Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1481, jueves 22 de abril de 2004




Orden del Día de la sesión del jueves 22 de abril de 2004

Proyecto de Acta

Comunicaciones Oficios Minutas Dictámenes Proposiciones Excitativas Asistencias Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día
SESION DEL JUEVES 22 DE ABRIL DE 2004

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Tribunal Superior de Justicia del estado de Yucatán.

De la Junta de Coordinación Política.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite la postura oficial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación sobre el empleo de betaagonistas en alimentación animal. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Capitán de Navío CG DEM Salvador Riande Ferreyra para aceptar y usar la medalla "Fraternidad Combativa", que le confieren las Fuerzas Armadas de la República de Cuba. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Enrique Seiji Shibayama Yoshida para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en Rayos de Oro y Plata, que le confiere el Gobierno de Japón. (Turno a Comisión)

Iniciativa del Ejecutivo

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo, "De los Delitos Deportivos", al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el primer párrafo del artículo 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la intervención de comunicaciones privadas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de arraigo, a cargo del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona dos párrafos al artículo 194 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el párrafo primero del artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado José Isabel Trejo Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, proponiendo fomentar el uso del sistema de lectura Braille en las bibliotecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo al artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los municipios puedan aplicar hasta 10% del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, a cargo del diputado Martín Vidaña Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal, en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, a cargo del diputado Jorge Roberto Ruiz Esparza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De Ley para la Inscripción y Regularización de Vehículos Automotores de Procedencia Extranjera, a cargo del diputado Margarito Fierros Tano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Ley Federal de Cabildeo, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 48 Bis a la Ley Federal de Vivienda, a cargo del diputado Mario Moreno Arcos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona las fracciones II y IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción I del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, relativos a inseminación artificial, fecundación extracorpórea, fecundación post mortem, maternidad subrogada o préstamo del útero y donación de semen, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas fracciones de los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas fracciones de los artículos 3, 4, 10 y 11; y crea la Sección Sexta en el Capítulo II, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 y adiciona un artículo 32 Bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Sanidad Animal.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 13, 61, 64 y 112 de la Ley General de Salud.

Dictámenes a discusion

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla Agrícola, que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Araceli Minerva Fabián Vargas y Juan Esteban Andreu Mendoza para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Griselda López Saldaña, José Luis Almazán Robles, José Manuel Hernández Colín, Francisca Benteño Medina, Shuji Ando Ashijara, María del Carmen Blanco Peña, Fermín Vásquez Ortiz, Rubén Barrera Salcedo, Martha Lilia Muñiz Colunga, Cecilia López Alonso y Enrique Huerta Alvarado para prestar servicios en la Embajada de Japón en México.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios que evalúen el impacto ambiental que causarían las actividades de explotación de Pemex en la zona aledaña al parque nacional marino Arrecife Alacranes, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la integración de una comisión especial para obtener información relacionada con la aplicación de programas y fondos federales durante el desarrollo de los procesos electorales del estado de Durango, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar al titular del Ejecutivo Federal que instruya, con fundamento en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Economía, así como a la Comisión Federal de Electricidad, a efecto de fijar tarifa especial 1F que considere las altas temperaturas que se registran durante el verano en el estado de Chihuahua y diversas regiones del país, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Economía a evitar que las empresas importadoras sigan introduciendo todo tipo de contrabando en nuestro país; y al Consejo de la Judicatura Federal, a supervisar la actuación de algunos jueces de distrito que otorgan amparos para importar mercancías mediante el denominado "contrabando técnico", a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a abrogar el acuerdo que autoriza el ajuste, la modificación y la reestructuración de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al honorable Congreso de Puebla a derogar los artículos 13, 14, 44, 57, 73, 74, 75, 82, fracción II, y 97 de la Ley para el Federalismo Hacendario del estado de Puebla, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a decretar, mediante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, una norma oficial mexicana para el aprovechamiento de la fauna de acompañamiento de la pesquería del camarón y especies de escama, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a las Secretarías de Desarrollo Social, y de Salud que se realice un diagnóstico respecto al grave problema de salud motivado por la contaminación del río Santiago que padecen los habitantes del municipio de El Salto, Jalisco, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al jefe del Poder Ejecutivo federal a derogar el decreto que crea el cuerpo colegiado que se denominará Comisión de Fomento Deportivo del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 24 de enero de 1945, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a investigar el desempeño y la fusión de la extinta Unidad de Proyectos Especiales del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Poder Ejecutivo a efecto de que, mediante las instituciones del sector salud, se incorpore de manera permanente en los programas y las campañas de prevención, detección y atención del cáncer cérvico-uterino el estudio de la colposcopia de manera gratuita a todas las mujeres del país; y de que se envíe a la Cámara de Diputados un proyecto piloto emergente en función del calendario del programa de acción de cáncer cérvico-uterino y, de manera anticipada, el proyecto de infraestructura requerido para que en el Presupuesto de Egresos de 2005 se impulsen los recursos económicos al sector salud, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de pedir al Ejecutivo federal que, en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aplique de manera urgente un diferimiento para la inversión extranjera en nuestro país por lo que respecta al autotransporte, como medida de efecto equivalente ante el incumplimiento por parte de Estados Unidos de América de los acuerdos que sobre dicha actividad contiene el referido Tratado, a cargo del diputado Francisco Juan Avila Camberos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que se constituya una comisión especial contra el contrabando y la piratería, cuyas funciones tendrán como objeto analizar, sistematizar, plantear acciones y supervisar su instrumentación y ejecución y todas las demás que en su plan de trabajo sean consideradas pertinentes para el combate de este grave mal, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para recomendar al Ejecutivo federal que modifique el Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, con objeto de otorgarle mayores facultades, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Organo Interno de Control de la Cámara de Diputados a abrir una investigación por la publicación aparentemente errónea en la Gaceta Parlamentaria, año VII, con fecha de diciembre de 2003, sin precisar día, del anexo 21 del proyecto del PEF 2004 y se aplique la ley a quien o a quienes resulten responsables, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar la reinstalación de los trabajadores despedidos injustificadamente por el titular del INEGI, a cargo del diputado Pedro Avila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Senado de la República a ratificar con la mayor brevedad el Convenio Marco para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Miguel Angel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de formar un grupo de trabajo interinstitucional que acuerde la implantación de diversas acciones para el combate del contrabando técnico de productos agropecuarios, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que esta soberanía instituya la medalla José Sulaiman para otorgarla al boxeador mexicano más destacado del año, tanto a escala nacional como internacional; y de que, considerando la trayectoria de José Sulaiman como promotor y embajador de pugilismo mexicano, el Pleno de la Cámara de Diputados lo honre con la entrega de esa presea, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Fideicomiso de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero (FEESA) que informen sobre la situación financiera y administrativa de los ingenios expropiados con fecha 3 de septiembre de 2001; y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional del Agua, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Infonavit, a informar respecto a los adeudos existentes de esos ingenios, FEESA o ambos, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a la Junta de Gobierno del SAT que dé prioridad a la celebración de convenios con micro, pequeños y medianos empresarios sobre la condonación total o parcial de multas y recargos de créditos fiscales derivados de contribuciones federales, así como las condiciones de plazo para el pago y la amortización de tales créditos, de conformidad con el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo de diputados integrantes de la Comisión de Economía. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a las autoridades estatales y a las federales a realizar las acciones necesarias para que la leche que distribuye el DIF Nacional en sus programas alimentarios cumpla la Norma Oficial Mexicana 155-SCFI-2003 y se fortalezca el abasto por parte de productores nacionales mediante la compra preferencial, a cargo del diputado Jorge Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar una visita de inspección al estado de Coahuila para revisar los presuntos problemas en que incurre la manifestación del impacto ambiental de la presa Cañón de Cabeza, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Gobierno Federal a atender de manera urgente, mediante la Secretaría de Salud, la demanda de los trabajadores y los ex trabajadores de la empresa Metalúrgica de México Peñoles, SA de CV, para ser valorados médicamente ante la presunción de haber sido contaminados con plomo en su desempeño laboral, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía y a otras agencias del Gobierno Federal a no expedir permisos de instalación a toda planta regasificadora o almacenadora de gas natural licuado, o a cualquier otra industria contaminante de riesgo, en áreas específicamente prohibidas en los planes de desarrollo urbano de los núcleos de población de los municipios, de acuerdo con la vocación del terreno y con las reglamentaciones y normatividades que exige la Ley de Protección Civil, a cargo del diputado Manuel González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de México a revisar, junto con las autoridades correspondientes, si las compañías gaseras instaladas en todo el valle de México se ajustan a las normatividades correspondientes, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, mediante el que se apoya la decisión del Ejecutivo federal de votar en favor de la propuesta de la República de Cuba ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sobre las presuntas detenciones arbitrarias en la base naval de Estados Unidos de América en Guantánamo, a cargo del diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Solicitudes de excitativas

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a solicitud de la diputada Marbella Casanova Calam, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud de la diputada Marbella Casanova Calam, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a solicitud de las diputadas Martha Lucía Mícher Camarena y Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Agenda política

Sobre la persistencia de feminicidios en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre la construcción de la terminal norte de Toluca, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comentarios en torno de la decisión del Gobierno de Canadá sobre la matanza masiva de focas en su territorio, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
 
 













Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DEL PLENO EL JUEVES 22 DE ABRIL DE 2004

ACTA DE LA SESION DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MARTES VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y cinco diputadas y diputados, a las once horas con nueve minutos del martes veinte de abril de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Chihuahua, con acuerdo relativo al programa Apoyo a la Palabra. Se turna a las comisiones de Desarrollo Social y de Agricultura y Ganadería, para su conocimiento.

Jalisco, con acuerdo por el que expresa su apoyo a las reformas legales en materia de trabajo de las mujeres. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Equidad y Género, para su conocimiento.

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite acuerdo del Congreso del estado de Oaxaca por el que se adhiere al similar del Congreso del estado de Coahuila, pronunciándose por la autorización de mayores recursos al Instituto Mexicano del Seguro Social y a otras instituciones públicas de salud nacionales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Seguridad Social, de Defensa Nacional y de Cultura, y del Grupo de Amistad con Bélgica. De enterado.

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación por los que remite copias de las siguientes contestaciones:

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, por el que se le solicita información sobre los motivos de la caída de las participaciones federales a los estados en el mes de febrero de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al promovente, para su conocimiento.

De la Secretaría de Salud, al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en relación con la expedición de la Norma Oficial Mexicana para la medición del plomo en polvo y suelos. Se turna a la Comisión de Salud y al promovente, para su conocimiento.

La Cámara de Senadores remite tres minutas proyectos de decreto por los que: Se expide la Ley de Seguridad Nacional y se reforma el artículo cincuenta bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos.

Se reforman diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Se reforman y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Defensa Nacional y de Marina.

El Congreso del estado de Chihuahua remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que deroga el artículo trescientos uno y restablece el artículo trescientos once, actualmente derogado, del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Raúl Rogelio Chavarría Salas, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo setenta y nueve de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Jorge Uscanga Escobar, a nombre propio y del senador Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo treinta y tres de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social.

Maki Esther Ortiz Domínguez, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cuarto de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y ciento doce de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Salud.

Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos doscientos noventa y cuatro y doscientos noventa y seis del Código Penal Federal y ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Pablo Alejo López Núñez, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo doscientos treinta y dos - C de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

A las doce horas con trece minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cuarenta y tres diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia. Jorge Legorreta Ordorica, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo segundo y adiciona un artículo diecisiete bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo setenta y uno y restablece la fracción segunda del artículo setenta y tres, actualmente derogada, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos treinta y nueve y noventa de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

J. Jesús Lomelí Rosas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cincuenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Guillermo del Valle Reyes, del Partido Revolucionario Institucional, que deroga el artículo dos - C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona los artículos trescientos ochenta y uno ter y trescientos ochenta y uno quáter al Código Penal Federal y el artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Jaime Fernández Saracho, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

Se turna a la Comisión de Salud.

Víctor Hugo Adrián Islas Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo ciento veinticuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Roberto Antonio Marrufo Torres, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo cincuenta y ocho del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana.

Pablo Bedolla López, a nombre propio y de la diputada Rebeca Godínez y Bravo y del diputado José Adolfo Murat Macías, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona los artículos sexto de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y cincuenta y dos de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social.

Sofía Castro Ríos, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto por los que se concede el permiso necesario: A dos ciudadanos para prestar servicios en representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México.

A once ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de Japón en México.

Son de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo para respaldar las acciones del Ejecutivo Federal, orientadas a recomponer las relaciones México - Cuba y para rechazar las acciones contra la seguridad e integridad nacionales.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

Hablan en pro los diputados: Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia; y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma manera lo aprueba. Comuníquese.

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal, a que remita el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, al Senado de la República para su ratificación. Hablan en pro los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; y Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma forma lo aprueba. Comuníquese.

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo en relación con la deportación de mexicanos por parte de los Estados Unidos de América. Hablan en pro los diputados: Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia; y Marco Antonio Gama Basarte, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma manera lo aprueba. Comuníquese.

Dictamen de la Comisión de Pesca con punto de acuerdo para que se implemente una política pesquera nacional que involucre a los pescadores y sus demandas. En pro hablan los diputados: Adrián Chávez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática; y Alejandro Higuera Osuna, del Partido Acción Nacional. La Asamblea, en votación económica, no considera suficientemente discutido el punto de acuerdo y sube a la tribuna, para hablar en pro, el diputado Alfredo Villegas Arreola, del Partido Revolucionario Institucional. El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia, entrega por escrito su posición al respecto. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma manera lo aprueba. Comuníquese.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura de dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto por los que:

Se concede permiso a los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista y Orlando Ramos Guerrero, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Se concede permiso a los ciudadanos Gilberto Hernández Andreu y Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Ejército de los Estados Unidos de América y la Junta Interamericana de Defensa, respectivamente.

Son de segunda lectura. Sin discusión se aprueban los proyectos de decreto en lo general y en lo particular por cuatrocientos catorce votos en pro, siete en contra y dos abstenciones. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Dictamen negativo de la Comisión de Turismo con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos noveno, décimo, undécimo y duodécimo de la Ley Federal de Turismo.

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

Sin discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dictamen negativo de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que crea la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y No Fumadores. Hablan los diputados: Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México, en contra, en dos ocasiones; y José Javier Osorio Salcido, del Partido Acción Nacional, en pro. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica y de la misma manera aprueba el punto de acuerdo respectivo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dictamen negativo de la Comisión de Puntos Constitucionales con punto de acuerdo por el que no se aprueba la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados interponga controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo federal, por la suscripción de contratos de servicios múltiples por parte de la empresa Petróleos Mexicanos. El Presidente hace comentarios de procedimiento en relación con el dictamen de referencia y de un voto particular al respecto. Hablan los diputados: Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Arturo Nahle García, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Francisco Javier Salazar Díez de Sollano, del Partido Acción Nacional, en pro; Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, en contra; Juan de Dios Castro Lozano, del Partido Acción Nacional, en pro; y con autorización de la Asamblea conferida en votación económica, Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; y Federico Barbosa Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica. Desde su curul el diputado Nahle García, a nombre propio y de otros diputados, solicita que la votación del punto de acuerdo correspondiente sea nominal y por doscientos noventa y nueve votos en pro, ciento trece en contra y diez abstenciones, se aprueba. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

El Presidente informa de la recepción de una proposición con punto de acuerdo del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, para solicitar información de la empresa Petróleos Mexicanos a la Secretaría de Energía. Se turna a la Comisión de Energía.

Presentan proposiciones con puntos de acuerdo los diputados:

Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con extranjeros en zonas de reserva ecológica del estado de Chiapas y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica. Hablan los diputados: Bernardino Ramos Iturbide, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Jorge Baldemar Utrilla Robles, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Jannette Ovando Reazola, del Partido Acción Nacional, en contra; y Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, en pro. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica. Desde su curul el diputado Ramos Iturbide, a nombre propio y de otros diputados, solicita que la votación respectiva sea nominal y por ciento ochenta y dos votos en pro, doscientos nueve en contra y dos abstenciones, se desecha el punto de acuerdo.

Francisco Herrera León, del Partido Revolucionario Institucional, para crear una Comisión Investigadora del daño ecológico y social generado por la empresa Petróleos Mexicanos. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Mario Moreno Arcos, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presente propuesta al Ejecutivo federal para que declare área natural protegida el parque ecológico estatal de Omiltemi, Guerrero. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Gonzalo Moreno Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, para que comparezca el Secretario de Economía, a fin de que informe sobre el estado que guardan los procedimientos administrativos por concepto de cuotas compensatorias y arancelarias impuestas a las importaciones de calzado y solicita trámite de urgente resolución. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento, considera no procedente la solicitud y turna la proposición a la Comisión de Economía.

Tomás Antonio Trueba Gracián, del Partido Acción Nacional, para exhortar a las directivas de las organizaciones sindicales del país, a que se abstengan de incidir u obligar a sus agremiados, a afiliarse a un determinado partido político o a votar por un determinado candidato. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social.

José Luis Cabrera Padilla, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, revoque el permiso al proyecto de instalación de la planta de reciclaje y confinamiento de residuos peligrosos en el municipio de Chapantongo, Hidalgo.

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia, para que comparezca el director general de Petróleos Mexicanos - Refinación, a fin de que informe sobre las acciones para reparar los daños ocasionados por la ruptura de ductos y la explosión en el poblado de Balastrera, Veracruz. Se turna a la Comisión de Energía.

Martha Leticia Rivera Cisneros, del Partido Acción Nacional, para que comparezca el director general del Hospital Infantil de México "Federico Gómez". Se turna a la Comisión de Salud.

Irma Sinforina Figueroa Romero, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar el ajuste de las tarifas eléctricas en el estado de Guerrero. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

Carlos Blackaller Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo federal, a que la Secretaría de Economía incluya nuevamente el azúcar en el acuerdo por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías. Se turna a la Comisión de Economía.

Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, del Partido Acción Nacional, en relación con las tarifas de telefonía móvil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a impulsar un proceso de descentralización de la administración de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Jesús Tolentino Román Bojórquez, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar al Ejecutivo federal a que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transfiera o reasigne recursos al gobierno del estado de México, para la elaboración de estudios y del proyecto para cuatro líneas de transporte masivo y solicita trámite de urgente resolución. Así considera el asunto la Asamblea en votación económica. Hablan en pro los diputados Francisco Juan Ávila Camberos y

Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

Manuel Gómez Morín Martínez del Río, ambos del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma forma lo aprueba. Comuníquese.

