Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2402-VIII, miércoles 12 de diciembre de 2007.


Oficios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Oficios
DEL CONGRESO DE SAN LUIS POTOSÍ

San Luis Potosí, SLP, a 27 de noviembre del 2007.

Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Adjunto me permito reemitir a esa H. Cámara, Oficio CJ/183/07, signado por el Lic. Alfonso José Castillo Machuca, Secretario General de Gobierno, en atención a su similar D. G. P. L.60-II-3-959, relativo al Expediente No. 3426, mediante el cual gira respetuoso exhorto al Gobernador Constitucional, C. P. Marcelo de los Santo Fraga, a fin de que realice las acciones relativas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres.

Hago propicia la ocasión para enviarles un cordial saludo, y les reitero la seguridad de mi consideración y respeto.

Atentamente
Licenciado José Luis Martel Rojas (rúbrica)
Consejero Jurídico del Estado

"2007, por el Fortalecimiento de la Educación Pública de San Luis Potosí."
 

San Luis Potosí, S. L. P., 22 de noviembre de 2007

Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

El suscrito, licenciado Alfonso José Castillo Machuca, Secretario General de Gobierno, en atención a su Oficio D.G.P.L. 60-II-3-959, relativo al Expediente No. 3426, por instrucciones del C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí C.P. Marcelo de los Santos Fraga" a quien esa H. Cámara de Diputados gira respetuoso exhorto a fin de que realice las acciones relativas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, me permito hacer del conocimiento de esa H. Asamblea Legislativa lo siguiente:

1. Con fecha 12 de junio de 2007 el Titular del Ejecutivo del Estado presentó al Congreso local, Iniciativa de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, así como de reformas, adición y derogación de diversos artículos del Código Penal, del Código Civil, del Código de Procedimientos Civiles, y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y del Octavo Transitorio de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Iniciativa en comento fue preparada y previamente consultada con todas las dependencias, entidades, instituciones y organismos involucrados en la materia en el Estado.

2. La referida Ley y las reformas a los Códigos y ordenamientos señalados en el punto anterior, fueron aprobadas por unanimidad en el Congreso del Estado de San Luis Potosí con fecha 17 de julio del año en curso y publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 7 de agosto de 2007, por lo que nos encontramos dentro de las cinco Entidades Federativas que aprobamos en tiempo y forma dicha legislación.

3. La citada Ley, entró en vigor el día 1°. de octubre del presente año, y en cumplimiento de lo dispuesto en la misma, el próximo día 29 de noviembre del año en curso, se instalará formalmente el Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, y ese mismo día, se tiene previsto aprobar el Reglamento Interior del Sistema, así como el Programa Estatal para la Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

4 Actualmente, en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres se está llevando a cabo en el Estado, la difusión en medios de comunicación masiva de la campaña "Lo decimos las Mujeres para que lo sepan todos", cuyo impacto será evaluado en su momento por el propio Sistema a través de las instituciones competentes; asimismo se han llevado acciones de difusión de la ley en todos los municipios del Estado y próximamente a través del Instituto de las Mujeres del Estado y de las demás instituciones y organizaciones miembros del Sistema, iniciaremos una intensa campaña de sensibilización y capacitación de autoridades estatales y municipales en la materia. De igual forma a partir del mes de enero del año próximo se iniciará el cumplimiento puntual de las diversas acciones que contempla el Programa Estatal para la Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de conformidad con la Ley invocada.

5. Concientes de la problemática generada por la violencia que por desgracia afecta aún a un sinnúmero de mujeres, y de sus graves efectos para la sociedad y para el Estado, hacemos patente el compromiso del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, de llevar a cabo las acciones de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres que establece la ley, y continuar apoyando el avance de las mujeres en los diversos ámbitos de su desarrollo personal, familiar, social, laboral, económico y político.

Sin otro particular, les reiteramos las seguridades de nuestra consideración y respeto.

Atentamente
Licenciado Alfonso José Castillo Machuca (rúbrica)
Secretario General de Gobierno
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

México, DF, a 5 de noviembre de 2007.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

En atención a su oficio número DGPL 60-II-3-809 dirigido al licenciado Francisco Javier Ramírez Acuña, secretario de Gobernación, mediante el cual le comunica que el pasado 12 de septiembre, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobó el punto de acuerdo relativo a que todas las dependencias del Ejecutivo federal tomen las medidas necesarias para que el estado de Tlaxcala pueda acceder a los mismos programas, proyectos, planes de desarrollo y asignaciones de recursos, que los estados de la región sur-sureste de nuestro país, le informo a usted lo siguiente:

En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se reconoce la importancia del desarrollo regional, sin embargo, no se plantean mesorregiones como unidades base del sistema de planeación para el desarrollo regional, como se encontraban enmarcadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

En esta administración, la estrategia integral de políticas para el desarrollo social descansa sobre la atención a los ciudadanos más pobres y vulnerables; asimismo, es importante señalar que dentro de los objetivos estratégicos de desarrollo social que difundió la Sedesol, se encuentra el de disminuir las disparidades regionales a través de un patrón territorial ordenado y el impulso a la infraestructura social.

En este contexto, esta secretaría canaliza prioritariamente sus recursos a las zonas con mayores niveles de marginación del país, a través de una política de desarrollo territorial integral y focalizada, que considera las zonas de atención prioritaria, tomando en cuenta los índices de marginación (Conapo), de desarrollo humano (PNUD) y de rezago social (Coneval), así como las líneas de pobreza establecidas también por el Coneval, mismos que son utilizadas para la planeación y el establecimiento de prioridades en las acciones gubernamentales.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Maestro Félix Vélez Fernández Varela (rúbrica)
Subsecretario de Prospectiva, Planeación y Evaluación
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

Lomas de Sotelo, DF, a 8 noviembre de 2007.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados
Palacio Legis1ativo
San Lázaro. DF

Diputada:

Por medio del presente me es grato enviar1e un cordial sa1udo y en relación a su escrito número D.G.P.L. 60-II-6-1483 de 17 OCT. 2007. hago de su conocimiento lo siguiente:

Para el establecimiento de los puestos de control militares en el territorio nacional, esta Dependencia del Ejecutivo Federal, se fundamenta en las bases legales que a continuación se mencionan:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 89. Fracción VI de las Facultades del Presidente de la República: ". . . Disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas Permanentes, o sea del Ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea para la Seguridad Interior y Defensa Exterior de la Nación.

- Tesis Jurisprudencial 37/2000 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

". . . Las Fuerzas Armadas están Constitucionalmente facultadas para actuar acatando ordenes del C. Presidente de la República. . ."

- Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el cual en su eje rector "Estado de Derecho y Seguridad" establece: "...El narcotráfico es una de las manifestaciones mas lesivas de la delincuencia organizada, no sólo por los altos niveles de afectación a la salud fisica, emocional y moral de un importante número de mexicanos.

En una de las líneas de acción del eje rector antes mencionado, cita: "...No se debe permitir que ningún estado de la República sea rehén del narcotráfico, del crimen organizado o de la delincuencia; dicha línea tiene como objetivo recuperar la fortaleza del estado y la seguridad en la convivencia social, mediante el combate frontal y eficaz al narcotráfico y otras expresiones del crimen organizado; considerando para el efecto las siguientes estrategias: aplicar la fuerza del estado, implementar una política integral, prevención y combate al lavado de dinero, desarticulación de cadenas delictivas y defensa de la soberanía y la integridad del territorio...".

Además contempla que:. "... México ha depositado en las instituciones militares la enorme responsabilidad y el gran privilegio de ser garantes de la seguridad, soberanía nacional y protección de los intereses de la nación y para recuperar la normalidad en el respeto a la ley y la convivencia social ordenada, requiere que el estado emplee los recursos con los que cuenta para combatir al narcotráfico y la participación de las fuerzas armadas es uno de los mas valiosos. . ."

- Directiva para el combate integral al narcotráfico de la S.D.N. 2007 - 2012, cuyo propósito es hacer del conocimiento del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos el concepto estratégico para el combate integral y permanente del fenómeno del narcotráfico en sus vertientes de erradicación, intercepción y lucha contra la delincuencia organizada, considerando en uno de sus objetivos inhibir el uso del territorio nacional al trafico de droga, psicotrópicos, precursores químicos y químicos esenciales. Actualmente se tienen establecidos 435 puestos de control en el territorio nacional, de los que destacan 10, que por su ubicación sobre las principales vías de comunicación del país y por los importantes aseguramientos de droga que han obtenido, son considerados como estratégicos para esta Secretaría de Estado, siendo los que a continuación se mencionan:

Cucapa y Benjamín Hill, Son., El Atoron, Nay., El Desengaño, Sin., Salina Cruz, Oax., Samalayuca, Chih., Tanque Escondido, Coah., Las Arsinas, Zac., La Coma, Tamps. y La Estrella, Tab. (Ver Anexo "A").

Estos servicios desde el 1 DIC. 2006, al 6 NOV. 2007, han asegurado: 98,274 Kgs. de mariguana, 20 Kgs. de semilla de mariguana, 2,555 Kgs. de cocaína, 272 Kgs. de cristal, 67 Kgs. de heroína y 9,249 pastillas psicotrópicas

El material con que actualmente cuentan los puestos de control, es: trampas tipo israelita, desarmadores, pinzas, llaves tipo español, lámparas, varillas, taladros, remachadoras, cinceles, seguetas, cizallas, barretas, escaleras, chalecos fluorescentes, botes para mecheros, tambos o cajas fluorescentes para señalamientos, espejos portátiles articulados, entre otros.

El material apropiado que debe tener un puesto de control "tipo" , es el siguiente: señalamientos informativos , preventivos y restrictivos, ayudas para el control de tránsito, equipos tecnológicos y ayudas para la detección y revisión, cuatrimotos y vehículos ligeros todo terreno para patrullar las rutas alternas del servicio establecido, para evitar su evasión.

Un puesto de control tipo, debe contar con las siguientes áreas: de equipos de rayos "gamma", de camiones de carga, anden para descarga de mercancía de camiones, inspección minuciosa de camiones, de autobuses, de entrevista de automovilistas, de revisión de automóviles, módulo de información, orientación, servicios sanitarios y alojamiento para el personal militar . (Ver Anexo "B").

La inversión estimada actualmente para la modernización de un puesto de control "tipo" como el citado anteriormente es de: $101,200,000.00, distribuida en los siguientes rubros:

- Infraestructura vial. $ 36,500,000.00
- Edificación e imagen. $ 16,000.000.00
- Instalaciones hidráulico-sanitaria. $ 3,000,000.06
- Instalaciones eléctricas. $ 10,200,000.00
- Equipos especiales. $ 26,600,000.00
- Sistemas. $ 8,200,000.00
Se estima que al concluir la obra su costo ascienda a $120,000,000.00.

Lo anterior, conforme al proyecto de remodelación propuesto por el Gobierno del Estado de Sonora en coordinación con esta Secretaría para el puesto de control de "Benjamín Hill" (Querobabi, Son.)

Esta Secretaría de Estado, carece de presupuesto para tal fin y tampoco es responsable de la coordinación de este proyecto. El Dr. Luis Téllez, Secretario de Comunicaciones y Transportes, ha sido designado para dirigir todo el proyecto de modernización de los 10 puestos de control estratégicos.

Señora Diputada, con lo expuesto, expreso a Usted, que los soldados de México continuaremos enfrentando al narcotráfico con el mismo ímpetu hasta ahora demostrado, con los recursos disponibles con el propósito de minimizar los efectos negativos que causa este flagelo a nuestra sociedad, apegando nuestra actuación al marco legal vigente y respetando los derechos humanos y garantías fundamentales de los Mexicanos.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Gral. Guillermo Galván Galván (rúbrica)
Secretario de la Defensa Nacional
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LOS QUE REMITE RESPUESTAS A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 29 de octubre de 2007.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número DGPL 60-II-3-809 signado por los diputados Ruth Zavaleta Salgado y Jacinto Gómez Pasillas, Presidenta y secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número DRCEN/359/07 suscrito por el ciudadano Guillermo Ramírez Filippini, director regional Centro y Eje Neovolcánico de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Armando Salinas Torre (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

Cuernavaca, Morelos, a 15 de octubre del 2007.

Armando Salinas Torre
Subsecretario de Enlace Legislativo
Presente

Por medio de la presente y en respuesta a la boleta de gestión número OR/074204-02 y documento SEL/300/3702/07, en el que indica el exhorto a los titulares de todas las dependencias del gobierno federal a que tomen las medidas necesarias para que el estado de Tlaxcala pueda acceder a mismos programas, proyectos, planes de desarrollo y asignaciones de recursos, que los estados de la región sur-sureste de nuestro país.

En razón de lo anterior y derivado del resultado del Programa de Empleo Temporal (PET), el Programa de Desarrollo Regional Sustentable (Proders) y el Programa Operativo Anual (POA) 2007, que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas tiene con recursos fiscales, le informo que el Parque Nacional Malinche, parte Tlaxcala, tiene asignados los siguientes recursos:

Programa de Empleo Temporal, recurso autorizado 432 mil 967 pesos donde se beneficio a través de 7 proyectos a 3 municipios y 6 comunidades, realizando brechas corta-fuego, manejo forestal con brechas corta-fuego, construcción de zanjas y bordos a nivel de terrazas y sendero interpretativo.

Programa de Desarrollo Regional Sustentable, su recurso autorizado para este año fue de 870 mil pesos, beneficiándose con 30 proyectos a 9 municipios y 21 comunidades. Las obras fueron reconstrucción de zanjas bordo, desazolve de zanja y bordos, recuperación de la vocación natural con aclareos de árboles, mantenimiento y establecimiento de plantas medicinales, y finalmente riego de auxilio.

Programa operativo anual, en sus gastos de operación tiene un recurso autorizado de 688 mil 950 pesos.

Asimismo le comento que año con año el Parque Nacional Malinche ha sido favorecido por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Sin otro particular por el momento, quedo de usted, no sin antes aprovechar la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo, No Reelección.

Guillermo Ramírez Filippini (rúbrica)
Director Regional Centro y Eje Neovolcanico CONANP
 
 

México, DF, a 5 de diciembre de 2007.

Honorable Congreso de la Unión.

Por medio de la presente se da respuesta al punto de acuerdo del 22 de noviembre de 2007, de la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar diversas medidas para la suspensión temporal de las importaciones de carne de cerdo en beneficio de la situación de emergencia por la que atraviesa la porcicultura nacional.

I. Antecedentes

En los últimos 10 años, la producción porcícola creció anualmente en 2 por ciento, alcanzando 1 millón 108 mil 940 toneladas en 2006.

Problemas sanitarios experimentados a partir de finales de 2003 en los Estados Unidos y Canadá (presencia de la encefalopatía espongiforme bovina o vacas locas), influyó en el mercado mexicano de carnes impulsando una mayor demanda por carne de producción nacional y conllevando a obtener elevados precios por el ganado porcino, influyendo en un fuerte crecimiento de la producción nacional (4.2 por ciento entre 2004 y 2006).

Al crecer la producción, la sobre oferta de productos porcícolas llevó a los productores a solicitar en el 2003 una salvaguarda especial agrícola conforme al Acuerdo sobre Agricultura de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Dicha solicitud se desechó en el 2004 por no actualizarse los supuestos específicos del Acuerdo.

Asimismo. en mayo del 2004 los productores porcícolas solicitaron a la Secretaría de Economía el establecimiento de cuotas compensatorias en contra de las importaciones de pierna de cerdo proveniente de Estados Unidos por realizarse en condiciones de discriminación de precios, dumping. Dicho caso se resolvió sin cuota compensatoria, por falta de información que demostrara el daño en diciembre de 2005.

Desde finales del año 2006, la porcicultura enfrenta problemas de rentabilidad motivados por el encarecimiento de los granos forrajeros (maíz y sorgo) y las pastas de oleaginosas (soya), así como por la baja del precio liquidado al productor por el ganado para abasto.

Mientras que el costo promedio de producción se incrementó en 19 por ciento entre 2006 y 2007, el precio promedio liquidado al productor disminuyó en cerca del 3 por ciento.

En virtud de ese ambiente desfavorable, en el primer trimestre de 2007, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), la Secretaría de Economía, y Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca), estableció un programa especial de apoyo a la actividad que consistió básicamente en:

Con la intervención de la Secretaría de Economía, se brindó acceso preferencial a granos forrajeros mediante la apertura de cupos unilaterales, mediante los cuales se otorgaron cupos por 1.9 millones de toneladas, con acceso a personas y organizaciones incluso sin antecedentes de importación de estos productos.

Ampliar la cobertura para la adquisición de la cosecha de sorgo de Tamaulipas y se brindaron apoyos para la compra de la cosecha de maíz en Sinaloa y de trigo en Sonora.

Se duplicó el apoyo por cerdo sacrificado en rastros Tipo Inspección Federal (TIF) de 50 a 100 pesos por cabeza, lo que representó una erogación de 304 millones de pesos.

Se puso en marcha un programa de subsidio emergente de 300 pesos por vientre, con un límite de hasta 500 vientres por productor. Esto significó 222 millones de pesos en beneficio de más de 39 mil productores y 722 mil 300 vientres atendidos.

A través de la Alianza para el Campo se invirtieron 120 millones de pesos en diferentes proyectos promovidos por las organizaciones de porcicultores.

Se permitió la importación de la vacuna contra circovirus, enfermedad que ocasionó grandes pérdidas a la actividad. Con lo anterior, se benefició a más de 15 mil productores y medio millón de vientres.

Atendiendo una demanda de los porcicultores de salvaguardar las normas sanitarias de los productos importados, se realizaron ajustes a la revisión fronteriza, haciendo más estrictos los procesos de inspección y vigilancia sanitaria. Esto se llevó a cabo a través de un programa de semaforización a las importaciones en frontera.

Se promovieron acercamientos entre las organizaciones de productores y las de industriales de la carne, con el fin de negociar mayores volúmenes de compra de carne nacional. Estas reuniones permitieron la identificación de las fallas estructurales de la cadena y sus alternativas de solución.

Con una inversión de 25 millones de pesos, se apoyó el programa de promoción del consumo de carne de cerdo en México y en países importadores del Pacífico.

A nivel internacional, tanto en Canadá como los Estados Unidos se reportan problemas similares de precios bajos pagados al productor y altos costos de producción.

La problemática que se enfrenta tiene como principal diagnóstico un estancamiento en la demanda per cápita de carne de cerdo por parte de los consumidores. Después de 4 meses de precios remunerativos al cerdo, a finales de octubre se presentó una nueva caída.

II. Punto de Acuerdo

Ante la problemática reciente por la que atraviesa el sector porcícola mexicano, el pasado jueves 22 de noviembre se presentó en la Cámara de Diputados el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar diversas medidas, con los siguientes puntos de acuerdo particulares:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, implante una salvaguarda bajo el Acuerdo Agrícola de OMC que no requiere de compensación al país afectado por parte del gobierno mexicano.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, hacer uso de la facultad que le confiere el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y así estar en condiciones de suspender temporalmente las importaciones de la carne de cerdo bajo las fracciones arancelarias 02031201 y 02032201, hasta en tanto se corrija la situación de emergencia en la porcicultura nacional.

Tercero. Que el Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Economía, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como de la Cofepris implanten acciones adicionales para la verificación de los productos cárnicos de cerdo, en los puntos de ingreso al país, con la estricta aplicación de las normas NOM-030-ZOO-195 de "procedimientos para la verificación" y de la NOM-004-ZOO-1994.

Cuarto. Que el Ejecutivo federal imponga medidas compensatorias que mitiguen las limitaciones estructurales de competitividad frente a las importaciones y también busque evitar la importación de carne porcina para consumo humano que tenga más de 30 días de la fecha de sacrificio.

Dado lo anterior, el Ejecutivo federal ha llevado a cabo las siguientes acciones: Con el fin de analizar la solicitud del punto de acuerdo y discutir la posición de México ante Estados Unidos, el 22 de noviembre se sostuvo una reunión de la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales (SNCI), la Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales, ambas de la Secretaría de Economía, la Coordinación General de Ganadería y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) de la Sagarpa ante los representantes de las organizaciones de productores.

Con el objetivo de conocer la posición de la industria mexicana de carnes frías y embutidos e identificar los mecanismos que permitan incrementar las compras de carne de cerdo nacional, el 26 de noviembre la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía se reunió con el Consejo Mexicano de la Carne (Comecarne).

La Coordinación General de Ganadería se reunió el 27 de noviembre, con la representación del Comecarne y la representación de los obradores de carne de cerdo, con el objetivo de analizar la participación de estos últimos e incorporar al abasto libre de la industria empacadora a rastros y obradores TIF ubicados en el estado de México, en zonas en proceso de erradicación de fiebre porcina clásica.

Con motivo de los dos primeros puntos del punto de acuerdo, el 28 de noviembre de 2007, se llevaron a cabo reuniones en la ciudad de Washington DC, en las que participaron la SNCI de la Secretaría de Economía y Senasica de la Sagarpa, ante representantes del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) y de la Representación Comercial de Estados Unidos (USTR).

El pasado 29 de noviembre se llevó a cabo una reunión de concertación entre la Secretaría de Economía, Aserca/Sagarpa, Senasica/Sagarpa y la Coordinación General de Ganadería/Sagarpa de parte del gobierno federal, con la representación de la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), la Confederación de Porcicultores Mexicanos (Cofepor), la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG), Comecarne y la Sección de Obradores de Tocinería de Canacintra.

De las anteriores acciones se definió lo siguiente:

En su primer punto la Cámara de Diputados "exhorta al Ejecutivo federal, implante una salvaguarda bajo el Acuerdo Agrícola de la OMC que no requiere de compensación al país afectado por parte del gobierno mexicano".

Del análisis jurídico hecho por la Secretaría de Economía se desprende que: la salvaguarda a que se refiere la Cámara de Diputados en su punto de acuerdo, está prevista en el artículo 5 (Disposiciones de Salvaguardia Especial) del Acuerdo sobre Agricultura de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

La característica de esta "salvaguarda especial" es que los miembros de la OMC pueden aumentar el arancel vigente a las importaciones de los productos identificados que provengan de otros países miembros: i) cuando el volumen de importaciones del producto rebase un nivel predeterminado; o ii) cuando las importaciones se realicen por debajo de un precio predeterminado.

Si bien México puede aplicar esta "salvaguarda especial" prevista en la OMC a los bienes designados en su lista de concesiones, entre ellos a la carne de cerdo; esta "salvaguarda especial" no puede aplicarse a las importaciones de productos de cerdo procedentes de los Estados Unidos y de Canadá cuando éstas se realizan bajo preferencias arancelarias previstas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Lo anterior debido a que el artículo 302 del TLCAN (Eliminación de aranceles) establece en su párrafo 1 que "Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna de las partes podrá incrementar ningún arancel aduanero vigente, ni adoptar ningún arancel nuevo, sobre bienes originarios". La salvaguarda especial bajo el Acuerdo sobre Agricultura de la OMC implicaría un aumento de aranceles a las importaciones preferenciales de Estados Unidos.

Cabe señalar que el TLCAN en su artículo 103.2 dispone que, en el caso de incompatibilidad entre el TLCAN y la OMC, las disposiciones del TLCAN prevalezcan.

Es previsible que si México impusiera medidas violatorias del TLCAN, Estados Unidos las impugne y tome represalias comerciales en contra de otras exportaciones agrícolas de nuestro país, como lo serían el aguacate, el tomate, el limón, entre otras.

Además, dado que las empresas estadounidenses productoras de cerdo tienen inversiones en el país, México se expondría a procedimientos conforme al capítulo de inversión del TLCAN, los cuales podrían dar lugar al pago de daños y perjuicios significativos; como lo ocurrido en contra de la adopción del impuesto especial para producción y servicios (IEPS) a las importaciones de fructosa de Estados Unidos.

En virtud de que se concluyó que la salvaguarda especial solicitada es improcedente, la Secretaría de Economía decidió explorar la posibilidad de establecer medidas de salvaguarda previstas en el TLCAN que fueran viables. El 28 de noviembre de 2007, se llevaron a cabo reuniones en la ciudad de Washington DC, en las que participaron la Secretaría de Economía y Sagarpa ante representantes del USDA y del USTR. En dichas reuniones, se le explicó a Estados Unidos la crítica situación en la que se encuentra el sector porcícola mexicano y la necesidad de buscar alternativas de manera conjunta. En particular, se planteó la posibilidad de implantar una medida de salvaguarda "condensada" al amparo del artículo 801 del TLCAN.

Estados Unidos no fue receptivo al planteamiento sobre salvaguardas que le hizo México. Conforme al TLCAN es necesario el consentimiento del país al que se le aplicará la salvaguarda "condensada" una vez expirado el periodo de transición1 (que en el caso de carne de cerdo expiró en diciembre del 2002) por lo que la negativa de Estados Unidos en este caso la vuelve inviable.

Sin embargo, ambos gobiernos acordaron lo siguiente, para efecto de promover mayores exportaciones de México a Estados Unidos:

a. A más tardar el 14 de diciembre de este año, México y Estados Unidos deberán acordar un plan de acción inmediato que establezca un Grupo de Trabajo sobre Cerdo dentro del Consejo Consultivo de Agricultura;

b. Que se agilicen las decisiones en el USDA en relación con el acceso de carne y productos mexicanos al mercado de Estados Unidos. Este plan de acción podría incluir entre otros, el reconocimiento de estados libres de la fiebre porcina clásica (como lo son los estados de Michoacán, Guanajuato, Aguascalientes, San Luis Potosí, Querétaro, Zacatecas y Jalisco);

c. Que se agilicen las decisiones en el USDA en relación con la cooperación técnica para productores y para rastros, asistencia técnica en materia sanitaria, y apoyo a campañas de erradicación;

d. Trabajar conjuntamente hacia el reconocimiento y armonización de medidas sanitarias;

e. Lograr compromisos de inversión y de cooperación por parte de la industria de Estados Unidos que contribuyan a resolver los problemas estructurales que enfrenta el sector, y

f. Intercambiar información sobre el mercado de cerdo y carne de cerdo en Estados Unidos y México a efecto de monitorear de cerca el comportamiento de ambos mercados y nuestro intercambio comercial.

Cabe destacar que existe adicionalmente bajo el artículo 802 del TLCAN la posibilidad de aplicar una salvaguarda global. Es decir, aquella que está prevista en el Acuerdo sobre Salvaguardas de la OMC. Sin embargo, esta medida sólo puede implantarse luego de un procedimiento administrativo y siempre que se cumplan requisitos como el de demostrar que las importaciones han aumentado como consecuencia de una evolución imprevista de las circunstancias y por las concesiones arancelarias dadas en el marco del tratado. Además, debe demostrarse que este aumento en las importaciones causa o amenaza causar un daño serio.

De aplicarse la salvaguarda contra las importaciones de Estados Unidos, tendría que otorgarse una compensación en forma de concesiones que tengan efectos equivalentes.

La Secretaría de Economía iniciará un procedimiento para la adopción de salvaguardas de cumplirse con los requisitos previstos en Ley.

En relación con el segundo numeral del punto de acuerdo, la Cámara de Diputados solicita al titular del Ejecutivo federal "hacer uso de la facultad que le confiere el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y así estar incondiciones [sic] de suspender temporalmente las importaciones de la carne de cerdo bajo las fracciones arancelarias 02031201 y 02032201, hasta en tanto se corrija la situación de emergencia de la porcicultura nacional".

De conformidad con el artículo 131, el Congreso de la Unión puede facultar al Ejecutivo federal para establecer ciertas restricciones al comercio exterior cuando lo estime urgente.

La facultad del Ejecutivo, delegada por el Congreso de la Unión para restringir el comercio exterior en situaciones de emergencia se encuentra reglamentada en la Ley de Comercio Exterior (LCE). Específicamente, en casos de emergencia el artículo cuarto, fracción segunda de dicha ley, establece que el Ejecutivo tiene facultad para "regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente". (Énfasis propio)

Sin embargo, la LCE señala en su artículo segundo que:

"Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte" (Énfasis propio) Es decir, las medidas que adopte el Ejecutivo en uso de la facultad delegada por el Congreso deben ser congruentes con lo previsto en los compromisos internacionales.

En el caso particular de las medidas de salvaguarda, la ley prevé de manera expresa en sus artículos 75 (determinación de medidas de salvaguarda) y 79 (circunstancias críticas) que las medidas deberán ajustarse a las obligaciones internacionales:

"Artículo 75. La determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse por el Ejecutivo Federal... y se sujetará a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte..." (Énfasis propio)

"Artículo 79. La duración de las medidas provisionales no excederá de seis meses. En este lapso se cumplirán las disposiciones establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte..." (Énfasis propio)

Por lo anterior, cualquier medida de salvaguarda que el Ejecutivo adopte tendrá que estar de conformidad con lo previsto en la Ley y en las obligaciones internacionales. En tanto no se cumpla con los requisitos previstos en la LCE y en los tratados, no se podrá adoptar medida de salvaguarda alguna.

Es importante señalar, además, que conforme a lo dispuesto en la LCE, las medidas de salvaguarda están sujetas a un procedimiento administrativo cuya duración puede ser de 210 días y el cual no está exento de cumplir con formalidades esenciales del procedimiento, tales como la presentación de pruebas y la garantía de audiencia. Este mecanismo, por lo tanto, no constituye una solución inmediata al problema porcícola de México.

Finalmente, cabe mencionar que las medidas de protección solicitadas en el Punto de Acuerdo se refieren en particular a las fracciones arancelarias 02031201 y 02032201 (piernas y paletas refrigeradas y congeladas). Una medida de salvaguarda sobre estas fracciones podría causar un aumento a las importaciones de embutidos y otros productos procesados.

En referencia a los puntos tercero y cuarto del citado punto de acuerdo:

1. El Senasica establecerá mecanismos para que sin incurrir en riesgos sanitarios, el ganado porcino procedente de zonas libres de fiebre porcina clásica o de granjas certificadas libres de esta enfermedad y de Aujeszky, sean faenados y procesados en rastros y obradores TIF del área conurbada del DF y que sus cortes de carne sean reexpedidos a plantas empacadoras ubicadas en zonas libres de fiebre porcina clásica.

2. El Senasica se comprometió a iniciar una revisión de la lista de plantas y establecimientos autorizados en los Estados Unidos para exportar a México, a fin de disponer de elementos para eliminar de ella a establecimientos que solamente acopian producto y lo reexpiden a México.

3. El Senasica analizará la posibilidad de establecer el requisito de solamente permitir el ingreso de carne y productos porcinos procedentes de plantas procesadoras acreditadas y que se limiten las operaciones realizadas por agentes intermediarios que no disponen de infraestructura de acopio y manejo, certificadas para exportar a México, independientemente de que el origen del producto sea una planta certificada.

4. Con el fin de concentrar los esfuerzos de verificación de las normas oficiales mexicanas a cargo de Senasica y Cofepris, se reducirá el número de puertos de entrada de carnes y productos porcícolas.

5. El Comecarne se comprometió a lo siguiente:

• No realizar importaciones de pierna congelada durante los próximos tres meses, a fin de eliminar el argumento de que importan carne con un largo periodo de conservación.

• Reducir voluntariamente las importaciones de carne de porcino, bajo la condición de que se asegure una oferta suficiente de carne fresca de origen nacional, en las condiciones de calidad requerida.

• Comprar 6 mil 212 toneladas adicionales de productos cárnicos mexicanos, conforme a la relación que previamente entregó.

• Incrementar sus compras de tocino y entrecot disponible en obradores TIF del DF, y zona conurbada.

• Entregar el 3 de diciembre, sus requerimientos de carne y productos porcícolas para los próximos 90 días.

• Analizar la oferta de carne que disponen en almacén los porcicultores de Nuevo León.

• En coordinación con la Confederación de Porcicultores Mexicanos (Cofepor), se comprometieron a participar en un programa de sustitución de importaciones, mediante compras nacionales apoyadas en coberturas de precios por Aserca/Sagarpa.

6. La Cofepor se comprometió a lo siguiente:

• Establecer contratos de compraventa de carne de porcino a precios de indiferencia.

• Continuar realizando inversiones para mejorar la sanidad animal de sus inventarios productivos

• Promover y hacer inversiones en infraestructura para mejorar el acceso de pequeños y medianos porcicultores a insumos para la producción yen infraestructura de sacrificio y procesamiento, que mejore la competitividad de sus productos.

7. La Coordinación General de Ganadería establecerá gestiones a fin de disponer de recursos, previsiblemente remanentes del programa de apoyo al sacrificio de cerdos en rastros TIF, que serían transferidos de Senasica a Aserca, para poner en marcha el programa de compras nacionales bajo cobertura de precios.

Este programa plantea la contratación de coberturas (a la alza y a la baja) para 50 mil toneladas de carne de porcino en canal, para cubrir operaciones de los meses de diciembre de 2007 y enero y febrero de 2008. El costo total del programa sería del orden de los 83 millones de pesos, planteándose un apoyo federal del 50 por ciento y un apoyo de porcicultores y empacadores para el 50 por ciento restante.

8. La Sagarpa, a través del presupuesto de apoyo al fortalecimiento a los Sistemas Producto canaliza 250 mil pesos para la elaboración de un estudio del mercado de la carne de porcino en la región centro occidente del país para identificar los flujos comerciales y conseguir las mejores condiciones para su ordenamiento.

9. La Sagarpa impulsará que a la brevedad se apliquen los 25 millones de pesos entregados a la Cofepor para la campaña de promoción al consumo de carne de porcino nacional.

10. La Sagarpa, se compromete a definir las áreas prioritarias de atención con los recursos asignados por el honorable Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2008, considerando en ello, el desarrollo de las cadenas productivas que conforman este sistema producto. Para ello, se considerarán las áreas prioritarias de atención consideradas en el Plan Rector Nacional de Porcinos que se concluye en diciembre próximo, en el seno del Comité Nacional Sistema Producto Porcinos.

11. La Secretaría de Economía y Sagarpa realizarán las gestiones necesarias para lograr el acceso de productos porcícolas mexicanos al mercado asiático.

Nota
1) Los 10 años de transición aplica para todos los bienes a los cuales las Partes del TLCAN se comprometieron en eliminar los aranceles para su comercio recíproco en ese periodo. No obstante, aquellos productos que tienen una fase de desgravación final para 1 de enero de 2008 el periodo de transición aplica en esa fecha.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Eduardo Sojo Garza Aldape (rúbrica)
Secretario de Economía

Alberto Cárdenas Jiménez (rúbrica)
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 

México, DF, a 6 de noviembre de 2007.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número DGPL 60-II-2-878 signado por los diputados Ruth Zavaleta Salgado y Jacinto Gómez Pasillas, Presidenta y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número SPEDT/200.651 signado por el licenciado Jordy Herrera Flores, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Armando Salinas Torre (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 24 de octubre de 2007.

Licenciado Armando Salinas Torre
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Me permito hacer referencia a su atento oficio SEL/300/3592/07, por medio de la cual remiten punto de acuerdo en donde se exhorta a Petróleos Mexicanos para que entregue en tiempo, y directamente a las autoridades encargadas de ejecutar los programas y mejoras al medio ambiente derivados del Proyecto Integral Burgos de los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila de Zaragoza, los recursos que correspondan al ejercicio fiscal de 2007, evitando de esta manera la creación de organismos o fideicomisos que entorpezcan la asignación de estos recursos y su efectiva aplicación. Asimismo, se pide remitir todos y cada uno de los documentos que acrediten la aplicación de los recursos presupuestados en el ejercicio fiscal de 2006, para programas y mejoras al medio ambiente derivados del Proyecto Integral Burgos de los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila de Zaragoza.

Al respecto, adjunto al presente sírvase encontrar la información de Petróleos Mexicanos con relación a dicho punto de acuerdo.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Jordy Hernán Herrera Flores (rúbrica)
Subsecretario de la Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico
 
 

México DF, a 1 de octubre de 2007.

Licenciado Jordy Hernán Herrera Flores
Subsecretario de la Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico
Presente

Le remito respuesta al oficio número DGPL 60II-2-879 por el que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados hace del conocimiento de Petróleos Mexicanos la aprobación del punto de acuerdo mediante el que se exhorta a Petróleos Mexicanos para que 1. Entregue en tiempo y directamente a las autoridades encargadas de ejecutar los programas y mejoras al medio ambiente derivados del Proyecto Integral Burgos de los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila de Zaragoza, los recursos que correspondan al ejercicio fiscal de 2007, evitando de esta manera la creación de organismos o fideicomisos que entorpezcan la asignación de estos recursos y su efectiva aplicación; 2. Remita a esta soberanía todos y cada uno de los documentos que acreditan la aplicación de los recursos presupuestados en el ejercicio fiscal 2006, para programas y mejoras al medio ambiente derivados del Proyecto Integral Burgos para los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila de Zaragoza.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Roberto Ortega Lomelí (rúbrica)
Coordinador Ejecutivo
 
 

México, DF, a 26 de septiembre de 2007.

Licenciada Elva Cristina Pelayo Cárdenas
Coordinadora Interinstitucional de la Dirección General de Petróleos Mexicanos
Presente

Por medio del presente, me permito remitirle la opinión sobre el punto de acuerdo para exhortar a Pemex a que entregue el informe sobre los recursos que fueron otorgados en el ejercicio fiscal de 2006 para el estado de Nuevo León, así como la autoridad correspondiente del estado de Tamaulipas, los recursos para programas y mejoras al medio ambiente derivados del proyecto Burgos, lo anterior para los efectos conducentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Licenciada Laura J. Chong Gutiérrez (rúbrica)
Titular de la Asesoria Jurídica de Asuntos Especiales
 

Honorable Cámara de Diputados
Presente

Respecto al punto de acuerdo por el cual se exhorta a Petróleos Mexicanos a que entregue en tiempo, y directamente a las autoridades encargadas de ejecutar los programas y mejoras al medio ambiente derivados del Proyecto Integral Burgos de los estados de Nuevo león, Tamaulipas y Coahuila, los recursos que correspondan al ejercicio fiscal 2007, evitando de esta manera la creación de organismos o fideicomisos que entorpezcan la asignación de estos recursos y su efectiva aplicación; así como remitir todos y cada uno de los documentos que acrediten la aplicación de los recursos presupuestados en el ejercicio fiscal 2006, para programas y mejoras al medio ambiente derivados del Proyecto Integral Burgos para los estados de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila, se informa lo siguiente:

Primero. En relación a la entrega en tiempo y directa de recursos que correspondan al ejercicio fiscal 2007 a las autoridades encargadas de ejecutar los programas y mejoras al medio ambiente derivados del Proyecto Integral Burgos de los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila, se comenta que:

Pemex Exploración y Producción (PEP), dentro de su presupuesto para el ejercicio fiscal 2007, no cuenta con recursos asignados para que sean entregados a las autoridades ambientales de tos estados de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila, por lo que no puede llevarse a cabo una entrega, en tiempo y directa, de recursos a las autoridades de dichas entidades federativas, para ejecutar programas y mejoras al medio ambiente, y mucho menos que se encuentren relacionados con el Proyecto Integral Burgos.

Pero es caso que Pemex Exploración y Producción, dentro de su presupuesto para el ejercicio fiscal 2007, tiene destinados 183 millones de pesos para el Programa Operacional de Ecología del Activo Integral Burgos, los cuales serán ejercidos dentro de los siguientes rubros:

• El saneamiento y restauración de áreas;
• Disposición de residuos;
• Sistema de inyección de aguas congénita;
• Reforestación en instalaciones;
• Análisis de suelo yaguas;
• Trámite y licencias ambientales;
• Estudios de impacto ambiental;
• Monitoreo ambiental, y
• Acreditación ambiental.
Es importante mencionar que los recursos antes mencionados pertenecen al Programa Operativo Anual de Trabajo del Activo Integral Burgos de Pemex Exploración y Producción, utilizados en obras y servicios, los cuales para que puedan ser ejercidos, tiene que ser por medio del procedimiento de licitación correspondiente y con apego a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o en su caso, en Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, y Servicios del Sector Público, por ende no es posible que sean entregados, de manera directa, a los estados de Nuevo león, Tamaulipas y Coahuila.

Segundo. Por lo que respecta a la documentación e información relativa a la aplicación de los recursos presupuestales en el ejercicio 2006, para programas y mejoras al medio ambiente derivados del Proyecto Integral Burgos para los estados de Tamaulipas, Nuevo león y Coahuila, se informa que:

Se reitera que Pemex Exploración y Producción tiene previstos programas operacionales en materia de medio ambiente, que elabora cada año, en atención a las obligaciones de cumplimiento de las disposiciones sobre medio ambiente, pero no cuenta con una partida presupuestal para que sea entregada a las entidades federativas y la ejerzan sus autoridades ambientales.

Ahora bien, en el ejercicio fiscal 2006, para programas y mejoras al medio ambiente derivados del Proyecto Integral Burgos en los estados de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila, se señala que se ejercieron 160 millones de pesos, los cuales fueron destinados y distribuidos en la forma siguiente:

Conceptos

Sistemas de inyección de agua congénita: 69 MM$
Acreditación ambiental: 40 MM$
Saneamiento y restauración de áreas: 15 MM$
Estudios de impacto ambiental: 14 MM$
Trámites y licencias ambientales: 9 MM$
Disposición de residuos: 7 MM$
Análisis de suelo V agua: 4 MM$
Reforestación en instalaciones: 1 MM$
Monitoreo ambiental: 1 MM$

Total:     160 MM$

Activo Integral Burgos

Inversión Ecológica 2006

Sistemas de inyección de agua congénita: 69 MM$

Sistema trasiego fundador 1-Sigma kilómetro 19: 7 MM$
Sistema de inyección en estación kilómetro 19: 16 MM$
Sistema trasiego estación Cañón a estación kilómetro 19: 14 MM$
Sistema inyección agua congénita Comitas Torrecillas: 1 MM$
Sistema inyección trasiego estación Sultán a trasiego kilómetro 19: 7 MM$
Sistema inyección y trasiego caudaloso-trasiego kilómetro 19: 10 MM$
Sistema de trasiego estación Santa Anita a Santa Rosalía: 8 MM$
Acreditación ambiental: 40 MM$ Acreditación ambiental Nuevo León: 25 MM$
Acreditación ambiental Tamaulipas: 9 MM$
Acreditación ambiental Coahuila: 6 MM$
Saneamiento y restauración de áreas: 15 MM$ Saneamiento de presas en instalaciones de producción: 7 MM$
Restauración de áreas afectadas: 8 MM$
Estudios de impacto ambiental: 14 MM$
Estudio de impacto ambiental Cuenca de Sabinas-Piedras Negras: 14 MM$

Trámites y licencias ambientales: 9 MM$

Licencias ambientales únicas sistema Nejo: 1 MM$
Programa para manejo ambiental: 5 MM$
Auditorías ambientales subsistema Cuitláhuac Laredo y Peña blanca: 3 MM$
Disposición de residuos: 7 MM$
Disposición de residuos peligrosos: 7 MM$

Análisis de suelo y agua: 4 MM$
Análisis de suelo y agua en instalaciones de producción: 4 MM$

Reforestación en instalaciones: 1 MM$
Reforestación en instalaciones de producción: 1MM$

Monitoreo ambiental: 1 MM$
Monitoreo ambiental en instalaciones: 1 MM$

Total: 160 MM$
 
 

México, DF, a 5 de diciembre de 2007.

Licenciado Armando Salinas Torre
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Bucareli 99, primer piso
Presente

En respuesta a su oficio número SEL/300/4326/07 dirigido al ingeniero Genaro García Luna, secretario de Seguridad Pública, al que se adjuntó el oficio de la LX Legislatura número DGPL 60-11-3-953 que incluye copia del dictamen con punto de acuerdo relativo a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, me permito informar a usted la labor que esta secretaría lleva a cabo en relación al contenido del acuerdo mencionado:

La Mesa Intrainstitucional de Género atiende los acuerdos i, x y xxx a través de la designación de Enlaces Intrainstitucionales de Género; la impartición de pláticas de sensibilización de equidad de género a servidores públicos; del monólogo de prevención de violencia familiar; así como la formación de multiplicadores en temas de prevención de adicciones, seguridad infantil, lazos familiares, violencia en el noviazgo, prevención integral del delito, conductas antisociales, violencia familiar y equidad de género y la realización del autodiagnóstico de equidad de género que permitirá elaborar, a partir de 2008, un programa que institucionalice la perspectiva de género.

Se colabora con el Instituto Nacional de las Mujeres en la elaboración del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. En este orden de ideas, esta secretaría contempla administrar al 100 por ciento para el año 2012, el Banco Nacional de Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

La Secretaría de Seguridad Pública participa en una comisión intersecretarial en la que preside el subgrupo social encaminado al establecimiento de políticas de prevención en materia de trata de personas, colaborando activamente en el diagnóstico y formulación de políticas para prevenir este delito.

Se tiene programada la atención de 100 municipios de la república a través de pláticas de violencia y equidad de género, en el marco de la estrategia presidencial "Limpiemos México. Zona en recuperación". Hasta el momento se ha trabajado en nueve municipios de la zona metropolitana de Monterrey, realizando pláticas sobre violencia familiar, y se han repartido 373 discos compactos sobre su prevención.

Se imparten talleres para formar multiplicadores de servicio social en cultura de prevención de la violencia familiar, de adicciones, seguridad infantil, lazos familiares, violencia en el noviazgo, prevención integral del delito, conductas antisociales, violencia familiar y equidad de género.

También, a través del Programa de Mejores Prácticas en la Prevención del Delito, se realizan recomendaciones para la prevención de la violencia intrafamiliar y de género, con un enfoque hacia los victimarios, a fin de proteger el interés de la víctima y la contención del círculo de factores que origina esta problemática.

Se está trabajando en la elaboración de protocolos y gulas modelo por tipo de delito -entre ellos el de violencia familiar y abuso sexual- para la atención especializada en las áreas legal, psicológica y médica, tanto de víctimas directas como indirectas, con estricto apego a los estándares internacionales.

Como parte de las actividades conmemorativas del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el 26 de noviembre se presentó la ponencia "Violencia en las relaciones de pareja: el problema y sus soluciones" de la doctora Susan Pick del Instituto Mexicano de Investigación de Familia y Población, AC, y se transmitió la película "Te doy mis ojos". El 27 de noviembre se presentó la ponencia "Observatorio ciudadano de los derechos humanos" de la licenciada Adina Barrera Hernández, de la Academia Mexicana de Derechos Humanos, y se presentó la película "En el tiempo de las mariposas". Asimismo, se distribuyó el libro "Violencia" de Susan Pick y Martha Givaudan.

En suma, la Secretaría de Seguridad Pública considera la erradicación de la violencia contra las mujeres como un tema prioritario, por lo que es parte de diversos programas institucionales, además de proyectos que se tienen contemplados para el próximo año.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Monte Alejandro Rubido García (rúbrica)
Subsecretario
 
 

México, DF, a 6 de noviembre de 2007.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

En alcance a mi oficio número SEL/300/3919/07, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, el original del similar número PFPA/DGDAQ/RN/196.2/2107/07 suscrito por el ciudadano Jacinto Antonio Díaz Muñoz, director general de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en formato impreso y medio magnético, mediante los cuales complementa la respuesta al punto de acuerdo relativo al Proyecto Hidrológico La Yesca.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Armando Salinas Torre (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, Distrito Federal, a 17 de octubre de 2007.

Diputados Ruth Zavaleta Salgado
y Jacinto Gómez Pasillas
Presidenta y Secretario de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso
Avenida Congreso de la Unión 66,
Edificio F, Tercer Piso
Colonia El Parque
Delegación Venustiano Carranza
CP 15969, Distrito Federal
Presentes

Agradezco a ustedes a nombre del ciudadano procurador federal de Protección al Ambiente, ingeniero Ignacio Loyola Vera, haber dado a conocer los hechos contenidos en su oficio número DGPL 60-II-1-811, de fecha 6 de septiembre de 2007, dirigido al secretario de Gobernación, recibido en esta Dirección General el 5 de octubre del año en curso, mediante el cual exhortan en su punto de acuerdo aprobado por el Pleno, para que se verifique el cumplimiento de las medidas impuestas en la autorización en materia de impacto ambiental que le fue otorgada por la Semarnat a la Comisión Federal de Electricidad, para la ejecución del Proyecto Hidrológico La Yesca, en el estado de Nayarit, así como la presencia de por lo menos 21 especies de flora y fauna silvestre sujetas a alguna categoría de protección especial por la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Al respecto, hago de su conocimiento que mediante oficio número PFPA/DGDAQ/RN/196.2/2106/07, de fecha 17 de octubre de 2007, su petición fue enviada a la delegación de esta procuraduría en el estado de Nayarit, ubicada en Herrera y Oaxaca s/n, colonia Centro, CP 63000, Tepic, Nayarit; teléfonos (01-311 )214-35-91 y 21033-88. Dicha representación deberá informar a ustedes sobre las actuaciones y trámites respecto del asunto de referencia.

Además, ustedes tendrán siempre la opción de acudir a esta Dirección General para expresar cualquier comentario o duda, dirigiéndose a Camino al Ajusco 200, quinto piso, ala norte, colonia Jardines en la Montaña, CP 14210, delegación Tlalpan, de esta ciudad; teléfonos 2615-2072, 5449-6300, extensión 16315, 01800 PROFEPA (7763-372), a nuestro correo denuncias@correo.profepa.gob.mx, o bien a la página de la institución: www.profepa.gob.mx, en donde encontrarán el formato para la presentación de denuncias ambientales.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarles un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Jacinto Antonio Díaz Muñoz (rúbrica)
Director General
 
 

México, DF, a 7 de noviembre de 2007.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

En alcance a mi oficio número SEL/300/3920/07, con el presente les acompaño para los fines procedentes, el original del similar número PFPA/DGDAQ/RN/196.2/2104/07 suscrito por el ciudadano Jacinto Antonio Díaz Muñoz, director general de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en formato impreso y medio magnético, mediante los cuales complementa la respuesta al punto de acuerdo relativo al Programa de Control Integral de la Maleza Acuática en el Lago de Chapala.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Armando Salinas Torre (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legisaltivo
 
 

México, Distrito Federal, a 17 de octubre de 2007.

Licenciado Armando Salinas Torre
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Hago de su conocimiento que con fecha 3 de octubre de 2007, se recibió en esta Dirección General, oficio número 16/QD-1204/2007, expediente PDE-140/07, de fecha 1 de octubre del año en curso, suscrito por el ciudadano Marcos Joel Perea Arellano, titular del área de quejas del órgano interno de control en la Semarnat, mediante el cual anexa copia del oficio número DGPL 60-II-3-789, de fecha 6 de septiembre de 2007, dirigido al secretario de Gobernación por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y María del Carmen Salvatori Bronca, Presidenta y secretaria de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, referente al punto de acuerdo en el que se exhorta para que se evalúe la forma por la cual se resolvió la manifestación de impacto ambiental en su modalidad regional denominada Programa de Control Integral de Maleza Acuática en el Lago de Chapala, y se verifique el cumplimiento de las condicionantes de la autorización en materia de impacto ambiental.

Al respecto, le informo que mediante oficio número PFPA/DGDAQ/RN/196.2/2103/07, de fecha 17 de octubre de 2007, dicha denuncia fue turnada a la delegación de esta procuraduría en el estado de Jalisco. Dicha representación deberá investigar los hechos denunciados e informar a esta Dirección General, respecto de las actuaciones realizadas por esa delegación en el asunto de referencia.

Asimismo, me permito acompañar al presente, mi similar número PFPA/DGDAQ/RN/196.2/21 04/07, de misma fecha girado por ésta a mi cargo, mediante el cual se hace del conocimiento de las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y María del Carmen Salvatori Bronca, las acciones realizadas por esta procuraduría en la atención de su petición, con la atenta súplica para que, de no existir inconveniente legal alguno, se sirva girar instrucciones para hacerlo llegar al destinatario.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Jacinto Antonio Díaz Muñoz (rúbrica)
Director General
 
 

México, Distrito Federal, a 17 de octubre de 2007.

Diputadas Ruth Zavaleta Salgado
y María del Carmen Salvatori Bronca
Presidenta y secretaría de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso
Avenida Congreso de la Unión 66,
Edificio F, Tercer Piso
Colonia El Parque,
Delegación Venustiano Carranza
CP 15969, Distrito Federal
Presentes

Agradezco a ustedes a nombre del procurador federal de Protección al Ambiente, ingeniero Ignacio Loyola Vera, haber dado a conocer los hechos contenidos en su oficio número DGPL 60-II-3-789, de fecha 6 de septiembre de 2007, dirigido al secretario de Gobernación, recibido en esta Dirección General el 3 de octubre del año en curso, mediante el cual exhortan en su punto de acuerdo aprobado por el Pleno, para que se evalúe la forma por la cual se resolvió la manifestación de impacto ambiental en su modalidad regional denominada Programa de Control Integral de Maleza Acuática en el Lago de Chapala, y se verifique el cumplimiento de las condicionantes de la autorización en materia de impacto ambiental.

Al respecto, hago de su conocimiento que mediante oficio número PFPA/DGDAQ/RN/196.2/21 03/07, de fecha 17 de octubre de 2007, su petición fue enviada a la delegación de esta procuraduría en el estado de Jalisco, ubicada en la calle de Topacio 2525, colonia Residencial Victoria, CP 44530, Guadalajara, Jalisco; teléfonos (01-333)6-23-13-20 y 6-23-25-67. Dicha representación deberá informar a ustedes sobre las actuaciones y trámites respecto del asunto de referencia.

Además, ustedes tendrán siempre la opción de acudir a esta Dirección General para expresar cualquier comentario o duda, dirigiéndose a Camino al Ajusco 200, quinto piso, ala norte, colonia Jardines en la Montaña, CP 14210, delegación Tlalpan, de esta ciudad; teléfonos 2615-2072, 5449-6300, extensión 16315, 01800 PROFEPA (7763-372), a nuestro correo denuncias@correo.profepa.gob.mx, o bien a la página de la institución: www.profepa.gob.mx, en donde encontrarán el formato para la presentación de denuncias ambientales.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarles un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Jacinto Antonio Díaz Muñoz (rúbrica)
Director General
 
 

Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 28 de noviembre de 2007.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
LX Legislatura
Congreso de la Unión

Me refiero a su oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1005, de fecha 6 de noviembre del presente año, medio por el cual remite al secretario de Gobernación, licenciado Francisco Javier Ramírez Acuña, dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la propuesta con punto de acuerdo con relación con la isla de Sacrificios en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Sobre este asunto, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 150, fracciones XVIII y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, anexo al presente el resolutivo número S.G.P.A/DGIRA/2437/07, de fecha 18 de octubre de 2007, que emitió la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el cual niega al ayuntamiento de Boca del Río el proyecto denominado Centro de Educación para la Conservación de la Isla de Sacrificios, porque considera que no cumple lo establecido en el artículo 30, primer párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Juan Carlos Romero Gil
Director Regional de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Dirección Regional Planicie Costera y Golfo de México
 

Arquitecto Ramón Pineda de la Rosa
Síndico Único del Ayuntamiento de Boca del Río
Avenida Revolución número 100
Colonia Centro, CP 94290
Municipio de Boca del Río
Veracruz

En acatamiento a lo que dispone la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su artículo 28. que establece que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cuál la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que pueden causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente y que, en relación con ello, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras y actividades que dicho lineamiento incluye, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Semarnat.

Que la misma LGEEPA, en su artículo 30, primer párrafo, establece que para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de dicha norma, los interesados deberán presentar a la Semarnat una manifestación de impacto ambiental.

Que entre otras funciones, en la fracción II del artículo 27 del Reglamento Interior de la Semarnat se establece la atribución de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) para evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo de las obras y actividades competencia de la federación y expedir, cuando proceda, las autorizaciones para su realización.

Que en cumplimiento a las disposiciones de los artículos 28 y 30 de la LGEEPA antes invocados, el arquitecto Ramón Pineda de la Rosa, síndico único, en representación del ayuntamiento de Boca del Río, sometió a evaluación de la Semarnat, a través de la DGIRA, la manifestación de impacto ambiental, modalidad particular (MIA-P), para el proyecto Centro de Educación para la Conservación Isla Sacrificios (CECIS), con pretendida ubicación dentro del parque nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, frente al municipio de Boca del Río, Veracruz.

Que atendiendo a lo dispuesto en la LGEEPA, en su artículo 35, primer párrafo, respecto a que, una vez presentada la MIA-P, la DGIRA iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en dicha ley, su reglamento en materia de evaluación de impacto ambiental y las normas oficiales mexicanas aplicables y que, una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Semarnat, a través de su DGIRA emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente.

Por otra parte, toda vez que este procedimiento se ajusta a lo que dispone el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en lo relativo a que es expedido por el órgano administrativo competente, lo cual queda en evidencia considerando las disposiciones del artículo 19 del Reglamento Interior de la Semarnat, a través del cual se establecen las atribuciones genéricas de los directores generales de la secretaría y, en particular, la fracción XXIII de ese ordenamiento, que dispone que los directores generales podrán suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia. Que, en el mismo sentido, el artículo 27 del reglamento en comento establece las atribuciones de la DGIRA y que en su fracción II dispone la atribución para evaluar y resolver las manifestaciones de Impacto ambiental que le presenten los particulares.

Con los lineamientos antes citados y una vez analizada y evaluada la MIA-P por parte de esta DGIRA para el proyecto Centro de Educación para la Conservación Isla Sacrificios, promovido por el honorable ayuntamiento de Boca del Río que, para efectos del presente resolutivo, serán identificados como "el proyecto" y "la promovente", respectivamente, y

Resultando:

I. Que el 18 de mayo de 2007 la promovente ingresó al Centro Integral de Servicios (CIS) de esta DGIRA el oficio SU-237/2007del 14 del mismo mes y año, mediante el cual presentó la MIA-P para su análisis y dictaminación en la materia, por la realización del proyecto, el cual quedó registrado con la clave 30VE2007T0010.

II. Que en cumplimiento de lo establecido en la fracción I del artículo 34 de la LGEEPA que dispone que la Semarnat publicará la solicitud de autorización en su Gaceta Ecológica y, en acatamiento a lo que define el artículo 37 del REIA, el 24 de mayo de 2007 la Semarnat publicó, a través de la separata número DGIRA/020/07 de su Gaceta Ecológica, y en la página electrónica de su portal www.semamat.gob.mx, el listado de ingresos de proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental durante el periodo del 17 al 23 de mayo de 2007, dentro de los cuales se incluyó la solicitud que presentó la promovente para que la DGIRA, en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 27 del Reglamento Interior de la Semarnat, diera inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

III. Que con base en lo dispuesto en los artículos 34, primer párrafo, y 35, primer párrafo, de la LGEEPA y 21 del REIA, esta DGIRA integró el expediente del proyecto el 31 de mayo de 2007, el cual puso a disposición del público en el Centro Documental, ubicado en avenida Revolución número 1425, planta baja, colonia Tlacopac, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal.

IV. Que el 6 de junio de 2007 esta DGIRA, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 33 de la LGEEPA; 25 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA); 53 y 55 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notificó del ingreso del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, a la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente del Gobierno de Veracruz, mediante el, oficio S.G.P.A./DGIRA/DESEI/0820/07, para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el proyecto, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para emitir las observaciones correspondientes, ya que, de no ser así, se entendería que dicha instancia no tendría objeción alguna sobre la realización del proyecto.

V. Que el 18 de junio de 2007, esta DGIRA, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como en el 24, primer párrafo, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), solicitó, a través del oficio S.G.P.A./DGIRA/DESEI/0855/07, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) su opinión técnica sobre la congruencia del proyecto con respecto a las disposiciones establecidas en el decreto del área natural protegida con categoría de parque nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, fijando un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de recepción del mismo, para que remitieran su opinión técnica; de no ser así, se entendería que la Conanp no tendría objeción alguna sobre la realización del proyecto.

VI. Que el 29 de junio de 2007, la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente del Gobierno de Veracruz ingresó a esta DGIRA el oficio número SGPA-312/2007, del 29 del mismo mes y año, mediante el cual manifestó sus observaciones respecto al proyecto, de las cuales destaca la siguiente:

La evaluación de impacto ambiental que se hace del proyecto es extremadamente general y poco descriptiva del efecto que generaría llevar a cabo las remodelaciones, construcciones y, en sí, la propia operación del proyecto; en la manifestación existen incongruencias, escasez de información y profanidad en el análisis.

VII. Que el 16 de julio de 2007, con base en lo estipulado en los artículos 35 Bis de la LGEEPA y 22 de su REIA, esta DGIRA solicitó a la promovente información adicional para el proyecto a través del oficio S.G.P.A.DGIRA.DESEI/0932/07, dado que la información presentada en la MIA-P no contenía la información mínima establecida en el artículo 30 de la LGEEPA, comunicándole además que se suspendía el plazo de evaluación del mismo hasta que ingresará la información requerida en tiempo y forma, indicándole que de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que transcurridos sesenta días sin recibir respuesta, se producirá la caducidad del procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental.

VIII. Que el 6 de agosto de 2007 ingresó a esta DGIRA el oficio número FOO.6-DRCEN.- 236/2007, fechado el 25 de julio del mismo año, con el cual la Conanp manifestó sus opiniones respecto al proyecto, en particular las observaciones realizadas por la Dirección del Parque Nacional, de las cuales destaca la siguiente:

• El estudio sugiere que se generará un volumen, de 3 mil 748.5 litros mensuales de aguas residuales y que los mismos serán dirigidos hacia una fosa séptica; sin embargo no se especifica cuál será la disposición final o tratamiento de dichos líquidos y lodos residuales… por lo anterior esta posición nacional considera necesario que se solicite al promovente que complete la información referida.

• El proyecto deberá ser sometido a consulta del Consejo Asesor del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, con objeto de complementarlo con la opinión de consejeros.

IX. Que el 19 de septiembre de 2007 la promovente ingresó a esta DGIRA el oficio número SU-RP-408-2007, de fecha 18 del mismo mes y año, mediante el cual presentó la información adicional requerida para el proyecto.

X. Que el 1 de octubre de 2007 la promovente ingresó a esta DGIRA el oficio número SU- RP-413-2007, con fecha del 25 de septiembre de 2007, a través del cual presentó información complementaria para el proyecto, de la cual se destaca la copia del acta de minuta s/n del Consejo Asesor del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, celebrada el 19 de julio de 2007, en la cual se manifiesta que el proyecto denominado CECIS es viable ante ese consejo.

Observaciones de la DGIRA

• Una vez revisada la información complementaria presentada, esta DGIRA encontró, en el acuerdo segundo del acta minuta presentada por la promovente, que el consejo asesor aprobó por mayoría de votos que "el proyecto denominado CECIS es viable para que continúe con el trámite correspondiente ante la Dirección General del Impacto y Riesgo Ambiental"; como se puede observar, sólo consideró viable el trámite ante esta DGIRA.

• Asimismo, en el acuerdo tercero de dicha acta se establece que "todos los miembros del consejo tienen hasta el 1 de agosto de 2007 para entregar sus comentarios al proyecto denominado CECIS, al presidente ejecutivo del mismo". No obstante, destaca que la promovente no remitió a esta DGIRA las observaciones de los miembros del consejo, junto con la información complementaria presentada, siendo que esta última fue remitida a la DGIRA el 1 de octubre de 2007, esto es, 60 días posteriores a la fecha fijada por el consejo asesor para la presentación dichas observaciones.

Considerando

1. Generales

I. Que esta DGIRA es competente para revisar, evaluar y resolver a MIA-P del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5, fracciones II, X y XXI, 15, fracciones I, II, III y XII, 28, primer párrafo y fracciones IX, X y XI, 30, primer párrafo, 33, 35, párrafos primero, segundo, tercero y último y 51, segundo y tercer párrafos, de la LGEEPA; 2, 3, fracciones IX, XII, XIII, XIV y XVI, 4, fracciones I y VII, 5 inciso Q), primer párrafo, R), fracciones I y II, y S), primer párrafo; 9, 12, 17, 37, 38, 44 y 45 del REIA; 26 y 32 Bis, fracciones I, III y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, fracción XIX, 19, fracciones XXIII, XXV y XXVIII, y 27, fracciones I y II, del Reglamento Interior de la Semarnat, publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 21 de enero del 2003 y modificado el 22 de noviembre de 2004.

Conforme a lo anterior, esta autoridad evaluó el impacto ambiental derivado de la ejecución del proyecto presentado por la promovente bajo la consideración de que el mismo debe sujetarse a las disposiciones previstas en los preceptos transcritos, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 4, Párrafo cuarto, 25, párrafo sexto, y 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refieren al derecho que tiene toda persona a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; bajo los criterios de equidad social y productividad para que las empresas de los sectores social y privado usen en beneficio general los recursos productivos, cuidando su conservación y el ambiente y que se cumplan las disposiciones que se han emitido para regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su conservación, el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida, en todo lo que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

II. Que una vez Integrado el expediente de la MIA-P del proyecto, fue puesto a disposición del público conforme a lo indicado en el resultando III del presente resolutivo, con el fin de garantizar el derecho de la participación social dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo establecido en los artículos 34 de la LGEEPA y 40 de su REIA.

III. Que al momento de elaborar la presente resolución, esta DGIRA no ha recibido solicitudes de consulta pública, reunión de información, quejas o denuncias de algún miembro de la sociedad, dependencia de gobierno u organismo no gubernamental, referentes al proyecto.

2. Características del proyecto

IV. Que conforme a lo manifestado por la promovente en la MIA-P, el proyecto tiene el objetivo de reabrir al público la isla de Sacrificios para desarrollar actividades ecoturísticas y recreativas a través de recorridos temáticos programados dentro de las áreas e instalaciones existentes dentro de la isla. Para cumplir con el objetivo anterior, la promovente pretende llevar a cabo obras y actividades en la zona federal conocida como playa La Bamba, en el municipio de Boca del Río y en la isla de Sacrificios, tal como se menciona a continuación:

Playa La Bamba

• Construcción y operación del centro de embarque, el cual estará integrado por el área de sanitarios, oficina con taquilla, área de proyección, accesos, pasillos y servicios de apoyo (telefonía), que en su conjunto ocupará una superficie de 125.48 metros cuadrados.

• Construcción y operación del muelle de embarque, el cual estará integrado por un andador, un área de espera y el embarcadero, requiriendo para su realización la ocupación de una superficie total de 569.55 metros cuadrados.

Isla Sacrificios Remodelación y operación del muelle de ferrocemento, que servirá para la llegada de las embarcaciones, así como la construcción o instalación de una réplica del barco Juana de Arco, a partir de piezas prefabricadas en el municipio de Boca del Río.

Construcción de la extensión del muelle de ingreso a un costado del barco de ferrocemento.

Rehabilitación de la casa de farero, así como el montaje y/o instalación de una réplica del antiguo faro, a partir de piezas prefabricadas en el municipio de Boca del Río.

Rehabilitación de los edificios 1, 2, y 3 para la instalación de los equipos e infraestructura necesaria para alojar a los laboratorios de indicadores- biológicos e insulares, así como el laboratorio de "cambio climático global".

Rehabilitación del museo del sitio e instalación de un mapa monumental en la plaza del faro.

Construcción de un mirador de madera sobre la playa frente a la laguna arrecifal de la isla.

Instalación de paneles solares y baterías, para la generación y almacenamiento electricidad en los edificios de la isla.

Realización de traslados diarios de turistas desde el muelle de embarque hasta la isla de Sacrificios, así como recorridos guiados por los senderos e instalaciones presentes en la isla.

3. Análisis jurídico y técnico de la información presentada para el proyecto

V. Que para el desarrollo del proyecto, la promovente requiere previamente la autorización en materia de impacto ambiental que emite esta secretaría, ya que éste se encuentra dentro de los supuestos de los artículos 28, primer párrafo y fracciones IX, X y XI, 30, primer párrafo, 35, párrafos primero, segundo, tercero y último, 51, segundo y tercer párrafos de la LGEEPA; 2, 4, fracciones IX, XII, XIII, XIV y XVI, 5 incisos Q), primer párrafo, R), fracciones I y II, y S) primer párrafo del REIA, por lo que en cumplimiento a lo anterior, la promovente solicitó ante esta DGIRA la autorización en materia de impacto ambiental, para lo cual sometió al procedimiento de evaluación de impacto ambiental (PEIA), la MIA-P del proyecto, tal como se mencionó en el resultando I del presente oficio.

VI. Que derivado del análisis realizado a la MIA-P presentada para el proyecto, esta DGIRA determina que el contenido de la misma no cumple con lo establecido en el artículo 30, primer párrafo, de la LGEEPA, el cual establece que para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta ley, los interesados deberán presentar a la secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas así como las medidas preventivas de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente; y el artículo 12, fracciones II, III, IV, V y VI del REIA, en los cuales se establece que la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular deberá contener una descripción del proyecto, una vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia ambiental, una descripción del sistema ecológico y señalamiento de la problemática detectada en el área de influencia, así como la identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales y las respectivas medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales.

Se considera que la promovente no cumplió con los artículos 30, primer párrafo, de la LGEEPA y 13, fracción II, del REIA con base en los siguientes argumentos:

1) En la MIA-P del proyecto se observó que, en cuanto a la generación y manejo de las aguas residuales dentro de la isla, la promovente estimó que por cada 20 visitantes se generarían 7 litros de aguas residuales, y dado que prevé recibir un número de 340 visitantes diariamente estimó un volumen de aguas residuales de 119 litros diarios que serían descargados a la fosa séptica de la casa del farero, sin embargo, esta DGIRA observó que en la MIA-P no se describieron las características y condiciones de operación de la misma, así como las acciones que serian aplicadas para el manejo y disposición final de las aguas residuales, motivo por el cual, se requirió a la promovente información adicional en la cual aclarara lo siguiente:

Las condiciones estructurales y operativas en las que se encuentra la fosa séptica a fin de que determine si existe riesgo de contaminación hacia los corales derivado de fugas o filtraciones.

La capacidad de operación normal y máxima para la cual fue diseñada la fosa séptica, así como las acciones que se tiene programadas para su mantenimiento y operación con el proyecto.

El tratamiento que se dará a las aguas residuales generadas antes de su vertimiento a la fosa séptica las acciones de monitoreo y control de las descargas residuales.

En respuesta, la promovente presentó información adicional en la cual manifestó que:

La existencia de la fosa séptica no es cierta"; se cree que existe una por las pláticas sostenidas con el personal de la Armada de México... la existencia de la fosa es incierta pues no cuenta con registros de su construcción... por lo que es muy probable que sea un simple pozo de absorción, en el peor de los escenarios se piensa que este conectado a una tubería colocada en la década de los ochenta la cual descargaba de forma directa en la laguna arrecifal.

Finalmente, la promovente mencionó que "la solución proyectada para los baños dentro del proyecto CECIS parte bajo el concepto de baños ecológicos, de los cuales hay varias marcas en el mercado con diferentes sistema y tratamientos...; se contempla para el proyecto el sistema comercial fosaplast, el cual esta diseñado con cajón de distintas capacidad según modelo; para el presente proyecto se contempla uno con capacidad de 300 usos diarios durante seis meses que es el tiempo aproximado de operación del proyecto por los patrones climáticos de norte en las costas veracruzanas.

No obstante lo anterior, se observó que tampoco en la información complementaria presentada para el proyecto se presentó una descripción de las características y condiciones del equipo que sería instalado para los baños; asimismo, la promovente omitió describir las obras y actividades requeridas para su instalación y operación, así como identificar y evaluar los posibles impactos generados por efecto de la realización de dichas obras y actividades durante las diferentes etapas de desarrollo del proyecto.

Lo anterior resulta relevante, ya que éste ha sido un punto de intereses para la Conanp y la Dirección del parque Nacional Marino, que se ha manifestado en las opiniones remitidas a esta DGIRA tanto para el procedimiento de evaluación del proyecto actual, como para el que fue ingresado con anterioridad, el cual fue negado con el oficio resolutivo S.G.P.A./DGIRA/DG/0261/07 del 7 de febrero del 2007, debido a las insuficiencias en la información.

2) Por otra parte, esta DGIRA detectó que en los capítulos V y VI de la MIA-P presentada para el proyecto la promovente manifestó que "en la etapa de construcción es posible determinar impactos adversos, ya que es la etapa en donde se presentó el mayor número de impactos negativos por ser en la que se modifica la superficie total de suelo para la instalación del proyecto, como de la geomorfología acuática por la construcción de las dársenas…", lo cual permitía inferir que para la operación del muelle de embarque (ferrocemento) y el muelle de servicio se requería de la construcción de dársenas; no obstante, en la información presentada para este capítulo de la MIA-P no se encontró alguna descripción de las obras y actividades requeridas para la construcción y operación de dichas dársenas, motivo por el cual esta DGIRA solicitó a la promovente información adicional en la cual se requería lo siguiente:

• Una descripción detallada de las actividades que se pretenden ejecutar durante las etapas de construcción y operación de las dársenas, Incluyendo un mapa en el cual se muestre la dimensión y ubicación que tendrán las mismas.

• Una estimación del volumen de sedimentos que podrían ser removidos durante la construcción y operación de las dársenas, el destino final que tendrán dichos sedimentos, así como establecer si estos pudieran afectar a las comunidades de coral presentes en el área.

Sin embargo, únicamente en la información adicional presentada la promovente se concretó a manifestar lo siguiente con referencia al muelle de ingreso (de ferrocemento): "la embarcación no requiere de dársena para su maniobra de regreso; ésta se realiza a profundidades de más de 5 metros en el amplio talud del sotavento arrecifal, donde se encuentra alejado de las colonias de madreporas que se encuentran en buenas condiciones y lejos de la influencia de la navegación", sin aclarar si durante la etapa de operación del proyecto se hará uso del muelle de servicio y si para utilización de este muelle se requerirá de la construcción y operación de una dársena, para lo cual debió haber especificado las características y condiciones de la misma. Le anterior resulta relevante ya que dichas obras o acciones pueden producir afectaciones directas o indirectas a las estructuras coralinas que integran el arrecife de la isla Sacrificios, lo cual no puede quedar a la interpretación de esta autoridad.

Se considera que la promovente no cumplió con el artículo 30, primer párrafo, de la LGEEPA y 13, fracción III, del REIA, con base en los siguientes argumentos:

1) En la MIA-P presentada, la promovente manifestó que el desarrollo de las obras y actividades del proyecto se encontraba regido por varios instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos a nivel Estatal y Federal; así como por varias normas oficiales mexicanas en materia ambiental; sin embargo, se encontró que la promovente sólo presentó un breve descripción de estos instrumentos y ordenamientos, sin efectuar un análisis y vinculación de los mismos con las obras y actividades que comprenden el proyecto en sus diferentes etapas de desarrollo. Asimismo, se detectó que la promovente no tomó en consideración todos los instrumentos jurídicos aplicables al proyecto, ya que omitió a los tratados y convenios internacionales involucrados con la conservación y aprovechamiento de los ecosistemas relevantes dentro del parque nacional Sistema Arrecifal Veracruzano.

Por lo anterior, esta DGIRA requirió a la promovente Información adicional con la finalidad de que ésta actualizara la información presentada para este capítulo y expusiera los argumentos técnicos y ecológicos que le permitieran garantizar el cumplimiento de los instrumentos jurídicos aplicables, haciendo particular énfasis en lo siguiente:

• Las normas oficiales mexicanas NOM.002-Semarnat-1996, dado que las aguas residuales generadas en el muelle de embarque (playa la bamba) serían vertidas al drenaje municipal y NOM-003-Semarnat-1997, en caso de que las aguas residuales generadas en la isla sean reutilizadas.

• Convenio sobre los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas "(RAMSAR)" en función de que el sistema arrecifal veracruzano ha sido declarado como un humedal prioritario para conservación conforme a los criterios de la convención.

• Convenio para la Diversidad Biológica Convención de Río de Janeiro, dado que el parque marino nacional esta conformado por diversas especies, principalmente por especies sesiles como los corales que por sus atributos ecológicos son considerados como ecosistemas sensibles.

• Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, ya que en el sistema arrecifal veracruzano se distribuyen varias especies de tortugas marinas, siendo principalmente la Carey (Eretmochelys imbricada) la que llega a desovar a la isla Sacrificios.

• Convenio para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, dado que esta área natural protegida ha sido considerada por la UNESCO como reserva de la biosfera, al incluirla a la red mundial del programa sobre el hombre y la biosfera (MAB).

• Congruencia de las obras y actividades del proyecto con el decreto por el cual se declara área natural protegida, parque marino nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1992.

A pesar de lo anterior, en la información adicional presentada para el proyecto se encontró que de nueva cuenta la promovente sólo se concretó a citar y transcribir los apartados de los instrumentos y ordenamiento jurídicos, sin realizar una vinculación de las obras y actividades del proyecto en sus diferentes etapas de desarrollo, con las disposiciones y especificaciones (en el caso de las normas) establecidas en cada uno de los instrumentos y ordenamientos jurídicos aplicables al proyecto. Por lo cual se considera que el proyecto no se ajusta a las disposiciones jurídicas ambientales que son aplicables; es decir, no se evidencia mediante un análisis sustentado en información técnica, que la promoverte cumpla con los instrumentos jurídicos aplicables.

Se considera que la promovente no cumplió con el artículo 30, primer párrafo, de la LGEEPA y 13, fracción IV, del REIA, con base en los siguientes argumentos:

1) De acuerdo con la información presentada para este capítulo de la MIA-P, el área de estudio del proyecto se delimitó con base a tres zonas: área proyecto en isla Sacrificios" (7 mil 785 metros cuadrados), área del proyecto en mar (zona de navegación 413 mil 878.6 metros cuadrados) y área de proyecto en tierra (695.03 metros cuadrados), con un área de influencia conformada por la laguna arrecifal de la isla y la superficie insular que en su comprenden una superficie total de 120 mil 257 metros cuadrados. Lo anterior deja en evidencia que para la delimitación del área de estudio no fueron considerados criterios técnicos (límites decretados para el parque marino nacional o para el sitio Ramsar, entre otros) o ecológicos (distribución de ecosistemas coralinos o de especies amenazadas, entre otros), que le permitieran valorar la continuidad (límites) de los ecosistemas o de los componentes ambientales relevantes para el desarrollo del proyecto; así como establecer las interacciones entre los factores o ecosistemas que integran el sistema ambiental, de tal forma que permitieran evaluar las posibles afectaciones directas e indirectas que generará el proyecto dentro y fuera de la zona de estudio (área de influencia). Debido a lo anterior, esta DGIRA solicitó la información adicional a fin de que la promovente realizara una delimitación y descripción del sistema ambiental del área de estudio del proyecto basada en criterios técnicos y ecológicos que permitan determinar el grado de homogeneidad o heterogeneidad que presenta el sistema ambiental, así como su complejidad e interacciones entre los componentes que lo integran a fin de que lo anterior permitiera a la promovente establecer las interacciones existentes con el proyecto, así como la identificación y evaluación de la extensión, magnitud y temporalidad de los posibles impactos ambientales que las obras o actividades del proyecto pudieran generar.

No obstante lo anterior, esta DGIRA no encontró en la información adicional ni en la complementaria presentada para el proyecto, que la promovente hubiera realizado una delimitación del área de estudio, en la cual no sólo considerara las superficies requeridas para las obras del proyecto, sino que comprendiera una extensión que permitiera establecer la homogeneidad o heterogeneidad de los componentes bióticos y abióticos que integran el sistema ambiental involucrado con las obras y las actividades del proyecto, tanto en su porción continental como litoral e insular, permitiendo por otra parte establecer la dinámica de las interacciones mencionadas por la promovente y ubicarlas dentro de un tiempo y espacio determinado.

Lo anterior resulta relevante si se considera que los arrecifes coralinos son ecosistemas complejos y sensibles que manifiestan rangos de tolerancia reducidos, los cuales se ven influidos tanto por las condiciones del medio como por las interacciones ecológicas con los grupos florísticos y faunísticos que interactúan en este sitio (depredación, parasitismo, herbivoría, entre otros), las cuales determinan la composición y estructura de las comunidades arrecifales.

Asimismo, es importante señalar que para el caso de la evaluación de impacto ambiental resulta necesario contar con un sistema de referencia con límites espaciales que permitan determinar el ámbito de análisis de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas que pudieran ser afectados considerando el conjunto de elementos que los conforman, siendo esto relevante en virtud de que durante la evaluación de la MIA-P esta DGIRA debe considerar lo que establece el artículo 44 del REIA.

2) Por otra parte esta DGIRA encontró que en la información presentada para este capítulo la promovente manifestó que "en diversas ocasiones la isla ha estado abierta al público con consecuencias catastróficas para la flora y la fauna, principalmente para el ecosistema marino del cual forma parte, motivo por el cual, atinadamente se optó por su cierre"; no obstante la promovente señaló que "en el medio acuático circundante a la isla se observa la recuperación de las comunidades coralinas de esponjas y equinodermos, principalmente por ser especies sesiles y de baja movilidad", presentando como apoyo de sus afirmaciones el anexo denominado Bandas Monitoreo de la Biodiversidad, en el cual se muestra gráficamente la riqueza y distribución de los corales, esponjas y equinodermos que existen dentro del arrecife de la isla Sacrificios.

Sin embargo, se observó que la promovente no presentó los argumentos o criterios utilizados para establecer sus conclusiones respecto al nivel de recuperación del arrecife así como de la distribución y abundancia de las comunidades sesiles que lo integran, principalmente de las especies coralinas, por lo cual esta DGIRA requirió a la promovente la presentación de información adicional en la cual presentaran los datos y análisis considerados para determinar y delimitar las denominadas "zonas de alta abundancia", y "zonas de mediana abundancia", haciendo énfasis en que era necesario en virtud de que el área del muelle de acceso (de ferrocemento) y el muelle de servicio se encuentran dentro de las zonas de "alta abundancia" de esponjas y corales, en donde pretende realizar acciones relacionadas con el proyecto, siendo las dársenas las más relevantes.

En respuesta a lo anterior, la promovente presentó información adicional, en la cual manifestó que "la ubicación de las bandas de monitoreo de la biodiversidad (BMB) fueron determinadas con base en diferentes estudios realizados a partir de 1986 (Pemex-Semar 1987)… así como una serie de observaciones sobre invertebrados en el periodo de 2001 a 2006 por parte del taller Caracterización de los arrecifes coralinos del parque nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, parte I, de la Facultad de Ciencias de la UNAM, sin establecer cuáles fueron los datos (por ejemplo, el número de individuos por especie y superficie), o análisis (por ejemplo, índices de biodiversidad, índices de similitud) que fueron determinantes para delimitar y principalmente determinar las zonas de alta y mediana abundancia de corales y esponjas; únicamente la promovente se concretó a describir los aspectos principales de cada uno de los estudios considerados para las bandas de monitoreo de la biodiversidad mencionadas en la MIA-P. Asimismo, se observó que en la información complementaria presentada para el proyecto la promovente no hace ninguna mención sobre estos aspectos, requeridos; lo anterior resulta relevante, ya que la promovente en el apartado correspondiente de la MIA-P debió realizar un análisis enfocado a lo significante de los impactos ambientales sobre la zona denominada por la promovente como de "alta abundancia".

3) En cuanto a la presencia de especies con alguna categoría de protección conforme a la NOM-059-Semarnat-2001, esta DGIRA observo que en la MIA-P del proyecto, la promovente manifestó que "en el PNSAV se tiene registro de cinco de las siete especies de tortugas marinas que existen México, estas son Caretta caretta (caguama), Chelonia mydas (verde) Lepidochelys kempi (lora), Eretmochelys imbricada (carey) y Dermochelys coriacea (laúd)"; asimismo, mencionó que "en la isla Sacrificios año con año arriban a desovar tortugas en la porción sureste de la playa en la franja que se extiende desde su zona más al norte a la mitad de la isla, el área de anidación comprende una superficie de 3 mil 825metros cuadrados..." Sin embargo, la promoverte no presentó información respecto a la distribución y rutas migratorias que manifiestan las especies de tortugas marinas dentro del parque marino nacional; no especificó el número y ubicación de los nidos que se encuentran en la isla ni los programas o acciones que se estuvieran llevando a cabo para la recuperación o conservación de las poblaciones de tortugas dentro del sistema arrecifal veracruzano, motivo por el cual se requirió a la promovente que presentara la información que permitiera subsanar las deficiencias señaladas.

No obstante lo anterior, en la información adicional presentada la promovente sólo manifestó que "el Acuario de Veracruz, AC, en colaboración con el Tecnológico del Mar de Veracruz, la administración portuaria integral y el CEM, llevan a cabo acciones de protección y conservación de tortugas marinas en el Programa de Protección y Conservación de la Tortuga Carey Eretmochelys Imbricata en Isla Verde, Sacrificios, Enmedio y Salmedina, pertenecientes al Parque Marino Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (SAV)... las actividades han tenido continuidad a partir de esa fecha, pero no se dispone de la información correspondiente". Asimismo, mencionó que "de las tres localidades la isla de Sacrificios es la que registró un mayor número. Respecto a los nidos protegidos, el total fue de 67 en las cuatro temporadas, siendo la isla de Sacrificios la de mayor número, con 18 nidos en 2003".

Finalmente, la promovente señaló que "la información es aún insuficiente para definir las áreas de arribazón y las condiciones que las determinan. Los sitios reportados se encuentran en la costa sureste de la isla, entre el balcón arrecifal y la zona al sur de la isla, donde el sedimento se vuelve más grueso".

Tomando en cuenta lo anterior y que en la información complementaria presentada para el proyecto, se puede concluir que la promovente no cuenta con la información técnica y ecológica que le permita subsanar el requerimiento de esta DGIRA, y por lo tanto no le es posible establecer los atributos (distribución, abundancia) y condiciones que presentan las poblaciones de tortugas marinas presentes dentro del parque nacional marino Sistema Arrecifal Veracruzano, así como determinar si por las obras o actividades del proyecto podrían verse afectadas directa o indirectamente estas especies; por ejemplo, en la perturbación a sus sitios de anidamiento o bien en la alteración de sus conductas reproductivas, elementos que resultan de suma importancia dentro de la evaluación del impacto ambiental.

Se considera que la promovente no cumplió lo dispuesto en los artículos 30, primer párrafo, de la LGEEPA y 12, fracción V, del REIA, con base en los siguientes argumentos:

1) En la MIA-P del proyecto se detectan carencias e inconsistencias en la información que no fueron subsanadas por la promovente en la información adicional presentada, las cuales permiten determinar que no realizó una identificación y evaluación de los impactos ambientales significativos que diera como resultado una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas del sistema ambiental que pudieran ser, afectados por la realización del proyecto. Las carencias e inconsistencias antes mencionadas son las siguientes:

a) De acuerdo con la información presentada en la MIA-P, la promovente manifestó que "en la etapa de construcción es posible determinar impactos adversos, ya que es la etapa donde se presentó el mayor número de impactos negativos, por ser en la que se modifica la superficie total de suelo para la instalación del proyecto, como de la geomorfología acuática por la construcción de las dársenas, se puede observar que algunas de las modificaciones no pueden ser evitadas, porque los elementos existentes en el sitio donde se instalará el proyecto serán removidos inevitablemente; no obstante, estas modificaciones serán muy localizadas y no conllevarán impactos de extensión relevante". Sin embargo, se observó que la promovente no presentó una identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales que pudieran generar éstas obras, por lo cual se le requirió información adicional a fin de que presentara lo siguiente:

• Una descripción de los elementos, criterios y/o argumentos técnicos (por ejemplo, condiciones de turbidez generadas en la zona de afectación) y ecológicos (sensibilidad o resiliencia de las especies sesiles presentes en el sitio) que fueron considerados para determinar que las modificaciones generadas por estas acciones "serán muy localizadas y no conllevarán impactos de extensión relevante".

• Una descripción detallada de las actividades que se pretende ejecutar durante las etapas de construcción y operación de las dársenas, incluyendo un mapa en el cual se muestre la dimensión y ubicación que tendrán las mismas.

• Una descripción, caracterización y evaluación de los impactos ambientales potenciales y significativos que pudieran ser generados a las comunidades coralinas presentes en el área durante las etapas de construcción y operación de las dársenas.

• Un análisis comparativo de los impactos ambientales que pudieran ser generados como resultado de la realización de las dársenas en la isla Sacrificios, tanto para el muelle de embarque (de ferrocemento) como para el muelle de servicio así como de sus efectos sobre los ecosistemas involucrados. Con basa en los resultados y conclusiones alcanzadas la promovente deberá analizar la factibilidad de utilizar para todas las actividades de transporte solo uno de los muelles de la isla.

• Una estimación del volumen de sedimentos que podrían ser removidos durante la construcción y operación de las dársenas así como el destino final que tendrán dichos sedimentos así como establecer si estos pudieran afectar a las comunidades de coral presentes en el área.

• Una descripción de los impactos ambientales potenciales y significativos que pudieran ser generados a las comunidades de corales presentes en el área de los embarcaderos, tanto en la construcción de las dársenas como en la operación de los embarcaderos, en particular con el movimiento y transito de las embarcaciones por el sitio.

En respuesta la promovente se concretó a manifestar en la información adicional presentada que: "la embarcación no requiere de dársena para su maniobra de regreso, esta se realiza a profundidades de más de 5 metros en el amplio talud del sotavento arrecifal donde se encuentra alejado de las Colonias de madreporas que se encuentran en buenas condiciones y lejos de la influencia de la navegación", sin definir si hará uso del muelle de servicio y si para utilización de este muelle se requerirá de la construcción y operación de una dársena, para lo cual debió haber especificado las características y condiciones de ésta, así como identificar y evaluar los impactos ambientales que pudieran ser generados por efecto de la realización de esta acción, con lo cual se deja a la interpretación de esta autoridad la posible realización de dicha obra y la magnitud de los posibles efectos derivados de la misma. b) En la información presentada para este capítulo, la promovente propuso "la formación de estructuras especializadas para conformar arrecifes artificiales..." señalando que "la formación de arrecifes artificiales permitirá lograr revertir los impactos más severos de esta obra…" (las dársenas); sin embargo, en ningún apartado de la MIA-P se presentó una descripción de los materiales y las características que tendrían las estructuras para la formación del arrecife artificial; asimismo, no se observó alguna identificación o evaluación de los posibles impactos ambientales que pudieran ser generados durante la construcción y operación de dicha obra, aunado a lo anterior, la promovente no estableció las posibilidades de éxito que podría alcanzar con esta acción o medida y sus correspondientes justificaciones técnicas y/o ecológicas. Por lo anterior esta DGIRA solicitó a la promovente que presentara la información técnica y ecológica que permitiera subsanar las omisiones referidas. No obstante, esta DGIRA observó que ni la información adicional, ni en la información complementaria ingresada por la promovente se presentó la información requerida, o bien una argumentación que justificara la omisión de dicha información. c) En el anexo 2.13 de la MIA-P del proyecto se encontró que la promovente, a partir de varios parámetros (número de grupos y visitantes, superficies del recorrido, tiempos de estancia entre otros), pudo determinar que la capacidad de carga para el recorrido turístico seria de un número aproximado a 4 mil 840 visitantes/día, sin embargo, esta DGIRA observó que este resultado no fue vinculado por la promovente con la identificación y evaluación de los impactos ambientales, de tal manera que pudiera determinar la significancia del mismo y establecer en consecuencia las medidas preventivas y de mitigación correspondientes, motivo por el cual se requirió que presentara la información que le permitiera subsanar las observaciones y deficiencias señaladas. No obstante lo anterior, se observó que ni en la información adicional o en la información complementaria presentada para el proyecto, la promovente presentara alguna información que aclarara las cuestiones referidas.

d) Por otra parte, en la información presentada en la MIA-P para este capítulo se encontró que la promovente definió el grado de los impactos con base a una escalada de cinco niveles o grados: mínimo o bajo (1), parcial bajo (2), intermedio (3), relativamente alto (4) y máximo o alto (5) para los cuáles presentó una definición, sin embargo esta DGIRA observó que dichas definiciones no venían acompañadas de una descripción de la información o criterios ambientales que le permitieran justificar o sustentar sus definiciones, motivo por lo cual esta DGIRA requirió información adicional con el objetivo de que la promovente definiera y explicara cuales fueron los argumentos técnicos y ecológicos, así como la información específica que sustentara definiciones referidas, indicándole a la promovente que a fin de poder validar su información también debería aclarar los conceptos que se mencionan a continuación:

• Las condiciones ambientales en las que puede identificarse la presencia de un impacto bajo.

• Que cuando se presenta un impacto relativamente bajo, no se modifica el "carácter" del elemento ambiental, aún cuando la intensidad altera completamente la condición original.

• En qué circunstancias ambientales puede identificarse un impacto intermedio, considerando que "…los elementos ambientales son afectados en un alto grado de intensidad, pero con la capacidad de recuperar las condiciones originales del elemento natural..."

• Las condiciones (ambientales o ecológicas) determinantes para establecer que cuando se presenta un impacto relativamente alto el elemento ambiental afectado tiene "cierta posibilidad de recuperar sus condiciones originales".

• El grado de alteración que presentaría un elemento ambiental o un ecosistema para considerar que no hay posibilidad de recuperar las condiciones originales y por tanto se trata de un impacto alto.

A pesar de lo anterior, se observó que en la información adicional para el proyecto la promovente no presentó la requerida, solamente se apreció en la complementaria remitida para el proyecto que la realizó una descripción de las definiciones básicas sobre el carácter y los tipos de impactos que se manejan en la bibliografía del tema, asimismo presentó una sinopsis de las definiciones sobre los grados de impacto, que ya habían sido referidas en la MIA-P, por tanto esta DGIRA considera que el requerimiento hecho para este apartado no fue subsanado por la promovente, lo cual permite establecer que los criterios aplicados por la misma para caracterizar y evaluar la magnitud e intensidad de los impactos ambientales no resultan acordes con las características de los ecosistemas involucrados con el proyecto. 2) No obstante todo lo anterior y tomando en cuenta que la descripción del área de estudio se limitó al área que sería ocupada para realizar la obras y actividades que contempla el proyecto y que no se presentó una descripción de los atributos y condiciones de los ecosistemas que pudieran ser afectados como ya se mencionó en los apartados anteriores, esta DGIRA considera que identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales realizada por la promovente no es congruente con los atributos del sistema ambiental y, por tanto, no permiten realizar una evaluación de la magnitud y extensión de los impactos ambientales significativos, dado que no realizó una descripción de los posibles efectos del proyecto, considerando el conjunto de elementos que integran el o los ecosistemas que pudieran ser afectados. Se considera que la promovente no cumplió lo dispuesto en los artículos 30, primer párrafo, de la LGEEPA y 12, fracción VI, del REIA, con base en los siguientes argumentos: 1) Con base en lo mencionado en los apartados anteriores (caracterización ambiental e identificación de Impactos), se puede determinar que las medidas de prevención, mitigación y compensación propuestas por la promovente en la MIA-P, la Información adicional y la información complementaria ingresada no resultan acordes a las posibles afectaciones, que pudieran generarse sobre los ecosistemas por efecto de la realización del proyecto, y por lo tanto no garantizan su función de evitar, atenuar y compensar los efectos negativos sobre el ambiente. Se considera que la promovente no cumplió lo dispuesto en el artículo 30, primer párrafo, de la LGEEPA y 12, fracción VII, del REIA, con base en los siguientes argumentos: 1) Derivado de las observaciones y deficiencias señaladas, y como consecuencia de la actualización de las información correspondiente a los capítulos III, IV, V y VI de la MIA-P, se requirió a la promovente que replanteara los pronósticos del sistema ambiental presentados para el proyecto, ser como elaborar una propuesta del programa de monitoreo y vigilancia ambiental, la cual incluyera indicadores de seguimiento, definiendo su forma de medición (cuantitativa o cualitativa), y su periodicidad, así como indicadores de éxito, que le permitieran demostrar el grado de eficacia de las medidas de prevención mitigación y/o compensación que sean propuestas y establecer un esquema de análisis de la evolución que presenta la calidad del sistema ambiental delimitado para el proyecto, cuantificando sistemáticamente los efectos ambientales de las obras y actividades e integrando un análisis del grado de conservación, recuperación y restauración del sistema ambiental de tal forma que en su conjunto, los resultados del programa de monitoreo permitan a la promovente evidenciar la viabilidad y la continuidad de los procesos ecológicos existentes dentro del sistema ambiental durante la ejecución del proyecto. No obstante, se observó que en la información adicional del proyecto, la promovente no presentó la información adicional requerida para este capítulo, principalmente la referente a la propuesta del programa de monitoreo y vigilancia ambiental.

VII. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44, fracciones I y II, del REIA, la secretaría por conducto de esta DGIRA, al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental deberá considerar los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación, así como la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos; sin embargo, con base en lo mencionado en el Considerando anterior, esta DGIRA determina que la información presentada en la MIA-P, en la información adicional y complementaria presentada para el proyecto, no proporcionó los elementos técnicos y ambientales elementales para que esta DGIRA estuviera en condiciones de cumplir a cabalidad lo establecido en el artículo 44 del REIA, a fin de poder establecer si por efecto de la realización del proyecto se afectará la integridad funcional y la capacidad de carga del sistema ambiental en donde se pretende desarrollar.

Con base en lo expuesto y con fundamento en lo que dispone el artículo 8, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación a que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario; con lo indicado en los artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se citan a continuación:

Artículo 4, que establece que la Federación ejercerá sus atribuciones en materia que preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias previstas en dicho instrumento jurídico y en otros ordenamientos legales.

Artículo 3, fracción XX, que define a la manifestación de impacto ambiental, como el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

Artículo 5, fracción II, el cual dispone que es facultad de la federación la aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en dicha ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal.

Artículo 5, fracción X, que dispone que es facultad de la Federación la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28 de esta ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes.

Artículo 28, primer párrafo, que dispone que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los limites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables.

Artículo 28, fracción IX, que establece que los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la secretaría; fracción X, que establece que las obras y actividades en humedales, manglares, lagunas ríos, lagos y esteros conectados al mar, así como en sus litorales o zonas federales requerirán previamente la autorización, en materia de impacto ambiental, de la Secretaría; y fracción XI, que estipula que las obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la federación requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría.

Artículo 30, primer párrafo, el cual establece que los interesados deberán presentar a la secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, así como las medidas preventivas de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Artículo 35, primer párrafo, que dispone que una vez presentada la manifestación de impacto ambiental la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días.

Artículo 35, párrafo segundo, que determina que para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos indicados en el primer párrafo del mismo artículo 35, así como a los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de área naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 35, párrafo cuarto, fracción III, inciso a), que establece que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá negar la autorización solicitada cuando se contravenga lo establecido en esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 35, último párrafo, que dispone que la resolución que emita la secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate.

Artículo 35 Bis 1, el cual establece que las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas. Asimismo los Informes preventivos las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los Interesados, instituciones de investigación, colegios asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponde a quien lo suscriba.

Artículo 51, párrafo segundo, que establece que en las zonas marinas de los parques nacionales sólo se permiten actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y su elementos, las de investigación, repoblación, recreación y educación ecológica, así como los aprovechamientos de recursos naturales que procedan, de conformidad con lo que disponen la LGEEPA; la Ley de Pesca, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México sea parte y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 51, párrafo tercero, que establece que las autorizaciones concesiones o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales en esta área, así como el tránsito de embarcaciones en la zona o la construcción o utilización de infraestructura dentro de la misma quedará sujetas a lo que dispongan las declaratorias correspondientes.

Artículo 176, que establece que las resoluciones dictadas de la aplicación de la presente Ley podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, el cual deberá ser interpuesto directamente ante esta DGIRA, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

Se deberá agregar también lo dispuesto en los artículos del Reglamento de le Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección el Ambiente en Metería de Evaluación del Impacto Ambiental que se citan a continuación: Artículo 2, en el cual se establece que la aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 3, fracciones IX. XII, XIII, XIV, XVI y XVII, a través de las cuales se definen diversos conceptos que son aplicables para este proyecto.

Artículo 4, fracción I, que dispone que compete a la Secretaría evaluar, el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realización de proyectos de obras o actividades a que se refiere el presente reglamento.

Artículo 4, fracción VII, que generaliza las competencias de la Secretaría.

Artículo 5, inciso Q), que dispone que los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros requieren la evaluación previa del impacto ambiental, inciso R), que dispone que las obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales requieren la evaluación previa del impacto ambiental; e inciso S), que establece que cualquier tipo de obra o instalación dentro de las áreas naturales protegidas de competencia de la federación requieren la evaluación previa del impacto ambiental.

Artículo 9, primer párrafo, que dispone la obligación de los particulares para presentar ante la secretaría una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que solicita autorización.

Artículo 12, que define la información que debe contener un estudio de impacto ambiental en su modalidad particular.

Artículo 36, el cual indica que quienes elaboren los estudios deberán observar lo establecido en la ley, este reglamento, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos legales y reglamentos aplicables y que declararán bajo protesta de decir verdad que los resultados se obtuvieron a través de la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país y del uso de la mayor información disponible. Y que las medidas de prevención y mitigación sugeridas son las más activas para atenuar los impactos ambientales.

Artículos 37, 38, 44, 45, fracción III, y 46 del mismo reglamento a través de los cuales se establece el procedimiento que debe seguir la secretaría para emitir la resolución sobre la evaluación del impacto ambiental del proyecto sometido a la consideración de esa autoridad por parte de la promovente.

Deberá también señalarse lo dispuesto en los artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículo 14, que estipula que al frente de cada secretaría habrá un secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores...

Artículo 18, que dispone que en el reglamento interior de cada una de las secretarías de Estado..., que será expedido por el presidente de la república, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas en el artículo 26, que dispone que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo de la Unión.

Artículo 32 Bis, que establece los asuntos que son competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dentro de las cuales destaca en su fracción XI la relativa a la evaluación y dictaminación de las manifestaciones de impacto ambiental y la fracción XLI, que se refiere a las demás que le atribuyen expresadamente las leyes y reglamentos.

Los artículos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: Artículo 2, en el cual se estipula que esta ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas reguladas por la misma.

Artículo 16 fracción X, dispone que la administración pública federal en sus relaciones con los particulares, tendrá la obligación de dictar resolución expresa sobre la petición que le formulen y que en este caso tal petición se refiere a la evaluación del impacto ambiental del proyecto.

Artículo 35, que refiere las formas de realizar las notificaciones así como la emisión de las mismas y su contenido.

Artículo 57, fracción I, que pone fin al procedimiento administrativo cuando se da resolución del mismo.

Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

Artículo 19, fracciones XXIII, XXV, y XXVIII, que establecen y definen las facultades genéricas de los directores generales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; tendrán la facultad de suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y demás señalados por encomienda o les correspondan por suplencia.

Artículo 27, fracciones II y VII, donde se establece que esta DGIRA tiene la atribución de evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental de las obras y actividades competencia de la federación y expedir, cuando proceda, las autorizaciones para su realización así como emitir observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental que se incluyan, en su caso, en las manifestaciones de impacto ambiental.

Asimismo, con base en las disposiciones del decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicada frente a las costa de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado del estado de Veracruz Llave, con superficie de 52,238-91-50 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de agosto de 1992 y en los criterios ecológicos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002, que determina las especies, subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción y que establece especificaciones para su protección.

Por todo lo antes expuesto, con sustento en las disposiciones y ordenamientos invocados y dada su aplicación en este caso y para este proyecto, esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental,

Resuelve:

Primero. Negar la autorización solicitada para el proyecto Centro de Educación para la Conservación Isla Sacrificios promovido por el honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, con base en lo mencionado en los considerandos V, VI y VII del presente oficio.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la promovente tiene a salvo sus derechos para ejercitar de nueva cuenta las acciones correspondientes para someter ante esta unidad administrativa el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes aplicables, y subsanando las deficiencias señaladas en el presente oficio.

Tercero. La promovente no podrá iniciar ningún tipo de obras o actividades del proyecto, en tanto no obtenga la autorización previa correspondiente, en materia de impacto ambiental de esta DGIRA.

Cuarto. Se hace del conocimiento de la promovente que conforme al artículo 3, fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 176 de la LGEEPA, que el recurso que procede es el de revisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del presente.

Quinto. Notificar el contenido de la presente resolución a la delegación federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Veracruz.

Sexto. Notificar al arquitecto Ramón Pineda de la Rosa, en su carácter de sindico Único del honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ingeniero Eduardo Enrique González Hernández (rúbrica)
Director General de Impacto y Riesgo Ambiental
 
 

Guadalajara, Jalisco, 23 de octubre de 2007.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Diputada María del Carmen Salvatori Bronca.
Presentes

En relación a su escrito número DGPL 60-II-3-789, en donde se comunica la aprobación del punto de acuerdo sobre el control de malezas acuáticas en la cuenca del río Lerma y principalmente en el lago de Chapala, y cuyo punto tercero resolutivo exhorta a la Semarnat por medio de esta Comisión Nacional del Agua, a detener y evitar en lo sucesivo en uso del herbicida tóxico glifosato para el control de malezas acuáticas en el lago de Chapala y demás cuerpos de agua que comprende la región hidrológica XII Lerma Santiago, atentamente me permito informarle lo siguiente:

Respecto a que esta Comisión Nacional del Agua detenga y evite en lo sucesivo el control químico en la región hidrológica Lerma Santiago, este organismo de cuenca enviará a las dependencias involucradas avisos para que se abstengan de utilizar el herbicida tóxico glifosato; sin embargo, me permito hacer de su conocimiento que este compuesto químico es el único que está autorizado por la Cicoplafest, para su uso en control de lirio acuático y tule en cuerpos de agua, con registro número RSCO-URB-HEDE-230-301-013 54, siendo este organismo quien ejerce un control sobre los compuestos químicos a aplicarse.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Ingeniero Raúl Antonio Iglesias Benítez (rúbrica)
Director General Organismo Cuenca Lerma Santiago Pacífico
 
 

México, DF, a 7 de noviembre de 2007.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número D.G.P.L. 60-II-1-807, signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y Patricia Villanueva Abraján, Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 170 / UCVPS / DGAVS / 0014211 / 2007, signado por la ciudadana María de los Ángeles Fromow Rangel, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Armando Salinas Torre (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, 30 de octubre de 2007.

Licenciado Armando Salinas Torre
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero a su oficio número SEL/300/3540/07, relacionado con el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir el reglamento en materia de tatuajes, micropigmentaciones y perforación, que presentaron los diputados Ector Jaime Ramírez Barba y Margarita Arenas Guzmán, del Grupo Parlamentario del PAN, el 28 de marzo del año en curso.

Al respecto, me permito acompañar el oficio número 102/DG/4785, suscrito por el licenciado Bernardo Fernández del Castillo, director general de Asuntos Jurídicos, agradeciendo su valiosa intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo, para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
María de los Ángeles Fromow Rangel (rúbrica)
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
 
 

México, DF, a 26 de octubre de 2007.

Doctor Lucio Galileo Lastra Marín
Responsable de la Dirección General Adjunta de Vinculación Social
Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
Presente

Hago referencia a su oficio número 170 / UCVPS / DGAVPS / 936 / 2007, mediante el cual solicita a esta unidad administrativa que se le informe respecto al estado que guarda la elaboración del reglamento en materia de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones.

En relación con lo anterior, se han llevado a cabo diversas reuniones con las áreas técnicas de esta secretaría, así como con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a efecto de determinar las opciones viables que, desde el punto de vista jurídico, permitan dar cumplimiento al artículo segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2006.

De igual manera, es importante resaltar que el hecho de que no haya un organismo o institución que avale el entrenamiento de las personas que ofrecen los servicios de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones dificulta establecer una reglamentación que imponga requisitos para dichos prestadores de servicios que puedan ser objetivamente verificables.

Con independencia de lo anterior, esta secretaría ya cuenta con un anteproyecto de decreto de modificación del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, que es revisado por las áreas técnicas de esta secretaría. En breve, dicho anteproyecto será remitido a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para consulta pública, el cual estamos en la mejor disposición de comentar con los legisladores interesados.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Bernardo Fernández del Castillo (rúbrica)
Director General de Asuntos Jurídicos
 
 

Tepic, Nayarit, a 31 de octubre de 2007.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
México, DF
Presente

Me refiero a su oficio número DGPL 60-II-1-811, de fecha 6 de septiembre de 2007, que fuera recibido en ésta a mi cargo, con fecha 19 de octubre del presente año, mediante el cual exhortan en su punto de acuerdo aprobado por el Pleno, para que se verifique el cumplimiento de las medidas impuestas en la autorización en materia de impacto ambiental para la ejecución del proyecto hidrológico La Yesca, en el estado de Nayarit, otorgada por la Semarnat a la Comisión Federal de electricidad, así como la presencia de por lo menos 21 especies de flora y fauna silvestre sujetas a alguna categoría de protección especial por la NOM-059-SEMARNAT-2001, con domicilio en, sin señalarlo.

Al respecto, hago de su conocimiento que personal de inspección y vigilancia adscrito a esta delegación realizó visita de inspección a la zona denunciada, en la que se circunstanciaron los siguientes hechos: con fecha 12 de junio del presente año, se realizaron visitas de inspección para verificar el resolutivo en materia de impacto ambiental número SGPA/DGIRA.DDT/1388.06, de fecha 10 de julio de 2006, y forestal por el cambio de uso de suelo de terrenos forestales, autorizado mediante oficio número SGPA/DGGFS/712/1858/06, de fecha 19 de septiembre del citado año. Durante la actuación, no se detectó inicio de ninguna obra y/o actividad, por lo que no existen irregularidades. Igualmente le informo que en días pasados se dio a conocer en los medios periodísticos que la construcción del proyecto La Yesca, a través del concurso respectivo, fue otorgado a una empresa que ejercerá aproximadamente 786 millones de dólares, y que dicho proyecto generará 10 mil empleos.

Considerando lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 32 de la Ley Federal Procedimiento Administrativo, esta delegación le concede un término de 10 días contados, a partir de la fecha de recepción del presente, a efecto de que haga llegar sus comentarios por escrito, apercibido de que en caso de no hacerlo, se dará por concluido el presente asunto.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Doctor Florencio Ramírez Robles (rúbrica)
Delegado
 
 

México, DF, a 7 de noviembre de 2007.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número DGPL 60-11-2-872 signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y María Eugenia Jiménez Valenzuela, Presidenta y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/001418/2007 signado por la ciudadana María de los Ángeles Fromow Rangel, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Armando Salinas Torre (rúbrica)
Subsecretario
 
 

México, DF, a 25 de octubre de 2007.

Licenciado Armando Salinas Torre
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero al punto de acuerdo presentado por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD, el 28 de marzo del año en curso, por el que se exhorta al titular del ramo a diseñar y aplicar un programa emergente en todo el país, principalmente en las poblaciones de los municipios con mayor índice de pobreza y marginación social, para incrementar las medidas sanitarias y servicios de salud para prevenir y controlar la tuberculosis.

Al respecto, me permito acompañar oficio CENAVECE/DG/3413/07, suscrito por el doctor Pablo Kuri Morales, director general del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, agradeciendo su valiosa intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
María de los Ángeles Promow Rangel (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México. DF, a 9 de noviembre de 2007.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Hago referencia a su similar D.G.P.L. 60-II-4-751, que dirige al presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, mediante el cual solicita se prepare el informe correspondiente a donativos recibidos y otorgados durante el Ejercicio Fiscal de 2006.

Sobre el particular, y con base en los términos solicitados, adjunto encontrará el informe que contiene los donativos otorgados y recibos en el Ejercicio Fiscal de 2006.

En este sentido, hago de su conocimiento que la información en comento, fue remitida el 15 de octubre próximo pasado al auditor especial de Planeación de Información de la Auditoría Superior de la Federación, instancia encargada de turnarla a la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Licenciado Octavio Salazar Guzmán (rúbrica)
Director General
 
 

México, DF, a 7 de noviembre de 2007.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número DGPL 60-II-1-813 signado por los diputados Ruth Zavaleta Salgado y Santiago Gustavo Pedro Cortés, Presidenta y secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número SGPA-372/07 suscrito por el ciudadano Mauricio Limón Aguirre, subsecretario de gestión para la protección ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Armando Salinas Torre (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 5 de octubre de 2007

Licenciado Armando Salinas Torre
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero a su oficio número SEL/300/3604/07, de fecha 10 de septiembre de 2007, dirigido al ingeniero Juan Rafael Elvira Quesada, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, turnado a esta Subsecretaria de Gestión para la Protección Ambiental, el 27 de septiembre del mismo año, mediante el cual hace del conocimiento de esta dependencia, que en el oficio número DGPL 60-II-1-813, los diputados Ruth Zavaleta Salgado y Santiago Gustavo Pedro Cortés, Presidenta y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, han comunicado al titular de la Secretaría de Gobernación, el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo, en el cual se solicitan diversas cuestiones relacionadas con la competencia de esta subsecretaría.

Al respecto, a continuación me permito señalar a usted la respuesta a los puntos de acuerdo que se refieren a las atribuciones de las Direcciones Generales adscritas a esta subsecretaría.

a) En el primer punto del acuerdo citado, se señala que:

"Primero. Se exhorta respetuosamente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que por medio de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, suspenda las autorizaciones de impacto ambiental de los proyectos de nombre "La Tambora" con clave 14JA2006T0011, así como "IEL La Huerta" con clave. 14JA2006T0018, en tanto el órgano interno de control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determina si dichas autorizaciones fueron otorgadas respetando la normatividad y procedimientos jurídicos aplicables; asimismo se exhorta a la dependencia antes señalada, a negar la autorización en materia de impacto ambiental al proyecto "Rancho don Andrés" el cual obra con número de clave 14JA20070002, por considerarse que existe información técnica y científica suficiente para aseverar que la ejecución de éste generaría graves impactos ambientales para la región y la reserva de la biosfera Chamela-Cuixmala".

Sobre el particular, me permito comentarle, que dentro de las atribuciones con que cuenta la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, no se encuentra la de suspender sus propias autorizaciones, si no es a través de mandamiento escrito emitido por autoridad administrativa o judicial competente, ante las cuales se hubieran hecho valer los medios legales procedentes para tales fines.

Es pertinente considerar que las autoridades sólo pueden actuar dentro de las atribuciones que expresamente le confieran las leyes, de manera que, aún y cuando no haya precepto legal que prohíba a alguna autoridad hacer determinada cosa, ésta no puede llevarla a cabo, si no es mediante disposición legal expresa que la faculte para hacerlo. Lo anterior se refuerza con la lectura del siguiente criterio emitido por el Poder Judicial:

Facultades de las autoridades. Nuestro régimen de facultades limitadas y expresas ordena a las autoridades a actuar dentro de la órbita de sus atribuciones, de manera que aunque no haya algún precepto que prohíba a alguna autoridad hacer determinada cosa, ésta no puede llevarla a cabo si no existe disposición legal que la faculte (el subrayado es nuestro).

Amparo civil en revisión 7560/50. Díaz Solís, Lucila. 29 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El ministro Hilario Medina no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Instancia: Tercera sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, quinta época. Tomo CVI. Página 2074. Tesis aislada.

De lo anterior se desprende, que para que la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental se encuentre en posibilidad de suspender las autorizaciones de merito, tendría que ser determinado por autoridad administrativa o judicial competente, previo procedimiento contemplado en la nuestra legislación.

Por lo que se refiere al exhorto para que esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, niegue la autorización en materia de impacto ambiental para proyecto Rancho Don Andrés con número de clave 14JA20070002, hago de su conocimiento que, derivado de la solicitud de desistimiento por parte del licenciado Raúl Niebla López, representante legal de la empresa Fraccionamiento Punta Farallón, SA de CV, mediante oficio número SGPA/DGIRA/DG1841/07, de fecha 9 de agosto del 2007, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental resolvió dar por terminado y archivar el expediente que se integró durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental del proyecto Rancho don Andrés.

b) En relación con el cuarto punto del acuerdo de referencia, en donde se señala que:

"Cuarto. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que por medio de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, considere oportuno negar el cambio de uso de suelos y los programas de aprovechamiento forestal para los proyectos de desarrollo turístico con el nombre de La Tambora, con clave de autorización 14JA2006T0011, y el proyecto IEL La Huerta, con clave de autorización 14JA2006T0018, Rancho don Andrés, el cual obra con número de bitácora 14JA2007T0002, por considerarse que existe información técnica y científica suficiente para aseverar que dichas autorizaciones generan graves impactos ambientales para la reserva de la biosfera Chamela-Cuixmala, el santuario tortugero de Playa Teopa y el santuario de las islas de Bahía Charnela, la selva baja caducifolia y los humedales costeros de la región".

Sobre el particular, me permito informar a usted lo siguiente:

En primer lugar, por lo que respecta a la solicitud de autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales por una superficie de 27.73523 hectáreas del proyecto turístico denominado IEL La Huerta, promovido por la empresa Imagen y Espectáculos de Lujo SA de CV, la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, mediante oficio número SGPA/DGGFS/712/0811/07, de fecha 4 de mayo de 2007, emitió opinión a la delegación federal de la Semarnat en Jalisco, área competente para resolver esta solicitud, en el que se le hizo saber que el estudio técnico justificativo presentado no cumplía con los elementos necesarios que permitieran conocer la situación real del predio a afectar, por lo que se no se consideraba viable el proyecto en cuestión.

En segundo lugar, con relación a la solicitud de cambio de uso de suelo, promovida por la empresa Operadora Charnela, S de RL de CV, por una superficie de 174.09 hectáreas para el proyecto denominado La Tambora, me permito informarle que a través del oficio número SGPA/DGGFS/712/0935/07 de fecha 21 de mayo de 2007, la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos hizo del conocimiento de la delegación federal de la Semarnat en Jalisco, área responsable de la evaluación de la solicitud, que no era posible otorgar la autorización de cambio de uso de suelo en comento, puesto que no se contaba con los estudios que permitieran acreditar la viabilidad del proyecto en cita; es decir, que no se comprometía la biodiversidad, así como que no se provocara la erosión del suelo, ni el deterioro de la calidad del agua o la disminución de su captación.

Asimismo, hago de su conocimiento que la citada delegación, a través del oficio número SGPARN 014.02.01.01.692/07 de fecha 20 de agosto de 2007, resolvió desechar el trámite en comento.

En tercer lugar, en cuanto a la solicitud de cambio de uso de suelo por una superficie de 38.54 hectáreas, para el proyecto denominado Rancho don Andrés promovido por la empresa Punta Farallón SA de CV, le informo que con oficio número SGPA/DGGFS/712/1324/07 de fecha 9 de julio pasado, se hizo del conocimiento al titular de la delegación federal de la Semarnat en el estado de Jalisco, que en opinión de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos no debería de otorgarse la autorización que nos ocupa, hasta en tanto no se contara con los estudios que permitieran acreditar la viabilidad del proyecto en cita, es decir, que no se comprometa la biodiversidad, así como que no se provoque la erosión del suelo, ni el deterioro de la calidad del agua o la disminución de su captación.

c) Finalmente, en relación con el punto quinto del acuerdo señalado en el primer párrafo de esta comunicación, en donde se indica:

"Quinto. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que por medio de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, a no otorgar la concesión de la zona federal marítimo terrestre, y en particular a no autorizar la morfología costera solicitada por los proyectos de desarrollo turístico con el nombre de La Tambora, con clave de autorización 14JA2006T0011, y el proyecto IEL La Huerta, con clave de autorización 14JA2006T0018, Rancho don Andrés, el cual obra con número de bitácora 14JA2007T0002, por considerarse que existe información técnica y científica suficiente para aseverar que dichas autorizaciones generan graves impactos ambientales".

Respecto del anterior punto de acuerdo, me permito informarle, en primer lugar, que la empresa Imágenes y Espectáculos de Lujo (IEL-La Huerta), con fecha 5 de enero del 2000, solicitó la concesión de una superficie de 29,620.043 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre en playa Costa Careyes, en La Huerta, Jalisco, para uso de protección y ornato. Esa solicitud fue modificada por el promovente, con fecha 24 de junio del 2001, para reducir la superficie solicitada a 13,724.1988 metros cuadrados y solicitarla para uso general (club de playa). A la fecha no se ha resuelto el otorgamiento de la concesión, ya que se detectó un traslape con otra solicitud de concesión por 4,159.86 metros cuadrados, promovida por la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Punta Perula, SC de RL.

En segundo lugar, en relación con el proyecto La Tambora, existe solicitud de concesión presentada por el ciudadano Ari Nieto Vélez a favor de su representada, la empresa Impulsora Bahía de Charnela, SA de CV, sobre una superficie de 106,507.14 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, localizada en la Bahía de Charnela, municipio de La Huerta, estado de Jalisco, para uso de protección y ornato; misma que no le ha sido autorizada al haberse detectado un traslape parcial con otra solicitud presentada por el ciudadano Lorenzo Landeros Ochoa, mismo que se encuentra pendiente de resolución en el área jurídica de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.

Finalmente, en relación con el punto quinto del acuerdo de referencia, me permito comentarle que en el caso del proyecto Rancho Don Andrés, no se ha presentado solicitud alguna para obtener concesiones de zona federal marítima terrestre.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Mauricio Limón Aguirre (rúbrica)
Subsecretario
 
 

México, DF, a 8 de noviembre de 2007.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número DGPL 60-II-6-1435 signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y María del Carmen Salvatori Bronca, Presidenta y secretaria, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, el original del similar número SCAGP/200/814/2007 suscrito por el contador público Marcos B. González Tejeda, titular de la unidad de Auditoría Gubernamental de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual atiende el punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Armando Salinas Torre (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 30 de octubre de 2007.

Licenciado Armando Salinas Torre
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero a su oficio SEL/300/4056/07 del pasado 12 de octubre, mediante el cual hizo del conocimiento del secretario de la Función Pública el punto de acuerdo, aprobado por el Pleno de la honorable Congreso de la Unión, del 11 del mismo mes, que refiere al acuerdo aprobado el 18 de julio de este año en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, relativo al exhorto a esta secretaría a realizar una revisión de todos los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas, suscritos con las dependencias y entidades de la APF y la empresa Seguros ING, SA de CV, e informe a ese honorable Congreso los resultados de la misma.

Para los efectos del artículo 27, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, anexo al presente, remito oficio número SCAGP/200/814/2007, con el cual se da respuesta al punto de acuerdo referido.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Contador público Marcos B. González Tejeda (rúbrica)
Encargado de la Subsecretaría por ausencia de su titular, de conformidad con el oficio número SCAGP/200/811/2007 del 25 de octubre de 2007 y con fundamento en los artículos 7 y 74 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública
 
 

México, DF, a 30 de octubre de 2007.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Diputada María del Carmen Salvatori Bronca
Presidenta y secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

En atención a su oficio DGPL 60-II-6-1435, con el cual comunicó a la Secretaría de Gobernación el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo en sesión celebrada el 11 de este mes, mediante el cual refiere al acuerdo aprobado el 18 de julio de este año, en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, relativo al exhorto a esta secretaría para realizar una revisión de todos los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas suscritos con las dependencias y entidades de la APF y la empresa Seguros ING, SA de CV, e informe a esa soberanía los resultados de la misma, se hace de su conocimiento lo siguiente:

Con motivo de la primera solicitud, requerimos información a las dependencias y entidades, a través de los Órganos Internos de Control (OIC), de las cuales 120 confirmaron haber contratado con Seguros ING, SA de CV o con Seguros Comercial América, SA de CV (empresa fusionada a ING), en alguna ocasión durante los últimos tres años.

Por tal motivo, hemos girado instrucciones a los titulares de los OIC en aquellas dependencias y entidades que en conjunto representan aproximadamente el 90 por ciento del monto total contratado con la multicitada aseguradora, para que practiquen auditorías. Las auditorías se encuentran en proceso y a su término informaremos los resultados para atender la solicitud descrita en el primer párrafo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Contador público Marcos B. González Tejeda (rúbrica)
Encargado de la Subsecretaría por ausencia de su titular, de conformidad con el oficio número SCAGP/200/811/2007 del 25 de octubre de 2007 y con fundamento en los artículos 7 y 74 del Reglamento Interior de la de la Fundón Pública
 
 

México, DF, a 8 de noviembre de 2007.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número DGPL 60-II-6-1477 signado por los diputados Ruth Zavaleta Salgado y Jacinto Gómez Pasillas, Presidenta y secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número DGF/416/2007 suscrito por el ciudadano Rubem Hofliger Topete, encargado del despacho de la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Armando Salinas Torre (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 5 de noviembre de 2007

Ciudadano Armando Salinas Torre
Subsecretario de Enlace Legislativo
Presente

Me refiero a su oficio número SEL/300/4170/07, recibido en esta Dirección General el 1 de noviembre del 2007, mediante el cual participa que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a través de su Presidenta, la ciudadana Ruth Zavaleta Salgado, y el secretario Jacinto Gómez Pasillas, han comunicado mediante oficio DGPL 60-11-6-1477 al licenciado Francisco Javier Ramírez Acuña, secretario de Gobernación, el punto de acuerdo tomado por el Pleno de ese órgano legislativo el 17 de octubre del año en curso, y en el que tratan algunos temas relativos a la tormenta tropical Henriette y su paso por el estado de Guerrero.

A ese respecto, y en orden de dar la mejor respuesta, se hará a continuación la trascripción de los numerales que incluye ese punto de acuerdo, seguido de los comentarios que haya lugar.

"Primero. Se declare estado de emergencia y se declaren como zonas de desastre natural los 18 municipios del estado de Guerrero y de manera especial el municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero.

Segundo. Se exhorta al secretario de Gobernación, ciudadano Francisco Javier Ramírez Acuña, y al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ciudadano Alberto Cárdenas Jiménez, para que de inmediato procedan a emitir la declaratoria de desastre referida y ordenen la aplicación de recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC), de manera respectiva al estado de Guerrero, a sus 18 municipios y de manera especial el municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, los cuales fueron afectados por el desastre derivado del paso de la tormenta tropical Henriette , recursos estos contenidos en la Ley de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2007, derivados del ramo 23, anexo 10 y ramo 8, anexo 7.

Tercero. Se exhorta a los titulares de las dependencias federales mencionadas para que consideren la inclusión de mayores recursos para atender las tareas de reconstrucción en sus correspondientes proyectos de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008".

Una vez analizado el contenido de ese punto de acuerdo, y a la luz de la legislación que determinan las atribuciones y competencias de esta Dirección General del Fonden y los instrumentos financieros que componen su oferta de atención frente a los fenómenos naturales perturbadores, me permito obsequiar algunas consideraciones y conclusiones. A. Se hace notar que en cuanto a la solicitud para que "se declare estado de emergencia y se declaren como zonas de desastre natural los 18 municipios del estado de Guerrero..." y, por otro lado, el exhorto para que "de inmediato procedan a emitir la declaratoria de desastre referida y ordenen la aplicación de recursos del Fonden...", se requiere primero apegarse estrictamente a la normatividad aplicable que para el caso que nos ocupa -es decir, Fonden Reconstrucción- se trata del procedimiento establecido en el acuerdo por el que se emiten las reglas de operación del Fonden, ROF (DOF 19/09/06), sobre el que continuación se ofrece un breve resumen y explicación:

a) Ante la presencia de un desastre natural, son las autoridades de la entidad federativa afectada quienes detonan el procedimiento al solicitar -dentro de los 4 días siguientes- a la instancia federal técnica competente para que a partir de la investigación y los análisis correspondientes, dictamine sobre la ocurrencia o no del fenómeno natural perturbador; y si es el caso, la indicación de los municipios que deban ser incluidos dentro de esa declaratoria. (18 ROF).

b) En el caso de fenómenos de orden hidrometeorológicos, señalan las ROF -numeral 3, fracción XXIII- corresponde a la Conagua esa corroboración, para lo cual tiene 4 días hábiles para dar respuesta. (19 ROF).

c) Sólo en el caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica se continuará con ese procedimiento.

Para eso el gobierno del estado deberá convocar a un Comité de Evaluación de Daños, mismo que se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados. (20 y 21 ROF).

d) A partir de la instalación de ese comité, empieza a correr una cuenta regresiva de hasta 10 días hábiles (prorrogables), para realizarse la entrega de resultados del referido comité en donde se identificarán por sector afectado, los datos referidos en el numeral 22 de las ROF. (21, fracción II ROF).

e) Durante la sesión de entrega de resultados se realizan las siguientes acciones (artículo 21 ROF):

i. Presentación y entrega de los resultados de cuantificación y evaluación de daños elaborados en conjunto por el estado y las contrapartes de las dependencias y entidades federales;

ii. El gobierno del estado entrega a la Secretaría de Gobernación y/o de la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la documentación en la que señale la insuficiencia de recursos para atender el desastre natural.

iii. La entrega de la solicitud de declaratoria de desastre natural emitida por la entidad federativa.

iv. Entrega de la solicitud de anticipos por el gobierno del estado.

f) Una vez validados los recursos solicitados con cargo a Fonden Reconstrucción para la atención de un desastre natural en particular, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá autorizarlos con cargo al Programa Fonden, comprendido en el ramo general 23 "Provisiones Salariales y Económicas", del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 (artículo 32 ROF).
O bien la SHCP convocará a sesión del Comité Técnico del Fideicomiso Fonden para que los recursos sean aprobados con cargo al patrimonio del citado fideicomiso, a efecto de que la entidad federativa a través de las instancias estatales ejecutoras correspondientes puedan disponer de esos recursos para iniciar de inmediato las acciones de reconstrucción, previo la aportación de la coparticipación que le corresponda ante el Fideicomiso Fonden estatal (artículo 33 ROF). Dicho fideicomiso actúa como caja para cubrir los pagos a los contratistas de las obras previa presentación de las facturas correspondientes ante el fiduciario del citado fideicomiso.

En resumen se afirma:

• Que la Secretaría de Gobernación no autoriza ni tiene a su cargo los recursos del Fonden Reconstrucción.

• Tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado, dado que sólo le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos desde la ocurrencia del desastre hasta su autorización.

• En ningún momento se le brinda apoyo directo a la población, al estado o a los municipios, los recursos se otorgan vía subsidio a la entidad federativa y son administrados en el Fideicomiso Fonden estatal.

B. Se precisa, en relación al señalamiento incluido en el apartado segundo, que los "recursos contenidos en la Ley de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2007, derivados del ramo 23, anexo 10", que los recursos del llamado Fonden Reconstrucción, se conforman según los términos de las fracciones II y III del artículo 2 de las ROF, tanto con Programa Fondo de Desastres Naturales, es decir el ramo 23; pero también con los del llamado Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales.

C. Por lo que hace al exhorto contenido en el apartado tercero, se reitera que la determinación de los montos de recursos que se asignan corresponde, como ya se explicó en el apartado A, al CED en su propuesta y a la autorización a la SHCP o al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales.

D. Ahora, una vez visto lo anterior, se ofrece a continuación una reseña sobre las acciones realizadas por los diferentes actores en relación a la solicitud de declaratoria de desastre para el estado de Guerrero, en ocasión de la tormenta tropical Henriette:

l. Mediante oficio sin numero, de fecha 5 de septiembre de 2007, el gobernador del estado de Guerrero le solicitó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en su calidad de instancia técnica facultada la opinión y corroboración respecto del fenómeno de mérito, para 25 municipios de esa entidad federativa (Acapulco de Juárez, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Copanatoyac, Techan de Galeana, Coyuca de Benítez, La Unión de José María Izazaga, Cualac, Huamuxtitlán, Malinaltepec, Metlatonoc, Olinalá, San Marcos, Tlacoapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xalpatlahuac, Xochihuhuetlán, Zapotitlán Tablas, Acatepec, Cochoapa el Grande, Iliatenco y José Joaquín Herrera).

2. Con fecha 11 de septiembre de 2007, mediante el oficio BOO-1170, emitido por la Conagua se corrobora la ocurrencia de lluvias extremas, inundaciones y viento de tormenta el día 31 de agosto, 1 y 2 de septiembre de 2007, que afectaron a 3 municipios, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 19 de las ROF, los cuales fueron Acapulco de Juárez, Coyuca de Benítez y San Marcos.

3. Derivado de lo anterior, el 12 de septiembre de 2007 se llevó a cabo la instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED), en el cual se conformaron los subcomités de vivienda, infraestructura urbana, carretera, hidráulica, educativa y salud; en dicha sesión se acordó la sesión de entrega de resultados para el día 25 de septiembre de 2007.

4. Tomando en cuenta el punto inmediato anterior, el pasado 25 de septiembre de 2007, se llevó a cabo la sesión de entrega de resultados del CED, para lo cual los subcomités presentaron sus diagnósticos y cuantificación de daños correspondientes. En dicha sesión, las dependencias y entidades federales y sus contrapartes estatales manifestaron expresamente que las obras y acciones de restauración no están contempladas en sus programas normales o especiales para el presente ejercicio fiscal, ni se duplican con las previstas en otras solicitudes de recursos autorizadas con anterioridad y que se encuentren en proceso de ejecución o con aquellas que estén en trámite de autorización.

Además de lo anterior, se recibió la siguiente documentación:

a) Copia de los diagnósticos de cuantificación y evaluación de daños de los sectores afectados, elaborado en conjunto por las instancias estatales y las representaciones en el estado de las dependencias y entidades federales;

b) Oficio s/n recibido el 25 de septiembre de 2007, por el cual el gobernador del estado de Guerrero solicita la emisión de la declaratoria de desastre que nos ocupa.

c) Oficio número SFA/SE/0416/07 suscrito por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero, relativo a la falta de capacidad financiera y solvencia económica del estado y de los municipios afectados por el desastre natural.

1. Con fecha 9 de octubre de 2007, se recibió de la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de la SHCP, el oficio 307-A7-302, por el cual se consideró que se ha visto rebasada la capacidad financiera del estado de Guerrero y de los municipios afectados para atender el desastre en cuestión;

2. Con fecha 16 de octubre de 2007, fue presentada por parte de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), sus diagnósticos definitivos de obras y acciones para la reparación de los daños a los sectores vivienda e infraestructura urbana;

Asimismo, mediante oficios 312 A-000866 y 312 A- 000867 la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la SHCP, emitió su opinión presupuestaria favorable para los sectores en cuestión, mismos que se recibieron el día 12 de octubre de 2007.

3. Con fecha 5 de octubre de 2007, fue presentada por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la solicitud de recursos y su diagnóstico definitivo de obras y acciones para la reparación de los daños al sector carretero de competencia estatal;

Asimismo, mediante oficio 312 A-000825, la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la SHCP, emitió su opinión presupuestaria favorable para el sector en cuestión, mismo que se recibió el día 5 de octubre de 2007.

4. Con fecha 8 de octubre de 2007, fue presentada por parte de la Secretaría de Educación Pública, la solicitud de recursos y su diagnóstico definitivo de obras y acciones para la reparación de los daños al sector educativo de competencia federal;

Asimismo, mediante oficio 31S-A-05252 la Dirección General de Programación y Presupuesto A de la SHCP, emitió su opinión presupuestaria favorable para el sector en cuestión, mismo que se recibió el día 8 de octubre de 2007.

5. Con fecha 9 de octubre de 2007, fue presentada por parte de la Secretaría de Salud, la solicitud de recursos y el diagnóstico definitivo de obras y acciones para la reparación de los daños al sector salud de competencia estatal;

Asimismo, mediante oficio 31S-A-05341, la Dirección General de Programación y Presupuesto A de la SHCP emitió su opinión presupuestaria favorable para el sector en cuestión, mismo que se recibió el día 9 de octubre de 2007.

6. El Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales, en su sexagésima quinta sesión extraordinaria, celebrada el día 23 de octubre de 2007, autorizó recursos con cargo a ese fideicomiso para atender los daños provocados por la tormenta tropical Henriette en los municipios de Acapulco de Juárez, Coyuca de Benítez y San Marcos por un monto de 70 millones 864 mil 46 pesos. Incluyendo en ese importe un millón 398 mil 244 pesos para el sector educativo, los que no fueron transferidos al Fideicomiso Fonden Guerrero por tratarse de infraestructura 100 por ciento federal.

7. El gobierno del estado de Guerrero convocó para el día 6 de noviembre del año en curso, la celebración de la sesión del Comité Técnico del Fideicomiso Fonden Guerrero, para efectos de que cada sector presente sus calendarios de obras y acciones y el gobierno del estado presente su calendario de aportaciones, en lo que hace a los 119 millones 572 mil 20 pesos que corresponde a la coparticipación estatal.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Rubem Holfliger Topete (rúbrica)
Encargado del despacho de la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales
 
 

México, DF, a 8 de noviembre de 2007.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número DGPL 60-II-3-801 signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgada y María Eugenia Jiménez Valenzuela, Presidenta y secretaria, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número 401-3- 9207 suscrito por la licenciada María del Perpetuo Socorro Villarreal Escárrega, coordinadora nacional de asuntos jurídicos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Armando Salinas Torre (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 26 de octubre de 2007

Ciudadano Armando Salinas Torre
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Por instrucciones del embajador Alfonso de Maria y Campos, director general de este instituto y en atención a su oficio número SEL/300/3661/07, con el que envía a este órgano desconcentrado para su conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el cual a continuación se transcribe:

"Primero. La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a fin de que se lleven a cabo las visitas de inspección previstas en el artículo 20 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos Artísticos e Históricos, y en general, todas aquellas acciones que de acuerdo a sus facultades legales valoren conducentes con el objeto de proteger como monumento histórico al inmueble de la ex fábrica de hilados y tejidos La Fama Montañesa, situada en el barrio de La Fama, delegación Tlalpan, Distrito Federal.

Segundo. Se exhorta al gobierno del Distrito, a efecto que instrumente las acciones procedentes conforme a su esfera de atribuciones, y en el esquema de colaboración entre órdenes de gobierno que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y demás ordenamientos contemplan, a fin de conseguir la protección, conservación y uso adecuado del bien aludido en el punto anterior. Se solicita de las autoridades antes citadas, remitan un informe a esta soberanía, por conducto de la Comisión de Cultura dentro de los 60 días hábiles siguientes, respecto de las visitas y acciones implementadas en función del presente punto de acuerdo".

Al respecto me permito acusar recibo del referido punto de acuerdo; asimismo, informarle lo siguiente: El bien inmueble conocido como La Fama Montañesa, ubicado en la calle La Fama número 1, colonia La Fama, delegación Tlalpan, de la ciudad de México, considerando por determinación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos monumento histórico, está localizado dentro del perímetro del decreto de la zona de monumentos históricos de la delegación Tlalpan, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de diciembre de 1986 e incluido en el Catálogo Nacional de Monumentos Históricos con número de clave 090140570001.

El pasado 24 de enero del año en curso, derivado de una denuncia ciudadana el área técnica de este instituto realizó una visita de inspección física al bien inmueble, en la que se constató que no había afectación alguna al patrimonio monumental localizado en el sitio, ya que las obras que se ejecutaban correspondían a un área ubicada al norte del predio, formada por una estructura contemporánea de concreto, ajena y alejada del monumento histórico; no obstante lo anterior, se procedió a suspender provisionalmente las obras, en tanto los interesados no regularizan su trámite ante este órgano desconcentrado.

El 14 de febrero del presente año, previa presentación de la correspondiente solicitud con sus respectivos proyectos, el área técnica de este instituto emitió dos autorizaciones; en la primera de ellas, se autorizó el proyecto de demolición parcial de la estructura contemporánea, y en la segunda, la realización de obras de sustitución, reparación, aplanados y pintura al interior de la estructura de mediados del siglo XX.

Posteriormente, el 19 de septiembre de 2007, se llevó a cabo una inspección en el inmueble de referencia, en la que se observaron trabajos de demolición en una pequeña área correspondiente a los trabajos autorizados, fuera de los espacios propios del monumento histórico en el que se detectó el crecimiento de flora silvestre; además, se verificó que no se estaba realizando ningún tipo de obra, ni aún las autorizadas por este órgano desconcentrado.

Adicionalmente, le comento que este instituto estará atento, a efecto de que se lleven a cabo las inspecciones oculares periódicamente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Licenciada María del Perpetuo Socorro Villarreal Escárrega (rúbrica)
Coordinadora nacional
 
 

México, DF, a 8 de noviembre de 2007.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número D.G.P.L. 60-II-6-436, signado por los diputados Jorge Zermeño Infante y Antonio Xavier López Adame, Presidente y Secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número 326-SAT-681, suscrito por el ingeniero Juan José Bravo Moisés, administrador general de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Armando Salinas Torre (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 31 de octubre de 2007.

Licenciado Armando Salinas Torre
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Hago referencia al oficio número SEL/300/034/07, a través del cual la dependencia a su cargo informa que en el diverso número D.G.P.L. 60-II-6-436, de fecha 21 de diciembre de 2006, los diputados Jorge Zermeño Infante y Antonio Xavier López Adame, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunican al secretario de Gobernación el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo que es el tenor literal siguiente:

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Administración General de Aduanas, para que intensifique las operaciones para decomisar calzado de procedencia ilegal, implantando el sistema de "semáforo rojo" a todas las importaciones de calzado.

Segundo. Que las operaciones se lleven a cabo no sólo en las aduanas sino en los puntos de venta.

Al respecto, me permito informar lo siguiente:

La Administración General de Aduanas, en coordinación con el Consejo Nacional de Cámaras de Calzado, Curtiduría, Proveeduría y Marroquinería ha tenido participación activa en el combate del contrabando y el ejercicio de prácticas desleales de comercio internacional relacionadas con el sector calzado, realizando diversos actos a fin de salvaguardar de manera clara y transparente los intereses del fisco federal y de dicho sector.

El capítulo 64, calzado y partes (cortes superiores y suelas), de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, se encuentra parametrizado en el sistema aduanero automatizado integral como sector sensible, es decir, que durante el despacho de la mercancía del sector calzado, el sistema automatizado señala reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento aduanero de manera recurrente, además de estar sujeto a otras medidas de control, como que dicho sector se sitúa entre las mercancías relacionadas en los anexos 21, "Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías", y 29, "Mercancías sujetas a horarios especiales para tramitar su despacho aduanero", de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior (Rcgmce), a efecto de mantener un control constante sobre la introducción en territorio nacional de mercancía correspondiente al sector calzado.

Atento a lo anterior, en las únicas aduanas a través de las cuales se puede importar calzado (anexo 21 de las Rcgmce) se ha implantado un programa de capacitación de personal calificado para la verificación físico-documental de las mercancías de este sector, conforme a los "Lineamientos para peritos especializados del sector calzado en las aduanas", contando actualmente con 18 peritos especializados en 10 aduanas del país.

Aunado a lo anterior, la Administración General de Aduanas realizó de enero a agosto del año en curso 14 operaciones en el Distrito Federal, así como en Puebla, Guanajuato y Nuevo León, en coordinación con diversas autoridades federales, estatales y municipales, como la Procuraduría General de la República, la Policía Federal Preventiva, la Agencia Federal de Investigaciones y la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en las que se han asegurado 659 toneladas de calzado de origen asiático.

De lo anterior se desprende que la Administración General de Aduanas está realizando actos para combatir el contrabando de calzado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 2, 9, fracciones II y XXIX, y 10, fracciones XXI, LVIII, segundo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, y reformado el 12 de mayo de 2006, mediante decreto publicado en el mismo órgano oficial.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Ingeniero Juan José Bravo Moisés (rúbrica)
Administrador General de Aduanas
 
 

México, DF, a 9 de noviembre de 2007.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número DGPL 60-II-5-980, signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y María del Carmen Salvatori Bronca, Presidenta y Secretaria, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar número DAPAT/FVA/544/2007, suscrito por el arquitecto Francisco de la Vega Aragón, director adjunto de Planeación y Asistencia Técnica del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Armando Salinas Torre (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 30 de octubre de 2007.

Señor Armando Salinas Torre
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Me permito hacer referencia a su oficio número SEL/300/3955/07, de fecha 5 de octubre de 2007, relativo al acuerdo tercero del dictamen de la proposición con el punto de acuerdo, del 25 de abril de 2007 aprobado por las Comisiones de Economía, de Desarrollo Social, y de Turismo de la Cámara de Diputados, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Turismo para que por medio del Fondo Nacional de Fomento al Turismo y del Consejo de Promoción Turística, en el marco de sus facultades, promueva, amplíe y diseñe acciones inmediatas y permanentes para impulsar la actividad turística en los pueblos y las ciudades mineros, en especial de Taxco, Guerrero.

Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, a través del Programa de Asistencia Técnica a Estados y Municipios, elaboró el año pasado el Plan Parcial del Centro Histórico de Taxco con el objetivo de establecer acciones estratégicas para impulsar el desarrollo turístico del pueblo mágico de Taxco, que fue entregado al presidente municipal de Taxco de Alarcón en noviembre de 2006 y a la Secretaría de Fomento Turístico del estado de Guerrero en marzo de 2007, y se encuentra pendiente su publicación en el Diario Oficial del Estado.

Asimismo, se le informa que se están elaborando dos estudios para el impulso turístico de los pueblos mineros de los estados de San Luis Potosí y de Aguascalientes: el Programa Regional de Desarrollo Turístico de los Cinco Pueblos Mineros del Altiplano Potosino y el Programa Especial de Apoyo al Desarrollo Turístico de Real de Asientos, que se concluirán en el presente año.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo,

Atentamente
Arquitecto Francisco de la Vega Aragón (rúbrica)
Director Adjunto de Planeación y Asistencia Técnica
 
 

México, DF, a 13 de noviembre de 2007.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número D.G.P.L. 60-II-6-1472 signado por los ciudadanos diputados Ruth Zavaleta Salgado y Jacinto Gómez Pasillas, Presidenta y Secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número CFT/D01/STP/7006/2007 suscrito por el ciudadano José Jorge Mena Ortiz, secretario técnico del pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Armando Salinas Torre (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, Distrito Federal, a 3 de septiembre de 2007.

Armando Salinas Torre
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Por instrucciones del arquitecto Héctor Osuna Jaime, presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y en respuesta a su atento oficio folio SEL/300/175/07 de fecha 18 de octubre del año en curso, dirigido al doctor Luis Téllez Kuenzler, secretario de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual se hace de su conocimiento el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en la sesión celebrada el 17 de octubre del actual, relativo a que se "...obligue a los concesionarios de empresas de telefonía móvil a llevar un registro de usuarios de comunicación móvil fidedigno y que a su vez dicho registro sea remitido a la Cofetel, para los efectos correspondientes...", le manifiesto lo siguiente:

En agosto del año 2006, este órgano regulador tuvo conocimiento de un punto de acuerdo similar emitido por la entonces Tercera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del Senado de la República, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 14 de junio del 2006, en relación con la problemática por la falta de información en los delitos de fraudes y secuestros a través de teléfonos móviles o celulares.

En atención al tema expuesto, esta comisión realizó numerosas reuniones de trabajo con representantes de los principales concesionarios de redes inalámbricas móviles del país, con la finalidad de conocer su punto de vista al respecto.

En dichas reuniones, los concesionarios manifestaron poseer el 90 por ciento o más de sus teléfonos bajo la modalidad de Pre-pago, los cuales se expenden en centros de distribución y cadenas comerciales que no son de su propiedad, mismo que ha permitido que su venta se realice de una forma muy dinámica, ya que los datos que se solicitan de los usuarios son casi nulos. En consecuencia, en la actualidad no se cuenta con un registro de usuarios fiable.

Asimismo, el consenso general fue que solicitarle al cliente una identificación oficial y el comprobante de domicilio, dificultaría la venta de los teléfonos de Pre-pago, y el hecho de recabar, verificar y almacenar dicha información incrementaría dramáticamente los costos, lo cual a su vez podría verse reflejado en las tarifas ofrecidas a dichos usuarios de Pre-pago.

Además, se observó que existe la posibilidad de que se desvíe la responsabilidad de la autoridad judicial en la prevención del delito y se le pase la carga jurídica ya sea a los concesionarios o a este órgano regulador, para que lleven un registro fidedigno de los usuarios de telefonía celular, a la par de no atacarse el fondo del problema de la delincuencia respecto a fraudes, extorsiones, amenazas, secuestro y terror en contra de la ciudadanía.

Por tales motivos, considerando la similitud de los casos, esta comisión determina que a corto plazo deben tomarse en cuenta las opiniones vertidas por los concesionarios, mientras que a mediano plazo debe continuarse auscultando la posibilidad de establecer un acuerdo con los concesionarios de redes inalámbricas móviles mediante el cual se establezca un procedimiento para recabar los datos personales de los usuarios en la modalidad de Pre-pago.

Sin otro particular, quedamos a sus órdenes y aprovecho la ocasión para extenderle un cordial saludo y la seguridad de mi mayor consideración.

Atentamente
José Jorge Mena Ortiz (rúbrica)
Secretario Técnico del Pleno
 
 

México, DF, a 15 de enero de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 89, fracción IV, y 78, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que confiere al Presidente de la República la facultad para nombrar a los Empleados superiores de Hacienda, con la ratificación de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, el C. Presidente de la República. Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, ha tenido a bien nombrar al C. Dionisio Arturo Pérez Jácome Friscione como Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por lo anterior, con el presente me permito a ustedes la propuesta original signada por el Titular del Ejecutivo Federal, así como los datos curriculares del interesado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Armando Salinas Torre (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

Ciudadano Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Distribuir eficientemente los recursos con los que cuenta el Estado constituye un deber fundamental de la actividad gubernamental y, además, una condición indispensable en el desarrollo de las actividades públicas que impactan positivamente a la población de nuestro país.

Desde el inicio de la presente administración, el Gobierno Federal, asumió el compromiso de lograr una economía creciente, competitiva y generadora de empleos; en este sentido, se han adoptado acciones de gobierno orientadas hacia una administración eficiente y eficaz de los recursos públicos, con el propósito impostergable de consolidar el Estado de Derecho y garantizar la seguridad; abatir los rezagos sociales existentes en nuestro país, en un marco que brinde igualdad de oportunidades, así como impulsar un crecimiento sosteniendo y sustentable de la infraestructura nacional.

Por otro lado, en atención a la reciente aprobación de la reforma hacendaria por parte del Poder Legislativo Federal, es menester continuar en esa dirección para alcanzar estos y otros objetivos. No obstante, el incremento en la disponibilidad de recursos públicos conlleva una enorme responsabilidad y cuidado, tanto en su recaudación como en su erogación.

En este sentido, es indispensable que los servicios públicos encargados del manejo de los recursos del país cuenten con capacidad, experiencia y profesionalismo suficiente y, además, con la confianza y aprobación de los ciudadanos, a través de sus representantes populares.

En este contexto ha decidido someter a la consideración de esa Soberanía, el nombramiento del licenciado Dionisio Arturo Pérez Jácome Friscione, como Subsecretario del Egresos de Hacienda y Crédito Público.

Desde el inicio de la presente administración, el ciudadano Pérez Jácome Friscione fue designado coordinador de asesores de la Oficina de la Presidencia de la República, cargo en el que siempre demostró capacidad, lealtad, eficiencia y profesionalismo.

Con anterioridad a ello, Pérez Jácome se desempeñó exitosamente, entre otras responsabilidades públicas, como presidente de la Comisión Reguladora de Energía; Director Ejecutivo del Comité Directivo Estatal para la Capitalización de las Empresas Petroquímicas no Básicas, y Jefe de la Unidad de Promoción de Inversiones de la Secretaría de Energía.

La experiencia acumulada y los resultados de su gestión en cada una de las responsabilidades que ha asumido, constituyen una garantía de la entrega y calidad en el servicio que el ciudadano Pérez Jácome imprimirá en la Subsecretaría de egresos, en caso de que esa Soberanía ratifique la propuesta de su designación de dicho cargo.

En este contexto y con fundamento en los artículos 89, fracción XVI, y 78, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esa Asamblea el nombramiento de Dionisio Arturo Pérez Jácome Friscione como subsecretario de egreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cargo para el cual considero es idóneo y, estoy cierto, que las señores y señores legisladores arribarán a igual conclusión.

Adjunto al presente acompaño la documentación curricular del licenciado Dionisio Arturo Pérez Jácome Friscione, para la evaluación que realice esa Soberanía en ejercicio de sus facultades constitucionales.

Reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida.

México, Distrito Federal, a 15 de enero de 2008.

Sufragio Efectivo. No Reelección

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
 
 

México, DF, a 14 de noviembre de 2007.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes

En atención oficio No. D.G.P.L.60-II-1-893, signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y María Eugenia Jiménez Valenzuela, Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número 2.-170, signado por el doctor Rafael del Villar Alrich, subsecretario de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado. Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Armando Salinas Torre (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 13 de noviembre de 2007.

Licenciado Armando Salinas Torre
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero a su oficio No. SEL/300/3999/07 de fecha 10 de octubre de 2007, dirigido al doctor Luis Téllez Kuenzler, secretario de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual remite el oficio D.G.P.L.60-II-1-893, con el que las diputadas Ruth Zavaleta Salgada y María Eugenia Jiménez Valenzuela, Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dirigieron al titular de esa Secretaría de Gobernación, para comunicar el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de dicho órgano legislativo, en sesión celebrada el 9 de octubre de 2007, mismo que se transcribe a continuación:

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a efecto de que instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que en el ámbito de colaboración entre poderes, se remita a esta Cámara de Diputados información relativa al proceso mediante el cual se otorgó la concesión para operar una red pública de telecomunicaciones a la Comisión Federal de Electricidad, así como el texto íntegro de dicha concesión. Sobre el particular, adjunto al presente se remite copia de los documentos que a continuación se detallan, con la finalidad de atender el citado punto de acuerdo: Solicitud para obtener una concesión de red pública de telecomunicaciones de la Comisión Federal de Electricidad, recibida el 14 de noviembre de 2005;

Oficio CFT/D03/USI/DGB/4400/06, de fecha 18 de septiembre de 2006, acompañado de la resolución número P/EXT/130906/65 y de los dictámenes técnico, económico-financiero y legal, con los cuales la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite opinión favorable;

Oficio 1:2.306.-13681 del 23 de octubre de 2006, mediante el cual la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta secretaría emite su sanción jurídica sobre el proyecto de título de concesión en cuestión;

Oficio 2.1.203.-5450 de fecha 10 de noviembre de 2006, con el que se hace entrega a la CFE del título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones interestatal, y

Título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones interestatal para prestar el servicio de provisión y arrendamiento de capacidad de la red, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2007.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Doctor Rafael del Villar Alrich (rúbrica)
Subsecretario de Comunicaciones
 
 

México, DF, a 14 de noviembre de 2007.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número D.G.P.L. 60-II-4-804 signado por las ciudadanas diputadas Ruth Zavaleta Salgado y Esmeralda Cárdenas Sánchez, Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número CFT/D01/STP/7005/2007 signado por el ciudadano José Jorge Mena Ortiz, Secretario Técnico del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Armando Salinas Torre (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, Distrito Federal, a 5 de noviembre de 2007.

Licenciado Armando Salinas Torre
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Por instrucciones del arquitecto Héctor Osuna Jaime, presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y en respuesta a su atento oficio folio SEL/300/4000107 de fecha 16 de octubre del año en curso, dirigido al doctor Luis Téllez Kuenzler, secretario de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual le notifica el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en la sesión celebrada con fecha 9 de octubre del actual, mediante el cual se exhorta al titular del Ejecutivo federal "…a efecto de que instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, para que en el ámbito de colaboración entre poderes, se remita a esta Cámara de Diputados, información sobre el análisis costo-beneficio que se haya elaborado para determinar la consolidación de las áreas de servicio local en el estado de Tlaxcala, el análisis geográfico, demográfico y socioeconómico de las poblaciones respectivas, la evaluación que se ha realizado sobre la estructura de los grupos de servicio local existentes, ciudades que han sido abiertas a la competencia y estructura municipal, para instrumentar un adecuado programa de consolidación de las áreas de servicio local...", le manifiesto lo siguiente:

El 11 de enero de 2006, la Comisión Federal de Telecomunicaciones publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución mediante la cual el pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones –determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local", (en lo sucesivo, los "Lineamientos") en la que se establece lo siguiente:

La comisión podrá modificar la definición de áreas de servicio local (en lo sucesivo "ASL") siempre y cuando medie solicitud en la que se explique de forma clara y completa, los motivos y justificaciones sustentados en elementos de prueba.

A la solicitud deberá anexársele los planes o programas de desarrollo que las entidades de gobierno hayan emitido para la región en cuestión, así como la ubicación de clínicas, escuelas, bancos, comercios, zonas habitacionales, zonas industriales entre otras, con la que se demuestre la integración social, económica y cultural de la región.

Una vez integrada la solicitud, será sometida a consulta de los concesionarios locales y de larga distancia.

De no existir opinión en contrario por parte de los concesionarios, la comisión resolverá favorablemente. Es importante señalar que en este supuesto, a fin de que las redes públicas de telecomunicaciones cuenten con el tiempo suficiente para llevar a cabo los trabajos técnicos requeridos para implantar la modificación a la definición de las ASL, el plazo para que surta efectos la modificación no podrá ser menor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que surta efectos legales la notificación de la resolución que apruebe la modificación a la definición de ASL.

De existir alguna opinión en contrario, la comisión realizará un estudio entre otros aspectos, del costo-beneficio, del impacto de la modificación de las ASL a la competencia, de la ubicación geográfica y grado de integración de las áreas geográficas, y del número de líneas de ASL que se modifiquen. En este supuesto, en caso que de dicho estudio derive una resolución favorable, el plazo que se otorgará a los concesionarios de servicio local y de larga distancia para llevar a cabo las modificaciones que sean requeridas en sus redes, no será menor a doce (12) meses contados a partir de la fecha en que surta efectos legales la modificación de la resolución respectiva.

Una vez publicados los Lineamientos, este órgano regulador recibió diversas .solicitudes por parte de usuarios, concesionarios y autoridades para que se efectuaran modificaciones a determinadas ASL. Por lo que a efecto de otorgar seguridad jurídica a los diferentes agentes económicos, y en particular a las empresas concesionarias del servicio telefónico local y de larga distancia, así como para asegurar el interés público en beneficio de los usuarios de tales servicios y en cumplimiento de los Lineamientos, la comisión sometió 8 solicitudes a consulta de los concesionarios de servicio local y de larga distancia, a fin de que manifestaran su opinión al respecto.

De las 8 solicitudes recibidas por la comisión, la única que contiene alguna modificación en las ASL del estado de Tlaxcala es la solicitud de Pegaso. En dicha solicitud, se encuentra la petición de la consolidación de la ASL 345 perteneciente al municipio de Calpulalpan (Tlaxcala) para integrase a la ASL 105 perteneciente al municipio de Ciudad Sahún, que se encuentra en el estado de Hidalgo.

Asimismo, existe la petición de la consolidación de la ASL 344 perteneciente al municipio de Huamantla (Tlaxcala) para integrase con la ASL 343 perteneciente al municipio de Apizaco (Tlaxcala).

Los concesionarios locales y de larga distancia que fueron debidamente consultados respecto la solicitud de Pegaso han manifestado estar de acuerdo con dicha solicitud, con excepción de Telcel, quien ha aceptado la solicitud de manera parcial, toda vez que, entre otras, manifestó opinión en contrario respecto la consolidación de la ASL 344 a la ASL 343.

El siguiente cuadro presenta las modificaciones aceptadas y no aceptadas por Telcel.

En virtud de lo antes expuesto, mediante Acuerdo P/140307/115 de 14 de marzo de 2007, el Pleno de la Comisión resolvió favorablemente respecto a 30 solicitudes de Pegaso de consolidación de las ASL de las cuales no se recibió opinión en contrario por parte de los concesionarios de servicio local y de larga distancia, siendo un total de 70 ASL las que se van a consolidar.

En dicha resolución se estableció un calendario de consolidación de las ASL, en apego a los lineamientos, en donde estas ASL deberán de consolidarse en un plazo no menor a 6 meses.

Dentro de este calendario se encuentra la consolidación de la ASL 345 perteneciente al municipio de Calpulalpan (Tlaxcala) para integrase a la ASL 105 perteneciente al municipio de Ciudad Sahún ubicada en el estado de Hidalgo; estableciéndose como fecha de consolidación el 1 de enero del 2008.

Ahora bien, respecto a las ASL que fueron rechazadas por Telcel, y de conformidad a los Lineamientos, la UPR elaboró un proyecto de resolución "Mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones resuelve la solicitud de consolidación de diversas áreas de servicio local presentada por Pegaso Comunicaciones y Sistemas, SA de CV, de las cuales se recibió opinión en contrario por parte de los concesionarios del servicio local y de larga distancia", el cual fue enviado al pleno de la comisión mediante oficio número CFT/D05/UPR/2035/2007 de fecha 12 de septiembre de 2007.

En dicho proyecto de resolución se resuelve como favorable las 63 solicitudes de consolidación en las que Telcel emitió opinión en contra.

Las manifestaciones de Telcel en contra de las consolidaciones son las siguientes:

Que algunas ASL son muy grandes, por lo que la consolidación no traería beneficios.

Que Telcel ofrece a sus usuarios número de identificación regional (clave de larga distancia o "NIR") asignados a las ASL en que contrataron el servicio, lo que ocasionaría problemas a sus usuarios y a sus esquemas comerciales.

Que Telcel ha realizado inversiones para contar con enlaces y puertos de tráfico local (puertos de interconexión) y que no ha recuperado la inversión.

No se cuentan con radiobases que den servicio a 2 o más ASL, por lo que se generan problemas de cobro a los usuarios.

La solicitud de homologar las ASL traería como consecuencia mover celdas entre centrales de regiones distintas.

La consolidación en algunas ASL generaría posibles pérdidas en el equipo celular que se ha implantado para la atención de las ASL de forma independiente, y que aún no ha amortizado su costo; equipo de múltiplexaje, transmisión y antenas; y cambios de domicilio o cancelación de enlaces, con sus respectivos cargos. (ii) Perjudicaría el esquema comercial que ya se ha desarrollado para ambas ASL, pues requeriría la capacitación y reequipamiento a distribuidores, y modifica el esquema de cadenas comerciales así como implica pérdida de inversiones realizadas en publicidad; espectaculares, Tv, radio y prensa. (iii).La consolidación, implicaría un costo plan general de conversión de numeración para los clientes de esa zona, lo cual también generaría un importante aspecto negativo hacia el cliente.

Cabe señalar que de conformidad con el resolutivo sexto de la Resolución de Lineamientos "...cuando algún concesionario manifieste su oposición respecto de las modificaciones que les sean consultadas de conformidad con el resolutivo tercero de la presente resolución, deberá soportar su posición enviando a la comisión, por lo menos, la siguiente información:

A. Concesionarios locales:

I. Número promedio de líneas en servicio en el mes inmediato anterior de cada una de las ASL en cuestión, desagregadas en residenciales y comerciales;

II. Número de llamadas locales efectuadas en el mes inmediato anterior en cada una de las ASL en cuestión, incluyendo de manera desagregada las llamadas locales que se contabilizan cuando se realiza una llamada de larga distancia.

III. Número promedio de llamadas facturables por línea residencial en el mes inmediato anterior;

IV. Número promedio de llamadas efectuadas por línea comercial en el mes inmediato anterior, y

V. Monto estimado de las inversiones necesarias para la adecuación de la red, así como diagramas de topología y descripción de equipos que tengan instalados en la región en cuestión, que justifiquen dichas inversiones..."Asimismo establece que en el supuesto de que los concesionarios no remitan la información a la comisión, ésta resolverá con .los elementos con que cuente.

Es decir, a pesar de la obligación que tenía Telcel, emanada de la anterior disposición, dicho concesionario fue omiso en su cumplimiento, toda vez que no soportó su posición con la información exigida por ley, de ahí que la única información con la que cuenta esta comisión para la realización del estudio de costo-beneficio es la presentada en su momento por Pegaso para soportar su solicitud y lo señalado por Telcel sobre cada una de las solicitudes rechazadas, motivo por el cual la UPR resolvió con base a los elementos con que cuenta.

Dentro del proyecto de resolución se encuentra la valoración a la petición de la consolidación de la ASL 344 perteneciente al municipio de Huamantla (Tlaxcala) para integrase con la ASL 343 perteneciente al municipio de Apizaco (Tlaxcala); solicitud que recibió opinión en contrario por parte de Telcel.

La información y argumentos que presentó Telcel para oponerse a la consolidación de estas ASL que pertenecen al estado de Tlaxcala es la siguiente:

La UPR con base a los elementos con que cuenta y a lo manifestado por Telcel realizó el siguiente análisis:

En primer término, dentro del considerando relativo al interés público de la consolidación de ASL se expuso la importancia y beneficio que la consolidación reviste tanto para concesionarios como para usuarios del servicio de telecomunicaciones, señalándose lo siguiente.

"La consolidación de ASL es de interés público toda vez que incrementa la competencia entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones y genera beneficios directos al usuario por la reducción de gastos en tarifas que los mexicanos pagan por el servicio de larga distancia al convertirse en llamadas de servicio local. Es por ello que de conformidad con los objetivos previstos en la LFT y con el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, la comisión publicó en noviembre de 1998 la referida resolución de consolidación de fecha 14 de marzo de 2007. En el resolutivo tercero de dicha resolución se definió el concepto de ASL como una delimitación geográfica en la cual se presta el servicio local entre usuarios ubicados en cualquier punto dentro de ella. Así, en dicha delimitación un usuario puede realizar llamadas telefónicas sin incurrir en cargos de larga distancia, toda vez que las llamadas que realice dentro del ASL son consideradas como llamadas locales, mientras que las llamadas que realice hacia usuarios que pertenecen a ASL distintas se consideran como llamadas de larga distancia.

A manera de ejemplo se presenta la figura 1, la cual muestra dos ASL. En el ASL 1 existen dos usuarios que se pueden comunicar entre sí de manera local, pero para ellos existen tres usuarios que pertenecen a otra, la ASL 2, con los que se pueden comunicar a través del servicio de larga distancia. Por su parte, cada uno de los usuarios del ASL 2, tiene dos usuarios locales y dos usuarios de larga distancia con los que se pueden comunicar.

Asimismo, en la resolución de consolidación de fecha 14 de marzo de 2007 se estableció un calendario para que en un plazo de tres años se consolidaran los mil 464 grupos de centrales de servicio local existentes en 406 ASL. A través del trabajo conjunto entre la industria y la comisión en julio de 1999 inició el programa de consolidación de ASL, el cual finalizó en el mes de junio del año 2002, quedando el país dividido en 397 ASL.

En el considerando IX de dicha resolución de consolidación se menciona que para definir las ASL se tomaron en cuenta los siguientes principios:

•La estructura de los grupos de servicio local existentes;
• Las regiones en que se divide el territorio nacional respecto del servicio de radiotelefonía celular;

• Las ciudades que han sido abiertas a la competencia a través de la presuscripción y,
• La estructura municipal que posee el país.

En los considerandos de la resolución de consolidación se encuentran los siguientes puntos: Promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios y promover una adecuada cobertura social, de conformidad con el artículo 7 de la LFT.

Conseguir una mayor cobertura y penetración del servicio telefónico para aumentar la productividad de la economía en su conjunto, a fin de brindar más oportunidades de desarrollo en el país, elevar la calidad y aumentar la diversidad de los servicios, con precios más accesibles, en beneficio de un mayor número de usuarios.

Adoptar por parte de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, diseños de arquitectura abierta de red para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes de conformidad con el artículo 41 de la LFT.

Distribuir eficientemente los diversos grupos de centrales de servicio local que existen en el país.

Coadyuvar a la consecución de un incremento sustancial en la densidad telefónica a nivel nacional.

Cabe destacar que esta resolución de consolidación, al pasar de una distribución puntual de grupas de servicio local a una definición geográfica que cubre todo el territorio nacional, es ante toda una redefinición conceptual de la cobertura geográfica del servicio local, mediante la cual se fortalece el desarrolla de las telecomunicaciones, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 7 de la LFT, el cual entre otras casas plantea cama objetivas de la ley en cita, el beneficia de las usuarias y la promoción de una adecuada cobertura social. Esta nueva definición, se basó en una agrupación municipal, en la que se aplicaron los siguientes criterios básicos: • Minimizar las castas de integración para evitar un incremento en las tarifas del servicio local, tratando de respetar la topología de la red de telefonía existente.

 • Evitar la división de grupos de servicio en las que se prestaba el servicio local.
 • Incluir municipios completos dentro de una misma ASL.

• Evitar incluir dos a más ciudades abiertas a la presuscripción dentro de una misma ASL.
• Asegurar que cada ASL tuviera al menos mil 500 líneas en operación.

• Respetar las regiones de concesión de frecuencias.
• Considerar peticiones específicas de consolidación de grupos de servicio local provenientes de usuarias y gobiernos regionales.

Con esta medida, se incrementó el promedio de líneas por área local de 6,147 a 22,167; se otorgó certeza jurídica a los concesionarias del servicio local y de larga distancia; y se generaron mayores incentivas para invertir en este servicio al incrementar la cobertura geográfica del mismo, siendo antes el 1 por ciento del territorio nacional representado por los grupos, y ahora el 100 por ciento representado por las ASL.

Es importante destacar el gran impacto social que esta medida ha tenida en las usuarios de pequeñas poblaciones y áreas conurbanas que se integraron entre sí, caracterizado por los sustanciales ahorros que ha significada para ellas la disminución del gasto por el pago de llamadas que antes eran de larga distancia, y que con la consolidación se convirtieron en llamadas locales.

No obstante lo anterior y a pesar de que el país se encuentra dividido en 397 ASL 1, no todas las ASL se encuentran abiertas a competencia, es decir, 198 ASL están abiertas a presuscripción, en donde además del concesionario establecido existe uno o más concesionarios que ofrecen el servicio de larga distancia, mientras que en las restantes 199 ASL el único concesionario que ofrece el servicio de larga distancia es el concesionario establecido.

1 Actualmente el país se encuentra dividido en 397 ASL, sin embargo a partir del 1 de noviembre de 2007 al 1 de marzo del 2008 habrá una consolidación de 71 ASL.

Lo anterior provoca que en las 199 ASL que no se encuentran abiertas a presuscripción, los concesionarios de larga distancia, distintos al concesionario establecido, tengan que pagarle a éste una tarifa de reventa por terminar el tráfico de larga distancia en esas ASL no abiertas a presuscripción, ya que el único que tiene presencia en esas ASL es el concesionario establecido.

La figura 2 representa dos escenarios para una llamada que se origina en el ASL 1 (la cual se encuentra abierta a presuscripción). En el primer escenario la llamada termina en la ASL 2 (la cual se encuentra abierta a presuscripción). En esta situación, los concesionarios de larga distancia tienen presencia en el ASL 2, ya que ésta se encuentra abierta a la competencia, por lo que el costo en que incurren los concesionarios de larga distancia por terminar la llamada es únicamente el pago de la tarifa de interconexión. Bajo el segundo escenario, la llamada terminaría en el ASL 3, en la cual el concesionario de larga distancia no tiene presencia por ser una ASL cerrada a presuscripción y requeriría entregar la llamada al operador establecido, quien les cobra por dicha terminación una tarifa de reventa, aproximadamente siete veces mayor que la tarifa de interconexión.

Un nuevo concesionario que no asegure a sus posibles clientes que las llamadas que realicen serán terminadas sin importar su destino final en el país, esto es, que no pueda finalizar las llamadas en un ASL que no se encuentra abierta a la competencia, estaría en notable desventaja competitiva obligándose a contratar al concesionario establecido para cursar llamadas hacia determinados puntos geográficos del país.

En virtud de lo anterior, los concesionarios de larga distancia distintos al concesionario establecido se encuentran en desventaja competitiva, toda vez que resulta más costoso terminar una llamada de larga distancia en cualquiera de las 199 ASL que no se encuentran abiertas a presuscripción, al tener que pagar una tarifa de reventa para que les sea terminado el tráfico.

Por tal motivo la consolidación de ASL no abiertas a presuscripción con ASL abiertas permitirá que los concesionarios locales y de larga distancia cuenten con más alternativas para cursar tráfico de larga distancia al mismo costo en el que incurre el operador establecido, logrando con esto un ambiente equilibrado entre todos los participantes del mercado que ofrecen este servicio, así como una mayor congruencia con el espíritu consagrado en el artículo 7 de la LFT el cual establece como objetivo el promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicio de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios diversidad y calidad en beneficio de los usuarios y promover una adecuada cobertura social.

La consolidación de ASL permitirá igualmente que todos los usuarios del país cuenten con diferentes opciones para seleccionar al concesionario de larga distancia que mejores condiciones de mercado les ofrezca, ya que en aquellas ASL no abiertas a la competencia del servicio de larga distancia, la única opción con que cuentan estos usuarios es la del operador establecido; además, los usuarios que residen en regiones con menores ingresos serán beneficiados por la consolidación, ya que podrán acceder a tarifas competitivas para sus servicios de larga distancia nacional e internacional.

Conforme a estas bases, se dará cumplimiento al principio de igualdad, como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, tanto en la producción normativa, así como en su posterior interpretación y aplicación, pues se está evitando que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, lo que se traduciría en desigualdad jurídica.

De esta forma, al establecer que la totalidad de los usuarios del territorio nacional contarán con diferentes alternativas para seleccionar al concesionario de larga distancia que le ofrezca las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad del servicio, se respeta y se cumple con el principio de igualdad de los usuarios en todas las ASL.

Por otra parte, el desarrollo económico de una región genera que se incrementen las relaciones económicas, comerciales y sociales entre localidades que originalmente pertenecen a diferentes ASL, a tal grado que lleguen a formar parte de una misma comunidad de intereses.

En este caso los usuarios de los servicios telefónicos necesitan comunicarse con mayor frecuencia con habitantes ubicados en una ASL diferente, debido a que en esa localidad se encuentra su fuente de trabajo, sus clientes, familiares o necesitan realizar trámites gubernamentales, así como utilizar servicios de salud, educación y financieros, entre otros, incurriendo con ello en gastos excesivos en el servicio de larga distancia, ya que tienen que pagar por este tipo de llamadas a pesar de los vínculos entre las poblaciones.

Es decir, la consolidación facilita que los servicios de telecomunicaciones tengan un impacto directo en las condiciones socioeconómicas, políticas y culturales de la comunidad relacionada, favoreciendo en el corto plazo, el desarrollo de los ciudadanos y de las instituciones radicadas en las áreas de servicio local motivo de la consolidación, cuyos costos de comunicaciones van a reducirse substancialmente; y, en el mediano y largo plazo, provocar que el sector genere un efecto de arrastre para elevar la calidad de vida y el desarrollo de todos los residentes en las poblaciones integradas. Así, las telecomunicaciones pueden incidir directamente en el progreso nacional.

En tal virtud, la consolidación de las ASL permitirá que los habitantes de las localidades que se han integrado por efecto del desarrollo de la economía regional, puedan comunicarse entre sí sin incurrir en cargos de larga distancia, favoreciendo a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones al obtener un ahorro en su factura telefónica, además de contribuir a un mejor desarrollo e integración regional.

Cabe destacar la importancia social que ésta medida, asumida por el pleno de la comisión, tendrá en los mexicanos que verán sustanciales ahorros por conceptos de larga distancia que actualmente se generan entre localidades con fuertes vínculos económicos y sociales, pero ubicadas en diferentes ASL, asimismo fomentará el desarrollo de una competencia más equitativa entre los distintos prestadores de servicios de telecomunicaciones con objeto de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio del público usuario.

Situación que coadyuva con el objetivo 14 del PND, derivado de la ejecución de la estrategia 14.1, a través de la cual se busca incrementar la competencia entre concesionarios con la finalidad de aumentar la cobertura de los servicios en el país y contribuir a que las tarifas permitan el acceso de un mayor número de usuarios al servicio con mejores precios, calidad y diversidad.

De ahí que la resolución de Lineamientos que deberá observarse para modificar las ASL, faculta a la comisión para modificar la definición de las ASL cuando no haya manifestación en contra de las concesionarios o, en su defecto, del estudio de costo-beneficio de la consolidación se concluya la viabilidad del mismo, tal como sucede en la resolución que nos ocupa, dado el interés público beneficiado con dicha medida".

En un segundo momento, dentro del proyecto de consolidación se determinaron los motivos del porque no le asiste la razón a Telcel sobre lo manifestado respecto a la consolidación de las ASL pertenecientes al estado de Tlaxcala. Ello dentro del análisis que se incorporó al Proyecto de Resolución, en los siguientes términos:

"a) Inversiones En lo que respecta a lo señalado por Telcel en el sentido de que ha realizado inversiones para contar con enlaces y puerto de tráfico local (puerto de interconexión), y que la inversión aún no ha sido recuperada, se considera lo siguiente:

Los concesionarios locales móviles requieren de torres y enlaces de transporte para instalar cualquier sitio celular que cubra una ASL, ya sea por medio de la contratación de un tercero a través del servicio de transporte o a través de medios propios.

Asimismo, para conectarse con los puertos locales de interconexión, los concesionarios locales móviles deberán hacerlo a través de enlaces, ya sea instalando sus propios enlaces o a través de la contratación de un tercero.

En el caso de la consolidación de dos o más ASL, el concesionario local móvil puede contar con puertos de interconexión redundantes, por lo que es importante tener en cuenta que:

• Las tarifas correspondientes a los Servicios de Puertos de Interconexión ya están incluidas dentro de las contraprestaciones por terminación conmutada, a través de Centrales de Concentración de Tráfico y Centrales de Destino acordadas por los concesionarios en los Convenios de Interconexión.

• El costo de tener una interconexión en el ASL solo depende del costo de transporte de esos puertos a la central celular.

Ahora bien, considerando el escenario en que, al momento que tenga que consolidar dos o más ASL el concesionario local móvil cuente con un sitio celular en cada ASL usado para interconexión, puede optar por algunas de las alternativas siguientes:
• Disminuir costos de infraestructura al eliminar la capacidad sobrante en los medios de transporte.
• Aprovechar la capacidad sobrante para incrementar las radiobases o infraestructura de cobertura, ampliando así su cobertura del ASL consolidada.

• Optimizar la capacidad de red y central celular, al eliminar puertos de interconexión.

Además, la consolidación de las ASL permitirá que desaparezca el cobro de la tarifa de reventa, situación que generará que Telcel incurra en un costo promedio menor por la terminación de llamadas en cualquier ASL, lo que permitirá que esta empresa recupere en el corto y mediano plazo la inversión realizada. b) Integración regional En lo que respecta a lo manifestado por Telcel sobre la integración regional, se considera lo siguiente:

El municipio de Apizaco constituye una importante base en el desarrollo industrial del estado debido a su localización estratégica dentro de la franja corredor industrial Apizaco-Xaloztoc-Huamantla con un importante crecimiento en la mayor parte del sector industrial en su conjunto.

Por su lado, Huamantla cuenta con una considerable cantidad de empresas dedicadas a las ramas de productos alimenticios y bebidas, productos metálicos, productos de madera, textiles y prendas de vestir, minerales no metálicos, productos de papel, sustancias químicas derivadas del petróleo y otras industrias manufactureras y no sólo se dedica a la ganadería.

Es por ello que existe una interrelación económica entre ambas comunidades y por lo tanto la consolidación del ASL 344 en la ASL 343 tendrá beneficios, tanto para los usuarios como para el desarrollo económico de los municipios.

En virtud de los anteriores razonamientos y del resultado del análisis vertido la comisión determina la viabilidad de consolidar el ASL 344, con el ASL 343; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el resolutivo octavo de la resolución de Lineamientos se resuelve favorablemente."

Derivado de lo anterior, y una vez realizado el estudio costo-beneficio respectivo, de conformidad con el resolutivo octavo de los Lineamientos, el tiempo para llevar a cabo las modificaciones que sean requeridas en las redes para la integración de las ASL modificadas no podrá ser menor a 12 meses; por lo que, a fin de respetar los tiempos fijados en los Lineamientos se propuso un proyecto de calendario de consolidación de las ASL que fueron rechazadas por Telcel.

En dicho calendario se encuentra como fecha tentativa para la consolidación de las ASL pertenecientes al estado de Tlaxcala, el 1 de marzo de 2009.

Es importante señalar que de la primera consolidación de ASL 345 perteneciente al municipio de Calpulalpan (Tlaxcala) es una ASL cerrada a presuscripción o cerrada a la competencia, mientras que el ASL 105 perteneciente al municipio de Ciudad Sahún ubicada en el estado de Hidalgo; se encuentra abierta a presuscripción o abierta a la competencia, por lo que al llevarse a cabo esta consolidación, la nueva ASL conformada por estos municipios se convierte en un ASL abierta a la competencia.

De igual forma el ASL 344 perteneciente al municipio de Huamantla (Tlaxcala) es un ASL cerrada a la competencia, mientras que el ASL 343 perteneciente al municipio de Apizaco (Tlaxcala) es un ASL abierta a la competencia, por lo que la consolidación de ambas ASL forman una nueva ASL abierta a la competencia.

Ambas consolidaciones conllevan beneficios importantes para la competencia y para los usuarios, tal como se señala en el presente oficio, por convertirse las ASL cerradas a la competencia en ASL abiertas a la competencia. Situación que incide en la libertad de elección por parte del usuario, atendiendo principalmente a criterios de calidad, servicio y tarifas ofrecidos entre los diversos concesionarios.

Finalmente, le comento que la información utilizada por la UPR para realizar el estudio costo-beneficio que permitió resolver la petición de consolidación de las ASL pertenecientes al estado de Tlaxcala tal como se señaló con anterioridad se anexa a la presente como Anexo 1.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para extenderle un cordial saludo.

Atentamente
José Jorge Mena Ortiz (rúbrica)
Secretario Técnico del Pleno
 
 

México, DF, a 26 de noviembre de 2007.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número D.G.P.L. 60-II-4-726 signado por las ciudadanas diputadas Ruth Zavaleta Salgado y Patricia Villanueva Abraján, Presidenta y Secretaria, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/001424/2007 suscrito por la ciudadana María de los Ángeles Fromow Rangel, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo referido en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Armando Salinas Torre (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 14 de noviembre de 2007.

Licenciado Armando Salinas Torre
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero al punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir comentario sobre el proyecto de la nueva norma oficial mexicana NOM-190 SSA1-1999, que tiene por objeto establecer los criterios a observar en la atención médica y la orientación que se proporcionan a las y a los usuarios que se encuentran involucrados en situaciones de violencia familiar, que presentó la diputada Elsa Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, el 28 de marzo del año en curso.

Al respecto, me permito acompañar oficio CNEGSR/DG304/6923/2007, suscrito por la doctora Patricia Uribe Zúñiga, directora general del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, agradeciendo su valiosa intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo, para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
María de los Ángeles Fromow Rangel (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 13 de noviembre de 2007

Doctor Lucio Galileo Lastra Marín
Responsable de la Dirección General Adjunta de Vinculación y Participación Social
Presente

Por instrucciones del doctor Mauricio Hernández Ávila, envío respuesta a la solicitud de información requerida a través del oficio número 170/UCVPS/DGAVPS/1073/2007, por la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión sobre los avances en el Programa de Prevención y Atención a la Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres; así como la manera en la que se está aplicando la norma oficial mexicana NOM 190-SSA 1-1999 "Prestación de servicios. Criterios para la atención médica de la violencia familiar":

Se elaboró e instrumentó un Programa de Prevención y Atención a la Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres, que inició su operación a fines del 2002 en 6 entidades federativas piloto.

Se diseño e implantó un modelo de atención con tres niveles de complejidad: atención esencial en unidades de salud, atención especializada en servicios de salud y servicios de refugio a mujeres, sus hijos e hijas en situación de violencia extrema.

La operación del Programa y del Modelo se extendió progresivamente entre 2003 y 2005.

Se han firmado con las 32 secretarías de Salud en las entidades federativas convenios y anexos específicos de ejecución para la implantación de acciones de prevención, capacitación, difusión, atención, contempladas en el modelo integrado de Prevención y Atención a la Violencia familiar, sexual y de género, así como para la aplicación de la NOM 190-SSA 1-1999.

Se han transferido recursos a los servicios estatales de salud para la contratación de recursos humanos, capacitación en la aplicación de la NOM 190-SSA 1-1999, equipamiento de los servicios, para la operación y la difusión a la población de los servicios, conforme se fueron integrando al programa desde 2002 hasta 2005 en el que concluyó la incorporación de los estados al programa, el total de recursos transferidos asciende a un monto de $143’ 171 677.25 (Ciento cuarenta y tres millones ciento setenta y un mil seiscientos setenta y siete pesos 25/100 M.N.).

En 2003 se atendieron 8 mil 21 mujeres, en 2004 11 mil 942; en 2005 15 mil; y para 2006 se atendió a 33 mil 883 mujeres; todo ello en el primero y segundo nivel de los servicios de salud, como se puede observar el porcentaje de crecimiento de atenciones en este periodo fue de 442 por ciento desde que inició el programa hasta el cierre del ejercicio 2006.

Cuando el programa inició existían 14 servicios especializados en la atención a la violencia –10 en Coahuila y 4 en Nuevo León–; a finales de 2006 se contaba con 187 servicios especializados para la atención a la violencia. Actualmente operan 207 servicios especializados en la atención a la violencia, cuya meta es atender 35 mil 500 mujeres en situación de violencia severa entre enero y diciembre de 2007.

Para promover la aplicación de la NOM 190-SSA1-1999, se elaboraron herramientas técnicas para operacionalizar su aplicación, como los manuales para la implantación del modelo integrado de atención; diagnóstico presuntivo del maltrato infanto-juvenil; la guía para la capacitación del personal operativo de salud en el manejo del manual de operación; que se distribuyeron en los servicios estatales de salud desde 2005 a la fecha.

Se elaboró y distribuyó en los servicios estatales de salud el folleto Comentarios a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999 Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para el personal de los Servicios Estatales de Salud.

Desde 2004 a 2006 se capacitó a 68 mil 846 personas en la aplicación de la NOM-190-SSA 1- 1999, el modelo integrado de Prevención y Atención a la Violencia familiar y sexual, el manual de operación y otros temas relacionados con violencia. De enero .de 2007 a la fecha se han capacitado en la detección, registro y referencia de mujeres en situación de violencia principalmente a 25 mil 168 personas del primero y segundo nivel de atención en los servicios estatales de salud.

En 2007 se subsidiaron 27 refugios para las mujeres, sus hijos e hijas en situación de violencia extrema.

Sin otro particular por el momento, me despido enviándole un saludo cordial.

Atentamente
Doctora Patricia Uribe Zúñiga (rúbrica)
Directora General
 
 

México, DF, a 26 de noviembre de 2007.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En atención al oficio número DGPL 60-II-1-894 signado por los diputados Ruth Zavaleta Salgada y Santiago Gustavo Pedro Cortés, Presidenta y secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número 400/ 423 /2007 suscrito por el licenciado Florencio Salazar Adame, subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo señalado en el oficio de ese cuerpo colegiado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Armando Salinas Torre (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 7 de noviembre de 2007.

Licenciado Armando Salinas Torre
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero a su atento oficio número SEL300/4057/07, de fecha 12 de octubre del año en curso, por medio del cual comunica el punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada el pasado 11 del mes en curso por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismo que a continuación se transcribe:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular del Instituto Nacional de Migración para que adopte las medidas necesarias para atender y solucionar los problemas que enfrentan las mujeres migrantes en la frontera sur de nuestro país. Asimismo solicita al Instituto Nacional de Migración que remita a esta soberanía, la información correspondiente de las medidas adoptadas con motivo del presente acuerdo, en un plazo de 30 días naturales. Al respecto, adjunto sírvase encontrar un documento que desarrolla las acciones realizadas por el Instituto Nacional de Migración para mejorar la situación de las mujeres migrantes en la frontera sur.

Atentamente
Licenciado Florencio Salazar Adame (rúbrica)
Subsecretario de Pobleción, Migración y Asuntos Religiosos
 

Acciones implementadas por el Instituto Nacional de Migración para mejorar la situación de las mujeres migrantes en la frontera sur

El Instituto Nacional de Migración (INM), a través de la Coordinación de Control y Verificación Migratoria, se ha dado a la tarea de conformar grupos insterinstitucionales de atención a la trata de personas en 30 estados del país (faltan Michoacán y Tabasco).

Por medio de las delegaciones regionales, se han integrado comités en donde participan además del INM, el Cisen, la Secretaría de Seguridad Pública, la Policía Federal y la Procuraduría General de la República a través de sus delegaciones estatales. También los integran las procuradurías de los estados, los DIF estatal y municipal, las procuradurías de la defensa del menor, la mujer y la familia, las comisiones estatales de derechos humanos y diversas organizaciones no gubernamentales.

Estos grupos van encaminados propiamente a los asuntos relacionados con la trata de personas, desde la identificación y atención a víctimas, hasta la investigación de grupos delincuenciales y sus métodos de acción.

Cada participante dentro de su ámbito de competencia, debe generar actividades que contribuyan a aminorar este mal.

Actualmente se encuentran trabajando en dos vertientes o subgrupos de trabajo, el penal, concretamente dedicado a la metodología y posibles líneas de investigación, y el social, encaminado a la atención propia de la víctima y a la capacitación.

Las reuniones se están llevando a cabo mensualmente, para temas generales, y existen reuniones extraordinarias cuando el tema lo amerita.

Los delegados regionales del INM llevan el liderazgo del grupo y son los que convocan a las reuniones.

Actualmente se llevan a cabo cursos de capacitación en las oficinas centrales del INM, y ya en algunos casos como en Baja California, se impartió capacitación al interior del grupo.

Se pretende generar un banco de información general que pueda ser consultado por todos los integrantes de los grupos en cualquier estado de la república.

Adicionalmente, el 26 de abril de 2004, el INM y el Instituto Nacional de las Mujeres (Iinmujeres), firmaron un convenio general de colaboración con el objetivo de fortalecer las acciones encaminadas a la promoción, protección, respeto y difusión de los derechos humanos de las mujeres migrantes nacionales y extranjeras.

En el marco del Convenio General de Colaboración entre el INM y el Inmujeres se programó la realización de foros regionales sobre mujeres migrantes y derechos humanos, así como una campaña permanente de difusión de los derechos humanos de las mujeres mexicanas que viven y/o trabajan en los Estados Unidos, y para las mujeres que viven en las comunidades de origen.

En este sentido, el 4 y 5 de noviembre de 2004, se llevó a cabo el foro Las mujeres y la migración internacional en la frontera sur, en Chiapas, y el 2 y 3 de diciembre de 2004 se realizó el foro Migración interna, en Guanajuato.

Asimismo, el 1 de junio de 2005, se estableció formalmente la Mesa interinstitucional de género y migración, integrada por diversas dependencias del gobierno federal y organizaciones de la sociedad civil, misma que es coordinada por representantes de ambos sectores. El objetivo de la mesa es coadyuvar a la coordinación de políticas, programas, proyectos y acciones interinstitucionales, e interestatales integrales y conjuntas, que garanticen el respecto y la promoción de los derechos humanos de las mujeres afectadas por fenómenos migratorios. La mesa interinstitucional ha estado sesionando hasta la fecha.

Se acordó dentro de la integración la mesa interinstitucional, la creación de grupos de trabajo en cuatro temas transversales:

Grupo 1. Difusión y protección de los derechos humanos de las mujeres que viven y trabajan en los Estados Unidos.

Grupo 2. Estrategias de atención para las mujeres migrantes al interior de la República Mexicana.

Grupo 3. Difusión y protección de los derechos humanos de las mujeres migrantes en la frontera sur.

Grupo 4. Estrategias de atención para las mujeres que viven en zonas de alta movilidad migratoria.

En el marco de la mesa interinstitucional el Inmujeres presentó el manual mujeres migrantes y sus implicaciones desde la perspectiva de género, el cual está dirigido al personal de la administración pública de los tres niveles de gobierno que atienden a la población migrante. El manual es una herramienta didáctica que permitirá generar procesos de sensibilización en materia de género, con la intención de repensar la forma en que se debe visualizar la problemática de las mujeres durante el ciclo migratorio, y, con ello, diseñar propuestas concretas que permitan eliminar el abuso y violencia de las cuales son víctimas.

Asimismo, se acordó instrumentar una red nacional de apoyo, asesoría y canalización para la atención de mujeres afectadas por el fenómeno migratorio, con el objeto de promover la instrumentación de una red nacional de apoyo a las mujeres afectadas por el fenómeno migratorio, mediante acciones de coordinación interinstitucional con los institutos estatales de las mujeres, las delegaciones del INM y la Dirección de Relaciones Federales, Consulares y de Atención al Migrante, así como instancias de la administración pública estatal y municipal y organizaciones no gubernamentales orientadas a la atención de esta población.

Adicionalmente, el 15 y 16 de junio de 2005 se llevaron a cabo las Jornadas binacionales de capacitación en género y migración internacional (frontera sur), en Quintana Roo; y el 10 y 11 de agosto de 2005, las Jornadas binacionales de capacitación en género y migración (frontera norte), en Chihuahua. El objetivo de dichos eventos fue sensibilizar, desde la perspectiva de género y derechos humanos, al personal de las instancias públicas y privadas vinculadas en la atención de las mujeres afectadas por el fenómeno migratorio; y promover mediante acciones de capacitación, la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes y programas de instancias gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones de mexicanos en el extranjero.

Del 8 al 10 de noviembre de 2005, se realizó la Jornada nacional de migración y género: origen, tránsito y destino, en Guanajuato, con el objetivo de abrir un espacio de reflexión y análisis en torno de la problemática que enfrentan .Las mujeres migrantes, así como las que viven en zonas de alta movilidad migratoria, a fin de elaborar propuestas e iniciativas de políticas públicas sobre migración interna con perspectiva de género, que contribuyan al desarrollo de estrategias y programas dirigidos a mujeres afectadas por el fenómeno migratorio en México.

Como parte de la campaña de difusión de los derechos de las mujeres migrantes, el Inmujeres imprimió un tiraje de 100 mil ejemplares del tríptico y políptico de carácter informativo y preventivo dirigido a mujeres migrantes intitulado "‘Aquí o más allá de las fronteras, tú tienes derechos... ¡Conócelos para ejercerlos!". El material es distribuido en los lugares estratégicos de mayor flujo migratorio. El INM contribuyó en su en su distribución a través de los Grupos Beta en la frontera norte y sur de México 5 mil 250 ejemplares.

Por otro lado, el 12 y 13 de octubre de 2006 se celebró la primera Reunión regional para la atención de mujeres afectadas por el fenómeno migratorio, zona sur en Quintana Roo, con el objetivo de analizar estrategias y esquemas de atención a las mujeres migrantes que experimentan el fenómeno migratorio en cualquiera de sus modalidades, a fin de brindarles orientación legal, laboral, psicológica; servicios de salud, albergue temporal y promoción de sus derechos humanos.

En este sentido, el 24 y 25 de mayo de 2007 se realizó la segunda Reunión regional zona centro-red para la atención de mujeres afectadas por el fenómeno migratorio, en Jalisco, con el objetivo promover la instrumentación de la red.

Finalmente, el 28 y 29 de agosto de 2007 se realizó la tercera Reunión regional de la red para la atención de mujeres afectadas por el fenómeno migratorio, zona norte, en Sinaloa, con el objetivo de articular un modelo de atención en la materia a través de la coordinación interinstitucional en la zona norte del país a nivel federal, estatal y municipal.
 
 

México, DF, 22 de noviembre de 2007.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En alcance a mi oficio número SEL/300/3916/07, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar No. SSMH-01646/07 suscrito por el C. Juan Manuel Gómez Robledo, Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual complementa la respuesta al Punto de Acuerdo relativo al Día Internacional de la Mujer Rural.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Armando Salinas Torre (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF., a 15 de noviembre de 2007.

Licenciado Armando Salinas Torre
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Hago referencia a la comunicación SSMH-01362/07 del 1 de octubre pasado, con la que se informa sobre las acciones realizadas por esta Cancillería, a nivel internacional, a fin de promover ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la iniciativa de establecer el "Día Internacional de la Mujer Rural", en’ seguimiento al Punto de Acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el pasado 4 de septiembre de 2007.

Al respecto, con agrado me permito hacer de su apreciable conocimiento que, como resultado de la labor realizada por esta Cancillería desde el 2005, el pasado 8 de noviembre, durante los trabajos del 62º Periodo, de Sesiones de la Asamblea General de la ONU, se adoptó par consenso el proyecto de resolución "Mejoramiento de la situación de la mujer en las zonas rurales", donde quedó formalmente establecido el 15 de octubre como "Día Internacional de la Mujer Rural", lo que se logró- gracias al apoyo de los países latinoamericanos y de Sudáfrica, a esta iniciativa mexicana.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para expresarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente
Juan Manuel Gómez Robledo (rúbrica)
Subsecretario
 
 

22 de octubre de 2007.

Doctor Lucio Galileo Lastra Marín
Responsable de la Dirección General Adjunta de Vinculación y Participación Social
Presente

El Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis se fundamenta en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que establece una estrategia clara y viable para avanzar en la transformación de México sobre bases sólidas, realistas y, sobre todo, responsables. Cuya finalidad es lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades hacia un desarrollo económico y social sustentable.

El propósito es abatir los rezagos en la atención a la salud de la población en condiciones de pobreza, así como prevenir las enfermedades y superar los principales obstáculos para una vida sana, con acciones dirigidas a los lugares donde más se necesitan; para lograrlo, la estrategia se basa en promover la salud, la prevención de enfermedades asociadas al rezago social que persisten en la sociedad, con fundamento en la Ley General de Salud que reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. constitucional.

Con fecha 2 de septiembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud, cuya observancia de cumplimiento corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, en dicho documento se establecen y unifican los criterios que permiten implantar los procedimientos y lineamientos para la prevención y control, siendo así de observación obligatoria para todo el personal de salud público, social y privado en las unidades de atención médica del Sistema Nacional de Salud.

La vigilancia epidemiológica de la tuberculosis, se sustenta en lo establecido en la NOM-017-SSA2-1994, y la operación del subsistema de vigilancia epidemiológica de la tuberculosis, se sustenta en el manual de vigilancia correspondiente, el cual cuenta con los elementos técnicos y metodológicos necesarios para orientar su aplicación en todos los niveles e instituciones del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE). La vacunación con BCG para la prevención de formas graves de tuberculosis en niños recién nacidos y hasta los 14 años de edad, se realiza conforme a lo que establece la NOM-036-SSA2-2002, prevención y control de enfermedades, aplicación de vacunas, toxoides, sueros antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano. La NOM-168-SSA1-1998 del expediente clínico establece los criterios técnicos y administrativos en la elaboración, interpretación, uso y archivo del expediente clínico.

El 16 de marzo de 2004, se publica en el DOF, el acuerdo secretarial por el que se crea el Comité Nacional del Programa de Acción Tuberculosis o Comité Alto a la TB, México. El cual es presidido por el Secretario de Salud y lo conforman instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil además de las académicas, la industria farmacéutica y sociedades y asociaciones de médicos, enfermeras y hospitales entre otras.

El Programa Nacional de Salud 2007-2012, en el componente de tuberculosis, integra las líneas de acción en tres bloques; de acuerdo al grupo de personas e instituciones que comparten responsabilidad en el control de esta enfermedad: las personas y sus familias, el sector salud, otros sectores.

El plan global para detener la tuberculosis al 2015 se plantea alcanzar la meta de detección al 70 por ciento y 85 por ciento de curación, sin embargo los avances en México indican que estas metas se alcanzarán en menor plazo, ya que de 1990 al 2006 se registró una reducción de 34 por ciento en morbilidad y se estima una reducción del 48 por ciento al 2015 y la mortalidad se redujo 69 por ciento en el mismo periodo, y se estima la reducción del 85 por ciento para el 2015. En 2006 se mantiene el 100 por ciento de cobertura del Tratamiento Acortado Estrictamente Supervisado (TAES) en municipios prioritarios.

La aplicación de la vacuna BCG se realiza al nacimiento para la prevención de la tuberculosis en sus formas graves (meníngea y miliar). La cobertura actual es de 99 por ciento en niños menores de 5 años. Además, cada año en nuestro país se realizan, en promedio, 700 mil detecciones a persona con tos y flema. En el 2006 se registraron 14 mil 137 casos nuevos, de los cuales mil 129 correspondieron a 171 municipios con muy alto índice de marginación (INEGI, Conapo, CNA); en estos últimos la curación es del 85 por ciento.

En los 13 estados prioritarios (que albergan las 40 jurisdicciones sanitarias con más casos) se destinó un presupuesto adicional para la contratación de personal en apoyo al programa. Se han establecido alianzas con organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Tal es el caso del proyecto para la expansión de la estrategia TAES con apoyo comunitario y apoyo para el seguimiento y tratamiento en tuberculosis farmacorresistente. Project Concern International concluyó la primera fase de identificación de necesidades, e inicia la segunda fase de implementación el 27 de septiembre del presente año. Links Media concluyó el pilotaje y entrega los resultados finales el 27 de septiembre, junto con el paquete de comunicación. Junto con la Unión Internacional de Lucha contra la Tuberculosis y Enfermedades Pulmonares se están implementando los estándares internacionales para el control de la tuberculosis versión México.

Actualmente se desarrollan 25 proyectos de investigación operativa a lo largo del país, con financiamiento de la Organización Panamericana de la Salud y próximamente se dará inicio a la Encuesta Nacional de Farmacorresistencia en Tuberculosis, lo que permitirá a nuestro país conocer la magnitud de este importante problema.

Atentamente
Doctor Pablo Kuri Morales (rúbrica)
Director General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades