Comunicaciones oficiales Iniciativas


Comunicaciones oficiales

Del Servicio de Administración Tributaria, con la cual informa que durante octubre de 2025, de las asignaciones o donaciones de mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del Fisco Federal o que pueden disponerse legalmente de ellas, que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación

Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, cuarto párrafo de la Ley Aduanera vigente, por medio del presente me permito informar que durante el mes de octubre de 2025, el Servicio de Administración Tributaria, a través de sus unidades administrativas centrales y desconcentradas competentes para dar destino (asignación o donación) a las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad de fisco federal o que puede disponerse legalmente de ellas, que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Jorge Antonio Dorantes Arellano (rúbrica)

Administrador Central de Destino de Bienes



Iniciativas

Del Congreso de Baja California, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, 17, 53 y 85 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Ciudad de México

Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que en sesión ordinaria de la honorable XXV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, celebrada el 6 de noviembre de 2025, se aprobó el siguiente:

Acuerdo

Primero. El Congreso del Estado de Baja California, en ejercicio de su atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 27, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, 17, 53, 85 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Armas de fuego y explosivos

Artículo 15. En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores.

Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría para su registro, así como acreditar con la documentación correspondiente su adquisición conforme a los requisitos de la presente ley y de establecimientos autorizados.

(...)

Artículo 17. Toda persona que adquiera una o más armas está obligada a manifestarlo a la Secretaría en un término de treinta días naturales a partir de la adquisición. La manifestación se hará por escrito, indicando, tipo, calibre, marca, modelo, matrícula, uso y anexando la documentación correspondiente a su adquisición en los términos del artículo 15 de esta Ley.

Artículo 53. (...)

(...)

Para estas operaciones entre particulares se requerirá siempre de la documentación correspondiente a su adquisición en los términos de esta Ley.

Artículo 85. Se impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de veinte a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que comercialice o enajene armas, piezas o componentes y materiales regulados por esta Ley y a aquellas que las adquieran sin comprobar su procedencia legal, así como la documentación de su procedencia original.

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase al Congreso de la Unión la presente iniciativa para su trámite legislativo correspondiente.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Mexicali, BC, a 7 de noviembre de 2025.


Diputado Jaime Eduardo Cantón Rocha (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable XXV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California

Del Congreso del estado de México, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Toluca de Lerdo, México, a 12 de noviembre de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Tenemos el honor de dirigirnos a usted para comunicarle que, en sesión realizada en esta fecha, la honorable LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de México tuvo a bien aprobar iniciativa con proyecto de decreto al Congreso de la Unión, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, conforme a la iniciativa que se adjunta, acompañándose del dictamen legislativo correspondiente.

Sin otro particular, le reiteramos nuestra distinguida consideración.

Atentamente


Presidenta

Diputada Martha Azucena Camacho Reynoso (rúbrica)

Secretarias

Diputada Brenda Colette Miranda Vargas (rúbrica)

Diputada Emma Laura Álvarez Villavicencio (rúbrica)

Diputada Maricela Beltrán Sánchez (rúbrica)