Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6804, lunes 16 de junio de 2025
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:
1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Yericó Abramo Masso, PRI.
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 1185.
Tercera sección.
2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de inteligencia artificial).
Suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, Morena.
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 1202.
Sexta sección.
3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el décimo primer párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, Morena.
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 1212.
Séptima sección.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
Atentamente
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:
1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 32 Bis a la Ley General de Salud.
Presentada por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Salud.
Expediente 75.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por la diputada Graciela Benavides Cobos, PVEM.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 82.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en materia de centros de salud mental).
Suscrita por las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, PRI.
Comisión de Salud.
Expediente 91.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 282 de la Ley General de Salud.
Presentada por el Congreso del Estado de Chihuahua.
Comisión de Salud.
Expediente 104.
LXVI Legislatura.
Sexta sección.
5. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Cáncer.
Suscrita por la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, PRI.
Comisión de Salud, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Expediente 119.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
6. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Suscrita por la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, PRI.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Expediente 120.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
7. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo.
Suscrita por la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, PRI.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 128.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
8. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 137 y 138 de la Ley General de Salud.
Presentada por la diputada Margarita García García, PT.
Comisión de Salud.
Expediente 159.
LXVI Legislatura.
Sexta sección.
9. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, PVEM.
Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Expediente 160.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
10. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Erradicación del Asbesto.
Presentada por la diputada Evangelina Moreno Guerra, Morena y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Comisiones Unidas de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Expediente 165.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
11. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Suscrita por el diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Morena.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 235.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
12. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (para establecer el día 12 de diciembre de cada año como día inhábil).
Suscrita por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, PRI.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 240.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
13. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en materia de derechos laborales de trabajadoras y trabajadores del sector salud).
Suscrita por las diputadas y los diputados María Isabel Rodríguez Heredia, Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 256.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
14. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en materia de protección a defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales).
Suscrita por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, PRI.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Expediente 260.
LXVI Legislatura.
Sexta sección.
15. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud.
Presentada por la diputada Verónica Martínez García, PRI.
Comisión de Salud.
Expediente 280.
LXVI Legislatura.
Cuarta sección.
16. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud (en materia de acceso gratuito y universal a tratamientos oncológicos avanzados para mujeres con cáncer de mama).
Presentada por la diputada Eva María Vásquez Hernández y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Salud.
Expediente 284.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
17. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 272 de la Ley General de Salud.
Presentada por la diputada Claudia Sánchez Juárez, PVEM.
Comisión de Salud.
Expediente 289.
LXVI Legislatura.
Sexta sección.
18. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Expediente 306.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
19. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo.
Suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 307.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
20. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 132, 133 y 995 de la Ley Federal del Trabajo.
Suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 308.
LXVI Legislatura.
Cuarta sección.
21. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
Suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 309.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
22. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
Suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Salud.
Expediente 311.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
23. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud.
Suscrita por el diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 314.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
24. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Suscrita por el diputado Carlos Alberto Puente Salas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Expediente 324.
LXVI Legislatura.
Sexta sección.
25. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 352.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
26. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (con objeto de establecer la verificación del cumplimiento del principio de igualdad salarial por trabajo igual, sin distinción de género).
Suscrita por las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y Claudia Ruiz Massieu Salinas, Movimiento Ciudadano.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 391.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
27. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 204 de la Ley Federal del Trabajo (en materia de trabajadores de plataformas petroleras).
Suscrita por el diputado Francisco Javier Farias Bailon, Movimiento Ciudadano.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 396.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
28. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 62 y 64 Bis de la Ley General de Salud (en materia de cuidados ante una pérdida gestacional).
Presentada por la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, Morena y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Comisión de Salud.
Expediente 412.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
29. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Archivos (en materia de atribuciones de sujetos obligados que no forman parte de la Administración Pública Federal).
Presentada por el diputado Juan Hugo De la Rosa García, Morena.
Comisión de Gobernación y Población.
Expediente 416.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
30. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en materia de resistencia antimicrobiana).
Presentada por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Salud.
Expediente 420.
LXVI Legislatura.
Sexta sección.
31. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en materia de productos milagro).
Suscrita por el diputado Ulises Mejía Haro, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 429.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
32. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para Conservar la Neutralidad del País.
Suscrita por la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, Morena.
Comisión de Gobernación y Población.
Expediente 433.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
33. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Aguas Nacionales.
Suscrita por la diputada Montserrat Ruiz Páez, Morena.
Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.
Expediente 436.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
34. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Suscrita por el diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, PT.
Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Expediente 440.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
35. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 43 y 45 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Suscrita por el diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, PT.
Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Expediente 441.
LXVI Legislatura.
Sexta sección.
36. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 2o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Suscrita por el diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, PT.
Comisión de Gobernación y Población.
Expediente 442.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
37. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en materia de seguridad pública, protección civil, urgencias médicas y atención a desastres).
Suscrita por el diputado Yerico Abramo Masso, PRI.
Comisión de Seguridad Ciudadana.
Expediente 466.
LXVI Legislatura.
Sexta sección.
38. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Suscrita por el diputado Yerico Abramo Masso, PRI.
Comisión de Vivienda.
Expediente 467.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
39. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en materia de actividad minera).
Suscrita por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, PRI.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 468.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
40. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 7o. de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.
Suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Salud.
Expediente 484.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
41. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 46 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.
Suscrita por el diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, PVEM.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 486.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
42. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXXII y XXXIII y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (en materia de flexibilidad laboral a madres y padres que tengan hijas o hijos diagnosticados con la Condición del Espectro Autista y otras condiciones de neurodiversidad).
Presentada por el Congreso del Estado de Nuevo León.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 501.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
43. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones XVI Bis y XXXI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el Congreso del Estado de Nuevo León.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 502.
LXVI Legislatura.
Cuarta sección.
44. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XV Ter al artículo 3o., la fracción XIII Ter al artículo 7 y la fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud.
Suscrita por la diputada María Teresa Ealy Díaz, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 504.
LXVI Legislatura.
Sexta sección.
45. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o. de la Ley de Migración y 21 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
Suscrita por el diputado José Gloria López, PT.
Comisiones Unidas de Gobernación y Población y de Asuntos Migratorios, con opinión de Relaciones Exteriores.
Expediente 522.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
46. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales (en materia del servicio de verificación de los datos de la credencial para votar).
Suscrita por la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, PT.
Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral y de Gobernación y Población.
Expediente 528.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
47. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo (en materia de reducir la mortalidad y promover la salud mental y bienestar de las madres y sus familias).
Suscrita por la diputada Ana Isabel González González, PRI.
Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo y Previsión Social, con opinión de Seguridad Social.
Expediente 533.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
48. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud.
Suscrita por la diputada Casandra Prisilla De los Santos Flores, PVEM.
Comisión de Salud.
Expediente 545.
LXVI Legislatura.
Cuarta sección.
49. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional (en materia de permiso laboral con goce de sueldo para trabajadores diagnosticadas con dismenorrea incapacitante).
Suscrita por la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, Movimiento Ciudadano.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 572.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
50. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Presentada por el diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, PVEM y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Expediente 589.
LXVI Legislatura.
Sexta sección.
51. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud (en materia de inclusión en la salud mental y las adicciones).
Suscrita por el diputado José Mario Iñiguez Franco y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Salud.
Expediente 597.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
52. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre (en materia del respeto, cuidado y protección del bienestar animal).
Suscrita por la diputada Verónica Martínez García, PRI.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Expediente 618.
LXVI Legislatura.
Cuarta sección.
53. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 142 y 143 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en materia de fondos federales para el fortalecimiento de policías locales).
Suscrita por los diputados Reginaldo Sandoval Flores y Luis Fernando Vilchis Contreras, PT.
Comisión de Seguridad Ciudadana.
Expediente 631.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
54. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (en materia de medidas de apremio).
Suscrita por la diputada Margarita García García, PT.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 635.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
55. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (en materia de igualdad salarial).
Presentada por la diputada Patricia Mercado Castro e Irais Virginia Reyes De la Torre, Movimiento Ciudadano.
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Igualdad de Género.
Expediente 647.
LXVI Legislatura.
Cuarta sección.
56. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Cambio Climático.
Presentada por la diputada Mildred Concepción Ávila Vera y suscrita por el diputado Luis Humberto Aldana Navarro, Morena y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Cambio Climático y Sostenibilidad.
Expediente 656.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
57. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 (en materia de edad mínima de jubilación).
Presentada por el diputado Gerardo Olivares Mejía, PT.
Comisión de Seguridad Social.
Expediente 657.
LXVI Legislatura.
Cuarta sección.
58. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en materia de expediente clínico electrónico).
Presentada por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Salud.
Expediente 658.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
59. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en materia del sistema nacional de información en salud y su interoperabilidad).
Presentada por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Salud.
Expediente 659.
LXVI Legislatura.
Sexta sección.
60. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud (en materia de inteligencia aplicada a la salud).
Presentada por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Salud.
Expediente 660.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
61. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en materia de receta electrónica).
Presentada por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Salud.
Expediente 661.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
62. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en materia de enfermedades raras).
Presentada por la diputada Mónica Herrera Villavicencio y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena y PT y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables.
Expediente 670.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
63. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Igualdad de Género.
Expediente 672.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
64. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Coordinación entre los Poderes Federales y Locales en la Ciudad de México en Materia de Capitalidad, Reglamentaria del Apartado B del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC.
Comisión de Gobernación y Población, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Expediente 677.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
65. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo (en materia de eliminación de la discriminación).
Suscrita por la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, Morena.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 693.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
66. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (en materia de pago de indemnización).
Suscrita por la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, Morena.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 695.
LXVI Legislatura.
Cuarta sección.
67. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los Artículos Transitorios Trigésimo y Trigésimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 (en materia de ingresos derivados de la venta del petróleo y otros hidrocarburos).
Suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 699.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
68. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal (en materia de aumento de las participaciones federales a estados y municipios).
Suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 700.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
69. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2o.-A y deroga la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en materia de IVA acreditable para empresas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros).
Suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 701.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
70. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica (en materia de generación distribuida de energía eléctrica).
Suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Energía.
Expediente 702.
LXVI Legislatura.
Cuarta sección.
71. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y adiciona un artículo 27 a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (en materia de compensación universal).
Suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 703.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
72. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 37 y 221 de la Ley General de Salud.
Presentada por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Salud.
Expediente 707.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
73. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales.
Presentada por la diputada Gabriela Benavides Cobos y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Expediente 708.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
74. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Presentada por la diputada Irais Virginia Reyes De la Torre, Movimiento Ciudadano.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 711.
LXVI Legislatura.
Sexta sección.
75. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 715.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
76. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Suscrita por la diputada Alejandra Chedraui Peralta, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 733.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
77. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Suscrita por el diputado Carlos Alberto Guevara Garza, PVEM.
Comisión de Infraestructura.
Expediente 734.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
78. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 109 y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Suscrita por la diputada Casandra Prisilla De los Santos Flores, PVEM.
Comisión de Justicia.
Expediente 735.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
79. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Ley General de Salud.
Suscrita por la diputada Graciela Ortiz González, PRI.
Comisión de Salud.
Expediente 736.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
80. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Suscrita por el diputado Arturo Yáñez Cuellar, PRI.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 737.
LXVI Legislatura.
Cuarta sección.
81. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en materia del primer empleo).
Suscrita por el diputado Arturo Yáñez Cuellar, PRI.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 740.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
82. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (para eliminación del FOBAPROA y en materia de finanzas).
Suscrita por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, PRI.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 741.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
83. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Suscrita por la senadora Nora Ruvalcaba Gámez, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 746.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
84. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15 y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.
Expediente 752.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
85. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Juventud.
Expediente 753.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
86. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social (en materia de depresión postparto).
Suscrita por la diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Expediente 757.
LXVI Legislatura.
Sexta sección.
87. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Cáncer.
Suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Salud, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Expediente 758.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
88. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Salud (en materia de fortalecer la autonomía, el financiamiento de la regulación, control, vigilancia y fomento sanitario que realiza COFEPRIS).
Suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de, Salud.
Expediente 759.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
89. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en materia de enfermedades raras).
Suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Salud.
Expediente 760.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
90. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 284 Bis al Código Civil Federal.
Suscrita por el diputado Armando Corona Arvizu, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 761.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
91. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 81 de la Ley General de Salud.
Suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Salud.
Expediente 764.
LXVI Legislatura.
Sexta sección.
92. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo (en materia de acoso laboral).
Suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 765.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
93. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.
Suscrita por la diputada Sonia Rincón Chanona, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 767.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
94. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Suscrita por la diputada Sonia Rincón Chanona, Morena.
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Expediente 768.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
95. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 64 de la Ley General de Salud.
Suscrita por la diputada Alma Lidia De la Vega Sánchez, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 773.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
96. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal.
Suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Justicia.
Expediente 776.
LXVI Legislatura.
Cuarta sección.
97. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 153-M de la Ley Federal del Trabajo (en materia de capacitación y adiestramiento).
Suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 777.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
98. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (en materia de nuevas masculinidades).
Suscrita por el diputado Ulises Mejía Haro, Morena.
Comisión de Igualdad de Género.
Expediente 780.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
99. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley General de Educación (en materia de ciberseguridad).
Suscrita por el diputado Alberto Maldonado Chavarín, Morena.
Comisión de Educación.
Expediente 784.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
100. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en materia de atención a las personas recién nacidas prematuras).
Suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Salud.
Expediente 789.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
101. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 3o. y 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Suscrita por el diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Movilidad.
Expediente 790.
LXVI Legislatura.
Cuarta sección.
102. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en materia de vacunación).
Suscrita por la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 791.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
103. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y abroga la Ley de Aguas Nacionales.
Suscrita por la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, Morena.
Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Expediente 793.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
104. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Suscrita por los diputados Mildred Concepción Ávila Vera y Luis Humberto Aldana Navarro, Morena.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Expediente 794.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
105. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Suscrita por el diputado Juan Ángel Bautista Bravo, Morena.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 795.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
106. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal (en materia de fraude).
Suscrita por el diputado Gilberto Herrera Solórzano, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 796.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
107. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Salud (en materia de prevención de enfermedades no transmisibles).
Suscrita por la diputada Marcela Velázquez Vázquez, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 797.
LXVI Legislatura.
Cuarta sección.
108. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y de la Ley General de Educación.
Suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Juventud.
Expediente 798.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
109. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en materia de deducción de medicamentos adquiridos en farmacias).
Suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 799.
LXVI Legislatura.
Sexta sección.
110. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 65 y la fracción XI del artículo 73 de la Ley General de Salud y la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en materia de salud mental).
Suscrita por la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, Morena.
Comisiones Unidas de Salud y de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Expediente 801.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
111. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo a los artículos 183 y 185, una fracción IV al artículo 201, un párrafo al artículo 202, y se reforma la fracción IX del artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales (en materia de procedimiento abreviado para los casos de feminicidio y violación).
Suscrita por los diputados Mildred Concepción Ávila Vera y Luis Humberto Aldana Navarro, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 806.
LXVI Legislatura.
Sexta sección.
112. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
Suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 808.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
113. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 12 y 14 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
Suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Expediente 809.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
114. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Gobernación y Población.
Expediente 810.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
115. Iniciativa con proyecto de decreto por se adiciona un artículo 368 Sexies al Código Penal Federal.
Suscrita por la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 811.
LXVI Legislatura.
Cuarta sección.
116. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 817.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
117. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 171 del Código Penal Federal.
Suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Justicia.
Expediente 818.
LXVI Legislatura.
Cuarta sección.
118. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan los artículos 93 y 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en materia de estímulos al sector agropecuario).
Suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 819.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
119. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 7o. de la Ley General de Vida Silvestre.
Suscrita por el diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, Morena.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Expediente 822.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
120. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 29, el segundo y tercer párrafo del artículo 99, primer párrafo del artículo 100, el tercer párrafo del artículo 102, el segundo párrafo del artículo 103 y la fracción XV del artículo 115 de la Ley General de Educación (en materia de infraestructura educativa y cuidados ante la exposición solar).
Suscrita por la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, Morena.
Comisión de Educación.
Expediente 823.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
121. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 14, los artículos 21, 22, 27, 29, 30 y las fracciones II y IV del artículo 34 y se adiciona el artículo 25 Bis de la Ley de Planeación.
Suscrita por la diputada Irma Juan Carlos, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 826.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
122. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 72 Quáter de la Ley General de Salud y reforman los artículos 7o. y 19 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia (en materia de salud mental para instituir la psicooncología como una especialidad prioritaria).
Suscrita por la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 827.
LXVI Legislatura.
Sexta sección.
123. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el Título Cuarto denominado de La Imagen Institucional, el Capítulo Único denominado Uso de la Imagen Institucional y los artículos 57, 58, 59, 60, 61 y 62 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el nombre del Capítulo VII, del Título Décimo Tercero y se adiciona la fracción V al artículo 250 del Código Penal Federal (en materia de imagen gráfica institucional).
Suscrita por la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, Morena.
Comisiones Unidas de Gobernación y Población y de Justicia.
Expediente 828.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
124. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 835.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
125. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (en materia de lectura fácil).
Suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Expediente 837.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
126. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el Capítulo III y los artículos 211 Ter y 211 Ter 1 al Código Penal Federal (para sancionar la creación de audios falsos para personalidades públicas generados por inteligencia artificial (IA)).
Suscrita por el diputado Armando Corona Arvizu, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 841.
LXVI Legislatura.
Sexta sección.
127. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito (para la eliminación de comisiones bancarias a jóvenes y estudiantes menores de 25 años de edad).
Suscrita por el diputado Armando Corona Arvizu, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 842.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
128. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (en materia de aumento de 15 a 30 días de salario en el pago de aguinaldo anual para las y los trabajadores en la República Mexicana).
Suscrita por el diputado Napoleón Gómez Urrutia, Morena.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 843.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
129. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (en materia de federalismo y justicia fiscal).
Suscrita por la diputada Gloria Sánchez López, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 845.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
130. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal (para incorporar el delito de maltrato a niñas, niños y adolescentes).
Suscrita por los diputados Mildred Concepción Ávila Vera, Adasa Saray Vázquez y Luis Humberto Aldana Navarro, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 847.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
131. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor (en materia de protección a los derechos de los usuarios de las aerolíneas comerciales).
Suscrita por la diputada Rocío López Gorosave, Morena.
Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Economía, Comercio y Competitividad.
Expediente 848.
LXVI Legislatura.
Sexta sección.
132. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 114 y 115 de la Ley General de Salud.
Suscrita por el diputado Juan Carlos Varela Domínguez, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 849.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
133. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Suscrita por el diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, Morena.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Expediente 853.
LXVI Legislatura.
Cuarta sección.
134. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos.
Suscrita por los diputados Víctor Hugo Lobo Román y Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Morena.
Comisión de Reforma Política-Electoral.
Expediente 855.
LXVI Legislatura.
Sexta sección.
135. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en materia de fortalecimiento de las asociaciones civiles).
Suscrita por las diputadas María Angélica Granados Trespalacios y Carmen Rocío González Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 857.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
136. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 30 de la Ley General de Educación (en materia de combate a la corrupción).
Suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, Morena.
Comisión de Educación.
Expediente 858.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
137. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 861.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
138. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 132, 133 y 423 de la Ley Federal del Trabajo.
Suscrita por la diputada Amancay González Franco, Movimiento Ciudadano.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 865.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
139. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Suscrita por el diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán, Movimiento Ciudadano.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 866.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
140. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (para crear el sistema judicial de información pública avanzada).
Suscrita por el diputado Roberto Armando Albores Gleason, PT.
Comisión de Justicia.
Expediente 870.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
141. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 95 de la Ley General de Salud.
Suscrita por la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, PT.
Comisión de Salud.
Expediente 874.
LXVI Legislatura.
Cuarta sección.
142. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 204 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Suscrita por la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, PT.
Comisión de Seguridad Social.
Expediente 875.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
143. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Fiscalía General de la República (en materia de perspectiva de género).
Suscrita por la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, PT.
Comisión de Justicia.
Expediente 876.
LXVI Legislatura.
Sexta sección.
144. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Suscrita por las diputadas Ana Karina Rojo Pimentel y Lilia Aguilar Gil, PT.
Comisión de Seguridad Social.
Expediente 877.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
145. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Suscrita por el diputado Roberto Armando Albores Gleason, PT.
Comisión de Reforma Política-Electoral.
Expediente 881.
LXVI Legislatura.
Cuarta sección.
146. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales (para fortalecer las medidas de protección tratándose de delitos cometidos contra menores de edad y mujeres).
Suscrita por la diputada Maribel Martínez Ruiz, PT.
Comisión de Justicia.
Expediente 882.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
147. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales.
Suscrita por el diputado Ramón Ángel Flores Robles, PT.
Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.
Expediente 884.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
148. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 395 Bis al Código Penal Federal.
Suscrita por el diputado José Luis Montalvo Luna, PT.
Comisión de Justicia.
Expediente 885.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
149. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social (en materia de discriminación en pensiones por viudez).
Suscrita por la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, PT.
Comisión de Seguridad Social.
Expediente 888.
LXVI Legislatura.
Cuarta sección.
150. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (en materia de especulación inmobiliaria).
Suscrita por la diputada Lilia Aguilar Gil, PT.
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
Expediente 889.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
151. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (en materia de igualdad de remuneración en la Administración Pública Federal).
Suscrita por las diputadas Patricia Mercado Castro e Irais Virginia Reyes De la Torre, Movimiento Ciudadano.
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de Igualdad de Género.
Expediente 894.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
152. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.
Suscrita por el diputado Francisco Javier Farias Bailon, Movimiento Ciudadano.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 896.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
153. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública.
Suscrita por el diputado Reginaldo Sandoval Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT.
Comisión de Justicia.
Expediente 898.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
154. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 368 Sexies al Código Penal Federal (en materia de robo de agua).
Suscrita por el diputado Emilio Manzanilla Téllez, PT.
Comisión de Justicia.
Expediente 900.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
155. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 y 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Suscrita por la diputada Ruth Maricela Silva Andraca, PVEM.
Comisión de Justicia.
Expediente 903.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
156. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo IV Bis denominado De los Estímulos Fiscales a la Producción Aeroespacial Nacional al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Presentada por la senadora Olga Patricia Sosa Ruiz, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 910.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
157. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Presentada por el senador Eugenio Segura Vázquez, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 911.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
158. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley Impuesto al Valor Agregado.
Presentada por la senadora Olga Patricia Sosa Ruiz, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 912.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
159. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales (en materia de procedimiento abreviado).
Presentada por el Congreso del Estado de México.
Comisión de Justicia.
Expediente 916.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
160. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o.-C, 2o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Presentada por el senador Gustavo Sánchez Vásquez, PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 917.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
161. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo II Bis al Título VII y un artículo 186 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Presentada por la senadora Claudia Edith Anaya Mota, Anabell Ávalos Zempoalteca, Cristina Ruiz Sandoval, Néstor Camarillo Medina, Mely Romero Celis, Miguel Ángel Riquelme Solís, Paloma Sánchez Ramos, Karla Guadalupe Toledo Zamora, Ángel García Yáñez y Manuel Añorve Baños, PRI.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 918.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
162. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso i) del numeral I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en materia de tasa 0 por ciento de IVA a toda la cadena productiva del libro).
Presentada por las senadoras y senadores Mely Romero Celis, Cristina Ruíz Sandoval, Paloma Sánchez Ramos, Miguel Ángel Riquelme Solís, Anabell Ávalos Zempoalteca, Néstor Camarillo Medina, Claudia Edith Anaya Mota y Manuel Añorve Baños, PRI.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 919.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
163. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Presentada por el senador Armando Ayala Robles, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 920.
LXVI Legislatura.
Cuarta sección.
164. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXVIII del artículo 3o. y un inciso J) fracción I del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Presentada por el senador Armando Ayala Robles, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 921.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
165. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 323 Quáter, el segundo párrafo del artículo 414, se adicionan un segundo párrafo al artículo 412, las fracciones VII y VIII del artículo 444 y se deroga el artículo 444 Bis del Código Civil Federal (en materia de restricciones a la patria potestad).
Suscrita por la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 923.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
166. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 42 y 49 Bis de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y se adiciona un párrafo tercero al artículo 99 recorriéndose el subsecuente de la Ley General de Educación (en materia de protección de la infancia).
Suscrita por la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, Morena.
Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia y de Educación.
Expediente 924.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
167. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción IX del artículo 47 y la fracción XXIII del artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en materia de registro de menores huérfanos por feminicidio).
Suscrita por la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, Morena.
Comisión de Igualdad de Género.
Expediente 925.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
168. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 140 y 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Presentada por el Congreso del Estado de Aguascalientes.
Comisión de Reforma Política-Electoral.
Expediente 928.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
169. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Suscrita por el diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, PVEM.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 932.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
170. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 7o., 9o., 10, 23, 24, 26, 29, 34, 38, 45, 46, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
Suscrita por la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 933.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
171. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal (para efectos de armonización legislativa, incorporación de lenguaje inclusivo, perspectiva de género y alineamiento con los instrumentos de derechos humanos y las legislaciones más recientes).
Suscrita por el diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 934.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
172. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (en materia de regulación de despachos de cobranza).
Suscrita por la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 935.
LXVI Legislatura.
Tercera sección.
173. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo XIII, al Título VII de los Estímulos Fiscales a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Suscrita por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 936.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
174. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
Suscrita por la diputada Rocío López Gorosave, Morena.
Comisión de Seguridad Social.
Expediente 937.
LXVI Legislatura.
Sexta sección.
175. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en materia de economía circular).
Suscrita por la diputada Alejandra Chedraui Peralta, Morena.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Expediente 938.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
176. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal.
Suscrita por la diputada Irma Juan Carlos, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 939.
LXVI Legislatura.
Primera sección.
177. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y la fracción IV del artículo 1916 del Código Civil Federal (en materia de daño a la personalidad).
Suscrita por la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 940.
LXVI Legislatura.
Segunda sección.
178. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 144 de la Ley General de Víctimas (en materia de solicitud oficiosa para la reparación integral).
Suscrita por la diputada Evangelina Moreno Guerra, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 942.
LXVI Legislatura.
Cuarta sección.
179. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Defensoría Pública (en materia de derechos a la salud y al medio ambiente sano).
Suscrita por la diputada Evangelina Moreno Guerra, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 943.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
180. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 41 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el artículo 84 de la Ley del Seguro Social.
Suscrita por el diputado Bruno Blancas Mercado, Morena.
Comisión de Seguridad Social.
Expediente 946.
LXVI Legislatura.
Séptima sección.
181. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales (en materia de gobernanza para garantizar el derecho humano al agua).
Suscrita por el diputado Juan Moreno de Haro, PRI.
Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.
Expediente 966.
LXVI Legislatura.
Quinta sección.
182. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley de la Fiscalía General de la República, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Suscrita por los diputados Javier Octavio Herrera Borunda y Carlos Alberto Puente Salas, PVEM.
Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Expediente 1082.
LXVI Legislatura.
Sexta sección.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
Atentamente
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)
Presidente
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual remite los reportes de información específicos correspondientes a los financiamientos y las obligaciones reportados con corte al 31 de marzo último, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
Ciudad de México, a 2 de junio de 2025.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Hago referencia al artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM), el cual establece que el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios (RPU) está a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y tiene por objeto inscribir la totalidad de los financiamientos y las obligaciones a cargo de las entidades federativas, los municipios y demás entes públicos.
De la misma forma, el segundo párrafo del artículo 42 de la LDFEFM dispone que la SHCP enviará a la comisión legislativa bicamaral un reporte sobre el RPU.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11, fracción XIV, del Reglamento Interior de la SHCP, adjunto en medio electrónico los reportes de información específicos correspondientes a los financiamientos y las obligaciones reportados con corte al 31 de marzo de 2025 para que por su conducto sean entregados a la Comisión Bicamaral de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, una vez que sea instalada.
Los referidos reportes se encuentran disponibles en el portal de la
SHCP:
https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/2025
Asimismo, se adjunta un reporte con la información publicada en la
página oficial de internet de la SHCP que incluye la relación de los
financiamientos y las obligaciones inscritos en el RPU:
https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Registro_Publico_Unico
Atentamente
Fernando Renoir Baca Rivera (rúbrica)
Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas
(Turnada a la Comisión Bicamaral de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios. Junio 11 de 2025.)
De la Comisión Federal de Electricidad, con la que remite el informe semestral sobre el uso del endeudamiento de la empresa, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
Ciudad de México, a 5 de junio de 2025.
Senador Gerardo Fernández Noroña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores
Presente
Me refiero al artículo 113 de la Ley de la Empresa Pública del Estado Comisión Federal de Electricidad, que a la letra señala: La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe remitir un informe semestral, aprobado por el Consejo de Administración, al Congreso de la Unión y a la persona titular del Ejecutivo federal sobre el uso del endeudamiento de la empresa.
En cumplimiento del citado artículo, envío de forma anexa el informe-semestral sobre el uso del endeudamiento de la CFE, correspondiente al segundo semestre de 2024, aprobado por el Consejo de Administración mediante acuerdo CA-CFE-028/2025.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Maestra Emilia Esther Calleja Alor (rúbrica)
Directora General
(Turnada a la Comisión de Energía. Junio 11 de 2025.)
Del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con la que remite el informe anual de actividades y el ejercicio presupuestal de 2024, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
Ciudad de México, a 2 de junio de 2025.
Senador Gerardo Fernández Noroña
Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República
Presente
Con fundamento en el artículo 30, fracción V, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, se adjunta al presente en disco compacto el informe anual de actividades y el ejercicio presupuestal de 2024 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, presentado y aprobado por la Junta de Gobierno de esta entidad.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada Claudia Olivia Morales Reza (rúbrica)
Presidenta
(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Junio 11 de 2025.)
Que reforma y adiciona los artículos 9 y 22 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, recibida del Congreso de Baja California Sur, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
La Paz, Baja California Sur, a 20 de mayo 2025.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy, el pleno del honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, aprobó un punto de acuerdo (se anexa copia), consistente en el siguiente resolutivo:
Único. El Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracciones II y II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, tiene a bien remitir a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para los efectos legales y constitucionales procedentes, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 9 y 22 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 9 y 22 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 9. Se sancionará a quien:
I. a III. ...
IV. Expenda, transporte, almacene, distribuya, comercialice o trasvase hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos cuya adquisición lícita no se compruebe.
...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
...
...
Exclusión de la pena. En el caso de las fracciones I y II del presente artículo, no se procederá contra el sujeto si se comprueba que los hidrocarburos fueron comprados de manera lícita en un establecimiento o franquicia legalmente autorizado, y que los mismos son utilizados para su venta y autoconsumo en lugares apartados donde no existen franquicias y/o gasolineras que brinden el servicio de abasto de combustibles a la población.
Artículo 22. ...
...
I. a VII. ...
VIII. Realizar campañas de información en localidades rurales y apartadas e implementar un programa de gasolineras comunitarias en los términos que establezca la ley respectiva, en las que deberán observarse todas las medidas de protección civil en el trasporte y acopio de dichos combustibles.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Energía y la Empresa Paraestatal de Petróleos Mexicanos, en coordinación con las autoridades locales y municipales de cada entidad federativa, implementarán un programa para dotar del servicio de combustibles a las comunidades rurales y apartadas del territorio nacional donde no existen gasolineras y gaseras que brindan el servicio.
Se hace de su conocimiento lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Atentamente
Diputada Teresita de Jesús Valentín Vázquez (rúbrica)
Secretaria de la Mesa Directiva
(Turnada a la Comisión de Energía. Junio 11 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, recibida de los senadores Jasmine María Bugarín, Karen Castrejón Trujillo, María del Rocío Corona Nakamura, Waldo Fernández González, Ruth Míriam González Silva, Juanita Guerra Mena, Gilberto Hernández Villafuerte, Virginia Marie Magaña Fonseca, Luis Armando Melgar Bravo, Virgilio Mendoza Amezcua, Maki Esther Ortiz Domínguez, Jorge Carlos Ramírez Marín, Luis Alfonso Silva Romo y Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de junio de 2025
Los senadores Jasmine María Bugarín, Karen Castrejón Trujillo, María del Rocío Corona Nakamura, Waldo Fernández González, Ruth Miriam González Silva, Juanita Guerra Mena, Gilberto Hernández Villafuerte, Virginia Marie Magaña Fonseca, Luis Armando Melgar Bravo, Virgilio Mendoza Amezcua, Maki Esther Ortiz Domínguez, Jorge Carlos Ramírez Marín, Luis Alfonso Silva Romo y Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del PVEM; y los que firman al calce, en la LXVI, en el Congreso de la Unión, de conformidad con lo previsto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 62, 63, 64, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, en materia de donatarias autorizadas, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Consideraciones
En la actualidad, uno de los mayores problemas que enfrentan las sociedades contemporáneas es la animadversión y un distanciamiento rotundo de la ciudadanía de los asuntos públicos. El individualismo, la apatía, el hartazgo, la indignación, la impotencia y la corrupción de grupos políticos o de interés, han sido algunos de los factores por los que los ciudadanos han sido excluidos y relegados, de manera directa e indirecta, en la toma de decisiones de los asuntos públicos. Prueba de ello es la baja participación ciudadana en la elección de los representantes populares, un fenómeno conocido como abstencionismo y presente en la mayoría de los países democráticos.
El país no es ajeno a esta problemática, el pasado proceso comicial del 2 de junio de 2024, 98 millones 329 mil 591 mexicanas y mexicanos fueron convocados a las urnas para elegir a 20 mil 708 cargos en todo el país.1
Pese a la participación histórica que ratificó el triunfo de la primera mujer presidenta de México, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, y una inédita mayoría de representación en el Poder Legislativo, logrando la mayoría en las dos Cámaras, así como el triunfo en la mayoría de los cargos de la Coalición Sigamos Haciendo Historia, de acuerdo con información del Instituto Nacional Electoral (INE), la votación total cuantificada fue de 60 millones 115 mil 184 votos, lo que representó el 61.04 por ciento de participación de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores.2
Si bien este dato es superior al promedio en los procesos electorales pasados, cuya cifra rondaba en el 45 por ciento de participación, antes del triunfo del expresidente Andrés Manuel López Obrador con una participación de 63.4 por ciento,3 38 millones 214 mil 407 mexicanas y mexicanos decidieron no ser parte de este proceso electoral. Este hecho nos da cuenta de un síntoma social que inhibe y desalienta la participación ciudadana.
Esta situación plantea un importante reto de concientización social y política de la importancia que representa que las ciudadanas y los ciudadanos se involucren en los asuntos públicos que afectan su vida cotidiana, la salvaguarda de sus derechos y el desarrollo nacional en su conjunto.
Hay un amplio consenso de que la participación ciudadana constituye un eje sustantivo para el desarrollo de una mejor democracia y la construcción de una ciudadanía sana. Una acepción que consideramos fundamental por su característica de impacto inmediato, es la del Instituto Electoral de Ciudad de México que la define como un mecanismo social que funciona para el desarrollo local, además de promover una democracia participativa a través de la integración de la comunidad en los diversos quehaceres de su entorno.4
De acuerdo con la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, es el conjunto de actividades a través de las cuales toda persona tiene el derecho individual o colectivo para intervenir en las decisiones públicas, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno de manera efectiva, amplia, equitativa, democrática y accesible; y en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos.5
Estas definiciones tienen un abanico de implicaciones que no necesariamente tienen que ver exclusivamente con la elección de representantes sino en un involucramiento y corresponsabilidad ciudadana en materia de programas, ejecución de gasto y diseño de políticas públicas. La Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública establece en los artículos 3o. y 4o.:
3. La participación ciudadana en la gestión pública es consustancial a la democracia. Los principios democráticos de la representación política deben complementarse con mecanismos de participación de la ciudadanía en la gestión pública, que permitan expandir y profundizar la democracia y su gobernabilidad.
4. La participación ciudadana en la gestión pública refuerza la posición activa de los ciudadanos y las ciudadanas como miembros de sus comunidades, permite la expresión y defensa de sus intereses, el aprovechamiento de sus experiencias y la potenciación de sus capacidades, contribuyendo de esta manera a mejorar la calidad de vida de la población.6
Los países firmantes, dentro de ellos México, coinciden en que la participación ciudadana se tiene que orientar en general por el principio de corresponsabilidad social, por el cual los ciudadanos y las ciudadanas, individualmente o agrupados en colectivos, tienen que contribuir al bien común o interés general de la sociedad.7
Es oportuno voltear a ver a otros sectores de la sociedad que han jugado roles activos y preponderantes en la construcción de la democracia y sus instituciones, en el reconocimiento y salvaguarda de derechos y en el desarrollo de funciones y obligaciones de los gobiernos que han sido abandonas o simplemente son insuficientes.
Hay el denominado tercer sector, el conjunto de instituciones de base privada, normalmente de carácter asociativo o fundacional, equidistantes del Estado y del mercado, que se ocupan de organizar servicios y prestaciones predominantemente de carácter social.8
También se le conoce como sector sin fines de lucro, privado social, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, economía solidaria u organizaciones sociales. Sus orígenes y alcances son tan amplios que cada país los define de acuerdo con sus antecedentes históricos y sus marcos legales. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero de Argentina hace una tipología que resume características que comparten de una u otra manera este tipo de organizaciones:
Bien común: Ésta es su finalidad principal y puede estar orientada en beneficio de la sociedad en general, de grupos o sectores determinados o de sus propios asociados;
No-gubernamentales: No fueron constituidas por iniciativa del Estado ni están dirigidas o integradas por sus funcionarios, aunque mantengan vínculos de distinto tipo con los gobiernos; son reguladas por el derecho privado;
Auto-gobernadas: Poseen estatutos, reglamentación interna propia y eligen a sus autoridades;
Democráticas: Deben contemplar mecanismos donde la opinión de sus integrantes sea escuchada y permita a todos los que la componen participar en la elección de autoridades;
Estructuradas: Tienen una organización interna con autoridades y cada uno cumple una función específica de acuerdo con el estatuto. Aunque no cuenten con personería jurídica, la estructuración es esencial;
De fines y objetivos lícitos : No pueden ser contrarios a la ley;
De adhesión voluntaria: Todos sus integrantes lo son por propia voluntad y pueden dejar de pertenecer en el momento en que libremente lo decidan;
No lucrativas: No distribuyen ganancia entre sus integrantes. En el caso de obtener ingresos monetarios estos se deben invertir en programas de beneficio a sus asociados y/o a la comunidad;
Capaces de poseer patrimonio: Pueden ser capaces por sus estatutos de adquirir bienes y poseer patrimonio propio, exclusivamente para el desarrollo de sus objetivos; y
No subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado: Deben generar sus propios ingresos, aunque reciban aportes o subsidios estatales.9
Hay diversas particularidades y posibilidades de formar este tipo de asociaciones sociales donde destaca el bien común y no tener un fin lucrativo. Sin embargo, las definiciones se pueden clasificar desde el ámbito legal, que se basa en la normativa jurídica específica de un determinado país; económica-financiera, que tiene su fundamento en la fuente de los ingresos de las organizaciones; funcional, que se deriva de las funciones o propósitos que las organizaciones llevan a cabo; y estructural-operacional, que se enfoca en su estructura básica y operación.
A decir del académico Zorrilla Velázquez, quien realizó un análisis amplio sobre las categorías teóricas, legales e históricas sobre el estado actual del sector sin fines de lucro en México, el sector sin fines de lucro abarca ... todas las acciones de interés público o de propósitos públicos, o aquellas actividades que están encaminadas a alcanzar el bienestar de la sociedad.10
Así como acciones encaminadas a ... servir a las poblaciones desatendidas e ignoradas, expandir la libertad, empoderar a la gente, abogar por el cambio social y proveer servicios sociales...11
En el caso de nuestro país las organizaciones de la sociedad civil (OSC), ... son agrupaciones constituidas por individuos, fundamentados en lazos asociativos que pueden realizar actividades de defensa y respeto a los derechos humanos, de apoyo o asistencia a terceros sin fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, que no persiguen beneficios personales sino sociales comunitarios. Esencialmente su origen responde al derecho de todo miembro de la sociedad de ejercer su participación ciudadana como la clave para la existencia de una mayor corresponsabilidad de los gobiernos y los ciudadanos.12
Las OSC en México no tienen fines políticos, religiosos ni de promoción partidista y sus orígenes se remontan a épocas prehispánicas, en las cuales, la comunidad se organizaba para apoyarse entre sí en caso de desastres naturales o calamidades. Así como la época colonial con las asociaciones religiosas de beneficencia.13
A nivel internacional el auge de las OSC se dio en un proceso de transición democrática en la época de los años 90, cuyo periodo se denominó crisis del Estado. A decir del académico Zorrilla Velázquez esta etapa hace referencia al descontento social generalizado de la población en cuanto a las políticas tradicionales de bienestar y al descontento de la población por el poco o nulo progreso del desarrollo impulsado por el Estado, en la mayoría de los países menos desarrollados. Ello representó un crecimiento exponencial de organizaciones voluntarias para atender problemáticas sociales, ambientales y de desarrollo.14
En México la crisis económica de los 90´s abrió una oportunidad para que las organizaciones privadas asumieran un papel más importante en la sociedad lo cual permitió que dichas benéficas privadas continuaran expandiéndose y aumentando su alcance.15
En 2000 que en el marco de la transición democrática y la derrota del partido hegemónico, se dio un impulso a las actividades de la sociedad civil para abordar temas de política en áreas como el acceso a la información gubernamental, la responsabilidad social empresarial, la seguridad nacional y el fortalecimiento del marco legal del sector sin fines de lucro.16
Este avance se materializó con la aprobación en el 2003 de la Ley Federal de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, donde se reconoce que las actividades de las organizaciones sin fines de lucro son de interés público.17
Sin embargo una serie de reformas fiscales y el seguimiento de intereses distintos al objetivo de estas asociaciones fueron desdibujando y desvirtuando su participación.18
Refiere el autor citado que, dentro de los principales obstáculos para el desarrollo del tercer sector en México, es el componente restrictivo del sistema legal. Aunque existen diversas formas de constituirse como organizaciones sin fines de lucro (asociaciones civiles, instituciones de asistencia privada, sociedades civiles y los fideicomisos). La figura más utilizada es la de asociación civil, la cual, tiene que constituirse mediante notario público, lo cual implica un costo y un procedimiento administrativo para ser autorizada como donataria y poder tener acceso a financiamiento privado.19
Asimismo este análisis reconoce que la LFFAOSC no está armonizada con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), por lo que ambos preceptos legales son inconsistentes, lo que impide su correcta implementación.
Derivado de esta ineficiencia en el marco legal, las organizaciones sin fines de lucro enfrentan una pesada carga fiscal que muchas veces excede las capacidades de las organizaciones, especialmente en el caso de las instituciones pequeñas.20
Otras limitaciones se refieren al porcentaje respecto a los beneficios fiscales que se pueden recibir sobre sus ingresos, así como la falta de financiamiento. Actualmente ejemplo, la LISR establece que las organizaciones sólo pueden deducir 7 por ciento de su utilidad para el año fiscal anterior y, sólo pueden hacerlo aquellas organizaciones autorizadas por el SAT para obtener deducciones. Asimismo, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, obliga a los donantes que rebasen un monto específico de donación, a revelar una gran cantidad de información sobre sus ingresos y actividades fiscales.21
Basado en un estudio exhaustivo, el autor referido identifica cinco puntos débiles del sector en nuestro país:
1. El marco legal impone cargas innecesarias sobre la creación e incorporación de las organizaciones;
2. El marco fiscal impone más costos que beneficios, y desincentiva la formalización de las actividades de las organizaciones;
3. El sistema actual de rendición de cuentas está basado en formas verticales de reporte entre las organizaciones y los reguladores gubernamentales y los donantes, lo que ha derivado en una falta de confianza en los diversos actores involucrados;
4. La capacidad institucional de las organizaciones para realizar actividades de alto impacto está restringida por factores como la incertidumbre financiera, una falta de oportunidades de entrenamiento y un uso limitado de las redes entre instituciones; y
5. La disponibilidad de los recursos está gravemente limitada por una falta de instituciones donantes y de iniciativas corporativas, así como de apoyo del gobierno y de los donantes individuales.22
También propone cinco elementos que pueden darle viabilidad al sector sin fines de lucro nacional:
1. Un marco legal que empodere al sector en lugar de limitarlo;
2. Una estructura fiscal basada en incentivos y no en sanciones;
3. Un sistema de rendición de cuentas que construya una confianza en las OSC;
4. Una capacidad institucional para implementar acciones efectivas; y
5. La disponibilidad de recursos para llevar a cabo esas actividades.23
Lo anterior nos da una amplia perspectiva sobre la situación de las OSC en nuestro país y nos conmina a revisar con mayor detenimiento las causas que limitan su actuar y la necesidad de impulsar y promover sus actividades como agentes de cambio y como actores proactivos en el marco de la transformación de la vida pública de México.
De acuerdo con información del SAT, al 4 de junio de 2024 se tenían registradas 10,769 donatarias autorizadas, cifra que disminuyo en 4.5 por ciento respecto al año anterior.24
En la siguiente imagen observamos su evolución:
Si bien, las actividades autorizadas abarcan diferentes rubros, la mayoría de donatarias tienen como objeto social la asistencia con un 63 por ciento, la educación 14 por ciento y la cultura 8 por ciento como vemos en la siguiente tabla:
En estos datos también observamos una importante concentración en Ciudad de México con 2 mil 704 donatarias, equivalente alrededor de 25 por ciento; otros estados que destacan son el estado de México (854), Jalisco (753) y Nuevo León (675),25 como se muestra en la siguiente tabla:
De estos datos inferimos que es en las grandes urbes o zonas metropolitanas donde se desarrollan este tipo de actividades. Vale la pena destacar, como se mencionó con antelación, que la Ciudad de México tiene una promoción activa de la participación ciudadana por diversos mecanismos como el presupuesto participativo y apoyos a este tipo de organizaciones.
Sin embargo, si revisamos a detalle encontramos que de acuerdo con el Reporte de Donatarias Autorizadas 2024, las donatarias recibieron donativos por un monto de 59 mil 981 millones 7 mil 82 pesos, donde solamente las donatarias de la Ciudad de México recibieron recursos por el orden de 26 mil 932 millones 730 mil 280 pesos.26
En estas organizaciones sociales hay grandes asimetrías en sus donativos, por ejemplo, la Fundación Teletón México A.C. recibió por concepto de donativos 2 mil 171 millones 826 mil 998 pesos comparado con Hermanos en la Discapacidad A.C. que sólo tuvo donativos por 4 pesos.27
Dichos montos tienen variaciones exponenciales que se multiplican por miles de millones, otro ejemplo, son las donatarias con fines educativos donde el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (sin tipo de sociedad) recibió donativos por un monto de 31 mil 203 millones 395 mil 771 pesos, en el mismo rubro la Universidad de Monterrey (sin tipo de sociedad) su monto ascendió a 3 mil 712 millones 816 mil 626 pesos.28
Otro rubro para considerar es al Apoyo económico de otras donatarias autorizadas donde la donataria Enseñanza e Investigación Superior A.C. recibió donativos por 10 mil 103 millones 806 mil 204 pesos.29
Estos elementos nos llaman a revisar si efectivamente estas organizaciones sociales están cumpliendo sus objetos sociales y sobre todo si tienen un impacto tangible en el pueblo mexicano.
Nuestro país ha iniciado un rediseño de los fundamentos de la República donde se ha antepuesto el bienestar social y el desarrollo igualitario ante cualquier otro tipo de interés. Bajo esta óptica consideramos que las OSC tienen que jugar un papel preponderante, bajo un nuevo pacto social y cuya loable labor sume a este proceso de cambio. Por ello, consideramos fundamental generar mayores incentivos para que estas personas morales tengan un alcance mayor y contribuyan a los esfuerzos institucionales para abatir los grandes rezagos sociales.