José Antonio Cabello Gil, del Partido Acción Nacional, para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a que no reduzca los proyectos culturales que realizan las embajadas de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Cultura.

Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, para que comparezca el director de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a fin de que informe sobre los congestionamientos en casetas de cobro. Se turna a la Comisión de Transportes.

Manuel González Reyes, del Partido Acción Nacional, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que realice verificaciones en el aeropuerto internacional de Tijuana, Baja California. Se turna a la Comisión de Transportes.

Miguel Amezcua Alejo, del Partido Revolucionario Institucional, para incorporar en los programas educativos la materia de educación ambiental regional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el cobro por la expedición de las credenciales de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y solicita trámite de urgente resolución. El Presidente hace comentarios de procedimiento, no considera procedente la solicitud y turna la proposición a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. El proponente insiste en su solicitud y el Presidente reitera el trámite instruido.

Lino Celaya Luría, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Querétaro durante los ejercicios fiscales de dos mil al dos mil tres. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Jesús Antonio Nader Nasrallah, del Partido Acción Nacional, para exhortar al gobierno federal a que apoye el proyecto del Canal de la Cortadura, en el municipio de Tampico, Tamaulipas. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos.

Abdallán Guzmán Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con las investigaciones de la denominada Guerra Sucia. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Yucatán durante los ejercicios fiscales de dos mil dos y dos mil tres. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Rafael García Tinajero Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública.

Guillermo del Valle Reyes, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Morelos durante los ejercicios fiscales de dos mil uno al dos mil tres.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Aguascalientes durante los ejercicios fiscales de dos mil al dos mil tres. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Raúl José Mejía González, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Nayarit durante los ejercicios fiscales de dos mil al dos mil tres. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Jalisco durante los ejercicios fiscales de dos mil al dos mil tres. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Raúl Pompa Victoria, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Baja California durante los ejercicios fiscales de dos mil al dos mil tres. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Kenny Denisse Arroyo González, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a los fondos federales asignados al estado de Guanajuato durante los ejercicios fiscales de dos mil al dos mil tres. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Marcelo Tecolapa Tixteco, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respete el aumento presupuestario asignado a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea, en votación económica, considera de esa forma el asunto. Habla en pro el diputado Javier Manzano Salazar, del Partido de la Revolución Democrática. Sin nadie más que solicite la palabra, la Asamblea aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.

Gonzalo Rodríguez Anaya, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que lleve a cabo una nueva medición de la superficie de los predios cafetaleros, actualice el padrón nacional cafetalero y modifique las reglas de operación del programa Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de Cafeticultura. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión Especial del Café.

Alfonso Moreno Morán, del Partido Acción Nacional, para solicitar información a las secretarías de Estado relacionadas con la atención y defensa de los derechos de los trabajadores migrantes, sobre las medidas que toman al respecto. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Seguridad Pública y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Roberto Pedraza Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de diputados integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Vivienda, para exhortar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social, y al Fideicomiso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares, a que respeten y den cumplimiento al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, en lo relativo a los recursos para la compra de suelo para vivienda y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma manera. Comuníquese.

Transcurrido el tiempo acordado para la duración de esta sesión, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de trescientos sesenta y nueve diputadas y diputados. El Presidente levanta la sesión a las diecinueve horas con seis minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veintidós de abril de dos mil cuatro, a las diez horas.
 
 














Comunicaciones
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN

Mérida, Yucatán, a 12 de abril de 2004.

Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
México, DF

En respuesta al oficio número SEL/300/671/04, dirigido al suscrito Magistrado Angel Francisco Prieto Méndez, Presidente de este Tribunal Superior de Justicia del Estado, por el licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, en el que comunica, a modo de transcripción, el punto de acuerdo aprobado por ustedes en sesión de fecha 11 de marzo del año, en curso, hago de su conocimiento que el pleno de este Tribunal dictó un acuerdo que es del tenor literal siguiente:

"Tribunal Superior de Justicia Del Estado.- Mérida, Yucatán, a 2 dos de abril del año 2004 dos mil cuatro.

Vistos: por recibido del licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, su oficio número SEL/300/671/04; a través del cual refiere que mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-1-340, de fecha 10 de marzo del presente año, los CC. secretarios de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, comunicaron a esa dependencia, el punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada en esa propia fecha, mismo que, a su vez, transcribe para conocimiento de esta autoridad, y en el que aparece que dicha Comisión solicita al titular del Poder Ejecutivo y al Presidente del Poder Judicial del estado de Yucatán, remitan a esa soberanía información sobre las acciones que han realizado en cumplimiento de la recomendación número 40/2003, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán a favor del señor Ricardo Ucán Seca; atento lo cual, es procedente acordar lo siguiente: Gírese oficio a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, haciendo de su conocimiento, que con motivo de la resolución número 40/2003, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán, deducida del expediente número C.D.H.Y., 627/III/2003, relativo al expediente de queja que interpuso la señora Donaciana Chan Chel, en agravio del señor Ricardo Ucán Seca, se formó el expediente número 18/2003, en que se actúa y en el que, con fecha 7 siete de noviembre del año 2003 dos mil tres, se acordó; entre otras cuestiones, con fundamento en los numerales 43 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Yucatán y 18, fracciones V, XI y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, tramitarse por cuerda separada, el expediente, que quedó registrado bajo número 19/2003, a efecto de iniciar procedimiento administrativo por los actos a que alude la resolución de cuenta y que atribuyó al Juez Mixto y de lo Familiar del Segundo Departamento Judicial del estado; con la finalidad de cumplir con las formalidades de ley aplicables al caso y con respeto a las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución federal para que este cuerpo colegiado reuniera elementos que le permitieran quedar en aptitud de resolver conforme a derecho corresponde, habiéndose seguido los trámites pertinentes, dictándose la resolución correspondiente, en fecha 19 diecinueve de marzo del presente año, procedimiento cuyo avance, y resultado, oportunamente se hicieron del conocimiento del Presidente de la referida Comisión de Derechos Humanos del estado. En mérito a lo anterior, remítase copia certificada de los expedientes números 18/2003 y 19/2003 y los anexos que acompañan a este último, consistentes en dos discos compactos magnéticos (discos ópticos), a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en respuesta a la solicitud que por este conducto hizo llegar, para su conocimiento y efectos legales que procedan.- Cúmplase.- Así lo acordaron y firman los ciudadanos abogada Ligia Aurora Cortés Ortega, doctor en derecho Jorge Luis Rodríguez Losa, abogados Mercedes Eugenia Pérez Fernández, Angel Francisco Prieto Méndez, Ricardo de Jesús Avila Heredia y Mygdalia A. Rodríguez Arcovedo, magistrados, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente, quienes integran el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ante la fe de la secretaria general de Acuerdos de este Tribunal, licenciada en derecho Mireya Pusí Márquez, que autoriza. Lo certifico.- L. Cortés O.- J. L. Ro. Lo.- M. Pérez Fdez.- A. Fco. P. M.- R. de J. Avila H.- Mygdalia A. R.A.- Mireya Pusí M.

Lo que transcribo a ustedes para los efectos legales que correspondan, adjuntando copia certificada de los expedientes número 18/2003 y número 19/2003 junto con los anexos que le acompañan, consistentes en dos discos compactos magnéticos (discos ópticos).

Aprovecho la ocasión para reiterar la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Abog. Angel Francisco Prieto Méndez (rúbrica)

Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán
 
 
 

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, a 21 de abril de 2004.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica de] Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que en Sesión de esta misma fecha, los integrantes de la Junta de Coordinación Política, se dieron por enterados de la designación del diputado Lino Celaya Luria, como representante sustituto ante el Consejo de Europa, por parte del grupo parlamentario del PRI.

Lo anterior se comunica para el efecto de que la designación antes referida, sea sometida a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, para los efectos legales procedentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a ustedes un cordial saludo.

Atentamente
Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica)
Presidente
 
 













Oficios
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL QUE REMITE LA POSTURA OFICIAL DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION SOBRE EL EMPLEO DE BETAAGONISTAS EN ALIMENTACION ANIMAL

México, DF, a 15 de abril de 2004.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes copia del oficio número 100.-675, signado el 2 del mes en curso por el C. contador público Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante el cual solicita que por este conducto se les haga llegar información relativa al empleo de betaagonistas en animales.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

México, DF, a 2 de abril de 2004.

Lic. Humberto Aguilar Coronado
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación

Le solicito atentamente que haga llegar a los HH. Congresos de la Unión y de los estados de Quintana Roo y de Jalisco la postura oficial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación respecto al empleo de betaagonistas en animales.

Hago propicia la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica)
Secretario del Despacho
 
 

México, DF, a 1 de abril de 2004.

Ante las diversas opiniones que se han vertido por diferentes sectores de la sociedad en relación con el empleo de betaagonistas en la producción animal, se hacen las siguientes aclaraciones.

1. Los betaagonistas son sustancias con actividad similar a la de la adrenalina.

2. Cada uno de los betaagonistas tiene características y efectos farmacológicos diferentes, por lo que cada uno debe considerarse de manera independiente.

3. La Sagarpa ha evaluado satisfactoriamente dos moléculas de betaagonistas (clorhidrato de zilpalterol y ractopamina) para su empleo en alimentación animal, a las que se han realizado las valoraciones para asegurar que las formulaciones comerciales cumplen las especificaciones para las que fueron elaboradas, tienen la potencia descrita por el fabricante, son seguras para los animales y no presentan residuos peligrosos en los tejidos comestibles de los animales para abasto. La fabricación y venta de clorhidrato de zilpalterol y ractopamina se encuentran sujetas a la autorización que la Sagarpa expide mediante el número de registro.

4. En razón de que las cualidades de la molécula de clorhidrato de clenbuterol no garantizan su rápida eliminación de los tejidos animales, su empleo en alimentación animal se encuentra expresamente prohibido en la normatividad oficial.

5. El empleo de clorhidrato de clenbuterol se encuentra permitido en formulaciones tópicas de baja concentración para el tratamiento de enfermedades respiratorias de los equinos por su efecto broncodilatador y que permite aumentar la ventilación pulmonar. La fabricación y venta de medicamentos con clorhidrato de clenbuterol se encuentran sujetas a la autorización que la Sagarpa expide mediante el número de registro.

6. Cualquier otro betaagonista que se pretenda registrar en el futuro debe ser previamente evaluado para asegurar que el producto cumple las especificaciones para las que es formulado, tenga la potencia descrita por el fabricante, que sea seguro para los animales y que no presente residuos peligrosos en los tejidos de los animales para abasto.

Adicionalmente, se presentan las consideraciones siguientes sobre el marco normativo mexicano para el registro de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales: 1. Bajo la legislación vigente, la Sagarpa es la única secretaría facultada para regular el registro de fármacos, biológicos y aditivos alimenticios de uso zootécnico.

2. No se considera necesaria la actualización del marco jurídico vigente que establece las condiciones de registro y supervisión de fármacos, biológicos y aditivos alimenticios de uso zootécnico.

3. La regulación por parte de una sola dependencia con la participación de grupos de expertos en un enfoque multidisciplinario da la oportunidad de una evaluación integral del riesgo/beneficio que puede representar en un momento dado el uso de estos productos.

4. La Sagarpa realiza acciones de difusión a veterinarios y productores, instándolos a no emplear sustancias prohibidas en la alimentación del ganado y a denunciar ante nuestros funcionarios de manera directa o anónima el uso ilegal de clenbuterol.

5. En la vigilancia, aplicación de la normatividad y aplicación de sanciones administrativas y penales estamos trabajando de manera conjunta con la Secretaría de Salud y la Procuraduría General de la República.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dr. F. Javier Trujillo Arriaga (rúbrica)
Director en Jefe
 
 














Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 10 DE LA LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA

México, DF, a 20 abril de 2004.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA.

ÚNICO.- Se adiciona con un tercer y cuarto párrafos, el artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública, para quedar como sigue:

Artículo 10.- ...

...

Para la autorización del endeudamiento del Gobierno del Distrito Federal, este deberá presentar previamente los proyectos y programas a realizar, para ser financiados con deuda aprobada por el Congreso de la Unión. Asimismo el Gobierno del Distrito Federal no podrá transferir recursos de los proyectos y programas ya autorizados a otros fines distintos a los aprobados inicialmente.

El Gobierno del Distrito Federal no podrá condicionar la ministración de recursos a las demarcaciones territoriales a la contratación de los financiamientos derivados de la presente autorización.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 20 de abril de 2004.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente

Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica)
Secretario
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO CAPITAN DE NAVIO CG DEM SALVADOR RIANDE FERREYRA PARA ACEPTAR Y USAR LA MEDALLA "FRATERNIDAD COMBATIVA", QUE LE CONFIEREN LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPUBLICA DE CUBA

México, DF, a 20 de abril de 2004.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Capitán de Navío C.G. DEM. Salvador Riande Ferreyra, para aceptar y usar la Medalla "Fraternidad Combativa", que le confieren las Fuerzas Armadas de la República de Cuba.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO UNICO.- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Navío C.G. DEM. Salvador Riande Ferreyra, para aceptar y usar la Medalla "Fraternidad Combativa", que le confiere las Fuerzas Armadas de la República de Cuba.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 20 de abril de 2004.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente

Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica)
Secretario
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO ENRIQUE SEIJI SHIBAYAMA YOSHIDA PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA ORDEN DEL SOL NACIENTE, EN RAYOS DE ORO Y PLATA, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE JAPON

México, DF, a 20 de abril de 2004.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Enrique Seiji Shibayama Yoshida, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro y Plata, que le confiere el Gobierno de Japón.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Enrique Seiji Shibayama Yoshida, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro y Plata, que le confiere el Gobierno de Japón.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara
de Senadores.- México, DF, a 20 de abril de 2004.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente

Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica)
Secretario
 
 












Dictámenes

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta del Senado de la República que contiene el Proyecto de Decreto que Reforma los artículos 2 y 44 de la Ley Federal Sanidad Animal.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, inciso f, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente Minuta del Senado de la República que contiene Decreto con Proyecto de Reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 14 de abril de 2003 el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Sanidad Animal, Iniciativa que pretende que los productos cárnicos de importación al país sean verificados en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria instalados en las zonas fronterizas o bien en los puertos de entrada tratándose de importaciones vía aérea o marítima. En la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la mencionada Iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y Primera de Estudios Legislativos del Senado de la República.

El 28 de abril de 2003 las Comisiones Dictaminadoras del Senado presentaron ante el Pleno de la Cámara de Senadores el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Sanidad Animal, aprobándose ésta por mayoría de sus integrantes.

El 30 de abril de 2003 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley Federal de Sanidad Animal, turnándola a esta Comisión de Agricultura y Ganadería para su correspondiente estudio, análisis y elaboración de Dictamen.

El 5 de noviembre de 2003 al interior de la Comisión de Agricultura y Ganadería se constituyeron Subcomisiones Dictaminadoras entre las que destaca la Subcomisión de Dictamen de la Minuta de la Ley Federal de Sanidad Animal.

El 24 de marzo de 2004 por mandato de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados se constituyó la Comisión Especial de Ganadería, en dicha Comisión se encuentran algunos Diputados Integrantes de la Subcomisión de Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería.

El 6 de abril del año en curso la Comisión Especial de Ganadería en su Segunda Reunión Plenaria de Trabajo analizó la Minuta del Senado y concluyó que debía ser aprobada íntegramente en los mismos términos, por lo cual acordó por la mayoría de sus Integrantes remitir un oficio en el que se exhorta a la Presidencia de esta Comisión a presentar a la brevedad posible el Dictamen correspondiente a la Ley Federal de Sanidad Animal ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados en el actual Periodo Ordinario de Sesiones.

Con base en los antecedentes antes mencionados los Integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que la Ley Federal de Sanidad Animal es de Orden Público y Observancia General, en consecuencia deberá ser aplicada en los términos que ella establece, principalmente por las autoridades encargadas de hacerla valer.

Que a partir de su publicación, la mencionada ley ha sufrido diversas reformas, básicamente en lo referente a la materia de inspección y verificación para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en cuanto a los productos cárnicos y de animales en pie, tanto de producción nacional como de importación. Ello según reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de junio de 2002.

Que a pesar de lo anterior a la fecha no es aplicada en estricto sentido la mencionada reforma puesto que en la práctica cotidiana, los productos cárnicos y de animales en pie que ingresan al país, pueden ser revisados fuera de las zonas fronterizas y de los puertos de entrada, lo que hace nugatorio el esfuerzo del legislador para evitar la introducción a territorio nacional de productos que no cumplen cabalmente con la Ley de la Materia y las Normas Oficiales Mexicanas.

Que al efectuarse la verificación fuera de la zona fronteriza o de los puertos de entrada según sea el caso, se pone en riesgo la Planta Productiva Nacional, misma que es fuente de ingresos para la gran familia mexicana, además a largo plazo, el daño sería tal que desalentaría a los productores mexicanos quedando el público consumidor en manos de los productores extranjeros, situación que pondría en riesgo la economía, la alimentación y más aún la salud humana de la sociedad mexicana.

Que el derecho a la protección de la salud es una garantía consagrada en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por consecuencia la Ley Federal de Sanidad Animal es una de las formas previstas por el Legislador para la protección de la salud de los mexicanos.

Que una de las finalidades que tiene la Ley Federal de Sanidad Animal es fijar las bases para la prevención, control y diagnóstico de enfermedades de los animales que finalmente consume el ser humano.

Que desde finales del año pasado, existe el temor fundado de la contaminación o proliferación de la llamada enfermedad de las " vacas locas " ( encefalopatía espongiforme ), por lo que puede llegar a considerarse esta situación un asunto de seguridad nacional si las autoridades no actúan conforme a la ley y con prontitud.

VALORACIÓN

Los Integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería después de hacer un minucioso y exhaustivo análisis de las reformas al artículo 2º y 44º de la Ley Federal de Sanidad Animal, estimamos que se desprenden argumentos fundados y hechos que avalan la trascendencia e importancia que implica el reformar la Ley en comento.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y la valoración del documento analizado, los Diputados Integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar en sentido positivo y en los mismos términos la Minuta del Senado de la República, por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el presente Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Sanidad Animal.

ARTICULO UNICO: Se adiciona el párrafo trigésimo segundo del artículo 2 y se reforma el párrafo primero del artículo 44 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

ARTICULO 2º. ...

Párrafo primero a párrafo trigésimo primero...

PUNTO DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA: Sitio ubicado en territorio nacional con infraestructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría, para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta ley, en lo que no se contraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal aplicable. En la inteligencia de que tratándose de todas las importaciones de animales en pie, productos cárnicos y sus subproductos, deberán verificarse en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria que se encuentren ubicados en la franja fronteriza cuando se trate de importaciones vía terrestre, o en las plantas mencionadas que se encuentren en los puertos de entrada cuando se trate de importaciones vía aérea o marítima.

Párrafo trigésimo tercero a párrafo sexagésimo primero...

Artículo 44.- La Secretaría deberá inspeccionar y verificar, en cualquier tiempo y lugar, en los puntos de verificación y dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo ordenado en la presente ley, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. En la inteligencia de que tratándose de todas la importaciones de animales en pie, productos cárnicos y sus subproductos, deberán verificarse en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria que se encuentren ubicados en la franja fronteriza cuando se trate de importaciones vía terrestre, o en las plantas mencionadas que se encuentren en los puertos de entrada cuando se trate de importaciones vía aérea o marítima.

...

...

...

...

...

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor el 1 de junio de 2004.

DADO EN LA SALA DE JUNTAS DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA a los 14 días del mes de abril de 2004.

Rubrican el presente Dictamen por la Comisión de Agricultura y Ganadería los siguientes Diputados:

Diputados: Cruz López Aguilar, Presidente (rúbrica); Juan Manuel Dávalos Padilla, secretario (rúbrica); Gonzalo Ruiz Cerón, secretario (rúbrica); Isidro Camarillo Zavala, secretario; Diego Palmero Andrade, secretario (rúbrica); Antonio Mejía Haro, secretario (rúbrica); Julián Nazar Morales (rúbrica); Lázaro Arias Martínez (rúbrica); Gonzalo Moreno Arevalo; Gaspar Avila Rodríguez (rúbrica); Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica); Guillermo del Valle Reyes (rúbrica); Juan Manuel Vega Rayet; Jesús Morales Flores; Esteban Valenzuela García (rúbrica); Rafael Galindo Jaime (rúbrica); Roger David Alcocer García; Arturo Robles Aguilar (rúbrica); José Irene Alvarez Ramos; Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica); Javier Castelo Parada; José María de la Vega Lárraga (rúbrica); Rocío Guzmán de Paz; Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica); Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica); Regina Vázquez Saut; Valentín González Bautista; Marcelo Herrera Herbert (rúbrica); Enrique Torres Cuadros (rúbrica); Víctor Suárez Carrera (rúbrica).
 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS 3, 13, 61, 64 Y 112 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

A la comisión de salud de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta de Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud remitida por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Los integrantes de la Comisión de Salud con fundamento en su atribución que le otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente.

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo mencionado anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe.

I.- En el Capitulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo.

II.- En el Capitulo correspondiente a "CONTENIDO INICIATIVA", se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III.- En el capitulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión mencionada expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. El 25 de abril del 2002 la senadora Rita María Esquivel Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó ante el pleno de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de Decreto que Adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores.

En sesión celebrada el 24 de abril del 2003 la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión aprobó la iniciativa por 87 votos.

Como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 72 inciso a); La H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión remitió mediante oficio No. III-1067 de fecha 24 de abril del 2003 el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Durante la sesión celebrada el 28 de abril de 2003 en la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio de la H. Cámara de Senadores por el cual, remite el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 61 de la Ley General de Salud y se turno a la Comisión de Salud, con oficio No.:D.G.P.L.N58-II-2-1395.

2. El 24 de julio del 2002 el Senador Emilio Gamboa Patrón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 3, 13, 61, 64 y 112 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha la iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión para su estudio y dictamen

El 29 de abril del 2003 la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión la aprobó por 100 votos.

La la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión remitió mediante oficio No. III-1071 de fecha 29 de abril del 2003 el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

En sesión de 30 de abril del 2003 de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se dio cuenta del oficio de la H. Cámara de Senadores por la que remite el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y se turno a la Comisión de Salud mediante oficio No. D.G.P.L.N58-II-3-1521.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Las iniciativas objeto del presente dictamen pretenden incluir la protección de la salud visual así como de la detección temprana de la sordera en los artículos relativos de la Ley General de Salud. En ambos casos la finalidad es brindar un tratamiento expedito a este tipo de padecimientos en la niñez mexicana.

En su exposición de motivos, la Senadora Rita María Esquivel Reyes, expresa que los problemas de Salud Publica deben resolverlos con soluciones institucionales como la alternativa viable ante el incremento de la población, en la que se presentan diversos tipos de incapacidad y se manifiestan en el neonato.

Expresa la Senadora que en el informe de 1999 de la Organización Mundial de la Salud la sordera es considerada como anormalidad congénita más común en el recién nacido.

Menciona que de cada 10 escolares cuatro denotan problemas de otitis media en algún momento de su vida, originando una disminución en su capacidad auditiva, con las correspondientes alteraciones en el lenguaje y un aprendizaje lento.

Asimismo, afirma que la Organización Mundial de la Salud concluye que los niños cuya sordera es percibida oportunamente y recibe terapia apropiada antes de los seis meses de edad desarrollan mayor habilidad de lenguaje.

Por estas razones, la senadora propone instituir como prioridad del Sistema Nacional de Salud el descubrimiento temprano de la sordera.

En este sentido, se pretende considerar como servicio prioritario de salud la detección temprana de la sordera en términos del artículo 27 de la Ley General de Salud.

La detección de la sordera en los neonatos se puede realizar mediante medios electrónicos o manuales de acuerdo a su entorno; y el estudio de emisiones ortoacústicas puede realizarse aproximadamente en tres minutos y en serie, su valoración corresponde al otorrinolaringólogo, audiólogo o al pediatra.

Afirma, también que la detección temprana de la sordera, beneficia al paciente ya que le otorga la posibilidad de rehabilitarse, así como de integrarse a la sociedad con mayores posibilidades de éxito.

Por otra parte, la iniciativa del Senador Emilio Gamboa Patrón pretende establecer la salud visual como parte de la salubridad general y dar facultades para que se regule esta materia.

La finalidad de las disposiciones que se proponen reformar y adicionar los preceptos respectivos de la Ley General de Salud, es establecer las atribuciones de las autoridades federales y de las entidades federativas en materia de salud para otorgar a la los niños la atención médica necesaria a efecto de asegurar su salud visual.

III. CONSIDERACIONES

1. El objetivo de la propuesta, es hacer efectivo el derecho de todo individuo a la protección de la salud, y en este caso específico, mediante la detección temprana de la sordera en todos sus grados desde el nacimiento, y la terapia para que el paciente este en posibilidad de integrarse a la sociedad con éxito.

La discapacidad en México, es un problema de interés nacional, por lo que es una obligación del Estado atender dichos padecimientos por medio de las instituciones de Salud. Una de las principales discapacidades, es precisamente, la auditiva ya que según el INEGI el 2.61% de la población padece alguna discapacidad y de éstas el 16.52% es auditiva.

Según el mismo instituto, 15,031 niños entre 0 y 9 años, padecen alguna discapacidad auditiva, por lo que se hace evidente la necesidad de un diagnostico a tiempo.

A fin de atender y evitar que las discapacidades que tienen por origen la sordera impidan el desarrollo integral de toda persona, es necesario que su detección y terapia se efectúen en edad temprana y en todos su grados como una acción de carácter prioritario en términos del artículo 61 de la Ley General de Salud.

La sordera es un problema de salud, por lo que queda comprendido en el derecho de todo individuo a la protección a la salud garantizado por el artículo cuarto constitucional.

En este sentido, la Ley General de Salud, define como una de las finalidades del derecho a la protección a la salud la de "El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio de sus capacidades".

Así también en el artículo 25 del mismo ordenamiento, se establece lo siguiente: "Se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente de los grupos vulnerables"

2. Un padecimiento de igual magnitud, lo constituyen las enfermedades visuales, que tienen como consecuencia; la dificultad en el aprendizaje, distracción, agotamiento etc.

Según datos del Instituto nacional de Estadística, Geografía e Informática, en nuestro país, un 26% de la población padece de algún tipo de discapacidad visual, lo que significa que casi la tercera parte de la población, padece de una enfermedad de la vista.

De estos, 52,093 son personas entre los 0 y los 19 años, estos datos nos dan una aproximación del problema de salud pública que enfrentamos.

Aunado a lo anterior, es importante destacar que la mayoría de los niños no saben que padecen un problema visual hasta que éste ya se encuentra muy avanzado, y en ocasiones, dicha dificultad visual, los lleva a un pobre desempeño escolar. Es por esta razón que se hace indispensable un diagnostico oportuno y una atención adecuada.

El problema de la salud visual de los menores, requiere atención permanente y constante, por lo que es necesario establecer las pautas legales que fortalezcan la protección de la salud de los mexicanos y especialmente de los menores de 18 años.

En este sentido consideramos que es prioridad y de gran importancia establecer la salud visual como parte de la Salubridad general.

Darle prioridad a la salud visual para que se faculte a la Secretaria de Salud en coordinación con las dependencias y entidades del Sector Salud para organizar, operar y vigilar los servicios de salud visual, es sumamente importante para el objetivo de esta materia.

Consideramos también que el derecho de todo individuo a la protección de la salud conferido en la Constitución, del cual se deriva la obligación de proveer lo necesario para el respeto de la niñez y el pleno ejercicio de sus derechos.

Por ello la atención materno infantil tiene carácter esencial, que también comprende a la salud visual, como parte de la atención y vigilancia del crecimiento y desarrollo del niño. La obligación de las autoridades de coadyuvar a la protección de la salud materno infantil, así como la de los menores de 18 años, entre los que se han detectado problemas de visión, que para su identificación requiere de un examen.

Consideramos que las acciones para diagnosticar y resolver el problema de salud visual y en especial la de los niños, forma parte del objeto de la educación para la salud.

Regular las acciones para darle solución a este problema es de vital importancia para el desarrollo de los menores por lo que procede considerarlo como parte de la Salubridad General y en la materia de Atención Materno Infantil, y por ello se realicen las adiciones propuestas cuyo propósito es hacer efectivo el derecho a la protección a la salud.

Esta Comisión considera que las minutas que se enviaron a la Cámara de Diputados en cuanto a la adición al artículo 3 de una fracción XXVIII añadir Salud Visual y la actual XXVIII pase a ser XXIX, no se considera viable por lo que seria mucho mas conveniente que se añadiera como fracción V por la materia de salud visual y VI en cuanto a adicionar la salud auditiva, ya que en la fracción IV nos habla de materia materno infantil y por ser de la misma materia las dos adiciones se adecuan mejor, ya que en la propuesta original vemos que de la fracción XXII a la XXVI nos menciona la materia sobre el control sanitario y en la XXVII habla sobre sanidad internacional, por ello ninguna de estas fracciones tienen analogía con la salud visual y la salud auditiva, materias que caben dentro de la atención materno infantil.

Consideramos, que las iniciativas objeto del presente dictamen establecen una ratificación de los principios antes señalados, así como una obligación del Estado para proteger los derechos de las personas con alguna discapacidad.

En este sentido, después de analizar las dos iniciativas, se concluyó que debido a que ambas propuestas, son concurrentes en su adición de una última fracción al artículo 61 de la Ley General de Salud; es pertinente unirlas en un solo dictamen para su aprobación en el pleno de la H. Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN; LA FRACCIÓN II DEL APARTADO A Y FRACCIÓN I DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 13; LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 61; Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 112, Y SE ADICIONAN; DOS FRACCIONES, LA V Y VI RECORRIÉNDOSE LAS DEMÁS PASANDO LA ACTUAL FRACCIÓN XXVIII A SER XXX AL ARTÍCULO 3 Y LAS FRACCIONES IV Y V AL ARTÍCULO 61, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único.- Se reforman; la fracción II del apartado A y fracción I del apartado B del artículo 13; la fracción II del artículo 61; y la fracción III del artículo 112, y se Adicionan; dos fracciones, la V y VI recorriéndose las demás pasando la actual fracción XXVIII a ser XXX al artículo 3 y las fracciones IV y V al artículo 61, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3.

I a IV...

V. La salud Visual.

VI. La salud auditiva

VII a XXX.

Artículo 13...

A)...

I...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, V, VI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX, del artículo 3° de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III a X.

B)... I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII, del artículo 3°. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II a VII.

Artículo 61... I...

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y su salud visual;

III...

IV. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados, desde los primeros días del nacimiento; y

V. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los niños en las escuelas públicas y privadas.

Artículo 112... I a II...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de fármacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Artículos Transitorios

Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la finalidad de diagnosticar y tratar oportuna e integralmente a las personas con debilidad auditiva y visual, conforme a lo establecido por las modificaciones a la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud deberá crear un programa coordinado con la Secretaría de Educación Pública, que integre a los tres niveles de gobierno y que no ponga en riesgo la viabilidad financiera de las Instituciones de Salud.

Así lo acordaron y firmaron los C.C. diputados integrantes de la Comisión de Salud.

Diputados: José Angel Córdova Villalobos, Presidente (rúbrica); José Javier Osorio Salcido, secretario (rúbrica); Pablo Anaya Rivera, secretario (rúbrica); María Cristina Díaz Salazar, secretaria (rúbrica); Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), secretario (rúbrica); Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

Abril 19, 2004

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y por una Nueva Cultura, misma que fue turnada el día 4 de diciembre del 2003 a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión procedió a su análisis y estudio, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Para ello, también realizaron diversas reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como con socios representantes de prestigiadas firmas de abogados a nivel nacional e internacional, sometiendo a consideración de esa Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

Durante muchos años México ha sido un país en donde una gran mayoría de sus habitantes ha carecido de cultura tributaria.

Ante el cambio democrático que vive el país, es indispensable que el Estado mexicano fomente el fortalecimiento de los derechos de los contribuyentes con el afán de incorporar a un mayor número contribuyentes al padrón federal, y por ende alentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

La indexación de los impuestos, los recargos, y las sanciones, han configurado el complejo e inequitativo panorama del sistema fiscal mexicano, junto con las múltiples resoluciones de las autoridades hacendarias anuladas o dejadas sin efecto por los Tribunales Federales, en virtud de múltiples vicios formales y de procedimiento en que comúnmente incurren las autoridades de la Secretaría de Hacienda y en Crédito Público.

Pese a las múltiples facultades de comprobación con que cuentan las autoridades fiscales, éstas no han sido lo suficientemente efectivas para lograr una mayor recaudación, ya que actualmente, pese a los reiterados actos de molestia y de afectación en contra de los contribuyentes, México sigue teniendo un porcentaje de recaudación de los más bajos sobre el Producto Interno Bruto, internacionalmente comparado.

La solución simplista de dotar todavía con mayores facultades de fiscalización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no puede ser la respuesta legislativa adecuada a esta grave problemática, pues las experiencia internacional demuestra una clara tendencia a fortalecer mejor los derechos y garantías de los contribuyentes, como un medio más idóneo de incrementar la recaudación, pues el marco de certeza jurídica y la consagración legal y sistemática de nuevos esquemas de defensa y protección de los contribuyentes han incidido de manera importante en un crecimiento real y efectivo de los ingresos tributario.

La eficiencia del Fisco federal depende de que su incapacidad administrativa sea efectivamente sancionada, mediante las nuevas garantías otorgadas a los sujetos pasivos de los tributos.

El objetivo de la nueva ley es reconocer y enunciar de manera sencilla los principales derechos y garantías de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales, sin perjuicio de lo dispuesto en las diversas leyes fiscales vigentes, principalmente el Código Fiscal de la Federación.

La ley introduce asimismo medidas novedosas en el sistema fiscal mexicano, principalmente con dos objetivos: la realización de campañas nacionales contributivas con el objeto de divulgar los derechos establecidos a favor de los contribuyentes, y la posibilidad de que los contribuyentes puedan corregir su situación fiscal en cualquier etapa del procedimiento de fiscalización.

Con lo anterior, se pretende que los contribuyentes puedan corregir su situación fiscal desde el inicio de las facultades de comprobación y hasta antes de la conclusión de las mismas, es decir, que no es necesaria la autorización por parte de las autoridades fiscales para acogerse a este beneficio, toda vez que los visitadores harán mención expresa en el acta respectiva del ejercicio de este derecho, así como de la declaración correspondiente que regularice la situación fiscal de los contribuyentes.

Asimismo se garantiza a las personas físicas y morales que por primera vez incurran en una infracción de las leyes fiscales que traiga aparejada la omisión de contribuciones una multa mínima respecto del total de las contribuciones omitidas que se paguen junto con sus accesorios.

Se estima que este tipo de medidas, coadyuvarían a incrementar de manera notoria la recaudación, ya que muchos contribuyentes están esperando una oportunidad accesible que les permita auto corregirse sin tener que pagar los altísimos costos que hoy día representa omitir una contribución y que en muchos casos son de tal magnitud que aumentan hasta en mil por ciento la contribución omitida y paralizan la actividad económica del contribuyente.

La ley que se propone a la consideración de esta Legislatura tiene, no requiere la creación de nuevos órganos administrativos a efecto de llevar a cabo su aplicación y observancia, lo que no es beneficio menor en un Estado que precisamente sufre por lo menguado de sus Finanzas Públicas; sin embargo la ley se refiere y correlaciona con la propuesta legislativa que ya existe para establecer la Procuraduría o Instituto de Defensa del Contribuyente, dando así un mayor contenido y eficacia a la creación del mismo.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION.

Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y por una Nueva Cultura Tributaria, contiene aspectos de relevancia en el sistema fiscal mexicano, que contribuyen a aumentar de manera significativa el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, que incide directamente en un incremento en la recaudación.

Asimismo, esta dictaminadora coincide en la necesidad de fortalecer los derechos de los contribuyentes mediante la enunciación breve y precisa de los mismos sin perjuicio de los establecidos en las diversas leyes fiscales, especialmente en el Código Fiscal de la Federación.

Por otra parte, esta dictaminadora estima necesario la difusión masiva de los derechos antes referidos, mediante la realización de campañas nacionales contributivas a nivel nacional, que permitan la divulgación de los derechos con el afán de permitir el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, así como ampliar al padrón de contribuyentes.

De gran magnitud, resalta la importancia de reconocer el derecho a los contribuyentes de auto corregir su situación fiscal desde el inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, vez que con ello se estimula la regularización de los contribuyentes sin necesidad de agotar todo el procedimiento de fiscalización tan largo y costoso para el estado, y que al mismo tiempo, brinde certeza jurídica a los contribuyentes para que asiente su corrección fiscal en el acta respectiva.

Sin perjuicio de lo expresado con antelación, esta dictaminadora considera oportuno modificar la iniciativa en algunos aspectos específicos, a fin de brindar una mayor precisión jurídica y un alcance más acotado de los derechos de los contribuyentes para hacerlos acorde con el sistema jurídico vigente.

Con la finalidad de establecer una denominación más adecuada a la iniciativa que se dictamina, se propone cambiar el nombre para dejarlo como "Ley Federal de los Derechos del Contribuyente", así como los siguientes cambios.

Se propone modificar la redacción del primer párrafo del artículo primero de la iniciativa, toda vez que como en otros artículos en que sólo se alude al Sistema de Administración Tributaria, esta dictaminadora estima que debe referirse a las autoridades fiscales en general, de forma tal que queden comprendidas todas aquellas que tengan dicho carácter. Asimismo, se precisa además que por tratarse de una ley especial, deben por lo tanto prevalecer los derechos que ella establece sobre las otras leyes fiscales y el Código Fiscal de la Federación.

Por otra parte, se modifica el segundo párrafo del artículo primero para referir la aplicación de los derechos a los responsables solidarios y eliminar la referencia a los representantes legales, ya que estos actúan en representación del contribuyente, para quedar como sigue:

"Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación". Asimismo, se propone la eliminación del artículo 2º de la iniciativa, toda vez que el mismo contiene requisitos constitucionales que no deben ser materia de una ley ordinaria. Por otra parte, puede dar lugar a que en los medios de defensa, se invoquen conceptos de ilegalidad por falta de equidad o de generalidad de una contribución, cuando estos argumentos constituyen agravios de violación de garantías individuales que son propios de un juicio constitucional.

En tal virtud, se propone recorrer el artículo 3º de la iniciativa, y se sustituirlo por el artículo 2º, el cual se establecen los derechos de los contribuyentes, modificándolo en las siguientes fracciones.

Se propone un cambio a la fracción III, del artículo en cita, con el objeto de precisar que el derecho en ella consignado es conocer el estado de tramitación del procedimiento en que el contribuyente forma parte.

Asimismo, al igual que en al artículo primero de esta ley, se propone un cambio a la fracción IV, para incluir a todas las autoridades fiscales y no únicamente al Servicio de Administración Tributaria. Por otra parte, esta dictaminadora estima innecesario conocer la identidad de las personas que no toman decisiones y únicamente proyectan resoluciones, ya que en todo caso, pueden tener acceso a los titulares de los órganos administrativos o judiciales previa audiencia que realicen.

Se propone un cambio de redacción a la fracción V del artículo en comento, a efecto de que el derecho sea la obtención de las copias certificadas, precisando que el pago de las mismas corra a cargo del contribuyente que las solicite de conformidad con el pago de derechos correspondiente.

Asimismo, se propone un ajuste a la redacción a la fracción VII, para precisar que el carácter reservado de la información obtenida, únicamente sea utilizado de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Por lo que respecta a la fracción X, se propone la modificación de la misma a fin de evitar instancias procesales adicionales a las que prevén las disposiciones fiscales vigentes en distintos ordenamientos tributarios.

Se propone la modificación de la fracción XI, eliminando la palabra "cobro", habida cuenta de que cuando se ejerce el procedimiento administrativo de ejecución, el crédito fiscal ya se encuentra firme, lo que implica que previo a su determinación, debió haberse oído al contribuyente. Esta propuesta persigue la misma finalidad que la contemplada en la fracción X.

Se propone una modificación a la fracción XII, toda vez que no resulta claro el concepto de "naturaleza y alcance" de las facultades de comprobación, y puede dar lugar a que se utilice como argumento para violaciones formales en el inicio de una revisión, motivo por el cual se propone una adición a esta fracción para brindar mayor importancia a la carta de los derechos del contribuyente la cual debe ser entregada desde el inicio de las facultades de comprobación, asentando tal circunstancia se asiente en el acta parcial de inicio y aclarando a su vez, que la omisión de dicha circunstancia únicamente puede dar lugar a fincar responsabilidad administrativa del funcionario público, y de ninguna manera pueda afectar la validez del acta y de las actuaciones posteriores de la autoridad fiscalizadora.

Se propone también una modificación a la fracción XIII, limitando del derecho de los contribuyentes para corregir su situación fiscal, sin que ello implique una suspensión de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, toda vez que ello equivaldría a trastocar los plazos de caducidad previstos en al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, se propone adicionar una fracción XIV al artículo en cita, a efecto de otorgarle el derecho a los contribuyentes de señalar como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, eliminando la obligación de señalar un domicilio en la sede de la circunscripción territorial de la Sala competente, con la finalidad de que aquellos contribuyentes que tienen su domicilio fuera de donde se encuentra ubicada la Sala del Tribunal, puedan recibir notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, brindando así mayor seguridad jurídica a los particulares y que efectivamente se cercioren de las actuaciones del juicio de nulidad.

Respecto a la fracción XV se propone su eliminación ya que el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación ya contempla las sanciones aplicables a primos infractores, pero en el artículo 17 de esta ley, se propone una reducción de la multa del 40% al 20%, siempre y cuando se paguen las contribuciones junto con sus accesorios al momento de que los contribuyentes corrijan su situación fiscal hasta antes del levantamiento del acta final o del oficio de observaciones según corresponda, toda vez que la multa del 40% señalada en la fracción I del citado artículo 76 del ordenamiento jurídico precitado, permanece para aquellos contribuyentes que presenten su declaración que corrija su situación fiscal después de levantada el acta final o el oficio de observaciones y hasta antes de la notificación del crédito fiscal, con la finalidad de evitar abusos de aquellos contribuyentes que quieran conocer el resultado de dichas actuaciones de la autoridad fiscalizadora.

Asimismo se propone la eliminación de la fracción XVI ya que establece un trato desigual entre los contribuyentes cumplidos y los incumplidos, sin que favorezca la regularización de los contribuyentes irregulares y desalentando a los cumplidos a continuar con el cumplimiento.

El adoptar esta medida no garantiza que los contribuyentes clandestinos se regularicen y si en cambio puede desmotivar al cumplido que verá el otorgamiento de un beneficio que no tiene más que argumento haber estado al margen de la ley.

Esta situación de iniquidad se hace relevante si se compara lo siguiente: el contribuyente cumplido podrá ser revisado por los ejercicios en los que no exista caducidad de las facultades de la autoridad; en cambio, el incumplido y totalmente marginado de la formalidad, con su inscripción, tendrá el beneficio de que no se le puedan revisar ejercicios anteriores.

No se puede admitir que un acto formalmente administrativo como lo es la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, constituya un perdón legal de contribuciones que se hayan causado con antelación, al hacer nugatorias las facultades de revisión de la autoridad fiscal. Por otra parte, no debe perderse de vista que el Código Fiscal de la Federación establece mecanismos que permiten a un contribuyente regularizar su situación fiscal en forma espontánea, lo que significa que no se aplicarán sanciones, pero que al igual que los hizo un contribuye cumplido, debe pagar las contribuciones omitidas.

Los vicios de iniquidad de esta medida en caso de aprobarse, se estima que darán lugar a la interposición de amparos que pondrían en riesgo las revisiones a contribuyentes que ya estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Además esta figura podría prestarse a manipulaciones en operaciones cuantiosas en las que se omitiera una contribución y se corrija en corto plazo.

Por lo anterior, se propone un nuevo artículo 2º de la ley para quedar como sigue:

"Artículo 2º.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.

II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.

V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la ley.

VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales solo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.

IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.

X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a la disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.

XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.

XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.

Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.

La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.

XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

XIV. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala".

Se propone la supresión del artículo 4º de la ley, dada la eliminación de los procedimientos de conciliación previa y acuerdo previo, por lo que se hace innecesario este artículo.

Asimismo, se propone la eliminación del artículo 5º, toda vez que no resulta jurídicamente posible que en una norma ordinaria, se pueda limitar la facultad del legislador respecto los contenidos del acto legislativo.

Por su parte, el párrafo segundo del mencionado artículo, también resulta innecesario, toda vez que constituyen normas sustantivas y no adjetiva, que van en contra del principio de equidad de las contribuciones. Además, esta disposición daría lugar a que los contribuyentes que pagaron una tasa de recargos más alta para un mismo período, por razones de equidad, solicite la devolución de la diferencia.

Luego entonces, al haber sido eliminados los artículos 4º y 5º de la iniciativa, el artículo 6º, pasa a formar parte de un artículo 3º de la nueva ley, suprimiéndose en consecuencia el primer párrafo en virtud que su contenido ya se encuentra expresamente regulado en la fracción VII, del artículo 2º antes transcrito, para quedar como sigue:

"Artículo 3º.- Los contribuyentes podrán acceder a los registros y documentos que formando parte de un expediente abierto a su nombre, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, respetando en todo caso lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación". Las modificaciones al artículo 7º de la iniciativa, mismo que se convierte en el artículo 4º de la nueva ley, obedecen a los mismos principios que las previstas en el artículo 1º y 2º, fracción IV, del presente decreto, en el sentido de incluir a las autoridades fiscales en general, y no únicamente al Servicio de Administración Tributaria, para quedar de la siguiente manera: "Artículo 4º.- Los servidores públicos de la administración tributaria facilitarán en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención de los contribuyentes deberán de llevarse a cabo en la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias".

El artículo 8º de la iniciativa se elimina, toda vez que su contenido se encuentra expresamente previsto en la fracción X, del artículo 2º de este decreto.

Por su parte, los artículos 9, 10, 11 y 12 de la iniciativa, se propone su modificación para convertirse en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la nueva ley, toda vez que con el objeto de darles una mayor redacción y estructura, ya que los mismos contienen aspectos que no deben establecerse en una ley, como lo es la denominación de la campaña contributiva, el lema correspondiente, la identificación de los medios de comunicación a través de los cuales se realizará dicha campaña, los fines de la misma entre otros, sino que esta dictaminadora estima mas adecuada una campaña de divulgación de los derechos de los contribuyentes mediante los medios masivos de comunicación, con el objeto de evitar la realización de ferias y convenciones que impliquen gastos públicos excesivos, así como también obligar a las autoridades fiscales a la publicación periódica de las resoluciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 5º.- Las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal. Asimismo y sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deberán publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet, así como contestar en forma oportuna las consultas tributarias.

Los contribuyentes que apeguen su actuación a los términos establecidos en los criterios emitidos por las autoridades fiscales, que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, quedarán exentos de responsabilidad fiscal".

"Artículo 6º.- Las autoridades fiscales realizarán campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente".

"Artículo 7º.- Las autoridades fiscales tendrán la obligación de publicar periódicamente instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde se den a conocer a los contribuyentes, de manera clara y explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones. Las autoridades fiscales, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que tengan competencia en materia fiscal, deberán suministrar, a petición de los interesados, el texto integro de las resoluciones recaídas a consultas y las sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental".

"Artículo 8º.- Las autoridades fiscales mantendrán oficinas en diversos lugares del territorio nacional para orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, facilitando, además, la consulta a la información que dichas autoridades tengan en sus páginas de Internet".

Por su parte, el artículo 13 de la iniciativa, se convierte en el artículo 9º de la nueva ley, en el que se propone un ajuste de redacción al mismo, con la finalidad de ampliar el tema sobre el que se pueden formular consultas. Por otra parte, se elimina el concepto "clasificación tributaria" por ser inaplicable y se establece el plazo de tres meses para resolver las consultas planteadas ante las autoridades fiscales de conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, para quedar de la siguiente manera: "Artículo 9º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas. Las autoridades fiscales deberán contestar por escrito las consultas así formuladas en un plazo máximo de tres meses.

Dicha contestación tendrá carácter vinculatorio para las autoridades fiscales en la forma y términos previstos en el Código Fiscal de la Federación".

Asimismo, el artículo 15 de la iniciativa se convierte en el artículo 11 de la nueva ley, en el cual también se propone un cambio en su redacción, toda vez que se estima necesario impulsar la expedición de comprobantes fiscales con el objeto de que en las loterías fiscales, no sólo participen los contribuyentes, sino también las personas que reciban los comprobantes fiscales, aún cuando no sean contribuyentes. Así mismo, con la finalidad de promover el registro de las operaciones de los contribuyentes en el sistema bancario, se requiere que las loterías se puedan realizar tomado en cuenta los pagos diversos al efectivo, como son el uso de monederos electrónicos y tarjetas de crédito o de débito, entre otros medios. "Artículo 11.- Para estimular la obligación legal de los contribuyentes de entregar comprobantes fiscales por las operaciones que realicen, las autoridades fiscales podrán organizar loterías fiscales en las que, con diversos premios, participarán las personas que hayan obtenido los comprobantes fiscales respectivos. Las loterías fiscales se podrán organizar tomando en cuenta los medios de pago diversos al efectivo, que reciban los contribuyentes". Continuando con la secuencia de los artículos que conforman la nueva ley, se propone modificar el artículo 20 de la iniciativa, para crear el artículo 12 de la nueva ley, cuya redacción se modifica puesto que no es claro el concepto de "naturaleza y alcance de las facultades ejercidas" y puede dar lugar a que se utilice como argumento para violaciones formales en el inicio de una revisión, para quedar de la siguiente manera: "Artículo 12.- Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autoridad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones". Por consiguiente, se eliminan los artículos 21 y 22 de la iniciativa, toda vez que se elimina la posibilidad de que se amplíe el plazo en las revisiones de gabinete; se reduce de un año a 6 meses el plazo para revisar el sistema financiero, pero se lleva de 6 meses a 12 meses la ampliación. Si bien el término global es igual, esta dictaminadora no coincide con dicha propuesta, ya que de inicio se considera que revisar una institución del sistema financiero es similar a la de cualquier otro contribuyente, cuando por sus condiciones propias requiere una metodología diferente.

Asimismo, se reduce de dos años a seis meses las revisiones en que se solicita información a las autoridades fiscales o aduaneras extranjeras en materia de partes relacionadas residentes en el extranjero o de verificación de origen; no contempla los casos en que los plazos se suspenden y finalmente se incorpora el concepto de "interrupción injustificada durante seis meses".

Por otra parte, las visitas no se realizan día a día en forma ininterrumpida, sino que los visitadores pueden acudir en forma discontinua. Luego entonces el supuesto hipotéticamente previsto llevaría a la conclusión de tener que fundarse y motivarse la interrupción cada vez que ello ocurra. Por otra parte, las visitas no se realizan día a día en forma ininterrumpida, sino que los visitadores pueden acudir en forma discontinua. Luego entonces el supuesto hipotéticamente previsto llevaría a la conclusión de tener que fundarse y motivarse la interrupción cada vez que ello ocurra.

La regulación de los plazos de revisión acaba de ser objeto de análisis por esta Soberanía, quien tuvo a bien modificarlos en las reformas publicadas al Código Fiscal de la Federación el 5 de enero del 2004. Se estima que deben mantenerse dichos plazos, ya que de otra forma, como se expuso en los trabajos en comisiones, el plazo con que cuenta la autoridad se reduce considerablemente, lo que beneficiará a un contribuyente irregular.

Uno de los objetivos fundamentales que persigue esta ley, es precisamente brindar a los contribuyentes el derecho de corregir su situación fiscal desde el inicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, y que dicha circunstancia se haga del conocimiento del contribuyente desde la notificación del acta parcial de inicio, motivo por el cual se propone la modificación del artículo 17 de la iniciativa, para convertirse en el artículo 13 de la nueva ley, que a la letra establece lo siguiente:

"Artículo 13.- Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado". Con la finalidad de hacer efectivo el derecho consignado en la fracción XIII, del artículo 2º de la ley que se propone, se modifica en su totalidad el artículo 16 de la iniciativa, para convertirse en los artículos 14, 15,16 y 17 de la nueva ley, para consignar de manera expresa que el derecho de los contribuyentes de corregir su situación fiscal, existe desde el inicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, y que concluye hasta antes de la notificación del crédito fiscal, aclarando en beneficio del contribuyente, que el ejercicio de este derecho no queda al arbitrio ni discreción de la autoridad otorgarlo, sino que opera de pleno derecho y por ministerio expreso de ley. "Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 2º de la presente ley, los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se de inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. El ejercicio de este derecho no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal".

Se propone la creación de un artículo 15 con el objeto de dar seguridad jurídica a los contribuyentes al momento de corregir su situación fiscal a través de la presentación de la declaración correspondiente, en el sentido de asentar dicha circunstancia en el acta respectiva, con la finalidad de que las autoridades fiscales no puedan levantar el acta final de la visita y la correspondiente liquidación del crédito en perjuicio de los intereses jurídicos y patrimoniales de los contribuyentes. Asimismo, se establece un plazo máximo de diez días a la autoridad revisora para comunicar la recepción de la solicitud de corrección a los contribuyentes. "Artículo 15.- Los contribuyentes deberán entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección que hayan presentado. Dicha situación deberá ser consignada en una acta parcial cuando se trate de visitas domiciliarias; en los demás casos, incluso cuando haya concluido una visita domiciliaria, la autoridad revisora en un plazo máximo de diez días contados a partir de la entrega, deberá comunicar al contribuyente mediante oficio haber recibido la declaración de corrección, sin que dicha comunicación implique la aceptación de la corrección presentada por el contribuyente". En el mismo contexto, se propone la creación de un artículo 16 con el objeto de que las autoridades fiscales puedan cerciorarse de que los contribuyentes han corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión, ya que en caso contrario, las autoridades fiscales emitirán la resolución que determine las contribuciones omitidas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, se establecen diversos plazos para aquellos contribuyentes que decidan corregir su situación fiscal, con la finalidad de precisar los beneficios que se confieren a los contribuyentes que se corrijan en las distintas etapas previas hasta antes de la notificación del crédito fiscal, evitando así posibles abusos de los particulares que opten por auto corregirse tomando como base los datos consignados por la autoridad fiscalizadora al momento de levantar el acta final de visita o el oficio.

"Artículo 16.- Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido al menos, un plazo de tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate; si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión. En el supuesto mencionado, se hará constar la corrección fiscal mediante oficio que se hará del conocimiento del contribuyente y la conclusión de la visita domiciliaria o revisión de que se trate.

Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y las autoridades fiscales verifiquen que el contribuye ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales que se conocieron con motivo del ejercicio de las facultades mencionadas, se deberá comunicar al contribuyente mediante oficio dicha situación, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal haya recibido la declaración de corrección fiscal.

Cuando los contribuyentes presenten la declaración de corrección fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y hayan trascurrido al menos cinco meses del plazo a que se refiere el artículo 18 de este ordenamiento, sin que las autoridades fiscales hayan emitido la resolución que determine las contribuciones omitidas, dichas autoridades contarán con un plazo de un mes, adicional al previsto en el numeral mencionado, y contado a partir de la fecha en que los contribuyentes presenten la declaración de referencia para llevar a cabo la determinación de contribuciones omitidas que, en su caso, proceda.

No se podrán determinar nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el periodo objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, salvo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad.

Si con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación se conocen hechos que puedan dar lugar a la determinación de contribuciones mayores a las corregidas por el contribuyente o contribuciones objeto de la revisión por las que no se corrigió el contribuyente, los visitadores o, en su caso, las autoridades fiscales, deberán continuar con la visita domiciliaria o con la revisión prevista en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, hasta su conclusión.

Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal, las autoridades fiscales emitirán la resolución que determine las contribuciones omitidas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación".

Adicionalmente, con la finalidad de no lastimar severamente a los infractores primos, y siguiendo con el espíritu de la ley que se dictamina, esta dictaminadora estima pertinente reducir la multa del 40% prevista en el artículo 76, fracción I, a un 20% siempre y cuando los contribuyentes que se hayan acogido al beneficio de la corrección fiscal, la paguen conjuntamente con las contribuciones omitidas y sus accesorios hasta antes del levantamiento del acta final o del oficio de observaciones según corresponda, toda vez que la multa del 40% señalada en la fracción I del citado artículo 76 del ordenamiento jurídico precitado, permanece para aquellos contribuyentes que presenten su declaración que corrija su situación fiscal después de levantada el acta final o el oficio de observaciones y hasta antes de la notificación del crédito fiscal, con la finalidad de evitar abusos de aquellos contribuyentes que quieran conocer el resultado de dichas actuaciones de la autoridad fiscalizadora. "Artículo 17.- Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso.

Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 40% de las contribuciones omitidas".

Así mismo, podrán efectuar el pago en parcialidades de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, siempre que esté garantizado el interés fiscal.

Por otra parte, a efectos de brindar una mayor precisión jurídica y con el ánimo de no contravenir las disposiciones fiscales contenidas en el Código Fiscal de la Federación, se propone una modificación al artículo 23 de la iniciativa, que se convierte en el artículo 18 de la nueva ley, dado que el mismo establece un plazo de tres meses que difiere con el previsto en el artículo 50 del ordenamiento jurídico precitado, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 18.- Las autoridades fiscales contarán con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 de esta ley. El cómputo del plazo se realizará a partir de los supuestos a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación y le serán aplicables las reglas de suspensión que dicho numeral contempla. Si no lo hacen en dicho lapso, se entenderá de manera definitiva que no existe crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y períodos revisados. Con el objeto de darle una mayor redacción y claridad jurídica, se modifica el artículo 24 de la iniciativa para convertirse en el artículo 19 de la nueva ley, para quedar de la siguiente manera: "Artículo 19.- Cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad". Se propone la adición de un artículo 20 con el objeto de brindar seguridad jurídica a todos aquellos contribuyentes que optaron por corregir su situación fiscal, con el objeto de que las nuevas revisiones que lleve a cabo la autoridad fiscalizadora únicamente se constriñan a la información, datos o documentos de provenientes de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad. "Artículo 20.- Las autoridades fiscales podrán revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y períodos, por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, o se le determinaron contribuciones omitidas, sin que de dicha revisión pueda derivar crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente". Se propone la modificación al artículo 27 de la iniciativa para sustituirlo por un artículo 22, toda vez que el texto de la iniciativa se refiere sólo a las sanciones, por lo que quedarían fuera los créditos por contribuciones omitidas. Cabe destacar que el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación ya contempla que en los casos de interposición del recurso administrativo de revocación, ya se tiene un plazo de 5 meses para garantizar el interés fiscal a partir de la fecha de interposición de dicho medio de defensa, así como el plazo para resolver el recurso es de 3 meses, por lo que esta dictaminadora estima durante el desarrollo de este medio para que no se requiera garantizar. Por ello se propone la modificación de un artículo que ayude a los contribuyentes pequeños cuando interpongan al juicio contencioso administrativo, para quedar como sigue: "Artículo 22.- Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan superado un monto equivalente a treinta veces el salario mínimo general, correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, cuando garanticen el interés fiscal mediante embargo en la vía administrativa, deberán ser designados como depositarios de los bienes y el embargo no podrá comprender las mercancías que integren el inventario circulante del negocio, excepto cuando se trate de mercancías de origen extranjero respecto de la cual no se acredite con la documentación correspondiente su legal estancia en el país. Por otra parte, se propone una modificación al artículo 28 de la iniciativa para ser sustituido por un artículo 23, a efecto de hacerlo acorde a la reforma publicada el 5 de enero del 2004 en el Diario Oficial de la Federación, prevista en el último párrafo del artículo 132 del Código Fiscal de la Federación, para quedar de la siguiente manera: "Artículo 23.- Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo. Asimismo, se propone la adición de un artículo 24 en el que se otorga el derecho a los contribuyentes ofrecer como prueba en el juicio contencioso administrativo el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado que contenga toda la documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada, dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos jurídicos posteriores y a la resolución impugnada. "Artículo 24.- En el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado. Éste será el que contenga toda la documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos jurídicos posteriores y a la resolución impugnada. No se incluirá en el expediente administrativo que se envíe, la información que la ley señale como información reservada o gubernamental confidencial.

Para los efectos de este artículo, no se considerará expediente administrativo, los documentos antecedentes de una resolución en la que las leyes no establezcan un procedimiento administrativo previo".

Con relación a las disposiciones transitorias, y con el objeto de regular la aplicación y vigencia de las disposiciones previstas en la presente ley que son complementarias al Código Fiscal de la Federación, se proponen tres artículos transitorios para precisar que a partir de la entrada en vigor de serán aplicables los derechos que concede esta ley, así como establecer las consecuencias legales para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2º, fracción XIV, para quedar de la siguiente manera:

Disposiciones Transitorias

"Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades fiscales realizarán una campaña masiva para difundir las nuevas disposiciones contenidas en la misma.

Artículo Segundo.- Las disposiciones previstas en la presente ley, sólo serán aplicables al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Artículo Tercero.- A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se estará a lo siguiente:

I.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, se podrá señalar el domicilio para recibir notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 2º de la presente ley.

II.- Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 208 citado, cuando no se señale el domicilio para recibir notificaciones en los términos establecidos en la fracción XIV del precitado artículo 2º de esta ley, las notificaciones que deban practicarse se efectuarán por lista autorizada.

III.- Los contribuyentes podrán presentar en los juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como prueba documental, el expediente administrativo en los términos establecidos en el artículo 24 de la presente ley, no obstante que exista disposición en contrario en el Código Fiscal de la Federación.

Por lo anterior y en atención a lo expuesto esta Dictaminadora somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1o.- La presente ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación.

Los derechos y garantías consagradas en la presente ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios.

Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.

II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.

V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la ley.

VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales solo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.

IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.

X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a la disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.

XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.

XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.

Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.

La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.

XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

XIV. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.

Artículo 3o.- Los contribuyentes podrán acceder a los registros y documentos que formando parte de un expediente abierto a su nombre, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, respetando en todo caso lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 4o.- Los servidores públicos de la administración tributaria facilitarán en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención de los contribuyentes deberán de llevarse a cabo en la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

CAPÍTULO II
Información, Difusión y Asistencia al Contribuyente

Artículo 5o.- Las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal. Asimismo y sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deberán publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet, así como contestar en forma oportuna las consultas tributarias.

Los contribuyentes que apeguen su actuación a los términos establecidos en los criterios emitidos por las autoridades fiscales, que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, quedarán exentos de responsabilidad fiscal.

Artículo 6o.- Las autoridades fiscales realizarán campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.

Artículo 7o.- Las autoridades fiscales tendrán la obligación de publicar periódicamente instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde se den a conocer a los contribuyentes, de manera clara y explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones. Las autoridades fiscales, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que tengan competencia en materia fiscal, deberán suministrar, a petición de los interesados, el texto integro de las resoluciones recaídas a consultas y las sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 8o.- Las autoridades fiscales mantendrán oficinas en diversos lugares del territorio nacional para orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, facilitando, además, la consulta a la información que dichas autoridades tengan en sus páginas de internet.

Artículo 9o.- Sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas. Las autoridades fiscales deberán contestar por escrito las consultas así formuladas en un plazo máximo de tres meses.

Dicha contestación tendrá carácter vinculatorio para las autoridades fiscales en la forma y términos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 10.- Respetando la confidencialidad de los datos individuales, el Servicio de Administración Tributaria podrá informar al Instituto Nacional de Geografía y Estadística e Informática los datos estadísticos agregados sobre el ingreso, impuestos, deducciones y otros datos relevantes de los contribuyentes.

Artículo 11.- Para estimular la obligación legal de los contribuyentes de entregar comprobantes fiscales por las operaciones que realicen, las autoridades fiscales podrán organizar loterías fiscales en las que, con diversos premios, participarán las personas que hayan obtenido los comprobantes fiscales respectivos. Las loterías fiscales se podrán organizar tomando en cuenta los medios de pago diversos al efectivo, que reciban los contribuyentes.

CAPÍTULO III
Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación

Artículo 12.- Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autoridad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

Artículo 13.- Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado.

Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 2o. de la presente ley, los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. El ejercicio de este derecho no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal.

Artículo 15.- Los contribuyentes deberán entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección que hayan presentado. Dicha situación deberá ser consignada en una acta parcial cuando se trate de visitas domiciliarias; en los demás casos, incluso cuando haya concluido una visita domiciliaria, la autoridad revisora en un plazo máximo de diez días contados a partir de la entrega, deberá comunicar al contribuyente mediante oficio haber recibido la declaración de corrección, sin que dicha comunicación implique la aceptación de la corrección presentada por el contribuyente.

Artículo 16.- Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido al menos, un plazo de tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión. En el supuesto mencionado, se hará constar la corrección fiscal mediante oficio que se hará del conocimiento del contribuyente y la conclusión de la visita domiciliaria o revisión de que se trate.

Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y las autoridades fiscales verifiquen que el contribuye ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales que se conocieron con motivo del ejercicio de las facultades mencionadas, se deberá comunicar al contribuyente mediante oficio dicha situación, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal haya recibido la declaración de corrección fiscal.

Cuando los contribuyentes presenten la declaración de corrección fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y hayan trascurrido al menos cinco meses del plazo a que se refiere el artículo 18 de este ordenamiento, sin que las autoridades fiscales hayan emitido la resolución que determine las contribuciones omitidas, dichas autoridades contarán con un plazo de un mes, adicional al previsto en el numeral mencionado, y contado a partir de la fecha en que los contribuyentes presenten la declaración de referencia para llevar a cabo la determinación de contribuciones omitidas que, en su caso, proceda.

No se podrán determinar nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el periodo objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, salvo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad.

Si con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación se conocen hechos que puedan dar lugar a la determinación de contribuciones mayores a las corregidas por el contribuyente o contribuciones objeto de la revisión por las que no se corrigió el contribuyente, los visitadores o, en su caso, las autoridades fiscales, deberán continuar con la visita domiciliaria o con la revisión prevista en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, hasta su conclusión.

Cuando el contribuyente, en los términos del párrafo anterior, no corrija totalmente su situación fiscal, las autoridades fiscales emitirán la resolución que determine las contribuciones omitidas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 17.- Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso.

Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 40% de las contribuciones omitidas.

Así mismo, podrán efectuar el pago en parcialidades de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, siempre que esté garantizado el interés fiscal.

Artículo 18.- Las autoridades fiscales contarán con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 de esta ley. El cómputo del plazo se realizará a partir de los supuestos a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación y le serán aplicables las reglas de suspensión que dicho numeral contempla. Si no lo hacen en dicho lapso, se entenderá de manera definitiva que no existe crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y períodos revisados.

Artículo 19.- Cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad.

Artículo 20.- Las autoridades fiscales podrán revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y períodos, por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, o se le determinaron contribuciones omitidas, sin que de dicha revisión pueda derivar crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente.

CAPÍTULO IV
Derechos y garantías en el procedimiento sancionador

Artículo 21.- En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el Código Fiscal de la Federación en la comisión de infracciones tributarias.

Artículo 22.- Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan superado un monto equivalente a treinta veces el salario mínimo general, correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, cuando garanticen el interés fiscal mediante embargo en la vía administrativa, deberán ser designados como depositarios de los bienes y el embargo no podrá comprender las mercancías que integren el inventario circulante del negocio, excepto cuando se trate de mercancías de origen extranjero respecto de la cual no se acredite con la documentación correspondiente su legal estancia en el país.

CAPÍTULO V
Medios de defensa del contribuyente

Artículo 23.- Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.

Artículo 24.- En el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado. Éste será el que contenga toda la documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos jurídicos posteriores y a la resolución impugnada. No se incluirá en el expediente administrativo que se envíe, la información que la ley señale como información reservada o gubernamental confidencial.

Para los efectos de este artículo, no se considerará expediente administrativo, los documentos antecedentes de una resolución en la que las leyes no establezcan un procedimiento administrativo previo.

Disposiciones Transitorias

Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades fiscales realizarán una campaña masiva para difundir las nuevas disposiciones contenidas en la misma.

Artículo Segundo.- Las disposiciones previstas en la presente ley, sólo serán aplicables al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Artículo Tercero.- A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se estará a lo siguiente:

I.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, se podrá señalar el domicilio para recibir notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 2o. de la presente ley.

II.- Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 208 citado, cuando no se señale el domicilio para recibir notificaciones en los términos establecidos en la fracción XIV del precitado artículo 2o. de esta ley, las notificaciones que deban practicarse se efectuarán por lista autorizada.

III.- Los contribuyentes podrán presentar en los juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como prueba documental, el expediente administrativo en los términos establecidos en el artículo 24 de la presente ley, no obstante que exista disposición en contrario en el Código Fiscal de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 19 de abril del 2004.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), Secretario; José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Secretaria; Alejandro Agundis Arias, Secretario; Oscar González Yáñez, Secretario; Jesús Emilio Martínez Alvarez, Secretario; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán, María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González (rúbrica), José I. Trejo Reyes (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO LICENCIADO VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ACEPTAR Y USAR LA MEDALLA AGRICOLA, QUE LE CONFIERE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se solicita el permiso constitucional para que el ciudadano licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 14 de abril de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinosa Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN MEXICO Y EN SU CONSULADO GENERAL EN CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 12 de abril de 2004, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Araceli Minerva Fabián Vargas y Juan Esteban Andreu Mendoza puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México y Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 15 de abril del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México y Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Araceli Minerva Fabián Vargas para prestar servicios como técnico contable Sección de Finanzas (voucher examiner) en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Juan Esteban Andreu Mendoza para prestar servicios como especialista en visas en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 16 de abril de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE JAPON EN MEXICO

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 8 de abril del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Griselda López Saldaña, José Luis Almazán Robles, José Manuel Hernández Colín, Francisca Benteño Medina, Shuji Ando Ashijara, María del Carmen Blanco Peña, Fermín Vásquez Ortiz, Rubén Barrera Salcedo, Martha Lilia Muñiz Colunga, Cecilia López Alonso y Enrique Huerta Alvarado puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada del Japón, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 15 de abril se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada del Japón, en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Griselda López Saldaña para prestar servicios como asistente en el Departamento Político, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano José Luis Almazán Robles para prestar servicios como asistente en el Departamento Administrativo, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano José Manuel Hernández Colín, para prestar servicios como asistente en el Departamento Cultural, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso a la ciudadana Francisca Benteño Medina, para prestar servicios como empleada del Departamento Administrativo, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Shuji Ando Ashijara para prestar servicios como asistente del Departamento Cultural, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Sexto.- Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen Blanco Peña para prestar servicios como empleada del Departamento Administrativo, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano Fermín Vásquez Ortiz para prestar servicios como empleado del Departamento Administrativo, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Octavo.- Se concede permiso al ciudadano Rubén Barrera Salcedo para prestar servicios como empleado del Departamento Administrativo, en la Embajada del Japón, en México

Artículo Noveno.- Se concede permiso a la ciudadana Martha Lilia Muñiz Colunga para prestar servicios como empleada de la residencia, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Décimo.- Se concede permiso a la ciudadana Cecilia López Alonso para prestar servicios como empleada de la residencia, en la Embajada del Japón, en México.

Artículo Décimo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Enrique Huerta Alvarado para prestar servicios como empleado de residencia, en la Embajada del Japón, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 16 de abril de 2004.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).
 
 













Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR LA REINSTALACION DE LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE POR EL TITULAR DEL INEGI, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO AVILA NEVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los trabajadores de este país sufren una gran embestida por parte de algunos colaboradores del titular del Poder Ejecutivo, en contubernio con las autoridades laborales de los distintos niveles, violentando los derechos de la clase asalariada de este país.

Las decisiones de las autoridades laborales y la falta de firmeza en la ejecución de la ley, así como la interpretación que de ella hacen los miembros de los órganos encargados de impartir justicia, hacen urgentes las reformas que frenen la impunidad con la que estos servidores públicos ejercen su función.

Es hora de empezar a revisar cómo poner freno a la injusticia creada desde las instancias que deberían impedirla.

Un ejemplo de esta gran embestida en contra de los trabajadores de México, es el cinismo con el que se conducen los funcionarios del actual gobierno y demuestra el nivel de injusticia que vive la clase trabajadora.

Desde el año 1998 más de 2 mil trabajadores del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, el INEGI, decidieron demandar su calidad de trabajadores de base, ya que cumplían en promedio 10 años de servicio dentro de este instituto. Dichos trabajadores fueron despedidos sin considerar que los programas de trabajo continúan vigentes hasta la fecha y que estos son de carácter sistemático y contínuo.

La oferta del director del Instituto fue: o se desisten de sus demandas o no hay trabajo, o lo que es peor, la argumentación del director jurídico del INEGI: "afirmar que para él es mas fácil pagar a un magistrado que pagar lo que se les debe a los trabajadores".

Desde hace más de 260 días estos trabajadores están en un plantón en la Secretaría de Hacienda, en espera de que el titular de esta dependencia resuelva sus justas demandas, pero al parecer éste ni los ve, ni los oye, por lo que es una obligación de esta Cámara coadyuvar a reparar el daño que este Gobierno ha causado a estos trabajadores.

Por los argumentos expresados anteriormente y con la congruencia en los artículos 58 y 59 del reglamento interno que rige la vida institucional de esta Cámara me permito poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- Que se conforme una subcomisión encargada de revisar el trabajo de los órganos encargados de la justicia laboral de este país, así como también se cite a comparecer a los magistrados de los Tribunales Colegiados del Primer Circuito en Materia del Trabajo: décimo y duodécimo, con el fin de que expliquen las situación que guardan los expedientes promovidos por los ex trabajadores del INEGI.

Segundo.- Que esta Cámara de diputados incluya dentro del Presupuesto de Egresos para el año 2005 la creación de 2,300 plazas de base para la reinstalación de los trabajadores despedidos por el actual titular del INEGI mismos que conforman la Coalición de Trabajadores del INEGI.

Asimismo me permito solicitar a esta asamblea, considere este punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, dada la situación económica que viven los despedidos del INEGI y el nivel de desesperación por la tan retrasada solución de sus planteamientos.

Palacio Legislativo, a 22 de abril de 2004.

Dip. Pedro Avila Nevárez (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL CUAL SE EXHORTA AL SENADO DE LA REPUBLICA A RATIFICAR CON LA MAYOR BREVEDAD EL CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL DEL TABACO, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, en base a la siguiente:

Exposición de Motivos

El tabaquismo es una enfermedad crónica y adictiva, que causa graves daños a la salud tanto a los fumadores como a las personas que involuntariamente están expuestas al humo del tabaco; siendo la principal muerte prevenible en México y en muchos países del mundo.

Está relacionado con múltiples enfermedades: enfermedad isquémica del corazón; enfermedad vascular cerebral; el enfisema pulmonar; bronquitis crónica; y el cáncer pulmonar, de bronquios y tráquea. Por dichas enfermedades, en México mueren aproximadamente 147 personas al día, lo que equivale a 53,000 muertes anuales.

De acuerdo a la OMS, actualmente mueren 5 millones de personas en el mundo por el tabaquismo; y se prevé que, de no tomarse medidas para erradicar la epidemia del tabaco, en el 2020 el número de muertes se incrementará a 10 millones. Además, y de acuerdo a la misma fuente, el 70% de estas muertes ocurrirán en países en desarrollo debido al alarmante incremento de fumadores entre la gente joven. Esta es la situación en la que se encuentra México, donde el problema del tabaquismo ha ido aumentando con rapidez en los niños y jóvenes, al disminuir la edad promedio en que las personas comienzan a fumar, según la Encuesta Nacional de Adicciones.

Así también, el vicio del tabaco genera altos costos económicos, presionando las finanzas tanto públicas como las de las familias. Anualmente, nuestro Sistema Nacional de Salud destina cerca de 29 mil millones de pesos para atender las enfermedades causadas directa o indirectamente por el consumo de tabaco, en lugar de utilizar tales recursos en otras prioridades de salud. Por otro lado, las familias desvían parte de sus recursos para adquirir productos del tabaco, productos que son nocivos e innecesarios, además de gastar en tratamientos médicos a causa del tabaquismo.

Por estas razones, y ante la cada vez mayor conciencia en todo el mundo sobre los daños a la salud y económicos que genera el tabaquismo; a partir de 1999, la Organización Mundial de la Salud empezó a trabajar en un tratado en materia de tabaco, a fin de salvar millones de vidas en todo el mundo.

Tras cuatros años de negociaciones, el 21 de mayo del 2003, en la 56° Asamblea Mundial de la Salud, 191 miembros de la OMS adoptaron por unanimidad el Convenio Marco para el Control del Tabaco.

Dicha fecha se convirtió en histórica para la salud pública mundial, ya que el Convenio Marco es el primer tratado internacional de salud pública que surge como una respuesta integral para contrarrestar de manera eficaz y efectiva el problema del tabaquismo.

Cabe destacar que México jugó un rol importante en la elaboración del tratado al proponer numerosos elementos relevantes para el control del tabaco, los cuales fueron apoyados por muchos países e incluidos en el Convenio.

El Convenio Marco es un instrumento jurídico internacional que tiene como objetivos;

Proteger a las generaciones presentes y futuras contra las dañinas consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas generadas por el consumo de tabaco y la exposición al humo del tabaco.

Proporcionar un marco nacional e internacional para aplicar medidas de control del tabaco para reducir su consumo y la exposición al humo del tabaco.

Para lograrlo, el Convenio prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco; establece normas para el etiquetado y embalaje de los productos del tabaco; promueve medidas para evitar el contrabando del tabaco, aplica políticas tributarias para disminuir su consumo; reglamenta los contenidos de los productos del tabaco; prohíbe su venta a menores de edad; adopta medidas para el tratamiento de la adicción al tabaco; educa y concientiza al público sobre el consumo del tabaco, entre otros.

El tratado estuvo bbierto a la firma en la sede de la OMS en Ginebra, del 16 al 22 de junio del 2003 y en la sede de la ONU, en Nueva York, del 30 de junio del 2003 al 29 de junio del 2004.

En el caso de México, el Convenio Marco fue firmado por el secretario de Salud, doctor Julio Frenk Mora, con plenos poderes del gobierno, el 12 de agosto del 2003 en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York.

Al firmar el Convenio, nuestro país concluyó todo un proceso de trabajo ante el órgano de negociación intergubernamental; comprometiéndose así, a apegarse a los principios consagrados por el tratado hasta el momento de su ratificación. Con lo cual, el Gobierno federal afirma su compromiso de garantizar el derecho a la salud y su protección, tal como lo establece el artículo 4° de nuestra Constitución Política.

El Convenio entrará en vigor y adquirirá rango de ley entre los estados miembros de la OMS, una vez que sea ratificado por 40 países. Hasta el momento, el Convenio ha sido ratificado por 9 países: Mongolia, Fiji, Seychelles, Malta, Noruega, Nueva Zelanda, Sri Lanka, India y Palau.

Es por ello que desde la más alta tribuna de la nación, hago un llamado para que el Senado de la República, en aras de la salud mexicana, culmine con la ratificación del Convenio Marco, al hacerlo, estaremos trabajando en paralelo con las otras naciones del mundo para contrarrestar los graves daños de salud, sociales y económicos que la epidemia del tabaquismo ocasiona.

Por lo antes expuesto a esta soberanía, someto la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Unico. Se exhorta al H. Senado de la República a ratificar a la brevedad posible el Convenio Marco para el Control del Tabaco.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de abril del 2004.

Dip. Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE FORMAR UN GRUPO DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL QUE ACUERDE LA IMPLANTACION DE DIVERSAS ACCIONES PARA EL COMBATE DEL CONTRABANDO TECNICO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO MEJIA HARO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Antonio Mejía Haro, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

Es verdaderamente preocupante las importaciones crecientes de productos agropecuarios que ingresan a nuestro país, de manera ilegal, llámese contrabando técnico, bronco o mixto, el caso es que se está afectando gravemente a las diferentes ramas de la producción, causando la quiebra de los productores y cancelando la creación de empleos que tanta falta hacen en el medio rural, lo que conlleva al éxodo de campesinos hacia las ciudades y al extranjero.

En reuniones recientes con el administrador general de aduanas, se hace del conocimiento que de las importaciones realizadas en el 2003, el 82% de las manzanas, el 50% del frijol, el 62% del azúcar, el 65% del maíz, el 64% de la carne de cerdo, el 43% de la de res y el 72% del pollo se internan al país por contrabando técnico, mediante amparos otorgados con mucha facilidad por jueces distritales, quienes fijan fianzas simbólicas, evadiendo así el pago de los aranceles convenidos.

Muchas de las empresas importadoras que se amparan son contribuyentes fiscalmente incumplidos, que no declaran el impuesto sobre la renta, o si lo hacen no es proporcional a sus ingresos, otras cambian a menudo su domicilio fiscal o su giro, o de plano desaparecen para cuando se resuelven los amparos, evitando así el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, realizando un gran negocio a costa de producir un gran daño a la economía nacional y la de los productores por este tipo de competencia desleal que distorsiona los mercados. Este tipo de contrabando es una especie de delincuencia organizada bajo el supuesto amparo de la ley.

La situación se agrava más, ya que a la sombra del contrabando técnico se da el contrabando bronco "sin documentación" y la triangulación de productos procedentes de países con los cuales México no tiene tratados comerciales pero ingresan a través de otro país sin pagar aranceles, lo que sin lugar a duda constituye un fraude internacional.

Pareciera ser que el contrabando es un problema de competencias, porque las responsabilidades se la pasan entre secretarías como Hacienda, Agricultura y Economía, e incluso se incluye al Poder Judicial, ya que de el dependen los jueces distritales que otorgan con facilidad los amparos aunque se dañe el interés social; así como también se menciona al Poder Legislativo, por no legislar sobre la materia.

El contrabando es sinónimo de corrupción, porque corrompe todo a su alrededor y está en todos lados y a la vista de todos, sin que la autoridad haga nada para exterminarlo, el contrabando corroe la economía nacional por evasión fiscal y se refleja en pérdidas millonarias de los productores. De poco sirven los esfuerzos de los diputados por canalizar más recursos al campo si no se combate al contrabando.

El problema del campo no es tanto como producir, sino como comercializar los productos, ante prácticas desleales como el contrabando, que socava todo esfuerzo de planeación agropecuaria y desestimula la inversión en el agro mexicano.

Es urgente e inaplazable realizar una serie de acciones que combatan el contrabando de los productos agropecuarios como las siguientes:

1.- Registro del padrón nacional de importadores con reputación comprobada.

2.- Restringir en las fronteras los puntos de ingreso a las importaciones de productos agropecuarios.

3.- Notificación previa para embarques de productos agropecuarios a importar.

4.- Acreditación de observadores por parte del los productores en las aduanas que inspeccionen y verifiquen el ingreso al país de productos agropecuarios.

5.- Revisión de las normas oficiales mexicanas, a efecto de impedir la competencia desleal de productos de importación con periodos largos de almacenamiento, que no cumplen las características organolépticas y nutritivas.

6.- Reformar la Ley de Amparo, para que la interposición de amparos contra la aplicación de leyes relacionadas con el pago de contribuciones y/o cuotas compensatorias no procedan cuando se afecte el interés social de los productores agropecuarios.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta H. Soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Unico: Integración de un grupo de trabajo interinstitucional con representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, Sagarpa, Cámara de Diputados, Consejo de la Judicatura Federal y productores de las ramas más sensibles de la producción agropecuaria, con el propósito de acordar una serie de acciones administrativas, jurídicas y legislativas que combatan con más eficiencia el contrabando de productos agropecuarios.

Palacio Legislativo, a 19 de abril de 2004.

Dip. Antonio Mejía Haro (rúbrica)
 
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR A LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Y AL FIDEICOMISO DE EMPRESAS EXPROPIADAS DEL SECTOR AZUCARERO (FEESA) QUE INFORMEN SOBRE LA SITUACION FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA DE LOS INGENIOS EXPROPIADOS CON FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2001; Y A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y AL INFONAVIT, A INFORMAR RESPECTO A LOS ADEUDOS EXISTENTES DE ESOS INGENIOS, FEESA O AMBOS, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El que suscribe, diputado federal Juan Fernando Perdomo Bueno, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y al Fideicomiso de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero (FEESA), informen sobre la situación financiera y administrativa de los ingenios expropiados con fecha 3 de septiembre del 2001, asimismo que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional del Agua (CNA), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Infonavit informen sobre los adeudos existentes de estos ingenios y/o FEESA, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Posterior al 3 de septiembre del 2001, fecha en que se publica por primera vez el "decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la nación, las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan", en el Diario Oficial de la Federación, la problemática en el sector azucarero expropiado, lejos de resolverse conformó una serie de complicaciones financieras y jurídicas asumidas por el Gobierno federal mediante el noble intento de rescate en dicho sector.

El artículo 3o. transitorio del decreto mencionado dice: "las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realizarán las acciones necesarias para constituir la o las entidades paraestatales que determinen para administrar los bienes que se expropian por virtud del presente decreto, dentro de los noventa días siguientes a la publicación del mismo". El Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero (FEESA) es un fideicomiso público que si bien forma parte de la Administración Pública Federal descentralizada, no es la entidad paraestatal a la que se refiere el artículo pretranscrito.

Por virtud de la indefinición jurídica de FEESA, la ausencia de manuales de organización interna de dicha dependencia, la desorganización burocrática en la toma de decisiones, la poca claridad en las responsabilidades administrativas de cada uno de los servidores públicos conforme al ámbito de su competencia, el desbordante crecimiento de pasivos fiscales que recibe la nueva administración sin tomar medidas para resolverlo, salvo el transcurso del tiempo, que sólo agrava la situación y en algunos casos la inadecuada defensa de los mismos. La falta absoluta de reconocimiento por parte de FEESA de que al expropiar acciones, cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas expropiadas, automáticamente se está convirtiendo el mencionado fondo en el propietario de las obligaciones y derechos, así como de los activos y pasivos de las unidades industriales especificadas en el propio decreto expropiatorio.

Problemática

La administración de las unidades industriales expropiadas, la toma de decisiones y la solución de problemas financieros mejorando tanto su posición financiera como su flujo de caja, no han sido los más adecuados, debido a un problema de falta de definición en cuanto a responsabilidades y facultades, de tal manera que a raíz de la toma de administración por parte de FEESA los adeudos con autoridades administrativas se han incrementado por el sólo transcurso del tiempo y la falta de medios de defensa adecuados. Asimismo, los flujos de fondos se han visto afectados por "compensaciones de oficio", llevadas a cabo por la autoridad hacendaria, en función de que a cada trámite de devolución corresponde el pago de un adeudo fiscal consentido ante su no impugnación.

El artículo 3o. transitorio del decreto mencionado dice: "las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realizarán las acciones necesarias para constituir la o las entidades paraestatales que determinen para administrar los bienes que se expropian por virtud del presente decreto, dentro de los noventa días siguientes a la publicación del mismo." FEESA es un fideicomiso público que si bien forma parte de la Administración Pública Federal descentralizada, no es la entidad paraestatal a la que se refiere el artículo pretranscrito.

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente:

Punto de Acuerdo

1. Solicitar a la Sagarpa y a FEESA información sobre la situación financiera y administrativa de los ingenios expropiados:

El estado actual que guardan los adeudos existentes a la fecha de expropiación con las distintas dependencias administrativas del Gobierno federal, como son SHCP, CNA, Infonavit, IMSS, etcétera, informando claramente las razones por las cuales no han sido controvertidos los créditos fiscales determinados por dichas autoridades y en caso contrario, detallar respecto de cada crédito determinado, la fecha de interposición del medio de impugnación correspondiente y el resultado del mismo.

2. Que la SHCP, la CNA, el IMSS y el Infonavit informen del estado que guardan los adeudos existentes de los ingenios expropiados y/o FEESA con esas dependencias.

3. Que Sagarpa y/o FEESA nos informen de la naturaleza jurídica de FEESA, en términos del articulo 3º. transitorio del decreto expropiatorio del 3 de septiembre del 2001, así como la normatividad interna, adicional a las disposiciones legales conducentes, que delimiten en función de la esfera competencial para efectos de toma de decisiones, la responsabilidad administrativa tanto a nivel de FEESA como en cada unidad industrial.

4. Que Sagarpa y/o FEESA informen sobre las omisiones y acciones tendientes a la obtención de recursos adicionales mediante la tramitación y obtención de saldos a favor de impuestos en el caso de que los hubiera y las razones por las cuales no se han llevado a cabo estos trámites en caso de no haberlos realizado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2004.

Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE SOLICITAR A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SAT QUE DE PRIORIDAD A LA CELEBRACION DE CONVENIOS CON MICRO, PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS SOBRE LA CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE MULTAS Y RECARGOS DE CREDITOS FISCALES DERIVADOS DE CONTRIBUCIONES FEDERALES, ASI COMO LAS CONDICIONES DE PLAZO PARA EL PAGO Y LA AMORTIZACION DE TALES CREDITOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO DECIMO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004, A CARGO DE DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE ECONOMIA

Honorable Asamblea:

Los CC. diputados federales integrantes de la Comisión de Economía de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión que suscriben, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Soberanía, proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, que dé prioridad a la celebración de convenios con micro, pequeños y medianos empresarios, para la condonación total o parcial de multas y recargos de créditos fiscales derivados de contribuciones federales, así como las condiciones de plazo para el pago y la amortización de tales créditos fiscales, de conformidad con el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, bajo las siguientes:

Consideraciones

Que a nivel mundial las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), desempeñan un papel fundamental en el desarrollo económico de las naciones, tanto en países avanzados como en las economías en desarrollo, el crecimiento económico y el progreso empresarial parten de una gran base de MIPYMES.

Que las MIPYMES en el mundo se han convertido en un nicho de oportunidad para impulsar el crecimiento económico sostenido de los países a través de la creación de empleos, generación de valor agregado, aportaciones fiscales, fortaleciendo el mercado interno y aumentando la oferta exportable.

Que en México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), existen alrededor de 2 millones 844 mil unidades empresariales, de las cuales el 99.7% son MIPYMES, que en conjunto generan el 42% del Producto Interno Bruto (PIB) y el 64% del empleo del país.

Que este Honorable Congreso de la Unión en la LVIII Legislatura, reconoció con la aprobación de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a las MIPYMES como estratégicas para alcanzar un crecimiento y desarrollo económico de largo plazo.

Que esta Comisión de Economía, entendiendo la importancia de las MIPYMES para la economía nacional, creó la Subcomisión de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y Fomento al Empleo, para impulsar en el ámbito de sus atribuciones, acciones legislativas conducentes a eficientar y mejorar el desempeño de las empresas, así como para generar empleos permanentes bien remunerados.

Que los microempresarios enfrentan un exceso de trámites y gestiones para abrir y operar un negocio, en los tres niveles de gobierno, esta situación, desincentiva el cumplimiento de las obligaciones tributarias, promueve la evasión fiscal y la informalidad de los negocios, limitando el crecimiento del producto nacional.

Que las MIPYMES enfrenten un entorno cada día más competitivo a nivel nacional como internacional, donde los factores determinantes para la competitividad de cualquier actividad productiva o comercial son los costos fiscales, energéticos, regulatorios, financieros, laborales y de seguridad social.

Que la carga impositiva a las MIPYMES es amplia y variada, los microempresarios deben de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto al Activo (IMPAC), aportaciones sociales como las cuotas al IMSS, al SAR y al Infonavit, además de las obligaciones fiscales locales, ocasionando, que las empresas del país tengan que cubrir como mínimo 12 impuestos diferentes ante el gobierno federal, estatal y municipal.

Que la carga tributaria y el pago de impuestos en México, bajo el régimen de personas morales no hace una diferenciación entre las MIPYMES y las grandes empresas, perjudicando de alguna manera, el desempeño y la viabilidad financiera de las microempresas, mientras que en Estados Unidos y Canadá, éstas tienen un tratamiento diferenciado y están sujetas a tasas impositivas mucho más bajas.

Que debido al reciente entorno económico, aunado a la complejidad del sistema tributario, las empresas, y en especial las MIPYMES, se han visto en dificultades económicas y técnicas para cumplir con sus obligaciones fiscales, provocando que presenten retrasos en el pago de sus contribuciones federales, siendo acreedoras a multas, recargos, actualizaciones y gastos de ejecución, que disminuyen el grado de inversión y de estabilidad de las microempresas.

Que este H. Congreso de la Unión, aprobó en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, la celebración de convenios entre el Servicio de Administración Tributaria y los contribuyentes, con la finalidad de condonar total o parcial de multas y recargos de créditos fiscales derivados de contribuciones federales, de conformidad con lo que se establece en el artículo Décimo Primero Transitorio.

Que la condonación total o parcial de multas y recargos de créditos fiscales derivados de contribuciones federales, es un mecanismo que favorece de particular manera a las MIPYMES, toda vez que obtienen liquidez, reducen su apalancamiento, aumentan su inversión, incrementan su rentabilidad, disminuye el riesgo de que desaparezcan, y terminan mejorando su situación financiera.

Que las contribuciones fiscales junto con las aportaciones de seguridad social, llegan a representar para algunas empresas el 50% de sus costos de producción, por lo que la condonación total o parcial de multas y recargos fiscales derivados de contribuciones federales, será de gran beneficio para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, a través de la reducción de sus costos fiscales.

Que las MIPYMES en su gran mayoría son de capital nacional, por lo que la condonación total o parcial de multas y recargos de créditos fiscales derivados de contribuciones federales, beneficiará sustancialmente a las empresas nacionales, consolidando su participación en los mercados y fortaleciendo el mercado interno, fomentado a la vez, la actividad económica de nuestro país.

Que para facilitar el cumplimiento de las contribuciones fiscales y promover la formalidad de las MIPYMES, es necesario que se les otorgue prioridad para la condonación total o parcial de multas y recargos de créditos fiscales derivados de contribuciones federales, con lo cual, acaban cumpliendo con sus pagos y contribuciones fiscales, aumentando la recaudación federal en beneficio del país.

Que es necesario que el Servicio de Administración Tributaria, emita un reglamento que defina claramente las reglas y condiciones que deben de cumplir los contribuyentes, que pretendan alcanzar este beneficio fiscal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los CC. diputados federales integrantes de la Comisión de Economía de la LIX Legislatura, someten a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente:

Proposición con Punto de Acuerdo

Unico.- Se solicita respetuosamente a la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, que dé prioridad a la celebración de convenios con micro, pequeños y medianos empresarios, para la condonación total o parcial de multas y recargos de créditos fiscales derivados de contribuciones federales, así como las condiciones de plazo para el pago y la amortización de tales créditos fiscales, de conformidad con el Artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.

Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica), secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte, Ramón Galindo Noriega, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Angel Rangel Avila (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Eduardo Olmos Castro, Juan Manuel Dávalos Padilla, Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Juan José García Ochoa (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos, Víctor Suárez Carrera.
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL CUAL SE EXHORTA A LAS AUTORIDADES ESTATALES Y A LAS FEDERALES A REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE LA LECHE QUE DISTRIBUYE EL DIF NACIONAL EN SUS PROGRAMAS ALIMENTARIOS CUMPLA LA NORMA OFICIAL MEXICANA 155-SCFI-2003 Y SE FORTALEZCA EL ABASTO POR PARTE DE PRODUCTORES NACIONALES MEDIANTE LA COMPRA PREFERENCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LUIS TREVIÑO RODRIGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado José Luis Treviño Rodríguez en nombre de diversos diputados del grupo parlamentario del PAN presenta la siguiente proposición con Punto de Acuerdo a fin de exhortar a las autoridades estatales y federales a realizar las acciones necesarias, para que la leche que distribuye el Sistema Nacional DIF en sus programas alimentarios cumpla con la Norma Oficial Mexicana 155-SCFI-2003 y se fortalezca el abasto por parte de productores nacionales mediante la compra preferencial.

Con fundamento en los artículos 58 y 59, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea para su aprobación el siguiente Punto de Acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Con la federalización de los Programas de Asistencia Social Alimentaria se desconcentraron los recursos de los programas de desayunos escolares, dicha acción fortaleció la capacidad de acción de los sistemas estatales de DIF y del Distrito Federal, para la operación de los programas, en apego a la normatividad y lineamientos establecidos para este fin.

Como consecuencia de dicha delegación de responsabilidades y la descentralización de los Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia. Se transfirió la facultad de realizar las compras de insumos para los programas alimentarios a los sistemas estatales DIF.

En dichos concursos la compra de lácteos los desayunos escolares en lo estados han sido sometidos a licitaciones en donde gana quién oferte menor precio, esto ha traído como consecuencia que quienes ganan los concursos sean los productos de menor calidad.

Esto ha provocado que 5 millones de niños mexicanos de todo el país reciban fórmulas lácteas o fórmulas de soya, con un bajo contenido nutricional.

Tomando en cuenta que México, es el único país en el mundo que importa sueros lácteos para consumo humano lo cual trae como consecuencia que el mercado nacional esté invadido de productos que aunque económicos son de dudosa calidad.

Que las proteínas de estas fórmulas sean estabilizadas con nitrógeno ureico y amoniaco, que bien pudieran causar alteraciones a la salud ya que les agregan caseinatos, estabilizadores y productos químicos.

Por ello comprendemos que es urgente e importante que todos los desayunos escolares cumplan con la NOM-155-SCFI-2003. para garantizar que la calidad y la higiene tengan concordancia con los parámetros a nivel internacional.

Con la aprobación de este punto de acuerdo estaríamos ayudando a garantizar que la nutrición de los niños mexicanos en las escuelas publicas sea la adecuada.

Por todo lo anterior, someto a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero: Se exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a los sistemas estatales para el Desarrollo Integral de la Familia para que en la adquisición de lácteos para los programas alimentarios se realicen observando la Norma Oficial Mexicana 155-SCFI-2003 y se procure apoyar la compra de leche de productores nacionales.

Segundo: Se exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para que establezca, en el marco de sus atribuciones, los mecanismos normativos a fin de que en sus programas alimentarios se considere únicamente leche de vaca fluida entera y fortificada y se verifique la calidad de la misma.

Tercero: Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a que en los convenios signados con los órganos estatales de fiscalización sobre las aportaciones del fondo de aportaciones múltiples dirigido a la asistencia social, se verifique la eficiencia y el impacto social de los recursos dirigidos a los programas alimentarios.

Solicitamos a los integrantes de esta honorable Asamblea que se considere el presente punto de acuerdo como de urgente y obvia solución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 22 de abril de 2004.

Diputados: José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce, Ricardo Alegre Bojórquez, Mario Ernesto Dávila Aranda, Ramón González González, Manuel López Villarreal, Alfonso Moreno Morán, Maki Esther Ortiz Domínguez, José Luis Treviño Rodríguez, Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, Margarita Esther Zavala Gómez del Campo.
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA A LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA Y A OTRAS AGENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL A NO EXPEDIR PERMISOS DE INSTALACION A TODA PLANTA REGASIFICADORA O ALMACENADORA DE GAS NATURAL LICUADO, O A CUALQUIER OTRA INDUSTRIA CONTAMINANTE DE RIESGO, EN AREAS ESPECIFICAMENTE PROHIBIDAS EN LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION DE LOS MUNICIPIOS, DE ACUERDO CON LA VOCACION DEL TERRENO Y CON LAS REGLAMENTACIONES Y NORMATIVIDADES QUE EXIGE LA LEY DE PROTECCION CIVIL, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL GONZALEZ REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

En mi calidad de Diputado Federal representante del 6° Distrito correspondiente a la Delegación de Playas de Tijuana, en Tijuana, Baja California, México; integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero: Se hace un atento exhorto a la Comisión Reguladora de Energía para que ninguna planta regasificadora y/o almacenadora de gas natural licuado, o cualquier otra industria contaminante o de riesgo, podrá recibir permisos de instalación por parte de esta Comisión y otras agencias del gobierno federal, en áreas específicamente prohibidas en los Planes de Desarrollo Urbano de los núcleos de población de los municipios por el bien de los derechos y la calidad de vida de los residentes.

Segundo: La Comisión Reguladora de Energía y otras agencias del gobierno federal, no podrán otorgar permisos a ningún tipo de industria contaminante o de riesgo, sin que la industria o compañía cuente previamente con las autorizaciones por parte de los gobiernos Estatal y Municipal del lugar en donde se pretendan instalar, requiriéndose que en el caso de municipio, tal opinión favorable cuente con la representatividad de la oficina de Control Urbano, la presidencia Municipal y/o el Cabildo donde el uso de suelo respete lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano vigente y considerando las reglamentaciones y normatividades que exige la Ley de Protección Civil, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos dos años el gobierno federal mexicano habla de la necesidad de importación de volúmenes significativos de gas natural para disminuir el déficit de energía en México, que para ello ha decidido permitir la participación de compañías extranjeras interesadas en la construcción de plantas almacenadoras y regasificadoras de gas natural; y que por tal apertura Baja California se ha convertido en un punto estratégico para las compañías por su proximidad al mercado de California.

Hay varias compañías petroleras que buscan instalar plantas de GNL en Baja California y que algunos de esos complejos pretenden incluir además de terminales marinas y plantas almacenadoras y regasificadoras de GNL, plantas que pueden ser generadoras de energía eléctrica y otras; y que algunos de estos proyectos han sido propuestos dentro de la mancha urbana, por lo que pueden constituir un riesgo para la población circundante y una disminución de su calidad de vida, por ubicarse a distancias cuestionables de acuerdo a algunos cálculos de devastación posible, en casos de accidente o siniestro mayor.

El gas natural licuado (GNL) es un combustible fósil, no renovable, compuesto mayormente por metano (un gas de efecto invernadero), cuyas fugas producen benceno (sustancia que puede producir cáncer y malformaciones de nacimiento), que al quemarse el gas natural produce óxidos nitrosos, bióxido y monóxido de carbono, bióxido de sulfuro, partículas PM10 y ozono, substancias que pueden ocasionar enfermedades pulmonares, asma, cáncer y afectación de tejidos, en niños, ancianos, deportistas que realizan actividad intensa al aire libre y personas con afecciones previas de tipo respiratorio, del corazón y de piel; y qué estos son los riesgos de salud a los que estarán expuestos los habitantes de las inmediaciones de una planta regasificadora y almacenadora de GNL y/o de las plantas de generación de energía u otras contaminantes.

Se estima que una terminal marina y una planta generadora de 1,200 MW arrojarán más de 3 mil toneladas de los contaminantes mencionados al aire de Tijuana, con lo que la región Tijuana-San Diego aumentará los niveles ya altos de contaminación existente.

Considerando que las grandes concentraciones de GNL (por ejemplo dos tanques de 80 mts. x 50 mts., con capacidad de 140,000 m3 c/u) a tan sólo 1.5 kms. de una población de alta densidad como es Playas de Tijuana, representan un riesgo para la población por tratarse de un combustible que se condensa a menos 160 grados centígrados para su transportación y almacenamiento, pero que aumenta 600 veces su volumen al regasificarse.

Considerando que las compañías multinacionales no pretenden emplear la mejor tecnología disponible ya que en el caso de la regasificación pretenden utilizar agua de mar, con mortandad de cien por ciento de las especies menudas y plancton.

Las plantas desalinizadoras que se están ofreciendo como parte de estos proyectos pretenden arrojar al mar la salmuera o desechos del proceso de potabilización del agua, lo que significará un impacto negativo sobre el valioso ecosistema marino de la zona, para venderle a la ciudadanía un agua que resultaría más cara que la que pretende llegar por el acueducto

Las plantas tratadoras de aguas negras propuestas por algunas compañías tienen el propósito de ser utilizadas para el enfriamiento de las generadoras de energía, con lo cual evaporarían 1,950 millones de pies cúbicos de agua por día para una generadora de 1,200 MW, sin pagar por el agua, lo que a la larga sería un problema para una ciudad árida como Tijuana.

El cambio de zona residencial turística de bajo impacto a zona industrial, representa una devaluación de las propiedades patrimoniales de miles de familias, inversiones turísticas y de bienes raíces.

Considerando que el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tijuana (PDUCPT), para Playas de Tijuana, prohíbe que en esa región la instalación de industrias de riesgo y plantas de almacenamiento de combustible (incluyendo el GNL) debido a que se ha caracterizado a dicha zona como habitacional y turística de bajo impacto.

Considerando que los habitantes de Tijuana tienen el derecho a satisfacer sus necesidades básicas y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, consagrados en instrumentos como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e internacionales como el Tratado de la Paz y el Anexo de Protección al Medio Ambiente del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, entre otros.

Considerando, que lo anterior se da como resultado de reuniones de trabajo conjuntamente con los representantes de la sociedad civil organizada del mencionado distrito, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y todos los artículos relacionados con derechos y garantías individuales, así como los relacionados con la soberanía del Estado y Municipios de Baja California, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca; el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Municipio de Tijuana 2002-2025 (PDUCPT); y el Programa Regional de Desarrollo Urbano, Turístico y Ecológico del Corredor Costero Tijuana, Rosarito, Ensenada del Estado de Baja California, así como el Convenio de Coordinación para la ejecución de dicho programa y otros relacionados con el asunto que trata el presente Punto de Acuerdo.

El presente punto de acuerdo surge como producto de las recomendaciones e inquietudes que fueron propuestas por los diversos sectores de la sociedad durante el periodo que va de agosto de 2002 a febrero de 2004, mismo durante el cual se trataron de conseguir los permisos necesarios para la construcción, operación y otros, de un proyecto de gas natural licuado dentro de la mancha urbana de Tijuana, a saber el Centro Regional de Energía, por parte de Marathon Oil y/o Gas Natural de Baja California S de RL de CV y/o sus afiliados.

Considerando que durante el citado periodo hubo una clara falta de coordinación entre las autoridades federales, en este caso la Comisión Reguladora de Energía de México (CRE), y las autoridades estatales y municipales de Baja California; de tal manera que la CRE otorgó permisos para el establecimiento de plantas receptoras, almacenadoras y regasificadoras de Gas Natural Licuado (GNL), en zonas prohibidas por el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población del Municipio de Tijuana y sin contar con el permiso de las oficinas estatales y municipales correspondientes, a las que ni siquiera se solicitó un permiso oficial por parte de las corporaciones multinacionales, a sabiendas de que su proyecto iba en contra de los planes de urbanización de la ciudad.

Considerando que el asunto cobra aún mayor relevancia cuando se compara el tratamiento que la propia CRE da a los permisos de almacenamiento de gas natural licuado, frente al de otros tipos de gas como es el caso del gas LP. Para el gas natural licuado la CRE elaboró una "norma emergente", NOM-EM-001-SECRE-2002, en cuyo inciso 5 se pide que el proyecto debe contar con "opinión favorable del municipio" y "uso de suelo", sin embargo de acuerdo a las declaraciones del propio presidente de la CRE, Dionisio Pérez Jácome, dichos requisitos no tenían obligatoriedad previa al otorgamiento del permiso por parte de la CRE , de modo que podían ser obtenidos antes o después del permiso de la CRE; sin embargo para la obtención de un permiso de almacenamiento de gas LP se requiere primero el permiso de uso de suelo por parte de las autoridades municipales, antes de obtener el permiso de la CRE y la Secretaría de Energía.

Esta discrepancia no solo muestra un favoritismo hacia un tipo de hidrocarburo sobre otro, sino que deja a las autoridades municipales fuera de la toma de decisiones sobre la congruencia de los proyectos de GNL y los planes de desarrollo urbano de la localidad.

Considerando que esto adquiere mayor relevancia cuando se viola el espíritu del Artículo 115 constitucional. El Federalismo y el Fortalecimiento del Municipio son dos de los proyectos más importantes para el sano desarrollo del país, sobre todo cuando se trata de liberarlo de la asfixia que produce el centralismo gubernamental.

En este sentido, es importante destacar que el Punto de Acuerdo elaborado por el suscrito representante del 6 distrito federal electoral de Tijuana B.C. y los miembros de la sociedad organizada, reunidos como Comisión No a las Plantas de Gas Natural en Playas de Tijuana, está orientado al establecimiento de reglas más claras para la CRE de manera que sus actos de autoridad tomen en cuenta y respeten las leyes, normatividad y reglamentaciones vigentes en los municipios donde se pretenden establecer plantas de GNL o cualquier otra industria de riesgo o contaminante que afecte los derechos ciudadanos tal y como están señalados en los distintos planes, programas, leyes y artículos constitucionales mencionados al inicio de esta exposición de motivos y similares que pudieran ser aplicables.

