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Comunicaciones oficiales

De la diputada Claudia Quiñones Gallardo, con la cual solicita retiro de iniciativa

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

H. Congreso de la Unión

Presente

Licenciada Claudia Quiñones Garrido, en mi carácter de diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por este conducto y de conformidad con lo establecido por el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, atentamente solicito tenga a bien girar sus amables instrucciones, a efecto de retirar la siguiente iniciativa, que fue turnada a Comisión de Ganadería, el día 1 febrero de 2026, misma que a continuación se detalla:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, para fortalecer la operación de los puntos de verificación e inspección federal y garantizar la movilización pecuaria eficiente y segura.

Sin otro particular, quedo de usted, para cualquier comentario al respecto.

Atentamente

Diputada Claudia Quiñones Garrido (rúbrica)

De la Comisión Nacional del Agua, con la cual informa que los ingresos excedentes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2025 se asignaron a los prestadores del servicio de agua potable y saneamiento participantes en el Programa de Devolución de Derechos

5 de marzo de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Me refiero al Programa de Devolución de Derechos (Prodder) y a lo establecido en el artículo 231. A de la Ley Federal de Derechos, específicamente en el último párrafo, que a la letra dice:

“La Comisión Nacional del Agua informará trimestralmente al honorable Congreso de la Unión acerca de la devolución de los recursos destinados a las acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales”.

Al respecto, me permito informar que los ingresos excedentes autorizados a la fecha por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a esta Comisión Nacional del Agua, correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio de 2025, ascendieron a $661´951,167.00 pesos conforme a la distribución que se anexa en el reporte, mismos que se asignaron a los prestadores del servicio de agua potable y saneamiento participantes en el Prodder.

Atentamente

Doctor Felipe Zataráin Mendoza (rúbrica)

Subdirector General

Del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con la que remite el Informe anual de actividades y resultados 2025

Ciudad de México, a 20 de marzo de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente.

En cumplimiento con lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 91 y párrafo tercero del artículo 91 TER, ambos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y en congruencia con el principio de rendición de cuentas que rige al servicio público, me permito enviarle un ejemplar del Informe Anual de Actividades y Resultados 2025 de este Órgano Interno de Control y Autoridad Garante, el cual ha sido presentado ante la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de acuerdo con lo previsto en dicha normativa.

Sin otro particular, reciba saludos cordiales.

Atentamente

El C. Titular

Ángel José Trinidad Zaldívar (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un inciso I) al párrafo tercero del artículo 132 de la Ley General de Educación, en materia de corresponsabilidad educativa

Ciudad de México, 19 de marzo de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso I) al párrafo tercero del artículo 132 de la Ley General de Educación, en materia de corresponsabilidad educativa, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora María Martina Kantú Can (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETOCS-LXVI-II-2P-52

POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO I) AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE CORRESPONSABILIDAD EDUCATIVA.

Artículo Único. Se adiciona el inciso i) al párrafo tercero del artículo 132 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 132. ...

...

...

a) a f) ...

g) Coadyuvar en la dignificación de los planteles educativos, a través del Comité Escolar de Administración Participativa, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría;

h) Realizar actividades encaminadas al beneficio de la propia escuela, y

i) Solicitar a las autoridades municipal y estatal la instalación de consejos de participación escolar en sus respectivos ámbitos, para los propósitos establecidos en los artículos 133 y 134 de esta Ley. Las autoridades correspondientes deberán responder a la solicitud en el plazo máximo de diez días, contados a partir de la fecha de su presentación y, en caso de negativa, fundamentar y motivar su decisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de marzo de 2026.

Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)

Presidenta

Senadora María Martina Kantú Can (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de cocina tradicional

Ciudad de México, 19 de marzo de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de cocina tradicional, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora María Martina Kantún Can (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETOCS-LXVI-II-2P-53

POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES, EN MATERIA DE COCINA TRADICIONAL.

Artículo Único. Se adiciona una fracción VI Bis al artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a VI. ...

VI Bis. La preservación y revitalización de la cocina tradicional;

VII. a XI. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 19 de marzo de 2026.

Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)

Presidenta

Senadora María Marina Kantún Can (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Ciudad de México, 19 de marzo de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora María Martina Kantún Can (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETOCS-LXVI-II-2P-54

POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO.

Artículo Único. Se adiciona la fracción VI Bis al artículo 4; un tercer párrafo al artículo 6; un artículo 8 Bis, y una fracción IX al artículo 10, a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a VI. ...

VI Bis. Promover la diversidad de las expresiones lingüísticas y culturales en la cadena del libro;

VII. y VIII. ...

Artículo 6. ...

I. y II. ...

...

El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura deberá ser actualizado anualmente.

Artículo 8 Bis. Las autoridades responsables, en el ámbito de sus competencias, deberán impulsar la creación, edición, producción, difusión, donación y venta de libros en diferentes lenguas indígenas nacionales, así como en formatos para personas con discapacidad.

Artículo 10. ...

I. a VI. ...

VII. Promover el acceso y distribución de libros, fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecas públicas, en colaboración con las autoridades educativas locales, las instituciones de educación superior e investigación, la iniciativa privada y otros actores interesados;

VIII. Impulsar carreras técnicas y profesionales en el ámbito de la edición, la producción, promoción y difusión del libro y la lectura, en colaboración con autoridades educativas de los diferentes órdenes de gobierno, instituciones de educación media superior y superior y la iniciativa privada, y

IX. Promover el uso de las bibliotecas públicas en las comunidades educativas del país.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 19 de marzo de 2026.

Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)

Presidenta

Senadora María Martina Kantún Can (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas

Del Congreso de Morelos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 343 Quáter del Código Penal Federal y 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Cuernavaca, Mor; a 26 de febrero de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Sirva la presente para hacerle llegar un cordial saludo; asimismo en cumplimiento a la disposición transitoria primera del acuerdo parlamentario 081, por el que la LVI Legislatura del Congreso del estado de Morelos presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 343 Quáter del Código Penal Federal, así como el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para cambiar el término violencia por interpósita persona por el de violencia vicaria, aprobado por el pleno en sesión ordinaria del día veintiséis de febrero del presente año; remito dicho documento legislativo a la asamblea que usted preside.

Lo anterior, para los efectos que disponen los artículos 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Sin más por el momento y agradeciendo de antemano las atenciones que se sirva dar a la presente.

Atentamente

Maestro César Francisco Betancourt López (rúbrica)

Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos

Del Congreso del Estado de México, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 10 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 18 de marzo de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Tenemos el honor de dirigirnos a usted para comunicarle que, en sesión realizada en esta fecha, la honorable LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de México, tuvo a bien aprobar iniciativa con proyecto de decreto al Congreso de la Unión, por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 10 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, conforme a la iniciativa que se adjunta, acompañándose del dictamen legislativo correspondiente.

Sin otro particular, le reiteramos nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Martha Azucena Camacho Reynoso (rúbrica)

Presidenta

Diputado Edmundo Luis Valdeña Bastida (rúbrica)

Secretario

Diputada Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica)

Secretaria

Diputada Maricela Beltrán Sánchez (rúbrica)

Secretaria

Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas fracciones al artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inspección laboral

Recinto Legislativo, a 18 de marzo de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

LXVI Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 31, 32, fracciones XXI y XXIX, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, le comunico que el pleno del Congreso de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2025, tuvo a bien aprobar el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Union, por el que se adicionan diversas fracciones al artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inspección laboral.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, III Legislatura

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por las y los senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruiz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, del Grupo Parlamentario del PRI

Ciudad de México, 4 de marzo de 2026.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, las senadoras y los senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruíz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo primero, inciso a) y 67, párrafo primero, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados. Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo primero, 176, 177, párrafo primero y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)

Secretaria