Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2402-II, miércoles 12 de diciembre de 2007.


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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Antecedentes

La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2358-II, del martes 9 de octubre de 2007, y presentada por el diputado Enrique Cárdenas del Avellano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El 11 de octubre de 2007, esta iniciativa fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, a la Comisión de la Función Pública.

Recibida en la Comisión de la Función Pública, y una vez sometida la iniciativa a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen por la afirmativa, que fue sometido a la consideración y discusión del pleno de la comisión, que lo aprobó en la sesión de fecha 5 de diciembre de 2007, con 18 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones ni votos particulares.

Análisis de la iniciativa

I. El objetivo que persigue la presente iniciativa es modificar el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, abrogando la Ley de Procedimiento Administrativo (sic) en cuanto a la aplicación del Capítulo III, intitulado (sic) "Del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias", para que se aplique en su caso Código Federal de Procedimientos Civiles.

II. En consecuencia, la iniciativa expone el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se reforma el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 54. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este capítulo, así como en la apreciación de las pruebas y desahogo del recurso de reconsideración, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

III. En cuanto a la exposición de motivos de la iniciativa en comento, se desprende lo siguiente:

En el primer párrafo se hace referencia al marco jurídico del Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias, que a la letra dice:

Entre otros objetivos de la revisión de la Cuenta Pública y su fiscalización, que efectúa la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con los artículos 74, fracción IV, párrafo cuarto, (sic) y 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con las fracciones VIII y IX del artículo 14 Ley de Fiscalización Superior de la Federación, tenemos fincar Las (sic) responsabilidades a que haya lugar y la imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de la propia ley. Por lo anterior, es menester aclarar que el fundamento adecuado es el artículo 74, fracción IV, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece lo siguiente: Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Por otra parte, en las conclusiones de la exposición de motivos en el tercer párrafo se cita lo siguiente: La norma debe ser explícita, clara y precisa, para no dejar duda de su aplicación, por ello, el objetivo de la presente iniciativa es reformar el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, abrogando la Ley de Procedimiento Administrativo (sic)… Sólo cabe hacer la aclaración, que la denominación correcta es "Ley Federal de Procedimiento Administrativo".

IV. Coincidimos con las reformas propuestas por el iniciante debido a que, si bien es cierto, el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación a la letra señala:

En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este Capítulo, así como en la apreciación de las pruebas y desahogo del recurso de reconsideración, se observarán las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Al respecto, la supletoriedad de la ley implica que ésta regule deficientemente una determinada institución jurídica que sí se encuentra prevista en la ley suplente, por lo que no puede existir supletoriedad cuando el ordenamiento legal suplido sí contempla la figura jurídica de que se trate.

En efecto, la supletoriedad de la ley sólo surte efectos jurídicos cuando, en determinada institución jurídica prevista por la ley a suplir, existen lagunas u omisiones, las cuales podrían ser subsanadas con las disposiciones que la ley supletoria contenga en relación con dicha institución jurídica.

Así pues, para que exista supletoriedad de unas normas respecto de otras, deben existir ciertos requisitos:

a) Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio;

b) Que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate;

c) Que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria y,

d) Que las disposiciones o principios con los que se vaya a subsanar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida.

Cabe señalar que ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.

Por lo anterior, la siguiente Jurisprudencia, sustenta lo mencionado, al establecer lo siguiente:

Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo: III, abril de 1996
Tesis: IV.2o.8K
Página: 480

Supletoriedad de una ley a otra. Requisitos para su procedencia. Los requisitos necesarios para que exista supletoriedad de una ley respecto de otra, son a saber: 1. Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente y señale la ley aplicable; 2. Que la ley a suplirse contenga la institución jurídica de que se trata; 3. Que no obstante la existencia de esta, las normas reguladoras en dicho ordenamiento sean insuficientes para su aplicación al caso concreto que se presente, por falta total o parcial de la reglamentación necesaria, y 4. Que las disposiciones con las que se vaya a colmar la deficiencia no contraríen las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una ley en otra.

Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito
Amparo en revisión 44/96. Elsa Blomeier Eppen. 27 de mayo de 1996.
Unanimidad de votos. Ponentes: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, tomo II, agosto, Segunda Sala, tesis LXXI/95, página 272.

En este sentido, el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece lo siguiente: Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.

El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo

Es decir, el ámbito de aplicación de la ley en cita no es aplicable para los procedimientos y resoluciones de fincamiento de responsabilidad resarcitoria que en el ámbito de sus facultades constitucionales tiene conferidos la Auditoría Superior de la Federación, toda vez que la misma es el órgano técnico de la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 74, fracción IV, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la federación... En este sentido, se entiende que la Auditoría Superior de la Federación pertenece al Poder Legislativo, en tanto no puede aplicar la ley en comento, de hacerlo, estaría contraviniendo al ordenamiento antes citado.

Por otro lado, el mismo ordenamiento, en su párrafo segundo, hace una segunda prohibición al estipular lo siguiente:

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos… Ahora bien, la supletoriedad a que hace referencia el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, es para las cuestiones no previstas en el Capítulo denominado "Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias", y éste se refiere a las responsabilidades de los servidores públicos que causan un quebranto a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales estimables en dinero, que con motivo de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública detecta la entidad de fiscalización superior de la federación.

Aunado a lo anterior, se puede establecer que cada norma tiene un campo de acción limitado y, por ende, no puede regular más que en las materias que entran en tal circunscripción, es decir, en el campo de acción para el cual fueron creadas, y no para las demás materias, como es el caso que nos ocupa.

Además, tiene a bien señalar la iniciativa que la norma debe ser clara y precisa, para no dejar duda de su aplicación, sin embargo, actualmente la aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no es clara en la aplicación en los procedimientos de fincamiento de responsabilidad resarcitoria, así como para el recurso de reconsideración que en el ámbito de sus facultades constitucionales inicia la Auditoría Superior de la Federación, debido a la contrariedad en cuanto a las autoridades que van a aplicar ésta y la prohibición en materia de responsabilidades establece la misma, a efecto de evitar estas situaciones contradictorias y de que la autoridad actúe en un marco de derecho. Es correcta la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, puesto que contiene los parámetros aplicables a los procedimientos administrativos y la misma Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece la supletoriedad de ésta en su artículo 6. Con ello se evitaría la supletorierad de la supletoriedad, como actualmente se configura.

En virtud de lo anterior, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación:

Artículo Único. Se reforma el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 54. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este capítulo, así como en la apreciación de las pruebas y desahogo del recurso de reconsideración, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 5 de diciembre de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar, Ramón Valdés Chávez (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de la honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a su consideración el siguiente dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Antecedentes

La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2355-II del jueves 4 de octubre de 2007, y presentada por el diputado Alan Notholt Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

Recibida en la Comisión de la Función Pública, y una vez sometida la iniciativa a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen por la afirmativa, que fue sometido a la consideración y discusión del pleno de la comisión, que lo aprobó en la sesión de fecha miércoles 5 de diciembre de 2007, por 18 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones ni votos particulares.

Análisis de la iniciativa

I. El objetivo que persigue la presente iniciativa es modificar el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para que a más tardar el 15 de agosto de cada año, la Auditoría Superior de la Federación entregue a la Cámara de Diputados su proyecto de presupuesto.

II. Es importante recordar que el 30 de julio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que dio origen a la entidad de fiscalización superior de la federación como el órgano técnico de la Cámara de Diputados responsable de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública, abrogándose el 29 de diciembre de 2000 la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda dando origen a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

En este tenor, el artículo 79 de la Carta Magna establece las facultades de la entidad de fiscalización superior, que a la letra dice:

"…goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que disponga la ley…" En la exposición de motivos del presente proyecto, la iniciativa señala que existe contradicción en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación sobre el mecanismo mediante el cual el auditor remite a la Cámara de Diputados su proyecto de presupuesto anual. Al respecto, es importante señalar que antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de julio de 2007 al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, efectivamente existía contradicción pero actualmente ya no es así ya que el artículo 6 del reglamento en comento señala como facultad no delegable del auditor: "I. …

II. …

III. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y remitirlo a la Cámara de Diputados para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 fracción IV y 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; …"

En otro orden de ideas, es fundamental señalar que la Auditoria Superior de la Federación ejercerá autónomamente, con sujeción a las disposiciones aplicables, su presupuesto aprobado. (Artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación) III. Por lo que respecta a la esencia del proyecto en comento, ésta comisión dictaminadora ha determinado que el término que expone el iniciante como fecha límite para la entrega del proyecto de presupuesto anual es congruente, no vulnera la autonomía de la Auditoría Superior de la Federación ni mucho menos atenta contra el cumplimiento de las obligaciones constitucionales de la entidad fiscalizadora. En virtud de lo anterior, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación

Artículo Único. Se reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 86. La Auditoría Superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el Auditor Superior de la Federación a la comisión a más tardar el 15 de agosto, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La Auditoría Superior de la Federación ejercerá autónomamente, con sujeción a las disposiciones aplicables, su presupuesto aprobado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF a 5 de diciembre de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltasar, Ramón Valdez Chávez (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte.
 
 


DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y A LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR A IMPLANTAR ACCIONES QUE EVITEN EL INCREMENTO INJUSTIFICADO DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS

Honorable asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio y análisis, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a impulsar acciones que eviten el incremento injustificado de precios en los bienes, productos y servicios.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el día 11 de octubre de 2007, los secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la proposición que presentaron los diputados Jesús Ramírez Stabros y Jorge Toledo Luis, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para someterla a consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. Los legisladores proponen lo siguiente:

Exhortar a la Secretaría de Economía, para que en el ámbito de sus atribuciones implemente las acciones necesarias a efecto de no autorizar el incremento en los precios o tarifas de bienes, servicios y productos, especialmente, los que integran la canasta básica.

Exhortar a la Profeco para que, en el ejercicio de sus facultades, intensifique en forma inmediata la supervisión a las empresas, comercios y prestadores de servicios a efecto de que se respeten los precios autorizados de bienes y servicios a los consumidores e impida el aumento injustificado de los precios, particularmente de los productos de la canasta básica y que, de presentarse el caso, se apliquen las sanciones.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal considera entre los asuntos de la competencia de la Secretaría de Economía:

Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la administración pública federal.

Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios.

Establecer la política de precios y, con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular.

Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.

Tercera. Que dentro de los principios de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) se encuentra la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, el respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.

