Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6812-A, martes 24 de junio de 2025
Del Congreso de Chihuahua, con la que envía iniciativa con carácter de decreto, a fin de adicionar un artículo 10 Bis a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 20 de junio de 2025
Chihuahua, Chihuahua, a 29 de mayo de 2025.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Cámara De Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión No. LXVIII/INICU/0004/2025 II P.O., por medio de la cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua envía iniciativa con carácter de decreto, a fin de adicionar un artículo 10 Bis a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista , a efecto de que puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.
Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a
dicha resolución, se encuentra para su consulta en la página oficial
del honorable Congreso del estado:
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDictamenes/13722.pdf
Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Elizabeth Guzmán Argueta (rúbrica)
Presidenta del Honorable Congreso del Estado
La Sexagésima Octava Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión
Primero. - La Sexagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, tiene a bien enviar ante el H. Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de Decreto a fin de adicionar un artículo 10 Bis a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar de la siguiente manera:
Artículo Único. - Se adiciona el artículo 10 Bis a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar redactado como sigue:
Artículo 10 Bis. - La persona diagnosticada con trastorno del espectro autista (TEA) tiene el derecho a autorreconocer sus necesidades de apoyo para el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado deberá proteger y respetar el derecho a la libre determinación y autonomía de las personas diagnosticadas con trastorno del espectro autista para decidir sobre sus propias necesidades de apoyo; garantizar el acceso a mecanismos y recursos adecuados que faciliten este autorreconocimiento, promoviendo la manifestación libre de su voluntad, respetando su autonomía y dignidad. Además, se fomentará la inclusión social, asegurando que dichas personas puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad como las demás.
Transitorio
Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente resolución al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
Diputada Elizabeth Guzmán Argueta (rúbrica)
Presidenta
Diputado Roberto Marcelino Carreón Huitrón (rúbrica)
Secretario
Diputada Alma Yesenia Portillo Lerma (rúbrica)
En funciones de Secretaria
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 20 de 2025.)
Del Congreso de Chihuahua, con la que remite iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 20 de junio de 2025
Chihuahua, Chihuahua, a 29 de mayo de 2025.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVIII/INICU/0005/2025 II P.O., por medio de la cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua, envía iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de lenguaje incluyente, seguridad social y derechos laborales de las personas con discapacidad y neurodivergencia.
Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha Resolución se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del estado:
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictam enes/archivosDictamenes/13724.pdf
Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Elizabeth Guzmán Argueta (rúbrica)
Presidenta del Honorable Congreso del Estado
La Sexagésima Octava Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión
Primero. - La Sexagésima Octava Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua tiene a bien enviar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para quedar de la siguiente manera:
Artículo Único. - Se reforman los artículos 134, párrafo tercero, y 138, párrafos primero, fracción II, y cuarto; se adicionan al artículo 5 A, las fracciones XXV, XXVI y XXVII, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar redactados como sigue:
Artículo 5 A. ...
I. a XXIV...
XXV. Discapacidad: Consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que puede ser física, mental, intelectual o sensorial:
XXVI. Persona con Discapacidad: Aquella que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
XXVII. Neurodivergencia: Diferencias innatas en el funcionamiento del cerebro, que lleva a las personas a procesar la información, aprender, comportarse y percibir la realidad de manera diferente a la mayoría.
Artículo 134...
El huérfano mayor de dieciséis años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, discapacidad o neurodivergencia; en tal caso podrá recibir la pensión y continuar con su desarrollo laboral hasta en tanto persista la necesidad.
Artículo 138. ...
I. ...
II. Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años de la persona pensionada o mayores de esa edad con discapacidad o neurodivergencia , el diez por ciento de la cuantía de la pensión:
III. a V. ...
Los hijos del pensionado que reciban asignaciones familiares y que no puedan mantenerse por sí mismos, debido a enfermedad crónica, discapacidad o neurodivergencia , podrán continuar recibiendo la asignación aun cuando desempeñen un trabajo remunerado hasta en tanto persista la necesidad .
Transitorio
Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente Resolución al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
Diputada Elizabeth Guzmán Argueta (rúbrica)
Presidenta
Diputado Roberto Marcelino Carreón Huitrón (rúbrica)
Secretario
Diputada Alma Yesenia Portillo Lerma (rúbrica)
En funciones de Secretaria
Del Congreso de Jalisco, con la que remite acuerdo legislativo, recibido en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 20 de junio de 2025
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada el día 20 de mayo de 2025, se aprobó el acuerdo legislativo número 147-LXIV-25, del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.
Por instrucciones de la Directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.
Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 23 de mayo de 2025.
Licenciado Eduardo Fabián Martínez Lomelí (rúbrica)
Secretario General del Congreso del Estado
Que adiciona diversos artículos al Código Penal Federal, en materia de creación de un padrón de violentadores de animales, recibida de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto: que adiciona diversos artículos al Código Penal Federal, en materia de creación de un padrón de violentadores de animales, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, la sociedad mexicana ha cambiado su forma de entender la relación entre los seres humanos y los animales.
Hoy más que nunca, reconocemos que los animales no son objetos, ni herramientas, ni simples recursos: son seres sintientes, con capacidad de experimentar dolor, miedo, angustia y sufrimiento.
Este cambio cultural no ha sido menor. Se ha reflejado en nuestras conversaciones cotidianas, en los medios de comunicación, en las redes sociales y también en muchas leyes locales.
La mayoría de los estados de la República ya tipifican el maltrato animal como un delito. Sin embargo, el Código Penal Federal sigue sin ofrecer un marco legal claro, homogéneo y con visión de largo plazo para proteger a los animales en todo el territorio nacional.
El maltrato animal no solo es un acto de crueldad inadmisible: es también un riesgo social. Diversos estudios en criminología y psicología han documentado que muchas personas que cometen actos de violencia hacia los animales también pueden ejercer violencia contra personas, especialmente mujeres, niños y adultos mayores.
El maltrato animal es una señal de alerta temprana que no podemos seguir ignorando.
Esta iniciativa propone una reforma al Código Penal Federal para incluir un nuevo título: Delitos contra los Animales,
En él se establecen penas claras para quienes causen sufrimiento o la muerte a un animal sin justificación legal, así como agravantes cuando hay ensañamiento, difusión del acto o reincidencia.
Pero, además, se plantea un instrumento innovador: la creación del Padrón Nacional de Personas Sancionadas por Violencia contra los Animales, un registro público y judicial de aquellas personas que hayan cometido este tipo de delitos.
Este padrón no es una herramienta de venganza ni de castigo social, sino una medida preventiva: su objetivo es evitar que personas que ya han demostrado comportamientos crueles vuelvan a tener bajo su cuidado a un animal, trabajen en criaderos, veterinarias, zoológicos o albergues, o adopten bajo identidades diferentes.
Este padrón será administrado por la Semarnat en coordinación con la Fiscalía General de la República, y su consulta estará abierta al público, en respeto del interés superior de la protección animal, pero también cuidando la proporcionalidad de las sanciones y los derechos humanos de quienes hayan cumplido su sentencia.
Legislar en favor de los animales no es un capricho, ni un acto simbólico: es un compromiso con una sociedad más ética, más empática y más justa.
Proteger a quienes no pueden defenderse es también protegernos a nosotros mismos.
Por eso, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, convencido de que el respeto a la vida y el rechazo a la violencia deben ser principios que atraviesen toda nuestra legislación. México está listo para dar este paso.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo, se presenta el siguiente cuadro:
Código Penal Federal
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se adicionan diversos artículos al Código Penal Federal, en materia de creación de un padrón de violentadores de animales
Único. Se adicionan los artículos 420 Bis 1, 420 Bis 2 y 420 Bis 3 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 420 Bis 1.- Se creará el Padrón Nacional de Personas Sancionadas por Violencia contra los Animales, el cual será administrado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Fiscalía General de la República.
Este padrón incluirá:
I. Nombre completo del condenado;
II. Clave Única de Registro de Población;
III. Entidad federativa de residencia;
IV. Naturaleza del delito;
V. Duración de la inhabilitación para convivir, custodiar, adoptar o trabajar con animales.
Artículo 420 Bis 2.- Las personas inscritas en el padrón tendrán prohibido, durante la vigencia de su registro:
I. Adoptar o adquirir animales por cualquier medio;
II. Prestar servicios profesionales o voluntarios en centros veterinarios, zoológicos, criaderos o albergues;
III. Tener a su cargo animales de compañía en el hogar, salvo autorización expresa de un juez.
Artículo 420 Bis 3.- El padrón será de acceso público, sin perjuicio del respeto a los derechos humanos y la protección de datos personales conforme a la legislación vigente. Su finalidad es exclusivamente preventiva y de control.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá emitir, en un plazo no mayor a 180 días naturales, las disposiciones reglamentarias del Padrón Nacional.
Tercero. - Las autoridades judiciales y ministeriales deberán notificar de manera obligatoria las sentencias firmes por delitos de crueldad animal a la Semarnat y la FGR para efectos de inscripción en el padrón.
Sede de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2025.
Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 11 de 2025.)
Que adicionan las fracciones XVI y VII del artículo 9, recorriendo las subsecuentes, y la fracción XXIII del artículo 30, recorriendo las subsecuentes, de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
La que suscribe, Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XVI y VII del artículo 9, recorriendo las subsecuentes, y la fracción XXIII del artículo 30, recorriendo las subsecuentes, de la Ley General de Educación, en materia de alfabetización digital, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La alfabetización digital se ha vuelto una necesidad fundamental en el mundo contemporáneo. Lejos de ser una habilidad opcional, representa hoy una condición indispensable para el ejercicio pleno de los derechos humanos, la participación en la vida pública, el acceso a la educación y al empleo, así como para la seguridad y la protección personal.
La UNESCO define la alfabetización digital como la capacidad de acceder, gestionar, comprender, integrar, comunicar, evaluar y crear informaciones mediante la utilización segura y pertinente de las tecnologías digitales para el empleo, un trabajo decente y la iniciativa empresarial.1
Esto incluye competencias como la alfabetización informática, la alfabetización en las TIC, la alfabetización informativa y la educación mediática, que tienen como objetivo empoderar a las personas y, en particular, a los jóvenes, para que adopten una actitud crítica en cuanto a la utilización de las tecnologías de la información y las tecnologías digitales, y para que puedan desarrollar su resiliencia frente a la desinformación, el discurso de odio y el extremismo violento.
Según la ENDUTIH 2024, en México hay 100.2 millones de personas usuarias de internet, lo que representa el 83.1 por ciento de la población de 6 años y más, con un crecimiento de 1.9 puntos porcentuales respecto a 2023.2
A pesar de este avance, aún persisten brechas críticas: el acceso en zonas urbanas es de 86.9 por ciento, mientras que en zonas rurales es de solo 68.5 por ciento, lo que evidencia una disparidad estructural en el uso de tecnologías digitales. Además, el promedio nacional de uso diario de internet es de 4.4 horas, siendo los jóvenes de 18 a 24 años los que más lo utilizan (5.7 horas por día)3 .
Estas cifras revelan una realidad compleja: aunque la cobertura crece, la capacidad para usar el internet de forma segura, efectiva y crítica, es decir, la verdadera alfabetización digital, no está garantizada. La mayoría de las personas se conecta a través de teléfonos inteligentes (97.2 por ciento), pero solo un 35.9 por ciento lo hace mediante computadora, lo que refleja una orientación mayormente recreativa y no formativa del uso digital. El acceso para fines educativos, aunque presente en un 81.3 por ciento de los usuarios, sigue rezagado frente a actividades como el entretenimiento (89.0 por ciento) o redes sociales (90.4 por ciento)4 .
El analfabetismo digital, además de limitar el desarrollo educativo y laboral, expone a niñas, niños y adolescentes a graves riesgos: ciberacoso, grooming (acoso con fines sexuales), fraudes en línea, robo de identidad y manipulación informativa.
Cuando una persona carece de habilidades para identificar estas amenazas o. protegerse de ellas, su vulnerabilidad se incrementa. Estos riesgos digitales no solo afectan la seguridad física y emocional, sino también el desempeño escolar, la autoestima y el entorno social de las víctimas.
La brecha digital es aún más pronunciada en comunidades indígenas y afromexicanas, donde el acceso a internet es significativamente más bajo. En estados como Oaxaca y Chiapas, apenas el 64.9 por ciento y 69.2 por ciento de las personas son usuarias de internet, muy por debajo del promedio nacional. Lo mismo ocurre con el acceso en los hogares: mientras en la Ciudad de México más del 84 por ciento de los hogares cuenta con internet, en Chiapas y Oaxaca estas cifras bajan a 50.7 por ciento y 55.5 por ciento, respectivamente. Estas desigualdades limitan seriamente las oportunidades de estas comunidades para acceder a trámites digitales, educación a distancia, telemedicina y participación ciudadana.5
Frente a este panorama, la alfabetización digital debe asumirse como una política pública prioritaria y una obligación educativa del Estado mexicano.
Por lo que, desde la educación básica, deben incorporarse contenidos que enseñen el uso técnico de las tecnologías, así como las competencias de pensamiento crítico, ética digital, protección de datos, autocuidado en línea y ciudadanía digital.
También es urgente capacitar a docentes, brindar infraestructura en escuelas marginadas y diseñar materiales adecuados para contextos rurales e indígenas.
Además, esta necesidad se hace aún más evidente ante las reformas legislativas recientemente aprobadas en la Cámara de Diputados y el Senado de la República, que promueven la simplificación administrativa y la digitalización de trámites gubernamentales. Si bien estas reformas buscan mejorar la eficiencia del Estado, sin una población capaz de interactuar con plataformas digitales, se corre el riesgo de ampliar la brecha de exclusión y marginar aún más a quienes no dominan las tecnologías.
Por ello, es indispensable que el Estado establezca una estrategia nacional de alfabetización digital, con enfoque territorial, de género e intercultural. Esta estrategia debe tener como objetivos: reducir desigualdades, prevenir la violencia digital, garantizar el acceso a servicios públicos digitales y preparar a las nuevas generaciones para un entorno tecnológico en constante evolución.
La alfabetización digital no es solo una política educativa, sino una condición para la justicia social y el desarrollo equitativo del país.
En ese sentido, la siguiente tabla compara la propuesta que se presenta con la ley vigente a manera de referencia:
En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones XVI y VII del artículo 9, recorriendo las subsecuentes, y la fracción XXIII del artículo 30, recorriendo las subsecuentes, de la Ley General de Educación, en materia de alfabetización digital
Único. Se adicionan las fracciones XVI y VII del artículo 9, recorriendo las subsecuentes, y la fracción XXIII del artículo 30, recorriendo las subsecuentes, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 9. ...
I. a V....
VÍ. Garantizar el acceso a la alfabetización digital en todos los niveles educativos, mediante programas que aseguren la enseñanza de habilidades tecnológicas básicas y avanzadas, incluyendo el uso responsable de internet y redes sociales.
VII. Implementar acciones para promover la ciberseguridad en el entorno escolar, con énfasis en la prevención y atención del ciberacoso.
Artículo 30. ...
I. a XXII ...
XXIII. La incorporación de contenidos en materia de alfabetización digital, que comprendan el desarrollo de competencias para el uso responsable, ético y seguro de las tecnologías de la información, así como la formación en ciberseguridad, con enfoque preventivo frente al ciberacoso, la violencia digital y otros riesgos asociados al entorno virtual.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.unesco.org/es/literacy/need-know#:~:text=La%20UNESCO%20define%20la%20alfabetizaciC3%B3n,
decente%20y%20la%20iniciativa%20empresarial
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/endutih /ENDUTIH_24_RR.pdf
3 Ídem.
4 Ídem.
5 Ídem.
Comisión Permanente, a 11 de junio de 2025.
Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 11 de 2025.)
Que reforma las fracciones X del artículo 1, la fracción XXII del artículo 24, los párrafos segundo y tercero del artículo 58, así como el primer párrafo del artículo 133 de Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
La que suscribe, Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones X del artículo 1, la fracción XXII del artículo 24, los párrafos segundo y tercero del artículo 58, así como el primer párrafo del artículo 133 de Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de armonización del lenguaje incluyente, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo actualizar y armonizar el lenguaje de la Ley Federal de Protección al Consumidor con una perspectiva de derechos humanos e inclusión, sustituyendo términos que resultan obsoletos o estigmatizantes, como invidente o discapacitados, por expresiones correctas y acordes con el marco jurídico nacional e internacional, tales como personas con discapacidad visual o personas con discapacidad.
Este cambio responde a la evolución del lenguaje jurídico y a la necesidad de que las leyes reflejen los principios de dignidad humana, igualdad y no discriminación, tal como lo establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe toda forma de discriminación motivada por discapacidad, origen étnico, condición de salud u otras causas.1
Asimismo, esta reforma busca reforzar el deber de todas las autoridades, incluyendo a las administrativas y a los proveedores de servicios, de garantizar el acceso igualitario y libre de barreras a todas las personas consumidoras, sin distinción alguna.
