Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1148, martes 10 de diciembre de 2002

Programa Económico para el año 2003:     Criterios Generales de Política Económica,
Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos, Miscelánea fiscal y Ley Federal de Derechos

Anexos



Proyecto de Acta Comunicaciones Iniciativas Comunicaciones II Convocatorias Aviso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DEL PLENO EL MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2002

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL LUNES NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y cinco diputados, a las diecisiete horas con cinco minutos del lunes nueve de diciembre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.

Dos comunicaciones del Congreso del estado de Tamaulipas, con acuerdos por los que solicita:

Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil tres, se incremente la partida de desarrollo social de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Que, de conformidad con la Ley General de Ahorro y Crédito Popular, se considere la situación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a fin de que tengan elementos para el desarrollo de sus actividades. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Sendas comunicaciones de la Presidencia Municipal de Mascota y del Ayuntamiento de Talpa de Allende, Jalisco, por las que solicitan la aprobación del Fondo de Contingencias Sociales para el estado de Jalisco. Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con acuerdo por el que solicita al Congreso de la Unión, autorice al Ejecutivo Federal tomar las medidas necesarias para regular el comercio exterior y garantizar la estabilidad de la producción agropecuaria nacional. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Comunicación de la diputada Norma Enriqueta Basilio Sotelo, con la que felicita al diputado Juan Manuel Sepúlveda Fayad por las dos medallas que obtuvo en los decimonovenos Juegos Centroamericanos y del Caribe. La Presidencia se une a la felicitación.

Siete oficios de la Cámara de Senadores, con acuerdos por los que solicita que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil tres, recursos suficientes para diversos programas. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Tres oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite solicitudes de excitativa a efecto de que se dictaminen las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:

Que adiciona un segundo párrafo a la fracción vigésima novena - H del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que adiciona el Código Fiscal de la Federación. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

Que reforma el artículo veinticinco y adiciona un artículo cuarenta y cinco - bis a la Ley de Coordinación Fiscal, conjuntamente con el paquete económico para el ejercicio fiscal de dos mil tres. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, relativas al Impuesto Especial a las Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, en relación con la visita a la frontera México - Guatemala, en el marco de la Reunión Internacional de Legisladores sobre la Problemática Migratoria de América y el Caribe en el siglo veintiuno. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Fortalecimiento del Federalismo y de Hacienda y Crédito Público, así como a la Vicepresidencia del Parlamento Latinoamericano, capítulo México.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

Tres, con las que propone cambios en la integración de las mesas directivas del Comité de Información, Gestoría y Quejas y de la Comisión de Transportes. Se aprueban en votación económica.

Una, en relación con la Consulta sobre las Prioridades Nacionales, llevada a cabo los días diecinueve y veinte de noviembre de dos mil dos. De enterado.

Oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite iniciativas con proyectos de decreto: Que adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de agua potable, presentada por la senadora Martha Tamayo Morales, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Que modifica la denominación y que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Genaro Borrego Estrada, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite la siguiente información relativa a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados: Del Director General de la Comisión Federal de Electricidad, en relación con las tarifas domésticas de energía eléctrica. Remítase copia a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial y al promovente, para su conocimiento.

De la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en relación con la verificación, en el lugar, de animales vivos de pie, así como de los productos cárnicos y sus derivados, que ingresan al país. Remítase copia a la Comisión de Agricultura y Ganadería y al promovente, para su conocimiento.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite el Informe relativo a la evolución de la recaudación, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondiente al mes de octubre de dos mil dos. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Oficio del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, con el que remite el Informe Semestral de Labores. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

La Secretaría de Gobernación remite iniciativa del Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Minutas de la Cámara de Senadores:

Ocho, con proyectos de decreto que conceden permiso a siete ciudadanos mexicanos, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de los reinos de España y de Suecia. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Una, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Eduardo Walter Roberto Wichtendahl Palazuelos, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Polonia en Acapulco, con circunscripción consular en los estados de Guerrero, Michoacán y Oaxaca. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Una, con proyecto de decreto que concede permiso a dos ciudadanos mexicanos para prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

A solicitud de la Presidencia y de conformidad con el acuerdo relativo al sistema electrónico para el registro de asistencia, a las diecisiete horas con treinta y dos minutos la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y un diputados y ordena el cierre del sistema.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo primero del artículo ciento quince y el artículo ciento dieciséis - bis de la Ley de Instituciones de Crédito; se derogan los párrafos cuarto y quinto del artículo cuatrocientos - bis del Código Penal Federal; y se reforma la fracción octava del artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es de primera lectura.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario. Es de segunda lectura.

La Presidencia informa que, a solicitud de la Comisión, se pospone momentáneamente el debate del dictamen de referencia.

La Secretaría inicia la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta instruye a la Secretaría a suspender la lectura del dictamen e informa que, a solicitud de la Comisión Dictaminadora, se pospone momentáneamente el debate relativo al presente dictamen.

La Asamblea le dispensa la lectura, en votación económica, al dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Energía, con proyecto de Ley de Energía para el Campo. Es de segunda lectura.

Para fundamentar el dictamen a nombre de las Comisiones, se concede la palabra al diputado Alfonso Oliverio Elías Cardona, del Partido de la Revolución Democrática.

Fijan la posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional; Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo; Sara Guadalupe Figueroa Canedo, del Partido Verde Ecologista de México; Francisco Javier Chico Goerne Cobián, del Partido Acción Nacional; Manuel Duarte Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; y César Horacio Duarte Jáquez, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

La Presidenta informa que se reserva el artículo segundo transitorio del proyecto de Ley para su discusión en lo particular.

La Secretaría recoge la votación respectiva en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos votos en pro y ninguno en contra.

Para referirse al artículo segundo transitorio reservado, se concede la palabra a los diputados: Petra Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones; y Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de las Comisiones acepta las modificaciones propuestas, mismas que la Asamblea admite en votación económica.

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría da lectura al artículo segundo transitorio con las modificaciones admitidas, y recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos ochenta y dos votos en pro, doce en contra y dos abstenciones.

La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Energía para el Campo. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Presidencia concede la palabra al diputado Abelardo Escobar Prieto, del Partido Acción Nacional, para fundamentar el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular en un solo acto, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos ocho votos en pro, dos en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario.

A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado José Manuel Minjares Jiménez, del Partido Acción Nacional.

Sin nadie más que solicite hacer uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general, en votación económica.

La Presidencia informa que se reservan para su discusión en lo particular los artículos octavo; treinta y uno, fracciones primera, duodécima y decimaquinta; treinta y dos, fracciones segunda y vigésima; ciento nueve, en general, y en sus fracciones undécima segundo párrafo y decimaséptima; ciento treinta y cuatro, fracción tercera, párrafo tercero; ciento treinta y siete, párrafo primero; ciento treinta y ocho, párrafos primero y segundo; y ciento sesenta y siete, fracción decimasexta, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; el artículo tercero del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario; y la adición de dos párrafos al artículo segundo, de un artículo doscientos dieciséis - bis y de cuatro fracciones al artículo segundo relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos tres votos en pro, cinco en contra y dos abstenciones.

Desde su curul el diputado José Elías Romero Apis retira su reserva del artículo ciento nueve, fracción decimaséptima.

Para referirse al artículo octavo se concede la palabra al diputado José Manuel Minjares Jiménez, del Partido Acción Nacional, quien a nombre de la Comisión propone modificaciones.

Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo octavo reservado en los términos del dictamen y con las modificaciones propuestas por la Comisión, mismas que la Asamblea admite en votación económica. Se reserva para su votación en conjunto.

Se refieren al artículo treinta y uno reservado los diputados: Raúl Gracia Guzmán, del Partido Acción Nacional, quien propone modificaciones al párrafo segundo de la fracción primera que, desde su curul, el diputado Óscar Guillermo Levín Coppel acepta a nombre de la Comisión y que la Asamblea admite en votación económica, reservándose para su votación en conjunto; José Manuel Minjares Jiménez, del Partido Acción Nacional, quien a nombre de la Comisión propone modificaciones a la fracción duodécima; Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo, y propone modificaciones a la fracción duodécima; Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional, quien propone modificaciones al último párrafo de la fracción duodécima; y José Manuel Minjares Jiménez, del Partido Acción Nacional, quien habla en pro del último párrafo de la fracción duodécima, en los términos del dictamen.

Rectifica hechos el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional.

Desde su curul el diputado Óscar Guillermo Levín Coppel hace comentarios en relación con la propuesta del diputado Chávez Presa.

La Secretaría da lectura a las propuestas de modificación al artículo treinta y uno, fracción duodécima en sus párrafos cuarto y sexto, presentadas por el diputado Minjares Jiménez, mismas que la Asamblea admite en votación económica y se reservan para su votación en conjunto.

La Secretaría da lectura a la propuesta de modificación del diputado Jorge Alejandro Chávez Presa para el artículo treinta y uno, fracción duodécima, último párrafo, y la Asamblea la desecha en votación económica.

La Secretaría da lectura a la modificación propuesta por el diputado Víctor Antonio García Dávila para el artículo treinta y uno, fracción duodécima, y la Asamblea la desecha en votación económica.

Se refiere a la fracción decimaquinta del artículo treinta y uno reservado, el diputado Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, y a nombre de la Comisión propone adiciones. La Presidenta señala que, en virtud de que es una propuesta de adiciones a una fracción que no se encuentra en el dictamen, se reserva para procesarla junto con las demás adiciones que presentará la Comisión.

Se retiran las reservas del artículo treinta y dos, fracciones segunda y vigésima.

Se refieren al artículo ciento nueve los diputados: José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, quien propone la derogación de los párrafos tercero y cuarto de la fracción vigésima octava, y la Asamblea desecha la propuesta en votación económica; y Cutberto Cantorán Espinosa, del Partido Revolucionario Institucional, quien propone modificaciones al párrafo segundo de la fracción undécima, y, desde sus curules, los diputados José Manuel Minjares Jiménez, en dos ocasiones, Hortensia Aragón Castillo y Óscar Guillermo Levín Coppel hacen comentarios sobre la propuesta del diputado Cantorán Espinosa; la Secretaría recoge la votación económica para admitirla o no a discusión, misma que señala no ser clara, y de nueva cuenta recoge la votación económica y la señala como mayoritariamente por la negativa.

La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a los artículos ciento cuarenta y ocho y ciento cincuenta y dos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y ordena abrir el sistema electrónico para recoger la votación nominal al respecto. Se desecha la propuesta del diputado Cantorán Espinosa por ciento setenta votos en pro, doscientos treinta y uno en contra y trece abstenciones.

Para referirse al artículo ciento nueve, fracción decimaséptima, se concede la palabra al diputado José Manuel Minjares Jiménez, del Partido Acción Nacional, quien a nombre de la Comisión propone modificaciones.

Para referirse a los artículos ciento treinta y cuatro, fracción tercera, párrafo tercero; ciento treinta y siete, párrafo primero; y ciento treinta y ocho, párrafos primero y segundo reservados, se concede la palabra al diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones

Se refiere al artículo ciento nueve, fracción decimaséptima, el diputado Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones.

La Secretaría da lectura al artículo ciento nueve, fracción decimaséptima, en los términos del dictamen, y a las propuestas de modificación que al respecto presentaran los diputados José Manuel Minjares Jiménez y Salvador Cosío Gaona.

Se concede la palabra al diputado José Manuel Minjares Jiménez, del Partido Acción Nacional, para referirse a la propuesta presentada por el diputado Cosío Gaona, y acepta una interpelación del diputado José Manuel del Río Virgen.

La Asamblea admite la propuesta de modificación del diputado Minjares Jiménez, en votación económica, y de la misma manera desecha la propuesta del diputado Cosío Gaona, ambas en relación con la fracción decimaséptima del artículo ciento nueve reservado.

A nombre de la Comisión, sube a la tribuna la diputada Rosalinda López Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuestas de modificación a los artículos ciento treinta y cuatro, ciento treinta y siete y ciento treinta y ocho.

Se concede la palabra al diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución Democrática, quien se adhiere a las propuestas de modificación presentadas por la diputada López Hernández y la Asamblea las admite en votación económica. Se reservan para su votación en conjunto.

Se refiere al artículo ciento sesenta y siete, fracción decimasexta, el diputado Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

A nombre de la Comisión, sube a la tribuna el diputado César Alejandro Monraz Sustaita, del Partido Acción Nacional, para presentar la adición de dos párrafos al artículo segundo, de un artículo doscientos dieciséis - bis y de las fracciones decimaséptima, décima octava, decimanovena y vigésima del artículo segundo relativo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se concede la palabra al diputado Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, para dar lectura a la propuesta de adiciones de la fracción decimaquinta del artículo treinta y uno reservado.

La Secretaría da lectura a las propuestas de adiciones de los diputados César Alejandro Monraz Sustaita y Omar Fayad Meneses, presentadas a nombre de la Comisión. La Asamblea las admite en votación económica y de la misma manera las considera de urgente resolución. Se reservan para su discusión y votación en conjunto.

Sin que motiven discusión, la Secretaría recoge la votación de los artículos octavo y treinta y uno en sus fracciones primera y duodécima, con las modificaciones admitidas; treinta y uno, fracción duodécima, último párrafo, y treinta y dos en sus fracciones segunda y vigésima, en los términos del dictamen; ciento nueve en su fracción decimaséptima, ciento treinta y cuatro, ciento treinta y siete y ciento treinta y ocho, con las modificaciones admitidas; y ciento sesenta y siete en su fracción decimasexta, en los términos del dictamen, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; del artículo tercero del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, en los términos del dictamen; y de las adiciones al artículo segundo, de dos párrafos; al artículo treinta y uno, fracción decimaquinta; del artículo doscientos dieciséis - bis y de las fracciones decimaséptima, décima octava, decimanovena y vigésima del artículo segundo relativo a las disposiciones transitorias, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y dos votos en pro, setenta y tres en contra y cinco abstenciones.

La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Presidencia clausura la de hoy a las veintitrés horas con cuatro minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el martes diez de diciembre de dos mil dos, a las once horas.
 
 













Comunicaciones
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de diciembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración del siguiente Comité:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Diciembre 9 de 2002.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de diciembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Diciembre 9 de 2002.)
 
 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2002.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituye el Comité de Información, Gestoría y Quejas, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el 14 de noviembre de 2000; por este medio me permito informarle que el diputado Rubén Aguirre Ponce ocupará la Secretaría de dicho Comité que corresponde al grupo parlamentario del PRD.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente de la Junta

(De enterado. Diciembre 9 de 2002.)
 
 













Iniciativas

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE ADICIONA LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN MATERIA DE AGUA POTABLE, PRESENTADA POR LA SENADORA MARTHA SOFIA TAMAYO MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, DF, a 5 de diciembre de 2002.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Martha Tamayo Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de agua potable.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente en Funciones
 

Honorable Asamblea:

En ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco a presentar la iniciativa de adición a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en atención a la siguiente

Exposición de Motivos

El uso y aprovechamiento doméstico del agua potable en el país enfrentan diversos problemas, a saber:

El agua es un recurso cada vez más escaso, la falta de lluvias y escurrimientos motivados por la erosión y el deterioro ambiental, ha llevado al agotamiento de cuencas y mantos acuíferos, los ejemplos sobran: la cuenca Lerma-Chapala, la sequía en los estados de Chihuahua, Sonora, Coahuila, Tamaulipas, Nuevo León, Baja California, Durango y Sinaloa, en donde el nivel de las presas de este último estado se encuentran alrededor del 25% de su capacidad, lo que pone en riesgo no sólo los ciclos agrícolas, sino el abasto para consumo humano.

Los organismos operadores que suministran este vital insumo, realizan un gasto mayor por la extracción y su potabilización, ya que hay que agregar el elemento de contaminación por los bajos niveles de presas y mantos freáticos.

El suministro tiene su propia conflictiva, puesto que los organismos que se encargan de extraer, conducir, potabilizar y distribuir el agua para uso doméstico, enfrentan enormes problemas debido a que las tuberías de conducción y redes de distribución en la mayoría de las ciudades son obsoletas y nunca son suficientes, requiriendo permanentemente de grandes cantidades de inversión. Sin perder de vista las también inaplazables necesidades de inversión en materia de drenaje y saneamiento.

Existen alrededor de 2,500 organismos operadores y suministradores del servicio de agua potable para uso doméstico en el país, y sólo 360 se encuentran registrados ante la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento, mismos que corresponden a ciudades grandes e intermedias.

La situación financiera de los organismos no es ni por asomo equilibrada puesto que de la totalidad, sólo son superhabitarios 30 organismos que representa el 1.2% de todo el país, y únicamente 5 de ellos o sea el 0.2% son financieramente eficientes.

Recientemente se intentó, por parte de la Comisión Nacional del Agua, obligar a los organismos a firmar convenios de reconocimiento de adeudo, relativos a los pasivos que históricamente tenían en materia de derechos de agua, bajo una supuesta "condonación" de tales cantidades, pretendiendo obligarlos al pago de los derechos de agua incluso por la vía de retención de participaciones a los municipios respectivos. Es claro que los organismos no tienen capacidad contributiva, argumento por el cual se venía dando el tratamiento de tasa cero, y ante lo cual la Comisión Nacional del Agua ahora indica que se deben aumentar las tarifas de cobro al público.

Este intento recaudatorio ha fallado, precisamente por la condición económica de los organismos, ya que no llegan al 20% de los registrados en ANEAS, es decir alrededor de 70 de los 2,500 que operan en el país, los que han firmado apenas una carta de intención, y los 11 organismos que han firmado el Programa de Mejoramiento del Agua, no han visto de ninguna forma reflejado el monto de sus retenciones o pagos de derechos en los supuestos apoyos en obra a que la Comisión Nacional del Agua se comprometió en este esquema.

Es inconcuso que son los organismos los que está recibiendo el impacto negativo de estas medidas y por ello se encuentran ante la disyuntiva de aumentar las tarifas a la población por consumo de agua, o a disminuir la calidad del agua, y desde luego no tienen ninguna posibilidad de inversión en infraestructura que eficiente el servicio. Desde luego, ninguna de las opciones precitadas deben permitirse, ya que la población no puede soportar más gravámenes, y menos por el acceso a un servicio público tan elemental.

El tratamiento fiscal dado a los organismos operadores de agua potable para uso doméstico en el presente año, hace inviable toda posibilidad de mejora y eficiencia que se pretenda establecer en este tipo de instituciones. Efectivamente, desde el año de 1996 la Ley del Impuesto al Valor Agregado estableció en el artículo transitorio noveno, fracción II, que el servicio o suministro de agua para uso doméstico, se causara a la tasa del cero por ciento, regla que se reprodujo anualmente de manera íntegra en las subsecuentes disposiciones transitorias hasta el año 2000 para el Ejercicio Fiscal 2001, prorrogándose la tasa cero para el servicio o suministro de agua para uso doméstico.

En la revisión de normas fiscales en diciembre del año pasado, quedó intocada la Ley del IVA y, por tanto, el transitorio que estipulaba la tasa cero resultaba inaplicable para el siguiente periodo fiscal, por lo que el 16 de enero del presente año; la suscrita senadora, a nombre del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión punto de acuerdo para solicitar con urgencia al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la emisión de un criterio de observancia general relativo a prorrogar para el ejercicio fiscal 2002, la causación en tasa cero del servicio o suministro de agua para uso doméstico, tal punto de acuerdo fue resuelto favorablemente el seis de febrero de este mismo año y notificado a la Secretaría en cuestión.

Sin embargo, aquella omisión en la revisión del IVA se aprovechó para abonar al apetito recaudatorio que según se aprecia no se detiene a valorar el impacto de las medidas impositivas, como en el caso tratándose de un insumo imprescindible para toda la población. Así, en lugar de disponer el mismo tratamiento que se solicitó en el punto de acuerdo, se emitió por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una regla que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de marzo del año en curso que a la letra dice: "Artículo Cuarto.- Se exime totalmente a los contribuyentes del pago del Impuesto al Valor Agregado que se cause por el servicio o suministro de agua para uso doméstico. Los contribuyentes que apliquen la exención mencionada, no trasladarán cantidad alguna por concepto del Impuesto al Valor Agregado en la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, dichos contribuyentes no acreditaran el Impuesto al Valor Agregado que hayan pagado con motivo del traslado efectivo de dicho impuesto por las inversiones y erogaciones, así como el propio impuesto mencionado que hayan pagado con motivo de las importaciones, realizadas para proporcionar el servicio o suministro de agua para uso doméstico".

La nueva disposición representa una prohibición expresa en perjuicio de los organismos operadores, en tanto que quedan legalmente incapacitados para acreditar el IVA pagado en la compra de suministros y la contratación de servicios, lo que se traduce en la reducción del 15% de los ingresos de estos organismos; y si bien el usuario doméstico del servicio no se verá aparentemente afectado al no pagar IVA sobre su consumo, los prestadores del servicio que históricamente recuperaban el IVA, con la nueva disposición deterioran aún más su situación financiera, acarreando como consecuencia inminente el encarecimiento del servicio o la baja en la calidad del agua de consumo humano en el país.

Consecuentemente se propone la inclusión de una fracción al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer de manera permanente la aplicación de tasa cero para el suministro de agua para los usuarios del servicio doméstico.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a la consideración de esta honorable Cámara de Senadores, la siguiente iniciativa de decreto:

Articulo Unico.- Se adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV.- ...

V.- La prestación o suministro de agua para los usuarios del servicio doméstico.

Recinto del Senado de la República, a 5 de diciembre de 2002.

Senadores: Martha Sofía Tamayo Morales, Orlando Alberto Paredes Lara, Fernando Gómez Esparza, Fidel Herrera Beltrán, Humberto Roque Villanueva, Laura Alicia Garza, Sádot Sánchez Carreño, Joaquín Cisneros Fernández, Manuel Bartlett Díaz, Noemí Guzmán L., Yolanda E. González Hernández (rúbrica).
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACION Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PRESENTADA POR EL SENADOR GENARO BORREGO ESTRADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, DF, a 5 de diciembre de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Genaro Borrego Estrada, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente en funciones
 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.

El que suscribe, Senador de la República del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El federalismo, la forma de gobierno establecida en nuestra Constitución, es una materia tan actual como dinámica, lo que ha hecho posible solucionar tanto los problemas y contradicciones que se generan de su ejercicio, como la necesidad de armonizar la concurrencia de atribuciones, frente a propósitos de unidad, y equidad en el desarrollo económico, político y social del país.

La materia fiscal como una de las expresiones del federalismo, ha sido objeto de evolución constante que se adapta a los procesos cambiantes de nuestro país. Lo anterior se hace evidente en la constante transformación de la legislación hacendarla.

La Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978, es el instrumento que da las bases para la coordinación fiscal. Los cambios que desde entonces se han hecho a esa ley, registran la constante evolución tanto del Federalismo Fiscal como de la coordinación fiscal en México.

La mencionada coordinación fiscal, que en un principio se concretaba al ámbito tributario, ha evolucionado e incluido a las materias de deuda y gasto público, como lo demuestran los convenios de descentralización del gasto, que dieron origen a la inclusión en la Ley de los Fondos de Aportaciones Federales.

La importancia de este sistema para la economía del país y para su vida política puede fácilmente representarse en cifras, sólo baste imaginar que al rededor de la mitad de los recursos públicos de la nación están involucrados en él. De ahí la importancia de mantener una estrategia adecuada, coordinada, equilibrada y práctica para los asuntos públicos. Se trata de aunar esfuerzos, de racionalizar el uso de los recursos públicos en ello, para producir mejores resultados frente a necesidades crecientes de la población, frente a los retos que impone el desarrollo y el nuevo panorama internacional.

En el afán de impulsar un nuevo federalismo, resulta indispensable que cada orden gubernamental mantenga la autonomía de las funciones que le han sido concedidas, para lograr una mayor eficiencia en el ejercicio del gasto, de manera clara y transparente frente a la población. La difusión del propósito público y el rendimiento de cuentas fortalecerá más nuestra democracia. De igual manera lograremos eficacia si fortalecemos el hecho de que el gasto se ejerza por el nivel de gobierno que deba producir mejores beneficios y menores costos en la atención de necesidades y en la eficiencia en la recaudación, que sugiere aprovechar el conocimiento de los órdenes de gobierno para obtener con mayor eficiencia los recursos públicos necesarios al financiamiento del gasto, sin descuidar los esfuerzos de armonización alcanzados hasta ahora. Este ha sido el propósito que ha alentado el proceso de descentralización de la función pública a través de diversos convenios, y que ha quedado plasmado en la Ley de Coordinación Fiscal mediante la figura de los Fondos de Aportaciones Federales, que transmiten recursos federales a las Entidades Federativas.

Por ello tienen sentido las reformas que vayan encaminadas a otorgar facultades tributarias adicionales a las Entidades Federativas y que se premie el esfuerzo estatal y municipal de recaudación. Sin embargo, no podemos dejar de lado la pertinente evolución del sistema nacional de coordinación fiscal, lo que nos lleva a mantener vigentes aquellas disposiciones que han probado su valor y conveniencia.

Lo anterior hace necesario reformar el marco jurídico que posibilite esta nueva dimensión en materia de coordinación hacendaria, y que propicie su futuro desarrollo.

Las propuestas que se presentan en esta iniciativa recogen las sugerencias de diversos actores de nuestra sociedad, incluyendo las de los gobiernos de las Entidades Federativas, las de la Secretaría de Hacienda, y las de legisladores tanto de Congresos locales como del Congreso de la Unión, cuyas aportaciones han enriquecido el contenido Federalista de esta iniciativa.

La Ley de Coordinación Fiscal vigente contiene disposiciones relativas tanto a deuda (artículo 9), como a gasto (Capítulo V). Por ello, se propone a este H. Congreso de la Unión modificar el contenido del Artículo 1º en cuanto al objeto de la Ley, para hacer referencia de manera explícita no sólo a los ingresos, sino a todas las materias relativas a la coordinación hacendaria, esto es, al ingreso, al gasto y a la deuda.

Se elimina del antepenúltimo párrafo del artículo 2º, la parte relativa a los ingresos que se otorgan a las Entidades por los productos de la Federación relacionados con bienes o bosques que las leyes definen como nacionales, ubicados en el territorio de cada entidad, en virtud de que el esquema de productos cambió con motivo de la entrada en vigor de la Ley Federal de Derechos en 1982 y de conformidad con el artículo 3º, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que únicamente tienen el carácter de productos: "Las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado". Hasta la fecha no ha habido recursos que repartir, pero se buscan nuevas alternativas para incrementar los ingresos de las Entidades. Lo anterior se refleja en la modificación del segundo párrafo del artículo 15, que remite a la parte conducente del artículo 2º.

Con el fin de precisar la fuente de los datos de población utilizada para el cálculo de la primera parte del Fondo General de participaciones, se propone modificar el segundo párrafo de la fracción I del artículo 2º de la Ley de Coordinación, en donde se especifique que en la fecha en la que se realicen los cálculos de participaciones se tomará para ello el número de habitantes del último resultado definitivo del Censo General de Población y Vivienda y, de entre éstos, el más recientemente publicado por el INEGI. La misma modificación se hace en el artículo 38, relativo a los Fondos de Aportaciones Federales para dar congruencia al uso de este indicador. Así no hay duda que para el cálculo de este fondo sólo se aplican los datos definitivos del Censo o de los Conteos que realiza el INEGI y ningún otro.

Se propone eliminar del fondo general de participaciones como asignable el impuesto especial sobre producción y servicios para incorporar la dinámica de los asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social. La distribución de la segunda parte del fondo con base en el uso de impuestos federales asignables, ha sido objeto de innumerables problemas y críticas, pues depende de lo que los contribuyentes asienten en las declaraciones correspondientes a sus ventas por entidades, al usarse como indicador para asignar las participaciones en esta segunda parte. Por lo anterior se propone un indicador mas estable y generalizado, que refleje la participación de cada Entidad al proceso económico de la Nación. para ello se propone utilizar el número de asegurados permanentes en el Instituto Mexicano del Seguro Social: el incremento que se dé año con año, será la base para mover los coeficientes actuales, que sirven para asignar a cada Entidad las participaciones que le corresponden. el cambio de indicador no será motivo de que las entidades pierdan recursos respecto a la recaudación obtenida en el año 2002 con el anterior criterio. Con esta medida se introduce un incentivo para los gobiernos estatales a la creación de empleos y al combate a la informalidad de la economía.

Se propone incluir en el artículo 2-A de la Ley de Coordinación las definiciones de impuesto predial y derechos de agua a efecto de dar transparencia en la aplicación de los conceptos asignables para el cálculo del Fondo de Fomento Municipal.

Se propone derogar el artículo 3-A de la Ley de Coordinación para, a través del convenio de colaboración administrativa, delegar facultades a las entidades en materia de bebidas alcohólicas, cerveza y tabacos labrados.

Se propone derogar el artículo 3-B en virtud de que es factible la delegación de facultades a las entidades y a los Municipios, en materia del impuesto sobre la renta, tratándose de pequeños contribuyentes, en los términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente, con las modalidades que la autoridad federal considere convenientes.

Se precisa la redacción del artículo 5º en virtud de que todas las Entidades se han adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

A fin de coadyuvar en el cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se establece en el antepenúltimo párrafo del artículo 9º, la posibilidad de que el Gobierno Federal y los gobiernos de las Entidades federativas adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebren convenios de coordinación en materia de información y transparencia de las finanzas públicas.

Se adiciona un párrafo penúltimo al artículo 9º a fin de incorporar una disposición referente a la homologación de esquemas contables y a la compatibilización de informes a nivel nacional, para dar transparencia a la rendición de cuentas que se presenta en los Congresos Locales.

Se precisa el contenido del artículo 10º A, respecto a los conceptos por los que las Entidades Federativas puedan establecer derechos sin contravenir las disposiciones de la coordinación hacendaria, dadas las actividades necesarias en materia ecológica.

Se propone eliminar la referencia que hace el artículo 11 A, a la coordinación en adquisición de inmuebles, toda vez que el concepto desapareció al ser derogada la Ley Federal de la Materia en 1996.

Por otra parte, se propone la posibilidad de que los Municipios celebren convenios con la Federación, en materia de administración de ingresos federales, previa autorización expresa de la Legislatura Local. En estos convenios, el Estado figura únicamente como firmante.

En el Artículo 15, se propone incluir algunas precisiones para dar mayor certidumbre y transparencia a la rendición de cuentas de las entidades federativas a la Federación tratándose de ingresos coordinados. Asimismo, se propone ampliar la cobertura de esta disposición a los demás conceptos participables ya que sólo se refería al Fondo General de Participaciones.

Resulta necesario modificar los artículos 17 y 20, para establecer la suplencia de la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público a cargo del representante que al efecto designe.

A fin de alcanzar un estricto control de los Fondos de Aportaciones Federales, se propone adicionar un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 21 que faculte a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales para vigilar la asignación y distribución de los recursos que de dichos fondos corresponden a las Entidades Federativas, Municipios, Distrito Federal y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de este último.

En el Artículo 22, fracción VI, se hace explícito el trabajo de promoción a favor de las entidades que realiza el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas.

Los recursos del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas tienen la naturaleza de subsidios, según lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación de los años 2000, 2001 y 2002. Se establece en la formula de distribución los siguientes criterios: asignación por asegurados del IMSS, asignación por gasto propio en educación, asignación por marginalidad, asignación por población y asignación por dinámica recaudatoria de cada Entidad Federativa, es decir se toma en cuenta el esfuerzo recaudatorio de los Estados. Además, se establecen los fines para que se utilizarán los recursos de este Fondo: saneamiento financiero, apoyo a los sistemas de pensiones de las Entidades Federativas, prioritariamente a las reservas actuariales; e inversión en la infraestructura de las entidades federativas.

Las Entidades Federativas han expresado su inconformidad en tanto dicha situación les genera incertidumbre en cuanto al monto que les corresponde. Por lo anterior, se propone incorporar el fondo en comento al capítulo V de la Ley de Coordinación, como un octavo Fondo de Aportaciones Federales, a fin de dar seguridad a las Entidades al transformar la naturaleza de los recursos del PAFEF de subsidio a aportación federal.

A fin de continuar con el proceso de descentralización del gasto educativo, se propone adicionar al artículo 27 una fórmula de distribución para los recursos excedentes del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. Además de modificar el inciso c) de la fracción II del mismo Artículo tomando como año base 2002.

De igual manera y para continuar con el proceso de descentralización del gasto en salud, se propone modificar la fórmula de distribución para los recursos excedentes del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, establecida en el artículo 31 de la Ley.

Buscando fortalecer la coordinación fiscal entre los distintos órdenes de gobierno, se propone modificar el artículo 35 de la Ley, para otorgar a las Legislaturas de las Entidades Federativas la facultad de determinar la fórmula de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal entre los Municipios, utilizando las variables establecidas en la propia Ley de Coordinación.

La expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por el Ejecutivo Federal, aprobada por el Congreso de la Unión, ha sido motivo de reflexión en los trabajos del Senado y de la Secretaría de Hacienda que convienen en introducir en la Ley precisiones y claridad respecto a obligaciones que todos los órdenes de gobierno deben tener en materia de información y rendición de cuentas a los Congresos y a la población. Dicha Ley tiene como fin establecer las bases institucionales y normativas que aseguren una eficiente y calificada prestación de los servicios y funciones públicas a cargo del Estado. En este sentido, se proponen diversas modificaciones a la Ley de Coordinación tendientes a cumplimentar con lo estipulado en dicho ordenamiento jurídico.

Por eso se propone modificar el artículo 8º, para que a semejanza de las facultades que tienen los Estados a través de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, se establezca en las leyes de coordinación que tengan los Estados facultades a los Municipios para la vigilancia y del cálculo y distribución de los recursos que les corresponden, en la forma que lo determine el Congreso Local.

Con el mismo propósito, se introduce en el Artículo 8º la obligación a las Entidades de publicar la información relativa a las participaciones que reciban. Asimismo, se sugiere precisar la periodicidad trimestral por el cual deberá informarse a los habitantes sobre el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social a que se refiera la Fracción III del Artículo 33.

Igualmente, dado el desarrollo de la coordinación y en provecho de una información uniforme o armónica, se propone anexar un párrafo al artículo 9º para que se armonicen los sistemas presupuestarios y contables de las Entidades y la Federación, así como las cuentas públicas que tienen obligación de presentar ante sus Congresos.

Por último, se introducen en la ley diversas modificaciones para dar precisión a la necesidad de informar de las materias de esta Ley, por la Federación y las Entidades a los Congresos y a la población en general. Así, se modifica el último párrafo del artículo 3º para especificar y dar claridad a la información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe estar obligada a entregar al Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de lo siguiente decreto:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN, la denominación de la Ley, para sustituirla por LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA, así como los siguientes artículos: 1º, en su primer párrafo; 2º, en sus párrafos cuarto y antepenúltimo, así como el segundo párrafo de la fracción I; 3º, párrafos antepenúltimo y último; 5; 7, párrafos primero y último; 8, párrafo segundo; 9, párrafo quinto; 10-A, fracciones I y IV; 11-A, párrafo primero; 15, párrafo segundo; 17, párrafo segundo; 20, fracciones I y V; 22, fracción VI; 27, inciso c) de la fracción II; 31, toda la fórmula y coeficientes comprendida entre el primero y el último párrafos; 33, en su fracción III; 35, párrafo primero, así como el artículo 38 en su primer párrafo; se ADICIONAN: las fracciones I a la IV, al primer párrafo del artículo 1º; cuatro párrafos antes de los actuales dos últimos párrafos del artículo 2-A, recorriéndose éstos dos últimos párrafos por su orden; un cuarto párrafo al artículo 3, que pasaría a ser el antepenúltimo, recorriéndose por su orden los actuales dos últimos párrafos; dos últimos párrafos al artículo 8; un penúltimo párrafo al artículo 9, recorriéndose el siguiente párrafo por su orden; un inciso h) a la fracción I, un inciso c) a la fracción II y un inciso a) a la fracción IV, del artículo 10-A; un segundo párrafo al artículo 13, recorriéndose los demás por su orden; los párrafos tercero y cuarto al artículo 15, recorriéndose los actuales tres últimos párrafos por su orden; dos últimos párrafos a la fracción IV del artículo 21; una fracción VIII al artículo 25; un inciso d) con una fórmula a la fracción II del artículo 27; así como un artículo 45-Bis, y se DEROGAN, los artículos 3-A y 3-B, todos ellos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue

LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA

CAPITULO I
De las Participaciones de Estados y Municipios y Distrito Federal en Ingresos Federales

Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto coordinar:

I. El sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal; establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones y fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales;

II. La integración y distribución de los fondos de aportaciones federales que correspondan a entidades y municipios;

III. Las bases en materia de deuda pública de las entidades federativas y municipios y

IV. La constitución de los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

...

...

Artículo 2o.- ...

...

...

Tampoco se incluirán en la recaudación federal participable, los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa; ni los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles nuevos, de aquellas entidades que hubieran celebrado convenios de colaboración administrativa en materia de estos impuestos; ni el excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1% a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 163 y 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

...

I...

En la fecha en que se efectúen los cálculos de participaciones, el número de habitantes se tomará del último resultado definitivo proveniente del Censo General de Población y Vivienda o de los Conteos de Población y Vivienda, y de éstos dos, el más recientemente publicado por, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

II. ...

III. ...

...

...

Adicionalmente, las entidades participarán en los accesorios de las contribuciones que forman parte de la recaudación federal participable, que se señalen en los convenios respectivos.

...

...

Artículo 2-A.- .........

I. y II. ...

III. ...

a) ...

b) ...

...

...

...

... (fórmula)

Para los efectos de este artículo se entenderá por:

Impuesto predial; la cantidad efectivamente pagada en la entidad en el año de calendario de que se trate, independientemente del Ejercicio Fiscal en que se haya causado, así como los recargos, sanciones, gastos de ejecución, intereses e indemnizaciones que se apliquen con relación a este impuesto, excluyendo las contribuciones adicionales que recaigan sobre el mismo.

Derechos de agua; los montos efectivamente pagados, independientemente del ejercicio fiscal en que se hayan causado, por su consumo, drenaje, alcantarillado, recargos, sanciones, gastos de ejecución, conexiones, reconexiones, intereses e indemnizaciones, excluyendo las contribuciones adicionales que recaigan sobre el mismo. Para los efectos de asignación, cuando los servicios de agua no sean prestados por las entidades o los municipios, los ingresos que obtengan los organismos operadores o concesionarios, se considerarán derechos de agua, en los términos de esta Ley.

...

...

Artículo 3º.- ...

... (fórmula)

Los impuestos asignables a que se refiere este artículo, son los impuestos federales sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles nuevos.

También se incorporará para la determinación de la participación que le corresponda a cada entidad en la parte del Fondo General de Participaciones a que se refiere este artículo, la dinámica de los asegurados permanentes y eventuales del instituto mexicano del seguro social, estos últimos mediante un método que anualice el empleo temporal.

...

En los informes trimestrales sobre las finanzas públicas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entrega a la Cámara de Diputados deberá incluir la evolución de la recaudación federal participable desglosada, el importe de las participaciones entregadas por cada fondo a cada una de las entidades en ese lapso y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal, así como de los incentivos derivados de la colaboración administrativa en materia fiscal federal.

Artículo 3º-A.- (Se deroga)

Artículo 3º-B.- (Se deroga)

Artículo 5º.- Los cálculos de participaciones a que se refieren los artículos 2º, 2º-A y 3º se harán para todas las Entidades Federativas, aunque alguna o varias de ellas no estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Las participaciones que correspondan a las Entidades que dejen de estar adheridas serán deducidas del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal.

Artículo 7º.- El Fondo General de Participaciones se determinará por cada ejercicio fiscal de la Federación, la cual en forma provisional hará un cálculo mensual considerando la recaudación federal participable obtenida en el mes inmediato anterior. En igual forma se procederá con las participaciones a que se refiere el artículo 2º-A, fracciones I y III de esta ley.

...

...

...

Durante los primeros cinco meses de cada ejercicio, las participaciones en el Fondo General de Participaciones a que se refiere la fracción II del artículo 2º, así como las que se establecen en el artículo 2o.-A, fracciones I y III de esta Ley, se calcularán provisionalmente con los coeficientes del ejercicio inmediato anterior, en tanto se cuente con la información necesaria para calcular los nuevos coeficientes.

Artículo 8º.- ...

La Federación por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará mensualmente a las entidades y Municipios bajo los lineamientos que se establezcan, del comportamiento de sus participaciones e incentivos pagados.

Dentro de los 15 días siguientes a la entrega de la información a que se refiere el párrafo anterior, las entidades deberán enviarla a sus Congresos Locales y publicar en su Periódico Oficial el importe de las participaciones e incentivos recibidos.

Las entidades deberán establecer en su legislación local mecanismos de vigilancia en materia de coordinación, que den transparencia a la distribución y aplicación de los recursos federales a que se refiere esta Ley, en los términos que dicten sus Congresos.

Artículo 9º.- ...

...

...

...

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las Entidades que se hubieren adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar convenios de coordinación en materia de información y transparencia de finanzas públicas.

A fin de dar transparencia a la rendición de cuentas que se presenta a los Congresos Locales, las entidades federativas deberán armonizar sus sistemas presupuestarios y contables y sus cuentas públicas con las del Gobierno Federal, con base en las directrices, criterios y lineamientos que se definan en la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

...
 

CAPITULO II
Del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

Artículo 10-A.- ...

I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, certificaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes:

a) a g) ...

h) Licencias, permisos o autorizaciones en materia de ecología y medio ambiente, seguridad y protección civil.

II. ..........

a) y b) ...

c) Registro de prestadores de servicios en materia de ecología y medio ambiente.

III. ...

IV. Actos de inspección y vigilancia, a excepción de los siguientes:

a) Inspecciones, evaluaciones o verificaciones en materia de ecología y medio ambiente, seguridad y protección civil.

...

...

...

...

...

...

Artículo 11-A. Las personas que resulten afectadas por incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o de las de coordinación en materia de derechos, podrán presentar en cualquier tiempo recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...

...

I. a IV. ... ...

...
 

CAPITULO III
De la Colaboración Administrativa entre las Entidades y la Federación

Artículo 13.- ...

Para el caso de que la entidad manifieste su decisión de no ejercer las funciones de administración del ingreso federal de que se trate y el municipio o municipios de la misma sí deseen ejercerlas y percibir los incentivos , correspondientes, aquellos previa autorización de la Legislatura Local correspondiente, celebrarán con el Gobierno Federal los convenios a que hubiere lugar, en los cuales el Gobierno de la entidad tendrá únicamente el carácter de firmante, sin obligaciones a cargo de la misma.

...

...

...

Artículo 15.- ...

Cuando la Entidad recaude ingresos federales, los concentrará directamente a dicha Secretaría y rendirá Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados, la cual incluirá los resultados de lo recibido al último día hábil de cada mes.

Los municipios, en el caso de que administren ingresos federales, rendirán a la entidad federativa a la que correspondan, cuenta de lo recaudado en su circunscripción territorial; la entidad federativa a su vez incluirá los resultados del cobro en la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados, que formule a la Secretaría y, en su caso, enterará a esta los remanentes que le correspondan de todo lo recaudado en la entidad y municipios.

La Secretaría, también directamente, hará el pago a las entidades de las cantidades que les correspondan en los fondos establecidos en esta ley y en los demás conceptos participables y pondrá a su disposición la información correspondiente. Se podrá establecer, si existe acuerdo entre las partes interesadas, un procedimiento de compensación permanente.

...

...

Capítulo IV
De los Organismos en Materia de Coordinación

Artículo 17.- ...

El Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá ser suplido por el representante que al efecto designe y los titulares del área hacendaria de las entidades por la persona que al efecto designen.

Artículo 20.- ...

I. Estará formada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ocho entidades. Será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que podrá ser suplido por el representante que al efecto designe y por el titular del órgano hacendario que elija la Comisión entre sus miembros. En esta elección no participará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. a IV. ...

V. La Comisión Permanente será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, o por el representante que al efecto designe, o por tres de los miembros de dicha Comisión. En la convocatoria se señalarán los asuntos que deban tratarse.

Artículo 21.- ... I. a III. ...

IV. ...

Asimismo, vigilará la asignación y distribución de las aportaciones federales que correspondan a los Estados, a los Municipios y al Distrito Federal y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de este último.

Las entidades deberán establecer en su legislación local mecanismos de vigilancia en materia de coordinación, que den transparencia a la distribución y aplicación de los recursos federales a que se refiere esta ley, en los términos que dicten sus Congresos.

V. y VI. ...

Artículo 22.- ... I. a V. ...

VI. Promover el desarrollo técnico de las haciendas públicas estatales y municipales.

VII. y VIII. ...

...

CAPÍTULO V
De los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 25.- ...

I. a VII. ...

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.

...

Artículo 27.- ... I. ...

II. ...

a) y b) ...

c) El monto que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales y de mantenimiento, correspondientes al Registro Común de Escuelas.

d) En caso de que existan recursos excedentes a los anteriormente mencionados, se aplicará la siguiente fórmula de asignación de recursos:

Población de 4 a 15 años, con una ponderación de 45%
 

Donde:

Cof Pobit,4-15 = Coeficiente asignado a la i-ésima entidad correspondiente a la variable Población de 4 a 15 años de edad, para el año t.

Pobit,4-15 = Población de 4 a 15 años de edad correspondiente a la i-ésima entidad en el año t.

i32=Población de 4 a 15 años de edad, a nivel nacional en el año t.

Incremento en la Tasa de Terminación1 Primaria-Secundaria con una ponderación de 10%
 

Donde:

Cof.ITTip-S,t = Coeficiente asignado a la i-ésima entidad correspondiente a la variable Incremento en la Tasa de Terminación Primaria-Secundaria para el año t.

TTip-t= Tasa de Terminación Primaria1 de la i-ésima entidad en el año t.

TTis-t= Tasa de Terminación Secundaria1 de la i-ésima entidad en el año t.

(TTip,t-TTip,t-1= Suma de los incrementos en la Tasa de Terminación Primaria a nivel nacional en el año t.

(TTis,t-TTis,t-1= Suma de los incrementos en la Tasa de Terminación Secundaria a nivel nacional en el año t.

a= Ponderador asociado al nivel Primaria (0.667)

b= Ponderador asociado al nivel Secundaria (0.333)

Incremento en el Índice de Aciertos Primaria-Secundaria con una ponderación de 5%
 

Donde:

Cof.IIAip,s-t= Coeficiente asignado a la i-ésima entidad correspondiente a la variable Incremento en el Índice de Aciertos Primaria-Secundaria para el año t.

IAiP,t= Índice de Aciertos Primaria de la i-ésima entidad para el año t.

IAiP,t-1= Índice de Aciertos Primaria de la i-ésima entidad para el año t-1.

IAiS,t= Índice de Aciertos Secundaria de la i-ésima entidad para el año t.

IAiS,t-1= Índice de Aciertos Secundaria de la i-ésima entidad para el año t-1.

(IAiP,t-IAiP,t-1)= Suma de los Incrementos en el Índice de Aciertos Primaria a nivel nacional en el año t.

(IAiS,t-IAiS,t-1)= Suma de los Incrementos en el Índice de Aciertos Secundaria a nivel nacional en el año t.

0.5 = Ponderador asociado a las variables.

Esfuerzo Estatal con una ponderación de 40%

Donde:

Ccof. EEit= Coeficiente asignado a la i-ésima entidad correspondiente a la variable Esfuerzo Estatal para el año t.

GEiT-1= Gasto Total en Educación con Recursos Estatalesde la i-ésima entidad en el año t-1.

PNiT-1= Participaciones que recibió la i-ésima entidad del Fondo General de Participaciones en el ejercicio fiscal t-1, menos el porcentaje que le distribuyó a sus municipios para el mismo periodo.

= Sumatoria de la relación obtenida a nivel nacional.

Artículo 31.- ...
 

En donde:

PFi,t= Presupuesto FASSA de la entidad i en el año a presupuestar.

PFi,t-1= Presupuesto FASSA de la entidad i correspondiente al año anterior ajustado por inflación y aumento salarial sin incluir inversión.

PEi,t= Componente de asignación por esfuerzo estatal para la entidad i en el año a presupuestar.

PNi,t= Componente de asignación por necesidades de salud para la entidad i en el año a presupuestar.

PDi,t= Componente de asignación por desempeño para la entidad i en el año a presupuestar.

Los componentes señalados en la ecuación (1) se determinarán de la siguiente manera:

i. Presupuesto FASSA de la entidad i correspondiente al año anterior PFi,t-1

Se determina por el gasto del FASSA de la entidad i del año anterior ajustado por inflación e incremento salarial derivado de las negociaciones laborales. Dicho gasto excluye inversión (capítulos 5000 y 6000).

ii. Una vez estimado PFi,t-1 se determina el remanente disponible para asignar los demás componentes de la siguiente manera:
 

Donde  representa la sumatoria correspondiente a las entidades federativas y el subíndice i se refiere a la i-ésima entidad, y Mt es el remanente disponible para la asignación de recursos a las entidades de los componentes de esfuerzo estatal, necesidades y desempeño.

A su vez, una proporción ae(0,1)del remanente Mt corresponde al componente de asignación por esfuerzo estatal.

Una proporción a be(0,1) del remanente Mt corresponde al componente de asignación por necesidades de salud.

Finalmente, una proporción (1-a-b)e(0,1) del remanente Mt corresponde al componente de asignación por desempeño.

Donde: (a+b)£1

iii. Dado el monto disponible para el componente de esfuerzo estatal, la asignación correspondiente a la entidad i en el año a presupuestar (PEi,j) se determina a partir de las siguientes ecuaciones:

Se define una proporción e de aportación federal por cada peso de aportación estatal.

donde Ei,t-1 representa el gasto estatal de la entidad i durante el año inmediato anterior.

De esta forma la asignación a la entidad i por concepto de esfuerzo estatal corresponde a lo siguiente:

iv. Dado el monto disponible para el componente de asignación por necesidades de salud, la asignación correspondiente a la entidad i en el año a presupuestar (PNi,t) se determina a partir de las siguientes ecuaciones:

La asignación por entidad corresponde a:

donde ti es el porcentaje del componente que corresponde a la entidad i cumpliendo con la condición

A su vez ti se estima mediante las siguientes ecuaciones:

Si se define GNi,t como el gasto en salud que le corresponde a la entidad i en función de sus necesidades de salud y Gi,t-1 como gasto federal en salud para la población no asegurada en el periodo t-1 de la entidad i ajustado por inflación e incremento salarial derivado de las negociaciones laborales; entonces L1 corresponde al monto de la entidad i que resulta de comparar el gasto federal en salud observado el año anterior ajustado con el gasto federal que correspondería de asignarse en función de las necesidades de salud, de tal forma que:

L1=max(GNi,t-Gi,t-1,0)

GNi,t a su vez corresponde a la suma de una asignación en función de necesidades de atención médica y otras necesidades de salud pública.
 

Donde:

gi= Indicador de necesidades adicionales de salud en razón de la probabilidad de muerte en menores de cinco años, elevado a la potencia (1/2).

= Población no asegurada de la entidad i ajustada por necesidades de salud relativas al grupo de sexo(s) y edad(es).

nTi = Población total del estado i.

xsm= Cuota capitada correspondiente a la atención médica.

xsp= Cuota capitada correspondiente a intervenciones de salud pública.

La cuota de xsp a su vez corresponde a una proporción øe(0,1) del gasto
 

v. Dado el monto disponible para el componente de asignación por desempeño, la asignación correspondiente a la entidad i en el año a presupuestar (PDi,t) se determina a partir de las siguientes ecuaciones:

Donde di toma los siguientes valores:

donde: d1=si,t-1/dt-1Nacional

para j=1,2,3,...,m;

Donde:

si,t-1representa el indicador de evaluación del desempeño de la entidad i en el año anterior y,

m: representa el número total de entidades que cumplen la condición di?1

Artículo 33.- ... a) ...

b) ...

...

...........

I. y II. ...

III. Informar trimestralmente a sus habitantes y a la legislatura local, sobre los resultados alcanzados a esa fecha.

IV. y V. ...

Artículo 35. Los Estados distribuirán entre los Municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con una fórmula que determinen las Legislaturas Locales, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. La fórmula determinada por las legislaturas locales deberá considerar invariablemente los siguientes indicadores:

a) a d) ...

...

...

...

Artículo 38. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esta Ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada Entidad Federativa, de acuerdo a la información que se tomará del último resultado definitivo proveniente del Censo General de Población y Vivienda o de los Conteos de Población y Vivienda, y de éstos dos, el más recientemente publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

...

...

Artículo 45-bis. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2º.de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Las Aportaciones destinadas para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas serán destinados exclusivamente para los siguientes fines:

I. Saneamiento financiero;

II. Apoyo a los sistemas de pensiones de las Entidades Federativas, prioritariamente a las reservas actuariales; e

III. Inversión en la infraestructura de las entidades federativas.

Dichos recursos no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente y de operación, salvo en el caso de los sistemas de pensiones.

De las Aportaciones en materia de Saneamiento Financiero:

En materia de saneamiento financiero sólo procederá el uso de estos recursos en caso de que se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales, expresado en un mejor nivel del balance financiero, así como en la disminución del déficit y endeudamiento. Se incluye, de manera enunciativa y no limitativa, la siguiente medida de saneamiento financiero en las Entidades Federativas:

Amortización de Deuda Pública, expresada como reducción del principal. Se debe otorgar prioridad a las amortizaciones que representen mayores beneficios financieros, así como a las que estén relacionadas directamente con la inversión en infraestructura y los sistemas de pensiones de las Entidades Federativas. Como parte de acciones de saneamiento y fortalecimiento financiero, procederá asignar recursos del Programa al pago de intereses, comisiones o gastos de la deuda, siempre y cuando se acredite el impacto favorable sobre las finanzas públicas.

De las Aportaciones para el Sistema de Pensiones:

En lo que se refiere a sistemas de pensiones, se procurará atender los criterios siguientes:

I. Medidas orientadas a mejorar el sistema de pensiones, que incluyan el análisis de la dinámica demográfica, el número de pensionados y sus familiares, el monto de las pensiones y las fuentes de financiamiento, con el objetivo de fortalecer la posición financiera de estos sistemas;

II. Aplicar medidas de modernización jurídica e institucional, de saneamiento y fortalecimiento financiero, así como acciones para el aumento de la productividad y calidad de la prestación de los servicios, y

III. Evitar considerar los recursos como un ingreso regular que permite financiar erogaciones corrientes y de operación de los sistemas de pensiones.

De las Aportaciones en materia de Inversión en Infraestructura:

En materia de inversión en infraestructura, los recursos se deberán destinar preferentemente al gasto en obra pública y al equipamiento de la misma en materia de educación, salud, agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento ambiental, electrificación, comunicaciones y transportes y urbanización, así como a infraestructura pública que incentive las actividades económicas, como el desarrollo rural y el mejoramiento de los sistemas hidróagricolas y de los caminos rurales y alimentadores. Se incluyen las siguientes acciones de inversión en infraestructura de las entidades federativas:

I. Erogaciones que se canalizan a la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de la infraestructura citada, así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; y

II. Hasta un tres por ciento del costo de la obra o proyecto programado en el ejercicio fiscal de que se trate, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura.

De acuerdo con el numeral anterior, se procurará programar la aplicación de los recursos que se destinen a dicha infraestructura, con el objetivo de que los proyectos de inversión sean pagados o devengados en el ejercicio fiscal en curso, para lo cual son necesarios los proyectos ejecutivos; las autorizaciones respectivas; en su caso los derechos de vía; la concertación con la ciudadanía en los casos procedentes; así como los elementos necesarios para el cumplimiento de las metas establecidas en los proyectos mencionados.

La administración de los recursos a las Entidades Federativas estará a cargo de la Secretaría, la cual es responsable que su otorgamiento se realice en los términos definidos en el Presupuesto de Egresos.

Para el ejercicio de los recursos, las entidades federativas establecerán una cuenta específica que se haya acordado con la Secretaría de la Función Pública en la forma y términos definidos en el Presupuesto de Egresos correspondiente.

En la aplicación de los recursos, será responsabilidad de las Entidades Federativas que el ejercicio se lleve a cabo conforme a las disposiciones aplicables y a sus presupuestos aprobados, así como recabar la información soporte, para los efectos de evaluación y rendición de cuentas con absoluta transparencia.

Los recursos y sus rendimientos financieros que no se hayan devengado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, se deberán integrar a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones federales aplicables.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros once meses en partes iguales a través del año. Los recursos de este Fondo se distribuirán a las entidades federativas a partir de criterios que observarán la misma ponderación y son los siguientes:

1. Asignación por asegurados del IMSS (Aseg).

2. Asignación por gasto propio en educación (Gto. Educ).

3. Asignación por marginalidad ( Marg).

4. Asignación por población ( Pob).

5. Asignación por dinámica recaudatoria (Din. Rec).

Recursos del PAFEF = .2(Aseg) +.2(Gto. Educ) +.2(Marg) +.2(Pob) +.2(Din. Rec)

En donde cada uno de estos criterios distribuyen su ponderación a las entidades federativas de la siguiente manera:

1. Asignación por asegurados del IMSS con una ponderación del 20%

Donde:

Cof.Aseguradosit= Coeficiente asignado a la i-esima entidad coorespondiente al número de asgurados en el IMSS, para el año t.

Asegit:= Número de asegurados en la entidad i, para el año t.

= Número de asegurados a ni- vel nacional en el periodo t.

2. Asingación por gasto propio en educación con una ponderación del 20% Cof.Educit= Coeficiente asignado a la i-esima entidad correspondiente al gaso que realizan las entidades en el renglón de educación, para el año t.

Gto.Educit= Gasto propio realizado por la entidad i en educación, para el año t.

?Gto.Educit= Gasto realizado a nivel nacional en educación, para el periodo t.

Los estados y el Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, la información financiera, operativa y estadística que le sea requerida.

3. Asignación por marginalidad con una ponderación del 20%.

La distribución entre entidades de este criterio se hace utilizando el porcentaje de masa carencial calculado para la distribución del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social (FAIS) y publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Desarrollo Social.

4. Asignación por población con una ponderación del 20%

Cof.pobit= Coeficiente asignado a la i-ésima entidad correspondiente a su población, para el periodo t.

Pobit= Población de la entidad i para el periodo t.

= Población a nivel nacional, para el periodo t.

Para el cálculo de la asignación anterior se considerará la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

5. Asignación por dinámica recaudatoria (esfuerzo recaudatorio) con una ponderación del 20%

Para esta fórmula la cantidad X1, t-2,3 se integrará con los recursos provenientes de los impuesto recaudados por las entidades federativas, previstos en las leyes de ingresos estatales, cuyos montos se publican al final de cada periodo en las cuentas públicas de las entidades, de donde se tomarán las cifras.
 

Donde :

Cof.din.recit= Coeficiente asignado a la i-ésima entidad correspondiente a la variable de dinámica recaudatoria, para el año t.

xi,t-2= Recaudación de impuestos estatales para la i-ésima entidad, para el periodo t-2.

xi,t-3= Recaudación de impuestos estatales para la i-ésima entidad, para el periodo t-3.

= Suma de los incrementos en recaudación estatal a nivel nacional del periodo t-3 al periodo t-2.

Transitorio

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2003.

Segundo.- Para los efectos de aplicación del artículo 2º fracción I, segundo párrafo de esta Ley, en el caso de que los censos General de Población y Vivienda o el Conteo de Población y Vivienda desapareciera, la información se tomará de aquellos que lo sustituyan y que se elaboren con las mismas características.

Tercero.- Las legislaturas locales promoverán disposiciones que normen las relaciones fiscales entre las entidades federativas y sus municipios.

Cuarto.- Para los efectos de aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 3º de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público garantizará que ninguna entidad reciba menos de lo que percibió en el año 2002.

Dado en el Recinto Legislativo del Senado de la República, a 5 días del mes de diciembre de 2002.

Sen. Genaro Borrego Estrada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 9 de 2002.)

Nota:
1 Tasa de terminación se entiende por el porcentaje de alumnos que terminaron un nivel educativo, respecto de la población que representa la edad para terminar dicho nivel. Su mecánica de cálculo se realiza dividiendo el número de alumnos egresados en un nivel determinado, entre el total de la población con edad para haber terminado dicho nivel en el año dado. Es decir:

Donde:
TTne= Tasa de terminación del ciclo n para el nivel educativo e.
EG1t = Egresados del nivel e del ciclo n.
Pe= Población con edad para finalizar el nivel e.
X=12 años (Primaria)
X=15 años (Secundaria)
 
 











Convocatorias
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A su reunión de trabajo, el martes 10 de diciembre, a las 8:30 horas, en en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMUNICACIONES

A su reunión ordinaria de trabajo, que se realizará el martes 10 de diciembre, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

I. Lista de asistencia y verificación de quórum.
II. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
IV. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.
V. Discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen de asuntos turnados a la Comisión.
VI. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Jesús Orozco Alfaro
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

A su reunión de trabajo, el martes 10 de diciembre, a las 9 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Pase de lista.
2. Declaración de quórum e instalación de la reunión.
3. Discusión de los proyectos de dictamen siguientes:

a) Puntos de acuerdo referentes a la integración de mesas de trabajo relacionados con las instituciones y organizaciones que inciden en la integración de los ramos educativos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
b) Punto de acuerdo para que la Secretaría de Educación Pública apoye con recursos presupuestales la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional. (Existen tres excitativas con fecha última de dictamen 10 de diciembre de 2002.)

c) Reformas a la Ley General de Educación.
d) Iniciativas de reforma a los artículo 25 y 27 de la Ley General de Educación, con objeto de destinar recursos equivalentes al 8% del PIB a la educación.
e) Punto de acuerdo referente al Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

Atentamente
Dip. Enrique Meléndez Pérez
Presidente
 

 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y DE DEFENSA NACIONAL

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 10 de diciembre, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1.- Bienvenida y presentación a cargo del diputado Gral. José Alvaro Vallarta Ceceña, secretario de la Comisión de Defensa Nacional.
2.- Presentación del proyecto de dictamen sobre la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos a cargo del diputado Gral. José Alvaro Vallarta Ceceña.

3.- Participación del diputado Elías Romero Apis, Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
4.- Participación del diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
5.- Participación del diputado Diego Cobo Terrazas, Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

6.- Sesión de preguntas y respuestas.
7.- Discusión y votación del dictamen en lo general y en lo particular.
8.- Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Alfredo Ochoa Toledo
Presidente de la Comisión de Defensa Nacional
 
 
 

DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 10 de diciembre, a las 10:30 horas, en la sala de juntas del Comité.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Presentación del proyecto para la creación de un Consejo Económico del CEFP.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Moisés Alcalde Virgen
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A la reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el martes 10 de diciembre, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 10 de diciembre, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73, y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A su reunión plenaria, el martes 10 de diciembre, a las 17 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A su reunión de trabajo, que se realizará el martes 10 de diciembre, a las 17 horas, en el salón Libertadores (edificio H, primer nivel).

Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

Al foro La salud de la mujer en el siglo XXI, el miércoles 11 de diciembre, de las 8:30 a las 15:00 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), del Palacio Legislativo (edificio A, segundo piso).

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A su reunión de trabajo de Mesa Directiva, que se llevará a cabo el miércoles 11 de diciembre, a las 9 horas, en las oficinas de la Comisión (edificio D, segundo piso).

Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGURIDAD PUBLICA

A su reunión ordinaria de trabajo, que se efectuará el miércoles 11 de diciembre, a las 9 horas, en el salón Protocolo, ubicado en el edificio A, planta principal.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

3. Lectura y, en su caso, aprobación de la propuesta de opinión del punto de acuerdo para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, que fiscalice el manejo, la custodia y aplicación de los fondos federales que ejerce el gobierno del estado de Guerrero en el rubro de seguridad pública.
4. Lectura y, en su caso, aprobación de la propuesta de opinión del proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Protección Civil, turnado a esta Comisión para su opinión.
5. Lectura y, en su caso, aprobación de la propuesta de opinión del punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados convoque a los tres Poderes de la Unión, a las instituciones estatales y a los partidos políticos, así como a las organizaciones sindicales y empresariales, a constituir un frente común nacional por la seguridad pública.

6. Participación del Exministro del Interior de la República del Perú y Teniente General Antonio Ketin Vidal Herrera.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Manuel Espino Barrientos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 11 de diciembre, a las 11 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 

 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A su reunión de trabajo, el miércoles 11 de diciembre, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Pase de lista y verificación de quórum.
2. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y Deterioro Ambiental.
Atentamente

Dip. José Elías Romero Apis
Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 

DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE

A su reunión de trabajo, que se realizará el miércoles 11 de diciembre, a las 12 horas, en el salón Libertadores del edificio H, primer nivel.

Atentamente
Dip. Olga Patricia Chozas y Chozas
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 11 de diciembre, a las 12 horas, en el salón Leona Vicario.

Orden del Día

1. Asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura del acta de la reunión anterior y, en su caso, aprobación.
3. Informe sobre la opinión de la Comisión de Vigilancia, respecto de la reconsideración a la propuesta de presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación.
4. Turnos enviados por la Mesa Directiva de la Cámara a la Comisión de Vigilancia.
5. Solicitud de información al Auditor Superior de la Federación, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión de la Cuenta Pública.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Manuel Galán Jiménez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Análisis Legislativo, el miércoles 11 de diciembre, a las 18 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su sesión plenaria ordinaria, que se realizará el jueves 12 de diciembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
Lectura y aprobación del orden del día.
Presentación de los proyectos de dictamen para su discusión y aprobación.
Informe y asignación de turnos recibidos a la fecha.
Asuntos generales.
Clausura de la sesión.
Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente