Comunicaciones oficiales
Iniciativas


Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, sobre dictámenes de proposiciones con puntos de acuerdo en sentido negativo

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Igualdad de Género

• Dictamen por el que se desechan proposiciones con punto de acuerdo por los que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para que emita una alerta de género en el estado de Puebla, en los 125 municipios del estado de México y en el municipio de Benito Juárez, en Quintana Roo.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se condenan las medidas establecidas por el PRI en Veracruz sobre la selección de sus candidatas para el proceso electoral de 2016.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se condena los actos del presidente de la Mesa Directiva de la LIII Legislatura del estado de Morelos, respecto al procedimiento para seleccionar a las edecanes del Congreso local.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a la implementación de acciones para prevenir, sancionar y erradicar el delito de feminicidio.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, a diseñar e implementar nuevos programas de financiamiento público destinados a las mujeres.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar la creación de la Unidad de Igualdad de Género al interior de la Cámara de Diputados.

Educación Pública y Servicios Educativos

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Educación Pública federal, estatales y del DF a garantizar que la educación básica sea gratuita y no condicionada al pago de cuotas escolares, y procurar la sanción efectiva de los funcionarios infractores.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a realizar gestionar para incluir en los programas y planes de estudio de todos los niveles educativos los temas de anticorrupción.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Educación Pública a implantar en el marco del Día Internacional de la Alfabetización, campañas informativas considerando la participación de los grupos vulnerables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2015.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)

Presidente

De la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la integración de la mesa directiva que conducirá los trabajos del Canal en el periodo 2 de diciembre de 2015-21 de enero de 2016

Palacio Legislativo en San Lázaro, 3 de diciembre de 2015.

Diputado Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados

Diputado presidente:

Me dirijo a usted para comunicar respetuosamente a la Mesa Directiva que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 141, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 13, inciso a), del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso, el miércoles 2 de diciembre, en Reunión de Trabajo de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión, se eligió a la mesa directiva que conducirá los trabajos del Canal de Televisión, en el periodo que comprende del 2 diciembre del presente año, al 21 de enero de 2016, para quedar como sigue:

Diputado Tristán Canales Najjar (PRI), presidente

Senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz (PAN), secretario

Senador Alejandro Encinas Rodríguez (PRD), secretario

Lo anterior, conforme al acuerdo número CBCC/LXIII/01/2015, del cual se adjunta copia al presente.

Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Tristán Canales Najjar (rúbrica)

Presidente

Del diputado Arturo Álvarez Angli, por la que solicita el retiro de proposición con punto de acuerdo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre, 2015.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VII del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno, se retire la siguiente proposición con punto de acuerdo, presentada el pasado día 6 de octubre 2015 y turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

• Con punto de acuerdo, relativo al Día Mundial del Hábitat.

Para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Atentamente

Diputado Arturo Álvarez Angli (rúbrica)

Del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, con la que remite el informe anual de actividades octubre de 2014-octubre de 2015

México, DF, a 4 de diciembre de 2015.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en los artículos 6, apartado B, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracciones I y XXIX, de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y habiendo cumplido lo que ordena el artículo 15, fracción XX, de la misma ley, así como de conformidad con el artículo 25, fracción II, del Estatuto Orgánico de este organismo, y en mi carácter de presidente del sistema, en los términos legalmente establecidos, me complace presentar de manera respetuosa a la honorable Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el informe anual de actividades de octubre del 2014 a octubre del 2015 del organismo que represento.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Armando A. Carrillo Lavat (rúbrica)

Presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe anual correspondiente a 2014 de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos

México, DF, a 4 de noviembre de 2015.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados

Presente

Distinguido diputado Zambrano Grijalva:

Distraigo su fina atención para presentar a usted el Informe anual 2014 de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, previsto en el artículo 93 de la Ley General en la Materia, que a la letra señala:

“...La Comisión Intersecretarial elaborará con la información que reciba de todas las dependencias participantes de los tres órdenes de gobierno, un informe anual el cual contendrá los resultados obtenidos por el programa nacional.

”Este informe será remitido al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y las dos Cámaras del Congreso de la Unión y se le dará una amplia difusión en los medios de comunicación en todo el territorio nacional.”

No omito manifestarle que dicho informe contó con la aprobación de todos los integrantes y participantes de la novena sesión plenaria de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, así como la validación de las 32 entidades federativas.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica)

Secretario

De la Secretaría de Gobernación, con la que envía el informe sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como los programas y las campañas de comunicación social del gobierno federal, correspondiente al quinto bimestre del ejercicio fiscal de 2015

México, DF, a 4 de diciembre de 2015.

Secretarios de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número SNM/115/2015 el licenciado Andrés Chao Ebergenyi, subsecretario de Normatividad de Medios de esta secretaría, envía los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales de Radio, Televisión y Cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, correspondientes al quinto bimestre del ejercicio fiscal 2015, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 17 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como los anexos que en el mismo se citan, en forma impresa y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales que corresponde administrar a la Dirección General de RTC, así como a los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal que esta Subsecretaría de Normatividad de Medios remite de manera bimestral.

Sobre el particular, me permito enviarle el informe de utilización de tiempos oficiales así como el informe de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, ejercidos al quinto bimestre del ejercicio fiscal 2015, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.

Lo anterior con la súplica de que por su amable conducto sea remitido a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto por la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Andrés Chao Ebergenyi (rúbrica)

Subsecretario de Normatividad de Medios

              Anexo1               Anexo2

De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, donde solicita que se declare zona de desastre Escuinapa, Sinaloa, municipio afectado por las lluvias provocadas por los remanentes del huracán Patricia, con objeto de ejercer recursos del Fonden

México, DF, a 2 de diciembre de 2015.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-0341 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número CNPC/1556/2015, suscrito por el ciudadano Luis Felipe Puente Espinosa, coordinador nacional de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo donde se solicita se declare como zona de desastre el municipio de Escuinapa, Sinaloa, afectado por las lluvias provocadas por los remanentes del huracán Patricia; con el objetivo de ejercer recursos del Fonden, de conformidad con los lineamientos que emite dicha Coordinación y las Reglas de Operación del propio programa.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 30 de noviembre de 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Presente

Por este conducto me dirijo a usted en atención al oficio SELAP/300/2652/15, mediante el cual informa el punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentados por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, mismo que a continuación se transcribe:

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que declare como zona de desastre el municipio de Escuinapa, Sinaloa, afectado por las lluvias provocadas por los remanentes del huracán Patricia; con el objetivo de ejercer el Fonden, de conformidad con los lineamientos que emite la Coordinación Nacional de Protección Civil y las reglas de operación del propio programa.

Al respecto, conforme a las atribuciones que el artículo 61 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (Risegob) otorga a esta Coordinación se comenta lo siguiente:

A través del instrumento financiero de gestión de riesgos denominado Fondo de Desastres Naturales (Fonden), se emiten declaratorias de desastre natural que tienen como finalidad la autorización de recursos económicos destinados a la restitución parcial o total de los daños sufridos por los fenómenos naturales perturbadores en los sectores de competencia federal, o de competencia de las entidades federativas, así como a la mitigación de los daños a las viviendas afectadas de la población de bajos ingresos, debemos precisar que la emisión de tales Declaratorias es el resultado de diversas actuaciones previas efectuadas por instancias diversas a la Segob, y se encuentra invariablemente sujeta al cumplimientos de los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente y aplicable a este programa federal.

Al respecto, se precisa que para la emisión de las declaratorias de desastre natural en comento –y por ende la autorización de los recursos con cargo al Fonden–, el acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (reglas generales) en concordancia con los lineamientos de operación específicos del Fondo de Desastres Naturales (lineamientos de operación),1 establecen que una vez corroborada la existencia del fenómeno natural perturbador por parte de la Instancia Técnica Facultada (ITF) para ello2 el gobierno de la entidad federativa afectada debe presentar, dentro de los tres días hábiles siguientes a la ocurrencia del fenómeno en cuestión y en términos de las reglas generales, una solicitud de declaratoria de desastre natural, suscrita por el titular del Ejecutivo estatal, dirigida a esta otros aspectos, la descripción del fenómeno de que se trate, la fecha de su ocurrencia, los municipios y órganos político-administrativos que hayan sido rebasada su capacidad financiera y operativa, para entender, por sí misma, la totalidad de los efectos producidos por el fenómeno natural en cuestión.

Con base a lo anterior se precisa que el gobierno de Sinaloa no solicitó la emisión de declaratoria de desastre por el fenómeno natural perturbador aludido en el oficio SELAP/300/2652/15, sin embargo está Coordinación Nacional se encuentra atenta a brindar el apoyo inmediato a través del Fonden, a cualquier solicitud de Declaratoria de Desastre que pudiera presentar dicha entidad federativa, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que para ello se disponen en la normativa aplicable.

A través del Fonden, con base en los artículos 8 y 9 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden3 (Lineamientos), se emiten declaratorias de emergencia para la adquisición de suministros de auxilio para responder a las necesidades de la población afectada por fenómenos naturales perturbadores, su emisión es el resultado de actuaciones previas efectuadas por instancias diversas a la Secretaría de Gobernación (Segob), y se encuentra sujeta al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente y aplicable a este instrumento.

Para llevar a cabo la autorización de suministros de auxilio, los Lineamientos, establecen la necesidad de contar con una solicitud de Declaratoria de Emergencia, dirigida a esta Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) de la Segob, suscrita por el titular del poder ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos considerados bajo ese supuesto, y la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia.

En el marco del Fonden, y una vez cubiertos los requisitos y formalidades establecidos en la normatividad aplicable, la Segob brindó el apoyo correspondiente al gobierno del estado de Sinaloa por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial, ocurrida del 29 al 30 de octubre de 2015, en el municipio de Escuinapa de dicho estado, emitiendo una declaratoria de emergencia, mediante el boletín de prensa 646/15 publicado en el diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2015, por virtud de la cual se proporcionaron diversos suministros de auxilio, entre los que se destacan: 849 despensas, 17,791 cobertores, 1,791 colchonetas, 497 kits de limpieza y 497 kits de aseo personal, entre otros.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Notas

1 Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010 y 31 de enero de 2011, respectivamente.

2 Aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en una fecha y lugar determinado, pudiéndose ser la Comisión Nacional del Agua, por tratarse de fenómenos meteorológicos e hidrológicos, la Comisión Nacional Forestal, en caso de incendios forestales, o el Centro Nacional de Prevención de Desastres, para el caso de los fenómenos geológicos.

3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2012.

Atentamente

Luis Felipe Puente Espinosa (rúbrica)

Coordinador Nacional

(Se turna a la Comisión de Protección Civil.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a emitir la declaratoria de emergencia para los municipios de Veracruz gravemente afectados por las lluvias registradas en las últimas 72 horas

México, DF, a 2 de diciembre de 2015.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-0208 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CNPC/1554/2015 suscrito por el ciudadano Luis Felipe Puente Espinosa, coordinador nacional de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a emitir declaratoria de emergencia para los municipios del estado de Veracruz que han sido severamente afectados por las lluvias registradas en las últimas 72 horas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


México, DF, a 30 de noviembre de 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Estimado Subsecretario,

Por este conducto me dirijo a usted en atención al oficio SELAP/300/2486/15, mediante el cual informa el punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, mismo que a continuación se transcribe:

“Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Gobernación para que emita la declaratoria de emergencia para los municipios del estado de Veracruz que han sido severamente afectados por las lluvias en las últimas 72 horas”.

Al respecto, conforme a las atribuciones que el artículo 61 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (Risegob) otorga a esta coordinación se comenta lo siguiente:

Si bien es cierto a través del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), y con base en los artículos 8 y 9 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden1 (Lineamientos), se emiten declaratorias de emergencia para la adquisición de suministros de auxilio para responder a las necesidades de la población afectada por fenómenos naturales perturbadores, su emisión es el resultado de actuaciones previas efectuadas por instancias diversas a la Secretaría de Gobernación (Segob), y se encuentra sujeta al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente y aplicable a este instrumento.

Es conveniente precisar que para la autorización de suministros de auxilio los Lineamientos, establecen la necesidad de contar con una solicitud de declaratoria de emergencia , dirigida a esta Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPO de la Segob, suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos considerados bajo ese supuesto, y la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia.

Una vez cubiertos los requisitos y formalidades establecidos en la normativa aplicable a este programa federal, la Segob brindó el apoyo correspondiente al gobierno de Veracruz de Ignacio de Llave por la presencia de lluvia severa en 46 municipios; por inundación fluvial en los municipios de Jesús Carranza, Martínez de la Torre y San Rafael; por inundación pluvial en los municipios de Acula y Coatzacoalcos; y por lluvia severa e inundación fluvial al municipio de José Azueta de dicho estado, ocurridas del 16 al 20 de octubre de 2015, emitiendo una declaratoria de emergencia, mediante el boletín de prensa 607/15 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de octubre de 2015, por virtud de la cual se proporcionaron diversos suministros de auxilio: 30 mil 348 despensas, 40 mil 465 cobertores. 40 mil 465 colchonetas. 10 mil 116 kits de limpieza, 10 mil 116 kit s de aseo personal y 247 mil 440 litros de agua para beber, entre otros2

Asimismo, se informa que se emitió una nueva declaratoria de emergencia, mediante boletín de prensa 615/15, publicado en el DOF el 4 de noviembre de 2015, para el gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de Llave por la presencia de inundación fluvial en los municipios de Nautla y San Juan Evangelista; por inundación pluvial en el municipio de Tlacotalpan, ocurrido del 16 al 21 de octubre de 2015, por virtud de la cual se proporcionaron diversos suministros de auxilio: 2 mil despensas, 4 mil 3 cobertores, 4 mil 3 colchonetas, mil kits de limpieza, mil kits de aseo personal y 32 mil 24 litros de agua para beber, entre otros.

A través del Fonden, la Segob emite declaratorias de desastre natural, mediante las cuales se autorizan recursos económicos con cargo a dicho instrumento, destinados a la restitución parcial o total de los daños ocasionados por los fenómenos naturales perturbadores en la infraestructura pública de los sectores de competencia federal o de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en el Distrito Federal, así como también la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectada por tales fenómenos.

En ese sentido es conveniente precisar que, en apego a la normativa vigente y aplicable a dicho instrumento financiero (a saber el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales3 , en lo sucesivo las Reglas Generales) y a las disposiciones contenidas en el artículo 61 del Risegob, la competencia de la DGGR respecto de la operación del Fonden se circunscribe a coordinar el procedimiento de acceso a los recursos en mención, por lo cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega o distribución de los recursos autorizados, y tampoco actúa como instancia ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

Asimismo se hace hincapié en que los recursos que se otorgan a través del Fonden a las dependencias y/o entidades de la administración pública federal, o bien a las entidades federativas por la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador en particular, en ningún caso se entrega directamente a las autoridades municipales, o bien a la población en general.

Lo anterior, en virtud de que en la normativa que rige el Fonden, se encuentran claramente definidos los instrumentos a través de los cuales se atiende la ocurrencia de algún fenómeno natural perturbador, el tipo de apoyo que por virtud de cada instrumento se brinda, las instancias y/o procedimientos a través de los cuales el apoyo correspondiente es puesto a disposición de las entidades federativas afectadas, y las instancias encargadas de su distribución, manejo, control y/o seguimiento, según corresponda.

Para el caso concreto, se comunica que mediante oficio 261/2015 de fecha 22 de octubre de 2015, en cumplimiento a los artículos 7 párrafo IV y 26 párrafo II de las Reglas Generales, el gobernador del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el doctor Javier Duarte de Ochoa, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como lluvia severa e inundación fluvial y pluvial de 16 al 21 de octubre de 2015, que afectó a los municipios de Acayucan. Acula, Agua Dulce, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Ángel R. Cabada, Atzalan, Carlos A. Carrillo, Catemaco, Chacaltianguis, Chiconquiaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Colipa, Cosamaloapan de Carpio, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Huayacocotla, Hueyapan de Ocampo, Ignacio de la Llave, Isla, Ixhuatlán, del Sureste, Ixmatlahuacan, Jalacingo, Jáltipan, Jesús Carranza, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, Las Choapas. Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejeda. Martínez de la Torre, Mecayapan. Minatitlán, Misantla, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Nautla, Oluta, Otatitlán, Oteapan. Pajapan, Playa Vicente, Saltabarranca. San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Sochiapan, San Rafael. Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tancoco, Tatahuicapan de Juárez, Tatatila, Tecolutla, Texistepec, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tlapacoyan, Tuxtilla, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Veracruz, Yecuatla y Zaragoza, de dicha entidad federativa.

Con oficio BOO.8.-662, de fecha 26 de octubre de 2015, la Conagua emitió un dictamen técnico corroborando el fenómeno de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial del 16 al 21 de octubre de 2015, que afectó por lluvia severa a los municipios Acayucan, Altotonga, Amatitlán, Ángel R. Cabada, Carlos A. Carrillo, Catemaco, Chacaltianguis, Chiconquiaco, Chinameca, Colipa, Cosamalopan de Carpio, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán, del Sureste, Ixmatlahuacan, Jalacingo, Jáltipan, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, Las Choapas, Lerdo de Tejeda, Meyacapan, Minatitlán, Misantla, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Tlacojalpan, Tuxtilla, Uxpanapa, Yecuatla y Zaragoza por inundación fluvial a los municipios Acula y Coatzacoalcos y por lluvia severa e inundación fluvial al municipio de José Azueta del estado de Veracruz de Ignacio de Llave, en atención al oficio número 261/2015.

El 27 de octubre de 2015, con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED), en la cual el gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave presentó a la Segob la respectiva solicitud de declaratoria de desastre natural, misma que se publicó en el DOF el 2 de noviembre de 2015. Cabe señalar que los CED tienen por objeto evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular dichos comités se integran por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, integrándose en subcomités4 que se agrupan por materia o sector.

Asimismo se informa que mediante oficio 265/2015 de fecha 27 de octubre de 2015, en cumplimiento a los artículos 7 párrafo IV y 26 párrafo II de las Reglas Generales, el gobernador del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el doctor Javier Duarte de Ochoa, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como lluvia severa e inundación fluvial y pluvial del 18 al 24 de octubre de 2015, que afectó a los municipios de Agua Dulce, Alvarado, Ignacio de la Llave, Nautla, Otatitlán, San Juan Evangelista, Tecolutla, Tenochtitlán, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tlapacoyan y Vega de Alatorre, de dicha entidad federativa.

Con oficio BOO.8.-669, de fecha 29 de octubre de 2015, la Conagua emitió un dictamen técnico corroborando el fenómeno de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial del 18 al 24 de octubre de 2015, que afectó por lluvia severa al municipio de Tenochtitlán por inundación fluvial a los municipios Nautla y San Juan Evangelista y por inundación pluvial al municipio de Tlacotalpan del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en atención al oficio número 265/2015.

El 30 de octubre de 2015, con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED), en la cual el gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave presentó a la Segob la respectiva solicitud de declaratoria de desastre natural, misma que se publicó en el DOF el 5 de noviembre de 2015.

Actualmente transcurre el plazo dispuesto en el artículo 12, fracción II, de las Reglas Generales, para llevar a cabo las respectivas sesiones de entrega de resultados de los CED instalados, mismas que se encuentran programadas para celebrarse los días 24 y 27 de noviembre de 2015 en las cuales cada subcomité deberá presentar a los miembros del CED los documentos que integran los resultados de la cuantificación y evaluación de los daños de su sector en los formatos establecidos, debidamente firmados por los responsables de las instancias federales y locales.

De acuerdo con el artículo 11 de los Lineamientos, los diagnósticos de obras y acciones que se presenten en las sesiones de entrega de resultados de los CED, deberán contener la propuesta de la distribución de la ejecución de las obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura local, las cuales serán hasta por 50 por ciento del monto total a cargo del Fonden y el porcentaje restante estará a cargo de la entidad federativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de las reglas generales.

Asimismo, y a partir del día en que se celebren las referidas sesiones de entrega de resultados de los CED, las dependencias o entidades federativas encargadas de los sectores afectados, deberán presentar en un plazo máximo de 7 días hábiles, la solicitud de recursos y el diagnóstico definitivo de obras y acciones a la Dirección General para la Gestión de Riesgos CDGGR), acompañado del respectivo anexo del convenio de colaboración suscrito con esa entidad federativa en términos del artículo 22 de las Reglas Generales.

Una vez recibidas las solicitudes de recursos, el diagnóstico de obras y acciones, la CNPC a través de la DGGR, con base en la información se encontrará en posibilidad de elaborar y presentar las solicitudes globales de recursos y remitirla a la Unidad Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de su autorización correspondiente por parte del Comité Técnico del Fideicomiso 2003.- Fondo de Desastres Naturales.

Finalmente, me permito reiterar que esta coordinación nacional se encuentra en completa disposición de brindar conforme a las atribuciones que nos confiere el Risegob y en términos de la normatividad que nos regula, a cualquier solicitud que pudiera presentar el gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que para ello se disponen en la normativa aplicable.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Notas

1. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2012.

2. El detalle de los suministros autorizados para la atención de estos fenómenos está disponible en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México www.proteccioncivil.gob.mx Para facilitar el acceso a dicha información, se proporciona el enlace directo, para su consulta: http://www.proteccioncivil.gob.mx/es/ProteccionCivil/Insumos_autorizado s_por_declaratoria_de_emergenci a

3. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el3 de diciembre de 2010.

4. Los subcomités que se podrán constituir para cada sector, son los siguientes: vivienda; infraestructura urbana; residuos sólidos; carreteras; hidráulico; educativo; salud; monumentos históricos; artísticos y arqueológicos; áreas naturales protegidas; pesquero y acuícola; forestal y de viveros y zonas costeras.

Atentamente

Luis Felipe Puente Espinosa (rúbrica)

Coordinador Nacional

(Se turna a la Comisión de Protección Civil.)



Iniciativas

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 136 y se adicionan los incisos j) y k) al numeral 1 del artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Chihuahua, Chihuahua, a 26 de noviembre de 2015.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo 749/2015 I PO, así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual este honorable Congreso del estado de Chihuahua, presenta iniciativa con carácter de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, a efecto de reformar el numeral 3 del artículo 136, y adicionar los incisos j) y k) al numeral 1 del ordinal 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Luis Fernando Rodríguez Giner (rúbrica)

Presidente del honorable Congreso del Estado


La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua; reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional,

Acuerda

Primero. La Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua acuerda enviar al H. Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar el numeral 3 del artículo 136, y agregar los incisos j) y k) al numeral 1 del ordinal 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo Único .- Se reforma el numeral 3 del artículo 136, y se adicionan los incisos j) y k) al numeral 1 del ordinal 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar redactados de la siguiente forma:

Artículo 136.

1 y 2. ...

3. En todos los casos, al solicitar un trámite registral, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo. El ciudadano podrá elegir libremente que en su credencial para votar con fotografía se Incluyan: a) su decisión de ser, o no, donador de órganos; y, b) su tipo de sangre. Para este último supuesto, el ciudadano deberá presentar el resultado clínico que determine el grupo sanguíneo al que pertenece, el cual deberá ser realizado por alguna de las dependencias del sector salud.

4 a 8. ...

Artículo 156 .

1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

a) a i). ...

J) Tipo de sangre, como dato optativo, y

k) La manifestación de ser, o no, donador de órganos.

2 a 5. ...

Artículos Transitorios

Primero . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Instituto Nacional Electoral contará con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto para realizar lo conducente para el cumplimiento del mismo, debiéndose realizar la sustitución de la credencial para votar de manera paulatina, de acuerdo con la normatividad correspondiente.

Segundo. Remítase copia del presente Acuerdo y del Dictamen que le dio origen, al H. Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en Chihuahua, Chihuaua, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince.

Diputado Luis Fernando Rodríguez Giner (rúbrica)

Presidente

Diputado Rogelio Loya Luna (rúbrica)

Secretario

Diputado Rosemberg Loera Chaparro (rúbrica)

Secretario


Honorable Congreso del Estado
Presente

La Junta de Coordinación Parlamentaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 42, fracciones XI y XII y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el presente Dictamen, elaborado en base a los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 21 de enero del año en curso, fue turnada a esta Junta de Coordinación Parlamentaria, Iniciativa con carácter de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, presentada por el diputado Eloy García Tarín, con objeto de reformar los artículos 136 y 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que en la credencial de elector se establezca la voluntad de ser donador de órganos o en su caso negarse a tal posibilidad, y de igual manera, el tipo de sangre del elector.

II. Dicha iniciativa se fundamenta principalmente en la siguiente argumentación:

La donación de órganos nos permite elevar las expectativas de vida de quienes han sufrido un percance o tienen alguna enfermedad; esa posibilidad puede salvarle la vida a una persona. Sin embargo esa opción no es conocida por todos los mexicanos: el tema está en proceso de sensibilización y aceptación cultural.

Para la Cruz Roja, un donador es cualquier persona que “tome la decisión de donar sus órganos [...] La decisión de donar es sólo de quien quiere hacer/o, de la misma forma puede revocar su decisión y elegir no hacerlo”.

De acuerdo al Centro Nacional de Trasplantes, al 12 de enero del 2015 existen 19 mil 275 personas que requieren recibir un trasplante: el 57 por ciento de riñón, el 33 por ciento de corneas y los demás están esperando trasplante de hígado, corazón, riñón, páncreas y pulmón. A la fecha, se ha reportado en el Sistema Informático del Registro Nacional de Trasplantes que durante el 2014 se trasplantaron 5 mil 974 órganos, 53 por ciento de córneas, 43 por ciento de riñón y los restantes han sido trasplantes de hígado, corazón y páncreas.

De acuerdo con cifras oficiales del Observatorio Mundial de Donación y Trasplantes GODT, por sus siglas en inglés), creado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en México el crecimiento en materia de donación de órganos ha sido .gradual y pausado, con el esfuerzo conjunto de las instituciones médicas, el gobierno y sobre todo la sociedad civil, el país se encuentra ya dentro de los 50 con mayor actividad en donación de órganos (ocupa el puesto 42). Austria, Estados Unidos, Croacia y España son las naciones punteras. Esto nos alienta pero sobre todo nos compromete a seguir trabajando desde el ámbito legislativo para mejorar nuestros estándares en la materia.

La presente iniciativa se centra en proponer que, además de los elementos de información con que ahora cuenta la credencial para votar, se le adicione de manera facultativa la manifestación de ser donador de órganos o declinar esa posibilidad, e incluir el tipo de sangre de la persona. Podemos considerar que, en realidad, sólo se respetaría plenamente la libertad y autonomía individual para ser donante, si existe una intención explícita de serlo en virtud de que se tuvo a disposición un método fácil y accesible para expresar incluso su negativa. Esto justificaría el consentimiento tácito al que actualmente se refiere la ley.

Igualmente, resulta importante que se determine expresamente la decisión de la persona para ser donador para fomentar la cultura de la donación de órganos y para que más personas mejoren su esperanza de vida con esta inscripción generalizada en el registro de donadores. Para lograr el objetivo se propone reformar el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para adicionar dos nuevos incisos al punto 1, del citado numeral, para que quede establecido en ley que los rubros de donador de órganos y tipo de sangre, formarán parte de la credencial para votar.

La propuesta se realiza toda vez que, actualmente, no existe un procedimiento sencillo y accesible a través del cual todos los mexicanos mayores de edad podamos manifestar nuestra voluntad de ser donador de órganos, pues actualmente La Ley General de Salud establece la condición de donante de manera automática, a quienes no han manifestado su negativa, convirtiéndose así en un consentimiento presunto y no tácito:

Al respecto la ley General de Salud en su artículo 324 establece:

Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.

El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

En el mismo sentido, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del 2014 establece:

Artículo 8. El Cenatra dará a conocer, mediante publicación que se realice en el Diario Oficial de la Federación, él formato oficial que se utilizará para manifestar el consentimiento expreso para donar órganos, tejidos y células después de la muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes, en términos del segundo párrafo del artículo 329 de la ley.

El formato a que se hace referencia en el párrafo anterior, contendrá por lo menos, el nombre completo de su otorgante, su edad, sexo, nacionalidad, estado civil, ocupación, referencias personales, y el señalamiento del documento con el que se haya identificado, así como si se trata de una donación amplia o limitada.

Artículo 11. El escrito público o privado por el que la persona manifieste su negativa expresa a ser donador, a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 324 de la Ley, será redactado en formato libre, el cual deberá contener la firma de la persona que manifiesta dicha negativa o su huella digital en caso de no poder firmar.

Sin perjuicio de lo anterior, el donador podrá expresar su negativa utilizando el formato que para tal efecto, dé a conocer el Cenatra, mediante publicación que se realice en el Diario Oficial de la Federación, el cual deberá contener por lo menos, el nombre completo de su otorgante, su edad, sexo, nacionalidad, estado civil, ocupación y el señalamiento del documento con el que se haya identificado.

Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento mencionado, todo ciudadano puede, mediante documento privado, expresar su negativa a ser donador de órganos, también.

es cierto que este procedimiento carece de la publicidad necesaria y el formato que se ha puesto a disposición por el Centro Nacional de Trasplantes no es un instrumento accesible de manera inmediata a todos los mexicanos para manifestar expresamente su decisión. En virtud de ello, se considera que debemos tener certeza de que el ciudadano dispone de la herramienta para expresarse y con ello certificar que obró en pleno ejercicio de su libertad y con conocimiento de causa, ese debe ser el verdadero significado del consentimiento tácito. La herramienta que nos ofrece esa posibilidad puede ser perfectamente la credencial de elector.

Es deseable pues que la credencial de elector no sólo sea un documento de acreditación oficial, sino a su vez, se convierta en un instrumento que pueda elevar las expectativas de vida ante un percance, fomente la cultura de donación de órganos y procure la continuidad de otras vidas.

La certificación del tipo de sangre de la persona, que se propone forme parte de la credencial ­para votar, es con el fin de evitar que se realicen gastos innecesarios de exámenes de laboratorio cada vez que se necesiten.

De acuerdo con el artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene la atribución de expedir la credencial para votar según lo dispuesto en el Título Primero del Libro Cuarto de esa Ley.

El ordenamiento citado en su artículo 156 establece que la credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector: entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio; la Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano; el apellido paterno, apellido materno y nombre completo; el domicilio; el sexo; la edad y año de registro; la firma, huella digital y fotografía del elector; la clave de registro; y la Clave Única del Registro de Población, entre otros.

En los tres diferentes modelos de credencial para votar con fotografía que ha expedido la

autoridad electoral desde 1992 a la fecha, se incluyen los datos de identificación del elector y elementos de control como el folio nacional, clave de elector, vigencia, identificación geoelectoral, fotografía, además de elementos de seguridad, como la huella dactilar, código de barras, filtros, firmas, tinta especial, microlínea personalizada y fotografía fantasma.

Estos elementos representan una evolución en la aplicación de nuevas tecnologías y la incorporación de elementos de mayor seguridad, todo ello con el fin de garantizar la integridad de datos y evitar su falsificación.

Así, la credencial para votar ha sido un instrumento para ejercer su derecho al voto y un medio de identificación eficiente y prácticamente universal y generalizado para cualquier trámite donde se requiera acreditar la personalidad con que se actúa, por lo tanto, es de gran utilidad en la vida diaria de las personas, con un uso generalizado que se hace de este instrumento legal por los ciudadanos mexicanos.

Es de comentarse que si bien en algunas entidades federativas la licencia de conducir agrega el tipo de sangre y la inscripción para ser donador de órganos, también es cierto que no todos los estados tienen legislada esa posibilidad y por otra parte, no todas las personas poseen ese documento.

Es de destacar, que la presente iniciativa no generará la erogación de recursos extraordinarios, toda vez que se aprovechará la infraestructura ya creada para emisión de la credencial para votar y la sustitución de la misma para con los electores será de manera paulatina, es decir, cuando el ciudadano requiera la renovación de su credencial para votar, se le emitirá con el nuevo formato que se propone, lo que significa que no se generarán gastos adicionales y por el contrario, se fomentará, como ya se ha comentado, en los mayores de dieciocho años la cultura de la donación de órganos.

III.- Ahora bien, al entrar en el estudio de la Iniciativa antes expuesta y descrita, quienes integramos la Junta de Coordinación Parlamentaria, tenemos a bien formular las siguientes

Consideraciones

I . El honorable Congreso del estado, a través de la Junta de Coordinación Parlamentaria es competente para conocer y resolver sobre el oficio de antecedentes, según lo dispuesto por el artículo 64, fracciones XVI y XVII de la Constitución Política del Estado; así como lo establecido por los artículos 4, 42, fracción XI y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

II .- Para los que conformamos la Junta de Coordinación Parlamentaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, nos parece que asiste la razón al Iniciador, por diversos motivos que abordaremos de manera muy sucinta sobre la evolución del derecho electoral mexicano y del nacimiento a la vida jurídico-política de la credencial para votar con fotografía, que es el documento de identificación más conocido y aceptado por los mexicanos, a tal grado que casi todo mundo entiende cuando se expresaba coloquialmente “mi Ife” -tal vez ahora deberá ser “mi Ine”-, y por la noble intención que persigue, que si bien es cierto que se aleja un tanto cuanto de su objeto inicial que es el derecho de votar, también lo es que impulsaría la donación de órganos en caso de que el Congreso de la Unión tenga a bien realizar su estudio y posterior aprobación.

El origen de lo que hoy conocemos como padrón electoral, nos remonta al “decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana” de 1814, en donde se incorporaron las funciones de conformar un censo de quienes podrían votar. Ya en 1830, con la “Ley para las Elecciones de Diputados y Ayuntamientos del Distrito y Territorios de la República”, se incorpora un procedimiento empadronar a cada ciudadano, y entregarle una boleta electoral y en 1836 los padrones de los electores eran del dominio público para poder señalar omisiones o inclusiones no justificadas.

En cambio en la Ley Electoral de1911, se hace énfasis en temas del Padrón Electoral, en donde se empieza a manejar el número y forma de los distritos electorales y se crea una Junta Revisora del Padrón Electoral. Para el año de 1918 a las instituciones encargadas del Padrón Electoral se les otorga la calidad de permanente y las listas se revisaban bianualmente y tomando en cuenta los censos decenales para la creación de los Distritos.

En la Ley de 1946 se crea un órgano de carácter exclusivamente técnico, que en evolución permanente subsistió hasta el último decenio del siglo pasado, que se denominaba Consejo del Padrón Electoral, y su principal obligación era organizar una lista permanente de electores y la expedición de las credenciales de elector.

Fue en 1951 que aparece el Registro Nacional de Electores con el mandato expreso de actualizar el Padrón Electoral y expedir las credenciales de electores, y en el año 1990 aparece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con la consecuente creación del IFE, apareciendo a la vida jurídica la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con el fin de crear el catálogo general de electores y, posteriormente, en 1992 se concreta el poder expedir la credencial de elector, por primera vez, con fotografía.

III.- Desde su aparición se han adoptado medidas tendientes a su perfeccionando en cuanto a sus características de seguridad, materiales e incluso en su costo, e incluso a las credenciales expedidas en 1991, se hacía posible incorporar foto, firma y huella digital para contar ya con un documento que permitiría emitir el sufragio en las próximas elecciones, y destacando que al interior de ese órgano técnico interactúan con los, funcionarios, los representantes acreditados por los partidos políticos y lograr acuerdos para la actualización y permanente innovación de estrategias que den certeza a padrón y credencial para votar.

Razón principal la anterior, además de los constantes y sorprendentes avances tecnológicos, que los parámetros de calidad, los criterios de seguridad, el manejo de los datos, la calidad de los mismos, los controles, materiales, procesos de fabricación y costo del documento han sido rigurosamente analizados y, en cada modelo nuevo de credencial se han agregado mayores elementos de control, ya que del número original de siete controles se ha llegado a veinticinco incluyendo criterios de tintas observables en condiciones especiales, elementos táctiles, microtexto, diseños en relieve, código QR, que permite ser reconocido por lectores tipo escán de teléfonos inteligentes para recibir algún tipo de información a distancia), entre los más destacables.

Estas características hacen de la credencial de elector con fotografía sea el documento de mayor aceptación, confiabilidad y conocimiento con el que contamos los mexicanos, por lo que un esfuerzo adicional en la materia de la Iniciativa, se nos hace viable, posible, oportuna, y por sobre todo, útil.

Finalmente, resulta necesario invocar el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105, que establece que “las leyes electorales federal y locales deberán promulgar se y publicar se por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”, lo cual nos permitimos acatar a cabalidad, razón por la cual se presenta este dictamen con la fecha que contiene.

Razones esgrimidas las anteriores, y con fundamento en lo que establecen los Artículos 57, 58, 68, 64, fracciones XVI y XVII y 190 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como en los ordinales 4, 24, 42, fracciones XI y XII, 58 y 59 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, quienes conformamos la Junta de Coordinación Parlamentaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura, sometemos a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el presente proyecto de

Decreto ante el Congreso de la Unión

Artículo Único. La Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua acuerda enviar al honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto para reformar el numeral 3 del artículo 136, y agregar los incisos j) y k) al ordinal 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 136 .

1 a 2 ...

3. En todos los casos, al solicitar un trámite registral, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo. El ciudadano podrá elegir libremente que en su credencial para votar con fotografía se incluyan: a) su decisión de ser, o no, donador de órganos; y, b) su tipo de sangre. Para este último supuesto, el ciudadano deberá presentar el resultado clínico que determine el grupo sanguíneo al que pertenece el cual deberá ser realizado por alguna de las dependencias del sector salud.

4 a 8 ...

Artículo 156 .

1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

a) a i). ...

j) Tipo de sangre, como dato optativo; y

k) La manifestación de ser, o no, donador de órganos.

2 a 5. ...

Artículos Transitorios

Primero . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Instituto Nacional Electoral contará con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto para realizar lo conducente para el cumplimiento del mismo, debiéndose realizar la sustitución de la credencial para votar de manera paulatina, de acuerdo con la normatividad correspondiente.

Económico . Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta en los términos que deba remitirse ante el Honorable Congreso de la Unión.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de noviembre de año dos mil quince.

Por la Junta de Coordinación Parlamentaria


Diputado Luis Fernando Rodríguez Giner (rúbrica)

Presidente del honorable Congreso del Estado


Diputado Rodrigo de la Rosa Ramírez (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional


Diputado César Jauregui Moreno (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Acción Nacional


Diputado Gustavo Martínez Aguirre (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza


Diputada Claudia Lucía Carrillo Trevizo (rúbrica)

Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México


Diputada América Aguilar Gil

Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo


Diputado Luis Javier Mendoza Valdéz (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática


Diputado Fernando Reyes Ramírez (rúbrica)

Representante del Partido Movimiento Ciudadano