Comunicaciones Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados Solicitudes de licencia


Comunicaciones

De la Cámara de Senadores, mediante la cual remite acuerdo del Congreso de Chihuahua donde se exhorta al Congreso de la Unión a analizar la suficiencia presupuestaria del INAH y determinar si los recursos asignados resultan suficientes para llevar a cabo la rehabilitación, el cuidado y la conservación de los museos y las zonas arqueológicas a su cargo

Chihuahua, Chihuahua, a 16 de noviembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero

Presidenta de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del Acuerdo número LXVII/URGEN/0086/2021 I P.O., por medio del cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua exhorta respetuosamente al honorable Congreso de la Unión para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencia, analice la suficiencia presupuestal del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) con la que contara y con ello determine si el presupuesto asignado al organismo resulta suficiente para llevar a cabo la rehabilitación, cuidado y conservación de los museos y zonas arqueológicas a su cargo, en especial el Museo de las Culturas del Norte y la zona arqueológica Cuarenta Casas.

Asimismo, me permito informarle que la iniciativa que da origen al citado acuerdo, la cual fue aprobada de urgente resolución, en los términos del artículo 174 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del Estado:

http://www.condresochihuahua2.gob.mx/bibliofeca/iniciativasiarchivosIniciativas/17268.pdf

Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica)

En funciones de Presidenta del honorable Congreso del Estado


La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional

Acuerda

Primero.- La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), recupere, rescate, proteja, restaure y rehabilite, bajo los términos prescritos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los respectivos monumentos y zonas, así como los bienes muebles asociados a ellos que el Instituto tiene bajo su cargo, en especial resuelva la situación que existe en el Museo de las Culturas del Norte y en la zona arqueológica Cuarenta Casas, a la brevedad, a troves de la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural.

Segundo.- La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua exhorta respetuosamente al Centro INAH Chihuahua con la intención de que verifiquen a la brevedad la situación que se vive en el Museo de las Culturas del Norte y en la zona arqueológica Cuarenta Casas; asimismo, se realicen las gestiones necesarias con la intención de que el recurso para el mantenimiento de este inmueble, efectivamente sea direccionado al estado de Chihuahua.

Tercero.- La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua exhorta respetuosamente al honorable Congreso de la Unión para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencia, analice la suficiencia presupuestal del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) con la que contará y con ello determine si el presupuesto asignado al organismo resulta suficiente para llevar a cabo la rehabilitación, cuidado y conservación de los museos y zonas arqueológicas a su cargo, en especial el Museo de las Culturas del Norte y la zona arqueológica Cuarenta Casas.

Cuarto.- Remítase copia del presente acuerdo a las autoridades antes mencionadas, para su conocimiento y los efectos conducentes.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

Diputada María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica)

En funciones de Presidenta

Diputado Óscar Daniel Avitia Arellanes (rúbrica)

Secretario

Diputada Yesenia Guadalupe Reyes Calzadías (rúbrica)

Secretaria

De la Cámara de Senadores, mediante la cual remite acuerdo del Congreso de Chihuahua donde se exhorta a esa soberanía a citar a comparecer al general Luis Cresencio Sandoval, secretario de la Defensa Nacional, a fin de que explique el llamado que realizó a la población para unirse al proyecto de la cuarta transformación

Chihuahua, Chihuahua, a 24 de noviembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero

Presidenta de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número LXVII/URGEN/0104/2021 I P.O., por medio del cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua, exhorta respetuosamente al Senado de la Republica a fin de que, en apego a las funciones constitucionales, solicite la comparecencia del general Luis Cresencio Sandoval, secretario de la Defensa Nacional, para que explique el llamado que realizo a la población para unirse al proyecto de la cuarta transformación.

Asimismo, me permito informarle que la iniciativa que da origen al citado acuerdo, la cual fue aprobada de urgente resolución, en los términos del artículo 174 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del estado:

http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/iniciativas/archivos Iniciativas/17334.pdf

Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Georgina Bujanda Ríos (rúbrica)

Presidenta del Honorable Congreso del Estado


La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional

Acuerda

Primero.- La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua exhorta respetuosamente al Senado de la República, a fin de que, en apego a las funciones constitucionales, solicite la comparecencia del general Luis Cresencio Sandoval, secretario de la Defensa Nacional, para que explique el llamado que realizó a la población para unirse al proyecto de la cuarta transformación.

Segundo.- Remítase copia del presente acuerdo, a la autoridad antes citada, para su conocimiento y los efectos conducentes.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

Diputada Georgina Alejandra Bujanda Ríos (rúbrica)

Presidenta

Diputado Óscar Daniel Avitia Arellanes (rúbrica)

Secretario

Diputada Yesenia Guadalupe Reyes Calzadías (rúbrica)

Secretaria

Del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con la que remite la memoria anual de 2021

Ciudad de México, a 7 de enero de 2022.

Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila

Presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República, LXV Legislatura

Presente

En cumplimiento a las atribuciones conferidas en los artículos 23, fracción XXXVI, y 54, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, me permito enviarle la Memoria Anual 2021 de este Tribunal que me honro en presidir.

En ella se presentan los resultados del trabajo realizado por este Tribunal durante 2021, tanto en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales como administrativas y por lo que se refiere a la competencia de este Órgano Jurisdiccional en lo relativo al Sistema Nacional Anticorrupción.

Debo manifestar que, para alcanzar nuestros objetivos, se ha contado con la competitividad de las y los magistrados y cada una de las personas servidoras públicas que integran este Tribunal.

Sin otro particular, con la más alta consideración y estima, quedo de usted muy respetuosamente.

Atentamente

Magistrado Rafael Anzures Uribe (rúbrica)

Presidente

De las Universidades Autónomas de San Luis Potosí, de Tamaulipas, y de Tlaxcala, con las que remiten los informes de resultados de la auditoría de la matrícula correspondiente al segundo informe semestral del ejercicio fiscal de 2021; y de las auditorías externas de sus matrículas relativas al segundo semestre de 2021

San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 7 de enero de 2022.

Licenciado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Cámara de Diputados de México

LXV Legislatura

Presente

En el marco de las políticas de rendición de cuentas y transparencia que la UASLP ha establecido de acuerdo con los principios de autonomía y responsabilidad social que la caracterizan, le envió la información requerida en el artículo 34 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el cuarto trimestre correspondiente al segundo informe semestral del ejercicio fiscal de 2021.

Fracción III:

Anexo 1: Informe de matrícula de la UASLP en el formato propuesto por la SEP, con la información correspondiente al segundo semestre de 2021.

Anexo 2: Informe de variaciones entre la matrícula de septiembre 2020 y septiembre 2021 por dependencia y programa:

- Concentrado de datos.

- Explicación de las variaciones.

Anexo 3: Resultado de la auditoria aplicada por AMOCVIES a dicha matrícula.

Fracción IV: Los reportes trimestrales de avance, recursos y resultados de los programas sujetos a reglas de operación, están disponibles en el portal web de la UASLP, en los siguientes enlaces:

• Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa (PFCE, antes PROFOCIE):

http://transparencia.uaslp.mx/Informacion-Obligatoria/InformesPIFI

• Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PRODEP, antes PROMEP):

htto://transparencia.uaslp.mx/Informacion-Obligatoria/InformesPRODEP

Cabe señalar que este informe fue elaborado por la Secretaría de Finanzas, la División de Servicios Escolares, la Contraloría General y la Secretaría Académica con la colaboración de las entidades académicas de la UASLP.

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

“Siempre Autónoma. Por Mi Patria Educare”

Doctor Alejandro Javier Zermeño Guerra (rúbrica)

Rector de la Universidad


A 13 de diciembre del 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

De conformidad con la fracción III del artículo 34 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2021, por este conducto envió a usted, en formato impreso y electrónico:

• Informe de resultados de la auditoría a la matrícula del segundo informe semestral 2021 de nuestra Universidad.

• Informe semestral específico sobre la ampliación de la matricula del segundo semestre 2021.

• Formato de informe de matrícula emitido por la DGESU/SEP del segundo semestre 2021.

Me despido de usted enviando un cordial saludo y mis mejores deseos.

Atentamente

“Verdad, Belleza, Probidad”

Ingeniero José Andrés Suárez Fernández (rúbrica)

Rector


Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 34, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2021, en lo referente a la matrícula de las universidades públicas e informes sobre la misma, adjunto al presente “Informe de resultados de la auditoria externa a la matricula” del segundo semestre, practicada a nuestra institución por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC (AMOCVIES).

Asimismo, anexo al presente “Informe semestral específico sobre, la ampliación de la matrícula” de esta casa de estudios.

Sin otro particular por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

“Por la Cultura a la Susticia Social”

Tlaxcala, Tlax., enero 10 de 2022.

Doctor Luis Armando González Placencia (rúbrica)

Rector



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Baja California Sur, con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos segundo a cuarto al artículo octavo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007

La Paz, Baja California Sur, a 18 de noviembre de 2021.

Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila

Presidenta de la Mesa Directva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy el pleno del honorable Congreso del estado de Baja California Sur, aprobó un punto de acuerdo (se anexa copia), consistente entre, otros resolutivos en:

Primero. El honorable Congreso del estado de Baja California Sur, con fundamento en el articulo 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California Sur, en virtud de tratarse de un asunto en tutela del derecho humano al acceso a una vejez digna, es de tomarse en cuenta, en lo conducente, la petición de particulares formulada por los particulares licenciados Juan Francisco Morales Cota y María Luisa Barbosa Higuera; en virtud de lo anterior, se formula el presente punto de acuerdo.

Segundo . La Decimasexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Baja California Sur, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 64 fracciones II y III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, remite al Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al Artículo Octavo Transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, en los siguientes terminos:

Proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al Artículo Octavo Transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007

Único. Iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al Artículo Octavo Transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, para quedar como sigue:

Primero a Séptimo . ...

Octavo. Los trabajadores que hubieran optado por el régimen del Artículo Décimo Transorio, en ningún caso tendrán derecho a la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE.

Los trabajadores que se encontraban cotizando al régmen pensionario anterior a la entrada en vigor de la presente ley, y que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Quinto Transitorio hayan optado por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus cuentas individuales de manera voluntaria, que a la fecha no se encuentre en proceso de pensionarse o no se hayan pensionado, podrán solicitar al Instituto la rectificación de su régimen pensionario y que se les sitúe en el régimen establecido en el Artículo Décimo Transitorio de este ordenamiento.

De igual forma podrán solicitar al instituto la rectificación de su régimen pensionario, aquellos trabajadores que se encontraban cotizandola fecha de entrada en vigor de la presente ley, y que se les haya acreditado en el régimen de Bonos de Pensión del ISSSTE, con omisiones o irregularidades en el procedimiento de elección en contravención a las leyes administrativas que regían dicho procedimiento.

La negativa por parte del Instituto a realizar el cambio o la rectificación del régimen pensionario podrá ser combatida de conformidad con las leyes de la materia.

Noveno a Cuadragésimo Séptimo. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En los casos que se decrete procedente la rectificación del régimen pensionario, los recursos que se encuentren en las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, se transferirán y serán administradas por el Pensionissste, y se les dará el tratamiento que señala el primer párrafo del artículo Vigésimo Sexto Transitorio del decreto por el cual se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.

Tercero. Remítase el presente acuerdo a los honorables congresos locales de las entidades federativas, para su conocimiento y, en su caso, adhesión al mismo.

Sin otro en particular, me permito enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Moreno Higuera (rúbrica)


Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos

Chihuahua, Chihuahua, a 23 de noviembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero

Presidenta de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVII/INICU/0001/2021 I P.O., por medio de la cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua envía iniciativa con carácter de decreto, para crear el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, para lo cual se reforman los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos.

Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución, se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del estado:

http://www.congresochihuahua2.qob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDictamenes/12077.pdf

Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Georgina Bujanda Ríos (rúbrica)

Presidenta del honorable Congreso del estado


La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión Primero. La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua tiene a bien enviar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de Decreto para crear el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, para lo cual se reforman los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman los artículos 271, y 275, segundo párrafo; y se adiciona el artículo 275, con los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, de la Ley Federal de Derechos, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 271. El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros se integrará con los recursos por derechos sobre minería a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley y deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:

I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, así como de espacios públicos urbanos de los municipios mineros;

II. Obras en los municipios mineros de pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, de instalación y mantenimiento de alumbrado público, respetuosas con el ambiente, así como de servicios públicos basados en la eficiencia energética y las energías renovables;

III. Obras en los municipios mineros de infraestructura para la protección ambiental, como rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo integral de residuos sólidos urbanos, mejora y monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, así como para el suministro de agua potable;

IV. Obras que preserven áreas naturales, en los municipios mineros como por ejemplo protección, restauración, rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos y terrestres, y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, y

V. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, en los municipios mineros incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente y de bajas emisiones de carbono.

Artículo 275.

Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará en un 80% al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá, en un 50% a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales; y el 47.5% a la entidad federativa correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta Ley, y en un 2.5% a la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para desempeñar las funciones encomendadas en el presente Capitulo.

La distribución de estos recursos entre los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, y entre las entidades federativas correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación de la Ciudad de México correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaria de Economía en el año que corresponda.

Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformara en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estar6 integrado por un representante de la Administración Pública Federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a cargo del Comité; un representante del Gobierno del Estado o de la Ciudad de México; un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras; en los casos en donde estas se realicen en comunidades indígenas o agrarias, un representante de dichas comunidades, asa como un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación.

Los ingresos que obtenga el gobierno federal derivado de la aplicación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, se destinaran a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.

Con periodicidad trimestral, las entidades federativas deberán publicar, entre otros medios, a través de su página oficial de Internet y entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a los montos que reciban, el ejercicio y destino del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, desagregándola en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente Resolución, al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.

Salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a 23 de noviembre de 2021.

Diputados: Georgina Alejandra Bujanda Ríos (rúbrica), presidenta; Óscar Daniel Avitia Arellanes (rúbrica) y Yesenia Guadalupe Retes Calzadías (rúbrica), secretarios


Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley de Aeropuertos

Chihuahua, Chihuahua, a 23 de noviembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero

Presidenta de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la Iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVII/INICU/0002/2021 I P.O., por medio de la cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua, envía iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar el artículo 48, fracción III de la Ley de Aeropuertos, para que los servicios comerciales no queden exentos del pago de sus contribuciones.

Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha Resolución, se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del estado:

http://www.conciresochihuahua2.gob.mxibiblioteca/dictamenes/archivos Dictamenes/12079.pdf

Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Georgina Bujanda Ríos (rúbrica)

Presidenta del honorable Congreso del estado


La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión

Primero. La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua tiene a bien enviar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto a efecto de reformar el artículo 48, fracción III, de la Ley de Aeropuertos, para que los servicios comerciales no queden exentos del pago de sus contribuciones, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona al artículo 48, fracción III, un segundo párrafo, de la Ley de Aeropuertos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 48. ...

I. y II. ...

III. ...

Los servicios comerciales no se considerarán dentro de los bienes de dominio público exentos del pago de impuestos a que hace alusión el artículo 115 constitucional, al no tener como objeto un fin público, por lo tanto, le serán exigibles las contribuciones derivadas de impuestos estatales y municipales.

...

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente Resolución, al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.

Salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a 23 de noviembre de 2021.

Diputados: Georgina Alejandra Bujanda Ríos (rúbrica), presidenta; Óscar Daniel Avitia Arellanes (rúbrica) y Yesenia Guadalupe Retes Calzadías (rúbrica), secretarios


Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reconstrucción mamaria gratuita, como un servicio básico de salud pública

Chihuahua, Chihuahua, a 9 de diciembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero

Presidenta de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVII/INICU/0003/2021 I P.O., por medio de la cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua envía iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar la Ley General de Salud, con el propósito de contemplar la prevención, detección y tratamiento oportuno, así como la reconstrucción mamaria gratuita como un servicio básico de salud pública.

Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución, se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del Estado:

httos://www.conaresochihuahua2.qob.mx/biblioteca/dictam enes/archivosDictamenes/12106.pdf

Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica)

En funciones de presidenta del honorable Congreso del estado


La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión.

Artículo Primero. La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua tiene a bien enviar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de Decreto, a fin de reformar la Ley General de Salud, con el propósito de contemplar la prevención, detección y tratamiento oportuno, así como la reconstrucción mamaria gratuita como un servicio básica, de salud pública para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, fracción XXVIII, y 194 Bis; se adicionan a los artículos 3, las fracciones XXIX y XXX; 27, la fracción XII; 33, fracción III, los párrafos segundo y tercero; un Capítulo V Bis denominado Atención a la Salud de la Mujer, con los artículos 66 Bis y 66 Ter; todos de la Ley General de Salud, a efecto de quedar en los siguientes términos:

Artículo 3. ...

XVIII. Detección, prevención, tratamiento y seguimiento del cáncer de mama;

XXIX. La reconstrucción mamaria como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de mama.

XXX. Las demos materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.

Artículo 27. ...

I a XI...

XII. La prevención, detección y tratamiento oportuno y rehabilitación con motivo del cáncer de mama. La rehabilitación reconstructiva, estética, funcional y psicológica para pacientes que reciben tratamiento quirúrgico, quimioterapia, radioterapia u hormonoterapia por cáncer de mama, se realizara conforme a las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Artículo 33.

I y II...

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades funciones de las personas con discapacidad.

Tratándose de las personas que deban ser rehabilitadas como consecuencia del cáncer de mama, se prestara la rehabilitación integral, considerándose la reconstructiva, estética, funcional y psicológica.

De requerirse la reconstrucción de mama, las instituciones públicas de salud llevaron a cabo las acciones para cumplir con esta disposición, en los términos de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, para lo cual harem las previsiones presupuestales pertinentes.

Capítulo V Bis
Atención a la Salud de la Mujer

Artículo 66 Bis. La protección de la salud de las mujeres comprende principalmente acciones de promoción, prevención, detección, tratamiento, rehabilitación y control en materia de:

I. Cáncer cervicouterino.

II. Cáncer mamario.

III. Climaterio y Menopausia.

Dentro del protocolo de prevención de cáncer de mama, la Secretaria contará con un mecanismo para identificar pacientes en riesgo derivado de la historia familiar, poniendo a su disposición el estudio molecular genético, así como la atención que sea requerida a partir de los resultados del mismo.

Artículo 66 Ter. La Secretaria, en coordinación con las instituciones del sector salud, fomentará y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverá, establecerá y apoyará:

I. Programas con acciones de promoción, prevención, detección, tratamiento y rehabilitación para atender la salud de las mujeres, de manera integral, de acuerdo a las normas oficiales establecidas.

II. Programas educativos, destinados a la protección de la salud de las mujeres.

III. La Integración de un sistema de información, que contenga los datos necesarios que permitan brindar un seguimiento oportuno a las mujeres con problemas oncológicos.

IV. Programas gratuitos para la atención, promoción, prevención, detección y tratamiento oportuno y especializado de canceres mamarios, y cervicouterino. Por lo que respecta al cáncer de mama, la Secretaria contara con un programa permanente de detección, para efectuar estudios de mastografías gratuitas a la población no derechohabiente de servicios médicos de salud.

Para tal efecto, deberá incluirlo anualmente en el Presupuesto de Egresos.

V. Contar con programas y mecanismos para las mujeres, de escasos recursos, que hayan sido sujetas a una mastectomía puedan acceder a una reconstrucción mamaria gratuita de buena calidad.

VI. Garantizar atención psicológica permanente durante el tratamiento y rehabilitación con motivo del cáncer de mama y cervicouterino.

Artículo 194 Bis. Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, implantes mamarios, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de use odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. De conformidad con el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente Resolución, al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.

Salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a 9 de diciembre de 2021.

Diputados: María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), en funciones de presidenta; Óscar Daniel Avitia Arellanes (rúbrica) y Yesenia Guadalupe Retes Calzadías (rúbrica), secretarios



Solicitudes de licencia

Del diputado Omar Enrique Castañeda González

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de enero de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción XVI, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ante usted, con el debido respeto, solicito licencia al ejercicio de mi cargo como diputado federal del distrito 2 del estado de Durango en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, por tiempo indefinido, a partir del día 11 de enero de 2022.

Lo anterior, con el objetivo de que sea sometida a consideración del pleno de Comisión Permanente del Congreso de la Unión en funciones.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial y afectuoso saludo y agradezco su amable atención.

Atentamente

Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)