Comunicaciones Contestaciones a puntos de acuerdo Iniciativas


Comunicaciones

Del Instituto Nacional Electoral, con la que remite el listado con los resultados de las votaciones del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, integrado en orden de prelación conforme a los criterios aprobados por el órgano superior de dirección del instituto

Diciembre 19, 2025 Ciudad de México

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 41, numeral 2, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, con relación al acuerdo INE/CG1529/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el listado con los resultados de las votaciones correspondientes al proceso electoral extraordinario del Poder Judicial Federal 2024-2025, para su remisión al Órgano de Administración Judicial y al Senado de la República, en atención al Acuerdo número INE/CG1426/2025; y en cumplimiento al punto de acuerdo tercero “Notifíquese el presente acuerdo por conducto de la Secretaría Ejecutiva a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos a los titulares de los Poderes de la Unión y al Órgano de Administración Judicial”, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2025.

Me permito notificar a esa soberanía el mencionado acuerdo y remitir el listado con los resultados de las votaciones del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, integrado en orden de prelación conforme a los criterios aprobados por el órgano superior de dirección de este Instituto.

La remisión de dicha información tiene por objeto dar certeza y viabilidad material a los supuestos normativos previstos en el primer párrafo del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en lo relativo con la ocupación de vacancias generadas en los órganos jurisdiccionales, con posterioridad a la conclusión del citado proceso electoral.

Para tal efecto, el listado se acompaña como documento anexo, el cual contiene la información íntegra validada por las áreas técnicas competentes del Instituto; para su consulta electrónica se comparte el siguiente enlace institucional:

https://inemexico-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/manuel_vazquezb_ine_mx/
IgYebTnDMB_QqjX_S1sftU8AauYh5NH6y_8KMgChQ4UY6U?e=BtRjLk

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Claudia Arlett Espino (rúbrica)

Secretaria Ejecutiva

Del Servicio De Administración Tributaria, con la cual informa que durante diciembre de 2025, de las asignaciones o donaciones de mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del Fisco Federal o que pueden disponerse legalmente de ellas, que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación

Ciudad de México, a 8 de enero de 2026.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

LXVI Legislatura, Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional

(Diciembre de 2025-enero de 2026)

Presente

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, cuarto párrafo de la Ley Aduanera vigente, por medio del presente me permito informar que durante el mes de diciembre de 2025, el Servicio de Administración Tributaria, a través de sus unidades administrativas Centrales y Desconcentradas competentes para dar destino (asignación o donación) a las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad de fisco federal o que puede disponerse legalmente de ellas, que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Jorge Antonio Dorantes Arellano (rúbrica).

Administrador Central de Destino de Bienes



Contestaciones a puntos de acuerdo

De diversas dependencias, con las que remiten ocho contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores

Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Me refiero a mi oficio número SG/UE/230/15765/25 de fecha 16 de octubre del año en curso, mediante el cual se envió a ese órgano legislativo la respuesta de la Secretaría de Educación Pública, remitida a través de documento electrónico, respecto al punto de acuerdo relativo a analizar la viabilidad de diseñar e implementar una estrategia interinstitucional que impulse la participación de las mujeres en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), promoviendo condiciones que favorezcan su acceso, permanencia y desarrollo profesional en este sector clave para la transformación digital y el crecimiento inclusivo del país.

En alcance a lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28, fracciones I y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito copia del oficio número UAF/CSIGPT/109/2025, suscrito por la maestra Adriana Álvarez Sánchez, coordinadora Sectorial de Igualdad de Género y Programas Transversales de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública, así como de sus anexos, como complemento a la información remitida en su oportunidad por dicha dependencia.

Le expreso mi mayor consideración y respeto.

Atentamente

Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo establecido por los artículos 27, fracción III, de 1a Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28, fracciones I y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito copia del oficio número 100.2025.OEL.144, suscrito por el licenciado Emilio Pinedo Rovelo, director de Enlace Legislativo de la Secretaría de Economía, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a que en el ámbito de competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor investigue y transparente las denuncias realizadas por comunidades de la región de Santa María Zacatepec, Puebla, respecto a la presunta sobreexplotación de mantos acuíferos, ecocidio y afectaciones sociales ocasionadas por la empresa Bonafont, filial de la multinacional francesa Danone.

En ese sentido, la Secretaría a través de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) refiere que le corresponde promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre las personas proveedoras y consumidoras; además de realiza r estudios e investigaciones en materia de protección al consumidor. Asimismo, señala que conforme a sus atribuciones no identifica alguna que incida investigar respecto de la presunta sobreexplotación de mantos acuíferos, ecocidio y afectaciones sociales ocasionadas, y que la Comisión Nacional del Agua es la autoridad en materia hídrica, la cual cuenta con atribuciones para sancionar la explotación, uso o aprovecha miento de aguas nacionales en volúmenes mayores autorizados en los títulos respectivos, la Profeco refrenda su compromiso de promover y proteger los derecho se intereses de las personas consumidoras como parte de sus derechos humanos.

Le expreso mi mayor consideración y respeto.

Atentamente

Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo establecido por los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito copia del oficio número SSPC/UGAJDHT/DGC/0322/2025 suscrito por el licenciado Hugo César Soto López, director general de lo Consultivo de la Unidad General de Asuntos jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a reforzar sus acciones de coordinación para la prevención del consumo del fentanilo, así como para combatir la existencia de laboratorios para su producción.

Al respecto, a través de la Secretaría de Estado se informa que, en el ámbito de sus atribuciones, ya se encuentran en curso las acciones correspondientes y que éstas continuarán realizándose. Asimismo, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, dichas acciones se dirigen a fortalecer la coordinación interinstitucional y a ampliar la capacidad operativa de los tres órdenes de gobierno, en alineación con los principios que orientan la política nacional en la materia, los cuales han sido definidos para consolidar la seguridad nacional mediante iniciativas que refuercen la cooperación entre instituciones y eleven su eficacia operativa en todos los niveles de gobierno.

Le expreso mi mayor consideración y respeto.

Atentamente

Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Toluca de Lerdo, México, a 11 diciembre de 2025

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 57, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, respetuosamente remito a usted copia del Oficio 206000090201005/UAJ/DLCA/SLCDH/2567/2025, suscrito por el licenciado Óscar Mora Arroyo, Subdirector de Legislación, Consulta y Derechos Humanos de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, referente al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a que “fortalezcan la vigilancia y los operativos de seguridad en los caminos rurales y vías de transporte de todo el país, con el objeto de prevenir y reducir el delito de robo a transportistas, priorizando aquellas regiones cuya incidencia sea desproporcionadamente alta con relación a su población o actividad logística”.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Jesús George Zamora (rúbrica)

Consejero Jurídico


Toluca de Lerdo, México, a 11 diciembre de 2025

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 57, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, respetuosamente remito a usted copia del Oficio 206000090201005/UAJ/DLCA/SLCDH/2548/2025, suscrito por el licenciado Óscar Mora Arroyo, Subdirector de Legislación, Consulta y Derechos Humanos de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, referente al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a “fortalecer la coordinación de sus acciones de investigación, búsqueda, localización, rastreo y en su caso, decomiso de artefactos explosivos improvisados elaborados y utilizados por la delincuencia organizada.”

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Jesús George Zamora (rúbrica)

Consejero Jurídico


Toluca de Lerdo, México, a 11 diciembre de 2025

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 57, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, respetuosamente remito a usted copia del oficio 206000090201005/UAJ/DLCA/SLCDH/2546/2025 suscrito por el licenciado Óscar Mora Arroyo, subdirector de Legislación, Consulta y Derechos Humanos de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, referente al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a “coordinarse, a fin de reforzar las estrategias de seguridad con enfoque preventivo, con el objeto de garantizar la protección de las personas funcionarias públicas, ciudadanas y candidatas en el marco del proceso electoral 2025-2026, con el objetivo de fortalecer la gobernabilidad democrática y el ejercicio libre del voto.”

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Jesús George Zamora (rúbrica)

Consejero Jurídico


Toluca de Lerdo, México, a 11 diciembre de 2025

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 57, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, respetuosamente remito a usted copias de los Oficios 208804010/965/2025 y 206000090201005/UAJ/DLCA/SLCDH/2566/2025, suscrito, respectivamente, por el doctor José Raúl Naveda López Padilla, director del Instituto Mexiquense de la Salud Mental y Adicciones de la Secretaría de Salud del Estado de México, y por el licenciado Óscar Mora Arroyo, subdirector de Legislación, Consulta y Derechos Humanos de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, referente al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a “reforzar sus acciones de coordinación para la prevención del consumo del fentanilo, así como para combatir la existencia de laboratorios para su producción”.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Jesús George Zamora (rúbrica)

Consejero Jurídico


Toluca de Lerdo, México, a 11 diciembre de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los a artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 57, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, respetuosamente remito a usted copia del Oficio 206000090201005/UAJ/DLCA/SLCDH/2547/2025, suscrito por el licenciado Óscar Mora Arroyo, subdirector de Legislación, Consulta y Derechos Humanos de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, referente al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a “poner fin a toda forma de violencia contra niñas, niños y adolescentes, a reforzar sus acciones en contra de todo tipo de violencia hacia niñas, niños y adolescentes, enfocadas a la prevención, atención y erradicación de este delito”.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Jesús George Zamora (rúbrica)

Consejero Jurídico

De diversas dependencias, con las que remiten ocho contestaciones a puntos de acuerdo aprobados durante el segundo receso de la Comisión Permanente

Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo establecido por los artículos 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito copia del oficio número CESP.851/2025 suscrito por el licenciado Publio Rivera Rivas, director general de Enlace y Seguimiento Parlamentario de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de su anexo , mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a continuar reforzando e implementando acciones de protección y vigilancia en el zoológico de Chapultepec, con la finalidad de preservar y salvaguardar la especie de teporingos.

En ese sentido, la dependencia a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente informa que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, esa procuraduría federal cuenta con la atribución de coordinar la supervisión y ejecución de las acciones de inspección y vigilancia para el cumplimiento de la normativa ambiental en materia de conservación y protección de vida silvestre y sus recursos genéticos, así como de la posesión, manejo y aprovechamiento de poblaciones exóticas y el establecimiento de confinamientos de ejemplares. Asimismo, comunica que se están programando visitas de inspección y vigilancia enfocadas a la revisión de inventarios, marcaje y la acreditación de la legal procedencia de los ejemplares, así como cualquier otra acción necesaria conforme a las atribuciones de ese órgano desconcentrado.

Le expreso mi mayor consideración y respeto.

Atentamente

Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo establecido por los artículos 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito copia del oficio número CESP.858/2025 suscrito por el licenciado Publio Rivera Rivas, director general de Enlace y Seguimiento Parlamentario de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a coordinarse con las autoridades de estados y municipios costeros del país, a fin de fortalecer las acciones para prevenir la contaminación de las costas y los mares mexicanos.

En ese sentido, la dependencia informa que en el marco de la Estrategia Nacional de Limpieza y Conservación de Playas y Costas de México 2025-2030 se ha mantenido una coordinación permanente con los gobiernos de las 17 entidades federativas con litoral y sus municipios. Las acciones realizadas comprenden: coordinación institucional continua con autoridades locales en la materia; convocatoria oficial a estados y municipios para integrarse a la Estrategia Nacional y en los procesos de operación, adopción de playas y atención de sitios marino-costeros; difusión institucional de la Estrategia Nacional; acompañamiento técnico al esquema de adopción de playas, a fin de promover la corresponsabilidad y seguimiento de actividades de limpieza y conservación, y seguimiento operativo permanente con estados y municipios en la implementación de la Estrategia Nacional.

Le expreso mi mayor consideración y respeto.

Atentamente

Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión

Presente

Me refiero a mi oficio número SG/UE/230/1604/ 25 de fecha 21 de octubre del año en curso, mediante el cual se envió a ese órgano legislativo la respuesta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, respecto al punto de acuerdo relativo a realizar inspecciones a fin de identificar posibles irregularidades en la colecta de hongos del género Psilocybe en el estado de Veracruz.

En complemento a lo anterior, y con fundamento en lo establecido por los artículos 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito copia del oficio número CESP.850/2025 suscrito por el licenciado Publio Rivera Rivas, director general de Enlace y Seguimiento Parlamentario de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de su anexo, mediante los cuales dicha dependencia a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informa que derivado de un escrito que se recibió en la Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial de la Profepa en el estado de Veracruz, y por diversas publicaciones en redes sociales respecto a la posible recolección de hongos del género Psilocybe por parte de una empresa estadounidense que brinda el servicio de viajes a México con el fin de recolectar flora silvestre, se llevaron a cabo y se tienen consideradas diversas acciones a implementar para la atención de esa problemática.

A su vez menciona que como parte de las acciones realizadas se encuentran recorridos de vigilancia para el combate de la colecta ilegal de hongos Psilocybe y otras especies de flora silvestre de los cuales se hicieron constar los hechos observados sin que se pudiera identificar con certeza el sitio de probable colecta o alguna persona presunta responsable sobre la venta o colecta de ejemplares.

Asimismo, indica que se hará del conocimiento sobre el exhorto respectivo a las autoridades locales y municipales, académicas, así como autoridades ambientales federales y estatales, y fuerzas de seguridad pública, respecto a la actividad referida para que las denuncias, cuando corresponda, sean remitidas a esa autoridad administrativa, o en su caso, a la Fiscalía General de la República. Finalmente, comunica que se implementarán acciones de difusión orientadas a disminuir la extracción de esos hongos de su área de distribución natural, y acciones de inspección con el propósito de verificar el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.

Le expreso mi mayor consideración y respeto.

Atentamente

Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo establecido por los artículos 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito copia de la información remitida por maestro Azael Santiago Chepi, coordinador sectorial de Enlace con el Congreso de la Secretaría de Educación Pública, mediante la cual responde el punto de acuerdo relativo a continuar fortaleciendo la aplicación de la “Guía para la Prescripción de Métodos Anticonceptivos Reversibles de Acción Prolongada en la Población Adolescente”, en el marco de la Nueva Escuela Mexicana, cuyo modelo pedagógico contempla la educación sexual y reproductiva conforme a la etapa de desarrollo de las y los estudiantes.

En ese sentido, la dependencia informa que la Dirección General del Bachillerato Tecnológico de Educación y Promoción Deportiva fortalecerá la educación sexual y reproductiva integral dentro de los planteles distribuidos alrededor de la República Mexicana conforme a la etapa de desarrollo de las y los estudiantes en el ejercicio responsable de la sexualidad y el bienestar físico y emocional del alumnado, contribuyendo a una formación integral basada en la salud, la equidad y el respeto a los derechos humanos. Asimismo, que el Centro de Enseñanza Técnica Industrial refrenda el compromiso adquirido para formar a las y los estudiantes de forma integral, especialmente en temas de salud y bienestar, a través de alianzas interinstitucionales que contribuyen a complementar la educación y favorecer en el desarrollo personal y académico de las y los jóvenes.

Por otra parte, mencionan que el Colegio de Bachilleres atiende el exhorto a través de las “Jornadas de Salud Integral” que se llevan a cabo cada semestre en todos sus planteles y mediante el servicio itinerante “EduSex”, en coordinación con los servicios de salud pública de la Ciudad de México, que ofrecen orientación, consejería, métodos anticonceptivos y atención médica y psicológica.

Aunado a lo anterior, la Dirección General de Bachillerato ha implementado campañas de información, ferias de salud, conversatorios y materiales de apoyo que refuerzan la educación integral en sexualidad y género, fortaleciendo el bienestar y el desarrollo pleno del estudiantado; y de igual manera, la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar ha llevado a cabo Jornadas de Derechos Sexuales y Reproductivos. Finalmente, comunica que se llevará a cabo la difusión de la “Guía para la Prescripción de Métodos Anticonceptivos Reversibles de Acción Prolongada en la Población Adolescente” en los Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial, con la finalidad de brindar orientación y concientizar a los capacitados en el uso de anticonceptivos.

Le expreso mi mayor consideración y respeto.

Atentamente

Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Toluca de Lerdo, México, a 11 diciembre de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 57, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, respetuosa mente remito a usted copia del oficio 230C01010000000/1788/2025 suscrito por el doctor Alejandro Tenorio Esquivel, director general del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de México, referente al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a que se “analicen y evalúen la posibilidad de fortalecer y en su caso, implementar programas dirigidos a poblaciones que viven en zonas marginadas o en condiciones de vulnerabilidad para sustituir los pisos de tierra por pisos de concreto en las viviendas, con el fin de mejorar las condiciones de vida de las familias que habitan estos hogares, así como reducir la incidencia de enfermedades y, en general, dignificar la vivienda”.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Jesús George Zamora (rúbrica)

Consejero Jurídico


Toluca de Lerdo, México, a 11 diciembre de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 57, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, respetuosamente remito a usted copias de los oficios 200C0101080000L/02258/2025 y 200C0101060000L/1714/2025 suscritos respectivamente por el licenciado Cuitláhuac García Perea, procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y por la licenciada Rocío Pérez Andrade, directora de Prevención y Bienestar Familiar, ambos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, referente al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a que se “continúen y refuercen las estrategias de comunicación y educación comunitaria orientadas a prevenir el matrimonio infantil, promoviendo el reconocimiento social de esta práctica como una forma de violencia que limita el desarrollo de niñas, niños y adolescentes”, así como “de ser el caso, evalúen incorporar en su legislación penal figuras específicas que sancionen la cohabitación forzada de personas menores de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, derivada de uniones informales o consuetudinarias con fines de convivencia equiparable al matrimonio, a fin de garantizar una protección más amplia y efectiva a niñas, niños y adolescentes, contra estas conductas”.

Por otra parte, se recibió en la Dirección General de Legislación y del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el oficio 227801010000000/2588/2025 suscrito por la licenciada Tania Montcerrat Granados Cervantes, encargada del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, donde remite la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 204 del Código Penal del Estado de México; y adiciona la fracción IX Bis al artículo 5; y el párrafo segundo del artículo 25 Bis de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, para su análisis y posteriormente su presentación ante la legislatura del estado, la cual tiene la finalidad de que se evalúe incorporar en la legislación penal local, figuras específicas que sancionen la cohabitación forzada de personas menores de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, derivado de uniones informales o consuetudinarias con fines de convivencia equiparable al matrimonio, a fin de garantizar una protección más amplia y efectiva a niñas, niños y adolescentes contra estas conductas.

De igual forma la iniciativa se encuentra en análisis y revisión para su incorporación en la agenda legislativa del gobierno estatal del Estado de México.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Jesús George Zamora (rúbrica)

Consejero Jurídico


Toluca de Lerdo, México, a 11 diciembre de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 57, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, respetuosamente remito a usted copia del oficio 208C0101100000L-0037 96/2025, suscrito por la maestra Alejandra Elizabeth Villagrán Guerrero, encargada del despacho de la Coordinación de Salud del Instituto de Salud del Estado de México, referente al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a “continuar reforzando las acciones dirigidas a concientizar a la población, especialmente niñas, niños y adolescentes, sobre los riesgos asociados al uso de cigarros electrónicos, vapeadores y la importancia de su prohibición para la protección de la salud pública”.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Jesús George Zamora (rúbrica)

Consejero Jurídico


Toluca de Lerdo, México, a 11 diciembre de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 57, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, respetuosamente remito a usted copia del oficio 208C03010000000/1206/2025, suscrito por el M.C.S. Alfredo Leonardo Cortés Algara, director general del Instituto Materno Infantil del Estado de México, referente al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a “continuar fortaleciendo las acciones tendientes al diagnóstico y el tratamiento oportuno del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH)”.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Jesús George Zamora (rúbrica)

Consejero Jurídico

De diversas dependencias, con las que remiten dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados

Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2025.

Diputado Raúl Bolaños Cacho Cué

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, LXVI Legislatura

Presente

En respuesta al oficio D.G.P.L.66-II-4-845 por el cual comunica a la jefa de gobierno de la Ciudad de México el punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 10 de diciembre de 2025, que a la letra dice:

“Único. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Institutos para las Mujeres o Secretarías de las Mujeres de las 32 entidades federativas a fin de que establezcan una estrategia preventiva en las políticas públicas en materia de perspectiva de género para emitir órdenes de protección y generar campañas de prevención a efectos de mitigar la violencia en contra de las mujeres”.

Al respecto se informa que la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México (SeMujeres) en el ámbito de las atribuciones establecidas en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, es rectora de temas relativos al pleno goce, promoción y difusión de los derechos humanos de las mujeres y niñas, la transversalización de la perspectiva de género en la Administración Pública de la Ciudad de México, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y la erradicación de la discriminación y todo tipo de violencia contra las mujeres.

Entre sus funciones se encuentra la formulación, promoción y ejecución de políticas, programas y acciones que favorezcan la igualdad sustantiva, la no discriminación y la inclusión, así como garantizar el derecho a una vida libre de violencia hacia las niñas y las mujeres en la ciudad, todo desde la perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. Algunas de las acciones que implementan para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres son:

Unidades Territoriales de Atención “Siempre Vivas” : Son 27 Unidades ubicadas en las 16 alcaldías de la Ciudad de México, en la que se brinda de manera gratuita los servicios especializados de atención social, psicológica y jurídica a mujeres víctimas de violencias, para la detección de necesidades y redes de apoyo, aplicación de tamizaje para la identificación de riesgo feminicida y seguimiento de casos, entre otros.

Abogadas de las mujeres: Brindan asesoría inicial y acompañamiento a las víctimas para iniciar la carpeta de investigación por algún delito de violencia de género y al momento de comparecer en las Agencias del Ministerio Público; asimismo, tramitan medidas de protección en material penal y familiar.

Programa de Capacitación en materia de Igualdad Sustantiva : Su objetivo es facilitar conocimientos y desarrollar habilidades en materia de género, igualdad y derechos humanos de las mujeres en el servicio público, organizaciones ele la sociedad civil, instituciones educativas y ciudadanía; que promuevan cambios socioculturales libres de prejuicios y estereotipos de género para contribuir a la construcción de una sociedad más justa, incluyente y libre de discriminación y violencia contra las mujeres, mediante procesos de formación y capacitación

En ese sentido, se hace de conocimiento que las acciones, proyectos y programas que implementa la SeMujeres a través de las diferentes áreas que la conforman, dan cumplimiento al marco jurídico internacional, nacional y local que reconoce el ejercicio pleno de los derechos humanos de las niñas, jóvenes y mujeres; entre éstos, el derecho a una vida libre de violencias.

Atentamente

Maestra Daptnhe Cuevas Ortiz (rúbrica)

Secretaria de las Mujeres de la Ciudad de México


Enero 9, 2026. Ciudad de México.

En atención al diverso D.G.P.L. 66-II-5-1065, Exp. 1492, a través del cual el diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura, informó que en sesión celebrada el10 de diciembre de 2025, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó el Acuerdo Único en el que se solicita a los poderes públicos y a los órganos constitucionales autónomos que, en el marco de sus competencias y atribuciones legales, valoren circunscribir acciones afirmativas para incorporar personas profesionistas indígenas y afromexicanas en los cargos directivos de las dependencias, órganos y entidades encargadas de conocer y atender asuntos relacionados con los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

En mérito de lo anterior, se remite el oficio INE/DEAJ/309/2026 dirigido al Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura, con la finalidad de que se otorgue el trámite correspondiente.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Juan Manuel Vázquez Barajas

Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL


Enero 7, 2026, Ciudad de México.

Diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, numeral 2 y 31, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 67, numeral 1, incisos b), d) y h), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, y en atención al diverso D-G.P.L. 66-II-5-1065, en el que, esencialmente formula la siguiente:

I. Solicitud

“(...)

La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a los poderes públicos y a los órganos constitucionales autónomos que, en el marco de sus competencias y atribuciones legales, valoren circunscribir acciones afirmativas para incorporar personas profesionistas indígenas y afromexicanas en los órganos directivos de las dependencias, órganos y entidades encargadas de conocer y atender asuntos relacionados con los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

(...)”

II. Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que el Instituto Nacional Electoral, es un órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la organización de las elecciones como una función estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 41, Base V, apartado A del citado ordenamiento constitucional, el cual prevé que dicha función se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral.

Asimismo, el Apartado A, base V, del artículo 41 constitucional dispone que el ejercicio de las funciones del Instituto debe realizarse bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

En correlación con lo anterior, los artículos 29 y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto es la autoridad en la materia y que el desarrollo de todas sus actividades se rige por los principios rectores antes señalados. En ese sentido, el artículo 31, numeral 1, establece la independencia en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño.

Por su parte, el artículo 1o. de la Constitución prohíbe toda forma de discriminación motivada, entre otras causas, por origen étnico o nacional, y establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, Interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En ese mismo sentido, el artículo 2o. constitucional reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como parte de la composición pluricultural de la Nación y garantiza su derecho a la participación en condiciones de igualdad.

No obstante, dichos mandatos constitucionales deben ser observados y ejercidos por las autoridades dentro del ámbito de las competencias que el propio orden jurídico les confiere, en atención al principio de legalidad que rige la función pública.

Por lo que respecta al Régimen jurídico de la organización administrativa y cargos directivos del Instituto Nacional Electoral, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral, regulan de manera expresa la organización administrativa de dicho Instituto, así como el régimen jurídico del Servicio Profesional Electoral Nacional, como un sistema especializado orientado a garantizar el desempeño profesional de las funciones electorales.

Por su parte, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral dispone, en su artículo 1, que tiene por objeto regular el funcionamiento de la estructura orgánica del Instituto para el correcto ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en su artículo 2 establece que su observancia es obligatoria para todo el personal del Instituto.

De este marco normativo se desprende que la provisión y ocupación de cargos con atribuciones directivas únicamente dentro del Instituto se encuentra sujeta a un régimen legal específico de profesionalización y carrera, previamente determinado por la legislación y la normativa interna aplicable, en particular por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral, sin que exista habilitación legal para su asignación discrecional mediante criterios distintos a los previstos en dichos ordenamientos.

Dicho lo anterior, y sin desconocer que el régimen jurídico vigente establece de manera expresa las reglas aplicables a la provisión y ocupación de cargos directivos del Instituto, resulta pertinente señalar que, el Instituto Nacional Electoral reconoce la relevancia de la inclusión de grupos históricamente discriminados en los espacios de toma de decisiones, así como la importancia de avanzar hacia condiciones de igualdad sustantiva en el ámbito institucional. En ese contexto, y dentro del marco de sus atribuciones constitucionales y legales, el Instituto ha adoptado diversas medidas orientadas a corregir desigualdades estructurales y a promover la participación efectiva de dichos grupos, particularmente en el ejercicio de sus funciones electorales, lo anterior sin apartarse del principio de legalidad ni de los límites competenciales que rigen su actuación.

En ese sentido, resulta relevante destacar que el Instituto Nacional Electoral ha desarrollado e implementado, dentro del ámbito de sus atribuciones electorales, acciones afirmativas sustantivas en favor de personas indígenas y afromexicanas. El Consejo General ha establecido acciones afirmativas dirigidas a garantizar la postulación de personas pertenecientes a dichos grupos a cargos de elección popular, mediante medidas compensatorias, temporales y proporcionales, orientadas a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos político-electorales. Dichas acciones han sido adoptadas y reiteradas a través de los Acuerdos INE/CG572/20201 e INE/CG517/20212 , en los que se reconoció expresamente que estas medidas encuentran sustento en los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el deber del Estado de promover la igualdad sustantiva y remover los obstáculos que históricamente han limitado la participación política de dichos grupos.

Asimismo, con el propósito de preservar la finalidad de las acciones afirmativas y asegurar su correcta implementación, el Instituto ha establecido criterios reforzados de “autoadscripción”, mediante los cuales se incorporaron mecanismos de verificación orientados a garantizar la pertenencia real de las personas candidatas a comunidades indígenas o afromexicanas. Al respecto, mediante el Acuerdo INE/CG18/20213 , el Consejo General precisó los elementos de la “autoadscripción” calificada, evitando el uso indebido de estas medidas. De manera complementaria, el Instituto Nacional Electoral ha instrumentado acciones Institucionales de carácter electoral orientadas a la promoción y difusión de los derechos político-electorales de personas indígenas y afromexicanas, entre las que se incluyen la producción y difusión de materiales informativos en lenguas indígenas, así como la implementación de actividades de capacitación y educación cívica dirigidas a dichas comunidades. Estas acciones, reflejan una incorporación progresiva del enfoque de igualdad sustantiva dentro del ámbito de las atribuciones constitucionales y legales del lnstituto.4

También, el Instituto Nacional Electoral ha implementado acciones orientadas a garantizar la igualdad sustantiva y a corregir situaciones de subrepresentación de grupos históricamente discriminados, siempre dentro del marco competencial que le confieren la Constitución y la legislación electoral.

Entre estas medidas se encuentra la aplicación reforzada del principio de paridad de género, destinada a asegurar el acceso efectivo de las mujeres a cargos públicos, particularmente en aquellos espacios en los que se ha identificado una participación históricamente desigual. En ese contexto, el Instituto ha adoptado criterios que permiten privilegiar la integración paritaria como parámetro de interpretación y aplicación normativa.

Asimismo, se han implementado criterios de asignación preferente en favor de mujeres en supuestos de vacancia, inelegibilidad o ajustes resultados de resoluciones jurisdiccionales, con la finalidad de maximizar el mandato constitucional de paridad.

Estas acciones afirmativas han sido aplicadas en el marco del proceso electoral extraordinario para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, en el que el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, adoptó criterios orientados a garantizar la observancia efectiva de la paridad de género y la igualdad sustantiva en la integración de los órganos jurisdiccionales, sin exceder las competencias que le han sido conferidas por la legislación.

De igual forma, el Instituto ha reconocido que las acciones afirmativas no constituyen medidas neutras ni de aplicación automática, sino instrumentos dirigidos específicamente a grupos históricamente discriminados, cuya adopción exige una justificación objetiva y razonable, así como una base normativa expresa.

En ese sentido, las acciones afirmativas constituyen Instrumentos constitucionales cuando existe permisión normativa expresa y cuando se implementan dentro del ámbito de competencia definido por la Constitución y la ley, supuesto que ha orientado la actuación institucional de este Organismo.

Por su parte, del análisis al marco constitucional, legal y reglamentario aplicable, se advierte que el Instituto no cuenta con competencia para definir, de manera unilateral, políticas de designación de cargos directivos, ni para implementar acciones afirmativas en dicho ámbito mediante acuerdos administrativos.

En consecuencia, la eventual incorporación de acciones afirmativas orientadas a la designación de cargos directivos del Instituto requeriría necesariamente una reforma constitucional·o legal que defina expresamente el alcance de dichas acciones afirmativas en el ámbito administrativo, garantice su compatibilidad con los principios de profesionalización e imparcialidad y otorgue facultades normativas claras al respecto.

III. Respuesta

A partir de lo anteriormente expuesto, se desprende que el Instituto Nacional Electoral reconoce la relevancia· y legitimidad del objetivo planteado por esta Soberanía, orientado a promover la inclusión de personas indígenas y afromexicanas en espacios de toma de decisiones públicas, en atención a los principios constitucionales de igualdad sustantiva y no discriminación.

Aunado a lo anterior, debe precisarse que, en su carácter de órgano constitucional autónomo, la actuación del Instituto se encuentra estrictamente delimitada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y su normativa interna, por lo que únicamente puede ejercer las atribuciones que le han sido conferidas de manera expresa por el orden jurídico.

En ese sentido, se advierte que el Instituto no cuenta con competencia legal para implementar, de manera unilateral, acciones afirmativas en materia de designación de cargos directivos en las dependencias, órganos y entidades, fuera del ámbito de sus atribuciones electorales directamente vinculadas a la organización de los procesos electorales, toda vez que, conforme al principio de legalidad que rige su actuación y al régimen de profesionalización previsto en la legislación electoral, dicho ámbito se encuentra sujeto a reglas previamente determinadas y carece de habilitación expresa que permita su instrumentación por la vía administrativa.

Lo anterior derivado de que el Instituto ha implementado acciones afirmativas sustantivas dentro del ámbito de sus atribuciones electorales, particularmente aquellas orientadas a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos político­ electorales de grupos históricamente discriminados, conforme a los principios y criterios desarrollados por sus órganos competentes, mismos que han sido retomados, precisados y aplicados por el Consejo General en el marco de la emisión y aplicación de los criterios para el registro de candidaturas correspondientes a los procesos electorales recientes.

Sin dejar de lado la importancia y legitimidad del objetivo perseguido, consistente en promover la inclusión efectiva de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en espacios de toma de decisiones públicas, como una medida orientada a garantizar la igualdad sustantiva y a corregir situaciones estructurales de subrepresentación en el ámbito institucional. Dicho objetivo se inscribe en el mandato constitucional de no discriminación y de igualdad sustantiva.

No obstante, la aplicación de una política de esta naturaleza corresponde a la sede legislativa, a través de la emisión de la normativa que, en su caso, establezca de manera expresa su alcance, condiciones y compatibilidad con el régimen de profesionalización que rige al Instituto. En tal supuesto, el Instituto Nacional Electoral, en su carácter de órgano constitucional autónomo, acatará y aplicará las disposiciones que se emitan, en estricto respeto al marco constitucional y legal que resulte vigente.

Finalmente, se informa que la presente respuesta se emite con fundamento en el artículo 67, numeral 1, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, por lo que tiene carácter orientador y carece de efectos vinculantes.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Juan Manuel Vázquez Barajas

Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos

Notas

1 Instituto Nacional Electoral, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban acciones afirmativas en favor de personas indígenas y afromexicanas para el proceso electoral federal 2020-2021, INE/CG572/2020, aprobado el 18 de noviembre de 2020.

2 Instituto Nacional Electoral, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da continuidad y se precisan las acciones afirmativas en favor de personas indígenas y afromexicanas, INE/CG517/2021, aprobado el 26 de mayo de 2021.

3 Instituto Nacional Electoral, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG18/2021, por el que se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a fin de garantizar la efectividad de la acción afirmativa indígena.

4 Instituto Nacional Electoral, Plan de Implementación 2025 del Proyecto de Promoción de los Derechos Políticos y Electorales de las Mujeres Indígenas y Afromexicanas.



Iniciativas

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 37 del Código Fiscal de la Federación y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Chihuahua, Chih., a 18 de diciembre de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVIII/INICU/0015/2025 I P.O., por medio de la cual el honorable Congreso del Estado de Chihuahua, envía iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación; y el artículo 3, fracción XV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relativo a los plazos para la actualización de la figura de la negativa ficta.

Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha Resolución, se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del estado:

https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictámenes/archivos Dictamenes/l3932.pdf

Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Guillermo Patricio Ramírez Gutiérrez (rúbrica)

Presidente del Honorable Congreso del Estado

Del Congreso de Nayarit, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de procedimiento abreviado

Tepic, Nayarit; 04 de diciembre de 2025

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Para los efectos previstos en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las y los diputados integrantes de la Trigésima Cuarta Legislatura, remiten por mi conducto el denominado “acuerdo que remite para su estudio a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de procedimiento abreviado”, con fundamento en lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del acuerdo referido, para los efectos legales conducentes.

Cabe señalar, que dicho acuerdo fue aprobado por la asamblea legislativa, en sesión pública ordinaria celebrada el día cuatro de diciembre del año en curso.

Sin otro particular reciba usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Hilda Zulema Montoya García (rúbrica)

Presidenta de la Mesa Directiva

Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 84 de la Ley del Seguro Social, en materia de derechohabientes

Recinto Legislativo, a 13 de diciembre de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados, LXVI Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 31, 32, fracciones XXI y XXIX, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, le comunico que el pleno del Congreso de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2025, tuvo a bien aprobar el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que reforma la fracción VIII del artículo 84 de la Ley del Seguro Social en materia de derechohabientes.

En tal razón, me dirijo a usted para remitir en versión impresa y electrónica los documentos que a continuación se enlistan:

1.- Iniciativa con proyecto de decreto.

2.- Dictamen de la Comisión de Salud.

3.- Propuesta de la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se reforma la fracción VIII del artículo 84 de la Ley del Seguro Social, en materia de derechohabientes.

4.- Versión estenográfica de la sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2025.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, III Legislatura


Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXVI Legislatura

Presente

El Congreso de la Ciudad de México, III Legislatura, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 29, fracción II, 325 y 326 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se reforma la fracción VIII del artículo 84 de la Ley del Seguro Social, en materia de derechohabientes , al tenor de la siguiente propuesta:

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 84 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 84. ...

I. ... al VII....

VIII. El padre y la madre del asegurado, y

IX....

...

...

a) ...

b) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Remítase a la persona titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

Por la Mesa Directiva


Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)

Presidente

Diputada Cecilia Vadillo Obregón (rúbrica)

Secretaria

Diputada Lizzette Salgado Viramontes

Secretaria

Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación

Recinto Legislativo, a 13 de diciembre de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados, LXVI Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 31, 32, fracciones XXI y XXIX, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, le comunico que el pleno del Congreso de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2025, tuvo a bien aprobar el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación.

En tal razón, me dirijo a usted para remitir en versión impresa y electrónica los documentos que a continuación se enlistan

1.- Iniciativa con proyecto de decreto.

2.- Dictamen de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.- Propuesta de la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación.

4.- Versión estenográfica de la sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2025.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, III Legislatura


Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXVI Legislatura

Presente

El Congreso de la Ciudad de México, III Legislatura, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 29, fracción II, 325 y 326 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente propuesta:

Único.- Se adiciona la fracción IV Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a IV(...)

IV Bis. El fomento del uso responsable, crítico, informado y consciente de las redes sociales.

V. a XXV. (...)

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

Por la Mesa Directiva


Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)

Presidente

Diputada Cecilia Vadillo Obregón (rúbrica)

Secretaria

Diputada Lizzette Salgado Viramontes

Secretaria

Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se declara el 12 de octubre de cada año “Día de la Nación Pluricultural, la Resistencia Indígena, Afromexicana y la Lucha contra el Racismo”

Recinto Legislativo, a 11 de diciembre de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

LXVI Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 31, 32, fracciones XXI y XXIX, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, le comunico que el pleno del Congreso de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2025, tuvo a bien aprobar el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se declara el 12 de octubre de cada año como el “Día de la Nación Pluricultural, la Resistencia Indígena, Afromexicana contra el Racismo”.

En tal razón, me dirijo a usted para remitir en versión impresa y electrónica los documentos que a continuación se enlistan:

1. Iniciativa con proyecto de decreto.

2. Dictamen de la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias.

3. Propuesta de la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se declara el 12 de octubre de cada año como el “Día de la Nación Pluricultural, la Resistencia Indígena, Afromexicana contra el Racismo”.

4. Versión estenográfica de la sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2025.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, III Legislatura


Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

LXVI Legislatura

Presente

El Congreso de la Ciudad de México, III Legislatura, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 29, fracción II; 325 y 326 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se declara el 12 de octubre de cada año como el “Día de la Nación Pluricultural, la Resistencia Indígena, Afromexicana contra el Racismo” , al tenor de la siguiente propuesta:

Decreto por el que se declara el 12 de octubre de cada año como Día de la Nación Pluricultural, la Resistencia Indígena, Afromexicana contra el Racismo”

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 12 de octubre de cada año “Día de la Nación Pluricultural la Resistencia Indígena, Afromexicana y la Lucha contra el Racismo”.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Federación

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

Por la mesa Directiva


Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)

Presidente

Diputada Cecilia Vadillo Obregón (rúbrica)

Secretaria

Diputada Lizzette Salgado Viramontes

Secretaria

Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XLVIII y se adiciona una fracción XLIX al artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Recinto Legislativo, a 13 de diciembre de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

LXVI Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 31, 32, fracciones XXI y XXIX, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, le comunico que el pleno del Congreso de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2025, tuvo a bien aprobar el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se reforma la fracción XLVIII del articulo 4; y se adiciona una fracción XLIX al referido artículo, correspondiente a la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 0

.

En tal razón, me dirijo a usted para remitir en versión impresa y electrónica los documentos que a continuación se enlistan:

1. Iniciativa con proyecto de decreto.

2. Dictamen de la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios, Comunidades Indígenas Residentes y Comunidades Afromexicanas.

3. Propuesta de la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se reforma la fracción XLVIII del articulo 4; y se adiciona una fracción XLIX al referido artículo, correspondiente a la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

4. Versión estenográfica de la sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2025.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, III Legislatura


Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

LXVI Legislatura

Presente

El Congreso de la Ciudad de México, III Legislatura, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 29, fracción II; 325 y 326 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, reforma la fracción XLVIII del artículo 4; y se adiciona una fracción XLIX Al referido artículo, correspondiente a la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Artículo 4

I. a XLVII.

XLVIII. Promover medidas con pertinencia cultural, económica, social, política y lingüística, así como con perspectiva de género, interseccionalidad y transversalidad, para que los pueblos indígenas y afromexicanos puedan acceder al uso del internet y los medios digitales de información y comunicación, en condiciones de equidad, interculturalidad y sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto por las leyes en la materia; y

XLIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Transitorios

Primero. Remítase a la persona titular del Ejecutivo federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

Por la mesa Directiva


Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)

Presidente

Diputada Cecilia Vadillo Obregón (rúbrica)

Secretaria

Diputada Lizzette Salgado Viramontes

Secretaria

Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo

Recinto Legislativo, a 13 de diciembre de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva

H. Cámara de Diputados

LXVI Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 31, 32 fracciones XXI y XXIX de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, le comunico que el pleno del Congreso de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2025, tuvo a bien aprobar el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por la que se reforma el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo. En tal razón me dirijo a usted para remitir en versión impresa y electrónica el documento que a continuación se enlista:

1. Propuesta de la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por la que se reforma el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, III Legislatura


Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva

H. Cámara de Diputados

LXVI Legislatura

Presente

El Congreso de la Ciudad de México, III Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y 5 de su Reglamento, somete respetuosamente a consideración del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de garantizar el derecho a la alimentación de las personas trabajadoras durante la jornada laboral, mediante la separación explícita entre el tiempo destinado al descanso y el periodo exclusivo para la ingesta de alimentos, estableciendo ambos como espacios diferenciados e intransferibles, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a1 trabajo constituye una 1ucha histórica en México, lo que conlleva a acciones políticas económicas y sociales que han permitido consagrar en la legislación mexicana mejores condiciones laborales para la clase trabajadora.

En un preámbulo histórico podemos remitimos al nacimiento del artículo 123 Constitucional el cual no estaba considerado en el proyecto de la Constitución de 1917, lo que llevo a una discusión amplia, con punto de crítica, lo que finalmente llevó a una redacción del artículo 123, lo que elevó por primera vez en la historia, al más alto nivel normativo, al derecho del trabajo.

Como consecuencia de la expedición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expidió la primera Ley Federal del Trabajo, lo cual tuvo un cierto sentido tutelar en favor de los trabajadores, y desde entonces se han generado reformas en favor de los derechos laborales de las personas trabajadoras.1

El trabajo digno es una condición esencial para el desarrollo pleno de las personas y para la construcción de una sociedad más justa. No se trata únicamente de cumplir una jornada, sino de hacerlo en condiciones que respeten la dignidad, la salud y el bienestar de quienes, con su esfuerzo diario, sostienen la vida productiva del país. En ese sentido, el artículo 123 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona trabajadora a condiciones laborales justas y equitativas, entre las que se encuentran jornadas razonables y tiempos adecuados de descanso que permitan preservar la salud física y mental.

La Ley Federal del Trabajo desarrolla estos principios constitucionales y fija las bases mínimas que rigen las relaciones laborales. Sin embargo, el artículo 63, en su redacción actual, no distingue de manera clara entre el tiempo destinado al descanso y el tiempo para la ingesta de alimentos durante la jornada laboral, lo que ha dado lugar a interpretaciones distintas y, en algunos casos, a prácticas que reducen o desdibujan el ejercicio efectivo de estos derechos.

Cuando no existe una separación precisa entre ambos periodos, es común que el tiempo para alimentarse se vea disminuido o que se confunda con el descanso, afectando directamente la salud y el bienestar de las personas trabajadoras. La alimentación durante la jornada laboral no puede considerarse un aspecto secundario: es un derecho humano estrechamente vinculado con la salud, el rendimiento y la calidad de vida, y su garantía resulta indispensable para un desempeño adecuado y seguro en el trabajo.

Por ello, la reforma al artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo tiene como finalidad reconocer de manera expresa el derecho a la alimentación durante la jornada laboral, estableciendo dos periodos claramente diferenciados e intransferibles uno destinado al descanso y otro exclusivo para la ingesta de alimentos. Esta precisión normativa busca evitar que uno sustituya al otro y asegurar que ambos derechos se ejerzan de manera plena y efectiva.

Con esta modificación se fortalece la certeza jurídica, al ofrecer reglas claras tanto para las personas trabajadoras como para las personas empleadoras, reduciendo posibles conflictos derivados de interpretaciones ambiguas. Asimismo, la propuesta se inscribe en el principio de progresividad de los derechos humanos, al ampliar y precisar la protección mínima prevista en la legislación laboral vigente.

En suma, la reforma representa un paso importante hacia un modelo laboral más humano y equilibrado, que reconoce que el descanso y la alimentación durante la jornada de trabajo son derechos distintos pero igualmente necesarios. Con ello, se contribuye a mejorar las condiciones de trabajo, se protege la dignidad de las personas trabajadoras y se reafirma el compromiso del Estado mexicano con la promoción del trabajo digno y el respeto a los derechos humanos en el ámbito laboral.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de decreto:

Resolutivo

Único. Reforma el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 63. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos, y media hora adicional para la ingesta de alimentos.

Transitorios

Primero. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Remítase a la persona titular del Ejecutivo federal, para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

Por la Mesa Directiva


Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)

Presidente

Diputada Cecilia Vadillo Obregón (rúbrica)

Secretaria

Diputada Lizzette Salgado Viramontes

Secretaria

Notas:

1 De Buen, N.B. (s. f.). El sistema Laboral en México . Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado 10 de diciembre de 2025, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2458/10.pdf

Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXXIV y se adiciona una fracción XXXIV Bis al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Recinto Legislativo, a 11 de diciembre de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXVI Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 31, 32, fracciones XXI y XXIX de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, le comunico que el pleno del Congreso de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2025, tuvo a bien aprobar el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se reforma la fracción XXXIV y se adiciona un fracción XXXIV Bis al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

En tal razón, me dirijo a usted para remitir en versión impresa y electrónica los documentos que a continuación se enlistan:

1. Iniciativa con proyecto de decreto.

2.- Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos.

3.- Propuesta de la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se reforma la fracción XXXIV y se adiciona un fracción XXXIV Bis al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar Discriminación.

4. Versión estenográfica de la sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2025.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva


Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXVI Legislatura

Presente

El Congreso de la Ciudad de México, III Legislatura, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 29 fracción II, 325 y 326 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se reforma la fracción XXXIV y se adiciona un fracción XXXIV Bis al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar Discriminación, al tenor de la siguiente propuesta:

Único. Se reforma la fracción XXXIV y se adiciona un a fracción XXXIV Bis al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos;

XXXIV Bis. Emplear lenguaje, imágenes, símbolos o expresiones que promuevan o reproduzcan estereotipos o prejuicios basados en el color de piel o el origen étnico, y

XXXV. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

Por la mesa Directiva


Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)

Presidente

Diputada Cecilia Vadillo Obregón (rúbrica)

Secretaria

Diputada Lizzette Salgado Viramontes

Secretaria

Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos a la fracción XIX Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo a distancia y horarios escalonados en casos de contingencia ambiental

Recinto Legislativo, a 13 de diciembre de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXVI Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 31, 32, fracciones XXI y XXIX, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, le comunico que el pleno del Congreso de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2025, tuvo a bien aprobar el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se adicionan un segundo y un tercer párrafos a la fracción XIX Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo a distancia y horarios escalonados en casos de contingencia ambiental.

En tal razón, me dirijo a usted para remitir en versión impresa y electrónica el documento que a continuación se enlista:

1. Propuesta de la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se adicionan un segundo y un tercer párrafos a la fracción XIX Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo a distancia y horarios escalonados en casos de contingencia ambiental.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Jesús Sesma Suárez

Presidente de la Mesa Directiva

Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción V del artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de investigación de feminicidios y transfeminicidios

Recinto Legislativo, a 11 de diciembre de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXVI Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 31, 32, fracciones XXI y XXIX, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, le comunico que el pleno del Congreso de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2025, tuvo a bien aprobar el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se reforma y adiciona la fracción V del artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En tal razón, me dirijo a usted para remitir en versión impresa y electrónica los documentos que a continuación se enlistan:

1. Iniciativa con proyecto de decreto.

2. Dictamen de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

3. Propuesta de la iniciativa con proyecto de decreto ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se reforma y adiciona la fracción V del artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

4. Versión estenográfica de la sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2025.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Jesús Sesma Suárez

Presidente de la Mesa Directiva