En el caso específico de las personas con discapacidad, México ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (CDPD) en 2007, y desde entonces, el Estado mexicano asumió el compromiso de adecuar su marco normativo al lenguaje y los principios establecidos por dicho instrumento internacional. En particular, la Convención establece en su artículo 1 que a la letra dice:
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo.2
Además, en su artículo 8 obliga a los Estados tienen la obligación a:
Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas.3
El uso correcto del lenguaje no es un tema menor, ya que contribuye a erradicar prejuicios históricos, eliminar estereotipos y construir una sociedad más igualitaria. En este sentido, utilizar la expresión personas con discapacidad en lugar de términos reductivos o peyorativos es un paso indispensable para consolidar una legislación incluyente y respetuosa.
Por otro lado, esta reforma también incluye de manera explícita a las personas afromexicanas dentro de los grupos sujetos de especial protección en materia de derechos como consumidores. Esta inclusión tiene un sólido respaldo constitucional y responde al espíritu de justicia social que permea nuestro orden jurídico.
Es importante recordar que el 5 de febrero de 2019, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 2o constitucional que reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas como parte integrante de la nación mexicana, con la misma dignidad y derechos que los pueblos indígenas.
Esta reforma fue impulsada, por el entonces diputado René Juárez Cisneros, quien subrayó en tribuna la deuda histórica con esta población. Por lo tanto, la actual propuesta da continuidad a esa visión y busca garantizar que las personas afromexicanas no sufran actos de discriminación o exclusión en su calidad de consumidores.
La Ley Federal de Protección al Consumidor debe estar en sintonía con este marco de reconocimiento y protección. No basta con mencionar a ciertos grupos en general; es necesario visibilizarlos y garantizar de manera expresa sus derechos. Esto adquiere especial relevancia si se considera que las personas con discapacidad, las personas indígenas y afromexicanas, la niñez y los adultos mayores, enfrentan con frecuencia obstáculos adicionales para ejercer plenamente sus derechos como consumidores.
Estos van desde la inaccesibilidad física y tecnológica, hasta la aplicación de prácticas discriminatorias, como tarifas diferenciadas, negación del servicio, o falta de adaptaciones razonables. La legislación debe prohibir de forma explícita dichas prácticas y obligar a los proveedores a garantizar la accesibilidad, tal como ya lo establece el artículo 58 de esta ley, pero es imprescindible que el lenguaje que utiliza la ley también sea claro, incluyente y actualizado.
Finalmente, esta propuesta busca contribuir a la consolidación de un Estado incluyente, que promueve una cultura de respeto a la diversidad y reconoce la riqueza multicultural y pluriétnica del país. La adecuación del lenguaje legal no es un acto simbólico, sino un instrumento efectivo para transformar realidades y garantizar el acceso igualitario a los derechos y servicios.
En la medida en que nuestras leyes hablen con claridad y respeto, las políticas públicas tendrán un marco más sólido para su implementación. Por ello, al armonizar la Ley Federal de Protección al Consumidor con el lenguaje de los derechos humanos y al incluir expresamente a las personas afromexicanas como grupo históricamente discriminado, esta iniciativa representa un avance sustantivo hacia una sociedad más justa, accesible y libre de cualquier forma de exclusión.
En ese sentido, hago una comparación entre el texto vigente y la propuesta que presento con el objetivo de dar claridad a los cambios:
En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones X del artículo 1, la fracción XXII del artículo 24, los párrafos segundo y tercero del artículo 58, así como el primer párrafo del artículo 133 de Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de armonización del lenguaje incluyente
Único. Se reforman las fracciones X del artículo 1, la fracción XXII del artículo 24, los párrafos segundo y tercero del artículo 58, así como el primer párrafo del artículo 133 de Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 1.- ...
I. a IX. ...
X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas y afromexicanos , y
Artículo 24.- ...
I. a XXI. ...
XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas y afromexicanos ;
Artículo 58.- ...
Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas con discapacidad , o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de personas con discapacidad visual.
Los proveedores están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan a la persona con discapacidad como consumidor.
Artículo 133.- En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción en dos o más ocasiones, ni por dos o más autoridades administrativas, excepto en el caso de reincidencia o cuando se afecten derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas y afromexicanos .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
l https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https: //www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tecconvs.pdf
3 Idem.
Comisión Permanente, a 11 de junio de 2025
Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Junio 11 de 2025.)
Que reforma los artículos 28 y 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, recibida del senador Armando Ayala Robles, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
El suscrito, senador Armando Ayala Robles , integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 163, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169, numerales 1 y 4, y 172, numerales 1 y 2, todos del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28, fracción XIII, párrafo tercero, y 36, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial o profesional, en su calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR), de acuerdo con el marco jurídico fiscal aplicable, pueden deducir por concepto de inversión en activos fijos la compra de vehículos destinados a la operación de sus actividades hasta por un porcentaje máximo del 25 por ciento por cada año de ejercicio. Estas inversiones sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00 (ciento setenta y cinco mil pesos) para los vehículos de combustión interna que utilizan gasolina o diésel, y hasta por un monto de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos) para los vehículos eléctricos que cuya propulsión se realiza a través de baterías recargables o de la red eléctrica.
La última vez que se actualizaron estos montos máximos para la deducción de ISR por la inversión en vehículos fue en el año 2016; por lo que nueve años después, estos montos se encuentran desfasados de la realidad, ya que es materialmente imposible encontrar en el mercado automotriz vehículos nuevos que no superen esos montos. La situación es simple, tan evidente que no parece requerir gran explicación: en el año 2025, no existen vehículos nuevos que tengan un valor igual o inferior a los 175 mil pesos.
El anacrónico tope que la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece para la deducción de inversiones en automóviles, que no cubre ni siquiera el precio del vehículo más austero que se oferta en el mercado, se vincula directamente con una problemática que afecta no sólo a los contribuyentes, sino también a la industria automotriz en nuestro país, así como a la renovación del parque vehicular que se hace imprescindible para el mejoramiento medioambiental.
Estamos en presencia de una problemática que para ser superada requiere de una propuesta legislativa acorde con el desarrollo sostenible, es decir, que considere el ámbito económico, el ámbito social y el ámbito medio ambiental, para que se traduzca en un desarrollo soportable en materia ecológica, viable en materia económica y equitativo en el aspecto social.
La presente iniciativa tiene por objeto adecuar el marco jurídico para que las inversiones en vehículos puedan tener un margen más amplio para la deducción fiscal, lo que beneficiaria de manera directa a los contribuyentes (aspecto social), quienes se verían incentivados a renovar sus unidades vehiculares, ya sea por automóviles nuevos de combustión interna o por automóviles eléctricos que generen menos contaminación al medio ambiente (aspecto medio ambiental), y en consecuencia, se impulsaría el desarrollo de la industria automotriz, particularmente en la compra y venta de vehículos nuevos fabricados en nuestro país (aspecto económico).
En términos generales, y con carácter estipulativo, se puede entender por deducción fiscal al beneficio otorgado por la ley al contribuyente para reducir los ingresos que están sujetos al pago de la obligación tributaria.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta permite a los contribuyentes deducir las inversiones que hagan para la consecución de su actividad empresarial o profesional; la ley considera entre las inversiones a los activos fijos que son todos aquellos bienes tangibles que se utilicen para la realización de sus actividades y que por el uso o transcurso del tiempo se demeriten. Los vehículos que las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial o profesional utilicen para el desarrollo de sus actividades se encuentra previstos en este supuesto jurídico, y en consecuencia, son objeto de este beneficio fiscal.
La deducción fiscal de las inversiones puede ser efectuada por los contribuyentes, en cada ejercicio, a través de un por cierto máximo establecido por la ley; para el caso específico de las inversiones en automóviles el porcentaje máximo será del 25 por ciento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 fracción VI, que a la literalidad establece:
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
I. a V. ...
VI. 25 % para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.
VII. ...
Sin embargo, las inversiones en automóviles que los contribuyentes realicen no serán deducibles en su totalidad, ya que el artículo 36, fracción II, de la Ley del ISR dispone que el monto que se podrá deducir tiene un tope de $175,000.00 para la adquisición de vehículos con motor de combustión interna y de $250,000.00 para los vehículos eléctricos o híbridos.
Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
I. ...
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
De las anteriores disposiciones jurídicas se desprende que los contribuyentes sólo podrán solicitar la deducción de 175 mil pesos por automóviles con motor de combustión interna y 250 mil por los vehículos eléctricos o híbridos que adquieran por concepto de inversión, y el resto del valor del vehículo no podrá ser sujeto de este beneficio fiscal. Si el contribuyente eligiera deducir hasta el 25 por ciento cada ejercicio fiscal, entonces podría deducir anualmente un máximo de 43 mil 750 pesos, para el caso de los vehículos de combustión interna y un máximo de 50 mil pesos para los vehículos eléctricos o híbridos.
Estos montos máximos fueron establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta por una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de noviembre el 2016, es decir, hace ya casi nueve años, sin que hasta la fecha hayan sido actualizados. Actualmente, ni el vehículo más austero que se oferta en el mercado automotriz, sea de combustión interna, eléctrico o híbrido, tiene un precio equiparable a los montos máximos dispuestos en la ley fiscal. Esto genera un grave problema social para el contribuyente, porque se ve imposibilitado para deducir un gasto necesario para sus actividades económicas preponderantes, que debería ser sujeto de beneficio fiscal.
Las empresas y las personas físicas con actividad empresarial y profesional han inhibido la compra de vehículos nuevos por la precaria deducción fiscal que pueden realizar; a su vez, esto ha impactado el desarrollo de la industria automotriz en nuestro país, y ha detenido la transición a los vehículos eléctricos que posibilitan el mejoramiento del medio ambiente.
La contingencia sanitaria covid-19 (ocasionada por el virus SARS-CoV2) fue uno de los principales factores que generaron el aumento de los precios en el mercado automotriz. Desde el año 2020 los vehículos nuevos aumentaron su precio en el mercado; esta situación imposibilitó a la mayoría de los mexicanos para poder adquirirlos, y afectó considerablemente las ventas de la industria automotriz. Así lo demuestra la investigación publicada con el título Un estudio del impacto de la covid-19 en la industria automotriz: el caso de México, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el espacio de comunicación Realidad, Datos y Espacio Revista Internacional de Estadística y Geografía, que entre otros aspectos relevantes concluye: la presencia de la enfermedad tuvo un impacto significativo en la venta de vehículos que se reflejó en la disminución de la comercialización de nuevas unidades vehiculares y en el cambio de comportamiento de los consumidores que decidieron destinar sus ingresos a gastos relacionados con la exposición de riesgos asociados con la enfermedad.1
Reportes publicados por diversas empresas dedicadas a la investigación de mercado afirman que los precios de los automóviles que se comercializan en el mercado nacional se dispararon en un 320 por ciento en un periodo aproximado de 20 años. De tal manera que mientras en el año 2005 los consumidores podían adquirir un vehículo a un precio de 161 mil pesos, para el año 2024 el costo promedio por cada unidad nueva fue de 516 mil pesos, lo que significa un incremento promedio anual del 6.3 por ciento.2 Los anteriores datos estadísticos son sólo el reflejo de una realidad que los consumidores experimentamos todos los días y es que los precios de los vehículos nuevos son muy elevados; por lo tanto, el tope establecido desde hace ya nueve años para la deducción de los vehículos se encuentra completamente rebasado y debe ser actualizado de manera urgente por el Congreso de la Unión, para beneficio de los contribuyentes, para impulsar el desarrollo de la industria automotriz nacional y para promover la reducción del impacto ambiental.
Ampliar el beneficio fiscal a los contribuyentes tendría un impacto ambiental positivo porque las empresas tendrían un incentivo fiscal para renovar sus unidades vehiculares por unidades nuevas que sean más amigables con el medio ambiente; por ejemplo, podrían optar por invertir en vehículos fabricados con base en energías renovables como son los vehículos que funcionan con batería eléctrica recargable o mediante batería de combustión de hidrógeno.
La transición a este tipo de vehículo que se ofrecen en el mercado ha sido complicada porque representan una inversión de alto costo para la mayoría de los contribuyentes; y los beneficios fiscales serían un importante estímulo a que los contribuyentes invirtieran en la renovación de sus unidades vehiculares optando por vehículos fabricados con tecnologías renovables más amigables con el medio ambiente.
La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) ha sostenido que uno de los principales factores que afectan la salud de la población, particularmente la de aquella que vive en las grades urbes, son los contaminantes del aire como el ozono y sus precursores óxidos de nitrógeno (NOx) y compuestos orgánicos volátiles (COV) que provienen, en gran medida, de los vehículos de combustión interna; por lo que el uso de vehículos eléctricos, principalmente para el transporte público, brindan importantes beneficios ambientales y a la salud pública.3 El uso de vehículos fabricados con base en energías renovables es fundamental para eliminar las emisiones de contaminantes que afectan la calidad del aire, contribuir a la mitigación de gases de efecto invernadero que ocasionan el cambio climático, y favorecer la salud pública de la población.
De acuerdo con un artículo publicado por ONU-Hábitat, las ciudades mexicanas enfrentan graves problemas de contaminación ambiental, en gran medida ocasionados porque el sector transporte es el responsable de contribuir con el 20.4 por ciento de la emisión de gases de efectos invernadero (GEI), de los cuales el 16.2 por ciento proviene del subsector automotor. Se afirma que en algunas zonas metropolitanas del valle de México las emisiones generadas por vehículos representan hasta un 60 por ciento de la contaminación total por partículas suspendidas gruesas; y lo peor, es que cada año mueren aproximadamente 14,700 personas a causa de enfermedades asociadas a la contaminación del aire.4 Esta problemática requiere ser atendida por una medida legislativa de corte sustentable, es decir, que además de contribuir al cuidado del medio ambiente, también tenga un impacto social entre los contribuyentes y un impulso económico de la industria automotriz.
La industria automotriz es fundamental para el desarrollo económico nacional; se ha consolidado como una de las más dinámicas y competitivas a nivel internacional, gracias al crecimiento sostenido que ha tenido en la producción de vehículos y autopartes, así como al crecimiento de su mercado interno. Actualmente se producen en México vehículos que se venden en diversas partes del mundo. De acuerdo con datos publicados por la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, AC, el sector automotriz se ha posicionado en el primer lugar de Latinoamérica como fabricante de vehículos y séptimo lugar a nivel mundial; asimismo, se ubica en el quinto lugar mundial como exportador de vehículos ligeros y cuarto lugar como exportador de autopartes.5 Sin duda es un sector que contribuye al desarrollo económico nacional, y al que el Estado mexicano debe impulsar para fortalecer su aportación al producto interno bruto (PIB) manufacturero, así como a la generación de empleos en nuestro país. Con esta iniciativa, se fomenta la compra y venta en el mercado automotriz, proporcionando los incentivos fiscales necesarios para que los contribuyentes tengan la posibilidad de comprar vehículos nuevos, fabricados además con base en energías renovables que contribuyan al mejoramiento del impacto ambiental.
Previo a exponer específicamente la propuesta legislativa materia de la presente Iniciativa, es importante establecer qué se entiende para efecto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta por automóvil. En este sentido, el artículo 3 del Reglamento de la Ley del ISR establece que se entiende por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros incluido su conductor. Actualmente, en el mercado automotriz se ofertan los vehículos tradicionales cuyo motor de combustión interna funciona con gasolina o diésel, así como los que funcionan a través de baterías eléctricas recargables (eléctricos), los híbridos que combinan las baterías recargables con el motor de combustión interna, y los que funcionan con motor accionado por hidrógeno. De manera enunciativa, no limitativa, se pueden señalar las siguientes características específicas para cada uno:
1) Automóviles de combustión interna. Se caracterizan por utilizar motores que queman gasolina para generar una explosión de la cual se obtiene la energía para mover los pistones y transmitirla a las ruedas.
2) Automóviles eléctricos. Tienen un motor eléctrico; requieren de un equipo de carga o tomacorriente de pared para cargar la batería; no emiten gases por el tubo de escape ni contienen tanque y bomba de combustible.
3) Vehículos híbridos eléctricos enchufables. Utilizan baterías para alimentar el motor eléctrico y requieren de combustible para alimentar el motor de combustión; las baterías de estos vehículos utilizan un enchufe o mediante el frenado regenerativo; por lo general, el automóvil cambia automáticamente al motor de combustión interna cuando la batería está casi agotada.
4) Automóviles eléctricos híbridos. Funcionan con un motor de combustión y uno o más motores eléctricos que utilizan energía almacenada en baterías; no se pueden enchufar para cargar la batería, porque ésta se carga mediante frenado regenerativo.
