Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4823, lunes 17 de julio de 2017
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:
1. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de restitución de los derechos vulnerados a la población víctima de desplazamiento forzado).
Presentada por el diputado Francisco Xavier Nava Palacios, PRD.
Expediente 6107.
Tercera sección.
2. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 6109.
Sexta sección.
3. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Eva Cruz Molina, PRD.
Expediente 6114.
Cuarta sección.
4. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de fuero constitucional).
Presentada por la diputada Magdalena Moreno Vega, suscrita por los diputados Norma Rocío Nahle García, Virgilio Dante Caballero Pedraza y Rodrigo Abdala Dartigues, Morena.
Expediente 6116.
Sexta sección.
5. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Movimiento Ciudadano.
Expediente 6117.
Séptima sección.
6. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de servicio profesional de carrera en los gobiernos locales).
Presentada por el diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar y suscrita por el diputado Juan Corral Mier, PAN.
Expediente 6120.
Tercera sección.
7. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Elías Ojeda Aquino, Morena.
Expediente 6124.
Séptima sección.
8. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, Movimiento Ciudadano.
Expediente 6162.
Tercera sección.
Ciudad de México, a 17 de julio de 2017.
Atentamente
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)
Presidenta
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten el dictamen correspondiente al asunto turnado a las comisiones siguientes:
1. Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Migración.
Suscrita por la diputada Adriana Sarur Torres y por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Expediente 4954.
Quinta sección.
Ciudad de México, a 17 de julio de 2017.
Atentamente
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)
Presidenta
De la Mesa Directiva
Diputada Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Comisión de Comunicaciones
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva, la Presidencia, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modificó el trámite dictado respecto a la iniciativa por la que se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 28 de junio de 2016.
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Ciudad de México, a 10 de julio de 2017.
Atentamente
Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila
Presidente de la Comisión de Transportes
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva, la Presidencia, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modificó el trámite dictado respecto a la iniciativa por la que se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 28 de junio de 2016.
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Ciudad de México, a 10 de julio de 2017.
Atentamente
Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales
Edificio
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención de la solicitud del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para retirar la iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Retírese la iniciativa de la Comisión de Puntos Constitucionales, actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 14 de julio de 2017.
Atentamente
Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)
Secretaria
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales
Edificio
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención de la solicitud del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para retirar la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 102 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Retírese la iniciativa de la Comisión de Puntos Constitucionales, actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 14 de julio de 2017.
Atentamente
Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)
Secretaria
Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales
Presente
Por Acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para retirar la iniciativa por la que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los. Estados Unidos Mexicanos (para establecer un límite al porcentaje de sus recursos anuales el que pueden destinar los municipios mexicanos al rubro de servicios personales), obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: Retírese de la Comisión de Puntos Constitucionales, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 14 de julio de 2017.
Diputado Raúl Domínguez Rex (rúbrica)
Secretario
Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge
Presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Susana Corella Platt, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite; Retírese de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 14 de julio de 2017.
Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)
Secretaria
Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez
Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores
Presente
Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la Iniciativa que se reforman los artículos 1o., 2o. y 7o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: Retírese de la Comisión de Relaciones Exteriores, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 14 de julio de 2017.
Diputado Raúl Domínguez Rex (rúbrica)
Secretario
Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín
Presidenta de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social
Presente
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dicto el siguiente tramite: Retírese de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 14 de julio de 2017.
Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)
Secretaria
Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín
Presidenta de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social
Presente
Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: Retírese de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 14 de julio de 2017.
Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Diputada Ana Georgina Zapata Lucero
Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social
Presente
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dicto el siguiente tramite: Retírese de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y actualícense los registros parlamentarios.
Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)
Secretaria
Diputada Ana Georgina Zapata Lucero
Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (para el otorgamiento de licencia para cuidados maternos y paternos), obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Retírese de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 14 de julio de 2017.
Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)
Secretaria
Diputada Ana Georgina Zapata Lucero
Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social
Edificio
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de lactancia materna de madres trabajadoras, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Retírese la iniciativa de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 14 de julio de 2017.
Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)
Secretaria
Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín
Presidenta de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3, 8, y 11 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Retírese de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 14 de julio de 2017.
Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)
Secretaria
Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín
Presidenta de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a su solicitud, para retirar la iniciativa que reforma la denominación de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Retírese de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, y actualícense los registros parlamentarios
Ciudad de México, a 14 de julio de 2017.
Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)
Secretaria
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe trimestral de avances financieros de los programas de protección a migrantes del Instituto Nacional de Migración
Ciudad de México, a 4 de julio de 2017.
Cámara de Diputados
Presente
Por este medio me permito remitir amablemente a usted informe trimestral de avances financieros correspondientes de los programas de protección a migrantes referentes a:
a) Grupos Beta de Protección al Migrante.
b) Programa de Repatriación Humana.
c) Programa Paisano.
d) Oficiales de Protección a la Infancia.
Al respecto me permito enviarle los avances financieros con cifras del segundo trimestre del ejercicio fiscal 2017.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Rogelio Valles Rosas (rúbrica)
Director General
(Turnado a la Comisión de Asuntos Migratorios. Julio 12 de 2017.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite los informes sobre los avances en la implantación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica
Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la administración pública federal; y en los artículos 125, penúltimo párrafo de la Ley de Hidrocarburos y 90, penúltimo párrafo de la Ley de la Industria Eléctrica, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 113. 2017. DGVP. 247 la licenciada María del Pilar Morales Arias, directora general adjunta de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, remite los informes sobre los avances en la implantación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.
Por lo anterior les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como los anexos que en el mismo se citan, a efecto de que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
I. Eléct I. Hidroc(Turnada a las Comisiones de Economía, y Energía. Julio 12 de 2017.)
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, referente al segundo informe trimestral de 2017 sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública
Ciudad de México, a 7 de julio de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Referente al segundo informe trimestral de 2017 sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención de la orientación que otorgó la SHCP sobre la forma en que se debe remitir al Congreso de la Unión el reporte de las contrataciones por honorarios, tomando en cuenta la situación actual de este organismo, le informo lo siguiente:
La Autoridad Federal para el Desarrollo de Zonas Económicas Especiales (AFDZEE) es un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP, que se creó el 30 de junio de 2016, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Actualmente, la AFDZEE no ha realizado ninguna contratación por honorarios, incluyendo el periodo enero-marzo de 2017. Por tanto, la información es inexistente. Se anexa formato de respuesta.
Ain otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Hugo Tulio Félix Clímaco (rúbrica)
Dirección General de Administración y Finanzas
(Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 12 de 2017.)
De la Universidad Autónoma de Chiapas, mediante la que remite el resultado de la auditoría externa de la matrícula del primer informe semestral de 2017 y el informe semestral específico sobre la variación de la matrícula del primer semestre de 2017
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 4 de julio de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 41, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 y para su superior conocimiento, me permito enviar resultado de la auditoría externa de la matrícula universitaria del primer informe semestral de 2017 y el informe semestral específico sobre la variación de la matrícula del primer semestre de 2017, practicada a esta universidad por la Asociación Mexicana de Órganos de Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC.
Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Carlos Eugenio Ruiz Hernández (rúbrica)
Rector
(Remitida a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 12 de 2017.)
De la Universidad Autónoma de Chihuahua, con la que remite el informe de resultados correspondiente a la auditoría externa de la matrícula
Chihuahua, Chihuahua, a 5 de julio de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la honorable Cámara de Diputados
LXIII Legislatura
Presente
En cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, en el que dispone que las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, adjunto al presente para su consideración el informe de resultados correspondiente a la Auditoría Externa a la Matrícula de la Universidad Autónoma de Chihuahua, así como el informe de matrícula DGESU y variación de matrícula, correspondientes al primer semestre de 2017.
Agradeciendo su decidido apoyo para el desarrollo de la cultura de transparencia y rendición de cuentas en la vida universitaria, esperamos las indicaciones y observaciones que considere pertinentes y, sin otro particular por el momento, reitero a usted las seguridades de mi consideración.
Sin más por el momento quedo de usted.
Atentamente
Doctora Isela Ivonne Medina Chávez (rúbrica)
Auditora Interna
De la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, con la que remite el primer informe semestral de 2017 del resultado de las auditorías externas
Ciudad Universitaria, a 30 de junio de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto y de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1 y la fracción III del artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación, me permito hacer llegar a usted el resultado de la práctica de auditoría externa a la matrícula del primer semestre de 2017, así como el informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, considerando la variación de la matrícula con respecto al semestre anterior a nivel general, por campus, por dependencia de educación superior y por Programa Educativo de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
Sin otro particular, me despido enviándole un cordial saludo y quedando de usted como su seguro servidor.
Atentamente
Por una humanidad culta
Doctor Jesús Alejandro Vera Jiménez (rúbrica)
Rector
(Remitida a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 12 de 2017.)
De la Universidad Autónoma de Querétaro, con la que remite los informes semestral sobre la ampliación de la matrícula, y de resultados de la auditoría externa a la matrícula
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura Federal
Presente
Hago propicio este medio para enviarle un cordial saludo y enseguida por este conducto anexo encontrará usted la siguiente documentación:
1. Informe semestral específico sobre la ampliación (variación) de la matrícula con su explicación.
2. Formato Informe Secretaría de Educación Pública.
3. Informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula.
4. Archivo electrónico descrito en los puntos 1, 2 y 3 del presente oficio.
Cabe señalar que la Universidad Autónoma de Chihuahua fue designada como revisora de la Universidad Autónoma de Querétaro.
Sin otro particular, agradezco sus finas atenciones y me reitero a sus apreciables órdenes.
Atentamente
Doctor Gilberto Herrera Ruiz (rúbrica)
(Remitida a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública.)
De la Universidad de Sonora, con la que remite el primer informe semestral de 2017 del resultado de las auditorías externas
Hermosillo, Sonora, a 5 de julio de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la Mesa Directiva de la LIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
De conformidad con el tercer párrafo del artículo 1 y la fracción III del artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2017, me permito hacer entrega de la siguiente información:
Formato del informe de matrícula del primer semestre de 2017.
Informe semestral específico sobre la variación de la matrícula del primer semestre de 2017.
Informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula del primer semestre de 2017, practicada por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC (Amocvies).
Cabe aclarar que toda la información fue preparada a partir de las indicaciones establecidas por la Secretaría de Educación Pública y siguiendo el procedimiento recomendado por la Amocvies.
Sin otro particular le envío un cordial saludo.
Atentamente
El saber de mis hijos hará mi grandeza
Doctor Enrique Fernando Velázquez Contreras (rúbrica)
Rector
(Remitida a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 12 de 2017.)
Del Colegio de Sonora, con la que remite informe de resultados de la auditoría a la matrícula del primer semestre de 2017
Hermosillo, Sonora, a 5 de julio de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con un cordial saludo, me permito enviarle, con el presente, el Informe de Resultados de la Auditoría Externa a la Matrícula del Primer Informe Semestral de 2017 de nuestra institución, realizada por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC (Amocvies, AC) a través de uno de sus miembros asociados.
De conformidad con el tercer párrafo del artículo I y la fracción III del artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2017, me permito enviarle lo siguiente:
Informe de Resultados de la Auditoría a la Matrícula del Primer Informe Semestral de 2017.
Informe Semestral Específico sobre la ampliación de la matrícula del primer semestre de 2017 y su explicación.
Formato Informe de Matrícula emitido por la DGESU/SES/SEP.
Sin más por el momento, me permito quedar a sus apreciables órdenes.
Atentamente
Contador Público Armando Valenzuela Ojeda (rúbrica)
Contralor General
(Remitida a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 12 de 2017.)
De la Universidad Politécnica del Golfo de México, con la que remite el informe de resultados correspondiente a la auditoría externa de la matrícula
Paraíso, Tabasco, 3 de julio de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio 2017 y de conformidad con la fracción III del artículo 40, que menciona, lo siguiente:
III. Las Instituciones Públicas de Educación Superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública.”
Por lo anterior, se adjuntan los siguientes documentos que corresponden al 1er semestre del ejercicio 2017:
-Informe Semestral Específico sobre la ampliación de la matrícula.
-Formato Informe SEP.
-Informe de Resultados de la Auditoría Externa de su matrícula.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
M.I.S. Eddy Arquímedes García Alcocer (rúbrica)
Rector
De la Universidad Veracruzana, con la que remite el primer informe semestral de 2017 y el reporte de variación de la matrícula establecida respecto al mismo semestre del año anterior
Xalapa, Veracruz, a 6 de julio de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la LXIII Legislatura
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Ciudad de México
En cumplimiento del artículo 41, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, me permito enviar a usted, de manera impresa y electrónica el Informe de Resultados de la Auditoria Externa al Primer Informe Semestral 2017 a la Matrícula de la Universidad Veracruzana, realizada por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC.
Se anexa el formato Informe de Matrícula desagregada por nivel y por programa educativo correspondiente al primer semestre de enero-junio 2017, con fecha de corte de información al 30 de marzo del año en curso.
Finalmente se envía reporte de variación de la matrícula establecida respecto al mismo primer semestre del año anterior.
Reciba saludos cordiales.
Atentamente
Lis de Veracruz: Arte, Ciencia, Luz
Doctora Sara Ladrón de Guevara (rúbrica)
Recetora
(Remitida a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública.)
Que reforma los artículos 66 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, recibida del Congreso de Baja California Sur en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de julio de 2017
La Paz, Baja California Sur, a 27 de junio de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la Mesa Directiva de la LIII Legislatura de la Cámara de Diputados
del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy, el honorable Congreso del estado de Baja California Sur aprobó un punto de acuerdo (se anexa copia) consistente en el siguiente resolutivo:
Único: El Poder Legislativo del estado de Baja California Sur, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 64, fracciones II y III, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, tiene a bien remitir a la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales y constitucionales procedentes, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo del artículo 66 y primero del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo del artículo 66 y primero del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 66. ...
El aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en esta Ley para la Pesca Deportiva-Recreativa; que deberán entregarse al cien por ciento a instituciones u organismos públicos, organizaciones sin fines de lucro o instituciones de asistencia pública o privada que atiendan necesidades alimentarias de poblaciones de escasos recursos.
Artículo 68. Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una tarifa de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial, quedando prohibida su comercialización en territorio nacional, incluyendo su exportación, aun cuando ésta sea producto de su pesca incidental.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, emitirá las normas correspondientes para regular el aprovechamiento de la pesca incidental de las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa, en los términos de esta reforma.
Tercero. En tanto, la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emite las normas complementarias a que hace referencia el artículo anterior, las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa que sean capturadas de manera incidental, deberán ponerse a la disposición de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, los cuales resolverán su destino final de acuerdo a su competencia.
Diputado Edson Jonathan Gallo Zavala
Presidente
(Turnada a la Comisión de Pesca. Julio 12 de 2017.)
Que reforma y adiciona la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recibida del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de julio de 2017
El que suscribe, diputado Vidal Llerenas Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción l, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. En los últimos años México ha transitado por un camino importante de reformas que han intentado ampliar las condiciones democráticas de nuestra sociedad, a través del fortalecimiento de marcos normativos y de la creación de instituciones encargadas de garantizar y salvaguardar el goce y ejercicio de ciertos derechos humanos en distintos ámbitos.
2. La transparencia y el acceso a la información pública representa uno de tales aspectos, pues de unos años hacia acá, nuestro país ha experimentado la posibilidad de contar con legislación más acorde con estándares internacionales y con el propio diseño de un Estado con aspiraciones de lograr una democracia sólida. Así, a partir de un esfuerzo conjunto entre gobierno y sociedad civil fue que se dio origen a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que terminó por sentar las bases de un sistema capaz de garantizar que todas las personas podamos conocer la información en manos del gobierno y de sus autoridades.
3. Si bien la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública representa un avance importante en el aseguramiento de los derechos de acceso a la información pública, a la libertad de expresión y a la privacidad, entre otros, lo cierto es también que dicho marco normativo por su propia naturaleza representa un esquema que funciona a partir de principios generales, en la medida en que la determinación de los esquemas de protección específica de dichos derechos, muchas veces, requiere del análisis particular del caso en cuestión.
4. En este sentido, es cierto que, como principio rector, la Ley General de Acceso a la Información Pública plantea que toda la información debe mantenerse con el carácter de pública, de modo que las y los ciudadanos puedan conocer los documentos, archivos y demás datos relacionados con la función estatal. Sin embargo, dicha Ley también menciona la posibilidad de que las autoridades decreten la reserva de información cuando consideren que su divulgación puede comprometer intereses más relevantes.
5. La reserva de información opera como una excepción válida al principio de máxima publicidad de la información. Sin embargo, en tanto excepción la reserva debe articularse y operarse en el menor grado posible, pues su abuso podría derivar en la sustitución de ésta como regla general, lo que generaría un perjuicio para la sociedad y privaría del efecto útil a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
6. Así lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos al señalar que en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones, [las cuales] deben ser necesarias en una sociedad democrática, lo que depende de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo. Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo, debe escogerse aquélla que restrinja en menor escala el derecho protegido. Es decir, la restricción debe ser proporcional al interés que la justifica y debe ser conducente para alcanzar el logro de ese legítimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho9. Corresponde al Estado demostrar que al establecer restricciones al acceso a la información bajo su control ha cumplido con los anteriores requisitos.1
7. En este sentido, no debe pasar desapercibido que actualmente nos encontramos frente a un contexto particularmente distinto al que caracterizaba a la democracia en años anteriores. Hoy en día, el avance tecnológico y el desarrollo de los medios digitales han traído consigo el despliegue de estrategias particulares y sofisticadas que pueden colocar en riesgo la viabilidad de ciertos procesos democráticos, o bien, el desarrollo libre de derechos civiles y políticos.
8. En escenarios cercanos al nuestro, por ejemplo, existen en este momento investigaciones en curso sobre la posible interferencia electrónica y digital de agentes externos en procesos democráticos de elección popular. En nuestro escenario nacional, en días recientes se ha dado a conocer información sobre la posible comisión de actos de espionaje en contra de periodistas y defensores de derechos humanos que colocan en riesgo la vigencia de las condiciones democráticas del Estado en la medida en que interfieren con los procesos de comunicación y divulgación de información de interés público.
9. En esta medida, las investigaciones relacionadas con posibles ataques o interferencias en procesos democráticos, o que alteren las condiciones para el ejercicio de derechos fundamentales esenciales para el despliegue de escenarios democráticos, sin duda constituye una información de interés público que debe mantenerse al alcance de la ciudadanía en la medida en que representa, precisamente, información relacionada con aspectos sensible de la vida diaria de las personas.
10. Sobre todo, el carácter público de dicha información debe mantenerse en dicha condición cuando existen condiciones o sospechas de que los ataques e interferencias a los procesos democráticos hayan podido provenir de agentes o instituciones del gobierno, pues ello implicaría la reproducción de esquemas de abuso de poder y arbitrariedad que todas las personas deberíamos tener derecho a conocer, a fin de ampliar el escrutinio ciudadano y exigir a las autoridades una explicación sobre los hechos ocurridos.
11. La propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevé la existencia de algunos supuestos en los cuales cierto tipo de información, dada su relevancia y carácter de interés público, no puede considerarse ni clasificarse como reservada. Tal es el caso del artículo 115 que actualmente establece que ni la información relacionada con violaciones graves a derechos humanos, ni aquella vinculada con la posible comisión de actos de corrupción por parte de las autoridades, podrá considerarse como reservada.
12. Tal disposición, sin duda, representa un aspecto esencial en el proceso de fortalecimiento de las condiciones democráticas, pues suponen un auténtico límite al ejercicio del poder público, a la vez que funcionan como un mecanismo que combate la impunidad. Ello es así ya que tanto las violaciones graves a derechos humanos como los actos de corrupción son actividades en las que, dada su propia naturaleza, suelen intervenir agentes o autoridades estatales. De modo que la imposibilidad de reservar la información vinculada con tales actos implica que el gobierno no pueda esconder situaciones en las cuales suele participar como generador de afectaciones a derechos humanos o a situaciones de especial interés público.
13. Así lo ha desarrollado también la Corte Interamericana de Derechos Humanos al señalar que
...el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación en la gestión pública, a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso. El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. Por ello, para que las personas puedan ejercer el control democrático es esencial que el Estado garantice el acceso a la información de interés público bajo su control. Al permitir el ejercicio de ese control democrático se fomenta una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad.2
14. Es en esta misma tesitura en la que se inscribe la presente iniciativa. Es decir, en el aseguramiento de información que, dado su especial carácter y naturaleza, representa un aspecto de interés público por vincularse con procesos democráticos y con el ejercicio de derechos que hacen viables dichos procesos, sobre todo cuando en su comisión se sospecha de la participación de agentes estatales.
15. Por ello, se propone adicionar una fracción tercera al artículo 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de modo que las autoridades no puedan decretar como reservada aquella información relacionada con actos que ataquen o arriesguen el desarrollo de procesos democráticos, o que alteren las condiciones democráticas del ejercicio de derechos, que puedan comprometer la confianza pública en las instituciones o que supongan el ejercicio arbitrario de funciones estatales.
16. Dicha disposición podría incluir, por ejemplo, supuestos en los cuales puedan existir ataques cibernéticos o de cualquier otro tipo que puedan alterar el desarrollo de procesos electorales en nuestro país, o bien, supuestos como los que se han dado a conocer en los últimos días relacionados con el espionaje cometido en contra de defensores de derechos humanos y periodistas.
17. Así, la iniciativa que se presenta intenta colmar posibles vacíos normativos y adelantarse a la atención de fenómenos que puedan colocar en riesgo el desarrollo de procesos democráticos, así como el goce y ejercicio de derechos fundamentales esenciales para su aseguramiento. Hoy en día nuestro país requiere de legislación capaz de brindar certeza jurídica a las y los ciudadanos, así como de normas capaces de defender las instituciones y procesos democráticos que hagan viable el ejercicio de los derechos civiles y políticos de sus ciudadanos.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 115. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:
I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad;
II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables, o
III. Se trate de información relacionada con actos que ataquen o coloquen en riesgo el desarrollo de procesos democráticos, o que alteren las condiciones democráticas para el ejercicio de derechos, que puedan comprometer la confianza pública en las instituciones o que supongan el ejercicio arbitrario de funciones estatales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C, número 151, párrafo 91 y 92.
2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Yatama versus Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C, número 127, párrafo 192; y Corte Interamericana de Derechos Humanos. La expresión leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párrafo 34. Véase también Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Palamara Iribarne versus Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C, número 135, párrafo 83.
Sala de sesiones de la Comisión Permanente, a 12 de julio de 2017.
Diputado Vidal Llerenas Morales (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Julio 12 de 2017.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, recibida del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de julio de 2017
El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de protección de los usuarios de los servicios financieros, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Según un artículo de Forbes el crédito en México es exageradamente caro para todos, ricos y pobres por igual, la regulación es escasa y laxa, hay poca competencia y una moneda históricamente volátil. Los créditos no son un canal para aumentar los ingresos y por el contrario generan un esquema de mayor consumo y por lo tanto endeudamiento.1
En junio en 2016, los resultados de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) revelaron que al menos el 55 por ciento de los mexicanos pide créditos para cubrir sus necesidades económicas básicas.2 Los datos revelan un círculo vicioso, demostrando que para muchos mexicanos las posibilidades de ahorrar son inexistentes con el actual salario mínimo, y se ven orillados a solicitar créditos que posteriormente no podrán pagar, nuevamente viéndose obligados a solicitar un nuevo crédito para pagar el anterior, y así sucesivamente.
La misma encuesta señalo las malas experiencias con instituciones financieras en el pasado, entre las principales razones por las cuales al menos 42.6 millones de adultos no desean recurrir a servicios financieros.3 Lo anterior los hace presa fácil de préstamos inmediatos, tanto legales como ilegales (según la encuesta 60 por ciento de los mexicanos recurren a préstamos ilegales), los cuales acarrean altos niveles de interés y por lo tanto no ofrecen un alivio a la deuda y por el contrario aumenta su nivel de endeudamiento.
II. La educación financiera continúa siendo un problema entre la población mexicana, el mismo se ve agravado por la falta de claridad en las condiciones que las instituciones financieras. Según Erika Soto, gerente de Estudios Técnicos y Análisis de Principal Financial Group, la información y conceptos que representan las instituciones financieras sobre sus productos son muy complejos y el consumismo y la poca previsión del futuro relega el ahorro.4
El estudio La deuda de tarjetas de crédito y la compra compulsiva realizado en la Universidad del Sureste de Indiana demostró que existe una correlación significativa entre mayor conocimiento financiero y menor gasto compulsivo a través de tarjetas.5 Para el primer trimestre de 2016 el promedio de las deudas de tarjeta de crédito era de 137 mil pesos según Resuelve tu Deuda, empresa reparadora de adeudos6 , cifra que es alarmante en un país como México que mantiene un salario mínimo bajo y donde el Buró de Entidades Financieras indicó que hay instituciones que aplican un Costo Anual Total (CAT) máximo de entre 95 por ciento y más de 113 por ciento, por lo que al sumar la deuda, los intereses, comisiones y cargos por los beneficios que ofrecen los bancos, los usuarios podrían pagar más del doble del préstamo original al término de un año.7
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Educación Financiera 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 24 por ciento de las personas pagan el mínimo o menos de este y un porcentaje similar ha tenido problemas de retraso en los pagos una o varias veces en el último año. Cuando las deudas superan 40 o 50 por ciento del ingreso de una persona se tiende a descuidar necesidades básicas como educación, salud o alimentación.8
En este sentido las personas generalmente no tienen una idea clara de su nivel de endeudamiento, del plazo que podría tomar el liquidar sus deudas o del alto precio que están pagando por financiar sus gastos. Lo anterior, hace necesaria la existencia de un mecanismo que permita a los usuarios de tarjetas de crédito visualizar de forma clara su nivel de endeudamiento y el costo del mismo, esto como un medio para crear conciencia de la verdadera situación financiera del individuo, permitiéndole optar por decisiones financieras más acertadas.
III. Según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros más de 107 mil personas fueron víctimas de fraudes telefónicos o vía electrónica, los mismos se dispararon 20 por ciento en el último año. Dichos fraudes implicaron un daño económico de alrededor de 2 mil 35 millones de pesos en 2016, de los cuales sólo fue posible recuperar un máximo de 12 por ciento del total del daño económico.9
En México existen un par de unidades de policías cibernéticos cuya labor reside en detectar y prevenir amenazas, entre ellas se encuentra la Policía de Ciberdelincuencia Preventiva de la Ciudad de México, la división científica y el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes Cibernéticos de la Policía Federal. Sin embargo, no existe el marco jurídico adecuado para lidiar con esta amenaza de manera efectiva y coordinada.10
Marcos Ramírez Miguel, director general de Grupo Financiero Banorte expreso que donde se dan más los fraudes es afuera de los bancos, donde no podemos proteger, según su percepción se debe trabajar para hacer comprender a la gente que no deben dar información personal a nadie, ya que los bancos nunca solicitaran claves a sus clientes.11
Estos riesgos se agravan en la medida que los delincuentes cuentan con información parcial de los usuarios, de esta forma incrementando sus posibilidades de convencimiento y éxito en la sustracción de información que posteriormente les permita tener acceso a los recursos financieros de las víctimas. En este sentido el resguardo de la información se vuelve de vital importancia para resguardar el patrimonio y seguridad de los clientes de servicios financieros.
IV. Cabe mencionar que otro problema al que se enfrentan los usuarios de las instituciones financieras es la relación con los despachos de cobranza que al momento de cumplir con su función incurren en prácticas que se encuentran al margen de la ética profesional que deben seguir, violentando en sus múltiples formas los derechos de los ciudadanos.
Dichas prácticas se materializan en amenazas de privación de la libertad, llamadas telefónicas en horas no hábiles, solicitudes de pago de una deuda a menores de edad o adultos mayores, el uso de conductas agresivas y de palabras altisonantes, cobrar una deuda finiquitada o una deuda que no es del usuario.
Asimismo, también envían cartas de embargos extra judiciales con la intención de infundir medio a un deudor, y que estas cartas son una amenaza concreta ya que, los usuarios no saben que un embargo se realiza por medio de un procedimiento mercantil o civil de acuerdo a la naturaleza de cómo se contrajo la deuda, debiéndose decretar por un juez en todos los casos.
Bien es cierto, que las instituciones financieras tienen el derecho de cobrar y recuperar dicho crédito o financiamiento otorgado, sin embargo, estas solapan los procedimientos que los despachos de cobranza realizan, a pesar de que sus gestiones no se apegan a los ordenamientos jurídicos existentes y trasgreden la privacidad de las personas.
V. Las múltiples formas en como las instituciones financieras han lucrado con los derechos de sus usuarios han tenido como consecuencia que la Comisión Nacional para la Protección de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en su más reciente reporte de actualización del Buró de Entidades Financieras (BEF) para el primer trimestre del presente año, reflejó que tan solo en dicho periodo, se registraron 2 millones 123 mil 952 reclamaciones al Sistema Financiero Mexicano, superando la cifra total de 2016 que fue de 1 millón 882 mil 86 reclamaciones.12
Cabe mencionar que los reclamos más frecuentes fueron:
Posibles fraudes con 1 millón 506 mil 105.
Posible robo de identidad con 19 mil 4.
Banca remota con 827,198.
Comercio electrónico con 579,649.
Banca móvil con 9 mil 519.
Movimientos Operativos de la Banca con 554 mil 855.
A su vez, en dicho reporte la Condusef señala que el estado con mayor índice de reclamación es la Ciudad de México con 839 mil 540 reclamos y que los sectores que más quejas recibieron fueron los bancos con 1 millón 258 mil 455, seguido de los Burós de Crédito (SIC) con 75 mil 739.
Resulta fundamental señalar que la Condusef a través del BEF también dio a conocer que algunas Instituciones con la finalidad de promover la educación financiera se sumaron a un proceso de difusión nacional, el cual se mide bajo la escala que consta de: la impresión de material educativo; replicar a sus clientes el boletín electrónico Consejos para tu bolsillo; publicar en su página web un banner vinculado al micrositio Educa Tu Cartera; tomar el Taller de Formador de Formadores en Educación Financiera; patrocinar el material promocional educativo y difundir la información financiera a sus empleados y colaboradores; para el primer trimestre del presente año 8 instituciones financieras ya llevan a cabo este programa y se presume que para el segundo trimestre de 2017 se sumen al menos 28 instituciones más, cifras que no son alentadoras.13
En Movimiento Ciudadano consideramos fundamental salvaguardar los derechos de los ciudadanos especialmente con las entidades financieras, por tal razón es necesario implementar los mecanismos necesarios que coadyuven a generar un equilibrio en la relación entre las entidades financieras, los despachos de cobranza y los usuarios deudores y quienes no lo sean, apoyando también a tener una educación financiera adecuada e informada, protegiendo así los datos de los usuarios y su integridad.
Por tal razón, proponemos lo siguiente:
1. Salvaguardar la información de las bases de datos de los usuarios de los Servicios Financieros, prohibiendo compartirla o venderla ya sea en parte o en su totalidad.
2. Los usuarios podrán solicitar a la Comisión Nacional, que se prohíba el uso de su información cuando sea utilizada por las Instituciones Financieras para solicitar el pago de deudas ya saldadas o ajenas a estos.
3. Con respecto a los estados de cuenta referentes a tarjetas de crédito, se establece que:
Estos deben de incluir de forma clara y visible información que especifique la cantidad de meses que el usuario necesitaría para cubrir su deuda por completo si tan solo se realiza el pago mínimo y no realizara cargos adicionales a la cuenta.
Incluir un escenario que especifique el pago mensual necesario para pagar la deuda en su totalidad en un periodo de 36 meses, y el monto total que terminaría pagando tomando en cuenta que no se realizaran cargos adicionales, destacando a su vez, el ahorro que representaría el pago de bajo la modalidad.
El siguiente cuadro comparativo muestra los cambios que propone la presente iniciativa:
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Texto vigente
Artículo 8. ...
...
...
Queda prohibido a las instituciones financieras utilizar información relativa a la base de datos de sus clientes con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los clientes que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el párrafo anterior. Las instituciones financieras que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de sus Clientes cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.
Sin correlativo.
...
Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para:
I. a XXIX. ...
XXX. Requerir a las Instituciones Financieras que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los derechos de los Usuarios, así como publicar dichos requerimientos, en cumplimiento del objeto de esta ley y al de la Comisión Nacional;
XXXI. a XLIV. ...
Artículo 59 Bis. Independientemente de las atribuciones que le confieren los artículos 56, 56 Bis, 57, 58 y 59 de esta Ley a la Comisión Nacional, en caso de que de la revisión que efectúe de contratos de adhesión, los documentos que se utilicen para informar a los Usuarios sobre el estado que guarda la operación o servicio que éste haya contratado con las Instituciones Financieras, así como la publicidad que emitan éstas, se desprenda que éstos no se ajustan a los ordenamientos correspondientes y las disposiciones emitidas conforme a ellos, la Comisión Nacional deberá de hacer del conocimiento de las Comisiones Nacionales competentes, dicha situación y adjuntar los elementos de que disponga.
...
Sin correlativo.
Texto propuesto
Artículo 8. ...
...
...
Queda prohibido a las instituciones financieras utilizar información relativa a la base de datos de sus clientes con fines mercadotécnicos o publicitarios, compartir, vender o concesionar la misma, ya sea en parte o en su totalidad, de igual forma deben considerarse todas las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de igual forma se prohíbe enviar publicidad a los clientes que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el párrafo anterior. Las instituciones financieras que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de sus Clientes cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.
Asimismo, los usuarios podrán solicitar a la Comisión Nacional, que se prohíba el uso de su información cuando sea utilizada por las Instituciones Financieras para solicitar el pago de deudas ya saldadas o ajenas a estos. La Comisión Nacional determinará el procedimiento para investigar y verificar que dicha información no tiene relación con el usuario y el deudor.
Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para:
I. a XXIX. ...
XXX. Requerir a las Instituciones Financieras que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los derechos de los Usuarios y de aquellos que por información errónea se encuentren involucrados, así como publicar dichos requerimientos, en cumplimiento del objeto de esta Ley y al de la Comisión Nacional;
XXXI. a XLIV. ...
Artículo 59 Bis. Independientemente de las atribuciones que le confieren los artículos 56, 56 Bis, 57, 58 y 59 de esta Ley a la Comisión Nacional, en caso de que de la revisión que efectúe de contratos de adhesión, los documentos que se utilicen para informar a los Usuarios sobre el estado que guarda la operación o servicio que éste haya contratado con las Instituciones Financieras, así como la publicidad que emitan éstas, se desprenda que éstos no se ajustan a los ordenamientos correspondientes y las disposiciones emitidas conforme a ellos, la Comisión Nacional deberá de hacer del conocimiento de las Comisiones Nacionales competentes, dicha situación y adjuntar los elementos de que disponga.
...
Asimismo, las instituciones financieras deberán de abstenerse de utilizar la información de los usuarios, paras solicitar el pago de una deuda cuando este es ajeno a ella.
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Texto vigente
Artículo 13. Las entidades deberán enviar al domicilio que señalen los clientes en los contratos respectivos o al que posteriormente indiquen, el estado de cuenta correspondiente a las operaciones y servicios con ellas contratadas, el cual será gratuito para cliente.
...
...
Las citadas disposiciones de carácter general, deberán considerar los aspectos siguientes:
I. a V. ...
VI. Para estados de cuenta de operaciones de crédito al consumo incorporar las leyendas de advertencia para el caso de ende endeudamiento excesivo y el impacto del incumplimiento de un crédito en el historial crediticio, y
VII. Sin correlativo.
Texto propuesto
Artículo 13. Las entidades deberán enviar al domicilio que señalen los clientes en los contratos respectivos o al que posteriormente indiquen, el estado de cuenta correspondiente a las operaciones y servicios con ellas contratadas, el cual será gratuito para cliente.
...
...
Las citadas disposiciones de carácter general, deberán considerar los aspectos siguientes:
I. a V. ...
VI. Para estados de cuenta de operaciones de crédito al consumo incorporar las leyendas de advertencia para el caso de ende endeudamiento excesivo y el impacto del incumplimiento de un crédito en el historial crediticio;
VII. Tratándose de estados de cuenta referentes a tarjetas de crédito, se deberá de incluir de forma clara y visible información que especifique la cantidad de meses que el usuario necesitaría para liquidar su deuda si el mismo realizase solamente el pago mínimo y no realizara cargos adicionales a la cuenta, también se deberá especificar el monto total que el usuario terminaría pagando bajo este esquema. De forma paralela deberá incluir un escenario que especifique el pago mensual necesario para pagar la deuda en su totalidad en un periodo de 36 meses, y el monto total que terminaría pagando considerando que no se realizarán cargos adicionales a la cuenta. Por último, se deberá destacar el ahorro que representaría el pago de bajo la modalidad de 36 meses. Lo anterior se calculará en base a la tasa de interés vigente al día de emisión del estado de cuenta, y
VIII. ...
Para ejemplificar la propuesta de adición de la fracción VII al artículo 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros se anexa el siguiente cuadro:
Por lo expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el cuarto párrafo y se adiciona un párrafo quinto del artículo 8; la fracción XXX del artículo 11 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 59 Bis de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la fracción VI y se adiciona una fracción VII al artículo 13 recorriéndose en su orden, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo primero. Se reforma el cuarto párrafo y se adiciona un párrafo quinto del artículo 8; la Fracción XXX del artículo 11 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 59 Bis, todos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Artículo 8o. La Comisión Nacional, con la información que le proporcionen las autoridades competentes y las Instituciones Financieras, establecerá y mantendrá actualizado un Registro de Prestadores de Servicios Financieros, en los términos y condiciones que señala esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los demás registros que corresponda llevar a otras autoridades.
Asimismo, la Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizada una Base de Datos de comisiones que le sean reportadas y que comprenderá sólo las comisiones vigentes que efectivamente cobren, misma que se dará a conocer al público en general, por el medio de difusión que la Comisión Nacional considere pertinente.
La Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizado, un Registro de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.
Queda prohibido a las instituciones financieras utilizar información relativa a la base de datos de sus clientes con fines mercadotécnicos o publicitarios, compartir, vender o concesionar la misma, ya sea en parte o en su totalidad, de igual forma deben considerarse todas las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de igual forma se prohíbe enviar publicidad a los clientes que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el párrafo anterior. Las Instituciones Financieras que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de sus Clientes cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.
Asimismo, los usuarios podrán solicitar a la Comisión Nacional, que se prohíba el uso de su información cuando sea utilizada por las Instituciones Financieras para solicitar el pago de deudas ya saldadas o ajenas a estos. La Comisión Nacional determinará el procedimiento para investigar y verificar que dicha información no tiene relación con el usuario y el deudor.
Los usuarios se podrán inscribir gratuitamente en el Registro Público de Usuarios, a través de los medios que establezca la Comisión Nacional, la cual será consultada por las instituciones financieras.
Las instituciones financieras que incumplan lo dispuesto por el presente artículo, se harán acreedoras a las sanciones que establece esta ley.
Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para:
I. a XXIX. ...
XXX. Requerir a las Instituciones Financieras que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los derechos de los Usuarios y de aquellos que por información errónea se encuentren involucrados, así como publicar dichos requerimientos, en cumplimiento del objeto de esta Ley y al de la Comisión Nacional;
XXXI. a XLIV. ...
Artículo 59 Bis. Independientemente de las atribuciones que le confieren los artículos 56, 56 Bis, 57, 58 y 59 de esta Ley a la Comisión Nacional, en caso de que de la revisión que efectúe de contratos de adhesión, los documentos que se utilicen para informar a los usuarios sobre el estado que guarda la operación o servicio que éste haya contratado con las instituciones financieras, así como la publicidad que emitan éstas, se desprenda que éstos no se ajustan a los ordenamientos correspondientes y las disposiciones emitidas conforme a ellos, la Comisión Nacional deberá de hacer del conocimiento de las comisiones nacionales competentes, dicha situación y adjuntar los elementos de que disponga.
Cuando derivado de las reclamaciones presentadas por los usuarios de servicios financieros, la Comisión Nacional detecte deficiencia de alguna operación o servicio financiero, lo hará del conocimiento de la Comisión Nacional supervisora correspondiente.
Asimismo, las instituciones financieras deberán de abstenerse de utilizar la información de los usuarios, paras solicitar el pago de una deuda cuando este es ajeno a ella.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI y se adiciona una fracción VII al artículo 13 recorriéndose en su orden, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo 13. Las entidades deberán enviar al domicilio que señalen los clientes en los contratos respectivos o al que posteriormente indiquen, el estado de cuenta correspondiente a las operaciones y servicios con ellas contratadas, el cual será gratuito para cliente.
Los clientes podrán pactar con las entidades para que en sustitución de la obligación referida, pueda consultarse el citado estado de cuenta a través de cualquier medio que al efecto se acuerde entre ambas partes.
Los mencionados estados de cuenta, así como los comprobantes de operación, deberán cumplir con los requisitos que para entidades financieras establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; y para entidades comerciales, los que establezca la Procuraduría Federal del Consumidor, igualmente mediante disposiciones de carácter general.
Las citadas disposiciones de carácter general deberán considerar los aspectos siguientes:
I. a V. ...
VI. Para estados de cuenta de operaciones de crédito al consumo incorporar las leyendas de advertencia para el caso de ende endeudamiento excesivo y el impacto del incumplimiento de un crédito en el historial crediticio;
VII. Tratándose de estados de cuenta referentes a tarjetas de crédito, se deberá de incluir de forma clara y visible información que especifique la cantidad de meses que el usuario necesitaría para cubrir su deuda por completo si el mismo realizase solamente el pago mínimo y no realizara cargos adicionales a la cuenta, también se deberá especificar el monto total que el usuario terminaría pagando bajo este esquema. De forma paralela deberá incluir un escenario que especifique el pago mensual necesario para pagar la deuda en su totalidad en un periodo de 36 meses, y el monto total que terminaría pagando considerando que no se realizaran cargos adicionales a la cuenta. Por último, se deberá destacar el ahorro que representaría el pago de bajo la modalidad de 36 meses. Lo anterior se calculará en base a la tasa de interés vigente al día de emisión del estado de cuenta, y
VIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Mexico´s Credit Card, Forbes, (25-04-2012),
traducción propia, recuperado de:
https://www.forbes.com/global/2012/0507/global-2000-12-grupo-elektra-ricardo-salinas-pliego-mexico-credit-card.html
2 Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2015,
Inegi y CNBV, (1 de junio de 2016), recuperado de:
http://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Documents/Encuesta%20Nacional%20de%20IF/ENIF%202015.pdf
3 Ídem
4 ¿Por qué 7 de cada 10 mexicanos tienen problemas financieros?, El Financiero, (10-01-2017), recuperado de: http://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/por-que-de-cada-10-mexicano s-tienen-problemas-financieros.html
5 Credit Card Debt and Compulsive Buying, Indiana
University Southeast, (14 de mayo de 2015), traducción propia,
recuperado de:
https://scholarworks.iu.edu/dspace/bitstream/handle/2022/19921/
Credit%20Card%20Debt%20and%20Compulsive%20Buying.pdf?sequence=1
6 De $135,000, deuda promedio en tarjetas de
crédito, El Sol de México, (5 de abril de 2016), recuperado de:
https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/168105-de-135000-deuda-promedio-en-tarjetas-de-credito
7 Tarjetas de crédito clásicas más caras en México,
Publimetro, (13-03-2017),
recuperado de:
https://www.publimetro.com.mx/mx/economia/2017/03/12/tarjetas-credito-clasicas-mas-caras-mexico.html
8 El camino hacia la salida de todas las deudas,
Expansión, (14-01-2017),
recuperado de:
http://expansion.mx/dinero/2017/01/14/el-camino-hacia-la-salida-de-todas-tus-deudas
9 Vishing o fraudes telefónicos se dispara 20 por
ciento en México: Condusef, Publimetro, (13 de junio de 2017),
recuperado de:
https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2017/06/13/vishing-fraudes-telefonicos-se-dispara-20-mexico-condusef.html
10 Ciberdelitos en México: apuntes sobre este delito
que llego para quedarse, El Universal, (15-09-2016), recuperado
de:
http://www.eluniversal.com.mx/blogs/observatorio-nacional-ciudadano/2016/09/15/
ciberdelitos-en-mexico-apuntes-sobre-este-delito
11 Embaucar a los clientes, clave de robo de
identidad, Milenio, (21-11-2016), recuperado de:
http://www.milenio.com/negocios/robo-identidad-fraude-condusef_0_851914817.html
12 Buró de Entidades Financieras (Actualización enero-marzo 2017), julio 2017, recuperado de: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/237161/BEF_2017.pdf
13 Ídem.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, el 12 de julio de 2017.
Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 12 de 2017.)
Que reforma el artículo 10 de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por el diputado Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de julio de 2017
El que suscribe, Rafael Méndez Salas, miembro del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Ciencia y Tecnología, en materia de ciencia y tecnología, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Actualmente, la economía nacional e internacional se encuentra en un proceso de ajuste, de inestabilidad y volatilidad financiera, más aún se encuentra en una etapa de estancamiento y bajo crecimiento económico. Periódicamente, los organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, ajustan a la baja las expectativas de crecimiento económico a escala internacional, así como de las principales economías.
Además de los vaivenes internacionales que afectan a todas las economías del mundo, en nuestro contexto, un factor adicional que nos impacta de manera directa, a veces de manera positiva o negativa, es la dependencia que tenemos con Estados Unidos de América. La relación e integración económica, social, política, cultural y comercial con ese país tiene siglos y se seguía construyendo año con año.
Sin embargo, con la llegada a la presidencia de Donald Trump las expectativas de crecimiento económico se fueron a la baja. Según el FMI, México pasó de una estimación de 2.3 por ciento de crecimiento del PIB para 2017 a 1.7 por ciento.1 En ese tenor coinciden otras instituciones financieras como el Banco de México, Citibanamex, Moodys y JP Morgan,2 al pronosticar un bajo crecimiento económico en este año para México.
Día con día, la sociedad exige mayor información respecto a la ejecución de los recursos públicos. El gobierno federal destina una gran cantidad de recursos financieros con el objetivo de atender las necesidades y demandas de la ciudadanía. Conocer el destino del gasto nos permite saber cuál es la eficiencia de los mismos, además de ser una demanda constate por los mexicanos.
Para tales efectos, en términos generales el presupuesto para 2017 es de 4.8 billones de pesos,3 lo cual representó un recorte de 1.7 por ciento con relación al ejercicio inmediato anterior. Los recursos son limitados y las demandas sociales abundan en nuestro país.
Por tal motivo, la eficiencia en el gasto debe ser contundente para coadyuvar a sanear los rezagos sociales, a eliminar la pobreza, generar empleo y, en términos generales, a fortalecer el bienestar de las familias mexicanas.
Año con año se destina aproximadamente 75 por ciento de los recursos presupuestales al gasto programable, es decir, a los programas centrados en atender necesidades que la sociedad presenta en educación, salud, vivienda, seguridad, pensiones, medio ambiente, defensa nacional, turismo, apoyo al campo, impulso a las micro, pequeñas y medianas empresas, a la ciencia y tecnología, entre otros rubros.
Para el ejercicio fiscal de 2017 el presupuesto destinado al ramo 38, Ciencia y tecnología, fue de 26.9 mil millones de pesos,4 que en comparación con lo asignado en el ejercicio anterior de 34 mil millones pesos, representa una reducción de menos 23 por ciento en términos reales.5 Dicha reducción se convierte en un problema que afecta el desarrollo en investigación en ciencia y tecnología.
La ciudadanía se pregunta ¿qué pasa con todo ese dinero que el gobierno gasta anualmente? o ¿cuáles son los beneficios de que se establezcan determinados programas? Sin duda, muchos de los resultados se ven cotidianamente, sin embargo, algunos otros parece que no alcanzan a ser percibidos de manera clara por parte de los mexicanos. La mejor forma de saber cuáles son los resultados en el destino y la ejecución de los recursos es la evaluación y la rendición de cuentas.
Actualmente hay instrumentos públicos y privados centrados en la medición del funcionamiento de las políticas públicas que se ejercen a través de los diversos programas. Los entes públicos que se encargan de la medición de dichos programas son fundamentalmente el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED).
El SED es una herramienta para medir y valorar objetivamente el desempeño de los programas presupuestarios del gobierno federal. El SED es una herramienta del presupuesto basado en resultados, mediante el cual se alinean los objetivos y las metas de los diversos programas federales con el Plan Nacional de Desarrollo; establece además los mecanismos de monitoreo y evaluación de los resultados alcanzados por estos programas. De esta manera, el SED contribuye a la instrumentación de una cultura organizacional de gestión para resultados.6
El Coneval es la institución responsable de emitir los Lineamientos de Evaluación que deberán observar las dependencias y entidades responsables de operar los programas sociales a que hace referencia el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2017.7
Asimismo, tiene a su cargo las evaluaciones de la política y programas de desarrollo social que pueden ser realizadas por la misma entidad o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, a través de los cuales podrá emitir recomendaciones respecto al cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social.8
En las evaluaciones básicamente encontramos la descripción del programa; resumen de la matriz de indicadores de resultados; resultados y hallazgos; avances y aspectos de mejoras; población y cobertura; alineación con el Plan Nacional de Desarrollo y conclusiones y observaciones. Emiten recomendaciones del funcionamiento de los programas federales, sin embargo, no cuentan con un apartado de análisis de impacto, es decir, cuáles son los resultados en concreto de la aplicación de dichos recursos.
En Nueva Alianza consideramos que es necesario saber con exactitud en qué se traduce la ejecución de los recursos públicos. Ante las condiciones adversas por las que está atravesando la economía mexicana, es imperativo destinar de manera puntual la asignación de los recursos públicos, en aras de fortalecer el mercado interno.
Argumentación
En Nueva Alianza estamos convencidos de que debemos encontrar los mecanismos idóneos para impulsar y fortalecer la economía mexicana. Sin lugar a dudas, como fracción liberal, respetamos las leyes del mercado y de la libre competencia; sin embargo, debemos aprovechar las áreas de oportunidad que nos ofrece nuestro marco normativo, nuestra soberanía nacional para consolidar nuestra economía interna y externa en el contexto de la globalización.
Para alcanzar un crecimiento y desarrollo económico debemos considerar los esfuerzos y recursos que destina el gobierno federal a través de las asignaciones presupuestales que se realizan a los diversos proyectos y programas. Es mandato constitucional que el Estado debe ser el rector de la economía mexicana:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
...
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
...
...
Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.9
Así pues, en un entorno de globalización económica y de libre mercado, continúa siendo responsabilidad del Estado la conducción de la economía nacional. En ese contexto y, ante las bajas expectativas de crecimiento económico para 2017, en Nueva Alianza consideramos que el momento es oportuno para revisar las acciones que se están realizando en materia económica que fomente el crecimiento y desarrollo del mercado interno y del externo.
Ante las condiciones de inestabilidad y del incremento de los precios de los combustibles a nivel internacional, en enero de este año el Ejecutivo Federal anunció, como medida, el Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y Protección de la Economía Familiar,10 suscrito entre el gobierno federal, sindicatos y la mayoría de los sectores empresariales, con el objetivo de fortalecer la economía nacional.
El objetivo del acuerdo es fortalecer la economía mexicana a través de los siguientes ejes:
Proteger la economía familiar;
Fomentar las inversiones y el empleo;
Preservar la estabilidad económica;
Preservar y fortalecer la cultura de la legalidad y el estado de derecho; y
Seguimiento y evaluación
En Nueva Alianza consideramos pertinente y confiamos en que sea permanente este acuerdo en beneficio de las familias mexicanas. Desde el ámbito de nuestra competencia debemos legislar para fortalecer cualquier medida que se adopte y que apoye el mercado interno, el ingreso, el consumo y el empleo.
En Nueva Alianza apostamos por el desarrollo tecnológico como motor del crecimiento y desarrollo económico. En los tiempos actuales, la innovación en ciencia y tecnológica es el ramo que más ingresos genera a nivel mundial, toda vez que mejora los procesos productivos y eleva la competitividad de cualquier país.
En el Informe general del estado de la ciencia, la tecnología y la innovación 2014, 11 en el apartado Innovación en el sector productivo en México, se señala a manera de diagnóstico cuáles han sido las variaciones en cuanto a las empresas que participan por tamaño y alcance nacional o internacional. También muestra que el sector manufacturero es uno de los más activos; sin embargo, el informe solo permite ver de manera parcial cuáles son, en específico, los bienes o servicios que tienen un mayor potencial de desarrollo, sobre todo los que generan cadenas de valor.
El artículo 10 de la Ley de Ciencia y Tecnología señala que es facultad del secretario ejecutivo del Consejo General elaborar el informe general anual acerca del estado que guarda la ciencia, la tecnología y la innovación en México; asimismo, en el inciso c), párrafo segundo, señala:
El informe anual procurará especificar los resultados y el impacto del gasto en ciencia, tecnología e innovación, destinado a apoyar al sector productivo que permita identificar la eficiencia, economía, eficacia y calidad del mismo.
Consideramos muy importante este párrafo, pues hay la posibilidad de saber de manera concreta cuáles son los resultados y el impacto del gasto en ciencia, tecnología e innovación, más aun, aquellos recursos que son destinados a apoyar el sector productivo.
En las actuales circunstancias económicas internas, la menor asignación de recursos presupuestales para 2017, y la inestabilidad comercial generada por el Presidente Trump, es necesario maximizar los recursos y saber qué programas, planes, proyectos, estrategias o recursos están teniendo un mejor efecto en la economía.
Saber qué acciones gubernamentales tienen más eficiencia en la economía nos dará una mayor claridad para observar hacia dónde podríamos destinar los recursos. Tal es caso plasmado en el párrafo segundo del inciso c) de la Ley de Ciencia y Tecnología; empero, el primer renglón dice procurará que el informe anual especifique los resultados y el impacto del gasto en ciencia destinados a apoyar el sector productivo, y no lo hace imperativo.
En Nueva Alianza proponemos que sea obligatorio mencionar en el informe general del estado que guarda la ciencia y tecnología cuál es el impacto de los recursos. El conocer cuáles son los sectores de la industria que tienen mayor eficiencia en el gasto nos permitirá diseñar una mejor política de gasto social que contribuya al crecimiento y desarrollo de la economía social.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del inciso c) de la fracción II del artículo 10 de la Ley de Ciencia y Tecnología
Único. Se reforma el párrafo segundo del inciso c) de la fracción II del artículo 10 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 10. El secretario ejecutivo del Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:
I. y II. ...
a) y b) ...
c) El informe general anual acerca del estado que guarda la ciencia, la tecnología y la innovación en México, así como el informe anual de evaluación del programa especial y los programas específicos prioritarios, incluyendo las evaluaciones realizadas respecto del impacto de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en los sectores productivos y de servicios.
El informe anual deberá especificar los resultados y el impacto del gasto en ciencia, tecnología e innovación, destinado a apoyar al sector productivo que permita identificar la eficiencia, economía, eficacia y calidad del mismo, con el objetivo de identificar los avances concretos en la instrumentación de las políticas públicas encaminadas a generar cadenas productivas en el país.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Visto en http://www.animalpolitico.com/2017/01/fmi-recorta-estimacion-crecimient o-mexico-2-6/ Enero de 2017.
2 Visto en
http://www.elfinanciero.com.mx/economia/se-desploman-pronosticos-de-pib-de-mexico-para-2017.html Enero de 2017.
3 Visto en www.shcp.gob.mx Enero de 2016.
4 Ídem.
5 Dato calculado con base en el deflactor del PIB del orden del 3.3 por ciento, establecido en los Criterios Generales de Política Económica para 2017 emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (septiembre de 2016).
6 Visto en http://www.gob.mx/sfp/acciones-y-programas/sistema-de-evaluacion-del-de sempeno-sed Enero de 2017.
7 Visto en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463184&fecha=30/11/2 016 Enero de 2017.
8 Visto en http://www.coneval.org.mx/quienessomos/Paginas/Creacion-del-Coneval.asp x Enero de 2017.
9 Visto en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf
Enero de 2017.
10 Visto en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/179399/Acuerdo_para_el_Fortalecimiento
_Econo_mico_y_la_Proteccio_n_de_la_Economi_a_Familiar.pdf
Enero de 2016.
11 Visto en
http://www.siicyt.gob.mx/index.php/transparencia/informes-conacyt/
informe-general-del-estado-de-la-ciencia-tecnologia-e-innovacion/
informe-general-2014/1572-informe-general-2014/file Enero de 2017.
Cámara de Senadores, Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 12 de julio de 2017.
Diputado Rafael Méndez Salas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Ciencia y Tecnología. Julio 12 de 2017.)
Que adiciona el artículo 16 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, recibida del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de julio de 2017
Alejandro González Murillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 a 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 16 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El de las personas adultas mayores suele ser uno de los grupos de población con mayor rezago en materia de bienestar social, lo que los coloca en permanente estado de vulnerabilidad física y económica.
De acuerdo con el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de 2014, del Instituto Nacional de Estadística e Informática (Inegi), en México 5.7 millones de adultos de 60 y más años se encontraban en situación de pobreza multidimensional (definida como la situación de una persona cuando no tiene garantizado el ejercicio del total de sus derechos sociales y no cuenta con ingresos suficientes para adquirir los bienes y servicios mínimos para satisfacer sus necesidades), lo que equivale a 43.7 por ciento de este grupo poblacional (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2016).
Los adultos mayores en situación de pobreza extrema suman 1.1 millones de personas; es decir, 20 por ciento de los adultos mayores que viven en condiciones de pobreza, aun cuando destinan la totalidad de sus ingresos a la compra de alimentos, no pueden adquirir lo indispensable para tener una nutrición adecuada y presentan al menos tres carencias sociales de las seis incluidas en el cálculo del índice de privación social: seguridad social 35.8 por ciento y rezago educativo 70.4, las más frecuentes (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2016).
El principal y primer gran problema que aqueja a este sector de la población es el económico: sus ingresos son paupérrimos; no todos perciben pensiones, una gran parte tiene que seguir trabajando para su manutención y no son pocos los que, aun teniendo una pensión, tienen que trabajar para completar sus gastos.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, para 2012 el 27.8 por ciento de los adultos mayores contaba con jubilación o pensión y 34.2 con programas de asistencia para adultos mayores. Sin embargo, 43.5 no disponía de jubilación, pensión o programa gubernamental (Hernández Licona, sin fecha).
En los deciles de ingresos más altos, los adultos mayores con pensión o jubilación alcanzaron niveles de arriba de 40 por ciento, mientras que en los estratos más bajos no llegan a representar más de 10 por ciento (véase gráfica).
Hoy no son pocas voces las que plantean la necesidad de modificar y modernizar nuestro sistema de pensiones, el que ya ha sido rebasado por la realidad y que amenaza en colapsar nuestro sistema de pensiones; sin embargo, la altísima complejidad técnica del tema y la medición de los tiempos políticos no permiten que dicha reforma llegue pronto.
Porcentaje de población de 65 años y más con pensión o jubilación por decil de ingreso
Un segundo problema de gran envergadura es el alto costo de los tratamientos médicos que tienen que cubrir para conservar la salud.
En 2014, de los egresos hospitalarios en el país por hipertensión arterial, 56.2 por ciento pertenecieron a personas de 60 y más años. De éstos, casi tres cuartas partes (72.5) corresponden a hipertensión esencial o primaria (que en la mayoría de los casos tiene un antecedente familiar), es decir, constituye la principal causa de enfermedad hipertensiva en esta población (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2016).
Por ser un grupo con necesidades de salud especiales, en el cual las enfermedades crónicas se hacen presentes de manera cotidiana, la derechohabiencia resulta ser un beneficio de gran ayuda para las familias.
Según la Encuesta Intercensal de 2015, del Inegi, 86.3 por ciento de la población de 60 y más años son derechohabientes, y la mayoría de ellos son afiliados al IMSS, con 42.7. Les le siguen los que cuentan con Seguro Popular, con 40.9; y los que tienen ISSSTE, con 10.1 (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2016).
Una última circunstancia que afecta el bienestar social y la economía de las personas adultas mayores es el que se encuentra relacionado con las discapacidades que sufre este grupo poblacional. Dicha situación los coloca en una muy precaria situación económica, pues su edad, aunada a su condición de discapacitados les impide acceder al mercado laboral.
La presente iniciativa tiene como finalidad facultar a la Secretaría de Economía para que establezca programas y políticas públicas que abonen al cuidado y mejora de la economía de nuestros adultos mayores, para lo cual se propone
Promover entre los adultos mayores el consumo responsable e inteligente de bienes y servicios.
Establecer políticas públicas que ayuden a fomentar el emprendimiento social entre la población de la tercera edad; lo anterior, con la intención de promover la economía social y el autoempleo para aliviar la difícil situación económica que atraviesan nuestros ancianos.
Por último, con la intención de ayudar a que las personas adultas mayores puedan hacer un gasto eficiente de sus recursos financiero, se propone impulsar y fomentar la firma de convenios con prestadores de bienes y servicios encaminados a brindar descuentos y precios preferenciales en favor de este grupo poblacional.
Desde la Coordinación del Grupo Parlamentario de Encuentro Social sabemos que los problemas económicos de los adultos mayores son problemas que interpelan a la sociedad entera y el Estado mexicano, a través de la Secretaría de Economía, puede abonar a la erradicación del indeseado escenario de un México viejo, enfermo y pobre para las próximas décadas.
Con la adición del artículo 16 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se dota de facultades a la Secretaría de Economía para crear programas y políticas públicas ex profeso que ayuden al consumo responsable e informado de bienes y servicios; promover el autoempleo a través del emprendimiento social y, asimismo, fomentar la firma de acuerdos y convenios con la finalidad de conseguir mayores descuentos y precios preferenciales de bienes y servicios, en beneficio de la economía de las personas de la tercera edad.
Cuadro comparativo
Iniciativa que adiciona el artículo 16 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 16 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para mejorar la economía de este sector de la población
Único. Se adiciona el artículo 16 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 16 Bis. Corresponde a la Secretaría de Economía
I. Promover el consumo responsable e informado de bienes y servicios entre las personas adultas mayores;
II. Fomentar la participación de los sectores social y privado de la economía en la promoción del emprendimiento social y privado de las personas adultas mayores para la promoción del autoempleo; y
III. Impulsar y, en su caso, suscribir convenios con los distintos prestadores de bienes y servicios, a fin de ofrecer descuentos y precios preferenciales en beneficio de la economía y el consumo responsable e inteligente de las personas adultas mayores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Hernández Licona, G. (sin fecha). Comisión Económica para América Latina. [En línea.]
Disponible en
http://www.cepal.org/celade/noticias/paginas/7/53017/GonzaloHernandezLicona.pdf [Último acceso: 3 de julio de 2017.]
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2016.
Inegi. [En línea.]
Disponible en
http://www.beta.inegi.org.mx/app/descarga/?ti=9
[Último acceso: 3 de julio de 2017.]
http://www3.inegi.org.mx/sistemas/saladeprensa/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 12 de julio de 2017.
Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Julio 12 de 2017.)
Que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Daniel Torres Cantú en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de julio de 2017
El suscrito, diputado Daniel Torres Cantú, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
La evolución del sistema electoral mexicano hacia la transición democrática se ha dado esencialmente a través de las múltiples transformaciones a las normas e instituciones electorales, así como los cambios que se han suscitado en el sistema de representación, los cuales han resultado de la diversidad política que ha adquirido el país a lo largo de su historia política (Córdova, L. 2007. página 51).
Los procesos electorales en México han representado una larga y constante lucha por obtener un sistema electoral democrático consolidado, a partir del surgimiento de la primera ley electoral (después del movimiento revolucionario) se desencadenarían un sinfín de cambios al sistema de representación. Estos cambios, o mejor dicho reformas a la ley, nos han permitido obtener cada día mejores mecanismos de participación y nos han hecho avanzar en el camino de la democracia.
Hasta antes de las reformas de 1977, la Secretaria de Gobernación tenía grandes facultades sobre la ley electoral, sobre todo para conceder el registro a los nuevos partidos, facultad que parecía aprovechar para evitar la proliferación de nuevas opciones políticas. Sin lugar a dudas el régimen que se vivía en el país antes de 1977 estaba articulado en torno a la figura del Presidente de la Republica. Como respuesta a este contexto político se llevan a cabo las modificaciones constitucionales y legales ese mismo año, con la finalidad de que las minorías políticas pudieran contar con una presencia significativa en los órganos de representación política.
Los ejes de fundación de esta ley se basaron en la incorporación del mecanismo de elección proporcional para elegir una parte de los integrantes de la Cámara de Diputados, con lo que se inaugura un sistema de elección mixto para la conformación del órgano legislativo. Esta reforma dio paso a que el sistema de partidos fuera más abierto y surgieran nuevas fuerzas políticas, obteniendo pluralidad política e ideológica. Así mismo los espacios de representación también fueron abiertos, recibiendo cada vez más a la oposición, incorporándola a la vida institucional y esta comenzó a hacerse presente en la Cámara de Diputados y en consecuencia obteniendo triunfos incluso a nivel municipal.
Ahora bien, la reforma constitucional de 1990, estribaba en el establecimiento de un sistema electoral que respondiera a la realidad política y al dinamismo en la emisión del sufragio. Antes del surgimiento de esta reforma, el contexto político del país se encontraba sumergido en una crisis de legitimidad, esto debido a que años atrás con la reforma de 1977, se abría la posibilidad para que la representación política no estuviera solo a cargo de un solo partido, y por ende, más partidos se pudieran registrar y participar en los cargos de representación popular.
Esta apertura de representación trajo consigo el crecimiento de la oposición en el país y con la reforma de 1986 se expandía el número de legisladores elegidos mediante el principio de representación proporcional, lo cual daba aún más la oportunidad de que otros partidos pudieran llegar a los cargos de elección popular.
Así, con esta apertura de representación se llegó a la celebración de las elecciones a cargo de la Comisión Federal Electoral, punto de partida para que la oposición tomara fuerza dentro del Congreso General.
En el 2013, el Poder Ejecutivo depositaria ante el Congreso de la Unión un proyecto llamado Pacto por México, este fue una serie de reformas en las cuales se hacían modificaciones a las reglas de varios sectores del país, de los más relevantes y más notorios hasta el día de hoy, el sector educativo, el sector energético y el sector electoral. El pacto por México se suscribió con la finalidad de profundizar el proceso de democratización del país.
La reforma efectuada en el año 2014 trajo consigo una serie de modificaciones para el sistema electoral y sus instituciones. Las nuevas reglas electorales se crearon para mejorar las prácticas y condiciones que garanticen y protejan la competencia con las mejores condiciones de equidad y la libre elección de los ciudadanos, sin lo cual no es posible la realización democrática.
II. Planteamiento de la problemática
A las instituciones se les puede distinguir por su eficiencia o ineficiencia, por la generación de incentivos o desincentivos, por ejemplo en el sistema electoral, la capacidad para generar un sistema de participación política y ciudadana que fortalezca la representación política en la sociedad. Un punto observable es que estas han tenido que ser reformadas y en su caso rediseñadas, para que cumplan mejor sus funciones. Nohlen nos dice que la Institucionalidad política influye en los recursos del gobierno democrático: poder, consenso, legitimidad, etc., y en las capacidades funcionales del sistema político (2008, pág. 99).
Parte de los cambios que podemos mencionar es el diseño o rediseño que puede hacérsele a una Institución, las instituciones en su implementación, operación y funcionamiento parten de un diseño. Por lo general este diseño corresponde al objetivo con el cual se funda la institución, pero tal parece que se puede modificar respondiendo al contexto que la sociedad demande. De esta manera, podríamos concluir que el rediseño institucional es una respuesta política que debe estar acorde al contexto político de un país, pues este (el contexto político) podría ser un factor por el cual podría resultar eficiente o no un diseño o en su defecto un rediseño institucional en determinado país.
Existe riesgo para un país cuando se exponen el diseño institucional a diversas reformas institucionales cuyos resultados no son de ninguna forma previsibles. En México nuestro sistema electoral ha tenido múltiples reformas, las cuales han ido transformando el diseño del proceso de elecciones, de comunicación política, de reglas del juego electoral, entre otras.
Hoy en día existe una problemática real de la cual no somos ajenos como representantes legítimos de la sociedad mexicana. De acuerdo con el Latinobarómetro, en 2010 sólo 27 por ciento de la población mexicana estaba satisfecha con nuestra democracia, y en la Encuesta Nacional de Cultura Política (ENCUP) de 2012, sólo 6 de cada 10 mexicanos consideraban a la democracia como la mejor forma de gobierno posible. Existe un descrédito generalizado sobre la clase política y la calidad de la democracia en nuestro país.
Como representantes reconocemos las demandas legítimas de la sociedad mexicana. Datos duros dan cuenta de esta realidad que aqueja y exige la ciudadanía. Por ejemplo, acorde a datos internacionales, el Poder Legislativo Mexicano es líder mundial en gasto de recursos públicos y burocracia, según se desprende del Primer Informe Parlamentario Mundial 2012 del Programa de la ONU para el Desarrollo (PNUD) y la Unión Interparlamentaria, mediante el cual se analizó la información de 202 parlamentos de 190 países. A cada mexicano, el Congreso le cuesta cada año 10.2 dólares según el cálculo basado en información de 2011; año en el que ambas cámaras recibieron en total 1,116, 543, 848 dólares de recursos públicos, con un censo entonces de 109,610, 000 de mexicanos.
El costo a que nos hemos referido incluye el sueldo de los legisladores federales y de 7,257 empleados; lo que significa que hay 11.56 burócratas por cada Senador y Diputado Federal, casi tres veces el promedio mundial que es de 3.76 trabajadores y 241% más que el promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que es de 4.78. Del total de los 7,257 burócratas que laboran en el Congreso de la Unión, 5,221 corresponden a la Cámara baja y 2,036 al Senado.
Luego entonces, se vuelve plausible la posibilidad de un rediseño institucional que establezca la disminución de legisladores por el principio de representación proporcional en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, toda vez que su diseño robusto se ha convertido en una pesada carga para los ciudadanos.
III. Diseño institucional y normativo actual del Congreso de la Unión
El Poder Legislativo federal se deposita en el Congreso de la Unión, integrado por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores. La Cámara de Diputados se integra por 500 diputados, de los cuales 300 son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en cinco circunscripciones plurinominales.
Ahora bien, el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hace teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda tener menos de dos diputados de mayoría.
Para elegir a los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se han constituido cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país determinadas por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Asimismo, la Cámara de Senadores se integra por 128 legisladores, los cuales en cada entidad federativa 2 son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno es asignado a la primera minoría. Para los efectos de los Senadores de mayoría relativa y representación proporcional deben registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. En primer término, la senaduría de primera minoría le es asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Los treinta y dos senadores restantes son elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Esta Cámara de Senadores se renueva cada seis años por cada congresista propietario, quien tiene a su respectivo suplente. De igual manera ya se prevé la reelección para todos los congresistas federales (senadores y diputados). Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados Federales hasta por cuatro periodos consecutivos. En tal sentido, la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Sentado lo anterior, la propuesta de reforma constitucional se estructura con base en las siguientes consideraciones.
IV. Estructura de la propuesta
Se propone el rediseño del esquema de distritos electorales uninominales y de representación proporcional en el Congreso de la Unión a través de la disminución de congresistas en ambas cámaras, ello además de mejorar el funcionamiento de las tareas legislativas, contribuirá y traerá un ahorro sustancioso del gasto público, así como facilitar y agilizar la labor parlamentaria en la construcción de acuerdos al contar con un órgano público más esbelto, recogiendo así las demandas de la sociedad mexicana.
Esta propuesta se ajusta perfectamente a la teoría del diseño institucional electoral, toda vez que se toma en consideración que tenemos un sistema de partidos competitivo, instituciones electorales que han aumentado la confianza del elector en los procesos electorales, incluso reconocimiento de parte de los organismos internacionales afirmando que la credibilidad y confianza del voto de parte del ciudadano. Por lo que esta propuesta ajusta la configuración normativa que hoy en día existe, eliminando 100 lugares de diputados federales.
Se propone establecer que serán 350 diputados de mayoría relativa y 50 de representación proporcional, lo cual nos da un total de 400 Diputados Federales. El incremento de 50 diputados de mayoría relativa se considera a fin de crear 50 distritos más, ya que es necesario que existan más representantes elegidos directamente por la ciudadanía mexicana que puedan, desde el Congreso Federal, gestionar recursos en favor de sus comunidades, en virtud de que hoy en día hay diputados federales que por la extensión de su distrito les es imposible llevar mejoras a toda la comunidad que representan.
Si bien la propuesta va enfocada a aportar elementos para que este Congreso de la Unión trabaje acorde a los principios de austeridad, lo cierto es que dentro de las tareas legislativas consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se nos confiere la potestad de aprobar cada año el Presupuesto de Egresos de la Federación, proceso en el cual cada diputado de mayoría relativa propone la asignación de presupuesto para su entidad federativa, y en ese aspecto no es suficiente 300 diputados representando los 120 millones de mexicanos que viven dentro del país, por lo que, al realizar una redistritación federal compactando el rango de representación de cada legislador, hará más fácil la tarea de los congresistas para apoyar a sus representados sin que para el efecto se genere una carga presupuestal.
Ahora, en el caso de la Cámara de Senadores, el ajuste institucional y normativo proviene de una lógica muy clara: el principio de proporcionalidad en el esquema de una Cámara alta adoptado en 1996 en México, resulta contrario a la lógica del Senado norteamericano del cual encontró inspiración, resultando por demás incongruente en la configuración del sistema electoral nacional.
Por lo antes expuesto, propongo la discusión, y en su caso la aprobación del siguiente
Decreto
Único. Se reforman los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 350 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 50 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas circunscripcionales plurinominales.
Artículo 53. La demarcación territorial de los 350 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Para la elección de los 50 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54. La elección de los 50 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. ... a VI. ...
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Se deroga
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir en los 60 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria correspondiente.
Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
Referencias
Córdova, L., (2007). Constitución, democracia y elecciones: la reforma que viene. Universidad Nacional Autónoma de México.
Nohlen, D., (2008). Sistemas electorales en su contexto. Instituto de investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de México. México, D, F.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de junio de 2017.
Diputado Daniel Torres Cantú (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 12 de 2017.)
Que adiciona el artículo 143 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, recibida del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario de PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de julio de 2017
El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, Diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 143 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la presente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la información del decimocuarto levantamiento de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, realizada por el Inegi durante diciembre de 2016, se encontró que 74.1 por ciento de la población de 18 años y más consideró que vivir en su ciudad es inseguro. El referido ejercicio destaca que 82 por ciento de la población de 18 años y más manifestó sentirse insegura en los cajeros automáticos localizados en la vía pública, 74.2 por ciento en el transporte público, 68.3 por ciento en el banco y 67.1 por ciento en las calles que habitualmente usa.1
La encuesta también menciona que, durante el cuarto trimestre de 2016, la proporción de la población que mencionó haber visto o escuchado conductas delictivas o antisociales en los alrededores de su vivienda fueron: consumo de alcohol en las calles (66 por ciento), robos o asaltos (65.6 por ciento), vandalismo (51.4 por ciento), venta o consumo de drogas (42.3 por ciento), bandas violentas o pandillerismo (34.7 por ciento) y disparos frecuentes con armas (34 por ciento). De igual forma, señala que las ciudades con mayor porcentaje de población de 18 años y más que reportó haber tenido conflictos o enfrentamientos con otros fueron la región Norte de la Ciudad de México (68.2 por ciento) y Mexicali (58.2 por ciento), mientras que las ciudades donde se obtuvieron los menores porcentajes de conflictos entre la población fueron Fresnillo (11.4 por ciento), Campeche (15.5 por ciento) y Coatzacoalcos (17 por ciento).
Asimismo, el 63.4 por ciento de la población de 18 años y más, residente en las ciudades objeto de estudio, manifestó que durante el cuarto trimestre de 2016 modificó sus hábitos respecto a llevar cosas de valor como joyas, dinero o tarjetas de crédito por temor a sufrir algún delito; mientras que 57.9 por ciento reconoció haber cambiado hábitos respecto a permitir que sus hijos menores salgan de su vivienda; 52.3 por ciento cambió rutinas en cuanto a caminar por los alrededores de su vivienda, pasadas las ocho de la noche y 35.5 por ciento cambió rutinas relacionadas con visitar parientes o amigos.
Aunado a lo anterior, el 74.6 por ciento de la población de 18 años y más manifestó como uno de los problemas más importantes en su ciudad la delincuencia (robos, extorsiones, secuestros, fraudes, etcétera).
Los datos antes mencionados vienen a confirmar una verdad de a kilo: que la población se encuentra preocupada por la inseguridad y el entorno de violencia que le rodea, razón que nos obliga a los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de los tres niveles de gobierno, a revertir esta percepción que existe entre los mexicanos toda vez que la resolución de este problema es una atribución concurrente de primerísimo orden a la cual no podemos eludir si pretendemos mantener niveles aceptables de gobernabilidad que redunden en la tranquilidad de las personas, el flujo de inversiones, la creación de empleos y la generación de oportunidades para el desarrollo.
El Estado mexicano ha creado instituciones y leyes tendientes a enfrentar de forma legítima a la delincuencia, las cuales han venido operando de forma transexenal y bajo la responsabilidad de gobiernos de diversa filiación partidista. Muestra de lo anterior lo es la instauración de la Policía Federal, la puesta en marcha del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la entrada en vigor de las leyes que rigen el funcionamiento de ambas entidades públicas.
La tarea que falta por realizar resulta sumamente compleja, pues ello implica la destrucción de redes de complicidades, la detención, juzgamiento y reclusión de los delincuentes, la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública, la dotación de equipos y el otorgamiento de prestaciones laborales dignas para los agentes de todo el país, pero, en primer término, imbuir entre la población la idea de que todo esto es posible, devolviendo así la esperanza en un futuro mejor.
La restauración de la paz pública todavía llevará tiempo, y es por eso que se vuelve indispensable formular propuestas que nos permitan arribar a un mejor estado de cosas, un escenario en el que la gente salga a la calle sin miedo y con la confianza de que su vida, integridad y patrimonio están exentos de los riesgos provocados por la criminalidad. Una condición indispensable para esto, insistimos, lo es el mejoramiento constante de las instituciones policiacas, pero no sólo a partir del aumento en su número de efectivos o de las condiciones en que éstos laboran, sino del aprovisionamiento de equipos modernos que les permitan prevenir y enfrentar a la delincuencia.
Este último aspecto requiere necesariamente de inversión en ciencia y tecnología, a fin de no depender de las innovaciones realizadas en otros países y así estar en condiciones de ofrecer productos y servicios que coloquen a nuestras fuerzas de seguridad a la vanguardia. De lo que estamos hablando es de cerrar el ciclo de dependencia que nos afecta en muchos ámbitos del conocimiento, pero que en este rubro resulta especialmente notable, toda vez que buena parte de los insumos para las policías son producidos en el extranjero, pese a que en nuestro país se cuenta con investigadores de primer nivel cuyas capacidades son reconocidas en todo el orbe.
Diversos indicadores dan cuenta de lo mucho que se necesita hacer para disminuir la brecha tecnológica que afecta a nuestro país. Por ejemplo, el Informe de la UNESCO sobre la Ciencia 2030 menciona que hasta 2011, en México había 46,100 investigadores, mientras que en los Estados Unidos 1,252,900, correspondiéndole a nuestro país un porcentaje del 0,6 de investigadores en el mundo, en tanto que a nuestros vecinos del norte un 17 por ciento.2
Otro dato que destaca el referido Informe es el número de publicaciones científicas. En 2014 hubo en nuestro país 11,147 y en los Estados Unidos 321,846. De esta forma, contribuimos con el 0,9 por ciento del total mundial y la Unión Americana con el 25.3. Por si no bastara lo anterior, vale la pena señalar que el número de patentes mexicanas presentadas en 2013 a la Oficina Estatal de Patentes y Marcas de los Estados Unidos fue de 217, pero las norteamericanas alcanzaron el número de 139,139. De ese tamaño es nuestro atraso.
Consciente de lo anterior, el presidente Enrique Peña Nieto anunció que entre 2012 y 2015, el Gasto en Investigación y Desarrollo Experimental se ha incrementado en 30 por ciento; pasando de representar el 0.43 por ciento del PIB, a 0.56. Añadió que el Sistema Nacional de Investigadores ha crecido prácticamente en un 26 por ciento, pasando de 18 mil 500 que había en 2012, a 23 mil 316 que hay en 2015 y apuntó que en el Programa de Cátedras de Conacyt para jóvenes investigadores, se han creado 800 plazas asignadas a 112 instituciones de investigación y que hasta hace dos años existían treinta y cuatro parques científicos tecnológicos que fomentan la creación y mejora del conocimiento.3
Visto lo anterior, se considera trascendente fomentar la investigación científica y tecnológica, pero especialmente aplicada a seguridad pública, pues el conocimiento ofrece herramientas que pueden ser útiles para disminuir los índices delictivos, sancionar las conductas antisociales y ofrecerle paz a la población. Como consecuencia de esto, la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional de Seguridad y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología establecieron un Fondo Sectorial para la Seguridad Pública, el cual tiene como objetivo apoyar y fomentar la realización de investigaciones científicas, desarrollo tecnológico e innovación; el registro nacional e internacional de propiedad intelectual; la formación de recursos especializados, becas, creación, fortalecimiento de grupos o cuerpos académicos o profesionales de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, divulgación científica, tecnológica e innovación y de la infraestructura en materia de seguridad pública.
Dicho fondo, cuyas reglas de operación cuyas reglas de operación fueron aprobadas por la Junta de Gobierno del Conacyt el 18 de diciembre de 2013, constituye un esfuerzo encomiable tendiente a superar los rezagos que nos afectan en el rubro tan sensible de la seguridad pública, pero que necesita ser protegido en contra de cualquier cambio o tentación transexenal que pudiera dar al traste con sus fines, sobre todo cuando existen en nuestro espectro político opciones políticas poco responsables que, disfrazadas de un falso progresismo, demeritan los esfuerzos hasta ahora desplegados para proteger a la población y sustentan su oferta política en un nebuloso combate a la pobreza que no es otra cosa que la generación de redes clientelares que perpetúan los ciclos de marginación.
Es por ello que proponemos la adición de un artículo 143 bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de establecer que la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, establecerán un fondo sectorial destinado a la realización de investigaciones científicas, desarrollo tecnológico, innovación, el registro nacional o internacional de propiedad intelectual e industrial, y la formación de recursos humanos especializados, becas, creación, fortalecimiento de grupos o cuerpos académicos o profesionales de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, divulgación científica, tecnológica e innovación y de la infraestructura en materia de seguridad pública, el cual se constituirá y operará de conformidad con lo previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología, tal y como ocurre en la actualidad.
La idea de todo esto es hacer de la investigación en ciencia y tecnología aplicada al rubro de la seguridad una política que trascienda administraciones y visiones partidistas, un paradigma que permita la generación de recursos humanos y materiales que coadyuven en el restablecimiento de la paz interior y del prestigio de nuestro país.
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un artículo 143 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 143 Bis. Con independencia de lo previsto en el artículo anterior, la Secretaría y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, establecerán un fondo sectorial destinado a la realización de investigaciones científicas, desarrollo tecnológico, innovación, el registro nacional o internacional de propiedad intelectual e industrial, y la formación de recursos humanos especializados, becas, creación, fortalecimiento de grupos o cuerpos académicos o profesionales de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, divulgación científica, tecnológica e innovación y de la infraestructura en materia de seguridad pública, el cual se constituirá y operará de conformidad con lo previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología.
Artículo Transitorio
Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fuente:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/ensu
/ensu2017_01.pdf
2 Fuente:
http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002354/235407s.pdf
3 Consultado en:
http://www.gob.mx/presidencia/prensa/se-invertira-el-proximo-ano-91-mil-650-millones-de-pesos
-en-investigacion-ciencia-y-desarrollo-tecnologico-en-el-pais-enrique-pena-nieto>, el 1º de julio de 2017 a las 19:34
horas.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 12 días del mes de julio de 2017.
Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Julio 12 de 2017.)
Que reforma y adiciona los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3o. y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada por Minerva Hernández Ramos, en nombre de Hortensia Aragón Castillo, diputadas de los Grupos Parlamentarios de PAN y del PRD respectivamente, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de julio de 2017
La que suscribe, Minerva Hernández Ramos integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3o. y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy en día el principal esquema de atención a la educación superior ha sido el financiamiento a la oferta a través de universidades públicas; sin embargo, también existen esfuerzos que han contribuido a cubrir los costos de la educación superior a través de becas, como son el Programa de Financiamiento a la Educación Superior de Nacional Financiera y las becas Pronabes otorgadas por la Secretaría de Educación Pública (en adelante, SEP).
En el primer caso, se tienen fondos para financiar hasta 12 mil estudiantes y, en el segundo, se entrega un promedio anual de 260 mil becas anuales para la población de bajos ingresos. Estos esfuerzos han sido insuficientes para el acceso y permanencia en la educación superior de los jóvenes mexicanos, por lo que resulta imprescindible analizar otras fuentes de financiamiento.
A partir del año 2001 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en adelante, Infonavit) inició una reestructuración financiera que permitió elevar sustancialmente el número de créditos hipotecarios otorgados en México llevando a cabo las siguientes acciones:
Se fortalecieron los procesos de crédito;
Se diversificaron las fuentes de ingreso del Instituto;
Se rediseñó un modelo de cobranza;
Se crearon alianzas con entidades financieras privadas para incrementar la capacidad operativa y potenciar el monto de los financiamientos, y
Se impulsó la edificación de vivienda económica a través del sector privado que logró ofrecer soluciones habitacionales a bajo precio.
En la primera etapa de este proceso (2001-2006) el Infonavit alcanzó la meta de 2 millones de créditos, igualando lo realizado en los primeros 28 años de su operación. El 27.1% de estos créditos se destinaron a la compra de vivienda económica.
Asimismo, con una creación de créditos más efectiva y una mejor cobranza se logró asegurar la viabilidad financiera del Instituto y, con ello, pagar mejores rendimientos a la Subcuenta de Vivienda de los trabajadores; para el 2006, por ejemplo, se logró el objetivo de retribuir con un 4% real.
En una segunda etapa (2007-2012) el Infonavit planteó el reto de trascender de simplemente otorgar un crédito, a dar acceso a los trabajadores a una nueva y mejor forma de vida, siempre manteniendo la ortodoxia crediticia y la disciplina financiera.
De esta forma, se adecua la estructura organizacional para atender tres líneas estratégicas: Vivienda, Entorno y Comunidad.
Durante este sexenio se otorgaron aún más créditos que en el anterior, alcanzando un total de casi 3 millones de créditos, de los cuales el 34.3% ciento están asociados a una vivienda sustentable.
El éxito financiero del Infonavit también se tradujo en una reducción importante del rezago de vivienda de sus derechohabientes, con lo cual los planes financieros han sido reajustados para disminuir la cantidad de créditos que se necesitarán otorgar durante los próximos años. Si bien en los últimos seis años el Infonavit otorgó un promedio de aproximadamente 500 mil créditos anuales, este número empezará a disminuir a partir de 2017.
De acuerdo con el plan financiero 2013-2017, será a partir de 2017 cuando podría reducirse a un promedio de 380 mil créditos por año, de los cuales 26% correspondería a usos secundarios. Con esto, la demanda de crédito será menor que la capacidad de otorgamiento, con lo cual se comenzarán a acumular excedentes de liquidez.
A partir de 2017, el Infonavit tendrá aproximadamente un sobrante de liquidez equivalente a 200 mil créditos hipotecarios (alrededor de 60 mil millones de pesos anuales) que deberían ser destinados a otra actividad. Lo anterior hace imprescindible repensar los alcances de la institución y potencializar su solidez financiera a favor de los mexicanos.
A nivel internacional existen fondos exitosos que combinan varios tipos de financiamientos de seguridad social como vivienda, salud, educación superior y retiro. Este es el caso del Central Provident Fund de Singapur que es reconocido por el fuerte impulso al financiamiento hipotecario en ese país como por la promoción del ahorro individual de la población. En dicho país el Fondo está basado en créditos a los que accede la población de acuerdo a su propio nivel de ahorro y es prácticamente la única fuente recursos para seguridad social. Adicionalmente, este esquema permite otorgar condiciones preferenciales a las personas de menores recursos económicos.
Desde su creación el Infonavit ha tenido el único objetivo de proveer vivienda a los trabajadores, por lo cual la Ley que lo crea está basada en este concepto. La destacada reestructura financiera de los últimos 10 años lo ha constituido como el detonador de financiamiento a nivel nacional tanto por los créditos otorgados por el instituto como por las alianzas con las entidades financieras privadas. De esta manera, ha contribuido sustancialmente a la reducción de las necesidades de vivienda del país. Si bien, siempre se necesitará financiamiento para la vivienda de los nuevos hogares que se formen a lo largo del tiempo, lo cierto es que una gran parte de los derechohabientes ya han solventado sus necesidades, por lo que a partir de 2017 el Infonavit tendrá un sobrante de liquidez derivado de créditos que pueden ser otorgados pero que nadie demandará.
Aprovechando la solidez financiera del Instituto la propuesta de reforma a la Ley del Infonavit se basa en dar un impulso al financiamiento de educación técnica y superior para que los jóvenes encuentren empleos mejor remunerados que les permitan tener una mejor calidad de vida y suficientes ahorros para su vejez.
La reforma tiene principalmente dos aspectos:
Permitir que cuando el derechohabiente no quiera utilizar su crédito para vivienda, lo pueda hacer para su propia educación o la de sus familiares.
Dadas la baja calificación que han obtenido las instituciones de educación superior se considera indispensable que estos créditos se otorguen únicamente para los programas reconocidos como de alta calidad por la Secretaría de Educación Pública, medida especialmente en términos de absorción del mercado laboral.
Si bien todas las personas con acceso a Infonavit serían beneficiados por la reforma, se estima que se enfocaría principalmente a hogares que tienen resuelta la necesidad de vivienda, que principalmente son hogares con ingresos mayores a 14 salarios mínimos. Sin embargo, esto permitiría liberar los recursos disponibles de otros financiamientos como el de Nafin o becas de la SEP para alumnos con menores ingresos o que no estén afiliados a la seguridad social.
Tomando lo anterior en consideración, en este caso, la reforma busca asegurar el derecho que tienen los individuos sobre su subcuenta de vivienda permitiendo la utilicen para financiar la educación de sus familiares en caso de haber cubierto la necesidad de vivienda y, si pagan dicho financiamiento continuar con los mismos derechos que tienen sobre su subcuenta.
Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma la fracción XII, párrafo segundo, del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
...
A. ...
I. a la XI. ...
XII. ...
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulara las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas o utilizar sus fondos para acceder a financiamiento para la educación a nivel medio con especialidad tecnológica o a nivel superior.
....
....
....
XIII. a XXXI. ...
B. ...
I. a XIV....
Artículo Segundo. Se reforman las fracciones III y IV del artículo 3o.; Se adicionan una fracción V al artículo 3o., y una fracción VII al artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:
Artículo 3o. El Instituto tiene por objeto:
I a II. ...
III. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores;
IV. Lo demás a que se refiere la fracción XII del apartado A del artículo 123 Constitucional y el título cuarto, capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece, y
V. Establecer un sistema de financiamiento para educación a nivel medio con especialidad tecnológica o a nivel superior para los trabajadores o sus familias.
Artículo 42. ...
I. a VI. ...
VII. Al financiamiento de educación a nivel medio con especialidad tecnológica o nivel superior de los derechohabientes o sus familiares en carreras calificadas por la Secretaría de Educación Pública como de alta absorción laboral.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de julio de 2017.
Diputadas: Minerva Hernández Ramos, Hortensia Aragón Castillo, María del Carmen Pinete Vargas (rúbricas).(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 12 de 2017.)
Que reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 61 de la Ley Aduanera, presentada por el senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de julio de 2017
David Monreal Ávila, senador de la República, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 61 de la Ley Aduanera, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La falta de una política económica adecuada, históricamente ha provocado un fenómeno migratorio importante para México, la búsqueda de mejores fuentes de trabajo y una mejor calidad de vida, son los principales motivos que impulsan a las personas a dejar sus lugares de origen para ir en busca de nuevas y mejores oportunidades laborales.
México ha sido un país de origen, tránsito y destino de migrantes hacia los Estados Unidos de América, pero particularmente se caracteriza por la mano de obra que emigra ha dicho país; en las últimas cuatro décadas, los flujos migratorios hacia la nación norteamericana se han incrementado y diversificado tanto en su origen como en el perfil de los migrantes.
Para Manuel Esquivel, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la historia de la migración hacia los Estados Unidos se puede entender en tres momentos.1 El primero con la firma del Tratado Guadalupe Hidalgo, el 2 de febrero de 1848, se despojó al Estado mexicano de gran parte del territorio nacional por parte del gobierno de los Estados Unidos de América. Como consecuencia los norteamericanos llegaron a las antiguas tierras mexicanas para despojar de bienes y recursos a sus habitantes originales, aproximadamente 75,000 adquirieron la ciudadanía estadounidense, mismos que fueron convirtiéndose de propietarios en trabajadores para que surgiera la prosperidad económica de los recién estados anexados. Posterior a ello, un mayor número de trabajadores mexicanos en cantidades más o menos significativas, empezaron a cruzar la frontera hacia finales del siglo XIX.
Censos de aquella época constatan el inicio del fenómeno migratorio que a más de un siglo posterior, sigue siendo un grave problema para el Estado mexicano. De esta manera, los censos de Estados Unidos realizados en esos años nos revelan el crecimiento de la población de mexicanos inmigrantes en su territorio: en 1900 el censo efectuado registró 103 mil 293 gentes que admitieron que su nacimiento había sido en México, en 1910, aumentó la cantidad a 221 mil 915; en 1920 ya fueron 486 mil 418; en 1930 se registraron 616 mil 919. Aunque para algunas personas estudiosas de la materia, hacia 1930 se encontraban en Estados Unidos entre un millón y un millón y medio de mexicanos. Entre 1929 y 1935 a raíz de la gran depresión, se expulsaron 400 mil personas de origen mexicano, aunque muchos de ellos ya eran ciudadanos norteamericanos.2
El segundo periodo migratorio entre México y Estados Unidos, según Esquivel, se puede ubicar en la época de la Segunda Guerra Mundial, pasaje histórico en el que el Gobierno de Estados Unidos de América solicitara al mexicano ayuda para importar mano de obra, así el 4 de agosto de 1942 empezó a regir el primer convenio sobre braceros.3 Aunque durante esta época se reglamentó en buena medida el flujo migratorio, también existieron acciones que fomentaron las deportaciones para regular la cantidad necesaria de mano de obra. Se estima que durante la vigencia del Programa Bracero poco más de 4.5 millones de mexicanos ingresaron legalmente a Estados Unidos de América, lo cual equivalía a 290 mil trabajadores mexicanos cada año. De esta manera se estima que aproximadamente 250 mil fue el número de braceros durante el primer periodo 1942-1947; en el segundo periodo (1947-1964), los emigrantes fueron aproximadamente 450,000.4
De acuerdo a Esquivel, el tercer periodo inicia en 1965, no existe regulación oficial para el movimiento migratorio, en su mayoría los mexicanos que van a Estados Unidos en busca de trabajo no llevan consigo documentos que los autoricen a laborar, esto es así porque conviene fundamentalmente a la economía norteamericana, pues se valen de eso para contratar mano de obra barata otorgada por trabajadores mexicanos que están dispuestos a aceptar condiciones de trabajo muy por debajo de las legalmente establecidas.5
Estos altos niveles de flujos migratorios de México hacia Estados Unidos de América, han sido posibles debido a las malas condiciones económicas que históricamente han privado y caracterizado al Estado mexicano. La falta de oportunidades laborales dignas y una vida de calidad, han generado las condiciones necesarias para que millones de mexicanos emigren en busca de nuevas y mejores formas de vida.
Lamentablemente, la mala situación económica no sólo se refleja en la expulsión de mano de obra, también en la dependencia de miles de familias a los recursos que reciben a través de remesas, al grado de que México es la cuarta economía que más remesas recibe, sólo detrás de India, China y Filipinas. Tan sólo en el año 2016 el envío de remesas a México representó un ingreso de 26 mil 970 millones de dólares, 8.8% por arriba del cierre del año 2015.
En la revisión histórica de los ingresos por remesas que México ha recibido a lo largo de las últimas dos décadas, es posible observar que la dependencia de la economía nacional en las remesas ha ido en aumento, mientras que en 1995 el país obtuvo un total de 3 mil 673 millones de dólares, para 2007 se incrementó a 26 mil 59 millones de dólares y para 2016 pasó a 26 mil 970 millones de dólares.6
En este sentido, una de las problemáticas que debe ser atendida es precisamente la migración hacia los Estados Unidos de América, lo anterior bajo tres lógicas: la primera, generar las oportunidades laborales en México para disminuir los flujos migratorios y la expulsión de trabajadores migrantes; la segunda, establecer acuerdos bilaterales para la protección de los derechos de los migrantes mexicanos que actualmente radican en aquel país; y tercera, generar las condiciones necesarias para recibir a los miles de migrantes deportados cada año.
Si bien estas tres líneas de acción resultan urgentes de atender, la tercera de ellas ha cobrado relevancia en los últimos meses, a la luz de las declaraciones del nuevo Presidente de Estados Unidos de América, Donald Trump.
El 25 de enero de 2017, el Presidente de Estados Unidos, Donald Trump firmó y publicó la orden ejecutiva: Mejoramiento de la Seguridad Pública en el Interior de Estados Unidos de América, la cual tiene como propósito garantizar la seguridad pública de las Personas en comunidades en todo Estados Unidos, así como asegurar que las leyes de inmigración de nuestra Nación sean fielmente ejecutadas.7
Dicha orden señala que las medidas en contra de migrantes de todo el mundo son en razón a que muchos extranjeros que ingresan ilegalmente a Estados Unidos y aquellos que sobrepasan o violan los términos de sus visas presentan una amenaza significativa para la seguridad nacional y la seguridad pública. Esto es particularmente cierto para los extranjeros que participan en conductas delictivas en los Estados Unidos.8
Bajo este escenario, México es uno de los países que mayores repercusiones podría tener como consecuencia de esta nueva política migratoria. Se estima que en Estados Unidos de América residen poco más de 55 millones de hispanos, de los cuales alrededor de 63 por ciento son de origen mexicano; es decir, 35 millones de personas. Le siguen los puertorriqueños, que con alrededor de 5 millones de personas llegan al 10%, después los salvadoreños y cubanos, cada uno con cerca de 2 millones (ver cuadro 1).9
Ahora bien, de este universo de personas de origen mexicano, el Presidente Donald Trump dentro de sus primeros meses de gobierno ha insistido en su promesa de campaña de deportar entre 2 y 3 millones de mexicanos que radican en Estados Unidos.10 Por un lado, este tipo de declaraciones ha encendido las alarmas bajo la hipótesis de que un retorno masivo de mexicanos representaría un gran reto para el Gobierno mexicano, en virtud de las demandas y necesidades que requeriría atender frente a esta oleada de indocumentados.11
En la actual administración de los Estados Unidos de América durante el mes de enero de 2017, el Instituto Nacional de Migración (INM) recibió, en el contexto de los acuerdos bilaterales, 13 mil 662 mexicanos deportados; para febrero fue de 12 mil 123;12 de acuerdo con el INM del mes de enero al 21 de mayo de este 2017, un total de 60 mil mexicanos han sido expulsados.
Bajo este panorama, el gobierno federal, en coordinación con las entidades federativas y el Congreso de la Unión, emprendieron la estrategia Somos mexicanos, la cual tiene por misión facilitar la reinserción social y económica de las personas repatriadas mexicanas con el fin de que su retorno al país sea digno, productivo y apegado a los principios fundamentales en materia de derechos humanos. Lo anterior, conjuntando los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno, así como de la sociedad civil, organismos internacionales y fundaciones, para lograr su reinserción a la vida nacional.13 Dentro de los objetivos de dicha estrategia se encuentra:
Integrar y coordinar a los distintos actores que cuenten con acciones en beneficio de los mexicanos en retorno.
Brindar información y canalización a los programas y apoyos gubernamentales, organismos de la sociedad civil o iniciativa privada.
Atención personalizada a mexicanos repatriados y personas que regresan de manera involuntaria y voluntaria.
Ser un canal de comunicación entre la población repatriada y sus familias en México.
Difusión con base en los acuerdos tomados en las reuniones de trabajo de coordinación con las distintas instancias participantes.
En el marco de este programa y como una medida para ayudar a los mexicanos deportados o repatriados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dieron a conocer una serie de facilidades en materia fiscal y aduanera para los connacionales que retornan a México.14 Dichas acciones consistieron en:
Ingresar, sin el pago de impuestos, artículos electrodomésticos usados.
Traer las herramientas que utilizaban para el desarrollo de su oficio u ocupación con un valor de hasta 5,000 dólares.
Aumento de la franquicia a 1,000 dólares, en artículos diferentes a los que traen en su equipaje y es acumulable por cada integrante de su familia.
De acuerdo a la información proporcionada por el SAT, estas facilidades estarán vigentes durante los próximos seis meses. El SAT detalló que para poder hacer uso de estos beneficios, los connacionales que retornen al país deben registrarse ante el Instituto Nacional de Migración o en el consulado más cercano.15
Actualmente la Ley Aduanera en su artículo 61 establece una serie de supuestos respecto a la exención de impuestos por mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional. De manera particular, en su fracción VII de dicho precepto establece la exención del pago de impuestos para los menajes de casa pertenecientes a residentes permanentes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, así como los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y artesanos, siempre que se cumpla con los plazos y las formalidades que señale el Reglamento. No quedan comprendidos en la presente exención las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni los vehículos.
En este sentido, la medida emprendida por el Servicio de Administración Tributaria y dada a conocer recientemente, se sustenta en dicho supuesto. Sin embargo, esta disposición tiene una vigencia de 6 meses, situación que a la luz de las políticas migratorias de los Estados Unidos podría ser de corto alcance.
En virtud de estas consideraciones, la presente iniciativa tiene por objeto establecer en la Ley Aduanera, algunas de los supuestos que tanto en el reglamento de la Ley, como en el marco del programa Somos Mexicanos, el Servicio de Administración Tributaria ha emprendido, y con ello garantizar las facilidades para los mexicanos repatriados o deportados.
La exención en el pago de impuestos es una facultad que la Constitución federal establece para los gobiernos, si bien el artículo 28 de la Carta Magna señala que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos (as) las exenciones de impuestos
en los términos y condiciones que fijan las leyes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado una interpretación a dicho texto, señalando que se refiere a prohibiciones individuales, de tal manera que es constitucional la exención de impuestos cuando se establece considerando la situación objetiva de las personas exentas (no así cuando la exención se hace en atención a las características individuales de las personas, estimándose sus características personalísimas) sino en atención a la situación jurídica prevista en la ley, la cual contempla elementos objetivos para establecer excepciones en el pago de los impuestos.16 De esta manera la exención de impuestos no es procedente cuando no se consideran situaciones objetivas y que reflejan intereses sociales y económicos en favor de categorías de sujetos.
En esta tesitura, se propone una modificación a la fracción VII del artículo 61 de la Ley Aduanera, con el fin de establecer que en el caso de los deportados o repatriados, además de los manejes de casa, podrán ingresar al territorio nacional aparatos electrónicos, electrodomésticos y muebles usados que se encuentren en buen estado, así como aquellos bienes de su propiedad que hayan sido utilizados para actividades comerciales y que sirvan para su autoempleo, adquiridos cuando menos seis meses antes de su importación.
De esta manera, se atiende a un grupo poblacional cuya situación jurídica, social y económica son adversas, en virtud de que su trabajo y patrimonio han quedado del otro lado de la frontera. Con la modificación propuesta, se busca por un lado que los migrantes puedan traer o solicitar el envío de sus pertenencias de Estados Unidos de América; asimismo, en el caso de aquellos mexicanos que se dedicaban a algún oficio o giro comercial, puedan ingresar los bienes que forman parte de su empleo, de tal manera que éstos les puedan servir para desarrollar esa misma actividad dentro del territorio nacional.
En este sentido, dentro de las reglas del Comercio Exterior se define a los bienes usados como aquellos que se demuestre que fueron adquiridos cuando menos 6 meses antes de que se pretenda realizar su importación, es por ello que dentro de la modificación que se propone se establece la condición de que hayan sido adquiridos seis meses antes de que ingresen al país.
Con esta modificación, se pretende brindar facilidades permanentes para que los migrantes deportados tengan la seguridad de que todos los bienes muebles que poseían en el lugar donde radicaban, los podrán ingresar al país sin pagar impuestos. Para ello, será necesario cubrir los requisitos que el reglamento de la Ley establezca.
Es necesario que el Estado mexicano establezca medidas permanentes de apoyo a los connacionales, si bien los programas temporales permiten atender de manera inmediata problemáticas que requieren urgente solución, en situaciones como la migración y frente a las amenazas del Gobierno Estadounidense, es necesario generar políticas públicas permanentes, este es el objeto de la presente iniciativa.
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 61 de la Ley Aduanera
Único. Se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 61 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:
I. a VI. ...
VII. Los menajes de casa pertenecientes a residentes permanentes, que hayan usado durante su residencia en el extranjero, así como los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y artesanos, siempre que se cumpla con los plazos y las formalidades que señale el Reglamento. No quedan comprendidos en la presente exención las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni los vehículos.
En el caso de nacionales repatriados o deportados, además de los menajes señalados en el párrafo anterior, podrán ingresar aparatos electrónicos, electrodomésticos y muebles usados que se encuentren en buen estado. Asimismo, aquellos bienes de su propiedad que hayan sido utilizados para actividades comerciales y que sirvan para su autoempleo, adquiridos cuando menos seis meses antes de su importación, siempre que se cumpla con los plazos y las formalidades que señale el Reglamento. No quedan comprendidos en la presente exención las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades industriales, ni los vehículos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente se su publicación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria realizarán las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley Aduanera dentro de los 90 días posteriores a la publicación del presente decreto.
Notas
1 Esquivel, Leyva Manuel de Jesús, La migración de trabajadores mexicanos a los Estados Unidos de América, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, [en línea], consultado 10/07/2017, disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2993 /8.pdf
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Migración México- Estados Unidos durante la Segunda Guerra Mundial, UNAM, [en línea], consultado 10/07/2017, disponible en: https://www2.politicas.unam.mx/cetmecs/wp-content/uploads/2015/11/Marco -Lop%C3%A1tegui-Migraci%C3%B3n-M%C3%A9xico-Estados-Unidos-PROGRAMA-BRAC ERO-ML.pdf
5 Esquivel, Op. Cit.
6 Caballero, José Luis, 11 datos sobre el envío de
remesas a México, El Economista, [en línea], consultado 10/07/2017,
disponible en:
http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2017/02/05/11-datos-sobre-envio-remesas-mexico
7 Orden Ejecutiva: Mejoramiento de la Seguridad
Pública en el Interior de los Estados Unidos, Oficina del Secretariado
de Prensa de la Casa Blanca, [en línea], consultado 07/07/2017,
disponible en:
https://www.whitehouse.gov/the-press-office/2017/01/25/
presidential-executive-order-enhancing-public-safety-interior-united
8 Ídem.
9 Las verdaderas cifras de los hispanos en EE.UU. y
cuánto poder tienen, BBC mundo, [en línea], consultado 07/07/2017,
disponible en:
http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/03/160304_internacional_elecciones_eeuu_2016_cifras_latinos_lf
10 ¿De dónde sacó Donald Trump el número de hasta 3
millones de indocumentados que dice querer deportar de Estados
Unidos?, BBC Mundo, [en línea], consultado 09/07/2017, disponible en:
http://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-37980391
11 Ídem.
12 Martínez, Fabiola, Número de mexicanos
deportados, a la baja en comparación con el año pasado, La Jornada,
[en línea], consultado 11/07/2017, disponible en:
http://www.jornada.unam.mx/2017/03/19/politica/010n2pol
13 Véase Estrategia Somos mexicano, Gobierno
Federal, [en línea], consultado 10/07/2017, disponible
en:
http://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/estrategia-somos-mexicanos
14 Servicio de Administración Tributaria, Publica
SAT facilidades para connacionales que regresen al país, [en línea],
consultado 10/07/2017, disponible en:
http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2017_021.aspx
15 SAT informa las facilidades para connacionales
que regresen al país, El Economista, [en línea], consultado
10/07/2017, disponible en:
http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2017/03/02/sat-informa-las-facilidades-connacionales-que-regresen-pais
16 Rodríguez, Mejía Gregorio, Las exenciones de impuestos, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, [en línea], consultado 11/07/2017, disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/ view/3578/4303
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a los 12 días del mes de julio de 2017.
(Rúbrica)(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 12 de 2017.)
Que reforma los artículos 1 y 15 Sextus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, recibida del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario de PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de julio de 2017
El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II del artículo 1 y III del artículo 15 Sextus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
A manera de introducción en la temática se hace una breve reseña del proceso que hace concreto el espíritu de la presente iniciativa, la lucha contra la discriminación y el reconocimiento del derecho a ser diferente para lograr la felicidad.
El proceso que hemos vivido los mexicanos en los años últimos ha sido un auténtico aprendizaje respecto a la democratización; ciertamente en esa concatenación de sucesos se han modificado las expectativas de millones de personas, es un devenir que hasta hoy día continúa y no deja de profundizarse, de enraizarse en la conciencia colectiva de una sociedad que, ya bien por obligación del contexto internacional, ya bien por la necesidad de su natural avance y evolución se ha obligado a cambiar, las más de las veces luego de cimbrarse con claras ideas que pugnan por acelerar el paso hacia un estado de más libertades y sobre todo de mayor protección y reconocimiento de derechos.1
De manera resumida y panorámica, la mecánica de ese cambio puede verse expresada en la controversial pluralidad que logra la diferenciación, la segmentación y la liberación de las expresiones connaturales a la esencia de la individualidad, esto pues genera la aparición de concretas comunidades identificadas por valores, prácticas y tendencias que al final les hacen de rasgos identitarios, mismos que sumados, producen grupos que legítimamente reclaman para sí el reconocimiento de su derechos a existir, a ser protegidos por las instituciones del Estado democrático de derecho y sobre todo a evitar su segregación y a su vez la tan defenestrada discriminación.2
En este sentido, la transformación política de la que somos testigos en México, nos informa de un verdadero proceso de renovación de la cultura política y a su vez de la generación de ciudadanía; en este sentido, podemos afirmar que las estructuras autoritarias que acompañaron al esquema de valores que sostenían la sociedad posrevolucionaria del siglo XX se derruyeron paulatinamente, más por presiones de la sociedad organizada que de la autoridad pública; luego entonces, hoy, la instalación y consolidación de un sistema democrático exige un aprendizaje permanente de los valores de la estabilidad, de la paz, de la legalidad, de la autolimitación, de la cooperación y sobre todo de la tolerancia.3
Ese aprendizaje nos lleva a reconocer derechos y obligaciones, pero también nos obliga a asumir el valor de la pluralidad y la diversidad como irrenunciable y latentemente cotidiano; lo cual nos lleva a renunciar, también irrevocablemente, a dogmas y maniqueísmos. Esa pluralidad y diversidad ha traído consigo tendencias políticas que han logrado su paulatina adhesión al sistema social y político,4 pero más aún han conquistado ya un espacio en la conciencia colectiva de una sociedad que hoy día se cuestiona su visión frente a un siglo nuevo.
En cuanto a la materia concreta de la presente iniciativa y, considerando la línea argumentativa seguida; tenemos que, durante las décadas últimas, en México han surgido distintos movimientos que buscan reivindicar derechos para una diversidad de sectores sociales, cabe resaltar que estos se habían mantenido al margen del desarrollo general y, ya por su segregación, ya por su falta de organización, habían sido enajenados de beneficios conseguidos por y para la mayor parte de la sociedad. Ejemplos de ello son el tema indigenista, los movimientos feministas, la lucha por la integración racial, etcétera. Sin embargo, debido al notable activismo, organicidad, rasgos identitarios y banderas unitarias, que les han hecho de una importante visibilidad y relevancia, son el denominado movimiento LGBT; es decir, el conformado por lesbianas, gays, bisexuales y transgenéricos, quienes, tal y como lo han venido expresando no reclaman privilegios particulares sino el pleno reconocimiento de los mismos derechos civiles y humanos de los cuales gozan constitucionalmente todos los mexicanos sin excepción.5 En resumen, exigen equidad ante la ley y ante la sociedad.
En consideración de la temática, resulta pertinente hacer un paréntesis para ampliar la explicación, ciertamente la sexualidad humana ha estado caracterizada, por un aura de fascinación, y por inquietud, tabúes y mitos, lo que resulta una combinación paradójica propia de lo misterioso. Sin embargo, su expresión, orientación y prácticas, inciden en nuestro comportamiento individual y social, y a su vez en la formación colectiva de la legitimidad que tienen para el conjunto social el reconocimiento y respeto de nuestro derecho a existir, coexistir y convivir.6 En este sentido comprender las diferencias que nos separan de los demás, comprender las afinidades que nos aproximan, resulta a final de cuentas, y como decía Oscar Wilde, bueno para todos.
Uno de los grupos menos entendido y, consecuentemente, más marginado, estigmatizado, discriminado y segregado, dentro de la comunidad LGBT, es el de las personas trans; es decir, transexuales y transgenéricas. Ellos, son cada día más visibles en la vida cotidiana. Su estigma es efectivamente ser una expresión diferente son seres humanos sancionados, reprobados y cuestionados por su expresión de género e incomprendidos por su identidad de género; hasta el punto que se da la negación de sus derechos fundamentales y los crímenes de odio. Para el común de la gente erigiéndose ilegítimamente en fiscal, juez, jurado e incluso verdugo, la sola presencia de quien aparece, simple y llanamente, como un hombre vestido de mujer, representa una cadena de transgresiones a los códigos aprendidos. De manera frecuente, aunque desde luego de un modo oscuro, se ve en él a un homosexual que abdica su condición de macho y del poder implícito sobre las hembras, que adopta públicamente el rol subordinado que la cultura patriarcal asigna a la mujer, y que siendo apenas una imitación de fémina es menos aún que una hembra.7
Un punto fundamental para la reivindicación de la condición humana de las personas travestis, transgenéricas y transexuales es el reconocimiento, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, de sus libertades fundamentales y sobre todo de su dignidad.8 Sabedores de la existencia de diversos mecanismos legales, protocolos y declaratorias en materia de no discriminación, que han venido emitiendo organismos como las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y; la reforma en materia de derechos humanos de 2011, actualmente no existen tratados internacionales específicos que protejan los derechos de las personas trans y que la mayoría de los tratados vigentes no mencionan explícitamente ni la orientación sexual ni la identidad de género, también lo es que los organismos internacionales y relatores especiales han interpretado los instrumentos que consagran los principios de igualdad y de no discriminación en el disfrute y ejercicio de los derechos humanos, aplicándolos en favor de las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgenéricas y transexuales. En México se avanza lentamente, en el reconocimiento de estos derechos y la creación de instituciones y políticas públicas que atiendan a este sector de la población, víctima muy en particular de discriminación, exclusión y violencia.9
Y es que al final, tal y como en su momento lo dijo la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, al final la homofobia y la transfobia, no son diferentes al sexismo, la misoginia, el racismo o la xenofobia, pero mientras estas últimas formas de prejuicio son condenadas de forma universal por los gobiernos, la homofobia y la transfobia, son en demasiadas ocasiones dejadas de lado.10
Transgeneridad y transexualidad son condiciones humanas complejas y con tantas variables que el primer problema que enfrentamos con el fin de entenderlas es la dificultad del lenguaje común para aprehenderlas debidamente, razón por la cual incluso los más destacados especialistas en el tema no se han puesto de acuerdo en la terminología más adecuada y han recurrido a términos y acepciones particulares o neologismos no tan claros.11 Así, un mismo concepto aparece designado con tantos términos como expertos lo tratan, o bien un mismo término significa algo distinto para cada estudioso de la materia, y cuando el tema se traslada al nivel coloquial, la confusión se multiplica.
Anteriormente se consideraba que nacíamos como niños o niñas así se nos define binariamente en las actas de nacimiento, documento primero del que deriva el resto del acervo documental que acumulamos en el curso de nuestra vida.12 Asimismo, se esperaba que el comportamiento de unos u otras fuese masculino o femenino, respectivamente. Pues bien, ese paradigma que encadena como destino invariable la dependencia de la conducta genérica al sexo biológico es válido en la mayor parte de los casos, pero no en todos.
Salvo excepciones, un bebé nace con un sexo bien definido genitalmente, de hembra o macho, identificable a primera vista. Después, la criatura es sometida a una imposición de género desde el exterior que, más tarde, él mismo internalizará y hará suya hasta terminar por construirse un género femenino o masculino. En efecto, sus genitales es decir, sus características estrictamente biológicas, serán determinantes para que sea clasificado como niño o niña, pero el atuendo, impuesto por sus padres siguiendo una determinada tradición cultural, será un factor identitario de lo masculino o de lo femenino, o sea, de su género. Luego, el niño o niña asumirá su género como propio y se reconocerá y hará reconocer a los demás que él o ella, en 1949, la filósofa existencialista y feminista francesa Simone de Beauvoir dijo: No se nace mujer: llega una a serlo,13 lo cual cortó de tajo, separó, independizó esos dos conceptos hasta entonces indefectiblemente vinculados uno al otro en orden de dependencia: sexo como determinante del género.
Sexo es el conjunto de características físicas, genéticamente determinadas, [reproductivamente complementarias] que en la amplia gama de seres de una especie define a hembras, machos y diferentes estados intersexuales, dice David Barrios Martínez en Transexualidad: la paradoja del cambio. El sexo es el sustrato biológico de una persona, sus características genéticas (genes, cromosomas), anatómicas (caracteres sexuales primarios y secundarios) y hormonales (testosterona, estrógenos). Tratándose del ser humano, es usual considerar la dicotomía macho-hembra como categorías únicas recíprocamente excluyentes, pero entre ambas puede darse una categoría intermedia patológica (intersexualidad) y otra no patológica (transexualidad).14 De esta manera, entre el macho y la hembra humanos, esa tercera categoría intermedia establece un continuum que las vincula.
El género, en cambio, es una construcción social e histórica que, basada en algunos aspectos del sexo, clasifica a los seres humanos en dos grupos: masculino y femenino.15 El género está constituido por los aspectos psicosociales y las pautas culturales que una determinada sociedad atribuye como propias para cada sexo en un determinado momento histórico. En el caso del género, también se da una categoría intermedia entre lo masculino y lo femenino, misma que los vincula dinámicamente a través de un continuum transgenérico. Asociada al concepto de género, debe considerarse la importante noción de identidad de género, que es la convicción personal y subjetiva de pertenecer al género masculino o femenino o a ninguno.16
Resumiendo, es sexual que el bebé, al nacer, ostente un pene o una vagina; es genérico que se le vista de rosa o de azul; y es identitario de género cuando él o ella se reconocen a sí mismos como niño o niña. Entre humanos se había considerado que las alternativas sexuales se reducían a una dicotomía sexogenérica binaria recíprocamente excluyente: hombres o mujeres, o sea, que se era hombre porque no se era mujer y viceversa.
La indefensión en la que se encuentran las personas transgenéricas y transexuales las coloca en una situación de gran vulnerabilidad. Las múltiples formas de discriminación y violencia contra personas trans se encuentran entre las expresiones más insidiosas del heterosexismo, a las cuales se suman la misoginia, la homofobia de suponer homosexual a toda persona trans y la transfobia contra quienes trasgreden las convenciones sociales de género.17
Aparte de los prejuicios sociales que les impiden, por ejemplo, acceder al mundo del trabajo formal y al ejercicio profesional, en el ámbito del Estado las personas travestis, transgenéricas y transexuales son constantemente agredidas por la policía y los sistemas judicial, educativo, de salud pública, etcétera. Esta situación obliga a muchas de ellas al comercio informal e incluso al trabajo sexual comercial, lo cual incrementa los riesgos a los que se exponen.18
También se ha denunciado que personas trans han recibido tratamiento médico inadecuado en los hospitales públicos o privados e incluso se le ha negado el servicio a causa de su identidad de género. Asimismo, las personas trans confinadas a prisión, a pesar de habérseles diagnosticado disforia de género, manifiestan con frecuencia no tener acceso a tratamientos médicos como la hormonoterapia, y son asignadas a cárceles incompatibles con su condición sexogenérica.19
En suma, puede afirmarse que la condición de las personas transgenéricas, transexuales y travestis ha sido y sigue siendo tomada por las autoridades (y en general por la sociedad) como si se tratara de una enfermedad vergonzosa, una desviación, perversión o anormalidad, lo que provoca estigmatización, discriminación, exclusión y violencia contra este grupo social.20
La igualdad y la no discriminación constituyen los pilares fundamentales del sistema internacional de derechos humanos, cuyo propósito central es promover el respeto y el desarrollo de estos últimos y las libertades básicas de todas las personas sin distinción, y entre ellas, por tanto, de las y los transgenéricos y transexuales. Los Estados parte de los tratados internacionales (convenciones, protocolos, pactos y acuerdos de carácter vinculante) y los países adheridos a declaraciones (no vinculantes) en materia de derechos humanos se comprometen en el primer caso de manera jurídica y en el segundo de forma moral a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en esos instrumentos legales, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.21
Entre los instrumentos internacionales más importantes que reconocen, protegen y promueven estos derechos y libertades, suscritos y ratificados por la mayoría de los países que integran la comunidad de las naciones (México entre ellos), destacan los siguientes: Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Europea sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1953, 1998); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966, 1981); Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969, 1981); Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993); Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, (Sudáfrica, 2001), etcétera.22
Respecto de la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, pueden mencionarse las siguientes iniciativas destinadas a proteger los derechos, libertades y dignidad de la población LGBT:23
1) La Declaración Internacional de los Derechos de Género (Houston, 1993), que considera el derecho a reivindicar la identidad de género, a su libre expresión, a determinar y modificar el propio cuerpo, a un servicio médico competente y profesional, etcétera.
2) La Declaración sobre Violaciones de los Derechos Humanos Basadas en la Orientación Sexual y la Identidad de Género, que defiende y promueve los derechos humanos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género. Fue entregada el 1 de diciembre de 2006 por Noruega en nombre de 54 Estados de Europa, Asia y América (entre ellos México) y 18 naciones que integran el órgano de las Naciones Unidas responsable de los derechos humanos, en la tercera sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. La declaración conjunta plantea la vigencia de los principios de universalidad y no discriminación y requiere que los temas relacionados con la orientación sexual y la identidad de género sean ya considerados en el conjunto de la defensa y promoción de los derechos humanos.
3) Los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género fueron las conclusiones de un seminario internacional que se llevó a cabo en Yogyakarta, Indonesia, en la Universidad de Gadjah Mada, del 6 al 9 de noviembre de 2006, y en el cual participaron expertos en leyes y en el sistema internacional de derechos humanos, quienes ratificaron los estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir. Los Principios de Yogyakarta fueron presentados al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 26 de marzo de 2007; no obstante, la respuesta internacional ha sido fragmentaria e inconsistente.
4) La Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. La Organización de Estados Americanos (OEA) se abocó desde 2005 a redactar y negociar una nueva convención al respecto. En 2008, la presidencia brasileña del grupo de trabajo a cargo de la negociación sometió a la consideración de los demás países miembros y la sociedad civil el borrador del texto. El artículo 1 de la nueva Convención define la discriminación como cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada, entre otras razones, en la orientación sexual y la identidad y expresión de género.
5) La resolución sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género (ag/res-2435 (XXXVIII-0/08) de la OEA fue aprobada por consenso de los 34 países del continente en junio de 2008, en el marco de la celebración del 60 aniversario de la carta de la OEA. Después de tres días de intensa negociación y de una impresionante movilización diplomática, por primera vez en la historia del hemisferio los términos orientación sexual e identidad de género figuraron en un documento consensuado por los 34 países de América. La inclusión de estos conceptos en el nuevo texto coloca al sistema regional de las Américas como el segundo, después del europeo, en reconocer un claro compromiso político por parte de los Estados miembro y en asumir la realidad de la exposición a violaciones de derechos humanos que enfrentan las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgenéricas, transexuales e intersexuales en el hemisferio.
Es necesario cambiar la concepción preponderante en la sociedad y entre las autoridades gubernamentales respecto de la condición de las personas transgenéricas, transexuales y travestis, con el fin de reconocerla como una más de las variantes de la condición humana, y así respetar, proteger y promover sus derechos humanos, libertades fundamentales y dignidad personal, lo que incidirá de manera importante en su acceso a la salud, al bienestar y al desarrollo humano y social y, por tanto, a la mejoría de su calidad de vida.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y, considerando el fortalecimiento del Estado democrático de derecho con una visión profundamente incluyente, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa:
Artículo Primero . Se reforma la fracción II del artículo 1 de la Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I. ...
II. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad de género , la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;
También se entenderá como discriminación la homofobia, la transfobia , misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;
Artículo Segundo : Se reforma la fracción III del artículo 15 Sextus de la Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 15 Sextus. ...
I. ...
II. ...
III. El desarrollo de políticas contra la homofobia, la transfobia , xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia o el adultocentrismo;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Woldenberg, José, El cambio democrático y la educación cívica en México, Ed. Cal y Arena, Editora Angema, SA de CV, y Cámara de Diputados, México, 2015, págs. 43-46.
2 Ibídem, pág. 43.
3 Ibídem, pág. 45.
4 Véase en Capítulo sobre la educación cívica en, Woldenberg, José, El cambio democrático y la educación cívica en México, Ed. Cal y Arena, Editora Angema S. A de C.V. y Cámara de Diputados, México, 2015.
5 Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género , Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008.
6 Tomado de, Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género , Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008.
7 Revísese, Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género , Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008.
8 Ibídem.
9 Ibídem.
10 Tomado del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
11 Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género , Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008.
12 Ibídem.
13 Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género , Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008.
14 Para este tema se remota la exposición en el apartado 6 de, Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género , Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008.
15 Ibídem.
16 En consideración de la exposición realizada en el material, se remota para reforzar el argumento. Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género , Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008.
17 Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género , Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008.
18 Ibídem.
19 Ibídem.
20 Ibídem.
21 Para el caso se remite al apartado de Mecanismos legales para la protección de derechos de las personas transgénero, en Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género , Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008.
22 Para el caso se remite al apartado de Mecanismos legales para la protección de derechos de las personas transgénero, en Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género , Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008.
23 Para el caso se remite al apartado de Mecanismos legales internacionales para la protección de derechos de las personas transgénero, en Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género , Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008.
Referencias bibliográficas
Woldenberg, José, El cambio democrático y la educación cívica en México, Ed. Cal y Arena, Editora Angema S. A de C.V. y Cámara de Diputados, México, 2015.
Alcaraz, Rodolfo y Alcaraz Abril, El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género , Textos del caracol, núm. 4. Dante núm. 14, 2008,
Sede de la Comisión Permanente, a 12 de julio de 2017.
Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Julio 12 de 2017.)
Que reforma los artículos 8, 9, 26, 36, 46, 48, 68, 85, 93 y 95 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, presentada por Luz Argelia Paniagua Figueroa a nombre propio y de Exaltación González Ceceña, diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de julio de 2017
Los que suscriben, Luz Argelia Paniagua Figueroa y Exaltación González Ceceña, diputados de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 8, 9, 26, 36, 46, 48, 68, 85, 93 y 95 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestra Carta Magna en el artículo 27, fracción XX, señala que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina su bienestar, su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Bajo este sustento legal se instrumentaron diversos fondos de aseguramiento para el sector agropecuario y se expidió la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (LFAAR). Esta ley tiene como objeto crear y regular la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, constituido por los fondos de aseguramiento y por sus organismos integradores, tanto nacional como estatales y locales, a cargo de Agroasemex, entidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Los Fondos de Aseguramiento permiten la autogestión de empresas sociales y protegen el patrimonio de los socios, así como una mayor agilidad en la atención a siniestros y pago de indemnizaciones, además de posibilitar la reducción de costos de aseguramiento; mientras que los organismos integradores se constituyen sin fines de lucro, para prestar a los fondos de aseguramiento servicios técnicos, legales, administrativos, financieros y de capacitación, entre otros.
Con un crecimiento sostenido por más de 20 años en el mercado asegurador, Agroasemex ha logrado constituirse como un exitoso esquema mutualista y solidario de protección y respaldo para los productores y fuentes financieras ante la ocurrencia de eventos climáticos y biológicos dañosos, tales como huracanes, falta o exceso de agua, heladas, altas o bajas temperaturas, granizo, plagas y enfermedades, muerte y accidente de animales, entre otros siniestros.
No obstante, es posible afirmar que existen áreas de oportunidad para fortalecer la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, es decir a los más de 290 organismos integradores en todo el país y a los más de 460 fondos de aseguramiento ubicados en las 32 entidades federativas del país.
En 2014, Agroasemex otorgó mil 486 millones de pesos de subsidios a 306 de los 524 beneficiarios elegibles, lo cual significó que 291 fondos de aseguramiento y 15 organismos integradores contaran con recursos para complementar sus gastos de operación, capacitación y equipamiento informático, a fin de ofrecer a sus socios (productores del sector rural) una alternativa para obtener seguros a menor costo. Lo anterior permitió que los 291 fondos aseguraran un millón 343 mil 347.4 hectáreas, las cuales representaron 60.5 por ciento del total de la superficie protegida con seguros comerciales, en beneficio de los 4 mil 307 productores asociados1 .
El tercer Informe de Gobierno establece que al mes de julio de 2015, se han asegurado 9.5 millones de hectáreas en 26 entidades federativas y 3.6 millones de unidades animal en 14 estados, mediante una inversión ejercida por mil 889.6 millones de pesos. Asimismo, se dio cobertura a 367 mil 358 hectáreas con una inversión de 93.7 millones de pesos de Agroasemex. También se han cubierto 4.5 millones de unidades animal con una cobertura contratada en 2014 y que abarca hasta el 31 de noviembre de 2015, con una inversión federal de 142.3 millones de pesos y 47.5 millones de pesos de aportación de los productores.
La Auditoría Superior de la Federación, en su informe de 2014, identificó que los fondos de aseguramiento y los organismos integradores tienen una limitada capacidad de operación y no cuentan con un esquema integral de manejo de riesgos, debido a que los fondos y organismos tienen limitadas capacidades técnicas, deficiencias en infraestructura, insuficientes recursos para su operación, reducida capacidad financiera para enfrentar pagos de siniestros e inadecuada dispersión de riesgos.
Es así que Agroasemex se enfoca en dispersar subsidios sin contar con un seguimiento y mecanismos de control y mejora de la capacidad de operación y el manejo integral de un esquema de riesgos; lo que significa que no se sabe si los fondos y organismos integradores cuentan con la capacidad para apoyar a los productores agropecuarios en zonas de riesgo en caso de contingencias climáticas o de mercado.
Por lo cual, la auditoría emitió una serie de observaciones y recomendaciones, a las cuales Agroasemex se comprometió realizar diversos programas y acciones a fin de mejorar el Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. No obstante, para el Ejercicio Fiscal de 2016, se fusionaron los programas S001 Programa de subsidio a la prima del seguro agropecuario; S172 Programa de apoyo a los fondos de aseguramiento agropecuario, y S199 Programa de seguro para contingencias climatológicas, en el nuevo programa S265 Programa de Aseguramiento Agropecuario, de tal forma que algunas observaciones dejaron de ser vigentes, pero no por ello dejan de carecer de importancia, tales como:
Cumplir con el criterio que dispone el artículo 75, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de acreditar que la población identificada en los registros de Agroasemex sea efectivamente la población potencial beneficiaria de los fondos de aseguramiento y no sólo la población objetiva (físicas o morales) que cumplen con los requisitos de elegibilidad. Por ello, la auditoría refiere que es necesario focalizar e identificar con precisión a la población potencial y objetivo por grupo específico, región del país, entidad federativa y municipio en el nuevo programa de aseguramiento agropecuario.
Conformar un diagnóstico que permita determinar el grado de mejora de los fondos y organismos respecto de los subsidios entregados para su operación, capacitación y adquisición de equipamiento, a fin de proteger el patrimonio agrícola de sus productores asociados. Por lo que es importante establecer un mecanismo de control, supervisión y seguimiento que permita evaluar el impacto en la mejora de la gestión de los fondos y organismos integradores beneficiados para apoyar a los productores agropecuarios en zonas de riesgo en caso de contingencias climáticas o de mercado, respecto de los tipos de apoyo entregados, a fin de determinar la utilidad del uso de esos recursos públicos para definir en qué momento se deberían suspender los subsidios a aquellos fondos y organismos integradores que hubieran logrado la autosuficiencia económica de su operación. De ahí que es necesario fortalecer las acciones de capacitación a nivel regional, para que se capacite al personal de los fondos de aseguramiento sobre los requisitos de elegibilidad que se establezcan para cada componente.
Identificar claramente las necesidades con que inician los fondos y organismos integradores al inicio del año, la priorización de necesidades, y el grado de mejora en la operación de sus productos y servicios entre los productores asociados, así como su mejora en la competencia del mercado entre los propios fondos y el sector privado, para atender las demandas de los productores. Por lo que sería relevante que la supervisión de las operaciones de los fondos a fin de ampliar la superficie asegurada por los fondos, y particularmente la acción de dictaminar las solicitudes y ministrar los apoyos, tanto de los fondos de aseguramiento como de los organismos integradores no sea por los mismos organismos, en respuesta al mandato de seguimiento de seguros y reaseguros, con base en la normativa de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la materia.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en su Informe de Evaluación Específica de Desempeño 2009-2010 y para 2014-2015, ya había observado la importancia para Agroasemex de contar con evaluaciones de impacto de sus programas a fin seguir contribuyendo de forma importante al financiamiento y capitalización en el medio rural con el seguro agropecuario, por lo que le recomendó incidir en generar mayores utilidades para focalizar mejor los apoyos, tanto para fortalecer a los organismos integradores que si lo requieren como para subsanar pérdidas causadas por eventos catastróficos, y crear mecanismos que impidieran que los apoyos se convirtieran en permanentes, toda vez que se otorgan repetidamente recursos para aspectos de costos de administración y para fortalecer a los organismos integradores.
De tal forma que la Coneval considera necesario estudiar si las prácticas para apoyar a los fondos y organismos integradores son las más adecuadas para su consolidación, actualizar la selección de beneficiarios para evitar incentivos perversos, contribuir a generar una cultura del seguro y lograr que Agroasemex juegue un doble papel como promotor y supervisor de los propios beneficiarios.
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) en el Reporte sobre las Condiciones de Competencia del Sector Agroalimentario, publicado en diciembre de 2015, identificó algunas problemáticas similares que derivan en limitar el proceso de libre concurrencia y competencia económica, así como la eficiencia del funcionamiento del ramo de seguros agropecuarios.
Efectivamente, la Cofece refiere que la demanda por seguros agropecuarios está pulverizada en muchas unidades de producción, es altamente heterogénea y tiene múltiples nichos, por lo que se dificulta la administración y se elevan los costos de operación del aseguramiento. Además, no hay una plataforma centralizada de información clave sobre los bienes asegurados y su siniestralidad que pueda ser consultada por todos los oferentes del sistema. La difusión de esta información, que actualmente sólo está en manos de las autoridades, eleva el costo de diseñar y ofrecer seguros agropecuarios técnicamente adecuados y comercialmente viables. El costo de obtener esta información puede representar una barrera de entrada al sector.
Respecto a esta problemática, la Cofece recomienda establecer un buró de información para los seguros agropecuarios, con el fin de reunir y compartir información existente sobre siniestralidad, bien asegurado, variables meteorológicas, ubicación geo-referenciada de los beneficiarios y otra información relevante para los oferentes de seguros.
Asimismo, refiere que el artículo 8o. de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural establece que el organismo integrador local o estatal, conformado por los propios fondos de aseguramiento establecidos, debe emitir un dictamen favorable para que pueda entrar un nuevo fondo al mercado; lo que implica que la ley faculta a personas morales dedicadas a la misma actividad a otorgar o no el dictamen favorable para la entrada de nuevos agentes económicos al mercado, lo cual puede generar conflictos de interés.
Otro aspecto que plantea es que la ley impide a los socios formar parte de más de un fondo y establece como causal de exclusión de algún socio el realizar operaciones de seguros con otro fondo, lo que significa una restricción al libre acceso a diferentes fondos de aseguramiento, por lo que recomienda que la SHCP lleve a cabo el procedimiento de autorización de nuevos fondos de aseguramiento sin que intervengan los fondos establecidos a través de los organismos integradores locales, y que se eliminen las limitaciones que se imponen a los socios a sólo pertenecer a un fondo y a realizar operaciones de aseguramiento de forma obligatoria con el fondo al que estén integrados.
En general, se plantea que los fondos de aseguramiento no son supervisados por alguna autoridad gubernamental, son los organismos integradores de éstos los que reportan a la SHCP, por lo que no se considera que sea tan sano que no participe directamente una autoridad en la supervisión de operaciones de los fondos de aseguramiento de los organismos integradores.
La libre competencia de seguros es relevante, toda vez que como refiere la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas del gobierno federal, los fondos de seguros corren el riesgo de sucumbir frente a la competencia, además de que en un mercado cautivo llevan a que los socios están obligados a consumir los servicios independientemente de la calidad con las que se les suministren, lo constituye una de las razones que explican la ausencia de innovación proactiva.
Los esquemas de las empresas privadas tienen agresivos planes de asociaciones e innovaciones de productos en el mercado asegurador, lo que obliga al Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural a cargo de Agroasemex a desarrollar estrategias para integrar redes de cooperación y capacitación a nivel regional y nacional, a contar con reglas y normas de operación más diferenciadas por región y por organización, para que entre más especializado sea el aseguramiento, se puedan reducir aún más los riesgos que puedan tener los productores en sus actividades.
Recaredo Arias, director general de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), reconoce que en el país a pesar de que existen diferentes formas de aseguramiento agropecuario, aun se debe trabajar más en el desarrollo de productos adecuados para los productores más vulnerables; así como tener un mayor contacto con el consumidor para ver cuáles son los riesgos para ofrecerles un producto que sea pertinente2 .
El maestro Rodolfo de la Torre García, director de Desarrollo Social con Equidad del Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY)3 , refiere que aproximadamente 60 por ciento de la población en zonas frutales se encuentra en situación de pobreza, lo cual significa que el aseguramiento está fuera de su alcance. Además, indica que por muchos años las condiciones económicas de esta población no han cambiado como para que puedan invertir adecuadamente en los seguros agropecuarios. Para superar su condición de pobreza y que tengan una movilidad social, todos aquellos que están en esta situación requieren no sólo que haya aseguramiento accesible sino también crédito a un buen plazo, pues mientras exista esta pobreza rural, va a ser complicado que puedan moverse a una situación diferente... Agroasemex no está llegando a las zonas más rezagadas del país, por lo que hace falta una revaluación de la asignación del gasto público para apoyo a los agricultores, para que se concentre en los productores que se encuentran en las peores condiciones... Los recursos son capturados por organizaciones que saben negociar (...), pero no necesariamente corresponde a los agricultores de las peores condiciones.
En el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 se diagnosticó que el campo es un sector estratégico debido a su incidencia sobre el desarrollo regional y la reducción de la pobreza; no obstante, presenta una gran vulnerabilidad a riesgos climáticos y sanitarios, lo cual afecta la calidad de la producción y su abasto, por lo que se requiere generar certidumbre en la actividad agroalimentaria con mecanismos de administración de riesgos, a fin de construir un nuevo enfoque del sector basado en la productividad, rentabilidad y competitividad, así como reducir las pérdidas materiales ocasionadas por esos fenómenos. Para atender la problemática identificada en el Programa Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, se estableció el objetivo de Construir un sector agropecuario productivo que garantice la seguridad alimentaria del país de la meta IV. México Próspero, y la estrategia de Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos.
En particular, la política pública de seguros agropecuarios pretende atender, en materia de aseguramiento, los problemas siguientes: el limitado desarrollo del sector agropecuario, en términos de instituciones no bancarias que oferten seguros en dicho sector, el promover el aseguramiento agropecuario con base en una administración de riesgos y apoyar a los actores e instituciones que ofrecen seguros para preservar el patrimonio de los productores agropecuarios, mediante la canalización de recursos para incentivar la participación del sector privado y de los fondos de aseguramiento, estos últimos serán apoyados con recursos del gobierno federal.
En virtud de la problemática planteada de los servicios que otorga Agroasemex se propone modificar la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural con el fin de:
Eliminar disposiciones que limitan el proceso de libre concurrencia y competencia económica para mejorar la eficiencia del funcionamiento del ramo de seguros agropecuarios, como resulta el que sea obligatorio que organismos integradores deban emitir un dictamen favorable aun cuando se trate de fondos de aseguramiento en el régimen de no afiliados o el que se limite a los socios a sólo participar en un fondo (artículos 8, 9, 26, 46 y 48).
Establecer como obligación de Agroasemex desarrollar, mantener actualizado y hacer público un sistema de información sobre los bienes asegurados y su siniestralidad para que pueda ser consultada por todos los oferentes del sistema de seguros agropecuarios (artículo 36).
Evaluar el impacto en la mejora de la gestión de los fondos de aseguramiento y de los organismos integradores, con el objetivo de que exista eficiencia de los recursos públicos destinados a proteger la producción agropecuaria (artículo 68 y 85).
Precisar en las acciones de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y de fomento a sus organismos integradores la observancia a las disposiciones en materia de transparencia y rendición de cuentas contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; a que se apoye de forma prioritaria a los productores que se encuentren en situación de mayor pobreza, marginación y vulnerabilidad; a difundir los beneficios de estos seguros agropecuarios; y, a promover la constitución de nuevos fondos de aseguramiento principalmente en la zonas centro, sur y sureste del país (artículo 93).
Fortalecer la capacidad técnica, operativa y financiera de los fondos de aseguramiento y de los organismos integradores a fin de disminuir los costos administrativos y enfrentar de mejor forma los riesgos y siniestros derivados por contingencias climáticas o de mercado (artículo 93 y 95).
Con estas propuestas, lograremos fortalecer el aseguramiento agropecuario como instrumento valioso para evitar que el productor pierda su capital a causa de eventos fortuitos, de tal forma que este proyecto de decreto tiene como propósito mejorar las actividades productivas primarias y el nivel de vida de la población dedicada a este sector.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 8, 9, 26, 36, 46, 48, 68, 85, 93 y 95 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para quedar como sigue:
Artículo 8o. El registro para operar como fondo de aseguramiento será otorgado por la Secretaría, para lo cual se seguirá el procedimiento que a continuación se señala:
I. a II. ...
III. Tratándose de aquellos fondos de aseguramiento que pretendan obtener registro y que opten por el régimen de no afiliados, podrán acudir directamente ante la Secretaría;
IV. a IX. ...
Artículo 9o. La solicitud para la obtención del dictamen, deberá acompañarse de lo siguiente:
I. a IV. ...
V. ...
...
...
...
Artículo 26. Para ser socio de un fondo de aseguramiento se requiere:
I. a II. ...
III. Derogado
IV. a V. ...
VI. Derogado
VII. ...
...
Artículo 36. En las operaciones de seguros, los fondos de aseguramiento deberán aplicar las coberturas, tarifas de cuotas, deducibles, sumas aseguradas, normas, participación a pérdidas, franquicias, condiciones generales y especiales, y demás elementos y componentes relativos al aseguramiento, conforme a alguna de las dos siguientes opciones:
I. y II. ...
La determinación del costo de cuotas de aseguramiento deberá tomar en consideración los índices de siniestralidad de la zona en la que opere, así como la experiencia siniestral del mismo y de los socios. Con este propósito, Agroasemex desarrollará y mantendrá actualizado un sistema de información sobre los bienes asegurados y su siniestralidad, variables meteorológicas, ubicación geo-referenciada de los beneficiarios, entre otra información relevante, el cual será público para consulta de todos los oferentes del sistema de seguros agropecuarios.
Artículo 46. Las solicitudes para obtener registro para operar como organismo integrador nacional, estatal o local, deberán presentarse ante la secretaría, acompañadas de la documentación e información que se señala en el artículo 48 de esta ley. Los registros que otorgue la secretaría serán por su propia naturaleza intransmisibles.
...
Artículo 48. Los organismos integradores al solicitar su registro ante la secretaría, deberán acompañar a su solicitud:
I. a IV. ...
V. Derogado
...
Artículo 68. El fondo de aseguramiento no afiliado deberá celebrar un contrato de prestación de servicios de seguimiento de operaciones con el organismo integrador que elija o con el organismo integrador o entidad que le designe la Secretaría. En el caso de una entidad distinta de un organismo integrador, ésta no podrá ser la que le brinde el servicio de reaseguro al fondo de aseguramiento de que se trate.
...
El fondo de aseguramiento no afiliado tendrá todas las obligaciones de los fondos de aseguramiento afiliados inherentes al servicio previsto en este artículo incluyendo la de cubrir el costo de dicho servicio y contar con una auditoría externa especializada para el desempeño de sus operaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.
Artículo 85. La Secretaría tendrá además de las facultades que se le otorgan en otros artículos de esta ley, las que se señalan en este capítulo.
...
...
...
Asimismo, los fondos de aseguramiento tendrán la obligación de contar con una auditoría externa especializada, que les permita el desempeño de sus operaciones de una forma sana y sustentable en el largo plazo, en apego al objeto social para el cual fueron creados, conforme a las disposiciones previstas en esta ley. Para tal efecto, podrá recurrir a Agroasemex o a una empresa que le brinde este servicio técnico calificado.
...
Artículo 93. Las acciones de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y de fomento a sus organismos integradores, serán las que se definan en los programas de apoyo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación y se sujetarán a las reglas de operación que emitan las autoridades competentes de acuerdo con dicho decreto, así como a las disposiciones en materia de transparencia y rendición de cuentas contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Estas acciones de fomento y apoyo, estarán referidas a promover apoyos al productor, prioritariamente a los que se encuentren en situación de mayor pobreza, marginación y vulnerabilidad , que coadyuven a cubrir las primas del servicio de aseguramiento; a respaldar y fortalecer el servicio de asesoría técnica y seguimiento de operaciones, dispuesto por esta ley; a consolidar el funcionamiento de los fondos de aseguramiento; a impulsar su capacitación; a difundir los beneficios y promover la constitución de nuevos fondos de aseguramiento en el territorio nacional, principalmente en la zonas centro, sur y sureste del país; a desarrollar nuevos productos y coberturas de seguros; a fortalecer las estructuras técnicas de los fondos de aseguramiento; y en general, todas aquéllas que contribuyan a respaldar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
Las acciones de fomento y apoyo a los fondos de aseguramiento y de fomento a sus organismos integradores que ejerzan recursos públicos no deberán rebasar tres años consecutivos en que se otorgue apoyo para fortalecer las estructuras técnicas y el seguimiento de operaciones, a fin de que se incida en su sano y equilibrado desarrollo.
Artículo 95. Los fondos de aseguramiento y los organismos integradores, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la comisión, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
I. a V. ...
VI. Los términos para proporcionar capacitación técnica, operativa y financiera al interior de los fondos de aseguramiento y los organismos integradores sobre la materia objeto de este artículo, de tal forma que se garantice su desarrollo y consolidación . Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
...
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A los 180 días de entrar en vigor este decreto, la Secretaría y Agroasemex están obligadas a realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.
Notas
1 Informe 2014 de la Auditoría Superior de la Federación.
2 El Economista, 25 de febrero de 2016.
http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2016/02/25/debe-mejorar-competencia-seguro-agropecuario-cofece
3 Ídem
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 12 de julio de 2017.
Diputados: Luz Argelia Paniagua Figueroa, Exaltación González Ceceña (rúbricas).(Turnada a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego. Julio 12 de 2017.)
Que adiciona el artículo 14 Bis 7 de la Ley de Aguas Nacionales, recibida de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de julio de 2017
La suscrita, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, diputada federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 14 Bis 7 de la Ley de Aguas Nacionales, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa plantea adicionar el artículo 14 Bis 7 de la Ley de Aguas Nacionales, a efecto de incluir de manera específica la estrategia de gestión de recarga de acuíferos en todo el país; planteamiento que se justifica a partir de los siguientes argumentos:
México ha suscrito compromisos por el medio ambiente, recientemente se sumó a los Acuerdos de París, y ha demostrado en los hechos, trabajar por el planeta, con una legislación de avanzada y con acciones concretas encaminadas a disminuir el calentamiento global, vale la pena seguir transitando por ese camino, haciendo las adecuaciones correspondientes a la normatividad nacional.
Las presiones ejercidas a los recursos naturales, están afectando los ecosistemas al mismo tiempo que aceleran y potencializan los efectos del cambio climático. La presencia cada vez más recurrente de los fenómenos hidrometeorológicos, está contribuyendo a la devastación de los bosques y selvas, los cuales contribuyen en gran medida a la generación de plagas e incendios forestales.
Esta problemática ambiental global, está ganando terreno, toda vez que resulta evidente el acelerado proceso de desertificación que estamos experimentando en el país, con una fuerte tendencia hacia la extinción de los principales ecosistemas que son la fuente principal que milenariamente ha contribuido a la recarga natural de las cuencas, micro cuencas y acuíferos.
Los efectos de la implementación del programa de servicios ambientales hidrológico impulsado por la Comisión Nacional Forestal (Conafor), cuyo fin principal es la recarga natural de las cuencas hidrológicas, se ven mermados ante la presencia cada vez más recurrente de los incendios forestales.
En tal sentido, de acuerdo a los datos de la Conafor, durante el 2010, se registraron en 32 entidades federativas: 6,125 incendios forestales, afectando una superficie de 114,723.38 hectáreas; en el 2011, se presentaron 12,113 incendios forestales, afectando una superficie de 956,404.80 hectáreas; en el 2012, se presentaron 7170 incendios forestales, afectando una superficie de 347,225.53 hectáreas; en el 2013 se registraron 10,406 incendios forestales, afectando una superficie de 413,215.95 hectáreas; en el 2014, se registraron 5,325 incendios forestales, afectando una superficie de 155, 533.52 hectáreas; en el 2015 se registraron 3,809 incendios forestales, afectando una superficie de 88,538.14hectáreas; en el 2016 se registraron 8,599 incendios forestales, afectando una superficie de 261,260.39 hectáreas.
Estas alarmantes cifras se ven reforzadas con las innumerables acciones de deforestación provocadas por la tala clandestina, la tala inmoderada e irracional, y la actividad agrícola en la que se utilizan técnicas de roza, tumba y quema. Todo ello está generando altas presiones hacia los recursos naturales.
Esa tendencia devastadora en los bosques y selvas del país, no solo contribuye al cambio climático global y a la pérdida de los ecosistemas, sino también a disminuir los procesos de recarga natural de los acuíferos y cuencas hidrológicas, lo cual está generando serios problemas de abasto de agua en los principales centros de población en todo el territorio nacional.
Ante esta problemática, las dependencias del sector ambiental y forestal, como son la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional Forestal, la Comisión Nacional del Agua, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, han enfocado sus acciones a revertir los efectos del cambio climático, pero falta un mayor impulso para lograr procesos exitosos en beneficio de los recursos naturales, que contribuyen a la captación natural del agua.
Es por ello que esta iniciativa de reforma, plantea incluir en la Ley de Aguas Nacionales, y en el marco de la política hídrica nacional, la estrategia nacional de gestión de recarga de acuíferos, a efecto de que a través de la Conagua y de las demás dependencias del sector ambiental se implementen acciones permanentes para la recarga artificial de dichos acuíferos, contribuyendo con la sociedad y el medio ambiente a amortizar los efectos del cambio climático y a colaborar con el abasto de agua en zonas en las que actualmente ya no existe ese vital líquido.
En ese tenor, se plantea adicionar el artículo 14 Bis 7, en el que se incluya la obligación de la Conagua, de diseñar, impulsar e instrumentar la estrategia nacional de gestión de recarga de acuíferos, privilegiando acciones en forma coordinada con las dependencias federales y estatales vinculadas a los sectores ambiental y forestal, lo cual sin duda traerá importantes beneficios al sector social y económico del país, pasando de ser un Estado administrador del agua, a un Estado productor del agua. Para el control, seguimiento y evaluación de la referida estrategia se plantea crear un Comité permanente, integrado por los titulares de las referidas dependencias federales y estatales.
Por lo anteriormente expuesto propongo, el siguiente proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 14 Bis 7 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Decreto por el que se adiciona el artículo 14 Bis 7 de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único . Se adiciona el artículo 14 Bis 7 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 14 Bis 7. La comisión, en coordinación con las dependencias federales y estatales de los sectores ambiental y forestal, diseñará, actualizará e implementará la estrategia nacional de gestión de recarga de acuíferos, mediante métodos de gestión hídrica que permitan introducir de manera artificial el agua en los acuíferos subterráneos, para los fines establecidos en esta ley.
Para el seguimiento, control y evaluación de la estrategia nacional de gestión de recarga de acuíferos, se instalará un comité permanente, integrado por los titulares de las dependencias federales de los sectores ambiental y forestal, que funcionará y sesionará de acuerdo a su reglamento interno.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos del párrafo segundo del artículo 14 Bis 7 de esta ley, el Comité permanente de seguimiento, control y evaluación de la estrategia nacional de gestión de recarga de acuíferos deberá quedar integrado a más tardar en treinta días hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto.
Tercero. El Comité de seguimiento, control y evaluación de la estrategia nacional de gestión de recarga de acuíferos, deberá diseñar la estrategia nacional de gestión de recarga de acuíferos, en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles, contados a partir de su instalación.
Cuarto. En el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá considerarse una partida específica y suficiente para la implementación de la estrategia nacional de gestión de recarga de acuíferos.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 12 de julio de 2017.
Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos. Julio 12 de 2017.)
Que adiciona un primer párrafo al inciso f) de la fracción VIII del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recibida de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de julio de 2017
La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un primer párrafo al inciso f) de la fracción VIII del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor del siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos 16 años, México ha presentado avances en materia de transparencia y rendición de cuentas. Algunos de los más importantes se mencionan a continuación.
En 2000, con la aprobación de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se establecieron nuevas facultades para la Auditoría Superior de la Federación (ASF). En 2002, con la aprobación de la primera Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se creó el Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información. En 2010, con la publicación por vez primera de un Presupuesto ciudadano federal, práctica que ha continuado de forma anual y se ha extendido a otros documentos presupuestarios, como la Cuenta Pública y el Informe de Revisión de la Cuenta Pública de la ASF. En 2011, la creación del portal de transparencia presupuestaria, a través del cual se hace pública información presupuestaria. En 2012, con la reforma de la Ley General de Contabilidad Gubernamental mediante la que se ampliaron las obligaciones en materia de transparencia presupuestaria a escala local.
De manera más reciente, en 2014 la reforma constitucional del artículo sexto en materia de transparencia que otorga autonomía al ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y que incluyó nuevos sujetos obligados: partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos. En 2015, con la publicación de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de observancia general en toda la república. En 2016, con la publicación de una nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, emitida en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, con lo cual se aumentaron y mejoraron las atribuciones de la ASF.
Sin duda, ha habido logros en estos temas. Y la evidencia no nos deja mentir. Sin embargo, la construcción de mecanismos de gobernanza que permitan mejorar el ejercicio del gasto público en el país, requiere esfuerzos constantes. La experiencia nos ha demostrado que el esfuerzo por mejorar la toma de decisiones, no se puede basar en una sola variable. Un ejemplo de ello son los avances en materia de transparencia y acceso a la información.
Actualmente podemos decir con mucha seguridad que la transparencia por sí misma, es necesaria pero no es suficiente por sí sola para mejorar las políticas y programas públicos. Se requiere la articulación de herramientas, leyes, prácticas institucionales, voluntades y convicciones para generar resultados. El proceso es dinámico, y resulta necesario seguir incluyendo y proponiendo innovaciones.
México ha avanzado en la agenda de transparencia y acceso a la información, sin embargo, en cuanto al derecho a participar en los procesos presupuestarios hay muchas áreas de oportunidad para brindar certeza y transparencia a dichos procesos. De acuerdo con Juan Pablo Guerrero, director de la Global Initiative for Fiscal Transparency (GIFT), la participación pública es la posibilidad de diálogo directo entre autoridades y cualquier actor no estatal, en alguna etapa del diseño o implementación de la política pública, con la condición de que este intercambio deje un registro público, una memoria.1
La participación pública es considerada una buena práctica a escala internacional. Diversos actores, entre ellos, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, las Naciones Unidas y gobiernos de países como Filipinas, Corea del Sur, Canadá, entre otros, apoyan esta visión.2, 3 La participación pública es una herramienta más que permite enriquecer y mejorar la política pública, debido a que provee insumos valiosos e independientes.
El caso de Canadá es uno de los ejemplos en que se basa e inspira esta iniciativa. En Canadá, en los años 1993-1994 la deuda pública creció y las finanzas públicas presentaban un escenario difícil. Fue en este momento cuando el Comité de Finanzas de la House of Commons inició un proceso deliberado de consulta sobre el presupuesto. Este proceso continúa realizándose en la actualidad y consiste en que el mencionado comité abre espacios para la consulta al público, para brindar insumos y opiniones antes de la aprobación del presupuesto (consulta pre presupuesto), así como espacios para obtener retroalimentación del público en temas específicos o en ciertas iniciativas. El Comité de Finanzas recibe opiniones en línea y testimonios presenciales de testigos y genera un reporte con recomendaciones basadas en esta preconsulta.
De acuerdo con Public participation in federal fiscal policy and budget processes in Canada, 4 estudio realizado por GIFT, la consulta sobre el presupuesto contribuye para aumentar la calidad y legitimidad del proceso presupuestario.
Actualmente, diversas organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, gobiernos de los países, organismos internacionales y la GIFT generando evidencia de las diferentes prácticas que tienen los países para impulsar el derecho a participar, especialmente en el ciclo presupuestario. GIFT por ejemplo, ha elaborado un conjunto de diez principios para la participación pública en el mundo.5 El tema se trabaja y toma con seriedad. México debe ahora moverse hacia la participación pública y ser ejemplo y pionero en implementar herramientas para continuar generando cambios positivos y sobre todo para seguir construyendo mejores políticas públicas en beneficio de la población.
La iniciativa que hoy se presenta toma en cuenta lo anterior y se refiere en particular a un elemento que puede contribuir a dotar de mayor evidencia, con sustento técnico, a la discusión del presupuesto de egresos. Proponemos abrir espacios formales en las comisiones del Congreso de la Unión para recibir propuestas y retroalimentación en tres momentos del ciclo presupuestario: 1. La presentación del documento de precriterios; 2. La presentación de la estructura programática; y 3. La discusión-aprobación del Presupuesto de Egresos.
Como parte del ciclo presupuestario, el Congreso de la Unión recibe documentos clave que presentan datos e información valiosa respecto al próximo paquete económico por venir. Por ejemplo, en los precriterios, el Ejecutivo presenta la estimación de variables macroeconómicas fundamentales como el crecimiento económico, el precio del petróleo y el tipo de cambio. En este documento se incluyen también las estimaciones de los ingresos y los gastos que se espera tener en el próximo presupuesto. Adicionalmente, se incluye una explicación de los recortes al gasto propuestos para el siguiente presupuesto, en caso de haberlos, como ha ocurrido en los dos últimos años.
Por otro lado, en la estructura programática, se presenta información relevante, en ésta el Ejecutivo detalla qué programas públicos van a continuar implantándose, cuáles se propone eliminar, crear o fusionar en el siguiente ejercicio fiscal.
Finalmente, el paquete económico que llega al congreso cada año, especifica el tamaño de la deuda pública, de los ingresos y del presupuesto asignado a cada dependencia del gobierno y cada programa presupuestario, entre otros muchos datos.
Consideramos necesario enriquecer el proceso presupuestario y el debate que acontece año con año. Una herramienta para continuar haciéndolo es propiciar espacios para la participación pública durante las fases claves del ciclo presupuestario. Es necesario que se generen oportunidades de retroalimentación sobre los documentos expuestos anteriormente. Estos documentos podrían enriquecerse en su análisis a través de facilitar la recepción de evidencia, investigaciones, y estudios serios sobre las finanzas públicas.
El objetivo de la presente iniciativa es justamente facilitar el acceso de evidencia y resultados documentados en los temas que se incluyen en el proceso presupuestario para la consideración del Congreso de la Unión. Con ello se dotará de mayores elementos para la toma de decisiones en dicho proceso. Adicionalmente, se abriría un espacio para aquellos que deseen participar y que tienen experiencia en el tema. El fin último de esta iniciativa es enriquecer, con productos derivados del análisis de diversas fuentes, el proceso de toma de decisiones respecto al presupuesto. También, se busca propiciar el debate legislativo. Lo anterior contribuirá además a dar mayor certidumbre a la discusión y aprobación del Presupuesto.
Al formalizarse este proceso, el Congreso refrenda su compromiso en impulsar la participación pública y, al mismo tiempo, se le fortalece la transparencia.
Consideramos necesario seguir edificando un mejor proceso presupuestario, y una de las formas de hacerlo es enriquecer el debate legislativo en la materia, con reglas claras y con transparencia.
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un primer párrafo al inciso f) de la fracción VIII, recorriéndose el párrafo primero vigente para quedar como segundo, del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 42. ...
I. a VII. ...
VIII. ...
f) Las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberán promover la participación y consulta pública en el proceso a que se refiere la presente fracción. Las opiniones, recomendaciones e investigaciones que se remitan deberán ser publicadas en la página de internet de dichas comisiones. Asimismo, las comisiones mencionadas podrán emitir opinión de la información derivada del proceso de participación pública y enviar recomendaciones a la secretaría.
...
IX. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.fiscaltransparency.net/resourcesfiles/files/20150729123.pdf Conversatorio Participación pública en el ciclo presupuestario del Estado México, 7 de abril de 2016, relatoría.
2 http://www.fiscaltransparency.net/giftprinciples/ y
http://www.fiscaltransparency.net/about/
3
https://www.imf.org/external/np/pp/eng/2014/061614.pdf y
http://blog-pfm.imf.org/files/ft-code.pdf y
https://www.imf.org/external/np/exr/facts/fiscal.htm
4 Page, Kevin, Public participation in federal
fiscal policy and budget processes in Canada, abril de 2015. En
este enlace:
http://www.fiscaltransparency.net/resources-all/
5 http://www.fiscaltransparency.net/giftprinciples/
Sede de la Comisión Permanente, a 12 de julio de 2017.
Diputada Minerva Hernández Ramos (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 12 de 2017.)
Que reforma el artículo 3 y adicionan el 4 y 8 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, recibida del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de julio de 2017
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 3, se adiciona una fracción IV al artículo 4, recorriéndose las subsecuentes en el mismo orden, así como la adición de un segundo párrafo al artículo 8 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy en día, los alcances generados por el contenido del artículo 1o. de la Constitución política, son de gran influencia y peso para seguir transformando nuestra legislación e instituciones, tanto a nivel federal, como a nivel local, estableciendo políticas públicas y criterios que permitirán proteger, promover y respetar los derechos humanos, en su respectivo ámbito competencial.
En ese sentido, tal coyuntura ha traído consigo diversos principios innovadores que contribuyen a esa defensa y consolidación de los derechos fundamentales en nuestro país.
Por tal motivo es que se busca que dichos principios, entre ellos los de igualdad y de no discriminación, adopten el rol de ser criterios orientadores en la aplicación de la ley, además de ser los impulsores de la creación de una conciencia que permita tener una sociedad más incluyente y más tolerante, en la que todas las personas tengan las mismas oportunidades y facilidades de acceder, sin restricción alguna, al ejercicio de los distintos tipos de derechos, independientemente de las circunstancias personales que tengan los individuos.
Debe señalarse que el Estado mexicano ha proscrito la discriminación en su Carta Magna, sólo que desafortunadamente se sigue presentando en el día a día mediante diversas modalidades, tal como lo son las discapacidades físicas de las personas, situación que obedece a una falta de conciencia incluyente y a la existencia de patrones culturales negativos que se encuentran profundamente arraigados en la misma sociedad, propiciando que de manera inconsciente, no se tomen en cuenta las adversidades que las personas con discapacidad tienen que enfrentar ante la falta de condiciones, de instalaciones o de una estructura adecuada en los inmuebles o lugares públicos y privados, en el mobiliario urbano, o bien, la existencia de bienes y servicios que carecen de los elementos necesarios que permitan su uso por este tipo de personas.
Las discapacidades son variadas y de distintas clases, encontrándose entre ellas la ceguera o la pérdida total de la visión en ambos ojos, ya sea que su origen sea congénito, derivada de alguna enfermedad, por tener edad avanzada o por algún accidente, incluso también por las condiciones ambientales, como lo es la alta emisión de rayos ultravioleta (UV); dicha incapacidad, es de las que mayor aislamiento propicia a las personas que la padecen, puesto que al haber perdido el cien por ciento de su visión, desafortunadamente se ven privados de muchas circunstancias, bienes, servicios, o del acceso a diferentes tipos de instalaciones, incluso de sus derechos, por lo que dicha marginación o discriminación en la que son colocados, constituye una violación a la igualdad que debe prevalecer entre todas las personas, así como de otros de sus derechos humanos, independientemente de su condición física.
Debemos distinguir entre la pérdida de un gran porcentaje de visibilidad y la ceguera total, puesto que la primera al ser un mal degenerativo en uno o ambos ojos, mediante un tratamiento puede detenerse e incluso revertirse paulatinamente, y la segunda se refiere a un daño irreversible que una persona sufre en uno o ambos ojos, circunstancia que puede ocurrir por diversos factores, como ya se ha establecido, sin que el aspecto de la edad sea relevante para ello.
Por tal razón, debemos advertir la necesidad de crear en nuestra sociedad, una consciencia que permita abatir paulatinamente la discriminación a la que se ven expuestas las personas invidentes, lo cual constituye una gran labor, debido que son diversas las aristas que deben modificarse para que estas personas no se vean restringidas en el goce de sus derechos humanos, al integrarlos en nuestra cotidianidad.
El rezago que sufren las personas invidentes tiene matiz de tipo laboral, académico, deportivo e incluso cultural, lo cual impide su desarrollo como persona y la posibilidad de poder adentrarse en aquellas actividades a las que quisiera dedicarse como un proyecto de vida, en términos del libre desarrollo de la personalidad1 , resultando muy desafortunado que este tipo de situaciones se presenten en esta época.
En México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2010, se desprende que la ceguera en la población es de 1.5 por ciento y la deficiencia visual se incrementa hasta 7 por ciento, ubicándolas como la segunda discapacidad con mayor incidencia en el país con 27.7 por ciento del total de personas que viven con capacidades diferentes, sin embargo, es necesario actualizar dicha información, puesto que no hay datos recientes que pudieron reflejar la realidad de la salud visual de los mexicanos en nuestros días.
Una de las obligaciones legales depositadas en la Secretaría de Cultura, se encuentra establecida en la fracción VII del artículo 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, numeral que a la letra dice lo siguiente:
La Secretaría de Cultura, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:
I. a VI. ...
VII. Fomentar la elaboración de materiales de lectura, inclusive en Sistema Braille u otros formatos accesibles
VIII. ...
A pesar de la existencia de esa obligación conferida en la Secretaría de Cultura, no se ha logrado incluir de manera efectiva a las personas invidentes en actividades de carácter cultural e intelectual, como lo es la lectura en libros en Sistema Braille, por lo que es necesario que esta problemática, además de ser regulada en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, como una forma de combatir la discriminación que afecta a las personas invidentes, también sea regulada en la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, como una manera de fomentar e impulsar la lectura en personas invidentes desde la ley de la materia, mandatando la construcción de las condiciones necesarias para que ello sea posible, tal como lo señalan el segundo y tercer párrafo del artículo 1o. constitucional:
...Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad . En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...
Por tal razón, es que resulta importante realizar ajustes a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, al ser el ordenamiento legal en la materia, puesto que al armonizarla con el contenido de la fracción VII del artículo 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se consolidará y fortalecerá la obligación de las autoridades competentes para impulsar la inclusión de personas invidentes a la lectura, así como su acceso a los libros, mediante la edición de éstos en el Sistema Braille.
El hecho de que las personas invidentes, por su sola condición física, vean restringido su acceso a la lectura, debido a la inexistencia de libros en Sistema Braille, constituye una vulneración a sus derechos fundamentales como la igualdad y su derecho a la cultura, lo cual es una conducta discriminatoria, tanto en disposiciones internas, como internacionales; al efecto es necesario observar el contenido de las fracciones XXII Ter y XXIV del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en las que se establece lo siguiente:
Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley se consideran como discriminación, entre otras :
I. a XXII Bis. ...
XXII Ter. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad ;
XXIII. ...
XXIV. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales ;
XXV. a XXXIV. ...
En ese mismo sentido, el derecho que tienen todas las personas para acceder a la cultura, se encuentra tutelado por el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al que nuestro país se adhirió el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor en nuestro país el 12 de mayo de ese año; dicho instrumento define a estos derechos como derechos de igualdad material por medio de los cuales se pretende alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y el máximo nivel posible de vida digna.2
Tal derecho se encuentra regulado en el artículo 15 de dicho instrumento internacional, mismo que a la letra dice lo siguiente:
1. Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural ;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los estados parte en el presente pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los estados parte en el presente pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
Por ello, es importante que las autoridades competentes implementen todas las medidas y acciones necesarias que impulsen la inclusión de las personas invidentes en las actividades culturales e intelectuales, como lo es la lectura en libros editados en sistema braille, lo cual evitará que este tipo de personas sean marginadas por su sola condición física, además de que se les deben crear las condiciones para disfrutar de aquellos beneficios derivados de la lectura, lo que sin duda tendrá enormes beneficios, independientemente de la edad de la persona que lo realice.
Resulta necesario que las grandes editoriales, nacionales y extranjeras, queden involucradas y obligadas a contribuir en el abatimiento de esta problemática de manera permanente, ya que resulta común que durante los eventos denominados como ferias de libro, existan stands dedicados a la promoción y venta de libros en Sistema Braille, pero desafortunadamente una vez que concluyen dichos eventos, la promoción de ese tipo de libros se diluye, y peor aún, resulta muy complicado obtener algún ejemplar, aunado a la poca variedad de títulos disponibles en el mercado, en ese tipo de ediciones.
En ese sentido, el gobierno federal ha venido realizando esfuerzos para resolver dicha problemática en educación básica, ya que en el ciclo escolar de 2015, se entregaron más de 16 mil libros en Sistema Braille para primaria y 5 mil en secundaria, cuya edición fue realizada por la Comisión Nacional del Libros de Texto Gratuito (Conaliteg), advirtiéndose la necesidad de que las grandes editoriales, tanto nacionales, como extranjeras, se sumen a dichos esfuerzos y participen en las medidas gubernamentales que se implementen para tal efecto, puesto que de esa forma podrían magnificarse los alcances y beneficiar a más personas que sean invidentes, ya que no sólo habría acceso a libros de carácter académico, sino también de otros géneros.
Así, la edición del libro de texto y otros materiales escolares en Sistema Braille, forma parte del engranaje de la planta de producción del Conaliteg, cuyas siete máquinas perforan 90 mil hojas diarias en Braille, lo que coloca al país como el primer editor en América Latina de libros con estas características para educación básica, y el segundo a nivel mundial, detalla la Secretaría de Educación Pública en un comunicado3 .
Actualmente, la edición de los libros en braille se realiza mediante un software encargado de convertir un texto a braille, mismo que se producirá en imprentas especializadas, problemática que se acentúa cuando nos percatamos que precisamente por esa falta de consideración social para los invidentes, en nuestro país no existe una escuela que profesionalice a las personas para conocer los procesos cognitivos de las personas invidentes, existiendo mayor sensibilidad al convertir textos a Sistema Braille, lo que contribuirá para ayudarles a comprender el mundo bajo dicha discapacidad; la edición de los libros debe ir más allá del Sistema Braille, para incorporar imágenes con textura y relieve.4
Por tales razones, es que los esfuerzos que viene realizando el gobierno deben ser complementados con la colaboración de las grandes editoriales nacionales y de aquellas internacionales que trabajen en nuestro país, con la idea de magnificar los alcances y beneficios sobre estas personas con discapacidad.
Tener el hábito de la lectura trae consigo enormes beneficios, tales como el ejercitamiento mental, aumento del vocabulario y del nivel cultural, fomenta la creatividad y aprendizaje, fortalecimiento de la imaginación, buena ortografía, desarrollo de la capacidad de análisis y crítica, capacidad para emitir juicios sobre los diferentes temas que puedan conocer, además de adoptar un régimen de disciplina.
En ese sentido, no debe pasarse por alto que las personas invidentes no pueden ser excluidas de este tipo de beneficios y del acceso a actividades culturales e intelectuales, por su sola condición, al contrario, en todo momento las autoridades competentes deberán tomar las medidas y las acciones necesarias que contribuyan a su inclusión en la lectura, instando a las diferentes editoriales para que se trabaje en la emisión de libros en Sistema Braille, tal como se propone en la presente iniciativa que propone ajustar la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, el cual es el ordenamiento legal de la materia y que actualmente es omiso sobre la problemática narrada, por lo que la intención es armonizar sus disposiciones con lo establecido en la fracción VII del artículo 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y demás disposiciones relativas para promover la edición de libros en Sistema Braille.
Los alcances que tiene la propuesta presentada por el suscrito, corresponden al principio de progresividad de los derechos humanos, puesto que contribuirán a la consolidación y fortalecimiento de la inclusión de las personas invidentes al ejercicio de sus derechos fundamentales, a través de la lectura en libros editados en Sistema Braille, armonizando las disposiciones legales que combaten a la discriminación, con las que fomentan la lectura.
Por lo anteriormente expuesto, se propone ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 3, recorriéndose el párrafo subsecuente en el mismo; se adiciona una fracción IV al artículo 4, recorriéndose las subsecuentes en el mismo orden; se adiciona un segundo párrafo al artículo 8, todos los preceptos de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
En todo momento se deberá hacer respetar los principios de igualdad y no discriminación previstos en la Constitución, con la finalidad de promover la edición de libros y otros materiales de lectura en Sistema Braille, en beneficio de las personas invidentes, en términos de la fracción II del artículo 11 de esta ley;
...
Artículo 4. La presente ley tiene por objeto:
I. a III. ...
IV. Fomentar la edición de libros y materiales de lectura en Sistema Braille, con la finalidad de incluir a personas invidentes en este tipo de actividades, en términos de la fracción II del artículo 11 de esta ley;
V. a IX. ...
Artículo 8. ...
Se deberá impulsar la edición de libros y materiales de lectura en Sistema Braille, con la finalidad de incluir a personas invidentes en este tipo de actividades, en términos de la fracción II del artículo 11 de esta ley;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Novena Época, Registro 165822, Instancia Pleno, Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Diciembre de 2009, Materia(s) Civil, Constitucional, Tesis P. LXVI/2009, Página 7... DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral , así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente...Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
2 Comisión Nacional de Derechos Humanos, El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, México, Abril, 2012, páginas 5 y 6.
3 Consultado el 1 de junio de 2017 en
http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/mexico-encabeza-la-edicion-de-libros-en-braille-en-america-latina-328.html
4 Consultado el 1 de junio de 2017 en
http://www.milenio.com/cultura/Libros-braille-pocos-caros_0_457154296.html
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 12 de julio de 2017.
Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 12 de 2017.)
Que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar competencia al Congreso de la Unión, en materia de prevención y erradicación de violencia contra las mujeres, recibida de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de julio de 2017
La suscrita, diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa de reforma a la Constitución federal, para otorgar competencia legislativa al Congreso de la Unión en materia de prevención y erradicación de violencia contra las mujeres, en términos de la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 1 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante Convención de Belem Do Para), define ese tipo de violencia como cualquier acción o conducta, basada en [el] género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.1
Ese instrumento internacional, reconoce expresamente como derechos protegidos de las mujeres, los siguientes2 :
1. Derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, lo que incluye, entre otras cosas:
a) Ser libre de toda forma de discriminación; y
b) Ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
2. Derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos consagrados, los cuales comprenden, entre otros:
a) La vida;
b) Respeto a su integridad física, psíquica y moral;
c) La libertad y seguridad personales;
d) No ser sometida a torturas;
e) Respeto a la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f) La igualdad de protección ante la ley;
g) Acceso a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
h) Libertad de asociación;
i) Libertad de profesar la religión y las creencias propias; y
j) Igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
La propia Convención de Belem Do Para, en su artículo 7 precisa que los Estados Partes convienen en llevar a cabo, entre otras cosas, lo siguiente:
1. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
2. Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
3. Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
4. Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.
5. Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva la Convención de Belem Do Para.
Asimismo, los artículos 13 y 14 de la multicitada Convención de Belem Do Para, clarifican que su contenido no puede ser interpretado como restricción o limitación a la legislación interna de los Estados Partes o de otros instrumentos internacionales, que prevea iguales o mayores protecciones y garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.
A lo anterior, se debe agregar que los artículos 2 y 3 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante CEDAW) señalan, entre otras cosas, lo siguiente:3
Artículo 2
Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a... b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto la práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;...f) Adaptar todos las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer...
Artículo 3
Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Ahora bien, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer4 (en adelante Comité), con fundamento en el artículo 21 párrafo 1 de la CEDAW5 , emitió diversas Recomendaciones Generales relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer, de las que se destaca, lo siguiente:6
Número 12 (octavo período de sesiones, 1989): Recomienda que los Estados parte que incluyan en sus informes periódicos al Comité información sobre:7
a) La legislación vigente para proteger a la mujer de la frecuencia de cualquier tipo de violencia en la vida cotidiana (la violencia sexual, malos tratos en el ámbito familiar, acoso sexual en el lugar de trabajo, entre otras);
b) Otras medidas adoptadas para erradicar esa violencia;
c) Servicios de apoyo a las mujeres, que sufren agresiones o malos tratos;
d) Datos estadísticos sobre la frecuencia de cualquier tipo de violencia contra la mujer, y sobre las mujeres víctimas de la violencia.
Número 19 (undécimo período de sesiones, 1992): En ésta, se recomienda que los Estados parte:
a) Adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia por razones de sexo.
b) Velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer, protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad, precisándose que debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados y que es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención.
c) Alienten la recopilación de estadísticas y la investigación de la amplitud, las causas y los efectos de la violencia y de la eficacia de las medidas para prevenir y responder a ella.
d) Establezcan o apoyen servicios destinados a las víctimas de violencia en el hogar, violaciones, violencia sexual y otras formas de violencia contra la mujer, entre ellos refugios, el empleo de trabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación y asesoramiento.
e) Que entre las medidas necesarias para resolver el problema de la violencia en la familia figuren, entre otras, las siguientes:
Servicios de refugios, asesoramiento y programas de rehabilitación, para garantizar que las víctimas de violencia en la familia estén sanas y salvas;
Programas de rehabilitación para los culpables de violencia en el hogar;
f) Que adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para proteger eficazmente a las mujeres contra la violencia, entre ellas:
Medidas jurídicas eficaces, como sanciones penales, recursos civiles e indemnización para protegerlas contra todo tipo de violencia, hasta los malos tratos en la familia, la violencia sexual y el hostigamiento en el lugar de trabajo;
Medidas preventivas, entre ellas programas de información y educación para modificar las actitudes relativas al papel y la condición del hombre y de la mujer;
Medidas de protección, entre ellas refugios, asesoramiento, rehabilitación y servicios de apoyo para las mujeres que son víctimas de violencia o que se encuentren en peligro de serlo.
Número 24 (vigésimo período de sesiones, 1999): En el párrafo 29, se recomienda que los Estados Partes que ejecuten una estrategia nacional amplia para fomentar la salud de la mujer durante todo su ciclo de vida, lo cual debe incluir, entre otras cosas, respuestas a la violencia contra la mujer.
Es importante mencionar, que en el examen realizado por el comité sobre el noveno informe periódico presentado en 2016 por el Estado mexicano en cumplimiento al artículo 18 de la CEDAW, se cita como uno de los avances legislativos, diversas reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de feminicidio, órdenes de protección, registro público de delitos cometidos contra las mujeres, protocolos con perspectiva de género para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, así como la investigación de los delitos de: Discriminación, sexuales, feminicidio, trata de personas y contra la libertad.8
Un precedente de gran relevancia en materia de violencia contra las mujeres, es la sentencia González y otras versus México, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 16 de noviembre de 2009 (caso de los Campos Algodoneros de Ciudad Juárez), que en su apartado 4.2.2 denominado estandarización de los protocolos, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, para combatir desapariciones y homicidios de mujeres y los distintos tipos de violencia contra las mujeres ubicado en su apartado de medidas de satisfacción y garantías de no repetición se precisa que el Estado mexicano debe continuar
...con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de género9 .
En atención a lo expuesto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en adelante Ley General), desde su expedición que data del 1 de febrero de 200710 , ha sido reformada en diez ocasiones, nueve de las cuales se realizaron luego de emitirse la sentencia de los Campos Algodoneros de Ciudad Juárez.11
Y es que el objeto de esa ley general12 , es establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.
Incluso, al aprobarse la ley general en cita, en el dictamen de fecha 26 de abril de 200613 emitido por las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Gobernación, así como de Justicia y Derechos Humanos, de esta Cámara de Diputados (que actuó como revisora), se reflexiona lo siguiente:
...en casi todas las entidades federativas existen institutos de las mujeres que han desarrollado proyectos para afrontar el problema de la violencia de género contra las mujeres y apoyar a las víctimas, y en eso se han empeñado también las procuradurías y los sistemas de atención a la familia. Sin embargo, estos esfuerzos han tenido magros e insuficientes resultados debido a que el problema es de tal complejidad y tiene tal magnitud en todo México, que requiere una respuesta integral diseñada a partir de una política nacional en la que participen todos los poderes y los tres órdenes de gobierno.
Respecto a la legislación mexicana, a pesar de los esfuerzos realizados para armonizar la legislación federal y local de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, hasta ahora las normas han tenido una aplicación deficiente y pocos efectos, tanto en términos de prevención general y particular, como en cuanto a la persecución de los ilícitos y la atención de víctimas. Por lo que aún no se tutela cabalmente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Por lo anterior, es necesario el impulso de reformas jurídicas que permitan a las mujeres ejercer plenamente sus derechos humanos y al mismo tiempo sancionar debidamente a quienes los transgreden, aun tratándose del propio Estado. Asimismo, en el marco de federalismo, se cree un sistema coordinado que aporte eficacia y transparencia a las acciones del Estado que permita garantizar de manera ordenada y eficaz el acceso de las mujeres al derecho a una vida libre de violencia.
En tal virtud la creación de una ley general contenida en los proyectos que nos ocupan obedece a la necesidad de contar con un instrumento jurídico con perspectiva de género, que establezca las condiciones jurídicas para brindar seguridad a todas las mujeres de este país, sin ser exclusiva de una localidad, sino aplicable en todo el territorio nacional y obligatoria para los tres órdenes de gobierno; en los que se deben instrumentar las políticas públicas necesarias y dar concurrencia legislativa a las entidades federativas para tomar las acciones que corresponda.
De lo trascrito se advierte que la intención de expedir la ley general fue uniformar las directrices en la materia, estableciendo la concurrencia que es deseable que tengan las autoridades de los tres órdenes de gobierno, atendiendo a la necesidad de contar con un ordenamiento con perspectiva de género, que brindara seguridad a todas las mujeres de nuestra país y que fuera de aplicación obligatoria para los tres órdenes de gobierno, lo cual es acorde a los instrumentos internacionales en cita.
No obstante, atendiendo a la naturaleza jurídica de las leyes generales definida por la Constitución federal, la actual ley general en materia de una vida libre de violencia de las mujeres, no cumple con los requisitos esenciales para que tenga esa aplicación obligatoria en los tres órdenes de gobierno, tal como se explica a continuación:
Las leyes generales son las referidas en el artículo 133 de la Constitución federal e inciden válidamente en todos los órdenes jurídicos del Estado mexicano (federal, estatal y municipal)14 . Por lo tanto, la naturaleza jurídica de las leyes generales se dimensiona en el propio texto constitucional pues son reconocidas junto con la propia Constitución y los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo y aprobados por el Senado como parte de la Ley suprema de toda la Unión15 .
En este sentido, para que una ley general se pueda aplicar válidamente en los ámbitos federal, estatal y municipal, es necesario que exista una disposición constitucional que faculte al Congreso de la Unión para expedirla,16 con el propósito de repartir competencias en relación a facultades que la Carta Magna ha determinado como concurrentes, para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno puedan actuar respecto a una misma materia, sujetándose a la forma y términos que fije el propio Congreso de la Unión al generar la plataforma normativa mínima de actuación.17 En consecuencia, las leyes generales pueden definirse como aquellas expedidas por el legislador federal en uso de una facultad reconocida expresamente por la Constitución, para regular materias que competa conocer de manera concurrente a autoridades de distintos ámbitos gubernamentales (federal, estatal o municipal) y que además, forman parte de la Ley Suprema de la Unión, por lo que deben prevalecer a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las constituciones o leyes locales.18
Por tanto, al no existir una cláusula en la Constitución federal que faculte al Congreso de la Unión para legislar en materia de prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, la actual Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia realmente no es una ley general de aplicación obligatoria en los ámbitos estatal y municipal, sino un instrumento orientador respecto a las acciones que en la materia implanten las autoridades de esos órdenes de gobierno.
Así, en atención a lo dispuesto en la Convención de Belem Do Para, la CEDAW y la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de los Campos Algodoneros de Ciudad Juárez; para avanzar en la estandarización en el combate de los distintos tipos de violencia contra las mujeres, mediante esta iniciativa propongo agregar una fracción al artículo 73 de la Constitución federal para facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres estableciendo la concurrencia que al respecto debe existir entre el gobierno federal, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
De esta manera, se sentará la base constitucional indispensable, para que un ordenamiento como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sea de observancia obligatoria en los ámbitos estatal y municipal, y así el Estado mexicano salvaguarde efectivamente los derechos de las mujeres.
Por lo expuesto, someto ante la recta consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma el artículo 73, fracciones XXIX-Z y XXX, asimismo se le adiciona una fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue
Artículo73. ...
I. a XXIX-Y. ...
XXIX-Z. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante;
XXX. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como la concurrencia en la materia entre el Gobierno Federal, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y
XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Convención adoptada en Belem do Para, Brasil, el 6 de septiembre de 1994, en el vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos; ratificada por el Estado Mexicano el 12 de noviembre de 1998.
2 Véanse los artículos 3, 4 y 6 de la Convención de Belem Do Para.
3 Convención adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 18 de diciembre de 1979; ratificada por el Estado Mexicano el 23 de marzo de 1981.
4 El artículo 17, párrafos 1 y de la CEDAW, establece que Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención, se establecerá un (Comité) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención. Los expertos serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal; se tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos.- 2. Los miembros de Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales.
5 Artículo 21, párrafo 1 de la CEDAW: El comité, por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basados en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados Partes.
6 Disponible en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm#to p (consultado el 21 de junio de 2017.)
7 Dichos informes, tienen sustento en el artículo 18 de la CEDAW, que entre otras cosas, señala los Estados parte se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido...
8 Consultado en la versión preliminar sin editar del Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.- Noveno informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2016.- México. Página 5.
9 El apartado 4.2.2 de la Sentencia, se integra por los párrafos 497 a 502, disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf (consultado el 26 de junio de 2017). También véase la tesis III.2o.P.83 P (10a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, localizable en la página 2071 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 22, tomo III de septiembre de 2015, bajo el rubro Feminicidio. Acciones implementadas para combatirlo en atención a las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia dictada en el caso González y otras (Campo Algodonero) versus México (Legislación del estado de Jalisco).
10 El 1 de febrero de 2007, la ley en cita fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
11 La última de esas reformas fue publicada
en el propio Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2017.
Disponible en
http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?q=
WVhKjmhCYz0ufl+8glULlOKRtBAaWggk3wJWIia8xCcZKV27nU7cDuXu6MXSHbZv
(consultado el 27 de junio de 2017).
12 Artículo 1 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
13 Documento disponible en:
http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/
wfProcesoLegislativoCompleto.aspx?q=WVhKjmhCYz0ufl+8glULlPEbiflZNnlLiOLVU0sKY8O
aesuRlgN9BI4ejigfkeKQzR83jD3wfpsGwqz5/S+4dA== (consultado el 16 de junio de 2017).
14 Artículo 133 de la Constitución federal: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
15 Limón Magaña, Walter Yared. Restricciones a la función del legislador local en la armonización en materia electoral. Universidad de Durango, Campus Aguascalientes. Aguascalientes México. Octubre de 2015. Páginas 24 y 25.
16 Véase la tesis P. VII/2007 de la novena época, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 5 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV de abril de 2007 (número de registro 172739) bajo el rubro Leyes generales. Interpretación del artículo 133 constitucional. También véase la tesis P. XLV/2004 de la novena época, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 6 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XX de septiembre de 2004, número de registro 180682 y con el rubro Constitucionalidad de leyes. El planteamiento de que una ley secundaria contradice el texto de las normas transitorias de una reforma a la Constitución federal, constituye un tema de esa naturaleza .
17 Véase la jurisprudencia 142/2001 de la novena época, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 1042 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XV de enero de 2002 (número de registro 187982) bajo el rubro Facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano. Sus características generales .
18 Obra citada Limón Magaña, Walter Yared. Página 25. Sobre la supremacía constitucional y orden jerárquico normativo, también véase la jurisprudencia 80/2004 de la novena época, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 264 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX de octubre de 2004 (número de registro 180240) bajo el rubro Supremacía constitucional y orden jerárquico normativo, principios de. Interpretación del artículo 133 constitucional que los contiene .
Sede de la Comisión Permanente, a 12 de julio de 2017.
Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 12 de 2017.)
Que reforma el artículo 167 y adiciona el 167 Bis y 167 Ter al Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de julio de 2017
Alejandro González Murillo, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 167 y adiciona los artículos 167 Bis y 167 ter al Código Nacional de Procedimientos Penales, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Con la reforma constitucional de 2008 en materia penal, se dio el primer paso para la creación de un nuevo Sistema Nacional de Justicia Penal (SNJP), cuyo objetivo principal era -y es- el garantizar, en todo momento, el respeto a los derechos humanos de los indiciados, procesados y sentenciados, garantizando a la vez los derechos de las víctimas de delitos, incluyendo aquél a la reparación del daño causado por la comisión del delito.
El nuevo Sistema de Justicia Penal llegó para crear las condiciones necesarias para que nuestras autoridades ministeriales y judiciales atiendan los principios contenidos en los instrumentos internacionales de protección a la persona humana que, en materia de justicia penal, nuestra nación ha suscrito.
Del mismo modo, se amplían los derechos de las víctimas del delito para que puedan, de forma directa, aportar pruebas y participar en el proceso; solicitar la reparación del daño, impugnar las resoluciones y omisiones del Ministerio Público así como solicitar medidas de prevención para su protección y para la restitución de sus derechos; entre otros rasgos luminosos más.
La creación y puesta en marcha del Sistema Penal Acusatorio, ha representado un inconmensurable reto para las autoridades ministeriales y judiciales de todo el país, las que han tenido que trabajar a marchas forzadas para adecuarse a las exigencias impuestas por el nuevo sistema.
Dado el tamaño de la reforma y los retos que implicaba su puesta en marcha, resultó necesario crear y poner en marcha un nuevo código adjetivo. Para tal efecto, el Congreso de la Unión aprobó el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), ordenamiento en el que se expresan las bases del nuevo Sistema Penal de nuestro país.
En el decreto que dio origen a dicho Código, se estableció, en el artículo decimotercero transitorio, que, a partir de la entrada en vigor del CNPP, el Poder Judicial de la Federación; la Procuraduría General de la República; la Comisión Nacional de Seguridad, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Conferencia Nacional de Procuradores, semestralmente han de remitir información relevante, en materia de la aplicación del nuevo modelo, a las Comisiones de Justicia de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a fin que las mismas evalúen el funcionamiento y operatividad de las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento:
Artículo Decimotercero. Revisión legislativa
A partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Seguridad, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y la Conferencia Nacional de Procuradores remitirán, de manera semestral, la información indispensable a efecto de que las Comisiones de Justicia de ambas Cámaras del Congreso de la Unión evalúen el funcionamiento y operatividad de las disposiciones contenidas en el presente Código.
Como se podrá observar, el legislador, conocía de la magnitud del reto; por tal razón, dispuso un mecanismo -contenido en el transitorio antes transcrito- con la única intención de atender de forma inmediata los inconvenientes que surgieran de la aplicación del nuevo Sistema, a fin de dar solución a los inconvenientes que se presentaran por la aplicación del nuevo modelo de justicia penal; asimismo, para proveer al perfeccionamiento de la norma procedimental.
Con la entrada en operación del SNJP se han evidenciado algunas deficiencias del Sistema, lo que nos obliga, como legisladores, a subsanarlas.
Al respecto, resulta evidente que, haber dejado de considerar como delitos graves a la portación de armas de uso exclusivo del ejército y fuerzas armadas, así como el robo y comercialización de hidrocarburos, los que son, a todas luces lesivos para la estabilidad social, ha resultado una decisión legislativa desafortunada.
Tal situación ha generado preocupación entre las autoridades ministeriales y judiciales de todo el país, las que han observado un reciente aumento significativo en el índice delictivo de todo el país.
El repunte generalizado de los actos delictivos ha generado malestar e indignación entre la población que se percibe vulnerable ante el poder del crimen organizado y que cuestiona la capacidad efectiva de las autoridades policiacas de todos los niveles de gobierno.
Hoy, para millones de mexicanos resulta inconcebible que se haya dejado de considerar delito grave la portación de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas. La razón es simple: los delincuentes que tienen acceso a este tipo de armamento suelen ser los de mayor peligrosidad; cuando se detiene a una persona por este delito, se previene en el acto la comisión de un mayor número de delitos pues, en un muy alto porcentaje, en los delitos violentos o de alto impacto social, se utilizan armas de fuego.
En este mismo sentido, la ciudadanía exige que el robo y la comercialización de combustibles, sean nuevamente considerados delitos graves, merced a que dicho ilícito se ha convertido en un grave problema de seguridad pública para las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en tanto afecta severamente las finanzas públicas del país y deteriora gravemente el tejido social de comunidades enteras, donde a las autoridades se les ha complicado hacer cumplir la Ley.
Aunado a lo anterior, el pasado 5 de julio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, quienes estén en prisión preventiva por portación de armas de uso exclusivo del ejército, lavado de dinero, defraudación fiscal, evasión de reos, ordeña de hidrocarburos, asalto en carreteras, robo calificado, extorsión, contrabando o ataques a las vías de comunicación de acuerdo con el antiguo sistema penal, hoy día pueden solicitar la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva, razón por lo que podrán obtener su libertad provisional.
En contexto, en septiembre de 2016 el comisionado nacional de Seguridad Publica, licenciado Renato Sales Heredia, anunció que, para inicios del presente año, podrían ser liberados entre 45 mil y 50 mil procesados pendientes de dictarles sentencia (Torres, 2016). De acuerdo con información disponible del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a mayo de 2016 se cometieron 17 mil 732 delitos del fuero común y, para 2017, la cifra alcanzó 21 mil 928 delitos, lo que representa un incremento del 24 por ciento.
Mientras, el delito de homicidio doloso observó un incremento del 31 por ciento en el mismo periodo, en tanto que el secuestro reportó un aumento del 11 por ciento (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2017).
Por otra parte, de enero a mayo de 2016 se cometieron 37 mil 255 delitos del fuero federal mientras que, para 2017, la cifra alcanzó los 37mil 234 ilícitos federales, observándose así una disminución del 0.05 por ciento (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2017).
En tal sentido, con la presente iniciativa se busca establecer, como delitos graves, a la portación de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas; así como el de robo y comercialización de combustibles por tratarse de dos delitos que han demostrado su enorme lesividad y capacidad erosionadora para nuestra estabilidad social como mexicanos.
Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Con la adición de los artículos 167 Bis y 167 Ter al Código Nacional de Procedimientos Penales, los delincuentes que cometan los delitos de portación de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, así como de robo y venta de hidrocarburos, dejarán de tener las prerrogativas procesales que les otorga la legislación vigente; en su lugar, serán tratados con la severidad procesal que amerita la comisión de un delito grave, como lo demanda una gran mayoría de los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 167 y se adicionan los artículos 167 Bis y 167 Ter al Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de delitos lesivos para la estabilidad social
Primero. Se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, eliminando su último párrafo.
Segundo. Se adiciona un artículo 167 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 167 Bis. Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos de la manera siguiente:
I Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III;
II Los previstos en el artículo 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11;
III Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83 Ter, fracción III;
IV Los previstos en el artículo 84, e
V Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, párrafo primero.
Tercero. Se adiciona un artículo 167 Ter al Código Nacional de Procedimientos Penales, trasladando el párrafo último eliminado al artículo 167, para quedar como sigue:
Artículo 167 Ter. Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, aquellos contenidos en dicho ordenamiento, con excepción de su artículo 9, fracción III, incisos a), b) y c), 12, fracciones I y II, 15, párrafo primero, 16 y 17, fracción I, párrafo segundo.
El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios segundo y tercero.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 12 de julio de 2017.
Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 12 de 2017.)
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social
A la duodécima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el martes 18 de julio, a las 13:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, situada en el cuarto piso del edificio F.
Atentamente
Diputada Ana Georgina Zapata Lucero
Presidenta
De la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación
A la quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 18 de julio, a las 17:00 horas, en el salón C del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Discusión y aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
4. Intervención de servidores públicos.
5. Intervención de representantes de organizaciones de periodistas.
6. Intervención de legisladores.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputada Brenda Velázquez Valdez
Presidenta
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social
A la undécima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 19 de julio, a las 10:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, situada en el cuarto piso del edificio F.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la décima reunión ordinaria, celebrada el 26 de abril de 2017.
4. Análisis y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen a iniciativas.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Diputada Ana Georgina Zapata Lucero
Presidenta
Del Consejo Editorial
A la decimosexta sesión ordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 19 de julio, a las 11:00 horas, en la sala de reuniones de la Junta de Coordinación Política (edificio H, segundo piso).
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoquinta reunión ordinaria.
4. Presentación y, en su caso, aprobación de
a) Proyectos editoriales dictaminados por los centros de estudios de la Cámara de Diputados; y
b) Propuestas de edición presentadas por diputados federales, para dictamen.
5. Asuntos generales:
a) Entrega de obras a los consejeros.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputado Ángel II Alanís Pedraza
Presidente
De la Comisión de Seguridad Social
A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el miércoles 26 de julio, a las 10:00 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante (edificio D, segundo piso).
Orden del Día
1. Registro de asistencia y certificación de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión de junta directiva celebrada el martes 25 de abril de 2017.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes anteproyectos de dictamen:
a) Positivo sobre las iniciativas que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, presentadas por las diputadas Maricela Contreras Julián y Nelly del Carmen Márquez Zapata, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Acción Nacional, respectivamente;
b) Negativo sobre las iniciativas que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, presentadas por las diputadas Maricela Contreras Julián y Nelly del Carmen Márquez Zapata, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Acción Nacional, respectivamente;
c) Positivo sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social; y
d) Negativo sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social.
5. Presentación de los asuntos turnados por la Mesa Directiva en el periodo 14 de marzo-25 de julio de 2017.
6. Presentación del informe cuatrimestral de indicadores de desempeño de la comisión.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputada Araceli Damián González
Presidenta
De la Comisión de Seguridad Social
A la reunión plenaria que se efectuará el miércoles 26 de julio, a las 11:00 horas, en el salón C del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y certificación de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión ordinaria celebrada el martes 14 de marzo de 2017.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes anteproyectos de dictamen:
a) Positivo sobre las iniciativas que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, presentadas por las diputadas Maricela Contreras Julián y Nelly del Carmen Márquez Zapata, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Acción Nacional, respectivamente;
b) Negativo sobre las iniciativas que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, presentadas por las diputadas Maricela Contreras Julián y Nelly del Carmen Márquez Zapata, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Acción Nacional, respectivamente;
c) Positivo sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social; y
d) Negativo sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social.
5. Presentación de los asuntos turnados por la Mesa Directiva en el periodo 14 de marzo-25 de julio de 2017.
6. Presentación del informe cuatrimestral de indicadores de desempeño de la comisión.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputada Araceli Damián González
Presidenta
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
A participar en el séptimo Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, que permanecerá abierta hasta el 31 de agosto.
Se otorgarán
150 mil pesos al primer lugar.
75 mil pesos al segundo lugar.
50 mil pesos al tercer lugar.
Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299, así como en el sitio
http://www.diputados.gob.mx/cesop
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
En coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral, a los cursos en línea que se realizarán de julio de 2017 a abril de 2018, de acuerdo con el siguiente programa:
El modelo de comunicación política en México
Duración: 4 semanas
Periodo: 3 al 28 de julio
Fecha límite de inscripción: 14 junio
Violencia política contra las mujeres
Duración: 3 semanas
Periodo: 31 de julio-18 de agosto
Fecha límite de inscripción: 30 de junio
Sistema de nulidades en materia electoral
Duración: 4 semanas
Periodo: 21 de agosto-15 de septiembre
Fecha límite de inscripción: 28 de julio
Interpretación y argumentación jurídicas
Duración: 6 semanas
Periodo: 18 de septiembre-27 de octubre
Fecha límite de inscripción: 18 de agosto
El modelo de financiamiento y fiscalización en México
Duración: 6 semanas
Periodo: 30 de octubre-1 de diciembre
Fecha límite de inscripción: 29 de septiembre
Diplomado en derecho electoral
Duración: 6 meses
(Admisión sujeta a examen)
Periodo: Inicia el 2 de octubre
Fecha límite de inscripción: 14 de junio
Requisitos
Constancia que acredite relación laboral con Cámara de Diputados o, en su caso, copia simple de credencial de empleado.
Llenar formato de inscripción, el cual podrá obtenerse en el edificio I, segundo piso, de 10:00 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas, Dirección de Estudios Legislativos.
Para mayores informes, puede comunicarse al 5036 0000, extensiones 55277 y 55094.
Atentamente
Licenciado Sadot Sánchez Carreño
Director General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al tercer coloquio internacional Las paradojas de la megalópolis: gobernar la incertidumbre, que se llevará a cabo el miércoles 9 y el jueves 10 de agosto, de las 10:00 a las 19:00 horas y de las 10:00 a las 17:00, respectivamente, en el salón Legisladores de la República (edificio A).
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se efectuará los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 10 de julio al 17 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Atentamente
Diputado Jorge Triana Tena
Presidente