Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7062, miércoles 17 de junio de 2026
Anexo I Iniciativas recibidas en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las Comisiones siguientes:
1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones transitorias del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Presentada por el diputado Enrique Vázquez Navarro, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 7502.
Cuarta sección.
Ciudad de México, a 17 de junio de 2026.
Dip. Kenia López Rabadán
Presidenta
Que adiciona el capítulo VIII al título cuarto del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de racionalidad parlamentaria y regulación de declaratorias de días nacionales, suscrita por el diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
El suscrito, Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la Fracción II del artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de está soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el capítulo VIII al título cuarto del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de racionalidad parlamentaria y regulación de declaratorias de días nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El trabajo parlamentario en el constitucionalismo democrático contemporáneo se rige por principios de eficiencia, deliberación racional y optimización de los recursos públicos, nuestra labor como legisladores no solo debe medirse en términos cuantitativos (el volumen de iniciativas presentadas), sino cualitativamente, es decir, en el impacto real, estructural y transformador de los productos legislativos en la vida de la república.
En los últimos años, el Congreso de la Unión, y de manera particular la Cámara de Diputados, ha experimentado un fenómeno de saturación institucional derivado de la proliferación desproporcionada de iniciativas con proyecto de decreto orientadas, de manera exclusiva, a la declaratoria de días nacionales, semanas nacionales o efemérides conmemorativas de índole diversa. Si bien el reconocimiento de ciertos hechos históricos, sectores sociales o causas civiles posee un valor simbólico innegable, la ausencia de un marco regulatorio específico y de criterios técnico-científicos de admisibilidad ha provocado una dispersión de la agenda legislativa.
La presentación de propuestas carentes de un sustrato histórico, científico, antropológico o social de alcance genuinamente nacional, como lo son las ejemplificadas en conmemoraciones de especificidad extrema, intereses particulares o de naturaleza trivial, degrada la función deliberativa del pleno, este fenómeno, satura las comisiones dictaminadoras, distrae los tiempos de discusión en las sesiones plenarias y genera un costo de oportunidad crítico frente a las reformas estructurales que el país demanda en materias de seguridad, economía, salud y derechos fundamentales.
El problema central radica en que el actual Reglamento de la Cámara de Diputados no contempla un procedimiento diferenciado ni un estándar de justificación técnica para este tipo de iniciativas, bajo el diseño vigente, una reforma constitucional o una modificación a un código sustantivo recibe formalmente el mismo tratamiento procedimental de presentación y turno que la declaratoria de un día conmemorativo de interés estrictamente local o coyuntural. Esta paridad procedimental lesiona la eficiencia del Congreso y exige una intervención normativa inmediata a través de la vía reglamentaria.
El derecho de iniciativa no es un derecho absoluto ni carente de contornos procesales; es una facultad sujeta al principio de legalidad y a la potestad de autoorganización de las Cámaras, el artículo 77, fracción I de la Constitución Federal mandata explícitamente que cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior. El Reglamento de la Cámara de Diputados es, por tanto, la norma jurídica mediante la cual este cuerpo colegiado ejerce su soberanía para ordenar, disciplinar y hacer eficaz su funcionamiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en reiterada jurisprudencia que las formalidades y requisitos procesales impuestos por los reglamentos parlamentarios no violan el núcleo esencial del derecho de iniciativa, siempre y cuando no anulen la facultad del legislador para proponer textos normativos. Citar, por ejemplo, la tesis de la Primera Sala que señala: El proceso legislativo es un iter formalmente regulado; la exigencia de requisitos de admisibilidad, turnos especializados y metodologías de dictaminación no constituye una restricción indebida, sino una garantía de seguridad jurídica y racionalidad en la formación de la ley.1
Por ende, establecer que las Iniciativas de Días Nacionales deban acompañar estudios técnicos o someterse a un calendario específico de dictaminación no restringe el derecho consignado en el artículo 71 constitucional, ya que el diputado o diputada conserva intacta su facultad de presentar la propuesta; lo que el Reglamento modifica es el estándar técnico exigido para su tramitación y el órgano especializado encargado de evaluar su procedencia, salvaguardando el orden y el decoro institucional de la Cámara.
El funcionamiento de la Cámara de Diputados se sufraga con recursos públicos federales consignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el diseño de las sesiones del pleno, el sostenimiento de las comisiones de dictamen, el personal de asesoría técnica y parlamentaria, y la infraestructura tecnológica conlleva un gasto operativo institucional que puede ser prorrateado analíticamente por minuto de sesión.
De acuerdo con estimaciones metodológicas de la ciencia, ciencia política y la administración pública parlamentaria, cada hora de debate en el Pleno de la Cámara de Diputados representa un costo sustantivo en términos de dieta parlamentaria, servicios generales y soporte administrativo, dedicar porciones significativas del orden del día a la lectura, debate y votación nominal de dictámenes de efemérides que carecen de impacto vinculante en el ordenamiento jurídico nacional constituye una ineficiencia en el gasto público.
Aunado al costo financiero directo, el costo de oportunidad legislativo es severo. El rezago parlamentario se acumula en comisiones debido a que los equipos técnicos y los propios legisladores deben destinar horas de estudio a la elaboración de dictámenes de minutas o iniciativas sobre conmemoraciones triviales.
Es pertinente precisar que el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé de manera expresa una facultad para decretar días nacionales, esta atribución se ejerce formalmente por la vía de la facultad implícita, deducida del artículo 73, fracción XXX de la Ley Fundamental, en relación con las competencias del Congreso para legislar en materias de educación, cultura, símbolos patrios y el desarrollo general de la nación.
Al ser una facultad de carácter implícito y eminentemente simbólico-institucional, su instrumentación no debe quedar fragmentada en la estructura orgánica de la Cámara.
La racionalidad parlamentaria exige dotar a la Cámara de Diputados de mecanismos normativos que defiendan la dignidad de la tribuna y optimicen el debate público, No podemos permitir que la agenda del Estado se diluya en la frivolidad o en la utilización del proceso legislativo como una herramienta de promoción personal desprovista de rigor técnico.
Por ello se somete a consideración de esta asamblea el proyecto de adición del capítulo VIII al Reglamento de la Cámara de Diputados, lo que representará un paso indispensable hacia la modernización de la práctica parlamentaria, garantizando que cada decreto emitido por esta soberanía responda fielmente a las más altas aspiraciones e intereses históricos de la nación mexicana.
A efecto de ilustrar detalladamente las modificaciones que se proponen, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En atención de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el capítulo VIII al título cuarto del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de racionalidad parlamentaria y regulación de declaratorias de días nacionales
Único. Se adiciona el capítulo VIII al título cuarto del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Título Cuarto. ...
Artículos 76 a 145. ...
Capítulo VIII
De las Iniciativas de Declaratorias de
Días Nacionales o Conmemorativos
Artículo 145 Bis. Las iniciativas que tengan por objeto declarar un día, semana, mes ó año nacional, o establecer efemérides, deberán acompañar de forma obligatoria estudios de justificación histórica, social o cultural.
1. Recibida la iniciativa por la Mesa Directiva, ésta la turnará de manera exclusiva a la Comisión de Gobernación y Población con opinión de las Comisiones relacionadas al tema, para dictaminar sobre su procedencia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (2026). Metodologías para la evaluación del impacto presupuestario. Cámara de Diputados, Congreso de la Unión, https://www.cefp.gob.mx
2 Cámara de Diputados (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, Congreso de la Unión, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Cámara de Diputados (1984). Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, Congreso de la Unión, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEBHN.pdf
4 Cámara de Diputados (2010). Reglamento de la Cámara de Diputados. Última reforma publicada en la Gaceta Parlamentaria, Congreso de la Unión, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf
5 Secretaría de Gobernación (sin fecha). Glosario de términos legislativos. Sistema de Información Legislativa, http://sil.gobernacion.gob.mx/Portal/Glosario/glosario.php
6 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2006). Proceso legislativo. Las violaciones de sus reglas constituyen una materia de control constitucional. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIII, página 1482. Registro digital 172042, pleno. Tesis P./J. 37/2006, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/172042
Sede de la Comisión Permanente, a 1 de junio de 2026.
Diputado Carlos Eduardo| Gutiérrez Mancilla (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 1 de 2026.)
Que reforma los artículos 38, 39, 44 y 47 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de fortalecimiento institucional en la atención y procuración de justicia, recibida del diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
El que suscribe, Ricardo Crespo Arroyo, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 38, 39, 44 y 47 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de fortalecimiento institucional en la atención y procuración de justicia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias representa uno de los principales instrumentos jurídicos de mayor relevancia del Estado mexicano para coordinar acciones entre los distintos órdenes de gobierno, con el fin de erradicar y sancionar cualquier tipo de violencia hacia las mujeres; sin embargo, la dinámica actual de las violencias exige fortalecer las capacidades institucionales y garantizar que las autoridades actúen bajo criterios homogéneos de profesionalización, sensibilidad y respeto irrestricto a los derechos fundamentales.
La violencia contra las mujeres es una de las problemáticas sociales más persistentes y que duelen en México. En el compromiso de este gobierno por disminuir este tipo de actos, debemos seguir trabajando por aquellos obstáculos estructurales que puedan limitar el acceso efectivo de las mujeres, adolescentes y niñas a mecanismos de prevención, atención, protección y por supuesto, a la justicia.
Esto es armónico ya que la ex Secretaria de las Mujeres Citlalli Hernández Mora ha presentado una propuesta de colaboración estratégica para transformar la procuración de justicia con perspectiva de género e interseccionalidad con la Fiscalía General de la República, a penas en diciembre de 2025,1 lo que sin duda expresarlo en términos legales evitará medidas regresivas en dicha coordinación.
La incorporación en este gobierno de la Secretaría de las Mujeres en la creación, es un paso importante para el fortalecimiento de fiscalías especializadas, por ello propongo que esta dependencia pueda emitir opiniones, que sin duda permitirán consolidar mecanismos más eficaces para la investigación de delitos relacionados con violencia de género, así como asegurar que dichas instancias respondan a estándares especializados y diferenciados.
Asimismo, es imperativo mencionar que la generación de información estadística actualizada resulta indispensable para diseñar políticas públicas eficientes. La violencia contra las mujeres es un fenómeno que requiere medición constante para identificar patrones, zonas de riesgo, tipos de agresiones y niveles de incidencia.
Por ello se propone la obligación de integrar y difundir información estadística de manera semestral fortalece el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, lo que contribuiría a mejorar la toma de decisiones institucionales basadas en evidencia.
La creación de un banco de datos sobre la violencia contra las mujeres es una obligación del Estado mexicano desde que la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención Belém Do Pará señalaron en la década de los 90 que México no tenía registros que permitieran dimensionar ni caracterizar la violencia contra las mujeres.2
Con relación a lo anterior, la perspectiva de género en los modelos de atención especializada implica reconocer las condiciones de desigualdad y discriminación que enfrentan muchas mujeres al acudir a instituciones de apoyo, refugios o Centros de Justicia, contemplando un enfoque humano, integral y diferenciado.
A lo que lleva el punto medular de las accione y es que para combatir con la violencia se necesita el fortalecimiento de las políticas públicas a través de la permanencia presupuestaria. Si bien, el gobierno de la primera mujer Presidenta ha invertido una cifra histórica:
El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2026, en el rubro destinado a los refugios para atender a las mujeres, contenido en el Programa para la Prevención y Atención de las Causas, de la Secretaría de las Mujeres, contempla un aumento de 3.21 por ciento en términos reales, informó la titular de la dependencia Citlalli Hernández Mora.
El riesgo de que llegue otro Titular del Ejecutivo con tendencias conservadoras podría poner en duda los recursos adecuados, lo que limitaría la operación de programas, refugios, fiscalías especializadas y mecanismos de prevención. En ese sentido, establecer que las partidas presupuestales aumenten de forma progresiva cada año permitirá avanzar gradualmente hacia una atención más amplia, eficiente y especializada, evitando retrocesos derivados de reducciones presupuestales.
De igual manera, resulta necesario fortalecer las atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana respecto del Registro Nacional, a fin de garantizar no solo su cumplimiento operativo, sino también su integración adecuada.
Todo lo anterior está sustentado en la Carta Magna con énfasis en los artículos 1o., 4o. y 213 en particular, así como en los tratados internacionales siguientes:
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (1979).
Protocolo Facultativo de la CEDAW (199).
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994).
Para una perspectiva más clara de esta iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto someto a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Único. Se reforman los artículos 38, 39, 44 y 47 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para
I. y II. ...
III. La coordinación con las instituciones responsables de la procuración de justicia federales y en las entidades federativas junto con la opinión de la Secretaria de las Mujeres, para impulsar la creación de fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, las cuales deberán contar con personal capacitado en procuración de justicia con perspectiva de género, derechos humanos y de infancia y adolescencia;
IV. a IX. ...
X. Integrar y difundir información estadística desagregada y con enfoque diferenciado de manera semestral , sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
XI. y XII. ...
XIII. Diseñar un modelo integral, diferencial y especializado de atención a las mujeres víctimas de violencia con perspectiva de género, que deberán instrumentar las instituciones, los Centros de Justicia para las Mujeres y los refugios que atiendan a víctimas;
XIV. a XVI. ...
Artículo 39. El Ejecutivo federal propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación asignar una partida presupuestaria que aumente de forma progresiva cada año , para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema y del Programa previstos en la presente ley.
Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
I. a XX. ...
XXI. Coadyuvar con la Secretaría de las Mujeres para el cumplimiento de las funciones previstas con relación al Registro Nacional, así como de su integración; y
XXII. ...
Artículo 47. Corresponde a la Fiscalía General de la República
I. ...
a) y b) ...
c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales, garantizando un trato digno ;
d) ...
II. a XIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de las Mujeres, en coordinación con las autoridades competentes, realizará las adecuaciones administrativas y operativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos autorizados a las dependencias y entidades correspondientes, y deberán considerarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme al principio de progresividad presupuestaria previsto en esta reforma y las políticas públicas que se implanten.
Notas
1 https://www.gob.mx/mujeres/prensa/secretaria-de-las-mujeres-y-fiscalias-de-todo-el-pais-pactan-convenio-de-colaboracion
-contra-la-violencia-de-genero
2 https://cimacnoticias.com.mx/2022/03/17/fiscalias-estatales-no-aportan- informacion-actualizada-para-nutrir-el-banavim/
3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 1 de junio de 2026.
Diputado Ricardo Crespo Arroyo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Junio 1 de 2026.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias de paternidad, recibida del diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
El que suscribe, Ricardo Crespo Arroyo, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias de paternidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, nuestra sociedad ha experimentado transformaciones significativas en la estructura y dinámica de las familias, reconociendo cada vez más la importancia de la corresponsabilidad en el cuidado y crianza de las hijas e hijos.
No obstante, la Ley Federal del Trabajo, aun cuando ya reconoce las licencias paternas todavía hay un rezago en la materia de derechos parentales, particularmente en lo que respecta a la participación de los hombres en las primeras etapas de vida de sus descendientes.
Actualmente, dicha ley establece un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, lo cual resulta claramente insuficiente para garantizar la participación del padre en el cuidado del recién nacido o en procesos de adopción. Esta limitación perpetúa estereotipos de género, asignando desproporcionadamente a las mujeres la carga del cuidado, y obstaculiza el desarrollo de vínculos afectivos tempranos entre padres e hijos.
Entre las brechas de género que persisten en el ámbito laboral está la licencia de paternidad, puesto que en América Latina y el Caribe los padres tienen en promedio sólo siete días para ausentarse de su trabajo, lo que limita su participación en el cuidado que recae en las madres, señala un informe de la Organización Internacional del Trabajo.1
Diversos estudios han demostrado que la participación del padre en los primeros días de vida contribuye de manera positiva al desarrollo emocional, cognitivo y social de las niñas y niños, así como al bienestar de la madre o persona gestante. Asimismo, fortalece la equidad de género al redistribuir las responsabilidades familiares.
El Instituto Mexicano para la Competitividad dio a conocer que las licencias de paternidad fomentan la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos desde el inicio. Contribuyendo a una distribución más equitativa del trabajo dentro del hogar, lo que permite que las mujeres dispongan de más tiempo para actividades productivas, como laborar profesionalmente o estudiar, incluso para el descanso.2
Por otro lado, resulta indispensable prever situaciones extraordinarias, como el fallecimiento de la persona gestante derivado del nacimiento, en cuyo caso el padre asume de manera inmediata la totalidad de las responsabilidades de cuidado.
La mortalidad materna es inaceptablemente alta. En 2023, unas 260,000 mujeres murieron durante o tras el embarazo o el parto. Aproximadamente 92 por ciento de las muertes maternas en 2023 se produjeron en países de ingreso bajo y mediano bajo, y la mayoría podrían haberse evitado.3
En estos supuestos, el marco legal debe garantizar condiciones adecuadas para enfrentar dicha circunstancia, mediante la ampliación del permiso correspondiente.
Chiapas, en lo que va de este año, se ubica como la segunda entidad federativa en reportar más casos sobre muertes maternas con 26 defunciones, sólo por debajo del estado de México, que alcanzó 33, así lo informó la Dirección General de Epidemiología.4
Adicionalmente, es necesario proteger a los trabajadores frente a posibles actos de discriminación o despido derivados del ejercicio de sus derechos parentales, incluyendo los casos de adopción o situaciones de duelo por el fallecimiento de la persona gestante.
La presente iniciativa tiene el objetivo fortalecer los derechos laborales y familiares de los hombres trabajadores, promoviendo la igualdad sustantiva, el interés superior de la niñez y la protección integral de las familias.
Para ello, se propone ampliar la licencia de paternidad de cinco a quince días laborables con goce de sueldo, establecer un permiso especial de cuarenta días en caso de fallecimiento de la persona gestante, así como incorporar disposiciones que prohíban el despido por el ejercicio de estos derechos.
En este contexto, resulta pertinente destacar que el reconocimiento de las licencias de paternidad no sólo constituye una medida de carácter laboral, sino que también representa un instrumento de política pública orientado a transformar patrones socioculturales profundamente arraigados. Históricamente, el modelo tradicional de familia ha asignado al hombre el rol de proveedor económico, mientras que a la mujer se le ha conferido la responsabilidad casi exclusiva del cuidado y crianza. Esta división, además de resultar inequitativa, ha limitado el pleno desarrollo tanto de hombres como de mujeres, al restringir sus posibilidades de participación en los distintos ámbitos de la vida social.
La ampliación de las licencias de paternidad permite avanzar hacia un esquema más equilibrado, en el que ambos progenitores asuman de manera activa y corresponsable las tareas de cuidado. Este cambio no sólo beneficia a las familias, sino que también tiene efectos positivos en la economía en su conjunto, al propiciar una mayor permanencia de las mujeres en el mercado laboral y reducir las brechas salariales existentes.
Por otra parte, la ampliación de la licencia de paternidad también tiene implicaciones en materia de salud pública.
Durante el periodo posterior al nacimiento, la presencia del padre puede contribuir a disminuir los niveles de estrés de la madre o persona gestante, lo que incide favorablemente en su recuperación física y emocional. De igual forma, permite una mejor atención del recién nacido, reduciendo riesgos asociados a la falta de cuidados adecuados.
En este sentido, es fundamental reconocer que el cuidado no es una actividad secundaria, sino una función esencial para la reproducción social. Sin embargo, durante mucho tiempo ha sido invisibilizada y desvalorizada, al no ser considerada dentro de los indicadores económicos tradicionales. La presente iniciativa contribuye a revalorar esta actividad, otorgándole el reconocimiento que merece dentro del ámbito jurídico.
Otro aspecto relevante es el impacto que las licencias de paternidad tienen en la prevención de la discriminación laboral.
En muchos casos, las mujeres enfrentan barreras para acceder a determinados empleos o ascensos debido a la percepción de que asumirán mayores responsabilidades de cuidado. Al fomentar la corresponsabilidad, se reduce este sesgo y se generan condiciones más equitativas para todas las personas trabajadoras.
De igual manera, es necesario destacar que la protección de los derechos parentales no debe limitarse únicamente a los casos de nacimiento, sino que debe extenderse a situaciones de adopción, en las cuales los vínculos afectivos requieren tiempo y dedicación para consolidarse. La adaptación de una niña o niño a un nuevo entorno familiar implica un proceso complejo que demanda la presencia constante de quienes asumen su cuidado.
En relación con los casos de fallecimiento de la persona gestante, la ampliación del permiso de paternidad adquiere una dimensión aún más relevante. En estas circunstancias, el padre no sólo enfrenta la pérdida de su pareja, sino que también debe asumir de manera inmediata la totalidad de las responsabilidades relacionadas con el cuidado del recién nacido.
Esta situación requiere de un respaldo institucional que le permita contar con el tiempo necesario para atender adecuadamente estas obligaciones.
Por otra parte, la inclusión de disposiciones que prohíban el despido por el ejercicio de los derechos parentales resulta indispensable para garantizar la efectividad de la reforma. Sin mecanismos de protección adecuados, existe el riesgo de que las personas trabajadoras enfrenten represalias por hacer uso de estos derechos, lo que desincentivaría su ejercicio y limitaría el alcance de la medida.
Cabe señalar que la implementación de esta iniciativa no representa únicamente un beneficio para las personas trabajadoras, sino que también puede generar ventajas para las propias empresas. Diversos estudios han señalado que aquellas organizaciones que promueven políticas de conciliación entre la vida laboral y familiar presentan mayores niveles de productividad, menor rotación de personal y un mejor clima organizacional.
En este sentido, la ampliación de la licencia de paternidad puede ser vista como una inversión en capital humano, que contribuye al fortalecimiento de las relaciones laborales y al desarrollo sostenible de las empresas. Asimismo, permite proyectar una imagen de responsabilidad social que resulta cada vez más valorada en el entorno global.
Es importante subrayar que la presente iniciativa se encuentra alineada con diversos compromisos internacionales asumidos por el Estado. Entre ellos destaca la recomendación 191 de la OIT.5
De igual forma, organismos internacionales han recomendado a los Estados adoptar medidas que promuevan la corresponsabilidad en el cuidado, reconociendo que esta es una condición indispensable para alcanzar sociedades más justas e incluyentes. En este contexto, la ampliación de la licencia de paternidad constituye un paso significativo en esa dirección.
Finalmente, es necesario enfatizar que el interés superior de la niñez debe ser el eje rector de toda política pública relacionada con el ámbito familiar. Garantizar que las niñas y los niños cuenten con el acompañamiento y cuidado de sus progenitores desde los primeros días de vida es una obligación del Estado, que es traducirse en acciones concretas como la que se propone en la presente iniciativa.
En virtud de lo anterior, se considera que la ampliación de la licencia de paternidad, así como la incorporación de medidas de protección laboral, constituyen acciones necesarias y urgentes para avanzar hacia un modelo de desarrollo más equitativo, incluyente y centrado en el bienestar de las personas. Con ello se busca no sólo atender una demanda social legítima sino, también, sentar las bases para una transformación estructural en la forma en que se conciben y distribuyen las responsabilidades de cuidado en nuestra sociedad.
Para una perspectiva más clara de esta iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforman los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de quince días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. El permiso de paternidad es en todo momento un derecho irrenunciable;
En caso del fallecimiento de la persona gestante, los hombres trabajadores tendrán un permiso de paternidad con goce de sueldo de 40 días laborales.
Artículo 133. Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes
I. a XV. ...
XV Bis. Queda prohibido despedir o rescindir la relación laboral de las personas trabajadoras con motivo del fallecimiento de la persona gestante derivado del nacimiento de sus hijas o hijos, así como con motivo del ejercicio de sus derechos parentales en casos de adopción de una persona menor de edad.
XVI. a XVIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Las personas empleadoras contarán con un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus reglamentos internos y políticas laborales conforme a las disposiciones establecidas en él.
Notas
1 https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/04/07/sociedad/oit-licencia-de- paternidad-es-insuficiente-en-latinoamerica
2 https://www.infobae.com/mexico/2026/04/01/como-impactan-los-permisos-de -paternidad-en-la-equidad-de-genero-y-las-labores-del-hogar/
3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/maternal-mortality
4 https://www.cuartopoder.mx/chiapas/chiapas-en-2-lugar-por-muertes-mater nas/502425
5 https://www.who.int/data/nutrition/nlis/info/maternity-protection-compl iance-with-international-labour-standards
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 1 de junio de 2026.
Diputado Ricardo Crespo Arroyo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 1 de 2026.)
Que reforma los artículos 76, 77 y 78 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección de la intimidad y seguridad digital de niñas, niños y adolescentes, recibida del diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
El suscrito, diputado federal Ricardo Crespo Arroyo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76, 77 y 78 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección de la intimidad y seguridad digital de niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acelerado desarrollo de las tecnologías digitales y de herramientas de inteligencia artificial ha generado nuevos riesgos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, particularmente en lo relativo a su intimidad, identidad e integridad emocional. La magnitud de estos cambios tecnológicos ha llevado a que organismos internacionales se posicionen sobre este tema:
Una histórica declaración conjunta encabezada por la UIT, el Comité de los Derechos de la infancia de las Naciones Unidas, UNICEF, la UNESCO, la OIT, el ACNUDH y otros organismos pide explícitamente un enfoque basado en los derechos de la infancia para el diseño, el desarrollo, el despliegue y la gobernanza de la IA, y lo hace con un mensaje claro: los Estados, las empresas y las instituciones ya llegan tarde. Esta coalición de organismos de la ONU y organizaciones internacionales replantea la gobernanza de la IA como una obligación en materia de derechos de la infancia, no como una opción de innovación.1
Actualmente, las plataformas digitales y redes sociales permiten la creación, modificación y difusión masiva de imágenes, audios y videos que pueden ser alterados sin consentimiento, exponiendo a personas menores de edad a situaciones de vulnerabilidad, estigmatización, violencia digital o afectaciones psicológicas permanentes.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) detectó que un alumno o alumna de cada aula en al menos 11 países reconoció haber sido afectado por imágenes hiperrealistas generadas por inteligencia artificial (IA) con contenido sexual explícito, incluida la desnudez.2
Lo anterior, se torna particularmente grave ya que los usos de estas tecnologías vulneran el interés superior de la niñez, principio fundamental consagrado en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales. Por ello, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes también reconoce la protección a la intimidad y a los datos personales, lo que resulta necesario actualizar su contenido para incorporar expresamente las nuevas formas de vulneración derivadas de entornos digitales y tecnologías emergentes.
Es por eso, que como diputado federal busco fortalecer el marco jurídico existente para una mayor protección integral de niñas, niños y adolescentes, estableciendo de manera expresa que la manipulación, difusión o utilización indebida de contenido digital que permita su identificación constituye una violación a sus derechos, especialmente cuando afecte su dignidad, integridad física o emocional.
Es esencial señalar que con esto reforma de iniciativa se fortalece la responsabilidad de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los medios de comunicación y plataformas digitales, bajo el principio del interés superior de la niñez previsto en el artículo 4o. constitucional3 y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
Finalmente, todo lo anterior es armónico con la jurisprudencia de la extinta primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual cito:
Derecho a la vida privada. Su contenido general y la importancia de no descontextualizar las referencias a la misma.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha referido en varias tesis a los rasgos característicos de la noción de lo privado. Así, lo ha relacionado con: lo que no constituye vida pública; el ámbito reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás; lo que se desea compartir únicamente con aquellos que uno elige; las actividades de las personas en la esfera particular, relacionadas con el hogar y la familia; o aquello que las personas no desempeñan con el carácter de servidores públicos. Por otro lado, el derecho a la vida privada (o intimidad) está reconocido y protegido en declaraciones y tratados de derechos humanos que forman parte del orden jurídico mexicano, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 11) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 16).
Al interpretar estas disposiciones, los organismos internacionales han destacado que la noción de vida privada atañe a la esfera de la vida en la que las personas pueden expresar libremente su identidad, ya sea en sus relaciones con los demás o en lo individual, y han destacado su vinculación con un amplio abanico de otros derechos, como la inviolabilidad de la correspondencia y de las comunicaciones en general, la inviolabilidad del domicilio, las garantías respecto de los registros personales y corporales, las relacionadas con la recopilación y registro de información personal en bancos de datos y otros dispositivos; el derecho a una vivienda adecuada, a la salud y a la igualdad; los derechos reproductivos, o la protección en caso de desalojos forzados.
Las afirmaciones contenidas en las resoluciones nacionales e internacionales son útiles en la medida en que no se tomen de manera descontextualizada, emerjan de un análisis cuidadoso de los diferentes escenarios jurídicos en los que la idea de privacidad entra en juego y no se pretenda derivar de ellas un concepto mecánico de vida privada, de referentes fijos e inmutables. Lo único que estas resoluciones permiten reconstruir, en términos abstractos, es la imagen general que evoca la idea de privacidad en nuestro contexto cultural. Según esta noción, las personas tienen derecho a gozar de un ámbito de proyección de su existencia que quede reservado de la invasión y la mirada de los demás, que les concierna sólo a ellos y les provea de condiciones adecuadas para el despliegue de su individualidad para el desarrollo de su autonomía y su libertad. A un nivel más concreto, la misma idea puede describirse apelando al derecho de las personas a mantener fuera del conocimiento de los demás (o, a veces, dentro del círculo de sus personas más próximas) ciertas manifestaciones o dimensiones de su existencia (conducta, datos, información, objetos) y al correspondiente derecho a que los demás no las invadan sin su consentimiento. En un sentido amplio, entonces, la protección constitucional de la vida privada implica poder conducir parte de la vida de uno protegido de la mirada y las injerencias de los demás, y guarda conexiones de variado tipo con pretensiones más concretas que los textos constitucionales actuales reconocen a veces como derechos conexos: el derecho de poder tomar libremente ciertas decisiones atinentes al propio plan de vida, el derecho a ver protegidas ciertas manifestaciones de integridad física y moral, el derecho al honor o reputación, el derecho a no ser presentado bajo una falsa apariencia, el derecho a impedir la divulgación de ciertos hechos o la publicación no autorizada de cierto tipo de fotografías, la protección contra el espionaje, la protección contra el uso abusivo de las comunicaciones privadas, o la protección contra la divulgación de informaciones comunicadas o recibidas confidencialmente por un particular.4
Las plataformas digitales y medios electrónicos tienen actualmente una capacidad de difusión inmediata y masiva, lo que amplifica los efectos de cualquier vulneración a la privacidad e integridad de niñas, niños y adolescentes, haciendo necesaria una actualización legislativa acorde con la realidad tecnológica contemporánea.
Para una perspectiva más clara de esta iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a la elevada consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Artículo Único. Se reforman los artículos 76, 77 y 78 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 76. ...
Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su integridad física o emocional, honra, imagen o reputación.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán vigilar, orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez.
Artículo 77. Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales, cualquier información o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos, redes sociales, plataformas digitales de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su integridad física o emocional, honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.
Se considerará también violación a la intimidad y derechos de niñas, niños y adolescentes la creación, alteración, manipulación, difusión o almacenamiento de imágenes, audios, videos o contenido digital generado mediante herramientas tecnológicas o inteligencia artificial que permita su identificación o vulnere su dignidad, integridad física o emocional.
Artículo 78. Cualquier medio de comunicación que difunda entrevistas a niñas, niños y adolescentes, procederá como sigue:
I. ...
II. La persona que realice la entrevista será respetuosa y no podrá mostrar actitudes ni emitir comentarios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, anteponiendo el interés superior de la niñez en todo momento.
En el caso de que no sea posible recabar el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de un adolescente, éste podrá otorgarlo siempre que ello no implique una afectación a su derecho a la privacidad por el menoscabo a su honra o reputación o que lacere su integridad física o emocional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes promoverá campañas de prevención y concientización sobre los riesgos de la difusión de contenido digital que vulnere los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Tercero . Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades competentes para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos en este ejercicio ni subsecuentes.
Notas
1 https://www.dianova.org/es/opinion-es/del-codigo-a-la-infancia-por-que- la-inteligencia-artificial-y-los- derechos-del-nino-deben-ser-ya-innegociables/
2 https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/02/05/sociedad/onu-alerta-por-i magenes-de-abuso-sexual-de-ninos-generadas-con-ia
3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165823
Ciudad de México, en la sede de la Comisión Permanente, a 1 de junio de 2026.
Diputado Ricardo Crespo Arroyo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Junio 1 de 2026.)
Que reforma un artículo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, recibida de la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
La que suscribe, diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en materia de violencias políticas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1) Introducción
La consolidación de una democracia sustantiva exige garantizar que todas las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos político-electorales en condiciones de igualdad, libertad y seguridad. Sin embargo, en México persisten estructuras de discriminación y exclusión que limitan la participación política de las mujeres, particularmente de aquellas que enfrentan múltiples condiciones de vulnerabilidad derivadas de factores étnicos, territoriales, sociales, económicos, culturales o de discapacidad.
Las violencias políticas contra las mujeres en razón de género constituyen una de las expresiones más graves de estas desigualdades. Este tipo de violencias tienen como objetivo obstaculizar, restringir, menoscabar o anular el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres, afectando no solo su integridad y dignidad, sino también la calidad democrática de las instituciones públicas.1
Si bien el marco jurídico mexicano ha avanzado significativamente en el reconocimiento y sanción de las violencias políticas de género, aún subsisten vacíos normativos que impiden visibilizar y atender las formas diferenciadas en que estas violencias afectan a mujeres indígenas, afrodescendientes, rurales, con discapacidad o pertenecientes a diversas identidades culturales. Estas mujeres enfrentan barreras estructurales adicionales derivadas de contextos históricos de discriminación, racismo, exclusión territorial y desigualdad económica.
La presente iniciativa propone reformar el artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias para incorporar expresamente una perspectiva de interseccionalidad y universalidad en el reconocimiento de las conductas constitutivas de violencias políticas contra las mujeres.
2) Diagnóstico
Las violencias políticas contra las mujeres en razón de género continúan siendo un problema estructural que afectan el desarrollo democrático de México. A pesar de los avances legislativos en materia de paridad y representación política, miles de mujeres enfrentan prácticas de discriminación, intimidación, acoso, exclusión y violencias dentro de los espacios de toma de decisiones.
De acuerdo con ONU Mujeres, las violencias políticas de género constituyen una violación a los derechos humanos que buscan perpetuar relaciones históricas de poder y limitar la participación de las mujeres en la vida pública. Estas agresiones pueden manifestarse mediante violencias simbólicas, psicológicas, económicas, mediáticas, digitales, institucionales o físicas, afectando tanto a candidatas como a mujeres electas, funcionarias públicas y lideresas comunitarias.
En México, el reconocimiento jurídico de las violencias políticas de género representó un avance fundamental con las reformas aprobadas en 2020; sin embargo, diversos diagnósticos institucionales han señalado que las medidas existentes aún resultan insuficientes para atender las condiciones diferenciadas que enfrentan mujeres pertenecientes a grupos históricamente discriminados.
La interseccionalidad, desarrollada inicialmente por la jurista Kimberlé Crenshaw,2 permite comprender que las experiencias de discriminación no operan de forma aislada, sino mediante la convergencia simultánea de distintos factores de desigualdad, como género, raza, etnia, discapacidad, clase social, orientación sexual o condición territorial. Bajo esta perspectiva, las mujeres indígenas, afrodescendientes o rurales suelen enfrentar formas agravadas de violencias políticas derivadas no sólo de su condición de género, sino también del racismo estructural, el clasismo y la exclusión histórica de los espacios de representación.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que las mujeres indígenas y afrodescendientes enfrentan obstáculos desproporcionados para acceder y permanecer en cargos públicos debido a prácticas discriminatorias arraigadas en las instituciones políticas y sociales. Estas prácticas incluyen la negación de recursos, exclusión de espacios de deliberación, invisibilización de agendas comunitarias, campañas de desprestigio y violencias simbólicas basadas en estereotipos étnicos o culturales.
En el caso de las mujeres con discapacidad, la exclusión política suele manifestarse mediante barreras físicas, comunicacionales y normativas que impiden el ejercicio efectivo de sus derechos políticos.
