Partido Accion Nacional
Documentos Constitutivos
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LA LIX LEGISLATURA
PARTIDO ACCION NACIONAL
México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 2003.
LIC. PATRICIA FLORES ELIZONDO
SECRETARIA GENERAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO
DE LA UNION
PRESENTE
De conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacerle llegar los siguientes documentos:
ATENTAMENTE
FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS (rúbrica)
COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION
NACIONAL
ACTA DE LA REUNION CONSTITUTIVA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNION, NORMATIVIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL GRUPO Y DE LA DESIGNACION DE SU COORDINADOR.
En la Ciudad de Querétaro, Estado de Querétaro, siendo las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil tres, en las instalaciones del Salón Jalpan del Hotel Jurica, de conformidad con la convocatoria previamente expedida por el Comité Ejecutivo Nacional, se reunieron los Diputados Federales Electos del Partido Acción Nacional para la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, cuyos nombres y firmas aparecen al calce de la presente acta, para llevar a cabo su Primer Reunión Plenaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 26 párrafo 3 incisos a), b) y c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 2º del Reglamento de la Relaciones entre el Partido Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de Elección Postulados por el PAN. Siendo presidida la sesión por el Lic. Luis Felipe Bravo Mena y fungiendo como Secretario el C. Diputado electo Germán Martínez Cázares.
En virtud de encontrarse presente la totalidad de los Diputados electos postulados por el Partido Acción Nacional, el Presidente declaró legalmente instalada la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomen. Acto seguido, el Secretario sometió a consideración de los presentes el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
3. Normatividad para el funcionamiento interno del Grupo
Parlamentario de conformidad con los Estatutos Generales del Partido Acción
Nacional.
4. Asuntos Generales.
ACUERDOS
PRIMERO.- Se constituye el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión dentro de la LIX Legislatura, conforme a lo establecido en el inciso a), párrafo 3, del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- El Grupo se rige por el Reglamento de las Relaciones entre el Partido Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de Elección Postulados por el PAN, cuya copia se anexa a la presente Acta como apéndice número uno. Las normas contenidas en dicho Reglamento regirán el funcionamiento interno del Grupo Parlamentario, con lo que se da cumplimiento a lo dispuesto en el b), del párrafo 3 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO.- Se designa como Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión al C. Diputado electo Francisco Javier Barrio Terrazas. Dicha designación fue realizada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional Lic. Luis Felipe Bravo Mena, previa consulta que se realizó a los Diputados Electos que suscriben la presente Acta, esto de conformidad con lo dispuesto en el inciso c), párrafo 3, del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 2º del Reglamento de la Relaciones entre el Partido Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de Elección Postulados por el PAN.
CUARTO. Se señala como sede del Grupo Parlamentario el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Para constancia y validez de la presente Acta, firman al calce quienes integran el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e intervinieron en dicho acto para los efectos legales procedentes. Dicha acta se hace constar en 16 fojas.
LUIS FELIPE BRAVO MENA
PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL
PARTIDO ACCION NACIONAL
DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN: Alegre
Bojórquez Ricardo, Alexander Rábago Rubén Maximiliano,
Alvarez Mata Sergio, Alvarez Monje Fernando, Alvarez Ramos José
Irene, Angulo Góngora Julián, Arabian Couttolenc Myriam de
Lourdes, Aragón Cortés Sheyla Fabiola, Avila Camberos Francisco
Juan, Baeza Estrella Virginia Yleana, Bárcenas González José
Juan, Barrera Zurita Baruch Alberto, Barrio Terrazas Francisco Javier,
Bermúdez Méndez José Erandi, Blanco Becerra Irene
Herminia, Cabello Gil José Antonio, Calderón Centeno Sebastián,
Camarena Gómez Consuelo, Camarillo Zavala Isidro, Cárdenas
Vélez Rómulo, Castelo Parada Javier, Castro Lozano Juan de
Dios, Clouthier Carrillo Tatiana, Colín Gamboa Roberto, Contreras
Covarrubias Hidalgo, Córdova Villalobos José Angel, Corella
Manzanilla María Viola, Corella Torres Norberto Enrique, Cortés
Jiménez Rodrigo Iván, Cortés Mendoza Marko Antonio,
Cruz García Concepción, Chavarría Salas Raúl
Rogelio, Chávez Murguía Margarita, Dávila Aranda Mario
Ernesto, De la Vega Asmitia José Antonio Pablo, De la Vega Lárraga
José María, De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo, Del Conde Ugarte
Jaime, Alonso Díaz-Caneja Angel, Díaz Delgado Blanca Judith,
Díaz González Felipe de Jesús, Döring Casar Federico,
Durán Reveles Patricia Elisa, Elías Loredo Alvaro, Eppen
Canales Blanca, Escudero Fabre María del Carmen, Esquivel Landa
Rodolfo, Esteva Melchor Luis Andrés, Fernández Moreno Alfredo,
Flores Fuentes Patricia, Flores Mejía Rogelio Alejandro, Flores
Morfín Jesús Vicente, Galindo Noriega Ramón, Gallardo
Sevilla Israel Raymundo, Gama Basarte Marco Antonio, Gámez Gutiérrez
Blanca Amelia, García Velasco María Guadalupe, Garduño
Morales Patricia, Gómez Morín Martínez del Río
Manuel, González Carrillo Adriana, González Furlong Magdalena
Adriana, González Garza José Julio, González González
Ramón, González Morfín José, Gutiérrez
Ríos Edelmira, Guzmán de Paz Rocío, Guzmán
Pérez Pelaez Fernando Antonio, Hernández Martínez
Ruth Trinidad, Herrera Tovar Ernesto, Higuera Osuna Alejandro, Hinojosa
Moreno Jorge Luis, Huberto Aldaz Hernández, Jaspeado Villanueva
María del Rocío, Landero Gutiérrez José Francisco
Javier, Lara Arano Francisco Javier, Lara Saldaña Gisela Juliana,
Laris Rodríguez Arturo, Lastra Marín Lucio Galileo, Lemus
Muñoz Ledo Francisco Isaías, Loera Carrillo Bernardo, López
Mena Francisco Javier, López Núñez Pablo Alejo, López
Villarreal Manuel Ignacio, Llera Bello Miguel Angel, Madero Muñoz
Gustavo Enrique, Márquez Lozornio Salvador, Martínez Cázares
Germán, Mendoza Ayala Rubén, Mendoza Flores María
del Carmen, Molinar Horcasitas Juan Francisco, Morales de la Peña
Antonio, Moreno Moran Alfonso, Nader Nasrallah Jesús Antonio, Núñez
Armas Juan Carlos, Obregón Serrano Jorge Carlos, Ortiz Domínguez
Maki Esther, Osorio Salcido José Javier, Osuna Millán José
Guadalupe, Ovalle Araiza Manuel Enrique, Ovando Reazola Janette, Palmero
Andrade Diego, Paredes Vega Raúl Leonel, Pasta Muñuzuri Angel,
Penagos García Sergio, Pérez Cárdenas Manuel, Pérez
Moguel José Orlando, Pérez Zaragoza Evangelina, Preciado
Rodríguez Jorge Luis, Puelles Espina José Felipe, Ramírez
Luna María Angélica, Rangel Dávila Miguel Angel, Rangel
Hernández Armando, González Reyes Manuel, Ríos Murrieta
Homero, Rivera Cisneros Martha Leticia, Rochín Nieto Carla, Rodríguez
y Pacheco Alfredo, Rojas Toledo Francisco Antonio, Ruiz del Rincón
Gabriela, Ruiz Esparza Oruña Jorge Roberto, Sacramento Garza José
Julián, Salazar Díez de Sollano Francisco Javier, Saldaña
Hernández Margarita, Sánchez Pérez Rafael, Sandoval
Franco Renato, Saucedo Moreno Norma Patricia, Sigona Torres José,
Suárez Ponce María Guadalupe, Talavera Hernández María
Eloísa, Tamborrel Suárez Guillermo Enrique, Tiscareño
Rodríguez Carlos Noel, Torres Ramos Lorena, Torres Zavala Rubén
Alfredo, Toscano Velasco Miguel Angel, Trejo Reyes José Isabel,
Treviño Rodríguez José Luis, Triana Tena Jorge, Trueba
Gracián Tomás Antonio, Urcino Méndez Gálvez
Alberto, Urrea Camarena Marisol, Userralde Gordillo Leticia Socorro, Valdez
de Anda Francisco Javier, Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio, Valladares
Valle Yolanda Guadalupe, Vargas Barcena Marisol, Vázquez García
Sergio, Vázquez González José Jesús, Vázquez
Saut Regina, Vega Casillas Salvador, Villanueva Ramírez Pablo Antonio,
Yáñez Robles Elizabeth Oswelia, Zavala Gómez del Campo
Margarita Ester, Zavala Peniche María Beatriz (rúbricas).
REGLAMENTO DE LAS RELACIONES ENTRE EL PARTIDO ACCION NACIONAL Y LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE ELECCION POSTULADOS POR EL PAN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los funcionarios públicos de elección postulados por Acción Nacional desempeñarán sus funciones con honestidad, eficiencia y espíritu de servicio conforme a los Principios de Doctrina, programas de acción política, plataformas del partido y los criterios generales y acuerdos tomados por los órganos estatutarios competentes. Sus relaciones con el partido se regirán conforme a los Estatutos y a este reglamento.
Artículo 2. Cuando en un órgano de poder público hubiere varios funcionarios miembros de Acción Nacional constituirán un "grupo". El Presidente del Comité correspondiente designará un coordinador de entre ellos, tomando en cuenta la opinión del grupo y del propio Comité. Cuando el Presidente del Comité figure como funcionario de elección en el grupo, él será el coordinador, salvo que considere conveniente designar a otro miembro del grupo para ocupar tal puesto en los términos arriba descritos.
Cuando en un órgano de poder público hubiere un sólo funcionario postulado por el PAN, éste asumirá los derechos y responsabilidades a que se refiere este reglamento incluido el informe que deberá rendir en forma semestral del desempeño de su función y de la utilización de lo equivalente al fondo del grupo.
Artículo 3. Los grupos celebrarán sesiones ordinarias regularmente en las fechas que así lo acuerden y sesiones extraordinarias cuando sea necesario; éstas últimas requerirán de convocatoria previa. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. El coordinador tendrá voto de calidad en caso de empate. Las decisiones obligan a todos los integrantes del grupo.
Artículo 4. Para efectos de este reglamento, el concepto "total de percepciones" comprende el importe total de las cantidades netas que se reciban oficialmente, sea cual fuere la denominación que les dé la entidad pagadora, menos los aguinaldos o gratificaciones anuales que tienen un régimen especial, así como los gastos y viáticos para fines específicos.
Artículo 5. En tanto esté vigente el artículo 49 inciso C del COFIPE o su equivalente, el Comité Ejecutivo Nacional devolverá a los Diputados Federales y Senadores, en el momento en que reciba el financiamiento por este concepto, el 50% de sus aportaciones. El resto del ingreso que el partido reciba por este concepto se ingresará al fondo de la COFIPU y para su aplicación se estará a lo dispuesto por el reglamento correspondiente. De igual forma se procederá con los Diputados Locales y funcionarios municipales en los casos en que su legislación local prevea la subrogación a la que se refiere el mencionado artículo del COFIPE.
Artículo 6. Para los efectos de este reglamento, y en tanto no se modifique la estructura política del Distrito Federal, el Comité Regional y los Comités Directivos Distritales, tendrán las mismas facultades y atribuciones que los Comités Directivos Estatales y Municipales respectivamente, en consecuencia siempre que en el presente reglamento se mencione Comité Directivo Estatal y Comité Directivo Municipal se entenderá Comité Directivo Regional y Comité Directivo Distrital. Asimismo cuando se refiera a Diputados Locales o Diputación Local se entenderá como representante a la Asamblea o Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
CAPITULO II
DE LOS RECURSOS DEL GRUPO
Artículo 7. Cada grupo integrará, de sus recursos propios e institucionales un fondo destinado a cubrir exclusivamente los gastos que se presupuesten.
El remanente que al término de un período quedara será puesto a disposición del grupo siguiente.
Artículo 8. Cada grupo deberá designar de entre sus miembros una Comisión de Vigilancia que supervise el manejo del fondo y revise los informes que el Tesorero deberá presentar al grupo para su análisis y aprobación. Asimismo, presentará un informe para efectos de que se incluya en el que rinda el Coordinador semestralmente.
CAPITULO III
DE LOS COORDINADORES
Artículo 9. El Coordinador deberá estar en comunicación permanente con el Presidente del Comité correspondiente y podrá participar con derecho a voz en las sesiones del Comité.
Artículo 10. Las atribuciones y obligaciones de los Coordinadores son:
b) Encargarse de los asuntos administrativos. Al efecto, nombrará un Tesorero, contratará al personal necesario y cuidará del desempeño del mismo.
c) De acuerdo con los criterios generales del Comité respectivo, establecer comunicación con los coordinadores o representantes de otros partidos, así como con funcionarios públicos a fin de promover las actividades y resoluciones pertinentes, debiendo mantener una actitud congruente con la orientación ideológica y doctrinaria del partido, sin comprometer ni la independencia del partido ni la de sus miembros.
d) Planear las actividades de grupo, sobre la base de una distribución equitativa de las tareas, sometiéndolas a la aprobación de sus integrantes.
e) Previa consulta con el Presidente de su respectivo Comité, aprobar las comisiones no reglamentarias o viajes al extranjero de los miembros del grupo, así como la propuesta para la designación de integrantes de la Comisión Permanente en el caso de los Legisladores.
f) Presentar ante su respectivo Comité un informe semestral de la labor del grupo en el que se incluya el de la tesorería.
g) Convocar al grupo para llevar a cabo sesiones de trabajo en las que se evaluarán las actividades realizadas cuyas conclusiones constarán por escrito y se turnarán al Comité respectivo. En el caso de ayuntamientos, dicha evaluación se llevará a cabo en forma periódica y tratándose de Congresos, al término de cada periodo de sesiones.
h) Al finalizar su gestión, presentar a su respectivo comité un informe global de la misma y entregar, bajo inventario, los bienes muebles e inmuebles propios del grupo así como los saldos de los fondos de acuerdo con los informes financieros.
i) Nombrar cuantas comisiones sean necesarias para el buen desempeño de las funciones del grupo.
j) Vetar, previa consulta con el Presidente del Comité respectivo, los acuerdos y decisiones que considere contrarios a los Principios, plataformas o directrices generales del partido.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 12. Son obligaciones de los funcionarios de elección:
b) Cooperar en las actividades del partido, de preferencia en la entidad de su residencia, de acuerdo con el respectivo Comité y con su Coordinador.
c) Abstenerse de gestionar o aceptar donaciones o favores especiales que impliquen colocarlos en una situación de dependencia que afecte su gestión. Toda percepción al margen de lo oficial y fiscalmente documentada deberá ser analizada y en su caso aprobada por el Comité Directivo Estatal correspondiente o el Comité Ejecutivo Nacional en su caso.
d) Contribuir económicamente al sostenimiento del partido en los términos de este reglamento. El Comité respectivo establecerá el mecanismo que garantice la recaudación oportuna de las cuotas.
e) Solicitar la autorización previa del coordinador para hacer viajes al extranjero o aceptar comisiones no reglamentarias.
f) Informar en coordinación con los Comités respectivos, de sus actividades y gestiones a los ciudadanos de su jurisdicción, por lo menos una vez al año.
g) Asistir puntualmente a las juntas de trabajo así como a los cursos, seminarios o eventos similares a que sean citados por la Coordinación o por los Comités respectivos.
Artículo 13. Los Gobernadores mantendrán su relación con el Partido Acción Nacional a través de los Presidentes del Comité Directivo Estatal y del Comité Ejecutivo Nacional en los términos del artículo primero.
Artículo 14. Los Gobernadores asistirán a las reuniones del partido que se les invite en la medida que no interfieran con las funciones propias de su cargo.
Artículo 15. Las cuotas con que los Gobernadores contribuirán al sostenimiento del partido serán acordadas en cada caso con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
CAPITULO VI
DE LOS DIPUTADOS FEDERALES Y SENADORES
Artículo 16. Los Legisladores Federales estarán vinculados al Comité Ejecutivo Nacional y a su Presidente en los términos de los Estatutos y del artículo primero de este reglamento, a través de su Coordinador.
Artículo 17. Los funcionarios a los que se refiere este capítulo deberán mantenerse en contacto con la organización del partido en su entidad y participar en los planes de trabajo. En el supuesto de que en una misma entidad federativa residieran varios legisladores, el Presidente del Comité Directivo Estatal podrá designar a uno de ellos para que sirva de enlace entre los Diputados de esa entidad.
Artículo 18. Los diputados federales y senadores contribuirán al sostenimiento del partido con una cuota del 15% sobre el total de sus percepciones mensuales.
Artículo 19. Las cuotas a que se refiere el artículo anterior, serán distribuidas de la siguiente manera:
c) Al Comité Estatal
30%
d) Al Comité Ejecutivo Nacional
35%
Cuando se trate de aguinaldo o de percepciones distintas a las ordinarias mensuales, la cuota será del 10% y corresponderá en su totalidad al Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 20. Al finalizar cada período ordinario de sesiones la Diputación y los Senadores harán, por escrito, una evaluación de las actividades legislativas.
CAPITULO VII
DE LOS DIPUTADOS LOCALES
Artículo 21. Los Diputados Locales estarán vinculados al Comité Directivo Estatal y a su Presidente en los términos de los Estatutos y del artículo primero de este reglamento, a través de su Coordinador.
Artículo 22. Funcionará una Coordinación Nacional de Diputados Locales que tendrá por objeto contribuir a la mejor comunicación y capacitación de los Diputados, La Coordinación Nacional de Diputados Locales estará integrada por un Coordinador y cinco Subcoordinadores.
El Coordinador Nacional será designado por el Presidente del CEN, tomando en cuenta la opinión de los Diputados Locales. Los Subcoordinadores serán nombrados por el Coordinador Nacional a propuesta de los Diputados Locales. La duración de sus respectivos cargos será de un año, con la posibilidad de ser reelectos por un año más.
Artículo 23. La Coordinación Nacional tiene como atribuciones y obligaciones las siguientes:
b) Convocar con la debida anticipación a las Reuniones Ordinarias Nacionales de Diputados Locales que se llevarán a cabo de manera semestral.
c) Convocar a reuniones extraordinarias cuando así lo considere pertinente.
d) Presentar un informe al final de su gestión, el cual contendrá las actividades realizadas y un reporte financiero.
e) Encargarse de los asuntos administrativos, contratar el personal necesario y cuidar el desempeño del mismo,
f) Mantener actual izado el directorio de Diputados y darle una adecuada difusión.
g) Promover la distribución de un órgano informativo, con objeto de mantener una adecuada comunicación entre los Diputados Locales.
A los Diputados Locales cuyo lugar de residencia esté muy alejado de la capital de la entidad federativa de que se trate y esto los obligue a pernoctar en la capital durante los períodos de sesiones, la cuota a que se refiere el primer párrafo de este artículo les será reducida al 13% durante los períodos de sesiones.
El total de las aportaciones mensuales de los Diputados Locales postulados por el partido, será distribuido de la siguiente manera:
18% 13%
FONDO DEL GRUPO 3.6% 2.6%
COMITE DIRECTIVO MUNICIPAL 5.4% 3.9%
COMITE DIRECTIVO ESTATAL 5.4% 3.9%
COMITE EJECUTIVO NACIONAL 3.6% 2.6%
10% DE GRATIFICACIONES O AGUINALDO 100% AL CDE.
En el caso de los Diputados electos por el principio de representación proporcional el porcentaje de la cuota destinado al CDM lo recibirá el CDE.
Artículo 25. Al finalizar cada período ordinario de sesiones la Diputación Local hará, por escrito, una evaluación de las actividades legislativas.
CAPITULO VIII
DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Artículo 26. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo primero, los Presidentes Municipales estarán vinculados al Presidente del Comité Directivo Estatal y, en su caso, por decisión de éste, también al Presidente del respectivo Comité Directivo Municipal. Los demás integrantes del ayuntamiento se vincularán con el Comité Directivo Municipal correspondiente y su Presidente a través de su Coordinador.
Artículo 27. Los funcionarios municipales de elección postulados por Acción Nacional, están obligados a:
b) Procurar la celebración de reuniones preparatorias de Cabildo.
c) Mantener contacto con el Coordinador Estatal de Funcionarios Municipales, o en su defecto directamente con el Presidente del partido en el estado.
d) Programar su asistencia a las reuniones del partido que convengan a su cargo y a los fines del partido, de acuerdo con el Presidente del Comité correspondiente.
e) Cooperar en las actividades del partido, sin involucrar ni comprometer al personal ni los recursos del gobierno municipal.
Para el caso de percepciones que se reciban como aguinaldo o gratificación anual, la tasa que se aplicará será únicamente del 10%. El total de las aportaciones será distribuido de la siguiente manera:
Fondo del Cuerpo Colegiado 3%
Comité Directivo Municipal 9%
Comité Ejecutivo Nacional 1.5%
10% de gratificación o aguinaldo 100% al CDM.
TRANSITORIOS
(Reforma del 1 de agosto de 1997)
UNICO. Las reformas a los artículos 18 y
19 del presente reglamento, aprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional
en sesión ordinaria del 1 de agosto de 1997, entrará en vigor
a partir del mes de septiembre del mismo año.
México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 2003.
LIC. PATRICIA FLORES ELIZONDO
SECRETARIA GENERAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO
DE LA UNION
PRESENTE
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de la presente le comunico lo relativo a la integración de nuestro grupo parlamentario, en los siguientes términos:
2) INTEGRANTES. El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en a Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se integra con las siguientes personas:
COORDINADOR. Se designó como Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados para la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión al C. Diputado electo Francisco Javier Barrio Terrazas. Dicha designación fue realizada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional Lic. Luis Felipe Bravo Mena, previa consulta que se realizó a los Diputados Electos que suscriben la presente Acta, esto de conformidad con lo dispuesto en el inciso c), párrafo 3, del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 2º del Reglamento de la Relaciones entre el Partido Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de Elección Postulados por el PAN.
Todo lo anterior lo hago de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.
Atentamente
Lic. Manuel Espino Barrientos (rúbrica)
Secretario General