Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Actas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IX y X al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Suscrita por el diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, PRI.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Expediente 2483.

Cuarta sección.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Quinto Ter a la Ley Federal del Trabajo.

Suscrita por el diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, PVEM.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Expediente 2484.

Quinta sección.

3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 30 y el artículo 70 de la Ley General de Educación y la fracción VIII del artículo 7o. de la Ley General de Educación Superior.

Suscrita por la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, Morena.

Comisión de Educación.

Expediente 2486.

Séptima sección.

4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Protección, Cuidado y Bienestar Animal.

Suscrita por el diputado Fernando Jorge Castro Trenti y la diputada Rocío Abreu Artiñano, Morena.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente 2487.

Primera sección.

5. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 44 y 45 de la Ley de Productos Orgánicos.

Suscrita por la diputada Margarita García García, PT.

Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.

Expediente 2489.

Tercera sección.

Ciudad de México, a 8 de julio de 2025

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la que remite el informe financiero y actuarial 2025, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

Ciudad de México, a 25 de junio de 2025.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Distinguido diputado:

En cumplimiento del artículo 214, fracción XIX, de la Ley del ISSSTE, mediante el cual se establece la obligación de presentar al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre la situación financiera y actuarial de sus seguros, prestaciones, instalaciones y servicios, me permito remitir el Informe Financiero y Actuarial 2025.

El informe cumple con los elementos dispuestos en la Ley, contiene el diagnóstico sobre el estado que guarda el Instituto en materia financiera, de infraestructura y de servicios y da cuenta de las acciones ejecutadas al cierre del año 2024, con el fin de exponer un panorama general del ISSSTE.

Finalmente, cabe señalar que el Informe Financiero y Actuarial 2025 fue dictaminado por un auditor externo y aprobado por la Junta Directiva de este Instituto, en la sesión ordinaria 1390 celebrada el 25 de junio de 2025, mediante acuerdo 5.1390.2025.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Martí Batres Guadarrama (rúbrica)

Director General

(Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social. Julio 3 de 2025)

De la Secretaría de Economía, con la que remite informes de avance en las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y de inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica 2024-2025, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

Ciudad de México, a 30 de junio de 2025.

Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125, párrafo último de la Ley de Hidrocarburos; 161, párrafo último y transitorios primero, tercero y noveno, de la Ley del Sector Hidrocarburos, 90 penúltimo de la Ley de la Industria Eléctrica y 107, último párrafo, y transitorios primero, noveno y décimo primero de la Ley del Sector Eléctrico; y 8, fracciones I, III y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía me permito enviarle los siguientes documentos:

• Informe sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos 2024-2025.

• Informe sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria eléctrica 2024-2025.

Sobre lo anterior, me permito solicitarle que por su conducto se realicen los trámites y gestiones correspondientes a fin de que sean entregados a las comisiones ordinarias y grupos de trabajo competentes, en estricto apego con la normatividad aplicable.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Vidal Llerenas Morales (rúbrica)

Subsecretario de Industria y Comercio

Ind. Eléctrica                                     Ind. Hidrocarburos

(Turnada a las Comisiones de Economía, Comercio y Competitividad, y de Energía. Julio 3 de 2025)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, el avance físico y financiero de los programas aprobados en el Presupuesto 2025, y de los programas de inversión aprobados en éste para el periodo enero-mayo, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

Ciudad de México, a 30 de junio de 2025.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sírvase encontrar adjunto al presente, en dispositivo de almacenamiento electrónico, la siguiente información:

1. Estructura Programática a emplear para el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.

2. Avance físico y financiero de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, con datos correspondientes al periodo enero-mayo.

3. Avance físico y financiero de los programas de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, para el periodo enero-mayo.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Juan Armando Rodríguez Lara (rúbrica)

Titular de la Unidad de Política y Estrategia para Resultados

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 3 de 2025)



Iniciativas

Que reforma el artículo 4, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acceso al agua para fines productivos en el sector primario, recibida del Congreso de Chihuahua en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

Chihuahua, Chih., a 12 de junio de 2025.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión No. LXVIII/INICU/0006/2025 VI P.E., por medio de la cual el honorable Congreso del Estado de Chihuahua, envía iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar el artículo 4, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acceso al agua para fines productivos en el sector primario, como la agricultura, ganadería, silvicultura y demás actividades económicas del medio rural.

Así mismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución, se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del Estado:

https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivos/Dictamenes/13737.pdf

Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Carla Yamileth Rivas Martínez (rúbrica)

En funciones de Presidenta del Honorable Congreso del Estado


Iniciativa ante el H. Congreso de la Unión

No. LXVIII/INICU/0006/2025 VI P.E.

La Sexagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su sexto período extraordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de

Iniciativa ante el honorable Congreso de la unión

Primero. La Sexagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, tiene a bien enviar ante el H. Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto, para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo Único. Se reforma el artículo 4, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho prioritario y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Asimismo, el Estado reconocerá y garantizará el acceso al agua para fines productivos en el sector primario, particularmente en la agricultura, ganadería, silvicultura y demás actividades económicas del medio rural, promoviendo un uso sustentable y equitativo del recurso, sin menoscabo del derecho humano anteriormente señalado.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El honorable Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan a fin de dar cumplimiento a éste.

Segundo. De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente resolución, al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los doce días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

Diputada Carla Yamileth Rivas Martínez (rúbrica)

En funciones de Presidenta

Diputado Roberto Marcelino Carreón Huitrón (rúbrica)

Secretario

Diputado Carlos Alfredo Olson San Vicente (rúbrica)

En funciones de Secretario

(Turnada a las Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 3 de 2025)

Que adiciona la fracción VIII Bis del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional, recibida del Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada el día 12 de junio de 2025, se aprobó el acuerdo legislativo número 237-LXIV-25, del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes:

• Acuerdo legislativo que eleva a la consideración del honorable Congreso de la Unión, iniciativa que adiciona la fracción VIII Bis del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional. INFOLEJ 474/LXIV.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro asunto en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 16 de junio de 2025.


Licenciado Eduardo Fabián Martínez Lomelí (rúbrica)

Secretario General del Congreso del Estado

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 3 de 2025)

Que reforma los artículos 4 y 10 y adiciona el artículo 31 Bis de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, recibida del Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada el día 12 de junio de 2025, se aprobó el acuerdo legislativo número 238-LXIV-25, del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes:

• Acuerdo legislativo mediante el cual se eleva a consideración del honorable Congreso de la Unión sendas iniciativas de decreto marcadas con los números de INFOLEJ 570 y 611 que reforma los artículos 4 y 10 y adiciona el artículo 31 Bis de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro asunto en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 16 de junio de 2025.


Licenciado Eduardo Fabián Martínez Lomelí (rúbrica)

Secretario General del Congreso del Estado

(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Julio 3 de 2025)

Que reforma el artículo 149 Bis del Código Penal Federal, recibida del Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada el día 12 de junio de 2025, se aprobó el acuerdo legislativo número 241-LXIV-25, del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes:

• Acuerdo legislativo mediante el cual se eleva a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa que reforma el artículo 149 Bis del Código Penal Federal. INFOLEJ 232/LXIV

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro asunto en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 16 de junio de 2025.


Licenciado Eduardo Fabián Martínez Lomelí (rúbrica)

Secretario General del Congreso del Estado

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 3 de 2025)

Que adiciona la fracción XIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, recibida del Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada el día 12 de junio de 2025, se aprobó el acuerdo legislativo número 242-LXIV-25, del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes:

• Dictamen de acuerdo legislativo que eleva a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa que adiciona la fracción XIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. INFOLEJ 445/LXIV.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro asunto en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 16 de junio de 2025.


Licenciado Eduardo Fabián Martínez Lomelí (rúbrica)

Secretario General del Congreso del Estado

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 3 de 2025)

Que reforma los artículos 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, recibida del Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada el día 12 de junio de 2025, se aprobó el acuerdo legislativo número 240-LXIV-25, del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes:

• Acuerdo legislativo mediante el cual se eleva a la consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa que propone reformar el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. INFOLEJ 454-LXIV

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro asunto en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 16 de junio de 2025.


Licenciado Eduardo Fabián Martínez Lomelí (rúbrica)

Secretario General del Congreso del Estado

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 3 de 2025)

Que reforma la fracción V del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, recibida del Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada el día 12 de junio de 2025, se aprobó el acuerdo legislativo número 239-LXIV-25, del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes:

• Acuerdo legislativo mediante el cual se eleva a la consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa que reforma la fracción V del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. INFOLEJ 246- LXIV.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro asunto en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 16 de junio de 2025.


Licenciado Eduardo Fabián Martínez Lomelí (rúbrica)

Secretario General del Congreso del Estado

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 3 de 2025)

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presenatada por el diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

El que suscribe, diputado Ricardo Crespo Arroyo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para garantizar la incorporación de advertencias sanitarias visibles en productos que representen riesgos para la salud infantil.

Exposición de Motivos

En México persiste un preocupante cuadro de consumo de sustancias y productos nocivos entre la niñez y la adolescencia, reflejado en datos oficiales recientes, por ejemplo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT Continua 2023)1 , 21 por ciento de los adolescentes de 10 a 19 años reportaron haber consumido alcohol en el último año, este consumo crece con la edad, desde apenas 3.8 por ciento en niñas y niños de 10-12 años hasta 32.5 por ciento en adolescentes de 16-17 años, de igual modo, 3.1 por ciento de personas de 10 a 19 años son fumadores actuales de tabaco, cifra que se eleva a 9.1 por ciento en el grupo de 15 a 19 años, a ello se suma el sobrepeso y obesidad infantil, lo que incrementa el temprano riesgo de diabetes, hipertensión y enfermedades cardiovasculares, estos datos demuestran que niñas, niños, y adolescentes están expuestos a productos que ponen en riesgo su salud y desarrollo integral, en un contexto en que la información al consumidor juega un papel clave para la prevención.

Sin embargo, el marco normativo actual presenta vacíos sustanciales en materia de etiquetado dirigido a la protección infantil, el artículo 7 Bis vigente de la Ley Federal de Protección al Consumidor únicamente obliga al proveedor a informar “de forma notoria y visible el monto total a pagar” por bienes o servicios, sin prever mandato alguno sobre mensajes sanitarios en el etiquetado, en consecuencia, las advertencias sanitarias exigidas por leyes de salud (por ejemplo, la prohibición de venta de alcohol o tabaco a menores) muchas veces se incorporan en forma parcial o en documentos separados (avisos oficiales, resoluciones), limitando la visibilidad real para el consumidor final, este vacío normativo permite que las leyendas preventivas no sean integradas al empaque o etiqueta de forma clara, reduciendo su eficacia informativa.

Como resultado directo del status que, la población infantil y sus tutores carecen de información comprensible sobre los riesgos específicos de ciertos productos, por ejemplo, la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFl/SSA1-2010 2 requiere leyendas precautorias como “No recomendable en niñas y niños” por cafeína o edulcorantes, pero al no existir mandato legal en materia de consumo que obligue a su incorporación visible en el empaque, muchos productos no las exhiben claramente, ante esta situación, las decisiones de compra no reflejan adecuadamente los riesgos para la salud infantil, por lo tanto, se limitan las posibilidades de prevenir daños, es imprescindible, por tanto, subsanar este vacío obligatorio para garantizar la protección de la salud de la niñez y adolescencia.

En respuesta a esta problemática, esta iniciativa encuentra sustento en múltiples disposiciones del marco constitucional e internacional, así como en la legislación y jurisprudencia nacionales, en primer lugar, en lo constitucional, el artículo 4o.3 establece expresamente que “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”, además, la propia Carta Magna garantiza a toda persona “el derecho a la protección de la salud” y define que la ley “establecerá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud”, bajo estos preceptos, el Estado está obligado a adoptar medidas que permitan el ejercicio efectivo de tales derechos, especialmente de los más vulnerables, adicionalmente, el principio pro persona consagrado en el artículo primero de la Constitución y la obligatoriedad del interés superior de la niñez (que la Suprema Corte ha interpretado como un criterio primordial de protección) refuerzan la obligación de tutelar de manera especial la salud infantil, en concordancia con lo anterior, el derecho internacional de los derechos humanos reconoce ese deber protector, la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por México) dispone que los estados parte deben asegurar al niño acceso a información que promueva su bienestar físico y mental, y adoptar medidas para protegerlo contra toda información perjudicial para su desarrollo.

En este contexto normativo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA)4 define como objetivo asegurar el ejercicio pleno de sus derechos conforme a la Constitución, su artículo tercero enfatiza la concurrencia de autoridades para garantizar el bienestar de la niñez privilegiando siempre su interés superior, específicamente, el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el “derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud”, e instruye a adoptar medidas “tendentes a la eliminación de prácticas que sean perjudiciales para la salud de niñas, niños y adolescentes”, en síntesis, existe un sólido marco nacional e internacional que obliga al Estado a proteger la salud infantil a través de políticas públicas integrales y coordinadas, por consiguiente, la adición propuesta al artículo 7 Bis fortalece ese compromiso jurídico y cumple las metas de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al integrar la perspectiva de derechos humanos en el ámbito de la protección al consumidor.

Asimismo, la iniciativa armoniza normas sectoriales ya vigentes, por ejemplo, la Ley General de Salud prohíbe explícitamente el expendio de bebidas alcohólicas y de productos de tabaco a menores de edad, en particular, la Ley General para el Control del Tabaco5 establece el etiquetado obligatorio de advertencias y pictogramas en los paquetes de tabaco, conforme a sus transitorios todos los empaques deben exhibir nuevas advertencias sanitarias en plazos perentorios, de manera similar, las normas de salud alimentaria (NOM-051) imponen advertencias frontales para contenido excesivo de nutrimentos, incluyendo leyendas que restringen el consumo de cafeína y edulcorantes en niños, no obstante, la Ley Federal de Protección al Consumidor carece de una disposición que exija expresamente la incorporación visible de esas advertencias en el etiquetado del producto, es por ello que la iniciativa subsana esa omisión, obligando al proveedor a integrar en el envase las advertencias sanitarias que ya exige la regulación sectorial, de este modo, la propuesta refuerza la coherencia sistémica entre la legislación de salud pública y de protección al consumidor, mientras la Ley General de Salud manda las leyendas preventivas, la Ley Federal de Protección al Consumidor asegurará que efectivamente lleguen al consumidor final de modo claro y comprensible.

Conviene también destacar los principios y derechos implícitos que amparan esta iniciativa, el principio precautorio y de protección integral se invocan para justificar que, ante la existencia de riesgos potenciales para menores, corresponde al legislador exigir máximas garantías preventivas, cabe señalar que esto no contraviene la libertad comercial, sino que se ajusta al principio pro consumidor y al principio pro persona, pues la medida aumenta la protección del eslabón más débil de la relación de consumo, en este sentido, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha avalado medidas de etiquetado con fines de salud, como ocurrió con el etiquetado frontal de alimentos y bebidas ultra­procesadas, en ese caso la Corte determinó que el etiquetado de advertencia cumple “un fin constitucionalmente válido”, pues inhibe el consumo perjudicial y protege los derechos a la alimentación nutritiva y a la salud. Además, calificó que no existe discriminación alguna, dado que las advertencias se aplican en igualdad a todos los productos que las necesiten, en coincidencia con el principio de equidad.

En el ámbito del derecho convencional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12)6 reconoce el derecho de toda persona al “nivel más alto posible de salud física y mental”, en consecuencia, la medida propuesta coadyuva a cumplir con esa obligación internacional al asegurar que consumidores menores de edad y sus tutores reciban información veraz sobre los efectos nocivos de productos determinados, del mismo modo, la reforma es congruente con la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, que en su artículo XI7 consagra un “derecho especial de protección” para la infancia, así pues, al exigir etiquetado claro de leyendas sanitarias, el Estado mexicano da cumplimiento a sus compromisos internacionales y nacionales de proteger activamente a niños y adolescentes contra la exposición a productos de riesgo.

Por último, el proyecto se sustenta en las mismas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, sus principios fundamentales incluyen la “protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos”, así como garantizar “información adecuada y clara sobre los diferentes productos”, especificando los riesgos que representan, en este contexto, la iniciativa propuesta encaja perfectamente en esos principios rectores, más que imponer carga regulatoria adicional, exige el cumplimiento de obligaciones ya previstas en normas de salud, ampliando así la difusión de información que el Ley Federal de Protección al Consumidor ya protege, al mismo tiempo, al armonizar la Ley del Consumidor con estos principios, se fomenta la prevención de daños y se fortalece la cultura de consumo informado, conforme también lo ordena el artículo 8 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que obliga a la Procuraduría Federal del Consumidor a promover la educación para un consumo consciente, informado y saludable, de este modo, la reforma no contradice sino que afianza el ordenamiento jurídico existente, fortaleciendo los instrumentos legales para proteger el derecho a la salud de la infancia.

Habiendo establecido el marco jurídico, la presente iniciativa no constituye sobrerregulación alguna, sino un ajuste de carácter equilibrado y necesario, por un lado, se limita a hacer exigible un requisito informativo que ya demanda la ley de salud, en otras palabras, no se crea una nueva carga para los proveedores, sino que se exige que exhiban visiblemente las advertencias que, de otra forma, estarían limitadas a documentos oficiales o etiquetas secundarias, en este sentido, la medida complementa la NOM-051 y la Ley Antitabaco/Alcohólica, sin sustituirlas, además, el Tribunal Internacional de Comercio ha sostenido en casos similares que la imposición de etiquetado preventivo no afecta desproporcionadamente el comercio internacional, pues responde a un fin de salud pública reconocido.

Por otra parte, existen diversos antecedentes positivos que refuerzan la viabilidad y pertinencia de esta reforma, en el plano legislativo nacional, otros ordenamientos mexicanos han incorporado advertencias obligatorias, la Ley de Control del Tabaco y la Ley General de Salud ya prevén mensajes sanitarios en empaques de cigarro y alcohol, en materia alimentaria, la NOM-051 impuso en 2020 un etiquetado frontal con octágonos de advertencia para nutrimentos críticos, concepto que la SCJN validó como constitucional, así pues, la cultura legislativa nacional ya reconoce la efectividad de la información preventiva, a nivel internacional, países como Chile, Perú, Uruguay y recientemente Argentina han implementado normas de etiquetado frontal con advertencias claras sobre los alimentos y bebidas nocivas para la salud infantil, en consecuencia, esta iniciativa se inscribe en esa tendencia comparada de proteger mejor a la niñez contra la obesidad y el consumo precoz de sustancias dañinas, bajo principios guía de salud pública.

En términos de principios rectores, la reforma guarda coherencia con la política nacional de derechos de la niñez y con estándares de derechos humanos. Específicamente, se aplica el “principio de precaución” y el “interés superior del niño” al dotar de información preventiva clara al grupo más vulnerable. Al mismo tiempo, se respeta la armonización normativa, ya que la reforma no rige de manera aislada sino como parte de un sistema de protección integral, por ejemplo, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes deben aplicarse de manera consistente, priorizando el bienestar infantil, es importante destacar que no hay distinción arbitraria entre productos o sectores, los requisitos aplicarán únicamente en los casos ya definidos por la autoridad sanitaria, evitando cualquier favoritismo o sesgo, de hecho, la jurisprudencia ha señalado que medidas sanitarias de etiquetado no generan desigualdad porque se aplican por igual a todos los proveedores sujetos a la normatividad.

Aunado a lo anterior, la iniciativa atiende metas específicas de salud pública, refuerza los objetivos de prevención de enfermedades crónicas y adicciones en población joven, se pretende disminuir la atracción de niñas, niños y adolescentes hacia estos productos, contribuyendo al estado de derecho sanitario.

Desde la óptica institucional, la iniciativa es viable y práctica, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ya tiene atribuciones de verificación y sanción de incumplimientos informativos, en efecto, la Ley Federal de Protección al Consumidor la faculta a emitir alertas sobre productos riesgosos y a instalar módulos de atención en comercios, por tanto, la supervisión de estas leyendas puede incorporarse a sus procedimientos de verificación rutinaria y a sus campañas informativas (como se hace con la NOM-051), cabe resaltar que no se requieren estructuras nuevas, Profeco y la autoridad sanitaria (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris) coordinarán la vigilancia dentro de su presupuesto existente, promoviendo la difusión de las advertencias al público tal como dispone el artículo 8 Bis.

Asimismo, la propuesta considera la opinión de expertos en salud infantil y de agrupaciones de consumidores, organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) recomiendan la implementación de etiquetado claro para proteger a los niños de la publicidad de productos nocivos, de esta manera, la iniciativa incorpora ese análisis de evidencia nacional e internacional, en línea con un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de vulnerabilidad de los menores de edad.

Por lo que respecta al aspecto financiero, la implementación de la reforma al artículo 7 Bis no implicará erogaciones adicionales para el erario, en primer término, las obligaciones que se pretenden imponer corresponden al cumplimiento de mandatos ya existentes en otras normas, por lo que no se crearán nuevos organismos ni plazas, en consecuencia, Profeco y Cofepris continuarán realizando las actividades de inspección y verificación habituales que ya incluyen la vigilancia del etiquetado sanitario sin demanda de recursos extraordinarios, en este sentido, la LFPC dispone que Profeco ya debe “establecer módulos o sistemas de atención” al consumidor en función de la demanda y emitir alertas sanitarias; dichas atribuciones se ejercerán dentro de las estructuras organizativas vigentes.

Cabe señalar que las multas y sanciones derivadas de infracciones a la publicidad o etiquetado se destinan en buena medida al financiamiento interno (autofinanciamiento) de la propia Procuraduría, los costos de cumplimiento recaen en los proveedores, en función de las cadenas de valor privadas.

Adicionalmente, la reforma promueve eficiencia en el gasto público, pues centraliza en la Ley Federal de Protección al Consumidor la garantía de un elemento informativo crítico (el etiquetado sanitario) que de otro modo quedaría disperso, al establecer el requisito de visibilidad y claridad para las advertencias de salud, se refuerzan esfuerzos educativos y preventivos existentes, maximizando su impacto sin inversión adicional.

En conclusión, la propuesta se integra con las funciones ordinarias y recursos actuales de las autoridades competentes, no exige nuevas erogaciones ni modifica la estructura presupuestal vigente de Profeco o Salud, sino que optimiza la aplicación de las normas sanitarias con las que ya se cuenta, por lo que no se requerirá instrumento presupuestal especial, de lo que se desprende que el impacto presupuestario es nulo, con ello se protege la salud de la infancia sin descuidar la viabilidad financiera del Estado ni generar presiones presupuestales indebidas.

Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En razón de lo anteriormente expuesto es que somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor , para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

Cuando se trate de productos que, por sus ingredientes, puedan representar riesgos para la salud de niñas, niños o adolescentes conforme a la normatividad sanitaria aplicable, el proveedor deberá incorporar en el etiquetado o envase las advertencias determinadas por la autoridad competente, de forma clara, visible y accesible para el consumidor final.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT Continua 2023).
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2023/index.php

2 Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFl/SSA1-2010.
https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4010/seeco11_C/seeco11_C.htm

3 Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

5 Ley General para el Control del Tabaco. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCT.pdf

6 Artículo 12 del pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
https://www.ohchr.org./sites/default/files/cescr_SP.pdf

7 Artículo XI. de la Declaración americana sobre Derechos y Deberes del Hombre.
https://oas.org/es/cidh/mandato/basicos/declaraciones.asp

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de julio de 2025.

Diputado Ricardo Crespo Arroyo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Julio 3 de 2025.)

Que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el jueves 3 de julio de 2025

El que suscribe, Luis Agustín Rodríguez Torres, diputado del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 6, 7, 32, 232, 233 y se adiciona el artículo 234 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México es una nación predominantemente joven. La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, define a los jóvenes como personas entre los 12 y 29 años de edad, definiendo así a la juventud como una etapa de la vida que se encuentra entre la infancia y la adultez. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 23.8 por ciento de la población en el país tiene entre 15 y 29 años. Únicamente el rango de gente “legalmente joven”, es decir, las personas que tienen entre 18 y 29 años y tienen derecho a votar y ser votados, representa más de 15 por ciento de los habitantes del país de acuerdo con el último censo poblacional. Así mismo, cifras del Instituto Nacional Electoral revelan que 26.06 por ciento del padrón electoral en territorio nacional y el extranjero para el 2025 tiene entre 18 y 29 años, teniendo así la fuerza electoral joven más grande en la historia moderna de México. A pesar de ello, la representación de los jóvenes en los espacios legislativos y de toma de decisiones sigue siendo marginal, y su participación electoral ha sido tradicionalmente baja.

Durante las elecciones intermedias de 2021, el grupo etario de 18 y 29 años, o el grupo legalmente joven, registró los niveles más bajos de participación electoral, con menos de 42 por ciento de asistencia en las urnas. Esta cifra refleja no solo una falta de interés en este grupo de personas, sino también una percepción de desconexión con la clase política, la cual históricamente ha sido dominada por generaciones mayores. Esta desconexión refleja una ausencia de políticas públicas enfocada en temas que afecten directamente a las juventudes; esta desconexión refleja que hoy los jóvenes no se sienten representados por sus legisladores. La juventud no solo es mayoría en las calles, universidades y en el sector laboral informal; también lo son en las plataformas digitales. La juventud domina en temas de innovación y movimientos sociales, pero no cuentan con las plataformas que permitan alzar sus voces y proponer en la agenda nacional enfocada en las presentes y futuras generaciones de tomadores de decisiones.

En las últimas seis legislaturas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los representantes populares menores a 30 años han obtenido 183 asientos, un promedio de 30 diputados por cada legislatura. En términos relativos, los diputados jóvenes concentraron, en promedio, 6.1 por ciento del total de curules que conforman la Cámara de Diputados. En la LXIV Legislatura, la edad promedio de los diputados era de 49 años. La edad promedio de la actual LXVI Legislatura es de 48.4. Esto refleja una clara desconexión generacional entre quienes toman las decisiones y quienes vivirán sus consecuencias por más tiempo.

En 2014, se incorporó el principio de paridad a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo como obligación de los partidos políticos postular paritariamente sus candidaturas en los ayuntamientos, estados, y congresos federal y locales. Este histórico logro permitió integrar a un grupo históricamente excluido de la toma de decisiones, las mujeres, en la vida pública de nuestro país. Hoy, el principio de paridad representa una oportunidad importante para fortalecer la democracia mexicana, pues permite la integración en el marco normativo de las elecciones la implementación de un nuevo principio: el de la paridad generacional.

