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Comunicaciones oficiales

De ciudadanos diputados, sobre retiro de iniciativas con proyecto de decreto

Palacio Legislativo, a 1 de octubre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente me permito solicitar a usted gire sus instrucciones al área correspondiente a efecto de que se retire la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 368 del Código Penal, misma que presenté ante el pleno de esta Cámara y fue turnada a la Comisión de Justicia para dictamen correspondiente.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

Atentamente

Diputado Javier Filiberto Guevara González (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1de octubre de 2013

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por este medio y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar que se retire la iniciativa presentada por el suscrito, mediante la cual se adicionan los artículos 6, 25, 35 y 36 de la ley de Coordinación Fiscal, y que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el día 24 de septiembre del año en curso.

Agradeciendo de antemano la atención que al particular obsequie, le reitero la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de octubre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados

Presente

Por este medio, quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se dirige a usted para solicitarle de la manera más atenta, y con base en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Seguridad Nacional. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación para su dictamen, el día 24 de septiembre del año en curso.

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva brindar a la presente, aprovecho la oportunidad para expresarle mi consideración más distinguida.

Atentamente

Diputado Domitilo Posadas Hernández (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de que se implanten medidas para proteger el centro histórico de Oaxaca de Juárez y el polígono de Monte Albán

México, DF, a 1 de octubre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-6-0663, signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número I.110/B/C/ 47219/2013, suscrito por la licenciada María Fernanda Cervantes Estrada, directora general adjunta “B” de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, así como del anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a implementar las medidas necesarias para preservar la integridad territorial del polígono de Monte Albán, en el marco de un plan rector de reordenamiento urbano.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, a 23 de septiembre de 2013.

Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Hago referencia al oficio número SEL/UEL/31l/769/13 del 3 de mayo del 2013, en el que se hace del conocimiento a la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta secretaría de Estado el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 30 de abril de este año, mismo que a continuación se transcribe.

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como al director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia, al gobierno del estado de Oaxaca y al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, a fin de que implementen las medidas necesarias para preservar la integridad territorial del polígono de Monte Albán, en el marco de un plan rector de reordenamiento urbano. Segundo . ...

Al respecto, se informa que por oficio I.110/B/C/42625/2013 del presente año (mismo que fue enviado en copia de conocimiento a esa Unidad Administrativa), se informó a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, respecto del punto de acuerdo en cita, para los efectos que considerara pertinentes.

Por lo anterior, mediante oficio número 903/0197/2013 del 14 de junio del 2013, la ciudadana Adriana Rojas Jiménez, titular de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dio respuesta (se anexa copia), misma que en la parte interesa señala:

La protección, conservación y revitalización de los sitios y centros históricos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, dentro de los que se encuentran el centro histórico de la ciudad de Oaxaca y la zona arqueológica de Monte Albán.

Para lo anterior, y conforme lo disponen las Reglas’ de Operación del Programa Hábitat, el 25 de abril del presente año, la Sedatu, el gobierno del estado de Oaxaca y el municipio de Oaxaca de Juárez, suscribieron el acuerdo de coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, vertiente centros históricos, en el que se establecen los subsidios federales y los recursos locales que se asignan en el presente año.

Cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en las reglas de operación, el municipio de Oaxaca de Juárez es la instancia ejecutora de dichos recursos y que los proyectos apoyados por Hábitat son aprobados previa opinión de un grupo interinstitucional en el que participa la Sedatu el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura, la Asociación Nacional de Ciudades Patrimonio Mundial, Asociación Civil, y otras dependencias federales competentes.

Por lo expuesto, le comunico que lo señalado en el citado Punto de Acuerdo de la Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, está plenamente considerado en las intervenciones que realizará el Programa Hábitat, a través de su vertiente centros históricos.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos que estimen pertinentes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada María Fernanda Cervantes Estrada (rúbrica)

Directora General Adjunta “B”


México, DF, a 14 de junio de 2013.

Antonio Eduardo el Valle Torres

Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Presente

Hago referencia a su oficio número I.110/B/C/42625/2013, fechado el 16 de mayo del presente, mediante el cual remite copia del oficio número SEL/UEL/311/769/13 de titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación de fecha 3 de mayo de 2013 y del dictamen de la proposición con punto de acuerdo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, relativo a implementar mediadas para proteger al centro histórico de Oaxaca de Juárez y al polígono de Monte Albán.

Al respecto, hago de su conocimiento que la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), a través del Programa Hábitat, apoya obras y acciones para la protección, conservación y revitalización de los sitios y centros históricos inscritos en la lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, dentro de los que se encuentran el centro histórico de la ciudad de Oaxaca y la zona arqueológica de Monte Albán.

Para lo anterior, y conforme lo disponen las Reglas de Operación del Programa Hábitat, el 25 de abril del presente año, la Sedatu, el gobierno del estado de Oaxaca y el municipio de Oaxaca de Juárez, suscribieron el acuerdo de coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, vertiente centros históricos, en el que se establecen los subsidios federales y los recursos locales que se asignan en el presente año.

Cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en las reglas de operación, el municipio de Oaxaca de Juárez es la instancia ejecutora de dichos recursos y que los proyectos apoyados por Hábitat son aprobados previa opinión de un grupo interinstitucional en el que participa la Sedatu, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura, la Asociación Nacional de Ciudades Patrimonio Mundial, Asociación Civil y otras dependencias federales competentes.

Por lo expuesto, le comunico que lo señalado en el citado punto de acuerdo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, está plenamente considerado en las intervenciones que realizará el Programa Hábitat, a través de su vertiente centros históricos.

Atentamente

Adriana Rojas Jiménez (rúbrica)

Titular de la Unidad

Del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con la que remite su informe anual de actividades y el ejercicio presupuestario de 2012

México, DF, a 20 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 30, fracción V, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, por medio de la presente me permito remitirle el informe anual de actividades del Consejo Nacional para prevenir la Discriminación y el ejercicio presupuestal 2012, mismos que fueron aprobados por la Junta de Gobierno de la Institución en su sesión ordinaria de trabajo del pasado 18 de julio de 2013.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Ricardo A. Bucio Mújica (rúbrica)

Presidente

Del Instituto Electoral de Querétaro, con la que remite acuerdo por el que se emiten consideraciones respecto a los compromisos en materia político-electoral contenidos en el Pacto por México

Santiago de Querétaro, Qro., a 25 de septiembre de 2013.

Doctor Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Siendo obligación de toda autoridad, en el respectivo ámbito de su competencia ejecutar acciones tendentes a la promoción, respeto, protección y garantías de los derechos humanos, con fundamento en los numerales 1 y 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 32 de la Constitución Política Local; y 55 de la Ley Electoral de Querétaro, respetuosamente me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

Primero . Que en sesión extraordinaria celebrada el 24 de septiembre de la anualidad que transcurre, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se emiten consideraciones respecto a los compromisos en Materia Político Electoral, contenidos en el Pacto por México.

Segundo . Que el objeto del acuerdo es advertir que en la materialización de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector del Pacto por México, se respeten los derechos humanos de las y los queretanos, así como las bases del sistema federal.

Consciente de que en todo régimen democrático, la pluralidad y diversidad de ideas son elementos indispensables para el diseño e implementación de políticas públicas; se solicita atentamente, se analicen las consideraciones que del acuerdo se desprenden, ya que lo anterior permitirá avanzar en la construcción de la nación a la que todos aspiramos.

Le reitero mi consideración y respeto institucional.

Atentamente

Tu participación hace la democracia


Licenciado Magdiel Hernández Tinajero (rúbrica)

Secretario Ejecutivo del Consejo General

De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Cámaras del Congreso de la Unión a eliminar en el proceso de discusión y aprobación del paquete de reformas fiscales presentadas por el titular del Ejecutivo federal toda disposición que pretenda incrementar la tasa del ISR de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, consideradas de régimen simplificado en la legislación actual, presentada por el senador Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 24 de septiembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a las Cámaras del Congreso de la Unión a que, en el proceso de discusión y aprobación del paquete de reformas fiscales presentadas por el titular del Ejecutivo federal, se elimine toda disposición que pretenda incrementar la tasa del impuesto sobre la renta a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, consideradas de régimen simplificado por la legislación actual, así como no se modifique ,el régimen de exención y deducibilidad previsto en la ley vigente para dichos contribuyentes.

La presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Francisco Salvador López Brito, senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción II, 95, numeral 1, 108, 276 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el cual se exhorta a las Cámaras del honorable Congreso de la Unión, para que en el proceso de discusión y aprobación del paquete de reformas fiscales, presentadas por el titular del Ejecutivo federal se elimine toda disposición que pretenda incrementar la tasa del impuesto sobre la renta a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras consideradas de régimen simplificado por la legislación actual, así como no se modifique el régimen de exención y deducibilidad previsto en la ley vigente para dichos contribuyentes.

Consideraciones

El sector primario, mismo que comprende la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, es una actividad económica de vital importancia en nuestro país. La mayoría de las personas dedicadas a dichas actividades, están sujetas a un régimen fiscal preferencial denominado “régimen simplificado” vigente desde octubre de 1989, el cual se basa en el flujo de efectivo, con el cual los contribuyentes pagan el impuesto sobre los ingresos efectivamente percibidos, de hasta diez millones de pesos y deducciones efectivamente erogadas.

En términos del artículo 81, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), están sujetas al régimen simplificado las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras los ejidos y comunidades, uniones de ejidos y de comunidades, empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo, asociaciones rurales de interés colectivo, unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.

Tratándose de ejidos y comunidades, así como uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.

Se considera que realizan dichas actividades, de forma exclusiva cuando representen cuando menos 90 por ciento de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las ventas de activos fijos, o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubieran estado afectos a su actividad.

De acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el 2012, se estima que existen un millón 553 contribuyentes del sector agropecuario, pesca y silvicultura, los cuales representan 1.1 por ciento.

Entre las facilidades administrativas que se otorgan actualmente se destaca:

• Los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, sujetos a este régimen pueden llevar una contabilidad simplificada.

• Tasa reducida de 21 por ciento, (30 por ciento menos que el régimen general). Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de las mismas, siempre que no excedan en el año de 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente (SMGAGC), elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no excedan en su totalidad de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal (SMGDF), elevado al año; tratándose de ejidos y comunidades no será aplicable esta limitante.

• Utilidad. A los contribuyentes del sector primario, se les permite que los pagos provisionales de ISR sean determinados aplicando coeficiente de utilidad a los ingresos acumulables, en lugar de hacerlo restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas del periodo de que se trate. Esto puede resultar particularmente benéfico en los casos en que en el ejercicio anterior se haya obtenido una utilidad fiscal muy baja y, en consecuencia, el coeficiente de utilidad sea muy bajo.

• ISR por pagos de salarios de ciertos trabajadores, los patrones de los sectores primario y de autotransporte terrestre, pueden cumplir con sus obligaciones de retención de ISR por pagos de salarios de ciertos grupos de trabajadores, enterando el equivalente a un determinado porcentaje, respecto de los salarios pagados a dichos trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones legales correspondientes.

• Exención de una parte de sus ingresos, tanto para impuesto sobre la renta (para las personas morales hasta por 20 días de salarios mínimos anuales del área geográfica del contribuyente por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda de 200 salarios vigentes en el DF; exención para personas físicas hasta por un nivel de ingresos de 40 salarios mínimos anuales a su área geográfica) como para el impuesto empresarial a tasa única (IETU), etcétera.

• Deducciones autorizadas. Las personas morales del régimen Simplificado pueden deducir en el cálculo del ISR los gastos e inversiones relacionados con su actividad, aplicando el flujo de efectivo; es decir, considerarán sólo las erogaciones efectivamente pagadas en el ejercicio.

Las personas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, pueden disminuir hasta 18 por ciento del total de los ingresos propios, la suma de sus gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, no obstante que sus comprobantes no reúnan requisitos fiscales.

El monto máximo deducible por concepto de donativos para la declaración anual es de hasta por una cantidad que no exceda del 7 por ciento de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. (Artículo 31, fracción 1, último párrafo de la LISR).

Gastos comunes. Los integrantes de las personas morales que se agrupen con el objeto de realizar en forma conjunta gastos necesarios para el desarrollo de las actividades, pueden hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre de alguno de los integrantes, y siempre y cuando dichos comprobantes reúnan los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones fiscales.

• Las inversiones se pueden deducir como gasto siempre que los ingresos anuales de los contribuyentes no excedan de 10 millones de pesos.

• Pueden optar en tributar en el régimen intermedio para deducir sus inversiones en activos fijos, y los cargos y gastos diferidos considerando el total de las erogaciones realizadas en el ejercicio en el que sean efectivamente pagadas, excepto cuando se trate de automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones y remolques, los cuales se deducirán aplicando el porcentaje de depreciación que corresponda en el ejercicio y que se señala en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

• Tasa de 0 por ciento del impuesto al valor agregado, los contribuyentes del sector primario realizan la enajenación de sus productos (animales y vegetales) sin llevar a cabo un proceso de industrialización, de tal suerte que les resulta aplicable el artículo 20.­A, fracción 1.

Entre los subsidios que el Gobierno Federal otorga al sector primario, destaca la instrumentación de programas de gasto público directo en apoyo a sus actividades, operados en su mayoría por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

De acuerdo con las consideraciones contenidas en la RFA de 2012, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los apoyos al sector agropecuario tienen por objetivo: Otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes de los sectores primario con el fin de considerar las características propias de operar de dichos sectores y que puedan seguir contando con algunos beneficios relacionados con sus formas de organización económica y no se les genere una situación de desventaja en relación con contribuyentes de mayor capacidad administrativa.

De acuerdo con un documento elaborado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, para el 2013 se señala que “por lo que se refiere al sector primario, es entendible la existencia de dichos beneficios, tanto por la importancia que tiene el hecho de que el país produzca los alimentos que consume y no dependa en cuanto a alimentación de otros países, lo cual es trascendente para México, como por el hecho de que una parte de los productores de este sector no tienen suficiente capacidad administrativa para hacer frente a las obligaciones fiscales que derivan del complejo sistema tributario mexicano”.1

Propuesta de reforma hacendaria del Ejecutivo federal

Tras un análisis realizado al paquete de reforma hacendaria enviada por el Ejecutivo federal, se observa la cancelación del régimen simplificado para el sector agropecuario y pesquero, por lo que se considera que traerá efectos negativos sobre la cadena alimentaria como resulta un alza en los precios y el decremento en la producción.

Entre las afectaciones que se tendrán está: un alza de más del 50 por ciento en la tasa de 15R para el sector (pasando del 21 hasta el 32 por ciento); incremento en los costos administrativos; disminución en la producción de alimentos nacional que pudiera afectar el crecimiento económico y pérdida de empleos.

En el sector agropecuario converge el sector industrial, como el tradicional, los cuales atendiendo a los principios de justicia y de proporcionalidad deberían ser tratados por la legislación de manera diferenciada.

El trato diferenciado está presente en muchas economías de países considerados emergentes o avanzados, tomando en consideración situaciones particulares a las cuales está expuesto el sector agropecuario, tales como los riesgos climáticos en ascenso que se enfrentan, heladas, sequías, huracanes; volatilidad de precios y costos de insumas superior a otros sectores; plagas y enfermedades de cultivos y animales. Es por ello, que los productores primarios se hacen acreedores a beneficios fiscales en México como en otras naciones.

La propuesta hacendaría del Ejecutivo federal, presentada el 8 de septiembre pasado, pretende eliminar el régimen diferenciado al suprimir el régimen simplificado del cual era beneficiario el sector agropecuario y pesquero, lo cual de aprobarse, le restaría competitividad a los productores nacionales, a la vez que promovería aún más la dependencia alimentaria y el incremento de las importaciones.

De acuerdo al Consejo Nacional Agropecuario (CNA), la propuesta de reforma hacendaria en cuestión, representará pérdidas para el sector primario, tanto en competitividad en el extranjero, por los subsidios que reciben los productores en diferentes partes del mundo; disminución de rentabilidad, al incrementarse sustancialmente la tasa de tributación, las facilidades y el costo administrativo para tributar en un régimen general; y se pierde productividad, ya que para incrementar la producción de alimentos se requiere forzosamente elevar la inversión en el sector.

El régimen de tributación del sector agropecuario y pesquero no es un esquema que exente del pago a quienes tributan bajo sus reglas, simplemente reconoce las condiciones económicas y sociales del sector, así como los riesgos inherentes del mismo.

Al respecto, en reunión sostenida el pasado 18 de septiembre con senadores integrantes de la Comisión de Pesca, el Presidente de la Confederación Nacional de Cooperativas Pesqueras, Jesús Camacho Osuna, expuso que con los cambios propuestos, “se le dará un tiro de gracia al sector”; “es evidente que el efecto inmediato y directo es que muchos pescadores organizados en la actualidad, tenderán a omitir el registro de sus capturas y venderán el producto por su cuenta y riesgo, ya que ello les implica no pagar un impuesto”.

Señaló: “Estamos muy conscientes de que como ciudadanos mexicanos debemos cumplir con la obligación de contribuir para el gasto público, y lo hemos hecho siempre, conforme a la legislación fiscal vigente; sin embargo, creemos que se daría un trato injusto al sector, al tratar de homologarlo con los contribuyentes del régimen general, puesto que las condiciones y situaciones específicas de la actividad pesquera son totalmente distintas”.

Mientras que para la Cámara Nacional de la Industria Pesquera (Canainpesca), el hecho de eliminar el régimen diferenciado le restará competitividad y promoverá aún más la dependencia alimentaria y el incremento de las importaciones.

“No se puede concebir que un sector que no está siendo apoyado, que más lo requiere y ha demandado la atención del gobierno, lo hundan más con este tipo de decisiones”, expuso Carlos Mérigo Orellana, director de la Canainpesca, a la vez que señaló “la desaparición del régimen simplificado, el régimen intermedio y el de pequeños contribuyentes, como se plantea en la reforma hacendaria, llevará a todos esas empresas y productores a un esquema general con muchísimas obligaciones fiscales y un problema muy fuerte de control de deducciones de impuestos”.

Consideramos que el Estado mexicano debe continuar brindando las facilidades administrativas necesarias para fortalecer el desarrollo de las actividades primarias de la economía, que propicie un incremento y rentabilidad de la inversión y fomente la producción de alimentos.

Si bien es cierto, ha habido distorsiones en los apoyos fiscales que el gobierno ha hecho al sector primario, los regímenes de excepción no deben eliminarse.

Los legisladores Federales estamos obligados a escuchar a la sociedad y a los sectores productivos. Debemos enriquecer la iniciativa realizada por el Ejecutivo, corregirla donde se necesite, siempre desde la perspectiva de que el crecimiento depende del aparato productivo, en las micro, pequeñas y grandes empresas, que son las que generan los empleos.

En el caso de la pesca y acuacultura, que es a la comisión que represento, la reforma hacendaria en comento provocará que los productores pesqueros migren hacia la informalidad, a la pesca ilegal y las consecuencias socioeconómicas negativas que esto representa.

Es por ello que se solicita a las Cámaras del honorable Congreso de la Unión consideren no incrementar la tasa del impuesto sobre la renta de un 21 a un 32 por ciento a las personas físicas y morales que se dedican al sector primario y pesquero, que actualmente gozan de facilidades administrativas, a través del régimen simplificado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, como de urgente y obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. El Senado de la República hace un respetuoso exhorto a las Cámaras del honorable Congreso de la Unión, para que en el proceso de discusión y aprobación del paquete de reformas fiscales, presentadas por el titular del Ejecutivo federal se elimine toda disposición que pretenda incrementar la tasa del impuesto sobre la renta a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras consideradas de régimen simplificado por la legislación actual, así como no se modifique el régimen de exención y deducibilidad previsto en la ley vigente para dichos contribuyentes.

Nota

1 IMCO Facilidades Administrativas para 2013. Algunos Aspectos Relevantes de la Resolución de Facilidades Administrativas 2013 y Principales Cambios Respecto de la de 2012. Consultado en el sitio electrónico:

http://imcp.org.mx!wp-content!uploads!2013!01!Fiscoactua lidades-enero-2013-01.pdf

Dado en el salón del Pleno de la Cámara de Senadores, a los 24 días del mes de septiembre de 2013.

Atentamente

Senador Francisco Salvador López Brito (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con la que remite acuerdo aprobado por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a incluir por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 recursos para crear en cada estado unidades especializadas en nefrología

México, DF, a 1 de octubre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Salud con el siguiente punto de acuerdo:

“Único.- El Senado de la República exhorta, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2014, los recursos necesarios para la creación de unidades especializadas en nefrología en cada estado del país.”

Asimismo, le solicito deje sin efecto el oficio número OGPL-1P2A.-1484, de fecha 26 de septiembre de 2013.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 los centros de capacitación para el trabajo industrial en el Fondo Concursable para la Inversión de Infraestructura para la Educación Media Superior, presentada por el senador Luis Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRD

México, DF, a 1 de octubre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Luis Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados la participación de los Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial, dentro del Fondo Concursable para la Inversión de Infraestructura para la Educación Media Superior.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Luis Sánchez Jiménez, senador de la República e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el 8, fracción I, del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados la participación de los Cecatis dentro del “Fondo Concursable para la Inversión de Infraestructura para la Educación Media Superior”, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. La fracción V del artículo 3 de la Constitución advierte: “Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación cientí?ca y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”.

2. De lo anterior se desprende la obligación por parte del Estado Mexicano, de atender todos los tipos de educación en el país. Así, los Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (Cecatis), deben estar incluidos dentro del “Fondo Concursable para la Inversión de Infraestructura para Educación Media Superior” otorgado a instituciones homólogas. Los Cecatis están adscritos a la Secretaría de Educación Pública, su enfoque es la capacitación laboral, razón suficiente para contar con este Fondo.

3. La necesidad de formación en recursos humanos que demanda el mercado laboral, llevan al modelo Cecati a considerarlo de vital importancia en el desarrollo potencial que el Estado mexicano requiere para concretar sus fines. Porque están destinados a incluir al mercado laboral a estudiantes. Llevan 50 años realizando esa labor con fines institucionales, sustentan su modelo educativo en competencias laborales y contribuyen a la formación de trabajadores capacitados, estudiantes con posibilidades de emplear su talento en el campo de trabajo.

4. La justificación de la Subsecretaría de Educación Media Superior para que los Cecatis no estén sujetos al apoyo del Fondo de Infraestructura, es su catalogación como “centros de formación para el trabajo”. Por simple denominación, no los incluyen en el nivel educativo medio superior.

5. Los Cecatis representan una eficaz alternativa para gran parte de la población, por las necesidades del sector productivo y económico. Ayuda directamente en áreas esenciales del país: trabajo y educación. Brindan elementos necesarios que fundamentan el servicio de formación para el trabajo; enseñanza práctica. Por este motivo requieren de una adecuada infraestructura que satisfaga estas necesidades: construcción, equipamiento, mobiliario y mantenimiento.

6. El apartado B, fracción II, del artículo 2 constitucional en su primera parte a la letra dice: “Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior”.

7. Al igual el artículo 3 de la Carta Magna en su párrafo tercero indica: “El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”.

Por lo anterior me permito someter a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Senadores la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Cámara de Diputados que incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación a los Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial, una partida presupuestal para infraestructura, que permita mejorar condiciones de construcción, equipamiento, mobiliario y mantenimiento de estos centros de educación.

Segundo. El Senado de la República exhorta a la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, la inclusión en el “Fondo Concursable para la Inversión de Infraestructura para Educación Media Superior” a los Cecatis.

Salón de plenos de la honorable Cámara de Senadores, a 10 de septiembre de 2013.

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar y destinar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 recursos para construir y equipar dos hospitales de segundo nivel en Valladolid y Tekax, Yucatán, presentada por el senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 1 de octubre de 2013

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a Cámara de Diputados a que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2014 se consideren y destinen recursos para la conclusión de la construcción y equipamiento de dos hospitales de segundo nivel, ubicados en los municipios de Valladolid y Tekax, en el estado de Yucatán.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


El suscrito Daniel Gabriel Ávila Ruiz, senador de la república por el estado de Yucatán e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con base en las facultades que me confieren en el artículo 8, número 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 se consideren y destinen recursos para la conclusión de la construcción y equipamiento de dos hospitales de segundo nivel, ubicados en los municipios de Valladolid y Tekax en el estado de Yucatán, con base en las siguientes

Consideraciones

El acceso a los servicios básicos de salud debe considerarse como un derecho fundamental de toda la población, no sólo para mitigar las desigualdades socioeconómicas e inequidad, sino para fortalecer el crecimiento y desarrollo de nuestro país.

Resulta lamentable que en México un gran porcentaje de la población no cuenta con los mecanismos suficientes de infraestructura para su atención médica oportuna.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),1 para 2009, el 40.5 por ciento de la población no presentó algún tipo de afiliación a los servicios de salud o de alguna institución (IMSS, ISSSTE, Sistema de Protección Social en Salud –Seguro Popular y Seguro Médico para una Nueva Generación–, Pemex, Sedena, Semar, instituciones de seguridad social estatales y otras del sector público),2 lo anterior resulta alarmante toda vez que los mexicanos continúan enfrentándose a serios problemas de acceso al cuidado médico.

En este sentido, Yucatán es un estado que si bien en los últimos años ha venido desarrollándose en materia de salud, su alcance aún no es suficiente para cubrir las necesidades sanitarias de la población. De acuerdo con el Inegi, en 2011 la cobertura de camas de hospital censadas por cada 100 mil habitantes fue de 90.2, cifra por debajo de estados como Campeche, Coahuila, Sonora, Baja California Sur o el Distrito Federal que en promedio contaron con 100 o más camas.

En estados como Tabasco e Hidalgo cuya densidad poblacional es semejante a la de Yucatán, el personal médico ascendió a más de 5 mil, mientras que en Yucatán sólo se contabilizaron 3,944 médicos.

Otro dato importante es que para 2011, el INEGI señaló que por cada 100 mil habitantes en Yucatán, se cuantificaron 57 consultorios públicos, cifra inferior a la media nacional de 64 y cantidad muy por debajo de estados como Baja California Sur con 95, Campeche con 86, Colima con 90, Nayarit con 94 o Tabasco con 101 consultorios. No cabe duda que este dato constituye un foco de atención para emprender acciones para el mejoramiento del sector.

Es conocido que una oferta inadecuada de médicos y enfermeras en las zonas más pobres así como una carencia de medicamentos, reduce la capacidad de proporcionar con calidad los Servicios de Salud en las entidades. Muestra de lo anterior es Yucatán que reporta una ocupación hospitalaria de 82.1 por ciento mientras que la media nacional es de 72.4 por ciento, colocando al estado como uno de los cinco con el mayor porcentaje de saturación, sólo por debajo de Aguascalientes, Baja California, Hidalgo y Morelos.

En otros ámbitos referentes al sector salud, los resultados para Yucatán no son los más alentadores. En 2011, el Estado se encontró en el lugar 22 respecto del número de quirófanos de sector público por cada 100 mil habitantes, donde la Entidad reportó 2.7 mientras que la media nacional fue de 3.2.

Ante esta situación, resulta necesario promover con mayores recursos la conclusión de dos hospitales generales de segundo nivel ubicados en los municipios de Valladolid y Tekax en el estado de Yucatán, los cuales garantizarán salud pública gratuita a los ciudadanos de la Entidad que más lo requieran.

El primer hospital ubicado a 169 km de la ciudad de Mérida en el municipio de Valladolid, cuenta con una superficie de terreno de 30 mil metros cuadrados y de construcción 10 mil 385 m2, inició su construcción en 2006 y aún cuando ya fue inaugurado en el año 2012, faltan recursos para su conclusión y equipamiento.

El hospital contará con un total de 60 camas, áreas de diagnóstico y tratamiento, consulta externa y hospitalización, así como servicios generales, plaza de acceso, jardín, salón de usos múltiples, sala de juntas y una pista denominada corredor de salud.

Este nosocomio cubrirá la demanda de servicios médicos de 250 mil habitantes de la región y dada la ubicación del mismo también brindará servicio a los habitantes del estado de Quintana Roo.

El segundo hospital se encuentra ubicado a 112 kilómetros de la capital de Mérida, en el municipio de Tekax, Yucatán. Los trabajos para la construcción del nosocomio iniciaron en el año 2005 sin que a la fecha se haya concluido.

De acuerdo con la Secretaría de Salud, de 2007 a 2009 se destinaron a través del Presupuesto de Egresos de la Federación recursos por un monto de 94.51 millones de pesos para el hospital de Tekax.

Se tiene proyectado contar con 30 camas, 2 quirófanos, sala de expulsión, consultorios generales, laboratorio, rayos X, auditorio, almacén, cuarto de máquinas, oficinas administrativas, baños públicos, residencia médica, cocina, comedor, urgencias, y servicios generales.

El nosocomio beneficiará a una población de 150 mil habitantes de la región, por lo que para su conclusión y equipamiento se requiere de un presupuesto superior a los 35 millones de pesos.

En síntesis, resulta necesario impulsar el sector salud a fin de garantizar con ello mayor calidad, cobertura y acceso al servicio médico para la población más desprotegida.

Por lo expuesto con antelación someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egreso de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, se consideren y destinen recursos para la conclusión de la construcción y equipamiento de dos hospitales generales de segundo nivel, ubicados en los municipios de Valladolid y Tekax en el estado de Yucatán.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Anuario de estadísticas por entidad federativa 2012. [Publicación en línea], páginas 167-199. http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/ integracion/pais/aepef/2012/Aepef2012.pdf

2 IMSS. Instituto Mexicano del Seguro Social, ISSSTE. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Pemex. Petróleos Mexicanos, Sedena. Secretaría de la Defensa Nacional, Semar. Secretaría de Marina.

Dado en el salón de Sesiones del Senado de la República a los 30 días del mes de septiembre de 2013.

Senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 1 de octubre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta



Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma las fracciones V, VI, VIII, XI y XIV del artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

México, DF, a 1 de octubre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V, VI, VIII, XI y XIV del artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman las fracciones V, VI, VIII, XI y XIV del artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforman las fracciones V, VI, VIII, XI y XIV del artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 12. Son atribuciones de la federación:

I. a IV. ...

V. Realizar el inventario nacional forestal y de suelos en coordinación con las entidades federativas, así como determinar de manera conjunta los criterios de indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades federativas y los municipios;

VI. Llevar a cabo la zonificación forestal del país, en su caso, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, en la cual se comprendan las áreas forestales permanentes de su ámbito territorial;

VII. ...

VIII. Emitir y vigilar el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la reforestación en zonas de conservación y restauración, dando la intervención que corresponda a las entidades federativas o municipios, pudiendo llevar a cabo, en su caso, la vigilancia de manera conjunta, conforme a los mecanismos previstos en esta Ley;

IX. a X. ...

XI. En coordinación con las entidades federativas, establecer las bases e instrumentos para promover un mercado de bienes y servicios ambientales, así como para promover la compensación por los bienes y servicios ambientales que prestan los ecosistemas forestales;

XII. y XIII. ...

XIV. Diseñar, desarrollar, aplicar y propiciar, en coordinación con las entidades federativas, así como con las dependencias y entidades federales competentes, los instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal;

XV. a XXXVII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 1 de octubre de 2013.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 27 y 78, y adiciona el 78 Bis a la Ley General de Vida Silvestre

México, DF, a 1 de octubre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27 y 78, y se adiciona el artículo 78 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 27 y 78, y se adiciona el artículo 78 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se modifica y se adicionan dos párrafos al artículo 27, se reforma el artículo 78 y se adiciona el artículo 78 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 27. El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad civil y trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y el que deberá contener lo dispuesto por el artículo 78 Bis, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat.

Las personas que posean algún o algunos ejemplares referidos en el párrafo anterior, como mascota o animal de compañía, deberán contar con autorización expresa de la Secretaría.

Aquellos ejemplares de especies que por su naturaleza, ante un inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser reubicados por la Secretaría.

Artículo 78. Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y para el caso de ejemplares vivos, contar con un plan de manejo autorizado por la Secretaría.

Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos fijos o itinerantes, circos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Artículo 78 Bis. Los planes de manejo a los que se refiere el artículo anterior deberán contener como mínimo los siguientes elementos:

a) Especies, número de ejemplares e información biológica de cada una de ellas;

b) Tipo de confinamiento por especie y número de ejemplares;

c) La descripción física y biológica del área y su infraestructura, y sus medidas de manejo por especie y número de ejemplares;

d) Dieta a proporcionar a cada ejemplar de acuerdo a su especie;

e) Cuidados clínicos y de salud animal;

f) Medio de transporte para movilización;

g) Medidas de mantenimiento, seguridad e higiene;

h) Aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, con especial atención en aquéllas que estén en alguna categoría de riesgo;

i) Medidas para garantizar el trato digno y respetuoso durante su confinamiento, manejo, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento responsable, entre otros;

j) Calendario de actividades;

k) Las medidas de seguridad civil y contingencia;

1) Los mecanismos de vigilancia;

m) Los métodos de contención a utilizar en caso de alguna emergencia o contingencia;

n) El tipo de marcaje de los ejemplares por especie, y

o) Aquellas establecidas en el Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.

Previo a la autorización del plan de manejo, la Secretaría, considerando las dimensiones, características, número de especies o ejemplares, estará facultada para constatar físicamente que los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo, así como con la capacidad técnica y operativa suficientes para ejecutar los planes de manejo.

La Secretaría emitirá los requerimientos mínimos necesarios para el manejo de cada especie para su vida en confinamiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Ejecutivo federal contará con un plazo de dieciocho meses para armonizar el reglamento respectivo.

Tercero. La Secretaría emitirá guías técnicas que establezcan los requerimientos mínimos necesarios para el manejo de cada especie en confinamiento de acuerdo a lo establecido en último párrafo del artículo 78 Bis, en un plazo de dieciocho meses.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 1 de octubre de 2013.

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Chihuahua, Chihuahua, a 5 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 762/2013 XIII P.E., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual el Congreso del Estado de Chihuahua, formula ante el Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto para reformar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, referente a licencias por maternidad y/o paternidad.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Diputado René Franco Ruiz (rúbrica)

Presidente del XIII periodo extraordinario de sesiones del honorable Congreso del Estado de Chihuahua

LA Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su decimotercer periodo extraordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional

Acuerda

Primero . La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, tiene a bien enviar al Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en los términos que más adelante se precisa:

Artículo Primero . Se adicionan tres párrafos a la fracción V del apartado A, y tres párrafos al inciso c) de la fracción XI del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 123 . ...

...

A. ...

I. a IV . ...

V . Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y, seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

Para el caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

VI. a XXXI . ...

B. ...

I . a X. ...

XI . ...

a) y b) . ...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación: gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta dos meses y medio posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

Para el caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien lo expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de dos meses con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

d) al f) . ...

XII. a XIV. ...

Artículo Segundo . Se adiciona con el inciso f) la fracción VIII del artículo 43, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 43 . ...

I. a VII . ...

VIII . Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de las condiciones generales de trabajo, en los siguientes casos:

a) al e). ...

f). Con motivo de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. Contado a partir del alumbramiento o de que recibió a su hijo adoptivo.

IX. y X . ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase copia del presente acuerdo y del dictamen que le dio origen, al Congreso de la Unión, para todos los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.

Diputados: René Franco Ruiz, presidente; Alejandro Pérez Cuellar, Amelia Cázares Esparza, secretarios (rúbricas).

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo

Chihuahua, Chihuahua, a 5 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 763/2013 XIII PE, así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual el honorable Congreso de Chihuahua formula ante esa alta representación iniciativa con carácter de decreto que modifica y reforma el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a la prima vacacional.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Diputado René Franco Ruiz (rúbrica)

Presidente del Decimotercer Periodo Extraordinario de Sesiones del Honorable Congreso del Estado

La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su decimotercer periodo extraordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional

Acuerda

Primero. La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chihuahua tiene a bien presentar ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que modifica y reforma el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un segundo párrafo al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Esta prestación será pagada por el patrón, el día anterior hábil en que inicie el trabajador a disfrutar su periodo vacacional .

En lo que respecta a aquellos trabajadores que perciban en concepto de salario cuota diaria hasta el equivalente a cuatro salarios mínimos generales, tendrán derecho a recibir una prima no menor al cien por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones a disfrutar.

Segundo. Remítase copia del presente acuerdo y del dictamen que le dio origen a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a cinco de septiembre de dos mil trece.

Diputados: René Franco Ruiz, presidente; Alejandro Pérez Cuellar, Amelia Cázares Esparza, secretarios (rúbricas).

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto que reforma el artículo 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 477-LX-13, en el que de manera atenta y respetuosa, se eleva a su consideración la iniciativa de ley que propone reformar la fracción IV inciso e) del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos que se describe en el acuerdo legislativo de referencia del que se adjunta copia.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

“2013, Año de Belisario Domínguez y 190 Aniversario del Nacimiento del Estado Libre y Soberano de Jalisco”

Guadalajara, Jalisco, septiembre 12 de 2013.


Doctor Marco Antonio Daza Mercado (rúbrica)

Secretario General del Congreso del Estado


Ciudadanos Diputados del Congreso del Estado

Presentes

A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de acuerdo legislativo presentada por el diputado Juan Carlos Márquez Rosas, que “eleva a la consideración del Congreso de la Unión iniciativa de decreto mediante la cual se reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de candidaturas ciudadanas”, para lo cual los firmantes miembros de esta comisión legislativa nos permitimos presentar el dictamen que la resuelve, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco y con base en la siguiente:

Parte expositiva

I. Que con fecha 29 de noviembre de 2012, el diputado Juan Carlos Márquez Rosas presentó ante el pleno del Congreso del estado la iniciativa de acuerdo legislativo que eleva a la consideración del Congreso de la Unión la iniciativa de decreto mediante la cual se reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de candidaturas ciudadanas.

II. Que con fecha 12 de diciembre de 2012 la asamblea legislativa turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, la iniciativa a que hace referencia el punto que antecede, misma que conforme al artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, correspondió el turno al diputado José Gildardo Guerrero Torres, para su dictamen.

III. Que la iniciativa que ahora se dictamina, fue presentada en los siguientes términos:

“Exposición de Motivos

I. La reforma política aprobada por el Congreso de la Unión, implica el cumplimiento de una asignatura pendiente en el ámbito de la democracia y la participación ciudadana en México, en ella, uno de los temas que sobresalen es precisamente el de las candidaturas independientes, mismo que de acuerdo a los tratados internacionales de los que México es parte y por la propia dinámica social y política en nuestro país, hace más que necesario, urgente, el que el Congreso del Estado de Jalisco analice e implemente esta figura en nuestro sistema legal.

II. La reforma política publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto del presente año, implica, entre otros puntos, la modificación del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que garantiza la ampliación del derecho de todo ciudadano a ser votado cuando soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

La reforma federal dispone en su artículo tercero transitorio, que los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.

III. El citado tema, no parte exclusivamente de la reforma política federal, pues los ciudadanos, los partidos políticos y los estudiosos del derecho y de la política, han venido insistiendo en el mismo desde hace ya mucho tiempo.

Para Miguel Carbonell, en su artículo de Participación Política y Candidaturas Independientes, “uno de los temas más debatidos dentro del ya extenso ciclo de reformas electorales que ha vivido México en los últimos 30 años, tiene que ver con las modalidades de la participación política. En buena medida, varias de dichas reformas sirvieron para ir dando cauce de expresión política y democrática a fuerzas que antes no tenían manera de integrarse institucionalmente a la vida pública nacional.”

Continúa señalando el citado autor, que “Es precisamente en ese contexto en el que se avanza hacia la creación de los diputados plurinominales, se facilita la creación de nuevos partidos, se crean figuras como las de senadores de primera minoría, etcétera.

Con todo y eso, es probable que sigan faltando canales que incentiven la participación política en los procesos electorales, sobre todo bajo modalidades que no tengan que pasar por esas fortalezas cerradas en las que actualmente se han convertido los partidos políticos.”

IV. Coincidimos en la necesidad de implementar este derecho fundamental en el andamiaje jurídico local, para ello es necesario señalar que los diputados del Partido Acción Nacional no vemos en las candidaturas ciudadanas una amenaza al sistema de partidos políticos, sino la expresión máxima de un derecho fundamental ciudadano, siendo ésta la razón principal de nuestro apoyo total al tema.

V. Los diputados del Partido Acción Nacional en el estado de Jalisco, hemos sido impulsores de temas relativos a la ampliación de la esfera de los derechos ciudadanos fundamentales, de la participación ciudadana y de la democracia directa, muestra de ello es sin duda, el que en la reforma federal se contemplan además de las candidaturas independientes, figuras como la iniciativa ciudadana y la consulta popular, mismas que ya se encuentran vigentes en el estado de Jalisco y que muestran nuestra vocación democrática y un camino ya avanzado en el perfeccionamiento de la participación ciudadana. Por lo que hoy, en aras de ampliar este abanico de derechos y oportunidades ciudadanas de participación, presento la iniciativa por la que se propone una reforma federal para considerar la figura de las candidaturas ciudadanas, como un medio al alcance de los ciudadanos que busquen competir en los procesos electorales locales, sin tener que hacerla a través de un partido político.

Identificación del problema

Estando totalmente de acuerdo con el fondo de la reforma federal, encontramos que en la misma se omitió el estudio total del impacto de esta nueva figura en la Carta Magna, pues se pasó por alto el hecho de que se requiere una reforma complementaria que abarque además la reforma del artículo 116, mismo que establece en su fracción IV inciso e) lo que a continuación se transcribe:

“Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o. apartado A fracciones III y VII de esta Constitución.”

En este sentido, para que la reforma sea completa y aplicable plenamente en las entidades federativas, es necesario modificar la redacción del citado artículo que perfeccione este nuevo sistema tanto para las elecciones federales, como para las de los propios estados.

Los diputados del Partido Acción Nacional estamos firmes en este compromiso y no por ser un tema de moda, en concreto, es de señalar que desde la aprobación de nuestra plataforma política 2012-2018, en el rubro de Gobernabilidad Democrática y Fortalecimiento de las Instituciones, establecimos este compromiso de fortalecer a la ciudadanía, tanto a organizaciones de la sociedad civil, como al ciudadano en lo individual, quien exige ser escuchado y atendido por las autoridades; por lo que el compromiso es promover mejores condiciones y espacios de participación de los ciudadanos en el ejercicio de análisis y reflexión, por lo que esperamos explotar al máximo el verdadero sentido de la democracia.

Propuesta

Para ello señalamos en concreto que la propuesta consiste en modificar el artículo 116 de la Carta Magna de acuerdo a lo que a continuación se presenta:

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. a la III. ...

IV. Las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

a) a la d) ...

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución, y se garantice el derecho a los ciudadanos de solicitar su registro de manera independiente siempre que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

f) a la n) ...

V. a la VII. ...

Por lo anteriormente expuesto, y en los términos ya precisados, sometemos a la consideración del pleno del Congreso del estado de Jalisco, la siguiente

Iniciativa de acuerdo legislativo que eleva a la consideración del Congreso de la Unión la diversa iniciativa de decreto mediante la cual se reforma el artículo 116 fracción IV inciso E), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se eleva a la consideración del Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma el artículo 116 fracción IV inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

...

I. a la III. ...

IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

a) a la d) ...

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución, y se garantice a los ciudadanos el derecho de solicitar su registro de manera independiente siempre que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación de la materia ;

f) a la n) ...

V. a la VII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, previa realización del procedimiento a que se refiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Las entidades federativas, deberán a adecuar la legislación secundaria en un término máximo de tres meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.”

Ubicados los antecedentes de la iniciativa objeto del presente estudio, se procede a señalar los criterios, razonamientos, motivaciones y fundamentos que se tomaron en cuenta para resolver el sentido del dictamen, lo anterior con base en la siguiente:

Parte considerativa

I. Que es facultad de esta LX Legislatura del estado de Jalisco presentar iniciativa de ley o decreto ante el Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 153 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, los cuales a la letra dicen:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al presidente de la República;

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

III. A las legislaturas de los estados; y

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

...

...

...

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco

Artículo 153.

1. El Congreso del estado puede presentar iniciativas de ley o decreto ante el Congreso del Estado de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Las iniciativas de ley o decreto son resoluciones que el Congreso del estado, a propuesta de cualquiera de los diputados o de las comisiones legislativas, emite para plantear al Congreso del Estado de la Unión, la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes federales o artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueban mediante acuerdo legislativo; el cual debe ser votado en la siguiente sesión en que fue presentado.

3. El voto que el Congreso del estado emite en su calidad de integrante del constituyente permanente federal, sigue el mismo trámite que las iniciativas de ley.

II. Que es competencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, conocer de la iniciativa que ahora nos ocupa, de acuerdo con lo que establece el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, el cual señala lo siguiente:

Artículo 97.

1. Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:

I. Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la particular del Estado;

II. Las leyes reglamentarias u orgánicas de dispositivos de la Constitución Política del Estado y los que la Constitución Federal le autorice reglamentar;

III. Las competencias y controversias que se susciten entre el Ejecutivo y el Supremo Tribunal de Justicia, salvo lo previsto en los artículos 76 fracción VI y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. La legislación civil, penal o administrativa, en su aspecto sustantivo;

V. El reglamento de esta ley y demás disposiciones reglamentarias;

VI. La revisión de los dictámenes de las demás comisiones, relativos a leyes del Estado en cuanto a la Constitucionalidad, contravención a otras normas legales, técnica legislativa, congruencia interna y la corrección de estilo;

VII. El análisis y la revisión permanente de la legislación sustantivo jalisciense buscando su codificación y armonía;

XI. (sic) La propuesta ante la Junta de Coordinación Política de la terna para el nombramiento del titular del órgano técnico de Puntos Constitucionales y Técnica Legislativa;

XII. (sic) La supervisión y coordinación del órgano técnico de Técnica Legislativa; y

XIII. (sic) La propuesta a la Asamblea del nombramiento y la remoción de los servidores públicos del órgano técnico de Técnica Legislativa.

III. Que el objetivo principal de la iniciativa propuesta es dar congruencia y armonía al artículo 116 de la Constitución con la reforma al artículo 35 de nuestra Carta Magna en materia de candidaturas independientes.

IV. Que la comisión dictaminadora considera procedente la iniciativa de acuerdo legislativo del diputado Juan Carlos Márquez Rosas, en sentido de que para efecto de dar armonía y certeza jurídica respecto de las candidaturas es necesario adecuar lo establecido en el artículo 116 constitucional derivado de las reformas al artículo 35 del mismo ordenamiento en materia de candidaturas independientes, por lo que es de aprobarse la iniciativa en la forma y términos propuestos.

Parte resolutiva

Por lo anteriormente expuesto, y en los términos ya precisados, sometemos a la consideración del pleno del Congreso del Estado de Jalisco, el siguiente

Acuerdo legislativo

Artículo Único. Se eleva a la consideración del Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma la fracción IV inciso e) del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. ...

...

I. a III. ...

IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

a) a la d) ...

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución; y se garantice a los ciudadanos el derecho de solicitar su registro de manera independiente siempre que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación de la materia ;

f) a la n) ...

V. a VII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán adecuar la legislación secundaria en un término máximo de tres meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco. Agosto de 2013.

“2013, Año de Belisario Domínguez y 190 Aniversario del Nacimiento del Estado Libre y Soberano de Jalisco”

Diputados: José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Miguel Castro Reynoso, José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), J. Jesús Palos Vaca (rúbrica), Edgar Enrique Velázquez González (rúbrica), Roberto Mendoza Cárdenas (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica), Julio Nelson García Sánchez (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Juan Carlos Márquez Rosas (rúbrica), Norma Angélica Cordero Prado (rúbrica).



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 9 de la Ley General de Deuda Pública, presentada por el senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD

México, DF, a 1 de octubre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el Senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley General de Deuda.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


El que suscribe, senador Ángel Benjamín Robles Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 8, fracción I; 164, párrafos 1 y 2; 169, párrafos 1 y 4; 172, párrafo 1, y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, en este acto presento a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley General de Deuda Pública con el propósito de poner un límite máximo a la deuda neta total del sector público.

Exposición de Motivos

La deuda neta total del sector público se encuentra integrada por la deuda interna y externa del gobierno federal, deuda de organismos y empresas públicas, de la banca de desarrollo, de fondos y fideicomisos diversos, del fideicomiso de apoyo para el rescate de autopistas concesionadas (FARAC), de pasivos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), de los Proyectos de Inversión Diferidos en el Gasto (PIDIREGAS) y del programa de apoyo a deudores.

De acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hasta junio de 2013, el monto de la deuda neta total del sector público ascendía a 6 billones 62 mil millones de pesos.

En valores absolutos, la deuda ha crecido un 200 por ciento en los últimos doce años, ya que en el año 2000 ascendía a poco mas de 2 billones de pesos, contra los más de 6 billones que ya mencionamos se registraron en junio pasado. Visualizando la evolución de la deuda como porcentaje del producto interno bruto (PIB), tenemos que en el año 2000 la deuda representaba el 30.7 por ciento del PIB y para el cierre de 2012 representó el 36.8 por ciento del PIB, un crecimiento de 6.1 por ciento en 12 años.

Sin embargo, el conjunto de políticas equivocadas que ha implementado el actual Gobierno Federal, de acuerdo con información de la propia Secretaría de Hacienda señala que al cierre de 2013 el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público (SHRFSP) se ubicará en 39 por ciento y peor aún, para el cierre de 2014, el Saldo Histórico se ubicará en 40.5 por ciento del PIB. Lo anterior significa que en su primer año de gobierno Enrique Peña Nieto habrá crecido la deuda neta total en 2.2 por ciento del PIB y para el cierre de su segundo año un 1.5 por ciento, un crecimiento total del 3.7 por ciento en los dos primeros años de gestión.

Es por demás evidente que el actual gobierno federal no tiene certeza de qué camino debe seguirse para desarrollar al país sin comprometer la viabilidad de las finanzas públicas, veamos el porqué de nuestra afirmación: para el actual ejercicio 2013 los ingresos totales del gobierno federal serán de 3 billones 601 mil 72 millones de pesos contra un total de gastos por 3 billones 927 mil 395.7 millones de pesos, es decir, se tiene un balance económico negativo para 2013 calculado hasta el día de hoy en 326 mil 323.7 millones de pesos, es por ello que la falacia pintada desde principios de año del déficit cero, solo la creyeron aquellos que ignoraron desde el principio que se tenía que recurrir a mayores endeudamientos para cumplir con los compromisos de gastos del paquete económico 2013.

Para el ejercicio 2014, el balance económico negativo será peor ya que crecerá en más de 90 por ciento respecto de 2013, ya que se estima al día de hoy en 620 mil 415.1 millones de pesos, debido a que se considera tener ingresos por 3 billones 829 mil 476.2 millones de pesos y se tiene un total de gastos programados por 4 billones 479 mil 954.2 millones de pesos, todo esto de acuerdo con la propuesta de paquete económico 2014 presentado al poder legislativo. Lo anterior significa en palabras llanas un mayor nivel de endeudamiento para poder operar los distintos compromisos del gobierno federal.

La política de continuar endeudando al país nos está llevando a un callejón sin salida que puede acabar frenando cualquier posibilidad de desarrollo, como ejemplo del daño que estas medidas seguirán causando a las finanzas públicas tenemos el hecho de que para sufragar el costo financiero de Petróleos Mexicanos (Pemex) en 2014, se requerirán 45 mil 561 millones de pesos, este monto es superior en 7 mil 551.4 millones de pesos con relación a lo aprobado en 2013, lo que en términos reales implica un significativo incremento de 15.5 por ciento. Para el caso de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la cosa no está mejor, para sufragar el costo financiero de la entidad, se propone para 2014 un monto por 15 mil 419 millones de pesos, cantidad mayor en 3 mil 137.3 millones de pesos respecto del presupuesto que se aprobó en 2013, lo que corresponde a una significativa expansión a tasa real de 21 por ciento.

Para garantizar finanzas públicas más sanas es urgente poner límites a la política de financiar el desarrollo con mayores niveles de endeudamiento, ya que en los hechos reales este camino no ha contribuido a mejorar los niveles de vida de la población en México, los millones de mexicanos viviendo en pobreza y pobreza extrema son la muestra más palpable de ello. Por ello, se vuelve necesario que se establezca con toda claridad cuál es el límite máximo de endeudamiento que como porcentaje del producto interno bruto puede ser contratado en un momento dado.

El actual gobierno ha señalado en la propuesta de paquete económico 2014 que para enfrentar los problemas coyunturales y para acelerar la consolidación de la agenda económica estructural, aplicará una política fiscal con déficits transitorios y decrecientes de 2014 a 2016.

Así, para 2014 se prevé trabajar con un déficit de 1.5 por ciento del PIB al tiempo que la deuda neta total del sector público llegaría al 40.5 por ciento del PIB, para 2015 se trabajaría con un déficit del 1 por ciento mientras la deuda neta total subiría hasta 41 por ciento del PIB, para el 2016 el déficit sería del 0.5 por ciento del PIB y la deuda neta total sería el 40.9 por ciento del PIB, para 2017 se estima que finalmente se podría trabajar con un presupuesto balanceado mientras la deuda se ubicaría en un 40.1 por ciento del PIB, para el año 2018 el endeudamiento oscilaría en el 39.5 por ciento del PIB. Sin embargo, nada garantiza que el gobierno federal efectivamente aplicará las medidas correctas que permita bajar el nivel de endeudamiento en relación con el PIB, la redacción actual de la Ley General de Deuda Pública y en lo particular su artículo noveno nunca consideran esta posibilidad, el artículo en cuestión textualmente señala:

Articulo 9o. El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea necesario para el financiamiento del gobierno federal y de las entidades del sector público federal incluida en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como del Distrito Federal. El Ejecutivo federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo informará trimestralmente de los movimientos de la misma, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria.

Considerando que para el ejercicio 2014 se anticipa un entorno internacional donde Estados Unidos de América forzosamente enfrentarán el dilema de aumentar su capacidad de endeudamiento y seguir aplicando recortes presupuestales, mientras que el gobierno mexicano planea financiarse principalmente en el mercado interno, privilegiando la emisión de instrumentos de mediano y largo plazo nominales e indizados a la inflación y con el propósito de amarrar a nuestro gobierno a evitar endeudamientos sin control al tiempo que se le da la holgura necesaria para que opere de acuerdo con sus actuales proyecciones económicas, la presente iniciativa de reforma considera necesario modificar el artículo noveno de la Ley General de Deuda Pública, agregando al final del artículo actual la consideración de que:

“El monto de la deuda neta total del sector público nunca deberá ser superior al 41 por ciento del producto interno bruto de la nación.”

Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley General de Deuda Pública con el propósito de poner un límite máximo a la deuda neta total del sector público

Artículo Único. Se reforma el artículo 9 de la Ley General de Deuda Pública con el propósito de poner un límite máximo a la deuda neta total del sector público para quedar como sigue:

Artículo 9o. El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea necesario para el financiamiento del gobierno federal y de las entidades del sector público federal incluida en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como del Distrito Federal. El Ejecutivo federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo informará trimestralmente de los movimientos de la misma, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria. El monto de la deuda neta total del sector público nunca deberá ser superior al 41 por ciento del producto interno bruto de la nación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones el 1 de octubre de dos mil trece.

Senador Benjamín Robles Montoya (rúbrica)