5) Automóviles de pila de combustión de hidrógeno. Estos vehículos utilizan hidrógeno como fuente primaria de energía para propulsarse; y solamente se emite vapor de agua al ambiente.6
La reforma legislativa propuesta consiste en aumentar el tope establecido en el artículo 36 fracción II de la Ley del ISR para las deducciones de las inversiones en automóviles para que pase de 175 mil a 300 mil pesos, considerando los precios que tienen los vehículos austeros en el mercado automotriz. Esto sólo aplicaría para los automóviles con motor de combustión interna cuya propulsión es a través de gasolina o diésel. Para el caso de los vehículos híbridos, es decir, aquellos que combinan motores eléctricos con motores de combustión interna, se propone aumentar el tope máximo para las deducciones de las inversiones, para que pase de 250 mil a 450 mil pesos, considerando que su costo es superior a los vehículos de combustión interna y que tienen un menor impacto ambiental por utilizar energías renovables. Tratándose de automóviles eléctricos y automóviles de pila de combustión de hidrógeno, se propone que estos topes no sean aplicables, de tal manera que el contribuyente pueda deducir el monto original de la inversión MOI de acuerdo con los porcientos máximos autorizados para cada ejercicio por la ley; para el caso específico, sería a elección del contribuyente deducir el MOI hasta un máximo del 25 por ciento anual. Lo anterior considerando que estos automóviles son fabricados con una tecnología más amigable con el medio ambiente.
En el mismo sentido, se propone reformar lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 28 fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para aumentar el monto de los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles, para que en el caso de los vehículos de combustión pase de 200 pesos diarios a 300 pesos diarios; y en el caso de los vehículos eléctricos e híbridos pase de 285 a 400 pesos diarios.
Con este beneficio fiscal se promueve que en el arrendamiento puro los contribuyentes tengan un margen actualizado para las deducciones acorde con los precios del mercado, y se fomente el uso de automóviles que funcionen con energías renovables como son los de pilas eléctricas recargables o con motor accionado por hidrógeno.
La actualización de los topes establecidos actualmente para las deducciones en inversiones de automóviles tendría además un impacto positivo para las empresas o personas morales, así como para las personas físicas con actividad empresarial o profesional respecto del impuesto al valor agregado (IVA) acreditable, es decir, aquel se paga en las compras por bienes o servicios y que se puede restar del IVA trasladado.
La presente iniciativa tiene una perspectiva sustentable o sostenible porque tienen un impacto positivo en los tres ámbitos considerables: social, económico y medio ambiental. En el aspecto social se atiende a la necesidad de actualizar los beneficios fiscales de los contribuyentes para que puedan deducir sus inversiones en automóviles con topes actualizados a los precios del mercado; en el aspecto económico, se fortalece el desarrollo de la industria automotriz nacional, particularmente en la compra y venta de autos nuevos, sean de combustión interna, eléctrico o híbridos; y en el aspecto ambiental se fomenta la inversión en automóviles que utilicen energías renovables y por lo tanto sean más amigables con el medio ambiente, además de considerar que el uso de este tipo de vehículos reduce en gran medida el impacto que los gases de efecto invernadero tienen en la problemática global del cambio climático. La propuesta legislativa se explica de manera más detalla a través de la siguiente tabla comparativa:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta honorable asamblea de la Comisión Permanente, el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 28, fracción XIII, párrafo tercero, y 36, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I. a XII. ...
XIII. ...
...
Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $300.00, diarios por automóvil o $400.00 diarios por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión, tratándose de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables o con motor accionado por hidrógeno, no serán aplicables los montos anteriores y serán deducibles por el monto original, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismo sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.
Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
I. ...
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $300,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna, sólo serán deducibles hasta por un monto de $450,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables o con motor accionado por hidrógeno, no serán aplicables los montos anteriores, y serán deducibles por el monto original de la inversión.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cfr. https://rde.inegi.org.mx/index.php/2024/01/23/un-estudio-del-impacto-de -la-covid-19-en-la-industria-automotriz-el-caso-de-mexico/
2 Cfr. https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Precios-de-los-autos-que-se-ve nden-en-Mexico-se-dispararon-320-en-20-anos-20240919-0049.html
3 Cfr. https://www.gob.mx/comisionambiental/articulos/bene?cios-de-la-movilida d-electrica-por-el- derecho-a-un-medio-ambiente-sano
4 Cfr. https://onu-habitat.org/index.php/contaminacion-automoviles-y-calidad-d el-aire
5 Cfr. https://www.amia.com.mx/publicaciones/industria_automotriz/
6 Cfr. https://ciencia.unam.mx/leer/1551/autos-electricos-una-solucion-viable- para-reducir-la-contaminacion-ambiental-
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 11 de junio de 2025.
Senador Armando Ayala Robles (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 11 de 2025.)
Que reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, recibida del senador Armando Ayala Robles, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
El suscrito senador Armando Ayala Robles , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración del pleno, la siguiente iniciativa al tenor de los siguientes:
Antecedentes
El 18 de marzo de 1925, se expidió una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta que gravaba a los mexicanos domiciliados en la república o fuera de ella por sus ingresos o ganancias cualquiera que fuera su procedencia; a los extranjeros domiciliados en la república o fuera de ella, por sus ingresos o ganancias que provinieran de fuentes de riqueza situadas o de negocios realizados en el territorio nacional.1
Esta ley estableció que se consideraba por ingreso: toda percepción en efectivo, en valores o en crédito que modificara el patrimonio del causante y de la que pudiera disponer sin obligación de restituir su importe.2
La ley contenía siete cédulas:
Cédula Primera comprendía a los que estaban dedicados al comercio.
Cédula Segunda era sobre los negocios industriales
Cédula Tercera a los negocios agrícolas
Cédula Cuarta a los que obtuvieran intereses de préstamos, descuentos o anticipos de documentos, pensiones por usufructo, censos, anticresis, obligaciones y bonos.
Cédula Quinta a los ingresos provenientes de la explotación del subsuelo, o de concesiones otorgadas por el gobierno federal, los estados o municipios.
Cédula Sexta sobre a los que percibieran sueldos, salarios, emolumentos, pensiones, retiros, subsidios, asignaciones o rentas vitalicias, incluyendo sobresueldos, comisiones, premios, gratificaciones o cualquiera otra clase.
Cédula Séptima estaban comprendidos los que se dedicaran al ejercicio de profesiones liberales, literarias, artísticas o innominadas; los que ejercieran un arte u oficio; así como por deporte, espectáculo u otra ocupación análoga.3
El 31 de diciembre de 1941, se expidió una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta que gravaba las utilidades, ganancias, rentas, productos, provechos, participaciones y en general todas las percepciones en efectivo, en valores, en especie o en crédito.4
Dicha ley solamente contaba con 46 artículos comprendidos en cinco cédulas sobre: personas que habitual u ocasionalmente ejecutaran actos de comercio o explotaran algún negocio industrial o agrícola, a las empresas constituidas para la explotación comercial de bienes inmuebles.
El primero de enero de 1965, entró en vigor una nueva ley con 89 artículos respecto al ingreso global de las empresas, de las personas físicas, de las asociaciones y sociedades civiles.5
La Ley del Impuesto Sobre la Renta tiene normas tendientes a facilitar la interpretación de diversos textos legales para hacer más eficaces la recaudación y los procedimientos administrativos y de fiscalización.
Exposición de Motivos
El impuesto sobre la renta (ISR), es una contribución pecuniaria directa que las personas físicas y morales tienen la obligación de satisfacer ante el Estado. Este tributo se calcula con base en la renta de dichas personas y tomando en cuenta las circunstancias en que se genera.6
Es decir, grava al conjunto de las diversas fuentes de ingresos: el trabajo, las inversiones, la propiedad y el patrimonio; considerando diversas circunstancias de las personas y sus familias.
De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 1 establece que:
Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. 7
En 2024 se recaudaron 2 billones 684 mil 495 millones de pesos por concepto de impuesto sobre la renta (ISR), un crecimiento de 177 mil 263 millones de pesos más respecto al ejercicio anterior, lo que representa un incremento de 2.2 por ciento en términos reales.8
El artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona que: las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30 por ciento.
Recordaremos que, en 2014, la administración neoliberal eliminó el IVA diferenciado, lo cual motivó a que la tasa del IVA en las ciudades de la frontera norte pasara del 11 por ciento al 16 por ciento, ocasionando efectos nocivos en la región.
Por ejemplo, en Baja California se registró una caída en la actividad económica, así como un incremento en la inflación, además de registrarse tasas negativas de crecimiento económico.
Por ello, el 31 de diciembre de 2018, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador expidió el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte como parte de una estrategia integral del gobierno federal cuya intención es mejorar el bienestar de la población en esa región, a través de beneficios fiscales consistentes en proponer una tasa reducida del impuesto al valor agregado para reactivar los mercados y reducir una tasa del impuesto sobre la renta a las empresas y personas físicas con actividad empresarial.
El impuesto sobre la renta tiene un estímulo fiscal para los contribuyentes morales que realicen actividades empresariales con domicilio en la región fronteriza norte, pasando del 30 por ciento al 20 por ciento.
El entonces presidente López Obrador estimó conveniente otorgar un estímulo fiscal en materia del impuesto sobre la renta a los contribuyentes morales que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte provenientes de actividades empresariales, consistente en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, el cual se acreditará contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio.9
Asimismo, el Decreto se establece lo que se considera como región fronteriza norte que son a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, San Felipe, San Quintín, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.10
Es un total de 45 municipios que se consideran parte de la Zona Libre de la Frontera Norte, pertenecientes a los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, en los cuales se genera el 7.5 del producto interno bruto nacional y ofrece beneficios al desarrollo como la reducción del pago del IVA del 16 al 8 por ciento, la disminución al ISR al 20 por ciento, el incremento del salario mínimo regional al doble y la homologación del precio de los combustibles con los de Estados Unidos.
La frontera norte del país se distingue por el crecimiento económico y generación de empleo, pero se concentra también las problemáticas de seguridad, infraestructura y migración principalmente.
Por ello, el objetivo es proveer de estímulos a las empresas para elevar la inversión, garantizar niveles competitivos en los precios de los energéticos y elevar los ingresos de los trabajadores en la base de la pirámide salarial para mejorar su bienestar.
El siguiente cuadro es del padrón de beneficiarios de los estímulos fiscales en la región fronteriza norte de los años 2020, 2021, 2022.
Y en la siguiente gráfica se detalla el número de beneficiarios de los estímulos fiscales del impuesto sobre la renta.
Para formar parte de los beneficios en materia de ISR e IVA previstos en el Decreto de estímulos fiscales región frontera norte , es necesario cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en dicho instrumento, así como los previstos en las reglas de carácter general emitidas por el SAT.
Materia de esta iniciativa es establecer en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reducir del 20 por ciento al 16 por ciento de esta contribución para la región fronteriza para las personas morales con la finalidad de promover a las empresas y mipymes (micro, pequeña y mediana empresas).
Lo anterior, se traduce que, las personas morales que tienen su domicilio fiscal en la región fronteriza norte paguen menos del ISR para impulsar el desarrollo económico, la creación de empleo y la competitividad.
Para un mejor entendimiento de la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un último párrafo al artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30 %, a excepción de la región fronteriza norte que la tasa será del 16 %.
...
I. a II. ...
...
...
...
Para efectos de esta Ley, se considera región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, San Felipe, San Quintín, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Trayectoria del Impuesto Sobre la Renta en México,
[en línea]
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/99/dtr/dtr7.pdf, [consulta: 12 de mayo de 2025].
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Ídem.
5 Ídem.
6 Impuesto Sobre la Renta [en línea] https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2022/notacefp0562022.pdf, [consulta: 16 de mayo, 2025].
7 Ley del Impuesto Sobre la Renta [en línea] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf, [consulta: 16 de mayo, 2025]
8 SAT logra recaudación récord de 4.9 billones de pesos en 2024. [en línea] https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-logra-recaudacion-record-de-4-9-billo nes-de-pesos-en-2024-003-2025?idiom=es#:~:text=Comunicado por ciento20SAT&text=En por ciento202024 por ciento20se por ciento20recaudaron por ciento202,de por ciento2 02.2 por ciento25 por ciento20en por ciento20t por cientoC3 por cientoA9rminos por ciento20reales. [consulta: 16 de mayo, 2025]
9 Decreto de estímulos fiscales región fronteriza
norte, [en línea]
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547485&fecha=31/12/2018#gsc.tab=0, [consulta: 16 de mayo, 2025].
10 Ídem.
11 Resultado del Programa Zona Libre de la Frontera
Norte, [en línea]
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/839362/Informe_de_Resultados_ZLFN_UPPE_2023_VFF.PDF, [consulta: 16 de mayo, 2025]
12 Ídem.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 11 de junio de 2025.
Senador Armando Ayala Robles (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 11 de 2025.)
Que adiciona la Leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y General de Educación, presentada por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el viernes 20 de junio de 2025
El que suscribe, Diego Ángel Rodríguez Barroso y, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción VI al artículo 216 y la fracción XI, recorriendo los subsecuentes al artículo 217, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y se adiciona la fracción X al artículo 74 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Durante los últimos años México enfrenta una creciente ola de violencia que no sólo se expresa en cifras alarmantes de homicidios, desapariciones y delitos de alto impacto sino también, en una preocupante normalización de las conductas delictivas mediante manifestaciones, aparentemente culturales, que glorifican a los actores del crimen organizado. Estas expresiones han tomado fuerza como un fenómeno musical ampliamente difundido y denominados como narcocorridos, canciones que no sólo relatan historias de violencia, sino que exaltan a quienes las cometen, construyendo figuras aspiracionales que alientan al uso de armas y el consumo de drogas poniendo en riesgo la paz colectiva, pero, sobre todo, a nuestras niñas, niños y adolescentes.
Los narcocorridos son utilizados como instrumentos de propaganda por grupos delictivos penetrando en sectores sociales vulnerables, especialmente en las niñas, niños y adolescentes utilizando la música como vehículo de propaganda e identidad por lo que su circulación masiva en medios de comunicación y plataformas digitales genera una peligrosa banalización de la violencia y de la figura del criminal e, incluso, en muchos de estos contenidos, la mujer aparece como un objeto sexual o una víctima, lo cual se opone abiertamente a los esfuerzos nacionales e internacionales por erradicar la violencia de género.
Nuestra legislación ha marcado avances importantes para establecer la obligación del Estado mexicano para que toda persona transite en espacios libres de violencia, además, de priorizar la protección y atención a nuestras niñas, niños y adolescentes:
Artículo 4o. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Artículo 6o. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado
Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prohíbe expresamente la difusión de contenidos nocivos o inadecuados para su desarrollo:
Artículo 68. De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión respecto a la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes, así como los criterios de clasificación emitidos de conformidad con la misma, las concesiones que se otorguen en materia de radiodifusión y telecomunicaciones deberán contemplar la obligación de los concesionarios de abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al principio de interés superior de la niñez.
Lo anterior, se encuentra respaldado por compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a proteger a los menores frente a la influencia nociva de los medios:
Acceso a una información adecuada
Los medios de comunicación social desempeñan un papel importante en la difusión de información destinada a los niños, que tenga como fin promover su bienestar moral, el conocimiento y la compresión entre los pueblos, y que respete la cultura del niño. Es obligación del Estado tomar medidas de promoción a este respecto y proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, demanda a eliminar los estereotipos que perpetúan la violencia contra las mujeres:
Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
Como legisladores, no podemos ser indiferentes ante la forma en que ciertos contenidos audiovisuales están moldeando la cultura y los valores de la sociedad, nuestro país necesita reconstruir una cultura de paz, justicia y legalidad por lo que resulta imprescindible recuperar el sentido ético del lenguaje, el arte y de los medios de comunicación como herramientas formadoras de la ciudadanía.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a crecer en un entorno que les garantice acceso a contenidos apropiados para su desarrollo integral, libres de mensajes que alienten la violencia, el machismo o la criminalidad. Las familias mexicanas necesitan instituciones que no sólo combatan al crimen organizado con fuerza pública, sino que prevengan su expansión desde la raíz y la cultura que lo glorifica.
Esta iniciativa no pretende coartar la libertad de expresión, ni censurar el arte o la música popular; por el contrario, busca trazar una línea clara entre la libre manifestación artística y la apología sistemática del delito. La libertad de expresión no puede ni debe utilizarse como escudo para normalizar ni promover la violencia ni los discursos que atentan contra el orden público, la paz social y los principios fundamentales del estado de derecho. Además, con la presente reforma buscamos llenar un vacío leal que actualmente permite la difusión impune de contenidos que promueven la violencia y la criminalidad, al establecer una prohibición expresa acompañada de sanciones específicas, quienes pretendan promover o difundir este tipo de contenidos asuman las consecuencias legales correspondientes.
Desde la visión del Partido Acción Nacional, este esfuerzo legislativo se basa en la responsabilidad del Estado mexicano de garantizar la seguridad pública, fortalecer el tejido social y promover los valores democráticos, el respeto a la vida, la legalidad, la dignidad de la persona humana y el interés superior de la niñez y adolescencia.
Por lo expuesto y fundado, se pone a consideración de la presente asamblea el siguiente:
Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 216 y, se adiciona la fracción XI recorriendo los subsecuentes al artículo 217, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y se adiciona la fracción X al artículo 74 de la Ley General de Educación
Artículo Primero. Se adiciona la fracción VI al artículo 216 y, se adiciona la fracción XI recorriendo los subsecuentes al artículo 217, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 216. ...
I. a V. ...
VI. Establecer lineamientos específicos para regular la transmisión y difusión de contenidos que promuevan, hagan apología de la delincuencia organizada, exaltación de la violencia y actividades o conductas delictivas, en espacios y horarios donde puedan impactar negativamente en la niñez y adolescencia, a efecto de fortalecer la paz social, la seguridad pública y la promoción de valores.
...
Artículo 217. ...
I. a X. ...
XI. Supervisar y monitorear la reproducción, ejecución, difusión o promoción de contenidos musicales que glorifiquen, exalten o hagan apología de la delincuencia organizada, exaltación de la violencia y actividades o conductas delictivas, o de sus actores en eventos masivos, espectáculos públicos, fiestas patronales, ferias, centros de espectáculos, bares, cantinas, transporte público o cualquier otro espacio de acceso público.
XII. Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales.
...
Artículo segundo. Se adiciona la fracción X al artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Ley General de Educación
Artículo 74. ...
...
I. a IX. ...
X. Promover la reproducción de contenidos que fortalezcan la paz social y la promoción de valores, evitando aquellos que hagan apología de la delincuencia organizada, exaltación de la violencia y actividades o conductas delictivas.
...
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán emitir los lineamientos reglamentarios y administrativos correspondientes dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de junio del 2025.
Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Educación. Junio 20 de 2025.)
Que reforma la fracción II del artículo 134 de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 20 de junio de 2025
Quien suscribe, Fátima Almendra Cruz Peláez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 134 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las vacunas han aportado grandes beneficios a la humanidad, erradicando, eliminando o controlando enfermedades, lo cual ha contribuido de manera importante al desarrollo de la sociedad. A nivel mundial, gracias a la vacunación se han erradicado padecimientos que antes eran epidémicos y causaban un gran número de muertes, por ejemplo, la viruela.
Los beneficios de la vacunación no sólo se ven reflejados en la salud de las personas, sino también en el ámbito económico pues con su implementación se han reducido gastos de manera significativa; ningún medicamento ha salvado tantas vidas como las vacunas.
La vacunación de niños y adolescentes ha demostrado su efectividad como medida para reducir la mortalidad infantil, la morbilidad y los efectos de las enfermedades infecciosas que producen discapacidades.
Antes de que los bebés nazcan, adquieren a través de la placenta las defensas necesarias para que se puedan proteger de posibles infecciones durante sus primeras semanas de vida, sin embargo, esa protección se pierde al poco tiempo, por lo que es necesario vacunarlos para protegerlos de posibles enfermedades y que mantengan su inmunidad frente a ellas.1
Las vacunas benefician tanto a las personas que son inmunizadas como a las que por alguna razón no lo hacen pues la vacunación genera inmunidad colectiva, también conocida como inmunidad de rebaño, es decir, cuando un número suficiente de personas de una misma comunidad han sido vacunadas, se reduce la posibilidad de contagio de una enfermedad.2
Las vacunas aprobadas por un gobierno para prevenir padecimientos infecciosos se establecen en los esquemas de vacunación, los cuales son recomendaciones basadas en evidencia que permiten a una población decidir la forma en la cual puede prevenir, en diferentes grupos de edad, enfermedades transmisibles por medio de la inmunización. Las estrategia y programas de vacunación de un país deben responder a un plan nacional de salud basados en la idea de que la prevención de enfermedades y la promoción de la salud a menudo resultan en menores costos totales para el sistema de salud en comparación con el tratamiento de enfermedades ya establecidas.
Durante los últimos años, en México han aparecido diferentes oportunidades de prevención a través de la inmunización en los diferentes grupos poblacionales, pues han surgido opciones de vacunación que podrían ser incorporadas al esquema nacional de vacunación con el propósito de proteger a toda la población que vive en el territorio nacional, especialmente a los menores de edad. Una de estas opciones es la vacuna contra el virus respiratorio sincicial (VRS o VSR).
El VRS es uno de los muchos virus que causan enfermedades respiratorias. Se propaga como un virus del resfriado de persona a persona. Entra en el cuerpo a través de la nariz o los ojos, generalmente por contacto con saliva, mucosidad o secreciones nasales infectadas.3
El VRS causa infecciones de los pulmones y en el aparato respiratorio. Es tan frecuente que la mayoría de los niños ya se han infectado con el virus cuando rondan dos años. El VRS también puede infectar a los adultos.4
En los adultos y en los niños mayores y sanos, los síntomas del VRS son leves y generalmente se parecen al resfriado común. El VRS puede causar una infección grave en algunas personas, incluyendo a los bebés de doce meses y más jóvenes, especialmente los prematuros, y en los adultos mayores, en la gente con enfermedades cardíacas y pulmonares, o cualquiera con un sistema inmunitario débil.5
Los signos y síntomas del VRS con más frecuencia aparecen entre cuatro y seis días después de la exposición al virus. En los adultos y los niños mayores, el VRS generalmente causa nariz congestionada o que gotea; tos seca; fiebre baja; dolor de garganta; estornudos; y dolor de cabeza. En casos graves, el VRS puede extenderse al aparato respiratorio inferior, causando neumonía o bronquiolitis. Las complicaciones del VRS pueden requerir hospitalización para que los médicos puedan vigilar y tratar los problemas respiratorios y dar líquidos intravenosos.6
El pasado 3 de abril se presentaron de los Protocolos Nacionales de Atención Médica, entre los que se incluyen el de los Primeros Mil Días de Vida y el de Vacunación a lo largo de la Vida , los cuales dan cuenta de que el gobierno federal está enfocado en la prevención de enfermedades en todas las etapas de la vida, particularmente en grupos vulnerables como son las personas embarazadas y los recién nacidos.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, propuesto por el Ejecutivo federal y aprobado por la Cámara de Diputados, se reconoce la importancia de la vacunación, la atención a las mujeres embarazadas y la salud en la primera infancia, identificándose como una prioridad la atención preventiva y el fortalecimiento de los servicios dirigidos a las mujeres, las niñas y los niños desde las etapas más tempranas de la vida.
En ese contexto, existen oportunidades clave para colaborar en la prevención de enfermedades respiratorias graves, como el VSR, el cual es responsable en México del 90 por ciento de las hospitalizaciones por bronquiolitis en menores de dos años y está asociado con complicaciones severas como neumonía bacteriana, insuficiencia respiratoria y lesiones renales agudas, observadas hasta en 35 por ciento de los casos.
Actualmente, en los protocolos nacionales de atención médica de los primeros mil días de vida y en el de vacunación a lo largo de la vida se consideran sólo cuatro vacunas para mujeres embarazadas, la vacuna Td (tétanos y difteria); TDPA (tétanos, difteria y tos ferina); influenza tetravalente; y Covid-19, no obstante que ya existe disponible en nuestro país la vacuna contra el VSR. Esta vacuna cuenta con registro sanitario para la protección de mujeres gestantes y ha sido recomendada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), pues ha demostrado una eficacia de 82 por ciento en la prevención de enfermedades respiratorias graves en los primeros 90 días de vida y de 70 por ciento hasta los seis meses, que es el período con mayor incidencia y peligro para los menores de dos años.
La OPS también recomienda la vacunación de las mujeres embarazadas por considerar que son más propensas a enfermar gravemente por virus respiratorios, esto debido a los cambios en su sistema inmunitario, corazón y pulmones durante la maternidad. Además, al vacunar a la madre en su periodo de embarazo, se producen anticuerpos que llegan al feto a través de la placenta, ofreciendo una protección adicional al bebé cuando es más vulnerable.
Por otra, parte, los adultos con ciertas afecciones crónicas tienen un mayor riesgo de desarrollar y ser hospitalizados por enfermedad del tracto respiratorio inferior, asociada al VRS.
Se calcula que vacunar a 60 por ciento de las mujeres embarazadas durante todo el año permitiría prevenir anualmente más de 15,000 hospitalizaciones y más de 11 mil visitas médicas (entre urgencias y consultas ambulatorias) por complicaciones relacionadas con el VRS. Además, se podrían evitar más de 170 muertes infantiles cada año.
El impacto económico de la vacunación contra el VRS no solo se refleja en vidas salvadas, sino también en los recursos que se dejan de gastar. El ahorro directo en atención médica, gracias a la disminución de hospitalizaciones y consultas podría superar mil 700 millones de pesos al año, lo cual libera recursos que pueden destinarse a otras áreas críticas del sistema de salud.
El surgimiento de nuevas vacunas para la prevención de enfermedades infecciosas, como es el caso de la vacuna contra el VRS es una de las razones que justifica la revisión del esquema nacional de vacunación para incorporarla a éste y mantenerlo actualizado.
En esta lógica, propongo reformar la fracción II del artículo 134 de la Ley General de Salud para que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas realicen actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control del virus respiratorio sincicial (VRS), incluyendo su incorporación al esquema nacional de vacunación como lo señala la fracción III del artículo 64 de este mismo ordenamiento, que a la letra dice:
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. y II. ...
III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años, y...
Para mayor claridad respecto a la propuesta de modificación aquí planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo aquí expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 134 de la Ley General de Salud
Único. Se reforma la fracción II del artículo 134 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 134.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:
I. ...
II. Influenza epidémica, virus respiratorio sincicial , otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocócicas y enfermedades causadas por estreptococos;
III. a XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase Gobierno de México, ¿Por qué las vacunas salvan vidas?, 3 de septiembre de 2021. Disponible en https://www.gob.mx/promosalud/articulos/por-que-las-vacunas-salvan-vida s-281671?idiom=es
2 Ibídem.
3 Véase Mary Caserta y Andrea Jones, Virus
respiratorio sincitial: cuando el problema es más que un simple
resfriado, American Academy of Pediatrics, 28 de octubre de 2024
(última actualización). Disponible en
https://www.healthychildren.org/Spanish/health-issues/conditions/chest-lungs/Paginas/rsv-when-its-more-than-just-a-cold.aspx
4 Véase Clínica Mayo, Virus respiratorio sincitial.
Consultado el 13 de junio de 2025. Disponible en
https://www.mayoclinic.org/es/diseases-conditions/respiratory-syncytial-virus/symptoms-causes/syc-20353098
5 Ibídem.
6 Ibídem.
Salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de junio de 2025.
Diputada Fátima Almendra Cruz Peláez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 20 de 2025.)
Que reforma las fracciones V, VI y IX del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 20 de junio de 2025
La suscrita , Noemí Berenice Luna Ayala , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V, VI y IX del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos meses, la economía mexicana ha venido a la baja en las expectativas de crecimiento derivado de las amenazas por la imposición de aranceles y cuotas a las remesas por parte del presidente de los Estados Unidos de América.
Estas causas han volatilizado los mercados creando una incertidumbre total en las economías mundiales y en las expectativas de crecimiento, principalmente México por ser el socio comercial número uno y la dependencia del 80 por ciento de las exportaciones mexicanas, inherentemente también a los factores inflacionarios.
Aunado a lo anterior, no podemos perder de vista que la deuda mexicana, según el Banco de México alcanzará el 52 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) para el 2026 , acrecentando los riesgos para nuestro país a nivel mundial y la volatilidad del tipo de cambio que pudiera derivar en un gasto fiscal mayor.
Incluso en una nota periodística del diario El País de días pasados (el 28 de mayo de 2025)1 señala: el Banco de México ha ajustado de nuevo a la baja sus pronósticos de crecimiento económico del país. La gobernadora del banco central, Victoria Rodríguez Ceja, informó este miércoles que prevén que el PIB de México crezca solo 0,1 por ciento en 2025, una cifra inferior respecto a su previsión previa de 0,6 por ciento. Para 2026, la previsión de crecimiento del PIB en México también sufrió un ajuste a la baja de 1,8 a 0,9 por ciento. La institución explica que a la debilidad económica interna se suman los significativos retos para la economía global frente al cambio de política comercial en Estados Unidos. Existe incertidumbre respecto de los efectos que estas acciones podrían tener sobre la demanda externa de México.
En los últimos años, cada vez más personas buscan una sólida, efectiva y segura experiencia de compra. De lo anterior emana la importancia de ofrecer un buen nivel de calidad en los productos y servicios. Por lo que se considera imperioso ofrecer una excelente atención al cliente privilegiando la cordialidad y la solución de problemas de los consumidores de forma rápida.
Como se puede observar en los comentarios vertidos con anterioridad, hoy más que nunca nuestro país requiere de cuidar el mercado interno y a los consumidores, mantener buenas relaciones entre los prestadores de servicios, los proveedores de bienes y los consumidores.
Para ello, la presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer el mercado interno, la relación entre prestador, proveedor y consumidor, mejorar la calidad en los productos, bienes y servicios del mercado nacional, así como abastecer de las herramientas necesarias para que los consumidores finales sean los más beneficiados y los estándares de calidad aumenten.
La primicia en los mercados comerciales y de servicios debe ser la protección a los derechos de los consumidores. Y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene como principal función defender estos derechos, prevenir los abusos y equilibrar las relaciones entre las partes.
Según la Profeco,2 los derechos de consumidor son los siguientes:
1. Derecho a la información. Toda la información de los bienes y servicios que te ofrezcan debe ser oportuna, completa, clara y veraz.
2. Derecho a la educación. Es importante conocer tus derechos y la forma en que te protege la ley para aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.
3. Derecho a elegir. Al escoger un producto o servicio, nadie te puede presionar, condicionar la venta, exigir pagos o anticipos sin que hayas firmado un contrato.
4. Derecho a la seguridad y calidad. Los bienes y servicios deben de cumplir con las normas y disposiciones en materia de seguridad y calidad.
5. Derecho a no ser discriminados. Nadie te puede negar un producto o servicio por tu sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, ni por tener alguna discapacidad.
6. Derecho a la compensación. Si te venden un producto de mala calidad, tienes derecho a que se te reponga o a que te devuelvan tu dinero y, en su caso, a una bonificación no menor a 20 por ciento del precio pagado.
7. Derecho a la protección. Cuando algún proveedor no respete tus derechos o cometa abusos en contra de los consumidores, Profeco salvaguarda tus derechos y te defiende.
En el mismo sentido, la Profeco cuenta con una herramienta básica para conocer a los proveedores de bienes y servicios, pero desconocida por los consumidores. Esta herramienta es el Buró Comercial. 3 En su portal podemos encontrar:
A los proveedores con quejas; aquí puedes encontrar el comportamiento de los negocios, las empresas y los prestadores de servicios.
Cuenta con el Registro Público para evitar publicidad; en donde encontrarás a los proveedores recurrentes que han sido denunciados por consumidores y aun estando inscritos en el citado registro, continúan recibiendo comunicaciones con fines mercadotécnicos o publicitarios y los contratos de adhesión, entre otros.
Es por ello que se considera fundamental promocionar, hacer mayor difusión y fomentar el uso de dicho instrumento, para que el consumidor pueda conocer si su proveedor o prestador de servicios es confiable o si tiene alguna denuncia, así como los motivos por los que ha sido requerido.
Sin embargo, al hacer una revisión de dicha plataforma se encuentra que la información disponible no está actualizada y tampoco es completa.3 En este punto, se solicita a la dependencia seña lada mantener, en la manera de lo posible, la información disponible actualizada y completa en dicho sitio.
Es bien cierto que tenemos que promover y fomentar el consumo responsable, también es cierto que es necesario impulsar mecanismos que mejoren la calidad y especialización para brindar mayores y mejores productos y servicios.
Para ello, la Profeco cuenta con un distintivo digital,4 que es un reconocimiento oficial, que se otorgará a aquellos proveedores de bienes, productos o servicios que se destaquen por promover y favorecer la información clara y completa, así como la seguridad, transparencia, confidencialidad, confianza y certeza jurídica al consumidor en el comercio electrónico, es decir, aquellos proveed ores que venden sus productos o servicios a través de plataformas digitales en internet.
Como se puede observar, en materia de defensa de los derechos al consumidor, la Profeco cuenta con los instrumentos necesarios, pero no hay difusión, no hay conocimiento, no hay fomento ni capacitación en la materia.
Por lo antes señalado, se considera necesario que los consumidores tengan acceso a información útil de las quejas, procedimientos y contratos de adhesión registrados. Además, se estaría proporcionando información oportuna y objetiva para la toma de decisiones de consumo y favoreciendo la cultura del consumo responsable.
En este tenor, podemos señalar que para el 2024 la Profeco recibió 89 mil 618 quejas, de las cuales se conciliaron el 78 por ciento, y 37 mil 510 están en trámite, según cifras de la misma institución.5 En dicho periodo, los proveedores que recibieron más quejas por parte de las y los consumidores fueron los siguientes:
Walmart: 4 mil 681, Coppel: 3 mil 106, Mercado Libre: 1 mil 697, Liverpool: 1 mil 644 y Amazon.com.mx: 1 mil 259. Sin embargo, entrando al portal del Buró, la Comisión Federal de Electricidad encabeza la lista.
Sin duda, en el contexto actual, es indiscutible que las empresas, comercios y prestadores de servicios tienen que priorizar la calidad, la calidad ya no es una estrategia, la calidad debe observarse como una poderosa ventaja competitiva. Es decir, cuando el proveedor actúa con eficiencia y cordialidad, aumenta la probabilidad de recibir un tratamiento análogo del consumidor.
Otro factor no menos importante es la capacitación, al tener personal mejor preparado, es posible mejorar la atención y ofrecer soluciones eficaces de forma rápida, evitando problemas.
Las y los consumidores modernos son mucho más exigentes y exigen que el valor añadido en un producto o servicio es una combinación de factores como precio, características y beneficios, así como calidad del servicio ofrecido por el comercio minorista.
Por lo antes expuesto, lo que se pretende con nuestra propuesta es reforzar las atribuciones de la Profeco promoviendo programas de mejora continua en la materia para lograr mayor calidad en bienes y servicios entre los proveedores y prestadores de servicios, con la finalidad de crear acciones encaminadas a favorecer a las y los consumidores, con calidad y mejores servicios para todos.
Es importante mencionar que Ley de Infraestructura de Calidad ya le otorga a la Secretaría de Economía la atribución de: Diseñar y coordinar programas para el fomento de la calidad de los bienes, productos, procesos y servicios comercializados en territorio nacional (artículo 2, fracción IV). Es así que, con lo propuesto por la presente iniciativa en esta materia, se refuerza la atribución de la Secretaría de Economía para que promueva, a través de la Profeco, acciones a favor de las y los consumidores.
La propuesta pretende que la Profeco, a través de programas y campañas de difusión sobre las herramientas con las que cuenta y el fomento de las buenas prácticas comerciales que hagan conciencia entre las y los consumidores, los proveedores y los prestadores de servicios armonizando y favoreciendo las condiciones del intercambio.
Para tales efectos, presentamos un comparativo de la propuesta:
Sin duda, esta influencia, cooperación y coordinación con los proveedores y consumidores por parte de las autoridades competentes contribuirá en gran manera a dar solución a las diferencias entre las partes y reducir la cantidad de reclamaciones de clientes.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones V, VI y IX del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. - Se reforman las fracciones V, VI y IX del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:
Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I a IV. ...
V. Formular y fomentar programas de mejoramiento de la calidad de bienes y servicios y realizar programas de educación para el consumo, así como de difusión y orientación respecto de las materias a que se refiere esta ley;
VI. Orientar, informar y capacitar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores, así como fomentar las buenas prácticas comerciales y la abstención de realizar transacciones en perjuicio de los consumidores;
VII. ...
VIII. ...
IX. Promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado; así como difundir, fomentar y publicitar el uso del Buró Comercial con información actualizada como una herramienta de consulta para conocer la calidad de los proveedores.
IX. Bis a XXVII. ...
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - El Ejecutivo federal tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales para realizar las adecuaciones que resulten necesarias.
Notas
1 https://elpais.com/mexico/2025-05-28/el-banco-de-mexico-vuelve-a-recortar-su-pronostico-de-crecimientopara
-la-economia-mexicana-y-la-situa-en-01-para-2025.html
2 https://www.gob.mx/profeco/documentos/derechos-basicos-del-consumidor?s tate=published
3 https://burocomercial.profeco.gob.mx/
4 https://distintivodigital.profeco.gob.mx/
5 https://www.gob.mx/profeco/prensa/profeco-admitio-mas-de-89-mil-quejas-en-2024-cumplio-49-anos-dedefender
-a-las-personas-consumidoras?idiom=esMX#:-:text=Durante%202024%2C%201
a%20Profeco%20recibi%C3%83.Coppel%3A%203%20mil%20106
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 20 de junio de 2025.
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Junio 20 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, recibida de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 20 de junio de 2025
La suscrita, Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de responsabilidad de las empresas de telefonía celular en la prevención y el combate de ciberdelitos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El crecimiento exponencial de la digitalización y conectividad móvil ha traído consigo grandes beneficios en términos de comunicación, acceso a la información y desarrollo económico. Sin embargo, también ha dado lugar a un incremento alarmante de los ciberdelitos, afectando la seguridad de millones de ciudadanos.
México es uno de los países más afectados por delitos cibernéticos en América Latina, con pérdidas económicas superiores a 8 mil millones de dólares anuales. Estos delitos incluyen fraudes electrónicos, robo de identidad, phishing, ciberacoso, extorsión digital, clonación de tarjetas, ataques a sistemas gubernamentales y jaqueos masivos de bases de datos personales.
Actualmente, los ciberdelincuentes utilizan redes de telefonía móvil para cometer fraudes, extorsión y distribución de contenido ilícito, sin que haya un mecanismo eficaz de monitoreo y respuesta inmediata por parte de las empresas de telecomunicaciones.
Para lograr que los usuarios cuenten con un mecanismo de defensa frente a la acción de los delincuentes y tengan el respaldo de sus proveedores de telefonía celular es necesario reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a fin de señalar que las empresas concesionarias y autorizadas de servicios de telefonía móvil y plataformas digitales estarán obligadas a implementar sistemas de detección y prevención de ciberdelitos, incluyendo el monitoreo de actividades sospechosas en sus redes, alertas tempranas para sus usuarios y colaboración directa con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Fiscalía General de la República. Asimismo, deberán proporcionar información sobre posibles actividades delictivas dentro de un plazo no mayor a 48 horas después de ser requerida por la autoridad competente.
También proponemos que las empresas concesionarias y autorizadas de servicios de telefonía móvil y plataformas digitales tengan la obligación de diseñar e implementar protocolos de acción inmediata para reportar e inhabilitar números y líneas telefónicas involucradas en fraudes electrónicos, extorsión, phishing y otros delitos cibernéticos.
En virtud de que en muchas ocasiones las empresas concesionarias y autorizadas de servicios de telefonía móvil y plataformas digitales incurren en omisiones respecto a la prevención y colaboración con las autoridades en la investigación de ciberdelitos y no realizan acciones oportunas para evitar que sus usuarios se sigan viendo afectados por la delincuencia proponemos que incumplir con las medidas de detección y suspensión de líneas involucradas en ciberdelitos pueda ser sancionado de la siguiente manera:
Con multa por el equivalente de 2.01 a 6 por ciento de los ingresos del concesionario o autorizado;
Con la suspensión de operaciones hasta por un año en los casos de reincidencia; y
Con la revocación de la concesión en caso de incurrir en incumplimiento tres veces de manera consecutiva.
La presente iniciativa busca cerrar la brecha de impunidad en materia de ciberdelitos y fortalecer la seguridad digital de los mexicanos. Las empresas de telefonía celular tienen una responsabilidad ineludible en la prevención y combate de delitos cibernéticos, por lo que esta reforma busca involucrarlas activamente en la construcción de un entorno digital seguro y confiable.
Para mayor claridad respecto a lo aquí planteado, se incluye el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la propuesta de modificación:
Por lo aquí expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Se adicionan el artículo 189 Bis y la fracción V Bis al artículo 190; se reforma y adiciona el inciso D) del artículo 298; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 300; y se reforma y adiciona el artículo 303 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 189 Bis. Las empresas concesionarias y autorizadas de servicios de telefonía móvil y plataformas digitales estarán obligadas a implementar sistemas de detección y prevención de ciberdelitos, incluyendo el monitoreo de actividades sospechosas en sus redes, alertas tempranas para sus usuarios y colaboración directa con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Fiscalía General de la República, Asimismo, deberán proporcionar información sobre posibles actividades delictivas dentro de un plazo no mayor a 48 horas después de ser requerida por la autoridad competente.
Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán
I. a VI. ...
VI Bis. Diseñar e implementar protocolos de acción inmediata para reportar e inhabilitar números y líneas telefónicas involucradas en fraudes electrónicos, extorsión, phishing y otros delitos cibernéticos.
VII. a XI. ...
Artículo 298. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley y a las disposiciones que deriven de ella se sancionarán por el instituto de conformidad con lo siguiente:
A) a C) ...
D) Con multa por el equivalente desde 2.01 hasta 6 por ciento de los ingresos del concesionario o autorizado por
I. a V. ...
VI. Contravenir las disposiciones o resoluciones en materia de tarifas que establezca el instituto;
VII. incumplir los niveles de eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico establecidos por el Instituto, o VIII. Incumplir con las medidas de detección y suspensión de líneas involucradas en ciberdelitos;
E) ...
Artículo 300. En caso de reincidencia, el Instituto podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas.
Para los casos de reincidencia en la infracción cometida a lo dispuesto en la fracción VIII del inciso D) del artículo 298 se impondrá la suspensión de operaciones hasta por un año.
Artículo 303. Las concesiones y las autorizaciones se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
I. a XVIII. ...
XIX. Utilizar para fines distintos de los solicitados, las concesiones otorgadas por el instituto en los términos previstos en esta Ley u obtener lucro cuando acorde al tipo de concesión lo prohíba esta ley;
XX. Acumular tres infracciones consecutivas a lo dispuesto en la fracción VIII del inciso D) del artículo 298; u
XXI. Las demás previstas en la Constitución, en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo no mayor de 45 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de junio de 2025.
Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Radio y Televisión. Junio 20 de 2025.)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto participativo, presentada por la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el viernes 20 de junio de 2025
La que suscribe, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Las democracias modernas sientan sus bases en la Antigua Grecia que, tienen como objetivo asegurar que el gobierno sea responsable ante quien gobierna, y que las decisiones que sean tomadas se hagan de manera inclusiva y representativa. De manera general, la democracia se ha estudiado desde dos ramas:
Democracia representativa: Es aquella en que se identifica la voluntad de los representantes del pueblo soberano con la de sus representantes electos.1
Democracia participativa: Se lleva a cabo a partir de la colaboración entre los ciudadanos y sus representantes y se materializa con instrumentos legales que permiten participar cabalmente en la toma de decisiones.2
Es precisamente la democracia participativa la que permite la interacción entre el gobierno y la ciudadanía al otorgarle a ésta última la facultad y capacidad de incidir en la toma de decisiones que impactan directamente en la vida de la comunidad.
Para hacer efectiva la democracia participativa, existen diversos mecanismos que permiten a la ciudadanía poder ejercer este derecho, más allá de la relación o actividades propias de la autoridad. Por ejemplo:
a) Iniciativa ciudadana: A través de este instrumento, la ciudadanía incide de forma directa en el proceso legislativo para la construcción de marcos jurídicos de temas que sean de su interés.
b) Referéndum: A diferencia de la iniciativa ciudadana, el referéndum es un procedimiento de consulta a la ciudadanía sobre un asunto legislativo para que vote a favor o en contra. Para garantizarlo, se requiere un porcentaje de participación ciudadana.
c) Revocación de mandato: Se trata de un medio en el que la ciudadanía puede destituir de su cargo a las personas representantes populares por la pérdida de confianza en el ejercicio de sus funciones.
d) Audiencias públicas: Son el mecanismo que permite el diálogo entre el gobierno y la ciudadanía, a través de este instrumento se pueden conocer las labores que se realizan, así como la oportunidad de llevar a cabo gestiones para con la comunidad.
e) Presupuesto participativo: Este proceso brinda la oportunidad de que la ciudadanía pueda contribuir a decidir el destino de los recursos públicos.
Una de las mayores demandas de la población, es aquella que tiene que ver con los recursos públicos. Nuestro país, está calificado como uno de los peor evaluados en el Índice de Percepción de la Corrupción que elabora Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana con el apoyo de especialistas en el tema al calificar a 180 países.
Durante 2024, México obtuvo una calificación de 26 puntos de 100 posibles. La escala del índice de Percepción de la Corrupción va de cero, la peor evaluación para un país, a 100, la mejor calificación posible. Con 26 puntos, México se ubica en la posición 140 de 180 países evaluados.
Esta calificación no es menor, de acuerdo con México contra la Corrupción y la Impunidad , en 2023 se desviaron cerca de 1.5 millones de millones de pesos, es decir, 1 de cada 4 pesos del presupuesto.3 Basta recordar escándalos como el de la Estafa Maestra donde se desviaron 7 mil millones de pesos o el Caso Segalmex con desvíos por más de 15 mil millones de pesos, recursos que bien pudieron utilizarse para la compra de medicamentos, infraestructura educativa, fortalecimientos a las policías locales; etc.
Por ello, la ciudadanía ha exigido al gobierno mayor transparencia y rendición de cuentas sobre cómo y en qué se gastan los recursos públicos. Así, a través de esta lucha, se ha conseguido construir desde lo local, la intervención de los recursos por medio del presupuesto participativo.
En nuestro país, las primeras experiencias en la materia surgieron en 1970, mismas que han ido incrementando hasta la fecha. Los casos más destacados son los que se aplican en Jalisco y en la Ciudad de México:
Jalisco: A través del presupuesto de egresos de la entidad, se destina una partida equivalente a 15 por ciento del presupuesto que se reserva a la inversión pública, para que la ciudadanía defina qué obras y proyectos se llevarán a cabo. Para ello, la gubernatura y las presidencias municipales deben presentar, según corresponda, una propuesta al Consejo Estatal o Municipal de Participación Ciudadana, el cual tiene la tarea de valorar y emitir un dictamen de las solicitudes. Una vez aprobada, el Consejo pública la convocatoria donde se describen la fecha, lugar y hora de la consulta; las obras y proyectos que la ciudadanía podrá escoger; y la cantidad de recursos públicos disponibles para llevar a cabo las obras y proyectos. Una vez realizado dicho ejercicio, el Consejo informa los resultados oficiales a los 5 días siguientes y, el inicio de las obras o proyectos ganadores se comienzan a ejecutar 45 días después.4
Por ejemplo, en el ejercicio 2024, el municipio de Tlajomulco de Zúñiga recibió más de 300 proyectos de los cuales 103 resultaron ganadores. Destacan obras y acciones como fue el equipamiento de un laboratorio escolar, la recuperación de instalaciones de una planta de tratamiento de aguas negras en desuso y la construcción de cisternas.5
Otra muestra de la aplicación del presupuesto participativo es la que recientemente se llevó para el ejercicio 2025 en el municipio de Zapopan, en el que se sometieron a votación 27 propuestas, de las cuales 10 resultaron ganadoras, mismas que abarcan obras como unidades deportivas, espacios culturales, parques infantiles, centros comunitarios; etcétera.6
Ciudad de México: La Ciudad de México cuenta con la Ley de Participación Ciudadana en la que establece que el presupuesto participativo equivale a 3 por ciento del presupuesto anual de cada alcaldía, el cual se ejerce en proyectos que son propuestos por la ciudadanía.7
Existen categorías donde se pueden aplicar dichos proyectos: Obras y Servicios; Equipamiento; Infraestructura urbana; Prevención del Delito; Actividades recreativas; Actividades deportivas y Actividades culturales.8
Una vez emitida la convocatoria, la ciudadanía registra sus proyectos de manera presencial ante la Dirección Distrital del IECM o por internet. Los resultados son publicados en las fechas que dicte la convocatoria y los recursos se comienzan a ejercer a más tardar en el mes de septiembre de cada año fiscal.9
Algunos de los proyectos ganadores han sido obras de captación y recuperación de agua pluvial como alternativa para solucionar inundaciones, filtrarla a los mantos freáticos y reutilizarla en riego de áreas verdes, así como en la habilitación de parques sustentables y sistemas de riego automatizado con paneles solares10, otros más se encuentran relacionados con la rehabilitación de áreas verdes, con la compra de vehículos de seguridad o la pavimentación de calles o avenidas.
Así, las entidades federativas que cuentan con presupuesto participativo desde su ley local son: Aguascalientes, Baja California, Ciudad de México, Colima, Chiapas, Chihuahua, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Sonora.11
Cabe señalar que, en cualquiera de los casos, los organismos públicos locales apoyan en la organización del presupuesto participativo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también lo señala como parte de sus atribuciones en el numeral 9 del Apartado C de la fracción V del artículo 4112 :
Artículo 41. ...
...
...
I. a IV. ...
V. ...
Apartado A. ...
Apartado B. ...
Apartado C. En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:
1. a 8. ...
9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
10 y 11. ...
...
a) a c)...
...
Apartado D. ...
VI. ...
Haciendo un análisis en derecho comparado, México no ha sido el único país democrático donde se ha llevado a cabo el presupuesto participativo, de hecho, la primer experiencia entorno a este mecanismo surgió en Porto Alegre, Brasil con la premisa de implicar a la ciudadanía en los procesos de decisión del gasto público del gobierno local13 . El éxito fue tan rotundo que pronto este tipo de mecanismo comenzó no sólo a ser estudiado por académicos, sino a ser replicado en otros países.
Primeramente, su expansión llegó a otros municipios aledaños a Porta Alegre, luego a gobiernos locales de aquel país hasta llegar a Uruguay al que denominaron un proceso de descentralización participativa, las pruebas piloto comenzaron a nivel local en ocho municipios, poco a poco se convirtió en un programa considerado dentro del mismo presupuesto federal hasta tener hoy en día una Ley Nacional de Descentralización y Participación Ciudadana.14
Otro caso de éxito sobre el presupuesto participativo es de Ecuador, en un principio fue efectuado en la ciudad de Cotacachi, una ciudad que estaba siendo duramente castigada por el gobierno en términos de desigualdad y conflictos sociales, el resultado final fue el reflejo del empoderamiento de la ciudadanía y el debate sobre sus derechos económicos y fiscales. Su alcance e implementación a nivel nacional orilló al gobierno y a que la ciudadanía lograran el surgimiento de nuevos marcos jurídicos en la materia.15
En la Argentina, el presupuesto participativo tuvo lugar en medio de una crisis política, económica y social, donde todo daba lugar a estallidos populares que exigían mayor transparencia y un acertado uso de los recursos públicos, La respuesta a esto por parte del gobierno, fue implementar este mecanismo de participación ciudadana en la ciudad de Buenos Aires y en los municipios de Rosario y Godoy Cruz. Esto ha permitido su implementación en más municipios de aquel país y que no se enfrascará solamente en la toma de decisiones del gobierno, sino que también en los sistemas de las universidades.16
Como puede observarse, el presupuesto participativo ha sido un caso de éxito, no solo es aplicable en países con contextos similares al que vive nuestro país, es adaptable y moldeable. Su ejecución también ha sido puesta en marcha en Europa, específicamente en Francia, Alemania, Inglaterra, Italia y España por mencionar algunos. Incluso ha sido modelo para replicarse con éxito en países de África como son Camerún, Senegal, Madagascar, Mozambique y Zimbabwe. En Asia, el presupuesto participativo ha sido parte de la vida política, social y económica de la India, Tailandia, Corea del Sur y algunas ciudades de China, por mencionar ejemplos. Por su parte, en Oceanía es común este mecanismo en ciudades de Nueva Zelanda.17
La importancia de que las entidades federativas contemplen en sus leyes locales el mecanismo de presupuesto participativo coadyuva, entre otras cosas:
Participación ciudadana: Este ejercicio fomenta que la ciudadanía pueda involucrarse en la toma de decisiones de los temas que les afectan.
Transparencia y rendición de cuentas: Hoy en día la ciudadanía exige mayor transparencia sobre cómo y en qué se gastan los recursos, sobre todo el gran reclamo es cuando se llevan a cabo obras y proyectos que no tengan un impacto directo en su vida cotidiana.
Eficiencia en el gasto público: Cuando la ciudadanía conoce sus necesidades dentro la comunidad, al gobierno le resulta mucho más factible aplicar recursos donde se requiere de forma directa, por ello, la gran parte de la aplicación del presupuesto participativo son aquellos en materia cultural, deportiva e infraestructura. De esta forma la ciudadanía adquiere mayor compromiso con la gestión pública al ver que existen mejoras dentro de su entorno.
Si bien nuestro país estableció en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la obligación de que los municipios garanticen la participación ciudadana, no se particulariza sobre los mecanismos de esta, en este caso, del presupuesto participativo. En algunos casos, los municipios han llevado a cabo este ejercicio modificando sus reglamentos.
Cada experiencia sobre presupuesto participativo es diferente en cuanto el porcentaje que destinan para este propósito, no obstante, el resultado final siempre contribuye al empoderamiento de la ciudadanía y al desarrollo sostenible.
Por ello, la iniciativa que se presenta tiene como objetivo incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano la figura del presupuesto participativo, generando obligaciones a las entidades federativas y a los municipios, principalmente la de destinar un porcentaje del gasto de inversión para tales efectos. Esto no constituye una propuesta con impacto presupuestario, pues se trata de que una parte de los recursos que ya reciben los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, sean designados exclusivamente para ello, pues se focaliza la atención, el uso e impacto del desarrollo en las comunidades.
Implementar este tipo de mecanismo de participación ciudadana, brindar la oportunidad a las y los mexicanos a decidir sobre el uso de los recursos públicos, a involucrarse en la vida pública de su comunidad. Por su parte, el gobierno tendrá como beneficio la confianza con la ciudadanía al sentirse escuchados y atendidos, de comenzar a trabajar en la eficacia y eficiencia en la gestión pública, a reforzar nuestra democracia y, sobre todo, a mejorar la calidad de vida de la sociedad.
La propuesta se concentra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de presupuesto participativo
Único. Se reforma el Apartado C de la fracción V del artículo 41, la fracción XXIX-Q del artículo 73, el párrafo primero y los incisos h) e i) de la fracción V del artículo 115, la fracción I y el inciso c) de la fracción VI y ambos del apartado A del artículo 122; y se adiciona un párrafo veinticinco al artículo 4, el inciso d) de la fracción IV e inciso j) de la fracción V del artículo 115, la fracción XI del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a participar en los diferentes mecanismos de participación ciudadana reconocidos en esta Constitución y demás leyes y disposiciones relativas.
Artículo 41. ...
...
...
I. a IV. ...
V. ...
Apartado A. ...
Apartado B. ...
Apartado C. En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares, el presupuesto participativo y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:
1. a 11. ...
...
a) a c) ...
...
Apartado D. ...
VI. ...
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-P. ...
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana; consultas populares y presupuesto participativo;
XXIX-R. a XXXII. ...
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, participativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. a III. ...
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) a c) ...
d) Establecerán los porcentajes y los procedimientos para la implementación del presupuesto participativo en sus respectivos presupuestos de egresos.
...
...
...
...
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) a g) ...
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales, y
j) Fomentar la participación de la ciudadanía en el proceso del presupuesto participativo.
...
VI. a X. ...
Artículo 116. ...
...
I. a X. ...
XI. Los Estados deberán promover y garantizar las condiciones para el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local. La información derivada de lo anterior estará sujeta a transparencia y rendición de cuentas que establezcan las disposiciones en la materia y a la protección de datos personales.
...
Artículo 122. ...
A. ...
La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, participativo, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
...
II. a V. ...
VI. ...
...
...
a) y b) ...
c) ...
...
Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, corresponderá a los Concejos de las Alcaldías aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de sus demarcaciones, que enviarán al Ejecutivo local para su integración al proyecto de presupuesto de la Ciudad de México para ser remitido a la Legislatura. El proyecto de presupuesto establecerá los porcentajes y los procedimientos para la implementación del presupuesto participativo en sus respectivos presupuestos de egresos. Asimismo, estarán facultados para supervisar y evaluar las acciones de gobierno, y controlar el ejercicio del gasto público en la respectiva demarcación territorial.
...
d) a f) ...
VII. a XI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión como las legislaturas de los Congresos Locales contarán con un plazo de 180 días naturales para armonizar la legislación conforme al presente Decreto.
Tercero. La implementación del presupuesto participativo se llevará a cabo en el ejercicio fiscal siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto.
Cuarto. El decreto no causará impacto presupuestario en las haciendas locales. Para la implementación del presupuesto participativo deberán contemplar en sus proyectos de presupuesto el gasto para dicho objetivo.
Notas
1 Rubén Hernández Valle, De la democracia
representativa a la democracia participativa, disponible en
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1975578
2 Danitza Morales Gómez, La legislación nacional sobre la participación ciudadana en México, disponible en https://revistasacademicas.ucol.mx/index.php/dejure/article/view/1265/1 168
3 Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad en Nexos, El desvío de 1 de cada 4 pesos del presupuesto: el poder presidencial que la democracia no puede seguir ignorando, disponible en https://contralacorrupcion.mx/el-desvio-de-1-de-cada-4-pesos-del-presup uesto-el-poder-presidencial-que-la-democracia-no-puede-seguir-ignorando /
4 Gobierno de Jalisco, Presupuesto Participativo.
5 Gobierno Municipal de Tlajomulco de Zúñiga, Tlajomulco presenta evolución de presupuesto participativo, disponible en https://tlajomulco.gob.mx/noticias/tlajomulco-presenta-evolucion-de-pre supuesto-participativo
6 Informador, Zapopan anuncia obras ganadoras del
presupuesto participativo, disponible en
https://www.informador.mx/jalisco/Zapopan-anuncia-obras-ganadoras-del-presupuesto-participativo-20250409-0025.html
7 Instituto Electoral de la Ciudad de México, ¿Qué es
y cómo funciona el Presupuesto Participativo?, disponible en
https://www.iecm.mx/participacionciudadana/presupuesto-participativo/que-es-y-como-funciona-el-presupuesto-participativo/
8 Ibídem.
9 Ibídem.
10 Instituto Electoral de la Ciudad de México, Premia IECM Proyectos Novedosos del Presupuesto Participativo, con enfoque ambiental, disponible en https://www.iecm.mx/noticias/premia-iecm-proyectos-novedosos-del-presup uesto-participativo-con-enfoque-ambiental/
11 Danitza Morales Gómez, Op. Cit.
12 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Artículo 41, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
13 María Luisa García Bátiz y Luis Téllez Arana, El presupuesto participativo: un balance de su estudio y evolución en México, disponible en https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-7 6532018000200010
14 Intendencia de Montevideo, Evolución del
Presupuesto Participativo, disponible en
https://montevideo.gub.uy/areas-tematicas/participacion/evolucion-del-presupuesto-participativo#:~:text=2009%20*%
20Se%20aprueba%20en%20el%20Parlamento,Montevideo%2C%20renovando%20el%20proceso%20de%
20Descentralizaci%C3%B3n%20Participativa.
15 Universidad Tecnológica Indoamericana, El presupuesto participativo, ¿su inicio prometedor para el pragmatismo territorial, a ser requisito sin transformación económica social? Una mirada a la evolución en el Ecuador, disponible https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/eg/article/view/3480/3957
16 Rodrigo Carmona y Alejandro López Accotto, El presupuesto participativo en la Argentina, disponible en https://biblioteca-repositorio.clacso.edu.ar/libreria_cm_archivos/pdf_2 552.pdf
17 Andrés Falk y Pablo Paño Yáñez, Democracia Participativa y Presupuestos Participativos: acercamiento y profundización sobre el debate actual, disponible en https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=978562
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de junio de 2025.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 20 de 2025.)
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 92 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 20 de junio de 2025
La suscrita, Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 92 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de responsabilidad de las empresas de telefonía celular en la prevención y el combate de ciberdelitos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El crecimiento exponencial de la digitalización y conectividad móvil ha traído consigo grandes beneficios en términos de comunicación, acceso a la información y desarrollo económico. Sin embargo, también ha dado lugar a un incremento alarmante de los ciberdelitos, afectando la seguridad de millones de ciudadanos.
México es uno de los países más afectados por delitos cibernéticos en América Latina, con pérdidas económicas superiores a 8 mil millones de dólares anuales. Estos delitos incluyen fraudes electrónicos, robo de identidad, phishing, ciberacoso, extorsión digital, clonación de tarjetas, ataques a sistemas gubernamentales y jaqueos masivos de bases de datos personales.
Actualmente, los ciberdelincuentes utilizan redes de telefonía móvil para cometer fraudes, extorsión y distribución de contenido ilícito, sin que exista un mecanismo eficaz de monitoreo y respuesta inmediata por las empresas de telecomunicaciones.
El usuario de telefonía móvil, al percatarse que su celular ha sido hackeado, acude normalmente al Ministerio Público a realizar la denuncia correspondiente, sin embargo, mientras se realizan las investigaciones, el usuario no puede hacer uso del servicio de telefonía celular. No obstante lo anterior, la empresa de telefonía móvil continúa cobrando el servicio.
La presente iniciativa busca proteger al consumidor del servicio de telefonía celular o plataformas digitales, en el sentido de que mientras no se normalice el uso habitual de su dispositivo móvil, la empresa no cobre al usuario o propietario el servicio contratado y suspendido por causas no imputables al consumidor.
Para lograr lo anterior es necesario reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor y señalar que las compañías telefónicas están obligadas a suspender o plataformas digitales cuando se detecte el jaqueo del teléfono celular a causa de actividades propias de la ciberdelincuencia.
Actualmente, el artículo 92 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor, o por los demás casos previstos en la ley.
Si bien se reconoce el derecho de los consumidores a ser compensados o a recibir una bonificación cuando un servicio que hayan contratado no sea prestado por razones ajenas al consumidor, lo cierto es que se debe incorporar el supuesto en que el servicio de telefonía se suspende por haber sido jaqueado el teléfono celular de un usuario a fin de que no exista lugar a dudas de que el cobro por el servicio debe también suspenderse a la par de éste.
Para mayor claridad respecto a lo aquí planteado, se incluye el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley Federal de Protección al Consumidor y la propuesta de modificación:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 92 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 92 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 92 Bis. Los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor, o por los demás casos previstos en la ley.
El proveedor está obligado a suspender el cobro a los consumidores que tengan contratado un servicio de telefonía móvil y/o plataformas digitales, habiéndose detectado el jaqueo del teléfono celular por actividades propias de la ciberdelincuencia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de junio de 2025.
Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Junio 20 de 2025.)
Que reforma los artículos 353-B, 353-C y 353-E de la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 20 de junio de 2025
La que suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 353-B, 353-C y 353-E de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los médicos residentes en México enfrentan una alta carga emocional y psicológica, agravada por las condiciones laborales adversas y la falta de apoyo institucional adecuado, lo que puede poner en riesgo su salud mental y emocional, llevándolos al extremo de suicidarse.
Esto lo sustento debido a que el 1 de junio de 2025 se dio la noticia en diversos medios de comunicación del suicidio de un médico residente de nombre Luis Abraham Reyes, ocurrido en el Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional número 25 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Monterrey, Nuevo León.1
La nota señala que el IMSS está investigando la muerte de Abraham Reyes, presuntamente relacionada con acoso laboral. El mismo instituto hizo un llamado a denunciar casos de violencia en el trabajo para prevenir situaciones similares en el futuro. Se resalta cómo el acoso laboral puede afectar profundamente la salud psicológica de las personas, causando estrés, ansiedad, depresión y baja autoestima. Además, se mencionan variantes psicológicas como el desgaste emocional y el síndrome de burnout, que pueden deteriorar la salud mental de quienes enfrentan acoso en su entorno laboral. La denuncia y la atención temprana son consideradas fundamentales para prevenir daños mayores y promover un ambiente de trabajo más seguro y saludable.
Los médicos residentes en México enfrentan diversos problemas psicológicos derivados de las condiciones laborales, sociales, estructurales de su formación y entorno profesional. Entre los principales problemas psicológicos se encuentran
I. Estrés y síndrome de burnout
La Organización Panamericana de la Salud (OPS) refiere que un alto porcentaje de médicos en América Latina, incluyendo México, muestran niveles preocupantes de burnout. Un estudio realizado por la Universidad Autónoma del Estado de México indica que, de un muestreo realizado a 136 médicos residentes, se obtuvo que más de 50 por ciento padecen síndrome de burnout de intensidad moderada a severa, caracterizados por agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal.2
Otro estudio del Colegio Mexicano de Medicina Crítica señala que diversas literaturas internacionales reportan la presentación de este síndrome en un percentil de hasta 75 por ciento, dependiendo de la especialidad u área médica.3
El síndrome de burnout (agotamiento laboral o síndrome de desgaste profesional) es un estado de agotamiento físico, emocional y mental causado por un estrés prolongado o excesivo en el trabajo. Las personas que lo padecen suelen sentir fatiga constante, falta de motivación, irritabilidad, reduce su rendimiento laboral y experimentan sentimientos de impotencia o cinismo respecto a su empleo.
El término burnout proviene del inglés y significa fogonazo o quemarse, haciendo referencia a la sensación de estar completamente agotado o quemado por el trabajo.
