Comunicaciones oficiales
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Iniciativas de ley o decreto de senadores


Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para impulsar el aumento del personal médico y de enfermería en el país

México, DF, a 19 de octubre de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio D.G.P.L. 62-II-7-2060 signado por el diputado Tomás Torres Mercado, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/1393/15 suscrito por la doctora Lorena Buzón Pérez, coordinadora de Enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a revisar a fondo las políticas en materia de salud y educativa, a fin de impulsar de manera fundamental y planificada la formación de calidad y en número suficiente de médicos y enfermeras en el país, con condiciones dignas de estudio y, en el caso, trabajo, cumpliendo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo, como elemento indispensable para hacer realidad el derecho humano a la salud a favor de los mexicanos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular


México, DF, a 15 de octubre de 2015.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311//380/15 del 18 de febrero de 2015, a través del cual hizo conocimiento a la Unidad de Coordinación Ejecutiva de esta secretaría, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, relacionado con el exhorto para que revisen a fondo las políticas en materia de salud y educativa, a fin de impulsar de manera planificada la formación de calidad y en número suficiente de médicos y enfermeras en el país.

Sobre el particular, me permito remitir a usted copia del oficio número 500/DAJE/2015-678 del 14 de octubre del presente año, suscrito por el licenciado Víctor Amezcua Rosales, director de Asuntos Jurídicos para la Educación de la Subsecretaría de Educación Superior, con los comentarios correspondientes al punto de acuerdo de referencia.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Lorena Buzón Pérez (rúbrica)

Coordinadora de Enlace


México, DF, a 14 de octubre de 2015.

Doctora Lorena Buzón Pérez

Coordinadora de Enlace con el Congreso de la Unión

Presente

En alcance al oficio número 500/DAJE/2015.-442 de fecha 9 de junio del presente, referente al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que exhorta a las Secretarías de Salud, Educación y a las autoridades estatales, para que de manera coordinada, impulsen la formación de calidad, en condiciones dignas y en número suficiente de médicos y enfermeras en el país, me permito enviar el ocurso DGCES-DG-03381-2015, signado por la Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS), mediante el cual informa que la problemática expuesta por los legisladores se someterá a consideración en los trabajos preparatorios de la próxima reunión de la CIFRHS, previo acuerdo de los titulares de los ramos de salud y educación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Víctor Manuel Amezcua Rosales (rúbrica)

Director de Asuntos Jurídicos


México, DF, a 30 de septiembre de 2015.

Víctor Manuel Amezcua Rosales

Director de Asuntos Jurídicos para la Educación de la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública

Presente

Me refiero a su oficio número 500/DAJE/2015.-569, fechado el 27 de agosto de 2015 mediante el cual, por instrucciones del subsecretario de Educación Superior, solicita que por nuestro conducto se someta a consideración de la doctora Mercedes Juan López, la posibilidad de incluir en el apartado de Asuntos Generales de la agenda para la próxima reunión de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos (CIFRHS), el acuerdo alcanzado por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2014, referente a la revisión de la política para la formación de recursos humanos para la salud.

Al respecto me permito informarle que su solicitud será atendida con oportunidad cuando se den los trabajos preparatorios de la próxima reunión de la CIFRHS que tentativamente ocurrirá en diciembre de este año previo acuerdo de los titulares de los ramos de Educación Pública y de Salud.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Sebastián García Saisó (rúbrica)

Director General y Secretario Técnico de la CIFRHS

(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a investigar la red de tráfico de menores que operaba al amparo del Sistema DIF Sonora

México, DF, a 16 de octubre de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-8-0045, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPVCI/DV/1003/2015, suscrito por el maestro Íñigo Fernández Baptista, director general de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a investigar la red de tráfico de menores que operaba al amparo del Sistema DIF Sonora y se proceda en contra de quienes resulten responsables por los delitos federales de trata de personas, delincuencia organizada, tráfico de personas, cohecho, uso indebido de atribuciones y facultades, y todos los demás que resulten imputables producto de la investigación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 13 de octubre de 2015.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Estimado maestro Martínez Garza:

Por este conducto, me refiero al oficio SELAP/UEL/311/1888/15, por el que se comunica a esta Procuraduría el punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 10 de septiembre del año en curso y que, en el resolutivo conducente señala, en lo que atañe a esta Institución:

“Segundo. La Cámara de Diputados dirige un respetuoso exhorto a la titular de la Procuraduría General de la República, para que, en el ámbito de sus facultades, investigue la red de tráfico de menores que operaba al amparo del Sistema DIF Sonora y proceda en contra de quienes resulten responsables por los delitos federales de trata de personas, delincuencia organizada, tráfico de personas, cohecho, uso indebido de atribuciones y facultades, y todos los demás que resulten imputables producto de la investigación”.(sic)

Al respecto hago de su conocimiento, que la Subprocuraduría de Control Regional Procedimientos Penales y Amparo comunicó a esta de mi cargo que:

“...la delegación de la institución en el estado de Sonora informó que el ocho de septiembre del presente año, dio inicio a la indagatoria correspondiente, por el delito de trata de personas y lo que resulte.

Elaborándose el diez de septiembre del año en curso, la consulta de incompetencia en razón de especialidad, a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, misma que fue autorizada en la misma fecha.

Asimismo, informaron tener conocimiento de que la Procuraduría General de Justicia del estado de Sonora, inició una indagatoria derivado de los mismos hechos, la cual fue remitida por vía de facultad de atracción a la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada.” (sic)

Lo anterior con fundamento en el artículo 89, fracciones X y XI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Maestro Íñigo Fernández Baptista (rúbrica)

Director General

(Se remite a la Comisión de Justicia, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a suscribir acuerdos y reforzar los procesos de coordinación con las dependencias gubernamentales, así como con los sectores social y privado, para restablecer los apoyos a los atletas y equipos de trabajo que tengan derecho

México, DF, a 19 de octubre de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-0088 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/1398/15, suscrito por la doctora Lorena Buzón Pérez, coordinadora de Enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a suscribir los acuerdos necesarios y reforzar los procesos de coordinación con las dependencias de gobierno, así como con los sectores social y privado, con el objeto de restablecer los apoyos a los atletas y equipos de trabajo que tengan derecho, particularmente, a los que se encuentran actualmente en competencias nacionales e internacionales.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular


México, DF, a 16 de octubre de 2015.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/1979/15, del 24 de septiembre de 2015, a través del cual hizo conocimiento a la Unidad de Coordinación Ejecutiva de esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que refiere al restablecimiento de los apoyos a los atletas y equipos de trabajo tengan derecho, particularmente a los que se encuentran actualmente en competencias nacionales e internacionales.

Sobre el particular, me permito remitir a usted copia del oficio número CNyAJ/1227/2015, del 15 de octubre del presente año, suscrito por el licenciado José Ramón Ávila Farca, coordinador de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, con los comentarios correspondientes al punto de acuerdo de referencia.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Lorena Buzón Pérez (rúbrica)

Coordinadora de Enlace


México, DF, a 15 de octubre de 2015.

Doctora Lorena G. Buzón Pérez

Coordinadora de Enlace con el Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública

Presente

Me refiero a su oficio número UR 120 UCE/CECU/1334/15, por medio del cual informa al licenciado Alfredo Castillo Cervantes, director general de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 24 de septiembre del año en curso, mismo que se transcribe a continuación:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de Cultura y Deporte para que suscriba los acuerdos necesarios y refuerce los procesos de coordinación con las dependencias de gobierno, así como con los sectores social y privado, con el objeto de reestablecer los apoyos a los que los atletas y equipos de trabajo tengan derecho, particularmente, a los que se encuentran actualmente en competencias nacionales e internacionales.

Sobre el particular, me permito informar que el licenciado Valentín Yánez González, subdirector de Calidad para el Deporte de esta Conade remitió el oficio SCD/000694/2015, mediante el cual informa las acciones, así como apoyos a los atletas y equipos de trabajo que se encuentran actualmente en competencias nacionales e internacionales, por lo que se remite copia simple de dicho oficio, con un anexo con 12 fojas el cual contiene el informe de 156 apoyos directos para que los deportistas puedan cumplir con sus compromisos deportivos.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado José Ramón Ávila Farca (rúbrica)

Coordinador de Normatividad y Asuntos Jurídicos


México, DF, a 14 de octubre de 2015.

Licenciado José Ramón Ávila Farca

Coordinador de Normatividad y Asuntos Jurídicos

Presente

Por medio del presente y dando respuesta al oficio número CNyAJ/1180/2015, en el cual se solicita remitir a la brevedad posible, las acciones necesarias de apoyos a los atletas y equipos de trabajo que se encuentren actualmente en competencias nacionales e internacionales, me permito informar las acciones llevadas a cabo por la Subdirección de Calidad para el Deporte que actualmente se encuentra a mi digno cargo, y estas son:

1. Realización de 113 instrumentos jurídicos para 37 Federaciones Nacionales del Ciclo Olímpico y del Deporte Adaptado, así como para el Comité Olímpico Mexicano (COM) y el Consejo Nacional del Deporte de la Educación, AC (Condde), para gestionar un monto de $305.160.255.80.

2. Apoyo en la firma de 7 Instrumentos Jurídicos para 6 Institutos del deporte para los cuales se gestionó un monto de $21.535.475.66.

3. Es importante mencionar que actualmente la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, desconoce a algunas Federaciones Nacionales, por sus problemas de normatividad y comprobaciones. Dichas Federaciones no cuentan con el carácter de Asociaciones Deportivas con base en el artículo 50 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, por lo tanto, se han cesado las entregas de apoyo. Sin embargo, y reconociendo que lo más importante es el atleta, se han entregado 156 apoyos directos por un monto de $28.322.387.44 M.N. (Se adjunta relación de Movimientos) para que los deportistas puedan cumplir con sus compromisos deportivos, independientemente de la situación de la Federación.

Estos apoyos fueron avalados por la Comisión Deportiva y Técnica del Fideicomiso Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento.

Sin otro particular y agradeciendo su atención, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Valentín Yanes González (rúbrica)

Subdirector de Calidad para el Deporte

(Se remite a la Comisión de Deporte, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el tercer informe trimestral relativo a las contrataciones por honorarios que realizan los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal de 2015 del sector medio ambiente y recursos naturales

México, DF, a 16 de octubre de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 511.1.4/2605, signado por el doctor Héctor Pérez Galindo, director general de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se remite información relativa a las “Contrataciones por honorarios que realizan los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal de 2015”, del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, correspondiente al tercer trimestre de 2015.

Por lo anterior y con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, les acompaño para los fines procedentes, copia del documento al que me he referido, así como los anexos que en el mismo se citan, en formato impreso y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación


Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación

Presente

Asunto: Se envía reporte sobre la contratación de honorarios llevada a cabo por el Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales con datos al tercer trimestre del ejercicio fiscal 2015.

Fundamento: Artículo 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativo a la celebración de contratos de prestación de servicios y profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, así como la obligación de los ejecutores de gasto de reportar en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública las contrataciones realizadas.

Información: En atención a la solicitud de la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la SHCP, para enviar al congreso de la Unión las contrataciones por honorarios que realicen los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal de 2015, me permito solicitar a usted su apoyo para cumplir con dicha obligación.

Para lo anterior, le envío en impresión y disco compacto, el formato “Contrataciones por honorarios que realicen los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal de 2015” del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales con datos al tercer trimestre de 2015.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Héctor Pérez Galindo (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el tercer informe trimestral para el ejercicio fiscal de 2015 de los programas sujetos a reglas de operación “S” y otros subsidios “U” a cargo de la Secretaría de Economía y su sector coordinado

México, DF, a 19 de octubre de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que por oficio número 113.2015.DGVP.406, el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, envía el tercer Informe Trimestral para el ejercicio fiscal de 2015 de los programas sujetos a reglas de operación S y otros subsidios U, a cargo de esa dependencia y su sector coordinado.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita, en formato impreso y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 19 de octubre de 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

En cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 177, fracciones III, VI y VII, 181; 285 de su reglamento, y 28, fracción VI, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, por este conducto me permito remitir a usted, de manera impresa y electrónica, el tercer Informe Trimestral 2015 de los programas sujetos a reglas de operación S y otros subsidios U operados por la Secretaría de Economía y el sector coordinado, los cuales se enuncian a continuación:

Lo anterior, a fin de que por su amable conducto se remita la documentación en comento a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que informa que en septiembre de 2015, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, destinó sólo mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

México, DF, a 16 de octubre de 2015.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, le informo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de las aduanas, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, durante septiembre de 2015, únicamente destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquellas que no son transferibles, al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Entre los bienes que fueron destinados por el SAT por conducto de las aduanas, se encuentran los siguientes:

• Alimentos y bebidas sin alcohol; artículos de limpieza y aseo; productos farmacéuticos y material de curación; pinturas, barnices, solventes y lubricantes; productos agrícolas y agropecuarios, entre otros.

El total de bienes destinados en septiembre de 2015 fue de 28 mil 301, los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida, tales como pieza, litro, par y kilogramo. Se anexa al presente el informe respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Juan Carlos Garduño Gamboa (rúbrica)

Administrador Central de Destino de Bienes

De la Secretaría de Desarrollo Social, con la que remite las fichas de monitoreo y evaluación de 2014 correspondientes a los programas a cargo de Liconsa, el Instituto Mexicano de la Juventud y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, operados y coordinados por esa dependencia

México, DF, a 16 de octubre de 2015.

José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Hago referencia al numeral 30 del Programa Anual de Evaluación 2015 (PAE 2015), emitido en conjunto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el que se establece que, para el caso de los programas incluidos en el anexo 3d del mismo PAE 2015, las respectivas áreas de evaluación deberán elaborar internamente fichas de monitoreo y evaluación en el plazo establecido en el cronograma de ejecución y en el formato que el consejo emita para tal efecto.

Al respecto, y de conformidad con el numeral 11 del PAE 2015, me permito enviarle anexas al presente, las fichas correspondientes a los programas B-004 “Programa de Adquisición de Leche Nacional”, a cargo de Linconsa, SA de CV; E-016 “Generación y Agricultura de Políticas Integrales de la Juventud”, a cargo del Instituto Nacional de las personas Adultas Mayores.

Adicionalmente, renito las Posiciones Institucionales, en las cuales queda asentada la opinión de las Unidades Responsables de la Operación de los Programas en comento.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

César Octavio Castellanos Galdámez (rúbrica)

Director General

1    1-B     2    2-B     3    3-B

De la Cámara de Senadores, con las que remite dos proposiciones con puntos de acuerdo por los cuales se solicita a la Cámara de Diputados que en el proceso de análisis, discusión, y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016 considere y destine recursos para varios rubros, suscritas por integrantes de diversos grupos parlamentarios

México, DF, a 15 de octubre de 2015

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Daniel Ávila Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Pesca y de Salud de la Cámara de Diputados a que, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, se autoricen y etiqueten recursos para la adquisición y establecimiento de “cámaras hiperbáricas” en los puertos de Yucatán.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

Honorable Asamblea

El suscrito senador Daniel Ávila Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Considerandos

El síndrome de descomprensión es el término empleado para denominar a la enfermedad aguda conocida en medicina como embolia gaseosa producida por una disminución brusca de la presión atmosférica; se caracteriza por la formación de burbujas de gas en la sangre y tejidos. En altitudes normales, el nitrógeno y otros gases se exhalan o disuelven en la sangre y tejidos, sin embargo, durante cambios severos en la altitud y presión aérea el nitrógeno y otros gases forman burbujas de aire. Estas burbujas bloquean el flujo de sangre, y el síntoma inequívoco es la aparición de un fuerte dolor, que afecta a diversas partes del cuerpo; ciertas regiones corporales pueden sufrir parálisis transitoria y en ocasiones se producen lesiones permanentes e incluso la muerte1 .

Este síndrome de descompresión también es conocido como “enfermedad de los buzos” o “mal de presión”.

Un descenso brusco de la presión del aire produce una disminución de la solubilidad de los gases en solución, y por lo tanto los gases disueltos retornan al estado gaseoso dentro de la corriente sanguínea, formando burbujas de gas. Las burbujas de gas liberadas dentro de la corriente sanguínea pueden obstruir algunos de los vasos terminales (arteriolas), interrumpiendo el aporte sanguíneo a las terminaciones nerviosas, desencadenándose así los síntomas que se producen a consecuencia de cuadros isquémicos (infartos) en diferentes zonas, cerebrales, óseas, renales, etcétera. El oxígeno y dióxido de carbono vuelven a su estado soluble dentro de la sangre con rapidez, pero los gases inertes permanecen en estado gaseoso y por tanto son el principal responsable.

Para que se presente esta enfermedad en los buzos, estos deben respirar una mezcla gaseosa que contenga uno o más gases inertes, por ejemplo, nitrógeno, helio, hidrogeno, y deben permanecer un tiempo y a una profundidad determinada para que se produzca una saturación considerable de gas inerte en los tejidos.

El tratamiento adecuado dependerá de los síntomas que presente el afectado, sin embargo, la utilización de terapia de oxigeno hiperbárico es la respuesta idónea para solucionar este tipo de padecimientos. La terapia consiste en respirar oxígeno en una cámara a presión, en la que la presión atmosférica se eleva hasta tres veces más que la normal. En estas condiciones los pulmones pueden respirar hasta tres veces más oxigeno de lo que sería posible respirar bajo la presión normal del aire.

Los tejidos del cuerpo necesitan un suministro adecuado de oxígeno para funcionar, por ello cuanto el tejido se lesiona puede requerir más oxígeno para sanar, en ese sentido la terapia con oxígeno hiperbárico aumenta la cantidad de oxígeno disuelto en la sangre, lo que permite combatir una infección o reducir lesiones.

La función principal de la cámara hiperbárica es la de someter al paciente a una presión superior a la que es normal en superficie (tal como si estuviera de nuevo bajo el agua). Esto se hace con el objetivo de revertir los efectos de una descompresión incorrecta. Se somete al buceador a una presión similar a la que soportó en su descenso, para luego hacerlo “ascender” cumpliendo los tiempos y paradas previstas en la tabla de descomprensión; dicho de otro modo, se disminuye el tamaño de las burbujas, permitiéndoles así que pasen a través de los vasos sanguíneos.

La “enfermedad de los buzos” o “mal de presión”se ha presentado con más frecuencia en los últimos años en los pescadores y buzos de los puertos del estado de Yucatán; en 2014, de acuerdo a cifras de la secretaria de salud del estado, se generó el número más alto de accidentes por descompresión en un periodo de tres años, con un registro de 177 personas afectadas, de las cuales 11 perdieron la vida. De igual manera, cifras de la Secretaría de Salud de Yucatán, revelan que de enero a agosto de 2015 se han registrado 40 accidentes por descomprensión, de los cuales 5 personas han fallecido2 .

Pero cada año se reportan accidentes de este tipo; tan sólo en 2012 se reportaron 132 casos de accidentes de descompresión, de los cueles 8 personas fallecieron; y en 2013 fueron 159 casos de descompresión, con 7 personas fallecidas.

Además de las defunciones hay pescadores con secuelas posteriores a los accidentes, los cuales van desde mialgias hasta paraplejias que les impiden continuar en la actividad pesquera y con una vida normal.

Lamentablemente a lo largo de los municipios con playa de Yucatán, se encuentran distribuidas tan solo 7 cámaras hiperbáricas, mismas que han resultado insuficientes para atender oportuna y adecuadamente todos los casos de descompresión, lo que ha dejado resultados fatales.

En materia de salud, las comunidades con playa, si bien cuenta con atención de primer nivel, no todas cuentan con medicina hiperbárica. Esto es de suma importancia ya que para el tratamiento de la enfermedad por descompresión es necesaria la administración de oxígeno en un medio presurizado a través de una cámara hiperbárica.3

Otro factor que urge la necesidad de destinar más cámaras hiperbáricas, es el “tiempo de respuesta”, el cual debe ser inmediato. El tiempo transcurrido entre el accidente de descompresión y la atención, definen el pronóstico para el pescador, por ello la importancia de contar con este equipo cerca de las zonas de pesca y buceo.

En el caso de los pescadores que han sufrido accidentes de descomprensión, principalmente del Oriente y Centro de la costa de Yucatán, han sido atendidos en la cámara hiperbárica de Instituto Mexicano del Seguro Social de la ciudad de Tizimín. Y la mayor parte de las atenciones ha sido para pescadores de San Felipe y Rio Lagartos, y en menor grado para El Cuyo, Dzilam de Bravo y Progreso.

La subdirección de salud pública estatal, a cargo de Mirza Tec Kumul, reveló que cerca del 76 por ciento de los fallecimientos por descompresión han sucedido en el lugar del accidente o durante su traslado4 , por ello la necesidad de contar con este tipo de equipos en los puertos del estado de Yucatán.

Es decir, la mayoría de las víctimas derivadas del síndrome de descomprensión, perecen, debido a que los equipos para su tratamiento son insuficientes, tal es el caso más reciente de señor Marco Antonio Argüelles Chay, quien solía dedicarse a la pesca del equinodermo; él como muchos buzos del ramo, sintió los efectos del síndrome de descomprensión, y al ser trasladado a la comunidad más cercana que cuenta con cámara hiperbárica, ésta se encontraba ocupada por otros buzos, lo que lo llevó a esperar hasta que se registró su fallecimientos5 .

Si bien es cierto, que el gobierno del estado ha presentado diversos programas para contrarrestar esta situación, también es cierto que dichos programas están enfocados a la expedición de certificados de salud, capacitación al personal de la costa yucateca y platicas de sensibilización a buzos, incluso a sus familias, pero ninguno dirigido a la atención del problema una vez presentado. Algunos de estos programas dieron inicio el pasado 17 de marzo de 2015, con la instalación del Comité Estatal de prevención de actividades subacuáticas, no obstante que son proyectos que ayudan en la prevención, no atacan directamente el problema, ya que mientras no se cuente con los equipos médicos y tecnológicos para atender este problema, seguirán dándose fallecimientos de pescadores a lo largo de la costa de la península de Yucatán.

Es un problema de salud pública en el Estado, las propias autoridades federales, en el Estado, lo reconocen; es el caso del delegado de la Secretaría de Ganadería, Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Escoffíe Pompeyo, quien ha expresado que “la falta de cámaras hiperbáricas condenara a más pescadores a morir ante la falta de equipo adecuado en la captura de pepino de mar. En todos los puestos debería haber al menos una y hay 21 puertos sin una sola, por lo que habrá muchos muertos por que no hay las cámaras hiperbáricas para dar este servicio”6 .

El futuro bien regulado, controlado y la seguridad de la actividad pesquera depende en gran medida de la participación conjunta de las principales entidades públicas y sociales. Es necesario que las autoridades federales y estatales brinden el apoyo sustancial para el crecimiento y seguridad de esta actividad económica y no se quede en proyectos insuficientes o inconclusos, es decir, que los apoyos lleguen de manera oportuna y se vean reflejados en su capacidad técnica, infraestructura y tecnología necesaria en las comunidades, para llevar a cabo esta actividad productiva, una de las principales actividades de los yucatecos.

Por lo anterior, se considera necesario y prioritario la asignación de recursos económicos a las instituciones y dependencias competentes en el tema, para la adquisición e instalación de cámaras hiperbáricas en los puertos de Yucatán, que permitan atender oportuna y adecuadamente el problema de descomprensión, que afecta a buzos y pescadores del estado, evitando con ello el incremento de muertes por esta situación. En este sentido, pongo a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, Pesca, y Salud, de la Cámara de Diputados, para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal de 2016, se autoricen y etiqueten recursos para la adquisición y establecimiento de cámaras hiperbáricas en los puertos del estado de Yucatán, con el fin de atender los problemas de descomprensión que están padeciendo pescadores y buzos, y evitar con ello el incremento de muertes.

Notas:

1 Martin Fernández. Bernardo, et al., Introducción a la medicina y ciencias del deporte. Universidad de Oviedo. 1994. Pp. 267.

2 http://sipse.com/milenio/vucatan-registra-sse-40-accidentes-descompresi on-buceo-163181.html

3 Acuerdo por el que se da a conocer el Plan de Manejo Pesquero para langosta espinosa panularis argus) de la Península de Yucatán. Diario Oficial de la Federación. 13 de marzo de 2014.

4 http://www.sínembargo.mx/0l

5 http://yucatan.corn.mx/yucatan/polícia-yucatan/faIlecen-dos-buzos-mas-p or-Ia-pepineada-2

6 http://yucatanahora.com

Senado de la República, a 13 octubre de 2015

Senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica)


México, DF, a 15 de octubre de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el Senador Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de los Diputados a considerar la importancia y las necesidades del “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 2016 en Chiapas, con el propósito de que establezca una partida específica, suficiente y bastante en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, para el cumplimiento óptimo de sus funciones en la protección fitosanitaria.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


El suscrito, senador Zoé Robledo Aburto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, así como 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la honorable Cámara de Diputados, en absoluto respeto a sus facultades presupuestarias exclusivas, para que a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, considere la importancia y las necesidades del “Programa de sanidad e inocuidad agroalimentaria 2016, en el estado de Chiapas”, con el propósito de que establezca una partida específica, suficiente y bastante en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016 para el cumplimiento óptimo de sus funciones en la protección fitosanitaria de la en el estado de Chiapas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La soya se originó en Asia hace aproximadamente 5 mil años y ha jugado desde entonces un papel crucial en la alimentación de los pueblos. La soya llega a México a finales de los años cincuenta al Valle del Yaqui en Sonora y destacaron hasta hace poco en su producción Sonora, Sinaloa y Chihuahua utilizando cultivo de riego, y Tamaulipas y Chiapas usando el cultivo de temporal. A partir de la década de los noventa, se ha experimentado un decremento en fa producción, en el noroeste del país por la escasez del agua y el ataque del mosquito blanco, y en Tamaulipas y Chiapas, el decremento en la producción obedece a la dinámica irregular de la rentabilidad en la que los daños por plagas han tenido una repercusión importante.

El 97 por ciento de la proteína de soya en el país se destina para consumo animal y sólo 3 por ciento para consumo humano. Por lo tanto uno de los recursos proteínicos más abundantes, de buena calidad y económicos en el continente se destina para la producción de proteína animal, la cual en la mayoría de los países de Latinoamérica es escasa y cara y por lo tanto es consumida sólo por un pequeño segmento de la población. Sin embargo, los productos derivados de soya, cada vez son más y tienen mayor aceptación por parte de la gente.

En Chiapas, la productividad del cultivo de soya en la región del Soconusco, la de mayor concentración en el Estado, ha tendido a ser de los mejores a nivel nacional. Los estados de Tamaulipas, Chiapas y Sinaloa concentran más del 90 por ciento de la producción nacional de esta oleaginosa.

Las superficies de cultivo de soya implican miles de hectáreas, toneladas de producción que implican millones de pesos y miles de empleos. En el país existe una alto potencial para extender esta actividad. Solamente en la región Costa del estado de Chiapas se han identificado más de 28 mil hectáreas con potencial productivo, existiendo además suficiente maquinaria agrícola para las actividades propias del cultivo. Por otro lado en la región de la Frailesca, en el mismo estado existe las condiciones agroclimáticas apropiadas que bien podría sustituir al cultivo del maíz como una alternativa de producción en una superficie de 30 mil hectáreas, cuya producción podría colocarse en las empresas existentes en la región centro del estado.

Actualmente se dedican a este cultivo alrededor de 1,130 productores de los municipios de Mazatlán, Frontera Hidalgo, Tuxtla Chico, Suchiate y Tapachula, de estos 348 son pequeños propietarios y 782 del sector social con superficies promedio de 20 y 7 has., respectivamente. En el ciclo agrícola primavera-verano, bajo condiciones normales de temporal, se obtienen rendimientos medios de 2.5 toneladas por hectárea, considerados los más altos a nivel nacional.

En Chiapas las cadenas comerciales que ofrecen alimentos hechos a base de soya, están creciendo día con día, y cada vez tienen mayor participación de mercado. Sin embargo, éstas utilizan soya procesada importada, dado el déficit en la producción nacional del cultivo y su transformación. Por otro lado, es importante mencionar que políticas oficiales en algunos estados y países, han fomentado el consumo humano de la soya, a través principalmente, de programas sociales de asistencia. Incluso, organizaciones mundiales, como la FAO, recurren a este cultivo para abatir hambrunas y problemas de desnutrición severas en países de tercer mundo.

En razón de lo anterior, puede entenderse la importancia que tiene la producción de soya en la economía de los chiapanecos y de la nación entera. Sin embargo, los productores de soya en la Costa de Chiapas reportan un aumento considerable en cuanto a las afectaciones en sus cultivos provocados por la plaga denominada Picudo Negro, actualmente fuera de control pues hasta ahora ha dañado más del 25 por ciento de las 14 mil hectáreas que cultivadas.

El representante no gubernamental del Sistema Producto Oleaginosas de Chiapas, César Osuna Estudillo, ha manifestado con justa razón la alarmante situación del gremio soyero, porque pese a la campaña permanente puesta en marcha hace tres años contra la plaga del Picudo Negro, la amenaza que esta implica sigue siendo grave.

El primer reporte del picudo dañando el cultivo de la soya en Tamaulipas fue en el 2008 en el rancho El Lucero, ubicado en la Brecha de Corpus, en el municipio de Altamira; en octubre de 2009 se encontró en más de mil 800 hectáreas alrededor del sitio donde fue detectado por vez primera. Ese año fue encontrado en la localidad El Manzano, en Tapachula, Chiapas. Desde hace 3 años las autoridades iniciaron una campaña de combate permanente, pero esta no ha funcionado suficientemente, pues se evidencia que actualmente algunos municipios o zonas donde este animal no tenía presencia son también afectadas.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Senasica, tiene un programa importante para el combate y control de plagas, sin embargo, en los últimos años el apoyo se ha quedado pobre, porque en ocasiones no existen los insumos suficientes para su aplicación. Se trata del “Programa de trabajo del manejo fitosanitario de la soya (Glycine max)” el cual opera con recursos del Componente de Sanidad del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 2016, en el Estado de Chiapas”, formulado por el Comité Estatal de Sanidad Vegetal, sancionado por la Delegación Estatal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría del Campo del Gobierno del Estado y dictaminado por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Para fomentar el desarrollo de la producción de soya en el Estado de Chiapas y combatir las afectaciones que la plaga del “picudo negro” ha ocasionado en el municipio de Tapachula, principalmente en los Ejidos Conquista Campesina, Congregación Reforma y Joaquín Miguel Gutiérrez, que se encuentran en la zona baja, así como en los terrenos del municipio de Mazatlán es necesario que en el Presupuesto de egresos 2016 se destinen recursos suficientes al Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 2016, en el Estado de Chiapas, para que a su vez se puedan dirigir al Programa de trabajo del manejo fitosanitario de la soya (Glycine max) .

Por las razones expuestas, se somete a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la honorable Cámara de los Diputados, en absoluto respeto a sus facultades presupuestarias exclusivas, para que a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, considere la importancia y las necesidades del programa “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 2016”, en el estado de Chiapas, con especial atención al Programa de trabajo del manejo fitosanitario de la soya (Glycine max) y establezca una partida específica, suficiente y bastante en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, para el cumplimiento óptimo de sus funciones.

Dado en el salón de sesiones del honorable Senado de la República, el 15 de octubre de 2015.

Senador Zoé Robledo Aburto (rúbrica)


México, DF, a 15 de octubre de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de los Diputados a considerar la importancia y las necesidades del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 2016, en el estado de Chiapas, con el propósito de que establezca una partida específica, suficiente y bastante en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, para el cumplimiento óptimo de sus funciones en la protección fitosanitaria.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


El suscrito, senador Zoé Robledo Aburto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, y 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la honorable Cámara de los Diputados, en absoluto respeto a sus facultades presupuestarias exclusivas, para que a través de su la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, considere la importancia y las necesidades del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 2016, en el estado de Chiapas, con el propósito de que establezca una partida específica, suficiente y bastante en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, para el cumplimiento óptimo de sus funciones en la protección fitosanitaria de la en el estado de Chiapas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La soya se originó en Asia hace aproximadamente 5 mil años y ha jugado desde entonces un papel crucial en la alimentación de los pueblos. La soya llega a México a finales de los años 50 al valle yaqui en Sonora y destacaron hasta hace poco en su producción los estados de Sonora, Sinaloa y Chihuahua utilizando cultivo de riego, y Tamaulipas y Chiapas usando el cultivo de temporal. A partir de la década de los 90, se ha experimentado un decremento en fa producción, en el noroeste del país por la escasez del agua y el ataque del mosquito blanco, y en Tamaulipas y Chiapas, el decremento en la producción obedece a la dinámica irregular de la rentabilidad en la que los daños por plagas han tenido una repercusión importante.

El 97 por ciento de la proteína de soya en el país se destina para consumo animal y sólo un 3 por ciento para consumo humano. Por lo tanto uno de los recursos proteínicos más abundantes, de buena calidad y económicos en el continente se destina para la producción de proteína animal, la cual en la mayoría de los países de Latinoamérica es escasa y cara y por lo tanto es consumida sólo por un pequeño segmento de la población. Sin embargo, los productos derivados de soya, cada vez son más y tienen mayor aceptación por parte de la gente.

En Chiapas, la productividad del cultivo de soya en la región del Soconusco, la de mayor concentración en el estado, ha tendido a ser de los mejores a nivel nacional. Los estados de Tamaulipas, Chiapas y Sinaloa concentran más del 90 por ciento de la producción nacional de esta oleaginosa.

Las superficies de cultivo de soya implican miles de hectáreas, toneladas de producción que implican millones de pesos y miles de empleos. En el país existe una alto potencial para extender esta actividad. Solamente en la región Costa del estado de Chiapas se han identificado más de 28 mil hectáreas con potencial productivo, existiendo además suficiente maquinaria agrícola para las actividades propias del cultivo. Por otro lado en la región de la Frailesca, en el mismo estado existe las condiciones agroclimáticas apropiadas que bien podría sustituir al cultivo del maíz como una alternativa de producción en una superficie de 30 mil hectáreas, cuya producción podría colocarse en las empresas existentes en la región centro del estado.

Actualmente se dedican a este cultivo alrededor de mil 130 productores de los municipios de Mazatlán, Frontera Hidalgo, Tuxtla Chico, Suchiate y Tapachula, de estos 348 son pequeños propietarios y 782 del sector social con superficies promedio de 20 y 7 hectáreas, respectivamente. En el ciclo agrícola primavera-verano, bajo condiciones normales de temporal, se obtienen rendimientos medios de 2.5 toneladas por hectárea, considerados los más altos a nivel nacional.

En el estado de Chiapas, las cadenas comerciales que ofrecen alimentos hechos a base de soya, están creciendo día con día, y cada vez tienen mayor participación de mercado. Sin embargo, éstas utilizan soya procesada importada, dado el déficit en la producción nacional del cultivo y su transformación. Por otro lado, es importante mencionar que políticas oficiales en algunos estados y países, han fomentado el consumo humano de la soya, a través principalmente, de programas sociales de asistencia. Incluso, organizaciones mundiales, como la FAO, recurren a este cultivo para abatir hambrunas y problemas de desnutrición severas en países de tercer mundo.

En razón de lo anterior, puede entenderse la importancia que tiene la producción de soya en la economía de los chiapanecos y de la nación entera. Sin embargo, los productores de soya en la costa de Chiapas reportan un aumento considerable en cuanto a las afectaciones en sus cultivos provocados por la plaga denominada Picudo Negro, actualmente fuera de control pues hasta ahora ha dañado más del 25 por ciento de las 14 mil hectáreas que cultivadas..

El representante no gubernamental del Sistema Producto Oleaginosas de Chiapas, César Osuna Estudillo, ha manifestado con justa razón la alarmante situación del gremio soyero, porque pese a la campaña permanente puesta en marcha hace tres años contra la plaga del Picudo Negro, la amenaza que esta implica sigue siendo grave.

El primer reporte del picudo dañando el cultivo de la soya en Tamaulipas fue en el 2008 en el rancho “El Lucero”, ubicado en la “Brecha de Corpus”, en el municipio de Altamira, en octubre de 2009 se encontró en más de mil 800 hectáreas alrededor del sitio donde fue detectado por vez primera. Ese mismo año fue encontrado en la localidad “El Manzano” en Tapachula, Chiapas. Desde hace 3 años las autoridades iniciaron una campaña de combate permanente, pero esta no ha funcionado suficientemente, pues se evidencia que actualmente algunos municipios o zonas donde este animal no tenía presencia son también afectadas.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Sagarpa) a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) tiene un programa importante para el combate y control de plagas, sin embargo, en los últimos años el apoyo se ha quedado pobre, porque en ocasiones no existen los insumos suficientes para su aplicación. Se trata del “programa de trabajo del manejo fitosanitario de la soya (Glycine max)”, el cual opera con recursos del componente de sanidad del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 2016, en el estado de Chiapas, formulado por el Comité Estatal de Sanidad Vegetal, sancionado por la delegación estatal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría del Campo del gobierno del estado y dictaminado por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Para fomentar el desarrollo de la producción de soya en el estado de Chiapas y combatir las afectaciones que la plaga del “picudo negro” ha ocasionado en el municipio de Tapachula, principalmente en los ejidos Conquista Campesina, Congregación Reforma y Joaquín Miguel Gutiérrez, que se encuentran en la zona baja, así como en los terrenos del municipio de Mazatlán es necesario que en el Presupuesto de Egresos de 2016 se destinen recursos suficientes al Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 2016, en el estado de Chiapas, para que a su vez se puedan dirigir al programa de trabajo del manejo fitosanitario de la soya (Glycine max).

Por las razones expuestas, se somete a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la honorable Cámara de los Diputados, en absoluto respeto a sus facultades presupuestarias exclusivas, para que a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, considere la importancia y las necesidades del “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 2016, en el estado de Chiapas, con especial atención al programa de trabajo del manejo fitosanitario de la soya (Glycine max)” y establezca una partida específica, suficiente y bastante en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016, para el cumplimiento óptimo de sus funciones.

Dado en el salón de sesiones del honorable Senado de la República, a 15 de octubre de 2015.

Atentamente

Senador Zoé Robledo Aburto (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con la cual remite proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a considerar durante el proceso de análisis, discusión y aprobación del paquete económico para 2016 eliminar el límite a las deducciones personales, contenido en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Jorge Luis Lavalle Maury, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 15 de octubre de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jorge Luis Lavalle Maury, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a considerar durante el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos para 2016 eliminar el límite a las deducciones personales, contenido en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


El que suscribe, Jorge Luis Lavalle Maury, senador en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno de la Cámara de Senadores proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a que en el ejercicio de su atribución como Cámara de origen del paquete económico para 2016, considere durante el proceso de análisis, discusión y aprobación de éste eliminar el límite a las deducciones personales contenido en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Son diversas las afectaciones que generó la reforma fiscal que impulsó la presente administración, las que han causado un bajo desarrollo económico, disminución de los niveles de inversión y, sobre todo, daño en el bolsillo de los ciudadanos.

Uno de los puntos que más ha afectado al contribuyente y cuyas consecuencias se reflejan en la pasada declaración anual es el límite impuesto a sus deducciones personales. Esta disposición se encuentra contenida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y establece que el monto total de las deducciones personales que puede efectuar una persona física no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales, elevados al año del área geográfica del contribuyente, o de 10 por ciento de los ingresos de éste.

De acuerdo con la exposición de motivos del Ejecutivo, esta disposición se propuso a fin de incrementar la recaudación, mejorar la distribución de los beneficios tributarios y dar mayor progresividad al ISR de las personas físicas. Asimismo, se dijo que esto ayudaría a lograr un sistema más progresivo y justo, pues el beneficio que otorgaban las deducciones personales se concentraba en forma desproporcionada en los de mayor capacidad económica.

Sin embargo, esto no ha sido así en tanto que se aumentó el porcentaje máximo en la tasa de ISR de personas físicas a 35 por ciento y las personas que alcanzan dicho escalón en la tabla o lo sobrepasen son afectadas, ya que sus deducciones personales ya no son topadas por el monto de 10 por ciento de sus ingresos sino por el de cuatro salarios mínimos elevados al año; es decir, aumentaron el porcentaje para el pago de ISR y disminuyeron el monto para los gastos personales en la misma reforma. Por ello, los efectos de esta reforma han sido sólo recaudatorios y no se han considerado las afectaciones causadas a los contribuyentes.

Esta imposición fue firmemente discutida en su momento por Acción Nacional debido a que advertimos que era una medida que afectaría directamente la economía de las personas porque no podrían deducir gastos que son parte de su vida diaria y que, en consecuencia, se les incrementarían sus gastos.

Adicionalmente a lo anterior, y derivado de los casi 4 mil amparos que los contribuyentes presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta se ha pronunciado mediante una jurisprudencia en la que establece la inconstitucionalidad de esta disposición.

El punto delicado en esta discusión consiste en la determinación de la base gravable de las personas físicas, pues las deducciones personales, según las disposiciones contenidas en el artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculan en función del decil en que se ubique el monto del contribuyente resultando en el impuesto a cargo de cada sujeto activo.

De este modo, a diferencia de los sujetos que tributan en el régimen de ingresos por la enajenación de bienes o arrendamiento, o incluso, los que generan ingresos por actividades empresariales, los contribuyentes sujetos a este régimen únicamente tienen acceso a deducciones personales, excluyendo así la posibilidad de que se aminore su carga tributario con deducciones que en otros regímenes se consideren estructurales.

Por lo anterior, limitar el monto a que el contribuyente pueda ascender a este tipo de deducciones causa necesariamente una distorsión en el reconocimiento de la capacidad contributiva de estos sujetos, cuyos gastos se toparán con un monto fijo; de ahí la importancia en la inclusión de las deducciones personales como elemento necesario para la obtención de verdaderos ingresos netos capaces de demostrar una verdadera apreciación de la capacidad contributiva de los sujetos.

Por otro lado, hay un factor que consiste en que en virtud de que el impuesto sobre la renta está referido a los ingresos constantes que un sujeto genera, existen deducciones que pueden constituir gastos extraordinarios de una persona en determinado ejercicio, que pueden mermar su patrimonio más que su ingreso y por ello la limitante en la deducción personal afectaría al contribuyente por no poder realizar estas deducciones debido a la disposición legal en comento.

La gravedad de esta imposición trasgrede el principio de proporcionalidad y equidad contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, los cuales establecen un trato igualitario a todos los contribuyentes y un cobro que sea acorde con sus ingresos. De esa suerte, esta disposición trasgrede tal artículo al distinguir sin racionalidad un trato diferenciado entre sujetos que se encuentran en igualdad de circunstancias, ya que todos los contribuyentes tienen el derecho de aprovechar sus deducciones personales. Sin embargo, a las personas con menores ingresos les proporcionan mayor beneficio en sus deducciones, lo cual no resulta proporcional con la deducción de los que tienen mayores ingresos.

Del mismo modo, un razonamiento que apoya la

es necesario que el impuesto de que se trate recaiga sobre una renta real y disponible, es decir, sobre un ingreso o rendimiento que incorpore un bien o un derecho al patrimonio afectado, y del cual puede disponer realmente el sujeto que lo percibe, reflejando así la aptitud de éste para aportar una parte de esa riqueza al gasto público.1

En enero de 2015, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente advirtió que el tope de las deducciones resulta regresivo para los pagadores de impuestos más vulnerables y que son los que tienen ingresos más reducidos.

De este modo, existe una carga desproporcionado para el contribuyente toda vez que

“[...] un límite que el Estado no puede traspasar en materia de disposición de los recursos materiales necesarios para llevar una vida digna”, para lo cual se considera importante que “[...] se reconozca un patrimonio protegido a efecto de atender las exigencias humanas más elementales, lo cual implica excluir las cantidades o conceptos que razonablemente no puedan integrarse a la mecánica del impuesto [...], toda vez que dichos montos o conceptos se encuentran vinculados a la satisfacción de las necesidades básicas del titular.2

En conclusión, es menester exhortar a la colegisladora con la finalidad de que en su carácter de Cámara de origen en el dictamen del paquete económico de 2016, elimine los límites a las deducciones de los contribuyentes que desde la aprobación de la reforma fiscal han visto afectada su economía y trasgredidos sus derechos fundamentales.

Por todo lo anterior someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión exhorta a la Cámara de Diputados a que en el ejercicio de su atribución como Cámara de origen del paquete económico para 2016, considere durante el proceso de análisis, discusión y aprobación de este, eliminar el límite a las deducciones personales contenido en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que estipula la imposibilidad a las personas físicas exceder sus deducciones de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o de 10 por ciento del total de los ingresos de éste, toda vez que esta disposición trasgrede los principios de proporcionalidad y equidad contemplados en el artículo 31 de nuestra Carta Magna.

Notas

1 Alvarado Esquivel, Miguel de Jesús. “El concepto de ingreso en la Ley del Impuesto sobre la Renta: análisis exclusivamente constitucional”, en Nuevo Consultorio Fiscal, México, 1999, página 56.

2 Página 105 del amparo en revisión 2237/2009, resuelto por el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de septiembre de 2011.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 15 de octubre de 2015.

Senador Jorge Luis Lavalle Maury (rúbrica)



Iniciativas

Del Congreso de Sonora, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, 12, 13 y 47 de la Ley General de Educación

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

El Congreso del estado de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente

Acuerdo

PRIMERO. El Congreso del Estado de Sonora, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora, resuelve presentar ante el Congreso de la Unión, iniciativa de:

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 7, fracción X, 12, fracción I, 13, fracción II y 47, fracción I de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, a través de la cultura de la prevención, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, los cuales deberán incluir invariablemente temas relativos a la forma de prevenir enfermedades, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48.

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

II. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, entre los que se incluirá la temática relativa a la prevención de enfermedades;

Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

I. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo;

Dichos conocimientos deberán incluir aspectos relativos a la prevención de enfermedades y situaciones de riesgo.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Congreso del estado de Sonora exhorta respetuosamente al Secretario de Educación y Cultura del Estado para que, a la brevedad posible y en el ámbito de sus atribuciones competenciales, diseñe e implemente en todos los planteles de educación básica de la entidad, actividades dirigidas a los estudiantes y sus padres, tales como cursos, conferencias, talleres y grupos de trabajo, por mencionar algunas, relacionadas con la prevención de enfermedades y de situaciones de riesgo.

Lo que comunico a usted para su conocimiento.

Atentamente

Hermosillo, Sonora, 15 de octubre de 2015.


Diputada Brenda E. Jaime Montoya (rúbrica)

Secretaria

Diputada Angélica M. Payán García (rúbrica)

Secretaria



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el capítulo V, “De los estímulos fiscales a los proyectos productivos nacionales”, al título VII, “De los estímulos fiscales”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM

México, DF, a 15 de octubre de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el capítulo V, “De estímulos fiscales a proyectos productivos”, al título VII, “De los estímulos fiscales”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


La suscrita, senadora Ninfa Salinas Sada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, fracción I, 164, numeral 1, y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de la Cámara de Senadores la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo V, “De estímulos fiscales a proyectos productivos”, al título VII, “De los estímulos fiscales”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se presenta al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo otorgar incentivos a proyectos de inversión productivos nacionales que agreguen valor en actividades económicas que son de interés general, fortalezcan las cadenas productivas, impulsen el desarrollo y crecimiento económico, potencien la inversión, generen empleo y coadyuven en el cumplimiento de los fines establecidos en los artículos 25, 26 y 28 constitucionales, relativos al impulso a las empresas de los sectores público, social y privado de la economía, con criterios de equidad social y productividad para alcanzar una mejor distribución del ingreso y la riqueza.

El 29 de septiembre de 2015, el jefe del Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto con la que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona el artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales, en la que señala: “El crecimiento económico sostenido es una condición fundamental para generar empleos de calidad, abatir la pobreza, brindar oportunidades de desarrollo y propiciar un mayor bienestar social”, añadiendo que existe evidencia científica que relaciona la tasa de crecimiento con los niveles de bienestar de la población.

Quien suscribe esta iniciativa coincide con los argumentos esgrimidos por el jefe del Ejecutivo federal, pues considero que desplegar una política social que haga posible erradicar los rezagas que por décadas el país ha padecido, solo es posible si lo hacemos desde la perspectiva de una economía en crecimiento. Un crecimiento económico que ofrezcan mayores oportunidades, igualdad, empleo, redistribución del ingreso, entre otros.

Sin embargo, también considero que la satisfacción de las necesidades de la sociedad a partir del ejercicio del gasto, a través de asignaciones presupuestales, es insuficiente, porque a pesar de los grandes esfuerzos que se realizan, los objetivos no se alcanzan y muchas de las necesidades más básicas de la población no son cubiertas.

El modelo de asignación de recursos a través del Presupuesto ha entrado en un círculo vicioso, donde los ejecutores del gasto se preocupan más por es ejercer los recursos a fin de que al ejercicio siguiente no les sean recortados, que por asignarlos de manera eficaz, lo que conlleva a que no se alcancen las metas ni los objetivos nacionales.

Esto deriva en que, también año con año, se tengan mayores limitaciones en cuanto a disponibilidad de recursos y a debatir y decidir entre las viejas opciones de menos servicios e inversión o más impuestos.

El esfuerzo de Presupuesto base cero es un ejemplo de las fallas en el modelo de asignación por medio del gasto público.

Otro ejemplo lo encontramos en las declaraciones de Fernando Galindo, subsecretario de Egresos de la SHCP, quien señaló en entrevista que para el diario El Economista que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 prevé un recorte de 21 por ciento en el gasto de inversión respecto a 2015.1

Por eso, desde mi perspectiva, es urgente que la política fiscal sea un propulsor para el crecimiento económico, por lo cual es necesario que cambiemos la ecuación fiscal ingreso/gasto.

Es tiempo de que tomemos la alternativa de crear un circulo virtuoso que sostenga el crecimiento, que impulse proyectos de inversión productivos nacionales que tengan un efecto multiplicador tanto vertical como horizontalmente, tanto en las cadenas productivas como en el ámbito regional.

Es tiempo de impulsar medidas que complementen el esfuerzo de crear zonas económicas especiales, de establecer mecanismo para un desarrollo más incluyente.

Eso es precisamente lo que busca esta iniciativa, cambiar el paradigma de la manera en que se determina el destino de los impuestos.

Proponemos un enfoque para producir más riqueza, no para consumir presupuesto.

La iniciativa que se propone es un mecanismo para dar satisfacción de manera directa a las necesidades de la sociedad, pero no sólo eso, sino que su instrumentación agregará valor e impacta a otras actividades, las arrastra consigo rumbo al progreso, promoviendo un desarrollo incluyente.

El mecanismo que se propone en esta iniciativa resulta más flexible que el ejercicio del gasto a través del Presupuesto, y su aplicación tendría más eficiencia en los factores de la producción y, por tanto, en la consecución de los fines que todos buscamos: generar crecimiento y dar empleo, no hay aparatos burocráticos, no hay intermediarios que hagan que los resultados resulten inalcanzables.

Se trata de un mecanismo directo, descentralizado, innovador, que da al contribuyente la oportunidad de ver resultados concretos derivados del cumplimiento en el pago de los impuestos.

Los contribuyentes se involucran en el impulso al desarrollo económico incluyente.

Es una interacción constructiva entre quienes emprenden proyectos de inversión productivos nacionales y entre quienes los impulsan; es, un proceso más eficiente del destino de los ingresos públicos ya que no implica un aparato burocrático oneroso.

Es un nuevo espacio de participación de los ciudadanos que, por un lado presentan proyectos de inversión productivos nacionales y, por otro, toman la decisión en sus manos de impulsar los proyectos que les parecen importantes en el ámbito social, económico y ambiental o regional, bajo la rectoría económica del Estado.

No se trata de gasta recursos presupuestales, sino de invertir los impuestos en beneficio del interés general.

Estoy convencida de que la pobreza sólo podrá disminuir a partir de que se genere crecimiento económico sostenido y eso es lo que busca esta iniciativa, que los particulares, bajo la rectoría del Estado, generen mayor riqueza a partir de estímulos a proyectos de inversión productivos nacionales que tengan efectos multiplicador en diversos sectores de la economía.

Se trata de impulsar proyectos de inversión productivos nacionales de manera articulada, son proyectos que presenta la propia sociedad y que después de una evaluación realizada por las autoridades gubernamentales son aprobados para recibir aportaciones por parte de los contribuyentes, y éstos podrán acreditarlas contra su pago de ISR. El gobierno, en apego a la Constitución, sigue llevando la rectoría en materia económica.

Objetivos específicos y justificación constitucional

La iniciativa tiene tanto un carácter fiscal como uno extrafiscal, siendo los objetivos específicos los siguientes:

1. Establecer un crédito fiscal contra el ISR a pagar por los contribuyentes, que consiste en acreditar las aportaciones que éstos hagan a proyectos de inversión productivos nacionales que agreguen valor a actividades que son de interés general, a fin de contribuir a fortalecer la economía formal y a promover la cultura del pago de impuestos; y

2. Fomentar la inversión en proyectos de inversión productivos nacionales que tengan un efecto catalizador e impulsen el desarrollo y crecimiento económico.

El beneficio que se otorga a través de esta iniciativa a los proyectos de inversión productivos nacionales, tiene sustento en el artículo 25 constitucional que precisa que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, lo cual podrá realizar por sí o con la participación de los sectores social y privado.

En este artículo se determina que la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que su desenvolvimiento contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales.

Bajo esta perspectiva, en los párrafos cuarto y quinto del artículo 25 y quinto y sexto del artículo 28 de la Constitución federal se establecen áreas económicas en las que únicamente puede participar el sector público denominadas “estratégicas”, como correos, telégrafos, radiotelégrafos, minerales radioactivos, planeación y control de sistema eléctrico nacional, entre otras; pero también se establecen aquellas en donde si bien el Estado cumple su papel de rectoría económica, no las restringe únicamente para él, sino que permite la colaboración de los sectores social y privado para llevarlas a cabo, a las que les otorga el carácter de “áreas prioritarias” para el desarrollo nacional, entre las que se incluye la comunicación vía satélite y los ferrocarriles.

Sin embargo, cabe destacar que la delimitación de estas “áreas prioritarias” es de carácter enunciativo y no limitativo pues no solamente son aquellas que se expresan en la Constitución Política, sino que también lo serán aquellas que el Estado, tomando en consideración las necesidades nacionales, considere relevantes y sea necesario adoptar acciones a fin de incentivarlas.

De lo anterior se desprende que el Poder Legislativo, como uno de los poderes del Estado, está facultado para establecer los instrumentos que considere adecuados para incentivar áreas relevantes que son de interés general, impulsen la actividad económica y el desarrollo, con la participación los sectores público, social o privado. Del mismo modo, aún y cuando no existen pautas estrictas a seguir para determinar cuándo debe considerarse que se trata de “áreas prioritarias”, en el artículo 26 de la Constitución federal se aclara que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, a través del cual se recogen las demandas sociales, a fin de incorporarlas a los planes y programas de desarrollo.

Por lo que se refiere a los instrumentos que pueden utilizarse para el fomento, el párrafo décimo tercero del artículo 28 de la Constitución federal establece que se podrán otorgar subsidios a actividades cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la nación, conservando el Estado la obligación de vigilar su aplicación y evaluar los resultados.

Al respecto, debemos aclarar que cuando se habla de estímulos fiscales, la jurisprudencia ha equiparado éstos con los subsidios.

Por otra parte y en virtud del artículo 31 constitucional, podemos determinar que el legislador tiene amplia libertad para configurar en materia fiscal, que deviene en que las características impositivas se sujetan al decreto que las crea.

En conclusión y en razón de las consideraciones de los artículos 25, 26, 28 y 31 constitucionales podemos advertir que el Congreso de la Unión tiene la facultad de organizar y conducir el desarrollo nacional y, por tanto, una de sus tareas en la regulación económica que ejerce puede centrarse en designar a los sujetos que recibirán los estímulos fiscales, la forma que tomarán, los fines y los efectos de los mismos sobre la economía, determinando de manera razonada las áreas de interés general que requieren de manera concreta su intervención, configurando los beneficios tributarios.

En el caso de la iniciativa que se presenta, se trata de un crédito fiscal que se acreditará en contra del ISR a pagar por los contribuyentes que realicen aportaciones a los proyectos de inversión productivos nacionales autorizados para ello. Su característica, es que su impacto se da una vez que ha sido aplicada la tasa del ISR; reduce, peso por peso, el impuesto a pagar, de tal manera que su valor real para el causante es igual al valor nominal del crédito; no disminuyen los ingresos, como lo haría una deducción, ni la utilidad fiscal, sino que se resta directamente del propio impuesto sobre la renta causado.

Tampoco, y de ninguna manera, se trata de una exención de impuestos porque los contribuyentes trasladan peso por peso, lo que debería pagar a la autoridad tributaria, así es como se mantiene el principio de solidaridad en la contribución de los gastos para las funciones del Estado, a fin de estimular y no desalentar el crecimiento de sectores productivo de la economía nacional.

Luego entonces, el estímulo que se propone otorgar a través de esta iniciativa a los proyectos de inversión productivos nacionales cumple los principios que establece en el artículo 28 constitucional, pues

• Es general, es decir, que podrán disfrutarlo todos aquellos que encuadren en la definición del instrumento jurídico que lo otorgue;

• Tiene una vigencia temporal;

• No representa una carga onerosa para las finanzas públicas; y

• La autoridad estatal vigila su aplicación.

Sectores objeto del estímulo fiscal

En cuanto a la definición de los sectores que serán objeto de incentivos, se partió del análisis del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) y de los programas que de éste derivan.

Resulta pertinente mencionar que el PND señala como un hecho inobjetable que “el crecimiento de la economía en las últimas décadas ha sido insuficiente para elevar las condiciones de vida de todos los mexicanos y para reducir en forma sostenida los niveles de pobreza”,2 por lo que destaca la importancia de construir un México Próspero, a partir de una nueva política de fomento económico que impulse las pequeñas y medianas empresas, promueva la generación de empleo y ubique el desarrollo de la infraestructura como pieza clave para incrementar la competitividad de la nación.

Señala que la tarea del desarrollo y el crecimiento de México le corresponden a todos los actores, todos los sectores y todas las personas de nuestro país y que el papel fundamental del gobierno debe ser el de rector del desarrollo nacional y, sobre todo, facilitador de la actividad productiva de nuestro país, “la productividad no sólo se incrementa con las grandes reformas estructurales. El proceso de crecimiento del país también se puede y debe impulsar desde los sectores privado, social, y desde todos los órdenes de gobierno”.3

De este modo, en el PND se establecen las estrategias y líneas de acción para una nueva y moderna política de fomento económico, particularmente en los sectores que tengan capacidad para generar empleo, que democraticen la productividad entre sectores económicos y regiones geográficas, además de generar alto valor a través de su integración con cadenas productivas locales. “Las actividades productivas de pequeñas y medianas empresas, del campo, la vivienda y el turismo son ejemplos de estos sectores”.4

El PND pone especial énfasis en señalar que la productividad de la economía aumentaría si los factores de producción se emplearan en aquellas empresas o actividades más eficientes. “Esto sucedería, por ejemplo, si se crearan incentivos para que los trabajadores que hoy laboran en la informalidad se emplearan en el sector formal; si se canalizara el financiamiento hacia actividades y empresas con un alto retorno económico pero que hoy en día están al margen del sistema financiero; o si se estimulara un proceso de cambio estructural mediante el crecimiento de actividades e industrias de alto valor agregado y la consolidación de una economía del conocimiento”.5

Señala además que esa productividad debe democratizarse, lo que significa “generar los estímulos correctos para integrar a todos los mexicanos en la economía formal; analizar de manera integral la política de ingresos y gastos para que las estrategias y programas de gobierno induzcan la formalidad; e incentivar, entre todos los actores de la actividad económica, el uso eficiente de los recursos productivos”.6

“Democratizar la productividad significa, en resumen, que las oportunidades y el desarrollo lleguen a todas las regiones, a todos los sectores y a todos los grupos de la población. Así, uno de los principios que debe seguir el diseño e implementación de políticas públicas en todas las dependencias de la administración pública federal, deberá ser su capacidad para ampliar la productividad de la economía. Cada programa de gobierno deberá diseñarse en atención a responder cómo se puede elevar la productividad de un sector, una región o un grupo de la población”, dice el PND”.7

Derivado de ese análisis, se determinó que los proyectos de inversión productivos nacionales a incentivarse en esta iniciativa y que requieren una atención especial para el desarrollo nacional, sean los que se relacionen con los siguientes sectores:

• Rural;

• Turismo;

• Medio ambiente; y

• Gestión escolar.

Para el efecto, los proyectos de inversión productivos nacionales que se promuevan serán aquellos que fomenten la utilización eficiente de los recursos y factores productivos, por parte de los agentes económicos estableciéndose como prioritarios los que se presenten para las zonas de atención prioritaria.

En cuanto a los recursos destinados a incentivar estos sectores, se propone que sea el equivalente a 2 por ciento de la estimación de recaudación del impuesto sobre la renta que se establezca en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación que presente el Ejecutivo federal para el año que corresponda; dicho monto se calculará en montos iguales para cada sector.

Concordancia con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

Los incentivos que se otorgarían a esos sectores a través de la iniciativa que se pone a consideración, coadyuvarían al cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción que se establecen en el PND y entre los que podemos mencionar los siguientes, que se establecen en el apartado IV, “México Próspero”:

Estrategia 4.1.2., Fortalecer los ingresos del sector público.

Líneas de acción

Hacer más equitativa la estructura impositiva para mejorar la distribución de la carga fiscal.

Adecuar el marco legal en materia fiscal de manera eficiente y equitativa para que sirva como palanca del desarrollo”.

Estrategia 4.2.5. Promover la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura, articulando la participación de los gobiernos estatales y municipales para impulsar proyectos de alto beneficio social, que contribuyan a incrementar la cobertura y calidad de la infraestructura necesaria para elevar la productividad de la economía.

Líneas de acción

Apoyar el desarrollo de infraestructura con una visión de largo plazo basada en tres ejes rectores:

i) desarrollo regional equilibrado,

ii) desarrollo urbano y

iii) conectividad logística.”

Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.

Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad.

Líneas de acción

Establecer una política fiscal que fomente la rentabilidad y competitividad ambiental de nuestros productos y servicios.”

Estrategia 4.4.2. Implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso.

Líneas de acción

Asegurar agua suficiente y de calidad adecuada para garantizar el consumo humano y la seguridad alimentaria.

Rehabilitar y ampliar la infraestructura hidroagrícola”.

Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.

Líneas de acción

Ampliar la cobertura de infraestructura y programas ambientales que protejan la salud pública y garanticen la conservación de los ecosistemas y recursos naturales”.

Estrategia 4.4.4. Proteger el patrimonio natural.

Líneas de acción

Promover la generación de recursos y beneficios a través de la conservación, restauración y aprovechamiento del patrimonio natural, con instrumentos económicos, financieros y de política pública innovadores.

Impulsar e incentivar la incorporación de superficies con aprovechamiento forestal, maderable y no maderable.

Promover el consumo de bienes y servicios ambientales, aprovechando los esquemas de certificación y generando la demanda para ellos, tanto a nivel gubernamental como de la población en general.

Fortalecer el capital social y las capacidades de gestión de ejidos y comunidades en zonas forestales y de alto valor para la conservación de la biodiversidad.

Mejorar los esquemas e instrumentos de reforestación, así como sus indicadores para lograr una mayor supervivencia de plantas.

Recuperar los ecosistemas y zonas deterioradas para mejorar la calidad del ambiente y la provisión de servicios ambientales de los ecosistemas”.

Objetivo 4.8. Desarrollar los sectores estratégicos del país.

Estrategia 4.8.1. Reactivar una política de fomento económico enfocada en incrementar la productividad de los sectores dinámicos y tradicionales de la economía mexicana, de manera regional y sectorial mente equilibrada.

Línea de acción

Implementar una política de fomento económico que contemple el diseño y desarrollo de agendas sectoriales y regionales, el desarrollo de capital humano innovador, el impulso de sectores estratégicos de alto valor, el desarrollo y la promoción de cadenas de valor en sectores estratégicos y el apoyo a la innovación y el desarrollo tecnológico”.

Estrategia 4.8.4. Impulsar a los emprendedores y fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Líneas de acción

Apoyar la inserción exitosa de las micro, pequeñas y medianas empresas a las cadenas de valor de los sectores estratégicos de mayor dinamismo, con más potencial de crecimiento y generación de empleo, de común acuerdo con los gobiernos de las entidades federativas del país.

Fomentar los proyectos de los emprendedores sociales, verdes y de alto impacto.

Fomentar la creación y sostenibilidad de las empresas pequeñas formales”.

Estrategia 4.9.1. Modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su conectividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia.

Líneas de acción

Fomentar que la construcción de nueva infraestructura favorezca la integración logística y aumente la competitividad derivada de una mayor interconectividad.

Evaluar las necesidades de infraestructura a largo plazo para el desarrollo de la economía, considerando el desarrollo regional, las tendencias demográficas, las vocaciones económicas y la conectividad internacional, entre otros”.

Estrategia 4.10.1. Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico.

Líneas de acción

Desarrollar las capacidades productivas con visión empresarial.

Impulsar la capitalización de las unidades productivas, la modernización de la infraestructura y el equipamiento agroindustrial y pesquero.

Fomentar la productividad en el sector agroalimentario, con un énfasis en proyectos productivos sostenibles, el desarrollo de capacidades técnicas, productivas y comerciales, así como la integración de circuitos locales de producción, comercialización, inversión, financiamiento y ahorro”.

Estrategia 4.10.2. Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario.

Líneas de acción

Impulsar, en coordinación con los diversos órdenes de gobierno, proyectos productivos, rentables y de impacto regional”.

Estrategia 4.10.4. Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país.

Líneas de acción

Promover la tecnificación del riego y optimizar el uso del agua.

Estrategia 4.10.5. Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo”.

Líneas de acción

Reorientar los programas para transitar de los subsidios ineficientes a los incentivos a la productividad”.

Estrategia 4.11.2. Impulsar la innovación de la oferta y elevar la competitividad del sector turístico.

Líneas de acción

Fortalecer la infraestructura y la calidad de los servicios y los productos turísticos.

Posicionar adicionalmente a México como un destino atractivo en segmentos poco desarrollados, además del de sol y playa, como el turismo cultural, ecoturismo y aventura, salud, deportes, de lujo, de negocios y reuniones, cruceros, religioso, entre otros”.

Estrategia 4.11.4. Impulsar la sustentabilidad y que los ingresos generados por el turismo sean fuente de bienestar social.

Líneas de acción

Crear instrumentos para que el turismo sea una industria limpia, consolidando el modelo turístico basado en criterios de sustentabilidad social, económica y ambiental.

Impulsar el cuidado y preservación del patrimonio cultural, histórico y natural del país.

Convertir al turismo en fuente de bienestar social”.

Como podemos observar, la dimensión de lo que implica esta propuesta, su alcance, es muy amplio, pero lo más importante es que genera valor, impulsa la productividad en sectores con alto potencial de crecimiento y generación de empleos, con énfasis en las regiones y en un desarrollo sustentable; en términos generales, promueve el desarrollo incluyente y la democratización de la productividad.

Fomento a proyectos productivos del sector rural

Por lo que respecta al sector rural, es un sector prioritario en esta iniciativa, que requiere impulso con un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad, que también sea incluyente e incorpore el manejo sustentable de los recursos naturales.

Esta iniciativa coincide con lo que se establece en el PND, en el sentido de que debe instrumentarse una política de fomento que transite de los subsidios a los incentivos para la productividad. Pasamos de subsidiar a incentivar proyectos que eleven la productividad.

Para ello se ha determinado que los proyectos de inversión productivos nacionales susceptibles de recibir estímulos fiscales sean los que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su artículo 32 toma en consideración, y que a la letra dice:

Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en ámbito rural.

Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.

Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:

I. El impulso a la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de tecnología a los productores, la inducción de prácticas sustentables y la producción de semillas mejoradas incluyendo las criollas;

II. El desarrollo de los recursos humanos, la asistencia técnica y el fomento a la organización económica y social de los agentes de la sociedad rural;

III. La inversión tanto pública como privada para la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, el mejoramiento de los recursos naturales en las cuencas hídricas, el almacenaje, la electrificación, la comunicación y los caminos rurales;

IV. El fomento de la inversión de los productores y demás agentes de la sociedad rural, para la capitalización, actualización tecnológica y reconversión sustentable de las unidades de producción y empresas rurales que permitan su constitución, incrementar su productividad y su mejora continua;

V. El fomento de la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos;

VI. El fomento de la eficacia de los procesos de extracción o cosecha, acondicionamiento con grados de calidad del producto, empaque, acopio y comercialización;

VII. El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos y la información económica y productiva;

VIII. El fomento a los sistemas familiares de producción;

IX. El impulso a la industria, agroindustria y la integración de cadenas productivas, así como el desarrollo de la infraestructura industrial en el medio rural;

X. El impulso a las actividades económicas no agropecuarias en el que se desempeñan los diversos agentes de la sociedad rural;

XI. La creación de condiciones adecuadas para enfrentar el proceso de globalización;

XII. La valorización y pago de los servicios ambientales;

XIII. La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales; y

XIV. Las demás que se deriven del cumplimiento de esta ley.

Para este sector, la encargada de definir los términos de la convocatoria, recibir las propuestas, registrarlas y publicar la convocatoria en el Diario Oficial, será la comisión intersecretarial que se crea en la propia Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Fomento a proyectos productivos del sector turístico

Por otra parte, en esta iniciativa, el sector turístico representa la posibilidad de generar más empleos, de configurar cadenas productivas donde operen las pequeñas y medianas empresas así como la posibilidad de impulsar otros segmentos diferentes al sol y playa, como el turismo cultural, ecoturismo y aventura, que ofrecen la oportunidad de generar más derrama económica en regiones específicas del territorio nacional.

Por eso se consideró que lo más pertinente es que la propia Secretaría de Turismo, con el apoyo de la Comisión Ejecutiva de Turismo que se establece en la Ley General de Turismo, sea la que se encargue del procedimiento para recibir las propuestas, registrarlas y publicar la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.

Serán los prestadores de servicios turísticos quienes podrán someter a consideración de la Secretaría de Turismo los proyectos de inversión productivos nacionales que tengan por objeto:

a) Modernizar de la infraestructura y el equipamiento de localidades turísticas del país.

b) Cuidar y preservar el patrimonio cultural, histórico y natural de los sitios turísticos del país, a través de la rehabilitación y el equipamiento turístico, para su correcto uso y aprovechamiento; y

c) El desarrollo y fomento de cadenas productivas.

Preferentemente, se impulsarán los proyectos de inversión productivos nacionales en los destinos incluidos en las agendas de competitividad de los destinos turísticos de México, los centros DataTur y las localidades con la denominación de “pueblos mágicos”, procurando que no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o estímulos otorgados por el gobierno federal.

Fomento a proyectos productivos en materia ambiental

Por lo que se refiere al medio ambiente, la iniciativa busca impulsar un crecimiento verde e incluyente que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.

Esta iniciativa hace del cuidado del medio ambiente una fuente de beneficios palpables, a través de estímulos a proyectos de inversión productivos nacionales que contribuyan a alcanzar un equilibrio entre la conservación de la biodiversidad, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el desarrollo de actividades productivas, así como retribuir a los propietarios o poseedores de los recursos naturales por los beneficios de los servicios ambientales que proporcionan.

Para el efecto, se ordena a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a constituir una comisión interdisciplinaria que se encargue del para recibir las propuestas, registrarlas y publicar la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación con la salvedad de que sean proyectos de inversión productivos nacionales para la protección, preservación y protección del equilibrio ecológico, enfocándose en las actividades que señala el artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, que a la letra dice:

Artículo 22 Bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con

I. La investigación científica y tecnológica, incorporación, innovación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objetivo evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de recursos naturales y de energía;

II. La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y de utilización de fuentes de energía menos contaminantes;

III. El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua;

IV. La ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comerciales y de servicios en áreas ambientalmente adecuadas;

V. El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas;

VI. Los procesos, productos y servicios que, conforme a la normatividad aplicable, hayan sido certificados ambientalmente; y

VII. En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Asimismo y de manera específica la iniciativa determina que para el caso de los predios que se destinen voluntariamente a la conservación, los proyectos a aprobarse para recibir aportaciones deberán tomar en consideración la estrategia de manejo determinada en los certificados que expida la Semarnat, en los términos que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Fomentos a proyectos productivos en el ámbito educativo

Finalmente, en materia de educación, esta iniciativa coincide con el PND en que “la creación de verdaderos ambientes de aprendizaje, aptos para desplegar procesos continuos de innovación educativa, requiere de espacios educativos dignos y con acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Una mejor educación necesita de un fortalecimiento de la infraestructura, los servicios básicos y el equipamiento de las escuelas”.8

Por eso, esta iniciativa fomenta que la educación se convierta en una responsabilidad compartida entre el contribuyente y los centros escolares, que se traduce en una mayor autonomía de gestión escolar en donde directivos, maestros, alumnos y padres de familia puedan tomar decisiones conjuntas para mejorar el proceso educativo en cada plantel, coadyuvando en lo que el mismo PND señala en el objetivo siguiente:

Objetivo 3.1. Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad. Estrategia 3.1.2. Modernizar la infraestructura y el equipamiento de los centros educativos.

Líneas de acción

Promover la mejora de la infraestructura de los planteles educativos más rezagados.

Asegurar que los planteles educativos dispongan de instalaciones eléctricas e hidrosanitarias adecuadas.

Modernizar el equipamiento de talleres, laboratorios e instalaciones para realizar actividades físicas, que permitan cumplir adecuadamente con los planes y programas de estudio.

Incentivar la planeación de las adecuaciones a la infraestructura educativa, considerando las implicaciones de las tendencias demográficas. 9

Por lo que en la iniciativa se establece que los centros escolares podrán presentar a la Secretaría de Educación Pública los proyectos de inversión productivos nacionales que se orienten a la recuperación y mejoramiento de la infraestructura escolar, de acuerdo a su propuesta de autonomía de gestión, y podrán comprender los siguientes rubros:

a) Mantenimiento preventivo y correctivo;

b) Reparación estructural;

c) Adaptación de áreas complementarias que mejoren el ambiente de aprendizaje; y

d) Desarrollo de infraestructura hidráulica que promueva la cultura del cuidado del agua.

Fomento a proyectos productivos en el área de influencia de las zonas económicas especiales

Lo que se propone para este ámbito es que las aportaciones se destinen a los proyectos productivos que se ubiquen dentro del área de influencia delimitada mediante decreto que emita el Ejecutivo federal y cuyo objeto corresponda a las políticas públicas y acciones previstas en el programa de desarrollo para tales zonas.

Lo anterior, sin menoscabo de que puedan también destinarse a proyectos productivos cuyo objeto corresponda a los ámbitos mencionados anteriormente y que se ubiquen dentro del área de influencia.

Para la evaluación y aprobación de los proyectos de inversión productivos nacionales, la SHCP deberá considerar la congruencia con el Plan de Desarrollo, así como las resoluciones de carácter general que establezca el Ejecutivo federal con base a las facultades que le otorga el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.

Requisitos para la obtención de estímulos fiscales

Como se ha señalado, cada una de las autoridades facultadas para recibir las propuestas de los proyectos de inversión productivos nacionales susceptibles de recibir estímulos fiscales será la encargada de formular las reglas de operación, publicarlas, así como de emitir la convocatoria pública, verificar que los proyectos cumplan con las características y elementos exigidos en dicha convocatoria, de registrarlos y ponerlos a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de evaluar y aprobar los proyectos de inversión productivos nacionales que sean susceptibles de recibir aportaciones, para lo cual podrá solicitar al Comité Nacional de Productividad recomendaciones no vinculantes, respecto a la concordancia con los objetivos de las políticas de fomento económico que se establecen en el artículo 3 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.

La SHCP, en coordinación con las entidades que reciben las propuestas, establecerá procedimientos de evaluación inicial, durante su ejercicio y a la conclusión de cada proyecto productivo, considerando indicadores de desempeño. Cada proyecto productivo podrá recibir bajo la figura de estímulo fiscal, hasta 50 por ciento del monto total del proyecto, ya sea por parte de uno o varios contribuyentes y deberá ser ejercido en un plazo no mayor de dos años.

Finalmente, es importante señalar que los que deseen ser beneficiarios del estímulo fiscal, además de estar constituidos formalmente y conforme a lo que establezca la legislación, deberán

a) Acreditar la disponibilidad de los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución del proyecto o, en su caso, convenio marco y acuerdo específico, o compromiso, condicionados o no a la obtención del beneficio, suscripto con personas físicas, morales o entidades federales, estatales o municipales que los provean.

b) Acompañar con una evaluación técnica del proyecto respectivo, incluyendo el plazo total de ejecución.

c) Contar con los permisos o autorizaciones que establezcan otras leyes y con las licencias, permisos, autorizaciones, estudios de impacto ambiental, de uso de suelo de derecho de vías u otros que determinen las autoridades competentes.

En caso de no cumplir los plazos de ejecución, los beneficiarios deberán reintegrar los recursos en los términos que exija la autoridad fiscal.

Con base en las anteriores motivaciones, se presenta a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el capítulo V, “De los estímulos fiscales a los proyectos productivos nacionales”, al título VII, “De los estímulos fiscales”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Capítulo V

Sección I
De los Estímulos Fiscales a los Proyectos Productivos Nacionales

Artículo 191. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que aporten a proyectos de inversión productivos nacionales, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder de 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión productivos nacionales, las inversiones en territorio nacional, así como los recursos humanos, materiales y financieros que tiendan a elevar la productividad y cuyo objeto sea promover el desarrollo sustentable, el crecimiento económico, la erradicación del desempleo y la desigualdad en los siguientes ámbitos:

I. Sector rural;

II. Turismo;

III. Medio ambiente,

IV. Proyectos de gestión escolar; y

V. Zonas de influencia de las zonas económicas exclusivas.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

a) El monto total del estímulo por distribuir será el equivalente a 2 por ciento de la estimación de recaudación del impuesto sobre la renta determinada en el proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación que presente el jefe del Ejecutivo federal al Congreso de la Unión, para el ejercicio que corresponda y se calcularán en montos iguales entre las fracciones I a V señaladas en este artículo.

b) Las personas físicas o morales podrán realizar aportaciones a los proyectos de inversión productivos nacionales que determinen, pero sólo podrán acreditar hasta el límite establecido en el primer párrafo de este artículo.

c) Cuando el crédito fiscal sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

d) Podrán ser beneficiarios de las aportaciones, las personas físicas o morales, con domicilios legales en territorio nacional, debidamente constituidos y habilitados conformes a las leyes nacionales y que presenten proyectos de inversión productivos nacionales que tengan relación con alguno de los ámbitos que se señalan en las fracciones I a V de este artículo, y lo demás que se determine en esta ley.

e) Los recursos que reciban como parte del estímulo los proyectos de inversión productivo nacionales que sean aprobados en los términos de esta ley, no se consideran ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta, no podrán ser superiores a 50 por ciento del total del proyecto y deberá ser utilizado de acuerdo a lo que se establezca en la ficha técnica que señala en el inciso c) del artículo 192 de esta ley.

El ser sujeto de este estímulo no limita a los beneficiarios al acceso a otros programas de estímulos fiscales, subsidios o beneficios, sino mediante prohibición expresa establecida en esta u otras leyes.

Artículo 192. Las personas físicas, morales, agrupaciones o cualquiera que solicite el beneficio otorgado en este artículo deberán

a) Cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo se publiquen por la autoridad competente que en esta ley se establece;

b) Acreditar la disponibilidad de los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución del proyecto o, en su caso, convenio marco y acuerdo específico, o compromiso, condicionados o no a la obtención del beneficio, suscripto con personas físicas, morales o entidades federales, estatales o municipales que los provean;

c) Toda solicitud deberá ser acompañada de una evaluación técnica del proyecto respectivo efectuada por cuenta del solicitante, incluyendo el plazo total de ejecución;

d) Contar con los permisos o autorizaciones que establezcan otras leyes y con las licencias, permisos, autorizaciones, estudios de impacto ambiental, de uso de suelo de derecho de vías u otros que determinen las autoridades competentes.

En caso de no cumplir los plazos de ejecución, los beneficiarios deberán reembolsar los recursos en los términos que exija la autoridad fiscal.

Sección II
De los Proyectos Productivos en el Sector Rural

Artículo 193. Los proyectos de inversión productivos nacionales que podrán ser objeto de aportaciones en el ámbito rural deberán estar comprendidos dentro de las actividades que se señalan en el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

La Comisión Intersecretarial, constituida en los términos de dicha ley, será la encargada de recibir las propuestas de los proyectos que le presente el Consejo Mexicano y los Consejos para el desarrollo rural sustentable distritales, municipales y estatales que se establecen en el artículo 24 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará las reglas de operación para los proyectos de inversión productivos nacionales que podrán objeto de aportaciones, las publicará en el Diario Oficial de la Federación, emitirá la convocatoria pública respectiva, recibirá las propuestas de los proyectos de inversión productivos nacionales y los registrará.

Para este efecto deberá considerar lo establecido en los artículos 24, 26, 31, 187 y demás disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de lograr coherencia con los programas del sector.

Sección III
De los Proyectos Productivos en el Sector Turístico

Artículo 194. La Secretaría de Turismo, con apoyo de la Comisión Ejecutiva de Turismo que se establece en la Ley General de Turismo, formulará las reglas de operación para los proyectos de inversión productivos nacionales que podrán objeto de aportaciones, las publicará en el Diario Oficial de la Federación, emitirá la convocatoria pública respectiva, recibirá las propuestas de los proyectos de inversión productivos nacionales y los registrará.

Los prestadores de servicios turísticos podrán someter a la consideración de la Secretaría de Turismo proyectos de inversión productivos nacionales de acuerdo a la convocatoria que ésta emita y deberán agregar valor a los destinos turísticos mediante

a) La modernizar de la infraestructura y el equipamiento de localidades turísticas del país.

b) El cuidado y preservación del patrimonio cultural, histórico y natural de los sitios turísticos del país, a través de la rehabilitación y el equipamiento turístico, para su correcto uso y aprovechamiento.

c) El desarrollo y fomento de cadenas productivas.

Los proyectos de inversión productivos nacionales se impulsaran preferentemente en los destinos incluidos en las agendas de competitividad de los destinos turísticos de México, los centros DataTur y las localidades con la denominación de “pueblos mágicos”, procurando que no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o estímulos otorgados por el gobierno federal.

Sección IV
De los Proyectos Productivos en materia de Medio Ambiente

Artículo 195. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales formulará las reglas de operación para los proyectos de inversión productivos nacionales que podrán objeto de aportaciones, las publicará en el Diario Oficial de la Federación, emitirá la convocatoria pública respectiva, recibirá las propuestas de los proyectos de inversión productivos nacionales y los registrará.

Podrán ser objeto de aportaciones los proyectos de inversión productivos nacionales enfocados a acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico, en las actividades que se señalan en el artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y que cumplan los principios y criterios establecidos en dicha ley.

Para el caso de los predios que se destinen voluntariamente a la conservación, en los términos del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los proyectos a aprobarse, deberán tomar en consideración la estrategia de manejo determinada en los certificados que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Sección V
De los Proyectos Productivos de Gestión Escolar

Artículo 196. Los proyectos de inversión productivos nacionales objetos de este artículo tendrán como propósito contribuir a mejorar la calidad de la educación básica impulsando acciones realizadas al amparo de la autonomía de gestión escolar establecida en la Ley General de Educación.

La Secretaría de Educación Pública formulará las reglas de operación para los proyectos de inversión productivos nacionales que podrán objeto de aportaciones, las publicará en el Diario Oficial de la Federación, emitirá la convocatoria pública respectiva, recibirá las propuestas de los proyectos de inversión productivos nacionales y los registrará.

Los centros escolares de educación básica podrán presentar a la Secretaría de Educación Pública los proyectos de inversión productivos nacionales que se orienten a la recuperación y mejoramiento de la infraestructura escolar, de acuerdo a la propuesta de autonomía de gestión, y podrán comprender los siguientes rubros:

a) Mantenimiento preventivo y correctivo;

b) Reparación estructural;

c) Adaptación de áreas complementarias que mejoren el ambiente de aprendizaje; y

d) Desarrollo de infraestructura hidráulica que promueva la cultura del cuidado del agua.

Sección VI
De los Proyectos Productivos en el Área de Influencia de las Zonas Económicas Especiales

Artículo 197. Podrán recibir aportaciones, en los términos de este capítulo, los proyectos productivos que se ubiquen dentro del área de influencia delimitada mediante decreto que emita el Ejecutivo federal en los términos del artículo 8 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, y cuyo objeto corresponda a las políticas públicas y acciones previstas en el Programa de Desarrollo que se señala en el artículo 12 de dicha ley.

Los proyectos productivos cuyo objeto corresponda a lo que se establece los artículos 193 a 196 de esta ley, y se ubiquen dentro del área de influencia señalada en el párrafo anterior, también podrán ser considerados para recibir aportaciones, en los términos de esta ley.

Corresponderá a la SHCP formular las reglas de operación para los proyectos de inversión productivos nacionales que podrán ser objeto de aportaciones, las publicará en el Diario Oficial de la Federación, emitirá la convocatoria pública respectiva, recibirá las propuestas y las registrará.

Para la evaluación y aprobación de los proyectos de inversión productivos nacionales, la SHCP deberá considerar la congruencia con el plan de desarrollo mencionado en este artículo, así como las resoluciones de carácter general que establezca el Ejecutivo federal con base en las facultades que le otorga el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.

Sección VII
De la Aprobación de los Proyectos Productivos Autorizados para Recibir Aportaciones

Artículo 198 . Las autoridades que se facultan en los artículos192 a 196 de esta ley para recibir las propuestas de proyectos de inversión productivos nacionales deberán publicar la convocatoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación el primer día hábil del mes de octubre y los potenciales beneficiarios podrán someter a consideración sus proyectos durante los meses de octubre, noviembre y diciembre.

La convocatoria, además de cumplir lo que se señale en esta ley y en otros ordenamientos, deberá contemplar al menos los siguientes lineamientos:

1. Los sujetos que podrán ser objeto del beneficio.

2. El monto estimado del estímulo a distribuir, a partir de lo que se establezca en la iniciativa de Ley Federal de Ingresos para el siguiente año de ejercicio, que el Ejecutivo someta a consideración del Congreso de la Unión.

3. Las condiciones y términos para el otorgamiento de las aportaciones, con base a lo establecido en esta ley.

Una vez recibidas las propuestas de proyectos de inversión productivos nacionales por parte de los potenciales beneficiarios, las autoridades autorizadas para ello, verificarán que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público recibirá, para su evaluación y aprobación, las propuestas de proyectos de inversión productivos nacionales que cumplan los requisitos que se señalan en esta ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar al Comité Nacional de Productividad que, en el ámbito de su competencia, emita recomendaciones no vinculantes sobre la concordancia de las propuestas de proyectos de inversión productivos nacionales con los objetivos de política nacional de fomento económico previstos en el artículo 3 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.

Para la aprobación de los proyectos de inversión productivos nacionales relacionados con el objeto señalado en los artículos 193 a 196 de esta ley, que podrán recibir aportaciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán priorizar los que se presenten para las zonas de atención prioritaria.

Los resultados de los proyectos de inversión productivos nacionales aprobados para recibir aportaciones serán publicarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el último día hábil del mes de marzo del año de ejercicio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las autoridades facultadas para emitir la convocatoria para los respectivos proyectos de inversión productivos nacionales y en el ámbito de su competencia, establecerán para cada proyecto de inversión productivo nacional, procedimientos de evaluación inicial, durante su ejecución y a su conclusión, considerando indicadores de desempeño.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el ejercicio fiscal correspondiente a 2016, las entidades autorizadas para recibir las propuestas emitirán la convocatoria respectiva el último día hábil del mes de enero de 2016.

Tercero. Los autorizados en recibir aportaciones para proyectos de inversión productivos nacionales de los sectores que se señalan en este decreto podrán presentar sus propuestas entre los meses de febrero a abril de 2016.

Cuarto. Para el ejercicio fiscal correspondiente a 2016, las autoridades que reciban las propuestas de proyectos de inversión productivos nacionales que soliciten ser considerados para recibir aportaciones deberán presentar a la secretaría los que cumplan los requisitos señalados en este decreto a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2016.

Quinto. La secretaría evaluará y publicará los resultados de los proyectos aprobados para recibir aportaciones, a más tardar el último día hábil del mes de julio de 2016.

Sexto. Las propuestas de los proyectos de inversión productivos nacionales relacionados con el área de influencia de las zonas económicas especiales podrán presentarse a partir de los seis meses siguientes de la publicación del programa de desarrollo señalado en la Ley de ZEE. Para las propuestas correspondientes al año de ejercicio en que se publique el programa de desarrollo, la Secretaría de Hacienda estará facultada para emitir las reglas de operación, publicar la convocatoria, recibir, evaluar y aprobar las propuestas de acuerdo a las fechas que para el efecto determine.

Notas

1 Entrevista para el diario El Economista, 20 de septiembre de 2015. http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2015/09/20/gobierno-com pensara-recorte-inversion-app-2016

2 PND 2013-2018, página 23.
3 Ídem.
4 Idem, página 80.
5 Ídem, página 19.

6 PND 2013-2018, página 22.
7 Ídem.

8 PND 2013-2018, página 61.
9 Ídem, página 124.

Dado en la sede del Senado de la República, a 15 de octubre de 2015.

Senadora Ninfa Salinas Sada (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 25, 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los senadores Francisco Búrquez Valenzuela, Fernando Herrera Ávila, Mariana Gómez del Campo Gurza, Ernesto Ruffo Appel, Juan Fernández Sánchez Navarro, Víctor Hermosillo y Celada, Silvia Garza Galván, Martín Orozco Sandoval, Daniel Ávila Ruiz, Marcela Torres Peimbert, José Rosas Aispuro Torres, Maki Ortiz Domínguez, Juan Carlos Romero Hicks, Francisco López Brito, Martha García Gómez, Jorge Preciado Rodríguez, Pilar Ortega Martínez, José María Martínez Martínez, Rosa Díaz Lizama, Laura Rojas Hernández, Javier Corral Jurado y Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 15 de octubre de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Francisco Búrquez Valenzuela, Fernando Herrera Ávila, Mariana Gómez del Campo Gurza, Ernesto Ruffo Appel, Juan Fernández Sánchez Navarro, Víctor Hermosillo y Celada, Silvia Garza Galván, Martín Orozco Sandoval, Daniel Ávila Ruíz, Marcela Torres Peimbert, José Rosas Aispuro Torres, Maki Ortiz Domínguez, Juan Carlos Romero Hicks, Francisco López Brito, Martha García Gómez, Jorge Preciado Rodríguez, Pilar Ortega Martínez, José María Martínez Martínez, Rosa Díaz Lizama, Laura Rojas Hernández, Javier Corral Jurado y Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con aval de grupo, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 25, 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Los suscritos Francisco Búrquez Valenzuela, Fernando Herrera Ávila, Mariana Gómez del Campo Gurza, Ernesto Ruffo Appel, Juan Fernández Sánchez Navarro, Víctor Hermosillo y Celada, Silvia Guadalupe Garza Galván, Martín Orozco Sandoval, Daniel Ávila Ruiz, Marcela Torres Peimbert, José Rosas Aispuro Torres, Maki Esther Ortiz Domínguez, Juan Carlos Romero Hicks, Francisco Salvador López Brito, Martha Elena García Gómez, Jorge Luis Preciado Rodríguez, María del Pilar Ortega Martínez, José María Martínez Martínez, Rosa Adriana Díaz Lizama, Laura Rojas Hernández, Javier Corral Jurado y Raúl Gracia Guzmán senadores de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, fracción 1, 164, numerales 1 y 3, y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con aval del grupo con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 25, 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México se encuentra al borde de una grave crisis de deuda pública.

En diciembre de 2012 el gobierno recibió una deuda pública inferior a 5.9 billones de pesos. Ya se trataba entonces de una deuda grande. Así, Enrique Peña Nieto, el primero de diciembre de 2012, al asumir la Presidencia de la República, manifestó lo siguiente:

“En mi gobierno el manejo responsable será la base para lograr un crecimiento económico sostenido y promover la generación de empleos. Por ello, en los próximos días, pondré a consideración el Paquete Económico 2013 con un cero déficit presupuestal.”

La realidad fue muy diferente a la promesa del presidente. En 2013 el déficit fue de 3 por ciento del producto interno bruto (PIB) para acumularse una deuda de 39 por ciento. Este endeudamiento, lejos de corregirse, se siguió agravando en los años subsecuentes. Hoy ya se ha disparado a más de 8 billones de pesos, 47 por ciento del PIB. La deuda pública por trabajador mexicano es de más de 160 mil pesos. Cada niño que nace hoy ya debe más de 70 mil pesos de deuda pública.

La deuda pública ha crecido a tasas en torno a 10 por ciento anual desde que este gobierno inició.

Lo peor de todo es que esta administración se empeña en correr riesgos innecesarios que a final de cuentas los tiene que pagar la ciudadanía, ya que el crecimiento de la deuda externa del gobierno federal ha ido creciendo de manera significativa. Por ejemplo, de enero a junio de 2007 el saldo representaba 4 por ciento del PIB, mientras que 2015 aumentó a 7.2: habrá que recordar que la crisis económica por la cual atravesó el país, dada la política de deuda pública en el año 1994, fue por una situación de deuda asociada al dólar, que culminó con la depreciación del peso.

Esta situación implica que el gobierno federal tiene la obligación de destinar mayores recursos públicos para cubrir un mayor costo financiero de la deuda, derivado del crecimiento de la deuda y de la depreciación del peso respecto al dólar.

Lo cierto es que se deben pagar más pesos por un dólar. Así, mientras que en el periodo enero-junio de 2014 se erogaron por concepto de costo financiero 173, 186 millones de pesos; para el mismo periodo de 2015, el monto sumó 210, 316, lo que implicó erogaciones adicionales por 37, 129 millones de pesos.

Otra situación a tener en cuenta ante estos niveles de contratación de deuda pública, es la sostenibilidad de la misma. De acuerdo con los datos, ésta se está deteriorando, pues en 2006 por cada peso de ingresos el gobierno federal se endeudaba con 0;88 pesos, para 2015, la situación empeoró ya que ésta aumentó a 2.85 pesos, lo cual a este paso hace insostenible el pago de la deuda.

El gobierno no tiene control de la deuda, ya que al inicio de la actual administración, estimó que para 2016 la deuda pública representaría 36 por ciento del PIB y hoy reconoce que llegaremos a 48 por ciento.

Con estos datos se prevé que el gasto continúe siendo mayor que los ingresos presupuestarios, debido a la ratificación del Acuerdo de Certidumbre Tributaria, publicado en 2014, en donde el gobierno federal se comprometió a no hacer cambios a la estructura tributaria aplicable de 2014 a 2018, por tanto el endeudamiento será el mecanismo para financiar el déficit fiscal.

Ahora, la administración en turno asegura que para 2018 la deuda será de 47 por ciento. Pero tomando en consideración que cada año revisa a la alza el crecimiento de la deuda nos encaminamos a un escenario preocupante. Las tendencias apuntan a que terminaremos este sexenio con una deuda de más de 60 por ciento del producto interno bruto.

La trayectoria que está siguiendo el saldo histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público, apuntan a que en 2030 puede llegar a representar 90 por ciento del producto interno bruto.

Ante esta situación, el estado debe actuar con audacia y responsabilidad, por lo que es impostergable eliminar inmediatamente la capacidad del gobierno para endeudarse.

Cuando un político endeuda, este no asume ningún riesgo. Pero sí recibe inmediatamente el beneficio de la deuda: más recursos para gastar sin responsabilizarse hoy, es decir, un beneficio clientelar.

¿Y el costo? No será de los gobiernos en turno, sino de los futuros, los gobiernos que vengan y los ciudadanos deberán pagar con recursos que serán arrebatados del fruto de su trabajo.

Las administraciones y su creciente burocracia siempre tendrán incentivos para endeudarse más allá de lo razonable. Así, lo que en principio parece un nivel manejable de endeudamiento tiende a convertirse en un grave problema que amenaza las finanzas del país y, en consecuencia, las finanzas de cada familia.

En definitiva, no se cuestionan los supuestos beneficios teóricos de la deuda pública en un modelo ideal donde un planeador central optimiza decisiones. Lo que se afirma es que esos supuestos beneficios son siempre mucho menores al enorme costo que implica el riesgo de la deuda en la realidad donde son los políticos quienes la ejecutan.

En manos de los políticos la deuda siempre es mala. En México lo sabemos muy bien. Nuestra historia está plagada de graves crisis y serios problemas debido al endeudamiento de los gobiernos.

Desde que somos una nación independiente, las deudas han amenazado la sostenibilidad del estado e incluso la misma independencia y la paz de la nación. No en vano la intervención francesa del siglo XIX tuvo como causa la suspensión de pagos de la deuda.

En otros casos, las deudas detonaron severas crisis económicas. Así fue el caso de López Portillo, quien heredó una deuda del 52 por ciento del PIB; no muy alejada del 47 por ciento actual.

Esto no es todo, la deuda pública también tiene consecuencias inmediatas y adversas sobre la inversión privada y el consumo de las familias. Cada peso de deuda del gobierno es un peso menos en los mercados financieros, es decir, un peso menos para que las familias consuman y las empresas inviertan.

No tiene sentido asumir el enorme riesgo de permitir la deuda para obtener supuestos beneficios limitados. Por ese motivo, defendemos que se imponga como una obligación constitucional el endeudamiento cero para todas las administraciones públicas.

La presente iniciativa propone reformar la Constitución para:

• Prohibir el endeudamiento en la federación y en todos los estados, municipios y el Distrito Federal.

• Hacer responsables y castigar a los servidores públicos que endeuden a los ciudadanos.

• Dar un periodo de gracia para que en el año 2016 las administraciones públicas puedan ejercer la deuda que tengan aprobada.

De acuerdo a lo previsto en esta iniciativa, los gobiernos podrán asumir de manera transitoria niveles de deuda limitados a fin de reestructurar la misma y así reducir el costo financiero. De esta manera se evitará la práctica de muchos gobiernos de heredarles el problema de deuda a gobiernos futuros.

También se prevé como excepción de los gobiernos que puedan endeudarse para financiar gastos ocasionados en el caso de una invasión extranjera.

Más allá de estos límites no se consentirá el endeudamiento y se hará responsable a los servidores públicos que endeuden al estado y a los ciudadanos.

Cabe destacar que la presente iniciativa representa un esfuerzo de economía en el lenguaje. Frente a las complejas reglas actuales que no han servido para frenar el endeudamiento, proponemos simplicidad y efectividad. Donde había más de 750 palabras, quedan apenas 255.

Dicho lo anterior es preciso mencionar que las facultades legislativas contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refieren a la naturaleza misma del Congreso, como el órgano a quien compete la elaboración de las leyes o decretos con su carácter general, abstracto e impersonal. Además, el Congreso puede ejercer facultades que pueden ser formalmente legislativas y materialmente administrativas o, en su caso, jurisdiccionales. Las materias en las que ejerce facultad legislativa el Congreso de la Unión son conforme al orden sucesivo de las fracciones que integran el artículo 73 constitucional, al cual hago referencia en su materia financiera de la siguiente forma:

En virtud de la actividad que el estado desarrolla con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades también públicas y, en general, a la realización de sus propios fines, así como para administrar el patrimonio, determinar y recaudar los atributos, conservar, destinar o invertir las sumas asignadas, la actividad financiera puede ser tratada en dos aspectos: financiero, stricto sensu , y financiero-tributario.1 Así, el artículo 73 fracción VIII y el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regulan el endeudamiento público mismo que señala lo siguiente:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

VIII. En materia de deuda pública, para:

1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el presidente de la República en los términos del artículo 29.

2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos, que en su caso requiera el gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe del gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El jefe del gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la Cuenta Pública.

3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los estados, el Distrito Federal y los municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.

4o. El Congreso de la Unión, a través de la Comisión Legislativa Bicameral competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el gobierno federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los períodos de receso del Congreso de la Unión.

Lo anterior aplicará en el caso de los estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los estados que no tengan un nivel elevado de deuda;”

“Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:

VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

...

Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

Sin perjuicio de lo anterior, los estados y municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.

Asimismo conviene señalar que en el artículo 25 de la referida Constitución se plantean los principios básicos del sistema económico mexicano.

En definitiva, con la presente iniciativa pretendemos limitar al gobierno para empoderar al ciudadano. Eliminemos de una vez por todas, el poder que tienen los gobiernos de endeudamos e hipotecar nuestro futuro y el de nuestras familias a. través de las facultades legislativas que contempla nuestra constitución.

Los senadores de Acción Nacional estamos conscientes de que México requiere de herramientas que garanticen la equidad hacendaria y otorguen certeza en el manejo de las finanzas públicas.

Para Acción Nacional no es ningún consuelo decir que la deuda se mantendrá en niveles por debajo de los observados en economías comparables con la nuestra, como se argumenta en la propuesta de Paquete Económico 2016. Creemos que un nivel de deuda como proporción del PIB, que no sólo no desciende sino que aumenta, no fortalece la confianza en el país, como lo ha manifestado el Banco de México; además se corre el riesgo de que las finanzas públicas puedan convertirse en una fuente de vulnerabilidad fiscal de la economía mexicana. Por ello es indispensable, establecer una política verdadera de déficit cero a nivel constitucional.

Tenemos la enorme responsabilidad para establecer los lineamientos que controlen la contratación de deuda mediante mecanismos simples pero eficaces y que garanticen el derecho de toda persona a no ser endeudado.

En mérito de lo expuesto someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 25, 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman los artículos 73, fracción VIII y 117, fracción VIII, y se adiciona el artículo 25, con un párrafo segundo, tercero y cuarto pasando los actuales párrafos segundo a noveno a ser los párrafos quinto a doceavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25 . ...

Toda persona tiene derecho a contar con finanzas públicas estables. El estado no podrá contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos de ningún tipo. El estado no podrá imponer impuestos arbitrarios ni de carácter confiscatorio.

La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios se someterán a una política de déficit cero.

Sin perjuicio de lo anterior, la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, cuyo destino sea la inversión pública, siempre y cuando no rebase el cinco por ciento del gasto neto programable ejercido y registrado en la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal inmediato anterior. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar doce meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos doce meses. Asimismo, en el caso de una invasión extranjera contra México, la federación podrá endeudarse para financiar los gastos ocasionados por la guerra.

El estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

El estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

Artículo 73. ...

I. a VII. ...

VIII. Para establecer en las leyes mecanismos que aseguren que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios no contraigan directa o indirectamente obligaciones o empréstitos salvo los previstos en el párrafo segundo, tercero y cuarto del artículo 25 de esta Constitución.

El Congreso establecerá las leyes en materia de responsabilidades, los tipos penales y sus sanciones a los servidores públicos que endeuden al Estado y que, en general, contravengan lo previsto en el párrafo segundo, tercero y cuarto del artículo 25 de esta Constitución.

IX. a XXX. ...

Artículo 117. ...

I. a VII. ...

VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos, salvo lo previsto en el párrafo segundo, tercero y cuarto del artículo 25 de esta Constitución.

IX. ...

...

Transitorios

Primero . Se suprimen todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Segundo . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero . La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios podrán ejercer el endeudamiento que hubieran aprobado para 2016. Sin embargo, deberán presentar presupuestos con déficit cero para el ejercicio fiscal de 2017.

Cuarto . El gobierno federal deberá reducir el saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público a menos de seis billones de pesos antes del 30 de noviembre de 2018.

Quinto . El gobierno federal deberá reducir el saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público en, al menos, tres billones de pesos antes del 30 de noviembre de 2024.

Nota

1. Ob, cit. Constitución comparada, pág. 786

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 13 de octubre del 2015.

Senadores: Francisco Búrquez Valenzuela, Ernesto Ruffo Appel, Víctor Hermosillo y Celada, Juan Fernández Sánchez Navarro, Silvia Garza Galván, Martín Orozco Sandoval, Daniel Ávila Ruíz, Marcela Torres Peimbert, José Rosas Aispuro Torres, Maki Ortiz Domínguez, Fernando Herrera Ávila, Juan Carlos Romero Hicks, Mariana Gómez del Campo Gurza, Francisco López Brito, Martha García Gómez, Jorge Preciado Rodríguez, Pilar Ortega Martínez, José María Martínez Martínez, Rosa Díaz Lizama, Laura Rojas Hernández, Javier Corral Jurado, Raúl Gracia Guzmán (rúbricas).