Comunicaciones oficiales Reincorporaciones Minutas Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados


Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe anual correspondiente a 2020 respecto a las concesiones otorgadas y autorizadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales sobre los inmuebles federales de su competencia

Ciudad de México, a 17 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este medio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 72 de la Ley General de Bienes Nacionales, me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número DGAPIF/DGUI/SGUAI/302/2021, el arquitecto Pablo Israel Escalona Almeraya, director general de Administración del PatrimonioInmobiliario Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite a esa soberanía el informe anual de las concesiones otorgadas en los inmuebles federales de su competencia, correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

Por lo anterior, le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace

Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite el cuarto informe trimestral de 2020 sobre la composición y situación financiera de sus inversiones

Ciudad de México, a 10 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Estimada diputada Sauri:

Hago referencia a los artículos 286 C de la Ley del Seguro Social y 70, fracción XIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social los cuales señalan que, de manera trimestral, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe remitir al Congreso de la Unión, un Informe sobre la composición y situación financiera de sus inversiones, previo dictamen favorable de la Comisión de Inversiones Financieras del propio Instituto.

Sobre el particular, con fundamento en las disposiciones jurídicas antes citadas así como en los artículos 251, fracciones IV y XXXVII, de la Ley del Seguro Social; y 2, fracción V; 3, fracción II, inciso b), y 70, fracciones I y XXV, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, adjunto al presente encontrará el Informe sobre la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al cuarto trimestre de 2020, el cual fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del IMSS en su sesión ordinaria número 739, de fecha 4 de marzo de 2021.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Marco Aurelio Ramírez Corzo (rúbrica)

Director de Finanzas

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite el cuarto informe trimestral de actividades correspondiente a 2020

Ciudad de México, a 17 de marzo de 2021

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

LXIV Legislatura

Presente

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 28, párrafo veinte, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito entregarle el Cuarto Informe Trimestral de Actividades 2020 del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual fue aprobado por el Pleno de este Instituto, en sesión del pasado 10 de marzo.

Cabe mencionar, que debido a la situación sanitaria por la que atraviesa nuestro país desde marzo pasado, a causa delvirus SARS-CoV-2 (Covid-19),en concordancia con las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias de este país y con el fin de prevenir una mayor propagación del virus y proteger la salud de los servidores públicos del Instituto y del público en general, este órgano constitucional autónomo emitió diversos acuerdos, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 26 y 31 de marzo, 7 y 29 de abril, 8 de mayo, 5 de junio y 3 de julio, todos del año 2020, en los que, entre otros temas, se determinaron funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión; asimismo, se estableció que las personas servidoras públicas del Instituto realizaran actividades institucionales a través de la modalidad de teletrabajo.

Asimismo, como es de su conocimiento, el 29 de mayo de 2020, el Gobierno de la Ciudad de México, como autoridad sanitaria en términos del artículo 4, fracción IV, de la Ley General de Salud, publicó en su Gaceta Oficial número 354 Bis el “Sexto Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacía la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo”, que estableció en su lineamiento tercero el semáforo epidemiológico categorizado por 4 colores (1. rojo, 2. naranja, 3. amarillo y 4. verde), conforme al cual se llevará a cabo el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, a efecto de reanudar las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y gubernamentales.

En concordancia con lo anterior, el Gobierno de la Ciudad de México publicó en su Gaceta Oficial el cuadragésimo noveno aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico, informando que, en el periodo comprendido del 15 al 21 de marzo del presente año, el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de Méxlco permanece en Naranja.

Derivado de lo anterior, en virtud de que hasta el día de hoy se mantienen las circunstancias que impiden a los servidores públicos del Instituto acudir personalmente a las instalaciones del mismo, de manera excepcional, se notifica el informe trimestral mencionado en formato digital.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Adolfo Cuevas Teja (rúbrica)

Comisionado Presidente

De la Consejería Jurídica y de Enlace Legislativo de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, con relación a la prevención, protección y garantía del derecho a la vida de las mujeres y niñas

Ciudad de México, a 5 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable congreso de la Unión

Presente

En ejercicio a la facultad conferida al doctor José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, secretario de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción II del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones de la jefa de Gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales; y a lo dispuesto en los artículos 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVIIdel Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; por este medio adjunto el oficio FGJCDMX/CAF-5/030/2021 de fecha 19 de febrero de 2021, signado por el maestro Ulises Lara López, coordinador de Asesores en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar DGPL 64-II-5-866.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez (rúbrica)

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 19 de febrero de 2021.

Licenciado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera

Secretario de Gobierno de la Ciudad de México

Presente

En atención al oficio SG/DGJyEL/PA/DIP/273/2019, por el cual remite el diverso DGPL 64-II-5-866 de fecha 25 de abril de 2019, suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, que aprobó el punto de acuerdo que señala:

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a las y los titulares del Poder Ejecutivo en las 32 entidades federativas a que fortalezcan, amplíen y ejecuten políticas públicas destlnadas a prevenir, atender,sancionar y erradicar la violencia feminicida y los demás tipos de violencia cometidos en razón de género contra las mujeres, dándole puntual seguimiento a todas las leyes aplicables en la materia, así como a las estrategias planteadas tanto por el Ejecutivo federal como por los tratados y mecanismos internacionales, suscritos por México.

En atención al punto de acuerdo antes referido y con fundamento en lo dispuesto en los artículos decimoséptimo, párrafo octavo, trigésimo y trigésimo primero transitorios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 47 y 64 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y relativos del Reglamento de la Ley en cita,se hace de su conocimíento que es Institución de Procuración de Justicia Local se apega a los establecido en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, del 17 de julio de 1980, así como la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, emitida por la Asamblea General de la ONU, en 1993, la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como la Convención Belém Do Pará, y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano, a través de los cuales asumió el compromiso de garantizar la igualdad de género, el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el derecho a que se respete su vida, su integridad ffsica, psiquica y moral, la no discriminación de las mujeres, así como actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

Por otra parte de acuerdo a las bases que sentó el precedente del 5 de marzo de 2015, a través del cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la sentencia que constituyó el primer pronunciamiento de este alto tribunal relacionado con el feminicldio, reconociendo el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, así como la obligatoriedad de investigar y juzgar con perspectiva de género, además de un esfuerzo por brindar la reparación integral a las víctimas por violaciones de derechos humanos.

En esta tesitura la hoy Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México ha impulsado diversas acciones al ponderar precisamente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, como lo son la emisión del acuerdo A/017/2018, por el que se modificó el similar A/017/2011, relativo al Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del delito de Feminicidio. El 10 de julio de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el acuerdo mediante el cual se emite el Protocolo de Actuación del Personal de la Secretaría de Salud y la Procuraduría General de justicia, ambas de la Ciudad de México, referente al aviso al Ministerio Público, Previsto en la norma oficial mexicana NOM 046-SSA2 2005, Cuando se Trate de Mujeres, Niñas y Adolescentes. Asimismo, desde el inicio de la presente administración se han realizado diversas acciones, tanto estructurales como operativas para fortalecer, de acuerdo con los más altos estándares de protección a los derechos humanos, la investigación y la atención de las víctimas de hechos de orden delictivo que implican violencia contra las mujeres.

Se crea la Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Feminicidio, con las facultades establecidas mediante el acuerdo A/11/2019 publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 17 de septiembre de 2019 con la finalidad de garantizar la máxima protección a las mujeres y niñas, víctimas de violencia tomando en cuenta los tratados internacionales a los que se encuentra suscrito el Estado mexicano en materia de protección de los der:echos de las mujeres y niñas.

Como parte de la estructura ministerial se encuentra la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales, .la Fiscalía de Investigación de los Delitos en Materia de Trata de Personas y la Fiscalía de Investigación de Delitos cometidos en agravio de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales rigen su actividad tomando en consideración en forma prioritaria el garantizar la máxima protección a la mujeres y niñas víctimas de violencia desde una perspectiva de género aplicando diversos acuerdos, los protocolos, leyes federales, locales y tratados internacionales especializados y tendientes a garantizar los derechos de las mujeres y niñas con la finalidad de que vivan libres de violencia.

Resulta oportuno señalar que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México ha instrumentado diversas acciones tendentes a prevenir, erradicar y sancionar cualquier tipo de violencia cometida contra las mujeres, entre ellos el femlnicidlo, para lo cual la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Victimas y Servicios a la comunidad brinda servicio en las diversas unidades de atención que a continuación se refieren:

a) Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas del Delito Violento, que atiende a mujeres de cualquier edad y víctimas de delitos violentos o de alto impacto, así como a la víctimas indirectas, cuenta con células especializadas para la atención a víctimas Indirectas y sobrevivientes del deleito de femlnictdlo.

b) Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar, el cual proporciona atención integral a mujeres y niñas víctimas de violencia familiar o de cualquier tipo de violencia, cuenta con Células de Tramitación de Medidas de Protección, integrado por un equipo multidisdplinario para la tramitación de medidas de protección ante juzgados penales.

c) Centro de Investigación Victimológica y de Apoyo Operativo, que refuerza los servicios a través de la asesoría jurídica pública, a fin de favorecer la participación activa y en condiciones de igualdad de las víctimas.

d) Centro de Terapia de Apoyo a Victimas de Delitos Sexuales, que atiende a niñas mayores de tres años de edad, mujeres y hombres víctimas de delitos sexuales, tales como violación, abuso sexual, acoso sexual y trata de personas (con fines de explotación sexual).

e) Centro de Atención a Riesgos Victímales y Adicciones, que atiende a personas que por alguna condición de carácter cultural, social, económico, ideológico, sexual, física o cualquier otra, sean víctimas o se encuentren en riesgo de serlo, y

f) Los Centros de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México, con tres sedes en las alcaldías de Azcapotzalco, Iztapalapa y Tlalpan que brindan atención especializada, multidisciplinaria, integral e interinstitucional a mujeres y en su caso a sus hijas e hijos menores de 12 años de edad, por personal especializado, responsable de diseñar un plan de intervención para eliminar sus problemáticas y que contribuya a la restitución de los derechos de las mujeres con el fin de favorecer su acceso a la justicia y el desarrollo de sus habilidades y así alcanzar su autonomía.

Así también en coordinación con Instituciones de seguridad y procuración de justicia se realiza la capacitación permanente de la policía preventiva. auxiliar y de investigación.

Se mantiene coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres y derivado del “Plan Emergente para Garantizar la Integridad, la Seguridad y la Vida de las Mujeres y Niñas en México”, se trabaja en las “Mesas Técnicas de Acceso a la Justicia para las Mujeres y Niñas en casos de Muertes Violentas en la Ciudad de México”, con la finalidad de impulsar avances en las carpetas de investigación iniciadas en la presente administración, bajo estándares nacionales e internacionales de protección de derechos.

La Fiscalía también coordina el Comité de Acceso a la justicia a la que se refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, participando en el fortalecimiento de las acciones siguientes:

• Trámite y otorgamiento de medidas de protección a fin de prevenir, interrumpir o impedir la comisión de un delito o que se actualice un supuesto en materia civil o familiar que implique violencia contra las mujeres, entre estos el feminicidlo, en los que participan diversas instancias del gobierno y del Tribunal Superior de Justicia.

• Ejecución del Código de Protección Ciudadana “Código Águila”, en casos de violencia familiar, en colaboración con la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

• Mecanismos de canalización para mujeres victimas de violencia y sus familiares a albergues, refugios y casa de medio camino.

Cabe destacar que, el modelo de atención que implementa es nacional y se distingue por concentrar en una sola sede diversos servicios para la atención a las mujeres, a fin de favorecer su acceso a la justicia y el desarrollo de sus habilidades para alcanzar la autonomla.

Lo anterior se hace de conocimiento en la presente fecha, atendiendo a las circunstancias que Ja pandemia del Covid-19 han significado para la atención de los asuntos encomendados a esta representación social.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Maestro Ulises Lara López (rúbrica)

Coordinador de Asesores de la Ciudadana Fiscal General



Reincorporaciones

De los diputados Francisco Javier Huacus Esquivel, Nayeli Salvatori Bojalil y Casimiro Zamora Valdez

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2021.

Ciudadana Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

El suscrito, Francisco Javier Huacus Esquivel, diputado federal electo, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo, y con fundamento en el artículo 16, numerales 1 a 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y la fracción VIII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante usted la solicitud de reincorporación al ejercicio de mi encargo como diputado federal por el distrito electoral federal 12 de Apatzingán, del estado de Michoacán, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con efectos a partir del 19 de marzo de 2021.

Lo anterior, con el objeto de que sea sometida a consideración del pleno de la Cámara de Diputados en la siguiente sesión de ese órgano legislativo.

Sin otro particular, le envío por el momento un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

La que suscribe, diputada con licencia, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, se dirige a usted, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de comunicar su reincorporación, a partir del día 23 de marzo de 2021, al cargo que como diputada federal venía ejerciendo, por lo que solicita que se dé por terminada la licencia solicitada y se proceda conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

Agradezco de antemano la atención que se sirva dar a la solicitud de mérito.

Atentamente

Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Quien suscribe, diputado federal Casimiro Zamora Valdez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito su intervención para que gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para la reincorporación al ejercicio de mi encargo, con efectos a partir del 22 de marzo de 2021.

Sin otro particular, agradezco la respuesta a esta solicitud y reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Casimiro Zamora Valdez (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 26 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ciudad de México, 11de marzo de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 26 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de planeación, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Senadora María Merced González González (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIV-III-2P-036

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 26 Y 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PLANEACIÓN.

Artículo Único. Se reforman el segundo y tercer párrafo del artículo 26 Apartado A, y la fracción VII del artículo 74; y se adiciona un párrafo quinto al artículo 26 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26.

A. ...

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá una agenda estratégica nacional que defina la visión del país con una perspectiva de largo plazo, en donde se determinaran los objetivos, estrategias, prioridades y recursos necesarios para lograr las condiciones esperadas de desarrollo integral del país y la calidad de vida de sus ciudadanos. Así mismo habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal y el cual tomará en consideración la agenda estratégica nacional.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación de la agenda, el plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

...

Las Constituciones de las entidades federativas deberán contemplar la obligatoriedad de éstas y sus municipios para la elaboración de agendas estratégicas, planes y programas en los términos de esta Constitución.

B. y C. ...

Artículo 74. ...

I. a VI. ...

VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda Estratégica Nacional en el plazo que disponga la ley. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan y la Agenda se entenderán aprobados;

VIII. y IX. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la Ley de Planeación a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, en un término de ciento ochenta días naturales a partir de su entrada en vigor.

Tercero. La Ley de Planeación establecerá los procedimientos de actualización de la Agenda de manera ordinaria al menos cada diez años, y de manera extraordinaria cuando lo determine el Ejecutivo Federal, proyectándose nuevamente una visión de largo plazo. Lo mismo se establecerá en las legislaciones de las entidades federativas.

Cuarto. El Ejecutivo Federal deberá adecuar su reglamentación a las disposiciones contenidas en el presente Decreto en un término de ciento ochenta días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

Quinto. Las Entidades Federativas deberán adecuar su legislación a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Sexto. Para el caso de las Entidades Federativas y Municipios, estos deberán formular y publicar su Agenda Estratégica dentro del plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de las reformas correspondientes.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 11de marzo de 2021.

Senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Presidente

Senadora María Merced González González (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria

Ciudad de México, 18 de marzo de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Senadora María Merced González González (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXIV-2P-038

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE MEJORA REGULATORIA.

Artículo Único. Se reforma la denominación del Título Cuarto “De las Responsabilidades Administrativas en Materia de Mejora Regulatoria”; el Capítulo Único denominado “De las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”, para ser el Capítulo Segundo; y se adiciona el Capítulo Primero denominado “De las Obligaciones de los Servidores Públicos en la Atención al Público”, con un nuevo artículo 92, recorriéndose los subsecuentes de la Ley General de Mejora Regulatoria, para quedar como sigue:

TÍTULO CUARTODE LAS OBLIGACIONES EN LA ATENCIÓN AL PÚBLICO Y LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES, PÚBLICOS EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA

Capítulo Primero
De las Obligaciones de los Servidores Públicos en la Atención al Público

Artículo 92. Los servidores públicos tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, las siguientes obligaciones:

I. Dar trato respetuoso y diligente a todas las personas sin distinción alguna;

II. Garantizar la atención personal al público, exhibiendo el tiempo máximo de atención y estableciendo horarios que satisfagan las necesidades del servicio;

III. Atender a todas las personas que hubieran ingresado a sus oficinas dentro del horario normal de atención;

IV. Promover la utilización de un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos;

V. Dar orientación al público en materia de quejas y reclamos;

VI. Privilegiar el uso de medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos, y

VII. Podrán habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público.

Capítulo Segundo
De las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo 93. ...

Artículo 94. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 18 de marzo de 2021.

Senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Presidente

Senadora María Merced González González (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Recinto Legislativo, a 25 de febrero de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 31, 32, fracciones XXI y XXIX, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, le comunico que el pleno del Congreso de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del 25 de febrero de 2021, tuvo a bien aprobar el dictamen a la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

En tal virtud, me dirijo a usted para remitir en versión impresa y electrónica los documentos que a continuación se enlistan:

1. Iniciativa con proyecto de decreto.

2. Dictamen de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

3. Propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

4. Versión estenográfica de la sesión ordinaria del 25 de febrero de 2021.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)

Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura

Del Congreso de Baja California, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria de la honorable XXIII Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el día 24 de noviembre delaño en curso, se aprobó el siguiente

Dictamen Número 68

De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales

Primero. Se aprueba la reforma al artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como·slgue:

Artículo 30. (...)

Cuanddo la construción de los caminos y puentes sea ftnanciada por recurso federal o con participación estatal concluida la concesión la infraestructura será transferida para su aprovechamiento, conservación y mantenimiento al estado. Por ningún motivo la concesión podrá extenderse por un plazo mayor al tiempo originario de la concesión.

(...)

(...)

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Aprobada que sea la presente reforma, el tramo carretero de 89.4 kilómetros identificado como Carretera Escenica Tijuana-Ensenada 1D inaugurada por el presidente licenciado Gustavo Díaz Ordaz el 25 de abril de 1967, pasará a ser patrimonio del Estado de Baja California como una carretera de libre tránsito.

Segundo. Remítase al Congreso de la Unión la presente iniciativa para su trámite legislativo correspondiente.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hago propicia la ocasión para reiterarle mi distinguida consideración.

Atentamente

Mexicali, BC, a 26 de noviembre de 2020.

Diputado Julio César Vázquez Castillo (rúbrica)

Presidente del Congreso del Estado

Del Congreso de Baja California, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal que prohíbe y sanciona la Especulación de Precios de Productos de Prevención y Tratamiento de Enfermedades Epidémicas

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Ciudad de México

Por este conducto me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria de la honorable XXIII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, celebrada el día 25 de marzo del año en curso, se aprobó la siguiente

Iniciativa de ley

Único. Es de aprobarse y se aprueba la iniciativa de ley que tiene como propósito la creacion de la Ley Federal que Prohíbe y Sanciona la Especulación de Precios de Productos de Prevención y Tratamiento de Enfermedades Epidémicas, para quedar como sigue:

Ley Federal que Prohíbe y Sanciona la Especulación de Precios de Productos de Prevención y Tratamiento de Enfermedades Epidémicas

Título Unico
Disposisiones

Articulo 1o. Objeto. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario y tiene por objeto evitar el alza artificial de precios, el acaparamiento y la publicidad engañosa de productos de prevención y tratamiento de enfermedades epidémicas,prohibiendo y sancionando la especulación de precios en el territorio nacional.

Artículo 2o. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación será la Secretaria de Economía, la cualcoordinará con la Secretaria de Salud y Procuraduría Federal del Consumidor la las acciones que garanticen el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 3o. Certificación de alza artificial de precios. La Secretaria de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor deberán monitorear los precios de los productos que la Secretaria de Salud establezca como productos que prevengan y traten las enfermedades epidémicas, comparando los precios promedio de los doce meses anteriores a la ocurrencia de la epidemia. En caso que la epidemia sea estacional, la comparación se realizará con base en los seis meses anteriores en que no se hayan registrados casos de la enfermedad. Se considerará además las variables que influyen en los precios, tales como el precio del dólar americano, la cotización del petróleo mexicano y la variación de los índices de precios al consumidor de los demás productos de la canasta familiar. En caso de no contarse con registros de precios anteriores, facturas originales de consumidores podrán ser utilizadas como base para la determinación de precios. Se reputará el alza artificial cuando el incremento sea en términos reales superior al diez por ciento.

Artículo 4o. Precio de venta máximo. El precio de venta de los productos de prevención y tratamiento de las enfermedades epidémicas no podrá ser superior al precio promedio de venta del mes anterior al alza artificial en términos reales de la moneda.

Artículo 5o. Prohibición de acaparamiento. Todos los productos de prevención y tratamiento de enfermedades epidémicas estarán bajo supervisión de la Secretaría de Economía respecto a las mercaderías en general y de la Secretaría de Salud respecto a los medicamentos, ambas instituciones establecerán en el procedimiento de adquisición, almacenamiento y venta de los productos, de forma a que el consumidor final pueda adquirir como máximo la cantidad necesaria de cada producto para el uso o consumo de su hogar durante un mes.

Artículo 6o. Prohibición de publicidad engañosa. Prohíbase la publicidad engañosa, la publicidad que genere e incite pánico para provocar un mayor consumo o la publicidad que incite a una compra desmedida de un producto de prevención o tratamiento de enfermedades epidémicas.

Artículo 7o. Sanciones. la Procuraduría Federal del Consumidor, en términos de su normatividad, multará a las personas físicas o jurídicas que vendan productos de prevención y tratamiento de las enfermedades epidémicas:

a) A precios superiores a los establecidos en la presente ley: con una multa igual al triple del precio superior al máximo aplicado, multiplicado por la cantidad de producto comercializado por la persona física o jurídica en los últimos treinta días y con la obligación de respetar los precios so pena de suspensión de actividades por treinta días.

b) Permitiendo el acaparamiento de productos: con una multa al doble del precio de venta del producto, multiplicado por la cantidad de producto comercializado por la persona física o jurídica en los últimos treinta días y con la obligación de impedir el acaparamiento so pena de suspensión de actividades por treinta días.

c) Utilizando publicidad engañosa: con una multa igual al precio de venta del producto, multiplicado por la cantidad de producto comercializado por la persona física o jurídica en los últimos treinta días y con la obligación de retirar la publicidad engañosa so pena de suspensión de actividades por treinta días.

Artículo Transitorio

Primero. Se derogan las disposiciones de igual o menor fuerza que contravengan la presente reforma.

Segundo. De conformidad con la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, túrnese la presente iniciativa a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que se efectúe el trámite legislativo correspondiente.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reitertarle nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Mexicali, BC, a 25 de marzo de 2020.

Diputado Víctor Manuel Morán Hernández (rúbrica)

Presidente del Congreso del Estado

Del Congreso de Baja California, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria de la honorable XXIII Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el día 24 de noviembre delaño en curso, se aprobó el siguiente

Dictamen Número 69

De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales

Primero. Se aprueba la reforma a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. (...)

(...)

A .(...)

I. a la XXXI. (...)

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a la XII. (...)

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. La autoridad jurisdiccional competente estará facultada para revisar si la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue justificada o injustificada.

Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

(...)

XIII Bis. (...)

XIV. (...)

Transitorios

Primero. Aprobada que sea la presente Reforma por el Congreso de la Unión, remítase con los anexos correspondientes a los Congresos de los Estados para su análisis y aprobación, en su caso, conforme al procedimiento de reforma constitucional.

Segundo. Aprobado que sea, en su caso, por la mayoría de las legislaturas estatales hágase la Declaratoria correspondiente de incorporación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. La reforma al inciso XIII del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. A partir de la entrada en vigor de la presente reforma, el Congreso de la Unión, las legislaturas estatales y los municipios contaran con un plazo de noventa días para actualizar sus marcos normativos para la debida aplicación y ejecución de este decreto.

Segundo. Remítase al Congreso de la Unión la presente iniciativa para su trámite legislativo correspondiente.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hago propicia la ocasión para reiterarle mi distinguida consideración.

Atentamente

Mexicali, BC, a 26 de noviembre de 2020.

Diputado Julio César Vázquez Castillo (rúbrica)

Presidente del Congreso del Estado