Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6987-I, martes 3 de marzo de 2026
De las diputadas Nancy Aracely Olguín Díaz, Karina Alejandra Trujillo Trujillo, María del Rosario Orozco Caballero, Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, Claudia Leticia Garfias Alcántara, y los diputados Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Eduardo Gaona Domínguez, Juan Moreno de Haro y Fernando Castro Trenti, mediante las cuales solicitan el retiro de iniciativas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio de la presente y por así convenir a mi representación legislativa, informo sobre el retiro de la iniciativa con que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial , que presenté el pasado 30 de julio de 2025 ante esta soberanía y que fue turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana para su dictamen.
Información de Gaceta
Fecha: julio 30 de 2025
Asunto: iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Presentada por: la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz, PAN.
Turnada: a la Comisión de Seguridad Ciudadana.
Prórroga: hasta el 31 de agosto de 2027, con base en el artículo 183, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Datos de Gaceta Parlamentaria: número 6843-I, lunes 4 de agosto de 2025 (2101).
Por lo anteriormente expuesto, solicito amablemente tenga a bien considerar el trámite legal conducente.
Sin otro particular, quedo a sus órdenes.
Atentamente
Diputada Nancy Aracely Olguín Díaz (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
La que suscribe, diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted respetuosamente gire sus apreciables instrucciones a fin de que sea retirada la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona los artículos 6o. y 19 de la Ley General de Desarrollo Social , en materia de cuidado infantil, publicada en la Gaceta Parlamentaria del martes 4 de noviembre de 2025.
Atentamente
Diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Estimada presidenta:
Sirva este conducto para extenderle un cordial saludo, al tiempo que me permito solicitar a usted atentamente y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se sirva girar sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de vivienda adecuada, publicada en la Gaceta Parlamentaria (año XXVIII, número 6916) de fecha 11 de noviembre de 2025 .
Lo anterior para los efectos parlamentarios a los que haya lugar.
Sin más que agregar, le agradezco de antemano su atención al presente y le reitero las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por medio de este conducto me permito saludarle cordialmente y, al mismo tiempo, con fundamento en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito respetuosamente a usted el apoyo correspondiente con la finalidad de retirar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 6o. de la Ley General de Salud, misma que fue publicada el martes 23 de septiembre de 2025 en la Gaceta Parlamentaria.
Por lo anteriormente expuesto, solicito amablemente tenga a bien considerar el trámite legal conducente.
Sin otro particular le reitero mis consideraciones.
Atentamente
Diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, referente a la atribución de retiro de iniciativas, me permito solicitarle el retiro de los registros de la iniciativa con proyecto de decreto para que se declare como Día Nacional de la Mujer Transportista el 7 de marzo de cada año , a fin de reconocer la noble y loable actividad que realizan las mujeres en la actividad de transporte de personas y mercancías en nuestro país, presentada por la suscrita, publicada en la Gaceta Parlamentaria el martes 25 de noviembre de 2025 y turnada el 10 de diciembre del mismo año a la Comisión de Gobernación y Población, lo anterior a fin de enriquecerla para hacerla más sustentable y presentarla en un futuro.
Agradeciendo la atención que brinde al presente, sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Claudia Leticia Garfias Alcántara (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Quien suscribe, diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito respetuosamente el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo , de la cual soy iniciante y que tiene los siguientes datos de identificación:
1. Fecha de presentación: 27 de agosto de 2025.
2. Publicación en Gaceta Parlamentaria: número 6870-II, del viernes 5 de septiembre de 2025.
3. Número de expediente: 2280.
4. Comisión dictaminadora: Educación.
Lo anterior, con la finalidad de poder realizar un análisis más detallado de la iniciativa y, en su caso, realizar los ajustes pertinentes en pro de la ciudadanía.
Sin otro particular, agradezco de antemano su atención y quedo atento al seguimiento de esta solicitud.
Atentamente
Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por medio de este conducto y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de requisitos para ocupar la presidencia de la CNDH, presentada por un servidor.
La cual fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos de esta LXVI Legislatura, con número de expediente 4618, lo anterior a fin de que se actualicen los registros parlamentarios.
Agradeciendo de antemano la atención a la presente, recibe mis atentos saludos.
Atentamente
Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica)
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Quien suscribe, Juan Moreno de Haro, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito atentamente el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de integración de jóvenes en gestión pública local, presentada en sesión plenaria celebrada el martes 9 de diciembre de 2025.
Lo anterior para los efectos legales y parlamentarios a que haya lugar.
Sin más por el momento, reciba saludos fraternos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2026.
Atentamente
Diputado Juan Moreno de Haro (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro a 25 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, atentamente me permito solicitarle sean retiradas las siguientes iniciativas, presentada por el suscrito:
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de ciudades inteligentes, suscrita el 24 de septiembre de 2025.
2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de ciudades inteligentes, suscrita el 30 de septiembre de 2025.
Lo anterior, para los efectos reglamentarios conducentes.
Sin otro particular, agradezco de antemano la atención brindada a la presente y le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Diputado Fernando Castro Trenti (rúbrica)
Del diputado José Luis Montalvo Luna, mediante la cual solicita que se deje sin efecto la solicitud de licencia aprobada el 25 de febrero de 2025
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por este medio, me dirijo a Usted, de la manera más atenta gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, con la finalidad de que quede sin efecto la solicitud de licencia al cargo de diputado, que fue ingresada 23 de febrero del año en curso con número de folio 003087 y aprobada el día 25 de febrero del año en curso.
Lo anterior, por así convenir a mis intereses.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica)
De la Cámara de Senadores, con la que remite solicitud del senador Raúl Morón Orozco, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar iniciativa
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2026.
Secretarios de la Mesa Directiva de la Camara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a usted que se recibió oficio del senador Raúl Morón Orozco, por el cual, solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 8 Bis a la Ley General de Desarrollo Social; el artículo 55 Bis, 55 Ter y 55 Quáter, a la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible; así como la fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada el miércoles 10 de diciembre de 2025, y remitida a esa Cámara de Diputados a través del oficio número DGPL-1P2A.-4756.
Sin otro particular, se anexa la solicitud del senador promovente, para los efectos legales conducentes.
Atentamente
Senadora Simey Olvera Bautista (rúbrica)
Secretaria
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Raúl Morón Orozco, senador de la República por el estado de Michoacán, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 165 del Reglamento del Senado de la República, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que vengo por medio del presente escrito a retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 8 Bis a la Ley General de Desarrollo Social; el artículo 55 Bis, 55 Ter y 55 Quáter, a la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible; así como la fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de donación de alimentos para el consumo humano, misma que fue registrada en el orden del día de la sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre del año 2025.
Sin otro particular, reciba mis atentos saludos.
Atentamente
Senador Raúl Morón Orozco (rúbrica)
De la Cámara de Senadores, mediante la cual informa sobre la designación de la senadora Gina Gerardina Campuzano González como secretaria de la Mesa Directiva para el segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura, a partir del 24 de febrero de 2026
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores en relación con su integración , que en sus resolutivos dice:
Primero. Se propone al pleno de la Cámara de Senadores la designación de la senadora Gina Gerardina Campuzano González como secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para el segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura, a partir del 24 de febrero de 2026.
Segundo. Comuníquese lo conducente en términos del artículo 62, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Para conocimiento preciso del referido acuerdo, adjunto copia del mismo.
Atentamente
Senadora Lizeth Sánchez García (rúbrica)
Secretaria
De la Procuraduría Fiscal de la Federación, con la que remite el informe del segundo semestre de 2025 que contiene el desglose de las operaciones a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 11, párrafos octavo, noveno y décimo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XX y 26, fracciones I, VI y LIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, me permito remitir, para los efectos legales conducentes, el Informe del Segundo Semestre de 2025 que contiene el desglose de las operaciones a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Maestra Grisel Galeano García (rúbrica)
Procuradora Fiscal de la Federación
Del Consejo Nacional de Armonización Contable, con la que remite el informe anual correspondiente al ejercicio 2025
Ciudad de México, a 26 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
En mi carácter de secretario técnico y en cumplimento de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que señala que el consejo presentará a más tardar el último día hábil de febrero, el informe anual al Congreso de la Unión, en el que incluirá las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en dicha ley, me permito hacer entrega al honorable Congreso de la Unión, del Informe anual de actividades del Consejo Nacional de Armonización Contable, correspondiente al ejercicio de 2025 , el cual fue aprobado por dicho Consejo en su primera sesión celebrada el 25 de febrero del año en curso, que se envía de manera impresa y en medio electrónico, descargable accediendo al código QR que se anexa.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Gerardo Almonte López (rúbrica)
Secretario Técnico
Del Banco de México, con la que remite el informe en el que se analiza la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el trimestre octubre-diciembre de 2025, así como la ejecución de la política monetaria y, en general, las actividades del Banco de México durante dicho periodo, en el contexto de la situación económica nacional e internacional
Ciudad de México, 26 de febrero de 2026.
