Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7110, lunes 24 de agosto de 2026
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las Comisiones siguientes:
1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de permisos de paternidad).
Suscrita por el diputado Arturo Olivares Cerda, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7145.
Séptima sección.
2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de reducción del financiamiento público a los partidos políticos).
Suscrita por la diputada Merary Villegas Sánchez, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7155.
Tercera sección.
3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 41 Base I, primer párrafo; 52; 53, segundo párrafo y 54, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Rosa María Castro Salinas, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7157.
Quinta sección.
4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de centros de educación y cuidado infantil).
Suscrita por el diputado Arturo Olivares Cerda, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7164.
Quinta sección.
5. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para otorgar facultades al Congreso de la Unión, con el objeto de legislar en materia de derechos de las poblaciones de la diversidad sexual y de género).
Suscrita por el diputado Jaime Genaro López Vela, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7172.
Sexta sección.
6. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de pluriculturalidad, interculturalidad y pluralismo jurídico en la actuación de los organismos de derechos humanos).
Suscrita por la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7216.
Primera sección.
7. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso A) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de despojo).
Suscrita por la diputada Dionicia Vázquez García, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7248.
Quinta sección.
8. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de cabildo abierto).
Suscrita por la diputada Martha Olivia García Vidaña, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7253.
Tercera sección.
9. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión).
Suscrita por el diputado Jesús Emiliano Álvarez López, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7254.
Cuarta sección.
10. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de financiamiento público a partidos políticos).
Suscrita por la diputada Rafaela Vianey García Romero, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7255.
Quinta sección.
11. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7257.
Séptima sección.
12. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, a fin de establecer la obligación de los entes públicos de indemnizar los daños ocasionados por baches, socavones y deficiencias en la infraestructura vial).
Suscrita por el diputado Armando Corona Arvizu, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7264.
Séptima sección.
13. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-AA al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para la expedición de la Ley General de Pirotecnia).
Suscrita por la diputada Dionicia Vázquez García, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7293.
Primera sección.
14. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Aniceto Polanco Morales, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7307.
Primera sección.
15. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (a fin de que el Poder Judicial pueda presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión).
Suscrita por la diputada Hilda Araceli Brown Figueredo, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7323.
Tercera sección.
16. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de presupuesto para el sector de ciencia, humanidades, tecnología e innovación).
Suscrita por el diputado Gilberto Herrera Ruiz, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7325.
Quinta sección.
17. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de mínimo vital).
Suscrita por la diputada Freyda Marybel Villegas Canché, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7332.
Quinta sección.
18. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. Apartado A, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de representación indígena ante el Ayuntamiento).
Suscrita por los diputados Alfredo Vázquez Vázquez, Evangelina Moreno Guerra, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7358.
Tercera sección.
19. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para garantizar el derecho a la ciudad).
Suscrita por el diputado Oscar Iván Brito Zapata, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7361.
Sexta sección.
20. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 117 y adiciona el inciso g) a la fracción VI del Apartado A del artículo 122, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de autorización para contratar financiamientos y obligaciones a los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México).
Suscrita por el diputado Daniel Andrade Zurutuza, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7378.
Segunda sección.
21. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de igualdad y no discriminación por identidad y expresión de género).
Suscrita por la diputada Claudia Rivera Vivanco, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7379.
Tercera sección.
22. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Oscar Bautista Villegas, PVEM.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7425.
Séptima sección.
23. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de derechos políticos).
Suscrita por el diputado Gilberto Herrera Ruiz, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7448.
Segunda sección.
24. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de que el agresor salga de casa).
Suscrita por el diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7454.
Primera sección.
25. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en asentamientos humanos irregulares).
Suscrita por el diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7463.
Tercera sección.
26. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción XIII, Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para garantizar los derechos laborales de los agentes del ministerio público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios).
Suscrita por el diputado Sergio Mayer Bretón, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7474.
Séptima sección.
27. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de seguro de desempleo).
Suscrita por el diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, Morena.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7492.
Primera sección.
28. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para facultar al Congreso de la Unión a expedir una Ley General en materia de Pirotecnia y Artefactos Explosivos).
Suscrita por el diputado Emilio Manzanilla Téllez, PT.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7520.
Primera sección.
29. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de eutanasia).
Suscrita por la diputada Nora Yessica Merino Escamilla, PT.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7523.
Cuarta sección.
30. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de matrimonios forzados de niñas, niños y adolescentes).
Suscrita por la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, PT.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7527.
Primera sección.
31. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de mecanismos extraordinarios de protección para personas juzgadoras).
Suscrita por la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, PT.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7540.
Séptima sección.
32. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de inteligencia artificial).
Suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7549.
Segunda sección.
33. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de acreditación probatoria en obligaciones alimentarias respecto de niñas, niños y adolescentes).
Suscrita por la diputada Eva María Vásquez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7551.
Cuarta sección.
34. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de redes sociales y restricción del uso de dispositivos móviles durante el horario escolar).
Suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7560.
Sexta sección.
35. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo Tercero Transitorio del Decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del apartado A del artículo 123, y adiciona los párrafos sexto y séptimo del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016.
Suscrita por la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, PT.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7568.
Séptima sección.
36. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de transparencia digital y control del gasto público).
Suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7589.
Séptima sección.
37. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de sobrerrepresentación).
Suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7594.
Quinta sección.
38. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia del derecho a la no manipulación digital).
Suscrita por la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, MC.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7595.
Sexta sección.
39. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de apoyo económico por feminicidio).
Suscrita por la diputada Anayeli Muñoz Moreno, MC.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7596.
Séptima sección.
40. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de Derechos Humanos de las personas mayores).
Suscrita por la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, MC.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7635.
Cuarta sección.
41. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de salarios).
Suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7668.
Segunda sección.
42. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de aumento a dos días de descanso).
Suscrita por el diputado Juan Moreno de Haro, PRI.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7682.
Segunda sección.
43. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de inhabilitación permanente para el acceso y ejercicio de un cargo público).
Suscrita por el diputado Christian Mishel Castro Bello, PRI.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7686.
Sexta sección.
44. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para crear el Fondo Nacional para el Cuidado de las Infancias, con el propósito de garantizar servicios de educación, salud y culturales de calidad, y asegurar una vida libre de violencia para niñas, niños y adolescentes).
Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7687.
Séptima sección.
45. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de prohibición del fracking).
Suscrita por la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, MC.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7688.
Primera sección.
46. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de derecho a la alimentación y protección del maíz nativo).
Suscrita por el diputado José Braña Mojica, PVEM.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 7718.
Tercera sección.
47. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el Congreso de la Ciudad de México.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 8263.
Cuarta sección.
48. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el Congreso de la Ciudad de México.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 8264.
Quinta sección.
49. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción ll del artículo 7o.; el último párrafo del artículo 29; la fracción IX del artículo 30; el párrafo primero y las fracciones ll y VIII Bis del artículo 74 de Ley General de Educación.
Presentada por el Congreso de la Ciudad de México.
Comisión de Educación.
Expediente 8265.
Sexta sección.
50. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 166 Bis 22 a la Ley General de Salud.
Presentada por el Congreso de la Ciudad de México.
Comisión de Salud.
Expediente 8266.
Séptima sección.
51. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 30 de la Ley General de Educación.
Presentada por el Congreso de la Ciudad de México.
Comisión de Educación.
Expediente 8267.
Primera sección.
52. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Ruido Urbano.
Presentada por el Congreso de la Ciudad de México.
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Expediente 8268.
Segunda sección.
53. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 60 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito.
Presentada por el Congreso de la Ciudad de México.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 8269.
Tercera sección.
54. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 Bis y se adiciona la fracción XXVII del artículo 24, recorriéndose el subsecuente, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Presentada por el Congreso de la Ciudad de México.
Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.
Expediente 8271.
Quinta sección.
55. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se adiciona una fracción V al artículo 2o. de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Presentada por el Congreso de la Ciudad de México.
Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Expediente 8272.
Sexta sección.
56. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII del artículo 11; un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente al artículo 14; la fracción ll del artículo 15 y el artículo 72 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Presentada por el Congreso de la Ciudad de México.
Comisión de Justicia.
Expediente 8273.
Séptima sección.
57. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 140 Ter, 140 Quáter, 140 Quinquies y 140 Sexies de la Ley del Seguro Social; y se adicionan los artículos 37 Ter, 37 Quáter, 37 Quinquies y 37 Sexies de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Presentada por el Congreso de la Ciudad de México.
Comisión de Seguridad Social.
Expediente 8276.
Tercera sección.
58. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo Primero al Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el Congreso de la Ciudad de México.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 8277.
Cuarta sección.
59. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el Congreso de la Ciudad de México.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 8279.
Sexta sección.
60. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 5o. Bis a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Presentada por el Congreso de la Ciudad de México.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 8280.
Séptima sección.
61. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el Congreso de la Ciudad de México.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 8281.
Primera sección.
62. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el Congreso de la Ciudad de México.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 8282.
Segunda sección.
63. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso A y se derogan los numerales 1, 2 y 3 de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Presentada por el Congreso del estado de Guanajuato.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 8283.
Tercera sección.
64. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 94 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Presentada por la diputada Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna, Morena.
Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Expediente 8284.
Cuarta sección.
65. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Presentada por el diputado Fidel Daniel Chimal García y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.
Expediente 8285.
Quinta sección.
66. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XLIII BIS del artículo 2o. y un segundo párrafo a la fracción XXX del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil.
Presentada por la diputada Greycy Marian Durán Alarcón, PT.
Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres.
Expediente 8286.
Sexta sección.
67. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal.
Presentada por la diputada Alejandra Chedraui Peralta, PVEM.
Comisión de Justicia.
Expediente 8288.
Primera sección.
68. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los numerales 3 y 4 al artículo 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Presentada por el diputado Alejandra Chedraui Peralta, PVEM; Luis Agustín Rodríguez Torres y Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, PAN y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Expediente 8290.
Tercera sección.
69. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley General de Víctimas.
Presentada por el diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, PVEM.
Comisión de Justicia, con opinión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Expediente 8291.
Cuarta sección.
70. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Presentada por el diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, PVEM.
Comisión de Cultura y Cinematografía.
Expediente 8295.
Primera sección.
71. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Presentada por la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, PVEM.
Comisión de Salud.
Expediente 8296.
Segunda sección.
72. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al artículo 11 Bis, Apartado A, una fracción XVII; y al Libro Segundo, un Título Vigésimo Séptimo, denominado Delitos contra la Identidad Digital, que contiene un Capítulo Único, denominado Suplantación Digital y los artículos 430 y 431 del Código Penal Federal.
Presentada por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 8298.
Cuarta sección.
73. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Presentada por el diputado Roberto Mejía Méndez, Morena.
Comisión de Igualdad de Género.
Expediente 8299.
Quinta sección.
74. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Presentada por la diputada Sandra Beatriz González Pérez, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 8300.
Sexta sección.
75. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Presentada por el diputado Francisco Adrián Castillo Morales, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 8302.
Primera sección.
76. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 13 de la Ley General de Educación.
Presentada por el diputado José Armando Fernández Samaniego, Morena.
Comisión de Educación.
Expediente 8303.
Segunda sección.
77. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Presentada por el diputado Roberto Mejía Méndez, Morena.
Comisión de Deporte.
Expediente 8304.
Tercera sección.
78. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Presentada por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Salud.
Expediente 8308.
Séptima sección.
79. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 77 Bis 47, al Título Tercero Bis de la Ley General de Salud.
Presentada por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Salud, con opinión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
Expediente 8311.
Tercera sección.
80. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V, recorriéndose la actual que pasa a ser la fracción VI, al artículo 9o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Presentada por la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, Morena.
Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.
Expediente 8312.
Cuarta sección.
81. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 8o. Bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos y se adiciona un párrafo al artículo 234 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Presentada por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisiones Unidas de Energía y de Justicia.
Expediente 8316.
Primera sección.
82. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 38 Bis y 67 Bis a la Ley General de Protección Civil y se adiciona una fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Presentada por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisiones Unidas de Protección Civil y Prevención de Desastres y de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 8319.
Cuarta sección.
83. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 y se adicionan los artículos 159 Bis y 159 Ter a la Ley del Sector Eléctrico.
Presentada por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Energía.
Expediente 8321.
Sexta sección.
84. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 7o. de la Ley General de Salud.
Presentada por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y de la senadora Gina Gerardina Campuzano González, PAN.
Comisión de Salud.
Expediente 8323.
Primera sección.
85. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adicionan las fracciones XVII, XVIII y XIX, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Presentada por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y la senadora Gina Gerardina Campuzano González, PAN.
Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Expediente 8325.
Tercera sección.
86. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 86; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 82, el artículo 83 Bis y el artículo 114 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Presentada por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y la senadora Gina Gerardina Campuzano González, PAN.
Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Expediente 8326.
Cuarta sección.
87. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XXI y XXII al artículo 137, recorriéndose la actual fracción XXI; y se reforman los artículos 141 y 145 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Presentada por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y de senadora Gina Gerardina Campuzano González, PAN.
Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Expediente 8327.
Quinta sección.
88. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adicionan las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 101 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Presentada por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y de senadora Gina Gerardina Campuzano González, PAN.
Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Expediente 8328.
Sexta sección.
89. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Presentada por la diputada Carmen Rocío González Alonso y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de Federalismo y Desarrollo Municipal.
Expediente 8329.
Séptima sección.
90. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 14, fracción m) a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública.
Presentada por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisiones Unidas de Pueblos Indígenas y Afromexicanos y de Justicia.
Expediente 8330.
Primera sección.
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2026.
Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica)
Presidenta
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite informe del SAT referente al destino (asignación o donación) de mercancías que han pasado a propiedad de Fisco federal o que puede disponerse legalmente de ellas, correspondiente a julio de 2026, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de agosto de 2026
Ciudad de México, a 11 de agosto de 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez
Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Union
Presente
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, cuarto párrafo, de la Ley Aduanera vigente, por medio del presente me permito informar que durante el mes de julio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria, a través de sus unidades administrativas centrales y desconcentradas competentes para dar destino (asignación o donación) a las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad de Fisco federal o que puede disponerse legalmente de ellas, que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep), no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Jorge Antonio Dorantes Arellano (rúbrica)
Administrador Central de Destino de Bienes
(Remitido a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 19 de 2026.)
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa al pago de participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de julio de 2026, así como la comparación con el periodo equivalente de 2025, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de agosto de 2026
Ciudad de México, a 14 de agosto de 2026.
Senadora Laura Itzel Castillo Juárez
Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de julio de 2026, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de julio de 2025.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
María del Carmen Bonilla Rodríguez (rúbrica)
La Subsecretaria
(Remitido a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 19 de 2026.)
Que declara el 2 de agosto de cada año Día Nacional de los Tlahualiles, recibida de la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026
La suscrita, diputada federal Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción ll; y 179, del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de julio de cada año Día Nacional de los Tlahualiles, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La riqueza artística de nuestro país es infinita y representa nuestra identidad nacional. Dicha diversidad de expresiones artísticas, religiosas, festivas y comunitarias, representan la memoria histórica de los pueblos que, generación tras generación, han preservado sus tradiciones como parte esencial de su herencia. En este contexto, el Estado mexicano tiene la responsabilidad de promover, proteger y difundir aquellas manifestaciones culturales que fortalecen el tejido social, la identidad colectiva y el sentido de pertenencia de las comunidades.
En mi carácter de legisladora me enorgullece haber nacido y representar actualmente al Distrito 4 de Michoacán. Una de las expresiones culturales más emblemáticas es la manifestación de los Tlahualiles, celebración cuya realización tiene lugar cada año en el marco de las festividades patronales en honor de Santiago Apóstol, particularmente el día 25 de julio 4 municipio de Sahuayo.