La Organización de las Naciones Unidas ha señalado que las mujeres con discapacidad enfrentan mayores niveles de violencias y discriminación dentro de los procesos electorales y de representación pública debido a la falta de ajustes razonables y accesibilidad institucional.3
Asimismo, las mujeres rurales enfrentan condiciones de desigualdad relacionadas con centralización política, limitaciones económicas, precariedad institucional y menor acceso a mecanismos de protección frente a actos de violencias políticas.
Estas desigualdades se profundizan en contextos comunitarios donde persisten patrones patriarcales que restringen la participación política femenina.
A pesar de estas realidades, el texto vigente del artículo 20 Ter no reconoce explícitamente las dimensiones interseccionales de las violencias políticas de género. La ausencia de referencias específicas a mujeres indígenas, afrodescendientes, rurales o con discapacidad genera un vacío normativo que dificulta la identificación de prácticas discriminatorias agravadas y limita el diseño de políticas públicas diferenciadas.
La reforma propuesta busca subsanar esta omisión mediante la incorporación de una nueva fracción que reconozca como forma específica de violencias políticas el limitar o negar el ejercicio de los derechos políticos en condiciones de igualdad considerando la diversidad de contextos y condiciones que atraviesan las mujeres.
Este enfoque resulta congruente con el principio de universalidad de los derechos humanos establecido en el artículo 1° constitucional, así como con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano a través de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la igualdad sustantiva implica reconocer las desigualdades estructurales existentes y adoptar medidas diferenciadas que permitan garantizar condiciones reales de acceso y participación para grupos históricamente discriminados. Bajo este criterio, incorporar la perspectiva interseccional en la legislación sobre violencias políticas de género constituye una obligación del Estado orientada a garantizar una democracia incluyente y plural.4
Además, diversos organismos internacionales han señalado que la participación política de mujeres pertenecientes a comunidades históricamente excluidas fortalece la representación democrática, amplía la pluralidad de voces y contribuye a la construcción de políticas públicas más igualitarias y culturalmente pertinentes.
Por ello, esta iniciativa representa un avance sustantivo en la protección de los derechos político-electorales de las mujeres, al reconocer que las violencias políticas adquieren manifestaciones diferenciadas dependiendo de las condiciones sociales, culturales y territoriales de cada mujer.
La reforma propuesta no solo fortalece el marco jurídico de protección frente a las violencias políticas de género, sino que también reafirma el compromiso del Estado mexicano con una democracia paritaria, incluyente e intercultural, donde todas las mujeres puedan participar en igualdad de condiciones y libres de cualquier forma de discriminación o violencias
3) Propuesta
4) Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía.
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a fin de quedar como sigue.
Articulo 20 Ter. - Las violencias políticas contra las mujeres pueden expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:
I a XXI...
XXII: Limitar o negar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres por su condición de indígenas, afrodescendientes, rurales, con discapacidad, o de cualquier otra diversidad cultural.
XXIII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres deberán armonizar sus instrumentos y protocolos en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero . Las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones normativas necesarias en un plazo máximo de 180 días.
Notas
1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes indígenas y afrodescendientes en América Latina.
2 Crenshaw, Kimberlé (1991). Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence against Women of Color. Stanford Law Review.
3 Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
4 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Igualdad sustantiva y no discriminación en el sistema constitucional mexicano.
Comisión Permanente, a 1 de junio de 2026.
Diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Junio 1 de 2026.)
Que reforma y adiciona el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autorización para permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, recibida del diputado Humberto Coss y León Zúñiga, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el lunes 1 de junio de 2026
Quien suscribe, diputado Humberto Coss y León Zúñiga, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autorización para permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A 201 años de la promulgación de la Constitución Federal de 1824, nos encontramos en un escenario ideal para reflexionar acerca de nuestra historia constitucional. Una de estas reflexiones es que hoy en día, lejos de los álgidos periodos de conflagraciones, México destaca a nivel mundial como promotor del derecho internacional público moderno al haber contribuido a estructurarlo como una herramienta indispensable para la convivencia mundial armónica,1 observando principios esenciales en relaciones exteriores como son la cooperación, la amistad y la reciprocidad entre los pueblos, al tiempo que nuestras Fuerzas Armadas han sido eficazmente incorporadas a esta tradición de paz sin dejar de ejercer funciones imprescindibles para la seguridad nacional, así como para el bienestar y desarrollo del pueblo de México.
Una segunda reflexión, derivada de la anterior, estriba en la necesidad de reformular el sentido de nuestra ley fundamental, la cual mantiene, de forma implícita, una desactualizada equiparación entre actividades específicas que involucran, junto a otras cuestiones, la preparación y profesionalización de las instituciones integrantes de nuestra Fuerza Armada Permanente, y actos esencialmente bélicos.
En efecto, los compromisos de México frente a la comunidad internacional, así como las necesidades operativas, de adiestramiento e instrucción de la Armada de México, y del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, han cambiado drásticamente en virtud del marco jurídico internacional contemporáneo, dentro del cual los principios de cooperación y auxilio humanitario son torales y que éstos fueron prácticamente inexistentes en el tiempo en que se redactaron las distintas constituciones de nuestro país, principalmente, durante el siglo XIX.
Un caso que reproduce tal necesidad de reformulación legislativa y sobre el cual versa la presente iniciativa, es el contemplado en la fracción III del artículo 76 constitucional, cuyo contenido forma parte del catálogo de facultades exclusivas del Senado de la República y que prescribe, a la letra, que dicha Cámara del Congreso de la Unión será el único órgano facultado para autorizar a la persona titular del Ejecutivo federal: ...permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
Tal disposición, por lo que respecta únicamente a su primera porción normativa, relativa a la facultad exclusiva de la Cámara de Senadores para autorizar al Ejecutivo federal permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país se encuentra afectada por una ratio legis superada, toda vez que, en su momento, ésta sí respondió eficazmente a un contexto político, tanto nacional como internacional, que por siglos operó sobre el denominado jus ad bellum, la política basada en el derecho del más fuerte, por lo que el papel de nuestras instituciones militares era radicalmente distinto al que actualmente desempeñan.
Así, la intención histórica del Constituyente ha sido otorgar a la Cámara de Senadores, a modo de control parlamentario y democrático sobre las Fuerzas Armadas, la facultad exclusiva antes citada, tal como se aprecia en el artículo 50, fracción XXII, de la Constitución Federal de 1824; en el artículo 66, fracción XIV de las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843; en el artículo 72, fracción XVIII de la Constitución de 1857; y en el artículo 76, fracción III de la Constitución Política de 1917. No obstante, en el desarrollo del siglo XXI, las transformaciones sociales y geopolíticas han ampliado de forma significativa los escenarios en los que las Fuerzas Armadas participan en actividades internacionales que no tienen por objeto la confrontación armada, sino la cooperación multilateral, la ayuda humanitaria y la profesionalización institucional.
En este contexto, resulta necesario replantear el diseño constitucional vigente para distinguir, con claridad y proporcionalidad, aquellos supuestos en los que la salida de tropas nacionales representa una decisión de alto impacto para la seguridad nacional, de aquellos en los que dicha salida responde a actividades que no comprometan los intereses del Estado, como son el auxilio humanitario o el adiestramiento e instrucción del personal militar. En tales casos, exigir la aplicación del mismo régimen de autorización parlamentaria previa produce una rigidez que, a su vez, provoca incertidumbre jurídica y retrasos institucionales contrarios a la oportunidad con a que el Estado mexicano debe actuar, particularmente, cuando se trata de acciones humanitarias o de cooperación internacional.
I. Planteamiento del problema
En razón de que la política exterior de nuestro país se rige por principios como el respeto a la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias y la proscripción de la amenaza o el uso de fuerza,2 la facultad exclusiva prevista en el artículo 76, fracción III, debe interpretarse como un mecanismo orientado al control democrático de decisiones con potencial de comprometer al país en escenarios de conflicto o confrontación internacional. Sin embargo, en la práctica contemporánea, dicha disposición supralegal se aplica de manera indistinta incluso a supuestos cuya naturaleza es enteramente diferente, como lo son las tres hipótesis de actividades referidas.
Al no existir una distinción normativa expresa, la Constitución obliga a tramitar la citada autorización parlamentaria aun en casos donde no se actualiza riesgo alguno para la soberanía nacional ni se configura una hipótesis de carácter de ofensiva militar. Por el contrario, se trata de actividades que fortalecen las capacidades operativas del Estado mexicano, contribuyen a la formación profesional de cadetes y elementos de las instituciones armadas, y permiten brindar apoyo inmediato a pueblos afectadas por desastres y emergencias.
En este sentido, la aplicación del texto constitucional vigente y, particularmente, su sistemática inobservancia, ha provocado incertidumbre jurídica en la realización de tres actividades trascendentales para las instituciones integrantes de la Fuerza Armada Permanente, al tiempo que ha generado tensiones prácticas que, en ocasiones, han derivado en la inobservancia material del mandato constitucional, particularmente en escenarios donde la urgencia exige actuación inmediata. Estas tres actividades son, como ya se ha apuntado:
1) La participación en ejercicios militares conjuntos;
2) La realización de actividades de instrucción fuera del territorio nacional;
3) La prestación inmediata de auxilio humanitario a países afectados por situaciones de emergencia y desastres naturales.
En consecuencia, la ausencia de una excepción constitucional explícita para estos supuestos obliga a someterlos a un procedimiento de autorización que no siempre resulta compatible con su naturaleza, especialmente cuando se presentan fuera de los periodos ordinarios del calendario parlamentario o cuando el contexto exige respuesta inmediata.
Aunado a lo anterior, cabe destacar que esta problemática ya ha sido identificada en anteriores legislaturas a través de las iniciativas presentadas en 20133 o en 20234 , estas que no lograron concluir el trámite legislativo correspondiente, pero que, sin embargo, representan antecedentes relevantes que confirman la pertinencia de la presente.
1) Participación en ejercicios conjuntos
Desde hace varios años, elementos de las Fuerzas Armadas participan en diversos ejercicios militares de entrenamiento conjunto con múltiples países, los cuales han tenido por objetivo la mejora en la interoperabilidad, cooperación y capacidad de reacción en diferentes escenarios de crisis, mismos que se llevan a cabo en teatros de operaciones de mar, aire y tierra.
Estos ejercicios, prácticas y entrenamientos se enfocan en el mantenimiento del estado de derecho y abarcan, entre otros aspectos, acciones de ayuda humanitaria, búsqueda y rescate, evacuación médica controlada, comunicaciones tácticas, ciberseguridad y ciberdefensa, operaciones urbanas, así como operaciones conjuntas y combinadas en entornos marítimos, terrestres y aéreos; todas ellas relevantes para preservar la seguridad nacional del Estado mexicano.
Para el caso de la Armada de México, sus elementos han participado en ejercicios multinacionales como Unitas, Rimpac (Rim of the Pacific), Tradewinds, Trident Fury y Solidarex; mientras que, para el caso del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, encontramos ejercicios militares como Cambrian Patrol en Gales, Reino Unido; Fuerzas Comando, organizado por el Comando Sur de Estados Unidos; la competencia Sandhurst de la Academia Militar de West Point en Nueva York, y el adiestramiento a elementos de la Brigada de Fusileros Paracaidistas (BFP) en el Centro de Entrenamiento de Preparación Conjunta (Joint Readiness Training Center) del Ejército de los Estados Unidos en Vernon Parish, Louisiana.
Respecto a Unitas, se trata del ejercicio naval multinacional más antiguo del continente, organizado por el US Southern Command y realizado anualmente en aguas del Atlántico y Pacífico con el fin de mejorar la cooperación bidireccional entre naciones y apoyar a la estabilidad regional mediante ejercicios de campo en el mar. México, en virtud de las autorizaciones concedidas por la Cámara de Senadores al Ejecutivo Federal para permitir la salida de tropas, ha participado en diversas ediciones de este ejercicio desde 2010, siendo sus dos últimas participaciones las realizadas en 2024 en Valparaíso, Chile, a la que fueron enviados 135 elementos de la Armada de México, y la última, celebrada en 2025 en las estaciones navales de Mayport, Florida; Camp Lejeune, Carolina del Norte; y Norfolk, Virginia, a donde se envió a una fuerza de tarea compuesta por 440 elementos navales.
En el marco de los ejercicios Rimpac (Rim of the Pacific), organizados bianualmente por la Flota del Pacífico de la Armada estadounidense en Hawái y que tienen por fin fomentar relaciones de cooperación para mejorar la interoperabilidad estratégica y garantizar la seguridad de las rutas marítimas del Pacífico, para las ediciones de 2022 y 2024 se autorizó la salida de hasta mil 72 elementos navales.5
En lo referente a la última edición del ejercicio militar multinacional Tradewinds, patrocinado por el Comando Sur de los Estados Unidos y celebrado anualmente en aguas del Caribe, enfocado en mejorar la preparación, interoperabilidad y capacidades para combatir la delincuencia trasnacional, brindar auxilio humanitario y fortalecer la seguridad marítima de países aliados, con 116 votos a favor, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen para permitir la autorización de salida de 120 elementos de la Armada de México a la península de Chaguaramas, Trinidad y Tobago, a bordo del buque patrulla oceánica ARM Independencia PO-163, a efecto de participar, por novena ocasión, en dicho ejercicio, el cual tuvo verificativo del 26 de abril al 08 de mayo del 2025.
Por lo que hace a las y los elementos de la Sedena, resalta el prestigioso ejercicio de patrullaje Cambrian Patrol, organizado anualmente por el Cuartel General de la 160ª Brigada Galesa del Ejército Británico. En este ejercicio, el cual tiene más de seis décadas de existencia, patrullas de infantería de diversos ejércitos se enfrentan en escenarios montañosos y bajo condiciones climáticas adversas en misiones evaluadas, poniendo a prueba su resistencia física y mental, además de sus destrezas y capacidades militares. La Cámara de Senadores, en uso de su facultad exclusiva, autorizó el permiso para esta salida el 24 de septiembre de 2024, en la cual, la patrulla de Fuerzas Especiales del Ejército Mexicano ganó el primer lugar y obtuvo el mayor porcentaje de objetivos cumplidos en diversas misiones, como rescate de personas y despeje de campos minados.
De igual forma, elementos de la Sedena han tenido participaciones destacadas en la competencia de operaciones especiales Fuerzas Comando, patrocinada por el Comando Sur de Estados Unidos. Para la edición 2024, la Cámara de Senadores autorizó el permiso de salida de 8 elementos, en la cual la delegación nacional obtuvo el primer lugar en acondicionamiento físico, segundo lugar en francotirador y tercer lugar en combate a corta distancia, mientras que para la edición de 2023 autorizó el permiso para la salida de 8 integrantes del Cuerpo de Fuerzas Especiales y de la Brigada de Fusileros Paracaidistas.
En relación con esta primera hipótesis, debe advertirse que la participación en ejercicios conjuntos responde a objetivos de profesionalización, interoperabilidad y fortalecimiento institucional, los cuales se encuentran alineados con los principios de cooperación internacional frente a riesgos contemporáneos, así como con instrumentos internacionales como es el Entendimiento Bicentenario, mecanismo suscrito en 2021 por nuestro país y Estados Unidos de América. En este sentido, dichos ejercicios contribuyen de manera directa al fortalecimiento de la seguridad nacional, en tanto permiten elevar los niveles de preparación táctica, logística y estratégica de las instituciones armadas, así como mejorar su capacidad de respuesta ante amenazas transnacionales y escenarios de crisis que pueden comprometer la estabilidad del país e, incluso, de la región. Sin embargo, la rigidez del esquema actual de autorización parlamentaria previa genera una carga procedimental que no siempre resulta acorde con el carácter técnico y no bélico de estos ejercicios, y que puede obstaculizar su realización oportuna.
2) Actividades de instrucción
La misma problemática se presenta en el caso de las actividades de instrucción fuera del territorio nacional, las cuales están dirigidas primordialmente a cadetes de las instituciones de educación naval y castrense. Dichas actividades constituyen un componente esencial en su proceso de formación profesional, al permitir el fortalecimiento de capacidades técnicas y operativas, el intercambio académico y la asimilación de mejores prácticas internacionales.
Para el caso del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, pueden citarse como ejemplos de actividades de instrucción la participación de 13 integrantes del Heroico Colegio Militar en el Desafío Agulhas Negras, celebrado en Río de Janeiro, Brasil, en septiembre de 2024; de 40 integrantes del Heroico Colegio Militar y 31 del Colegio del Aire en la conmemoración del 180 Aniversario de la Independencia de la República Dominicana, en febrero de 2024; así como la asistencia de 30 cadetes al 160 Aniversario de la Batalla de Camarón, realizados en Aubagne, Francia, en 2023.
Para el personal naval, desde hace cuatro décadas se han realizado de manera ininterrumpida 43 cruceros de instrucción anual en aguas internacionales, en el cual cadetes de Cuerpo General de la Heroica Escuela Naval Militar participan como parte de su proceso de formación profesional, a fin de capacitarse como futuros comandantes de los buques de la Armada de México. Durante dicho crucero de instrucción, realizado a bordo del Buque Escuela ARM Cuauhtémoc (BE-01), las y los cadetes aplican de manera práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su preparación académica y desempeñan funciones formativas supervisadas, orientadas al desarrollo de competencias técnicas, disciplina operativa y valores institucionales propios de la Armada de México.
La experiencia en operación y mantenimiento de unidades, así como actividades en colaboración con otras naciones permite a las y los cadetes no solo adquirir conocimiento técnico, sino también desarrollar habilidades interpersonales capaces de crear una unión en donde se funden los valores de honor, deber, lealtad y patriotismo,6 tanto en el llamado embajador de México en los mares, como en otros buques en viajes de práctica como son, entre otros, el ARM Huasteco (AMP-01), ARM Hidalgo (PO-166), ARM Sonora (PO-152), o el ARM Montes Azules (BAL-01).
Estas actividades de instrucción, por su naturaleza formativa, requieren de un esquema constitucional que permita su realización con oportunidad y certeza jurídica, sin que se encuentren sujetas a cargas procedimentales equivalentes a las que corresponden, históricamente, a supuestos bélicos. La ausencia de una distinción explícita genera una rigidez normativa que puede afectar la planeación y continuidad de estos programas de formación, indispensables para la profesionalización de la Fuerza Armada Permanente.
Un caso que ejemplifica lo anterior, es el referente a la solicitud remitida el 11 de abril de 2022 por el Ejecutivo federal a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con el objetivo de que se permitiera autorizar la ampliación del periodo de salida de la tripulación del Buque Escuela Cuauhtémoc, a fin de concluir el crucero de instrucción Velas Latinoamericanas 2022, así como para asistir, por invitación, a dos eventos internacionales de carácter diplomático: el primero en San Juan, Puerto Rico y el segundo en Belice. La referida solicitud de ampliación se recibió 19 días naturales antes del término del respectivo periodo ordinario de sesiones, misma que fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Senadores con 108 votos a favor el 26 de abril de aquel año, es decir, apenas cinco días naturales antes del término de aquel periodo ordinario.7
Este ejemplo demuestra que la autorización constitucional puede concentrarse en lapsos parlamentarios reducidos y depender de tiempos legislativos que no necesariamente se alinean con las necesidades operativas y diplomáticas. En consecuencia, resulta necesario introducir una excepción constitucional expresa que permita realizar estas salidas con fines estrictamente formativos, sin que ello implique disminuir el control del Senado respecto de aquellas salidas que sí pudieran representar un compromiso estratégico o bélico para el Estado mexicano.
3) Acciones de respuesta inmediata en auxilio humanitario
México ha sido igualmente pionero en acciones de auxilio humanitario internacional mediante el envío de equipos de trabajo que incluyen elementos de las Fuerzas Armadas a prestar socorro a países afectados por desastres y a su población, salvar vidas y mitigar el sufrimiento de sus habitantes.8
Parte de estas tareas consisten en administración de zonas de desastre, búsqueda, salvamento y asistencia médica en diversas áreas.9 Destaca, para el caso de la Armada de México, el denominado Plan Marina Operaciones en apoyo a la población, cuya misión es auxiliar a la población civil en casos de desastre o emergencia a fin de aminorar el efecto de agentes perturbadores o calamidades, mientras que, para el caso del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, encontramos el Plan DN-III-E, instrumento operativo fundamental de la Sedena que establece los lineamientos generales para el auxilio a la población en casos de desastre.
Como ejemplo de lo anterior, se puede citar el envío que hizo el Estado mexicano, mediante 127 elementos navales a bordo del buque ARM Huasteco (AMP-01), de 70 toneladas de ayuda humanitaria a la Mancomunidad de Las Bahamas, país afectado por el huracán Dorian de categoría cinco. Tanto la solicitud de autorización de salida, como la propia autorización del Senado se dieron el 18 de septiembre de 2019, mismo día en que el buque zarpó a su destino.
Coincidentemente, dicho fenómeno sucedió mientras el Congreso de la Unión se encontraba en periodo ordinario de sesiones; sin embargo, en caso de haberse suscitado en los periodos de receso, hubiera sido necesario convocar con urgencia a un periodo de sesiones extraordinarios o simplemente autorizar la salida de tropas sin el permiso parlamentario correspondiente, bajo pena de inobservar disposiciones de carácter constitucional.
Ahora bien, un caso para ejemplificar el incumplimiento a lo dispuesto por la fracción III del artículo 76 constitucional, es lo sucedido en agosto de 2021, cuando un devastador terremoto de 7.2 grados escala Richter afectó a la República de Haití. Debido a la magnitud del desastre, a la urgencia de auxilio y, principalmente, frente a la dificultad material para convocar con éxito al pleno de la Cámara de Senadores a un periodo extraordinario de sesiones, el Ejecutivo federal ordenó, sin que mediara la autorización previa correspondiente, el envío de tropas de la Sedena a bordo de una aeronave Hércules C-130 y un Casa C-295 de la Fuerza Aérea, así como de elementos navales de la Semar a bordo de la aeronave Casa C-295 ANX 1254, a efecto de realizar labores de socorro y hacer llegar alrededor de 15 mil kilogramos de ayuda humanitaria.
En ese sentido, los días 8 y 12 de febrero del año en curso, la presidenta de la República ordenó el envío de personal naval y de poco más de dos mil toneladas de ayuda humanitaria, a bordo de buques de la Armada de México, a la República de Cuba, sin que mediara la autorización previa constitucional. Más allá de la valoración política o humanitaria de dicha decisión, el hecho jurídicamente relevante es que el artículo 76, fracción III constitucional no establece excepción alguna en razón de la finalidad de la misión. El texto es categórico al prescribir que corresponde a la Cámara de Senadores autorizar al Ejecutivo federal para permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país.
Así, los casos referidos evidencian una tensión entre el mandato constitucional y la necesidad material de actuación inmediata del Estado mexicano en contextos de emergencia. La reforma que se propone tiene por objeto resolver esta contradicción mediante la incorporación expresa de una excepción para los supuestos de auxilio humanitario, adiestramiento e instrucción, dotando de certeza jurídica tanto al Ejecutivo federal como al Senado de la República, sin que ello implique renunciar al control parlamentario en los supuestos que sí pudieran comprometer la soberanía y seguridad nacional de nuestro país.
I. Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa tiene por objeto adicionar un párrafo a la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que no se requerirá autorización de la Cámara de Senadores para permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país cuando dicha salida tenga por objeto acciones de auxilio humanitario, actividades de adiestramiento o de instrucción.
La propuesta parte de una distinción constitucional necesaria, en virtud de que la salida de tropas nacionales para fines estratégicos, de seguridad o con potencial bélico debe permanecer sujeta al control parlamentario del Senado como mecanismo de equilibrio democrático. En contraste, los supuestos de auxilio humanitario, adiestramiento e instrucción responden a finalidades estrictamente no bélicas, alineadas con los principios de política exterior del Estado mexicano, y orientadas al fortalecimiento institucional, la cooperación internacional y la protección de la vida humana.
En ese sentido, la iniciativa no pretende eliminar el control constitucional sobre la salida de tropas nacionales, sino precisar su alcance conforme a criterios de proporcionalidad y racionalidad normativa. La autorización senatorial permanece plenamente vigente como regla general, pero se introduce una excepción expresa y acotada para aquellos supuestos que, por su naturaleza, requieren oportunidad y capacidad inmediata de respuesta, y que no comprometen el control territorial, la integridad del Estado ni la soberanía nacional.
De igual forma, es importante destacar que esta iniciativa no plantea en modo alguno modificar el régimen constitucional aplicable al paso de tropas extranjeras por el territorio nacional ni a la estación de escuadras de otra potencia en aguas mexicanas, toda vez que dichos supuestos constituyen actos jurídicos y políticos de naturaleza distinta que, por su potencial impacto en la soberanía y seguridad nacional, deben continuar sujetos a la autorización exclusiva del Senado de la República, conforme al diseño constitucional vigente.
En consecuencia, mediante la reforma propuesta se fortalece la eficacia del texto constitucional, se otorga certeza jurídica a las instituciones armadas en el cumplimiento de actividades esenciales de formación y cooperación, y se garantiza que el Estado mexicano pueda actuar con oportunidad en escenarios humanitarios o de adiestramiento internacional, sin menoscabo del principio democrático de control parlamentario sobre decisiones que puedan comprometer al país en escenarios de riesgo estratégico o bélico.
De forma complementaria, la presente iniciativa propone una modificación en la redacción de la fracción III del artículo 76 constitucional, a efecto de sustituir el verbo en infinitivo Autorizarlo, mismo que hace referencia al concepto de presidente, es decir, a un sustantivo del género masculino, por la expresión persona titular del Ejecutivo federal. Dicha modificación tiene por finalidad armonizar el texto constitucional con un lenguaje incluyente, con el objetivo de dotar de visibilidad el papel de las mujeres en la construcción y dirección de las instituciones del Estado mexicano, lo cual es acorde con el principio constitucional de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1o. de la ley fundamental.
II. Cuadro comparativo
Expuesto el objeto de la presente iniciativa, se reproduce el siguiente cuadro comparativo para clarificar sus alcances:
Por lo expuesto, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. y II. ...
III. Autorizar también a la persona titular del Ejecutivo federal para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
No se requerirá la autorización a la persona titular del Ejecutivo federal para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, en los casos de auxilio humanitario, adiestramiento o instrucción.
IV. a XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Canchola Gutiérrez, Ulises. Práctica de México respecto del derecho internacional: consideraciones sobre la elaboración de un repertorio. Artículo publicado el 24 de marzo del 2022 en Revista Mexicana de Política Exterior. Gobierno de México. Secretaría de Relaciones Exteriores. México. 2022. Página 9.
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 89, fracción X. Consultable en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Consultable en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/10/asun_3015409_ 20131008_1380810536.pdf
4 Consultable en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/03/asun_4533909_ 20230330_1676998261.pdf
5 Datos obtenidos de diversas publicaciones del Diario Oficial de la Federación. Consultable en https://dof.gob.mx/
6 Secretaría de Marina Armada de México. Crucero de instrucción Europa del Norte 2019. Secretaría de Marina (Semar). México. 2019. p. 18. Consultable en: https://www.semar.gob.mx/velero/images/Revista%20Velero.pdf
7 Consultable en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores, publicada el día 26 de abril de 2022. https://www.senado.gob.mx/66//votacion/4118
8 Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Ayuda Humanitaria. Publicado el 1 de mayo de 2023. Consultable en https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/ayuda-humanitaria-plan-d n-iii-e
9 Ibídem.
Dada en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 1 de junio de 2026.
Diputado Humberto Coss y León Zúñiga (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional. Junio 1 de 2026.)
Que reforma la Ley de Vivienda, recibida de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
La que suscribe, diputada federal Mónica Herrera Villavicencio, integrante de la LXVI Legislatura miembro del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto adicionar a la Secretaría de Cultura a la Comisión Intersecretarial de Vivienda, ya que se conceptualiza a la vivienda como una vivienda adecuada, ya que tiene como componente el aspecto cultural.
De acuerdo con la Constitución Política de nuestro país, toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
En 1976, en la Declaración de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat I), los Estados miembros de las Naciones Unidas reconocieron la necesidad de generar políticas significativas y efectivas para mejorar las condiciones y servicios básicos de los asentamientos humanos (Ontario Ministry of the Environment, 1976). Veinte años después, durante la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (Hábitat II), en Estambul, se estableció el compromiso de los gobiernos para lograr el pleno goce del derecho a la vivienda adecuada posicionándola como componente fundamental para satisfacer las crecientes necesidades de la urbanización (ONU, 1996)1
En el año 2000, los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas acordaron la Declaración del Milenio (ONU, 2000), de la cual emanaron los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), una hoja de ruta para mejorar las condiciones de vida de todas las personas (UN, 2014). En estos objetivos, sólo la meta D del ODM 7 Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente se relacionaba con las acciones para lograr la vivienda adecuada (UN-hábitat, 2014a). La meta D proponía Haber mejorado considerablemente, para el año 2020, la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de tugurios (ONU, 2000).
De acuerdo con ONU-Hábitat la vivienda adecuada está reconocida como un derecho en los instrumentos internacionales incluidos la Declaración de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.2
Es aquella que contiene los siguientes elementos: Seguridad en la tenencia de la tierra; Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura; Asequibilidad; Habitabilidad; Accesibilidad; Ubicación y Adecuación cultural.
Entendida la Adecuación cultural, de acuerdo con Hábitat como la ubicación de la vivienda respeta y toma en cuenta las expresiones de identidad cultural del entorno.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2o., fracción VIII, advierte: conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.3
Por su parte, el artículo 41 Bis fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal menciona: Le corresponde a la Secretaría de Cultura promover, difundir y conservar las lenguas indígenas, las manifestaciones culturales, las creaciones en lenguas indígenas, así como los derechos culturales y de propiedad que de forma comunitaria detentan sobre sus creaciones artísticas los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.4
La propia Ley de Vivienda reconoce su aspecto cultural, al establecer en la fracción VI de su artículo 38: Fomentar el desarrollo de sistemas constructivos mejorados y modulados acordes a los patrones culturales y al entorno bioclimático de las regiones
Por otro lado, la vivienda construida a partir de materiales y tecnologías de construcción sostenibles producidos localmente favorece el cumplimiento de la meta 12.1 para aplicar el Marco Decenal de Programas sobre Modalidades de Consumo y Producción Sostenibles, y así lograr un uso más eficiente de los recursos naturales (meta 12.2) y la gestión racional de los productos químicos y desechos (meta 12.4). De esta manera se reduce la generación de desechos derivados de la actividad de este sector (meta 12.5) y se favorece que las empresas adopten prácticas sostenibles en sus actividades productivas (meta 12.6). En conjunto, estas acciones contribuyen directamente a asegurar que más personas cuenten con más información y conocimientos sobre desarrollo sostenible, modificando sus estilos de vida en armonía con la naturaleza (meta 12.8).5
La Secretaría de Cultura de la CDMX ha señalado que las necesidades de vivienda de la población indígena no sólo refieren a la dotación de la misma, sino a contar con los espacios propicios para la reproducción de sus instituciones y prácticas culturales: no sólo se trata del derecho de tener una vivienda propia, sino del derecho colectivo de los pueblos a contar con espacios comunitarios para la reproducción cultural, en el amplio sentido del término. Se trata también del derecho que los indígenas tienen a la ciudad. Desde la década del año 2000, el INVI empezó a otorgar créditos y proyectos de vivienda nueva en terrenos ocupados para grupos mazahuas, mazatecos, mixtecos, nahuas, otomíes, triquis y zapotecos, entre otros.
Una de las líneas de acción para contribuir al cumplimiento del Objetivos de Desarrollo es adecuar las soluciones habitacionales a las características socioculturales de la población.
De acuerdo con el documento, Principales características de las viviendas en México ENIGH 2024,6 la vivienda adecuada debe considerar las prácticas y tradiciones culturales de las personas y el 74.6 por ciento de las personas que cocinan con leña o carbón, no cuentan con chimenea para expulsar el humo.
La discapacidad interactúa con otros aspectos de la identidad, como la pertenencia a una comunidad indígena. El 77.8 por ciento de las personas con discapacidad que se consideran indígenas y cocinan con leña o carbón, no cuentan con chimenea para expulsar el humo, el 85.2 por ciento de las personas que se consideran afromexicanas o afrodescendientes y que cocinan con leña o carbón, no cuentan con chimenea para expulsar el humo.
Esta fuente señala que el 41.3 por ciento de las personas que se consideran indígenas deben trasladarse 1 hora o más para llegar a un hospital en caso de emergencia.
Miguel Juárez Pichardo, en su texto La vivienda como representación cultural afirma que La vivienda es el espacio que organiza y facilita el día a día, condición que la convierte en más que una mera construcción. Se trata de un lugar vinculado con la historia familiar, con los valores y creencias, con la identidad; sobre todo, es un elemento vinculante con las relaciones sociales. Fundamental mente, la vivienda es un elemento físico facilitador de la memoria, la identificación y la orientación.1 Dado que se encuentra arraigada a un lugar específico, a la identidad y la orientación que le da el usuario, nos arriesgamos a afirmar que la vivienda crea al individuo a la vez que ésta es creada por él.7 Razones por la cual resulta necesario adicionar a la Secretaría de Cultura a la Comisión Intersecretarial de Vivienda.
Finalmente, la presente iniciativa propone actualizar la fracción VII del artículo 33 de la Ley de Vivienda, el nombre de Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por el de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que es el que le corresponde a dicha dependencia de la administración pública federal.
De conformidad con el Diario Oficial de la Federación, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. De acuerdo con este Decreto, en su artículo segundo transitorio se señala: artículo Segundo. Todas las referencias que hagan mención a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contenidas en las leyes y normatividad vigente, se entenderán realizadas a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.8 Sin embargo, por técnica legislativa la actualización del artículo en comento lo demanda, y es por eso que se propone su actualización en la ley.
Para precisar la reforma que se propone se adjunta el siguiente comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VII y se adiciona una fracción XII al artículo 33 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena
Único. Se reforma la fracción VII y se adiciona una fracción XII al artículo 33 de la Ley de Vivienda.
Artículo 33.- ...
I. a VI. ...
VII. Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
VIII. a XI. ...
XII. Cultura.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Notas
1 La vivienda en el cumplimiento de la Agenda 2030, ONU-Hábitat y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y en el marco del Acuerdo Específico de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) vigente del 20 de agosto de 2. Página 51.
2 https://onu-habitat.org/index.php/elementos-de-una-vivienda-adecuada
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
5 Obra citada. Página 65.
6 https://siesco.conavi.gob.mx/doc/analisis/2025/Principales_caracter%C3%ADsticas_de_las_viviendas_en
_M%C3%A9xico.pdf
7 file:///C:/Users/Esteban/Downloads/mariacanal,+56711-162238-1-CE.pdf.
8 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf/LOAPF_ref68_20oct21. pdf
Comisión Permanente, a 1 de junio de 2026.
Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Vivienda. Junio 1 de 2026.)
Que reforma el tercer párrafo de la fracción VIII al artículo 5 de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
La que suscribe, diputada federal Mónica Herrera Villavicencio, integrante de la LXVI Legislatura miembro del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable congreso la siguiente iniciativa al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa propone que se otorgue un descuento del 50 por ciento en el costo del peaje, a los vehículos de las personas con discapacidad que cruzan las casetas de cuota que son de carácter federal. Así como los vehículos en los que viajan personas con discapacidad cuya unidad porte la placa correspondiente.
Se calcula que en México 9.9 millones de personas presentan una discapacidad, es decir 7.2 por ciento de la población, de los cuales 4.7 millones o sea el 53.5 por ciento eran mujeres y 4.1 millones es decir el 46.5 por ciento, hombres.
Las entidades federativas con las concentraciones más altas de personas de 5 años y más con discapacidad fueron Zacatecas con el 11.2 por ciento, le sigue Tabasco con un 10.1 por ciento, Durango se encuentra en un 9.9 por ciento y Oaxaca con un 8.8 por ciento, mientras que los estados con porcentajes más bajos fueron Coahuila (5.2 por ciento), Chiapas (5.9 por ciento), México (6.1 por ciento), San Luis Potosí y Aguascalientes (6.2 por ciento cada uno).1
Dato que nos indica que para las personas con discapacidad que viven en el país, sería de gran apoyo que se otorgara un descuento del 50 por ciento en el pago de las cuotas de peaje a los vehículos en los cuales se trasladan.
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,2 en su artículo 4 toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Asimismo, en el artículo 11, la misma Constitución establece: Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
En el mismo sentido, la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala en el artículo 9 Accesibilidad establece a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo , incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.3
La Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al respecto, establece al conceptualizar la accesibilidad, son las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.4
Esta misma Ley señala en su artículo 6. Son facultades del titular del Poder Ejecutivo federal en materia de esta ley, las siguientes: Instruir a las dependencias y entidades del gobierno federal a que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas públicas.
Finalmente, La misma Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece en su artículo 19 lo siguiente: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad , sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones , particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral.
Con la medida legislativa que se propone se estaría apoyando el cumplimiento de la Estrategia 2.1.3 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que consiste en: impulsar, en coordinación con las entidades federativas, la inclusión social, económica, y la atención integral de las personas con discapacidad permanente, eliminando barreras estructurales para garantizar su plena participación.5
Es decir, la iniciativa tiene por objeto que los vehículos con placas de personas con discapacidad cuenten con un 50 por ciento de descuento en las casetas cuando tengan la necesidad de cruzarlas.
El derecho a la movilidad como ya se advirtió está plasmado en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, esta ley tiene por objeto tiene establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad , eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.6
La Ley contiene conceptos como el de accesibilidad, que ya se ha definido en esta iniciativa; acciones afirmativas y ajustes razonables.
Las acciones afirmativas son definidas como políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos en situación de vulnerabilidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan; y los ajustes razonables deben entenderse como modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
El derecho a la movilidad está ley señala que la planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo con la siguiente jerarquía de la movilidad.
Asimismo, la ley establece que la movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.
Y finalmente esta ley señala que las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones deberán garantizar que la movilidad esté al alcance de todas las personas en igualdad de condiciones, sin discriminación de género, edad, discapacidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna , priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad, tanto en zonas urbanas como rurales e insulares y que el sistema de movilidad debe ser igualitario, equitativo e inclusivo, por lo que las autoridades competentes deberán garantizar la equiparación de las oportunidades de la población para alcanzar un efectivo ejercicio de su derecho a la movilidad, independientemente del modo que utilice para trasladarse, poniendo especial énfasis en los grupos en situación de vulnerabilidad por condición física, social, económica, género, edad u otra.
Se puede deducir de la lectura de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial que el descuento que se propone es un ajuste razonable que se puede aplicar para los vehículos de las personas con discapacidad que tienen que pagar peaje.7
Las placas de discapacidad en la unidad serán indispensables para obtener este beneficio en las casetas federales de pago, el beneficio no aplica a casetas de vías concesionadas a particulares.
Según Reporte índigo.8
Por ejemplo, en Ciudad de México, las personas con discapacidad pueden acceder a placas vehiculares especiales, lo que les permite obtener beneficios como espacios de estacionamiento exclusivos y facilidades en la movilidad urbana. Por ejemplo, en la Ciudad de México, para obtener dichas placas se requiere:
Tarjeta de Gratuidad o constancia de discapacidad emitida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la CDMX.
Identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte, cédula profesional o licencia de conducir).
Comprobante de domicilio en la Ciudad de México.
Documento que acredite la propiedad del vehículo.
Constancia de Baja o Certificado del vehículo anterior (en caso de aplicar).
Registro del automóvil en el Registro Público Vehicular (Repuve).
Estos documentos deben presentarse en original y copia para su validación y así respectivamente cada estado de la República, con base en su legislación respectiva propondrá los requisitos necesarios para la obtención de dichas placas.
Por lo que se presenta el siguiente comparativo de la iniciativa
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Por anteriormente expuesto y fundado, la suscrita integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente:
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo de la fracción VIII al artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
...
I. a VII. ...
VIII. ...
...
Las motocicletas y los automóviles con placas identificadas para personas con discapacidad deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y Los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, con apego en la ley y en su normatividad interna, podrán ofrecer el 50 por ciento de descuento a estudiantes de educación media superior y superior, durante todo el año, y
IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_PCD24.pdf.
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-persons-disabilities.
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf .
5 https://www.dof.gob.mx/2025/PRESREP/PND%202025-2030.pdf .
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf .
7 https://www.autofact.com.mx/blog/mi-carro/placas/placas-discapacidad#to c-index-1 .
8 https://www.reporteindigo.com/cdmx/Asi-puedes-obtener-las-placas-para-personas-con-discapacidad-en-la-CDMX
-20250330-0034.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 21 días del mes de mayo de 2026.
Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Junio 1 de 2026.)
Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de cultura de paz, recibida del diputado Roberto Mejía Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
El que suscribe, diputado Roberto Mejía Méndez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los articulas 71 , fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción 11, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de cultura de paz.
Exposición de Motivos
En México existen dos tipos de datos, los que publican las instituciones del Estado y la experiencia de las personas que habitan las ciudades y las comunidades del país, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana del Inegi publicó en enero de 2026 que el 63.8 por ciento de la población mayor de edad residente en áreas urbanas considera inseguro vivir en su ciudad, esto quiere decir que seis de cada diez mexicanas y mexicanos adultos viven con un tipo de temor, este miedo los lleva a modificar sus hábitos, a no salir de noche, a no permitir que los menores de edad salgan solos, a cargar menos efectivo o a cambiar de camino, según los mismos datos de la encuesta mencionada.
Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dicen que para el cierre del año 2025 se registraron 20,674 homicidios dolosos a nivel nacional cifra que si bien es grande, representa una reducción respecto a los picos históricos de los años 2018 y 2019, con lo que se demuestra que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030 está dando resultados alentadores, como la reducción del 32.9 por ciento en el promedio diario de víctimas de homicidio doloso entre septiembre de 2024 y abril de 2025, pero este avance en el indicador bruto de violencia letal necesita instrumentos normativos robustos que institucionalicen la prevención como política de Estado permanente, más allá de los ciclos administrativos y las prioridades de cada administración.
La Resolución A1RES/53/243 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece a la cultura de paz como un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en el respeto a la vida, el fin de la violencia, la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación, el compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que es necesario que este tipo de conceptos sean permeados en la educación de prevención de nuestro país, para poder tener resultados a largo plazo.
Nuestra Carta Magna en el artículo 3 indica que la educación se debe basar en respetar y promover la cultura de paz, los derechos humanos en la justicia, promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje, estos principios de actuación se deben de fomentar en las instituciones de seguridad pública, cerrando la brecha entre lo que la Constitución ordena y lo que la ley regula, instruyendo la práctica cotidiana de esta filosofía en las instituciones, las cuales deben aplicar de manera efectiva políticas y mecanismos de prevención del delito.
La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, reconoce que la seguridad se construye también con políticas sociales, comunitarias y psicosociales, pero el tiempo y la evolución del fenómeno de la violencia en México nos abre la puerta para poder prevenir los hechos generadores de violencia con una ideología de la cultura de paz como principio rector, como ámbito de intervención autónomo y como eje de coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno.
La Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, establece como eje rector la atención a las causas de la violencia, coincidiendo que para combatirla no es necesario siempre aplicar la fuerza del Estado y que resulta imprescindible entender la seguridad pública desde un enfoque integral que contemple atender las causas generadoras de la violencia en México como lo son la pobreza, la desigualdad, la exclusión y la falta de oportunidades, en lo que constituye la cultura de paz como la vía más eficaz para sembrar condiciones sostenibles de convivencia pacífica, fortalecer el tejido social y consolidar una política preventiva que reduzca de fondo la incidencia delictiva.
El Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2025-2030 reconoce con precisión que la seguridad pública se vive cotidianamente en el ámbito municipal, y si los municipios deben contar con herramientas normativas concretas y con mecanismos de coordinación efectiva con los gobiernos estatales y federal para implementar acciones de prevención de violencias, incorporando de manera transversal la cultura de paz como eje orientador de dichas políticas.
La presente iniciativa propone diversas modificaciones a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, bajo un diseño que no altera su estructura fundamental, sino que la fortalece al dotarla de mayor contenido preventivo, institucional y operativo.
En atención a lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa con proyecto de decreto se reforma el artículo 2, se reforma el artículo 3 fracción VIII y se adiciona la fracción IX, se adiciona la fracción X, se reforma el artículo 6 fracción 111, IV Y se adiciona la fracción V, se reforma el artículo 7 fracción 111 y IV, se reforma el artículo 13 fracción 1, se reforma el artículo 15 fracción XXV, XXVI Y se adiciona la fracción XXVII de Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de cultura de paz.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 2; se reforma el artículo 3, fracción IX; se adiciona la fracción X; se reforma el artículo 6, fracción III y IV; se adiciona la fracción V; se reforma el artículo 7, fracción 111 y IV; se reforma el artículo 13, fracción 1; se reforma el artículo 15, fracción XXV y XXVI; se adiciona la fracción XXVII de Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de cultura de paz
Único. - Se reforma el artículo 2; se reforma el artículo 3, fracción IX; se adiciona la fracción X; se reforma el artículo 6, fracción 111 y IV; se adiciona la fracción V; se reforma el artículo 7, fracción 111 y IV; se reforma el artículo 13, fracción 1; se reforma el artículo 15, fracción XXV y XXVI; se adiciona la fracción XXVII de Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de cultura de paz, para quedar como sigue:
Artículo 2.- La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan, promoviendo una cultura de paz como estrategia integral de construcción de convivencia social no violenta.
Artículo 3.- La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:
I a VII. ...
VIII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz, la no violencia, la mediación comunitaria y la justicia restaurativa y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios, y
IX. Cultura de la paz. Consiste en la incorporación transversal de los valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida que rechazan la violencia y promueven la convivencia pacífica, el diálogo, la tolerancia y el respeto a los derechos humanos, como eje rector de todas las políticas, programas y acciones en materia de prevención social, y
X. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.
Artículo 6.- La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:
I a II. ...
III. Situacional, y
IV. Psicosocial, y
V. Cultura de paz.
Artículo 7.- La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:
I a II. ...
III. El fomento de la solución pacífica de conflictos privilegiando la comunicación a través del diálogo, la tolerancia y el principio de no discriminación, así como la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa como mecanismos preferentes de resolución de conflictos en el ámbito comunitario;
IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia y la cultura de la paz, respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad, con especial énfasis en niñas, niños, adolescentes y jóvenes desde el ámbito escolar y comunitario;
V a VI. ...
Artículo 13.- Las atribuciones del Consejo Nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia son:
I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención, y en cultura de la paz;
II a VI. .. .
Artículo 15.- El Centro Nacional tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:
I a XIV ... .
XXV. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación ciudadana y comunitaria,-y
XXVI. Diseñar, coordinar y evaluar programas nacionales de cultura de la paz en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales, que incluyan acciones de mediación comunitaria, educación para la paz y fortalecimiento del tejido social, y
XVII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, emitirán las disposiciones administrativas necesarias para la adecuada aplicación del presente decreto.
Comisión Permanente, a 1 de junio de 2026.
Diputado Roberto Mejía Méndez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana. Junio 1 de 2026.)
De decreto por el que se declara el 24 de noviembre como el Día Nacional de la Concientización sobre la Resistencia Antimicrobiana, recibida del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
El que suscribe, diputado Favio Castellanos Polanco, integrante de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en los dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55 y 56, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 24 de noviembre como el Día Nacional de la Concientización sobre la Resistencia Antimicrobiana.
Exposición de Motivos
La resistencia antimicrobiana constituye una de las principales amenazas para la salud pública a nivel mundial. Este fenómeno ocurre cuando bacterias, virus, hongos y parásitos desarrollan mecanismos que les permiten resistir los efectos de medicamentos antimicrobianos, dificultando el tratamiento de infecciones y aumentando el riesgo de propagación de enfermedades, complicaciones médicas y mortalidad.
La Organización Mundial de la Salud ha advertido que la resistencia antimicrobiana pone en riesgo procedimientos médicos fundamentales, como cirugías, trasplantes, tratamientos contra el cáncer y atención hospitalaria, además de generar impactos económicos y sociales significativos en los sistemas de salud.
En México, esta problemática representa un reto creciente debido al uso inadecuado y excesivo de antibióticos, tanto en la atención médica humana como en sectores relacionados con la producción animal y alimentaria. Asimismo, las infecciones asociadas a la atención de la salud continúan siendo un desafío importante en hospitales y unidades médicas, particularmente por la presencia de microorganismos resistentes a tratamientos convencionales.
Ante este panorama, organismos internacionales, instituciones científicas y autoridades sanitarias han impulsado campañas permanentes de sensibilización dirigidas a gobiernos, profesionales de la salud y población en general, con el propósito de fomentar el uso responsable de antimicrobianos y fortalecer las medidas de prevención y control.
En ese sentido, la Organización Mundial de la Salud impulsa anualmente la Semana Mundial de Concientización sobre la Resistencia a los Antimicrobianos, celebrada durante el mes de noviembre, como un esfuerzo internacional para promover acciones coordinadas frente a esta amenaza sanitaria.
En México, resulta necesario fortalecer la conciencia pública sobre esta problemática mediante acciones institucionales permanentes que permitan visibilizar los riesgos asociados a la resistencia antimicrobiana, fomentar la prevención, promover el uso racional de antibióticos y fortalecer la educación sanitaria de la población.
Asimismo, durante la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, cuando el senador Emmanuel Reyes Carmona fungió como presidente de la Comisión de Salud, impulsó junto con diversos legisladores y legisladoras iniciativas orientadas a fortalecer el marco jurídico nacional en materia de resistencia antimicrobiana, reconociendo desde entonces la urgencia de atender esta problemática de manera integral.
La presente iniciativa busca dar continuidad a dichos esfuerzos legislativos mediante el establecimiento del Día Nacional de la Concientización sobre la Resistencia Antimicrobiana, como un mecanismo institucional que contribuya a fortalecer las acciones de información, educación, prevención y sensibilización dirigidas a la sociedad mexicana.
La declaratoria de un día nacional permitirá promover campañas públicas permanentes, actividades académicas, acciones de capacitación médica y programas de difusión orientados a reducir el uso inadecuado de antimicrobianos y fomentar una cultura de corresponsabilidad sanitaria.
La lucha contra la resistencia antimicrobiana exige no solamente acciones gubernamentales, sino también la participación activa de la sociedad, el sector académico, las instituciones de salud y los profesionales médicos, con el objetivo de proteger la eficacia de los tratamientos disponibles para las generaciones presentes y futuras.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:
Decreto por el que se declara el 24 de noviembre como el Día Nacional de la Concientización sobre la Resistencia Antimicrobiana
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el día 24 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Concientización sobre la Resistencia Antimicrobiana, con el propósito de promover acciones de prevención, información, educación y sensibilización sobre los riesgos derivados de la resistencia antimicrobiana, así como fomentar el uso responsable de antimicrobianos en México.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
1. Organización Mundial de la Salud (OMS) Resistencia a los antimicrobianos. Resistencia a los antimicrobianos. Organización Mundial de la Salud, 2021.
2. Organización Panamericana de la Salud (OPS) Resistencia a los antimicrobianos. Resistencia a los antimicrobianos. Organización Panamericana de la Salud.
3. Diario Oficial de la Federación Estrategia Nacional contra la Resistencia a los Antimicrobianos. Acuerdo por el que se declara la obligatoriedad de la Estrategia Nacional de Acción contra la Resistencia a los Antimicrobianos. Diario Oficial de la Federación, 5 de junio de 2018.
4. Consejo de Salubridad General Impacto de la Resistencia a los Antimicrobianos en México. Consejo de Salubridad General, Gobierno de México.
5. Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) Uso adecuado de antibióticos en México. Regulación y promoción para el uso adecuado de antibióticos en México. Instituto Nacional de Salud Pública, 2010.
Dado en el Salón de la Comisión Permanente, a los 26 días de mayo de 2026.
Diputado Favio Castellanos Polanco (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Junio 1 de 2026.)
Que reforma el artículo 99 de la Ley General de Educación, recibida por la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
La que suscribe, diputada federal Mónica Herrera Villavicencio , integrante de la LXVI Legislatura miembro del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
Durante el breve Segundo Imperio Mexicano (1864-1867), Carlota de Bélgica mostró un interés particular por las obras de beneficencia y educación social, influenciada por las corrientes filantrópicas europeas de la época.
Según documentos del Archivo General de la Nación, la emperatriz Carlota estableció contacto con educadores europeos especializados en la enseñanza de personas sordas, particularmente con métodos desarrollados en Francia y Austria (Archivo General de la Nación, Fondo Segundo Imperio, 1865).
La historiadora Patricia Galeana documenta que Carlota tenía conocimiento de los avances pedagógicos europeos para la educación de personas con discapacidad auditiva, y promovió la idea de establecer instituciones similares en México.
La emperatriz mantuvo correspondencia con el Abad Charles-Michel de lÉpée y sus sucesores en el Instituto Nacional de Jóvenes Sordos de París, pioneros en el desarrollo de la lengua de señas francesa. Carlota consultó sobre la posibilidad de traer metodologías francesas para la educación de sordos a México.
Los primeros indicios de una forma estructurada de comunicación visual en México datan precisamente del período post-imperial, cuando en 1869 se estableció la primera escuela para sordos en la Ciudad de México, proyecto que recuperó muchas de las ideas pedagógicas europeas de Carlota.
En 1869, durante la presidencia de Benito Juárez, se fundó la Escuela Nacional de Sordomudos. El encargado de dirigir esta escuela fue Eduardo Huet, un maestro sordo francés que había perdido la audición tras una enfermedad en su infancia.
Huet llegó a México con una visión clara: Abrir oportunidades educativas para las personas sordas, quienes hasta entonces estaban excluidas de la vida escolar.
En la escuela se enseñaba principalmente el método oralista (lectura labial y pronunciación). Sin embargo, los estudiantes sordos también usaban sus propias señas para comunicarse entre sí. Así, poco a poco, la lengua de señas en México comenzó a desarrollarse y consolidarse como una lengua compartida.
En la década de 1930, se comenzaron a documentar las primeras referencias sobre la lengua de señas mexicana, aunque su uso ya existía entre las comunidades sordas en el país. Estas primeras observaciones sentaron las bases para un mayor interés en el estudio de la LSM. En la década de 1940 se fundó la primera escuela para sordos en México, la cual utilizó la lengua de señas mexicana como medio de comunicación.
Durante la década de 1970, la lengua de señas mexicana comenzó a ser reconocida como un idioma en el ámbito educativo, promoviendo su uso en las aulas y en la formación de docentes para la educación de personas sordas.
Fue hasta 2005 que la lengua de señas mexicana fue reconocida en la Ley General de las Personas con Discapacidad, otorgándole carácter oficial como medio de comunicación y patrimonio lingüístico del país.1
Como indica el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis): Este reconocimiento legal no solo validó la LSM como un sistema lingüístico completo, sino que también estableció la obligación del Estado mexicano de promover y proteger su uso y desarrollo.2
Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la lengua de señas mexicana es una lengua natural, con estructura gramatical propia, que se transmite de generación en generación y que constituye un patrimonio intangible de la cultura nacional.
De acuerdo con información, gubernamental3 2.3 millones de personas padecen discapacidad auditiva, de las cuales más de 50 por ciento son mayores de 60 años; poco más de 34 por ciento tienen entre 30 y 59 años y cerca de 2 por ciento son niñas y niños.
Estimaciones del Instituto de Geografía y Estadística4 -Inegi- establecen que el 19.5 por ciento de la población con discapacidad tiene problemas para oír aun usando su aparato auditivo y un 9.2 por ciento tiene problemas para hablar o comunicarse lo que nos arroja una cantidad de 2.3 millones de personas con una discapacidad auditiva.
Nuestra Constitución en su artículo tercero reconoce que la educación es inclusiva: [La Educación] Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación.
Esta disposición prevé la realización de ajustes razonables y establece que se implementarán medidas específicas para hacer realmente inclusiva a la educación, una de esas medidas es la que se propone:
Todos los planteles de educación preescolar y primaria contarán, además de las señalizaciones de protección civil, con señalizaciones del alfabeto en lengua de señas mexicanas.
Es decir, se propone que en todos los planteles de educación preescolar y primaria se cuente con un poster que sea sobre el alfabeto en lengua de señas mexicanas, que permita que niñas y niños lo conozcan a temprana edad.
Es decir, se pretende que los alumnos adquieran un Aprendizaje receptivo,5 en la que el sujeto que aprende reciba y asimile la información, para poder luego reproducirla, sin que medie ningún tipo de descubrimiento personal.
O sea, se pretende normalizar el convivio con estudiantes con una discapacidad auditiva, que les incorpore al Sistema Educativo Nacional con un mayor número de estudiantes que conocen la lengua de señas mexicanas.
La afirmación de que la educación es inclusiva se reitera en la Ley General de Educación: Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las distintas barreras al aprendizaje y a la participación, para lo cual adoptará medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables.
Esta disposición también prevé los ajustes razonables, que de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales6
Para ese instrumento internacional los Estados Partes -entre ellos, México- reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Parte asegurarán que: Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales, y se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva.
Prevé como uno de los objetivos el facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas y asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.7
El artículo 99 de la Ley General de Educación prevé que los inmuebles que conforman el sistema educativo nacional deberán, como requisito, cumplir con los principios de equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad. Lo que se propone es una medida consistente en un cartel que contenga la lengua de señas mexicanas para que puedan cumplir con dichos requisitos.
Para dar mayor claridad a lo que se propone se adjunta el siguiente comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado se pone a consideración de esta Comisión Permanente el siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 99 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma el artículo 99 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 99.
...
Dichos muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. Todos los planteles de educación preescolar y primaria contarán, además de las señalizaciones de protección civil, con señalizaciones del alfabeto en Lengua de Señas Mexicanas.
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría dispondrá de 180 días naturales, a partir de su publicación para dar cumplimiento a la última parte del artículo 99 de la Ley General de Educación.
Notas
https://www.iiedi.com.mx/historia-lsm.html
https://www.includere.mx/post/20-a%C3%B1os-de-reconocimi ento-la-historia-de-la-lengua-de-se%C3%B1as-mexicana
https://www.gob.mx/salud/prensa/530-con-discapacidad-auditiva-2-3-millones-de-personas-instituto-nacional-de
-rehabilitacion?idiom=es
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2024/EAP_PCD24.pdf
https://concepto.de/aprendizaje/
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instrume nts/convention-rights-persons-disabilities
Artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, lunes 1 de junio del 2026.
Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 1 de 2026.)
Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida de la diputada Eunice Abigaíl Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
Quien suscribe, diputada Eunice Abigaíl Mendoza Ramírez , integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de morena , con fundamento en los artículos: 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo del numeral 2 del artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de integración máxima de ayuntamientos y alcaldías , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Introducción
La organización del poder público en el ámbito municipal constituye uno de los pilares fundamentales del federalismo mexicano, en tanto representa el nivel de gobierno más cercano a la ciudadanía y el espacio primario de articulación entre la acción institucional y las necesidades colectivas.
En este sentido, la integración, funcionamiento y racionalidad administrativa de los ayuntamientos no sólo tienen implicaciones en términos de eficiencia gubernamental, sino también en la calidad de la representación democrática y en la legitimidad del ejercicio del poder.
La expansión no regulada de estructuras municipales ha generado, en algunos casos, órganos sobredimensionados que no necesariamente se traducen en una mejor representación, sino que pueden propiciar dinámicas de fragmentación política, incremento del gasto corriente y debilitamiento de la capacidad operativa de los gobiernos municipales.
En este contexto, la reciente reforma constitucional impulsada por la titular del Ejecutivo federal, en materia de reducción de privilegios y fortalecimiento democrático plantea un rediseño institucional orientado a racionalizar el ejercicio del poder público, consolidar la austeridad republicana y fortalecer el vínculo entre gobernantes y ciudadanía.
Entre sus elementos centrales destaca la modificación a la fracción I del artículo 115 constitucional, mediante la cual se establece un parámetro máximo en la integración de los ayuntamientos, fijando un límite de hasta quince regidurías y una sindicatura, bajo criterios de paridad de género, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.
Artículo 115. ...
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal. En ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia algún a entre este y el gobierno del Estado.
Esta redefinición se inscribe en una lógica más amplia de transformación del Estado mexicano, orientada a eliminar estructuras burocráticas excesivas, evitar el uso ineficiente de recursos públicos y garantizar que los órganos de gobierno respondan a criterios democráticos sustantivos.
Como se señala en el dictamen constitucional, el objetivo es evitar que la integración de los ayuntamientos se pervierta por criterios de utilidad política o beneficio personal, y en su lugar, responda a un auténtico principio de representación democrática y servicio público.
En consecuencia, la presente iniciativa tiene como propósito adecuar el contenido del artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de establecer de manera expresa el límite máximo en la integración de los Ayuntamientos y reforzar los principios de paridad de género, perspectiva de género e igualdad sustantiva, en congruencia con el texto constitucional reformado.
Con ello se busca contribuir a la consolidación de gobiernos municipales más eficientes, representativos y comprometidos con el bienestar colectivo.
Planteamiento del Problema y Diagnóstico General
El diseño institucional de los ayuntamientos en México ha estado históricamente sujeto a la potestad de las entidades federativas, lo que ha derivado en una amplia heterogeneidad en la integración de los cabildos.
Si bien este margen de configuración responde al principio de soberanía estatal y a la lógica del federalismo, en la práctica ha generado asimetrías significativas que no siempre se justifican en función de variables como la densidad poblacional, la complejidad administrativa o las necesidades reales de representación.
Esta situación se agrava cuando la expansión de cargos edilicios responde a lógicas de negociación política o de distribución de cuotas partidistas, alejándose de criterios de funcionalidad institucional. El propio dictamen de la reforma constitucional identifica esta problemática al señalar casos concretos en los que existe una clara desproporción entre la integración del cabildo y la población municipal.
Ejemplos como el de municipios con más de veinte regidurías pese a representar un porcentaje reducido de la población estatal evidencian que, en ausencia de límites normativos, la integración de los ayuntamientos puede distorsionarse y perder su sentido como órgano colegiado de representación y toma de decisiones.
A esta problemática estructural se suma un elemento de carácter presupuestario, ya que el sostenimiento de estructuras municipales sobredimensionadas implica un incremento en el gasto corriente, particularmente en rubros como remuneraciones, apoyos y operación administrativa. Por otra parte, si bien en los últimos años se han logrado avances importantes en materia de paridad de género en la integración de los ayuntamientos, subsisten retos relevantes en cuanto a su implementación efectiva.
La paridad formal en el registro de candidaturas no siempre se traduce en una distribución equilibrada del poder al interior de los órganos municipales, ni garantiza condiciones sustantivas de participación para las mujeres.
De ahí la necesidad de incorporar de manera expresa no sólo el principio de paridad en sus dimensiones vertical y horizontal, sino también la perspectiva de género y la igualdad sustantiva como ejes rectores del diseño institucional.
En este escenario, el numeral 2 del artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su redacción actual, remite a las legislaciones locales la determinación del número de integrantes de los ayuntamientos, sin establecer parámetros que orienten dicha decisión conforme a criterios de proporcionalidad, eficiencia y racionalidad administrativa. Por ello, la armonización legislativa que se propone responde, en consecuencia, a la necesidad de corregir distorsiones estructurales, fortalecer el diseño institucional del municipio y garantizar que el ejercicio del poder público se realice en condiciones de igualdad sustantiva y con un enfoque centrado en el bienestar de la población
Artículo 26.
2. Los municipios serán gobernados por un ayuntamiento de elección popular directa, conformado por una presidencia municipal y el número de integrantes que determine la Constitución y la ley de cada entidad, así como los órganos político- administrativos, según la legislación aplicable en la Ciudad de México.
Sustento, Objetivos y Alcances de la Reforma
La presente iniciativa se sustenta en la necesidad de garantizar la coherencia del sistema jurídico frente a las transformaciones recientes del orden constitucional, desde esta perspectiva, la reforma al artículo 115 constitucional introduce un estándar normativo que redefine cuantitativa y cualitativamente los criterios que deben orientar la conformación de los gobiernos municipales. Bajo este enfoque, la delimitación de la integración de los ayuntamientos constituye un mecanismo para asegurar que dicha autonomía se ejerza dentro de márgenes que garanticen su viabilidad y eficacia.
Asimismo, la propuesta encuentra sustento en el principio de igualdad sustantiva, entendido no sólo como la eliminación de barreras formales, sino como la generación de condiciones reales para el ejercicio pleno de los derechos políticos. La incorporación explícita de la paridad en sus dimensiones horizontal y vertical, así como de la perspectiva de género, responde a la necesidad de consolidar un modelo de representación incluyente que no reproduzca desigualdades estructurales ni limite la participación efectiva de las mujeres en los espacios de decisión pública.
En este contexto, el objetivo general de la iniciativa consiste en adecuar el contenido del artículo 26 de la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales para alinearlo con el nuevo marco constitucional, estableciendo de manera expresa los límites y principio s que deben regir la integración de los Ayuntamientos. De manera específica, se busca: 1) incorporar un parámetro máximo en el número de regidurías y concejalías, conforme a lo dispuesto en la nueva redacción constitucional; 2) precisar que únicamente existirá una sindicatura en los ayuntamientos; y 3) fortalecer los criterios de paridad, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el registro de candidaturas y en la conformación de los órganos municipales.
Es decir; el alcance de la reforma es de carácter normativo y armonizador, en tanto no pretende sustituir la facultad de las entidades federativas para regular aspectos específicos de la vida municipal, sino establecer un marco de referencia obligatorio que garantice la observancia de los principios constitucionales en todo el territorio nacional. En este sentido, la iniciativa respeta el ámbito competencia de los congresos locales, pero introduce límites y directrices que aseguran una base común en la integración de los gobiernos municipales.
Finalmente, la armonización legislativa que se propone no sólo cumple con un mandato constitucional, si no que contribuye a consolidar un modelo de gobierno municipal más equilibrado, funcional y acorde con las exigencias de una democracia sustantiva.
Marco jurídico (convencionalidad y derecho comparado)
La presente iniciativa encuentra su fundamento en el principio de supremacía constitucional previsto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la obligación de que todas las normas del orden jurídico se ajusten al contenido de la Constitución.
En este sentido, las reformas al texto constitucional no sólo modifican disposiciones específicas, sino que generan un mandato de adecuación normativa para el conjunto del sistema jurídico, particularmente en aquellas leyes secundarias encargadas de desarrollar y hacer operativos sus contenidos.
En el caso que nos ocupa, la reforma a los artículos 115 y correlativos de la Constitución introduce un nuevo parámetro en la integración de los ayuntamientos, al establecer que éstos se conformarán por una presidencia municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, bajo criterios de paridad de género en sus dimensiones vertical y horizontal, así como con perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.
Este mandato no es programático, sino de aplicación directa y obligatoria, lo que implica que las disposiciones legales que regulan la materia deben ajustarse de manera inmediata a su contenido.
De manera expresa, el régimen transitorio de la reforma constitucional refuerza esta obligación. En particular, el artículo segundo transitorio establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencia s, deberán armonizar su marco jurídico para adecuarlo al contenido del decreto a más tardar el 30 de mayo de 2026. Este precepto no sólo fija un plazo cierto para la adecuación normativa, sino que configura un deber jurídico específico cuyo incumplimiento podría traducirse en una omisión legislativa susceptible de control constitucional. En este sentido, la iniciativa que se propone constituye una respuesta directa a dicha obligación, contribuyendo al cumplimiento oportuno del mandato de armonización.
Transitorios
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, armonizarán su marco jurídico para adecuarlo al contenido del presente Decreto a más tardar el 30 de mayo de 2026.
Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al presente Decreto.
Asimismo, la propuesta se sustenta en el principio de legalidad previsto en el artículo 16 constitucional, en tanto busca dotar de certeza jurídica a la integración de los ayuntamientos mediante la incorporación expresa de los parámetros constitucionales en la legislación secundaria. La claridad normativa en la regulación de los órganos de gobierno resulta indispensable para garantizar la seguridad jurídica de los procesos electora les y de la integración de los órganos de representación política.
Desde la perspectiva del federalismo, el artículo 115 constitucional reconoce la autonomía de los municipios para gobernarse, al tiempo que establece las bases genera les de su organización. En este equilibrio entre autonomía y bases constitucionales, corresponde al Congreso de la Unión, a través de leyes genera les como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecer los lineamientos que aseguren la observancia de los principios constitucionales en todo el territorio nacional, sin invadir la esfera de competencias de las entidades federativas. En este sentido, la reforma propuesta respeta el ámbito de regulación local, pero incorpora los límites y principios que la Constitución ha definido como obligatorios.
Por otra parte, el sustento jurídico de la iniciativa también se encuentra en el bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos, derivado del artículo 1o. de la Constitución, el cual establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En este marco, la igualdad sustantiva y la paridad de género en el acceso a cargos públicos forman parte de los derechos político-electorales reconocidos tanto a nivel constitucional como convencional.
En el ámbito internacional , instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos han sido interpretados por órganos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el sentido de que los Estados deben adoptar medidas positivas para garantizar la participación efectiva de las mujeres en la vida pública y en los procesos de toma de decisiones.
La incorporación de la paridad en sus dimensiones horizontal y vertical, así como de la perspectiva de género, se alinea con estos estándares internacionales, fortaleciendo el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en materia de igualdad y no discriminación.
De igual forma, la iniciativa se inscribe en la evolución del marco jurídico nacional en materia de paridad de género, particularmente a partir de las reformas constitucionales que han consolidado el principio de paridad en todo, así como en la legislación secundaria que ha desarrollado mecanismos para su implementación en los distintos niveles de gobierno.
No obstante, la reforma constitucional reciente amplía el alcance de estos principios al vincularlos de manera directa con la integración y funcionamiento de los órganos municipales, lo que hace necesario su reflejo expreso en la legislación electoral.
Finalmente, desde la perspectiva del control de constitucionalidad y convencionalidad, la armonización normativa que se propone no sólo atiende a un mandato formal, sino que previene posibles conflictos jurídicos derivados de la incompatibilidad entre normas de distinto nivel jerárquico. La adecuación del artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales permite evitar interpretaciones divergentes, garantizar la aplicación uniforme de la Constitución y fortalecer la coherencia del sistema jurídico en materia electoral y de gobierno municipal.
Impacto Presupuestario
La presente iniciativa tiene un impacto presupuestario relevante en términos de racionalización del gasto público municipal, particularmente en lo relativo al gasto corriente asociado a la integración y funcionamiento de los ayuntamientos. A diferencia de otras reformas que implican la creación de nueva s estructuras o el incremento de obligaciones financieras, la propuesta que se plantea se orienta a optimizar el uso de los recursos existentes mediante la redefinición de la composición de los órganos de gobierno municipal.
En el contexto nacional, uno de los principales desafíos que enfrentan los municipios radica en u limitada capacidad recaudatoria y en su alta dependencia de transferencias federales, especialmente de las participaciones del Ramo General 28. Esta condición ha sido documentada de manera reiterada por la Auditoría Superior de la Federación, la cual ha señalado que una proporción significativa del presupuesto municipal se destina al gasto corriente, dentro del cual destacan las remuneraciones de las y los integrantes de los ayuntamientos. Esta estructura de gasto reduce el margen disponible para inversión pública, infraestructura y prestación de servicios básicos.
Por conocer el caso estado de Hidalgo me permito usar el mismo para ilustrar con claridad esta problemática. De acuerdo con la información analizada, los 84 municipios de la entidad presentan una configuración heterogénea en la integración de sus ayuntamientos, con estructuras que oscilan entre 10 y hasta 21 integrantes, incluyendo más de una sindicatura en ciertos casos. Los datos disponibles muestran que el gasto destinado al pago de dietas de sindicaturas y regidurías representa una carga presupuestal significativa. En promedio, los municipios de Hidalgo destinan alrededor de 339 mil pesos mensuales a este rubro, lo que equivale a más de 4 millones de pesos anuales por municipio, pudiendo alcanzar montos superiores a los 7, 9 o incluso 10 millones de pesos en municipios de mayor tamaño.
Este gasto, al ser de carácter recurrente, genera una rigidez estructural en el presupuesto municipal, limitando la capacidad de los gobiernos locales para reasignar recursos hacia áreas prioritarias como obra pública, servicios básicos o programas sociales. En este sentido, el tamaño de los ayuntamientos no sólo tiene implicaciones administrativas o políticas, sino que incide directamente en la sostenibilidad financiera de los municipios.
Un elemento central a considerar es que el impacto presupuestario no se explica únicamente por el nivel individual de las remuneraciones, sino por el efecto acumulativo derivado del número de integrantes del cabildo. Las regidurías, en particular, constituyen el componente que mayor peso tiene en el gasto total, dado que su número puede incrementarse significativamente en función del tamaño del municipio. Este fenómeno genera un efecto multiplicador que amplifica el costo del funcionamiento de los órganos de gobierno municipal.
En este contexto, la incorporación de un límite máximo de hasta quince regidurías, conforme al nuevo parámetro constitucional, permite establecer un criterio de contención del gasto que, sin eliminar la representación política de las distintas fuerzas, introduce un marco de racionalidad en la integración de los ayuntamientos. La reducción potencial en el número de integrantes se traduce directamente en una disminución del gasto corriente, liberando recursos que pueden ser reorientados hacia funciones sustantivas del gobierno municipal.
Es importante señalar que el impacto presupuestario de la reforma no implica una afectación a derechos adquiridos, en tanto su aplicación se realizará conforme a los ciclos electorales y a los principios de renovación periódica de los cargos públicos. De esta manera, la transición hacia el nuevo modelo de integración se dará de manera gradual y ordenada, evitando disrupciones en la operación institucional de los municipios.
Adicionalmente, la iniciativa contribuye a fortalecer el principio de austeridad republicana, entendido no como una política de reducción indiscriminada del gasto, sino como un criterio de uso responsable, eficiente y orientado al interés público de los recursos. En este sentido, la racionalización de las estructuras de gobierno municipal se presenta como una medida congruente con los esfuerzos nacionales por consolidar un Estado más eficiente, transparente y cercano a la ciudadanía.
En suma, el impacto presupuestario de la presente iniciativa es positivo, en tanto permite disminuir presiones sobre el gasto corriente municipal, mejorar la asignación de recursos públicos y fortalecer la capacidad de los gobiernos locales para atender las necesidades de la población. La experiencia del estado de Hidalgo demuestra que la revisión de la integración de los ayuntamientos no sólo es viable, sino necesaria para avanzar hacia un modelo de gestión pública más sostenible y orientado al bienestar colectivo.
Conclusiones
La presente iniciativa se inscribe en un momento de redefinición institucional del Estado mexicano, en el que la revisión de las estructuras de gobierno no responde únicamente a una lógica administrativa, sino a la necesidad de fortalecer la legitimidad democrática, la eficiencia en el ejercicio del poder público y la responsabilidad en el uso de los recursos.
En este contexto, la armonización de la legislación secundaria con las reformas constitucionales recientes constituye una condición indispensable para garantizar la coherencia del sistema jurídico y la eficacia de los principios que lo rigen.
A lo largo de esta exposición de motivos se ha planteado que el diseño actual de los ayuntamientos presenta desafíos relevantes tanto en términos de proporcionalidad como de sostenibilidad financiera y funcionalidad institucional.
La evidencia muestra que la ausencia de parámetros claros ha permitido configuraciones dispares que, en determinados casos, generan estructuras sobredimensionadas, presiones presupuestales y dificultades en la toma de decisiones.
Frente a ello, la reforma constitucional establece un nuevo estándar que busca ordenar la integración de los gobiernos municipales bajo criterios de racionalidad, equilibrio y justicia en la representación.
En este sentido, la iniciativa que se somete a consideración no introduce un modelo ajeno al marco constitucional, sino que tiene como finalidad adecuar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales a los parámetros ya definidos por la Constitución. En particular, se propone reformar el numeral 2 del artículo 26 para establecer de manera expresa que los ayuntamientos se integrarán por una presidencia municipal, una sindicatura y un número de regidurías que en ningún caso podrá exceder de quince, así como el equivalente en concejalías para el caso de la Ciudad de México.
Asimismo, el texto propuesto incorpora de manera explícita los principios de paridad de género en sus dimensiones horizontal y vertical, así como la perspectiva de género y la igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal. Esta incorporación no sólo responde a una exigencia constitucional, sino que fortalece el carácter incluyente del sistema democrático, al reconocer que la representación política debe construirse en condiciones de equidad real y no únicamente formal.
De igual forma, la reforma mantiene el equilibrio entre la rectoría constitucional y el ámbito competencia de las entidades federativas, al conservar la facultad de las legislaturas locales para determinar el número específico de integrantes de los ayuntamientos dentro del límite establecido. Con el lo, se respeta el principio federalista, al tiempo que se asegura la observancia de un parámetro común en todo el territorio nacional.
En términos operativos, la propuesta no genera cargas administrativas adicionales ni implica la creación de nuevas estructuras institucionales. Por el contrario, contribuye a simplificar la integración de los órganos municipales, favoreciendo su funcionalidad y reduciendo potenciales distorsiones en su diseño. En el mismo sentido, el impacto presupuestario asociado a la reforma es favorable, en tanto permite disminuir el gasto corriente derivado de estructuras amplias y liberar recursos para su reasignación a funciones sustantivas del gobierno municipal.
Es importante destacar que esta iniciativa también atiende al mandato establecido en el régimen transitorio de la reforma constitucional, particularmente al artículo segundo transitorio, que obliga a los órganos legislativos a armonizar su marco jurídico dentro de un plazo determinado. En este sentido, la propuesta no sólo es pertinente desde una perspectiva política y administrativa, sino necesaria desde el punto de vista jurídico.
En suma, la reforma planteada contribuye a consolidar un modelo de gobierno municipal más equilibrado, eficiente y acorde con los principios de una democracia sustantiva. Al establecer límites claros en la integración de los ayuntamientos, fortalecer la igualdad en el acceso al poder y promover el uso responsable de los recursos públicos, se avanza en la construcción de instituciones más cercanas a la ciudadanía y mejor capacitadas para atender sus demandas.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, con el propósito de fortalecer el marco normativo que regula la integración de los Ayuntamientos y contribuir al desarrollo de un sistema político más justo, funcional y comprometido con el bienestar colectivo.
Por todo lo expuesto, para tener un mejor panorama de la reforma que se propone, se acompaña el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo expuesto y fundado, la suscrita legisladora propone a esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo del numeral 2 del artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de integración máxima de ayuntamientos y alcaldías
Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del numeral 2 del artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 26.
1. ...
2. Los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, con formado por una Presidencia Municipal, una sindicatura y el número de integrantes que determine la ley de cada entidad federativa, el cual en ningún caso podrá exceder de quince regidurías; en el caso de la Ciudad de México, no podrá exceder de quince concejalías.
En el registro de las candidaturas a los cargos de presidente o presidenta, alcalde o alcaldesa, concejalías, regidurías y sindicaturas de los Ayuntamientos, los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género en sus dimensiones horizontal y vertical, así como la perspectiva de género y la igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.
3. ...
4. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, lunes 1 de junio del 2026.
Diputada Eunice Abigaíl Mendoza Ramírez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral. Junio 1 de 2026.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de reducción de riesgos y protección de personas en situación de vulnerabilidad, recibida de la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
La suscrita, diputada federal Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de reducción de riesgos y protección de personas en situación de vulnerabilidad , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Sin duda, a lo largo de los años la cultura de la protección civil se ha consolidado de manera progresiva como un pilar fundamental frente a las diversas amenazas naturales y antropogénicas que existen en un país tan diverso como el nuestro.
La protección civil constituye una función esencial del Estado orientada a salvaguardar la vida, la integridad y el patrimonio de las personas frente a estos hechos.
En los últimos años, México ha enfrentado contingencias de diversa magnitud que han evidenciado la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales de prevención, preparación y respuesta en los tres órdenes de gobierno.
En este contexto, resulta pertinente reconocer la loable labor de quienes, desde sus respectivas responsabilidades institucionales, realizan diariamente acciones que contribuyen a salvaguardar vidas en nuestro país.
Bajo esa congruencia, la presente iniciativa busca actualizar y perfeccionar diversos conceptos contenidos en la Ley General de Protección Civil, con la finalidad de armonizar su lenguaje con los estándares actuales en materia de derechos humanos, gestión integral de riesgos y políticas públicas preventivas.
Ante la presencia de sismos, el uso de instrumentos tecnológicos permite que la información llegue de manera oportuna y veraz a las autoridades correspondientes, lo que contribuye a la correcta y eficiente toma de decisiones; por ello, también son fundamentales la coordinación y el grado de compromiso de todas las instituciones.1
En primer término, se propone sustituir la expresión población vulnerable por personas en situación de vulnerabilidad, a fin de adoptar una terminología más incluyente y acorde con el enfoque de derechos humanos reconocido en la Constitución y en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano.
No puede existir una lista exhaustiva de los grupos en situación de vulnerabilidad en detención ya que las categorías pueden fluctuar dependiendo del contexto, la cultura y el tiempo. Hay una serie de factores de riesgo que determinan las situaciones de vulnerabilidad.
Por ello, Detention Focus favorece el uso de la expresión grupos en situación de vulnerabilidad, un concepto dinámico y en evolución por delante de grupos vulnerables considerado demasiado estático y definitivo. Esta categorización también rechaza la idea de la vulnerabilidad como algo natural o de origen (la persona no es per se vulnerable) y pone el acento en el concepto de vulnerabilidad contextual (es la situación la que hace que la persona sea vulnerable).2
Con ello, se reconoce que la vulnerabilidad no constituye una condición inherente, y el uso de un lenguaje centrado en la persona responde a los principios de igualdad y no discriminación reconocidos en el artículo 1o. constitucional y en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, privilegiando una visión incluyente y respetuosa de la dignidad humana.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. 3
Vale la pena recordar también, que la fracción VI de la Ley General de Desarrollo y amaneja dicho precepto, el cual cito:
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
...
VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar me/ores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar; 4
...
En este tenor, y con el propósito de fortalecer el compromiso de proteger a las y los mexicanos, así como de coadyuvar a la atención de las personas en situación de vulnerabilidad, resulta necesario armonizar el contenido del artículo 43 de este mismo ordenamiento jurídico para incorporar de manera expresa programas de información y capacitación dirigidos a la población. Es decir, la difusión de conocimientos preventivos y el desarrollo de capacidades comunitarias resultan fundamentales para reducir riesgos y fomentar una cultura de autoprotección que permita actuar de manera oportuna ante situaciones de emergencia.
Es importante señalar que la presente iniciativa no genera impacto presupuestario, porque esto ya se realiza por parte del gobierno de México. el cual tiene una oferta académica tan amplia de cursos de información y capacitación que dichas palabras no generan una duplicidad o ambigüedad jurídica.
Un ejemplo de ello es que la Coordinación Nacional informó que más de 37 millones de personas participaron en el Primer Simulacro Nacional 2026, realizado en 2 mil 421 municipios de las 32 entidades federativas, con el registro de 167 mil 810 inmuebles.5
Además, es fundamental mencionar que mes con mes la página de la Coordinación Nacional en el apartado de Acciones, disponible en https://cnpcinforma.sspc.gob.mx/Acciones.html cumple con el objetivo de brindar información, orientación y certeza jurídica en la materia.
Finalmente, se plantea ampliar expresamente el objeto de las acciones de reducción de riesgos previstas en el artículo 66, con la finalidad de fortalecer las medidas preventivas destinadas a disminuir impactos humanos, materiales, económicos y sociales derivados de fenómenos perturbadores. Lo anterior permitirá consolidar una visión integral de la gestión del riesgo y fortalecer la capacidad institucional de respuesta y prevención.
Artículo 2. ...
XLVI. Reducción de Riesgos: Intervención preventiva de Individuos, Instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el Impacto adverso de los desastres . Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente. uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento;
Lo anterior, plasmado en el Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2025-2029 , el cual fue aprobado recientemente en el marco regulatorio que se aplica para afrontar situaciones de este nivel que se registren en todo el territorio nacional.
Para una perspectiva más clara de esta iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a la elevada consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.
Artículo Único. Se reforman los artículos 4, 43 y 66 de la Ley General de Protección Civil, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:
I. a VII. ....
VIII. La atención prioritaria para la población en situación de vulnerabilidad.
Artículo 43. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:
I. a III. ...
IV. Impulsar programas de Información y capacitación dirigidos a la población en general que permitan conocer de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección;
V. a VI. ...
Artículo 66. Cada entidad federativa creará y administrará un Fondo de Protección Civil, cuya finalidad será promover acciones de Reducción de Riesgos, como las referidas en la fracción XLVI del artículo 2 de esta propia Ley, así como la de promover la capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México deberán realizar las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Las acciones derivadas de la implementación del presente Decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados para las autoridades competentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos en el ejercicio fiscal a la entrada en vigor ni subsecuentes.
Notas
1 https://www.gob.mx/segob/articu1os/gue-significa-una-cu1tura-de-1a-prev encion-en-proteccion-civi1
2 https://www.apt.ch/es/centro-de-conocimiento/base-de-datos-sobre-detenc ion/grupos-en-situacion-devulnerabilidad
3 https://www.diputados.gob.mx/Leyes Biblio/pdf/CPEUM.pdf
4 https://www.diputados.gob.mx/Leyes Biblio/pdf/LGDS.pdf
5 https://cnpcinforma.sspc.gob.mx/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, lunes 1 de junio del 2026.
Diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres. Junio 1 de 2026.)
Que reforma los artículos 5 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de atención integral digna y consentimiento para el ingreso a casas hogar y albergues, recibida de la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
La suscrita, diputada federal Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de atención integral digna y consentimiento para el ingreso a casas hogar y albergues, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El envejecimiento es un proceso natural y universal que comienza desde nuestro nacimiento, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) la población mundial vive más de los 60 años,1 pero conlleva el descenso gradual de las capacidades físicas y mentales,
Ahora bien, en muchas ocasiones lo que debería ser un proceso de envejecimiento digno, en México, miles de personas adultas mayores enfrentan condiciones de abandono por parte de los familiares cercanos o a falta de estos, lo que genera ausencia de certeza jurídica al exponer a este grupo a posibles violaciones a sus derechos humanos.
El abandono no se restringe únicamente a una experiencia relacionada con la supervivencia o la exposición a situaciones de vulnerabilidad; abarca múltiples formas de vivencia durante la vejez, y puede traducirse en afectaciones emocionales, psicológicas y sociales que deterioran significativamente la calidad de vida y la salud integral de las personas adultas mayores.
En este tenor es vital tener acceso a espacios de atención adecuados, dichos lugares deben garantizar condiciones de seguridad, accesibilidad, profesionalidad y respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas adultas mayores.
Esto obliga al Estado a fortalecer el marco jurídico para garantizar una vida digna y el pleno respeto de dichos derechos. Que si bien, algunos de los criterios de albergues o casas hogares se sintetizan en estos puntos:
-Tener 60 años o más.
-Expresar su deseo y voluntad propia para ingresar (No sus familiares, amigos o conocidos)
-Presentar dificultad para realizar actividades instrumentales de la vida diaria.
-Contar con insuficientes recursos económicos y redes de apoyo.
-Contar con dos personas responsables2
Derivado de estos criterios, resalto el segundo punto: el consentimiento, ya que este constituye un elemento esencial de la autonomía de la voluntad y el derecho a decidir sobre su propio proyecto de vida, el cual no está eso en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y que si bien, reconoce diversos derechos relacionados con la asistencia social y el acceso a servicios.
En muchos casos, las decisiones sobre su internamiento se toman sin escuchar su voluntad, limitando dicha libertad y capacidad de decisión.
En cuanto al abandono familiar, tiene que ver con la pérdida de contacto o apoyo (y su percepción) en tres niveles: por parte de hijos e hijas, nietos o nietas, otros familiares. El abandono de la pareja o cónyuge se relaciona con la percepción o vivencia de abandono en una situación de vulnerabilidad con riesgo de enfrentar soledad, aislamiento o falta de apoyo para sobrevivir.3
Esto se torna particularmente grave, especialmente considerando que muchas personas adultas mayores dependen económica, emocional o físicamente de terceros, lo que incrementa el riesgo de abuso, negligencia o abandono. La misma Organización Mundial de la Salud ha informado que el abuso continúa aumentando, donde Alana Officer, consejera de Salud para adultos mayores de la OMS, aseguró que este problema sigue siendo un tema tabú que no se discute en círculos legislativos, lo que permite que siga ocurriendo.4
En torno a esas recomendaciones la presente iniciativa tiene como propósito incorporar expresamente el principio de dignidad y consentimiento informado dentro de los servicios de asistencia dirigidos a personas adultas mayores.
Es necesaria esta adecuación normativa porque al ser un tema de interés social y un problema estructural, no hay garantía de acceso a la justicia para aquellas personas que son símbolo de experiencia y del servicio a la sociedad en la mayor parte de su vida.
Algunos estados en donde se ha identificado esto son:
Jalisco. 30 por ciento de adultos mayores en Jalisco están abandonados, ya sea en casa o en algún asilo. La mayoría fueron olvidados por su familia desde hace años.
Las 18 personas que viven en la Estancia del Padre Bernal, en su mayoría son hombres. Forman parte del 30 por ciento de adultos mayores abandonados en Jalisco.5
Chihuahua. En el asilo de ancianos San Antonio de Senecu, el cual tiene más de 70 años de haberse fundado, habitan actualmente 40 personas mayores, en su mayoría hombres, quienes llegaron por casos de denuncias de sus vecinos por sufrir abuso en sus casas, además de ser víctimas de abandono, violencia física, económica y psicológica6 .
Guanajuato. De acuerdo a Datos del Instituto de Estadística y Geografía Inegi, se señala que en Guanajuato existen más de 10 asilos o casas de reposo para adultos mayores y estos centros son utilizados para atender a personas de la tercera edad a veces en situaciones de abandono o con necesidades específicas de cuidado.7
Por ello debe fortalecerse la responsabilidad institucional del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a fin de promover que los servicios brindados en casas hogar, albergues y demás centros de atención se otorguen con el respeto irrestricto a la voluntad de quienes deseen ser ingresados.
Esta iniciativa es armónica de aquellos principios constitucionales de igualdad, no discriminación y respeto irrestricto a los derechos humanos, con lo sostenido en los artículos 1o. y 4o. de la Carta Magna,8 así como con los estándares internacionales en materia de protección a las personas adultas mayores, entre ellos la Convención Interamericano, de la cual vale es pertinente citar la fracción a) del artículo 4o. de dicha Convención:
Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin:
a) Adoptarán medidas para prevenir. sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono , sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles. Inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e Integridad de la persona mayor. 9
Por lo anterior, es fundamental luchar por la dignificación de nuestros adultos mayores, en este sentido coincide con lo señalado por Verónica Montes de Oca, coordinadora del Seminario Universitario Interdisciplinario sobre Envejecimiento y Vejez (Suiev)10 de la UNAM, cuyas palabras han sostenido que es necesario el respeto en la búsqueda de soluciones, cambiando la narrativa sobre el proceso de envejecimiento y el abandono.
Para una perspectiva más clara de esta iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a la elevada consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 5 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Único. Se reforman los artículos 5 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. a V. ...
VI. De la asistencia social:
a. y b. ...
C. A ser sujeto de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral dignas, respetando su voluntad para ser ingresados si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.
a. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, alcaldía o municipio.
b. a e....
VIII....
IX. Del acceso a los Servicios:
a. a c. ...
d. A ser consultados para ser ingresados a programas de casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral dignas, conforme a las disposiciones aplicables.
X . ...
Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:
XI. Promover en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y dignidad, y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral;
XII. a XXX. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, en coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas, promoverán los lineamientos aplicables, así como la implementación de mecanismos y protocolos que garanticen el respeto a la voluntad, dignidad y consentimiento de las personas adultas mayores en su ingreso y permanencia en casas hogar, albergues o cualquier otro centro de atención integral.
Tercero. Las acciones derivadas de la implementación del presente Decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados para las autoridades competentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos en el ejercicio fiscal a la entrada en vigor ni subsecuentes.
Notas
1 http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ageing-and-health
2 https://www.gob.mx/inapam/acciones-y-programas/albergues-y-residencias- diurnas-inapam
3 https://www.cucs.udg.mx/revistas/edudesarrollo/anteriores/55/55 Ramos.pdf
4 https://www.un.org/es/desa/elder-abuse-awareness
5 https://www.nmas.com.mx/guadalajara/asilos-ultimo-hogar-de-personas-gue -fueron-abandonadas-en-jalisco/
6 https://www.eluniversal.com.mx/estados/me-siento-mejor-en-e1-asi1o-que- en-mi-casa/
7 https://www.meganoticias.mx/Ieon/noticia/dia-de-1as-madres-desde-el-abandono-rea1idad-en-asi1os-de
ancianos/732398
8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
9 https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales:interamericanos_a-70 derechos_humanos_personas
_mayores.pdf
10 https://www.gaceta.unam.mx/abandonado-el-16-de-adultos-mayores/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, lunes 1 de junio del 2026.
Diputada Rosa Guadalaupe Ortega Tiburcio (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 1 de 2026.)
Que reforma el artículo 82 de la Ley General de Protección Civil, en materia de información sanitario-ecológica para la prevención y atención de riesgos, recibida de la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
La suscrita, diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 82 de la Ley General de Protección Civil, en materia de información sanitario-ecológica para la prevención y atención de riesgos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México enfrenta de manera constante fenómenos naturales, contingencias ambientales y riesgos sanitarios que impactan directamente en la seguridad, la salud y el bienestar de la población. En este contexto, la protección civil requiere mecanismos de prevención cada vez más integrales, capaces de incorporar información estratégica que permita anticipar riesgos y fortalecer la capacidad de respuesta institucional.
La relación entre el deterioro ambiental, la propagación de enfermedades, la contaminación y los fenómenos naturales ha demostrado la necesidad de contar con sistemas de información coordinados que permitan identificar zonas de riesgo, emitir alertas oportunas y diseñar estrategias preventivas con enfoque multidisciplinario.
Actualmente, el artículo 82 de la Ley General de Protección Civil contempla la concentración de información climatológica, geológica, meteorológica y astronómica; sin embargo, las condiciones actuales exigen incorporar también información sanitario-ecológica, debido a que diversos factores ambientales pueden derivar en emergencias de carácter sanitario y afectar de manera significativa a las comunidades.
Es indispensable señalar que esto ya se encuentra contemplado en la Ley General de Protección Civil específicamente en el artículo 1o..en su fracción XXVI el cual menciona:
Fenómeno sanitario-ecológico: Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;1
Por lo que dicha incorporación de información en el artículo 82 de la misma ley fortalecerá las acciones de prevención, mitigación y atención de emergencias, al facilitar la coordinación entre autoridades de protección civil, salud y medio ambiente. Asimismo, permitirá generar políticas públicas más eficaces orientadas a proteger la integridad de la población y reducir vulnerabilidades.
La integración de información sanitario-ecológica favorecerá la coordinación interinstitucional entre autoridades de salud, medio ambiente y protección civil para atender emergencias epidemiológicas y contingencias ambientales.
Dicha modificación no da pauta a la creación de nuevas estructuras administrativas ni genera cargas presupuestales extraordinarias, sino que amplía el alcance de la información que debe integrarse dentro de los sistemas nacionales de protección civil para mejorar la toma de decisiones ante situaciones de riesgo, acciones que ya realiza el Gobierno de México.
Sistema Nacional de Indicadores Ambientales, SNIA
Ofrece, a través de distintos conjuntos de indicadores, una visión breve de los cambios y la situación actual del medio ambiente y los recursos naturales del país, así como de las presiones y las respuestas institucionales encaminadas a su conservación, recuperación y uso sustentable.
Conjunto básico del desempeño ambiental
Tiene como principal objetivo brindar información que describa las tendencias de cambio y la situación actual del medio ambiente y los recursos naturales del país, así como las presiones que los amenazan y las respuestas institucionales que atienden su problemática. En este sitio se encuentra la versión más actualizada de los indicadores.
Conjunto de indicadores clave
Está integrado por 14 indicadores que pretenden, por un lado, mostrar al público en general y a los tomadores de decisiones una descripción fácilmente comprensible de los principales temas ambientales de la agenda nacional, y por otro, ser Útiles para evaluar los avances en materia de conservación y uso sustentable del medio ambiente y los recursos naturales en el país.
Conjunto de indicadores de crecimiento verde
Este conjunto pretende ser un apoyo para seguir el tránsito de nuestro país hacia un desarrollo más verde. Sus 69 indicadores permiten a los usuarios tener información actualizada clave respecto a las condiciones sociales, el entorno económico, la productividad de los recursos naturales, la situación del capital natural y de las actividades de innovación, las oportunidades económicas y las políticas públicas encaminadas para alcanzar el desarrollo sustentable.2
El aprovechamiento de sistemas nacionales de información ya existentes permite optimizar recursos públicos y mejorar la toma de decisiones en materia de gestión integral de riesgo. Lo anterior es congruente con el artículo 4o Constitucional que reconoce el derecho humano de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como del artículo 73 que otorga al Congreso la facultad de legislar en preservación y restauración del equilibrio ecológico.3
Para una perspectiva más clara de esta iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a la elevada consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 82 de la Ley General de Protección Civil
Artículo Único. Se reforma el artículo 82 de la Ley General de Protección Civil, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 82. El gobierno federal, con la participación de las entidades federativas deberán buscar concentrar la información climatológica, geológica, sanitario-ecológ ica, meteorológica y astronómica de que se disponga a nivel nacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, deberán realizar las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias y entidades competentes, por lo que no se asignarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf
2 https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/sistema-nacional-de-in formacion-ambiental-y-de-recursos-naturales
3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Ciudad de México, en la sede de la Comisión Permanente, 1 de junio de 2026.
Diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres. Junio 1 de 2026.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de estrés laboral, recibida de la diputada Margarita Corro Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
La que suscribe, diputada Margarita Corro Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de estrés laboral, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El estrés en el trabajo constituye uno de los retos en materia laboral para la correcta tarea en las jornadas laborales. Muchas veces la competitividad y la precarización de ciertas condiciones de empleo han generado que el fin de la remuneración se merme con riesgos que afectan la salud integral de las y los trabajadores, particularmente en el ámbito psicosocial.
Este es uno de los problemas más relevantes, ya que el Gobierno de México menciona que 75 por ciento de los mexicanos padece fatiga por el estrés laboral, superando a países como China y Estados Unidos,1 entendido a través de la respuesta física y emocional nociva que ocurre cuando las exigencias del trabajo no corresponden con las capacidades, recursos o necesidades del trabajador. Es decir, que este problema ha dejado de ser un asunto individual para convertirse en un tema de interés público, debido a su impacto en la productividad, la salud pública y la estabilidad de las relaciones laborales.
En específico, podríamos enumerar los siguientes síntomas de dichos padecimientos:
1. Manifestaciones emocionales: irritabilidad, ansiedad, problemas de sueño, depresión, hipocondría, alienación, desgaste, problemas familiares).
2. Manifestaciones cognitivas: dificultad para concentrarse, recordar, aprender cosas nuevas, tomar decisiones.
3. Manifestaciones conductuales: abuso de drogas, alcohol, tabaco, conducta destructiva.
4. Manifestaciones fisiológicas: problemas de espalda, bajas defensas, úlceras pépticas, problemas cardiológicos, hipertensión.2
Por lo anterior, se torna particularmente grave que diversos posicionamientos de organismos nacionales e internacionales han señalado que se estima que cada año se pierden 12 mil millones de días de trabajo debido a la depresión y la ansiedad, lo que cuesta a la economía mundial casi un billón de dólares,3 de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Esta situación no sólo repercute en la salud mental de las personas trabajadoras, sino que, en casos extremos, se torna en conductas autodestructivas. A pesar de la existencia de instrumentos normativos como la Norma Oficial Mexicana NOM-035STPS-2018, la cual establece los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial en los centros de trabajo, su cumplimiento no ha sido uniforme ni plenamente efectivo.
Esto se debe, en gran medida, a la falta de mecanismos legales más claros y coercitivos que obliguen a las personas empleadoras a implementar medidas concretas y a asumir su responsabilidad en la protección de la salud mental de sus trabajadores.
En este sentido, resulta indispensable fortalecer el marco jurídico laboral para garantizar condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,4 así como en diversos tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos:
Convenio número 155 (1981): sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Define políticas nacionales para prevenir accidentes.5
Convenio número 187 (2006): marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo. Insta a promover la mejora continua y una cultura preventiva.6
Ante estas recomendaciones, es claro que la presente iniciativa tiene como objetivo incorporar de manera expresa en la Ley Federal del Trabajo la obligación de las personas empleadoras el cumplir con la NOM-035-STPS-2018, elevando así su observancia a un nivel legal y no únicamente administrativo. Con ello, se busca asegurar que las acciones de prevención, identificación y atención de los factores de riesgo psicosocial no queden sujetas a discrecionalidad o simulación.
A la par, el reformar la presente ley, busca establecer de manera clara la obligación patronal de garantizar que las personas trabajadoras que presenten problemas derivados del estrés laboral reciban la atención médica correspondiente, así como el respeto irrestricto a las incapacidades determinadas por el personal de salud, sin que ello implique represalias, sanciones o afectaciones en su relación laboral.
Finalmente, en caso de incumplimiento del patrón será objeto de sanciones específicas por incumplir con estas disposiciones, generando un efecto disuasivo y promoviendo una cultura de cumplimiento.
Esta propuesta no sólo beneficia a las personas trabajadoras, sino también a las propias empresas e instituciones, ya que múltiples investigaciones han demostrado que ambientes laborales saludables incrementan la productividad, reducen el ausentismo, mejoran el clima organizacional y fortalecen la retención de talento.
Es posible que muchas organizaciones no lleven a cabo estrategias con un tono amigable o incluso divertido por considerar que implica costos elevados y/o porque creen que, de esta manera, se corre el riesgo de perder el control o por temor a fomentar distracción en los colaboradores. Sin embargo, todo se fundamenta en el desconocimiento de los beneficios que puede tener la organización.
Entre los beneficios que se han reportado, se encuentran la influencia positiva en la creatividad, la motivación, el compromiso, la satisfacción laboral, el servicio al cliente, así como un impacto en la disminución de rotación, estrés y ansiedad.7
Por lo anterior, es claro y crucial la necesidad de atender los riesgos psicosociales en el trabajo, especialmente después dinámicas laborales, que sin duda tergiversan muchas veces los límites entre la vida personal y profesional.
Para una perspectiva más clara de esta iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a la elevada consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforman los artículos 132 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
I. a XVIII. ...
XVIII Bis. Cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM 035-STPS-2018, factores de riesgo psicosocial en el trabajo identificación, análisis, prevención y tratamiento. Su incumplimiento será motivo de las sanciones establecidas en la Ley correspondiente.
El patrón se obliga a que los trabajadores deberán atendidos a los servicios médicos a que tengan derecho, y en caso de presentar diagnóstico positivo, deberá respetar sin consecuencia alguna la incapacidad laboral, que el médico tratante determine durante el tiempo que considere, hasta la total recuperación del trabajador.
XIX. a XXXIII. ...
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:
I. a VI. ...
VII. De 250 a 2500 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, VI y VII de esta Ley. Asimismo, por incumplir con los requerimientos que le haga la Autoridad Registral y la Autoridad Conciliadora.
VIII. De 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no comparezca a la audiencia de conciliación, en términos del artículo 684 E fracción IV de esta Ley, y
IX. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización al patrón que incumpla lo establecido en el numeral 132, fracción XVIII Bis de esta Ley.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/estres-laboral
2 https://www.insst.es/materias/riesgos/riesgos-psicosociales/estres-labo ral
3 https://www.who.int/es/news/item/28-09-2022-who-and-ilo-call-for-new-me asures-to-tackle-mentalhealth-issues-at-work
4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1025752/10_Convenio_155_sobre_seguridad_y_salud_de_los
_trabajadores_1981.pdf
6 https://oiss.org/wp-contet/uploads/2025/05/07-Convenio-C187-Convenio-so bre-el-marco-proporcionalpara-la-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-2006-n u%CC%81m.-187.pdf
7 https://rhpositivo.mx/bienestar-24-horas/item/2313-empleados-sin-estres -resultados-positivos
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 1 de junio de 2026.
Diputada Margarita Corro Mendoza (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 1 de 2026.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de turismo accesible, recibida de la diputada Margarita Corro Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
La que suscribe, diputada Margarita Corro Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de turismo accesible, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El turismo constituye una de las actividades económicas, sociales y culturales más relevantes en México, al representar una fuente significativa de ingresos, generación de empleo y desarrollo regional. Sin embargo, su consolidación para todas las personas continúa enfrentando desafíos estructurales, particularmente en lo que respecta a la inclusión de grupos históricamente marginados, entre ellos, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores.
En el marco de un estado democrático y social de derecho, el acceso al turismo no debe concebirse únicamente por una actividad recreativa, sino como una extensión de derechos fundamentales vinculados con la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación. La posibilidad de viajar, conocer, disfrutar del patrimonio cultural y natural, y participar en actividades turísticas en condiciones de accesibilidad, constituye un elemento esencial para el desarrollo integral de las personas.
México ha avanzado en la construcción de un andamiaje jurídico orientado a la inclusión. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el principio de igualdad y prohíbe toda forma de discriminación, asimismo, el Estado mexicano es parte de diversos instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,1 que establece la obligación de garantizar el acceso, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluyendo instalaciones y servicios abiertos al público.
Hablar de turismo accesible significa un turismo para todos, que establece pautas de inclusión, respecto de las actividades recreativas, turísticas y culturales, ya sea para personas con discapacidad o sin ellas y su grupo familiar, de amigos, etcétera.
El turismo accesible tiene como objetivo la verdadera inclusión social de toda la población, por lo que los prestadores de servicios turísticos deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
Instalaciones adecuadas: tanto la parte urbana, como la arquitectónica, así como el mobiliario y equipo.
Servicios: sensibilización y capacitación del personal, el establecimiento de políticas y procedimientos, y contar con información accesible para los diferentes tipos de discapacidades mediante el uso de formatos alternativos.
Transporte: incluyendo el transporte local y foráneo, en todas sus modalidades y el transporte especializado.2
Aunque en la práctica persisten barreras significativas que limitan el acceso efectivo al turismo. Estas barreras no sólo son de carácter físico como la falta de infraestructura adecuada, sino también sociales, económicas y culturales. La ausencia de políticas públicas integrales en materia de turismo accesible ha generado una brecha considerable entre el reconocimiento formal de derechos y su materialización.
Por otra parte, el envejecimiento poblacional es una realidad innegable en México. De acuerdo con proyecciones demográficas, el número de personas adultas mayores continuará incrementándose en las próximas décadas, lo que implica la necesidad de adaptar los servicios públicos y privados a sus condiciones específicas. Sin embargo, la legislación vigente en materia turística no contempla de manera suficiente las necesidades de este sector, lo que se traduce en una exclusión indirecta de un segmento importante de la población.
Diversos organismos han desarrollado proyecciones demográficas que permiten dimensionar este fenómeno. De acuerdo con las estimaciones más recientes por el Consejo Nacional de Población (Conapo, 2025), en México existen 17 millones 121 mil 580 millones de personas adultas mayores, representando 12.8 por ciento de la población total. Se prevé que para el año 2030 el país alcance una etapa representada por más personas mayores (14.96 por ciento) que jóvenes (0 a 14 años) y para el año 2070 el porcentaje de personas mayores sea de 34.2 por ciento.3
En este contexto, resulta imperativo fortalecer el marco jurídico, en especial la Ley General de Turismo para incorporar de manera expresa y transversal el enfoque de accesibilidad. Por ello, la presente iniciativa tiene como finalidad ampliar el alcance de las disposiciones existentes, a fin de incluir no sólo a las personas con discapacidad, sino también a las personas adultas mayores como beneficiarias de políticas de turismo accesible.
En la propuesta reconoce que la accesibilidad no debe entenderse como un elemento accesorio, sino como un principio rector en la planeación, diseño y ejecución de políticas turísticas. Esto implica que las acciones del Estado, en coordinación con los distintos órdenes de gobierno y el sector privado, deben orientarse a eliminar obstáculos y garantizar condiciones adecuadas para el acceso universal.
En este sentido, la reforma al artículo 2 de la Ley General de Turismo tiene como propósito ampliar el objeto de la ley para incluir expresamente a las personas adultas mayores, reconociendo su derecho a participar en condiciones de igualdad en las actividades turísticas. Esta modificación no es meramente declarativa, sino que sienta las bases para el desarrollo de políticas públicas incluyentes.
Asimismo, la reforma al artículo 7 fortalece las atribuciones de la Secretaría de Turismo al establecer la obligación de coordinarse con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para promover la inclusión laboral de personas con discapacidad y adultas mayores en el sector turístico. Esta medida no sólo contribuye a la inclusión económica, sino que también fomenta una visión más diversa y representativa dentro de la industria.
Por su parte, la modificación al artículo 9 incorpora la obligación de las entidades federativas de promover infraestructura turística accesible. Este aspecto resulta fundamental, ya que gran parte de la ejecución de proyectos turísticos recae en los gobiernos locales. La inclusión de criterios de accesibilidad en la planeación territorial permitirá avanzar hacia destinos turísticos verdaderamente inclusivos.
Uno de los elementos más relevantes de la iniciativa es la adición al artículo 17, mediante la cual se establece la participación activa de los prestadores de servicios turísticos en la gestión de proyectos de infraestructura accesible. Esta disposición reconoce que la transformación del sector no puede depender exclusivamente del Estado, sino que requiere la colaboración del sector privado. La corresponsabilidad es un elemento clave para garantizar resultados efectivos.
Debido al envejecimiento de la población en los países industrializados, la tasa de discapacidad entre la población con posibilidad de viajar es cada vez mayor, aumentando así la demanda de entornos, transporte y servicios accesibles, y añadiéndose valor al mercado del sector del turismo accesible. Una gran parte de la población de mayor edad tiene importantes ingresos y el deseo de viajar, tanto en su propio país como en el extranjero, y su gasto suele ser superior al de los turistas en general. Debido a que muchas de las personas con discapacidad y las personas mayores ya no están laboralmente activas, cuentan con la posibilidad de viajar durante todo el año, lo que ayuda a reducir la estacionalidad de la demanda que experimentan muchos destinos.4
De igual manera, la reforma al artículo 18 refuerza el compromiso institucional de promover servicios turísticos accesibles, ampliando su alcance para incluir a las personas adultas mayores. Esta modificación busca garantizar que las acciones del Gobierno federal no se limiten a un solo grupo, sino que adopten un enfoque integral de inclusión.
En lo que respecta al artículo 20, la iniciativa propone incorporar la difusión de la cultura de la accesibilidad como un componente esencial de las políticas turísticas. La sensibilización social es un factor determinante para erradicar prácticas discriminatorias y fomentar una visión incluyente del turismo.
Es importante subrayar que la accesibilidad beneficia a toda la población, no únicamente a los grupos mencionados. Las mejoras en infraestructura, señalización, transporte y servicios generan condiciones más cómodas y seguras para todos los usuarios.
Para una perspectiva más clara de esta iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad conferida en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se reforman los artículos 2, 7, 9, 17, 18 y 20 de la Ley General de Turismo, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. a V. ...
VI. Facilitar a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;
Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:
I. a X. ...
XI. Colaborar con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el desarrollo de programas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de la actividad turística, incorporando a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores;
Artículo 9. Corresponde a los estados y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:
I. a X. ...
XI. Proyectar y promover el desarrollo de la infraestructura turística accesible para las personas con discapacidad y las personas adultas mayores;
Artículo 17. ...
...
Los prestadores de servicios turísticos en conjunto con la Secretaría y las autoridades estatales, municipales, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México fomentarán la gestión de proyectos de infraestructura para fomentar el turismo accesible.
Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad y las personas adultas mayores.
Artículo 20. La Secretaría, en coordinación con los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, y las dependencias de la Administración Pública Federal, promoverán y fomentarán entre la población aquellos programas y actividades que difundan la cultura, con el fin de crear el conocimiento de los beneficios de la actividad turística y de la accesibilidad para las personas con discapacidad y adultas mayores.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Turismo, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, deberá emitir en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos y programas necesarios para la implementación del turismo accesible, considerando a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores.
Tercero. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de las dependencias y entidades involucradas, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal en curso, ni subsecuentes.
Notas
1 https://www.un.org/esa/socdev/enable/ documents/tccconvs.pd
2 https://www.gob.mx/conadis/articulos/turismo-accesible
3 https://www.gob.mx/inapam/artículos/proyecciones-demograficas-de-un-mex ico-que-envejece
4 https://www.sernatur.cl/wp-content/uploads/2018/07/Recomendaciones-de-l a-OMT-turismo-paratodos.pdf
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 1 de junio de 2026.
Diputada Margarita Corro Mendoza (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Turismo. Junio 1 de 2026.)
Que adiciona una fracción II Bis al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de fortalecimiento de las atribuciones de Registro Civil en las oficinas consulares de México en el exterior, recibida de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
La suscrita, diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 55, fracción II; y 179, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de fortalecimiento de las atribuciones de Registro Civil en las oficinas consulares de México en el exterior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento general
El derecho a la identidad constituye una condición indispensable para el ejercicio efectivo de otros derechos. La posibilidad de contar con documentos civiles correctos, actualizados, verificables y jurídicamente eficaces permite a las personas acreditar nombre, nacionalidad, filiación, estado civil, vínculos familiares y demás elementos esenciales de su personalidad jurídica.
Para las personas mexicanas que viven fuera del territorio nacional, el acceso oportuno y eficaz a servicios de Registro Civil no constituye únicamente un trámite administrativo. Representa una herramienta de protección jurídica, continuidad nacional, certeza documental, acceso a derechos e integración institucional con el Estado mexicano.
Las oficinas consulares mexicanas ya ejercen funciones de Registro Civil en el exterior. Sin embargo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sólo contiene una referencia general a dichas funciones dentro de las atribuciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esa redacción resulta insuficiente frente a las
necesidades actuales de las personas mexicanas en el exterior, particularmente en materia de identidad jurídica, protección documental, interoperabilidad institucional, digitalización, inclusión financiera, homologación operativa y atención consular integral.
El problema público que atiende la presente iniciativa consiste en la insuficiente formulación orgánica de la función de Registro Civil Consular dentro del marco de atribuciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esta insuficiencia puede generar cargas innecesarias para mexicanas y mexicanos en el exterior, especialmente cuando requieren inscribir, certificar, consultar, validar, actualizar, anotar, corregir, rectificar o modificar actos registrales, siempre que ello proceda conforme a la legislación aplicable y mediante la autoridad competente.
Por ello, la reforma se plantea como una reforma orgánica habilitante: orgánica, porque se incorpora en la ley que distribuye atribuciones entre las dependencias de la Administración Pública Federal; y habilitante, porque fortalece la base competencial de la Secretaría de Relaciones Exteriores para coordinar, fortalecer y homologar una función consular ya existente, sin crear una nueva función pública, sin regular de manera sustantiva el Registro Civil y sin invadir competencias de las entidades federativas.
II. Marco jurídico vigente
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 28, fracción II, reconoce que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular; impartir protección a las mexicanas y mexicanos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil y de auxilio judicial; así como las demás funciones federales que señalen las leyes.
Por su parte, la Ley del Servicio Exterior Mexicano prevé que corresponde a las personas titulares de las oficinas consulares ejercer, cuando corresponda, funciones de Juez del Registro Civil. Asimismo, dispone que la autoridad consular en funciones de Juez del Registro Civil debe actuar con base en el Reglamento de dicha Ley y en las disposiciones que emita la Secretaría de Relaciones Exteriores, procurando la protección más amplia de los derechos de las personas mexicanas en el exterior.
El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en su artículo 84, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2025, establece que la persona titular de la Oficina Consular ejercerá funciones de Registro Civil en términos de la Ley, del Código Civil Federal, del propio Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y estará facultada para autorizar actos del estado civil de personas mexicanas relativos a nacimiento, reconocimiento de identidad de género, matrimonio y defunción, que se encuentren en el extranjero. También prevé la digitalización y corrección de actos del estado civil emitidos en oficinas consulares, la expedición de copias certificadas y la validez en México de dichas copias.
Asimismo, el artículo 82 del mismo Reglamento prevé que la persona titular de la Oficina Consular podrá delegar facultades en personas servidoras públicas subalternas, sin menoscabo de su responsabilidad, conforme a las reglas y supuestos previstos en dicho ordenamiento.
Este marco jurídico demuestra que la función de Registro Civil Consular ya existe y cuenta con sustento legal y reglamentario. La presente iniciativa no crea una nueva función pública ni modifica el régimen sustantivo del Registro Civil. Su finalidad es precisar, dentro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la atribución de la Secretaría de Relaciones Exteriores para fortalecer institucionalmente una función consular ya reconocida por el orden jurídico mexicano.
III. Problema público
El problema público que atiende la presente iniciativa consiste en la insuficiente formulación orgánica de la función de Registro Civil Consular dentro del marco de atribuciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Aunque las oficinas consulares mexicanas ya realizan actos de Registro Civil conforme al marco jurídico vigente, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sólo contiene una referencia general a dichas funciones dentro de las atribuciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esa redacción resulta insuficiente frente a las necesidades actuales de las personas mexicanas en el exterior, particularmente en materia de identidad jurídica, protección documental, interoperabilidad institucional, digitalización, inclusión financiera, homologación operativa y atención consular integral.
Esta insuficiencia normativa se expresa en tres dimensiones.
Primera. La función de Registro Civil consular no aparece desarrollada en la Ley Orgánica como una atribución estratégica vinculada con la protección de mexicanas y mexicanos en el exterior, a pesar de que la fracción II vigente del artículo 28 ya reconoce la obligación de garantizar la revalorización del fenómeno migratorio y el trato digno de mexicanas y mexicanos que viven fuera del país.
Segunda. La regulación orgánica vigente no refleja con suficiente amplitud las necesidades contemporáneas de simplificación administrativa, interoperabilidad, digitalización, protección de datos personales, seguridad documental, homologación de criterios operativos y eficacia jurídica de los actos del estado civil autorizados por autoridad consular mexicana.
Tercera. La falta de una previsión orgánica específica dificulta articular esta función con otras prioridades nacionales, como la protección consular, la identidad jurídica, la inclusión financiera de personas migrantes, la recepción y el envío formal de remesas, la acreditación de nacionalidad mexicana y el acceso a servicios públicos y privados que requieren documentación civil válida y verificable.
La falta de documentos civiles actualizados, accesibles y reconocidos puede impedir o dificultar que una persona mexicana en el exterior acredite su identidad, nacionalidad, filiación, estado civil, vínculos familiares o derecho a realizar trámites ante autoridades, instituciones financieras, centros educativos, empleadores, autoridades migratorias o dependencias mexicanas.
Por tanto, el fortalecimiento del Registro Civil Consular no debe entenderse como una carga administrativa adicional, sino como una medida de protección del Estado mexicano hacia sus nacionales en el exterior.
IV. Justificación de la reforma
La presente reforma se justifica por razones de certeza jurídica, protección consular, modernización administrativa, inclusión financiera y congruencia con la planeación nacional.
En primer lugar, fortalece la certeza jurídica de las personas mexicanas en el exterior. El acceso a documentos civiles válidos, actualizados y verificables permite acreditar identidad, nacionalidad, filiación, estado civil y vínculos familiares ante autoridades mexicanas y extranjeras, instituciones financieras, centros educativos, empleadores, autoridades migratorias y dependencias públicas.
En segundo lugar, robustece la protección consular, La función consular no se limita a la asistencia en situaciones de emergencia; también comprende servicios jurídicos y documentales indispensables para preservar el vínculo entre el Estado mexicano y sus nacionales fuera del país. El Registro Civil Consular es una herramienta esencial para documentar actos del estado civil de personas mexicanas en el extranjero.
En tercer lugar, la reforma se vincula con la acreditación de nacionalidad mexicana, la identidad jurídica y el Registro Nacional de Población. La Ley General de Población prevé el Registro Nacional de Población y la Plataforma Única de Identidad para consulta, validación y gestión de la Clave Única de Registro de Población.
En cuarto lugar, la reforma coadyuva con la Política Nacional de Inclusión Financiera 2025-2030, al fortalecer una condición previa para el acceso al sistema financiero formal: la identidad jurídica. Sin documentos confiables para acreditar identidad, nacionalidad o vínculos familiares, las personas mexicanas en el exterior pueden enfrentar mayores barreras para abrir cuentas, utilizar productos financieros formales, recibir o enviar remesas por canales regulados, acceder a servicios de ahorro, seguros, crédito o retiro y proteger sus recursos.
En quinto lugar, la reforma es congruente con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, al contribuir al fortalecimiento de derechos, la protección de mexicanas y mexicanos en el exterior, la modernización administrativa, la simplificación de trámites y la consolidación de servicios públicos accesibles.
Finalmente, la reforma responde al contexto migratorio internacional, particularmente en Estados Unidos de América, donde las personas mexicanas requieren contar con documentación civil completa, válida, actualizada y expedida por autoridad mexicana competente. México no debe subordinar su legislación interna a la política migratoria de otro país; sin embargo, sí debe fortalecer sus instrumentos propios de protección documental, identidad jurídica y asistencia consular.
V. Congruencia con la Política Nacional de Inclusión Financiera 2025-2030
La presente iniciativa coadyuva con la Política Nacional de Inclusión Financiera 2025-2030 porque fortalece una condición previa para el acceso al sistema financiero formal: la identidad jurídica.
En esa lógica, las personas migrantes y los hogares receptores de remesas requieren documentos civiles confiables, accesibles y reconocidos para acreditar identidad, nacionalidad, vínculos familiares y situación jurídica ante instituciones financieras y autoridades.1
El fortalecimiento de las funciones de Registro Civil Consular puede facilitar:
I. La acreditación de identidad y nacionalidad mexicana;
II. La apertura y operación de productos financieros formales;
III. La recepción y envío de remesas mediante canales regulados;
IV. La disminución de dependencia del efectivo;
V. La protección patrimonial de las personas migrantes y sus familias;
VI. La vinculación con servicios de ahorro, crédito, seguros y retiro;
VII. La trazabilidad de recursos y la prevención de fraudes;
VIII. La reducción de barreras documentales para hogares receptores, y personas remitentes, de remesas.
En consecuencia, el Registro Civil Consular no es una política ajena a la inclusión financiera. Es una herramienta institucional que permite que la población mexicana en el exterior cuente con documentos civiles suficientes para integrarse con mayor seguridad a circuitos financieros formales.
VI. Congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
La reforma es congruente con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 porque contribuye al fortalecimiento de derechos, la protección de mexicanas y mexicanos en el exterior, la modernización administrativa, la simplificación de trámites y la consolidación de servicios públicos accesibles.
La presente iniciativa contribuye a esa visión al proponer que la Secretaría de Relaciones Exteriores fortalezca, dentro de sus atribuciones orgánicas, la prestación integral de servicios de Registro Civil en oficinas consulares mexicanas.2
El acceso al Registro Civil en el exterior permite garantizar derechos de identidad, nacionalidad, filiación, estado civil y documentación. A su vez, dichos derechos habilitan el acceso a otros derechos y servicios, como educación, salud, inclusión financiera, protección consular, trámites migratorios, seguridad jurídica familiar y protección patrimonial.
Por ello, la reforma no sólo tiene un efecto administrativo. Tiene un efecto de política pública, al acercar al Estado mexicano a las comunidades mexicanas en el exterior y reducir barreras de acceso a documentos esenciales.
VII. Contexto migratorio en Estados Unidos de América
La presente iniciativa también considera el contexto migratorio internacional, particularmente en Estados Unidos de América, donde residen millones de personas mexicanas y donde los procesos migratorios, administrativos y documentales pueden exigir la acreditación de identidad, nacionalidad, filiación y estado civil. Asimismo, diversas medidas de política migratoria adoptadas en 2025 han reforzado controles fronterizos, medidas de verificación de identidad, procedimientos de detención, remoción y cooperación internacional en materia migratoria.3
La presente iniciativa no pretende adecuar la legislación mexicana a decisiones extranjeras ni subordinar la política pública nacional a la política migratoria de Estados Unidos. Su propósito es distinto: fortalecer, desde el Estado mexicano, la capacidad de protección documental y consular de sus nacionales en el exterior.
En ese sentido, el Registro Civil Consular permite que las personas mexicanas puedan acreditar, ante autoridades mexicanas y extranjeras, hechos y actos relevantes de su estado civil, filiación, nacionalidad e identidad jurídica. Esto es especialmente importante para niñas, niños y adolescentes de origen mexicano, familias binacionales, personas migrantes en situación de vulnerabilidad, hogares separados por movilidad internacional y personas que requieren documentos civiles para trámites financieros, migratorios o familiares.
La reforma propuesta tiene, por tanto, una finalidad preventiva y de protección: procurar que las personas mexicanas en el exterior puedan contar con documentos civiles emitidos por autoridad mexicana competente, coneficacia jurídica plena en territorio nacional, sin tener que depender exclusivamente de trámites presenciales en México, gestiones estatales fragmentadas o procesos de inscripción posterior que pueden ser costosos, tardados o inaccesibles.
VIII. Naturaleza orgánica habilitante de la reforma
La presente iniciativa tiene carácter de reforma orgánica habilitante. Es orgánica porque adiciona una atribución a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ordenamiento que distribuye los asuntos que corresponden a cada Secretaría de Estado. Es habilitante porque no crea una nueva función pública ni regula de manera sustantiva el Registro Civil; su finalidad es precisar que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores coordinar, fortalecer y homologar, por conducto del Servicio Exterior Mexicano y de las oficinas consulares de México en el exterior, la prestación de los servicios de Registro Civil que correspondan a dichas oficinas, respecto de personas mexicanas fuera del territorio nacional, conforme a la legislación aplicable.
La iniciativa tiene un alcance jurídico delimitado. No regula los requisitos sustantivos de los actos del Registro Civil; no modifica la legislación civil federal o local; no altera las atribuciones de los registros civiles de las entidades federativas; no modifica la Ley del Servicio Exterior Mexicano ni su Reglamento; no sustituye las disposiciones consulares aplicables; no crea trámites adicionales; y no genera nuevas estructuras administrativas.
Su efecto es precisar una atribución orgánica para dar mayor claridad, continuidad institucional y fuerza administrativa a una función consular ya reconocida por el orden jurídico mexicano.
IX. Impacto presupuestario
La presente iniciativa se formula bajo el principio de neutralidad presupuestaria. Su implementación deberá realizarse con cargo a los recursos humanos, materiales, tecnológicos y presupuestarios aprobados a la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin que se proponga la creación de nuevas estructuras administrativas, plazas, oficinas consulares, sistemas informáticos o programas presupuestarios específicos.
La reforma permitirá que la Secretaría de Relaciones Exteriores fortalezca los servicios de Registro Civil Consular mediante la infraestructura consular existente, el personal adscrito al Servicio Exterior Mexicano, los sistemas y plataformas institucionales disponibles, la delegación de facultades prevista en el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la actualización de lineamientos, manuales, protocolos y criterios administrativos, la coordinación con la Secretaría de Gobernación, el Registro Nacional de Población y las autoridades registrales competentes, así como los mecanismos ordinarios de capacitación institucional.
Por tanto, el impacto de la reforma es normativo, institucional y administrativo, no presupuestario.
X. Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa propone adicionar una fracción II Bis al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de establecer expresamente que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores coordinar, fortalecer y homologar, en el ámbito de su competencia y sin perjuicio de las
atribuciones de la Secretaría de Gobernación, del Registro Nacional de Población y de las autoridades registrales competentes de las entidades federativas, la prestación de los servicios de Registro Civil en las oficinas consulares de México en el exterior, respecto de personas mexicanas fuera del territorio nacional.
La propuesta no crea una nueva función pública ni modifica el régimen sustantivo del Registro Civil. Tampoco altera las atribuciones de los registros civiles de las entidades federativas, ni sustituye las disposiciones previstas en la Ley del Servicio Exterior Mexicano, su Reglamento, el Código Civil Federal, la Ley General de Población o la legislación federal y local aplicable en materia registral.
El contenido normativo de la reforma se concentra en tres elementos. Primero, reconocer en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la atribución de la Secretaría de Relaciones Exteriores para coordinar, fortalecer y homologar la prestación de servicios de Registro Civil en oficinas consulares. Segundo, prever mecanismos de coordinación, interoperabilidad y validación que permitan vincular los actos del estado civil de personas mexicanas en el exterior con el Registro Nacional de Población, la Plataforma Única de Identidad, la Base de Datos Nacional del Registro Civil o los sistemas nacionales de información registral que resulten aplicables, así como con los registros civiles de las entidades federativas. Tercero, sujetar dicha atribución a la legislación aplicable y a la intervención de la autoridad competente, especialmente tratándose de actos que deban corregirse, rectificarse o modificarse.
Con ello, la iniciativa fortalece la identidad jurídica, la protección consular, la seguridad documental, la acreditación de nacionalidad mexicana, la inclusión financiera, la simplificación administrativa, la digitalización, la interoperabilidad y la eficacia jurídica de los actos del estado civil autorizados por autoridad consular mexicana, sin generar impacto presupuestario adicional.
Por lo anteriormente expuesto, y a fin de dotar de mayor claridad a la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de fortalecimiento de las atribuciones de Registro Civil en las oficinas consulares de México en el exterior
Artículo Único. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 28.- ...
I. a II. ...
II Bis. Coordinar, fortalecer y homologar, en el ámbito de su competencia y sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, del Registro Nacional de Población y de las autoridades registrales competentes de las entidades federativas, la prestación de los servicios de Registro Civil en las oficinas consulares de México en el exterior, respecto de personas mexicanas fuera del territorio nacional.
Para tal efecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores promoverá los mecanismos de coordinación, interoperabilidad y validación necesarios para que los actos del estado civil de las personas mexicanas en el exterior puedan inscribirse, certificarse, consultarse, validarse, actualizarse o anotarse y, en su caso, corregirse, rectificarse o modificarse, exclusivamente cuando proceda conforme a la legislación aplicable y mediante la autoridad competente, a través de su vinculación con el Registro Nacional de Población, la Plataforma Única de Identidad, la Base de Datos Nacional del Registro Civil o los sistemas nacionales de información registral que resulten aplicables, y los registros civiles de las entidades federativas.
La atribución prevista en esta fracción se ejercerá conforme a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, su Reglamento, el Código Civil Federal, la Ley General de Población, la legislación federal y local aplicable en materia registral, los convenios de coordinación y demás disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes.
III. a XXIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La implementación del presente decreto deberá realizarse con cargo a los recursos humanos, materiales, tecnológicos y presupuestarios aprobados a la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin que se autoricen recursos adicionales para el ejercicio fiscal correspondiente, ampliaciones presupuestarias, plazas nuevas, oficinas consulares adicionales o estructuras administrativas con motivo de su entrada en vigor.
Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a la suficiencia presupuestaria aprobada, deberá revisar y, en su caso, actualizar los lineamientos, protocolos, manuales o criterios administrativos aplicables a los servicios de Registro Civil en las oficinas consulares de México en el exterior, privilegiando la simplificación administrativa, accesibilidad, seguridad jurídica, protección de datos personales, interoperabilidad institucional, homologación operativa y eficacia jurídica de los actos del estado civil autorizados por autoridad consular mexicana.
Cuarto. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá coordinarse con la Secretaría de Gobernación, por conducto de las áreas competentes en materia de población, identidad y Registro Nacional de Población, así como con las autoridades registrales competentes de las entidades federativas, para fortalecer los mecanismos de validación, consulta, certificación, interoperabilidad e intercambio de información registral, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y sin que dicha coordinación implique la creación de nuevas obligaciones presupuestarias.
Quinto. Las acciones derivadas del presente decreto deberán observar los principios de protección consular, identidad jurídica, nacionalidad mexicana, accesibilidad, igualdad, no discriminación, seguridad jurídica, simplificación administrativa, digitalización, interoperabilidad, protección de datos personales y máxima protección de los derechos de las personas mexicanas en el exterior.
Notas
1 Consejo Nacional de Inclusión Financiera, Política Nacional de Inclusión Financiera 2025-2030; la plataforma oficial señala que la PNIF 2025-2030 tiene como objetivo fortalecer el bienestar financiero de las personas y empresas en México mediante mayor acceso y uso de productos y servicios financieros formales.
2 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030; el Diario Oficial de la Federación registra el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 con fecha 15 de abril de 2025.
3 Executive Order 14165, Securing Our Borders, emitida el 20 de enero de 2025 y publicada en el Federal Register el 30 de enero de 2025, la capacidad de protección documental y consular de sus nacionales en el exterior.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 1 de junio de 2026.
Diputada Nadia Yadira Sepúlveda García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Junio 1 de 2026.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Elena Edith Segura Trejo y del diputado Julio César Moreno Rivera, ambos del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
Quienes suscriben, la diputada Elena Edith Segura Trejo y el diputado Julio César Moreno Rivera, ambos del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55, fracción II; y 179 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, primer párrafo; 2, primer párrafo; 7, fracción IV; 24, primer párrafo; 28, primer y segundo párrafos; 30, primer y segundo párrafos, todos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto armonizar la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos con las recientes reformas constitucionales y legales aprobadas en materia de organización administrativa del Estado mexicano, fortalecimiento institucional y actualización del lenguaje jurídico conforme a los principios de igualdad, inclusión y certeza normativa.
En los últimos años, el Estado mexicano ha impulsado una transformación profunda de sus instituciones públicas, particularmente en materia de austeridad republicana, combate a la corrupción, transparencia en el ejercicio del gasto público y fortalecimiento de las empresas estratégicas del Estado.
Dichos cambios requieren que el marco jurídico secundario se mantenga actualizado y plenamente congruente con la evolución constitucional y administrativa del país.
En ese sentido, la presente propuesta incorpora adecuaciones terminológicas y de técnica legislativa necesarias para dotar de claridad y coherencia a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, particularmente respecto de las nuevas denominaciones institucionales y figuras jurídicas creadas o modificadas mediante reformas constitucionales recientes.
Uno de los principales objetivos de la iniciativa consiste en sustituir la referencia de empresas productivas del Estado por la de Empresas Públicas del Estado, atendiendo a la nueva naturaleza jurídica reconocida por el marco constitucional y legal vigente1
Esta adecuación resulta indispensable para evitar contradicciones normativas y garantizar certeza jurídica respecto de los entes públicos sujetos al régimen de remuneraciones establecido en la ley.
Asimismo, se actualiza la denominación de diversas instituciones de la Administración Pública Federal, particularmente el cambio de la Secretaría de la Función Pública por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, derivado de la reorganización administrativa impulsada por el Ejecutivo federal, con el propósito de fortalecer los mecanismos de control, fiscalización, transparencia y combate a la corrupción.2
La reforma también armoniza la legislación con la nueva estructura del Poder Judicial de la Federación derivada de la reforma constitucional publicada en 2024,3 incorporando al Órgano de Administración Judicial y al Tribunal de Disciplina Judicial dentro de las disposiciones relacionadas con remuneraciones y limitaciones en materia de liquidaciones o compensaciones. Lo anterior resulta necesario para otorgar certeza normativa respecto de las personas servidoras públicas que integrarán dichos órganos y asegurar que el régimen de responsabilidades y remuneraciones sea aplicable de manera uniforme.
De igual manera, la iniciativa incorpora el uso de lenguaje incluyente y acorde con los principios de igualdad sustantiva previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Por ello, se propone sustituir expresiones como servidores públicos por personas servidoras públicas, reconociendo de manera igualitaria a todas las personas que desempeñan funciones dentro del servicio público.4
Estas modificaciones no alteran el fondo ni los principios rectores de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; por el contrario, fortalecen su aplicación mediante una adecuada armonización legislativa, evitando vacíos normativos, interpretaciones contradictorias o referencias institucionales desactualizadas.
Además, resulta fundamental que el marco jurídico en materia de remuneraciones públicas conserve congruencia con los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, transparencia, honradez y racionalidad en el ejercicio del gasto público previstos en los artículos 108, 109, 113, 126 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La correcta actualización de las disposiciones legales permite consolidar un sistema administrativo más claro, funcional y acorde con la realidad institucional del país, garantizando que las normas aplicables a las remuneraciones, responsabilidades y controles de las personas servidoras públicas respondan a la estructura actual del Estado mexicano.
Por ello, la presente iniciativa representa un ejercicio de armonización legislativa necesario para fortalecer la certeza jurídica, la técnica normativa y la coherencia del sistema jurídico federal.
Argumentado lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas a los artículos 1, primer párrafo; 2, primer párrafo; 7, fracción IV; 24, primer párrafo; 28, primer y segundo párrafos; 30, primer y segundo párrafos, todos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente:
Decreto que reforma los artículos 1, primer párrafo; 2, primer párrafo; 7, fracción IV; 24, primer párrafo; 28, primer y segundo párrafos; 30, primer y segundo párrafos, todos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos .
Único. Se reforman los artículos 1, primer párrafo; 2, primer párrafo; 7, fracción IV; 24, primer párrafo; 28, primer y segundo párrafos; 30, primer y segundo párrafos, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 75 y 127, así como, en lo conducente, del 74, fracción IV, y del 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular las remuneraciones de las personas servidores públicas de la Federación, sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales, fideicomisos, instituciones y organismos dotados de autonomía, Empresas Públicas Del Estado y cualquier otro ente público federal.
Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento, se considera persona servidora pública a quien desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los entes públicos en el ámbito federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo a las instituciones dotadas de autonomía y las empresas públicas del Estado.
Artículo 7. ...
I. a III.
IV. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se integrará un tomo con el analítico de plazas y el monto estimado de percepciones ordinarias brutas que correspondan a cada grupo, grado y nivel de cada ente público incluido en el Presupuesto. El tomo comprenderá la remuneración total anual de las instituciones financieras del Estado, Empresas Públicas del Estado, organismos de la Administración Pública Paraestatal, Comisión nacional de energía, así como de los fideicomisos públicos o afectos al Presupuesto de Egresos de la Federación, y las
percepciones ordinarias y extraordinarias de la persona servidora pública de tales ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, y
V. ...
Artículo 24. El manual de remuneraciones de las personas servidoras públicas que emiten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y buen gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración u órganos de gobierno, se apegarán estrictamente a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 28. Las liquidaciones al término de la relación de trabajo en el servicio público sólo serán las que se otorguen en términos de lo que establezca la ley o decreto legislativo, el contrato colectivo de trabajo o las condiciones generales de trabajo y no podrán concederse por el solo acuerdo de las personas titulares de los entes públicos ni de sus órganos de gobierno. Las personas servidoras públicas de elección popular no tienen derecho a liquidación o compensación alguna por el término de su mandato.
Tampoco tendrán derecho a liquidación o compensación por el término de su periodo, renuncia, remoción o separación las personas titulares de las secretarias y subsecretarias de Estado, directores de organismos descentralizados y de Empresas Públicas del Estado titulares de organismos u órganos autónomos, estén o no incorporados al Presupuesto, así como ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, El Órgano De Administración Judicial y El Tribunal de Disciplina Judicial.
Artículo 30. Cualquier persona puede formular denuncia ante el sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción o ante el órgano de control interno de los entes definidos por el artículo 2 de esta Ley respecto de las conductas de las personas servidoras públicas que sean consideradas contrarias a las disposiciones contenidas en la misma, para el efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad correspondiente, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Cuando la denuncia se refiera a personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, puede presentarse también ante la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 DECRETO por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas, Diario Oficial de la Federación, 31 de octubre de 2024,
2 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación, 28 de noviembre de 2024.
3 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, Diario Oficial de la Federación, 15 de septiembre de 2024.
4 Cfr. Manual para el Diseño de Proyectos Legislativos con Perspectiva de Género, Cámara de Diputados, México, 2024, p. 91-92.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de mayo de 2026.
Diputada Elena Edith Segura Trejo (rúbrica), diputada Elena Edith Segura Trejo (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Junio 1 de 2026.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de reconocimiento y salvaguardia de las cocineras y cocineros tradicionales como portadores del patrimonio cultural inmaterial, recibida de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
La suscrita, Gissel Santander Soto, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno del Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de reconocimiento y salvaguardia de las cocineras y cocineros tradicionales como portadores del patrimonio cultural inmaterial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La cocina tradicional mexicana constituye una de las expresiones culturales más profundas, complejas y representativas de la identidad nacional. Sus técnicas, ingredientes, utensilios, rituales, formas de preparación, métodos de cultivo, procesos de conservación y transmisión de conocimientos conforman un sistema cultural vivo que ha sido preservado durante siglos por comunidades indígenas, afromexicanas, rurales y populares de todo el territorio nacional.
La gastronomía tradicional mexicana no puede entenderse únicamente como una práctica alimentaria. Se trata de una manifestación integral de la cultura que involucra conocimientos agrícolas, cosmovisiones comunitarias, organización social, identidad regional, memoria histórica y patrimonio biocultural. Cada platillo tradicional representa siglos de transmisión intergeneracional de conocimientos, técnicas y formas de vida que han permitido la preservación de la diversidad cultural mexicana.
En reconocimiento a su valor excepcional, en el año 2010 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO ) inscribió a la Cocina tradicional mexicana, cultura comunitaria, ancestral y viva en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, destacando que su permanencia depende directamente de las personas y comunidades portadoras de estos conocimientos ancestrales (UNESCO, 2010 ).
La UNESCO reconoció que la cocina tradicional mexicana constituye un modelo cultural completo que incluye actividades agrícolas, prácticas rituales, conocimientos antiguos, técnicas culinarias y costumbres comunitarias ancestrales. Asimismo, destacó que este patrimonio cultural se mantiene vivo gracias a la participación de mujeres y hombres que transmiten estos saberes de generación en generación.
En México, esa responsabilidad histórica y cultural ha recaído principalmente en las cocineras y cocineros tradicionales , quienes, a través de la práctica cotidiana, la oralidad, la convivencia comunitaria y el aprendizaje familiar han preservado conocimientos culinarios ancestrales que forman parte esencial del patrimonio cultural inmaterial de la Nación .
Las cocineras y cocineros tradicionales son maestras y maestros de su oficio, guardianes de conocimientos comunitarios, protectores de ingredientes originarios y transmisores de identidad cultural . Sus saberes abarcan el manejo de ingredientes endémicos, el uso de utensilios tradicionales, técnicas de cocción ancestrales, conocimiento agrícola vinculado a las temporalidades, preservación de semillas nativas, preparación ritual de alimentos y prácticas ceremoniales relacionadas con la alimentación comunitaria.
Estos conocimientos no suelen formar parte de los modelos convencionales de profesionalización gastronómica, pese a que requieren años de experiencia, aprendizaje continuo, práctica constante y dominio técnico altamente especializado . La complejidad de la cocina tradicional mexicana exige conocimientos profundos sobre ingredientes regionales, procesos de nixtamalización, molienda en metate, uso de hornos tradicionales, manejo de fuego de leña, preparación ceremonial de alimentos y técnicas ancestrales que han sobrevivido durante generaciones.
Las cocineras y cocineros tradicionales son portadores de un conocimiento especializado que no puede desvincularse de las comunidades donde se origina y desarrolla. La preservación de la cocina tradicional mexicana depende directamente de la continuidad de estos saberes comunitarios y de las personas que los resguardan.
Diversos estudios en materia de patrimonio cultural inmaterial y antropología cultural han reconocido que los conocimientos comunitarios y ancestrales constituyen formas legítimas de conocimiento especializado y que su preservación representa una obligación de los Estados modernos (Lave y Wenger, 1991 ). La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial establece que los Estados Parte deberán adoptar medidas encaminadas a garantizar el reconocimiento, respeto y valorización de las comunidades, grupos y personas portadoras de dichos saberes (UNESCO, 2003).
En este sentido, resulta indispensable fortalecer el marco jurídico nacional para reconocer expresamente a las cocineras y cocineros tradicionales como portadores del patrimonio cultural inmaterial de México, así como establecer obligaciones concretas para el Estado orientadas a su reconocimiento, protección, preservación y salvaguardia.
La importancia de las cocineras y cocineros tradicionales no solamente radica en la preservación de recetas o técnicas culinarias. Su trabajo representa una contribución fundamental para la conservación de la identidad cultural mexicana, la cohesión comunitaria y el fortalecimiento de las economías regionales.
En numerosas comunidades del país, las cocineras y cocineros tradicionales desempeñan además funciones sociales y ceremoniales fundamentales. Participan en festividades religiosas, celebraciones comunitarias, rituales agrícolas, mayordomías, bodas, fiestas patronales y ceremonias ancestrales donde la alimentación constituye un elemento central de identidad y cohesión colectiva.
Asimismo, contribuyen de manera significativa al turismo gastronómico, al desarrollo económico local y a la preservación de sistemas agrícolas tradicionales vinculados al maíz nativo, el cacao, los chiles regionales, hierbas endémicas y otros ingredientes fundamentales de la cocina mexicana.
México cuenta con cientos de cocineras y cocineros tradicionales organizados en redes comunitarias y colectivos culturales que han contribuido al reconocimiento internacional de la gastronomía mexicana. Muchas de estas maestras y maestros han representado al país en foros internacionales, festivales gastronómicos y encuentros culturales de alto nivel, convirtiéndose en referentes mundiales de la cocina tradicional.
Entre las figuras más destacadas se encuentra Abigail Mendoza Ruiz , originaria de Teotitlán del Valle, Oaxaca, considerada una de las máximas representantes de la cocina zapoteca tradicional. Reconocida internacionalmente por su dominio del metate, los moles rituales y las técnicas ancestrales oaxaqueñas, ha representado a México en diversos espacios internacionales y su trabajo ha sido ampliamente reconocido como ejemplo de preservación cultural comunitaria.
Destaca también Rosalba Cárdenas Rincón , cocinera tradicional purépecha de Michoacán, cuyo trabajo fue fundamental para la declaratoria de la UNESCO de 2010. Sus conocimientos vinculados a la cocina ceremonial purépecha y la preservación de técnicas tradicionales representan una aportación invaluable para la cultura gastronómica nacional.
Otra figura relevante es Benedicta Alejo Vargas , cocinera tradicional purépecha reconocida internacionalmente por sus conocimientos sobre cocina ceremonial, manejo de hornos tradicionales y técnicas culinarias prehispánicas. Su trabajo ha contribuido significativamente a la difusión y preservación de la cocina tradicional michoacana.
En Oaxaca sobresale también la labor de Felipa Velázquez , reconocida por la preservación de la cocina mixe y por su trabajo en defensa de la identidad cultural indígena a través de la alimentación tradicional comunitaria.
En Yucatán destaca Miriam Santiago , portadora de conocimientos ancestrales vinculados a la cocina maya tradicional, el pib y las técnicas ceremoniales de cocción en tierra relacionadas con el Hanal Pixán.
En Puebla sobresale Lázara Pérez , reconocida por su dominio del mole poblano tradicional, del chileatole y de diversos guisos ceremoniales serranos. Su trabajo mantiene vivas técnicas indígenas, prácticas rituales y formas comunitarias de organización culinaria profundamente vinculadas a la identidad poblana.
Asimismo, resulta indispensable reconocer el papel histórico de cocineros tradicionales hombres que han contribuido significativamente a la preservación y difusión de la gastronomía tradicional mexicana. Entre ellos destacan Ricardo Muñoz Zurita , investigador y promotor de la cocina tradicional mexicana; tradicionalistas comunitarios de Oaxaca, Puebla, Michoacán y Yucatán que han preservado técnicas ancestrales de barbacoa, pib, mixiotes, moles, cocción en horno de tierra y cocina ceremonial; así como maestros cocineros indígenas y comunitarios cuya labor cotidiana ha permitido mantener vivas múltiples expresiones gastronómicas regionales.
Muchos hombres cocineros tradicionales participan además en la preservación de técnicas vinculadas a procesos ceremoniales y comunitarios específicos, tales como la preparación ritual de barbacoa, tamales ceremoniales, cocción en penca, hornos de tierra, cocina festiva comunitaria y preparación colectiva de alimentos para celebraciones tradicionales.
Todas estas personas representan mucho más que un oficio culinario; representan la continuidad histórica de la identidad cultural mexicana.
Sin embargo, pese a la relevancia nacional e internacional de su labor, el marco jurídico mexicano aún resulta insuficiente para reconocer plenamente el valor patrimonial de sus conocimientos, técnicas y expresiones. Persisten visiones institucionales que continúan invisibilizando la profundidad cultural de estos saberes y que no distinguen adecuadamente la naturaleza especializada y comunitaria de la cocina tradicional mexicana.
La ausencia de un reconocimiento jurídico claro limita la implementación de políticas públicas integrales orientadas a la salvaguardia de estos conocimientos y expresiones, además de que dificulta la generación de mecanismos efectivos para dignificar social y culturalmente a las personas portadoras de este patrimonio .
Por ello, la presente iniciativa propone reformar la Ley General de Cultura y Derechos Culturales para contribuir a la creación de las condiciones que permitan reconocer, disfrutar, preservar y proteger a la cocina tradicional mexicana como parte del patrimonio cultural inmaterial de México; garantizando un derecho cultural que debe ser preservado para las generaciones futuras ; y estableciendo obligaciones para que el Estado promueva acciones orientadas a proteger, preservar, dignificar y fortalecer los conocimientos, técnicas y prácticas culinarias tradicionales .
La reforma propuesta encuentra sustento en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , que reconoce el derecho de toda persona al acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, así como en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO , instrumento internacional del que México es Estado Parte.
Reconocer jurídica y culturalmente a las cocineras y cocineros tradicionales no constituye únicamente un acto simbólico; representa una medida indispensable para garantizar la preservación de uno de los patrimonios culturales más importantes de México y del mundo , así como para dignificar a quienes, durante generaciones, han mantenido viva la cocina tradicional mexicana como expresión de identidad, memoria histórica, cohesión comunitaria y pertenencia colectiva.
Contenido de la iniciativa
1. Se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción II del artículo 11 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para reconocer, disfrutar, preservar y proteger a la cocina tradicional mexicana como parte del patrimonio cultural inmaterial de México, y como un derecho cultural que debe ser preservado para las generaciones futuras.
2. Se propone adicionar una fracción XII al artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales a fin de establecer la obligación de las autoridades competentes de promover acciones encaminadas al reconocimiento y salvaguardia de las cocineras y cocineros tradicionales como portadores del patrimonio cultural inmaterial.
Para mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del ordenamiento a modificar y la propuesta de reforma y adiciones contenidas en la presente Iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de reconocimiento y salvaguardia de las cocineras y cocineros tradicionales como portadores del patrimonio cultural inmaterial
Proyecto de Decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de reconocimiento y salvaguardia de las cocineras y cocineros tradicionales como portadores del patrimonio cultural inmaterial.
Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 11, y se adiciona la fracción XII al artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales para quedar como sigue:
Artículo 11.- Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:
I . (...);
II. Procurar el acceso al conocimiento y a la información del patrimonio material e inmaterial de las culturas que se han desarrollado y desarrollan en el territorio nacional y de la cultura de otras comunidades, pueblos y naciones.
Disfrutar, preservar y proteger la cocina tradicional mexicana como parte del patrimonio inmaterial cultural;
III. (...); al X. (...).
Artículo 12.- Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:
I . (...); al XI. (...).
XII. Garantizar el reconocimiento y salvaguardia de las cocineras y cocineros tradicionales como portadores de patrimonio cultural inmaterial, promoviendo sus saberes, competencias y técnicas culinarias como propias y diferenciadas.
Artículo Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
1. García Muñoz, J. (2025). Reconocimiento cultural y profesionalización de las cocineras tradicionales en México. México.
2. Lave, J. y Wenger, E. (1991). Situated Learning: Legitimate Peripheral Participation. Cambridge University Press.
3. UNESCO (2003). Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. París: UNESCO.
4. UNESCO (2010). Traditional Mexican cuisine ancestral, ongoing community culture, the Michoacán paradigm. París: UNESCO.
5. UNESCO (2025). Patrimonio cultural inmaterial y cocina tradicional mexicana. París: UNESCO.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de junio de 2026.
Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Junio 1 de 2026.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en Materia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Durante Detenciones y Actos de Investigación, recibida de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
La suscrita, Gissel Santander Soto, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno del Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales en Materia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Durante Detenciones y Actos de Investigación al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección integral de niñas, niños y adolescentes constituye una obligación constitucional, convencional y legal del Estado mexicano . El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera expresa el principio del interés superior de la niñez , imponiendo a todas las autoridades el deber de garantizar de manera prioritaria el pleno ejercicio de sus derechos humanos. Este mandato no se limita a los ámbitos educativos, familiares o asistenciales, sino que comprende también las actuaciones de carácter policial, ministerial y judicial.
Sin embargo, pese a los avances normativos en materia de derechos humanos y justicia penal, en México persiste un vacío operativo y procesal respecto de la actuación de las autoridades durante detenciones, cateos y actos de investigación cuando en el lugar se encuentran presentes niñas, niños o adolescentes .
Actualmente, el Código Nacional de Procedimientos Penales regula las facultades de investigación, actuación policial, uso legítimo de la fuerza y ejecución de actos de molestia; no obstante, no contiene disposiciones específicas que obliguen a las autoridades a adoptar medidas diferenciadas de protección cuando exista presencia de personas menores de edad durante estos operativos .
Esta omisión normativa provoca que miles de niñas, niños y adolescentes sean expuestos de manera directa a escenas de violencia institucional, uso de armas, forcejeos, gritos, irrupciones domiciliarias y detenciones de familiares , sin mecanismos inmediatos de protección emocional o resguardo físico.
Diversos organismos internacionales han advertido que la exposición de personas menores de edad a actos violentos de autoridad puede generar consecuencias psicológicas equivalentes a las sufridas por víctimas directas de violencia .
De acuerdo con UNICEF (2021), la exposición reiterada de niñas y niños a eventos traumáticos vinculados con violencia institucional puede producir afectaciones severas como ansiedad crónica, trastorno de estrés postraumático, alteraciones del sueño, regresiones conductuales y desconfianza hacia las instituciones públicas . Asimismo, Save the Children (2020) ha señalado que la exposición de menores a operativos policiales violentos puede afectar su desarrollo emocional y cognitivo de manera permanente.
En México, organizaciones de la sociedad civil han documentado múltiples casos de niñas y niños presentes durante operativos policiales o detenciones sin protocolos adecuados de protección. La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) ha advertido que las actuaciones policiales en contextos familiares continúan realizándose sin perspectiva de infancia , aun cuando las personas menores de edad constituyen un grupo en condición de especial vulnerabilidad (Redim, 2022).
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha sostenido que las autoridades encargadas de seguridad pública y procuración de justicia tienen el deber reforzado de prevenir afectaciones emocionales y psicológicas a niñas, niños y adolescentes durante actuaciones operativas del Estado (CNDH, 2021).
Uno de los principales problemas radica en que las autoridades policiales carecen de lineamientos procesales expresos que les obliguen a:
Identificar la presencia de menores de edad al momento de una detención.
Minimizar el uso de fuerza y exposición de armas frente a estos.
Evitar separaciones arbitrarias de sus figuras cuidadoras.
Procurar que las detenciones ocurran fuera de su campo visual.
Activar mecanismos inmediatos de asistencia y protección.
La ausencia de estas obligaciones genera discrecionalidad operativa y, en muchos casos, revictimización infantil .
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el principio del interés superior de la niñez debe permear toda actuación estatal, incluyendo aquellas vinculadas con seguridad pública y procuración de justicia . En la Tesis Aislada 1a. CCCLXVIII/2014 (10a.), la Primera Sala sostuvo que dicho principio constituye un criterio obligatorio de interpretación y actuación para todas las autoridades del Estado mexicano (SCJN, 2014).
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las niñas y niños requieren medidas reforzadas de protección por parte del Estado debido a su condición particular de vulnerabilidad . En el caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, la Corte señaló que el interés superior del menor debe ser una consideración primordial en cualquier decisión o actuación estatal que pueda afectarles (Corte IDH, 2012).
En el ámbito internacional, diversos instrumentos jurídicos obligan al Estado mexicano a adoptar medidas especiales de protección para niñas, niños y adolescentes frente a cualquier forma de violencia institucional .
La Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 3 que en todas las medidas concernientes a la niñez deberá atenderse primordialmente al interés superior del menor (ONU, 1989). Asimismo, el artículo 19 del mismo instrumento obliga a los Estados a proteger a niñas y niños contra toda forma de violencia física o mental mientras se encuentren bajo custodia de cualquier persona o autoridad.
De igual manera, las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos del Delito señalan que las autoridades deben adoptar medidas para evitar la revictimización de menores durante actuaciones policiales o judiciales (ONU, 2005).
El derecho comparado demuestra que diversos países han avanzado en la incorporación de protocolos específicos de actuación policial con perspectiva de infancia . En España, la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia establece la obligación de minimizar el impacto emocional de las actuaciones policiales en menores de edad y adoptar medidas específicas de protección.
En Colombia, el Código de Infancia y Adolescencia dispone que toda actuación policial donde exista presencia de niñas, niños o adolescentes deberá priorizar su integridad emocional y activar mecanismos institucionales de protección inmediata (Congreso de Colombia, 2006).
Por su parte, diversos estados de los Estados Unidos han implementado los denominados Child Sensitive Arrest Protocols, mediante los cuales se obliga a las corporaciones policiales a evitar que menores presencien detenciones violentas de familiares y a realizar evaluaciones inmediatas de custodia y asistencia emocional (California Penal Code §13517.8).
Estos antecedentes internacionales evidencian una tendencia jurídica cada vez más consolidada hacia la incorporación de estándares especializados de actuación policial con enfoque de niñez y adolescencia .
En este contexto, la presente iniciativa propone reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales con el propósito de establecer obligaciones expresas para las autoridades ministeriales y policiales cuando durante una detención, cateo o acto de investigación se identifique la presencia de niñas, niños o adolescentes .
La propuesta busca incorporar al marco procesal penal mexicano principios mínimos de actuación humanitaria y protección reforzada , estableciendo la obligación de:
Observar el interés superior de la niñez en toda actuación procesal.
Identificar de manera inmediata la presencia de personas menores de edad.
Minimizar el uso de fuerza y tácticas intimidatorias frente a ellas.
Evitar su exposición directa a actos de violencia estatal.
Garantizar su resguardo físico y emocional.
Solicitar servicios de asistencia y protección cuando exista afectación o vulnerabilidad.
Asimismo, se propone regular de manera específica las obligaciones de las autoridades durante detenciones donde exista presencia de niñas, niños o adolescentes.
La reforma propuesta no implica impacto presupuestal significativo , pues las obligaciones planteadas derivan principalmente de ajustes protocolarios, capacitación institucional y criterios operativos de actuación ya compatibles con las funciones actuales de las corporaciones policiales y ministeriales.
Por el contrario, la iniciativa fortalece la profesionalización policial, armoniza el sistema penal mexicano con estándares internacionales de derechos humanos y contribuye a consolidar un modelo de justicia penal más humanista, preventivo y respetuoso de la dignidad de la niñez . Legislar en esta materia representa reconocer que las niñas, niños y adolescentes no pueden seguir siendo víctimas invisibles de los operativos policiales y actos de investigación del Estado .
Contenido de la iniciativa
1. Se propone adicionar un párrafo tercero al artículo 10 del Código Nacional de Procedimientos Penales para establecer que toda actuación ministerial, policial o judicial en la que exista presencia de niñas, niños o adolescentes deberá observar obligatoriamente el principio del interés superior de la niñez , garantizando medidas inmediatas de protección a su integridad física, psicológica y emocional.
2. Se propone adicionar las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XIX al artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales para incorporar obligaciones específicas a las y los policías durante detenciones o actos de investigación donde existan personas menores de edad, a fin de:
Identificar su presencia.
Minimizar el uso de fuerza y exposición a armas.
Evitar su exposición directa a las detenciones.
Procurar que la detención se realice fuera del campo visual del menor.
Proteger su permanencia con sus figuras cuidadoras.
Solicitar servicios de protección y asistencia cuando sea necesario.
3. Se propone adicionar un artículo 266 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales para establecer medidas obligatorias de actuación durante detenciones, cateos o actos de investigación en presencia de niñas, niños o adolescentes, garantizando su resguardo físico y emocional , evitando actos de intimidación y priorizando su protección integral conforme al interés superior de la niñez.
Para mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del ordenamiento a modificar y la propuesta de reforma y adiciones contenidas en la presente Iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en Materia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Durante Detenciones y Actos de Investigación
Proyecto de Decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en Materia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Durante Detenciones y Actos de Investigación
Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 10; se reforman las fracciones XV, y se adicionan las fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX, recorriéndose la subsecuente, del artículo 132; y se adiciona un artículo 266 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.
Toda actuación de las autoridades ministeriales, policiales o judiciales en la que se identifique la presencia de niñas, niños o adolescentes deberá observar de manera obligatoria el principio de interés superior de la niñez. Se deberán adoptar medidas inmediatas para garantizar su integridad física, psicológica y emocional.
Capítulo VI Policía
Artículo 132. Obligaciones de las y los Policías
El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:
I . (...); al XIV. (...).
XV. Identificar de forma inmediata la presencia de niñas, niños o adolescentes en el lugar de los hechos o durante la ejecución de una detención.
XVI. Minimizar el uso de fuerza, visibilidad de armas o tácticas intimidatorias cuando haya menores presentes.
XVII. Procurar que la detención se realice fuera del campo visual del menor, siempre que sea posible sin poner en riesgo el operativo.
XVIII. Evitar en todo momento la separación del menor de su figura cuidadora, salvo riesgo real e inminente para su integridad.
XIX. Solicitar la intervención inmediata de servicios de protección y asistencia cuando un menor resulte afectado o se encuentre en situación de vulnerabilidad.
XX. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.
Artículo 266 Bis. Cuando durante la ejecución de una detención, cateo o acto de investigación se identifique la presencia de niñas, niños o adolescentes, la autoridad deberá:
I. Asegurar su resguardo en un espacio seguro y libre de violencia.
II. Evitar exponerles al uso de fuerza, armas o lenguaje intimidatorio.
III. Realizar la detención sin contacto visual directo del menor con el detenido, cuando sea posible.
IV. Garantizar atención psicológica inmediata en caso de afectación emocional.
V. Permitir la permanencia del menor con su figura cuidadora o tutor, salvo que exista riesgo o indicio de violencia hacia el menor.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones policiales y de procuración de justicia deberán actualizar sus protocolos de actuación en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Bibliografía
1. California Penal Code §13517.8 (2023). Child Sensitive Arrest Protocols. California Legislature.
2. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) (2021). Informe especial sobre derechos de niñas, niños y adolescentes. Ciudad de México: CNDH.
3. Congreso de Colombia (2006). Ley 1098 de 2006. Código de Infancia y Adolescencia. Bogotá.
4. Corte Interamericana de Derechos Humanos (2012). Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile. Sentencia de 24 de febrero de 2012.
5. Organización de las Naciones Unidas (ONU) (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Nueva York: Naciones Unidas.
6. Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2005). Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos del Delito. Nueva York: Naciones Unidas.
7. REDIM (2022). Infancia y violencia institucional en México. Ciudad de México: Red por los Derechos de la Infancia en México.
8. Save the Children (2020). Violencia y niñez: impactos psicológicos de la exposición a operativos policiales. Ciudad de México: Save the Children México.
9. Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (2014). Tesis Aislada 1a. CCCLXVIII/2014 (10a.). Ciudad de México: SCJN.
10. UNICEF (2021). La niñez frente a la violencia institucional y comunitaria. Nueva York: UNICEF.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de junio de 2026.
Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 1 de 2026.)
Que reforma los artículos 16 y 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en Materia de Protección de Personas Menores de Edad Durante Operativos y Actos de Detención, recibida de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
La suscrita, Gissel Santander Soto, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno del Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 16 y 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Protección de Personas Menores de Edad Durante Operativos y Actos de Detención ,al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección integral de niñas, niños y adolescentes constituye una de las obligaciones fundamentales del Estado mexicano derivada tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como de los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por México. El artículo 4 constitucional establece de manera expresa que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez , garantizando de manera plena sus derechos. Este principio implica que cualquier autoridad debe colocar en el centro de sus actuaciones la protección integral de las personas menores de edad , especialmente cuando se encuentren en situaciones de vulnerabilidad o exposición a contextos de violencia.
Sin embargo, pese a los avances normativos alcanzados en las últimas décadas, en México persisten importantes vacíos institucionales respecto de la protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentran presentes durante operativos de seguridad, intervenciones de autoridad o actos de detención. En numerosos casos, personas menores de edad son expuestas de manera directa a escenas de violencia, uso de fuerza, irrupciones armadas, sometimientos físicos, amenazas o situaciones de alto impacto emocional que generan consecuencias severas para su desarrollo psicológico y emocional.
La exposición de niñas y niños a actos violentos realizados por autoridades constituye una forma de violencia institucional que puede provocar afectaciones profundas y duraderas. Diversos organismos internacionales han advertido que la exposición reiterada o intensa a eventos traumáticos durante la infancia puede alterar procesos cognitivos, emocionales y sociales fundamentales para el desarrollo integral de la niñez (UNICEF, 2021).
De acuerdo con la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), entre los años 2020 y 2022 miles de niñas y niños estuvieron presentes durante actos de detención o cateos realizados por autoridades de seguridad pública, muchos de ellos sin mecanismos de contención emocional, acompañamiento psicológico o protección diferenciada (Redim, 2022). Estas situaciones generan miedo persistente, ansiedad, trastornos del sueño, estrés postraumático, hipervigilancia, regresiones conductuales y desconfianza hacia las instituciones públicas .
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha documentado casos en los que personas menores de edad permanecieron durante horas en escenarios de violencia institucional sin atención especializada, aun cuando presentaban crisis emocionales severas derivadas de la detención de sus familiares o cuidadores (CNDH, 2020).
Un caso emblemático ocurrió en Ciudad Juárez en 2019, cuando una niña de ocho años presenció la detención violenta de su padre durante un operativo armado. La menor permaneció sola durante varias horas dentro del domicilio después de la intervención de las autoridades y posteriormente presentó episodios de ansiedad severa y alteraciones emocionales persistentes (CNDH, 2020).
Asimismo, en 2021, en el estado de Puebla, agentes de seguridad ingresaron a un domicilio para ejecutar una orden judicial mientras dos niños de corta edad permanecían en el lugar. Durante el operativo se utilizaron armas largas y tácticas intimidatorias frente a los menores, situación que posteriormente fue señalada por organizaciones defensoras de derechos humanos como contraria al interés superior de la niñez y a los estándares internacionales de protección infantil (Redim, 2022).
Estas situaciones evidencian que la presencia de niñas, niños y adolescentes durante operativos o actos de autoridad requiere medidas reforzadas de protección que permitan garantizar su integridad física, emocional y psicológica. La ausencia de disposiciones específicas dentro de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ha provocado que muchas actuaciones institucionales carezcan de criterios diferenciados de protección hacia las personas menores de edad.
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por México en 1990, establece que los Estados Parte deberán adoptar todas las medidas apropiadas para proteger a niñas, niños y adolescentes contra toda forma de violencia física o mental, perjuicio, abuso o trato negligente mientras se encuentren bajo la custodia de cualquier persona o autoridad (ONU, 1989).
De igual forma, la Observación General No. 14 del Comité de los Derechos del Niño señala que el interés superior de la niñez debe ser tomado en cuenta como una consideración primordial en todas las decisiones administrativas, legislativas y judiciales que involucren directa o indirectamente a personas menores de edad. Asimismo, establece que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas reforzadas de protección cuando las actuaciones de autoridad puedan afectar emocional o psicológicamente a niñas, niños y adolescentes (Comité de los Derechos del Niño, 2013).
Las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos del Delito de las Naciones Unidas reconocen que las personas menores de edad no deben ser sometidas a procesos de revictimización institucional y que las autoridades deben implementar mecanismos inmediatos de protección y acompañamiento emocional cuando exista riesgo de afectación psicológica derivada de actuaciones oficiales (ONU, 2005).
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido de manera reiterada que los Estados tienen un deber reforzado de protección hacia la niñez . En el caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, la Corte estableció que el interés superior de la niñez obliga a las autoridades a prevenir cualquier forma de afectación emocional o psicológica derivada de actuaciones estatales y a adoptar medidas especiales de protección frente a contextos de vulnerabilidad (Corte IDH, 2012).
En el ámbito internacional, diversos países han avanzado en la incorporación de medidas específicas de protección para niñas y niños presentes durante actuaciones de autoridad. En España, la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia reconoce la obligación de todas las autoridades de minimizar el impacto emocional que puedan generar sus actuaciones sobre personas menores de edad, especialmente durante intervenciones de seguridad o contacto institucional con contextos violentos.
En Chile, la Ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez establece que toda autoridad debe actuar bajo criterios de protección reforzada cuando existan niñas, niños o adolescentes presentes durante procedimientos de intervención estatal, priorizando en todo momento su bienestar emocional y psicológico.
En Colombia, el Código de Infancia y Adolescencia establece obligaciones generales de protección integral y atención prioritaria cuando personas menores de edad sean expuestas a contextos de violencia o actuaciones de autoridad que puedan afectar su estabilidad emocional.
Estos ejemplos reflejan una tendencia internacional orientada a fortalecer los mecanismos de protección integral de la niñez frente a actos institucionales potencialmente traumáticos , colocando en el centro el bienestar emocional y psicológico de niñas, niños y adolescentes.
La presente iniciativa busca fortalecer la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la incorporación expresa de medidas de protección reforzada para aquellas personas menores de edad que se encuentren presentes durante operativos o actos de detención. Su propósito es reconocer que las niñas y los niños expuestos a contextos de violencia institucional requieren atención diferenciada, inmediata y especializada por parte de las autoridades .
Asimismo, esta propuesta legislativa pretende consolidar un enfoque humanista y de derechos humanos dentro de las actuaciones institucionales , reconociendo que la protección de la niñez no se limita únicamente a evitar daños físicos, sino también a prevenir afectaciones emocionales y psicológicas que puedan comprometer su desarrollo integral y su proyecto de vida.
Con esta reforma se fortalece el marco de protección previsto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, armonizando la legislación mexicana con los estándares internacionales más avanzados en materia de protección infantil y reafirmando el compromiso del Estado mexicano con el interés superior de la niñez, el derecho a vivir libres de violencia y el respeto irrestricto a la dignidad humana de todas las personas menores de edad .
Contenido de la iniciativa
1. Se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de reconocer expresamente que toda niña, niño o adolescente que se encuentre presente durante operativos, intervenciones de autoridad o actos de detención deberá ser considerado sujeto de especial protección , garantizando en todo momento su integridad física, emocional y psicológica.
La reforma busca establecer la obligación de las autoridades de actuar bajo el principio del interés superior de la niñez, evitando cualquier conducta, actuación o contexto que pueda generar afectaciones físicas o emocionales a las personas menores de edad durante este tipo de actuaciones institucionales.
Asimismo, se fortalece el reconocimiento del derecho de niñas, niños y adolescentes a desarrollarse en entornos libres de violencia, privilegiando su bienestar integral y la protección reforzada que debe brindar el Estado mexicano en cualquier actuación de autoridad donde exista presencia de personas menores de edad.
2. Se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de establecer que cuando durante operativos o actos de detención exista presencia de niñas, niños o adolescentes, las autoridades deberán adoptar medidas inmediatas de protección y resguardo emocional , garantizando condiciones adecuadas para salvaguardar su estabilidad física y psicológica.
La propuesta tiene como objetivo incorporar de manera expresa el deber institucional de implementar acciones de protección diferenciada para evitar afectaciones derivadas de escenarios de violencia, uso de fuerza o situaciones que puedan generar miedo, ansiedad o trauma en las personas menores de edad.
De igual manera, se busca fortalecer la obligación de las autoridades competentes de brindar atención prioritaria y canalización institucional cuando niñas, niños o adolescentes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad o afectación emocional derivada de actuaciones de autoridad.
Para mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del ordenamiento a modificar y la propuesta de reforma y adiciones contenidas en la presente Iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 16 y 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en Materia de Protección de Personas Menores de Edad Durante Operativos y Actos de Detención.
Proyecto de Decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 46 de la
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en Materia de Protección de Personas Menores de Edad Durante Operativos y Actos de Detención.
Único. Se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 16, así como adicionar un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.
Toda niña, niño o adolescente que se encuentre presente durante operativos, intervenciones de autoridad o actos de detención deberá ser tratado como sujeto de especial protección. Queda prohibida cualquier actuación que pueda generar afectaciones físicas, psicológicas o emocionales a las personas menores de edad. Las autoridades deberán adoptar medidas inmediatas para garantizar su integridad y su entorno seguro.
Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Cuando durante operativos, intervenciones de autoridad o actos de detención exista presencia de niñas, niños o adolescentes, las autoridades deberán adoptar medidas de protección, resguardo emocional y atención prioritaria, garantizando en todo momento el interés superior de la niñez y evitando cualquier acto que pueda poner en riesgo su estabilidad física o psicológica.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
1. Comité de los Derechos del Niño (2013) Observación General No. 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. Ginebra: Naciones Unidas.
2. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) (2020) Informe especial sobre niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia institucional. Ciudad de México: CNDH.
3. Corte Interamericana de Derechos Humanos (2012) Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile. Sentencia de 24 de febrero de 2012. San José: Corte IDH.
4. Organización de las Naciones Unidas (ONU) (1989) Convención sobre los Derechos del Niño. Nueva York: Naciones Unidas.
5. Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2005) Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos del Delito. Nueva York: Naciones Unidas.
6. Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) (2022) Infancias expuestas a violencia institucional en México. Ciudad de México: REDIM.
7. UNICEF (2021) El impacto de la violencia y el trauma en el desarrollo infantil. Nueva York: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes junio de 2026.
Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Junio 1 de 2026.)
De decreto, por el que se declara el 20 de junio de cada año como el Día Nacional de las y los Floricultores, recibida de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
La suscrita, Gissel Santander Soto, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno del Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 20 de junio de cada año como el Día Nacional de las y los Floricultores al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es una nación profundamente vinculada a la tierra, a los ciclos naturales y a la riqueza de su biodiversidad.
Desde tiempos ancestrales, las flores han ocupado un lugar central en la vida espiritual, económica, social y cultural de nuestro país. Han sido símbolo de vida, fertilidad, belleza, identidad, memoria y resistencia cultural. En ellas convergen conocimientos agrícolas milenarios, expresiones artísticas, rituales comunitarios y formas de organización económica que han dado sustento a miles de familias mexicanas durante generaciones.
En este contexto, las y los floricultores representan uno de los sectores productivos más importantes y, al mismo tiempo, uno de los menos reconocidos institucionalmente. Su trabajo no solo consiste en cultivar flores; implica preservar tradiciones ancestrales, proteger especies vegetales, mantener vivas prácticas agrícolas sustentables y fortalecer economías locales y regionales.
La floricultura en México constituye una actividad estratégica para el desarrollo económico y social. De acuerdo con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), el país se encuentra entre los principales productores de flores ornamentales en el mundo, destacando especies como la rosa, el crisantemo, el clavel, la gladiola, la nube, el girasol, la nochebuena, la dalia y el cempasúchil. Esta actividad genera cientos de miles de empleos directos e indirectos, particularmente en comunidades rurales donde representa una de las principales fuentes de ingreso y desarrollo comunitario.
Estados como Puebla, Estado de México, Morelos, Veracruz y Michoacán concentran gran parte de la producción nacional, contribuyendo significativamente a la economía agrícola del país. Sin embargo, detrás de cada flor existe una historia de esfuerzo, trabajo familiar, conocimiento tradicional y resistencia económica.
La producción florícola exige jornadas intensas, cuidados permanentes y una profunda comprensión de los ciclos naturales. Las y los floricultores enfrentan diariamente desafíos relacionados con las condiciones climáticas, el acceso limitado a créditos, el incremento en costos de producción, la competencia internacional y la presencia de intermediarios que reducen significativamente sus ganancias. A ello se suma la vulnerabilidad derivada del cambio climático, que afecta directamente los ciclos de siembra y cosecha.
A pesar de estas dificultades, miles de familias mexicanas continúan dedicándose a esta actividad, no solo como medio de subsistencia, sino como una herencia cultural transmitida de generación en generación. La floricultura no puede entenderse únicamente desde una perspectiva económica; es también una expresión viva de identidad cultural y arraigo comunitario.
Un ejemplo emblemático de esta realidad se encuentra en Tenango de las Flores, comunidad perteneciente al municipio de Huauchinango, en la Sierra Norte del Estado de Puebla. Esta región constituye uno de los principales referentes florícolas del país y un ejemplo claro de cómo la producción de flores transforma la vida económica, social y cultural de una comunidad.
En Tenango de las Flores, la floricultura representa mucho más que una actividad comercial. Se trata de una tradición profundamente arraigada que ha moldeado la identidad de la región. Generaciones enteras han construido su vida alrededor del cultivo y comercialización de flores ornamentales, desarrollando conocimientos especializados sobre técnicas de siembra, reproducción, conservación y adaptación de especies. La economía local depende en gran medida de esta actividad. Productores, comerciantes, transportistas, viveristas y familias enteras participan en una cadena económica que genera empleo y dinamiza el comercio regional. La floricultura ha permitido a muchas familias permanecer en sus comunidades, evitando procesos de migración forzada derivados de la falta de oportunidades económicas.
Además, Tenango de las Flores es reconocido nacionalmente por su feria de las flores, un evento que fortalece el turismo regional promueve la economía local y proyecta la riqueza cultural de la Sierra Norte de Puebla.
Este tipo de celebraciones demuestra cómo las flores no solo representan un producto agrícola, sino también un elemento de cohesión social y orgullo comunitario.
La importancia de reconocer a las y los floricultores también radica en el papel ambiental que desempeñan. La producción de flores contribuye a la conservación de ecosistemas, al mantenimiento de áreas verdes y a la preservación de especies endémicas y ornamentales de gran valor biológico. En un contexto global marcado por la crisis climática y la pérdida de biodiversidad, la protección y fortalecimiento de actividades agrícolas sustentables adquiere una relevancia estratégica.
En el caso mexicano, las flores tienen además una profunda dimensión cultural y simbólica.
Están presentes en prácticamente todas las expresiones de la vida colectiva: celebraciones religiosas, festividades tradicionales, ceremonias comunitarias, rituales funerarios, expresiones artísticas y actos cotidianos de afecto y memoria.
La dalia, por ejemplo, reconocida como la flor nacional de México, simboliza la riqueza biológica y cultural del país.
El cempasúchil, por su parte, constituye uno de los elementos más representativos de la celebración del Día de Muertos, tradición reconocida por la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
Reconocer a quienes cultivan estas flores implica reconocer también la memoria colectiva y las tradiciones que dan identidad a México.
La elección del 20 de junio como fecha para conmemorar el Día Nacional de las y los Floricultores posee un profundo significado histórico, cultural y agrícola. Esta fecha coincide con el solsticio de verano, el día con mayor duración de luz solar del año, fenómeno que desde tiempos ancestrales fue considerado por las civilizaciones mesoamericanas como un momento sagrado asociado con la fertilidad, el renacimiento y la abundancia.
Los pueblos originarios desarrollaron sofisticados conocimientos astronómicos y agrícolas basados en la observación de los ciclos solares. Civilizaciones como la mexica, maya, zapoteca y totonaca estructuraron gran parte de su vida comunitaria y agrícola alrededor de estos fenómenos naturales.
La arquitectura de Chichén Itzá constituye una muestra extraordinaria de esta relación entre astronomía y agricultura.
Sus construcciones reflejan un conocimiento preciso de los movimientos solares y de su impacto en los ciclos de siembra y cosecha (Sharer y Traxler, 2006).
Asimismo, el 20 de junio marca el inicio de condiciones climáticas fundamentales para el desarrollo agrícola en gran parte del territorio nacional. La combinación de lluvias y mayor intensidad solar favorece la germinación y crecimiento de numerosas especies florales.
En particular, esta fecha resulta esencial para especies emblemáticas como el cempasúchil, cuya siembra tradicional debía realizarse en este periodo para garantizar su floración durante las celebraciones de Día de Muertos. Este conocimiento agrícola tradicional refleja la profunda conexión entre naturaleza, espiritualidad y vida comunitaria (Bye y Linares, 2010).
Durante el Virreinato, las temporadas de floración asociadas a esta época impulsaron el desarrollo de ferias de flores y mercados regionales en ciudades como Puebla, Taxco y la Ciudad de México, fortaleciendo dinámicas económicas y sociales que perduran hasta nuestros días (García, 1998).
Sin embargo, pese a la enorme importancia económica, cultural y social del sector florícola, las y los floricultores continúan siendo un sector invisibilizado dentro de las políticas públicas nacionales. Pues no obstante que se han realizado esfuerzos como la Declaratoria Presidencial del 13 de mayo de 1963, mediante la cual se declaró a la dalia como Flor Nacional de México, o las acciones para garantizar la producción de esta flor que realiza la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno Federal, en el marco del Programa Nacional de plantas nativas para la alimentación y la agricultura, debe considerarse que la ausencia de un reconocimiento oficial de la floricultura refleja una deuda histórica con miles de familias que han contribuido al desarrollo agrícola y cultural del país, a partir del cultivo de diversas especies de flores.
Por ello, instituir el 20 de junio como el Día Nacional de las y los Floricultores constituye un acto de justicia social, memoria histórica y reconocimiento nacional. Esta declaratoria permitirá visibilizar la relevancia del sector florícola, promover el consumo local, fortalecer la identidad cultural y generar conciencia sobre la importancia de proteger las actividades agrícolas tradicionales.
Asimismo, esta fecha podrá convertirse en un espacio para impulsar programas de capacitación, innovación tecnológica, apoyo económico y fortalecimiento de mercados locales, beneficiando directamente a miles de productores y comunidades rurales.
Reconocer a las y los floricultores es reconocer a quienes, con sus manos, cultivan no solo flores, sino también identidad, tradición, cultura y esperanza. Es honrar a quienes han mantenido viva una de las expresiones más bellas y profundas del México rural y comunitario.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el 14 de junio de cada año como el Día Nacional de las y los Floricultores.
Único. Se declara el 14 de junio de cada año como el Día Nacional de las y los Floricultores.
Transitorio
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán actividades culturales, educativas, turísticas y económicas en conmemoración del Día Nacional de las y los Floricultores.
Referencias
1 Aveni, A. (2001) Skywatchers. Austin: University of Texas Press.
2 Bye, R. y Linares, E. (2010) La importancia cultural del cempasúchil en México, Revista Mexicana de Biodiversidad, 81(2), páginas 453-462.
3 García, M. (1998) Historia de las ferias en México. México: Fondo de Cultura Económica.
4 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) (2023) Producción florícola en México. Gobierno de México.
5 Sharer, R. y Traxler, L. (2006) The Ancient Maya. Stanford: Stanford University Press.
Comisión Permanente, a 1 de junio de 2026.
Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Junio 1 de 2026.)
Que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de participación infantil, recibida de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
La suscrita, Gissel Santander Soto, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno del Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de participación infantil, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente reforma representa una oportunidad histórica para avanzar hacia una democracia verdaderamente inclusiva, en la que niñas, niños y adolescentes dejen de ser concebidos únicamente como receptores pasivos de derechos, para ser reconocidos como sujetos activos, capaces de incidir de forma significativa en los asuntos que les afectan.
La participación infantil no debe entenderse como un privilegio otorgado por los adultos, sino como un derecho pleno que, al ejercerse, transforma la calidad de nuestras instituciones y fortalece el tejido social.
Este compromiso encuentra fundamento en el principio del interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con este principio, garantizando de manera plena sus derechos. Dicho mandato obliga a todas las autoridades legislativas, ejecutivas, judiciales y administrativas a incorporar de manera efectiva la perspectiva y voz de niñas, niños y adolescentes en cualquier política, programa, procedimiento o acto de gobierno que les afecte.
No se trata de una aspiración ética, sino de una exigencia constitucional que hoy debe reflejarse con precisión en el marco jurídico secundario.
Asimismo, no obstante que la participación infantil está contemplada como un principio y un derecho en la Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes, que incluso instituciones públicas, entre otras como el DIF, reconoce la importancia de la participación infantil en la toma de decisiones que les afectan, dicha participación requiere ser fortalecida ya que continúa siendo únicamente consultiva y en muchos casos ni siquiera considerada en la toma de decisiones. Esta reforma representa un paso necesario para fortalecer el marco normativo general y sectorial en materia de derechos de las infancias, garantizando que las autoridades estatales, implementen mecanismos claros, obligatorios y medibles para escuchar, considerar e incorporar la opinión de niñas, niños y adolescentes, en asuntos públicos y en todos los procesos que los involucren, entre estos, de protección, acogimiento, reintegración familiar y diseño de programas sociales.
Diversas investigaciones han demostrado que incluir la voz de las infancias en los procesos de decisión pública incrementa la legitimidad de las políticas, mejora su pertinencia y genera mayor eficacia en su implementación (Lansdown, 2011). En el ámbito educativo, por ejemplo, se ha comprobado que cuando estudiantes participan activamente en la toma de decisiones escolares, se fortalece su sentido de pertenencia, se reduce el abandono escolar y se incrementa su rendimiento académico (Mitra, 2004). Además, el involucramiento infantil en entornos escolares y comunitarios permite identificar de manera oportuna situaciones de violencia, exclusión o negligencia, generando respuestas más rápidas y adecuadas (UNICEF, 2021). Estos beneficios, lejos de ser excepcionales, se reproducen en múltiples contextos cuando se abren espacios deliberativos reales, en los que niñas y niños pueden expresar sus ideas y ser escuchados con seriedad y respeto.
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), ratificada por México en 1990 y vinculante conforme al artículo 1º constitucional, establece en su artículo 12 que los Estados Parte deben garantizar a niñas, niños y adolescentes el derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean debidamente tomadas en cuenta conforme a su edad y madurez (ONU, 1989). Este principio es reiterado y ampliado por la Observación General No. 12 del Comité de los Derechos del Niño, que detalla criterios para asegurar que la participación infantil sea auténtica, no manipulada y con impacto real.
Así también en dicha observación se precisa que no puede haber garantía de los derechos de NNA, si su opinión no está siendo considerada en las acciones para su realización, por eso el derecho a la participación reconoce que las infancias y adolescencias son sujetas de derechos que, además de recibir protección y condiciones para su desarrollo, pueden expresar su opinión sobre éstos y todos los temas de su interés.
Si bien existen mecanismos consultivos como los Consejos de Participación Infantil del SIPINNA, estos carecen de carácter vinculante y sus resultados rara vez se ven reflejados en el diseño final de políticas públicas. Informes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos han señalado que, en muchos casos, estas consultas se realizan con fines simbólicos y no garantizan un diálogo auténtico ni la incorporación sustantiva de las propuestas de la niñez (CNDH, 2021).
En el presente año 2025, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, realizó la consulta Planeando ando.
Voces de niñas, niños y adolescentes para el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Este es un ejemplo positivo del respeto al derecho de participación infantil, mediante el cual se llevaron las opiniones y propuestas de las infancias y adolescencias al proceso de planeación nacional para el desarrollo, sin embargo, la implementación de estas acciones en México sigue siendo limitada.
Los efectos de esta exclusión pueden observarse en diversos contextos. En el estado de Oaxaca, la reubicación de una escuela indígena provocó altos niveles de deserción escolar entre los estudiantes, quienes no fueron tomados en cuenta durante el proceso y expresaron su desacuerdo con las nuevas condiciones de traslado y acceso (Ramírez, 2022).
En Chihuahua, niñas y niños de zonas rurales denunciaron que la modificación de los horarios escolares los obligaba a caminar largos trayectos por caminos inseguros durante la madrugada, sin que se hubiera evaluado su perspectiva antes de realizar el cambio (Castillo, 2023). De manera similar, en Jalisco, adolescentes participantes en un ejercicio de consulta revelaron que sus preocupaciones más urgentes, como la violencia escolar o la falta de servicios sanitarios básicos, fueron sistemáticamente ignoradas por las autoridades educativas, lo cual contribuyó al abandono escolar en sectores vulnerables (González y Méndez, 2021).
Derecho comparado: instrumentos y legislaciones que respaldan esta reforma
La experiencia internacional muestra que legislar para garantizar la participación efectiva de la infancia no solo es posible, sino deseable. Existen diversos instrumentos de derecho comparado que sirven como referentes para el legislador mexicano:
1. Escocia: Children and Young People (Scotland) Act 2014 establece obligaciones explícitas para que las autoridades públicas consulten a niñas, niños y adolescentes antes de tomar decisiones que les afecten, y los obliga a justificar públicamente cómo incorporaron su voz. La figura del Children and Young Peoples Commissioner supervisa el cumplimiento de este mandato e interviene en procesos administrativos y legislativos (Lundy, 2020).
2. Nueva Zelanda: El Ministerio de Educación aplica un modelo de co-creación de políticas educativas con estudiantes.
La legislación nacional reconoce formalmente la participación infantil como requisito para adoptar reformas curriculares (Ministry of Education, 2021).
3. Colombia: La Ley de Infancia y Adolescencia, junto con programas de gobiernos locales como los presupuestos participativos escolares en Bogotá, garantiza que niñas, niños y adolescentes participen directamente en decisiones presupuestales y en evaluaciones de programas (UNICEF, 2021).
4. Noruega y Suecia: Ambos países han incorporado la participación infantil como eje transversal de sus políticas sociales. La legislación noruega obliga a todas las instituciones de bienestar infantil a escuchar y considerar la opinión de niñas y niños en procedimientos administrativos. Suecia, por su parte, introdujo reformas al Acta de Servicios Sociales para incluir la participación obligatoria en decisiones familiares, educativas y comunitarias (Reynaert et al., 2009).
Estos instrumentos demuestran que garantizar el derecho a la participación infantil dentro de procesos administrativos, sociales y educativos no solo fortalece la legitimidad democrática, sino que mejora los resultados institucionales.
En el marco de los compromisos asumidos por México en la Agenda 2030, particularmente el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16.7, que busca garantizar la toma de decisiones inclusiva, participativa y representativa, esta reforma se alinea plenamente con el mandato internacional.
Pero más allá del cumplimiento formal, lo que está en juego es el modelo de democracia que aspiramos a construir.
Una democracia que escucha a sus infancias no debilita la autoridad adulta, sino que redefine la autoridad en clave de diálogo, corresponsabilidad y justicia intergeneracional.
Hacer efectiva esta reforma representa una apuesta estratégica por un país más justo, inclusivo y resiliente.
Es reconocer que las niñas, niños y adolescentes no solo tienen derecho a participar, sino que su participación mejora los resultados colectivos. Escucharlos no es un gesto de benevolencia, es una exigencia ética, jurídica y democrática.
Es tiempo de garantizar, desde el marco normativo, que ninguna decisión que les afecte sea tomada sin su voz.
Contenido de la iniciativa
1. Se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 72 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar que la participación infantil no sea meramente simbólica, sino efectiva y respetuosa de la diversidad.
Con esto se fortalece y refuerza el principio del interés superior de la niñez, promoviendo la equidad y cumpliendo que las opiniones de niñas, niños y adolescentes sean tomadas en cuenta en los asuntos públicos y en general en todas las decisiones, planes, programas y acciones que les afecten.
2. Se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 74 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar que las políticas públicas dirigidas a niñas, niños y adolescentes respondan de manera más precisa a sus necesidades reales, incorporando sus perspectivas desde el diseño hasta la evaluación.
Fortaleciendo la legitimidad de las decisiones gubernamentales y fomentando una ciudadanía activa desde la infancia y se previenen errores institucionales derivados de la exclusión de sus voces. Además, contribuye a construir una cultura democrática más sólida, equitativa y corresponsable.
Para mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del ordenamiento a modificar y la propuesta de reforma y adiciones contenidas en la presente iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de participación infantil
Proyecto de Decreto
Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 72 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 74 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 72: Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas; niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen.
Esta participación deberá organizarse mediante mecanismos institucionales con efectos vinculantes y considerar el contexto cultural, social y lingüístico, particular en cada caso.
Artículo 74. Niñas, niños y adolescentes también tienen derecho a que las diferentes instancias gubernamentales, en los tres órdenes de gobierno, les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud.
La participación infantil deberá ser considerada en el diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, acciones y decisiones gubernamentales que afecten directa o indirectamente a niños, niñas y adolescentes.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Castillo, R. (2023). Infancias invisibilizadas: participación escolar en comunidades rurales. Chihuahua: Centro de Investigación para el Desarrollo Educativo.
2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) (2021). Informe especial sobre participación infantil en México. Ciudad de México: CNDH.
3 González, M. & Méndez, L. (2021). Participación juvenil y abandono escolar: un estudio en Jalisco. Guadalajara: Universidad de Guadalajara.
4 Hart, R. (1992). Childrens Participation: From Tokenism to Citizenship. Florence: UNICEF Innocenti Research Centre.
5 Lansdown, G. (2011). Every Childs Right to be Heard: A Resource Guide on the UNCRC General Comment number 12. London: Save the Children/UNICEF.
6 Lundy, L. (2020). Childrens Rights and Educational Policy in Scotland. Edinburgh: Scottish Government.
7 Ministry of Education New Zealand (2021). Student Voice and Co-design in Curriculum Development. Wellington: MoE.
8 Mitra, D. (2004). The Significance of Students: Can Increasing Student Voice in Schools Lead to Gains in Youth Development? Teachers College Record, 106(4), páginas 651-688.
9 ONU (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Nueva York: Naciones Unidas.
10 Ramírez, L. (2022). Participación infantil en contextos indígenas: desafíos y omisiones. Oaxaca: Instituto Estatal de Educación Pública.
11 Reynaert, D., Bouverne-De Bie, M. & Vandevelde, S. (2009). A Review of Childrens Rights Literature Since the Adoption of the United Nations Convention on the Rights of the Child. Childhood, 16(4), páginas 518-534.
12 Save the Children (2019). Escuchar es proteger: lineamientos para la participación infantil en políticas públicas. Ciudad de México: Save the Children México.
13 UNICEF (2021). Infancia y participación en América Latina: buenas prácticas. Bogotá: UNICEF.
Comisión Permanente, a 1 de junio de 2026.
Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Junio 1 de 2026.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a efecto de incluir el tipo penal de acecho, recibida del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
Quien suscribe, el diputado Juan Ángel Bautista Bravo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, a efecto de incluir el tipo penal de acecho, permitiéndose para tal fin exponer a continuación la siguiente
Exposición de Motivos
El ciberacecho ejercido por la pareja o expareja es una de las formas más peligrosas y poco reconocidas de violencia de género hacia las mujeres. No necesita tener una motivación sexual clara, sino que se basa en un patrón obsesivo de control y dominación que se repite de forma constante y sistemática.
La literatura suele hablar de violencia digital en general, como el acoso anónimo en redes sociales, o de acecho físico, pero casi no se ocupa del ciberacecho que ocurre dentro de relaciones cercanas, específicamente en la relación de pareja.
A diferencia del acoso o el hostigamiento que sucede una sola vez, quien acecha no se detiene: sigue a la persona, la vigila, la rastrea y se comunica sin descanso, usando tanto medios físicos como digitales (GPS, programas espía, suplantación de identidad o difusión de material íntimo). Este comportamiento genera terror continuo, obliga a la víctima a cambiar completamente su rutina diaria (cerrar redes sociales, cambiar de número de teléfono, evitar salir sola) y puede escalar fácilmente hacia agresiones físicas o incluso feminicidio.
Como explica Walby (1990), este tipo de violencia se alimenta del sistema patriarcal que mantiene desigualdades en el hogar y en el trabajo. Estudios como el de Tjaden y Thoennes (1998) ya mostraban que el 78 por ciento de las víctimas de acecho son mujeres y que, en la mayoría de los casos, el agresor es una expareja.
Las tecnologías digitales hacen que el problema sea mucho más grave: Chatterjee et al. (2018) documentan el uso de stalkerware, Dragiewicz et al. (2018) explican cómo las plataformas digitales facilitan el control, y Amnistía Internacional (2017) y DDAL (2020) alertan sobre el aumento durante la pandemia. En México, Castro y Vázquez (2025) confirman que muchas mujeres aceptan este control para proteger a sus hijos o familiares, y cuando intentan denunciar, se encuentran con autoridades que minimizan o ignoran el caso.
El estudio pionero de Castro y Vázquez (2025) sobre ciberacecho en mujeres alojadas en refugios en México que vivieron violencia severa por parte de su pareja y tuvieron que abandonar su hogar para salvaguardar su vida revela una realidad alarmante: es el primer trabajo que documenta de manera sistemática esta forma de violencia digital ejercida principalmente por parejas o exparejas.
Entre sus hallazgos más graves destaca que el 96.9 por ciento de las mujeres encuestadas reportaron que el denominado monitoreo amoroso escaló rápidamente hasta generar aislamiento social. Tres de cada diez mujeres afirmaron que su ex instaló una aplicación espía en su teléfono para vigilarlas. Una alta proporción señaló consecuencias severas en su salud mental, emocional y vida social, al punto de que el 44.6 por ciento pensó en quitarse la vida.
Cerca de la mitad de las mujeres indicó que el ciberacecho duró más de un año y menos de cinco, y aunque una tercera parte presentó denuncia, solo el 1.9 por ciento logró que el caso se consignara ante un juez. Estos datos evidencian no solo la magnitud del daño, sino también la impunidad estructural que enfrentan las víctimas.
Por todo esto, es urgente definir claramente el ciberacecho en la pareja como delito federal. Sin una tipificación específica, el Estado sigue sin cumplir su obligación de garantizar una vida libre de violencia a las mujeres.
La propuesta de reforma debe extraerse de los Capítulos I y II del Código Penal Federal (Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, y Delitos contra la Indemnidad y Privacidad de la Información Sexual) porque el ciberacecho no es un delito exclusivamente sexual ni contra la intimidad.
Sus consecuencias trascienden lo sexual: afecta gravemente la economía (pérdida de empleo por ausentismo o miedo), la educación (abandono de estudios), el patrimonio (daños materiales o extorsión), la salud mental y física, y el desarrollo integral de la víctima. Reducirlo a un capítulo sexual invisibiliza su carácter de control coercitivo sistemático y limita las agravantes posibles.
Ubicarlo en un capítulo autónomo (por ejemplo, dentro de Delitos contra la Libertad y la Seguridad de las Personas) permitiría reconocer su impacto multidimensional, incorporar agravantes por contexto de pareja y garantizar una sanción proporcional que refleje la gravedad real del daño causado.
Asimismo, la reforma debe incluir una sanción expresa y autónoma para quienes presten servicios profesionales o tecnológicos para facilitar el ciberacecho. Quienes ofrezcan o realicen, a solicitud del agresor, labores de vigilancia, rastreo, geolocalización o difusión de información privada (detectives privados, empresas de software espía, programadores, expertos en ciberseguridad o cualquier prestador de servicios tecnológicos) deben ser considerados coautores o partícipes del delito. Esta conducta no solo agrava el daño, sino que profesionaliza la violencia y la hace más difícil de detectar.
La pena para estos terceros deberá ser similar a la del autor principal y agravada cuando se trate de personas con acceso privilegiado a datos o tecnología (trabajadores de C5, empresas de transporte como Uber o Didi, o cualquier proveedor que use sus recursos laborales para espiar). Sin esta sanción, el ciberacecho en la pareja seguirá contando con un mercado profesional que lo sostiene y lo hace más sofisticado.
Se propone la retirada de la cédula profesional y la inhabilitación absoluta como penas accesorias porque el delito de acecho, especialmente en su modalidad digital, suele cometerse aprovechando conocimientos técnicos o posiciones de poder.
Permitir que el agresor continúe ejerciendo la misma profesión o cargo público representa un riesgo directo para nuevas víctimas y una revictimización para la actual. Estas sanciones son proporcionales, disuasorias y están alineadas con la obligación del Estado de proteger a las mujeres de la violencia de género.
Se considera que el acecho cometido por la pareja o expareja constituye una modalidad particularmente grave de violencia de género hacia las mujeres. Se entiende por acecho en el contexto de pareja o expareja cuando las conductas se realizan por quien mantiene o mantuvo una relación afectiva, sentimental o de convivencia con la víctima. A diferencia del acoso u hostigamiento aislado, estas conductas constituyen un régimen de control coercitivo sistemático que se ejerce de manera persistente mediante comunicación o vigilancia física o digital, sin necesidad de actos violentos o lascivos.
Basta con generar en la víctima terror continuo, la percepción de que no tiene salida, lo que le obliga a modificar radicalmente su rutina diaria, cerrar redes sociales, cambiar de número telefónico y puede escalar hacia agresiones físicas o feminicidio.
Con la finalidad de apegarse a la técnica legislativa, a continuación, se anexa un cuadro comparativo que consta las propuestas del proyecto de reforma:
Debido a lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, a efecto de incluir el tipo penal de acecho.
Único. Se reforma la fracción XXXIV del artículo 225; se reforma el Título Decimoctavo; se adiciona un capítulo III al Título Decimoctavo; se adicionan los artículos 287 Bis; 287 Ter y se reforma la fracción quinta del artículo 325 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
I. a XXXIII. ...
XXXIV. Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento, acecho o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.
Título Decimoctavo
Delitos Contra la Paz, la
Salud Mental y Seguridad de las Personas
Capítulo II
Acecho
Artículo 287 Bis.
Comete el delito de acecho quien, de manera reiterada, insistente o sistemática, realice una o varias de las siguientes conductas sin consentimiento de la víctima y con la finalidad o resultado de generar, daño psicológico, restricción de autonomía o alteración de su vida cotidiana, ya sea de forma presencial o mediante cualquier medio tecnológico o digital:
I. Siga, vigile, persiga, localice o busque la cercanía física o virtual con la víctima, sus familiares o personas con las que esté vinculada afectivamente;
II. Acceda, monitoreo o controle dispositivos electrónicos y actividades digitales;
III. Difunda, amenace con difundir o utilice información íntima o personal;
IV. Impida o restringa la comunicación de la víctima con terceros;
V. Utilice a terceras personas o herramientas tecnológicas para ejercer control o intimidación;
VI. Realicé la monitorización, rastreo o vigilancia sistemática de la actividad, ubicación o interacción de la víctima en entornos digitales;
VII. Contrate servicios profesionales de terceros para vigilar, seguir, rastrear o comunicarse con la víctima;
VIII. Aproveche la interacción generada por el uso de aplicaciones y plataformas digitales de transporte y/o entrega a domicilio para hostigar, vigilar o intimidar.
A quien incurra en esta conducta se le impondrá una pena de dos a seis años y multa de quinientos a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando el delito se prolongue por más de un mes o presente un carácter persistente y sistemático, la pena se agravará a prisión de cuatro a nueve años y multa de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las penas establecidas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan por otros delitos cometidos en concurso, conforme a las reglas aplicables.
El delito descrito en este artículo será perseguido a petición de la parte ofendida.
Artículo 287 Ter.
La pena aumentará hasta en una mitad cuando:
I. Derive de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación;
II. Se realice contra una persona menor de edad, adulta mayor, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad,
III. La persona autora haya cometido el mismo delito con anterioridad;
Si quien cometiera este delito fuese persona servidora pública y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.
Las penas establecidas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan por otros delitos cometidos en concurso, conforme a las reglas aplicables.
Artículo 325.
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.
I. a IV. ...
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso, acecho o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisión Permanente, a 1 de junio de 2026.
Diputado Juan Ángel Bautista Bravo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 1 de 2026.)
De decreto, por el que se declara el 15 de diciembre de cada año como el Día Nacional del Muralismo, recibida de las diputadas Karla Patricia Sánchez Rodelo y Ana Érika Santana González, de los Grupos Parlamentarios de Morena y del PVEM, respectivamente, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
Las suscritas, Karla Patricia Sánchez Rodelo y Ana Érika Santana González, diputadas en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 15 de diciembre de cada año como Día Nacional del Muralismo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Un artista es, ante todo, un ser humano, profundamente humano hasta la médula. Si el artista no puede sentir todo lo que siente la humanidad, si no es capaz de amar hasta que se olvide de sí mismo y se sacrifique si es necesario, si no deja su pincel mágico y encabeza la lucha contra el opresor, entonces no es un gran artista.
Diego Rivera
La identidad cultural es ese sentido de pertenecía y de orgullo que los individuos tienen con respecto a expresiones, manifestaciones, símbolos, valores, creencias y actitudes que un país, un pueblo o una comunidad considera como suyos y que lo distinguen de otras colectividades.
El muralismo es una de la expresión artística más simbólicas en nuestro país, que no sólo implica una apreciación estética, sino que trasciende a otras dimensiones como la pedagógica e histórica, pues busca por medio del arte pictórico el encuadre de sucesos, representaciones y mensajes para formar conciencia en los espectadores. Así el arte mural en nuestro país es un instrumento de presentación de ideas y conceptos a gran escala, que busca el nacimiento de la reflexión sobre temas tan complejos como el nacionalismo, la conquista religiosa, la revolución, la justicia, o la ciencia y su intrínseca relación con el arte; a veces de forma cruda y directa y otras, en formas abstractas, pero siempre con la intención de transmitir y trascender.1
El Muralismo Mexicano es uno de los géneros artísticos más distintivos de América Latina. Tiene su origen en la Revolución mexicana de 19l0, paralelamente al movimiento de transformación en México. Sin embargo, no es hasta 1921 cuando inicia formalmente el Movimiento Muralista Mexicano, año en que José Vasconcelos, uno de los principales intelectuales mexicanos, asumió funciones como secretario de Educación Pública bajo el Gobierno del Presidente Álvaro Obregón, quien comisionó a distintos artistas a pintar una serie de murales en las paredes de la Secretaría Nacional y la Escuela Nacional Preparatoria.2
El muralismo también se conceptualiza como un movimiento de artistas que ha coadyuvado a la formación de la conciencia colectiva dado por el interés de decorar principalmente edificios públicos de alegorías bajo los contextos histórico-sociales en los que la vida del pueblo mexicano se enfoca como una gesta en el transcurrir del tiempo, encumbrando la identidad nacional y los valores.
Los muralistas plasmaron por medio de su trabajo artístico, imágenes de gran impacto para invitar a la reflexión sobre las condiciones sociales de diversos grupos como son los obreros, campesinos, indígenas y maestros cuyo papel de lucha fue fundamental para impulsar el avance y conquista de derechos que hoy gozan las clases más desprotegidas.
El comienzo de este movimiento artístico surgió a principios del siglo XX, gracias al jalisciense Gerardo Murillo, mejor conocido como el Doctor Atl, el cual provocó en sus alumnos de la Academia de San Carlos un nacionalismo que se antepusiera a la preferencia que había por pintores europeos en el preludio del centenario de la independencia.
José Clemente Orozco y Diego Rivera, serían los alumnos más destacados del Doctor Atl, pues el sentimiento nacionalista y revolucionario lo tenían a flor de piel, por lo que a la postre se le reconocería a nivel mundial como los máximos exponentes del muralismo.3
Es oportuno mencionar que el muralismo representó la expresión pictórica del movimiento intelectual y cultural que buscaba la creación de una filosofía propia de lo mexicano, ya que, ante el exilio de Porfirio Díaz, el positivismo comenzó a declinar y comenzó a emerger un nuevo pensamiento que cimbrara el modelo que habría de ser desplazado.
Este movimiento fue encabezado por el Ateneo de la Juventud del cual Diego Rivera fue miembro destacado, al igual que José Vasconcelos.
Es por ello que en la administración del presidente Álvaro Obregón, con la creación de la Secretaría de Educación Pública, se nombró como su primer titular a José Vasconcelos, quien fungía como Rector de la Universidad Nacional de México. Fue a partir de su gestión al frente de dicha dependencia gubernamental cuando se formuló un esperanzador programa para la educación de la niñez y juventud mexicanas, teniendo como uno de sus objetivos llevar la educación laica y gratuita a todo el país y hacer efectivo el derecho social a la educación que los constituyentes de l917 habían decidido plasmar en nuestra ley fundamental.
La función educativa del Estado dirigid a por José Vasconcelos, significó el empuje del muralismo como arte público didáctico para educar a las masas y forjar una identidad nacional tras la Revolución, por ello las primeras obras de esta expresión se plasmaron en los edificios que dependían de la Secretaría de Educación Pública como el Antiguo Colegio de San Ildefonso, la Escuela Nacional Preparatoria, la Biblioteca y Hemeroteca Nacional, ubicada en el antiguo Colegio de San Pedro y San Pablo, y en el edificio de la misma Secretaría, inmuebles donde Diego Rivera, José Clemente Orozco, David Alfaro Siqueiros y Femando Leal dejaron su obra para el regocijo del mundo y el orgullo de las y los mexicanos.
Una segunda generación de grandes pintores muralistas fue encabezada por Juan OGorman, Jorge González Camarena, Rufino Tamayo y José Chávez Morado, los cuales continuaron sorprendiendo en el mundo artístico y refrendaron la fidelidad al legado muralista al seguir plasmando representaciones para crear conciencia y engrandecer la identidad mexicana en sus obras pictóricas.
Es por lo anterior que las y los mexicanos debemos guardar homenaje a todas las obras de culto que este importante movimiento artístico tuvo a bien heredar a las generaciones venideras la magnificencia del impacto educativo que tiene y ha tenido las pinturas murales. En la actualidad este Congreso de la Unión no ha aprobado un decreto para que un día del año se reconozca a nuestros insignes muralistas, lo cual debería significar una importante fecha no solo para la comunidad artística pictórica sino para toda la nación, porque en México estamos orgullosos de este aporte cultural para la humanidad, como bien lo ha reconocido la UNESCO al declarar varios murales como patrimonio cultural de la Humanidad, entre ellos los que se encuentran en el Edificio de la Secretaría de Educación Pública y en Ciudad Universitaria.
Es oportuno citar que en la LXIV Legislatura, en esta Cámara de Diputados, la Diputada María Teresa López Pérez presentó una iniciativa con el mismo propósito de declarar un día del año como día nacional del muralismo mexicano, eligiendo la fecha de 15 de diciembre, con motivo de que ese día, pero de 1959, se publicó en el Diario Oficial de la federación la Declaración como monumentos históricos toda clase de obras plásticas realizadas por los extintos pintores José Clemente Orozco y Diego Rivera.3
En la iniciativa en comento destaca la mención de la participación de la mujer en este movimiento, con nombres como Aurora Reyes, María Izquierdo, Rina Lazo, Fanny Rabel, Oiga Costa, las hermanas Marion y Grace Greenwood, entre otras.4
Es así que por todo lo anterior y considerando como imperioso el poder reconocer y dignificar este aporte artístico y cultural de México al mundo, se propone al igual que como lo proponía la iniciativa citada que se declare el 15 de diciembre como Día Nacional del Muralismo, para que en dicha fecha se conmemore y se tome conciencia de una de las más grandes riquezas que tiene el país, máxime que los murales históricos son del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78 párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 15 de diciembre de cada año como Día Nacional del Muralismo.
Único. El Congreso de la Unión declara el 15 de diciembre como Día Nacional del Muralismo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Patricia Zoe Izquierdo Peralta, El muralismo mexicano, su devenir histórico y su función pragmática en el entendimiento de conceptos. Revista Des-encuentros, Volumen 2, número 2 (2025): enero-junio, Estudios Jurídicos, Universidad Autónoma del Estado de México, México.
2 Consultado en: https://consulmex.sre.gob.mx/atlanta/index.php/component/content/articl e/22-asuntos-comunitarios/299-movimiento-muralista-mexicano
3 https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2021/mar/20210308-IV.html#ini ciativa26
4 Ídem.
Comisión Permanente, a 1 de junio de 2026.
Diputadas: Karla Patricia Sánchez Rodelo, Ana Érika Santana González (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Junio 1 de 2026.)
De decreto, por el que se declara el 27 de octubre de cada año como el Día Nacional del Zoológico y la Conservación de la Vida Silvestre, recibida del diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
El suscrito, diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 27 de octubre de cada año como el Día Nacional del Zoológico y la Conservación de la Vida Silvestre, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México es reconocido internacionalmente como uno de los países con mayor biodiversidad del planeta, condición que no sólo representa un privilegio ambiental, sino también una responsabilidad colectiva y permanente para el Estado mexicano, las instituciones públicas y la sociedad en general. Nuestro país alberga una enorme diversidad de especies animales y ecosistemas que forman parte del patrimonio natural de la Nación y cuya preservación resulta indispensable para mantener el equilibrio ecológico, fortalecer la sostenibilidad ambiental y garantizar el bienestar de las futuras generaciones. Sin embargo, en las últimas décadas, diversos factores como el tráfico ilegal de especies, la pérdida de hábitat, la urbanización acelerada, la contaminación y el cambio climático han generado impactos significativos sobre la fauna silvestre y los ecosistemas nacionales, provocando que múltiples especies se encuentren actualmente amenazadas o en riesgo de extinción. Ante este panorama, la conservación, rescate y protección de la vida silvestre se ha convertido en una prioridad cada vez más relevante dentro de las políticas públicas nacionales e internacionales relacionadas con el medio ambiente y el bienestar animal.1
En concordancia con esta evolución jurídica y social, el Estado mexicano fortaleció recientemente su marco constitucional en materia de protección animal mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre de 2024, a través de la cual se incorporó expresamente la obligación del Estado de garantizar la protección, conservación, cuidado y trato adecuado hacia los animales, así como la promoción de la educación ambiental y el respeto hacia otras formas de vida desde los programas educativos y de formación académica. Dicha reforma constitucional representa un cambio trascendental en la manera en que nuestro sistema jurídico comprende la relación entre las personas, el medio ambiente y los animales, reconociendo que la protección de la biodiversidad y el bienestar animal constituyen principios que deben impulsarse no únicamente desde las instituciones gubernamentales, sino también mediante acciones permanentes de educación, divulgación científica, sensibilización social y fortalecimiento de la conciencia ambiental entre la población.2
En este contexto, diversos espacios dedicados al manejo, conservación y protección de fauna silvestre han adquirido una relevancia cada vez mayor dentro de las estrategias nacionales e internacionales de conservación de especies. Actualmente, zoológicos modernos, reservas naturales, bioparques, acuarios, aviarios, centros de rescate y Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) participan activamente en labores de rescate, rehabilitación, investigación científica, reproducción controlada, educación ambiental y conservación tanto ex situ como in situ de numerosas especies animales. Particularmente en México, estos espacios han asumido una función fundamental frente al incremento de ejemplares asegurados por tráfico ilegal, maltrato, posesión irregular o afectaciones derivadas de la pérdida de hábitat y del deterioro ambiental, convirtiéndose en muchos casos en los únicos lugares con infraestructura, personal especializado y capacidad técnica para garantizar la atención veterinaria, rehabilitación y preservación de diversas especies silvestres.3
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) ha reconocido expresamente que zoológicos, acuarios y jardines botánicos desempeñan un papel central dentro de las estrategias globales de conservación de especies, no sólo por su contribución científica y técnica, sino también por el alcance social y educativo que poseen frente a millones de visitantes alrededor del mundo. Dicho organismo internacional ha sostenido que estos espacios permiten acercar a las personas al conocimiento y valoración de la biodiversidad, generando experiencias educativas y de sensibilización ambiental capaces de influir positivamente en las conductas y decisiones relacionadas con la conservación del medio ambiente y la protección de especies animales.4
En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que los zoológicos han dejado de ser únicamente espacios de entretenimiento y recreación para convertirse en instituciones que contribuyen de manera relevante a la conservación de la diversidad biológica y al resguardo de especies fuera de su entorno natural, particularmente en aquellos casos donde existen riesgos de desaparición o afectaciones severas para determinadas poblaciones animales.5
En México, múltiples programas de conservación impulsados por zoológicos, reservas y centros especializados han contribuido a la recuperación y preservación de especies emblemáticas como el lobo gris mexicano, la guacamaya roja, el bisonte americano, el águila real y la paloma de Socorro, entre otras. Asimismo, estos espacios participan constantemente en tareas de rescate y atención de ejemplares asegurados por autoridades ambientales y de seguridad pública, derivados de actividades ilícitas relacionadas con tráfico de fauna silvestre, comercialización ilegal o maltrato animal.
A ello se suma la importante función educativa y de divulgación científica que realizan frente a millones de personas que visitan anualmente estos espacios, permitiendo generar conocimiento, conciencia y sensibilización respecto a la importancia de proteger la biodiversidad y conservar los ecosistemas nacionales.6
De igual manera, diversos estudios académicos y científicos han identificado efectos positivos asociados con la visita a zoológicos y espacios de conservación, particularmente en materia de educación ambiental y percepción social respecto a la fauna silvestre. Investigaciones recientes sostienen que las personas que visitan estos espacios desarrollan mayores niveles de empatía hacia los animales, mejor comprensión sobre las necesidades de conservación y una mayor disposición para participar en acciones de protección ambiental y cuidado de la biodiversidad. Asimismo, se ha señalado que la interacción educativa y la experiencia inmersiva que ofrecen este tipo de espacios constituyen herramientas relevantes para fortalecer la cultura ambiental y promover actitudes positivas hacia la preservación de especies y ecosistemas.7
Actualmente, nuestro país cuenta con diversas fechas conmemorativas relacionadas con el medio ambiente, la biodiversidad y la protección animal, como el Día Mundial de la Vida Silvestre, el Día Internacional de la Diversidad Biológica, el Día Mundial de los Animales y el Día Nacional de la Conservación en México. No obstante, se considera oportuno establecer una fecha nacional que reconozca específicamente la labor realizada por las instituciones, especialistas, médicos veterinarios, biólogos, investigadores y espacios dedicados al rescate, conservación, rehabilitación, estudio y protección de fauna silvestre en México, fortaleciendo simultáneamente la educación ambiental y la conciencia colectiva respecto a la importancia de preservar la biodiversidad nacional.8
Cabe señalar que la fecha propuesta para esta conmemoración corresponde al 27 de octubre, día en que fue inaugurado el Zoológico de Chapultepec, uno de los espacios de conservación, educación ambiental y divulgación de la vida silvestre más emblemáticos del país. Durante décadas, dicho recinto ha representado para millones de mexicanas y mexicanos un primer acercamiento al conocimiento y valoración de la fauna silvestre, formando parte importante de la memoria colectiva, la convivencia familiar y la educación ambiental en nuestro país.9
Si bien actualmente existen diversos modelos y espacios dedicados a la conservación de especies y biodiversidad, los zoológicos constituyeron históricamente los primeros grandes centros de rescate, preservación y divulgación de la vida silvestre en México, motivo por el cual la presente iniciativa propone declarar el 27 de octubre de cada año como el Día Nacional del Zoológico y la Conservación de la Vida Silvestre, en reconocimiento a la contribución histórica y actual de zoológicos modernos, reservas, bioparques, centros de rescate, UMAs y demás espacios dedicados a la protección y preservación de especies animales. Con esta declaratoria se busca fortalecer la conciencia ambiental, fomentar la educación y divulgación científica, reconocer la labor de quienes participan diariamente en tareas de conservación y promover una visión más amplia e integral de protección de la biodiversidad y bienestar animal en nuestro país.
Por todo lo anterior, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 27 de octubre de cada año como el Día Nacional del Zoológico y la Conservación de la Vida Silvestre.
Único. Se declara el 27 de octubre de cada año como el Día Nacional del Zoológico y la Conservación de la Vida Silvestre.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio). Biodiversidad Mexicana. Disponible en: https://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Última reforma vigente. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Ley General de Vida Silvestre. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Última reforma vigente. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGVS.pdf
4 Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Declaración de posición sobre el papel de los jardines botánicos, acuarios y zoológicos en la conservación de especies.2023. Disponible en: https://portals.iucn.org/library/node/51332
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en Revisión 697/2024. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento-dos/2025-0 1/AR%20697.pdf
6 Asociación de Zoológicos, Criaderos y Acuarios de México (AZCARM) ¿Quiénes somos? Disponible en: https://azcarm.com.mx/nosotros.php
7 Godínez, A.M. y Fernández, E.J. What is the Zoo Experience? How Zoos lmpact a Visitors Behaviors, Perceptions, and Conservation Efforts. Frontiers in Psychology, Volumen 10, 2019. Disponible en: https://www.frontiersin.org/journals/psychology/articles/10.3389/fpsyg. 2019.01746/full
8 Organización de las Naciones Unidas. Día Mundial de la Vida Silvestre. Disponible en: https://www.un.org/es/observances/world-wildlife/-day
9 Zoológico de Chapultepec: historia. Patrimonio, Ciencia y Tecnología en la Ciudad de México, El Colegio de México. Disponible en: https://patrimonio-cyt-cdmx.colmex.mx/zoologico-de-chapultepec-historia /#:~:text=El%20zool%C3%B3gico%20se%20inaugur%C3%B3%20hasta,representati vos%20de%20la%20fauna%20mexicana
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 1 de junio de 2026.
Diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Junio 1 de 2026.)
Que adiciona la fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de turismo de reuniones, recibida del senador Homero Davis Castro, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
El que suscribe, Homero Davis Castro, senador de la República por el estado de Baja California Sur en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 121, 122 y demás aplicables en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, 62, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1 fracción I, 76, numeral 1, fracción I; 164, numerales 1 y 2; 174 y demás del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de turismo de reuniones, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El turismo de reuniones en México es un segmento fundamental y estratégico de la actividad turística y de la actividad económica. Su participación en el PIB nacional se estima en 1.8 por ciento y de 20.7 por ciento del PIB turístico. Genera alrededor de un millón de empleos. Ocupa el lugar Número 23 a nivel mundial y el número cinco en el Continente Americano.
México es altamente competitivo a nivel mundial en la industria del Turismo de Reuniones porque dispone de una amplia infraestructura para la realización de congresos, conferencias, convenciones, reuniones y exposiciones, además de una excelente calidad y calidez en el servicio.
Un ejemplo lo tenemos con la reciente designación de la ciudad de Guadalajara para ser la primera sede del ITB Américas en noviembre de 2026, es un polo referente como organizador de evento internacionales, no es casualidad que la feria de turismo que se celebra en Berlín haya elegido a México como un lugar idóneo para conquistar el continente americano.
Por otra parte, nuestro país es un destino competitivo, con una relación de calidad y precio difícil de igualar, lo que ha hecho que nuestra nación sea un destino internacional de congresos, expositores, convenciones, incentivos y ferias.
La Ciudad de México junto con otras ciudades con gran tradición y capacidad para el Turismo de Reuniones, destacan también Monterrey, Cancún, Guadalajara, Puerto Vallarta, Puebla, Querétaro, San Miguel de Allende, Los Cabos, Mérida, entre muchas otras.
El éxito del turismo de reuniones, conocido en el mundo como turismo MICE (Meetings, Incentives, Conferences, and Exhibitions), está vinculado también a la riqueza natural, cultural y gastronómica de México, que es uno de los principales destinos megadiversos del mundo. El Turismo de Reuniones contribuye al desarrollo de otros segmentos, así como a detonar la derrama económica en beneficio de más prestadores de servicios turísticos y las comunidades.
Frente a una competencia enorme en esta parte turística, México destaca en aspectos vitales como las conexiones aeroportuarias, la existencia de espacios que se acomodan a todas las necesidades, las selectas infraestructuras de hoteles.
Un dato interesante, a tomar en cuenta es la creación de nuevos hoteles que ha dado un incremento de 4000 cuartos entre enero y agosto del 2024, lo que equivale a un 172 por ciento superior a la oferta anual del 2023, este aumento está centrado en hoteles que albergan turistas relacionados con viajes de lujo y ultra lujo donde se contrata la realización de eventos, los cuales se concentran en áreas de Cancún (68 por ciento), Mazatlán (20 por ciento) y Los Cabos (10 por ciento), esto nos indica la buena salud del sector y la mejora de servicios en zonas de creciente expansión.
Nuestro país es el sexto más visitado del mundo, posición que ocupó en 2023 y repitió en 2024. A la vasta oferta cultural, gastronómica, patrimonial y natural, se suma la fortaleza de contar con una sólida estructura para acoger eventos de gran envergadura.
Así tenemos, de forma continua acontecimientos en espacios como el World Trade Center México, el Centro de Convenciones y Exposiciones Banamex, Expo Santa Fe o Expo Reforma. Pero hay espacios de gran aforo como la Arena Ciudad de México o más pequeños pero encantadores como el Auditorio, el Frontón Jai Alai, el Museo Kaluz, o el Palacio de Bellas Artes.
De acuerdo con el Consejo Mexicano de la Industria de Reuniones (Comir) se estima que el turismo de negocios en México cerrará con un 9 por ciento en 2025, ya que en el 2024 se superaron los 300 mil eventos empresariales MICE.
El turismo de reuniones, integrado por convenciones, conferencias, viajes de incentivos, exposiciones y congresos, desempeña un papel fundamental en la estacionalidad de la demanda turística, garantizando la ocupación hotelera en temporadas bajas y elevando el gasto promedio de los visitantes.
En ese orden, el Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC por su sigla en inglés), la derrama económica del turismo en México sumó en el 2024 la cantidad de 241.6 mil millones de dólares. De esta cantidad el turismo doméstico representó el 85.3 por ciento y el internacional 14.7 por ciento.
El Turismo de Reuniones no es ajeno a este comportamiento, por ello resulta injusto y hasta incompresible que, en este segmento, el turismo doméstico de reuniones, esto es los turistas nacionales no cuenten con el estímulo fiscal del 100 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), como si se contempla para los turistas extranjeros.
Este estímulo fiscal del 100 por ciento del IVA para el turismo de reuniones solo para turistas extranjeros se señala en el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de diciembre de 2013.
En el Artículo 2.3. de dicho Decreto se señala:
Artículo 2.3.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes siguientes:
I. Empresas hoteleras que presten servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en el territorio nacional.
II. Personas que otorguen el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones, así como los servicios complementarios que se proporcionen dentro de las instalaciones de dichos lugares para realizar convenciones, congresos, exposiciones o ferias, a los organizadores de eventos que sean residentes en el extranjero.
El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100 por ciento del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la prestación de los servicios o el otorgamiento del uso temporal antes mencionados, y será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deba pagarse por las citadas actividades.
En este sentido, nuestra propuesta considera importante que este estímulo fiscal del 100 por ciento del IVA para el Turismo de Reuniones que se otorga a los extranjeros se haga extensivo a los turistas nacionales para ello se propone una adición en la Ley del IVA.
Por ello estamos proponiendo se reforme el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, adicionando la fracción V que otorga un estímulo fiscal del 100 por ciento del IVA a empresas hoteleras que presten servicios de hotelería y conexos a turistas nacionales y extranjeros que participen en congresos, convenciones, exposiciones, ferias a celebrarse México.
Nos parece que es un acto de reconocimiento y justicia al turismo de reuniones doméstico, esto es de turistas nacionales que también contribuyen de manera muy importante a fortalecer el segmento de Turismo de Reuniones y por supuesto al sector turístico y la economía del país.
Para una mejor comprensión de la propuesta se presenta el cuadro comparativo siguiente:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona la fracción V al artículo 2°-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o. -A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Turismo de reuniones:
a) A empresas hoteleras que presten servicios de hotelería y conexos a turistas nacionales y extranjeros que participen exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones, ferias a celebrarse México.
b) A Personas que otorguen el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones, así como los servicios complementarios que se proporcionen dentro de las instalaciones de dichos lugares para realizar convenciones, congresos, exposiciones o ferias, a los organizadores de eventos que sean nacionales o residentes en el extranjero.
El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100 por ciento del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la prestación de los servicios o el otorgamiento del uso temporal antes mencionados, y será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deba pagarse por las citadas actividades.
Transitorio
Único. En presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 1 de junio de 2026.
Senador Homero Davis Castro (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 1 de 2026.)
Que adiciona un segundo párrafo al inciso b) de la fracción II del artículo 11 de la Ley Federal de Derechos, recibida del senador Homero Davis Castro, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del lunes 1 de junio de 2026
El que suscribe, Homero Davis Castro, senador de la República por el estado de Baja California Sur, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169; 172 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso b) de la fracción II del artículo 11 de la Ley Federal de Derechos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El 30 de junio del 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que Se otorga un estímulo fiscal a los pasajeros extranjeros que ingresen a territorio nacional vía marítima a bordo de buques de crucero que deban cubrir el pago del derecho por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, a que hace referencia el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos... Para efectos del estímulo fiscal a que se refiere se deberán considerar los factores siguientes:
5 por ciento del 1 de julio del 2025 al 31 de julio del 2026.
10 por ciento del 1 de agosto del 2026 al 30 de junio del 2027.
15 por ciento del 1 de julio del 2027 al 31 de julio del 2028.
21 por ciento del 1 de agosto del 2028 al 30 de septiembre del 2030.
Lo anterior, quiere decir que la tarifa fijada para el 2026 (860.56 pesos actualizada con un 14.2 por ciento de incremento que es igual a la tarifa de 982.76 pesos por turista). Esto es, solo se cobrará el 5 por ciento del total del monto de la tarifa de DNR (Derecho de no residente); del 1o., de agosto del 2028 al 30 de septiembre del 2030 la tarifa fijada es del 21 por ciento.
A partir del 1 de octubre del 2030 desaparece el estímulo fiscal para los turistas de cruceros debiendo pagar la tarifa completa. Siendo esta nuestra preocupación, de ahí que, con la reforma que estamos proponiendo (fijada en un 25 por ciento de la tarifa de DNR) si se llegará a aprobar evitaríamos este tipo de incertidumbre.
Por otra parte, en México los principales puertos donde arriba el turismo de cruceros, están considerados cinco: Cozumel y Mahahual en Quintana Roo; Ensenada en Baja California; Los Cabos en Baja California Sur y Puerto Vallarta en Jalisco. De acuerdo con datos de la Secretaría de Turismo Federal, en Baja California Sur, Los Cabos se ubica en el cuarto lugar de arribo de cruceros con 127 y un total de pasajeros de casi 450 mil en el periodo de enero-agosto de 2024.
Los puertos que destacan por el número de cruceristas que arribaron en el periodo enero-agosto de 2024 son: Cozumel con 3.2 millones; Mahahual con 1.4 millones; Ensenada en Baja California 664 mil; Los Cabos con casi 450 mil, por arriba de Puerto Vallarta, Jalisco con 327 mil. Quintana Roo es el estado más importante del país por el que se ingresa la mayor cantidad de divisas por concepto de turismo internacional, se estima que participa en el PIB nacional con el 1.6 por ciento y genera en promedio el 38 por ciento de los ingresos totales por concepto de turismo internacional.
Esto quiere decir que solo del ingreso de divisas por concepto de turismo, se calcula que en el 2024 fue de más de 12.5 mil millones de dólares; lo que significa que a una paridad promedio de 20.301 pesos por la divisa americana, se tendrían ingresos del orden de 253 mil 750 millones de pesos.
En el 2024 fueron un total 10 millones 156 mil viajeros de cruceros, contra 9 millones 197 mil de 2023, lo que significó un incremento del 10.4 por ciento. En cuanto a ingresos, en el 2023 se registraron 742.3 millones de dólares, para el 2024 los ingresos fueron de 849 millones de dólares, un incremento de 14.4 por ciento por concepto de viajeros de cruceros. Cozumel y Mahahual en Quintana Roo son los puertos donde llegan más turistas de cruceros con más del 70 por ciento.
En la isla de Cozumel su principal ingreso turístico lo recibe de turistas de crucero, miles de familias viven de esta derrama económica. Cada turista de cruceros que ingresa a Cozumel gasta en promedio 84 dólares per cápita, nada comparado con un turista llamado de internación que en promedio gasta 1,062.6 dólares y que pernoctan varios días en hotel.
En cambio, el turista de cruceros en su inmensa mayoría llega un día, lo disfruta consumiendo la gastronomía del lugar, de sus artesanías y disfrutando de su belleza natural y ese mismo día se va. Su consumo per cápita no va arriba de los 84 dólares.
Las casi 90 mil personas que viven en la Isla de Cozumel dependen en más de un 80 por ciento del arribo de turistas de cruceros.
Por ejemplo, en la pandemia del Covid-19 fue muy difícil sobrevivir para los habitantes de esa Isla.
Cobrar una cuota de más de 42 dólares a los cruceristas, atenta en contra de decenas de miles de familias que viven de los ingresos de los cruceros, toda vez que el número de buques y visitantes se verá sensiblemente castigado.
Por ello, esta iniciativa lo que busca es que la cuota establecida en la fracción I del Artículo 8°. de la Ley Federal de Derechos (LFD) para visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, conocido como DNR, por $982.76 no sea la misma para los visitantes de cruceros como se ha argumentado.
Se considera que una cuota del 25 por ciento de la establecida en la fracción I del Artículo 8 de la LFD, es justa para los visitantes de cruceros, y permitirá que estos sigan contribuyendo con esa derrama económica que beneficia a miles de familias mexicanas que viven de esta noble actividad que es la llegada del turismo de cruceros.
Para una mejor comprensión sobre la propuesta, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con:
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al inciso b) de la fracción II del artículo 11 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Articulo 11.- No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta Ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:
I. ...
II. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
a). Ingresen a territorio nacional por vía terrestre, siempre que su estancia en el país no exceda de siete días.
En caso de que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.
b). Miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen en los puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de veintiún días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.
En el caso de los pasajeros en buques de cruceros en travesía internacional, que desembarquen para visitar al país en puertos mexicanos, que formen parte de la travesía turística y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de veintiún días, contados a partir del primer arribo al territorio nacional, pagarán el 25 por ciento de los derechos señalados en el artículo 8o. fracción I de esta ley.
c) a e) ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Banxico.org.mx 10 de marzo de 2025
Dada en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 1 de junio de 2026.
Senador Homero Davis Castro (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 1 de 2026.)
Que reforma la Ley Federal de Derechos, para exentar de pago de derechos de artes de pesca a los pescadores ribereños cuyos ingresos sean de hasta 2 salarios mínimos diarios, recibida del senador Homero Davis Castro, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el lunes 1 de junio de 2026
El que suscribe, Homero Davis Castro, senador de la República por Baja California Sur en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Integrante del Grupo Parlamentario Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 121, 122 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de os Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62, 63, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169; 172 y demás del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 191-B, de la Ley Federal de Derechos, por el que se exenta de pago de derechos de artes de pesca a los pescadores ribereños cuyos ingresos sean de hasta dos salarios mínimos diarios, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
México posee un enorme potencial pesquero y acuícola. En sus casi 2 millones de km² de territorio, cuenta con casi 3 millones 150 mil kilómetros cuadrados de las Zonas Marítimas de jurisdicción nacional que comprende el mar territorial y el mar patrimonial. Cuenta también con una gran variedad de sistemas costeros y marinos dentro de sus aguas territoriales: 12 mil 500 kilómetros cuadrados de superficie de lagunas costeras y esteros, y 6 mil 500 kilómetros cuadrados de aguas interiores como lagos, lagunas, represas y ríos.
Con una extensión de 11 mil 122 kilómetros de litoral, 17 estados cuentan con litoral; sin considerar lagunas, ríos y territorios insulares.
Estos 17 estados se caracterizan por su riqueza pesquera y desarrollo turístico, en muchos de ellos como Quintana Roo, Yucatán, Sinaloa, Baja California Sur, Nayarit, o Veracruz, el turismo se presenta como una de sus actividades importantes. El turismo es un sector transversal donde segmentos como la pesca deportiva, la gastronomía regional, el turismo de naturaleza, por mencionar algunos, son grandes atractivos.
Como se aprecia, el Estado que más longitud de litoral tiene es Baja California Sur, le sigue en extensión Baja California, Sonora en el Pacífico y Quintana Roo en el Mar Caribe.
El que estas entidades cuenten con mayor extensión en litoral no se corresponde con el número de pescadores ribereños, como se observa en el siguiente cuadro:
Cabe mencionar que los pescadores ribereños son aquellos que se dedican a la actividad de captura en cuerpos de agua interiores, bahías, sistemas lagunares o estuarios, así como en el mar hasta un límite de tres millas náuticas (5.6 kilómetros) a la costa.
La mayor parte de ellos, la practican en aguas costeras, lagunas y ríos con embarcaciones menores equipadas con distinto grado de tecnología, que están diseñadas para la captura y no para la conservación.
En las comunidades de pesca ribereña se puede contemplar una interacción vertical y horizontal entre pescadores, procesadores y comercializadores, incluidos los permisionarios.
Los permisionarios son los dueños de las embarcaciones que emplean a pescadores y acopian producto; también se cuenta con pescadores organizados, quienes pertenecen a cooperativas u otra forma de organización; los pescadores empleados, quienes no poseen embarcaciones o artes de pesca y están sujetos a acuerdos; y los pescadores libres, los cuales no cuentan con permisos de pesca e incursionan en la actividad para el autoconsumo y en algunos casos en la comercialización de forma ilegal.
El total de pescadores ribereños en estos 17 estados con litoral es de 211 mil 257, es decir absorben 94.79 por ciento. El 5.21 por ciento remanente, se distribuye en los 14 estados restantes que no cuentan con litoral (no se considera a la Ciudad de México). Sin embargo, Estados como Guanajuato, Querétaro, Hidalgo presentan un número importante de pescadores ribereños (6,729 pescadores) y en las 11 entidades (Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Morelos, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala, Nuevo León, Zacatecas), se concentra el resto (4 mil 872).
Como se aprecia, los pescadores ribereños existen a lo largo y ancho del país. Otros estados que concentran a pecadores de pesca de altura y otros en acuaculturas, se puede observar en el siguiente cuadro.
La situación actual de las localidades costeras rurales de casi todo el país coloca a los pescadores ribereños en un estado de vulnerabilidad que no solo limita su bienestar y calidad de vida, también restringe las condiciones para el desarrollo de la actividad que necesitan para ir más allá de una pesca de subsistencia.
Se calcula que los 17 estados costeros del país son responsables de cerca de 62 por ciento de lo que genera el sector primario del producto interno bruto nacional y de 36 por ciento del terciario. En este sentido, la pesca es una actividad importante para los estados costeros, que contribuyen de manera importante a la alimentación y nutrición, al empleo en distintas etapas de la cadena de valor y al comercio en las principales zonas urbanas del país.
En 2024, la flota pesquera mexicana sumaba 76 mil 306 embarcaciones, según el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA). De estas, 2 mil 20 son embarcaciones mayores registradas y operando, y 74 mil 286 son embarcaciones menores (ribereñas) registradas.
El 97.35 por ciento de toda la flota pesquera de México corresponde a la pesca ribereña. Se calcula que este sector genera entre 250 y 300 mil empleos directos y aporta 23 por ciento de la producción pesquera nacional.
La gran mayoría de los pescadores ribereños y sus familias de comunidades costeras enfrentan carencias en servicios básicos como educación, salud, agua potable, drenaje y electricidad. No cuentan con seguridad social y un gran número de ellos su actividad es para el autoconsumo y otros son presa de abusos por los intermediarios ya que en las tiendas de raya pagan en especie (regularmente las especies de escama son más caras).
El gobierno de México no ha sido ni es omiso a esta situación. En el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND-2025-2030), que se integra con cuatro ejes generales y tres transversales, en el Eje General Número 3 contempla el Programa de Pesca y Acuacultura; así también, en los Cien Compromisos integrados en el lan y que fueron expuestos por la presidenta Claudia Sheinbaum ante el pueblo de México el 1 de octubre de 2024, se señala en el Número 3 Gobierno sensible y cercano a la gente; Número 63 Seguridad social a jornaleros agrícolas y pesca.
En el Objetivo 1.1. (del PND-2025-2030) se contempla: Promover y fortalecer el desarrollo de una sociedad democrática, participativa, transparente y justa; en la Estrategia 1.7.8 Fortalecer el liderazgo de México para impulsar acciones colectivas que aceleren el cumplimiento de la Agenda 2030, reduzcan la pobreza y las desigualdades, y consoliden comunidades sustentables, incluyentes y resilientes.
En el Objetivo 3.5: Contribuir al bienestar y la inclusión social de la población rural, enfocándose en micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros, así como en las personas jornaleras, mediante acciones que mejoren sus ingresos.
Las acciones en favor de la pesca en México incluida la ribereña están contempladas en el PND-2025-2030, y son parte importante de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2030, en especial del Objetivo 1 Fin de la Pobreza; 2 Hambre Cero; 10 Reducción de las Desigualdades, 14 Vida Submarina, entre otros.
La presente iniciativa tiene como finalidad fortalecer las condiciones económicas y sociales de las y los pescadores ribereños del país, reconociendo que su actividad constituye no solo una fuente de sustento familiar, sino también un elemento fundamental para la seguridad alimentaria y el desarrollo de las comunidades costeras. En muchos casos, quienes se dedican a la pesca en pequeña escala enfrentan condiciones de vulnerabilidad económica que limitan la continuidad de su actividad productiva y afectan directamente su calidad de vida.
En este sentido, la Ley Federal de Derechos contempla en su capítulo XIII, relativo a las servicios vinculados con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, específicamente en la Sección Primera denominada Concesiones, Permisos y Autorizaciones para Pesca, el artículo 191-B, el cual establece diversos supuestos en los que no se realizará el pago de derechos de pesca. Entre ellos, la fracción I prevé la exención para la pesca destinada al consumo doméstico.
No obstante, dicha disposición resulta limitada frente a la realidad económica de los pescadores ribereños, quienes aun cuando comercializan parcialmente su producción para garantizar su subsistencia, perciben ingresos reducidos que apenas permiten cubrir las necesidades básicas de sus familias.
Por lo anterior, la presente propuesta plantea reformar la fracción I del artículo 191-B, a efecto de ampliar el beneficio de exención del pago de derechos de pesca a aquellas personas cuya producción se destine al consumo doméstico o cuyos ingresos no excedan de dos salarios mínimos diarios, con el propósito de generar condiciones de mayor equidad, impulsar la actividad pesquera de pequeña escala y contribuir al bienestar de las familias que dependen de ella.
Para una mejor comprensión sobre la propuesta que se realiza, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Por el que se reforma la fracción I del artículo 191-B de la Ley Federal de Derechos , para quedar como sigue:
Artículo 191-B. No se pagarán los derechos de pesca, a que se refiere esta Sección en los siguientes casos:
I. Por la pesca de consumo doméstico o donde los ingresos sean de hasta dos salarios mínimos diarios.
II. a V. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- Para Todo México. (2024). Mar patrimonial de México: Mar territorial y zona económica Exclusiva. https://paratodomexico.com/geografia-de-mexico/mar-patrimonial-de-m exico.html
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
(2023). Garantizado el abasto de pescados y mariscos de producción
nacional para la temporada de Cuaresma . https://www.gob.mx/agricultura/prensa/
garantizado-el-abasto-de-pescados-y-mariscos-de-produccion-nacional-para-la-temporada-de-cuaresma?idiom=es#
:~:text=Ciudad%20de%20M%C3%A9xico%2C%20a%2013%20de%20febrero%20de%202024.&text
=El%20sector%20pesquero%20y%20acu%C3%ADcola,de%20Agricultura%20y%20Desarrollo%20Rural.
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024 .
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/616554/PROGRAMA_Nacional_de_Pesca_y_Acuacultura_2020-2024baja.pdf
- Programa Especial Derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024
Dada en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 1 de junio de 2026.
Senador Homero Davis Castro (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 1 de 2026.)
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, económicos de coyuntura
De la Comisión de Cultura y Cinematografía
A la décima reunión plenaria semipresencial, por celebrarse el miércoles 17 de junio, a las 11:30 horas, en el mezanine Sur del edificio A, primer piso.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta concerniente a la novena reunión plenaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen siguientes:
a) Sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 14 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 15-B del Código Fiscal de la Federación, expediente 3131; y
b) Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, expediente 3551.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del tercer informe semestral de actividades.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez
Presidenta
De la Comisión de Derechos Humanos
A la octava sesión de junta directiva del segundo año legislativo, que se realizará el miércoles 17 de junio, a las 17:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio F, primer piso, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la segunda reunión extraordinaria de junta directiva del segundo año de ejercicio legislativo.
4. Presentación y, en su caso, aprobación de las iniciativas que se determina prorrogar, para su estudio y análisis correspondientes:
4.1. Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII Ter, recorriendo la fracción XIII Bis, del artículo 60 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, suscrita por la diputada Rocío Natalí Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.
4.2. Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, suscrita por la diputada Anay Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.
4.3. Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (en materia de prohibición de discriminación en decisiones automatizadas o algorítmicas), suscrita por el diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
4.4. Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o., fracción XXXII; se adiciona una fracción XXXII Bis, una fracción XXXII Ter y una fracción XXXII Quáter a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (en materia de prevención de la discriminación y estigmatización del personal del sistema nacional de salud), suscrita por la diputada Marcela Velázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
4.5. Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, suscrita por la diputada Diana Karina Barreras Samaniego, del Grupo Parlamentario del PT.
4.6. Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (en materia de reconocimiento a las personas o grupos que realizan acciones de búsqueda respecto a personas desaparecidas o no localizadas), suscrita por la diputada Eva María Vásquez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
4.7. Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, suscrita por el diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PVEM.
4.8. Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 89 Bis, 90 Bis, 91 Bis y 92 Bis a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y un artículo 7 Bis a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, suscrita por la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
4.9. Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo (en materia de erradicación de la discriminación laboral por razón de edad y fomento a la inclusión intergeneracional), suscrita por la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos, del Grupo Parlamentario de Morena.
5. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen que serán sometidos a consideración en la octava reunión ordinaria de la comisión:
I. Proyecto de dictamen, en sentido negativo, que tiene por objeto reformar el artículo 51 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a fin de modificar el procedimiento de designación de la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, suscrita por el diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
II. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con modificaciones de la Comisión de Derechos Humanos a la iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 52 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de rendición de cuentas del ombudsperson, suscrita por el diputado Juan Moreno de Haro, integrante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
III. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con modificaciones de la Comisión de Derechos Humanos a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII Quáter al artículo 5; se adicionan los párrafos sexto y séptimo al artículo 105; y se reforma la fracción IX del artículo 134 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas , Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de no caducidad , permanencia y trazabilidad registral, suscrita por el diputado Emilio Suárez Licona, integrante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
IV. Opinión de la Comisión de Derechos Humanos relativa a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y del Código Penal Federal, en materia de prevención y sanción de la explotación digital de personas en situación de vulnerabilidad, suscrita por la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Coordinadora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
V. Opinión de la Comisión de Derechos Humanos Relativa a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación y de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de prevención y atención temprana y obligatoria del riesgo suicida, fortalecimiento de la salud mental comunitaria y de la protección al principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes, suscrita por el diputado Gerardo Ulloa Pérez, integrante, del Grupo Parlamentario de Morena.
VI. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con modificaciones de la comisión, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de discriminación por peso y corporalidad, suscrita por la diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrante, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
VII. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con modificaciones de la comisión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
VIII. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con modificaciones de la comisión, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, suscrita por la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna
Presidenta
De la Comisión de Derechos Humanos
A la octava reunión ordinaria del segundo año legislativo, que se realizará el miércoles 17 de junio, a las 18:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el edificio F, primer piso, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la segunda reunión extraordinaria de junta directiva del segundo año de ejercicio legislativo.
4. Presentación y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:
I. Proyecto de dictamen, en sentido negativo, que tiene por objeto reformar el artículo 51 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a fin de modificar el procedimiento de designación de la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda, suscrita por el diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
II. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con modificaciones de la Comisión de Derechos Humanos a la iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 52 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de rendición de cuentas del ombudsperson, suscrita por el diputado Juan Moreno de Haro, integrante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
III. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con modificaciones de la Comisión de Derechos Humanos a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII Quáter al artículo 5; se adicionan los párrafos sexto y séptimo al artículo 105; y se reforma la fracción IX del artículo 134 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas , Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de no caducidad , permanencia y trazabilidad registral, suscrita por el diputado Emilio Suárez Licona, integrante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
IV. Opinión de la Comisión de Derechos Humanos relativa a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y del Código Penal Federal, en materia de prevención y sanción de la explotación digital de personas en situación de vulnerabilidad, suscrita por la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Coordinadora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
V. Opinión de la Comisión de Derechos Humanos Relativa a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación y de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de prevención y atención temprana y obligatoria del riesgo suicida, fortalecimiento de la salud mental comunitaria y de la protección al principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes, suscrita por el diputado Gerardo Ulloa Pérez, integrante, del Grupo Parlamentario de Morena.
VI. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con modificaciones de la comisión, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de discriminación por peso y corporalidad, suscrita por la diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrante, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
VII. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con modificaciones de la comisión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
VIII. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con modificaciones de la comisión, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, suscrita por la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna
Presidenta
De la Comisión de Pesca
A la decimonovena sesión de junta directiva, que se realizará el martes 23 de junio, a las 11:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio D, cuarto piso, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración del quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienestar, cuidado y protección de los animales.
5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.
6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y del Código Penal Federal (en materia de prohibición de redes de arrastre de fondo).
7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del acuerdo de la junta Directiva de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXVI Legislatura, por el que se faculta a la presidenta de la comisión para informar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados respecto de la decisión de prorrogar plazos para dictamen los asuntos turnados.
8. Asuntos generales.
9. Clausura.
Atentamente
Diputada Azucena Arreola Trinidad
Presidenta
De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad
A la decimoséptima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial el martes 23 de junio, a las 11:30 horas, en la zona C del edificio G, planta baja.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, y, en su caso, aprobación del orden del día
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimoquinta reunión ordinaria.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de actualización de denominaciones. Expediente 5699.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Alejandra Chedraui Peralta
Presidenta
De la Comisión de Pesca
A la decimonovena reunión ordinaria, que se realizará el martes 23 de junio, a las 11:30 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el edificio D, cuarto piso, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración del quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienestar, cuidado y protección de los animales.
5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.
6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y del Código Penal Federal (en materia de prohibición de redes de arrastre de fondo).
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputada Azucena Arreola Trinidad
Presidenta
De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad
A la decimosexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial el martes 23 de junio, a las 12:00 horas, en la zona C del edificio G, planta baja.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimoquinta reunión ordinaria.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de actualización de denominaciones. Expediente 5699.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Diputada Alejandra Chedraui Peralta
Presidenta
De la Comisión de Defensa Nacional
A la decimotercera reunión de junta directiva, que se efectuará en modalidad semipresencial el jueves 25 de junio, a las 10:30 horas, en el salón de protocolo del edificio A.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día concerniente a la decimonovena reunión plenaria.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado Luis Arturo Oliver Cen
Presidente
De la Comisión de Defensa Nacional
A la decimonovena reunión plenaria, que tendrá verificativo en modalidad semipresencial el jueves 25 de junio, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoquinta reunión plenaria, celebrada el martes 24 de febrero de 2026.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con modificaciones en sentido positivo con modificaciones sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 78 de la Ley de la Guardia Nacional, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido negativo sobre diversas iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Luis Arturo Oliver Cen
Presidente
De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación
A la undécima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial el martes 30 de junio, a las 10:30 horas, en la sala de juntas de la comisión, ubicada en el edificio F, segundo piso.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación por el que se prorroga el plazo para dictaminar las siguientes iniciativas:
- Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para fomentar y regular la participación y coinversión empresarial en proyectos científicos.
- Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 33 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a efecto de habilitar esquemas de transparencia y de datos abiertos en iniciativas de investigación financiada con recursos públicos.
- Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Inteligencia Artificial.
- Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de igualdad sustantiva y perspectiva de género.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado Eruviel Ávila Villegas
Presidente