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Iniciativas de ley o decreto de senadores


Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, sobre dictámenes de proposiciones con puntos de acuerdo negativos

Honorable Asamblea

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismos que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Derechos de la Niñez

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo de Sonora a aplicar o intensificar los exámenes de confianza a los servidores públicos del gobierno estatal, particularmente a los funcionarios, empleados o trabajadores que desempeñen actividades vinculadas con la protección y custodia de niñas, niños o adolescentes.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a formalizar la creación de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como establece el artículo sexto transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Gobernación

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a decretar el 19 de noviembre “Día de Duelo Nacional” con motivo de los acontecimientos ocurridos el 19 de noviembre de 1984 en la comunidad de San Juan Ixhuatepec en Tlanepantla de Baz, estado de México.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, a publicar la declaratoria de emergencia para los municipios de Loreto, Comondú, La Paz y Los Cabos, y entregar los recursos del Fonden al municipio de Mulegé, como consecuencia de las afectaciones presentadas por las lluvias severas registradas en los meses de septiembre y octubre en el estado de Baja California Sur.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a declarar zona de desastre a diversos municipios de la Sierra de Zongolica, en la región montañosa de Veracruz.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo a instruir al secretario de Gobernación para que inicie un proceso de consulta pública entre las organizaciones de la sociedad civil con objeto de formar una terna de candidatos y candidatas a ocupar la presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a declarar la región de tierra caliente de Guerrero como zona de desastre natural, por la pérdida de cosechas que ha provocado la sequía de las últimas semanas.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias de la administración pública federal a realizar acciones en materia de seguridad nacional.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre para mitigar los efectos de la tormenta tropical Marty e iniciar la reconstrucción en las comunidades y municipios afectados de Guerrero.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a realizar la declaratoria de desastre natural de los municipios de Colima, Jalisco y Nayarit afectados por el huracán Patricia el 23 y 24 de octubre de 2015.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a declarar zona de desastre en diversos municipios de Jalisco.

Igualdad de Género

• Dictamen por el que se desechan, por temporalidad, las proposiciones con punto de acuerdo relativas a exhortar al titular del Poder Ejecutivo a presentar dos ternas integradas en su totalidad por mujeres en el proceso de designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Relaciones Exteriores

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a la sentencia dictada en contra de Leopoldo Eduardo López Mendoza, líder venezolano de la oposición, en virtud de que no es definitiva y se encuentra sub judice.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a la solicitud de no enviar al Senado, para su aprobación, el Convenio Bilateral de Transportes Aéreos entre México y Estados Unidos.

• Dictamen por el que se desechan proposiciones con puntos de acuerdo relativos a la solicitud al Ejecutivo federal para que retire la nominación del señor Claude Heller Rouassant como candidato de México a formar parte del Comité contra la Tortura de la ONU.

Salud

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Salud que declare alerta epidemiológica por rickettsiosis en Mexicali, Baja California.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a la atención médica del licenciado Sebastián Lerdo de Tejada, en el Hospital regional Adolfo López Mateos.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a considerar los riesgos de autorizar el cultivo, transporte y el consumo de marihuana con fines lúdicos o recreativos.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar estudios e investigaciones sobre los efectos del uso de cigarrillos electrónicos.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a la definición de la agenda, los modos y los medios del debate sobre el uso individual y lúdico de la marihuana.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, José Antonio González Anaya, y al Delegado del mismo instituto en Sinaloa, José Adalberto Castro Castro, a hacer público un informe sobre las causas de muerte de 12 recién nacidos en el Hospital Regional de Culiacán, en las últimas dos semanas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2015

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)

Presidente

De los diputados Laura Beatriz Esquivel Valdés, Armando Luna Canales, Natalia Karina Barón Ortiz, David Mercado Ruiz, Marbella Toledo Ibarra, Francisco Javier Pinto Torres y Sergio López Sánchez, por las que solicitan el retiro de iniciativa y proposiciones con punto de acuerdo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno, se retire la proposición con punto de acuerdo presentada el pasado día 26 de noviembre de 2015 y turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía, que señalo a continuación:

• Con punto de acuerdo por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a retirar su iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como otras disposiciones, para crear la Secretaría de Cultura, presentada el8 de septiembre de 2015.

Para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Atentamente

Diputada Laura Beatriz Esquivel Valdés (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar a ese órgano de gobierno sea retirada la proposición con punto de acuerdo que se detalla a continuación y que fue presentada por el suscrito el día 6 de octubre de 2015. No omito señalar que dicha proposición fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos para dictamen bajo el número de expediente 419.

• Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de las entidades federativas a fin de incluir en su legislación civil y familiar altos estándares en materia de derechos humanos, señalados en los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lo anterior para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Agradeciendo de antemano su atención, me reitero a sus órdenes.

Atentamente

Diputado Armando Luna Canales (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre del 2015.

Diputado Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Apreciable presidente:

Aunado a un cordial saludo, me permito distraer su atención para solicitar, en mi calidad de promovente, que sea retirada la proposición con punto de acuerdo relativa a la vigilancia y control de estancias infantiles del estado de Chiapas, misma que fue presentada el 12 de noviembre del 2015, turnada a la Comisión de los Derechos de la Niñez y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 12 de noviembre del 2015. Lo anterior para los efectos jurídicos a que haya lugar.

Sin otro en particular, agradeciendo la atención prestada a la presente me despido de usted.

Atentamente

Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2015.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Quien suscribe, David Mercado Ruiz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita atentamente a la Presidencia de la Mesa Directiva, a su digno cargo, que se sirva instruir a quien corresponda a fin de que sea retirada la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a las instituciones del sector salud del gobierno federal y a los gobiernos de las entidades federativas se exhorten a los concesionarios del transporte público para pasajeros se otorgue el beneficio de una tarifa preferencial a todos los enfermos oncológicos, de 50 por ciento de descuento de la tarifa regular en los servicios de transporte público y comercial que utilicen, en las modalidades de colectivo urbano, conurbado o metropolitano, suburbano, mixto o foráneo (interurbano, intermunicipal o nacional), presentada por el suscrito y turnada a la Comisión de Salud, el martes 1 de diciembre de 2015.

Sin más de momento, quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Diputado David Mercado Ruiz (rúbrica)


México, Distrito Federal, a 9 de diciembre de 2015.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

El pasado 1 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Parlamentaria año XIX, número 4416-VII, en donde quedó registrado un punto de acuerdo presentado por quien suscribe, mediante el cual se exhorta al gobierno de Guerrero, a las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y a la Comisión Nacional de Seguridad a implantar medidas para que en los hospitales militares y navales de la entidad se admita a heridos por arma de fuego.

Debido a que no ha sido dictaminado, solicito que sea retirado a fin de que pueda presentarlo de nueva cuenta sin que fenezca, debido al cierre del primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicios de esta honorable Cámara de Diputados.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2015.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

El suscrito diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con el carácter de diputado proponente y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito respetuosamente sea retirada del proceso parlamentario la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Expediente: 598.

Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Lo anterior por así convenir a nuestros fines y a efecto de que se realicen las acciones conducentes.

Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Francisco Javier Pino Torres (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro a 11 de diciembre de 2015

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Solicito a usted, de la manera más atenta, que sea retirada la proposición con punto de acuerdo por la que la Cámara de Diputados exhorta al gobernador de Oaxaca para que a la brevedad se apliquen los 29 millones de pesos, etiquetados en el Anexo 3 del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio de 2014 y se concluya con la construcción del hospital regional de especialidades de Tlaxiaco, suscrita por un servidor.

En consecuencia, solicito la devolución al proponente y que se actualicen los registros parlamentarios en la Comisión de Salud, a la cual fue turnada para dictamen.

Agradezco su atención y le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los desastres ocurridos por los remanentes del huracán Patricia en Escuinapa, Sinaloa

México, DF, a 10 de diciembre de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-0341 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número B00.00.01.-274 suscrito por el ingeniero Alfonso Camarena Larriva, coordinador de Asesores de la Dirección General de la Comisión Nacional del Agua, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al dictamen técnico del siniestro ocurrido por exceso de lluvias con un volumen de precipitación pluvial de 200 milímetros en 20 horas, en el municipio de Escuinapa, Sinaloa, provocada por los remanentes del huracán Patricia.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


México, DF, a 9 de diciembre de 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Distinguido subsecretario, en relación a su oficio SELAP/300/2651/15, en el que informa del oficio DGPL 63-II-8-0341, donde el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputado comunica el acuerdo aprobado por ese órgano legislativo, mismo que se transcribe:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional del Agua a dictaminar técnicamente el siniestro ocurrido por exceso de lluvias con un volumen de precipitación pluvial de 200 milímetros en 20 horas, que representan 50 por ciento del volumen total de lluvia en la temporada, en el municipio de Escuinapa, Sinaloa, provocada por los remanentes del huracán Patricia...”

Con fundamento en el artículo 16, fracción III, del Reglamento Interior esta Comisión Nacional del Agua, envío a usted:

• Dictamen técnico emitido con oficio número BOO.8.-690 del 10 de noviembre de 2015.

• Correo electrónico de envío a la SEGOB-CNPC el 10 de noviembre de 2015.

