumplimiento de las disposiciones de esta fracción o de aquélla, mismas que incluirán la inhabilitación de los candidatos que lo promuevan o se beneficien de dicho incumplimiento. La autoridad electoral podrá requerir a cualquier persona fìsica o moral ((los particulares, a los partidos políticos, así como a toda autoridad o ente público)), los datos e informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones y podrá citar a comparecer a cualquier individuo bajo protesta de decir verdad. El manejo de esta información se ajustará a los límites previstos por las leyes. Los servidores públicos que sin causa justificada nieguen los informes requeridos, serán separados de su cargo e inhabilitados para el ejercicio de la función pública, con arreglo al debido procedimiento, con independencia de posibles responsabilidades penales."

SEGUNDO. Se reforman y adicionan todos los párrafos, a excepción del primero y del séptimo, de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona uno nuevo, a continuación del quinto, para quedar como sigue (cambios en cursivas, exclusivamente para facilitar su identificación): III. (.......)

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por nueve Consejeros Electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los Consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

Los Consejeros Electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, por la misma mayoría, a propuesta de los grupos parlamentarios, instituciones académicas y organizaciones de ciudadanos. Conforme al mismo procedimiento, se elegirán nueve Consejeros Electorales suplentes, en orden de prelación. La Ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes, pero en cualquier caso la convocatoria para la presentación de propuestas, así como el procesamiento de éstas, serán integral y precisamente públicos.

Los Consejeros Electorales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los miembros de la Cámara de Diputados. Los Consejeros Electorales podrán ser reelectos por una sola ocasión. Cada dos años, el Consejo General elegirá, de entre sus miembros y por el voto de las dos terceras partes de éstos, a su Presidente, el cual podrá ser reelecto una sola vez, y sólo podrá ser removido por la misma mayoría.

El Consejo General, a propuesta de los consejeros electorales, nombrará a su Secretario Ejecutivo, el cual durará en su encargo cuatro años, podrá ser reelecto hasta por una vez y en todo tiempo podrá ser removido.

El cargo de Consejero Electoral sólo es renunciable por causa grave, calificada por la Cámara de Diputados. Las personas que hayan sido elegidas como Consejeros Electorales propietarios no podrán desempeñar, durante el periodo para el cual hubiesen sido electos, ni durante los cinco años siguientes, los cargos de secretario o subsecretario del despacho o director general u homólogos, en la Administración Pública Federal o en la de algún estado, procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal o de algún estado; Senador; Diputado Federal ni gobernador de algún estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Igual prohibición recaerá sobre el Secretario Ejecutivo, pero en su caso la inhabilitación posterior a su periodo será de tres años, a menos.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su elección los Consejeros Electorales del Consejo General y el Secretario Ejecutivo de éste, los que estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título Cuarto de esta Constitución.

Los Consejeros del Poder Legislativo (.......)

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, el padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Igualmente tendrá a su cargo la organización de los procedimientos internos de elección directa de dirigentes y candidatos de los partidos políticos que lo soliciten. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán integral y precisamente públicas.

IV. (........)

(.........)"

TERCERO. Se reforman los primeros párrafos de los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

(.......)

(.......)

(......)

(.......)

(.......)

ARTÍCULO 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

(......)

(.....)

(.......)

(.....)

(.......)

(........)

(.....)

(......)

(......)"

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El presente Decreto deja sin efecto la elección de Presidente y Consejeros Electorales realizada el día 31 de octubre de 2003. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reglas y el procedimiento a los que se refiere el párrafo tercero de la fracción III del artículo 41 de esta Constitución y, dentro de los siguientes noventa días naturales, realizará el resto de las adecuaciones a la legislación secundaria que sean necesarias para cumplir con las disposiciones de la presente reforma.

TERCERO. La Cámara de Diputados, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, procederá a elegir a los nuevos Consejeros Electorales, aplicando las reglas y el procedimiento a los que se refiere el artículo anterior, si los hubiere o, en su defecto, por esta única vez, un acuerdo parlamentario basado en los principios de la presente reforma. En tanto no sean elegidos los nuevos Consejeros Electorales, seguirán en funciones el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales elegidos el 31 de octubre de 2003.

CUARTO. Los individuos que fueron electos Consejero Presidente y Consejeros Electorales el 31 de octubre de 2003, una vez separados del cargo, recibirán una compensación equivalente a la retribución que hubiesen percibido hasta concluir el periodo para el que fueron electos, bajo la norma establecida por el presente Decreto.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los 11 días del mes de diciembre de 2003.

Dip. Iván García Solís (rúbrica)
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO GUILLERMO HUIZAR CARRANZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe Diputado Federal Guillermo Huizar Carranza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara, el siguiente proyecto de iniciativa que reforma el artículos 2º. primero y cuarto párrafos de la Ley de Coordinación Fiscal y adiciona el artículo 2 con una fracción IV, de la misma ley.

Exposición de Motivos

La debilidad del sistema fiscal mexicano es causante de la incapacidad de financiar el desarrollo de nuestro país, es fundamental avanzar en la construcción de un orden fiscal y presupuestario más equitativo y federalista que distribuya de mejor manera tanto las potestades impositivas como las obligaciones en el gasto público.

Hoy más que nunca se han elevado las voces de la sociedad demandando un país con una vocación más federalista, que, al mismo tiempo propicie un desarrollo regional equilibrado, en función de lo anterior, es que propongo a la consideración de este H. Asamblea la siguiente:

Iniciativa de reformas y adicione a la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículos 2º. primero y cuarto párrafos; pasando los actuales sexto a décimo a ser séptimo a undécimo; se ADICIONA el artículo 2 con una fracción IV, para quedar como sigue:

Artículo 2.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 21% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

...

Tampoco se incluirán en la recaudación federal participable, los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa; ni el 16.66% de la recaudación obtenida en el Impuesto al Valor Agregado; ni los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles nuevos, de aquellas entidades que hubieran celebrado convenios de colaboración administrativa en materia de estos impuestos; ni la parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3o.-A de esta Ley; ni la parte de la recaudación correspondiente a los contribuyentes pequeños que las entidades incorporen al Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 3o.-B de esta Ley; ni el excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 15% a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 130 y 158 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

...

El 16.66% de la recaudación obtenida en el Impuesto al Valor Agregado se distribuirá a cada Entidad Federativa aplicando al monto recaudado el coeficiente de participación efectiva a que se refiere el párrafo anterior.

Artículos Transitorios

UNICO.- Está ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2004.

Palacio Legislativo, a 11 de diciembre de 2003

Dip. Guillermo Huízar Carranza (rúbrica)
 
 













Minutas
CON PROYECTO DE DECRETO, MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 6° DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO Y SE REFORMA EL ARTICULO 3° DE LA LEY ORGANICA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

México, DF, a 9 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un párrafo al artículo 6° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y se reforma el artículo 3° de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTICULO SEXTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, Y SE REFORMA EL ARTÍCULO TERCERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona un párrafo al artículo sexto de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

Artículo 6°.- ...

Petróleos Mexicanos deberá realizar convenios con la Comisión Federal de Electricidad y con Luz y Fuerza del Centro, según corresponda el ámbito de competencia, a fin de establecer plantas de cogeneración de electricidad para autoabastecimiento en las refinerías o para la venta de electricidad a dichas entidades, de conformidad con lo dispuesto por las leyes aplicables.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo tercero de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, para quedar como sigue:

Artículo 3°.- ....

...

Petróleos Mexicanos y los organismos descritos estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Así mismo, Petróleos Mexicanos deberá convenir con la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, según corresponda el ámbito de competencia, la instalación de plantas de cogeneración de electricidad para autoabastecimiento en las refinerías o para su venta a dichas entidades. Los organismos descritos en el párrafo primero tendrán el carácter de subsidiarios con respecto a Petróleos Mexicanos, en los términos de esta Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente á su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que entren en contradicción con el presente Decreto; y se dejan sin efecto todas las disposiciones reglamentarias, circulares, acuerdos y todos los actos administrativos de carácter general que contradigan las disposiciones del presente Decreto.

TERCERO.- Ocho años después de publicado este decreto, Petróleos Mexicanos deberá de contar con una capacidad instalada de cogeneración con el propósito de producir cuando menos 4,000 MW. Los proyectos de cogeneración previstos en está Ley deberán desarrollarse empezando por los estados de la República de menor desarrollo económico y social.

CUARTO.- La Cámara de Diputados y el Gobierno Federal deberán asignarle los recursos necesarios a Petróleos Mexicanos, a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro., para que realicen los proyectos de cogeneración establecidos en esta ley.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 9 de diciembre de 2003.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica)
Secretario
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 24, NUMERAL 1, INCISO B), 28, NUMERAL 1, INCISO A), 38, NUMERAL 1, INCISO D), Y 56; Y SE ADICIONA EL ARTICULO 30 CON UN SEGUNDO PARRAFO DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24, numeral 1, inciso b); 28, numeral 1, inciso a); 38, numeral 1, inciso d), y 56, y se adiciona el artículo 30 con un segundo párrafo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

México, DF, a 9 de diciembre de 2003.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 22, NUMERAL 1; 24, NUMERAL 1, INCISO B); 28, NUMERAL 1, INCISO A); 35 NUMERAL 1, INCISO A); 38, NUMERAL 1, INCISO D); Y SE ADICIONAN EL ARTÍCULO 30, CON UN NUMERAL 2, Y EL ARTICULO 56, CON UN NUMERAL 4, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 22, numeral l; 24, numeral 1, inciso b); 28, numeral 1, inciso a); 35 numeral 1, inciso a); 38, numeral 1, inciso d); y se adicionan el artículo 30, con un numeral 2, y el artículo 56, con un numeral 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 22.

1. La Agrupación Política Nacional que pretenda constituirse en partido político para participar en las elecciones federales, deberá obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral. Artículo 24.

1 ...

a) ...

b) Contar con 3,000 afiliados en por lo menos 20 entidades federativas, o bien tener 300 afiliados, en por lo menos 200 distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Artículo 28. 1 ...

a). Celebrar por lo menos en veinte entidades federativas o en 200 distritos electorales, una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto Federal Electoral, quien certificará:

I. a II ...

b) ...

2 a 3. ...

Artículo 30.

1...

2. El Consejo General del Instituto Federal Electoral por conducto de la comisión a que se refiere el párrafo anterior, verificará la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, conforme al cual se verifique que cuando menos el 0.026 por ciento corresponda al padrón electoral que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación.

Artículo 35.

1. Para obtener el registro como agrupación política nacional....

a) Contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional, además, tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas. Artículo 38.

1...

a)-c)...

d). Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;

e) a s)

2. ?

Artículo 56.

1. a 3. ...

4. No podrán realizar un frente, coalición o fusionarse los partidos políticos nacionales durante su primera elección federal inmediata posterior a su registro como partido político nacional.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 9 de diciembre de 2003.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente

Sen Lydia Madero García (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION II DEL ARTICULO 83 TER DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

México, DF, a 9 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)

Vicepresidente.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 83 TER DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la fracción II, del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 83 ter.- ...

I.- ...

II.- Con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y

III.- ...

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 9 de diciembre de 2003.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente

Sen. Lydia Madero García, (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 49 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

México, DF, a 9 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 49.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, las instituciones de crédito o las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de esta Ley, podrán solicitar al Banco de México se evalúe si existen o no condiciones razonables de competencia en materia de comisiones o tarifas, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios de las citadas entidades financieras.

Al efecto, el Banco de México podrá también actuar de oficio, y deberá solicitar en un plazo no mayor a 60 días naturales la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que ésta, en términos de la Ley que la rige, determine entre otros aspectos, si existe o no competencia efectiva y los mercados relevantes respectivos.

Con base en la opinión de la citada comisión, el Banco de México, en su caso, tomará las medidas regulatorias pertinentes, las que se mantendrán sólo mientras subsistan las condiciones que las motivaran. En la regulación, Banco de México establecerá las bases para la determinación de dichas comisiones y tarifas, así como mecanismos de ajuste y periodos de vigencia.

El Banco de México o las entidades sujetas a dicha regulación, podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia que emita opinión sobre la subsistencia de las condiciones que motivaron la regulación.

Independientemente de las sanciones previstas en esta Ley, el Banco de México podrá suspender operaciones con las instituciones que infrinjan lo dispuesto en este artículo.

Lo dispuesto en este artículo no impide que el Banco de México ejerza en cualquier momento las facultades a que se refiere el artículo 48 de ésta Ley, así como las previstas en la Ley de Banco de México respecto a comisiones y tarifas.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 9 de diciembre de 2003.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente

Sen. Lydia Madero García (rúbrica)
Secretaria
 
 












Asistencias
DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARIA GENERAL

ASISTENCIA DE LA SESION ORDINARIA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2003
 
GRUPO

PARLAMENTARIO

ASISTENCIA
ASISTENCIA

POR CEDULA

ASISTENCIA

COMISION

PERMISO MESA DIRECTIVA
INASISTENCIA

JUSTIFICADA

INASISTENCIA
TOTAL
PRI
192
1
0
12
0
17
222
PAN
140
1
1
3
0
6
151
PRD
85
1
0
9
0
0
95
PVEM
13
1
0
0
0
3
17
PT
6
0
0
0
0
0
6
CONVERGENCIA
5
0
0
0
0
0
5
TOTAL
441
4
1
24
0
26
496

 

Listado de Asistencia día 9 de diciembre de 2003         doc

Listado de Inasistencias día 9 de diciembre de 2003   doc

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencia y el número de votos pueden variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.
Dentro de 6 días se publicarán las inasistencias justificadas respecto a la presente lista.
 
 













Convocatorias
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A su segunda reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 11 de diciembre, a las 8:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Verificación de quórum.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
4. Análisis y aprobación del programa de trabajo 2003-2006.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Javier Manzano Salazar
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TURISMO

A su quinta reunión plenaria, con el director de Fonatur, licenciado John McCarthy Sandland, que se realizará el jueves 11 de diciembre, a las 8:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Aprobación del acta de la reunión anterior.
5. Bienvenida al licenciado John McCarthy Sandland por parte del diputado Francisco López Mena.
6. Intervención del licenciado John McCarthy Sandland.
7. Intervención de los CC. diputados de la Comisión.
8. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Francisco López Mena
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PESCA

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 11 de diciembre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Francisco Javier Obregón Espinosa
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMUNICACIONES

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el jueves 11 de diciembre, a las 11 horas, en el salón Libetadores.

Atentamente
Dip. Angel H. Aguirre Rivero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A su reunión de trabajo con el oficial mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, licenciado Pablo Gómez Domínguez, el jueves 11 de diciembre, a las 15:30 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer piso.

Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 11 de diciembre, a las 16 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Integración de subcomisiones y reuniones de trabajo con funcionarios del sector.
5. Presupuesto de Egresos 2004 (sector agrario).
6. Programa anual de trabajo.
7. Minuta del Senado sobre el Trubunal Superior Agrario.
8. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Manuel García Corpus
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGIA, DE ECONOMIA, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 11 de diciembre, a las 16:30 horas, en el auditorio norte.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Dictamen de la minuta con proyecto de decreto mediante el cual se reforman diversos artículos de la Ley Minera.
3. Asuntos generales.
Atentamente

Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán
Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Dip. Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano
Presidente de la Comisión de Energía

Dip. Miguel Ignacio López Villarreal
Presidente de la Comisión de Economía
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A su tercera sesión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 11 de diciembre, a las 17 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Rebeca Godínez y Bravo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL

A su cuarta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 11 de diciembre, a las 18 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el primer nivel del edificio H.

Atentamente
Dip. Miguel Luna Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION JURISDICCIONAL

A su reunión de trabajo del mes de diciembre, que tendrá lugar el viernes 12, a las 11 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Presentación, a los integrantes, del presupuesto asignado a la Comisión, así como sus reglas de operación.
2. Presentación del proyecto del programa anual de trabajo.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Jorge Romero Romero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 16 de diciembre a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Aprobación de las actas de reuniones plenarias de la Comisión, efectuadas los días 30 de octubre y 13 de noviembre.
4. Informe de actividades de la Junta Directiva de la Comisión a cargo de su Presidente.
5. Presupuesto de Egresos 2004: Sector Radio, Televisión y Cinematografía.
6. Programa de trabajo.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Dip. Javier Orozco Gómez
Presidente