Con esta reforma se busca establecer un porcentaje mínimo obligatorio de personas jóvenes (entre 18 y 29 años) en las listas de candidaturas a cargos legislativos federales y locales, manteniéndose a la par con el principio de paridad de género. Idealmente, se busca generar los mecanismos legales para que a los jóvenes se les garantice voz y voto en los congresos, para que, junto con la experiencia y trayectoria de adultos mayores, aporten ideas innovadoras y disruptivas que beneficien a los ciudadanos a mediano y largo plazo.

Esta reforma no busca excluir a otros sectores de la población mexicana, sino garantizar que esta franja generacional esté debidamente representada, en proporción a su peso poblacional y su potencial transformador. Al incluir a las juventudes en espacios legislativos se enriquecerá el debate público con nuevas visiones y perspectivas. De la misma manera, se revitalizará la democracia al generar mayor interés electoral entre los votantes jóvenes, fortaleciendo así el tejido institucional con ideas frescas e innovadoras. Es hora de que los jóvenes formen parte de la toma de decisiones. Es hora de que los jóvenes sean quienes tomen las decisiones sobre su futuro. Por un México justo, por una democracia real y por el futuro del país, es hora de que los jóvenes tengan no solo voz, sino voto y poder de decisión en los espacios públicos.

Por lo expuesto, motivado y fundamentado, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 3, 6, 7, 32, 232, 233 y se adiciona el artículo 234 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo único. Se reforman el numeral 2 del artículo 6, el numeral 1 del artículo 7, la fracción IX del inciso b) del numeral 1, del artículo 32, los numerales 3 y 4 del artículo 232, el numeral 1 del artículo 233; y se adicionan el inciso m) del numeral 1, del artículo 3, la fracción X, recorriéndose la subsecuente, del inciso b) del numeral 1, del artículo 32, y el artículo 234 Bis con los numerales 1 y 2, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1...

a). a I). ...

m) Paridad generacional: Principio por el cual los partidos políticos y coaliciones deberán garantizar la inclusión de personas jóvenes, comprendidas entre los 18 y 29 años al día de la elección, en las candidaturas a cargos de elección popular en acorde al peso demográfico que este rango de edad comprende.

Artículo 6.

1. ...

2. El instituto, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos, personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género y paridad generacional en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.

3. ...

Artículo 7.

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres, así como la paridad generacional , para tener acceso a cargos de elección popular.

2. a (6. Suprimido)...

Artículo 32.

1. ...

a)...

I. a VI. ...

b)...

I. a VIII ...

IX. Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres;

X. Garantizar el cumplimiento del principio de paridad generacional, así como la participación de representantes jóvenes en espacios legislativos, y

XI. Las demás que le señale esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 232.

1. a 2. ...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros y la paridad generacional en proporción al peso demográfico del rango de edad joven en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los congresos de las entidades federativas, las planillas de ayuntamientos y de las alcaldías.

4. El instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, deberán rechazar el registro del número de candidaturas de un género que no garantice el principio de paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. Asimismo, se deben rechazar los registros del número de candidaturas donde no se garantice el principio de paridad generacional. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.

5. ...

Artículo 233.

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputaciones locales y federales, senadurías, así como a las planillas a ayuntamientos y alcaldías que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto y organismos públicos locales, según corresponda, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución, así como la paridad generacional establecida en la presente ley.

Artículo 234 Bis.

1. Las listas de representación proporcional deberán integrar en sus primeros cuatro lugares al menos una fórmula compuesta por candidatos o candidatas jóvenes, garantizando así el principio de paridad generacional.

2. La representación de jóvenes en cumplimiento con la paridad generacional será conforme al peso demográfico del rango de edad entre 18 y 29 años publicado por el Censo Poblacional más reciente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de julio de 2025.

Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral. Julio 3 de 2025.)

Ccon proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 144 de la Ley General de Víctimas, presenatada por el diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

El que suscribe, diputado Ricardo Crespo Arroyo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 144 de la Ley General de Víctimas, para eliminar la exigencia de solicitud formal cuando exista expediente previo.

Exposición de Motivos

El marco normativo vigente establece en el primer párrafo del artículo 144 de la Ley General de Víctimas que, para acceder a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, la víctima debe presentar una solicitud formal ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, esta disposición, si bien persigue una finalidad organizativa legítima al ordenar administrativamente el procedimiento y asegurar la trazabilidad documental, ha devenido en la práctica en un obstáculo estructural que restringe el acceso efectivo al derecho fundamental de reparación integral.

La problemática identificada se manifiesta cuando se impone una carga administrativa directa sobre las personas víctimas, condicionando el ejercicio de su derecho constitucional a la reparación integral a un trámite previo que, en múltiples casos, resulta innecesario, desproporcionado y contrario a los principios rectores que inspiran la propia Ley General de Víctimas, en este sentido, la situación se agrava particularmente cuando se trata de víctimas que ya cuentan con expedientes administrativos debidamente integrados por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o por las Comisiones de Víctimas de las entidades federativas.

En estos casos específicos, consta fehacientemente su calidad de víctima, los hechos victimizantes que las afectaron y las consecuencias o afectaciones derivadas de tales hechos, por lo que la exigencia de una solicitud formal adicional no sólo carece de justificación racional, sino que contraviene los principios constitucionales de buena fe, debida diligencia, centralidad de la víctima y no revictimización, de esta manera, se somete a las personas afectadas por violaciones de derechos humanos a formalismos innecesarios que pueden constituir una segunda victimización de carácter procedimental.

Precisamente por lo anterior, la incompatibilidad de esta exigencia con el ordenamiento jurídico superior encuentra su fundamento primario en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este precepto establece de manera categórica que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Este mandato constitucional se ve reforzado por la obligación específica de favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia, principio pro persona que impone interpretar las normas de manera que se maximice la protección de los derechos fundamentales y se eliminen aquellos obstáculos normativos o procedimentales que impidan o dificulten su ejercicio efectivo.

Ahora bien, en este contexto constitucional, la disposición contenida en el artículo 144 de la Ley General de Víctimas, al condicionar el acceso a la reparación integral a la presentación de una solicitud formal por parte de la víctima, incluso cuando ya existe documentación oficial suficiente que acredita todos los elementos necesarios para proceder a dicha reparación, contraviene directamente este mandato constitucional, así, establece una restricción injustificada al goce pleno del derecho humano a la reparación integral que reconoce expresamente el artículo 20, apartado C, fracción III, de la Constitución mexicana.1

El referido artículo 20 dispone que las víctimas tienen derecho a obtener una reparación adecuada, plena, diferenciada y efectiva por el daño sufrido, derecho que se configura como uno de los pilares fundamentales del sistema de justicia mexicano y que, por su naturaleza y trascendencia, no puede quedar supeditado a formalismos procedimentales que carezcan de una justificación constitucional sólida y proporcional.

De manera complementaria, esta fundamentación constitucional se ve fortalecida por lo dispuesto en los artículos mexicanos, los cuales establecen, respectivamente, las garantías de debido proceso y legalidad en toda actuación de autoridad, el artículo 142 garantiza que nadie puede ser privado de sus derechos sin que medie un procedimiento que se ajuste a las formalidades esenciales del procedimiento, lo cual impone al Estado la obligación ineludible de diseñar procedimientos que sean justos, accesibles, razonables y proporcionados.

Esta obligación adquiere particular relevancia cuando se trata del ejercicio de derechos sustantivos como el de la reparación integral, de manera que si el acceso a dicho derecho se condiciona a formalismos o barreras burocráticas que carecen de una justificación proporcional o que resultan innecesarias a la luz de las circunstancias específicas del caso, el procedimiento deja de ser una vía legítima de protección de derechos y se convierte en un mecanismo restrictivo, tal situación vulnera el debido proceso constitucional en perjuicio precisamente de quienes ya han sido afectados por una violación previa de sus derechos fundamentales.

Por su parte, el artículo 16 constitucional3 establece que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, lo cual implica que cualquier requisito que imponga el Estado a las víctimas debe contar con una causa jurídica válida, racional y proporcionada con el fin constitucional de garantizar derechos, en consecuencia, la imposición de cargas procesales que carezcan de tal justificación o que resulten desproporcionadas en relación con el fin perseguido constituye una molestia indebida y una transgresión a las garantías individuales que tutela este precepto constitucional.

Esta conclusión se ve reforzada cuando se interpreta este marco normativo a la luz del principio pro persona que ordena el artículo 1o. constitucional, el cual conduce inexorablemente a la conclusión de que el diseño normativo debe facilitar, y no obstaculizar, el acceso efectivo a los derechos de las víctimas, con estricto apego a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y justicia accesible.

Consecuentemente, el artículo 17 de la Constitución, que consagra el derecho fundamental de toda persona a acceder a la justicia de manera pronta, completa e imparcial, proporciona un fundamento adicional y decisivo para la iniciativa propuesta, en el contexto específico de los derechos de las víctimas, este acceso a la justicia no se limita únicamente a la persecución penal del responsable de los hechos delictivos, sino que abarca también, de manera integral, el derecho a obtener medidas de reparación y compensación a través de mecanismos administrativos accesibles que sean administrados eficientemente por el Estado.

Por tanto, cualquier disposición legal que imponga requisitos formales innecesarios o que condicione injustificadamente el otorgamiento de dicha reparación no solamente contraviene la garantía de debido proceso a que se refieren los artículos 14 y 16 constitucionales, sino que también infringe directamente el derecho fundamental de acceso a la justicia restaurativa en su dimensión más amplia, la cual comprende tanto los aspectos punitivos como los reparadores del sistema de justicia.

En consecuencia, nuestra Constitución federal demanda imperativamente la existencia de un sistema de atención a víctimas que esté verdaderamente centrado en la protección efectiva de sus derechos, que se encuentre sustentado sólidamente en el principio de buena fe, que opere con el menor formalismo posible y que cuente con mecanismos eficaces que hagan realmente operativos los derechos sustantivos de las víctimas.

Lo anterior cobra mayor relevancia si consideramos que el deber de reparar integralmente los daños inferidos a las víctimas constituye no solamente un mandato expreso contenido en el artículo 20 constitucional, sino también una obligación implícita pero igualmente vinculante que se deriva del artículo primero de la Constitución, el cual exige al Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para restituir plenamente el goce de los derechos que han sido vulnerados.

En esta misma línea, este sólido fundamento constitucional encuentra eco y se ve significativamente reforzado por las obligaciones internacionales que ha asumido el Estado mexicano en el ámbito convencional, estas obligaciones, conforme al artículo primero de nuestra Constitución, integran el bloque de constitucionalidad y obligan a todas las autoridades del país a interpretar e implementar la legislación nacional de estricta conformidad con los más altos estándares internacionales de protección de los derechos humanos.

Particularmente relevantes son aquellos estándares contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyos artículos 8o. y 254 consagran respectivamente el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías procesales y a disponer de un recurso sencillo, rápido y efectivo ante las violaciones de sus derechos fundamentales, mientras tanto, su artículo 1.1 impone a los estados parte el deber ineludible de garantizar el libre y pleno ejercicio de tales derechos a todas las personas sujetas a su jurisdicción.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos5 ha precisado de manera constante y reiterada que este deber estatal de garantía incluye necesariamente la obligación de asegurar el acceso real y efectivo, no meramente formal o teórico, a la justicia y a la reparación integral, esta obligación se intensifica particularmente cuando se trata de personas que han sido víctimas de violaciones graves a los derechos humanos.

De esta manera, la imposición de requisitos procedimentales como la presentación de solicitudes formales que dificulten, retrasen o condicionen innecesariamente el ejercicio del derecho a la reparación constituye una transgresión directa al principio de garantía consagrado en dicho instrumento internacional, este principio ha sido desarrollado ampliamente por la jurisprudencia interamericana y forma parte del cuerpo jurídico internacional en materia de derechos de las víctimas.

Adicionalmente, de manera concordante con estos estándares americanos, el artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,6 instrumento del sistema universal de protección de los derechos humanos del cual México es parte, establece la obligación categórica de todos los estados parte de garantizar recursos efectivos a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados, esta obligación subsiste aun cuando tales violaciones hayan sido cometidas por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales.

Cabe destacar que este mandato no se limita únicamente a la existencia normativa formal de dichos recursos, sino que exige imperativamente que éstos sean realmente accesibles, funcionalmente efectivos y estén libres de trabas procedimentales innecesarias o desproporcionadas.

Sobre este particular, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha sostenido de manera reiterada y consistente que los estados tienen la obligación de organizar todo su aparato legal y administrativo de forma tal que las víctimas de violaciones de derechos humanos puedan ejercer plenamente sus derechos sin enfrentar obstáculos estructurales, dilaciones innecesarias ni formalismos irrazonables que vacíen de contenido la protección internacional.

Este criterio ha sido reafirmado en múltiples observaciones generales y comunicaciones individuales, en las cuales se ha precisado que cuando las vías legales internas se tornan inoperantes, excesivamente burocráticas o funcionalmente inaccesibles para las víctimas, ello puede configurarse como una forma indirecta pero igualmente violatoria de denegación de justicia, tal situación resulta incompatible con los compromisos internacionales adquiridos por los estados en el plano del derecho internacional de los derechos humanos.

Asimismo, este enfoque garantista de la protección internacional se ve respaldado de manera adicional por instrumentos normativos de carácter no vinculante pero ampliamente aceptados como referencia internacional obligada, entre estos destacan los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 60/147 del 16 de diciembre de 20057 .

Este documento de referencia mundial establece de manera clara y precisa que los procedimientos nacionales para acceder a reparaciones deben ser accesibles, simples, expeditos, eficaces y apropiados, y que corresponde a los Estados la obligación específica de eliminar cualquier tipo de obstáculo jurídico, administrativo, práctico o de cualquier otra naturaleza que pueda menoscabar el derecho de las víctimas a obtener reparación integral por los daños sufridos.

En el mismo sentido, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas,8 que han sido expresamente aceptados por el Estado mexicano como estándares orientadores de su política pública en la materia, señalan de manera específica que las personas desplazadas internas tienen derecho a recibir asistencia y reparación sin condiciones irrazonables, igualmente establecen que las autoridades competentes deben actuar con celeridad y sin trabas burocráticas innecesarias para atender sus necesidades urgentes y restituir los derechos que les han sido vulnerados como consecuencia del desplazamiento forzado.

Por consiguiente, bajo la óptica específica del control de convencionalidad, entendido como la verificación sistemática de compatibilidad de las normas internas con los tratados internacionales de derechos humanos y con la interpretación que de ellos han realizado los órganos internacionales competentes, el precepto vigente del artículo 144 de la Ley General de Víctimas presenta serias dudas de conformidad con los estándares convencionales descritos.

Particularmente problemática resulta la exigencia de una solicitud individual por parte de la víctima como condición sine qua non para acceder a la reparación integral, pues parece contravenir de manera directa el mandato convencional de proveer un recurso efectivo y sin obstáculos indebidos a las víctimas de violaciones de derechos humanos.

En este contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado de manera constante que los estados tienen la obligación positiva de remover todos los obstáculos de jure y de facto que impidan u obstaculicen el acceso real y efectivo a los mecanismos de justicia y reparación, este criterio ha sido aplicado en múltiples casos contenciosos resueltos contra diversos países de la región, en los cuales la Corte ha declarado la responsabilidad internacional del estado demandado cuando la legislación interna ha impuesto requisitos formales excesivos, desproporcionados o innecesarios para que las víctimas obtengan reparaciones.

La fundamentación de tales declaratorias radica en que tales exigencias vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Si extrapolamos este criterio al caso del artículo 144 de la Ley General de Víctimas, resulta evidente que un precepto que no contempla la actuación oficiosa del Estado para reparar a las víctimas, sino que supedita todo el proceso de reparación a una gestión formal que debe realizar la propia víctima, no se alinea adecuadamente con el deber de garantía reforzada que impone la Convención Americana tratándose de víctimas de violaciones graves de derechos humanos.

No obstante lo anterior, es importante destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido expresamente esta incompatibilidad normativa y ha comenzado a delinear los criterios jurisprudenciales necesarios para superarla, esto se evidencia de manera paradigmática en el Amparo en Revisión 795/2023,9 resuelto por la Primera Sala de nuestro máximo tribunal mediante sentencia aprobada el 8 de mayo de 2024 y posteriormente elevada a la categoría de jurisprudencia obligatoria bajo el registro 1a./J.170/2024 (11a.).10

Este precedente versó sobre la situación de un grupo de personas en situación de desplazamiento forzado interno en el estado de Chiapas, quienes reclamaron mediante juicio de amparo la omisión de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de dictar una resolución de reparación integral, a pesar de que existía un expediente administrativo ya debidamente integrado que acreditaba de manera plena e indubitable los hechos victimizantes, su calidad de víctimas y las diversas afectaciones que habían sufrido como consecuencia de tales hechos.

En este juicio de amparo las personas quejosas impugnaron específicamente la interpretación excesivamente estricta y formalista que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas había dado al primer párrafo del artículo 144 de la Ley General de Víctimas, según la interpretación de dicha autoridad administrativa, se exigía como requisito ineludible para acceder a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, la presentación de una solicitud escrita por parte de la víctima, aun cuando ya existiera un expediente completo que acreditara todos los elementos necesarios para proceder a la reparación correspondiente.

Ante esta situación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó de manera categórica que dicha interpretación literal y formalista, tal como había sido aplicada por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, violaba flagrantemente los principios constitucionales de buena fe, debida diligencia, centralidad de la víctima y no revictimización, la violación se configuraba al supeditar la activación del deber estatal de reparación a una formalidad que resultaba completamente innecesaria y desproporcionada cuando ya existía un expediente administrativo debidamente integrado con elementos suficientes y apropiados para acreditar la procedencia de la reparación solicitada.

Cabe destacar que la resolución judicial emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte precisó de manera importante que, si bien no se declaraba la inconstitucionalidad del artículo 144 en abstracto, debido a que su redacción actual pretende garantizar un estándar mínimo común de protección para todas las víctimas, incluyendo aquellas que no cuentan con documentación administrativa previa o que requieren iniciar de nuevo el procedimiento de reconocimiento de su calidad de víctima, sí se imponía una obligación imperativa de interpretación conforme.

Esta interpretación conforme debe realizarse bajo la aplicación rigurosa del principio constitucional pro persona , a fin de que el precepto legal no opere como una barrera injustificada, desproporcionada o irrazonable cuando la autoridad administrativa competente ya cuenta con todos los elementos fácticos y jurídicos necesarios para dictar la resolución de reparación integral correspondiente.

En este sentido, la jurisprudencia 1a./J.170/2024 (11a.), estableció de manera vinculante que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debe dictar la resolución de reparación correspondiente sin requerir ni exigir una nueva solicitud formal por parte de la víctima, la razón fundamental es que imponer dicha carga adicional bajo tales circunstancias constituiría una violación directa al derecho de acceso a la justicia reconocido tanto en los artículos 17 y 20, apartado C, de la Constitución, como en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente en su dimensión específica de recurso sencillo, rápido y efectivo para la protección de los derechos fundamentales de las víctimas.

Igualmente, el fallo judicial de referencia recordó de manera enfática que el derecho a la reparación integral del daño, en tanto que constituye una derivación directa e inmediata del deber constitucional de garantía que tiene el Estado mexicano, no puede trasladarse como carga procesal a la víctima, sino que implica necesariamente una obligación activa, positiva y oficiosa de todas las autoridades competentes, esta obligación se intensifica especialmente cuando se trata de contextos de especial vulnerabilidad como el desplazamiento forzado interno, la violencia de género, la desaparición forzada de personas o cualquier otra situación que coloque a las víctimas en una posición de particular indefensión frente al aparato estatal.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación enfatizó de manera contundente que una lectura excesivamente formalista, restrictiva o burocratizada del artículo 144 de la Ley General de Víctimas deviene incompatible con el bloque de constitucionalidad que integran tanto las normas constitucionales como los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, para sustentar esta conclusión, citó expresamente los artículos 5, 27, 64, 65, 139 y 146 de la propia Ley General de Víctimas11 como base normativa suficiente para sustentar la actuación oficiosa del Estado en materia de atención integral a víctimas, actuación que debe caracterizarse por su inmediatez, eficacia y orientación hacia la materialización efectiva de los derechos sustantivos de las personas afectadas.

De tal manera, el precedente judicial sentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque formalmente fundado en una interpretación conforme y no en la declaratoria de invalidez directa del precepto cuestionado, evidencia de manera clara e inequívoca que el artículo 144 de la Ley General de Víctimas, en su redacción actual, permite efectos jurídicos regresivos que comprometen seriamente la efectividad de los derechos reconocidos por el orden constitucional e internacional de protección de los derechos humanos.

Esta circunstancia se ve agravada por el hecho de que las víctimas hayan tenido que acudir hasta el máximo tribunal del país para obtener el reconocimiento judicial de un derecho que ya estaba formalmente previsto en la legislación aplicable, pero cuya aplicación práctica fue indebidamente obstaculizada por un requisito meramente formal que carece de justificación constitucional sólida y proporcional.

Esta situación justifica plenamente una reforma legislativa de carácter correctivo que tenga como propósito principal eliminar la discrecionalidad administrativa que actualmente permite a las autoridades competentes sustraerse del cumplimiento de su deber constitucional de reparar integralmente a las víctimas, y que garantice de manera clara y precisa que la existencia de un expediente administrativo debidamente integrado sea suficiente para que proceda la reparación integral correspondiente, sin necesidad de exigir una solicitud formal adicional que carece de justificación racional bajo tales circunstancias específicas.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa de reforma tiene como propósito fundamental dar plena eficacia normativa a la jurisprudencia referida y evitar la reproducción sistemática de escenarios similares al del amparo en revisión 795/2023, en el cual el acceso a la justicia y a la reparación integral fue condicionado injustificadamente a formalismos procedimentales que contravienen tanto el principio constitucional de buena administración como el mandato superior de tutela judicial efectiva.

La reforma se materializa mediante la adición de un segundo párrafo al artículo 144 de la Ley General de Víctimas que establezca de manera clara y precisa que cuando exista un expediente previamente integrado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o por las Comisiones de Víctimas de las entidades federativas, en el que conste fehacientemente la calidad de víctima de la persona afectada, los hechos victimizantes que la afectaron y las consecuencias o afectaciones derivadas de tales hechos, no será exigible la presentación de una solicitud formal adicional para acceder a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Esta modificación legislativa responde no solamente a una necesidad jurídica identificada tanto por la jurisprudencia nacional e internacional, sino que constituye un imperativo constitucional derivado de la obligación del Estado de garantizar el acceso efectivo a la justicia y a la reparación integral, este imperativo se ve reforzado por los estándares internacionales de protección de los derechos de las víctimas y por la necesidad de construir un sistema de justicia verdaderamente centrado en las personas afectadas por violaciones de derechos humanos, sistema que debe caracterizarse por su accesibilidad, eficacia y orientación hacia la materialización efectiva de los derechos sustantivos reconocidos tanto en el orden jurídico interno como en el internacional.

En consecuencia, la iniciativa propuesta mantiene escrupulosamente la estructura institucional y las competencias establecidas en la legislación vigente, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas continuará siendo la instancia rectora para la determinación de las medidas de ayuda, asistencia y reparación integral; los comisionados seguirán resolviendo los casos sometidos a su consideración con estricta sujeción a lo dispuesto en la ley y su reglamento; y las víctimas conservarán plenamente todos sus derechos procesales.

En consecuencia, no se trastoca de manera alguna el diseño general de la Ley General de Víctimas ni se invaden las atribuciones de otras entidades o dependencias del sector público, sino que la reforma propuesta fortalece significativamente el Sistema Nacional de Atención a Víctimas al permitir una actuación más coordinada, eficaz y proactiva de todos sus integrantes, esto redundará en beneficio directo de las personas que han sido afectadas por violaciones de derechos humanos y que requieren de la intervención oportuna y efectiva del Estado para la restitución integral de sus derechos vulnerados.

Ahora bien, desde la perspectiva del impacto presupuestario, debe precisarse de manera categórica que la presente reforma no genera nuevas obligaciones económicas para el Estado mexicano ni requiere la creación de nuevas partidas presupuestales o la modificación de las existentes, se trata de una modificación normativa de carácter eminentemente procedimental, cuyo propósito específico es eliminar un obstáculo formal injustificado que actualmente impide el acceso efectivo a recursos que ya están contemplados y presupuestados en el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

La reforma no amplía el universo de personas beneficiarias ni modifica los elementos sustantivos que determinan la procedencia de la reparación integral conforme a los criterios establecidos en la legislación vigente.

En este sentido, el diseño actual del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral ya contempla recursos suficientes para cubrir las medidas de reparación de víctimas conforme al marco legal aplicable, de manera que esta reforma no altera la fórmula de asignación presupuestaria ni impone cargas adicionales al erario público.

Correlativamente, la presente iniciativa se caracteriza por su claridad, precisión y coherencia sistemática con el resto del ordenamiento jurídico aplicable, se redacta el nuevo párrafo segundo del artículo 144 de manera impersonal y objetiva, estableciendo de manera clara las condiciones bajo las cuales no será exigible la presentación de una solicitud formal, y remitiendo a los lineamientos generales de la propia Ley General de Víctimas y su Reglamento para los aspectos específicos de la tramitación de los casos.

Esto garantiza tanto la seguridad jurídica como la flexibilidad operativa necesaria para la implementación efectiva de la reforma.

En particular, existe consistencia plena con otras disposiciones relevantes de la Ley General de Víctimas, particularmente aquellas referentes al Registro Nacional de Víctimas y a las facultades específicas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas contenidas en los artículos 85 y 86 de dicha ley, evitando de esta manera la creación de contradicciones internas o lagunas normativas que pudieran obstaculizar la aplicación efectiva de la reforma propuesta.

De igual forma, en términos de constitucionalidad y convencionalidad, la iniciativa propuesta se inscribe plenamente en las facultades constitucionales del Congreso de la Unión y en el cumplimiento de sus obligaciones superiores de armonización legislativa con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, no viola los principios del federalismo mexicano, pues la atención integral a víctimas es una materia de competencia concurrente entre la federación y las entidades federativas, y la Ley General de Víctimas es precisamente el instrumento jurídico mediante el cual se establece la distribución de competencias y la coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno en esta materia específica.

Asimismo, la reforma no menoscaba garantías individuales de ningún tipo, sino que, por el contrario, amplía y fortalece el goce efectivo de los derechos humanos de las víctimas, lo cual constituye un imperativo derivado del artículo primero de la Constitución y de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano en materia de derechos humanos.

Por otro lado, la modificación propuesta se adecúa plenamente a los lineamientos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados internacionales aplicables, reforzando de manera significativa la aplicación del principio pro persona y contribuyendo al cumplimiento efectivo de las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de protección de los derechos de las víctimas.

Por último, esta reforma legislativa enviará un mensaje positivo y contundente del compromiso inquebrantable del Estado mexicano con las víctimas de violaciones de derechos humanos, respondiendo de manera directa y efectiva a las recomendaciones que han formulado diversos órganos nacionales e internacionales de protección de derechos humanos, entre estos organismos se encuentran la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Comisión interamericana de Derechos Humanos.

Estos organismos han señalado de manera consistente y reiterada la necesidad imperativa de fortalecer nuestro sistema nacional de atención a víctimas mediante acciones legislativas específicas que eliminen los obstáculos procedimentales que actualmente impiden el acceso efectivo a la reparación integral.

En este orden de ideas, la modificación propuesta responde de manera particular al llamado urgente que han hecho estos organismos para redoblar los esfuerzos normativos y de política pública en materia de atención integral a víctimas, especialmente aquellas que se encuentran en situación de particular vulnerabilidad, la iniciativa elimina una traba procedimental que actualmente deja a un número significativo de víctimas fuera del alcance efectivo del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, impidiendo que puedan acceder a los recursos y medidas de protección que por derecho les corresponden.

Del mismo modo, la reforma propuesta coadyuvará a seguir construyendo un sistema de atención a víctimas más accesible, eficiente y centrado en las personas afectadas constituye una parte fundamental de dichas garantías de no repetición, pues contribuye a evitar que futuras víctimas de violaciones de derechos humanos enfrenten obstáculos similares a los que han debido sortear las víctimas del pasado para acceder a sus derechos fundamentales.

En este sentido, la eliminación del requisito de solicitud formal cuando ya existe un expediente administrativo debidamente integrado representa un avance sustancial hacia la materialización del derecho a la reparación integral y hacia la construcción de un aparato estatal verdaderamente eficaz en la protección de los derechos de las víctimas.

Conjuntamente, la modificación legislativa propuesta también contribuirá de manera significativa a fortalecer la coordinación interinstitucional dentro del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, al eliminar el requisito de solicitud formal cuando ya existe un expediente administrativo debidamente integrado, se facilitará el intercambio de información y la actuación coordinada entre las diferentes instancias que conforman dicho sistema.

Entre estas instancias se encuentran la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, las Comisiones de Víctimas de las entidades federativas, las procuradurías y fiscalías, las instituciones de seguridad pública y demás autoridades competentes en materia de protección de derechos humanos.

En consecuencia, esta coordinación reforzada redundará en una atención más integral, oportuna y efectiva para las víctimas, evitando la duplicación de trámites y la revictimización que actualmente se produce cuando las personas afectadas deben acudir a múltiples instancias para obtener el reconocimiento de sus derechos.

Finalmente, es importante destacar que la presente reforma encuentra plena justificación no sólo en consideraciones de orden jurídico, sino también en razones de eficiencia administrativa y de optimización de recursos públicos, al eliminar un trámite innecesario cuando ya existe documentación suficiente, se liberan recursos humanos y materiales que pueden ser destinados a la atención de casos más complejos o que requieren mayor investigación.

Esto redundará en una mejora general de la capacidad de respuesta del sistema de atención a víctimas y en una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y del Sistema Nacional de Atención a Víctimas en su conjunto.

Es así que la presente iniciativa de reforma al artículo 144 de la Ley General de Víctimas constituye una medida legislativa integral, constitucionalmente fundada, convencionalmente exigible y técnicamente viable, que responde a una necesidad jurídica y social claramente identificada por la jurisprudencia nacional, y que contribuirá de manera decisiva a la construcción de un sistema de justicia más accesible, eficaz y centrado en las víctimas de violaciones de derechos humanos.

Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En razón de lo anteriormente expuesto es que somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 144 de la Ley General de Victimas, para quedar como sigue:

Artículo 144. Para acceder a los Recursos de Ayuda, asistencia y reparación integral, la víctima deberá presentar su solicitud ante la Comisión Ejecutiva de conformidad con lo señalado por esta Ley y su Reglamento.

Quien reciba la solicitud la remitirá a la Comisión Ejecutiva o comisiones de víctimas en un plazo que no podrá exceder los dos días hábiles.

Las determinaciones de las comisiones respecto a cualquier tipo de pago, compensación o reparación del daño tendrán el carácter de resoluciones administrativas definitivas. Contra dichas resoluciones procederá el juicio de amparo.

Cuando exista expediente previamente integrado por la Comisión Ejecutiva o por las Comisiones de Víctimas de las entidades federativas, en el que conste la calidad de víctima, los hechos victimizantes y las afectaciones sufridas, no será exigible la presentación de dicha solicitud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 20, apartado C, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Artículo 14 Constitucional Mexicano https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Artículo 16 Constitucional Mexicano. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Artículo 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

5 Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/ABCCorteIDH.pdf

6 Artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos https://www.ohcr.org/sites/default/files/ccpr_SP.pdf

7 Resolución 60/147 del 16 de diciembre de 2005 https://legal.un.org/avl/pdf/ha/ga_60-1477ga_60-147_ph_s.pdf

8 Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas
https://.acgur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf

9 Amparo en Revisión 795/2023
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2024-04/240423-AR-795-2023.pdf

10 Jurisprudencia 1ª/J. 170/2024(11ª.). https://userscorteslopez/Downloads/Tesis202966.1.pdf

11 Artículos 5, 27, 64, 65,139 y 146 de la Ley General de Víctimas. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de julio de 2025.

Diputado Ricardo Crespo Arroyo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 3 de 2025.)

Con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley de la Empresa Pública del Estado, de la Comisión Federal de Electricidad y de la Ley del Sector Eléctrico, a cargo de los diputados Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y Éctor Jaime Ramírez Barba, y suscrita por las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, diputada de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX del artículo 3; se adicionan las fracciones X Bis 1, X Bis 2, X Bis 3 del artículo 7; se adiciona una fracción XII del artículo 27; se adicionan las fracciones I, II, y III al artículo 166 Bis 22 del Título Octavo Ter; se adicionan las fracciones I, II, III y IV al artículo 166 Bis 23; se adicionan los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, al artículo 166 Bis 24 del Capítulo Único de la Ley General de Salud; se adiciona la fracción X del artículo 8 recorriéndose subsecuentemente de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; se adiciona la fracción XX del artículo 3, y una fracción XXXVII del artículo 10, recorriéndose subsecuentemente de la Ley del Sector Eléctrico, en materia de subsidios en el suministro eléctrico, y el reconocimiento de personas electrodependientes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el acceso a la energía eléctrica no sólo constituye un elemento indispensable para el desarrollo económico y social, sino que, en muchos casos, es también una condición para preservar la vida y la salud de las personas.

En particular existen personas que, debido a condiciones médicas, requieren de equipos eléctricos de soporte vital, como respiradores mecánicos, bombas de infusión, concentradores de oxígeno, entre otros dispositivos. En otros países, a estas personas se les denomina electrodependientes.

La dependencia constante de energía eléctrica para vivir convierte a estas personas en un grupo especialmente vulnerable ante los cortes en el suministro, fluctuaciones de voltaje o encarecimiento del servicio. En varios países, como Argentina, Chile o España, se han implementado mecanismos legales para reconocer esta condición y garantizar, mediante subsidios o regímenes tarifarios especiales, el acceso continuo y asequible al servicio eléctrico.

En México, si bien la Comisión Federal de Electricidad (CFE) contempla tarifas preferenciales para ciertos sectores, no existe un marco legal que reconozca y proteja los derechos de las personas electrodependientes. Este vacío normativo vulnera el derecho a la salud y a la vida de quienes requieren de energía eléctrica para mantenerse con vida o evitar el agravamiento de su estado de salud.

En materia internacional, se encuentra alineado con la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 7 (ODS),1 busca garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible no contaminante y moderna, sin embargo para cubrir el acceso universal a la electricidad se requieren esfuerzos en conjunto, ya que en México, aunque la cobertura eléctrica supera 99 por ciento según datos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), aún existen comunidades rurales o marginadas sin acceso estable, y en ese 1 por ciento podría estar una persona con electrodependencia a un aparato médico. Por lo que mejorar la sostenibilidad energética en el ámbito médico, de infraestructuras, y abastecimiento es primordial.

México es el trigésimo país miembro de la Agencia Internacional de Energía (AIE)2 y su primer miembro en América Latina, esto lo incluye al país como uno de los principales actores energéticos hacia un futuro energético asequible el cual puede proporcionar un impulso energético importante. En el país, el consumo de energía en el sector residencial y de viviendas particulares, da cuenta de una cuarta parte del consumo final total mundial de energía y se integra por aquellas actividades de uso final del consumo de energéticos como la cocción de alimentos, iluminación, refrigeración, calentamiento de agua, calefacción y enfriamiento de espacios, además del uso de electrodomésticos.3 Sin contar a aquellas personas que dependen de un tratamiento permanente o parcial a un aparato eléctrico.

Además, 33 por ciento de los países en desarrollo registran 20 horas de cortes de energía al mes y en nuestro país, con datos de 2021, 4.7 millones de personas que habitan en el norte del país sufrieron los llamados apagones que tuvieron una duración de cuatro días, debido a un déficit energético.4

Por lo que los equipos médicos eléctricos o de soporte vital; también llamados inteligentes; son aquellos que proporcionan un monitoreo en tiempo real de los signos vitales y por ende de la condición médica de las personas. De igual manera se encuentran los dispositivos portátiles médicos, que son considerados como componentes fundamentales para la salud, esenciales para prevenir, tratar, monitorear y rehabilitar enfermedades, ya sea por un tiempo determinado o de manera permanente; mejorando la calidad de vida, ayudando al mejoramiento o manejo de enfermedades; y que se vuelven esenciales para la salud. Estos dispositivos pueden ser respiradores, ventiladores, equipo de diálisis, concentrador de oxígeno, dispositivos de asistencia y monitoreo, máquina de succión, bomba de alimentación, y refrigeradores para mantener fríos medicamentos como la insulina, entre otros.

El vivir de manera dependiente a un equipo eléctrico, también denominado electrodependiente, se encuentra establecido en España, Argentina y Chile; no se interrumpe el suministro de luz, ya sea por superar la potencia contratada, falta de pago, problemas estructurales o un motivo externo, ya que generaría un peligro para la salud de las personas dependientes, generando altos costos, los cuales en ocasiones son impagables. Por lo anterior, la electricidad para las personas dependientes de un equipo médico eléctrico o de soporte vital, es una necesidad para alimentar los equipos en el hogar.

Sin embargo, el costo del suministro eléctrico puede representar una carga económica insostenible para muchas familias, poniendo en riesgo el bienestar, supervivencia y la estabilidad financiera de los hogares.

Uno de los objetivos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), quien es la encargada de proveer la energía eléctrica en el país, tiene como objetivo satisfacer la reducción de los costos del suministro eléctrico.5 De acuerdo con su esquema tarifario vigente, el servicio doméstico de alto consumo denominada Tarifa DAC que van desde los 250 kilovatio-horas por mes (kWh/mes) hasta los 2 mil 500 kWh/mes.

Se aplica a los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, considerada de alto consumo o que por las características del servicio así se requiera; por ende, al estar conectados diariamente a un equipo médico o de soporte vital genera un alto consumo.

Por lo anterior, al establecer subsidios para personas en esta condición, se estaría garantizando el acceso continuo de la energía eléctrica, ya que la situación en la que se encuentran incrementa el gasto familiar por consumo energético de uso de aparatos adicionales o auxiliares eléctricos, lo que generaría una solución sostenible y se combatiría la pobreza energética,6 que se define como la situación en la que no se dispone de energéticos modernos o se carece de capacidad económica para cubrir el costo que implican los servicios energéticos; con lo anterior se estaría disminuyendo la brecha de personas electrodependientes.

Normativa internacional

En España existe el bono social de electricidad que es un descuento en la factura eléctrica para consumidores vulnerables, vulnerables severos y consumidores en riesgo de exclusión social, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, que son tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda habitual, cumplir con requisitos personales, familiares y de renta establecidos, límites de energía sujeta a descuentos del bono social eléctrico; y se solicita a través de un comercializador de referencia a través de teléfono, fax correo postal o correo electrónico.7

En el mismo sentido, Argentina cuenta con la Ley número 27.351, la cual entró en vigor el 26 de mayo de 2017, estableciendo la gratuidad del servicio eléctrico para los usuarios electrodependientes de manera permanente, aplicado a todo ciudadano que se encuentre inscrito en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, contando con un equipamiento que asegura una provisión de energía continua estable, en caso de alteración del suministro regular.8

Por su parte Chile, promulgó la Ley 21.304,9 o Ley Lucas Riquelme,10 la cual asegura el suministro eléctrico ininterrumpido a estos pacientes; entró en vigor en mayo de 2022. Además, las empresas de servicios públicos son obligadas a priorizar el servicio eléctrico a los pacientes durante los cortes de energía, proporcionando su restauración inmediata; y se realiza mediante un registro a la empresa de los servicios públicos para que puedan recibir estas protecciones.

En el mismo sentido se encuentran obligados a proporcionar soluciones de respaldo energético de emergencia como baterías o generadores, asegurando un suministro continuo en caso de cortes prolongados.

Por otra parte, México, ante la ausencia de mecanismos similares mencionados, dejan a muchas personas sin tarifas justas y en situación de vulnerabilidad médica y energética, sin datos establecidos de cuántas personas dependen de un aparato eléctrico vital.

En este contexto, México ha contado con estadísticas nacionales que permiten conocer y hacer estimaciones del total de energía que se consume en el sector residencial y determinar que el total de los energéticos que dispone este sector en el país son: gas LP, electricidad, leña, gas natural, querosenos y energía solar.11 Las cuales en el sector residencial son reportadas por la Comisión Federal de Electricidad. Sin embargo, los aparatos médicos eléctricos no se encuentran considerados dentro de las encuestas tanto regulares como especiales, a pesar de que los usos de energía pueden ser trascendentales para conocer las necesidades de la población, por lo que no se conocen los indicadores de personas que tienen dependencia a un aparato eléctrico vital en su hogar, generando desigualdad y exclusión.

En el mismo sentido, existe la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH),12 que es una encuesta que pretende mostrar el panorama estadístico de los ingresos y gastos de los hogares, en cuanto a monto, procedencia y distribución; en los resultados de 2022, indican que, en los hogares de México, el ingreso promedio total trimestral por hogar fue de 67 mil 311 pesos.

Por su parte, la ENIGH 2020 reportó 61 mil 349, 57 mil 370 y 3 mil 979 pesos, para dichos rubros. En la siguiente tabla se muestra el promedio trimestral por hogar, en 2022, de acuerdo al rubro de electricidad y combustibles. Por lo que establecer subsidios o cuotas fijas estaría beneficiando a las personas electrodependientes.

Por otro lado, la CFE emite subsidios que son apoyos gubernamentales para reducir el costo de la electricidad, destinado al uso doméstico, uno de ellos es conocido como tarifa de verano, que se aplica en ciertos estados debido a las altas temperaturas que se registran; el descuento se refleja en el recibo de la luz de manera automática, sin trámites adicionales y puede representar entre 50 y 90 por ciento del costo real de la tarifa. Por lo que es necesario fortalecer la red eléctrica para garantizar el suministro continuo, evitando interrupciones del servicio que afectan a personas que dependen de aparatos médicos.

En el mismo sentido, en México no existe el término electrodependiente que son aquellas personas, que por su salud requieren de un suministro eléctrico continuo vital, y que en caso de tener cortes de electricidad pueden ser mortales para este grupo poblacional.

Conforme la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no se refiere solamente la ausencia de afecciones o enfermedades sino el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, por lo que es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social (OMS, 2006).

En México el sector salud se conforma por público y privado, siendo la Secretaría de Salud la encargada de proporcionar un Sistema Nacional de Salud Universal, equitativo, integral, sustentable, efectivo y de calidad, con particular enfoque a los grupos de la población que viven en condición de vulnerabilidad, y es la encargada primordialmente de la prevención de enfermedades y promoción de la salud de la población, así como de establecer políticas de estado, para que la población ejerza su derecho a la salud, organizar, administrar, dirigir y controlar la prestación de servicios de salud y formular, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud.

En el mismo sentido, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Este derecho debe interpretarse bajo el principio pro persona y de manera armónica con los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte. Aunado a lo anterior, la energía eléctrica esta supeditada a las exigencias del mercado, y puede incurrir en excluir a las personas que, por desigualdad, carecen de capacidad económica para realizar el pago de esta.

Es por lo expuesto con anterioridad que se propone esta iniciativa, para establecer un subsidio en el pago de energía eléctrica para personas electrodependientes, ya que su vida depende de ello, mitigando así el impacto económico de las elevadas tarifas del uso debido a la conexión.

El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX del artículo 3; se adicionan las fracciones X Bis 1, X Bis 2, X Bis 3 del artículo 7; se adiciona una fracción XII del artículo 27; se adicionan las fracciones I, II, y III al artículo 166 Bis 22 del Título Octavo Ter; se adicionan las fracciones I, II, III y IV al artículo 166 Bis 23; se adicionan los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 al artículo 166 Bis 24 del Capítulo Único de la Ley General de Salud; se adiciona la fracción X del artículo 8, recorriéndose subsecuentemente de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; se adiciona la fracción XX del artículo 3, y una fracción XXXVII del artículo 10, recorriéndose subsecuentemente de la Ley del Sector Eléctrico, en materia de subsidios en el suministro eléctrico, y el reconocimiento de personas electrodependientes, propuesta:

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y la Ley del Sector Eléctrico, en materia de subsidios en el suministro eléctrico, y el reconocimiento de personas electrodependientes

Artículo Primero. Se reforman y adicionan la fracción XXIX del artículo 3; las fracciones X Bis 1, X Bis 2, X Bis 3 del artículo 7; una fracción XII del artículo 27; se adicionan las fracciones I, II, y III al artículo 166 Bis 22 del Título Octavo Ter; se adicionan las fracciones I, II, III y IV al artículo 166 Bis 23; se adicionan los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 al artículo 166 Bis 24 del Capítulo Único de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción X del artículo 8 recorriéndose subsecuentemente de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción XX del artículo 3, y se adiciona una fracción XXXVII del artículo 10, recorriéndose subsecuentemente de la Ley del Sector Eléctrico, en materia de subsidios en el suministro eléctrico, y el reconocimiento de personas electrodependientes, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 3o. ...

I. a XXVIII. ...

XXIX. La creación, diseño, coordinación y supervisión del Registro Nacional de electrodependientes.

Artículo 7o. ...

I. a X Bis. ...

X Bis 1. Establecer y coordinar el Registro Nacional de Personas Electrodependientes, siendo la responsable de expedir un certificado médico que acredite la condición de electrodependencia.

X Bis 2. Desarrollar, promover e impulsar campañas de difusión sobre los derechos y requerimientos necesarios para el registro de las personas electrodependientes.

X Bis 3. Implementar programas de información, apoyo y capacitación a familiares y personas cuidadoras de los pacientes electrodependientes, sobre el manejo adecuado y uso eficiente de los dispositivos médicos eléctricos.

XI. a XV. ...

Artículo 27. ...

I. a XI. ...

XII. La disponibilidad de equipos médicos para personas electrodependientes.

Título Octavo Ter
Personas Electrodependientes

Artículo 166 Bis 22. Para los efectos de esta Ley, se entiende por personas electrodependientes, aquellas que, por cuestiones médicas certificadas, requieren de energía eléctrica constante, para el funcionamiento de equipos médicos esenciales, para prevenir riesgos en su salud o su vida, los cuales necesitan permanecer conectadas de forma continua o transitoria.

I. Deberán estar registrados ante la Secretaría, mediante el Registro Nacional de Personas Electrodependientes.

II. La Secretaría, será la encargada de expedir un certificado médico que acredite dicha condición, especificando el dispositivo médico requerido.

III. La persona titular registrada como electrodependiente, tendrá garantizado el servicio eléctrico de manera permanente en su domicilio.

Capítulo Único
Del Registro Nacional de Personas Electrodependientes

Artículo 166 Bis 23. El Registro Nacional de Personas Electrodependientes tendrá una base poblacional y contará con la siguiente información:

I. Información del paciente, que se agrupa en nombre, apellidos, domicilio, identidad, e información demográfica.

II. Información del equipo médico que requiere para su supervivencia y, en su caso, determinar si el equipo médico requiere de renovación periódica.

III. Establecer una base de datos de las enfermedades que requieren un aparato medico vital, así como de las personas que requieren de estos.

IV. La fuente de información utilizada para conocer la cantidad de personas que se encuentran registradas.

Artículo 166 Bis 24. La inscripción al Registro Nacional de Personas Electrodependientes será gratuita, en línea y se realizará a través de un formulario en la página web creada por la Secretaría de Salud, adjuntando los siguientes documentos:

I. Documento oficial de la persona electrodependiente o, en su caso, de la persona representante o apoderado legal;

II. Certificado médico expedido por la Secretaría de Salud;

III. Comprobante de domicilio, donde reside la persona electrodependiente, siendo el recibo de luz obligatorio;

IV. Ingresar la solicitud de registro de la persona electrodependiente, llenando el formulario con los campos requeridos;

V. Esperar la confirmación de la inscripción que no deberá ser mayor a 48 horas, al correo electrónico proporcionado, en el que se notifica la inscripción automática en el Registro Nacional de Personas Electrodependientes; y

VI. El Registro tendrá una vigencia de un año y se renovará un mes antes del vencimiento.

En el caso de personas electrodependientes vitalicias, el registro se renovará cada dos años, y en caso de fenecer se tendrá que notificar en línea al Registro Nacional de Electrodependientes.

Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Artículo 8. ...

I. a IX. ...

X. Garantizar el acceso permanente de la energía eléctrica en el domicilio de la persona electrodependiente registrada, priorizando su suministro mediante la identificación del medidor, gozando de un subsidio fijo en la tarifa eléctrica.

Habilitar una línea telefónica de atención destinada exclusivamente a personas electrodependientes, a sus familiares, persona representante o apoderado legal, disponible las 24 horas, incluyendo días inhábiles para resolver de manera oportuna, posibles interrupciones del servicio de energía eléctrica a las personas electrodependientes.

XI. a XII. ...

Ley del Sector Eléctrico

Artículo 3. ...

I. a XVIII. ...

XX. Electrodependientes: Aquellas personas, que, por cuestiones médicas certificadas, requieren de energía eléctrica para el funcionamiento de equipos médicos esenciales, para prevenir riesgos en su salud o su vida.

XXI. a LXVI. ...

Artículo 10. ...

I. a XXXVI. ...

XXXVII. Proporcionar el suministro eléctrico ininterrumpido, implementando las mejores técnicas para el cumplimiento de esta obligación, priorizando el restablecimiento del servicio a las personas electrodependientes registradas.

La persona electrodependiente estará eximido el pago de los derechos de conexión.

XXXVIII. a XLVIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá publicar los lineamientos para la creación, diseño y operación del Registro Nacional de Electrodependientes, garantizando su reconocimiento en un plazo no mayor a 180 días hábiles.

Tercero. La Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, deberá realizar las adecuaciones necesarias en sus sistemas de cobro y atención a usuarios para garantizar la correcta aplicación del subsidio en un plazo no mayor a 180 días hábiles.

Cuarto. El Ejecutivo federal contará con un plazo no mayor a 90 días hábiles para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo previsto en el decreto. Dicho plazo sería a partir de la entrada en vigor del decreto.

Notas

1 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, objetivo 7. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/

2 Latin America Energy, Mexico (sic) Energy. https://www.iea.org/reports/mexico-energy-profile

3 Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares, ENCEVI, 2018.
https://www.inegi.org.mx/programas/encevi/2018/

4 Ídem.

5 CFE, Comisión Federal de Electricidad. https://www.cfe.mx/nuestraempresa/Pages/queeslacfe.aspx

6 Asociación de Ciencias Ambientales, ACA, ¿Qué es la pobreza energética?
https://www.cienciasambientales.org.es/index.php/ique-es-la-pobreza-energetica

7 Vicepresidencia Tercera del Gobierno, Ministerio para la transición Ecológica y el Reto Demográfico, Bono Social de electricidad, España, Boletín Oficial del Estado.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13645&tn=1&p=20161224#a45

8 Argentina, Ley 27351, Electrodependientes, Información Legislativa, Ministerio de Justicia de la Nación. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/274737/norma.htm

9 Chile, Biblioteca Nacional de Chile, Ley núm. 21.304. https://www.bcn.cl/leychi le/navegar?idNorma=1154423

10. Chile, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://obtienearchivo.bcn.cl/
obtienearchivo?id=repositorio/10221/36574/2/Proteccion_a_Electrodependientes.pdf

11. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI. https://www.inegi.org.mx/

12. INEGI, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ENIGH, Encuesta Nacional de Ingresos y Gatos de los Hogares. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enigh/nc/2022/doc/enigh20 22_ns_nota_tecnica.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de julio de 2025.

Diputados: Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Energía. Julio 3 de 2025.)

Que adiciona un párrafo al artículo 7o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida del diputado Yericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

De conformidad con lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 7o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Cuántas veces nos ha tocado circular en una autopista de cuota y vemos que se hacen largas filas de 15 o 20 autos o tráileres y el cobro se torna estresante y tedioso, porque falta personal que cobre o faltan o no funcionan los sistemas de prepago.

En efecto, uno de los problemas más recurrentes que tienen los usuarios de las diversas carreteras de cuota a lo largo y ancho de en nuestro país lo constituye el hecho de que las casetas de cobro no funcionan de forma adecuada ni a su máximo potencial de atención.

Así lo refieren diversos medios periodísticos,1 que señalan que, pese a los constantes aumentos al pago en las casetas de cobro, éstas siguen siendo ineficientes, como ejemplo de ello está la autopista Saltillo-Monterrey, en la que el tiempo de espera en fines de semana puede ser hasta de 20 minutos en algunos momentos. Además, en esta autopista se registra el problema de la ubicación de las casetas de cobro, ya que debido a la pendiente se registraron varios accidentes con fatales consecuencias.

En el 2024 presenté un punto de acuerdo, a nombre de las y los coahuilenses, para solicitar que las autopistas de cobro de todo el país cuenten con el suficiente personal para operar de manera ágil y segura las 24 horas del día y así se agilice la movilidad de quienes pagan peajes carreteros.

Con lo anterior se podría reducir el tiempo de demora que, de acuerdo con Jorge Artemio Acha Daza,2 es el tiempo promedio que permanece el vehículo en espera, ya sea en la zona de espera para tal motivo o en la cola para pasar a realizar su pago.

Lo anterior, debido a que muchas de ellas no las abren en su totalidad y eso genera largas filas para sus usuarios, además de que genera accidentes y múltiples retrasos día con día. Prueba de lo anterior, el pasado 08 de septiembre de 2021 un tráiler se quedó sin frenos y embiste a varios autos en la caseta de San Marcos de la autopista México­Puebla.3

Asimismo, es necesario supervisar que los vehículos no se estacionen en los acotamientos ya que muchas veces tapan la vía y las incorporaciones a las áreas de cobro y eso genera largas filas.

Se requiere que cada autopista abra las casetas necesarias y cuenten con el personal suficiente para evitar la saturación en el cobro.

Considerando que hace un año, en febrero de 2023 la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Trasportes (SICT) anunció el incremento de tarifas 2023 en autopistas de cuota federal, que correspondió al 7.82 por ciento y se realiza con base en la inflación ocurrida en el curso del año precedente.4

En su página oficial informó mediante este comunicado y cito de manera textual “Es importante señalar que la actualización de costos tiene por objeto que los proyectos de la Red de Autopistas de Cuota Federal mantengan un equilibrio económico, ya que los ingresos son empleados en la administración, operación, conservación y mantenimiento de las autopistas.”

También de manera textual afirmaron que “La SICT reforzará la supervisión para que los concesionarios ofrezcan las mejores condiciones de seguridad, comodidad y atención a lo largo de la Red de Autopistas Federales.”

Estas dos afirmaciones parecen no corresponder con la realidad, pues a lo largo y ancho del país se pueden observar las malas condiciones de los diferentes tramos carreteros, así como las largas filas y los prolongados tiempos de espera que se deben de realizar en las casetas de cobro.

Si bien, no es malo que existan inversiones que deben de ser sustentables y generar remuneración para los inversores de la infraestructura carretera, es imperante que el servicio que se preste sea óptimo, cómodo y seguro.

Con la atención de la problemática descrita, estaremos en posibilidad de contar con mejor infraestructura y personal, que garanticen mayor seguridad y celeridad en las casetas de cobro de las diversas vías de comunicación de nuestro país.

Cabe destacar que el pasado 9 de mayo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SCT2-2024, Diseño de plazas de cobro en carreteras. Criterios de seguridad vial, cuyo objetivo es establecer los criterios de carácter general para la ubicación y diseño de las plazas de cobro, con el propósito de salvaguardar a las personas, vehículos y elementos que integran dichas plazas en las carreteras concesionadas, así como reducir los tiempos de espera de los usuarios por su impacto en la seguridad vial.5

La aplicación de dicha norma es obligatoria en las carreteras federales y estatales concesionadas, a fin de proveer seguridad vial a los usuarios que transiten por las carreteras y sus plazas de cobro, de forma que éstas cuenten con elementos y señalamiento vial que los protejan, donde es alto el riesgo de que por condiciones meteorológicas, por fallas mecánicas, por errores de los conductores o por características específicas del camino, los vehículos pudieran impactar contra otros vehículos o contra los elementos que integran las plazas de cobro.

En las consideraciones de este documento se señala que “es necesario establecer los criterios de carácter general para la ubicación y diseño de las plazas de cobro, con el propósito de salvaguardar a las personas, vehículos y elementos que integran dichas plazas en las carreteras concesionadas, así como reducir los tiempos de espera de los usuarios por su impacto en la seguridad vial.”

Por otra parte, se destaca que: una de las principales preocupaciones y áreas de oportunidad en la operación de las plazas de cobro es el índice de siniestros viales que se presentan en las mismas; si bien estos incidentes no muestran una tasa alta de ocurrencia en el contexto de la siniestralidad vial del país, sí que derivan en consecuencias de alto impacto que suelen ser fatales tanto para los usuarios de las carreteras como para el personal que labora en dichas plazas.

Asimismo, señala que “otras grandes preocupaciones asociadas a la necesidad de incrementar la seguridad vial en las plazas de cobro son los retrasos que experimentan los usuarios para realizar el pago debido al impacto en la formación de filas de espera.”

Por lo que destaca que: como parte de las estrategias de corto plazo a considerar en la atención a estas áreas de oportunidad, está la correspondiente a la modernización de la infraestructura y operación de las plazas de cobro, de forma tal que se brinden criterios de seguridad vial y eficiencia en su operación, relativos a su ubicación, a informar oportunamente a los conductores sobre los carriles de cobro que se encuentren en servicio, métodos específicos de pago, prevenirlos para reducir la velocidad de viaje en la cercanía a la plaza de cobro, así como instalar correctamente los equipos y dispositivos de seguridad en las plazas de cobro, Finalmente, esta Norma Oficial Mexicana contempla proporcionar los criterios que permitan evitar la ocurrencia de siniestros fatales en las plazas de cobro.

En esta Norma se define como plaza de cobro al área en el camino que se integra por la zona administrativa (incluye sala de operación) y el diamante de transición (incluye las casetas), cuyas funciones principales son el control de tránsito y el cobro de peaje por el uso de la carretera.

De igual manera se define como Plaza de cobro de circulación continua a la Sección en el camino cuya función es el registro y cobro de peaje sin que el vehículo deba detenerse o disminuir su velocidad.

Por otra parte, se conceptualiza a los Sistemas inteligentes de transporte (SIT) como el conjunto de soluciones tecnológicas que permiten el control, gestión y seguimiento del tránsito con objeto de mejorar la seguridad vial y eficiencia de los traslados en calles y carreteras.

Asimismo, a TAG (Transpondedor de telepeaje) como el Dispositivo electrónico capaz de almacenar, recibir y transmitir datos a través de señales de radiofrecuencia y de comunicarse con antenas de telepeaje. Está formado por un circuito electrónico, una antena, una cubierta protectora y, en su caso, una batería.

Este documento señala que las plazas de cobro se clasifican de acuerdo con su ubicación en troncales y auxiliares, en las cuales se pueden emplear sistemas de operación abierto o cerrado y distintas modalidades de cobro.

Las Plaza de cobro troncales, son las plazas de cobro localizada sobre el eje troncal de una carretera de cuota, transversal a la superficie de rodadura, de un sentido de circulación o de ambos.

Las Plaza de cobro auxiliar son plazas de cobro complementarias instaladas para acceder o salir de una carretera de cuota.

En cuanto a los tipos de sistemas de operación se encuentra el Sistema abierto que es en el peaje se cobra en un punto por cada tramo operativo, el cual corresponde a una sección del total de la longitud de la carretera. Según la longitud de la vía, en el sistema abierto operan una o más plazas de cobro troncales y en algunos casos con plazas de cobro auxiliares complementarias. En las plazas de cobro, troncales o auxiliares, se efectúan los cobros de las tarifas de los tramos o subtramos operativos correspondientes a los tipos de vehículos, con independencia de la distancia que los vehículos recorran de dicho tramo o subtramo; el Sistema cerrado es en el peaje se cobra por kilómetro de uso de la carretera.

Se distingue del sistema abierto al delimitar un área de operación confinada donde al usuario que entra a la carretera se le entrega una tarjeta o se le identifica por algún medio que indique el punto de entrada del vehículo y, al arribar a la salida que le corresponde, se le cobra solamente por el recorrido efectuado.

En lo que se refiere a las modalidades de cobro esta norma señala los siguientes:

Carriles con pago manual: el usuario hace el pago del peaje en efectivo, asistido por personal en las casetas de cobro, una vez clasificado su vehículo en el sistema de control de tránsito, y se emite un boleto de pago con la información de la plaza de cobro.

Carriles con pago manual y por telepeaje: pago multimadal o mixto, manual y por telepeaje.

La capacidad promedio de cruce/carril de esta modalidad es de seiscientos (600) a setecientos (700) vehículos ligeros por hora.

Carriles con pago exclusivo por telepeaje: operan exclusivamente con sistemas electrónicos de cobro a través de un dispositivo TAG adherido a los vehículos o portátil, que al aproximarse a la zona de cobro realiza la lectura y el registro de los datos del TAG en el sistema de control de tránsito para abrir la barrera. El control de acceso se efectúa mediante pórticos electrónicos, que pueden informar al usuario sobre el saldo de su dispositivo TAG y la autorización de acceso en función de éste, o bien, su reconducción hacia una vía de escape por saldo insuficiente.

La capacidad promedio de cruce/carril de esta modalidad electrónica es de novecientos (900) a mil doscientos (1 200) vehículos ligeros por hora. La operación de cruce quedará registrada en la plaza de cobro con información del TAG, la tarifa, clasificación, modo de pago, imagen, nombre de la plaza, fecha, horario y carril de pago, entre otros.

Carriles exprés (Sentri o Ready Lane): Se ubican en puertos fronterizos al norte de México. Además de los carriles regulares, cuentan con carriles exprés de los programas Sentri (Secure Electronic Network for Travelers Rapid lnspection) o Ready Lane, que agilizan el cruce de viajeros de bajo riesgo a EE.UU., al disminuir el tiempo de revisión aduanal y el tiempo de pago de tarifa por el cruce internacional, mediante un método de prepago.

Carriles de circulación continua (Free Flow): operan con sistemas electrónicos para el cobro del peaje sin transiciones ni barreras físicas, que permiten el flujo vehicular a la velocidad de operación de la carretera.

En lo referente a las Especificaciones para el diseño se indica que las plazas de cobro están integradas por la plataforma de arribo, compuesta por las zonas de transición de entrada y de aproximación, así como por las edificaciones (sala de operación y zona administrativa), casetas de cobro y zonas de aceleración y de transición de salida.

El diseño de las plazas de cobro está basado en factores cuantificables como la demanda y composición del tránsito, tipos de sistemas de operación (abierto o cerrado), métodos de cobro, disponibilidad del derecho de vía, e infraestructura de agua, energía y comunicaciones.

Para el Análisis de la demanda la determinación del volumen de tránsito es un insumo básico en la planeación, diseño, operación y mantenimiento de la infraestructura carretera, y resulta primordial para el dimensionamiento del número de carriles de cobro que permitan atender las necesidades del tránsito actual y futuro, considerando tasas de crecimiento para un horizonte de proyecto de treinta (30) años. En ese sentido, el análisis de la demanda tiene por objeto determinar el volumen de tránsito, clasificación vehicular, distribución horaria, distribución estacional, distribución direccional y tasa de crecimiento anual, a efecto de definir el volumen horario de diseño.

En cualquier caso, la capacidad de las plazas de cobro quedará definida por la combinación del número de carriles de cobro, los tiempos de transacción en las modalidades de cobro disponibles (sean éstas manuales, por telepeaje o multimodales) y la clasificación vehicular.

La ubicación de la plaza de cobro es una decisión importante para su correcto funcionamiento, por lo cual, para el caso de carreteras nuevas, deberá plantearse desde el proyecto. Para el caso de carreteras existentes no pueden establecerse criterios rígidos que conduzcan a la mejor decisión, su ubicación deberá definirse analizando los atributos básicos de todo proyecto vial como operatividad y economía, así como cualquier otra particularidad relevante para el proyecto, pero priorizando la seguridad vial. En cualquier caso, la ubicación de las plazas de cobro deberá garantizar la seguridad vial, evitando que se presenten siniestros viales.

Las plazas de cobro deben estar situadas de forma que los conductores puedan verlas, conduciendo a la velocidad indicada y con una distancia de visibilidad de parada adecuada antes de la zona de aproximación. Las nuevas plazas de cobro troncales no se ubicarán en las proximidades de enlaces o gazas de otras vías; se recomienda una distancia mínima desde el diamante de transición hasta cualquier enlace o gaza de uno coma cinco (1,5) kilómetros en entornos con zonas urbanas colindantes y de tres (3) kilómetros en zonas interurbanas. La construcción de las nuevas plazas de cobro auxiliares no debe realizarse en gazas o enlaces de intersecciones.

Para seleccionar la ubicación de una plaza de cobro, se deben evitar sitios posteriores a un tramo con pendiente descendente sostenida en donde vehículos, principalmente de carga, pudieran presentar problemas con sus sistemas de frenado.

Para definir la ubicación de una plaza de cobro, se deberá contar con el derecho de vía necesario para alojar, entre otros, el diamante de transición, las edificaciones necesarias y las obras de drenaje.

Las áreas de servicio tales como sanitarios, estaciones de serv1c10, tiendas de conveniencia y estacionamiento, se deberán localizar a una distancia mayor de un kilómetro del diamante de transición.

Aunado a lo anterior se señala en esta norma que las casetas de cobro deberán instalarse sobre isletas de concreto, las cuales deberán tener una altura mínima de quince (15) centímetros y máxima de veinte (20) centímetros con respecto a la superficie de rodadura, un ancho de dos (2) metros y un largo según indique el proyecto aprobado por la Autoridad responsable de la carretera.

Otro tema de interés es la Eficiencia operativa, en este rubro se indica que el concesionario de la carretera o su operador deberá garantizar el flujo constante del tránsito a través de las plazas de cobro y no causar demora en el proceso de pago de la cuota. Si la fila de espera para realizar el pago supera la zona de aproximación, el operador deberá tomar las medidas necesarias para agilizar el flujo de los vehículos, con medidas como apertura de los carriles de cobro cerrados, habilitación de los carriles bidireccionales o suprimir el cobro. Lo anterior para evitar que se presenten siniestros viales a causa de la formación de filas de espera.

Asimismo, se deberán establecer los sistemas que permitan a los usuarios no demorar por efecto de pago de peajes más de tres (3) minutos o permanecer en el carril de cobro más allá de la zona de aproximación; de lo contrario, el concesionario o su operador deberá permitir el paso franco, libre, sin costo, de los vehículos automotores en tanto no se disminuya el tiempo y la longitud de espera establecidos en este capítulo.

Por otra parte, se establece en esta norma que los responsables de la conservación de las carreteras deben asegurar que las plazas de cobro en los tramos a su cargo siempre estén en condiciones de funcionar correctamente, por lo que deben implementar los programas de conservación rutinaria y periódica que se hayan previsto. Los programas de conservación rutinaria y periódica se deben formular para cada año en función de los distintos elementos que integran su señalamiento, dispositivos de seguridad, pavimento, edificios, drenaje, equipamiento e iluminación.

En lo concerniente a una posible Ampliación se señala que la planeación del desarrollo de la carretera durante el periodo de concesión deberá contemplar la expansión o modernización de la misma, incluidas sus plazas de cobro.

En dicha planeación se observará lo establecido en los planes de desarrollo territorial de carácter federal, estatal o municipal que contengan el uso futuro de los terrenos de un municipio, ciudad o región. Por lo cual, debe asegurarse el derecho de vía de las áreas necesarias para la expansión o modernización de la plaza de cobro.

Asimismo, se indica que las autoridades estatales responsables de proyectar, construir, operar y conservar las plazas de cobro, deben verificar que los elementos que integran el diseño geométrico, el señalamiento vial y los dispositivos de seguridad de las plazas de cobro de las carreteras estatales concesionadas, cumplan con las disposiciones de esta Norma mediante programas periódicos, según las estrategias que establezcan dichas autoridades.

De igual forma se señala que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de las Direcciones Generales de Desarrollo Carretero y de Servicios Técnicos, así como las autoridades estatales encargadas de proyectar, construir, operar y conservar carreteras concesionadas y sus plazas de cobro, cada una en el ámbito de su competencia, son las autoridades responsables de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.

Esta norma es de observancia obligatoria en carreteras concesionadas de jurisdicción federal y estatal y entrará en vigor al ciento ochenta (180) días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. (9 de mayo de 2025).

Ante los eventos de tragedias en las casetas de cobro registrados en nuestro país y la necesidad de hacer más ágil el cobro de peaje en las mismas, se requiere garantizar a los usuarios un sistema de cobro ágil, es decir, que funcionen en tiempo y forma y se logre reducir el tiempo promedio de espera.

Es por ello y en concordancia con la NOM NOM-033-SCT2-2024, Diseño de plazas de cobro en carreteras. Criterios de seguridad vial, que proponemos la adición de un párrafo a la fracción III del artículo 7o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

En atención a lo anteriormente expuesto y con el fin de agilizar el cobro en las casetas de nuestro país y contribuir a una mejor movilidad en las mismas, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 7o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 7o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso público, conforme a lo siguiente:

I. II. ...

III. ...

Para efectos del cobro en las casetas de las carreteras, se deberá garantizar el flujo constante del tránsito a través de las plazas de cobro y no causar demora en el proceso de pago de la cuota, en caso de no ser así, se deberán de tomar las medidas necesarias para agilizar el flujo de los vehículos, con medidas como apertura de los carriles de cobro cerrados, habilitación de los carriles bidireccionales o suprimir el cobro. Asimismo, se deberán establecer los sistemas que permitan a los usuarios no demorar por efecto de pago de peajes más de tres (3) minutos o permanecer en el carril de cobro más allá de una fila de 10 autos, de lo contrario, el concesionario o su operador deberá permitir el paso franco, libre, sin costo, de los vehículos automotores.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al ciento ochenta (180) días al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://eldiariodecoahuila.com.mx/2024/01/1O/mejoras-a-la-autopista-sal tillo-monterrey-tarea-pendiente/

2 Acha Daza, Jorge Artemio, Instituto Mexicano del Transporte, Análisis de colas en autopistas de cuota en México. Consultado en: https://imt.mx/archivos/Publicaciones/PublicacionTecnica/pt609.pdf.

3 Consultado en https://www.contrareplica.mx/nota-Trailer-se-queda-sin-frenos-y-embiste -a-varios-autos-en-la-Mexico-Puebla—20218912.

4 https://www.gob.mx/scUprensa/informa-sict-actualizacion-de-tarifas-2023 -en-autopistas-de-cuota-federal-luego-de-un-ano-sin­incremento.

5 Consultado en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5756899&fecha=09/05/ 2025

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, jueves 3 de julio de 2025.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Julio 3 de 2025.)

Que reforma la Ley del Sector Eléctrico, en materia de generación distribuida de energía eléctrica, presentada por el diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el jueves 3 de julio de 2025

El suscrito, diputado José Elías Lixa Abimerhi, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Sector Eléctrico, en materia de generación distribuida de energía eléctrica, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

La generación de energía, así como la forma de distribución de la misma se encuentran, en la actualidad, en el centro de las discusiones respecto de la vocación de desarrollo de nuestro país. Las reglas existentes en nuestro orden jurídico, relacionadas con la generación de energía son relativamente restrictivas, y con las modificaciones introducidas recientemente en la legislación energética, particularmente en lo que se refiere al orden del despacho, existe un rezago significativo en lo que respecta al acceso a energía barata, así como de producción de energías renovables. Nuestro país ha suscrito un amplio número de compromisos relacionados con la transición hacia formas menos contaminantes de producción energética. Particularmente, al firmar el Acuerdo de París de 2015, orientado a limitar el incremento global de la temperatura a 1.5 grados Celsius, nuestro país se comprometió a reducir 22 por ciento los gases de efecto invernadero y 51 por ciento los de carbono negro, así como a generar 35 por ciento de energías limpias para 2024 y 43 por ciento para 2030. Sin embargo, las metas distan de los esfuerzos para promover el uso de energías limpias y avanzar con la transición energética.

Conforme al actual modelo de generación de electricidad, ésta se presenta generalmente en centrales a gran escala, utilizando tecnologías convencionales, en lugares alejados al consumidor final. Este modelo de generación-distribución, trae consigo pérdidas de energía asociadas al transporte y alteración en los perfiles de tensión a nivel de distribución, en algunos casos por fuera de los rangos permitidos. Como consecuencia de lo anterior, cada vez más se considera a la generación distribuida como un apoyo eficaz a los sistemas de generación convencionales, facilitando la inyección de potencia en lugares cercanos a la carga.1

De acuerdo con lo que se establece en la Ley del Sector Eléctrico, la generación distribuida es la generación de energía eléctrica que se realiza por un propietario o poseedor de una o varias centrales eléctricas que se encuentren interconectadas a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de centros de carga, y que no requieran ni cuenten con permiso para generar energía eléctrica La Generación Distribuida ha sido definida por varios organismos e institutos regionales y globales, tales como el IEEE (Institute of Electrical and Electronic Engineers), el CIGRE (Conseil International des Grands Réseaux Électriques), la IEA (International Energy Agency), el EPRI (Electric Power Research Institute), la DPCA (Distributed Power Coalition of America), el US Department of Energy (US. DOE), entre otros. La IEEE la define como las “Instalaciones de generación eléctrica conectadas al sistema eléctrico mediante un punto de conexión común: Un subconjunto de fuentes distribuidas”, mientras que la CIGRE añade: “No es usualmente planificada; No es despachada de forma centralizada; y su capacidad es inferior a 50 o 100 MV”. En la misma línea, el US. DOE y el EPRI sostiene que la Generación Distribuida “varían en tamaño y capacidad de unos pocos kW hasta 50 MW” (US. DOE) o “incluyen pequeña generación (1 kW hasta 50 MW)

La legislación vigente en la materia, y en particular la Ley del Sector Eléctrico, regula los modelos de contratos, metodologías de cálculo de contraprestaciones y las disposiciones de carácter administrativo, normas que condicionan la posibilidad de comercialización de la energía eléctrica que se produce por medio de la Generación Distribuida. Conforme a este modelo, cualquier persona está facultada para generar energía eléctrica siempre que esté destinada al autoconsumo, y la venta se limita a los excedentes. Lo que esta posibilidad permite, es que personas físicas, y empresas privadas, participen en la generación de energía eléctrica en una pequeña escala. De acuerdo con datos de la Comisión Reguladora de Energía, a diciembre de 2021 la Generación distribuida representaba apenas el 2.22 por ciento de la capacidad de generación en el territorio nacional.

La primera vez que se introduce en la legislación mexicana la figura de la generación distribuida es en el año 2007, aunque ésta no estaba totalmente no se definía de forma completa y no otorgaba un marco conceptual de referencia adecuado y completo. No es hasta 2015 que se establece el desarrollo de la generación distribuida teniendo un crecimiento exponencial que se puede observar en 2020 con una capacidad instalada de 975.14 MW y un total de 129,893 contratos de usuarios industriales, comerciales y residenciales que ya contaban con el uso de la energía a través de la generación distribuida. Recientemente, tras la publicación de la nueva Ley del Sector Eléctrico, este umbral pasó de 0.7MW a 0.7MW.

Actualmente México es un país con gran potencial en energía limpia alcanzando un total de 43 millones de usuarios o contratos, entre industrias, comercial y residencial. Existe en el país hasta la fecha una capacidad instalada de 975.14 MW distribuidas entre la energía solar, como máxima del mercado, y el resto incluye eólica, biomasa e hidroeléctricas, entre otras. Sin embargo, aún existe la oportunidad significativa de incrementar la participación de generadores bajo el esquema de generación distribuido para hacer más competitivo y eficiente el mercado eléctrico en nuestro país.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), es posible establecer de forma concreta seis razones por las cuáles, en México, es deseable a la implementación y desarrollo de un sistema de generación distribuida robusto, las cuáles son las siguientes:

I. La energía eléctrica es cara. Desde 2019, en promedio, las empresas de generación privada han logrado reducir su costo unitario de generación en 19.6 por ciento (precio por MWh generado). En específico, las plantas de energía eólica y solar han reducido su costo en 20.1 por ciento y 19.4 por ciento, respectivamente. Con datos de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a septiembre de 2021, observamos que la energía que genera la CFE es 4.9 veces más cara que la que produce el sector privado (mil 852 pesos por megawatt hora –MWh– contra 377 pesos por MWh).

II. El consumo está concentrado. El Sistema de Información Energética (SIE) estima que el consumo de electricidad de este sector fue de 22.6 TWh en el 2017, o bien el 9 por ciento de la demanda de electricidad total en México en dicho año. Como resultado, los edificios no residenciales son considerados en la Estrategia Nacional de Transición Energética y Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2014 (ENTEASE) (Sener, 2014) como un sector significante, pero cuya contribución al uso final de la energía no es dominante. Por otro lado, se estimó que la industria contribuyó con un consumo de electricidad de 157 TWh, o bien el 61 por ciento de la demanda de electricidad. Por ello, la cogeneración eficiente61 representa una gran oportunidad para la generación distribuida al aprovechar el vapor que proviene de la quema de combustibles para generar electricidad. Esto no sólo permite una disminución de costos, sino también una mayor confiabilidad en el suministro eléctrico.

III. El porcentaje de la electricidad que se pierde en el proceso de transmisión y distribución de electricidad en México es uno de los más altos del mundo. Por ende, la instalación de sistemas de generación distribuida al presentar pérdidas muy bajas, esto al no requerir de transportar electricidad grandes distancias, se convierte en una pieza fundamental para cumplir con la meta de reducir dichas pérdidas al 8 por ciento y estar a la par de la media internacional.

IV. Potencial para generar energía a precios competitivos. Gran parte del éxito de la generación distribuida depende de qué tan competitivos son los costos de generación. En este sentido, el potencial energético de recursos renovables como el Sol, viento o biomasa, así como el precio del gas natural, resultan resulta fundamentales para su aprovechamiento y desarrollo. México cuenta con enorme potencial distribuido a lo largo del territorio nacional para aprovechar los recursos renovables, además de un esperado aumento en la oferta de gas natural en zonas industriales a partir de la construcción de nuevos gasoductos.

El costo de generación por MWh en las centrales Ciclo Combinado de la CFE –que utilizan combustión de gas– es de 1,759 pesos para 2021, mientras que en las de Ciclo Combinado de los PIE tiene un costo de 767, lo que significa que la de CFE es 129.3 por ciento más costosa. En las centrales termoeléctricas convencionales y las hidroeléctricas, que son las otras dos fuentes de energía más importantes en la CFE, cuesta 2 mil 79 pesos por MWh y mil 532 por MWh, respectivamente.

V. La existencia de una política de servicio universal. El país cuenta con una política para electrificar comunidades rurales y zonas urbanas marginadas con un fondo integrado a partir de los ingresos excedentes de la disminución de pérdidas técnicas.

La Agencia Internacional de Energía Renovable, en su estudio sobre el Mercado de las Energías Renovables en América Latina, establece las nuevas tendencias emergentes para proyectos de energía renovables en la región. Estas son, sobre todo, la seguridad energética, el acceso a la energía en zonas aisladas, la sostenibilidad ambiental y la competitividad económica en una región en crecimiento.

Eduardo Ramos, señala por qué es preferible la generación distribuida frente a otras formas de generación de energía, al sostener que, al estar conectada a la red del distribuidor, genera múltiples beneficios a la demanda del sistema donde está directamente conectada, así como al mercado eléctrico en general. Así, argumenta que constituyen beneficios económicos de la generación distribuida, los siguientes:

1. Reducción de costos en la construcción y ampliación de redes de transmisión. La Generación Distribuida lleva a la reducción de la necesidad de construir nuevas líneas de transmisión o repotenciar las existentes, así como de los costos de inversión, operación y mantenimiento que esta infraestructura implica. El beneficio consistiría en el ahorro para toda la demanda de electricidad, equivalente a la nueva inversión en líneas de transmisión y en los peajes y cargos asociados, los cuales ya no se asignarían a la demanda.

2. Incremento de la seguridad energética y resiliencia del sistema y de las actividades económicas. La generación distribuida trae beneficios para la seguridad energética del país y para el desarrollo de las actividades económicas, dado que mitiga considerablemente el riesgo de sufrir desbalances entre oferta y demanda eléctrica a largo, mediano y corto plazo. Su introducción aporta a la confiabilidad del sistema eléctrico en situaciones inesperadas que ponen en peligro el suministro y el buen funcionamiento de las actividades económicas, ahorrándonos costos de racionamiento y el aumento súbito de los costos marginales en dichas situaciones.

3. Menores costos de producción y transporte podrían implicar precios más baratos que los derivados de la generación centralizada. Energía a menores precios permitirá que el sector industrial aumente su eficiencia al reducir sus costos de producción (dentro de los cuales el precio de la energía es un elemento importante). Asimismo, su construcción y funcionamiento permite la reducción de costos de consumo de energía para consumidores regulados.2

Conforme a lo anterior, es claro que el tránsito hacia la generación distribuida es deseable para el fortalecimiento de las capacidades técnicas y económicas de sistema eléctrico mexicano, a la vez que favorece la adopción de energías limpias y no contaminantes encaminadas al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de cambio climático, y permite a los usuarios y empresas acceder a energía eléctrica más barata. En la actualidad, conforme a lo que se establece en el artículo 25 de la Ley del Sector Eléctrico, se permite a las centrales eléctricas con capacidad instalada menor a 0.7 MW generar y vender excedentes de energía eléctrica y productos asociados a pequeña escala y de manera descentralizada, a través de un suministrador. Sin embargo, esto limita considerablemente la capacidad del sistema eléctrico en su conjunto de beneficiarse de la generación distribuida y permitir que más agentes participen de esta forma de generación. Es por ello que resulta indispensable que, para permitir el fortalecimiento de este modelo de generación, se duplique el límite establecido en la ley para la generación exenta, para colocarlo en un 1MW.

Incrementar el límite de generación distribuida, para incluir a centrales que produzcan hasta 1MW permitiría, sin lugar a dudas ampliar la posibilidad de generación para diversos agentes que puedan participar del mercado de generación, sobre todo medianas, que actualmente tienen la mitad de esa capacidad como límite, pero no tienen la demanda eléctrica para acceder al mercado eléctrico. Es por ello que, con la presente iniciativa, se busca modificar el artículo 25 de la Ley del Sector Eléctrico, de forma que sea posible establecer 1MW como el límite superior de exención para centrales generadoras, de modo que sea posible que la generación distribuida resulte accesible a más empresas y pequeños generadores, lo que fortalecería el sistema eléctrico mexicano, permitiría acceder a energía eléctrica más barata, y ampliaría considerablemente la capacidad de generación de energías limpias en México, a través de la participación de los particulares.

Por lo expuesto, el suscrito someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Sector Electrico, en materia de generación distribuida de energía electrica

Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley del Sector Eléctrico, para quedar como sigue:

Artículo 25. La Generación Distribuida es una modalidad de generación de electricidad en Centrales Eléctricas con capacidad menor a 1 MW, que se encuentra interconectada en un circuito de distribución que contiene una alta concentración de Centros de Carga en términos de las Reglas de Mercado, de las disposiciones administrativas de carácter general aplicables y es una Generadora Exenta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Luis Femado Grisales, Bonie Johana Restrepo Cuestas and Fredy Esteban Jaramillo (2017) “Ubicación y dimensionamiento de generación distribuida: Una revisión”, Ciencia e Ingeniería Neogranadina, 27(2), pp. 157-176. doi:10.18359/rcin.2344.

2 Ramos, E. (2020). La generación distribuida: El camino hacia la producción descentralizada de electricidad y pautas para su reglamentación. Forseti. Revista de Derecho, 8 (11), 7-35. https://doi.org/https://doi.org/10.21678/forseti.v8i11.1255

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 3 de julio de 2025.

Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Energía. Julio 3 de 2025.)

Que adiciona una fracción VII al artículo 13 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, recibida de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

I. Exposición de Motivos

La condición del espectro autista se presenta en alguno de sus tipos en 1 de cada 120 personas. En nuestro país existen diversas instituciones que atienden a personas con esta condición del espectro autista.

La atención temprana y oportuna de esta condición promueve una verdadera inclusión social y fomenta la conciencia acerca de la condición del espectro autista, en los ámbitos educativos, sociales y laborales.

El apoyo que reciben las personas con la condición del espectro autista de familia, maestros y la sociedad civil es crucial para garantizar que estas personas tengan acceso a los mismos derechos que el resto de la sociedad, evitando así la discriminación.

La sociedad civil ha sido un pilar fundamental para el avance que se ha tenido en cuanto a la investigación, tratamiento y búsqueda de la no discriminación e igualdad para personas con la condición del espectro autista.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha hecho un llamado para “fomentar y promover la constitución de alianzas eficaces en la esfera pública, público- privada, y de la sociedad civil, aprovechando la experiencia y las estrategias de obtención de recursos de las alianzas”.1

La visión crítica de la sociedad civil organizada es un contrapeso para los gobernantes, dirigentes y funcionarios públicos que tienen la facultad de tomar decisiones que repercuten de manera directa en la vida de las personas con la condición del espectro autista, ya que la sociedad civil está conformada por personas con esta condición, familiares y expertos, los cuales tienen una visión integral para la toma de decisiones.

La organización que lleva a cabo la sociedad civil es el reflejo de la diversidad y pluriculturalidad que existen en nuestro país, dentro de este tipo de agrupaciones podemos observar los distintos tipos de pensamiento, ideas, opiniones y necesidades, que no buscan un beneficio propio, sino un beneficio común para las personas con la condición del espectro autista.

Además, actúan como un ente de vigilancia, control y critica sobre las acciones de autoridades responsables. Lo cual obliga a cada uno de los poderes de la unión a llevar a cabo sus funciones en el marco de la transparencia, inclusión y progresividad.

La participación de la ciudadanía dentro de la toma de decisiones aumenta la legitimidad en las políticas públicas que se implementan, ya que el hecho de involucrar a las personas a las que afecta o beneficia directamente una política pública o la reforma de alguna ley, da un enfoque diferente al sentido en que se dictará o a la manera en que se implementará, porque podrá elaborarse de manera integral de la mano de expertos de la sociedad civil, ciudadanos que están comprometidos e informados de esa problemática.

La sociedad civil ha sido fundamental para dar paso a que las personas con la condición del espectro autista sean incluidas en la sociedad. Esta ha sido quien ha creado programas no solo para las personas con la condición del espectro autista, sino también para acompañar y apoyar a las familias.

Es por medio de estas acciones, que se han logrado que las niñas, niños y adolescentes con este espectro tengan acceso a una educación en la que sus necesidades sean prioridad para que puedan aprender y desarrollarse plenamente.

Asimismo, la sociedad civil ha sido pionera para poder incluir en la vida laborar a las y los adultos con la condición del espectro autista. Es quien se ha encargado de ayudarles a buscar trabajo y han colaborado con empresas para que estas los reciban.

Es necesario el involucramiento de la sociedad civil, pues es ella quien puede brindar apoyo de manera personal, es ella quien de primera mano se involucra y se informa para saber cuál es la mejor manera de apoyar a todas esas personas.

Para una mayor claridad de la iniciativa se deja el siguiente cuadro:

II. Ordenamiento por modificar

Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

Por lo expuesto y plenamente comprometidos con un Estado democrático, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 13 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 13 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista:

Artículo 13. La comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias de la administración pública federal:

I. La Secretaría, quien presidirá la comisión;

II. La Secretaría de Educación Pública;

III. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IV. La Secretaría de Desarrollo Social;

V. La Secretaría de Gobernación; y

VI. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VII. Tres personas representantes de la sociedad civil, designadas por la Secretaría Técnica mediante convocatoria pública, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la comisión.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Sociedad civil, Cepal, recuperado de https://comunidades.cepal.org/desarrollosocial/es/grupos/sociedad-civil

Comisión Peramente, a 3 de julio de 2025.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Julio 3 de 2025.)

Para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la frase “700 años de México-Tenochtitlán”, suscrita por los diputados Sergio Carlos Gutiérrez Luna y María de los Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, así como Ana Karina Rojo Pimentel y José Luis Montalvo Luna, del PT, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

Los que suscriben, Sergio Carlos Gutiérrez Luna y María de los Dolores Padierna Luna, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, así como Ana Karina Rojo Pimentel y José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33 de las Reglas Básicas para el Funcionamiento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la frase “700 Años de México Tenochtitlán”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

In quexquichcauh maniz cemanahuac, aic tlamiz, aic polillUiz, in itenyo, in itauhca Mexihco Tenochtitlan :
“En tanto dure el mundo, no acabará, no perecerá la fama, la gloria de México-Tenochtitlán.

De acuerdo con Fernando Alvarado Tezozómoc, en su obra Crónica Mexicáyotl, la fundación de la gran Tenochtitlán data del año 1325. Este evento fundacional, cuenta con diversas versiones sobre el origen del pueblo náhuatl en su traslado a la actual México-Tenochtitlán, ya sea el cerro de Culiacán en Guanajuato, Mezcaltitán en Nayarit o en la zona de la Huasteca Potosina, lo cierto es que el lugar fundacional del Metztli Xictli Ca (el lugar del ombligo de la luna), ha sido uno de los grandes centros poblacionales, culturales, económicos y políticos no solo de nuestro país, sino de toda nuestra América.

Este acontecimiento fundacional contiene componentes míticos y simbólicos que narran la culminación de una peregrinación que inició en Aztlán, el ‘lugar de las garzas’, de donde partieron diversas tribus indígenas que, guiadas por la señal profética del Dios Huitzilopochtli, de encontrar un águila posada sobre un nopal devorando una serpiente, fue la indicación divina para establecer y edificar la ciudad que llegó a dominar Mesoamérica.

Esta narración se ha construido a partir de fuentes orales, pictóricas prehispánicas y crónicas redactadas tanto por pueblos originarios nahuas como por los españoles, y se considera una historia alegórica fundamental del origen del pueblo de México. La fundación de México-Tenochtitlán, representa más que un hecho histórico, un pilar simbólico que legitima la identidad del pueblo mexica y su poderío político, económico y religioso.

La consolidación del imperio mexica fue posible gracias a la determinación y la visión de sus fundadores, quienes crearon una metrópoli organizada, capaz de asombrar a sus conquistadores españoles, tales como Hernán Cortés, quien, de acuerdo con Bernal Díaz del Castillo, en su obra Historia verdadera de la conquista de la Nueva España, quedó deslumbrado por la grandeza de México-Tenochtitlán.

Pese a su auge y fortaleza, la llegada de los españoles significó una ruptura abrupta con ese pasado, los mexicas enfrentaron la conquista no sólo en términos militares sino también desde su cosmovisión, interpretando la llegada de los invasores como el cumplimiento de profecías y presagios, sin embargo, a pesar de la caída del imperio, la cultura, la identidad y las tradiciones mexicas permanecieron vivas y se transformaron a través del mestizaje. pero conservando sus raíces.

Hoy, la imagen de la fundación de México-Tenochtitlán se encuentra plasmada en el escudo nacional y en el centro del lábaro patrio del país, nuestra bandera mexicana y representa la unidad y la historia de México, desde la independencia, hasta nuestros días, este símbolo es uno de los más reconocidos y significativos del país, el cual es un constante recordatorio del origen y la resistencia del pueblo mexicano.

Por ello, inscribir en letras de oro la leyenda “700 años de México-Tenochtitlán”, es no sólo es un acto conmemorativo sino una forma de reafirmar el derecho a la memoria y a la identidad cultural del pueblo basto y sabio de México. Es importante reconocer en México a una sociedad llena de historia que no comienza solo con la conquista o la independencia, sino que inicia desde la antigüedad, con civilizaciones como la mexica que aportaron conocimientos agrícolas, espirituales, urbanísticos y culturales, cuyos frutos resisten hasta nuestros días.

Además, esta inscripción, representa un acto de justicia histórica, que honrará a los pueblos originarios y su resistencia cultural, que se evidencia con la preservación de más de 70 lenguas indígenas y afromexicanas, y de tradiciones vivas que continúan enriqueciendo la diversidad del México contemporáneo, dicho reconocimiento es fundamental para contribuir en la construcción de una sociedad más justa, plural y consciente de sus raíces y honrará la trascendental historia de los pueblos originarios en los que se sustenta la identidad nacional mexicana.

Dejar grabada en letras de oro dicha leyenda en un espacio público y representativo como lo es el Muro de Honor de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, es un acto de respeto, memoria y compromiso con la historia que dio origen a nuestra nación y es una forma de abrir el camino para que las generaciones venideras conozcan, valoren y respeten las profundas raíces que sostienen la identidad mexicana.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33 de las Reglas Básicas para el Funcionamiento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la frase “700 Años de México-Tenochtitlán”

Único. La LXVI Legislatura, en reconocimiento de la historia nacional, decreta inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la frase “700 Años de México-Tenochtitlán”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados definirá con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que debe llevarse a cabo para cumplir lo señalado en el artículo único de este decreto.

Sede de la Comisión Permanente, a 3 de julio de 2025.

Diputados: Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica), José Luis Montalvo Luna.

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 3 de 2025.)



Actas

De la Comisión Jurisdiccional, correspondiente a la séptima sesión ordinaria, celebrada el miércoles 4 de junio de 2025

A las 11:11 horas del miércoles cuatro de junio del año dos mil veinticinco, en el salón B del edificio G, se reunieron los integrantes que forman parte de la Comisión Jurisdiccional, de conformidad con la convocatoria de fecha treinta de mayo del año do mil veinticinco, para el desahogo del siguiente orden del día: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum; 2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día; 3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sexta reunión ordinaria; 4. Asuntos generales; y 5. Clausura y cita.

Al inicio de la reunión se contó con la asistencia de once diputadas y diputados: uno de forma presencial, la diputada secretaria Mary Carmen Bernal Martínez; y a distancia, los diputados Hugo Éric Flores Cervantes, Eduardo Castillo López, Gabino Morales Mendoza, Adriana Belinda Quiroz Gallegos, Germán Martínez Cázares, Raúl Bolaños-Cacho Cué, Juan Hugo de la Rosa García, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Daniel Zurutuza Andrade y la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco. Acreditado que se cuenta con quorum legal, se da por desahogado el punto 1 del orden del día. Y en uso de la voz, el presidente de la comisión, diputado Hugo Éric Flores Cervantes, solicitó a la secretaria de esta sesión continuar con el orden del día.

Acto seguido, la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, en su calidad de secretaria, procedió a dar lectura al punto 2, Lectura, discusión y, en su caso aprobación del orden del día. Abierta la discusión y no habiendo intervenciones, fue sometido a votación. Aprobado por unanimidad.

En uso de la voz, el presidente Hugo Éric Flores Cervantes solicitó continuar con el orden del día. A continuación, la diputada secretaria Mary Carmen Bernal Martínez dio lectura al punto 3, correspondiente a la discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sexta reunión ordinaria. Abierta la discusión y no habiendo intervenciones, fue sometida a votación y aprobada por unanimidad.

Continuando con el orden del día, la diputada secretaria Mary Carmen Bernal Martínez dio lectura al punto 4. Asuntos generales. En el que consultó a las y los diputados presentes si tenían algún asunto por tratar, sin que hubiera alguna intervención.

Finalmente, se pasó al último punto enlistado en el orden del día: Clausura y cita. Y no habiendo más intervenciones, el presidente Hugo Éric Flores Cervantes da por clausurada la séptima reunión ordinaria, siendo las 11:22 horas del 4 de junio de 2025, y se cita a la octava reunión ordinaria, que se celebrará el miércoles 2 de julio.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de junio de 2025.

Diputados: Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica), presidente; Eduardo Castillo López, Gabino Morales Mendoza, Adriana Belinda Quiroz Gallegos, Germán Martínez Cázares, Alejandro Avilés Álvarez, Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica), secretarios; Agustín Alonso Gutiérrez, Daniel Andrade Zurutuza, Raúl Bolaños-Cacho Cué, Juan Hugo de la Rosa García, Rubén Moreira Valdéz, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Estela Carina Piceno Navarro, Lilia Aguilar Gil.

Votación del acta

A favor: Adriana Belinda Quiroz Gallegos, Alejandro Avilés Álvarez, Eduardo Castillo López, Gabino Morales Mendoza, Hugo Éric Flores Cervantes, Juan Hugo de la Rosa García, Lilia Aguilar Gil, Rubén Moreira Valdez.

Ausentes: Agustín Alonso Gutiérrez, Daniel Andrade Zurutuza, Estela Carina Piceno Navarro, Germán Martínez Cázares, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Mary Carmen Bernal Martínez, Raúl Bolaños-Cacho Cué.

De la Comisión de Justicia, tocante a la primera reunión extraordinaria, celebrada el viernes 11 de octubre de 2024

A las 13:45 horas del viernes 11 de octubre de 2024, en el salón de protocolo del edificio C del Palacio Legislativo de San Lázaro, en Ciudad de México, los integrantes de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión que se enumeran posteriormente se reúnen en modalidad semipresencial, según la convocatoria emitida el jueves 10 del mismo mes, a efecto de celebrar la primera sesión extraordinaria.

1. Registro de asistencia y declaración de quórum

El presidente, Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, da la bienvenida a la primera reunión extraordinaria.

Por instrucciones de la presidencia, la secretaría informa el registro previo de asistencia, verificado de viva voz. Da como resultado 31 legisladores presentes.

Diputados: Julio César Moreno Rivera (Morena), presidente; Astrit Viridiana Cornejo Gómez (Morena), César Israel Damián Retes (PAN), Estela Carina Piceno Navarro (Morena), José Guillermo Anaya Llamas (PAN), Liliana Carbajal Méndez (PVEM), Mariana Benítez Tiburcio (Morena), Mary Carmen Bernal Martínez (PT), Olga María del Carmen Sánchez Cordero (Morena), Raúl Bolaños-Cacho Cué (PVEM), Alberto Maldonado Chavarín (Morena), Hugo Éric Flores Cervantes (Morena), Emilio Suárez Licona (PRI), Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (Movimiento Ciudadano), secretarios; Arturo Yáñez Cuellar (PRI), Elena Edith Segura Trejo (Morena), Ernesto Alejandro Prieto Gallardo (Morena), Felipe Miguel Delgado Carrillo (PVEM), Gabriela Georgina Jiménez Godoy (Morena), María Luisa Mendoza Mondragón (PVEM), María de Jesús Rosete (Morena), Óscar Iván Brito Zapata (Morena), Pablo Vázquez Ahued (Movimiento Ciudadano), Paulina Rubio Fernández (PAN), Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT), María Teresa Ealy Díaz (Morena), Luis Enrique García López (PAN), Margarita Zavala Gómez del Campo (PAN), Carlos Arturo Madrazo Silva (PVEM), Lilia Aguilar Gil (PT), César Alejandro Domínguez Domínguez (PRI).

En consecuencia, el Presidente de la comisión declara la existencia de quórum reglamentario y da inicio a la primera reunión extraordinaria.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día para la reunión.

El presidente solicita a la secretaría que lea el orden del día:

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a la actualización de los medios de impugnación en el proceso de elección de los integrantes del Poder Judicial de la Federación.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la siguiente reunión.

En virtud de lo anterior, el presidente pregunta si alguien tienen alguna observación sobre el orden del día.

El diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI, informa que el Partido Revolucionario Institucional, presenta dos solicitudes para que se incorporaran al orden del día. La primera, la presentación del informe de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la H. Cámara de Diputados, sobre la existencia de suspensiones provisionales o definitivas que impliquen y que tengan alguna consecuencia sobre el inicio de la discusión y liberación de la legislación secundaria en materia de la Reforma Judicial. La segunda solicitud propone que se lleven a cabo audiencias públicas para recibir a magistrados y jueces, ya que él considera que en la minuta que remitida por el Senado de la Republica hay algunas preocupaciones.

La minuta del Senado no considera los casos de readscripción por amenazas por delincuencia organizada, no se está considerando cómo se va a dar el tratamiento específicamente a los jueces sin rostro y, tercero, entre muchos otros, específicamente el caso del régimen transitorio de algunos jueces y magistrados que están en proceso de ser designados a algunas áreas.

Ejemplo de ello, en el Consejo General del INE algunos meses, se planteó con el entonces diputado Gerardo Fernández Noroña, sobre la situación de treinta siete asesinatos de candidatos de todos los partidos políticos que hoy no tienen una respuesta por falta de indicios.

En esta reforma que se va a someter a consideración de la Cámara Diputados, ¿qué va a pasar con esos casos? Por lo que propuso que en los días subsecuentes sábado o domingo, se pudieran recibir, entender su caso y que la mayoría sea sensible a tomar alguna determinación.

En tal virtud, refirió que esos dos puntos no se consideraron en la orden día, por esta razón solicitó su incorporación en el proyecto y se sometan a consideración.

El diputado Hugo Éric Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, argumenta que la minuta llegó la noche anterior, por lo que consideró que no había tiempo para convocar en ese momento a consultas públicas, a parlamentos abiertos.

Y por la parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el tema de las consultas en esos momentos por el carácter urgente de la convocatoria, era prácticamente imposible.

El diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, respalda la petición del diputado Suárez Licona, respecto al informe que se solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a las audiencias públicas, en virtud de la importancia del tema de la Reforma Judicial.

El diputado César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del PAN, se suma a la petición de los diputados Suárez Licona y Zavala Gutiérrez, pues considera que hay confusión en lo que se plantea en la reforma. En este sentido, sugiere el dialogo con audiencias públicas a manera de enriquecer la propuesta.

La diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena, considera importante ajustarse al plazo establecido para discutirlo en el pleno, debido a que es una situación de urgencia.

El diputado José Guillermo Anaya, del Grupo Parlamentario del PAN, manifiesta la violación al artículo 177, numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en el cual señala la circulación del dictamen con 5 días de antelación para su discusión y análisis.

Por alusión el diputado Raúl Bolaños Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del PVEM, puntualiza que en el artículo 177, numeral 6, se estaría cumpliendo con lo establecido por la urgencia del tema.

La diputada Mary Carmen Bernal, del Grupo Parlamentario del PT, indica que, de acuerdo con el artículo 150 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no se estaba incumpliendo con lo establecido en dicho numeral, además de que los foros del tema en cuestión, ya se habían llevado a cabo con antelación.

La diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT, se refiere a la lectura del Segundo Transitorio de la reforma constitucional que dice: El Senado de la República tendrá un plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participan en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación, conforme al procedimiento previsto en el artículo 96 de este decreto, salvo por lo que respecta a la postulación que realiza el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a los párrafos segundo y tercero de dicho artículo.

En virtud de lo anterior, reitera que se está cumpliendo con el plazo establecido.

La diputada Estela Carina Piceno Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, insiste que no hay tiempo para la discusión de más foros ya que se encuentran en un momento urgente de aprobar la reforma del Poder Judicial.

El diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, reitera la posición del partido de Movimiento Ciudadano en el sentido de abrir el espacio para los foros de diálogo con distintas instancias en el tema electoral.

El diputado César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del PAN, propone que se abra un espacio el, viernes, sábado y domingo en la mañana para un diálogo con jueces y magistrados en aras de debatir y enriquecer la minuta del dictamen.

El presidente, Julio César Moreno Rivera, menciona que el diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI, solicita incluir en el orden del día, el informe de las determinaciones judiciales, relativas a las minutas de la reforma del Poder Judicial.

El diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN, sugiere modificaciones al orden del día, en la discusión del dictamen en materia electoral. Por lo que el presidente, hace de su conocimiento de dominio público que no era posible, ya que había sido aprobado por el Senado.

La diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN, manifiesta su desacuerdo por la premura de la aprobación del dictamen en discusión, además de que no fue convocada a la reunión extraordinaria en tiempo y forma, además de pasar por alto el artículo 150, fracción II.

La diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT, sugiere que se proceda a la aprobación del orden del día. Respondiendo a la oposición para analizar el dictamen en una mesa diálogos, reconoció que era una buena propuesta, sin embargo, por el tiempo ya no era posible llevarlos a cabo.

El diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN, insta en hacer modificaciones y oficios con la colegisladora en el dictamen a discusión.

El presidente, Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, instruye a la secretaría poner a consideración para agregar en el Orden del Día, la solicitud del diputado Emilio Suárez Licona, para que se informe sobre las determinaciones judiciales relativas a las minutas en comento, la cual fue rechazada por mayoría.

De igual manera, se somete a consideración la propuesta en el orden del día, del diputado César Israel Damián, en la cual solicita que se lleven a cabo audiencias públicas los días sábado 12 y domingo 13 de octubre sobre el dictamen a discusión, la cual fue rechazada por mayoría.

Al no haber más observaciones al respecto, la presidencia solicita a la secretaría someter a votación el Orden del Día establecido, con el que fue convocada esta reunión, y por consiguiente fue aprobado en votación económica.

Por último, el presidente, Julio César Moreno Rivera, informa a los diputados integrantes de la Comisión de Justicia, que en la reunión de Junta Directiva se acordó en atención a lo dispuesto en el artículo 150 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de diputados y numeral 4 del artículo 177, convocar a la reunión extraordinaria con carácter de urgente, ya que el jueves 10 de octubre del año en curso, la Mesa Directiva, turnó a la Comisión, las minutas relativas a las leyes secundarias de la Reforma Judicial, por lo que se acordó que los proyectos de dictamen se les enviaran a sus correos electrónicos institucionales.

En consecuencia, el presidente solicita a la secretaría, con fundamento en los artículos 171 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someter a consideración de la asamblea la declaratoria en carácter de permanente, la cual se aprueba por mayoría.

Por lo anterior se declara en sesión permanente y se abre un receso para continuar con la discusión de las minutas el domingo 13 de octubre del presente año.

Reanudación de la sesión el 13 de octubre de 2024, a las 18:15 horas.

El presidente declara la existencia de quórum reglamentario y procede a dar lectura al siguiente punto del orden del día:

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a la actualización de los medios de impugnación en el proceso de elección de los integrantes del Poder Judicial de la Federación

En consecuencia, el presidente solicita a la secretaría la dispensa de la lectura de dicho dictamen, el cual se envió con antelación a los correos institucionales de los legisladores.

El diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI, señala que son tres puntos en particular a los que se referirá: a la convocatoria, a la reunión la cual debió haberse publicado en la Gaceta Parlamentaria y al envío a los correos electrónicos de los legisladores, de acuerdo con el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

El segundo punto se refiere a la urgencia de la reunión, el argumento central de la mayoría legislativa que tiene que ver con el plazo que establecen las propias disposiciones, transitorias de la reforma constitucional y el tercero, sobre una solicitud que remitió a la Comisión de Justicia para que a través de la dirección de Asuntos Jurídicos, informara a la Comisión sobre la existencia de suspensiones provisionales y definitivas, y los efectos que tendrían en caso de existir, ya que lo considera de suma importancia, por los dictámenes a discusión.

Posteriormente, el presidente contesta al diputado Suárez Licona, que en efecto se recibió en la comisión su petición, la cual se turnó a la Dirección de Asuntos Jurídicos y estaban en espera de una respuesta.

La diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT, aclara la convocatoria de la reunión con carácter urgente, al respecto, señala que está establecida una excepción en el artículo 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en el que se atribuyen las facultades del presidente de la junta directiva.

El diputado Leonel Godoy, del Grupo Parlamentario de Morena, manifiesta su inquietud en el tema de las suspensiones, considerando una artimaña del propio poder Judicial, siendo juez y parte, ya que de haber actuado de buena fe, las solicitudes de amparo, hubieran sido improcedentes, de acuerdo con el artículo 61 de la ley de amparo, en la cual señala que no puede haber suspensiones a una Reforma Constitucional en curso.

El diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN, señala una irregularidad sobre el artículo 177, numeral, 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual específica cinco días para circular el dictamen a los integrantes de la comisión para discutirlo y analizarlo. Por tales inconsistencias, que aprobaron la mayoría relacionadas a la Reforma Constitucional, por lo que solicita la corrección de las anomalías.

La diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT rectifica, señalando que en efecto el artículo 177, numeral 3, establece de cinco días para reuniones ordinarias. En tanto que, en el numeral 4, menciona la excepción a las reuniones extraordinarias; además, el artículo 150, numeral 2 y 4 se manifiesta que por acuerdo de la Junta Directiva se podrá convocar a una sesión extraordinaria en menos de 24 horas para la aprobación de dicho dictamen.

El diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT, reitera que en efecto las convocatorias para las reuniones de la Comisión de Justicia se habían ajustado minuciosamente en términos del Reglamento de la Cámara. Además de la urgencia del proceso electivo de ministros, magistrados y jueces federales. Asimismo, considera absurdas e ilegales las suspensiones, ya que éstas solo demoraban la resolución de los dictámenes a discusión.

El diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI, insistió en que la Dirección General de Asuntos Jurídicos informe a la Comisión de Justicia sobre las suspensiones.

El diputado Leonel Godoy Rangel, del Grupo Parlamentario de Morena, responde al diputado Suárez Licona, para concluir con el debate de las suspensiones y proceder a la discusión de los dictámenes, de acuerdo con el orden del día.

El presidente, Julio César Moreno Rivera, instruye a la secretaría la dispensa la lectura del dictamen, ya que se les hizo llegar previamente a sus correos institucionales, lo cual se aprobó por unanimidad.

En consecuencia, el presidente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 188 del Reglamento de la Cámara de Diputados, abrió la ronda de intervenciones de hasta seis oradores a favor y seis oradores en contra. Por lo que solicitó a la secretaría registrar los nombres de las y los diputados para su intervención.

La secretaria Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, informa el registro de cinco diputados para hablar a favor y cinco en contra. Por consiguiente, se abre la ronda de cinco oradores.

El diputado Hugo Éric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario de Morena posiciona a favor, iniciando la discusión de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación y de lo que serán las leyes secundarias de la reforma más importante a las instituciones de justicia en los últimos 30 años, consideró importante la legitimidad de la democracia, y permitirle a la ciudadanía que sean ellos quienes decidan quiénes serán sus juzgadores, en un análisis puntual de lo que se derivó de la reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión.

La diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN posiciona en contra, ya que manifiesta su desacuerdo adverso de reforma a la constitución, en donde se está cooptando el poder desde el Ejecutivo Federal, ya que sería la destrucción y la vulneración del derecho de las y los mexicanos a la justicia.

Además, puntualiza las deficiencias del dictamen, ya que, de acuerdo con las atribuciones y obligaciones que se les están otorgando al Instituto Nacional Electoral, a la sala superior, será una carga excesiva de trabajo. Menciona que existe, de aprobarse la reforma, una violación del artículo 105 constitucional por considerar que no es momento de hacer modificaciones a las reglas electorales en este momento y que debió haber sido en junio, ya que considera inconstitucional que se estén dictando las reglas del juego a 15 días y peor aún, que el INE organice la elección, en plazos cortos para la integración de Comités de evaluación a finales de octubre y que salgan convocatorias a principios de noviembre.

La diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM, posiciona a favor y afirma que la modificación de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, propuesta por el Ejecutivo federal, tiene como objetivo garantizar el recurso judicial efectivo para las personas que se postulen en el proceso de elección de ministros, magistrados y jueces. Además, dice, con esa reforma se permitirá garantizar la igualdad, fortalecer la legitimidad y un mecanismo de control para un mejor equilibrio de poderes.

El diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI, expresa su desacuerdo en aprobar la minuta sobre el sistema de medios de impugnación, de facto, sin un análisis previo, ignorando las demandas de trabajadores y especialistas, y la regulación de un proceso electoral mismo que no da certeza judicial y se compromete su independencia.

Pronuncia en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional su voto en contra.

El diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT, considera un mandato popular al pueblo de México, declaró a nombre de la cuarta transformación, su voto a favor.

El diputado César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del PAN Manifiesta su preocupación por los dictámenes a discusión, considerando que éstos, coartarían derechos, libertades y la división de poderes. En esta reforma, se están violando acuerdos internacionales, por lo que no hay manera de garantizar la imparcialidad, la autonomía, el profesionalismo y por ende, sería un proceso improvisado. Asimismo, se refirió al respeto que merece el Poder Judicial, que lejos de ser una contienda electoral, sea un espacio donde se encuentren los mejores perfiles.

El secretario José Carlos Acosta Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, manifiesta su aprobación a la reforma constitucional del Poder Judicial en que la elección de magistrados, ministros y jueces sean electos mediante voto popular.

Además, considera necesario investigar y sancionar a los servidores públicos del Poder Judicial, que cometan actos contrarios a la ley o al interés público.

El secretario Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano reprueba el método de insaculación para elegir a los servidores públicos, del Poder Judicial, por lo que propuso llevar a cabo una elección mediante estándares de conocimientos apegados a la materia, en derechos humanos, materia penal y de amparo por mencionar algunos, no a discreción, de modo que esta elección sea por métodos de exámenes y pruebas de veracidad.

El diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT, Reitera su aprobación al dictamen de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, el cual considera congruente con la reforma constitucional, y los artículos transitorios y con la normatividad jurídica de los procesos electorales, a fin de regular el proceso de elección de ministros, magistrados y jueces.

Reitera que la reforma constitucional, es un mandato popular, ya que los ministros, jueces y magistrados deben tener un término en su encomienda y no así aferrarse a un cargo. Manifiesta su voto a favor.

El presidente, Julio César Moreno Rivera, se refiere a que, en virtud de que se han agotado las intervenciones, de conformidad con el artículo 189, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita a la secretaría consultar a la asamblea, en votación económica, si el asunto estaba suficientemente discutido.

En consecuencia, la secretaría consulta si el asunto se consideraba suficientemente discutido. Por lo que se aprueba por mayoría.

El presidente, Julio César Moreno Rivera, solicita a la secretaría proceda a tomar la votación nominal en lo general, así como también dar cuenta de las cinco reservas presentadas.

El presidente, Julio César Moreno Rivera, solicita a la secretaría proceder a la votación nominal en lo general.

La secretaría da cuenta de 19 votos a favor y 10 en contra, de la siguiente forma:

En consecuencia, el presidente, informa que se aprueban los artículos no reservados en lo general del dictamen de la Comisión de Justicia a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a la actualización de los medios de impugnación en el proceso de elección de los integrantes del Poder Judicial de la Federación.

El presidente concede el uso de la palabra al diputado José Guillermo Anaya Llamas, para que se inserten las reservas que ya se había recibido por la secretaría Técnica en el expediente parlamentario, las cuales se sometieron a consideración, no se aprueban y se desechan.

El presidente, Julio César Moreno Rivera, solicita a la secretaría proceda a tomar la votación nominal de los artículos reservados, en los términos del dictamen.

La secretaría da cuenta de 26 votos a favor y 10 en contra.

El presidente, Julio César Moreno Rivera, informa a los legisladores que se aprueba en lo general y en lo particular, el dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a la actualización de los medios de impugnación en el proceso de elección de los integrantes del Poder Judicial de la Federación.

El presidente, procede con el siguiente punto del orden del día a discusión.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación

En consecuencia, el presidente solicita a la secretaría la dispensa de la lectura de dicho dictamen, el cual se envió con antelación a los correos institucionales de los legisladores. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 188 del Reglamento de la Cámara de Diputados, inicia la ronda de intervenciones de hasta seis oradores a favor y seis oradores en contra.

La diputada Mariana Benítez Tiburcio (Morena), se manifiesta a favor del proyecto. Destaca, que las reglas a la reforma darán certeza y legalidad al proceso electoral para elegir a ministros, jueces y magistrados ya que dicha ley desarrolla el mandato constitucional que regula desde la emisión de la convocatoria por parte del Senado hasta la etapa de calificación de validez de las elecciones.

Apunta que el contenido de la reforma está previsto en la constitución, sobre todo en lo relativo al derecho de la ciudadanía para participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del Poder Judicial de la Federación, mediante reglas y plazos. Así como la importancia de los comités, para coadyuvar en el proceso de evaluación.

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, se posiciona en contra. Considera, una violación y despidos a los trabajadores del Poder Judicial y ofrecer puestos de juzgador al crimen organizado. También reprobó y consideró los videos de la tómbola del Senado como la feria de la indignidad, irresponsabilidad y la miseria, ya que esto se contrapone a la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales.

El diputado Arturo Yáñez Cuellar, del Grupo Parlamentario del PRI, manifiesta su inconformidad a las reformas que en ese momento se estaban analizando, en materia electoral, ya que solo generan incertidumbre y confusión en el proceso de designación de las personas juzgadoras.

En este sentido, cuestiona si habrá representantes de casilla o cómo sería el proceso electoral en las próximas elecciones, ya que dichas modificaciones enfrentarán un gran riesgo al pretender cambiar el pilar del estado mexicano y que la justicia se subordine al poder político actual. Por ello, a nombre el grupo parlamentario (PRI) emitió su voto en contra.

El diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM, indica que el dictamen a discusión refleja la voluntad de los ciudadanos que votaron el pasado 2 de junio. Considera que estas nuevas leyes se relacionan integralmente con las reformas y adiciones planteadas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que buscan incorporar un ordenamiento que regule los procesos en las etapas y procedimientos de elección popular de jueces, magistrados y ministros.

El diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, considera la reforma en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, como una encrucijada por la forma en que piensa la oposición, que debiera tener el estado mexicano, ya que en la etapa en la que se encuentra, pareciera de una retrograda autocracia institucionalizada, además considera falso el voto popular en las urnas. Así, también reprocha la intromisión en el Instituto Nacional Electoral, ya que considera que esto llevaría a una destrucción institucional, además descalifica las modificaciones sustanciales que se hicieron en el Senado en cuanto a las atribuciones en el Consejo General del INE.

En cuanto a los comités de evaluación, destaca que deberían tener una regulación, para así hacerlos participes de un proceso democrático.

El diputado Ernesto Prieto Gallardo, del Grupo Parlamentario de Morena, considera que las reformas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, estable la regulación a la ejecución de la Reforma Judicial, misma que está dirigida a la elección de jueces, magistrados y ministros, mediante un proceso democrático y transparente.

El diputado Luis Enrique García López, del Grupo Parlamentario del PAN deja en claro la posición del voto por el Partido Acción Nacional, por considerar un secuestro al poder judicial, componiendo leyes a modo a la constitución. Asimismo, cuestiona la certeza jurídica y reconocimiento de los comités de evaluación, en la elección de ministros, jueces y magistrados.

Por último, solicita se dé claridad en la ley de sistemas de fiscalización, con la finalidad de que haya una competencia en las campañas, además de un acceso equitativo a los medios de comunicación, y no permitir la participación al crimen organizado en cargos que procuren justicia.

El diputado Alberto Maldonado Chavarín, del Grupo Parlamentario de Morena, declara que las leyes secundarias en materia electoral son esenciales para concretar los principios establecidos en la reforma judicial, ya que se encargan de garantizar que la instrumentación de la elección de personas juzgadoras tenga un andamiaje jurídico sólido y justo.

La diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, no aprueba el sorteo que se celebró en el Senado, en el cual se decidieron las posiciones que quedarían sometidas a un proceso de elección popular. Porque desde el mismo proceso de elección popular garantizará la legitimidad de la función judicial, sino en la calidad de su desempeño, de los jueces, ministros y magistrados.

Asimismo, exhibe su preocupación por la integración de los Comités de Evaluación ya que se necesita que éstos tengan un conjunto de reglas, de metodología, herramientas técnicas y claridad en el proceso de elección.

Por otro lado, menciona un inconveniente en el artículo 94 de la reforma constitucional, correlacionado a la paridad de género. Sin embargo, afirma que, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no hay una metodología en la asignación de puestos en cuestión de género.

La secretaria Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT, considera la importancia en el procedimiento electoral, mismo que será a través del voto popular para elegir a jueces, ministros y magistrados, considerando que las personas que ocuparán estos espacios, serán los de mejor perfil, como está considerado en la ley secundaria.

El presidente, Julio César Moreno Rivera, informa, que en virtud de que se han agotado las intervenciones de las y los legisladores respecto de la presente discusión, de conformidad con el artículo 189, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita a la secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si el asunto está suficientemente discutido.

En consecuencia, la secretaría, consulta si el asunto se consideraba suficientemente discutido. Por lo que se aprueba por mayoría.

El presidente, Julio César Moreno Rivera, informa que el asunto está suficientemente discutido. Da cuenta de las reservas al proyecto, por lo que solicita a la secretaría que dé cuenta de éstas.

La secretaria informa que se registraron 11 reservas y da cuenta de ellas.

El diputado César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del PAN, se reserva los siguientes artículos: 45, 47, 498 y 516.

El diputado Luis Enrique García López, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta reserva a los artículos 500, 504 y 509.

El diputado Emilio Suárez, del Grupo Parlamentario del PRI, se reserva los artículos 500, 533 y 534.

El diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta reserva al artículo 471 y ha solicitado que pase a Pleno para su discusión.

El diputado Arturo Yáñez Cuellar, del Grupo Parlamentario del PRI, se reservó los artículos 496 y 529.

El diputado Alejandro Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI, se reserva los artículos 45 y 513.

La diputada Iraís Reyes De la Torre, del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, presenta una reserva respecto de los artículos 517, 45, 48, 515 y 522.

La diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN, se reserva los artículos 45, 508 y 505.

Por su parte, el diputado Arturo Yáñez Cuellar, del Grupo Parlamentario del PRI, se reserva el artículo 498 y pide se discuta en el pleno.

La diputada Margarita Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN presenta una reserva a los artículos 504, 45 y 516.

Por último, el diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta reserva el artículo 509.

El presidente, Julio César Moreno Rivera, solicita a la secretaría proceda a tomar la votación nominal en lo general y en lo particular lo no reservado.

Por lo que la secretaría, da cuenta de 26 votos a favor y 10 en contra.

A continuación, el presidente, Julio César Moreno, informa que se aprueba en lo general y en lo particular lo no reservado del dictamen. En consecuencia, invita a los legisladores a desahogar las reservas.

El diputado César Israel Damián Retes, del PAN. Señala que es preocupante el otorgarle facultades a la presidencia del INE, para nombrar, sin generar acuerdos al interior del Consejo General, a las direcciones ejecutivas, así como a la dirección de asuntos jurídicos. Por ello, considera generar acuerdos al interior del órgano, eliminando la facultad que se le otorgó a la presidencia del INE para garantizar la pluralidad al interior de este árbitro electoral para generar democracia.

En votación económica no se acepta y se reservan los artículos para su votación en lo particular, en términos del dictamen.

El diputado Luis Enrique García López menciona que, en el caso concreto de esta reserva en el artículo 500, se propone que los comités de evaluación puedan suscribir convenios con instituciones. La primera pregunta que hace es ¿cómo suscribirlos si no tienen ningún tipo de reconocimiento jurídico?

Por eso, afirma, sería importante incluirlos en la Ley Orgánica del Congreso, para que estos pudieran participar tanto en el Legislativo, en el Ejecutivo y en el Judicial.

Asimismo, propone que durante el proceso de evaluación se creen los comités, así como un examen de conocimientos en materia de derecho.

Además, en el inciso d) de este mismo artículo, plantea que se adicione como requisito que los integrantes de los Comités de Evaluación no hayan sido candidatos a cargos de elección popular por algún partido político o coalición, en los últimos tres años a fin de que se garantice una verdadera imparcialidad.

Por otro lado, en el artículo 504, propone que la boleta electoral de be ser diseñada de manera clara y sencilla.

Por último, en el artículo 509, propone los medios digitales para promocionar sus candidaturas, pero que sí implique erogación de recursos en contradicción a lo que establece el propio 504 en la fracción IX.

En votación económica no se acepta y se reservan los artículos para su votación en lo particular, en términos del dictamen.

El diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI, enfatiza que la primera reserva tiene que ver con el artículo 500, que busca extender los requisitos que deben cumplir las personas que integran el Comité de Evaluación y que habrán de ser instaladas por cada uno de los poderes de la unión. Los comités son de especial relevancia, puesto que son instancias que deben de integrar las listas de aspirantes correspondientes y, revisar los parámetros de idoneidad.

Señala que, en cuanto al artículo 533, el Instituto Nacional Electoral debe hacer entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitir la declaración de validez respectiva. Así como en el artículo 534, proponen resolver algunas incongruencias, errores graves de técnica legislativa y ambigüedades que se dan entre estos dos artículos.

En votación económica no se acepta y se reservan los artículos para su votación en lo particular, en términos del dictamen.

El diputado Arturo Yáñez Cuellar lee el artículo que se propone en el dictamen, el 496, que dice: En caso de ausencia de disposición expresa dentro de este libro, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales dentro de esta ley. En ningún caso los medios de impugnación, constitucionales o legales, producirán efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

Por ello declara que lejos de solucionar una problemática, se generaría una crisis a esta reforma por inconsistencias.

En votación económica no se acepta y se reservan los artículos para su votación en lo particular, en términos del dictamen.

El diputado César Alejandro Domínguez Domínguez señala que el motivo de la reserva tiene que ver con el artículo 515 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con relación a que no guarda concordancia con lo que establece la reforma constitucional.

El artículo segundo transitorio, en su séptimo párrafo, de la reforma constitucional señala: Las boletas electorales contendrán el cargo, la entidad federativa y, en su caso, el circuito judicial que corresponda a cada tipo de elección. Llevarán impresos los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando con el apellido paterno e indicando la especialización por materia cuando así corresponda. El listado de las personas candidatas distinguirá la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en esta elección.

Y el dispositivo normativo en el 515, en el número 1, en su inciso c), dice: Primer apellido, segundo apellido y nombre completo de las personas candidatas y numerados y distribuidos por orden alfabético y progresivo, distinguiendo la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar.

Por ello considera falta de congruencia que las boletas podrán incluir en el sobre el nombre con el que se conoce a las personas candidatas.

En votación económica no se acepta y se reservan los artículos para su votación en lo particular, en términos del dictamen.

La diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN, se refiere al artículo 500 que dice que cada Poder de la Unión, instalará un comité de evaluación a través de los mecanismos que determinen dentro de los 15 días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria.

Considera que no hay voluntad en esta reforma para que la oposición se integré en el comité evaluador para tener una elección objetiva y justa de jueces, ministros y magistrados.

En votación económica no se acepta y se reservan los artículos para su votación en lo particular, en términos del dictamen.

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo. Se refiere a la tómbola como una manera de elección que es degradante y humillante, así también en el tema de corrupción, lamenta la falta de atención que se le otorga al tribunal de disciplina judicial, lo que vislumbra la participación del crimen organizado para colocar a los jueces, magistrados y ministros.

También señala que han quitado facultades a los consejos distritales, así como al consejo general para suspender de pronto, un proceso por una causa de crimen organizado. Ejemplo de ello, lo que ocurrió en Chilpancingo en días pasados.

Otro tema preocupante, es la facultad que se le otorgó a la presidenta del INE para designar a directores ejecutivos. Así como también, el cuidado a la elección de jueces, ministro y magistrados.

En votación económica no se acepta y se reservan los artículos para su votación en lo particular, en términos del dictamen.

El diputado José Guillermo Anaya Llamas: Primeramente, se refiere a la intervención de la diputada Margarita Zavala, en el tema de la seguridad de jueces y magistrados en los estados de Sinaloa o Guerrero que se encuentra en una situación de emergencia por la ola de violencia en estos estados.

Respecto a la ley secundaria que se pretende a aprobar, no se consideren las causales necesarias para proteger, remover y cuidar, tanto a los jueces como a sus familias. Por lo tanto, declara que la reforma atropella los derechos de los trabajadores.

En votación económica no se acepta y se reservan los artículos para su votación en lo particular, en términos del dictamen.

Concluida la presentación de reservas, el presidente, Julio César Moreno Rivera, instruye a la secretaría proceda a tomar la votación nominal de los artículos reservados en los términos del dictamen.

Acto seguido, en lo particular la secretaría da cuenta de 26 votos a favor y 10 en contra.

El presidente, Julio César Moreno Rivera, informa a los legisladores que se aprueba en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en Materia de Elección de Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.

5. Asuntos generales

El presidente consulta si algún legislador quiere hacer uso de la palabra, por lo que el diputado Rubén Moreira Valdez (PRI), solicita un espacio para revisar los inconvenientes que tiene la iniciativa en contradicción con el texto constitucional.

Un ejemplo de ello, el texto constitucional dice: “Se hará el asiento de las personas que uno seleccione como juzgadores”. Cuando la mayoría en la ley secundaria acomete, con emplazar asiento o marca. Así también se refiere a la interpretación del INE como al tribunal, ya que en los transitorios de la reforma constitucional dicen que la interpretación es exacta.

Fija su posicionamiento como un tema para examinar de lo ya escrito. Hace alusión, a que los distritos judiciales no son iguales a los distritos electorales, subsisten dudas descomunales. Por ello, menciona una reserva por los tropiezos que él consideraba en la reforma y poder debatir en aras de una elección sin contratiempos.

6. Clausura y cita para la siguiente reunión

A las 21:45 horas del 13 de octubre de 2024 concluye la primera reunión extraordinaria de la Comisión de Justicia.

Votación del acta

A favor: Alberto Maldonado Chavarín, Arturo Yañez Cuellar, Astrit Viridiana Cornejo Gómez, Carlos Arturo Madrazo Silva, César Alejandro Domínguez Domínguez, César Israel Damián Retes, Diana Karina Barreras Samaniego, Elena Edith Segura Trejo, Emilio Suárez Licona, Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, Estela Carina Piceno Navarro, Felipe Miguel Delgado Carrillo, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Hugo Éric Flores Cervantes, José Guillermo Anaya Llamas, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Julieta Kristal Vences Valencia, Julio César Moreno Rivera, Lilia Aguilar Gil, Liliana Carbajal Méndez, Luis Enrique García López, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, María Luisa Mendoza Mondragón, María Teresa Ealy Díaz, Mariana Benítez Tiburcio, Mary Carmen Bernal Martínez, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, Óscar Iván Brito Zapata, Pablo Vázquez Ahued, Paulina Rubio Fernández, Rafaela Vianey García Romero, Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, Sergio Mayer Bretón.

Ausentes: Gabriela Georgina Jiménez Godoy, Gerardo Ulloa Pérez, Leonel Godoy Rangel, Leticia Farfán Vázquez, María Rosete, Raúl Bolaños-Cacho Cué.

De la Comisión de Justicia, concerniente a la primera reunión plenaria, llevada a cabo el viernes 29 de noviembre de 2024

A las 12:17 horas del viernes 29 de noviembre de 2024, en el mezanine sur, situado en el edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro, en Ciudad de México, los integrantes de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión que se enumeran posteriormente, celebraron en modalidad semipresencial según la convocatoria emitida el miércoles 27 del mismo mes la primera reunión plenaria.

1. Registro de asistencia y declaración de quórum

El presidente, Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, da la bienvenida a la primera reunión plenaria.

Por instrucciones de la presidencia, la secretaría informa sobre el registro previo de asistencia, verificado de viva voz. Da como resultado 36 legisladores presentes.

Diputados: Julio César Moreno Rivera (Morena), presidente; Astrit Viridiana Cornejo Gómez (Morena), César Israel Damián Retes (PAN), Estela Carina Piceno Navarro (Morena), Julieta Kristal Vences Valencia (Morena), José Guillermo Anaya Llamas (PAN), Liliana Carbajal Méndez (PVEM), Mariana Benítez Tiburcio (Morena), Mary Carmen Bernal Martínez (PT), Elena Edith Segura Trejo (Morena), Raúl Bolaños-Cacho Cué (PVEM), Alberto Maldonado Chavarín (Morena), Hugo Éric Flores Cervantes (Morena), Emilio Suárez Licona (PRI), Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (Movimiento Ciudadano), secretarios; Arturo Yáñez Cuellar (PRI), Carlos Arturo Madrazo Silva (PVEM), Ernesto Alejandro Prieto Gallardo (Morena), Felipe Miguel Delgado Carrillo (PVEM), Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila (Morena), Rafaela Vianey García Romero (Morena), María Luisa Mendoza Mondragón (PVEM), María de Jesús Rosete (Morena), Óscar Iván Brito Zapata (Morena), Pablo Vázquez Ahued (Movimiento Ciudadano), Paulina Rubio Fernández (PAN), Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT), Sergio Mayer Bretón (Morena), Luis Enrique García López (PAN), Margarita Zavala Gómez del Campo (PAN), Carlos Arturo Madrazo Silva (PVEM), Lilia Aguilar Gil (PT), César Alejandro Domínguez Domínguez (PRI), Juan Guillermo Rendón Gómez (Morena), María Teresa Ealy Díaz (Morena), Diana Karina Barreras Samaniego (PT).

El presidente declara la existencia de quórum e inicia la primera reunión plenaria.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día para la reunión

El presidente solicita a la secretaría que lea el orden del día:

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la primera reunión extraordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del programa anual de trabajo.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2025.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y cita para la siguiente reunión.

En virtud de lo anterior, la secretaría pregunta a los presentes o vía Zoom si tienen alguna observación sobre el orden del día.

En consecuencia, y sin observaciones al respecto, el presidente informa sobre la aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la primera reunión extraordinaria

El presidente solicita a la secretaría la dispensa de la lectura del acta, pues se envió previamente a los correos institucionales. En votación económica se aprueba la dispensa.

Acto seguido, el presidente pone a consideración del pleno la aprobación. En votación nominal se aprueba.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del programa anual de trabajo

El presidente hace del conocimiento de los integrantes las observaciones remitidas por la diputada María Luisa Mendoza Mondragón sobre el programa anual de trabajo. Señala en la presente reunión plenaria la modificación de las reuniones programadas en el calendario de trabajo, por el que se actualiza el consecutivo de las reuniones. Asimismo, informa que no se recibieron más propuestas para modificaciones.

En consecuencia, solicita a la secretaría la dispensa de la lectura del programa anual de trabajo, pues fue enviado a los correos institucionales. Se aprueba en votación económica.

El presidente solicita hacer de su conocimiento la existencia de alguna observación con respecto al Programa Anual de Trabajo el cual se puso a consideración de la asamblea. Al no haber observaciones, instruyó a la Secretaría someter a votación nominal y se aprueba por unanimidad. Asimismo, informa que se remitirá a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

5. Lectura, discusión y en su caso, aprobación de la Opinión de la Comisión de Justicia del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2025

El presidente, solicita a la secretaría la dispensa de la lectura de la opinión, pues fue enviada previamente a sus correos institucionales. En votación económica se aprueba.

El presidente informa a los integrantes que para la discusión de este apartado se realizara con una intervención por grupo parlamentario. Asimismo informan de las observaciones que se recibieron de los diputados Emilio Suárez Licona (PRI), José Guillermo Anaya Llamas (PAN), Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (Movimiento Ciudadano) y Pablo Vázquez Ahued (Movimiento Ciudadano), que se anexan a la opinión del PEF de 2025.

Enseguida se inician las intervenciones para discutir la opinión sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2025, con el diputado Emilio Suárez Licona (PRI), quien manifiesta su voto en contra y en nombre del Partido Revolucionario Institucional, pues los recursos asignados se centraron en un comparativo de 2024, con los aumentos de reducciones de 2025, por lo que considera hacer un análisis a conciencia del presupuesto en materia de justicia.

Así como también, a la asignación de los recursos en materia de Derechos Humanos, lo cual refleja debilidad en la institución. Señala que otro punto débil en la justicia, es el ministerio público, debido a su falta de recursos, por lo que solicita atender al sistema en su conjunto, ya que no están reflejados en este presupuesto. Además de que fue ignorado el presupuesto a los objetivos de desarrollo sostenible para la Agenda 2030.

Por último, manifiesta su preocupación ante la falta de pronunciamiento por el presupuesto del Instituto Nacional Electoral, en la elección de personas juzgadoras.

El diputado el diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT) expone en nombre de su grupo parlamentario el respaldo al dictamen de opinión positiva en torno al Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro de justicia.

En cuanto al tema del INE, considera que los recursos por ajustar bastarán para organizar una buena elección.

El diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (PVEM) manifiesta su voto a favor en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde de la opinión positiva al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2025 de la Comisión de Justicia.

Considerando el cumplimiento para la armonización legislativa de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial y el acompañamiento que se le otorgue al INE en el proceso de elección para elegir a los mejores juzgadores.

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (PAN) pronuncia su voto en contra y en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN en la Comisión de Justicia, las reformas del Poder Judicial, sin duda un retroceso en el esfuerzo de décadas por la independencia y autonomía del Poder Judicial.

Por tanto, el Presupuesto no refleja los retos que va a tener un Poder Judicial debilitado, que llegará en condiciones muy complicadas hacia nuevos cargos y que las consecuencias presupuestarias no están realmente analizadas de acuerdo con el nuevo contexto normativo y operativo que sin duda impactará en la estructura organizativa, en la gestión y el funcionamiento del Poder Judicial Federal en su conjunto.

En el presupuesto de 2024 a 2025, en el Poder Judicial no están consideradas las partidas presupuestales para la liquidación de las personas que dejarán de laborar en diversas instituciones. Además, de los insumos que se requieren para la atención y trámite de todas las áreas inherentes a la impartición de justicia, así como de las fiscalías.

La diputada Estela Carina Piceno Navarro (Morena) declara su voto a favor al Presupuesto de Egresos 2025, contempla diversas prioridades para la nación. En cuanto a la elección del Poder Judicial, servirá para que el pueblo de México elija a quienes serán los integrantes que encabecen uno de los tres Poderes de la Unión. Por tanto, no considera realizar modificaciones al proyecto de presupuesto presentado por el gobierno federal.

Como no hay más intervenciones, el presidente, Julio César Moreno Rivera, solicita someter, en votación nominal, la Opinión del Presupuesto de Egresos de la Federación 2025, de la Comisión de Justicia, la cual se aprobó con 25 votos a favor, 8 votos en contra y 0 abstenciones.

6. Asuntos generales

El diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT) pregunta al presidente sobre la programación de los trabajos parlamentarios de la comisión, en referencia al paquete de reformas secundarias en materia judicial, así como la importancia al tema del Ministerio Público por considerar que es un complemento de la reforma judicial.

El presidente, Julio César Moreno Rivera, hace del conocimiento del diputado Mejía Berdeja, que la Comisión de Justicia está en espera de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales en materia de homologación, normativa, relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Asimismo, de la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto por el que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De igual forma, estamos en espera de la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.

Así como de la minuta de la Cámara de Senadores, con el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las cuales se desahogarán en tiempo y forma.

La diputada María Teresa Ealy Díaz (Morena) hace un llamado a la reflexión ante la postulación de Rafael Guerra Álvarez, el actual presidente del Tribunal, como ministro de la Suprema Corte, por considerar la carencia de valores del candidato, además de la falta de integridad, seguridad y por su historial en actos de complicidad que revictimizan a quienes buscan amparo en las instituciones, entre ellos el encubrimiento del violador y potencial feminicida Alejandro “N”, que junto con sus jueces muestran complicidades que han revictimizado a quienes más necesitan protección. Su falta de compromiso con la justicia y su indiferencia hacia las víctimas representan un agravio, no solamente para las mujeres de este país, sino para toda la sociedad.

Por ello solicita que la comisión convoque al ciudadano Rafael Guerra Álvarez a comparecer y dar cuenta de sus actos.

Menciona la importancia del presupuesto, el cual garantiza los derechos de las y los trabajadores del poder judicial, el cual se pronunció en esta opinión.

El presidente, Julio César Moreno Rivera, señala que formalice su propuesta y que en su momento se dará la atención correspondiente.

La diputada Mary Carmen Bernal Martínez (PT) manifiesta que el presupuesto, al Poder Judicial, que se emitió en la opinión, va completamente acorde a lo que esta institución o este poder demanda.

Primero una nueva forma de elegir a jueces, ministros y magistrados. Segundo, un presupuesto que garantice los derechos y prestaciones de las y los trabajadores.

El diputado Hugo Éric Flores Cervantes (Morena) destaca que en el presupuesto del Poder Judicial Federal se dan cuenta de que hay un breve incremento, resultado de la inflación y se nota claramente que no se le está quitando importancia al Poder Judicial Federal.

La diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila (Morena) manifiesta su preocupación por una construcción integral normativa de todo el sistema de justicia, empezando no solamente por las fiscalías, por los policías del primer contacto, el primer respondiente, siguiendo, por supuesto, por los peritos, por la integración que hace, en las carpetas el ministerio público.

Así como el ministerio público, que está rebasado, de los asuntos, que no abren las carpetas por exceso de trabajo, por esa razón, las mismas no se integran y no llegan a ser judicializables. Muchas veces se señala a los jueces como los responsables de todas estas anomalías cuando éstas tienen origen desde la propia investigación o desde el primer contacto.

Por ello, reitera que es una oportunidad de legislar y se necesita realizar reformas esenciales para la integración del sistema de justicia. No solamente la impartición, no solamente la administración, la procuración y antes de la procuración también la capacitación y, el escrutinio puntual a los policías. Hace hincapié en que el sistema es integral y que se tiene reformar de fondo a las fiscalías.

La diputada Rafaela Vianey García Romero (Morena) celebra la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2025, y reitera su apoyo en la elección de jueces, ministros y magistrados.

7. Clausura y cita para la siguiente reunión

Agotados los asuntos del orden del día, siendo las 14 horas, el presidente de la Comisión dio por terminada la primera Reunión plenaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 de noviembre de 2024.

La Comisión de Justicia

Diputados: Julio César Moreno Rivera (rúbrica), presidente; Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica), Mariana Benítez Tiburcio (rúbrica), Astrit Viridiana Cornejo Gómez (rúbrica), Hugo Éric Flores Cervantes, Alberto Maldonado Chavarín (rúbrica), Estela Carina Piceno Navarro (rúbrica), Elena Edith Segura Trejo (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), César Israel Damián Retes (rúbrica), Raúl Bolaños-Cacho Cué, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica), Emilio Suárez Licona (rúbrica), Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Lilia Aguilar Gil (rúbrica), Diana Karina Barreras Samaniego (rúbrica), Óscar Iván Brito Zapata (rúbrica), Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), María Teresa Ealy Díaz (rúbrica), Luis Enrique García López, Leonel Godoy Rangel (rúbrica), Leticia Farfán Vázquez, Gabriela Georgina Jiménez Godoy, Carlos Arturo Madrazo Silva (rúbrica), Sergio Mayer Bretón, Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (rúbrica), María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica), Ernesto Alejandro Prieto Gallardo (rúbrica), Rafaela Vianey García Romero (rúbrica), María Rosete, Paulina Rubio Fernández (rúbrica), Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Pablo Vázquez Ahued (rúbrica), Arturo Yañez Cuellar (rúbrica), Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, referente a la séptima reunión ordinaria, celebrada el lunes 26 de mayo de 2025

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, alcaldía Venustiano Carranza en la Ciudad de México, siendo las doce horas del mediodía del lunes veintiséis de mayo de 2025, en la sala de juntas de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, ubicada en el tercer piso del edificio G, se convocó a través de la Gaceta Parlamentaria y de los correos institucionales de las y los legisladores que integran la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para llevar a cabo la séptima reunión ordinaria, para el desahogo del siguiente

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de diversas actas de reuniones de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

3.1. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sexta reunión ordinaria.

3.2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la tercera reunión extraordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por el diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena, con número de expediente 838.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Se procedió a verificar lista de asistencia y la declaración de quórum, encontrándose presentes los siguientes diputados:

Presidente

1 Ricardo Mejía Berdeja / PT / Coahuila A

Secretarias y secretarios

2 Graciela Domínguez Nava / Morena / Sinaloa A

3 Eleazar Guerrero Pérez / Morena / Veracruz A

4 Tatiana Tonatzin P. Ángeles Moreno / Morena / Hidalgo A

5 Claudia Rivera Vivanco / Morena / Puebla A

6 Gricelda Valencia de la Mora / Morena / Colima NA

7 Claudia Selene Ávila Flores / Morena / Jalisco A

8 Éctor Jaime Ramírez Barba / Pan / Guanajuato A

9 Javier Vázquez Calixto / PT / Hidalgo A

10 Arturo Yáñez Cuellar / PRI / Durango A

11 Irais Virginia Reyes De La Torre / MC / Nuevo León A

12 Juan Luis Carrillo Soberanis / PVEM / Quintana Roo NA

13 Javier Octavio Herrera Borunda / PVEM / Veracruz A

14 Jacobo Mendoza Ruiz / Morena / Sonora A

Integrantes

15 Elena Edith Segura Trejo / Morena / Ciudad de México A

16 Nora Yéssica Merino Escamilla / PT / Puebla A

17 Magaly Armenta Oliveros / Morena / Veracruz A

18 Jazmín Yaneli Villanueva Moo / Morena / Yucatán A

19 Carmen Rocío González Alonso / PAN / Chihuahua A

20 Ernesto Sánchez Rodríguez / PAN / Quintana Roo NA

21 Héctor Saúl Téllez Hernández / PAN / Ciudad de México A

22 Verónica Pérez Herrera / PAN / Durango A

23 Margarita García García / PT / Oaxaca A

24 Israel Betanzos Cortés / PRI / Ciudad de México NA

25 Gildardo Pérez Gabino / MC / Estado de México A

26 Aniceto Polanco Morales / PT / Guerrero A

27 Celia Esther Fonseca Galicia / PVEM / Ciudad de México A

28 Katia Alejandra Castillo Lozano / Morena / Jalisco A

29 Alma Manuela Higuera Esquer / Morena / Sonora A

30 Carmelo Cruz Mendoza / Morena / Oaxaca A

31 José Roberto Ramírez Cruz / PVEM / Chiapas A

32 Jorge Luis Sánchez Reyes / Morena / Yucatán A

33 Javier Taja Ramírez / Morena / Guerrero NA

34 Freyda Marybel Villegas Canche / Morena / Quintana Roo NA

35 Enrique Vázquez Navarro / Morena / Quintana Roo NA

A: Asistencia / NA: No asistió / J: Justificación

La lista de asistencia al inicio de la reunión registró un total de 22 Diputadas y Diputados Integrantes de la Comisión.

El presidente de la comisión, diputado Ricardo Mejía Berdeja: Siendo las 12:16 horas, doy la bienvenida a todas las diputadas y diputados presentes, en esta reunión de instalación y dio inicio a la misma.

Posteriormente solicitó a la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, que funja como secretaria para los efectos de la reunión, e hiciera del conocimiento el resultado del cómputo de asistencia de diputados y diputadas presentes.

La secretaria Irais Virginia Reyes de la Torre: Informo que se encuentran presentes un total de 22 diputadas y diputados integrantes de la comisión, por lo tanto, había quórum legal para iniciar la reunión.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Muchas gracias secretaria, se abre la reunión, el siguiente punto del orden del día es la aprobación del orden del día.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Solicito a la secretaria consulte si se omite su lectura, tomando en consideración que ha sido previamente distribuida.

La secretaria Irais Virginia Reyes de la Torre: Por instrucciones de la presidencia, se consulta en votación económica y se omite la lectura del orden del día, está a discusión la orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, levantando la mano. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Gracias secretaria, el siguiente punto del orden del día es la aprobación de diversas actas de reuniones de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. En el punto 3.1 del orden del día, lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sexta reunión ordinaria y en el punto 3.2 lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la tercera reunión extraordinaria.

Solicito a la secretaría consulte si se omite la lectura, tomando en consideración que ha sido previamente distribuido.

La secretaria Irais Virginia Reyes de la Torre: Solicito a las y los diputados que quienes estén a favor de omitir el acta de los documentos antes descritos, sírvanse manifestarlo levantando su mano, quienes estén por la afirmativa. Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Quienes se abstengan.

Se aprueba por unanimidad de los presentes.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Está a discusión las actas tanto de la sexta reunión ordinaria como de la tercera reunión extraordinaria de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. ¿Algún diputado o diputada que desee hacer uso de la palabra? Gracias, secretaria. No habiendo quien haga uso de la palabra, se solicita si abra en un primer momento el sistema de votación APRAV hasta por tres minutos y a la secretaría tome la votación de forma nominal, empezando por la derecha, señalando el nombre, sentido del voto y grupo parlamentario para la aprobación del acta de la sexta reunión ordinaria de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Se abre el sistema APRAV hasta por tres minutos.

La diputada Celia Esther Fonseca Galicia: Diputada Celia. Celia Ester Fonseca Galicia, Partido Verde Ecologista de México, a favor.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Diputado Ricardo Mejía Verdeja, Partido del Trabajo, a favor.

La diputada Claudia Selene Ávila Flores: A favor, Selene Ávila de Morena, presidente.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Se registra.

La diputada Tatiana Tonantzin P. Ángeles Moreno: Igualmente, presidente, solicito me hiciera favor de registrar mi voto, porque no puedo acceder ahorita a mi sistema APRAV. Tatiana Tonantzin P. Ángeles Moreno, de Morena, a favor.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Se toma su voto, diputada.

La diputada Tatiana Tonantzin P. Ángeles Moreno: Gracias, presidente.

El diputado Javier Vázquez Calixto: A favor.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Gracias, diputado Javier.

El diputado José Roberto Ramírez Cruz: Diputado presidente, solicito que me pueda tomar nota de mi voto. José Roberto Ramírez Cruz, Partido Verde, a favor. Muchas gracias.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Gracias, diputado José Roberto. Se toma nota. ¿Algún diputado que de viva voz quiera decir el sentido de su voto en virtud de que no funciona la aplicación o no tenga conectividad?

El diputado Gildardo Pérez Gabino: Gildardo Pérez Gavino, Movimiento Ciudadano, a favor. Diputado presidente, Gildardo Pérez Gavino.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Cierre el sistema de votación y a la Secretaría Técnica pide auxilio de la secretaria Irais Reyes para que dé el total de votos.

El diputado Carmelo Cruz Mendoza: A ver, me comunico, Carmelo Cruz, presente, ¿me escuchan?

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Se toma nota, diputado, para asistencia y también el sentido de su voto, por favor.

El diputado Carmelo Cruz Mendoza: A favor.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Gracias, diputado Carmelo.

El diputado Carmelo Cruz Mendoza: A favor. Gracias, diputado.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: A la orden. Hagan el recuento, por favor.

La secretaria Irais Virginia Reyes de la Torre: Sí, diputado presidente, de manera, a través del sistema PRAP, de manera electrónica, son 17 votos a favor y estoy consultando con la Secretaría Técnica los votos que...

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Se registran de manera. 17 en la APRAV y dos presenciales, estamos hablando de 25.

La diputada Margarita García García: Diputado presidente, podrán poner mi voto a favor, por favor, Margarita García García del PT, a favor.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Gracias, diputada Margarita, un gusto, tomamos nota.

La diputada Margarita García García: Gracias, diputado.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Entonces, serían 26 votos a favor.

La secretaria Irais Virginia Reyes de la Torre: Así es, por lo que se aprueba por unanimidad de los presentes.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: De manera inmediata, se abre nuevamente el sistema de votación APRAV hasta por tres minutos y a la Secretaría tome la votación de forma nominal, presencial y de viva voz, del acta de la tercera reunión extraordinaria de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Entonces, está corriendo el tiempo de los tres minutos y le pido a la diputada Celia del sentido de su voto.

La diputada Celia Esther Fonseca Galicia: Celia Ester Fonseca Galicia, Grupo Parlamentario, Partido Verde Ecologista de México, a favor.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Diputado Ricardo Mejía, PT, a favor.

La diputada Margarita García García: Diputada Margarita García García, del PT, a favor.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Gracias. Los diputados y diputadas que de viva voz quieran expresar su voto de manera remota, por favor, háganlo en estos momentos.

El diputado Carmelo Cruz Mendoza: Carmelo Cruz, Grupo Parlamentario Morena, a favor.

El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba: Éctor Jaime Ramírez Barba, de Partido Acción Nacional, a favor, presidente, porque no está jalando bien el biométrico acá.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Gracias, diputado Ramírez Barba.

El diputado Javier Vázquez Calixto: Javier Vázquez Calixto, a favor.

La diputada Tatiana Tonantzin P. Ángeles Moreno: Tatiana Tonantzin P. Ángeles Moreno, a favor.

La diputada Claudia Rivera Vivanco: Claudia Rivera Vivanco, de Morena, a favor.

El diputado Gildardo Pérez Gabino: Gildardo Pérez Gabino, Movimiento Ciudadano, a favor.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Gildardo Gabino, se toma nota.

El diputado Aniceto Polanco Morales: Aniceto Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena, a favor.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Gracias, Aniceto.

El diputado Jacobo Mendoza Ruiz: Presidente, a favor, si pudieran poner la pantalla para ver si se registró mi voto electrónico y no estar de viva voz, de favor.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Pongan en visualización la APRAV, por favor. Ajá, sí, ahí está.

La diputada Claudia Selene Ávila Flores: A favor, Selena Ávila, de Morena.

El diputado Carmelo Cruz Mendoza: No veo mi voto, presidente. Carmelo Cruz, Grupo Parlamentario Morena.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Ya lo registramos, este, de viva voz, diputado Carmelo. Ciérrese sistema de votación APRAV, y la Secretaría Técnica, en coordinación con la Secretaría.

El diputado Javier Vázquez Calixto: Javier Vázquez Calixto, a favor.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Ya, ya está registrado, diputado Javier. Vamos a pedir que hagan el recuento a los dos.

La diputada Alma Manuela Higuera Esquer: Diputada Alma Higuera, Grupo Parlamentario de Morena, para que me tomen asistencia, diputado. Gracias.

El diputado Arturo Yáñez Cuellar: Diputado Arturo Yáñez, para que se me tome asistencia.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: ¿Y la votación del acta, diputado?

El diputado Arturo Yáñez Cuellar: A favor.

La diputada Alma Manuela Higuera Esquer: Diputada Alma Higuera, a favor. Diputado presidente, disculpe.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Sí, ya lo registramos, diputada Higuera. Bueno, pedimos a la Secretaría Técnica, haga el recuento para que le den cuenta a la secretaria, diputada Irais Reyes.

La secretaria Irais Virginia Reyes de la Torre: Sí, muchas gracias. De manera electrónica, en el sistema APRAV, se observan 16 votos a favor. Ya estoy a espera de la confirmación de los votos que no están en APRAP y que fueron señalados de viva voz.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: 16 más 2 presenciales son 18.

La secretaria Irais Virginia Reyes de la Torre: Pero hubo quienes también no votaron por APRAP y lo hicieron de viva voz.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Sí, estamos haciendo el recuento ahí.

La diputada Nora Merino Escamilla: Perdón, presidente, el mío se registró en APRAV. Nora Escamilla.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: 11 votos de manera de viva voz.

La secretaria Irais Virginia Reyes de la Torre: Y 17 en el sistema APRAV, lo que da un total de 28 votos. Por lo que se aprobaría por unanimidad de los presentes.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Gracias, secretaria. En consecuencia, se aprueban las dos actas.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: El siguiente punto del orden del día, señalado como punto 4, corresponde a la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo de esta comisión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Solicito a la secretaría consulte en votación económica si se omite la lectura del dictamen, tomando en consideración que ha sido previamente distribuida.

La secretaria Irais Virginia Reyes de la Torre: Por instrucciones de la presidencia, se consulta en votación económica si se omite la lectura del dictamen en sentido positivo de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Las y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Quienes se abstengan. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Está a discusión el dictamen en sentido positivo de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Muy bien, vamos a pedirle en primer término para que quien quiera hacer uso de la palabra ahorita lo haga después con posterioridad. Primero el promovente que es el diputado Daniel Andrade Surutusa para que nos exponga en qué consiste esta iniciativa y luego se abrirán las participaciones.

La secretaria Irais Virginia Reyes de la Torre: Y queda registrada también diputada aquí en el Zoom, posteriormente la diputada Rocío González.

El diputado Daniel Andrade Zurutuza: Muchísimas gracias, bonita tarde para todas y para todos. Muchas gracias, diputado Ricardo Mejía, presidente de esta Comisión de Transparencia. Gracias por la oportunidad. Pues les comparto, quienes hemos estado en el Ejecutivo tuvimos varias experiencias derivado de lo que fue la Administración Pública Municipal.

El diputado Daniel Andrade Zurutuza: Los datos que nos llamó la atención para poder reformar y adicionar este artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas va derivado que de los 2,469 municipios que tenemos en nuestro país 670 de ellos no cuentan con un órgano interno de control. El órgano interno de control pues es el ente que nos ayudará a fortalecer precisamente las decisiones y sobre todo la transparencia que debe de existir en la toma de decisiones del gasto público de los municipios. Entonces, derivado de ello, ¿qué significa? Que en estos municipios no hay quien pueda vigilar y verificar en qué se está ejecutando el gasto de cada ente dentro de un municipio.

El diputado Daniel Andrade Zurutuza: El poderlo fortalecer también se tiene que ver que las designaciones son muy desequilibradas y distantes en cada uno de los estados. Por ejemplo, en Baja California y en Chihuahua no existe un procedimiento completo para poder designar al órgano interno de control. Que da la deriva y que normalmente es ya sea el Tesorero Municipal o como en la mayor parte de ellas el Ejecutivo, en este caso la presidenta o el presidente municipal o en muchos casos la propia Contraloría Interna del municipio.

El diputado Daniel Andrade Zurutuza: Lo que nosotros estamos proponiendo es que se pueda hacer un modelo único para que todos los municipios en nuestro país puedan tener un órgano interno de control. Sumado a ello, que cuando existen en algunos casos el órgano interno de control, siempre hay poco personal porque se pone poca atención a esta ejecución del gasto. Entonces es un tema importante, delicado y sobre todo que le da la fortaleza a este tipo de trabajos como es la transparencia y en donde hemos estado trabajando de la mano aquí con nuestro amigo el presidente.

El diputado Daniel Andrade Zurutuza: Entonces, a grandes rasgos es lo que nosotros queremos proponer y esperamos contar con su apoyo derivado que nos dará precisamente la fortaleza interna en términos de transparencia hacia los municipios. Es cuánto.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Gracias, Diputado. Había pedido la palabra la diputada Rocío González.

La secretaria Irais Virginia Reyes de la Torre: También vi que la diputada Margarita levantó la mano. Quizás soy equivocada y el diputado Èctor Jaime solicitó hacer uso de la voz también.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Bueno, entonces le pido, diputada Irais, vaya dando la palabra. En primer término, la diputada Rocío González y en lo subsecuente usted. Gracias.

La diputada Carmen Rocío González Alonso: Muchas gracias. Gracias a todos por atender, por escuchar, sobre todo a ti, presidente, por escuchar más allá de colores la inquietud que una servidora mostró cuando este dictamen en un primer momento se traía en sentido negativo. Y entonces cuando yo hice el análisis de la propuesta del diputado Zurutuza. Perdón, Arturo. Perdón, Daniel, es que está un poquito complicado tu apellido, Andrés Zurutuza. Felicitarte además por esta iniciativa, porque cuando se está en el Ejecutivo y se advierten desde ahí ciertas problemáticas y luego eres legislador, poses la oportunidad de mejorar toda esa legislación que puede ir cerrando estos huecos que hay.

Pero, si quiero hacer una precisión, en Chihuahua, precisamente yo, el dictamen lo establece en Chihuahua si hay un procedimiento completo desde la Constitución local, luego en el Congreso a través del propio Código Municipal y se establecen mecanismos que atienden también el artículo 20, en su primer párrafo, en lo que se refiere a las características que tiene que tener la persona que se postule y si hay un procedimiento completo en Chihuahua para la elección, por lo menos en el Código. Si los municipios, que es ahí donde yo creo que es muy atinada tu iniciativa, una cosa es que esté en la Constitución y esté en el Código Municipal y otra cosa es que los municipios atiendan un procedimiento para elegir a su titular del órgano interno de control. En Chihuahua sí lo hay, el tema está, y tú tocaste ese tema tan sensible, la capital de Chihuahua sí lo tiene, pero habrá municipios que ya no tienen finalmente en sus reglamentos internos un procedimiento para establecer esto y por eso yo lo celebro.

Y además se pasó un poquito por alto en el dictamen, no se entró mucho al fondo, pero yo sí quiero decir que en un primer momento se hablaba incluso de que se invadían competencias municipales. Yo creo que nada más alejado de eso porque tú fuiste muy cuidadoso, creo yo, al decir que cada municipio-alcaldía determine de acuerdo con sus facultades y como se establezca su población, incluso yo te puedo decir que en la capital tenemos ya casi un millón de habitantes, pero en el municipio del Tulen, en el estado de Chihuahua tenemos 1.300 habitantes. Entonces sí hay dispares en la población y eso también te merma un poco el poder ejecutar leyes tan generales o en este caso, pues la ley general que implicaba lo del artículo 20.

Entonces, en resumen, pues felicitarte porque creo que es un acierto siempre los que de alguna manera han estado en el Ejecutivo que se percatan de lo que se puede mejorar en el ámbito legislativo, sobre todo en temas de transparencia. Desde mi punto de vista en el análisis, en ningún momento se invaden esferas ni estatales ni municipales porque le dejas la facultad al municipio que ellos establezcan un procedimiento como quieran, pero que sea transparente y que te obligue primero cumplir con el primer párrafo porque además hay un procedimiento establecido, cada quien determinará de acuerdo a su competencia municipal o a sus capacidades, recursos incluso, establecer esto, nada más si dejar también muy claro que Chihuahua sí lo tiene en el código y en la constitución local y en el código municipal establecido. Por eso cuando lo vi, más allá de colores, siempre es importante leer las iniciativas de todos los compañeros de todos los colores porque la mayoría, por supuesto que hay un legítimo interés de mejorar la legislación para que puedan tener mejores herramientas que en el ejecutivo.

Entonces felicitarte, agradecerle al presidente de la comisión que me haya escuchado, ahí le comenté en una de las sesiones de la Cámara, inmediatamente de instrucciones que pudiéramos platicarlo y agradecerle, cuando podemos tener estos diálogos, cuando podemos coincidir, podemos avanzar y entonces es bueno para México, es bueno para los mexicanos. Muchas gracias.

La secretaria Irais Virginia Reyes de la Torre: Muchas gracias. Gracias, diputada Rocío. Había pedido el diputado Éctor Jaime el uso de la palabra, posteriormente vamos con la diputada Margarita y luego con Tatiana Tonantzin.

El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba: Muchas gracias. Yo quiero felicitarte mucho por la iniciativa, enhorabuena, creo que los que hemos estado en el ejecutivo es algo que trabajamos. Sin duda que los órganos internos de control son una parte esencial de cualquier administración, ya que permite vigilar el gasto público y las conductas de los servidores públicos fomentando la remisión de cuenta y la transparencia en la función pública. Aunque el marco normativo que regula estos órganos ya ha sido fortalecido y eso se refleja, por ejemplo, para los órganos internos de control, por ejemplo, el que acabamos de pasar, del INE, del INEGI, de la Fiscalía General de la República mediante convocatorias abiertas que se consideran filtros curriculares, experiencias, certificaciones, entrevistas y la revisión de un programa de trabajo presentado por las y los candidatos a nivel local en ocasiones no ocurre de la misma manera.

En muchos municipios hay temas disímbolos de cómo hacerlo, desde que sea la primera minoría quien ponga el órgano interno a control, sin un recurso o sin un mecanismo claro de cómo se tendría que hacer, que no dependan directamente del alcalde y que no exista un proceso, o sea, que exista realmente un proceso de selección técnico e imparcial.

Por ello, de manera personal estoy a favor de esta reforma que busca fortalecer el nombramiento de estos órganos en los municipios y alcaldías mediante procesos que garanticen a la autonomía y a la legitimidad de la selección del cargo público. También quiero felicitar a mi compañera Rocío, para poder dar un tiempo y que quedara, a mi juicio, mejor que como está ahora. Sabemos todo el mundo, mi estimado Daniel, que solamente 1,799 de los 2,469 municipios de este país cuenta con un órgano interno a control.

Conocemos que hay municipios muy pequeños donde no hay ni siquiera una figura de cabildo formal y bueno, se tendrá que adecuar con base en las leyes locales de nuestro país, que es el municipio. Y la autodeterminación de sus autoridades electas asegurando que los procedimientos se realicen conforme a las leyes orgánicas y a la normativa local que regula el funcionamiento de los municipios. Lo que estamos haciendo con esta reforma es solamente obligar a que la designación de estos servidores públicos se realice mediante un proceso de selección que garantice las competencias y los métodos de elección en función de las capacidades y necesidades obviamente de cada célula municipal.

Por lo anterior, yo respaldo este dictamen porque contribuye a fortalecer la lucha contra la corrupción en todos los municipios del país y en las alcaldías de la Ciudad de México. Es cuanto, presidente. Muchas gracias.

La secretaria Irais Virginia Reyes de la Torre: Gracias. Había pedido la palabra la diputada Margarita.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Adelante, diputada Margarita.

La diputada Margarita García García: Saludo con muchísimo gusto diputado, presidente, secretaria, compañeras y compañeros diputados. Primero, felicitarte, presidente y felicitarnos a todos. Yo creo que efectivamente los acuerdos que se tienen que hacer entre todos y todas por el bien de la gente creo que esto es correcto. Y bueno, creo que la propuesta es buena ya que evitarán los dedazos al plantear que se implementen una forma de elección para los titulares de los órganos internos de control de municipios y alcaldías cuidando que estas personas tengan los conocimientos necesarios para ocupar el cargo. También amplía la transferencia en los municipios ya que en muchos municipios no se sabe en qué se gastan los recursos y evita que los presidentes municipales sean juez y parte. Yo creo que con esto evitaríamos muchísima corrupción.

Sabríamos dónde estaría el recurso y bueno, felicitarlos a todos y a todas y por supuesto que la bancada del Partido del Trabajo siempre estará a favor. Muchas gracias.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Muchas gracias, diputada Margarita. Continúe con el desahogo de la lista de oradores. Diputada Irais.

La secretaria Irais Virginia Reyes de la Torre: Sí, seguiría en la lista de oradores la diputada Tatiana Tonantzin.

La diputada Tatiana Tonantzin P. Ángeles Moreno: Sí, muchas gracias diputada. Muy buena tarde a todas y todos. Buenas tardes. Yo quiero comentar que por supuesto es una iniciativa importante. Algunas entidades ya cuentan con este tema como lo mencionaba la diputada Rocío. Sin embargo, vale la pena que pudiese ser un asunto general para todo el país. Yo lo que quisiera adicionar es aprovechando ya esta propuesta lo he mandado ahorita con un comentario, una tarjeta informativa al grupo que vale la pena que pudiéramos definir también quién es el órgano garante de que efectivamente el titular de los órganos de control de las entidades y de los municipios esté validado, cuente con todas las garantías también profesionales y sobre todo con los requisitos de elegibilidad. Aquí creo que hay un faltante muy importante y relevante que debemos nosotros incorporar aprovechando esta propuesta del diputado Daniel, pues sería también garantizar que los y las titulares de los órganos de control o quienes se proponen para ocupar estos encargos también no tengan antecedentes de corrupción.

Es decir, la propuesta sería adicionar en dos términos. Uno, quién es el garante de que se dé con toda veracidad con toda legalidad que se cumplan los requisitos de legalidad, de elegibilidad de los titulares de los órganos de control que bien pueden ser las contralorías, la contraloría del Estado de los Estados o bien la auditoría, las auditorías también de las entidades y por otro lado incorporar como uno de los requisitos más importantes que los y las titulares de los órganos de control o quienes están propuestos para este encargo no deben tener ningún antecedente público jurídico de corrupción. Sería la propuesta que hago, la dejo sobre la mesa. Me parece muy importante la propuesta que hace nuestro compañero Daniel. Solamente plantearía reforzar, robustecer esta propuesta con estos dos elementos. Muchas gracias, diputada.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Sí, gracias. ¿Alguna otra intervención?

La secretaria Irais Virginia Reyes de la Torre: Así es. Están registrados en la lista de oradores la diputada Celia del Partido Verde.

La diputada Celia Esther Fonseca Galicia: Compañeras y compañeros legisladores, buenos días a todos. Esta propuesta es, sin lugar a duda, una medida necesaria, oportuna y coherente con el espíritu del Sistema Nacional Anticorrupción. Al reconocer la importancia de los municipios como la primera línea de contacto entre el Estado y la ciudadanía. No podemos olvidar que es precisamente en el ámbito local donde muchas veces surgen los actos de corrupción que más afectan la vida cotidiana de las personas. Los órganos internos de control desempeñan un papel crucial en el buen gobierno, Son los encargados de vigilar el ejercicio del gasto público, de garantizar la legalidad en el actuar de las y los servidores públicos y de prevenir, detectar y sancionar irregularidades. No obstante, hasta ahora la legislación secundaria ha dejado un vacío importante respecto al proceso de selección de sus titulares, lo que ha dado lugar a prácticas discrecionales que muchas veces comprometían su autonomía, legitimidad y eficacia.

La reforma que hoy discutimos busca cerrar esa brecha al establecer que el proceso de designación de los titulares de estos órganos debe llevarse a cabo mediante mecanismos que aseguren su legitimidad y autonomía, esto no solo fortalece la institucionalidad local, sino que también contribuye a generar confianza ciudadana en las instituciones públicas un valor que debemos recuperar día a día, asimismo, esta propuesta no atenta contra la autonomía municipal por el contrario respeta plenamente el federalismo, ya que, establece un principio general en la legislación nacional dejando en manos de las entidades federativas y de los congresos locales la adecuación normativa correspondiente se trata entonces de una medida que orienta sin imponer que guía, sin invadir competencias pero que marca una ruta clara hacia una administración pública más profesional y transparente de igual forma no podemos perder de vista que la profesionalización del servicio público empieza por tener servidores y servidoras con perfiles técnicos éticos y capacitados este proceso debe comenzar con la selección de quienes vigilan el sistema desde dentro abrir los procesos de designación a criterio de mérito experiencia y transparencia.

Eso no solo mejora la calidad de los nombramientos, sino que fortalece la gobernabilidad democrática y reduce los espacios de opacidad compañeras y compañeros esta reforma no es solo una cuestión técnica o legal es una declaración de principios es decirles a las y los ciudadanos que queremos municipios más fuertes más responsables, más transparentes es apostar por un México donde el combate a la corrupción no sea un discurso sino una práctica cotidiana por todo lo anteriormente expuesto desde la bancada del Partido Verde votaremos a favor del presente dictamen, es cuánto.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Muchas gracias, diputada Celia, continúe la secretaría con el desahogo de las intervenciones.

La secretaria Irais Virginia Reyes de la Torre: Sí, seguiría en el uso de la palabra la diputada Katia Castillo de Morena.

La diputada Katia Alejandra Castillo Lozano: Gracias secretaria. Compañeras y compañeros legisladores y ciudadanía que nos sigue, hoy estamos por votar una reforma que puede parecer breve en redacción, pero que tiene un alcance profundo en la lucha contra la corrupción a nivel local. La adición de un párrafo al artículo 20 de la ley general responsabilidades administrativas para garantizar procesos de selección más legítimos y autónomos de los órganos internos de control en los municipios y alcaldías. Esta reforma responde a una demanda urgente y ciudadana, fortalecer el control y la vigilancia del poder público desde el nivel más cercano a la gente. Hoy sabemos que más de muchos de los municipios del país no cuentan con un órgano interno de control operativo y entre aquellos que sí lo tienen persisten problemas como la falta de autonomía, la escasa profesionalización y la opacidad en sus nombramientos. Y es que no podemos permitir que quienes debieran vigilar el buen uso de los recursos públicos, quienes debieran garantizar la ética y la legalidad en los ayuntamientos, sean nombrados por compadrazgo, por afinidad política o como pago de favores. Esta iniciativa no invade la autonomía municipal, al contrario, le da sentido, fuerza y legitimidad, porque tener autonomía no significa operar sin reglas, significa tener instituciones fuertes, capaces y responsables. El nuevo párrafo establece con claridad que los congresos locales deberán adecuar sus leyes para que los nombramientos de los órganos de control se hagan mediante procesos que garanticen autonomía y legitimidad.

Eso significa contar con controles o controladoras verdaderamente independientes, elegidos con criterios objetivos y no por cercanía al poder. Es una reforma que alinea con el espíritu de la Cuarta Transformación. Combatir de raíz la corrupción, empezando por lo local, empoderar a las comunidades a través de la rendición de cuentas y construir instituciones públicas al servicio del pueblo, no de intereses privados o partidistas. Compañeras y compañeros, este dictamen fortalece la confianza ciudadana, la justicia administrativa y la democracia municipal. Por eso, desde la voz del pueblo de Jalisco y con la responsabilidad como legisladora de Morena, mi voto es a favor, porque no hay transformación verdadera sin transparencia, porque no hay justicia sin rendición de cuentas y porque el poder sólo tiene sentido y se convierte en virtud cuando se pone al servicio de los demás. Es cuanto, presidente.

La secretaria Irais Virginia Reyes de la Torre: Gracias, diputada.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Gracias. Adelante, diputada Irais.

La secretaria Irais Virginia Reyes de la Torre: Seguiría en el uso de la voz el diputado Gildardo Pérez Gavino, de Movimiento Ciudadano. Diputado Gildardo.

El diputado Gildardo Pérez Gabino: Buenos días a todas y a todos.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Estás en los tacos, Gildardo, ya vimos.

El diputado Gildardo Pérez Gabino: Sí, estamos acá en el interior. Ya sabes, presidente, estamos en actividades acá en Coatzacoalcos. Diputado presidente, felicitarte, felicitar al compañero diputado que ha hecho la propuesta, con el permiso de mi compañera diputada Irais. Quiero comentarles que en el Estado de México la legislación ya lo contempla en su artículo 48, fracción 6. Lo contempla desde hace años la legislación. Sin embargo, aún falta algo más. Vamos a favor, porque es sano, es bueno. Pero te repito, ya hay experiencias como la del Estado de México en la autonomía de los ayuntamientos, del Cabildo, para nombrar sus órganos de control interno. Pero, además, hay todo un procedimiento de autonomía. Y, sin embargo, no se ha podido eliminar este cáncer de la corrupción. Quizás, como decían algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, falta algo más en esta propuesta de ley. Sin embargo, es sana, hay que apoyarla, vamos a favor, pero será insuficiente, es cuanto, presidente.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Gracias, diputado Gildardo Pérez Gavino. Diputada Irais, ¿Se agota la lista de oradores?

La secretaria Irais Virginia Reyes de la Torre: Así es, ya no hay nadie más registrado en la lista de oradores.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Bueno, gracias, diputada. Vamos a abrir el sistema de votación. Antes, pedirle a la diputada Tatiana Ángeles que pueda formular su propuesta a manera de reserva. Y como le hemos hecho a otros dictámenes que se han aprobado en esta comisión, se iría a la reserva junto con el dictamen aprobado en su caso. Entonces, en consecuencia, ábrase el sistema de votación, APRAV, hasta por tres minutos, y pedir que lleven el recuento de la votación de viva voz de manera remota y también aquí de manera presencial.

La diputada Celia Esther Fonseca Galicia: Celia Ester Fonseca Galicia, Partido Verde Ecologista de México, a favor.

La diputada Alma Manuela Higuera Esquer: Alma Higuera Esquer, Morena, a favor.

La diputada Katia Alejandra Castillo Lozano: Katia Castillo Lozano de Morena, a favor. Katia Castillo Lozano de Morena, a favor. Katia Castillo Lozano, de Morena, a favor.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Gracias. Javier Vázquez, tomamos nota también.

La diputada Nora Merino Escamilla: Nora Escamilla, a favor, presidente.

El diputado Javier Vázquez Calixto: Javier Vázquez Calixto, a favor.

La diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo: Jazmín Villanueva Morena, a favor.

El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba: Éctor Jaime Ramírez Barba, del Partido Acción Nacional, a favor.

El diputado Gildardo Pérez Gabino: Gildardo Pérez Gavino, Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, a favor.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: ¿Alguien más de viva voz?

La diputada Verónica Pérez Herrera: Verónica Pérez Herrera, presidente, y una disculpa hace un momento. A favor.

El diputado Carmelo Cruz Mendoza: A favor, diputado. Carmelo Cruz Mendoza de Morena, a favor.

La diputada Claudia Selene Ávila Flores: A favor, Selena Ávila, de Morena.

La diputada Elena Edith Segura Trejo: Elena Segura, de Morena, a favor.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: ¿Alguien más de viva voz? Ciérrese el sistema de votación.

La diputada Margarita García García: Margarita García García, del Partido del Trabajo, a favor, presidente.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Claro que sí, integren el voto de la diputada Margarita García. ¿Alguien más que falte?, Bueno, pedimos a la Secretaría Técnica, informe a la diputada Irais Reyes, el resultado de la votación de viva voz y presencial para que lo sume a los votos de la APRAV.

La secretaria Irais Virginia Reyes de la Torre: Gracias, presidente. De manera electrónica, en el sistema APRA, se registran 11 votos a favor de 15 de viva voz y dos de manera presencial, por lo que se aprueba con 27 votos a favor.

El presidente Ricardo Mejía Berdeja: Muchas gracias, diputada secretaria. Se aprueba la reforma a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Permítase a la mesa directiva que se programe en los trabajos parlamentarios, junto con la reserva que en su momento hará llegar la diputada Ángeles.

El siguiente punto del orden del día se refiere a asuntos generales. Pregunto a las legisladoras y legisladores si alguien desea hacer uso de la palabra. No habiendo quien haga uso de la palabra, siendo las 12:48 horas del día 26 de mayo de 2025, se levanta la séptima reunión ordinaria de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, correspondiente a la sexagésima legislatura de este Congreso. Pedimos a la Secretaría Técnica lleve la votación, lleve la salida, el registro de salida de los Diputados. Y muchas gracias a todas y a todos por su asistencia y nos vemos muy pronto. Hasta pronto a todas y a todos. Llegamos a la conclusión de los trabajos de esta comisión.

Palacio Legislativo a los veintiséis días del mes de mayo de 2025.

Votación del acta

A favor: Alma Manuela Higuera Esquer, Arturo Yáñez Cuellar, Carmelo Cruz Mendoza, Carmen Rocío González Alonso, Celia Esther Fonseca Galicia, Claudia Rivera Vivanco, Claudia Selene Ávila Flores, Éctor Jaime Ramírez Barba, Eleazar Guerrero Pérez, Ernesto Sánchez Rodríguez, Freyda Marybel Villegas Canché, Gricelda Valencia de la Mora, Héctor Saúl Téllez Hernández, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Javier Vázquez Calixto, Javier Octavio Herrera Borunda, Javier Taja Ramírez, Jazmín Yaneli Villanueva Moo, Jorge Luis Sánchez Reyes, José Roberto Ramírez Cruz, Magaly Armenta Oliveros, Margarita García García, Tatiana Tonantzin P. Ángeles Moreno, Verónica Pérez Herrera.

Ausentes: Aniceto Polanco Morales, Elena Edith Segura Trejo, Enrique Vázquez Navarro, Gildardo Pérez Gabino, Graciela Domínguez Nava, Jacobo Mendoza Ruiz, Katia Alejandra Castillo Lozano, Nora Yéssica Merino Escamilla, Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja.



Convocatorias

De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad

A la octava reunión de junta directiva, que se realizará, el martes 8 de julio, de las 9:00 a las 10:00 horas, de manera virtual.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la séptima reunión ordinaria.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputada Alejandra Chedraui Peralta

Presidenta

De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad

A la octava reunión ordinaria, que se realizará, el martes 8 de julio, de las 10:00 a las 11:00 horas, de manera virtual.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la séptima reunión ordinaria.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputada Alejandra Chedraui Peralta

Presidenta

De la Comisión de Derechos Humanos

A la sexta reunión de junta directiva, que se efectuará el martes 8 de julio, a las 11:00 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la quinta reunión de junta directiva.

4.-Presentación de las iniciativas turnadas a esta comisión:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo 13 del artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Presentada por el diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IX y X al artículo 15 Quáter y las fracciones LVII y LVIII al artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Suscrita por el diputado Óscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, y por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7o., 38 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Suscrita por el diputado Federico Döring Casar, y por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7o., 38 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Suscrita por la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Diputada Margarita García García.

5. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del dictamen en sentido positivo de las siguientes iniciativas.

I. Dictamen en sentido positivo de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto, respecto a la iniciativa que promueve la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por la que se reforman y adicionan diversas leyes para garantizar la protección de los derechos humanos de las y los hijos de madres en prisión (niños invisibles)

II. Dictamen en sentido positivo de la Comisión de Derechos Humanos, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 51 del Código Penal Federal y el artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Suscrita por el diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena. (para establecer como agravante penal los delitos dolosos cometidos contra defensores de derechos humanos.

III. Dictamen en sentido positivo de la Comisión de Derechos Humanos, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción XXXVI al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (en materia de permitir el acceso de animales de compañía de apoyo socioemocional o de asistencia psicológica a cualquier establecimiento público o privado). Suscrita por el diputado Armando Corona Arvizu, del grupo Parlamentario de Morena.

IV. Dictamen en sentido positivo de la Comisión de Derechos Humanos, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 118 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y el artículo 19 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Suscrita por la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Con la finalidad de proteger a las personas periodistas y defensoras de derechos humanos contra prácticas de “doxing”).

6. Presentación, discusión y en su caso aprobación del proyecto del dictamen en sentido negativo de la proposición con punto de acuerdo que se detalla:

• Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, en sentido negativo, relativo a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a hacer públicas las minutas derivadas de las mesas de trabajo con colectivos de familiares de personas desaparecidas. Presentada por el diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

7. Asuntos generales.

8. Clausura y cita para la séptima reunión ordinaria.

Atentamente

Diputada Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna

Presidenta



Invitaciones

De la Comisión de Defensa Nacional

A la exposición con motivo del sexto aniversario de la Guardia Nacional, que permanecerá del lunes 7 al viernes 11 de julio frente al Museo Legislativo.

Consta de módulos con demostración de equipo táctico, binomios caninos, motos y actividades culturales, entre otras.

Atentamente

Diputado Luis Arturo Oliver Cen

Presidente

De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia

Al foro académico La música en el desarrollo de las infancias, retos y alcance, que tendrá verificativo el martes 8 de julio, a las 11:00 horas, en el salón Legisladores de la República.

Programa

I. Registro de asistencia y quórum.

II. Palabras de bienvenida por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez, presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

III. Intervención de la diputada Karina Pérez Popoca, integrante de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

IV. Intervención de especialistas ponentes.

V. Clausura.

Atentamente

Diputada Elizabeth Martínez Álvarez

Presidenta

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Al acto protocolario de firma del acta administrativa de desincorporación de documentos de la convocante, que tendrá lugar el miércoles 9 de julio, a las 11:00 horas, en el salón Legisladores de la República, que se encuentra en el edifico A, segundo nivel.

Programa

• 11:00 a 11:05 horas.

Bienvenida por la diputada Merilyn Gómez Pozos, presidenta de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• 11:05 a 11:20 horas.

Palabras de la licenciada Patricia Elizabeth Nares Sotelo, directora general del Sistema Institucional de Archivo; del maestro Adolfo Román Montero, director general de Asuntos Jurídicos y del doctor Óscar Daniel del Río Serrano, director general de Control y Evaluación.

• 11:20 a 11:30 horas.

Exposición de los resultados obtenidos de la desincorporación de documentos de comprobación administrativa inmediata y/o apoyo informativo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Por la licenciada Sandy Osiris Mendoza Leonidez, responsable de Archivo de Trámite de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• 11:30 a 11:35 horas.

Firma del acta administrativa de la desincorporación de documentos de comprobación administrativa inmediata y/o apoyo informativo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública:

Diputada Merilyn Gómez Pozos, presidenta de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Licenciada Patricia Elizabeth Nares Sotelo, directora general del Sistema Institucional de Archivo.

Maestro Adolfo Román Montero, director general de Asuntos Jurídicos.

Doctor Óscar Daniel del Río Serrano, director general de Control y Evaluación.

Licenciada Sandy Osiris Mendoza Leonidez, responsable del Archivo de Trámite de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• 11:35 a 11:40 horas.

Palabras de despedida por la maestra Irma Virginia Minero Ramos, secretaria técnica de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Atentamente

Diputada Merilyn Gómez Pozos

Presidenta