• Declaratoria de emergencia por la presencia de lluvias severas, ocurridas los días 29 y 30 de octubre de 2015 en el municipio de Escuinapa, Sinaloa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2015.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva (rúbrica)

Coordinador de Asesores

De la Secretaría de Salud de Durango, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de difundir la estrategia para la atención de la urgencia obstétrica

Durango, Dgo., a 4 de diciembre de 2015.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Vicepresidente de la LXIII Legislatura de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

La promoción de la salud es una función central de la Salud Pública, que coadyuva a los esfuerzos invertidos para afrontar las enfermedades transmisibles, las no transmisibles y otras amenazas para la salud. El reto es incorporar en las políticas públicas de otros sectores, acciones que impacten sobre los determinantes favorables a la salud, ya que es importante reforzar los mensajes claves y la difusión de medidas preventivas para disminuir enfermedades en nuestra Entidad.

Por lo anterior y con relación al punto de acuerdo único aprobado en sesión ordinaria del día 21 de octubre del año en curso por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relacionado con los beneficios que derivan del Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la Atención de la Emergencia Obstétrica, le informo que por parte de los Servicios de Salud de Durango y por acuerdo del ciudadano contador público Jorge Herrera Caldera, gobernador constitucional de nuestro estado, a través de su Secretaría Particular, se exhorta respetuosamente a los presidentes municipales de los 39 municipios, así como al personal de salud de las cuatro jurisdicciones sanitarias que integran el estado de Durango, para que dentro de .las acciones de los Comités Locales de Salud del Programa de Entornos y Comunidades Saludables establecidos en las unidades de salud, se dé difusión a la población en general, de los beneficios de que toda mujer embarazada que necesite asistencia por emergencia obstétrica, deberá ser atendida de manera inmediata y gratuita, en cualquier establecimiento hospitalario, aunque no cuente con seguridad social.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Doctor Eduardo Díaz Juárez (rúbrica)

Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Durango

De la Secretaría de Hacienda de Chihuahua, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para que las entidades federativas integren en el POA de 2016 la perspectiva de género

Chihuahua, Chih., a 23 de noviembre de 2015.

Diputada Daniela de los Santos Torres

Vicepresidenta de la Mesa Directiva

LXIII Legislatura

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Respecto del oficio DGPL 63-II-8-0132, dirigido al ciudadano gobernador del estado, licenciado César Horacio Duarte Jáquez, le informo que la presente administración, desde su inicio asume el compromiso de incorporar la perspectiva de género en el Presupuesto de Egresos plasmándolo en el Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016 a través de los siguientes objetivos esenciales:

1. Eje: Gobierno Responsable, Tema: Finanzas Públicas, Subtema: Egresos, Objetivo Estratégico 1: “Establecer un Presupuesto de Egresos con perspectiva de género”;

2. Eje: Gobierno Responsable, Tema: Gestión para Resultados, Objetivo Estratégico 6: “Incorporar la perspectiva de género mediante la construcción de indicadores de género”.

A fin de concretar lo anterior, en la entidad se han implementado diferentes acciones, entre las cuales destacan:

1. Desagregación por sexo, grupos y rangos de edad de la población objetivo de los programas presupuestarios.

2. Capacitación constante a las servidoras y servidores públicos involucrados en los procesos de planeación, programación y presupuestación de todos los entes públicos que conforman el gobierno del estado.

3. Construcción de indicadores de género en las matrices de indicadores de los programas presupuestarios diseñados en el marco del presupuesto basado en resultados.

4. Integrar en el decreto del presupuesto de egresos un Apartado específico, en el que se destinan recursos para la igualdad de mujeres y hombres a través acciones afirmativas compensatorias o estrategias transversales para incorporar e institucionalizar la perspectiva de género en las políticas públicas.

5. Manejo de lenguaje incluyente.

6. Establecer Lineamientos normativos claves para la consolidación de tan importante proyecto, a fin de reducir las brechas de desigualdad a quiénes se encuentren en situación de desventaja y de menor representatividad.

Es por ello, que podemos garantizar que en el Estado de Chihuahua, existe una progresividad presupuestal en los programas y políticas para la igualdad de género; los programas presupuestarios que conforman el presupuesto de egresos cuentan con indicadores de género en sus matrices de indicadores para resultados (MIR) y a través del Apartado de Perspectiva de Género en el Presupuesto de Egresos se difunden y transparentan los Recursos destinados para la igualdad de mujeres y hombres, acciones que están sujetas al seguimiento y monitoreo trimestral, publicadas en las páginas de Transparencia por cada ente ejecutor.

Como evidencia a lo antes expuesto podemos decir que dentro del Presupuesto de Egresos autorizado por el Honorable Congreso del Estado, se ven reflejados recursos destinados para la igualdad de mujeres y hombres en el ejercicio fiscal 2013, como un primer esfuerzo por un monto de 224 millones 698 mil pesos; para el año 2014 prácticamente se duplicó la cantidad con 449 millones 504 mil pesos; para el año 2015 se asignó un total de 556 millones 94 mil pesos consignados para este significativo propósito. Recursos que sin duda se incrementarán para el ejercicio fiscal del año dos mil dieciséis.

A la fecha contamos con 44 entes públicos que destinan recursos para la igualdad de mujeres y hombres. Asimismo, 119 indicadores de género plasmados en la MIR de 69 programas presupuestarios, en tanto que los beneficiarios o población objetivo se encuentran debidamente desagregados por sexo y clasificados por grupos y rangos de edad.

De igual forma, le reitero nuestro compromiso de informar rigurosamente, a partir del ejercicio fiscal del año 2016, en forma trimestral, el avance en el grado de cumplimiento a la Comisión para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Otra acción importante llevada a cabo es el acuerdo que emite el C. Gobernador del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 24 con fecha del 25 de marzo de 2015, donde se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública estatal para crear un área especializada denominada Unidad de Igualdad de Género, con el propósito de impulsar y dar seguimiento a los procesos de transversalización de la perspectiva de género.

Sin otro particular de momento, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ingeniero Jaime Ramón Herrera Corral (rúbrica)

Secretario de Hacienda

De las Universidades de Colima, Veracruzana, y Autónomas de Hidalgo, del Estado de México y de Querétaro, con las que remiten los informes de resultados de la auditoría externa y resumen de la matrícula del segundo informe semestral de 2015, y la tabla resumen sobre la ampliación de matrícula, y la variación e informe de ésta

Honorable Cámara de Diputados

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la actual Legislatura Federal

Presente

El que suscribe, M. en A. José Eduardo Hernández Nava, Rector de la Universidad de Colima, hace referencia a los lineamientos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2015, artículo 40, fracción III, que se menciona a continuación:

Artículo 40. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones:

III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública.

PEF 2015

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Al respecto, para dar atención a los requerimientos relacionados con las disposiciones sobre la auditoría de la matrícula, adjunto al presente remito para su consideración, el Informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula de la Universidad de Colima, por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, Asociación Civil, AMOCVIES, AC.

Se remite además el informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula del semestre agosto 2015-enero 2016 vs . agosto 2014-enero 2015, y el formato “Informe SEP de matrícula” del segundo semestre.

No omito mencionar que, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información relacionada con la auditoría de la matrícula, así como de los proyectos y montos autorizados a la institución que represento, se encuentran disponibles para consulta pública en el sitio web: www.uco/mx/conocenos/rendicion-cuentas/ apartado: “Artículo 28, VIII. Otra Información”.

Confiando encuentre correcta la presente información, me es grato reiterarle la seguridad de mi consideración y alta estima.

Atentamente

Colima, Col., a 7 de diciembre de 2015.

M. en A. José Eduardo Hernández Nava (rúbrica)

Rector


Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

En cumplimiento al artículo 40, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, me permito enviar a usted, de manera impresa y electrónica el Informe de Resultados de la Auditoría Externa al segundo Informe Semestral 2015 a la Matrícula de la Universidad Veracruzana , realizada por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC (AMOCVIES).

Se anexa el formato Informe de matrícula , desagregada por nivel y por programa educativo, correspondiente al segundo semestre de julio-diciembre de 2015, con fecha de corte de información al 14 de septiembre del año en curso.

Finalmente se envía el Reporte de variación de la matrícula , establecida respecto al mismo segundo semestre del año anterior.

Es pertinente hacer de su conocimiento que la información correspondiente se encuentra disponible en el portal de transparencia en nuestra página web: http://www.uv.mx/transparencia/buscador-tematico/institucional-infpubli ca/auditorias/

Con mi reconocimiento, reciba saludos cordiales.

Atentamente

“Lis de Veracruz, Arte, Ciencia, Luz”

Xalapa, Veracruz, a 10 de diciembre de 2015.


Doctora Sara Ladrón de Guevara (rúbrica)

Rectora


Diputado Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

Estimado señor presidente:

Con fundamento en el capítulo III, Sección Séptima, artículos 101 y 102 del Estatuto General de la Universidad Autónoma del estado de Hidalgo, que otorga a la Contraloría General las atribuciones correspondientes como órgano oficial de fiscalización interna de la institución, encargado de diseñar, preparar y procesar la información que permita vigilar, evaluar y confirmar el cumplimiento de las funciones sustantivas y adjetivas de la universidad, me permito hacer de su conocimiento que:

En cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 40 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2015, en el que dispone que las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, entrego a Usted: Informe de la Auditoría Externa a la Matrícula de la Universidad Autónoma del estado de Hidalgo así como el Informe Semestral Específico sobre su ampliación, correspondientes al Segundo Semestre del año 2015.