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51, fracción II, de la Ley del Banco de México, me complace enviarles el informe en el que se analiza la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el trimestre octubre diciembre de 2025, así como la ejecución de la política monetaria y, en general, las actividades del Instituto Central durante dicho periodo, en el contexto de la situación económica nacional e internacional, aprobado por la Junta de Gobierno del Banco en sesión del 25 de febrero del año en curso.
Pido a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables.
Atentamente
Licenciada Victoria Rodríguez Ceja (rúbrica)
Del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, con la que remite el informe anual de resultados de su gestión correspondiente a 2025
Ciudad de México, 25 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Estimada doctora, con el gusto de saludarle.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 489, numeral 1, tercer párrafo y 490, numeral 1, inciso v), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 82, numeral 1, inciso 1), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; así como 14, fracciones LX y LXVI y penúltimo párrafo, del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, presento a usted el Informe anual de Resultados de la Gestión del órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral del ejercicio 2025.
Sin más, reciba mi mayor consideración.
Atentamente
Maestro Víctor Hugo Carvente Contreras (rúbrica)
Titular del Órgano Interno de Control
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondiente al mes de enero de 2026; asimismo, informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregadas por tipo de fondo y por estado, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con enero de 2025; y se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para enero de 2026
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de enero de 2026.
Asimismo, con fundamento en el artículo 107, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de enero de 2025.
De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de enero de 2026.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
La Subsecretaria
María del Carmen Bonilla Rodríguez (rúbrica)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe de los ingresos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos durante el Ejercicio Fiscal 2025
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, anexo el informe correspondiente de los ingresos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, durante el ejercicio fiscal de 2025, el cual fue remitido a esta dependencia, mediante oficio número 349-B-1-011, signado por el maestro Gilberto Sosa Sánchez, director general de Política de Ingresos No Tributarios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, recibido en la fecha al rubro.
Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el artículo sexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011.
Le expreso mi mayor consideración y respeto.
Atentamente
Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el sexto informe bimestral del ejercicio fiscal 2025 sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales, registrado por la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la Dirección General de Normatividad de Comunicación, y el informe correspondiente a la fracción V del artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo establecido por los artículos 26 fracción I, 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 28, fracciones I y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito copia del oficio número UNMC/DGNC/0221/2026, signado por el licenciado J. Rafael Márquez Meza, director general de Normatividad de Comunicación de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de esta Secretaría, así como de sus anexos, mediante los cuales se presenta en formato impreso y digital:
Informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales, correspondiente al sexto bimestre del Ejercicio Fiscal 2025, para efectos de que dicho informe sea turnado a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social;
Informe correspondiente a la fracción V del artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.
Le envío un cordial saludo.
Atentamente
Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2026
Licenciado Juan Ramiro Robledo Ruiz
Titular de la Unidad de Enlace
Secretaria de Gobernación
Presente
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social, adjunto en medio electrónico el Informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales, registrados en esta dirección general, correspondiente al sexto bimestre del ejercicio fiscal 2025.
Lo anterior, con la atenta solicitud de que, por su amable conducto, esta información sea remitida a la Comisión de Radio y Televisión competente de la Cámara de Diputados, de conformidad a lo previsto en la fracción X del artículo 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Asimismo, se adjunta el informe correspondiente a la fracción V, artículo 10, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2025, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
J. Rafael Márquez Meza (rúbrica)
Director General
De la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con su homóloga en el estado de Baja California, a realizar campañas integrales de prevención de enfermedades cardiovasculares, enfocándose en la promoción de hábitos de vida saludables conforme a la NOM-030-SSA2-2009, así como implementar estrategias con perspectiva de género con el fin de asegurar la detección oportuna, reducir la mortalidad por enfermedades del corazón y elevar la calidad de vida de las personas que brindan cuidados del hogar
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo establecido en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 28, fracciones I y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito copia del oficio número UCVPS-339-2026, suscrito por la licenciada María Alejandra Alegría Arrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a implantar y fortalecer campañas de prevención de enfermedades cardiovasculares, con énfasis en grupos vulnerables y con menor acceso a la información, incorporando estrategias de promoción de hábitos de vida saludable conforme a la NOM-030-SSA2-2009.
La dependencia informa que en las 32 entidades federativas se establecieron indicadores y metas para la detección integral de enfermedades cardiometabólicas mediante el Cuestionario de factores de riesgo; asimismo, a través del ramo 12 se asignan recursos para contratar personal especializado que fortalece la prevención y promoción de estilos de vida saludables; se implanta la estrategia Corazones México para estandarizar el tratamiento y garantizar el abasto de medicamentos; y se cuenta con grupos de ayuda mutua y 100 unidades de especialidades médicas en enfermedades crónicas que brindan atención integral para el control y la prevención de complicaciones.
Le expreso mi mayor consideración y respeto.
Atentamente
Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)
De la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a aplicar las medidas necesarias de prohibición del aditivo alimentario eritrosina en la elaboración de alimentos, bebidas, medicamentos y dulces, por presuntamente ser precursor de cáncer
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo establecido en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 28, fracciones I y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito copia del oficio número UCVPS-295-2026, suscrito por la licenciada María Alejandra Alegría Arrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a aplicar el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y el acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias para el análisis de riesgo del aditivo alimentario eritrosina.
La dependencia informa a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que regula y vigila los aditivos en alimentos y bebidas, conforme al acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación (2012 y su reforma de 2016), que considera la eritrosina (rojo número 3). Tras la decisión de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América de revocar su autorización, esa comisión inició el análisis de riesgo correspondiente, evaluando la exposición de la población con base en la IDA y criterios del Codex Alimentarius. Los resultados se encuentran en revisión y, una vez concluidos, se informará de lo conducente; asimismo, reitera el compromiso institucional de garantizar que los aditivos autorizados no representen riesgos para la salud pública.
Le expreso mi mayor consideración y respeto.
Atentamente
Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)
De la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente relativo a analizar la viabilidad de instrumentar acciones dirigidas a los concesionarios asignatarios o permisionarios del servicio al público de transporte aéreo de pasajeros, para que las personas pasajeras puedan conocer los términos del contrato, los derechos de los que goza y las vías para hacer efectivos los mismos
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo establecido en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 28, fracciones I y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito copia del oficio número 100.2026.OEL.020, suscrito por el licenciado Emilio Pinedo Rovelo, director de Enlace Legislativo de la Secretaría de Economía, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a analizar la viabilidad de instaurar acciones dirigidas a los concesionarios, asignatarios o permisionarios del servicio al público de transporte aéreo de pasajeros, para que las personas pasajeras puedan conocer los términos del contrato, los derechos de que goza y las vías para hacer efectivos éstos.
La dependencia informa que la Procuraduría Federal del Consumidor implanta acciones integrales para proteger los derechos de las personas pasajeras del transporte aéreo, entre las que destacan la instalación y coordinación de módulos permanentes en aeropuertos de alta afluencia incluido el aeropuerto internacional de la Ciudad de México, la actualización y difusión del documento Tus derechos al viajar en avión, el registro y supervisión semestral de las políticas de compensación de aerolíneas, el monitoreo de información y publicidad, la sustanciación de procedimientos conciliatorios, arbitrales y por infracciones a la ley, así como la participación en órganos colegiados aeroportuarios, a fin de garantizar información clara, veraz y oportuna, así como equidad y seguridad jurídica en las relaciones de consumo.
Le expreso mi mayor consideración y respeto.
Atentamente
Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
(Se remite al Promovente.)
De la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente relativo a analizar la viabilidad de reforzar las acciones de detección temprana, monitoreo, control y manejo de plagas y enfermedades forestales en Yucatán
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2026
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo establecido en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28, fracciones I y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito copia del oficio número CESP.100/2026, suscrito por el licenciado Publio Rivera Rivas, director general de Enlace y Seguimiento Parlamentario de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a analizar la viabilidad de reforzar las acciones de detección temprana, monitoreo, control y manejo de plagas y enfermedades forestales en Yucatán.
En ese sentido, la dependencia informa a través de la Comisión Nacional Forestal que su área técnica, en coordinación con sus oficinas de representación estatal en Campeche, Yucatán y Quintana Roo, sobre las acciones realizadas y programadas en materia de detección, monitoreo, control, saneamiento de plagas y enfermedades forestales en la península de Yucatán. Destaca que de 2019 a 2025 se efectuaron labores de monitoreo terrestre y aéreo, vigilancia de especies exóticas invasoras sin detecciones positivas, emisión de 72 notificaciones de saneamiento y asignación de subsidios para tratamientos fitosanitarios y brigadas de saneamiento. Asimismo, para 2026 se prevé ampliar las acciones de monitoreo, atender oportunamente los avisos que se presenten y fortalecer los apoyos económicos para tratamientos y brigadas, conforme a la disponibilidad presupuestal y al marco normativo aplicable.
Le expreso mi mayor consideración y respeto.
Atentamente
Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
(Se remite al Promovente.)
Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Ley General de Bibliotecas, en materia de acervos en lenguas indígenas
Ciudad de México, 25 de febrero de 2026.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Bibliotecas, en materia de acervos en lenguas indígenas, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXVI-II-2P-31
POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS, EN MATERIA DE ACERVOS EN LENGUAS INDÍGENAS.
Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 14, y se adiciona una fracción V Bis, al artículo 1; el artículo 3 Bis; un segundo párrafo al artículo 7; el artículo 9 Bis y una fracción XIII Bis al artículo 14 de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I. a V. ...
V Bis. Fomentar la bibliodiversidad en las bibliotecas públicas;
VI. y VII. ...
Artículo 3 Bis. Las políticas públicas en materia de bibliotecas deberán regirse por los principios de equidad, inclusión, diversidad cultural, accesibilidad universal y modernización tecnológica, incluyendo materiales en lenguas indígenas y afromexicanas.
Artículo 7. ...
El acervo podrá contar con materiales en lenguas indígenas y afromexicanas, así como materiales accesibles para personas con discapacidad.
Artículo 9 Bis. El Ejecutivo Federal, en coordinación con las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, dentro de sus respectivas competencias, promoverán acervos en lenguas indígenas y afromexicanas.
Artículo 14. ...
I. a IX. ...
X. Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, en coordinación con las entidades federativas y municipios, entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la Red, incluyendo capacitación en tecnologías de la información y la comunicación;
XI. a XIII. ...
XIII. Bis. Promover acervos con perspectiva intercultural en las bibliotecas escolares;
XIV. y XV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas y los municipios contarán con un plazo de 180 días para armonizar su normatividad.
Tercero. Para efectos de la implementación del presente decreto, las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal podrán realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, sin que ello implique incrementos al presupuesto autorizado, procurando el uso eficiente y transparente de los recursos públicos.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 25 de febrero.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
Presidenta
Senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción IX del segundo párrafo del artículo 42 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Ciudad de México, 25 de febrero de 2026.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del segundo párrafo del artículo 42 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXVI-II-2P-32
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE.
Artículo Único. Se reforma la fracción IX del segundo párrafo del artículo 42 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 42. ...
...
I. a VIII. ...
IX. Habilitar a los productores para acceder a la información de mercados y mecanismos de acceso a los mismos; promoviendo: el aprendizaje digital y el uso de tecnologías de información y comunicación en las actividades productivas, comerciales y de distribución, y
X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 25 de febrero 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
Presidenta
Senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se declara el 27 de septiembre de cada año Día de la Nacionalización de la Industria Eléctrica
Ciudad de México, 25 de febrero de 2026.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 27 de septiembre de cada año como el Día de la Nacionalización de la Industria Eléctrica, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXVI-II-2P-33
POR EL QUE SE DECLARA EL 27 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE LA NACIONALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.
Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 27 de septiembre de cada año como el Día de la Nacionalización de la Industria Eléctrica.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como las Entidades Federativas y los Municipios, con apego a la división de poderes y respeto a su ámbito competencial organizarán, convocarán y coordinarán la participación institucional y ciudadana con motivo de la celebración de esta efeméride.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
Presidenta
Senadora Gina Gerardina Campuzano Gonzalez (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se declara el tercer sábado de agosto de cada año Día Nacional de la Adopción Responsable de Animales de Compañía
Ciudad de México, 25 de febrero de 2026.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el tercer sábado de agosto de cada año como Día Nacional de la Adopción Responsable de Animales de Compañía, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXVI-II-2P-34
POR EL QUE SE DECLARA EL TERCER SÁBADO DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA ADOPCIÓN RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el tercer sábado de agosto de cada año como Día Nacional de la Adopción Responsable de Animales de Compañía.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el marco de la conmemoración del Día Nacional de la Adopción Responsable de Animales de Compañía, podrán realizar las acciones que consideren pertinentes para organizar campañas y estrategias específicas de difusión y concientización, promoviendo la participación de instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad civil, para combatir el abandono de animales de compañía y fortalecer la atención, el cuidado y bienestar animal.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
Presidenta
Senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de vivienda adecuada
Ciudad de México, 25 de febrero de 2026.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de vivienda adecuada, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Gina Gerardian Campuzano González (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXVI-II-2P-35
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN MATERIA DE VIVIENDA ADECUADA.
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 4; la fracción II del segundo párrafo del artículo 109; el inciso a) de la fracción I del artículo 169; el tercer párrafo del artículo 176, y el artículo 178 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda adecuada, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;
II. a IV. ...
Artículo 109. ...
...
I. ...
II. La construcción de vivienda adecuada.
III. y IV. ...
...
Artículo 169. ...
I. ...
a) A la adquisición o construcción de vivienda adecuada;
b) a d). ...
II. a V. ...
Artículo 176. ...
...
La persona trabajadora que obtenga un crédito de alguna entidad financiera para aplicarlo al pago de la construcción o adquisición de su habitación o de suelo destinado para vivienda adecuada, podrá utilizar como pago inicial para la construcción o adquisición, el saldo de su Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Asimismo, las aportaciones que se efectúen a la Subcuenta citada con posterioridad al otorgamiento del crédito se aplicarán a cubrir el saldo insoluto.
...
...
...
Artículo 178. La persona trabajadora tendrá el derecho de elegir la vivienda adecuada, ya sea nueva o usada, a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo de la Vivienda, así como si el importe se define en UMA o en pesos en el contrato respectivo, conforme al esquema aprobado por la Junta Directiva.
En el caso de que la persona trabajadora o pensionada aplique su crédito para la adquisición de suelo destinado para la construcción de su vivienda adecuada, estará sujeto a las condiciones que determine la Comisión Ejecutiva, en apego a las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
Presidenta
Senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales de personas trabajadoras del arte, la actuación y la música
Ciudad de México, 25 de febrero de 2026.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales de personas trabajadoras del arte, la actuación y la música, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXVI-II-2P-36
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE DERECHOS LABORALES DE PERSONAS TRABAJADORAS DEL ARTE, LA ACTUACIÓN Y LA MÚSICA.
Artículo Único. Se reforman los artículos 304; 305, párrafo primero; 306; 307; el párrafo primero del artículo 308; 309; 310; y la denominación del Capítulo XI, del Título Sexto; de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
CAPÍTULO XI
Personas trabajadoras del arte, la
actuación y la música
Artículo 304. Las disposiciones de este capítulo se aplican a las personas trabajadoras del arte, la actuación y la música, con actividades en escenarios, teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y de grabación, o en cualquier otro lugar o local donde se exhiba, transmita o fotografíe la imagen de la persona artista, actriz, actor o músico, o se transmita, se fije o quede grabada la voz, la música o la ejecución, cualquiera que sea el procedimiento que se use.
Se entenderá por personas trabajadoras del arte, a las personas trabajadoras cuyas habilidades artísticas, creativas, interpretativas o talento son indispensables para la ejecución de su trabajo, incluyendo a las y los actores de teatro, radio, cine, televisión y doblaje; artistas circenses; animadoras y animadores de marionetas y títeres; coreógrafas, coreógrafos e intérpretes de danza; cantantes, instrumentistas, directoras y directores, ejecutantes musicales y sonidistas; autoras, autores, dramaturgas, dramaturgos, libretistas, guionistas, compositoras, compositores, pintoras, pintores, escultoras, escultores, cineastas, fotógrafas, fotógrafos y, en general, a las personas que, teniendo estas cualidades, trabajen en escenarios, teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y de grabación o en cualquier otro lugar o local donde se presente, proyecte, exhiba, transmita, fotografíe o digitalice la imagen de la persona artista, actriz, actor o músico, o donde se transmita, quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza, y cualquiera que sea el fin a obtener, sea este cultural, comercial, publicitario o de otra especie.
Artículo 305. Las relaciones de trabajo pueden ser por obra, tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias funciones, representaciones, actuaciones, interpretaciones o ejecuciones.
...
Artículo 306. El salario podrá estipularse por unidad de obra o tiempo, para una o varias temporadas o para una o varias funciones, representaciones, actuaciones, interpretaciones o ejecuciones.
Artículo 307. No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones, actuaciones, interpretaciones o ejecuciones de cualquiera de las personas trabajadoras del arte, la actuación y la música o de su trayectoria.
Artículo 308. Para la prestación de servicios de las personas trabajadoras del arte, la actuación y la música fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes:
I. y II. ...
Artículo 309. La prestación de servicios dentro de la República, en lugar diverso de la residencia de la persona trabajadora del arte, la actuación y la música, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en lo que sean aplicables.
Artículo 310. Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, las y los empleadores estarán obligados a proporcionar a las personas trabajadoras del arte, la actuación y la música, lugares de trabajo adecuados para el ejercicio de sus actividades y, en su caso, camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local o lugar donde se preste el servicio, así como los recursos materiales necesarios para desempeñar su trabajo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)
Presidenta
Senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Monterrey, Nuevo León, a 17 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Present e
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71 fracción III y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXVII Legislatura del honorable Congreso de Nuevo León, pone a consideración al honorable Congreso de la Unión, iniciativa que adiciona el inciso d) a la fracción XXI del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se acompaña al presente copia del expediente y dictamen emitido por la Comisión de Legislación, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del Acuerdo Número 184 que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado a la presente.
Atentamente
Diputada Secretaria
Armida Serrano Flores (rúbrica)
Diputada Secretaria
Gabriela Govea López (rúbrica)
Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Bis I al artículo 61 de la Ley General de Salud
Monterrey, Nuevo León, a 16 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71 fracción III y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXVII Legislatura del honorable Congreso de Nuevo León, pone a consideración a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa que adiciona una fracción II Bis I al artículo 61, todos de la Ley General de Salud.
Se acompaña a la presente copia del expediente y dictamen emitido por la Comisión de Legislación, aprobado en la Sesión del día de hoy, así como del Acuerdo Número 181 que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.
Secretarias: Diputada Armida Serrato Flores (rúbrica), Diputada Gabriela Govea López (rúbrica)
Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 7, el tercer párrafo del artículo 8 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 31 de la Ley General de Víctimaa
Monterrey, Nuevo León, a 16 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán,
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXVII Legislatura del honorable Congreso de Nuevo León, pone a consideración a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa que reforman la fracción X del artículo 7, el tercer párrafo del artículo 8 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 31 de la Ley General de Víctimas.
Se acompaña a la presente copia del expediente y dictamen emitido por la Comisión de Legislación, aprobado en la Sesión del día de hoy, así como del Acuerdo Número 183 que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos lega les correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.
Secretarias: Diputada Armida Serrato Flores (rúbrica), Diputada Gabriela Govea López (rúbrica)
Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud
Monterrey, Nuevo León, a 16 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXVII Legislatura del honorable Congreso de Nuevo León, pone a consideración a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa que se reforma la fracción I del artículo 61, todos de la Ley General de Salud.
Se acompaña a la presente copia del expediente y dictamen emitido por la Comisión de Legislación, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del Acuerdo Número 182 que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.
Secretarias: Diputada Armida Serrato Flores (rúbrica), Diputada Gabriela Govea López (rúbrica).
Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 263 Bis a la Ley General de Salud
Monterrey, Nuevo León, a 16 de febrero de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Cámara de Diputrados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXVII Legislatura del honorable Congreso de Nuevo León, pone a consideración a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa que adiciona un artículo 263 Bis a la Ley General de Salud.
Se acompaña al presente copia del expediente y dictamen emitido por la Comisión de Legislación, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 180 que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado a la presente.
Atentamente
Diputada Secretaria
Armida Serrano Flores (rúbrica)
Diputada Secretaria
Gabriela Govea López (rúbrica)