Gaceta Parlamentaria, año XI, número 2402, miércoles 12 de diciembre de 2007

Anexo I  Dictámenes I Anexo II  Dictámenes II Anexo III  Dictámenes III
Anexo IV  Dictámenes IV Anexo V  Dictámenes V Anexo VI Orden del día
Anexo VII  Oficios


Proyecto de Acta Proposiciones de acuerdo Proposiciones Minutas Votaciones
De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones
Comunicaciones Programas Actas Convocatorias Invitaciones Avisos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE SE SOMETERÁ A CONSIDERACIÓN DEL PLENO EL MIÉRCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2007

ACTA DE LA SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CELEBRADA EL MARTES ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 282 diputadas y diputados, a las 11 horas con 26 minutos del martes 11 de diciembre de 2007, la Presidenta declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura al orden del día.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

La Secretaría da lectura a comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, por la que informa que se recibieron tres dictámenes negativos de las comisiones de Justicia y de Salud, que desechan diversas proposiciones con puntos de acuerdo. Se instruye el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

La Secretaría da lectura a un oficio del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, con el que remite su informe semestral de actividades correspondiente al periodo del 21 de mayo al 20 de noviembre de 2007. Se remite a las comisiones de Economía y de Justicia, para su conocimiento.

La Presidenta hace notoria a la asamblea la proliferación de iniciativas y proposiciones, en el orden del día e invita a que en el transcurso de la sesión, notifiquen los asuntos, que así lo consideren, se les otorgue el trámite de sólo turno, de la misma manera invita a las diputadas y a los diputados que tengan registrada alguna efeméride, a que expresen su acuerdo para que la Presidencia instruya su inserción en el Diario de los Debates y se tengan por presentadas.

Se les otorga el uso de la tribuna para hablar en relación a la liberación del frijol, maíz, caña de azúcar y leche en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a los diputados: Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo; Jorge Godoy Cárdenas, de Convergencia; Pablo Leopoldo Arreola Ortega, del Partido del Trabajo; Manuel Salvador Salgado Amador, del Partido Verde Ecologista de México; Héctor Padilla Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Ernesto Navarro López, del Partido de la Revolución Democrática, quien realiza señalamientos que considera merecedores de discusión y desde su curul, el diputado José Manuel del Río Virgen se suma a este posicionamiento; Ernesto Oviedo Oviedo, del Partido Acción Nacional. Se le concede la palabra para rectificar hechos al diputado César Horacio Duarte Jáquez, del Partido Revolucionario Institucional.

A las 12 horas con 29 minutos, se registra una asistencia de 442 diputadas y diputados.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura de dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:

De Justicia, que reforma el artículo quince de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

De Gobernación, por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De Trabajo y Previsión Social, que adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.

Quedan de primera lectura.

Desde su curul, el diputado César Octavio Camacho Quiroz, del Partido Revolucionario Institucional, solicita la dispensa de la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Justicia que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En votación económica, la asamblea otorga el trámite solicitado. Con un resultado de 374 votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones, la Presidenta declara aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

La Presidencia da lectura a una solicitud de la Comisión de Gobernación para otorgar la dispensa de la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto que expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En votación económica, la asamblea obsequia el trámite solicitado. Se les otorga la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión a los diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, del Partido Acción Nacional y Manuel Portilla Diéguez, del Partido Verde Ecologista de México, quien presenta modificaciones a los considerándos. Se les otorga el uso de la tribuna para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario a los diputados: Aída Marina Arvizu Rivas, de Alternativa; Miguel Ángel Jiménez Godinez, de Nueva Alianza; Abundio Peregrino García, del Partido del Trabajo; Alejandro Chanona Burguete, de Convergencia; Manuel Portilla Diéguez, del Partido Verde Ecologista de México; Carlos Armando Biebrich Torres, del Partido Revolucionario Institucional; Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática; Dora Alicia Martínez Valero, del Partido Acción Nacional. Para la discusión en lo general del dictamen, se les otorga la palabra a los diputados: Mónica Arriola, de Nueva Alianza, en contra; Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Partido Acción Nacional, en pro;

Presidencia del diputado Luis Sánchez Jiménez

Valentina Valia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, en contra;

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

Lilia Guadalupe Merodio Reza, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Pablo Arreola Ortega, en contra; Francisco Javier Santos Arreola, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; María del Carmen Salvatori Bronca, de Convergencia, en contra y José Antonio Díaz García, del Partido Acción Nacional. En su oportunidad y en dos ocasiones el diputado David Mendoza Arellano, del Partido de la Revolución Democrática, solicita la lectura del artículo 115 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, así lo hace. La Presidenta les otorga el uso de la tribuna para hechos a los diputados: Aída Marina Arvizu Rivas, de Nueva Alianza; José Manuel del Río Virgen, de Convergencia; Javier Hernández Manzanares, del Partido de la Revolución Democrática; Rodolfo Solís Parga, del Partido del Trabajo; Alberto Amador Leal y Alfredo Adolfo Ríos Camarena, ambos del Partido Revolucionario Institucional; David Mendoza Arellano, del Partido de la Revolución Democrática y Laura Angélica Rojas Hernández, del Partido Acción Nacional. La Presidenta informa a la asamblea las reservas de los artículos: dos, cuatro, siete, ocho, 25, 26, 28, 32, 33, 34, 35, 38, 42, 44, 45, 49, 52, 56, 70, 74, 76, 77, 78, 81, 83, 91, 95, 96, 103, 108, 110, 112, 118, 119, 154, 155, 157, 158, 159, 160, 192, 208, 218, 219, 220, 223, 224, 229, 236, 237, 244, 252, 259, 260, 265, 270, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 290, 291, 293, 295, 296,297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 343, 345, 347, 350, 354, 388, 390 y 391.

Con un resultado de 351 votos en pro, 86 en contra y cuatro abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de los artículos no impugnados.

Por instrucciones de la Presidencia y con la facultad que le confiere la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la asamblea autoriza en votación económica que sólo se recojan votaciones nominales para la aprobación de los artículos reservados para su discusión en lo particular y no para las votaciones económicas de admisión de propuestas.

Se le otorga el uso de la tribuna para presentar sus respectivas reservas y modificaciones a la diputada Mónica Fernández Balboa, del Partido de la Revolución Democrática de los artículos dos, 49, 74, 83, 108, 112, 259, 270, 295, 345, 347, 350 y 354, que en su oportunidad en sendas votaciones económicas se desechan.

Desde su curul, el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, de Nueva Alianza, de conformidad con el artículo 106 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita la rectificación de quórum y la Presidenta realiza aclaraciones e instruye la apertura del sistema electrónico de asistencia. Desde sus respectivas curules, los diputados Manuel Cárdenas Fonseca y Valentina Valia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, realizan comentarios de procedimiento.

A las 16 horas con 22 minutos, se registra una asistencia de 373 diputadas y diputados confirmándose la existencia de quórum.

Desde su curul, la diputada Valentina Batres Guadarrama, solicita que su intervención y la del diputado Manuel Cárdenas Fonseca se inserten íntegras en el Diario de los Debates y la Presidencia así lo concede.

Desde su curul, la diputada Mónica Fernández Balboa solicita la votación económica de cada reserva y la Presidencia obsequia la petición.

Se les otorga el uso de la tribuna para presentar sus respectivas reservas y modificaciones a los diputados:

Valentina Valia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, del artículo cuatro, que se desecha en votación económica.

Humberto Dávila Esquivel, de Nueva Alianza, de los artículos cuatro y 218, que se desechan en votación económica.

Valentina Valia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, del artículo siete, quien acepta interpelación del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, de Nueva Alianza. En votación económica la asamblea desecha la propuesta.

Alberto Esteva Salinas, de Convergencia, de los artículos ocho, 32, 76, 95, 218, 223, 224, 237, 252, 274 y 295. Desde su curul, la diputada Layda Elena Sansores San Román, de Convergencia de conformidad con el artículo 106 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita la rectificación de quórum y la Presidencia realiza las aclaraciones. En votación económica, la asamblea desecha las modificaciones presentadas por el diputado Alberto Esteva Salinas.

Desde sus respectivas curules, los diputados: Silvia Luna Rodríguez, de Nueva Alianza, Mónica Fernández Balboa, del Partido de la Revolución Democrática, Miguel Ángel Jiménez Godínez y Alberto Esteva Salinas, realizan comentarios de procedimiento.

Continúan con la presentación de sus respectivas reservas y modificaciones a los diputados:

Blanca Luna Becerril, de Nueva Alianza, para fundamentar las reservas de los artículos ocho, 27, 110, 219 y 220, que se desechan en votación económica.

Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática, del artículo 25, que se desecha en votación económica. Desde su curul, la diputada Maricela Contreras Julián solicita nuevamente la votación de sus reservas y la Presidencia hace las aclaraciones.

Desde su curul, el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, de Nueva Alianza, solicita la rectificación de quórum y la Presidencia declara la existencia de este. Ramón Valdés Chávez, de Convergencia, de los artículos 73, 34 y 35 y la adición de un artículo transitorio. Desde su curul, el diputado Benjamín Ernesto González Roaro, del Partido Acción Nacional, solicita su adhesión a dicha propuesta. En votación económica, la asamblea desecha las propuestas.

Carlos Altamirano Toledo, del Partido de la Revolución Democrática, del artículo 35, que se desecha en votación económica.

Yolanda Rodríguez Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, del artículo 35.

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

En votación económica, la asamblea desecha la reserva.

Irma Piñeyro Arias, de Nueva Alianza, del artículo 28, que en votación económica, se desecha.

Mónica Arriola, del artículo 35, que en votación económica se desecha.

Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática, del artículo 38, que en votación económica se desecha.

Valentina Valia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, del artículo 42, que en votación económica, se desecha.

Marina Arvizu Rivas, de Alternativa, del artículo 44, que en votación económica se desecha.

Santiago Gustavo Pedro Cortés, de Alternativa, del artículo 45, que en votación económica se desecha.

Desde su curul, la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama, solicita la lectura de las reservas a su nombre y el Presidente puntualiza que en el momento de su presentación así se procederá.

Continúan con la presentación de la fundamentación a sus reservas los diputados:

Martha Angélica Tagle Martínez, de Convergencia de los artículos 38, 219 y 220, quien solicita la lectura de las mismas y la Presidencia así lo instruye a la Secretaría en su momento. En su oportunidad y desde su curul, la promovente solicita la lectura de los artículos 113 y 148 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Presidencia así lo instruye. En votación económica, la asamblea desecha las reservas presentadas. Desde sus respectivas curules, las diputadas Marina Arvizu Rivas, de Alternativa; Maricela Contreras Julián y Batres Guadarrama solicitan la lectura de las reservas a su nombre y la Presidencia conciente tal petición.

Se le concede el uso de la palabra a la diputada Mónica Arriola, para presentar la reserva del artículo cincuenta y dos, que se desecha en votación económica.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a las reservas del artículo cincuenta y seis, suscrita por la diputada Aída Marina Arvizu Rivas, de Alternativa. Desde su curul, la diputada Silvia Luna Becerril, solicita una moción de procedimiento y el Presidente hace las aclaraciones. En votación económica, la Asamblea desecha la reserva de la diputada Arvizu Rivas.

Se le concede el uso de la palabra para presentar la reserva del artículo 56 al diputado José Luis Aguilera Rico, de Convergencia. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a las propuestas de modificación y en votación económica, la asamblea desecha tal propuesta.

Desde su curul, el diputado Gerardo Aranda Orozco, del Partido Acción Nacional, realiza comentarios en relación a la presentación del diputado anterior.

Presentan propuestas de modificaciones los diputados:

Miguel Ángel Jiménez Godínez, de Nueva Alianza, a los artículos 56, 70 y 74, quien acepta interpelación del diputado José Luis Aguilera Rico, de Convergencia. En votación económica, la asamblea desecha tal propuesta.

Manuel Portilla Diéguez, del Partido Verde Ecologista de México, al artículo noventa y uno, que en votación económica se desecha.

Desde su curul, la diputada Layda Elena Sansores San Román, de Convergencia, realiza comentarios de procedimiento y solicita la lectura del artículo 105 del Reglamento para el Gobierno Interior y la Presidenta así lo instruye.

Continúan con la fundamentación de sus respectivas reservas a los diputados:

Anuario Luis Herrera Solís, del Partido del Trabajo, del artículo 95, que en votación económica se desecha.

Jesús de León Tello, del Partido Acción Nacional, del artículo 96, que en votación económica se desecha.

Édgar Mauricio Duck Núñez, del Partido Acción Nacional, del artículo 96, quien acepta interpelación en dos ocasiones del diputado Manuel Cárdena Fonseca, de Nueva Alianza. En votación económica, la asamblea desecha la propuesta de modificación.

Ariel Castillo Nájera, de Nueva Alianza, del artículo 96, que en votación económica se desecha.

Desde su curul, la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, solicita la lectura de sus reservas y la Presidencia le concede el uso de la tribuna para presentar la reserva del artículo 103, posteriormente la Secretaría da lectura a la propuesta de modificación y en votación económica, la asamblea desecha tal propuesta.

La Secretaría da lectura a la reserva de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas, del Alternativa del artículo 110, que la asamblea desecha en votación económica.

Se les otorga el uso de la tribuna para presentar sus respectivas reservas y modificaciones a los diputados:

Jacinto Gómez Pasillas, de Nueva Alianza, de los artículos 110, 388, 390 y 391, que se desechan en votación económica.

Manuel Cárdenas Fonseca, de los artículos 110 y 112, que se desechan en votación económica.

Valentina Valia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, dos modificaciones al artículo 112, que en sendas votaciones económicas se desechan.

La Secretaría da lectura a las reservas suscritas por la diputada Marina Arvizu Rivas de los artículos 78, 81, 112, 192, 220 y 224, las que se desechan en sendas votaciones económicas.

Continúan con la presentación de sus reservas los diputados:

Aleida Alavez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, artículo 112, que en votación económica se desecha.

Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, de los artículos 112, que se desecha en votación económica y retira la propuesta al Libro trece de los artículos del 313 al 339.

Elías Cárdenas Márquez, de Convergencia, del artículo 112, que se desecha en votación económica.

Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo, de los artículos 118, 119, 154, 155, 157, 158, 159, 260, 275, 270, 285, 290, 293, 259, 160, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 291 y del 295 al 305, que en votación económica se desechan.

José Antonio Almazán González, del Partido de la Revolución Democrática, del artículo 208, que se desecha en votación económica.

Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática, de los artículos 218, 219 y 220, que en votación económica, se desechan.

Desde su curul, la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, informa que retira las reservas de los artículos que impugnó. Aleida Alavez Ruíz, del Partido de la Revolución Democrática, de los artículos 219, 220, 302 y 354, que se desechan en votación económica.

Claudia Lilia Cruz Santiago, del Partido de la Revolución Democrática, de los artículos 35, 77, 78, 81, 220, 343, que se desechan en votación económicas.

Manuel Portilla Diéguez, del Partido Verde Ecologista de México, del artículo 236.

Con un resultado de 307 votos en pro, 46 en contra y cuatro abstenciones se aprueban los artículos impugnados en sus términos. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Se reciben del Senado de la República:

a) Para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos constitucional, dos minutas con proyecto de decreto que:

Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

b) Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

La Presidenta clausura la sesión a las 21 horas con tres minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el miércoles 12 de diciembre de 2007 a las 12 horas.
 
 







Proposiciones de acuerdo
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE EXHORTA A LOS DIPUTADOS LOCALES DEL CONGRESO DE NUEVO LEÓN A REALIZAR UN ANÁLISIS MINUCIOSO DE LA INICIATIVA DE LEY DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que remite a este órgano de gobierno el diputado federal Gustavo Fernando Caballero Camargo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los diputados locales integrantes de la LXXI Legislatura del Congreso del estado de Nuevo León, promoventes de la iniciativa de Ley de Familia para el estado de Nuevo León, a realizar un análisis minucioso acorde a la realidad actual, en aras de que se impida la aprobación de normas que pudieran ser violatorias a los derechos constitucionales de los neoleoneses.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 11 de diciembre de 2007.

Diputado Héctor Larios Córdova
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata
 

Diputada federal Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados federales, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo a fin de que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión manifiesta un extrañamiento a los diputados integrantes del grupo legislativo del Partido Acción Nacional de la LXXI Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León, promoventes de la iniciativa de Ley de Familia para el estado de Nuevo León, basado en las siguientes

Consideraciones

En fecha 7 de noviembre de 2007, diputados integrantes del grupo legislativo del PAN en el Congreso del estado de Nuevo León por la LXXI Legislatura presentaron en sesión ordinaria, iniciativa de Ley de Familia para el estado de Nuevo León.

Misma que pretende ir más allá de la constitucionalidad que deben contener nuestras leyes, que desde su visión conservadora, excluye a diversos grupos que integran la sociedad sobrepasando lo promulgado en las garantías individuales.

La iniciativa en comento no sólo muestra fallas de redacción y de conceptualización, sino atenta y lesiona los derechos humanos de los ciudadanos, iniciando con pretender establecer un concepto de familia sin considerar que en la actualidad existen una diversidad de agrupaciones que pueden estimarse como familias, que no pueden enfrascarse en un concepto tradicional como lo es el de una "institución de carácter natural reconocida por la ley, integrada por el grupo de personas que se encuentran vinculada por alguna relación de parentesco en términos del Código Civil del estado de Nuevo León".

Dejando fuera de esta percepción al propio matrimonio, ya que es un contrato y no existe entre los cónyuges algún parentesco consanguíneo, civil o de afinidad, como lo señala el precepto mencionado.

Aunado a lo anterior, se comete el grave error de no concebir a la familia sin la unión de padre y madre, excluyendo a las madres solteras y negándoles el derecho de decisión sobre la educación que reciban sus hijos, al considerar la iniciativa que los "padres" son quienes conservan el derecho único y responsabilidad de educación de los menores, entendiendo el concepto de "padres" como "matrimonio".

Es aberrante e inconcebible que a las madres "solas" no se les brinde el lugar que les pertenece como base de familia, a sabiendas que existe un gran porcentaje de hogares encabezados por mujeres solas, quienes se han esforzado para mantener integrada a su "familia" y sacarla adelante sin el apoyo de un hombre.

Además, con la iniciativa presentada, no sólo se excluyen las relaciones de madres solteras con sus hijos sino también las paterno-filiales.

Adicional a esto, se pretende imponer una estructura familiar rígida y ultra conservadora fuera del ámbito real y actual, que representa un retroceso a un esquema ya superado al pretender imponer nuevamente con su definición de "institución de carácter natural" un concepto desaparecido como lo es el de hijos naturales; no olvidemos algo, todos somos iguales ante la ley sin distinción alguna.

En este tenor de ideas, cabe destacar que la iniciativa en comento violenta una serie de artículos constitucionales y establecidos como garantías individuales, iniciando con el máximo precepto señalado en el artículo 10 de nuestra Carta Magna, el cual a la letra dice "queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas", toda vez que en la iniciativa de ley citada anteriormente se quebrantan los derechos de personas que tienen relaciones del mismo sexo, madres solteras, hijos fuera del matrimonio, sólo por señalar algunos casos.

Adicionalmente transgrede lo estipulado en el artículo 4 de nuestra máxima ley, que refiere que "toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos", acotando el documento multicitado, dicha disposición, a solamente a "los cónyuges quienes lo decidirán de manera conjunta".

Aunado a lo anterior, invade lo plasmado en el artículo 6 constitucional al tratar de imponer de forma irresponsable obligaciones a los medios de comunicación y electrónicos, respecto de su programación y contenido, constituyendo un intento de censura de la libertad de expresión.

Resulta además ofensivo traspasar el derecho del libre albedrío al intentar precisar elementos rectores de convivencia, incluyendo aspectos religiosos y espirituales, sin considerar que ello resulta violatorio al artículo 24 de la Constitución política federal, que estipula que "todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley", limitando este derecho con la iniciativa de diputados locales panistas, al establecer que los integrantes de una familia tendrán presentes las convicciones morales, religiosas, tradiciones y costumbres de los padres, bastante conservadora y moralista dicha disposición.

Sin ser lo descrito suficiente, es de recalcar que se vulnera un tratado internacional signado por México como lo es la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos, al pretender trasladar a la familia, el interés superior y prioritario otorgado en dicha Convención al niño.

Es evidente además que los legisladores promoventes de la iniciativa, incurren en graves faltas de conocimiento legislativo al proponer una ley reiterativa, que pretende reglamentar preceptos que constitucional y orgánicamente ya existen en la legislación local y federal como lo son en las áreas de salud, desarrollo social, trabajo y educación, invadiendo y afectando atribuciones de dependencias ya establecidas legalmente.

Igualmente se invade la esfera de atribuciones y autonomía de los municipios, consagrada en el artículo 115 constitucional, al interferir en el control que los municipios posean sobre bares, discotecas y centros nocturnos.

Asimismo, el documento de referencia indica que se pretende crear un nuevo organismo, el Instituto Estatal de Política Familiar, mismo al cual se le arrogan atribuciones que ya corresponden y realiza el sistema DIF estatal, y que son las mismas que llevan a cabo por la misma dependencia a nivel nacional.

Ahora bien, la sociedad cree, conoce y reconoce las instituciones ya existentes por años. Es inadmisible que por una iniciativa mal fundada y con tintes populistas se vulnere e invada la esfera de atribuciones de una dependencia que tanto ha brindado apoyo a los mexicanos, y que sólo pretende a través de sus programas, lo único, el desarrollo de las personas y el mejoramiento de la calidad de vida de las familias, coartando su espacio de facultades por un nuevo Instituto creado sin la valoración y aprobación de la sociedad.

De todo lo anteriormente descrito, se concluye que la iniciativa de ley presentada por diputados locales panistas de Nuevo León contiene un sinnúmero de fallas, contradicciones jurídicas y ambigüedades que, tratándose de un tema tan delicado, como lo es la familia, debe ser analizado y razonado en el tiempo que sea necesario y ajustarse a los tiempos actuales.

No podemos permitir que se pisoteen y sobrepasen los derechos primordiales de los ciudadanos, por una propuesta de iniciativa excluyente, discriminatoria, inoperante y con falta de pluralidad, misma que no representa más que a un grupo moralista y conservador político, que no tiene una verdadera visión ciudadana y con la que se pretende popularizar con un tema de gran importancia para los mexicanos como lo es la familia.

No nos cerremos entre colores tradicionalistas y conservadores, mejor seamos receptores de las verdaderas necesidades de la sociedad mexicana y ocupémonos de realizar una verdadera y adecuada legislación, que es nuestro trabajo y responsabilidad última fundada y motivada en beneficio de los mexicanos.

En mérito de lo anteriormente expuesto, nos permitimos solicitar a esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se emite un extrañamiento a los diputados promoventes de la iniciativa de Ley de Familia para el estado de Nuevo León, integrantes del grupo legislativo del Partido Acción Nacional por la LXXI Legislatura del Congreso del estado de Nuevo León, por ser inconstitucional y lesiva a las garantías individuales.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a los diputados integrantes de la LXXI Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León a realizar el análisis minucioso de la iniciativa de ley de la familia para el estado de Nuevo León acorde a la realidad actual, en aras de que se impida la aprobación de normas violatoria a los derechos constitucionales de los mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2007.

Diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo
(rúbrica)
 
 

DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A INFORMAR SOBRE LA ENTREGA Y APLICACIÓN DE LAS APORTACIONES RECABADAS EN LOS DIVERSOS BANCOS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA APOYAR A LOS DAMNIFICADOS DE TABASCO

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que remite a este órgano de gobierno el diputado federal Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión invita y exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con la finalidad de que informe sobre la entrega y aplicación de las aportaciones recabadas en los diversos bancos del sistema financiero nacional para apoyar a los damnificados de Tabasco.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 11 de diciembre de 2007.

Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata
 

Proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que se agilice la entrega de recursos provenientes de las aportaciones destinadas a los damnificados de Tabasco

El suscrito, diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Con motivo de las inundaciones ocurridas en Tabasco y Chiapas, 15 bancos integrantes de la Asociación de Bancos de México abrieron cuentas para recibir donativos y aportaciones de empresas y personas para ayudar a los damnificados de estas entidades federativas.

2. La Asociación de Bancos de México informó en un comunicado de fecha 5 de diciembre del presente año que los recursos aportados para los damnificados de Tabasco y Chiapas son 262 millones 866 mil 86 pesos con 24 centavos, en los cuales se incluyen los donativos recibidos por la sociedad civil y de los propios bancos, así como de los intereses que éstos han generado.

3. También en dicho comunicado, la Asociación de Bancos de México informa que lo recaudado por donativos para Tabasco y Chiapas es como sigue:

- Recursos aportados por la sociedad civil, 154 millones 390 mil 151 pesos con 24 centavos.

- Recursos aportados por los bancos, 108 millones 475 mil 935 pesos.

4. El artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señala que la "la comisión tendrá por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público. "También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero." La normatividad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores le da facultades para que se agilice la entrega de las aportaciones de la sociedad civil y de los propios bancos a Tabasco.

5. La Secretaría de Relaciones Exteriores es la responsable del vínculo internacional del gobierno mexicano, por lo que las aportaciones para los damnificados de Tabasco y Chiapas que provienen del exterior se canalizan por su conducto. Por tal motivo, ante la declaración de gobiernos de otros países de sus aportaciones, es urgente que la secretaría agilice la entrega de dichos recursos al gobierno de Tabasco.

6. Ante la urgencia de atender las necesidades que sufre el pueblo tabasqueño como consecuencia de las pasadas inundaciones, es de vital importancia que se agilice la entrega de recursos a Tabasco que tanto bancos como empresas y ciudadanos aportaron para esta noble causa.

7. La sociedad mexicana concurrió con solidaridad para atender con presteza la urgencia del pueblo tabasqueño ante las graves necesidades causadas por las intensas lluvias, por lo que no hay razón para que los donativos recibidos en el sistema bancario que realizó la sociedad civil se vean rezagados y, por tanto, no se atiendan la voluntad y la aspiración de los aportantes.

Derivado de las consideraciones anteriores, se propone al Pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución

Primero. Se exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que por su intermediación se agilice la entrega de las aportaciones recabadas en los diversos bancos del sistema financiero de nuestro país para apoyar a los damnificados de Tabasco.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que las aportaciones de particulares y de gobiernos extranjeros se entreguen con prontitud a Tabasco para el apoyo de los damnificados por las inundaciones.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2007.

Diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante
(rúbrica)
 
 






Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE CITA A COMPARECER AL TITULAR DE LA SAGARPA, INGENIERO ALBERTO CÁRDENAS JIMÉNEZ, ANTE COMISIONES DEL SECTOR RURAL PARA QUE EXPLIQUE LAS NUEVAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PEC 2008, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA DÍAZ CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputados federales integrantes de los diferentes grupos parlamentarios y presidentes de comisiones ordinarias y especiales de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en uso de la facultad establecida en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta soberanía el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, para citar a comparecer ante estas Comisiones Unidas del Sector Rural al titular de Sagarpa ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, para que explique las nuevas reglas de operación que funcionarán con el presupuesto aprobado por esta soberanía para el 2008.

Como es del conocimiento de todos ustedes el 12 de noviembre de este año fue aprobado por esta soberanía el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación después de un amplio consenso entre todas las fuerzas políticas aquí representadas, logrando un presupuesto socialmente justo y distributivo.

Por lo que respecta al Programa Especial Concurrente esta soberanía destinó para 2008 los recursos más altos para el sector agropecuario, 204 mil millones de pesos, que resultan los más altos para este sector en la historia de México, pero fue también a través de un amplio consenso de todas las fuerzas parlamentarias de esta honorable Cámara de Diputados, por lo que es necesario destacar que el espíritu del legisladores es no sólo incrementar los montos asignados a este sector tan vulnerable, sino que la mayor preocupación de los legisladores rurales se centra en la, hasta ahora deficiente y extemporánea, aplicación de los recursos, lo que significa malestar, irritación e indignación de los campesinos de México.

Ante este escenario el Ejecutivo federal se comprometió a establecer nuevas reglas de operación que permitan la eficiente, transparente y oportuna aplicación de los recursos; sin embargo los proyectos de reglas de operación que fueron presentados a los secretarios de Desarrollo Agropecuario del país están completamente distorsionadas, no obedecen a lo estipulado en el Decreto de Presupuesto para 2008 que aprobó esta Cámara, y por lo tanto no hay congruencia para poder aplicar de manera cualitativa y cuantitativa los recursos del PEC para 2008.

En virtud de lo anterior los legisladores rurales de esta Cámara de Diputados nos encontramos sumamente preocupados por la distorsión que existe entre el proyecto de nuevas reglas de operación y lo establecido en el decreto de Presupuesto de Egresos o de la Federación que, dicho sea de paso, no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, lo que desde nuestra perspectiva generará las mismas prácticas de entregar los recursos a destiempo, de manera desfasada, sin transparencia, y con los mismos vicios clientelares con los que hasta hoy se han entregado dichos recursos, lo que dará como resultado seguir con un campo vulnerable, devastado y rezagado como el que hasta hoy se tiene.

Ante esta realidad y consientes de que estamos en los tiempos oportunos de poder corregir estas anomalías, sometemos a esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Que la presidencia de la Mesa Directiva cite a comparecer a la brevedad posible al ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, titular de la Sagarpa, ante las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Asuntos Indígenas y de Pesca, Especial de Citricultura, Especial para el Campo, Especial del Café y Especial de Ganadería, para que explique de manera precisa las nuevas reglas de operación con las que manejará los programas del PEC 2008 a su cargo, y que se instale un grupo de trabajo con legisladores e integrantes de la AMSDA para que se incorporen en las reglas de operación, con propuestas que respondan al objetivo central del Decreto de Presupuesto de Egresos 2008, en lo correspondiente al PEC.

Diputados presidentes: Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), de la Comisión de la Comisión de Agricultura y Ganadería; Matías Alonso Marcos (rúbrica), de la Comisión de Asuntos Indígenas; Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), de la Comisión de Desarrollo Rural; Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), de la Comisión de Pesca; Anuario Luis Herrera Solís (rúbrica), de la Comisión Especial del Café; Francisco Domínguez Servién (rúbrica), de la Comisión Especial de Ganadería; Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), de la Comisión Especial de Citricultura; Adriana Díaz Contreras (rúbrica), coordinadora de Desarrollo Rural del Partido de la Revolución Democrática.
 
 







Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL

México, DF, a 11 de diciembre de 2007.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo Único. Se reforman las fracciones III y IV del artículo 6o., el artículo 25, los incisos f) y g) de la fracción XIX del artículo 106, los artículos 108, 109 y 110, las fracciones I a la IV del artículo 113, el artículo 113 Bis 4, los párrafos primero y décimo del artículo 115, así como el artículo 116 Bis; se adicionan una fracción V al artículo 6o., una fracción VII al artículo 28, el artículo 96 Bis, un inciso h) a la fracción XIX del artículo 106, los artículos 108 Bis y 108 Bis 1, los artículos 109 Bis al 109 Bis 8, los artículos 110 Bis y 110 Bis 1, un Capítulo III, denominado "De las Notificaciones", al Título Quinto, denominado "De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas y Delitos", con los artículos 110 Bis 2 al 110 Bis 14, pasando el actual Capítulo III a ser Capítulo IV, denominado "De los Delitos", los artículos 111 Bis, un segundo párrafo a la fracción I del artículo 112, las fracciones V a VII del artículo 113, los artículos 114 Bis y 143 Bis; y se derogan las fracciones I y II, la fracción XIV del artículo 106, las fracciones VI y VII del artículo 112, el párrafo décimo primero del artículo 115 pasando a ser décimo primero el párrafo décimo segundo de dicho artículo, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 60. ...

I. a II. ...

III. La legislación civil federal.

IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta ley, y

V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.

Artículo 25. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, así como suspender de tres meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

En los dos últimos supuestos, la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá escuchar al interesado y a la institución de banca múltiple de que se trate.

La propia Comisión podrá, también con el acuerdo de su Junta de Gobierno, ordenar la remoción de los auditores externos independientes de las instituciones de banca múltiple, así como suspender a dichas personas por el período señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.

Para los efectos de este artículo se entenderá por:

a) Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere dentro de la entidad financiera en el momento en que se haya cometido o se detecte la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquellas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la suspensión.

b) Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la entidad financiera al momento en que se haya cometido o se detecte la infracción;

c) Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano.

Artículo 28. ... I. a V. ...

VI. ...

a) a b) ...

...

...

VII. Si la institución reincide en la realización de operaciones prohibidas previstas en el artículo 106 de esta ley y sancionadas conforme al artículo 108 Bis de la misma, o si se ubica por reincidencia en el supuesto previsto en el inciso b) de la fracción IV del artículo 108 de esta ley.

Se considerará que la institución reincide en las infracciones señaladas en el párrafo anterior, cuando habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.

Artículo 96 Bis. Las instituciones de crédito y demás personas morales reguladas por esta ley deberán cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la demás normativa que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de dichas instituciones y, en su caso, de las personas morales reguladas por esta ley, así como el sano y equilibrado desarrollo de las operaciones que son materia de esta ley.

Las instituciones de crédito que abran cuentas con el objeto de captar recursos cuyo destino sea la asistencia de comunidades, sectores o poblaciones derivada de catástrofes naturales, deberán cumplir con los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establezca a través de disposiciones de carácter general relativas a la transparencia y rendición de cuentas, las cuales incluirán, entre otros aspectos, los relativos al destino específico de los recursos y plazos en que éstos será n entregados.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las instituciones de crédito deberán establecer una adecuada coordinación con el gobierno federal y las entidades federativas.

Artículo 106. ...

I. a XIII. ...

XIV. Se deroga.

XV. a XVIII. ...

XIX. ...

a) a e) ...

f) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del consejo de administración o consejo directivo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los empleados y funcionarios de la institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas, las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones, asimismo aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general;

g) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fideicomisos a la producción o fideicomisos de garantía, y

h) Celebrar fideicomisos que administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

XX. ...

Artículo 108. Las infracciones a esta ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, conforme a lo siguiente: I. Multa de 200 a 2,000 días de salario:

a) A las instituciones de crédito, fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico, así como a las personas a que se refieren los artículos 70, 88, 89 y 92 de esta ley, que no proporcionen dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta ley o las disposiciones que emanan de ella, así como por omitir proporcionar la requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

b) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 96 de la presente ley o en las disposiciones a que dicho artículo se refiere.

c) A las instituciones de crédito o las personas a que se refiere el artículo 88 de esta ley, por no proporcionar los estados financieros mensuales, trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que emanen de ella para tales efectos. Asimismo, a las citadas instituciones por no publicar los estados financieros trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que de ella emanen para tales efectos.

d) A los auditores externos independientes y demás profesionistas o expertos que rindan o proporcionen dictámenes u opiniones a las instituciones de crédito y a las personas a que se refieren los artículos 7o., 88, 89 y 92 de esta ley, que incurran en infracciones a la presente ley o a las disposiciones que emanen de ella para tales efectos.

e) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 101 de esta ley o por las disposiciones a que se refiere dicho precepto.

f) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo previsto por el artículo 95 de esta ley, así como las disposiciones que emanen de éste.

g) A los accionistas de instituciones de banca múltiple que, en contravención a lo preceptuado por el artículo 12 de esta ley, omitan pagar en efectivo las acciones de instituciones de banca múltiple que suscriban.

h) A las instituciones de banca múltiple que omitan someter a la aprobación su escritura constitutiva o cualquier modificación a ésta. A las personas que contravengan lo dispuesto por el artículo 14 de esta ley. A las instituciones de banca múltiple que omitan informar respecto de la adquisición de acciones a que se refieren los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta ley, en contravención a lo establecido por el artículo 18 de este mismo ordenamiento legal.

i) A las instituciones de crédito, así como a las demás personas morales reguladas por esta ley, que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refiere el artículo 96 Bis de la misma.

II. Multa de 1,000 a 5,000 días de salario:

a) A las instituciones de crédito que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta ley, omitan mantener en depósito sus acciones en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas por la Ley del Mercado de Valores.

b) Al consejero de la institución de banca múltiple que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 23 de esta ley, omita excusarse de participar en la deliberación o votación de cualquier asunto que le implique un conflicto de interés.

c) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 66 de esta ley.

d) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 79 de esta ley.

e) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 99 o 102 de esta ley o por las disposiciones a que se refieren dichos preceptos.

III. Multa de 3,000 a 15,000 días de salario:

a) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 93 de la presente ley o las disposiciones a que dicho precepto se refiere.

b) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 99-A de esta ley.

c) A las instituciones de banca múltiple que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 19 de esta ley, así como las disposiciones a que dicho precepto se refiere.

d) A las instituciones de crédito y demás personas reguladas por esta ley que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que ésta y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No se entenderá como obstaculización el hacer valer los recursos de defensa que la ley prevé y en cualquier caso, previo a la sanción, se deberá oír al infractor.

e) A las personas que adquieran acciones de una institución de banca múltiple, en contravención a lo establecido en los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta ley.

IV. Multa de 5,000 a 20,000 días de salarios:

a) A las instituciones de crédito que den noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones en contravención a lo dispuesto por el artículo 117 de esta ley.

b) A las instituciones de crédito que no den cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia, excepto aquéllas previstas en la fracción V de este artículo.

c) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 50 de esta ley así como las disposiciones que emanan de ésta.

d) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 55 de esta ley así como disposiciones que emanan de ésta.

e) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 65 de esta ley.

f) A las instituciones de crédito que, al realizar operaciones con valores, no cumplan con lo dispuesto por el artículo 53 de esta ley.

g) A las instituciones de crédito que no cumplan con los lineamientos y requisitos previstos en los artículos 73 y 73 Bis de la presente ley.

h) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 76 de la presente ley o por las disposiciones a que dicho precepto se refiere.

i) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 96 Bis de esta ley.

V. Multa de 20,000 a 100,000 días de salario:

a) A las instituciones de crédito que proporcionen, en forma dolosa, información falsa, imprecisa o incompleta a las autoridades financieras, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica o jurídica, siempre y cuando se compruebe que el director general o algún miembro del consejo de administración de la institución correspondiente tuvo conocimiento de tal acto.

b) A las instituciones de banca múltiple que no cumplan con cualquiera de las medidas correctivas a que se refieren los artículos 134 Bis y 134 Bis 1 de esta ley o las disposiciones que de ellos emanen.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá abstenerse de sancionar a las entidades y personas reguladas por esta ley, siempre y cuando se trate de las conductas infractoras señaladas en las fracciones I y II del presente artículo y, además, justifique la causa de tal abstención y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad ni constituyan delito o pongan en peligro los intereses de terceros o del propio sistema financiero.

Artículo 108 Bis. Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas, conforme a esta ley y las disposiciones que emanan de ella, serán sancionadas con multa que se impondrá, en su caso, a las instituciones de crédito, así como a las personas a que se refieren los artículos 7o., 45-A, fracciones I y III, y 89 de la misma, de acuerdo con lo siguiente:

I. Multa por el equivalente del 1% hasta el 4% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 5,000 a 10,000 días de salario, a las instituciones de crédito que contravengan lo dispuesto por las fracciones V, VII, VIII, XI, XII, XV Bis 1, XV Bis 2, XVIII, XIX, inciso g, y XX, del artículo 106 de esta ley, así como en los artículos 17, primer párrafo, 27, primer párrafo, 27 Bis, primer párrafo, 45-H, 45-I, 75, fracción III, 85 Bis, primer párrafo, 87, segundo y tercer párrafos, 88, primer párrafo, y 89, primer párrafo, de la misma.

II. Multa del 5% hasta el 15% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 días de salario, a las instituciones de crédito que contravengan lo dispuesto por las fracciones III, IV, X, XVI, XVII y XIX, incisos b, c, d, e, f y h del artículo 106 de esta ley.

Artículo 108 Bis 1. Las personas que realicen actividades, servicios u operaciones para las que esta ley prevé que se requiere una autorización, sin tenerla, serán sancionadas con multa que se les impondrá de acuerdo a lo siguiente: I. Multa de 1,000 a 5,000 días de salario:

a) A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre usen las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la banca y del crédito, salvo aquellas exceptuadas por el segundo párrafo del artículo 105 de esta ley; y

b) A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que se trata de instituciones de banca múltiple, oficinas de representación de entidades financieras del exterior o sociedades controladoras filiales.

II. Multa de 5,000 a 20,000 días de salario:

a) A las oficinas de representación de entidades financieras del exterior que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 7o. de esta ley, se establezcan en territorio nacional sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

b) A la persona que, en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o., 7o., o 103 de esta ley, se organicen u operen a efecto de captar recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados;

c) A las personas que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 45-C de esta ley, se organicen u operen como filiales sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 109. La infracción a cualquier otro precepto de esta ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, o del 0.1% hasta el 1% de su capital pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.

Artículo 109 Bis. En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito.

Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 109 Bis 2 de esta ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 109 Bis 1. La facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia a que hace referencia la fracción I del artículo 109 Bis 2 de esta ley.

Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.

Las multas que la citada Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la mencionada Comisión dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

Artículo 109 Bis 2. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta ley, se sujetará a lo siguiente:

I. Se otorgará audiencia al infractor, quien, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique.

II. En caso de que el infractor no hiciere uso del derecho de audiencia dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente.

III. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta, en su caso, lo siguiente:

a) La afectación a terceros o al sistema financiero;

b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa a misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente;

c) La cuantía de la operación, y

d) La intención de realizar la conducta.

Artículo 109 Bis 3. Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.

Artículo 109 Bis 4. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, atendiendo a las circunstancias de cada caso, imponer la multa que corresponda al infractor en los supuestos señalados en las fracciones I y II del artículo 108 de esta ley, o bien, solamente amonestarlo.

Artículo 109 Bis 5. Las multas a que se refiere el Capítulo II del Título Quinto de esta ley podrán ser impuestas a las instituciones de crédito y personas morales reguladas por la presente ley, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas instituciones de crédito otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 25 de esta ley.

Las multas impuestas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de crédito se harán efectivas mediante cargos del importe respectivo que se hagan en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacer efectivas las multas a personas distintas a las instituciones de crédito.

El Banco de México realizará los cargos respectivos cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se lo solicite, por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa legal alguno o la institución de crédito manifieste por escrito a la citada Comisión, su conformidad para que se realice el referido cargo.

Artículo 109 Bis 6. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor, de manera espontánea y previo al inicio del procedimiento de imposición de sanción a que se refiere la presente ley, informe por escrito de la violación en que hubiere incurrido a la citada Comisión y corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido o, en su caso, presente ante la misma Comisión un programa de corrección que tenga por objeto evitar que la institución de crédito o, en su caso, la persona moral regulada por esta ley, se ubique de nueva cuenta en la conducta infractora. Asimismo, se considerará como atenuante la acreditación que el presunto infractor haga ante la Comisión de haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.

Artículo 109 Bis 7. Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos del artículo 115 del presente ordenamiento legal.

Artículo 109 Bis 8. En ejercicio de sus facultades sancionadoras, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, para lo cual deberá señalar exclusivamente la denominación o razón social del infractor, el precepto infringido y la sanción.

Artículo 110. Los afectados con motivo de los actos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que pongan fin a los procedimientos de autorizaciones, de modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados por las instituciones de crédito o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa.

El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el presidente de esa misma Comisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.

El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social del recurrente;
II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones;

III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve;
IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación;

V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV anterior, y
VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.

Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dicha Comisión lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

Artículo 110 Bis. La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas.

Artículo 110 Bis 1. El órgano encargado de resolver el recurso de revisión podrá:

I. Desecharlo por improcedente;

II. Sobreseerlo en los casos siguientes:

a) Por desistimiento expreso del recurrente.
b) Por sobrevenir una causal de improcedencia.
c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado.
d) Las demás que conforme a la ley procedan.

III. Confirmar el acto impugnado;

IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y

V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.

No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

El órgano encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.

La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.

Capítulo III
De las Notificaciones

Artículo 110 Bis 2. Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones a que se refiere la presente ley, así como los actos que nieguen las autorizaciones a que se refiere la presente ley y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revisión y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a las leyes aplicables, se podrán realizar de las siguientes maneras:

I. Personalmente, conforme a lo siguiente:

a) En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 110 Bis 5 de esta ley.

b) En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 110 Bis 6 y 110 Bis 9 de esta ley.

c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 110 Bis 7 de esta ley.

II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;

III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 110 Bis 10 de esta ley, y

IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 110 Bis 11 de esta ley.

Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión al amparo de una visita de inspección se deberá observar lo previsto en el reglamento expedido por el Ejecutivo federal, en materia de supervisión, al amparo de lo establecido en el artículo 5, primer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Para efectos de este capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría, Comisión y Banco de México.

Artículo 110 Bis 3. Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el interesado o su representante, los actos que provengan de trámites promovidos a petición del interesado y demás actos distintos a los señalados en el artículo 110 Bis 2 de esta ley, podrán notificarse mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba.

Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante se lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó.

También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 110 Bis 2 de esta ley.

Artículo 110 Bis 4. Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 110 Bis 2 de esta ley.

Artículo 110 Bis 5. Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.

Artículo 110 Bis 6. Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado o con su representante, en el último domicilio que hubiere proporcionado a la autoridad financiera correspondiente o en el último domicilio que haya señalado ante la propia autoridad en el procedimiento administrativo de que se trate, para lo cual se levantará acta en los términos a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo.

En el supuesto de que el interesado o su representante no se encuentre en el domicilio mencionado, quien lleve a cabo la notificación entregará citatorio a la persona que atienda la diligencia, a fin de que el interesado o su representante lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y en tal citatorio apercibirá al citado que de no comparecer a la hora y el día que se fije, la notificación la practicará con quien lo atienda o que en caso de encontrar cerrado dicho domicilio o que se nieguen a recibir la notificación respectiva, la hará mediante instructivo conforme a lo previsto en el artículo 110 Bis 9 de esta ley. Quien realice la notificación levantará acta en los términos previstos en el penúltimo párrafo de este artículo.

El citatorio de referencia deberá elaborarse por duplicado y dirigirse al interesado o a su representante, señalando lugar y fecha de expedición, fecha y hora fija en que deberá esperar al notificador, quien deberá asentar su nombre, cargo y firma en dicho citatorio, el objeto de la comparecencia y el apercibimiento respectivo, así como el nombre y firma de quien lo recibe. En caso de que esta última no quisiera firmar, se asentará tal circunstancia en el citatorio, sin que ello afecte su validez.

El día y hora fijados para la práctica de la diligencia motivo del citatorio, el encargado de realizar la diligencia se apersonará en el domicilio que corresponda, y encontrando presente al citado, procederá a levantar acta en los términos a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo.

En el caso de que no comparezca el citado, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en el que se realiza la diligencia; para tales efectos se levantará acta en los términos de este artículo.

En todo caso, quien lleve a cabo la notificación levantará por duplicado un acta en la que hará constar, además de las circunstancias antes señaladas, su nombre, cargo y firma, que se cercioró que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, que notificó al interesado, a su representante o persona que atendió la diligencia, previa identificación de tales personas, el oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse, asimismo hará constar la designación de los testigos, el lugar, hora y fecha en que se levante, datos de identificación del oficio mencionado, los medios de identificación exhibidos, nombre del interesado, representante legal o persona que atienda la diligencia y de los testigos designados. Si las personas que intervienen se niegan a firmar o a recibir el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez.

Para la designación de los testigos, quien efectúe la notificación requerirá al interesado, a su representante o persona que atienda la diligencia para que los designe; en caso de negativa o que los testigos designados no aceptaran la designación, la hará el propio notificador.

Artículo 110 Bis 7. En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del artículo 110 Bis 6 de esta ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 110 Bis 6 del presente ordenamiento legal.

En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el penúltimo párrafo del citado artículo 110 Bis 6, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.

Artículo 110 Bis 8. Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

Artículo 110 Bis 9. En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 110 Bis 6 de esta ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de dos testigos que al efecto designe.

El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse.

El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.

Artículo 110 Bis 10. Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.

Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la autoridad financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.

Artículo 110 Bis 11. Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.

Artículo 110 Bis 12. Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

Artículo 110 Bis 13. Para los efectos de esta ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, delegados fiduciarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la sociedad a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.

En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.

Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere proporcionado ante la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.

Artículo 110 Bis 14. Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:

I. Se hubieren efectuado personalmente;
II. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 110 Bis 2 y 110 Bis 11;

III. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 110 Bis 10, y
IV. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.

Capítulo IV
De los Delitos

Artículo 111 Bis. Serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, según sea el caso, emitida por la autoridad competente.

Artículo 112. ...

...

...

...

I. …

Serán sancionados hasta en una mitad, más de las penas previstas en este artículo, aquellos funcionarios, empleados o comisionistas de terceros intermediarios o de constructoras, desarrolladoras de inmuebles y/o agentes inmobiliarios o comerciales, que participen en la solicitud y/o trámite para el otorgamiento del crédito, y conozcan la falsedad de los datos sobre los montos de los activos o pasivos de los acreditados, o que directa o indirectamente alteren o sustituyan la información mencionada, para ocultar los datos reales sobre dichos activos o pasivos;

II. a V. …

VI. Se deroga.

VII. Se deroga.

Artículo 113. … I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 99 de esta ley las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

II. Que presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;

III. Que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito;

IV. Que conociendo los vicios que señala la fracción II del artículo 112 de esta ley, concedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo;

V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en cumplimiento de lo previsto en esta ley;

VI. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación, y

VII. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 113 Bis 4. Será sancionado con prisión de dos a siete años todo aquel que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado por resolución firme de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo previsto en el artículo 25 de esta ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido, o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.

Artículo 114 Bis. Las penas previstas en esta ley se reducirán a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

Artículo 115. En los casos previstos en los artículos 111 a 114 de esta ley se procederá indistintamente a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien requerirá la opinión previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien, a petición de la institución de crédito de que se trate, o de quien tenga interés jurídico.

La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el artículo 110 de la presente ley, con multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual no reportada, y en los demás casos con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Décimo primer párrafo. Se deroga.

Artículo 116 Bis. Los delitos previstos en esta ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los casos previstos en esta ley perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la institución de crédito ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años, contados a partir del día en que dicha secretaría o institución de crédito o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.

Artículo 143 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta ley, podrá señalar la forma y términos en que se deberá dar cumplimiento a sus requerimientos.

Asimismo, la citada Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones respecto a los sujetos regulados por la presente ley, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:

I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa de 2,000 a 5,000 días de salario;
III. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción, y
IV. El auxilio de la fuerza pública.
Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales o ministeriales federales y los cuerpos de seguridad o policiales federales o locales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la federación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se sancionarán conforme a la ley vigente al momento de cometerse las citadas infracciones o delitos.

En los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de las disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos que se estipulan mediante el presente decreto.

Tercero. El inciso h) que se adiciona a la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito entrará en vigor en la misma fecha en la que entre en vigor el reglamento que se expida de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Las instituciones de crédito que a dicha fecha actúen como fiduciarias en fideicomisos de los referidos en el inciso h) antes mencionado podrán seguir actuando como tales en dichos fideicomisos. Al efecto, deberán cumplir con lo previsto en el artículo sexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004.

Cuarto. A las sociedades financieras de objeto limitado les será aplicable lo dispuesto en los artículos 108, fracción I, inciso c), por no publicar los estados financieros trimestrales o anuales dentro de los plazos establecidos en la Ley de Instituciones de Crédito o en las disposiciones que de ella emanen para tales efectos, inciso d) e inciso h); 108 Bis; 108 Bis, fracción I, cuando dichas sociedades se fusionen, escindan o transformen sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 108 Bis 1, fracción I, inciso b), y 109 Bis 7 de la Ley de Instituciones de Crédito que por virtud del presente decreto se reforman o adicionan, hasta la fecha en la que de conformidad con el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, entren en vigor las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos de la Ley de Instituciones de Crédito a que se refiere dicho artículo transitorio.

Quinto. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere el segundo párrafo del artículo 96 Bis del presente ordenamiento, en un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 11 de diciembre de 2007.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
 
 
 
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 2o.; 5o., primer párrafo; 9o., tercer párrafo; 13, primer párrafo; 17; 20, primer y segundo párrafos; 21; 23; 24; 25; 28, décimo párrafo; 29, segundo, tercer y quinto párrafos; 30; 36, tercer párrafo; 40, primer y quinto párrafos; 41, segundo párrafo; 42; 43, primer párrafo; 44; 45, segundo párrafo; 46, primer párrafo; 47; 48; 50; 52, segundo párrafo; 53, primer párrafo, inciso a) del segundo párrafo, inciso a) y b) del tercer párrafo quedando el inciso b) en dos párrafos y el último párrafo; 54; 56, el primer, segundo, tercer y cuarto párrafos; 60, fracciones II, IV, V, VI, VIII, IX, XI, XIII, XVI, XVIII, XIX y XXI; 61, fracción IV; 62, fracciones I y III; 64, primer párrafo, fracción IV; 66, fracciones III, IV, VIII y IX; la denominación de la Sección IV; 68, primer párrafo y fracciones I, II, III, IV y V y 69; se ADICIONAN los artículos 8 Bis; 13, con un segundo y tercer párrafos; 20, con un penúltimo y último párrafos; 27 Bis; 28, con un penúltimo y último párrafos; 29, con un último párrafo; 36 Bis; 39, con un último párrafo; 40, con un penúltimo y un último párrafos; 56 Bis; 57 con un segundo párrafo; 60, con las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX; 61, con las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII; 68, con las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; 68 Bis; 69, con un penúltimo y un último párrafos; y se DEROGAN los artículos 28, tercer párrafo; 36, último párrafo; 60, fracciones VII y XVII; 61, fracción V, y 68, último párrafo de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá en singular o plural por:

I. Base Primaria de Datos, aquella que se integra con información de cartera vencida que proporcionen directamente los Usuarios a las Sociedades, en la forma y términos en que se reciba de aquéllos. Para efectos de esta ley las Sociedades considerarán como cartera vencida aquella definida como tal en las disposiciones aplicables a instituciones de crédito emitidas por la Comisión.

La Base Primaria de Datos también se integrará con la información de operaciones crediticias fraudulentas.

II. Cliente, cualquier persona física o moral que solicite o sobre la cual se solicite información a una Sociedad;

III. ...

IV. Empresa Comercial, la persona moral u organismo público distintos de las Entidades Financieras, que realice operaciones de crédito relacionadas con la venta de sus productos o prestación de servicios, u otras de naturaleza análoga; los fideicomisos de fomento económico constituidos por los Estados de la República y por el Distrito Federal, así como la persona moral y el fideicomiso que adquieran o administren cartera crediticia. Continuarán considerándose Empresa Comercial los fideicomisos mencionados, no obstante que se encuentren en proceso de extinción;

V. Entidad Financiera, aquélla autorizada para operar en territorio nacional y que las leyes reconozcan como tal, incluyendo a aquellas a que se refiere el artículo 7o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; la banca de desarrollo; los organismos públicos cuya actividad principal sea el otorgamiento de créditos; así como los fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal; las uniones de crédito; las sociedades de ahorro y préstamo, y las entidades de ahorro y crédito popular, con excepción de las Sofomes E.N.R.. Continuarán considerándose Entidades Financieras las personas mencionadas, no obstante que se encuentren en proceso de disolución, liquidación o extinción, según corresponda.

VI. Condusef, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

VII. Profeco, la Procuraduría Federal del Consumidor;

VIII. Reporte de Crédito, la información formulada documental o electrónicamente por una Sociedad para ser proporcionada al Usuario que lo haya solicitado en términos de esta ley, que contiene el historial crediticio de un Cliente, sin hacer mención de la denominación de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o Sofomes E.N.R. acreedoras;

IX. Reporte de Crédito Especial, la información formulada documental o electrónica mente por una Sociedad que contiene el historial crediticio de un Cliente que lo solicita, en términos de esta ley y que incluye la denominación de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o Sofomes E.N.R. acreedoras;

X. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XI. Secreto Financiero, al que se refieren los artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como los análogos contenidos en las demás disposiciones legales aplicables;

XII. Sociedad, la sociedad de información crediticia;

XIII. Sofom E.N.R., la sociedad financiera de objeto múltiple no regulada;

XIV. UDIS, las unidades de inversión, y

XV. Usuario, las Entidades Financieras, las Empresas Comerciales y las Sofomes E.N.R., que proporcionen información o realicen consultas a la Sociedad.

Artículo 5o. La prestación de servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales o las Sofomes E.N.R., sólo podrá llevarse a cabo por Sociedades que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 6o. de la presente ley.

...

Artículo 8-Bis. El consejo de administración de las Sociedades estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de veinte consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se podrá designar a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la Sociedad respectiva, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales se considerará que un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes:

I. Empleados o directivos de la Sociedad o de las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual la Sociedad forme parte;

Para efectos de este artículo se considerará que una Sociedad forma parte de un grupo económico cuando una o más personas físicas o morales de ese grupo económico sean propietarias, individual o conjuntamente, de al menos quince por ciento de las acciones representativas del capital social de la Sociedad de que se trate.

II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la Sociedad, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;

Para efectos de este artículo se considerará como poder de mando a la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una Sociedad o de las personas morales que ésta controle.

III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la Sociedad o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual ésta forme parte, cuyos ingresos representen el diez por ciento o más de sus ingresos;

IV. Usuarios, proveedores, socios, consejeros o empleados de una empresa que sea Usuario o proveedor importante de la Sociedad.

Se considera que un Usuario o proveedor es importante cuando los servicios que le preste la Sociedad o las ventas que le haga a ésta, representan más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del Usuario o del proveedor, respectivamente.

V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la Sociedad.

Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civil de que se trate;

VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una empresa en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la Sociedad;

VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y

VIII. Quienes durante los doce meses inmediatos anteriores al momento en que se pretenda hacer su designación hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo (a) en la Sociedad, (b) en un Usuario de esa Sociedad, (c) en las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual la Sociedad forme parte, o (d) en el grupo financiero al que, en su caso, pertenezca dicho Usuario.

El consejo deberá reunirse tantas veces como sea necesario pero por lo menos trimestralmente. El presidente del consejo, directamente o a través del secretario del mismo, podrá convocar a una sesión del consejo. También lo podrán hacer los consejeros que representen al menos el treinta por ciento de los consejeros o por lo menos dos consejeros independientes, o cualquiera de los comisarios de la Sociedad. Para la celebración de las sesiones del consejo de administración en primera convocatoria se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente. El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los accionistas que representen cuando menos un diez por ciento del capital pagado ordinario de la Sociedad, tendrán derecho a designar un consejero y a su respectivo suplente. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás.

Aquéllos consejeros que hayan sido designados por accionistas que tengan el carácter de Usuarios o que sean funcionarios de Usuarios, deberán tener nivel de director general del Usuario que representen o de los dos primeros niveles de mando inmediatos inferiores a éste, o ser accionistas o consejeros del referido Usuario.

Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la Sociedad de que sea consejero, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo.

Artículo 9o. ...

...

I. a III. ... No podrán ser funcionarios de las Sociedades quienes presten sus servicios en cualquier Usuario, Entidad Financiera, Empresa Comercial o Sofom E.N.R.

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...

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...

...

Artículo 13. Las Sociedades sólo podrán llevar a cabo las actividades necesarias para la realización de su objeto, incluyendo el servicio de calificación de créditos o de riesgos, el de verificación o confirmación de identidad o datos generales, así como las demás actividades análogas y conexas que autorice la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión.

Las Sociedades, al ofrecer servicios de calificación de créditos o de riesgos a que se refiere el párrafo anterior, deberán considerar toda la información disponible en su base de datos sin discriminar la información proporcionada por cualquier Usuario.

Las Sociedades deberán ofrecer a los Clientes que lo soliciten, en los términos que al efecto acuerden con ellos, el servicio consistente en hacer de su conocimiento cuando los Usuarios consulten su historial crediticio, así como cuando envíen información relativa a la falta de pago puntual de cualquier obligación exigible.

Artículo 17. Las Sociedades estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, a la que deberán cubrir las cuotas en los términos que establezca la Secretaría.

Las Sociedades deberán proporcionar la información y documentos que el Banco de México y la Comisión determinen mediante disposiciones de carácter general, con el fin de que cumplan con sus funciones, en términos de la ley que les corresponda. Asimismo, las Sociedades deberán proporcionar a dichas autoridades, en los plazos y a través de los medios que éstas establezcan, la información que requieran con el propósito de supervisión y divulgación estadística.

Artículo 20. La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz.

En caso de que la información proporcionada por el Usuario sea relativa a una persona moral, el Usuario deberá incluir a los accionistas o titulares de las partes sociales, según corresponda, que sean propietarios del 10% o más del capital social.

...

Cuando el Cliente realice el pago total de un adeudo vencido, deberá solicitar al Usuario acreedor que proporcione anticipadamente a la Sociedad la información del pago total del adeudo y la eliminación de la clave de prevención u observación correspondiente. En este supuesto, el Usuario deberá enviar dicha información dentro los cinco días hábiles siguientes a partir de la fecha en que se haya realizado la solicitud del Cliente. En el caso a que se refiere el párrafo quinto del artículo 27 Bis, y cuando así lo solicite el Cliente en términos de este párrafo, los Usuarios contarán con un plazo de hasta diez días hábiles para enviar la información actualizada a la Sociedad.

En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, las Sociedades tendrán un plazo de hasta tres días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan recibido la información de los Usuarios, para actualizar dicha información en sus bases de datos.

Artículo 21. Las Sociedades establecerán claves de prevención y de observación, así como los manuales operativos estandarizados que deberán ser utilizados por los diferentes tipos de Usuarios, para llevar a cabo el registro de información en su base de datos, así como para la emisión, rectificación e interpretación de los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales que la Sociedad emita.

Las claves de prevención y de observación, así como los manuales operativos citados en el párrafo anterior y sus modificaciones, deberán ser aprobados por el consejo de administración de la Sociedad. Adicionalmente, las referidas claves y sus modificaciones deberán ser aprobadas por la Comisión.

Artículo 23. Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de setenta y dos meses.

Las Sociedades podrán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de setenta y dos meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de setenta y dos meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.

En el caso de créditos en los que existan tanto incumplimientos como pagos, las Sociedades deberán eliminar la información de cada período de incumplimiento, en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento de cada periodo.

En el caso de créditos en los cuales se registren incumplimientos y posteriormente un pago parcial del saldo insoluto, las Sociedades deberán eliminar la información relativa al crédito así como las claves de prevención correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

En el caso de que el Cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el Usuario deberá enviar a la Sociedad la información respectiva, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

Para efectos de este artículo se entenderá por periodo de incumplimiento el lapso que transcurra entre la fecha en que se deje de cumplir con una o más obligaciones consecutivas exigibles y la fecha en que se realice el pago respectivo.

Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos menores al equivalente a mil UDIS en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a cuarenta y ocho meses.

Se exceptúa a las Sociedades de la obligación de eliminar la información relativa al incumplimiento correspondiente del historial crediticio, en el plazo señalado en el segundo párrafo de este artículo, cuando en la fecha en que corresponda eliminarla, el incumplimiento en el pago exigible esté siendo objeto de juicio en tribunales. Lo anterior, con base en la información que al efecto y bajo protesta de decir verdad le proporcione el Usuario que corresponda, a la Sociedad de que se trate.

En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, la Sociedad deberá eliminar del historial crediticio la información sobre el incumplimiento de que se trate, una vez transcurridos seis meses contados a partir de que se haya cumplido el plazo señalado al efecto en el aludido segundo párrafo de este artículo, salvo que el Usuario acredite nuevamente que el juicio sigue pendiente de resolución, en cuyo caso el mencionado plazo de seis meses se prorrogará por un periodo igual y así sucesivamente hasta que proceda la eliminación correspondiente.

Las Sociedades incluirán en sus manuales operativos procedimientos que les permitan a éstas revisar el razonable cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 primer párrafo así como el procedimiento de eliminación de la información que les envíen los Usuarios en los términos de este artículo. La Comisión autorizará estos manuales.

Las Sociedades deberán establecer criterios aplicables a todas ellas para la implementación operativa del presente artículo, respecto de la información que reciban de Usuarios. La Comisión estará facultada para resolver consultas respecto de la implementación operativa del presente artículo.

Artículo 24. La eliminación del historial crediticio prevista en el artículo anterior no será aplicable en los supuestos siguientes:

I. Tratándose de uno o más créditos cuyo monto adeudado al momento de la falta de pago de alguna cantidad adeudada a un acreedor sea igual o mayor que el equivalente a cuatrocientas mil UDIS, de conformidad con el valor de dicha unidad aplicable en la o las fechas en que se presenten las faltas de pago respectivas, independientemente de la moneda en que estén denominados.

II. En los casos en que exista una sentencia firme en la que se condene a un Cliente persona física por la comisión de un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que tal circunstancia se haya hecho del conocimiento de la Sociedad por alguno de sus Usuarios.

Artículo 25. Sólo las Entidades Financieras, las Empresas Comerciales y las Sofomes E.N.R. podrán ser Usuarios de la información que proporcionen las Sociedades.

Artículo 27 Bis. Cuando los Usuarios vendan o cedan cartera de crédito a las empresas especializadas en la adquisición de deuda o a otros adquirentes o cesionarios, y en términos de la legislación común notifiquen al Cliente dicha venta o cesión, deberán informar sobre ésta a las Sociedades con las cuales tenga celebrado un contrato de prestación de servicios de información crediticia, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la citada notificación, debiendo mencionar, el nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y cualquier otro dato que permita identificar plenamente al comprador o cesionario, así como la fecha en que se celebró la cesión o venta.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, las Sociedades deberán incluir en los Reportes de Crédito Especiales que emitan, una anotación que indique el nombre de la persona a la que se haya vendido o cedido alguno de los créditos cuya información incorporen. Dicha anotación no suplirá a la notificación de la cesión o venta al Cliente por parte del Usuario, de conformidad con la legislación común. En los Reportes de Crédito Especiales, las Sociedades deberán incorporar una leyenda que mencione que la información sobre el domicilio de los adquirentes o cesionarios de la cartera, podrá obtenerse a través del número telefónico gratuito a que se refiere el artículo 40, penúltimo párrafo de esta Ley y en su página electrónica en la red mundial conocida como Internet.

La actualización de la información que se envíe a las Sociedades respecto de los créditos vendidos o cedidos, deberá efectuarse mediante el mismo número asignado al crédito objeto de la venta o cesión.

Cuando la cartera de crédito se haya vendido o cedido a otro Usuario, el comprador o cesionario tendrá la obligación de actualizar ante la Sociedad los registros relativos al crédito vendido o cedido.

En caso de que un Usuario venda o ceda algún crédito a personas que no sean Usuarios, el vendedor o cedente deberá seguir enviando la información relativa a tal crédito. El vendedor o cedente deberá pactar con el comprador o cesionario que, con la oportunidad necesaria, le informe los movimientos del crédito a fin de que el Usuario de que se trate cumpla con la obligación prevista en el artículo 20, penúltimo párrafo de la presente ley.

Cuando la venta o cesión haya sido efectuada a personas que no sean Usuarios o éstos hayan dejado de existir legalmente y el vendedor o cedente haya dejado de ser Usuario, las Sociedades deberán incluir en los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales que emitan, una anotación que manifieste la imposibilidad de actualizar los registros respectivos por el motivo mencionado. En este caso, la información del crédito respectivo deberá eliminarse del historial crediticio del Cliente en un plazo máximo de cuarenta y ocho meses.

La obligación de atender las reclamaciones que los Clientes presenten a las Sociedades, en términos de lo previsto en el artículo 42, será a cargo de la persona a quien le corresponda actualizar la información del crédito vendido o cedido.

Artículo 28. ...

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Se deroga

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I. y II. ... ...

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...

...

Se entenderá que violan las disposiciones relativas al Secreto Financiero tanto la Sociedad, como sus empleados o funcionarios que participen en alguna consulta a sabiendas de que no se ha recabado la autorización a que se refiere este artículo, en los términos de los artículos 29 y 30 siguientes.

Se considerará que los Usuarios, así como sus empleados o funcionarios involucrados, han violado las disposiciones relativas al Secreto Financiero, cuando realicen consultas o divulguen información en contravención a lo establecido en los artículos mencionados en el párrafo anterior.

Las Sociedades, sus empleados y funcionarios tendrán prohibido proporcionar información relativa a datos personales de los Clientes para comercialización de productos o servicios que pretendan ofrecer los Usuarios o cualquier tercero, salvo para la realización de consultas relativas al historial crediticio. Quien proporcione información en contravención a lo establecido en este párrafo, incurrirá en el delito de revelación de secretos a que se refiere el artículo 210 del Código Penal Federal.

Artículo 29. ...

La Empresa Comercial que haya realizado una consulta sin contar con la autorización a que se refiere el párrafo anterior incurrirá en violación al Secreto Financiero. En este caso, la Sociedad de que se trate deberá notificar a la Profeco tal hecho dentro de los treinta días hábiles siguientes al mes en que debió haber recibido las autorizaciones correspondientes.

Una vez que la Profeco, reciba la notificación referida, podrá presentar una denuncia en contra de quien resulte responsable por la violación al Secreto Financiero.

...

Las Sociedades deberán verificar que los Usuarios que sean Empresas Comerciales cuenten con las autorizaciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 28. Las Sociedades estarán legitimadas para ejercer acciones legales en contra de Empresas Comerciales y/o funcionarios o empleados de éstas, por violación al Secreto Financiero, cuando de tales verificaciones resulte que no existían las autorizaciones mencionadas.

Las Sociedades deberán mantener en sus archivos las autorizaciones en forma impresa, electrónica o a través de medios ópticos, por un periodo de cuando menos sesenta meses contados a partir de la fecha en que se haya realizado la consulta correspondiente.

Artículo 30. Los Usuarios que sean Entidades Financieras o Sofomes E.N.R. podrán realizar consultas a las Sociedades a través de funcionarios o empleados previamente autorizados ante las Sociedades que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con la autorización a que se refiere el primer párrafo del artículo 28 de esta ley.

Dichos Usuarios deberán mantener en sus archivos la autorización del Cliente, en la forma y términos que señale la Comisión o la Condusef, según corresponda, por un periodo de cuando menos doce meses contados a partir de la fecha en que se haya realizado en una Sociedad la consulta sobre el comportamiento crediticio de un Cliente. Asimismo, dichos Usuarios serán responsables de la violación de las disposiciones relativas al Secreto Financiero en los términos del artículo 38 de esta ley, cuando no cuenten oportunamente con la autorización referida.

La Comisión o la Condusef podrán solicitar a las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R., respectivamente, que le exhiban las autorizaciones de los Clientes respecto de los cuales hayan solicitado información a las Sociedades y, de no contar con ella, imponer a la Entidad Financiera o Sofom E.N.R. de que se trate, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de que las Sociedades puedan también verificar la existencia de dichas autorizaciones y comuniquen a la Comisión o a la Condusef los incumplimientos que detecten.

Tratándose de Usuarios que sean Entidades Financieras o Sofomes E.N.R., las Sociedades sólo serán responsables de violar el Secreto Financiero cuando no obtengan la manifestación bajo protesta de decir verdad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Artículo 36. ...

...

Cada Sociedad, al proporcionar información a otras Sociedades, deberá evitar distorsiones en la información transmitida respecto de la que originalmente fue recibida de los Usuarios. Asimismo, las Sociedades deberán eliminar de su base de datos la información de aquellos registros que reciban en forma repetida por cualquier causa, a efecto de no duplicar información dentro de los Reportes de Crédito ni de los Reportes de Crédito Especiales que emitan.

...

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Se deroga

Artículo 36 Bis. Las Sociedades estarán obligadas a emitir a los Usuarios que lo soliciten, Reportes de Crédito en los que, además de la información con la que cuenten, incluyan el historial crediticio del Cliente contenido en las bases de datos de las demás Sociedades. Las Sociedades deberán divulgar la existencia de este servicio.

Las Sociedades que proporcionen información a otra Sociedad en términos de este artículo no serán responsables de cumplir las obligaciones previstas en los artículos 29 y 30 de esta ley.

Las Sociedades a las que otra Sociedad les requiera información conforme a los párrafos anteriores, estarán obligadas a proporcionarla a más tardar al día siguiente de la fecha en que les haya sido solicitada.

Las tarifas que las Sociedades deberán ofrecer a sus Usuarios por los Reportes de Crédito a que se refiere este artículo no podrán ser mayores al 80% de la suma de las tarifas base de cada Sociedad participante. Al resultado de la suma anterior las Sociedades, de manera conjunta, podrán aplicar descuentos con base en: a) la cantidad de consultas realizadas por el Usuario de que se trate respecto de este tipo de Reportes de Crédito, y b) cualquier otro factor que incida en la determinación del precio.

Los ingresos que las Sociedades obtengan de la venta de estos Reportes de Crédito, serán distribuidos entre ellas en la forma en que éstas lo pacten.

Artículo 39. ...

Los Usuarios que nieguen el otorgamiento de algún crédito o servicio preponderantemente con motivo de la información contenida en el correspondiente Reporte de Crédito, estarán obligados a comunicar a los Clientes dicha situación, así como a proporcionarles los datos de la Sociedad que emitió el aludido Reporte de Crédito.

Artículo 40. Los Clientes tendrán el derecho de solicitar a la Sociedad su Reporte de Crédito Especial, a través de las unidades especializadas de la Sociedad, de las Entidades Financieras o de las Sofomes E.N.R. o, en el caso de Empresas Comerciales, a través de quienes designen como responsables para esos efectos. Dichas unidades especializadas y los responsables mencionados estarán obligados a tramitar las solicitudes presentadas por los Clientes, así como a informarles el número telefónico a que hace referencia el penúltimo párrafo de este artículo.

...

...

...

Las Sociedades estarán obligadas a: a) Enviar o a poner a disposición de los Clientes, junto con cada Reporte de Crédito Especial, un resumen de sus derechos y de los procedimientos para acceder y, en su caso, rectificar los errores de la información contenida en dicho documento; b) Mantener a disposición del público en general el contenido del resumen mencionado, y c) Poner a disposición del público en general en forma fácil y accesible, el significado de las claves que se utilicen en los Reportes de Crédito Especiales y mantener actualizada en todo momento dicha información.

Las Sociedades deberán contar con un número telefónico gratuito para atender las solicitudes de Reportes de Crédito Especiales, así como para recibir las reclamaciones que sobre estos reportes presenten los Clientes en términos del artículo 42. Asimismo, a través de dicho número telefónico las Sociedades deberán atender las dudas de los Clientes en relación con dichas solicitudes y con los derechos que les confiere esta Ley y las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 12.

La Condusef en su página de la red mundial conocida como Internet, deberá incluir información sobre las Sociedades con su denominación, datos que la identifiquen y su vínculo por la aludida red. Por su parte, las Sociedades estarán obligadas a tener en lugar visible dentro de su página respectiva en dicha red, el vínculo a la página de la Condusef.

Artículo 41. ...

En caso de que los Clientes que sean personas físicas soliciten que su Reporte de Crédito Especial les sea enviado por el medio señalado por el numeral III del cuarto párrafo del artículo 40 de esta Ley, o tratándose de una solicitud adicional del Reporte de Crédito Especial, la Sociedad deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 42. Cuando los Clientes no estén conformes con la información contenida en su Reporte de Crédito o Reporte de Crédito Especial, podrán presentar una reclamación. Las Sociedades no estarán obligadas a tramitar reclamaciones sobre la información contenida en los registros que hayan sido objeto de una reclamación previa, respecto de la cual se haya seguido el procedimiento previsto en el presente artículo, así como en los artículos 43 y 45.

Dicha reclamación deberá presentarse ante la unidad especializada de la Sociedad por escrito, correo, Internet, teléfono o por correo electrónico señalando con claridad los registros contenidos en el Reporte de Crédito o Reporte de Crédito Especial en que conste la información impugnada y, en su caso, adjuntando copias de la documentación en que funden su inconformidad. De no contar con la documentación correspondiente, los Clientes deberán explicar esta situación en el escrito o medio electrónico que utilicen para presentar su reclamación. Las reclamaciones que se formulen por teléfono deberán ser grabadas por la Sociedad.

Los términos en los que la Sociedad deberá atender la reclamación señalada en el párrafo anterior, serán determinados por el Banco de México, mediante las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 12 de la presente ley.

Independientemente del medio que se utilice para formular las reclamaciones, la Sociedad deberá informar al Cliente el número de control que le asigne a la reclamación a fin de que este último esté en posibilidad de darle seguimiento.

En el Reporte de Crédito y Reporte de Crédito Especial se deberá indicar en forma notoria que los Clientes tienen el derecho de presentar reclamaciones ante las Sociedades en términos de este artículo, así como solicitar aclaraciones directamente ante los Usuarios en términos de la ley que los regule.

Artículo 43. La Sociedad deberá entregar a las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R. por conducto de sus unidades especializadas o, en el caso de Empresas Comerciales, a través de quienes designen como responsables para esos efectos, la reclamación presentada por el Cliente, dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que la Sociedad la hubiere recibido. Los Usuarios de que se trate deberán responder por escrito a la reclamación presentada por el Cliente, dentro del plazo previsto en el artículo 44 de esta ley.

...

Artículo 44. Si las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R. por conducto de sus unidades especializadas o, en el caso de Empresas Comerciales, de quienes designen como responsables para esos efectos, no hacen llegar a la Sociedad su respuesta a la reclamación presentada por el Cliente dentro de un plazo de treinta días naturales contado a partir de que hayan recibido la notificación de la reclamación, la Sociedad deberá modificar o eliminar de su base de datos la información que conste en el registro de que se trate, según lo haya solicitado el Cliente, así como la leyenda "registro impugnado".

Artículo 45. ...

En caso de que el Usuario acepte parcialmente lo señalado en la reclamación o señale la improcedencia de ésta, deberá expresar en su respuesta los elementos que consideró respecto de la reclamación y adjuntará copia de la evidencia que sustente su respuesta. La Sociedad deberá remitir al Cliente dicha respuesta y copia de la mencionada evidencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciba la respuesta del Usuario. El Cliente podrá manifestar en un texto de no más de doscientas palabras los argumentos por los que a su juicio la información proporcionada por el Usuario es incorrecta y solicitar a la Sociedad que incluya dicho texto en sus futuros Reportes de Crédito.

...

Artículo 46. Los Usuarios no deberán enviar nuevamente a las Sociedades la información previamente contenida en la base de datos de éstas que se haya modificado o eliminado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de esta Ley.

Artículo 47. En los casos en que como resultado de una reclamación se realice una modificación a la información del Cliente contenida en la base de datos de la Sociedad, ésta deberá enviar al Cliente un nuevo Reporte de Crédito Especial a través de los medios pactados con él, dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquél en que se haya resuelto la reclamación. Adicionalmente, en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles a partir de la fecha de resolución de dicha reclamación, la Sociedad deberá enviar un Reporte de Crédito actualizado a los Usuarios que hubieran recibido información sobre el Cliente en los últimos seis meses y a las demás Sociedades. El costo de los Reportes anteriores y su envío será cubierto por el Usuario o la Sociedad, dependiendo de a quien sea imputable el error en la información contenida en la referida base de datos.

Las reclamaciones que presente un Cliente en una misma fecha, se considerarán para los efectos señalados en este artículo como una sola reclamación.

Artículo 48. Las Sociedades podrán establecer en los contratos de prestación de servicios que celebren con los Usuarios, que ambos se comprometen a dirimir los conflictos que tengan con los Clientes con motivo de la inconformidad sobre la información contenida en los registros que aparecen en la base de datos, a través del proceso arbitral ante la Condusef o ante la Profeco, según sea el caso, siempre y cuando el Cliente solicite suscribir el modelo de compromiso arbitral en amigable composición que se anexe a dichos contratos, mismo que deberá prever plazos máximos.

Las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R. por conducto de sus unidades especializadas o, en el caso de Empresas Comerciales, de quienes designen como responsables para esos efectos, tendrán cinco días hábiles, contados a partir de la fecha del laudo respectivo, para informar a las Sociedades dicho laudo. Las Sociedades tendrán cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que hayan recibido la información del Usuario, para actualizar los registros que correspondan.

Los Clientes podrán presentar reclamaciones ante la Profeco en contra de los Usuarios Empresas Comerciales, las cuales serán tramitadas conforme a los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Asimismo, podrán presentar reclamaciones ante la Condusef en contra de los Usuarios Entidades Financieras o Sofomes E.N.R., las cuales serán tramitadas conforme a los procedimientos previstos en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 50. La Sociedad, trimestralmente, deberá poner a disposición de la Condusef o de la Profeco, según corresponda, el número de reclamaciones respecto de la información contenida en su base de datos, relacionando dicha información con los Usuarios o Sociedad de que se trate, y los modelos de convenios arbitrales que, en su caso, se comprometan a adoptar junto con los Usuarios, en términos del artículo 47 de esta Ley. Lo anterior deberá ser dado a conocer al público por la autoridad correspondiente.

Artículo 52. ...

Respecto de las Empresas Comerciales y Sofomes E.N.R., que no obtengan la autorización a que se refieren los artículos 28, 29 y 30 de la presente ley, la Profeco o la Condusef, según corresponda, previo derecho de audiencia y considerando para tal efecto la gravedad y reincidencia del caso, podrán ordenar a todas las Sociedades que se abstengan de prestar servicios al infractor de manera temporal.

Artículo 53. Para la imposición de las sanciones, la Comisión, el Banco de México, la Profeco y la Condusef, estarán a lo siguiente:

I. a III. ...

a) La calidad del infractor primario, así como la corrección espontánea, previo al inicio del procedimiento administrativo en términos de este artículo, de las omisiones o contravenciones en que incurrió el informe de las mismas por escrito a la autoridad que corresponda, y de ser necesario, presente un programa de cumplimiento forzoso tendiente a corregir las irregularidades. Cualquiera de estas situaciones o ambas, tendrán el carácter de atenuantes. Asimismo, se considerará como atenuante, cuando el presunto infractor acredite ante la autoridad de que se trate haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de las autoridades, a efecto de deslindar responsabilidades. La autoridad que corresponda también podrá considerar como atenuante o excluyente de la imposición de sanciones, la existencia de casos fortuitos o de fuerza mayor.

b) ...

...

a) En el caso de Sociedades o Usuarios, el capital contable que tengan al momento de imponerse la sanción, y

b) En el supuesto de funcionarios o empleados de las Sociedades o de los Usuarios, las percepciones que por cualquier concepto hayan recibido por la prestación de sus servicios a éstas en el año anterior al momento de cometerse la infracción.

Para efecto de lo previsto en los incisos a) y b) anteriores, las Sociedades o los Usuarios que correspondan, estarán obligados a dar esa información a la Comisión, al Banco de México, a la Profeco o a la Condusef, según corresponda, cuando éstas así lo requieran.

Para calcular el importe de las multas a que se refiere la presente ley, se tendrá como base el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, vigente en el día en que se haya cometido la infracción o, en su caso, cuando cese la misma.

Artículo 54. La facultad del Banco de México, de la Profeco, de la Condusef y de la Comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta Ley, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir de la realización de la infracción. El plazo de referencia se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo relativo.

Se entenderá que el procedimiento administrativo de que se trata ha iniciado, cuando el Banco de México, la Comisión, la Profeco o la Condusef, según corresponda, notifiquen al presunto infractor las irregularidades vertidas en su contra.

Artículo 56. Las multas que el Banco de México, la Comisión, la Profeco o la Condusef impongan, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del oficio respectivo. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación para estos casos.

En el supuesto de que la multa de que se trate se pague en el citado plazo de quince días hábiles, la misma se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución, siempre y cuando no se interponga medio de defensa alguno.

En protección del interés público, el Banco de México, la Comisión, la Profeco o la Condusef podrán divulgar las sanciones que al efecto impongan por infracciones a esta ley o a las disposiciones de carácter general que de ella emanen, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, señalando exclusivamente la persona sancionada, el precepto infringido y la sanción impuesta.

Para la ejecución de las multas que imponga el Banco de México en términos de esta ley, se observará lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley del Banco de México.

...

...

Artículo 56 Bis. Atendiendo a las circunstancias de cada caso, la Comisión podrá imponer la sanción que corresponda y amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo. En este último caso se deberá considerar sus antecedentes personales, la gravedad de la conducta, que no se afecten los intereses de terceros o del propio sistema financiero, así como la existencia de atenuantes.

La Comisión podrá abstenerse de sancionar a las Sociedades y Entidades Financieras, cuando se trate de las conductas señaladas en el artículo 60, fracciones I, III y XX de esta Ley, siempre que a juicio de la propia Comisión se refieran a hechos, actos u omisiones que no sean graves, no constituyan delito y no pongan en peligro los intereses de terceros o del sistema financiero.

En la imposición de la sanción señalada en el artículo 61, fracción XI, la Comisión podrá considerar como atenuante de responsabilidad, o bien, podrá abstenerse de sancionar el incumplimiento de la obligación de seguir enviando la información relativa a los créditos que hubieren sido cedidos o vendidos de que se trate, prevista en el artículo 27 Bis, quinto y último párrafos, siempre y cuando el Usuario demuestre, a satisfacción de la Comisión, que el incumplimiento es consecuencia directa de que, no obstante haber realizado oportunamente las acciones necesarias para obtener la información correspondiente, el cesionario o comprador de la cartera no se la haya proporcionado.

Artículo 57. ...

Contra las sanciones impuestas por la Profeco y la Condusef procederá el recurso administrativo contemplado en la Ley Federal de Protección al Consumidor y el recurso de revisión previsto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, respectivamente.

Artículo 60. ...

I. ...

II. La Sociedad no presente el instrumento público por el que se modifiquen los estatutos sociales ante el Registro Público de Comercio o no informe a la Secretaría o a la Comisión, los datos de inscripción conforme a lo dispuesto en el artículo 11;

III. ...

IV. La Sociedad omita presentar a la Secretaría o a la Comisión, la información o documentación que soliciten o determinen, en términos del artículo 17, segundo párrafo;

V. La Sociedad, en términos del artículo 21, no cuente con las claves de prevención u observación; o con los manuales operativos; o bien, dichas claves o manuales o sus modificaciones no hayan sido aprobados por su consejo de administración o las referidas claves o sus modificaciones no hayan sido enviadas a la Comisión para su aprobación;

VI. La Entidad Financiera se abstenga de utilizar las claves de prevención, observación, o los manuales operativos previstos en el artículo 21;

VII. Se deroga.

VIII. La Sociedad, sus empleados o funcionarios, proporcionen a los Usuarios información que incluya la identidad de los acreedores, en contravención a lo previsto por el artículo 27;

IX. La Entidad Financiera no conserve la autorización del Cliente, en la forma y términos previstos en el artículo 30;

X. ...

XI. La Entidad Financiera omita proporcionar al Cliente los datos obtenidos de la Sociedad o la información a que hace referencia el artículo 39;

XII. ...

XIII. La Sociedad se abstenga de poner a disposición del público en general el significado de las claves que se utilicen en los Reportes de Crédito Especiales o no actualice dicha información, conforme al artículo 40, quinto párrafo, inciso c);

XIV. a XV. ...

XVI. La Sociedad no remita al Cliente la respuesta del Usuario con la evidencia que sustente dicha respuesta en el plazo establecido en el artículo 45, segundo párrafo;

XVII. Se deroga

XVIII. La Sociedad omita entregar al Cliente o a los Usuarios los Reportes de Crédito en el plazo previsto en el artículo 47;

XIX. La Entidad Financiera omita informar a la Sociedad, en el plazo establecido, del laudo emitido por la Condusef, en términos de lo previsto en el artículo 48, segundo párrafo;

XX. ...

XXI. La Sociedad omita proporcionar a la Condusef o a la Profeco el informe o los modelos de convenios a que se refiere el artículo 50;

XXII. ...

XXIII. La Sociedad no conserve la autorización del Cliente, en la forma y términos que corresponda conforme al artículo 29, último párrafo;

XXIV. Sociedad omita entregar al Cliente el número de control a que se refiere el artículo 42, penúltimo párrafo;

XXV. La Entidad Financiera no haga del conocimiento a la Sociedad los convenios celebrados con el Cliente a que se refiere el artículo 69.

XXVI. La Sociedad no ofrezca sus servicios en términos del artículo 13, segundo párrafo;

XXVII. La Sociedad no ofrezca a los Clientes, los servicios previstos en el artículo 13, tercer párrafo;

XXVIII. La Entidad Financiera no entregue la totalidad de su información sobre operaciones crediticias en términos del artículo 20, primer párrafo, y

XXIX. La Sociedad no cuente con un número telefónico gratuito a través del cual se presten los servicios previstos en el artículo 40, penúltimo párrafo;

Artículo 61. ... I. a III. ...

IV. La Sociedad omita incorporar, modificar o eliminar la información de su base de datos, en los supuestos previstos en el artículo 44;

V. Se deroga

VI. ...

VII. La Sociedad omita notificar a la autoridad que corresponda, sobre la falta de envío de la autorización a que se refiere el artículo 29, primer y segundo párrafos;

VIII. La Sociedad no se abstenga de prestar el servicio a las Empresas Comerciales y Sofomes E.N.R que hayan incurrido en violación al Secreto Financiero, cuando lo haya instruido alguna autoridad en términos del artículo 52, último párrafo.

IX. La Entidad Financiera no actualice ante la Sociedad la información relativa al pago realizado por el Cliente, en el plazo señalado en el artículo 20, cuarto párrafo;

X. La Sociedad no actualice la información del pago realizado por el Cliente, una vez que se lo informe el Usuario, en el plazo establecido en el artículo 20, último párrafo;

XI. La Entidad Financiera no informe sobre la venta o cesión de la cartera a las Sociedades en el plazo establecido en el artículo 27 Bis, primer párrafo;

XII. La Entidad Financiera que adquiera la cartera, en el supuesto establecido en el párrafo cuarto del artículo 27 Bis, no actualice la información ante la Sociedad de los créditos adquiridos, o bien, no utilice, en los envíos de información, el mismo número que tenía de tales créditos la Sociedad antes del traspaso o no atienda las reclamaciones de los Clientes en términos de los párrafos tercero y último de dicho artículo;

XIII. La Entidad Financiera que venda o ceda la cartera de crédito no actualice la información de los créditos cedidos o no atienda las reclamaciones de los Clientes en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis, quinto y último párrafos;

XIV. La Sociedad no incluya en los Reportes de Crédito o Reportes de Crédito Especiales el nombre del adquirente o cesionario, la leyenda relativa al domicilio de los adquirentes o cesionarios o la anotación sobre la imposibilidad de actualizar los registros, según se establece en el artículo 27 Bis, segundo y penúltimo párrafos;

XV. La Entidad Financiera se abstenga de proporcionar al Cliente el Reporte de Crédito Especial, en la forma y términos establecidos en el artículo 40, primer párrafo;

XVI. La Entidad Financiera envíe nuevamente a la Sociedad la información, previamente contenida en la base de datos de ésta y que se haya modificado o eliminado, a que hace referencia el artículo 46, y

XVII. La Sociedad que no elimine de la base de datos la información a que se refiere el artículo 23 en los plazos y condiciones señalados en dicho artículo.

Artículo 62. ... I. La Sociedad lleve a cabo actividades distintas a las establecidas en el artículo 13, primer párrafo o prohibidas conforme al artículo 18;

II. ...

III. La Sociedad, la Entidad Financiera, o sus funcionarios, empleados o prestadores de servicios incurran en violación al Secreto Financiero o en el delito de revelación de secretos en cualquier forma de las previstas en los artículos 28, antepenúltimo, penúltimo y último párrafos, 30, segundo y último párrafos, y 38, y

IV. ...

Artículo 64. Las comisiones encargadas de la inspección y vigilancia de las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R., podrán sancionarlas, según corresponda, con una multa de 100 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal cuando: I. a III. ...

IV. Omitan incluir en su respuesta a una reclamación de un Cliente los elementos que éste consideró respecto de la reclamación o adjuntar copia de la evidencia que haya sustentado tal respuesta, conforme al artículo 45.

Artículo 66. ... I. a II. ...

III. Se abstengan de proporcionar al Banco de México la información y documentos, así como la información estadística a que se refiere el artículo 17, o bien, lo hagan en contravención a las disposiciones de carácter general que emita el propio Banco;

IV. Omitan eliminar de su base de datos la información crediticia que el Banco de México establezca a través de disposiciones de carácter general expedidas con base en el artículo 23, octavo párrafo;

V. a VII. ...

VIII. Omitan sujetarse a los plazos, tarifas y condiciones de los envíos de reportes a otras Sociedades de conformidad con el artículo 36 Bis, y

IX. Se abstengan de atender las reclamaciones conforme a lo previsto en el artículo 42 o en los términos que señale el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

Sección IV
Sanciones que podrá imponer la Profeco y la Condusef

Artículo 68. La Profeco sancionará a las Empresas Comerciales y la Condusef a las Sofomes, E.N.R. con multa de 100 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, respectivamente, cuando:

I. Se abstengan de utilizar las claves de prevención, de observación o los manuales operativos previstos en el artículo 21;

II. Omita enviar a la Sociedad los originales de las autorizaciones de los Clientes en el plazo señalado en el artículo 29, primer párrafo;

III. Omitan proporcionar al Cliente los datos obtenidos de la Sociedad, o la información a que hace referencia el artículo 39;

IV. Se abstengan de realizar de inmediato las modificaciones en su base de datos relativas a la aceptación total o parcial de lo señalando en la reclamación presentada por el Cliente o no lo notifique a la Sociedad que haya mandado la reclamación y deje de remitirle a ésta la corrección efectuada en su base de datos, conforme lo establece el artículo 45, primer párrafo, o bien, omitan adjuntar copia de la evidencia que sustente su respuesta según se establece en el segundo párrafo de dicho artículo;

V. No informen, en el plazo establecido, a la Sociedad del laudo emitido por la Profeco o la Condusef, en términos de lo previsto en el artículo 48, segundo párrafo;

VI. ...

VII. Omitan hacer del conocimiento a la Sociedad los convenios celebrados con el Cliente a que se refiere el artículo 69.

VIII. Se abstengan de informar sobre la venta o cesión de la cartera a las Sociedades en el plazo establecido en el artículo 27 Bis, primer párrafo;

IX. Omitan actualizar la información ante la Sociedad de los créditos adquiridos a través de la compra o actuando con el carácter de cesionaria, o bien, se abstenga de utilizar, en los envíos de información, el mismo número que tenía de tales créditos la Sociedad antes del traspaso o se abstengan de atender las reclamaciones de los Clientes en términos del artículo 27 Bis, tercer, cuarto y último párrafos;

X. Se abstengan de actualizar la información de los créditos cedidos o no atiendan las reclamaciones de los Clientes en los casos de venta o cesión de cartera previstos en el artículo 27 Bis, quinto y último párrafos;

XI. Se abstengan de proporcionar al Cliente el Reporte de Crédito Especial, en la forma y términos establecidos en el artículo 40, primer párrafo;

XII. Envíen nuevamente a la Sociedad la información, previamente contenida en la base de datos de ésta y que se haya modificado o eliminado, a que hace referencia el artículo 46;

XIII. Omitan entregar la información sobre operaciones crediticias en términos del artículo 20, primer párrafo;

XIV. Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 12 y del artículo 20, tercer párrafo, y

XV. Se abstengan de actualizar ante la Sociedad, en el plazo señalado, el pago realizado por el Cliente, según lo establecido en el artículo 20, cuarto párrafo.

Se deroga

Artículo 68 Bis. Las multas a que se refiere el artículo anterior podrán ser impuestas tanto a las Empresas Comerciales y Sofomes, E.N.R., como a sus administradores, funcionarios, empleados o apoderados que sean responsables de la infracción.

Artículo 69. Si un Cliente celebra con el acreedor un convenio en virtud del cual se reduzca, modifique o altere la obligación inicial, el Usuario que deba enviar a la Sociedad la información respectiva, deberá hacer de su conocimiento tal situación, a fin de que se haga una anotación, en la base de datos y en consecuencia en los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales que emita. Esta anotación deberá utilizar la clave de prevención u observación que resulte aplicable, a fin de reflejar adecuadamente las condiciones, términos y motivos de la reestructura, para lo cual se deberán tomar en consideración aspectos tales como, si ésta se efectuó como consecuencia de modificar la situación del acreditado por condiciones de mercado, o si dicho crédito estuvo sujeto a un proceso judicial, entre otras.

La Comisión al ejercer la facultad para aprobar las claves de prevención y observación a que se refiere el artículo 21, deberá verificar que existan diversas claves que reflejen adecuadamente las condiciones de una reestructura o un finiquito.

Si un Cliente obtiene una resolución judicial favorable respecto de un crédito, la clave de prevención u observación respecto de este crédito deberá reflejar dicha circunstancia, y eliminar toda referencia a un incumplimiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los artículos 20, fracción I, 20, 36 Bis, 46 y 69 los cuales entrarán en vigor a los 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

SEGUNDO. Las Sociedades tendrán un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para cumplir con lo dispuesto en los artículos 8-Bis, 13, segundo y tercer párrafos, 21, 23, 27 Bis, segundo párrafo, 42 y 47.

La primera eliminación de registros a que se refiere esta Ley se realizará dentro del plazo definido en este Transitorio.

TERCERO. Los Usuarios tendrán un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 Bis.

CUARTO. Los Usuarios que sean Entidades Financieras que hayan instrumentado programas de apoyo para sus deudores con o sin participación del Gobierno Federal, deberán reportar a las Sociedades la información de los Clientes que se acogieron a dichos programas con una anotación de que en esa fecha denote pago puntual y oportuno.

Los Usuarios a que se refiere este artículo serán sancionados por la Comisión con una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal por cada registro en el que se omita la anotación a que se refiere el párrafo anterior.

QUINTO. Las Sociedades deberán eliminar de sus bases de datos los registros relativos a créditos vencidos y cedidos antes del 1 de julio de 2002, cuyo monto no exceda las cuatrocientas mil UDIS y que no hayan sido actualizados dichos registros entre esa fecha y el 1 de noviembre de 2007.

Las Sociedades serán sancionadas por la Comisión con una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal por cada registro en el que se omita la eliminación a que se refiere el párrafo anterior.

SEXTO. Las Sociedades tendrán un plazo de 100 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para enviar a la Comisión para su aprobación las claves de prevención y observación a que se refiere el artículo 21. Hasta en tanto la Comisión no apruebe dichas claves de prevención y observación, las Sociedades seguirán aplicando las vigentes al momento de la solicitud.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 11 de diciembre de 2007.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
 
 
 
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, Y SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA

México, DF, a 11 de diciembre de 2007.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, y se reforma la fracción X del artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, y se reforma la fracción X del artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera

Artículo Primero. Se reforman los artículos 31, tercer párrafo, y 55 Bis 1; y se adiciona el artículo 55 Bis 2 a la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 31. …

Las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos de fomento económico proporcionarán a las autoridades y al público en general información referente a sus operaciones, así como indicadores que midan los servicios con que cada institución y fideicomiso atiende a los sectores que establecen sus respectivas leyes orgánicas y contratos constitutivos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que les permita dar a conocer dicha información de acuerdo con las reglas de carácter general que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita para tal efecto. En el cumplimiento de esta obligación, las instituciones de banca de desarrollo observarán lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 55 Bis 1. Las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos de fomento económico enviarán al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos, de garantías, transferencias de subsidios y transferencias de recursos fiscales, así como aquellos gastos que pudieran ser objeto de subsidios o transferencias de recursos fiscales durante el ejercicio respectivo, sustentado en los hechos acontecidos en el ejercicio anterior con la mejor información disponible, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizarán sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre su presupuesto de gasto corriente y de inversión, correspondiente al ejercicio en curso. En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la institución de banca de desarrollo o fideicomiso público de fomento económico de que se trate y el gobierno federal, así como las contingencias laborales que pudieren enfrentar, al amparo de un estudio efectuado por una calificadora de prestigio, en el ejercicio anterior; asimismo, se deberán incluir indicadores que midan los servicios con que atienden a los sectores que establecen sus respectivas leyes orgánicas o contratos constitutivos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. y III. ...

Artículo 55 Bis 2. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar anualmente dos estudios realizados a instituciones de la banca de desarrollo o fideicomisos públicos de fomento económico, con el propósito de evaluar que

I. Promueven el financiamiento a los sectores que definen sus leyes orgánicas y contratos constitutivos, que los intermediarios financieros privados no atienden;

II. Cuenten con mecanismos para canalizar a los intermediarios financieros privados a quienes ya pueden ser sujetos de crédito por parte de esos intermediarios; y

III. Armonicen acciones con otras entidades del sector público para hacer un uso más efectivo de los recursos.

En la elaboración de dichos estudios deberán participar al menos dos instituciones académicas de prestigio en el país. Sus resultados deberán darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión a más tardar en el mes de abril posterior al ejercicio evaluado.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción X del artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para quedar como sigue:

Artículo 5o.

I. a IX.

X. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado. En los contratos de crédito que se celebren con el financiamiento, asistencia y apoyo de la sociedad se deberá insertar el siguiente texto en las declaraciones del acreditado: "El acreditado declara conocer que el crédito se otorga con el apoyo de Nacional Financiera, exclusivamente para fines de desarrollo nacional"; y

XI.


 
 

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.-México, DF, a 11 de diciembre de 2007.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 11 de 2007.)
 
 





Votaciones
DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICAN LAS VOTACIONES
 
Votación

 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA MESA DIRECTIVA

Diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac
Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Edificio

La Presidencia de la Mesa Directiva con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), y 39, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, modifica el trámite dictado a la iniciativa por la que se expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño y se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, presentada por el diputado Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 22 de noviembre de 2007.

"Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de las Comisiones de Economía y de Presupuesto y Cuenta Pública". México, DF, a 7 de diciembre de 2007.

Diputada María Eugenia Valenzuela (rúbrica)
Secretaria

Diputada Patricia Villanueva Abraján (rúbrica)
Secretaria
 
 

Diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez
Presidenta de la Comisión de Economía
Edificio

La Presidencia de la Mesa Directiva con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), y 39, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, modifica el trámite dictado a la iniciativa por la que se expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño y se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, presentada por el diputado Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 22 de noviembre de 2007.

"Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de las Comisiones de Economía y de Presupuesto y Cuenta Pública". México, DF, a 7 de diciembre de 2007.

Diputada María Eugenia Valenzuela (rúbrica)
Secretaria

Diputada Patricia Villanueva Abraján (rúbrica)
Secretaria
 
 

Diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco
Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Edificio

La Presidencia de la Mesa Directiva con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), y 39, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, modifica el trámite dictado a la iniciativa por la que se expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño y se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, presentada por el diputado Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 22 de noviembre de 2007.

"Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de las Comisiones de Economía y de Presupuesto y Cuenta Pública". México, DF, a 7 de diciembre de 2007.

Diputada María Eugenia Valenzuela (rúbrica)
Secretaria

Diputada Patricia Villanueva Abraján (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA, CON LA PROPUESTA DE CALENDARIO DE REUNIONES DE MESA DIRECTIVA Y PLENARIAS PARA 2008

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 






Programas
DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA LX LEGISLATURA (COMPLEMENTO)

Fundamento legal

Artículo 45, numeral 6, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Plan de trabajo anual de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para el segundo año de ejercicio de la LX Legislatura, de septiembre de 2007 a agosto de 2008

1. Reuniones de trabajo de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para el desahogo de los asuntos legislativos; programación de actividades en torno a fechas conmemorativas en materia de grupos vulnerables, y propuestas que surjan de los integrantes de la comisión conforme al siguiente calendario

Calendario de reuniones, periodo de octubre de 2007 a septiembre de 2008

• Miércoles 17 de octubre
Sesión plenaria y de mesa directiva.

• Miércoles 21 de noviembre
Sesión plenaria y de mesa directiva.

• Miércoles 19 de diciembre
Sesión plenaria y de mesa directiva.

• Miércoles 23 de enero
Sesión plenaria y de mesa directiva.

• Miércoles 20 de febrero
Sesión plenaria y de mesa directiva.

• Miércoles 19 de marzo
Sesión plenaria y de mesa directiva.

• Miércoles 16 de abril
Sesión plenaria y de mesa directiva.

• Miércoles 21 de mayo
Sesión plenaria y de mesa directiva.

• Miércoles 18 de junio
Sesión plenaria y de mesa directiva.

• Miércoles 23 de julio
Sesión plenaria y de mesa directiva.

• Miércoles 20 de agosto
Sesión plenaria y de mesa directiva.

• Miércoles 24 de septiembre
Sesión plenaria.

• Miércoles 21 de septiembre
Sesión de mesa directiva.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables realizará por lo menos una reunión mensual, para dar cumplimiento al artículo 45, numeral 6, inciso d), de la Ley Orgánica General de los Estados Unidos Mexicanos

2. Trabajo legislativo

• Asuntos que quedaron pendientes de dictamen en la LIX Legislatura.

Iniciativas. 43
Puntos de acuerdo. 5
Minutas. 2
Total. 50
• Concentrado de asuntos pendientes de resolución de la LIX Legislatura.1 Iniciativas. 26
Puntos de acuerdo. 0
Minutas. 0
• Asuntos turnados en la LX Legislatura. Iniciativas. 19
Puntos de acuerdo. 7
Minutas. 0
Total. 26
• Concentrado de asuntos pendientes de resolución de la LX Legislatura.2 Iniciativas. 17
Puntos de acuerdo. 5
Minutas. 0
Total. 22
Total de asuntos pendientes de la LIX y LX Legislatura: 48

Los 48 asuntos pendientes son;

43 iniciativas y 5 puntos de acuerdo. • 43 iniciativas. LIX Legislatura. 26
LX Legislatura. 17
De las cuales; Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. 8
Ley General de las Personas con Discapacidad. 6
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 15
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. 2
Ley de Asistencia Social. 3
Otras. 15
*El número total no coincide porque algunas iniciativas inciden en dos o más leyes.

2.1. Los temas legislativos para desahogar son reformas a la:

a) Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
b) Ley General de las Personas con Discapacidad.
c) Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
d) Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
e) Ley de Asistencia Social.
f) Opiniones y puntos de acuerdo.

Se establecerá comunicación con las comisiones con las que se comparten turnos, para proponer dictámenes comunes y así avanzar en el despacho legislativo de los asuntos.

2.2 Presentación de iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo

Armonización legislativa de las leyes federales conforme a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

2.3 Organización y realización de foros, mesas de trabajo y audiencias públicas, entre otros

Estos eventos nos permitirán llevar a cabo un análisis de las iniciativas turnadas a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con el objeto de aportar elementos que promuevan el debate legislativo desde diferentes enfoques; así como la participación de las organizaciones de la sociedad civil a fin de conocer las inquietudes y contar con información necesaria para sustentar reformas legislativas en materia de grupos vulnerables.

3. Impulso, seguimiento y evaluación de los programas y el presupuesto destinado a la atención de grupos vulnerables

a) Seguimiento al Presupuesto de Egresos de la Federación 2007-2008 sobre los programas dirigidos a grupos vulnerables.

b) Analizar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008 para la elaboración de propuestas.

c) Participar en el análisis, discusión y modificación de los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación para promover las propuestas que realice la comisión.

d) Solicitar información a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública federal que manejan programas o actividades para los grupos vulnerables.

e) Realizar reuniones de trabajo con los encargados de programas y presupuesto de las dependencias y entidades de la Administración Pública federal que atienden a los grupos vulnerables

4. Vinculación interinstitucional y con la sociedad civil

Establecer comunicación con las dependencias de la Administración Pública federal, gobiernos estatales y legislaturas locales, para promover la sensibilización y atención de los grupos vulnerables.

De igual forma, fortalecer y consolidar la relación con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la materia.

5. Difusión de los trabajos realizados por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Posicionar ante la opinión pública y los medios de comunicación las acciones que ha realizado la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Realizar conferencias de prensa para difundir puntos de interés relacionados con la niñez, personas adultas mayores, discriminación o discapacidad.

6. Proposición de trabajo de la Subcomisión de Atención a Personas con Discapacidad

Las actividades a desarrollar para el 2008 son:

• Instalación del consejo asesor de la subcomisión. Noviembre de 2007.

• Sesiones de trabajo del consejo asesor. Mensuales.

• Seminario Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Enero 2008, con posible cambio.

• Foros de consulta pública sobre reformas legislativas en materia de discapacidad. Febrero-marzo de 2008.

• Proyecto "Investigación y publicación de la legislación en materia de discapacidad". Enero-marzo de 2008.

• Secretariado técnico de la Subcomisión de Atención a Personas con Discapacidad. Licenciados Jesús E. Toledano, Alejandro Vergara, Covadonga Pérez Villegas

Notas
1) Con datos de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables al 16 de octubre de 2007.
2) Idem.
 
 






Actas
DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CORRESPONDIENTE A LA DECIMOSÉPTIMA REUNIÓN DE MESA DIRECTIVA, EFECTUADA EL MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2007

A las 10:36 horas del 21 de noviembre del 2007, en la sala de juntas de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, situada en el edificio D, planta baja, del Palacio Legislativo de San Lázaro, se reunieron las diputadas y los diputados integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de conformidad con la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2386, del 20 de noviembre de 2007, para el desahogo del siguiente

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior, remitida a los integrantes mediante el oficio CAGV/ST/938/07, de fecha 15 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2386, del martes 20 de noviembre del 2007.
4. Informe de la Presidencia.
5. Oficio que remite la Junta de Coordinación Política referente al acuerdo para incorporar los recursos necesarios para la accesibilidad en las instalaciones de la Cámara de Diputados.
6. Acuerdo firmado para la realización y conmemoración del Día Internacional para las Personas con Discapacidad.
7. Oficio que remite la Mesa Directiva en el que se solicita convocar a todos los diputados federales a donar una porción de su salario al Teletón

8. Entrega de 3 anteproyectos de dictamen para su discusión y, en su caso, aprobación en la reunión plenaria de diciembre.
Expediente 35/LIX. Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y se adiciona el artículo 173 Bis a la Ley Federal del Trabajo.
Expediente 24/LIX. Iniciativa que reforma al artículo 323 Ter del Código Civil Federal en materia de violencia familiar.
Expediente 75/LX. Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

9. Asuntos generales.

1. Lista de asistencia y verificación de quórum

Para dar cumplimiento al primer punto del orden del día, se pasó lista de asistencia mediante el registro de firmas, encontrándose presentes los diputados María Esperanza Morelos Borja, presidenta; Laura Angélica Rojas Hernández, David Sánchez Camacho, Marcela Cuen Garibi, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, secretarios. En virtud que se contó con el quórum reglamentario, la presidenta de la comisión, diputada María Esperanza Morelos Borja, dio por iniciada la reunión.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día

El diputado secretario David Sánchez Camacho dio lectura y puso a consideración de los miembros de la mesa directiva de la comisión el orden del día. No habiendo quién hiciera uso de la palabra, se aprobó.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior, remitida a los integrantes mediante el oficio CAGV/ST/938/07, de fecha 15 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2386, del martes 20 de noviembre del 2007

La diputada María Esperanza Morelos Borja, presidenta de la comisión, somete a consideración de los diputados presentes, el acta del día 17 de octubre del 2007, ya que la misma fue remitida previamente a cada uno de los diputados integrantes de la comisión mediante el oficio número 938 de fecha 15 de noviembre, publicado en la Gaceta Parlamentaria número 2386 del martes 20 de noviembre del 2007. En virtud de que no hubo observación, la presidenta puso a consideración el acta, aprobándose en votación económica.

4. Informe de la presidencia

Para dar continuidad al orden del día, la presidenta informa que dando cumplimiento a la petición del diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui en la pasada reunión plenaria, se da lectura a la contestación que envía la Dirección de Comunicación Social referente los mecanismos con los que cuenta la Cámara de Diputados para difundir los trabajos de las comisiones.

Se informa sobre la reunión con el presidente de la Asociación Libre Acceso, licenciado Federico Fleichman, y Organización de Personas con Discapacidad.

La presidenta informa que el jueves 25 de octubre, la Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados convocó a los presidentes de las comisiones para informar sobre los avances de éstas.

La presidenta menciona que el lunes 29 de octubre estuvo presente con la licenciada Josefina Vázquez Mota, secretaría de Educación Pública, en una reunión llamada por una inclusión educativa.

Se informa que los diputados Humberto Wilfrido Alonso Razo y Fernando Moctezuma Pereda causan baja como integrantes de esta comisión.

Se hace entrega de los resultados de la armonización legislativa de niñas, niños y adolescentes, elaborada por el licenciado Luis Antonio Huacuja.

Se informa que el 31 de octubre se reunieron con el procurador general de la república, licenciado Eduardo Medina Mora, familiares de víctimas de delito sexual, así como la presidenta de la Comisión de Equidad y Género, la presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, y la diputada Patricia Villanueva Abraján.

Se informa que se recibió de la Secretaría de Enlace Legislativo, licenciado Armando Salinas Torre, informe del estado que guarda la ejecución del Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 años y más, así como el avance financiero del programa, mismo que se remitió a todos los integrantes de la comisión en archivo electrónico.

Se da cuenta del oficio signado por el licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, por el que envía copia similar suscrita por el ciudadano José Ángel Córdova Villalobos, secretario de Salud, en el que comunica el aplazamiento de la comparecencia de la directora general del Sistema Nacional DIF.

Se informa que con fecha 7 de noviembre del 2007, se recibió del doctor Evencio Nicolás Martínez Ramírez, procurador general de justicia de Oaxaca, contestación de petición de información, referente a la presunta violación de niños que radican en el estado de Oaxaca.

Se informa sobre la reunión de trabajo con la Red de Adultos Mayores, el día 7 de noviembre del 2007, en la cual entregaron propuesta de reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se da lectura al oficio de fecha 12 de noviembre del 2007, de la licenciada Adriana González Furlong, directora general del Instituto Nacional de la Personas Adultas Mayores, en donde solicita que su comparecencia sea aplazada debido a los hechos suscitados en Tabasco.

Se informa que el 13 y 14 de noviembre de 2007, se llevó a cabo la campaña para la aplicación de la vacuna contra la influenza. Se aplicaron 860 dosis.

Se informa que se remitió a todos los diputados integrantes de la comisión, la propuesta que elaboró la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para las modificaciones y ampliaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008.

5. Oficio que remite la Junta de Coordinación Política referente al acuerdo para incorporar los recursos necesarios para la accesibilidad en las instalaciones de la Cámara de Diputados

Para dar continuidad al orden del día, la presidenta María Esperanza Morelos Borja da lectura al acuerdo tomado respecto a la realización de las previsiones necesarias en el Presupuesto de Egresos 2008 de la Cámara de Diputados, a fin de llevar a cabo los trabajos necesarios para el acondicionamiento de la instalaciones de los inmuebles de Cámara, que permita la accesibilidad de las personas con discapacidad en la Cámara de Diputados.

Acuerdo. Toda vez que aún no se tiene aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos 2008 de la honorable Cámara de Diputados, se verá la posibilidad de llevar a cabo los acondicionamientos solicitados, una vez que se cuente con el presupuesto aprobado y disponible.

6. Acuerdo firmado para la realización y conmemoración del Día Internacional de Personas con Discapacidad

Posteriormente se da lectura al acuerdo firmado por la mesa directiva de esta comisión, en el que acuerdan sumarse a la iniciativa para proponer ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados el día 3 de diciembre como Día Nacional de las Personas con Discapacidad

7. Oficio que remite la Mesa Directiva en el que se solicita convocar a todos los diputados federales a donar una porción de su salario al Teletón

Se da lectura del oficio suscrito por Fernando Landeros Verdugo, presidente de la Fundación Teletón, y se somete a consideración de los diputados integrantes, aprobándose por unanimidad que sea voluntaria la donación de cada diputado así como informarlo a la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.

8. Entrega de 3 anteproyectos de dictamen para su discusión y, en su caso, aprobación en la reunión plenaria de diciembre

La presidenta hace entrega de 3 expedientes para que hagan sus observaciones.

Expediente 35/LIX. Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se adiciona el artículo 173 Bis a la Ley Federal del Trabajo.

Expediente 24/LIX. Iniciativa que reforma el artículo 323 Ter del Código Civil Federal en materia de violencia familiar.

Expediente 75/LX. Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

9. Asuntos generales

Como primer punto de asuntos generales, se menciona que se ha tomado un acuerdo en la reunión de mesa directiva de esta comisión en el que pide que los recursos que no fueron gastados ocuparlos en prótesis y ortesis, el total de los recursos en partes iguales para cada uno de los integrantes. Se aprueba por unanimidad que cada diputado integrante envíe su petición por escrito.

Se menciona que con fecha 19 de octubre del 2007, la Secretaría de Gobernación envío respuesta al punto de acuerdo relativa al contenido de plomo en los juguetes de la empresa Mattel.

Se menciona que se recibió invitación para asistir al Tuzo Forum, en Pachuca, Hidalgo, el 22 de noviembre del 2007, a un Congreso Nacional en Medicina de Urgencias y Desastres, Simposium Prevención de Accidentes. Se informa que se enviara a un representante a dicha reunión.

Se menciona que el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, presidente de la Comisión de Educación y Servicios Educativos, comunica que se han estado recibiendo llamadas a su nombre a fin de lograr enlaces por lo que pide alerten al personal.

Se hace la invitación extensiva a participar en la conmemoración del Día Internacional del Sordo el 28 de noviembre de 2007.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández da su informe respecto al trabajo de armonización legislativa.

No habiendo más asuntos que tratar, la presidenta de la comisión dio por concluida la reunión a las 12:16 horas, del 21 de noviembre de 2007.

Diputados: María Esperanza Morelos Borja, presidenta; Marcela Cuen Garibi, Laura Angélica Rojas Hernández, David Sánchez Camacho, Eduardo E. Espinosa Abupxaqui, secretarios; (rúbricas).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CORRESPONDIENTE A LA DECIMOQUINTA REUNIÓN PLENARIA, EFECTUADA EL MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2007

A las 15:04 horas del 21 de noviembre del 2007, en el vestíbulo del edificio E, del Palacio Legislativo de San Lázaro, se reunieron las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura para llevar a cabo la decimoquinta reunión de trabajo de conformidad con la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2386, del 20 de noviembre de 2007, para el desahogo del siguiente

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior, remitida a los integrantes mediante el oficio CAGV/ST/938/07, de fecha 15 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2386, del martes 20 de noviembre del 2007.
4. Informe de la presidencia.
5. Oficio que remite la Junta de Coordinación Política referente al acuerdo para incorporar los recursos necesarios para la accesibilidad en las instalaciones de la Cámara de Diputados.
6. Acuerdo firmado para la conmemoración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad.
7. Oficio que remite la Mesa Directiva en el que se solicita convocar a todos los diputados federales a donar una porción de su salario al Teletón

8. Entrega de 3 anteproyectos de dictamen para su discusión y, en su caso, aprobación en la reunión plenaria de diciembre:
Expediente 35/LIX. Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y se adiciona el artículo 173 Bis a la Ley Federal del Trabajo.
Expediente 24/LIX. Iniciativa que reforma el artículo 323 Ter del Código Civil Federal en materia de violencia familiar.
Expediente 75/LX. Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

9. Asuntos generales.

1. Lista de asistencia y verificación de quórum

Para dar cumplimiento al primer punto del orden del día, la diputada secretaria Marcela Cuen Gabiri pasó lista de asistencia mediante el registro de firmas, encontrándose presentes los diputados María Esperanza Morelos Borja, presidenta; Marcela Cuen Garibi, Laura Angélica Rojas Hernández, David Sánchez Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, secretarios; Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González, Arnulfo Elías Cordero, Silvia Emilia Degante Romero, María Laura López Silva, Marisol Mora Cuevas, Jorge Quintero Bello, Mirna Cecilia Rincón Vargas, Adriana Rodríguez Vizcarra, Martha Angélica Tagle Martínez, Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández.

En virtud que se contó con el quórum reglamentario, la presidenta de la comisión, diputada María Esperanza Morelos Borja, dio por iniciada la reunión.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día

El diputado secretario David Sánchez Camacho dio lectura al orden del día. No habiendo quién hiciera uso de la palabra, la puso a consideración de los diputados integrantes, aprobándose en votación económica.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior, remitida a los integrantes mediante el oficio CAGV/ST/931/07, de fecha 15 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2386, del martes 20 de noviembre del 2007

La diputada presidenta somete a consideración de los diputados, el acta del día 17 de octubre del 2007, que fue remitida previamente a cada uno de los diputados integrantes de la comisión mediante el oficio número 931 de fecha 15 de noviembre de 2007, publicado en la Gaceta Parlamentaria número 2386, del 20 de noviembre del 2007, solicitando que se omita la lectura, se aprueba en votación económica.

4. Informe de la Presidencia

Para dar continuidad al orden del día, la presidenta informa que en cumplimiento de la petición del diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui en la pasada reunión plenaria, se da lectura a la contestación que envía la Dirección de Comunicación Social referente los mecanismos con que cuenta la Cámara de Diputados para difundir los trabajos de las comisiones.

Se informa sobre la reunión con el presidente de la Asociación Libre Acceso, licenciado Federico Fleichman, y la Organización de Personas con Discapacidad.

La presidenta informa que el día 25 de octubre, la Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados convocó a sus homólogos de las comisiones para informar sobre los avances de éstas.

La presidenta menciona que el 29 de octubre estuvo presente con la licenciada Josefina Vázquez Mota, secretaría de Educación Pública, en una reunión llamada "por una inclusión educativa":

Se informa que los diputados Humberto Wilfrido Alonso Razo y Fernando Moctezuma Pereda causan baja como integrantes de esta comisión.

Se hace entrega de los resultados de la armonización legislativa de niñas, niños y adolescentes, elaborada por el licenciado Luis Antonio Huacuja.

Se informa que el 31 de octubre se reunieron con el procurador general de la República, licenciado Eduardo Medina Mora, familiares de víctimas de delito sexual, así como la presidenta de la Comisión de Equidad y Género, la presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, y la diputada Patricia Villanueva Abraján.

Se informa que se recibió del subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, licenciado Armando Salinas Torre, informe del estado que guarda la ejecución del Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 años y más, así como el avance financiero del programa, que se remitió a todos los integrantes de la comisión en archivo electrónico.

Se da cuenta del oficio signado por el licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, por el que envía copia similar suscrita por el ciudadano José Ángel Córdova Villalobos, secretario de Salud, en el que comunica el aplazamiento de la comparecencia de la directora general del Sistema Nacional DIF.

Se informa que con fecha 7 de noviembre del 2007, se recibió del doctor Evencio Nicolás Martínez Ramírez, procurador general de Justicia de Oaxaca, contestación de petición de información, referente a la presunta violación de niños que radican en esa entidad.

Se informa sobre la reunión de trabajo con la Red de Adultos Mayores, el día 7 de noviembre del 2007, en la cual entregaron propuesta de reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Se da lectura al oficio de fecha 12 de noviembre del 2007, de la licenciada Adriana González Furlong, directora general del Instituto Nacional de la Personas Adultas Mayores, en donde solicita que su comparecencia sea aplazada debido a los hechos suscitados en Tabasco.

Se informa que el 13 y 14 de noviembre de 2007, se llevó a cabo la campaña para la aplicación de la vacuna contra la influenza. Se aplicaron 860 dosis.

Se informa que se remitió a todos los diputados integrantes de la comisión, la propuesta que elaboro la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para las modificaciones y ampliaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008.

5. Oficio que remite la Junta de Coordinación Política referente al acuerdo para incorporar los recursos necesarios para la accesibilidad en las instalaciones de la Cámara de Diputados

Para dar continuidad al orden del día, la presidenta María Esperanza Morelos Borja da lectura al acuerdo tomado respecto a la realización de las previsiones necesarias en el Presupuesto de Egresos de 2008 de la Cámara de Diputados, a fin de llevar a cabo los trabajos necesarios para el acondicionamiento de la instalaciones de los inmuebles de Cámara, que permita la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Acuerdo. Toda vez que aún no se tiene aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de 2008 de la honorable Cámara de Diputados, se verá la posibilidad de llevar a cabo los acondicionamientos solicitados, una vez que se cuente con el presupuesto aprobado y disponible.

6. Acuerdo para la conmemoración del Día Internacional para las Personas con Discapacidad

Posteriormente se da lectura al acuerdo firmado por la mesa directiva de esta comisión, en el que acuerdan sumarse a la iniciativa para proponer ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados el día 3 de diciembre como Día Nacional de las Personas con Discapacidad

7. Oficio que remite la Mesa Directiva en el que se solicita convocar a todos los diputados federales a donar una porción de su salario al Teletón

Se da lectura del oficio suscrito por Fernando Landeros Verdugo, presidente de la Fundación Teletón, y se somete a consideración de los diputados integrantes, aprobándose por unanimidad que sea voluntaria la donación de cada diputado así como informarlo a la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.

8. Entrega de tres anteproyectos de dictamen para su discusión y, en su caso, aprobación en la reunión plenaria de diciembre

La presidenta entrega tres expedientes para que hagan sus observaciones.

Expediente 35/LIX. Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se adiciona el artículo 173 Bis a la Ley Federal del Trabajo.

Expediente 24/LIX. Iniciativa que reforma el artículo 323 Ter del Código Civil Federal en materia de violencia familiar.

Expediente 75/LX. Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

9. Asuntos generales

Como primer punto de asuntos generales, se menciona que se ha tomado un acuerdo en la reunión de mesa directiva de esta comisión en el que pide que los recursos que no fueron gastados ocuparlos en prótesis y ortesis, el total de los recursos en partes iguales para cada uno de los integrantes. Se aprueba por unanimidad que cada diputado integrante envíe su petición por escrito.

Se menciona que con fecha 19 de octubre del 2007, la Secretaría de Gobernación envío respuesta al punto de acuerdo relativo al contenido de plomo en los juguetes de la empresa Mattel.

Se menciona que se recibió invitación para asistir al Tuzo Forum, en Pachuca, Hidalgo, el 22 de noviembre del 2007, a un Congreso Nacional en Medicina de Urgencias y Desastres, Simposium Prevención de Accidentes. Se informa que se enviara a un representante a dicha reunión.

Se menciona que el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, presidente de la Comisión de Educación y Servicios Educativos, comunica que se han estado recibiendo llamadas a su nombre a fin de lograr enlaces por lo que pide alerten al personal.

Se hace la invitación extensiva a participar en la conmemoración del Día Internacional del Sordo el 28 de noviembre de 2007.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández da su informe respecto al trabajo de armonización legislativa.

No habiendo más asuntos que tratar, la presidenta de la comisión dio por concluida la reunión a las 16:14 horas, del 21 de noviembre de 2007.
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CITRICULTURA, CONCERNIENTE A LA REUNIÓN DE TRABAJO REALIZADA EL VIERNES 26 DE OCTUBRE DE 2007

En el hotel Doña Juana Cecilia, de Tampico, Tamaulipas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 44, numeral 1, 45 y 46, incisos d) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a las 9:00 horas del viernes 26 de octubre de 2007 se reunieron los integrantes de la Comisión Especial de Citricultura, una vez cubiertos los avisos de la convocatoria en tiempo y forma y publicada en la Gaceta Parlamentaria, para el desahogo del siguiente orden del día:

1. Lista de asistencia

Se pasó lista de asistencia, y estaban presentes los diputados Pedro Montalvo Gómez (PRI), presidente; Antonio del Valle Toca (PAN), Juan Adolfo Orcí Martínez (PRD), secretarios; María de Jesús Martínez Díaz (PAN), Íñigo Antonio Laviada Hernández (PAN), José Guadalupe Rivera Rivera (PAN), Cuitláhuac Condado Escamilla (PRD) y Miguel Ángel González Salum (PRI).

El presidente, diputado Pedro Montalvo Gómez, dio por iniciada la reunión.

2. Lectura y aprobación del orden del día

El secretario diputado Antonio del Valle Toca puso a consideración de los integrantes el orden del día. Aprobado por unanimidad.

3. Bienvenida a los integrantes de los consejos estatales de citricultura de Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Hidalgo, Sinaloa, Puebla, San Luis Potosí, Campeche, Yucatán y Tabasco; y a los funcionarios del Senasica

Se llevó a cabo la presentación de cada uno de los participantes y se pasó al siguiente punto del orden del día.

4. Informe de la situación actual de la citricultura

a) Organización: 6 eslabones nacionales legalmente constituidos, 13 consejos y sistema estatales, ordenados y representados por un solo órgano, el Cocimex.

b) Reconversión: 36 mil hectáreas en 2000, 79 mil hectáreas en 2006, con patrón tolerante al VTC, vector que habita en el sur del estado de Veracruz.

c) Comercialización: Precio pagado al productor: 2003, 350-650 pesos por tonelada; y 2007, mil 200-2 mil 800 por tonelada. Exportaciones: 2003, mil 816 millones de pesos; y 2006, 4 mil 151 millones de pesos.

d) Uso eficiente de suelo y agua: 13.1 por ciento de la producción con sistema de riego tecnificado y 11.4 por ciento con riego por gravedad, con un total de 24.5 por ciento.

e) Infraestructura y equipamiento de poscosecha: Comercialización en fresco, capacidad utilizada en 2000, 71 por ciento; y en 2006, 83 por ciento. Empaques en operación: en 2000, 86; y en 2007, 120. En 2003 se registraron mil 319 millones de pesos en exportaciones; y en 2006, 2 mil 671 millones.

Industrializados: Capacidad utilizada en 2000, 17 por ciento; en 2006, 31 por ciento, Industrializados en operación: en 2000, 9; en 2007, 18. En 2003, 497 millones de pesos exportación; y en 2006, mil 480 millones.

6. Capacitación y transferencia de tecnología: 11 simposios internacionales, 5 giras de intercambio tecnológico y transferencia de material certificado, más de 60 cursos de capacitación en manejo integral del cultivo y 5 pliegos de condiciones por cultivo.

Retos y perspectivas

Acelerar el proceso de replantación a patrones tolerantes, reordenar la citricultura con orientación varietal en función de las tendencias del mercado. Inversión en la tecnificación de la producción para incrementar la productividad en campo y enfrentar los altos costos de comercialización y combatir el intermediarismo. Mejorar el uso eficiente de suelo y agua con sistemas de riego tecnificado. Modernización de infraestructura y equipamiento de poscosecha. Saneamiento fitosanitario, inocuidad e inducción a la calidad en función de los pliegos de condiciones elaborados, fomento de la trazabilidad e inversión en métodos físicos de tratamiento cuarentenario. Desarrollo de las capacidades de los actores del sistema en el manejo integral del cultivo y desarrollo de un sistema de información citrícola disponible y de actualización permanente. Continuidad y terminación del padrón de productores.

Proceso de actualización del plan rector

Paso 1. En reuniones previas se identificaron, depuraron y consolidaron acciones y objetivos del sistema.

Paso 2. En esas reuniones se buscó el perfeccionamiento en la integración del plan rector concentrando los objetivos y las líneas estratégicas y aterrizando las acciones en siete proyectos productivos.

Paso 3. Se desarrolló un formulario para trabajar en mesas integradas por diversos eslabones que identificaran las premisas por cada proyecto definido en las reuniones previas.

Paso 4. Se situaron los integrantes de la cadena en siete mesas de trabajo para desarrollar la determinación de acciones, responsable, problemáticas, propuestas de solución, agenda de trabajo, fuentes de financiamiento y monto requerido para el ejercicio 2008 de siete proyectos productivos.

Proyectos Mesa 1. Proyecto de reconversión productiva de la citricultura por estado. 1. Mejoramiento de la infraestructura básica y especializada; 2. Producción de material propagativo certificado; 3. Optimización en el uso de insumos; 4. Optimización de la capacidad; y 5. Incorporación de tecnología para la innovación de la producción.

Mesa 2. Proyecto de desarrollo de proveedores para el fortalecimiento de la citricultura por contrato. 6. Reducción del Intermediarismo; 7. Incremento de la utilidad neta del productor; y 8. Desarrollo de integradoras comerciales.

Mesa 3. Proyecto de diseño y gestión de campañas defensivas contra plagas y enfermedades, impulsando que se ejecuten de manera eficaz, eficiente y suficiente; 9. Manejo integrado de plagas y enfermedades; 10. Aplicación de buenas prácticas agrícolas y de manufactura; y 11. Refuerzo de la inocuidad y calidad.

Mesa 4. Proyecto de actualización del padrón y diseño e implantación de un sistema de estimación y variación anual de cosecha con su respectivo monitoreo de avance. 12. Consolidación de la base de información y conocimiento para la toma de decisiones.

Mesa 5. Proyecto de fortalecimiento al sistema producto cítricos nacional y gestión estatal. 13. Formulación y seguimiento del plan rector; y 14. Consolidación de un cuerpo técnico formador de formadores (extensionismo).

Mesa 6. Proyecto de gestión permanente ante diferentes entidades gubernamentales y de investigación para satisfacer las necesidades de financiamiento del plan rector. 15. Aplicación de los programas de desarrollo gubernamental en el sistema producto.

Mesa 7. Proyecto para la constitución y operación del fideicomiso agrícola de los productores citrícolas de México. 16. Obtención de financiamiento subsidiado.

1. Proyecto de reconversión productiva de la citricultura por estado.
Recursos: 220 millones de pesos.

2. Proyecto de desarrollo de proveedores para el fortalecimiento de la citricultura por contrato.
Recursos: 212 millones 808 mil 982 pesos.

3. Proyecto de diseño y gestión de campañas defensivas contra plagas y enfermedades, impulsando que se ejecuten de manera eficaz, eficiente y suficiente.
Recursos: Senasica.

4. Proyecto de actualización del padrón y diseño e implantación de un sistema de estimación y variación anual de cosecha, con el respectivo monitoreo de avance.
Recursos: 10 millones de pesos.

5. Proyecto de fortalecimiento del sistema producto cítricos nacional y gestión estatal.
Recursos: 4 millones 600 mil pesos.

6. Proyecto de gestión permanente ante entidades gubernamentales y de investigación para satisfacer las necesidades de financiamiento del plan rector.
Recursos: Gestionar ante CCM y consejos estatales.

7. Proyecto para la constitución y operación del fideicomiso agrícola de los productores citrícolas de México.
Recursos: Un millón 220 mil pesos.

Total general del sistema producto cítricos, 448 millones 628 mil 928 pesos.

El ingeniero José Manuel Gutiérrez Ruelas, director del Senasica, expuso la situación actual de la mosca del Mediterráneo, donde se vio la gravedad que supondría no contar con el debido control: se afectarían no sólo los cítricos sino varios sistemas producto.

5. Intervención de los diputados

El presidente, Pedro Montalvo Gómez, estableció el compromiso de efectuar una reunión con la Comisión de Agricultura y Ganadería y todos los integrantes del sistema producto donde el ingeniero José Manuel Gutiérrez Ruelas, del Senasica, explique la importancia y situación de la mosca del Mediterráneo.

Como siguiente acto, intervinieron los diputados presentes, que establecieron el compromiso de apoyar la citricultura para que el presupuesto de 2008 se dé en condiciones acordes con las necesidades. De igual manera, expresaron felicitaciones por la organización del consejo.

6. Clausura

Agotados los puntos del orden del día y como no hubo quien hiciera uso de la palabra, el presidente agradeció a los asistentes su participación y pidió al diputado Antonio del Valle Toca, secretario, que clausurase la sesión, a las 14:10 horas del día de iniciada.

Diputados: Pedro Montalvo Gómez, presidente; Antonio del Valle Toca, Juan Adolfo Orcí Martínez, secretarios (rúbricas).
 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3, numeral 2, del Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se instruye a la secretaría técnica para publicar en la Gaceta Parlamentaria la presente acta.

Lista de asistencia correspondiente a la reunión de trabajo del 26 de octubre de 2007

Pedro Montalvo Gómez (presidente), rúbrica
Antonio del Valle Toca (secretario), rúbrica
Juan Adolfo Orcí Martínez (secretario), rúbrica
José Luis Blanco Pajón
Cuitláhuac Condado Escamilla, rúbrica
José Manuel del Río Virgen
Gerardo Antonio Escaroz Soler
David Lara Compeán
Íñigo Antonio Laviada Hernández, rúbrica
María de Jesús Martínez Díaz, rúbrica
Irineo Mendoza Mendoza
José Guadalupe Rivera Rivera, rúbrica
Odilón Romero Gutiérrez
Ramón Salas López
 
 







Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

A la reunión plenaria que tendrá verificativo el miércoles 12 de diciembre, a las 9 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente
Diputada Silvia Luna Rodríguez
Presidenta
 
 

DEL CONSEJO EDITORIAL

A la reunión de trabajo que se efectuará el miércoles 12 de diciembre, a las 9 horas, en las instalaciones de la Junta de Coordinación Política, situadas en el edificio G, segundo piso.

Atentamente
Diputada María Nieves Noriega Blanco Vigil
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

A la decimocuarta reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 12 de diciembre, a las 10 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio D, segundo nivel).

Atentamente
Diputado Héctor Padilla Gutiérrez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

A la decimoctava reunión de mesa directiva, que se efectuará el miércoles 12 de diciembre, a las 10 horas, en la sala de juntas de la comisión, situada en el edificio D, planta baja.

Atentamente
Diputada María Esperanza Morelos Borja
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

A la reunión de trabajo que tendrá lugar el miércoles 12 de diciembre, a las 10 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente
Diputado Jorge Estefan Chidiac
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA

A la reunión ordinaria que se efectuará el miércoles 12 de diciembre, a las 10 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Atentamente
Diputada Verónica Velasco Rodríguez
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA

A la reunión ordinaria que se realizará el miércoles 12 de diciembre, a las 10 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante (edificio F, segundo piso).

Atentamente
Diputado Ramón Ceja Romero
Presidente
 
 

DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-BRASIL

A la reunión de instalación, que se celebrará el miércoles 12 de diciembre, a las 10 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Orden del Día

1. Bienvenida, por la presidenta del grupo de amistad.
2. Presentación de los diputados del grupo de amistad.
3. Palabras de la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Ruth Zavaleta Salgado.
4. Palabras del presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, diputado Gerardo Buganza Salmerón.
5. Palabras del embajador de la República Federativa de Brasil, señor Iván Oliveira Cannabrava.
6. Palabras de los diputados del grupo de amistad.
7. Declaratoria formal de instalación.
8. Firma del acta de instalación.
9. Clausura de la sesión de instalación.
Atentamente
Diputada Lourdes Alonso Flores
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión plenaria que tendrá lugar el miércoles 12 de diciembre, a las 11 horas, en el salón 3 del edificio I.

Atentamente
Diputado Héctor Hugo Olivares Ventura
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS

A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el miércoles 12 de diciembre, a las 11 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, situada en el edificio F, primer nivel.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
4. Dictámenes de la comisión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Carlos Chaurand Arzate
Presidente
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

A la reunión de mesa directiva que se realizará el miércoles 12 de diciembre, a las 11 horas, en las instalaciones del órgano legislativo convocante (edificio G, segundo piso).

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, de fecha 18 de octubre de 2007.
5. Presentación y, en su caso, aprobación de los convenios de colaboración del CEAMEG con instituciones afines.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputada María Soledad Limas Frescas
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

A la decimosexta sesión plenaria, que se verificará el miércoles 12 de diciembre, a las 14 horas, en la sala de juntas del Grupo Parlamentario del PT, situada en el primer piso del edificio B.

Orden del Día

1. Lista de presentes y declaración de quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Aprobación del programa de trabajo de la comisión para el segundo año de ejercicio.

5. Discusión y votación de proyectos de dictamen por medio de los cuales se resuelven asuntos legislativos turnados a la comisión, de acuerdo con la siguiente relación

I. Proyecto de dictamen número LX/II/1/043, por el que se resuelven 6 iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de las Personas con Discapacidad en materia de accesibilidad de espacios educativos para personas con alguna discapacidad, a cargo de los diputados José Luis Briones Briceño del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura; Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura; César Amín González Orantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura; y de Mónica Arriola del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de la LX Legislatura; Jorge Quintero Bello del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LX Legislatura; Francisco Antonio Fraile García del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, de la LX Legislatura.

II. Proyecto de dictamen número LX/II/1/044, por el que se resuelven 7 iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de equidad de género, a cargo de los diputados Jesús Emilio Martínez Álvarez del Grupo Parlamentario de Convergencia, de la LIX Legislatura; María Concepción Fajardo Muñoz del Grupo Parlamentario del PRI, de la LIX Legislatura; Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del PVEM, de la LIX Legislatura; Fernando Alberto García Cuevas y José Porfirio Alarcón Hernández del Grupo Parlamentario del PRI, de la LIX Legislatura; y de Martha Angélica Tagle Martínez del Grupo Parlamentario de Convergencia, de la LX Legislatura; Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Mónica Arriola del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de la LX Legislatura.

6. Asuntos generales.

Atentamente
Diputado Izcóatl Tonatiuh Bravo Padilla
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO AL FEDERALISMO

A la reunión de trabajo que tendrá lugar el miércoles 12 de diciembre, a las 14 horas, en el salón B, del edificio G, primer nivel.

Atentamente
Diputado Armando Enríquez Flores
Presidente
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

A la reunión de trabajo que se realizará el miércoles 12 de diciembre, a las 14 horas, en la sala 3 del edificio B.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, de fecha 5 de septiembre de 2007.
5. Presentación del informe trimestral de trabajo del CEAMEG.
6. Exposición relativa al sistema de información sobre violencia de género.
7. Presentación del anteproyecto del plan de trabajo para 2008 del CEAMEG.
8. Presentación y, en su caso, aprobación de las convocatorias de reclutamiento para la Dirección de Proyecto 1 e investigador A del CEAMEG.
9. Asuntos generales.
10. Clausura.
Atentamente
Diputada María Soledad Limas Frescas
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

A la decimosexta reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 12 de diciembre, a las 14:30 horas, en el vestíbulo del edificio E.

Atentamente
Diputada María Esperanza Morelos Borja
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

A la reunión plenaria con la presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, licenciada Rocío García Gaytán, que se llevará a cabo el miércoles 12 de diciembre, a las 17 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Atentamente
Diputada Maricela Contreras Julián
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA DAR SEGUIMIENTO A LAS AGRESIONES A PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

A la reunión de mesa directiva que se llevará a cabo el jueves 13 de diciembre, a las 8:30 horas, en el salón F del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura y, en su caso, aprobación de las actas de la primera, segunda y tercera sesiones de trabajo.

3. Informe de altas y bajas de la comisión especial.
Diputados:
Víctor Leopoldo Valencia de los Santos.
Eduardo Sánchez Hernández.

4. Programa 1x1.
5. Informe de actividades correspondiente al primer año de ejercicio.

6. Orden del día de la sexta sesión plenaria.

Lista de asistencia.
Declaratoria de quórum.
Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
Lectura y, en su caso, aprobación de las actas de la cuarta y quinta sesiones.
Informe de giras de trabajo.
Foros.
Programa 1x1.
Informe de actividades correspondiente al primer año de ejercicio.
Asuntos generales.

7. Asuntos generales.

Atentamente
Diputado Gerardo Priego Tapia
Presidente
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

A la segunda sesión plenaria, que se efectuará el jueves 13 de diciembre, a las 9 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente
Diputado Moisés Alcalde Virgen
Presidente
 
 

DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-CUBA

A la reunión de instalación, que se celebrará el jueves 13 de diciembre, a las 9 horas, en el salón A del edificio G.

Atentamente
Diputado Héctor Hugo Olivares Ventura
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA DAR SEGUIMIENTO A LAS AGRESIONES A PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

A la sesión plenaria que se realizará el jueves 13 de diciembre, a las 9:30 horas, en el salón F del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaratoria de quórum.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.
4. Lectura y, en su caso, aprobación de las actas de la cuarta y quinta sesiones de trabajo.
5. Informe de giras de trabajo.
6. Foros.
7. Programa 1x1.
8. Informe de actividades correspondiente al primer año de ejercicio.
9. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Gerardo Priego Tapia
Presidente
 
 

DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN, GESTORÍA Y QUEJAS

A la duodécima reunión de mesa directiva, que se llevará a cabo el jueves 13 de diciembre, a las 10 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, situada en el edificio F, primer nivel.

Atentamente
Diputado Juan Hugo de la Rosa García
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

A la decimosexta reunión plenaria, que se efectuará el jueves 13 de diciembre, a las 11 horas, en la sala de juntas anexa de la convocante, situada en el edificio D, planta baja.

Atentamente
Diputado Juan Francisco Rivera Bedoya
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA

A la decimotercera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 13 de diciembre, a las 12 horas, en el salón de usos múltiples del edificio I.

Atentamente
Diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco
Presidente
 
 

DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN, GESTORÍA Y QUEJAS

A la décima reunión plenaria, que tendrá lugar el jueves 13 de diciembre, a las 14 horas, en los salones 2 y 3 del edificio I.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Informe correspondiente al foro Procuración de justicia y derechos humanos.
5. Informe de gestiones atendidas en diciembre.
6. Informe anual de actividades.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputado Juan Hugo de la Rosa García
Presidente
 
 





Invitaciones
DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A ¡Los pastores llegaron ya!, tradicional pastorela, que se realizará el jueves 13 de diciembre, a las 18 horas, en el auditorio del edificio E, planta baja.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición arte en vidrio Vitrum VIII sentimientos reflejados, que permanecerá hasta el viernes 14, a las 17 horas.

La exposición es promovida por el comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Diputados.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Presencia de los artesanos de la Huasteca, que permanecerá hasta el viernes 14 de diciembre en la explanada (área de bustos), promovida por el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición pictórica México-Cuba, que permanecerá hasta el viernes 14 de diciembre en el vestíbulo del edificio A.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición colectiva de pintores peruanos, que permanecerá hasta el viernes 14 de diciembre en el vestíbulo del edificio A.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Arte, expresión oaxaqueña, que permanecerá hasta el viernes 14 de diciembre, promovida por el diputado Carlos Roberto Martínez Martínez.

Atentamente
Diputado Emilio Ulloa Pérez
Presidente
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y EL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Al Premio Nacional de Finanzas Públicas

Objetivo

Impulsar la cultura de las finanzas públicas en México y disponer de un acervo de investigaciones de calidad y estudios de frontera en materia de finanzas y economía pública, que coadyuven con el trabajo legislativo en la materia.

Bases

Podrán participar todos los interesados que presenten estudios, investigaciones y desarrollos tecnológicos enmarcados bajo las siguientes modalidades:

a) Comparativos o de caso, siempre que tengan como principal referente las finanzas públicas de México.

b) Teóricos, cuando contribuyan a expandir la frontera del conocimiento.

c) Tecnológicos, cuando la aportación sea un desarrollo de software y modelos.

Los trabajos deben circunscribirse a los siguientes temas: política tributaria, política de gasto, evaluación del desempeño, transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, deuda pública, patrimonio público, federalismo fiscal y los relacionados con las finanzas públicas.

Participantes

Los estudios, investigaciones o desarrollos tecnológicos pueden ser elaborados por una o más personas físicas, de nacionalidad mexicana u otra.

Los trabajos deben cumplir las siguientes características:

• Ser inéditos y estar totalmente terminados.
• Estar redactados en castellano.

• Presentar un planteamiento claro y objetivo, con rigor analítico y metodológico, pudiendo abordarse con el enfoque de una o varias disciplinas.
• Estar acompañados con un resumen ejecutivo de máximo 10 cuartillas.

Los ensayos se presentarán en cinco tantos, bajo seudónimo, en versión electrónica (Word) e impresa. En forma anexa se acompañará un sobre sellado cuyo exterior identifique el seudónimo y nombre del trabajo, el cual contendrá el nombre del participante, dirección, teléfono y currículum vitae, dirigido al CEFP sito en edificio I, nivel 1, Palacio Legislativo, avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, CP 15969, México, Distrito Federal.

La recepción de trabajos será a partir de la expedición de la presente convocatoria y la fecha límite de entrega será el 29 de febrero de 2008, hasta las 18 horas.

Los resultados se darán a conocer el 31 de marzo en la página electrónica del centro y el premio se entregará en abril de 2008 en una ceremonia especial.

Quedan excluidos los trabajos que ya hayan sido publicados, difundidos o no, y las obras cuyos derechos no sean propiedad del autor. Asimismo, no podrán participar las obras elaboradas por personal adscrito al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas o a la Cámara de Diputados.

Jurado

Será integrado por especialistas de instituciones de reconocido prestigio, incluido el CEFP.

Premio

Para el primer lugar, 125 mil pesos; para el segundo, 50 mil; y para el tercero, 25 mil.

Además. se otorgarán un reconocimiento y un diploma, y se publicará la obra.

Informes

Mayores detalles en la página http://www.cefp.gob.mx

Teléfono: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas 5628 1300, extensiones 55220 y 55227. Correo electrónico: administrador@ns.cefp.gob.mx