Agradeciendo su decidido apoyo para el desarrollo de la cultura de transparencia y rendición de cuentas en la vida universitaria, esperamos las indicaciones y observaciones que considere pertinentes y, sin otro particular por el momento, reitero a usted las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Pachuca de Soto, Hidalgo, diciembre 9 de 2015.

Maestra Laura Elena Islas Márquez (rúbrica)

Contralora General


Toluca, Méx., a 07 de diciembre de 2015.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura

Cámara de Diputados

Presente

Sirva este medio para enviarle un cordial saludo y comentar que en cumplimiento al artículo 41, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), me permito enviar lo siguiente:

• Informe de resultados de la auditoría externa al segundo informe semestral de matrícula 2015 de la Universidad Autónoma del Estado de México.

• Resumen de matrícula segundo semestre 2015.

• Tabla resumen sobre la ampliación de matrícula.

• Variación de matrícula: explicación cualitativa e

• Informe de matrícula.

Sin más por el momento quedo a sus órdenes agradeciendo su fina atención.

Atentamente

M en C.C. Juan Carlos Matadamas Gómez (rúbrica)

Director de Control Escolar de la UAEM


Ciudad Universitaria, a 9 de diciembre de 2015

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura Federal

Presente

Anticipándole un cordial saludo, enseguida, anexo al presente, encontrará usted la siguiente documentación:

1. Informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula con su ampliación.

2. Formato de informe SEP.

3. Informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula.

Cabe señalar que la Universidad Autónoma de Tamaulipas fue designada como revisora de la Universidad Autónoma de Querétaro.

Sin otro particular, agradezco sus finas atenciones y me reitero a sus apreciables órdenes.

Atentamente

“Educo en la verdad y en el honor”

Doctor Gilberto Herrera Ruiz (rúbrica)

Rector

                         

Del Banco de México, con la que remite el informe anual sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas al Banco de México en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Ciudad de México, Distrito Federal, a 9 de diciembre de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51, último párrafo, de la Ley del Banco de México, me complace enviar a esa Cámara el informe anual sobre el ejercicio de las atribuciones que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros confiere al Banco de México.

Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables.

Atentamente

Doctor Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con la cual remite el acuerdo por el que hace un llamado a los legisladores federales y a los congresos locales a realizar reformas en materia de transparencia y rendición de cuentas, así como las leyes para dar vida al sistema nacional anticorrupción

México, DF, a 9 de diciembre de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, el Senado de la República dirigió el siguiente mensaje:

Primero. El Senado de la República exhorta a los tres niveles de gobierno a fortalecer los mecanismos de combate a la corrupción, a favorecer la transparencia y a reducir la opacidad dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

Segundo. El Senado de la República hace un llamado a las y los legisladores federales, y a los congresos locales, a realizar las reformas necesarias en materia de transparencia y rendición de cuentas, así como a elaborar las leyes necesarias para dar vida al sistema nacional anticorrupción.

Tercero. El Senado de la República exhorta a la sociedad a romper las cadenas de la corrupción mediante su denuncia y el fomento de la transparencia, en aras de la protección de la democracia y el estado de derecho de nuestro país’.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la cual remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a esta soberanía a explicar los criterios con que se aprobó un Presupuesto de Egresos para 2016 ajeno a la demanda ciudadana de recortar al menos en 50 por ciento el presupuesto para el INE, partidos políticos y Congreso de la Unión, presentada por los senadores Francisco Búrquez Valenzuela, Ernesto Ruffo Appel, Marcela Torres Peimbert, Juan Carlos Romero Hicks, Víctor Hermosillo y Celada y Daniel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, 8 de diciembre de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Francisco Búrquez Valenzuela, Ernesto Ruffo Appel, Marcela Torres Peimbert, Juan Carlos Romero Hicks, Víctor Hermosillo y Celada y Daniel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a explicar los criterios empleados que permitieron la aprobación de un presupuesto de egresos para el año 2016, ajeno a la demanda ciudadana de recortar en al menos el 50% del presupuesto del INE, partidos políticos y el Congreso de la Unión.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Los suscritos Francisco Búrquez Valenzuela, Ernesto Ruffo Appel, Marcela Torres Peimbert, Juan Carlos Romero Hicks, Víctor Hermosillo y Celada y Daniel Ávila Ruiz, senadores de la República de la LXIII Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II, 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados a que explique de manera clara y puntual los criterios empleados que permitieron la aprobación de un presupuesto de egresos para el año 2016, ajeno a la demanda ciudadana de recortar en al menos el 50 por ciento del presupuesto del INE, partidos políticos y el Congreso de la Unión, lo anterior al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera . El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal entregó al Congreso de la Unión el paquete económico para el ejercicio fiscal 2016, después de culminar su proceso de análisis y discusión en las comisiones respectivas fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el 13 de noviembre y enviado al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que surtió sus efectos el pasado 27 de noviembre.

Segunda. En el mes de septiembre un grupo de senadores presentamos dos exhortos al Congreso de la Unión, por los que solicité reducir en al menos el cincuenta por ciento el presupuesto del Instituto Nacional Electoral y de los partidos políticos, además de un recorte a los recursos destinados a la Cámara de Diputados y de los Senadores.

Para reforzar dichas acciones, un grupo de senadores presentamos una reforma para modificar el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, para que los partidos políticos dejen de representar la enorme carga económica que hoy significan y con ello reducir el costo que genera directamente para el ciudadano el financiamiento de las actividades ordinarias que realizan los partidos políticos, aun en años en donde no hay procesos electorales.

Lo anterior también, atendiendo el reclamo ciudadano y en congruencia con la medida propuesta por el Ejecutivo Federal para apretarse el cinturón y evitar los dispendios que año con año se autorizan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Tercera. El 1 de octubre con el ánimo de acompañar las exigencias de la ciudadanía con acciones legislativas se presentó una petición en la plataformachange.org en donde se solicita reducir en al menos el cincuenta por ciento el presupuesto de los partidos políticos, Diputados, Senadores, y el Instituto Nacional Electoral (INE), lo anterior en el marco de la discusión del Paquete Económico en el Congreso de la Unión.

Lo antes señalado por considerar que los aumentos propuestos van en contra de la política de austeridad y que como legislador he exigido al Gobierno Federal se detengan. Los ciudadanos están cansados de pagar los excesos.

Cuarta. El pasado 12 de noviembre ante las organizaciones de la sociedad civil se entregaron a la presidencia de este Senado, más de 100 mil firmas obtenidas en la plataforma Change.org. Al día de hoy, más de 143 mil ciudadanos se han sumado a esta exigencia para que sea una realidad la reducción del gasto de toda la clase política.

Dicho lo anterior es de gran importancia señalar que nunca antes la clase política había tenido tantos recursos y nunca antes había estado tan desprestigiada ante la ciudadanía.

Los legisladores que aprobaron el presupuesto de egresos para el año fiscal 2016 debieron predicar con el ejemplo y no haber tolerado ninguno de los aumentos ahí propuestos.

En donde podemos apreciar de acuerdo a lo Publicado en el Diario Oficial de la Federación en donde el poder legislativo recibirá más de 14 mil millones de pesos. Lo cual implica un aumento para la Cámara de Senadores del 10% respecto del presupuesto 2015, y para los diputados representa un aumento del 3%, sin duda un exceso innecesario.

En ese orden de ideas, hemos observado como el Instituto Nacional Electoral (INE) y los partidos políticos han aumentado su gasto de manera intolerable. Lo aprobado para 2016 es 180% superior a lo que se asignó hace 12 años. Así el presupuesto aprobado para 2016 representa más de 15 mil 400 millones de pesos para el INE sin sujetarse a las medidas de austeridad indicadas por este gobierno y exigidas por la ciudadanía.

Dichas aprobaciones representan en todo momento un grave error y atentan contra la política de austeridad que como legisladores le hemos exigido al Gobierno Federal.

El mensaje que los representantes de la ciudanía han mandado a sus representados ha sido claro y contundente, no han entendido ni atendido la petición para recortar dichos recursos y evitar con ello siga el derroche de recursos que son sustraídos del bolsillo de la gente.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a que explique de manera clara y puntual los criterios empleados que permitieron la aprobación de un presupuesto de egresos para el año 2016 ajeno a la demanda ciudadana de recortar en al menos el 50 por ciento del presupuesto del INE, partidos políticos y el Congreso de la Unión.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a 3 de diciembre de 2015.

Senadores: Francisco Búrquez Valenzuela, Ernesto Ruffo Appel, Marcela Torres Peimbert, Juan Carlos Romero Hicks, Víctor Hermosillo y Celada, Daniel Ávila Ruiz (rúbricas)

De la Cámara de Senadores, con la cual devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bancos de sangre, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 8 de diciembre de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bancos de sangre.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a Ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la cual devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 27 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, 8 de diciembre de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Cultura y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 27 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

De la Cámara de Senadores, con la cual devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 28 Bis y 226 de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos homeopáticos, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 8 de diciembre de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 28 Bis y 226 de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos homeopáticos.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a Ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

México, DF, 9 de diciembre de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto
CS-LXIII-I-1P-31

Por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tiene por objeto regular el procedimiento para decretar la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, la concesión de autorizaciones que se estimen necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación y el ejercicio de las facultades de las autoridades, en todo el país o en lugar determinado, con motivo de una amenaza excepcional conforme a los supuestos previstos en el siguiente artículo, a efecto de hacer frente a la situación de emergencia.

Artículo 2. La restricción o suspensión sólo procederá en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Invasión. La entrada de fuerzas armadas, sin la autorización correspondiente, pertenecientes a otro Estado, a cualquier parte del territorio nacional;

II. Perturbación grave de la paz pública. Situaciones de violencia que alteren la estabilidad social y pongan en riesgo la integridad, seguridad o libertad de la población o de una parte de ella; y que representen una amenaza a la capacidad de las instituciones del Estado para hacer frente a dichas afectaciones;

III. Grave peligro o conflicto. Circunstancias excepcionales que generen afectaciones a la población por factores de orden sanitario, ambiental, climático, químico o físico, o bien, por acciones que los expongan a emergencias o desastres, sean de origen natural o antropogénico, y

IV. Restricción o suspensión. Restricción o suspensión del ejercicio de derechos y sus garantías en términos del artículo 29 constitucional.

Artículo 4. La restricción o suspensión tendrá como único fin restablecer la normalidad y garantizar el goce de los derechos humanos.

Artículo 5. La restricción o suspensión sólo podrá decretarse por la única razón que los derechos y garantías restringidos o suspendidos fuesen un obstáculo para hacer frente de manera diligente a la situación excepcional, y siempre y cuando sea por el menor tiempo posible.

Artículo 6. La restricción o suspensión sólo podrá declararse o prorrogarse de conformidad con esta Ley, la cual no podrá modificarse, suspenderse o derogarse durante la vigencia de un decreto de restricción o suspensión. Asimismo, deberán observarse las obligaciones que imponen los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como el Derecho Internacional en la materia.

Artículo 7. No podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los siguientes derechos:

I. A la no discriminación;

II. Al reconocimiento de la personalidad jurídica;

III. A la vida;

IV. A la integridad personal;

V. A la protección a la familia;

VI. Al nombre;

VII. A la nacionalidad;

VIII. Los derechos de la niñez;

IX. Los derechos políticos;

X. Las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna;

XI. El principio de legalidad y retroactividad;

XII. La prohibición de la pena de muerte;

XIII. La prohibición de la esclavitud y la servidumbre;

XIV. La prohibición de la desaparición forzada, la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

XV. La prohibición de la privación de la libertad por no poder cubrir una obligación contractual;

XVI. La prohibición de las detenciones arbitrarias;

XVII. EI derecho de las personas privadas de la libertad a ser tratadas humanamente y con el respeto debido a su dignidad inherente;

XVIII. La prohibición del desplazamiento o expulsión forzados;

XIX. Aquellos otros que así se determinen por la Constitución y el Derecho Internacional, y

XX. Las garantías administrativas y judiciales indispensables para la protección de los derechos no susceptibles de restricción ni de suspensión, conforme al debido proceso.

Artículo 8. Durante la restricción o suspensión se deberán seguir observando, sin excepción, los siguientes principios:

I. Pro persona;

II. No discriminación por ninguna condición;

III. Legalidad;

IV. Irretroactividad de leyes, y

V. Debido proceso.

Artículo 9. Toda medida para la restricción o suspensión del ejercicio de derechos y garantías deberá ser oportuna, fundada, motivada, y proporcional a la situación que se deba afrontar, considerando su gravedad y naturaleza, y observar en todo momento los principios de legalidad; necesidad; temporalidad; excepcionalidad; racionalidad; proclamación; publicidad; no discriminación; pro persona; compatibilidad, concordancia y complementariedad de las normas de Derecho Internacional en la materia; e intangibilidad del ejercicio de los derechos humanos fundamentales.

Artículo 10. Una vez decretada la restricción o suspensión, toda persona que se encuentre en el territorio nacional está obligada a cooperar con las autoridades para la protección de personas, bienes e instalaciones a los que haga referencia el decreto en cuestión.

Artículo 11. En ningún caso podrán establecerse en el decreto de restricción o suspensión, preceptos que pretendan modificar cuestiones distintas al ejercicio de derechos humanos.

Todas las autoridades tienen la obligación de coadyuvar con el Titular del Ejecutivo Federal para asegurar lo más pronto posible el restablecimiento de la normalidad.

Capítulo II
Procedimiento para la Declaración de la Restricción o Suspensión

Artículo 12. El Titular del Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Congreso de la Unión o, en su caso, de la Comisión Permanente, un proyecto de decreto por el que se declare la restricción o suspensión.

El proyecto de decreto a que se refiere el presente artículo deberá contener:

I. El fundamento y la motivación del decreto de restricción o suspensión;

II. La delimitación geográfica del territorio en el que se aplicará la restricción o suspensión;

III. El tiempo por el que se decretará dicha restricción o suspensión;

IV. Los derechos que serán restringidos;

V. Las garantías que serán suspendidas;

VI. La relación de proporcionalidad entre las medidas propuestas en el proyecto de decreto y la gravedad de los hechos que justifican la restricción o suspensión;

VII. En su caso, la solicitud de autorizaciones que se estimen necesarias para que el Ejecutivo Federal haga frente a la situación, las cuales únicamente podrán versar sobre atribuciones materialmente legislativas del Congreso de la Unión, de conformidad con la parte final del primer párrafo del artículo 29 y el segundo párrafo del artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

VIII. Las autoridades federales responsables de la coordinación de las acciones a implementar y las obligaciones de las autoridades coadyuvantes.

Artículo 13. Una vez recibida la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declare la restricción o suspensión, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, si el primero no estuviere reunido, deberá citar a sesión a más tardar en las siguientes 24 horas.

Artículo 14. La iniciativa con proyecto de decreto de restricción o suspensión se calificará como asunto de urgente y obvia resolución.

En las sesiones en que se discuta la iniciativa con proyecto de decreto de restricción o suspensión, ésta será el único punto a tratar.

El Congreso de la Unión, o en su caso la Comisión Permanente, deberá resolver, en un plazo máximo de 48 horas.

Artículo 15. Si la iniciativa con proyecto de decreto fuese presentada a la Comisión Permanente y en ésta se solicitasen las autorizaciones a que se refiere la fracción VII del artículo 12 de esta Ley, quien ejerza la presidencia de la Comisión Permanente, convocará inmediatamente a sesión extraordinaria, a efecto de que el Congreso de la Unión resuelva dentro del plazo previsto en el artículo anterior.

Artículo 16. El Congreso de la Unión o, en su caso, la Comisión Permanente, podrá solicitar al titular del Ejecutivo Federal información adicional a fin de poder resolver con la mayor prontitud sobre la restricción o suspensión.

Artículo 17. En caso de no ser aprobado el proyecto de decreto de restricción o suspensión, la iniciativa no podrá ser presentada de nuevo, salvo que se motive en hechos distintos o supervinientes.

Artículo 18. Si durante la vigencia del decreto, el Titular del Ejecutivo Federal considera que éste debe ser modificado, propondrá la iniciativa de reforma al Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, si el primero no se encontrara reunido.

Artículo 19. Para la modificación del decreto, deberá seguirse el mismo procedimiento previsto para su aprobación.

Artículo 20. Una vez aprobado el decreto se remitirá inmediatamente al Titular del Ejecutivo Federal quien procederá a su promulgación e inmediata publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como a difundirlo a través de dos medios de comunicación social impresos o electrónicos a nivel nacional y, en su caso, local, para garantizar la mayor publicidad, a más tardar, al día siguiente de su aprobación. Asimismo, el Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá informar de inmediato a la Organización de Estados Americanos y a la Organización de las Naciones Unidas, a través de sus Secretarías Generales, mediante comunicación que contenga los motivos de la restricción o suspensión, el tiempo por el que se decretará dicha restricción o suspensión y los derechos y garantías que serán restringidos o suspendidos.

Una vez que entre en vigor el decreto, el Ejecutivo Federal podrá determinar los esquemas de coordinación entre los órdenes de gobierno para la ejecución de las medidas decretadas.

Capítulo III
De la Revisión de Constitucionalidad y los Medios de Impugnación

Artículo 21. En términos del párrafo quinto del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciará, de oficio, sobre la constitucionalidad y validez de los decretos que emita el Ejecutivo Federal con fundamento en las autorizaciones a las que se refiere la fracción VII del artículo 12 de esta Ley, durante la restricción o suspensión.

Los decretos tendrán que ser notificados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicados en el Diario Oficial de la Federación, y difundidos a través de dos medios de comunicación social impresos o electrónicos a nivel nacional y, en su caso, local, para garantizar la mayor publicidad,

Para el ejercicio de esta facultad será aplicable, en lo conducente, el procedimiento previsto en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para las acciones de inconstitucionalidad. En el procedimiento correspondiente todos los días y horas serán hábiles y deberá resolverse dentro de los quince días siguientes.

En caso de que la vigencia del decreto sea menor a quince días, el procedimiento se deberá sustanciar a más tardar en la mitad del plazo establecido en el decreto.

Artículo 22. Recibida la notificación a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará, según el turno que corresponda, a un ministro instructor a fin de que analice el decreto en cuestión.

Artículo 23. El ministro instructor someterá a la consideración del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el proyecto de resolución respectivo en los términos previstos en la legislación aplicable.

Artículo 24. La decisión que recaiga sobre la constitucionalidad de los decretos tendrá efectos retroactivos, debiendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenar el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, mediante la anulación, en su caso, de todos los actos dictados en ejecución de los decretos considerados inconstitucionales, sin perjuicio del derecho de los particulares de solicitar el restablecimiento de su situación jurídica individual y de ejercer todas las acciones a que haya lugar.

Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncia sobre la inconstitucionalidad de algún decreto o su invalidez, lo informará de inmediato al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, si el primero no se encontrara reunido, y al Titular del Ejecutivo Federal, quien deberá ordenar la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial de la Federación y difundirla a través de dos medios de comunicación social impresos o electrónicos a nivel nacional y, en su caso, local, para garantizar la mayor publicidad.

Artículo 25. Los actos del Ejecutivo Federal que se adopten durante la vigencia de los decretos de restricción o suspensión serán impugnables a través del juicio de amparo. En estos casos no será procedente la suspensión, salvo que el acto reclamado corresponda a derechos y garantías que no hayan sido materia del decreto de restricción o suspensión, o se trate de los comprendidos en el artículo 7 de esta Ley.

Artículo 26. Las acciones legales que tengan por objeto demandar reparaciones por daños o afectaciones derivados de los actos del Ejecutivo Federal durante la restricción o suspensión sólo podrán ser tramitadas ante los órganos jurisdiccionales competentes, una vez concluida dicha restricción o suspensión.

Artículo 27. El decreto emitido por la Comisión Permanente o por el Congreso de la Unión, por el que se suspende el ejercicio de los derechos y garantías, y contiene las autorizaciones a las que se refiere la fracción VII del artículo 12 de esta Ley, en su caso, podrá ser impugnado a través de los medios previstos por el artículo 105 constitucional. En el procedimiento correspondiente todos los días y horas serán hábiles y deberá resolverse dentro de los treinta días siguientes. En caso de que la vigencia del Decreto sea menor a treinta días, el procedimiento se deberá sustanciar a más tardar en la mitad del plazo establecido en el Decreto. En caso de que se declare la invalidez del Decreto impugnado se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ley.

Capítulo IV
Del Control Parlamentario

Artículo 28. Durante la vigencia del decreto de restricción o suspensión, el Titular del Ejecutivo Federal entregará al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, si el primero no se encontrara reunido, informes detallados sobre las medidas administrativas y legislativas adoptadas, sobre su aplicación y sobre la evolución de la situación.

Los informes deberán ser entregados por lo menos cada treinta días, durante todo el tiempo que permanezca vigente el decreto de restricción o suspensión.

Capítulo V
De la Conclusión del Decreto de Restricción o Suspensión de Derechos y Garantías

Artículo 29. La restricción o suspensión concluirá:

I. Cuando haya concluido el plazo fijado en el decreto que le dio origen, o en aquel o aquellos que modificaron su plazo de vigencia;

II. Cuando hayan desaparecido las causas que le dieron origen;

III. Por decreto del Congreso de la Unión, o

IV. Por decreto del Ejecutivo Federal.

Artículo 30. Cuando se actualice alguno de los supuestos de conclusión de restricción o suspensión descritos en las fracciones I, II o IV del artículo anterior, el Titular del Ejecutivo Federal expedirá el decreto respectivo, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo difundirá a través de dos medios de comunicación social impresos o electrónicos a nivel nacional y, en su caso, local, para garantizar la mayor publicidad, lo comunicará al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, si el primero no se encontrara reunido, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Organización de Estados Americanos y a la Organización de las Naciones Unidas, a través de sus Secretarías Generales.

Artículo 31. Cuando a consideración de alguno de los miembros del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, si el primero no se encontrara reunido, se actualice el supuesto de la fracción II del artículo 29 de esta Ley, podrá proponer al pleno la iniciativa de decreto de conclusión de restricción o suspensión.

Se seguirá el mismo trámite parlamentario establecido para la aprobación del decreto de restricción o suspensión.

Artículo 32. El Ejecutivo Federal no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, si éste no se encontrara reunido, revoque o ponga fin a la restricción o suspensión.

Artículo 33. Una vez publicado el decreto que pone fin a la restricción o suspensión, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante la vigencia de éste quedarán sin efecto de forma inmediata.

Artículo 34. El Titular del Ejecutivo Federal presentará al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, si el primero no se encontrara reunido, un informe final sobre las causas, motivos, delimitación geográfica, tiempo, medidas administrativas y legales, restricciones o suspensión de derechos y garantías, consecuencias y otros, que fueron adoptadas durante la restricción o suspensión, y el estado que guarda el país o la región afectada una vez concluida la vigencia del decreto de restricción o suspensión, a más tardar siete días después de decretada su conclusión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Gobernación, por lo que no requerirá de ampliaciones presupuestales adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Cualquier modificación a su estructura orgánica se realizará mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones aplicables.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 9 de diciembre de 2015.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

México, DF, 9 de diciembre de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto
CS-LXIII-I-1P-33

Por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Reglamentaria del Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular el procedimiento mediante el cual el Ejecutivo de la Unión podrá ejercer su facultad de expulsar del territorio nacional a personas extranjeras, entendiéndose por éstas a aquéllas que no siendo mexicanas, ni por nacimiento ni por naturalización y que, encontrándose legalmente en territorio nacional, incurran en alguno de los supuestos previstos en este ordenamiento, para lo cual se respetarán los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

La presente Ley no será aplicable a las personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional y, conforme al derecho internacional, gocen de privilegios e inmunidades.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.

Artículo 2. La aplicación de esta Ley, así como la sustanciación y ejecución de los procedimientos en ella establecidos corresponderán al Ejecutivo de la Unión por conducto de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 3. Para la aplicación de esta Ley, la Secretaría de Gobernación podrá solicitar el apoyo de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de su competencia.

Las instituciones de seguridad pública brindarán el auxilio necesario, en el ámbito de sus atribuciones, para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4. Podrán ser sujetas del procedimiento de expulsión las personas extranjeras que participen en los asuntos políticos del país o que ejerciten por sí o por interpósita persona algunos de los derechos reservados para los ciudadanos mexicanos en términos de los artículos 8, 9 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre que atenten en contra de los principios establecidos en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5. La información relacionada con la expulsión de personas extranjeras será confidencial y reservada, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Capítulo Segundo
Del Procedimiento

Artículo 6. Las personas extranjeras podrán ser expulsadas del territorio nacional, previo desahogo de la audiencia a que se refiere el artículo 33 constitucional.

El procedimiento de expulsión que establece esta Ley no podrá exceder del plazo de quince días naturales. Transcurrido el plazo citado sin que se haya emitido la determinación del Ejecutivo de la Unión, se tendrá por concluido el procedimiento y se levantarán las medidas cautelares que hubieren sido impuestas, salvo que el procedimiento haya sido suspendido por orden de autoridad judicial competente, con motivo de la interposición de algún medio de impugnación o por otra causa no imputable a la autoridad.

Artículo 7. Cualquier autoridad podrá comunicar a la Secretaría de Gobernación los hechos que pudieran dar lugar al inicio del procedimiento de expulsión.

Artículo 8. Durante la substanciación del procedimiento de expulsión, la persona extranjera deberá ser asistida, desde el primer acto, por un intérprete particular de su elección; a falta de éste, será proporcionado por la Secretaría de Gobernación.

Artículo 9. En caso de que dos o más personas extranjeras hayan incurrido conjuntamente en la misma causa que motive el inicio del procedimiento, éste se llevará a cabo de manera individual.

Artículo 10. Cuando la Secretaría de Gobernación cuente con indicios de que la persona extranjera haya incurrido en alguno de los hechos a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, recabará la información pertinente de las autoridades competentes.

Artículo 11. Con base en la información recabada, el Secretario de Gobernación, o la autoridad en quien éste delegue la facultad, podrá desechar el expediente o dictar el acuerdo de inicio del procedimiento.

Artículo 12. El acuerdo en el que se determine el inicio del procedimiento de expulsión, contendrá:

I. La razón por la que se inicia el procedimiento y los fundamentos que den lugar al mismo;

II. El lugar, fecha y hora de la audiencia, la cual deberá tener verificativo dentro de los tres y cinco días naturales siguientes a la fecha de la notificación;

III. El derecho que tiene la persona extranjera para solicitar un plazo para preparar su defensa, dentro del previsto para fijar la fecha de la audiencia;

IV. El derecho que tiene la persona extranjera a acceder al expediente, ofrecer pruebas y a manifestar lo que a su derecho convenga;

V. El derecho que tiene la persona extranjera a contar con un intérprete, recibir asistencia consular, a contar con un abogado y a mantener comunicación con persona de su confianza;

VI. La autoridad administrativa de la Secretaría de Gobernación ante la cual se celebrará la audiencia;

VII. Las medidas cautelares que tengan por objeto asegurar el desahogo del procedimiento de expulsión y evitar que la persona extranjera incurra o persista en los supuestos que establece el artículo 4 de esta Ley, en términos del artículo 15.

Artículo 13. La notificación del acuerdo de inicio del procedimiento deberá realizarse por escrito y de manera personal, en la cual se le deberá informar sobre su derecho de audiencia y se anexará copia del acuerdo a que se refiere el artículo 12 de esta Ley.

La notificación podrá practicarse en cualquier lugar en que se encuentre la persona extranjera. Para efectos de esta notificación se considerarán todos los días y horas como hábiles.

Si la persona extranjera se niega a recibir la notificación, el notificador asentará ese hecho en el acta circunstanciada, en presencia de dos testigos. En todo caso, deberá referirse en el acta que se hizo del conocimiento de la persona extranjera su derecho de audiencia.

Capítulo Tercero
De las Medidas Cautelares

Artículo 14. En el acuerdo de inicio del procedimiento, la autoridad administrativa competente de la Secretaría de Gobernación deberá sustituir la detención que en ningún caso podrá exceder de treinta y seis horas por las medidas cautelares que tengan por objeto asegurar el desahogo del procedimiento de expulsión y evitar que la persona extranjera incurra o persista en los supuestos que establece el artículo 4 de esta Ley.

La Secretaría de Gobernación podrá imponer una o más de las medidas cautelares siguientes:

I. Exhibición de garantía económica, la cual consistirá en depósito en efectivo en institución financiera o mediante fianza, por el monto que fije la autoridad competente de la Secretaría de Gobernación;

II. Vigilancia de la autoridad que se designe al efecto;

III. Obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que sustancie el procedimiento;

IV. Prohibición o restricción de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares o de comunicarse con determinadas personas, cuando estén relacionados con los hechos que hayan dado lugar al inicio del procedimiento.

V. Retención del pasaporte, o

VI. Alojamiento, en los términos y condiciones que prevé la Ley de Migración. Esta medida cautelar tendrá carácter excepcional y será aplicable cuando:

a) Exista la creencia fundada de que la persona pudiera sustraerse del procedimiento;

b) Haya incumplimiento de otras medidas cautelares dictadas con anterioridad, o

c) La persona implique un riesgo objetivo para terceros o para la sociedad, en cuyo caso, el alojamiento deberá verificarse en condiciones de seguridad de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 15. En la determinación de las medidas cautelares la Secretaría de Gobernación deberá considerar lo siguiente:

I. Las circunstancias de los hechos en que haya incurrido la persona extranjera que actualice alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley por el que se haya iniciado el procedimiento;

II. La proporcionalidad de las medidas en relación con los fines que persiguen;

III. Las circunstancias particulares de la persona extranjera, y

IV. Otros datos que resulten relevantes para la determinación de las medidas.

Artículo 16. Desde el momento de la notificación del acuerdo de inicio de procedimiento deberá informarse a la persona extranjera de su derecho de recibir asistencia consular, y se le darán todas las facilidades para que mantenga comunicación con sus representantes consulares.

La Secretaría de Gobernación deberá notificar a la representación diplomática o consular la notificación del acuerdo de inicio de procedimiento de la persona extranjera de manera inmediata, e informará de ello a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 17. La persona extranjera podrá designar, desde el inicio del procedimiento o de su detención, abogado particular. De no designarlo o no contar con asistencia jurídica, la Secretaría de Gobernación deberá solicitar al Instituto Federal de Defensoría Pública que le proporcione un abogado.

Capítulo Cuarto
De la Audiencia y la Resolución del Procedimiento

Artículo 18. Las autoridades competentes que intervengan en el procedimiento de expulsión a que se refiere esta Ley, asumirán la carga de la prueba respecto de sus afirmaciones.

Artículo 19. La audiencia se celebrará el día y hora señalados en el acuerdo de inicio de procedimiento ante la instancia competente de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 20. Las pruebas que ofrezca la persona extranjera deberán desahogarse en la audiencia, salvo aquéllas que por su propia naturaleza no puedan ser desahogadas, en cuyo caso dicha audiencia podrá diferirse, por una sola vez, con la finalidad de preparar su desahogo, sin que pueda exceder el plazo que establece el artículo 6 de esta Ley. En todo caso, se levantará el acta respectiva.

El extranjero contará con la asistencia jurídica de su abogado.

Artículo 21. Desahogadas las pruebas, en la misma audiencia, la persona extranjera podrá presentar sus alegatos de manera verbal, en cuyo caso se transcribirá un extracto de los mismos en el acta de audiencia, o bien, se le otorgará el plazo de veinticuatro horas para que los presente por escrito.

Posteriormente, se dictará acuerdo en el que se dé por cerrada la etapa de alegatos.

Artículo 22. La Secretaría de Gobernación podrá concluir el procedimiento antes de la celebración de la audiencia cuando la persona extranjera se allane a los hechos que se señalan en la fracción 1 del artículo 12. En este caso, se procederá en los términos del artículo 27.

Se sobreseerá el procedimiento en cualquier caso en que éste quede sin materia antes de que concluya el plazo a que se refiere al artículo 6 de esta Ley.

Artículo 23. Una vez concluida la audiencia, la Secretaría de Gobernación recabará la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y podrá solicitar la de otras autoridades que estime pertinentes.

Artículo 24. La Secretaría de Gobernación podrá resolver en cualquiera de los sentidos siguientes, dentro de los cuatro días naturales siguientes:

I. Declarar que existen los elementos suficientes para expulsar a la persona extranjera del territorio nacional, o

II. Declarar que no existen los elementos suficientes para expulsar a la persona extranjera del territorio nacional.

Artículo 25. En los casos de la fracción II del artículo anterior, se dará por concluido el procedimiento de manera definitiva, se levantarán las medidas cautelares y se notificará personalmente en un plazo no mayor a 24 horas a la persona extranjera.

Artículo 26. Si en la resolución emitida se considera que existen elementos suficientes para la expulsión, la Secretaría de Gobernación someterá a consideración del Ejecutivo de la Unión el expediente correspondiente, quien determinará dentro de los cinco días naturales siguientes sobre el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En caso de que el Ejecutivo no ejercite dicha facultad dentro de los 5 días naturales siguientes, se entenderá que la persona extranjera no será expulsada y se procederá conforme a lo señalado en el artículo anterior.

Artículo 27. Si el Ejecutivo de la Unión estimara procedente la expulsión de la persona extranjera, suscribirá el acuerdo correspondiente, el cual contará con el refrendo del titular de las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores.

Al momento de la notificación, la autoridad administrativa, si fuere el caso, detendrá al extranjero y lo mantendrá bajo su custodia hasta que sea expulsado del país, lo cual deberá suceder entre las veinticuatro y treinta y seis horas posteriores a la notificación.

Contra el Acuerdo del Ejecutivo de la Unión que determine la expulsión de la persona extranjera sólo procederá el juicio de amparo. Las medidas cautelares impuestas podrán continuar vigentes hasta que transcurra el plazo para la interposición de dicho juicio, o durante su tramitación, y hasta la sentencia definitiva.

Artículo 28. La persona extranjera detenida tendrá derecho a mantener comunicación con persona de su confianza, su intérprete, su representación consular o diplomática y con su abogado.

Capítulo Quinto
De la Ejecución de la Resolución

Artículo 29. La expulsión será ejecutada por la Secretaría de Gobernación, por conducto del Instituto Nacional de Migración.

La expulsión de una persona extranjera, en términos de esta Ley, implica también la prohibición de reingresar al territorio nacional por el tiempo que determine la Secretaría de Gobernación. Antes del tiempo determinado, sólo podrá autorizar el reingreso al territorio nacional, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, cuando las circunstancias que dieron lugar a la expulsión hayan dejado de existir.

Artículo 30. La expulsión de la persona extranjera se realizará preferentemente al país del cual sea nacional o residente.

Artículo 31. En ningún caso la persona extranjera podrá ser expulsada a un país, sea o no de su nacionalidad o residencia, donde su vida, libertad o seguridad han sido amenazadas, o se encontrara en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o cuando este acto ponga en riesgo sus derechos humanos.

En este caso la persona extranjera, con auxilio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá encontrar un país que permita su ingreso. Durante este periodo, permanecerá en las instalaciones migratorias que se designen para tal efecto.

Artículo 32. Cuando se acuerde la expulsión del territorio nacional de una persona extranjera que esté sujeta a un procedimiento penal o haya sido condenada por un delito que merezca pena privativa de libertad y se encuentre cumpliendo una sanción de prisión, el acuerdo de expulsión se ejecutará una vez terminado el procedimiento o cumplida la pena, según corresponda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley deberán cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, por lo que no requerirán de ampliaciones presupuesta les adicionales y no se incrementarán sus presupuestos regularizables para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 9 de diciembre de 2015.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 101 de la Ley del Seguro Social y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 15 de octubre de 2015

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social y el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Atentamente

Senador José Rosas Asipuro Torees (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social y el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Artículo Primero. Se reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante los periodos de descanso previo y posterior al parto, a que se refiere el artículo 170, fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes al periodo de descanso posterior al mismo, sin importar que el periodo de descanso anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el periodo de descanso anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo.

A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda, tomando en cuenta la opinión de los titulares de las Dependencias o Entidades y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta medio mes del mes de descanso previo al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta medio mes adicional posterior al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 15 de octubre de 2015.

Senador José Rosas Asipuro Torees (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Fomento al Primer Empleo de Jóvenes, y se reforman la denominación del capítulo II del título VII y el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 8 de diciembre de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador José María Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento al Primer Empleo para Jóvenes y se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha Iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


José María Martínez Martínez, senador de la república de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, fracción I, 164 y 172 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esa soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Fomento al Primer Empleo para Jóvenes, y reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la encuesta nacional de la dinámica demográfica, ENADID, 2014, indica que el monto de la población joven –de 15 a 29 años– es de 29.9 millones, y aunque se observa un aumento respecto de 1990 (23.9 millones), su proporción respecto al total disminuyó de 29.4 en 1990 a 24.9 por ciento en 2014. Lo anterior se explica por un proceso de envejecimiento que se manifiesta en un aumento relativo de población de mayor edad y en una menor participación porcentual de niños y jóvenes.