Cuarta. Que el objeto de la LFPC es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Quinta. Que el artículo 7 de la LFPC establece que todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

Sexta. Que el artículo 7 Bis obliga al proveedor a exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Séptima. Que el Banco de México es el banco central del Estado mexicano, constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración, cuya finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional. En el desempeño de esta encomienda tiene como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Adicionalmente, le corresponde promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

Octava. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina reconocen y concluyen que es importante proteger los derechos del consumidor, mediante las acciones gubernativas que favorezcan la información, el derecho a elegir, a la educación en materia de consumo, a la seguridad y a la calidad, y a la compensación, en caso de que no se haya cumplido lo especificado en la relación de consumo, sin embargo, consideran que los aumentos en los precios de los bienes y servicios son efecto de múltiples factores.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Economía para que, en el ámbito de sus atribuciones, impulse las acciones necesarias a efecto de que no se genere algún incremento indebido en los precios o tarifas de bienes, servicios y productos, especialmente, los que integran la canasta básica.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ejercicio de sus facultades, intensifique la vigilancia a los proveedores a efecto de que respeten los precios máximos autorizados, en defensa de los derechos de los consumidores.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de diciembre de 2007.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López, Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo, Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez, Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y DE ECONOMÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS SECRETARÍAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y DE ECONOMÍA A EXPEDIR COMO NORMA OFICIAL MEXICANA LA NMX-AA-120-SCFI-2006 PARA QUE SEA VINCULANTE Y OBLIGATORIA

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, una propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, a que la norma mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006 sea expedida como norma oficial mexicana, a efecto de que sea vinculante y obligatoria, presentado por el diputado Sergio Augusto López Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, estas comisiones legislativas, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 7 de diciembre de 2006, el diputado Sergio Augusto López Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, a que la norma mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006 sea expedida como norma oficial mexicana, a efecto de que sea vinculante y obligatoria, y

Segundo. En esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Indiscutiblemente, el turismo es una de las fuentes de ingresos más importantes del país, razón por la cual resulta fundamental establecer políticas de conservación, restauración y fomento de los destinos turísticos de México. Sin embargo, de los destinos turísticos nacionales, destacan los de sol y playa, toda vez que el país cuenta con más de 11 mil kilómetros de litoral, teniendo una gran importancia, no sólo turística, sino también mercantil y pesquera.

Asimismo, "los ecosistemas costeros no sólo abarcan un amplia gama de tipos de hábitat y una enorme riqueza de especies, sino que, además, albergan nutrientes y, en su ciclo, filtran contaminantes provenientes de los sistemas continentales de agua dulce, y ayudan a proteger la línea costera de la erosión y las tormentas.

Contiguo a la línea costera está el océano, que cumple un papel fundamental en la regulación hidrológica y el clima, además de constituir una importante fuente de carbono y oxígeno por su alta productividad de fitoplancton. Por todo esto, el uso, manejo y conservación de los ecosistemas costeros juegan un papel primordial en la estrategia de desarrollo de un país.".1

Desafortunadamente, las playas del país han sufrido en los últimos años procesos de degradación sin precedentes, derivado de los altos índices demográficos, el turismo masivo, la construcción de grandes infraestructuras turísticas, la falta de una política ambiental eficiente, y la contaminación en general.

Lo anterior, ha repercutido, principalmente, en la calidad del agua de las playas mexicanas, por lo que se han implantado diversos mecanismos para revertir esta tendencia, tales como el Programa Integral de Playas Limpias, a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) desde 2003, en coordinación con las Secretarías de Turismo, Marina y Salud, así como con los gobiernos estatales y municipales costeros del territorio nacional. De esta forma, se han establecido monitoreos permanentes y sistemáticos, a fin de que las autoridades cuenten con información confiable para orientar a los vacacionistas sobre la calidad del agua de las playas más concurridas del país.

Mediante el inicio del programa citado en el párrafo anterior, se inició el sistema nacional de información sobre la calidad del agua en playas mexicanas, con la finalidad de sistematizar y homogeneizar los monitoreos del agua de mar, de acuerdo a los criterios descritos por la Organización Mundial de la Salud para las aguas de mar de contacto recreativo.

Cabe mencionar que la calidad del agua de las playas es un factor primordial para garantizar la protección de la salud de los usuarios, así como un punto de interés para el sector turístico, dado que las playas adquieren un valor agregado al contar con una calidad del agua satisfactoria.

De esta forma, si bien el Programa Integral de Playas Limpias representa un gran avance en la gestión de las aguas de las playas mexicanas, las acciones emprendidas por las autoridades citadas no han sido suficientes, toda vez que la problemática persiste.

Considerando lo anterior, ha sido necesario utilizar los mecanismos de autorregulación, previstos en la Sección VII, del capítulo IV "Instrumentos de la Política Ambiental", del Título Primero "Disposiciones Generales" de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en los cuales "Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.".

Dentro de estos instrumentos de autorregulación, son de interés del presente dictamen las normas mexicanas (NMX), las cuales son definidas por la fracción X del artículo 3o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización como las normas elaboradas por un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía en los términos de la misma ley, que prevén para un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.

En este sentido, el 6 de julio de 2006 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la norma mexicana (NMX) NMX-AA-120-SCFI-2006, que establece los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas, cuya elaboración fue coordinada por la Semarnat, conteniendo medidas ambientales para la protección de las playas mexicanas, en materia de calidad de agua, residuos sólidos, infraestructura costera, biodiversidad, seguridad y servicios, educación ambiental y contaminación por ruido.

De esta manera, la NMX de referencia representa un avance significativo, a fin de lograr que las playas mexicanas sean certificadas, de tal manera que no representen un riesgo para la salud humana ni para el equilibrio de los ecosistemas costeros. Asimismo, es un instrumento más de las políticas ambiental y turística para mantener y recuperar la calidad de los destinos de sol y playa en el país.

Sin embargo, tal como lo menciona el diputado promovente del punto de acuerdo que se dictamina, la expedición de la NMX que nos ocupa no basta para garantizar la calidad de las playas mexicanas, toda vez que este instrumento es de naturaleza voluntaria, circunscrito a la voluntad de quien quiera adherirse a él, por lo que no es obligatorio para todos los prestadores de servicios turísticos en zonas costeras del país.

De esta forma, consideramos procedente el exhorto contenido en el punto de acuerdo objeto del presente dictamen, a fin de que se realicen las gestiones necesarias para convertir la NMX-AA-120-SCFI-2006, que establece los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas, en la norma oficial mexicana, a fin de que su cumplimiento sea obligatorio.

Considerando los razonamientos esgrimidos en los párrafos anteriores, estas Comisiones Unidas coinciden con el diputado César Augusto López Ramírez cuando afirma que la certificación obligatoria de las playas "permitirá que los prestadores de servicios turísticos introduzcan mejoras en sus operaciones, tendientes hacia una mayor sustentabilidad ambiental, económica y social", sin olvidar los beneficios para los vacacionistas de tener información confiable sobre la calidad de las playas mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las comisiones legislativas que suscriben el presente dictamen, se permiten someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, a que la norma mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006, que establece los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas, sea expedida como norma oficial mexicana a efecto de que sea vinculante y obligatoria.

Nota
1) Semarnat. Guía "Esquema de certificación de playas con base a criterios de desempeño sustentable", Semarnat, 2006. Página 4.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados el 5 de diciembre de 2007.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica).

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López, Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Angel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE TURISMO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A CONSIDERAR EN EL PROGRAMA PUEBLOS MÁGICOS –MEDIANTE LA SECRETARÍA DE TURISMO– LA RIBERA DE CHAPALA, JALISCO

Honorable asamblea

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaria de Turismo, a considerar la ribera de Chapala, Jalisco, en el Programa Pueblos Mágicos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58, 60, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, mismo que se realiza bajo los siguiente:

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2007, el diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo, a considerar la ribera de Chapala, Jalisco, en el Programa Pueblos Mágicos, que promueve dicha secretaría, en virtud de que cumple los requisitos históricos, culturales y de infraestructura para su correcto desempeño y desarrollo.

Segundo. En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el oficio número DGPL 60-II-4-836, acordó que se turnara la propuesta citada a la Comisión Turismo, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la proposición

a) El punto de acuerdo resalta la importancia de la población donde se encuentra el lago más grande de México, Chapala, ubicada en la zona central de Jalisco; de orígenes prehispánicos "chacoalac o chapallan", como también es conocido, fue uno de los asentamientos más antiguos remontándonos al siglo XII de nuestra era, por parte de una migración de tribus náhuatl, provenientes de Aztlán.

b) El diputado expone que este sitio ha sido centro de los grandes acontecimientos de México, como es la evangelización de los pueblos prehispánicos, la Independencia y la guerra de reforma. Así también se ha convertido en parte del legado de la mágica historia de los huicholes.

c) El diputado que propone menciona que en 1885 este destino se comenzó a desarrollar como centro turístico, en el cual se levantaron las primeras fincas veraniegas de estilo europeo; el lago es una de las zonas turísticas más importantes del estado. Los servicios turísticos han formado espacios especializados de renombre internacional como Ajijic; además cuenta con otros atractivos como balnearios termales, templos, construcciones coloniales, cascos de hacienda, fiestas populares así como una gran riqueza artesanal y gastronómica.

d) El proponente hace mención de que alrededor del lago existen pequeños manantiales de aguas termales, además cuenta con dos islas, la de Mezcala, constituida como una fortaleza durante la independencia, y la de los Alacranes, uno de los centros ceremoniales del pueblo huichol.

e) Finalmente el diputado proponente, expone que es necesario exhortar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Turismo, a integrar este pueblo dentro del programa denominado "Pueblos Mágicos", con el fin de fortalecer la afluencia turística de Chapala y permita consolidar la afluencia local, regional, nacional e internacional para detonar el desarrollo de la ribera del lago y del municipio.

Consideraciones

Primera. El turismo es un factor de gran importancia no sólo para algunos municipios si no para todo México, contamos con una gama amplia de riquezas naturales las cuales, sin ser explotadas al máximo, son reconocidas a nivel mundial, por lo que debemos impulsar aun más la infraestructura y la promoción turística que traerá como resultado grandes beneficios económicos a nuestro país.

Segunda. En este tenor, Chapala, Jalisco, se presenta como uno de los atractivos turísticos más importantes de Jalisco desde 1885, el cual reúne una belleza natural que se caracteriza por su hermoso lago, en contraste con grandes construcciones arquitectónicas de un estilo renacentista y victoriano; así como uno de los grandes centros ceremoniales prehispánicos de la cultura Huichola, llena de magia y leyendas, ubicada en la isla de los Alacranes del mismo lago.

Tercera. Asimismo, este destino cuenta con una gran historia, ya que ha sido testigo de grandes acontecimientos, desde el asentamiento del pueblo náhuatl, la evangelización por parte de los franciscanos, las construcciones en la época colonial, el paso de Miguel Hidalgo en la Independencia, hasta la participación en la guerra de reforma.

Cuarta. Esta dictaminadora, tras un amplio estudio de las características propias de Chapala, Jalisco, así como del Programa Pueblos Mágicos, considera que este destino cumple con los ocho criterios de incorporación dentro de los que encontramos, que exista una oferta de atractivos y servicios, magia de la localidad, condiciones y espacios territoriales, monumentos históricos, así como un atractivo turístico simbólico, entre otros.

Quinto. Esta comisión que dictamina concluye que la incorporación de la ribera de Chapala al Programa Pueblos Mágicos coadyuvaría a resaltar el valor turístico de localidad, estructurar una oferta innovadora y original que atienda una demanda naciente de cultura, tradiciones y aventura en este destino, mejorando con esto la imagen urbana, conjuntado esfuerzos para hacer del turismo detonante de la economía local y regional.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Turismo se permite someter a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se hace un respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal, en el ámbito de colaboración entre los poderes, para que instruya al titular de la Secretaría de Turismo, para que considere la ribera de Chapala, Jalisco, en el Programa de Pueblos Mágicos.

Segundo. Se solicita al titular de la dependencia antes mencionada se sirva informar a esta soberanía dentro de 30 días naturales de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a lo adoptado en el plazo anterior.

La Comisión de Turismo

Diputados: Octavio Martínez Vargas (rúbrica), presidente; Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Yolanda Merced Garmendia Hernández (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Sara Latife Ruiz Chávez, Armando García Méndez, José Luis Varela Lagunas, secretarios; Armando Enríquez Flores, Eduardo Elías Espinoza Abuxapqui (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo, Francisco Javier Gudiño Ortiz, Joel Guerrero Juárez (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell, María Soledad López Torres (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Olga Patricia Chozas Chozas, Eduardo Felton González, Sara Shej Guzmán.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A INFORMAR POR ESCRITO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE LOS AVANCES Y RESULTADOS DE LA REZONIFICACIÓN SALARIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Educación Pública y al gobernador de Oaxaca a informar sobre la rezonificación salarial del magisterio de Oaxaca y sobre la aplicación de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 para este rubro.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. El 29 de septiembre de 2006, los diputados Carlos Altamirano Toledo, Othón Cuevas, Daniel Dehesa Mora, Joaquín de los Santos Molina, Daisy Hernández Gaytán, Benjamín Hernández Silva, Carlos Martínez Martínez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, presentaron la proposición con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Educación Pública y al gobernador de Oaxaca a informar sobre la rezonificación salarial del magisterio de Oaxaca y sobre la aplicación de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 para este rubro.

II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la proposición con punto de acuerdo arriba mencionada fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

III. El 20 de noviembre de 2007 se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen en sentido negativo sobre el particular, mismo que fue aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes

Consideraciones

1. La proposición con punto de acuerdo aborda la problemática social que irrumpió en el estado de Oaxaca el año pasado; a juicio de los diputados proponentes las demandas del magisterio por mejores condiciones laborales y salariales y la falta de respuesta del entonces secretario de Educación Pública federal, Reyes Tamez Guerra, y del actual gobernador del estado, contribuyeron a acrecentar un rezago histórico en la entidad.

2. La propuesta de los diputados federales gira en torno a la necesidad de utilizar los recursos del Presupuesto 2006 para la solución de las demandas salariales del magisterio en el estado y, por otra parte, a la rendición de cuentas sobre estos recursos.

3. Por lo que toca al uso de los recursos, su ejercicio, control y evaluación tuvo una vigencia específica para el año 2006 y los responsables de la administración en los Poderes Legislativo y Judicial, los titulares de los organismos públicos autónomos y de las dependencias, así como los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, fueron responsables de la administración por resultados; en este sentido, las asignaciones para ese año ya fueron revisadas y ejercidas.

4. Por otro lado, respecto a la fiscalización de los montos presupuestados y ejercidos en el 2006, se cuenta con los mecanismos suficientes para llevar a cabo la discusión, aprobación, ejercicio y revisión del Presupuesto de Egresos a través del análisis, las comparecencias de funcionarios de la Administración Pública federal, la revisión de la cuenta pública e investigación sobre las responsabilidades administrativas, establecidos en diversos ordenamientos como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos y su Reglamento y la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

5. Esta comisión comparte la inquietud de los diputados proponentes por la solución de los conflictos sociales en el estado de Oaxaca y en cualquier otra parte de nuestro territorio nacional; asimismo, la rendición de cuentas exige que se deban incorporar todas las soluciones posibles para avanzar en transparencia y revisión de las cuentas públicas.

6. En ese sentido, si bien la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen ha sido dirigida concretamente para la aplicación de recursos del Presupuesto de Egresos de 2006, se considera que la problemática del magisterio del estado de Oaxaca es un reclamo actual y del cual es necesario conocer cuáles han sido los avances y las soluciones que han ofrecido las autoridades estatales y federales, por lo que los integrantes de esta comisión estiman oportuno dirigir un exhorto a la Secretaría de Educación Pública y al gobierno del estado de Oaxaca para que informen sobre los avances y resultados relativos a la rezonificación de los maestros oaxaqueños.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de su competencia, informe por escrito a esta Cámara de Diputados sobre los avances y resultados relativos a la rezonificación salarial de los trabajadores de la educación del estado de Oaxaca.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Oaxaca para que, en el ámbito de su competencia, informe por escrito a esta Cámara de Diputados sobre los avances y resultados relativos a la rezonificación salarial de los trabajadores de la educación de la entidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 20 de noviembre de 2007.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Dieguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera, Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez, Luis Gustavo Parra Noriega, Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A INFORMAR SOBRE EL RESULTADO DE LAS INVESTIGACIONES RESPECTO A LA EMPRESA GUTSA INFRAESTRUCTURA, SA DE CV, Y DE LA INHABILITACIÓN DE ÉSTA

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el "dictamen sobre dos proposiciones con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, a través del titular de la Secretaría de la Función Pública, sobre el inicio de los procesos de fincamiento de responsabilidades resarcitorias contra la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, y de su inhabilitación correspondiente, derivados de diversos asuntos".

Antecedentes

Las proposiciones que se dictaminan fueron presentadas:

I. La primera de ellas, ante la Comisión Permanente, el 17 de julio de 2007, por el diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar, en nombre del diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla, ambos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; el mismo día se turnó a la Tercera Comisión de la Permanente.

El 31 de agosto de 2007 se realizó el cambio de turno, y fue turnada a la Comisión de la Función Pública.

II. La segunda fue presentada ante el Pleno de esta honorable Cámara el 4 de octubre de 2007 por el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y turnada a la Comisión de la Función Pública el mismo día.

III. Una vez recibidas y previo estudio de ambas, se preparó un proyecto de dictamen a favor, el cual fue presentado a la consideración y discusión de los integrantes de esta comisión, quienes lo aprobaron en sesión de fecha 17 de octubre de 2007, con 15 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones ni votos particulares.

Contenido de las proposiciones

A) Contenido de la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, a través del titular de la Secretaría de la Función Pública, sobre el inicio de los procesos de fincamiento de responsabilidades resarcitorias contra la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, y de su inhabilitación correspondiente

El proponente señala en la exposición de motivos que el 26 de junio del presente año la Secretaría de Comunicaciones y Transportes rescindió dos contratos de obra para el mantenimiento de la Autopista del Sol a la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, por incumplimiento de los términos de dichos contratos. De ahí se desprenden, de acuerdo con el proponente, diversas irregularidades que han causado un daño patrimonial a la nación por 263 millones 341 mil 553 pesos.

Además, expresa que la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, "ha incurrido en violaciones de la normatividad establecida en los artículos 59, 60, fracciones I, II y III, 61 y 63 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en los artículos 46, fracción I, 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación".

De lo anterior, el proponente colige la importancia de su propuesta de punto de acuerdo, que realiza en los siguientes términos:

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través del titular de la Secretaría de la Función Pública, informe a esta soberanía por conducto de la Comisión de la Función Pública y a la ASF, en el ámbito de su competencia, sobre el inicio del procedimiento del fincamiento de responsabilidades resarcitorias contra la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV.

Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de la Función Pública para que inicie e informe a esta soberanía sobre el proceso para inhabilitar a la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, por el daño patrimonial ocasionado al Estado mexicano.

B) Contenido de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de la Función Pública, informe a esta soberanía sobre el inicio del procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias a la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, respecto de las obras de la biblioteca José Vasconcelos

El diputado que plantea esta proposición se refiere a los diferentes convenios y contratos de licitación de la empresa Gutsa relativos a la construcción de la biblioteca José Vasconcelos, que fue considerada el proyecto cultural más importante durante el pasado sexenio. Dice el proponente: "Del sexenio pasado se ha detectado una serie de anomalías en la adjudicación de las obras públicas, que cobraron relevancia por sus proyectos ambiciosos y la considerable e irregular canalización de recursos públicos".

Asimismo, hace referencia a los montos por los que se suscribieron los diversos instrumentos legales por parte de esta empresa.

El proponente pretende que la Cámara de Diputados realice un exhorto en los siguientes términos:

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del titular de la Secretaría de la Función Pública informe a esta soberanía sobre el inicio del procedimiento del fincamiento de responsabilidades resarcitorias a la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, respecto a las obras de la biblioteca José Vasconcelos. Consideraciones

Primera. Los asuntos que se plantean en ambas proposiciones son del conocimiento público, y el 27 de junio de 2007, en conferencia de prensa, el entonces secretario de la Función Pública, Germán Martínez Cázares, anunció que la secretaría a su cargo había dado inicio a una auditoría por el pago del contrato a la empresa constructora Gutsa, ante un presunto incumplimiento en obras de mantenimiento de la Autopista del Sol, y esta auditoría se realizaría a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la propia empresa y a Caminos y Puentes Federales.

Segunda. La Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene las siguientes atribuciones (con relación a los casos que nos ocupan):

• Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

• Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control.

• Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley; y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida.

Tercera. De conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal cuando se trate de un asunto de su ramo.

Cuarta. De acuerdo con la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación es la única autoridad con facultades para fincar responsabilidades resarcitorias por daños causados a la hacienda pública federal, y se da en el caso de que de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales. Por tanto, la solicitud de información en el sentido planteado por el diputado proponente es procedente ante la Secretaría de la Función Pública.

Quinta. Con base en lo anterior, esta comisión estima conveniente modificar la redacción del resolutivo, en el sentido de que se exhorte directamente a la Secretaría de la Función Pública; y dotarlo de mayor claridad, debido a que se toman en cuenta dos diferentes proposiciones, aunque son sobre la misma materia.

Conclusión

En virtud de lo anterior, esta comisión dictaminadora estima procedentes las proposiciones que se analizan, y somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Dictamen

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública para que, en ejercicio de sus atribuciones, informe a esta soberanía sobre el resultado de las investigaciones respecto a la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, tanto en el caso de la Autopista del Sol como en el de la construcción de la biblioteca José Vasconcelos; y en el supuesto de que en dicha investigación se encuentren irregularidades, actúe en consecuencia.

Segundo. Que la Secretaría de la Función Pública informe a esta Cámara, además, si se ha iniciado algún procedimiento para inhabilitar la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 17 de octubre de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano, secretarios; Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Ramón Valdés Chávez, María Eugenia Campos Galván, Andrés Carballo Bustamante, María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Mario Enrique del Toro (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica).
 
 









Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 212 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 212 de la Ley de Amparo, con opinión de la Comisión de Reforma Agraria.

Esta Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Reforma Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 21 de noviembre de 2006, el diputado Salvador Arredondo Ibarra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 212 de la Ley de Amparo.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-163, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Reforma Agraria.

Tercero. La Comisión de Reforma Agraria, mediante oficio número Of/CRA/037/07, de fecha 29 de enero de 2007, emitió la opinión aprobada por sus integrantes, en reunión ordinaria del día 17 del mismo mes y año.

Contenido de la iniciativa

Expone el autor que la creación de los ejidos tuvo como finalidad la protección de una parte de la población menos favorecida, con la intención de que los campesinos carentes de tierras tuvieran la oportunidad de trabajar los terrenos que les fueron concedidos, pudiendo vivir así de la explotación de las mismas en el ámbito agrícola, forestal y ganadero, entre otros.

Continúa afirmando que con el paso del tiempo, si bien los ejidos estaban destinados a ser espacios de siembra, cultivo y conservación de granos, así como lugares de protección familiar, lo cierto es que se han convertido en asentamientos humanos, lo que, sin duda, en su opinión, nulifica irremediablemente el fin para el cual fueron creados, transformándose en asentamientos humanos irregulares, que al tratar de ser regulados por la instancia respectiva, se promueven múltiples recursos legales, incluido el juicio de amparo, con el objeto de combatir los decretos expropiatorios expedidos para regularizar la tenencia de las tierras, basándose en ser supuestos ejidatarios, sin serlo materialmente, pretendiendo gozar así de la protección especial que el estado concede en beneficio de los verdaderos ejidatarios.

Por todo ello, el legislador plantea la adición de un segundo párrafo a la fracción I del artículo 212 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (que en lo sucesivo denominaremos Ley de Amparo), con el objetivo de limitar la protección que regula su tramitación en materia agraria, a favor de los ejidatarios o supuestos ejidatarios, que acuden al juicio de garantías en contra de expropiaciones que sean decretadas para regularizar la tenencia de sus tierras.

Argumenta que su propuesta encuentra su razón de ser en el hecho de que un sin número de demandas en este sentido, son instauradas por personas que no son ejidatarios ni comuneros, sino que mas bien se trata de personas físicas y morales que se han asentado de manera irregular en los ejidos o han adquirido por cualquier medio la propiedad de los mismos, con fines industriales o comerciales.

Concluye exponiendo que con la adición que se propone, los juicios de garantías que tengan por objeto impugnar como acto reclamado un decreto de expropiación para regularizar la tenencia de la tierra, tendrán que sujetarse a las reglas generales que rigen el juicio de amparo, lo que dará mayor certidumbre jurídica.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos: la de Justicia, y la de Derechos Humanos, quedando a cargo de la primera de ellas, con opinión de la Comisión de Reforma Agraria, la emisión del dictamen de la iniciativa a la que se ha hecho referencia.

Segunda. Esta comisión estima pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas:

El amparo en materia agraria tiene por objeto la tutela de los ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal o comunal; nace a la vida jurídica como medio de defensa para hacer valer la garantía social consagrada en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, se derogó la fracción XIV del artículo 27 de la Carta Magna, lo que implica que constitucionalmente se suprimió la improcedencia del juicio de amparo prevista en la fracción derogada y, consecuentemente, desde ese momento se permite el acceso al amparo a los afectados con resoluciones dictadas por autoridades agrarias, siendo suficiente que los interesados acrediten tener un derecho debidamente tutelado, sin que sea necesaria la exhibición de certificado de inafectabilidad y sólo basta acreditar su interés jurídico.

Lo anterior significaba que si bien el reparto de tierras a los campesinos era de interés social y una obligación ineludible del Estado, también era de interés social la preservación de la pequeña propiedad, porque cuando se afectaban tierras de esta naturaleza, se permitía su defensa ante los tribunales federales, para que éstos determinaran la legalidad o ilegalidad de la afectación de la pequeña propiedad por resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras, por lo que fue derogada la condición de la existencia previa de un certificado de inafectabilidad para acudir a la vía constitucional.

Ahora bien, debe decirse que cada día son menos las afectaciones de la propiedad rural para fines agrarios, en razón de que con la entrada en vigor de la aludida reforma al artículo 27 constitucional, se puso fin al reparto masivo de tierras, por lo que las autoridades agrarias ya no están autorizadas legalmente para admitir nuevas solicitudes de dotación o ampliación de ejidos o de creación de nuevos centros de población ejidal.

Como consecuencia de dicha reforma, el derecho agrario dio un giro radical, de tal suerte que la tierra social ya es factible de cotizarse en el mercado, si así lo desean libre y autónomamente las asambleas ejidales o comunales, o sus integrantes, con sus modalidades especiales y limitaciones –que la distingue de la propiedad privada.

Obviamente, lo anterior ha redundado en una nueva connotación del amparo en materia agraria, habida cuenta que en los asuntos que tienen que ver con la propiedad de la tierra rural, así como en los actos internos de los núcleos, ahora confluyen tanto actos de autoridad de naturaleza administrativa, como actos jurisdiccionales emanados de los tribunales agrarios, todos ellos combatibles a través del juicio de garantías.

De lo anterior, se advierte que el Libro Segundo de la Ley de Amparo tutela intereses tanto de núcleos de población ejidal o comunal y de ejidatarios y comuneros, como de pequeños propietarios, colonos y personas físicas o morales, con interés jurídico en tierras rurales o bienes agrarios, por lo que se estatuye un régimen procesal especial, dada su vulnerabilidad, consagrando en su beneficio las siguientes prerrogativas:

Obliga al juez de distrito a suplir la deficiencia de la queja, tanto en la demanda como en la revisión.

Ordena la no exigencia de la garantía para que surta efectos la suspensión del acto reclamado.

Señala qué personas están legitimadas para interponer la acción constitucional en nombre de un núcleo de población ejidal o comunal.

Simplifica la forma de acreditar personalidad y otorga facultades al juez para allegarse las constancias que justifiquen dicha personalidad.

Establece la improcedencia del desistimiento (salvo que el acuerdo emane de la asamblea), del sobreseimiento y de la caducidad de la instancia, ambos por inactividad procesal.

Instala la posibilidad jurídica de continuar el trámite de un amparo promovido por un campesino, por aquél que tenga derecho de heredarlo.

Amplía el derecho de reclamar, en cualquier tiempo, actos que afecten a núcleos ejidales o comunales.

Faculta a los jueces de primera instancia para admitir la demanda de amparo y decretar la suspensión provisional, en los casos en que se reclamen actos que atenten o puedan tener como efecto privar de sus derechos a un núcleo de población.

Instituye la obligación del juez de recabar, oficiosamente, pruebas, lo que implica la prohibición de resolver en contra por deficiencia de pruebas.

Obliga a examinar los actos reclamados tal y como aparezcan probados, aún cuando sean diferentes a los invocados en la demanda.

Prohíbe que se tenga por no interpuesta la demanda o la revisión, por falta de copias, obligando a ordenar su expedición.

Implanta el derecho de los núcleos de población para hacer valer el recurso de queja en cualquier momento.

Instaura la obligación del Ministerio Público de vigilar que se cumplan las sentencias dictadas a favor de los núcleos ejidales o comunales.

Exige la procedencia de la suspensión de oficio cuando los actos reclamados entrañan la afectación de los bienes agrarios de núcleos de población, o bien, su substracción del régimen jurídico ejidal o comunal.

Crea un régimen para evitar que los ejidatarios, comuneros, núcleos de población ejidal o comunal y demás sujetos agrarios protegidos, puedan quedar sin defensa.

Si se exceptuaran de este apartado, como propone el autor de la iniciativa, los juicios de amparo en contra de actos de expropiación que sean decretados con la finalidad de regularizar la tenencia de la tierra, para dar paso a una tramitación ordinaria del juicio constitucional, se estaría ante una afectación grave y directa de los intereses de núcleos de población ejidal o comunal, ejidatarios y comuneros, además del probable menoscabo que se pudiera ocasionar a personas físicas o morales con interés jurídico en tierras rurales o bienes agrarios.

Es conveniente señalar que el acto de expropiación genera la insubsistencia del derecho de propiedad respecto de los anteriores propietarios, para a su vez transmitir, forzosamente, la titularidad del dominio de los bienes expropiados a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para que este órgano cumpla con el objeto para el cual fue creado.

Ello se traduce en que, de consumarse el acto, es decir, de efectuarse materialmente la expropiación, podría tener efectos que hicieran imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual o social reclamada, lo que obligaría al titular del derecho afectado, a interponer un juicio de amparo, solicitando la suspensión del acto reclamado.

Al respecto, el artículo 125 de la Ley de Amparo establece que la suspensión, de ser procedente, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se pudieran causar si no obtiene la protección constitucional peticionada.

En este orden de ideas, si se exceptuara de la tramitación especial, que tutela el Libro Segundo, a los amparos promovidos para impugnar actos expropiatorios, aunque su objetivo sea regularizar la tenencia de las tierras (que no por ello hay imposibilidad de generar un perjuicio), implicaría que el quejoso exhibiera garantía para gozar de la suspensión del acto reclamado (prerrogativa contenida en el artículo 234 de la Ley de Amparo), lo que dificultaría su protección y contravendría la garantía social consagrada en el artículo 27 constitucional, además de quebrantar la esencia del amparo en materia agraria.

Además de lo anterior, evidentemente se perderían múltiples derechos otorgados por la ley de la materia a los titulares de derechos agrarios, causándoles perjuicios mayores, al impedirles, principalmente, gozar de la suplencia en la deficiencia de la queja y de la procedencia de la suspensión de oficio, se insiste, sin obligación de exhibir fianza.

Relativo a lo argumentado por el autor de la iniciativa, sobre que se promueven diversos juicios de amparo para combatir decretos expropiatorios expedidos para regularizar la tenencia de las tierras, basándose en ser supuestos ejidatarios, sin serlo materialmente, pretendiendo gozar así de la protección especial que el estado concede en beneficio de los verdaderos ejidatarios, esta comisión considera fundamental resaltar que los ejidatarios y comuneros, así como quienes promuevan en representación de núcleos de población ejidal o comunal, están obligados a acreditar la personalidad con que se ostentan, de conformidad con las reglas establecidas en los artículos 213 y 214 de la Ley de Amparo y, en caso contrario, el juez está obligado a prevenir al promovente, según el artículo 215 de dicha ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 212 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Salvador Arredondo Ibarra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 21 de noviembre de 2006.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2007.

La Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa, Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del título octavo del libro segundo y de los capítulos V y VI, así como los artículos 201, 201 Bis, 201 Bis 1, 201 Bis 2, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208 y 209, y que deroga el artículo 201 Bis 3, todos del Código Penal Federal.

Esta comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 22 de diciembre de 2006, la diputada Silvia Olivia Fragoso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Segundo. La Mesa Directiva, en la misma fecha, mediante oficio número DGPL 60-II-4-289 acordó que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

De la exposición de motivos de la iniciativa presentada por la diputada Silvia Olivia Fragoso, se advierte la siguiente propuesta:

a) Reformar la denominación del título octavo del libro segundo y de los capítulos V y VI, así como los artículos 201, 201 Bis, 201 Bis 1, 201 Bis 2, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208 y 209, y que deroga el artículo 201 Bis 3, todos del Código Penal Federal.

b) En otras palabras, dicha iniciativa propone la adopción de medidas legislativas que coadyuven en la prevención y sanción de la explotación sexual comercial infantil, debido al incremento en el número de niñas, niños y adolescentes que al sumarse a la fuerza laboral caen en las redes del fenómeno de la explotación sexual comercial. Lo anterior en cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por México en esta materia, tomando en consideración que a estos delitos se les ha calificado actualmente como una forma moderna de esclavitud y de trato inhumano degradante.

Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora, después de realizar un estudio sistemático de la iniciativa presentada, advierte lo siguiente:

Que si bien son válidos los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos, en el momento en que fueron planteados, aún no se había aprobado la reforma en materia de explotación sexual comercial infantil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007, al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en la que se crearon y modificaron los tipos penales que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad, tales como son la corrupción de menores, la pornografía, el turismo sexual, el lenocinio y la trata de personas, todos ellos de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. A dichos delitos, se les incluyó dentro del catálogo de delitos graves y que se persiguen a través del régimen de delincuencia organizada.

A partir de las consideraciones expresadas, esta comisión formula la siguiente valoración en torno al contenido de la iniciativa:

a) No se estiman pertinentes las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Penal Federal, por considerar que el espíritu de esta iniciativa ya fue recogido e integrado ampliamente en las recientes reformas al ordenamiento en comento.

b) Se podría decir que en algunos casos la iniciativa quedó recogida casi de manera textual, con diferencias únicamente en las penalidades propuestas y en las edades de los menores señaladas como agravantes para efectos de los delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad.

Finalmente, si bien esta comisión reconoce y aprecia el propósito de la iniciativa presentada de velar por el interés superior de la infancia, considera innecesarias las reformas y adiciones propuestas por estar ya contempladas en nuestra legislación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Justicia:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del título octavo del libro segundo y de los capítulos V y VI, así como los artículos 201, 201 Bis, 201 Bis 1, 201 Bis 2, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208 y 209, y que deroga el artículo 201 Bis 3, todos del Código Penal Federal, presentada por la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, el 22 de diciembre de 2006.

Segundo. Archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2007.

Comisión de Justicia

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa, Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera.
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 175 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados perteneciente a la LX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II y deroga los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, presentada el 1 de abril de 2004 por la diputada Magdalena Adriana González Furlong, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Estas comisiones unidas, con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción III, y 3; 44; y 45, numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elaboraron el presente dictamen y lo someten a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. Con fecha 5 de abril del 2004, la diputada Magdalena Adriana González Furlong, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II y deroga los incisos a) y b) de la fracción I, del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo.

Segundo. Con fecha 5 de abril del 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de estas comisiones hacemos de su conocimiento el siguiente

II. Contenido de la iniciativa

1. El objetivo de la iniciativa de la diputada Magdalena Adriana González Furlong es reformar la fracción II y derogar los incisos a) y b) del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Texto vigente

Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. De dieciséis años, en

a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.
d) Trabajos subterráneos o submarinos.
e) Labores peligrosas o insalubres.
f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.
g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.
h) Los demás que determinen las leyes.

II. De dieciocho años, en

Trabajos nocturnos industriales.

Texto propuesto

Artículo 175.

I. De dieciséis años, en

a) Se deroga

b) Se deroga

c) a h) …

II. De dieciocho años, en

a) Trabajos nocturnos.

b) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas, tabernas y centros de vicio.

c) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres.

2. La diputada propone en la iniciativa que "la Ley General de Salud, en el artículo 220, señala que en ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad, se calcula que en México más de 4 millones de menores cuentan con 16 y menos de 18 años que, por circunstancias de desarrollo físico y sociales, están en riesgo de convertirse en potenciales consumidores de bebidas alcohólicas".

3. Señala que "existen leyes donde aún no se han visto reflejadas tales disposiciones garantes, es el caso de nuestra Ley federal del Trabajo, pues en su artículo 175, que se refiere al trabajo de menores, se establece la prohibición únicamente para que sean los menores de 16 años los que no pueden laborar en expendios de bebidas embriagantes".

4. Finalmente, la diputada pretende "dar un primer paso hacia la procuración y los trabajos encaminados a proteger la integridad y el correcto desarrollo de los menores de edad y evitar lagunas legales, que no sólo dejan en estado de incertidumbre a los ciudadanos y principalmente a los niños", modificando la Ley Federal del Trabajo, para protección de los niños y para dar congruencia a la legislación laboral con los tratados internacionales y legislación nacional, y así evitar que sea utilizado el trabajo de menores en expendios de ese tipo de bebidas de consumo inmediato, cantinas y bares".

III. Consideraciones

Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables consideran:

A. Estamos de acuerdo con la diputada en que es necesario que se proteja el derecho de los menores de 18 años en materia laboral, en concreto, que no se les permita laborar en lugares donde se vea afectada su moral y sus buenas costumbres, con la finalidad de que tengan un desarrollo integral como lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, señala: "Toda persona tiene derecho a trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

"Fracción III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años, los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas." Por ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma fundante para la creación de cualquier legislación, reglamentación o código. En este caso, el artículo 123 constitucional es la base para que se expida la Ley Federal del Trabajo, donde además de regular las relaciones obrero-patronales, se protege a los menores de 16 y de 18 años, ya que este tipo de leyes es obligatorio por el simple hecho de nacer del derecho social, "el que determina las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos, garantizando condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población, con la posibilidad de ser interpretada a favor de los más desprotegidos".

B. La adición de los incisos b) y c) en la fracción II del artículo 175, con el fin de ampliar la protección, donde se indica lo siguiente:

"II. De dieciocho años, en

a) …

b) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas, tabernas y centros de vicio.

c) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres.

Genera una sobrerregulación, al encontrarse establecidas las fracciones anteriores en el Código Penal Federal de manera más clara y precisa, aumentando a esto la imposición de penas al desobedecer dicho ordenamiento, que dice a la letra: "Artículo 201 Bis. Queda prohibido emplear a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho en cantina, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional.

La contravención de esta disposición se castigará con prisión de uno a tres años y de trescientos a setecientos días multa; en caso de reincidencia, se ordenará el cierre definitivo del establecimiento.

Se impondrá la misma pena a las madres, padres, tutores o curadores que acepten o promuevan que sus hijas o hijos menores de dieciocho años de edad o personas menores de dieciocho años de edad o personas que estén bajo su custodia o tutela sean empleados en los referidos establecimientos.

Para los efectos de este precepto, se considerará como empleado en la cantina, taberna, bar o centro de vicio a la persona menor de dieciocho años que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole o por cualquier otro estipendio o emolumento, o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.

Sabemos que es importante que las leyes sean claras para el beneficio de los grupos sociales a los que van destinados, en este caso los trabajadores menores de 18 años, pero también es necesario que a los que incumplan la normatividad del Estado se aplique una pena que corresponda al daño causado, las sanciones que establece la Ley Federal del Trabajo son administrativas y el castigo considerado en el Código Penal Federal va más allá de una sanción pecuniaria y es la privación de la libertad, lo cual consideramos justo, ya que al mismo nivel que la vida y la libertad se encuentra el derecho de los menores de 18 años a un desarrollo integral.

Por todo lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables concluyen que la propuesta tiene una finalidad que beneficia a los trabajadores menores de 18 años, pero a su vez implicaría una sobrerregulación, debido a que ya se encuentra redactado en el artículo 201 Bis del Código Penal Federal, de manera más clara.

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II y deroga los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, presentada en fecha 5 de abril de 2004.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Conste.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 27 de noviembre de 2007.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González, Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja, Luis Ricardo Aldana Prieto, Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica en contra), Ricardo Cantú Garza, Ana Yurixi Leyva Piñón, Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica en contra), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica en contra), Diego Aguilar, Jesús Ramírez Stabros.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Humberto Wilfredo Alonso Razo, Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Jorge Quintero Bello, Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Honorable asamblea

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados pertenecientes a la LX Legislatura, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, presentada el 23 de septiembre de 2004, por la diputada Angélica de la Peña Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Estas comisiones unidas, con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2 fracción III, y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; elaboró el presente dictamen y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. El 28 de septiembre de 2004, la diputada Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

Segundo. El 28 de septiembre de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Atención a Grupos Vulnerables.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de estas comisiones hacemos de su conocimiento el siguiente

II. Contenido de la iniciativa

1. El objetivo de la iniciativa de la diputada Angélica de la Peña Gómez es reformar los artículos 5, 22, 23, 29, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 191, 267, 423, 493, 541, 691, 988, 995, 995 Bis y 998 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

2. La legisladora indica en su exposición de motivos que "la niñez es una etapa de la vida del ser humano, en donde es imprescindible para su formación el juego, porque de esta manera también aprende y crece, desarrollando sus potencialidades".

3. En el mismo orden de ideas afirma que "más de cincuenta millones de niños y niñas en todo el mundo realizan alguna forma de trabajo, violándose las leyes laborales que lo prohíben y muchas de las veces se realiza en condiciones deplorables y de alto riesgo para su persona".

4. Señala que "la reforma tiene el objetivo de sustituir el término "menor" por ser peyorativo desde la teoría integral de derechos humanos de la infancia, toda vez que esta voz como lo define el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española se refiere a "menos importante en relación con algo del mismo género."

5. En conclusión, la diputada pretende: "prohibir el trabajo de personas menores de 18 años en las peores formas de trabajo, y vigilar la correcta observación de las condiciones del trabajo de personas mayores de catorce años y menores de dieciocho en las labores que por su naturaleza puedan desarrollar".

III. Consideraciones

Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Atención a Grupos Vulnerables, consideran que

A. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata en el artículo 5, párrafos tercero y quinto, lo siguiente:

"Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustara a lo dispuesto en las fracciones I y II, del artículo 123.

El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la perdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa."

Con lo cual el estado mexicano esta protegiendo la integridad y el desarrollo de los trabajadores, sobre todo de los menores de dieciocho años, complementando dicha protección con lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo, señalando: "Artículo 3. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia." B. La propuesta de la diputada de anteponer a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo el concepto de personas a la palabra menores, carece de consistencia jurídica, ya que el término "menor" no se debe interpretar cómo un insulto o una forma despectiva hacia los niños, niñas y adolescentes, el mismo alude a la minoría de edad, entendida como el tiempo de la edad menor legal de una persona, más no como algo de menor importancia.

Asimismo no sólo la Ley Federal del Trabajo contemplan la figura del menor sino también en el ámbito internacional las organizaciones como la Organización Internacional del Trabajo, la Comisión Internacional de los Derechos Humanos y lo han plasmado en documentos como la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores; a nivel nacional el termino menor lo podemos encontrar en códigos como el Civil, Penal, los Códigos de Procedimientos y hasta la misma Ley de Amparo.

El derecho señala que persona es "todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones". Como se puede apreciar los menores no pueden contraer obligaciones por si mismos, si no es mediante un representante legal impuesto por el Estado, por lo tanto no consideramos conveniente el incorporar el termino solicitado por la diputada en la legislación.

C. En cuanto a que además del consentimiento de los padres, también se requiera el de las madres, tratándose de contratación de servicio de menores de edad, no es considerado viable por los integrantes de estas comisiones por determinar que el concepto de padres comprende tanto al padre como a la madre.

D. Respecto a la propuesta de reforma del artículo 174, a fin de que sean gratuitos los certificados médicos que expidan las instituciones públicas de salud, con el objeto de acreditar la aptitud para el trabajo por parte de menores de 16 años, la Constitución señala en el artículo 4 lo siguiente "Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral."

Además esta propuesta ya se encuentra contemplada en la Ley General de Salud, mencionando lo siguiente:

"Artículo 77 Bis 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención."

La gratuidad es otorgada por del Estado basándose en condiciones de pobreza y marginación, más no en casos de minoría de edad. El gobierno se encarga de aplicar las obligaciones constitucionales, como servicios gratuitos de cualquier índole mediante programas que se rigen por reglas de operación; en estos reglamentos es donde se debe verificar que se cumpla con lo ordenado por la Constitución, más no en las legislaciones, evitando se sobre regule cualquier eventualidad.

E. La reforma propuesta del artículo 175 de la misma ley presentada por la diputada no es de aceptarse ya que la propia legislación contempla estos supuestos en otros capítulos, donde se les da un tratamiento específico, como los siguientes:

"Capítulo III
Trabajadores de los buques

Artículo 191. Queda prohibido el trabajo a que se refiere este capítulo a los menores de quince años y el de los menores de dieciocho en calidad de pañoleros o fogoneros.

Capítulo VII
Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal

Artículo 267. No podrá utilizarse el trabajo de los menores de dieciséis años."

Al aceptar la reforma se crea un desequilibrio y una mala aplicación de la referida ley al encontrarse artículos dispersos, aprovechándose de esta confusión los patrones para usarlo en detrimento de los menores y así contribuir más a la explotación de los mismos.

Por otra parte no debe eliminarse la prohibición de trabajos susceptibles de afectar la moralidad o las buenas costumbres de las personas menores de 16 años del artículo 175, ya que lo que se trata es de proteger a los menores, mas no dejarlos en un estado de indefensión.

F. La pretensión de la diputada al agregar un párrafo al artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, resulta inoperante ya que dentro del mismo párrafo se incluyen a todos los trabajadores, ya sean menores de edad o mayores, y al adicionar un párrafo como se propone en la reforma se estaría discriminando a los trabajadores que no encuadren en este tipo de supuestos, incumpliendo con el artículo 3 de la misma ley, que señala:

"Artículo 3. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social."

……

G. La intención de la diputada al reformar al artículo 995 y adicionar el artículo 995 Bis de la Ley Federal del Trabajo es para beneficio de los menores, y los integrantes de estas comisiones unidas estamos de acuerdo en aplicar mayores sanciones a los patrones que violen las normas que rigen el trabajo de los menores, pero las recientes reformas del Código Penal Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007, sobre el capitulo "Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad", del artículo 200 al 209 contemplan penas en contra de los patrones que violen las normas del trabajo complementando lo reglamentado por la Ley Federal del Trabajo.

El espíritu de la reforma es bueno y está dirigido hacia el desarrollo de los menores de 18 años en materia laboral, pero las propuestas ya están contempladas en diversos ordenamientos, por lo que crean un sobre regulación.

Por todo lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Atención a Grupos Vulnerables concluyen que la propuesta implica una sobre regulación y no cuenta con justificaciones adecuadas para la realización de las reformas, dejando en la mayoría de los casos en indefensión a los menores de edad, no cumpliendo con lo establecido en la Constitución mexicana, siendo este el ordenamiento supremo del estado, por lo que es de desecharse, suscribiendo el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, presentada el 28 de septiembre de 2004.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Conste

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 27 de noviembre de 2007.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Carlos René Sánchez Gil, Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), José Antonio Almazán González, Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), secretarios; Luis Ricardo Aldana Prieto, Ramón Almonte Borja, José Antonio Arévalo González (rúbrica), Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica en contra), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, Ana Yurixi Leyva Piñón, Diego Aguilar (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica en contra), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica en contra), Jesús Ramírez Stabros, Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica).

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Humberto Wilfredo Alonso Razo, Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas, Fernando Moctezuma Pereda (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Jorge Quintero Bello, Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estevez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a su consideración dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Antecedentes

La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2355-II, del jueves 4 de octubre de 2007, presentada al Pleno de esta Cámara el mismo día por el diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta Cámara la turnó para su estudio y dictamen a la comisión que suscribe.

Una vez recibida y previo estudio de la misma, se preparó un proyecto de dictamen por la negativa que fue sometido a la consideración y discusión de las diputadas y los diputados integrantes de la comisión, quienes lo aprobaron en la sesión de fecha 5 de diciembre de 2007, con 18 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones ni votos particulares.

Contenido de la iniciativa

La finalidad de la iniciativa que se dictamina es incorporar como información reservada la que se refiere a la localización y características de la infraestructura estratégica de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Lo anterior en razón de que dice el iniciante que tanto la Comisión Federal de Electricidad como Petróleos Mexicanos son las dos empresas mexicanas más importantes y "nos obligan a hacer una reflexión, principalmente por lo acontecido el pasado 10 de septiembre del año en curso, cuando Pemex fue víctima de atentados terroristas, que dañaron, entre otras, instalaciones petroleras como el ducto de gas LP Cactus-Guadalajara, que surte este producto a las terminales de Puebla, San Martín Texmelucan, Tepeji del Río, Tula, Abasolo y Guadalajara, lo cual provocó la suspensión del transporte de gas licuado por esa línea, afectó el altiplano y accidente del país, destruyó la infraestructura de la paraestatal y ocasionó pérdidas multimillonarias, que lesionaron el patrimonio de los mexicanos".

Además, hace referencia a la importancia de estas empresas para el desarrollo de nuestro país. Por lo que plantea que "los datos de las dos empresas demuestran su importancia para salvaguardar el futuro de un México moderno y democrático". De ahí la necesidad de la adecuación planteada a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que las disposiciones de esta ley, de acuerdo con el iniciante "otorgan un amplio tramo de discrecionalidad al gobierno para su clasificación, lo que puede favorecer las fugas de información, su tráfico y dificultar su sanción en el caso de mal uso e irregularidades".

Por lo que considera que "es necesario acotar el exceso de discrecionalidad que la Ley otorga a los funcionarios públicos en el caso de la información clave para el país, como es la infraestructura petrolera y eléctrica".

De este modo el iniciante pretende que se adicione el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con una fracción VI, para quedar como sigue:

"Artículo 14. También se considerará como información reservada:

I a V. …

VI. La que corresponda a la localización y características de la infraestructura estratégica de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad en todo el territorio nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Consideraciones

Primera. Con la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se han obtenido resultados benéficos importantes para fomentar la eficiencia en la administración pública y la rendición de cuentas, además ha ayudado a constituir un mecanismo inmejorable para el combate a la corrupción y, en consecuencia, ha contribuido a la construcción de un Estado más democrático y justo en todos los ámbitos del gobierno.

Aunado a lo anterior, ha contribuido a la apertura del Estado al conocimiento público de los asuntos importantes para la nación, ha puesto en manos de los ciudadanos una gran cantidad y variedad de datos, cifras y documentos para la toma de sus propias decisiones y ha ayudado a remover inercias gubernamentales indeseables como la corrupción y la discrecionalidad.

Segunda. Esta comisión coincide con la preocupación expresada por el iniciante en la importancia de la información referente a la localización y características de la infraestructura estratégica de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad.

Tercera. El artículo 13 de la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece los criterios para clasificar la información como reservada, de esta manera establece que se podrá clasificar como tal sólo aquella información que pueda:

Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional.

Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros Estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado mexicano.

Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.

Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.

Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos, mientras las resoluciones no causen estado.

Es decir, la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, será reservada sólo de manera excepcional.

Y el artículo 16 de la misma ley establece quienes estarán facultados para reservar la información:

"Artículo 16. Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de clasificar la información, de conformidad con los criterios establecidos en esta ley, su reglamento y los lineamientos expedidos por el instituto o por la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, según corresponda." Además en el artículo que se pretende adicionar se enumeran otros supuestos en los que la información será considerada como reservada. "Artículo 14. También se considerará como información reservada:

I. La que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial;

II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal;

III. Las averiguaciones previas;

IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;

V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o

VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga.

No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad".

El principal argumento del iniciante en su exposición de motivos es el relativo a que, de la forma en que se encuentra regulado actualmente el proceso de reserva de la información, se le deja a los servidores públicos un amplio tramo de discrecionalidad; sin embargo, esta comisión no lo comparte, porque tanto en la ley, como en su reglamento, se establecen los criterios para realizar la reserva de la información, y no queda al libre albedrío del servidor público, es decir, la reserva de la información no es una facultad discrecional del servidor público, en este caso, de los titulares de las unidades administrativas.

Cuarta. Adicionalmente, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Instituto Federal de Acceso a la Información expidió el 18 de agosto de 2003 los Lineamientos generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública federal, que es el ordenamiento de carácter general y observancia obligatoria para aquellos servidores públicos que, en razón de su cargo, están obligados a clasificar la información que obre en sus archivos. En este ordenamiento se establecen los criterios que deberán tomarse en cuenta al clasificar la información, limitando la discrecionalidad del servidor público que clasifica, y otorgando en consecuencia una mayor certeza jurídica a los particulares frente a dicha clasificación.

Quinta. Aunado a lo anterior, el artículo segundo de los mencionados lineamientos establece que las dependencias y entidades podrán expedir, a través de los comités de información, criterios específicos de clasificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 29, fracción V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 28, de su reglamento. Con lo que queda claro que no existe discrecionalidad en la clasificación de la información, como lo expone el iniciante.

En virtud de lo anterior, esta comisión somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Dictamen

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con número de expediente 2438, presentada el 4 de octubre de 2007, por el diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 5 de diciembre de 2007.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica) René Lezama Aradillas (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande, Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar, Ramón Valdés Chávez (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte.
 
 
 
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO ES DE APROBARSE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Honorable Asamblea:

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el día 24 de abril del año 2003, la Secretaría dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, presentada ante esta soberanía por la diputada Hortensia Aragón Castillo, de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa a la que la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite de ser turnada a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

En atención a ello y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. En la sesión del jueves 24 de abril de 2003, Hortensia Aragón Castillo, diputada de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó ante el Pleno, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, en materia de salud reproductiva de las adolescentes y menores de edad.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

3. Con fecha 28 de octubre de 2003, la Comisión de Seguridad Social recibió copia del oficio número 2362D-003 enviado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al director general de Enlace con el Gobierno Federal y Sociedad Civil de la Secretaría de Gobernación conteniendo la opinión de la administración pública federal en torno a la iniciativa en comento.

4. Con fecha 6 de noviembre de 2003, la Comisión de Seguridad Social recibió copia del oficio número 2377D-003 enviado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al director general de Enlace con el Gobierno Federal y Sociedad Civil de la Secretaría de Gobernación conteniendo la opinión de la Subsecretaría de Egresos de la administración pública federal en torno a la iniciativa en comento.

5. Con fecha 16 de enero de 2004, la Comisión de Seguridad Social recibió oficio número 0952176110510/018/04 conteniendo los comentarios de la Dirección Jurídica de la Dirección de Planeación y Finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social referente a la iniciativa en comento.

6. Con fecha 4 de octubre de 2004 la Comisión de Seguridad Social recibió oficio número SEL/UEL/311/DGAEGFSC/1839/04 conteniendo la opinión vigente del Ejecutivo federal respecto a la iniciativa en comento.

7. Con fecha 29 de marzo de 2005, la Comisión de Seguridad Social recibió oficio número 09/90/01/050010/010/05 en relación a los comentarios financieros referentes a la iniciativa que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social.

Previo estudio y análisis de la iniciativa y de los documentos señalados, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La diputada expone en su iniciativa que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Manifiesta que esto se lleva a cabo a través de la prestación de servicios médicos, guarderías para los hijos de las madres aseguradas, la prevención y atención de los riesgos de trabajo, el otorgamiento de prestaciones sociales, de subsidios y de pensiones.

Asimismo explica que a pesar del enorme avance que ha tenido el Instituto Mexicano del Seguro Social en cuanto a su cobertura, en la Ley del Seguro Social se conservan disposiciones excluyentes o discriminatorias que la han llevado a negar servicios a ciertos sectores de la población protegida, desconociendo la realidad actual. Es el caso de las menores derechohabientes, hijas de los asegurados o las aseguradas y de los pensionados y pensionadas, a quienes sistemáticamente se les ha negado la asistencia obstétrica, incluso si la solicitud se deriva de una violación.

Manifiesta que con independencia de estos casos dramáticos, que lamentablemente se han incrementado, el fenómeno de embarazo en adolescentes o en menores está presente en el país. Diversas investigaciones al respecto indican que, en promedio, un millón de menores de edad de toda la población, asegurada o no asegurada, se embarazan al año y al menos 200 mil son madres solteras. Esta problemática, por sí misma, debería ser considerada como uno de los principales desafíos en materia de salud reproductiva, sobre todo si se considera que en investigaciones realizadas recientemente en este tipo de casos, los datos señalan que el 60 por ciento de las mujeres embarazadas a temprana edad no tienen estudios y el 40 por ciento restante se enfrenta al abandono de la escuela y escasez de oportunidades académicas. Son, como puede observarse, un grupo altamente vulnerable.

La diputada expresa que las instituciones públicas de salud y seguridad social deberían coadyuvar al abatimiento de los embarazos en adolescentes, incrementado sus programas preventivos dirigidos a padres e hijos derechohabientes, así como a la sociedad en general; sin embargo no se justifica la exclusión de este sector de beneficiarias de la asistencia obstétrica que brinda el Seguro Social pues ello, además de discriminatorio, incrementa su vulnerabilidad y lesiona su derecho humano a la salud. Si bien es cierto que para abatir el fenómeno de los embarazos tempranos se requiere un conjunto de políticas públicas como el reforzamiento de los programas de información y educación sexual, también nos corresponde a los legisladores, en este sentido, adecuar la legislación para evitar todo tipo de exclusiones.

Al respecto comenta que la actual Ley del Seguro Social, en su artículo 95, excluye de la asistencia obstétrica a las hijas de los asegurados o aseguradas y de las pensionadas o pensionados menores de 16 años y hasta de 25 años, aun cuando éstas cumplan con el requisito de ser estudiantes y dependientes económicos de la o el derechohabiente. Para ello propone que esta disposición debe ser eliminada.

Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las comisiones exponen las siguientes

Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el tercer párrafo de su primer artículo que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo establece en el sexto párrafo del artículo 4 que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Segunda. La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Senado de la República en enero de 1990, expresa que se considera dentro de la niñez a todo ser humano menor de 18 años de edad, asimismo, el principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible, esto incluye, el goce irrestricto de sus derechos.

De igual forma, la noción del interés superior del niño o niña significa por otro lado, que el crecimiento de las sociedades depende en gran medida de la capacidad de desarrollar a quiénes actualmente se encuentran en esta etapa de la vida de la humanidad. Desde esta perspectiva, dicha prioridad no es producto de la bondad de la sociedad adulta o de los sistemas de gobierno, sino que constituye un elemento básico para la preservación y mejoramiento de la raza humana.

Tercera. La Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 2 que son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, así es que la diferenciación de edades y por tanto de cobertura en atención hasta los 16 años no tiene sustento jurídico y constituye una clara discriminación para las adolescentes entre 16 y 18 años de edad.

Asimismo el artículo 3 del mismo ordenamiento establece que la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Los principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes son:

A. El del interés superior de la infancia.

B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.

C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

D. al G. …

Especialmente el artículo 28 establece que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud.

Cuarta. En adición a estas consideraciones, la Dirección Jurídica del IMSS concuerda en que en los principios y objetivos consagrados en la Constitución y en la Ley del Seguro Social, subyace la aspiración de la seguridad social de alcanzar una cobertura universal. Que las reformas a la Ley del Seguro Social se han venido realizando para la consecución de ese principio, extendiendo la protección de sus beneficios no solamente a los trabajadores, sino también a su núcleo familiar y en términos generales a los sectores más desprotegidos e la sociedad. Así, la Dirección Jurídica del IMSS vierte en su opinión que no existe impedimento legal para el otorgamiento de asistencia obstétrica y ayuda en especie para lactancia por seis meses a las hijas de los asegurados o pensionados que se señalan en las fracciones V y VI del artículo 84 de la Ley del seguro Social, o sea, a las hijas menores de 16 años del asegurado y del pensionado y las hijas del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico hasta en tanto no desaparezca la enfermedad que padecen o hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.

Quinta. No obstante, la Dirección Jurídica del IMSS no considera procedente otorgar las citadas prestaciones a las beneficiaras a las que se refiere la fracción VII del citado artículo, es decir a las hijas mayores de 16 años de los pensionistas por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, así como a las hijas de los pensionados por incapacidad permanente que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares; éstas significan un apoyo económico accesorio a las pensiones, por lo que su existencia depende de la procedencia de estas últimas, que le dan origen; por ello las beneficiarias señaladas en la fracción VII del artículo 84 están comprendidas en las fracciones V y VII del citado artículo y recibirán prestaciones materia de este dictamen.

Sexta. Por su parte, la Dirección Jurídica de Planeación y Finanzas envió un cálculo con base en la Información contenida en la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2000 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, y de la Memoria Estadística Institucional 2002 del IMSS. El documento en cuestión refiere que la población potencial beneficiada con la reforma propuesta al artículo 95 de la Ley del Seguro Social, sería 1 millón 960 mil 421 mujeres, entre las que se encuentran las adolescentes entre 12 y 15 años hijas de asegurados y pensionados, mujeres entre 16 y 25 años hijas de asegurados que se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional y mujeres hijas de asegurados incapacitadas para trabajar por discapacidad física o psíquica, conforme se indica en el Cuadro 1. De este universo, y con base en los cálculos del IMSS el segmento con probabilidad de demandar en un año completo los servicios de maternidad y lactancia sería el 2 por ciento de dicha población1, que significarían 39 mil 208 adolescentes, con una incorporación mensual de 3 mil 268 en promedio. El costo estimado de las prestaciones proporcionadas a cada una de ellas se calcula en el orden de los 20 mil 617 pesos (a precios de 2004), integrados como se indica en el cuadro 2.

Cuadro 1

Estimación del número potencial de adolescentes beneficiadas con una eventual modificación del artículo 95 de la LSS conforme a la iniciativa de reforma propuesta por la diputada Hortensia Aragón Castillo del grupo parlamentario del PRD

Fuente: Estimaciones realizadas por la División de Servicios Actuariales a partir de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2000 (ENESS 2000).

Cuadro 2

Costo por mujer adolescente incorporada a los beneficios de la atención obstétrica y de lactancia contemplados en el artículo 95, fracciones I y II de la LSS (pesos de 2004)

a/ Los costos unitarios de las consultas y del parto normal fueron autorizados por el Consejo Técnico, mediante Acuerdo 495 del 10 de diciembre de 2003. El costo de la leche materna modificada en proteínas fue proporcionado por la Coordinación de Atención Médica; _b/ La ayuda de lactancia consiste de 6 botes de leche en promedio por mes por mujer. Sin embargo hay mujeres a quienes no se otorga porque se encuentran dentro del Programa de lactancia materna, por lo que para efectos de este cálculo se considera un promedio de 3 botes de leche por mes por persona.

Esto significa que el gasto por las 39 mil 208 adolescentes que se atenderían cada año en los servicios de gineco-obstetricia y lactancia sería de 808.4 millones de pesos. Los 808.4 millones de pesos de referencia se ejercerían escalonadamente de la siguiente forma, bajo la hipótesis de la incorporación mensual arriba señalada y considerando los costos unitarios constantes de las consultas, de un parto normal y de los botes de leche maternizada: 49.5 millones de pesos en mayo-diciembre de 2004; 651.1 millones de pesos en 2005; y 107.8 millones de pesos en 2006. Los cálculos detallados de este escalonamiento del gasto se muestran en el siguiente cuadro.

Cuadro 3

Estimación escalonada del gasto por atención obstétrica y ayuda de lactancia a población adolescente de 12 a 24 años de edad (cifras en miles de pesos)

La Dirección de Planeación y Finanzas del IMSS concluye que la modificación legal que entraña la reforma en comento tendría que venir aparejada con cambios en el esquema financiero que permitan contar con los recursos adicionales necesarios para proporcionar prestaciones más allá de las establecidas en la Ley vigente.

Por lo anterior las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social emiten el siguiente:

Acuerdo

Primero. No es de aprobarse la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, en materia de salud reproductiva de las adolescentes y menores de edad, presentada por la Diputada a la LVIII Legislatura Hortensia Aragón Castillo.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Nota
1) Esta cifra fue proporcionada por el IMSS. Obtuvieron esta cifra dividiendo el número de partos atendidos en 2002 en el IMSS entre el promedio de mujeres en edad fértil, lo cual arrojó el 2 por ciento. La fuente de esta información es la Memoria Estadística 2002.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de agosto de 2007.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), secretarios; Ramón Almonte Borja, Luis Ricardo Aldana Prieto, Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica en contra), Ricardo Cantú Garza, Ana Yurixi Leyva Piñón, Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica en contra), Sonia Noelia Ibarra Fránquez, Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica en contra), Diego Aguilar (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica en contra), presidente; Efraín Arizmendi Uribe, Neftalí Garzón Contreras (rúbrica en contra), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica en contra), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), secretarios; Joel Arellano Arellano (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica en contra), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica en contra), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica en contra), Daniel Dehesa Mora (rúbrica en contra), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica en contra), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez, Joel Ayala Almeida, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda, Ramón Valdés Chávez (rúbrica en contra), Abundio Peregrino García (rúbrica en contra).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 38 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 28 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura le fue turnada la iniciativa enunciada en el encabezado.

Esta comisión, se abocó a su estudio y análisis para la elaboración del presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

El 7 de diciembre de 2006, durante la sesión ordinaria celebrada ese día, la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que nos ocupa. Esta fue publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 2147-I, de esa misma fecha.

En esa sesión, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados la turnó a esta comisión.

Contenido de la iniciativa

El problema planteado es la percepción adversa que tiene la opinión pública respecto del trabajo legislativo de la Cámara de Diputados.

La causa a la que se atribuye este problema es que el orden del día de las sesiones, enumera una gran cantidad de comunicaciones, iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo, que complican dar la atención necesaria a cada uno de los asuntos con lo que se demerita la calidad de la función legislativa.

La propuesta de solución que se sugiere, es adicionar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer la ampliación de los días en que se tienen las sesiones ordinarias y la modificación de la hora que actualmente se señala en el Reglamento para iniciar las sesiones por regla general.

Consideraciones

La Cámara está facultada para conocer y resolver la presente iniciativa de conformidad con lo que establecen los artículos 70, segundo párrafo y 72, letra F, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a esta comisión conocer, analizar y dictaminar esta iniciativa conforme lo estipulan el artículo 40, párrafo 2, inciso b) y 45 párrafo 6, incisos e) y f) y párrafo 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa cumple con los requisitos que la práctica parlamentaria ha habituado.

Efectivamente, la opinión y el nivel de confiabilidad del ciudadano con respecto a los legisladores no les son favorables a éstos.

Como se dice en la iniciativa, esta circunstancia tiene que ver con la idea de que el trabajo legislativo se mide en cantidades y consecuentemente al haber un embotellamiento de propuestas en el Pleno y muy pocos decretos, se tiene la impresión de que no se trabaja; pero no es ni la única circunstancia que propicia esto ni la determinante.

Otros componentes del problema son el hecho de que, en general, la población tiene una expectativa en los legisladores que no se apega a la realidad; el hecho de que el Poder Legislativo no cuenta con las suficientes facultades como para incidir en el entorno inmediato del elector; el hecho de que el diputado es una persona con una vinculación más cercana e inmediata con sus representados y por tanto es más proclive al reproche; el hecho de que la mayoría de las personas desconocen las otras funciones legislativas como las de representación, de control político, de conducción en materia económica, de intervención en designaciones y algunas más, inmensurables en términos cuantitativos, que no se han difundido suficientemente; el hecho de que en la memoria tienden a quedar más las notas sensacionalistas y los escándalos de los integrantes de las cámaras que los logros y alcances de las mismas; y algunos otros hechos más que sería extenso numerar.

Como se ve, el problema planteado resulta multifactorial y las propuestas de solución parciales aportan poco a su solución, por lo que la modificación planteada, por sí misma, difícilmente revertirá el problema planteado.

La reforma al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, planteado en la iniciativa, enfrenta un obstáculo técnico jurídico difícil de resolver. El Reglamento, que data del 20 de marzo de 1934, en aquel entonces, el Congreso tenía la facultad para crearlo en la fracción XXII del artículo 73 de la propia Constitución. Y ese texto se encontraba dispuesto desde 1917; sin embargo, la reforma política de 1977, modificó el diseño jurídico institucional, sustituyendo al Reglamento por una Ley Orgánica. En tal razón se suprimió la facultad constitucional del Congreso de crear su propio Reglamento, la facultad constitucional del Congreso para crear su ley (artículo 70) y se dispuso en la propia Ley Orgánica el compromiso de crear los Reglamentos de cada una de las Cámaras como pasos tendientes a la extinción de las normas que en esta materia contuvo el Reglamento.

Al quedar eliminada esta facultad del Congreso de crear su propio reglamento, se eliminó la base jurídica que posibilitaba las reformas al mismo por lo que cualquier modificación al reglamento hecha después de esa reforma, si no puede calificarse categóricamente de inconstitucional, cuando menos, cierne sobre si la duda de la conculcación del principio de legalidad constitucional que se desprende de los artículos 14, 16 y 124 de la Carta Magna, según el cual, los órganos de poder no pueden ejercer sino las facultades conferidas expresamente.

Esa es una de las razones por las cuales se ha evitado hacer modificaciones al Reglamento y recurrir –cuando menos en la Cámara de Diputados–, a emitir acuerdos parlamentarios para regular algunos aspectos de la vida camaral cuya realidad rebasó las normas del Reglamento.

Conviene recordar que el 13 de abril de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Reforma del Estado que establece un proceso para revisar y adecuar el diseño institucional del régimen político mexicano dentro del lapso de un año.

Sobra aclarar que en este tenor, se revisarán diversos aspectos de organización de las Cámaras como el número de los integrantes, las funciones, el número e integración de las comisiones, sus facultades y muchos otros cuya adecuación obligará a revisar y actualizar los procedimientos internos en cada Cámara.

Por lo anterior, establecer una modificación como la propuesta considerando sólo los elementos del sistema institucional actual, resultaría un trabajo efímero y poco productivo.

Conforme a la ley citada, habrá una etapa de construcción de acuerdos en la que los legisladores podrán aportar sus ideas y conciliarlas para efectos de lograr consensos y en ella cada representación política recogerá las ideas de sus respectivos partidos. Por ello, proponemos desechar la iniciativa que nos ocupa sin demérito de que las ideas en ella contenidas puedan ser consideradas en este proceso.

En razón de lo antes expuesto y fundado, los diputados integrantes de esta comisión que hoy dictamina, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que presentara la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 7 de diciembre de 2006.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Practicas Parlamentarias.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, Alma Hilda Medina Macías, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, José Guillermo Velázquez Gutiérrez, Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE "BENEMÉRITA ESCUELA NACIONAL DE MAESTROS"

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura, se turnó la iniciativa enunciada en el encabezado de este documento, por conducto del presidente de la Cámara. La comisión se abocó a su estudio y análisis para la formulación del presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el jueves 30 de marzo de 2005, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de "Benemérita Escuela Nacional de Maestros", presentada por el diputado Iván García Solís, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente determinó que se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias –entonces Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias–.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 1714-I, del 17 de marzo de 2005.

Contenido

La iniciativa propone que la Cámara de Diputados apruebe la realización de un merecido reconocimiento a la "Benemérita Escuela Nacional de Maestros", a través de la inscripción con letras de oro de su nombre en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Argumentos

La Benemérita Escuela Nacional de Maestros es una sólida institución de formación docente que cuenta con licenciaturas, postgrados y áreas de investigación íntimamente vinculadas a las necesidades de la educación. Asimismo, mediante sus redes de extensión académica permea la labor educativa que realizan miles de maestros en todo el país.

Reconocer esta institución significa valorar la trascendente figura del maestro mexicano, quien ha tenido un papel de avanzada en el desarrollo de la nación. Justamente este reconocimiento no sería el primero que otorga un poder legislativo mexicano a la labor del maestro; está el ejemplo de la Presea de honor del estado de México, que otorga el Congreso de esa entidad a los maestros que se distingan en grado eminente por su eficacia, constancia y méritos profesionales.

Además si la Cámara de Diputados ha reconocido la trascendencia de tres instituciones educativas de carácter nacional en México, como el caso del Heroico Colegio Militar, Heroica Escuela Naval Militar y la Universidad Nacional Autónoma de México. Junto a ellas no debe faltar la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, que luego de 118 años de trabajo ininterrumpido, siempre a la vanguardia, ha dado mucho al país.

Consideraciones

La iniciativa que en este dictamen se analiza cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria, se formuló por escrito y se presentó con un título por quien está facultado para iniciar el proceso legislativo, con su nombre y firma; contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan; presenta el texto legal que propone; señala la vigencia del decreto; establece la fecha de presentación ante el Pleno y fue difundida con oportunidad.

La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa arriba señalada, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70, así como la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para emitir un dictamen de la propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Como bien lo reconoce la iniciativa, la Benemérita Escuela Nacional de Maestros ha sido ya justamente reconocida por el Poder Legislativo en otro ámbito.

No resulta conveniente comparar la propuesta del iniciador con la inscripción en letras de oro que se ha realizado tanto del Heroico Colegio Militar, como de la Heroica Escuela Naval Militar, pues su naturaleza, historia y el sector al que están dirigidos son distintos.

Por otro lado, la Cámara de Diputados ha reconocido la contribución a la formación de profesionales en ramas como la salud y la educación, entre otras, que han hecho la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, inscribiendo sus nombres con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados.

Lo anterior se debe a que ambas instituciones aportan más de la mitad de la investigación científica que se realiza en México. La UNAM, así como el IPN, representan el proyecto más ambicioso logrado en la historia del país para formar a los profesionistas, académicos, médicos e intelectuales; para promover y realizar la investigación científica y extender la cultura hacia los sectores más amplios de la sociedad.

Esta comisión dictaminadora reconoce el mérito de una institución tan loable como lo es la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, pero considera que el estímulo a las instituciones académicas que prestan sus servicios a un sector de la población debería proporcionarse vía apoyos gubernamentales, que contribuyan a fortalecer y ampliar con eficacia sus servicios, por lo que la aprobación de las iniciativa aquí analizada, si bien representaría un merecido homenaje, no resultaría suficiente para el fomento de su labor.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias propone a esta soberanía el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de "Benemérita Escuela Nacional de Maestros".

Segundo. Se archiva el asunto como totalmente concluido.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, Alma Hilda Medina Macías, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, José Guillermo Velázquez Gutiérrez, Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).