La expresión fue popularizada en la década de 1970 por el psicólogo Herbert Freudenberger, quien describió este estado como la pérdida de entusiasmo y energía en el ámbito laboral, similar a la sensación de quemarse por completo debido al estrés crónico y la sobrecarga laboral.4
II. Ansiedad y depresión
Datos del Instituto Mexicano del Seguro Social y estudios científicos revelan que aproximadamente de 25 a 30 por ciento de los médicos en formación reportan síntomas de ansiedad moderada a severa.
Un estudio del Centro de Investigación en Políticas, Población y Salud de la Facultad de Medicina en la Universidad Nacional Autónoma de México señala que del 21 por ciento al 43 por ciento de los residentes reportaron síntomas depresivos, incluyendo ideas o pensamientos suicidas en algún momento durante su residencia.5
III. Problemas de salud mental y autolesiones
Según un estudio publicado en la Revista de la Academia Mexicana de Medicina, cerca del 10 por ciento de los residentes de medicina, han intentado autolesionarse en algún momento y un porcentaje similar ha contemplado el suicidio.
La tasa de suicidio en profesionales de la salud en México ha ido en aumento, con cifras que indican un incremento anual, de hecho, el porcentaje de depresión de estudiantes de medicina se estima en 27 por ciento y las tasas de ansiedad y agotamiento superan el 50 por ciento, las enfermedades neoplásicas y el suicidio son las principales causas de muerte en los residentes, particularmente en médicos en formación y en áreas rurales o de alta carga laboral.6
IV. Factores de riesgo y causas estructurales
El estudio de percepción de maltrato durante la residencia médica en México refiere que 84 por ciento ha sufrido maltratos, siendo el más frecuente el psicológico.7 La carga de trabajo y las jornadas laborales excesivas (promedian de 80-100 horas por semana), la falta de apoyo psicológico y la humillación en el entorno laboral son factores que contribuyen a su inestabilidad emocional. Además, el acoso laboral o bullying en las instituciones de salud en México afecta a aproximadamente de 30 a 40 por ciento de los residentes, generando efectos psicológicos severos.8
V. Impacto en el desempeño y la calidad de vida
La rehabilitación psicosocial del Médico en formación, indica que la presencia de síntomas de ansiedad, depresión o burnout interfiere en el rendimiento académico, la toma de decisiones y la satisfacción personal, incrementando el riesgo de errores médicos y afectando la seguridad del paciente.
VI. La realidad en México
Los datos relevantes indican que la ley de seguridad social en México y los programas institucionales aún están en desarrollo para ofrecer apoyos psicológicos efectivos a los médicos en formación.
La insuficiencia de recursos en hospitales públicos, junto con la falta de políticas de protección laboral, contribuyen a un ambiente laboral hostil y desatendido en términos de salud mental.
De hecho, tras la muerte del doctor Luis Abraham Reyes en Monterrey, entre las demandas de los médicos residentes se encuentra la implementación de mecanismos formales y anónimos para presentar quejas con seguimiento efectivo y el reconocimiento público por el IMSS de los casos de abuso laboral. También exigen la creación de una comisión de vigilancia y ética independiente que incluya la participación de médicos residentes, con el objetivo de garantizar un entorno laboral más seguro y respetuoso, dan por entendido que actualmente no hay mecanismo de garantía sobre derechos de los médicos residentes y concluyen que es necesario hacer cambios, no se puede seguir con el mismo estereotipo de hace años.9
El esquema de médico residente en México representa una etapa fundamental en la formación de los profesionales de la salud, pero su historia y evolución también revelan desafíos significativos en cuanto a la protección de los derechos y el bienestar de estos profesionales. Para comprender mejor esta problemática, es importante analizar el origen de este esquema, su marco legal y las dificultades en su implementación, especialmente en relación con la integridad, la salud mental y los derechos laborales de los médicos residentes.
Este modelo de formación en residencia médica no es exclusivo de México. Su origen se remonta a principios del siglo XX, cuando en Estados Unidos se comenzaron a establecer programas estructurados de residencia para garantizar una formación especializada y estandarizada en medicina. En 1910, la Flexner Report, un informe elaborado por Abraham Flexner y patrocinado por la Fundación Rockefeller, revolucionó el sistema de educación médica estadounidense, promoviendo la transición hacia modelos basados en la ciencia y la práctica clínica. Este informe recomendaba que los médicos en formación pasaran por programas residenciales rigurosos y bien regulados.10
A partir de esa influencia, muchos países adoptaron modelos similares. En particular, en países con una estructura de salud comparable, como Canadá y algunos europeos, los programas de residencia se convirtieron en un componente esencial del proceso de formación médica. La estructura de estos programas se caracterizaba por la combinación de aprendizaje en servicios clínicos y la protección de los derechos laborales y de bienestar de los residentes.
México adopta el modelo de médicos residentes
México no fue la excepción. A mediados del siglo XX, en un intento por modernizar y profesionalizar el sistema de salud, las instituciones mexicanas comenzaron a diseñar programas formales que imitaban los modelos norteamericanos y europeos.
Sin embargo, la verdadera institucionalización del esquema de residencia en México tomó forma principalmente en la década de 1960 y 1970, en respuesta a la necesidad imperante de formar especialistas en un país con un sistema de salud en rápido crecimiento.
Fundamentalmente, durante esta etapa, instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México y el IMSS fueron precursores en la creación de programas de residencia médica que imitaban los modelos extranjeros. La razón principal era la tendencia internacional en la formación de especialistas, pero también la necesidad de homologar la calidad de la atención médica en un país en desarrollo.11
Influencia y dependencia de modelos internacionales
Pese a ello, México no creó un esquema formado de la nada, sino que adaptó un modelo importado, influenciado principalmente por sistemas estadounidenses y europeos; donde la residencia médica se presentaba como un proceso intensivo de formación práctica, con un fuerte componente de aprendizaje en la clínica, en un entorno que, en teoría, respetaba los derechos laborales y protegía la integridad del residente.
Pero en la práctica, muchos de estos principios internacionales -como condiciones laborales dignas, jornadas razonables, atención a la salud mental y protección social- no siempre fueron implementados en México. La urgencia por formar especialistas y la falta de regulación efectiva generaron un modelo que, si bien fue inspirado en sistemas externos, en la realidad mostró muchas deficiencias en la protección de los derechos de los residentes.
Marco legal y regulación actual
El marco jurídico mexicano que regula y define la figura del médico residente, está forjado en la Ley Federal del Trabajo y las normas oficiales mexicanas. A continuación se presenta un resumen de los aspectos relevantes:
Ley Federal del Trabajo: En el capítulo XVI, específicamente en los artículos 353-A a 353-I, regula el trabajo de los médicos en periodo de especialización. Define: Médico residente: el que, con título registrado, realiza actividades de entrenamiento para adquirir una especialización en salud en una unidad médica receptora.
Unidad médica receptora: establecimiento hospitalario autorizado para formar especialistas, conforme a la Ley General de Salud.
Residencia: conjunto de prácticas académicas y actividades clínicas que el residente debe cumplir durante un tiempo estipulado, de acuerdo con los lineamientos académicos.
Los derechos: artículos 353-B y 353-D, incluyen la obtención de prestaciones esenciales para su formación, la posibilidad de completar la especialización si cumple con los requisitos y la obligación de seguir programas docentes, acatar instrucciones de supervisores, asistir a actividades académicas y superar evaluaciones periódicas.
La rescisión de la relación laboral puede ocurrir sin responsabilidad para el empleador si el residente incumple con obligaciones o viola normas internas (artículo 353-G). Los médicos residentes se rigen por un régimen laboral especial, lo que significa que no son considerados empleados de base, pero sí cuentan con derechos laborales particulares.
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012: Define al médico residente como un profesional de la salud que, tras obtener su título registrado, ingresa a una unidad médica para realizar actividades de entrenamiento en una especialidad. Establece que la residencia consiste en actividades de formación en estudios de posgrado, sujetas a normativas académicas. La norma regula aspectos como supervisión, guardias, incentivos, permisos y descansos, aunque en la práctica se han reportado deficiencias en la supervisión adecuada.12
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA-2023: Regula la infraestructura y servicios en hospitales y centros de atención médica pública, incluyendo aspectos que afectan a los residentes en cuanto a condiciones de trabajo y atención. Esta Norma establece los requisitos mínimos en infraestructura, equipamiento, condiciones sanitarias y seguridad para hospitales y unidades médicas, garantizando un entorno adecuado para el aprendizaje y trabajo de los residentes.13
Constitución Política Mexicana: El artículo 4o. garantiza el derecho a la protección de la salud, lo cual implica que la formación de médicos especialistas, incluidos los residentes, debe alinearse con este principio. El artículo 5 asegura la libertad de profesiones, incluyendo el ejercicio de la medicina y su especialización.14
Disposiciones complementarias
La Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud: Coordina la capacitación de especialistas, buscando mantener la calidad en la formación de residentes.15
Jurisprudencia: La interpretación de la ley establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que los médicos residentes son considerados trabajadores con derechos laborales y sus pagos corresponden a un salario, no a una beca.
Propuestas necesarias para legislar en pro de los médicos residentes
Existen críticas por vacíos legales que pueden facilitar abusos, debido a su condición especial; esto ha impulsado propuestas de reformas para fortalecer la protección de sus derechos.
A pesar de las leyes, la realidad en muchas instituciones revela que los médicos residentes enfrentan jornadas laborales extenuantes, no les pagan ni becas o salario, no tienen el descanso adecuado y en ocasiones tienen que lidiar con condiciones laborales que afectan su salud mental y física.17
Además, existen reportes de abusos de poder, condiciones laborales precarias y bajos salarios en comparación con la cantidad de horas y esfuerzo que invierten en su formación y atención médica. Todo ello, en un contexto donde los derechos laborales y la salud mental no reciben la atención necesaria por parte de las instituciones responsables.
Por ello, propongo una serie de cambios legislativos que pongan en el centro la protección de los derechos laborales y la salud integral de los residentes.
Propuestas de reforma legislativa
I. Establecimiento de límites claros en las jornadas laborales
Es imprescindible definir en la ley un máximo de 48 horas laborales por semana, con un descanso mínimo de 16 horas entre turnos, en línea con recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Actualmente, múltiples registros indican que algunos residentes trabajan hasta 80 horas semanales, situación que incrementa el riesgo de errores y afecta su salud mental y física.
II. Regular y normativizar bajo una ley federal las condiciones de trabajo y seguridad
Se requiere que las instituciones de salud cumplan con estándares específicos en infraestructura y equipamiento, así como garantías de seguridad laboral. Esto implicaría expedir una ley o, en su caso, reformar la Ley General de Salud para que obligue a realizar evaluaciones periódicas de riesgos, e inspecciones que sancionen incumplimientos, especialmente en centros con alta afluencia de pacientes y carga laboral; cabe señalar que la palabra o figura de Médico Residente la Ley General de Salud no la reconoce y como lo explicaba en el apartado Marco legal y regulación actual del mismo texto; sólo la Ley Federal de Trabajo reconoce a este personal.
III. Protección contra el acoso y maltrato laborales
Como también se expuso, hay una variable en porcentaje de los residentes que reportan haber sido objeto de maltrato psicológico o acoso laboral. Por eso es imperante que la reforma o propuestas que hagamos como legisladores, deben tipificar en la Ley la prohibición expresa de estos comportamientos, establecer procedimientos confidenciales para denunciar y crear mecanismos de protección efectiva para quienes denuncien abusos, incluyendo inmunidad y garantías laborales.
IV. Obligatoriedad de programas de salud mental y autocuidado
Del mismo modo, esas reformas que se hagan deben obligar a instituciones públicas y privadas a brindar servicios especializados de apoyo psicológico para los residentes, promover talleres y programas de manejo del estrés y proteger la salud mental como un derecho laboral, evitando que el agotamiento se vuelva un riesgo sistemático.
V. Mecanismos efectivos de denuncia y protección
La ley debe crear un sistema transparente, accesible y confidencial, que permita a los residentes denunciar cualquier irregularidad sin miedo a represalias. Además, debe establecer sanciones claras para las instituciones que incumplan estas normativas y mecanismos de seguimiento rigurosos
VI. Sanciones y responsabilidades claras para los ofensores y las instituciones
Se requiere tipificar en el marco legal sanciones económicas, administrativas y penales para quienes, desde posiciones jerárquicas, ejerzan maltrato, coerción o prácticas que vulneren los derechos laborales de los residentes. De existir o haber existido esto, quizá hubiera ayudado al doctor Luis Abraham Reyes a que denunciará en tiempo y forma el maltrato jerárquico del que fue víctima.
VII. Participación de los residentes en la elaboración de políticas
Es necesario que en la Ley o reformas que se propongan, deban incluir mecanismos que permitan a los residentes participar en la formulación y seguimiento de las políticas laborales, fomentando una cultura de respeto y empatía en los centros de salud.
Desafortunadamente las leyes federales actuales no los reconoce y menos reconocerá una figura vinculatoria de participación en la toma de decisiones de los médicos residentes.
Médicos residentes, comparativo internacional
Estas propuestas que hago están fundamentadas en legislaciones de otros países que también han adecuado su normatividad y reconocen al médico residente como trabajador.
Ejemplos de países:
I. Reino Unido
La Royal College of Physicians del Reino Unido y el NHS (Servicio Nacional de Salud) han establecido límites estrictos en las horas de trabajo y en la carga laboral de los médicos en formación.
-Legislación: La Directiva Europea sobre Tiempo de Trabajo (que incluso ha sido adoptada en varias formas en el Reino Unido) regula las horas máximas laborales, garantizando un descanso mínimo de 11 horas entre turnos y limitando las horas de trabajo a 48 semanales en promedio.
-Integración en leyes nacionales: Tras el Brexit (salida de la Unión Europea), el Reino Unido adaptó sus leyes internas en salud y derechos laborales para mantener estos estándares, promoviendo una mayor protección en el ámbito de la salud pública y la formación médica.18
II. Alemania
La Ley de Protección contra el Estrés Laboral (Gesetz zum Schutz vor Belastungen am Arbeitsplatz) y acuerdos específicos para médicos residentes, establecieron:
-Horarios máximos de trabajo (normalmente no más de 48 horas por semana).
-Derechos a pausas y descansos obligatorios.
-Control y monitoreo de condiciones laborales.
-Programas de apoyo psicológico: Implementación de servicios específicos para la salud mental en hospitales públicos y privados, fomentando el autocuidado y la gestión del estrés.
III. España
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido actualizada para incluir protocolos específicos en centros hospitalarios respecto a la protección del personal sanitario.
-La normativa establece límites en las jornadas laborales, garantizando descanso y protección contra sobrecarga.
-Se han creado protocolos de denuncia de acoso laboral y maltrato, además de la obligación de los empleadores de realizar evaluaciones de riesgos psicosociales.
-Programas de apoyo psicológico y promoción de la salud mental en hospitales públicos y clínicas universitarias.19
IV. Canadá
Diversas provincias han actualizado sus leyes laborales para
-Limitar las horas de trabajo en residencias médicas.
-Requerir inspecciones regulares de las condiciones laborales en hospitales.
-Programas específicos: Canadá ha establecido programas de prevención del agotamiento y burnout, además de servicios de apoyo en salud mental categorizados para residentes y otros profesionales médicos.20
V. Colombia
El Proyecto de Ley 145C #LeyDoctoraCatalina: En abril de 2025, la Comisión VII de la Cámara de Representantes de Colombia aprobó un proyecto de Ley para mejorar las condiciones laborales de los médicos residentes. Aunque aún no es una Ley promulgada, busca
-Garantizar el bienestar de los médicos residentes.
-Promover la salud mental durante su formación.
-Mejorar las condiciones laborales, aunque no se especifican detalles concretos en la información disponible.21
Estos ejemplos muestran cómo la regulación de horas límite, la implementación de programas de apoyo psicológico, la protección contra el maltrato y las denuncias formales han sido parte de reformas legales exitosas. Es por eso que la adopción de medidas similares en México, con un marco legal que garanticé derechos laborales mediante jornadas laborales justas, protección psicosocial y que castigue a los infractores (médicos titulares o de base) que causan daños a la salud mental y orillan al suicidio; es necesario, para que ya no se atente contra el personal de salud en formación, mejor conocidos como médicos residentes.
Para mayor claridad, en el siguiente cuadro comparativo se expone el texto vigente de la ley y la reforma propuesta:
Con esta reforma, se corrige una parte de muchas necesidades de cambios que se necesitan para los médicos residentes; es un paso para dar la continuidad a que en un periodo no lejano se vean y cuiden todos los aspectos del personal médico; como bien lo expuse párrafos anteriores, falta reformar la Ley General de Salud, para crear y definir la figura de Médico Residente y así mismo, vincular esa ley con la Federal de Trabajo.
Concluyo diciendo; el Partido Verde Ecologista de México reafirma su compromiso inquebrantable con la vida y la protección de la salud. Estamos del lado del personal médico, quienes, con dedicación y entrega, enfrentan condiciones laborales difíciles y en ocasiones, injustas. Nuestro compromiso es luchar por un entorno laboral digno, promover el respeto y el reconocimiento que merecen quienes cuidan de la salud y el bienestar de toda la sociedad. Gracias por su entrega y dedicación.
Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adicionan los artículo 353-B, 353-C y 353-E de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 353-B y las fracciones III a V al artículo 353-C; y se reforma y adiciona el artículo 353-E de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 353-B. ...
En los contratos laborales podrán incorporarse las prestaciones y percepciones equivalentes a las previstas en los contratos colectivos de trabajo, en relación con la formación académica y profesional del personal médico titular o de base.
Artículo 353-C. ...
I. y II. ...
III. Gozar de un periodo de descanso que, en ningún caso, podrá ser menor a 16 horas diarias; salvo en lo previamente acordado y estipulado en el artículo 353-E de esta ley.
IV. Tener dentro de la unidad médica receptora de residentes programas de capacitación para prevenir y atender los casos de violencia, acoso y hostigamiento hacia el personal médico, médicos residentes y estudiantes de medicina, a fin de crear entornos libres de violencia y explotación laboral en las Instituciones del Sistema Nacional de Salud.
V. Denunciar ante órgano interno de control de la dependencia, autoridad registral o Ministerio Público, los casos de violencia, acoso y hostigamiento hacia el personal médico, médicos residentes y estudiantes de medicina; quienes al evaluar la situación y percibir un delito, están obligados a dar parte a las autoridades penales y administrativas correspondientes.
Artículo 353-E. Dentro del tiempo que el médico residente debe permanecer en la unidad médica receptora de residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los períodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos, garantizando el goce del periodo de descanso diario.
La permanencia en la unidad médica receptora de residentes podrá ser máximo de 24 horas consecutivas. Estas últimas deben ocurrir dos veces por semana como máximo y tendrán intervalos de por lo menos tres días entre cada una.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, el poder Ejecutivo Federal y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico y las normas oficiales mexicanas en la materia para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de éste.
Notas
1 ¿Quién era Luis Abraham Reyes? El médico que se
quitó la vida por presunto acoso laboral en IMSS de NL. Disponible en
https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2025/06/04/quien-era-luis-abraham-reyes-el-medico-que-se-quito-la-vida-por
-presunto-acoso-laboral-en-imss-de-nl/
2 Desgaste profesional y trastornos internalizantes
en médicos residentes. Disponible en
https://medicinainvestigacion.uaemex.mx/article/download/18738/13889
3 Incidencia del síndrome de Burnout en residentes de
terapia intensiva en hospitales de tercer nivel estudio multicéntrico
internacional (estudio INCIBUS). Disponible en
https://www.scielo.org.mx/
scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2448-89092019000500238#:~:text=La%20incidencia%20del%20s%C3%ADndrome
%20de,%25%2C%20dependiendo%20de%20la%20especialidad
4 Burnout, Universidad de California. Disponible en
https://2024.scihub.st/5767/11564a521654bb605ba573413cb2064d/maslach2016.pdf
5 Depresión e ideación suicida en médicos residentes. Disponible en https://www.medigraphic.com/pdfs/medfam/amf-2023/amf233f.pdf
6 Salud Mental y Suicidio del Médico en México: Un
TemaIncómodo y Poco Explorado. Disponible en
https://medicinaclinica.org/index.php/rmc/article/view/252/457
7 Percepción del maltrato durante la residencia
médica en México. Disponible en
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-50572018000200035#:~:text=Como%20consecuencia
%20de%20los%20maltratos,Conclusiones:
8 Mobbing en medicos residentes e internois en
un hospital de segundo nivel de atención en la Cdmx. Disponible en
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2696-12962023000100017#:~:text=Los%20profesores%
20fueron%20los%20principales,m%C3%A9dico%20femenino%20(13.7%25)4
9 IMSS investiga muerte del médico residente Abraham
Reyes por acoso laboral; llaman a denunciar violencia. Disponible en https://www.infobae.com/mexico/2025/06/05/imss-investiga-muerte-de-abraham-reyes-por-acoso-laboral-llaman-a
-denunciar-violencia/
10 El informe Flexner: 100 años después. Disponible
en https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC3178858/
#:~:text=El%20Informe%20Flexner%20de%201910,oro%20de%20la%20formaci%C3%B3n%20m%C3%A9dica
11 Origen y desarrollo de las residencias hospitalarias. Disponible en https://www.anmm.org.mx/bgmm/1864_2007/1999-135-1-73-76.pdf
12 NOM-001-SSA3-2012. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/381446/nom_001_ssa3_2012.pdf
13 NOM-001-SSA-2023. Disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5720561&fecha=19/03/2024#gsc.tab=0
14 CPEUM. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
15 CIFRHS. Disponible en https://cifrhs.salud.gob.mx/site1/cifrhs/acerca_dela_cifrhs.html#
16 Precente de Sentencia 26903, contradicción de
tesis 308/2016. Disponible en
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/26903
17 Residentes del IMSS denuncian amenazas por exigir
pago. Disponible en
https://www.akronoticias.com/202503/residentes-del-imss-denuncian-amenazas-por-exigir-pago.html
18 La Directiva Europea sobre el Tiempo de Trabajo: Una revisión práctica para los médicos en formación. Disponible en https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1743919112007522
19 Registro Nacional de Especialistas en Formación.
Disponible en
https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/formacionEspecializada/registroNacional/home.htm
20 8 Leyes laborales de Canadá que debe conocer.
Disponible en
https://clockit.io/es/canada-labour-laws/#Workplace_Health_and_Safety
21 Redacción de proyecto de key, disponible en
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2024-08/
PL.145-2024C%20%28RESIDENTES%29.docx#:~:text=____%202024-,%E2%80%9CPor%20medio%20de%20la%20cual
%20se%20modifica%20la%20Ley%201917,Colombia%E2%80%9D%2D%20Ley%20Doctora%20Catalina
Salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de junio de 2025.
Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Salud. Junio 20 de 2025.)
Que adiciona el artículo 266 Quáter al Código Penal Federal, en materia de consentimiento sexual, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del viernes 20 de junio de 2025
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 266 Quáter al Código Penal Federal, en materia de consentimiento sexual.
Exposición de Motivos
En México, las agresiones sexuales son una forma grave de violencia de género, por lo que es necesario realizar acciones legislativas que garanticen el acceso a la justicia, la protección de las víctimas, así como su protección de sus derechos humanos y su libertad sexual como bien jurídico protegido.
El Código Penal Federal actual no contempla una definición especifica respecto al consentimiento en los delitos de carácter sexual, de este modo se genera una serie de problemas al momento en el que se realiza una interpretación judicial, en la protección de los derechos de las víctimas, y en la correcta investigación de estos delitos.
Es por ello importante definir el consentimiento activo como un acuerdo voluntario, consiente, afirmativo y continuo, libre de intoxicación o coacción, para que la falta de resistencia o de oposición, no sea considerada como consentimiento tácito, de este modo se dejaría de revictimizar a la víctima y le proporcionaría acceso a la justicia.
Contexto Nacional
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), publicada por el INEGI 2021, se estimó que, de un total de 50.5 millones de mujeres de 15 años y más, 23 millones (45.6 por ciento) manifestaron haber sufrido violencia en su comunidad, siendo el ámbito donde mayor violencia se presentó; seguido de la relación de pareja (39.9 por ciento), el ámbito escolar (32.3 por ciento) y el laboral (27.9 por ciento), además de la violencia económica, patrimonial y/ o discriminación (27.4 por ciento).1
Además, se menciona que, a nivel nacional, 27.9 por ciento de 40 millones de mexicanas que trabajan o trabajaron a lo largo de su vida, es decir 11.1 millones de mujeres, fueron víctimas de algún tipo de violencia laboral al 2021, un alza en comparación con el 2016 (26.6 por ciento), reveló el INEGI.2
Estas cifras evidencian que el marco normativo actual, es insuficiente para resolver la problemática estructural derivada de la violencia sexual.
Contexto Internacional
México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales con el objetivo de adoptar medidas legislativas adecuadas para erradicar la violencia contra las mujeres:
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer la cual establece en su artículo primero que:
A los efectos de la presente Convención, la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.3
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Convención de Belém Do Pará, la cual establece en su artículo primero:
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.4
La parte fundamental de los tratados mencionados anteriormente es la que establece que los Estados parte, deberán de prevenir, investigar y sancionar todo acto de violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual, eliminando estereotipos de género y garantizando el consentimiento como un eje central de respeto a la libertad sexual.
Suecia
Asimismo, países como Suecia con su reforma de 2018 que introdujo el modelo de solo sí es sí, la cual pretende que, la persona debe manifestar verbalmente su acuerdo o demostrar claramente que desea participar en la relación sexual. La pasividad ya no se interpretará como un signo de participación voluntaria.5
Esto debido a que anteriormente su ley exigía demostrar que el perpetrador empleó fuerza, amenazas o se aprovechó de una persona en situación de vulnerabilidad.
España
Otro ejemplo de legislaciones que abarcan el tema del consentimiento sexual es el de España en su Ley Orgánica 10/2022, en la cual dentro de sus modificaciones más destacables se establece que:
I. Se elimina la distinción entre agresión y abuso sexual. Pasan a denominarse agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona (en los nuevos arts. 178 a 180 CP).
II. En este sentido, se introduce expresamente como forma de comisión de la agresión sexual la denominada «sumisión química» o mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima (nuevo art. 180.1.7º CP). Hasta ahora, esta conducta solamente podía castigarse por la vía del abuso sexual y con prisión de hasta 4 años, pero a partir de ahora se podrá calificar como agresión sexual agravada y el sujeto se podrá enfrentar a una pena de prisión de hasta 15 años.6
Problemática del Marco Jurídico Actual
En el sistema penal mexicano, la definición de los delitos sexuales está centrada en la existencia de violencia física o amenazas, no de la ausencia de consentimiento.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 6º, fracción V, define a la violencia sexual como:
Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y.7
Es decir, no se limita a la violación, sino que incluye tocamientos, exhibicionismo, acoso, entre otros.
Actualmente el Código penal Federal tipifica la violación en su artículo 265, en el cual se establece que:
Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.
Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.8
Por tanto, si bien el Código Penal Federal sí menciona el consentimiento como un elemento clave, no lo define, ni establece criterios claros para determinar cuando existe o no, generando un vacío legal que desprotege a las víctimas y justifica la necesidad de definirlo legalmente.
Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con un Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género que tiene como objetivo acelerar la modificación y la eliminación de prácticas, culturales, actitudes y comportamientos individuales, sociales e instituciones que discriminan a las personas por su género y perpetúan este orden social de género que replica la desigualdad y la discriminación que afecta desproporcionadamente a mujeres, niñas y personas de diversidad sexual.9
Del mismo modo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisa en su jurisprudencia de rubro:
Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género.
Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Para ello, el juzgador debe tomar en cuenta lo siguiente:
i) identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia;
ii) cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;
iii) en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;
iv) de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género;
v) para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y,
vi) considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.1
La ausencia de una definición normativa sobre el consentimiento limita la capacidad del Estado para cumplir con su deber de protección y genera altos niveles de impunidad.
Definición y relevancia del consentimiento activo
El consentimiento activo significa estar de acuerdo con participar de manera afirmativa, honesta, consciente, voluntaria, sobria y continua para participar en actividad sexual. Cada persona involucrada es responsable de asegurarse que hay un consentimiento activo para participar en cada acto sexual.
Consentimiento activo no es:
Silencio
Falta de protesta
Falta de resistencia
Suposición de que este existe basado en una relación sexual pasada o actual, de noviazgo o marital11
El concepto de consentimiento activo ha sido reconocido a nivel internacional como un estándar para proteger adecuadamente la libertad y autonomía sexual. Bajo esta visión, el consentimiento no puede presumirse ni deducirse de la ausencia de resistencia física o verbal, ni de relaciones previas o actuales entre las partes.
El consentimiento sexual se debe entender como una manifestación de la autonomía personal, por lo cual es necesario establecer que el mismo puede ser revocable en cualquier momento, evitando así situaciones en las que las personas hayan accedido inicialmente a una interacción, y por razones emocionales, físicas o por algún cambio en su percepción de seguridad, deseen detenerla. De este modo, se fortalece el derecho a la autodeterminación sexual, eliminando practicas judiciales que revictimizan y perpetúan la impunidad de los delitos.
La falta de oposición física, verbal o de cualquier otra naturaleza no podrá interpretarse como manifestación de consentimiento . En todos los casos, el consentimiento deberá ser otorgado de forma expresa o inequívoca, libre de cualquier tipo de coerción, manipulación, amenaza, engaño, subordinación o incapacidad para decidir. Asimismo, el consentimiento es revocable en cualquier momento antes o durante el acto sexual, y la continuación del mismo sin dicha voluntad actualizada constituye una agresión a la libertad sexual . En consecuencia, no se requerirá que la víctima pruebe resistencia física o verbal para acreditar la ausencia de consentimiento.
Derechos humanos, perspectiva de género y protección de víctimas
El objetivo de esta iniciativa es incorporar el consentimiento activo, para de este modo fortalecer el principio pro-persona, establecido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así se contará con el estándar más alto de protección de los derechos humanos de las personas, particularmente de las mujeres y personas en situación de vulnerabilidad.
Por lo que, garantizar que la legislación penal parta del consentimiento activo es fundamental para erradicar prácticas que revictimizan y desalientan la denuncia, como exigir pruebas físicas de resistencia, poner en duda la veracidad del testimonio o valorar estereotipos de comportamiento.
Finalidad y alcance de la reforma
La presente iniciativa tiene como objetivo adicionar un artículo 266 Quater al Código Penal Federal, para establecer de forma expresa que, en la interpretación de los delitos sexuales, el consentimiento deberá entenderse como un acto afirmativo, consciente, voluntario, continuo y con plena capacidad de discernimiento, y que la ausencia de oposición o resistencia no equivale a consentimiento.
De este modo el juzgador contará con mejores herramientas para realizar su labor, al tener un concepto más amplio, esta adición no modifica el tipo penal, ni las penas relacionadas a estos delitos sexuales, solo fortalece el marco jurídico, estableciendo un parámetro obligatorio, eliminando ambigüedades que han facilitado prácticas discriminatorias.
Contenido de la iniciativa
Para una fácil compresión de la iniciativa, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente y en la segunda columna la propuesta de modificación resaltada en negritas:
En virtud de lo expuesto y fundado, se propone al pleno de la honorable asamblea la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto por el cual se adiciona el artículo 266 Quater al Codigo Penal Federal en materia de consentimiento sexual
Único. Se adiciona el artículo 266 Quater, al Código Penal Federal en materia de consentimiento sexual. Artículo 266 Quáter. En los delitos previstos en este Capítulo, se entenderá que existe consentimiento únicamente cuando la persona haya manifestado de manera libre, consciente, continua, voluntaria y con plena capacidad de discernimiento su acuerdo para participar en la actividad sexual. La falta de oposición o resistencia no implica consentimiento.
El consentimiento puede ser revocado en cualquier momento de la actividad sexual.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Una de cada dos mexicanas ha sido agredida sexualmente, El Economista. Publicado el 31 de agosto de 2022, disponible en https://www.eleconomista.com.mx/politica/Una-de-cada-dos-mexicanas-ha-s ido-agredida-sexualmente-20220831-0011.html
2 Ídem.
3 Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/convencion_sobre_todas_las_formas_de_discri minacion_contra_la_mujer.pdf
4 Convención de Belém Do Pará, disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/10287/2_BELEM_DO_PARA_OEA_1994.pdf
5 Cómo el activismo logró que Suecia reconociese que
las relaciones sexuales sin consentimiento constituyen violación,
Amnistía Internacional, publicado el 23 de mayo de 2025, disponible en:
https://www.amnesty.org/es/latest/news/2018/05/how-activists-got-sweden-to-recognise-that-sex-without-consent-is-rape/
6 BOE-A-2022-17099 Ley 20/2022, de Memoria Democrática. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17099
7 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
8 Código Penal Federal, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/CPF.pdf
9 Cartel Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, Consejo de la Judicatura Federal, disponible en: https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dgdhigai/resources/campanas/cartelCo nocesProtocoloJuzgarPerspectiva Genero.jpg
10 Jurisprudencia 1a./J. 2/2016 (10a.), registro de IUS 2011430, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, abril de 2016, Tomo II, página 836. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011430
11 ¿Qué es el consentimiento activo? New México
Coalition of Sexual Assault Programs. Disponible en:
https://nmcsap.org/es/prevencion/what-is-active-consent/
Comisión Permanente, a 20 de junio de 2025.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 20 de 2025.)