Asimismo, bajo el precepto que guía este movimiento de no mentir, no robar y no traicionar al pueblo proponemos sanciones severas para quién viole la legalidad, pero, sobre todo, desvirtúe estos beneficios fiscales que son en beneficio del pueblo mexicano.
II. Contenido de la iniciativa
El impuesto sobre la renta es una contribución que deben efectuar las personas físicas o morales que realicen actividades económicas dentro del territorio nacional. Estas deben presentar puntualmente sus declaraciones y realizar las aportaciones correspondientes. Además, tienen la obligación de efectuar las deducciones pertinentes para que la autoridad fiscal considere la aplicación de estas.
En este contexto, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece diversas opciones de deducciones fiscales, entre las cuales se incluyen los donativos deducibles, conforme al artículo 27 de dicha ley, los cuales se detallan a continuación:
La Federación, entidades federativas y municipios, así como algunos organismos descentralizados y organismos internacionales.
A las entidades a las que se refiere el artículo 82 de la LISR, este artículo contempla las personas morales con fines no lucrativos de las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79.
De lo anterior, es importante desglosar las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de la LISR,30 donde se enumeran los tipos de organizaciones sociales que la ley considera sin fines de lucro las cuales son:
a) Instituciones de asistencia o de beneficencia, sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad.
b) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta ley.
c) Sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta ley, dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
d) Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas en actividades de promoción y difusión de música, artes plásticas; actividades de educación e investigación artísticas; la protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural; instauración y establecimiento de bibliotecas; y para el apoyo a las actividades y objetivos de los museos.
e) Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta ley, que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
f) Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta ley, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
g) Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley. Dedicadas a la promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana; en apoyo a la defensa y promoción de los derechos humanos; de carácter Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público; Promoción de la equidad de género; Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales; Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico; Participación en acciones de protección civil; Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; Promoción y defensa de los derechos de los consumidores; y Apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos.
Los diferentes tipos de organizaciones tienen un enfoque social y buscan el bien común contribuyendo a las diferentes materias de salud, educación, desarrollo científico y tecnológico, cuidado y protección al medio ambiente, apoyo a personas con discapacidad, atención a grupos vulnerables, cuidado y salvaguarda del patrimonio cultural, promoción y protección de los derechos humanos, por mencionar algunas. Sus objetos sociales juegan un rol fundamental para complementar las funciones del Estado mexicano. Por ello, es toral generar incentivos para detonar una mayor participación de este tipo de organizaciones sociales, lo cual, fortalece a nuestra democracia porque involucra a la sociedad en la vida pública y en la solución de las diferentes problemáticas sociales.
Por estas razones, la presente iniciativa busca otorgar un rol más activo de las donatarias autorizadas para que mediante un incremento sustancial del porcentaje de deducciones fiscales aplicables a las donaciones realizadas por personas físicas o morales se contribuya de manera altruista al bienestar y desarrollo del país. Este incremento permitirá una mayor participación de los contribuyentes en la financiación de proyectos y programas sociales, los cuales tienen un impacto directo en el mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos vulnerables y más necesitados.
Dado la imperante desigualdad socioeconómica que heredaron los gobiernos neoliberales, cuyo común denominador es la pobreza y la marginación de millones de familias mexicanas, es imprescindible canalizar la voluntad y la responsabilidad social de las empresas mexicanas, así como la de mexicanos y mexicanos que con sus donaciones promueven el bien común mediante apoyos económicos y en especie a esta amplia gama de donatarias, que conforme a la legislación vigente tienen permiso de la autoridad fiscal para recibir donativos y diversas aportaciones.
Consideramos necesario proponer una reforma a la fracción I del artículo 29 y al penúltimo párrafo de la fracción III del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de aumentar el porcentaje de deducción de personas morales y físicas pasando de un 7 por ciento a un 35 por ciento de la utilidad fiscal e ingresos acumulables, respectivamente, obtenida por el contribuyente en el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se efectúe la deducción. Esta modificación tiene como objetivo que los contribuyentes puedan realizar mayores aportaciones a las instituciones de beneficencia social, ampliando así su capacidad de acción y contribución.
Asimismo, se excluyen los donativos a donatarias autorizadas, asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y demás entidades incluidas en la fracción III del artículo en cuestión de la limitante de deducción que establece El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Dicha disposición contenida en el párrafo quinto del mismo artículo.
El incremento en el porcentaje de deducción tiene su justificación en el beneficio a un mayor número de personas de los diversos sectores vulnerables en el país, generando una ventana de oportunidades para mejorar la eficacia de la ayuda social brindada por los contribuyentes y complementaría la política social del gobierno federal.
Asimismo, en lo referente a las causales de revocación de las donatarias autorizadas que usen recursos para fines distintos establecidos en su objeto social se fija una disposición en el Apartado A del artículo 82-Quáter de la ley en cuestión para que la donataria no pueda solicitar ni obtener nuevamente dicha autorización por un plazo de 5 años a partir de que la resolución correspondiente haya quedado firme. En el mismo sentido, se propone una disposición para que de manera obligatoria destine todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
Dichas disposiciones plantean la implementación de sanciones ejemplares para que no se desvirtúe el objeto social de estas organizaciones y exista una plena garantía de que este aumento en las deducciones vaya acompañado de medidas que garanticen la correcta utilización de los recursos donados. Con ello, se asegura la transparencia y el destino adecuado de los fondos entregados a las organizaciones donatarias, ofreciendo certeza a los contribuyentes sobre la ejecución de los recursos en beneficio de su población objetivo y de la sociedad en general.
Bajo estas premisas, se propone incorporar una nueva disposición, adicionando la fracción IX del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación materia de defraudación fiscal para establecer a donatarias autorizadas que autoricen, mandaten, instruyan o hagan uso de recursos provenientes de donativos para fines distintos al objeto social, es decir, sí una donataria utiliza los recursos destinados a fines específicos para actividades ajenas a su objeto social o propósito fundacional, cometerán un delito fiscal, particularmente de defraudación.
El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación establece: Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal... también establece una serie de penas que van de tres meses a nueve años de prisión en función del monto defraudado, la primera cuando no excede de 2 millones 236 mil 480 pesos y la mayor pena cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de 3 millones 354 mil 710 pesos.
Con la finalidad de agravar la pena se propone establecer el pago de una multa equivalente al triple del monto omitido como pago total o parcial de alguna contribución o del beneficio indebido y, con ello, inhibir cualquier acción contraria al objeto social de la donataria.
La autorización y supervisión de las donatarias corresponden al Servicio de Administración Tributaria, el cual, mediante disposiciones estrictas autoriza y cancela esta categoría de donataria autorizada, lo cual, garantiza que las organizaciones reciben donaciones lo realicen dentro de los parámetros y requerimientos normativos en materia fiscal. Por ello, hoy en día, las donatarias juegan un papel crucial en el sistema de deducciones fiscales, debido a que los contribuyentes pueden brindar donativos y obtener beneficios fiscales. Por tanto, se debe asegurar que estas organizaciones cumplan estrictamente con su finalidad social para que los recursos sean utilizados exclusivamente para el propósito por el que fueron destinados.
La implantación de sanciones ejemplares es una medida necesaria para disuadir el uso indebido de los recursos destinados a fines sociales. El mal manejo de estos fondos no solo perjudica a las personas que podrían haberse beneficiado de los donativos, sino que también afecta negativamente a la sociedad en general, ya que estos recursos, al ser deducibles de impuestos, representan una pérdida de ingresos para la hacienda pública y, por ende, para el cumplimiento de las funciones del Estado.
En este sentido, la reforma propuesta tiene como objetivo fortalecer el sistema de deducciones fiscales para fomentar mayores contribuciones altruistas, a la vez que se implementan medidas estrictas para garantizar que los recursos se utilicen de manera adecuada y transparente.
En atención de lo expuesto y motivado sometemos a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Código Fiscal de la federación, en materia de donatarias autorizadas
Primero. Se reforma el párrafo cuarto de la fracción I del artículo 27; se adiciona un párrafo tercero, con lo que se recorre el subsecuente, del Apartado A del artículo 82-Quáter; y se reforma el párrafo tercero de la fracción III del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. ...
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 35 por ciento de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4 por ciento de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 35 por ciento citado.
II. a XXII. ...
Artículo 82-Quáter. Para los efectos del párrafo cuarto del artículo 82 de esta ley, se estará a lo siguiente:
A. Son causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles las cuales darán inicio al procedimiento de revocación:
I. Destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización correspondiente, conforme a la fracción I del artículo 82 de esta ley.
II. a VI. ...
En el caso de que las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta hayan sido revocadas en una ocasión por la causal a que se refiere la fracción I de este apartado, no podrán solicitar ni obtener nuevamente dicha autorización por un plazo de 5 años a partir de que la resolución correspondiente haya quedado firme y deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
B. ...
I. a III . ...
Artículo 151. ...
I. y II . ...
III. ...
a) a f). ...
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 35 por ciento de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4 por ciento de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 35 por ciento citado.
IV. a VIII . ...
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la unidad de medida y actualización, o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.
Segundo. Se reforma el párrafo octavo del artículo 108 y se adiciona la fracción IX del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad. En el caso de lo previsto en la fracción IX del artículo 109 de este código además de la prisión cubrirá una multa equivalente al triple del monto omitido como pago total o parcial de alguna contribución o del beneficio indebido.
Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien
I. a VIII. ...
IX. Autorice, mandate, instruya o haga uso de recursos provenientes de donativos para fines distintos al objeto social de las personas morales o entidades a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV del artículo 79 y el artículo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que hubieren obtenido la autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Transitorio
Único. El Presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional Electoral. Conoce las cifras de las elecciones 2024, las más grandes de la historia de México. Central Electoral. En línea. Fecha de consulta: 20 de enero de 2025. Disponible en https://centralelectoral.ine.mx/2024/06/04/conoce-las-cifras-de-las-ele cciones-mas-grandes-de-mexico/
2 INE. Informa INE que se computaron 60 millones 115 mil 184 votos en la elección presidencial. Noticias. Central Electoral, 9 de junio de 2024. En línea. Fecha de consulta: 20 de enero de 2025. Disponible en https://centralelectoral.ine.mx/2024/06/09/informa-ine-que-se-computaro n-60-millones-115-mil-184-votos-en-la-eleccion-presidencial/
3 INE. Cómputos Distritales 2018. Elecciones federales, 8 de julio de 2018. En línea. Fecha de consulta: 20 de enero de 2025. Disponible en https://computos2018.ine.mx/#/presidencia/nacional/1/1/1/1
4 Instituto Electoral de la Ciudad de México. Participación Ciudadana. En línea. Fecha de consulta: 20 de enero de 2025. Disponible en https://www.iecm.mx/participacionciudadana/
5 Ídem.
6 Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo. Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Aprobada por la undécima Conferencia iberoamericana de ministros de administración pública y reforma del Estado, Lisboa, Portugal, 25 y 26 de junio de 2009, página 4. En línea. Fecha de consulta: 24 de enero de 2025. Disponible en https://clad.org/wp-content/uploads/2020/07/Carta-Iberoamericana-de-Par ticipacion-06-2009.pdf
7 Ibídem, página 2.
8 Real Academia Española. Tercer sector. Diccionario prehispánico del español jurídico. En línea. Fecha de consulta: 24 de enero de 2025. Disponible en https://dpej.rae.es/lema/tercer-sector
9 ARCA. Organizaciones de la Sociedad Civil. Características: Naturaleza, formas de inscripción y requisitos. Ministerio de Economía de la República de Argentina. En línea. Fecha de consulta: 24 de enero de 2025. Disponible en https://www.afip.gob.ar/orgSocCiv/caracteristicas/caracteristicas.asp
10 Zorrilla Velázquez, Daniel J. El estado actual del sector sin fines de lucro en México: análisis y consideraciones, en Gestión y Estrategia, número 59, enero-junio de 2021. Departamento de Administración de la Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco, página 9. En línea. Fecha de consulta: 24 de enero de 2025. Disponible en
https://gestionyestrategia.azc.uam.mx/index.php/rge/arti cle/view/709/618
11 Ídem.
12 Instituto Nacional de Desarrollo Social Registro Federal de las OSC. Acciones y Programas, 7 de junio de 2018. En línea. Fecha de consulta: 24 de enero de 2025. Disponible en https://www.gob.mx/indesol/acciones-y-programas/registro-federal-de-las -osc
13 Ortega Barro, Ana Cristina. Las organizaciones sociales en México: un análisis teórico conceptual. Facultad de Contaduría y Administración-Universidad Nacional Autónoma de México, México. 2019. En línea. Fecha de consulta: 24 de enero de 2025. Disponible en https://investigacion.fca.unam.mx/docs/memorias/2019/8.07.pdf
14 Zorrilla Velázquez, Daniel J. El estado actual del sector sin fines de lucro en México: análisis y consideraciones, obra citada, página 8.
15 Ibídem, página 12
16 Ídem.
17 Ibídem, página 13.
18 Ibídem, página 15.
19 Ídem.
20 Ibídem, página 1.
21 Ídem.
22 Ibídem, página 16.
23 Ídem.
24 SAT. Estadísticos Donatarias Autorizadas. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2024, página 2. En línea. Fecha de consulta: 24 de enero de 2025. Disponible en http://omawww.sat.gob.mx/donatariasautorizadas/Paginas/documentos/padro n_donatarias/estadisticos2024.pdf
25 Ibídem, página 4.
26 SAT. Reporte de Donatarias Autorizadas 2024. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2024, página 4. En línea. Fecha de consulta: 26 de enero de 2025. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/945432/RDA_2024.pdf
27 Ibídem, página 337.
28 Ibídem, página 364.
29 Ibídem, página 366.
30 Ley de Impuesto sobre la Renta, consultado en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 4 de junio de 2025.
Senadores: Jasmine María Bugarín, Karen Castrejón Trujillo, María del Rocío Corona Nakamura, Waldo Fernández González, Ruth Miriam González Silva, Juanita Guerra Mena, Gilberto Hernández Villafuerte, Virginia Marie Magaña Fonseca, Luis Armando Melgar Bravo, Virgilio Mendoza Amezcua, Maki Esther Ortiz Domínguez, Jorge Carlos Ramírez Marín, Luis Alfonso Silva Romo, Manuel Velasco Coello.
(Rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 4 de 2025.)
Que reforma el artículo 33 y adiciona un párrafo al artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de información y publicidad sobre el país de origen de los productos a la venta, recibida de la diputada Hilda Araceli Brown Figueredo, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de junio de 2025
Quien suscribe, Hilda Araceli Brown Figueredo, diputada a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 33 y se adiciona un párrafo al artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de información y publicidad sobre el país de origen de los productos a la venta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se establece como objeto el promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
En ese mismo sentido, el propósito de esta iniciativa busca promover y proteger el derecho de las personas consumidoras a estar mejor informadas sobre los productos que se ofertan en nuestro país, al mismo tiempo que se apoya a la economía nacional y se impulsa el consumo de productos locales; lo cual beneficiará a las familias mexicanas.
Fortalecer nuestro mercado interno es también uno de los objetivos del Plan México,1 que impulsa el gobierno de México, entre cuyas acciones está el aumentar la venta de productos nacionales en tiendas de autoservicio y departamentales a través de acuerdos comerciales, como el anunciado recientemente por la Secretaría de Economía en coordinación con la Presidenta de la República.2
Otra de las acciones consideradas en el Plan México es el relanzamiento de la marca Hecho en México, la cual busca promover el consumo de productos nacionales que representan la identidad del pueblo mexicano en cada producto marcado con este sello, que es una garantía de que fueron elaborados con altos estándares de calidad.
Ante las dificultades económicas en el mundo y el posible encarecimiento de algunos productos por los altos costos de importación, que se pueden ver incrementados en mayor medida por los aranceles o simplemente por el encarecimiento de algunas materias primas, resulta de lo más oportuno el voltear a ver lo que las manos mexicanas son capaces de producir en nuestro país, a precios justos y con gran calidad.
De ahí la importancia de apoyar la producción y venta de lo hecho en México, promoviendo que se identifique el país o lugar de origen de los productos que están a la venta en establecimientos comerciales de todo tipo, al mismo tiempo que se facilita a las y los consumidores información sobre la calidad de éstos, en comparación con otros productos extranjeros.
Como bien se ha dicho desde hace muchos años, lo Hecho en México está bien hecho y es momento de volverlo a reconocer, apoyando la producción y venta en todos los establecimientos comerciales del país.
Esto con el fin de promover el incremento del consumo de productos nacionales y así favorecer a la economía nacional; lo cual resulta muy importante si consideramos que el Indicador Mensual de Consumo Privado (IMCP) en febrero de 2025 (cifras reportadas en el Boletín de Indicadores 239/25, publicado por INEGI el pasado 6 de mayo de 2025)3 reportaba que la tasa anual (febrero 2024 a febrero 2025) decreció 0.7 por ciento.
Sin embargo, hay que resaltar que al separar el consumo privado de bienes y servicios nacionales y de los importados, se rescata el que los nacionales tuvieron un incremento a favor de 0.7 por ciento anual en tanto que el consumo de los importados disminuyó 5.3 por ciento.
En resumen, es muy importante promover la oferta de productos nacionales en los establecimientos comerciales, al mismo tiempo que se impulsa su venta informando a los consumidores para que elijan y apoyen.
Por lo anterior considero importante reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor para que en los establecimientos comerciales se indique claramente la procedencia de los productos que se ofertan ahí, lo cual se reforzaría con informar sobre la calidad de los productos nacionales, en comparación de los importados.
A continuación, presento un cuadro comparativo que incluye los cambios propuestos:
Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 33 y se adiciona un párrafo al artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se reforma el artículo 33 y se adiciona un párrafo al artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 33. La información de productos importados expresará su país y/o lugar de origen en un lugar visible de los productos, así como en los letreros que informan su precio en los establecimientos comerciales y, en su caso, los lugares donde puedan repararse, así como las instrucciones para su uso y las garantías correspondientes, en los términos señalados por esta ley.
Artículo 34. Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.
En la publicidad se deberá informar sobre la calidad de los productos hechos en México, comparativamente con otros productos de procedencia extranjera.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los responsables del etiquetado de país de origen tendrán 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto a efecto de realizar las adecuaciones necesarias para cumplir dicha obligación.
Notas
1 https://www.planmexico.gob.mx
2 https://x.com/claudiashein/status/1922726395702026490?s=46&t=YP07VW 0dHPy6kitbEGmiQg
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/imcp/im cpmi2025_05.pdf
Sede de la Comisión Permanente, a 4 de junio de 2025.
Diputada Hilda Araceli Brown Figueredo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Junio 4 de 2025.)
Que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de abuso sexual, recibida del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de junio de 2025
El que suscribe, Ulises Mejía Haro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el Código Penal Federal y la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El abuso sexual infantil constituye una de las más graves violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, con secuelas profundas en su desarrollo físico, psicológico y emocional. Estos delitos marcan el curso natural de la vida de las víctimas enfrentándolos a efectos como depresión, ansiedad, estrés, culpa, autoaversión, afectaciones en la capacidad para relacionarse con otros, comportamientos autodestructivos, entre muchos otros más.
En algunos casos menores abusados que no son tratados, perpetúan el ciclo del abuso replicando patrones en sus relaciones o familias en la edad adulta.1
Las violencias sexuales en agravio de las infancias son todo acto que afecte o daño su desarrollo psicosexual en esa etapa vital, porque atentan contra el plan o proyecto natural, personal y progresivo de la sexualidad.2
De acuerdo con información del documento Ambiente Escolar Protegido, México es el primer lugar mundial de abuso sexual infantil. La Organización Mundial de la Salud señala que 5 de cada 10 mujeres y 1 de cada 10 hombres han declarado haber sufrido de abuso sexual en la infancia. 8 de cada 10 víctimas conocen a su agresor.
En México, la magnitud de este problema ha quedado evidenciada por datos recientes: tan sólo en 2023, los hospitales del país atendieron a 9,802 menores de 1 a 17 años por violencia sexual, cifra que duplica el promedio anual observado desde 2010 Estas estadísticas reflejan un incremento alarmante (1 139 por ciento más casos que en 2010) y ponen de manifiesto la urgencia de fortalecer el marco legal para la prevención, sanción y erradicación del abuso sexual infantil. Desde una perspectiva de género, los datos muestran que la violencia sexual infantil afecta desproporcionadamente a las niñas. En 2023, 92.3por ciento de las víctimas de entre 1 y 17 años fueron de sexo femenino, mientras que los niños representaron 7.7por ciento.3
Los menores de edad están expuestos a ser víctimas de abuso sexual en diversos ámbitos en los que se desenvuelven, lamentablemente incluidos sus hogares y sus escuelas que debieran ser sitios seguros para ellos.
Es un secreto, la explotación sexual infantil en escuelas, informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, pone a México como el primer lugar con mayor incidencia de abuso sexual entre los miembros de ésta.
El reporte detalla patrones de abuso perpetrados por maestros, directivos, personal administrativo e incluso trabajadores de intendencia.4
Es fundamental enmarcar las reformas planteadas en los compromisos internacionales que México ha asumido para proteger los derechos de la niñez, particularmente en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas, de la cual nuestro país es Estado Parte desde 1990. La CDN establece un marco jurídico vinculante que debe guiar la actuación legislativa y administrativa en esta materia, y varias de sus disposiciones resultan directamente pertinentes al tema del abuso sexual infantil:
El artículo 3 (Interés superior del niño): Señala que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Este principio rector obliga a que las reformas legales propuestas y en general cualquier política se evalúen anteponiendo el bienestar y protección de niñas y niños. La prisión preventiva oficiosa a imputados de abuso sexual y la exigencia de certificados a personal con menores se inscriben claramente en medidas que privilegian la seguridad de los niños por encima de consideraciones como la libertad provisional del acusado o la facilidad de contratación de personal. En caso de tensión entre derechos, el interés superior de la niñez debe prevalecer, como lo ha reiterado el Comité de los Derechos del Niño en la observación general número 14. Así, cualquier eventual restricción que tales medidas supongan (p. ej., limitar la contratación de exconvictos sexuales) se justifica plenamente al perseguir la protección de los menores como bien superior.
El artículo 19 (Protección contra toda forma de violencia) dispone que los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Este artículo es un mandato expreso de prevención y respuesta integral frente a la violencia en entornos familiares o de cuidado.
Por ello, esta iniciativa es precisamente una medida legislativa apropiada para prevenir y combatir el abuso sexual: por un lado, garantizar mediante la ley que el presunto agresor no continúe libre (y potencialmente agrediendo o amenazando) mientras está a cargo o cerca del niño; por otro lado, asegurar mediante la ley administrativa que ninguna persona con antecedentes de abuso pueda situarse en posición de cuidador de niños. Adicionalmente, el artículo 19.2 de la CDN enfatiza que los Estados deben establecer mecanismos eficaces de denuncia, investigación y sanción de la violencia. La prisión preventiva oficiosa coadyuva a la efectividad de la sanción (evitando fugas o entorpecimientos), y la certificación de antecedentes coadyuva a la prevención y detección temprana (impidiendo que situaciones de riesgo se materialicen). La Observación General No. 13 (2011) del Comité de los Derechos del Niño, relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, refuerza esta interpretación: insta a los Estados a crear entornos protectores, a obligar la denuncia por profesionales y a mantener a los perpetradores conocidos alejados de la niñez En consecuencia, la iniciativa propuesta se alinea con la letra y espíritu del artículo 19 de la CDN.
Por su parte el artículo 34 (Protección contra la explotación y el abuso sexual): Establece que los Estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexual, y detalla que con tal fin deberán tomar medidas en particular para impedir (a) la incitación o coacción para que un niño participe en actividades sexuales ilícitas; (b) la explotación del niño en prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; (c) la explotación del niño en pornografía. Este artículo, si bien se centra en la explotación sexual comercial, abarca también el abuso sexual en general, obligando a los Estados a actuar de forma proactiva para prevenir que los niños sean víctimas de cualquier acto de naturaleza sexual delictiva.
Las reformas propuestas cumplen directamente este mandato: la verificación de antecedentes es una medida preventiva que busca impedir la coacción o inducción de un niño a actos sexuales ilícitos, al evitar que posibles agresores se sitúen en posición de cometer esos actos (por ejemplo, un pederasta infiltrado como maestro tendría mayores facilidades para incitar o coaccionar a un menor; la ley impediría tal escenario). A su vez, la prisión preventiva oficiosa desincentiva la comisión del delito (al asegurar consecuencias inmediatas) y protege a otros niños de eventuales reincidencias durante el proceso, previniendo así nuevos abusos.
Por la magnitud del problema es necesario reforzar el marco jurídico nacional en materia de protección a niñas, niños y adolescentes frente a delitos sexuales, mediante la reforma al artículo 261 del Código Penal Federal y la adición del artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La propuesta parte del reconocimiento de la gravedad del delito de abuso sexual infantil y de la urgente necesidad de establecer medidas más estrictas que garanticen una respuesta penal proporcional y eficaz. En este sentido, se plantea que las personas imputadas por este delito no puedan llevar su proceso en libertad, imponiéndose prisión preventiva oficiosa, dado el daño profundo e irreparable que dichas conductas generan en las víctimas, en atención del principio del interés superior de la niñez.
Asimismo, se propone la obligación, por parte de instituciones y empleadores que trabajan con menores de edad, de verificar que su personal no cuente con antecedentes penales por delitos sexuales o relacionados, lo que contribuye a establecer entornos seguros y libres de violencia.
Con la finalidad de identificar a plenitud los cambios propuestos se elaboraron los siguientes cuadros comparativos:
Código Penal Federal
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 261 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 261. ...
Tratándose de este delito, la persona imputada no podrá enfrentar su proceso en libertad, debiendo imponerse prisión preventiva oficiosamente en todos los casos en términos de lo que dispone el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de una conducta que atenta gravemente contra la integridad, dignidad y el interés superior de los menores.
Segundo. Se adiciona el artículo 49 bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 49 Bis. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como las personas físicas o morales que presten servicios educativos, deportivos, culturales, recreativos, de salud, asistencia social o cualquier otro que implique contacto habitual con niñas, niños y adolescentes, deberán requerir a su personal, previo a su contratación y de manera periódica, una constancia de no antecedentes penales por delitos de abuso sexual, corrupción de menores, trata de personas, pornografía infantil o cualquier otro que atente contra la libertad y seguridad sexual de personas menores de edad.
La emisión de dicha constancia será gratuita para efectos de este artículo y deberá ser expedida por la autoridad competente del fuero federal o local, según corresponda.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Aldeas Infantiles SOS, https://www.aldeasinfantiles.org.co/noticias/noticias-2023/efectos-del- abuso-sexual-infantil
2 Rosalba Cruz Martínez, en Violencia sexual infantil, problema de salud pública, Gaceta UNAM. Disponible en https://www.gaceta.unam.mx/violencia-sexual-infantil-problema-de-salud- publica/
3 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/06/27/violencia-sexual-contra-la-ninez-y-la-adolescencia-en-mexico-2010-2023/
4 https://www.infobae.com/mexico/2024/12/29/mexico-lidera-cifras-de-abuso -sexual-infantil-revela-reporte-de-la-ocde/
Sede de la Comisión Permanente, a 4 de junio de 2025.
Diputado Ulises Mejía Haro (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Junio 4 de 2025.)
Que adiciona la fracción XXIX Ter al artículo 132 de Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de junio de 2025
El que suscribe, José Armando Fernández Samaniego, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Donar sangre es un acto profundamente humano. Lo realiza quien, de manera libre y generosa, decide brindar una parte de sí para contribuir al restablecimiento de la salud de otra persona que lo necesita en un momento crítico.
Pese a ello, en México este gesto solidario no ha recibido el reconocimiento institucional que merece. Cada año, miles de personas en hospitales públicos y privados enfrentan la necesidad urgente de una transfusión, mientras el número de donantes voluntarios sigue siendo insuficiente.
Actualmente, la Ley Federal del Trabajo no considera ningún beneficio, permiso o incentivo para las personas trabajadoras que decidan donar sangre o plaquetas, a pesar del impacto que estas donaciones tienen en la recuperación de pacientes en situaciones críticas.
La presente iniciativa tiene como propósito reconocer de forma explícita el derecho de los trabajadores a obtener un día de descanso con goce de sueldo al realizar una donación voluntaria y altruista de sangre y/o plaquetas.
Este tipo de medida propone fomentar la donación de sangre y plaquetas, además de alinear los principios de solidaridad, salud pública y corresponsabilidad social con el marco normativo laboral.
La donación de plaquetas es un proceso distinto y más complejo que la donación de sangre total.
Mientras que en esta última se extraen todos los componentes sanguíneos, la donación de plaquetas se realiza mediante un procedimiento llamado aféresis, en el cual se separan y recolectan únicamente las plaquetas, devolviendo al donante el resto de los componentes de su sangre. Este procedimiento puede durar entre noventa minutos a dos horas, y suele generar más desgaste físico en el donante. A pesar de su importancia, este tipo de donación es mucho menos frecuente, y, sin embargo, es vital para pacientes oncológicos, personas con enfermedades hematológicas o quienes enfrentan tratamientos intensivos (Cruz Roja Mexicana).
La Organización Mundial de la Salud ha enfatizado que las donaciones voluntarias y regulares son el pilar más seguro y eficaz para abastecer a los bancos de sangre y sus derivados (OMS, 2023). En México, el panorama sigue siendo limitado: según el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, menos de 5 por ciento de las donaciones provienen de voluntarios altruistas (CNTS, 2021). La mayoría se realiza por reposición, lo que genera presión emocional y barreras logísticas en momentos de alta vulnerabilidad.
Las personas trabajadoras enfrentan dificultades reales para ejercer este acto solidario, especialmente en empleos con jornadas extensas o con escasa flexibilidad laboral. Esta iniciativa busca generar condiciones institucionales que reconozcan la importancia de donar sangre y plaquetas sin que ello represente un costo laboral, económico o administrativo para la o el trabajador.
El reconocimiento legal a través de un día de permiso con goce de sueldo no desnaturaliza la donación altruista, sino que la dignifica y promueve. Además, es una política de bajo costo para los empleadores y de alto impacto social, sanitario y cultural.
Además, en contextos como el mexicano, donde buena parte de la población trabaja en sectores con jornadas extendidas, escaso margen de maniobra y poca flexibilidad, donar sangre representa una dificultad logística real.
Otorgar un día de descanso a quienes donen sangre no es un privilegio ni una concesión excesiva, sino un reconocimiento justo a un acto que contribuye directamente al bien común. Esta medida no sólo beneficiará al trabajador donante, sino que salvará vidas y aliviará la carga de los servicios de salud.
Además, al establecerlo en la ley, se eliminan las ambigüedades. El trabajador sabrá que puede donar sin temor a represalias o descuentos. El patrón sabrá que debe otorgar ese permiso como lo haría con cualquier otro derecho laboral.
Se crea así un marco claro, justo y verificable para ambas partes.
No se trata de una licencia indefinida ni de un gasto desproporcionado. La redacción propuesta contempla la obligación del trabajador de presentar una constancia oficial emitida por el banco de sangre correspondiente.
México no sería pionero al establecer este beneficio. Existen antecedentes sólidos en diversos países que han adoptado esta práctica con buenos resultados.
1. En España, los trabajadores tienen derecho a ausentarse de su trabajo el día que donan sangre, con justificación médica y sin pérdida de salario.
2. En Italia, la ley prevé un día libre pagado por cada donación voluntaria.
3. En Argentina, la ley establece el derecho al descanso laboral el día de la donación, siempre y cuando sea voluntaria.
Estos ejemplos muestran que la medida es viable y eficaz. No genera conflictos laborales importantes, y ha ayudado a incrementar la tasa de donación voluntaria. Si queremos mejorar el sistema de salud mexicano, este es un paso lógico y probado.
Incorporar este derecho en la Ley Federal del Trabajo no es sólo legal y éticamente razonable sino, también, estratégicamente inteligente desde el punto de vista de las políticas públicas.
Desde una perspectiva ética, donar sangre es un acto de solidaridad genuina. Nadie está obligado a hacerlo.
Por eso, quienes sí lo hacen deben ser reconocidos por el Estado como ciudadanos ejemplares. No por un interés material, sino por el simple acto de entregar algo valioso a cambio de nada.
El reconocimiento legal, en este caso, no desnaturaliza la donación, sino que la dignifica. Así como se reconoce legalmente el derecho al voto, al duelo, al cuidado o al descanso maternal, reconocer el descanso del donante refuerza una ética de la corresponsabilidad colectiva.
Esta propuesta representa una política de bajo costo y alto impacto: no requiere grandes recursos, pero puede transformar positivamente los comportamientos sociales y aliviar una de las crisis silenciosas del sistema de salud mexicano: la escasez estructural de donaciones voluntarias.
Se trata de una problemática que no se percibe a simple vista, pero que afecta miles de vidas todos los días. Frente a emergencias médicas, cirugías o enfermedades crónicas, la disponibilidad de sangre segura puede marcar la
Se trata de una problemática que no se percibe a simple vista, pero que afecta miles de vidas todos los días.
Frente a emergencias médicas, cirugías o enfermedades crónicas, la disponibilidad de sangre segura puede marcar la diferencia entre la recuperación o la complicación. En ese sentido, promover la donación no es una acción simbólica: es una respuesta concreta y estratégica.
Frente a una realidad en la que la donación altruista de sangre y plaquetas continúa siendo insuficiente y en congruencia con los principios de justicia social y bienestar colectivo que impulsa la Cuarta Transformación, tenemos la responsabilidad ética y política de construir condiciones estructurales que permitan, faciliten y garanticen este acto de generosidad como parte del deber ciudadano.
Esta propuesta trata de una decisión profundamente humana, que coloca al pueblo en el centro de las políticas públicas, reconociendo su capacidad de cuidado y entrega hacia los demás. También representa una política de alto impacto social que no solo puede salvar vidas, sino que fortalece nuestro sistema nacional de salud, dignifica la cultura laboral, y fomenta una ciudadanía activa, consciente y solidaria. Es, además, una herramienta que impulsa el tejido comunitario desde el reconocimiento legal de quienes, sin esperar nada a cambio, deciden donar vida. En este contexto, no avanzar en esta dirección sería darle la espalda a una causa profundamente justa y a los valores que nos comprometen como legisladores de un proyecto transformador.
Porque en la Cuarta Transformación entendemos que la solidaridad no es un adorno moral, sino un principio rector de un país más humano, justo y sano. Donar sangre y plaquetas no puede verse como una carga ni como un acto invisible: debe ser elevado a una causa nacional, promovida desde el derecho laboral como expresión concreta del nuevo pacto social que estamos construyendo. Esta reforma es, sin duda, un paso firme hacia ese México de bienestar, empatía y justicia que merecemos y que estamos haciendo realidad.
Para mayor ejemplificación de la propuesta, me permito elaborar el siguiente cuadro comparativo:
Ley Federal del Trabajo
Título Cuarto
Derechos y Obligaciones de los
Trabajadores y de los Patrones
Capítulo I
Obligaciones de los Patrones
Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX Ter al artículo 132 de Ley Federal del Trabajo, en materia de permiso laboral con percepción salarial garantizada para trabajadores que donen sangre
Único. Se adiciona la fracción XXIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras
I. a XXVIII. ...
XXIX, - Otorgar permiso sin goce de sueldo a las y los trabajadores declarados desaparecidos que cuenten con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.
XXIX Bis. Otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el Instituto según lo establece el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
XXIX Ter. Otorgar permiso con goce de sueldo a las personas trabajadoras que acrediten haber realizado donación altruista de sangre y/o plaquetas, en los términos que establezcan las disposiciones sanitarias aplicables. Dicho permiso será por el día en que se realice la donación, sin que ello implique afectación a sus derechos laborales o descuentos en su salario.
XXX. a XXXIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea (2021). Informe nacional de donación de sangre en México. Secretaría de Salud, https://www.gob.mx/salud/cnts
2 Tipos de Donaciones de Sangre (no disponible). Cruz Roja, https://www.redcrossblood.org/espanol/donar-sangre/tipos-deOdonacion.hm l
3 World Health Organization (WHO, junio de 2023). Disponibilidad y seguridad de La sangre, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/blood-safety-and-av ailability
4 Boletín Oficial del Estado (2005). Real Decreto 1088/2005, del 16 de septiembre, por el que se establecen el procedimiento y los requisitos técnico-sanitarios para la hemodonación, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-15514
5 Avis Toscana (sin fecha). Diventa donatore.
Associazione Volontari Italiani del Sangue,
https://www.avistoscana.it/menuprincipale/diventa-donat.ore/nuovo-donatore/hatze-donante
6 Errepar (2022). ¿Tiene derecho el trabajador a una licencia por donar sangre?, https://blog.errepar.com/consulta-frecuente-en-caso-de-que-el-trabajado r-concurra-a-donar-sangre-tiene-derecho-a-gozar-de-una-licencia-especia l/
Sede de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2025.
Diputado José Armando Fernández Samaniego (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 11 de 2025.)
Que reforma los artículos 7o. y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a periodistas y a la libertad de prensa, recibida del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
El suscrito, Federico Döring Casar , diputado federal a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre propio y de las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 7o. y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a periodistas y a la libertad de prensa , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Objetivo de la Propuesta
La presente iniciativa busca fortalecer y proteger de manera integral la libertad de prensa y el ejercicio periodístico en México.
Ante el persistente problema de la vulnerabilidad que enfrentan los periodistas; debido a diversas formas de agresiones, hostilidades e intimidaciones, se plantea una respuesta estructural: la creación de un organismo autónomo con atribuciones específicas para salvaguardar los derechos laborales, contractuales y la seguridad de los periodistas. Esta medida no solo busca proporcionar un entorno más seguro para el desempeño de su labor, sino también garantizar la libre circulación de información, opiniones e ideas sin la imposición de censura previa.
Mediante la implementación de medidas cautelares y la facultad de solicitar la intervención de la Fiscalía en casos de delitos contra periodistas, la propuesta busca garantizar la integridad física y la libertad de expresión de los profesionales de la comunicación.
Además de ofrecer protección, estas reformas están diseñadas para consolidar un marco constitucional y legal que propicie un ambiente propicio para el ejercicio pleno de la libertad de prensa y expresión en México.
Se aspira así a crear un entorno donde los periodistas puedan realizar su labor sin temor a represalias ni amenazas, promoviendo la diversidad de opiniones y contribuyendo al fortalecimiento de la democracia.
En última instancia, se argumenta que estas reformas buscan armonizar el marco legal mexicano con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos y de libertad de expresión, posicionando al país como un actor comprometido con la defensa de estos valores fundamentales.
II. Planteamiento del Problema
Año tras año, México se mantiene como uno de los países más peligrosos y mortíferos del mundo para los periodistas. El presidente Andrés Manuel López Obrador, en el poder desde 2018, no ha emprendido aún las reformas necesarias para frenar la espiral de violencia contra la prensa1
La violencia contra periodistas en México es un problema grave que ha suscitado preocupación a nivel nacional e internacional. Según datos oficiales, se han registrado 43 periodistas asesinados durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, evidenciando la peligrosa situación que enfrentan los comunicadores en el país.
México ha sido catalogado como uno de los lugares más peligrosos para ejercer el periodismo en Latinoamérica, con altas tasas de mortalidad entre los profesionales de la información. Esta violencia no solo se manifiesta en asesinatos, sino también en amenazas, agresiones y hostigamientos que buscan silenciar la labor periodística.
Organizaciones como Reporteros Sin Fronteras han denunciado la impunidad que rodea estos crímenes, destacando la necesidad urgente de proteger la libertad de prensa y garantizar la seguridad de los periodistas.
Los ataques a la prensa no solo afectan a los comunicadores individualmente, sino que también impactan en la sociedad al limitar el acceso a información veraz y plural. La falta de justicia en los casos de violencia contra periodistas crea un ambiente de temor que obstaculiza el ejercicio libre del periodismo y socava la democracia.
Es fundamental que las autoridades mexicanas tomen medidas efectivas para proteger a los periodistas y garantizar un ambiente seguro para el ejercicio de su labor informativa.
La comunidad internacional ha expresado su preocupación por esta situación y ha instado a México a investigar a fondo los crímenes contra periodistas y llevar a los responsables ante la justicia. La libertad de prensa es un pilar fundamental de cualquier sociedad democrática, y su protección es esencial para asegurar una sociedad informada y participativa.
En la página de Reporteros Sin Fronteras podemos leer lo siguiente:
El presidente López Obrador y otras figuras destacadas del Estado han adoptado una retórica tan violenta como estigmatizante contra los periodistas, a los que acusan regularmente de promover a la oposición. Cada miércoles, el gobierno organiza una sesión de ¿Quién es quién en las mentiras de la semana?, un espacio más en el que se intenta desacreditar a la prensa. En sus más de tres años de mandato, el presidente ha criticado a los periodistas por su falta de profesionalidad y ha calificado a la prensa mexicana de parcial, injusta, y de desecho del periodismo.2
El 3 de mayo del año 2022, Artículo 19, otra organización en defensa de los derechos humanos, escribió lo siguiente:
En el marco del Día Mundial de la Libertad de Prensa, Article 19 hace un llamado a los gobiernos de México, Cuba, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador a garantizar la libertad de prensa, la independencia y el pluralismo como prerrequisitos para garantizar la información como un bien público de las sociedades.
Article 19 observa con preocupación cómo quienes ejercen el periodismo en la región se enfrentan cada vez más a la obstinación de gobiernos con prácticas autoritarias que tienden a limitar la libertad de prensa, en un marco de continuas violaciones a la libertad de expresión, el derecho a la información y la protesta social. La corrupción, la impunidad y la desigualdad -potenciadas por la pandemia- dejaron en una situación crítica a todo aquel que disienta a la acción gubernamental. En este marco, quien ejerce el periodismo, la defensa de derechos humanos o incluso las y los ciudadanos que buscan participar de alguna manera dentro del espacio cívico, se enfrentan al aparato represor que renueva y perfecciona sus dinámicas de dominación además de hacer uso de diversas herramientas que le permiten coartar la libertad.
El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el papel que juegan la pluralidad y diversidad de expresiones en la vida de las personas y conmina a los Estados a garantizar el libre flujo de información, es decir a garantizar los derechos de quien se expresa, pero también de las audiencias que reciben esta información.
Los gobiernos de la región no reconocen al periodismo como un bien público, pero sí lo enfrentan al estigma, al descrédito, a la violencia y la impunidad; tampoco reparan sobre las luchas históricas ciudadanas que esta práctica ha potencializado y han permitido el avance en el acceso y ejercicio de derechos. Hemos atestiguado una tendencia preocupante que apunta al debilitamiento de las instituciones democráticas; al estigma y criminalización del trabajo periodístico y de defensa de derechos humanos y a la retracción del espacio cívico para las mujeres y la comunidad LGBTTTIQ+.
Es así que el gobierno de México utiliza las conferencias presidenciales matutinas como un arma narrativa para desacreditar el trabajo periodístico mientras en la calle se agrede a la prensa cara 14 horas y se siguen matando periodistas por ejercer su labor.3
Recientemente, tanto Estados Unidos como el Parlamento Europeo instaron a México a garantizar una protección adecuada a los periodistas ante la ola de asesinatos de los últimos años. Por un lado, el presidente López Obrador ha prometido cero impunidades por los crímenes, pero por otro lado ha dirigido críticas hacia periodistas incómodos. López Obrador ha calificado a varios periodistas, incluido el presentador Carlos Loret de Mola, como golpeadores, mercenarios, vendidos, especialmente después de que Loret de Mola revelara el supuesto lujoso estilo de vida del hijo del mandatario en Estados Unidos.
Además, AMLO ha acusado a Washington de injerencia cuando desde la Casa Blanca se le ha exigido rendición de cuentas por los asesinatos impunes de periodistas.
En 2023, en la Clasificación mundial sobre libertad de prensa de Reporteros Sin Fronteras, México ocupó el lugar 128 de 180 países,4 ello por todas las condiciones que se leen en la ficha del país al entrar en la página y que a continuación se citan:
Panorama Mediático
México es uno de los países con la mayor concentración mediática del mundo; una situación que pone muy difícil a los medios pequeños abrirse hueco o, incluso, existir. El sector de las telecomunicaciones está dominado por Telmex y el de la radio y televisión, por Televisa; el grupo Organización Editorial Mexicana es otro actor relevante, pues posee 70 periódicos, 24 emisoras de radio y 44 webs informativas. Esta situación hace que cada vez más periodistas independientes publiquen contenidos propios en las redes sociales.
Contexto Político
El presidente López Obrador y otras figuras destacadas del Estado han adoptado una retórica tan violenta como estigmatizante contra los periodistas, a los que acusan regularmente de promover a la oposición. Cada miércoles, el gobierno organiza una sesión de ¿Quién es quién en las mentiras de la semana?, un espacio más en el que se intenta desacreditar a la prensa. En sus más de tres años de mandato, el presidente ha criticado a los periodistas por su falta de profesionalidad y ha calificado a la prensa mexicana de parcial, injusta, y de desecho del periodismo.
Marco Legal
La libertad de prensa está garantizada por la Constitución mexicana y amparada por la ley de prensa de 1917. En la práctica, no hay ninguna ley que obstaculice la libertad de informar, puesto que la censura se ejerce mediante amenazas o ataques directos contra los periodistas, más que a través de acciones judiciales, detenciones o suspensiones de actividad.
Contexto Económico
La economía mexicana se asienta en diversos sectores: productos de alta tecnología, producción petrolífera, y explotación industrial y minera. Pese a ser la segunda potencia de América Latina, por detrás de Brasil, el país se ha visto seriamente afectado por la pandemia, que ha supuesto la pérdida de más de dos millones de empleos, entre marzo y diciembre de 2020. Los periodistas han tenido, en este contexto, que buscar fuentes alternativas de ingresos, esforzándose, a la vez, por mantener su actividad freelance.
Contexto Sociocultural
México es un país inmenso, que gira en torno a la megalópolis de Ciudad de México y de, al menos, siete ciudades de más de un millón de habitantes. Las archifamosas telenovelas forjan, desde hace tiempo, el vínculo entre los grandes medios y las fuentes de información para la mayoría de la población, puesto que Televisa, compañía privada familiar próxima al gobierno, es el mayor proveedor de ambos.
Seguridad
La connivencia entre las autoridades y el crimen organizado constituye una grave amenaza contra los periodistas y se hace sentir en cada eslabón del sistema judicial. Los profesionales que cubren temas sensibles relativos a la política o al crimen, especialmente a nivel local, padecen advertencias y amenazas, cuando no son simple y llanamente asesinados. Otros, son secuestrados y no aparecen nunca más u optan, para salvar la vida, por huir al extranjero. El presidente López Obrador no ha emprendido aún ninguna de las reformas necesarias para poner freno a la violencia y la impunidad que se han instalado en el país. Desde el año 2000, han sido asesinados más de 153 periodistas en México.5
En conclusión, la persistente y escalofriante problemática de la violencia contra periodistas en México ha alcanzado proporciones alarmantes.
Con una frecuencia espeluznante, profesionales de la comunicación enfrentan agresiones físicas, intimidaciones, y en los casos más desgarradores, asesinatos brutales, meramente por ejercer su derecho fundamental a informar.
Esta atmósfera de terror ha sembrado el temor y la autocensura en la comunidad periodística, erosionando el tejido mismo de la democracia y la libertad de expresión en el país.
Las autoridades, lejos de ofrecer una protección efectiva, parecen incapaces o, en algunos casos, cómplices de esta violencia, perpetuando un ciclo de impunidad que ensombrece el panorama de los medios de comunicación.
La magnitud de esta crisis exige una respuesta inmediata y enérgica por parte del Estado y la sociedad en su conjunto, con el fin de garantizar la seguridad y la integridad de quienes arriesgan sus vidas por informar al público.
III. Argumentos que Sustentan la Iniciativa
Violencia Sistemática contra Periodistas
La situación de México como uno de los países más peligrosos y mortíferos para los periodistas es alarmante.
Esta situación genera un clima de temor y autocensura entre los comunicadores, socavando la libertad de expresión y el derecho a la información en el país.
Retórica Estigmatizante por Parte del Gobierno
El presidente López Obrador y otras figuras destacadas del Estado han adoptado una retórica violenta y estigmatizante contra los periodistas, acusándolos de promover a la oposición y desacreditándolos públicamente.
La organización Article 19 ha denunciado cómo el gobierno utiliza las conferencias presidenciales matutinas para desacreditar el trabajo periodístico, contribuyendo así a un clima hostil hacia la prensa.
Impunidad y Falta de Protección Adecuada
A pesar de las promesas del presidente de combatir la impunidad, la falta de avances en la investigación y persecución de los responsables de los crímenes contra periodistas es evidente.
La connivencia entre autoridades y crimen organizado representa una grave amenaza para la seguridad de los comunicadores, quienes enfrentan advertencias, amenazas y agresiones constantes sin contar con una protección adecuada por parte del Estado.
Concentración Mediática y Desafíos Económicos
La concentración mediática en México dificulta la existencia de medios independientes y limita la diversidad de opiniones en el periodismo. Además, la crisis económica exacerbada por la pandemia ha afectado la estabilidad laboral de los periodistas, obligándolos a buscar fuentes alternativas de ingresos y precarizando aún más su situación.
Marco Legal Insuficiente y Contexto Sociocultural Adverso
Aunque la libertad de prensa está garantizada por la Constitución mexicana, en la práctica existen limitaciones y obstáculos para el ejercicio pleno de este derecho.
Protección de la Libertad de Expresión
El artículo propuesto amplía y fortalece la protección de la libertad de expresión al establecer medidas específicas para garantizarla, como la prohibición de la censura previa y la protección de los periodistas contra agresiones y hostigamientos. Esto está en línea con los estándares internacionales de derechos humanos y refleja un compromiso con la democracia y el libre intercambio de ideas.
Garantía de Derechos Laborales para Periodistas
Al establecer que la ley protegerá los derechos laborales o contractuales de los periodistas, se reconoce la importancia de su labor y se busca asegurar condiciones adecuadas para su ejercicio profesional. Esto contribuye a fortalecer el papel de los medios de comunicación en la sociedad y a mantener un ambiente propicio para el ejercicio del periodismo independiente.
Mecanismos de Protección y Rendición de Cuentas
La creación de un organismo autónomo encargado de proteger los derechos y libertades de los periodistas, con facultades para investigar violaciones y emitir medidas cautelares, representa un avance significativo en la protección de la libertad de prensa. Además, al establecer que las resoluciones del organismo son vinculantes y que su titular debe presentar informes anuales al Senado, se garantiza la rendición de cuentas y se promueve la transparencia en su actuación.
Participación Ciudadana en la Designación de Autoridades
La convocatoria ciudadana para la presentación de propuestas y la elección del titular del organismo por parte del Senado, así como la elección de integrantes del Consejo Ciudadano por la Cámara de Diputados, reflejan un compromiso con la participación ciudadana en la protección de la libertad de expresión. Esto fortalece la legitimidad y la representatividad de las instituciones encargadas de garantizar este derecho fundamental.
Sanciones a Personas Violentadoras de Derechos y Libertades
La inclusión en el artículo 38 de la posibilidad de suspender los derechos o prerrogativas de las personas declaradas violentadoras de los derechos y libertades reconocidos en el artículo 7o., así como la prohibición de ser registradas como candidatas o de ocupar cargos públicos, representa una medida disuasoria contra la violencia y el hostigamiento hacia periodistas y medios de comunicación. Esto contribuye a crear un ambiente seguro y propicio para el ejercicio del periodismo y la libre expresión.
En resumen, la combinación de violencia, retórica estigmatizante por parte del gobierno, impunidad, falta de protección adecuada, concentración mediática, desafíos económicos y un marco legal insuficiente crean un entorno hostil para el ejercicio del periodismo en México, poniendo en riesgo la libertad de expresión y el derecho a la información en el país.
A fin de conocer con mayor claridad las modificaciones que se proponen al texto constitucional, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo;
IV. Contenido del Proyecto de Decreto
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 7o. y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a periodistas y a la libertad de prensa
Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del artículo 7º, y un nuevo tercer párrafo, recorriendo el subsecuente, de la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 7o . Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
La ley protegerá la libertad y los derechos de los periodistas y sancionará toda forma de agresión, hostilización, intimidación o violencia, directa o indirecta, que se ejerza sobre su persona, patrimonio o actividad.
Para tal efecto, la ley establecerá un organismo dotado de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se encargará de ejercer las facultades siguientes:
I. Conocer de las denuncias interpuestas por ciudadanos y realizar investigaciones ante posibles violaciones a los derechos y libertades de los periodistas. Las investigaciones también podrán iniciarse de oficio;
II. Emitir medidas cautelares de naturaleza administrativa a solicitud de la parte agraviada;
III. Garantizar los derechos laborales o contractuales de los periodistas que deriven de sus relaciones jurídicas con las personas cuyo objeto social o actividad económica principal sea la difusión de información, opiniones o ideas, a través del procedimiento administrativo que prevea la ley;
IV. Solicitar a la Fiscalía General de la República que ejerza la facultad de atracción para conocer de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. La ley regulará los supuestos y el procedimiento para que el organismo impugne la negativa de la Fiscalía a ejercer dicha facultad.
V. Solicitar a otras autoridades los instrumentos y medidas necesarias para la protección de los derechos y libertades de los periodistas, debiéndose éstas resolver de manera fundada y motivada en el plazo que establezca la ley, sin perjuicio de la facultad del organismo de determinar medidas cautelares de naturaleza administrativa en caso de omisión o defecto;
VI. Elaborar y mantener actualizado un padrón de personas violentadoras de los derechos y libertades reconocidos en el presente artículo; y
VII. Las demás que establezca la ley y que tengan por objeto la protección más amplia de los derechos y libertades de los periodistas.
Las resoluciones que emita el organismo serán vinculantes en los términos que establezca la ley. De ser el caso, del resultado de las investigaciones que realice el organismo se dará vista a las autoridades administrativas, laborales, civiles y ministeriales que correspondan.
La persona titular del organismo será electa por el Senado, en votación calificada de dos terceras partes de los miembros presentes, de entre una terna que le envíe el Presidente de la República, previa convocatoria ciudadana para la presentación de propuestas. Durará en el cargo cinco años y podrá ser reelecta por una sola ocasión. El titular del organismo estará sujeto al régimen previsto en el Título Cuarto de esta Constitución.
Para ser titular de este organismo se requiere no haber ocupado un cargo de elección popular o de dirigencia partidista en los seis años anteriores a la designación. Deberá contar con título profesional con antigüedad mínima de cinco años y deberá acreditar experiencia de al menos diez años en actividades relacionadas con el ejercicio del derecho a la libre de expresión o de protección de los derechos humanos .
El organismo contará con un Consejo Ciudadano cuyos integrantes serán electos por la Cámara de Diputados. El procedimiento de designación y sus atribuciones serán establecidas en la ley.
La persona titular del organismo presentará anualmente al Senado un informe de actividades. Para tal efecto, comparecerá ante el pleno de esta Cámara o, de ser el caso, ante la Comisión Permanente.
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. a VI. ...
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Por ser declarada persona violentadora de los derechos y libertades reconocidos en el artículo 7o. de esta Constitución.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Disposiciones Transitorias
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá aprobar la ley secundaria a que se refiere el artículo 7o. de esta Constitución en el plazo de noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo Tercero. El organismo autónomo establecido en el artículo 7o. de esta Constitución, iniciará funciones el 1 de enero de 2025; para tal efecto el Ejecutivo federal contemplará una partida presupuestal en su proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025.
Notas
1 Reporteros sin Fronteras, México, https://rsf.org/es/pais/m%C3%A9xico
2 Ïdem
3 Article 19, 3 de mayo de 2022, Para garantizar libertad de prensa, gobiernos de la región deben reconocer al periodismo como un bien público: ARTICLE 19, https://articulo19.org/para-garantizar-libertad-de-prensa-gobiernos-de- la-region-deben-reconocer-al-periodismo-como-un-bien-publico-article-19 /
4 Ídem
5 Reporteros Sin Fronteras, México, https://rsf.org/es/pais/m%C3%A9xico
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 11 de junio de 2025.
Diputado Federico Döring Casar (rúbrica)
(Turnada a las Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Derechos Humanos. Junio 11 de 2025.)
Que adiciona una fracción II Bis al artículo 11 de la Ley del Sector Eléctrico, recibida del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
El que suscribe, José Armando Fernández Samaniego, diputado federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II y el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II BIS al artículo 11 de la Ley del Sector Eléctrico.
El acceso a la energía eléctrica no sólo es un componente esencial para la calidad de vida, sino también un derecho básico que permite a las personas vivir con dignidad. En México, existen regiones que enfrentan condiciones climáticas extremas, particularmente temperaturas superiores a los 35 grados centígrados durante gran parte del año. Asimismo, hay comunidades indígenas que, además de enfrentar condiciones adversas, tienen un acceso limitado a recursos económicos y servicios básicos.
En diversos estados del país, como Sonora, Sinaloa, Baja California, Tabasco, Campeche, Yucatán, Chiapas y otros más, las temperaturas alcanzan y superan los 35 grados centígrados durante periodos prolongados. En estas zonas, el uso de ventiladores, aires acondicionados y otros aparatos eléctricos no es un lujo, sino una necesidad para proteger la salud, en especial de niños, personas mayores y quienes padecen enfermedades crónicas.
Por otro lado, las comunidades indígenas del país, que representan una parte fundamental del tejido social y cultural de México, viven en contextos de marginación y pobreza histórica. Muchas de estas comunidades carecen de acceso adecuado a la infraestructura energética y enfrentan tarifas eléctricas que, dadas sus condiciones socioeconómicas, representan una carga desproporcionada.
Desde una perspectiva técnica, el consumo eléctrico en zonas calurosas incrementa considerablemente durante los meses más cálidos, lo que se traduce en recibos más altos para las familias. Esta situación se agrava cuando los ingresos familiares son bajos y no pueden absorber estos aumentos. Económicamente, el subsidio o tarifa especial que se propone puede ser compensado mediante una reasignación eficiente del presupuesto federal destinado a subsidios energéticos. Además, al facilitar el acceso a energía a bajo costo en comunidades indígenas, se impulsa el desarrollo económico local, al permitir la operación de pequeños negocios y la mejora en las condiciones de vida.
El legislar sobre este tema con una perspectiva incluyente respondería a la protección de la salud de millones de mexicanos que viven en zonas de clima extremo, al permitirles acceder a la energía necesaria para mantener condiciones adecuadas dentro de sus hogares. Además, se contribuiría a disminuir la brecha de desigualdad entre zonas urbanas y comunidades indígenas, al garantizar tarifas más justas y acordes a su realidad económica.
Esta reforma también se alinea con los principios constitucionales de equidad y justicia social, así como con los compromisos internacionales asumidos por México en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible.
En nuestro marco legal es necesario contemplar criterios específicos relacionados con las condiciones climáticas o con la situación de las comunidades indígenas. Esta reforma busca adicionar disposiciones que permitan la aplicación de tarifas diferenciadas, en atención a necesidades reales y verificables de ciertos grupos de población.
La propuesta no contraviene el marco legal existente, sino que lo fortalece al introducir criterios de justicia social y equidad territorial en la política tarifaria.
Reconocer que no todas las regiones del país enfrentan las mismas condiciones y que hay comunidades que requieren un trato diferenciado, es esencial para construir una política energética sensible a la realidad social. Esta propuesta busca no sólo aliviar cargas económicas, sino también promover el bienestar y la igualdad para millones de mexicanas y mexicanos.
Para mayor ejemplificación de la propuesta, me permito elaborar el siguiente cuadro comparativo:
Ley del Sector Eléctrico
Capítulo II
De las autoridades
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 11 de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo Único. - Se adiciona una fracción II BIS al artículo 11 de la Ley del Sector Eléctrico, para quedar como sigue:
Artículo 11.- La CNE está facultada para:
I.- Otorgar los permisos a los que se refiere esta ley, con excepción de las autorizaciones de importación y exportación, considerando los criterios de planeación vinculante del Sistema Eléctrico Nacional establecidos por la Secretaría, y resolver sobre su modificación, revocación, cesión, prórroga o terminación;
II.- Determinar las metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables a las Generadoras Exentas y Usuarios de Suministro Básico con Demanda Controlable cuando vendan su producción o reducción de demanda a la Suministradora de Servicios Básicos;
II BIS. - Establecer, dentro de las metodologías tarifarias, criterios que garanticen la asequibilidad para las comunidades indígenas, así como la aplicación de tarifas especiales en aquellas zonas donde las temperaturas promedio superen los treinta y cinco grados centígrados durante periodos prolongados;
III a L . ...
Artículo Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Artículos 2o., 4o. y 25o..
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/39556/Constitución_Politica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos.pdf
- Declaración Universal de los Derechos Humanos,
Artículo 25.
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
- Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT)
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/30118/Convenio169.pdf
- Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Objetivo
de Desarrollo Sostenible 7.
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), Climatología de México.
https://www.inegi.org.mx/temas/climatologia/
- Comisión Federal de Electricidad (CFE), Tarifas Eléctricas Domésticas. https://www.cfe.mx /hogar/tarifas /pages/esquema-tarifario-vigente.aspx
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2025.
Diputado José Armando Fernández Samaniego (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Junio 11 de 2025.)
Que adiciona la fracción IX Bis al artículo 35 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, recibida del diputado Iván Marín Rangel, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
El suscrito, Iván Marín Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 35 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El país es esencialmente pluriétnico y multicultural, en México residen grupos indígenas, quienes se han resistido a través de décadas a la globalización, pero no así al bienestar y al desarrollo, preservando sus tradiciones y costumbres, arraigándose a sus formas propias de comunicación, de vestir, comer, festejar y trabajar, por lo que puede concluirse que cada uno de los diferentes grupos étnicos de nuestro país, han desarrollado su propia cultura, la cual es riqueza nacional por donde se le mire, por ejemplo, en su gastronomía, en la elaboración de productos que emanan de la naturaleza para el cuidado de la salud, así como la elaboración de artesanías relacionadas con la pintura, el tejido, la cerámica, la alfarería, etcétera.
Preservar nuestras tradiciones es preservar nuestro legado cultural que data de hace miles de años, pero también es reconocer y valorar la cosmovisión de cada una de las comunidades indígenas y afromexicanas existentes en el país.
Según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en México existen 11 familias lingüísticas y 68 pueblos indígenas, cada uno hablante de una lengua originaria propia, que juntas reúnen 364 variantes. Sin duda, somos un país con gran variedad de culturas, lenguas y visiones, esto es un tesoro único que debemos cuidar pues en cada una de ellas se ve plasmada la diversidad cultural que vemos en productos y artesanías que elaboran nuestros pueblos y como una forma de expresión de la visión del universo en el que habitan; desde Baja California Sur hasta la Sierra de Guerrero, Veracruz, Oaxaca, Chiapas y hasta Quintana Roo, todas estas expresiones son diferentes pero únicas a la vez, porque plasman nuestra cultura a través de los productos que ofertan nuestros artesanos y creadores artísticos.
Sus artesanías son el resultado de un trabajo manual único, que las y los artesanos elaboran con sus propias manos y que reflejan su identidad y su valor cultural e histórico. Al respecto, la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal define artesanías como
La actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente.
En virtud de lo anterior, las artesanías adquieren un valor especial que obedece a las cosmovisiones, creatividad y formas de pensamiento de donde nacieron, son tan variadas, que cada una de ellas es una forma de expresión cultural, en su conjunto, plasman diseño, arte, estética, divinidad y sentido práctico del producto, por lo que las y los artesanos son considerados maestros y maestras en técnicas ancestrales que, en la mayoría de los casos, se aprenden en el seno de una familia para continuar una larga tradición.1
En muchos casos de éxito, los artesanos y las artesanas han llevado sus productos a otras latitudes, por ejemplo, la Maestra Irene Aguilar Alcántara, originaria de Ocotlán de Morelos, Oaxaca, miembro de una familia de larga tradición alfarera. Su trabajo ha roto barreras y cuenta con clientes provenientes de diversos países, además de que sus piezas han sido expuestas en diferentes recintos culturales en todo el mundo y ha sido premiada en 13 ocasiones.2
No obstante, falta mucho por hacer para que las y los productos de nuestros pueblos y comunidades indígenas puedan ser conocidos y, sobre todo, vendidos en todo el territorio del país, e incluso a otros países, a través de una aplicación que permita ofertar las diversas artesanías y, con ello, promover el comercio local, lo cual significaría una derrama económica para nuestros pueblos y, además, se estaría contribuyendo con la preservación del gran legado cultural que tenemos como nación.
Según la Cuenta Satélite de la Cultura de México, en 2021, la actividad económica generada por las artesanías ascendió a 153 mil 437 millones de pesos, lo que representó 0.6 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional. Asimismo, éstas generaron 479 mil 655 puestos de trabajo ocupados remunerados, sin embargo, derivado de la pandemia por el Covid-19, el PIB de las artesanías presentó una caída anual de 15.3 por ciento, en términos reales respecto a 2019, lo que implicó un retroceso similar a los niveles de 2011.3
La Secretaría de Cultura, a través del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, que promueve la actividad artesanal del país, ha contribuido con sus acciones a apoyar a las comunidades artesanales, mediante la creación de empleos, la preservación cultural de las tradiciones y costumbres y la promoción del cuidado y conservación de los recursos naturales, pero también ha coincidido en que las personas y familias artesanas no han mejorado proporcionalmente su condición económica.4
Por ello, la importancia de proponer como alternativa la creación de una aplicación que, en su conjunto, promueva la venta de artesanías y productos únicos elaborados por las manos de miles de artesanos para que, a través de ella, se comercialicen, significando para este sector un aporte económico importante para su bienestar.
La pandemia por el SARS-Cov2, significó un obstáculo para que las y los artesanos pudieran comercializar sus productos fue, sin duda, una grave amenaza para el sector artesanal, pues los afectó de manera directa, no solo perjudicando su economía, sino también el patrimonio cultural de nuestro país, por ello, la importancia de generar, a través de plataformas digitales alternativas, mecanismos que faciliten el comercio para nuestros artesanos en un marco positivo de comercio electrónico.
Comercio electrónico y plataformas digitales
Justamente el brote del coronavirus aceleró de manera exponencial el desarrollo del comercio electrónico, al convertirlo en un importante catalizador para las compras digitales.
Tan sólo en 2020 se registraron ventas del orden de 4.2 billones de dólares en el mundo.5 Para 2024, las ventas ascendieron a un monto de 6.3 billones de dólares.6 Los sectores con mejor comportamiento en el e-commerce son electrónica, comida, mobiliario, medios, belleza e higiene personal, por mencionar sólo algunos.
En el caso de México, el comercio electrónico ha tenido el siguiente comportamiento: durante el ejercicio de 2020 generó 316 mil millones de pesos,7 mientras que para 2023 la cifra ascendió a 658.3 mil millones de pesos.8
El efecto positivo en el comercio electrónico ha tenido como principales detonantes: la disponibilidad, la proximidad, la facilidad, la comodidad, la rapidez, sólo por mencionar algunos. La Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO) refiere en su estudio Evolución del e-commerce en México: principales estadísticas, 9 las razones por las cuales los compradores recurren a las ventas en línea, refiriendo lo siguiente:
Para el efectivo desarrollo del comercio electrónico las plataformas digitales resultan más que fundamentales, al ser las que permiten a los vendedores ofertar sus productos en línea y, con ello, a través de una de conexión en internet, estar al alcance de las y los consumidores potenciales.
Se debe recordar que una plataforma digital se define como: un espacio virtual en el que se almacena una aplicación o programa que permitirá que las personas realicen múltiples tareas para satisfacer sus necesidades.10 Cabe mencionar que el control de estas plataformas virtuales cae en uno o varios administradores, quienes son los encargados de gestionar todo el contenido, crear bases de datos para que el usuario tenga acceso a información personal y ofrecer una navegación segura en todo momento.11
Las plataformas digitales cumplen en su caso con, una finalidad educativa, de entreteniendo (streaming), música, juegos, redes sociales, de inversión, de comunicación, de desarrollo, pago, mensajería y de servicios.
En el caso particular del comercio electrónico, la participación e interacción de las plataformas digitales entre sí amplía los canales de distribución, permitiendo comprar y vender una cantidad cada vez mayor de bienes físicos, bienes digitales y servicios de forma electrónica.12
Entre las plataformas digitales que con mayor frecuencia utilizan las personas usuarias están: Amazon, Mercado Libre, Aliexpress, Liverpool, Walmart, todas ellas, destacan por la cantidad de productos que tienen en catálogo e inventario, lo que facilita la posibilidad de elegir, de entre varias opciones, un bien en particular.
El comercio electrónico funciona de manera similar a la compra física en alguna sede o tienda y parte de los siguientes momentos: la persona usuaria visita alguna plataforma digital de tienda online, elige algún producto entre las opciones disponibles y lo añade al carrito de compra virtual, para posteriormente, acordar los tiempos y mecanismos de entrega a la ubicación pactada.
La interacción en la dinámica del comercio electrónico se ha reflejado en una mayor inclusión financiera de parte de las personas usuarias, siendo las tarjetas de crédito y las de débito las utilizadas con mayor frecuencia para la forma de pago.
La AMVO tiene un registro de por lo menos 65 millones de compradores digitales13 en México. Ello convierte la opción de una plataforma digital para la comercialización de productos artesanales en una alternativa que permitiría llegar a un mercado más amplio, al aprovechar el entorno contenido en el comercio electrónico.
Plataforma Digital Productos Artesanales
El país ocupa el tercer lugar en el mundo en la manufactura de productos artesanales, siendo el sustento de más de 8 millones de artesanos,14 pese a que la gran mayoría de los productores artesanales son independientes y pertenecen al sector informal de la economía ya que suelen vender sus piezas de manera directa, vale la pena enfatizar que en la mayoría de los estados cuentan con algún tipo de organización, necesaria para facilitar la relación con las autoridades u organismos que brindan apoyos.
Las formas más comunes en que se organizan los productores artesanales van desde las cooperativas, uniones, asociaciones civiles, comités, hasta los talleres familiares y la constitución en actas de asamblea validadas por la autoridad local y/o municipal.15
Con la cuarta transformación de la vida pública de nuestro país accedimos a una realidad distinta a la de hace algunos años, el Gobierno de México, desde el periodo presidencial del licenciado Andrés Manuel López Obrador, ha visibilizado y dignificado a nuestros pueblos indígenas y afromexicanos, además de considerarlos esenciales en la formación de nuestra sociedad, hoy en día se da mayor importancia a la memoria colectiva y a la historia de nuestros pueblos, se les reconoce y se les defiende.
Este enfoque de gobierno humanista, incluyente e integral ha seguido aplicándose por nuestra presidenta, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, quien ha coincidido en que debemos reconocer el aporte de nuestras comunidades indígenas y afromexicanas para la identidad de nuestra nación, recalcando que a estas comunidades se les debe brindar todo el apoyo necesario para la producción de todas sus formas de artesanía, con la fiel convicción de hacer que la justicia social sea un derecho del que antes carecían, ya que gobiernos anteriores los tuvieron en el olvido.
La presidenta, en el acto informativo respecto a sus 100 días de gobierno señaló que una de las acciones más importantes para hacer justicia a los pueblos del México profundo es la implantación de la reforma constitucional sobre derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos.16 Este mensaje, a todas luces, pretende brindar todo el respaldo a nuestros pueblos, otorgándoles certeza de la política de la cuarta transformación que busca que nadie se quede atrás ni fuera del bienestar y el desarrollo social, lo cual indica que este gobierno privilegiará toda forma de expresión cultural, así como el apoyo al comercio de los productos provenientes del esfuerzo, conocimiento y manos de nuestros indígenas.
Lo anterior nos permite proponer que, con el apoyo del gobierno de México y bajo su supervisión, se pueda diseñar y poner en marcha una plataforma digital a través de la cual se pueda comercializar todo tipo de artesanías elaboradas en el seno de los pueblos y comunidades indígenas, esto como una alternativa de desarrollo comercial, la cual se traduciría en mayores oportunidades e ingresos, representando una mejora para la economía de estos grupos sociales productivos tan importantes para nuestro país.
Sin duda, el acceso al mercado del entorno del comercio electrónico permitiría mayores ventas para artesanos de estos grupos étnicos, ya que se ampliarían los alcances de comercialización, lo cual significaría llevar a otro nivel tanto la producción como la venta de artículos considerados artesanales y únicos.
La participación de nuestro gobierno es fundamental, ya que se requiere de la difusión para la misma app, de afinar detalles particulares para este tipo de estrategia de ventas que, de amalgamarse, completaría el engranaje ideal para poner en marcha un mercado detonador de desarrollo económico que, por sí mismo, elevaría la calidad de vida de este sector productivo tan importante.
Con el pueblo todo y sin el pueblo nada, este principio nos hace partícipes de la esperanza, de la igualdad y la justicia social, es tiempo de creer firmemente que es posible salir adelante y que vamos por la ruta correcta hacia un mejor país.
Gracias a la voluntad de nuestro gobierno de generar el cambio verdadero es que se propone esta iniciativa, basada en el reconocimiento a nuestros pueblos.
Nunca se había resaltado la importancia de nuestras etnias, de sus tradiciones y costumbres, apoyar a estas comunidades brindando lo necesario para el desarrollo de una app a través de la cual puedan comercializar sus artesanías y productos, es un acto de justicia, de solidaridad, pero, sobre todo, de retribución por lo mucho que han aportado para nuestra identidad.
México es maya, purépecha, otomí, tzotzil, zapoteco y mixteco, entre otros, es tierra de tradiciones y culturas, es mucho más de lo que alcanzamos a ver, mirar más allá de lo que vemos implica apoyarles y la cuarta transformación es, sin duda, nuestra mejor aliada para tal propósito.
El objetivo de la iniciativa es que a través de una plataforma digital se pueda facilitar el comercio artesanal con la demanda nacional por estos productos. Se busca
1. Aprovechar la importancia de las plataformas digitales dentro del comercio electrónico en los últimos años.
2. Contrarrestar el rezago que ha tenido la venta de las artesanías nacionales y extender sus alcances a las plataformas digitales.
Recordemos que uno de los objetivos del Sistema de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos Indígenas es que éste sea un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación interinstitucional del gobierno federal, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Tiene como propósito dar cumplimiento al objeto de la Ley con pleno respeto a la libre determinación y autonomía de dichos pueblos y comunidades, conforme lo establezcan las disposiciones aplicables en la materia (artículo 34).
Se expone a continuación un cuadro comparativo que permite identificar con mayor claridad lo planteado por la presente iniciativa:
Por lo aquí expuesto someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción IX Bis al artículo 35 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Único. Se adiciona la fracción IX Bis al artículo 35 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35. El Sistema de Protección tendrá como objetivos
I. a IX. ...
IX Bis. Coordinar el diseño e implementación de plataformas digitales que permitan facilitar el acceso de los artesanos y creadores artísticos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a la comercialización electrónica de sus creaciones.
X. a XIII. ...
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El diseño e implementación de las plataformas digitales referidas en la fracción IX Bis del artículo 35 de esta Ley estarán bajo la supervisión del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para tales fines, no se dispondrá de recursos adicionales.
Tercero. En un plazo de 180 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, el Instituto emitirá las disposiciones generales para el correcto uso de las plataformas digitales referidas en la fracción IX Bis del artículo 35 de esta ley.
Notas
1 Véase Grandes maestros artesanos; los artífices de la identidad cultural de México, Secretaría de Cultura del gobierno de México, 19 de marzo de 2019. Disponible en https://www.gob.mx/cultura/articulos/grandes-maestros-artesanos-los-art ifices-de-la-identidad-cultural-de-mexico?idiom=es
2 Ibídem.
3 Véase, Estadísticas a Propósito del Día Internacional del Artesano, Inegi, 16 de marzo de 2023. Disponible en https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_ART23. pdf
4 Véase Diagnóstico situacional del sector artesanal en México durante el período de la pandemia por el COVID-19, 3 de diciembre de 2020. Disponible en https://www.gob.mx/fonart/documentos/diagnostico-situacional-del-sector -artesanal-en-mexico-durante-el-periodo-de-la-pandemia-por-el-covid19
5 Véase Carolina Rodríguez, Ecommerce en números,
cifras significativas 2020-2021, Cubbo. Disponible en
https://www.cubbo.com/posts/ecommerce-cifras-significativas-2020-2021#:~:text=Cifras%20significativas%20en%
20ecommerce%3A%20ventas%20online&text=El%20comercio%20electr%C3%B3nico%20global%20creci%C3%B3,
d%C3%B3lares%20en%20todo%20 el%20mundo.
6 Véase Comercio electrónico, estadísticas y crecimiento 2024, Stackscale. Disponible en https://www.stackscale.com/es/blog/crecimiento-estadisticas-ecommerce/
7 Véase Enrique Duarte, Pandemia favorece al e-commerce en México; crece un 81% en 2020, T21, 28 de enero de 2021. Disponible en https://t21.com.mx/logistica-2021-01-28-pandemia-favorece-e-commerce-me xico-crece-81-2020/
8 Véase El auge del ecommerce en México: innovación y crecimiento en el mercado digital del 2023, AMVO. Disponible en https://www.amvo.org.mx/blog/el-auge-del-ecommerce-en-mexico-innovacion -y-crecimiento-en-el-mercado-digital-del-2023/
9 Véase Evolución del e-commerce en México: principales estadísticas, AMVO, 27 de julio de 2022. Disponible en https://www.amvo.org.mx/blog/evolucion-del-e-commerce-en-mexico-princip alesestadisticas/
10 Véase ¿Qué es una plataforma digital y para qué sirve?, tiendanube. Disponible en https://www.tiendanube.com/blog/plataforma-digital/
11 Ibídem.
12 Véase ¿Qué es el comercio electrónico?, Amazon. Disponible en https://sell.amazon.com/es/learn/what-is-ecommerce
13 México lidera el crecimiento global en ventas online, especialmente en Moda y Electrodomésticos, con más de 65 millones de compradores digitales y 40% de ellos comprando semanalmente.
Véase Estudio sobre Venta Online en México 2024, AMVO. Disponible en https://www.amvo.org.mx/estudios/estudio-sobre-venta-online-en-mexico-2 024-3/
14 Véase Artesanías, gran motivador de viaje e impulsor del gasto turístico: Miguel Torruco, Secretaría de Turismo, 14 de octubre de 2022. Disponible en https://www.gob.mx/sectur/prensa/artesanias-gran-motivador-de-viaje-e-i mpulsor-del-gasto-turistico-miguel-torruco?idiom=es
15 Véase Diagnóstico situacional del sector artesanal en México durante el período de la pandemia por el COVID-19, 3 de diciembre de 2020. Disponible en https://www.gob.mx/fonart/documentos/diagnostico-situacional-del-sector -artesanal-en-mexico-durante-el-periodo-de-la-pandemia-por-el-covid19
16 Véase Con la Transformación, se hace justicia a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos: presidenta Claudia Sheinbaum, INPI, 13 de enero de 2025. Disponible en https://www.gob.mx/inpi/articulos/con-la-transformacion-se-hace-justici a-a-los-pueblos-indigenas-y-afromexicanos-presidenta-claudia-sheinbaum
Salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 11 de junio de 2025.
Diputado Iván Marín Rangel (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, con opinión de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. Junio 11 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda para jóvenes, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda en materia de vivienda para jóvenes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la vivienda es, sin mayores tecnicismos, el derecho a vivir en un hogar con las condiciones mínimas, adecuadas para la subsistencia de otros derechos básicos. Su protección ha sido reconocida en diferentes instrumentos internacionales, de los cuales se destacan los siguientes:
Declaración Universal de los Derechos Humanos1
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. ...
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2
Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. ...
Convenio No. 117 sobre política social, normas y objetivos básicos 3
Artículo 5
1. Se deberán adoptar medidas para asegurar a los productores independientes y los asalariados condiciones que les permitan mejorar su nivel de vida por sus propios esfuerzos y que les garanticen el mantenimiento de un nivel mínimo de vida realizadas por medio de investigaciones oficiales sobre las condiciones de ida, determinado por medio de investigaciones oficiales sobre las condiciones de vida, realizadas de acuerdo con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
2. Al fijar el nivel mínimo de vida, deberán tomarse en cuenta necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación.
Por su parte, el marco jurídico nacional también busca proteger y garantizar este derecho, ejemplo de ello es en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el noveno párrafo del artículo 4 4:
Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Ante esto, la Ley de Vivienda establece en su artículo 1 lo siguiente5 :
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.
La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
La política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado, a fin de sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.
En México, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Vivienda 2020 que llevó a cabo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), existen cerca de 35.3 millones de vivienda particulares habitadas. No obstante, la antigüedad de las mismas oscila en promedio entre 11 a 20 años con un 28.7%, seguida de 24.6% con más de 31 años y solo 9% de las viviendas fueron adquiridas hace 5 años y menos.6
Esto no es una casualidad, el que haya menos viviendas adquiridas durante los últimos 5 años, se debe en gran medida a las condiciones que permitieron en su momento a las personas que, en ese entonces, se hicieron de un hogar propio. En el año 2000, el costo de una vivienda era en promedio de $500 mil pesos, para 2025, el precio es de $1 millón 724 mil pesos, esto sin contar los factores de ubicación, tamaño y servicios.7
Aunado a lo anterior, el acceso a la vivienda para las personas jóvenes se vuelve aún más desafiante, puesto que es complicado ingresar a alguna ocupación que les permita generar ingresos suficientes para adquirir independencia económica, así como para acceder a soluciones habitacionales que den respuesta a sus necesidades de vivienda. Para una persona joven, enfrentar alguna de estas problemáticas condiciona su probabilidad de emanciparse y con ellos de continuar su transición hacia su. vida adulta en condiciones adecuadas.8
De acuerdo con el Inegi, en nuestro país hay 16.7 millones de personas jóvenes entre 15 y 29 años que son económicamente activas, de este total, cerca de 25.3% desempeñan ocupaciones elementales o de apoyo (ayudantes en la preparación de alimentos, conductores de transporte, personal de vigilancia, operadores de maquinaria industrial, repartidores; etc.), mientras que el 16.5% se desarrolla en actividades profesionales o técnicas (ingeniería, medicina, arquitectura, abogacía, contaduría; etc.).9
Asimismo, se reportó que durante 2024 el sueldo promedio de las personas jóvenes fue de $33.8 pesos por hora trabajada. En cuanto a las prestaciones, solo el 48% que trabaja de manera subordinada y remunerada tuvo acceso a servicios de salud, 59% a vacaciones y aguinaldo y 48% a un contrato por escrito.10
Esto sin duda deja entrever que las condiciones laborales y económicas de las personas jóvenes no son las óptimas para hacerse de una vivienda propia.
Así, en un ejercicio dinámico, para poder comprar una casa de $1 millón 500 mil pesos, una persona joven debe adquirir un crédito hipotecario que le garantice como mínimo, $10 mil pesos por cada millón de pesos del valor de la propiedad, es decir, para su adquisición, una persona joven debe ganar por encima de $15 mil pesos mensuales. Esto sin tener en cuenta el enganche, que en su mayoría debe ser equivalente al 20% del valor de la propiedad, en este caso, el enganche asciende a $300 mil pesos.11
Además, es importante mencionar que a esto se le deben agregar gastos adicionales como lo son el mantenimiento de la propiedad y los impuestos. Sin embargo, el principal motivo para que no se otorgue un crédito hipotecario es que las personas jóvenes no cuentan con una comprobación de ingresos flexibles, pues como se mencionó anteriormente, más de los 50% no cuenta con un contrato por escrito.12
A su vez, es necesario recalcar que el tiempo que se tardará una persona joven en pagar una casa con un valor de $1 millón 500 mil pesos va a depender de diversos factores, entre ellos, el monto del préstamo, la tasa de interés, el plazo del préstamo y el pago mensual. Sin embargo, basándose en el ejercicio y asumiendo que los pagos se llevan a cabo puntualmente y sin cambios en la tasa de interés, se terminaría de pagar en 20 años sí el pago mensual es de $15 mil pesos.
Por lo anterior, es importante que el Estado genere acciones para que las personas jóvenes puedan adquirir vivienda, pues de esa manera contribuye a proporcionarles estabilidad y planificar su futuro, así como a reducir la pobreza y la desigualdad y que por ende mejore su calidad de vida.
Actualmente la Ley de Vivienda no contempla a las personas jóvenes como parte de una población preferente en el acceso a la vivienda, ni dentro de la Política Nacional o como objetivo, por lo que resulta el momento idóneo para hacerlo una realidad.
Para mayor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman las fracciones I del artículo 6; XIII del artículo 8; X y XI del artículo 33; I del artículo 34; el párrafo primero del artículo 39; la fracción I del artículo 42; el párrafo primero del artículo 55; la fracción II del artículo 82; y se adiciona la fracción XII del artículo 33 y la VII del artículo 62, todos de la Ley de Vivienda
Único. Se reforma la fracción I del artículo 6; fracción XIII del artículo 8; fracciones X y XI del artículo 33; fracción I del artículo 34; párrafo primero del artículo 39; fracción I del artículo 42; párrafo primero del artículo 55; fracción II del artículo 82; y se adiciona la fracción XII del artículo 33 y la fracción VII del artículo 62, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:
I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad y a las personas jóvenes;
II. a XII. ...
Artículo 8. El Programa Nacional de Vivienda contendrá:
I. a XII. ...
XIII. Las estrategias y líneas de acción para facilitar el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda para las personas jóvenes, los pueblos y comunidades rurales, indígenas y afromexicanas;
XIV. a XVIII. ...
...
Artículo 33. La Comisión Intersecretarial será presidida por el Titular del Ejecutivo Federal, a través del Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o por quien éste designe y estará integrada por los titulares de las siguientes secretarías de estado:
I. a IX. ...
X. Salud;
XI. Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
XII. Instituto Mexicano de la Juventud.
...
...
...
Artículo 34. Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:
I. ...
II, Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a personas jóvenes y a la población en situación de pobreza;
III. a VIII. ...
Artículo 39. El Gobierno Federal, a través de los acuerdos o convenios que celebre con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, podrá transferir recursos económicos para complementar la realización de sus proyectos de vivienda y suelo, destinados a las personas jóvenes y a la población en situación de pobreza.
...
...
...
Artículo 42. Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto:
I. Buscar el acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a las personas jóvenes y a la población en situación de pobreza;
II. a X. ...
Artículo 55. El Gobierno Federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a las personas jóvenes y a la población en situación de pobreza.
...
Artículo 62. Los programas federales que otorguen subsidios para la vivienda se sujetarán a lo que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Para el otorgamiento de los subsidios, las dependencias y entidades competentes deberán observar los siguientes criterios:
I. a VI...
VII. Priorizar a las personas jóvenes en la entrega subsidios para la vivienda.
Artículo 82. La Comisión promoverá la celebración de acuerdos y convenios con productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios preferenciales para:
I. ...
II. Apoyar programas de producción social de vivienda, particularmente aquéllos de autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para familias en situación de pobreza y personas jóvenes, y
III. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 25, disponible en https://www.un.orq/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
2 Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 11, disponible en https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights
3 Convenio No. 117 sobre política social, normas y
objetivos básicos, Artículo 5, disponible en
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::N0:12100:P12100_INSTRUMENT_1D:312262:NO
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4, disponible en https: www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5 Ley de Vivienda, Artículo 1, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv.pdf
6 Inegi, Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) 2020,
disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envi/2020/doc/envi_2020_presentacion.pdf
7 Vinte, Cuánto cuesta una casa en México; Precios actualizados 2025, disponible en https://blog.vinte.com.mx/cuanto-cuesta-una-casa-en-mexico
8 Mauricio Marañón Sáenz y Sócrates López Pérez, El derecho a la vivienda en las juventudes mexicanas; un problema de desigualdad regional, disponible en https://ru.iiec.unam.mx/6288/1/2.%20118Mara%C3%B1%C3%B3n-L%C3%B3pez.pdf
9 Inegi en El Economista, Mercado de trabajo:
¿Qué puestos ocupan los jóvenes en México? Disponible en
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Mercado-de-trabajo-Que-puestos-ocupan-los-jovenes-en-Mexico-20240817-0026.html
10 Inegi en Índigo, ¿Con cuánto dinero viven
los jóvenes en México? Esto dice Inegi sobre sus ingresos, disponible
en
https://www.reporteindigo.com/nacional/Con-cuanto-dinero-viven-los-jovenes-en-Mexico-Esto-dice-lnegi-sobre-sus
-ingresos-20240812-0065.html
11 El Economista, ¿Cuánto debe ganar una
persona para comprar una casa con crédito hipotecario?, disponible en
https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Cuanto-debe-ganar-una-persona-para-comprar-una-casa-con-credito
-hipotecario-20231006-0087.html
12 Tu casa Express, ¡Casa propia! ¿Cuánto debes ganar
para abrir las puertas de tu hogar?, disponible en
https://www.tucasaexpress.com/cuanto-ganar-comprar-casa-propia/#:~:text=Seg%C3%BAn%20datos%20de%20El%20
Economista.pagos%20mensuales%20de%206%2C800%20pesos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de junio de 2025.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Vivienda. Junio 11 de 2025.)
Que adiciona el artículo 9o. Bis a la Ley Agraria, recibida del diputado Jonathan Puertos Chimalhua, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
El suscrito, Jonathan Puertos Chimalhua, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 9o. Bis a la Ley Agraria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puntualiza en el artículo 2o., Apartado A, fracción VIII: Conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. Esto, específicamente respecto al derecho de los pueblos y las comunidades indígenas sobre sus tierras.
Por su parte, la fracción IX del propio apartado A refiere lo siguiente: Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.1
Por lo anterior necesitamos regular y establecer en la Ley Agraria la consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas cuando sus tierras se encuentren contempladas en proyectos de infraestructura que afecten de alguna manera su sana convivencia.
Como antecedente de cómo un proyecto de infraestructura puede afectar a las comunidades indígenas tenemos la brutal represión que vivieron los habitantes de Atenco, México, quienes hace unos años no fueron consultados para la construcción de un aeropuerto en sus tierras y ante la expresión de su inconformidad por el Estado recibieron únicamente represión.
Como diputado federal indígena, representante de Veracruz y estudioso de la historia, quiero presentar esta adición a la Ley Agraria, porque no quiero que mis hermanos indígenas de cualquier parte del país sufran represión o incluso los priven de la vida por oponerse a la creación de infraestructura pública o privada que afecte su sano desarrollo.
Tenemos leyes e incluso tratados internacionales que refuerzan nuestra propuesta. El Convenio Número 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas menciona en el artículo 6o.:
Artículo 6. Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán
a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr.2
Artículo 14. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.
A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.3
Hoy reafirmamos el compromiso con las comunidades indígenas de Veracruz y también con las comunidades indígenas de todo el país. Con esta propuesta de reforma pretendemos sentar las bases para que las construcciones de carácter público o privado dentro de tierras en las que se asientan las comunidades indígenas y afromexicanas pasen por consulta ciudadana, lo anterior es para evitar conflictos y para garantizar que se respeten los derechos de los pueblos indígenas.
Las consultas se llevarán a cabo de manera respetuosa, preservando en todo momento los usos y costumbres de las comunidades indígenas. con la participación efectiva de las autoridades tradicionales, respetando su estructura organizativa, su identidad cultural y su vinculación con el territorio.
Sabemos que las comunidades indígenas de nuestro país son las que más conectadas están con la naturaleza de su entorno, entendemos también que la conexión que existe con la naturaleza forma parte de sus usos y costumbres, así como de tradiciones ancestrales. No omito mencionar que lo que se pretende plantear, también forma parte de los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030 de la ONU.
Para mejor entendimiento de la iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la ley y la propuesta de modificación aquí planteada:
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 9o. Bis a la Ley Agraria
Único. Se adiciona el artículo 9o. Bis a la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 9o. Bis. En toda acción gubernamental o privada que implique la ejecución de obras, instalaciones o actividades dentro de tierras pertenecientes o colindantes con comunidades indígenas o afromexicanas deberá garantizarse el derecho de estas comunidades a ser consultadas de manera previa, libre e informada, respetando en todo momento sus usos y costumbres, en los términos que establecen los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano y la legislación nacional en la materia.
Dicha consulta deberá realizarse de forma oportuna, con la participación efectiva de las autoridades tradicionales, respetando su estructura organizativa, su identidad cultural y su vinculación con el territorio.
Su finalidad será conocer y, en su caso, obtener el consentimiento de la comunidad antes de autorizar cualquier proyecto que pueda afectar su integridad territorial, sus formas de vida, recursos naturales o desarrollo sostenible.
El resultado de la consulta será vinculante y deberá formar parte del expediente administrativo del proyecto correspondiente. Las autoridades competentes deberán abstenerse de otorgar permisos, licencias o concesiones si no se ha cumplido con este procedimiento de manera adecuada y documentada.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2o., fracciones XVII y IX. Fuente: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Convenio Número 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Fuente: https://www.ilo.org/es/media/443541/download
3 Ibidem.
Salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 11 de junio de 2025.
Diputado Jonathan Puertos Chimalhua (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, con opinión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos. Junio 11 de 2025.)
Que declara el 4 de abril Día Nacional del Activista Social, recibida del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 4 de abril Día Nacional del Activista Social, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El activismo social es la expresión más genuina de la conciencia colectiva en movimiento, representa el compromiso de mujeres y hombres que, sin más herramientas que su voz, su cuerpo y su comunidad, se organizan para defender lo justo, exigir derechos, transformar entornos y visibilizar realidades ignoradas por los poderes tradicionales.
Esta forma de participación ciudadana no sólo ha dado origen a los avances más importantes en materia de derechos humanos, democracia y justicia social, sino que ha sido motor de las grandes transformaciones históricas del mundo y el país.
Desde la abolición de la esclavitud, el reconocimiento del voto de las mujeres, la defensa de los pueblos indígenas y el medio ambiente, hasta la lucha por la verdad frente a las desapariciones forzadas y los feminicidios, el activismo ha demostrado ser indispensable para la evolución de las sociedades.
El activismo tiene raíces antiguas, en la Grecia clásica, los ciudadanos atenienses ya debatían y confrontaban a los poderes en la plaza pública.
En la Edad Media, campesinos se alzaban contra tributos injustos, durante la Ilustración, pensadores y movimientos sociales dieron origen a las primeras revoluciones democráticas.
En el siglo XIX, los movimientos abolicionistas, obreros y feministas consolidaron formas organizadas de lucha colectiva.
El siglo XX fue testigo de una maduración global del activismo social, la desobediencia civil de Mahatma Gandhi en la India; la lucha por los derechos civiles encabezada por Martin Luther King Jr. en Estados Unidos; la resistencia contra el apartheid de Nelson Mandela en Sudáfrica; la defensa del derecho a la educación promovida por Malala Yousafzai en Pakistán; y la lucha climática de Greta Thunberg en Suecia, son sólo algunos ejemplos que han cambiado no sólo leyes, sino mentalidades y estructuras.
El 4 de abril de 1968, Martin Luther King Jr. fue asesinado en Memphis, Tennessee, su legado como defensor de los derechos civiles, impulsor de la no violencia y líder de la igualdad racial en Estados Unidos lo convirtió en un símbolo internacional de la lucha pacífica por la justicia.
En ese sentido, se propone declarar el 4 de abril Día Nacional del Activismo Social en México, como un acto de memoria, reconocimiento y solidaridad con todas y todos los activistas del mundo, y en especial del país.
Reconocer esta fecha en el calendario cívico mexicano es hacer eco a una lucha universal por la dignidad.
México ha sido bastión de inmensas luchas sociales y activismo, desde la resistencia indígena durante la colonia, los movimientos campesinos del siglo XIX, las huelgas obreras de Cananea y Río Blanco, hasta el movimiento estudiantil de 1968 y el levantamiento indígena zapatista en 1994, el pueblo mexicano ha demostrado su capacidad de organizarse y movilizarse frente a la injusticia.
En las últimas décadas, el activismo en México ha sido vital en la defensa de los derechos humanos, con las madres buscadoras de desaparecidos, los colectivos feministas que denuncian la violencia de género, hasta los defensores del medio ambiente y los pueblos originarios, miles de activistas, muchos sin reconocimiento y en contextos de alto riesgo han puesto su vida al servicio de los demás.
Destacan nombres como Rosario Ibarra de Piedra, pionera en la denuncia de desapariciones forzadas, Samir Flores Soberanes, activista indígena asesinado por defender su territorio, las Patronas, mujeres que brindan alimentos a migrantes en tránsito desde 1995, padre Alejandro Solalinde, defensor de migrantes y derechos humanos y Marichuy (María de Jesús Patricio), vocera indígena por la autodeterminación y la medicina tradicional.
Estas personas no pertenecen a estructuras de poder ni reciben un salario por su labor, su motivación es la convicción, el deber ético, el amor por la comunidad y la esperanza en un México mejor.
Pese a su importancia, el activismo suele ser invisibilizado, criminalizado o estigmatizado. México es uno de los países más peligrosos del mundo para ejercer la defensa de derechos humanos, especialmente en temas ambientales y territoriales.
Lastimosamente se mantienen niveles alarmantes de violencia contra activistas en el país, esta situación exige, cuando menos, un acto institucional de reconocimiento, que otorgue visibilidad, respeto y protección a quienes se dedican a defender causas justas.
Al declarar el 4 de abril Día Nacional del Activismo Social en México, no sólo como un acto simbólico de justicia, sino como una herramienta pedagógica y cívica que permita
En primer lugar, reconocer públicamente la labor desinteresada de quienes luchan por causas comunes; en segundo, inspirar a las nuevas generaciones a comprometerse con su entorno social; en tercer lugar, promover una cultura de participación ciudadana ética, pacífica y empática; también, reivindicar el derecho a disentir, manifestarse, exigir y proponer sin miedo a la represión; y finalmente, honrar la memoria de quienes han sido asesinados o desaparecidos por su labor social.
La presente propuesta tiene el objetivo de que en la fecha antes señalada sea una conmemoración nacional la cual pueda ser asumida por instituciones públicas, organizaciones civiles, centros educativos y medios de comunicación como un espacio para visibilizar causas sociales, realizar foros, entregar reconocimientos o simplemente reflexionar sobre el valor del compromiso ciudadano.
Al establecer este día en el calendario cívico nacional, los poderes públicos expresan un mínimo de gratitud y legitimación institucional hacia aquellas personas que, sin deberlo y sin cobrar por ello, dedican su vida a proteger a otros.
Este acto legislativo es también un llamado a construir una democracia más participativa, incluyente y justa.
Porque el activismo social es, en palabras de Martin Luther King Jr., la fuerza moral del universo que se inclina hacia la justicia; y es nuestra responsabilidad, como representantes del pueblo, reconocerlo y protegerlo.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el 4 de abril Día Nacional del Activista Social
Único. El Congreso de la Unión declara el 4 de abril Día Nacional del Activista Social.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2013). Premio Nacional de Derechos Humanos a Las Patronas, https://www.cndh.org.mx
ONU Derechos Humanos (2022). Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos, https://www.ohchr.org/es
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (2021). Movimientos sociales en México: una visión histórica, https://inehrm.gob.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de junio de 2025.
Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Junio 11 de 2025.)
Que reforma las fracciones V y VI del artículo 7, XVIII y XIX del 15 y IX y X del 42; y adiciona la VII del artículo 7, XX del 15 y XI del 42 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida de diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
La suscrita, Noemí Berenice Luna Ayala, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexica os, así como 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración e esta soberanía la presente iniciativa , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los principales sectores por el que México e destaca es el sector agrícola, siendo este un medio vital para la economía y el desarrollo social del país. Sin embargo, es de gran importancia seguir impulsad este sector, con innovaciones tecnológicas para contar con productos de alta calidad que optimicen la producción agrícola.
El sector agrícola es esencial para la seguridad alimentaria, el desarrollo social y la preservación del medio ambiente en México. Cuando nos referimos a la agricultura hablamos que es la principal fuente de alimentos para la población mexicana, garantizando el acceso a productos básicos como maíz, frijol, hortalizas, etcétera Al contar con un sector agrícola de calidad y eficiente en los productos estamos contribuyendo a la autosuficiencia alimentaria, educiendo la dependencia de importaciones y fortaleciendo la soberanía del país.
Además, nos referimos a la creación de millones d empleos, especialmente en las zonas rurales, donde proporciona sustento a millones de familias.
El sector agrícola contribuye al desarrollo de la economía, como al producto interno bruto de México, generando ingresos a través de la producción y exportación de productos agrícolas. Esto impulsa a la economía rural, promoviendo el crecimiento de las comunidades y reduciendo la pobreza.
México es un importante exportador de productos agrícolas, como aguacate, jitomate, berries y tequila, generando divisas y fortaleciendo la balanza comercial.
De acuerdo con el Inegi, en el último mes de 2024 el valor de las exportaciones agropecuarias y pesqueras fue de 2 mil 152 millones de dólares, monto que implicó un aumento anual de 12.3 por ciento. Los mayores crecimientos se registraron en las exportaciones de fresas frescas (52.2 por ciento), jitomate (47.3), pimiento (37.2), aguacate (26.8) y legumbres y hortalizas frescas (10.9).
En contraste, las caídas anuales más relevantes se presentaron en las exportaciones de ganado vacuno (99.9 por ciento) y de frutas y frutos comestibles (9.5). Las exportaciones extractivas se ubicaron en 120 millones de dólares, con un avance de 57.1 por ciento.1
Para México es de suma importancia invertir en el campo mexicano y así asegurar la sustentabilidad alimentaria sin depender de la importaciones y fortalecer las exportaciones en todos los países. Por ello es necesario que los gobiernos federales, estatales y municipales destinen una inversión importante en materia de nuevas tecnologías y así también poder reducir el i pacto ambiental y ayudar en la conservación de los recursos naturales.
Al incorporar la innovación tecnología en el sector agrícola este juega un papel crucial en la conservación de los recursos naturales como el agua y el suelo, y en la protección del medio ambiente.
Podemos definir la tecnología en la agricultura como cualquier herramienta que suponga un avance en el modelo de trabajar y que mejore la eficiencia de una explotación. Aunque casi no lo percibamos, muchas de las actividades y labores que se realizan en una jornada de trabajo en I campo implican el uso de la tecnología.
En el campo, la tecnología debe cumplir tres objetivos:
Facilitar, o directamente realizar, el trabajo d los agricultores.
Aumentar los rendimientos de las cosechas.
Ahorrar en los insumos de la producción.2
La tecnología agrícola tiene la finalidad de acrecentar el rendimiento del trabajo y la tierra. Las ventajas que podemos encontrar en la tecnología agrícola, son varias, principalmente:
Se elimina la realización del laboreo y permite cultivar en invernaderos con problemas de suelo.
Supone un incremento en producción de hasta 15-20 por ciento, frente a un mismo cultivo en suelo, pues las plantas se encuentran en unas condiciones de nutrición ideales. Cabe señalar que, para que realmente funcione, el resto de factores productivos (temperatura, humedad relativa del aire, luz, frecuencia de aporte de agua, nivel carbónico y estado sanitario) deben estar en valores adecuados.
- Al prescindir del suelo y cultivar en sustratos esterilizados, se garantiza la sanidad del sistema radicular.
- Se produce un ahorro en fertilizantes y agua al ser aprovechados de nuevo en la misma explotación.3
Implantar el uso de nuevas tecnologías dentro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable contribuirá al desarrollo de los productores, así como en la economía de éstos, desarrollando innovación y conocimiento en cada uno de ellos. Por lo que se p oponen las siguientes adiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto se reforman las fracciones V y VI del artículo 7, XVIII y XIX del 15 y IX y X del 42; y se adicionan la VII del artículo 7, XX del 15 y XI del 42 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Único. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 7, XVIII y XIX del 15 y IX y X del 2; y se adicionan la VII del artículo 7, XX del 15 y XI del 42 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
...
I. a IV. ...
V. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes d empleo e ingreso;
VI. Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población; y
VII. Promover el uso de nuevas tecnologías para reducir el impacto ambiental y conservar los recursos naturales.
Artículo 15. ...
I. a XVII. ...
XVIII. Difusión nacional sobre su contenido;
XIX. Las demás que determine el Ejecutivo federal; y
XX. Capacitación e innovación tecnológica para el desarrollo rural sustentable.
Artículo 42. ...
...
I. a VIII. ...
IX. Habilitar a los productores para acceder a la información de mercados y mecanismos de acceso a los mismos;
X. Contribuir a elevar el nivel educativo y tecnológico en el medio rural; y
XI. Transferir innovaciones tecnológicas a los productores para que accedan a nuevos conocimientos y técnicas para mejorar la productividad y sustentabilidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/comext_ o/balcom_o2025_01.pdf
2 https://blog.agroptima/com/es/blog/tecnologia-agricultura-beneficios/
3 https://www.gob.mx/siap/articulos/ventajas-de-la-tecnologia-agricola-en -los-cultivos-protegidos
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de junio de 2025.
Diputada Noemi Berenice Luna Ayala (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Junio 11 de 2025.)
Que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de planificación sostenible de la infraestructura de transporte, recibida del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
Quien suscribe, Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de planificación sostenible de la infraestructura de transporte, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que en las últimas décadas el desarrollo de infraestructura de transporte en México ha estado enfocado principalmente en criterios de conectividad económica, sin atender de manera suficiente el impacto social, territorial y ambiental de estas obras. Aunque se han logrado avances importantes en la integración regional y el crecimiento del transporte de carga y pasajeros, muchas decisiones han carecido de una visión de largo plazo centrada en la sostenibilidad.
2. Que el 25 de septiembre de 2015, el Estado mexicano se adhirió a los compromisos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS).
Dentro del marco internacional que impulsa esta agenda se busca el desarrollo de modelos equilibrados de crecimiento entre lo económico, lo social y lo ambiental.
3. Que dentro de los ODS se encuentran al menos 4 objetivos que impactan directamente con el desarrollo de las comunicaciones terrestres del país, a saber: ODS 9, relativo a la industria, innovación e infraestructura sostenible; ODS 11, relativo a ciudades y comunidades sostenibles; ODS 13, que contempla acciones inmediatas sobre el cambio climático; y ODS 10, sobre reducción de desigualdades.1
Por lo anterior, se propone modificar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
Los principios de sostenibilidad ambiental, equidad territorial y resiliencia climática en la planificación y desarrollo de la infraestructura terrestre en México deben ser observados y promovidos. En nuestro país la Ley que regula esta materia es la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, misma que tiene como objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de caminos y puentes federales, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.
Sin embargo, en dicha ley no se consideran medidas referidas a la sostenibilidad de nuestras comunicaciones; al respecto, México ha signado diferentes compromisos internacionales, uno de ellos la Agenda 2030, la cual está enfocada al Desarrollo Sostenible. La mencionada Agenda considera 17 objetivos por cumplir para lograr un desarrollo sostenible en el mediano plazo (los ODS); el ODS 9 prevé la construcción de infraestructuras resilientes y el fomento a la innovación, mientras que el ODS 11 aboga por ciudades y comunidades sostenibles. Finalmente, el ODS 13 indica la acción y adopción de medidas urgentes contra el cambio climático.
En el plano constitucional, el artículo 1°. es la guía sobre el reconocimiento de los derechos humanos, en él se establece la obligación del Estado y de todas las autoridades de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos.
En el mismo sentido, el artículo 4o. establece el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas como un derecho humano.
La omisión de la ley en incluir principios de sostenibilidad dificulta la integración de estos en los procesos relacionados a las comunicaciones federales, dificulta también cumplir con los compromisos internacionales de México y con los derechos humanos consagrados en la Carta Magna.
En México y en diversos países se cuenta con diferentes leyes que ayudan a la aplicación de la sostenibilidad como principio en diferentes políticas públicas. En el país, el marco jurídico está compuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. No obstante, este tipo de leyes son marcos de carácter transversal que regulan los principios de política ambiental, evaluación de impacto, ordenamiento ecológico y protección de ecosistemas, pero no regulan de manera sectorial la planeación, inversión y operación de infraestructura de transporte, de manera que incluir los principios de sostenibilidad en la ley de la materia hará que el marco transversal sea más efectivo y se contemple de manera directa.
La planeación estratégica y no solo la evaluación ambiental a posteriori del proyecto definido conseguirá que estos criterios sean considerados desde la etapa de planeación y diseño de las redes de transporte en general, de manera que los proyectos nazcan bajo una ley preventiva y congruente con los principios constitucionales y no sólo se encuentren reglamentadas bajo un carácter correctivo o de mitigación.
La reforma que se propone pretende promover la sostenibilidad, resiliencia y equidad territorial en la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura de caminos y puentes.
Sostenibilidad para que las comunicaciones se hagan bajo los principios del Informe de la Comisión de Druntland, es decir, con un desarrollo que satisface las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades.2 En la ley se traduciría, normativamente, como la búsqueda de garantías para que toda obra vial considere su impacto ambiental acumulativo, reduzca gases de efecto invernadero, respete áreas naturales y fomente una movilidad baja en carbono, por señalar algunos de los beneficios que se aplicarían.
La infraestructura resiliente, se refiere a la capacidad de diseñar infraestructura capaz de prevenir, anticiparse y adaptarse para una mayor durabilidad. Normativamente, este concepto implica que se haga un análisis del riesgo climático, sísmico y otros en los estudios técnicos de obra, así como medidas de adaptación estructural y tecnológica en regiones vulnerables.
Finalmente, la equidad territorial busca que las comunicaciones se hagan bajo una lógica de asignación justa y estratégica de recursos, conectividad y servicios públicos entre regiones, con el objetivo de reducir la desigualdad, promover la integración regional y asegurar que los beneficios lleguen a todas las comunidades, incluidas las rurales y marginadas.
En la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la calidad de la infraestructura y nivel de acceso a servicios básicos sigue siendo desigual, según lo muestra el siguiente gráfico:3
Como se ve en la imagen, las carreteras presentan un nivel de calidad inferior según los ingresos medios-bajos con relación a los altos.
Para mayor claridad, a través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar el texto vigente de la Ley y la propuesta planteada en esta iniciativa:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 5 de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se reforman las fracciones VIII y IX y se adiciona la X al artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 5. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
I. a VII. ...
...
...
Los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, con apego en la ley y en su normatividad interna, podrán ofrecer el 50 por ciento de descuento a estudiantes de educación media superior y superior, durante todo el año;
IX. Promover la sostenibilidad, resiliencia y equidad territorial en la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura de caminos y puentes; y
X. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes contará con 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para adecuar su normatividad a él.
Notas
1 Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones
Unidas. Disponible en
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/
2 Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo. Nota del secretario general, 1987. Disponible
en https://www.ecominga.uqam.ca/PDF/BIBLIOGRAPHIE/GUIDE_LECTURE_1/
CMMAD-Informe-Comision-Brundtland-sobre-Medio-Ambiente-Desarrollo.pdf
3 Weikert Bicalho, Fabio, Infraestructura
resiliente. Un imperativo para el desarrollo sostenible de América
Latina y el Caribe, Cepal, Serie Comercio Internacional, número
160. Disponible en
https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/1e61262e-7887-4cfd-8efc-cf4626e0056c/content
Salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 11 de junio de 2025.
Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Junio 11 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, recibida de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
La suscrita, diputada federal Noemí Berenice Luna Ayala, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las cifras revelan una preocupante realidad en las escuelas mexicanas en cuanto al acoso escolar.
Datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) indican que un alarmante número de 18 millones 782 mil alumnos de primaria y secundaria han sido víctimas de esta forma de violencia. Esta estadística pone de manifiesto la magnitud del problema y la urgente necesidad de abordar esta situación para garantizar un entorno educativo seguro y propicio para el desarrollo de los jóvenes estudiantes.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) también ha documentado la prevalencia del acoso escolar en México. En 2019, la CNDH señaló que más del 40 por ciento de los estudiantes de primaria y secundaria encuestados afirmaron haber sido víctimas de acoso. Esta cifra se complementa con datos específicos sobre las formas de violencia que experimentan los estudiantes. Un 25.35 por ciento reportó haber recibido insultos y amenazas, mientras que un 17 por ciento indicó haber sido víctima de violencia física.
Además de estas formas de agresión, la CNDH reveló que más del 44 por ciento de los estudiantes relataron haber sufrido violencia verbal y psicológica. Es importante destacar que el acoso no se limita al entorno físico de la escuela, ya que también se manifiesta a través de las redes sociales, extendiendo el sufrimiento de las víctimas más allá del horario escolar. Estos datos combinados ofrecen una visión integral de la complejidad y la gravedad del acoso escolar en México, subrayando la necesidad de implementar estrategias efectivas para su prevención y erradicación.
El acoso escolar, incluyendo su manifestación en el entorno digital como ciberbullying, se ha convertido en un problema alarmantemente creciente en México. Según lo reportado por Gaceta UNAM, el incremento de estos casos en los últimos años ha sido calificado como explosivo, situando a México en una posición desafortunada a nivel mundial.
Con un registro de 180,000 casos graves de bullying y ciberbullying, el país supera significativamente a otras naciones con problemáticas similares. Esta cifra contrasta con los datos de Estados Unidos y China, que, si bien también enfrentan desafíos en este ámbito, presentan una menor incidencia proporcional, con seis y 5.8 casos graves por cada diez, respectivamente. La disparidad en estas estadísticas subraya la urgencia de comprender y abordar las particularidades que contribuyen a la alta prevalencia del acoso escolar en el contexto mexicano.
La magnitud del acoso escolar en México, evidenciada por las cifras de Gaceta UNAM, plantea serias interrogantes sobre el entorno educativo y social en el que se desenvuelven los jóvenes. Este explosivo crecimiento no solo afecta la seguridad física y emocional de las víctimas, sino que también puede tener consecuencias a largo plazo en su desarrollo psicológico y social. La prevalencia de casos graves sugiere la necesidad de analizar factores como la cultura escolar, la efectividad de las estrategias de prevención e intervención, y el papel de la sociedad en la promoción de una convivencia respetuosa y libre de violencia. Abordar este problema requiere un enfoque integral que involucre a estudiantes, padres, educadores y autoridades para generar un cambio significativo y garantizar un ambiente escolar donde todos los alumnos puedan prosperar.
Las consecuencias del acoso escolar son profundas y trascienden el momento inmediato del acto de agresión, generando una grave vulneración de los derechos fundamentales de la infancia. Entre estos derechos se encuentran el derecho a la educación y el derecho a la protección. Un entorno escolar donde se tolera el acoso impide que los menores puedan desarrollarse plenamente en el ámbito educativo, afectando su capacidad de aprendizaje y su bienestar general.
La agresión constante mina la sensación de seguridad y pertenencia, elementos esenciales para un crecimiento saludable y armonioso. Ningún niño o adolescente puede prosperar en un ambiente donde la violencia y la intimidación son una realidad cotidiana, lo que compromete su trayectoria vital desde etapas tempranas.
Los efectos directos del acoso sobre las víctimas son variados y están intrínsecamente ligados a sus circunstancias personales, su capacidad individual para afrontar situaciones adversas y su nivel de resiliencia. Sin embargo, de manera generalizada, el acoso puede desencadenar el desarrollo de un estrés agudo, caracterizado por una respuesta intensa ante la amenaza percibida. Además, la ansiedad y la depresión son consecuencias psicológicas comunes, generando sentimientos persistentes de preocupación, tristeza y desesperanza. Las víctimas también pueden experimentar un profundo sentimiento de aislamiento, sintiéndose desconectadas de sus compañeros y de su entorno, así como una sensación de inadecuación que afecta su percepción de sí mismas. A más largo plazo, el acoso escolar puede deteriorar significativamente el auto concepto y la autoestima de la víctima, generando dudas sobre su valía personal y sus capacidades. La exposición continua a la violencia puede llevar al desarrollo de una visión del mundo distorsionada, donde la desconfianza y el miedo se convierten en filtros para interpretar las interacciones sociales.
Esta experiencia traumática puede dar lugar a una serie de problemas emocionales y cognitivos que persisten en el tiempo, afectando las relaciones interpersonales, el rendimiento académico y la salud mental en general.
En los casos más extremos y trágicos, el acoso escolar puede conducir a la víctima a considerar e incluso cometer suicidio. Este desenlace fatal subraya la gravedad del problema y la necesidad imperante de tomar medidas preventivas y de intervención efectivas. La pérdida de una vida joven a causa del acoso escolar es un recordatorio doloroso de la responsabilidad colectiva de crear entornos escolares seguros, inclusivos y respetuosos, donde todos los estudiantes se sientan valorados y protegidos.
Los estudiantes que ejercen acoso escolar, a pesar de la apariencia de poder que puedan proyectar, también sufren consecuencias negativas significativas. Sus comportamientos agresivos y la dinámica de intimidación que establecen suelen ser reflejo de problemáticas subyacentes en sus vidas, que pueden ser de naturaleza familiar, social o emocional.
Estas condiciones disfuncionales pueden generar en ellos graves dificultades de adaptación social, llevándolos a ser estigmatizados por sus compañeros y, a la larga, a tener problemas para establecer relaciones interpersonales saludables y constructivas. Además, sus acciones intimidatorias pueden acarrear consecuencias legales si son denunciadas, lo que puede tener un impacto duradero en su futuro.
Es fundamental recordar que todos los niños y niñas, independientemente de su comportamiento, tienen el derecho fundamental a recibir una educación basada en valores de paz y respeto. Este tipo de educación tiene como objetivo formar ciudadanos capaces de contribuir positivamente a la sociedad. Sin embargo, cuando las actitudes y conductas violentas de los acosadores no son reconducidas de manera adecuada, se les niega este derecho. Al no aprender a gestionar sus emociones y a interactuar de forma pacífica, se perpetúa un ciclo de violencia que les impide desarrollarse como individuos empáticos y respetuosos, limitando su potencial para construir un futuro positivo tanto para ellos como para la comunidad.
La dinámica del acoso escolar se vuelve aún más compleja al considerar que no es infrecuente encontrar estudiantes que desempeñan un doble rol, siendo tanto víctimas como acosadores. Estos niños o adolescentes pueden haber experimentado previamente situaciones de victimización y, como una forma de lidiar con su propio sufrimiento o de buscar una sensación de control, replican las conductas agresivas que han padecido. Esta realidad subraya la importancia de adoptar un enfoque sensible y comprensivo al abordar el acoso escolar, ya que las intervenciones deben considerar las posibles experiencias previas de victimización que pueden estar impulsando el comportamiento del acosador.
En última instancia, el acoso escolar no abordado tiene un impacto perjudicial en todo el entorno escolar.
La presencia de acosadores y víctimas crea un clima de miedo e inseguridad que afecta el bienestar y el rendimiento académico de todos los estudiantes. Es crucial implementar programas integrales que no solo se centren en proteger a las víctimas y sancionar a los acosadores, sino que también trabajen en la promoción de una cultura escolar basada en el respeto mutuo, la empatía y la resolución pacífica de conflictos. Solo a través de un esfuerzo colectivo y sostenido se podrá construir un ambiente educativo donde todos los niños y niñas puedan aprender y desarrollarse en un entorno seguro y libre de violencia.
Para comprender a fondo el fenómeno del acoso escolar, es crucial analizar sus diversas raíces. Desde una perspectiva psicológica, quien ejerce el acoso a menudo experimenta una intensa carga emocional, caracterizada por sentimientos de frustración, una elevada activación emocional o una marcada dificultad para controlar sus propios impulsos.
En este contexto, la agresión se convierte en una vía, aunque disfuncional y dañina, para liberar estas emociones intensas, buscando una forma de desahogo ante su propio malestar interno.
Sin embargo, el acoso escolar no se limita a una simple descarga emocional; también implica un componente instrumental significativo. En muchos casos, el acosador busca, de manera consciente y calculada, obtener un beneficio social dentro del grupo o consolidar una posición de poder jerárquico. Para que esta dinámica se establezca y perdure, es fundamental que el entorno social, ya sea el grupo de iguales o incluso el clima escolar general, tolere e incluso, de manera implícita o explícita, apoye estas conductas de acoso. Esta aceptación del entorno es un factor clave que permite que el acosador perciba sus acciones como exitosas y validadas.
Diversos factores externos pueden reforzar y perpetuar la conducta del agresor. Entre ellos se encuentran las recompensas tangibles, como la obtención de objetos o favores por parte de otros miembros del grupo; las recompensas sociales, como la aprobación, la atención o la admiración de los compañeros; y las recompensas de estatus, como el aumento de su posición dentro de la jerarquía social del grupo. Además, la simple expresión de las heridas o el sufrimiento de la víctima, o el alivio que experimenta el agresor al cesar un posible trato aversivo hacia él, pueden actuar como poderosos reforzadores de su comportamiento.
En el ámbito interno, la conducta del acosador también se ve reforzada por sus propias interpretaciones y observaciones.
La recompensa observada en otros (por ejemplo, ver a otros acosadores obtener beneficios o reconocimiento) puede modelar y fortalecer su propia conducta agresiva. De manera similar, la observación de un castigo impuesto a otros por conductas diferentes a las suyas, o incluso la ausencia de consecuencias negativas directas para sus propias acciones de acoso, pueden actuar como reforzadores internos, consolidando la creencia de que su comportamiento es efectivo y aceptable dentro de su contexto social.
La prevención del acoso escolar es de vital importancia para asegurar el bienestar y el desarrollo integral de niños y adolescentes. Para lograr una prevención efectiva, es fundamental comenzar por una detección temprana y precisa del problema. Esto implica establecer mecanismos y protocolos que permitan identificar tanto los casos de acoso que ya están ocurriendo como aquellos que podrían surgir. Además, es imprescindible la integración de todas las autoridades y actores sociales relevantes: escuelas, familias, estudiantes, organizaciones de la sociedad civil y autoridades gubernamentales deben trabajar de manera coordinada. Esta colaboración es esencial para crear un frente unido en la identificación de señales de alerta, la implementación de estrategias conjuntas y la construcción de un entorno donde el acoso no tenga cabida.
Una vez detectado el problema, la prevención efectiva debe ser la prioridad. Esto requiere la implementación de programas bien diseñados y adaptados al contexto específico de cada comunidad educativa. Estos programas deben contemplar estrategias a corto, mediano y largo plazo para abordar las múltiples dimensiones del acoso escolar.
Es crucial que estas iniciativas se basen en evidencia y que se evalúe su impacto para asegurar su eficacia.
La prevención no solo debe enfocarse en las víctimas y los agresores, sino también en el conjunto de la comunidad educativa, promoviendo valores de respeto y empatía.
Para desalentar las conductas de acoso y sentar un precedente claro sobre su inaceptabilidad, es necesario establecer sanciones para quienes ejecuten la conducta de acoso, así como para aquellos que, teniendo la responsabilidad de prevenirlo, lo permitan por omisión o acción. Estas sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la falta y tener un carácter tanto correctivo como disuasorio. En el ámbito específico del ciberbullying, es crucial fortalecer y promover la creación de instituciones y recursos especializados en su prevención y atención, dado el creciente uso de las tecnologías digitales por parte de los jóvenes.
Finalmente, la eficacia de cualquier reforma o iniciativa para prevenir el acoso escolar dependerá en gran medida del destino de recursos suficientes para su implementación y sostenibilidad. Esto incluye la capacitación de personal, el desarrollo de materiales educativos, la financiación de programas preventivos y la creación de espacios seguros para las víctimas. En última instancia, la prevención del acoso escolar requiere un profundo fomento del cambio cultural en pro del respeto, la tolerancia y la valoración de la diversidad. Este cambio de mentalidad debe permear todos los niveles de la sociedad, desde el hogar hasta la escuela y la comunidad en general, para construir un futuro donde el acoso escolar sea una práctica inaceptable y erradicada.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su trascendental artículo 1, establece un pilar fundamental del sistema jurídico y del actuar del Estado: la obligación ineludible de garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la propia Constitución como en los tratados internacionales de los que México es parte.
Esta disposición no se limita a un mero reconocimiento formal de estos derechos, sino que impone al Estado mexicano el deber activo y constante de promover, respetar, proteger y garantizar su pleno ejercicio a toda persona dentro del territorio nacional.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1 ...
...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 3 de la CPEUM establece el acceso a la educación como un derecho humano fundamental que debe basarse en el respeto a la dignidad de la persona, bajo un enfoque de Derechos Humanos y con la finalidad de alcanzar la igualdad sustantiva; en este sentido, el acoso escolar contraviene directamente estos principios al generar un ambiente de violencia e intimidación que impide el pleno desarrollo de los estudiantes y vulnera su derecho a la educación en condiciones de igualdad, lo que obliga al Estado mexicano a priorizar la prevención y erradicación del acoso escolar mediante la implementación de estrategias integrales que aseguren espacios educativos seguros, respetuosos e inclusivos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3o.....
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado federación, estados, Ciudad de México y municipios impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia
...
...
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
Los profesores, como figuras clave en el acompañamiento de las trayectorias formativas de los educandos, tienen un rol fundamental en la prevención del acoso escolar. Su cercanía con los estudiantes les permite detectar tempranamente conductas de intimidación y victimización, actuando como agentes de cambio positivo al fomentar un ambiente de respeto y seguridad donde el acoso escolar no tiene cabida
Ley General de Educación
Artículo 20. ....
Las maestras y los maestros acompañarán a los educandos en sus trayectorias formativas en los distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, propiciando la construcción de aprendizajes interculturales, tecnológicos, científicos, humanísticos, sociales, biológicos, comunitarios y plurilingües, para acercarlos a la realidad, a efecto de interpretarla y participar en su transformación positiva.
Las autoridades educativas tienen la firme encomienda de promover activamente una cultura de paz y no violencia como estrategia para la prevención del acoso escolar, lo que implica ir más allá del establecimiento de principios, exigiendo la implementación de políticas y programas concretos que permeen todos los niveles del sistema educativo.
El objetivo fundamental es transformar el ambiente escolar, fomentando una convivencia basada en el respeto incondicional a la dignidad humana y a los derechos fundamentales de cada estudiante, docente y miembro de la comunidad educativa.
Ley General de Educación
Artículo 74. ....
Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos.
Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.
Es por esto que esta iniciativa tiene por objeto crear un marco legal integral que reforme diversos ordenamientos normativos que tenga como finalidad prevenir, sancionar y actuar ante la presencia de acoso escolar en todas sus vertientes, física, psicológica y moral.
Para lo anterior se debe atender:
1. Detección del problema
2. Integración de todas las autoridades y actores sociales para prevenir y detectar el problema.
3. Prevención efectiva ante programas efectivos a corto, mediano y largo plazo y adaptación al contexto específico
4. Instituciones de prevención contra el ciberbullyng
5. Destino de recursos suficientes para la eficacia de la reforma
6. Fomento del cambio cultural en pro del respeto
Se coloca a consideración un cuadro de comparación de reforma
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Primero. - Se reforma el segundo párrafo del artículo 9, el primer párrafo del artículo 61 y segundo párrafo del artículo 73, fracciones III, IV, VIII y IX del artículo 74; y adiciona la fracción XIV de la Ley General de Educación; artículo 47 Bis y; artículo 85 Bis para quedar como sigue:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
XIV. Fomentar programas de concientización en contra del acoso escolar y la discriminación, así como implementar medidas en contra de estos actos que puedan atentar en contra de la dignidad de los educandos, priorizando la educación básica y media superior.
Artículo 61. La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir, reducir y eliminar las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos las y los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, acoso, exclusión y segregación.
...
Artículo 73...
Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, acoso, trata o explotación sexual o laboral.
...
Artículo 74...
...
I. y II...
III. Proporcionar atención psicosocial y, en su caso, orientación sobre las vías legales a la persona agresora y a la víctima de violencia, maltrato o acoso escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, así como a las receptoras indirectas de maltrato dentro de las escuelas;
IV. Establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén involucrados en violencia, maltrato escolar o acoso escolar en todas sus modalidades, procurando ofrecer servicios remotos de atención, a través de una línea pública telefónica u otros medios electrónicos;
V. Solicitar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer las causas y la incidencia del fenómeno de acoso escolar, violencia o maltrato entre escolares en cualquier tipo, en cualquier modalidad, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los educandos, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades, así como las medidas para atender dicha problemática;
VI y VII...
VIII. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia sana y libre de acoso escolar en cualquier modalidad, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social, y
IX. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de acoso y maltrato escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas.
....
Segundo. - Se reforma la fracción III del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para quedar como sigue:
Artículo 9.- ...
I y II...
III. Impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los centros educativos y/o realizar cualquier acto que atente contra la integridad física o mental de la persona durante su estancia en dichos centros;
IV a la XXXV...
Artículos Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - La Secretaría de Educación Pública tendrá un plazo de 180 días para crear adecuaciones reglamentarias para cumplir el presente decreto.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 4 de junio de 2025
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Educación y de Derechos Humanos. Junio 11 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Diana Karina Barreras Samaniego, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
La suscrita, Diana Karina Barreras Samaniego, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de mi derecho de iniciativa dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La enfermedad celíaca es una condición autoinmune crónica que se desencadena por el consumo de gluten, una proteína presente en el trigo, la cebada, el centeno y la avena, que genera una reacción inmunológica en el intestino delgado, dañando las vellosidades intestinales e impidiendo la correcta absorción de nutrientes. Si no se trata, puede causar desde síntomas digestivos hasta complicaciones graves como infertilidad, osteoporosis, depresión o incluso ciertos tipos de cáncer intestinal.
En México, entre el 1 y el 2 por ciento de la población podría vivir con enfermedad celíaca, sin embargo, el subdiagnóstico es crítico: hay quienes estiman que más de 20 millones de mexicanas y mexicanos podrían padecerla sin saberlo.
Este subregistro se debe a la escasa conciencia médica y social sobre la enfermedad, la falta de formación específica y la inexistencia de una política pública integral que garantice el derecho a la salud y a una alimentación segura.
Además, no existen normas claras sobre contaminación cruzada ni etiquetado obligatorio, lo que convierte el acceso a alimentos sin gluten en una odisea diaria para las personas celíacas.
En México, no se garantiza la existencia de menús sin gluten seguros en hospitales, escuelas o centros penitenciarios, y las personas con esta condición no pueden ingresar con sus propios alimentos a cines, estadios o transporte de larga distancia, vulnerando sus derechos más fundamentales.
A pesar de este panorama, ya se han dado esfuerzos legislativos previos. En la LXII Legislatura, por ejemplo, se presentó una iniciativa para reformar los artículos 114, 115, 216 y 218 de la Ley General de Salud con el objetivo de reconocer los riesgos del gluten y promover el etiquetado de alimentos libres de gluten. Sin embargo, estas propuestas no lograron cristalizarse en un marco normativo integral que brinde protección efectiva a quienes padecen esta condición.
En contraste, diversos países ya han avanzado de manera decidida en la materia, reconociendo la enfermedad celíaca como un tema de salud pública y garantizando por ley condiciones adecuadas para una dieta segura:
Argentina cuenta con una Ley Nacional para la Enfermedad Celíaca desde 2009 (Ley 26.588), la cual establece la obligatoriedad de ofrecer menús sin gluten en hospitales, escuelas y lugares públicos, así como el acceso a un padrón de personas celíacas para políticas de apoyo social.
Italia otorga un subsidio mensual a las personas diagnosticadas para la compra de alimentos sin gluten y obliga a todos los restaurantes, hospitales y escuelas a tener opciones certificadas.
España ha desarrollado programas de concientización en todos los niveles educativos, además de manuales oficiales para la industria restaurantera con protocolos estrictos para evitar la contaminación cruzada.
Canadá y Estados Unidos cuentan con regulaciones federales sobre etiquetado obligatorio y supervisión de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) para productos que se anuncian como libres de gluten.
La ausencia de una legislación similar en México representa una brecha de derechos humanos y una deuda histórica con una población invisible pero cada vez más diagnosticada. Esta iniciativa retoma los esfuerzos previos y propone una reforma integral a la Ley General de Salud, con el fin de:
Visibilizar la enfermedad celíaca en la legislación nacional;
Garantizar menús sin gluten seguros en espacios públicos;
Establecer formación obligatoria para el personal que maneja alimentos;
Crear una credencial oficial para celíacos emitida por la Secretaría de Salud;
Promover campañas de sensibilización; y
Desarrollar una red de establecimientos certificados como Sin Gluten Seguro.
Porque cuidar la salud no es un privilegio, sino un derecho, México debe avanzar hacia un modelo de inclusión alimentaria, alineado con estándares internacionales y con base en la premisa de que las personas celíacas no pueden seguir enfrentando barreras para algo tan básico como alimentarse sin miedo.
La aprobación de esta iniciativa representaría un avance sustantivo en la garantía del derecho a la salud para millones de personas que viven con enfermedad celíaca en México. Al establecer un marco jurídico claro que contemple medidas específicas de prevención, atención, certificación y sensibilización, se logrará reducir significativamente los riesgos de salud derivados del consumo involuntario de gluten, particularmente por contaminación cruzada o por falta de información clara en el etiquetado de productos.
Uno de los beneficios más importantes será la garantía del acceso a alimentos seguros en espacios públicos, como hospitales, centros educativos, penales, y lugares de convivencia social o cultural, promoviendo un entorno más incluyente y respetuoso para las personas con esta condición. Al contar con menús sin gluten obligatorios, supervisados por la autoridad sanitaria, se atenderá una demanda histórica de los pacientes celíacos y sus familias.
Asimismo, la implementación de campañas nacionales de concientización y la declaración del mes de mayo como el Mes de la Conciencia Celíaca contribuirán a romper el desconocimiento social y médico que ha generado tanto subdiagnóstico como estigmatización. La educación pública es fundamental para que tanto la población en general como los sectores clave de la industria alimentaria actúen con responsabilidad e inclusión.
La creación de una credencial oficial para personas celíacas, emitida por la Secretaría de Salud, permitirá a las y los pacientes ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, accediendo a espacios públicos con sus propios alimentos cuando no existan condiciones de seguridad alimentaria. Esto evitará situaciones de discriminación, sanciones arbitrarias o exposición innecesaria al gluten.
Otro impacto positivo será en el sector económico: con la certificación de restaurantes Sin Gluten Seguro, se estimulará la profesionalización de servicios alimentarios y se abrirá un nuevo nicho de mercado dirigido a una población creciente que demanda productos confiables. Esto colocará a México en línea con los estándares internacionales de calidad, como los establecidos en países como Italia, Argentina o Canadá.
En conjunto, esta reforma contribuirá a construir una sociedad más justa, más saludable y más informada, en la que las personas celíacas ya no sean invisibles para la legislación ni excluidas de la vida pública.
Se reducirá la carga financiera de las familias que actualmente deben recurrir a alimentos importados, se disminuirán los costos de atención médica por complicaciones derivadas de exposiciones no intencionales al gluten y se dará cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad, inclusión y no discriminación.
En definitiva, aprobar esta iniciativa es un acto de justicia alimentaria, de salud pública y de respeto a la dignidad humana.
Es momento de legislar con responsabilidad. Es momento de construir un país #SinGlutenSinBarreras.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforman las fracciones XXVII Bis y XXVIII del artículo 3o, las fracciones XI y XII del artículo 6o, artículo 13 fracción VII Bis y las fracciones X y XI del artículo 115; se adicionan las fracciones XXIX y XXX al artículo 3o, la fracción XIII al artículo 6o, la fracción XII al artículo 115 y un párrafo tercero al artículo 215, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I a la XXVII. ...
XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor;
XXVIII. La prevención, diagnóstico oportuno, atención integral y educación en materia de enfermedad celíaca, incluyendo acciones sobre contaminación cruzada, acceso a alimentos seguros y formación del personal relacionado con la preparación y distribución de alimentos;
XXIX. El desarrollo de mecanismos de certificación de establecimientos y credenciales oficiales para personas con enfermedad celíaca;
XXX. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.
Artículo 6o. ...
I a la IX. ...
XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria;
XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas; y
XIII. Promover la educación pública sobre la enfermedad celíaca mediante campañas nacionales en escuelas, medios de comunicación y redes sociales, así como establecer el mes de mayo como el Mes Nacional de Conciencia Celíaca.
Artículo 13. ...
A. ...
I a la VII . ...
VII Bis. Emitir las normas oficiales mexicanas necesarias para la prevención de la contaminación cruzada con gluten en establecimientos alimentarios, así como para la certificación de restaurantes Sin Gluten Seguro.
VIII a la X.
B. ...
I a la VII. ...
C. ...
Artículo 115. ...
I a la IX. ...
X. Difundir en los entornos familiar, escolar, laboral y comunitario la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad,
XI. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, a fin de eliminar dentro de estos centros escolares el consumo y expendio de aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto determine la Secretaría de Salud y, en consecuencia, no favorezcan la salud de los educandos y la pongan en riesgo; y
XII. Garantizar la existencia de menús sin gluten seguros en hospitales, centros penitenciarios y programas de desayunos escolares, bajo supervisión sanitaria de las autoridades correspondientes.
Artículo 216. ...
Las autoridades sanitarias deberán emitir una credencial oficial para personas con enfermedad celíaca que les permita ingresar con sus propios alimentos a espacios públicos donde no existan condiciones seguras, como cines, estadios, transporte de larga distancia o centros educativos.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría de Salud deberán emitir, en un plazo no mayor a 180 días naturales, las disposiciones reglamentarias y normativas para la implementación de lo dispuesto en este decreto.
Artículo Tercero. Las campañas de sensibilización nacional deberán iniciar en mayo del año siguiente a la entrada en vigor.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2025.
Diputada Diana Karina Barreras Samaniego (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 11 de 2025.)
Que reforma la fracción III del artículo 180 y adiciona el segundo párrafo del artículo 179 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados del Grupo Parlamentario del PAN y recibida de Marcelo de Jesús Torres Cofiño en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
El suscrito, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción III del artículo 180 y se adiciona el segundo párrafo del artículo 179 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo infantil se define como todo trabajo, de mercado o no, que priva a niñas y niños de sus derechos, su potencial y su dignidad, y que perjudica su desarrollo físico y psicológico, es decir, es todo trabajo prohibido o no permitido, de acuerdo con los convenios, las recomendaciones internacionales y la legislación de cada país.1
Según la OIT, cuando se habla de trabajo infantil se alude al trabajo que: es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; o interfiere con su escolarización puesto que: les priva de la posibilidad de asistir a clases; les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que consume mucho tiempo.
Se ha reconocido que el trabajo infantil persiste a nivel mundial y que es un fenómeno complejo, considerando que no todas las actividades que realizan los menores de edad pueden considerarse como trabajo infantil.
Las estadísticas y la investigación relacionadas con al trabajo infantil por la OIT muestran que, en el mundo, 160 millones de niños - 63 millones de niñas y 97 millones de niños se encuentran en situación de trabajo infantil, lo que representa 1 de cada 10 niños en todo el mundo. Casi la mitad de ellos, 79 millones, realizan trabajos peligrosos. No sólo eso, también se advierte que el trabajo infantil es más frecuente entre los niños que entre las niñas en todas las edades, por ejemplo, el porcentaje de niños de 12 a 14 años en situación de trabajo infantil es de 11 y el de niñas es de 7.5, en el grupo de 15 a 17 años el porcentaje de niños en situación de trabajo infantil es de 12.2 y el de niñas es de 6.6.2
Por otro lado, más de un tercio de los niños en situación de trabajo infantil no estudian. El porcentaje de niños de 12 a 14 años en situación de trabajo infantil y que no asisten a la escuela es de 35.2, en el grupo de 15 a 17 años este porcentaje se incrementa a 53.2.
Otro dato preocupante es que, en el mundo, el sector agrícola concentra la mayor parte del trabajo infantil. El 76.6 por ciento de niños entre los 5 y 11 años trabaja en el sector agrícola, en el rango de edad de 12 a 14 años 75.8 por ciento, y en el rango de 15 a 17 años 47.6 por ciento trabaja en este sector. Estos datos muestran que un porcentaje alto de niños pequeños trabajan en la agricultura, lo que representa un punto de entrada para el trabajo infantil. Más de tres cuartas partes de los niños de 5 a 11 años en situación de trabajo infantil se dedican a la agricultura.
En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) de 2022, en ese año, 3.7 millones de niñas, niños y adolescentes realizaron alguna actividad considerada como trabajo infantil, y representaron 13.1 por ciento de la población de 5 a 17 años (28.4 millones).
La ENTI de 2022 muestra que la ocupación no permitida la realizaron 2.1 millones de personas (7.5 por ciento) entre los 5 y los 17 años. Asimismo, 1.9 millones de niñas y niños hicieron quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas, es decir, 6.7 por ciento de la población de 5 a 17 años.
Además, la Encuesta especifica que, de la población de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años que realizaron alguna ocupación no permitida,1.5 millones (71.9 por ciento) eran niños y 0.6 millones (28.1 por ciento) eran niñas. Y que quienes estuvieron en ocupación no permitida de forma exclusiva fueron 1.8 millones (85.1 por ciento) y quienes además las combinaron con quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas fueron 0.3 millones (14.9 por ciento), de manera particular, de las niñas en ocupación no permitida 17.6 por ciento también realizaron quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas.
Otro dato que no se debe omitir es el relacionado con los menores de edad que se encuentran en trabajo infantil y que no asistían a la escuela. Sobre este tema, la información obtenida por la ENTI 2022 refleja que tres de cada 10 niñas, niños y adolescentes en trabajo infantil no asistían a la escuela. El porcentaje aumentó entre niños, pues 32.0 no lo hacía. Entre las niñas, 27.0 por ciento estaba en esta condición. El porcentaje de la población de niños, niñas y adolescentes que no asistía a la escuela aumentó entre quienes realizaban actividades en ocupaciones no permitidas (39.9 por ciento) y disminuyó para quienes realizaban quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas (21.1 por ciento). Esta información es un indicio de que la probabilidad de que los menores de edad no vayan a la escuela crece cuando están en situación de trabajo infantil y se ocupan en actividades no permitidas.
Al respecto, la OIT hace una distinción entre el trabajo decente que realiza una persona adolescente por su elección, que no interfiere con sus estudios y que sirve para su desarrollo y el trabajo infantil que realiza una niña, niño o adolescente en condiciones peligrosas, o por debajo de la edad y que puede interferir con sus estudios, su desarrollo o su salud.3
Para abundar sobre lo que la OIT considera sobre el trabajo permitido para los menores de edad, esta organización estima que no todo el trabajo realizado por niños debe clasificarse como trabajo infantil que deba eliminarse. Particularmente expresa que la participación de niños, niñas y adolescentes mayores de la edad mínima de admisión al empleo en trabajos que no afecten su salud ni su desarrollo personal, ni interfieran con su escolarización, generalmente se considera positiva.4
Esto incluye actividades como ayudar en un negocio familiar o ganar dinero para gastos fuera del horario escolar y durante las vacaciones escolares. Este tipo de actividades contribuye al desarrollo de los niños y al bienestar de sus familias; les proporciona habilidades y experiencia, y los prepara para ser miembros productivos de la sociedad durante su vida adulta.
En concordancia con el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo de 1973 ratificado por nuestro país en 2015, el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999 ratificado en el 2000 y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, nuestro país ha prohibido el trabajo infantil desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la legislación secundaria, la Ley Federal del Trabajo también prohíbe el trabajo infantil, y establece explícitamente los requisitos que los patrones deben cumplir para que puedan utilizar el trabajo de los mayores de quince y menores de dieciocho años, es decir, para que puedan realizar un trabajo que no interfiera con su desarrollo integral.
Como país signatario de estos ordenamientos internacionales, el Estado mexicano está obligado a proteger a las niñas y niños contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones de él.
La presente iniciativa busca reformar la legislación laboral para que la interacción trabajo-escuela que se presenta entre el trabajo permitido que desempeñan los menores de edad y sus actividades educativas, sea de la mejor manera para que no se interfieran sus horas de estudio y se evite la interrupción o el abandono escolar. Los periodos vacacionales son de suma importancia para los mayores de quince y menores de dieciocho años que desempeñan una actividad laboral al mismo tiempo que continúan con sus estudios.
El hecho de que estos menores de edad tengan la posibilidad de decidir sobre el momento en el que necesitan disfrutar de su período anual de vacaciones pagadas establecido en el artículo 179 de la Ley Federal del Trabajo, sería un gran avance porque tendrían las opciones de hacer coincidir los periodos vacacionales de la escuela con los del trabajo o, si así lo deciden, aprovechar los periodos vacacionales escolares para desempeñar un trabajo permitido.
Con esta propuesta legislativa, las y los trabajadores mayores de quince y menores de dieciocho años que estudian, contaran con las disposiciones legales necesarias que le den certeza jurídica al beneficio de distribuir en la forma y tiempo que así lo requieran sus periodos vacacionales a los que tienen derecho.
Es decir, se establece como obligación de los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, permitir que disfruten el periodo anual de vacaciones pagadas de acuerdo con como ellas o ellos decidan distribuirlas.
Para atender esta problemática, México ha avanzado por buen camino en términos jurídicos con la ratificación del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo, por lo que se aumentó la edad prohibida de los 14 a los 15. Además, en la Ley Federal del Trabajo se adicionó y reformó un Título Quinto Bis denominado Trabajo de los Menores en el que se reglamenta el trabajo infantil, y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se retoma el tema.
A pesar de dichos avances, es preciso tener presente que, faltan mecanismos de inspección y de sanción para evitar el trabajo no permitido y para que los menores de edad no abandonen sus estudios cuando se encuentran desempeñando una ocupación permitida.
Las propuestas legislativas como la presente iniciativa, necesariamente se deben acompañar con el diseño e implementación de políticas públicas para mantener a las niñas, niños y adolescentes en la escuela y crear programas específicos y focalizados para que las familias no se vean en la necesidad de permitir que trabajen. Y, sobre todo, debemos crear mecanismos institucionales para que las autoridades responsables mantengan la vigilancia y, en su caso, apliquen las sanciones correspondientes.
Para mayor claridad de los cambios que se proponen a la Ley Federal del Trabajo, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de reformas:
Por lo expuesto someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción III del artículo 180 y se adiciona el segundo párrafo del artículo 179 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 179. Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.
Para el caso de los trabajadores mayores de quince años y menores de dieciocho años que se encuentren estudiando y que a juicio de la autoridad laboral correspondiente haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo, el periodo anual de vacaciones a que hace referencia este artículo, podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requieran.
Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a:
I. y II. ...
III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares, y permitir que disfruten del periodo anual de vacaciones en los términos establecidos en el artículo 179 de esta ley;
IV. a V. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal contará con un plazo de 90 días naturales para realizar, en su caso, las adecuaciones reglamentarias necesarias conforme a lo previsto en él.
Notas
1 Encuesta Nacional de Trabajo Infantil de 2022. Informe de Resultados. México. Instituto Nacional de Estadística y Geografía y Organización Internacional del Trabajo, 2024, página 28.
2 Información recuperada en línea de https://www.ilo.org/es/topics/child-labour/child-labour-statistics-and- research
3 Información recuperada de https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/07/23/sabias-que-no-todas-las -ninas-ninos-y-adolescentes-que-trabajan-realizan-trabajo-infantil-2019 -2022/
4 Información recuperada de https://www.ilo.org/topics/child-labour/what-child-labour
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 11 de junio de 2025.
Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 11 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, recibida de la diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
Con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social .
Exposición de Motivos
El 23 de junio de 2022 se celebró en el Senado de la República el Parlamento LGBT+ Con orgullo hagamos leyes,1 ejercicio convocado por la Bancada Naranja del Senado, y la Organización LGBT+ Rights México.
Durante el evento, se simuló el proceso legislativo del Poder Legislativo y, mediante un trabajo colaborativo, se formularon diversas propuestas legislativas, entre las que destaca la presentada a continuación.
La secretaria de Vinculación con la Sociedad Civil de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF),2 María José Morales García, aseguró que México es el segundo país en Latinoamérica, con mayores casos de crímenes de odio por homofobia.
Señala: La discriminación, la intolerancia y la consideración de la diversidad sexual como amenaza social han alcanzado su nivel más vergonzoso en los crímenes de odio por homofobia, que han colocado a México en segundo lugar entre los países Latinoamericanos.3
En el país hay alrededor de 32.8 millones de niñas, niños y adolescentes menores de 15 años, que representan 27.4 por ciento de la población (Inegi, 2015).4 De estos niños, niñas y adolescentes se identifican a sí mismos como parte de la población LGBT+.
La situación de discriminación que enfrentan las infancias en México se debe fundamentalmente a cuestiones como sus procesos de formación y desarrollo, así como a la relación de poder que sostienen con otras personas para tener acceso a sus derechos reconocidos, toda vez que no se les considera como titulares de los mismos.
La violencia intrafamiliar y la falta de conocimiento, entre otras circunstancias, impiden a la niñez el pleno goce de sus derechos, lo que facilita que éstos sean repetidamente vulnerados. Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2017, una de cada cuatro personas justifica mucho, algo o poco golpear a las niñas y niños por razones de disciplina.5
Cuatro de cada diez niñas y niños reportan haber experimentado violencia asociada a la discriminación. De acuerdo con la Enadis 2017, tanto en la escuela como en la casa, un tercio de los niños y un cuarto de las niñas reporta haber recibido golpes, empujones o amenazas durante los últimos 12 meses.6
Entre los años 2000 y 2012, la tasa de mortalidad por homicidio en la población de niñas y niños entre 0 y 17 años se ha más que duplicado, pasando de 1.7 muertes por cada 100 mil habitantes a 4 muertes para la misma escala de población.7
Es un hecho evidente que para la sociedad y la familia nuclear tradicional ante este acto de valentía propia de mostrar el proceso de la búsqueda de identidad de género se convierte en una decisión inaceptable, ya sea por la religión o por las presuntas ideologías correctas de cómo debería ser el desarrollo de las infancias en México.
La problemática principal es que no se ha visibilizado la necesidad de educar con perspectiva de género en las aulas mexicanas, además que los padres de estos infantes generan un juicio sobre sus decisiones donde limitan o generan dudas de las capacidades de pensamiento que poseen sus propios niños y niñas al generar un entendimiento sobre ellos mismos, lo que provoca que esta búsqueda de identidad de género se limite y se oprima por la ideología que indica que todas las personas deben ser heterosexuales y cisgénero.
Desde este enunciado de que: Todas las personas deben ser heterosexuales y cisgénero se desprende la opresión y resistencia hacia los menores de edad de poder educarse con propia identidad de género lo que dará como resultado una carente madurez para poder ejercer plenamente su derecho al libre desarrollo de la personalidad, en su vertiente de orientación sexual e identidad de género, de forma autónoma y de la mano de su propia educación escolar y vivencia.
Uno de los retos más importantes a los que se enfrenta de manera específica la población LGBT+ en la búsqueda de la identidad es el asunto de ejercer su derecho al libre desarrollo de la personalidad, en su vertiente de orientación sexual e identidad de género, situación que en muchos casos puede ser por decisión propia, pero en otros, es resultado de una violencia del sistema de la sociedad.
Si se sigue ignorando esta necesidad evidente de poder generar un programa de asistencia social en perspectiva de género dará como resultado ante los demás individuos de su misma edad que estos menores LGBT+ son considerados enfermos que, además, son incapaces de reconocerse como tal ellos lo indican.
México usa lógica de que lo habría que hacer no es construir una sociedad más respetuosa o incluyente que celebre la diversidad humana sino, por el contrario, intervenir en las vidas de estos niños y niñas con un objetivo presuntamente correctivo para que puedan retornar al camino de lo que se considera natural y sano.
Ese camino sano pero que es una tortura para el cuerpo del infante o adolescente se le llama terapia de conversión, lo que generara un incremento de niveles altos de depresión y conducta suicida, baja autoestima, debilidad de apoyo social y satisfacción con la vida, además de niveles más bajos de educación e ingresos en la adultez joven.
Una manera en la podemos evitar la violación de nuestros derechos es conociéndolos, interesándonos en saber cuáles son esas normas jurídicas que regulan a la sociedad, y que fueron creadas por el Estado como un instrumento de regulación para convivir armoniosamente entre todos los seres humanos, sin embargo, debemos tener claro que por el solo hecho de ser persona tenemos ciertas facultades que nadie ni nada puede arrebatarnos, esas facultades son nuestros derechos como individuos, simplemente los adquirimos por ser humanos, los derechos humanos.
Los derechos humanos evolucionaron de la idea del derecho natural de los hombres, y tras un recorrido histórico se plasmaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humano8 (DUDH) estructurada con un preámbulo y treinta artículos que consideran los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales del ser humano en los que se consideraban también a los niños de manera implícita.
La Declaración de los Derechos del Niño9 establece que:
El niño es reconocido universalmente como un ser humano que debe ser capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes10 manifiesta que:
Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.
A nivel internacional, la Convención de los Derechos del Niño11 manifiesta en el artículo 2, párrafo dos establece que:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Así también resalta la importancia de la educación para favorecer en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar las aptitudes y el juicio individual del infante.
Principio I. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio VII. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a los padres.
En otros artículos de esta Convención se reconoce el derecho a ser respetados en igualdad de circunstancias sin importar el género, así sean niñas o niños respetando su identidad. La Convención hace responsable al estado para asegurar el respeto de esta identidad de los menores, en la protección contra la violencia, así como en el derecho que tienen de asistir a la escuela.
Es importante destacar y reconocer como antecedente internacional, la Ley número 26.743 de Identidad de Género,12 sancionada el 9 de mayo de 2012 y que fue promulgada el 23 de mayo de 2012, establece el derecho a la identidad de género de las personas. La Ley establece:
Artículo 1o.- Derecho a la identidad de género.
Toda persona tiene derecho:
Al reconocimiento de su identidad de género;
Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Sin embargo, los crímenes de odio no son la única forma de violencia que vive la comunidad LGBT+. La Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género (Endosig, 2018), dirigida a personas de 16 años y más residentes en el territorio nacional que se autoidentifican como gays, lesbianas, bisexuales, trans y otras orientaciones sexuales e identidades de género no normativas, expone cómo el 59.8 por ciento de la población encuestada se sintió discriminada por al menos un motivo en ese año.13
Si las personas que discriminan crecieran en un espacio educativo donde la educación es inclusiva y se enseña sobre el género, las cifras podrían reducirse con el paso del tiempo y poder construir una nueva sociedad para las próximas generaciones de infantes del país.
La violencia que enfrentan las personas LGBT+ en México no ha sido contemplada en los registros oficiales, favoreciendo la impunidad. En 2018, varias organizaciones LGBT+ de México realizaron las gestiones necesarias para que el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, durante el Examen Periódico Universal (EPU), recomendará al gobierno mexicano un adecuado registro de los crímenes de odio que sufren las personas LGBT en nuestro país y así lo hizo.
A pesar de los señalamientos que el gobierno ha enfrentado en distintos foros, de ocupar el segundo lugar en crímenes por homo-transfobia, no se ha logrado tener un registro oficial, quedando en manos de las organizaciones sociales la denuncia y documentación.14
Sin eximir al gobierno de su responsabilidad, consideramos que son las organizaciones locales que conocen a las personas LGBT y su circunstancia quienes podrían visibilizar los crímenes cometidos y aportar a disminuir la impunidad.
El registro más antiguo surge a inicios de la década de los 90, basado en un análisis hemerográfico, que enfrenta al menos dos problemas: 1) no todos los casos son registrados por los medios; 2) el registro no necesariamente es adecuado. No es inusual que se desacredite no solo el hecho, sino muchas veces también a la persona, guardando una grave condición de impunidad que favorece la repetición de los hechos y lesiona la identidad y lugar social de las personas LGBT.
En cuanto a la edad, no hay momento de la vida en el que la comunidad no esté exenta de peligro: la víctima más joven tenía entre 5 y 9 años y la mayor 69. El 30.14 por ciento tenía entre 20 y 30 años y el 23.44 por ciento tenía entre 30 y 40 años.15
En porcentaje acumulativo, casi el 58 por ciento era menor de 40 años; muy lejos de la esperanza de vida promedio de los mexicanos. Se desconoce la edad del 16 por ciento de las víctimas. 157 de las personas asesinadas fueron asociadas con el sexo masculino mientras que 43 con el femenino. Sin embargo, respetando la identidad de género, identificamos que 93 eran mujeres trans, 85 hombres, 11 mujeres, 2 hombres trans y 2 personas trans; de 16 personas no se tiene información al respecto.16
Durante la pandemia, se realizó la Encuesta: Impacto Diferenciado de la Covid-19 en la Comunidad17 en el año 2019, en que las personas externaron su orientación y/o identidad de manera voluntaria, de 1 mil 819 personas que lo hicieron, 28.59 por ciento lo develaron a sus amistades, 21.88 por ciento a su familia nuclear y 13.19 por ciento a gente del trabajo.
En México 8 de cada 10 personas LGBT+ reconocen su orientación sexual e identidad de género durante la infancia y adolescencia. Las identidad trans son quienes suelen descubriese a sí mismos a más tempranas edades que la orientación sexual de las personas cisgénero.
De las personas que identifican su identidad LGBTQ+ a edad temprana:
9 de cada 10 recibe conductas de burla o molestia por su orientación sexual e identidad de género en la escuela.
7 de cada 10 escuchó comentarios negativos/ofensivos por su orientación sexual o identidad de género en la escuela.
3 de cada 10 recibió agresión física por su orientación sexual o identidad de género en la escuela.
9 de cada 10 experimento algún tipo de abuso o violencia sexual en la escuela.
Con base a los datos cuantitativos anteriores, se puede determinar que la educación en sentido del género en la escuela, se puede partir desde la distinción entre los términos sexo y género, en donde el primero está determinado por la biología, considerando que la sexualidad dependerá de los órganos sexuales (pene o vagina) con los que el bebé nace: hombre o mujer.
Sin embargo, el género va más allá de la designación natural o biológica, ya que el género es la construcción social que se da en el individuo, para que se realice esta construcción social es necesario la intervención de diferentes actores a lo largo de la historia de los sujetos.
Ahora bien, entre los impactos físicos y psicológicos detallados en el Estudio de Caso: Desarrollo de la Identidad de Género en la Niñez Temprana18 se indica que en cuanto a la identidad de género es la estructura del yo, son convicciones con la masculinidad y feminidad que se puede encontrar en un individuo ya sea con mayor o menor intensidad, depende de la construcción que haya hecho de la realidad y la crianza que le inculcaron para tener esos esquemas sobre la sexualidad, en sí sobre la identidad.
La escuela es un espacio indispensable para fortalecer el género, es decir para construirnos como hombres o mujeres, es un espacio socializador en el que se nos clasifica por el sexo, en las escuelas se nos enseña cómo ser niño o cómo ser niña, y esta enseñanza no se pone en duda porque viene de los docentes que son adultos ya formados, por lo que no cuestionamos su realidad y obedecemos esa enseñanza como regla social.
Ahora bien, la educación es la base de la formación del individuo para interactuar y adaptarse en la sociedad en la que le tocó vivir, esta educación puede darse dentro y fuera del contexto escolar por lo que participan además de los docentes, padres, abuelos, vecinos, amigos entre otros.
La sociedad estructura situaciones diferentes para niños y para niñas, en las que desarrollan pautas a seguir conforme al sexo de los menores, es importante darnos cuenta como estas pautas de género se aprenden desde muy pequeños, desde que somos bebes ya que los colores, juguetes y juegos son diferentes para niños y niñas, así también, la manera en que los adultos tratan y conviven con los niños y niñas varia conforme al sexo, por lo que establecen normas y expectativas de comportamiento de lo femenino y de lo masculino, entendiendo a estas como roles de género, que se fortalecen en la escuela.
En el aula, el maestro reforzará la interiorización del rol de cada género con frases como: los niños no lloran, no llores, pareces niña, las niñas se sientan con las piernas cruzadas, que limpien las niñas; los niños cargan, los niños en una fila, las niñas en otra, y una serie de expresiones que van delimitando las actitudes que deben tener los niños y las niñas.19
Como podemos ver, el discurso masculino ha dominado las aulas desde el nivel preescolar hasta las universidades, ya sea por el contenido escolar, las actividades definidas por los roles y estereotipos de género, por el lenguaje sexista que se utiliza del diario dentro y fuera de la escuela, como por los patrones enseñados del ser hombre o ser mujer.
Actualmente, los docentes pueden intervenir para que se genere un aprendizaje más equitativo, como explica Beatriz Alvarado (2010, p. 29) (1) necesitamos ser conscientes de nuestras tendencias estereotipadas de género; (2) debemos aplicar estrategias educativas que modifiquen estas tendencias; y (3) estamos llamados a realizar esfuerzos para combatir los estereotipos en los materiales de instrucción. Debemos tener presente cuando tratamos de distinguir los género en la escuela, los estereotipos que las niñas y niños tienen y que se refuerzan con los medios de comunicación como explica Beatriz Alvarado (2010, p. 56): Al llegar a los cinco años, la mayoría de niños y niñas ya tienen formados claros estereotipos acerca de lo que las mujeres y hombres pueden o no pueden hacer; sin embargo, es en la adolescencia donde la influencia de los medios tiene mayor impacto y juega un rol importante en la vida social.
En esta etapa, las imágenes dominantes de género en los medios refuerzan las expectativas tradicionales entre los y las adolescentes. Asimismo, se señala que la brecha entre el autoconcepto y las imágenes glamorosas de los medios tienden a crear inseguridad personal.
El problema es que se le está preguntando a los adultos y no a los niños, además, que existen investigaciones que demuestran que la identidad de género comienza a solidarse entre los tres (3) a cinco (5) años, que existe riesgo suicida en el 40 por ciento de los niños que no son apoyados y que el pensamiento suicida parte a los ocho (8) años de edad (Uplatelevision, 2019).
Isabel Llanes explica que (2006, p. 25) según algunos estudios, la persona tiene una identidad que se determina hacia la sexta semana de gestación como resultado de la acción de grandes cantidades de hormonas que orientan de modo diferente la formación del cerebro según el sexo, sin embargo, aun con todos estos estudios no se ha logrado determinar dos modelos exactos de comportamientos diferenciados por el sexo o composición hormonal, ya que cada ser humano es diferente, irrepetible, único por ser resultado de factores biológicos, ambientales, raciales, entre otros.
El psiquiatra Robert Stoller estableció a mediados del siglo pasado, que la formación de la psicología sexual estaba determinada por lo biológico y hormonal, por lo que la asignación de sexo al nacer y la influencia del medio ambiente, la llamó identidad de género, entendiendo por ésta el sentido inmutable de la masculinidad o la feminidad; esta misma autora entiende a la identidad de sexual como proyecto en construcción de lo que significa para un sujeto en lo particular, en un momento particular ser un ente sexuado (desde a representación que tiene de su propia anatomía); proyecto que se actualiza como pregunta en el encuentro con el Otro.20
El cuerpo ha sido el medio ideal para establecer distinciones entre los seres humanos, ya sea por la raza o por el sexo de cada individuo, sin embargo otros elementos como la edad, la lengua, la cultura, la clase social, el grupo étnico entre otros, así como el proceso histórico del individuo nos llevan a comprender la identidad como una construcción social.
Así la identidad de género se refiere a la forma en el que ser hombre o ser mujer está definido por la sociedad, lo que determina la manera de vivir y socializar de las personas desde que nacen, así entendemos que la naturaleza o biología determinan el ser hombre o mujer anatómicamente, y la sociedad va a construir la identidad masculina o femenina. Es decir, es la construcción en nuestra mente y no la anatomía quien determina la identidad de género, la cual es independiente de la orientación sexual y práctica sexual.21
Hay propuestas teóricas que nos hablan del nacimiento de los niños con un género neutro, siendo los padres, la familia y los amigos quienes refuerzan la identidad de género en la dualidad ya establecida. Money, John, Tucker, Patricia, (1978, p. 88) explican que como la identidad genérica se diferencia antes de que el niño pueda hablar de ella, se suponía que era innata. Pero no es así. Usted nació con algo que estaba preparado para ser más tarde su identidad de género. El circuito impreso ya estaba, pero la programación no estaba establecida, como en el caso del lenguaje. Su identidad de género no podía diferenciarse ni llegar a ser masculina o femenina sin estímulo social.
Con el dato expuesto, la identidad de género en la niñez puede presentar causas, incidencia y factores de riesgo en su proceso, como lo son: bajo autoestima, problemas de salud, rechazo por el núcleo familiar o social, sentimiento de aislamiento, depresión, ansiedad y disgusto por sus propios genitales (Hardy & Jiménez, 2001; Tuñón & Eroza, 2001; Mayobre, 2007 y Torres, 2018).
Hay cuatro hitos a alcanzar en la adolescencia: independencia de las figuras parentales, aceptación de la imagen corporal, integración en la sociedad a través del grupo, y consolidación de la identidad. El desarrollo de la identidad va a depender de la superación favorable de los cuatro estadios previos del ciclo vital del ser humano (infancia, niñez temprana, edad del juego, y edad escolar) de la misma manera que el buen desarrollo de la identidad en el adolescente va a influir posteriormente sobre los estadios post adolescencia (juventud, adultez, vejez) para que éstos a su vez se desarrollen de forma favorable. El punto clave es generar una cultura de educación por medio de la asistencia social para transformar cualquier lugar o espacio de la sociedad en una aula de perspectiva y búsqueda de identidad de género.
La escuela tiene un papel fundamental para determinar la identidad de género, porque los niños y niñas además de llegar a la escuela a aprender sobre matemáticas, español o ciencias, también llegan a aprender que la búsqueda de identidad de género debe ser un tema importante para hablar en las aulas mexicanas, en la familia y en la sociedad, ya que por medio de los modelos de conducta que se transmiten por parte de los maestros a los estudiantes, los niños y niñas visualizan su posición en el orden jerárquico de la estructura social, es entonces en la medida en que se les permite a los estudiantes la participación en el aula con igualdad de oportunidades y respeto, en que lograrán superar las diferencias tradicionales estereotipadas de género, y así desarrollar su personalidad o identidad de género de manera libre.
Como explica Georgina Madrigal (2004), los alumnos y alumnas, las maestras y maestros, somos personas inmersas en la cultura de género, reproductora de papeles, actitudes, creencias y conductas, la violencia generada en el aula escolar es de todas y todos.
Las modificaciones propuestas son un previa acción para generar un primer cambio dentro de una amplia agenda de derechos de asistencia social pendiente de atender en nuestro país, con el objetivo de poder minimizar los crímenes de odio, la situación de calle de infantes, terapias de conversión o cualquier práctica o violencia que atente contra la salud de los niños y las niñas , al menos, sujetos a lo propuesto en los instrumentos internacionales citados, sino de disponer de programas educativos sociales que respondan a las necesidades de la búsqueda de identidad de género.
Esta propuesta también busca disminuir los crímenes de odio en el país y generar un avance en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2020, especialmente enfocado en el Objetivo 10 que busca reducir la desigualdad en y entre los países.22
En materia de asistencia social, es un derecho para quien se encuentra en estado de necesidad o de vulnerabilidad. Por medio del estado se pretende a prevenir y educar a los padres de familia con temas de perspectiva y búsqueda de identidad de género por medio de la intervención del estado por la asistencia social, en primer base con el aula, en segunda base con las instituciones y las comunidades rurales y urbanas para poder evitar que crezcan niños y niñas con problemas físicos y emocionales, si se educa con esta cultura de prevención se podrá evitar variables negativas que atenten contra los infantes, además que forjará adultos responsables, amados e independientes.
Resaltó que al visibilizar que las decisiones de un menor de edad son de igual de importantes que las de un adulto, siempre y cuando no se haga daño así mismo, y que estas decisiones no deben ser evaluadas y acreditadas por un tercero para la búsqueda de género.
Esta propuesta fue promovida por José María Melchor Rangel e impulsada por la Organización LGBT+ Rights México.
A continuación, se incluye un cuadro comparativo para ilustrar la propuesta:
Por lo anteriormente descrito, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman los artículos 4 y 5 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a) al k)
(...)
l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa;
m)Ser huérfanos, y
n) Ser víctimas de cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica, con o sin fines de lucro con el objetivo de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
(...)
II. a XII
(...)
Artículo 5. La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.
La rectoría de la asistencia social debe ser con pleno apego a los Derechos Humanos, con perspectiva de género y diversidad.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Senado de la República. (2022, 23 de junio).
Parlamento Juvenil LGBTIQ+ 2022 [Video]. Facebook.
https://www.facebook.com/share/v/1Y1cdVHibh/
2. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. (2010, 18 de mayo). México, segundo país en América Latina en casos de crímenes de odio por homofobia [Boletín de prensa]. https://cdhcm.org.mx/2010/05/boletin-1282010
3. Idem.
4. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (s.f.). Conociendo a la población LGBTI+ en México. https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/lgbti/
5. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). (2023). Ficha temática: Niñas, niños y adolescentes. https://www.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2023/05/FichaTematica_NN A.pdf
6. Idem.
7. Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim). (2024, 11 de noviembre). Defunciones por agresiones de infancia y adolescencia en México (2000 a 2023). Blog de datos e incidencia política de Redim. https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/11/11/defunciones-por-agresio nes-de-infancia-y-adolescencia-en-mexico-2000-a-2023/:contentReference[ oaicite:5]{index=5}
8. Amnistía Internacional. (s.f.). Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.amnesty.org/es/what-we-do/universal-declaration-of-human-ri ghts/
9. Organización de los Estados Americanos (OEA). (1959). Declaración de los Derechos del Niño. https://www.oas.org/dil/esp/Declaraci por cientoC3 por cientoB3n por ciento20de por ciento20los por ciento20Derechos por ciento20del por ciento20Ni por cientoC3 por cientoB1o por ciento20Rep ublica por ciento20Dominicana.pdf
10. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014, 4 de diciembre). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
11. Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los
Derechos del Niño.
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
12. República Argentina. (2012). Ley N.º 26.743 de Identidad de Género. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley-26.743-identidad-d e-genero_0.pdf
13. Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol). (2018). Resumen ejecutivo de la Encuesta sobre discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género 2018. https://www.gob.mx/indesol/documentos/resumen-ejecutivo-de-la-encuesta- sobre-discriminacion-por-moti vos-de-orientacion-sexual-e-identidad-de-genero-2018
14. Secretaría de Gobernación. (2020). Informe de la
situación de las personas LGBTTTIQ+ en México.
https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDHH/Documentos/pdf/GruposRiesgo/
Informe_de_la_situacion_de_las_personas_LGBTTTIQ_en_Mexico.pdf
15. Fundación Arcoíris por el Respeto a la Diversidad Sexual. (2020). Informe 2020 del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra Personas LGBT. https://www.fundacionarcoiris.org.mx/wp-content/uploads/2020/07/Informe -Observatorio-2020.pdf
16. Idem.
17. Copred. (s.f.). Encuesta yaaj_copred_impacto
covid lgbti+.
https://drive.google.com/file/d/1aU8yCD1YwDiPfYRy2kvYa_K_L2qfqmNX/view
18. Bonilla Aranda, M. F., & Carvajal Arenas, A. Y. (2020). Desarrollo de la identidad de género en la niñez temprana. Universidad Cooperativa de Colombia. https://repository.ucc.edu.co/server/api/core/bitstreams/7d576c4d-ca34- 4d17-b8e1-53ce30de785a/content
19. Unesco. (2024). La solidaridad como futuro de la educación: perspectivas desde la Unesco. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000391912
20. Maccise Duayhe, M., & Vázquez, R. (Coords.). (2021). Género y educación: aportes para la discusión jurídica. Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/bibliote ca/archivos/2021-11/Genero-y-Edu cacion.pdf
21. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2020).
Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Dirección
General de Derechos Humanos.
https://bibliotecadigital.scjn.gob.mx/exposiciones/hogar-cuidados/pdf/sala-4/Protocolo-para-juzgar-con-perspectiva
-de-genero.pdf
22. Naciones Unidas. (s.f.). Objetivo 10: Reducir la
desigualdad en y entre los países.
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/inequality/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, martes 27 de mayo de 2025.
Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 11 de 2025.)
Que adiciona las fracciones IX a XI al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de intereses por la adquisición de vehículos híbridos o eléctricos, recolectores pluviales y electrodomésticos de bajo consumo, recibida del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, el Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
El que suscribe, Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y los diputados del Grupo Parlamentario del Partico Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IX a XI al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para adquirir vehículos híbridos o eléctricos, recolectores pluviales y electrodomésticos de bajo consumo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los temas de mayor relevancia en cualquier parte del mundo es el relacionado con el medio ambiente, y para nuestro país no es la excepción, constituyéndose como una de las principales preocupaciones de la sociedad mexicana, el cual se establece como uno de los derechos fundamentales de las personas. De manera precisa, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
El mandato consagrado en la Constitución nos confiere como Poder Legislativo la facultad de promulgar leyes que definan las bases para la coordinación entre poderes de la Unión, para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se supervisen las responsabilidades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otras instituciones relacionadas con el tema medioambiental en el ámbito federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 4o. de la Constitución.
La Agenda 2030 tiene entre sus objetivos fundamentales impulsar una transición hacia un futuro más verde y sostenible, reconociendo la utilidad del uso de las tecnologías limpias y renovables, y promoviendo la protección y el equilibrio del medio ambiente para las actuales y futuras generaciones del país.
México es reconocido como uno de los 17 países con mayor megadiversidad del planeta; cuenta con más de doce mil especies únicas de la región. Su abundancia de ecosistemas y la vasta diversidad de recursos naturales posicionan a la república mexicana como una nación privilegiada, con un enorme potencial para impulsar el desarrollo económico y mejorar la calidad de vida de su población.1
En México, como en muchas regiones en el mundo, se padece un grave problema ambiental, con un marcado deterioro de los ecosistemas, de los recursos naturales y de la vida en torno a éstos y la amenaza a diversas especies de flora y fauna, sin excluir a las sociedades.
Por ello, en el país es impostergable que se apliquen medidas y políticas públicas más eficientes, que de una manera efectiva, logren mitigar el impacto del cambio climático. El objetivo es claro, necesitamos reducir las emisiones de gases de CO2 y adoptar una transición a energías renovables lo más pronto posible.
La contaminación atmosférica no solo genera un problema ambiental, sino que también desencadena un alto costo en lo que respecta a la salud pública y su impacto en la población del país. En Acción Nacional sabemos que si México adopta una transición efectiva hacia las energías renovables, con mecanismos específicos como la adquisición de vehículos eléctricos, el uso de recolectores pluviales y la adquisición electrodomésticos de bajo consumo, se tendrían mejoras en la calidad del aire, en la preservación de los ecosistemas, y en el medio ambiente en general, además de que las medidas propuestas en la presente iniciativa no representan un alto costo por los incentivos y el beneficio que conlleva.
En primer término, en relación con el sector automotriz, en la actualidad los costos de los vehículos eléctricos en México suelen ser más elevados debido a diferentes factores, tales como: costos de fabricación, costo de las baterías, falta de producción local, costos de desarrollo y homologación, aunado al nulo apoyo del gobierno para la adquisición de estos vehículos en materia de incentivos fiscales.2
En segundo lugar, también se identifica una ausencia de apoyos, como incentivos fiscales, o programas de gobierno para promover sistemas de captación de agua de lluvia, conocidos también como recolectores pluviales, que son contenedores diseñados para recoger y almacenar el agua de la lluvia que cae en superficies tales como techos, patios o áreas impermeables. El agua recolectada de estos sistemas puede ser utilizada para distintas actividades domésticas, agrícolas e incluso industriales. Con estos mecanismos, se contribuye al ahorro de agua potable y se promueve el uso adecuado de los recursos hídricos.3
Por último, los electrodomésticos de bajo consumo son los mismos dispositivos diseñados para realizar las funciones conocidas, con la característica de que son aparatos que utilizan una menor cantidad de energía que los convencionales, sin comprometer su funcionamiento y eficiencia. Al otorgar incentivos fiscales en la adquisición de este tipo de productos, se traduce de manera directa en beneficios inmediatos que permiten que las facturas por consumo de electricidad sean más bajas, reduciendo a su vez el impacto ambiental. Algunos ejemplos de estos electrodomésticos son: Televisores LED, LCD, OLED y QLED, focos LED, calentadores de agua solares, hornos eléctricos de bajo consumo, refrigeradores de bajo consumo, enchufes con apagado automático, entre otros.4
De acuerdo con lo anterior, y con el propósito de coadyuvar al cumplimiento de las metas y objetivos nacionales y compromisos internacionales, es que proponemos la presente iniciativa, la cual facilitará que México trace y efectúe una estrategia sólida, que sea efectiva para adquirir una movilidad sostenible a corto plazo.
Es preciso que se notifiquen los progresos alcanzados durante los siguientes años, lo que permitirá al Poder Legislativo trabajar en el desarrollo de un marco normativo robusto que impulse transformaciones positivas y sostenibles a largo plazo en materia del medio ambiente.
Es indispensable invertir en incentivos fiscales para la adquisición de vehículos eléctricos en el país, incluyendo el transporte público, esta estrategia permitirá sin duda acelerar la transición hacia una movilidad sostenible, generando efectos positivos que favorezcan directamente a la salud pública y que permitan un acceso a un medio ambiente sano y de mejor calidad.
Es indispensable que el país tenga acceso a tecnologías que permitan ahorros tangibles a la sociedad y, al mismo tiempo, que promuevan un medio ambiente sano, por ello los incentivos fiscales para el uso de captadores pluviales se convierte en una prioridad que durante mucho tiempo han demandado las y los ciudadanos de varias partes del país.
Y no menos relevante resulta apoyar a las familias mexicanas con apoyos de carácter fiscal para la adquisición de electrodomésticos de bajo consumo de energía, que les permita contar con una mejor calidad de vida, y al tiempo, significará que sus consumos por concepto de uso de energía eléctrica se reduzcan de manera importante.
Éstas son razones de peso para la presentación de esta iniciativa de Ley que nos permite colaborar de una forma efectiva con el desarrollo del país, por lo que solicitamos a todas las fuerzas políticas representadas en esta Cámara de Diputados a sumarse a este esfuerzo que se tiene identificado como un bien común, el desarrollo y progreso de las familias mexicanas, y el crecimiento económico del país, sin restar la importancia primordial que es velar por un ambiente sano y sostenible, lo que es parte de nuestro compromiso y obligación nacional e internacional.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el presente
Decreto por el que se adicionan las fracciones IX a XI al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Se adicionan las fracciones IX a XI al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VIII. ...
IX. Por los pagos realizados en la adquisición de vehículos híbridos o eléctricos nuevos;
X. Por la adquisición de sistemas recolectores pluviales para uso doméstico; y
XI. Por la adquisición de aparatos electrodomésticos de bajo consumo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees
2 https://www.motorpasion.com/industria/que-coches-electricos-caros-como- se-podrian-hacer-baratos/amp
3 https://www.sedema.cdmx.gob.mx/programas/programa/cosecha-de-lluvia
4 https://luzdeco.com/blogs/blogs/electrodomesticos-que-menos-consumen-energia?srsltid=AfmBOooDnU1x9Mu9
CfhxMrOxQxwpjP2PUmnOLyK-uXb630M3Mak0Vnae
Sede la Comisión Permanente, a 21 de mayo de 2025.
Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez. (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 11 de 2025.)
Que reforma diversas disposiones de la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de protección a los animales, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 11 de junio de 2025
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con base en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiones de la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de protección a los animales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
1. Contexto.
En México la comercialización de animales, a través de los mercados, es realizada en condiciones inadecuadas, siendo estos confinados en recipientes no aptos en cuanto a volumen de espacio necesario, oxigenación y control térmico, generándoles problemas en su salud, como estrés, enfermedades, parásitos, así como la muerte.
México es considerado uno de los países con mayor diversidad biológica en el mundo, pero también es un punto clave en la ruta del tráfico de especies. Animales como guacamayas, monos araña y tortugas marinas son extraídos de selvas y costas para ser vendidos como mascotas exóticas. En muchos casos, los ejemplares no sobreviven al traslado debido a las condiciones precarias en las que son transportados.1
La importación y exportación de especies animales en condiciones inadecuadas, genera un riesgo sanitario, debido a que la mala calidad de los ambientes en los que se encuentran estos, propicia la proliferación de enfermedades, mismas que pueden ser contagiadas a otras especies, así como a seres humanos.
Cabe señalar que los riesgos de enfermedades zoonóticas varían entre las distintas especies animales (por ejemplo, según si se trata de especies terrestres o acuáticas) y sistemas de cultivo y de comercialización. Por ello, se requiere una evaluación de riesgos para determinar las estrategias de gestión de riesgos adecuadas. Es probable que los mamíferos salvajes que se capturan sean portadores de microorganismos zoonóticos que pueden pasar desapercibidos y afectar a los seres humanos que están expuestos a ellos.2
La venta de animales en mercados no regulados, propician la importación de especies que no son endémicas ni se adaptan adecuadamente al entorno nacional, provocando que diferentes ecosistemas sean afectados con la introducción de estas especies no nativas.
El tráfico ilegal de vida silvestre se constituye como una infracción o delito en la legislación ambiental de México, e involucra la extracción, acopio, transporte, comercialización y posesión de especies de flora y/o fauna silvestre, mediante la captura caza y colecta, en contravención de las leyes y tratados nacionales e internacionales. Comprende ejemplares vivos, así como productos y subproductos derivados de éstos, considerando productos a las partes no transformadas y subproductos a aquellas que han sufrido algún proceso de transformación.3
Gerardo López Islas, académico de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Cuautitlán, indicó que todos los animales tienen emociones, como miedo y coraje, y dependiendo de cada individuo es como las expresan. Particularmente los silvestres, cuando no están en condiciones adecuadas, desarrollan ciertos comportamientos anormales como la estereotipia. La estereotipia es la actitud de un animal que se encuentra especialmente en refugios no adecuados por tiempo prolongado y que lo hace repetir un movimiento constantemente sin un aparente fin.4
Ante las nuevas reformas que el ayuntamiento de Mérida presentó para modificar las leyes sobre la venta de los animales en los mercados, los grupos de rescatistas consideraron que después de años de lucha al fin fueron escuchados.
La responsable de la Agrupación Rescatistas Independientes Unidas y Unidos, Elsa Arceo Medina, señaló al Diario que fueron 25 años de lucha para la protección de los animales en esos espacios de la ciudad.
Aquellas personas que compran animales cometen una irresponsabilidad, porque el tráfico no solo involucra perros y gatos, sino que abarca fauna endémica y especies en peligro de extinción, como loros, pericos, monos, conejos, serpientes, lagartos e iguanas, dijo. 5
Estas actividades se desarrollarán en coordinación con la Comisión de Mercados y contarán con la participación activa de médicos veterinarios de la UPA, quienes realizarán inspecciones periódicas.
El municipio informó que los comerciantes estarán sujetos a un esquema de vigilancia activa y sanciones progresivas en caso de incumplimiento. Habrá cero tolerancia ante la venta ilegal de fauna silvestre.6
Cualquier especie protegida que sea detectada será reportada de inmediato a las autoridades competentes, lo que podría derivar en sanciones económicas e incluso penales.
México ocupa el tercer lugar a nivel mundial y el primero en Latinoamérica en cuanto a maltrato animal, según el INEGI. De hecho, se estima que el 70% de los perros del país se encuentran en situación de calle y que 7 de cada 10 sufren maltrato. Asimismo, se calcula que cada año mueren 60 mil animales en México debido al maltrato que reciben.7
Animanaturalis, es una organización que trabaja en la defensa de los animales en España y Latinoamérica, informó en 2021 que la Brigada de Vigilancia Animal se presentó en el lugar para brindar atención a los animales que se encontraban allí. La mayoría de los sobrevivientes mostraban problemas de salud evidentes y signos de desnutrición. En el momento los locatarios dueños de los animales le quitaron a la autoridad los animales para regresarlos a sus jaulas al interior del mercado, no permitiendo que la autoridad continuara revisando el estado de salud de los animales.8
2. Marco jurídico
México a suscrito diversos, tal como La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) es un acuerdo entre Gobiernos que, como su nombre apunta, regula el comercio internacional de fauna y flora silvestres y sus productos, desde animales y plantas vivos hasta alimentos, artículos de cuero y baratijas. Entró en vigor en 1975 con el objetivo de garantizar que el comercio internacional no amenace la supervivencia de plantas y animales salvajes.9
Desde 1978, México se comprometió en cumplir con la Declaración Universal de los Derechos de los Animales aprobada por la ONU y la UNESCO. Este documento, que busca garantizar la protección de los animales a nivel mundial, establece 14 artículos que definen derechos y medidas para asegurar su bienestar.
Con base en experiencias internacionales tal como sucede en Chile, donde la venta de animales está estrictamente regulada, se propone un esquema similar para México.
Chile en su Ley 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y compañía, exige licencias para vender animales y prohíbe su exhibición en vitrinas.
Artículo 23. Todo centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía deberá llevar un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresen en el recinto y egresen de él, y estará obligado a mantener condiciones de bienestar animal, higiénicas y sanitarias adecuadas al tipo y cantidad de animales que albergue, para asegurar la salud pública, el bienestar de la comunidad, de los animales y la sanidad del ambiente. Para ello deberá contar con el apoyo profesional adecuado.
Un reglamento dictado a través de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Salud establecerá las normas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
Respecto de las condiciones de bienestar de los animales y de seguridad de las personas, estos recintos deberán, entre otras obligaciones, contar con espacios suficientes para cubrir las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales y proveerles alimento y agua en cantidades necesarias.
Asimismo, deberán contar con un número suficiente de caniles, jaulas y corrales, según sea el caso. Éstos deberán tener una superficie que permita el movimiento de los animales y evite su sufrimiento.10
Actualmente en el marco jurídico mexicano, especialmente la Ley Federal de Sanidad Animal, establece que, para asegurar el bienestar animal, las condiciones en las que se debe desarrollar incluirán la comodidad y libertad necesaria que les permita expresar comportamientos naturales.
Artículo 20.- La Secretaría en términos de esta Ley y su Reglamento, emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos.
Que exista una relación entre la salud de los animales y su bienestar. Que el bienestar de los animales requiere de proporcionarles alimentos y agua suficientes; evitarles temor, angustia, molestias, dolor y lesiones innecesarios; mantenerlos libres de enfermedades y plagas, y permitirles manifestar su comportamiento natural;
La utilización de animales para actividades de investigación y educación, que les imponga procedimientos que afecten su salud y bienestar, observará el criterio de reducir al mínimo indispensable el número de animales vivos en experimentación, conforme a la evidencia científica disponible;
La evaluación del bienestar de los animales se sustentará en principios científicamente aceptados por los especialistas;
El ser humano se beneficia de los animales de muy diversas maneras, y en ese proceso, adquiere la responsabilidad de velar por su bienestar; y
El estado de bienestar de los animales, utilizados por el ser humano con fines económicos, se asocia con mayor productividad y beneficios económicos.11
En la Ciudad de México en 2020, Fadlala Akabani, titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, dio a conocer que en los mercados ya no se dará chance de vender peces, subrayando que se trata de una acción en contra de la naturaleza.12
Si bien la legislación mexicana contempla sanciones penales para quienes introduzcan, trafiquen o afecten de manera ilegal los recursos forestales, la flora y la fauna silvestre (417 y 418 del Código Penal Federal), resulta necesario establecer con mayor precisión los requisitos y lineamientos, que deberán observarse para garantizar una actuación eficaz de las autoridades competentes.
Artículo 417. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.
Artículo 418. Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y multa de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que sin contar con la autorización previa de la autoridad competente:
La ausencia de una regulación detallada puede dificultar la prevención, detección y sanción efectiva de estas conductas, lo cual representa un riesgo para la biodiversidad, la sanidad de los ecosistemas y la seguridad ambiental del país.
Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre
En 1997 se creó el Sistema nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, los cuales cuentan con espacios para la promoción de esquemas alternativos de producción compatibles con la conservación de la vida silvestre.
Para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, extractivo y no extractivo, cada UMA debe contar con un Plan de Manejo aprobado por la SEMANART, en donde se describen y programan las actividades de manejo13
De acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre, existen dos categorías para las Unidades de Manejo Ambiental.
1. Manejo extensivo (en vida libre) este tipo de manejo funciona a través de técnicas de conservación y monitoreo, ofrece muchas ventajas, como herramienta de organización de las actividades productivas, en particular en lo que toca al aprovechamiento cinegético, que representa uno de los esquemas productivos mejor organizados actualmente en el país.
2. Manejo intensivo (Confinamiento o encierro) a través de este tipo de manejo se promueve la reproducción de especies a través de manejo zootécnico, las condiciones de confinamiento estarán bajo el estricto apego a las necesidades de cada especie y deberá garantizar la seguridad y preservación de los organismos confinados.14
Si bien existen las UMA, como un medio de aprovechamiento sustentable y conservación de ejemplares y especies, no ha sido suficiente para garantizar una protección efectiva, particularmente en aquellos ejemplares o especies que son comercializados, por lo que, se debe establecer una legislación que regule de manera estricta las condiciones mínimas de bienestar animal.
3. Justificación
Implementar medidas necesarias para la protección de las diferentes especies animales es necesario, sin embargo, se debe llevar a cabo proyectos con el fin de educar a la sociedad sobre la tenencia responsable de los diferentes seres vivos, reduciendo el sufrimiento innecesario de especies ornamentales.
Al contar con una mayor regulación y control sobre el comercio de los distintos ejemplares, mediante esencial para salvaguardar la salud pública, al prevenir la proliferación de las distintas enfermedades derivadas de los animales.
La zoonosis son enfermedades infecciosas transmisibles naturalmente desde animales vertebrados al ser humano, La estrecha intención entre hombres y animales, así como el aumento de la actividad comercial y la movilización de personas, animales, y sus productos y subproductos han propiciado una mayor diseminación de las zoonosis.15
Dentro de las principales enfermedades transmitidas por animales hacía humanos encontramos:
1. Rabia.
2. Malaria
3. Síndrome pulmonar por Hantavirus
4. Leptospirosis
5. Toxoplasmosis
6. Enfermedad de Lyme
7. Fiebre amarilla
8. Brucelosis
9. Dengue
10. Plaga (peste bubónica)
De los mil 415 patógenos humanos conocidos en el mundo, 61 por ciento de ellos presentan una naturaleza zoonótica, y para combatirlos es necesaria una aproximación multidisciplinar que engloba la medicina, veterinaria, epidemiología y otras muchas ramas de la ciencia.16
Pez Betta Splendens
Un ejemplo actual sobre la situación que sufren diversos ejemplares o especies, es el que ha sido expuesto por la organización de derechos de los animales más grande del mundo PETA (People for the Ethical Treatment of Animals), sobre la importación y comercialización de la especie de pez Betta Splendens , en una investigación reveló la negligencia y crueldad afianzadas hacia los peces, quienes son criados en una vida de privaciones y sufrimiento. El video muestra a bettas confinados en contenedores diminutos con agua que apenas cubre sus cuerpos. El testigo, quien visitó 10 instalaciones incluyendo fábricas de cría y operaciones de empaquetado, vio numerosos bettas, muchos en el piso, quienes probablemente murieron por asfixia. Los bettas también fueron dejados deliberadamente fuera del agua durante largos períodos mientras los trabajadores los clasificaban para el transporte.17
Esta investigación, muestra de manera clara la necesidad de establecer disposiciones obligatorias, a fin de garantizar espacios adecuados para él, resguardo, transporte y manejo de ejemplares o especies comercializadas, evitando cualquier forma de crueldad.
4. Objetivo de la iniciativa
Esta iniciativa tiene como objetivo reducir el maltrato que sufren los animales en cautiverio, exhibición o aquellos que se encuentran dentro del comercio, promoviendo condiciones dignas para que las especies que son comercializadas dentro del territorio del país. De acuerdo con datos de diferentes organizaciones protectoras de animales, señalan que existen miles de animales en cautiverio, tanto aves, peces, así como mamíferos pequeños que son vendidos en mercados informales, en entornos sin higiene, con falta de agua, alimento y atención veterinaria.
Para cumplir con este objetivo se debe regular la venta y comercialización de estos ejemplares y especies, en condiciones que vulneren su bienestar, exigiendo recipientes adecuados en cuanto volumen, así como las condiciones necesarias de oxigenación, temperatura, alimentación. Prohibir la venta, comercialización y exhibición de animales silvestres, exóticos y domésticos en mercados no regulados,
Con un control adecuado del comercio de especies en cautiverio, se reducirá la alta tasa de mortandad, específicamente en especies sensibles como reptiles, aves exóticas y peces ornamentales. Para esto se debe establecer que solo los establecimientos certificados podrán llevar a cabo su comercialización, garantizando que se cumplan con las condiciones adecuadas de alimentación, sanidad y espacio.
Uno de los problemas que se pretende solucionar con esta iniciativa, es eliminar el riesgo de contaminar ecosistemas con la introducción de ejemplares que se tornen perjudiciales. Las especies exóticas invasoras (EEI) impactan negativamente a las especies nativas y a los ecosistemas en donde éstas habitan. De hecho, las EEI han sido responsables de la extinción de varias especies de plantas y animales en el planeta, ya que generan efectos como:
Hibridación
Introducción de enfermedades o parásitos
Competencia directa por los recursos
Depredación
Parasitismo
Alteración en el comportamiento y reproducción de especies nativas18
Finalmente, al prohibir la publicidad y venta mediante plataformas digitales no autorizadas, que son usadas para vender ejemplares sin supervisión, se eliminaría la entrada de un mercado negro, que pone en peligro el bienestar de los animales, así como el de las personas. Se estima que el tráfico o venta ilegal de animales se ubica como la cuarta actividad más lucrativa del crimen organizado, sólo después del tráfico de drogas, el tráfico de personas y los productos falsificados, también se estima que ocupa el segundo lugar mundial como amenaza para la vida silvestre, después de la destrucción y fragmentación de hábitats naturales.19
5. Contenido de la iniciativa
Para una fácil compresión de la iniciativa, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente y en la segunda columna la propuesta de modificación resaltada en negritas:
Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Vida Silvestre, y adiciona una fracción a la Ley Federal de Bienestar Animal, en materia de protección a la los animales
Primero: Adiciona la fracción XVIII. Bis. Al artículo 3, asimismo adiciona el artículo 55 ter, y la fracción XXV al artículo 122, ambos de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. al XVIII. ...
XVIII. Bis. Ejemplares o poblaciones marinas: Aquellos organismos silvestres que habitan en ecosistemas oceánicos, costeros o de aguas continentales, ya sean vertebrados, invertebrados o flora acuática.
XIX. al XLIX. ...
Artículo 55 Ter. Queda prohibida la venta, exhibición y publicidad de ejemplares o especies marinas, silvestres, exóticos o domésticos en mercados no regulados, vía pública y plataformas digitales.
Únicamente podrá realizarse la comercialización de ejemplares vivos en Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, establecimientos certificados por la SEMARNAT o la SADER, o centros de adopción debidamente autorizados.
La Profepa, en coordinación con las autoridades locales, será la encargada de la inspección, vigilancia y, en su caso, imposición de sanciones correspondientes.
Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:
I. al XXIV. ...
XXV: La venta, publicación o comercialización de ejemplares o especies vivas en contravención a lo dispuesto en el artículo 55 Ter.
Segundo: Se adiciona una fracción VI. Al artículo 20 de la Ley Federal de Bienestar Animal.
Artículo 20.- La Secretaría en términos de esta Ley y su Reglamento, emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos.
I. al V. ...
VI. En los puntos de venta, exhibición o comercialización de ejemplares vivos certificados, deberán garantizarse condiciones adecuadas de bienestar, sanidad y espacio, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría, asegurando: el suministro continuo de agua y alimento de calidad, ventilación adecuada, espacio suficiente para permitir el comportamiento natural de cada especie, control sanitario permanente, y protección contra factores que generen estrés, enfermedad o lesiones.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medioambiente y Recursos Naturales deberá en un plazo no mayor a 180 días naturales, emitir las modificaciones necesarias a la norma oficial mexicana NOM-059-SEMANART-2010 para actualizar el listado de especies protegidas a fin de incluir a los ejemplares de pez Betta Splendens, en virtud de los riesgos documentados asociados a su comercio irregular y su potencial impacto ecológico como especie exótica.
Notas
1 Tráfico de fauna en México: Ambiental News,
disponible en https://ambientalnews.mx/
trafico-de-fauna-en-mexico-una-crisis-fuera-de-control/#:~:text=El%20tr%C3%A1fico%20ilegal%20de%20fauna
%20silvestre%20es%20un,muchas%20veces%20con%20la%20complicidad%20de%20redes%20delictivas.
2 Reducción de los riesgos para la salud pública asociados con la venta de mamíferos salvajes vivos en los mercados tradicionales de alimentos ONU, publicado el 12 de abril de 2021, disponible en
https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/341309/WHO-2 019-nCoV-Food-safety-traditional-markets-2021.1-spa.pdf
3 Tráfico Ilegal de Vida Silvestre, Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales. Disponible en
https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/Libros2013/CD001601.pdf
4 Conducta anormal de animales en cautiverio, Gaceta
UNAM, publicada el 08 04 2021, disponible en
https://www.gaceta.unam.mx/conducta-anormal-de-animales-en-cautiverio/
5 Compra de animales en mercados de Mérida, una práctica irresponsable, publicado el 25 04 2025, disponible en https://www.yucatan.com.mx/merida/2025/04/25/compra-de-animales-en-merc ados-de-merida-una-practica-irresponsable-activista.html
6 Cambios sobre la venta de animales en el Lucas de
Gálvez - Diario de Yucatán, publicado el 24 04 2025, disponible en
https://www.yucatan.com.mx/merida/2025/04/24/cambios-sobre-la-venta-de-animales-en-el-lucas-de-galvez.html
7 Los derechos de los animales en México y su
legislación: un panorama en evolución - El Universal DF, disponible en
https://www.eluniversaldf.mx/los-derechos-de-los-animales-en-mexico-y-su-legislacion/
8 Mercado Sonora: un verdadero infierno para los animales, señala ONG; legisladores piden atención de autoridades Infobae, publicado el 24 04 2025, disponible en https://www.infobae.com/mexico/2025/04/24/mercado-sonora-un-verdadero-i nfierno-para-los-animales-senala-ong-legisladores-piden-atencion-de-aut oridades/
9 CITES: ¿qué es y cómo funciona?, National
Geographic, disponible en
https://www.nationalgeographic.es/animales/que-es-la-cites
10 Ley Chile - Ley 21020 - Biblioteca del Congreso
Nacional, disponible en
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1106037
11 Ley Federal de Sanidad Animal. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSA.pdf
12 Anuncian prohibición de venta de peces en mercados
de la Ciudad de México - Crónica Puebla, disponible en
https://cronicapuebla.com/nacional/anuncian-prohibicion-de-venta-de-peces-en-mercados-de-la-ciudad-de-mexico
13 UMA|Biodiversidad Mexicana, publicado el
23-9-2020, disponible en
https://www.biodiversidad.gob.mx/diversidad/UMAs
14 Unidades de Manejo Ambiental (UMA)-Ecosustenta,
publicado el 10-10-2021, disponible en
https://ecosustenta.com/2021/10/10/unidades-de-manejo-ambiental-uma/
15 Zoonosis-OPS/OMS|Organización Panamericana de la
Salud, disponible en
https://www.paho.org/es/temas/zoonosis
16 10 enfermedades transmitidas por animales
17 PETA Asia revela horrores en el comercio
internacional de peces betta-PETA Latino
https://www.petalatino.com/campanas/petco-betta-peces-proveedor-thailand/
18 Invasiones Biológicas Especies Exóticas
Invasoras https://especies-exoticas.mma.gob.cl/
invasiones-biologicas/#:~:text=Consecuencias%20ambientales%20o%20ecol%C3%B3gicas:,y%20reproducci%C3
%B3n%20de%20especies%20nativas
19 Venta de animales en internet red criminal difícil
de perseguir- Grupo Milenio
https://www.milenio.com/policia/venta-de-animales-en-internet-red-criminal-dificil-de-perseguir
13.09.2023
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de junio de 2025.
Diputada Ivonne Aracely Ortega Pacheco (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 11 de 2025.)
Que reforma el artículo 153 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida de la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
La suscrita, diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 153 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante los últimos años, México ha experimentado un fenómeno creciente en el manejo de residuos: la entrada de materiales provenientes del extranjero bajo el argumento de su potencial reciclaje. Esta práctica ha traído consigo consecuencias que trascienden el ámbito ambiental y afectan también a las estructuras económicas y sociales vinculadas a la gestión de residuos. Nuevo León, por su posición geográfica privilegiada, infraestructura industrial desarrollada y conectividad fronteriza, ha terminado por convertirse en uno de los puntos del país donde este fenómeno se intensifica con mayor claridad.
El incremento en la importación de residuos plásticos y materiales reciclables desde países desarrollados como Estados Unidos, Canadá o Alemania se explica en parte por las restricciones impuestas en Asia a partir de 2018, cuando China adoptó la política conocida como National Sword que prohibió la entrada de residuos sólidos extranjeros.
A partir de ese momento, México y particularmente algunos estados del norte como Nuevo León comenzaron a recibir volúmenes crecientes de plásticos mezclados, cartón, papel, chatarra metálica y residuos electrónicos. Tan solo entre 2018 y 2021, la importación de residuos plásticos al país aumentó más del 120 por ciento, según datos del Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) y plataformas especializadas.
Aunque muchos de estos residuos se etiquetan como reciclables, lo cierto es que una parte importante de ellos llega sin condiciones adecuadas para su tratamiento, o bien termina acumulándose en instalaciones sin supervisión o en tiraderos a cielo abierto. Estas prácticas, además de agravar la contaminación del suelo, aire y agua, generan afectaciones a la salud pública y a la calidad de vida de comunidades cercanas a los centros de acopio o disposición. La saturación del mercado local con materiales importados también ha deteriorado el equilibrio económico de la industria del reciclaje en Nuevo León, reduciendo los márgenes de operación para recicladores y centros de acopio locales, y debilitando las cadenas productivas que podrían fortalecerse mediante el aprovechamiento de los residuos generados dentro del propio estado.
Esta situación contradice principios fundamentales contenidos en nuestra Constitución. El artículo 4o. reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano, lo que implica obligaciones concretas para las autoridades en todos los niveles de gobierno. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por su parte, establece que la prevención y el control de la contaminación deben ser prioridades en la política ambiental del país, y que las autoridades estatales tienen competencia para legislar en materia ambiental dentro de su territorio.
A nivel internacional, México ha asumido compromisos claros para atender esta problemática. Es parte del Convenio de Basilea, cuyo objetivo es reducir al mínimo los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y asegurar que, en los casos en que ocurran, se realicen de manera ambientalmente racional. La enmienda más reciente a este convenio incluye también restricciones específicas para el comercio internacional de residuos plásticos mezclados, dada su complejidad para ser reciclados y los riesgos que representan.
México ha refrendado su compromiso climático mediante la ratificación del Acuerdo de París, que impone a las naciones signatarias el deber de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y promover modelos de desarrollo sostenibles. En este marco, la gestión de residuos adquiere un papel central. Los residuos no tratados adecuadamente generan metano, uno de los gases más potentes para el calentamiento global. Además, el transporte internacional de desechos implica emisiones considerables.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, particularmente en sus Objetivos 11, 12 y 13, insta a los gobiernos a construir comunidades resilientes, adoptar patrones responsables de producción y consumo, y emprender acciones urgentes contra el cambio climático. Proteger los ecosistemas locales frente a una saturación artificial de residuos externos no sólo responde a esos objetivos, sino que también abre espacio para que el reciclaje comunitario recupere su viabilidad económica y ambiental.
Es por lo anteriormente expuesto y fundado que acudo a esta soberanía a presentar el siguiente proyecto de
Decreto
Único.- Se reforma la fracción II del artículo 153 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para quedar como sigue:
Artículo 153.- ...
I. ...
II.- Únicamente podrá autorizarse la importación de materiales o residuos peligrosos para su tratamiento, reciclaje o reúso, cuando su utilización sea conforme a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones vigentes, y se cumpla con la justificación ambiental, económica y sanitaria;
II. a VIII. ...
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 27 de mayo de 2025.
Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 11 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
El suscrito, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en lo establecido con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La contaminación por metales pesados constituye un problema ambiental de creciente preocupación en nuestro país, debido a su persistencia en los ecosistemas y sus efectos en la salud de la población.
Los metales pesados como el plomo, el cadmio y el zinc, representan una amenaza seria para la salud pública y el medio ambiente en México.
Se encuentran de manera natural en el ambiente en concentraciones que por lo general no perjudican las diferentes formas de vida. Los metales pesados no pueden ser degradados o destruidos, pueden ser disueltos por agentes físicos y químicos y ser lixiviados. Algunos forman complejos solubles y son transportados y distribuidos a los ecosistemas hasta incorporarse en la cadena trófica (suelo, agua, plantas, semillas y forrajes), primordialmente aquellos procedentes de áreas contaminadas.1
La exposición de la población mexicana a esos metales puede presentar efectos negativos en diversos sistemas del organismo, incluyendo el sistema nervioso, cardiovascular, renal e inmunológico.
Plomo
El plomo tiene múltiples usos en la actualidad, los más comunes son repuestos electrónicos, municiones y proyectiles, juguetes, material de vidrio, equipo deportivo, material para construcción y contenedores para sustancias corrosivas. Debido a que su sabor es dulce, se puede encontrar en múltiples alimentos sin siquiera percibirlo.2
A largo plazo, principalmente en niños, se presentan trastornos de la conducta y el aprendizaje. En adultos se observa con mayor frecuencia: destrucción de células del riñón, hipertensión, producción anormal de espermatozoides, reducción de la libido, infertilidad en hombres y abortos espontáneos en mujeres.3
A pesar de su utilidad en diversos sectores, el plomo representa un serio riesgo para la salud, especialmente para las niñas y niños. Su presencia en objetos de uso cotidiano y su capacidad para impregnarse en los alimentos sin ser visualizado, lo convierte en un material altamente peligroso. Además de lo altamente contaminante que resulta.
Cadmio
El cadmio se emite a la atmósfera y los medios acuático y terrestre a partir de distintas fuentes naturales y antropogénicas, principalmente en forma de partículas. La emisión de cadmio puede producirse por fuentes naturales como los volcanes o la erosión de rocas, o por actividades humanas como la minería y la producción, uso y eliminación de productos que contienen esta sustancia. Una vez liberado, el cadmio puede persistir en el medio ambiente durante mucho tiempo y ser transportado a larga distancia en forma de partículas arrastradas por el viento o el agua.4
Es preocupante que, una vez liberado, el cadmio pueda mantenerse activo en el ambiente durante largos periodos y desplazarse a grandes distancias, lo que agranda su impacto ecológico y sanitario.
Es por ello que resalta la inquietud y la preocupación de darle mayor importancia a una regulación más estricta, así como a la vigilancia constante de sus niveles en los distintos ecosistemas de nuestro país.
Zinc
El Zinc (Zn) es un metal pesado que puede resultar fitotóxico si se encuentra en grandes cantidades en el suelo. Aunque existen plantas que puedan absorberlo, éstas mismas presentan un riesgo para la salud.5
Éste entra al aire, al agua y al suelo como resultado tanto de procesos naturales como actividades humanas. La mayor parte del zinc que entra al ambiente es el resultado de la minería, la refinación de minerales de zinc, plomo y cadmio, la producción de acero, la incineración de carbón y de desperdicios. Los desagües de industrias químicas que manufacturan productos de zinc u otros metales, desagües domésticos y flujos provenientes de terrenos que contienen zinc pueden descargar zinc a corrientes de agua.6
Aunque es esencial para la vida humana, su acumulación en el suelo puede provocar efectos negativos y comprometer la seguridad alimentaria si es absorbido por plantas comestibles. Además, es notable que las principales fuentes de contaminación por zinc se dan en las actividades industriales y mineras.
Ante esto, es evidente la necesidad de controlar sus emisiones para evitar impactos negativos sobre los ecosistemas y la salud humana como actualmente se refleja en nuestro país.
El ejemplo más reciente de esta preocupación es el caso de la empresa Zinc Nacional, ubicada en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, quien se ha enfrentado con múltiples controversias ambientales desde principios de 2025.
Esta planta procesa polvo de acero tóxico importado de Estados Unidos de América (EUA) para recuperar zinc. Investigaciones periodísticas, como las realizadas por The Guardian y Quinto Elemento Lab, han revelado preocupantes niveles de contaminación en la zona, incluyendo presencia de plomo, arsénico y cadmio en el suelo y aire cercanos a la planta.7
En respuesta a estas denuncias, las autoridades neoleonesas han tomado diversas medidas. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró temporalmente la operación de los hornos de la planta en enero de 2025, debido a deficiencias en los sistemas de control de emisiones y almacenamiento inadecuado de residuos. Además, la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Nuevo León reimpuso una suspensión de actividades en enero y marzo de 2025, enfocándose en la contaminación del suelo y la gestión de residuos.8
Asimismo, un estudio publicado en Frontiers in Environmental Science analizó el polvo urbano de seis ciudades mexicanas y encontró que todas, excepto Mérida, presentaban niveles de contaminación por metales pesados como plomo, zinc y cobre, con Ciudad de México y San Luis Potosí mostrando las concentraciones más altas.9
Esta situación no sólo representa un riesgo latente para la salud de la población expuesta, sino que también constituye una amenaza directa a la integridad de los ecosistemas locales, al generar procesos de acumulación tóxica persistente en el ambiente. En ese sentido, los hallazgos refuerzan la urgencia de adoptar parámetros normativos más estrictos y técnicamente sustentados, que permitan mitigar de manera eficaz los efectos nocivos de estos contaminantes sobre la calidad de vida y el equilibrio ambiental.
Actualmente, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece lineamientos importantes para la regulación de materiales peligrosos y/o metales pesados. No obstante, aún existen vacíos y limitaciones en su implementación y alcance a nivel nacional, especialmente en lo que respecta a la vigilancia efectiva, el monitoreo continuo de contaminantes y la sanción a quienes incumplen la ley.
Por ello, la presente reforma reconoce la importancia de establecer límites mínimos permisibles para contaminantes industriales que protejan de manera efectiva la salud humana y el medio ambiente. Se determinó que adoptar el promedio internacional como criterio de referencia ofrece una perspectiva más equilibrada y adaptable a la realidad de nuestro país.
Esta decisión se fundamenta en varios factores clave. En primer lugar, el promedio internacional permite tomar en consideración una gama más amplia de contextos económicos, tecnológicos y ambientales. Los valores propuestos por organismos específicos, si bien son referentes importantes, pueden no ser siempre óptimos o viables para la diversidad de industrias y las condiciones particulares de México.
En segundo lugar, el uso del promedio internacional permite una armonización progresiva con las mejores prácticas globales, sin imponer cargas regulatorias desproporcionadas en las etapas iniciales. Esta estrategia facilita una transición gradual y factible hacia estándares ambientales más estrictos, promoviendo la adopción sostenible de tecnologías limpias y procesos productivos responsables.
La convergencia hacia dichos estándares se llevará a cabo de forma escalonada, tomando como referencia las mejores prácticas internacionales, y asegurando que la implementación sea técnica y económicamente viable para los sectores regulados.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y los gobiernos estatales, establecerá una ruta técnica para garantizar el cumplimiento de los límites trianuales, sin otorgar prórrogas. En casos excepcionales, cuando se acredite científicamente que una tecnología no está disponible comercialmente, la autoridad ambiental federal podrá evaluar la situación y, de manera excepcional, autorizar su aplicación, siempre que exista una justificación pública y sujeta a revisión técnica rigurosa.
La determinación de límites máximos permisibles para contaminantes como zinc, cadmio y plomo, así como la exigencia de su actualización periódica, responde a la necesidad de establecer parámetros objetivos y técnicamente viables para garantizar el derecho a un medio ambiente sano. Estos valores se fundamentan en un análisis comparativo de estándares internacionales adoptados por agencias ambientales de referencia, como la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA, 2023)10 , y los niveles más restrictivos comúnmente adoptados por países con marcos regulatorios avanzados. La elección de estos umbrales se justifica en la evidencia científica sobre los efectos adversos de estos metales pesados en la salud humana y los ecosistemas, además de su carácter bioacumulativo y persistente.11
En consecuencia, el uso del promedio internacional como base para la actualización trienal de los límites asegura una revisión constante y una mejora continua de nuestros estándares ambientales, manteniéndolos relevantes y en línea con la evolución de la ciencia y la tecnología a nivel mundial. Esta aproximación estratégica busca un equilibrio entre la ambición de proteger nuestro entorno y la viabilidad de su implementación en el contexto nacional.
La norma vigente se caracteriza por un enfoque amplio, técnico y coordinado, con un fuerte énfasis en la planeación ambiental y la regulación a través de normas y programas.
Proponemos una reforma que introduce un giro positivo al adoptar un enfoque más directo y efectivo, centrado en garantizar el cumplimiento estricto de las normativas para reducir la contaminación de manera más eficaz.
Entre los principales avances que presenta la reforma, se incluyen la incorporación de valores límite explícitos para los contaminantes, lo que proporciona una claridad y precisión nunca antes alcanzada en las legislaciones anteriores. Además, establece metas obligatorias de reducción progresiva y promueve la adopción de referencias normativas internacionales, lo que permite alinearse con las mejores prácticas globales para proteger el medio ambiente.
La reforma también fortalece el proceso de vigilancia directa a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), asegurando que las empresas y fuentes contaminantes cumplan con los límites establecidos y sean sancionadas en caso de incumplimiento.
Este enfoque más específico y estricto es un paso adelante en la lucha contra la contaminación, ya que permite una acción más rápida y eficiente, con un mayor énfasis en obtener resultados mensurables.
En resumen, mientras que la versión vigente se orienta hacia un marco más general y programático, la reforma propone un sistema normativo más preciso, con sanciones claras y mecanismos de monitoreo más eficaces, lo que facilita el cumplimiento y promueve una verdadera mejora en la calidad ambiental.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único . Se reforman las fracciones II y III del artículo 170; se adicionan las fracciones XVII y XVIII del artículo 111, el artículo 111 Ter y las fracciones IV, V y VI del artículo 170, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:
I. a XVI. ...
XVII. La Secretaría, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizará actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o morales sujetas a reporte de emisiones, con el fin de verificar la veracidad de la información proporcionada y el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en la Ley.
Asimismo, las normas oficiales mexicanas que regulen contaminantes deberán incluir metas obligatorias de reducción progresiva anual, mecanismos de cumplimiento tecnológico, y sanciones específicas aplicables en caso de incumplimiento reiterado.
XVIII. Las tecnologías requeridas deberán estar disponibles comercialmente y contar con certificación reconocida por una autoridad competente, ya sea nacional o internacional, y deberán ser técnicamente viables para garantizar la efectividad en la reducción de los contaminantes.
La accesibilidad tecnológica se considerará económicamente viable cuando el costo anual de su implementación y operación no represente más del 5 por ciento del costo operativo anual de la persona física o moral regulada. Si el costo excede este umbral, la autoridad ambiental federal podrá autorizar su uso sólo si se justifica científicamente la necesidad de esa tecnología, para asegurar que contribuye efectivamente a la protección del medio ambiente.
La justificación técnica deberá ser pública, revisada y estar fundamentada en evidencia científica antes de cualquier aprobación.
Artículo 111 Ter. Los límites máximos permisibles de contaminantes industriales atmosféricos, acuáticos y del suelo deberán actualizarse obligatoriamente cada tres años. La actualización se basará en los valores internacionalmente reconocidos en la protección para la salud humana y los ecosistemas, tomando como referencia las mejores prácticas regulatorias vigentes que reflejen los estándares más estrictos y estén sustentadas en evidencia científica.
Los valores mínimos serán:
Zinc (Zn): 0.5 mg/m3 en aire,2 mg/L en agua.
Cadmio (Cd): 0.01 mg/m3 en aire, 0.01 mg/L en agua.
Plomo (Pb): 0.15 mg/m3 en aire, 0.05 mg/L en agua.
Artículo 170. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:
I. ...
II. El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como de especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad;
III. La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo;
IV. La suspensión inmediata de actividades industriales sin necesidad de procedimiento administrativo previo, cuando se verifique que las emisiones o descargas de zinc, plomo o cadmio exceden en más de veinte por ciento los límites establecidos en la Ley;
V. Para fortalecer la vigilancia ambiental y la transparencia, las personas físicas o morales sujetas a reporte de emisiones deberán realizar monitoreos trimestrales certificados de sus emisiones y descargas, y remitir los resultados a las autoridades ambientales federal y estatal, las cuales facilitarán su consulta pública mediante una plataforma accesible y actualizada;
VI. No se permitirán prórrogas para el cumplimiento de los límites trianuales. En casos excepcionales, si una persona física o moral justifica científicamente la necesidad de una tecnología específica que no esté disponible comercialmente, la autoridad ambiental federal podrá evaluar y aprobar el uso de dicha tecnología, siempre que se presente una justificación técnica pública y sujeta a revisión rigurosa.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La transición hacia estos estándares más estrictos se implementará dentro de un plazo no mayor a 18 meses a partir de la entrada en vigor de la Ley. Esta transición se llevará a cabo conforme a una ruta técnica detallada, que será definida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y los gobiernos estatales. La ruta técnica incluirá plazos y acciones concretas para asegurar el cumplimiento de los límites máximos permisibles, promoviendo la adopción de tecnologías limpias y procesos productivos responsables.
Tercero. Las autoridades competentes deberán revisar y actualizar sus procedimientos internos de vigilancia, inspección y sanción conforme a lo previsto en este decreto, en un plazo no mayor a 90 días naturales.
Notas
1 García, J., Méndez, J., Pásaro, E. and Laffón, B.
Genotoxic effects of lead: An updated review.
Environment International, 2(4), 2012, p. 623-636.
2 Sánchez Santamaría, S. I., Servín González, J. L., Villalpando Durán, C. F., Romero Vázquez, M.J., & Martínez Gómez, A. X. (2022, mayo 9). Metales pesados: los enemigos invisibles que están por todas partes. Ciencia UNAM. Consultado en: https://ciencia.unam.mx/leer/1261/metalespesados-los-enemigos-invisibl es-que-estan-por-todas-partes
3 Ídem
4 GreenFacts. (2015, 10 de enero). Cadmium.
Consultado en:
https://www.greenfacts.org/es/cadmium/index.html
5 Juárez V, A. (2020, 7 de agosto). Efectos de la
contaminación por Zinc sobre microbioma de raíz del álamo N12,
tolerante a metales. Laboratorio de Genómica Ambiental, Facultad de
Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México. Consultado en: https://genomica.fciencias.unam.mx/2020/08/07/
efectos-de-la-contaminacion-por-zinc-sobremicrobioma-de-raiz-del-alamo-n12-tolerante-a-metales/
6 Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades (ATSDR). (2015, 10 de enero). Cadmio -ToxFAQs. Consultado en: https://www.atsdr.cdc.gov/es/phs/es_phs60.html
7 McCormick, E., & García de León, V. (2025, 14
de enero). Mexico factory that imports US toxic waste to relocate after
Guardian report. The Guardian. Consultado en:
https://www.theguardian.com/us-news/2025/may/03/mexico-zinc-nacional-factory-hazardous-wasterelocation?utm
_source=chatgpt.com
8 Gobierno del Estado de Nuevo León. (2025, 16 de
enero). Intervención de Medio Ambiente del Estado en caso de
contaminación de empresa federal. Consultado en:
https://www.nl.gob.mx/es/boletines/intervencion-de-medio-ambiente-del-estado-en-caso-decontaminacion-de-empresa
-federal?utm_source=chatgpt.com
9 Aguilera A., Cortés J. L., Delgado C., Aguilar Y., Aguilar D., Cejudo R., Quintana P., Goguitchaichvili A., y Bautista F. (2022). Heavy metal contamination (Cu, Pb, Zn, Fe, and Mn) in urban dust and its possible ecological and human health risk in Mexican cities. Frontiers in Environmental Science, 10, 854460. Consultado en: https://doi.org/10.3389/fenvs.2022.854460
10 EPA. (2023). National Ambient Air Quality Standards (NAAQS) for Lead (Pb). United States Environmental Protection Agency. Consultado en: https ://www.epa.gov/lead-air-pollution/national-ambient-air-quality-standards-naags-lead-pb
11 International Agency for Research on Cancer (IARC). (2012). IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans: Cadmium and Cadmium Compounds. World Health Organization. Consultado en: https://monographs.iarc.who.int/
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2025.
Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 11 de 2025.)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y General de Salud. recibida de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 11 de junio de 2025
Con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta ante esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Salud
Exposición de Motivos
UNICEF 1 destaca que los primeros años de vida son cruciales para el desarrollo integral de niños y niñas. Durante esta etapa, el cerebro forma más de un millón de conexiones neuronales por segundo, lo que influye significativamente en su aprendizaje, salud y comportamiento futuros.
Para que alcancen su pleno potencial, es esencial que reciban amor, atención médica y nutricional, protección, seguridad y oportunidades de aprendizaje temprano. Sin embargo, millones de niños en situaciones desfavorecidas no acceden a estos recursos, lo que puede perpetuar ciclos de pobreza y desigualdad. UNICEF aboga por intervenciones efectivas y bien implementadas que promuevan el desarrollo en la primera infancia, considerando esta inversión como una de las más poderosas y rentables para fomentar la igualdad y el bienestar social.
En 2019, según el Conapo, México tenía aproximadamente 13.1 millones de niñas y niños menores de 6 años, cifra que se mantendría en un promedio anual similar hasta 2024. De esta población, 1.4 millones son indígenas, más de 185 mil son afromexicanos y 157 mil viven con alguna discapacidad. El país presenta una tasa de mortalidad infantil de 12.09 por cada mil nacidos vivos.
Problemas de salud infantil son comunes: 13.6 por ciento sufre desnutrición crónica, 9.7 por ciento padece sobrepeso u obesidad, 23 por ciento tiene anemia y sólo 14.4 por ciento recibe lactancia materna exclusiva. En el ámbito educativo, 18 por ciento de los menores de 3 a 5 años tiene un desarrollo inadecuado en al menos tres áreas clave, y más del 75% presenta rezago en alfabetización y conocimientos numéricos. Sólo 6 de cada 10 asisten a programas de atención a la primera infancia y el 65% no tiene acceso a libros infantiles.
En términos de cobertura educativa, el 48% de los niños de 3 años y 91.5 por ciento de los de 4 años están inscritos en preescolar. En 2015, el 79.4% de los menores de 1 año y el 96.4 por ciento de los de 5 años fueron registrados en el registro civil, con Chiapas, Guerrero y Oaxaca como los estados con menor cobertura. Finalmente, el 51.9% de los menores de 6 años vive en pobreza, y uno de cada diez en pobreza extrema.2
I. Cuidado prenatal y salud durante el embarazo
El control prenatal consiste en un conjunto de actividades dirigidas a la persona embarazada con la finalidad de obtener el mejor grado de salud de la persona gestante y de su hijo, y prevenir el riesgo de muerte o de alguna complicación del embarazo. Para que el control prenatal sea eficaz, este deberá ser: oportuno, continuo, integral y extenso.3
Los principales cuidados y atenciones médicas durante el embarazo deben contemplar el monitoreo del crecimiento uterino, el peso fetal y la identificación oportuna de posibles síntomas de riesgo. Asimismo, un seguimiento integral del embarazo debe considerar no solo aspectos físicos, sino también elementos psicológicos, sociales y la situación socioeconómica de la persona gestante, ya que todos estos factores influyen en el bienestar y desarrollo adecuado del embarazo.
De igual forma, algunos aspectos a tener en cuenta durante el embarazo:
1. Alimentación;
2. Hábitos intestinales;
3. Actividad sexual;
4. Cuidado de las mamas; y
5. Postura física en la vida diaria.4
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que las personas embarazadas deben tener acceso a atención médica adecuada durante el embarazo con el fin de reducir el riesgo de muerte en las personas gestantes y los bebes, así? como garantizar una experiencia positiva durante la gestación.5
Las recomendaciones que esta organización emite para una gestación saludable incluyen:
1. Intervenciones nutricionales
2. Evaluación médica materna y fetal
3. Medidas preventivas ante bacterias, virus e infecciones para el feto
4. Intervenciones ante síntomas fisiológicos comunes
5. Intervenciones en los sistemas de salud para mejorar la utilización y calidad de atención prenatal6
II. Etapas del desarrollo de la niñez
El desarrollo infantil constituye un proceso continuo y progresivo que atraviesa distintas etapas críticas, cada una con características y necesidades específicas que requieren atención especializada. Durante la primera infancia, que abarca desde el proceso de gestación hasta los 6 años de edad, donde se establecen las bases fundamentales para el desarrollo físico, cognitivo y emocional, siendo este el periodo de mayor plasticidad cerebral según la UNICEF.7
En México, según datos de la UNICEF revelan que aproximadamente 1 de cada 8 niños y niñas menores de 5 años presentan una talla baja (moderada o severa) para su edad, asimismo también nos revelan que los niños y niñas de entre 1 y 2 años de edad presentan los porcentajes más altos de desnutrición crónica.8
Posteriormente, está la etapa de la niñez media, que abarca de 6 a 11 años, esta etapa se caracteriza por el desarrollo de habilidades cognitivas, sociales y emocionales fundamentales. La escolarización, la interacción con pares y la consolidación de hábitos saludables son clave en este periodo. Sin embargo, la salud física de niñas y niños en esta etapa sigue enfrentando riesgos importantes.
México enfrenta el crecimiento constante de la obesidad infantil. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Salud Pública, 1 de cada 3 niños de nuestro país de entre 5 y 11 años tiene sobrepeso u obesidad, así como se ha registrado un aumento de 7 por ciento entre 2006 y 2020-2022, hasta alcanzar 37.3 por ciento en 2022, prevalencia que es mayor en niños que en niñas.
Este incremento está directamente relacionado con la alimentación inadecuada, la ingesta excesiva de alimentos ultra procesados desde la primera etapa de la niñez.9
Asimismo, la malnutrición es resultado de la interrupción de la lactancia, la escasez de agua potable, el grado de educación de las familias, entre otros. Una investigación realizada por el medio El País dejó saber que 21 Estados de 32 tienen un riesgo considerable de que niños y niñas presenten sobrepeso y obesidad en el transcurso de sus primeros nueve años de vida.10
III. Problemática
A pesar de los esfuerzos institucionales por garantizar el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes, México continúa enfrentando una serie de brechas estructurales en el acceso y calidad de los servicios de salud infantil.
La cobertura de servicios de atención primaria sigue siendo desigual entre regiones urbanas y rurales, y entre grupos sociales con diferente nivel socioeconómico.11 Los primeros mil días de vida, que abarca desde la gestación hasta los dos años de edad, constituyen una etapa crítica que no ha recibido aún la prioridad normativa que merece en el ámbito legislativo local.
Uno de los principales desafíos es el bajo índice de lactancia materna exclusiva. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2021-2022, únicamente 49.2 por ciento de las y los recién nacidos recibieron leche materna en la primera hora de vida y sólo 33.6 por ciento de los menores de 6 meses, lactancia materna exclusiva12 , a pesar de que la evidencia demuestra que esta práctica reduce significativamente el riesgo de infecciones respiratorias, gastrointestinales y desnutrición.
Otro punto a identificar es la introducción temprana de alimentos ultra procesados, una práctica que, lejos de nutrir, expone a niñas y niños a altos niveles de sodio, azucares y grasas, lo cual impacta directamente en el incremento de la obesidad infantil, esto de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Salud Pública.13
Es crucial que las niñas y niños mexicanos reciban una alimentación adecuada durante sus primeros años de vida, así como una crianza respetuosa, estimulación temprana orientada a cubrir las necesidades específicas de su edad.
Estas acciones no sólo van a apoyar al desarrollo de una salud física completa para la prevención de enfermedades, sino que también ayuda a formar a un ser humano consciente, con un alto desarrollo emocional y cognitivo.
Invertir en la primera infancia es garantizar que los infantes mexicanos tengan la posibilidad de desarrollar su máximo potencial en un estado de bienestar integral. De acuerdo con el Pacto por la Primera Infancia, es en esta etapa donde las capacidades físicas, intelectuales y emocionales crecen. Estas serán las que determinen la felicidad, salud y bienestar a lo largo de la vida de cada persona.14
Por lo tanto, resulta indispensable que el gobierno de la Ciudad de México priorice los esfuerzos dirigidos al bienestar de la primera infancia debido a que la resolución de las necesidades en esta etapa genera reducción de desigualdades, fortalece y empodera a las infancias y juventudes. Atender de forma oportuna y equitativa las condiciones que enfrentan niñas y niños en sus primeros años no solo mejora su calidad de vida, sino que también constituye una sociedad más incluyente y justa.
IV. Perspectiva internacional
Chile
En Chile, el programa Chile Crece Contigo, implementado desde 2007, articula políticas públicas en salud, educación y protección social desde la gestación hasta la adolescencia. Entre sus componentes se incluye el acompañamiento a las familias, controles médicos, promoción de la lactancia materna y el desarrollo de salas de estimulación temprana en centros de salud.15
Colombia
En Colombia, se ha implementado desde 2011 la estrategia De Cero a Siempre, un modelo intersectorial orientado a garantizar el desarrollo integral de niñas y niños desde la gestación hasta los cinco años. Esta política, formalizada mediante la Ley 1804 de 2016, articula servicios de salud, nutrición, educación inicial, protección y acompañamiento familiar, reconociendo que el desarrollo infantil temprano depende de múltiples factores.16
Canadá
En Canadá, el Programa de Nutrición Prenatal de Canadá (CPNP) es una iniciativa federal enfocada en mejorar la salud de mujeres embarazadas y lactantes en situación de vulnerabilidad, como adolescentes, migrantes e indígenas.
El programa brinda apoyo nutricional, orientación médica, acompañamiento emocional y suplementos alimenticios, con el objetivo de prevenir bajo peso al nacer, prematuros y complicaciones perinatales, asegurando así un mejor comienzo de vida para las niñas y los niños.17
V. Marco jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Además, señala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Asimismo, agrega que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1o., párrafo primero, segundo y tercero reconoce que el principio de igualdad ante la ley y la inequívoca obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas. Dicho precepto constitucional señala lo siguiente:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.18
Asimismo, el artículo cuarto de nuestra Carta Magna indica que toda persona tiene el derecho a una alimentación nutritiva y de calidad.
Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de salud.
Convención sobre los Derechos del Niño
El artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Nino señala que las autoridades deben tener en consideración primordialmente los intereses de los infantes. Este artículo dispone lo siguiente:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.19 El artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del niño reconoce que los niños y niñas deben gozar del nivel de salud más alto posible. Dicho artículo dispone lo siguiente:
Articulo 24.
el derecho de las niñas y los niños al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.20
Ley General de Salud
El artículo 6, fracción I de la Ley General de Salud señala que el Sistema Nacional de Salud tiene por objetivo proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud.
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas; ...21
V. Propuesta legislativa
En concordancia con lo anterior, es fundamental fortalecer el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes en la en todo el país, por eso retomo la iniciativa presentada ante el congreso de la Ciudad de México por el diputado Royfid Torres González, y las diputadas Luisa Fernanda Ledesma Alpizar y Patricia Urriza Arellano, coordinador e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con especial énfasis en la etapa de la primera infancia a través de acciones de salud materno-infantil como base fundamental para su desarrollo integral.
En ese sentido, la presente iniciativa tiene como objetivo primordial garantizar que desde los primeros días de vida, niñas y niños accedan a servicios de salud gratuitos, oportunos y de calidad, con un enfoque preventivo y de acompañamiento familiar que atienda sus necesidades físicas, nutricionales y emocionales.
Además, esta propuesta asegurará que el gobierno promueva activamente la lactancia materna como una estrategia clave para combatir la desnutrición infantil, al tiempo que establecerá condiciones adecuadas para su práctica mediante espacios dignos en instituciones públicas y centros laborales. También se impulsará la orientación a madres, padres y cuidadores sobre prácticas de crianza respetuosa y prevención de enfermedades comunes.
En virtud de lo anterior, se propone el siguiente proyecto de Decreto:
Por lo expuesto, someto a consideración del Pleno el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Salud
Primero. Se adiciona la fracción XVII BIS al artículo 4, y se reforman las fracciones I, III, V y IX del artículo 50, todos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a XVII.
XVII. Bis. Mil días de vida. Periodo de desarrollo crítico para el desarrollo físico, cognitivo, sensorial y emocional de la vida humana que abarca desde la gestación hasta los primeros dos años de vida.
XVIII a XXXIII. ...
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
VII. Reducir la morbilidad y mortalidad infantil, brindando especial énfasis en los primeros mil días de vida. Para lo anterior se garantizará el acceso a lo siguiente: consultas prenatales durante el embarazo, acceso a ácido fólico y orientación sobre la adecuada nutrición durante el embarazo, tamizaje neonatal ampliado, tamizaje auditivo, orientación sobre la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, acceso a programas de estimulación temprana, conclusión de esquema de vacunación, y acceso a revisiones médicas periódicas.
VIII. Asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias a niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria;
IX. Promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición con especial atención hasta los dos años de vida, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes;
X. Adoptar medidas tendentes a la eliminación las prácticas culturales, usos y costumbres que sean perjudiciales para la salud de niñas, niños y adolescentes;
XI. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva; Se deberá? brindar especial énfasis en la capacitación relativa a la estimulación temprana, prácticas de crianza respetuosa y prevención de enfermedades.
XII a VIII.
IX. Fomentar y ejecutar los programas de vacunación y el control de la niñez y adolescencia sana para vigilar su crecimiento y desarrollo en forma periódica, la existencia de bancos de leche humana, garantizando el funcionamiento de lactarios en espacios públicos, centros laborales, educativos e instituciones públicas.
X. A XVIII. ...
Segundo. Se adiciona la fracción II Ter. al artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, postparto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. a II. Bis
IV. Ter. Se garantizará el acceso a lo siguiente: consultas prenatales durante el embarazo, acceso a ácido fólico y orientación sobre la adecuada nutrición durante el embarazo, orientación sobre la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, acceso a programas de estimulación temprana, conclusión de esquema de vacunación, y acceso a revisiones médicas periódicas.
V. a VI.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UNICEF. (sin fecha). Desarrollo en la primera infancia. https://www.unicef.org/es/desarrollo-en-la-primera-infancia
2 Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas,
Niños y Adolescentes (SIPINNA). (2020). Estrategia Nacional de Atención
a la Primera Infancia (ENAPI). Diario Oficial de la Federación.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/539066/ENAPI-DOF-02-03-20-.pdf
3 Tezoquipa, I. H., Lozano, E., Hernández, MAC, García, V. F., Sánchez, J. J., Martínez, P. C., & Rojas, O. R. (2002). Cuidados prenatales. Revista de Enfermería del Instituto Mexicano del Seguro Social, 10(3), 145-149.
4 Ibídem
5 Organización Mundial de la Salud (2016) La OMS
señala que las embarazadas deben poder tener acceso a una atención
adecuada en el momento adecuado. Comunicados de Prensa. Disponible en:
https://www.who.int/es/news/item/07-11-2016-pregnant-women-must-be-able-to-access-the-right-care-at-the-right-time-says-who
6 Organización Mundial de la Salud (2016)
Recomendaciones de la OMS sobre atención prenatal para una experiencia
positiva del embarazo. Disponible en:
https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/250802/WHO-RHR-16.12-%20spa.pdf?sequence=1
7 UNICEF. (s/f). Desarrollo en la primera infancia. UNICEF. UNICEF. Disponible en: https://www.unicef.org/es/desarrollo-en-la-primera-infancia
8 UNICEF. (s/f). Desnutrición infantil. Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/desnutrici%C3%B3n-infantil
9 Lazcano, E y Levy, T. (2024). La salud de los
mexicanos en cifras: resultados de la Ensanut 2022. INSP. Disponible
en:
https://www.insp.mx/informacion-relevante/la-salud-de-los-mexicanos-en-cifras-resultados-de-la-ensanut-2022
10 Barragán, A. (2025) La obesidad de las niñas y
niños mexicanos se duplicó en los últimos 20 años, disponible en:
https://elpais.com/mexico/2025-02-21/la-obesidad-de-las-ninas-y-los-ninos-mexicanos-se-duplico-en-los-ultimos-20-anos.html
11 Secretaria de Salud. (2019). Primer Informe sobre desigualdades en salud en México. Secretaria de Salud. Disponible en: http://sidss.salud.gob.mx/site2/docs/1_informe_desigualdad_mexico.pdf
12 Ibero. (2024,). Inicia semana mundial de la
lactancia materna. México. Disponible en:
https://ibero.mx/prensa/cerrandobrechasenlactancia-inicia-semana-mundial-de-la-lactancia-materna#
:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20de%20acuerdo%20con,metas%20de%20desarrollo%20sostenible%20establecidas
13 Lazcano, E y Levy, T. (2024, 20 de noviembre). La salud de los mexicanos en cifras: resultados de la Ensanut, 2022. INSP. Disponible en: https://www.insp.mx/informacion-relevante/la-salud-de-los-mexicanos-en- cifras-resultados-de-la-ensanut-2022
14 Gobierno de México, et al. (2022) Importancia de invertir en la primera infancia, disponible en: https://www.pactoprimerainfancia.org.mx/wp-content/uploads/2022/10/MI-0 1-BROCHURE-WEB-LA-IMPORTANCIA-D-EINVERTIR-EN-PRIMERA-INFANCIA_compresse d.pdf
15 González, A., Miranda, N., Vera, A. y Arteaga, O. (2017). Implementación de la política pública para el cuidado de la primera infancia en el contexto chileno: una mirada desde salud al Chile Crece Contigo. Revista De Salud Pública. Disponible en: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-00 642017000500711
16 Araujo, M. (2016, 11 de julio). De Cero a
Siempre es ley en Colombia. Disponible en:
https://blogs.iadb.org/desarrollo-infantil/es/ley-de-cero-asiempre/#:~:text=La%20Estrategia%20De%20Cero%20a,
importante%20momento%20de%20la%20vida
17 Governmente Of Canada. (2023, 16 de octubre).
Programa Canadiense de Nutrición Prenatal (CPNP). Disponible en:
https://www.canada.ca/en/public-health/services/child-infant-health/supports-programs-pregnancy/
prenatal-nutrition-program-cpnp.html
18 Congreso Constituyente (1917) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
19 Organización de las Naciones Unidas (1989) Convención sobre los Derechos del niño, disponible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child#:~:text=Art%C3%ADculo%203,
1.&text=En%20todas%20las%20medidas%20concernientes,el%20inter%C3%A9s%20superior%20del%20ni%C3%B1o
20 Idem
21 Congreso de la Unión (1984) Ley General de Salud,
disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
Dado en la sesión de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2025.
Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Salud. Junio 11 de 2025.)
Que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley General de Salud, en materia de atención médica domiciliaria, recibida del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
El que subscribe, diputado federal Éctor Jaime Ramírez Barba, a nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley General de Salud, en materia de atención médica domiciliaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país, en el año 2011, el Estado mexicano, a través de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, generó un marco de reconocimiento y protección de los mismos; sobre esta base, se justifica la gestión institucional pública en favor de la persona y sus derechos y, como parte de este conjunto de derechos humanos, se encuentra el derecho a la salud, el cual es elemento fundamental para acceder a un nivel de vida digno y adecuado.
El derecho a la protección de la salud se considera como un derecho humano y fundamental, derivado de la importancia que representa asegurar el correcto desarrollo individual y social de las personas, por tanto, su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. Nuestra Constitución señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de los ámbitos de gobierno.
A su vez, diversos tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte reconocen como derecho humano la protección y el acceso a la salud, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, en el que establece como derecho humano el acceso a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo XI, establece como derecho de toda persona a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
En el mismo tenor, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 12, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, además, el Estado a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, debe establecer las condiciones que aseguren a las personas la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Así como la Observación general número 14, sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, que reconoce que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Señala que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente; la efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud o la adopción de instrumentos jurídicos concretos.
En nuestro país, la Ley General de Salud (LGS), reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, señala que las finalidades de este derecho son entre otros, el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida y el disfrute de servicios de salud.
El artículo 1o. Bis de la LGS define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, definición que coincide con la definición establecida por la Organización Mundial de la Salud, OMS.
Pero para poder ejercer este derecho y que el estado pueda asumir sus responsabilidades en materia de salud, en muchos casos nuestro Sistema Nacional de Salud necesita de herramientas para llegar a más mexicanas y mexicanos de manera pronta, segura y eficaz. Por lo que la atención médica domiciliaria se debe convertir en una herramienta que permita al Estado mexicano cumplir con sus responsabilidades en materia de protección de la salud.
En este sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha señalado que la atención domiciliaria es aquella modalidad de asistencia programada que lleva al domicilio del paciente, los cuidados y atenciones biopsicosociales y espirituales.
En general, en materia de salud, se considera como atención domiciliaria al conjunto de actividades que surgen del contexto de un planificación previa, desarrollada por profesionales, que tienen como objetivo proporcionar atención a la salud mediante actividades que incluyen contenidos de promoción, protección, curación y rehabilitación para la persona, dentro de un marco de plena corresponsabilidad entre el usuario y/o familia con los profesionales de la salud, la cual se realiza en el domicilio de aquellas personas, que debido a su estado de salud, edad o a otros criterios no pueden desplazarse a una unidad de atención a la salud.
No debemos olvidar que el domicilio es el hábitat natural de las personas, en él se ubica el núcleo familiar, es el sitio de referencia del paciente y llega a constituir la parte más importante del entorno personal. El domicilio se constituye en el espacio de seguridad, calidez, intimidad, de acompañamiento, de comprensión permanente e incondicional; espacio que cobra la mayor importancia en el caso de pacientes con enfermedades crónicas y/o terminales, cuya carga emocional y espiritual se intensifica en los últimos momentos de su vida.
Así, la atención a domicilio se constituye en una opción viable para el usuario dependiente que necesita recibir atención médica continua, integral y multidisciplinaria, agrupada en un conjunto de servicios que se prestan por el personal de salud.
La atención a domicilio tiene como particularidad principal que la consulta se realiza en el domicilio del paciente, fuera del entorno sanitario, por lo que el material complementario para realizar el diagnóstico es limitado. La atención a domicilio se constituye en un servicio planificado y concertado con el usuario que puede surgir a propuesta del personal de salud o por requerimiento del paciente y/o algún miembro de su familia (atención a domicilio solicitada).
Se caracteriza por tener una serie de particularidades y problemas sobre todo de tipo logístico, que hacen necesaria una buena planeación y organización por parte del prestador de servicios. El reto de la atención a domicilio consiste en que sea capaz de proporcionar al paciente una atención médica de calidad y con calidez.
En este proceso, el domicilio puede convertirse en el entorno habitual e ideal para la atención médica y el cuidado de pacientes, siempre y cuando los problemas de salud no precisen de cuidados complejos y que exista un soporte familiar adecuado para la realización de dichos cuidados. En ciertos casos, el visitar al paciente en su domicilio puede darle al médico una perspectiva diferente de la capacidad de la persona y la familia para enfrentar su problemática.
La atención a domicilio es un recurso que permite proveer atención médica a quienes, por su situación de incapacidad física no pueden desplazarse a un centro de atención médica, en el entendido de que el nivel de complejidad de los problemas de salud a resolver no requiere la hospitalización del paciente.
Hasta ahora, en México, las instituciones públicas de salud tienen escasos ejemplos de esquemas de atención domiciliaria. Por ejemplo, destaca el programa de Atención en el Enfermo Crónico, perteneciente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que fue iniciado en la década de los años noventa, y que actualmente opera en todo el país. Asimismo, en el entonces Distrito Federal, a partir de 2005, da inicio un programa de asistencia médica domiciliaria, dirigido a población vulnerable y adultos mayores.
En nuestro país, el proceso de envejecimientos de la población y la transición epidemiológica, han puesto de manifiesto un creciente interés por optimizar los servicios y modelos de atención médica para las personas adultas mayores con enfermedades crónicas y personas con discapacidad en su domicilio, para los cuales los servicios de atención médica y/o cuidados a domicilio son una alternativa.
En este contexto, la regulación vigente en el ámbito federal en materia de atención médica domiciliaria que se encuentra de manera explícita en la Ley General de Salud (LGS), pero solo se refiere a la atención de cuidados paliativos en los artículos 166 Bis 3 y 166 Bis 13, como se señala a continuación:
Artículo 166 Bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:
...
IX. Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular;
Artículo 166 Bis 13. Las instituciones del Sistema Nacional de Salud:
I. Ofrecerán el servicio para la atención debida a los enfermos en situación terminal;
II. Proporcionarán los servicios de orientación, asesoría y seguimiento al enfermo en situación terminal y o sus familiares o persona de confianza en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular;
III. De igual manera, en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular, la Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que se le oriente, asesore y dé seguimiento al enfermo en situación terminal o a sus familiares o persona de su confianza;
...
De estas disposiciones de la LGS se derivan las disposiciones específicas en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, el cual señala de mañera explicita en sus artículos 138 Bis 15 y 138 Bis 16 lo siguiente:
Artículo 138 Bis 15.- El plan de cuidados paliativos deberá considerar aquellas acciones que se deban llevar a cabo en el domicilio del enfermo en situación terminal, por parte de los familiares, cuidadores o personal voluntario, tomando en cuenta los siguientes criterios:
I .- Deberán ser indicados por el médico tratante, de acuerdo con las características específicas y condición del usuario. Este hecho deberá ser registrado en el expediente clínico del enfermo en situación terminal;
II.- Se deberá involucrar al equipo multidisciplinario de la institución o establecimiento de atención médica que proporciona los cuidados paliativos;
III.- El equipo multidisciplinario brindará la capacitación que corresponda en los distintos ámbitos de competencia profesional, a los familiares, cuidadores o personal voluntario, que tendrá a su cargo la atención y cuidados básicos domiciliarios del enfermo en situación terminal;
IV.- El equipo multidisciplinario supervisará el cumplimiento de las acciones y cuidados básicos domiciliarios indicados por el médico tratante, dentro del plan de cuidados paliativos. Los hallazgos deberán ser reportados al médico tratante y registrados en el expediente clínico del enfermo en situación terminal, y
V.- Los demás que determinen las disposiciones aplicables.
Artículo 138 Bis 16.- Para el caso de que los cuidados paliativos se lleven a cabo en el domicilio del enfermo en situación terminal y se requiera asistencia telefónica, la Secretaría deberá:
I.- Ser expedita, atenta, respetuosa y suficiente para satisfacer las necesidades de información de la persona que llama;
II.- Documentar y anexar el reporte de la llamada al expediente clínico del enfermo en situación terminal, y
III.- Satisfacer los demás requisitos que al efecto se establezcan.
...
Las dos principales instituciones de seguridad social en nuestro país, IMSS e ISSSTE consideran a la atención médica domiciliaria en los reglamentos respectivos, referidos a servicios y atención médica.
En el Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se señala de forma explícita lo siguiente:
Artículo 9.- El Instituto proporcionará a los derechohabientes, previa acreditación de la vigencia de derechos, servicios de salud en:
IV. El domicilio, tratándose de pacientes incluidos en los programas de extensión de la atención hospitalaria a domicilio.
Artículo 67.- Para efectos de este Reglamento se entiende por:
VII. Extensión Hospitalaria al Domicilio.- El conjunto de servicios hospitalarios que se le proporcionan al paciente en su domicilio, con el propósito de proteger, promover y restaurar su salud;
VIII. Atención medica domiciliaria al adulto mayor.- El conjunto de servicios de atención médica y extensión hospitalaria preferencial que se le proporcionan al adulto mayor en su domicilio, con el propósito de proteger, promover y restaurar su salud, y
Artículo 70.- Se evitará el internamiento de pacientes que puedan ser atendidos en forma ambulatoria, mediante la consulta externa general o especializada o bien, cuando puedan ser candidatos a incorporarse al servicio de extensión hospitalaria a domicilio.
Artículo 81.- Las delegaciones y unidades médicas desconcentradas establecerán acciones de extensión de la atención hospitalaria a domicilio con base en los lineamientos que expida la Subdirección General, con el objeto de proporcionar dentro del domicilio del paciente la atención prescrita por el médico tratante, a través de un equipo multidisciplinario de salud.
Artículo 82.- La extensión de la atención hospitalaria a domicilio, comprende:
I. La atención médica para el manejo y control del padecimiento;
II. La atención del personal de enfermería para el manejo, curación y aplicación de medicamentos;
III. La toma de muestras para exámenes de laboratorio;
IV. El suministro de medicamentos e insumos para la salud, y
V. Todas aquellas acciones necesarias para la atención médica al paciente que sean autorizadas por la unidad médica.
El médico tratante estará facultado, de acuerdo al diagnóstico y evolución del paciente, para darlo de alta o, en su caso, para solicitar su hospitalización.
Artículo 83.- La atención médica domiciliaria al adulto mayor se proporcionará de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
Por su parte, en el Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social , se señala de manera explícita lo siguiente:
Sección SextaDe la atención domiciliaria
Artículo 74. El servicio de atención médica domiciliaria se podrá proporcionar a los derechohabientes por los médicos adscritos a la unidad de medicina familiar correspondiente, sólo cuando se encuentren imposibilitados física o psíquicamente para acudir a los servicios de consulta externa.
Artículo 75. La atención médica domiciliaria deberá solicitarse en la unidad médica de adscripción o por vía telefónica, proporcionando todos los datos necesarios para facilitar al Instituto la comprobación de los derechos de la persona que solicita la atención.
Artículo 76. La persona que solicite el servicio de atención médica domiciliaria deberá proporcionar toda la información que permita la localización del domicilio del paciente, inclusive algunas referencias que faciliten dicha localización y la propia visita del médico. Si fuera necesario, a juicio del Instituto, algún familiar o persona conocida deberá acompañar al médico de la unidad de adscripción al domicilio del paciente.
Artículo 77. Al realizar la visita domiciliaria el médico se identificará previamente y solicitará los documentos que acrediten la identidad del paciente como asegurado o beneficiario.
Artículo 78. Si el enfermo no se encontrara en el domicilio señalado al presentarse el médico , éste dejará constancia de tal hecho en el expediente respectivo y podrá concederse otra visita domiciliaria siempre que justifique el enfermo o su familiar el motivo de la ausencia, ante el personal autorizado de la unidad de medicina familiar correspondiente.
Artículo 79. El goce de los servicios de atención médica domiciliaria implica la obligación de parte del enfermo y de sus familiares, de permitir el acceso domiciliario para la práctica de las visitas que sean necesarias por parte del personal médico o paramédico.
Artículo 80. Cuando a juicio del médico tratante que realiza la visita médica domiciliaria, considere necesario hospitalizar al paciente, lo comunicará a los familiares y al propio paciente y elaborará la documentación administrativa correspondiente para tal efecto.
Artículo 81. Las solicitudes y visitas médicas domiciliarias se ajustarán a los días y horarios establecidos por el Instituto, para las unidades de medicina familiar.
En el ámbito local, la atención médica domiciliaria se encuentra regulada en algunos casos, por ejemplo: la Ciudad de México y de los estados de Aguascalientes e Hidalgo.
En la Ley de Salud de la Ciudad de México, señala, de forma explícita, en relación con la atención médica domiciliaria, lo siguiente:
Artículo 6. Para los efectos de esta ley se entiende por:
VII. Atención Médica Ambulatoria: conjunto de servicios que se proporcionan en establecimientos fijos o móviles y en domicilio, con el fin de proteger, promover o restaurar la salud de personas usuarias que no requieren ser hospitalizadas;
XXXVIII. Salud en tu Vida: modelo de atención integral a la salud de la Secretaría, enfocado a garantizar el acceso universal y gratuito a los servicios médicos y medicamentos a través de la atención primaria de salud, la integralidad de la atención, la coordinación intersectorial y la estrategia de Redes Integradas de Servicios de Salud.
Los cuales incluirán servicios de salud a domicilio a mujeres embarazadas, personas mayores, enfermos postrados o terminales y personas con discapacidad;
En la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, se señala lo siguiente:
Artículo 5o.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
VII.- El Médico en Tu Casa: El Programa mediante el cual se proporcionan servicios de salud en el domicilio de mujeres embarazadas sin control prenatal, adultos mayores, enfermos postrados o terminales, personas en situación de abandono, así como a personas con discapacidad imposibilitados para acudir a una unidad de salud.
En la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo se señala lo siguiente:
Artículo 5 Bis.- En lo que se refiere el apartado A, fracción I Bis, del artículo 5 de esta ley, las mujeres embarazadas sin control prenatal o de alto riesgo obstétrico, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, así como las personas en situación de abandono y/o imposibilitadas para acudir a la unidad de salud, podrán preferentemente recibir los servicios de salud en domicilio particular o a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de conformidad con lo establecido en el programa correspondiente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con que al efecto se cuente.
Por lo anteriormente expuesto, la atención médica domiciliaria puede ser una opción viable para garantizar el acceso a los servicios de salud de enfermos crónicos que no requieren hospitalización o para grupos de población que enfrentan barreras en su movilidad como pueden ser las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.
La atención médica domiciliaria con una regulación adecuada se puede convertir en una herramienta para lograr un mayor acceso a los servicios de salud de calidad, como un modelo de intervención costo efectivo.
Por otro lado, el nuevo programa del gobierno federal Salud Casa por Casa, impulsado por la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, tiene el objetivo de mejorar las condiciones de acceso a los servicios de salud de las y los adultos mayores, así como de las personas con discapacidad.
Este programa coincide y armoniza con la mayoría de las disposiciones de la presente iniciativa. Ambas iniciativa y programa buscan acercar servicios de salud al domicilio de las personas, priorizando la medicina preventiva y la atención primaria, especialmente para adultos mayores y personas con discapacidad y coinciden en la importancia de anticiparse al descontrol de enfermedades crónicas, evitando complicaciones que deriven en hospitalizaciones o urgencias.
El programa federal prevé la participación de 21 mil 500 enfermeras y enfermeros para visitas domiciliarias, quienes llevarán el control del historial clínico, realizarán curaciones, revisarán signos vitales y podrán prescribir medicamentos previamente recetados. Por su parte, la propuesta de adición a la LGS también contempla la necesidad de personal calificado y la coordinación institucional para garantizar la calidad y continuidad de la atención.
En ambas, programa e iniciativa, se prevé llevar un registro de los pacientes atendidos, ya sea mediante cartillas de salud (programa federal) o a través de mecanismos de información interoperables propuestos en la iniciativa legislativa.
Coinciden en que la atención médica domiciliaria debe ser una estrategia clave para fortalecer la atención primaria y la prevención, y no solo una respuesta a situaciones terminales o de cuidados paliativos.
Aunque el programa Salud Casa por Casa es una política pública de carácter administrativo, implementada por el Ejecutivo federal, su continuidad depende de la voluntad política y de la disponibilidad presupuestal de cada administración. Por lo que la iniciativa de adición a la LGS busca dotar de un marco jurídico permanente y vinculante para la atención médica domiciliaria, garantizando su obligatoriedad y continuidad como parte del derecho a la protección de la salud.
El programa federal está focalizado en adultos mayores y personas con discapacidad, mientras que la iniciativa legislativa propone un enfoque universal, incluyendo a personas con enfermedades crónicas, postoperatorios, pacientes en rehabilitación y otros grupos vulnerables, sin distinción de edad o condición, pero que se encuentren impedidos de acudir de manera presencial a su centro de salud.
El programa federal se centra en acciones de enfermería, seguimiento de tratamientos y enlace con otros niveles de atención, con un énfasis en la prevención y el control de enfermedades, mientras que la iniciativa legislativa propone una atención integral (preventiva, curativa, paliativa y de rehabilitación), con la participación de equipos multidisciplinarios y la incorporación de tecnologías como la telemedicina y los historiales clínicos electrónicos interoperables.
El programa federal depende de asignaciones presupuestales anuales y no cuenta con un fondo específico ni reglas de operación con fuerza de ley. La propuesta de adición a la LGS plantea la creación de un piso presupuestal (3 por ciento del presupuesto federal en salud y 1.5 por ciento de los estados), garantizando sostenibilidad y progresividad en la asignación de recursos.
En síntesis, la principal coincidencia es el reconocimiento de la atención domiciliaria como estrategia clave para fortalecer la atención primaria, la prevención y el control de enfermedades crónicas. Aunque difieren en el alcance, la universalidad y la garantía jurídica: la iniciativa legislativa busca que la atención domiciliaria se realice con reglas claras, financiamiento garantizado y mecanismos de evaluación, mientras que el programa federal es una política administrativa focalizada y dependiente de la coyuntura.
La armonización del programa y la iniciativa es posible y deseable: la iniciativa legislativa puede incorporar las mejores prácticas y aprendizajes del programa Salud Casa por Casa, pero debe ir más allá, asegurando permanencia, cobertura universal y sostenibilidad financiera, para evitar que la atención domiciliaria dependa de cambios de administración o de prioridades coyunturales.
Son complementarias, pero la adición a la LGS es indispensable para garantizar la permanencia, universalidad y calidad de la atención médica domiciliaria en México, superando los límites de los programas de gobierno y asegurando su exigibilidad como parte del derecho a la protección de la salud.
Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer que los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud deberán ofrecer servicios de atención médica domiciliaria para todos los pacientes; en particular a quienes por sus condiciones de enfermedad, edad, discapacidad o vulnerabilidad se encuentren imposibilitados para acudir personalmente a las instalaciones de atención médica.
Asimismo, plantea que sea Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) quien, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, dispongan los programas y acciones a través de los cuales se proporcionará atención médica domiciliaria para las personas sin seguridad social.
Se establece un esquema de financiamiento viable, plantea la creación de un piso presupuestal (3 por ciento del presupuesto federal en salud y 1.5 por ciento de los estados), garantizando sostenibilidad y progresividad en la asignación de recursos.
Además, que sea la Secretaría de Salud federal en coordinación con el Consejo de Salubridad General quienes establezca la regulación específica para la prestación de los servicios de atención domiciliaria, entre ellos, los requisitos para los proveedores y los mecanismos de supervisión y evaluación, el consentimiento informado, la protección de datos y privacidad de los pacientes entre otras.
Las disposiciones propuestas en la iniciativa buscan contribuir a reducir la saturación de los servicios de atención médica hospitalaria, pues la regulación adecuada de la atención domiciliaria evitará que adultos mayores, personas con discapacidad o personas que enfrenta alguna enfermedad crónica con dificultades de movilidad, tengan que pasar largas horas de espera en los centros de atención médica para recibir una consulta, con el consecuente deterioro de la calidad en la atención y el aumento en el riesgo de agravamiento y mortalidad.
La atención médica domiciliaria no solo reduce costos hospitalarios y riesgos de contagio, sino que convierte el entorno familiar en un espacio terapéutico integral, donde la intimidad y el apoyo emocional potencian la recuperación. Su implementación enfrentará retos logísticos, como la limitación de recursos diagnósticos en domicilio y la necesidad de capacitación especializada para el personal médico.
Con su regulación no solo se cumple con obligaciones constitucionales e internacionales, sino que se responde a una demanda social urgente, garantizando que el derecho a la salud trascienda las paredes de los hospitales y llegue a quienes más lo necesitan.
La atención médica domiciliaria será una herramienta para contribuir a mejorar el acceso y la calidad de los servicios de salud en favor de la población; en particular, de aquella en condiciones de vulnerabilidad y con problemas de movilidad, lo que permitirá garantizarle su derecho a la protección de la salud.
Lo que permitirá también, liberar el uso de recursos como infraestructura y personal de salud en los centros hospitalarios, para mejorar la atención de las personas que necesariamente requieran una atención hospitalaria.
La adición de un artículo 32 Bis a la Ley General de Salud en materia de atención médica domiciliaria, representa una respuesta estratégica a desafíos sanitarios, demográficos y sociales en México, se sustenta en la necesidad de eliminar las barreras y obstáculos que enfrentan diversos grupos de la población para acceder a los servicios de atención médica, medicamentos y tratamientos que requieren.
Por anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de proyecto de
Decreto
Iniciativa que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley General de Salud, en materia de Atención Médica Domiciliaria en el Sistema Nacional de Salud
Único. Se adiciona un artículo 32 Bis a la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 32 Bis. Los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud deberán ofrecer servicios de atención médica domiciliaria a todos los pacientes que, por condición de enfermedad crónica, discapacidad, edad avanzada o vulnerabilidad social estén imposibilitados para acudir de manera presencial a unidades médicas. Dicha atención incluirá:
I. Servicios básicos de consultas médicas, suministro de medicamentos, toma de muestras para laboratorio y tratamientos de calidad;
II. Servicios especializados de rehabilitación, terapias paliativas y seguimiento poshospitalario;
III. Acciones complementarias de educación para la salud, adaptación del domicilio y uso de tecnologías de información y comunicación.
El organismo Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, implementará programas prioritarios para personas sin seguridad social.
El financiamiento de la atención médica domiciliaria se realizará con recursos federales y estatales. La Federación destinará, de manera progresiva, al menos el 3 por ciento del presupuesto federal en salud para la atención médica domiciliaria, y las entidades federativas asignarán al menos el 1.5 por ciento de su gasto en salud para el mismo fin. Estos recursos serán ejercidos conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud, en coordinación con las entidades federativas, y estarán sujetos a evaluación y ajuste periódico, conforme a la evolución de las necesidades y capacidades del Sistema Nacional de Salud.
La Secretaría, en coordinación con el Consejo de Salubridad General, emitirá los Lineamientos técnicos donde establecerá los criterios de elegibilidad, estándares de calidad y protocolos de actuación, así como mecanismos de supervisión y seguimiento; además de disposiciones específicas para el consentimiento informado por escrito, la confidencialidad de datos y vías de denuncia ante omisiones.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría y el Consejo de Salubridad General deberán emitir dentro los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto la regulación o normatividad específica en materia de atención médica domiciliaria.
Tercero. La Secretaría de Salud establecerá dentro los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, un programa de formación y capacitación para el personal de salud en materia de atención médica domiciliaria.
Cuarto. Las entidades federativas armonizarán su legislación correspondiente, con las disposiciones del presente decreto, dentro de los 12 meses posteriores a la de entrada en vigor del presente decreto.
Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 11 de junio de 2025.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 11 de 2025.)
Que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación, en materia de gestión menstrual en la educación, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de las Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 11 de junio de 2025
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 9, 102 y 114 de la Ley General de Educación, en materia de gestión menstrual en la educación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, aproximadamente la mitad de la población, concretamente las mujeres y personas con capacidad de menstruar, experimentan el ciclo menstrual en su vida. La vida fértil de personas menstruantes en promedio es de casi cuatro décadas. En condiciones comunes1 , durante 40 años se enfrentan más de 60 millones de personas menstruantes a este ciclo.
La menstruación no es un proceso ajeno a nadie, este es el inicio del ciclo de la vida, es parte de la existencia humana y va de la mano con todos los seres humanos, su importancia intrínseca es una parte de la biología fundamental de las personas.
Por si sola, la menstruación es el resultado de un ciclo hormonal que prepara el cuerpo para un posible embarazo, que sucede cuando el útero desprende sangre y tejido a través de la vagina2 . Este proceso marca el inicio del ciclo menstrual, el cual se repite aproximadamente cada 28 días, y puede variar entre 21 y 35 días según la persona, también indica la ausencia de embarazo.
El ciclo menstrual no es solo la menstruación, en un periodo de vida, y es un conjunto de fases alrededor de la vida que involucra la salud, la educación, la planificación familiar, la prevención de enfermedades y el bienestar emocional y físico.
Durante este lapso de años, las personas menstruantes necesitan atención a su salud que va acompañado de productos para llevar a cabo una menstruación digna.
Lamentablemente no solo en nuestro país la menstruación está rodeada de mitos que han generado tabúes en las personas, pasando de boca en boca y de generación en generación que no han traído más qué desinformación.
Lo que ha implicado un retroceso en acciones que faciliten el desarrollo del ciclo menstrual.
Actualmente muy poca parte de la población comprende lo que implica la menstruación y pocos son los que conocen las implicaciones de la gestión menstrual, misma que hace referencia a todos los elementos que las mujeres y personas menstruantes necesitan para manejar su menstruación de manera segura, saludable y digna, para vivir de forma plena su menstruación.3
En primer lugar, para logar gestión menstrual, la salud debe de ser parte de la vida de toda persona menstruante, pues es fundamental para el bienestar, sin embargo, este derecho está muy lejos de cumplirse a pesar de estar reconocido en nuestra Constitución como un Derecho Humano incorporado desde los años 80, en su artículo 4º, párrafo cuarto como el Derecho a la Protección de la Salud4 . Este derecho humano abarca cuatro áreas que son: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, estos mismos deben ser garantizados por cada estado de la república, por medio de acciones para que su población cuente con acceso al sistema de salud con sus cuatro elementos. En el tema de salud menstrual la realidad está muy alejada de la legislación, los rezagos en esta materia son inmensos, el compromiso con la salud en lo que tiene que ver con las personas menstruantes es nulo, mientras que las barreras para este acceso incrementan.
El concepto de salud e higiene menstrual (SHM) abarca aspectos del manejo de la higiene menstrual y otros factores, como la salud, el bienestar, la igualdad de género, la educación, el empoderamiento de niñas, adolescentes y mujeres y sus derechos. (Unicef, 2020).5
Inmerso en el tema de salud está la higiene menstrual que, si bien en cierto porcentaje depende de la persona menstruante, está totalmente relacionada, con la educación, infraestructura de los espacios públicos, pobreza, acceso a productos y tabúes.
La higiene menstrual implica cambiar los productos menstruales, como toallas, tampones, esponjas, copas o discos menstruales, con la frecuencia adecuada para evitar la acumulación de bacterias y la aparición de infecciones, así mismo implica la limpieza adecuada, el acceso al agua limpia, el cuidado de los residuos e involucra un espacio higiénico para llevar a cabo la exposición de la propia sangre menstruante con el cuerpo humano.
El manejo de la higiene menstrual es primordial por motivos como la comodidad y la prevención de infecciones y enfermedades. Por el contrario, la falta de esta conlleva un sinfín de problemas como infecciones vaginales, síndrome de shock tóxico, riesgo para la salud mental, entre otros. Esto va le mano con la pobreza menstrual.
El acceso a productos de gestión menstrual es primordial para lograr una menstruación digna, llevar una vida diaria cómoda, segura y saludable durante el ciclo. Estos productos permiten manejar el flujo menstrual de manera eficaz, y a su vez generan un impacto significativo en la salud, el bienestar y la equidad social.6
Lamentablemente la falta de productos es una condena para millones de personas menstruales alrededor del mundo, su acceso es un privilegio que debería de ser un derecho, lo que se ve reflejado en la pobreza menstrual.
En México, 42.4 por ciento de la población total femenina vive en condición de pobreza, según el Coneval (2018).
A nivel nacional, de acuerdo con los datos de la ENIGH (2018), apenas 44.1 por ciento del total de mujeres cuenta con afiliación a alguna institución de salud7 . El 17.2 por ciento de las personas vive con un ingreso que no le permite siquiera adquirir la canasta básica alimentaria (pobreza extrema por ingresos) y 19.5 por ciento tiene carencias en el acceso a servicios básicos de la vivienda como agua potable y acceso a duchas8 . El no contar con recursos para poder comprar productos como tampones, toallas higiénicas o protectores, o la falta de acceso al agua, instalaciones para lavarse las manos y gestión de residuos es parte de encontrarse dentro de una situación de pobreza menstrual. Sin embargo, no solo implica esto, también la falta de información. En muchas culturas, el tema de la menstruación sigue siendo tabú lleno de mitos, lo que impide a las personas acceder información básica sobre higiene menstrual.
El acceso a la información va de la mano con la educación. Como se ha mencionado uno de los trasfondos más grandes que tiene la menstruación, tiene que ver directamente con el tabú que se ha formado por décadas, esta es una de las causas por la que muchos creían que de ese tema no se debía de hablar, que era un tema personal y hasta hacían sentir culpables a quienes lo vivían; esto claramente trajo de la mano consecuencias, entre ellas, que en las escuelas no hubiera información del tema y por lo tanto que las personas menstruantes crecieran sin información o mal informadas.
Tan simple como que ocultaran que tuvieron su primera menstruación o que no supieran como usar un producto de gestión sexual.
Muchas niñas, viven su primera menstruación, en el transcurso de su educación primaria y en muchas ocasiones carecen de productos adecuados y algunas veces de un espacio seguro e íntimo para cambiarse y asearse. Muchas de ellas sufren humillaciones en el aula, debido a la deficiente preparación y desinformación, tanto propia como del entorno que las rodea. Generalmente existe un miedo a mancharse y al qué pensarán los demás, sin que tengan oportunidad de contar con las mínimas condiciones para la gestión de su menstruación, tanto en el ámbito personal, familiar, de la comunidad estudiantil y del comunitario más amplio.9
Si bien se podría creer que esta información solo debería de transmitirse a personas menstruantes, es una apreciación errónea, todos tenemos derecho a la información y más cuando se trata de un proceso biológico del cuerpo humano y uno de los motivos de la existencia humana; normalizar el ciclo menstrual es esencial para promover la igualdad de género, mejorar la salud pública, y garantizar la dignidad y el bienestar de las personas menstruantes. Romper estos estigmas y normalizar la conversación sobre la menstruación tiene múltiples beneficios a nivel social, emocional, económico y de salud.
En consecuencia, hablar de salud menstrual en las escuelas es crucial para promover la salud y el bienestar de las y los estudiantes, les proporciona el conocimiento necesario sobre cómo usar productos menstruales de manera segura como toallas, tampones o copas menstruales, así como la importancia de la higiene durante este proceso para prevenir infecciones, y generar un ambiente cómodo al eliminar tabúes.
La Bancada de Movimiento Ciudadano ha impulsado diferentes políticas públicas que garanticen el acceso a la gestión menstrual adecuado a todas las personas menstruantes, desde la perspectiva de salud, educación, trabajo, espacios, higiene y acceso a productos. En nuestro país, en otras Entidades han avanzado en la atención a este aspecto de salud y educación pública, como en el Congreso del Estado de Michoacán y el congreso de Oaxaca que aprobaron reformas a sus leyes de educación para garantizar el acceso a información sobre menstruación.
En consecuencia de la exposición de motivos, esta propuesta tiene como objetivo reformar la Ley General de Educación con el propósito de que las autoridades educativas ejerzan acciones para promover programas, talleres y pláticas informativas relativas a la menstruación, la higiene menstrual, cambios corporales y emocionales, sin menoscabar la libertad y del respeto absoluto a la dignidad y los derechos humanos, así como que la infraestructura de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación cuente el mantenimiento que permita la higiene en los bienes muebles, baños limpios, con agua, puertas con seguro y botes de basura con tapa.
Finalmente, esta iniciativa prevé la atribución a las autoridades educativas estatales de realizar las acciones necesarias que permitan el acceso gratuito a las personas que así lo requieran, a productos de gestión menstrual tales como toallas sanitarias, tampones y copas menstruales.
Por lo antes expuesto, para mayor claridad presento en el siguiente cuadro comparativo la reforma propuesta:
Ley General de Educación
En tal virtud, someto a la consideración de esta la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 9, 103 y 114 de la Ley General de Educación
Único. Se reforman los artículos 9, 103 y 114 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. a XI. ...
XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución;
XIII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia, y
XIV. Promover programas, talleres y pláticas informativas relativas a la menstruación, la higiene menstrual, cambios corporales y emocionales; sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad y los derechos humanos.
Artículo 103. La Secretaría, a través de la instancia que determine para efecto de ejercer sus atribuciones referidas en este Capítulo, emitirá los lineamientos para establecer las obligaciones que deben cumplirse para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación.
...
I. a V. ...
VI. Programas para la prevención y atención de los daños causados a los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación por desastres naturales o fenómenos antropogénicos;
VII. Mantenimiento que permita la higiene en los bienes muebles, baños limpios, con agua, puertas con seguro y botes de basura con tapa, y
VII. Todos aquellos necesarios para que los espacios educativos destinados a la prestación del servicio público de educación cumplan con los requisitos señalados en el artículo 100 de la presente Ley.
...
...
Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I. a XV. ...
XVI. Presentar un informe anual sobre los principales aspectos de mejora continua de la educación que hayan sido implementados en la entidad federativa correspondiente;
XVII. Realizar las acciones necesarias que permitan el acceso gratuito a las personas que así lo requieran, a productos de gestión menstrual tales como toallas sanitarias, tampones y copas menstruales, y
XVIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El laboratorio Profeco reporta, Información
Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/100493/RC428_Estudio_Toalla_Femenina.pdf
2 Organización Mundial de la Salud Manejo de Higiene Menstrual, Derechos Humanos e Igualdad de Género
3 Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México Información Disponible en: https://www.copred.cdmx.gob.mx/acciones-estrategicas/menstruacion-digna
4 Constitución Política De Los Estados Unidos
Mexicanos, Información Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) (2020). Manuales sobre Salud e Higiene Menstrual. Información Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/informes/manualessobre-salud-e-higiene-me nstrual
6 Facio, A. y Fries, L. (2005). Feminismo, Género y Patriarcado. Revista sobre enseñanza del derecho de Buenos Aires, 259-294
7 Pobreza Menstrual en México, Información Disponible
en:
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2021/COMUNICADO_009_MEDICION_POBREZA_2020.pdf
8 Ídem.
9 Poder Legislativo del Estado de Yucatán,
Representante Ciudadana Vida Aravari Gómez Herrera, Información
Disponible en: https://congresoyucatan.gob.mx/storage/uploadCey/ddb0f5_24-NOV-21%20REF-LEY%20EDUCACION
-MENSTRUACION%20DIGNA.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 11 de junio de 2025.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 11 de 2025.)
Que modifica el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
Quien suscribe, diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo vigésimo tercero y se recorren los subsecuentes, al artículo 4o. la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento del derecho a la búsqueda, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La crisis de desapariciones en México es, sin lugar a duda, una de las que más ha vulnerado el tejido social en todo el territorio. El Registro Nacional de Personas Desparecidas y No Localizadas tiene actualmente registradas unas 127 mil 903 personas de las que no se sabe su paradero.1 Cada persona desaparecida o no localizada en el país representa el fracaso absoluto de la estrategia de seguridad y del sistema de justicia del Estado mexicano. Pero, sobre todo, representa el incumplimiento de su más importante obligación: la de promover, garantizar, proteger y respetar los derechos humanos. Porque la desaparición o no localización de una persona conlleva la vulneración de algunos de los derechos humanos más esenciales y transversales de las personas: la libertad, integridad personal, personalidad jurídica, vida, la dignidad.
De ahí que, frente a esta crisis, todas las autoridades del Estado mexicano tienen el deber de, en el ámbito de sus competencias, hacer todo lo posible para conocer el paradero de cada una de las personas desaparecidas y no localizadas.
Así, desde el Poder Legislativo, y a partir de diversas demandas por parte de organizaciones civiles y colectivos de búsqueda, se expidió en el 2017 el principal ordenamiento normativo en materia de desaparición de personas: la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda (LGMDP).2 Esta ley integró un modelo nacional exclusivo de búsqueda de personas desaparecidas con el objetivo de funcionar al margen de los procesos penales. Así, las autoridades competentes señaladas en la LGMDP no estarían enfocadas en la investigación y persecución penal de quienes cometieron esta conducta, dejando a las agencias del Ministerio Público como las únicas encargadas para ello.3
A pesar de lo anterior, es posible sostener que el Poder Legislativo sigue teniendo una deuda con las personas desaparecidas y con aquellas que buscan. A 8 años de la expedición de la LGMDP, y en vista del aumento constante en el número de personas desaparecidas y no localizadas desde 20224 es evidente que hace falta consolidar aún más el sistema normativo en relación con la búsqueda de las personas.
En ese sentido, esta iniciativa busca seguir consolidando el marco normativo en materia de desaparición de personas, al reconocer el derecho humano a la búsqueda. Con ello, se mantiene el objetivo de que, ante esta crisis de desapariciones, no se deje de poner en el centro del enfoque de las acciones de búsqueda a las personas desaparecidas.
Es una apuesta para no dejar que las personas desaparecidas pierdan su humanidad, para que no vea vulnerada su dignidad, y para que no se les prive de su personalidad jurídica.
El fundamento de este derecho, si bien no está explícito a nivel convencional, puede encontrarse en la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CIPPDF). Este documento, en su preámbulo, reconoce el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin.5
Por su parte, establece la obligación de los estados parte de adoptar las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos.6 Lo anterior, con independencia de sus obligaciones de realizar una investigación y, posteriormente, perseguir penalmente a los responsables.
A su vez, aunque sin ser un documento de observancia obligatoria, los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, elaborados por el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas (CEO), son congruentes con la CIPPDF en señalar claramente la obligación de los estados de que su política pública específica sobre la búsqueda debe construirse con base en las obligaciones de los estados de buscar, localizar, liberar, identificar y restituir los restos, según corresponda, a todas las personas sometidas a desaparición. Debe tomar en cuenta el análisis de las diversas modalidades y patrones criminales que generan desapariciones en el país.7 A su vez, en estos Principios se plantea la obligación de los estados de iniciar con procesos de búsqueda de manera inmediata, sin dilación.8
Por cuanto hace al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, existe la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. En dicho ordenamiento, de igual manera, se señala la obligación de los estados parte de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y judiciales para cumplir con los fines de dicha Convención9 que, en entre otros, se encuentran las de prevenir, sancionar y suprimir la desaparición forzada de personas.10
A partir de estos instrumentos, se empezó a consolidar la existencia de un derecho de las víctimas a la búsqueda.
En ese sentido, en el ámbito nacional, la primera referencia que se le hizo se encuentra en la Ley General de Víctimas.
En su artículo 19, se reconoce el derecho toda persona desaparecida a que las autoridades competentes inicien de manera eficaz y urgente las acciones para lograr su localización y, en su caso, su oportuno rescate.11 Si bien esta fue la primera mención al derecho de búsqueda, este fraseo hace referencia únicamente al primer momento de la desaparición, en la que las autoridades deben de actuar de manera inmediata para comenzar con las acciones de búsqueda. Por lo tanto, no refiere al derecho de las víctimas de desaparición a que el Estado esté en su constante búsqueda.
Posteriormente, en 2020, se publicó el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Si bien éste no es un texto de carácter legislativo, es, hasta el momento, el único texto normativo de carácter general que reconoce, de manera explícita, la existencia del derecho de búsqueda. Así, el Protocolo establece, en dentro de sus conceptos básicos, el derecho de toda persona a ser buscada, de la siguiente manera:
69. Toda persona cuyo paradero o ubicación se desconozca tiene el derecho a ser buscada por parte de las autoridades.
Asimismo, las y los familiares y otras personas directamente afectadas por la ausencia tienen derecho a que se busque a la persona desaparecida o no localizada.
70. Si bien es cierto que la búsqueda de la persona desaparecida y la investigación ministerial de los hechos y personas que produjeron su desaparición están íntimamente relacionadas e impactan necesariamente la una en la otra, es fundamental destacar que tienen entidad jurídica propia, es decir, son obligaciones independientes; las obligaciones específicas de cada una de ellas no deben diluirse en la otra, ni debe preferirse una sobre la otra. En todo caso, tanto en la búsqueda, como en la investigación debe aplicarse la debida diligencia.
71 . No todas las obligaciones de búsqueda y de investigación deben ser realizadas exclusivamente por una institución, ni todas las instituciones tienen las mismas obligaciones. En México la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) y las comisiones locales de búsqueda (CLB) coordinan, determinan, ejecutan y dan seguimiento a acciones de búsqueda, tanto aquellas que antes de la LGMDP eran consideradas dentro de investigaciones y no de forma independiente, como otras que no se realizaban. Las fiscalías y procuradurías tienen tanto la obligación de buscar como de investigar. Hay, por último, otras autoridades que realizan acciones puntuales de búsqueda como las transmisoras e informadoras, o las de seguridad pública.
72. El desarrollo evolutivo del derecho de toda persona a ser buscada implica evaluar el contenido y alcance de este derecho frente al derecho a tener una investigación realizada con debida diligencia. Es decir, es preciso repensar como se ha hecho en otros países, ciertas acciones que habían sido consideradas exclusivamente dentro de la obligación de investigar, pero que tienen una doble vertiente por su impacto en la búsqueda. Dos ejemplos son el procesamiento de contextos de hallazgo de restos humanos, y la toma de muestras biológicas a familiares de personas desaparecidas y a restos humanos o cuerpos. Si bien es cierto que dichas acciones se encuentran en el marco de la obligación de investigar, también están directamente relacionadas con la búsqueda porque facilitan la identificación humana, razón por la cual deben realizarse, además, con dicha perspectiva.
73. La obligación de búsqueda de la persona desaparecida o no localizada es tan importante como la obligación de investigación de los hechos que ocasionan u ocasionaron la imposibilidad de localizarla. Es decir, toda persona tiene derecho a ser buscada, independiente y paralelamente al derecho a una investigación diligente por los hechos causantes de la desaparición. Es, además, innegable que la búsqueda de personas es de participación conjunta y por tanto es una función encomendada a la CNB y a las CLB, a las fiscalías y procuradurías y a las autoridades de los tres niveles de gobierno, por así establecerlo la LGMDP.12
Con esta conceptualización el Protocolo reconoció que el derecho de las personas a ser buscada es autónomo y se debe de garantizar de manera independiente a la investigación penal, en la cual deben de cooperar numerosas actividades como las fiscalías y las comisiones de búsqueda siempre aplicando una debida diligencia en todas sus actuaciones.
Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desarrolló una serie de precedentes jurisdiccionales mediante el cual reconoció la existencia de un derecho a la búsqueda. Por ejemplo, en el amparo en revisión 1077/2019, la Primera Sala determinó que este derecho a la búsqueda no sólo protegía a las personas desaparecidas, sino también a sus seres queridos. En ese sentido, determinó que este derecho implica que:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, con todos los recursos y medios institucionales disponibles, y en completa coordinación, ejecuten sin dilación incluso de oficio de forma imparcial, dignificante, diligente, exhaustiva, continua, sin estigmatizaciones, con un enfoque diferencial y permitiendo la participación sin reservas de las víctimas, todas las acciones necesarias para determinar la suerte o paradero de la persona reportada como desaparecida, bajo la presunción de que está viva, salvo que exista evidencia en contrario; en ese caso, el derecho a la búsqueda incluye la obligación por parte del Estado de desarrollar e implementar todos los mecanismos e instrumentos requeridos para encontrar, identificar y preservar los restos de las víctimas en condiciones de dignidad hasta mientras son entregados sus personas queridas.13
En ese mismo precedente, la Primera Sala emitió una tesis jurisprudencial en la que reafirmó que el derecho a la búsqueda forma parte del derecho a no ser víctima de desaparición forzada. Asimismo, aseguró que el derecho a la búsqueda está en estrecha relación con los derechos a la verdad, justicia y reparación.14
En línea con lo anterior, en el amparo en revisión 51/2020, la Primera Sala reiteró que el derecho a la búsqueda incluye la obligación por parte del Estado de desarrollar e implementar todos los mecanismos e instrumentos requeridos para encontrar, identificar y preservar los restos de las víctimas en condiciones de dignidad mientras son entregadas a sus personas queridas. Refirió que la búsqueda no cesa sino hasta que exista certeza de la suerte o paradero de la persona desaparecida y se constate que está bajo la protección de la ley, o haya sido plenamente identificada y entregada a sus familiares en condiciones de dignidad y respeto por su sufrimiento.15
De todo lo expuesto, es posible observar cómo, tanto desde lo legislativo como lo jurisdiccional, se han hecho esfuerzos por darle contenido al derecho a la búsqueda. No obstante, es posible afirmar que este Congreso de la Unión ha sido omiso en reconocer, de manera explícita, este derecho. A este respecto, es factible recordar que uno de los últimos esfuerzos por reconocer este derecho en rango constitucional se dio en la LXV Legislatura, cuando en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados se aprobó un dictamen mediante el cual se agregaba un párrafo al artículo 17 constitucional para reconocer el derecho a ser buscado.16 La aprobación de este dictamen, inclusive, fue celebrado por diversos colectivos y organizaciones, quienes la consideraron como un avance en materia de derechos humanos.17
Sin embargo, dicho dictamen nunca llegó a sesionarse en el pleno de la Cámara de Diputados y, actualmente, este Congreso de la Unión sigue sin aprobar una reforma que reconozca y dote de contenido a este derecho. De ahí que esta iniciativa busca volver a impulsar una de las múltiples exigencias legislativas que demandan las familias, organizaciones y colectivos de búsqueda de personas desaparecidas. Pero ahora se propone reconocer este derecho no sólo a las personas desaparecidas, sino también a sus familiares, lo que genera un ámbito de protección más amplia hacia las diversas víctimas producidas por la crisis de desapariciones en México.
El reconocer constitucionalmente a la búsqueda como un derecho humano va más allá de un acto simbólico. Al elevarlo a esta categoría, hace que todas las autoridades del país con independencia de si entre sus competencias están el realizar o apoyar en las acciones de búsqueda de personas, en el ámbito de su competencia, realicen todo lo necesario para garantizar, promover, respetar y proteger el derecho a buscar y a ser buscado.
Además, reconocer este derecho humano también conllevaría que todas las medidas en materia de búsqueda de personas, tanto administrativas, legislativas o judiciales estén respaldadas por los principios de progresividad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad. Todo lo anterior, como se explicó en párrafos anteriores, apoyará a que las personas desaparecidas o no localizadas no pierdan su humanidad y dignidad, así como que se les siga reconociendo como sujetos de derecho, con personalidad y capacidad jurídica.
Por su parte, este derecho también expande la protección a las personas que buscan, que muchas veces son madres, hermanas, hijas. Ellas, que sacrifican y dan su vida entera para poder buscar a sus seres queridos, son de igual manera sujetos a los que esta iniciativa busca otorgar un marco normativo que las proteja de manera más amplia. En un contexto en donde el Estado mexicano les falló, y ellas tuvieron que salir a hacer una tarea que no les correspondía, lo mínimo que puede hacer este Congreso de la Unión es reconocerles el derecho humano a seguir buscando. Con ello, se busca que ninguna autoridad, con independencia de su naturaleza, pueda limitar las acciones de búsqueda sin una justificación constitucionalmente admisible.
En ese sentido, la presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo vigésimo tercero y se recorren los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un párrafo vigésimo tercero y se recorren los subsecuentes al artículo 4o. la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Las personas desaparecidas o no localizadas, así como sus familiares, tienen el derecho a la búsqueda.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, y con independencia de que exista una investigación por conducto del Ministerio Público, tienen la obligación de realizar todas las acciones necesarias para determinar la suerte o paradero de cualquier persona reportada como desaparecida o no localizada, bajo la presunción de que están vivas.
En su caso, tienen la obligación de desarrollar e implementar todos los mecanismos e instrumentos requeridos para encontrar, identificar y preservar los restos de las víctimas en condiciones dignas hasta que sean entregados a sus personas queridas. Para garantizar este derecho, el Estado tiene la obligación de emplear todos los recursos y medios institucionales disponibles, así como de actuar sin dilación y en completa coordinación entre las autoridades, permitiendo la participación sin reservas de las víctimas indirectas, y salvaguardando siempre la dignidad y la personalidad jurídica de la persona desaparecida o no localizada de conformidad con las disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez dada la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las entidades federativas tendrán un plazo de 90 días naturales para armonizar sus legislaciones secundarias con el presente decreto.
Tercero. Una vez dada la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades competentes tendrán un plazo de 45 días naturales para realizar los cambios en sus reglamentos internos, organigrama, lineamientos o convenios de colaboración para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
Notas
1 Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, 2025, Versión Estadística RNRDNO. Consultado el 5 de mayo de 2025 en: https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral
2 Data Cívica, 2019, Análisis y evaluación de registros oficiales de personas desaparecidas: hacia el nuevo registro nacional, México, Data Cívica, USAID, EnfoqueDH, pág. 5. Consultado el 25 de abril de 2025 en: https://registros_Desaparecidos_datacivica.org/informe/FINAL_Ana%C3%ACl isis_y_evaluacio%C3%ACn_de.pdf
3 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, 2017, art. 50. Consultado el 25 de abril de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/Leyes Biblio/ref/lgmdfp/LGMDFP_orig_17nov17.pdf
4 Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, 2025, Estadística del RNPDNO por filtros. Entidades Federativas, Estatus de la Persona: Personas Desaparecidas y no Localizadas, rango de fechas de Hechos: 01/01/2018-05/04/2025. Consultado el 26 de abril de 2025 de: https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Sociodemografico
5 Organización de las Naciones Unidas, 2006, Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, preámbulo. Consultado el 25 de abril de 2025 en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-convention-protection-allrsons-enforced
6 Ídem, art. 24.3.
7 Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, 2019, principio 3.3.
Consultado el 25 de abril de 2025 en: https://hchr.org.mx/camp/principios-rectores-para-la-busqueda-de-person as-desaparecidas-comite-contra-la-desaparicion-forzada/
8 Ídem, principio 6.1.
9 Organización de los Estados Americanos, Convención interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, art. 1.d. Consultado el 25 de abril de 2025 en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-60.html
10 Ídem preámbulo
11 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2024, Ley General de Víctimas, art. 19. Consultado el 26 de abril de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
12 Diario Oficial de la Federación, 2020, Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, párr. 69-73. Consultado el 26 de abril de 2025 en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601905&fecha=06/10/ 2020#gsc.tab=O
13 Sentencia recaída al amparo en revisión 1077/2019. Primera Sala de la Suprema Nación, Ponente: ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, 16 de junio de 2021, pág. 70. Consultado el 26 de abril de 2025 en: https://bj.scjn.gob.mx/documento/sentencias_pub/210361
14 Jurisprudencia 1a./J. 35/2021 (11a.), de rubro: Desaparición Forzada de personas. el derecho a no ser víctima de desaparición forzada Comprende el derecho a la Búsqueda como parte de su Núcleo Esencial. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 7, noviembre de 2021, Tomo 11, página 1198. Undécima Época. Registro digital: 2023814. Consultado el 26 de abril de 2025 en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023814
15 Sentencia recaída al amparo en revisión 51/2020. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, 10 de agosto de 2022. Consultado el 26 de abril de 2025 en: https://bj.scjn.gob.mx/documento/sentencias_pub/216475
16 Cámara de Diputados, 2023, Aprueban en Comisiones reforma constitucional para que todas las
Personas tengan derecho a ser buscadas. Consultado el 26 de abril de 2025 en: https://comunicacionsocial.díputados.gob.mx/index.php/boletines/aprueba n-en-comision-reformaconstitucional-para-que-todas-las-personas-tenqan -derecho-a-ser-buscadas
17 Centro Prodh, SIDIOH 4.0, 2023, Llaman a aprobar iniciativa que reconoce derecho a ser buscado.
Consultado el 27 de abril de 2025 en: https://centroprodh.org.mx/sididh40/2023/02/02/llaman-a-aprobar iniciativa-que-reconoce-derecho-a-ser-buscado/
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 11 de junio de 2025.
Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 11 de 2025.)
Que reforma la fracción XII y se adiciona la fracción XIII del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, recibida del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2025
El suscrito, diputado Raúl Lozano Caballero , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII y se adiciona la fracción XIII del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El deporte tiene su origen en la actividad física realizada en forma de juego, es decir, la recreación por pasatiempo o diversión y está vinculado a la historia de la humanidad desde sus orígenes, evidentemente con el paso de los años se han ido modificando y perfeccionando disciplinas variadas de como las conocemos hoy en día, pero no siempre fue así, inclusive al inicio de los juegos olímpicos las actividades eran muy diferentes.
El deporte está fundamentado en los mismos valores que sustentan los derechos humanos. Es una actividad que promueve la justicia, la no discriminación, el respeto y la igualdad de oportunidades para todos y se ha calificado como esencial de la paz y el desarrollo1 esto conforme con la Organización de las Naciones Unidas.
Estos derechos humanos a su vez se encuentran tutelados por nuestra Constitución Política para ser específicos en su artículo 1o. el cual expresa que:
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Asimismo, y en específico lo que se refiere al ámbito deportivo se encuentra protegido en el artículo 4, párrafo trece del mismo documento fundamental en el que se establece:
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia...2
Es por lo que el deporte, es y debe ser una herramienta fundamental para el desarrollo de cualquiera persona y sociedad, pues sirve para generar sentido de pertenencia, mejora la salud, impacta de forma positiva en la calidad de vida y aumenta la posibilidad de tener una vida más larga, según datos del informe, cada movimiento cuenta para mejorar la salud de la Organización Mundial para la Salud (OMS) hasta con cinco millones de muertes al año que podrían evitarse si la población mundial fuera más activa3 .
Por lo anterior, se creó la Comisión Nacional del Deporte el 13 de diciembre de 1988, con el objetivo de:
Promover y desarrollar el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con el fin de hacer ejercicio sistemáticamente.
Facilitar a todos los mexicanos, sin distinción de sexo, edad o condición socioeconómica, el acceso al deporte con las instalaciones y los apoyos suficientes y adecuados.
La superación deportiva de todos los mexicanos.
El apoyo y reconocimiento a todos los deportistas destacados a fin de incrementar la competitividad internacional del deporte mexicano.
La vinculación de la política y el deporte con las prioridades sociales y culturales señaladas en el actual Plan Nacional de Desarrollo4 .
Desde su creación la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), ha tratado de cumplir con los objetivos para los cuales fue creada, sin embargo, le ha sido imposible por cuestiones políticas o de presupuesto necesario para la implementación de sus programas o acciones dirigidas a los deportistas mexicanos.
Ejemplo de ello es que la Comisión ha sido castigada durante los últimos años, con administraciones llenas de irregularidades , escándalos y presupuestos cada vez más bajos, ejemplo de esto es que durante el sexenio presidencial de Enrique Peña Nieto la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) recibió un presupuesto anual promedio de 4,800 millones de pesos, mientras que con el Expresidente Andrés Manuel López Obrador bajó a 2,300 millones, es decir, 51 por ciento menos5 .
Convirtiendo el panorama en todo un reto, para nuestros deportistas en especial para aquellos que tienen alguna discapacidad, ya que ellos además de enfrentarse a la falta de apoyos tienen que lidiar con múltiples barreras que les permitan desarrollar a plenitud sus capacidades, desde la falta de infraestructura adecuada en general, la poca exposición mediática de sus logros, la estigmatización y prejuicios de la sociedad entre otras tantas.
La diferencia es tan notoria en el trato de nuestros atletas paralímpicos que el Comité Paralímpico Mexicano (Copame), fue constituido hasta enero de 1998, es decir, 10 años después de la Conade.
La Copame tiene como misión:
Crear estrategias solidas de desarrollo del deporte para las personas con discapacidad en México, difundiendo los ideales paralímpicos, a través de la participación en eventos nacionales e internacionales, avalados por los organismos correspondientes, conscientes del impacto social positivo que se deriva de invertir en el talento de nuestro país.6
Misión que se ha cumplido cabalmente, pues nuestros atletas paralímpicos han cosechado éxitos para nuestro país en las justas paralímpicas, tan solo en los pasados juegos paralímpicos de París 2024, obtuvieron 17 medallas destacando 3 preseas de oro, resultados excelentes considerando el poco apoyo con el que cuentan, por lo que es indispensable trabajar mejor en todos los aspectos posibles para hacerlos visibles para el gobierno y la sociedad en general.
Siendo esta la premisa fundamental, por la que a través de esta iniciativa se busca prevenir y mitigar cualquier tipo de discriminación hacia ellos, la cual se ha dado por falta de conocimiento sobre su condición, esto ha impedido que puedan gozar de sus derechos con plenitud, violentando diversos tratados internacionales de los cuales nuestro país es parte como:
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, así como la Declaración Interpretativa a favor de las Personas con Discapacidad7 .
La Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia y se adhirió a la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia8 en 2019.
Y, por supuesto, lo escrito en nuestro andamiaje constitucional, así como lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Si bien es cierto que a lo largo de los años se ha avanzado en mejorar sus condiciones, aún existen muchos pendientes por realizar para lograr una mejor cohesión social y desarrollo pleno, siendo así se busca dar visibilidad a su situación en la Ley General de Cultura Física y Deporte fortaleciendo y robusteciendo el texto vigente.
A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:
I. a XI ...
XII. Establecer las medidas preventivas necesarias para mitigar cualquier tipo de discriminación hacia los deportistas con algún tipo de discapacidad, y
XIII. Promover la inclusión de las personas con discapacidad en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas de cualquier tipo y nivel.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 El deporte y los derechos humanos, disponible en: https://www.ohchr.org/es/statements-andspeeches/2023/07/sport-and-huma n-rights
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
3 Cada movimiento cuenta para mejorar la salud, disponible en: https://www.who.int/es/news/item/25-11-2020-every-move-counts-towards-b etter-health-says-who
4 Objetivos del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, disponible en: https://www.gob.mx/conade/acciones-y-programas/objetivos-del-sistema-na cional-de-cultura-fisicay-deporte?state=published
5 Deporte mexicano, golpeado por un sexenio de abandono, disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/deportes/Deporte-mexicano-golpeado-por- un-sexenio-deabandono-20230714-0029.html
6 ¿Quiénes somos?, disponible en: https://www.copame.org.mx/
7 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en: https://www.scjn.gob.mx/tratadosinternacionales/caracter-especial/pers onas-discapacidad
8 México se adhiere y ratifica convenciones contra la discriminación, disponible en: https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-se-adhiere-y-ratifica-convenciones -contra-ladiscriminacion?idiom=es
Dado en la Comisión Permanente, a 27 de mayo de 2025.
Diputado Raúl Lozano Caballero (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Deporte. Junio 11 de 2025.)
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
A la sexta reunión de junta directiva, que se realizará el lunes 16 de junio, a las 11:30 horas, en el vestíbulo del edificio E, planta baja, de manera semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Logística del orden del día de la sexta reunión ordinaria de la comisión.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz
Presidenta
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
A la sexta reunión ordinaria, que tendrá lugar el lunes 16 de junio, a las 12:00 horas, en el vestíbulo del edificio E, planta baja de manera semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la quinta reunión ordinaria de la comisión.
4. Exposición del estado actual y retos del recurso hídrico en México. El papel de las Instituciones de Educación Superior.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz
Presidenta
De la Comisión de Movilidad
A la octava reunión de junta directiva, que tendrá verificativo en modalidad semipresencial el martes 17 de junio, a las 9:00 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los documentos de trabajo que se someterán a consideración y votación en la séptima reunión plenaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la convocatoria para la séptima reunión plenaria.
5. Votación de quien desempeñará las funciones de secretaría durante la séptima reunión plenaria.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputada Patricia Mercado Castro
Presidenta
De la Comisión de Movilidad
A la séptima reunión plenaria, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial el martes 17 de junio, a las 9:30 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso , aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión plenaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 3 y 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, presentada por el diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Genera l de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de violencia sexual contra las mujeres en aplicaciones de transporte privado, presentada por las diputadas Laura Iraís Ballesteros Mancilla, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Laura Hernández García, Paola Longoria López, Anayeli Muñoz Moreno y Gloria Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano;
6. Lectura, discusión y , en su caso , aprobación de la opinión en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
7. Asuntos generales.
8. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Patricia Mercado Castro
Presidenta
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
A la séptima reunión plenaria, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial el martes 17 de junio, a las 10:00 horas, en el mezanine norte, situado en el edificio A.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión plenaria, de fecha 27 de mayo de 2025.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen sobre iniciativas con proyecto de decreto:
a) Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; presentada por el diputado Carmelo Cruz Mendoza; y
b) Por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputada Gabriela Benavides Cobos
Presidenta
De la Comisión de Marina
A la octava reunión plenaria, por celebrarse en modalidad semipresencial el martes 17 de junio, a las 11:30 horas, en los salones C y D del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión plenaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar, en materia de reconocimiento del Golfo de California como mar territorial del Estado mexicano.
5. Asuntos generales.
6. Cita para próxima reunión y clausura.
Atentamente
Diputado Humberto Coss y León Zúñiga
Presidente
De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad
A la séptima reunión de junta directiva, que de manera semipresencial se llevará a cabo el miércoles 18 de junio, a las 11:30 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta relativa a la sexta reunión ordinaria.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputada Alejandra Chedraui Peralta
Presidenta
De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad
A la séptima reunión ordinaria, que tendrá verificativo en modo semipresencial el miércoles 18 de junio, a las 12:00 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión ordinaria.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputada Alejandra Chedraui Peralta
Presidenta
De la Comisión de Justicia
A la cuarta reunión extraordinaria, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial, el miércoles 18 de junio, a las 12:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración del quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la tercera reunión extraordinaria de la comisión.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Código de Justicia Militar y Código Militar de Procedimientos Penales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado Julio César Moreno Rivera
Presidente
De la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos
A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo de manera semipresencial el lunes 23 de junio, a las 9:00 horas, en el mezanine sur del edificio A.
Orden del Día
I. Registro de asistencia y declaración de quórum.
II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la sexta reunión ordinaria.
III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de opinión.
A) En sentido positivo, con modificaciones con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Defensoría Pública. Diputada Mayra Dolores Palomar González, del Grupo Parlamentario de Morena.
V. Asuntos generales.
VI. Clausura.
Atentamente
Diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez
Presidenta
De la Comisión de Asuntos Frontera Sur
A la séptima reunión de junta directiva en modalidad semipresencial, por efectuarse el miércoles 25 de junio, a las 16:00 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante (edificio F, primer piso).
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del acta correspondiente a la sexta reunión de junta directiva.
4. Asuntos generales.
5. Clausura y cita para la siguiente reunión.
Atentamente
Diputada Tey Mollinedo Cano
Presidenta
De la Comisión de Asuntos Frontera Sur
A la séptima reunión plenaria semipresencial, que se realizaré el miércoles 25 de junio, a las 16:30 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante (edificio F, primer piso).
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del acta concerniente a la sexta reunión plenaria.
4. Reporte de trabajo de la presidencia de la comisión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Tey Mollinedo Cano
Presidenta
De la Comisión de Asuntos Migratorios
Al foro Legislación y migración: Abriendo vías para la integración de personas migrantes en México, que tendrá lugar el martes 17 de junio, a las 9:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el segundo piso del edificio A.
Programa
8:30 9:00. Registro
9:00 9:30. Inauguración y bienvenida
9:30 9:45. Foto oficial
9:45 10:45. Conversatorio 1. Perspectivas parlamentarias: Experiencias desde el terreno
Participación de personas legisladoras de la visita a Tapachula, Chiapas.
10:45 11:00. Coffee break
11:00 12:00. Conversatorio 2. Enfoque y acciones para la ampliación de vías regulares y la integración laboral de personas migrantes en México
12:00 13:30. Panel 1. Propuestas legislativas para la integración laboral de las personas migrantes
13:30 14:00. Refrigerio
14:00 15:30. Panel 2. Oportunidades legislativas para la ampliación de vías regulares para la migración
15:30 16:00. Conclusiones y cierre.
Atentamente
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta
De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad
Al foro Mujeres en acción frente a la crisis climática: hacia la construcción de una agenda legislativa, que tendrá lugar el miércoles 18 de junio, a las 9.00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el edificio A, segundo piso.
Programa
8:45. Registro
9:00 - 9:10. Inauguración y bienvenida
Diputada Alejandra Chedraui Peralta
9:10 - 9:16. Saúl Pereyra García, gerente de Acción Climática de WRI México
Contextualización del foro dentro del marco del proyecto
9:16- 9:22. Patricia Arendar Lerner, directora de Proyectos Especiales en el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
9:22-9:28. Alhely Rubio Arronis, titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Estado de México
9:28 - 9:34. Yolanda Alicia López Martínez, secretaria de Ecología y Medio Ambiente en PVEM-Ciudad de México
9:34 - 9:40. Palmira Camargo, vicepresidenta de Comunicación Corporativa para Bienes de Consumo en América del Essity
9:40- 9:50. Beatriz Olivera Villa, directora ejecutiva de Engenera, AC
Situación de las mujeres rurales, frente a la crisis climática
9:50-10:40. Voces de las mujeres desde los territorios
9:50 - 10:00 - Diana Cruz Garduño, Palizada, estado de México
10:00 - 10:10 - Yolotzin Zamora Méndez, Puebla
10:10 - 10:20 - Rosario del Carmen Gutiérrez Estrada, Chiapas
10:20 -10:30 - Arnulfa Tomás Martínez, San Luis Potosí
10:30 -10:40 - Reyna Domínguez Yescas, Oaxaca
10:40-10:55. Preguntas y respuestas
10:55-11:00. Clausura a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta
Atentamente
Diputada Alejandra Chedraui Peralta
Presidenta
De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
A la presentación del libro Temas jurídicos contemporáneos. Una visión integral del Doctorado en Derecho del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, que tendrá lugar el miércoles 18 de junio, a las 10:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.
Programa
1. Moderador: Maestro Laksman Sumano, director de Información del Canal del Congreso, miembro de la Red de Investigadores Parlamentaros en Línea.
2. Presentación a cargo de los coautores del libro:
Doctor Ángel Rosas Solano (12 minutos).
Doctora Maribel Pozos Alarcón (12 minutos).
Maestr. Flor de M Vargas Ortiz (12 minutos).
Maestro Jonathan Lozano Ordóñez (12 minutos).
Doctor José Hernández Hernández (12 minutos).
3. Sesión de preguntas y respuestas.
4. Mensajes:
Doctor Arturo Miguel Chipuli Castillo, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana.
Diputado Javier Herrera Borunda, presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
5. Entrega de reconocimientos
Atentamente
Diputado Javier Herrera Borunda
De la diputada Claudia Rivera Vivanco
Y la Facultad de Economía de la UNAM, al segundo foro nacional El TMEC en la encrucijada: Neoproteccionismo estadounidense, nearshoring y el Plan México, que se llevará a cabo el lunes 23 y el martes 24 de junio, en los horarios y lugares que señala el programa.
Informes: seminariounamtmec@gmail.com.
Transmisión en vivo por el Canal del Congreso y Economía Mexicana en Números
Se otorgará constancia con una asistencia de 80 por ciento.
Lunes 23 de junio de 2025
Inauguración
Lugar: Salón de Protocolos (edificio C)
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 09:00-09:20
Participan:
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente de la Cámara de Diputados, LXVI Legislatura
Senador Waldo Fernández González, presidente de la Comisión de Seguimiento a la Implementación y Revisión del T-MEC
Maestra Lorena Rodríguez León, directora Facultad de Economía de la UNAM
Maestra Claudia Rivera Vivanco, Cámara de Diputados, LXVI Legislatura, coordinadora general del foro
Doctor Samuel Ortiz Velásquez, Facultad de Economía de la UNAM, coordinador general del foro
Invitados especiales:
Senador Emmanuel Reyes Carmona, Senado de la República, LXVI Legislatura
Conferencia magistral 1
Lugar: Salón de Protocolos (edificio C)
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 9:20-10:20
Mesa 1. Inversión de calidad, reto del T-MEC, el Plan México y el nearshoring
Lugar: Salón de Protocolos (edificio C)
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 10:30 - 12:15
Ponente: Noemí Levy Orlik
Institución: Posgrado en Economía, UNAM
Título de la ponencia: La historia se repite en América Latina: La IED opera en enclaves con reducidos efectos sobre la productividad, aunque garantiza pleno empleo.
Ponente: Samuel Ortiz Velásquez y Julián Anzaldua Güitrón
Institución: Facultad de Economía, UNAM, y Secretaría de Economía de Coahuila
Título de la ponencia: Inversión de calidad, reto del T-MEC y el Plan México.
Ponente: David Razú Aznar
Institución: Afore XXI Banorte
Título de la ponencia: Nearshoring y ESG: nuevos vectores para la diversificación
Ponente: María Guadalupe Lugo Sánchez
Institución: Centro Universitario de los Lagos, UdG
Título de la ponencia: Nearshoring de la IED japonesa automotriz en México
Ponente: Daniel Hugo Villavicencio Carbajal y Héctor Daniel Chávez Galeana
División de Ciencias Sociales y Humanidades, UAM-X
Título de la ponencia: Un mapeo del nearshoring automotriz en México: retos, oportunidades y estrategias para favorecer inversiones intensivas en tecnología.
Moderadora: Claudia Rivera Vivanco, Cámara de Diputados
Mesa 2. Integración económica México - EEUU
Lugar: Auditorio Norte (edificio A, segundo piso)
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 10:30-12:15
Ponente: Paulina Villalobos Torres
Institución: Facultad de Ciencias Administrativas, UABC
Título de la ponencia: Maquila, género y política comercial: riesgos del reshoring y retrocesos institucionales en el T-MEC
Ponente: Javier Muñoz Chávez
Institución: Escuela Superior de Comercio y Administración, IPN
Título de la ponencia: Reconfigurando la integración comercial de América de Norte: del TLCAN al Plan México
Ponente: Guillermo Bernal y Arturo Martínez
Institución: American Chamber of Commerce of Mexico
Título de la ponencia: Coproducción y soberanía regional: la relación México-Estados Unidos.
Ponente: Leonardo David Tenorio Martínez
Institución: Facultad de Economía, UASLP
Título de la ponencia: Productividad, salarios y producción en la era de la desglobalización.
Ponente: Ornar Alejandro Loera González
Institución: División de Estudios Internacionales, CIDE
Título de la ponencia: La paradoja de la soberanía mexicana
Moderadora: Rosa María García Torres, UNAM
Mesa 3. T-MEC y geopolítica
Lugar: Auditorio Sur (edificio A, segundo piso)
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 10:30-12:15
Ponente: Roberto Zepeda Martínez
Institución: Centro de Investigaciones sobre América del Norte, UNAM
Título de la ponencia: Perspectivas del T-MEC en la segunda administración de Donald Trump. Impactos subnacionales y sectoriales.
Ponente: Rodolfo García Zamora y Selene Gaspar Olvera
Institución: Doctorado en Estudios del Desarrollo, UAZ
Título de la ponencia: México-Estados Unidos 2025-2075. Economía, Demografía, Movilidad Humana y Geopolítica. Tres escenarios.
Ponente: Maritza Valdez Rodríguez
Institución: Facultad de Administración, BUAP
Título de la ponencia: México ante el neoproteccionismo: globalización, nearshoring y una nueva estrategia global.
Ponente: Patrick Leet
Institución: Instituto de Investigaciones Económicas, UNAM
Título de la ponencia: Turbulencias del libre comercio y desafíos conceptuales: disputas geoeconómicas, el Estado y la desconexión como paradigma para el desarrollo.
Ponente: Roberto Duran Fernández
Institución: Escuela de Gobierno y Transformación Pública, Tecnológico de Monterrey
Título de la ponencia: Nearshoring como estrategia de gestión de riesgos geopolíticos: Perspectivas para México ante la reconfiguración del T-MEC.
Moderadora: Jacqueline Janet Preciado Aguirre, UNAM
Mesa 4. Política arancelaria de Trump 2.0: impactos en México
Lugar: Salón de protocolo del edificio C
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 12:30-14:15
Ponente: Joana Cecilia Chapa Cantú, Edgar Mauricio Luna Domínguez y Edgardo Arturo Ayala Gaytán
Institución: Facultad de Economía, UANL
Título de la ponencia: Impacto económico de un arancel generalizado sobre las importaciones estadounidenses origen mexicano
Ponente: Cinthia Márquez Moranchel
Institución: Centro de Estudios Sociológicos del Colmex
Título de la ponencia: La política arancelaria de los Estados Unidos y sus efectos directos e indirectos sobre la economía mexicana
Ponente: José Enrique Hernández de la Cruz
Institución: División de Investigación y Posgrado, UJAT
Título de la ponencia: Aranceles: Causa y efecto en la Economía en la Actualidad
Vulnerabilidad Sectorial del nearshoring en
Ponente: Ángel Toledo Tolentino
Institución: Facultad de Economía, UV
Título de la ponencia: México ante amenazas arancelarias y medidas neoproteccionistas de Estados Unidos de América
Ponente: Francisco Javier Caballero Anguiano
Institución: Unidad Académica en Estudios del Desarrollo, UAZ
Título de la ponencia: Reconfiguración de la arquitectura institucional del comercio mundial frente al neoproteccionismo.
Moderadora: Lila Ilianova Sánchez Carbajal, UNAM
Mesa 5. El Plan México: retos y oportunidades
Lugar: Auditorio norte (edificio A, segundo piso)
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 12:30-14:15
Ponentes: Leticia Hernández Bielma y Cuauhtémoc Calderón Villarreal
Institución: Departamento de Estudios Económicos, de El Colef
Título de la ponencia: El Plan México ante la incertidumbre del mercado mundial y la política neomercantilista norteamericana.
Ponentes: María Isabel Graciela Vélez Dávila, Ana Elsa Pérez Cruz y Cuauhtémoc Modesto López
Institución: Facultad de Economía, UASLP e ITESM Santa Fe
Título de la ponencia: El Plan México y la industria automotriz: determinantes para el T-MEC y nearshoring en la era del neoproteccionismo estadounidense
Ponentes: Diana López Hernández y Nitzia Vázquez Carrillo
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de la ponencia: El Plan México como instrumento de política industrial (2025-2030): análisis de su potencial para reactivar el mercado interno ante la reconfiguración económica mundial
Ponentes: Blanca Araceli Borja Rodríguez y Edgar Ramón Arteaga Figueroa
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de la ponencia: La pertinencia económica de la educación superior y los Polos del Bienestar en el Plan México
Ponentes: Karla María Nava Aguirre y Guillermo Malpica Soto
Institución: Universidad de Monterrey
Título de la ponencia: Alineación regulatoria del T-MEC para la competitividad regional: recomendaciones de política
Moderador: Bendreff Desilus Agustín, Universidad La Salle
Mesa 6. La relación México-China: condiciones y desafíos
Lugar: Auditorio sur (edificio A, segundo piso)
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 12:30-14:15
Ponentes: Ada Celsa Cabrera García y Dulce Gabriela Paz Juárez
Institución: Facultad de Economía, BUAP
Título de la ponencia: Límites y potencialidades de la relación China-México: una mirada desde las grandes empresas chinas con capital mayoritariamente público
Ponente: Sergio Efrén Martínez Rivera
Institución: Posgrado en Economía, UNAM
Título de la ponencia: China y su papel en el desempeño ambiental: algunas lecciones para México
Ponente: José Joel Peña Llanes
Institución: Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM
Título de la ponencia: China: el socio clave (y principal reto) en la estrategia de sustitución de importaciones de México y su ruta hacia la autonomía comercial en un contexto de neoproteccionismo global
Ponente: Armando Renato Balderrama Santander
Institución: División de Estudios sobre el Desarrollo, CIDE
Título de la ponencia: Repensar la Política Industrial en México: Enseñanzas del Modelo Chino
Ponentes: José Gerardo Covarrubias López y Xuedong Liu Sun
Institución: Facultad de Estudios Superiores Aragón, UNAM
Título de la ponencia: Derramas tecnológicas y crecimiento económico en México: Evidencia empírica de la relación con China y Estados Unidos (2020-2024).
Moderador: Leo Guzmán Anaya, UdG
Lunch
Lugar: Salón de protocolo del edificio C
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 14:15-15:20
Mesa 7. Telecomunicaciones, comercio de intangibles y servicios financieros
Lugar: Salón de protocolo del edificio C
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 15:30-17: 15
Ponente: Nitzia Vázquez Carrillo y Manuel Díaz Mondragón
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de la ponencia: T-MEC, comercio electrónico y servicios financieros: retos en regulación, inclusión digital y financiera en México
Ponente: Fernando Hernández Pérez e Idalia Guadalupe Ruiz Aguilar
Institución: Facultad de Ciencias Sociales, UNACH
Título de la ponencia: Comercio de servicios modernos y nearshoring en México ante la disyuntiva del T-MEC
Ponente: Aurora Marcial Flores
Institución: Universidad Nacional Rosario Castellanos
Título de la ponencia: Asimetría y vulnerabilidad financiera en la zona del T-MEC
Ponente: Gustavo Enrique Sauri Alpuche
Institución: Universidad Anáhuac México
Título de la ponencia: Efectos de las políticas comerciales estratégicas estadounidenses en las negociaciones del T-MEC: caso servicios financieros de la banca mexicana
Ponente: Gerardo Arrieta Toledo
Institución: Despacho de Abogados González Luna y Castillo, SC
Título de la ponencia: Desafíos en las telecomunicaciones en México: cobertura, competencia, innovación tecnológica y costos del espectro radioeléctrico
Moderador: Cinthia Márquez Moranchel, El Colmex
Mesa 8. Neoproteccionismo estadounidense y política industrial
Lugar: Auditorio norte (edificio A, segundo piso)
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 15:30-17:15
Ponentes: Cesaire Chiatchoua y Juan Agustín Tapia Alba
Institución: Escuela Superior de Economía del IPN y Universidad La Salle
Título de la ponencia: Neoproteccionismo estadounidense y política industrial. Replantear la estrategia del progreso de México
Ponente: Óscar Alberto Villaseñor Domínguez
Institución: Universidad Contemporánea de las Américas
Título de la ponencia: Reindustrialización continental: México y el nearshoring en el rediseño de las cadenas globales de valor, una visión geoestratégica
Ponente: Daniel Velázquez Paz
Institución: Universidad Anáhuac Oaxaca
Título de la ponencia: El Plan México, el T-MEC y el nearshoring ante el neoproteccionismo estadounidense
Ponente: Betiana Elizabeth Vargas
Institución: Unidad Académica de Estudios de Desarrollo, UAZ
Título de la ponencia: Inteligencia Artificial en México. Desafíos estructurales y oportunidades estratégicas en el marco del Plan México.
Ponente: Derzu Daniel Ramírez Ortiz
Institución: Escuela de Relaciones Internacionales, UPAEP y Concytep
Título de la ponencia: Seguridad económica, neoproteccionismo estadounidense y relocalización productiva: oportunidades y retos para México.
Moderador: Cuauhtémoc Modesto López, UASLP
Mesa 9. Democracia sindical en el T-MEC
Lugar: Auditorio sur (edificio A, segundo piso)
Horario: Lunes 23 de junio de 2025, 15:30-17:15
Ponente: Willebaldo Gómez Zuppa
Institución: Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (SILAS)
Título de la ponencia: T-MEC, contratación colectiva, derechos laborales y democracia sindical
Ponente: Edu Carbajal Sosa
Institución: Sindicato Nacional Unificado de Trabajadores de la Secretaría de Bienestar
Título de la ponencia: Capítulo 23 T-MEC
Ponentes: Apocalipsis Raquel Aguilera Troncoso y Rodolfo Canto Sáenz
Institución: Facultad de Economía, UADY
Título de la ponencia: Capítulo 23 del T-MEC. Avances y rezagos en la democratización de los sindicatos mexicanos.
Ponente: Enrique Blancarte Fuentes
Institución: Departamento de Enfermería Clínica, UGTO
Título de la ponencia: Democracia sindical y salud laboral en el sector salud: Prevención del Síndrome de Burnout en el SNTSA 37 en Guanajuato en el marco del T-MEC
Ponentes: Óscar Negrete Herrera y Eduardo Crivelli Minutti
Institución: Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, BUAP
Título de la ponencia: La relevancia de los sindicatos independientes en el T-MEC.
Ponente: Michelle Maldonado Alonso
Institución: BUAP
Título de la ponencia: Límites de la gobernanza laboral del T-MEC en la industria automotriz mexicana.
Moderador: Gilberto Tobías Arenas, UNAM
Martes 24 de junio de 2025
Conferencia magistral 2
Lugar: Salón Legisladores de la República (edificio A, segundo piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 9:00-10:20
Mesa 10. El capítulo agrícola en el T-MEC
Lugar: Salón Legisladores de la República (edificio A, segundo piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 10:30-12:15
Ponentes: Lila Ilianova Sánchez Carbajal y Jorge Alfonso Calderón Salazar
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de la ponencia: El T-MEC y la vulnerabilidad de la soberanía alimentaria en México: consideraciones para la renegociación del capítulo agrícola.
Ponentes: Víctor Herminio Palacio Muñoz, Carlos Ricardo Menéndez Gámiz y Eugenio Eliseo Santacruz de León
Institución: Universidad Autónoma Chapingo
Título de la ponencia: T-MEC, neoproteccionismo estadounidense, nearshoring y el Plan México: efectos en el sector agropecuario
Ponente: Violeta Mendezcarlo Silva
Institución: Facultad de Derecho, UASLP
Título de la ponencia: Defensa de la soberanía alimentaria como barrera comercial: caso maíz transgénico
Ponente: León Enrique Ávila Romero
Institución: Universidad Intercultural de Chiapas
Título de la ponencia: Políticas agroecológicas en México en el marco del T-MEC: oportunidades, desafíos y datos clave para la transición sostenible.
Ponente: Carlos Sánchez Gómez
Institución: Universidad Autónoma Chapingo
Título de la ponencia: Competitividad en el mercado internacional de hortalizas con centro de origen en México.
Moderadora: Paola Virginia Suárez Ávila, Secretaría de Cultura Gobierno de México
Mesa 11. El capítulo de medio ambiente en el T-MEC
Lugar: Auditorio norte (edificio A, segundo piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 10:30-12:15
Ponente: Ruth Zavala Hernández y Osmar Cervantes González
Institución: Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM
Título de la ponencia: Los desafíos de la política ambiental de México frente al neoproteccionismo estadounidense
Ponente: Gabriel Alberto Rosas Sánchez
Institución: Departamento de Economía, UAM-I
Título de la ponencia: Las perspectivas medioambientales del Plan México: un análisis del potencial de encadenamiento para la creación de innovación ambiental nacional
Ponente: Karla Haydeé Ortiz Palafox
Institución: Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas, UdG
Título de la ponencia: Recurso natural, nearshoring y soberanía ambiental: implicaciones del T-MEC en el modelo de desarrollo sustentable mexicano
Ponente: Enrique Blancarte Fuentes y Timoteo Medina Rodríguez
Institución: Departamento de Enfermería Clínica, UGTO
Título de la ponencia: Huella de carbono en el sector salud público en Guanajuato: desafíos ambientales y oportunidades de descarbonización bajo el T- MEC y el Plan México
Ponente: Yvonne Georgina Tovar Silva
Institución: Facultad de Derecho, UNAM
Título de la ponencia: Contribuciones del Capítulo 24. Medio ambiente, del T-MEC para promover inversiones en materia de biocombustibles.
Moderadora: Fabiola Jesavel Flores Nava, UNAM
Mesa 12. Política monetaria y fiscal
Lugar: Salón Heberto Castillo (edificio B, tercer piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 10:30-12:15
Ponente: Ignacio Perrotini Hernández
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de ponencia: Asimetrías monetarias en el T-MEC.
Ponente: Roberto Valencia Arriaga y Gustavo Vargas Sánchez
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de ponencia: Política monetaria y fiscal para el desarrollo: una salida a la emergencia económica
Ponente: Ximena Valentina Echenique Romero
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de ponencia: La deuda pública estadounidense: un elemento central en la renegociación del T-MEC
Ponente: Carlos Nai-Him Ham Mejía y Eréndira Yaretni Mendoza Meza
Institución: Instituto de Ciencias Económicas y Administrativas, UAEH
Título de ponencia: Optimización del binomio IED-crédito para Pymes en el marco del T-MEC: Respuestas al neoproteccionismo y nearshoring .
Ponente: Santiago Capraro Rodríguez
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de ponencia: Macroeconomía en la era del TLCAN/T-MEC: ¡Chau restricción externa, hola estancamiento!
Moderadora: Nancy Ivonne Muller Durán, UNAM
Mesa 13. La incorporación de pequeñas y medianas empresas en el T-MEC
Lugar: Salón Legisladores de la República (edificio A, segundo piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 12:30-14:15
Ponente: Bendreff Desilus Agustín
Institución: Facultad de Negocios. La Salle
Título de ponencia: Nuevas Realidades del T-MEC y las Pymes mexicanas
Ponente: Óscar León Islas
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de ponencia: Promoción de exportaciones e inteligencia comercial para la diversificación de exportaciones de Pymes mexicanas en el marco del neoproteccionismo estadounidense
Ponente: Maximiliano Gracia Hernández
Institución: Colegio del Estado de Hidalgo
Título de ponencia: Incorporación de las Pequeñas y Medianas
Empresas (Pymes) en México; oportunidades y desafíos en el marco del neoproteccionismo estadounidense.
Ponentes: Fernando Ramírez Martínez y Dirce Alethia García García
Institución: Consultoría Integral Empresarial e Instituto de Investigaciones en Contaduría. UV
Título de ponencia: Pymes en la era digital: claves para su inserción estratégica en el T-MEC ante el de nearshoring y el neoproteccionismo.
Ponente: María de los Ángeles Castillo Rodríguez
Institución: Secretaría de las Mujeres, Morena SLP
Título de ponencia: Empréndete por el Bienestar.
Ponente: Laura Elizabeth Cavazos González
Institución: TecNM campus Chihuahua
Título de ponencia: El Diamante de Porter. Determinación de la Cuauhtémoc, competitividad del clúster quesero en Cuauhtémoc, Chihuahua, México.
Moderadora: Nancy Belmont Quiroz, UNAM
Mesa 14. Propiedad intelectual e innovación
Lugar: Auditorio norte (edificio A, segundo piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 12:30-14:15
Ponente: Talía Rebeca Haro Barón
Institución: Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM
Título de ponencia: Los derechos de propiedad intelectual en el T-MEC y su instrumentación: un espacio de desarrollo para alcanzar los objetivos del Plan México.
Ponente: Salvador Hernández Peña
Institución: Facultad de Derecho, UASLP
Título de ponencia: El régimen de propiedad intelectual del T-MEC: ¿Fortalece o debilita el derecho al desarrollo tecnológico endógeno en México?
Ponente: Edgar Ramón Arteaga Figueroa y Blanca Araceli Borja Rodríguez
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de ponencia: La estrategia de semiconductores en México. Una perspectiva desde la propiedad intelectual.
Ponente: Isidro Alonso Montelongo Cortez
Institución: Unidad Académica de Estudios de Desarrollo, UAZ
Título de ponencia: Del conocimiento al desarrollo: ciencia, innovación y propiedad intelectual de cara al Plan México.
Ponente: Mónica Guadalupe Chávez Elorza y Luis Manuel Miramontes Cabrera
Institución: Unidad Académica de Estudios de Desarrollo, UAZ y CECYT 18 Zacatecas del IPN
Título de ponencia: Implicaciones de la política migratoria en la innovación en Estados Unidos en la era T-MEC.
Moderador: Jaime Prudencia Vázquez, UAM-A
Mesa 15. Industria y Cadenas globales de valor
Lugar: Salón Heberto Castillo (edificio B, tercer piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 12:30-14:15
Ponente: Isaac Leobardo Sánchez-Juárez
Institución: Laboratorio de Problemas Estructurales de la Economía Mexicana, UACJ
Título de ponencia: El sector secundario como motor de crecimiento económico en la frontera norte de México
Ponente: José Antonio Huitrón Mendoza y Normand Eduardo Asuad Sanén
Institución: Centro de Estudios sobre Desarrollo Regional y Urbano Sustentable, UNAM
Título de ponencia: Composición y cambio de los encadenamientos productivos en la economía mexicana: efectos en las importaciones, exportaciones, valor agregado y Título de ponencia: requerimientos de empleo, 2003-2018
Ponente: Lesbia Pérez Santillán
Institución: Departamento de Economía, UAM-I
Título de ponencia: México en las cadenas globales de valor y el nearshoring
Ponente: María Antonia Correa Serrano
Institución: Departamento de Producción Económica, UAM-X
Título de ponencia: Cadenas regionales de valor México-Estados Unidos y la política proteccionista
Ponentes: Selene Jiménez Bautista, Juan Carlos Márquez Ortiz y Roberto Valencia Arriaga
Institución: FES Aragón, UVM San Rafael, Facultad de Economía de ña UNAM
Título de ponencia: La atracción de IED en México en el marco del paradigma ecléctico de Dunning
Moderadora: Aurora Marcial Flores, UNRC
Lunch
Lugar: Salón Legisladores de la República (edificio A, segundo piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 14:15-15:20
Mesa 16. Industria automotriz
Lugar: Salón Legisladores de la República (edificio A, segundo piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 15:30-17:15
Ponente: Clemente Ruiz Durán
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de ponencia: Rediseño de las cadenas globales de valor y sus efectos sobre el mercado laboral en el sector automotriz
Ponente: Jorge Eduardo Mendoza Cota
Institución: Departamento de Estudios Económicos, El Colef
Título de ponencia: El impacto y perspectivas del T-MEC de las exportaciones manufactureras y del subsector transporte
Ponente: Leo Guzmán Anaya
Institución: Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas, UdG
Título de ponencia: Neoproteccionismo estadounidense y la industria automotriz en México
Ponente: Arnulfo Arteaga García
Institución: Departamento de Sociología, UAM-I
Título de ponencia: Integración productiva y anexión económica: la 2ª etapa de la integración imperialista del aparato productivo de México a Estados Unidos
Ponente: María Fernanda Jiménez Monroy
Institución: Facultad de Economía, UAEM
Nearshoring: una oportunidad de escalamiento en la cadena global de valor de la industria automotriz en México
Ponente: Rodrigo Aliphat Rodríguez
Institución: División de Estudios sobre el Desarrollo, CIDE
Título de ponencia: Electromovilidad y captura de valor en México: ¿Integración productiva o ensamblaje perpetuo?
Moderador: Samuel Ortiz Velásquez, UNAM
Mesa 17. Desarrollo regional
Lugar: Auditorio norte (edificio A, secundo piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 15:30-17:15
Ponentes: Jaime Alberto Prudencio Vázquez, Jordy Micheli Thirion y Ximena Donají Hernández López
Institución: División de Ciencias Sociales y Humanidades, UAM-A
Título de ponencia: Especialización productiva regional y capacidades formativas para el trabajo en las regiones Podebis.
Ponentes: Francisco Humberto Valdez Sandoval, Aniela Guadalupe Valdez Sandoval y Allán Chacara Montes
Institución: Universidad Autónoma de Sinaloa e Instituto Tecnológico de Sonora
Título de ponencia: Impacto regional del T-MEC al sector agrícola en el noroeste de México 2018-2023.
Ponentes: Juan Felipe Alonzo Solís y Melchor Campos García
Institución: Facultad de Economía, UADY
Título de ponencia: Reconfiguración del comercio global, neoproteccionismo y el futuro del desarrollo en el sureste mexicano: lecciones desde las cadenas globales de valor
Ponentes: Apocalipsis Raquel Aguilera Troncoso y Rodolfo Canto Sáenz
Institución: Facultad de Economía, UADY
Título de ponencia: Formas de Colonialismo interno en la industria textil de exportación en Yucatán
Ponente: Valeria Raquel García Aguirre
Institución: Escuela Superior de Economía, IPN
Título de ponencia: Dependencia y subordinación: Plan Sonora y su rol en la consolidación de México como plataforma de reexportación de gas natural.
Ponentes: Maritza Areli Velázquez Villalpando y Rubén Macías Acosta
Institución: División de Estudios sobre el Desarrollo, CIDE, y Centro de Ciencias Económicas y Administrativas, UAA
Título de ponencia: Vocaciones productivas y corredores industriales del Plan México como ruta para el desarrollo, ¿Impulso a la convergencia o divergencia regional?
Moderadora: Mónica Guadalupe Chávez Elorza, UAZ
Mesa 18. Estudios sectoriales
Lugar: Salón Heberto Castillo (edificio B, tercer piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 15:30-17:15
Ponente: Mario Durán Bustamante
Institución: Universidad Nacional Rosario Castellanos
Título de ponencia: Análisis temporal de la industria aeroespacial en México: 2018-2024
Ponente: Jaime de Jesús Paredes Camacho
Institución: Facultad de Ingeniería, UNAM
Título de ponencia: La utilidad del sistema ferroviario mexicano, frente a la política neoproteccionista de EUA
Ponentes: Víctor Hugo Sánchez Sotomayor, Juan José Huerta Mata y Rubí Aseret Lozano Delgadillo
Institución: Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas, UdG
Título de ponencia: ¿Proteccionismo Norteamericano? Oportunidad de negocios del sector primario mexicano y de productos naturales globales
Ponente: Maricruz Manzanares Cervantes
Institución: Facultad de Economía, UNAM
Título de ponencia: El comercio exterior mexicano en la era del T- MEC
Ponente: Miguel Ángel Cruz Romero
Institución: Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa
Título de ponencia: El T-MEC en la encrucijada: desindustrialización, nearshoring y el Plan México
Moderadora: María del Ángel Malina Armenta, Instituto Mora
Clausura
Lugar: Salón Legisladores de la República (edificio A, segundo piso)
Horario: Martes 24 de junio de 2025, 17: 15 horas
Programa sujeto a cambios. Actualizado al 9 de junio de 2025.
Coordinación general
Doctor Samuel Ortiz Velásquez, Facultad de Economía de la UNAM.
Maestra Claudia Rivera Vivanco, Cámara de Diputados, LXVI Legislatura.
Comité académico
Doctor Jorge Alfonso Calderón Salazar, Facultad de Economía de la UNAM.
Doctora Mónica Guadalupe Chávez Elorza, Unidad Académica en Estudios del Desarrollo, Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ).
Doctor Cuauhtémoc Modesto López, Facultad de Economía de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
Doctor Jaime Prudencia Vázquez, Departamentos de Economía, Universidad Autónoma Metropolitana sede Azcapotzalco (UAM-A).
Doctora Cinthia Márquez Moranchel, El Colegio de México y FE UNAM.
Doctor Leo Guzmán Anaya, CUCEA, Universidad de Guadalajara.
Doctora Lila Ilianova Sánchez Carbajal, FE, UNAM.
Doctor Bendreff Desilus Agustín, Facultad de Negocios, Universidad La Salle.
Evento organizado en el marco del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica (PAPIIT) clave IN304425 La inversión extranjera directa en México en la era del nearshoring . Debates teóricos, metodológicos y empíricos.
Informes: Carlos Loman Alvarado, seminariounamtmec@gmail.com
Atentamente
Diputada Claudia Rivera Vivanco