La palabra Tlahuali proviene del náhuatl, que significa guerrero ataviado, La palabra Tlahualil proviene del náhuatl engalanado o decorado, usan penachos que llegan a pesar hasta 20 kilos y medir 2 metros de altura.1
Los Tlahualiles representan personajes que, mediante impresionantes máscaras artesanales, coloridos trajes y elaborados penachos, recrean una representación simbólica de la lucha entre las fuerzas del bien y del mal, así como el proceso histórico de la evangelización durante la época colonial.
Esta festividad tiene raíces indígenas y coloniales, que inició como una forma de rendir tributo a Santiago Apóstol, el santo patrono de Sahuayo. Desde el siglo XVI, los tlahualiles se caracterizan por ser una representación de las danzas de conquista entre moros y cristianos que llegaron de Europa, para conmemorar el triunfo del bien sobre el mal y como muestra de gratitud a Santiago por su protección divina.2
Las máscaras utilizadas por los Tlahualiles constituyen auténticas obras de arte popular, resultado de arduos meses de trabajo artesanal transmitido de generación en generación.
La festividad congrega cada año a miles de participantes y visitantes provenientes de diversas entidades federativas e incluso del extranjero. Los contingentes de Tlahualiles recorren las principales calles de Sahuayo acompañados por bandas de música tradicional, danzas y expresiones populares que fortalecen la convivencia comunitaria, dinamizan la de interés general al ser una de las expresiones más distinguidas de este Estado.
El establecimiento de una fecha nacional permitirá seguir visibilizando una de las expresiones más representativas del acervo y herencia popular mexicano y fomentar el conocimiento de esta tradición entre las nuevas generaciones.
Por lo anterior y en concordancia con lo que establece el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce el derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales3 es que su servidora considera que es necesario impulsar acciones que contribuyan al reconocimiento y salvaguarda de aquellas expresiones que forman parte del patrimonio artística inmaterial de la nación.
En el marco internacional la iniciativa es concordante con los objetivos de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO, entre estos:
a) Proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales:
b) Crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa: economía local y proyectan una imagen positiva de México como una nación orgullosa de su diversidad histórica.
Actualmente la preservación de esta tradición ha sido posible gracias al compromiso de familias enteras que dedican tiempo, recursos y esfuerzo para mantener viva una expresión cultural que ha trascendido generaciones. Niñas, niños, jóvenes, adultos, personas mayores participan activamente en la elaboración de los trajes, en la confección de las máscaras y en la organización de los desfiles, fortaleciendo así los vínculos intergeneracionales y garantizando la continuidad de este importante legado.
También es relevante destacar que los propios portadores han realizado las acciones contundentes para la defensa de su identidad;
De acuerdo con declaraciones de integrantes de la asociación civil Tlahualiles Tradicionales, actualmente se trabaja en la integración del expediente técnico que sustente su reconocimiento como patrimonio cultural, destacando el origen histórico de esta manifestación y su relevancia para Michoacán y México3 .
Por ello, la suscrita se suma a esas acciones y propone a esta soberanía la valoración institucional del 25 de julio de cada año para evitar lo que ocurre con muchas manifestaciones culturales tradicionales, que enfrentan importantes desafíos derivados de los procesos de globalización, la pérdida paulatina de conocimientos artesanales, la migración y las transformaciones sociales que pueden poner en riesgo la transmisión de estas expresiones a las nuevas generaciones. Por lo que la preservación de los Tlahualiles reviste
c) Fomentar el diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el mundo en pro del respeto intercultural y una cultura de paz;
d) Fomentar la interculturalidad con el fin de desarrollar la interacción cultural, con el espíritu de construir puentes entre los pueblos;
e) Promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar conciencia de su valor en el plano local, nacional e internacional;
f) Reafirmar la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el auténtico valor de ese vínculo;
g) Reconocer la índole específica de las actividades y los bienes y servicios culturales en su calidad de portadores de identidad, valores y significado;
h) Reiterar los derechos soberanos de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios.5
Por lo expuesto, someto a la elevada consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se declara el 2 de agosto de cada año Día Nacional de los Tlahualiles
Artículo Único. Se declara el 2 de agosto de cada año como el Día Nacional de los Tlahualiles.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.facebook.com/visitmichoacan/posts/sab%C3%ADasque-los-tlahua liles-es-un-nombre-n%C3%A1huatl-quesignifica-guerrero-ataviado-e/11255 60829613838/
2 https://www.mexicodesconocido.com.mx/tlahualiles-de-sahuayo.html
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.PDF
Ciudad de México, en la sede de la Comisión Permanente, a 12 de agosto de 2026.
Diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Agosto 12 de 2026.)
Que adiciona los artículos 115 Bis a 115 Quáter a la Ley General de Salud, en materia de prevención del consumo excesivo de alimentos y bebidas con alto contenido de nutrimentos críticos y protección de los entornos alimentarios, recibida del diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026
El suscrito, Juan Carlos Varela Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 115 Bis a 115 Quáter a la Ley General de Salud, en materia de prevención del consumo excesivo de alimentos y bebidas con alto contenido de nutrimentos críticos y de protección de los entornos alimentarios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La alimentación constituye uno de los elementos fundamentales para el desarrollo integral de las personas y, particularmente durante la infancia y la adolescencia, representa un factor determinante para el crecimiento, el desarrollo cognitivo y la construcción de hábitos que pueden mantenerse a lo largo de la vida. Por ello, garantizar condiciones que favorezcan una alimentación adecuada no debe entenderse únicamente como una responsabilidad individual o familiar, sino como un objetivo de salud pública que requiere la participación coordinada del Estado, las familias, las instituciones educativas y los sectores productivos.
En México, esta problemática ha adquirido una dimensión que exige fortalecer las acciones preventivas. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2020-2022, elaborada por el Instituto Nacional de Salud Pública, la prevalencia de sobrepeso en niñas y niños en edad escolar fue de 19.2 por ciento, mientras que la obesidad alcanzó 18.1. En la población adolescente, el sobrepeso alcanzó 23.9 y la obesidad 17.2. Instituto Nacional de Salud Pública, Ensanut Continua 2020-2022, Prevalencias de sobrepeso y obesidad en población escolar y adolescente de México, Salud Pública de México, 2023 (ensanut.insp.mx).
Estas cifras no pueden analizarse únicamente desde la perspectiva del peso corporal. El propio Instituto Nacional de Salud Pública reconoce que el sobrepeso y la obesidad son fenómenos multifactoriales en los que intervienen elementos relacionados con la alimentación, la actividad física, las condiciones sociales y económicas y las características del entorno en el que se desarrollan las personas. Asimismo, identifica la existencia de entornos obesogénicos caracterizados, entre otros factores, por una elevada disponibilidad y exposición a alimentos y bebidas de bajo valor nutricional. Instituto Nacional de Salud Pública, Ensanut Continua 2020-2022 (ensanut.insp.mx).
La Organización Mundial de la Salud ha señalado igualmente que el sobrepeso y la obesidad infantil constituyen uno de los principales desafíos de salud pública y ha advertido que los menores de edad se encuentran expuestos de manera constante a la comercialización de alimentos y bebidas con elevados contenidos de azúcares libres, grasas saturadas, grasas trans y sodio. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, este tipo de comercialización puede influir en las preferencias alimentarias de niñas y niños, en sus solicitudes de compra y en las percepciones que desarrollan respecto de determinados productos. Organización Mundial de la Salud, Policies to protect children from the harmful impact of food marketing, 2023 (who.int).
Lo anterior permite advertir que el problema no puede abordarse exclusivamente desde la responsabilidad individual. Las decisiones alimentarias se encuentran condicionadas por la disponibilidad de productos, su precio, las promociones, la publicidad, la ubicación dentro de los establecimientos comerciales y la exposición constante a estrategias de mercadotecnia. En consecuencia, una política pública eficaz debe considerar el entorno en el que se toman las decisiones de consumo.
La presente iniciativa parte precisamente de esa consideración. El objetivo no es establecer una prohibición general de alimentos ni impedir que productos legalmente comercializados puedan encontrarse disponibles para los consumidores. Tampoco busca afectar de manera indiscriminada a las empresas, productores, distribuidores, comerciantes o trabajadores que participan en la industria alimentaria. Por el contrario, reconoce la importancia económica y social de este sector y considera que la actividad empresarial puede coexistir plenamente con políticas públicas orientadas a la protección de la salud.
Se propone establecer un marco preventivo que permita atender determinadas prácticas de comercialización cuando, por sus características, puedan incentivar de manera desproporcionada el consumo de alimentos y bebidas con altos contenidos de nutrimentos críticos, especialmente cuando dichas prácticas tengan como población objetivo o impacten de manera particular a niñas, niños y adolescentes.
Esta distinción resulta fundamental. No es lo mismo regular un producto que regular la manera en que dicho producto es promocionado, colocado o dirigido a determinados sectores de la población. La iniciativa busca actuar sobre las prácticas y sobre el entorno, no establecer una prohibición general de productos.
La protección de niñas, niños y adolescentes constituye el principal fundamento de esta propuesta. Una persona menor de edad no cuenta necesariamente con las mismas herramientas cognitivas que una persona adulta para identificar la finalidad persuasiva de una estrategia publicitaria o valorar sus implicaciones comerciales. Por ello, la protección de sus derechos exige que el Estado adopte medidas diferenciadas y proporcionales.
La Organización Mundial de la Salud y el UNICEF han señalado que los Estados deben fortalecer las políticas destinadas a reducir la exposición de niñas, niños y adolescentes a la comercialización de alimentos y bebidas que puedan afectar negativamente sus hábitos alimentarios, mediante un enfoque basado en los derechos de la infancia. Organización Mundial de la Salud y UNICEF, Taking action to protect children from the harmful impact of food marketing: a child rights-based approach, 2023.
Esta protección adquiere todavía mayor relevancia frente a la transformación de las estrategias comerciales. La publicidad dirigida a menores ya no se limita a la televisión o los medios impresos. Actualmente puede desarrollarse mediante redes sociales, plataformas digitales, videojuegos, contenidos patrocinados, comercio electrónico y sistemas de recomendación. La Organización Mundial de la Salud ha recomendado que las políticas de protección sean suficientemente amplias para evitar que las estrategias comerciales simplemente migren de un medio a otro. Organización Mundial de la Salud, 2023.
Por ello resulta necesario que el marco jurídico mexicano evolucione hacia una visión de entornos alimentarios saludables, entendidos como aquellos espacios físicos, comerciales, educativos, laborales, comunitarios y digitales que facilitan el acceso y la elección de alimentos que contribuyan a una alimentación nutritiva, suficiente y equilibrada.
La importancia de este enfoque puede observarse en experiencias internacionales. Chile constituye uno de los principales referentes latinoamericanos en materia de regulación alimentaria. Su ley número 20.606 incorporó medidas relacionadas con la composición nutricional de determinados alimentos, el etiquetado, la publicidad dirigida a menores y la oferta de ciertos productos dentro de establecimientos educacionales. Ministerio de Salud de Chile, Ley de Alimentos.
La experiencia chilena demuestra que una política de protección alimentaria puede actuar sobre distintos componentes del entorno sin establecer una prohibición general de la industria. El modelo incorporó restricciones sobre determinados mecanismos de publicidad y promoción, particularmente cuando se utilizan elementos atractivos para la población infantil, como personajes, juguetes, animaciones o recursos propios del lenguaje dirigido a menores. Ministerio de Salud de Chile (minsal.cl).
Otro antecedente relevante se encuentra en Reino Unido, donde se establecieron restricciones para determinados productos considerados altos en grasas, sal o azúcar. Las medidas incluyeron reglas respecto de la ubicación de estos productos dentro de los establecimientos comerciales, incluyendo espacios de alta exposición como cajas, entradas y extremos de pasillos, así como restricciones a determinadas promociones basadas en volumen. Gobierno de Reino Unido, Restricting promotions of products high in fat, sugar or salt by location and by volume price.
A partir de enero de 2026, Reino Unido también implantó restricciones sobre la publicidad de determinados alimentos y bebidas menos saludables en televisión y publicidad digital pagada. Gobierno del Reino Unido, Restricting advertising of less healthy food or drink on TV and online.
Estos antecedentes internacionales resultan relevantes porque muestran que existen alternativas regulatorias distintas a la prohibición. Los Estados pueden intervenir sobre la forma en que determinados productos son promocionados, colocados o dirigidos a la población infantil, estableciendo reglas específicas y proporcionales.
México ya cuenta con instrumentos relacionados con la información nutricional, el etiquetado y los entornos escolares. Sin embargo, la evolución de los hábitos de consumo y de las estrategias comerciales hace necesario complementar dichas herramientas mediante una política que atienda el entorno alimentario en su conjunto.
El etiquetado proporciona información necesaria para que las personas consumidoras puedan tomar decisiones, pero no necesariamente neutraliza por sí mismo la influencia de promociones, estrategias de colocación, publicidad y mecanismos de persuasión. Por ello, la presente propuesta no pretende sustituir las políticas existentes, sino complementarlas.
Se propone que la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades correspondientes, establezca criterios para prevenir prácticas comerciales que incentiven de manera desproporcionada el consumo de productos con altos contenidos de nutrimentos críticos, particularmente en espacios frecuentados por menores de edad.
La regulación deberá considerar, entre otros elementos, la ubicación y presentación de productos, las promociones, los mecanismos de venta, el uso de personajes o elementos dirigidos primordialmente a menores y las estrategias desarrolladas en espacios físicos y digitales.
Sin embargo, dichas medidas deberán aplicarse bajo criterios de proporcionalidad y certeza jurídica.
La iniciativa no pretende establecer cargas indiscriminadas para los empresarios. El sector alimentario constituye una parte relevante de la actividad económica nacional y comprende desde grandes empresas hasta micro, pequeñas y medianas unidades económicas, productores, distribuidores y comerciantes.
Por ello, cualquier regulación deberá ser clara, gradual y técnicamente sustentada.
La presente propuesta reconoce que la protección de la salud y el desarrollo económico no son objetivos necesariamente contradictorios. Una industria alimentaria competitiva puede participar en la prevención mediante la innovación, la reformulación de productos, el desarrollo de alternativas nutricionales y la adopción voluntaria y progresiva de mejores prácticas.
El objetivo de la regulación debe ser establecer condiciones de competencia claras y previsibles, no generar incertidumbre para quienes participan en el mercado.
Por esa razón, el proyecto contempla una implementación gradual y la emisión de disposiciones reglamentarias que permitan a los agentes económicos conocer con anticipación los criterios aplicables y realizar las adecuaciones correspondientes.
La política pública propuesta tampoco pretende trasladar toda la responsabilidad a las familias. Las decisiones alimentarias se encuentran condicionadas por factores que trascienden el ámbito doméstico, por lo que el Estado debe contribuir a generar condiciones que permitan elegir opciones saludables.
Esto implica promover educación nutricional, información accesible, disponibilidad de alternativas saludables y campañas de prevención.
El Programa Nacional para la Prevención del Consumo Excesivo de Alimentos y Bebidas con Alto Contenido de Nutrimentos Críticos que se propone constituye un instrumento para articular estas acciones. Su finalidad será coordinar estrategias de educación, prevención, promoción de hábitos saludables y evaluación de resultados.
La política deberá reconocer igualmente las diferencias sociales y económicas existentes en el país. Una estrategia de alimentación saludable no puede ser efectiva si las alternativas nutritivas resultan inaccesibles para amplios sectores de la población. Por ello, las acciones deberán considerar las condiciones económicas, sociales, culturales y regionales de México.
La prevención debe ser integral.
No basta con decirle a una persona qué debe consumir; es necesario construir condiciones que hagan posible una decisión saludable. Esto implica mejorar la disponibilidad de alternativas, fortalecer la educación alimentaria, proporcionar información clara y reducir aquellas prácticas comerciales que puedan incentivar de manera desproporcionada determinados patrones de consumo.
El problema también debe analizarse desde una perspectiva de largo plazo. Las enfermedades no transmisibles representan una de las principales cargas para los sistemas de salud. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante 2024 se registraron 192 mil 563 defunciones por enfermedades del corazón y 112 mil 641 por diabetes mellitus. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadísticas de Defunciones Registradas 2024. (inegi.org.mx)
Estas cifras no significan que cada caso pueda atribuirse directamente al consumo de determinados alimentos, pues las enfermedades crónicas tienen múltiples factores de riesgo. Sin embargo, sí permiten dimensionar la importancia de fortalecer políticas preventivas relacionadas con alimentación, actividad física y hábitos saludables.
La Organización Panamericana de la Salud ha señalado que la obesidad constituye uno de los principales factores de riesgo para diversas enfermedades no transmisibles y ha respaldado la implementación de políticas públicas dirigidas a mejorar los entornos alimentarios. Organización Panamericana de la Salud, 2023 (paho.org).
Por ello, la prevención durante la infancia y la adolescencia constituye una inversión social. Actuar oportunamente puede contribuir a disminuir factores de riesgo y favorecer mejores condiciones de salud durante las siguientes etapas de la vida.
La iniciativa propone, en consecuencia, una regulación equilibrada. No se pretende prohibir la fabricación o comercialización de productos legalmente autorizados; tampoco se busca limitar de manera general la actividad empresarial ni afectar a quienes trabajan en la industria alimentaria.
La finalidad es mucho más específica: proteger a niñas, niños y adolescentes frente a prácticas comerciales que puedan resultar particularmente persuasivas y que incentiven de manera desproporcionada el consumo de productos con perfiles nutricionales desfavorables.
Esta diferencia debe quedar clara.
La propuesta regula prácticas, no criminaliza productos.
Previene riesgos, no prohíbe actividades económicas.
Protege a menores, sin desconocer la libertad de elección de los adultos.
Establece reglas, sin eliminar la competencia.
Busca mejores condiciones de mercado, sin convertir la regulación sanitaria en una barrera innecesaria para la actividad empresarial.
En consecuencia, la iniciativa se sustenta en un principio de equilibrio entre derechos e intereses legítimos. La libertad económica debe coexistir con el derecho a la protección de la salud y, de manera reforzada, con los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El interés superior de la niñez debe orientar las decisiones públicas cuando exista una relación directa con su salud y desarrollo integral. Esto no significa eliminar la participación de las empresas ni sustituir las decisiones familiares, sino establecer condiciones que reduzcan factores de riesgo y permitan que las decisiones alimentarias se desarrollen en un entorno más equilibrado.
La presente iniciativa busca, finalmente, fortalecer una política nacional de prevención que responda a las condiciones actuales de México. La evidencia nacional demuestra que el sobrepeso y la obesidad afectan de manera importante a la población escolar y adolescente. La evidencia internacional demuestra que la comercialización de determinados productos puede influir en las preferencias y decisiones alimentarias de los menores y que distintos países han desarrollado políticas para intervenir sobre la publicidad, promoción y ubicación de estos productos.
México puede avanzar en esa misma dirección, pero mediante un modelo propio, gradual, proporcional y compatible con la actividad económica.
La responsabilidad del Estado consiste en proteger la salud pública sin desconocer los derechos de quienes participan legítimamente en el mercado. La responsabilidad de las empresas consiste, a su vez, en desarrollar sus actividades dentro de reglas claras y respetuosas de la legislación sanitaria. La responsabilidad de las instituciones educativas consiste en fortalecer la formación de hábitos saludables y la responsabilidad social consiste en reconocer que la prevención de enfermedades no puede depender exclusivamente de una sola persona.
En conclusión, la presente iniciativa propone evolucionar hacia una política de entornos alimentarios saludables que coloque en el centro la protección de niñas, niños y adolescentes. Su finalidad es prevenir el consumo excesivo de productos con altos contenidos de nutrimentos críticos mediante información, educación, regulación de determinadas prácticas comerciales y coordinación institucional.
La propuesta no pretende prohibir la comida chatarra, eliminar productos del mercado ni afectar indiscriminadamente a los empresarios del sector. Busca establecer reglas razonables para aquellas prácticas que puedan incrementar de manera desproporcionada la exposición y persuasión comercial hacia menores de edad.
La protección de la salud infantil debe ser una prioridad, pero dicha protección puede alcanzarse mediante una regulación inteligente, gradual y proporcional, capaz de conciliar la salud pública con la libertad económica, la innovación y la actividad empresarial.
El objetivo último es construir mejores condiciones para que las nuevas generaciones crezcan en entornos donde las opciones saludables sean accesibles, visibles y posibles, y donde la libertad de elección se ejerza con información suficiente y sin una exposición comercial desproporcionada.
Porque proteger a niñas, niños y adolescentes no significa prohibir; significa prevenir.
No significa limitar indiscriminadamente a las empresas; significa establecer reglas claras.
No significa responsabilizar exclusivamente a las familias; significa reconocer que la salud también depende del entorno.
Y no significa combatir a la industria alimentaria; significa incorporar a todos los sectores en la construcción de una política pública que permita que México avance hacia una sociedad más saludable.
Por estas razones, la presente iniciativa propone fortalecer el marco jurídico nacional en materia de prevención alimentaria, colocando como prioridad la salud y el desarrollo integral de las personas menores de edad, bajo un principio de corresponsabilidad, proporcionalidad y respeto a la actividad económica legítima.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de decreto por el que se adicionan los artículos 115 Bis a 115 Quáter a la Ley General de Salud:
Decreto
Único. Se adicionan los artículos 115 Bis a 115 Quáter a la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 115 Bis. La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades educativas, económicas y de protección al consumidor, así como con las entidades federativas y los municipios, establecerá políticas públicas orientadas a la creación y fortalecimiento de entornos alimentarios saludables, con el objeto de prevenir el consumo excesivo de alimentos y bebidas no alcohólicas que, de conformidad con las disposiciones sanitarias aplicables, presenten altos contenidos de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas trans, sodio o demás nutrimentos críticos.
Para efectos del presente artículo, se entenderá por entorno alimentario saludable aquel espacio físico, comercial, educativo, laboral, comunitario o digital que facilite el acceso, disponibilidad, elección y consumo de alimentos y bebidas que contribuyan a una alimentación nutritiva, suficiente y equilibrada.
Las políticas públicas a que se refiere este artículo deberán observar, al menos, los siguientes principios:
I. Protección de la salud y prevención de enfermedades no transmisibles;
II. Interés superior de niñas, niños y adolescentes;
III. Acceso efectivo a alimentos nutritivos, suficientes y de calidad;
IV. Información clara, veraz y comprensible para las personas consumidoras;
V. Prevención de prácticas comerciales que incentiven el consumo excesivo de productos con alto contenido de nutrimentos críticos;
VI. Promoción de hábitos alimentarios saludables; y
VII. Coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y sectores involucrados.
Artículo 115 Ter. La Secretaría de Salud establecerá mediante las disposiciones reglamentarias correspondientes criterios para prevenir prácticas de comercialización que incentiven de manera desproporcionada el consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas con alto contenido de nutrimentos críticos, particularmente cuando dichas prácticas se desarrollen en espacios frecuentados por niñas, niños y adolescentes.
Para tal efecto, las disposiciones que emita la secretaría deberán considerar
I. La ubicación y presentación de dichos productos en establecimientos comerciales;
II. El uso de promociones, incentivos o mecanismos de venta que tengan por objeto incrementar el consumo de manera reiterada o excesiva;
III. La utilización de personajes, elementos gráficos, mensajes o recursos dirigidos primordialmente a niñas, niños y adolescentes, cuando puedan inducirlos al consumo de productos que excedan los criterios nutrimentales establecidos por la autoridad sanitaria;
IV. La exhibición preferencial de dichos productos en puntos de venta destinados a captar la atención de menores de edad;
V. La utilización de productos con alto contenido de nutrimentos críticos como incentivos, premios o artículos promocionales dirigidos a menores de edad; y
VI. Las demás prácticas comerciales que determine la Secretaría de Salud mediante disposiciones de carácter general.
Las medidas previstas en este artículo deberán guardar proporcionalidad con el riesgo sanitario que se pretenda prevenir y respetar los derechos de las personas consumidoras y de los agentes económicos.
Artículo 115 Quáter. La Secretaría de Salud desarrollará un programa nacional para la prevención del consumo excesivo de alimentos y bebidas con alto contenido de nutrimentos críticos, como instrumento de política pública para la prevención del sobrepeso, la obesidad y demás enfermedades relacionadas con patrones alimentarios de riesgo.
El programa deberá contemplar como mínimo
I. Acciones de educación nutricional dirigidas a la población;
II. Estrategias de promoción de alimentos nutritivos, suficientes y de calidad;
III. Campañas de información sobre los efectos asociados al consumo excesivo de azúcares añadidos, sodio, grasas saturadas, grasas trans y demás nutrimentos críticos;
IV. Acciones específicas dirigidas a niñas, niños y adolescentes;
V. Estrategias para favorecer la disponibilidad y accesibilidad de opciones alimentarias saludables en espacios públicos y comunitarios;
VI. Mecanismos de coordinación con las autoridades educativas para fortalecer los entornos alimentarios escolares;
VII. Acciones de orientación dirigidas a madres, padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes;
VIII. Mecanismos de seguimiento y evaluación de las políticas implementadas; y
IX. La publicación periódica de indicadores que permitan evaluar los avances en materia de prevención del consumo excesivo de alimentos y bebidas con alto contenido de nutrimentos críticos.
La Secretaría de Salud deberá procurar que las acciones previstas en el presente artículo consideren las condiciones económicas, sociales, culturales y regionales de la población, a fin de evitar que las medidas de prevención generen barreras para el acceso a una alimentación adecuada.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias para su cumplimiento.
Tercero. La Secretaría de Salud contará con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir los lineamientos y disposiciones de carácter general necesarios para la implantación de las medidas previstas en los artículos 115 Bis a 115 Quáter de la Ley General de Salud.
Cuarto. Las autoridades competentes deberán implantar de manera gradual las medidas previstas en el presente decreto, priorizando los espacios destinados o frecuentados por niñas, niños y adolescentes.
Quinto. Las disposiciones reglamentarias que se emitan con motivo del presente decreto deberán establecer mecanismos de evaluación periódica, así como indicadores que permitan determinar su efecto en la prevención del sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades relacionadas con una alimentación inadecuada.
Sede de la Comisión Permanente, a 12 de agosto de 2026.
Diputado Juan Carlos Varela Domínguez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 12 de 2026)
Que reforma la fracción IV del artículo 5 y adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 32 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de autorización y señalización de dispositivos físicos para el control de velocidad, recibida del diputado Venustiano Caamal Cocom, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026
El que suscribe, diputado Venustiano Caamal Cocom , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión , con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. La seguridad vial como condición indispensable para el ejercicio del derecho a la movilidad
Moverse con seguridad no es un privilegio; es una condición indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales. Cada día millones de personas utilizan carreteras, puentes y vialidades para trasladarse a sus centros de trabajo, instituciones educativas, servicios médicos o espacios de convivencia familiar. Cuando la infraestructura vial presenta condiciones inseguras, los riesgos dejan de ser meramente materiales y pueden traducirse en lesiones permanentes o incluso en la pérdida de vidas humanas.
La reforma constitucional publicada el 18 de diciembre de 2020 incorporó al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Posteriormente, la expedición de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial consolidó el enfoque de sistemas seguros, mediante el cual las autoridades están obligadas a diseñar, operar y conservar la infraestructura considerando que los errores humanos son inevitables y que, por tanto, las vías deben minimizar la probabilidad de lesiones graves o muertes.
La presente iniciativa parte de una premisa sencilla pero fundamental: ningún dispositivo colocado sobre una vía pública para mejorar la seguridad vial debe convertirse en una fuente adicional de peligro.
II. Una problemática cotidiana con consecuencias reales
En distintas regiones del país es frecuente encontrar dispositivos físicos para el control de velocidad conocidos popularmente como topes, resaltos, vibradores u ojos de gato sobreelevados que fueron instalados sin estudios técnicos, sin autorización de la autoridad competente o sin la señalización correspondiente.
Su objetivo original es legítimo: obligar a disminuir la velocidad de circulación y proteger a peatones, comunidades o usuarios vulnerables de la vía. Sin embargo, cuando estos dispositivos carecen de advertencias oportunas, condiciones mínimas de visibilidad o mantenimiento adecuado, pueden generar riesgos adicionales para conductores, motociclistas, ciclistas, vehículos de emergencia, transporte público y transporte de carga.
La problemática adquiere especial relevancia durante la noche, en condiciones meteorológicas adversas o en tramos carreteros donde la velocidad operativa de circulación es mayor. En esos escenarios, un dispositivo no advertido oportunamente puede ocasionar maniobras evasivas abruptas, pérdida de control del vehículo, invasión de carriles, daños mecánicos y accidentes de tránsito.
Lo preocupante es que actualmente el marco jurídico federal establece obligaciones generales de señalización, pero no contiene una prohibición expresa respecto de la instalación de dispositivos físicos de control de velocidad sin autorización ni contempla una infracción específica ante la omisión de mantenerlos correctamente señalizados.
III. La dimensión del problema de seguridad vial
El problema debe analizarse en el contexto más amplio de la seguridad vial.
La Organización Mundial de la Salud reportó en su Informe sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial 2023 que cada año mueren aproximadamente 1.19 millones de personas en hechos de tránsito, mientras que decenas de millones sufren lesiones incapacitantes. Asimismo, los traumatismos derivados de accidentes viales continúan siendo la principal causa de muerte entre niñas, niños, adolescentes y jóvenes de entre 5 y 29 años.
México enfrenta el mismo desafío.
De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), durante 2024 se registraron 374,949 accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas del país. A pesar de una ligera disminución respecto del año anterior, la cifra continúa reflejando un problema estructural de seguridad vial que afecta a miles de familias mexicanas cada año.
Por su parte, los Anuarios Estadísticos de Colisiones en Carreteras Federales elaborados por el Instituto Mexicano del Transporte muestran que los siniestros viales generan elevados costos sociales, económicos y humanos, incluyendo pérdidas de vidas, atención médica, daños materiales, afectaciones a la productividad y gastos asociados a los sistemas de emergencia y seguridad pública.
Aunque los registros estadísticos no identifican específicamente los incidentes provocados por topes o resaltos sin señalización, la evidencia técnica demuestra que cualquier obstáculo no advertido oportunamente incrementa el nivel de riesgo para quienes utilizan la infraestructura vial.
IV. La insuficiencia del marco jurídico vigente
Actualmente, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal confiere a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes facultades para vigilar que los caminos y puentes federales cumplan con las disposiciones técnicas correspondientes y exige que la infraestructura cuente con señalización conforme a las normas oficiales mexicanas.
Asimismo, existen disposiciones técnicas especializadas, como la NOM-034-SICT2/SEDATU y el Manual de Señalización y Dispositivos para el Control del Tránsito, que regulan los criterios de diseño, ubicación y señalización de los dispositivos viales.
Sin embargo, la legislación federal presenta una laguna normativa importante: no establece expresamente que la instalación de dispositivos físicos de control de velocidad requiere autorización de la autoridad competente ni contempla sanciones específicas cuando estos dispositivos permanezcan sin el señalamiento exigido por la normatividad técnica vigente.
Esta ausencia dificulta la actuación preventiva de las autoridades y limita la existencia de mecanismos claros de cumplimiento.
Por ello, resulta necesario elevar a rango legal obligaciones mínimas que actualmente se encuentran dispersas en disposiciones administrativas o normas técnicas.
V. Evidencia internacional y mejores prácticas
La experiencia internacional muestra que los dispositivos físicos para el control de velocidad son herramientas eficaces cuando forman parte de una estrategia integral de seguridad vial.
La Federal Highway Administration (FHWA) de Estados Unidos ha documentado que los speed humps o resaltos debidamente diseñados y señalizados pueden reducir significativamente las velocidades de operación y la gravedad de los accidentes; sin embargo, también advierte que su efectividad depende de su correcta ubicación, diseño y señalización previa.
En el Reino Unido, los Highways (Road Humps) Regulations establecen requisitos obligatorios para la instalación de resaltos, incluyendo advertencias previas, parámetros geométricos y procedimientos de autorización. El incumplimiento de estas condiciones puede generar responsabilidades para la autoridad encargada de la vía.
Por su parte, España cuenta con una regulación técnica específica para reductores de velocidad y bandas transversales de alerta, cuyo propósito es garantizar uniformidad, visibilidad y seguridad para todas las personas usuarias de la infraestructura carretera.
La constante en todas estas experiencias es clara: los dispositivos físicos para la gestión de velocidad son eficaces únicamente cuando se encuentran autorizados, diseñados bajo criterios técnicos y acompañados por señalización adecuada.
VI. La reforma propuesta y su utilidad pública
La presente iniciativa no pretende prohibir los dispositivos físicos de control de velocidad.
Por el contrario, reconoce su utilidad como instrumentos de seguridad vial cuando responden a criterios técnicos y de interés público.
Lo que se propone es incorporar en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal una obligación legal expresa para que tales dispositivos únicamente puedan instalarse en caminos y puentes federales con autorización de la Secretaría competente y observando las normas oficiales mexicanas aplicables.
Asimismo, se fortalece la facultad de inspección de la autoridad federal y se incorpora una infracción específica para quienes instalen o mantengan dichos dispositivos sin cumplir los requisitos de seguridad y señalización establecidos.
Con ello se busca prevenir accidentes, proteger la integridad de las personas usuarias de la infraestructura federal, reducir costos sociales derivados de la siniestralidad vial y contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por México en el marco del Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030 impulsado por las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud.
Por lo anterior, se expone la siguiente propuesta de reforma:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 5 y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 32 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguridad vial y regulación de dispositivos físicos para el control de velocidad
Único. Se reforma la fracción IV del artículo 5; y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 32 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 5. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal:
I a III. ...
IV. Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, cumplan con las disposiciones técnicas, normativas y de seguridad aplicables, incluyendo las relativas a la instalación y señalización de dispositivos para el control de velocidad, conforme a las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas correspondientes .
V a IX...
Artículo 32. No podrán abrirse al uso público los caminos y puentes que se construyan sin que previamente la Secretaría constate que su construcción se ajustó al proyecto y especificaciones aprobadas y que cuentan con los señalamientos establecidos en la norma oficial mexicana correspondiente.
Queda prohibida la instalación de dispositivos físicos para el control de velocidad o de cualquier otro elemento que modifique la superficie de rodamiento, las condiciones de circulación o la infraestructura de caminos y puentes sujetos a jurisdicción federal, sin autorización previa de la Secretaría.
Los dispositivos a que se refiere el párrafo anterior deberán contar permanentemente con la señalización y condiciones de seguridad previstas en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.
La instalación, conservación o permanencia de dichos dispositivos en contravención a las disposiciones de este artículo será sancionada conforme a esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, emitirá o adecuará las disposiciones administrativas necesarias para su aplicación.
Tercero. La Secretaría realizará, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, una revisión de los dispositivos físicos para el control de velocidad existentes en caminos y puentes sujetos a jurisdicción federal, a fin de verificar que cuenten con autorización y cumplan con las disposiciones técnicas y de señalización aplicables.
Cuarto. Los concesionarios de caminos y puentes federales deberán adecuar, en su caso, la señalización de los dispositivos físicos para el control de velocidad existentes a las disposiciones aplicables dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Referencias
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Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 12 de agosto de 2026.
Diputado Venustiano Caamal Cocom (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Agosto 12 de 2026)
Que reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo al artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de blindaje contra incendios provocados, desmonte y tala ilegal, recibida del diputado Iván Marín Rangel, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026
El suscrito, diputado federal Iván Marín Rangel, integrante del grupo de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de blindaje contra incendios provocados, desmonte y tala ilegal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, el ordenamiento territorial y la conservación de los ecosistemas forestales se encuentran bajo una presión constante derivada de actividades antrópicas que buscan forzar el cambio de uso de suelo. El establecimiento de un blindaje legal o veda temporal sobre los predios que han sufrido perturbaciones severas por siniestros, sean estos de origen natural (rayos, sequías extremas) o antropogénico (quemas agrícolas negligentes, incendios deliberados o desmonte ilegal, constituye una medida de orden público e interés social insustituible.
La presente iniciativa encuentra su sustento dogmático e institucional en los principios rectores de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En primer término, el artículo 4, párrafo quinto, consagra el derecho humano de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, estableciendo la obligación del Estado de garantizar dicho derecho y determinando que la responsabilidad por el daño y deterioro ambiental se generará en los términos dispuestos por la ley. En segundo término, el artículo 27 constitucional otorga a la Nación el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el deber de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de cuidar su conservación, evitar la destrucción de los elementos naturales y mantener el equilibrio ecológico. Por ello, la ampliación de la veda legal a treinta años y la restricción absoluta del cambio de uso de suelo en terrenos incendiados, desmontados o talados ilegalmente constituyen medidas cautelares y garantistas dirigidas a dar cumplimiento efectivo a estos mandatos constitucionales de preservación y tutela del patrimonio natural de la Nación.
De acuerdo con la Secretaría de Gobernación (Segob), el fuego, el desmonte ilícito y la tala ilegal han sido utilizados de forma instrumental como herramientas de especulación inmobiliaria y expansión agropecuaria desordenada. La deforestación no es un problema ambiental lejano; es la causa directa de inundaciones, deslaves y sequías. Cada árbol que se pierde es un filtro de agua menos, un suelo inestable y un regulador climático menos. Cuando se autoriza construir, sembrar monocultivos o instalar infraestructura en una zona deforestada, se condena a la población a sufrir eventos hidrometeoro lógicos extremos.
Según la Comisión Nacional Forestal (Conafor), la degradación del suelo forestal, potenciada por incendios intencionados y desmontes para usos agropecuarios o inmobiliarios, constituye una grave amenaza ambiental para la biodiversidad y los servicios ecosistémicos de la Nación. Si bien el artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) vigente estipula una veda de 20 años en terrenos incendiados, persisten vacíos legales que permiten la especulación sobre estos predios. Esta iniciativa propone incrementar la restricción a un mínimo de 30 años, eliminar las excepciones que justifican cambios de uso de suelo prematuros e incluir explícitamente la prohibición del desmonte y la tala ilegal, garantizando el tiempo biológico necesario para la regeneración ecológica.
La evaluación de los permisos de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (CUSTF) por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) sigue un procedimiento estricto:
1. Autorización Excepcional: La remoción de vegetación no es un derecho, sino una excepción reglamentada que exige demostrar la mínima afectación a la biodiversidad.
2. Estudio Técnico Justificativo (ETJ): Es el documento clave, con frecuencia sesgado por desarrolladores que minimizan el valor ecosistémico tras un siniestro o desmonte.
3. Dictámenes y Fondo Forestal Mexicano (FFM): Se consultan los Consejos Estatales Forestales, vulnerables a presiones locales, y se impone un pago el cual no sustituye los servicios ecosistémicos perdidos de manera inmediata.
La deforestación interrumpe la captura de carbono, altera el albedo terrestre y reduce drásticamente la evapotranspiración. Además, la pérdida de cobertura vegetal incrementa la vulnerabilidad social y económica ante eventos.
El congelamiento legal que prohíbe el cambio de uso de suelo en terrenos afectados por siniestros (de origen tanto natural como antropogénico) es indispensable para romper el ciclo de degradación ambiental intencionada. Establecer una restricción absoluta de al menos 30 años cancela el incentivo financiero que motiva la destrucción intencional del bosque y otorga el sustrato temporal biológica necesario para la sucesión ecológica.
La tala inmoderada y la deforestación liberan el carbono almacenado en la biomasa hacia la atmósfera, acelerando el calentamiento global. Asimismo, la pérdida de cobertura vegetal altera el albedo de la superficie terrestre y colapsa la bomba biótica de humedad al reducir la evapotranspiración, lo que deriva en microclimas más secos y propensos a sequías prolongadas.
La remoción del bosque destruye la infraestructura hidráulica natural del territorio. Sin vegetación ni raíces que sostengan la estructura del suelo, las lluvias torrenciales generan:
Inundaciones repentinas: Saturación acelerada de los cauces de ríos.
Deslaves y colapsos de ladera: Pérdida de cohesión en pendientes, poniendo en riesgo vidas humanas.
Sequías prolongadas: Reducción en la recarga de los acuíferos subterráneos por compactación y erosión del suelo.
Por lo expuesto, el blindaje estricto del suelo forestal postsiniestro no constituye una simple directriz de conservación biológica, sino una estrategia de seguridad nacional, resiliencia civil y mitigación climática indispensable para el país.
Cuadro comparativo
Iniciativa con provecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo V Se adiciona un segundo párrafo al artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de blindaje contra incendios provocados, desmonte y tala ilegal
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo al artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 97. No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado, desmontado o talado ilegalmente, en ninguna circunstancia, sin que hayan transcurrido al menos treinta años.
La Secretaría negará de forma definitiva cualquier solicitud si se determina que el siniestro, desmonte o pérdida de cubierta forestal fue provocado de manera intencional o negligente con el fin de cambiar el uso de suelo. Las personas físicas o morales propietarias o poseedoras de dichos predios quedarán obligadas a la restauración ecológica inmediata del ecosistema afectado, conforme a los lineamientos del Reglamento.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Ejecutivo federal contará con un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Tercero . Los procedimientos administrativos de solicitud de cambio de uso de suelo que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, salvo que las nuevas disposiciones resulten más favorables para la protección y conservación del medio ambiente forestal.
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Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 12 de agosto de 2026.
Diputado Iván Marín Rangel (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 12 de 2026)
Que adiciona los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la narco-política y la impunidad de los titulares de los poderes ejecutivos locales, recibida del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026
El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño , así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos sexto y séptimo del artículo 108, y los párrafos sexto, séptimo y octavo, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México enfrenta una amenaza que ha dejado de ser excepcional para convertirse en un riesgo estructural: la posible infiltración del crimen organizado en los más altos niveles del poder público. Este fenómeno, identificado en la literatura especializada como captura del Estado, implica la cooptación de instituciones por intereses ilícitos capaces de influir en decisiones públicas, distorsionar la función gubernamental y debilitar los principios democráticos.
Diversos organismos internacionales han advertido que la captura institucional constituye uno de los principales desafíos para los Estados contemporáneos, particularmente en contextos donde convergen debilidades institucionales, altos niveles de impunidad y la presencia de organizaciones criminales con capacidad para incidir en estructuras de gobierno. El Banco Mundial advirtió sobre los graves efectos del crimen organizado en América Latina y exhortó a los gobiernos a priorizar estrategias sostenibles que fortalezcan las instituciones y reduzcan la violencia.
En su informe Crimen Organizado y Violencia en América Latina y el Caribe, presentado en Washington, el Banco Mundial destacó que la expansión de las mafias en la región afecta negativamente la inversión, la competitividad, el capital humano y la calidad de los gobiernos.1
En el caso mexicano, análisis recientes de centros de investigación especializados y organizaciones de la sociedad civil han documentado que la infiltración del crimen organizado en ámbitos locales de gobierno no constituye un fenómeno aislado, sino una manifestación de un problema sistémico que compromete la integridad institucional.2
En los últimos años, diversos señalamientos derivados de investigaciones judiciales internacionales, particularmente en los Estados Unidos, así como reportes periodísticos de alto impacto, han puesto de manifiesto la vulnerabilidad del Estado mexicano frente a posibles esquemas de colusión entre autoridades y organizaciones delictivas.
Casos recientes, entre los que destacan los señalamientos vinculados al titular del Poder Ejecutivo del estado de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, así como menciones de otros funcionarios en investigaciones del Departamento de Justicia de Estados Unidos, evidencian que, con independencia de la veracidad o desenlace de cada imputación, el problema central radica en la ausencia de mecanismos institucionales que permitan al Estado mexicano actuar de manera inmediata, objetiva y sin interferencias políticas.
Un Gran Jurado federal en Nueva York firmó la acusación formal S9 23 Cr. 180 (KPF), certificada el 23 de abril de 2026, donde el fiscal Jay Clayton imputa al gobernador en funciones de Sinaloa hasta entonces, Rubén Rocha Moya, como pieza clave del Cártel de Sinaloa, facción Los Chapitos.3
Además, el senador Enrique Inzunza Cázarez aparece también en la acusación presentada en el Distrito Sur de Nueva York, donde autoridades de Estados Unidos señalan a funcionarios y exfuncionarios de Sinaloa por presuntos vínculos con el Cártel de Sinaloa. El expediente incluye señalamientos relacionados con narcotráfico y otras conductas, y forma parte de un proceso judicial en curso en ese país.
Por otro lado, el alcalde de Tequila, Jalisco, Diego Rivera Navarro, acusado por la Fiscalía General de la República de extorsionar empresarios y de secuestrar a candidatos de su propio partido para imponer perfiles afines a un cártel, este es un ejemplo paradigmático de cómo las instituciones municipales se convierten en trincheras del crimen. Lo preocupante es que está lejos de ser un asunto aislado.4
La falta de respuesta oportuna ante este tipo de señalamientos no sólo genera riesgos de impunidad, sino que debilita la confianza ciudadana en las instituciones públicas y compromete la legitimidad democrática.
Independientemente de la veracidad o desenlace de cada caso, estos episodios han evidenciado una debilidad institucional preocupante: la incapacidad del Estado mexicano para reaccionar de manera automática, eficaz y despolitizada frente a acusaciones de alta gravedad cuando involucran a gobernadores, alcaldes, senadores y diputados en funciones.
Actualmente, cuando se presentan indicios de posibles vínculos entre titulares de poderes ejecutivos locales y organizaciones delictivas, el sistema institucional responde de forma fragmentada, lenta o condicionada a decisiones políticas, lo que deriva en:
a) Impunidad estructural, al no existir mecanismos que obliguen a investigar sin discrecionalidad;
b) Riesgo de captura del Estado, cuando el poder público puede ser utilizado para proteger intereses ilícitos, y
c) Pérdida de confianza ciudadana, al percibirse que la ley no se aplica de manera igualitaria.
El marco constitucional vigente, particularmente en lo dispuesto por los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el régimen de responsabilidades y los procedimientos para proceder penalmente contra servidores públicos. No obstante, dicho esquema presenta limitaciones relevantes frente a fenómenos de crimen organizado.
Entre dichas limitaciones destacan:
a) La dependencia de decisiones políticas para la declaración de procedencia, lo que puede derivar en discrecionalidad o bloqueo institucional;
b) La ausencia de una obligación constitucional de activar investigaciones de manera inmediata ante indicios fundados o imputaciones formales por delitos graves;
c) La inexistencia de medidas cautelares, como la separación temporal del cargo, que garanticen la imparcialidad de las investigaciones, y
d) La falta de regulación específica para atender imputaciones derivadas de mecanismos de cooperación internacional en materia penal.
Estas limitaciones que se observan en el texto constitucional generan un entorno propicio para la inacción institucional o la protección política. El crimen organizado ha evolucionado en sus acciones delictivas, lo que se ha reflejado en la diversificación de conductas que cada vez abarcan más delitos y que necesariamente pasan por la complicidad, inacción o participación de autoridades de diferentes niveles y órdenes de gobierno.
Cuando existen indicios de que el crimen organizado puede influir en decisiones de gobierno, procesos electorales o ejercicio del poder público, se configura un riesgo sistémico que trasciende responsabilidades individuales.
No se debe ignorar que la posible infiltración criminal en estructuras de gobierno compromete la seguridad pública; debilita la democracia; distorsiona el ejercicio del poder y vulnera los derechos de la población.
Es por todo lo anterior que la respuesta del Estado no puede ser ordinaria. Debe ser institucional, automática y jurídicamente robusta.
La presente iniciativa busca cerrar vacíos estructurales mediante dos ejes:
1. Activación automática de mecanismos de investigación. Se propone establecer la obligación constitucional de iniciar investigaciones cuando existan indicios fundados o imputaciones formales por delitos de delincuencia organizada.
2. Eliminación de obstáculos procesales en casos graves. Se plantea permitir que, en supuestos específicos, se pueda proceder penalmente contra gobernadores sin necesidad de declaración de procedencia, así como establecer su separación temporal del cargo una vez vinculados a proceso.
Estas medidas no prejuzgan culpabilidad, sino que garantizan la integridad del proceso y la imparcialidad institucional.
Cabe señalar que esta propuesta respeta la presunción de inocencia, el debido proceso y los derechos fundamentales. Al mismo tiempo, establece que dichos principios no pueden traducirse en inmunidad de facto frente a delitos graves.
Asimismo, la presente iniciativa se sustenta en los principios de supremacía constitucional, legalidad, rendición de cuentas y protección del orden democrático. Asimismo, encuentra fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 109 y 116 de la Constitución, en materia de seguridad pública, responsabilidades administrativas y régimen de las entidades federativas.
Lejos de invadir competencias locales, la reforma establece un mecanismo excepcional de defensa del orden constitucional frente a amenazas que, por su naturaleza, trascienden el ámbito de las entidades federativas. Adicionalmente, el Estado mexicano tiene obligaciones internacionales claras en materia de combate a la delincuencia organizada, particularmente en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, la cual establece el deber de los Estados de adoptar medidas eficaces para prevenir, investigar y sancionar este tipo de conductas.5
Otro elemento que no se debe omitir es que, el derecho comparado ofrece ejemplos relevantes de mecanismos extraordinarios para enfrentar la infiltración del crimen organizado en estructuras de gobierno. En Italia, por ejemplo, se prevé la disolución de autoridades locales ante evidencia de infiltración mafiosa; en Colombia, existen mecanismos de suspensión de funcionarios vinculados con grupos armados ilegales; y en otros sistemas democráticos se contemplan medidas cautelares que privilegian la integridad institucional.
Estos antecedentes permiten afirmar que la adopción de mecanismos extraordinarios no sólo es compatible con el Estado de Derecho, sino necesaria para su preservación.
Un elemento más que se estima relevante destacar es que la presente iniciativa se articula en torno a dos ejes fundamentales: a) activación automática de mecanismos de investigación, cuando existan indicios fundados o imputaciones formales por delitos de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita o delitos contra la salud; y b) eliminación de obstáculos procesales en casos graves, permitiendo proceder penalmente sin necesidad de declaración de procedencia y estableciendo la separación temporal del cargo a partir del auto de vinculación a proceso.
Estas medidas no prejuzgan culpabilidad, sino que buscan garantizar la integridad institucional y la imparcialidad de las investigaciones. En este sentido, son compatibles con la presunción de inocencia y con los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de medidas cautelares.6
Por todo lo anterior, los beneficios esperados de esta propuesta son el fortalecimiento del Estado de Derecho, la reducción de espacios de impunidad, mayor confianza ciudadana, y reglas claras ante riesgos de infiltración criminal.
Asimismo, constituye una medida de carácter estructural que no se dirige contra persona o fuerza política alguna, sino que busca proteger al Estado mexicano frente a un riesgo que puede afectar a cualquier ámbito de gobierno.
El Estado mexicano no puede carecer de herramientas eficaces para responder ante posibles vínculos entre poder político y crimen organizado. La ausencia de mecanismos adecuados no sólo debilita la justicia, sino que erosiona la legitimidad democrática.
Por ello, la presente iniciativa propone que, ante cualquier señalamiento grave, el Estado actúe con rapidez, legalidad, objetividad y sin interferencias políticas, garantizando en todo momento el respeto a los derechos fundamentales, pero evitando que éstos se traduzcan en inmunidad de facto frente a delitos que atentan contra la sociedad en su conjunto.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adicionan los párrafos sexto y séptimo del artículo 108, y los párrafos sexto, séptimo y octavo, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 111, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 108. ...
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Cuando existan indicios fundados o imputación formal por la probable comisión de delitos de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita o delitos contra la salud en su modalidad de narcotráfico, en contra de las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, se activará de manera inmediata un procedimiento de investigación a cargo de la Fiscalía General de la República, así como los mecanismos de control y fiscalización correspondientes.
La ley establecerá los supuestos, estándares probatorios mínimos y procedimientos para la activación de dichos mecanismos, garantizando el respeto al debido proceso y a la presunción de inocencia.
Artículo 111. ...
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Tratándose de personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, cuando exista imputación formal por la probable comisión de delitos de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita o delitos contra la salud, o cuando medie solicitud formal de cooperación internacional en materia penal por dichos delitos, se podrá proceder penalmente sin necesidad de declaración de procedencia.
En estos casos, el servidor público será separado temporalmente del cargo a partir del auto de vinculación a proceso, con el objeto de garantizar la imparcialidad de las investigaciones.
La separación tendrá carácter precautorio y no prejuzgará sobre la responsabilidad penal. La ley establecerá los mecanismos de suplencia y restitución en caso de resolución favorable.
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...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación secundaria en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Tercero. Las entidades federativas deberán armonizar su marco jurídico de acuerdo con lo previsto en este decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este.
Cuarto. La Fiscalía General de la República emitirá los lineamientos para el procedimiento de investigación y los mecanismos de control y fiscalización a que hace referencia el presente decreto, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este.
Notas
1 World Bank. LACER Informe Económico América Latina y el Caribe: Crimen Organizado y Violencia en América Latina y el Caribe (Spanish). Washington, D.C.: World Bank Group. http://documents.worldbank.org/curated/en/099052325162527944
2 Información consultada en línea: https://insightcrime.org/es/
3 Consultado en: https://www.justice.gov/usao-sdny/media/1438611/dl
4 Información recuperada de: https://e-veracruz.mx/opinion/2026-02-10/crimen-organizado-y-su-infiltr acion-en-los-gobiernos-municipales
5 Convención consultada en línea: https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Conve ntion/TOCebook-s.pdf
6 Consultada en: Corte Interamericana de Derechos Humanos, jurisprudencia sobre medidas cautelares y función pública.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 12 de agosto de 2026.
Diputada Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 12 de 2026)
Que reforma el artículo 152 y deroga diversos artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, recibida de la diputada Amalia López de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026
La que suscribe, Amalia López de la Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 152 y se derogan diversos artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El domingo 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas de distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de integración y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación y, además, la reforma del Apartado B, fracción XII, segundo párrafo, del artículo 123 constitucional (Diario Oficial de la Federación, 2024. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, Consultado en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024 #gsc.tab=0).
Para el tema de la presente iniciativa, se destaca la creación, en el artículo 100 constitucional, del Tribunal de Disciplina Judicial. En la fracción XII del Apartado B del artículo 123 se faculta a este órgano para resolver los conflictos laborales que se presenten en el Poder Judicial de la Federación.
Es necesario destacar que, al inicio de la administración presidencial de Ernesto Zedillo Ponce de León, se modificó la Constitución mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994 para, entre otros temas, disminuir la integración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en la fracción XII, párrafo segundo, del artículo 123 constitucional, conferir la facultad al Consejo de la Judicatura Federal para resolver los conflictos laborales al interior del Poder Judicial de la Federación, con excepción de aquellos que se suscitaran entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus empleados, mismos que serían resueltos por el pleno de la Corte.
Para el caso de la iniciativa que someto a consideración de este pleno, propongo reformar el título IX, capítulos primero y segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, ya que en esta parte de la ley se regulan hasta la fecha los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores.
La facultad prevista en este ordenamiento ya no puede ser ejercida por el Consejo de la Judicatura Federal ni por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que, derivado del decreto de reformas constitucionales del 15 de septiembre de 2024, dicha facultad pasó al nuevo Tribunal de Disciplina Judicial. Incluso, se reformó el párrafo segundo de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de nuestra Norma Fundamental para que así quedara establecido de manera expresa.
En el Diario Oficial de la Federación del 10 de julio de 2026 se publicó el Reglamento Interior del Tribunal de Disciplina Judicial y, en el Título Segundo de dicho Reglamento, de los artículos 489 a 563, se estableció todo el procedimiento aplicable para resolver los conflictos laborales que puedan suscitarse el Poder Judicial de la Federación.
Ahora bien, como hay un órgano distinto, el Tribunal de Disciplina Judicial, al previsto en el texto vigente de los artículos 152, segundo párrafo, al 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, resulta oportuno y adecuado realizar los cambios legislativos a este último ordenamiento para que sus disposiciones estén en sintonía con lo establecido en el párrafo segundo de la fracción XII del apartado B del artículo 123 constitucional.
Por ello, someto a su consideración los cambios que se contienen en el cuadro comparativo que a continuación se presenta, acompañados de la explicación pertinente.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta, se inserta el siguiente cuadro comparativo:
Propongo reformar el artículo 152, en su primer párrafo, para incorporar al Tribunal de Disciplina Judicial como el órgano encargado de dirimir los conflictos laborales que se presenten al interior del Poder Judicial de la Federación.
Se propone derogar el segundo párrafo de dicho artículo, habida cuenta de que, en el Reglamento Interior del Tribunal de Disciplina Judicial, en los artículos previamente citados, se establece el procedimiento correspondiente.
De igual forma, se propone la derogación de los artículos 153 a 161, en virtud de que todo lo relativo al procedimiento laboral correspondiente se encuentra previsto en el Reglamento Interior del Tribunal de Disciplina Judicial, específicamente en el título segundo, de los artículos 489 a 562, como se ha señalado.
Por las consideraciones expuestas someto a su consideración la presente iniciativa, por la que se reforma el artículo 152 y se derogan los artículos 153 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Decreto por el que se reforma el artículo 152 y se derogan diversos artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Único. Se reforma el párrafo primero y se derogan tanto el párrafo segundo del artículo 152 como los artículos 153 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 152. Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidoras o servidores, serán resueltos por una Comisión de Conflictos Laborales del Tribunal de Disciplina Judicial, en términos de lo dispuesto en su reglamento interior y los acuerdos generales que al efecto se expida.
Artículo 153. Se deroga.
Artículo 154. Se deroga.
Artículo 155. Se deroga.
Artículo 156. Se deroga.
Artículo 157. Se deroga.
Artículo 158. Se deroga.
Artículo 159. Se deroga.
Artículo 160. Se deroga.
Artículo 161. Se deroga.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 12 de agosto de 2026.
Diputada Amalia López de la Cruz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 12 de 2026)
Que declara el 12 de octubre Día de la Resistencia Indígena, recibida de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026
La que suscribe, Irma Juan Carlos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 12 de octubre Día de la Resistencia Indígena, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. La resistencia indígena: cinco siglos de dignidad, permanencia y defensa de la identidad
Toda nación encuentra su identidad no sólo en sus victorias, sino también en la memoria de quienes se negaron a desaparecer. Existen pueblos cuya historia se escribe en los palacios y en los documentos oficiales; otros. en cambio, la escriben defendiendo su lengua, su territorio, su cultura y su forma de entender el mundo frente a la adversidad. La historia de los pueblos indígenas de México pertenece a esta última tradición pues es, ante todo, una historia de resistencia.1
Desde la irrupción del proceso de conquista iniciado en el siglo XVI, los pueblos originarios enfrentaron profundas transformaciones políticas. sociales, económicas y culturales.2 La guerra, las epidemias. la apropiación de territorios, la destrucción de centros ceremonia les, la imposición de nuevas formas de organización política y religiosa, así como múltiples mecanismos de explotación y subordinación, alteraron de manera irreversible el desarrollo de las civilizaciones que habitaban el territorio que hoy constituye México.3
Sin embargo, reducir esa historia a la derrota significaría desconocer el hecho más extraordinario de todos, porque los Pueblos Indígenas no fueron derrotados, los Pueblos Indígenas sobrevivieron. Sobrevivieron y triunfaron porque resistieron.4
Resistieron mediante los armas cuando fue necesario; mediante lo preservación de sus lenguas cuando se intentó sustituirlas; mediante la transmisión de sus conocimientos ancestrales cuando se les consideró incompatibles con la modernidad; mediante la conservación de sus sistemas normativos y de sus formas comunitarias de organización cuando se pretendió uniformar la vida pública; mediante la defensa de sus territorios frente a sucesivos procesos de despojo; y, sobre todo, mediante la decisión colectiva de seguir existiendo como pueblos, aun cuando durante siglos se intentó negar esa posibilidad.5
La resistencia indígena no constituye únicamente un episodio del pasado. Es un proceso histórico continuo que atraviesa la construcción misma del Estado mexicano.6 Después de la Independencia, las políticas de integración nacional privilegiaron con frecuencia la homogeneización cultural sobre el reconocimiento de la diversidad. Durante buena parte del siglo XIX y del siglo XX, numerosos pueblos indígenas enfrentaron despojos territoriales, desplazamientos, discriminación estructura l, barreras para acceder a la justicia, exclusión política y modelos educativos orientados a la sustitución de sus lenguas y formas de vida.7
Pese a ello, las comunidades Indígenas conservaron Instituciones propias, prácticas de gobierno comunitario, sistemas normativos internos, conocimientos agrícolas y ambientales, expresiones artísticas, cosmovisiones y un patrimonio lingüístico que hoy constituye una de las mayores riquezas culturales del planeta. De las 68 agrupaciones lingüísticas y las 364 variantes reconocidas en México, muchas continúan vivas gracias a la resistencia cotidiana de las propias comunidades y no como consecuencia de políticas estatales sostenidas.8
La historia contemporánea confirma que esa resistencia continúa vigente. Numerosos pueblos indígenas siguen defendiendo sus territorios, sus recursos naturales, sus lugares sagrados, sus formas tradicionales de organización y su derecho a decidir libremente sobre su propio desarrollo.9 En distintos momentos de la historia reciente, comunidades indígenas han enfrentado actos de violencia, desplazamientos forzados, criminalización de sus autoridades tradicionales, conflictos agrarios, proyectos de explotación de recursos naturales desarrollados sin procesos adecuados de consulta y diversas expresiones de discriminación que evidencian que la igualdad jurídica todavía enfrenta importantes desafíos para convertirse en igualdad real.
Frente a esa realidad, el derecho internacional y el constitucionalismo contemporáneo han comenzado a reconocer una verdad que los propios pueblos indígenas nunca dejaron de afirmar: no son vestigios del pasado, sino sujetos vivos de la historia y titulares de derechos colectivos.10 Instrumentos como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas consolidaron un nuevo paradigma basado en la libre determinación, la autonomía, la participación y el respeto a su identidad cultural.
México también ha transitado por esa transformación. La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y, de manera muy especial, la reforma del artículo 2o. constitucional publicada el 30 de septiembre de 2024 representan un reconocimiento sin precedentes de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, fortaleciendo su carácter como sujetos de derecho público, su personalidad jurídica, su patrimonio propio y su derecho a preservar sus instituciones, territorios, lenguas y formas de organización.
Sin embargo, toda reforma constitucional requiere también una transformación de la memoria pública. Las leyes modifican las instituciones; los símbolos transforman la conciencia colectiva. Una nación que reconoce constitucionalmente la libre determinación de los pueblos indígenas debe también reconocer, en su calendario cívico, la resistencia histórica que hizo posible que esos pueblos continúen existiendo.
Porque la mayor victoria de los pueblos indígenas no fue conquistar imperios ni expandir fronteras. Fue permanecer. Fue conserva r su identidad frente a cinco siglos de guerras, epidemias, despojos, discriminación y políticas de asimilación. Fue demostrar que la resistencia también puede expresarse mediante la preservación de la lengua, la defensa del territorio, la transmisión de la memoria y la decisión irrenunciable de seguir siendo pueblo.
II. Conmemorar la resistencia indígena: un acto de justicia histórica y de reafirmación constitucional
Las conmemoraciones nacionales no son simples recordatorios del pasado. Constituyen decisiones mediante las cuales el Estado define los acontecimientos, los valores y las experiencias históricas que considera
fundamentales para comprender la identidad de la Nación. Cada fecha inscrita en el calendario cívico expresa una determinada visión de la historia y transmite a las generaciones futuras los principios que la república considera dignos de ser preservados.
Declarar el 12 de octubre Día de la Resistencia Indígena no implica alterar los hechos históricos ni promover una lectura parcial de ellos. Significa reconocer que, junto al mal llamado proceso de conquista y colonización iniciado en 1492, existió otro proceso igualmente decisivo para la construcción de México: la resistencia de los pueblos indígenas frente a la guerra, el despojo, la imposición cultural, la discriminación y las múltiples formas de exclusión que marcaron su devenir histórico.
Durante mucho tiempo, la memoria pública puso el acento en los acontecimientos protagonizados por los vencedores. Hoy, el constitucionalismo democrático exige incorporar también la perspectiva de quienes sostuvieron la continuidad histórica de los Pueblos originarios mediante la preservación de sus lenguas, de sus instituciones comunitarias, de sus conocimientos ancestrales y de sus formas de organización social. No se trata de sustituir una memoria por otra, sino de enriquecer la memoria nacional mediante una comprensión más amplia, plural y fiel de nuestra historia.
El reconocimiento público de la resistencia indígena constituye, además, una forma de dar coherencia a la evolución del propio Estado mexicano. La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y, especialmente, la reforma al artículo 2o. publicada el 30 de septiembre de 2024 expresan el compromiso del Estado con el reconocimiento de la libre determinación, la autonomía y los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas. Ese nuevo paradigma constitucional no puede permanecer limitado al texto de la Constitución; debe proyectarse también en los símbolos, las conmemoraciones y la memoria institucional de la república.
No obstante, el desarrollo de la historiografía contemporánea, la consolidación del derecho internacional de los derechos humanos y el reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades indígenas han llevado al Estado mexicano a revisar críticamente el significado histórico del 12 de octubre. Esa transformación de la memoria pública encontró una primera expresión Institucional en el Decreto por el que se establece el 1 2 de octubre como Día de la Nación Pluricultural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2020. Con ello, el Estado reconoció que la historia nacional no puede seguir narrándose desde una única perspectiva, sino que debe incorporar la pluralidad de voces y experiencias que forman la nación mexicana.
La presente iniciativa comparte ese propósito, pero propone avanzar un paso más. Si el reconocimiento de la nación pluricultural permitió destacar la diversidad que caracteriza a México, el reconocimiento de la resistencia Indígena pone de relieve el proceso histórico que hizo posible la permanencia de esa diversidad. La pluralidad cultural no surgió espontáneamente; existe porque innumerables generaciones de pueblos indígenas defendieron su identidad frente a circunstancias que amenazaban su continuidad como pueblos.
Conmemorar la resistencia Indígena tampoco significa perpetuar agravios ni fomentar divisiones entre los mexicanos. Por el contrario, representa una oportunidad para fortalecer la unidad nacional a partir del reconocimiento de una historia compartida en toda su complejidad. Las democracias constitucionales más sólidas no construyen su cohesión sobre el olvido, sino sobre el reconocimiento honesto de los procesos que dieron origen a la sociedad que hoy las integra.
Asimismo, la conmemoración permitirá impulsar actividades educativas, académicas, culturales y de difusión orientadas a conocer las múltiples expresiones de la resistencia indígena a lo largo de la historia nacional. Ello favorecerá una comprensión más profunda del aporte de los pueblos indígenas a la construcción de México y contribuirá a fortalecer el respeto hacia la diversidad cultural como uno de los principios fundamenta les del orden constitucional.
Recordar la resistencia Indígena no significa permanecer anclados en el pasado. Significa comprender que la existencia misma de los pueblos indígenas en el México contemporáneo constituye el resultado de una voluntad colectiva de preservar su identidad, su cultura, sus instituciones y su vínculo con el territorio a lo largo de más de cinco siglos. Esa permanencia no pertenece exclusivamente a los Pueblos Indígenas; forma parte del patrimonio histórico de la nación.
Por ello declarar el 12 de octubre Día de la Resistencia Indígena no representa únicamente la incorporación de una nueva denominación al calendario cívico nacional. Constituye un acto de justicia histórica, de congruencia constitucional y de reconocimiento a quienes, mediante su resistencia, hicieron posible que México sea hoy una nación diversa, pluricultural y democrática.
La aprobación de esta iniciativa también enviará un mensaje claro a las generaciones presentes y futuras: la diversidad cultura l no es una concesión del Estado, sino uno de los fundamentos de la república; la existencia de los pueblos indígenas no constituye un vestigio del pasado, sino una realidad viva que enriquece permanentemente a México; y que la resistencia de esos pueblos forma parte del patrimonio histórico de toda la nación.
Por ello, el Congreso de la Unión tiene hoy la oportunidad de realizar un acto de justicia histórica y de congruencia constitucional. Al declarar el 12 de octubre Día de la Resistencia Indígena, no sólo se incorporará una nueva conmemoración al calendario Cívico Nacional. Se reconocerá oficialmente que la permanencia de los Pueblos Indígenas constituye uno de los capítulos más admirables de la historia de México y uno de los pilares sobre los cuales descansa el carácter pluricultural de la nación.
Las generaciones futuras juzgan a los pueblos no sólo por las leyes que aprobaron, sino también por aquello que decidieron recordar. Honrar la resistencia indígena es afirmar que la dignidad, la identidad y la libre determinación de los pueblos originarios no pertenecen únicamente al pasado: continúan dando sentido al presente y orientando el porvenir de México.
Decreto que declara el 12 de octubre Día de la Resistencia Indígena
Único . El Congreso de la Unión declara el 12 de octubre Día de la Resistencia Indígena, con el propósito de reconocer la resistencia histórica, la permanencia, la diversidad cultural y las contribuciones de los pueblos indígenas a la formación de la nación mexicana.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el decreto que declara el 12 de octubre Día de la Nación Pluricultural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2020.
Notas
1 Bonfil Batalla, Guillermo. México profundo: una civilización negada. México: SEP/CIESAS, 1987.
2 Aguirre Beltrán, Gonzalo. El proceso de aculturación y el cambio sociocultural en México. México: FCE-INI, 1957.
3 Bonfil Batalla, Guillermo (coordinador). América Latina: etnodesarrollo y etnocidio. San José: Flacso, 1982.
4 Sergio Sarmiento Siiva; y otros. Memorias de un movimiento de movimientos: el Consejo Mexicano 500 años de Resistencia Indígena, Negra y Popular. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Sociales, 2026.
5
6 José Luis Mirafuentes Galván. Movimientos de resistencia y rebeliones indígenas en el norte de México (1680-1821). Guía documental l. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, 2018.
7 Aguirre Beltrán, Gonzalo. La política indigenista en México. Métodos y resultados. México: INI·SEP, 1954.
8 Stavenhagen, Rodolfo. Derecho indígena y derechos humanos en América Latina. México: El Colegio de México / Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1988.
9 Anaya, S. James; y Rodríguez-Piñero, Luis. Los pueblos indígenas en el derecho internacional. Trotta, reedición 2022.
10 Apel, K.-0.; Morales, P.; y Palos, A. M. Pueblos indígenas, derechos humanos e interdependencia global. México: Siglo XXI, 2001.
Sede de la Comisión Permanente, a 12 de agosto de 2026.
Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Agosto 12 de 2026)
Que reforma las fracciones XXVII del artículo 132 y IV del artículo 170, ambos de la Ley Federal del Trabajo, en materia de lactancia materna, recibida de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026
Quien suscribe, diputada María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXVII del artículo 132 y IV del artículo 170, ambos de la Ley Federal del Trabajo, en materia de lactancia materna, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La protección de la maternidad constituye uno de los pilares fundamentales del Estado social y democrático de derecho. En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en su artículo 4o., el derecho de toda persona a la protección de la salud, así como el principio del interés superior de la niñez, imponiendo a todas las autoridades la obligación de garantizar el desarrollo integral de niñas y niños desde los primeros momentos de vida.
La evidencia científica demuestra que la lactancia materna representa una de las intervenciones de salud pública más eficaces para disminuir la mortalidad infantil, fortalecer el sistema inmunológico, prevenir enfermedades crónicas y favorecer el desarrollo cognitivo y emocional de las niñas y los niños.
La mala nutrición durante las primeras etapas del ciclo de vida puede conducir a daños extensos e irreversibles en el crecimiento físico y el desarrollo del cerebro, en cambio, la buena nutrición tiene un efecto positivo. La lactancia materna es la forma óptima de alimentar a los bebés, ofreciéndoles los nutrientes que necesitan en el equilibrio adecuado, así como ofreciendo protección contra las enfermedades.1
En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que todos los recién nacidos reciban lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y que ésta continúe, acompañada de alimentación complementaria, hasta los dos años de edad o más.
De igual forma señala que la lactancia exclusivamente materna durante los primeros seis meses de vida aporta muchos beneficios tanto al niño como a la madre. Entre ellos destaca la protección frente a las infecciones gastrointestinales, que se observa no sólo en los países en desarrollo, sino también en los países industrializados. El inicio temprano de la lactancia materna (en la primera hora de vida) protege al recién nacido de las infecciones y reduce la mortalidad neonatal. El riesgo de muerte por diarrea y otras infecciones puede aumentar en los lactantes que sólo reciben lactancia parcialmente materna o exclusivamente artificial.2
Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) ha señalado que la creación de espacios adecuados para la extracción y conservación de leche materna dentro de los centros de trabajo constituye una de las principales medidas para incrementar las tasas de lactancia y reducir el abandono temprano provocado por el regreso de las mujeres al empleo.
En la víspera de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, que este año se celebra bajo el lema Lactancia materna para un comienzo sostenible en la vida: reforzar lo que funciona, Unicef y la OMS han hecho un llamamiento a los países para fortalecer sus sistemas sanitarios y ofrecer a las madres y a sus bebés recién nacidos un apoyo de calidad a la lactancia materna.3
En México, la maternidad sigue marcada por profundas desigualdades, a pesar de que las mujeres han logrado incorporarse masivamente al mercado laboral y a la vida pública, continúan con la carga de la mayor parte de los cuidados, enfrentan salarios más bajos y, además, viven mayores niveles de violencia y discriminación.
Es así como la maternidad en el ámbito laboral se ha convertido en un reto complejo, donde 7 de cada 10 mujeres ocupadas son madres, enfrentando una fuerte informalidad laboral (59 por ciento), brechas salariales, sobrecarga de labores de cuidado no pagadas y discriminación al buscar crecimiento profesional o al solicitar permisos por maternidad. Sin dejar de mencionar que miles de mujeres enfrentan diariamente la disyuntiva entre reincorporarse a su actividad laboral o continuar con la alimentación de sus hijas e hijos mediante leche materna. En numerosas ocasiones la ausencia de espacios adecuados obliga a las trabajadoras a realizar la extracción de leche en sanitarios, vehículos, bodegas, oficinas improvisadas o lugares que carecen de condiciones mínimas de higiene, privacidad y seguridad.
Esta situación constituye una forma indirecta de discriminación laboral por razón de maternidad, ya que coloca a las mujeres en una posición de desventaja respecto del resto de las personas trabajadoras y dificulta el ejercicio efectivo de un derecho reconocido tanto por la Constitución como por diversos instrumentos internacionales.4
Asimismo, la iniciativa fortalece el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, favorece la permanencia laboral de las madres trabajadoras, disminuye la deserción laboral posterior al embarazo y contribuye a generar ambientes laborales más incluyentes y compatibles con la vida familiar.
La reforma también se encuentra alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, particularmente con el Objetivo 3 relativo a Salud y Bienestar, el Objetivo 5 referente a Igualdad de Género y el Objetivo 8 sobre Trabajo Decente y Crecimiento Económico.5
En el ámbito internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de toda niña y niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, mientras que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer obliga a los estados parte a adoptar medidas que permitan compatibilizar las responsabilidades familiares con las laborales.
Por su parte, el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Protección de la Maternidad establece que las mujeres deberán contar con pausas remuneradas o reducción de la jornada para amamantar a sus hijas e hijos.6
La reforma propuesta fortalece estos compromisos internacionales y armoniza la legislación laboral mexicana con las mejores prácticas internacionales en materia de protección de la maternidad, así como derechos de las niñas y niños.
Actualmente, el artículo 132 y el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo reconoce la protección a las mujeres embarazadas y el derecho de las madres trabajadoras a dos reposos extraordinarios por día durante el periodo de lactancia y señala que éstos deberán ejercerse en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa. Sin embargo, la legislación no establece dónde deben encontrarse los espacios ni establece las condiciones mínimas que éste debe reunir, lo que genera una aplicación desigual entre los distintos centros de trabajo.
La ausencia de una regulación específica también provoca incertidumbre jurídica para las personas empleadoras, quienes carecen de parámetros legales que orienten la instalación y funcionamiento de salas de lactancia.
Ante ello, la presente iniciativa busca cerrar ese vacío normativo mediante la incorporación expresa de la obligación patronal de instalar lactarios en centros de trabajo, así como establecer las características mínimas que deberán reunir dichos espacios.
Esta propuesta no pretende imponer cargas excesivas a las micro y pequeñas empresas, sino establecer una obligación gradual y razonable acorde con la capacidad organizacional de cada centro de trabajo.
Para una mayor claridad de la propuesta antes mencionada, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En este sentido, comprometida con la protección de los derechos laborales de las mujeres y con el bienestar integral de niñas y niños, la presente reforma busca fortalecer las condiciones para el ejercicio efectivo de la lactancia materna en los centros de trabajo, garantizando espacios dignos, adecuados, higiénicos, accesibles y seguros. Con ello, se pretende favorecer la conciliación entre la maternidad y la vida laboral, proteger la salud durante la primera infancia y generar condiciones que permitan a las madres trabajadoras continuar con la lactancia sin que ello represente un obstáculo para su desarrollo y permanencia en el empleo. Por ello, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones XXVII del artículo 132; y la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforman las fracciones XXVII del artículo 132; y la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
I. a XXVI Bis. ...
XXVII. Proporcionar a las mujeres la protección que establezcan las leyes y la demás regulación reglamentaria. Asimismo, se deberán garantizar espacios de lactancia, procurando que estos sean dignos, accesibles, higiénicos, privados, seguros, ventilados y cuenten con los elementos necesarios para la extracción y conservación de la leche materna.
XXVII Bis. a XXXIV. ...
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. a III. ...
IV. En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijas o hijos, en un lugar digno, adecuado, higiénico, accesible y seguro, ubicado dentro de las instalaciones del centro de trabajo, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado;
V. a VII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos técnicos para la instalación, operación y funcionamiento de los lactarios.
Tercero. Los centros de trabajo contarán con un plazo de doce meses para adecuar sus instalaciones y dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente decreto.
Notas
1 https://www.paho.org/es/temas/lactancia-materna-alimentacion-complement aria
2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/infant-and-young-ch ild-feeding
3 https://www.proceso.com.mx/ciencia-tecnologia/salud/2026/8/1/oms-y-unic ef-instan-a-apoyar-la-lactancia-materna-para-evitar-400-mil-muertes-inf antiles-al-ano-377238.html
4 https://unamglobal.unam.mx/global_revista/ser-madre-mexico-trabajo-sala rio-violencias-unam/
5 https://www.ihan.es/objetivos-de-desarrollo-sostenible-y-lactancia-mate rna/
6 https://www.gob.mx/historico-instituto/prensa/lactancia-materna-pilar-d e-la-vida
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 12 de agosto de 2026.
Diputada María Rosete (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 12 de 2026)
Que reforma los artículos 154, 164 y 189 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de feminicidio, recibida de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026
Quien suscribe, diputada María Rosete , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 154, 164 y 189 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de feminicidio , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia feminicida constituye una de las expresiones más extremas de la desigualdad estructural y de la violencia por razones de género. El feminicidio no representa únicamente la privación de la vida de una mujer, sino la culminación de un proceso sistemático de discriminación, dominación y violencia que históricamente ha colocado a las mujeres en una situación de vulnerabilidad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en sus artículos 1o. y 4o., el deber del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, así como el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Estas disposiciones obligan a todas las autoridades a adoptar medidas legislativas eficaces para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones graves a los derechos humanos, particularmente aquellas que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y niñas.
Desafortunadamente, México ha asumido importantes compromisos internacionales para combatir este fenómeno, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém do Pará, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en el caso conocido como Campo Algodonero, establecen la obligación de los Estados de desarrollar mecanismos normativos que permitan prevenir la violencia feminicida y garantizar respuestas institucionales diferenciadas frente a este fenómeno, señalando lo siguiente:
... es necesario contar con un mecanismo legal contenido en las leyes nacionales para facilitar y encuadrar la atracción de los casos del fuero común al fuero federal, debido a que en este caso uno de los principales problemas que permitieron y permiten aún las violaciones a los derechos humanos de las víctimas de violencia contra las mujeres y feminicidio es la imposibilidad de que la Federación intervenga, revise y en su caso corrija las irregularidades y deficiencias de los expedientes integrados en el fuero común.1
Asimismo, ONU Mujeres establece que la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones a los derechos humanos más recurrente, reiterada y extendida en todo el mundo. Es una forma de discriminación que impide su acceso a oportunidades, socava el ejercicio de sus derechos fundamentales y tiene consecuencias en la salud, la libertad, la seguridad y la vida de las mujeres y las niñas, así como un impacto en el desarrollo de los países y lastima a la sociedad en su conjunto.2
En los últimos años, México ha registrado niveles alarmantes de violencia contra las mujeres, de acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cada año se investigan cientos de delitos de feminicidio, mientras que miles de mujeres son víctimas de homicidios dolosos relacionados con contextos de violencia de género. Estas cifras evidencian que el feminicidio constituye un problema estructural que exige respuestas integrales por parte del Estado mexicano.3
Si bien la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes incorpora un modelo especializado orientado a privilegiar la reinserción social de las personas adolescentes, también reconoce que existen conductas de extraordinaria gravedad que ameritan un tratamiento diferenciado, siempre bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, interés superior de la niñez y mínima intervención.
En este contexto, el feminicidio representa una conducta cuya naturaleza exige no solamente una respuesta sancionadora adecuada, sino también mecanismos especializados de intervención que permitan atender los factores criminológicos, psicológicos, sociales y culturales que originaron la violencia por razones de género.
La presente iniciativa no pretende endurecer indiscriminadamente el sistema de justicia penal para adolescentes, ni abandonar su carácter eminentemente socioeducativo. Por el contrario, busca fortalecer dicho sistema mediante herramientas especializadas que permitan atender uno de los delitos con mayor impacto social y con mayores consecuencias para los derechos humanos de las mujeres.
Por ello, se propone incorporar expresamente el feminicidio dentro de los supuestos en los que podrá imponerse la medida de internamiento hasta por cinco años, precisando además que dicha medida únicamente procederá respecto de adolescentes pertenecientes a los grupos etarios II y III cuando, atendiendo a la gravedad del hecho, resulte estrictamente necesaria y conforme a los principios rectores previstos por la propia Ley.
Asimismo, se plantea establecer que, tratándose de personas adolescentes responsables del delito de feminicidio, el programa individualizado de ejecución incorpore acciones especializadas dirigidas a erradicar la violencia por razones de género, promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, fortalecer el respeto a los derechos humanos de las mujeres y prevenir la reincidencia mediante un enfoque restaurativo, interdisciplinario y especializado.
Asimismo, se busca establecer mecanismos de evaluación del riesgo, atención psicológica especializada, intervención criminológica y seguimiento permanente para quienes hayan sido declarados responsables del delito de feminicidio, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez, los derechos de las víctimas y la reinserción social efectiva de la persona adolescente.
Estas modificaciones fortalecen el modelo de justicia penal para adolescentes sin desnaturalizar sus principios fundamentales. En lugar de privilegiar una respuesta exclusivamente punitiva, incorporan herramientas especializadas para intervenir sobre las causas de la violencia feminicida, disminuir el riesgo de reincidencia y favorecer procesos reales de reinserción social.
La reforma también armoniza la legislación nacional con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano en materia de derechos humanos de las mujeres, igualdad sustantiva y prevención de la violencia de género, consolidando un sistema de justicia especializado que responda con mayor eficacia frente a uno de los delitos que mayor afectación generan para la sociedad.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En consecuencia, la presente iniciativa busca fortalecer la protección de los derechos humanos de las mujeres y niñas, garantizar respuestas institucionales acordes con la gravedad del feminicidio y dotar al sistema integral de justicia penal para adolescentes de mecanismos especializados que permitan cumplir simultáneamente con los fines de reinserción social, prevención de la reincidencia y protección efectiva de las víctimas. Por ello, que propongo el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 154, 164 y 189 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Único. Se reforma el noveno párrafo y se adicionan un décimo párrafo al artículo 145; un cuarto párrafo al artículo 164 y un quinto párrafo al artículo 189, todos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Artículo 145. Reglas para la determinación de Medidas de Sanción
...
...
...
...
...
...
La duración máxima del internamiento podrá ser de hasta cinco años en los casos de homicidio calificado, feminicidio , violación tumultuaria, en los casos de secuestro; hechos señalados como delitos en materia de trata de personas y delincuencia organizada.
La medida de sanción de internamiento se utilizará únicamente en las personas adolescentes de los grupos etarios II y III, que sean declaradas responsables de la comisión de los delitos señalados en el párrafo anterior, siempre que por su gravedad ameriten dicha medida, conforme a los principios previstos en esta Ley.
Artículo 164. Internamiento
...
...
a). ... a j). ....
Tratándose de personas adolescentes responsables de la comisión del delito de feminicidio, además de las medidas socioeducativas previstas en esta Ley, el programa individualizado de ejecución deberá contemplar acciones especializadas dirigidas a la erradicación de la violencia por razones de género, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, el respeto a los derechos humanos de las mujeres y la prevención de la reincidencia, bajo un enfoque restaurativo, interdisciplinario y especializado.
Artículo 189. Personal especializado para la elaboración y revisión del Plan Individualizado de Ejecución
...
...
....
En los casos en que la persona adolescente haya sido declarada responsable del delito de feminicidio, la autoridad jurisdiccional y la autoridad administrativa deberán garantizar que la ejecución de la medida incorpore mecanismos especializados de evaluación del riesgo, atención psicológica, intervención criminológica y seguimiento permanente orientados a prevenir la repetición de conductas de violencia feminicida, privilegiando el interés superior de la niñez, los derechos de las víctimas y la reinserción social de la persona adolescente.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
2 https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2020-nuevo/diciemb re-2020/violencia-feminicida
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020106/Info-delict-viol encia_contra_las_mujeres_Jun26_.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 12 de agosto de 2026.
Diputada María Rosete (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 12 de 2026)
Que reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para establecer áreas naturales protegidas, recibida del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de agosto de 2026
Quien suscribe, Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para establecer áreas naturales protegidas, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a ser consultados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, garantizando su participación en las decisiones que inciden en sus derechos e intereses.
2. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar y dispone que el Estado garantizará el respeto a ese derecho.
3. El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable.
4. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la Nación tiene el derecho de imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público y de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de cuidar su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país.
5. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece la obligación de los Estados de consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos apropiados y de buena fe, cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles directamente.
6. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce el derecho de los pueblos indígenas a participar en la adopción de decisiones sobre asuntos que afecten sus derechos y a ser consultados previamente antes de la adopción de medidas administrativas que puedan impactarles.
7. El Objetivo de Desarrollo Sostenible 15 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas establece el compromiso de proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y frenar la pérdida de biodiversidad.
8. El artículo 45 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone que las áreas naturales protegidas tienen por objeto preservar los ambientes naturales representativos, salvaguardar la diversidad genética de las especies, asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y proteger la biodiversidad.
9. El artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece el procedimiento previo a la expedición de las declaratorias de áreas naturales protegidas y prevé la solicitud de opinión a diversos actores; sin embargo, no contempla expresamente la obligación de garantizar el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas cuando la declaratoria pueda afectar directamente sus derechos.
10. El artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone que el programa de manejo de cada área natural protegida será formulado con la participación de habitantes, propietarios, poseedores, autoridades competentes y demás personas, lo que evidencia que la propia legislación reconoce la importancia de incorporar mecanismos de participación en la gestión de dichas áreas.
11. Que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 480/2025, sostuvo que la creación de áreas naturales protegidas constituye una medida administrativa que, cuando afecta derechos de comunidades sobre sus tierras y recursos naturales, exige un estándar reforzado de participación, por lo que debe garantizarse una participación libre, significativa, efectiva e informada, además de respetarse el derecho a la consulta previa conforme a la Constitución y a los instrumentos internacionales aplicables.
Por lo anterior se propone modificar el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto armonizar el procedimiento para el establecimiento de áreas naturales protegidas previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con el derecho a la consulta, a fin de garantizar que, cuando la declaratoria pueda afectar directamente los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la autoridad ambiental observe un procedimiento de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, en sustitución de la simple solicitud de opinión actualmente prevista en la ley.
La protección del ambiente constituye uno de los mayores desafíos del Estado mexicano en el siglo XXI. La conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales no sólo responde a la obligación constitucional de garantizar el derecho humano a un ambiente sano, sino que representa una condición indispensable para asegurar el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Las áreas naturales protegidas constituyen uno de los principales instrumentos de política ambiental para preservar los ecosistemas, mantener el equilibrio ecológico y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente reconoce la importancia de estos espacios al establecer que las áreas naturales protegidas tienen, entre otros objetivos, preservar los ambientes naturales representativos, salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y proteger la biodiversidad. Asimismo, prevé un procedimiento previo a la emisión de las declaratorias, que comprende la elaboración de estudios técnicos y la solicitud de opiniones a distintos sectores sociales e institucionales.
No obstante, cuando la declaratoria de un área natural protegida incide directamente en los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, el estándar jurídico aplicable trasciende la simple participación mediante opiniones. En estos casos, el parámetro constitucional exige garantizar el derecho a la consulta previa, conforme a lo dispuesto por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 480/2025, desarrolló un criterio de especial relevancia respecto de las declaratorias de áreas naturales protegidas. El máximo tribunal sostuvo que las modalidades impuestas a la propiedad mediante estos decretos pueden trascender el ámbito patrimonial, pues también inciden en la vida comunitaria y en la relación histórica que diversas comunidades mantienen con sus territorios y recursos naturales. Como lo argumenta la Suprema Corte, las modalidades a la propiedad impuestas a través de un área natural protegida no sólo afectan el derecho de propiedad agraria, sino que pueden afectar la vida comunitaria e identidad cultural que las comunidades agrarias han construido en relación con sus tierras y recursos naturales.1
A partir de esa premisa, la Suprema Corte estableció que el Estado debe adoptar un estándar reforzado de protección en este tipo de procedimientos. En palabras del propio Tribunal Constitucional, el Estado debe preservar la función cultural de las tierras ejidales y garantizar su derecho a participar de forma libre, significativa, efectiva e informada sobre las medidas que afecten sus tierras y vida cultural.2
Más adelante, al desarrollar el parámetro de regularidad constitucional aplicable, la Suprema Corte precisó que dicho estándar comprende un escrutinio reforzado de la garantía de audiencia y derecho de participación (...) a fin de asegurar que fueron respetados los derechos de comunidades rurales a participar efectivamente en decisiones que afecten sus tierras y su vida cultural.
Si bien el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente actualmente dispone que la Secretaría solicitará la opinión de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas durante el procedimiento para establecer un área natural protegida, dicha disposición no desarrolla expresamente el derecho a la consulta previa cuando la medida administrativa pueda afectar directamente sus derechos. En consecuencia, el texto vigente mantiene una referencia a la emisión de opiniones, pero no armoniza el procedimiento con el estándar constitucional y convencional que exige la consulta previa en aquellos supuestos donde exista una afectación directa.
La presente iniciativa no crea un derecho nuevo ni modifica el contenido del derecho a la consulta previamente reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Su propósito consiste en armonizar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con ese marco jurídico superior, incorporando expresamente la obligación de garantizar la consulta previa dentro del procedimiento específico para la declaratoria de áreas naturales protegidas.
Esta armonización resulta congruente con la evolución del sistema jurídico mexicano, pues mientras distintos ordenamientos ya reconocen expresamente el derecho a la consulta en los procedimientos administrativos susceptibles de afectar a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente continúa limitándose a prever la solicitud de una opinión. La reforma elimina esa inconsistencia normativa y dota de mayor certeza jurídica tanto a las comunidades potencialmente afectadas como a la propia autoridad ambiental.
En consecuencia, la propuesta fortalece la protección del medio ambiente sin menoscabar los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Por el contrario, reconoce que la conservación de los ecosistemas y el respeto a los derechos humanos son objetivos complementarios que deben desarrollarse de manera armónica, asegurando que los procedimientos para el establecimiento de áreas naturales protegidas se ajusten plenamente al orden constitucional, convencional y a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A través del siguiente cuadro comparativo se observan las modificaciones propuestas del texto vigente de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
En virtud de lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción III y se adiciona un párrafo al artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para el establecimiento de áreas naturales protegidas
Único. Se reforma la fracción III del artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se adiciona a éste un último párrafo, para quedar como sigue:
Artículo 58. Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del presente capítulo, los cuales deberán ser puestos a disposición del público. Asimismo, la Secretaría deberá solicitar la opinión de
I. y II. ...
III. Las organizaciones sociales públicas o privadas y demás personas físicas o morales interesadas, y
IV. ...
Cuando la declaratoria de un área natural protegida pueda afectar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas la Secretaría deberá garantizar su derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, así como su participación efectiva durante el procedimiento de establecimiento del área natural protegida.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Amparo en revisión número 480/2025, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.
2 Ibídem.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 12 de agosto de 2026.
Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 12 de 2026)
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, económicos de coyuntura
De la Comisión de Diversidad
A la décimo novena reunión de junta directiva, que se llevará a cabo en modalidad virtual, el lunes 24 de agosto, a las 10:00 horas.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y votación del orden del día.
3. Lectura, discusión y votación del acta de la décimo octava reunión de junta directiva.
4. Informe del seguimiento de la solicitud de baños incluyentes.
5. Informe sobre la solicitud de reunión de trabajo con las presidencias de las Comisiones para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos del Senado de la República, respecto de la siguiente minuta remitida por la H. Cámara de Senadores: minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; del Código Penal Federal; de la Ley Federal de Protección al Consumidor; de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; de la Ley de Vivienda; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; de la Ley General de Salud; de la Ley de Migración; de la Ley General de Educación; de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; de la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos; de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; de la Ley Nacional de Ejecución Penal; del Código Nacional de Procedimientos Penales; y de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.
6. Informe de la solicitud realizada a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respecto de su inasistencia a la presentación de la iniciativa de la Ley General de Acceso Integral a los Derechos de las Personas Trans.
7. Aprobación del orden del día para la décimo séptima reunión ordinaria.
8. Asuntos generales.
9. Clausura y cita para la siguiente reunión.
Atentamente
Diputado Jaime G. López Vela
Presidente
De la Comisión de Diversidad
A la décimo octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo en modalidad virtual, el lunes 24 de agosto, a las 10:30 horas.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y votación del orden del día.
3. Lectura, discusión y votación del acta de la décimo séptima reunión ordinaria;
4. Lectura, discusión y votación de la opinión sobre el proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, propuesta por la diputada Ivonne Aracely Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita para la siguiente reunión.
Atentamente
Diputado Jaime G. López Vela
Presidente
De la Comisión de Pesca
A la vigésima primera reunión de junta directiva, en modalidad semipresencial, a celebrarse el lunes 24 de agosto, a las 17:30 horas, en la sala de juntas de la comisión, ubicada en el edificio D, cuarto piso.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por el diputado Alejandro Avilés Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (en materia de protección y fomento a la pesca artesanal)
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Azucena Arreola Trinidad
Presidenta
De la Comisión de Pesca
A la vigésima primera reunión ordinaria, en modalidad semipresencial, a celebrarse el lunes 24 de agosto, a las 18:00 horas, en la sala de juntas de la Comisión, ubicada en el edificio D, cuarto piso.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por el diputado Alejandro Avilés Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (en materia de protección y fomento a la pesca artesanal)
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Azucena Arreola Trinidad
Presidenta
De la Comisión de Defensa Nacional
A la decimoquinta reunión de junta directiva, que tendrá lugar el martes 25 de agosto, a las 10:30 horas, el salón de protocolo del edificio A, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo 05/2026 de la junta directiva de la Comisión de Defensa Nacional por el que determinan los asuntos que se considera conveniente prorrogar, en términos del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la vigésima primera reunión ordinaria.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Luis Arturo Oliver Cen
Presidente
De la Comisión de Defensa Nacional
A la vigésima primera reunión ordinaria, que tendrá lugar el martes 25 de agosto, a las 11:00 horas, el salón de protocolo del edificio A, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima reunión ordinaria, celebrada el 16 de julio de 2026.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen, en sentido positivo con modificaciones, a diversas iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales, presentadas por los diputados Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Luis Arturo Oliver Cen
Presidente
De la Comisión de Igualdad de Género
A la vigésimo primera reunión ordinaria, que tendrá lugar en modo semipresencial el martes 25 de agosto, a las 11:00 horas, en el vestíbulo de la biblioteca, sita en el edificio C.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta referente a la sesión anterior.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido positivo con modificaciones, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (en materia de fortalecimiento de principios rectores), suscrita por la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido positivo con modificaciones, correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 6o. y un artículo 20 Septies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (en materia de violencia digital), suscrita por la diputada Margarita Corro Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión, en sentido positivo, concerniente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso I) y un último párrafo al artículo 32 de la Ley General de Cambio Climático (en materia de igualdad sustantiva y política climática), suscrita por la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
7. Asuntos generales.
8. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Karina Margarita del Río Zenteno
Presidenta
De la Comisión de Educación
A la decimoséptima reunión ordinaria, que se celebrará el martes 25 de agosto en modalidad semipresencial, a las 13:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimosexta reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:
4.1. En sentido positivo referente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 3 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en materia de vivienda adecuada, suscrita por la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, expediente 4243.
4.2. En sentido positivo con modificaciones correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de fortalecimiento de la educación financiera, suscrita por la diputada Magda Érika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena; de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera y productiva con enfoque comunitario, suscrita por el diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena; de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Cindy Winkler Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM; de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, en materia de educación financiera obligatoria, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN; de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado José Antonio López Ruíz, del Grupo Parlamentario del PT; de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera integral para el bienestar y la autonomía económica de las personas educandas, suscrita por la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena; de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XIV del artículo 30 y la fracción III del artículo 72; y se adiciona la fracción XXIV al artículo 115, todos de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI y de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, expedientes 6792, 7024, 7501, 7979, 8062, 8253, 8337 y 8356.
4.3. En sentido negativo concerniente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Adolfo Alatriste Cantú, del Grupo Parlamentario del PVEM; de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 74 Bis de la Ley General de Educación, en materia de bienestar socioemocional en educación media superior, suscrita por la diputada Jazmín Yaneli Villanueva Moo, del Grupo Parlamentario de Morena; de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Educación Superior, en materia de servicios psicológicos en instituciones de educación superior, suscrita por el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para garantizar la protección de la autoestima e integridad de las y los educandos y prevenir el suicidio, suscrita por la diputada Jessica Saiden Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena; de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, para la incorporación de la salud mental en la formación de las mexicanas y mexicanos dentro del Sistema Educativo Nacional, suscrita por el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT; de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 y se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Ley General de Educación, para incluir de manera obligatoria la educación socioemocional, como parte de un componente esencial en la educación, suscrita por la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, y de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 18 y se reforma la fracción XI al artículo 30 de la Ley General de Educación en materia de educación socioemocional, gestión emocional y fortalecimiento de la salud mental en los planes y programas de estudio, suscrita por el diputado Juan Carlos Varela Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, expedientes 5487, 6385, 6685, 6874, 6942, 7789 y 7991.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada María del Rosario Orozco Caballero
Presidenta
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
A la décima sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 25 de agosto, a las 14:30 horas, bajo el formato semipresencial, en el salón Protocolo del edificio A, planta baja.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo con modificaciones de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de protección y asistencia a las personas adultas mayores en situación de abandono.
4. Conocimiento de los asuntos turnados a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores
Presidenta
De la Comisión de Bienestar
A la decimosexta reunión ordinaria, que tendrá lugar en modalidad semipresencial el miércoles 26 de agosto, a las 9:30 horas, en la zona C del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoquinta reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 5, y el artículo 29; y se adiciona el numeral 5 al artículo 31 de la Ley General de Desarrollo Social; a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reconocimiento y protección integral a las personas cuidadoras, a cargo de la diputada María Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del PVEM.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen concerniente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de incorporación de la conectividad digital como indicador de la medición de la pobreza; a cargo de la diputada Celeste Mora Eguiluz, del Grupo Parlamentario de Morena.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputada Ana Karina Rojo Pimentel
Presidenta
De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Asuntos Migratorios
A la primera reunión, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial el miércoles 26 de agosto, a las 12:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 2; se reforma el artículo 59 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; se reforma la fracción XI del artículo 109 de la Ley de Migración y se reforma la fracción III del artículo 1 y la fracción XXVIII del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de diversidad, presentada por la diputada María Damaris Silva Santiago, correspondiente al expediente 3324.
4. Aprobación del acta correspondiente a la primera reunión de Comisiones Unidas.
5. Asuntos generales.
Presentación de la maestra Chiara Cardoletti, representante de la Agencia de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en México.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta
De la Comisión de Asuntos Migratorios
A la decimosexta reunión ordinaria, que se celebrará en modo semipresencial el miércoles 26 de agosto, a las 13:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoquinta reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:
a) Relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 107 de la Ley de Migración, presentada por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso; y de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 107 Bis 1 al 107 Bis 5 de la Ley de Migración, presentada por la diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila.
b) Referente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 63 y se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de derecho a la identidad, identidad de género y libre desarrollo de la personalidad; presentada por el diputado Luis Morales Flores.
c) Correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley de Migración, en materia de protección de personas migrantes en situación de vulnerabilidad, presentada por el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de opinión relativo a la iniciativa con proyecto de decreto en materia de turismo médico, presentada por los diputados Pedro Mario Zenteno Santaella, Fernando Jorge Castro Trenti y Jaime Genaro López Vela.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta
De la Comisión de Asuntos Frontera Sur
A la decimonovena reunión de junta directiva, que en modalidad semipresencial tendrá verificativo el jueves 27 de agosto, a las 10:00 horas, en la oficina de la convocante, sita en el primer piso del edificio F.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del acta correspondiente a la decimoctava reunión de junta directiva.
4. Asuntos generales.
5. Clausura y cita para la siguiente reunión.
Atentamente
Diputada Tey Mollinedo Cano
Presidenta
De la Comisión de Asuntos Frontera Sur
A la decimonovena reunión ordinaria, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial el jueves 27 de agosto, a las 10:30 horas, en las oficinas del órgano convocante, ubicadas en el primer piso del edificio F.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta referente a la decimoctava reunión ordinaria.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputada Tey Mollinedo Cano
Presidenta
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
A la décima reunión extraordinaria, que en modo semipresencial se llevará a cabo el viernes 28 de agosto, a las 17:30 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, sita en la planta baja del edificio D.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigésima primera reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta referente a la vigésima segunda reunión ordinaria.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las opiniones relativas a las iniciativas con proyecto de decreto que se enlistan a continuación:
5.1. Por el que se expide la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, suscrita por el diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN.
5.2. Por el que se expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guía, de Asistencia Médica y otros Animales de Servicio, suscrita por el diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN.
5.3. Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley Federal de Deuda Pública, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
5.4. Por el que se expide la Ley Federal para la Organización Sostenible de Eventos Públicos Federales, suscrita por la diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.
5.5. Por el que se expide la Ley General de la Calidad del Aire, suscrita por el diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
5.6. Por el que se expide la Ley Federal del Acceso Incluyente a la Vivienda en Arrendamiento, suscrita por el diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM.
5.7. Por el que se adiciona un inciso d) Bis al artículo 37 de la Ley de Asistencia Social, suscrita por el diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI.
5.8. Por el que se expide la Ley General de Voluntad Anticipada y Cuidados Paliativos, suscrita por la diputada Gabriela Valdepeñas González, del Grupo Parlamentario de Morena.
5.9. Por el que se expide la Ley General para la Prevención de la Violencia Asociada al Maltrato Animal y la Protección de Personas en Situación de Vulnerabilidad, suscrita por las diputadas Ana Isabel González González y Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI.
5.10. Por el que se expide la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, suscrita por la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI.
5.11. Por el que se expide la Ley Federal de Protección y Asistencia a las Personas Mexicanas en el Exterior, suscrita por la diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.
5.12. Por el que se expide la Ley Federal de Bioseguridad Genética y Ética en el Deporte, suscrita por el diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM.
5.13. Por el que se expide la Ley General para la Prevención y Erradicación de la Pobreza de Tiempo; se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, suscrita por el diputado José Braña Mojica, del Grupo Parlamentario del PVEM.
5.14. Por el que se expide la Ley de Comunicación Social para el Poder Ejecutivo Federal y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, suscrita por el diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Merilyn Gómez Pozos
Presidenta
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
A la decimonovena reunión de junta directiva, que tendrá lugar de manera semipresencial el lunes 31 de agosto, a las 11:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo de la junta directiva de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, por el que determinan los asuntos que considera convenientes prorrogar con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
4. Logística del orden del día correspondiente a la decimoctava reunión ordinaria de la Comisión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz
Presidenta
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
A la decimoctava reunión ordinaria, que se celebrará de manera semipresencial el lunes 31 de agosto, a las 11:30 horas, en los salones C y D del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoséptima reunión ordinaria de la Comisión.
4. Informe sobre el acuerdo por el que se establecen acciones para la primera etapa de regularización para los títulos de concesión y asignación que se indican, a cargo del maestro Óscar Zavala Gamboa, subdirector jurídico de la Comisión Nacional del Agua.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz
Presidenta
De la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal
A la duodécima reunión de junta directiva, que se realizará el martes 8 de septiembre, a las 9:30 horas, en el salón E del edificio G, en modalidad presencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Presentación, comentarios u opiniones al proyecto de acta de la séptima reunión ordinaria de esta comisión.
4. Presentación, comentarios u opiniones al programa anual de trabajo 2026-2027 del tercer año de ejercicio de la LXVI Legislatura de la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal.
5. Presentación, comentarios u opiniones al segundo informe semestral de actividades del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura, de la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal.
6. Presentación, comentarios u opiniones al proyecto de opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de Fondos de Aportaciones Federales, a cargo de la diputada Carmen Rocío González Alonso, así como diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputada Carmen Rocío González Alonso
Presidenta
De la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal
A la octava reunión ordinaria, que se realizará el martes 8 de septiembre, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G, en modalidad presencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la séptima reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del programa anual de trabajo 2026-2027 del tercer año de ejercicio de la LXVI Legislatura de la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe semestral de actividades del segundo año de ejercicio de la LXVI Legislatura, de la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de Fondos de Aportaciones Federales, a cargo de la diputada Carmen Rocío González Alonso, así como diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputada Carmen Rocío González Alonso
Presidenta
De las Comisiones Unidas de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Educación
A la entrega de Estados Financieros Auditados e Informes de Avances Académicos 2025 de las Universidades Públicas Estatales, que tendrá verificativo el miércoles 26 de agosto, a las 12:00 horas, en el salón Legisladores de la República, sito en el segundo piso del edificio A.
Programa
1. Bienvenida y mensaje del diputado Javier Herrera Borunda, presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (10 minutos).
2. Mensaje del licenciado Aureliano Hernández Palacios Cardel, auditor superior de la Federación (5 minutos).
Intervención de las y los representantes de los consejos regionales de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES)
3. Doctora Norma Liliana Galván Meza, rectora de la Universidad Autónoma de Nayarit y presidenta del Consejo Regional Centro-Occidente (3 minutos).
4. Doctora Viridiana Aydeé León Hernández, rectora de la Universidad Autónoma de Morelos y presidenta del Consejo Regional Centro-Sur (3 minutos).
5. Doctor Luis Enrique Palafox Maestre, rector de la Universidad Autónoma de Baja California y presidente del Consejo Regional Noroeste (3 minutos).
6. Maestro Dámaso Leonardo Anaya Alvarado, rector de la Universidad Autónoma de Tamaulipas y representante del Consejo Regional Noreste (3 minutos).
7. Doctora Natalia Fiorentini Cañedo, rectora de la Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo y presidenta del Consejo Regional Sur-Sureste (3 minutos).
8. Diputada María del Rosario Orozco Caballero, presidenta de la Comisión de Educación (10 minutos).
9. Doctor Ricardo Villanueva Lomelí, subsecretario de Educación Superior (7 minutos).
10. Mensaje del doctor Luis Armando González Placencia, secretario general ejecutivo de la ANUIES, para entregar los informes financieros auditados e informes de avances académicos 2024 de las universidades públicas estatales (10 minutos).
11. Clausura.
Atentamente
Diputado Javier Herrera Borunda (rúbrica)
Presidente