Comunicaciones
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Comunicaciones

De la Cámara de Senadores, con la que remite el informe de los senadores Marcela Guerra Castillo, presidenta de Parlaméricas, y José Antonio Olvera Acevedo, representante de México ante el Consejo de Parlaméricas, en ocasión de la visita de la delegación parlamentaria de Parlaméricas a las elecciones de Estados Unidos

Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2016.

Secretarios de la Comisión Permanente

Presentes

Para su consideración en el orden del día de la Comisión Permanente, remito el informe de los senadores Marcela Guerra Castillo, presidenta de Parlaméricas, y José Antonio Olvera Acevedo, representante de México ante el Consejo de Parlaméricas, en ocasión de la visita de la delegación parlamentaria de Parlaméricas a las elecciones de Estados Unidos.

Atentamente

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta

De la Cámara de Senadores, con la que remite el informe de actividades legislativas de la senadora Anabel Acosta Islas correspondiente al segundo año de ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura

Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2016.

Secretarios de la Comisión Permanente

Presente

Para su consideración en el orden del día de la Comisión Permanente, remito el informe de actividades legislativas de la senadora Anabel Acosta Islas, del segundo año de ejercicio, LXIII Legislatura.

Atentamente

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta

De la Cámara de Senadores, con la que remite el informe de actividades de la senadora María Lorena Marín Moreno con motivo del Seminario regional sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible para los Parlamentos de América Latina y el Caribe, en su calidad de integrante de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlatino

21 de diciembre de 2016

Senador Pablo Escudero Morales

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores

Presente

Estimado presidente:

Como es de su conocimiento, del 1 al 3 de diciembre del año en curso se llevó a cabo el Seminario Regional sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para los Parlamentos de América Latina y el Caribe, evento organizado conjuntamente por la UIP y el Parlatino en la ciudad de Panamá, al cual acudí en mi calidad de integrante de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano y Caribeño.

Derivado de lo anterior, remito el informe de actividades de dicho evento.

Sin otro particular, me reitero a sus órdenes.

Atentamente

Senadora María Lorena Marín Moreno (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, sobre la aprobación del decreto por el que la Quincuagésima Octava Legislatura de Querétaro expresa su consentimiento para que el Teatro de la República quede sujeto a la jurisdicción federal de aquella soberanía

Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2016.

Secretarios de la Comisión Permanente

Presentes

Para su consideración en el orden del día de la Comisión Permanente, remito comunicación del Congreso de Querétaro sobre la aprobación del decreto por el que la Quincuagésima Octava Legislatura de Querétaro expresa su consentimiento para que el Teatro de la República quede sujeto a la jurisdicción federal del Senado de la República.

Atentamente

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta


Decreto por el que la Quincuagésima Octava Legislatura de Querétaro expresa su consentimiento para que el Teatro de la República quede sujeto a la jurisdicción federal del Senado de la República

Artículo Único. La Quincuagésima Octava Legislatura de Querétaro, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en este acto expresa su consentimiento para que el inmueble denominado “Teatro de la República” quede sujeto a la jurisdicción federal del Senado de la República, en términos de las previsiones de la Ley General de Bienes Nacionales.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno de la Quincuagésima Octava Legislatura de Querétaro.

Artículo Segundo. Remítase el decreto al Senado de la República, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Artículo Tercero. Envíese este decreto al titular del Poder Ejecutivo de Querétaro para que proceda a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Lo tendrá entendido el ciudadano gobernador del estado y mandará que se imprima y publique.

Dado en el salón de sesiones Constituyentes de 1916-1917, recinto oficial del Poder Legislativo, a 8 de diciembre de 2016.

Atentamente

LVIII Legislatura de Querétaro


Mesa Directiva

Diputado Luis Gerardo Ángeles Herrera (rúbrica)

Presidente

Diputada Aidé Espinoza González (rúbrica)

Primera Secretaria

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe correspondiente a la participación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, en la vigésima cuarta Reunión de líderes económicos del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, celebrada del 18 al 20 de noviembre de 2016 en Lima, Perú

Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio hago de su conocimiento que por oficio número DEP/1591/16 el maestro Jorge Alberto Cortés Green, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, remite el informe correspondiente de la participación del presidente de Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, en la XXIV Reunión de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), celebrada del 18 al 20 de noviembre de 2016 en Lima, Perú, atendiendo la invitación del gobierno de dicho país.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de su anexo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2016.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Por este conducto, con fundamento en el artículo 16, fracción I, inciso c), del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacerle llegar el informe correspondiente a la participación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, en la XXIV Reunión de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), celebrada del 18 al 20 de noviembre de 2016 en Lima, Perú, atendiendo la invitación del gobierno de dicho país.

Lo anterior, con la atenta solicitud de que sea el amable conducto para remitir la información adjunta a la Mesa Directiva del Senado de la República.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Jorge Alberto Cortés Green (rúbrica)

Director General


Informe de la participación del presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, en la XXIV Reunión de Líderes Económicos del Foro de Cooperación

Económica Asia-Pacífico18-19 de noviembre de 2016Lima, Perú

A) XXIV Reunión de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC)

Por invitación del presidente de Perú, Pedro Pablo Kuczynski, el presidente Enrique Peña Nieto participó en las reuniones de Líderes Económicos de APEC (por su acrónimo en inglés), celebradas en Lima, Perú, los días 18 y 19 de noviembre de 2016.

El foro APEC es el espacio de concertación y cooperación económica más importante de Asia-Pacífico. Desde el ingreso de México a APEC en 1993, este mecanismo se ha convertido en una plataforma privilegiada para fortalecer la presencia de nuestro país en la cuenca del Pacífico. Para México, las economías de APEC representan 86.1 por ciento de su comercio exterior y 55.60/0 de la inversión extranjera directa que se recibe en el país.

Bajo la Presidencia de Perú, APEC enfocó su agenda de trabajo este año en la búsqueda de “crecimiento de calidad y desarrollo humano” en la región de Asia-Pacífico.

Durante su estancia en Lima, el presidente de la República asistió el sábado 19 de noviembre, al encuentro de líderes de países signatarios del Tratado de Asociación Transpacífico (TPP), convocado por el presidente de Estados Unidos de América, Barack Obama.

Asimismo, el presidente Peña Nieto participó en el foro empresarial APEC CEO Summit (Cumbre de Altos Ejecutivos de APEC), que reúne a mandatarios, altos ejecutivos y más de mil 500 empresarios de las 21 economías de APEC. El presidente Peña Nieto intervino en la sesión 10 de la cumbre intitulada “Rediseñando el Comercio”, compartiendo ideas y puntos de vista con el primer ministro de Nueva Zelandia, John Key, y con distinguidos empresarios de la región, sobre cómo lograr mayor integración en Asia-Pacífico. En la discusión se discutió también sobre los retos del comercio del siglo XXI, así como sobre el diseño de los acuerdos comerciales del futuro, explorando su relación con temas laborales y de medioambiente, entre otros.

Como parte de la agenda oficial de los Líderes de APEC, el presidente de la República participó en el Diálogo de Líderes con los integrantes de ABAC, que es el Consejo Asesor de Negocios de APEC. Durante este encuentro, el presidente de ABAC, señor Juan Raffo (ABAC Perú) presentó una serie de recomendaciones del sector empresarial para avanzar los objetivos del foro.

De igual forma, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos participó en el segundo diálogo informal que sostuvieron, el sábado 19 de noviembre, los Líderes de APEC y de la Alianza del Pacífico, para buscar sinergias entre estos dos mecanismos. El presidente Peña Nieto destacó los logros que ha tenido la Alianza del Pacífico en el área de pequeñas y medianas empresas (Pyme) y propuso iniciativas concretas para impulsar acciones futuras de colaboración entre ambos mecanismos. Durante la reunión, los Líderes de la Alianza del Pacífico expresaron su interés en compartir mejores prácticas con la región de Asia-Pacífico. Asimismo, propusieron coordinar acciones de colaboración en las áreas de Pyme y la facilitación del comercio y establecer una red AP-APEC de micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) para explorar potenciales asociaciones y vías para su internacionalización.

La participación del presidente Peña Nieto en las reuniones de Líderes de APEC respondió al interés de fortalecer el papel de México como actor preponderante en el foro de concertación político y económico más importante en Asia-Pacífico, toda vez que las discusiones y los acuerdos alcanzados por los líderes en el seno de APEC tienen efectos importantes en la economía global y en la inserción de la economía mexicana en una de las regiones económicamente más dinámicas del mundo.

La participación del presidente manifiesta el interés de aprovechar este foro de diálogo para promover el fortalecimiento de los vínculos políticos, económicos y de cooperación con los países de Asia-Pacífico, que se traduzcan en beneficios para los mexicanos.

La reunión contó con la presencia de los líderes y representantes de las 21 economías de APEC (Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, China, República de Corea, Estados Unidos, Filipinas, Hong Kong-China, Indonesia, Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, Papúa Nueva Guinea, Perú, Singapur, Tailandia, Taipéi Chino y Vietnam). Por la noche del 19 de noviembre, el presidente asistió a la cena oficial ofrecida en honor de los Líderes de APEC, la cual representó una ocasión propicia para dialogar y sostener intercambios con los Líderes de la región.

El presidente de los Estados Unidos Mexicanos retornó a México el sábado 19 de noviembre por la noche, a fin de presidir el domingo 20 de noviembre las actividades correspondientes a la conmemoración del 106 aniversario del inicio de la Revolución Mexicana. El secretario de Economía, maestro Ildefonso Guajardo, participó el 20 de noviembre en los retiros de líderes en representación del presidente de la República.

Al término de los retiros de líderes se adoptó la declaración “Crecimiento de Calidad y Desarrollo Humano” (anexo), en la que se detallan las nuevas acciones para avanzar la agenda de crecimiento económico en Asia-Pacífico, que beneficie a todos y a las futuras generaciones.

La declaración enfatiza el compromiso de lograr un crecimiento equilibrado, inclusivo, sustentable, basado en la innovación en la región Asia-Pacífico. Con este objetivo en mente, llama a la implementación de la estrategia de APEC para fortalecer el crecimiento con calidad 2020 y exhorta a mejorar la educación en la región bajo la nueva estrategia de APEC para la educación.

De igual forma, la declaración de líderes 2016 hace un fuerte llamado contra el proteccionismo y reconoce la necesidad de explicar mejor a todos los sectores los beneficios de los mercados abiertos y la inversión, y asegurar que dichos beneficios sean ampliamente distribuidos. Por otra parte, resalta la importancia crítica de la reformas estructurales y adopta el estudio estratégico colectivo para asuntos relacionados con la realización del Área de Libre Comercio de Asia-Pacífico (FTAAP, por sus siglas en inglés), que incluiría a las 21 economías de APEC.

Asimismo, los Líderes de APEC llamaron a continuar el proceso de reflexión para idear una visión de APEC post-2020, al tiempo que expresaron su respaldo a iniciativas específicas sobre competitividad en servicios; micro, pequeñas y medianas empresas; conectividad; seguridad alimentaria; antiterrorismo y comercio seguro, entre otras.

B) Reunión bilateral con el primer ministro de Canadá

Durante su estancia en Lima, Perú, el presidente Enrique Peña Nieto sostuvo, el 19 de noviembre, una reunión con el Primer Ministro Justin Trudeau en el que compartieron actualizaciones de la relación bilateral y se destacó que uno de los logros recientes es la eliminación de la visa canadiense para los visitantes mexicanos.

El presidente de la República agradeció esta decisión del gobierno canadiense y señaló que refleja la posición de México y Canadá como socios y aliados estratégicos. Esto es resultado de un importante esfuerzo de la diplomacia mexicana.

Se habló sobre la importancia del TLCAN y del TPP. Ambos mandatarios expresaron su firme convicción de continuar trabajando en favor del libre comercio por los beneficios tangibles que han representado para la población.

Finalmente, coincidieron en la importancia de colaborar de manera conjunta para seguir promoviendo a América del Norte como una región competitiva. Lo anterior, en línea con los objetivos acordados en el marco de la octava Cumbre de Líderes de América del Norte, celebrada en Canadá en junio pasado.

C) Encuentro con el presidente de Estados Unidos

Durante el encuentro entre el presidente Enrique Peña Nieto y el presidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama, el presidente mexicano agradeció el apoyo del presidente Obama a la comunidad mexicana en Estados Unidos durante su administración.

De igual forma, el presidente Peña Nieto reconoció el impulso que otorgó a la agenda de competitividad entre México y Estados Unidos, compuesta por el Diálogo Económico de Alto Nivel (DEAN), el Foro Bilateral sobre Educación Superior, Innovación e Investigación (FOBESII) y el Consejo Mexican-Estadounidense para el Emprendimiento y la Innovación (MUSEIC).

Asimismo, los presidentes Obama y Peña Nieto celebraron el esfuerzo de ambos gobiernos para lograr la institucionalización de esta agenda, en el marco de la visita del Presidente Peña Nieto a Washington, en julio pasado.

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe sobre los resultados de la competencia internacional Cambrian patrols, realizada en Wales, Reino Unido

Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo segundo del decreto por el que se concede autorización al presidente de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de elementos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos fuera de los límites del país, a fin de que participen en la competencia “Cambrian Patrols”, que se llevará a cabo del viernes 14 de octubre al domingo 23 de octubre de 2016, en Wales, Reino Unido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre del presente año, me permito remitir copia del oficio número 122809 signado por el general de división DEM Roble Arturo Granadas Gallardo, jefe del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de su anexo, mediante los cuales remite el informe sobre los resultados de la competencia internacional “Cambrian Patrols” realizada en Wales, Reino Unido.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México durante el periodo enero-septiembre de 2016

Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 113.2016.DGVP.354 el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, remite el Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México, durante el periodo enero-septiembre de 2016.

Por lo anterior les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita, para que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2016.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Como es de su conocimiento, de conformidad con el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, se establece que es atribución del secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica.

Por lo anterior, respetuosamente me permito enviar a usted dos ejemplares del Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México durante el periodo enero-septiembre de 2016, para que por su amable conducto sea remitido al honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe anual de desempeño de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria 2015-2016

Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y el artículo 69-E, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 113.2016.DGVP.358, el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, remite el Informe Anual de Desempeño de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) 2015-2016.

Por lo anterior les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como los anexos que en el mismo se citan, para que por su amable conducto sean remitidos a ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


México, DF, a 19 de diciembre de 2016.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

En cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 69-E, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), por este conducto me permito remitir de manera impresa tres ejemplares del Informe Anual de Desempeño de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) 2015-2016.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, me permito solicitarle que por su amable conducto se remita el informe en comento al honorable Congreso de la Unión, a través de la Comisión Permanente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe anual de actividades octubre de 2015-septiembre de 2016 del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio, con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y el artículo 6, Apartado B, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número SPR/ PRESIDENCIA/ O-565/ 2016, el licenciado Armando Carrillo Lavat, presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, remite el segundo informe anual de actividades, correspondiente al periodo octubre de 2015-septiembre de 2016.

Por lo anterior les acompaño para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido, así como los anexos que en él se citan, para que por su amable conducto sea remitido a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 20 de diciembre de 2016.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación

Presente

Con fundamento en los artículos 6, Apartado B, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracciones I y XXIX, de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y habiendo cumplido lo que ordena el artículo 15, fracción XX, de la misma ley, así como de conformidad con el artículo 25, fracción II, del Estatuto Orgánico de este organismo, y en mi carácter de presidente del sistema, en los términos legalmente establecidos, me complace presentar de manera respetuosa a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el informe anual de actividades de octubre de 2015 a octubre de 2016 del organismo que represento.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Armando Carrillo Lavat (rúbrica)

Presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite nueve contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores y la Comisión Permanente en el segundo receso del primer año de ejercicio

Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número CP2R1A.-3533 signado por el senador Roberto Gil Zuarth, entonces presidente de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 200/SDT/150/2016 suscrito por el licenciado Rafael Adrián Avante Juárez, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a remitir un informe sobre la situación actual de los derechos laborales de las personas contratadas bajo el régimen de subcontratación previsto en la Ley Federal del Trabajo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número CP2R1A.-482 signado por el senador Roberto Gil Zuarth, entonces presidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número JO/0275/2016 suscrito por el licenciado Ramón Sosa montes Herreramoro, jefe de la Oficina de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo donde se exhorta a esa dependencia para que evalúe la pertinencia de incorporar, con base en los criterios técnicos, a la zona metropolitana de Laja-Bajío los municipios de Apaseo el Grande, Apaseo el Alto, Cortázar, Tarimoro, Santa Cruz de Juventino Rosas y Jaral del Progreso del estado de Guanajuato y, en su caso, se actualice la denominación de dicha zona metropolitana para futuras referencias, trámites administrativos y citas oficiales.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número CP2R1A.-472 signado por el senador Roberto Gil Zuarth, entonces presidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número JO/ 0277/ 2016 suscrito por el licenciado Ramón Sosamontes Herreramoro, jefe de la oficina de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo donde se exhorta a los integrantes del Grupo Interinstitucional para la Delimitación de las Zonas Metropolitanas a considerar los resultados de la Encuesta Intercensal 2015, e inicien los estudios y análisis técnicos para evaluar si la región de la carbonífera, integrada por los municipios de Sabinas, San Juan Sabinas y Múzquiz, de Coahuila de Zaragoza, puede ser reconocida como una zona metropolitana; así como evaluar si el municipio de San Buenaventura, puede ser incorporado a la zona metropolitana centro, integrada por los municipios de Frontera, Monclova y Castaños, del estado de Coahuila de Zaragoza.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número CP2R1A.-2576 signado por el senador Roberto Gil Zuarth, entonces presidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número JO/0276/2016 suscrito por el licenciado Ramón Sosa montes Herreramoro, jefe de la Oficina de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo donde se exhorta a esa dependencia para que, con base en los resultados de la Encuesta Intercensal de Población 2015, considere realizar declaratorias de nuevas zonas metropolitanas; asimismo en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, considere un incremento presupuestal en diversas zonas metropolitanas del país.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número CP2R1A.- 4336 signado por el senador Roberto Gil Zuarth, entonces presidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGV/FMD/1.3.-484/2016 suscrito por el maestro Fausto Muciño Durán, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a contemplar en sus acciones de gobierno, programas para la implementación de transporte público impulsado por motores eléctricos, así como considerar un mínimo de este tipo de vehículos en la programación de sustitución del parque vehicular oficial.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL- 1P2A.- 2399, signado por la senadora Blanca Alcalá Ruiz, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar DG. 510. 11/ 8751/ 2016, suscrito por el licenciado Antonio Musi Veyna, director general adjunto de Normatividad y Convenios de la Secretaría de Desarrollo Social, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a implantar medidas que permitan establecer condiciones de igualdad sustantiva para los denominados “jefes de familia solos” a fin de conciliar su vida familiar y laboral, así como valorar la ampliación de los beneficios de los programas de apoyo social a este sector, a efecto de equipararlos con los actuales para las “jefas de familia solas”.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL- 2P1A.- 3556, signado por la senadora Rosa Adriana Díaz Lizama, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar JO/ 0274/ 2016, suscrito por el licenciado Ramón Sosamontes Herreramoro, jefe de la oficina de la secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a investigar y revisar los procesos de entrega de las más de mil tierras ejidales catalogadas como selvas, de las cuales 783 están en posesión de Manuel Alberto Guillermo Molina, 148 en posesión de Antonino Cascio González, 19 en posesión de Alfonso Herrera García y 67 en posesión de Denalí de Lourdes Cetina González.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número CP2R1A.- 1554, signado por el senador Roberto Gil Zuarth, entonces presidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar SPPA/ 1323/ 2016, suscrito por el doctor Arturo Flores Martínez, director general de Estadística e Información Ambiental y encargado del despacho de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a informar sobre las medidas dictadas para reparar el daño ambiental que causó Grupo México con el derrame de sulfato de cobre que contaminó los ríos Sonora y Bacanuchi, el arroyo Tinajas y la presa El Molinito, así como el cumplimiento y las sanciones aplicadas a la fecha.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

De las Universidades Popular de Chontalpa, de Colima, Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, de Quintana Roo y Autónoma de Tlaxcala, así como del Instituto Tecnológico de Sonora y la Universidad Politécnica del Golfo de México, mediante las cuales remiten los informes de resultados de las auditorías externas sobre sus matrículas correspondientes al segundo informe semestral de 2016

Heroica Cárdenas, Tabasco, a 14 de diciembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Me es grato saludarle de manera muy cordial y enviarle anexo al presente la documentación que a continuación se detalla:

1. El Informe de Resultados de la Auditoría Externa a la Matricula del Segundo Informe Semestral 2016 de esta institución de educación superior y efectuada por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior (AMOCVIES, AC).

2. El informe específico sobre la ampliación de la matrícula.

3. El formato Informe de Matricula, emitido por la SEP y complementado por esta IES.

Lo anterior en cumplimiento del artículo 40, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.

Sin otro particular, me despido, no sin antes reiterarle mi distinguida consideración y respeto.

Atentamente

Universidad del Pueblo y para el Pueblo

MC y H Querubín Fernández Quintana (rúbrica)

Rector


Diputado Eduardo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

El que suscribe, maestro en administración José Eduardo Hernández Nava, rector de la Universidad de Colima, hace referencia a los lineamientos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2016, artículo 40, fracción III, que se menciona a continuación:

Artículo 40. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones:

III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública.

PEF de 2016

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Al respecto, para dar atención a los requerimientos relacionados con las disposiciones sobre la auditoría de la matrícula, adjunto al presente remito para su consideración el informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula del segundo semestre de 2016 de la Universidad de Colima, por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, Asociación Civil, AMOCVIES, AC.

Se remite además el informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula del semestre agosto de 2016-enero de 2017 vs. agosto de 2015-enero de 2016 y el formato “Informe SEP de Matrícula” del segundo semestre de 2016.


Morelia, Michoacán, a 13 de diciembre de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento del artículo 40, el tercer párrafo del artículo 1 y la fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, en referencia a la matrícula de las universidades públicas e informes sobre ella por entregar a la federación, me permito remitir a usted los formatos debidamente rellenados de la matrícula correspondiente al segundo semestre del año en curso de nuestra institución, así como los resultados de la auditoría externa practicada por la Universidad de Guadalajara en representación de la Amocvies.

Sin otro particular por el momento, me despido de usted enviándole un cordial saludo.

Sinceramente

Doctor Carlos Alberto León Patiño (rúbrica)

Director de Planeación Universitaria


Chetumal, Quintana Roo, a 13 de diciembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presente

De conformidad con el tercer párrafo del artículo 1 y artículo 40, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, tengo a bien anexar la siguiente documentación:

1. Informe de resultados de la auditoría a la matricula del segundo informe semestral de 2016.

2. Informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula del segundo semestre de 2016 y su explicación.

3. Formato Informe de la Matricula emitido por la DGESU/SES/SEP.

Agradezco su atención y consideración, con afectuosos saludos.

Atentamente

Maestro Ángel Ezequiel Rivero Palomo (rúbrica)

Rector


Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 40, fracción III, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2016 , en lo referente a la matrícula de las universidades públicas e informes sobre la misma, adjunto al presente Informe de Resultados de la Auditoría Externa a la Matrícula del segundo semestre, practicada a nuestra institución por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC (Amocvies). Asimismo anexo al presente el Informe Semestral Específico sobre la Ampliación de la Matrícula, de esta casa de estudios.

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Tlaxcala, Tlaxcala, diciembre 5 de 2016.

Maestro Rubén Reyes Córdoba (rúbrica)

Rector


12 de diciembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 40, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, hago llegar a usted los siguientes documentos:

1. Informe sobre la variación de la matrícula del Instituto Tecnológico de Sonora del segundo semestre de este año con respecto al mismo periodo del año anterior.

2. Informe de matrícula del segundo semestre de 2016.

3. Informe de Resultados de la Auditoría Externa a la Matrícula del segundo semestre de 2016, realizada por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC.

Agradeciendo su atención a la presente, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Ernesto Erasmo Flores Rivera (rúbrica)

Director de Planeación Institucional


Paraíso, Tabasco, 13 de diciembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio de 2016 y conforme al tercer párrafo del artículo 1 y la fracción III del artículo 4o., que menciona, lo siguiente:

...

III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Por lo anterior, se adjuntan los siguientes documentos que .corresponden al 20 semestre del ejercicio 2016:

• Informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula.

• Formato Informe SEP.

• Informe de Resultados de la Auditoría Externa de su matrícula.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Eddy Arquímedes García Alcocer (rúbrica)

Rector

Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con la que remite el calendario anual de difusión de la información estadística y geográfica y de interés nacional del instituto correspondiente a 2017

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Estimado diputado Bolaños Aguilar:

El artículo 87 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica señala que el instituto (Inegi) deberá dar a conocer a los Poderes de la Unión y al público en general el calendario anual de publicación aprobado por la Junta de Gobierno, mismo que podrá ser revisado en forma trimestral.

Adjunto sírvase encontrar el Calendario Anual de Difusión de la Información Estadística y Geográfica y de Interés Nacional del Inegi, correspondiente a 2017.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Julio Alfonso Santaella Castell (rúbrica)

Presidente del Inegi

Del Banco de México, con la que remite el informe anual sobre el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Ciudad de México, 16 de diciembre de 2016.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51, último párrafo, de la Ley del Banco de México, me complace enviar a esa Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el informe anual sobre el ejercicio de las atribuciones que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros confiere al Banco de México.

Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables.

Atentamente

Doctor Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica)

Gobernador del Banco de México

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante la cual da a conocer que en su página oficial se encuentra la información relativa a los concesionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso social, otorgadas en favor de diversas personas físicas y morales

Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Me refiero a diversas concesiones de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso social, incluyendo las comunitarias e indígenas, para la prestación de servicios de radiodifusión que el Instituto Federal de Telecomunicaciones ha otorgado a favor de diversas personas físicas y morales en términos de los artículos 67, fracción IV, y 76, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la ley).

A su vez, el artículo 89, fracción VII, de la ley señala lo que se transcribe a continuación:

Artículo 89. Los concesionarios de uso social, acorde con sus fines, podrán obtener ingresos de las siguientes fuentes:

...

VII. Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Las entidades federativas y municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos.

Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para las concesiones de uso social comunitarias e indígenas.

...

(Énfasis añadido)

Al respecto con la finalidad de que las autoridades administrativas en los diferentes órdenes de gobierno de nuestro país puedan identificar a los titulares de las mencionadas concesiones para efectos del precepto citado, este Instituto ha puesto a disposición del público a través de su página de Internet la información relativa a dichos concesionarios tal como el nombre del titular de la concesión, la modalidad de uso de la concesión, la población en la que prestará el servicio, la fecha de otorgamiento de la concesión respectiva, entre otros datos. Dicha información se encuentra disponible en el siguiente vínculo electrónico: http: www.ift.or.mxindustria concesiones-sociales-otorgadas.

Lo anterior se informa a esa autoridad para los fines conducentes, sin perjuicio de que el Instituto pueda establecer canales de comunicación específicos para divulgar la información relativa al otorgamiento de concesiones para uso social comunitarias e indígenas en materia de radiodifusión.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Rafael Eslava Herrada (rúbrica)

Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite en nueve tomos el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para el ejercicio fiscal de 2017, en cumplimiento del artículo 42, fracción VI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42, fracción VI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con fundamento en lo previsto en el diverso 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se entrega en paquete anexo, el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para el Ejercicio Fiscal de 2017 (PEF 2017), conforme a los siguiente:

Tomo I. Información Global y Específica

Tomo II. Ramos Autónomos

Tomo III. Ramos Administrativos

Tomo IV. Ramos Generales

Tomo V. Entidades de Control Directo

Tomo VI. Entidades de Control Indirecto

Tomo VII. Empresas Productivas del Estado

Tomo VIII. Programas y Proyecto de inversión

Tomo IX. Analítico de Plazas y Remuneraciones

Asimismo, se entrega un disco compacto que contiene la información de los tomos y anexos del PEF 2017, información que estará disponible en la página de la Secretaria, en la siguiente dirección electrónica:

http://www.pef.hacienda.gob.mx/es/PEF

Sin otro particular, se hace propia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Alfonso Isaac Gamboa Lozano (rúbrica)

Titular

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a noviembre de 2016, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de noviembre de 2016, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de noviembre de 2015.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Vanessa Rubio Márquez (rúbrica)

Subsecretaria

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes a noviembre de 2016, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, y la evolución de la recaudación para noviembre de 2016

Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a noviembre de 2016.

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente a noviembre de 2015.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para noviembre de 2016.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Vanessa Rubio Márquez (rúbrica)

Subsecretaria de Hacienda y Crédito Público

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite tres estudios sobre la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito normativo y la percepción de la población en torno a temas relacionados con los derechos humanos y la discriminación por razones de género

Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión

Presente

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 22, 46 y 48, fracción primera de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como en el artículo 6o., fracción XIV Bis, de la ley de este organismo constitucional autónomo, tiene la atribución de realizar la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

A fin de cumplir con esta importante labor, como parte de las acciones que realizamos en el tema, tengo a bien darle a conocer tres estudios sobre la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito normativo y la percepción de la población en torno a temas relacionados con los derechos humanos y la discriminación por razones de género, cuyos títulos son los siguientes:

1. Diagnóstico de la violencia contra las mujeres a partir de las leyes federales y de las entidades federativas. (Principales resultados de la observancia).

2. Diagnóstico de los principios de igualdad y no discriminación a partir de las leyes federales y estatales. (Principales resultados de la observancia).

3. Principales resultados sobre la encuesta de igualdad y no discriminación por razón de género.

Los citados diagnósticos, tienen como objetivo avanzar en la labor de armonización legislativa, mediante el análisis comparado de los distintos ordenamientos locales y federal, considerado los parámetros internacionales en la materia.

Asimismo, el documento sobre los principales resultados de la encuesta de igualdad, centra su atención en los retos y la necesidad de diseñar estrategias que se orienten a sensibilizar a la población para contribuir a un cambio cultural en favor de la igualdad entre mujeres y hombres.

Los citados estudios, que se adjuntan al presente, se encuentran disponibles en la página de este organismo constitucional http://www.cndh.org.mx/.

Sin más por el momento, me despido de usted enviándole un cordial saludo.

Licenciado Luis Raúl González Pérez (rúbrica)

Presidente

CNDH 1                CNDH 2                CNDH 3


Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2016.

Senador Pablo Escudero Morales

Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República

Me refiero a su oficio número DGPL-1P2A.-3656, mediante el cual hace del conocimiento a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la aprobación del dictamen, que incluye el siguiente punto de acuerdo:

“Segundo. El Senado de la República exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que informe a esta soberanía sobre el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas a diversas autoridades federales y estatales, con motivo del aumento de flujos migratorios nacionales y extranjeros en Tijuana, Baja California.”

Al respecto le comento que mediante oficio del doctor Édgar Corzo Sosa, quinto visitador general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (mismo que se anexa para una pronta referencia) señala que:

Debido al incremento en el flujo migratorio de extranjeros provenientes del continente africano y de la República de Haití, que ingresan al país por la frontera sur y se trasladan a Tijuana y Mexicali, Baja California, para solicitar refugio ante las autoridades de Estados Unidos de América, en el mes de septiembre y los primeros 15 días de octubre los albergues de dichos municipios se vieron rebasados en su capacidad para proporcionar la ayuda humanitaria a dicho grupo de población en situación de vulnerabilidad, en tanto esperan para que las autoridades norteamericanas reciban su solicitud de refugio.

Para atender el presente caso, este organismo nacional emitió en cuatro ocasiones medidas cautelares dirigidas a diversas autoridades, las cuales se detallan a continuación:

1. El 15 de septiembre de 2016 se solicitaron medidas cautelares al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), secretario general de Gobierno, secretario de Desarrollo Social y al presidente municipal de Tijuana, los tres últimos del estado de Baja California, a quienes se les requirió que de manera coordinada y de acuerdo a sus competencias tomaran las medidas necesarias para que se proporcionara alojamiento temporal, alimentación, aseo, atención médica y psicológica, así como seguridad a la población extranjera y nacional que se encontrara en situación de calle, en espera de ser atendidos por la autoridad norteamericana, priorizando a las niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas y adultos de la tercera edad.

El 16 de septiembre de 2016 se recibió respuesta del presidente municipal de Tijuana, quien indicó que desde que se presentó la contingencia migratoria el ayuntamiento había encaminado esfuerzos para garantizar los derechos humanos de esa población, otorgando apoyos económicos a las organizaciones de la sociedad civil para la operatividad de albergues, brindando atención médica y apoyo psicológico, y que con las acciones realizadas ese municipio implícitamente estaba cumpliendo con las medidas cautelares emitidas por este organismo nacional.

El 19 de septiembre el INM aceptó las medidas cautelares, y el 20 del mismo mes y año hizo lo propio el secretario general del Gobierno de Baja California quien además informó que dicho estado había implementado las medidas pertinentes para ubicar a este grupo de población en situación de vulnerabilidad en albergues de la sociedad civil; además la Secretaría de Salud en Mexicali realiza visitas de supervisión y atención médica a los albergues; se realizan colectas de alimentos no perecederos entre otros enseres; la Secretaría de Desarrollo Social está realizando acciones para agilizar la entrega de un apoyo a los albergues, además de gestionar con la Secretaría de Planeación y Finanzas el adelanto del apoyo mensual a las organizaciones de la sociedad civil que atienden migrantes.

El 28 de septiembre de 2016, personal de la Quinta Visitaduría General se reunió en Tijuana con representantes del INM, gobierno del estado de Baja California, municipio de Tijuana y con diversos representantes de la sociedad civil, con la finalidad de dar seguimiento a las medidas cautelares, generando acuerdos tendentes a garantizar la ayuda humanitaria, como fueron que el INM realice en conjunto con la sociedad civil acciones para dar a conocer a los extranjeros que pueden ser beneficiados con una estancia regular en el país a través de una vista humanitaria, así como realizar gestiones con sus homólogos norteamericanos para acelerar el proceso de recepción de los migrantes.

Por parte del gobierno del estado de Baja California, se acordó que se realizaran acciones para otorgar recursos adicionales a los albergues que apoyan a los migrantes, habilitar nuevas instalaciones y llevar a cabo campañas para el acopio de alimentos a efecto de sean distribuidos de manera adecuada a dichos albergues.

2. El 4 de octubre se solicitaron medidas cautelares al subsecretario de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), para que de acuerdo a su competencia y en coordinación con las autoridades de Baja California y municipales de Tijuana y Mexicali, llevaran a cabo las acciones necesaria para brindar los apoyos suficientes a los distintos albergues que alojan a los extranjeros provenientes de África y Haití, así como para que se habilitaran lugares adecuados de alojamiento.

El 10 de octubre de 2016 Sedesol aceptó las medidas cautelares e informó que giró instrucciones al delegado de esa secretaría en Baja California, a los directores generales de Atención a Grupos Prioritarios, de Opciones Productivas, de Políticas Públicas, de Seguro de Vida para jefas de familia, y al encargado de despacho de la Unidad de Microrregiones, para que de manera coordinada realizaran un censo entre la población migrante proveniente de países del continente africano y de Haití, a fin de determinar la procedencia de su inscripción en algún programa social de esa secretaría.

En seguimiento a dichas medidas, el 20 de octubre de 2016 este organismo nacional solicitó información a Sedesol sobre el cumplimiento de las mismas, en respuesta esa secretaría indicó que en conjunto con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) entregaron almohadas, colchones, cobertores y pijamas a los albergues que atienden a las personas que provienen de Haití y del Continente Africano. Con apoyo de Diconsa entregaron alimentos no perecederos a 11 albergues. Además esa secretaría realizó adecuaciones a tres comedores comunitarios, dos en Tijuana y uno en Mexicali, y por medio de los comedores que opera Sedesol, 86 en Tijuana y 38 en Mexicali, está brindando alimentos a este grupo de población en situación de vulnerabilidad.

3. El 5 de octubre de 2016, también se emitieron medidas cautelares dirigidas al subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, en las que se solicitó que de acuerdo a su competencia y en coordinación con las autoridades federales y municipales de Baja California se brindaran los apoyos necesarios y suficientes a los distintos albergues que proporcionan alojamiento, alimentación y servicios a la población de africanos y haitianos; que se habilitaran mayores lugares de alojamiento, así como se estableciera una estrategia común para hacer frente a la situación de flujos migratorios intensos de las personas provenientes del continente africano y de la República de Haití en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

En esa misma fecha solicitaron medidas cautelares a la Subsecretaría para América Latina y el Caribe, así como al subsecretario para América del Norte, ambos de la SRE, con la finalidad de que a través de la vía diplomática realizaran las negociaciones para lograr acuerdos con los países involucrados en el origen, tránsito y destino de los extranjeros provenientes del continente africano y de la República de Haití, con objeto de ordenar el flujo migratorio; asimismo para que con un enfoque de responsabilidad compartida con los Estados Unidos de América se lograran acuerdos tendentes a acelerar el proceso de atención y pudieran recibir un mayor número de solicitudes de asilo.

Respecto de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, el 6 de octubre de 2016 aceptó las medidas cautelares, y al día siguiente informó que a través del INM y en conjunto con los tres niveles de gobierno de Baja California se brindó atención a 477 personas alojadas en los albergues del ayuntamiento de Tijuana.

En seguimiento, el 20 de octubre de 2016, se solicitó información al subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación sobre las acciones implementadas para su cumplimiento, en respuesta el 24 de octubre de este año informó que con el apoyo de la sociedad civil la autoridad migratoria brindó alojamiento y alimentación a las personas en contexto de migración internacional a través de 12 albergues en Mexicali, 12 en Tijuana y 1 en San Luis Río Colorado, Sonora, y que en esas localidades los grupos Beta apoyan en el traslado de este grupo de población en situación de vulnerabilidad a los puertos fronterizos para su ingreso a territorio norteamericano. También indicó que la Secretaría de Salud y el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, otorgan atención médica y vigilancia epidemiológica, así como atención especial a mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes.

En vinculación con la SRE el 12 de octubre de 2016 aceptó las medidas e informó que en apoyo a la situación que vive Haití, la cancillería ha destinado recursos del Fondo de Asistencia Humanitaria para atender necesidades básicas e inmediatas del pueblo haitiano. Que México propuso al Departamento de Seguridad Interior de Estados Unidos trabajar conjuntamente en una solución viable y humanitaria para manejar el fenómeno migratorio a corto plazo; además junto con el INM gestiona ante dicho gobierno el incremento del número de citas para atender a este grupo de población en situación de vulnerabilidad y que de manera coordinada con la Secretaría de Gobernación está trabajando para lograr una gestión migratoria, digna, ordenada y segura de los flujos migratorios extrarregionales.

De igual forma, este organismo nacional ha realizado diversas reuniones con las autoridades a fin de conocer los avances en la ayuda humanitaria y las acciones emprendidas para regular dichos flujos migratorios; asimismo, hizo gestiones ante la Secretaría de Salud a efecto de que durante la revisión médica de los extranjeros prevenientes del continente africano y de la República de Haití en la estación migratoria siglo XXI del INM en Tapachula, Chiapas, se aplique profilácticamente una dosis oral para evitar el cólera, siempre con el consentimiento informado de los mismos.

Esta Comisión Nacional continuará dando seguimiento a los flujos migratorios de población haitiana y africana que ingresan a México por la frontera sur, así como a la ayuda humanitaria que se les está proporcionando en Tijuana y Mexicali, a efecto de salvaguardar sus derechos humanos.

Hago propicia la ocasión para reiterarle la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Luis Raúl González Pérez (rúbrica)

Presidente

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Senadores, con motivo del aumento de flujos migratorios nacionales y extranjeros en Tijuana, Baja California

Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2016.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL-1P2A.-3478, signado por la senadora Blanca Alcalá Ruiz, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar SPMAR/ 332/ 2016, suscrito por el licenciado Humberto Roque Villanueva, subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esta secretaría a atender la problemática derivada de los flujos extranjeros provenientes del continente africano y de la República de Haití.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite el informe sobre la composición y situación financiera de sus inversiones correspondiente al tercer trimestre de 2016

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados

Presente

En cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, envío el informe sobre la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto Mexicano del Seguro Social , correspondiente al tercer trimestre de 2016.

El referido informe fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del Instituto Mexicano del Seguro Social en su sesión ordinaria número 654.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Mikel Andoni Arriola Peñalosa (rúbrica)

Director General

De la Comisión Federal de Electricidad, con la que remite informes sobre el uso del endeudamiento correspondientes al segundo semestre de 2015 y al primero de 2016

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados

Presente

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 111 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, el cual dispone que el director general de la Comisión Federal de Electricidad remitirá un informe, aprobado por el Consejo de Administración, sobre el uso del endeudamiento de la empresa al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión; se remiten los informes sobre el uso del endeudamiento de la Comisión Federal de Electricidad correspondientes al segundo semestre de 2015 y primer semestre de 2016, los cuales fueron aprobados por el Consejo de Administración mediante acuerdos CA-025/2016 y CA-073/2016, respectivamente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Jaime Hernández Martínez (rúbrica)

Director General



Solicitudes de licencia

De los diputados Rosa Elena Millán Bueno, Ana María Boone Godoy, Javier Guerrero García y María Guadalupe Oyervides Valdez, así como de la senadora Hilda Esthela Flores Escalera

México, DF, enero 1 de 2017.

Diputados de la Mesa Directiva, LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados

En ejercicio del derecho consagrado en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6 y el artículo 12, numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a ustedes mi formal solicitud de licencia al ejercicio del cargo de diputado federal en esta LXIII Legislatura, para que sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a esa Mesa Directiva atentamente solicito se sirva:

Único. Tener por presentada la solicitud de licencia a partr de esta fecha, con efectos inmediatos y por tiempo indefinido.

Atentamente

Diputada Rosa Elena Millán Bueno (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de enero de 2017.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva

Presente

Estimado Diputado Presidente:

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo quiero comentarle que, con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto en la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6 y la fracción III del artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a usted mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputada federal a partir del 4 de enero del año en curso.

Lo anterior, con el propósito de que sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sin más por el momento, agradezco la atención al presente.

Atentamente

Diputada Ana María Boone Godoy (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de diciembre de 2016.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción XVI, 12, fracción II, y 13.1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar que se me conceda licencia a partir de hoy, miércoles 28 de diciembre de 2016, en el ejercicio de mi cargo como diputado federal plurinominal para separarme del mismo por tiempo indefinido, y poder participar en el proceso electoral en Coahuila por desarrollarse en 2017.

Sin otro particular agradezco la atención que se sirva dar a la presente y quedo en espera de la resolución que el órgano legislativo bajo su conducción tenga a bien dar a esta solicitud.

Atentamente

Diputado Javier Guerrero García (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de enero de 2017.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Reglamento de la Cámara de Diputados los artículos 6, numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción II, y 13, me permito solicitar, por su conducto, al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargo como diputada federal a partir del 3 de enero de 2017.

Sin otro particular, agradezco la atención que se sirva dar a la presente y quedo en espera de la resolución que el órgano legislativo bajo su conducción tenga a bien dar a esta solicitud.

Agradezco de antemano su consideración, quedo de usted.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica)


Ciudad de México, a 2 de enero de 2017.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión

Presente

Estimado Diputado Presidente:

La suscrita, Hilda Esthela Flores Escalera, senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo previsto en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 8, numeral 1, fracción XIII, 11, 12 y 13 del Reglamento del Senado de la República, me permito solicitar licencia al ejercicio de mi cargo como senadora de la República por tiempo indefinido, a partir de la presente fecha.

Por lo anterior, solicito someta la solicitud a consideración del pleno de la Comisión Permanente.

Atentamente

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica)



Iniciativas de las legislaturas locales

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para el Desarrollo y Fomento Artesanal; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal de las Entidades Paraestatales

Presidente de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día martes 13 de diciembre de 2016 aprobó el acuerdo legislativo número 937 -LXI-16, del que le adjunto copia, en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que, en términos que a su representación compete, se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

“2016, año de la acción ante el cambio climático en Jalisco.”

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 14 de diciembre de 2016.

Licenciado José de Jesús Reynoso Loza (rúbrica)

Secretario General del Honorable Congreso del Estado


Acuerdo legislativo

Único. Envíese íntegramente el presente punto de acuerdo y el cuerpo del dictamen al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de la LXI Legislatura del Congreso del estado de Jalisco, la iniciativa de decreto que expide la Ley Federal para el Desarrollo y Fomento Artesanal; que deroga las fracciones II y III del artículo 3; fracción IV del artículo 7, párrafo segundo del artículo 20, párrafo tercero del artículo 22, fracción IX del artículo 37, todos de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; se reforman el título de la misma ley, y los artículos 1, 4, 9, 10 y 13; se derogan la fracción XXII del artículo 34; fracción XIII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y reforma el primer párrafo del artículo 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Iniciativa de decreto que expide la Ley Federal para el Desarrollo y Fomento Artesanal; deroga las fracciones II y III del artículo 3; fracción IV del artículo 7, párrafo segundo del artículo 20, párrafo tercero del artículo 22, fracción IX del artículo 37, todos de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; reforma el título de la misma ley, y los artículos 1, 4, 9, 10 y 13; deroga la fracción XXII del artículo 34; fracción XIII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y reforma el primer párrafo del artículo 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo Primero. Se expide la Ley Federal para el Desarrollo y Fomento Artesanal, para quedar como sigue:

Ley Federal para el Desarrollo y Fomento Artesanal

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único
Del Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

I. Proteger y fomentar la actividad artesanal, que asegure al artesano sus procesos de producción, distribución y consumo~ que propicien una mejor calidad de vida para el artesano;

II. Apoyar a los artesanos para integrarse en organizaciones productivas, así como promocionar en los artesanos las ventajas de trabajar de manera colectiva y como empresas, de acuerdo a sus tradiciones y costumbres;

III. Propiciar la coordinación con instituciones federales, estatales, municipales y organismos privados y sociales afines;

IV. Fomentar el desarrollo y salvaguarda del patrimonio cultural material e inmaterial representado por las artesanías, que se identifican en las diferentes comunidades, localidades, regiones, pueblos indígenas y centros urbanos del país;

V. Fomentar la producción artesanal bajo parámetros de sustentabilidad;

VI. Impulsar la comercialización artesanal considerando los parámetros que marcan los mercados nacional e internacional;

VII. Crear el Instituto Mexicano de la Artesanía, como órgano rector y normativo del fomento, desarrollo y promoción artesanal, acorde a las necesidades del sector, para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural material e inmaterial representado por las artesanías ;

VIII. Reconocer la composición pluricultural del arte popular y su actividad sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas;

IX. Garantizar el derecho .al acceso al arte popular y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales, atendiendo a la diversidad creativa en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa;

X. Vincular la actividad artesanal con otros sectores de la economía; ofrecerle a dicha actividad económica condiciones fiscales de desarrollo e incentivos y subsidios a las manifestaciones culturales que así lo requieran, además, de ofrecerles la figura jurídica que de manera clara las identifique y les permita transitar de forma armónica a un crecimiento y constante desarrollo social;

XI. Garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación relacionadas con el arte popular y su actividad para su conocimiento y difusión, incluido el de banda ancha e internet, mediante una política de inclusión digital y universal;

Artículo 2. Esta Ley le otorga el reconocimiento a la actividad artesanal, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto al trabajo digno y socialmente útil que hace el artesano.

Artículo 3. Esta Ley reconoce que el trabajo de los artesanos y la producción artesanal constituyen un cuerpo de habilidades, de saber, destreza, expresión simbólica y estética, con un significado relevante, desde el punto de vista de la cultura, la historia y de la identidad nacional, por lo que se considera para efectos de esta Ley, patrimonio cultural de la nación material e inmaterial.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se reconoce a los artesanos, como creadores, que preservan la identidad y la cultura de nuestro pueblo y a las artesanías como patrimonio cultural de México y generadoras de riqueza.

Para los efectos de esta Ley, además de las figuras jurídicas contempladas en ella, se reconoce la personalidad de las organizaciones artesanales constituidas en apego a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Ley: Ley Federal para el Desarrollo y fomento Artesanal; el cual será el instrumento jurídico del sector artesanal;

II. Artesano: persona que realiza un trabajo especializado en la creación de objetos y ejecución de técnicas de continuidad históricas, es decir, de tradición familiar o regional, con enfoques estéticos de su propia cultura y referentes simbólicos y tecnológicos, aunque cambien las formas en el tiempo, mantiene el control e integración del proceso productivo con habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos de una técnica artesanal, elabora bienes u objetos de artesanía, en forma predominantemente manual;

III. Artesanía: Objeto de identidad comunitaria con valores simbólicos e ideológicos de la cultura local donde se elabora; producido siempre mediante procesos tradicionales cuya contribución manual directa del artesano sea el componente más importante del producto acabado, auxiliada por implementos rudimentarios y algunos de función mecánica que aligeran las tareas del artesano.

IV. Actividad artesanal: Es la actividad de producción, comercialización, distribución y consumo de bienes o prestación de servicios artesanales;

V. Producción artesanal: Serie de procedimientos consecutivos predominantemente manuales, mediante los cuales se transforma la materia prima de origen natural o industrial e insumos en un producto artesanal, sin convertirse en producción industrial;

VI. Empresa o taller artesanal: Unidad económica, en donde se desarrolla una actividad artesanal de carácter profesional y permanente;

VII. Sector artesanal: Es el que desarrolla la actividad artesanal y se integra por artesanos, asociaciones y sociedades de artesanos, que conforman un sector social específico, por las instituciones de Estado que intervienen en el fomento, promoción y organización de la actividad, sea en el orden federal, estatal o municipal, y por el sector privado conformado por personas físicas y jurídicas involucradas en la actividad artesanal, no importando que la actividad artesanal se desarrolle en el medio rural o urbano;

VIII. Atlas artesanal nacional: colección temática de mapas que contienen una descripción sistematizada y georreferenciada de las características generales y particulares, como autores, técnicas, materiales, puntos de fabricación y venta de la actividad artesanal que se desarrolla en el territorio nacional;

IX. Instituto: El Instituto Mexicano de la Artesanía (INART);

X. Padrón Nacional de Artesanos: Registro administrativo que contiene la información sistematizada de datos y diferentes indicadores relativos a los artesanos tanto en lo individual, como talleres artesanales, cooperativas, asociaciones y otros organismos, asimismo sobre la actividad artesanal, sus puntos de fabricación y venta técnicas, materiales y otros no gubernamentales de artesanos de cada una de las localidades y regiones del país; y

XI. Registro Artesanos Indígenas: registro administrativo que contiene la información sistematizada de información relativas a los artesanos de las diferentes etnias indígenas, tanto en lo individual, como talleres artesanales, cooperativas, asociaciones y otros organismos, asimismo sobre la actividad artesanal que desarrollan, sus tradiciones representativas, puntos de fabricación y venta técnicas, materiales y otros no gubernamentales de artesanos de cada una de las localidades y regiones del país.

Artículo 6. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus disposiciones reglamentarias, se aplicarán para el Instituto en lo que no se contraponga con esta Ley, particularmente, en lo que se refiere al fortalecimiento de su autonomía técnica, operativa y administrativa.

Título Segundo
De los Derechos de los Artesanos

Capítulo Único

Artículo 7. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a los artesanos los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

a. A una vida con calidad. Es obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.

b. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.

c. A la protección contra toda forma de explotación.

d. A vivir en entornas seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.

e. A que se respete y proteja el desarrollo de los artesanos indígenas, de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social.

II. De la certeza jurídica:

a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.

b. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.

c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.

d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.

e. A la justicia tributaria, debiendo imperar en todo momento, la proporcionalidad, equidad y legalidad en las contribuciones a las que sean sujetos.

III. De la salud, la alimentación y la familia:

a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.

b. A tener acceso preferente a los servicios de salud y seguridad social.

c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.

Las familias de los artesanos tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el fomento y desarrollo de la actividad.

IV. De la educación:

a. A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las técnicas tradicionales artesanales; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema.

V. Del trabajo:

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo, y de condiciones que les permitan desarrollar el oficio artesanal, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

VI. De la asistencia social:

a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.

b. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.

VII. De la participación:

a. A participar en la planeación integral del desarrollo social, económico y cultural a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a la actividad artesanal.

b. De asociarse y conformar organizaciones que beneficien a los artesanos y a la actividad de este sector.

c. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación del sector artesanal.

d. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.

Título Tercero
Del Instituto Mexicano de la Artesanía

Capítulo I
De la Naturaleza, Objeto, facultades y Atribuciones del Instituto

Artículo 8. El Instituto Mexicano de la Artesanía, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, obligaciones, objetivos y fines, como órgano rector y normativo en materia de fomento, desarrollo y promoción artesanal y estará adscrito sectorialmente a la Secretaria de Cultura.

Artículo 9. El Instituto tiene como objeto, definir las políticas públicas que permitan fomentar, rescatar, promover, proteger, orientar, apoyar, coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable a nivel federal de la actividad artesanal. Así como establecer las acciones para el fomento, desarrollo y promoción de la actividad artesanal en colaboración con los estados y municipios.

Artículo 10. Son facultades y atribuciones del Instituto las siguientes:

I. Salvaguardar, preservar e impulsar las técnicas y productos artesanales del país, atendiendo a su calidad, representatividad, tradición, valor cultural y diseño, en coordinación con las Secretarías de Educación, de Turismo, y de Cultura, así como las demás dependencias u organismos que resulten competentes de los gobiernos estatales y municipales;

II. Fomentar e impulsar a través de programas la actividad artesanal, privilegiando la organización de los artesanos para que logren el desarrollo y obtención de beneficios que otorgue está Ley y promover su organización bajo las formas de asociación existentes y que convenga a sus intereses;

III. Realizar de manera coordinada con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y acciones vinculadas con el sector, asimismo, la interlocución con el sector artesanal y de concertación con los sectores social y privado;

IV. Ejecutar proyectos de investigación y consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal desarrollen en la materia;

V. Ejecutar y evaluar la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral del sector artesanal y su actividad; atendiendo preferentemente a los adultos mayores, mujeres, y grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los adultos mayores, y a los pertenecientes a las comunidades indígenas;

VI. Promover y difundir el carácter multiétnico y multicultural de la actividad artesanal y posicionar la artesanía como patrimonio cultural de México;

VII. Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los artesanos y su actividad;

VIII. Participar y formar parte de organismos, foros e instrumentos nacionales e internacionales relacionados con el objeto del Instituto;

IX. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta del sector artesanal, que permita la más amplia participación de las comunidades, localidades, regiones, pueblos indígenas y centros urbanos de México; en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales;

X. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los artesanos, sus familias y el desarrollo de su actividad;

XI. Ser instancia de consulta para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado en materia de desarrollo del sector artesanal a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Federal;

XII. Impulsar la investigación y desarrollo de tecnologías y conocimientos especializados aplicables al sector artesanal para contribuir a su desarrollo, impulsando el desarrollo de la actividad artesanal dentro del marco de las industrias creativas;

XIII. El Instituto, con el apoyo de la Secretaría de Educación generará planes de estudio teórico prácticos con materias y talleres, en materia artesanal a fin de crear conciencia sobre la importancia cultural, económica y turística de la artesanía, así como generar habilidades en los alumnos de los niveles educativos básico y medio, como una forma de impulsar la protección, continuidad y difusión del quehacer artesanal nacional;

XIV. Brindar asesoría a los artesanos en las áreas: técnicas, administrativas, de comercialización y gestoría, a efecto de coadyuvar y en su caso, asistir a los artesanos que lo soliciten en asuntos propios del sector, ante autoridades y sectores social y privado;

XV. Promover y brindar apoyos a los concursos nacionales, estatales y regionales que ponen de manifiesto obras y autores notables en las diferentes ramas artesanales;

XVI. Elaborar el Plan Nacional Artesanal, procurando dejar asentado en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos previstos en la Legislación Federal, las prioridades, estrategias y metas que se requieran privilegiando en todo momento un enfoque con perspectiva de género para el desarrollo artesanal de las entidades y sus municipios;

XVII. Promover y comercializar de manera directa e indirecta productos artesanales;

XVIII. Apoyar los esfuerzos para elevar técnicas artesanales nacionales a la calidad de patrimonio cultural mundial;

XIX. Elaborar un Atlas Artesanal Nacional;

XX. Estudiar y analizar las necesidades y la problemática que enfrenta el sector artesanal, así como proponer alternativas que alienten su crecimiento y consoliden sus niveles de rentabilidad a favor del desarrollo de los artesanos del país y la permanencia de sus valores tradicionales;

XXI. Gestionar a nombre de los artesanos financiamiento ante las instituciones bancarias; y

XXII. Las demás que se determinen en las disposiciones legales aplicables.

Capítulo II
Del Patrimonio del Instituto

Artículo 11. El patrimonio del Instituto se integra con:

I. Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Instituto;

II. Las aportaciones que en su favor hagan los gobiernos federal, estatales y municipales;

III. Los recursos presupuestales que anualmente le asigne el gobierno federal;

IV. Las aportaciones, donaciones en dinero o en especie y sucesiones que reciba de personas físicas y morales por cualquier concepto;

V. Las utilidades que obtenga en la realización de sus actividades y prestación de servicios públicos a su cargo, mismas que serán destinadas al incremento de sus actividades y subsidiariamente a la ejecución de acciones de fortalecimiento y desarrollo del sector artesanal; y

VI. En general los frutos o productos de cualquier clase que obtenga de sus bienes y servicios, así como los subsidios, aportaciones o donativos que por cualquier título legal reciba.

Capítulo III
De la Integración del Instituto y la Junta de Gobierno

Artículo 12. El Instituto se integra por los siguientes órganos:

I. Junta de Gobierno;

II. Director General;

III. Consejo Consultivo Nacional; y

IV. Las estructuras administrativas que se establezcan en su reglamento.

Artículo 13. La Junta de Gobierno es el órgano máximo de gobierno y se integrará por los siguientes miembros:

I. El titular de la Secretaría de Cultura, en calidad de Presidente;

II. El Director General del Instituto, en su carácter de Secretario Técnico;

III. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

IV. El titular de la Secretaría de Economía;

V. El titular de la Secretaría de Educación Pública;

VI. El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. El titular de Secretaría de Turismo;

VIII. El titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

IX. El titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

X. Seis artesanos, quienes serán propuestos por las organizaciones de artesanos, cuyo nombramiento será ratificado por el Titular de la Secretaría de Cultura;

XI. Un miembro distinguido de la comunidad artística en México; y

XII. Un miembro distinguido de la comunidad académica en México.

Los representantes mencionados en las fracciones XI y XII serán nombrados por el C. Presidente de la República, a propuesta del Director General del Instituto.

Por cada representante propietario deberá nombrarse un suplente que participará en las sesiones en su ausencia.

Capítulo IV
De las atribuciones del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno

Artículo 14. Corresponde al Secretario Técnico:

I. Convocar a sesiones de la Junta de Gobierno cuando menos con treinta días de anticipación, proponiendo para tal efecto el orden del día correspondiente;

II. Levantar el acta respectiva;

III. Auxiliar al presidente en las encomiendas que la Junta de Gobierno instruya; y

IV. Llevar el registro y mantener bajo su custodia los libros que contengan las actas y acuerdos de las sesiones.

Capítulo V
Del Presidente de la Junta de Gobierno

Artículo 15. El Presidente de la Junta de Gobierno presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.

Capítulo VI
De las Atribuciones de la Junta de Gobierno

Artículo 16. Son facultades y atribuciones indelegables de la Junta de Gobierno, las siguientes:

I. Establecer las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;

II. Autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones;

III. Aprobar los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;

IV. Aprobar las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios y acuerdos que deba celebrar el Instituto;

V. Establecer las normas para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera;

VI. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;

VII. Aprobar el Programa Nacional Artesanal;

VIII. Aprobar el Reglamento Orgánico del Instituto y el Proyecto de Estructura Orgánica;

IX. Aprobar el Manual de Organización General y de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto, que proponga el Director General;

X. Analizar y en su caso, aprobar el programa anual de actividades y el informe anual que rinda el Director General;

XI. Celebrar sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año y las extraordinarias que convoque su Presidente;

XII. Proponer al Ejecutivo Federal el reglamento de la Ley; y

XIII. Las demás que con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.

Capítulo VII
De las Sesiones de la Junta de Gobierno

Artículo 17. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias, debiendo celebrarse las primeras, al menos dos veces por año; y las segundas, cuando exista algún asunto que así lo amerite y hayan sido convocadas con tal carácter.

Las sesiones sólo podrán celebrarse válidamente en primera convocatoria cuando exista quórum legal, mismo que lo conforman la asistencia de la mitad más uno de los integrantes de la Junta de Gobierno, y en segunda convocatoria, con los que asistan.

Artículo 18. En ningún caso podrán ser miembros de la Junta de Gobierno:

I. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o civil con cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno;

II. Las personas condenadas por delitos patrimoniales; y

III. Las personas inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Capítulo VIII
Del Director General del Instituto

Artículo 19. El Director General del Instituto será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal.

Para ser Director General del Instituto se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, además de tener conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia artesanal y administrativa.

Capítulo IX
De las Atribuciones del Director General del Instituto

Artículo 20. Sus facultades y obligaciones serán las que se establecen en el Artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, asimismo de:

I. Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno;

II. Formular y proponer el Reglamento Interno a la Junta de Gobierno;

III. Designar a los Directores y Subdirectores de Área, con la aprobación de la Junta de Gobierno;

IV. Proponer a la Junta de Gobierno el proyecto del Programa Nacional Artesanal;

V. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, conforme a sus facultades y de acuerdo al Reglamento Interno del Instituto y sus procedimientos;

VI. Garantizar que la información pública sobre el Instituto sea permanentemente actualizada y presentada al público a través de la correspondiente unidad de transparencia;

VII. Presentar oportunamente a la Junta de Gobierno, para su análisis y aprobación, en su caso, los planes y programas de trabajo, así como los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto.

VII. Suscribir los contratos, convenios, acuerdos, títulos y operaciones de crédito que deba celebrar o expedir el Instituto, en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, así como en el ejercicio de su función específica de titular del organismo, a efecto de optimizar los recursos públicos, evitando la duplicidad de recursos en la operación de proyectos y programas vinculados con el sector artesanal y su desarrollo;

IX. Conducir y ejercer la administración general del Instituto; y

X. Cumplir con las demás disposiciones legales, que en materia administrativa dispongan las leyes.

Capítulo X
De los trabajadores del Instituto

Artículo 21. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Artículo 22. Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 23. Serán trabajadores de confianza el Director General, Directores, Subdirectores, Jefes de División, de Departamento y los demás que desempeñen las funciones a las que se refiere el artículo quinto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Capítulo XI
De las Ausencias y Suplencias delos Servidores Públicos

Artículo 24. Son ausencias temporales aquellas que no excedan de treinta días naturales. Las que excedan, sin ser definitivas, deberán ser justificadas.

Artículo 25. Son ausencias definitivas aquellas que son producto de la renuncia o separación voluntaria, y de la remoción o destitución del cargo en ejercicio, muerte y las que excedan de treinta días naturales.

Artículo 26. El Director del Instituto, durante sus ausencias temporales, será suplido por el Director de Administración.

Artículo 27. Los directores y subdirectores de área, durante sus ausencias temporales, serán suplidos por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior.

Título Cuarto
Del Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Artesanal

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 28. El Consejo Consultivo Nacional será un órgano auxiliar de consulta, con funciones deliberativas y propositivas, que orienta y propone, respecto a las actividades propias del Instituto y en general del sector artesanal; integrado por los sectores público, privado y social.

Artículo 29. El Consejo celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y extraordinarias cuando sea necesario.

Capítulo II
Integración del Consejo

Artículo 30. El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por:

I. El titular de la Secretaría de Cultura, en calidad de Presidente;

II. Los titulares de las Casas e Institutos de las Artesanías de los estados y a falta de estos, las instituciones encargadas de la atención al sector artesanal en los estados que corresponda;

III. El Director de Culturas Populares de la Secretaría de Cultura;

IV. El titular de la Escuela de Artesanías del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA);

V. El titular del Fondo Nacional de Cultura y las Artes (Fonca);

VI. El titular de ProMéxico;

VII. El titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI);

VIII. El titular del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor);

IX. El titular del Instituto del Emprendedor;

X. Tres vocales del sector privado, que serán miembros distinguidos, designados por la Confederación Nacional de la República Mexicana (Coparmex), la Asociación Nacional de Bancos y la Cámara Nacional de Comercio (Canaco) respectivamente a convocatoria del Consejo; y

XI. Tres vocales del sector social, que serán miembros distinguidos designados por la Comunidad Académica, Organizaciones Culturales y Organizaciones de la Sociedad Civil respectivamente a convocatoria del Consejo.

Artículo 31. Por cada representante propietario deberá nombrarse un suplente que participará en las sesiones en su ausencia, dichos representantes contarán con voz y voto.

El cargo de miembro del Consejo será honorífico y no remunerado.

Capítulo III
De las atribuciones del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno

Artículo 32. El Consejo Consultivo contará con un Secretario Técnico que será el Director General del Instituto, al cual Corresponde:

I. Convocar a sesiones del Consejo Consultivo cuando menos con treinta días de anticipación, proponiendo para tal efecto el orden del día correspondiente;

II. Levantar el acta respectiva;

III. Auxiliar al presidente en las encomiendas que el Consejo Consultivo instruya; y

IV. Llevar el registro y mantener bajo su custodia los libros que contengan las actas y acuerdos de las sesiones.

Capítulo IV
De las Atribuciones del Consejo

Artículo 33. Corresponderá al Consejo Consultivo:

I. Analizar y emitir opinión por escrito ante las autoridades competentes, sobre los estudios, propuestas y demandas que en materia artesanal le presente cualquier persona o grupo del país;

II. Promover y apoyar la investigación académica que pueda dar soluciones a los problemas nacionales, estatales, regionales y municipales en materia artesana1;

III. Proponer la creación, modificación o supresión de las categorías en que se divide el censo artesanal;

IV. Proponer criterios de coordinación entre la federación, estados y municipios para atender al sector artesanal;

V. Solicitar la información que requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones;

VI. Apoyar como órgano colegiado, la elaboración de proyectos del Instituto, aportando sus opiniones y sugerencias;

VII. Proponer al Instituto los planes, proyectos y acciones que estime pertinente para alcanzar sus objetivos comunes; y

VIII. Formular su reglamento.

Título Quinto
De la Vinculación Interinstitucional con las Entidades afines en los Estados y Municipios

Capítulo Único

Artículo 34. El Instituto, los estados y los municipios mediante convenios de colaboración y en absoluto respeto a su soberanía y autonomía que el Pacto Federal les otorga, realizarán y determinarán acciones con criterios en políticas públicas vinculadas con el fomento y desarrollo de la actividad artesanal.

Dichos criterios estarán estrechamente ligados a los Planes de Desarrollo de los tres órdenes de Gobierno.

Artículo 35. Si alguna entidad federativa no contara con un organismo de fomento del sector artesanal o no se hubiera logrado suscribir ningún acuerdo, el Instituto en cumplimiento de sus facultades y atribuciones podrá destinar recursos, a efecto de cumplir con su objeto social.

Artículo 36. El Instituto y las dependencias de las entidades federativas y los municipios dentro de los convenios de colaboración que celebren, considerarán como prioritario la adquisición de las artesanías propias de cada región, a efecto de fortalecer su consumo.

Título Sexto
Del Desarrollo del Sector Artesanal

Capítulo I
Del Fondo para el Desarrollo y Fomento Artesanal

Artículo 37. El Instituto con recursos propios y con el apoyo de los sectores público y privado, creará un Fondo para el Desarrollo y Fomento Artesanal.

Artículo 38. El objetivo del Fondo será, financiar la adquisición de materia prima, herramientas y equipo; elaboración y ejecución de proyectos productivos artesanales; becas de estudio orientadas al fortalecimiento de la actividad y al desarrollo empresarial; campañas de difusión y publicidad de los productos artesanales; certámenes y concursos; otorgar créditos, financiamientos, apoyos y estímulos, así corno realizar las gestiones necesarias para la constitución de comercializadoras y/o integradoras dirigidas por artesanos productores, y las demás que en opinión del Instituto se consideren necesarias.

Dicho Fondo tendrá también, el propósito de otorgar estímulos económicos a los artesanos con reconocida trayectoria, de setenta años o más de edad y vivan en condiciones de pobreza patrimonial.

Capítulo II
De la Capacitación y Profesionalización De La Actividad Artesanal

Artículo 39. El Instituto procurará que las instituciones de los sectores público, social y privado, previo el cumplimiento de la normatividad aplicable, establezcan talleres, centros de capacitación y escuelas de diseño y negocios, promoviendo el conocimiento y la experimentación de nuevas técnicas, diseño e innovación, procesos de producción artesanal y de desarrollo empresarial.

Artículo 40. EI Instituto considerará en su presupuesto anual los recursos necesarios que garanticen la formulación y ejecución permanente de procesos de capacitación artesanal.

Artículo 41. El Instituto en coordinación con las instituciones académicas y los organismos y dependencias que tengan intervención en el sector artesanal, coadyuvará en la investigación y formación profesional en materia artesanal en todos sus niveles, con el propósito fundamental de generar proyectos vinculados con el rescate y la salvaguarda e innovación de las artesanías.

Artículo 42. El Instituto promoverá a través de las instituciones académicas, becas e incentivos para los artesanos que decidan realizar estudios relacionados con la actividad artesanal.

Capítulo III
De la Planeación y Programación de la Actividad Artesanal

Artículo 43. La planeación del fomento y desarrollo artesanal estará orientada al mejoramiento económico y social de los artesanos y sus familias y a la preservación de las técnicas artesanales tradicionales.

El Instituto con el apoyo de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, generarán un régimen fiscal para la actividad artesanal que le permita de manera especial incorporarse al sector formal de la economía y ofrecerle a dicha actividad económica, condiciones reales de desarrollo e incentivos a las manifestaciones culturales que así lo requieran, que permita transitar de forma armónica a un verdadero crecimiento y un constante desarrollo social; que le otorgue al artesano productor, beneficios de forma directa, específica y le permita con ello beneficiarse de pertenecer a dicho régimen.

El Instituto emprenderá las acciones necesarias que aseguren al artesano sus procesos de producción, comercialización y fomento, en virtud de ser la actividad artesanal generadora de riqueza cultural y económica prioritaria para el País, asegurando en todo momento la participación democrática, activa y responsable de los propios artesanos, y que propicie una mejor calidad de vida.

Artículo 44. El Instituto realizará acciones tendientes a impulsar la actividad artesanal de los pueblos indígenas de los estados, previa consulta, para preservar sus técnicas tradicionales y favorecer su desarrollo económico, siendo garante del pleno respeto a los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 45. El Instituto brindará asesoría legal, técnica, administrativa, de comercialización y gestoría a los artesanos que lo soliciten en asuntos propios del sector.

Artículo 46. El Instituto fomentará y gestionará ante el Congreso de la Unión y las instancias competentes, subsidios de manera directa para los artesanos productores.

Artículo 47. El Instituto promoverá la celebración de concursos y ferias en los que se reconozca y difunda el arte indígena.

Artículo 48. El Ejecutivo estatal será garante del pleno respeto a los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas.

Capítulo VI
De la Promoción y Comercialización Artesanal

Artículo 49. Con el fin de fomentar la promoción y comercialización de artesanías en los mercados regional, nacional e internacional, el Instituto promoverá en coordinación y con el apoyo de las Secretarías de Cultura, Turismo y Economía la realización de ferias, exposiciones, concursos, muestras y todo tipo de eventos que permitan la participación de los artesanos y la venta directa e indirecta de sus productos.

Artículo 50. El Instituto realizará campañas de promoción permanente que fomenten el reconocimiento del valor patrimonial cultural, económico y turístico que poseen las artesanías mexicanas, generando con esto, un mayor público conocedor y consumidor de ellas.

Artículo 51. El Instituto se obliga a generar las condiciones necesarias para fortalecer y posicionar a las artesanías mexicanas en los mercados internacionales.

Será prioridad para el Instituto, en el marco de los tratados y convenios internacionales, celebrar acuerdos a efecto de lograr beneficios para la comercialización, financiamiento, proyectos de investigación, de intercambio cultural y difusión de la artesanía mexicana incluyendo esta actividad dentro del marco de desarrollo de las industrias creativas, a fin de generar los correspondientes beneficios.

Título Séptimo
Del Censo Artesanal y del Registro de Artesanos, Talleres y Empresas Artesanales

Capítulo I
Del Censo Artesanal

Artículo 52. La autoridad encargada de elaborar el censo artesanal será el Instituto, a través de la Dirección de Investigación, cuya finalidad será evaluar los índices de crecimiento de esta actividad, para establecer programas y líneas de acción adecuadas a la realidad social de las regiones del país; dicho censo será público y gratuito agrupándose de la siguiente manera:

I. Técnicas artesanales: su objeto es el registro de los trabajos y actividades que obtengan el reconocimiento oficial de técnicas artesanales;

II. Talleres y empresas artesanales: su objeto es el registro de todas las unidades económicas que solicitaren y obtuvieren la calificación de taller o empresa artesanal;

III. Artesanos: su objeto es el registro de las personas que obtengan y acrediten el reconocimiento de tal condición en los términos del Reglamento de esta Ley.

Dicho censo deberá contar cuando menos con la siguiente información:

a) Datos generales del artesano como son: nombre, fecha de nacimiento, domicilio, artesanía que elabora, mercado en el que comercializa sus productos, temporada alta de ventas, tipo de materia prima y lugar a donde la adquiere así como los demás que se consideren necesarios para completar dicho registro;

b) Las ramas artesanales que se practican;

c) El número de artesanos económicamente activos; y

d) En general, la información que se requiera para identificar de manera precisa el sector de individuos dedicados a esta actividad, los tipos de productos, su origen, el entorno cultural y las tradiciones artesanales en la Entidad.

IV. Organizaciones o asociaciones de artesanos: su objeto es el registro de todas las organizaciones de artesanos constituidas conforme a las disposiciones legales aplicables;

V. Ramas de la producción artesanal: su objeto es el registro de las distintas ramas de producción en que se divide la actividad artesanal, con sus respectivas subdivisiones;

VI. Registro de las instituciones públicas o privadas que otorgan capacitación artesanal; y

VII. Registro de las instituciones públicas o privadas encargadas de difundir las artesanías jaliscienses o aquellas que se dediquen a la comercialización de las mismas.

Queda prohibido utilizar la información del censo o registro artesanal para fines distintos a los que fue creado.

Capítulo II
De la Organización y Registro de los Artesanos, Talleres y Empresas Artesanales

Artículo 53. El Instituto, con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y los diferentes organismos de las entidades y los municipios, creará el Sistema de Información y Registro de Artesanos como personas físicas y jurídicas, además de los talleres y empresas artesanales, así como coordinar la elaboración del Padrón Nacional de Artesanos cuyos datos serán considerados oficiales para la Federación, Estados, Ciudad de México y municipios.

Artículo 54. La condición de artesano, taller o empresa artesanal se justificará mediante la aprobación del documento de certificación artesanal expedido por el Instituto, que se emitirá a solicitud de los mismos y siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley y en las normas que se dictan para su desarrollo.

El registro será un instrumento auxiliar del Instituto para la integración y ejecución de sus políticas dentro del sector y en general, para el cumplimiento de sus metas y objetivos.

Artículo 55. Podrán inscribirse en el registro, artesanos como personas físicas o jurídicas, dicho trámite será gratuito y una vez obtenida dicha inscripción, gozarán de los beneficios que ofrezca para tal efecto el Instituto.

Artículo 56. El Instituto en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, elaborará un Registro de Artesanías Indígenas de los pueblos y sus comunidades, a fin de certificar su origen y en su caso promover la obtención de marcas colectivas ante las instancias competentes.

Artículo 57. Los artesanos individualmente o sus organizaciones, podrán registrarse ante el Instituto con la finalidad de tener acceso pleno a los servicios y apoyos que presta el Instituto, conforme a la presente Ley.

A los artesanos que deseen asociarse para efecto del registro, el Instituto les prestará orientación, asesoría y servicios de gestión y apoyo en los trámites que deban realizar ante las autoridades correspondientes.

Una vez constituidos legalmente, los socios podrán solicitar su registro como organización artesanal ante el Instituto.

El Instituto otorgará a los artesanos o las organizaciones artesanales registradas, una cédula de identificación que les dará acceso pleno a los servicios y apoyos que presta.

Capítulo III
Del Atlas Artesanal Nacional

Artículo 58. El Instituto elaborará un Atlas Artesanal Nacional, a través de una plataforma digital que permita promover los diferentes tipos de artesanía que se elaboran en las entidades y regiones del país, en un portal web.

Artículo 59. El Atlas Artesanal Nacional como herramienta de difusión y promoción, deberá ser actualizado de manera permanente y contener información sobre las localidades, artesanos, talleres y puntos de fabricación y venta de las artesanías, así como datos estadísticos derivados del Padrón de Artesanos de México, investigaciones y estudios que el Instituto lleve a cabo sobre la actividad artesanal y los artesanos.

Artículo 60. El Instituto coordinará esfuerzos con diferentes instancias del Gobierno Federal y de los Estados, para incrementar la información con aspectos de la riqueza cultural, los atractivos y servicios turísticos.

Título Octavo
De la Protección del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de las Artesanías

Capítulo Único

Artículo 61. Será responsabilidad del Instituto fomentar, proteger, preservar y rescatar el patrimonio cultural representado en las artesanías y sus tradiciones cumpliendo con los siguientes fines:

I. Rescatar y preservar las artesanías propias de cada lugar, sus técnicas y procedimientos empleados para su elaboración, atendiendo su calidad, representatividad, tradición, valor cultural, estética y utilidad, a fin de que sean elevadas a la calidad de patrimonio nacional y mundial;

II. Preservar y proteger el patrimonio artístico, estético e histórico de México, representado en las artesanías, que identifican a la diversidad cultural de comunidades, regiones, pueblos indígenas y centros urbanos;

III. Brindar asesoría y asistencia técnica a los artesanos para la preservación y protección del patrimonio cultural material e inmaterial en riesgo;

IV. Impulsar a través de la Secretaría de Educación Pública la certificación y el reconocimiento de los saberes u oficios artesanales; y

V. Promover planes de estudio en materia artesanal en todos los niveles educativos, en coordinación con las instituciones educativas y los organismos y dependencias que tengan intervención en el sector artesanal.

Artículo 62. Las artesanías son patrimonio cultural de los mexicanos y deberán salvaguardarse, por lo que el Instituto, realizará las gestiones necesarias que soliciten o tramiten por propio derecho los artesanos, para que se les reconozca como creadores de sus obras, se registren sus derechos, y se les otorgue el documento que proteja su titularidad.

Titulo Noveno
De la Salud y Seguridad Social de los Artesanos

Capítulo Único

Artículo 63. El Instituto gestionará a través de las autoridades competentes, se garantice el desarrollo integral, colectivo e individual de los artesanos, en su aspecto físico, económico, cultural, social y psicológico, derivado de su actividad artesanal.

Artículo 64. El Instituto ante la Secretaria de Salud y las autoridades competentes, gestionará la inscripción formal de los artesanos a la Seguridad Social.

Artículo 65. El Instituto coordinará acciones con las diferentes instituciones de salud que aseguren que las artesanías y el proceso de producción garanticen el uso y manejo de materiales que no generen residuos peligrosos para la salud de los artesanos, de los consumidores y del medio ambiente.

Título Décimo
Del Medio Ambiente y de la Sostenibilidad de los Procesos Artesanales

Capítulo Único

Artículo 66. El Instituto, promoverá entre las organizaciones y los artesanos, en lo particular, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales susceptibles de ser utilizados como materias primas para la elaboración de artesanías. Para tal efecto solicitará el apoyo de los tres niveles de gobierno, a fin de crear una cultura ecológica en el sector.

Artículo 67. El Instituto en coordinación con las dependencias, entidades federativas y gobiernos municipales, fomentarán la utilización de materias primas e insumos alternos en las zonas en que ya no sea posible el aprovechamiento de esos recursos naturales.

Artículo 68. El Instituto, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y las organizaciones de la sociedad civil, reconocerán el buen manejo de los recursos naturales empleados en los procesos artesanales a través de un distintivo que será un valor agregado para el consumidor y la sociedad, así como fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento sustentable que pudieran verse amenazados con los procesos productivos derivados de la actividad artesanal.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las demás disposiciones contenidas en otros ordenamientos legales que se opongan a la presente Ley.

Tercero. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Artesanías, deberá constituirse en un plazo de 90 días, a partir de la publicación de esta Ley.

Cuarto. El Instituto Mexicano de la Artesanía, absorberá las actividades, recursos presupuestales y patrimonio propios del Fondo Nacional para el Fomento a las Artesanías (Fonart).

Quinto. El Ejecutivo Federal, expedirá el reglamento, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que esta Ley entre en vigor.

Sexto. Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta Ley que se hubiesen iniciado bajo la vigencia de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de esta Ley que se deroga.

Séptimo. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Cultura, proveerá las instalaciones y recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del instituto.

Octavo. El Instituto que se crea, dará a conocer en un plazo máximo de 60 días, los procedimientos mediante los cuales llevará a cabo el Padrón de Artesanos a que se refiere esta Ley y los criterios para gestionar ante las autoridades competentes, los derechos correspondientes a las obras de los artesanos y la protección correspondiente a las artesanías.

Noveno. Los compromisos que los artesanos tengan con el actual Fonart, se entienden transferidos al Instituto Mexicano de la Artesanía. Esta trasformación, no modifica ningún compromiso que los artesanos tengan con otros programas, fideicomisos o cualquier mecanismo de financiamiento.

Décimo. Para el cumplimiento del artículo 43, el Instituto con el apoyo de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, generarán un Régimen fiscal especial, en un término de dos años a partir de la vigencia de la presente ley.

Salón de sesiones del honorable Congreso del estado de Jalisco. Guadalajara, Jalisco, diciembre de 2016.

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Édgar Oswaldo Bañales Orozco, Juana Ceballos Guzmán (rúbrica), Hugo Contreras Zepeda (rúbrica), Saúl Galindo Plazola, José García Mora (rúbrica), Ramón Demetrio Guerrero Martínez (rúbrica), Liliana Guadalupe Morones Vargas (rúbrica), Érika Lizbeth Ramírez Pérez (rúbrica), Felipe de Jesús Romo Cuéllar (rúbrica), Hugo René Ruiz Esparza Hermosillo (rúbrica), Augusto Valencia López (rúbrica).

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51, en el párrafo 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Partidos Políticos

Guadalajara, Jalisco, a 14 de diciembre de 2016.

Presidente de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Avenida Congreso de la Unión número 66,

colonia El Parque

Delegación Venustiano Carranza,

código postal 15960 Ciudad de México

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la LXI Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el martes 13 de diciembre de 2016, aprobó el acuerdo legislativo número 935-LXI-16, del que le adjunto copia, en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

“2016, año de la acción ante el cambio climático en Jalisco”

Atentamente

José de Jesús Reynoso Loza (rúbrica)

Secretario General del honorable Congreso del Estado


Acuerdo Legislativo

En los términos establecidos por el ordinal 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de lo señalado por el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco, se envíe a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de ley que reforma el artículo 51 en su párrafo 1, inciso A), fracción V, de la Ley General de Partidos Políticos, en los siguientes términos:

Artículo Único. Se reforma el artículo 51 en su párrafo 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Partidos para quedar como sigue:

Artículo 51.

1. ...

a)...

I. a IV. ...

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, por lo menos el cinco por ciento del financiamiento público ordinario.

Disposición Transitoria

Única. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Guadalajara, Jalisco, al día de su presentación en el salón de sesiones del honorable Congreso del estado de Jalisco.

Diputada María Elena de Anda Gutiérrez (rúbrica)

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Presidente de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día martes 13 de diciembre de 2016 aprobó el acuerdo legislativo número 924-LXI-16, del que le adjunto copia, en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que, en términos que a su representación compete, se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

“2016, año de la acción ante el cambio climático en Jalisco.”

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 14 de diciembre de 2016.

Licenciado José de Jesús Reynoso Loza (rúbrica)

Secretario General del Honorable Congreso del Estado


Acuerdo

Del Congreso del Estado de Jalisco que presenta ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de ley que reforma el artículo 102, en su apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Envíese al Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de la LXI Legislatura del Congreso del estado de Jalisco, junto con el presente acuerdo legislativo como exposición de motivos, la siguiente

Iniciativa de Ley

Que reforma el artículo 102 en su apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

A. ...

B. ...

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas de aplicación obligatoria, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, otorgando para tal efecto formalidades esenciales del procedimiento de las partes involucradas y conforme lo señale la legislación secundaria. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

En este último caso, los organismos señalados en el primer párrafo, con consentimiento de los particulares, estarán facultados para uso del amparo directo, siendo todo lo actuado en las recomendaciones emitidas por dichos organismos, prueba plena para todos los efectos legales correspondientes.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se instruye a la Secretaría General del Congreso del estado a efecto de que remita el presente acuerdo legislativo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Guadalajara, Jalisco, octubre de 2016. Sala de comisiones del Congreso del estado.

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Hugo Contreras Zepeda (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Hugo René Ruiz Esparza Hermosillo (rúbrica), Liliana Guadalupe Morones Vargas (rúbrica), Édgar Oswaldo Bañales Orozco (rúbrica), Juana Ceballos Guzmán (rúbrica), Érika Lizbeth Ramírez Pérez (rúbrica), Augusto Valencia López (rúbrica), Ramón Demetrio Guerrero Martínez (rúbrica), Felipe de Jesús Romo Cuéllar (rúbrica), Saúl Galindo Plazola (rúbrica), José García Mora (rúbrica).

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Ciudad de México

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de Jalisco, en sesión verificada el martes 13 de diciembre de 2016 aprobó el acuerdo legislativo número 936-LXI-16, del que le adjunto copia, en el cual de manera atenta y respetuosa se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 14 de diciembre de 2016.

Licenciado José de Jesús Reynoso Loza (rúbrica)

Secretario General del Congreso del Estado


Acuerdo Legislativo

Único. Envíese al Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de la LXI Legislatura del Congreso de Jalisco, con el presente acuerdo legislativo, la siguiente

Iniciativa de ley que reforma el artículo 55, fracción V, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Que reforma el artículo 55, fracción V, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. [...]

I. a IV. [...]

V. [...]

Los magistrados y jueces, federales y locales; los representantes populares, titulares de despacho del poder ejecutivo y procuradores de los estados y de la Ciudad de México; los munícipes, regidores o edil es, y los titulares de organismos autónomos constitucionales y legales, no podrán ser candidatos si no se separan de sus cargos noventa días antes del día de la elección.

VI. a VII. [...]

De esta manera cualquier ciudadano que se incorpore a la contienda electoral tendrá la garantía de que no se enfrentará a credenciales o fueros de gobierno, sino a otros ciudadanos que buscarán el voto popular en condiciones de igualdad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Guadalajara, Jalisco, diciembre de 2016. Salón de sesiones del palacio del Poder Legislativo.

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Hugo Contreras Zepeda (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Hugo René Ruiz Esparza Hermosillo (rúbrica), Liliana Guadalupe Morones Vargas (rúbrica), Édgar Oswaldo Bañales Orozco, Juana Ceballos Guzmán (rúbrica), Érika Lizbeth Ramírez Pérez (rúbrica), Augusto Valencia López (rúbrica), Ramón Demetrio Guerrero Martínez (rúbrica), Felipe de Jesús Romo Cuéllar (rúbrica), Saúl Galindo Plazola, José García Mora (rúbrica).

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Guadalajara, Jalisco, a 7 de diciembre de 2016.

Presidente de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque

Delegación Venustiano Carranza,

código postal 15960 Ciudad de México

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la LXI Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día martes 6 de diciembre de 2016, aprobó el acuerdo legislativo número 898-LXI-2016, del que le adjunto copia, en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del Acuerdo Legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

“2016, año de la acción ante el cambio climático en Jalisco”

Atentamente

José de Jesús Reynoso Loza (rúbrica)

Secretario General del honorable Congreso del Estado


Acuerdo Legislativo

Del Congreso de Jalisco que presenta ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de ley que reforma el artículo octavo transitorio tercer párrafo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015.

Primero. Envíese al Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de la LXI Legislatura del Congreso del estado de Jalisco, junto con el presente acuerdo legislativo como exposición de motivos, la siguiente

Iniciativa de ley

Que reforma el artículo octavo transitorio tercer párrafo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015.

Artículo Único. Se reforma el artículo octavo transitorio tercer párrafo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, para quedar como sigue:

Octavo. ...

...

Los magistrados de los tribunales contenciosos administrativos cualquiera que sea su denominación en el ámbito de las entidades federativas, podrán participar en los procesos que instrumenten las entidades para la elección de los magistrados integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa y continuarán en el cargo si y sólo si son nombrados o ratificados. Los magistrados que no resulten electos o ratificados quedarán separados del cargo y recibirán el pago de una indemnización por el equivalente a tres meses de su salario actual, con cargo al presupuesto de la entidad pública a la que pertenezcan.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Guadalajara, Jalisco, octubre de 2016.

Sala de Comisiones del Congreso del estado de Jalisco

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Hugo Contreras Zepeda (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Hugo René Ruiz Esparza Hermosillo, Liliana Guadalupe Morones Vargas, Édgar Oswaldo Bañales Orozco (rúbrica), Juana Ceballos Guzmán (rúbrica), Érika Lizbeth Ramírez Pérez, Augusto Valencia López (rúbrica), Ramón Demetrio Guerrero Martínez (rúbrica), Felipe de Jesús Romo Cuéllar (rúbrica), Saúl Galindo Plazola (rúbrica) y José García Mora.

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Presidente de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día martes 13 de diciembre de 2016 aprobó el acuerdo legislativo número 897-LXI-2016, del que le adjunto copia, en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

“2016, año de la acción ante el cambio climático en Jalisco.”

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 7 de diciembre de 2016.

Licenciado José de Jesús Reynoso Loza (rúbrica)

Secretario General del Honorable Congreso del Estado


Acuerdo Legislativo

Del Congreso del Estado de Jalisco que presenta ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de ley que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Envíese al Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, junto con el presente acuerdo legislativo como exposición de motivos, la siguiente

Iniciativa de ley

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. [...]

[...]

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

I. a la XX. [...]

[...]

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se instruye a la Secretaría General del Congreso del Estado a efecto de que remita el presente acuerdo legislativo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Guadalajara, Jalisco, noviembre de 2016. Sala de comisiones del Congreso del estado.

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Hugo Contreras Zepeda (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Hugo René Ruiz Esparza Hermosillo, Liliana Guadalupe Morones Vargas (rúbrica), Édgar Oswaldo Bañales Orozco (rúbrica), Juana Ceballos Guzmán (rúbrica), Érika Lizbeth Ramírez Pérez (rúbrica), Augusto Valencia López, Ramón Demetrio Guerrero Martínez (rúbrica), Felipe de Jesús Romo Cuéllar (rúbrica), Saúl Galindo Plazola, José García Mora (rúbrica).

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52 a 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Presidente de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día martes 6 de diciembre de 2016 aprobó el acuerdo legislativo número 903-LXI-2016, del que le adjunto copia, en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

“2016, año de la acción ante el cambio climático en Jalisco.”

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 7 de diciembre de 2016.

Licenciado José de Jesús Reynoso Loza (rúbrica)

Secretario General del Honorable Congreso del Estado


Acuerdo Legislativo

Del Congreso del Estado de Jalisco que presenta ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de ley que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Envíese al Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, iniciativa de ley que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Decreto

Por el que se reforman los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se reforman los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. a VI. ...

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación por mayoría relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir las reformas a la legislación secundaria.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Guadalajara, Jalisco, julio de 2016. Sala de comisiones del Congreso del estado.

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Hugo Contreras Zepeda (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Hugo René Ruiz Esparza Hermosillo, Liliana Guadalupe Morones Vargas (rúbrica), Édgar Oswaldo Bañales Orozco (rúbrica), Juana Ceballos Guzmán (rúbrica), Érika Lizbeth Ramírez Pérez (rúbrica), Augusto Valencia López, Ramón Demetrio Guerrero Martínez, Felipe de Jesús Romo Cuéllar (rúbrica), Saúl Galindo Plazola (rúbrica), José García Mora.