En cuanto a su estructura por edad, del total de jóvenes, 36.8 por ciento son adolescentes de 15 a 19 años, 1 de cada 3 (34.1 por ciento) son jóvenes de 20 a 24 años y 3 de cada 10 (29.1 por ciento) tienen de 25 a 29 años.

A. Ocupación

En México, la tasa de desocupación en los jóvenes durante el primer trimestre de 2015, fue de 7.4 por ciento,1 es decir, casi el doble a la tasa estimada a nivel nacional para la población de 15 y más años (4.2 por ciento). Un análisis por edad, muestra que los adolescentes de 15 a 19 años (8.6 por ciento) y los jóvenes de 20 a 24 (8.3 por ciento) tienen el mayor nivel de desocupación. Uno de los problemas que enfrenta la población joven al momento de buscar trabajo es la falta de experiencia laboral: 18.2 por ciento de los jóvenes desocupados no cuenta con esta experiencia.

Por otra parte solo el 7.1 por ciento de la población ocupada de 15 a 29 años declaró estar subocupada, es decir, tienen la necesidad y la disponibilidad de ofertar más tiempo de trabajo de lo que su ocupación actual les permite. Otro aspecto por señalar es que 61.1 por ciento de los jóvenes ocupados tienen un empleo informal y se hace más notorio cuando su escolaridad es baja: 91.3 por ciento de los jóvenes ocupados con primaria incompleta se encuentra en esta situación, mientras los que cuentan con estudios medio superior y superior es de solo 44.2 por ciento. La vulnerabilidad de la población que se ocupa de manera informal se manifiesta de muchas maneras. Una de ellas es el ingreso que perciben por su trabajo: la proporción de jóvenes que se ocupan de manera informal y que reciben hasta un salario mínimo es de 18.2 por ciento; uno de cada tres (33.5 por ciento) recibe más de uno y hasta dos salarios mínimos; mientras que uno de cada seis (16.4 por ciento) no reciben remuneración. En suma, estas tres categorías representan 68.1 por ciento de la población joven que se ocupa de manera informal.

B. Inserción laboral y empleo

Una de las principales problemáticas a las que se enfrenta la población joven de México en etapa productiva es el ingreso al campo laboral, en donde cuestiones como la falta de experiencia o la ineficiencia en la capacitación repercuten de manera significativa en la inserción de los jóvenes a algún empleo.

De acuerdo con el académico de la UNAM, Eduardo Loria Díaz, a pesar de lo que se podría suponer, las tasas de desempleo se agravan cuando los jóvenes poseen un nivel educativo medio superior y superior. En tal sentido, de acuerdo con estadísticas de 2014, el desempleo entre la población con primaria cursada es de 5 por ciento, mientras que los que poseen un nivel medio y superior llega al 12 por ciento por ciento. Este fenómeno se podría explicar, debido a los malos sueldos ofrecidos para los jóvenes, ya que mientras los jóvenes que cuentan con instrucción básica están dispuestos a aceptar los salarios bajos ofrecidos por cualquier empresa, los que tienen una educación superior o medio aspiran a obtener trabajos bien remunerados.

En palabras, las garantías de acceder a un empleo digno y bien remunerado se reducen de manera notable, debido a la situación de un mercado laboral, la oferta de vacantes es escasa. En tal sentido, se ha convertido en una labor complicada para las autoridades generar vacantes laborales, puesto que hoy en día la población de 15 a 29 años representa la tercera parte del total de la población que habita en México.

C. Acciones afirmativas en materia de juventud

Para que una sociedad se califique como igualitaria, no sólo se requiere garantizar el ejercicio de los derechos de todas las personas, sino generar acciones afirmativas para que las personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados, tengan un acceso efectivo a las mismas oportunidades de desarrollo económico y social respecto del resto de la población.

Uno de estos grupos más desprotegidos y valorados es el de los jóvenes, quienes por motivos de apariencia, inexperiencia o formas de pensar y actuar son discriminados y excluidos de diferentes oportunidades laborales, educativas o culturales. Por ello, el Estado debe implementar acciones específicas que impulsen en materia de educación y empleo que todas las personas jóvenes gocen de sus derechos sin obstáculos.

Responder de forma adecuada a todas estas inquietudes y expectativas laborales resulta prioritario y estratégico para sentar las bases que posibiliten un desarrollo integral y nacional, acorde con las necesidades y los intereses de cada sector de la población, con énfasis para todos los sectores juveniles, y que reconozcan también las aceleradas transformaciones económicas, políticas, sociales y culturales, en el que se encuentran no sólo estas generaciones, sino el país en su conjunto.

Hay evidencia de que una nación que no invierte en sus generaciones jóvenes, cierra sus posibilidades de desarrollo y cancela su viabilidad como país. Es decir, cada acción orientada al mejoramiento de la calidad de vida, al desarrollo de las potencialidades y al reconocimiento de la heterogeneidad y capacidades de los jóvenes, es una garantía que permite hablar de desarrollo integral, justo y duradero. Una perspectiva holística de juventud debe surgir de considerar a los sectores juveniles como sujetos activos y no pasivos de las acciones y las situaciones que les afectan como es el generar espacios de oportunidad entre el sector educativo y laboral.

D. Hacia una política laboral en materia de juventud

El gobierno mexicano ha implementado diversos esfuerzos para controlar esta problemática, promoviendo políticas de Estado orientadas a incentivar la creación de empleos de calidad en el ámbito de la formalidad mediante programas, como lo fue el Programa de Primer Empleo (PPE), que inició el 1 de marzo de 2007, creado con el objetivo de fomentar la creación de empleos formales y permanentes de quienes se vayan incorporando por primera vez al mercado laboral. A pesar del beneficio, los empleadores no echaron mano de él. El presupuesto asignado superó los tres mil millones de pesos y, en marzo de 2010, el programa tenía un saldo disponible superior a los mil millones, por lo que fue cancelado.

Este programa no resultó atractivo para los empleadores, debido principalmente a que el trabajo formal no sólo implica el pago de las cuotas al Seguro Social, sino también prestaciones tales como aguinaldo, bonos, vacaciones, etcétera, sobre los cuales no se contempla deducción o subsidio alguno. Además, para poder gozar del estímulo, los patrones debían estar al día con sus pagos al IMSS y a la Secretaría de Hacienda. Según información del Instituto, más de 40 por ciento de las compañías evaden el pago de las cuotas obrero-patronales o no están al corriente. De tal manera que, embarcarse en el programa significaba para muchos empleadores, incurrir en costos considerables.

Más importante aún es que el programa tampoco atendió un valor medular en la toma de decisiones del empleador: la contratación se liga estrechamente con la productividad laboral que el empleado pueda brindarle y al ambiente de negocios que se respire. El relativo abaratamiento de la mano de obra pretendido por el programa, al no considerar el beneficio per se, de la contratación, lo que se tradujo en un incentivo poco efectivo.

Otro ejemplo de política pública que intentó brindar oportunidades laborales a los jóvenes se concretó recientemente con la adición del Capítulo VIII intitulado “Del Fomento al Primer Empleo” (LFPE), reformas vigentes a partir del 2011, que plantean deducir a las empresas un porcentaje del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) atribuible a trabajadores no registrados previamente en el IMSS.

La vigencia del incentivo tiene un máximo de tres años por cada puesto de trabajo creado, siempre y cuando este sea mantenido por lo menos año y medio. Al ser una deducción adicional, el patrón no tendría que solicitar el subsidio al gobierno federal, por lo que la operación del estímulo es más expedita, ya que simplemente lo reporta en sus declaraciones, sin que ello limite la capacidad de la autoridad de verificar la información.

Sin embargo esta previsión fue retirada con la reciente reforma fiscal, por lo que esta política dejó de ser una oportunidad de desarrollo profesional y económico; ahora no hay incentivos o ningún otro beneficio real para la creación de empleos de calidad para los jóvenes.

Es aquí donde reside la pertinencia de impulsar políticas públicas que permitan la generación de empleos formales, bien remunerados, que satisfagan los intereses y necesidades de la población trabajadora. Por ello, considero una prioridad incentivar el empleo de los jóvenes con estudios técnico superior y superior, quienes gracias a sus esfuerzos y los de su familia, han logrado ser profesionistas.

Es necesario que las instituciones académicas asuman el compromiso de los jóvenes que hayan accedido a educación superior privada o pública, realicen una vinculación objetiva al medio laboral, y no se sujete a seguir engrosando sus filas con profesionistas con cedulas y títulos sin condiciones laborales o experiencias que les permitan utilizar los conocimientos adquiridos en su medio profesional.

E. Contenido de la Iniciativa

Esta propuesta no solo se concentra en la creación de empleos y la colocación de los que se encuentran en busca de uno, para disminuir los índices de desocupación; es la realización de una la política de Estado, encaminada a mejorar la calidad de vida de los jóvenes, de su familia y su comunidad.

Por tal motivo, presento esta iniciativa con la finalidad de que sea valorada por las comisiones dictaminadoras para su aprobación; considerando entre los aspectos más importantes los siguientes:

• Tiene como objeto fomentar la inclusión laboral de los jóvenes egresados de educación superior menores de 29 años, en el sector público o privado, a efecto de generar oportunidades de inclusión social y brindarles experiencia profesional.

• Propone establecer beneficios y estímulos para los patrones que contraten a jóvenes egresados de educación superior.

• De aprobarse esta iniciativa, los estudiantes desarrollarán competencias para diagnosticar, planear, evaluar e intervenir en la solución de problemas o situaciones que el ámbito laboral demanda.

• Establece pautas a las autoridades laborales en los tres órdenes de gobierno para estimular y promover la incorporación de los jóvenes a un empleo en el sector formal adecuado a sus perfiles, expectativas y entorno.

Con base, en las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley de Fomento al Primer Empleo de Jóvenes

Artículo Segundo. Se expide la Ley de Fomento al Primer Empleo, para quedar como sigue:

Título Primero
Disposiciones Preliminares

Capítulo Único
Objeto, principios y definiciones

Artículo 1. Las presentes leyes de orden público, interés social y de observancia en el territorio nacional; tiene por objeto fomentar el primer empleo de jóvenes egresados de educación superior, en el sector público y privado, a efecto de generar experiencia profesional.

Artículo 2. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán el reglamento y/o normas legales necesarias, para realizar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes a fin de garantizar el cumplimiento de la presente ley.

La interpretación administrativa de esta Ley en el ámbito federal, corresponderá a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo 3. Para los efectos de lo establecido en esta ley, se entenderá por:

I. Educación Superior. El tipo educativo superior es el que se imparte después del bachillerato o de su equivalente. Comprende la educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización.

II. Empresa. Una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;

III. Instituto. Instituto Mexicano del Seguro Social;

IV. Patrón. La persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores;

V. Prácticas profesionales. El conjunto de actividades propias de la formación profesional para la aplicación y la vinculación con el entorno social y productivo;

VI. Puesto de nueva creación. Todo aquél que incremente el número de trabajadores asegurados ante el Instituto a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y en los términos dispuestos por la misma;

VII. Salario base. El monto de las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón y la base para el cálculo de las prestaciones en dinero a que tiene derecho el trabajador de primer empleo o sus beneficiarios legales;

VIII. Secretaría. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IX. Servicio social. Programa de carácter obligatorio administrado por la universidad o institución de nivel Técnico Superior en que se esté cursando el grado, para poner en práctica los conocimientos que ha adquirido el estudiante en su preparación profesional, y

X. Servicio. Servicio Nacional de Empleo.

Artículo 4. La presente ley tiene por objeto:

I. Promover la creación de nuevos puestos para los jóvenes;

II. Diseñar políticas para incorporar laboralmente a los jóvenes;

III. Fortalecer el vínculo entre universidades, el sector público y privado que permita la incorporación de los jóvenes al ámbito laboral;

IV. Apoyar en las empresas en la formación, capacitación, especialización y todo lo necesario para lograr el crecimiento profesional de los jóvenes;

V. Orientar a los jóvenes egresados de educación superior en la búsqueda de un empleo de calidad acorde a sus perfiles, expectativas y entorno, y

VI. Brindar servicios especializados y gratuitos para la atención de jóvenes egresados en busca de empleo, así como los destinados para desarrollar competencias, habilidades y certificaciones laborales.

Artículo 5. A efecto de lograr un mejor funcionamiento, las acciones a que se refiere el artículo anterior, podrán realizar convenios de colaboración entre las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios, universidades e instituciones educativas de educación superior, organizaciones empresariales y de la sociedad civil, a través del Servicio Nacional de Empleo en coordinación con los servicios locales de empleo.

Título Segundo
Del Fomento al Primer Empleo

Capítulo Primero
De las autoridades, acciones y preferencia

Artículo 6. La Secretaría expedirá los lineamientos generales para que los jóvenes puedan acceder a programas de fomento al primer empleo, en las empresas o dependencias del sector público y privado.

Artículo 7. Los programas y acciones tendrán como finalidad contribuir a la formación integral de los jóvenes a través del ejercicio de los conocimientos técnicos, de esta manera, los estudiantes desarrollarán competencias para diagnosticar, planear, evaluar e intervenir en la solución de problemas o situaciones que el ámbito laboral demanda.

Artículo 8. Los jóvenes que acrediten su servicio social o sus prácticas profesionales dentro de la empresa, negocio o dependencia del sector público o privado, tendrán derecho de preferencia a un puesto de nueva creación.

Capítulo Segundo
De los Incentivos, Beneficios, Elegibilidad e Inscripción

Artículo 9. Para impulsar el fomento de puestos de nueva creación para jóvenes e incentivar los patrones a contratarlos, las autoridades responsables deberán:

I. Apoyar a los patrones que contraten a jóvenes a que se refiere el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

II. Estimular y promover la incorporación de los jóvenes a un empleo en el sector formal adecuado a sus perfiles, expectativas y entorno; e

III. Impulsar la capacitación de los jóvenes en el desarrollo de sus habilidades según el perfil del empleo y expectativas.

Artículo 10. Los patrones que contraten a los jóvenes en los términos de la presente Ley, tendrán acceso a los servicios y beneficios de los trabajadores de un puesto de nueva creación.

Artículo 11. Tienen derecho al apoyo y a los beneficios a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, los patrones que cumpliendo con los requisitos previstos, contraten a jóvenes para ocupar un puesto de nueva creación y que los inscriban ante el Instituto en los términos que establece la Ley del Seguro Social.

Artículo 12. Las contrataciones deberán tener concordancia entre la profesión o carrera técnica acreditada por los jóvenes y el puesto de nueva creación, ser de calidad y de acuerdo con los perfiles, expectativas y entorno. La relación de trabajo con jóvenes que se incorporan a su primer empleo, se hará constar por escrito, mediante un contrato individual de trabajo garantizando la Seguridad Social del Trabajador, estableciendo las Condiciones Generales de Trabajo.

Artículo 13. Para ser elegible a un puesto de nueva creación para los jóvenes, estos deberán contar con los siguientes requisitos:

I. Ser mayor de 18 años y menor de 29 años de edad;

II. Ser residente del territorio nacional;

III. Contar con Clave Única de Registro de Población;

IV. Contar con título profesional o certificado que acredite la terminación de sus estudios como Técnico Superior o de Educación Superior, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con fecha de máximo un año previo a la entrada en vigor de la presente Ley;

V. No contar con registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto, por haber laborado previamente;

VI. No percibir otros ingresos económicos por concepto de subsidio o relación laboral diversa, y

VII. No ser beneficiario de subsidio al desempleo o similar por parte de otra instancia.

Artículo 14. Para la inscripción de las empresas o patrones en el padrón estos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Estar legalmente constituidas conforme a las leyes de su entidad;

II. Contar con registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;

III. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables;

IV. Entregar la documentación e información que reglamentariamente se determine;

V. Participar en programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que se determinen, y

VI. Entregar informes, datos y documentación que les sea requerido con relación al puesto de nueva creación o el trabajador de primer empleo colocado.

VII. Los demás que determinen esta ley, el reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 15. Los interesados en inscribirse en el padrón como empresas o patrones con interés de contratar a jóvenes, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del plazo que establezca el reglamento o leyes aplicables, adjuntando la documentación necesaria para acreditar que cuenta con los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Capítulo Tercero
De la Coordinación Interinstitucional e Intergubernamental

Artículo 16. La Secretaría, preverá los medios indispensables para incentivar y promover la concurrencia y vinculación de los programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, para la implementación de la presente Ley.

Artículo 17. Para impulsar la coordinación interinstitucional en la aplicación de esta Ley, la Secretaría deberá:

I. Establecer el registro denominado de los jóvenes para conocer la integración de los mismos en la apertura de puestos de nueva creación;

II. Establecer mecanismos e instrumentos de cooperación y vinculación, así como promover la celebración de convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno para diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas y acciones de fomento al primer empleo;

III. Establecer convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales, encaminados a incentivar el desarrollo integral de políticas públicas en materia de fomento al primer empleo, y

IV. Establecer a través del Sistema Nacional de Empleo, el sistema de colocación de los jóvenes que decidan convertirse en trabajadores de primer empleo, buscando en todo momento la coordinación de las instancias obligadas a participar en los fines de la presente Ley.

Artículo 18. Las relaciones laborales entre los jóvenes y patrones se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Trabajo y en la normatividad laboral vigente; tendrá una duración mínima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses solo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados.

Durante ese tiempo el joven disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al termino de este periodo, de no acreditar competencia el joven a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Artículo Segundo. Se reforma el título del Capítulo II, De los Patrones que contraten a Personas que Padezcan Discapacidad, Adultos Mayores, así como el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capitulo II
De los Patrones que Contraten a Personas que Padezcan Discapacidad, Adultos Mayores y Jóvenes

Artículo 186. (...)

(...)

El patrón que contrate jóvenes egresados de educación superior, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 60 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, deberán incluir en sus proyectos de presupuesto de egresos para los ejercicios fiscales de cada año, los recursos necesarios para el fomento al primer empleo de los jóvenes, en cumplimiento de la presente Ley.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá emitir el Reglamento de la Ley de Fomento al Primer Empleo de jóvenes y las normas legales correspondientes, en un plazo que no excederá de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Nota

1 Inegi, Estadísticas con motivo del Día Internacional de la Juventud, 2015

Salón de sesiones del honorable Senado de la República a los cuatro días del mes de diciembre de 2015.

Senadores: José María Martínez Martínez (rúbrica), Daniel Ávila Ruiz (rúbrica), Martin Orozco Sandoval (rúbrica).