Considerando que las reformas que se proponen a las arriba citadas leyes y reglamentos se dan en una etapa en que el federalismo mexicano cobra nueva vida y exige mayor compromiso por parte de los poderes federales de respetar el derecho que tienen los estados y municipios a decidir acerca de su propio desarrollo, con base a los propios planes y leyes vigentes. Solo así se puede garantizar la pluralidad y la verdadera toma de decisiones locales, sin la cual no existe verdadera democracia ni federalismo. Se trata pues de articular eficazmente la soberanía de los Estados, la libertad de los Municipios y las facultades constitucionales de ellos y del Gobierno Federal.

Uno de los anhelos de los ciudadanos Baja Californianos es el de desarrollarse dentro de un ambiente sano y adecuado para la vida y el buen desarrollo de las nuevas generaciones, así como promover un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Para ello y para una mejor preparación para casos de desastres naturales, resulta indiscutible la importancia del respeto a los planes de Desarrollo Urbano de cualquier ciudad o municipio,. ya que su principal objetivo es ordenar las actividades humanas y los espacios físicos necesarios para ellas, de la mejor manera posible para prevenir al máximo accidentes, desastres y otros problemas que puede ocasionar la falta de planeación urbana.

El propósito de hacer que se respete la normatividad urbana ha impulsado pues este Punto de Acuerdo cuyo principal objetivo es hacer que se modifique la Ley de la CRE en lo que se refiere a otorgamiento de permisos para industrias de GNL y otras industrias de riesgo o contaminantes, de manera que la CRE se vea obligada a respetar la normatividad indicada en el punto 5 de su propia norma emergente y se exija a los proyectos que cuenten primero con uso de suelo y visto bueno de las autoridades locales pertinentes en el área de control urbano antes de que se pueda otorgar el permiso de la CRE; de tal manera que debe condicionarse el permiso de la CRE a la obtención de los permisos locales de uso de suelo, tal como se hace con los permisos para almacenamiento de gas LP y de igual manera a como lo hace Semarnat en su evaluación de los Manifiestos de Impacto Ambiental, para los cuales exige primero se cuente con uso de suelo.

El presente punto de acuerdo, busca construir un sistema de cooperación entre las oficinas federales y las oficinas estatales y municipales, que favorezca la simplicidad de los trámites, y evite que las compañías inviertan grandes sumas en estar promoviendo y cabildeando a diferentes niveles un proyecto que desde el inicio está imposibilitado de acuerdo a la normatividad vigente en la zona.

La experiencia de la ciudadanía y los gobiernos locales en relación a los problemas que ocasionó la falta de coordinación entre el gobierno federal , representado en este caso por la CRE, y los gobiernos estatal y municipal, hacen necesaria la revisión de la norma emergente de la CRE y de las Leyes y Reglamentos en los cuales se amparó para otorgar permiso a una planta que pudiera representar riesgo o contaminación, o que simplemente representara incompatibilidad con los Planes de Desarrollo Urbano de un Municipio.

Por eso resulta de primordial importancia establecer un proceso en el cual resulte necesario el permiso previo por parte de las autoridades locales en relación a uso de suelo y contar con la opinión favorable del Municipio, requiriéndose que tal opinión favorable cuente con la representatividad de la oficina de Control Urbano, la presidencia Municipal y/o el Cabildo.

Se considera en este punto de acuerdo que los planes de desarrollo urbano de los centros poblacionales deben haber sido elaborados tomando en cuenta los derechos constitucionales de los ciudadanos mexicanos, los derechos constitucionales de los residentes estatales, los derechos que otorga la ley de Protección al ambiente, y los derivados de la aplicación de las normatividades reguladas por Planes de Desarrollo local y regional, además de otros derechos humanos establecidos en los acuerdos internacionales y binacionales que ha firmado México con otros países, de modo que los planes de desarrollo urbano representen el marco para el desarrollo integral del ser humano y sus actividades diarias.

Para el logro de estos propósitos el punto de acuerdo propone reformas a la Ley de la CRE, el Reglamento de Gas Natural, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y/o el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, así como a la norma emergente NOM-EM-001-SECRE-2002.

Al respecto el avance que han logrado las políticas de descentralización y desconcentración impulsadas por la Federación en distintas materias, deben cobrar vida en la actuación de la CRE como instrumento regulador únicamente y nunca sobreponiéndose a las decisiones de Municipios y Estados, ya que estos deben asumir mayores responsabilidades en cuanto a su propio desarrollo y esto nunca podrá suceder cabalmente si las autoridades centrales actúan por sí solas sin tomar en cuenta las disposiciones locales. Esto significa que la CRE y/o la Secretaría de Energía deben respetar el papel que les corresponde como guía y reconocer la madurez de los estados, permitiendo su libre toma de decisiones en aspectos que afectan su propio desarrollo, a pesar de que en ocasiones las decisiones tomadas a nivel local puedan parecer absurdas o incomprensibles a las autoridades de la CRE. Esto debe considerarse como prerrogativa de los estados y quizá la sabiduría de sus habitantes probará a la larga ser más atinada que los diseños forzados hechos a distancia, sobre un escritorio y basándose en cálculos y proyectos a priori que en la práctica pueden no resultar lo mejor para los estados.

En virtud de lo anterior es que someto a consideración de esta asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero: Se hace un atento exhorto a la Comisión Reguladora de Energía para que ninguna planta regasificadora y/o almacenadora de gas natural licuado, o cualquier otra industria contaminante o de riesgo, podrá recibir permisos de instalación por parte de esta Comisión y otras agencias del gobierno federal, en áreas específicamente prohibidas en los Planes de Desarrollo Urbano de los núcleos de población de los municipios por el bien de los derechos y la calidad de vida de los residentes.

Segundo: La Comisión Reguladora de Energía y otras agencias del gobierno federal, no podrán otorgar permisos a ningún tipo de industria contaminante o de riesgo, sin que la industria o compañía cuente previamente con las autorizaciones por parte de los gobiernos Estatal y Municipal del lugar en donde se pretendan instalar, requiriéndose que en el caso de municipio, tal opinión favorable cuente con la representatividad de la oficina de Control Urbano, la presidencia Municipal y/o el Cabildo donde el uso de suelo respete lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano vigente y considerando las reglamentaciones y normatividades que exige la Ley de Protección Civil.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2004.

Dip. Manuel González Reyes (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, MEDIANTE EL QUE SE APOYA LA DECISION DEL EJECUTIVO FEDERAL DE VOTAR EN FAVOR DE LA PROPUESTA DE LA REPUBLICA DE CUBA ANTE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU SOBRE LAS PRESUNTAS DETENCIONES ARBITRARIAS EN LA BASE NAVAL DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN GUANTANAMO, A CARGO DEL DIPUTADO RODRIGO IVAN CORTES JIMENEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal Rodrigo Iván Cortés Jiménez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta al Pleno de la Cámara de Diputados, con carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente punto de acuerdo en el que se apoya la decisión del Ejecutivo Federal de votar a favor de la propuesta de la República de Cuba ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sobre la cuestión de las presuntas detenciones arbitrarias en la base naval de los Estados Unidos en Guantánamo al tenor de las siguientes,

Consideraciones

1. Teniendo en cuenta que en la defensa de los Derechos Humanos en el mundo no hay fronteras.

2. En virtud que la defensa de los Derechos Humanos es de carácter global y no puede permitir exclusiones o particularidades de ningún Estado.

3. Considerando que existen probables violaciones a los Derechos Humanos de los prisioneros de guerra de Estados Unidos en la base militar de Guantánamo.

4. Exigiendo el mandato de protección de los Derechos Humanos, las libertades civiles y políticas y el trato digno de todas las personas que se enmarcan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio de Ginebra de 1949 sobre el tratamiento de los prisioneros de guerra, los cuales han sido signados por México, los Estados Unidos de América y Afganistán.

5. Reconociendo el hecho que la República de Cuba haga mención a estos instrumentos internacionales en donde es signatario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y esperando que se sume pronto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

6. En razón de que nuestro país apoya la causa de la defensa universal de los Derechos Humanos y no circunscribe su voto a favor o en contra de los países miembros de las Naciones Unidas.

7. Con el pleno compromiso de hacer valer en México las recomendaciones y acciones que han realizado las agencias de Naciones Unidas y otras organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos en la materia.

8. Reconociendo la apertura de Cuba para recomendar la entrada a la base militar de Guantánamo de un relator especial sobre la Cuestión de la Tortura, al relator especial sobre la Independencia de los Jueces y Magistrados y al grupo de trabajo sobre Detención Arbitraria, a que, en cumplimiento de sus mandatos consideren la situación descrita en la presente resolución e informen sobre sus conclusiones al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

En consideración de lo anteriormente expuesto, someto de la manera más atenta y respetuosa a esta Soberanía el siguiente,

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión reconoce la defensa universal de los Derechos Humanos en México y el mundo.

Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se pronuncia a favor de la tesis del 11 de mayo de 1999 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llamada "Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima, de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal" que establece que si un tratado obliga a ampliar la esfera de libertades de los gobernados o compromete al Estado a realizar determinadas acciones en beneficio de grupos humanos tradicionalmente débiles, deben considerarse como constitucionales. Esta postura de la Suprema Corte de Justicia es sumamente trascendente, ya que significa que a través de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos es posible ampliar la esfera de los derechos de los gobernados y tienen a su vez jerarquía constitucional.

Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión extiende un reconocimiento al Ejecutivo Federal por haber votado a favor de la propuesta de resolución que presentó la República de Cuba ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sobre la cuestión de las presuntas detenciones arbitrarias en la base naval de los Estados Unidos en Guantánamo, en congruencia con la causa de los Derechos Humanos.

Cuarto.- Esta Soberanía, se manifiesta a favor de la iniciativa del gobierno mexicano de acudir a las máximas instancias internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional para la resolución de controversias de estas materias entre los Estados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2004.

Dip. Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica)
 
 













Excitativas
A LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A SOLICITUD DE LA DIPUTADA MARBELLA CASANOVA CALAM, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del PRD a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social , a que presente dictamen de la minuta que reforma el artículo 133 fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, enviada por el Senado de la República y recibida en la Sesión de la H. Cámara de Diputados el dial 3 de diciembre del año 2002, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Segunda.- Es el caso, que el día 13 de diciembre del 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, cuyo objetivo fue negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de sexo; así como exigir o solicitar a las mujeres la presentación de certificado médico de no embarazo, como condición indispensable para la contratación.

Tercera.- Es de señalarse que han transcurrido 489 días, es decir, un año y 4 meses y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Señor Presidente:

Por todo lo anteriormente expuesto, le solicito de la manera más atenta lo siguiente:

Excitativa

Unico.- Excite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social a que presente el dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, en términos del Reglamento, emplazándola para un día determinado y, sí ni así se presentare el dictamen, proponga a la Cámara que pase a otra comisión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2004.

Dip. Marbella Casanova Calam (rúbrica)
 
 
 

A LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, A SOLICITUD DE LA DIPUTADA MARBELLA CASANOVA CALAM, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del PRD a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Puntos Constitucionales, a que presente el dictamen de la Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Dip. Uuc-kib Espadas Ancona integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en la Sesión de la Comisión Permanente el día 28 de mayo del año 2003, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Segunda.- Es el caso, que el día 28 de mayo del 2003, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, la Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuyo objetivo fue la ampliación del periodo postparto para las madres trabajadoras.

Tercera.- Es de señalarse que han transcurrido 350 días, es decir, un total de 11 meses y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Señor Presidente: por todo lo anteriormente expuesto, le solicito de la manera más atenta lo siguiente:

Excitativa

Unico.- Excite a las Comisión de Puntos Constitucionales a que presente el dictamen correspondiente a la Iniciativa de reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la que suscribe, en términos del Reglamento, emplazándolas para un día determinado y, sí ni así se presentare el dictamen, proponga a la Cámara que pase a otra comisión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2004.

Dip. Marbella Casanova Calam (rúbrica)
 
 
 

A LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A SOLICITUD DE LAS DIPUTADAS MARTHA LUCIA MICHER CAMARENA Y MARCELA LAGARDE Y DE LOS RIOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

Las suscritas diputadas federales Martha Lucía Mícher Camarena y Marcela Lagarde y de los Ríos, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente solicitamos, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, EXCITE en nombre de la Cámara, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social con opinión de la Comisión de Equidad y Género, a que presenten dictamen de la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, presentada por la diputada Hortensia Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en la Sesión de la H. Cámara de Diputados el día 27 de marzo del año 2003, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Segunda.- Es el caso, que el día 27 de marzo del 2003, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Equidad y Género, la Iniciativa de Ley Federal del Trabajo que reforma y adiciona diversas disposiciones, cuyo objetivo fue introducir de forma transversal la perspectiva de género en la legislación laboral.

Tercera.- Es de señalarse que han transcurrido 375 días, es decir, un total de 12 meses y las Comisiones referidas, no han presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Señor Presidente, por todo lo anteriormente expuesto, le solicitamos de la manera más atenta:

Unico.- Excite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Equidad y Género, a que presenten el dictamen correspondiente a la Iniciativa de Ley Federal del Trabajo que reforma y adiciona diversas disposiciones, presentada por las suscritas, en términos del Reglamento, emplazándolas para un día determinado y, sí ni así se presentare el dictamen, proponga a la Cámara que pase a otra comisión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2004

Diputadas: Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica).
 
 











Asistencias

DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARIA GENERAL

ASISTENCIA DE LA SESION ORDINARIA DEL 20 DE ABRIL DE 2004
 
GRUPO

PARLAMENTARIO

ASISTENCIA
ASISTENCIA

POR CEDULA

ASISTENCIA

COMISION

PERMISO MESA DIRECTIVA
INASISTENCIA

JUSTIFICADA

INASISTENCIA
TOTAL
PRI
154
3
6
33
0
28
224
PAN
115
3
3
26
0
4
151
PRD
72
1
2
17
0
5
97
PVEM
11
0
0
5
0
1
17
PT
2
0
0
4
0
0
6
CONVERGENCIA
3
0
0
1
0
1
5
TOTAL
357
7
11
86
0
39
500

 

Listado de Asistencia día 20 de abril de 2004         doc

Listado de Inasistencias día 20 de abril de 2004   doc

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencia y el número de votos pueden variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.
Dentro de 6 días se publicarán las inasistencias justificadas respecto a la presente lista.
 
 












Convocatorias
DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A su reunión mensual de trabajo, que se verificará el jueves 22 de abril, a las 8 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Exposición de la ley.
3. Análisis y discusión de la minuta turnada por el Senado: Ley de Navegación.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Dip. Francisco Juan Avila Camberos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

Al simposium El dolor y su tratamiento, que tendrá lugar el jueves 22 de abril, de las 8:30 a las 14 horas, en el hotel Gobernador, salón Durango, de la ciudad de Durango.

Atentamente
Dip. José Angel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el jueves 22 de abril, a las 9 horas, en las oficinas de la Comisión, para conocer las distintas propuestas que llevaron a la creación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Atentamente
Dip. Javier Manzano Salazar
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

A su reunión de trabajo con el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y las Mesas Directivas de las Comisiones de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social, y de Educación Pública y Servicios Educativos, que se realizará el jueves 22 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Salvador Martínez Della Rocca
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO METROPOLITANO

A la quinta reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el jueves 22 de abril, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Fernando Fernández García
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE INVESTIGACION SOBRE EL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

A su reunión de instalación, que se realizará el jueves 22 de abril, a las 12 horas, en el Salón de Protocolo, ubicado en el vestíbulo principal del edificio A.

Atentamente
Dip. Manuel Pérez Cárdenas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL

A la reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el jueves 22 de abril, a las 13 horas, en las instalaciones de la Comisión, edificio D, cuarto piso.

Orden del Día

1. Bienvenida y verificación de quórum.
2. Revisión de asuntos pendientes turnados por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, en Comisiones Unidas.
3. Informe sobre la realización del foro y taller parlamentario.
4. Metodología para promover proyectos legislativos especiales dentro del área de la reforma política del Distrito Federal.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. José Agustín Ortiz Pinchetti
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A su reunión extraordinaria, que se realizará el jueves 22 de abril, a las 15 horas, en el salón de usos múltiples, ubicado en el edificio D, planta baja.

Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A la reunión de su Mesa Directiva con parlamentarios de Bélgica, que se verificará el jueves 22 de abril, a las 15 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Ramón Galindo Noriega
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A su quinta sesión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 22 de abril, a las 16 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Rebeca Godínez y Bravo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A la recepción de la delegación de parlamentarios del Reino de Marruecos, que se verificará el jueves 22 de abril, a las 17 horas, en el salón de reuniones de la Comisión.

Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL

A la primera reunión de evaluación del Acuerdo Nacional Para el Campo, que se realizará el viernes 23 de abril, en el auditorio del edificio E.

Atentamente
Dip. Miguel Luna Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la primera reunión de trabajo del Comité Interinstitucional de la Campaña Nacional de Equidad y Seguridad Integral para las Mujeres, que se llevará a cabo el lunes 26 de abril, a las 17 horas, en el auditorio Norte, ubicado en el edificio A, segundo nivel.

Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES; Y DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su reunión de trabajo con el Consejo Directivo de la Industria de Televisión por Cable, que se verificará el martes 27 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente

Dip. Angel H. Aguirre Rivero
Presidente de la Comisión de Comunicaciones

Dip. Javier Orozco Gómez
Presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión de su Mesa Directiva, que se verificará el martes 27 de abril, a las 15:30 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión plenaria extraordinaria, que se efectuará el martes 27 de abril, a las 18 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión de trabajo de la Comisión realizada el 13 de abril de 2004.
4. Presentación y discusión de anteproyectos de dictamen.
5. Análisis de la Cuenta Pública 2001 en materia de seguridad social.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL

A su reunión de trabajo con el licenciado Javier Gavito Mohar, director general del Banco Nacional de Servicios Financieros, que se verificará el miércoles 28 de abril, a las 8 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Francisco Saucedo Pérez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL

A su reunión plenaria, que se verificará el miércoles 28 de abril, a las 15 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión plenaria de la Comisión celebrada el 14 de abril de 2004.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia; se reforma la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, y se reforma la fracción II del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Guillermo Martínez Nolasco
Presidente