CONVERGENCIA
Documentos Constitutivos
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LA LIX LEGISLATURA
CONVERGENCIA
Palacio Legislativo, 2 de septiembre de 2003.
LIC. PATRICIA FLORES ELIZONDO
SECRETARIA GENERAL DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE
Estimada Señora Secretaria:
En cumplimiento al Artículo 26, Fracción III, relativo al ordenamiento para entregar durante la sesión de hoy el acta constitutiva del Grupo, las normas acordadas, así como el nombre de los diputados que han sido designados como Coordinador del Grupo y Vicecoordinador, me permito informar a Usted lo siguiente:
a) El Acta constitutiva deberá ser considerada, la que fue entregada a esa Secretaria General con fecha de 29 de agosto de 2003, bajo el consecutivo 002421.
b) Las normas para la organización y funcionamiento del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, deberán ser consideradas las que fueron entregadas el día 29 de agosto, bajo el consecutivo 002422.
c) Como se hace constar mediante oficio con fecha 28 de agosto de 2003 (anexo) los cargos de dirección en el Grupo Parlamentario son los siguientes:
COORDINADOR DEL GRUPO:
C.P. Jesús Martínez Alvarez.
VICECOORDINADOR DEL GRUPO:
Lic. Luis Maldonado Venegas
ATENTAMENTE
DIP. JESUS MARTINEZ ALVAREZ (rúbrica)
ACTA CONSTITUTIVA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA DE LA LIX LEGISLATURA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION.
En las oficinas que ocupa el Comité Ejecutivo Nacional sito en Louisiana #113, Col. Nápoles, Delegación Benito Juárez, en el Distrito Federal, domicilio legal de Convergencia, siendo las 22:00 horas del día 28 del mes de agosto del año 2003, estando reunidos los suscritos Diputados electos a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 párrafo tercero incisos a), b) y c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con esta fecha hemos acordado, previa exhibición de las respectivas constancias de mayoría otorgadas por el Instituto Federal Electoral; lo siguiente:
1º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, párrafo tercero, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos hemos decidido constituirnos en el Grupo Parlamentario de Convergencia en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, incluyendo la lista de los integrantes del mismo.
2º Asimismo, y de conformidad con el artículo 26, párrafo tercero inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos adjuntamos al presente como anexo el Reglamento del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
3º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, párrafo tercero inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordamos designar al C. Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez como Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y al C. Dip. Luis Maldonado Venegas como Vicecoordinador del mismo.
4º El Grupo Parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura quedará integrado por los diputados que a continuación se enlistan; a reserva de las adiciones que pudieran resultar de los procesos electorales extraordinarios pendientes para la configuración definitiva de la Cámara:
Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica)
Dip. Luis Maldonado Venegas (rúbrica)
Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica)
Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica)
Dip. Jesús Porfirio González Schmall (rúbrica)
NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA EN LA LIX LEGISLATURA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION.
CAPITULO I
DEL OBJETO E INTEGRACION DEL GRUPO.
Artículo 1. Las presentes normas tienen por objeto regular la organización y funcionamiento interno del Grupo Parlamentario de CONVERGENCIA Partido Político Nacional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como los derechos y obligaciones de sus integrantes para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 26, párrafo 3, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. Estas normas se establecen en concordancia con la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido y se orientan por los siguientes criterios:
b) Garantizar la expresión de la propuesta política, y programática representada por el Partido, en el marco de un ambiente de respeto y tolerancia en la discusión y quehacer de los trabajos legislativos;
c) Estimular el trabajo legislativo mediante la acción colegiada y la cooperación concurrente de sus integrantes, para estar en capacidad de compartir la información pertinente, formar consensos internos y decidir con unidad y oportunidad las aportaciones, pronunciamientos e iniciativas del grupo en todos los asuntos relevantes del trabajo legislativo y del debate político;
d) Distribuir el trabajo Legislativo en Comisiones y Comités de manera que los Legisladores de Convergencia hagan uso de sus mejores habilidades contribuyendo al más alto rendimiento del grupo de trabajo en su conjunto;
e) Contribuir a la formación de consensos en el seno de la Cámara que promuevan la actividad legislativa en un marco de acción eficaz y responsable en beneficio de la Nación, y
Artículo 3. El Grupo Parlamentario de CONVERGENCIA se integrara con los diputados miembros de dicho partido, con aquellos que sin serlo fueron candidatos del mismo y con quienes a solicitud propia y previo acuerdo mayoritario de la Asamblea del grupo parlamentario, ingresen a este.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS INTEGRANTES.
Artículo 4. Las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario tendrán, además de las facultades, prerrogativas e inmunidades que les garantizan la Constitución y las leyes, los siguientes derechos:
b) Obtener el apoyo del Grupo para realizar labores de gestoría ante cualquier autoridad u organismo público;
c) Recibir el apoyo del Grupo para la difusión adecuada de las actividades que realice en su calidad de representante de la Nación;
d) Ser informados oportunamente de las actividades del Grupo;
e) Intervenir con pleno derecho en todas las reuniones que se convoquen en relación con el Grupo;
f) Formular propuestas para el mejor funcionamiento del Grupo Parlamentario;
g) Participar a nombre del Grupo en eventos partidistas estatales, nacionales e internacionales;
h) Formar parte de los órganos del Grupo Parlamentario;
i) Participar con voz y voto en las deliberaciones y determinaciones de los órganos del Grupo;
j) Recibir el apoyo que sea necesario para hacer valer los derechos a que se refiere el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
k) Promover reformas y adiciones al contenido de, estas normas y,
l) Los demás que se determinen por el Grupo Parlamentario.
b) Ejercer con esmero y eficacia, los cargos internos del Grupo y los camarales, así como las comisiones que les sean encomendadas por el Grupo Parlamentario;
c) Rendir cuentas de su desempeño como representantes del Grupo en el trabajo de Comisiones y Comités;
d) Cubrir las cuotas al Partido y otras aportaciones que acuerde el Grupo;
e) Realizar labores de gestoría a favor de sus electores y en general de los grupos que demanden este servicio, y atender a los ciudadanos y a las organizaciones sociales;
f) Coadyuvar con los trabajos internos del Grupo;
g) Propiciar que la imagen pública del Grupo y sus integrantes sea positiva y prestigie la función camaral y de Partido mostrando conductas y actitudes de honestidad, transparencia y compromiso con la demandas de la sociedad;
h) Informar a la Coordinación del Grupo Parlamentario acerca de toda gestión que realicen ante él personas físicas o morales para promover sus intereses en el proceso legislativo;
i) Las demás que determine la Asamblea General del Grupo Parlamentario.
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO.
Artículo 6. Para su funcionamiento interno el Grupo Parlamentario contará con los siguientes órganos:
c) Un Vicecoordinador;
d) Cinco Grupos de seguimiento temático;
e) El Consejo de Coordinación Legislativa;
f) Comité de Estudios Legislativos y Comités
de Apoyo.
Artículo 7. La Asamblea General se forma por todos los integrantes del Grupo, y se reunirá a convocatoria de la Coordinación o cuando lo soliciten a la misma por lo menos el 40% de los integrantes del Grupo. En todos los casos la convocatoria se hará por escrito, lo cual deberá hacerse por lo menos con 48 horas de antelación, haciéndose constar los temas que proponen para ser tratados por la Asamblea General.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, excepcionalmente el Coordinador podrá convocar con menos tiempo cuando la Cámara se encuentre en período de sesiones.
La Asamblea General se ocupará exclusivamente de los temas para los que fue convocada. Sus decisiones se tomaran por votación económica y sus acuerdos serán de observancia obligada para todos los miembros del grupo. En caso de empate el Coordinador tendrá voto de calidad.
Artículo 8. Corresponde a la Asamblea General:
b) Fijar la posición del Grupo respecto a propuestas de puntos de acuerdo, excitativas, y pronunciamientos que se considere proponer,
c) Aprobar el presupuesto anual del grupo en la Cámara, conocer su desglose en enero de cada año, y recibir el informe financiero anual dentro de los siguientes treinta días a la conclusión del periodo legislativo correspondiente;
d) Elegir a sus representantes ante la Comisión Permanente de Congreso de la Unión;
e) Elegir y remover a los miembros de las Juntas directivas y los integrantes de las Comisiones y los Comités legislativos;
f) Tomar los acuerdos sobre asuntos relevantes que deban ser comunicados al Comité Ejecutivo Nacional del Partido;
g) Elegir al titular de la Coordinación del Grupo Parlamentario cuando falte absolutamente la persona electa o quien le haya sustituido, en los términos del artículo 10;
h) Aprobar, a propuesta del Coordinador del Grupo, a quien deba desempeñar el cargo de Vicecoordinador;
i) Aprobar, a propuesta de la Coordinación, los nombres de quienes deban ser presentados por el Grupo Parlamentario, como candidatos a Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de acuerdo con el artículo 41 constitucional, el artículo 74 y las demás disposiciones relativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
j) Modificar el presente reglamento mediante acuerdo de una mayoría calificada por hechos supervenientes y dictar las normas complementarias que se requieran para el adecuado funcionamiento del Grupo;
k) Las demás que se deriven de estas normas o de las complementarias que dicten.
En las reuniones plenarias se harán del conocimiento del Grupo asuntos de interés para el mismo y a ellas se podrá invitar a funcionarios, dirigentes sociales, académicos o personas de reconocido prestigio en algún campo de actividad determinada, para ilustrar el criterio del Grupo sobre los asuntos que lo requieran. También podrán realizarse deliberaciones con objeto de intercambiar opiniones respecto de asuntos legislativos o políticos, según sea el caso.
Artículo 10. La Coordinación del Grupo Parlamentario es ejercida por uno de sus integrantes, el cual es elegido dentro del mes anterior al inicio del primer período ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la Legislatura, con base en el artículo 14, apartado 4, inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.
Las ausencias temporales del Coordinador serán cubiertas por el Vicecoordinador.
En caso de ausencia absoluta, la sustitución del Coordinador será determinada por la Asamblea General en votación secreta. En primera vuelta se requerirán los votos de las dos terceras partes de los integrantes presentes. De no lograrse dicha mayoría calificada se procederá a una segunda vuelta en la que participarán los dos candidatos que hayan obtenido la votación más alta y la elección se hará por mayoría.
El ejercicio de la Coordinación será por el tiempo que dure la Legislatura.
Artículo 11. Además de las funciones y atribuciones legales y reglamentarias, el titular de la Coordinación del Grupo Parlamentario tendrá las siguientes atribuciones:
b) Designar, a nombre del Grupo, a quienes deban representarlo en órganos o funciones de la Cámara, cuya designación no esté prevista por otra disposición aplicable;
c) Convocar, elaborar el orden del día y presidir la Asamblea General;
d) Proponer a la Asamblea General la designación del Vicecoordinador;
e) Integrar grupos de diputadas y diputados y personal profesional especializado para la atención de los asuntos que las circunstancias requieran, o para realizar estudios específicos;
f) Dirigir la gestión administrativa del Grupo Parlamentario;
g) Emitir sus disposiciones conforme a las presentes normas para el debido funcionamiento del Grupo Parlamentario y realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para cumplir lo previsto en los Estatutos del Partido, en su carácter de Coordinador;
h) Poner a consideración de la Asamblea el programa de trabajo del Grupo Parlamentario antes de cada período ordinario;
i) Las demás que se deriven de estas normas o de las complementarias que apruebe la Asamblea.
Artículo 12. El Grupo Parlamentario contará con una Vicecoordinacion para la organización y desarrollo de las actividades del mismo. El Vicecoordinador asistirá al Coordinador en las tareas de gestión parlamentaria y en aquellas específicas que el mismo encomiende.
Artículo 13. El Consejo Coordinador Legislativo se integrará por todos los Diputados Federales, los Senadores de la Republica, los coordinadores de los Grupos Parlamentarios de CONVERGENCIA en las legislaturas de las entidades federativas y los Vicepresidentes por Circunscripción de la Estructura Partidaria. Será Presidido por el Coordinador del Grupo Parlamentario.
En el caso de que una entidad cuente con un solo diputado, éste será integrante del Consejo Consultivo en representación de la misma.
Artículo 14. El Consejo Coordinador Legislativo se reunirá a convocatoria del Coordinador para desahogar las consultas y sugerencias que sobre cuestiones políticas, le sean planteadas por aquél y, lo auxiliará en la toma de decisiones de interés general de la fracción, así como en la atención de asuntos relacionados con las entidades federativas y con los intereses y demandas de la organización del partido.
Las diputadas y diputados de CONVERGENCIA en legislaturas locales que tengan interés en alguno de los temas a tratar podrán acudir a las sesiones del Consejo.
Artículo 15. El Comité de Estudios Legislativos se integrará por militantes y simpatizantes de CONVERGENCIA con amplia experiencia legislativa o jurídica y serán invitados por la Coordinación para auxiliar a las diputadas y diputados que lo solicitan en la formulación de iniciativas y proyectos de dictámenes, así como para apoyar la elaboración de proyectos de pronunciamientos políticos y puntos de acuerdo, y la emisión de opiniones y recomendaciones diversas.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO LEGISLATIVO.
Artículo 16. Para la organización del trabajo legislativo se formarán tantos Grupos de Trabajo como sean necesarios, para distribuir entre ellos los temas que sean necesarios someter a estudio y que complementen el trabajo de los integrantes del Grupo Parlamentario en las Comisiones.
Estos Grupos de Trabajo no tendrán que corresponder necesariamente a las Comisiones existentes en la Cámara y su integración se orientará por los principios de funcionalidad, representatividad y debida organización de las tareas legislativas.
Los Grupos de Trabajo rendirán un informe escrito que contenga conclusiones y recomendaciones sobre líneas de acción para el Grupo Parlamentario.
Artículo 17. Los Grupos de Trabajo participarán en el análisis de los temas que les correspondan y formularán los pronunciamientos, proyectos y propuestas que deban ser presentados en la Comisión correspondiente de la Cámara por los integrantes del Grupo integrados formalmente a dicha Comisión.
CAPITULO V
DEL FONDO DE AHORRO.
Artículo 18. El Grupo Parlamentario definirá la constitución de un fondo de ahorro que se integrará con las aportaciones mensuales de las diputadas y diputados que determine el propio Grupo, y su operación estará a cargo de la unidad administrativa que determine el Coordinador.
Artículo 19. La Coordinación establecerá los mecanismos y procedimientos que garanticen la transparencia y eficiencia en el manejo del fondo, determinará las reglas para la obtención de préstamos provenientes del mismo y los métodos de información a las diputadas y diputados sobre el manejo de dicho fondo.
CAPITULO VI
DE LA FUNDACION.
Artículo 20. El Grupo Parlamentario definirá
la constitución de una Fundación, y de aquellos órganos
que estime necesarios para el desarrollo de su trabajo legislativo. Lo
hará apoyado en la Legislación aplicable a la materia. La
Asamblea General determinará, en su caso, los campos de especialización
de dicha Fundación, así como las formas más adecuadas
para su financiamiento.
CAPITULO VII
DE LA REFORMA Y ADICION A ESTAS NORMAS.
Artículo 21. Para reformar las presentes normas se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea General, siempre que asistan a la sesión la mayoría absoluta de sus integrantes.
Artículo 22. Las normas complementarias se expedirán por la Asamblea General con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes, siempre que asistan a la sesión la mayoría absoluta de sus integrantes.
TRANSITORIOS.
UNO. Al inicio de los trabajos de la LIX legislatura el grupo parlamentario de Convergencia designara a los diputados responsables de atender la participación, información, documentación, y seguimiento del trabajo de las Comisiones y Comités en las que no se participe de manera directa, agrupándolas en cinco áreas temáticas.
DOS. Las presentes normas de organización y funcionamiento entrarán en vigor el día de su entrega a la Secretaría General de la Cámara de Diputados y regirán durante el tiempo de ejercicio de la LIX Legislatura.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de agosto del 2003.
Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica)
Dip. Luis Maldonado Venegas (rúbrica)
Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica)
Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica)
Dip. Jesús Porfirio González Schmall (rúbrica)
LIC. PATRICIA FLORES ELIZONDO
SECRETARIA GENERAL DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE
Convergencia Partido Político Nacional, se permite dirigir a esa Secretaría General, en cumplimiento, a lo señalado por el artículo 19, numeral 3, inciso c) de los Estatutos que nos rigen y, a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para cuyo efecto, comunicamos la integración de nuestro grupo parlamentario, haciendo constar la denominación del grupo; la relación de los diputados que la integran y el nombre del coordinador del grupo, para quedar conformado, de la siguiente manera:
DENOMINACIÓN: Grupo Parlamentario de Convergencia
RELACIÓN DE DIPUTADOS QUE LA INTEGRAN:
PROPIETARIOS:
VICECOORDINADOR DEL GRUPO:
Lic. Luis Maldonado Venegas
Cordialmente,
México, D.F. veintiocho de agosto de dos mil tres
"POR UN NUEVO RUMBO PARA LA NACIÓN"
DR. ALEJANDRO CHANONA BURGUETE
Secretario General.