Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las Comisiones siguientes:

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., párrafo cuarto y 28, párrafo cuarto; y se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose en su orden los subsecuentes párrafos, al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de soberanía y seguridad farmacéutica).

Suscrita por el diputado Fernando Jorge Castro Trenti y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, PVEM y PT.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1998.

Séptima sección.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de apoyo a jóvenes).

Suscrita por el diputado Emilio Lara Calderón, PRI.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2003.

Quinta sección.

3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6o. y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de apología del delito).

Suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2009.

Cuarta sección.

4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de otorgamiento de becas).

Suscrita por el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, PRI.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2014.

Segunda sección.

Ciudad de México, a 11 de agosto de 2025

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la SHCP, con la que remite informe sobre avances y resultados de las acciones de la política nacional de fomento económico, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025

Ciudad de México, a 30 de julio de 2025.

Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos

Presente

Con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, párrafo segundo de la Ley para ·Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 3, párrafo segundo, 7, en su encabezado y 12, fracciones XXXI y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, me permito enviar el Informe sobre los avances y resultados de las acciones de la política nacional de fomento económico, correspondiente a las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, realizadas durante el primer semestre de 2025.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Rodrigo Mariscal Paredes (rúbrica)

De la Secretaría de Energía, con la que la CFE remite el informe anual de la Empresa Pública del Estado correspondiente al ejercicio 2024, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025

Ciudad de México, a 28 de julio de 2025

Senador Gerardo Fernández Noroña

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Senadores

Presente

En cumplimiento del artículo 126 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, la directora general de la Comisión Federal de Electricidad presentó ante el Consejo de Administración de esa empresa pública el informe anual de la Empresa Público del Estado, Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al ejercicio de 2024, y dicho órgano lo aprobó en su tercera sesión ordinaria del 14 de julio de 2025.

Por lo anterior, sírvase encontrar adjunto al presente, el informe anual de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al ejercicio de 2024.

Hago propicia la ocasión para enviarle un respetuoso saludo.

Atentamente

Maestra Luz Elena González Escobar (rúbrica)

Presidenta del Consejo de Administración de la Empresa Pública del Estado Comisión Federal de Electricidad

Secretaria de Energía


Informe Anual 2024 de la CFE

Con fundamento en los artículos 15, fracción XXIII; 49, fracción XIV; y 126, de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, el Consejo de Administración:

Primero. Aprobó el informe anual 2024 de la Comisión Federal de Electricidad que presenta la persona titular de la Dirección General, y

Segundo. Instruyó que dicho informe sea entregado a la persona titular del Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión.

Licenciado José Manuel Calva Merino (rúbrica)

Prosecretario del Consejo

Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, mediante la cual remite el calendario de difusión de información estadística y geográfica y de interés nacional, correspondiente al segundo semestre del 2025 y al primero de 2026, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025

Ciudad de México, a 22 de julio de 2025.

Senador Gerardo Fernández Noroña

Presidente de la Mesa Directiva

Senado de la República, LXVI Legislatura

Presente

Estimado senador:

El artículo 87 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, señala que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) deberá dar a conocer a los Poderes de la Unión y al público en general, el calendario que contenga las fechas de publicación de la Información de Interés Nacional a que habrá de sujetarse el Instituto, aprobado por la Junta de Gobierno, mismo que podrá ser revisado en forma trimestral.

Por ello, pongo a su disposición el calendario de difusión de información estadística y geográfica y de Interés Nacional; correspondiente al segundo semestre del 2025 y al primer semestre de 2026, aprobado por la Junta de Gobierno.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Graciela Márquez Colín (rúbrica)

Presidenta

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De la Secretaría de Energía, con la que Pemex presenta informe anual de la Empresa Pública del Estado correspondiente al ejercicio de 2024, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025

Ciudad de México, a 25 de julio de 2025.

Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Senadores

Presente

En cumplimiento del artículo 121 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, el director general de Petróleos Mexicanos presentó ante el Consejo de Administración de esa empresa pública, el informe anual de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, correspondiente al ejercicio 2024, y dicho órgano lo aprobó en su sesión 1038 Ordinaria del 14 de julio de 2025.

Por lo anterior, sírvase encontrar adjunto al presente el informe anual de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, correspondiente al ejercicio de 2024.

Atentamente

Maestra Luz Elena González Escobar (rúbrica)

Presidenta del Consejo de Administración de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Secretaria de Energía

De la Fiscalía General de la República, con la que remite informe semestral y anual de actividades, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025

Ciudad de México, a 30 de julio de 2025.

Diputado Sergio Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto me permito hacer referencia a lo dispuesto en los artículos 93, fracción XV, y 95 de la Ley de la Fiscalía General de la República, en los que se establece la obligación para el titular del Órgano Interno de Control de rendir informe semestral y anual de actividades a la persona titular de la Fiscalía General, del cual marcará copia a la Cámara de Diputados.

Sobre el particular, me es grato hacerle llegar respetuosamente el correspondiente informe, en el que se da cuenta del trabajo realizado por esta entidad fiscalizador a al periodo comprendido del 1·de enero al 30 de junio del 2025, quedando atento para ampliar o precisarla información que se estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Arturo Serrano Meneses (rúbrica)

Titular del Órgano Interno de Control

(Remitida a las Comisiones de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Agosto 6 de 2025.)

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite el Informe Previo de Resultados de Gestión 2025 del Órgano Interno de Control, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025

Ciudad de México, a 16 de julio de 2025

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

LXV Legislatura

Presente

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con lo dispuesto en los artículos transitorios Primero y Décimo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2024; y en cumplimiento al artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, me permito entregar para conocimiento de esa honorable Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el Informe Previo de Resultados de Gestión 2025 del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través del cual se rinden cuentas de los resultados de la gestión relacionados con el Programa Anual de Trabajo 2025, dicho informe fue entregado a la Secretaría Técnica del Pleno de ese Instituto en cabal cumplimiento de la ley, mediante oficio IFT/300/OIC/337/2025. Se adjunta la copia del acuse correspondiente y un ejemplar del informe de mérito.

Sin otro particular, reitero a usted, la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración

Atentamente

Perla Lizeth Torres López (rúbrica)

Titular del Órgano Interno de Control


Ciudad de México, a 16 de julio de 2025.

Vanessa Marisol Suárez Solorza

Secretaria Técnica del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Presente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con lo dispuesto en los artículos transitorios Primero y Décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2024; y en cumplimiento a los artículos 35, fracción XVII y 40, segundo párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como 82, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, me permito entregar para conocimiento de ese honorable Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones el Informe Previo de Resultados de Gestión 2025 del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través del cual se rinden cuentas de los resultados de la gestión relacionados con el Programa Anual de Trabajo 2025. Se adjuntan cuatro ejemplares del informe de mérito para cada uno de los comisionados.

Sin otro particular, reitero a usted, la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración

Atentamente

Perla Lizeth Torres López (rúbrica)

Titular del Órgano Interno de Control



Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para garantizar permiso de ausencia con goce de sueldo a las trabajadoras con dismenorrea en grado severo, recibida del Congreso de Morelos el miércoles 6 de agosto de 2025

Cuernavaca, Morelos, a 20 de junio del 2025.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones de la diputada Jazmín Juana Solano López, presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, por acuerdo del pleno en sesión ordinaria del día doce de junio del presente año, y con fundamento en la fracción III del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, envío a usted el acuerdo parlamentario por el que se aprueba la presentación ante el Congreso de la Unión, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; con el objeto de garantizar un permiso de ausencia laboral con goce de sueldo mensual para las mujeres trabajadoras diagnosticadas con dismenorrea en un grado severo que las incapacite, remitido por la Mesa Directiva del honorable Congreso del Estado de Morelos, en términos del artículo 111 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, para los efectos procedentes.

Sin otro particular, reciba usted la seguridad de mi consideración y respeto.

Atentamente

Licenciado César Francisco Betancourt López (rúbrica)

Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de garantía de potabilidad en envases de agua para consumo humano, recibida del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de julio de 2025

El que suscribe, Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de garantía de potabilidad en envases de agua para consumo humano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental reconocido en diversos instrumentos internacionales y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Resulta preocupante que, pese al elevado consumo de agua embotellada en el país, no haya un mecanismo claro y obligatorio que certifique a simple vista que el líquido contenido en estos envases cumple con los estándares de potabilidad establecidos por la normativa sanitaria nacional.

En México, el consumo de agua embotellada ha crecido de forma sostenida ante la desconfianza sobre la calidad del agua de la red pública. Sin embargo, diversas investigaciones han evidenciado que no todos los productos etiquetados como “agua purificada” cumplen los estándares mínimos de potabilidad, exponiendo a millones de personas a riesgos sanitarios.

Se estima que 81 por ciento de los mexicanos desconfía del agua de la red pública, lo que ha llevado a un alto consumo de agua embotellada o purificada.1

México tiene el mayor consumo per cápita de agua embotellada en el mundo, con unos 243.6 litros por persona por año desde al menos 2014.2

Actualmente, no se identifica con claridad una disposición que exija a las empresas embotelladoras incorporar en sus envases un sello visible y verificable que respalde, de manera directa, el cumplimiento con los criterios de potabilidad y aptitud para el consumo humano establecidos en las normas oficiales mexicanas, como la NOM-127-SSA1-2021, entre otras.

Es urgente establecer mecanismos claros de certificación y verificación para garantizar la salud pública, combatir el fraude comercial y empoderar a los consumidores con información veraz sobre lo que están ingiriendo.

Diversas investigaciones han documentado inconsistencias entre lo que declaran las etiquetas de algunos productos y la calidad real del agua embotellada, lo que expone a millones de personas, particularmente en contextos de alta vulnerabilidad o sin acceso a agua potable en la red, la ausencia de un sello oficial de verificación deja un vacío de confianza entre productores, autoridades y consumidores.3 4

Esta propuesta encuentra respaldo en experiencias internacionales que, aunque no idénticas, muestran la viabilidad y pertinencia de contar con mecanismos de certificación visibles, confiables y accesibles al público:

Estados Unidos, a través de la Food and Drug Administration (FDA), regula el agua embotellada como producto alimenticio, exigiendo el cumplimiento de estándares de calidad y prácticas sanitarias. Si bien no existe un sello obligatorio, muchas marcas optan por certificaciones voluntarias como las emitidas por NSF International, cuyo distintivo puede colocarse en el envase tras pasar rigurosas auditorías, análisis microbiológicos y pruebas de seguridad.5 6

En Canadá, la normativa considera controles estrictos a través de la Food and Drugs Act y la Canadian Food Inspection Agency (CFIA), que obligan a los productores a indicar en las etiquetas el origen del agua, su tipo de tratamiento y el cumplimiento con parámetros físico-químicos. Si bien no existe un sello de potabilidad como tal, el enfoque regulatorio pone énfasis en la información transparente y verificable para el consumidor.7 8

Por su parte, la Unión Europea, mediante la Directiva 2009/54/CE, establece requisitos detallados para el reconocimiento y comercialización de aguas minerales naturales y de manantial. Esta legislación exige que las características fisicoquímicas del agua se mantengan inalteradas y que los tratamientos aplicados no comprometan su composición.

Aunque tampoco existe un sello gráfico obligatorio, la certificación previa de origen y análisis de composición son requisito para su comercialización transfronteriza.9

Hay además sellos técnicos de uso extendido para materiales y productos en contacto con agua potable, como el WRAS en Reino Unido, el DVGW/UBA-KTW en Alemania o el ACS en Francia. Aunque estos se refieren a materiales de infraestructura y no a bebidas, muestran la relevancia de contar con certificaciones públicas y técnicas en sectores asociados al agua potable.

Estos modelos, aunque diversos, coinciden en una misma lógica: garantizar que el agua que llega a las personas sea por red o por botella, cumpla con los más altos estándares de calidad y seguridad sanitaria.

Implantar un sello oficial de potabilidad en envases de agua en México, obligatorio, visible y verificable, armonizaría nuestras prácticas con estándares internacionales y reforzaría la confianza de la ciudadanía en un insumo esencial para la vida.

Con el propósito de brindar mayor certeza al consumidor y fortalecer la vigilancia sanitaria, esta iniciativa propone la creación de un sello oficial de potabilidad, visible y verificable, que se incluya en todos los envases de agua para consumo humano.

Este distintivo deberá estar respaldado por análisis de laboratorio autorizados que acrediten el cumplimiento de los estándares establecidos en las normas oficiales mexicanas.

Para ello se propone adicionar diversas disposiciones a la Ley General de Salud que establezca como obligatoria la inclusión de dicho sello en todos los productos de agua envasada, facultando a la autoridad sanitaria para emitirlo con base en evidencia técnica, pruebas de laboratorio y seguimiento regulatorio.

Esta medida no sólo responde a una necesidad técnica de actualización normativa, sino que también reafirma el compromiso de esta soberanía con la protección de la salud pública, especialmente en lo relativo al acceso seguro y confiable al agua potable. Su aprobación permitirá establecer un proceso claro y normado para la certificación de estos productos, asegurando que toda agua embotellada en el mercado cuente con un distintivo oficial expedido por la autoridad competente.

Con ello se avanza hacia una institucionalidad más coherente y orientada a resultados en materia de vigilancia sanitaria, al tiempo que se empodera al consumidor mediante información clara, verificable y útil sobre un insumo esencial para la vida.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa de reforma, convencida de que representa un paso firme hacia una política de salud pública más transparente, preventiva y eficaz.

A continuación, se presenta el texto propuesto para su incorporación en la Ley General de Salud, a fin de establecer la obligatoriedad del etiquetado de potabilidad en todos los envases de agua destinados a su comercialización.

Por lo expuesto se pone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado y certificación de agua potable para consumo humano

Único. Se reforman las fracciones VII y VIII; y se adicionan la fracción IX al artículo 2o., así como los párrafos cuarto al artículo 114, tercero al artículo 210, sexto y séptimo al artículo 212, y la fracción VIII al artículo 215 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a VI. ...

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud;

VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades; y

IX. La garantía de que el agua destinada a consumo humano, en cualquiera de sus formas de comercialización, cuente con etiquetado que certifique su potabilidad y el cumplimiento de las condiciones sanitarias e higiénicas establecidas en las disposiciones aplicables.

Artículo 114. ...

...

...

En el caso del agua potable comercializada, los programas deberán fomentar el acceso a información veraz y clara en su etiquetado, que certifique su potabilidad y el cumplimiento de las normas sanitarias para consumo humano.

Artículo 210. ...

...

Asimismo, establecerá las normas para que toda agua destinada a consumo humano, cuando sea envasada, purificada o distribuida para su venta, incluya en su etiquetado constancia de cumplimiento de los procesos de potabilización y de las condiciones higiénicas que garanticen su inocuidad.

Artículo 212. ...

...

...

...

...

Tratándose del agua potable comercializada, en envase o a través de sistemas de purificación y distribución, el etiquetado deberá incluir de manera visible y certificada la leyenda “Agua potable certificada”, acompañada de la referencia a la norma oficial mexicana que acredite los procesos de potabilización aplicados y la fecha de cumplimiento de la certificación.

Queda prohibido comercializar agua destinada al consumo humano que carezca de la certificación visible de potabilidad en su envase o recipiente, de incumplirse esta disposición se impondrán las sanciones establecidas en el artículo 421 de esta ley.

Artículo 215. ...

I. a VII. ...

VIII. Certificación de potabilidad de agua: Leyenda visible y verificable en el área frontal del envase o recipiente, que acredite el cumplimiento de los parámetros sanitarios, microbiológicos y fisicoquímicos establecidos en la normatividad mexicana para considerarla apta para consumo humano y de seres sintientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, emitirá las disposiciones reglamentarias y adecuará las normas oficiales mexicanas aplicables en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor.

Notas

1 Fundación Gonzalo Río Arronte (2019). Estudio del agua en México: diagnóstico y propuestas. Comisión Nacional del Agua.

2 Universidad Autónoma Metropolitana. (2019, 23 de julio). Alto consumo de agua embotellada se debe a la falta de confianza en el suministro público.

3 Procuraduría Federal del Consumidor (2024, 8 de noviembre). “La Profeco alerta por purificadores de agua que no cumplen lo que prometen”, El País, https://elpais.com/mexico/2024-11-08/la-profeco-alerta-por-purifica dores-de-agua-que-no-cumplen-con-lo-que-prometen.html

4 Agua en México-Asociación Mexicana para la Correcta Hidratación (2021, 26 de noviembre). Estudios de calidad del agua en Cdmx y Guadalajara muestran altos niveles de contaminación bacteriana. Greentology.

5 US Food and Drug Administration (2023, junio 14). Bottled water everywhere: keeping it safe.

6 NSF International (sin fecha). NSF certification for bottled water.

7 Gobierno de Canadá (2023, enero 30). Bottled water. Canadian Food Inspection Agency.

8 Gobierno de Canadá (2022, agosto 24). Food and Drugs Act (RSC, 1985, c. F-27).

9 European Parliament & Council of the European Union (2009, junio 18). Directive 2009/54/EC of the European Parliament and of the Council of 18 June 2009 on the exploitation and marketing of natural mineral waters. Official Journal of the European Union, L 164, 45-58.

Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 30 de julio de 2025.

Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 30 de 2025.)

Que reforma las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del ISSSTE, en materia de acompañamiento a la mujer durante trabajo de parto, recibida de la diputada Gricelda Valencia de la Mora, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de julio de 2025

La suscrita, Gricelda Valencia de la Mora, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del ISSSTE, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objeto garantizar una maternidad segura en un marco de respeto de los derechos humanos y, conformar una política pública para prevenir, atender y erradicar lo que en su conjunto se denomina violencia obstétrica, acorde con las directrices y principios de la Organización Mundial de la Salud, a fin de asegurar una mejor atención materno-infantil..

Desde 2009, el Fondo de las Naciones Unidos para la Infancia (UNICEF) asegura que, estudios en la materia demuestran que a nivel mundial “aproximadamente 80 por ciento de las muertes maternas podrían evitarse si las mujeres tuvieran acceso a los servicios esenciales de salud materna y a una atención sanitaria básica.1

De acuerdo con las metas establecidas en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3: garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, y la nueva Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente (2016-2030), la agenda mundial está ampliando su enfoque con el fin de garantizar que las mujeres y los bebés no solo sobrevivan a las complicaciones del parto (si ocurrieran) sino también que se desarrollen y alcancen su potencial de salud y vida.

Por ello, en 2018 la Organización Mundial de la Salud emitió una directriz que contiene recomendaciones para los cuidados durante el parto para una experiencia del parto positiva a fin de transformar la atención a mujeres y neonatos para mejorar su salud y bienestar.2

De acuerdo con la OMS, una “experiencia de parto positiva” se entiende como un desenlace trascendente para todas las mujeres en trabajo de parto. Define una experiencia de parto positiva como la experiencia que cumple o supera las creencias y expectativas personales y socioculturales previas de la mujer.

Esto incluye dar a luz a un bebé sano en un ambiente seguro desde el punto de vista clínico y psicológico y contar con apoyo práctico y emocional continuo, es decir, estar acompañada en el momento del nacimiento y ser asistida por personal amable y con competencias técnicas adecuadas.

Se basa en la premisa de que la mayoría de las mujeres desean tener un trabajo de parto y nacimiento fisiológicos y alcanzar un sentido de logro y control personales a través de la participación en la toma de decisiones.

En consecuencia, la OMS recomienda el acompañamiento de la mujer durante el trabajo de parto y el parto por la persona de su elección; y mantener a los recién nacidos sin complicaciones en contacto piel con piel con sus madres durante la primera hora después del nacimiento para prevenir la hipotermia y promover la lactancia.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ha señalado que las etapas del embarazo, parto y puerperio constituyen un proceso fisiológico y multidimensional de las mujeres, en el que se debe proteger su vida y su salud, así como respetar y garantizar su autonomía, dignidad y derechos humanos.

Desde esta perspectiva, la maternidad además del aspecto médico involucra las nociones de equidad y violencia de género. De esta manera, dicho Organismo Constitucional defensor de los derechos humanos, en su Recomendación General número 31/2017, emitida el 31 de julio de 2017 sobre Violencia Obstétrica en el Sistema Nacional de Salud, advirtió sobre la necesidad de transitar hacia un modelo de atención obstétrica con perspectiva de derechos humanos y de género, basados en los estándares y en las necesidades de las mujeres y sus hijos.

Por ello refirió: “En el parto humanizado o respetado, la mujer embarazada puede, siempre, y cuando su salud lo permita: “decidir el lugar del nacimiento en caso de ser un parto normal, sin complicaciones. Actualmente (tiene) la posibilidad de recibir atención de calidad en: (su) hogar, clínicas y hospitales (...); aceptar o no el uso de analgésicos o anestésicos; contar o no con un/a acompañante en todo momento o una partera; tener libre movimiento durante (su) trabajo de parto; elegir la postura durante el periodo expulsivo; definir el destino de la placenta y otras prácticas culturales importantes para (ella)...

Considerando que

En el nivel nacional, el artículo 4°., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece los derechos humanos de toda persona a la salud y a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

La Ley General de Salud en su artículo 3°., fracción IV, define la atención materno infantil como materia de salubridad general, y el artículo 61, del mismo ordenamiento jurídico reconoce su carácter prioritario mediante acciones específicas para la atención de la mujer durante su embarazo, parto y puerperio, así como de la persona recién nacida y etapas posteriores, vigilando su crecimiento y desarrollo.

La finalidad del enfoque intercultural, seguro y humanizado o respetuoso de los derechos humanos en la atención materno infantil, es la de incorporar actitudes de respeto con la mujer, el recién nacido y su familia, eliminando barreras culturales, promoviendo el acompañamiento psicoafectivo durante el trabajo de parto y el apego piel a piel inmediato al nacimiento, procurando la comodidad y disminuir la medicalización del parto en la medida de lo posible.

El “Modelo de atención a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio con enfoque humanizado intercultural y seguro” se ha implantado en estados como Baja California Hospital Vicente Guerrero, Campeche Hospital Escárcega, Colima Hospital General, Chihuahua Hospital General de Parral, Hospital Guadalupe y Calvo, y Hospital Guachochi, Durango Hospital integral de la Guajolota, Ciudad de México Hospital del Ajusco Medio y Hospital Nacional de la Mujer, Estado de México Cofas de Temazcalcingo y Hospital de Jilotepec, Hidalgo Hospital General de Tula, Hospital Regional Otomí Tepehua y Hospital Obstétrico de Pachuca.

A pesar de los avances de implementación de este modelo, se tienen que ir desarrollando mayores acciones para incorporar y consolidar a nivel nacional dicho modelo en aras de una mejor y eficaz atención materno infantil, y del respeto y protección de los derechos humanos de las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio.

Con base en lo anterior y por razones de seguridad y certeza jurídica en la aplicación de la Ley, y con el objeto de avanzar en el cumplimiento de disposiciones y obligaciones contenidas en los diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, y en específico, para que el Estado mexicano garantice una atención materno-infantil integral con base en los principios pro persona, universalidad, progresividad y accesibilidad, pido su respaldo a este proyecto de reforma que propongo a su alta consideración, a efecto de

Reformar y adicionar las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para disponer categóricamente que “toda embarazada tiene derecho a obtener servicios de salud con estricto respecto de sus derechos humanos, a través de un modelo de atención con enfoque intercultural, seguro y humanizado.

Así como disponer que “en todo establecimiento para la atención médica, se deben aplicar las norma y procedimientos para la atención del parto y favorecer la seguridad psico-emocional de la mujer, así como su bienestar, por lo que se proveerán medidas para la referencia y acompañamiento oportuno de la mujer embarazada, por su cónyuge, concubina o familiar durante el proceso grávido-puerperal, particularmente, durante el trabajo de parto.

En todo caso, tendrá derecho a ser acompañada por la persona que ella decida durante el parto, dando consentimiento expreso para ello: y a realizar apego inmediato, mediante. el contacto piel a piel inmediatamente después del nacimiento, siempre y cuando las condiciones médicas de la madre y de la persona recién nacida así lo permitan. En caso de que la madre no pueda tener el contacto piel a piel por una situación médica, se permitirá lo haga con la persona acompañante.

Para tal efecto, se debe proporcionar información completa acerca de la importancia de la participación del cónyuge, concubino o familiar durante dicho proceso”.

Además de determinar que “ninguna persona que preste servicios de ginecología y obstetricia, o profesional de la salud, discriminará o ejercerá algún tipo de violencia hacia la mujer en trabajo de parto”.

De esa forma, con esta iniciativa se busca que concientizar sobre la importancia de fomentar el parto humanizado que es una labor que involucra además de la medicina científica, la tradicional y la perspectiva de género, se erradica la violencia obstétrica.

En este modelo de atención a la mujer embarazada con enfoque multidisciplinario, se debe reconocer su derecho de acompañarse de su cónyuge, concubino, familiar o de la persona que ella decida, durante el parto.

El objetivo es propiciar mejores condiciones para la mujer de tranquilidad, seguridad emocional y de bienestar durante y posterior al parto.

Con base en las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Primero. Se reforma el artículo 61 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61 Bis. Toda mujer embarazada, tiene derecho a obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de esta Ley y con estricto respeto de sus derechos humanos, a través de un modelo de atención con enfoque intercultural, seguro y humanizado.

En todo establecimiento para la atención médica se deben aplicar las normas y los procedimientos para la atención del parto y favorecer la seguridad emocional de la mujer, así como su completo bienestar, por lo que se proveerán medidas para la referencia y acompañamiento oportuno de la mujer embarazada, por su cónyuge, concubina o familiar durante el proceso grávido-puerperal, particularmente, durante el trabajo de parto. En todo caso, tendrá derecho a ser acompañada por la persona que ella decida durante el proceso de parto, dando consentimiento expreso para ello; y a realizar apego inmediato, mediante el contacto piel, a piel inmediatamente después del nacimiento, siempre y cuando las condiciones médicas de la madre y de la persona recién nacida así lo permitan. En caso de que la madre no pueda tener el contacto piel a piel por una situación médica, se permitirá lo haga con la persona. acompañante.

Para tal efecto, se debe proporcionar información completa acerca de la importancia de la participación del cónyuge, concubino o familiar durante dicho proceso.

Segundo. Se adiciona el artículo 95 Bis a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 95 Bis. Para la atención del parto y favorecer la seguridad emocional de la mujer, así como su completo bienestar, el Instituto proveerá medidas para la referencia y acompañamiento oportuno de la mujer embarazada, por su cónyuge, concubino o familiar durante el proceso grávido-puerperal, particularmente, durante el trabajo de parto.

En todo caso, tendrá derecho, a ser acompañada por la persona que ella decida durante el proceso de parto, dando consentimiento expreso para ello; y a realizar apego inmediato, mediante el contacto piel a piel inmediatamente después del nacimiento, siempre y cuando las condiciones médicas de la madre y de la persona recién nacida así lo permitan. En caso de que la madre no pueda tener el contacto piel a piel por una situación médica, se permitirá lo haga con la persona acompañante.

Para tal efecto, se debe proporcionar información completa acerca de la importancia de la participación del cónyuge, concubino o familiar durante dicho proceso.

Tercero. Se adiciona el artículo 40 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que quedar como sigue:

Artículo 40 Bis. Para la atención del parto y favorecer la seguridad emocional de la mujer, así como su completo bienestar, el Instituto proveerá medidas para la referencia y acompañamiento oportuno de la mujer embarazada, por su cónyuge, concubina o familiar durante el proceso grávido-puerperal, particularmente, durante el trabajo de parto.

En todo caso, tendrá derecho a ser-acompañada por la persona que ella decida durante el proceso de parto, dando consentimiento expreso para ello; y a realizar apego inmediato, mediante el contacto piel a piel inmediatamente después del nacimiento, siempre y cuando las condiciones médicas de la madre y de la persona recién nacida así lo permitan.

En caso de que la madre no pueda tener el contacto piel a piel por una situación médica, se permitirá lo haga con la persona acompañante.

Para tal efecto, se debe proporcionar información completa acerca de la importancia de la participación del cónyuge, concubino o familiar durante dicho proceso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, “Estado mundial de la infancia, 2009. Salud materna y neonatal”, diciembre de 2008. Página 2.

2. Recomendaciones de la OMS para los cuidados durante el parto, para una experiencia de parto positiva transformar la atención a mujeres y neonatos para mejorar su salud y bienestar. Organización Mundial de la Salud, 2018, páginas 4 y 7.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 30 de julio de 2025.

Diputada Gricelda Valencia de la Mora (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Seguridad Social. Julio 30 de 2025.)

Que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de productos para la gestión del ciclo menstrual, recibida del senador Emmanuel Reyes Carmona, en la sesión del miércoles 30 de julio de 2025

Quien suscribe Emmanuel Reyes Carmona , Senador de la República de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos así 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el derecho a la salud menstrual debe ser una prioridad para sus países miembros, ya que impacta el salud , bienestar y equidad de miles de millones de personas en el mundo,1 ya que al menos la mitad de la población global vivirá el ciclo menstrual en algún momento de su vida y, en algunos casos, mes con mes durante alrededor de 40 años2 .

Es por ello que en el 56º periodo de sesiones del Consejo de Derecho s Humanos de las Naciones Unidas, llevado a cabo en Ginebra del 18 de junio al 12 de julio de 2024, se adoptó una resolución histórica sobre la gestión de la higiene menstrual, los derechos humanos y la igualdad de género, destacando el papel esencia l de la salud menstrual en la promoción del derecho humano a la salud y la igualdad de género.3

Dicha resolución destaca distintos compromisos que los países miembros deben impulsar, entre ellos:

• Acceso universal: que consiste en garantizar que las mujeres y las niñas, especialmente en zonas rurales y remotas, tengan acceso a productos e instalaciones de higiene menstrual asequibles, seguros y limpios;

• Mejorar de la infraestructura: es decir, proporcionar acceso a instalaciones adecuadas de agua y saneamiento en espacios públicos y privados, incluid as las escuelas, para apoyar la gestión integral del ciclo menstrual de manera segura;

• Asequibilidad y apoyo económico: eliminar o reducir todos los impuestos sobre los productos menstruales y apoyar a quienes viven en vulnerabilidad económica con opciones gratuitas o asequibles; y

• Concientización y educación: lo que impulsa a integrar la salud menstrual en las políticas nacionales pertinentes, incluidos los programas de agua, saneamiento e higiene, y promover el acceso de las mujeres y las niñas a información y educación apropiadas y accesibles.

En nuestro país la Encuesta Nacional de Gestión Menstrua l (UNICEF, Essity y Menstruación Digna México, 2022)4 se evidenció que el 85 por ciento de las personas encuestadas considera necesario eliminar el IVA de todos los productos menstrua les, no solo de algunos. Además, 1 de cada 5 mujeres, adolescentes y personas menstruantes señaló que carece de condiciones adecuadas en escuelas, hogares u oficinas para gestionar su menstruación, lo cual refleja una precariedad estructural que va más allá del acceso a un solo tipo de insumo.

No debemos omitir que en el año 202 1 -2022, colectivos como Menstruación Digna México impulsaron la eliminación del IVA a toallas sanitarias, tampones y copas menstrua les, incluida en la Miscelánea Fiscal 2022, propuesta que fue incluida en el paquete fiscal 2022 y aprobada por el Congreso representando un avance histórico hacia la equidad tributaria con perspectiva de género.

Sin embargo, como parte del principio de justicia fiscal se debe considerar que haber incluido sólo tres productos de gestión del ciclo menstrual, deja fuera producto s que cumplen la misma función y que aún se encuentran gravados, como son: calzones y toallas reutilizables, pantiprotectores, discos menstruales, entre otros.

En materia tributaria, nuestro marco legal mandata el cumplimiento a la equidad, para asegurar que el sistema impositivo sea justo y equilibrado para todos los contribuyentes, evitando cargas excesivas o desproporcionadas, así como alteraciones a la libre competencia, ya que, si dos productos cumplen la misma función y son gravados de manera diferente, altera la capacidad de decisión del consumidor y genera una distorsión innecesaria en la economía.

En este sentido, el poder judicial ya se ha manifestado en distintas instancias por incluir estos otros producto s con tasa 0 por ciento de conformidad con el artículo 2A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado , reconociendo no sólo el principio de equidad tributaria, sino las desigualdad es sociales y de género que provoca que las niñas, mujeres y personas menstruantes no puedan acceder a insumos de gestión del ciclo menstrual sin pagar un impuesto resultado de una condición fisiológica durante casi 40 años de su vida.

Como se señala en el Amparo en revisión 551/2024 la reforma publicada el 1 de enero de 2022 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado modificó el ai1ículo 2-A, fracción 1, inciso j) de la Ley y se estableció que se aplicaría la tasa del 0 por ciento del impuesto -en lugar de la del 16 por ciento­ a ciertos productos para la gestión menstrual, a saber: toallas, copas y tampones.

Este no es un esfuerzo único en nuestro país, ya que es un movimiento global que como se señaló en párrafos anteriores, es acompañado por la Organización de Naciones Unidas y que destaca que no se deben gravar insumos de primera necesidad, porque afectan principalmente a los deciles de ingreso más bajos. Incluso de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Gestión Menstrua l, el 54 por ciento de las personas ha tenido que renunciar a la compra de alimentos o pago de servicios para comprar insumos para la gestión del ciclo menstrual.

Justificación

La Ley, como se encuentra actualmente vulnera, los principios de legalidad jurídica, seguridad jurídica , proporcionalidad y equidad tributarias y razonabilidad legislativa, previstos en los artículos 1°, 14, 16 y 3 1 , fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano s, ampliando la brecha de desigualdad entre personas simplemente por una condición fisiológica.

Desde la perspectiva de derechos humanos, la gestión del ciclo menstrua l también es parte del derecho a la protección de la salud. El artículo 4° constitucional garantiza el derecho contar con condiciones, insumos e infraestructura para promover la salud menstrual y prevenir enfermedades derivadas de su gestión inadecuada. Limitar esa posibilidad mediante una política fiscal regresiva restringe las posibilidades reales de cuidado menstrual , sobre todo en contextos de vulnerabilidad en donde miles de niñas, mujeres y personas menstruantes deben de recurrir a productos y/o materiales inadecuados por la falta de recursos en detrimento de su salud .

Una gestión menstrua l inadecuada puede desencadenar infecciones vaginales o urinaria s. Estas últimas son la tercera causa de mortalidad en México y representan más de 4 millones de consultas al año.5 En 2023, fueron la segunda causa de consulta en mujeres, mientras que la vulvovaginitis ocupó el sexto lugar.6

Algunas mujeres experimentan distintos síntomas del síndrome premenstrual que requieren de atención médica, como es el flujo vagina l, dolor de cabeza, dolores musculares, lumbalgia, irritabilidad, tensión y ansiedad, algunos de estos síntomas pueden ser tan graves que deben faltar al trabajo o a la escuela, es por ello por lo que contar con insumos como pantiprotectores y analgésicos, pueden mejorar su calidad de vida y continuar con sus actividades cotidianas.

En ese sentido, toda acción que permita fortalecer la educación y acceso a insumos de gestión menstrual es un paso más a la igualdad y disminución de las disparidades de género causadas por los determinantes sociales de salud provocados por políticas fiscales discriminatorias.

Para las más pequeña s, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el 43 por ciento de niñas y adolescentes en México prefieren quedarse en casa durante su periodo menstrual , lo que inte1rnmpe su proceso educativo y reduce su pat1icipación en la sociedad, profundizando las brechas de desigualdad.7

Desde la perspectiva económica, el informe “Menstruación y Productividad Laboral. El tabú que impacta el resultado del negocio”8 , elaborado por Dalia Empower y Plenna, estima que el PIB de México podría incrementarse en un 15 por ciento para 2030 si se implementan políticas para incorporar a 8.2 millones de mujeres a la economía , respondiendo a sus necesidades básicas, incluyendo la gestión del ciclo menstrual.

El estudio de referencia señala que, en Países Bajo s, se estima una pérdida del 33 por ciento en productividad femenina por ausentismo y presentismo relacionados con la menstruación. En Colombia , el 9.7 por ciento de las mujeres interrumpen sus actividades laborales, educativas o domésticas por síntomas menstruales, y el 94.3 por ciento de ellas lo hacen por malestares físicos. Esto muestra la urgencia de facilitar el acceso a productos seguros y eficaces que permitan mejorar la calidad de vida y la pat1icipación plena de mujeres y personas menstruantes en la economía.

Debido a que la UNICEF señala que la salud menstrual debe incluir condiciones de infraestructura considerando el acceso al agua como un principio fundamental para la salud menstrual ya que se requieren condiciones higiénicas para gestionar el ciclo menstrual adecuadamente, se considera en esta iniciativa la inclusión de toallas húmedas y j abones indicados para ello.

Por lo anterior, la presente iniciativa pretende abonar al camino recorrido a través de la siguiente propuesta:

Destaca que de acuerdo con la investigación “Efectos de la eliminación del Impuesto a los producto s de gestión menstrual en el precio final y en el bien estar de los hogares”9 del año 2023, la reforma vigente desde 2022, ha tenido los siguientes efectos:

“Es posible que esta reforma tenga impacto en otras variables, sin embargo, dado lo reciente que es esta reforma puede ser que los efectos aún no se vean. Empero, el efecto de la reforma en los precios finales que pagan los consumidores se ve reflejado de manera inmediata y tras la reducción de los precios finales, el bienestar de los hogares puede verse beneficiado. De acuerdo con los resultados obtenidos, la reforma logró una disminución de alrededor del 11 por ciento en los precios de los productos de gestión menstrual. Esto se tradujo en una pequeña , pero positiva, mejora en el bienestar de los hogares, reflejado en un aumento de menos del 1 por ciento en la utilidad de los hogares de todos los deciles. Cabe destacar que, a pesar de ser un cambio modesto, los hogares más pobres fueron los que se beneficiaron en mayo r medida por la reforma.” (énfasis añadido).

Así mismo, el Centro de Estudios sobre las Finanzas Públicas “Ifigenia Martínez” de la Cámara de Diputados señaló en su “Análisis Institucional de las Renuncias Fiscales 2024’10 señaló que:

“En 2025, las renuncias recaudatorias por tasas reducidas en el IVA, alcanzarán 56 7 mil 314 mdp. Dentro de éstas, la tasa cero a alimentos se estima en 480 mil 416 mdp; las medicinas en 41 mil 191 mdp; el servicio o suministro de agua potable para uso doméstico en 25 mil 401 mdp; los libros, periódicos y revistas en ocho mil 563 mdp, principalmente. Las toallas sanitarias, tampones y copas para la gestión menstrual alcanzarán una renuncia en la recaudación por 6 mil 757 mdp. “ (énfasis añadido)

Es decir, sólo el 9 por ciento de las renuncias recaudatorias por tasas reducidas en el IVA, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), esto representa solamente el 0.00187 por ciento del PIB11 , estimando 6,757 millones de pesos para 2025, reconociendo que este tipo de mecanismos representan una transferencia tributaria generalizada para todos los hogares, independientemente de su nivel de ingresos.

En los análisis de la SHCP se observa que la transferencia tributaria de la tasa cero del IVA a estos productos es mayor para las mujeres que gastan más en estos productos, como porcentaje de su ingreso, de los hogares en los deciles I a VI, mientras que con respecto al gasto se mantiene similar a los deciles I al VIII y con menor proporción en los deciles IX y X, como se puede observar en la siguiente gráfica que se encuentra en el documento “Renuncias Recaudatorias 2024”:

Con base en lo expuesto, se hace evidente que este tipo de medidas tienen un impacto exponencial la vida de millones de niñas, mujeres y personas menstruantes frente al costo mínimo para las finanzas públicas.

Dar visibilidad a las necesidades de las niña s, mujeres y personas menstruantes es primordial para romper el estigma y los tabúes alrededor de la salud menstrual y su gestión, por ello esta iniciativa se encuentra alineada a los Ejes Transversales del Plan Nacional de Desarrollo “República de y para las Mujeres” y la Cartilla de los Derechos de las Mujeres12 presentada el 8 de marzo de 2025, durante la Conferencia del Pueblo, señala que:

“Aunque aún hay muchos estigmas sobre nuestro cuerpo y nuestra intimidad, recuerda que también tienes derecho a recibir información y atención en todas las etapas de tu vida sexual y reproductiva: tu salud menstrual y la salud durante la gestación o embarazo.” (énfasis añadido)

Nos encontramos en un momento histórico, en el que la primera magistratura de este país se encuentra encabezada por una mujer, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, que ha señalado la necesidad de que las mujeres de este país, tengan acceso universal a la salud y que desde todas las esferas llevemos a cabo acciones que disminuyan las brecha s de desigualdad, particularmente para aquellas que se encuentran en mayor vulnerabilidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de productos para la gestión del ciclo menstrual

Único. Se reforma el artículo 2A, inciso j), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2o. -A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a i) ...

j) Toallas sanitarias, tampones, copas, discos, pantiprotectores, calzones y toallas reutilizables, toallas húmedas y jabón para la gestión menstrual.

...

II. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/europe/news/item/15-08-2024-menstrual-health-is-a-f undamental-human-right

2 https://elpais.com/elpais/2017/11/07/actualidad/1510058995 310150.html

3 https://www.who.int/europe/news/item/15-08-2024-menstrual-health-is-a-f undamental- human-right

4 https://www.unicef.org/mexico/media/7576/file/Primera%20encuesta%20nacional%20de%20gesti%C3%B3n%20menstrual
%20en%20M%C3%A9xico.pdf

5 https://zaloamati.azc.uam.mx/server/api/core/bitstrea ms/cc688 le6-0c6c-460b-963a­b796df22a021/content

6 https://epidemiologia.salud.gob.mx/anuario/20230/principales/nacional/g rupo edad.pdf

7 https://www.unicef.org/mexico/higiene-menstrual

8 https://strapi.daliaempower.com/uploads/Informe_menstruacion_y_producti vidad_0964675fe5.pdf

9 https://www.cef p.gob.mx/portal_archivos/convocatoria/pnfp2023/L-01_2023.pdf

10 https://www.cefp.gob.mx/publicac iones/documento/2024/cefp0292024.pdf

11 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/924335/DRR_2024.pdf

12 https://www.cartilladerechosdelasmujeres.gob.mx/pdf/Cartilla_de_Derecho s_de_las Mujeres.pdf

Senado de la República, a 30 de julio de 2025.

Senador Emmanuel Reyes Carmona

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 30 de 2025.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, recibida de la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, suscrita por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de julio de 2025

La suscrita, diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XIII del artículo 7; y se adicionan el segundo párrafo de la fracción XIII del artículo 7, y la fracción VI, recorriéndose la subsecuente en su orden, del artículo 17, de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en base a las siguientes

Consideraciones

México es un país con una riqueza lingüística y cultural incomparable. Esta diversidad se manifiesta no sólo en la existencia de más de 60 lenguas indígenas, sino también en la creciente importancia de dominar idiomas extranjeros en un mundo cada vez más globalizado.

Aprender las lenguas indígenas es esencial para preservar la identidad cultural, promover la inclusión y garantizar el acceso a derechos de las comunidades originarias. Al mismo tiempo, el conocimiento de idiomas extranjeros, como el inglés abre puertas a nuevas oportunidades académicas, laborales y comerciales a nivel internacional. Fomentar el aprendizaje de ambas vertientes lingüísticas no sólo fortalece el respeto por la diversidad, sino que también impulsa el desarrollo social y económico del país.

Dominar el idioma inglés es esencial, ya que, al ser la lengua global por excelencia, se ha convertido en una herramienta clave en el mundo actual. Su importancia abarca todos los ámbitos de la vida, desde el profesional y académico hasta el social, lo que lo convierte en una habilidad imprescindible. Fomentar su aprendizaje entre los estudiantes en México representa una puerta de acceso a nuevas oportunidades y un impulso para su desarrollo personal y profesional.

En México, la enseñanza del idioma inglés se ha integrado de manera progresiva en el sistema educativo. Su incorporación obligatoria en el nivel secundaria inició en 1926, marcando el primer paso hacia su formalización. Más tarde, en 1992, las autoridades educativas estatales comenzaron a diseñar e implementar programas propios de enseñanza de inglés en la educación básica, adaptados a las particularidades y necesidades de cada región, con especial énfasis en los estados fronterizos.

Este esfuerzo se consolidó en 2009 con el lanzamiento del Programa Nacional de Inglés (Proni), que comenzó como una fase piloto en las 32 entidades federativas y abarcó desde tercer grado de preescolar hasta sexto de primaria. Posteriormente, en 2011, el programa amplió su cobertura con una etapa de prueba en los tres grados de secundaria. Finalmente, en 2015, con su fase de expansión, Proni se implementó de manera generalizada desde tercer grado de preescolar hasta tercero de secundaria, consolidándose como una estrategia nacional para la enseñanza del inglés en la educación básica (Secretaría de Educación Pública, 2021).

Proni es un programa federal coordinado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y operado en cada entidad por la Coordinación de Programas de Fortalecimiento Educativo. Su principal propósito es garantizar que las escuelas públicas de nivel básico preescolar, primaria regular, secundaria general y técnica, focalizadas por las autoridades educativas locales (AEL), ofrezcan una enseñanza de calidad en el idioma inglés, permitiendo así que la población mexicana acceda a una educación de excelencia, pertinente y relevante.

El programa se basa en la propuesta curricular diseñada por la Dirección General de Desarrollo Curricular, la cual incorpora contenidos alineados con la Fase 6 (Secundaria) del programa Sintético 2022. Esta estructura mantiene los principios de la Nueva Escuela Mexicana y asegura la flexibilidad necesaria para integrarse de manera transversal al campo formativo de Lenguajes.1 A partir del ejercicio fiscal 2016, Proni fue incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, lo que permitió fortalecer la enseñanza del inglés mediante la distribución de material didáctico para docentes y estudiantes, así como consolidar la profesionalización del personal docente a través de una política pública que respalda su implementación y alinea sus objetivos con las metas nacionales y sectoriales de educación.

Además, Proni cuenta con el aval de la Universidad de Cambridge, institución de referencia mundial en la enseñanza y evaluación del idioma inglés. Este respaldo establece un perfil de egreso que aspira a que, al concluir la secundaria, los estudiantes alcancen un nivel B1 de competencia de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Este nivel permite a los alumnos comprender los puntos principales de textos claros y en lengua estándar, producir textos sencillos y coherentes sobre temas familiares, describir experiencias, acontecimientos, deseos y aspiraciones, así como justificar opiniones o explicar planes de manera básica pero efectiva.

De igual manera impulsa el desarrollo personal y social a través de la certificación internacional de docentes y asesores/as externos/as especializados/as en el idioma inglés y en habilidades didácticas para su enseñanza. Esta certificación no sólo avala el dominio lingüístico, sino también garantiza que el personal cuente con estrategias y métodos pedagógicos adecuados, lo que favorece un aprendizaje significativo en los estudiantes. De este modo, el programa contribuye a la formación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes más seguros de sí mismos, con mayores oportunidades para desarrollar sus talentos y capacidades en un mundo cada vez más interconectado.

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero, cuarto y sexto, establece que toda persona tiene derecho a la educación, y que corresponde al Estado, en sus tres órdenes de gobierno: federación, entidades federativas, Ciudad de México y municipios, impartir y garantizar los niveles de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. En particular, reconoce la educación inicial como un derecho de la niñez, por lo que el Estado tiene la responsabilidad de promover su importancia y asegurar su acceso. Este mandato constitucional exige que las autoridades generen las condiciones normativas, administrativas y operativas necesarias, tanto a nivel federal como local, para garantizar su cumplimiento. Asimismo, se reconoce a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, destacando su papel en la transformación social, y se les garantiza el derecho a un sistema integral de formación, capacitación y actualización profesional, respaldado por evaluaciones diagnósticas, que les permita contribuir de manera efectiva al logro de los fines del Sistema Educativo Nacional.

Asimismo Proni se alinea a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, ya que su finalidad es garantizar a todos los jóvenes el derecho a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos y modalidades, asimismo a garantizar que los planes de estudio sean pertinentes a los desafíos actuales y permitan a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes a adquirir habilidades y conocimientos para su desarrollo integral a través de métodos pedagógicos innovadores e inclusivos que fortalezcan los procesos de enseñanza y aprendizaje orientaos a mejorar la calidad de la educación que reciben las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.2 De igual manera se vincula al objetivo de educación de calidad de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en donde se establecen como metas que para 2030 se debe de velar para que todas las niñas y niños terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria con resultados eficaces, la cual deberá de ser gratuita, equitativa y de calidad y de igual manera se pretende que para ese mismo año se deberá aumentar sustancialmente la oferta de maestros calificados.

Las reformas a la Ley General de Educación (LGE) han establecido que en la educación básica se debe garantizar que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes (NNAJ) sean el eje central del proceso educativo.3 La transición hacia una escuela más abierta a la sociedad prioriza el aprendizaje comunitario y la implementación de una nueva pedagogía, basada en los principios de universalidad, integralidad, equidad y excelencia. Estos fundamentos representan los pilares de la educación pública impartida por el Estado, asegurando su calidad y accesibilidad para todos.

En el documento 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación , el actual gobierno reafirma su compromiso con el cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley General de Educación (LGE), que establecen la obligación del Estado de proporcionar servicios educativos con equidad y excelencia. En este sentido, se establece que se priorizarán acciones orientadas a atender a los grupos y regiones con mayor rezago educativo, así como a personas en situación de vulnerabilidad derivada de condiciones socioeconómicas, físicas, mentales, de identidad cultural o de origen étnico, garantizando las condiciones necesarias para el ejercicio pleno del derecho a la educación. En este marco, la Nueva Escuela Mexicana (NEM) se consolida como el modelo educativo que orienta las políticas públicas hacia la equidad, la excelencia y la mejora continua, colocando en el centro el máximo logro de aprendizajes de niñas, niños, adolescentes y jóvenes (NNAJ).

Como parte de esta estrategia se plantea mantener y ampliar la cobertura en todos los niveles educativos bajo la responsabilidad de este órgano administrativo desconcentrado, con el objetivo de que ninguna persona con el deseo de estudiar se vea limitada por la falta de recursos económicos o por restricciones de cupo. Finalmente, se destaca que la educación es un pilar fundamental para la transformación del país, por lo que resulta indispensable fortalecer el trabajo colaborativo entre autoridades, docentes, directivos, estudiantes, familias y comunidades, con el fin de consolidar la continuidad y evolución de la NEM como un modelo de educación integral, centrado en la calidad, los valores humanistas y la solidaridad.

En este contexto se establece que la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (SEP), implementará los programas presupuestarios a su cargo conforme a los lineamientos del documento 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación . Además, se reafirma la voluntad de continuar con una trayectoria educativa que proteja los derechos e intereses de niñas, niños, adolescentes y jóvenes (NNAJ), promoviendo la lucha contra la corrupción como un pilar para la construcción de la paz y la seguridad escolar.

Asimismo, se menciona que, a través del Programa Nacional de Inglés (Proni), se fortalecerán las escuelas públicas de nivel primaria y secundaria, seleccionadas y/o focalizadas por la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM), para impartir una lengua extranjera (inglés), mediante el establecimiento de condiciones técnicas y pedagógicas adecuadas. Entre los objetivos específicos del programa se incluyen4 :

a) Apoyar a los estudiantes de sexto grado de primaria y tercer grado de secundaria mediante la certificación nacional o internacional en el dominio del idioma inglés, asegurando el logro del perfil de egreso en la educación básica.

b) Fortalecer la formación académica y, en su caso, facilitar la certificación académica nacional o internacional de los docentes y asesores externos especializados en el dominio del inglés. Además, se busca certificar las competencias didácticas de los docentes en la enseñanza de esta lengua en las escuelas públicas de educación básica participantes en el Proni.

c) Elaborar recursos didácticos que fortalezcan el desarrollo de competencias en la enseñanza y el aprendizaje del inglés, tanto en los docentes como en los asesores externos especializados, así como en los estudiantes de las escuelas públicas de educación básica.

d) Promover e incentivar el uso de plataformas tecnológicas en las escuelas de nivel preescolar y primaria, con el fin de ampliar la cobertura de la enseñanza y el aprendizaje del inglés. Además, se apoyará a las escuelas atendidas por el Proni para garantizar la calidad y la equidad del servicio educativo, considerando este recurso como una acción prioritaria frente a contingencias que puedan afectar el normal desarrollo del servicio educativo en las escuelas y con los estudiantes.

Los docentes del Programa Nacional de Inglés (Proni) son profesionales egresados de instituciones como la Escuela de Lenguas, con certificaciones internacionales que avalan su preparación y capacidad docente. Sin embargo, desde hace años enfrentan condiciones laborales complejas que requieren una solución urgente. Aunque este programa recibe un subsidio federal, aún no se ha especificado cómo se asignarán y utilizarán estos recursos, lo que genera incertidumbre entre los docentes.

Desde noviembre de 2023, los profesores de inglés adscritos a la Secretaría de Educación Pública (SEP) que laboran en escuelas de educación básica han manifestado la necesidad urgente de acceder a mejores condiciones laborales, una demanda que refleja problemáticas profundas y pendientes que deben ser atendidas con prontitud por la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM) y las dependencias correspondientes. Estas instancias tienen la responsabilidad de garantizar condiciones laborales dignas y justas para los docentes, corrigiendo las irregularidades que actualmente vulneran sus derechos y afectan su desempeño. Más allá del ámbito laboral, la mejora de las condiciones para el personal del Programa Nacional de Inglés (Proni) es crucial para elevar la calidad educativa. Es imprescindible que el cuerpo docente de inglés en los niveles de preescolar y primaria cuente con un programa sólido, coherente y bien articulado dentro del modelo pedagógico de la Nueva Escuela Mexicana (NEM). La carencia de una guía clara y estructurada para la enseñanza del inglés en estos niveles ha generado inconsistencias en el desarrollo de la asignatura, limitando el aprendizaje efectivo de las niñas y niños, y, por ende, comprometiendo su trayectoria académica y oportunidades futuras en un contexto cada vez más globalizado.

Aunque el fortalecimiento de la educación es uno de los pilares prioritarios de la actual administración, resulta evidente que el número de docentes adscritos al Proni es insuficiente para atender la creciente demanda en las aulas. Por ello, es fundamental reconocer y valorar su labor, ya que estos profesionales juegan un papel esencial en la formación integral de los estudiantes, proporcionándoles herramientas lingüísticas que amplían sus oportunidades académicas y mejoran sus perspectivas de integración en un mercado laboral cada vez más interconectado y competitivo.

El trabajo de estos docentes no sólo responde a las necesidades inmediatas del sistema educativo nacional, sino que también se alinea con los compromisos internacionales asumidos por México en materia de desarrollo sostenible. En este sentido, el Proni contribuye directamente al cumplimiento del Objetivo 4 de Educación de Calidad de la Agenda 2030, en particular en metas como:

• Garantizar que todas las niñas y todos los niños finalicen la enseñanza primaria y secundaria de manera gratuita, equitativa y de calidad, con resultados de aprendizaje pertinentes y eficaces.

• Asegurar que todas las niñas y todos los niños accedan a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad que los prepare para la educación primaria.

• Aumentar sustancialmente la oferta de maestros calificados, mediante la cooperación internacional y programas de formación, especialmente en los países en desarrollo.

Fortalecer las condiciones laborales de los docentes de inglés no es sólo un acto de justicia social, sino una estrategia clave para garantizar que México avance hacia una educación de calidad, equitativa y con visión de futuro, en sintonía con las demandas globales y los derechos de cada estudiante.

La enseñanza del inglés ha cobrado especial relevancia a nivel global, ya que es la lengua más utilizada en la comunicación internacional, en la transmisión de información y en campos clave como la investigación, el desarrollo tecnológico y la ciencia.

Además, el Proni impulsa la profesionalización del personal docente y de los asesores/as externos/as especializados/as mediante procesos de certificación internacional. Esta certificación acredita tanto el dominio del idioma como el manejo de habilidades didácticas para su enseñanza, garantizando así la calidad educativa y asegurando que los educadores cuenten con las herramientas necesarias para ofrecer un aprendizaje significativo y efectivo.

La inclusión específica de los profesionales de lenguas en esta categoría tiene como objetivo reconocer formal y normativamente su papel fundamental en el proceso educativo, atendiendo a sus competencias especializadas, así como a las características, contextos y necesidades de aprendizaje de los estudiantes. Su labor no se limita a la enseñanza de un idioma, sino que abarca funciones clave como la promoción del multilingüismo, la coordinación de procesos didácticos, la facilitación del aprendizaje intercultural, la investigación pedagógica y la innovación educativa. En este sentido, se les reconoce como agentes esenciales en la formación integral del estudiantado y en la consolidación de una educación inclusiva, pertinente y de calidad, en consonancia con los principios establecidos en la Ley General de Educación y los enfoques del modelo de la Nueva Escuela Mexicana.

La presente propuesta tiene como propósito otorgar a la Comisión mencionada en el artículo 17 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros la atribución expresa de definir lineamientos y diseñar programas específicos para el desarrollo profesional de las maestras y maestros que imparten lenguas indígenas y extranjeras. Esta acción responde a la necesidad de reconocer la naturaleza especializada de su labor, así como de asegurar que su formación, capacitación, actualización y acompañamiento profesional se ajusten a las características lingüísticas, culturales y pedagógicas propias de su ámbito de enseñanza. Esta medida busca reconocer la especificidad de sus funciones y asegurar que su formación, capacitación, actualización y acompañamiento profesional respondan a las particularidades lingüísticas, culturales y pedagógicas de su labor. Al dotar a la Comisión de esta facultad, se garantiza un enfoque más pertinente y contextualizado que contribuya al fortalecimiento de sus perfiles académicos y al cumplimiento de los principios de equidad, inclusión y excelencia educativa. La implementación de dichos programas se llevará a cabo conforme a los criterios definidos por la Comisión y en coordinación con la autoridad educativa, a fin de asegurar su viabilidad, pertinencia y eficacia dentro del marco del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Además, esta medida permitirá reconocer plenamente los derechos laborales de este personal docente, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, se garantizará el reconocimiento de su antigüedad y demás derechos adquiridos por parte de la Secretaría de Educación del estado de Nuevo León, en congruencia con las disposiciones federales aplicables y en beneficio de una carrera docente digna, justa y profesionalizada.

La presente iniciativa tiene como finalidad que las maestras y los maestros de lenguas indígenas y extranjeras sean reconocidos formalmente como personal docente en el marco normativo nacional, así como establecer mecanismos claros, permanentes y con respaldo institucional para su desarrollo profesional. Este reconocimiento jurídico permitiría garantizarles el acceso pleno a los derechos laborales, de formación continua y de promoción profesional contemplados en la legislación educativa vigente, particularmente en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

El documento titulado ROP_-PRONI-2025.pdf, que contiene las Reglas de Operación del Programa Nacional de Inglés (Proni) para el ejercicio fiscal de 2025, establece como objetivo central el fortalecimiento de la enseñanza del inglés como lengua extranjera en la educación básica. Si bien el programa contempla acciones dirigidas al mejoramiento del perfil profesional de las/os asesoras/es educativas/os especializadas/os y docentes que participan en este ámbito, no aborda de manera explícita el reconocimiento jurídico ni los derechos laborales de quienes imparten lenguas indígenas o extranjeras, lo que representa una omisión relevante dentro del sistema educativo nacional.

No obstante, los principios rectores del Proni, como la equidad, la inclusión, la calidad y la profesionalización docente, permiten inferir la necesidad de que el Estado mexicano avance hacia una política más integral y coherente, que reconozca formalmente a este sector docente como pieza clave en la construcción de una educación plurilingüe, intercultural y de excelencia. La función estratégica que desempeñan estos profesionales, tanto en la preservación del patrimonio lingüístico nacional como en la proyección internacional del país, justifica plenamente su incorporación al régimen legal y profesional docente, con garantías plenas de estabilidad, desarrollo y reconocimiento.

El fortalecimiento del perfil profesional docente que promueve el Proni conlleva, de manera implícita, la urgente necesidad de garantizar condiciones laborales justas que permitan a los maestros desarrollarse plenamente y desempeñarse con eficacia. El reconocimiento y la defensa de sus derechos laborales no sólo son una cuestión de justicia, sino un pilar fundamental para asegurar el bienestar integral de los docentes, lo cual se traduce directamente en la calidad educativa que ofrecen.

Los maestros que cuentan con condiciones laborales protegidas y dignas están más motivados, comprometidos y capacitados para brindar una enseñanza de excelencia. En consecuencia, un sistema educativo que valora y protege a sus docentes tiene mayores probabilidades de retener profesionales competentes y con experiencia, lo que fortalece la estabilidad y la calidad del proceso educativo, especialmente en áreas clave como la enseñanza de lenguas.

Es fundamental que el Sistema Educativo Nacional de México reconozca y garantice, de manera explícita, los derechos laborales de las y los docentes que imparten lenguas indígenas y extranjeras, en virtud de la creciente importancia que estas lenguas tienen en los ámbitos social, cultural y económico del país. Estos profesionales no sólo cumplen una función pedagógica, sino que también son actores clave en la preservación de la riqueza lingüística nacional y en la preparación de los estudiantes para enfrentar los retos de una sociedad interdependiente y diversa. No obstante, una de las principales problemáticas que enfrentan es la falta de reconocimiento formal como personal docente. A nivel nacional, el Programa Nacional de Inglés (Proni) los clasifica como asesores externos especializados, lo que impide que accedan a condiciones laborales equitativas, seguridad laboral y oportunidades de desarrollo profesional comparables a las del resto del magisterio. Por ello, es urgente que se les asigne una clave laboral que los reconozca oficialmente como docentes, subsanando así una omisión que afecta no sólo su bienestar, sino también la calidad y continuidad de la enseñanza de lenguas en el país.

Garantizar condiciones laborales justas para estos profesionales es, por tanto, una inversión estratégica para fortalecer la diversidad cultural y lingüística nacional, y para asegurar que la educación sea una herramienta efectiva de inclusión, desarrollo y cohesión social.

El reconocimiento y defensa de sus derechos laborales no sólo es una cuestión de justicia social, sino también de fortalecimiento del sistema educativo, pues la calidad de la enseñanza depende en gran medida de la estabilidad y bienestar de los educadores. Estos docentes enfrentan, en muchas ocasiones, condiciones laborales precarias, que dificultan su labor y afectan la calidad educativa de los estudiantes. La falta de contratos estables, la escasez de recursos y el poco reconocimiento a su trabajo resultan en una desmotivación que impacta negativamente en la enseñanza de lenguas que son vitales para la identidad cultural y el desarrollo integral de los estudiantes.

Las reglas de operación del Proni, que constituyen la base normativa del programa, no reconocen a estos profesionales como parte del cuerpo docente oficial, sino como personal externo. Esta clasificación tiene un impacto directo en su estabilidad laboral, derechos y reconocimiento profesional. Por ejemplo, en el estado de Tamaulipas, cuando estos maestros son basificados, se les asigna una clave única que no existe en ningún otro estado del país, la cual los identifica como “asesores externos especializados” en lugar de docentes. Esta situación no sólo limita su acceso a prestaciones y derechos laborales propios de un docente regular, sino que también menoscaba su identidad profesional y su valor dentro del sistema educativo.

Reconocerlos formalmente como docentes y otorgarles una clave correspondiente es una medida fundamental para garantizar la igualdad de condiciones laborales, fortalecer su compromiso y profesionalismo, y, en última instancia, mejorar la calidad de la enseñanza de las lenguas extranjeras en México.

Los maestros que forman parte del Programa Nacional de Inclusión y Equidad Educativa (Proni) desempeñan un papel fundamental en la mejora de la educación, especialmente en la enseñanza de lenguas extranjeras, contribuyendo al desarrollo integral de los estudiantes y a la equidad educativa en México. Por ello, es indispensable que cuenten con condiciones laborales dignas y justas que reconozcan y valoren su esfuerzo profesional.

Las prestaciones laborales no sólo son un derecho fundamental establecido en la legislación mexicana, como lo señala la Ley Federal del Trabajo y el artículo 123 constitucional, sino que también constituyen un factor clave para garantizar el bienestar físico, emocional y económico de los docentes. Cuando los maestros cuentan con seguridad social, acceso a servicios de salud, aguinaldo, vacaciones pagadas y otras prestaciones, su motivación, compromiso y desempeño tienden a mejorar significativamente. Por el contrario, la ausencia o insuficiencia de prestaciones laborales puede derivar en insatisfacción, desmotivación y, en última instancia, en una alta rotación de personal, lo que afecta negativamente la continuidad y calidad del proceso educativo. Garantizar estas prestaciones es, por tanto, una estrategia indispensable para la retención de profesionales calificados y experimentados dentro del Proni.

En consecuencia, es urgente que los maestros del Proni tengan acceso pleno a prestaciones laborales que aseguren no sólo su bienestar y el de sus familias, sino que también los incentiven a continuar su valiosa labor educativa. Sólo así se podrá sostener y elevar la calidad de la enseñanza del inglés en las escuelas públicas, contribuyendo a una educación más inclusiva y equitativa.

La enseñanza de lenguas, tanto indígenas como extranjeras, es un componente clave para garantizar una educación integral, equitativa y de excelencia en México. En este sentido, es crucial que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros reconozca explícitamente a quienes enseñan estas lenguas como parte del personal docente, estableciendo un marco normativo que asegure su acceso a procesos de formación, capacitación y actualización profesional bajo lineamientos claros y bien definidos.

Por un lado, las lenguas indígenas constituyen un elemento central del patrimonio cultural y lingüístico de la nación. Su preservación y fortalecimiento no sólo refuerzan la identidad y diversidad cultural, sino que también representan un derecho humano esencial y un medio para promover la inclusión y la equidad social entre los pueblos originarios. Para que estas lenguas continúen vivas y activas en el entorno educativo y comunitario, se requiere de docentes especializados, reconocidos oficialmente dentro del sistema educativo, con condiciones laborales dignas y acceso continuo a formación profesional.

Por otro lado, en un mundo interconectado, el aprendizaje de lenguas extranjeras, en particular el inglés, se ha vuelto una habilidad clave para mejorar las oportunidades académicas, laborales y sociales de los estudiantes. Impartir estos conocimientos desde la educación básica les permite desenvolverse en contextos multiculturales y competitivos, al mismo tiempo que desarrollan competencias como el pensamiento crítico, la comunicación efectiva y una mayor participación en la economía internacional. Sin embargo, para asegurar la calidad de esta enseñanza, es indispensable que las y los docentes de lenguas extranjeras sean plenamente reconocidos en la legislación como parte del cuerpo docente, con derechos laborales, responsabilidades profesionales y mecanismos de evaluación justos y transparentes.

La incorporación formal de estos profesionales a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros no sólo garantizaría mejores condiciones laborales y procesos de evaluación justos, sino que también permitiría la implementación de programas de desarrollo profesional con lineamientos establecidos por las autoridades educativas y la comisión correspondiente, asegurando la actualización constante en metodologías pedagógicas, competencias lingüísticas y enfoques interculturales.

Las reformas planteadas por la iniciativa buscan contribuir a darle solución a un problema que enfrentan los docentes de inglés adscritos a la SEP. De acuerdo con la información disponible, desde noviembre de 2023, los docentes de inglés adscritos a la Secretaría de Educación Pública (SEP) en escuelas de Educación Básica en la Ciudad de México han exigido acuerdos que coadyuven a mejorar las condiciones laborales de los docentes del Programa Nacional de Inglés (Proni).

Cabe mencionar que las problemáticas de este gremio magisterial se acrecentaron a partir de la desaparición de una Coordinación de Inglés funcional, dejando a los docentes a la deriva y a expensas de las autoridades escolares.

Los profesores de inglés adscritos a la SEP que laboran en escuelas de educación básica han manifestado la necesidad urgente de acceder a mejores condiciones laborales, una demanda que refleja problemáticas profundas y pendientes que deben ser atendidas con prontitud por la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM) y las dependencias correspondientes. Estas instancias tienen la responsabilidad de garantizar condiciones laborales dignas y justas para los docentes, corrigiendo las irregularidades que actualmente vulneran sus derechos y afectan su desempeño. Más allá del ámbito laboral, la mejora de las condiciones para el personal del Proni es crucial para elevar la calidad educativa.

Cabe señalar que los docentes del Proni son profesionales egresados de instituciones como la Escuela de Lenguas, con certificaciones internacionales que avalan su preparación y capacidad docente. Sin embargo, aunque este programa recibe un subsidio federal, aún no se ha especificado cómo se asignarán y utilizarán estos recursos, lo que genera incertidumbre entre los docentes.

Sin duda, es imprescindible que el cuerpo docente de inglés en los niveles de preescolar y primaria cuente con un programa sólido, coherente y bien articulado dentro del modelo pedagógico de la Nueva Escuela Mexicana. La carencia de una guía clara y estructurada para la enseñanza del inglés en estos niveles ha generado inconsistencias en el desarrollo de la asignatura, limitando el aprendizaje efectivo de las niñas y niños, y, por ende, comprometiendo su trayectoria académica y oportunidades futuras en un contexto cada vez más globalizado.

En ese sentido, la propuesta tiene dos propósitos esenciales, el primero, otorgar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación la atribución expresa de definir lineamientos y diseñar programas específicos para el desarrollo profesional de las maestras y maestros que imparten lenguas indígenas y extranjeras. Esta acción responde a la necesidad de reconocer la naturaleza especializada de su labor, así como de asegurar que su formación, capacitación, actualización y acompañamiento profesional se ajusten a las características lingüísticas, culturales y pedagógicas propias de su ámbito de enseñanza. Esta medida busca reconocer la especificidad de sus funciones y asegurar que su formación, capacitación, actualización y acompañamiento profesional respondan a las particularidades lingüísticas, culturales y pedagógicas de su labor.

El segundo, la iniciativa también busca que las maestras y los maestros de lenguas indígenas y extranjeras sean reconocidos formalmente como personal docente en el marco normativo nacional, así como establecer mecanismos claros, permanentes y con respaldo institucional para su desarrollo profesional. Este reconocimiento jurídico permitiría garantizarles el acceso pleno a los derechos laborales, de formación continua y de promoción profesional contemplados en la legislación educativa vigente, particularmente en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Reconocer y profesionalizar a los docentes de lenguas indígenas y extranjeras dentro de un marco legal sólido representa un avance crucial para fortalecer la equidad y calidad del sistema educativo mexicano. Este reconocimiento no sólo dignifica su trabajo, sino que asegura que las nuevas generaciones de estudiantes cuenten con las herramientas lingüísticas y culturales necesarias para integrarse plenamente en un mundo diverso y en constante transformación.

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Es por lo anteriormente expuesto que acudo a esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero de la fracción XIII del artículo 7; y se adicionan el segundo párrafo de la fracción XIII del artículo 7; y la fracción VI, recorriéndose la subsecuente en su orden, del artículo 17, de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a XII. ...

...

XIII. Personal docente: Se entiende por personal docente a las y los profesionales que imparten educación en los niveles básico y medio superior, incluyendo de manera expresa a quienes se especializan en la enseñanza de lenguas indígenas y extranjeras. Estas y estos docentes, en corresponsabilidad con el Estado y la sociedad, asumen el compromiso de favorecer el aprendizaje de las y los educandos, considerando sus capacidades, contextos, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje.

Su labor es esencial en el proceso educativo, ya que se desempeñan como promotores, coordinadores, guías, facilitadores, investigadores y agentes clave en la construcción del conocimiento. En particular, quienes enseñan lenguas indígenas y extranjeras desempeñan un papel estratégico en el fortalecimiento del multilingüismo, la diversidad cultural y la integración global en el ámbito educativo.

XIV. a XXI. ...

...

Artículo 17. Corresponden a la Comisión, en materia del Sistema, las siguientes atribuciones:

I. a V. ...

...

VI. Definir los lineamientos y programas destinados al desarrollo profesional de las y los docentes especializados en lenguas indígenas y extranjeras, considerando sus necesidades formativas particulares y el entorno en el que desempeñan su labor. Dichos programas deberán incluir acciones integrales de formación inicial, capacitación continua, actualización pedagógica, así como el acceso a materiales y recursos que respalden el cumplimiento del perfil académico establecido. La elaboración y ejecución de estos programas se llevará a cabo con base en los criterios determinados por la comisión correspondiente y la autoridad educativa, asegurando su relevancia, calidad y sostenibilidad. Este esfuerzo es esencial para fortalecer el papel de estos docentes en la promoción de la diversidad lingüística y en la inserción del sistema educativo en contextos multiculturales y globales.

VII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los derechos laborales de las y los docentes que imparten lenguas indígenas y extranjeras, incluidos aquellos contratados mediante el Programa Nacional de Inglés (Proni), serán integrados al Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. La Secretaría de Educación Pública reconocerá y garantizará estos derechos, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando así el respeto y la protección de su labor profesional.

Notas

1 https://educacionbasica.sep.gob.mx/wp-content/uploads/2022/ 12/Avance-Programa-Sintetico-Fase-6.pdf

2 https://educacionbasica.sep.gob.mx/reglas-de-operacion/#flipbook-df_445 54/7/

3 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2019). Ley General de Educación (LGE). Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

4 S270-PRONI.pdf:

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 30 de julio de 2025.

Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Julio 30 de 2025.)

Que reforma el numeral 1 del artículo 135 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de voto en decisiones legislativas, recibida de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de julio de 2025

La que suscribe, Dionicia Vázquez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 135 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de voto en decisiones legislativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia representativa encuentra su expresión más pura en el ejercicio del voto en decisiones legislativas, acto mediante el cual los representantes populares materializan la voluntad ciudadana que les fue conferida en las urnas. Como señala Mauricio Valdés, “el voto de los electores es un derecho, el voto de los legisladores es ejercicio del poder”,1 distinción fundamental que subraya la responsabilidad inherente al cargo de representación popular.

El desarrollo histórico de las instituciones democráticas nos demuestra que el ejercicio personal del voto constituye un pilar fundamental del sistema representativo. Desde la antigua Grecia, cuna de la democracia occidental, el voto directo ha sido considerado elemento esencial de la participación política.

En la Ekklesía ateniense, órgano soberano donde participaban todos los varones mayores de 20 años, “los votos se realizaban a mano alzada”2 , estableciendo así el principio de que la manifestación de la voluntad política debe ser un acto personal.

La evolución de las instituciones parlamentarias, particularmente el Senado romano analizado por Juan Coupeau Borderas, nos muestra cómo el ejercicio personal de las funciones legislativas ha sido consustancial a la legitimidad del poder político3 . Esta tradición se ha mantenido en el constitucionalismo moderno, donde la representación popular exige la participación directa de quienes han sido electos para ejercerla.

Con la pandemia de Covid-19, se presentó un desafío sin precedentes para las instituciones democráticas a nivel mundial. En respuesta a esta emergencia sanitaria, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión implementó mecanismos de votación remota que permitieron mantener la continuidad del trabajo legislativo. Si bien estas medidas fueron necesarias y su viabilidad tecnológica ha demostrado ser efectiva, su permanencia requiere de un marco normativo robusto que garantice la integridad del proceso legislativo.

La implementación de sistemas de votación a distancia, aunque necesaria, ha evidenciado vacíos normativos que pueden comprometer el principio fundamental de que el voto legislativo debe ser ejercido personalmente por quien ostenta el cargo de representación popular.

Como documenta un medio de comunicación de circulación nacional, durante una reunión de la Comisión de Derechos Humanos, de la Cámara de Diputados, se presentaron casos donde asesores parlamentarios expresaron que, “por fallas de conexión”, daban cuenta del sentido del voto de ciertos legisladores, situación que fue correctamente señalada como contraria por otros legisladores presentes.4

Es importante reconocer que estas irregularidades no responden a una práctica generalizada, sino a situaciones excepcionales derivadas de problemas técnicos en los sistemas de votación remota. Sin embargo, precisamente por ello resulta fundamental fortalecer nuestro marco reglamentario para prevenir cualquier interpretación que pudiera vulnerar el principio de personalidad del voto en decisiones legislativas.

Las y los legisladores, como representantes directos de la ciudadanía que nos eligió, ejercemos un mandato que no puede ser delegado ni transferido. La delegación de este voto rompería el vínculo democrático esencial entre electores y representantes.

Como acertadamente señala Valdés, el voto legislativo es un “ejercicio del poder”5 que conlleva una responsabilidad inherente. Esta responsabilidad solo puede ser asumida por la persona electa para ejercerla. La posibilidad de delegar el voto diluiría esta responsabilidad y, consecuentemente, dificultaría la rendición de cuentas. En una democracia moderna, es imperativo que los ciudadanos puedan conocer el sentido del voto de sus representantes, lo cual solo es viable si cada sufragio es emitido de manera personal por el legislador correspondiente.

Si bien el artículo 135 del Reglamento de la Cámara de Diputados ya establece que el voto es la “manifestación de la voluntad de un legislador”6 , y la interpretación sistemática de esta norma en conjunto con los principios constitucionales ya implica su carácter personal, no obstante, la experiencia reciente subraya la necesidad de hacer explícito este carácter. Por ello, es crucial especificar que el voto es “personal e intransferible”, reforzando así la integridad del parlamento.

El análisis histórico del Senado español realizado por Coupeau Borderas nos ofrece valiosas lecciones sobre la evolución de las garantías del ejercicio personal del cargo legislativo. Desde el Estatuto Real de 1834, que establecía la inviolabilidad de los próceres y procuradores “por las opiniones y votos que emitían en ejercicio de su cargo”7 , hasta la Constitución de 1876, que mantenía estos principios, observamos una constante preocupación por garantizar que el ejercicio del voto sea un acto personal y protegido.

Ahora bien, con esta reforma no se busca eliminar los mecanismos de votación a distancia, cuya utilidad ha quedado demostrada. Por el contrario, reconocemos que la tecnología puede y debe ser una herramienta al servicio de la democracia. Lo que se busca es garantizar que, independientemente del mecanismo utilizado -presencial o remoto-, el voto sea siempre emitido personalmente por el legislador.

El sistema Aplicación Portátil para el Registro de Asistencia y Votación (APRAV), implementado en la Cámara de Diputados, cuenta con mecanismos de autenticación que garantiza que es el propio legislador quien emite el voto. Las “fallas de conexión” o “problemas técnicos” no pueden ser excusa para vulnerar este principio fundamental.

La democracia representativa se sustenta en la confianza ciudadana en sus instituciones. Esta confianza solo puede mantenerse si garantizamos que quienes ejercen la representación popular lo hacen de manera directa, personal e intransferible.

Las y los legisladores tenemos la responsabilidad histórica de fortalecer nuestras instituciones para las generaciones presentes y futuras. La historia nos enseña que las democracias se fortalecen cuando sus instituciones evolucionan para enfrentar nuevos desafíos sin comprometer sus principios fundamentales.

Como integrante del Grupo Parlamentario de Morena, estoy convencida de que la aprobación de la presente iniciativa contribuirá al fortalecimiento de nuestra democracia representativa y a la consolidación de prácticas parlamentarias que honren la confianza depositada en nosotros por la ciudadanía.

A fin de dar mayor referencia a la iniciativa que se propone, se incorpora el siguiente cuadro comparativo respecto del artículo que se reforma:

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 135 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de voto en decisiones legislativas

Artículo Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 135 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 135.

1. El voto es la manifestación de la voluntad de un legislador, personal e intransferible , a favor, en contra o por la abstención, respecto al sentido de una resolución de un determinado asunto.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Mauricio Valdés, “Deber y poder: voto legislativo,” Milenio, 9 de noviembre de 2024,
https://www.milenio.com/opinion/mauricio-valdes/comentario-debate/deber-y-poder-voto-legislativo.

2 Salome Herce, “Grecia y el origen de la democracia,” Ethic, 12 de julio de 2024, https://ethic.es/grecia-y-el-origen-de-la-democracia/.

3 Coupeau Borderas, Juan, “Modalidades históricas de la institución del Senado: El Senado en Roma y en la Historia Constitucional Española (1812-1931)” (Trabajo de Fin de Grado, Universidad de Valladolid, 2019), 6-8.

4 “Asesores votan dictamen a nombre de diputados de Morena por ‘fallas de conexión’; PAN acusa ‘ilegalidad’,” El Universal, accedido 27 de julio de 2025, https://www.eluniversal.com.mx/nacion/asesores-votan-dictamen-a-nombre- de-diputados-de-morena-por-fallas-de-conexion-pan-acusa-ilegalidad/.

5 Valdés, “Deber y poder: voto legislativo.”

6 Reglamento de la Cámara de Diputados. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf

7 Juan Coupeau Borderas, “Modalidades históricas de la institución del Senado: El Senado en Roma y en la Historia Constitucional Española (1812-1931)” (Trabajo de Fin de Grado, Universidad de Valladolid, 2019), 6-8.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 30 de julio de 2025.

Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 30 de 2025.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, recibida del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de julio de 2025

Quien suscribe, diputado Carlos Alberto Guevara Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad, la paz y el bienestar social no pueden garantizarse únicamente con políticas punitivas o reactivas.

El artículo 21 de la Constitución establece que la seguridad pública debe sustentarse en la prevención social del delito, entendida como un esfuerzo integral, estructural y comunitario que atienda las causas profundas de la violencia.

La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, publicada en 2012, fue un avance importante en la institucionalización de la prevención de estos fenómenos en México. Sin embargo, su enfoque sigue siendo predominantemente técnico, vertical y limitado al diseño de políticas desde el nivel federal o estatal, sin fortalecer de manera suficiente los ámbitos municipal, comunitario y familiar, donde se gestan las primeras respuestas (o riesgos) frente a la violencia.

A más de una década de su expedición, el contexto nacional presenta nuevos retos:

Aumento de las violencias familiares, escolares, digitales y comunitarias.

Ausencia de programas sostenidos de salud mental, mediación y educación emocional.

Brechas de género, económicas y educativas como factores multiplicadores de riesgo.

Falta de estrategias de intervención comunitaria y de fortalecimiento del tejido social.

Desarticulación entre los distintos niveles de gobierno y actores sociales.

La presente iniciativa tiene por objeto reforzar la política nacional de prevención social, fortaleciendo sus raíces comunitarias y familiares, y dotando a municipios y actores sociales de herramientas para construir entornos protectores, resilientes y participativos.

Se propone:

Incluir figuras estratégicas como promotores comunitarios de prevención y familias preventivas.

Incorporar un enfoque integral que contemple salud mental, educación para la paz, cultura comunitaria, justicia restaurativa, corresponsabilidad ciudadana y prevención desde la infancia.

Establecer la prioridad de intervención desde lo local (municipio y comunidad) hacia lo nacional.

Reconocer y articular el papel de escuelas, iglesias, asociaciones religiosas, colectivos, familias y redes barriales en la construcción de seguridad humana.

Reconociendo el importante papel social que desempeñan diversas asociaciones religiosas en el ámbito comunitario, y en congruencia con el marco constitucional de libertad religiosa y laicidad, esta iniciativa busca integrar a dichos actores como colaboradores legítimos en la prevención social de la violencia, siempre bajo criterios de respeto a la pluralidad, la dignidad humana y el Estado laico.

Con esta reforma se espera:

Reducir factores de riesgo social desde la primera infancia, el entorno familiar y comunitario.

Fortalecer las capacidades preventivas de los municipios y comunidades organizadas, con enfoque territorial.

Promover entornos protectores a través de programas de educación emocional, cultura de paz, mediación y salud mental.

Reconocer la labor de diversos actores comunitarios-incluidas las asociaciones religiosas legalmente reconocidas-que, desde un enfoque respetuoso de los derechos humanos y la laicidad del Estado, pueden contribuir a la reconstrucción del tejido social y la prevención no institucionalizada.

Generar mecanismos de coordinación transversal y participación ciudadana que favorezcan la corresponsabilidad social en la construcción de paz.

Esta reforma se alinea con:

El artículo 21 constitucional, que establece a la prevención como eje de la seguridad pública.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que promueve entornos protectores y participación comunitaria.

La Ley General de Salud Mental, en lo relativo a la intervención temprana y comunitaria.

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en lo que respecta a la participación social de dichas asociaciones en acciones de interés público, siempre bajo el principio de respeto a la laicidad y los derechos fundamentales.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, especialmente los ODS 11 y 16 (comunidades inclusivas, paz y justicia).

La paz se construye en lo cotidiano, en la familia, en la calle, en la escuela, en la comunidad.

Esta reforma busca hacer realidad un modelo nacional de prevención sensible, participativo y estructural, que coloque a las personas, las familias y las comunidades al centro de la política pública.

Al ampliar el enfoque de intervención hacia actores sociales de base-entre ellos, las asociaciones religiosas, los colectivos vecinales y los promotores comunitarios de paz-se fortalece el principio de corresponsabilidad, sin diluir la rectoría del Estado ni transgredir el marco constitucional.

Por ello, se somete a consideración de esta Soberanía el presente proyecto de reforma con el propósito de actualizar, fortalecer y humanizar la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Para mejor comprensión de lo aquí planteado se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y la propuesta de modificación:

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esa honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 1; se adicionan las fracciones X, XI y XII al artículo 3; se adiciona la fracción XII al artículo 4; se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 8; y se reforma y adiciona el artículo 17, todos de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, así como con actores comunitarios de base, incluyendo asociaciones religiosas legalmente reconocidas, organizaciones civiles, colectivos vecinales y otros sectores sociales, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, esta Ley busca impulsar la corresponsabilidad de las familias, comunidades, escuelas y actores locales en la construcción de entornos protectores, el fortalecimiento del tejido social y la generación de condiciones estructurales para una cultura de paz.

Artículo 3. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:

I a IX. (...)

X. Corresponsabilidad social y comunitaria. Reconoce el papel de las familias, las comunidades, las organizaciones sociales y las autoridades locales como agentes activos en la construcción de paz y la prevención de la violencia, fomentando su participación organizada, sostenida y articulada.

XI. Participación ética de actores comunitarios. Incluye a organizaciones de base, colectivos vecinales, redes locales y asociaciones religiosas legalmente reconocidas, siempre que su intervención respete el marco constitucional, los derechos humanos, la pluralidad y el principio de laicidad del Estado.

XII. Territorialidad preventiva. Consiste en adaptar las políticas de prevención a las características culturales, sociales, geográficas y económicas de cada comunidad o municipio, priorizando intervenciones desde lo local y fortaleciendo las capacidades de diagnóstico, articulación y respuesta de las autoridades municipales.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XI. (...)

XII. Actores comunitarios de base: Personas, colectivos, organizaciones civiles, asociaciones religiosas legalmente reconocidas y otros actores sociales con presencia territorial, que participan activamente en la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la reconstrucción del tejido social, conforme al marco constitucional de laicidad, inclusión y respeto a los derechos humanos.

Artículo 8. La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:

I. a V. (...)

VI. La colaboración con actores comunitarios de base, incluyendo asociaciones religiosas legalmente reconocidas, siempre que sus acciones se apeguen a los principios de respeto a los derechos humanos, la pluralidad, la no discriminación y la laicidad del Estado, a fin de fortalecer el tejido social y las redes de apoyo comunitarias.

VII. La implementación de acciones de formación en cultura de paz, educación emocional, mediación vecinal y prevención de violencias estructurales, con énfasis en niñas, niños, adolescentes, personas jóvenes, mujeres y personas mayores.

Artículo 17. Los programas nacional, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia.

Los programas deberán fomentar el efecto multiplicador mediante la participación corresponsable de autoridades de los tres órdenes de gobierno, organismos públicos de derechos humanos, instituciones educativas, organizaciones civiles, redes vecinales, colectivos locales y asociaciones religiosas legalmente reconocidas, siempre que sus acciones se desarrollen con respeto a la laicidad del Estado y los derechos.

Asimismo, se impulsará la participación directa de niñas, niños, adolescentes, juventudes, personas mayores y otros sectores vulnerables en el diagnóstico, diseño y evaluación de las políticas públicas de prevención .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 30 de julio de 2025.

Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana. Julio 30 de 2025.)

Que adiciona la fracción VIII Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de inclusión juvenil en planes y programas del gobierno federal, así como fortalecer su transversalidad, presentada por el diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 30 de julio de 2025

El que suscribe, diputado José Narro Céspedes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa

Síntesis de la propuesta

Fomentar a través del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), la inclusión transversal de la juventud, así como establecer los criterios a fin de garantizar la efectiva participación política de la juventud en la vida pública nacional.

Exposición de Motivos

Como parte de un conjunto de iniciativas presentadas por el iniciante en materia de participación político-legislativa de las juventudes y para efecto de dotarles de diversos mecanismos legales que permitan hacer efectiva la protección de sus derechos frente al Estado y sus instituciones, se presenta esta iniciativa, que busca fomentar mediante el Imjuve, como organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión, a ejercer conforme a sus facultades, la inclusión transversal de las y los jóvenes en la política nacional.

El presente proyecto legislativo se deriva de la unión de diversas iniciativas que contemplan la creación de mecanismos normativos claros y efectivos que obliguen a los partidos políticos a asignar 30 por ciento de sus candidaturas a jóvenes; porcentaje base que podrá ser incrementado atendiendo a la información que se reporte dentro del censo poblacional de Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con el objetivo de garantizar la inclusión de las y los jóvenes en la vida pública nacional, así como eliminar la hoy existente subrepresentación de este grupo poblacional y atender las inquietudes e intereses de la juventud mexicana.

Este nuevo enfoque normativo, favorece la adaptación de las estructuras institucionales a la nueva realidad de derechos, al exhortar a la autoridad experta en materia de juventud que lidere los esfuerzos de inclusión de dicho grupo para alcanzar una coordinación efectiva entre autoridades sobre la materia. Asimismo, permite alcanzar sugerencias en la materia a autoridades que, hasta la fecha de presentación de esta iniciativa, no están contempladas y, por lo tanto, carecen de incentivos para fomentar la participación efectiva de los jóvenes en la política nacional, como es el caso de los partidos políticos.

Este sistema de control, aun siendo no vinculante, busca fortalecer la transparencia y la integridad de los procesos en los que se involucran derechos políticos de la juventud, particularmente los relativos a su participación efectiva en la vida pública de México al visibilizar aspectos que pudieran afectar la tutela de los derechos de este grupo poblacional, además, es consistente en lo establecido en los artículos 1o..y 133 constitucionales, que establecen la obligación de toda autoridad de garantizar la protección más amplia a las personas en el ámbito de sus competencias.

Con esta medida, se pretende consolidar una representación política más equitativa y dinámica; que refleje de manera fiel la composición demográfica del país. La propuesta se erige así, como un instrumento clave, para modernizar la democracia mexicana.

Para facilitar la comprensión de lo anterior, se facilita el siguiente:

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Adiciona una fracción VIII Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VIII. ...

VIII Bis. Promover la incorporación con enfoque en las juventudes dentro de los planes y programas del gobierno federal, estatales y municipales, así como emitir recomendaciones que fortalezcan su transversalidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto, se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. No se autorizarán erogaciones adicionales para su cumplimiento.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 30 de julio de 2025.

Diputado José Narro Céspedes (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Juventud. Julio 30 de 2025.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, en materia de grupos vulnerables, recibida del diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025

El suscrito, Ricardo Crespo Arroyo, diputado de la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 4 y se adiciona el artículo 5 Bis de la Ley de Asistencia Social, en materia de grupos vulnerables, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pobreza en México ha persistido a lo largo de su historia y ha sido objeto de debate y análisis continuos.

Aunque el país ha experimentado un crecimiento económico en las últimas décadas, sus beneficios no se han distribuido de manera equitativa. Esto se refleja en las estadísticas de pobreza, que indican que una proporción significativa de la población mexicana sigue viviendo en condiciones precarias.

Por citar una de las más importantes, la medición de la pobreza en México encuentra gran parte de su sustento en el ingreso per cápita. Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval, 2022), entre 2018 y 2022 el porcentaje de la población en situación de pobreza a nivel nacional pasó de 41.9 a 36.3 por ciento, lo que representó un cambio de 51.9 a 46.8 millones de personas.

En otras palabras, en 2022, aproximadamente 36 de cada 100 personas en México presentaban al menos una carencia social y tenían un ingreso mensual insuficiente para adquirir alimentos, bienes y servicios necesarios (valor de las canastas alimentaria y no alimentaria).

En México el constructo de vulnerabilidad se incluye oficialmente dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND) en el periodo del 2007-2012, inscribiéndolo como el resultado de una acumulación de las posibles desventajas sociales, las cuales contribuyen en el sujeto, detonando escenarios de riesgo o daño en cualquier situación o dimensión (social, cultural, política, económica), derivadas de posibles causas sociales y de características personales o culturales.

Reconociendo la misma política pública, a las niñas, niños, jóvenes, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores y grupos de pueblos originarios, que más allá de su condición de pobreza, viven en un riesgo latente (Gobierno de México, 2007).

Ahora bien, en la actualidad, y bajo dicho tenor, según se plantea en el Plan Nacional de Desarrollo en México (2019-2024) en sus premisas se considera: el ser respetuosos de los pueblos originarios, así como de sus usos y costumbres; de su derecho en la autodeterminación y preservación de sus territorios. Política que pugna por respetar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, en apego al respeto de la dignidad de los adultos mayores, así como el respeto a los derechos de las niñas, niños y jóvenes; donde se rechacen toda forma de discriminación: por características físicas, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual, o cualquier otra condición.

Es por ello, que entender a la vulnerabilidad solo por las delimitaciones de la política pública, estaríamos solo definiéndola como un constructo, desde una visión determinista o hegemónica. En palabras de Espinosa et al. (2012), se tendría que reconocer en términos generales, como puede ser, a todas aquellas condiciones no satisfechas, de las necesidades humanas fundamentales que pueden vulnerar a un sujeto, a un grupo social, o a la sociedad en su conjunto.

Tales como las necesidades básicas o fundamentales, las cuales son indispensables de atender a tiempo, evitando con ello, que se expandan o repliquen en individuos que por su condición puedan ser receptivos a ello; recordando que tales necesidades son delimitadas y clasificables; además, de que pueden ser las mismas en su nivel esencial, distinguidas en todas las culturas y periodos históricos.

Destacando, además, que tales necesidades humanas pueden además de ser básicas o esenciales, se pueden clasificar en base a criterios existenciales. Como lo indica Caballero (2006), el cual agrupa su taxonomía en: necesidades de ser, de tener, de hacer y de estar; así como axiológicas, aquellas de subsistencia, de protección, entendimiento, participación, o de ocio, así como de creación, afecto, identidad y libertad. Indicando el mismo autor, que dependerá del tipo de necesidades, ya sean existenciales o axiológicas, lo prioritario siempre será, el buscar el estado de bienestar y calidad en los estados de bienestar que requiere cada ser humano, en correspondencia con los satisfactores que posea para cubrirlas, dependiendo de la justicia social y la calidad de vida imperante en su contexto.

La discriminación y la pobreza son fenómenos que expresan, cada uno por su lado, las caras en las que se exterioriza la desigualdad social. El primero, en cualquiera de sus manifestaciones, es una trasgresión al derecho a la igualdad de las personas, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que implica la obstrucción al ejercicio de los derechos y libertades, e impone barreras de exclusión a oportunidades de desarrollo individual y colectivo.

La pobreza es, por su parte, la expresión de un cúmulo de desigualdades en la distribución del ingreso y en el acceso a oportunidades, que les impide a las personas tener una participación activa en la vida económica, social, política y cultural; en palabras de (Amartya Sen 2000, página 114), “la pobreza debe concebirse como la privación de capacidades básicas y no meramente como la falta de ingresos, que es el criterio habitual con el que se identifica la pobreza.”

Si bien la discriminación no sólo se practica en condiciones de pobreza, como ha quedado constatado aquí, cuando se combinan ambos fenómenos sus efectos tienden a escalar las desigualdades, y hacen más difícil que las personas desarrollen capacidades y accedan o aprovechen las oportunidades, y que lleven una vida libre de violencia, rechazo y menosprecio. Los resultados de este estudio muestran que en México la discriminación y la pobreza mantienen una relación estrecha, cuya cercanía se acrecienta dentro de algunos grupos sociales que son más vulnerables y que han sido históricamente vulnerados. En estos subconjuntos es donde la desigualdad adquiere un rostro más oculto y pernicioso.

Destacando la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2023), al hablar de vulnerabilidad, que se hace referencia con ello, al proceso de implicaciones multidimensionales, el cual, confluye en la probabilidad de que un individuo, hogar o comunidad pueda ser herido, lesionado o dañado.

Generando dichas condiciones, por los posibles cambios adversos en su calidad de vida, o ante la permanencia de situaciones externas e internas que resulten dañinas. Identificando como sujetos de atención el mismo organismo, a las personas afrodescendientes, o víctimas de la trata transatlántica de esclavos, los migrantes, o las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas, las personas de la comunidad LGBTQI+, las personas que viven en la pobreza extrema, las mujeres, así como a todos aquellos individuos que vivan en la pobreza extrema.

El propio Coneval (2022) reconoce que, en general en lo que lleva la administración, los programas estratégicos han logrado identificar en mayor medida, el problema social sentido, que se pretende atender, así como el identificar a la población objetivo sobre la cual se actúan.

Sin embargo, entre los retos se destacan, el cumplimiento efectivo y eficiente de las metas que los programas establecen en su naturaleza de ser. Así como, lograr mejorar los niveles de resultados. Observando el mismo organismo, en materia de Cumplimiento de Logros (CL), un incremento negativo en el número de programas, con un logro deficiente (NLD); derivado lo anterior, de que los programas se establecieron metas laxas, a fin de cuentas, no reportó la instancia correspondiente sus resultados en la Cuenta Pública 2021.

Datos Estadísticos

En el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el tema de asistencia social se encuentra dentro del Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, específicamente:

El Objetivo 2.1 está enfocado en “Fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y económica de toda la población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad”

Dentro de este objetivo, hay varias estrategias directamente vinculadas a la asistencia social:

• 2.1.1 Apoyos económicos para niñas, niños, adolescentes y jóvenes vulnerables.

• 2.1.2 Apoyo a mujeres adultas mayores de 60-64 años, con enfoque en población indígena y afromexicana.

• 2.1.3-2.1.4 Inclusión y atención para personas con discapacidad y personas mayores de 65 años.

• 2.1.5-2.1.6 Fortalecimiento de la Financiera para el Bienestar y servicios financieros accesibles para beneficiar a los sectores sociales más necesitados.

También se menciona el Objetivo 2.2, que contempla atención integral a personas vulnerables ante emergencias, bajo un enfoque humanista y de derechos

En conclusión, la asistencia social está articulada en el Eje General 2, principalmente en los Objetivos 2.1 y 2.2, mediante estrategias que garantizan apoyos financieros, protección y servicios para personas en situación de vulnerabilidad.

Para hablar de discriminación en México, la principal herramienta es la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) la cual tiene como objetivo “reconocer la magnitud de la discriminación y sus diversas manifestaciones en la vida cotidiana, profundizando en el conocimiento sobre quién o quiénes discriminan, en qué ámbitos de la vida se presenta este problema con mayor frecuencia y los factores socioculturales que se le relacionan (INEGI 2017).

En su versión más reciente (2017), la Encuesta arrojó que el 17 por ciento de los mexicanos no estaría dispuesto a rentar una recámara en su vivienda a una persona con discapacidad; el 36 por ciento se negaría en el caso de una persona con sida o VIH; el 16 por ciento en el caso de indígenas; el 23 por ciento si fuera afrodescendiente y el 39 por ciento si fuera extranjera.

En cuanto a derechos, el 58 por ciento de las personas consideró que éstos se respetan poco o nada en el caso de personas con discapacidad; el 65 por ciento en el de indígenas; el 56 por ciento en el de afrodescendientes, el 42 por ciento en el de extranjeros y el 62 por ciento en el de empleadas domésticas. Asimismo, el 24 por ciento estuvo de acuerdo con el hecho de que las personas con discapacidad son de poca ayuda en el trabajo; el 35 por ciento con que convivir con personas con sida o VIH siempre es un riesgo; el 34 por ciento con que la pobreza de las personas indígenas se debe a su cultura y el 23 por ciento con que cuando hay desempleo debe negarse el trabajo a personas extranjeras.

Lo anterior son muestras de algunas barreras sociales que existen para que personas con determinadas características se desarrollen de manera plena y con una igualdad real de oportunidades.

Sin embargo, muchas de estas circunstancias no se pueden solucionar, en cierta medida, porque no existen estadísticas para diagnosticar sus causas y sus consecuencias. En algunos casos, es probable que la ausencia de información disponible evite que los hacedores de política pública conozcan la existencia de ciertos problemas.

Si bien, es cierto que existen restricciones presupuestales y técnicas para obtener toda la información que se necesitaría para solucionarlos, también es verdad que es obligación del Estado mexicano reconocer sus limitantes y deficiencias.

Las estadísticas son el primer paso para subsanar dichas faltas y, con ello, mejorar la calidad de vida de aquellas personas de algún grupo vulnerado.

Objetivo de la iniciativa

La asistencia social en México es un pilar de justicia social: busca garantizar la protección, desarrollo y bienestar de quienes enfrentan condiciones de desventaja. A través de la Ley de Asistencia Social, el Estado asume la responsabilidad de intervenir en casos de necesidad, indefensión o exclusión (Artículos 3-4).

La iniciativa surge de la necesidad de que el estado genere oportunidades sustanciales de cambio a los grupos vulnerables no confundiendo la asistencia social que es derecho que busca proteger a individuos y grupos en situación de vulnerabilidad, proporcionando herramientas y recursos para mejorar sus condiciones de vida y promover su autonomía, procurando que la comunidad se apropie del modelo de desarrollo sostenible.

El asistencialismo, por otro lado, se refiere a un enfoque donde la asistencia se brinda sin buscar la superación de la situación de dependencia, a menudo generando relaciones clientelares.

La Ley de Asistencia Social debe actualizarse urgentemente para:

• Reconocer legalmente nuevos perfiles de personas en situación de vulnerabilidad.

Adaptarse al crecimiento demográfico de adultos mayores, personas con discapacidad y huérfanos.

Mejorar transparencia y evaluación de políticas.

Cumplir con estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.

La reforma es necesaria no solo para ampliar la cobertura, sino también para asegurar que la asistencia social sea un verdadero derecho incluyente al que sea posible acceder y, no solo una dádiva discrecional.

Para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta de iniciativa de reforma y adición en materia de Grupos Vulnerables, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente:

Por lo antes expuesto y fundado, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno, y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1 y 4; y se adiciona el artículo 5 Bis de la Ley de Asistencia Social, en materia de Grupos Vulnerables

Artículo Único. Se reforman los artículos 1 y 4; y se adiciona el artículo 5 Bis de la Ley de Asistencia Social en materia de Grupos Vulnerables, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley se fundamenta en los principios de derechos humanos, inclusión, equidad, igualdad sustantiva, desarrollo integral y bienestar social, reconociendo como sujetos de asistencia a todas las personas en situación de vulnerabilidad, conforme a los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano, y en concordancia con las disposiciones aplicables, contenidas en la Ley General de Salud.

Para efecto de lo anterior, se atenderá el criterio de coordinación interinstitucional y, la colaboración intergubernamental de la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México, los ayuntamientos y circunscripciones y, los sectores social, privado y académico.

Artículo 4. Se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, personas con discapacidad, personas adultas mayores, niñez y juventudes a recibir asistencia social culturalmente pertinente, con respeto a su identidad, autonomía y formas propia s de organización, respecto de los servicios especializados para su protección y plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I a XII.

Artículo 5. ...

Artículo 5 Bis. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Vulnerabilidad multidimensional: Condición en la que confluyen factores económicos, sociales, culturales y ambientales que ponen en riesgo el bienestar de una persona o grupo.

b) Asistencia social comunitaria: Intervención basada en la organización y participación de la comunidad para la solución de sus problemáticas.

c) Participación ciudadana: Proceso mediante el cual las personas se involucran activa y corresponsablemente en el diseño, implementación y evaluación de las políticas de asistencia social, de manera que el modelo se apropie por la colectividad.

d) Enfoque de género e interculturalidad: Lineamientos que aseguran que las acciones respeten la diversidad de género, origen étnico y cultural, reconociendo y valorando sus particularidades.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- Alanís, J.M.; Contreras I.I. y Serrano C.I. (2012). “Grupos Vulnerables y Mediática en la Prensa Coahuilense.”.

- En: Acevedo, J., Trujillo, Ma. y López, L. (2012). Problemática de los grupos vulnerables. Visiones de la realidad Tomo 1-UAdeCCGEPI Caballero, R. (2006). Relación desarrollo-trabajo social-trabajo comunitario.

- X encuentro nacional de investigación y trabajo social, compilación de ponencias (páginas 19-24). Saltillo, Coahuila: Universidad Autónoma de Coahuila. CNDH. (2010). www.cndh.org.mx. Recuperado el 8 de octubre de 2010, de Grupos vulnerables en la construcción social, acciones afirmativas y Organismos de la Sociedad Civil. Coneval (2022). Informe de monitoreo de programas prioritarios 2022: estado actual al cuarto año de la administración y resultados alcanzados en 2022.

https://coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/Informe_Progr amas_prioritarios_2022.pdf.
Ciudad de México: Coneval, 2022;

- Centro de Investigaciones en Política Pública (IMCO) (2022). Índice de competitividad internacional. http://imco.org.mx/indice-competitivad-urbana-2022/ Espinosa, S; Munguía M.; Calzoncit J.L, Et al. (2012).

- Los Trabajadores Sociales ¿Un grupo vulnerable? En: Acevedo, J., Trujillo, Ma. y López, L. (2012). Problemática de los grupos vulnerables, visiones de la realidad. Tomo l. UAdeCCGEPI González, Hernández y Sánchez-Castañeda. (2010).

- La pluralidad de los grupos vulnerables: un enfoque multidisciplinario. Recuperado el 12 de octubre de 2010, de http://www.seiaba.com.ar/documentos/Educacionytrabajo/Monograficos/Vuln erabilidad.pdf.

- Gobierno de México (2007). Plan Nacional de Desarrollo (PND) en el periodo 2007-2012;

- Maestra en Desarrollo Social, Irene Nayeli Hernández Ballesteros. Investigación propia, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, naisikerhb@gmail.com

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 6 de agosto de 2025.

Diputado Ricardo Crespo Arroyo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 6 de 2025.)

Que reforma los artículos 32 y 34 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, presentada por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 6 de agosto de 2025

La suscrita, diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 34; se adiciona un segundo y tercer párrafo recorriéndose los subsecuentes del artículo 32; y se adiciona una fracción XII recorriéndose las subsecuentes del artículo 34 de la Ley de Infraestructura de la Calidad al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las normas oficiales mexicanas constituyen herramientas técnicas esenciales mediante las cuales el Estado mexicano garantiza la protección de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales suscritos por nuestro país. Estas normas establecen parámetros mínimos y obligatorios para procesos, productos, servicios o actividades que pueden representar riesgos para la salud, el medio ambiente o la seguridad de las personas.

La actualización continua es indispensable para asegurar que dichos estándares respondan al conocimiento científico y técnico más reciente, así como a los compromisos internacionales que México ha asumido en materia de desarrollo sostenible, salud pública y justicia ambiental.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y a un medio ambiente sano. En tanto derechos humanos, su cumplimiento debe regirse bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Asimismo, el artículo 1o. de la propia Constitución obliga a todas las autoridades del Estado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como a prevenir actos que comprometan su vigencia o los hagan retroceder. En este marco, la actualización periódica de las normas oficiales es una obligación derivada de ese mandato constitucional, ya que representa una de las vías más efectivas para proteger a la población frente a riesgos sanitarios, ambientales y tecnológicos.

No obstante, en la práctica persiste un rezago normativo significativo. Existen múltiples normas oficiales mexicanas que no han sido actualizadas en más de dos décadas. Un caso ilustrativo es el de la NOM-043-SEMARNAT-1993, relativa a los límites permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes fijas, que fue publicada hace más de 25 años y permanece vigente sin que se hayan incorporado avances recientes en materia de toxicología ambiental, control de emisiones industriales ni metodologías de medición. Esta situación compromete la eficacia regulatoria del Estado mexicano, así como también el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de protección ambiental y prevención de enfermedades asociadas con la contaminación atmosférica.

La falta de actualización de esta y otras normas técnicas dificulta la aplicación efectiva de políticas públicas basadas en evidencia científica y debilita la capacidad institucional para enfrentar retos contemporáneos como las emergencias sanitarias y las crisis ambientales urbanas.

Asimismo, impide que los marcos regulatorios se alineen con las mejores prácticas internacionales. México forma parte del Acuerdo de París, de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y de múltiples convenios multilaterales que exigen marcos normativos dinámicos y técnicamente actualizados. Mantener normas con más de veinte años de antigüedad, compromete la calidad de las evaluaciones de impacto, obstaculiza la innovación tecnológica del sector productivo y deja desprotegida a la población expuesta a riesgos que no fueron considerados cuando dichas normas fueron elaboradas.

Aunque el artículo 32 de la Ley de Infraestructura de la Calidad establece que las normas deben ser revisadas cada cinco años, en los hechos esta disposición carece de mecanismos vinculantes que obliguen a su cumplimiento. No existen sanciones ni medidas específicas que garanticen la revisión técnica de las normas cuando se ha rebasado ampliamente el plazo legal.

En ese contexto, hay criterios para priorizar la revisión de aquellas que inciden directamente en derechos como la salud, el medio ambiente sano o la seguridad pública. Esta omisión estructural ha permitido que normas técnicas desfasadas sigan teniendo efectos jurídicos vigentes, sin responder a las necesidades actuales de protección ni a la evolución del conocimiento técnico.

Ante esta situación, se propone reformar el artículo 32 de la Ley de Infraestructura de la Calidad para establecer que toda norma oficial mexicana que no haya sido modificada, revisada o actualizada en un periodo mayor a diez años sea sometida obligatoriamente a revisión técnica por la autoridad normalizadora correspondiente. Esta disposición permitiría corregir la inercia institucional que ha permitido el abandono normativo en sectores críticos para la protección de la salud y del ambiente. También se propone que, tratándose de normas vinculadas a derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente o la seguridad pública, la revisión se realice al menos cada tres años en lugar de cada cinco, como medida para garantizar estándares preventivos más robustos.

Con estas medidas se busca resolver el problema del rezago normativo y fortalecer el sistema nacional de normalización como un instrumento efectivo para proteger los derechos humanos, promover el desarrollo sostenible, fomentar la competitividad económica y garantizar la seguridad sanitaria y ambiental de la población.

Esta reforma representa una medida técnicamente viable, jurídicamente obligatoria y socialmente urgente para que el Estado mexicano cumpla de forma efectiva con su deber de proteger a la ciudadanía frente a riesgos evitables mediante estándares técnicos actualizados y acordes con el contexto actual.

Es por lo expuesto y fundado es que acudo a esta soberanía a presentar el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma la fracción XI del artículo 34, se adiciona un segundo y tercer párrafo recorriéndose los subsecuentes del artículo 32 y se adiciona una fracción XII recorriéndose las subsecuentes del artículo 34, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, para quedar como sigue:

Artículo 32. Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquélla de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática que se ajuste a lo previsto en el Reglamento de esta ley, debiendo notificar el informe al Secretariado Ejecutivo de la comisión con los resultados de la revisión, dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del período correspondiente.

Tratándose de normas oficiales mexicanas que regulen aspectos vinculados al derecho a la salud, al medio ambiente sano o a la seguridad pública, la revisión deberá realizarse al menos cada tres años.

Toda norma oficial mexicana que no haya sido modificada, revisada o actualizada en un periodo mayor a diez años deberá ser sometida a revisión técnica por la Autoridad Normalizadora correspondiente.

El informe que contenga la revisión sistemática deberá ser elaborado por la Autoridad Normalizadora correspondiente, quien podrá auxiliarse del Comité Consultivo Nacional de Normalización respectivo, así como contener al menos los siguientes elementos, acompañados de la justificación correspondiente:

I. Diagnóstico que podrá incluir un análisis y evaluación de medidas alternativas, en caso de haberlas;

II. Impacto o beneficios de la norma oficial mexicana;

III. Datos cualitativos y cuantitativos, y

IV. Confirmación o, en su caso, la propuesta de modificación o cancelación.

La Autoridad Normalizadora deberá también entregar el informe al Comité Consultivo Nacional de Normalización de que se trate dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, así como solicitar su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. Recibido el informe, el Comité Consultivo Nacional de Normalización deberá atender la propuesta de modificación en los términos previstos en esta Ley y en el Reglamento.

Ante la falta de revisión y notificación del informe al Secretariado Ejecutivo, la Comisión valorará y, en su caso, si así lo determina, ordenará a la Autoridad Normalizadora la cancelación de las normas oficiales mexicanas, en los términos previstos en el artículo 41 de esta Ley.

Artículo 34. Las propuestas de normas oficiales mexicanas deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

I. a X. ...

XI. Las otras menciones que se consideren pertinentes para la debida comprensión y alcance de la propuesta;

XII. La justificación técnica y jurídica que sustente la emisión, modificación o permanencia de la propuesta de norma oficial mexicana, con base en evidencia científica actualizada, datos técnicos, estándares internacionales y el principio de progresividad de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; y

XIII. Las demás previstas en el Reglamento de esta ley.

Para efectos de esta ley, se entiende como una propuesta de norma oficial mexicana, al documento preliminar elaborado o aceptado por las Autoridades Normalizadoras, en la que se proponen las características de un bien, producto, proceso, servicio y, en su caso, métodos de producción con ellos relacionados.

También puede incluir disposiciones sobre símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, o bien, terminología, aplicables a un bien, producto, proceso, servicio o método de producción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las normas oficiales mexicanas que a la fecha de entrada en vigor de este decreto tengan más de diez años sin haber sido revisadas o modificadas, deberán ser objeto de revisión sistemática obligatoria en un plazo no mayor a 180 días hábiles.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 6 de agosto de 2025.

Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Agosto 6 de 2025.)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, para tipificar el delito de arrojar objetos en carreteras para delinquir, recibida del diputado David Azuara Zúñiga, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025

El que suscribe, diputado David Azuara Zúñiga, y las diputadas y los diputados pertenecientes a esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 121 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 376 Bis, el párrafo primero del artículo 376 Ter y la fracción XVI del artículo 381; y se adiciona el párrafo tercero del artículo 376 Bis, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el marco internacional, la seguridad vial es un tema prioritario para las naciones, en el que comparten aciertos, experiencias y soluciones; es por lo cual la Organización Panamericana de la Salud menciona la importancia de la seguridad vial:

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, la seguridad vial se refiere a las medidas adoptadas para reducir el riesgo de lesiones y muertes causadas por el tránsito.

A través de la coordinación y colaboración intersectorial, los países de la región de las Américas pueden mejorar la legislación sobre seguridad vial, creando un entorno más seguro, accesible, y sostenible para los sistemas de transporte y para todos los usuarios.1

Por lo anterior la necesidad de implementar normas para que la movilidad y seguridad vial en calles y carreteras sean seguras para aquellos usuarios de las vialidades y ser amigable e incluyente con peatones y auto trasportes impulsados por otro tipo de energía que no sea automotores de combustión interna surge.

En esta tesitura surge los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030: El 25 de septiembre de 2015 más de 150 líderes mundiales asistieron a la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en Nueva York con el fin de aprobar la Agenda para el Desarrollo Sostenible. El documento final, titulado “Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, fue adoptado por los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas. Dicho documento incluye los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) cuyo objetivo es poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático sin que nadie quede atrás para el 2030.

La seguridad vial en la Agenda 2030, Esta misma Agenda, cuenta con la meta específica 3.6, orientada a reducir las muertes por accidentes de tránsito en 50 por ciento para 2020 y la meta 11.2, para que en 2030 se brinde acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos, mejorando la seguridad vial, especialmente mediante la expansión del transporte público, con especial atención a las necesidades de las personas vulnerables, mujeres, niños, personas con discapacidad y personas mayores.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 guiarán todos los esfuerzos de desarrollo global en los próximos 15 años, diseñados para “estimular la acción en áreas de importancia crítica para la humanidad y el planeta”.2

De tal suerte, la seguridad vial en México se convirtió en una variable importante para contar con vialidades e infraestructura adecuando para garantizar la seguridad de los usuarios tanto en carreteras federales como carreteras de cuota o concesionadas.

Con el crecimiento de las ciudades, las carreteras y la aparición de los automotores fue necesaria la regulación en torno a estas formas y estilos de transportación. La seguridad vial se convirtió en una variable indispensable para contar con un tránsito más confiable y estable por la vía pública y México, por supuesto, también requirió de leyes y reglamentos, propuestas y métodos.

Por ello, la necesidad de una optima y acertada señalética, en los caminos de nuestro país las señales de tránsito siguieron las normas usadas en Estados Unidos, sin embargo, en México, varias entidades federativas iniciaron ese sistema, con ligeras modificaciones, razón por lo cual a mediados del siglo pasado y dada la falta de un acuerdo nacional, existía una gran variedad de señales, entre las que prevalecían las de Estados Unidos y las propuestas por la ONU.

Aunado a lo anterior, cuando circulas por la autopista hay diversos elementos que contribuyen a la seguridad vial, uno de ellos es la capa de rodadura, pues de ésta depende que los vehículos puedan desplazarse de forma segura.

El término capa de rodadura formadas por varias capas y es precisamente la de la superficie, este termino se usa cuando se habla de autopistas.

En otras palabras, la capa de rodadura es la parte superior del pavimento, es aquella que tiene el contacto directo con los neumáticos de los automóviles, de ahí su importancia, pues está diseñada para que puedas transitar de forma confortable y segura.

Podemos decir que la finalidad de esta capa es proteger la superficie del pavimento de agentes externos que pudieran ocasionarle deterioro y a su vez, es un componente extra de la seguridad vial, ya que mejora la visibilidad del asfalto, su textura y fricción.

Con el fin de fortalecer aún más la seguridad de los vehículos, en algunos tramos, esta capa se complementa con una superficie de alta fricción, la cual, es una técnica utilizada para mejorar la adherencia entre los neumáticos y el pavimento.

Esta superficie de alta fricción se llega a colocar en curvas peligrosas o áreas propensas a derrapes para proporcionar un área de conducción más segura y adherente.

En términos de seguridad vial, la capa de rodadura proporciona un suelo suave y seguro para la conducción, mientras que la superficie de alta fricción reduce el riesgo de derrapes y aumenta la capacidad de frenado de los vehículos especialmente en condiciones climáticas adversas o en áreas con curvas pronunciadas.

Como puedes ver, estos dos elementos en la autopista suman para que tu viaje por carretera sea más seguro, por eso para Capufe, el mantenimiento adecuado de la capa de rodadura y la aplicación de superficies de alta fricción son fundamentales ya que contribuyen en la seguridad de las personas usuarias ayudando a la prevención de accidentes y mejorando la experiencia de conducción de quienes transitan por nuestras autopistas.

Finalmente, es importante señalar que Capufe lleva a cabo diversos proyectos relacionados con la capa de rodadura y superficie de alta fricción en sus autopistas. Algunos de los más importantes, debido al tipo, intensidad del tránsito, geografía y velocidad de los vehículos, se realizan en las autopistas Cuernavaca-Acapulco, México–Querétaro y Acatzingo–Ciudad Mendoza. Puedes tener la certeza que en Capufe trabajamos constantemente para ofrecerte un servicio de calidad y más seguro.3

Como, diputado federal representante de San Luis Potosí, soy usuario constante de la carreta federal 57, esta carretera que prácticamente atraviesa el centro, Bajío y norte de la República Mexicana, importante arteria de comunicación del país, en la cual los usuarios sufren constantemente de robos todos los días, a cualquier hora del día; la delincuencia operan generalmente colocando o arrojando piedras, abrojos, cuchillas, erizos, estrellas metálicas o de cualquier material, púas, picos, clavos, ponchallantas, varillas, o cualquier otro instrumento similar o dañando la carpeta asfáltica con ánimo de ocasionar daño o mal funcionamiento a vehículos en circulación

Para tener una mayor comprensión de la importancia de esta carretera federal 57, quiero exponer el siguiente antecedente histórico:

En octubre de 1958, el presidente Adolfo Ruiz Cortines inauguró la carretera 57, con sus más de mil 295 kilómetros que atraviesan Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, estado de México, Hidalgo y Ciudad de México, la convierten en una de las vías más importantes por su conectividad comercial e industrial.

El tramo de Coahuila tiene una longitud de 478 km y pasa por los municipios de: Piedras Negras, Nava, Allende, Nueva Rosita, Sabinas, Monclova, Castaños, Saltillo, Ramos Arizpe y Arteaga. En Nuevo Léon son 190 km y pasa por: San Rafael, San Roberto, San José De Raíces, El Salado, Santa Ana, El Tecolote, Puerto México, El Cuije, Navidad, San Joaquín, El Cedro, El Cristal, El Potosí, Los Pocitos, Los Medina y Cruz de Elorza.

La vía tiene el número 57, debido a su trayectoria de norte-sur, cuya designación debe ser un número impar, y por estar ubicada en el Centro de México, además tiene la autopista 57 D, que tiene 342 kilómetros de largo y funciona como vía alterna, ya que tiene cuatro carriles de ancho.

Esta enorme vía de conectividad que atraviesa la mitad del país, para el estado de San Luis Potosí es el mayor corredor que conecta la actividad industrial, comercial, turística de la capital potosina. Dentro de San Luis Potosí, la carretera tiene el segundo tramo más largo, 316 km, y pasa por los municipios de Matehuala, Villa Hidalgo, San Luis Potosí, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez y Villa de Zaragoza. El estado que mejor conserva la carretera 57 es San Luis Potosí, donde el gobierno tiene un acuerdo para la inversión en el mantenimiento de la vía.

En Guanajuato tiene una longitud de 88 km donde va por San Luis de la Paz, San José Iturbide y San Diego de la Unión. Para Querétaro se tienen 103 km que van desde Santa Rosa Jáuregui, Santiago de Querétaro, Pedro Escobedo y San Juan del Río.4

Es por lo antes dicho, la carretera federal 57 es la más importante del país y es lamentable que el gobierno federal la tenga tan desprotegida en materia de seguridad, infraestructura y mantenimiento. En el año 2024 se registraron 428 accidentes con 76 muertes y 152 personas lesionadas sobre la carretera 57, la más transitada del país y que atraviesa por una situación crítica en materia de seguridad vial, esto de acuerdo a una investigación realizada por Ciudadanos Observando.

Según la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2023, 70 por ciento de la población se encontró satisfecha con las autopistas de cuota y 33 por ciento, con las carreteras sin cuota. De las características exploradas, la seguridad fue el rubro con la calificación más baja para ambos tipos de carreteras. Destaca que la percepción de seguridad en carreteras presenta una disminución entre 2015 y 2023, especialmente para las autopistas con casetas de cuota.5

En esta tesitura, y en el marco de una reunión con autoridades de los tres órdenes de gobierno, en San Luis Potosí, la Confederación Nacional de Trasporte Mexicanos (Conatram) pidió atender la creciente ola de inseguridad en las carreteras del país y expusieron los siguientes puntos:

Las complicaciones en las vías que ocasionan continuos accidentes viales en los que se ven involucrados operadores de autotransporte federal.

Esto, luego de que la Guardia Nacional presentara estadísticas sobre el incremento de robos al transporte de carga y accidentes viales en el estado.

Aunado a ello, la Confederación denunció dos casos de corrupción por parte de la Fiscalía General del estado de San Luis Potosí.

La Conatram hizo un llamado urgente a fortalecer los mecanismos de coordinación institucional, acelerar las investigaciones en curso y garantizar un trato digno a los transportistas.7

La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) menciona que últimos 24 meses, el robo de vehículos pesados en México ha aumentado en un 40 por ciento, pasando de seis mil 695 a nueve mil 421 unidades aseguradas robadas.

En esta tesitura, al cierre del primer cuatrimestre del año se han robado mil 109 vehículos (pesados, ligeros, particulares y otros) en México, de esta cifra un total de 546 correspondieron a vehículos pesados, es decir, que el 45.8 por ciento de los casos de robo se concentraron en este tipo de unidades, de acuerdo con la estadística mensual de la Asociación Nacional de Empresas de Rastreo y Protección Vehicular (Anerpv).

El organismo privado dio a conocer que en el cuarto mes del año en curso totalizaron 289 eventos de robo, lo que representó un incremento de 20 unidades con respecto al mes inmediato anterior. En cuanto a las entidades con mayor índice delictivo para el autotransporte de carga, el estado de México figura como primer lugar con 41 robos en el mes de referencia. A su vez en lo que va del año la entidad ha registrado 138 delitos.

El segundo estado más riesgoso para el transporte de bienes y mercancías fue Puebla, que sumó 36 atracos en abril de este año, totalizando 95 robos en el acumulado. En el tercer puesto se ubicó Hidalgo que en abril acumuló 14 robos a vehículos pesados; es de resaltar que esta entidad escaló dos posiciones al pasar del quinto sitio al tercero. En el acumulado al primer cuatrimestre del año el estado sumó 43 hechos. Guanajuato se ubicó en la cuarta posición con 12 robos durante el cuarto mes de 2024 y de enero a abril se contabilizaron 41 delitos. Cerrando el top cinco de las entidades con mayor número de atracos al autotransporte de carga se colocó Jalisco, que este mes descendió dos posiciones al pasar del tercero al quinto lugar con siete delitos.8

En este contexto, el estado de San Luis Potosí se ubicó en 2024 como el tercer estado con mayor tasa de robo a transportistas, mientras que el municipio capitalino ocupó el sexto en el país con mayor incidencia, aunque también Matehuala fue considerado foco rojo por este delito, de acuerdo a un estudio de la consultora de seguridad Integralia.

De acuerdo con el Reporte Anual de Incidencia Delictiva México 2024, publicado a fines de febrero pasado, la entidad ocupó la tercera posición en la tabla de tasas de robo a transportistas por cada 100 mil habitantes, con 14.8. Por municipios, San Luis Potosí capital se ubicó en la sexta posición entre las localidades del país, con 239 carpetas de investigación y una tasa de 28.3 casos, que duplica al indicador del estado. Aunque no presenta datos precisos, Matehuala es el otro municipio potosino con mayores tasas.9

De acuerdo a las declaraciones de César Ortega, director de la Alianza Mexicana de Organización de Transportistas (Amotac), denuncio Según el más reciente informe de incidencia criminal en los estados, el SNSP reveló que entre enero y octubre se han registrado 368 denuncias por robos carreteros.

Esa cifra ubica a la entidad como el cuarto estado con mayor número de casos de esta modalidad delictiva. El primer lugar lo tiene el estado de México, que registró 3 mil 201 casos, seguido de Puebla, que acumuló 1 mil 922 robos. El tercer peldaño lo ocupa Michoacán, con 450 afectados.

Al respecto, César Ortega explicó que la mayor incidencia se registra en los límites de San Luis Potosí y Tamaulipas, en la carretera 57, y no bajan los reportes en los límites potosinos con Guanajuato.

Indicó que en la zona de Charco Cercado en Guadalcázar no presenta reportes de robos, porque en el sitio hay vigilancia permanente del Ejército, pero los problemas se acentúan al llegar a Matehuala, y sobre todo en el tramo carretero de ese municipio hasta San Roberto, en Nuevo León.

“En aquella zona es donde está más ‘perro’, pero acá en el Huizache está más tranquilo y en Charco Cercado también, en parte porque hay presencia en un punto de la Guardia Nacional y en otro del Ejército mexicano.

Agregó que justamente en los límites con Tamaulipas, hace un año, un transportista afiliado a la Amotac sufrió el robo de su tractocamión y cuando lo encontraron, lo que desapareció fue el montacargas que remolcab.10

Como lo menciono y expongo los casos de lo que sufren los asaltos en carreteas de México, la percepción de la seguridad de las carreteras de la propia ciudadanía y del sector del autotransporte de carga, turístico, de pasajeros y usuarios de estas vías de comunicación terrestre, a Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) del Inegi muestra que una de cada dos empresas percibió inseguridad al transportar productos por carretera. Por sector económico, la percepción de inseguridad fue más alta para las empresas del sector comercial (52? por ciento), seguida por el sector servicios (48? por ciento) y el industrial (45? por ciento).11

Es por lo antes expuesto, que urge legislar en temas de seguridad vial y poner alto a la delincuencia en el robo en carreteras y rehabilitación de carreteras, por ello tengo la intención de presentar una serie de iniciativas, en temas de seguridad en carreteras que tiene como objetivo mejorar la infraestructura, penas mas severas a ladrones de carreteras y aumentar la seguridad en carreteras con mayor patrullaje y operativos en las carreteras.

De acuerdo a los Censos Nacionales de Seguridad Pública Federal y Estatal (CNSPF-E), elaborados por el Inegi, indican diferencias entre los objetivos y formas de comisión de estos delitos. Mientras que la Guardia Nacional reporta un mayor número de probables robos o asaltos contra camiones de carga en carreteras federales, las instituciones de seguridad pública locales registran un número más alto de probables robos o asaltos contra vehículos particulares en carreteras estatales.

Además, entre 2020 y 2022, aumentó la cantidad de probables robos o asaltos contra autobuses que transitan por carreteras estatales, al pasar de 169 en 2020, a 270 en 2022. Por último, las cifras también muestran una alta presencia de armas de fuego durante la comisión de estos robos, especialmente contra camiones de carga en carreteras federales.13

Con respecto a la distribución geográfica del problema, los datos de percepción de inseguridad en carreteras adelantan que se trata de un problema regional. Sin embargo, los datos del SESNSP muestran que el 50.4? por ciento de los robos contra transportistas denunciados entre 2015 y 2023 se concentraron en 24 municipios.

Particularmente, los municipios colindantes entre el estado de México, Ciudad de México, Puebla y Tlaxcala conforman la agrupación más extensa. Una segunda agrupación se encuentra en Morelia y Uruapan, Michoacán.

Otras concentraciones están en las zonas metropolitanas de Guadalajara y Monterrey, y en San Luis Potosí. No obstante, los robos en carreteras se focalizan en tramos o kilómetros específicos. Los puntos de mayor complejidad son aquellos que ocurren en las colindancias entre dos o más entidades.15

El modo de operar hoy en día por los delincuentes, utilizan técnicas rudimentarias pero son eficaces y peligrosas a quien les aplican estos métodos, por ejemplo poner piedras grandes o los llamados poncha llantas realizada con pedazos de varillas entrelazadas con puntas sobre la capa de rodadura o carpeta asfáltica donde el factor sorpresa es la poca visibilidad y la velocidad de los vehículos para destrozar las llantas o realizar alguna falla mecánica con el impacto y este vehículo pueda detener su marcha y aprovechar los delincuentes el momento para que los asaltantes roben a los tripulantes o la carga que llevan.

Otra forma es romper la carpeta asfáltica generando un bache de tal grado que pueda romper el neumático del vehículo y este pueda detener su marcha.

Para mayor claridad a la propuesta de la iniciativa que presento, que tiene por objeto reformar el párrafo primero del artículo 376 Bis, el párrafo primero del artículo 376 Ter, y la fracción XVI del artículo 381; y se adiciona el párrafo tercero del artículo 376 Bis, del Código Penal Federal me permito ilustrarla con el siguiente cuadro comparativo:

Es imperante poner un alto a estos actos delictivos que ponen en riesgo la integridad física de los conductores y sus tripulantes aparte que perjudican su patrimonio.

Resalta que en el estado San Luis Potosí, en el año (2023), se tipifica como delito el arrojar objetos “ponchallantas” en vialidades, por unanimidad, en sesión ordinaria, las y los integrantes de la LXIII Legislatura aprobaron la reforma al Código Penal del estado, el objetivo de la reforma:

Quien, sin causa justificada, arroje, coloque, o deposite en una vía pública estatal o municipal, cualquier objeto como; abrojos, cuchillas, erizos, estrellas metálicas o de cualquier material, púas, picos, clavos, ponchallantas, varillas, o cualquier otro instrumento similar, con el fin de dañar u ocasionar un mal funcionamiento de los neumáticos o cualquier parte de los vehículos de motor o vehículos impulsados exclusivamente por la fuerza humana que transitan por esas vías.16

En esta tesitura quiero replicarlo a nivel federal para que las sanciones sean mas severas quien arrojar objetos “ponchallantas” en carreteras federales y de cuota con fines delictivos o simplemente dañar a los vehículos que transitan por estar vías.

Es imperante tipificar el delito de arrojar objetos en carreteras para delinquir en el Código Penal Federal, para que este sea un agravante en la comisión del delito de robo en carreteras, puentes y carreteras concesionadas.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 376 Bis, el párrafo primero del artículo 376 Ter y la fracción XVI del artículo 381; y se adiciona el párrafo tercero del artículo 376 Bis, todos del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 376 Bis, el párrafo primero del artículo 376 Ter y la fracción XVI del artículo 381; y se adiciona el párrafo tercero del artículo 376 Bis, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 376 Bis. Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de diez a veinte años de prisión y de dos mil a tres mil días multa.

...

La pena prevista en este artículo se aumentará en una mitad, cuando el robo se realice en una carretera federal o concesionada a través de la violencia, la acechanza y se utilice para ello la destrucción, apagar, quitar o cambiar las señales establecidas, y destruir intencionalmente la carpeta asfáltica o colocar, arrojar piedras, abrojos, cuchillas, erizos, estrellas metálicas o de cualquier material, púas, picos, clavos, ponchallantas, varillas, o cualquier otro instrumento similar.

Artículo 376 Ter. A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 12 a 20 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 6 a 14 años de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.

...

...

Artículo 381. ...

I. a XV. ...

XVI. Cuando se cometa en caminos, puentes o carreteras federales y concesionadas.

XVII. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud, 2024, Seguridad Vial, consultado en https://www.paho.org/es/temas/seguridad-vial

2 Alianza Nacional para la Seguridad Publica, agenda 20230, consultado en https://www.anasevi.org.mx/agenda-2030

3 Caminos y puentes Federales 2024, Blog Capa de rodadura y su importancia en la seguridad vial, disponible en https://www.gob.mx/capufe/articulos/capa-de-rodadura-y-su-importancia-e n-la-seguridadvial#:~:text=Podemos por ciento20decir por ciento20que por ciento20la por ciento20finalidad,asfalto por ciento2C por ciento20su por ciento20textura por ciento20y por ciento20fricci por cientoC3 por cientoB3n.

4 Ana Silva 2022, nota de la oruqesta, Los 64 años de historia de la Carretera 57, consultado en https://laorquesta.mx/los-64-anos-de-historia-de-la-carretera-57/.

5 Inegi 2023, Comunicado de prensa número 198/24 20 de marzo de 2024 Página 1/20, consultado en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/EstSegP ub/ENCIG_23.pdf

6 Lop. Cit.

7 Trasportes, 2025, la Confederación Nacional de Trasporte Mexicanos (Conatram), exige a las autoridades incrementar a las autoridades incrementar la seguridad, consultado https://www.tyt.com.mx/nota/conatram-en-slp-exige-seguridad-en-la-57-y- trato-digno-a-transportistas

8 T21 2024, Robo de vehículos en México, incontrolable; unidades pesadas, las más afectadas: Anerpv, consultado en https://t21.com.mx/robo-de-vehiculos-en-mexico-incontrolable-unidades-p esadas-las-mas-afectadas-anerpv/

9 Pulso 2025, SLP paraíso de robo en carreteas, consultado en https://pulsoslp.com.mx/slp/slp-tercer-lugar-nacional-de-robo-en-carret eras/1910277

10 SOLCAT, 2024, San Luis Potosí sitio en robos a trasportistas, consultado en https://solcat.com.mx/san-luis-cuarto-sitio-en-robo-a-transportistas/

11 Inegi, 2024, Encuesta Nacional de Victimización de Empresas ENVE 2024, consultado en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enve/2024/doc/enve_2024_p resentacion_ejecutiva.pdf

12 Lop. Cit.

13 Lop. Cit.

14 Inegi, 2024, Encuesta Nacional de Victimización de Empresas ENVE 2024, consultado en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enve/2024/doc/enve_2024_p resentacion_ejecutiva.pdf

15 José Guillermo Castillo Koschnick 2024, El estado de la seguridad en las carreteras del país: una revisión, consultado en https://seguridad.nexos.com.mx/el-estado-de-la-seguridad-en-las-carrete ras-del-pais-una-revision/#:~:text=No por ciento20obstante por ciento2C por ciento20Jos por cientoC3 por cientoA9 por ciento20Luis por ciento20Hern por cientoC3 por cientoA1ndez,entre por ciento20dos por ciento20o por ciento20m por cientoC3 por cientoA1s por ciento20entidades.

16 LXIV Legislatura del H. Congreso de San Luis Potosí, 2023, Se tipifica como delito el arrojar objetos "ponchallantas" en vialidades, disponible en https://congresosanluis.gob.mx/content/se-tipifica- como-delito-el-arrojar-objetos-ponchallantas-envialidades#:~:text=En por ciento20la por ciento20exposici por cientoC3 por cientoB3n por ciento20de por ciento20motivos,o por ciento20en por ciento20su por ciento20caso por ciento2C por ciento20secuestrarlos.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 6 de agosto de 2025.

Diputado David Azuara Zúñiga (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 6 de 2025.)

Que adiciona un Título Quinto, “De la Evaluación del Desempeño Jurisdiccional”, a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, recibida del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025

Quien suscribe, diputado Oscar Bautista Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Quinto, “De la Evaluación del Desempeño Jurisdiccional”, a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El fortalecimiento del Estado de derecho requiere que los órganos jurisdiccionales actúen con independencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas. En este contexto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), como órgano autónomo, desempeña un papel fundamental al resolver controversias entre particulares y la administración pública, garantizando el principio de legalidad y protegiendo los derechos de los ciudadanos frente a los actos del poder público.

A pesar de su relevancia constitucional, el TFJA carece de un marco normativo integral que regule de manera objetiva, sistemática y periódica la evaluación del desempeño de sus magistradas y magistrados. Su ley orgánica establece requisitos para el ingreso y criterios de designación, pero no contempla disposiciones para evaluar su actuación, identificar áreas de mejora o fomentar la profesionalización continua. Esta omisión contrasta con los avances normativos en otros órganos jurisdiccionales, como el Poder Judicial de la Federación, donde se han implementado esquemas de evaluación orientados a fortalecer la carrera judicial.

La falta de un sistema interno de evaluación se ve agravada por la exclusión del Tribunal Fiscal de Justicia Administrativa de los mecanismos nacionales de evaluación estadística, como el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Esta exclusión deriva de una interpretación restrictiva del concepto de “impartición de justicia”, limitada a los órganos del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el extinto Consejo de la Judicatura Federal (hoy Tribunal de Disciplina Judicial) y los tribunales federales ordinarios, dejando fuera al TFJA, a pesar de su función jurisdiccional en materia administrativa y fiscal.

Asimismo, el TFJA no cuenta con un reglamento vigente que lo obligue a generar información estadística sobre su desempeño. El reglamento expedido en 2013 fue abrogado de facto al no ser actualizado conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de 2016, lo que ha generado la ausencia de datos comparables con los cuales otros órganos jurisdiccionales reportan regularmente al Inegi. Esta omisión, atribuible al Pleno General del Tribunal conforme al artículo Quinto Transitorio de su Ley Orgánica, representa el incumplimiento de un mandato legislativo expreso.

La situación descrita genera una contradicción jurídica y operativa. Los artículos 2, fracción XV; 28 Bis a 28 Quintus; 78, fracción I; y 85 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG) establecen que los tribunales administrativos federales, así como el TFJA, son unidades del Estado obligadas a reportar información institucional, y que la impartición de justicia constituye una materia de interés nacional sujeta a evaluación estadística. Sin embargo, la falta de aplicación de estos preceptos perpetúa una brecha normativa que limita la transparencia, obstaculiza el acceso a la justicia, debilita la eficiencia institucional y afecta el control democrático.

La ausencia de un sistema normativo formal y obligatorio de evaluación del desempeño jurisdiccional en el TFJA representa una debilidad institucional de fondo. Esta carencia impide garantizar estándares verificables de calidad, ética, independencia y profesionalismo en la impartición de justicia administrativa y fiscal, contraviniendo los principios constitucionales que sustentan el Estado de derecho.

La implementación de un marco normativo actualizado y la incorporación del TFJA en los esquemas nacionales de evaluación estadística son condiciones indispensables para fortalecer su función, legitimar su actuación y consolidar la confianza ciudadana en la justicia administrativa.

El Objeto

La presente iniciativa tiene por objeto subsanar la omisión normativa existente en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante la creación de un nuevo Título Quinto, “De la Evaluación del Desempeño Jurisdiccional” , que regule de forma integral y sistemática la evaluación del desempeño jurisdiccional de sus magistradas y magistrados. Esta regulación deberá establecer criterios objetivos, verificables y públicos, así como los mecanismos institucionales necesarios para asegurar una evaluación periódica, técnica y respetuosa de la independencia judicial.

La creación del Título Quinto, “De la Evaluación del Desempeño Jurisdiccional”, busca establecer un sistema integral que contemple indicadores específicos, tales como: a) la calidad jurídica, medida a través de la consistencia de las resoluciones con el marco normativo y la jurisprudencia aplicable; b) la productividad, evaluada mediante el número de asuntos resueltos por magistrado en un periodo determinado; c) el cumplimiento de plazos procesales, considerando los tiempos promedio de resolución; y d) la participación en programas de capacitación continua, verificada mediante certificaciones o cursos especializados. Estos indicadores, entre otros, serán definidos por el Pleno General del TFJA para garantizar su adecuación a las necesidades del Tribunal.

Para asegurar la viabilidad operativa del sistema de evaluación, el TFJA gestionará los recursos necesarios dentro de su presupuesto autorizado, priorizando la asignación de fondos para la operación del Comité Técnico de Evaluación y la coordinación con el Inegi. En caso de requerirse recursos adicionales, el Tribunal podrá presentar una solicitud fundamentada al Ejecutivo federal, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, garantizando que la implementación del sistema no comprometa su autonomía ni el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales.

La finalidad de esta reforma es fortalecer la calidad de la función jurisdiccional, promover la profesionalización continua, consolidar la legitimidad institucional del Tribunal ante la ciudadanía y garantizar su inserción en los mecanismos nacionales de seguimiento y evaluación establecidos por la LSNIEG. Lo anterior permitirá visibilizar al TFJA como parte del Sistema Nacional de Impartición de Justicia, en cumplimiento de sus obligaciones como unidad del Estado conforme a la LSNIEG.

El artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece únicamente los requisitos para el nombramiento de las magistradas y magistrados de Sala Superior, sin embargo, dicha disposición no regula ni habilita la evaluación de su desempeño, por lo que no es jurídicamente viable ni suficiente para institucionalizar un sistema de seguimiento, control y mejora contínua. La creación de un nuevo Título dentro de la Ley Orgánica, dedicado exclusivamente a la evaluación del desempeño jurisdiccional, responde a una necesidad normativa específica que no puede ser satisfecha mediante la ampliación interpretativa de disposiciones cuya naturaleza es distinta.

Estructura del Título Quinto en la Ley Orgánica del TFJA

Cuadro sistemático del contenido del capítulo y articulado

Desde el punto de vista jurídico, el fortalecimiento de mecanismos de evaluación no solo es compatible con la autonomía del Tribunal, sino que constituye un instrumento legítimo de control interno que refuerza los principios de legalidad, debido proceso, ética judicial y acceso a la justicia. Un sistema de evaluación bien diseñado, con principios de objetividad, transparencia y respeto a la independencia judicial, permite garantizar que las y los juzgadores actúen con base en estándares verificables de desempeño y contribuye a fortalecer la legitimidad institucional frente a la ciudadanía.

Administrativamente, un sistema normativo de evaluación facilita la identificación de áreas de oportunidad, permite el diseño de programas de capacitación más eficaces, y optimiza los procesos de ratificación, promoción o rotación de magistradas y magistrados. Asimismo, brinda información clave para la toma de decisiones internas y la mejora continua de los servicios que el Tribunal presta al público.

En el ámbito fiscal, la ausencia de evaluación impide justificar con evidencia el impacto del gasto público destinado al funcionamiento jurisdiccional. Un sistema formal de evaluación genera datos objetivos que permiten rendir cuentas de manera transparente ante los órganos fiscalizadores y ante la sociedad, fortaleciendo así la confianza en la función judicial administrativa.

Por otra parte, la falta de coordinación del TFJA con el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, administrado por el Inegi, implica una omisión institucional que limita la visibilidad del Tribunal como órgano integrante del sistema nacional de justicia. La LSNIEG establece con claridad que la impartición de justicia es materia de interés nacional, y que todos los órganos del Estado deben colaborar para generar información estadística sobre su desempeño. Al no estar integrado en estos mecanismos, el TFJA queda fuera de los censos y evaluaciones nacionales, lo cual impide que su funcionamiento pueda ser comparado, analizado y mejorado en términos objetivos.

La ausencia de un sistema formal de evaluación del desempeño jurisdiccional en el TFJA ha generado consecuencias tangibles que afectan la confianza ciudadana y la eficiencia institucional. Por ejemplo, la falta de indicadores objetivos para medir la calidad jurídica de las resoluciones ha dificultado la identificación de patrones de error en fallos relacionados con controversias fiscales complejas, lo que podría derivar en resoluciones inconsistentes o en demoras que afectan el acceso a la justicia. Asimismo, la no integración del TFJA en los Censos Nacionales de Impartición de Justicia Federal del Inegi ha impedido comparar su productividad con la de otros órganos jurisdiccionales, como los tribunales del Poder Judicial de la Federación, que reportan anualmente datos sobre el número de asuntos resueltos, plazos promedio de resolución y tasas de impugnación. Esta omisión limita la capacidad del Tribunal para rendir cuentas de manera transparente y optimizar su funcionamiento.

A nivel internacional, países como España y Canadá han implementado sistemas de evaluación del desempeño judicial que combinan indicadores cualitativos y cuantitativos, respetando la independencia judicial. En España, el Consejo General del Poder Judicial utiliza un sistema de evaluación basado en la calidad de las sentencias, la productividad y la formación continua, lo que ha permitido mejorar la capacitación de los jueces y optimizar los procesos judiciales. En Canadá, los tribunales administrativos están sujetos a revisiones periódicas que incluyen retroalimentación de pares y análisis estadístico, lo que fortalece la legitimidad institucional. Incorporar las mejores prácticas en el TFJA permitirá alinear su funcionamiento con estándares internacionales, garantizando una justicia administrativa más eficiente y confiable.

En consecuencia, esta iniciativa busca subsanar una doble omisión, por un lado, la falta de un marco normativo interno para la evaluación del desempeño y, por otro, la ausencia de coordinación con el sistema nacional de información estadística. Ambos aspectos son necesarios para garantizar los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, sin que ello implique afectación alguna a la autonomía o independencia jurisdiccional del Tribunal.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Quinto, “De la Evaluación del Desempeño Jurisdiccional”, a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Artículo Único. Se adiciona un Título Quinto, denominado “De la Evaluación del Desempeño Jurisdiccional, a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para quedar como sigue:

Título Quinto
De la Evaluación del Desempeño Jurisdiccional

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 77. La presente disposición tiene por objeto establecer un sistema integral de evaluación del desempeño jurisdiccional de las magistradas y magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el fin de garantizar altos estándares de calidad, profesionalismo, imparcialidad y transparencia.

Artículo 78. La evaluación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, independencia, transparencia, responsabilidad, profesionalismo, enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

Artículo 79. Serán sujetos de evaluación las magistradas y magistrados de la Sala Superior, las Salas Regionales y las Salas Especializadas del Tribunal.

Capítulo II
Criterios y Metodología de Evaluación

Artículo 80. Los criterios de evaluación comprenderán, entre otros, la calidad técnica y jurídica de las resoluciones, el cumplimiento de plazos, la productividad jurisdiccional, la formación continua, así como la observancia de principios éticos y de conducta.

Artículo 81. La metodología será definida mediante lineamientos aprobados por el Pleno General del Tribunal, con base en indicadores cualitativos y cuantitativos, evaluación por pares, revisión documental y análisis estadístico.

Capítulo III
Órganos Responsables

Artículo 82. Se crea el Comité Técnico de Evaluación como órgano colegiado con autonomía técnica, encargado de coordinar el proceso de evaluación.

Artículo 83. El Pleno General tendrá a su cargo la aprobación de los lineamientos, el seguimiento institucional y la supervisión del cumplimiento de los resultados y medidas derivadas.

Capítulo IV
Consecuencias y Seguimiento

Artículo 84. Los resultados de la evaluación serán considerados para efectos de ratificación, adscripción, promoción, programas de capacitación y planes de mejora.

Artículo 85. Se establecerán planes de mejora individualizados para quienes obtengan resultados que indiquen necesidades específicas de fortalecimiento profesional.

Artículo 86. La obtención de dos evaluaciones consecutivas con calificación negativa podrá dar lugar a procedimientos internos conforme a la normativa aplicable.

Capítulo V
Mecanismos de Transparencia y Coordinación Institucional

Artículo 87. El Tribunal publicará anualmente un informe consolidado con los resultados generales del sistema de evaluación, garantizando la protección de datos personales.

Artículo 88. El Tribunal deberá coordinarse con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para generar y reportar información estadística conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Artículo 89. El Pleno General revisará el sistema de evaluación cada tres años, considerando las mejores prácticas nacionales e internacionales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Pleno General del Tribunal Federal de Justicia Administrativa deberá emitir el reglamento correspondiente a este decreto en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

En dicho reglamento deberá establecerse de manera clara:

a) La composición, criterios de integración, duración del encargo y mecanismos de designación de las personas integrantes del Comité Técnico de Evaluación previsto en el artículo 82, garantizando su imparcialidad e independencia técnica.

b) Los procedimientos aplicables ante la obtención de evaluaciones negativas reiteradas, conforme al artículo 86, asegurando el derecho de audiencia, defensa y debido proceso de las personas evaluadas.

c) La metodología de evaluación prevista en el artículo 81, detallando los indicadores cualitativos y cuantitativos, el mecanismo de evaluación por pares, la revisión documental y el análisis estadístico, a fin de asegurar su operatividad y cumplimiento efectivo.

d) Un mecanismo de supervisión que incluya la presentación de un informe público al Congreso de la Unión, a través de la Comisión Permanente, dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del plazo de 180 días, en el que se detalle el cumplimiento de la emisión del reglamento y las medidas adoptadas para su implementación. En caso de incumplimiento, el Pleno General deberá justificar las razones y proponer un nuevo plazo improrrogable no mayor a 90 días.

Tercero. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa deberá coordinarse con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para su incorporación en los instrumentos nacionales de evaluación estadística conforme a la ley aplicable, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

La coordinación con el Instituto incluirá la generación y reporte de información estadística sobre indicadores clave, como el número de asuntos ingresados, resueltos y pendientes; los plazos promedio de resolución; las tasas de impugnación de resoluciones; y la participación en programas de capacitación. Dicha información será integrada en los Censos Nacionales de Impartición de Justicia Federal, garantizando su comparabilidad con otros órganos jurisdiccionales. El Tribunal presentará un informe público al Instituto y al Congreso de la Unión, a través de la Comisión Permanente, dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del plazo de 180 días, detallando las acciones realizadas para cumplir con esta obligación.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 6 de agosto de 2025.

Diputado Óscar Bautista Villegas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 6 de 2025.)

Que adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de adecuaciones presupuestarias, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025

La que suscribe, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco , coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de adecuaciones presupuestarias, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 estableció que nuestro Poder Legislativo recayera en un sistema bicameral repartiendo facultades entre el Senado de la República y la Cámara de Diputados, siendo para el caso exclusivo de esta última el de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación. La disposición exponía lo siguiente:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:1

(...)

I. a III. ...

IV. Aprobar el presupuesto anual de gastos discutiendo primero las contribución que a su juicio deben decretarse para cubrir aquél.”

Actualmente el artículo se encuentra redactado de la siguiente manera:2

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a III. ...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a los dispuesto en la ley reglamentaria, las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

No podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Solo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingreso y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

V. a IX. ...”

Al respecto, el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), es un documento donde “se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes, de los organismos autónomos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales. El PEF presenta de manera ordenada y sistemática la información sobre gasto público y esos recursos pueden ordenarse en la división de Gasto No Programable y Gasto Programable. El Gasto No Programable se destina al cumplimiento de obligaciones y apoyos determinados por la Ley como la deuda pública, las participaciones a entidades federativas y municipios, lo que significa que no financia la operación de las instituciones del gobierno federal. El Gasto Programable se refiere al que soporta la operación de las instituciones del gobierno federal para que éstas proporcionen servicios como educación, salud, carreteras o las relaciones con otros países, etcétera.”3

Por ejemplo, para el ejercicio fiscal 2024 se aprobaron 9,066,045.8 mdp, de los cuales 2,570,833.9 mdp corresponden al Gasto No Programable, es decir, 28.4 por ciento del total, mientras que $6,495,211.9 mdp fueron para el Gasto Programable, correspondiente al 71.6 por ciento del total, no obstante, de acuerdo a investigaciones del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria con datos oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se señaló que el PEF 2024 fue 1.5 por ciento mayor al presupuesto aprobado, ubicándose en $9,205,438.2 mdp, monto equivalente a 7.5 por ciento veces mayor al ejercido durante 2023 en términos reales.4 El desglose encontrazo fue el siguiente:5

Gasto No Programable, fue 5.3 por ciento menor que el aprobado y 4.6 por ciento mayor en comparación con el ejercicio en 2023:

a) Participaciones a Entidades Federativas y Municipios: 7 por ciento menor al aprobado.

b) Costo Financiero de la Deuda: 9 por ciento menor al aprobado.

c) Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores: 32.6 por ciento menor al aprobado.

Gasto Programable, fue 4.3 por ciento mayor al monto aprobado y 8.6 por ciento más que el que se ejerció en 2023. Además, se observó que por segundo año consecutivo, el Gasto corriente estructural fue mayor al aprobado, lo que se traduce en un incumplimiento al Límite Máximo del Gasto Corriente Estructural establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ahora bien, todos estos datos vistos desde una clasificación funcional, se desarrollan de la siguiente manera:6

• Desarrollo Social: La gran parte de la dispersión de recursos de esta función se fue a la Protección Social, seguida de Educación y Salud, sin embargo se observaron reducciones de -3.2 por ciento, 1.0 por ciento y -2.8 por ciento respectivamente.

• Desarrollo Económico: A diferencia de la anterior, el sobreejercicio alcanzó el 14.9 por ciento, una cifra equivalente a 7.9 por ciento más de lo ejercido durante 2023.

• Gobierno: Las tareas del Gobierno tuvieron un sobreejercicio de 47.5 por ciento, es decir, 19.5 por ciento más de lo que se ejecutó en 2023, siendo la función de Seguridad Nacional donde se concentró la mayor dispersión por encima de lo aprobado, mostrando un sobreejercicio de 58.1 por ciento y con un incremento en términos reales del 36.7 por ciento.

Por su parte, en cuanto a la Clasificación administrativa, o bien, los responsables de gastar los recursos, se encontró lo siguiente:7

• Bienestar: Se ejercieron 3.8 por ciento menos de lo aprobado, pero 20.8 por ciento más que en 2023, principalmente los recursos se dirigieron al Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

• Educación Pública: El 2.0 por ciento del presupuesto que se ejerció de más, no tuvo que ver con infraestructura educativa o mejora en su calidad, sino con el pago de servicios personales.

• Energía: Se ejercieron 6.8 por ciento más de lo aprobado al autorizar cerca de 11 mil 509.1 mdp para seguir financiando a Pemex.

• Turismo: Los 17 mil 852.1 mdp autorizados para turismo, fue para la construcción del tren Maya.

• Salud: No se ejercieron 30.4 por ciento de los recursos aprobados, lo que resulta en una preocupación dadas las condiciones en el sector.

En el siguiente Cuadro 1 se muestra el comparativo por ramos administrativos en lo aprobado y lo gastado durante 2024, así como su variación porcentual.

Que el gobierno gaste más lo que se aprobó no debe tomarse como una situación menor, pues lo que está provocando es déficit público. En 2024, el gobierno cerró esta medida en 5.7 por ciento como proporción del producto interno bruto, equivalente a casi 1 billón, 940,300 mdp, el nivel más alto en las últimas dos décadas de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.8

Cuando se toman este tipo de decisiones, rápidamente se sabe que el gobierno tuvo que recurrir a deuda para seguir gastando más de lo que tenía, los datos al cierre del año pasado no mintieron, el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público se ubicó en 51.4 por ciento del producto interno bruto, lo que se traduce en un incremento de 11.9 por ciento de la deuda en términos reales en comparación con 2023. 9

Como se describió en líneas anteriores, en 2024 el gobierno se endeudó para concluir en gran parte el tren Maya, no obstante, aunque resulte ser un asunto prioritario para la agenda gubernamental, también significa en otro lado opuesto, que hay menos recursos para otros sectores que requieren atención, como lo son el abastecimiento de medicamentos, infraestructura educativa, fortalecimiento a la seguridad pública, etcétera.

En este sentido, es importante que la Cámara Diputados, además de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, apruebe todas aquellas adecuaciones presupuestarias que el Poder Ejecutivo federal pretenda realizar, pues es el Poder Legislativo el depositario de representatividad de la ciudadanía, no solo ve por los intereses de un partido político, sino de su comunidad.

Dotar a la Cámara de Diputados para aprobar adecuaciones presupuestarias refuerza el principio de soberanía popular y garantiza el control del gasto público, la transparencia y la rendición de cuentas. Además, minimiza el uso político de los recursos públicos limitando al Poder Ejecutivo federal a disponer con discrecionalidad sobre los mismos.

Por otra parte, esta práctica fortalece la institucionalidad del Estado y genera pesos y contrapesos en la toma de decisiones en la materia. En razón de lo anterior, se propone el siguiente cambio en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo recorriéndose los subsecuentes a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo segundo recorriéndose los subsecuentes a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a III. ...

IV. ...

Asimismo, deberá aprobar las adecuaciones presupuestarias que la persona titular del Ejecutivo federal proponga durante el ejercicio fiscal corriente, previo examen, discusión y, en su caso, modificación. El proceso sobre dicha facultad, será el mismo que se lleva a cabo sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación, a excepción de que el total de las adecuaciones presupuestarias presentadas en un mismo ejercicio fiscal, no deberán superar el 3 por ciento equivalente al producto interno bruto del ejercicio fiscal anterior.

...

...

...

...

V. a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con ciento veinte días para llevar a cabo la armonización de leyes correspondientes.

Notas

1. Cecilia Mora-Donatto, La aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Revisión de la Cuenta Pública Anual. Un vistazo retrospectivo 1917-2006, disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2389/22.pdf

2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo74, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3. Sistema de Información Legislativa, Presupuesto de Egresos de la Federación, disponible en
https://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=189

4. CIEP, Paquete económico 2023 propone gasto corriente estructural superior a su límite máximo, disponible en

https://ciep.mx/notas-de-prensa/paquete-economico-2023-propone-gasto-corriente-estructural-superior-a-su-limite-maximo/
#:~:text=El%20CIEP%20se%C3%B1ala%20que%2C%20en,de%20Presupuesto%20y%20Responsabilidad%20Hacendaria.

5. CIEP, Cuenta Pública 2024: Gasto con endeudamiento histórico, disponible en
https://ciep.mx/cuenta-publica-2024-gasto-con-endeudamiento-historico/

6. Ibidem

7. Ibidem

8. El Economista, Déficit fiscal se ubicó en 5.7 por ciento del PIB, el más alto desde que hay registro, disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/economia/deficit-fiscal-ubico-ligeramente-debajo-proyectado-rfsp-representaron
-5-7-pib-cierre-20250130-744317.html

9. El Economista, Deuda pública repuntó en el 2024, cerró en 51.4 por ciento del PIB, nivel nunca antes visto, disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/economia/deuda-publica-repunto-2024-cerro-51-4-pib-nivel-nunca-visto-20250211-745994.html

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 6 de agosto de 2025.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 6 de 2025.)

Que reforma la fracción V del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y la fracción V del artículo 138 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, recibida de la diputada Genoveva Huerta Villegas, de Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025

La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y la fracción V del artículo 138 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Exposición de Motivos

La desaparición de personas se convirtió en un delito institucionalizado en la memoria colectiva de los mexicanos. Todos los días se consumen noticias sobre la labor que las madres buscadoras realizan para buscar restos o indicios que prometan la certeza de que han encontrado a un ser querido.

Las fosas son los ojos de México, a través de ellas, podemos ver cómo el tiempo se detiene para una familia que no logra ni puede acostumbrarse a la ausencia que suspende planes o metas por realizar.

Que las madres buscadoras encuentren campos de exterminio nos ha dado la cara más cruel y dolorosa de nuestro país. Juchitlán, Jalisco, logró por fin darle un rostro y un nombre a las miles de personas desaparecidas. Frente a una maquinaria estatal que trabaja sin descanso ocultando la realidad, un par de tenis apilados entre otros cientos, gritaron la verdad.

Según datos de Red Lupa, proyecto cuyo fin es evaluar la implementación del marco legal, así como las políticas públicas a nivel federal y estatal en materia de desaparición de personas, entre los años 2018 y 2024, se concentra el 48 por ciento de los casos de personas desaparecidas, siendo 2023, el año en que se reporta el mayor número de casos, con 10 mil 315 personas desaparecidas.

Dicha cifra obra como una excepción en la deshonrosa regla de las desapariciones porque ya suficientemente grave es que una sola persona desaparezca. Además, teniendo en cuenta que muchos casos no se denuncian, así como la falta de estadísticas exhaustivas a nivel nacional, es probable que esa cifra solo ofrezca una visión parcial de la situación de la realidad: las desapariciones diarias son un hecho en México.

Según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Rnpdno), en seis entidades de la república se concentra el 49 por ciento de las desapariciones que se dieron durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador:

1. Jalisco: 6 mil 724;

2. Estado de México (Edomex): 5 mil 425;

3. Michoacán : 3 mil 758;

4. Ciudad de México (CDMX): 3 mil 655;

5. Tamaulipas: 3 mil 351; y

6. Nuevo León: 3 mil 256.

En ese orden de ideas, a pesar de contar con un robusto marco legal en materia de desaparición de personas, como lo son:

- Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

- Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.

- Reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales de 2021, en materia de prisión preventiva oficiosa por desaparición forzada.

- Ley General de Víctimas.

Este hecho refleja entre otras cosas la incapacidad de las fiscalías estatales para procesar, atender y dar seguimiento a las carpetas de investigación por el delito de desaparición forzada de personas.

Las fiscalías son las instituciones más cuestionadas por los colectivos de madres buscadoras, debido a las reiteradas anomalías y la oscuridad con la que conducen los procesos de investigación penal.

Link de consulta: https://mvsnoticias.com/nacional/2024/6/13/denuncian-buscadoras-que-fis calia-cdmx-no-responde-igual-que-con-ceci-flores-hallazgos-643833.html

Link de consulta: https://www.cronica.com.mx/nacional/2025/05/12/acusan-madres-buscadoras -abandono-de-cndh-ante-revictimizacion-en-fiscalias/

En ese sentido, los legisladores debemos atender el llamado social y promover que las fiscalías cristalicen en los justiciables los principios establecidos en el artículo 20 de la Constitución General: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Por eso, la presente propuesta busca ampliar el catálogo de derechos de la víctima así como las obligaciones que en materia de rendición de cuentas debe rendir el Fiscal General ante el Congreso General, la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados y el Ejecutivo federal. A efecto de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada me permito exponer mi propuesta.

Mi propuesta tiene como fundamento la necesidad de que las víctimas cuenten con herramientas que maximicen su derecho a la justicia y a la verdad. En Chile por ejemplo, el Código Procesal establece como obligación del Estado, y a petición de la víctima, todo tipo de notificaciones relativas al proceso penal, al respecto:

“Artículo 109. Derechos de la víctima. La víctima podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo establecido en este Código, y tendrá, entre otros, los siguientes derechos:

g) Ser informada acerca de las postulaciones a la libertad condicional y de la concesión de permisos de salida ordinarios de la persona condenada. Para tales efectos, el tribunal que dicte la sentencia condenatoria deberá consultar a la víctima si desea mantenerse informada de esta materia, en cuyo caso ésta fijará un domicilio y establecerá un medio de notificación. Recibida por el tribunal la comunicación por parte de Gendarmería de Chile de que una persona ha solicitado la libertad condicional, o que se le ha concedido algún permiso de salida ordinario, deberá notificar dichas circunstancias a la víctima dentro del plazo de cinco días.”

(Énfasis añadido)

En el mismo sentido, el Código Procesal Penal Federal de Argentina, refiere que son derechos de la víctima: ser informado sobre los resultados del acto procesal - con la posibilidad de ser notificado de forma personal en su domicilio -, así como la posibilidad de recibir notificaciones que puedan requerir su revisión, al respecto:

“Artículo 79. Desde el inicio de un proceso penal hasta su finalización, el Estado nacional garantizará a las víctimas de un delito y a los testigos convocados a la causa por un órgano judicial el pleno respeto de los siguientes derechos:

a) a c) ...

d) A ser informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado;

e) Cuando se tratare de persona mayor de setenta (70) años, mujer embarazada o enfermo grave, a cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia; tal circunstancia deberá ser comunicada a la autoridad competente con la debida anticipación.

Art. 80. - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la víctima del delito tendrá derecho:

a) a f)

g) A ser notificada de las resoluciones que puedan requerir su revisión;”

(Énfasis añadido)

Es por lo anterior que me permito presentar a esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y la fracción V del artículo 138 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Artículo Primero. Se reforma la fracción V del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido

En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:

I. a IV...

V. A solicitar al Ministerio Público, y/o, en su caso, al Juez o Tribunal; informes de aquellas acciones y diligencias que las autoridades competentes realicen.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 138 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Artículo 138. Los Familiares de las Víctimas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición por particulares tendrán, además de los derechos contenidos en otros ordenamientos legales, los siguientes derechos:

I. a IV. ...

V. A solicitar informes de aquellas acciones y diligencias de búsqueda que las autoridades competentes realicen tendientes a la localización de la Persona Desaparecida por el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal;

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 30 de julio de 2025.

Diputado Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

(Turnada a la Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos. Agosto 6 de 2025.)

Que adiciona diversas disposiciones a las Leyes General de Salud, y de Asistencia Social, recibida del diputado Marco Antonio de la Mora Torreblanca, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025

El que suscribe, Marco Antonio de la Mora Torreblanca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a las Leyes General de Salud, y de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La asistencia social en México es un conjunto de acciones y políticas públicas destinadas a proporcionar apoyo a individuos y grupos vulnerables que no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. Esta asistencia se considera una obligación del Estado, derivada de principios constitucionales y leyes específicas, como las Leyes y General de Salud, y de Asistencia Social.

La Ley General de Salud establece, como una finalidad del derecho a la protección de la salud, el disfrutar de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, también considera a la asistencia social como materia de la salubridad general, bajo esta premisa es el Estado quien debe asumir la responsabilidad de garantizar el bienestar de la población.

Una de las deficiencias del Sistema Nacional de Salud es la falta de áreas de espera dignas en los hospitales regionales. Los familiares o acompañantes de los enfermos que provienen de ciudades o localidades alejadas tienen que esperar al exterior del hospital, bajo el rayo de sol, expuestos a la intemperie, sin sanitarios, sin agua, sin un lugar para asearse.

Un ejemplo de lo anterior son las localidades indígenas o afromexicanas del estado de Guerrero, quienes por necesidades de salud deben trasladarse a hospitales regionales, con recursos limitados o sin ellos, y a quienes el acompañamiento a sus familiares enfermos les significa esperar al exterior del hospital, bajo el rayo del sol, a la intemperie, sin sanitarios, teniendo que descansar en el piso caliente y sin poder bañarse.

Además de enfrentar las complicaciones de salud de su paciente, los familiares enfrentan los gastos naturales consecuencia de encontrarse lejos de casa; la mayoría de los pacientes y sus familias tienen carencias socio-económicas, por lo que apenas cuentan con recursos para pagar los requerimientos para la atención del paciente que se generan durante el internamiento.

Por lo anterior, proporcionar espacios de espera dignos y seguros en los hospitales del país es indispensable; se requiere ampliar la cobertura de la figura de la asistencia social para que llegue a los familiares de enfermos hospitalizados lejos de su lugar de origen; el brindar al familiar o acompañante sitios de espera dignos y seguros, con sombra y acceso a servicios sanitarios básicos para hacer sus necesidades fisiológicas y asearse es una necesidad apremiante y debe ser considerada fundamental en el país.

Entre las razones que justifican la necesidad de espacios de espera dignos -donde los familiares de pacientes hospitalizados puedan resguardarse del sol, con acceso a servicios sanitarios y de aseo- destacan las siguientes:

Apoyo económico: Muchos familiares o acompañantes de pacientes provienen de comunidades alejadas y enfrentan dificultades económicas, llegando a pagar entre 20 y 30 pesos por utilizar un sanitario.

Proximidad al paciente: Los espacios con servicios básicos como sombra y servicios sanitarios permiten que los familiares o acompañantes estén cerca y pendientes de la salud del paciente.

Reducción del estrés emocional: Estar lejos de casa puede ser emocionalmente desgastante y el contar con espacios gratuitos para resguardarse de las condiciones climáticas y servicios sanitarios básicos también gratuitos disminuiría la preocupación de tener que movilizarse y dejar a su familiar sin acompañamiento, además de que se evitarían los gastos que, en casos como esos, resultan excesivos.

Si bien se han presentado iniciativas sobre la imperiosa necesidad de contar con albergues o estancias temporales para familiares de pacientes enfermos internos en hospitales públicos, estas propuestas han sido rechazadas en comisiones, con el argumento de que el alojamiento o albergue a familiares y acompañantes no resuelve la problemática de salud, por ello, es importante señalar que la presente iniciativa no tiene la finalidad de resolver la problemática de salud en el país, ni erogar recursos para la operación de albergues, sino que va enfocada al bienestar social de la población para brindarles zonas de espera seguras, bajo la sombra y con servicios sanitarios mínimos indispensables, lo cual se traduce en asistencia social en beneficio de los ciudadanos.

La comisión dictaminadora deberá analizar esta propuesta no con el argumento de resolver el problema de salud en el país, sino con el enfoque de colaborar al bienestar social de la población mediante la prestación de servicios de asistencia social, como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, cuyo gasto deberá sufragarse con el presupuesto con el cual cuente cada uno de los hospitales públicos.

El presente proyecto de decreto deja abierta para las instituciones la posibilidad de establecer los mecanismos necesarios con la finalidad de brindar espacios de espera que presten mínimamente los servicios sanitarios, agua potable y sombra, es decir, podrán celebrar convenios y acuerdos con otras instituciones, tanto públicas como privadas, como lo son los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de cada estado o con fundaciones u organizaciones que presten esos servicios de asistencia social.

Las áreas de espera con las condiciones mínimas humanitaria deben implementarse en los hospitales púbicos del país porque la asistencia y el bienestar social en México es un derecho fundamental de toda persona.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la ley general de salud y a la ley de asistencia social

Primero. Se adicionan la fracción X al artículo 168 y el artículo 180 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 168. Son actividades básicas de Asistencia Social:

I. a IX. (...)

X. La prestación de servicios sanitarios y áreas de espera techadas en hospitales públicos o establecimientos cercanos a éstos para familiares o acompañantes de pacientes en internación médica y que, debido a sus condiciones socioeconómicas, se encuentren en la necesidad de permanecer en el hospital o en áreas externas a este, durante la recuperación o tratamiento de su familiar.

Artículo 180 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, con sus propios recursos o en coordinación con otras instituciones públicas o instituciones sin fines de lucro, deberán establecer los mecanismos necesarios para que las áreas de espera en hospitales públicos, ya se al interior o en áreas externas a este, proporcionen sombra y servicios sanitarios para familiares o acompañantes de pacientes que por necesidades de salud deben trasladarse a dichos hospitales para su atención e internamiento.

Segundo. Se reforman los artículos 4 y 9 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que, por sus condiciones físicas, materiales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. a X. (...)

XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales;

XII. Familiares o acompañantes de pacientes enfermos y que, debido a sus carencias socioeconómicas, necesiten acompañar al enfermo durante su internación médica en hospitales públicos; y

XIII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de Coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general las siguientes atribuciones:

I. a XIII. (...)

XIV. Supervisar y coadyuvar en el desarrollo de los procesos de adopción de menores;

XV. Establecer áreas de espera con sombra y servicios sanitarios en hospitales públicos o áreas externas a estos, para familiares o acompañantes de pacientes que requieran internación médica y que, debido a sus carencias socioeconómicas, necesiten atenderse en hospitales del Sistema Nacional de Salud; y

XVI. Las demás que le otorgue la Ley General de Salud.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, la Secretaría de Bienestar y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia contarán con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para modificar las normas oficiales y los reglamentos correspondientes a efecto de dar cumplimiento al presente decreto.

Tercero. La prestación de los servicios señalados en el presente decreto deberá iniciar en hospitales públicos ubicados en las ciudades próximas a comunidades indígenas o afromexicanas o con mayor afluencia de estos; preferentemente para el año 2027 la totalidad de los nosocomios deberán proporcionar estos servicios.

Cuarto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se atenderán de acuerdo con la suficiencia presupuestaria de cada institución o a los convenios que éstas celebren para tal efecto.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de agosto de 2025.

Diputado Marco Antonio de la Mora Torreblanca (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 6 de 2025.)

Que adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, Brígido Ramiro Moreno Hernández, diputado del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Perder a un familiar cercano, como madre, padre, hijo, hija, cónyuge, hermano, hermana, abuelo, abuela, nieto o nieta, constituye una de las experiencias más devastadoras y emocionalmente complejas que puede atravesar una persona. Este tipo de pérdidas afecta no solo el estado emocional de quien las enfrenta, sino también su capacidad funcional, sus relaciones sociales y su desempeño laboral. A ello se suman exigencias inmediatas como la organización de servicios funerarios, la gestión de trámites legales y administrativos o el acompañamiento afectivo hacia otros miembros de la familia. Todo esto requiere tiempo, presencia y contención, elementos que no pueden ser abordados adecuadamente si no se garantiza al trabajador o trabajadora un periodo mínimo de ausencia laboral justificada y remunerada.

Pese a esta realidad, nuestro marco legal laboral sigue sin reconocer de forma expresa el derecho a una licencia por luto con goce de sueldo. La Ley Federal del Trabajo, vigente desde 1970 y reformada en múltiples ocasiones, omite esta necesidad humana elemental. La presente iniciativa busca corregir esta omisión mediante una reforma al artículo 132, con el fin de establecer como obligación patronal el otorgamiento de al menos cinco días laborales de permiso con goce de sueldo en caso de fallecimiento de familiares en primer y segundo grado de consanguinidad y en primer grado de afinidad.

Actualmente, la falta de una disposición específica en la legislación deja a discreción del empleador otorgar o no días de luto. Algunas empresas incluyen esta previsión en sus contratos colectivos o reglamentos internos, pero la mayoría no lo hace. Esto obliga a que las personas trabajadoras soliciten permisos en condiciones de vulnerabilidad emocional, o bien, que recurran al uso de sus días de vacaciones o incluso se ausenten sin autorización, lo cual puede derivar en descuentos salariales, sanciones disciplinarias o pérdida de empleo.

Esta situación genera una triple afectación: emocional, económica y laboral. El uso de días vacacionales para enfrentar el luto desnaturaliza la finalidad de estas licencias, concebidas para el descanso, el esparcimiento y la salud. Por otro lado, la opción de ausentarse sin autorización agrava el dolor al sumar a la pérdida familiar una presión laboral injustificada. Esto resulta aún más lesivo para personas trabajadoras de bajos ingresos o sin estabilidad contractual, que muchas veces deben elegir entre vivir su luto o conservar su fuente de empleo.

Resulta paradójico que la legislación laboral mexicana contemple licencias por eventos de carga emocional positiva, como el nacimiento de un hijo o hija, o incluso celebraciones que son parte de nuestra cultura y no lo haga ante una experiencia profundamente dolorosa como la pérdida de un ser querido. Este vacío legal reproduce una lógica que prioriza la productividad sobre la salud emocional de las personas, lo cual debe superarse si aspiramos a un modelo laboral digno y humanizado.

La evidencia científica en el ámbito de la psicología y la neurociencia es clara al señalar que el duelo no solo afecta el estado anímico, sino también la capacidad de concentración, el rendimiento cognitivo, la calidad del sueño y la salud física en general.1

Pretender que una persona pueda reincorporarse a su jornada laboral sin un periodo mínimo de recuperación emocional constituye un acto de negación institucional ante una realidad humana ineludible.

De hecho, diversos estudios realizados en contextos corporativos han demostrado que permitir a las personas trabajadoras transitar el duelo con el acompañamiento adecuado y sin presiones laborales tiene un impacto positivo en el clima organizacional, la fidelización del personal y la productividad sostenida.2

Lo que en apariencia representa una “pérdida” de cinco días, en realidad se traduce en un beneficio institucional a mediano y largo plazo, al fortalecer la lealtad, la identificación con la empresa y la disposición a contribuir con mayor compromiso una vez superado el periodo de duelo.

Desde una perspectiva de derechos humanos, negar o condicionar el permiso por duelo representa una forma de violencia estructural. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe en el artículo 1o. toda forma de discriminación y exige a las autoridades promover condiciones que permitan el pleno goce de los derechos humanos. El artículo 123 establece el derecho a condiciones laborales dignas y socialmente útiles. El artículo 4o. garantiza el derecho a la salud, entendida de forma integral, lo cual incluye la salud mental y emocional.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en sus convenios y recomendaciones sobre trabajo decente, ha instado a los Estados a implementar políticas públicas que reconozcan las necesidades familiares de las personas trabajadoras, incluidas aquellas relacionadas con el duelo. En este sentido, el reconocimiento normativo del permiso por fallecimiento no es una concesión, sino una obligación jurídica derivada de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.3

México se encuentra rezagado frente a varios países de América Latina que ya han incorporado licencias por duelo en sus legislaciones laborales. En Colombia, por ejemplo, el Código Sustantivo del Trabajo establece cinco días hábiles de permiso por el fallecimiento de familiares directos.4

Chile concede hasta siete días con goce de sueldo por la muerte de un hijo o cónyuge.5

Argentina considera entre uno y tres días dependiendo el parentesco.6

Perú reconoce cinco días.7 Uruguay8 y Bolivia9 otorgan tres.

Estas medidas no han provocado afectaciones significativas en la productividad o viabilidad de las empresas, lo cual demuestra que es posible avanzar hacia una legislación más humana sin poner en riesgo la estabilidad económica de los empleadores.

Esta iniciativa propone que México deje de ser una excepción y avance hacia un modelo de relaciones laborales que reconozca el carácter integral de las personas trabajadoras: seres humanos con vínculos afectivos, necesidades emocionales y responsabilidades familiares. Establecer una licencia mínima de cinco días laborales con goce de sueldo ante el fallecimiento de familiares cercanos constituye un paso fundamental en esa dirección.

Garantizar al menos cinco días de licencia con goce de sueldo por el fallecimiento representa un acto mínimo de empatía institucional, una medida de justicia emocional y una herramienta para mitigar las afectaciones que el duelo genera en el ámbito laboral. Además, una medida de este tipo no solo beneficiaría a las personas trabajadoras sino también al empleador, considerando que las personas trabajadoras que reciben este tipo de apoyo en momento difíciles, pueden reincorporarse con mayor compromiso y productividad.10

Esta propuesta no es nueva. Diversos grupos parlamentarios han presentado iniciativas en el mismo sentido en legislaturas anteriores y en la actual. Esto demuestra que se trata de una preocupación transversal, legítima y compartida por distintas fuerzas políticas. Sin embargo, hasta ahora ninguna de esas propuestas ha sido avalada en ambas cámaras ni ha logrado el consenso necesario. Esta iniciativa busca retomar ese esfuerzo y contribuir a su aprobación para hacer realidad estos permisos laborales por luto.11

Además, incorporar esta licencia representa una oportunidad para fomentar una cultura organizacional que valore el bienestar psicosocial de las personas trabajadoras, reconociendo que los momentos de pérdida forman parte del ciclo de vida y no deben ser enfrentados en aislamiento o clandestinidad emocional. Esta reforma también permitiría avanzar en la inclusión de una perspectiva de salud mental como componente clave del derecho laboral.

Es momento de reconocer legalmente que la vida laboral y la vida personal no son esferas aisladas, y que los derechos laborales deben construirse también desde una perspectiva de humanidad, de cuidado y de comprensión de la realidad emocional de las personas. Es hora de que la ley dignifique a las personas trabajadoras y las trate como tales y no como meros instrumentos de trabajo.

Por todo lo anterior, es urgente que se salde esta deuda pendiente con la dignidad de las personas trabajadoras. No se trata de un privilegio, sino de un derecho elemental en una sociedad que aspira a la justicia social. La inclusión del permiso por luto en la Ley Federal del Trabajo es una expresión concreta de empatía institucional, de sensibilidad legislativa y de compromiso con los principios fundamentales de los derechos humanos.

La vida laboral no puede disociarse de la vida personal. Toda persona tiene derecho a ser tratada con comprensión, con empatía y con dignidad, incluso en el trabajo. Reconocer el derecho al luto es construir un país más humano, justo y solidario.

Para una mejor comprensión de la propuesta, adjuntamos el siguiente cuadro comparativo con la redacción que proponemos:

Reconocer este derecho no solo representa un acto de justicia, sino también de sensibilidad y congruencia con los principios que rigen nuestra vida constitucional. Al establecer una licencia por duelo en la Ley Federal del Trabajo, estamos colocando al centro de la legislación a las personas, reconociéndolas como sujetos con vínculos afectivos, historias familiares y necesidades emocionales que deben ser respetadas en el ámbito laboral.

La legislación debe reflejar los valores de una sociedad que evoluciona, que protege a sus integrantes en los momentos más difíciles y que comprende que la productividad no puede anteponerse a la dignidad humana. Es momento de dar ese paso. El derecho al luto no puede seguir siendo postergado. Debemos legislar con humanidad, con justicia y con visión de futuro.

Derivado de todo lo anterior propongo ante esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XXXIV al artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Otorgar permiso de cinco días laborales con goce de sueldo a las y los trabajadores en caso de fallecimiento de familiares en primer y segundo grado de consanguinidad y en primer grado de afinidad, cualquiera que sea la modalidad de contratación o de vínculo laboral. Estos días serán irrenunciables. Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Click2pro, The science behind grief: what happens to the brain and body, consultado el 25 de julio de 2025, https://click2pro.com/blog/stages-of-grief-brain-body-science?utm_sourc e=chatgpt.com

2 TJM, Working through grief: exploring the relationship between organizational support on employee engagement, satisfaction, and loyalty, consultado el 25 de julio de 2025, https://tjm.scholasticahq.com/article/142164-working-through-grief-expl oring-the-relationship-between-organizational-support-on-employee-engag ement-satisfaction-and-loyalty?utm_source=chatgpt.com

3 Organización Internacional del Trabajo, Licencias y responsabilidades familiares, notas OIT 16, Trabajo y familia, consultado el 25 de julio de 2025, https://www.cinterfor.org/sites/default/files/file_publicacion/nota_tra bfam6.pdf?utm_source=chatgpt.com

4 Ministerio de Justicia, ¿Qué debo hacer si murió un familiar y necesito ausentarme del trabajo?, consultado el 24 de julio de 2025, https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Que-debo-h acer-si-murio-un-familiar-y-necesito-ausentarme-del-trabajo.aspx

5 Dirección del Trabajo, Código del Trabajo, artículo 66, consultado el 24 de julio de 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-117137_galeria_02.pdf

6 Gobierno de Argentina, Régimen de Contrato de Trabajo, artículo 158, consultado el 24 de julio de 2025, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-20744-25552/actuali zacion

7 Función Pública, Decreto 1083, artículo 2.2.5.5.15, consultado el 24 de julio de 2025, https://www funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=62866#1083

8 Centro de Información Oficial, Ley Número 18345, artículo 7, consultado el 24 de julio de 2025, https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18345-2008/7

9 LexiVox, Bolivia: Decreto Supremo Número 4708, 1 de mayo de 2022, consultado el 24 de julio de 2025, https://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N4708.html

10 IDC, ¿Es obligatorio otorgar días por fallecimiento de algún familiar?, consultado el 21 de julio de 2025, https://idconline.mx/laboral/2025/04/02/es-obligatorio-otorgar-dias-por -fallecimiento-de-algun-familiar

11 El Economista, “Avanza en comisiones del Senado reforma para crear permisos laborales por luto”, consultado el 21 de julio de 2025, https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/avanza-comisiones-senado -reforma-crear-permisos-laborales-luto-20250311-750034.html

Sede de la Comisión Permanente, a 6 de agosto de 2025.

Diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 6 de 2025.)

Que reforma el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salario mínimo, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025

Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salario mínimo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El salario mínimo es la cantidad monetaria mínima que un trabajador o trabajadora, puede recibir, por jornada laboral. A partir del 1 de enero de 2025, el salario mínimo general en México es de 278.80 pesos diarios, mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) es de 419.88 pesos diarios.1

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el salario mínimo en casi todo el país es de 8 mil 480.17 pesos mensuales, con excepción de la ZLFN en donde el salario mínimo mensual es de 12 mil 771.35 pesos.2

Antecedente histórico

El concepto de salario mínimo nació en Nueva Zelanda como resultado de la huelga marítima de 1890 en la que los trabajadores buscaban mejores condiciones laborales, incluyendo salarios más altos y jornadas de trabajo más cortas.

A partir de este momento, diversos países comenzaron a establecer en sus leyes el reconocimiento del salario mínimo, e incluso, dio pasó a que se creara la Organización Internacional del Trabajo, donde entre otras cosas, se ha buscado crear Convenios para promover la implementación de salarios mínimos para asegurar una protección laboral para las personas trabajadoras.

En México, la política de salario mínimo se originó en 1962 cuando se agregó al artículo 123 constitucional a raíz de la iniciativa presentada al Congreso de la Unión el 27 de diciembre de 1961 por Adolfo López Mateos, entonces presidente de la república, con el propósito de “superar constantemente [...], reformando y completando las disposiciones afectadas por el transcurso del tiempo que ya no armonicen con las condiciones sociales y económicas y las necesidades y aspiraciones de los trabajadores”, como se advierte en la exposición de motivos.3

Sin embargo, fue hasta 1964 cuando comenzaron los primeros esfuerzos por implementar esta política. A partir de la creación de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), en ese entonces el país estaba dividido en 111 zonas económicas establecidas para la fijación de dichos salarios. A la fecha solo existen dos zonas económicas: la Zona Libre Frontera Norte y el resto del país.4

Marco Legal Actual

Actualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona en su artículo 123, apartado A, fracción VI, que:5

Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

De igual forma, la Ley Federal del Trabajo tiene dos capítulos relacionados al tema: el Capítulo VI del Título Tercero, titulado Salarios Mínimos que abarca los artículos del 90 al 97; y el Capítulo VIII del Título Once, llamado Procedimiento ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en donde se detalla dicho procedimiento.6

Justificación

El salario mínimo es, como hemos visto, el parámetro mínimo de ingresos de la población que labora de manera subordinada y remunerada. Al primer trimestre de 2025, en el país había 59 millones 1 mil 9 trabajadoras y trabajadores asalariados, de los cuales, 23 millones 613 mil 972 personas reciben únicamente un salario mínimo como remuneración, según los indicadores estratégicos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Inegi,7 es decir, que el 40 por ciento de la población asalariada del país, recibe únicamente un salario mínimo al día. Lo que representa, un ingreso de 8 mil 480.70 pesos al mes.

Estos datos son además de alarmantes, importantes de remarcar, porque significa que más de 23 millones de mexicanas y mexicanos viven en pleno 2025, con solamente 8 mil 480 pesos mensuales para ellos y sus familias.

Si consideramos que de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) la canasta básica (alimentaria) de 24 productos, para 4 personas, tuvo un costo promedio de 910 pesos a la semana, con cifras de marzo de 2025,8 y multiplicamos este número por 4, para llevarlo a cifras mensuales, podemos decir que, durante el primer trimestre de 2025, el costo de la canasta básica alimentaria fue de 3 mil 640 pesos al mes. Lo que representa el 43 por ciento del ingreso mensual de la o el responsable de familia que gana el salario mínimo.

Cabe señalar que esto incluye única y exclusivamente alimentos y en cantidades mínimas como se puede observar en la siguiente imagen, lo que limita a lo estrictamente indispensable. Más allá de los productos de alimentación, una canasta básica ignora otras necesidades fundamentales de la vida moderna, como lo es el acceso a servicios básico como luz e internet, productos de higiene personal, vestimenta e incluso medios de transporte, impidiendo que los hogares alcancen un nivel de vida digno y completo, más allá de la mera supervivencia:

El listado de 24 productos que Profeco considera canasta básica y que representan un costo de 3 mil 640 pesos al mes, excluye productos básicos de aseo doméstico como detergente, productos de higiene personal como desodorante o shampú, e incluso productos de gestión menstrual.

Tampoco se incluye el pago de alquiler de vivienda, adquisición de medicamentos, pago de servicios como agua potable, electricidad o gas, ni el costo de transporte, mucho menos gastos educativos, sociales o culturales, como la Constitución mexicana señala.

Como podemos observar, el poder adquisitivo, es en esencial para la cantidad de bienes y servicios que una persona puede comprar con su dinero, no obstante, cuando hablamos de los ingresos que una persona trabajadora legalmente debe recibir, se puede notar que éste último no aumenta al mismo ritmo que los precios de los productos o servicios que son esenciales para su vida diaria, provocando entonces que su poder adquisitivo disminuya porque su salario no le alcanza para seguir comprando productos o servicios, llevando sin lugar a dudas a la reducción de la calidad de vida, orillando a las familias a hacer sacrificios o a endeudarse para cubrir sus gastos más básicos.

Para tener un panorama más completo, podemos tomar como referencia la línea de pobreza por ingresos que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) daba a conocer de manera mensual hasta antes de su extinción, su objetivo era determinar si el ingreso de una persona es suficiente para adquirir los bienes y servicios que componen las canastas alimentaria y no alimentaria

La línea de pobreza por ingresos que como ya se mencionó en el párrafo anterior, se compone del costo de la canasta alimentaria más la canasta no alimentaria, con costos mensuales per cápita , establecía que, si el ingreso per cápita estaba por debajo de esta línea, entonces se considera que esa persona, se encuentra en situación de pobreza por ingresos.

De acuerdo con el último informe, correspondiente a marzo de 2025, la línea de pobreza por ingresos en áreas urbanas fue de 4 mil 680.15 pesos al mes. Como puede apreciarse en la imagen 2.

En este monto sí se incluyen los gastos en transporte público, limpieza y cuidados de la casa; cuidados personales; educación, cultura y recreación; comunicaciones y servicios para vehículos; vivienda y servicios de conservación; prendas de vestir, calzado y accesorios; cristalería, blancos y utensilios domésticos; cuidados de la salud; enseres domésticos y mantenimiento de la vivienda; artículos de esparcimiento; transporte foráneo y autopartes; así como otros gastos, tal y como se puede ver en la imagen 3.

Como hemos señalado, el monto de las líneas de pobreza publicadas por Coneval (imagen 2) son con base en consumos y gastos per cápita , es decir, por una persona, tal y como señala el Documento Metodológico de Construcción de las Líneas de Pobreza por Ingresos.12

Sin embargo, si consideramos que de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2023, en México los hogares están constituidos en promedio por 3.3 integrantes13 y que nuestra Carta Magna establece que los “salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”, 14 y no solamente gastos personales de quien reciba el salario, entonces podemos deducir que el costo de la línea de pobreza debe ser multiplicado por 3.3, dando un total de más de 15 mil pesos mensuales, que representarían un salario mínimo de al menos 508 pesos diarios en 2025.

Alcanzar ese salario sacaría de la pobreza a los más de 23 millones de trabajadores y trabajadoras mexicanas; sin embargo, pasar de 278.80 pesos a 508 pesos, representa un incremento del 82 por ciento.

Sabemos que un incremento al salario mínimo de tal magnitud, debe alcanzarse de manera gradual y paulatina, es por ello que en Movimiento Ciudadano estamos convencidas y convencidos de que un aumento del 17 por ciento al salario mínimo para el próximo año, no es únicamente real y moderado, sino que además es necesario y justificado.

De acuerdo a datos del Coneval, al primer trimestre de 2025, la pobreza laboral se habría ubicado en 33.9 por ciento de la población del país. 15

La pobreza laboral se define como el porcentaje de la población que, con el ingreso laboral del hogar, no le alcanza para comprar al menos la canasta alimentaria para todos sus integrantes.16

Debemos reconocer que, en los últimos años, el salario mínimo en México ha tenido un incremento excepcionalmente alto, que ha representado un 56.7 por ciento de aumento entre enero 2021 y enero 2025; por lo que un incremento del 17 por ciento adicional para el próximo año es real y alcanzable, y mantendría la ruta para erradicar la pobreza laboral en nuestro país.

Además, esta medida acercaría a la población trabajadora a tener una mejor calidad de vida, y con ello se lograría alcanzar en México y en el corto plazo el salario mínimo de 10 mil pesos al mes, lo que beneficiaría a más de 23 millones de trabajadoras y trabajadores mexicanos.

Además de las razones anteriores, el incremento del salario mínimo también impacta de forma positiva en:

Crecimiento Económico: Cuando las personas trabajadoras con menos ingresos tienen más dinero disponible, tienden a gastarlo en bienes y servicios de primera necesidad, el aumento de salario mínimo y esta variable impulsan a la demanda interna, lo que fomenta la producción, el crecimiento económico y la generación de empleos.

Reducción de la Rotación Laboral: Un salario mínimo más justo, motiva a las personas trabajadoras, pues se sienten valoradas y se reduce la necesidad de buscar otros empleos, lo que disminuye la rotación de personal y los costos asociados a ésta, como son las capacitaciones. Además de que el aumento del salario mínimo se traduce en aumento de la productividad.

Menos Informalidad y Fortalecimiento en el Mercado Formal: Una de las razones del incremento de los empleos en la informalidad es que, los salarios mínimos son insuficientes, por lo que las personas trabajadoras optan por apostar en la informalidad, sin embargo, carecen de prestaciones y seguridad social.

Es por ello que, la Bancada Naranja seguirá exigiendo un incremento al salario mínimo, en la legislatura LXV se presentó una propuesta similar con el mismo objetivo,17 misma que no encontró la voluntad política del partido oficialista y que por ello se vuelve a presentar, pues el fin último es beneficiar a las personas trabajadoras, erradicar la pobreza y mejorar la calidad de vida de la población.

Propuesta

En tal virtud, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el se adicionan un cuarto y quinto párrafos a la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan un cuarto y quinto párrafos a la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

...

A. ...

I. a V ...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

La fijación del valor mensual del salario mínimo general no podrá ser inferior al de dos canastas básicas alimentaria y no alimentaria, determinada por el Inegi.

La revisión de los salarios mínimos en ningún caso podrá ubicarse por debajo de la inflación observada durante el periodo de vigencia transcurrido.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en coordinación con los sectores obrero, patronal y social, deberá establecer la ruta de implementación progresiva para que, a más tardar el 1 de enero de 2027 se cumpla con este decreto.

La ruta deberá incluir metas anuales obligatorias, criterios técnicos de actualización con base en la inflación, la línea de pobreza por ingresos que publicaba Coneval y ahora publicará el Inegi, y la productividad sectorial, así como mecanismos de monitoreo y evaluación pública.

Tercero. El Congreso de la Unión, en el ámbito de su competencia, deberá de armonizar las leyes secundarias en la materia para adecuarlas al contenido del presente Decreto, en un plazo que no excederá de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de éste.

Notas

1 Comisión Nacional de Salarios Mínimos, Incremento a los Salarios Mínimos para 2025, disponible en
https://www.gob.mx/conasami/articulos/incremento-a-los-salarios-minimos-para-2025?idiom=es

2 Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, Salarios mínimos mensuales 2025, disponible en
https://www.profedet.gob.mx/micrositio/index.php/salario#:~:text=No%20te%20pueden%20pagar%20un%20sueldo%20menor,
de%20la%20Comisi%C3%B3n%20Nacional%20de%20Salarios%20M%C3%ADnimos.

3 Comisión Nacional de Derechos Humanos, documento "Salario mínimo y derechos humanos" disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/informes/especiales/salario-minim o-dh.pdf

4 Artículo "Salarios Mínimos Desigualdad y Desarrollo", disponible en https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext& pid=S1665-952X2014000300005

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Ley Federal del Trabajo disponible en https://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

7 Inegi, Población Ocupada según Nivel de Ingresos al segundo trimestre 2025, disponible en
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/default.html?nc=602

8 Procuraduría Federal del Consumidor, Quien es Quien en los precios marzo 2025, disponible en
https://www.profeco.gob.mx/precios/canasta/primeran/2025/QQPPRIMERAN_032425.pdf

9 Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, abril 2025 disponible en
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/Lineas_de_Pobreza_por_Ingresos/Lineas_de_Pobreza_por_Ingresos_mar_2025.pdf

10 Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, abril 2025 disponible en
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/Lineas_de_Pobreza_por_Ingresos/Lineas_de_Pobreza_por_Ingresos_mar_2025.pdf

11 Coneval, Construcción de líneas de pobreza por ingresos disponible en
https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/InformesPublicaciones/Documents/Lineas_pobreza.pdf

12 Ibidem.

13 Inegi, Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2023 disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/Enadid/Enadid2023.pdf

14 Op. Cit, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123.

15 Comisión Nacional de Salarios Mínimos, Boletín 07/2025 disponible en
https://www.gob.mx/conasami/prensa/pobreza-laboral-en-mexico-alcanza-al-primer-trimestre-del-ano-el-nivel-mas-bajo-del
-que-se-tiene-registro?idiom=es#:~:text=07/2025&text=La%20pobreza%20laboral%20se%20habr%C3%ADa,
4%2C685.49%20pesos%20mensuales%20en%20abril.

16 Ibidem.

17 La iniciativa se puede consultar en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del día 15 de diciembre de 2021 en https://gaceta.diputados.gob.mx/?wpmobileexternal=true

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 30 de julio de 2025.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Diputados: Laura Ballesteros Mancilla, Tecutli Gómez Villalobos, Patricia Mercado Castro, Eduardo Gaona Domínguez, Claudia Salas Rodríguez, Gustavo de Hoyos Walther, Patricia Flores Elizondo, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, Gloria Núñez Sánchez, Pablo Vázquez Ahued, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Miguel Ángel Sánchez Rivera, Paola Longoria López, Hugo Luna Vázquez, Anayeli Muñoz Moreno, Sergio Gil Rullán, María de Fátima García León, Francisco Javier Farías Bailón, Claudia Ruiz Massieu, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Amancay González Franco, Gibrán Ramírez Reyes, Laura Hernández García, Gildardo Pérez Gabino, Juan Armando Ruiz Hernández y Juan Ignacio Samperio Montaño.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 6 de 2025.)

Qué reforma el segundo párrafo del artículo 199 Octies del Código Penal Federal, para incluir a la inteligencia artificial como uno de los mecanismos para manipular o simular contenido íntimo mediante herramientas digitales y programas informáticos sin el consentimiento, aprobación o autorización de las personas involucradas, recibida del diputado del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025

El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 199 Octies del Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución tecnológica ha traído consigo avances notables que han transformado nuestras formas de interacción, comunicación y producción de información. Dentro de estos avances, la inteligencia artificial (IA) constituye uno de los desarrollos más significativos de la actualidad, al permitir la automatización de tareas complejas que normalmente requerirían inteligencia humana, tales como el aprendizaje, el reconocimiento de patrones, el razonamiento o la percepción visual y auditiva.1

No obstante, este desarrollo también ha propiciado la aparición de riesgos y prácticas nocivas que afectan derechos humanos fundamentales.

Uno de los fenómenos más preocupantes derivados del uso indebido de la inteligencia artificial es la creación de contenidos audiovisuales falsificados con apariencia realista, mejor conocidos como deepfakes. Esta tecnología, que combina técnicas de aprendizaje profundo (deep learning) y procesamiento avanzado de imágenes y audio, permite la alteración o generación de videos, audios e imágenes en los que se manipula la identidad de una persona, incluso sin que esta haya participado en la creación del material. La capacidad de los deepfakes para engañar al público y suplantar identidades representa una amenaza creciente para la seguridad, la privacidad y la dignidad.2

En el contexto específico de la violencia digital, los deepfakes han sido empleados para generar contenido sexual falso, mediante la manipulación de imágenes o videos íntimos de personas, mayoritariamente mujeres, sin su conocimiento ni autorización. Este tipo de prácticas no solo vulneran gravemente la intimidad, reputación y bienestar emocional de las víctimas, generando un daño equiparable y superior al que causa la difusión de imágenes reales.

Este tipo de violencia afecta de manera desproporcionada a mujeres, niñas, adolescentes y figuras públicas como activistas, periodistas, funcionarias, artistas o influencers, quienes se ven expuestas a acoso, extorsión, humillación y daño a su imagen, sin contar con mecanismos legales adecuados para denunciar o acceder a la justicia.

En México, la violencia digital representa una de las formas más frecuentes de agresión contra las mujeres en espacios virtuales. Según el Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) del Inegi, en 2021 se reportó que el 22.4 por ciento de las mujeres mayores de 12 años más de tres millones de personas fueron víctimas de algún tipo de ciberacoso.3 Esta forma de violencia afecta con mayor frecuencia a mujeres jóvenes entre los 18 y 29 años, quienes se encuentran en una etapa activa de participación académica, laboral y social en entornos digitales.4

Organismos internacionales como ONU Mujeres han advertido sobre el uso de tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial, para perpetrar formas sofisticadas de violencia sexual en línea. De acuerdo con estudios especializados, entre el 90.0 por ciento y 95.0 por ciento del contenido pornográfico falso generado por inteligencia artificial (deepfakes) se produce sin el consentimiento de las mujeres representadas, y en muchos casos sin siquiera tener conocimiento de que sus rostros han sido utilizados.5 Esta realidad constituye una nueva forma de violencia estructural de género, profundamente ligada a las dinámicas de poder y a la cultura digital misógina.

En 2024, se documentó un caso que ejemplifica con claridad los vacíos legales actuales frente al uso de tecnologías digitales para violentar la intimidad sexual de mujeres. Un estudiante del Instituto Politécnico Nacional (IPN), campus Zacatenco, fue denunciado públicamente por compañeras que descubrieron que él había utilizado herramientas de inteligencia artificial y edición digital para generar y compartir imágenes con contenido sexual falso.

Entre 166 mil imágenes y 20 mil videos creados y alterados sin consentimiento mostraban los rostros de varias estudiantes, entre ellas menores de edad, de manera hiperrealista sobre cuerpos desnudos, en escenarios de contenido pornográfico.6

El agresor difundió dicho material a través de un grupo de Telegram conformado por estudiantes varones, donde incluso se intercambiaban técnicas para manipular imágenes y consejos sobre cómo evitar ser rastreados por las autoridades.

Aunque las víctimas denunciaron ante la institución y buscaron apoyo legal, las autoridades académicas señalaron que no podían actuar penalmente debido a que las imágenes no eran “reales”, y que no existía una tipificación clara para castigar este tipo de simulación con herramientas digitales, por lo que fue absuelto de 2 expedientes, siendo en total 8.

El caso generó una fuerte movilización feminista dentro y fuera del IPN. Colectivas estudiantiles y defensoras de derechos humanos denunciaron la impunidad estructural y la revictimización sufrida por las alumnas.

Se organizó una protesta en las instalaciones del Politécnico y se exigieron reformas legales que incluyeran de forma expresa las imágenes simuladas o generadas con inteligencia artificial en el catálogo de delitos relacionados con la violación a la intimidad sexual.7

La falta de una tipificación penal específica sobre el uso de tecnologías de inteligencia artificial para generar contenido íntimo falso impide que el gobierno garantice una protección efectiva frente a este tipo de violencias emergentes.

Este vacío normativo no solo obstaculiza el acceso a la justicia para las víctimas, sino que fomenta la impunidad, al no existir sanciones claras para quienes generan y difunden este tipo de materiales.

Actualmente, el artículo 199 Octies del Código Penal Federal sanciona la divulgación no autorizada de contenido íntimo sexual real, con el fin de proteger la intimidad y la integridad de las personas adultas.

No obstante, esta norma no contempla de forma explícita las conductas relacionadas con la creación o difusión de contenido sexual simulado generado por inteligencia artificial, lo cual representa un vacío legal preocupante.

A pesar de que los efectos del contenido simulado pueden ser tan graves o incluso peores que los del material real, el marco jurídico vigente no ofrece herramientas suficientes para la persecución penal y la reparación del daño en estos casos.8

De igual forma, es necesario considerar mecanismos de prevención, educación digital y fortalecimiento institucional, que contribuyan a la detección oportuna de este tipo de contenidos, así como al acompañamiento psicológico y legal de las víctimas. La respuesta del gobierno debe ser centrada en la protección de las personas más vulnerables, promoviendo el uso responsable de la inteligencia artificial, y la erradicación de prácticas que perpetúan la violencia de género en el entorno digital.

Esta propuesta plantea establecer un marco legal más claro y robusto que permita sancionar eficazmente las nuevas formas de agresión digital derivadas del uso de tecnologías de inteligencia artificial. Se trata de una respuesta jurídica acorde con los desafíos actuales, que reconoce la gravedad de los deepfakes como manifestaciones de violencia digital y de género.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXVI Legislatura, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 199 Octies del Código Penal Federal, para incluir a la inteligencia artificial como uno de los mecanismos para manipular o simular contenido íntimo mediante herramientas digitales y programas informáticos sin el consentimiento, aprobación, o autorización de las personas involucradas.

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 199 Octies del código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Séptimo Bis

Delitos contra la indemnidad de privacidad de la información sexual

Capítulo I
Comunicación de contenido sexual con personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas queno tienen la capacidad para resistirlo.

Artículo 199 Septies. ...

(...)

Capítulo II

Violación a la intimidad sexual

Artículo 199 Octies. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona, incluyendo aquellos generados, manipulados o simulados mediante herramientas digitales, programas informáticos o sistemas de inteligencia artificial, sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Transitorios

Primero. Túrnese a Consejería Jurídica del Ejecutivo federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Para efectos de armonización y actualización de los tipos penales, el presente decreto deberá ser incluido en la creación del Nuevo Código Penal Federal.

Notas:

1. ¿Qué es la Inteligencia Artificial? Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Consultado en:
https://planderecuperacion.gob.es/noticias/que-es-inteligencia-artificial-ia-prtr

2. ¿Qué es un deepfake ? National Geographic. Consultado en:
https://www.nationalgeographicla.com/ciencia/2023/11/que-es-un-deepfake

3.https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/MOCIBA/MOCIBA2022.pdf#:~:text=se%20obtuvo%
20en%20el%20levantamiento%20anterior.%20En,%25)%20y%207.6%20millones%2C%20hombres%20(19.1%20%25

4. https://unamglobal.unam.mx/global_revista/el-ciberacoso

5. https://regmedia.co.uk/2019/10/08/deepfake_report.pdf

6. https://www.excelsior.com.mx/comunidad/sentencian-exalumno-ipn-pornogra fia-crear-imagenes-compañeras/1717604

7. https://www.razon.com.mx/ciudad/2024/12/11/exigen-al-ipn-no-reinsertar- a-diego-n-como-alumno/

8. Código Penal Federal

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de julio de 2025.

Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 6 de 2025.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, recibida del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025

Quien suscribe, Carlos Alberto Guevara Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación (LFPED), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Justificación

La discriminación es una de las formas más persistentes y estructurales de exclusión social en México. A pesar de los avances normativos en materia de igualdad, persisten prácticas cotidianas de exclusión por razones de origen étnico, género, discapacidad, situación económica, religión, orientación sexual, edad o condición social, que se reproducen en espacios comunitarios, laborales, escolares y de acceso a servicios públicos.

La presente iniciativa encuentra fundamento en lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el principio de igualdad y no discriminación como eje rector de todos los actos de autoridad, y que prohíbe expresamente toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o anule los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, se vincula con el artículo 26 constitucional, que impone al Estado la obligación de garantizar una planeación democrática del desarrollo nacional con enfoque incluyente, y con el artículo 4o., que reconoce el derecho de todas las personas a un desarrollo integral y el deber del Estado de proteger a la familia como núcleo básico de la sociedad.

Esta iniciativa se construye a partir de ese marco constitucional, con el fin de consolidar una política pública de prevención de la discriminación más cercana a las realidades locales, interseccionales y comunitarias. Busca que la igualdad sustantiva no sea solo una meta normativa, sino una condición tangible de vida para todas las personas, sin distinción ni privilegio.

Diagnóstico

La LFPED fue un parteaguas en la legislación nacional, pero a más de dos décadas de su promulgación requiere una actualización sustantiva. La norma aún mantiene un enfoque principalmente institucional, sin mecanismos claros de articulación con los municipios, con actores comunitarios o con espacios informales de organización ciudadana.

Además, el lenguaje legal vigente no contempla con claridad los efectos acumulativos o cruzados de las distintas formas de discriminación (discriminación interseccional) ni las herramientas comunitarias de prevención y transformación cultural. Es necesario actualizar el marco legal para promover una estrategia más amplia, basada en la educación inclusiva, la mediación social, la cultura de paz y la intervención local con perspectiva de derechos humanos.

Propuesta

La presente iniciativa plantea una actualización profunda al marco normativo vigente para prevenir y eliminar la discriminación, mediante la incorporación de principios, figuras y mecanismos que permitan una intervención más efectiva desde lo comunitario. Se propone fortalecer la política nacional contra la discriminación con una perspectiva interseccional, territorial y corresponsable , que reconozca las múltiples formas en que se cruzan las condiciones de vulnerabilidad en la vida cotidiana de las personas.

Asimismo, se impulsa el reconocimiento y articulación de actores sociales y comunitarios que, desde la educación, la cultura, la organización vecinal o el trabajo territorial, promueven la inclusión, la cultura de paz y el respeto a la dignidad humana. La propuesta contempla también el fortalecimiento de los mecanismos de participación, formación en derechos humanos y resolución pacífica de conflictos, especialmente en zonas con alta marginación, rezago o violencia estructural.

Finalmente, se promueve una mayor capacidad de coordinación entre autoridades de todos los niveles de gobierno y las comunidades organizadas para implementar acciones con pertinencia local y eficacia social, asegurando el respeto pleno a la laicidad del Estado, la pluralidad cultural y los derechos humanos.

Efecto esperado

La reforma generará las condiciones normativas necesarias para que la política nacional contra la discriminación trascienda lo institucional y se articule con procesos sociales y comunitarios. Se impulsará la creación de espacios locales de diálogo y mediación, especialmente en zonas de alta exclusión social, y se facilitará la implementación de políticas públicas más efectivas y culturalmente pertinentes.

Además, se fortalece el papel del municipio y de los actores comunitarios como ejes de transformación social, reconociendo su labor cotidiana y su contacto directo con la población, así como su capacidad para fomentar conciencia, participación y corresponsabilidad social.

Conclusión

La construcción de una sociedad verdaderamente incluyente no puede limitarse al plano institucional. Se requiere una visión de prevención estructural , con participación ciudadana real y colaboración de quienes construyen tejido social desde el territorio. Esta iniciativa busca poner al día la LFPED con los desafíos actuales, alineándola con los principios constitucionales y con los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, igualdad y no discriminación.

Para mejor comprensión de lo aquí planteado se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la propuesta de modificación:

Por lo aquí expuesto someto a consideración de ese asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Único. Se reforman los artículos 1, 3 y 15 Octavus; y se adicionan las fracciones IX al artículo 15 Quáter y VI al artículo 15 Sextus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato, con un enfoque interseccional, territorial y comunitario.

Asimismo, busca fomentar la participación corresponsable de actores sociales, colectivos, organizaciones civiles y comunitarias, incluyendo asociaciones religiosas legalmente reconocidas, en la promoción activa de la igualdad, la inclusión y la cultura de la no discriminación, dentro del marco del respeto a la laicidad del Estado y los derechos humanos.

Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a X. (...)

Artículo 3. Cada uno de los poderes públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Dichas acciones deberán contemplar mecanismos de colaboración con gobiernos estatales y municipales, así como con actores comunitarios de base, redes vecinales, organizaciones civiles y asociaciones religiosas legalmente reconocidas, que promuevan la inclusión y la igualdad desde el ámbito territorial, conforme a los principios de laicidad, pluralidad y respeto a los derechos humanos.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal se incluirán las asignaciones correspondientes para promover las acciones de nivelación, de inclusión y las acciones afirmativas a que se refiere el capítulo IV de esta ley.

Artículo 15 Quáter. Las medidas de nivelación incluyen, entre otras

I. a XIII. (...)

IX. Establecimiento y fortalecimiento de espacios comunitarios de formación en derechos humanos, cultura de paz y prevención de la discriminación, impulsados por gobiernos locales, organizaciones sociales, redes vecinales o asociaciones religiosas legalmente reconocidas, conforme a los principios de laicidad, pluralidad y respeto a los derechos humanos.

Artículo 15 Sextus. Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes

I. a V. (...)

VI. La promoción de procesos comunitarios de inclusión, mediante la colaboración con redes vecinales, organizaciones sociales, colectivos locales y asociaciones religiosas legalmente reconocidas, que desarrollen actividades culturales, educativas o sociales orientadas a la igualdad y la no discriminación, siempre que dichas acciones se enmarquen en el respeto a la laicidad del Estado, los derechos humanos y la diversidad.

Artículo 15 Octavus. Las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas. Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, afrodescendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas jóvenes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Las acciones afirmativas también podrán implementarse a nivel comunitario y municipal, en colaboración con colectivos vecinales, organizaciones sociales, autoridades locales y asociaciones religiosas legalmente reconocidas, con el fin de fomentar procesos participativos de inclusión y equidad en contextos territoriales con alto grado de exclusión. Estas acciones deberán ajustarse a los principios de legalidad, proporcionalidad, laicidad y respeto pleno a los derechos humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de agosto de 2025.

Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Agosto 6 de 2025.)

Que reforma y adiciona el artículo 112 de la Ley General de Salud, en materia de alfabetización física, recibido de la diputada Amancay González Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025

Quien suscribe, diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; y 78, párrafo segundo , fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General; y 55, fracción II; y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 112 de la Ley General de Salud, en materia de alfabetización física, presentada por la diputada Amancay González Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de acuerdo con la siguiente :

Exposición de Motivos

De acuerdo con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud1 , siendo entonces obligación del Estado garantizar el acceso a una vida saludable. Atendiendo esto hemos de decir que existen esfuerzos por multiplicar ante la situación que la cultura física y el deporte nacional atraviesan, siendo realmente un caso sumamente alarmante en el que es preciso no perder de vista el rezago como sociedad que puede traer consigo la desatención a este apartado.

Hemos de mencionar que el deporte además de promover la salud y bienestar, puede ser la vía de cohesión e integración, de formación de personas, de disciplina y valores, de movilidad social, de inclusión social, de desarrollo comunitario, así como de fomento a la educación y el aprendizaje.

En el año 2003, con la entonces nueva Ley General de Cultura Física y Deporte2 se introdujo el concepto de cultura física, resaltando la importancia de inculcar el hábito de la actividad física en todos los niveles de enseñanza y en la vida cotidiana de la población en general.

Sin embargo, como veremos a continuación los resultados han sido un tanto por debajo de lo esperado:

I. La cultura física en nuestro país

La inactividad física en nuestro país y la desatención a la cultura física y el deporte puede tener graves repercusiones para una sociedad, especialmente en México, donde el impacto de la actividad física y el deporte en el bienestar general y el desarrollo social es significativo.

La desatención a la cultura física y el deporte en México repercute en varias áreas claves de la sociedad, donde como principal encontramos el área de la salud.3

De acuerdo con el Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF)4 2023, tan solo el 39.8 por ciento de la población de 18 años y más en áreas urbanas fue activa físicamente , representando esta cifra una disminución de 5.6 puntos porcentuales en relación con el dato de 2014 .

Sin duda datos alarmantes que representa un riesgo a la cultura física, pero sobre todo a la calidad de vida de los mexicanos. La inactividad física está directamente relacionada con el aumento de la obesidad y enfermedades crónicas, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 20225 , se muestra que más del 35 por ciento de adultos y niños en México padecen obesidad, un problema que se ve agravado por la falta de ejercicio, donde vemos como similar al concepto de una vida sedentaria.

Cambiar un esquema de atención de padecimientos por uno de prevención a través de más educación y de mejor calidad es una alternativa urgente si pensamos que cada año el 80 por ciento de las muertes en todas las edades son por enfermedades no transmisibles como cáncer, insuficiencia renal, diabetes6 que involucran tratamientos que pueden costar desde los 50 mil hasta los 2 millones de pesos.7 Lo que es más, estás enfermedades y padecimientos son prevenibles a través de estilos de vida saludables.

En ese sentido, es indispensable que, si de acuerdo con los postulados de la nueva escuela mexicana, la educación sea para toda la vida, bajo el concepto de aprender a aprender, actualización continua, adaptación a los cambios y aprendizaje permanente8 , esta contribuya a que la vida sea lo más larga y de la mejor calidad posible.

II. Alfabetización física

El alfabetismo físico ha sido definido como “la motivación, confianza, competencia motriz, conocimiento y comprensión en valorar y responsabilizarse en el compromiso de realizar actividad física a lo largo de la vida”9 , es decir, el compromiso y finalidad de la alfabetización física es forjar estilos de vida activos que contemplen 4 principales ejes.10

1. El afectivo: motivación y confianza

2. El físico: Competencia física

3. El cognitivo: Conocimiento y compresión

4. El comportamental: compromiso por realizar actividad física

Por ende, la alfabetización física no busca únicamente el eje físico como su único fin, buscando incorporar un énfasis educativo al contemplar los componentes cognitivos.

De la misma manera que en la alfabetización del lenguaje no basta con saber descifrar o deletrear los signos de un texto escrito, sino que se debe saber organizar las palabras en estructuras gramaticales y utilizarlas para comunicar de forma efectiva. En la alfabetización física no es suficiente con saber correr, saltar o nadar. Resulta igualmente necesario saber usar estas habilidades motrices en diferentes situaciones y combinarlas para dar lugar a diferentes formas o manifestaciones de forma eficiente y creativa.11

La alfabetización física hace que se proporcione un término que ayudará a promover la actividad física y combatir las consecuencias de los estilos de vida sedentarios.12

Ya no es solo importante que existan las oportunidades de práctica de actividad física adaptadas a las preferencias y necesidades de cada grupo de edad, sino también que las personas se sientan capaces, tengan conocimiento y se puedan comprometer con la práctica de actividad física que les motive a mantener un buen estado de salud.13

La alfabetización física además de tener numerables beneficios a nivel individual es un gran aliado en el combate a diferentes problemáticas sociales; encontrando evidentemente grandes oportunidades en el combate al problema de salud pública nacional, pero además, siendo un gran componente en la mejora constante del sector educativo, el fomento a la inclusión social, igualdad de oportunidades, desarrollo de liderazgos y sin duda la garantía de estilos de vida longevos y de calidad.

La Secretaría de Educación Pública en estudios, ha indicado que los estudiantes que participan regularmente en deportes presentan una mejor capacidad de concentración, menor estrés y mejores resultados académicos, fomentando sus habilidades como el trabajo en equipo, la disciplina y la resiliencia, aspectos fundamentales para el desarrollo personal y académico.14

Sin duda podemos entender que la alfabetización física puede ser la base en la garantía del acceso a una vida saludable, pero además proporcionar la cultura física necesaria que pueda impactar positivamente en la mejora de nuestro deporte profesional y de alto rendimiento.

Resulta imperativo incorporar este término a la legislación que regula la educación para la salud, por sus innumerables beneficios. Al reconocer oficialmente la importancia de la alfabetización física podrá resultar más vinculante la implementación de políticas públicas en diferentes ámbitos como educación, salud y fomento a la cultura física, estableciendo mecanismos para su evaluación y seguimiento puntual.

La inclusión de la alfabetización física en la legislación es esencial para garantizar que todas las personas tengan acceso a oportunidades de aprendizaje y práctica de actividades físicas, lo que puede tener un impacto positivo en la garantía de estilos de vida saludables.

Por ello, para mejorar el entendimiento del proyecto de decreto que se presenta, a continuación, se realiza un cuadro comparativo de la Ley General de Salud vigente y la propuesta de redacción que se somete a consideración:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 112 de la Ley General de Salud

Artículo Único: Se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud y se le adiciona un segundo párrafo para quedar como sigue:

Artículo 112. ...

I. y II. ...

III . Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación y alfabetización físicas para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.

Se entenderá por alfabetización física al conjunto de conocimientos y habilidades que contribuyan a la motivación, confianza, competencia motriz necesarios para crear el compromiso de realizar actividad física a lo largo de la vida.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación pública contarán con 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para armonizar la normatividad y los planes y programas de estudio conforme a la presente disposición, quedando sin efecto las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas:

1. CPEUM, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Ley General de Cultura Física y Deporte, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf

3. Fuente de la gráfica: INEGI, MOPRADEF,2013 a 2023, disponible en:
https: mexico.quadratin.com.mx/en-los-ultimos-10-anos-disminuyo-cifra-de-mexicanos-que-hizo-ejercicio.

4. Módulo de práctica deportiva y ejercicio físico, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/MOPRADEF/MOPRADEF2023.pdf

5. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2022, disponible en:
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/analiticos/31-Obesidad.y.riesgo-ENSANUT2022-14809-72498-2-10-20230619.pdf

6. En México, 80% de las muertes de todas las edades corresponde a enfermedades no transmisibles, disponible en:
https://www.gob.mx/inapam/articulos/en-mexico-80-de-las-muertes-de-todas-las-edades-corresponde-a-enfermedades-no-transmisibles?idiom=es

7. Economía de las ENT Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/economia-ent#:-:text=Las%o20enfermedades% 20no%20transmisibles%20(ENT.mortalidad%20en%20todo%20el%20mundo.

8. Nueva Escuela Mexicana y Prepa en Línea-SEP, disponible en: https://prepaenlinea.sep.gob.mx/
nueva-escuela-mexicana-y-prepa-en-1inea-sep/#:-:text=Se%20focaliza%20en%la%20atenci%C3%B3n.de%%201a%20
Nueva%0Escuela%20Mexicana.&text=Prepa%20en%20L%C3%ADnea%2DSEP%2C%20desde,
informaci%C3n%20relacionada%20con%20cada%20tema.

9. DE LA ALFABETIZACIÓN HACIA EL ANALFABETISMO FÍSICO, disponible en:
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6482542.pdf

10. Ídem

11. Ídem

12. Alfabetización física y su influencia en la calidad de vida, disponible en:
https:www.researchgate.net/publication/370343877_Alfabetizacion_fisica_y_su_influencia_en_la_calidad_de_vida/fulltext/
644bb9c14at78873524571f3/Alfabetizacion-fisica--su-influencial-en-la-calidad-de-vida.pdf?

13. Una sociedad alfabetizada físicamente es más sana, y necesitamos aprender desde el colegio, disponible en:
https://theconversation.com/una-sociedad-alfabetizada-fisicamente-es-mas-sana-y-necesitamos-aprender-desde-el-colegio-220268

14. Ámbitos de la formación socioemocional, actividades físicas y deportivas. disponible en: https://educacionmediasuperior. sep.gob.mx/work/models/sems/Resource/13516/l/images/AFYD_Documento%20ej ecutivo_30062022.pdf

Comisión Permanente, 6 de agosto de 2025

Diputada Amancay González Franco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 6 de 2025.)

Que reforma el artículo 79 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, recibida del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025

Quien suscribe, Manuel Alejandro Cota Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública es un tema prioritario para nuestro país y es fundamental proteger a los miembros de las fuerzas policiales, quienes valientemente arriesgan su vida para garantizar la seguridad y el orden en nuestra sociedad.

Para que un Estado pueda brindar orden y garantizar seguridad a la ciudadanía es primordial contar con policías profesionales y eficientes. La profesionalización y el desarrollo de las corporaciones policiacas establece la necesidad de coordinar los tres ámbitos de gobierno para promover acciones en materia de desarrollo policial, profesionalización y régimen disciplinario.

Para llegar a esa eficiencia es necesario también dignificar y garantizar las prestaciones laborales de quienes día a día exponen su integridad y vida en pro de la paz y la seguridad de las familias.

Según reportes de la asociación civil Causa en Común, en 2025 han sido asesinados al menos 232 policías, en promedio 1 cada día, 30 por ciento más que los registrados en el mismo periodo de 2024.

Los estados con más policías asesinados en 2025 son: Sinaloa (33), Guanajuato (26), Michoacán (23), Guerrero (21) y Veracruz (16).

Del 1 de octubre de 2024 al 17 de julio de 2025 se registraron al menos 326 asesinatos de policías.

Según Policía desprotegida, ruta para su dignificación laboral, estudio de México Evalúa, en el país sólo el 51.6 por ciento de los policías cuenta con un seguro de vida, lo que significa que casi la mitad no tiene la protección básica que sus familias necesitan en caso de perder la vida en el ejercicio de la función. Considerando que en México las policías operan en entornos de alta violencia y muchas veces carecen de instrucción y equipamiento básicos, se vuelve más probable este lamentable resultado.

Dentro de los hallazgos principales del diagnóstico nacional sobre condiciones laborales de las policías del estudio antes señalado, se emitieron las siguientes conclusiones:

La Constitución establece que las policías municipales deben contar con prestaciones de ley, y con los esquemas básico y complementario de seguridad social.

La legislación federal no precisa qué prestaciones debe incluir el esquema complementario de seguridad social, por lo que cada estado y municipio lo definen y se hacen cargo de su financiamiento. Por este motivo, hay corporaciones policiales con más prestaciones laborales que otras.

Las y los policías municipales no tienen acceso a todas las prestaciones a las que por ley tienen derecho. Más de la mitad sólo tiene acceso a cuatro prestaciones: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y seguro de vida. Sin embargo, deberían acceder a 12 prestaciones de ley y de seguridad social, más los beneficios del esquema complementario.

La falta de acceso a prestaciones como fondos de ahorro y créditos a la vivienda impide que los policías construyan un patrimonio, lo que limita su movilidad social.

Los municipios en México tienen dificultades para financiar a su policía, especialmente por insuficiencia de ingresos propios.

Los fondos de ayuda federal en seguridad pública tienen recursos limitados, y su composición actual no favorece la inversión para la dignificación laboral de los policías en los municipios.

Si bien la Ley general del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que los estados y municipios deberán incluir en su marco jurídico la regulación sobre la terminación del servicio profesional de carrera por causa de muerte, obligando a garantizar, al menos, pensión por invalidez o vida, seguros para sus familias y personas beneficiarias, esta disposición no establece un mínimo asegurable; así mismo existen entidades que no han hecho las adecuaciones legales a su marco normativo.

No menos importante resulta reconocer el esfuerzo del gobierno federal al crear el fondo de reconocimiento al heroísmo que atiende a las y los policías federales que exponen su integridad e incluso su vida en el cumplimiento del deber, otorgándoles un apoyo económico, sin embargo, este fondo no cubre a los policías estatales y municipales, por ello considero debe ampliarse esta prestación y los estados y municipios deberán generar adecuaciones en sus presupuestos para garantizar dicho apoyo.

Garantizar un seguro de vida digno para los policías, les permitirá a las y los familiares poder cubrir gastos imprevistos. La pérdida de un ser querido es irreparable, sin embargo, en momentos difíciles un apoyo económico permitiría paliar la intranquilidad por la que pasan los familiares de un policía que llegara a perder la vida en cumplimiento de su deber.

Por ello es necesario asegurar estabilidad y seguridad a las familias de quienes a diario se juegan la vida para velar por la seguridad de la población.

Estamos hablando de un tema de justicia, el riesgo que corren nuestras policías es muy alto y no es justo regatear prestaciones sociales a quienes lo merecen.

Por lo expuesto se somete de forma respetuosa a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se reforma el artículo 79 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 79. La federación y las entidades federativas de manera obligatoria establecerán en sus respectivas leyes los procedimientos de separación y remoción aplicables a las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública, que cuando menos, comprenderán los siguientes aspectos:

La terminación del servicio profesional de carrera será

I. Ordinaria, que comprende:

a) Renuncia;

b) Incapacidad permanente para el desempeño de las funciones;

c) Muerte; y

d) Jubilación o retiro;

II. Extraordinaria, que comprende:

a) Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia o por mandamiento jurisdiccional, o

b) Destitución por incurrir en causas de responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario o por mandamiento judicial. Al concluir el servicio se deberá entregar a la persona servidora pública designada para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo la responsabilidad o custodia de la persona integrante mediante acta de entrega recepción.

En el caso de terminación del servicio profesional de carrera por incapacidad permanente o por muerte, la institución de seguridad pública deberá garantizar, al menos, pensión por invalidez o vida, seguros para sus familias y personas beneficiarias que no podrá ser inferior al valor de 4 420 unidades de medida y actualización diarias en caso de abatimiento en el ejercicio de sus funciones , apoyo para gastos funerarios, asistencia médica y de rehabilitación a través de la inscripción a esquemas de seguridad social del sistema público , según sea el caso.

Las prestaciones establecidas en el párrafo que antecede aplicarán para aquellos agentes de la policía de los tres órdenes de gobierno, aun cuando no se encuentren inscritos en el servicio profesional de carrera, para lo cual bastará se encuentren en activo prestando servicios en plaza operativa en las diversas corporaciones policiacas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas y los municipios deberán realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones aplicables para establecer un seguro de vida digno, con una suma garantizada no menor a lo establecido en el presente decreto.

Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios deberán hacer las previsiones presupuestales necesarias para el cumplimiento del presente decreto y establecer una partida presupuestal específica en sus respectivos Presupuestos de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal a la entrada en vigor de este decreto.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de agosto de 2025.

Diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana. Agosto 6 de 2025.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de prevención para la salud, recibido de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025

Quien suscribe, la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de prevención para la salud, a cargo de la diputada federal Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, siendo entonces obligación del Estado garantizar el acceso a una vida saludable.

La vida saludable tiene como precondición el derecho humano a la protección de la salud que se actualiza a través de la prevención, el tratamiento y la atención a las condiciones físicas, mentales, sociales y ambientales en las que vive una persona.

Cada una de las etapas de protección antes descrita es más cara que la anterior, lo que implica que, si se invierte en prevención una fracción de lo que se utiliza para tratamiento, adicionalmente, uno de los problemas que presenta el sistema de salud mexicano es la insuficiencia de recursos materiales y humanos para atender a toda la población.

Para argumentar esta postura plantearemos un ejercicio práctico que refleja la necesidad de este cambio de mentalidad:

Planteamiento del problema

No debemos olvidar que muchas de las enfermedades crónicas que padece la población son impuestas por un estilo de vida que responde a las condiciones económicas y sociales en las que se ve inmerso. Por ejemplo, el sedentarismo puede tener su origen en una mala alfabetización física, pero verse reforzado por malos hábitos alimenticios y traen como consecuencia un aumento en las posibilidades de padecer enfermedades crónico-degenerativas no transmisibles.

En ese sentido, las 3 enfermedades que más presión generan sobre el IMSS son diabetes, hipertensión e insuficiencia renal.1

Todas ellas están relacionadas con un bajo consumo de agua potable y alta ingesta de alimentos chatarra.

El costo que representan las enfermedades de hipertensión arterial, insuficiencia renal y diabetes (enfermedades que se pueden prevenir, pero no se pueden curar) para el Sistema de Salud Pública en 2023 fue de 94 mil millones de pesos, para atender a solo 6 millones de derechohabientes.2

Todo ese dinero es una cantidad que podría ahorrarse o por lo menos disminuirse si existiera una mayor conciencia nutricional.

Para lograr esto se requiere la contratación de expertos que necesitan salarios adecuados y aun pagándolos existen razones para creer que la mayor parte del gasto actual en las enfermedades crónicas citadas representaría un ahorro para el erario a largo plazo.

En términos directos de prevención si el padecimiento se desarrolla por falta de consumo de agua potable y el exceso en el consumo de comida chatarra, la adopción de hábitos más saludables podría evitar el desarrollo de enfermedades crónico-degenerativas.

Por eso se propone complementar la garantía al derecho de acceso a la salud que provee el sistema nacional de salud, con un enfoque preventivo, que además de liberar recursos que se invierten en atención y tratamientos, generando ahorro fiscal, provoque la existencia de una población más sana, más productiva y una mejor distribución del gasto público.

Asimismo, existe evidencia de que la salud de las personas es un factor vital para el crecimiento económico de una población, precisamente porque la atención es costosa, la productividad laboral disminuye y existe un costo de oportunidad, tanto para la población como para el gobierno, en invertir recursos en atención y tratamientos de salud, que es mayor a hacerlo en prevención.3

En ese sentido el empuje institucional que pueda obtenerse de los diversos ámbitos de la vida es fundamental para combatir los problemas de sedentarismo, mejorar hábitos alimenticios, y promover la vida saludable.

Existe una interconexión entre salud y crecimiento económico, debido al impacto que tienen las enfermedades crónico-degenerativas en la productividad laboral.4

La alta incidencia de estas enfermedades, además de requerir una atención costosa, limitan el acceso de las personas a un empleo bien pagado y estable.

La presencia de estas enfermedades exacerba las desigualdades, puede contribuir a la inflación y traen consigo una merma en la recaudación.

La Organización Mundial de la Salud añade que el sedentarismo genera 14.000 millones de dólares en pérdida de productividad, lo que eleva hasta 68.000 millones de dólares el ahorro anual que podría generar la práctica de ejercicio físico en el mundo.5

Por ejemplo, la diabetes tiene un costo equivalente a 1.6 por ciento del PIB en riqueza no generada.6

En otras palabras, invertir en prevención ofrece:

• Ahorro fiscal y liberación del gasto fijo.

• Mejora en el aprovechamiento escolar y la productividad laboral.

• Reduce desigualdades regionales.

• Genera sostenibilidad a largo plazo para el Estado de Bienestar.

Ello permite eficientar recursos, con la que se busca una mejor distribución del gasto público.

Asimismo, se debe tomar en consideración que la prevención en materia de salud tiene que ver con temas de regulaciones de mercado y medioambiental, en el sentido de que se deben armonizar medidas que incluyan aspectos económicos cuya adopción termine incidiendo positivamente en la salud de la población.

Objeto de la iniciativa

Se busca desvincular el derecho de acceso a la salud de la medicalización y comenzar por incluir a la prevención dentro de los elementos que componen a este derecho humano.

Esto necesariamente trae aparejado un replanteamiento del derecho de acceso a la salud que se vincula y se vuelve interdependiente con los derechos de cultura física y deporte y de alimentación adecuada.

Pensemos en la persona como el elemento integrador del sistema económico, político y social.

Cada persona tiene derechos interrelacionados cuya garantía representa una erogación de recursos.

Adicionalmente, de no atenderse la garantía de estos derechos, se merma la capacidad de la persona de generar riqueza,

En ese sentido, hay unas formas más eficientes y menos costosas de garantizar derechos que otras.

En otras palabras, dado que el tratamiento que requieren las personas que padecen las enfermedades antes mencionadas, debemos buscar mecanismos de prevención que ahorren los costos directos e indirectos.

Esta idea implica que la acción temprana permite evitar costos mayores a futuro.

Para maximizar el potencial que ofrece la idea de la prevención como herramienta de protección de la salud es necesario que enfoquemos la acción estatal de manera coordinada, considerando las instituciones existentes para promover estilos de vida saludables

Para una mayor comprensión se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Único. Se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 2, y la fracción IV del artículo 133; y se adicionan la fracción IX al artículo 2, la fracción V al artículo 133 y una fracción VI recorriendo la subsecuente al artículo 159, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a VII. ...

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud;

VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, y

IX. El mantenimiento del estado homeostático de las personas durante el mayor tiempo posible a través de la promoción de hábitos y estilos de vida saludables.

Artículo 133. ...

I. y II. ...

III. Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades y accidentes;

IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II y III, y

V. Contribuir a la adopción de hábitos alimenticios y estilos de vida saludables por parte de la población.

Artículo 159. ...

I. a III. ...

IV. La realización de estudios epidemiológicos;

V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general y no exceder los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con base en lo recomendado por la propia Secretaría;

VI. Estrategias y programas que permitan la detección temprana de sobrepeso, obesidad y trastornos alimenticios en la población en edad escolar, y

VII. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Cuáles son las enfermedades en las que el IMSS gasta más dinero, disponible en: http://debate.com.mx/salud/Cuales-son-las-enfermedades-en-las-que-el-IM SS-gasta-mas-dinero-20240610-0051.html

2 Invierte IMSS 94 mmdp al año en tres enfermedades crónicas. La receta es la prevención: Zoé Robledo, disponible en: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202309/483

3 Crecimiento económico y gasto público en salud según población objetivo en México, disponible en: https://www.scielo. org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2448-84022021000100089

4 Un nuevo paradigma de la responsabilidad social corporativa. El aumento de enfermedades crónico- degenerativas en la fuerza laboral, disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0186
-10422008000200006#:~:text=El%20aumento%20exponencial%20de%20las,de%20todos%20los%20niveles%20jer%C3%A1rquicos.

5 La OMS advierte: la práctica deportiva ahorraría 44.500 millones de dólares al año en gasto, disponible en:
https://www.2playbook.com/mas-deporte/oms-advierte-practica-deportiva-ahorraria-44500-millones-dolares-ano-en-gasto_1392_102.html

6 ¿Cuánto cuesta la diabetes? ¿Qué hicimos? Zoé Robledo, disponible en: https://www.gob.mx/imss/articulos/
cuanto-cuesta-la-diabetes-que-hicimos-zoe-robledo#:~:text=Para%20una%20instituci%C3%B3n%20como%20el,
pesos%20s%C3%B3lo%20en%20el%202022.

Comisión Permanente, 6 de agosto de 2025.

Diputada Amancay González Franco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 6 de 2025.)

Que adiciona el artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025

Quien suscribe, Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de las siguientes

Consideraciones

“La grandeza de una nación y su desarrollo moral, pueden juzgarse por la forma en que trata a sus animales”: Mahatma Gandhi

1. Aunque se reconoce que diversos estados de la Federación han implementado leyes de bienestar animal que protegen la vida de los animales de todo tipo, en México no existe todavía una ley general o federal que contemple el cuidado de la vida de los animales, a pesar de lo dispuesto por el régimen transitorio de la reforma constitucional en la materia, el cual establece la expedición de una Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales. Aunque existen leyes que sí protegen a los animales en diferentes aspectos, éstas son de carácter penal, ecológico o de sanidad animal, la orientación de esta protección varía dependiendo el enfoque, por ejemplo, la Ley Federal de Sanidad Animal, tiene un enfoque pecuario, dirigido principalmente a regular la vida de los animales en ese sector. Sin embargo, no hay una disposición específica para los animales domésticos.

2. Que en el país la comercialización de animales domésticos no se encuentra regulada por un sólo marco jurídico, y que cada estado establece estándares propios.

3. Que el bienestar animal es un tema complejo de múltiples dimensiones, científicas, éticas, económicas, culturales, sociales, religiosas y políticas.1

4. Que el bienestar animal para animales terrestres incluye cinco principios ampliamente reconocidos, mismos que describen las expectativas socialmente aceptadas en cuanto a las condiciones a las que están sometidos los animales cuando están bajo control del ser humano y son las siguientes: libre de hambre, de sed y de desnutrición, libre de temor y de angustia, libre de molestias físicas y térmicas, libre de dolor, de lesión y de enfermedad, libre de manifestar un comportamiento natural.

5. Que la definición de bienestar animal contenida en la Ley Federal de Sanidad Animal reza, en el artículo 4, que este es un conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio.

6. Que la Organización Mundial de Sanidad Animal define el bienestar animal como “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”.

Por lo anterior se propone modificar la Ley Federal de Protección al Consumidor, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La concepción jurídica y ética de los animales ha evolucionado, con anterioridad, el animal era considerado, jurídicamente, una res, es decir una cosa animada. No obstante, como se ha mencionado en el apartado de consideraciones, el bienestar animal en México ha alcanzado un interés muy importante en la sociedad civil. Actualmente, se puede decir que existe un consenso general en la definición, mismo que abarca las diferentes dimensiones haciendo del concepto un estado integral que contiene seguridad, salud, comodidad, comportamiento biológico natural y tranquilidad relacionado a las etapas de interacción humana.

Estas dimensiones se pueden categorizar en tres: estados afectivos, correspondientes al dolor, miedo o estrés; funcionamiento biológico, relacionado con la salud, alimentación y confort; así como comportamiento natural, que refiere las conductas propias de las especies animales.

Sin embargo, la normatividad existente aún no considera incluir los estándares de bienestar animal en la comercialización de mascotas, la presente iniciativa busca otorgar facultades expresas al órgano garante del artículo 28 constitucional para verificar criaderos y sancionar prácticas engañosas.

La teoría jurídica contemporánea de los derechos humanos reconoce dentro de sus principios fundamentales los de la interdependencia e indivisibilidad, lo que implica que los derechos no pueden entenderse de manera aislada, sino que conforman un entramado interconectado en el que la realización de uno de ellos favorece o condiciona el ejercicio de los demás. En este sentido, la iniciativa que presentamos parte de esta visión holística y propone una articulación concreta entre distintos derechos humanos reconocidos en el marco constitucional y legal mexicano.

Por un lado, el derecho a un ambiente sano, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por otro, el derecho a la protección de los consumidores, establecido en el artículo 28 de la misma. Esta convergencia resulta especialmente relevante ante problemáticas que afectan tanto al entorno ecológico como a la salud, la economía y la dignidad de las personas consumidoras, en particular, cuando se trata de productos que provienen de procesos que impactan negativamente en el bienestar animal, el equilibrio ecológico o inducen a prácticas de consumo engañosas o poco éticas. Al reconocer esta interrelación, la propuesta legislativa no solo se ajusta al marco normativo de derechos humanos, sino que busca operativizarlo en políticas públicas y disposiciones jurídicas que garanticen su respeto, protección y promoción de forma transversal y efectiva.

A pesar de la creciente conciencia social sobre la importancia del bienestar animal, la normatividad vigente en materia de acceso a la información, comercio y protección al consumidor aún presenta vacíos significativos. En particular, no existe disposición alguna que establezca con claridad la obligación de los comerciantes de garantizar que los animales destinados a la compraventa con fines domésticos -como en el caso de tiendas de mascotas, mercados o plataformas digitales- hayan sido criados, transportados y comercializados bajo condiciones que respeten los principios fundamentales del bienestar animal.

Esta omisión genera un doble problema: por un lado, permite que se perpetúen prácticas abusivas o negligentes en la cadena de suministro, desde criaderos hasta puntos de venta, muchas veces en condiciones de hacinamiento, maltrato o estrés extremo y, por otro, coloca a los consumidores en una posición de desinformación e indefensión, al no contar con herramientas que les permitan ejercer su derecho a elegir de manera ética e informada.

La ausencia de lineamientos claros y exigibles también impide que las autoridades puedan actuar de forma efectiva para prevenir el maltrato animal asociado al comercio, lo que contradice tanto los compromisos internacionales asumidos por México en materia de bienestar animal, como los principios constitucionales que rigen el derecho a un medio ambiente sano y la protección de los derechos de las personas consumidoras.

La presente iniciativa tiene por objeto adicionar un artículo específico a la Ley Federal de Protección al Consumidor con el fin de subsanar los vacíos legales existentes en torno al comercio de animales destinados a fines domésticos. A través de esta reforma, se propone que dicha actividad económica no sólo se ajuste a los principios ya establecidos sobre el derecho de las personas consumidoras a recibir información veraz, clara y comprobable, sino que también -y de manera fundamental- se realice en estricto respeto a los principios del bienestar animal.

La iniciativa reconoce que la venta de animales domésticos implica una doble dimensión de responsabilidad legal y ética: por una parte, hacia los consumidores, que deben estar debidamente informados sobre el origen, estado de salud, condiciones de crianza y cuidados del animal y, por otro, hacia los propios animales, que no deben ser tratados como simples mercancías, sino como seres sintientes, en condiciones compatibles con su bienestar físico y emocional.

En concreto, la propuesta legislativa establece la obligación de los comerciantes de garantizar que los animales ofrecidos al público hayan sido criados, transportados, alojados y exhibidos conforme a estándares de trato digno y bienestar animal, definidos por la legislación nacional y las normas internacionales aplicables. Para ello, deberán contar con documentación comprobatoria que acredite su cumplimiento y ponerla a disposición tanto de las autoridades como de los consumidores que la soliciten.

Se trata de una iniciativa que incorpora un enfoque preventivo, transparente y corresponsable, que permite a los consumidores ejercer un consumo ético e informado, mientras se abren caminos normativos para la erradicación de prácticas abusivas, insalubres o crueles en el mercado de animales de compañía. Además, esta reforma contribuirá a armonizar el marco jurídico mexicano con los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de bienestar animal, salud pública y comercio justo.

El suscrito no omite mencionar que esta iniciativa se enmarca en los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, así como con los estándares internacionales, desde los contenidos en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, principalmente el 12, 15 y 16, referentes a producción y consumo responsable, vida de ecosistemas terrestres y paz justicia e instituciones sólidas, respectivamente.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se adiciona el artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 32 Bis. Las personas físicas o morales que se dediquen a la venta o comercialización de animales vivos con fines domésticos deberán garantizar que dichos animales hayan sido criados, transportados, alojados y exhibidos conforme a los principios del bienestar animal, en los términos establecidos en esta ley.

Para los efectos de esta ley se entenderá por bienestar animal el conjunto de condiciones que permitan el sano desarrollo físico, conductual y emocional del animal, así como las acciones encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad durante todas las etapas de su vida, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y demás disposiciones normativas aplicables.

Los comerciantes deberán contar con documentación comprobatoria que acredite el cumplimiento de dichas condiciones, incluyendo certificados de procedencia, controles sanitarios, y evidencia de cumplimiento de normas oficiales mexicanas en materia de trato digno y bienestar animal. Esta información deberá estar disponible para las autoridades competentes y, en lo conducente, para los consumidores que la soliciten.

Asimismo, deberán proporcionar a los consumidores, de forma veraz, clara y comprobable, información sobre el origen del animal, su especie, edad estimada, estado general de salud, condiciones de cuidado y cualquier otro dato relevante que les permita tomar decisiones de consumo informadas, responsables y éticamente sustentables.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo será sancionado conforme a lo establecido en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan en otros ordenamientos legales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El órgano garante del artículo 28 constitucional, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y las autoridades competentes en materia de sanidad y bienestar animal, deberá emitir, en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones administrativas y normativas para su debida aplicación.

Tercero. Los establecimientos que comercialicen animales vivos con fines domésticos contarán con un plazo de 365 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para ajustarse a las obligaciones previstas en él.

Nota

1 https://www.woah.org/es/que-hacemos/sanidad-y-bienestar-animal/bienesta r-animal/ (Consultado el 23 de julio del 2025)

Salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de agosto de 2025.

Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 6 de 2025.)

Que reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, recibida del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025

El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El artículo 284 Bis del Código Penal Federal busca evitar que las empresas o cobradores utilicen prácticas abusivas o intimidatorias durante la cobranza extrajudicial, protegiendo así la dignidad y los derechos de las personas deudoras, al establecer sanciones penales, se busca disuadir a quienes puedan recurrir a amenazas, hostigamiento o cualquier forma de violencia para cobrar una deuda, promoviendo prácticas éticas y responsables.

Este artículo promueve que las gestiones de cobranza se realicen de manera respetuosa y transparente, evitando abusos que puedan afectar la salud emocional y la reputación de las personas. Las prácticas agresivas en la cobranza extrajudicial pueden generar estrés, ansiedad y daño psicológico irreversible y este artículo busca prevenir estos efectos dañinos mediante sanciones a conductas indebidas. Este artículo complementa otras leyes y normativas que regulan la actividad de las empresas de cobranza, asegurando que operen dentro de un marco legal que respete los derechos humanos y la legalidad.

Los despachos de cobranza extrajudicial son personas físicas y morales o cualquier tercero que representa o realiza actos de cobranza de manera extrajudicial de los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las entidades comerciales. En algunos de los casos los despachos realizan actividades fuera de un procedimiento judicial para la recuperación de cantidades de dinero que adeuda un cliente.

Conforme al acuerdo A/002/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2015, se establece que las entidades comerciales son responsables de supervisar de manera permanente que las actividades realizadas por sus despachos de cobranza se ajusten a la normatividad aplicable para su operación, por lo que los mismos no podrán:

1. Dirigirse a personas distintas al cliente, obligado solidario o aval, particularmente con menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores, a menos que este último se trate del cliente.

2. Establecer contacto en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad comercial o el propio cliente, obligado solidario o aval.

3. Enviar comunicaciones a terceros con excepción de deudores solidarios o avales en las que se dé a conocer el incumplimiento de pago.

4. Realizar visitas o llamadas telefónicas al domicilio del consumidor entre las 22:01 y las 06:59 horas, de acuerdo con los husos horarios en que se encuentre el deudor.

5. Hacer uso de lenguaje ofensivo, obsceno o de palabras altisonantes, acosar, amedrentar, intimidar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, sus avales, deudores solidarios, familiares, amigos o compañeros de trabajo.

6. Utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso que estén a la vista del público, o en el exterior del domicilio o empleo del deudor, en los que se haga referencia al adeudo del cliente.

7. Usar documentos que aparenten ser escritos judiciales, ostentarse como representantes de un juzgado, tribunal u otra autoridad, o bien utilizar formatos o papelería que simulen demandas.

8. Enviar correspondencia al cliente con leyendas exteriores, o a la vista, que mencionen que el comunicado se trata de una cobranza.

9. Emplear medios masivos de comunicación o difusión con el propósito de hacer pública la deuda del cliente.

10. Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.

11. Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “no disponible”, “confidencial”, “oculto”, “privado” o cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación.

12. La comisión de alguna de las conductas anteriores se considera una práctica comercial abusiva y coercitiva en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Existen abusos en la cobranza que afectan a deudores, especialmente en tiempos de crisis económica. Por eso, en México, existe el delito de cobranza ilegítima, que busca proteger a los deudores de prácticas abusivas por parte de los cobradores.

Este delito sanciona a quienes usan métodos agresivos, amenazas, llamadas en horarios inapropiados o coacciones para obligar a pagar, sin que esto signifique que se promueva la cultura del no pago. La ley busca garantizar la tranquilidad emocional de los deudores y evitar abusos, sin eximirlos de cumplir con sus obligaciones.

La razón principal de esta legislación es frenar la voracidad de algunas instituciones financieras y despachos de cobranza que, en busca de lucro, diseñan mecanismos que llevan a muchas familias al sobreendeudamiento y a sufrir acosos ilegítimos.

En resumen, la presente iniciativa sobre el delito de cobranza ilegítima protege a los deudores de prácticas abusivas, promoviendo un ambiente de cobranza justo y respetuoso, sin que ello signifique dejar de pagar las deudas.

A continuación, se presenta el cuadro comparativo entre el texto vigente del Código Penal Federal y la propuesta de reforma que se plantea:

Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 284 Bis. Se sancionará de cuatro a seis años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal. Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad. Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal. Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sitios de internet

1 https://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/ACUERDO%20EN%20MATERIA%20DE%20COBRANZA%202015_09_01.pdf

2 https://resuelvetudeuda.com/blog/deudas/que-no-pueden-hacer-los-despach os-de-cobranza-video/

3 https://www.infobae.com/mexico/2025/06/10/que-hacer-si-te-busca-un-despacho-de-cobranza-conoce-tus-derechos
-y-evita-abusos/

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 6 de agosto de 2025.

Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 6 de 2025.)

Que reforma los artículos 74 Bis y 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025

El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 74 Bis y 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Policía Federal de México, como institución de seguridad pública, posee un origen histórico complejo y multifacético, caracterizado por una serie de transformaciones y reestructuraciones a lo largo del tiempo. Sus antecedentes se remontan a 1925, cuando se estableció la Comisión Nacional de Caminos, organismo encargado inicialmente de la vigilancia y regulación del tránsito y las vías terrestres en el país. Posteriormente, esta institución evolucionó y fue conocida como la Policía Federal de Caminos, reflejando un enfoque más especializado en la protección de las vías terrestres y el control del tránsito.

En 1999, en un proceso de modernización y reorganización de las fuerzas policiales, se creó la Policía Federal Preventiva, con la finalidad de fortalecer la seguridad pública a nivel nacional y responder a las necesidades emergentes de la sociedad mexicana en materia de orden y protección ciudadana. Esta estructura se consolidó en 2009 bajo la denominación de Policía Federal, en un esfuerzo por unificar y fortalecer las capacidades operativas y administrativas de la institución en todo el territorio nacional.

Es importante destacar que en esta iniciativa se pretende armonizar el marco normativo, ya que se habla de la Policía Federal y esta se disolvió creándose la Guardia Nacional en el año 2019, consolidándose como el principal cuerpo policíaco en labores de seguridad.

De esta manera, también encontramos en la presente Ley una problemática relevante relacionada con la referencia al “Distrito Federal”, término que dejó de ser oficial a partir del 29 de enero de 2016, cuando se publicó la reforma constitucional que convirtió a dicha entidad en la Ciudad de México, una entidad federativa con mayor autonomía y características propias.

La discrepancia en el uso del lenguaje y la terminología en los ordenamientos jurídicos no solo resulta en una desactualización del marco legal, sino que también puede generar confusiones en la interpretación y aplicación de las leyes. La referencia al “Distrito Federal” en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos resulta obsoleta y puede inducir a errores en la comprensión de las disposiciones legales, afectando la coherencia y la eficacia en la administración de justicia y en la gestión gubernamental.

El cambio de denominación no solo tiene un carácter simbólico, sino que también reviste una importancia práctica significativa. La actualización del lenguaje normativo para reflejar la realidad jurídica y administrativa actual es fundamental para garantizar la correcta interpretación y aplicación de las leyes. La adaptación del marco legal federal a la nueva estructura de la Ciudad de México requiere que los ordenamientos jurídicos sean coherentes y homogéneos en su terminología, promoviendo así una mayor precisión jurídica y una mejor operatividad en los procesos administrativos y de gestión pública.

La falta de alineación terminológica puede obstaculizar diversos procedimientos administrativos, generar malentendidos y afectar la efectividad de las acciones gubernamentales. Por ello, resulta imprescindible que se lleve a cabo una homologación de la denominación en todos los ordenamientos jurídicos que aún hagan referencia al “Distrito Federal”. Este proceso no solo contribuirá a la precisión y claridad en el marco legal, sino que también fortalecerá la homogeneidad jurídica en todo el país, promoviendo una mayor coherencia en la referencia a las entidades federativas.

Argumentos que sustentan la iniciativa

La actualización del lenguaje normativo en relación con la denominación de la Ciudad de México y la Guardia Nacional, es una medida necesaria para reflejar fielmente la realidad jurídica y administrativa del país, y este cambio facilitará una mejor interpretación y aplicación de las leyes.

La homogeneización terminológica contribuirá, en definitiva, a fortalecer el Estado de Derecho y a promover una mayor cohesión en el marco jurídico nacional, de ahí la importancia de que las leyes cuenten con los elementos suficientes para su mejor aplicación y no sólo que estén bien redactadas, sino que cumplan sus objetivos, actualizándose con la participación de especialistas y la sociedad en general.

A continuación, se presenta el cuadro comparativo entre el texto vigente del Código Penal Federal y la propuesta de reforma que se plantea:

Por lo aquí expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 74 Bis y 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 74 Bis y 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Gobernación, a través de la Guardia Nacional, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I. ...

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México.

...

III. ...

...

...

Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Guardia Nacional, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

I. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 6 de agosto de 2025.

Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Agosto 6 de 2025.)



Convocatorias

De la Comisión de Asuntos Frontera Norte

A la segunda reunión de junta directiva, que se llevará a cabo -de manera semipresencial- el martes 12 de agosto, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la primera reunión de junta directiva.

4. Acuerdo de la junta directiva de la Comisión Asuntos Frontera Norte, por el que se faculta al presidente de la comisión para informar a la Mesa Directiva respecto de la decisión de prorrogar plazos para dictaminar los asuntos turnados.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Alejandro Pérez Cuéllar

Presidente

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

A la cuarta reunión de junta directiva, que se efectuará el martes 12 de agosto, a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

A. Registro de asistencia y declaración de quórum.

B. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la junta directiva.

C. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la cuarta reunión ordinaria:

C.1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

C.2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

C.3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta relativa a la octava reunión extraordinaria.

C.4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley del Registro Público Vehicular, presentada por la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM.

C.5) Asuntos generales.

C.6) Clausura.

D. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo de la junta directiva de la Comisión de Seguridad Ciudadana por el que se faculta a la presidenta de la comisión para informar a Mesa Directiva la decisión de prorrogar los plazos para dictaminar los asuntos turnados.

E. Asuntos generales.

F. Clausura.

Atentamente

Diputada Jessica Saiden Quiroz

Presidenta

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

A la cuarta reunión ordinaria, que se efectuará el martes 12 de agosto, a las 12:30 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

A. Registro de asistencia y declaración de quórum.

B. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

C. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta relativa a la octava reunión extraordinaria.

D. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley del Registro Público Vehicular, presentada por la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM.

E. Asuntos generales.

F. Clausura.

Atentamente

Diputada Jessica Saiden Quiroz

Presidenta

De la Comisión de Juventud

A la séptima reunión de junta directiva, que en modalidad semipresencial tendrá lugar el martes 12 de agosto, a las 15:00 horas, en el mezanine sur del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión de junta directiva.

3. Aprobación del orden del día relativo la séptima reunión de junta directiva de la Comisión.

4. Aprobación del proyecto orden del día correspondiente a la quinta reunión ordinaria de la Comisión.

5. Acuerdo de la junta directiva por el que se faculta a la Presidencia de la Comisión a informar a la Mesa Directiva la decisión de prorrogar plazos para dictaminar asuntos turnados.

6. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Carlos Gutiérrez Mancilla

Presidente

De la Comisión de Juventud

A la quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial el martes 12 de agosto, a las 15:30 horas, en el mezanine sur del edificio A.

Orden del Día

1.·Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Aprobación del acta correspondiente a la cuarta reunión ordinaria.

3. Aprobación del orden del día relativo a la quinta reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos:

- Dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de política nacional de juventud.

- Opinión concerniente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo décimo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Intervención de los grupos parlamentarios en orden decreciente con motivo del Día Internacional de las Juventudes.

6. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Carlos Gutiérrez Mancilla

Presidente

De la Comisión de Derechos Humanos

A la séptima reunión de junta directiva, que en modalidad virtual se celebrará el miércoles 13 de agosto, a las 11:00 horas.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión ordinaria.

4. Presentación de las iniciativas turnadas a esta Comisión:

I) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 10 y se adiciona el artículo 31 Bis de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas de Estos Delitos, que remite el Congreso de Jalisco.

II) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, suscrita por la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

III) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas de Estos Delitos, suscrita por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

5. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del dictamen en sentido positivo de las siguientes iniciativas.

- Dictamen, en sentido positivo, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IX y X al artículo 15 Quáter y las fracciones LVII y LVIII al artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por el diputado Óscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

6. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del dictamen, en sentido negativo, de la siguiente iniciativa.

- Dictamen, en sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, y por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

7. Acuerdo por el que se faculta a la presidenta de la Comisión realice las gestiones y trámites necesarios para agilizar los procesos legislativos relacionados con los asuntos turnados a esta Comisión, así como también se autoriza a la Presidencia para enviar comunicación a la Mesa Directiva respecto de la o las iniciativas que se considere requieran mayor plazo para su dictamen.

8. Asuntos generales.

9. Clausura y cita para la séptima reunión ordinaria.

Atentamente

Diputada Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna

Presidenta

De la Comisión Asuntos Frontera Sur

A la novena reunión de junta directiva, que se realizará el miércoles 27 de agosto, a las 11:00 horas, en el salón A del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del acta de la octava reunión de junta directiva.

4. Invitado especial de la Financiera para el Bienestar.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Tey Mollinedo Cano

Presidenta

De la Comisión de Asuntos Frontera Sur

A la novena reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 27 de agosto, a las 11:30 horas, en el salón A del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del acta de la novena reunión ordinaria.

4. Invitado especial de la Financiera para el Bienestar.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Tey Mollinedo Cano

Presidenta



Invitaciones

De la Comisión de Asuntos Frontera Norte

A la reunión Tradición e identidad: Reconocimiento al Festival del Día de Muertos en la Frontera Norte, que se llevará a cabo -en formato semipresencial- el martes 12 de agosto, a las 11:30 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Objetivo: La frontera norte de México es un cruce de culturas, lenguajes y símbolos. Este evento tiene como propósito generar un espacio de reflexión y análisis sobre los retos que enfrenta el patrimonio cultural inmaterial en las comunidades fronterizas, así como reconocer la labor del Festival del Día de Muertos al fortalecer la identidad regional a través del rescate y la promoción de nuestras tradiciones más profundas.

Programa del evento

Tradición e identidad: Reconocimiento al Festival del Día de Muertos en la frontera norte.

Lunes 11 de agosto de 2025

Horario: 12:00 horas

Salón Legisladores de la República (segundo piso del edificio A)

Registro de invitadas e invitados

Invitados especiales (participación 10 min)

Mensaje de bienvenida e inauguración (participación 20 min)

(Mensaje de diputadas y diputados integrantes de la Comisión Asuntos Frontera Norte)

Diputado Alejandro Pérez Cuéllar, presidente de la Comisión de Asuntos Frontera Norte

Diputado Gilberto Herrera Solórzano

Diputada Maribel Solache González (semipresencial)

Diputado (Por confirmar)

Diputado (Por confirmar)

Panel 1: Patrimonio cultural inmaterial en la frontera norte (participación 15 min)

Ponencia: Sincretismos transfronterizos: la preservación del patrimonio cultural inmaterial en el norte de México.

Licenciada María Guadalupe Álvarez Sánchez

Panel 2: Tradiciones en riesgo y estrategias de salvaguarda (participación 15 min)

Ponencia: El Día de Muertos en contextos fronterizos: estrategias para la salvaguarda de una tradición milenaria.

José Carlos Pérez Pérpuly

Reflexiones finales (participación 20 min)

(Mensaje final de diputadas y diputados integrantes de la Comisión Asuntos Frontera Norte)

Diputado Alejandro Pérez Cuéllar

Diputado Gilberto Herrera Solórzano

Diputada Maribel Solache González (semipresencial)

Diputado (Por confirmar)

Diputado (Por confirmar)

Clausura, entrega de reconocimiento y fotografía oficial

Conferencia de prensa al finalizar evento

Atentamente

Diputado Alejandro Pérez Cuéllar

Presidente