DE LA PRESIDENCIA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, A LA SESION DE CONGRESO GENERAL PARA LA APERTURA DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LIX LEGISLATURA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 4, párrafos 1 al 3; 5, párrafo 2; 6 y 23, párrafo 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se cita a las Diputadas y Diputados Federales y a las Senadoras y Senadores de la República, a la Sesión de Congreso General para la apertura del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura, que tendrá lugar el próximo lunes 15 de marzo del año en curso, a las 11:00 horas, en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en Avenida Congreso de la Unión, número 66, Colonia El Parque, en esta Ciudad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2004.
Atentamente
Dip. Juan de Dios Castro Lozano (rúbrica)
Presidente de la Cámara de Diputados
DE LA PRESIDENCIA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, A LA PRIMERA REUNION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LIX LEGISLATURA
DE LA PRESIDENCIA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, A LA PRIMERA REUNION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LIX LEGISLATURA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 4, párrafos 1 al 3, y 23, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se cita a las Diputadas y Diputados Federales, a la primera reunión de la Cámara de Diputados del segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LIX Legislatura, que tendrá lugar el próximo 16 de marzo del año en curso, a las 11:00 horas, en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en Avenida Congreso de la Unión, número 66, colonia El Parque, en esta ciudad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 8 de marzo de 2004.
Atentamente
Dip. Juan de Dios Castro Lozano (rúbrica)
Presidente de la Cámara de Diputados
Declaratoria
Del Congreso de la Unión por la que se adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
A la Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta de Declaratoria por el que se adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del artículo 135 de nuestra Carta Magna.
Antecedentes
Producto de varias iniciativas presentadas por ciudadanos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Honorable Cámara de Diputados, presentó para su discusión y votación el dictamen con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su sesión del 13 de diciembre del 2002, fecha en la que fue aprobado y se ordenó su turno a la Honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
El 14 de diciembre del mismo año, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Senadores turnó la Minuta con Proyecto de Decreto a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Primera. Comisiones que presentaron el dictamen de consecuencia y fue aprobado en las sesión del Senado de la República realizada el día 29 de abril del 2003.
En esa misma fecha, la Presidencia dictó el trámite de turno a las Honorables Legislaturas de los estados, para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de esa fecha y hasta el 23 de octubre, la Honorable Cámara de Senadores recibió diecinueve comunicaciones de diversas Legislaturas estatales y en la sesión del 28 de octubre recibió comunicación del Congreso del Estado de Sonora, turnándolas todas a su Comisión de Puntos Constitucionales. Las comunicaciones de las Legislaturas locales corresponden a los estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.
Del examen de los expedientes mencionados, se pudo constatar que se aprobó la Minuta que adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los mismos términos que el Honorable Congreso de la Unión. Del cómputo realizado, el resultado es de veinte aprobaciones, por lo que satisface el requisito del artículo 135 de nuestra Constitución.
Proyecto de Declaratoria
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los estados, declara adicionada la fracción XXIX-M del artículo 73 y reformada la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 73. .......
XXIX-M.- Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.
XXX. .........
VI.- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VII a XX. .........
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal.
Diputados: Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica);
Rubén Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio
Alvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica);
Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica),
secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Francisco
Barrio Terrazas (rúbrica); Angel Augusto Buendía Tirado;
Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho
Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares (rúbrica);
Alvaro Elías Loredo (rúbrica), secretario; Enrique Ariel
Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías
Castro (rúbrica); Luis Antonio González Roldán (rúbrica),
secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario;
Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez
Cázares (rúbrica); Arturo Nahle García (rúbrica),
secretario; Janette Ovando Reazola; Jorge Luis Preciado Rodríguez
(rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica);
Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa
(rúbrica); Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol
Vargas Bárcena (rúbrica); Pedro Vázquez González
(rúbrica), secretario; Miguel Angel Yunes Linares (rúbrica),
Presidente; Emilio Zebadúa González (rúbrica).
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
Dip. José Manuel Carrillo Rubio
Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte
Edificio
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establece el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, modifica el trámite dictado a la iniciativa Ley Federal de la Juventud, presentada por el diputado Gonzalo Guízar Valladares, el día 9 de diciembre de 2003.
Se turna a la Comisión Juventud y Deporte.
México, DF, a 25 de febrero de 2004.
Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
Secretario
Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Secretaria
Dip. Manuel López Villarreal
Presidente de la Comisión de Economía
Edificio
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establece el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, amplía el trámite dictado a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona, reforma y deroga diversos artículos de la Ley Minera y de la Ley Federal de Derechos, suscrita por el senador Luis Alberto Rico Samaniego, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 11 de diciembre de 2003.
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía.
México, DF, a de 1 de marzo de 2004.
Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Secretaria
Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
Secretario
Dip. Gustavo Madero Muñoz
Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito
Público
Edificio
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establece el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, amplía el trámite dictado a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona, reforma y deroga diversos artículos de la Ley Minera y de la Ley Federal de Derechos, suscrita por el senador Luis Alberto Rico Samaniego, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 11 de diciembre de 2003.
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía.
México, DF, a de 1 de marzo de 2004.
Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Secretaria
Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
Secretario
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente de la Comisión de Agricultura y
Ganadería
Edificio
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establece el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, amplía el trámite dictado a la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un inciso a) a la fracción I del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), suscrita por los diputados Carlos Blackaller Ayala y David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 3 de marzo de 2004.
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Agricultura y Ganadería.
México, DF, a 9 de marzo de 2004.
Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
Secretario
Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Secretaria
Dip. Gustavo Madero Muñoz
Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito
Público
Edificio
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establece el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, amplía el trámite dictado a la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un inciso a) a la fracción I del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), suscrita por los diputados Carlos Blackaller Ayala y David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 3 de marzo de 2004.
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Agricultura y Ganadería.
México, DF, a 9 de marzo de 2004.
Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
Secretario
Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Secretaria
Dip. Salvador Pablo Martínez Della Rocca
Presidente de la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos
Edificio
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establece el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, amplía el trámite dictado a la iniciativa que expide la Ley General de Protección a los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas; se reforman y adicionan los artículos 5o. y 13, 2o. con las fracciones XIX, XX y XXI, y 9o. con las fracciones XII, XIII y XIV, y se crean los artículos 20 y 21 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y se reforma el artículo 87 Bis y se deroga el artículo 87 Bis-1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Angel Paulino Canal Pacab y Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 18 de febrero de 2004.
"Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas".
México, DF, a 27 de febrero de 2004.
Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Secretaria
Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
Secretario
Dip. Julián Angulo Góngora
Presidente de la Comisión de Gobernación
Edificio
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establece el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, amplía el trámite dictado a la iniciativa que expide la Ley General de Protección a los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas; se reforman y adicionan los artículos 5o. y 13, 2o. con las fracciones XIX, XX y XXI, y 9o. con las fracciones XII, XIII y XIV, y se crean los artículos 20 y 21 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y se reforma el artículo 87 Bis y se deroga el artículo 87 Bis-1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Angel Paulino Canal Pacab y Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 18 de febrero de 2004.
"Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas".
México, DF, a 27 de febrero de 2004.
Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Secretaria
Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
Secretario
Dip. Javier Manzano Salazar
Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas
Edificio
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establece el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, amplía el trámite dictado a la iniciativa que expide la Ley General de Protección a los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas; se reforman y adicionan los artículos 5o. y 13, 2o. con las fracciones XIX, XX y XXI, y 9o. con las fracciones XII, XIII y XIV, y se crean los artículos 20 y 21 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y se reforma el artículo 87 Bis y se deroga el artículo 87 Bis-1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Angel Paulino Canal Pacab y Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 18 de febrero de 2004.
"Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas".
México, DF, a 27 de febrero de 2004.
Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Secretaria
Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
Secretario
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente de la Comisión de Salud
Edificio
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establece el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, remite a la Comisión que usted preside, copia del oficio suscrito por la Comisión de Desarrollo Social, en el que pide que se considere la declinación en el turno de la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a través de las Secretarías de Salud, de Desarrollo Social, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que formulen los estudios necesarios que permitan determinar las causas de la contaminación existente en los municipios de El Salto y Juanacatlán, del estado de Jalisco, presentada el 13 de noviembre de 2003, expediente número 332.
"Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales".
México, DF, a 4 de marzo de 2004.
Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Secretaria
Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
Secretario
Dip. Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán
Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente
y Recursos Naturales
Edificio
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establece el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, remite a la Comisión que usted preside, copia del oficio suscrito por la Comisión de Desarrollo Social, en el que pide que se considere la declinación en el turno de la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a través de las Secretarías de Salud, de Desarrollo Social, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que formulen los estudios necesarios que permitan determinar las causas de la contaminación existente en los municipios de El Salto y Juanacatlán, del estado de Jalisco, presentada el 13 de noviembre de 2003, expediente número 332.
"Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales".
México, DF, a 4 de marzo de 2004.
Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Secretaria
Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
Secretario
Dip. Beatriz Zavala Peniche
Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social
Edificio
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establece el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, remite a la Comisión que usted preside, copia del oficio suscrito por esa Comisión, en el que piden que se considere la declinación en el turno de la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a través de las Secretarías de Salud, de Desarrollo Social, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que formulen los estudios necesarios que permitan determinar las causas de la contaminación existente en los municipios de El Salto y Juanacatlán, del estado de Jalisco, presentada el 13 de noviembre de 2003, expediente número 332.
"Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales".
México, DF, a 4 de marzo de 2004.
Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Secretaria
Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
Secretario
Dip. Rebeca Godínez y Bravo
Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos
Edificio
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establece el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, amplía el trámite dictado a la minuta proyecto de decreto que reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; el Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, remitida por la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2003.
"Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social, y de Atención a Grupos Vulnerables."
México, DF, a 9 de febrero de 2004.
Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Secretaria
Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
Secretario
Dip. Adriana González Furlong
Presidenta de la Comisión de Atención
a Grupos Vulnerables
Edificio
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establece el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, amplía el trámite dictado a la minuta proyecto de decreto que reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; el Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, remitida por la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2003.
"Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social, y de Atención a Grupos Vulnerables."
México, DF, a 9 de febrero de 2004.
Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Secretaria
Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
Secretario
Dip. Beatriz Zavala Peniche
Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social
Edificio
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establece el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, amplía el trámite dictado a la minuta proyecto de decreto que reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; el Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales; la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, remitida por la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2003.
"Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social, y de Atención a Grupos Vulnerables."
México, DF, a 9 de febrero de 2004.
Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
Secretaria
Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
Secretario
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud con Opinión de la Comisión de Juventud y deporte de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley para regular la elaboración de Tatuajes Permanentes, Micropigmentación y Perforaciones, presentada en el Pleno de la Cámara de Diputados, por la Diputada Miroslava García Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, el día 26 de noviembre de 2002.
La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°; 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.
En al capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión
dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta
y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa
en análisis.
I. ANTECEDENTES
2. A su vez esta Comisión responsable de la emisión del dictamen, analizó la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que nuestra Carta Magna en el artículo 73 fracción XVI, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general, asimismo nuestra Constitución Política en su artículo 4°, párrafo tercero garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.
3. De conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Segunda Subcomisión denominada "Medicina Preventiva y Bioética", preparar el dictamen respectivo, por lo cual ésta subcomisión llevó a cabo su reunión de trabajo el pasado día 3 de diciembre del año dos mil tres, con sus integrantes, en las que se analizó y discutió ampliamente tanto su exposición de motivos, como el contenido de la iniciativa.
4. Así también, los integrantes de la Comisión de Salud encomendados a preparar el dictamen correspondiente hicieron aportaciones y recopilaron información de diversas fuentes para fundamentar la decisión final en torno a la iniciativa propuesta.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En este apartado hacemos referencia a la Exposición de Motivos que se encuentra plasmada en la iniciativa de reforma en estudio, en la cual el autor de la misma tiene por objeto reformar los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud, así como las consideraciones o justificaciones que se tomaron en cuenta para su presentación.
La exposición de motivos comienza señalando, que personas de todos los tiempos manifiestan su interés para adornar su cuerpo o modificarlo de manera permanente, y los métodos empleados varían de un lugar a otro, pero estas prácticas se han realizado de manera cotidiana en personas de todas las edades, condiciones económicas, religiones o sexos.
Sin embargo, el incremento en la demanda por ese tipo de trabajos, promovida en parte por los medios de comunicación masiva, obliga a que las instituciones presten atención sobre las implicaciones que pudiera tener esta demanda en la salud pública.
De acuerdo con especialistas de la Secretaría de Salud, existe la posibilidad de que por medio de los instrumentos que se emplean para efectuar los tatuajes o las perforaciones, se transmitan algunos virus y bacterias en caso de que no se sigan algunos procedimientos básicos de higiene.
En todo el país existen alrededor de mil tatuadores y perforadores, cifra de precisar en virtud de que no existe un registro sobre los establecimientos que se dedican a esta actividad. No obstante, por lo que sí cada una de ellas efectúa un trabajo diario, a la semana se llevan a cabo 7 mil tatuajes y perforaciones y 28 mil al mes.
Las enfermedades transmisibles a través de las agujas para tatuar o perforar, van desde una simple infección bacterial hasta el virus de la hepatitis C, misma que, al igual que el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, es incurable. Salvo que, en el caso de la hepatitis, si se descubre a tiempo, se realice un trasplante de órganos.
Es por eso, que la presente iniciativa retoma las legislaciones que sobre el particular se han aprobado en otros países, así como en algunos estados de la República. Contempla la creación de un registro único de tatuadores y perforadores, a disposición de la Secretaría de Salud, así como las normas mínimas de higiene y seguridad para proteger a clientes y trabajadores. Señala también las sanciones a las que se harían acreedores quienes violen las disposiciones de la ley y la entrada en vigor de la misma.
Finalmente, se sugiere que las dependencias correspondientes
se faciliten mecanismos financieros a fin de que los trabajadores de este
gremio tengan acceso a micro créditos como cualquier otro empresario
y de esta manera estén en mejores posibilidades de adecuar establecimientos
y puedan cumplir de manera precisa con la presente ley.
III. CONSIDERACIONES
Una vez realizada la investigación relativa al tema que nos ocupa, los Diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora consideramos lo siguiente:
Es indispensable plasmar algunos conceptos relativos a los tatuajes y perforaciones con la finalidad de desarrollar de manera más extensa, el tema que nos ocupa.
La figura del tatuaje y la perforación de piel, ha existido desde los tiempos más antiguos y eran usados como un signo distintivo entre las tribus, como los rangos de autoridad. Sin embargo hoy son muchas las etnias que siguen reconociéndose de acuerdo a las pinturas en la piel, los collares u otros adornos como una característica para los guerreros, cazadores, la esposa del jefe de la tribu, entre otros.
En nuestra época los tatuajes y las perforaciones han dado un giro con relación a su uso, ya que un gran número de personas se aplican tatuajes en el cuerpo por diversas causas; como una elección estética, por diversión, por moda, como maquillaje permanente o bien como complemento de la cirugía reconstructiva al simular el pigmento natural y su duración depende si el tatuaje es realizado temporalmente o definitivos variando la forma de elaboración.
El tatuaje consiste en un dibujo elaborado por diferentes tintas que son introducidas en la piel, habitualmente las tintas empleadas son partículas de carbón o formadas a base de compuestos metálicos más complejos.
Algunos artículos señalan; que existen tres tipos de tatuajes, los traumáticos, los profesionales y los amateur. Los primeros se producen tras la introducción de partículas de carbón alquitrán o de asfalto en la piel, normalmente tras una caída o el estallido de la pólvora. Los segundos y los terceros son dibujos intencionados en la piel.
Dentro de los tatuajes ha surgido la denominada micro-pigmentación, como una técnica estética que se está implantando actualmente, por lo general en los salones de belleza, estéticas, peluquerías, entre otros, ya sea para crear maquillajes de larga duración o para crear tatuajes temporales; se utiliza una especie de lápiz eléctrico, cuyo funcionamiento no difiere mucho de una máquina de tatuar convencional con la diferencia en que "micro" consiste en una capa de piel menos profunda, que puede regenerarse y, por lo tanto, acaba borrando el tatuaje. Los diseños pueden durar desde unos meses a un máximo de tres años.
Otro suceso o tendencia importante en la actualidad es la perforación o también conocida mundialmente como piercing, en donde cualquier parte del cuerpo ya sea la nariz, oreja, ceja, boca, brazos, ombligo, etc., puede perforarse y ser atravesada con una argolla o metal de distintos tamaños y materiales según la preferencia de las personas.
Existen diversas opiniones con relación a las personas portadoras de un tatuaje o de alguna perforación las cuales varían de acuerdo al entorno social que se trate, relacionándolos muchas veces como personas conflictivas, personas adictas a alguna droga, rebeldes, o bien otros lo consideran un arte.
Sin embargo, independientemente del calificativo social que se le de al hecho de realizarse un tatuaje o una perforación, es necesario separarlo del tema que nos concierne en este dictamen y es el correspondiente a la Salud, en virtud de que el decorarse el cuerpo con perforaciones o tatuajes, puede traer grandes complicaciones médicas, dentro las que podemos mencionar:
Las infecciones suelen ser las más comunes, en virtud de que los equipos y agujas de tatuaje no esterilizados pueden transmitir enfermedades infecciosas, como la hepatitis y en el caso de las perforaciones cuando no se emplean técnicas estériles, se pueden introducir bacterias y virus en la corriente sanguínea, incluyendo el virus de la hepatitis B, que puede causar hepatitis crónica y cáncer hepático, el HIV, el virus que causa el SIDA, en el caso de las infecciones bacterianas generalmente son posterior a la lesión del tejido subcutáneo, seguidas por hemorragia y lesiones o desgarramientos en el sitio de la perforación.
La eliminación de un tatuaje es un proceso doloroso que suele conllevar tratamientos intensos y un considerable gasto. Puede ser imposible la eliminación completa del tatuaje sin producir cicatriz a pesar de los avances en tecnología láser.
Cuando ocurren reacciones alérgicas por tatuajes, son particularmente problemáticas, en virtud de que los pigmentos son difíciles de eliminar, sin importar la antigüedad del tatuaje. En el caso de las perforaciones las más comunes son provocadas por la colocación de aros fabricados con metales que provocan dermatitis de contacto, hasta infecciones graves en algunas personas.
La perforación de la lengua puede dar origen a una pérdida permanente de sensación, dificultad para hablar, pérdida de la capacidad de captar el sabor y problemas de respiración, si la inflamación es severa.
Los queloides son cicatrices que crecen más que sus límites normales, tiene riesgo de formar queloides a partir de un tatuaje, se pueden formar en cualquier Momento en que lesione o traumatice su piel, y de acuerdo a dermatólogos el tatuaje o la micro pigmentación constituyen una forma de traumatismo.
Los métodos de eliminación del tatuaje incluyen tratamientos láser, frote, solución salina para eliminar el pigmento, solución ácida y cirugía. Algunos intentan encubrir un tatuaje comprometedor con otro nuevo. Cada técnica tiene sus desventajas.
Sabemos que la transmisión de diversas enfermedades infecciosas por vía sanguínea es altamente riesgosa y en especial si las prácticas de tatuaje, micro pigmentación y perforación no son realizadas por personas que cuente con la información, los instrumentos y condiciones higiénicas adecuadas. Por lo tanto, coincidimos con la necesidad de que nuestro país se determinen normas sanitarias relacionadas con la elaboración de tatuajes permanentes y perforaciones, las cuales deberán cumplir tanto los encargados a realizar dichas actividades, los establecimientos donde se realizan las prácticas, y las personas que se someten a hacérselo, a fin de evitar los riesgos para la salud que éste tema implica y evitar consecuencias que actualmente se manifiestan de forma creciente.
Igualmente se debe considerar la presencia de enfermedades cutáneas crónicas, cuando las incisiones o pigmentaciones se realizan bajo condiciones insalubres, lo que puede dar origen a enfermedades bacterianas, incluyendo abscesos o infecciones secundarias invasivas que pueden comprometer las funciones vitales, principalmente en un enfermo debilitado, dichas patologías pueden iniciar con una dermatitis localizada o una reacción de hipersensibilidad, es decir una dermatitis alérgica, misma que puede conjuntarse con un proceso bacteriano en un principio en la zona de contacto, para posteriormente diseminarse a otras áreas o zonas del organismo a través del torrente sanguíneo, esto sin incluir la falta de esterilización del equipo con el que se realiza la perforación, mismo que puede estar contaminado como se menciono anteriormente con el virus causal de la hepatitis "C" o del VIH que origina el SIDA.
Igualmente se debe considerar que la Ley General de Salud, establece expresamente aquellos establecimientos que requieren de licencia sanitaria y faculta a la Secretaría de Salud para determinar aquellos que sólo deberán dar aviso de funcionamiento, de esta manera, el ejecutivo federal publicó el acuerdo 141 emitido en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997 donde se estipula que establecimientos requieren dar aviso de funcionamiento, y adicionalmente el título décimo de la Ley General de Salud, establece los productos, medios y atribuciones de los órganos de gobierno para ejercer el control sanitario de productos y servicios, que conjuntamente con las reformas del 7 de mayo de 1997, se determinó el régimen jurídico para los establecimientos, en el que se consideran tres esquemas: La licencia sanitaria para los de mayor riesgo, el aviso de funcionamiento para los de menor riesgo y la liberación total de los giros que no constituyen riesgo para la salud.
Tanto la doctrina, como la práctica jurídica, nos muestran que el Derecho es un orden que establece sanciones, en ese sentido cada norma jurídica, habrá de prescribir y regular el ejercicio de la coacción.
Por lo tanto para que se perfeccionara una ley, deberá establecer sanciones, para quien vulnere sus preceptos. Es en este sentido se propone una sanción, a quien infrinja las normas sanitarias que deben respetar los establecimientos que se dediquen a la elaboración y aplicación de tatuajes y perforaciones, por lo que, proponemos la adición del artículo 268 bis 1 en el artículo 419, correspondiente al titulo Décimo Octavo, que se refiere a las Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE
La Comisión de Juventud y Deporte, coincide con el dictamen en relación a que es indispensable la regulación y prestación de los servicios de tatuajes, micro pigmentación y perforaciones, no sólo por los problemas de salud individual que conlleva esta práctica, sino también por los riesgos multiplicadores de contagio de enfermedades del VIH/SIDA y la hepatitis "C".
Considera la Comisión, que la promulgación de una Ley no es el instrumento jurídico idóneo para regular a los establecimientos en mención, y que puede ser a través de la facultada que tiene la Secretaría de Salud para regular dichas actividades a fin de cubrir el vacío legal existente, proponiendo reformar el artículo 198 de la Ley General de Salud, e integrar posteriormente las normas Mexicanas pertinentes conforme a lo que dispone el artículo 195 de la misma Ley, y que dicha normatividad deberá considerar obligaciones para todas aquellas personas que realizan estas actividades, así como la información amplia a los usuarios en relación a los riesgos a la salud que conlleva la aplicación de tatuajes, micro pigmentación y perforaciones.
Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora considera procedente, realizar una reforma de adición a la Ley General de Salud, a fin de regular en materia de tatuajes y perforaciones, en virtud de ser la encargada de reglamentar el derecho a la protección de la salud en los términos del artículo 4° constitucional, así como llevar a cabo, el control mediante acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables conceptuado en el artículo 194 de la misma Ley.
Esta Comisión dictaminadora difiere con la iniciativa de Ley presentada denominada "Ley para Regular la Elaboración de Tatuajes Permanentes, Micro-pigmentación y Perforaciones", y en su lugar propone una reforma de adición a la Ley General de Salud, que regule sobre la misma materia y a su vez conlleve a la creación del reglamento correspondiente por parte del ejecutivo, de acuerdo al artículo 89 fracción I constitucional.
Dicha reforma consiste, en adicionar el artículo 268 Bis. y 268 Bis 1, al capitulo VIII del Titulo Décimo-Segundo de la Ley General de Salud, el cual se refiere al Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación, en virtud de ser el encargado de las actividades de regulación, control y fomento sanitario, así como reformar el articulo 419 de la misma Ley, referente a sanciones.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 268 Bis, 268 Bis 1, AL CAPITULO VIII DEL TITULO DÉCIMO-SEGUNDO, y REFORMA EL ARTICULO 419 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo 268 Bis
Los tatuadores, perforadores o micro pigmentadores, deberán contar con autorización sanitaria de acuerdo con los términos del capitulo I del titulo XVI de esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
Se entenderá por:
Perforador: persona que introduce algún objeto decorativo de material de implantación hipoalergénico en la piel o mucosa con un instrumento punzo cortante.
Micro-pigmentador: persona que incrusta pigmentos en áreas específicas de la piel humana, bajo la epidermis, en la capa capilar de la dermis con agujas accionadas mediante un instrumento manual o electromecánico.
Queda prohibido realizar tatuajes, micro pigmentaciones y perforaciones a personas menores de 18 daños de edad, así como aquellas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales. En el caso de las acciones antes mencionadas, solo podrá exceptuarse lo anterior cuando los menores de 18 años estén acompañados de uno de sus padres o tutor previa acreditación de tal carácter, o cuenten con la autorización por escrito. La violación estará prevista en el artículo 419 de esta Ley, esta disposición conllevará a la revocación definitiva de la licencia respectiva.
Artículo 419
Se sancionará con multa hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 bis, 202, 259, 260, 263, 268 bis- 1, 282 bis -1, 342, 346, 348, segundo párrafo, 350 bis-6, 391 y 392 de esta Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Ejecutivo Federal contará con sesenta días a partir de la entrada en vigencia de este Decreto para emitir el Reglamento en Materia de Tatuajes, Micro pigmentaciones y Perforaciones.
Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud:
Diputados: José Angel Córdova Villalobos
(rúbrica), Presidente; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María
Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Javier Osorio
Salcido (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica),
secretarios; Jesús Aguilar Bueno, José Porfirio Alarcón
Hernández, Julio Boltvinik Kalinka, Raúl Rogelio Chavarría
Salas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo
(rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Irma Sinforina Figueroa
Romero (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Maki Esther Ortiz
Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Raúl
Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez
Luna (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica),
Francisco Antonio Rojas Toledo (rúbrica), Marco Antonio García
Ayala (rúbrica), José García Ortiz, María del
Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara
Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica),
Javier Manzano Salazar, José Luis Naranjo Quintana (rúbrica),
Isaías Soriano López, José Luis Treviño Rodríguez
(rúbrica), Abraham Velázquez Iribe, Martín Remigio
Vidaña Pérez.
A su reunión de trabajo con el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, doctor José Luis Soberanes Fernández, que se efectuará el lunes 15 de marzo, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Javier Manzano Salazar
Presidente
DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL
A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el lunes 15 de marzo, a las 10 horas, en las oficinas de la Comisión (edificio F, primer piso).
Orden del Día
DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
A la reunión de trabajo de la Subcomisión Específica para la Reforma a los Artículos 4° y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Relativa al Medio Ambiente, que se llevará a cabo el lunes 15 de marzo, a las 12 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el lunes 15 de marzo, a las 13 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
 
 
 
DE LA COMISION DE GOBERNACION
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el lunes 15 de marzo, a las 13 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Orden del Día
4. Discusión y aprobación, en su caso, de
los proyectos de dictamen siguientes:
a) Dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley
General de Bienes Nacionales.
b) Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma
el primer párrafo del artículo 32, el segundo párrafo
del artículo 33 y el artículo 36; y se adicionan los párrafos
segundo, tercero y cuarto, recorriéndose el orden de los subsecuentes,
del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.
c) Dictamen con proyecto de decreto que deroga la fracción
I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental.
d) Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos
y Recompensas Civiles, en donde se propone la creación del Premio
Nacional de Trabajo y Cultura Indígena; de Derechos Humanos; de
Preservación del Medio Ambiente y el de Seguridad Pública,
así como para establecer las distinciones correspondientes al Premio
Nacional de la Juventud.
e) Dictamen con proyecto de decreto por el que se resuelve
en sentido negativo la iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones
del Códiogo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
(quedó sin materia), relativas a los requisitos para constituir
partidos políticos.
5. Presentación y aprobación, en su caso,
del programa anual de trabajo 2003-2004.
6. Asuntos varios.
DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO
A la reunión de su Mesa Directiva, que tendrá verificativo el lunes 15 de marzo, a las 13:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión (edificio F, cuarto nivel).
Orden del Día
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A su reunión plenaria, que se efectuará el martes 16 de marzo, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
DE LA COMISION DE VIVIENDA
A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva con el grupo de industriales de la construcción y el Colegio de Ingenieros Civiles del estado de Quintana Roo, que se llevará a cabo el martes 16 de marzo, a las 10 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Roberto Pedraza Martínez
Presidente
DE LA COMISION DE ECONOMIA
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 16 de marzo, a las 17 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Manuel López Villarreal
Presidente
DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS
A su reunión de trabajo, que se realizará el martes 16 de marzo, a las 17 horas, en la sala de juntas de la Comisión (edificio F, cuarto nivel).
Orden del Día
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria de trabajo, que se realizará el martes 16 de marzo, a las 17 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE TRANSPORTES
A su sesión ordinaria de trabajo, correspondiente al mes de marzo, que se llevará a cabo el miércoles 17, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA
A su reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 17 de marzo, a las 14 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
 
DE LA COMISION DE SALUD
A la décima reunión de su Mesa Directiva, que tendrá lugar el miércoles 17 de marzo, a las 19 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE SALUD
A su octava reunión plenaria, que se realizará el miércoles 24 de marzo, a las 14 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL
A su tercera reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 25 de marzo, a las 13 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
DE LA COMISION DE SALUD
Al foro La fibrosis quística, diagnóstico y tratamiento en México, que se efectuará el miércoles 14 de abril, de las 9:30 a las 13 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente