Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidente de Comisión

Presente

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presente los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a la comisión siguiente:

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de vivienda digna).

Presentada por la diputada Patricia Mercado Castro y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1519.

Cuarta sección.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de abandono obligatorio del agresor de su domicilio).

Suscrita por el diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Morena.

Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1554.

Cuarta sección.

3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de registro de víctimas y fortalecimiento de los organismos de derechos humanos).

Suscrita por el diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, PVEM.

Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1561.

Cuarta sección.

Ciudad de México, a 11 de julio de 2025.

Atentamente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa a la evolución de las finanzas Públicas incluidos los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a mayo de 2025; asimismo, la referente a la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con mayo de 2024; y se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para mayo de 2025, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

Ciudad de México, a 30 de junio de 2025.

Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de mayo de 2025.

Asimismo, con fundamento en el artículo 107, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de mayo de 2024.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de mayo de 2025.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Rodrigo Mariscal Paredes (rúbrica)

En suplencia por ausencia de la persona titular de la Subsecretaria de Hacienda y Crédito Público, de la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, con fundamento en el artículo 50, párrafo segundo, del Reglamentó Interior de la Secretaría de Hacienda Crédito Público, firma la persona titular de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública.

(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, Julio 3 de 2025.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe bimestral de la Dirección General de Normatividad de Comunicación de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales, correspondiente al segundo bimestre del ejercicio fiscal 2025, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2025

Ciudad de México, a 2 de julio de 2025.

Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito en formato impreso y digital el informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales correspondiente al segundo bimestre del ejercicio fiscal 2025 el cual fue recibido en esta unidad administrativa mediante oficio número UNMC/DGNC/0475/2025 signado por el licenciado J. Rafael Márquez Meza, director general de Normatividad de Comunicación de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de esta secretaría.

Lo anterior para efectos de que dicho informe sea turnado a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social.

Le expreso mi mayor consideración y respeto.

Atentamente

Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.

Licenciado Juan Ramiro Robledo Ruiz

Titular de la unidad de enlace

Secretaría de Gobernación

Presente

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social, adjunto en medio electrónico el informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales, registrados en esta dirección general, correspondiente al segundo bimestre del ejercicio fiscal 2025.

Lo anterior con la atenta solicitud de que, por su amable conducto, esta información sea remitida a la Comisión de Radio y Televisión competente de la Cámara de Diputados, de conformidad a lo previsto en la fracción X del artículo 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

J. Rafael Márquez Meza (rúbrica)

Director General

(Remitida a la Comisión de Radio y Televisión. Julio 9 de 2025.)

De la Mesa Directiva con la que las diputadas Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, Eunice Abigail Mendoza Ramírez y Lorena Piñón Riverael, y el diputado Emilio Suárez Licona, solicitan retirar iniciativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de julio de 2025.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y de conformidad con lo establecido por el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, atentamente solicito tenga a bien girar sus amables instrucciones a efecto de retirar la siguiente iniciativa que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el 5 de noviembre de 2024.

Iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto adicionar una fracción al artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo, para establecer el 2 de noviembre de cada año como un día inhábil, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sin otro particular, quedo de usted, para cualquier comentario al respecto.

Atentamente

Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)


Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado

Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva, en atención a la solicitud de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, turnada el 5 de noviembre de 2024, se obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “Se retira la iniciativa de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 3 de julio de 2025.

Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica)

Secretario


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de julio de 2025.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar a usted el apoyo correspondiente con la finalidad de retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, misma que fue publicada el 30 de abril de 2025, en el orden del día correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, solicito amablemente tenga a bien considerar el trámite legal conducente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Emilio Suárez Licona (rúbrica)


Presidencia de la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, turnada el 30 de abril de 2025, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, del numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese la iniciativa de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 3 de julio de 2025.

Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de julio de 2025.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente solicito a esa Presidencia tenga a bien llevar a cabo el retiro de la iniciativa presentada por la suscrita, intitulada Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena , incluida en el orden del día del miércoles 7 de mayo de 2025.

Por lo anteriormente expuesto, solicito amablemente se sirva considerar el trámite legal conducente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo y reiterarle mi más alta consideración.

Atentamente

Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica)


Diputado Luis Humberto Fernández Fuentes

Presidente de la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario Morena, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, turnada el 7 de mayo de 2025, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese de la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 8 de julio de 2025.

Diputada Julieta Villalpando Riquelme (rúbrica)

Secretaria


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de julio de 2025.

Diputado Sergio Luna Gutiérrez

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente, me permito solicitar de la manera más atenta se retire del trámite legislativo la iniciativa registrada bajo el nombre “Proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria” , presentada por la de la voz, con fecha 30 de abril de 2025.

Lo anterior, con el propósito de fortalecer y enriquecer su contenido en una propuesta integral que atienda de manera más amplia y eficaz las necesidades de las y los ejidatarios del país, en congruencia con el compromiso de este Congreso con el campo mexicano.

Sin más por el momento, agradezco de antemano la atención a la presente solicitud, quedando atenta a cualquier información adicional que se requiera.

Diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez (rúbrica)


Diputada Leticia Barrera Maldonado

Presidenta de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva, en atención a la solicitud de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, turnada el 5 de noviembre de 2024, se obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “Se retira la iniciativa de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 9 de julio de 2025.

Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica)

Secretario


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2025.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Distinguido presidente:

Por este conducto me dirijo a usted con el más alto respeto y consideración, para solicitarle, con fundamento en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el apoyo correspondiente con la finalidad de retirar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, misma que fue publicada el 12 de febrero de 2025 en la Gaceta Parlamentaria.

Por lo anteriormente expuesto, solicito amablemente tenga a bien considerar el trámite legal conducente.

Agradeciendo de antemano su atenta consideración a la presente solicitud, y en espera de una respuesta favorable, aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Cordialmente

Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica)


Diputada Jessica Saiden Quiroz

Presidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada el 12 de febrero de 2025; obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese la iniciativa de la Comisión de Seguridad Ciudadana, actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 9 de julio de 2025.

Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica)

Secretario

De la Universidad Autónoma de Campeche, con la que remite informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula, correspondiente al primer semestre de 2025

Ciudad Universitaria, 9 de julio de 2025

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

De conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 35 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, por medio del presente envío la siguiente información impresa y en formato electrónico correspondiente a la Universidad Autónoma de Campeche:

a) Informe de resultados de la auditoría a la matrícula del primer informe semestral 2025 practicado por la Asociación de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, A.C. (AMOCVIES, A.C.).

b) Informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula del primer informe semestral 2025.

c) Informe de matrícula conforme al formato de la DGESUI -SEP.

d) Disco compacto con la información de los incisos a, b y c en formato electrónico.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Maestro José Guadalupe Celis Pérez (rúbrica)

Titular del Órgano Interno de Control

De la Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Guanajuato, con la que remite informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula, correspondiente al semestre par del ciclo escolar 2024-2025

Guanajuato, Guanajuato, a 9 de julio de 2025.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna,

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión

Presente

Con el gusto de saludarle, tengo a bien remitir el informe correspondiente a la auditoría externa de matrícula realizada por el despacho de Arondo & Iturralde, S.C., realizada al semestre par del ciclo escolar 2024-2025 de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Guanajuato.

En caso de alguna duda, le estará atendiendo José Antonio Sánchez Urbe, secretario administrativo de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal Oficial de Guanajuato a través del correo electrónico jsanchezu@seg.guanajuato.gob.mx o bien marcando al teléfono (473)7310306.

Lo anterior en cumplimiento al artículo 35, fracción III, de la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Luis Arturo Ledesma Hernández (rúbrica)

Encargado de Despacho de la Dirección de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal Oficial de Guanajuato

De la Escuela Normal Oficial de León, con la que remite informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula, correspondiente al semestre par del ciclo escolar 2024-2025

León, Guanajuato, a 8 de julio del 2025.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna,

Presidente de la Mesa Directiva de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión,

Presente

Con el gusto de saludarle, tengo a bien remitir los informes correspondientes a la auditoría externa de matrícula realizada por el despacho de Arondo & Iturralde, S.C., correspondiente al semestre par del ciclo escolar 2024-2025 de la Escuela Normal Oficial de León.

En caso de alguna duda, le estará atendiendo la licenciada María del Socorro Elizabeth Torres Vázquez, secretaría administrativa de la Escuela Normal Oficial de León, a través del correo electrónico m_torresv8m7@seg-gto.gob.mx o bien marcando al teléfono 477 4068766 y 4779132836.

Lo anterior en cumplimiento al artículo 35, fracción III, de la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Alma Verónica Tavares Viramontes (rúbrica)

Directora de la Escuela Normal Oficial de León

Del Centro de Estudios Superiores de Educación Especializada, con la que remite informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula, correspondiente del semestre par del ciclo escolar 2023-2024 y semestre non

León, Guanajuato, a 19 de marzo de 2025.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidencia del Congreso de la Unión

Presente

Con el gusto de saludarle, tengo a bien remitir los informes de la auditoría externa de matrícula realizada por el despacho Arondo & Iturralde, S.C., correspondiente del semestre par del ciclo escolar 2023-2024 y semestre non del ciclo escolar. En caso de alguna duda o consulta, le atenderá la licenciada Lizbeth Adriana Ramírez González, secretaria administrativa de esta institución, a través de correo electrónico lizbeth.ramirez@seg.guanajuato.gob.mx.

Lo anterior en cumplimiento a la fracción III del artículo 37 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 y fracción III del artículo 34 de la misma normativa para el año fiscal 2025.

Sin otro particular por el momento y agradeciendo de antemano su apoyo al presente, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Víctor Alfonso González Gutiérrez (rúbrica)

Director del Centro de Estudios Superiores de Educación Especializada

De la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, con la que remite informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula, correspondiente al primer semestre de 2025

Ciudad Universitaria, a 2 de julio de 2025.

Diputado Sergio Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto y de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 1 y la fracción III del artículo 35 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, me permito hacer llegar a usted el resultado de la práctica de auditoría externa a la matrícula del primer informe semestral del año 2025, así como el informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, considerando la variación de la matrícula con respecto al semestre anterior a nivel general, por campus, por dependencia de educación superior (DES) y programa educativo (PE) de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterar a usted la más distinguida de mis consideraciones.

Atentamente

Doctora Viridiana Aydeé León Hernández (rúbrica)

Rectora



Iniciativas

Que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguridad en vial, presentada por la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el jueves 3 de julio de 2025

La que suscribe, diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78 párrafo segundo fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea, mediante la Comisión Permanente, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan disposiciones a los artículos 35, 63 Bis, y 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguridad vial. Con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En carreteras federales día a día es más frecuente ver vehículos de diversa capacidad circulando con puntas o terminaciones filosas en las tuercas de los birlos del rin de las llantas, en algunos casos incluso con bordes filosos que no puedo explicarme la utilidad de dichos aditamentos y la permisividad con la que circulan

Las tuercas y los birlos en las llantas son esenciales para la seguridad, evitan que la rueda se desprenda, aseguran la estabilidad y firmeza en el desplazamiento.

Por tanto, el uso de tuercas y birlos es definitivamente esencial para la seguridad de los ocupantes del vehículo y para la de los demás usuarios de las carreteras.

A las tuercas de los birlos que necesariamente deben llevar los vehículos, se les ha agregado picos, de variadas formas y tamaños.

Al manejar en las vías de comunicación federal, encontramos vehículos de diversas dimensiones circulando con dichos aditamentos que pudieran ser de plástico duro, mas, por las condiciones de viaje, en cuanto velocidad y recorrido, mayormente parecen ser de acero, en algunos casos son las propias tuercas de acero con puntas acopladas a los birlos, que pueden ser de 2 a 5 pulgadas, excediendo las dimensiones del vehículo.

Preocupan los casos en los que son las tuercas de los birlos las que tienen punta, y exceden las dimensiones de las que originalmente han sido diseñados para el vehículo, cambiar los originales no se puede argumentar que se instalan para la seguridad del conductor, su carga o el propio vehículo, pues no son lo que técnicamente han sido diseñados para contener o asegurar las llantas y para tener la estabilidad que requiere el vehículo, pues, al superar las dimensiones, nada puede garantizar que al encontrar obstáculo en el camino no pueda ser factor de desestabilización del propio vehículo, los tipos de dirección que tienen los vehículos pesados, por sus dimensiones son facilitadores para la maniobrabilidad del vehículo, pues la dirección de piñón y cremallera, comúnmente llamada manual o mecánica, por su rigidez depende directamente de la fuerza del conductor, aunque aún puede encontrarse en vehículos de mayor antigüedad, este tipo de dirección ya es mínimamente ocupada, prefiriéndose las direcciones asistidas como la hidráulica, la electrohidráulica o eléctrica, que tienen mayor posibilidad de maniobrabilidad, facilitan el accionar de los conductores, pero también pueden cambiar el rumbo de manera rápida en caso de obstáculos, y, por más que algún conductor, con pericia logre evitarlos no se puede argumentar, que tener a un costado de las llantas una tuerca o aditamento con sobredimensionamiento se pueda garantizar la seguridad en la dirección del vehículo.

La norma oficial mexicana NOM-068-SCT-2-2014 1 Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, en la fracción LXXVIII, ruedas y rines , del punto 4.3 Tablas de descripción por sistema y componente mecánico, correspondiente al numeral 4. Condiciones de Seguridad físico mecánicas para la circulación de los vehículos en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Se encuentran los requisitos que deben cumplir los vehículos de autotransporte para cumplir con la verificación técnica y obtener la constancia o dictamen de aprobación. en relación a sujetadores de la rueda, establece como sujetadores del rin, las tuercas y los birlos, en el inciso b) establece las características de dichos sujetadores, mismos que no deben ser del tipo inadecuado para el sistema de la rueda y deben tener las roscas correctas para el tipo de rueda instalada, en el inciso d) consigna lo siguiente: “Las tuercas de asiento esférico no deben estar torcidas, ni dejar de tener contorno esférico ni presentar abultamientos o bordes salientes...” y como condición de no aprobación, precisamente el inciso b) el tipo de sujetador incorrecto y/o dirección o estilo de la rosca del birlo usado en el sistema de un rin de forma incorrectos.

A mi entender es de vital importancia el uso de tuercas y birlos de manera correcta, no se puede estar usando tuercas que no estén debidamente acondicionadas para la seguridad del vehículo, en mi interpretación, es clara la negación de la constancia o dictamen de aprobación de la verificación técnica de vehículos que no se sujeten a ello y utilicen tuercas con características distintas a las que originalmente han sido diseñadas para el vehículo, sin embargo, considero se debe dejar claro en la norma secundaria, pues, vemos circulando aún con esa restricción a un sinnúmero de vehículos con tuercas totalmente distintas a las originalmente diseñadas para su seguridad.

El artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece:

Artículo 35. Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de su condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que la Secretaría establezca en la norma oficial mexicana respectiva.

Lo anterior faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a vigilar el cumplimiento de la norma oficial referida.

Además, el artículo 5 del mismo ordenamiento, le brinda la atribución en su fracción IV de vigilar, verificar, inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes.

En la fracción VI del mismo artículo y ordenamiento, faculta a esta secretaría, a expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes, así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares, y en todo caso, si puede expedir, también puede modificar, a efecto de no dar lugar a duda, disposiciones que garanticen la seguridad en relación con la sujeción de rines y por consiguiente de llantas de los vehículos que circulan en los caminos federales.

Al principio de la exposición de motivos argumenté que no veo utilidad a tuercas con picos o aditamentos con bordes filosos, reitero, no veo Utilidad objetiva en favor de una adecuada conducción en caminos federales, pero si encuentro temor al conducir al lado de un vehículo que los porten.

Las redes sociales, refiriéndose a este tema, al plantear la pregunta de ¿Cuál es la utilidad de esto? ¿Es legal?2

Encontramos la libre opinión de diversas personas, mismas que mayoritariamente coinciden en que no tienen una utilidad que técnicamente o incluso socialmente convenza, que deben utilizarse.

En las opiniones plasmadas, sólo encontramos una opinión en pro de su uso, la de un chofer que dice parecerle feos, pero también sostiene que si tienen utilidad, “para cubrir los tanques de diésel”, argumento que no veo cómo pueda ser cierto, pues en caso de desprendimiento de una turca con punta precisamente es el tanque el que pudiera estar en peligro, pues podría ser perforado con mayor facilidad, esa no tan interesante opinión, asegura que los tapones de birlos con punta mantienen lejos a malos conductores, no dudo de que existan conductores de vehículos que circulan a altas velocidades y ponen en peligro a terceros, pero en la opinión encontramos un afán amenazador de la utilización de puntas en las tuercas de sujeción de rines de llantas, y eso es muy peligroso, lo que puede ocasionar que el temor de acercarse a un vehículo que porte esos aditamentos filosos o tuercas con punta a alejarse lo más posible y salirse del carril en el costado opuesto, la seguridad vial requiere de que todos actuemos con responsabilidad, con prudencia, sin acudir a circunstancias amenazantes, no podemos permitir la reproducción de acciones amenazantes que pongan en peligro a terceros, circular con picos o partes filosas, no abona en una conducción alejada del peligro, no es con acciones hostiles como podemos lograr una cultura de respeto al derecho a la movilidad.

La existencia de picos en las ruedas evoca la multipremiada película Ben Hur, dirigida por Willlam Wyler en 1959. En la escena relacionada a la competencia de carretas denominada en su tiempo como “carrera de cuadrigas” la participación amenazante de una carreta con picos a un costado de las ruedas no logra “vencer al héroe” de la película, siendo el agresor derrotado y herido, solo sirvió para herirse a sí mismo, por lo menos esa interpretación debiéramos obtener de dicho filme, sin embargo, por alguna razón incomprensible, se ha estado incrementando el uso de aditamentos filosos o tuercas con picos que amenazan y ponen en peligro a personas que buscan ejercer su derecho a la movilidad.

La seguridad vial es un elemento principal en el ejercicio del derecho a la movilidad, no debe haber circunstancias que limiten o amenacen ese derecho, todas las personas que utilizamos los caminos federales debemos hacerlo sin temor, con la tranquilidad que da a todas las personas a no sentirse amenazadas.

Con datos de la ONU3 los accidentes viales en el mundo superan los 1.3 millones de personas que fallecen y deja a 50 millones de personas heridas.

En México nuestro gobierno informa que en 2021 han fallecido 14 mil 7154 personas en accidentes viales, con una tasa 11.4 muertes por cada 100 mil habitantes. Informa que la Secretaría de Salud, a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Stconapra) considera importante y necesaria la armonización de leyes que contribuyan al abatimiento del problema.

Sin duda, que el costo económico es incalculable, pero lo peor, es la pérdida de vidas, es realmente alarmante y preocupa encontrar soluciones.

Esta iniciativa atiende un problema que pareciera menor y no lo es, el aspecto técnico del uso de estos aditamentos no se justifica, pero son un factor psicológico que puede afectar, la adecuada movilidad de las personas.

La seguridad vial requiere de normas simples que abonen a una cultura de respeto, es importante respetar las señales, como importante es conducir con responsabilidad, sin la preocupación de cuidarse del conductor vecino.

Considero que es imperativo atender esta problemática desde la perspectiva del costo económico que implica, las prohibiciones por sí no parecen lograr ese objetivo, las multas (que pudieran ocurrir) no parecen incidir en la disminución de su uso.

Todas y todos debemos contribuir para lograr mejores niveles de confianza en las carreteras: el gobierno con la emisión y adecuación reglamentaria, de esta propuesta que modifica la ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; El cuidado y responsabilidad de los concesionarios para la obtención o refrendo de las constancias requeridas; Las cláusulas de los Contratos de Seguro con la consecuentes corresponsabilidad por la desatención de los elementos físicos para asegurar vehículos.

Si las tuercas de birlos en rines de llantas no son ofensivas, –como pudieran argumentar las personas concesionarias que los usan y las compañías que los aseguran, que ven más en su labor, el negocio, que la seguridad vial, entonces no veo porque no pagar por las consecuencias de tenerlos.

Estoy convencida, de que mi propuesta puede contribuir a destensar en buena medida, circunstancias de inseguridad en la conducción que pueden afectar al derecho a la movilidad de las personas.

Arribar a una cultura de respeto y de seguridad vial en las carreteras requiere de un ambiente de tranquilidad en la conducción.

Para mejor comprensión de la propuesta, inserto el siguiente cuadro:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Por lo expuesto acudo a la consideración de esta honorable asamblea a proponer la Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que adicionan disposiciones a los artículos 35, 63 Bis y 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguridad vial

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 35, un cuarto párrafo al artículo 63 Bis, recorriéndose el actual cuarto y un segundo párrafo al artículo 68 recorriéndose el actual segundo, todos de la Ley de Caminos, Puentes, y Autotransporte Federal.

Para quedar como sigue:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo 35. ...

La existencia de tuercas de birlos u objetos con puntas o bordes afilados en rines de llantas o carrocería del vehículo que pudieran poner en riesgo a terceros será causa de pérdida de la constancia de aprobación prevista en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 63 Bis. ...

Los daños a terceros por siniestros derivados de la existencia de tuercas de birlos u objetos con puntas o bordes afilados en rines de llantas o carrocería del vehículo serán considerados responsabilidad del concesionario, y en su caso, la aseguradora deberá absorber la totalidad del daño económico causado.

Artículo 68. ...

En caso de siniestro, los daños ocasionados por la existencia de objetos o tuercas de birlos con punta o bordes afilados en rines de llantas o en carrocería del vehículo, que pudieran poner en riesgo a terceros, serán consideradas, acto doloso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo armonizará reglamentariamente lo aprobado en el presente decreto en un término de 180 días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Gobernación DOF norma oficial mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Consultado en: https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/5578/sct2a11_C/sct2a11_C.html.

2 r/ayudaméxico.- ¿Cuál es la utilidad de esto? ¿Es legal? Consultado en:
https://www.reddit.com/r/ayudamexico/comments/1i98rui/cu%C3%A1l_es_la_utilidad_de_esto_es_legal/

3 Noticias ONU. Mirada global Historias humanas Accidentes viales: “Una epidemia silenciosa y ambulante” que mata a 1.3 millones de personas por año consultado en: https://news.un.org/es/story/2022/06/1511112

4 Gobierno de México. Informe sobre la situación de la seguridad vial, México 2022. Consultado en: https://www.gob.mx/salud/documentos/informe-sobre-la-situacion-de-la-se guridad-vial-mexico-2022?state=published

Dado en la sesión de la Comisión Permanente, a 3 de julio de 2025.

Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Julio 3 de 2025.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, así como del Código Penal Federal, en materia de prevención y sanción de la explotación digital de personas en situación de vulnerabilidad, recibida de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

La que suscribe, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de Cámara de Diputados en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, así como del Código Penal Federal, en materia de prevención y sanción de la explotación digital de personas en situación de vulnerabilidad, con base a los siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, las plataformas digitales se han convertido en herramientas fundamentales para el desarrollo social, educativo y económico, facilitan la comunicación global, el acceso a la información y la creación de nuevas oportunidades laborales y comerciales. No obstante, a pesar de estos avances también han surgido desafíos importantes que afectan especialmente a los grupos en situación de vulnerabilidad. El crecimiento de éstas ha traído consigo nuevos riesgos para los derechos humanos, particularmente personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, como una nueva forma de explotación que no está suficientemente reconocida ni regulada en los marcos jurídicos a nivel nacional e internacional, lo que ha permitido que sean utilizadas como instrumentos para generar contenido viral y monetizable, muchas veces sin su consentimiento válido, sin recibir ningún beneficio, y expuestos a burlas, discriminación o revictimización.

Estas prácticas no sólo atentan contra la dignidad e integridad de las personas involucradas, sino que muchas veces ocurren sin su consentimiento válido, sin beneficio directo para ellas, y bajo condiciones de dependencia, subordinación, abandono, pobreza o desconocimiento de sus garantías. En numerosos casos, son sus propios familiares, cuidadores o personas cercanas quienes lucran con su imagen, exposición emocional o discapacidad.

En las redes sociales hay perfiles que exponen personas con discapacidad como “contenido emocional”, como parte de narrativas de superación o por humor, sin ningún marco de protección legal ni mecanismos de control, violentando así sus derechos.

Los derechos humanos nacen de la dignidad intrínseca del ser humano, lo que hace referencia al principio de “universalidad”, esto significa que deben ser disfrutados por todos, sin distinción de raza, sexo, idioma, origen social, religión, nacionalidad, capacidades, ocupación, edad, etc. Son un fundamento esencial para la paz, no sólo entendida como una ausencia de guerra, sino como una convivencia positiva entre las personas. Estos los tienen todas las personas por el simple hecho de serlo, los cuales están reconocidos en nuestra Constitución Política, así como en los tratados internacionales que ha firmado México y en las leyes.1

La legislación mexicana protege, en términos generales, la dignidad, la no discriminación, y la integridad de personas con discapacidad a través de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como los derechos de la niñez con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; sin embargo, no contempla de manera específica la prohibición sobre la explotación en entornos digitales, no establece sanciones ni mecanismos de vigilancia adecuados. El Estado mexicano tiene la obligación, conforme al artículo 1o. constitucional y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, de prevenir todas las formas de violencia, abuso o explotación, incluyendo aquellas que ocurren en medios digitales.

Los Grupos Vulnerables

En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se reconocen como Grupos en Situación de Vulnerabilidad a los conformados por la derechohabiencia que, por sus condiciones socioculturales, de salud, origen étnico, género, discapacidad y otros, viven una realidad de mayor impedimento.

Con ello impulsa la igualdad de oportunidades y el disfrute igualitario y pleno de los derechos humanos de los grupos vulnerables, entre los que están:2

Personas con discapacidad

Personas con VIH-SIDA

Mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de la violencia

Adolescentes embarazadas

Personas de la tercera edad

Personas con enfermedades crónicas, degenerativas y en etapa terminal

Personas que viven con adicciones

Personas con preferencias sexuales diferentes a la heterosexual

Personas con Fatiga Profesional Crónica y Síndrome de Burnout

México forma parte de varios tratados internacionales que obligan al Estado a prevenir la explotación en todas sus formas, incluyendo aquellas que se presentan en el entorno digital. Algunos ejemplos de estos tratados serán retomados a continuación.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD):

El propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.3

En el artículo 16 de la CDPD se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a ser protegidas contra toda forma de explotación, violencia y abuso, incluyendo medios tecnológicos.

Artículo 16 Protección contra la explotación, la violencia y el abuso4

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

2. Los Estados parte también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados parte asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

Convención sobre los Derechos del Niño

Proclamada y adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989. En la convención se establecen los derechos inalienables de todas las niñas y los niños, también las obligaciones de los Estados, los poderes públicos, los padres, las madres y la sociedad en su conjunto, para garantizar el respeto de esos derechos y su disfrute por todos los niños sin distinción de ningún tipo.5

Los artículos 32 y 36 establecen la obligación de proteger a niñas y niños contra cualquier forma de explotación, especialmente cuando implique beneficios financieros para terceros.

Artículo 32

1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2. Los Estados parte adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales.

Artículo 36

Los Estados parte protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.6

Contexto internacional

A escala mundial se están tomando medidas legislativas para proteger a las personas menores y personas con discapacidad, frente a la explotación en plataformas digitales. Estas leyes tienen como objetivo garantizar que la exposición de la imagen y/o voz en línea se realice con consentimiento adecuado y que los ingresos generados por estos contenidos sean justos y transparentes.

Países como Francia, Reino Unido, España, Estados Unidos y Canadá, son algunos ejemplos de quienes han tomado decisiones sobre el asunto y con ello implementado medidas en la supervisión al utilizar la imagen en plataformas digitales de menores de edad o personas en situación de vulnerabilidad.

1. Francia

Francia aprobó la ley contra la explotación comercial de la imagen de menores de dieciséis años en las plataformas en línea, que protege a los menores de ser explotados en redes sociales y en plataformas digitales. Tratando de hacer frente a los peligros y retos que el empleo de menores con fines comerciales conlleva, y de remediar el vacío legal existente. Francia promulgó una normativa específica, mediante la Ley n° 2020-1266, el 19 de octubre de 2020, sobre la explotación comercial de la imagen de menores de dieciséis años en las plataformas en línea.7

Esta ley obliga a las plataformas a obtener consentimiento explícito para la difusión de contenidos en los que participen menores de edad. También establece que los ingresos generados por estos contenidos deben ser guardados en un fondo a nombre de los menores, con el fin de asegurarse de que las niñas, niños y adolescentes reciban una parte justa de los beneficios obtenidos cuando sean mayores de edad.

2. Reino Unido

El 19 de septiembre de 2023, el Parlamento de Reino Unido aprobó la “Ley de Seguridad en Línea” (Online Safety Act 2023 – OSA), esta legislación, que representa un punto de inflexión trascendental en la formulación de políticas digitales y tecnológicas en el periodo post-Brexit, establece un nuevo marco normativo para la regulación de plataformas en línea y motores de búsqueda.

La OSA constituye una respuesta legislativa a los desafíos y riesgos inherentes a la creciente presencia de actividades digitales, buscando armonizar la libertad en línea con la imperante necesidad de resguardar a los usuarios, especialmente a los más expuestos, de contenidos ilícitos y perjudiciales.

Los cinco objetivos primordiales de dicha Ley comprenden el fortalecimiento de la seguridad en línea, la preservación de la libertad de expresión, el perfeccionamiento de la capacidad para abordar contenidos ilícitos, el incremento de la seguridad en línea para los usuarios y la mejora de la comprensión de la sociedad respecto al panorama de riesgos.8

En Reino Unidos se han propuesto leyes como la Online Safety Bill, que obliga a plataformas digitales a tomar medidas para proteger a los niños y adolescentes de contenidos inapropiados y explotación. Las plataformas deben eliminar contenido nocivo y garantizar que los usuarios, especialmente los menores, no sean explotados para generar ingresos. La ley exige que las plataformas informen a los usuarios sobre el uso de sus imágenes y garanticen el control total sobre el contenido.

Además de la seguridad en línea, Reino Unido ha establecido mecanismos de control sobre el uso no autorizado de la imagen y voz de los menores en plataformas, particularmente para evitar el uso de su imagen en contenido viral que se utilice para monetización sin su consentimiento.

3. España

La Carta de Derechos Digitales asegura que los derechos que se tienen en el mundo analógico también estén protegidos en la esfera digital. No se trata de descubrir nuevos derechos humanos fundamentales, sino de concretar los más relevantes en los espacios digitales.

Asimismo, pretende reforzar los derechos de la ciudadanía, generar certidumbre a la sociedad en la nueva realidad digital y aumentar la confianza de las personas ante los cambios y disrupciones que traen consigo las nuevas tecnologías.9

España también ha tomado medidas para regular los contenidos en redes sociales y la monetización con lo que se asegura que los creadores de contenido no lucren injustamente con la explotación de menores y personas desprotegidas.

Así mismo promulgo el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.10

En este decreto ha actualizado el artículo 94 de la Ley 13/2022 que define a los “influencers” con alta influencia y seguidores como prestadores de servicios de comunicación audiovisual cuando utilizan plataformas de intercambio de videos. Esta designación les otorga una serie de derechos y obligaciones específicas, integrándolos formalmente en el marco regulatorio de los medios de comunicación en España.

Los influencers deben respetar ciertos principios a la hora de crear contenidos. En resumen, son los siguientes:11

Ser respetuoso con la dignidad humana y los valores constitucionales.

Transmitir una imagen igualitaria y no discriminatoria de mujeres y hombres y no favorecer, directa o indirectamente, situaciones de discriminación por razón de sexo, desigualdad de las mujeres o que inciten a la violencia sexual o de género.

Favorecer una imagen ajustada, respetuosa, apreciativa, incluyente y libre de estereotipos de las personas con discapacidad.

Adoptar medidas para la adquisición y el desarrollo de las capacidades de alfabetización mediática. Autorregulación.

4. Estados Unidos

La Ley de Protección de la Privacidad Infantil en Línea de 1998 (Children’s Online Privacy Protection Act, 1998), sus siglas en ingles COPA es una Ley Federal que impone requisitos específicos a los operadores de sitios web y servicios en línea para proteger la privacidad de niñas y niños menores de 13 años.

La ley fue aprobada por el Congreso de Estados Unidos en 1998 y entró en vigor en abril de 2000. La COPPA está administrada por la Comisión Federal de Comercio.

La COPPA especifica:

Que los sitios deben exigir el consentimiento parental verificable para la recopilación o uso de cualquier información personal de los usuarios jóvenes del sitio web; lo que debe incluirse en una política de privacidad, incluido el requisito de que la política misma se publique en cualquier lugar donde se recopilen datos; cuándo y cómo buscar el consentimiento verificable de un padre o tutor; y

Qué responsabilidades tiene legalmente el operador de un sitio web con respecto a la privacidad y seguridad de los niños en línea, incluidas las restricciones sobre los tipos y métodos de marketing dirigido a niños menores de 13 años.12

Aunque no se trata de una legislación reciente, la COPPA ha sido una de las primeras leyes en Estados Unidos que regulan la protección de niños menores de 13 años en plataformas digitales.

5. Canadá

Ley de Privacidad de Quebec 25. Canadá ha promulgado leyes para proteger la privacidad y el bienestar de los menores en plataformas digitales. Estas leyes imponen restricciones a las plataformas sobre cómo pueden utilizar la imagen, datos y contenido generado por menores.

Es la legislación de privacidad más estricta y completa en Canadá, también es pionera entre todas las leyes de privacidad de Norteamérica. Dada la importancia de Quebec como uno de los mercados comerciales más grandes de Canadá, en particular en los sectores de las tecnologías de la información, la industria aeroespacial, el software y la multimedia.13

Si bien el marco normativo internacional está avanzando en este tema, hay una tendencia clara hacia la necesidad de un mayor control sobre cómo las plataformas usan los contenidos generados por personas en riesgo. Es crucial que más países sigan el ejemplo de estos avances legislativos para proteger los derechos de las personas.

Actualmente, México carece de disposiciones legales claras para prevenir y sancionar la explotación digital de personas con discapacidad o menores cuando su imagen y voz se utiliza con fines lucrativos o de viralización. Aunque existen leyes generales en materia de inclusión, protección de la niñez, y sanciones penales para otras formas de explotación, ninguna aborda con precisión:

El lucro indirecto o disfrazado mediante redes sociales o plataformas de video.

La responsabilidad de familiares, cuidadores o representantes legales que permiten o impulsan esta exposición. No existen mecanismos de denuncia efectiva, vigilancia sistemática ni unidades especializadas que permitan monitorear y detener este tipo de prácticas.

Por lo anterior debe plantearse una reforma interinstitucional, multidimensional y con enfoque de derechos humanos, que atienda el vacío legal que existe actualmente y que responda a los nuevos desafíos que se presentan en las plataformas digitales.

Por lo expuesto, el objetivo de la presente iniciativa es establecer un marco legal integral, preventivo y que sancione conductas de explotación de personas en situación de vulnerabilidad en plataformas digitales, incluyendo su utilización con fines lucrativos o de entretenimiento sin consentimiento válido.

Se busca que sea sancionado penalmente a quienes lucren con la imagen o la voz de personas con discapacidad o menores en plataformas digitales, sin las debidas garantías de protección y consentimiento, y al mismo tiempo reforzar las obligaciones de las plataformas digitales para prevenir la difusión de este tipo de contenidos, incluyendo mecanismos de denuncia, revisión y eliminación inmediata.

Se incluye a continuación un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Leyes General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, así como del Código Penal Federal, en materia de prevención y sanción de la explotación digital de personas en situación de vulnerabilidad

Primero. Se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis. Toda persona con discapacidad tiene derecho a la protección contra cualquier forma de discriminación, violencia, explotación o abuso, incluyendo en medios digitales y plataformas electrónicas.

Queda prohibido utilizar, difundir, grabar o transmitir la imagen y/o la voz o de una persona con discapacidad en plataformas digitales con fines de lucro o exposición pública sin su consentimiento libre, informado y validado por la autoridad competente.

Segundo. Se adiciona el artículo 47 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, garantizarán la protección de niñas, niños y adolescentes contra toda forma de explotación, incluida la explotación en entornos digitales o tecnológicos, especialmente cuando se realice con fines lucrativos o bajo manipulación emocional.

Las plataformas digitales deberán implementar mecanismos efectivos para detectar, reportar y eliminar contenido donde niñas, niños o adolescentes sean utilizados con fines lucrativos sin las debidas garantías legales.

Tercero. Se adiciona la fracción LIV al artículo 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, con lo que se recorre las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 20. Son atribuciones del Consejo

I. a LIII. ...

LIV. Crear y coordinar una Unidad de Vigilancia Digital para Grupos Vulnerables, como órgano técnico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, especializado en la identificación, monitoreo y análisis de prácticas discriminatorias en entornos digitales, con el objetivo de proteger los derechos humanos de las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad.

La unidad contará con las siguientes atribuciones:

a) Monitorear, identificar y atender casos de explotación digital, discriminación o uso no consentido de la imagen y la voz de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad;

b) Establecer y operar mecanismos de denuncia accesibles, presenciales y digitales;

c) Coordinarse con autoridades competentes para canalizar casos que impliquen posibles delitos, violaciones de derechos o riesgos para la integridad personal;

d) Elaborar informes semestrales sobre las tendencias de contenido digital discriminatorio o explotador;

e) Promover campañas nacionales de educación digital con enfoque de derechos humanos, inclusión y responsabilidad tecnológica.

LV. Elaborar un informe anual de sus actividades;

LVI. Proponer modificaciones al Estatuto Orgánico, y

LVII. Las demás establecidas en esta Ley, en el Estatuto Orgánico y en otras disposiciones aplicables.

Cuarto. Se adiciona el Título Tercero Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Tercero Ter
Delitos contra la Dignidad de las Personas

Capítulo Único
Explotación Digital de Personas en de Vulnerabilidad

Artículo 149 Quáter. Se impondrá pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa, a quien, por cualquier medio, utilice, obligue, induzca, coaccione, manipule o explote a niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, personas en situación de vulnerabilidad, para la producción, difusión, transmisión, comercialización, monetización o viralización de contenido en plataformas digitales, redes sociales, servicios de mensajería electrónica, aplicaciones móviles o cualquier otro medio tecnológico, sin su consentimiento libre, previo, informado y plenamente comprendido, conforme a su edad, capacidad y condición personal.

Para los efectos de este artículo se entenderá por persona en situación de vulnerabilidad a toda aquella que, por razones de edad, género, origen étnico o nacional, condición socioeconómica, migratoria, cultural, de salud, física, mental o cualquier otra circunstancia estructural o contextual, se encuentre en desventaja para ejercer plenamente sus derechos o resistir abusos o presiones.

Cuando el delito sea cometido por quien tenga una relación de cuidado, parentesco, tutela o autoridad sobre la víctima, la pena se aumentará hasta en una mitad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones públicas y plataformas tecnológicas deberán emitir lineamientos de cumplimiento en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Tercero. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación deberá instalar la unidad de vigilancia digital en un plazo máximo de seis meses, garantizando presupuesto, personal especializado y colaboración interinstitucional.

Notas

1 Los Derechos Humanos, los Grupos Vulnerables y el ISSSTE. Disponible en https://www.gob.mx/issste/articulos/los-derechos-humanos-los-grupos-vul nerables-y-el-issste?idiom=es

2 Ibídem.

3 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

4 Ibídem.

5 Convención sobre los Derechos del Niño, disponible en https://www.savethechildren.es/trabajo-ong/derechos-de-la-infancia/conv encion-sobre-los-derechos-del-nino

6 Convención sobre los Derechos del Niño, disponible en https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

7 https://www.cuatrecasas.com/es/spain/propiedad-intelectual/art/protecci on-legal-para-los-influencers-menores-de-edad-en-francia-1

8 https://institutoautor.org/reino-unido-se-aprueba-la-ley-de-seguridad-e n-linea-que-incluye-un-nuevo-regimen-regulatorio-para-los-proveedores-d e-servicios-en-linea/

9 Carta de Derechos Digitales, disponible en https://derechodigital.pre.red.es/

10 Nueva Ley para Influencers en España, disponible en https://www.conesalegal.com/es/info/nueva-ley-para-influencers-en-espa% C3%B1a-un-an%C3%A1lisis-completo

11 Nueva Ley para Influencers en España, disponible en https://www.conesalegal.com/es/info/nueva-ley-para-influencers-en-espa% C3%B1a-un-an%C3%A1lisis-completo

12 COPPA (Ley de Protección de la Privacidad Infantil en Internet), disponible en
https://www.techtarget.com/searchcio/definition/COPPA-Childrens-Online-Privacy-Protection-Act

13 Ley de Privacidad de Quebec 25: Lo que necesita saber, disponible en https://www.outsidegc.com/blog/quebecs-privacy-law-25-what-you-need-to- know

Sede de la Comisión Permanente, a 3 de julio de 2025.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables. Julio 3 de 2025.)

Que adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones, recibida de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

La que suscribe, diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado , integrante del Grupo Parlamentario Morena, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos: 71, fracción II, 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea, mediante la Comisión Permanente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La reforma en materia de salud mental aprobada en México en 2022 marcó un cambio paradigmático cuya implementación ha enfrentado numerosos desafíos estructurales y operativos, lo cual ha provocado entre otros aspectos relevantes que durante el internamiento en centros de salud mental y adicciones, las personas usuarias se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad, derivada tanto de su estado de salud como de la relación de subordinación institucional frente a los prestadores de servicios.

Permitir o fomentar su participación en tareas de apoyo técnico, operativo o de servicios generales representa una forma de explotación institucional que atenta contra su dignidad, y puede constituir una violación a sus derechos humanos, además de exponerles a tratos degradantes o forzados.

Existen múltiples denuncias y evidencia documental, sobre centros de tratamiento donde personas internadas realizan trabajos de limpieza, están a cargo de la preparación de los alimentos y el uso de instrumentos de cocina, fungen como personal de seguridad o mantenimiento y llegan a tener altos grados de responsabilidad sin contar con ninguna clase de preparación previa y por consecuente, sin remuneración por este tipo de actividades, las cuales implican un régimen de subordinación patronal y en muchos casos se ejerce aún en contra de su voluntad.

Estas prácticas configuran formas de trabajo forzoso que deben ser erradicadas, ya que si bien es cierto los llamados anexos, centros de rehabilitación, casas de asistencia o clínicas de rehabilitación justifican estas irregularidades bajo el argumento que dichas prácticas forman parte del proceso de terapéutico, la realidad es que dichos prestadores de servicios tienen un flujo de recursos derivado de las aportaciones de los familiares o tutores de los usuarios, por lo que cuentan con los ingresos económicos suficientes para contratar personal que realice dichas actividades profesionales.

En este sentido, se considera que el uso del trabajo como parte del tratamiento debe estar rigurosamente normado y jamás sustituir funciones laborales regulares.

La presente iniciativa distingue con claridad que cualquier colaboración laboral solo puede realizarse una vez que los usuarios de dichos servicios hayan concluido satisfactoriamente su tratamiento, con consentimiento expreso de la persona y bajo el pleno respeto a sus derechos laborales conforme a la Ley Federal del Trabajo, incluyendo el acceso a salario justo, seguridad social, condiciones dignas de trabajo y no discriminación.

Se considera en todo momento que es primordial la reintegración social y laboral de personas que han superado un proceso de atención en salud mental o tratamiento de adicciones, por lo que reconocemos que las personas usuarias que deseen colaborar con instituciones de salud mental pública o privada deben tener garantizado su derecho al trabajo y a la reintegración social bajo condiciones laborales formales y voluntarias.

Esto fomenta su empoderamiento, el ejercicio pleno de su ciudadanía y la lucha contra la estigmatización social, sin permitir o justificar el aprovechamiento de su condición de vulnerabilidad como usuarios de servicios de salud mental y adicciones por parte de los directivos, administrativos, padrinos o inclusive de otros usuarios para precarizar sus condiciones de empleo.

La presente iniciativa es indispensable para erradicar estas prácticas al interior de estas instituciones que perpetúan la explotación, aprovechamiento y violación de derechos de personas en situación de internamiento por motivos de salud mental o consumo de sustancias y a su vez, sienta las bases para una reintegración laboral digna, voluntaria y legal, conforme a los principios de equidad y no discriminación, con enfoque de derechos humanos y establece un piso mínimo de protección para las personas usuarias de servicios residenciales de salud mental y adicciones.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo sobre las propuestas de modificación a diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de Salud Mental y Adicciones:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 75. recorriéndose el siguiente, se adiciona un párrafo cuarto al artículo 75 Bis y se adiciona una fracción I Bis al artículo 425 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 75. ...

Las personas usuarias de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, por ningún motivo pueden ser empleadas para realizar labores de apoyo técnico, operativo o servicios generales durante su internamiento en las instalaciones de los prestadores de servicios de salud mental, públicos o privados.

Artículo 75 Bis. ...

Las personas usuarias de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas que hayan concluido satisfactoriamente su tratamiento o internamiento podrán colaborar con los prestadores de servicios de salud mental, públicos o privados, siempre bajo previo consentimiento informado y respetando en todo momento sus derechos laborales de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 425.

I. ...

I. Bis. Cuando el establecimiento, público o privado, incumplan con las disposiciones contenidas en los artículos 75 y 75 Bis de esta ley.

II. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, 3 de julio de 2025.

Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 3 de 2025.)

Que reforma la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, recibida de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

La que suscribe, diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 19, 28 y 31, y se adiciona el artículo 18 Bis de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Exposición de Motivos

México se encuentra en un momento crucial de su desarrollo energético, siendo la transición energética una prioridad nacional. Como nación comprometida con la transición hacia fuentes de energía más limpias y sostenibles, nuestro país ha experimentado un crecimiento significativo en la adopción de tecnologías fotovoltaicas. Esta tendencia responde no sólo a compromisos internacionales adquiridos en materia de cambio climático, sino también a la privilegiada posición geográfica que coloca a México entre los países con mayor potencial solar a nivel mundial.

Como parte del compromiso con la transición energética justa y sostenible, se publicó la reforma energética en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025, la que incluyó la promulgación de 8 nuevas leyes en materia de electricidad, hidrocarburos, las empresas públicas del Estado, planeación y transición energética. De la misma manera, se modificaron, con el fin de homologar legislativamente, 3 leyes secundarias.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), el cual sirve como guía para las acciones y objetivos que el Gobierno de México implementará en los próximos años con el fin de consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad; en su eje general 4: Desarrollo sustentable , establece que se quiere lograr un equilibrio de desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible; siendo la soberanía energética un objetivo estratégico, siempre y cuando se haga con una visión de sustentabilidad ambiental. En este caso, se establece en el mismo PND que se impulsarán las fuentes de energía renovable y la necesidad de implementar políticas de gestión de residuos que acompañen este proceso.

En los últimos años, nuestro país ha tenido un crecimiento acelerado en la instalación de sistemas fotovoltaicos, tanto a gran escala como en techos solares para uso residencial, comercial e industrial. Esta transición, ha sido impulsada por una creciente conciencia ambiental, incentivos fiscales y el abaratamiento de tecnologías, lo cual ha generado impactos positivos en la reducción de emisiones contaminantes y en el fortalecimiento de la soberanía energética de nuestro país.

Aproximadamente 90 por ciento del territorio nacional presenta condiciones óptimas para la generación solar, con niveles de irradiación diaria que oscilan entre 5 y 6 kilowatt-hora por metro cuadrado, superando significativamente el promedio mundial.1 Esta ventaja comparativa representa una oportunidad estratégica para impulsar el desarrollo económico sustentable y la independencia energética del país.

El mercado de paneles solares en México ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años. De acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Energía Solar (Asolmex), la capacidad instalada de sistemas fotovoltaicos ha aumentado más de 20 veces en la última década, tanto en proyectos de gran escala como en instalaciones residenciales y comerciales2 (ver figura 1). Tan sólo en 2023 en nuestro país, la generación distribuida fotovoltaica del Sistema Eléctrico Nacional alcanzó más de 400 mil contratos, lo cual asciende a una capacidad instalada acumulada de 3 mil 341 megawatts (MW), produciendo 5 mil 191 gigawatts/hora (GWh), de acuerdo con la Secretaría de Energía3 (ver figura 2).

Esta expansión acelerada, si bien positiva, desde la perspectiva de la transición energética, plantea desafíos significativos en términos de gestión de residuos a mediano y largo plazo.


Aunado a esto, nuestro país está experimentando un crecimiento significativo en la adopción de energía solar fotovoltaica, claro ejemplo es la planta solar de Puerto Peñasco en Sonora, reconocida que será la más grande de Latinoamérica. En adicción, el Gobierno de la República, mediante la Secretaría de Energía, ha implementado en este año el programa Sol del Norte.

Mediante este programa se busca atender el problema de la pobreza energética, que miles de familias enfrentan al no poder mantener condiciones adecuadas de temperatura, iluminación y funcionamiento de electrodomésticos esenciales sin comprometer sus ingresos mediante la instalación subsidiada de sistemas fotovoltaicos en viviendas de familias en hogares vulnerables.4 Sin embargo, esta expansión también trae consigo nuevos desafíos ambientales que deben ser abordados con visión de largo plazo y responsabilidad.

Uno de los retos emergentes es el manejo adecuado de paneles solares al final de su vida útil, cuya duración promedio oscila entre 20 y 30 años.

Conforme nos acercamos a las próximas décadas, comenzará a surgir una cantidad significativa de estos residuos, que requieren un tratamiento especializado para evitar impactos negativos al ambiente y a la salud pública.

Problemática

Los paneles solares fotovoltaicos tienen una vida útil promedio de 25 a 30 años, tras lo cual su eficiencia disminuye considerablemente. Considerando que la instalación masiva de estos dispositivos en México comenzó aproximadamente en 2010, se prevé que a partir de 2035-2040 se generará una cantidad significativa de paneles que habrán llegado al final de su vida útil y requerirán una disposición adecuada.

Cada panel solar contiene materiales que, si bien no son tóxicos durante su operación normal, pueden representar riesgos ambientales y para la salud al no ser gestionados adecuadamente al final de su ciclo de vida. Entre estos componentes se encuentran:

1. Silicio cristalino y semiconductores.

2. Vidrio templado y aluminio.

3. Polímeros plásticos diversos.

4. Metales pesados como plomo, cadmio y selenio.

5. Componentes electrónicos con materiales valiosos recuperables.

Según proyecciones de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena), los residuos de paneles solares aumentarán de 0.2 millones de toneladas en 2021 a más de 200 millones de toneladas para 20505 (ver figura 3). Sin una regulación adecuada, estos dispositivos podrían terminar en vertederos, generando contaminación y desperdiciando recursos valiosos como vidrio, aluminio, silicio, plata y cobre.6

Figura 3. Residuos acumulados proyectados de proyectos solares fotovoltaicos según el escenario de Irena 1.5° C hasta 2050. Fuente: Irena.

Diversos países ya han comenzado a legislar en esta materia:

1. En la Unión Europea, la Directiva sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) incluye a los módulos fotovoltaicos como parte de los equipos sujetos a recolección selectiva y reciclaje obligatorio.7 Esto es, la directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre RAEE.8

2. En Estados Unidos de América (EUA), estados como California y Washington han aprobado leyes para clasificar a los paneles solares como residuos especiales, obligando a su correcta gestión y prohibiendo su disposición en rellenos sanitarios.9

México no puede quedar rezagado frente a estas tendencias, sobre todo considerando su potencial solar, su compromiso climático ante la comunidad internacional (a través de su Contribución Determinada a Nivel Nacional- NDC) y su creciente base instalada de paneles solares que superó los 2.5 millones de sistemas en operación para el año 2024, según datos del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) y la Asociación Mexicana de la Industria Fotovoltaica (AMIF).10

En México, el crecimiento acelerado en la adopción de sistemas fotovoltaicos ha generado una necesidad urgente de establecer disposiciones legales para garantizar un manejo integral y sostenible de los residuos fotovoltaicos.

Por otro lado, desde la sociedad civil y empresarial se ha comenzado a abordar el tema con iniciativas como “Rafiqui” cuyos objetivos son implementar estrategias basadas en la economía circular como la reparación y reutilización de paneles solares en desuso a través de su donación a comunidades necesitadas, así como el reciclaje de paneles solares una vez que concluyan su vida útil.11

Lo anterior supone un enfoque integral que busca extender la vida útil de los paneles, facilitar su reparación y reciclaje, maximizando el aprovechamiento de recursos y minimizando los residuos.

Se estima que con el reciclaje adecuado se pueden recuperar aproximadamente más de 85 por ciento de los materiales presentes en un panel solar, además de reducir las emisiones de carbono, gracias al reciclaje efectivo, logrando mitigar entre 800 y mil 200 toneladas anuales de dióxido de carbono. 12

Con esta iniciativa se busca fortalecer el marco jurídico para fomentar la valorización de materiales y componentes, así como el reciclaje de los residuos fotovoltaicos y de aparatos electrónicos y eléctricos, que puedan servir como materias primas secundarias, además de prevenir impactos ambientales derivados de su manejo inadecuado.

Actualmente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los residuos (LGPGIR) no contempla de manera específica los residuos derivados de aparatos eléctricos y electrónicos, los cuales incluyen las tecnologías fotovoltaicas y las baterías, lo que genera un vacío regulatorio que compromete la adecuada planificación del ciclo de vida de estas tecnologías limpias. De no actuar con previsión, el país enfrentará un nuevo tipo de pasivo ambiental que contraviene el espíritu de sostenibilidad que inspira el despliegue de energías renovables.

Esta iniciativa se alinea con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual destaca la necesidad de consolidar una economía circular y de reforzar la infraestructura ambiental frente a los retos del cambio climático. Asimismo, responde a la visión de la actual administración, encabezada por la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, quien ha impulsado activamente proyectos emblemáticos como el programa Ciudad Solar en la Ciudad de México y ha sido promotora del aprovechamiento de techos solares y comunidades energéticas como instrumento para democratizar la energía y reducir las desigualdades sociales.

En adición, esta iniciativa se alinea con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, instrumento rector de la Política Nacional de Cambio Climático, en la que se contempla el impulso a una economía circular, social y solidaria. Dentro de la visión a 20 años del componente de Mitigación M8. Residuos, se establece que se espera adoptar un enfoque de economía circular, logrando reducir la generación de residuos; motivo por el cual, desde el Poder Legislativo nos sumamos a las líneas de acción:

• M8.2 Fortalecer el marco jurídico e institucional para la Economía Circular, incluyendo la Responsabilidad Extendida del Productor, la trazabilidad y transparencia de la información y la cooperación entre los sectores público, privado y social.

• T3.13 Incentivar el uso adecuado y racional de materiales críticos para la transición energética soberana, disponibles en el país e incorporando los principios de Economía Circular.

La transición energética debe contemplar desde su inicio una estrategia de cierre de ciclo para los productos tecnológicos involucrados. Con esta iniciativa se pretende:

- Reducir los residuos de manejo especial provenientes de la industria energética.

- Establecer la categoría de Residuo de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), la cual es aplicable para los paneles solares, baterías e inversores, entre otros.

- Impulsar la infraestructura de reciclaje, recuperación y reúso de materiales provenientes de aparatos eléctricos y electrónicos.

- Promover modelos de desarrollo sustentable en el sector energético.

- Fomentar la investigación y desarrollo de procesos de reciclaje y sustitución de materiales peligrosos, al mismo tiempo que se identifican materias primas secundarias en la cadena de valor de los aparatos eléctricos y electrónicos.

La presente iniciativa reconoce que una verdadera política de sustentabilidad energética no se limita a la generación limpia, sino que exige un marco legal integral que abarque todo el ciclo de vida de las tecnologías renovables y convencionales.

Derivado de lo anterior se proponen las siguientes adiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a fin de integrar explícitamente el manejo ambientalmente adecuado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, los cuales incluyen a los paneles solares al final de su vida útil, entre otras tecnologías.

Este enfoque no sólo beneficia al medio ambiente, sino que también genera oportunidades económicas en sectores como el mantenimiento, reparación y reciclaje.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5, 19, 28 y 31, y se adicionan el artículo 18 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se reforman los artículos 5, 19, 28 y 31, y se adiciona el artículo 18 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XXIX. ...

XXIX Bis. Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos: Aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los dispositivos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, incluidos los paneles solares y sus componentes al finalizar su vida útil;

Artículo 18 Bis. A fin de prevenir y minimizar la generación de residuos, los productos deben ser manejados bajo las siguientes consideraciones:

VII. Contar con un diseño que permita su duración, reparación y, en su caso, reciclaje, buscando alargar su ciclo de vida.

VIII. Prever la extensión de su vida útil a través de mantenimiento preventivo, reparación y reacondicionamiento.

IX. Reutilización o sus componentes, en otras actividades, cuando sea técnicamente viable;

X. Recuperación de materiales valiosos mediante procesos de reciclaje eficientes;

XI. Valorización energética sólo cuando no sea posible la reutilización o el reciclaje, y

XII. Minimización de la eliminación final y disposición adecuada de componentes no recuperables.

La Secretaría, establecerá los criterios específicos para la gestión integral de los residuos conforme a las consideraciones anteriores.

Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:

I. a IX. ...

X. Residuos de aparatos Eléctricos y Electrónicos;

XI. a XII. ...

Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

I. a IV. ...

V. Los grandes generadores y productores, importadores y exportadores de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos que al desecharse se conviertan en residuos de manejo especial en los términos de esta Ley, y los que se incluyan en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes,

VI. a VII. ...

Artículo 31. Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

I. a XV. ...

XV. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes, y

XVI. Los componentes de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, que sean consideradas peligrosas conforme a las normas oficiales mexicanas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expedirá las disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas necesarias para la aplicación de este decreto en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. La Secretaría implementará campañas de difusión sobre la gestión adecuada de los paneles solares al final de su vida útil, en un plazo no mayor a un año.

Notas

1 Insumos Energía Renovable y Fotovoltaica en México y su proyección al 2020.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/58849/
INSUMOS_DE_ENERG_A_RENOVABLE_FOTOVOLTAICA_Y_SU_PROYECCI_N_AL_2020_SEC.pdf

2 Iniciativa Solar para el impulso de la energía solar fotovoltaica de gran escala.
https://asolmex.org/Micrositio_GSD/Descargas/Iniciativa-solar-para-el-impulso-de-la-energia-fotovoltaica-de-gran
-escala.pdf#:~:text=M%C3%A9xico%20cuenta%20una%20irradiaci%C3%B3n%20solar%20media%20 de,
instalada%20en%20el%20Sistema%20El%C3%A9ctrico%20Nacional%20(SEN).

3 PRODESEN 2024-2028. Disponible en: https://www.cenace.gob.mx/Docs/
16_MARCOREGULATORIO/Prodecen/20%202024-2038%20Cap%C3%ADtulos%201%20al%206.pdf

4 Programa Sol del Norte. https://soldelnorte.energia.gob.mx

5 Circular Economy. Disponible en: https://www.irena.org/Energy-Transition/Policy/Circular-economy

6 https://www.bostonsolar.us/solar-blog-resource-center/blog/what-happens -to-solar-panels-when- they-die/

7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02012L0019- 20180704

8 European Commission. Directive 2012/19/EU on waste electrical and electronic equipment (WEEE).

9 California Department of Toxic Substances Control. Solar Panel Waste Classification and Management, 2022.

10 CENACE. Reporte de generación distribuida y capacidad instalada por tecnología, 2024.

11 Rafiqui, nace la primera recicladora de paneles solares y litio de México.
https://www.energias-renovables.com/fotovoltaica/rafiqui-nace-la-primera-recicladora-de-paneles-20240927

12 https://greendates.com.mx/reciclaje-de-paneles-fotovoltaicos-en-mexico/

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 3 de julio de 2025.

Diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 3 de 2025.)

Que reforma los artículos 63, 63 Bis y la fracción XV del artículo 125 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos culturales, recibida de las diputadas Delhi Miroslava Shember Domínguez y Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

Las suscritas, Delhi Miroslava Shember Domínguez y Alma Lidia de la Vega Sánchez, diputadas federales, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 63, 63 Bis y la fracción XV del artículo 125 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos culturales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconocen a la niñez como titular de derechos culturales, lo cual implica no sólo el acceso al arte y la cultura, sino también la participación y el desarrollo de la identidad cultural desde edades tempranas.

En México, aunque estos derechos están reconocidos particularmente en el párrafo décimo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los marcos legales no los desarrollan de forma suficiente ni articulada para las infancias y adolescencias.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) reconoce en su artículo 62 el derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura, así como a la no discriminación por el ejercicio de dichas libertades.

Asimismo, el artículo 63 de la mencionada Ley, reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural.

Si bien, tanto el artículo 63 como el 63 Bis de la LGDNNA, en sus párrafos segundo y único respectivamente, refieren algunas obligaciones generales para las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, lo cierto es que éstas no imponen obligaciones concretas a instituciones culturales, además de tener una redacción que pudiera dar lugar a interpretaciones ambiguas, imprecisas o poco claras.

Artículo 63. (...)

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán aprovechar su infraestructura y recursos; promover el uso y desarrollo de los medios de comunicación oficiales y de las nuevas tecnologías a su alcance, a fin de establecer políticas tendentes a garantizar la promoción, difusión y protección de la diversidad de las expresiones culturales, regionales y universales, entre niñas, niños y adolescentes.

(...)

Artículo 63 Bis. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la recreación y participación de las niñas, niños y adolescentes en las actividades culturales de su interés. Así como a fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción artística, de niñas, niños y adolescentes.

Por otra parte, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (LGCDC) carece de un enfoque diferenciado que reconozca las necesidades, intereses y capacidades de niñas, niños y adolescentes. Lo anterior impide una política cultural que parta del interés superior, las capacidades y la diversidad de las infancias y adolescencias.

Las niñas, niños y adolescentes, son sujetos culturales activos que crean, interpretan, preservan y transforman culturas. Sin embargo, la legislación actual no les garantiza acceso pleno a la cultura y el hecho de que ambas legislaciones se encuentren desvinculadas dificulta su operación y la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la correcta atención de las infancias y las adolescencias.

Lo anterior resulta más palpable al señalar que en México, “[d]e acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, cuatro de cada diez personas indígenas en edad escolar no asisten a la escuela. “1 Este rezago educativo también implica una exclusión del acceso a actividades culturales.

En diversas regiones del país, las comunidades indígenas enfrentan desafíos significativos en el acceso a la educación y la cultura. Factores como la pobreza, la falta de infraestructura y la marginación contribuyen a que muchas niñas y niños indígenas no asistan a la escuela, lo que limita su participación en actividades culturales y artísticas.

En Cancún, ciudad con casi un millón de habitantes, existen solo cuatro teatros, y el presupuesto local destinado a cultura es de apenas el 0.6°/o. Espacios como el teatro independiente La Carpita, que ofrecía actividades culturales para la infancia, han tenido que cerrar temporalmente por falta de apoyo gubernamental.2

En la Consulta Nacional “¿Me escuchas? 2024”, cerca de 2 millones de niñas, niños y adolescentes participaron expresando su interés en diversas actividades. Este nivel de participación demuestra la necesidad de crear políticas culturales inclusivas que consideren sus opiniones y necesidades traduciéndolas en una agenda que garantice políticas públicas en favor de ellas y ellos, sensibilizando a funcionarias y funcionarios públicos respecto a la visión que tienen las infancias y adolescencias en México.3

Según el Módulo sobre Eventos Culturales Seleccionados (Modecult) 2024 del INEGI, aunque la asistencia a eventos culturales ha aumentado (3.8 por ciento respecto a 2023), “aún se encuentra 11.5 puntos porcentuales por debajo de los niveles de 2016”.4 Esto indica una recuperación muy lenta y desigual en el acceso a la cultura después de la pandemia de Covid. Sin embargo, es pertinente destacar que el Modecult sólo contempla a la población de 18 años y más, lo cual deja fuera a las niñas, niños y adolescentes, evidenciando la necesidad de implementar medidas que atiendan a este sector de la población.

Por todo lo anterior esta iniciativa propone reformar diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de incorporar y promover los derechos culturales de las infancias y las adolescencias, así como el acceso, participación y contribución de este sector de la población en la vida cultural del país. Asimismo, establece obligaciones en la materia para todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en acatamiento del artículo lo. de la CPEUM.

El propósito es avanzar hacia una política cultural más equitativa, inclusiva y participativa desde la infancia. Estamos convencidas de que esta es la única forma de construir ciudadanas y ciudadanos con una verdadera conciencia.

Por todo lo antes expuesto sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 63, 63 Bis y la fracción XV del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos culturales

Único. - Se reforman los artículos 63, 63 Bis y la fracción XV del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 63. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural. El Estado promoverá su acceso a la cultura, el disfrute de los bienes y servicios que preste en la materia, así como su inclusión, participación y contribución en la vida cultural, con base en su edad, desarrollo evolutivo, identidad y contexto sociocultural.

Lo dispuesto en este artículo no será limitativo del ejercicio del derecho a la educación, según lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni de los principios rectores de esta Ley.

Artículo 63 Bis. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adoptar medidas para:

I. Aprovechar su infraestructura y recursos, así como promover el uso y desarrollo de los medios de comunicación oficiales y de las nuevas tecnologías a su alcance, a fin de establecer políticas tendentes a garantizar la promoción, difusión y protección de la diversidad de las expresiones culturales, regionales y universales, entre niñas, niños y adolescentes;

II. Promover la recreación y participación de niñas, niños y adolescentes en las actividades culturales de su interés;

III. Fomentar la participación de niñas, niños y adolescentes en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción artística;

IV. Impulsar mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes en la definición, evaluación y seguimiento de las políticas y programas culturales;

V. Promover el acceso gratuito, inclusivo y continuo de las niñas, niños y adolescentes a bienes, servicios y actividades culturales, tanto públicas como comunitarias;

VI. Fomentar expresiones culturales propias de la niñez y adolescencia, incluyendo lenguas originarias, conocimientos tradicionales y prácticas artísticas emergentes;

VII. Diseñar y ejecutar políticas, programas y presupuestos culturales con enfoque etario, intercultural, de género y accesibilidad;

VIII. Promover la formación artística, estética y cultural en el sistema educativo, en coordinación con las autoridades educativas;

IX. Fomentar la capacitación de gestores culturales con enfoque de infancias; y

X. Considerar criterios de accesibilidad, inclusión, perspectiva de género e interculturalidad en todos los espacios y procesos culturales dirigidos a niñas, niños y adolescentes.

Artículo 125. (...)

(...)

I a XIV (...)

XV. Conformar un sistema de información pública, abierta y actualizada periódicamente a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados por edad, género, ubicación geográfica, origen étnico y condición social que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos. Este sistema de información se coordinará y compartirá con otros sistemas nacionales, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVI a XVIII (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán al marco normativo aplicable de las autoridades competentes, así como a su disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Tercero. Los Congresos de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones normativas que correspondan de conformidad con lo previsto en el presente decreto, en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Romero Mireles, Laura Lucía. Cuatro de cada diez indígenas no asisten a la escuela. 6 de marzo de 2025. Consultado el 28 de mayo de 2025. Disponible en https://www.gaceta.unam.mx/cuatro-de-cada-diez-indigenas-no-asisten-a-l a-escuela/

2 Hernández Ricardo. “La Carpita, un teatro para niños y oasis cultural en la turística Cancún, busca reinventarse”. 2 de abril de 2025. Consultado el 28 de mayo de 2025. Disponible en https://elpais.com/mexico/2025-04-03/la-carpita-un-teatro-para-ninos-y- oasis-cultural-en-la-turistica­cancun-busca-reinventarse.html

3 Sistema Nacional DIF. Participan casi 2 millones de niñas, niños y adolescentes en la consulta nacional “¿Me escuchas? 2024”. 19 de julio de 2024. Consultado el 28 de mayo de 2025. Disponible en https://www.gob.mx/difnacional/articulos/participan-casi-2-millones-de- ninas-ninos-y-adolescentes-en-la­consulta-nacional-me-escuchas-2024?idi om=es

4 INEGI. Módulo sobre eventos culturales seleccionados (Modecult) 2024. Comunicado de prensa número 420/24. 24 de julio de 2024. Consultado el 29 de mayo de 2025. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/modecul t/MODECULT_24.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 3 de julio de 2025.

Diputadas Delhi Miroslava Shember Domínguez y Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Julio 3 de 2025.)

Que reforma las fracciones V, VI y VII y adiciona una fracción VIII al artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de interés superior de niñas, niños y adolescentes, recibida de las diputadas Alma Lidia de la Vega Sánchez y Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

Las suscritas, diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez y Delhi Miroslava Shember Domínguez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V, VI y VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de interés superior de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reforma a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales tiene como propósito fundamental garantizar que el principio del interés superior de la infancia se constituya en eje rector de todas las políticas, programas y acciones culturales promovidas por el Estado mexicano. El reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos culturales exige que su participación, acceso y desarrollo creativo no sean vistos como un complemento, sino como una prioridad transversal y obligatoria para todas las instancias públicas con competencia en la materia.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio también se encuentra desarrollado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), que impone a todas las autoridades la obligación de integrar el enfoque de niñez en el diseño legislativo, presupuestal y de política pública. No obstante, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales aún no contempla dicho principio de forma expresa, lo cual genera un vacío normativo que limita la materialización de los derechos culturales en este grupo poblacional, históricamente invisibilizado en los espacios de creación, producción, disfrute y gestión cultural.

En los últimos años, tanto en el ámbito internacional como nacional, se ha consolidado un cambio de paradigma que impugna el enfoque adulto céntrico predominante en la formulación de políticas públicas, particularmente en aquellas relacionadas con la infancia. El Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) ha subrayado, en diversos documentos y pronunciamientos institucionales, que la transformación sustantiva en la protección de derechos de este grupo etario requiere reconocerles no como objetos de tutela, sino como titulares plenos de derechos humanos, cuya voz, intereses, saberes, afectividades y decisiones deben ser escuchadas, valoradas e incorporadas en los procesos que afectan su vida. Esta visión, que también permea los principios rectores de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, implica un giro estructural en la forma en que se conciben, diseñan y ejecutan las políticas públicas, incluyendo las culturales.

Uno de los grandes retos de los sistemas democráticos es superar la exclusión simbólica y política de niñas y niños como agentes culturales, reconociéndoles no solo como beneficiarios, sino como productores y transmisores activos de cultura, con capacidad crítica y creativa. En esa línea, señala que la cultura no puede seguir entendiéndose como una transmisión vertical de valores y expresiones hegemónicas del mundo adulto, sino como un espacio dinámico en el que las infancias crean, significan y disputan sentidos desde sus propias miradas, territorios y corporalidades.

El SIPINNA ha enfatizado que “la participación infantil no es una concesión del mundo adulto, sino un derecho sustantivo y transversal que debe garantizarse en todos los espacios de interacción con el Estado, incluyendo la política cultural” (Informe de Seguimiento de Derechos de NNA, SIPINNA, 2022). En este sentido, las acciones del Estado deben ajustarse no solo a garantizar el acceso, sino también a fomentar la expresión libre, la apropiación simbólica y el ejercicio pleno de los derechos culturales por parte de niñas, niños y adolescentes, en condiciones de equidad, seguridad y pertenencia.

Este nuevo paradigma, que se deriva de la Convención sobre los Derechos del Niño y se ha reafirmado por órganos especializados como el Comité de los Derechos del Niño y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, obliga a las instituciones culturales a abandonar los enfoques asistenciales, moralizantes o pasivos, para adoptar una lógica de derechos humanos, donde las personas menores de edad sean reconocidas como actoras culturales activas, creativas y legítimas. La cultura, en esta visión, se concibe no como un privilegio sino como un derecho habilitador que fortalece la identidad, la autonomía, la libertad de expresión y la cohesión social.

En este contexto, resulta indispensable que la Ley General de Cultura y Derechos Culturales deje atrás el enfoque de protección difusa y adopte plenamente este enfoque de derechos. Reconocer el interés superior de la infancia como principio orientador en el ámbito cultural significa colocar a niñas, niños y adolescentes en el centro de las decisiones legislativas, presupuestarias e institucionales, asegurando que sus necesidades, intereses y opiniones informen las políticas culturales, y que estas se traduzcan en entornos accesibles, seguros, creativos y diversos donde puedan ejercer su derecho a participar plenamente en la vida cultural del país.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADIDI 2023) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al año 2023 residían en México 36.2 millones de personas menores de 18 años, lo que representa casi el 28 por ciento de la población total. Sin embargo, más del 45 por ciento de esta población infantil y adolescente vive en situación de pobreza y casi el 10 por ciento en pobreza extrema, lo que limita drásticamente su acceso a bienes, servicios y derechos culturales (de acuerdo con datos del extinto Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval).

El Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) ha señalado que el acceso a la cultura en la infancia está condicionado por factores estructurales como la marginación territorial, la pobreza, la violencia, la discriminación y la falta de infraestructura cultural con enfoque de derechos. La ausencia de datos sistemáticos sobre la participación cultural de la niñez y adolescencia refleja además un rezago institucional en la generación de indicadores, lo cual impide evaluar con objetividad el cumplimiento del derecho a la cultura en esta etapa del ciclo de vida.

La política cultural mexicana dirigida a infancias Frente a este contexto, el Programa Alas y Raíces representa una de las experiencias más destacadas a nivel nacional en la incorporación de una política cultural con enfoque de derechos de infancia. Coordinado por la Secretaría de Cultura a través de la Coordinación Nacional de Desarrollo Cultural Infantil (CNDCI), este programa opera desde 1995 con presencia en las 32 entidades federativas del país, articulando actividades formativas, artísticas, lúdicas y comunitarias dirigidas a niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años. Su diseño incluye una segmentación etaria que permite atender de forma diferenciada a diversas etapas del desarrollo infantil y adolescente, y considera las condiciones específicas de población en contextos de vulnerabilidad, como niñas y niños indígenas, afromexicanos, con discapacidad, migrantes, en movilidad, privados de libertad, en situación de calle o institucionalización.

El Programa Estratégico 2020–2024 de Alas y Raíces definió como eje rector la participación activa de la infancia en la vida cultural, no solo como receptora de contenidos, sino como protagonista en la creación, diseño, ejecución y evaluación de propuestas culturales, rompiendo así con visiones adulto-céntricas. Entre sus principales líneas de acción se encuentran el desarrollo de laboratorios creativos, narración oral, teatro comunitario, actividades de lectura, conciertos didácticos, ferias culturales, producción editorial infantil, proyectos digitales, cine comunitario, así como procesos formativos para artistas, promotores culturales, docentes y mediadores. Estos proyectos son definidos desde diagnósticos locales, con participación comunitaria, y se ejecutan en coordinación con las instancias estatales de cultura mediante esquemas de cofinanciamiento.

En materia presupuestaria, el programa opera bajo un modelo bipartito de financiamiento: 50 por ciento de los recursos son aportados por la Federación y 50 por ciento por los gobiernos estatales, permitiendo la corresponsabilidad institucional en la garantía del derecho a la cultura en la infancia. Si bien Alas y Raíces forma parte del Anexo Transversal de Niñez y Adolescencia del Presupuesto de Egresos de la Federación, no cuenta con una partida presupuestaria específica y visible, lo cual limita su fortalecimiento, expansión y evaluación. En diversas entidades federativas, sin embargo, el programa ha demostrado su impacto en la vida comunitaria: tan solo en Tlaxcala, durante 2023 se llevaron a cabo más de 300 actividades presenciales con la participación de cerca de 20,000 niñas y niños. A ello se suma el esfuerzo del programa por digitalizar sus contenidos, ampliar sus públicos y posicionar a la infancia como agente cultural.

El interés superior de la infancia como eje rector en la garantía de los derechos culturales.

El principio del interés superior de la infancia constituye una norma jurídica de carácter sustantivo, interpretativo y procedimental, que debe orientar todas las decisiones, políticas, programas y acciones que afecten directa o indirectamente a niñas, niños y adolescentes. Este principio no sólo se refiere a proteger a la infancia de riesgos o daños, sino también a respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos humanos, incluida su participación activa en la vida cultural, artística y creativa.

El fundamento internacional más relevante es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), tratado universal vinculante para México desde 1990, que establece en su artículo 3.1:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño ha emitido la Observación General número 14 (2013), que desarrolla el contenido normativo del principio, estableciendo que:

El interés superior del niño es un derecho sustantivo, un principio jurídico interpretativo y una norma de procedimiento. Su contenido exige que el bienestar y desarrollo del niño —en todas sus dimensiones, incluidas la identidad cultural, espiritual y artística— sea el eje de todas las políticas públicas.

La Observación General número 17 (2013) también es relevante, ya que aborda específicamente el derecho al juego, a la participación cultural y a la vida artística (artículo 31), y señala que:

Las políticas culturales deben ser inclusivas y asegurar que todos los niños, sin discriminación, tengan acceso y participación en la vida cultural, reconociendo sus expresiones como parte activa y legítima del patrimonio inmaterial de sus comunidades.

Por su parte, la Recomendación de la UNESCO sobre la condición del artista (1980) y la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (2001) promueven el reconocimiento de las expresiones culturales de los pueblos, las comunidades y los individuos como pilares de la democracia cultural.

Estándares interamericanos: interpretación evolutiva y medidas reforzadas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en su Opinión Consultiva OC-17/2002 y posteriormente en la OC-21/16 (aun cuando esta opinión no tiene como fondo el estudio de los derechos culturales), ha interpretado que los Estados deben adoptar medidas de protección reforzada, activas y diferenciadas para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes. La Corte ha establecido que:

Los niños y niñas son titulares de derechos, no meros receptores pasivos de protección. En virtud del principio del interés superior del niño, el Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y presupuestarias necesarias para asegurar el goce efectivo de sus derechos, incluidos los culturales.

El sistema interamericano ha consolidado el deber de los Estados de armonizar su legislación interna conforme a los tratados internacionales ratificados, siguiendo el principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales, como establece el Protocolo de San Salvador (artículos 1 y 3).

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).

La LGDNNA incorpora de forma explícita el principio del interés superior como eje rector del sistema nacional de protección integral. en su artículo 6.

Asimismo, en su artículo 61, la ley reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a la cultura, al esparcimiento, a las artes y a las tradiciones propias de su comunidad, y dispone que las autoridades están obligadas a crear condiciones para el ejercicio de dichos derechos.

Obligación de armonización legislativa

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Esta disposición, junto con el bloque de constitucionalidad que integran los tratados internacionales, impone al Congreso la obligación de armonizar la legislación secundaria —como la Ley General de Cultura y Derechos Culturales— con los estándares internacionales, priorizando el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

En este sentido, la incorporación explícita del principio del interés superior de la infancia en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales es jurídicamente necesaria, para cerrar la brecha normativa que persiste entre el discurso de derechos y la operación institucional de la política cultural, donde aún prevalecen enfoques asistenciales, adultocéntricos o reactivos.

En este marco, la armonización legislativa resulta una obligación ineludible. La presente iniciativa busca subsanar la omisión de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales al no considerar expresamente el principio de interés superior de la infancia, incorporándolo como fundamento normativo vinculante que guíe toda acción estatal en materia cultural. Esta reforma permitirá alinear la legislación nacional con los tratados internacionales suscritos por México, avanzar en la progresividad de derechos, y dotar de contenido jurídico sustantivo a las políticas y programas dirigidos a la infancia, como Alas y Raíces.

A través de esta reforma, se pretende no solo proteger a la infancia, sino reconocer su dignidad, creatividad, capacidad de agencia y derecho a formar parte activa de la vida cultural del país. Con ello, el Congreso de la Unión responde a su mandato constitucional de promover una cultura incluyente, participativa y justa, donde todas las niñas, niños y adolescentes de México puedan ejercer plenamente sus derechos culturales, sin discriminación alguna, y con el acompañamiento decidido del Estado.

En ese tenor, el objetivo de la presente iniciativa es establecer de manera explícita en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales el principio del interés superior de la infancia como criterio rector en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, programas, estrategias, fondos y mecanismos de participación cultural promovidos por el Estado mexicano, a fin de garantizar el acceso efectivo, equitativo, inclusivo y preferente de niñas, niños y adolescentes al ejercicio de sus derechos culturales, en condiciones de igualdad sustantiva, no discriminación y participación activa.

Este objetivo pretende:

Incorporar una obligación jurídica clara para las instituciones culturales federales y locales en el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos culturales.

Favorecer políticas públicas con perspectivas de infancias y adolescencias que erradiquen visiones adultocéntricas mediante la participación activa de niñas, niños y adolescentes.

Impulsar el diseño de programas con financiamiento suficiente, cobertura territorial y pertinencia sociocultural, como el modelo de acción representado por Alas y Raíces.

Cumplir con los compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos culturales de la infancia y adolescencia, conforme a los principios de progresividad, interdependencia e integralidad.

Asegurar que todas las decisiones del Estado mexicano en el ámbito cultural incluyan, desde su origen, valoraciones específicas sobre el impacto, beneficio y acceso diferencial para las infancias y adolescencias.

Atendiendo a las razones expuestas, es que presentamos ante esta Soberanía la presente Iniciativa de reforma a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. A continuación, se plasma el contenido de la propuesta, comparándolo con el texto vigente de la ley.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones V, VI y VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de interés superior de niñas, niños y adolescentes como principio de la política cultural del Estado Mexicano.

Único. Se reforman las fracciones V, VI y VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 7.- La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá los siguientes principios:

I a IV. (...)

V. Libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades originarias, indígenas y afromexicanas;

VI. Igualdad sustantiva y perspectiva de género;

VII. El goce efectivo de los derechos culturales de las personas mayores; y

VII. El interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 3 de julio de 2025.

Diputadas Alma Lidia de la Vega Sánchez y Delhi Miroslava Shember Domínguez (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Julio 3 de 2025.)

Que adiciona un párrafo segundo al artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, recibida de diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

Quienes suscribimos, Alma Lidia de la Vega Sánchez, Alma Delia Navarrete Rivera, Delhi Miroslava Shember Domínguez, Dora Alicia Moreno Méndez, Gissel Santander Soto, Hilda Araceli Brown Figueredo, María Fabiola Karina Pérez Popoca, Melva Carrasco Godínez, Mónica Fernández Cesar, Omar Antonio Borboa Becerra, Ana Erika Santana González, José Alejandro Aguilar López, Santiago González Soto y Juan Antonio Meléndez Ortega, diputadas y diputados federales, integrantes de diversos grupos parlamentarios en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo adicionar un segundo párrafo al artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, a fin de garantizar el derecho de acceso a la cultura para las personas con discapacidad, mediante la implementación de funciones en salas cinematográficas que incluyan ajustes razonables y diseño universal, como medidas de accesibilidad.

Esta propuesta responde a un acuerdo tomado durante la cuarta reunión ordinaria de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la LXVI Legislatura, para atender una omisión legislativa determinada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),1 al declarar la inconstitucionalidad del artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía vigente, por no contemplar las medidas necesarias que permitan el acceso efectivo al contenido cinematográfico a las personas con discapacidad visual.

De acuerdo con la Tesis 2a./J. 69/2024 (11a.), en su forma actual, dicho artículo prevé la exhibición de películas con subtítulos como medida de accesibilidad para personas con discapacidad auditiva, pero omite cualquier previsión en favor de las personas con discapacidad visual, “al no establecer que las películas exhibidas en las salas de cine se encuentren dobladas al español y con audio descripción como medida razonable para garantizar su derecho a la accesibilidad”, lo que constituye una exclusión directa en el ejercicio del derecho fundamental a la cultura. Dicha omisión perpetúa la desigualdad estructural y vulnera el principio de igualdad sustantiva.

La Segunda Sala de la SCJN sostiene que “[e]l derecho a la accesibilidad no sólo implica identificar barreras y eliminarlas, pues la obligación de las autoridades no se agota con implementar medidas iniciales para que las personas con discapacidad puedan acceder, en este caso, al contenido de las películas. También implica garantizar que puedan hacer uso de las medidas de accesibilidad y erradicar cualquier barrera del ambiente que evite el uso de esas herramientas en igualdad de condiciones”.

La SCJN advierte que el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía:

Prevé que las películas sean exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en favor de las personas con discapacidad auditiva.

Pero omite considerar a las personas con discapacidad visual, a quienes injustificadamente se les impide acceder a las películas por medio del doblaje y la audio descripción, restringiendo su participación en la vida cultural a través de formatos accesibles.

Este vacío genera una omisión legislativa relativa, ya que el legislador sí reguló medidas de accesibilidad para un grupo de personas con discapacidad, pero omitió hacerlo para otro grupo igualmente protegido por el marco constitucional y convencional lo que en la realidad abre brechas en el ejercicio del derecho a disfrutar de un bien cultural. La SCJN amplía la interpretación del derecho a la accesibilidad conforme a los principios de igualdad sustantiva, inclusión y no discriminación.

Es decir, el Estado no cumple su obligación con medidas genéricas o iniciales, sino que debe garantizar resultados reales, permitiendo que todas las personas, independientemente de su condición, puedan ejercer sus derechos culturales en igualdad de condiciones.

Dada la relevancia de la sentencia que dio origen a la Tesis 2a./J. 69/2024 (11a.), y considerando que las cuestiones jurídicas no deben permanecer ajenas a las luchas cotidianas por los derechos humanos, quienes suscribimos la presente iniciativa deseamos reconocer el trabajo realizado por el ciudadano Óscar Horacio Ortega Morales, persona con discapacidad visual permanente, quien promovió en su momento un juicio de amparo indirecto en contra del artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, e interpuso posteriormente un recurso dentro del Amparo en Revisión 14/2023, ante el sobreseimiento dictado en dicho proceso. Lo anterior, al considerar que, si bien la norma impugnada tenía por objeto reducir la brecha de inclusión respecto de las personas con discapacidad auditiva, omitía contemplar a las personas con discapacidad visual, lo cual, a su juicio, implicaba la vulneración a los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a participar en la vida cultural mediante formatos accesibles.2

1. Modelo Social y de Derechos Humanos de la Discapacidad en que se Sustenta la Iniciativa

Para comprender mejor la relevancia de armonizar el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía a los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos, se hace necesario observar que el concepto de discapacidad ha evolucionado a lo largo del tiempo, dando lugar a distintos modelos explicativos que reflejan formas de comprender la diversidad funcional y de estructurar las políticas públicas, leyes y servicios. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) reconocen esta evolución como clave para transitar hacia sociedades más igualitarias.

a) Modelo de Prescindencia (Exclusión)

Se remonta a épocas antiguas y fue dominante hasta el siglo XIX. Considera la discapacidad como una “anomalía” incompatible con la vida útil o productiva. Las personas con discapacidad eran vistas como objetos de caridad, piedad o relegadas a instituciones de encierro (asilos, orfanatos, manicomios). Se considera que no tienen capacidad para aportar a la sociedad.

Las implicaciones de este modelo son que justifica la exclusión social total, no reconoce derechos ni autonomía y refuerza la visión de la discapacidad como carga social.3

b) Modelo Médico o Rehabilitador

Surge con el avance de la medicina moderna, define la discapacidad como un problema individual, resultado de una deficiencia o enfermedad cuya atención se centra en “curar”, “rehabilitar” o normalizar a la persona para ajustarla a la sociedad.

Las implicaciones de este modelo son que reproduce la visión de que el problema radica en el cuerpo de la persona, reduce a la persona a su condición médica y justifica prácticas paternalistas y no participativas.4

c) Modelo Social de la Discapacidad

Surge de los movimientos de personas con discapacidad en los años 70 y 80 del siglo XX. Sostiene que la discapacidad no reside en la persona, sino en las barreras sociales, físicas, normativas y actitudinales que impiden su participación plena. Introduce el concepto de barreras estructurales y exige la transformación del entorno.

Las implicaciones de este modelo son que el enfoque cambia de la adaptación de la persona a la adaptación del entorno, reconociendo el derecho a la inclusión, igualdad sustantiva y no discriminación, por lo que exige la adopción de ajustes razonables y diseño universal. 5

La adopción del modelo social y de derechos humanos de la discapacidad representa un cambio de paradigma imprescindible para romper con siglos de exclusión, discriminación y paternalismo. Este modelo reconoce la dignidad y agencia de las personas con discapacidad, y obliga a los Estados, como el mexicano, a construir entornos, leyes y servicios accesibles, inclusivos y justos.

d) Modelo de Derechos Humanos de la Discapacidad

Constituye la evolución del modelo social, impulsada por el sistema internacional de derechos humanos en el que se reconoce a las personas con discapacidad como titulares de derechos humanos plenas, de ahí que integra los principios de autonomía, dignidad, igualdad sustantiva, participación plena y efectiva, así como la interseccionalidad lo que obliga a entidades públicas, privadas y sociales a orientar la creación de políticas públicas, leyes y servicios que aseguren el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos. 6

Las implicaciones de este modelo son que obliga a los Estados a remover barreras, adoptar acciones afirmativas, garantizar ajustes razonables y aplicar el diseño universal superando visiones asistencialistas y medicalizadas, reconociendo la diversidad como parte de la condición humana.7

Desde esta perspectiva de derechos humanos, la igualdad real o sustantiva entonces, no se limita a tratar igual a quienes son diferentes, sino que impone al Estado la obligación de remover las barreras estructurales que impiden el ejercicio efectivo de los derechos de todas las personas atendiendo a las diversas condiciones que en diversas ocasiones se traducen en obstáculos para el ejercicio de derechos, de ahí que conviene comprender, para efectos de sustentar la presente iniciativa que las barreras estructurales son precisamente, obstáculos sistémicos, normativos, institucionales o culturales que impiden o dificultan el ejercicio pleno de los derechos humanos de ciertos grupos históricamente discriminados, como las personas con discapacidad. Estas barreras no siempre son visibles ni intencionales, pero están arraigadas en las formas en que se diseñan las leyes, las políticas públicas, los entornos físicos, los servicios y los productos culturales.

En el caso de esta iniciativa, se identifica que las barreras estructurales se manifiestan en el marco legal actual, específicamente en el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, ya que no contempla medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad (con excepción de aquellas con discapacidad auditiva), tales como las que ha analizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propósito de Amparo en revisión 14/2023, en el que se menciona específicamente el doblaje al español y la audio descripción en las películas proyectadas en salas de cine, ya que, aunque no exista una prohibición explícita que impida a una persona ciega entrar a una sala de cine, el hecho de que las películas no estén disponibles en dichos formatos implica, en la práctica, que no pueden disfrutar del contenido como cualquier otra persona. Esto restringe su participación en la vida cultural y constituye una exclusión sistemática basada en el diseño mismo del servicio.

Este tipo de exclusión no se resuelve únicamente con accesos físicos (como rampas o señalización en braille), sino con la adaptación de contenidos y formatos, es decir, con accesibilidad comunicativa, sensorial y cognitiva, como lo establece el enfoque de diseño universal.

Eliminar las barreras estructurales implica cambiar no solo el entorno físico o el acceso material, sino modificar las normas, políticas y prácticas institucionales que reproducen la desigualdad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación lo reconoce al señalar que el Estado debe garantizar medidas que no solo abran el acceso, sino que también permitan el uso efectivo de herramientas de accesibilidad.

En este sentido, la accesibilidad no es un privilegio ni un acto de buena voluntad, sino la adopción de una medida jurídica obligatoria para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por México, establece que los Estados deben adoptar medidas apropiadas para asegurar a las personas con discapacidad el acceso y disponibilidad, en igualdad de condiciones con las demás, a entornos físicos, servicios y productos culturales. El artículo 30 de dicha Convención es categórico en señalar que los Estados Parte

deben asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles.

La Observación General No. 2 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014) refuerza este criterio al afirmar que la accesibilidad “es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad”.

Así, garantizar funciones de cine donde se contemplen ajustes razonables y diseño universal, es una obligación internacional que deriva del derecho a la cultura, y no puede ser interpretada como un beneficio opcional.

2. Ajustes razonables

De acuerdo con el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD): “Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

Este concepto reconoce que la igualdad formal no basta y que, en ocasiones, es necesario realizar modificaciones específicas para remover barreras individuales. No implementarlos, cuando son necesarios y viables, constituye discriminación por motivos de discapacidad (CDPD, artículo 5.3).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado diversas líneas jurisprudenciales para dotar de contenido jurídico un concepto que ha ido fortaleciéndose progresivamente, de tal manera que un criterio en que se funda esta iniciativa es el que plantea la Corte:

“Con base en una interpretación armónica de los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción IX, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en relación con los diversos 2 y 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la Organización de las Naciones Unidas, se advierte que no sólo corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, sino que debe prohibir toda discriminación por motivos de discapacidad, así como realizar los ajustes razonables, entendidos como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Así, los poderes públicos deben promover, garantizar e impulsar la participación de las personas particulares en la eliminación de dichos obstáculos; esto conlleva la multidireccionalidad de los derechos fundamentales o “eficacia horizontal”, entendida como la posibilidad jurídica de hacerlos exigibles no sólo al Estado, sino a los particulares, como lo consideró la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. VII/2013 (10a.) de rubro: “Discapacidad. Presupuestos en la materia que deben ser tomados en cuenta por los operadores del sistema jurídico mexicano”.

Por tanto, no obstante que se trate de un conflicto entre particulares, los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación poseen eficacia jurídica en ciertas relaciones jurídico-privadas, como lo concluyó la mencionada Primera Sala en la tesis aislada 1a. XX/2013 (10a.), de rubro: “Derechos fundamentales de igualdad y de no discriminación. Gozan de eficacia en las relaciones entre particulares.” 8

De esta forma se comprende que los ajustes razonables permiten transitar progresivamente hacia la accesibilidad y posterior diseño universal, todas medidas adoptadas para el paso de la igualdad formal a la sustantiva, mediante la adopción de medidas diferenciales necesarias para hacer frente a barreras particulares.

3. Diseño universal

El artículo 2 de la CDPD define el diseño universal como: “[e]l diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado”. El “diseño universal” no excluye los dispositivos auxiliares, sino que busca que el entorno esté desde un inicio concebido para la diversidad humana.

El término se asocia con el de diseño sin barreras, mismo que pretende la accesibilidad en los diseños y la tecnología asistida de apoyo y que, además, incluye a las personas con discapacidad.9

El propósito del diseño universal es la participación de todas las personas, independientemente de su condición, corporalidad, capacidad, discapacidad, lenguaje, cultura, entre otros aspectos. De esta forma, diseñar para todas las personas implica observar las características de los seres humanos y plantear acciones concretas desde diversas disciplinas, para alcanzar la mayor participación de usuarios, de manera que nadie quede excluido.10

4. Derechos Culturales y Accesibilidad

De acuerdo con el Comunicado de Prensa 684/24, denominado Estadísticas a Propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre) dado a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el 28 de noviembre de 2024, la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023, reportó que en México:

De las 121.6 millones de personas habitantes en el país de 5 años o más, 8.8 millones declaró tener alguna discapacidad (7.2 por ciento).

En orden descendente los porcentajes de concentración de personas con discapacidad por entidad federativa son: Zacatecas 11.2 por ciento, Tabasco 10.1 por ciento, Durango 9.9 por ciento, Oaxaca 8.8 por ciento, Guerrero 8.4 por ciento, Ciudad de México 8.3 por ciento, Hidalgo 8.0 por ciento, Veracruz de Ignacio de la Llave 8.0 por ciento, Nayarit 7.7 por ciento, Nuevo León 7.7 por ciento, Yucatán 7.7 por ciento, Tamaulipas 7.6 por ciento, Colima 7.5 por ciento, Campeche 7.4 por ciento, Sonora 7.3 por ciento, Michoacán de Ocampo 7.2 por ciento, Guanajuato 7.1 por ciento, Tlaxcala 7.1 por ciento, Morelos 7.0 por ciento, Querétaro 7.0 por ciento, Sinaloa 7.0 por ciento, Chihuahua 6.9 por ciento, Baja California Sur 6.8 por ciento, Baja California 6.7 por ciento, Jalisco 6.7 por ciento, Puebla 6.4 por ciento, Quintana Roo 6.3 por ciento, Aguascalientes 6.2 por ciento, San Luis Potosí 6.2 por ciento, Estado de México 6.1 por ciento, Chiapas 5.9 por ciento y Coahuila de Zaragoza 5.2 por ciento.

Los porcentajes de actividades con dificultad reportadas son: ver, aun usando lentes 45.8 por ciento, caminar, subir o bajar usando sus piernas 40.3 por ciento, oír, aun usando su aparato auditivo 19.5 por ciento, mover o usar brazos o manos 17.3 por ciento, recordar o concentrarse 16.4 por ciento, realizar actividades diarias debido a problemas emocionales o mentales 12.0 por ciento, bañarse, vestirse o comer 12.0 por ciento y hablar o comunicarse 9.2 por ciento.

Finalmente, las causas que originan las diversas dificultades para realizar alguna actividad son: enfermedad 43.9 por ciento, edad avanzada 27.2 por ciento, nació así 14.0 por ciento, accidente 11.4 por ciento, por su trabajo 0.9 por ciento, violencia 0.6 por ciento, por uso de la tecnología 0.1 por ciento, otra causa 1.6 por ciento y no especificada 0.3 por ciento.

Dadas las cifras anteriores, es posible asegurar que, en el ámbito cultural, la inaccesibilidad se traduce en exclusión. Una persona ciega no puede entender lo que ocurre en pantalla sin una audiodescripción que le transmita los elementos visuales clave; una persona sorda no puede seguir una película sin subtítulos o lengua de señas; y una persona con discapacidad intelectual necesita lenguaje claro o lectura fácil para comprender ciertos contenidos.

Estas herramientas forman parte del diseño universal, definido por la CDPD como la creación de productos, entornos y servicios que puedan ser utilizados por todas las personas, sin necesidad de adaptaciones adicionales. Cuando el diseño universal no es suficiente, el Estado debe garantizar ajustes razonables y medidas de nivelación para que todas las personas puedan ejercer de manera plena todos sus derechos.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 4, reconoce expresamente que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, lo que incluye el derecho a acceder plenamente a la cultura. Además, su artículo 3 establece que compete tanto a las instituciones públicas como a las personas físicas y morales de los sectores social y privado que presten servicios, observar los principios que dicha Ley regula en el artículo 5, siendo relevantes para efectos de la presente iniciativa la accesibilidad, igualdad de oportunidades y el respeto a la dignidad humana como guías para todas las políticas públicas.

Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación complementa esta obligación al establecer, en su artículo 4, que toda distinción o restricción que impida o anule el reconocimiento de derechos, entre ellos el derecho a la cultura, constituye un acto de discriminación. En su artículo 9, fracción XXII, prohíbe específicamente impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos. En consecuencia, la falta de accesibilidad en las salas de cine no solo es un incumplimiento de estándares internacionales, sino que constituye un acto de discriminación indirecta11 que esta soberanía debe corregir de forma inmediata.

Algunas experiencias exitosas en diversos países dan cuenta de la progresividad en la implementación de medidas para la igualdad en salas de cine, mediante el uso de las tecnologías que se traduce en acciones que fomentan el acceso al cine en condiciones ad hoc. Tal es el caso de las siguientes:

En España desde 2003, varias salas cuentan con el sistema “Cine Accesible”, proyecto de la empresa Navarra de Cine, mediante el cual las personas con discapacidad visual reciben un aparato con audífonos a su llegada a la sala, mismo que contiene una audiodescripción de la película que les va “narrando” lo que se ve en la pantalla. Adicionalmente las personas con discapacidad auditiva también cuentan con subtítulos de colores para poder diferenciar a los personajes.12

En Alemania, la empresa Sennheiser ha desarrollado tecnología bajo el nombre “Cinema Connect”, ofreciendo una app que permite a las personas con discapacidad visual o auditiva conectarse en el cine a través de una red inalámbrica y acceder a una pista de sonido adicional para obtener una audiodescripción (también llamada videodescripción) o un apoyo auditivo.13

En Estados Unidos, existen regulaciones como la Americans with Disabilities Act (ADA), que exige que los espacios públicos, incluidos los cines, sean accesibles para personas con diversas discapacidades. Los cines ofrecen opciones como subtítulos abiertos, servicios de audiodescripción, asientos accesibles para sillas de ruedas y bucles magnéticos para personas con discapacidad auditiva. Además, algunas cadenas de cine como AMC ofrecen funciones especiales, en ambientes seguros y de aceptación, con iluminación y sonido amigable para personas que padecen dificultades sensoriales.14

En Canadá, la Ley de Accesibilidad para Canadá exige que los lugares públicos sean accesibles, y esto incluye a los cines. Las cadenas de cine canadienses como Cineplex ofrecen opciones como dispositivos de asistencia, perros guía, animales de servicio o personas de apoyo.15

En Chile en el año 2020 se propuso una iniciativa por parte del Centro de Extensión Palacio Pereira junto a Chileactores con Fundación Gestionarte y el patrocinio de Senadis, para implementar un ciclo de Cine inclusivo a través del visionado de destacadas películas chilenas que fueron adaptadas a subtítulos descriptivos, Audiodescripción y de Lengua de señas chilena, ampliando de esta manera el acceso al patrimonio cinematográfico nacional. La iniciativa se desarrollará en el auditorio del Palacio Pereira y comenzará con dos funciones infantiles, considerando las vacaciones escolares.16

Como se observa, la progresividad para el acceso a bienes culturales, tal como lo es el acceso a las películas proyectadas en cine, inicia con medidas que propicien la inclusión hasta lograr el diseño universal. La experiencia de los países comentados párrafos arriba demuestra que teniendo a la tecnología como aliada es posible generar espacios culturales donde todas las personas puedan ejercer sus derechos.

Ahora bien, como se ha señalado previamente, existe normatividad nacional y convencional que desarrolla las medidas de inclusión y diseño universal para que las personas ejerzamos nuestros derechos, no obstante, en atención al principio de interpretación conforme, se hace necesaria una armonización legislativa que dote de contenido práctico el ejercicio de derechos humanos, en este caso, del derecho a la cultura mediante el cine, aun cuando la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, faculta a la Secretaría de Cultura a impulsar que las personas con discapacidad cuenten con facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales, se hace necesaria una revisión de la normativa cultural, entre la que se encuentra la Ley Federal de Cinematografía, a efecto de fortalecer esta legislación que en su origen no contemplaba las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos ni mucho menos los derechos de las personas con discapacidad en tanto los conceptos para la igualdad sustantiva no habían sido objeto del desarrollo y contenido jurídico y práctico con que hoy si contamos.

En ese tenor, la iniciativa que ahora se presenta no debe considerarse como una duplicidad con otras normas, sino más bien, debe concebirse como un proceso de armonización normativa17 nacional y cumplimiento de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, de tal manera que la reforma que aquí se propone busca armonizar el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), artículos 2, 9 y 30; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 15; el Protocolo de San Salvador, artículo 14; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1, que prohíbe toda forma de discriminación y obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículos 3, 4 y 6; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, artículos 4 y 9.

Teniendo en cuenta las obligaciones generales de respeto y garantía establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana, los criterios de interpretación fijados en el artículo 29 de dicha Convención, lo estipulado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y demás instrumentos internacionales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos deja establecido que la discapacidad es una categoría protegida por la Convención Americana.18

De lo anteriormente expuesto, podemos concluir que, negar ajustes razonables o excluir el diseño universal en los servicios culturales, como ocurre con la falta de doblaje al español y audio descripción en salas de cine, constituye una forma de discriminación indirecta y una violación al principio de igualdad sustantiva.

La inclusión de estas medidas en la Ley Federal de Cinematografía no es una opción, sino una obligación jurídica que deriva de tratados internacionales vinculantes para México, de su Constitución, y de una vasta normativa nacional y local. Solo así podrá garantizarse el ejercicio pleno y equitativo de los derechos culturales de las personas con discapacidad.

Atendiendo a las razones expuestas, es que presentamos ante esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Adiciona un Párrafo Segundo al artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía. A continuación, se plasma el contenido de la propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se Adiciona un Párrafo Segundo al Artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

Articulo 8o.- (...)

En la exhibición de las películas, las salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces deberán implementar ajustes razonables y medidas de diseño universal, que permitan a las personas con discapacidad acceder al contenido de las obras cinematográficas en diversos horarios a lo largo del día y garantizar su derecho a la cultura, sin perjuicio de la obligación establecida en el párrafo anterior de exhibir las películas en su versión original y subtituladas al español. La denegación de estos ajustes se considerará como discriminación.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Poder Ejecutivo Federal contará con un plazo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para modificar el Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía y demás disposiciones que deriven de esta.

Tercero.- Los exhibidores contarán con un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para implementar los ajustes razonables y medidas de diseño universal que hagan posible su debido cumplimiento.

Notas

1 Tesis [J.]: 2a. 69/2024. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 40, agosto de 2024, Tomo V, Volumen 1, página 197. Registro Digital: 2029352.

2 Sentencia recaída al Amparo en Revisión 14/2023, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: ministra Yasmín Esquivel Mossa, 6 de marzo de 2024.

3 Naciones Unidas, “Informe Mundial sobre la Discapacidad”, OMS – Banco Mundial, 2011.

4 Organización Panamericana de la Salud, “Guía práctica de salud pública basada en derechos humanos”, 2006.

5 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículos 1, 2 y 3 y Observación General número 1 de 2014 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas.

6 Sentencia recaída al Amparo en revisión 410/2012. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. 21 de noviembre de 2012.

7 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículos 1, 3, 4 y 5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1o. Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AD 159/2013; AI 33/2015). Observación General número 6 del Comité CDPD (2018) sobre igualdad y no discriminación.

8 Tesis [A.]: (X Región) 3o.4 L. T.C.C. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 32, diciembre de 2023, Tomo IV, página 3960. Registro Digital: 2027867.

9 Suárez Estrada, Roxana. Pensar y diseñar en plural. Los siete principios del diseño universal. Revista Digital Universitaria. 1 de abril de 2017. Consultado el 21 de abril de 2025. Disponible en https://www.revista.unam.mx/vol.18/num4/art30/art30.pdf

10 Introducción al Diseño Universal. Unidad de Apoyo para el Aprendizaje. Universidad Nacional Autónoma de México. (s/f). Consultado el 21 de abril de 2025. Disponible en
https://repositorio-uapa.cuaed.unam.mx/repositorio/moodle/pluginfile.php/2923/mod_resource/content/1/
UAPA-Introduccion-Diseno-Universal/index.html

11 Entendiendo que la discriminación estructural se produce cuando una norma, práctica o requisito aparentemente neutro, sin intención discriminatoria directa, genera un impacto desproporcionado y negativo en un grupo específico de personas por motivos de su origen, género, raza, religión, orientación sexual, diversidad funcional o cualquier otra condición protegida por ley.

12 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Gobierno de Colombia. El cine, ahora una experiencia posible para las personas con discapacidad gracias a las TIC. Última actualización el 23 de agosto de 2019. Consultado el 21 de abril de 2025. Disponible en https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-prensa/Noticias/102850: El-cine-ahora-una-experiencia-posible-para-las-personas-con-discapacida d-gracias-a-las-TIC

13 Ídem.

14 Avancemos Juntos Texas. AMC Sensory Friendy Films. (s/f). Consultado el 21 de abril de 2025. Disponible en
https://www.navigatelifetexas.org/es/services-groups-events/services/amc-sensory-friendly-films1#:~:text=El%20programa
%20ofrece%20una%20oportunidad%20especial%20para,invita%20a%20los%20miembros%20del%20p%C3%BAblico%20a

15 Cineplex.com Accessibility. (2015). Consultado el 21 de abril de 2025. Disponible en
https://www.cineplex.com/theatres/accessibility

16 Chile Cultura. Ciclo de cine inclusivo en Palacio Pereira. (s/f). Consultado el 21 de abril de 2025. Disponible en https://chilecultura.gob.cl/events/14995/

17 La armonización legislativa o normativa significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales, según corresponda, con las de los tratados de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya han sido incorporados al ordenamiento interno con el fin de evitar conflictos y dotar de eficacia a estos últimos. Esta acción puede suponer la derogación de normas específicas, la abrogación de cuerpos normativos en forma íntegra o la adición de nuevas normas o su simple reforma para adaptarlas al contenido del tratado o para permitir su desarrollo normativo en orden a su aplicación, inclusive la creación de órganos públicos, de procedimientos específicos, de tipos penales y de infracciones administrativas. La armonización legislativa en materia de derechos humanos no debe ser considerada como una simple actividad optativa para las autoridades federales y las Entidades federativas pues es un deber jurídico derivado de los propios tratados que han sido incorporados al orden jurídico nacional y lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o. Fuente: Cámara de Diputados. ¿Qué es la Armonización Legislativa? (s/f). Consultado el 21 de abril de 2025. Disponible en http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/006_centros_de_estudio/
05_centro_de_estudios_para_el_logro_de_la_igualdad_de_genero/01d_seguimiento_a_iniciativas_y_proceso_de
_armonizacion_legislativa/01c_proceso_de_armonizacion_legislativa

18 Corte IDH. Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 14. Igualdad y No Discriminación (2021). Consultado el 21 de abril de 2025. Disponible en
https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo14_2021.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de julio de 2025.

Diputados: Alma Lidia de la Vega Sánchez, Alma Delia Navarrete Rivera, Delhi Miroslava Shember Domínguez, Dora Alicia Moreno Méndez, Gissel Santander Soto, Hilda Araceli Brown Figueredo, María Fabiola Karina Pérez Popoca, Melva Carrasco Godínez, Mónica Fernández César, Omar Antonio Borboa Becerra, Ana Érika Santana González, José Alejandro Aguilar López, Santiago González Soto, Juan Antonio Meléndez (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Julio 3 de 2025.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para incluir a la violencia familiar y de género, recibida de diversos legisladores del Grupo Parlamentario de Morena en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

Los que suscriben, diputados Mildred Concepción Ávila Vera, Anaís Miriam Burgos Hernández, Adasa Saray Vázquez y Luis Humberto Aldana Navarro, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta representación popular iniciativa con proyecto de decreto para reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia para incluir a la violencia familiar y de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México la violencia familiar y de género se han incrementado sostenidamente. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), entre 2015 y 2023, los delitos por violencia familiar crecieron más del 90 por ciento. En 2023 se reportaron más de 280,000 denuncias, representando uno de los delitos más frecuentes a nivel nacional.

Este tipo de violencia, muchas veces invisibilizada, es el origen de múltiples formas de violencia estructural. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus informes 2021 y 2023, reiteró la necesidad de incorporar medidas preventivas en legislación nacional que atiendan específicamente la violencia familiar y de género como parte de la política de seguridad pública.

Además, la reciente reforma al artículo 21 constitucional y a la Ley de la Guardia Nacional refuerza el papel de esta institución como ente operativo en tareas de seguridad, por lo cual se requiere su vinculación en programas de prevención especializada con enfoque en mujeres, niñas, niños y adolescentes.

No se puede dejar de mencionar que muchos feminicidios son el resultado de una violencia no prevenida en el ámbito familiar y de pareja que logró escalar hasta la violencia extrema; de allí la importancia de visibilizar la violencia familiar y las medidas a tomar para su prevención.

Adicionalmente y con la finalidad de dar cumplimiento a la recomendación internacional que tiene el estado mexicano, por parte de la CEDAW en sus recomendaciones del 2002 donde se exhorta al Estado a:

[ ...] 432. El Comité pide al Estado parte que tenga en cuenta la Recomendación 19 sobre la violencia contra la mujer y tome las medidas necesarias para que la ley sancione adecuadamente todas las formas de violencia contra la mujer y la existencia de procedimientos adecuados para la investigación y el procesamiento. Recomienda que se promueva la promulgación de leyes federales y estatales, según proceda, que criminalicen y sancionen la violencia doméstica y a los perpetradores de la misma y que se adopten medidas para que las mujeres víctimas de tal violencia puedan obtener reparación y protección de inmediato, en particular, mediante el establecimiento de teléfonos de atención 24 horas, el aumento de centros de acogida y de campañas de tolerancia cero respecto de la violencia contra la mujer, para que se reconozca como un problema social y moral inaceptable. Asimismo, el Comité considera especialmente importante que se adopten medidas para la capacitación en derechos humanos y tratamiento de la violencia contra la mujer del personal de Jos servicios de salud, comisarías y fiscalías especializadas.

Así también en las recomendaciones de la CEDAW del 2018, relativas a acceso a la justicia, en el literal d) se recomienda al Estado Mexicano que:

d) Aliente a las mujeres a denunciar los incidentes de violencia de género, incluida la violencia doméstica, se asegure de que las mujeres víctimas de discriminación y violencia de género tengan acceso a recursos efectivos y oportunos, y garantice que todos los casos de violencia de género contra Ja mujer se investiguen eficazmente y que Jos autores sean enjuiciados y castigados como corresponda.

Con base en lo anterior, especialmente ante la elevada y creciente incidencia de casos de violencia familiar tanto en denuncias como en llamadas de emergencia, así como en recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres someto a consideración la presente propuesta para incluir a la violencia familiar y de género entre las prioridades de la prevención social de la violencia y la delincuencia, tomando como referente el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la presente propuesta al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único.- Se reforma el artículo 6 sobre los ámbitos de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y se adiciona el artículo 1o Bis relativo a la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en el Ámbito Familiar.

Capítulo SegundoDe la prevención social de la violencia y la delincuencia y la atención a las víctimas

Artículo 6.- La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:

I. Social;

II. Comunitario;

III. Situacional;

IV. Psicosocial;

V. Familiar;

VI. Digital; y

VII. Mediático.

Artículo 10 Bis.- La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito familiar se llevará a cabo mediante:

I. Programas de asesoría jurídica y psicológica especializada y gratuita a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y promuevan la no repetición de la violencia.

II. Impulsar actividades reeducativas integrales, especializadas y gratuitas a potenciales agresores, para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de género que fomentan la desigualdad y la violencia;

III. Fomentar campañas informativas que permitan prevenir la violencia familiar y de género.

IV. Apoyar la conformación de unidades policiales especializadas en la prevención y atención de la violencia familiar y de género en lo federal, estatal y municipal.

V. Trabajar coordinadamente para favorecer la operación de Centros de Justicia para las Mujeres, Fiscalías Especializadas en la Atención a la Violencia contra las Mujeres y demás instituciones que atienden la violencia familiar y de género.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Comisión Permanente, a 3 de julio de 2025.

Diputados: Mildred C. Ávila Vera, Anais Miriam Burgos Hernández, Adasa Saray Vázquez, Luis Humberto Aldana Navarro (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana. Julio 3 de 2025.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, recibida de los diputados Mildred Concepción Ávila Vera, Anaís Miriam Burgos Hernández, Adasa Saray Vázquez, Luis Humberto Aldana Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

Los que suscriben, diputados Mildred Concepción Ávila Vera, Anaís Miriam Burgos Hernández, Adasa Saray Vázquez, Luis Humberto Aldana Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta representación popular iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de trata de personas y explotación sexual y comercial de niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La trata de personas, en particular la explotación sexual y comercial de niñas, niños y adolescentes en el contexto del turismo, ha sido un problema persistente en muchos países, incluido México. La vulnerabilidad de los menores de edad en situaciones de desplazamiento y turismo crea un entorno propenso para los perpetradores de estos crímenes. A pesar de los esfuerzos realizados en diversas áreas para combatir esta problemática, la trata de personas y la explotación sexual siguen siendo un desafío importante que requiere una respuesta integral y coordinada de las autoridades competentes.

A pesar de la existencia de mecanismos normativos orientados a la prevención de la trata de personas, los avances en su implementación requieren una mayor estructuración y fortalecimiento. La actualización del marco normativo en turismo pretende considerar las realidades cambiantes del sector turístico, como el aumento del turismo internacional, el auge de las plataformas digitales de hospedaje y el creciente desplazamiento de personas por motivos turísticos, de negocios y recreativos. Todos estos factores ofrecen nuevas oportunidades para los traficantes de personas.

Además, la situación de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en el turismo sigue siendo una de las principales preocupaciones, tanto a nivel nacional como internacional. La mejora de las políticas públicas en materia de turismo debe tener en cuenta la creación de un entorno seguro y protegido para los niños, niñas y adolescentes, evitando que se conviertan en víctimas de trata, explotación o abuso en estos contextos.

Esta propuesta busca atender cuatro pilares importantes:

• Fortalecer la coordinación interinstitucional: Mejorar la articulación de los esfuerzos entre la Secretaría de Turismo, la Comisión Intersecretarial contra la Trata de Personas, y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, así como otras autoridades especializadas. Esto permitirá un enfoque integral y multidisciplinario en la lucha contra la trata de personas, que involucre tanto a los prestadores de servicios turísticos como a las autoridades gubernamentales.

• Implementar políticas públicas y programas preventivos: A través de la modificación, se pretende ampliar las acciones preventivas en todos los niveles de la industria turística, desde las agencias de viajes hasta los prestadores de servicios de hospedaje y transporte, para garantizar que los turistas, especialmente los menores de edad, estén protegidos de cualquier forma de explotación.

• Garantizar la capacitación y sensibilización de los prestadores de servicios turísticos: Se propone la implementación de protocolos y programas de capacitación para los prestadores de servicios turísticos, con el fin de detectar señales de trata de personas y actuar de manera rápida y efectiva. La formación en esta área es clave para crear una red de protección activa en el sector.

• Presentar informes periódicos sobre la situación de la trata de personas en el sector turístico: La publicación de informes detallados permitirá evaluar de manera transparente los avances y las áreas de oportunidad en la lucha contra la trata de personas, promoviendo la rendición de cuentas y el compromiso de las autoridades competentes.

Con esta modificación, se espera lograr un turismo más seguro y responsable, en el cual los niños, niñas y adolescentes puedan disfrutar de un entorno libre de explotación. Además, la implementación de estas políticas contribuirá a posicionar a México como un destino turístico que prioriza los derechos humanos, en particular la protección de las mujeres, los niños, niñas y adolescentes frente a la trata y la explotación sexual.

Con base en lo anterior se presenta el siguiente cuadro comparativo, entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del pleno deliberativo la presente propuesta al tenor de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XVI al artículo 2; se reforma la fracción XV y se adicionan las fracciones XVI y XVII del artículo 4; se reforma la fracción XVIII y se adicionan las fracciones XIX, XX, XXI y XXII del artículo 7 y se reforma a fracción XII y se adicionan las fracciones XIII y XIV del artículo 58 de la Ley General de Turismo.

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

I. a XV. ...

XVI. Implementar los mecanismos para la prevención y erradicación de la trata de personas y la Explotación Sexual y Comercial en Niñas, Niños y Adolescentes, en el contexto de viajes y turismo, en coordinación con las autoridades rectoras en la materia.

Título Segundo
De la Concurrencia y Coordinación de Autoridades

Capítulo I
De la Federación

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:

I. a XIV. ...

XV. Participar en los programas o comités intersectoriales e interinstitucionales, que promuevan la prevención, combate y erradicación de la trata de personas y la Explotación Sexual y Comercial en Niñas, Niños y Adolescentes, en el contexto de viajes y turismo;

XVI. Implementar, a través de la Secretaría, programas y políticas públicas para la prevención y erradicación de la Trata de Personas y la Explotación Sexual y Comercial en Niñas, Niños y Adolescentes, en la prestación de servicios turísticos, en concordancia con la política nacional, así como con las autoridades rectoras en la materia, y

XVII. Demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Capítulo III
De las Atribuciones de la Secretaría

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

I. a XVII. ...

XVII. Coadyuvar y colaborar con la Comisión Intersecretarial Contra la Trata de Personas, así como con el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y las demás autoridades rectoras en la materia, en el diseño de los programas y políticas públicas para la prevención, combate y erradicación de la Trata de Personas y la Explotación Sexual y Comercial en Niñas, Niños y Adolescentes en la prestación de servicios turísticos;

XIX. Implementar los mecanismos para la prevención, combate y erradicación de la Trata de Personas y la Explotación Sexual y Comercial en Niñas, Niños y Adolescentes, que los Prestadores de Servicios Turísticos deberán ejecutar a fin de garantizar la protección de los turistas y visitantes y en especial de los Niñas, Niños y Adolescentes;

XX. Diseñar, implementar y promover, en coordinación con las Instituciones u Organismos especializados en la prevención, combate y erradicación de la Trata de Personas y Protección de los Niñas, Niños y Adolescentes, un protocolo de actuación para los Prestadores de Servicios Turísticos, vigilando su correcta aplicación;

XXI. Elaborar y publicar un informe anual, sobre las acciones que se llevan a cabo para prevenir, combatir y erradicar la Trata de Personas y la Explotación Sexual y Comercial en Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del turismo en el país, y fracción adicionada.

XXII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

I. a XI. ...

XII. Aplicar el protocolo para la prevención, combate y erradicación de la trata de personas y la Explotación Sexual y Comercial en Niñas, Niños y Adolescentes, emitido por la Secretaría o algún organismo internacional, con reconocimiento en la materia, así como informar a las autoridades correspondientes sobre las medidas llevadas a cabo.

XIII. Facilitar a las autoridades competentes, las evidencias de las acciones de prevención, combate y erradicación de la trata de personas y la Explotación Sexual y Comercial en Niñas, Niños y Adolescentes, y

XIV. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 3 de julio de 2025.

Diputados: Mildred Concepción Ávila Vera, Anaís Miriam Burgos Hernández, Adasa Saray Vázquez, Luis Humberto Aldana Navarro (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Turismo. Julio 3 de 2025.)

Que reforma el párrafo séptimo del artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo, en materia de equidad procesal laboral, recibida de la diputada Carina Piceno Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

La suscrita, Carina Piceno Navarro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por este medio y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio del derecho conferido en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el país, el derecho laboral nace como una rama del derecho de índole meramente social, es decir, tiene como prioridad favorecer a los más desprotegidos, que para efectos de esta legislación, son los trabajadores.

Esto es, con el derecho laboral se debe buscar garantizar un trato justo y equitativo en el ámbito laboral.

En las normas jurídicas actuales, el párrafo séptimo del artículo 873 – A de la Ley Federal del Trabajo, establece un desequilibrio procesal, ya que como todos sabemos, en materia laboral prácticamente en todas las demandas, la parte actora lo es la o el trabajador que se duele de alguna injusticia cometida en su contra, mientras que la parte demandada, regularmente lo es la parte patronal.

Independientemente de quien tenga la razón dentro del juicio laboral, no se debe perder de vista que se trata de una rama del derecho social.

Y es que el desequilibrio manifiesto es que tal y como está actualmente configurado el dispositivo legal, permite que aún y que el trabajador haya presentado su solicitud de conciliación y su demanda en tiempo y forma, ya que en caso contrario, es sancionado con la preclusión de su derecho de demandar, se establece una excepción procesal en favor de los demandados, ya que bajo algunas causales, se les permite contestar tardíamente una demanda, no obstante, en cualquier otra rama del derecho, les hubiese precluido su derecho a contestar.

Me refiero específicamente a la excepción que marca que si la parte demandada no da contestación a la demanda o la formula fuera del plazo concedido para hacerlo, puede hasta antes de la audiencia preliminar ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora.

Es decir, puede no obstante haber precluido su derecho de contestar, negar la relación laboral, negar el despido o decir que no es cierto lo afirmado por la parte actora, es decir, básicamente puede contestar fuera del plazo establecido siempre y cuando sea antes de la audiencia, lo cual constituye un desequilibrio procesal, ya que la parte actora, es decir, el trabajador al que se le debería privilegiar, no cuanta con este plazo para poder aclarar o ampliar la demanda.

Lo que debería suceder en los hechos es que se le declare rebelde al que no contestó en tiempo y forma, con consecuencias reales para su litis.

La rebeldía judicial, también conocida como rebeldía procesal, es una situación en la que un demandado no comparece a un juicio o no responde a una citación judicial dentro del plazo legal.

La rebeldía puede ser declarada por el juzgador y tiene consecuencias jurídicas, como la posibilidad de que el demandante obtenga una sentencia a su favor, esto sucede en prácticamente todas las materias, ya sea civil, familiar, administrativas, etc., por lo cual no existe una razón para privilegiar al demandado en un derecho que se supone debe proteger a la parte trabajadora.

En ese orden de ideas, se propone mediante la presente iniciativa de ley, reformar el párrafo séptimo del artículo 873 – A de la Ley Federal del Trabajo con el objetivo de que si el demandado no da contestación a la demanda que le fue interpuesta por la o el trabajador o la formula fuera del plazo concedido para hacerlo, se le tenga por rebelde procesalmente hablando, generándole como consecuencias que por un lado, no le sea admitida su contestación a la demanda y, por otra parte, se tengan por ciertos los dichos de la parte actora, procediendo inmediatamente al desahogo de las pruebas que obren en autos, que serán aquellos que fueron exhibidos por la o el trabajador, lo cual tendrá como resultado evidente, una sentencia favorecedora para la parte actora.

No se puede premiar la irresponsabilidad de la parte demandada de no contestar o contestar fuera de tiempo y todavía darle la oportunidad de presentar pruebas y alegatos, no en esta materia.

Vale la pena mencionar que esta iniciativa en su aplicación, no conlleva ningún impacto presupuestal negativo, aunado a que más bien reflejaría un aumento en la productividad de las y los trabajadores de nuestro país.

Se propone realizar la siguiente reforma de la Ley Federal del Trabajo:

No debemos olvidar que la justicia en las condiciones laborales de las y los trabajadores de México, es una deuda histórica que hay que cubrir.

En ese sentido, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo séptimo del artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 873-A. ...

...

...

...

...

...

Las mismas consecuencias correrán a cargo del demandado si éste no da contestación a la demanda o la formula fuera del plazo concedido para hacerlo, lo cual generará que se le tenga por rebelde, en su caso no le sea admitida su contestación a la demanda y se tengan por ciertos los dichos de la parte actora, procediendo inmediatamente al desahogo de las pruebas que obren en autos.

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efecto de inmediato todas las disposiciones legales y administrativas que contravengan el presente decreto.

Sede de la Comisión Permanente, a 3 de julio de 2025.

Diputada Carina Piceno Navarro (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 3 de 2025.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

La suscrita, María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción 11 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El feminismo ha sido históricamente una fuerza transformadora que ha impulsado cambios sociales, políticos y jurídicos orientados a erradicar las desigualdades estructurales que afectan a las mujeres y a las personas con capacidad de gestar. Desde sus orígenes, el feminismo ha cuestionado las normas impuestas sobre los cuerpos, la sexualidad y la maternidad, reconociendo el derecho a decidir sobre la propia vida como un eje fundamental de la libertad personal. Dentro del feminismo jurídico contemporáneo, el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo ha sido identificado como una condición indispensable para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, el acceso a la salud integral y el desarrollo de una ciudadanía libre e igualitaria.

Negar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo perpetúa no sólo la histórica subordinación de las mujeres, sino que representa una forma grave de violencia institucional. La criminalización de esta decisión obliga a muchas mujeres a recurrir a procedimientos clandestinos e inseguros o a enfrentar embarazos no deseados en condiciones que vulneran su dignidad, integridad física, emocional y psicológica. Reformar la Constitución para garantizar este derecho es una medida urgente de justicia social, reparación histórica y protección de derechos fundamentales.

I. Contexto y relevancia de la reforma constitucional

México se caracteriza por profundas desigualdades sociales, económicas y territoriales, las cuales afectan de manera desproporcionada a las mujeres. La criminalización de la interrupción del embarazo ha tenido consecuencias devastadoras para mujeres en situación de pobreza, adolescentes, mujeres indígenas y quienes habitan en comunidades rurales o marginadas. La falta de uniformidad normativa a nivel nacional ha dado lugar a un escenario de desigualdad en el ejercicio de los derechos reproductivos, donde el acceso depende del lugar de residencia. Esta disparidad contradice los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y derecho a la salud.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), cientos de miles de mujeres enfrentan obstáculos institucionales, estigmas sociales y riesgos médicos al intentar acceder a servicios de interrupción del embarazo. Esta realidad ha derivado en casos de mujeres encarceladas injustamente, incluso por emergencias obstétricas, lo que pone en evidencia graves deficiencias en los sistemas de justicia y salud del país. Reformar el artículo 4o. constitucional es indispensable para establecer una base sólida y uniforme que garantice el derecho a decidir en todo el territorio nacional.

II. Jurisprudencia nacional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentado criterios claros respecto a la constitucionalidad del derecho a decidir. En la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, la SCJN invalidó los artículos del Código Penal de Coahuila que criminalizaban el aborto, determinando que ninguna mujer puede ser penalizada por interrumpir su embarazo. Esta resolución estableció un precedente obligatorio: ninguna autoridad puede criminalizar a una persona por abortar, y este debe considerarse un servicio esencial de salud.

En septiembre de 2023, la SCJN fortaleció esta postura al declarar inconstitucionales los artículos del Código Penal Federal que penalizaban el aborto, obligando a todas las instituciones de salud federales -IMSS, ISSSTE y PEMEX-a garantizar este servicio de manera gratuita, segura y sin discriminación. Asimismo, en la Acción de Inconstitucionalidad 106/2018, se reiteró el carácter no punitivo de la interrupción del embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación.

Sin embargo, si bien la jurisprudencia es vinculante, no sustituye a una reforma constitucional que brinde certeza jurídica plena. Elevar a rango constitucional el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo elimina cualquier ambigüedad interpretativa, protege este derecho frente a regresiones futuras y asegura su eficacia en todo el país.

III. Panorama estatal actual

A la fecha, 18 entidades federativas han reformado sus marcos legales para despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 12 de gestación. No obstante, en muchas otras entidades persisten marcos jurídicos restrictivos o contradictorios que vulneran el principio de igualdad ante la ley. Esta fragmentación legal genera una ciudadanía de primera y de segunda, lo que contraviene los principios constitucionales de universalidad y progresividad de los derechos humanos.

La reforma del artículo 4o. constitucional permitirá sentar un piso mínimo de protección en todo el territorio nacional, garantizando que ninguna mujer o persona gestante sea criminalizada por ejercer su derecho a decidir, sin importar el estado en el que resida.

IV. Fundamento constitucional e internacional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o. el principio de igualdad y prohíbe toda forma de discriminación, mientras que el actual texto del artículo 4o. reconoce el derecho a decidir libre y responsablemente sobre el número y espaciamiento de los hijos, así como el acceso a la salud. Sin embargo, para hacer efectivo este derecho a la autodeterminación reproductiva, es necesario que el texto constitucional reconozca de manera expresa el derecho a decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo.

Este reconocimiento se alinea con los compromisos internacionales asumidos por México, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Protocolo de San Salvador y la Convención de Belém do Pará. Organismos internacionales como el Comité CEDAW, el Comité DESC de Naciones Unidas y la OMS han señalado que la penalización del aborto constituye una violación a los derechos a la salud, a la vida privada, a la integridad personal y a la igualdad.

V. Conclusión

La presente reforma constitucional responde a una demanda histórica de los movimientos feministas y de derechos humanos, así como a una obligación jurídica del Estado con sus compromisos nacionales e internacionales. Esta reforma no impone una conducta, sino que amplía las libertades, protege la dignidad de quienes decidan interrumpir un embarazo y garantiza la igualdad sustantiva ante la ley.

Con esta propuesta de modificación al Artículo 4o. de la Constitución se salda una deuda pendiente con la democracia, con la justicia social y con el respeto integral a los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes. Es el momento de que el Estado mexicano brinde certeza constitucional a un derecho que ya es reconocido por la jurisprudencia, por los tratados internacionales y, sobre todo, por la legítima lucha de millones de mujeres en el país.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo séptimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Toda persona tiene derecho a decidir de forma libre, informada y responsable sobre su reproducción. El Estado garantizará el acceso universal, seguro, gratuito y libre de discriminación a los servicios de interrupción legal del embarazo hasta la semana doce de gestación, conforme a los principios de salud pública y derechos humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Suprema Corte de Justicia de la Nación (2021). Acción de inconstitucionalidad 148/2017. SCJN.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (2023). Sentencia sobre la inconstitucionalidad del Código Penal Federal en materia de aborto.

CEDAW (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Organización Mundial de la Salud (2022). Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud.

GIRE (2023). Maternidad o castigo: el aborto en México. Grupo de Información en Reproducción Elegida.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2016). Opinión consultiva OC-22/l6.

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021. Inegi.

Sede de la Comisión Permanente, a 3 de julio de 2025.

Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 3 de 2025.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, en materia de despenalización de la interrupción del embarazo y garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, recibida de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

La suscrita, María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sí como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El feminismo ha sido históricamente una fuerza transformadora que busca erradicar las desigualdades estructurales que afectan a las mujeres y a las personas con capacidad de gestar. Desde sus orígenes, el feminismo ha cuestionado las normas impuestas sobre los cuerpos, la sexualidad y la maternidad, promoviendo el derecho a decidir sobre la propia vida. En el marco del feminismo jurídico, el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo ha sido reconocido como una condición necesaria para el ejercicio pleno de los derechos humanos, para el acceso a la salud integral y para la construcción de una ciudadanía libre e igualitaria.

Negar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo no sólo perpetúa la subordinación histórica de las mujeres, sino que también representa una forma de violencia institucional. La penalización obliga a muchas mujeres a enfrentar procedimientos inseguros o a llevar embarazos no deseados en condiciones que atentan contra su dignidad e integridad física, emocional y psicológica. Reformar el marco penal y la Ley General de Salud para garantizar el acceso libre, seguro y gratuito a este servicio es una medida urgente de justicia social, de reparación histórica y de garantía de derechos fundamentales.

I. Contexto y relevancia de la reforma

México es un país caracterizado por profundas desigualdades sociales, económicas y territoriales que afectan de manera diferenciada a las mujeres. La criminalización de la interrupción del embarazo ha tenido consecuencias devastadoras para mujeres en situación de pobreza, para adolescentes, para mujeres indígenas y para quienes viven en contextos rurales o marginados. La ausencia de un marco penal armónico a nivel nacional ha generado un escenario de incertidumbre jurídica e inequidad, en el que el acceso a los derechos depende del código postal. Esta disparidad contradice los principios fundamentales de igualdad, no discriminación y derecho a la salud.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, cientos de miles de mujeres enfrentan obstáculos institucionales, estigmas sociales y riesgos médicos al intentar acceder a servicios de interrupción del embarazo. Además, la criminalización ha derivado en casos documentados de mujeres injustamente encarceladas, acusadas incluso de delitos graves tras haber sufrido emergencias obstétricas. Estos casos no sólo vulneran derechos humanos básicos, sino que también evidencian deficiencias estructurales en los sistemas de justicia y salud en el país.

Por ello es urgente reformar el marco penal para eliminar cualquier tipo de sanción a las mujeres o personas gestantes que decidan interrumpir voluntariamente su embarazo, así como armonizar la Ley General de Salud para garantizar el acceso efectivo, seguro, gratuito y universal a este servicio.

II. Jurisprudencia nacional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido múltiples resoluciones que establecen criterios claros sobre el derecho a la interrupción del embarazo. En la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, la Corte invalidó artículos del Código Penal de Coahuila que criminalizaban el aborto, señalando que ninguna mujer puede ser penalizada por interrumpir su embarazo. Esta resolución sentó un precedente obligatorio: ninguna autoridad puede criminalizar a una persona por abortar, y el aborto debe considerarse un servicio de salud.

En septiembre de 2023, la SCJN reafirmó esta postura en una sentencia histórica que declaró inconstitucional la totalidad de los artículos del Código Penal Federal que penalizaban el aborto. Esta decisión obliga a todas las instituciones de salud federales -incluyendo IMSS, ISSSTE y PEMEX- a ofrecer el servicio de interrupción del embarazo de manera gratuita, segura y sin discriminación. En la acción de inconstitucionalidad 106/2018 se reiteró el carácter no punitivo de la interrupción del embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación.

No obstante, si bien los criterios jurisprudencia les son vinculantes, es necesario reformar de manera expresa el Código Penal Federal y armonizar los códigos penales locales para eliminar cualquier ambigüedad y asegurar certeza jurídica a las mujeres en todo el territorio nacional. Del mismo modo, resulta imprescindible reformar la Ley General de Salud para establecer con claridad la obligación de todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud de garantizar el acceso efectivo al servicio de interrupción del embarazo.

III. Panorama estatal actual

Actualmente, 18 entidades federativas han reformado sus marcos legales para despenalizar el aborto hasta la semana 12 de gestación, permitiendo que las mujeres decidan sobre su embarazo sin consecuencias penales. Estas entidades son: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur, Quintana Roo, Aguascalientes, Estado de México, Jalisco, Puebla, Chiapas, Michoacán, Nayarit y San Luis Potosí. En Coahuila, aunque no se ha modificado formalmente el código penal local, la jurisprudencia de la Corte impide procesar a una persona por aborto.

Sin embargo, en los estados donde no se ha modificado el marco penal, las mujeres continúan siendo criminalizadas o enfrentan procesos legales injustos, además de barreras para acceder a servicios seguros. Esta fragmentación jurídica genera una ciudadanía de primera y de segunda clase, contraviniendo los principios de universalidad y progresividad de los derechos humanos.

La reforma integral del Código Penal Federal, así como la armonización de los códigos penales locales y la adecuación de la Ley General de Salud, son medidas urgentes para garantizar certeza, uniformidad y justicia para todas las mujeres, sin importar en qué parte del país se encuentren.

IV. Fundamento jurídico e internacional

El marco jurídico nacional reconoce en el artículo 1o. constitucional el principio de igualdad y la prohibición de toda forma de discriminación. Estos principios se complementan con los compromisos internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Protocolo de San Salvador, la Convención de Belém do Pará y la opinión consultiva 22/16 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Comité de la CEDAW ha recomendado expresamente a México garantizar el acceso a la interrupción legal y segura del embarazo, así como eliminar las barreras legales, administrativas y culturales que lo impiden. De igual manera, el Comité DESC de Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud han señalado que la criminalización de la interrupción del embarazo constituye una violación al derecho a la salud, a la integridad personal y a la autonomía reproductiva de las mujeres.

La reforma propuesta se alinea con estos compromisos internacionales y fortalece la responsabilidad del Estado mexicano en la protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos.

V. Conclusión

La presente reforma responde a una exigencia histórica de los movimientos feministas y a una obligación jurídica del Estado mexicano con sus compromisos nacionales e internacionales. Esta iniciativa no impone una conducta a nadie, sino que amplía las libertades, protege la dignidad de quienes decidan interrumpir un embarazo y garantiza condiciones de igualdad sustantiva en el acceso a la justicia y a los servicios de salud.

Reformar el Código Penal Federal, armonizar los códigos penales locales y adecuar la Ley General de Salud no es sólo un acto de justicia, sino una responsabilidad democrática y un compromiso con los derechos humanos. Es tiempo de saldar esta deuda pendiente con las mujeres y las personas gestantes del país.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, en materia de despenalización de la interrupción del embarazo y garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres

Primero. Se derogan los artículos 329 a 334, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 329. (Derogado)

Artículo 330. (Derogado)

Artículo 331. (Derogado)

Artículo 332. (Derogado)

Artículo 333. (Derogado)

Artículo 334. (Derogado)

Segundo. Se adicionan la fracción V Bis al artículo 3o. y un párrafo al artículo 61 Bis; y se reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

I. a V. [...]

V Bis. La interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana doce de gestación, en condiciones seguras, gratuitas, accesibles y con personal capacitado, como parte de los servicios de salud sexual y reproductiva.

Artículo 61 Bis. Toda mujer embarazada tiene derecho a obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el capítulo IV del título tercero de esta ley y con estricto respeto de sus derechos humanos.

Las instituciones del Sistema Nacional· de Salud deberán garantizar la prestación del servicio de interrupción legal del embarazo hasta la semana doce de gestación, bajo los principios de confidencialidad, no discriminación, consentimiento informado y trato digno. Ninguna mujer será criminalizada, discriminada o estigmatizada por ejercer este derecho.

Artículo 77 Bis 1. [...]

El Sistema de Protección Social en Salud incluirá entre sus servicios cubiertos la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana doce de gestación, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones aplicables.

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. El Congreso de la Unión y los locales deberán armonizar su legislación penal y sanitaria en un plazo no mayor de 180 días.

Tercero. Las instituciones públicas de salud contarán con un plazo de 120 días para emitir protocolos técnicos y administrativos conforme a esta reforma.

Referencias

Suprema Corte de Justicia de la Nación (2021). Acción de inconstitucionalidad 148/2017.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (2023). Sentencia sobre la inconstitucionalidad del Código Penal Federal en materia de aborto.

CEDAW (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Organización Mundial de la Salud (2022). Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud.

GIRE (2023). Maternidad o castigo: el aborto en México. Grupo de Información en Reproducción Elegida.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2016). Opinión consultiva OC-22/16.

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021. Inegi.

Sede de la Comisión Permanente, a 3 de julio de 2025.

Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 3 de 2025.)

Que adiciona el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, recibida de la diputada Carina Piceno Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del jueves 3 de julio de 2025

La suscrita, diputada Carina Piceno Navarro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en ejercicio de los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, tomando como base la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país existen más de dos mil notarías públicas que se encuentran instaladas a lo largo y ancho del país, no hay entidad federativa que no cuente con un número considerable de estas oficinas que son en sí mismas, auxiliares de los gobiernos locales.

De acuerdo con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, el notario público es un profesional del derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe, manteniendo siempre un alto nivel de profesionalismo, total imparcialidad con los prestatarios del servicio y plena autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el estado de derecho.

Es de resaltarse dentro de esta definición, tres conceptos principales, a saber: “fe pública”, “actos jurídicos” y “hechos jurídicos”.

La fe pública por su lado se entiende como la facultad que tiene un fedatario, en este caso un notario público, investido por el Estado, para dar validez y autenticidad a los actos y hechos jurídicos que se realizan ante él.

En otras palabras, se tiene por verdadero lo dicho o pasado bajo la fe del notario público, quien certifica que un documento o acto es verdadero y válido, y esta certificación o documentación expedida por el fedatario tiene efectos legales.

Por su parte, un hecho jurídico es cualquier acontecimiento, ya sea natural o realizado por el hombre, que produce consecuencias legales; estas consecuencias pueden incluir la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones; mientras que un acto jurídico es una manifestación de voluntad, realizada con la intención de producir efectos jurídicos, reconocida por el ordenamiento legal; estos efectos pueden incluir la creación, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones.

Así las cosas, en esencia, un acto jurídico es una acción humana voluntaria que genera consecuencias legales, tal como lo puede ser el matrimonio.

Así las cosas, el notario público ejerce su función con independencia del poder público y los particulares, es así como recibe, interpreta, redacta y da forma legal a la voluntad de los comparecientes al plasmarla en un instrumento público y auténtico, redactado bajo su responsabilidad y que puede ser una escritura pública, si se trata de dar fe de un acto jurídico; por ejemplo, un contrato; o bien un acta notarial, si se certifica un hecho jurídico o material, por ejemplo, una notificación o una fe de hechos.

En ese sentido, es importante destacar que de acuerdo con el mismo Colegio Nacional del Notariado Mexicano, el notario público interviene en diversos actos como son testamentos, poderes, constitución de sociedades y asociaciones, así como de aquéllos cuyo objeto sean inmuebles, como por ejemplo, compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos y adjudicaciones por herencia, además da fe de hechos, realiza notificaciones, requerimientos, existencia y capacidad de las personas, reconocimiento de firmas, protocolizaciones de actas y hechos materiales en general.

Y es precisamente en el concepto de “constitución de sociedades” donde deseo poner el foco de atención, el matrimonio es definido por el Código Civil de la Ciudad de México como la unión de dos personas que consienten en realizar una comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, es decir, de suyo, celebrar un matrimonio es la constitución de una sociedad matrimonial, en donde justamente en el matrimonio, entendido como un contrato, debe mediar la voluntad de los dos comparecientes, plasmándolo en un instrumento público, llamado acta de matrimonio que perfectamente puede quedar inserto en un acta notarial inscribible en un registro público como lo resulta ser el Registro Civil.

Ahora bien, mediante esta propuesta se pretende lograr que los notarios públicos, como auxiliares de los gobiernos locales y estatales, específicamente las oficinas del Registro Civil, puedan celebrar enlaces matrimoniales de quienes se presenten en sus oficinas para, ante su fe plasmarlos en actas y/o en sus protocolos notariales y posteriormente inscribirlas ante, precisamente el Registro Civil, es decir, actuando en coadyuvancia de esta importante institución del Estado mexicano.

De hecho se podría decir que de una interpretación armónica del propio Código, se permite la realización de estos enlaces matrimoniales en las notarías públicas del país, ello pues el texto del artículo 424 de dicho dispositivo normativo indica que la jurisdicción voluntaria, comprende todos los actos que, por disposición de la ley o por solicitud de las personas interesadas, se requiere la intervención de la autoridad jurisdiccional, sin que esté promovida, ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas.

En ese orden de ideas, el artículo 432 del mismo Código establece que la jurisdicción voluntaria podrá tramitarse ante notaria o notario público cuando así lo disponga la legislación aplicable; y el promovente sea el único que tenga interés en el objeto de los mismos, no esté promovida, ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas y no se encuentren involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, observándose en lo conducente las reglas del presente Código Nacional.

En ese sentido, resulta destacable que, al aprobar esta reforma, nos encontraremos en el supuesto establecido por el artículo 432 que permite los enlaces matrimoniales cuando así se disponga por la legislación aplicable, aunado a que, en dicho acto jurídico, tal y como se exige en el dispositivo legal antes mencionado, los promoventes, en este caso los contrayentes, serían los únicos que tendrían interés jurídico en celebrar el enlace matrimonial.

Por otra parte, el acto de enlace matrimonial no estaría bajo ningún concepto promoviendo ningún tipo de contienda o litis entre las partes concurrentes, sino que todo lo contrario, es un medio para formalizar la celebración de un contrato matrimonial, en cuya celebración únicamente intervienen dos personas mayores de edad y con plena capacidad jurídica, ya sea del mismo o diferente sexo, por lo cual de ninguna forma se encontrarían involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes.

Es decir, con la celebración de los enlaces matrimoniales, evidentemente de carácter civil ante las notarías públicas que se encuentran a lo largo y ancho de la República, de ninguna manera se quebrantaría ningún supuesto constitucional ni legal, ya que los contrayentes en cualquier caso deberán cumplir con exactamente los mismos requisitos que actualmente se exigen para dicho enlace matrimonial.

Una vez revisados los documentos, se celebra el acto jurídico matrimonial, el cual será conservado y reproducido por el notario público en el instrumento o acta relativa el enlace matrimonial, brindando así seguridad y tranquilidad a la sociedad sobre la celebración del acto, también auxiliando a las autoridades locales y federales en varias actividades, tales como el cálculo, cobro y entero de derechos por concepto de la celebración del matrimonio y en consecuencia, debe vigilarse que se registren los actos ante el Registro Civil en este caso, tal y como sucede con los demás actos registrables ya sea ante el Registro Público de la Propiedad, el Registro Agrario Nacional o el Registro Público del Comercio, que ante él se otorgan, tal y como se consigna en el artículo 438 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que ordena que las informaciones se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal, Oficina Registral o cualquier institución análoga según la entidad federativa de que se trate, si así procediere, como resulta evidentemente ser el caso.

Por último, pero no menos importante, debe decirse que si bien es cierto, las regulaciones de carácter sustantivo se encuentran tanto en el Código Civil Federal como en las legislaciones civiles de las entidades federativas, también lo es que en esta reforma no se está definiendo lo que es el matrimonio, sino que únicamente se está modificando que el procedimiento para contraer matrimonio pueda ser celebrado ante el notario público.

Impacto presupuestal

Vale la pena mencionar que esta iniciativa en su aplicación, no conlleva ningún impacto presupuestal negativo, ello puesto que una de las obligaciones que subsistirían, pero ahora a cargo de la notaría pública correspondiente, sería el pagar los derechos de registro por concepto de enlace matrimonial ante el Registro Civil correspondiente.

En ese sentido, los notarios públicos como delegados de la fe pública de las entidades federativas nuevamente, como en muchas otras actividades se convertirían en un auxiliar de las labores del Estado mexicano, más bien generando una descarga de actividades que incluso potencialmente podría generar ahorros en las oficinas del Registro Civil que se encuentran a lo largo y ancho del país.

En ese orden de ideas, se propone realizar las siguientes reformas al texto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares:

En ese sentido, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción I Bis al artículo 588, así como la Sección Primera Bis que contiene el artículo 596 Bis del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para quedar como sigue:

Artículo 588. ...

I. ...

I Bis. Matrimonio.

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

Sección Primera Bis Del Matrimonio

Artículo 596 Bis. El matrimonio celebrado ante Notario Público será válido siempre y cuando se inscriba el acta ante el Registro Civil correspondiente.

El Notario Público contará con 30 días naturales posterior a la celebración del matrimonio para realizar la inscripción ante el Registro Civil correspondiente.

El Notario Público deberá asentar en el acta correspondiente, el régimen conyugal bajo el cual se contrae el matrimonio.

Para celebrar el matrimonio ante Notario Público, se exigirán los mismos requisitos que se exigen para su celebración ante el Registro Civil.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efecto de manera inmediata todas aquellas disposiciones legales y administrativas que contravengan el presente decreto.

Tercero. Se concede a los congresos de las entidades federativas un plazo de 180 días naturales para homologar sus legislaciones para el efectivo cumplimiento del presente decreto.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 3 de julio de 2025.

Diputada Carina Piceno Navarro (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 3 de 2025.)

Que reforma y adiciona distintas disposiciones a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducibilidad de donativos y gastos en animales y mascotas de compañía y servicio, recibida del senador Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2025

El suscrito, Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo , senador de la república del Congreso General de la Unión en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción I, 164, numeral 1, 169, 172 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducibilidad de donativos y gastos en animales y mascotas de compañía y servicio , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, México ha experimentado un crecimiento significativo en la tenencia de mascotas. Según datos de Amexfal, en 2023 el país contaba con 80?millones de mascotas, en promedio 2.3 por hogar, de las cuales 43.8?millones eran perros y 16.2?millones gatos.

Este aumento refleja un cambio cultural donde las mascotas son parte integral de la familia, lo que se evidencia también en un gasto creciente en alimentos, servicios veterinarios, cuidado y bienestar.

La industria nacional de alimentos para mascotas alcanzó un valor del mercado de 145 milmillones de pesos (7 mil 700 millones de USD) en 2023, con una tasa de crecimiento anual del 2.5 por ciento que se proyecta hasta 2030.

Además, la atención veterinaria, servicios de higiene, adiestramiento y hospedaje representan una porción sustancial de esta economía complementaria.

Pese a ello, sólo una minoría de la población tiene acceso a servicios médicos veterinarios de calidad, y las asociaciones civiles sin fines de lucro que atienden animales de compañía y de servicio enfrentan limitaciones de financiamiento.

Los altos costos asociados representan una barrera para la salud animal, con el potencial de generar consecuencias negativas para la salud pública, bienestar comunitario y control de zoonosis.

Es por ello que la presente iniciativa tiene como finalidad:

1. Estimular la cultura de donación hacia asociaciones reconocidas que se dedican a la protección, bienestar y cuidado de animales de compañía y servicio, mediante la incorporación de una fracción expresamente deducible en la Ley del ISR.

2. Facilitar el acceso a servicios médicos veterinarios mediante la deducibilidad de los honorarios cuando sean cubiertos formalmente, impulsando el uso de consultas, vacunas, esterilización y tratamientos preventivos o curativos.

Así, se busca promover la salud, conservación y protección de los animales en México, considerando el vínculo afectivo y funcional con las personas y comunidades, así como los beneficios públicos en salud humana y bienestar social.

Al otorgar deducibilidad a donativos realizados a asociaciones y sociedades civiles autorizadas para recibir donativos deducibles en materia de protección animal, se estima un incremento aproximado entre 30? por ciento y 50? por ciento en su recaudación anual, como ha ocurrido con organizaciones ambientales en otros países. Por ejemplo, en Canadá, ONG de bienestar animal informan un aumento comparable en donaciones tras la implementación de incentivos fiscales.

Esto permitirá ampliar programas de esterilización, rescate, vacunación y adopción, disminuyendo gastos hospitalarios, atención de animales abandonados y control sanitario municipal.

La deducibilidad de servicios veterinarios bajo comprobantes oficiales (cheque nominativo, transferencia, tarjeta) puede incentivar a propietarios a buscar atención preventiva y especializada, reduciendo enfermedades infecciosas, desparasitación deficiente y maltrato.

En EU, la American Pet Products Association reporta un gasto de 35.9?mil millones de dólares en atención veterinaria durante 2022; estimaciones proporcionales en México indican un mercado de al menos 2 mil?millones de dólares anuales.

La deducción puede incentivar hasta un 20? por ciento adicional en consultas veterinarias preventivas, con impacto directo en calidad de vida animal.

La reducción de enfermedades transmitibles (como rabia, leptospirosis, parasitosis) tiene un efecto multiplicador sobre la salud humana. Según la OPS, una cobertura adecuada de vacunación y esterilización reduce en 70? por ciento la incidencia de zoonosis en zonas urbanas. Menos casos en humanos implican menos gasto en salud pública y centros hospitalarios.

Numerosos estudios han documentado que la interacción con mascotas promueve bienestar mental, reduce niveles de estrés, ansiedad y depresión, mejora relaciones interpersonales y fortalece la cohesión social.

En Cataluña, se demostró que la convivencia con mascotas en hogares y escuelas mejora el bienestar infantil y escolarización efectiva. Estos beneficios psicológicos se extienden a adultos mayores, personas con discapacidad o víctimas de violencia, donde los animales de apoyo emocional y servicio desempeñan un papel terapéutico.

En Canadá, las donaciones a refugios y asociaciones de protección animal autorizadas son deducibles de impuestos, impulsando el crecimiento de estas organizaciones. Tras implementar incentivos fiscales similares, algunas ONG de bienestar animal reportaron aumentos en donaciones de hasta 50? por ciento, lo que permitió ampliar programas de esterilización masiva, rescate y rehabilitación. En Estados Unidos, según la American Pet Products Association, el gasto en atención veterinaria alcanzó los USD?35.9?mil millones en 2022, respaldado en parte por deducciones fiscales y seguros veterinarios.

Varios países europeos permiten la deducción de gastos médicos veterinarios por considerarlos parte de la salud pública y bienestar familiar, lo cual ha contribuido a una mejor calidad de atención y mayor profesionalización del rubro veterinario.

En Japón, los fondos municipales («hometown tax») permiten a residentes donar a programas de cero eutanasias.

Un solo municipio recaudó 68 mil dólares en tres años, permitiendo triplicar el número de esterilizaciones.

Esto demuestra que pequeños incentivos fiscales pueden generar resultados significativos en salud y control poblacional animal.

Si bien el gobierno podría ceder parte de la recaudación por deducciones fiscales, el retorno social y económico generado es mayor. Por ejemplo:

1. Aumento de donativos entre 30–50 por ciento, beneficiando programas de salud animal.

2. Incremento de hasta 20 por ciento en consultas veterinarias, con impacto positivo en prevención y control sanitario.

3. Reducción de zoonosis, lo que conlleva menores costos de atención en salud pública (OPS señala que una cobertura masiva reduce en 70 por ciento la incidencia de zoonosis urbana).

El costo fiscal estimado se vería compensado por la disminución de gastos hospitalarios derivados de enfermedades transmitidas por animales y por la mejora en condiciones sociales y emocionales de la población.

El mercado veterinario mexicano alcanzó entre 696 y 1 mil 280 millones de dólares en 2024–2025, con una tasa de crecimiento anual compuesta (CAGR) de entre 6.3 y 6.7 por ciento. La deducibilidad impulsaría la profesionalización, especialización e innovación en el sector: clínicas móviles, telemedicina, diagnóstico avanzado. Se estima que una deducibilidad formal podría acelerar el crecimiento en 1–2 puntos porcentuales anuales, generando arrastre en economía local y empleo.

Las asociaciones no lucrativas enfrentan restricciones continuas de presupuesto. Sin deducibilidad, sus campañas de rescate y esterilización estarían subfinanciadas, afectando el control poblacional de callejeros y aumentando la presión en refugios municipales, que suelen estar saturados.

A) Beneficios económicos directos

1. Incremento en donativos: Se estima que al permitir la deducibilidad de donativos a asociaciones autorizadas de protección animal se incrementarán en promedio entre 30? por ciento y 50? por ciento los recursos destinados a esterilización, rescate, refugio y rehabilitación; según experiencias reportadas en Canadá y Reino Unido.

2. Tendencia positiva en gasto veterinario: La deducción fiscal impulsará un aumento del 15? por ciento al 25? por ciento en servicios veterinarios formales, dado que el gasto trimestral es de entre MXN?1?mil a 3?mil para 41? por ciento de hogares y de hasta casi MXN?5?mil en 10? por ciento de ellos; lo cual refleja un mercado creciente que puede fortalecerse mediante incentivos fiscales.

3. Impulso a la industria pet y de cuidado animal: Con un mercado de productos de cuidado animal de USD?2.82?mil millones en 2024, y proyectado a 5.16 mil millones para 2033, con crecimiento anual de 6.2? por ciento, se prevé un aumento adicional al crecimiento estructural si se fomenta la formalización y profesionalización del sector veterinario.

B) Ahorros en salud pública

1. Control de enfermedades zoonóticas: Según la OPS, un programa eficaz de vacunación y esterilización puede reducir hasta un 70? por ciento la incidencia de zoonosis. Esto implicaría menores gastos hospitalarios y menor presión sobre los protocolos de salud pública, especialmente en zonas rurales y periurbanas.

2. Mejora de salud mental y bienestar social: Estudios señalan que la convivencia responsable con mascotas favorece la reducción de estrés, ansiedad, soledad y depresión. En Cataluña, se evidenció una mejora del bienestar infantil gracias a programas escolares con interacción responsable con animales. Se estima que, por cada peso invertido en bienestar animal, se generan 2–3 en beneficios sociales de salud mental y cohesión social.

3. Disciplina y cultura fiscal: La exigencia de comprobantes digitales para la deducción impulsa la formalidad fiscal y la bancarización de una red de servicios veterinarios que hoy se maneja informalmente en más del 60? por ciento.

La presente iniciativa busca reconocer la importancia social y emocional que representan los animales de compañía en millones de hogares mexicanos, sino también impulsar un cambio estructural que incentive la responsabilidad, la formalidad y la salud pública mediante herramientas fiscales inteligentes.

Al permitir la deducción de donativos a asociaciones de protección animal y de servicios veterinarios para animales de compañía y asistencia emocional, México daría un paso firme hacia una política tributaria más humana, moderna y alineada con estándares internacionales. Se trata de una inversión social de alto impacto que promueve el bienestar colectivo, fortalece la economía del cuidado animal y contribuye a construir comunidades más empáticas, saludables y justas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducibilidad de donativos y gastos en animales y mascotas de servicio y compañía

Artículo Único. Se reforma: el inciso d) de la fracción I del artículo 27; el inciso d) de la fracción III del artículo 151; Se adiciona una XXVII fracción al artículo 79; y una fracción IX al artículo 151, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. [ ... ]

a) b) y C) [ ... ]

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX, XXV y XXVII del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.

II. a XXII. [ ... ]

Artículo 79. [ ... ]

I. a XXVI. [ ... ]

XXVII. las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley que se dedican a la protección y bienestar de animales y mascotas de servicio y compañía.

[ ... ]

[ ... ]

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. y II. [ ... ]

III. [ ... ]

a) b) y c) [ ... ]

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX, XXV y XXVII del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.

e) y f) [ ... ]

IV. a VIII. [ ... ]

IX. Los pagos de honorarios por servicios veterinarios para animales y mascotas de servicio, siempre cuando estos se efectúen bajo cheque nominativo del contribuyente, o transferencia electrónica de fondos, o mediante tarjetas de crédito, débito o de servicios.

[ ... ]

[ ... ]

[ ... ]

[ ... ]

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 9 de julio de 2025.

Senador Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 9 de 2025.)

Que adiciona el artículo 93 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, recibida del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2025

El que suscribe, Ernesto Núñez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 93 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La conservación del ambiente frente al desarrollo económico produce inevitables encuentros no siempre afortunados; el impacto de la producción agrícola no solo ha sido determinante en la elevación del nivel de la vida de la población.

Los tiempos han cambiado no solo en el impacto ambiental, sino además en el nivel de la calidad de vida; las exigencias de la vida moderna han hecho que requiramos muchos más satisfactores que antes.

La calidad de vida y el medio ambiente están directamente relacionados. Es por ello por lo que uno impacta circunstancialmente en el otro, esto deriva de los avances que a nivel económico y tecnológico se han tenido en diversos sectores de la sociedad. En cuestiones del medio ambiente podemos señalar dos factores esenciales para la calidad de vida y el desarrollo humano, social, el desarrollo sustentable y el desarrollo sostenible.

El desarrollo sustentable (insostenible) es un crecimiento económico que no atiende el deterioro ambiental y social que ocasiona. El desarrollo sostenible es el desarrollo con futuro que garantiza la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales y futuras sin comprometer los recursos naturales y humanos.1

El compromiso del ambiente para el mejoramiento de la vida de los individuos indiscutiblemente ha traído mejorías en el bienestar de las personas, pero también ha comprometido al medio ambiente a someterse a circunstancias críticas en las que el daño, en algunos casos, es irreversible y en otros, presenta grandes dificultades para su restauración.

Las consecuencias del daño al medio ambiente han traído impacto y alteraciones en los ecosistemas, así también como el calentamiento global, la extinción de especies, la contaminación del agua, desertificación, enfermedades y pérdidas de la biodiversidad y, a consecuencia de todos estos, el cambio climático.

El crecimiento demográfico ha tenido influencia en los ecosistemas, ya que se ha necesitado que adherir parte de la superficie a la creación y adaptación de espacios que permitan el desarrollo de las sociedades, así como para cultivos conforme a los niveles de población. Además de que se ha tenido que emplear una mayor cantidad de los recursos naturales para subsistencia de esta, caso del agua, hidrocarburos, gases naturales, vegetación, por mencionar algunos.

La densidad poblacional está directamente relacionada con la degradación ambiental ya que compromete a los ecosistemas y a la diversidad a tener que modificarse para adaptar entornos viables y seguros a los individuos, conforme a las necesidades para su desarrollo.

Un estudio acerca de la población y el medio ambiente realizado por la Semarnat señala que las condiciones socioeconómicas y el deterioro ambiental tienen una amplia relación ya que, tomando en cuenta el Informe de Brundtland, emitido en 19872 por la Asamblea General de Naciones Unidas, sugieren que la degradación ambiental está relacionada en los países desarrollados con la pobreza de su población y en los países más desarrollados con el sobreconsumo.

El informe mencionado exhorta a los gobiernos de los países a asegurar que sus agencias y dependencias actúen con responsabilidad a fin de establecer políticas públicas que garanticen, incentiven y apoyen la propuesta de un desarrollo que sea sostenible económica y ecológicamente. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2011) señala que existen otros estudios que demuestran que la mejora de las condiciones económicas de la sociedad puede actuar en uno u otro sentido sobre el estado del ambiente, es decir, con impactos altos o bajos, según sea el caso que se estudie.

El mismo programa de 2011 citado menciona que “la condición socioeconómica de la población no sólo debe analizarse y considerarse desde la perspectiva de una causa que afecta al ambiente, sino también del otro lado de la moneda: la calidad ambiental repercute en el bienestar de la población, disminuyendo y retrasando, en muchos casos, sus oportunidades de desarrollarse plenamente. Actualmente es reconocido que la degradación ambiental afecta relativamente más a los pobres y a los más desfavorecidos. En el caso de la salud, solo por mencionar un ejemplo, muchas comunidades en condiciones desfavorables no tienen acceso a agua potable, sus habitantes están expuestos a la inhalación del humo que se genera por la quema de los combustibles sólidos que se emplean para calentar las viviendas o cocinar y sus viviendas son vulnerables a deslaves de tierras en cuencas donde se ha afectado la cubierta forestal”.3

No obstante, las connotaciones ambientales que separan a los países más desarrollados de los que no lo son se acentúan en las tendencias y arreglos institucionales con el ambiente. Es decir, las modificaciones de las naciones grandes al medio ambiente amenazan además con la vida de los ecosistemas, especies y, a su vez, con productividad de la tierra con el propósito de establecer espacios para urbanización o carreteras, por ello, la tierra productiva se convierte en estéril desierto, comprometiendo, a su vez, el bienestar y calidad de vida de las generaciones futuras.

“El ritmo al que estamos utilizando los recursos de nuestro planeta está relacionado con casi todos los aspectos de nuestras vidas. Esta explotación es el principal motor de la triple crisis planetaria, definida por las Naciones Unidas como la crisis climática, la pérdida de biodiversidad y la crisis de la contaminación, según el IRP”.4

El crecimiento de la población, sin duda, ha traído avances y novedades tecnológicas y culturales en la calidad de vida de las personas, sobre todo, en las zonas urbanas pues la centralización de las actividades económicas, productivas y comerciales ha consumido relativamente a las pequeñas comunidades, dejando como consecuencia problemas en la calidad del aire o en el suministro de agua, por mencionar algunas.

Sin embargo, los efectos ecológicos han sido en detrimento del medio ambiente y no es posible concebir un nivel de vida aceptable para la población sacrificando los recursos naturales que se tienen.

La contaminación del medio ambiente ha puesto de manifiesto una necesidad no negociable de recalcular las emisiones contaminantes a la atmósfera a fin de mejorar la calidad, los métodos y programas para establecer un entorno más saludable, sobre todo. Cuando se trata de zonas metropolitanas que comprometen de manera global el entorno y sus alrededores.

En México, para 2008, según resultados del INEM, “a nivel nacional se emitieron en ese año alrededor de 59 millones de toneladas de contaminantes, de los cuales, las fuentes naturales emitieron 21 por ciento y las antropogénicas el restante 79.

En el caso de las emisiones de las fuentes naturales, 86 por ciento correspondió a compuestos orgánicos volátiles provenientes de la vegetación y el restante 14 por ciento a óxidos de nitrógeno generados por la actividad microbiana del suelo”.5

Aunado a ello, las entidades han ido creciendo y con ello las necesidades propias de cada una, esto sin mencionar que lo mismo ha ocurrido con las demás ciudades y países en el mundo. En nuestro país, para medir los niveles de afectación ambiental, “se han establecido estaciones y redes de monitoreo atmosférico en sitios que van desde ciudades y zonas metropolitanas, hasta localidades donde existe una intensa actividad industrial. Hasta 2015, el país contaba con equipos instalados para la medición de contaminantes atmosféricos en 29 estados de la república, con un total de 243 estaciones de monitoreo; sin embargo, existían también localidades con más de 500 mil habitantes que no contaban con estos sistemas”.6

Con ello, se debe también tomar en cuenta que cada estado y sociedad tienen dificultades y problemas diferentes pues estas varían tanto por su actividad industrial, emisiones de carbono, recursos naturales que predominan y actividades económicas que realizan. En este sentido, resalta que no todas las ciudades cuentan con sistemas de monitoreo que permitan medir de manera eficaz las concentraciones o monitoreos de afectación ambiental, pero se puede tener una aproximación.

Las políticas públicas y programas que se han implementado en favor del medio ambiente han sido pieza fundamental para garantizar el desarrollo sostenible, la protección de los recursos naturales y el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Sin embargo, la brecha por consolidar espacios que sigan fortaleciendo los ecosistemas cada vez se hace más amplia debido al crecimiento demográfico y a las necesidades que como sociedad tenemos. Los seres humanos recurrimos al medio ambiente para garantizar una calidad de vida digna, aunque sabemos que estos beneficios de alguna manera repercuten en la naturaleza y que estos impactos se han visto reflejados en los actuales desafíos ambientales globales como lo son el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la contaminación y la escasez de recursos.

Como legisladores, reconocemos que no podemos frenar el deterioro creciente que se está teniendo en los ecosistemas, pero que sí podemos coadyuvar en la creación de programas, políticas públicas y leyes que favorezcan la protección de los recursos naturales y conservación de la biodiversidad.

Reconocemos que muchos espacios en la naturaleza se han tenido que adaptar a las necesidades humanas como la urbanización, creación de instituciones educativas, de salud, de servicios y de producción, del mismo modo que hemos utilizado los recursos naturales para que las personas tengan una calidad de vida que les asegure bienestar y salud.

En cuanto al tema de la presente iniciativa, se reconoce que los espacios utilizados para la producción agrícola han impactado en diversos factores a la sociedad pues por un lado favorecen la producción de recursos consumidos por las personas, pero, por otro, afectan los ecosistemas alterando el uso de suelo para el que naturalmente existen.

Podemos ejemplificar lo anterior con la producción de aguacate, por mencionar un caso. El cultivo de esta fruta ha crecido de manera exponencial en los últimos años en el país y ha afectado de manera trascendental el ecosistema en las regiones donde se produce, lo cual podemos verlo reflejado en alteraciones en el clima, en la escasez de lluvia y agua en las zonas mencionadas, altas temperaturas y en las modificaciones en el ciclo de la lluvia, evitando que llueva y afectando la producción con cañones antigranizo. Esto ha sido a costa de que los productores obtengan un beneficio económico.

Además del aguacate sabemos que existen otros cultivos que en menor o mayor medida han sido producidos y adaptados en espacios no propios para su producción, sin importar las afectaciones y consecuencias que provocan en los ecosistemas, en el medio ambiente y en la sociedad.

En el Partido Verde tenemos una vocación de cuidado del medio ambiente, por ello, promovemos leyes y políticas públicas orientadas a encontrar un mejor equilibrio entre desarrollo humano y nuestro entorno.

Uno de los aspectos en los que el ordenamiento legal debe ahora incidir es en que los productores de caña de azúcar, soya, palma de aceite, maíz, café, aguacate y agave acompañen estas políticas públicas responsables con el medio ambiente y realicen acciones positivas en favor de éste.

Estos cultivos, no solo por su magnitud, sino por su incidencia en el medio ambiente, son poco amigables con el mismo, algunas de estas causas son que se trata de monocultivos, lo cual no aparece nunca en la naturaleza, puesto que ésta se basa en la diversidad de las cadenas alimenticias y el sistema homeostático; por otra parte, son impulsados por medio de productos que no necesariamente son benéficos para la naturaleza como plantas modificadas.

Con la presente iniciativa proponemos que aquellos cultivos que resultan de alguna manera más agresivos con el ambiente se produzcan a través de una gestión adecuada y responsable de los recursos naturales, impulsada por políticas públicas que puedan evitar conflictos y tensiones sociales futuras y presentes causadas por la escasez de estos y otros recursos.

Los productores deben ser conscientes del impacto ambiental que conlleva el cultivo de ciertos productos, por ello, en las áreas de cultivo deben conservar una determinada parte de ella con el ecosistema natural de la zona a fin de preservar el uso suelo y no desatar consecuencias climáticas desastrosas.

Al implementar políticas como las que aquí se proponen no solamente estamos contribuyendo a la conservación y uso eficiente del suelo, sino que también se contribuye a la paz social y la estabilidad. La presente propuesta es la traducción de políticas públicas en favor del medio ambiente y obedece a la promoción de un equilibrio entre el desarrollo económico, la justicia social y la protección del entorno natural. Implementar políticas eficaces en este sentido es una responsabilidad que recae en los gobiernos, pero también en la sociedad en su conjunto.

Por lo expuesto y fundado me permito poner a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 93 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Único. Se adiciona el artículo 93 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 93 Bis. Las autorizaciones para el cambio de uso de suelo para llevar a cabo el cultivo de caña de azúcar, soya, palma de aceite, maíz, café, aguacate y agave, con el fin de restaurar y mejorar el medio ambiente impactado por estos monocultivos, deberán establecer que en la misma zona de influencia agrícola se reserve un porcentaje de zona natural endémica.

Esta zona se determinará en 15 por ciento de la superficie utilizada aneja al cultivo.

Para el establecimiento, conservación, prevención y protección se deberá contar con la autorización de las autoridades correspondientes, mismas que serán corresponsables de su manejo y preservación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fernández, Lilia; y Gutiérrez, Mirella, “Bienestar social, económico y ambiental para las presentes y futuras generaciones”, en Revista de Información Tecnológica, volumen 24, número 2, Universidad Autónoma Metropolitana unidad Azcapotzalco, Tamaulipas, 2013, página 121.

2. Asamblea General de Naciones Unidas, Desarrollo y cooperación económica internacional: medio ambiente, informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Nota del secretario general, 1987. Disponible en https://www.ecominga.uqam.ca/PDF/BIBLIOGRAPHIE/GUIDE_LECTURE_1/CMMAD-In forme-Comision-Brundtland-sobre-Medio-Ambiente-Desarrollo.pdf

3. Ibídem.

4. World Economic Forum, Global risks report 2024, 2024, 2024, página 46. Disponible en
https://www.weforum.org/docs/WEF_The_Global_Risks_Report_2024.pdf

5 Semarnat, “Atmósfera”. Disponible en https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe15/tema/cap5.html

6 Ibídem.

Salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 9 de julio de 2025.

Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 9 de 2025.)

Que reforma el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de eliminación del requisito de edad de jubilación, recibido del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2025

El suscrito, Gerardo Olivares Mejía, diputado federal a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) y se elimina la tabla contenida en el mismo de la fracción II del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La problemática de las pensiones por jubilación de los trabajadores al servicio del Estado se ha abordado con intensidad en el primer semestre de 2025, debido al interés mostrado por la presidenta de la república Claudia Sheinbaum Pardo, así como por las movilizaciones y propuestas de miles de maestras y maestros de México, quienes son en su gran mayoría son los afectados por la reforma neoliberal en la materia de 2007.

En diciembre de 2024 presenté una iniciativa de reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, con el objeto de mitigar el requisito de una edad mínima de jubilación. Ahora, presento esta nueva iniciativa con el objeto de eliminar por completo el requisito de una edad mínima para obtener la jubilación.

Para mejor comprensión de esta nueva iniciativa que ahora presento, considero útil reproducir la exposición de motivos de la iniciativa que presenté en diciembre del año pasado:

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Lissste), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 abrogó la anterior Lissste de 1983.

Esta reforma implicó un cambio profundo en el modelo de seguridad social implementado por el Estado mexicano, cuyo proceso ya había dado inicio en 1997 con la reforma a la Ley del Seguro Social.

La naturaleza de estos cambios estribó en el abandono del modelo solidario de seguridad social, para transitar hacia un régimen de cuentas individuales en lo referente a los seguros de retiro y vejez, entre otros aspectos del conjunto de los seguros y prestaciones del sistema de seguridad social mexicano.

Con la nueva Lissste de 2007, los trabajadores al servicio del Estado entraron al nuevo régimen de cuentas individuales.

Cada trabajador tiene una cuenta en el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste) o, si el trabajador así lo elije, en una administradora privada. En esa cuenta individual, se depositan las cuotas y aportaciones de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registran las correspondientes al Fondo de la Vivienda.1

Dicha reforma de 2007 expresa de forma fehaciente la implementación del modelo económico y social del neoliberalismo, ya que estableció como criterios dominantes las prioridades financieras y empresariales en el tema de los seguros fundamentales del sistema de seguridad social mexicano. Se estableció una suerte privatización de la administración de dichos seguros, autorizando para el efecto las administradoras de fondos para el retiro, empresas financieras privadas que acapararon el negocio de administrar fondos multimillonarios con base en las cuentas individuales de los trabajadores.

Las empresas privadas, por naturaleza, tienen como objetivo obtener el máximo lucro en esta importante actividad, lo cual entra en franca contradicción con la esencia de la seguridad social. En el caso específico de los trabajadores al servicio del Estado, el Pensionissste es la administradora principal que han elegido los trabajadores, aunque una buena cantidad prefirió contratar a alguna administradora privada.

Lo que es importante resaltar es que, con el régimen de cuentas individuales, se desmanteló el tradicional esquema solidario, en el cual todos los trabajadores aportaban a un fondo común, a través del cual se financiaban las pensiones de todos los trabajadores. De forma notable, en el régimen anterior, los trabajadores en activo aportaban al financiamiento no solo de sus futuras pensiones, sino que a la vez financiaban las pensiones de los jubilados.2 Con el nuevo régimen, se inserta el individualismo neoliberal, en virtud del cual cada trabajador vela por sus propios intereses, y en gran medida el Estado abandona su responsabilidad de garantizar el acceso de todos los trabajadores a una pensión digna.

Es preciso, en este punto, señalar que los derechos de seguridad social tienen un amplio fundamento, tanto a nivel nacional como en los tratados internacionales.

“La seguridad social es un derecho humano previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, y el apartado B, fracción XI. Este derecho brinda protecciones para el bienestar de la persona trabajadora y operan a través de la figura jurídica del seguro que, de manera general, cubre diversos riesgos, como son: la muerte, los accidentes de trabajo, las enfermedades, la maternidad y paternidad, la jubilación, la cesación involuntaria del trabajo en edad avanzada, la invalidez y la vejez; coberturas que tienen su origen en la vida laboral productiva que se tuvo previa, en su caso, a la exigibilidad del derecho.”

“Este derecho también se ha dispuesto en los artículos 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Pidesc); en el 9.1 y 9.2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Protocolo de San Salvador”, y en el 28 del Convenio 102 Sobre Seguridad Social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado mexicano el 12 de octubre de 1961.”3

En este contexto, la presente iniciativa se enfoca en un problema específico que generó el régimen de pensiones introducido por la Lissste de 2007. Nos referimos a la edad de jubilación de las trabajadoras y los trabajadores.

En el régimen solidario anterior, el derecho a la jubilación se obtenía al cumplir 28 años de servicio, en el caso de las mujeres, y 30 años de servicio en el caso de los hombres. Este derecho se adquiría de inmediato, una vez cumplidos esos años de servicio, sin importar la edad que tuviera la trabajadora o el trabajador.

Sin embargo, el nuevo régimen de pensiones introdujo una serie de condicionantes regresivas, que tuvieron el efecto retroactivo de afectar el derecho a la jubilación de los trabajadores del Estado. La Lissste de 2007 ofreció a los trabajadores en activo al momento de su expedición, la alternativa de adherirse al régimen de cuentas individuales.

Se les ofreció que recibirían una serie de bonos para capitalizar su cuenta individual; dichos bonos incluirían el equivalente a los montos de los seguros que habían ya acumulado de acuerdo con sus años de servicio, y la cuenta individual sería administrada por el Pensionissste. Los trabajadores que optaron por los bonos aceptaban automáticamente los términos, requisitos y modalidades de la jubilación establecidos en la Lissste de 2007.

Pero los trabajadores que no aceptaron transitar al régimen de cuentas individuales, que no aceptaron los bonos, se vieron afectados porque se incrementó sustancialmente la edad de jubilación.

Se respetaron los años de servicio, de 28 años para las trabajadoras y 30 años para los hombres, pero en el artículo Décimo Transitorio del Decreto de la Lissste de 2007, se estableció una tabla que agregaba el requisito de la edad mínima que se eleva año con año hasta alcanzar los 60 años en el caso de los hombres y 58 años en el caso de las mujeres.

Este requisito no existía en el régimen solidario anterior. Dicha tabla es la siguiente:

De esta forma, se generó una situación en la que resultaron afectados derechos adquiridos de los trabajadores del Estado, toda vez que al momento de iniciar su relación laboral existían derechos y requisitos específicos relativos a la jubilación, que fueron modificados en sentido regresivo por la reforma de 2007. Porque, como ya se indicó, antes de dicha reforma la jubilación se lograba al momento en que las trabajadoras acumularan 28 años de servicio, y los trabajadores 30 años de servicio, sin importar la edad que tuvieran.

Las razones de la reforma de 2007 son importantes, destacando el objetivo de fomentar el ahorro para el retiro por parte de los trabajadores a través de las cuentas individuales; a la vez que se liberaba la creciente presión sobre las finanzas públicas ante el peso específico de las obligaciones del Estado en materia de pensiones de jubilación en el mediano y largo plazos.4 Se argumentó también que la evolución demográfica de México para las próximas décadas planteaba un panorama donde se incrementará la población de más 60 años de edad, a la vez que se reduciría gradualmente la proporción entre trabajadores en activo y trabajadores jubilados.

De esta forma, en el mediano y largo plazos, las obligaciones del Estado en materia de pensiones se tornarían insostenibles y colapsarían las finanzas públicas, si no se implementaba la reforma del 2007.

Es irrefutable la necesidad estratégica de que el Estado sea solvente para cumplir la obligación del pago de pensiones de jubilación a los trabajadores que han cubierto los requisitos y adquirido el derecho correspondiente. De igual modo, es innegable que se necesita un incremento sostenido del ahorro para el retiro por parte de los trabajadores. Sin embargo, es importante también que este proceso pueda implementarse sin afectar derechos adquiridos.

En 1997, cuando se dio la reforma al sistema de pensiones de los trabajadores de la iniciativa privada que cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social, y en 2007, cuando se dio la reforma aplicable a los trabajadores del Estado que cotizan en el Issste, existían condiciones realmente inestables en las finanzas públicas.

Además, como se señaló, esas reformas fueron expresión de la concepción neoliberal del Estado y la sociedad, donde ocupaba un lugar central la idea de que el Estado no debe asumir obligaciones solidarias con los trabajadores, sino que éstos son los que deben resolver en lo individual sus problemáticas: de esta forma, las cuentas individuales para el retiro encajaban perfectamente con la doctrina del neoliberalismo.

Además, en todo el apogeo del régimen neoliberal, de 1988 a 2018, la naturaleza depredadora de este modelo estatal desató una espiral de corrupción y saqueo de las finanzas públicas incontrolable, que debilitó las finanzas públicas y la capacidad del Estado para solventar las obligaciones sociales que le imponía la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta forma, podemos decir que el modelo neoliberal excluyente y elitista, así como la corrupción y la ineficiencia de la clase gobernante, fueron factores que debilitaron al Estado; y esta situación indujo la realización de reformas como la reforma de pensiones. El neoliberalismo corrupto hizo que los trabajadores pagaran sus ineficiencias.

Pero desde 2018, en México llegó al poder presidencial y al Congreso de la Unión un movimiento popular democrático, cuyo objetivo histórico es desmantelar el modelo neoliberal, y cambiar las prioridades de los poderes públicos, de tal manera que en primer lugar se coloque los intereses y el bienestar del pueblo. Hoy, al inicio del segundo sexenio del movimiento popular de la cuarta transformación, las finanzas públicas presentan un equilibrio más sólido.

En materia laboral, se ha implementado una política de incremento sustancial y sostenido de los salarios mínimos, a través de políticas públicas y reformas constitucionales que promueven la recuperación del poder adquisitivo de los salarios.

En materia de pensiones, se realizaron también reformas constitucionales con el objetivo de incrementar el sueldo de servidores públicos de sectores como la educación, la salud y la seguridad, y para garantizarles una pensión de jubilación al 100 por ciento de su sueldo.

Por lo tanto, existen condiciones para reparar algunas de las medidas regresivas de las reformas al sistema de pensiones de 1997 y 2007. Por lo pronto, es sumamente complejo volver por completo al anterior sistema solidario, pero algunos aspectos específicos sí se pueden corregir. Es el caso del derecho a la pensión de los trabajadores al servicio del Estado que estaban en activo al momento de la reforma de 2007, y que ahora, además del requisito de los años de cotización, deben cubrir el requisito adicional de una edad mínima.

La presente Iniciativa propone reformar la tabla antes señalada que aparece en el inciso a), fracción II, del artículo Décimo Transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, de tal forma que se restauren, al menos parcialmente, las condiciones existentes en materia de edad de jubilación antes de la reforma del 2007.

La propuesta es que, para las personas trabajadoras del Estado activas al momento de la reforma de 2007, cuando cumplan 30 años de cotizaciones los hombres y 28 años las mujeres, la edad mínima para obtener la jubilación sea 52 años para los hombres y de 50 años para las mujeres.

Con esta reforma, se resarcirían una serie de derechos que quedaron lastimados con la reforma de 2007.

Podemos señalar un principio fundamental de los derechos humanos, como lo es la progresividad, que significa que, en la garantía de un derecho, el avance siempre debe ser hacia adelante y nunca en retroceso. Con la reforma de 2007 se dio una regresión al condicionar a una edad mínima el derecho a una pensión contributiva. Muchos trabajadores que entraron a trabajar muy jóvenes, lograban su retiro a una edad no muy avanzada, y podían gozar una vida en condiciones de bienestar con su pensión. Ahora, esos trabajadores y trabajadoras están obligados a trabajar por periodos lagos de sus vidas hasta lograr empatar o cruzar los 2 requisitos que establece la ley para el acceso a una pensión de jubilación: edad, y años de cotización. Lo anterior es una contundente regresión al establecer requisitos más complejos para que una persona trabajadora pueda tener derecho al retiro.

Porque la reforma de 2007 “castigó” a las personas trabajadoras que, habiendo acumulado 30 o 28 años de servicio puedan llegar relativamente jóvenes a su retiro. Por eso establecieron la tabla antes referida, para que su derecho a la jubilación se obtenga cuando cumplan cierta edad mínima hasta llegar a los 60 o 58 años de edad.

Lo que desdeña la reforma de 2007 es que esas personas trabajadoras del Estado empezaron su vida laboral muy jóvenes, debido principalmente a que no tuvieron oportunidad de estudiar una carrera profesional o una especialización, por lo cual, sumado a necesidades económicas familiares, empezaron a trabajar a los 16, 18 o 20 años de edad.

Los derechos laborales en materia de jubilación existentes antes de 2007, brindaban a esas personas trabajadores que tuvieron que empezar su vida laboral a edades muy tempranas, el aliciente de obtener su jubilación al cumplir 28 o 30 años de servicio. Es decir, que podían estar legalmente jubilados al cumplir 45 o 48 años de edad si empezaron a trabajar a los 18 o a los 16 años. Se trataba de una suerte de compensación y reconocimiento a las personas trabajadoras que empezaron a laborar muy jóvenes, y que se esforzaron para hacerlo de forma ininterrumpida. De esta forma, tendrían la oportunidad de gozar de la jubilación, como una expresión del derecho al reposo, en una edad en la cual todavía están en plenitud de facultades para desarrollar actividades de impacto social comunitario.

Porque la jubilación marca el fin de la etapa laboral, y el inicio de un nuevo ciclo para emprender nuevos proyectos, tener otras vivencias, relaciones familiares nutridas de tiempo y solvencia; empero, con la reforma de 2007 se está forzando a generaciones de trabajadores del Estado a laborar hasta edad avanzada y se les está negando el derecho fundamental al descanso y bienestar en la edad de retiro.

Lo anterior lo refuerza la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al afirmar que “la pensión por jubilación derivada de un sistema de contribuciones o cotizaciones es un componente de la seguridad social en relación con la necesidad económica de la persona y no necesariamente ligado a la edad prevista para acceder a una, en caso de vejez. Además, precisa que la pensión de vejez es una especie de salario diferido del trabajador, un derecho adquirido luego de una acumulación de cotizaciones y tiempo laboral cumplido. Por lo que resulta trascendente considerar que el derecho a la seguridad social protege ese derecho, y a un sector o grupo de personas mayores que trabajaron al menos la mitad de su vida y que aportaron cuotas tasadas de acuerdo con el salario que percibían, a fin de que contar con una pensión o jubilación que les permitiera retirarse para continuar con su proyecto de vida.”5

En cuanto al costo que implicaría la implementación de la reforma que se propone en la presente Iniciativa, es importante hacer los siguientes señalamientos: en primer lugar, no todas las trabajadoras que cumplan 28 años de cotización, ni todos los hombres que cumplan 30 años de cotización, tendrán, al momento de jubilarse, una edad por debajo de los 60 años que marca la tabla del décimo transitorio; esto, porque no todos los trabajadores mantienen una línea ininterrumpida en su historia de cotizaciones al Issste, sino que una buena parte de ellos presentan pausas o interrupciones de muchos años, por lo cual al cumplir los 28 o 30 años de cotización andan rondando los 60 años o más de edad. Esta variable, disminuye los costos de la reforma que se propone.

En segundo lugar, y, por último, como se señaló antes, en el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, y en el sexenio que está comenzando encabezado por la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, se ha desplegado una poderosa política de combate a la corrupción y una estrategia de austeridad republicana, que han permitido recuperar importantes masas de recursos públicos que antes eran apropiados indebidamente por la clase gobernante neoliberal.

De esta forma, la política permanente de combate a la corrupción y de austeridad, libera considerables volúmenes de recursos presupuestarios, que, en el marco del compromiso de la cuarta transformación con el bienestar del pueblo, son factores que constituyen una fuente de recursos para solventar la implementación de la reforma que propone la presente iniciativa.

La nueva iniciativa que ahora presento, retoma de forma íntegra las argumentaciones antes citadas, y sobre esa base de razonamiento, plantea la necesidad de eliminar por completo la tabla antes referida contenida en el décimo transitorio de la Ley del Issste. De esta forma, la legislación recuperará las condiciones y requisitos de jubilación vigentes al momento de la reforma neoliberal de 2007 que modificó el régimen de pensiones en perjuicio de los trabajadores.

Lo anterior, porque, en consonancia con la tendencia a corregir los abusos de los regímenes neoliberales al respecto, ahora la presidenta Sheinbaum ha anunciado que emitirá un decreto con el objeto de “reducir la edad de jubilación de los burócratas que no cotizan en el régimen de Afores.

El Issste envió el pasado viernes 13 de junio un nuevo proyecto de decreto presidencial que congela en 58 y 56 años la edad de retiro para hombres y mujeres que ya cotizaban antes de enero de 2008, pero, además, reduce dicha edad a partir de 2028. Con el decreto propuesto, la edad de jubilación bajaría a 57 y 55 años en 2028, a 56 y 54 en 2031, y a 55 y 53 a partir de 2034, siempre y cuando el trabajador tenga 30 años de labores, y la trabajadora, 28 años de servicio.”6

Como lo señala la referencia periodística citada, serían más de 2.1 millones de trabajadoras y trabajadores al servicio del Estado los que se beneficiarían con esta los efectos del anunciado decreto presidencial. Sin embargo, considero que la coyuntura es apropiada para impulsar una reforma legislativa, de tal forma que el décimo transitorio de la Ley del Issste prescinda de la tabla de edades de jubilación, y que incluso, se elimine cualquier requisito de edad para que las trabajadoras y trabajadores obtengan su pensión por jubilación con el cien por ciento de su sueldo, siempre y cuando cumplan con 30 años de servicio los trabajadores y 28 años de servicio las trabajadoras.

El siguiente cuadro ilustra el alcance de la reforma que se plantea en la presente iniciativa.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el inciso a) y se elimina la tabla contenida en el mismo, de la fracción II del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007

Artículo Único. Se reforma el inciso a) y se elimina la tabla contenida en el mismo, de la fracción II del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero a Noveno. ...

Décimo. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del Issste, se les aplicarán las siguientes modalidades:

I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve:

a) a c) ...

II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación equivalente al cien por ciento del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;

...

b) a c) ...

III a VI. ...

Décimo Primero a Cuadragésimo Octavo. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, consultado el 15 de mayo de 2025, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Lissste.pdf

2 Las Pensiones y las Finanzas Públicas en México, 1997-2030, consultado el 18 de junio de 2025, disponible en https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/investigaciones/inv4.pdf

3 Derecho a la Seguridad Social. La Cuantía de las Pensiones en el Caso de las Personas Afiliadas al Issste, consultado el 20 de junio de 2025, disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-04/Derecho_ Seguridad_Social_Issste.pdf

4 Evaluación del modelo de pensiones propuesto en la Ley del Seguro Social de 1997, consultado el 19 de junio de 2025, disponible en https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2448- 66552017000300093

5 Derecho a la Seguridad Social. La Cuantía de las Pensiones en el Caso de las Personas Afiliadas al Issste, consultado el 20 de junio de 2025, disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-04/Derecho_ Seguridad_Social_Issste.pdf

6 Premia 4T a la CNTE: bajan edad de retiro, consultado el 20 de junio de 2025, disponible en

https://www.reforma.com/premia-4t-a-la-cnte-bajan-edad-d e-retiro/ar3024198

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, jueves 3 de julio de 2025.

Diputado Gerardo Olivares Mejía (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Julio 9 de 2025.)

Que reforma las fracciones II y III del artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida del diputado David Azuara Zúñiga, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2025

El que suscribe, David Azuara Zúñiga y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 121 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II y III del artículo 74 de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad vial y la movilidad, es un tema crucial para el desarrollo de las personas, desde la antigüedad tiene la necesidad de trasladarse para conseguir alimentos, mover productos y servicios, traslado de personas, de animales, medicamentos entre otros, la movilidad es el motor de la economía de los países, por lo cual cada país tiene que legislar para tener una movilidad y seguridad vial, complejo entramado jurídico para su regulación.

En el marco internacional es un tema prioritario para las naciones donde comparten aciertos, experiencias y soluciones es por lo cual la Organización Panamericana de la Salud menciona la importancia de la seguridad vial:

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, la seguridad vial se refiere a las medidas adoptadas para reducir el riesgo de lesiones y muertes causadas por el tránsito.

A través de la coordinación y colaboración intersectorial, los países de la Región de las Américas pueden mejorar la legislación sobre seguridad vial, creando un entorno más seguro, accesible, y sostenible para los sistemas de transporte y para todos los usuarios.1

Por lo anterior, la necesidad de implementar normas para que la movilidad y seguridad vial en calles y carreteras sean seguras para aquellos usuarios de las vialidades y ser amigable e incluyente con peatones y auto trasportes impulsados por otro tipo de energía que no sea automotores de combustión interna surge.

En esta tesitura surge los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030:

El 25 de septiembre de 2015 más de 150 líderes mundiales asistieron a la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en Nueva York a fin de aprobar la Agenda para el Desarrollo Sostenible. El documento final, titulado “Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, fue adoptado por los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas. Dicho documento incluye los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) cuyo objetivo es poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático sin que nadie quede atrás para el 2030.

La seguridad vial en la Agenda 2030 , Esta agenda cuenta con la meta específica 3.6, orientada a reducir las muertes por accidentes de tránsito en 50 por ciento para 2020 y la meta 11.2, para que en 2030 se brinde acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos, mejorando la seguridad vial, especialmente mediante la expansión del transporte público, con especial atención a las necesidades de las personas vulnerables, mujeres, niños, personas con discapacidad y personas mayores.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 guiarán todos los esfuerzos de desarrollo global en los próximos 15 años, diseñados para “estimular la acción en áreas de importancia crítica para la humanidad y el planeta”.2

De tal suerte, en México la seguridad vial se convirtió en una variable importante para contar con vialidades e infraestructura adecuando para garantizar la seguridad de los usuarios tanto en carreteras federales como carreteras de cuota o concesionadas.

Con el crecimiento de las ciudades, las carreteras y la aparición de los automotores fue necesaria la regulación en torno a estas formas y estilos de transportación. La seguridad vial se convirtió en una variable indispensable para contar con un tránsito más confiable y estable por la vía pública y México, por supuesto, también requirió de leyes y reglamentos, propuestas y métodos.

Por ello, la necesidad de una óptima y acertada señalética, en los caminos de nuestro país las señales de tránsito siguieron las normas usadas en los Estados Unidos, sin embargo, en México, varias entidades federativas iniciaron ese sistema, con ligeras modificaciones, razón por lo cual a mediados del siglo pasado y dada la falta de un acuerdo nacional, existía una gran variedad de señales, entre las que prevalecían las de los Estados Unidos y las propuestas por la ONU.

Aunado a lo anterior, Cuando circulas por la autopista hay diversos elementos que contribuyen a la seguridad vial, uno de ellos es la capa de rodadura, pues de ésta depende que los vehículos puedan desplazarse de forma segura.

El termino capa de rodadura formadas por varias capas y es precisamente la de la superficie, este término se usa cuando se habla de autopistas.

En otras palabras, la capa de rodadura es la parte superior del pavimento, es aquella que tiene el contacto directo con los neumáticos de los automóviles, de ahí su importancia, pues está diseñada para que puedas transitar de forma confortable y segura.

Podemos decir que la finalidad de esta capa es proteger la superficie del pavimento de agentes externos que pudieran ocasionarle deterioro y a su vez, es un componente extra de la seguridad vial, ya que mejora la visibilidad del asfalto, su textura y fricción.

Con el fin de fortalecer aún más la seguridad de los vehículos, en algunos tramos, esta capa se complementa con una superficie de alta fricción, la cual, es una técnica utilizada para mejorar la adherencia entre los neumáticos y el pavimento.

Esta superficie de alta fricción se llega a colocar en curvas peligrosas o áreas propensas a derrapes para proporcionar un área de conducción más segura y adherente.

En términos de seguridad vial, la capa de rodadura proporciona un suelo suave y seguro para la conducción, mientras que la superficie de alta fricción reduce el riesgo de derrapes y aumenta la capacidad de frenado de los vehículos especialmente en condiciones climáticas adversas o en áreas con curvas pronunciadas.

Como puedes ver, estos dos elementos en la autopista suman para que tu viaje por carretera sea más seguro, por eso para Capufe, el mantenimiento adecuado de la capa de rodadura y la aplicación de superficies de alta fricción son fundamentales ya que contribuyen en la seguridad de las personas usuarias ayudando a la prevención de accidentes y mejorando la experiencia de conducción de quienes transitan por nuestras autopistas.

Capufe lleva a cabo diversos proyectos relacionados con la capa de rodadura y superficie de alta fricción en sus autopistas. Algunos de los más importantes, debido al tipo, intensidad del tránsito, geografía y velocidad de los vehículos, se realizan en las autopistas Cuernavaca-Acapulco, México-Querétaro y Acatzingo-Ciudad Mendoza. Puedes tener la certeza de que en Capufe trabajamos constantemente para ofrecerte un servicio de calidad y más seguro.3

Por lo expuesto, esta iniciativa tiene como objetivo mejorar la infraestructura de las carreteras en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: Sancionar quien destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar señal establecida o destruir intencionalmente la carpeta asfáltica para alterar la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres.

Colocar o arroje intencionalmente, piedras, abrojos, cuchillas, erizos, estrellas metálicas o de cualquier material, púas, picos, clavos, ponchallantas, varillas, o cualquier otro instrumento similar o señales con ánimo de ocasionar daño o mal funcionamiento a vehículos en circulación, con multa de mil a cinco mil salarios mínimos.

Como, Diputado Federal representante de San Luis Potosí, soy usuario constante de la carreta la “Carretera Federal 57”, esta carretera que prácticamente atraviesa el centro, bajío y norte de la república mexicana es una impórtate arteria de comunicación del pías y sufre constantemente de robos todos los días a cualquier hora del día y operan generalmente colocando o arrojando piedras, abrojos, cuchillas, erizos, estrellas metálicas o de cualquier material, púas, picos, clavos, ponchallantas, varillas, o cualquier otro instrumento similar o dañando la carpeta asfáltica con ánimo de ocasionar daño o mal funcionamiento a vehículos en circulación.

Para tener mayor comprensión de la importancia de la carretera federal 57, quiero exponer el siguiente antecedente:

En octubre de 1958, el presidente Adolfo Ruiz Cortines inauguró la carretera 57, con sus más de mil 295 kilómetros que atraviesan Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, Estado de México, Hidalgo y Ciudad de México la convierten en una de las vías más importantes por su conectividad comercial e industrial.

El tramo de Coahuila tiene una longitud de 478 kilómetros y pasa por los municipios de: Piedras Negras, Nava, Allende, Nueva Rosita, Sabinas, Monclova, Castaños, Saltillo, Ramos Arizpe y Arteaga. En Nuevo León son 190 kilómetros y pasa por San Rafael, San Roberto, San José De Raíces, El Salado, Santa Ana, El Tecolote, Puerto México, El Cuije, Navidad, San Joaquín, El Cedro, El Cristal, El Potosí, Los Pocitos, Los Medina y Cruz de Elorza.

La vía tiene el número 57, debido a su trayectoria de norte-sur, cuya designación debe ser un número impar y por estar ubicada en el Centro de México, además tiene la autopista 57D, que tiene 342 kilómetros de largo y funciona como vía alterna, ya que tiene cuatro carriles de ancho.

Esta enorme vía de conectividad que atraviesa la mitad del país, para el Estado de San Luis Potosí es el mayor corredor que conecta la actividad industrial, comercial, turística de la capital potosina. Dentro de San Luis Potosí la carretera tiene el segundo tramo más largo, 316 kilómetros, y pasa por Matehuala, Villa Hidalgo, San Luis Potosí, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez y Villa de Zaragoza. El estado que mejor conserva la carretera 57 es San Luis Potosí, donde el gobierno tiene un acuerdo para la inversión en el mantenimiento de la vía.

En Guanajuato tiene una longitud de 88 kilómetros donde va por San Luis de la Paz, San José Iturbide y San Diego de la Unión. Para Querétaro se tienen 103 kilómetros que van desde Santa Rosa Jáuregui, Santiago de Querétaro, Pedro Escobedo y San Juan del Río.4

Es por lo antes dicho, la carretera federal 57 es la más importante del país y es lamentable que el Gobierno Federal la tenga tan desprotegida en materia de seguridad, infraestructura y mantenimiento, en el año 2024 se registraron 428 accidentes con 76 muertes y 152 personas lesionadas sobre la Carretera 57, la más transitada del país y que, atraviesa por una situación crítica en materia de seguridad vial, esto de acuerdo con una investigación realizada por Ciudadanos Observando.

Según la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2023, 70 por ciento de la población se encontró satisfecha con las autopistas de cuota y 33 por ciento, con las carreteras sin cuota. De las características exploradas, la seguridad fue el rubro con la calificación más baja para ambos tipos de carreteras. Destaca que la percepción de seguridad en carreteras presenta una disminución entre 2015 y 2023, especialmente para las autopistas con casetas de cuota.5

6

En el marco de una reunión con autoridades de los tres órdenes de gobierno en San Luis Potosí, la Confederación Nacional de Trasporte Mexicanos (Conatram) pidió atender la creciente ola de inseguridad en las carreteras del país y expusieron los siguientes puntos:

Las complicaciones en las vías que ocasionan continuos accidentes viales en los que se ven involucrados operadores de autotransporte federal.

Esto, luego de que la Guardia Nacional presentara estadísticas sobre el incremento de robos al transporte de carga y accidentes viales en el estado.

Aunado a ello, la Confederación denunció dos casos de corrupción por parte de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí.

La Conatram hizo un llamado urgente a fortalecer los mecanismos de coordinación institucional, acelerar las investigaciones en curso y garantizar un trato digno a los transportistas.7

La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, menciona que últimos 24 meses, el robo de vehículos pesados en México ha aumentado en un 40 por ciento, pasando de seis mil 695 a nueve mil 421 unidades aseguradas robadas.

En esta tesitura, al cierre del primer cuatrimestre del año se han robado mil 109 vehículos (pesados, ligeros, particulares y otros) en México, de esta cifra un total de 546 correspondieron a vehículos pesados, es decir, que el 45.8 por ciento de los casos de robo se concentraron en este tipo de unidades, de acuerdo con la estadística mensual de la Asociación Nacional de Empresas de Rastreo y Protección Vehicular (ANERPV).

El organismo privado dio a conocer que en el cuarto mes del año en curso totalizaron 289 eventos de robo, lo que representó un incremento de 20 unidades con respecto al mes inmediato anterior. En cuanto a las entidades con mayor índice delictivo para el autotransporte de carga, el Estado de México figura como primer lugar con 41 robos en el mes de referencia. A su vez en lo que va del año la entidad ha registrado 138 delitos.

El segundo estado más riesgoso para el transporte de bienes y mercancías fue Puebla que sumó 36 atracos en abril de este año, totalizando 95 robos en el acumulado. En el tercer puesto se ubicó Hidalgo que en abril acumuló 14 robos a vehículos pesados; es de resaltar que esta entidad escaló dos posiciones al pasar del quinto sitio al tercero. En el acumulado al primer cuatrimestre del año el estado sumó 43 hechos. Guanajuato se ubicó en la cuarta posición con 12 robos durante el cuarto mes de 2024 y de enero a abril se contabilizaron 41 delitos. Cerrando el top cinco de las entidades con mayor número de atracos al autotransporte de carga se colocó Jalisco, que este mes descendió dos posiciones al pasar del tercero al quinto lugar con siete delitos.8

San Luis Potosí se ubicó en 2024 como el tercer Estado con mayor tasa de robo a transportistas, mientras que el municipio capitalino ocupó el sexto en el país con mayor incidencia, aunque también Matehuala fue considerado foco rojo por este delito, de acuerdo a un estudio de la consultora de seguridad Integralia.

De acuerdo con el Reporte Anual de Incidencia Delictiva México 2024, publicado a fines de febrero pasado, señala que la entidad ocupó la tercera posición en la tabla de tasas de robo a transportistas por cada 100 mil habitantes, con 14.8. Por municipios, San Luis capital se ubicó en la sexta posición entre las localidades del país, con 239 carpetas de investigación y una tasa de 28.3 casos, que duplica al indicador del estado. Aunque no presenta datos precisos, Matehuala es el otro municipio potosino con mayores tasas.9

De acuerdo, a las declaraciones de César Ortega, director de la Alianza Mexicana de Organización de Transportistas (AMOTAC), denuncio Según el más reciente informe de incidencia criminal en los estados, el SNSP reveló que entre enero y octubre se han registrado 368 denuncias por robos carreteros.

Esa cifra ubica a la entidad como el cuarto estado con mayor número de casos de esta modalidad delictiva. El primer lugar lo tiene el Estado de México, que registró 3,201 casos, seguido de Puebla, que acumuló 1,922 robos. El tercer peldaño lo ocupa Michoacán, con 450 afectados.

Al respecto César Ortega explicó que la mayor incidencia se registra en los límites de San Luis Potosí y Tamaulipas, en la Carretera 57, y no bajan los reportes en los límites potosinos con Guanajuato.

Indicó que en la zona de Charco Cercado en Guadalcázar no presenta reportes de robos, porque en el sitio hay vigilancia permanente del Ejército, pero los problemas se acentúan al llegar a Matehuala, y sobre todo en el tramo carretero de ese municipio hasta San Roberto, en Nuevo León. “En aquella zona es donde está más ‘perro’, pero acá en el Huizache está más tranquilo y en Charco Cercado también, en parte porque hay presencia en un punto de la Guardia Nacional y en otro del Ejército mexicano.

Agregó que justamente en los límites con Tamaulipas, hace un año, un transportista afiliado a la AMOTAC sufrió el robo de su tracto camión y cuando lo encontraron, lo que desapareció fue el montacargas que remolcaba.10

Como lo menciono y expongo los casos de lo que sufren los asaltos en carreteas de México, la percepción de la seguridad de las carreteras de la propia ciudadanía y del sector del autotransporte de carga, turístico, de pasajeros y usuarios de estas vías de comunicación terrestre, a Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) del Inegi muestra que una de cada dos empresas percibió inseguridad al transportar productos por carretera. Por sector económico, la percepción de inseguridad fue más alta para las empresas del sector comercial (52 por ciento), seguida por el sector servicios (48 por ciento) y el industrial (45 por ciento).11

Gráfico 2. Sensación de inseguridad de empresas al transportar productos por carreteras,
según sector económico, 2012-2022.

Por lo expuesto urge legislar en temas de seguridad vial y poner alto a la delincuencia en el robo en carreteras y rehabilitación de carreteras, por ello tengo la intención de presentar una serie de iniciativas, en temas de seguridad en carreteras que tiene como objetivo mejorar la infraestructura, penas más severas a ladrones de carreteras y aumentar la seguridad en carreteras con mayor patrullaje y operativos en las carreteas.

De acuerdo con los censos nacionales de seguridad pública federal y estatal, levantados por el Inegi, hay diferencias entre los objetivos y formas de comisión de estos delitos. Mientras que la Guardia Nacional reporta un mayor número de probables robos o asaltos contra camiones de carga en carreteras federales, las instituciones de seguridad pública locales registran un número más alto de probables robos o asaltos contra vehículos particulares en carreteras estatales. Además, entre 2020 y 2022, aumentó la cantidad de probables robos o asaltos contra autobuses que transitan por carreteras estatales, al pasar de 169 en 2020, a 270 en 2022. Por último, las cifras también muestran una alta presencia de armas de fuego durante la comisión de estos robos, especialmente contra camiones de carga en carreteras federales.13

Con respecto a la distribución geográfica del problema, los datos de percepción de inseguridad en carreteras adelantan que se trata de un problema regional. Sin embargo, los datos del SESNSP muestran que 50.4 por ciento de los robos contra transportistas denunciados entre 2015 y 2023 se concentraron en 24 municipios.

Particularmente, los municipios colindantes entre el Estado de México, Ciudad de México, Puebla y Tlaxcala conforman la agrupación más extensa. Una segunda agrupación se encuentra en Morelia y Uruapan, Michoacán. Otras concentraciones están en las zonas metropolitanas de Guadalajara y Monterrey, y en San Luis Potosí. No obstante, los robos en carreteras se focalizan en tramos o kilómetros específicos. Los puntos de mayor complejidad son aquellos que ocurren en las colindancias entre dos o más entidades.15

El modo de operar hoy en día por los delincuentes, utilizan técnicas rudimentarias pero son eficaces y peligrosas a quien les aplican estos métodos, por ejemplo poner piedras grandes o los llamados poncha llantas realizada con pedazos de varillas entrelazadas con puntas sobre la capa de rodadura o carpeta asfáltica donde el factor sorpresa es la poca visibilidad y la velocidad de los vehículos para destrozar las llantas o realizar alguna falla mecánica con el impacto y este vehículo pueda detener su marcha y aprovechar los delincuentes el momento para que los asaltantes roben a los tripulantes o la carga que llevan.

Otra forma es romper la carpeta asfáltica generando un bache de tal grado que pueda romper el neumático del vehículo y este pueda detener su marcha.

Para mayor claridad a la propuesta de la Iniciativa que presento, que tiene por objeto reforman las fracciones II y III del artículo 74, de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, me permito ilustrarla con el siguiente cuadro comparativo:

Es imperativo poner un alto a estos actos delictivos que ponen en riesgo la integridad física de los conductores y sus tripulantes aparte que perjudican su patrimonio.

Resalta que el Estado de San Luis Potosí, en el año (2023). Se tipifica como delito el arrojar objetos “ponchallantas” en vialidades, por unanimidad, en Sesión Ordinaria, las y los integrantes de la LXIII Legislatura aprobaron la reforma al Código Penal del Estado que tiene como objetivo:

Quien, sin causa justificada, arroje, coloque, o deposite en una vía pública estatal o municipal, cualquier objeto como; abrojos, cuchillas, erizos, estrellas metálicas o de cualquier material, púas, picos, clavos, ponchallantas, varillas, o cualquier otro instrumento similar, con el fin de dañar u ocasionar un mal funcionamiento de los neumáticos o cualquier parte de los vehículos de motor o vehículos impulsados exclusivamente por la fuerza humana que transitan por esas vías.16

En esta tesitura quiero replicarlo a nivel federal para que las sanciones sean más severas a quien arroja objetos “ponchallantas” en carreteras federales y de cuota con fines delictivos o simplemente dañar a los vehículos que transitan por estar vías.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones II y III del artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 74 de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

I. ...

II. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres o medios de autotransporte que en ellas operan, y/o destruir intencionalmente la carpeta asfáltica , con multa de mil a cinco mil salarios mínimos ;

III. Colocar o arroje intencionalmente, piedras, abrojos, cuchillas, erizos, estrellas metálicas o de cualquier material, púas, picos, clavos, ponchallantas, varillas, o cualquier otro instrumento similar o señales con ánimo de ocasionar daño o mal funcionamiento a vehículos en circulación, con multa de mil a cinco mil salarios mínimos;

IV. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud, 2024, Seguridad Vial, consultado en https://www.paho.org/es/temas/seguridad-vial

2 Alianza Nacional para la Seguridad Publica, agenda 20230, consultado en https://www.anasevi.org.mx/agenda-2030

3 Caminos y puentes Federales 2024, Blog Capa de rodadura y su importancia en la seguridad vial, disponible en
https://www.gob.mx/capufe/articulos/capa-de-rodadura-y-su-importancia-en-la-seguridad-vial#:~:text=Podemos%20decir%
20que%20la%20finalidad,asfalto%2C%20su%20textura%20y%20fricci%C3%B3n

4 Ana Silva 2022, la orquesta, Los 64 años de historia de la Carretera 57, consultado en
https://laorquesta.mx/los-64-anos-de-historia-de-la-carretera-57/

5 Inegi, 2023, comunicado de prensa número 198/24 20 de marzo de 2024 Página 1/20, consultado en https://www.Inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/EstSegP ub/ENCIG_23.pdf

6 Obra citada.

7 Trasportes, 2025, la Confederación Nacional de Trasporte Mexicanos exige a las autoridades incrementar a las autoridades incrementar la seguridad, consultado https://www.tyt.com.mx/nota/conatram-en-slp-exige-seguridad-en-la-57-y- trato-digno-a-transportistas

8 T21 2024, Robo de vehículos en México, incontrolable; unidades pesadas, las más afectadas: ANERPV, consultado en https://t21.com.mx/robo-de-vehiculos-en-mexico-incontrolable-unidades-p esadas-las-mas-afectadas-anerpv/

9 Pulso 2025, SLP paraíso de robo en carreteras, consultado en
https://pulsoslp.com.mx/slp/slp-tercer-lugar-nacional-de-robo-en-carreteras/1910277

10 Solcat, 2024, San Luis Potosí sitio en robos a trasportistas, consultado en
https://solcat.com.mx/san-luis-cuarto-sitio-en-robo-a-transportistas/

11 Inegi, 2024, Encuesta Nacional de Victimización de Empresas de 2024. Consultado en
https://www.Inegi.org.mx/contenidos/programas/enve/2024/doc/enve_2024_presentacion_ejecutiva.pdf

12 Obra citada.

13 Obra citada.

14 Inegi, 2024, Encuesta Nacional de Victimización de Empresas de 2024, consultado en
https://www.Inegi.org.mx/contenidos/programas/enve/2024/doc/enve_2024_presentacion_ejecutiva.pdf

15 José Guillermo Castillo Koschnick 2024, El estado de la seguridad en las carreteras del país: una revisión, consultado en
https://seguridad.nexos.com.mx/el-estado-de-la-seguridad-en-las-carreteras-del-pais-una-revision/
#:~:text=No%20obstante%2C%20Jos%C3%A9%20Luis%20Hern%C3%A1ndez,entre%20dos%20o%20m%C3%A1s%20entidades.

16 LXIV Legislatura del Congreso de San Luis Potosí, 2023. Se tipifica como delito el arrojar objetos “ponchallantas” en vialidades. Disponible en https://congresosanluis.gob.mx/content/se-tipifica-como-delito-el-arroj ar-objetos-ponchallantas-en-vialidades#:~:text=En%20la%20exposici%C3%B3 n%20de%20motivos,o%20en%20su%20caso%2C%20secuestrarlos

Sede de la Comisión Permanente, a 9 de julio de 2025.

Diputado David Azuara Zúñiga (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Julio 9 de 2025.)

Que adiciona el capítulo III al título tercero de la Ley Federal de Sanidad Animal, recibida del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2025

El que suscribe, Ernesto Núñez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el capítulo III al título tercero de la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México ha tenido grandes avances en materia de sanidad y protección animal, sin embargo, sabemos que los avances que al día de hoy se tienen han sido parte de todo un desafío, pues no únicamente se ha tratado de establecer sanciones y medidas en nuestros ordenamientos para asegurar el bienestar de los animales, sino que también se han tenido que regular aquellas formas de vida silvestre, así como establecer los mecanismos de salubridad para los rastros, la protección de los ecosistemas que albergan a determinadas especies y de las especies en peligro de extinción, además de las medidas zoosanitarias que tienen fines de investigación o científicas, solo por mencionar algunas.

Además, México también ha sido referencia y ejemplo para muchos otros países al ser la primera nación latinoamericana en certificar la calidad de los servicios veterinarios en pro de los animales de compañía, ya que nuestro país ocupa el segundo lugar del mundo con más animales de este tipo, de acuerdo con la GFK Pet Ownership 2016.

La propuesta mencionada en el párrafo anterior tuvo una gran aceptación y avance importante en los servicios veterinarios para animales, ya que orilló a los propios veterinarios a mejorar la calidad del servicio médico y hospitalario, lo cual benefició a los mismos, ya que los propios dueños de las mascotas tuvieron una mayor confianza en el trato que sus animales recibían, así como también una garantía de seguridad, de cuidado, atención y seguimiento en la calidad del servicio que ofrecieren.

Respecto de los animales, la Ley Federal de Sanidad Animal contempla la definición únicamente para los animales vivos terrestres y señala que son “todas las especies de animales vivos con excepción de las provenientes del medio acuático ya sea marítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua natural o artificial”.1 La mencionada ley se refiere solamente a animales domésticos y de consumo, silvestres, de sacrificio, de uso, entre otros, solo por mencionar algunos.

Los animales, indistintamente del fin que les depare deben ser tratados con dignidad y respeto hasta su último momento pues, aunque sabemos que el propósito de algunos de ellos es el consumo humano o el sacrificio, mientras estos llegan a tal fin deben ser cuidados, alimentados y protegidos por quienes realizan tal labor.

Quienes se encargan de atender a los animales en su salud o prevención deben ser personal certificado y profesional para hacerlo. Mencionamos lo anterior porque en México hay muchas personas que incorporan a un animal para que pase a ser parte de su familia, pero también hay quienes no los respetan, trafican con ellos y/o los lastiman cruelmente.

México, al ser el segundo país con más animales de compañía, en varias de sus entidades ha ido creando programas y políticas públicas que permitan que tanto animales como humanos puedan convivir en espacios recreativos, restaurantes amigables con los animales y/o con menús para humanos y animales de compañía, playas, centros comerciales, entre otros, siempre y cuando los dueños tengan responsabilidad con los mismos.

Dentro de las responsabilidades que todo dueño debe tener con sus mascotas cabe el propiciar cariño, atención, cuidado y procurar su salud en todo momento.

No obstante, es importante mencionar que no todos los animales cuentan con esta circunstancia de formar parte de una familia, pues hay personas que los abandonan cruelmente cuando ya no los quieren, los maltratan, los utilizan como mercancía para generar dinero, tienen practicas denigrantes con ellos o llevan a cabo cualquier otra práctica que vulnere la integridad y/o vida de un animal. Por ello, pasan a engrosar la cifra de animales callejeros o en situación de calle, en donde son abandonados, maltratados, descuidados, desprotegidos en su salud e higiene.

Hace sólo una década, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), México ocupaba el tercer lugar mundial en cifras de maltrato animal, muriendo aproximadamente 60 mil animales al año a causa del maltrato y el abandono. Esta situación nos lleva a proponer un cambio cultural en la forma de ver la vida pues los animales son parte del entorno vital y sabemos que quien respeta las formas de vida, a la postre, va a respetar a sus semejantes humanos; así entonces, quien tiene respeto por la vida de un animal, la tiene por la vida en general.

Reconocemos las diversas propuestas que los estados de la República han ido implementando para procurar el bienestar de los animales, así como también frenar y tipificar los delitos que afectan a estos seres vivos a fin de garantizarles una vida digna y, por supuesto, castigar a quienes realicen actos de crueldad en su contra.

De acuerdo con lo anterior, las sociedades animalistas, por su parte, desempeñan un papel crucial en la protección y bienestar de los animales y su importancia radica en varios aspectos como lo es la promoción de políticas públicas, la concientización social, el fomento de la adopción responsable, el rescate y rehabilitación de animales y, sobre todo, el seguimiento a las denuncias por maltrato.

Sabemos que las sociedades o refugios animalistas no cuentan con recursos propiciados por los gobiernos para realizar sus labores y aunque su constitución va en favor del bienestar, cuidado, protección y rescate de los que no tienen voz, muchas veces, el número de los animales que son rescatados es muy alto por lo que se ven imposibilitados para darles la atención y cuidado adecuado a cada uno de ellos. Cabe resaltar además que los servicios veterinarios son poco accesibles.

Los animales de compañía o mascotas abarcan aproximadamente el 80 por ciento de los hogares, esto significa que 7 de cada 10 hogares tienen una mascota que, como se señaló, en la mayoría de los casos desempeñan un papel de ser un miembro más de la familia. No obstante, de acuerdo con un estudio del IBD (Instituto Belisario Domínguez), 70 por ciento de las mascotas en México sufre maltrato.2

El maltrato abarca una amplia lista de consideraciones que vulneran a un animal. La Ley General de Vida Silvestre define al maltrato animal como: “todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin”.3

La definición del maltrato puede extenderse desde el simple descuido físico hacia un animal hasta la exposición a factores que afecten su integridad o que puedan provocar su muerte.

Los costos de los servicios veterinarios dependen de las circunstancias que cada animal requiera para su atención.

Sin embargo, a pesar de ser una profesión que cada vez más aumenta su matrícula, para el año 2021, México contaba con aproximadamente 79,965 médicos veterinarios zootecnistas, de acuerdo con cifras de la revista Vanguardia Veterinaria.

La salud pública veterinaria aborda distintas problemáticas que afectan la sanidad de los animales pues no solamente se trata de animales de compañía, sino que también atiende animales de ganadería, así como afectaciones que estos tienen respecto de los suministros de alimento, cambios climáticos y, además, diagnostican, estudian y controlan posibles enfermedades zoonóticas.

Los servicios hospitalarios veterinarios, por su parte, cumplen un papel importante en la vida de quienes contamos con una mascota, ya que cuidan la salud de estas o, en su caso, atienden a los que animales que requieran atención urgente con el fin de preservar, proteger y mantener su bienestar y, por supuesto, garantizan la salud pública dentro de la sociedad.

Atendiendo las solicitudes que los ciudadanos y asociaciones animalistas exigen respecto de los servicios veterinarios, del bienestar animal y del compromiso que como legisladores tenemos con la ciudadanía, queremos garantizar el bienestar y atención de aquellos que no tienen voz y no solo es responsabilidad de los legisladores procurar el establecer medidas que mejoren y garanticen la sanidad animal, sino también de impulsar a los gobiernos a mejorar los servicios que éstos brindan.

La presente propuesta es la posible respuesta a la necesidad de ciertos sectores de la población que no pueden solventar los gastos derivados de la atención o asistencia animal de acceder a opciones y servicios veterinarios a un costo menor.

Se trata de ayudar a los propietarios que se encuentran en una crisis económica a atender a sus animales y con ello prevenir el riesgo de enfermedades de origen zoonótico. Con esta propuesta buscamos que a lo largo del país se establezcan clínicas veterinarias públicas.

México debe garantizar una amplia asistencia de servicios veterinarios y sus gobiernos deben ofrecer alternativas adicionales a las ofertadas por los servicios particulares. En el mismo sentido, es importante ofrecer a pensionistas, asociaciones o refugios animalistas y ciudadanos invidentes con perros guía la opción de atender a sus mascotas en un establecimiento público con la misma calidad y atención que un particular puede ofrecerle.

Con la propuesta del establecimiento de veterinarias públicas se pretende lo siguiente:

a) Atención integral, es decir, que además de la atención clínica, también puedan brindar servicios de orientación para el bienestar animal, ayudando a resolver problemas de nutrición, comportamiento y/o manejo.

b) Accesos más económicos; con ello se pretende que las veterinarias públicas otorguen una alternativa de facilidad a la ciudadanía, pues al tener precios más bajos en comparación con las privadas, permitiría un mayor acceso a la atención veterinaria para personas con menos recursos económicos.

c) Apoyo en situaciones de emergencia; las veterinarias públicas pueden estar disponibles para atender emergencias en situaciones de crisis sanitaria o desastres naturales que afecten a los animales.

d) Colaboración con organizaciones no gubernamentales; esta propuesta es una de las más solicitadas por las asociaciones animalistas, ya que, constantemente buscan concientizar a la sociedad para llevar a cabo campañas de vacunación, atención animal y otras iniciativas que benefician a grandes poblaciones de animales.

e) Servicios y/o campañas de esterilización y castración; el ofrecer programas de esterilización masiva a bajo costo ayuda a controlar la sobrepoblación animal y reduce la cantidad de animales abandonados.

f) Atención para animales en situación de vulnerabilidad; el ofrecer servicios a animales sin hogar, callejeros o en situación de abandono, coadyuvaría en gran medida en proponer a la ciudadanía opciones que les permitan atender problemáticas de índole público y sanitario, como lo son las esterilizaciones y la atención médica básica.

Las demandas para que los gobiernos ofrezcan soluciones a los problemas animalistas muchas veces no se consideran tan importantes, ya que no se conciben como un tema que beneficie los ciudadanos en general. Sin embargo, tenemos la convicción de que todos los sectores de la población deben ser atendidos con la misma prioridad.

Cumplir con un rol de cuidado de la salud animal, especialmente en comunidades de bajos recursos, ofreciendo atención a una gran variedad de animales y promoviendo el bienestar animal impactaría positivamente en la salud no solo de los animales, sino en la salud pública, asegurando que los animales más vulnerables reciban atención médica adecuada sin que el costo sea un impedimento.

Los animales constituyen una parte importante en la vida de las personas, por eso, en el Partido Verde velamos por su bienestar y promovemos que sean tratados con respeto y dignidad. Es tarea de todos cuidar y proteger a todos aquellos que no tienen voz.

Por lo expuesto y fundado me permito presentar a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el capítulo III al título tercero de la Ley Federal de Sanidad Animal

Único. Se reforma la denominación del título tercero de la Ley Federal de Sanidad Animal y se adiciona a éste el capítulo tercero, para quedar como sigue:

Título Tercero
Del Bienestar de los Animales, Importación, Tránsito Internacional, Exportación y del Servicio Público Veterinario

Capítulo III
Del Servicio Público Veterinario

Artículo 53 Bis. Las entidades federativas en coordinación con las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán las políticas públicas y programas para que, en ejercicio de sus atribuciones, colaboren para la instalación, ejecución y operación de establecimientos y prestación de servicios públicos veterinarios, conforme a lo previsto en esta ley y en el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Los prestadores del servicio público veterinario deberán apegarse a la normatividad en la materia para canalizar a las autoridades correspondientes los casos de maltrato o crueldad animal a fin de que formulen las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público Federal, en los casos que así lo requieran.

Artículo 53 Ter. El servicio público veterinario apegará su funcionamiento a lo que cada administración municipal señale, además de sujetarse a lo que dispongan las leyes y reglamentos en la materia que cada entidad federativa.

Las autoridades municipales proporcionarán espacios exclusivos para la atención médica veterinaria y hospitalaria, así como para la ejecución de los programas de recuperación física y mental de los animales que hayan sido sometidos a malos tratos con educadores especializados.

El personal que preste sus servicios en las veterinarias públicas tendrá la obligación de socorrer a los animales que les sean canalizados para su atención. Su actuación deberá ser profesional, de calidad y empática.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las administraciones municipales deberán adecuar los programas de atención veterinaria y sus reglas de funcionamiento, conforme a las disposiciones reglamentarias que correspondan a lo dispuesto en el presente decreto dentro los 365 días naturales siguientes a la publicación de éste.

Tercero. Los profesionales que presten sus servicios en las veterinarias públicas deberán estar certificados en materia zootecnista, de conformidad a las disposiciones de las leyes en la materia.

Notas

1 Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 4.

2 Giles Navarro, César Alejandro, El maltrato animal y sus sanciones en México, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, 2023, página 2. Disponible en http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5991/N E_189_MaltratoAnimal.pdf?sequence=1&isAllowed=y

3 Ley General de Vida Silvestre, artículo 3, fracción XXVI.

Salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 9 de julio de 2025.

Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 9 de 2025.)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de expedición de una ley general de ministerios públicos, recibida del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2025

El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de expedición de una ley general de ministerios públicos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La figura del Ministerio Público tiene raíces profundas en la evolución de la procuración de justicia en México, su antecedente más remoto se ubica en el derecho colonial, con los fiscales del rey, quienes representaban los intereses de la corona en los tribunales.

Durante la etapa independentista y el México poscolonial, esta figura se transformó para responder a la necesidad de contar con un órgano imparcial encargado de promover la acción penal, defender la legalidad y tutelar el interés público.

La Constitución de 1857 no reguló de forma expresa al Ministerio Público como institución autónoma.

Hasta la Constitución de 1917 no se estableció con mayor claridad su función como órgano de persecución penal, el artículo 21 constitucional dispuso que la investigación de los delitos corresponde a esta autoridad, mientras que los jueces conservan exclusivamente la facultad de juzgar.

Históricamente, el Ministerio Público desempeñó funciones clave: promover la persecución de los delitos, recabar pruebas, velar por la legalidad de los procesos, representar a la sociedad y, posteriormente, proteger los intereses de víctimas y ofendidos.

Durante el siglo XX, se consolidó su estructura a nivel federal mediante la Procuraduría General de la República, y a nivel local a través de las Procuradurías Generales de Justicia de los estados.

En el marco de la reforma penal de 2008, México migró hacia el sistema penal acusatorio y oral, reconfigurando el rol del Ministerio Público como director de la investigación y titular exclusivo de la acción penal.

Con la reforma de 2014, la Procuraduría General de la República se transformó en Fiscalía General de la República, dotándola de autonomía constitucional, este modelo se replicó en la mayoría de las entidades federativas, consolidándose la autonomía de las Fiscalías y, con ello, de los Ministerios Públicos que las integran.

En México, la figura del Ministerio Público enfrenta serios desafíos que afectan la procuración de justicia y minan la confianza ciudadana en las instituciones encargadas de investigar y perseguir los delitos.

De acuerdo con datos recientes, la percepción de corrupción dentro de los Ministerios Públicos es alarmantemente alta: en Ciudad de México, 81.7 por ciento de la población considera que hay corrupción en la institución, mientras que apenas 38.6 confía en su actuación.

A escala nacional, el World Justice Project reporta que la efectividad de la investigación penal se califica con 0.22/1.00, y la garantía de derechos de las víctimas apenas alcanza 0.44/1.00, indicadores que reflejan profundas debilidades en la función de procurar justicia, a esta percepción negativa se suma la baja denuncia y la limitada efectividad en la resolución de delitos.

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2023 señala que sólo 10.4 por ciento de los delitos se denuncian ante el Ministerio Público, y de estos, únicamente 68 por ciento deriva en la apertura de una carpeta de investigación, de las cuales menos de una quinta parte concluyen con una resolución favorable para la persona denunciante.

Estos datos evidencian un círculo vicioso de impunidad que alimenta la desconfianza ciudadana.

Otro problema estructural crítico es la sobrecarga de trabajo que enfrentan los agentes del Ministerio Público en todo el país.

Según cifras oficiales del Inegi, en 2023 cada agente estatal atendió, en promedio, 354 carpetas de investigación, mientras que en la Fiscalía General de la República la media fue de 38.4 carpetas por agente.

Sin embargo, en entidades como Guerrero la carga asciende a mil 307 carpetas por agente, y estados como Baja California, Aguascalientes, Jalisco, Coahuila y Nuevo León superan 700 carpetas por agente ministerial.

Esta saturación impide un seguimiento oportuno de los casos, propicia la dilación procesal y contribuye a la acumulación de archivos sin resolución, perpetuando la percepción de ineficacia.

Actualmente, el país cuenta con 75 mil 444 trabajadores dedicados a funciones de agencia y fiscalía del Ministerio Público; sin embargo, la carencia de estándares mínimos de operación, control interno y carrera profesional limita su capacidad de respuesta ante la creciente demanda social de justicia.

Estos elementos configuran un panorama en el que la ciudadanía percibe al Ministerio Público como una institución vulnerable a la corrupción, desbordada por la carga de trabajo y limitada en su capacidad técnica y profesional para atender y resolver denuncias de forma efectiva.

La falta de un marco normativo general provoca disparidades significativas entre fiscalías locales y la federal, generando desigualdad en los niveles de profesionalización, control de calidad y rendición de cuentas.

Sin una ley general que establezca principios rectores, bases mínimas de organización, mecanismos de coordinación y controles internos obligatorios, es inviable consolidar un servicio de procuración de justicia eficaz y digno de confianza, la ausencia de homologación perpetúa la impunidad y desalienta a la población a denunciar los delitos que le afectan.

La expedición de una Ley General de Ministerios Públicos es una respuesta estructural y estratégica para transformar la realidad actual y garantizar la justicia como un derecho pleno.

Esta ley permitirá establecer estándares comunes para la organización, funcionamiento, carrera profesional, control interno y mecanismos de coordinación entre los Ministerios Públicos de la federación y de las entidades federativas, con ello, se fortalecerán la autonomía operativa, la especialización y la supervisión institucional, reduciendo espacios de discrecionalidad y corrupción.

Asimismo, la nueva ley contribuirá a distribuir de manera más equitativa la carga de trabajo mediante normas sobre gestión de casos, fortalecimiento de capacidades operativas y dotación suficiente de recursos humanos y materiales.

De este modo, se propiciará un servicio ministerial ágil, profesional y centrado en el respeto irrestricto de los derechos humanos y en la atención integral a las víctimas.

Finalmente, un marco general coherente permitirá que los ciudadanos perciban al Ministerio Público como un aliado efectivo en la búsqueda de justicia, recuperando la legitimidad de una institución que, históricamente, se creó para proteger el interés público y garantizar el imperio de la ley.

Para mayor entendimiento de la presente reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por las consideraciones expuestas someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de expedición de una ley general de ministerios públicos

Único. Se reforma la fracción XX III del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución, así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, la Ley Nacional del Registro de Detenciones y la Ley General de Ministerios Públicos, que regule su organización, funcionamiento, distribución de competencias, responsabilidades y mecanismos de coordinación entre órdenes de gobierno en materia de procuración de justicia.

XXIII Bis. a XXXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión contará con un plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir la Ley General de Ministerios Públicos, así como para armonizar la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y demás ordenamientos federales aplicables con el presente decreto.

Cuarto. Los Congresos de las entidades federativas contarán con un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Ministerios Públicos, para expedir o reformar su respectiva legislación, con el fin de regular la organización, funcionamiento y atribuciones de los Ministerios Públicos locales, garantizando su conformidad con los principios, bases y directrices establecidos en dicha ley general.

Referencias

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2023). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2023. México: Inegi. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/proqramas/envipe/2023/

2 World Justice Project (2023). Rule of Law Index 2023: México. Washington, DC: World Justice Project. Recuperado de https://worldjusticeproject.org/rule-of-law-index/

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2023). Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal de 2023. México: Inegi. Recuperado de https://www.inegi.orq.mx/programas/cnpje/

4 Gobierno de México (2023). Datos Abiertos de la Fiscalía General de la República. Portal de Datos Abiertos. Recuperado de https://datos.gob.mx/busca/dataset//datos-abiertos-fiscalia-general-de- la-republica

5 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2023). Informe sobre la capacidad de atención del Ministerio Público a nivel estatal. México: SESNSP Recuperado de https://www.gob.mx/sesnsp/documentos

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2023). Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal de 2023. México: Inegi. Recuperado de https://www.inegi.ora.mx/programas/cnpif/

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2023). Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental de 2023. México: Inegi. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/programas/encig/

Sede de la Comisión Permanente, a 9 de julio de 2025.

Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 9 de 2025.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2025

El que suscribe, Ernesto Núñez Aguilar, diputado a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La participación activa de madres y padres en la vida escolar de sus hijas e hijos es fundamental para su desarrollo integral, desempeño académico, bienestar emocional y fortalecimiento del vínculo familiar.

Diversos estudios han demostrado que el involucramiento parental en actividades escolares está positivamente relacionado con mejores resultados académicos, menores niveles de deserción escolar y una mayor autoestima en niñas, niños y adolescentes.1

Sin embargo, en México, una gran parte de madres y padres trabajadores del sector formal enfrentan barreras estructurales para ejercer este derecho. Entre ellas, destaca la imposibilidad de ausentarse temporalmente de su jornada laboral para acudir a festivales, reuniones escolares, actos cívicos, ceremonias de graduación u otras actividades que forman parte de la vida educativa de sus hijos.

La actual Ley Federal del Trabajo no contempla un permiso específico que reconozca ni garantice este derecho, lo que genera una tensión entre la vida laboral y el ejercicio de la paternidad responsable y a su vez obliga a muchas personas trabajadoras a faltar sin goce de sueldo, utilizar días económicos, vacaciones o incluso a exponerse a represalias por parte de ellos patrones por ejercer un acto legítimo de corresponsabilidad familiar.2 Esto no sólo perjudica a los padres, sino que también vulnera el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir con una familia involucrada en su educación.

La omisión de este derecho genera una afectación directa al principio del interés superior de la niñez, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual establece que los estados deben asegurar que los padres participen activamente en el desarrollo del menor.3

A nivel normativo, el artículo 123 constitucional establece que las leyes laborales deben conciliar los intereses del trabajo con los derechos de las personas, por lo que es viable y necesario armonizar la vida laboral con la vida familiar.

Además, el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del cual México es parte, establece la obligación de tomar medidas que permitan a las personas trabajadoras cumplir con sus responsabilidades familiares sin sufrir discriminación en el empleo.4

Esta reforma responde también al principio de igualdad sustantiva, ya que actualmente las mujeres suelen cargar con mayor responsabilidad en estas actividades escolares, lo que profundiza las desigualdades de género.5 Reconocer legalmente este permiso promueve también la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en la crianza de sus hijas e hijos.

El objetivo de esta iniciativa es establecer en la Ley Federal del Trabajo un permiso especial con goce de sueldo para madres y padres trabajadores que les permita ausentarse por un tiempo razonable de sus labores para asistir a eventos escolares significativos para sus hijos e hijas. Este permiso deberá regularse bajo criterios de proporcionalidad, previa notificación al empleador y con las condiciones mínimas necesarias para no afectar el funcionamiento de los centros de trabajo.

Asimismo, se pretende que en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se reconozca el derecho de los menores a que sus padres o tutores legales puedan participar en su crianza y educación sin el temor de sufrir represalias o incluso despidos en sus respectivos empleos.

La aprobación de la presente iniciativa produciría beneficios sociales y familiares como una mayor integración familiar, fortalecimiento del vínculo afectivo entre padres e hijos y promoción del involucramiento responsable de los padres en la educación. Asimismo se presentarían beneficios educativos como un incremento en la asistencia escolar, una mejora en el rendimiento académico y menor incidencia de abandono escolar.6 Finalmente, también se generarían beneficios laborales como un incremento en la satisfacción de las personas trabajadoras, mejor clima organizacional y una mejora en el cumplimiento de principios de conciliación trabajo-familia.7

La aprobación de la presente iniciativa permitirá reconocer expresamente este derecho y establecer un marco normativo que obligue a los empleadores a conceder permisos con goce de sueldo para la asistencia a eventos escolares relevantes.

Modificar las leyes necesarias para garantizar este derecho no sólo responde a una necesidad social urgente, sino que armoniza nuestro marco legal con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, igualdad y desarrollo integral de la niñez. Esta medida representa un avance hacia una sociedad más justa, corresponsable y centrada en el bienestar familiar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito presentar a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. a XXXIII. [...]

XXXIV. Conceder permiso con goce de sueldo a los trabajadores que acrediten su asistencia a eventos escolares relevantes de sus hijos menores de edad, tales como juntas escolares, ceremonias, festivales, actividades de evaluación o integración, siempre y cuando se informe con al menos 48 horas de anticipación y se presente constancia emitida por la institución educativa.

Segundo. Se adiciona una fracción XXI al artículo 13 y se adicionan los artículos 101 Ter 1, 101 Ter 2 y 101 Ter 3 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a XX. [...]

XXI. Derecho a que madres, padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela participen activamente en su proceso educativo.

Artículo 101 Ter 1. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de que sus madres, padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela participen activamente en su proceso educativo.

Artículo 101 Ter 2. El Estado garantizará que el derecho enunciado en el artículo anterior sea compatible con las obligaciones laborales, promoviendo las medidas necesarias para que los trabajadores puedan ejercer la paternidad y maternidad responsables sin menoscabo de sus derechos laborales.

Artículo 101 Ter 3. Las instituciones educativas y los empleadores deberán facilitar la participación de padres y madres en eventos escolares relevantes, de conformidad con la legislación aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, emitirá los lineamientos para la implementación del permiso establecido en la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Notas

1 Epstein, J. L. (2011). School, family, and community partnerships: Preparing educators and improving schools (2nd ed.). Routledge.

2 Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). (2022). Diagnóstico de la conciliación trabajo-familia en México. Gobierno de México. Disponible en: https://www.gob.mx/stps

3 Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- rights-child

4 Organización Internacional del Trabajo (OIT). (1981). Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). Disponible en: https://www.ilo.org

5 Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). (2021). Corresponsabilidad en el trabajo y el hogar: Clave para la igualdad. Gobierno de México. Disponible en: https://www.gob.mx/inmujeres.

6 UNESCO. (2018). Parent Involvement in Education: Findings and Recommendations. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org

7 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2020). Better Policies for Better Lives: Family Support Policies in OECD Countries. https://www.oecd.org

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 9 de julio de 2025.

Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Julio 9 de 2025.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, recibida de la diputada Olga Lidia Herrera Natividad, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 9 de julio de 2025

La que suscribe Olga Lidia Herrera Natividad, diputada de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El 8 de octubre de 2024, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo presentó ante la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, reformando y adicionando diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnándose a las Comisiones de Puntos Constitucionales, Igualdad de Género y Estudios Legislativos para su análisis y dictaminación.

El 22 de octubre de 2024, las comisiones unidas aprobaron por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto.

El 24 de octubre de 2024, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen y remitió la minuta a la Cámara de Diputados.

El 25 de octubre de 2024, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta para análisis y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales, aprobándose en el pleno el 11 de diciembre de 2024 con 445 votos a favor.

Argumentos

De acuerdo con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, la violencia ejercida en contra de las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que ha conllevado al pensamiento de la dominación de la mujer por el hombre, a la discriminación y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo (ONU, 2014). 1

Ahora bien, la reforma constitucional en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género es un parteaguas para fortalecer las políticas públicas destinadas a proteger los derechos de las mujeres y erradicar la violencia de género en México.

La igualdad, como valor fundamental, postula que toda persona posee una dignidad intrínseca que la faculta para gozar de libertad y ejercer plenamente sus derechos humanos. Sin embargo, la historia humana ha estado marcada por profundas desigualdades basadas en motivos raciales, étnicos y de género, limitando severamente este ejercicio de derechos. En este contexto, la noción de igualdad sustantiva emerge como un avance crucial, reconociendo la insuficiencia de la mera igualdad formal y señalando la necesidad de implementar estrategias concretas para que la igualdad se convierta en una realidad tangible en la vida de las personas, especialmente para las mujeres.

El concepto de igualdad sustantiva, empleado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) desde 2004, implica la modificación de las circunstancias que impiden el pleno ejercicio de los derechos y el acceso a oportunidades de desarrollo a través de medidas estructurales, legales o de política pública. Esta concepción va más allá de la simple proclamación de la igualdad ante la ley; exige una intervención activa del Estado para corregir las desventajas históricas y las condiciones materiales que perpetúan la desigualdad.2 En México, la igualdad sustantiva se define como “el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Esta definición subraya la necesidad de políticas y programas públicos eficaces que mejoren las oportunidades y condiciones de las mujeres para el ejercicio de sus derechos humanos.

De acuerdo con la CEDAW, los Estados parte tienen la obligación de garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta en las leyes y de proteger a las mujeres contra la discriminación en los ámbitos público y privado, mediante tribunales competentes y sanciones efectivas.3 Asimismo, manifiesta que es necesario mejorar la situación de facto de las mujeres a través de políticas y programas concretos y eficaces.

Un aspecto fundamental de esta obligación es hacer frente a las relaciones de género prevalecientes y a la persistencia de estereotipos basados en el género que afectan a las mujeres no solo a través de actos individuales, sino también reflejándose en las leyes y las estructuras e instituciones jurídicas y sociales.

En este contexto, la incorporación de la perspectiva de igualdad sustantiva en marcos legales como la Ley General de Sociedades Cooperativas representa un avance significativo para erradicar las desventajas históricas que enfrentamos derivado de prácticas patriarcales, creencias y legislaciones aparentemente neutrales que impactan de manera desproporcionada a las mujeres debido a los roles de género asignados, por ello, debemos asegurar que estos sectores, fundamentales para el desarrollo económico y social, promuevan una participación equitativa y libre de discriminación.

Al integrar la perspectiva de género en la composición de órganos de decisión como la comisión técnica, considerar la perspectiva de género en la capacitación de consejeros y funcionarios, y al establecer mecanismos para sancionar la discriminación y la violencia de género, se sientan las bases para construir organizaciones más justas e inclusivas hasta que la dignidad se haga costumbre.

A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el siguiente:

Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de LA Ley General de Sociedades Cooperativas

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 6 y se reforman los artículos 29; 33 Bis 1 en las fracciones II, III y IV y el artículo 36, fracción IX, de la Ley General de Sociedades Cooperativas para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I a VIII. ...

IX. La promoción de igualdad sustantiva, no discriminación y perspectiva de género

Artículo 29.- En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad tecnológica lo amerite, deberá haber una Comisión Técnica, integrada con perspectiva de género por el personal técnico que designe el Consejo de Administración y por un delegado o delegada de cada una de las áreas de trabajo en que podrá estar dividida la unidad productora.

Las funciones de la Comisión Técnica se definirán en las bases constitutivas.

Artículo 33 Bis 1. ...

I. ...

II. Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeras y consejeros las personas designadas como funcionarios;

III. Las obligaciones de las y los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones de las personas funcionarias de primer nivel;

IV. Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como consejeras y consejeros y designadas como funcionarios; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, y

V. ...

Artículo 36. ...

I a VIII. ...

IX. Aplicación de sanciones disciplinarias a socios con especial atención a las situaciones relacionadas con la discriminación y violencia de género;

X. ...

XI. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/9853.pdf

2 Introducción|OHCHR

3 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer|OHCHR

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de julio de 2025.

Diputada Olga Lidia Herrera Natividad (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Julio 9 de 2025.)

Que reforma la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, presentada por el diputado David Azuara Zúñiga, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 9 de julio de 2025

El que suscribe, diputado David Azuara Zúñiga y las diputadas y los diputados, pertenecientes a esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 121 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 12, la fracción I del artículo II, las fracciones I y III del artículo 66, la fracción II del artículo 71 y la fracción III del artículo 73; y se adiciona el último párrafo del artículo 37, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad vial y la movilidad, es un tema crucial para el desarrollo de las personas, desde la antigüedad tiene la necesidad de trasladarse para conseguir alimentos, mover productos y servicios, traslado de personas, de animales, medicamentos entre otros, la movilidad es el motor de la economía de los piases, por lo cual cada país tiene que legislar para tener una movilidad y seguridad vial, complejo entramado jurídico para su regulación.

En el marco internacional es un tema prioritario para las naciones donde comparten aciertos, experiencias y soluciones es por lo cual la Organización Panamericana de la Salud menciona la importancia de la seguridad vial:

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, la seguridad vial se refiere a las medidas adoptadas para reducir el riesgo de lesiones y muertes causadas por el tránsito.

A través de la coordinación y colaboración intersectorial, los países de la Región de las Américas pueden mejorar la legislación sobre seguridad vial, creando un entorno más seguro, accesible, y sostenible para los sistemas de transporte y para todos los usuarios.1

Por lo anterior la necesidad de implementar normas para que la movilidad y seguridad vial en calles y carreteras sean seguras para aquellos usuarios de las vialidades y ser amigable e incluyente con peatones y auto trasportes impulsados por otro tipo de energía que no sea automotores de combustión interna surge.

En esta tesitura surgen los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030:

El 25 de septiembre de 2015 más de 150 líderes mundiales asistieron a la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en Nueva York con el fin de aprobar la Agenda para el Desarrollo Sostenible.

El documento final, titulado “Transformar nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, fue adoptado por los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas. Dicho documento incluye los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) cuyo objetivo es poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático sin que nadie quede atrás para el 2030.

La seguridad vial en la Agenda 2030, esta Agenda, cuenta con la meta específica 3.6, orientada a reducir las muertes por accidentes de tránsito en 50 por ciento para 2020 y la meta 11.2, para que en 2030 se brinde acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos, mejorando la seguridad vial, especialmente mediante la expansión del transporte público, con especial atención a las necesidades de las personas vulnerables, mujeres, niños, personas con discapacidad y personas mayores.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 guiarán todos los esfuerzos de desarrollo global en los próximos 15 años, diseñados para “estimular la acción en áreas de importancia crítica para la humanidad y el planeta”.2

De tal suerte, México como Estado miembro y adherente de la Agenda 2030 se comprometió a legislar en la materia, por ello el pasado 6 de abril de 2022, el congreso aprobó la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y la remitió al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, por el cual se declararon reformadas diversas disposiciones constitucionales en materia de movilidad y seguridad vial.

Este antecedente es justamente el que reconoció el derecho humano a la movilidad, que se establece en el artículo 4o. de la Carta Magna, deberá garantizarse en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

La misma reforma constitucional en sus artículos transitorios, le confirió al Congreso de la Unión la facultad de expedir legislación general en esta materia, es decir, le otorgó la atribución de emitir una norma para distribuir competencias en la materia entre los tres órdenes de gobierno.

Por ende, surge la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que tiene como objeto regula las velocidades máximas en calles, avenidas y carreteras; los niveles máximos en las pruebas de alcoholemia obligatorias en todo el país; la priorización de peatones y ciclistas en las políticas públicas de movilidad; la creación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, para coordinar acciones en los órdenes de gobierno; el incremento de medidas de seguridad de los vehículos nuevos; la preferencia de vehículos eficientes; el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todos los pasajeros de vehículos motorizados; el uso de sillas de retención infantil; el uso obligatorio de casco en motociclistas; la prohibición de hablar o textear por teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos mientras se conducen vehículos; la expedición de licencias, incluyendo licencias digitales; la prohibición de gravámenes locales al autotransporte federal; etc.

Es por lo antes expuesto, esta iniciativa surge con el fin de fortalecer la seguridad en carreteras, como Diputado Federal representante de San Luis Potosí, soy usuario constante de la carreta la carretera federal 57, esta carretera que prácticamente atraviesa el centro, bajío y norte de la república mexicana e impórtate arteria de comunicación del país.

Para tener una mayor comprensión de la importancia de esta carretera federal 57, quiero exponer el siguiente antecedente:

En octubre de 1958, el presidente Adolfo Ruiz Cortines inauguró la carretera 57, con sus más de mil 295 kilómetros que atraviesan Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, Estado de México, Hidalgo y Ciudad de México la convierten en una de las vías más importantes por su conectividad comercial e industrial.

El tramo de Coahuila tiene una longitud de 478 kilómetros y pasa por los municipios de: Piedras Negras, Nava, Allende, Nueva Rosita, Sabinas, Monclova, Castaños, Saltillo, Ramos Arizpe y Arteaga. En Nuevo León son 190 kilómetros y pasa por: San Rafael, San Roberto, San José de Raíces, El Salado, Santa Ana, El Tecolote, Puerto México, El Cuije, Navidad, San Joaquín, El Cedro, El Cristal, El Potosí, Los Pocitos, Los Medina y Cruz de Elorza.

La vía tiene el número 57, debido a su trayectoria de norte-sur, cuya designación debe ser un número impar y por estar ubicada en el Centro de México, además tiene la autopista 57D, que tiene 342 kilómetros de largo y funciona como vía alterna, ya que tiene cuatro carriles de ancho.

Esta enorme vía de conectividad que atraviesa la mitad del país, para el estado de San Luis Potosí es el mayor corredor que conecta la actividad industrial, comercial, turística de la capital potosina. Dentro de San Luis Potosí la carretera tiene el segundo tramo más largo, 316 kilómetros, y pasa por los municipios de Matehuala, Villa Hidalgo, San Luis Potosí, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez y Villa de Zaragoza. El Estado que mejor conserva la carretera 57 es San Luis Potosí, donde el gobierno tiene un acuerdo para la inversión en el mantenimiento de la vía.

En Guanajuato tiene una longitud de 88 kilómetros donde va por San Luis de la Paz, San José Iturbide y San Diego de la Unión. Para Querétaro se tienen 103 kilómetros que van desde Santa Rosa Jáuregui, Santiago de Querétaro, Pedro Escobedo y San Juan del Río.3

Es por lo antes dicho, la carretera federal 57 es la más importante del país y es lamentable que el gobierno federal la tenga tan desprotegida en materia de seguridad, infraestructura y mantenimiento, en 2024 se registraron 428 accidentes con 76 muertes y 152 personas lesionadas sobre la carretera 57, el más transitada del país y que, atraviesa por una situación crítica en materia de seguridad vial, esto de acuerdo a una investigación realizada por Ciudadanos Observando.

En esta tesitura, y en el marco de una reunión con autoridades de los tres órdenes de gobierno, en San Luis Potosí, la Confederación Nacional de Trasporte Mexicanos (Conatram) pidió atender la creciente ola de inseguridad en las carreteras del país y expusieron los siguientes puntos:

Las complicaciones en las vías que ocasionan continuos accidentes viales en los que se ven involucrados operadores de autotransporte federal.

Esto, luego de que la Guardia Nacional presentara estadísticas sobre el incremento de robos al transporte de carga y accidentes viales en el estado.

Aunado a ello, la Confederación denunció dos casos de corrupción por parte de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí.

La Conatram hizo un llamado urgente a fortalecer los mecanismos de coordinación institucional, acelerar las investigaciones en curso y garantizar un trato digno a los transportistas.4

La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), menciona que últimos 24 meses, el robo de vehículos pesados en México ha aumentado en un 40%, pasando de seis mil 695 a nueve mil 421 unidades aseguradas robadas.

En esta tesitura, al cierre del primer cuatrimestre del año se han robado mil 109 vehículos (pesados, ligeros, particulares y otros) en México, de esta cifra un total de 546 correspondieron a vehículos pesados, es decir, que 45.8 por ciento de los casos de robo se concentraron en este tipo de unidades, de acuerdo con la estadística mensual de la Asociación Nacional de Empresas de Rastreo y Protección Vehicular (ANERPV).

El organismo privado dio a conocer que en el cuarto mes del año en curso totalizaron 289 eventos de robo, lo que representó un incremento de 20 unidades con respecto al mes inmediato anterior. En cuanto a las entidades con mayor índice delictivo para el autotransporte de carga, el estado de México figura como primer lugar con 41 robos en el mes de referencia. A su vez en lo que va del año la entidad ha registrado 138 delitos.

El segundo estado más riesgoso para el transporte de bienes y mercancías fue Puebla que sumó 36 atracos en abril de este año, totalizando 95 robos en el acumulado. En el tercer puesto se ubicó Hidalgo que en abril acumuló 14 robos a vehículos pesados; es de resaltar que esta entidad escaló dos posiciones al pasar del quinto sitio al tercero. En el acumulado al primer cuatrimestre del año el estado sumó 43 hechos. Guanajuato se ubicó en la cuarta posición con 12 robos durante el cuarto mes de 2024 y de enero a abril se contabilizaron 41 delitos. Cerrando el top cinco de las entidades con mayor número de atracos al autotransporte de carga se colocó Jalisco, que este mes descendió dos posiciones al pasar del tercero al quinto lugar con siete delitos.5

En este contexto, San Luis Potosí se ubicó en 2024 como el tercer estado con mayor tasa de robo a transportistas, mientras que el municipio capitalino ocupó el sexto en el país con mayor incidencia, aunque también Matehuala fue considerado foco rojo por este delito, de acuerdo a un estudio de la consultora de seguridad Integralia.

De acuerdo al Reporte Anual de Incidencia Delictiva México 2024, publicado a fines de febrero pasado, señala que la entidad ocupó la tercera posición en la tabla de tasas de robo a transportistas por cada 100 mil habitantes, con 14.8.

Por municipios, San Luis capital se ubicó en la sexta posición entre las localidades del país, con 239 carpetas de investigación y una tasa de 28.3 casos, que duplica al indicador del estado. Aunque no presenta datos precisos, Matehuala es el otro municipio potosino con mayores tasas.6 De acuerdo, a las declaraciones de César Ortega, director de la Alianza Mexicana de Organización de Transportistas, AC, (AMOTAC), denuncio según el más reciente informe de incidencia criminal en los estados, el SNSP reveló que entre enero y octubre se han registrado 368 denuncias por robos carreteros.

Esa cifra ubica a la entidad como el cuarto estado con mayor número de casos de esta modalidad delictiva.

El primer lugar lo tiene el estado de México, que registró 3 mil 201 casos, seguido de Puebla, que acumuló mil 922 robos.

El tercer peldaño lo ocupa Michoacán, con 450 afectados.

Al respecto César Ortega explicó que la mayor incidencia se registra en los límites de San Luis Potosí y Tamaulipas, en la Carretera 57, y no bajan los reportes en los límites potosinos con Guanajuato.

Indicó que en la zona de Charco Cercado en Guadalcázar no presenta reportes de robos, porque en el sitio hay vigilancia permanente del Ejército, pero los problemas se acentúan al llegar a Matehuala, y sobre todo en el tramo carretero de ese municipio hasta San Roberto, en Nuevo León.

“En aquella zona es donde está más “perro”, pero acá en el Huizache está más tranquilo y en Charco Cercado también, en parte porque hay presencia en un punto de la Guardia Nacional y en otro del Ejército mexicano.

Agregó que justamente en los límites con Tamaulipas, hace un año, un transportista afiliado a la AMOTAC sufrió el robo de su tracto camión y cuando lo encontraron, lo que desapareció fue el montacargas que remolcaba.7

Es por lo antes expuesto, que urge legislar en temas de seguridad vial y poner alto a la delincuencia en el robo en carreteras y rehabilitación de carreteras, por ello tengo la intención de presentar una serie de iniciativas, en temas de seguridad en carreteras que tiene como objetivo mejorar la infraestructura, penas más severas a ladrones de carreteras y aumentar la seguridad en carreteras con mayor patrullaje y operativos en las carreteas.

Esta iniciativa tiene como objeto, mejorar la infraestructura de las carreteras en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial:

1. Infraestructura segura: Espacios viales predecibles y que reducen o minimizan los errores de las personas usuarias y sus efectos, que se explican por sí mismos, en el sentido de que su diseño fomenta velocidades de viaje seguras y ayuda a evitar errores, así como garantizar el óptimo funcionamiento de la carpeta asfáltica o concreto hidráulico de las carreteras federales para reducir accidentes o delitos.

2. El sistema de movilidad debe contar con las condiciones necesarias que protejan al máximo posible la vida, salud, la seguridad e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas. Para ello, las autoridades competentes en el ámbito de sus facultades deberán privilegiar las acciones de prevención y mantenimiento constante que disminuyan los factores de riesgo, a través de la generación de sistemas de movilidad con enfoque de sistemas seguros.

3. Participar, en coordinación con los integrantes del Sistema Nacional, en la realización, manuales y lineamientos técnicos de diseño vial e infraestructura, establecer la red de nacional de caminos federales, así como otros en materia de movilidad y seguridad, con el objetivo de homologar las disposiciones a nivel nacional y dar prioridad de mantenimiento y seguridad a las carreteras federales.

Para mayor claridad a la propuesta de la Iniciativa que presento, que tiene por objeto la reforman el párrafo primero del artículo 12, la fracción I del artículo II, las fracciones I y III del artículo 66, la fracción II del artículo 71 y la fracción III del artículo 73; y se adiciona el último párrafo del artículo 37, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, me permito ilustrarla con el siguiente cuadro comparativo:

Las cifras son clara y frías de acuerdo a las encuestas del Inegi la ciudadanía tiene una mayor percepción de inseguridad de estar en una carretera que estar en el banco con dinero en efectivo:

En esta tesitura, existen casos de éxito en seguridad vial, es necesario conocer que estos casos están asociados con algún factor de riesgo, como: El humano, la infraestructura, el vehículo, el marco institucional, legal y de control.

Los casos en América Latina y El Caribe, según el informe elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo y la Asociación Española de Carreteras en el año 2016, en que se analizaron las experiencias exitosas en Seguridad Vial sobre todos los factores.

Los éxitos a resaltar por factor humano que presenta el informe están en Brasil, Argentina y Chile; y son los siguientes:

En Brasil se destaca la creación del” Movimiento Maio Amarelo” a través de una página web en la que se recopilan todas las acciones enfocadas a la mejora de la seguridad vial que son realizadas durante mayo. Acciones de comunicación a través de e-mail marketing.

Nace con un sólo objetivo: llamar la atención de la sociedad sobre el número creciente de víctimas de tráfico en el país y en el mundo. Para ello realiza una acción coordinada entre el poder público y la sociedad civil que busca convertir los accidentes de tráfico en un tema con el suficiente respaldo de la clase política, llamar la atención de la sociedad sobre los altos índices de mortalidad procedentes de los accidentes viales y concientizarla de la necesidad de una mejora de la seguridad vial.9

De tal suerte, si países más inseguros que México pueden tener casos de éxito en seguridad en carreteras, nuestro país no debe de quedarse atrás, es urgente robustecer nuestra legislación en materia de seguridad en carreteras del todo el país para generar una percepción de seguridad con ello recuperamos la economía, el comercio, el turismo y los traslados de pasajeros y promovemos mayor inversión de los estados donde colindan con carreteas tan importantes como es la carretera federal 57.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 12, la fracción I del artículo 11, las fracciones I y III del artículo 66, la fracción II del artículo 71 y la fracción III del artículo 73, y se adiciona el último párrafo del artículo 37, de la Ley General De Movilidad y Seguridad Vial

Artículo Único: Decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 12, la fracción I del artículo II, las fracciones I y III del artículo 66, la fracción II del artículo 71 y la fracción III del artículo 73; y se adiciona el último párrafo del artículo 37, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; para quedar como sigue:

Artículo 11. De la seguridad vial.

...

I. Infraestructura segura: Espacios viales predecibles y que reducen o minimizan los errores de las personas usuarias y sus efectos, que se explican por sí mismos, en el sentido de que su diseño fomenta velocidades de viaje seguras y ayuda a evitar errores, así como garantizar el óptimo funcionamiento de la carpeta asfáltica o concreto hidráulico de las carreteras federales para reducir accidentes o delitos;

II a VI. ....

Artículo 12. El sistema de movilidad debe contar con las condiciones necesarias que protejan al máximo posible la vida, salud, seguridad e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas. Para ello, las autoridades competentes en el ámbito de sus facultades deberán privilegiar las acciones de prevención y mantenimiento constante que disminuyan los factores de riesgo, a través de la generación de sistemas de movilidad con enfoque de sistemas seguros.

...

Artículo 37. Estándares para la construcción de infraestructura vial.

...

...

...

...

...

...

...

Para la construcción de nuevas carreteras y autopistas, y en aquellas ya existentes, se deberán diseñar y establecer paradores seguros con vigilancia permanente, en los que se brindarán los siguientes servicios: asistencia para problemas mecánicos, accidentes, primeros auxilios, advertencias de peligros, cierres o desvíos y espacios para descanso.

Artículo 66. De la federación.

...

I. Promover, garantizar, regular, coordinar, conducir y evaluar la política y gestión en materia de movilidad y seguridad del orden federal, de acuerdo con sus objetivos, metas, estrategias y acciones;

II. ....

...

III. Promover la difusión sobre los factores de riesgo y garantizar la seguridad vial;

IV a VIII. ...

Artículo 71. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

...

I. ...

II. Participar, en coordinación con los integrantes del Sistema Nacional, en la realización, manuales y lineamientos técnicos de diseño vial e infraestructura, establecer la red de nacional de caminos federales, así como otros en materia de movilidad y seguridad, con el objetivo de homologar las disposiciones a nivel nacional y dar prioridad de mantenimiento y seguridad a las carreteras federales;

III. a XV. ...

Artículo 73. Secretaría de Salud.

...

I. y II. ...

III. Realizar campañas, en coordinación con el Sistema Nacional, en materia de prevención de siniestros de tránsito, así como evitar manejar bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente e implementar prácticas y estrategias de bienestar para mantener un equilibrio emocional y cognitivo en la salud mental de los conductores;

IV. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud, 2024, Seguridad Vial, consultado en https://www.paho.org/es/temas/seguridad-vial

2 Alianza Nacional para la Seguridad Publica, agenda 20230, consultado en: https://www.anasevi.org.mx/agenda-2030

3 Ana Silva 2022, la oruquesta, Los 64 años de historia de la Carretera 57, consultado en https://laorquesta.mx/los-64-anos-de-historia-de-la-carretera-57/.

4 Trasportes, 2025, la Confederación Nacional de Trasporte Mexicanos (Conatram)exige a las autoridades incrementar a las autoridades incrementar la seguridad, consultado https://www.tyt.com.mx/nota/conatram-en-slp-exige-seguridad-en-la-57-y- trato-digno-a- transportistas

5 T21 2024, Robo de vehículos en México, incontrolable; unidades pesadas, las más afectadas: ANERPV, consultado en https://t21.com.mx/robo-de-vehiculos-en-mexico-incontrolable-unidades-p esadas-las-mas-afectadas-anerpv/

6 Pulso 2025, SLP paraíso de robo en carreteas, consultado en https://pulsoslp.com.mx/slp/slp-tercer-lugar-nacional-de-robo-en-carret eras/1910277

7 Solcat, 2024, San Luis Potosí sitio en robos a trasportistas, consultado en https://solcat.com.mx/san-luis-cuarto-sitio-en-robo-a-transportistas/

8 Inegi 2025, Encuesta nacional de seguridad pública urbana (ENSU) 22 de abril de 2025 Página 1/22, consultado en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ensu/EN SU20205_RR_04.pdf

9 Sittycia 2018, top 5 de casos de éxito de seguridad vial en el mundo, consultado en https://sittycia.com/blog-2/top-5-de-casos-de-exito-de-seguridad-vial-e n-el-mundo/

Dado en la sede de la Comisión Permanente, el 9 de julio de 2025.

Diputado David Azuara Zúñiga (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Movilidad. Julio 9 de 2025.)

Que reforma el artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, recibida del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2025

El que suscribe, Ernesto Núñez Aguilar, diputado de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica establece los componentes mínimos del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, el cual es fundamental para la planificación del desarrollo territorial, la gestión de riesgos y la toma de decisiones en materia de sustentabilidad y ordenamiento ecológico.

En la actualidad, la infraestructura de datos espaciales a nivel internacional ha evolucionado para incorporar nuevas variables esenciales, tales como la calidad del aire y del agua, la zonificación de riesgos naturales y antropogénicos, la biodiversidad y el monitoreo de ecosistemas, conforme a estándares definidos por organismos como el Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre la Gestión Global de la Información Geoespacial (UN-GGIM), el cual tiene por objeto abordar los desafíos que surgen a nivel mundial en relación con el uso de la información geoespacial, incluso en las agendas de desarrollo, actuando como órgano para la elaboración de políticas mundiales en el ámbito de la gestión de la información geoespacial.1

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), a través de su Infraestructura de Datos Espaciales (CEPALGEO), ha insistido en señalar la importancia de utilizar datos geoespaciales para dar soporte a la producción de información y conocimiento en áreas sustantivas, siguiendo lineamientos generales establecidos por las Naciones Unidas en materia de integración de información estadística geoespacial.2

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha indicado en su informe “Estado de los Recursos de Tierras y Aguas para la Alimentación y la Agricultura en el Mundo” del 2021 que la degradación del suelo, la alteración de la cobertura vegetal y los cambios en los patrones hidrológicos requieren datos geoespaciales más detallados y periódicamente actualizados, a fin de desarrollar estrategias efectivas para la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales.3

El Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) ha identificado que México es altamente vulnerable a fenómenos extremos como sequías, huracanes, incendios forestales e incremento del nivel del mar, lo que hace necesario fortalecer la infraestructura de información geoespacial con indicadores específicos de vulnerabilidad, exposición y capacidad de respuesta.4

El Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR) enfatiza la importancia de la información geoespacial en la evaluación de riesgos y la planificación de estrategias de mitigación.5

La Infraestructura de Datos Espaciales de las Américas (IDEA), promovida por el Comité Permanente para la Infraestructura de Datos Geoespaciales de las Américas (CP-IDEA), busca fortalecer las capacidades nacionales en la gestión de información geoespacial y promover su uso en la toma de decisiones, sirviendo como ejemplo para las necesidades de nuestros propios sistemas.6

La integración de estos nuevos grupos de datos responde a la necesidad de actualizar la Infraestructura de Datos Espaciales de México conforme a estándares internacionales de interoperabilidad y acceso público, permitiendo el uso de tecnologías emergentes como los modelos predictivos basados en inteligencia artificial para la generación de información confiable y de alta precisión.

Por lo anterior, resulta indispensable reformar el artículo 26 de la Ley General de Información Estadística y Geográfica para ampliar la cobertura temática del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, incorporando datos relativos a la calidad del aire y del agua, la biodiversidad y ecosistemas, la zonificación de riesgos naturales y antropogénicos, la infraestructura y servicios urbanos y rurales, los registros históricos de variabilidad climática y eventos extremos, así como la información sobre patrimonio cultural y arqueológico, con el objetivo de fortalecer la capacidad del Estado mexicano para la gestión sustentable del territorio y la prevención de desastres.

A efecto de clarificar los cambios que se proponen en la presente iniciativa se muestra continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito presentar el siguiente:

Decreto

Único . Se reforma el párrafo primero del artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 26.- El Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en su componente geográfico, generará como mínimo los siguientes grupos de datos: marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima; nombres geográficos; zonificación de riesgos naturales y antropogénicos; calidad del aire y del agua; áreas arqueológicas y de patrimonio cultural; mapas de vulnerabilidad ante fenómenos meteorológicos y geológicos; registros históricos de variabilidad climática y eventos extremos; así como modelos geoespaciales de impacto ambiental y desarrollo territorial. A este componente también se le denominará Infraestructura de Datos Espaciales de México.

(...)

(...)

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre la Gestión Global de la Información Geoespacial (UN-GGIM). (2021). Integrated Geospatial Information Framework. Sitio web https://ggim.un.org/meetings/GGIM-committee/11th-Session/documents/E-C2 0-2021-7-Add_1_Integrated_Geospatial_Information_Framework.pdf

2 Infraestructura de Datos Espaciales de América Latina y el Caribe (IDEALC). (2022). Estrategia 2022. Sitio

web https://www.un-ggim-americas.org/wp-content/uploads/2022/05/IDEA-Estrat egia-2022.pdf

3 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). (2021) Estado de los Recursos de Tierras y Aguas para la Alimentación y la Agricultura en el Mundo. Sitio web https://www.fao.org/3/cb7654es/cb7654es.pdf

4 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). (2022). Atlas Nacional de Vulnerabilidad al

Cambio Climático. Sitio web

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/648836/At las_Nacional_de_Vulnerabilidad_al_Cambio_Clim_tico.pdf

5 Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR). (2015). Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. Sitio web https://www.preventionweb.net/files/43291_sendaiframeworkfordrren.pdf

6 Infraestructura de Datos Espaciales de las Américas (IDEA). (2021). Plan Estratégico 2021-2025. Sitio web

https://www.un-ggim-americas.org/wp-content/uploads/2021 /08/IDEA-Plan-Estrategico-2021-2025.pdf

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 9 de julio de 2025.

Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Julio 9 de 2025.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, recibida de la diputada Olga Lidia Herrera Natividad, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2025

La que suscribe, Olga Lidia Herrera Natividad, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Plataforma de la Conferencia de Beijing, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) marcan un hito en el compromiso de los Estados para establecer políticas públicas con visión de género en el reconocimiento y garantía de los derechos humanos de las mujeres, al brindar herramientas clave para su defensa y reivindicación. En este marco, las políticas públicas, programas y acciones implementadas en los distintos niveles de gobierno y en las esferas públicas resultan fundamentales para avanzar hacia la igualdad sustantiva, erradicar la violencia, discriminación y los estereotipos de género que persisten en la sociedad.

Un paso fundamental para lograr lo anterior, ha sido la reforma en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, reformando y adicionando diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada en el pleno de la Pleno de la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2024,1 por ello, es necesario que las legislaciones federales y locales atiendan la citada reforma de manera armonizada y efectiva, adecuando sus marcos normativos y políticas públicas para garantizar su implementación real para avanzar hacia una sociedad más justa, equitativa e incluyente.

No obstante, es necesario incluir la mención explícita de lo femenino en los documentos que rigen, coordinan, moderan y explican la vida comunitaria, ya que el lenguaje no solo refleja la realidad, también la construye. La ausencia de lo femenino en normas, políticas y discursos oficiales perpetúa la invisibilización de las mujeres y limita su reconocimiento como sujetas plenas de derechos.

Incorporar una perspectiva incluyente y no sexista en el lenguaje institucional es un paso esencial para avanzar hacia una verdadera igualdad sustantiva, en la que todas las personas, sin distinción de género, sean representadas, nombradas y valoradas en condiciones de equidad.

En ese sentido, los prejuicios discriminatorios y la violencia contra las mujeres son una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, sin soslayar que en México, seis de cada diez mujeres manifiestan haber sido víctimas de algún tipo de violencia a lo largo de su vida,2 por su parte la Encuesta Nacional de Dinámicas y Relaciones en los Hogares (ENDIREH), demuestran que alrededor de 66.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida ejercida por cualquier agresor.

De acuerdo con ONU mujeres: “No se puede pretender un desarrollo sostenible en su triple dimensión: económica, social y ambiental, ni enfocar seriamente la construcción de la democracia en nuestro mundo global y local sin la plena participación de las mujeres y la igualdad de género como requisito, compromiso y resultado. La igualdad ha sido un ideal desde la independencia de los países de la región, un principio legal y un objetivo sobre el que se han dado los pasos en lo político, social y cultural, pero dista mucho aún de lograrse en un continente de grandes desigualdades”,3 en ese sentido, si queremos lograr un verdadero cambio, es necesario implementar políticas públicas que promuevan la igualdad sustantiva hasta que hasta que todas las mujeres, sin distinción alguna, puedan ejercer plenamente sus derechos en condiciones de libertad, seguridad y justicia, libres de toda forma de discriminación, violencia y desigualdad estructural.

A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el siguiente:

Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Articulo Único. Se adiciona al artículo 8 una fracción XXXIII, se reforma la fracción XI en su artículo 10, se adiciona al artículo 21 una fracción XV, se reforma el artículo 25 en la fracción I, se reforman los artículos 32 en su párrafo primero, artículo 15, artículo 20, artículo 61, artículo 84, artículo 96 en sus párrafos primero y segundo y artículo 112 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para quedar como sigue:

Artículo 8. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría las atribuciones siguientes:

I. a XXXII. ...

XXXIII. Generar condiciones para la integración social y productiva de las mujeres libre de cualquier forma de discriminación

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I a X. ...

XI. Intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los programas de Desarrollo Urbano, de conurbaciones y zonas metropolitanas con perspectiva de género y respetando los derechos humanos;

Artículo 15. La persona titular de la Secretaría determinará la forma de organización e integración del Consejo Nacional, atendiendo principios de pluralidad y paridad de género, así como considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado.

La persona titular de la Secretaría, presidirá el Consejo Nacional y, en su caso, sus ausencias serán suplidas por quien designe. La o el titular de la Secretaría designará a quien funja como secretario técnico del Consejo

Artículo 20. ...

Las personas miembros de los consejos actuarán a título honorífico, por lo que no podrán cobrar o recibir retribución o emolumento alguno por su función, y contarán con el apoyo técnico necesario para realizar su labor.

Artículo 21. ...

I a XIV. ...

XV. Promover la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, y el pleno ejercicio de los derechos humanos.

Artículo 25. ...

I. La o el presidente del Consejo Nacional convocará a sesiones plenarias, a fin de que sus integrantes, de manera conjunta, formulen la propuesta de estrategia nacional de ordenamiento territorial;

II y III. ...

Artículo 32. ...

En las zonas metropolitanas interestatales y conurbaciones interestatales se constituirá una comisión de ordenamiento, que tendrá carácter permanente y será integrada con perspectiva de género por un representante de cada entidad federativa y de cada municipio que lo integre, así como un representante de la Secretaría quien lo presidirá; funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado

...

Artículo 61. Las personas propietarias y poseedores de inmuebles comprendidos en las zonas determinadas como Reservas y Destinos en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables sólo utilizarán los predios en forma que no presenten obstáculo al aprovechamiento previsto en dichos planes o programas.

Artículo 84. ...

Para tal efecto, las y los propietarios de los predios, la persona notaria, las y los jueces y las autoridades administrativas respectivas, deberán notificarlo a la Secretaría, a la entidad federativa, al municipio y a la Demarcación Territorial correspondiente, dando a conocer el monto de la operación, a fin de que, en un plazo de treinta días naturales, ejerzan el derecho de preferencia si lo consideran conveniente, garantizando el pago respectivo.

Artículo 96. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, promoverán programas de capacitación para las personas servidoras públicas en la materia de esta Ley.

Se promoverá: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, como principios del servicio público.

...

...

...

Artículo 112. La o el notario y demás fedatarios públicos con facultades para ello, podrán autorizar definitivamente el instrumento público correspondiente a actos, convenios o contratos relacionados con la propiedad, posesión o derechos reales, en regímenes de derecho privado, público o social, previa comprobación de la existencia de las constancias, autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan en relación con la utilización o disposición de áreas o predios, de conformidad con lo previsto en esta Ley, la legislación estatal de Desarrollo Urbano y otras disposiciones jurídicas aplicables; mismas que deberán ser señaladas o insertadas en los instrumentos públicos respectivos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.

2 INEGI, 2018.

3 ONU Mujeres, 2015.

Comisión Permanente, a 9 de julio de 2025.

Diputada Olga Lidia Herrera Natividad (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Julio 9 de 2025.)

Que adiciona un último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida del diputado José Miguel Medellín Amaya, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2025

El suscrito, diputado federal José Miguel Medellín Amaya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 122, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece un marco normativo robusto para impulsar la productividad, la equidad y el bienestar en el medio rural. Sin embargo, en la práctica, en los últimos años, los instrumentos presupuestales que le dan sustento han tendido a concentrarse en programas de carácter general, dejando sin atención diferenciada a sectores productivos que enfrentan desafíos muy distintos entre sí, como la agricultura, la ganadería, la pesca y la acuicultura.

Esta realidad ha generado una marcada asimetría en la atención pública, limitando la capacidad de respuesta del Estado a las necesidades específicas de cada actividad productiva, así como la certidumbre de los productores respecto al respaldo presupuestal e institucional para su desarrollo.

De forma reiterada, los productores han señalado la ausencia de programas especializados y permanentes que acompañen procesos de inversión, innovación tecnológica, adaptación al cambio climático y acceso a mercados.

El caso del sector ganadero es particularmente grave: en la actualidad no existe un solo programa presupuestado de forma directa y exclusiva para su fomento.

Para 2025, el Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura contempla apenas 1,500 millones de pesos, una cantidad claramente insuficiente para cubrir cuatro actividades tan relevantes y con necesidades tan distintas. Aunado a ello, la determinación del destino de esos recursos se ha trasladado a reglas de operación discrecionales, que han dejado a actividades sin apoyo alguno durante ejercicios fiscales completos.

Atrás quedaron los tiempos en que más de 300 mil productores ganaderos se beneficiaban de un programa nacional específico, como el extinto Fomento Ganadero, que contaba con un presupuesto cercano a los 7 mil millones de pesos y contemplaba vertientes como la sustentabilidad, infraestructura postproductiva, perforación de pozos, mejora genética, repoblamiento, e investigación aplicada.

Frente a este panorama, resulta urgente reformar la ley para establecer la obligación legal de que existan programas específicos y con asignación presupuestal diferenciada para cada una de las principales actividades económicas del medio rural. Esto significa que ya no será legalmente válido agrupar todas estas actividades bajo un solo programa general, ni destinar una bolsa común de recursos que después pueda repartirse de forma discrecional, parcial o excluyente.

Esta reforma no implica gasto adicional ni crea nuevos programas por sí misma, sino que garantiza visibilidad presupuestaria, transparencia y certidumbre en la asignación de recursos dentro del marco del Programa Especial Concurrente y del Presupuesto de Egresos de la Federación.

La propuesta de reforma también establece que estos programas diferenciados no podrán ser sustituidos ni compensados por instrumentos genéricos, lo que obliga a una planeación con enfoque sectorial y a una distribución de recursos con base en las particularidades de cada actividad, respetando así los principios de especialización, justicia distributiva y fomento integral que rigen el desarrollo rural sustentable.

Es tiempo de devolverle certeza y justicia presupuestaria a quienes producen los alimentos de México.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 32.- ...

...

...

I. a XIV....

El Ejecutivo federal y la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prever, dentro del Programa Especial Concurrente y del Presupuesto de Egresos de la Federación, programas de fomento productivo específicos y con asignación presupuestal diferenciada para las actividades de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura. En ningún caso dichos programas podrán ser sustituidos ni compensados mediante instrumentos presupuestales genéricos o de carácter común.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 9 de julio de 2025.

Diputado José Miguel Medellín Amaya (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Julio 9 de 2025.)

Que adiciona el artículo 144 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2025

El suscrito, diputado Mario Zamora Gastélum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 144 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La división de poderes es un principio fundamental del Estado mexicano, establecido para garantizar un equilibrio entre los órganos de gobierno y evitar la concentración del poder; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra este principio en los artículos 49, 50 y 51, los cuales establecen la separación entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, asignándoles funciones específicas que actúan como contrapesos para asegurar el buen funcionamiento del Estado y la protección de los derechos ciudadanos.

El Congreso de la Unión, como parte del Poder Legislativo, desempeña un papel crucial como contrapeso al Poder Ejecutivo, especialmente en la fiscalización de los recursos públicos, conforme a los artículos 73 y 74 de la Constitución. Estas disposiciones otorgan al Congreso la facultad de revisar, aprobar y supervisar el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de fiscalizar el uso de los recursos públicos a través de la Auditoría Superior de la Federación. Esta función es esencial para garantizar que los recursos se utilicen de manera eficiente, transparente y conforme a la ley, como en el caso de obras de infraestructura estratégicas o prioritarias.

México enfrenta desafíos estructurales en su federalismo fiscal, donde la planificación, ejecución y supervisión de proyectos estratégicos requieren una coordinación estrecha entre legisladores y los tres órdenes de gobierno. Frecuentemente, los anuncios de obras se diluyen en demoras, deficiencias técnicas o falta de transparencia presupuestal; por lo que la creación de una Comisión Bicameral especializada en este tipo de proyectos permitiría a las y los legisladores consolidarse como interlocutores permanentes, garantes de la transparencia y participación ciudadana. Así, se fortalecería además el vínculo entre representados y representantes, superando la lógica de comisiones reactivas y dotando al Legislativo de una herramienta proactiva.

La corrupción o la falta de transparencia en la ejecución de obras públicas, afecta la confianza ciudadana y el desarrollo nacional; por lo que las obras de infraestructura estratégicas o prioritarias, por su magnitud y relevancia, son especialmente susceptibles a prácticas opacas o desvíos de recursos. Por ello, la transparencia y el combate a la corrupción son imperativos para garantizar que estas obras cumplan con su propósito de impulsar el desarrollo económico y social; en ese sentido, la creación de una Comisión Bicameral de seguimiento a estas obras fortalecería la supervisión legislativa, promoviendo la rendición de cuentas y el respeto al marco legal.

Cabe señalar que una Comisión Bicameral, que está integrada por legisladores de ambas Cámaras del Congreso (diputados y senadores), es un mecanismo idóneo para dar seguimiento a temas o supervisar proyectos de gran envergadura, ya que combina las perspectivas complementarias de ambas cámaras. La Cámara de Diputados, encargada de aprobar el presupuesto y fiscalizar su ejercicio, aporta un enfoque centrado en la eficiencia y legalidad del gasto público; por su parte, la Cámara de Senadores, en su rol de garante del pacto federal, prioriza el desarrollo regional equilibrado, asegurando que las obras estratégicas beneficien a todas las regiones del país.

De acuerdo con el marco legal vigente, el Congreso cuenta con comisiones ordinarias, especiales, de investigación o jurisdiccionales; además que, para atender ciertos asuntos, crea comisiones bicamerales como del Canal del Congreso, Seguridad Nacional y del Sistema de Bibliotecas; sin embargo, no establece ni este marco normativo ni en materia de infraestructura y obras, mecanismos de control legislativo para el seguimiento de megaproyectos o políticas públicas estratégicas, que en la práctica, se convierten en esfuerzos ad hoc, sujetos a disponibilidad presupuestal, voluntad política y atención mediática. Mientras tanto, iniciativas como ParlAméricas1 destacan la utilidad de conformar grupos de trabajo mixtos —con funciones específicas de monitoreo, rendición de cuentas y diálogo interinstitucional— como una forma efectiva de cerrar esta brecha institucional.

A escala internacional, parlamentos como el de Chile y la Alianza de Gobiernos Abiertos han promovido grupos multipartidistas con propósitos claros, tanto temáticos como regionales.2 En América Latina, redes como la Red de Transparencia Legislativa o Mercociudades han impulsado la conformación de espacios colaborativos para monitoreo, evaluación y sistematización de proyectos regionales. Estas experiencias demuestran que los congresos pueden pasar de ejercer únicamente vigilancia legislativa a diseñar mecanismos que vinculen directamente la deliberación con la implementación efectiva de las políticas.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados puede constituir Comisiones que, mediante la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla con sus atribuciones constitucionales pudiendo contar con ordinarias y especiales. Por otro lado, las Comisiones en la Cámara de Senadores, también son ordinarias y especiales, además de jurisdiccional y de investigación.

Por otro lado, las comisiones bicamarales son integradas tanto por diputados y senadores, y son constituidas desde los cuerpos normativos para un fin en específico, en ese sentido, la Ley en comento establece en su artículo 141 una Comisión Bicameral para todo lo relacionado con el Canal del Congreso, así como el numeral 143 establece otra para el Sistema de Bibliotecas; algunas otras que ha instituido mediante normas secundarias son la Bicamaral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública y de Seguridad Nacional, de ahí que resulta viable la integración de una Comisión Bicamaral de seguimiento a proyectos nacionales y regionales prioritarios.

La relevancia de un seguimiento activo surge de la profunda interrelación entre estas obras y el desarrollo económico, social y ambiental del país. No se trata únicamente de crear infraestructura o atraer inversión, sino de garantizar que los beneficios prometidos realmente se traduzcan en bienestar para las comunidades receptoras. Los proyectos estratégicos —sean proyectos mineros, carreteras, trenes, plantas industriales u otros— generan flujos de recursos, impactos territoriales y expectativas sociales que, sin un monitoreo cercano, se diluyen en burocracia, retrasos o falta de transparencia.

Además, una vigilancia legislativa estructurada permite identificar a tiempo desviaciones presupuestales, incumplimientos técnicos o prácticas indebidas. Involucrar legisladores desde el diseño hasta la ejecución facilita la coordinación entre los tres niveles de gobierno, promueve un diálogo institucional efectivo y fortalece la rendición de cuentas. En suma, es un mecanismo de prevención que economiza recursos, reduce conflictos y fomenta la legitimidad del propio proyecto.

Un ejemplo claro es el Tren Maya, proyecto presentado el sexenio anterior como impulsor del desarrollo en el sureste. Ha enfrentado severas críticas por falta de transparencia, estudios ambientales incompletos y opacidad en modificaciones de trazado.3

Al respecto, en 2021, el Grupo Parlamentario del PRI propuso la creación de una comisión especial en esta H. Cámara de Diputados encargada de supervisar tanto el Tren Maya como el Corredor Transístmico, con facultades para recibir informes, evaluar avances y emitir recomendaciones. No obstante, la iniciativa no prosperó, limitando la capacidad legislativa de vigilar la obra. Una comisión especializada habría podido servir como interlocutor técnico entre autoridades federales, comunidades, expertos y ONG, incrementando la transparencia y confianza pública.

De haber contado con esa figura, tanto para este como para otros proyectos estratégicos del país, se habrían anticipado modificaciones de trazo sin estudios completos, se habría mejorado el manejo de impactos ambientales y sociales y habría existido un canal formal para resolver desacuerdos a tiempo. La falta de ese seguimiento institucional ha dejado áreas de riesgo sin atención adecuada, afectando la percepción del Legislativo y generando tensiones territoriales que pudieron haberse mitigado.

En el norte de Sinaloa, el proyecto minero Santo Tomás, impulsado por la empresa canadiense Oroco Resource Corp., representa una oportunidad estratégica para el desarrollo económico regional. Se trata de un yacimiento de cobre con un potencial considerable, ubicado en el municipio de Choix, una zona con altos niveles de marginación y limitada diversificación productiva.

El proyecto contempla una inversión de aproximadamente 1,500 millones de dólares, la generación de más de 800 empleos formales (lo que duplicará el número de empleos formales que hay actualmente en el municipio) y derrama en infraestructura básica, pero actualmente enfrenta una serie de obstáculos institucionales que han frenado su avance.

A pesar del interés internacional y local, el avance del proyecto ha enfrentado retos administrativos relacionados con trámites ante dependencias como Semarnat, CFE, Conagua y Profepa, cuya coordinación y tiempos de respuesta podrían optimizarse. Esta situación ha generado inquietud en torno a la viabilidad del proyecto y ha limitado la capacidad de las autoridades y de la empresa para comunicar con claridad los avances a la comunidad.

Este es un claro ejemplo de cómo el Congreso, mediante una comisión bicamaral, podría jugar un papel clave en el seguimiento, acompañamiento y facilitación interinstitucional. Un grupo legislativo con facultades específicas permitiría convocar a autoridades federales y estatales involucradas, mapear los cuellos de botella administrativos, impulsar soluciones intergubernamentales y fungir como canal de interlocución con los actores sociales del territorio. Además, podría contribuir a que se acelere la resolución de permisos ambientales, eléctricos e hídricos, sin menoscabar las normas legales, pero sí reduciendo la fragmentación entre instancias responsables. Pero sobre todo a la asignación de mayores recursos y fiscalización de estos.

De aprobarse la propuesta que someto a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la intervención parlamentaria no sustituiría de ninguna forma a las autoridades técnicas, pero fortalecería la gobernanza del proyecto. Le daría seguimiento político, visibilidad institucional, certeza a los inversionistas y una vía formal de rendición de cuentas para la población local.

El fortalecimiento de las capacidades legislativas, específicamente las de esta Cámara de Diputados, no se limita a la producción normativa o al ejercicio presupuestal; también implica contar con herramientas de seguimiento que permitan a las y los diputados acompañar de manera activa los proyectos clave para el desarrollo del país, con especial interés en los distritos y/o regiones de los que provenga cada uno.

En contextos donde la ejecución de políticas públicas o de grandes inversiones enfrenta cuellos de botella institucionales, rezagos sociales o resistencias locales, el poder legislativo puede y debe intervenir no solo desde la supervisión formal, sino mediante mecanismos de vigilancia más flexibles, específicos y regionalizados. Por ello, resulta necesario habilitar jurídicamente a las diputados y senadores integrarse en una Comisión Bicamaral para conformar un trabajo orientado a la observación, el diálogo y la articulación intergubernamental, con miras a maximizar el impacto de los proyectos estratégicos en términos de transparencia, efectividad y legitimidad.

Esta propuesta responde a la necesidad de institucionalizar prácticas de seguimiento legislativo que ya se han intentado, de forma limitada, a través de comisiones especiales o pronunciamientos puntuales sin respaldo normativo.

Asimismo, la Comisión bicameral representa una plataforma ideal para promover el principio de Parlamento Abierto, participación ciudadana y un espacio de interlocución entre la sociedad, gobierno y sector privado, al permitir que la ciudadanía acceda a información veraz, actualizada y directa sobre el curso de los proyectos más relevantes.

Su facultad para convocar a funcionarios públicos y representantes del sector privado garantizaría espacios de diálogo ordenado, donde los avances, obstáculos y resultados puedan ser revisados públicamente, en un acto de rendición de cuentas. Este enfoque se alinea con las mejores prácticas internacionales en materia de gobernanza y supervisión parlamentaria, como lo establece la OCDE, y contribuiría a recuperar la confianza de la población en el poder legislativo como actor proactivo, con responsabilidad territorial y visión estratégica.

Por lo anteriormente expuesto, propongo crear una Comisión Bicameral para el seguimiento de proyectos estratégicos de impacto nacional o regional, la cual se integrará por diputados y senadores de todas las fuerzas parlamentarias en el número que se acuerde por la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras; entre las facultades destaca:

1. Supervisar el avance físico y financiero de las obras de infraestructura declaradas estratégicas o prioritarias por el Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión; o de aquellos proyectos de desarrollo público o privado de impacto regional que acuerden dar seguimiento los integrantes de la Comisión o a propuesta del Pleno de cada Cámara.

2. Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la planeación, ejecución y operación de dichas obras.

3. Promover la transparencia mediante la publicación de informes periódicos sobre el estado de las obras, el uso de los recursos públicos y el cumplimiento de las normativas vigentes.

4. Coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación para garantizar la fiscalización efectiva de los recursos destinados a las obras.

5. Fomentar la participación ciudadana en el seguimiento de las obras, a través de mecanismos de consulta y rendición de cuentas.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 144 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. – Se adiciona el artículo 144 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 144 Bis. Se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento Proyectos y Obras Estratégicas o Prioritarias de Impacto Nacional o Regional, integrada por un número igual de diputados y senadores, conforme al acuerdo de integración que emitan las Juntas de Coordinación Política de cada Cámara, cuya integración deberá representar a todos los Grupos Parlamentarios. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Supervisar el avance físico y financiero de los proyectos u obras declaradas estratégicas o prioritarias por el Poder Ejecutivo Federal; o de aquellas, públicas o privadas en donde se utilicen recursos federales y/o su impacto sea regional a propuesta de los integrantes de esta Comisión o del Pleno de una o ambas Cámaras; para lo cual podrá solicitar información a las dependencias que correspondan, realizar reuniones de trabajo con las autoridades competentes o visitas al proyecto, y emitir recomendaciones;

II: Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la planeación, ejecución y operación de dichas obras;

III. Promover la transparencia mediante la publicación de informes periódicos sobre el estado de las obras y el uso de los recursos públicos, previa aprobación de ambas Cámaras;

IV. Coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación para garantizar la fiscalización efectiva de los recursos destinados a las obras;

V. Fomentar la participación ciudadana en el seguimiento de las obras, a través de mecanismos de consulta, parlamento abierto y rendición de cuentas; y

VI. Todas aquellas que esta y demás leyes en la materia le otorguen.

La Comisión Bicameral presentará un informe anual al pleno de cada Cámara en el cual se detallen los avances, hallazgos y recomendaciones derivados de su labor respecto a los proyectos u obras estrategias o prioritarias.

Transitorios

Primero. – El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. – Las Juntas de Coordinación Política de cada Cámara deberán acordar en conjunto la integración en número de diputados y senadores, que formarán parte de la Comisión Bicameral, en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Una vez aprobado por cada Cámara el acuerdo de la integración de la Comisión Bicameral a que se refiere el artículo anterior, dicha Comisión deberá reunirse para su instalación en un plazo no mayor a 30 días naturales.

Notas

1 ParlAméricas: https://parlamericas.org/acerca/?lang=es

2 NDI (2013). Lanzamiento de Grupo de Trabajo Sobre Parlamento Abierto. Recuperado de https://www.ndi.org/our-stories/lanzamiento-de-grupo-de-trabajo-sobre-p arlamento-abierto-legislative-openness

3 El Financiero (2022). El Tren Maya, en el limbo. Recuperado de

https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/omar-cepeda/2022 /06/01/el-tren-maya-en-el-limbo/

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 9 de julio de 2025.

Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 9 de 2025.)

Que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de sanciones por violencia política en contra de las mujeres por razón de género y calumnia, recibida de los diputados Paulina Rubio Fernández y Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de julio de 2025

Quienes suscriben, diputada federal Paulina Rubio Fernández y diputado federal Federico Döring Casar , a nombre propio y de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de sanciones por violencia política en contra de las mujeres por razón de género y calumnia , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En el periodo extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión, que dio inicio el pasado 23 de junio de 2025, los legisladores del oficialismo aprobaron un conjunto de reformas a diversos ordenamientos que han sido denominados por la opinión pública como “Ley Espía”. Esto es así, debido a que tales modificaciones han formalizado la posibilidad de que diversas instituciones del Estado, como la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Guardia Nacional, o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o la Secretaría de Gobernación, tengan acceso no solamente a nuestros datos personales, incluyendo biométricos, sino incluso a nuestra localización en tiempo real, a través de nuestros teléfonos celulares.

Que el Estado espíe a cada ciudadano es una clara violación a nuestras libertades y, por lo tanto, a los derechos humanos; pero aunado a ello, que el Estado espíe a quienes les incomodan, como periodistas, opositores, activistas sociales, es una afrenta a la democracia y a los instrumentos que la hacen posible, como la libertad de expresión o la libertad de prensa.

Espiar implica también censurar. Espiar y censurar son dos herramientas que el grupo en el poder ha decidido institucionalizar para mantenerse en el poder. Aquí algunos ejemplos del grotesco uso de las instituciones del Estado para pretender silenciar a periodistas e incluso a ciudadanos críticos del régimen:

Apenas en junio pasado, en el gobierno morenista de Puebla entró en vigor una Ley de Ciberseguridad con penas de hasta tres años de cárcel a quienes emitan insultos u ofensas en redes sociales. El gobierno estatal, del oficialismo en México, promoviendo la tipificación de un nuevo delito: ciberacoso.1

En Campeche, fueron vinculados a proceso un periodista, ex director de un diario, y el representante legal de una editorial, ambos por presunta incitación al odio contra la gobernadora, también del oficialismo, quien los denunció por difundir publicaciones, que, a su juicio, promovieron mensajes de odio.2

Y otro caso innegable de uso de las instituciones del Estado para atacar a un periodista crítico del grupo en el poder, es el que se ha suscitado contra Héctor de Mauleón. El pasado 1 de mayo del año en curso, este periodista publicó en el periódico El Universal una columna intitulada “Huachicol y poder judicial en Tamaulipas”, la cual abordó las redes de tráfico de combustible en las aduanas de ese Estado, a partir de un oficio en el que el ex secretario de la Defensa, Luis Cresencio Sandoval, denunció al administrador de Operación Aduanera, Juan Carlos Madero Larios, de extorsionar agentes aduanales, recibir sobornos y estar vinculado con una red de tráfico de huachicol. Madero Larios –señaló de Mauleón– seguía impune a pesar de la denuncia del exsecretario, y este personaje es cuñado de Tania Contreras, exconsejera jurídica del gobierno de Américo Villarreal, considerada entonces “la carta más fuerte de Morena para quedarse con la presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado”, lo que se confirmó tras la farsa de la elección judicial.

Contreras denunció al periódico y al periodista por violencia política en razón de género. El Tribunal Electoral del estado, integrado por una prima hermana suya y por un magistrado que fue subordinado directo de su esposo en la Subsecretaría General de Gobierno, atendió la denuncia y dictó, como medidas cautelares, eliminar de inmediato la publicación de la página web y no volver a emitir expresiones que vincularan a Contreras “con personas o actos delincuenciales”. El periódico tomó la decisión de resistir el intento de censura.

A principios de julio de este año, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas declaró existente la infracción de “violencia política en contra de las mujeres en razón de género” por la publicación de esa columna, y ordena que se inscriba al periodista durante cuatro años en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Al periodista ordena ofrecer durante 16 días naturales una disculpa pública en la misma columna, “y dejar el mensaje anclado de fijo”; publicar la síntesis de la resolución, absteniéndose “de incluir comentarios o expresiones ajenas al fin y a los alcances definidos en la sentencia”; “reconocer los hechos”, “aceptar su responsabilidad”, “dignificar a su víctima”, sin que la disculpa “reviva las situaciones que provocaron la sanción”; hacer pública su “aceptación expresa de la necesidad de reparar el daño”; “como medida idónea para inhibir conductas futuras como la acreditada en el caso concreto”, se le impone una multa que debe pagar ante la Dirección de Administración del Instituto, so pena de que se dé vista a las autoridades hacendarias para que sean estas quienes procedan al cobro; y para que tenga acceso a un “mayor grado de sensibilización”, le mandan a leer guías y manuales para el uso no sexista del lenguaje y para el uso del lenguaje inclusivo desde un enfoque de perspectiva de género.

Al periódico El Universal también se le sancionó: se le impuso también el pago de una multa; se le obligó a reconocer “su responsabilidad”, a ofrecer una disculpa pública, a aceptar “la necesidad de reparar el daño”, a publicar un extracto de la sentencia durante cinco días naturales y a permanecer, a lo largo de cuatro años, en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

Además de estos casos, diversos periodistas y comentaristas han sido víctimas de actos de censura, como ser removidos de programas de radio o televisión en los que participaban de manera crítica al gobierno, o han sido atacados desde el poder en redes sociales y otros medios, lo que da cuenta de otra táctica utilizada por el grupo en el poder: la autocensura.

Otro caso que debe resaltarse es la campaña de desprestigio, amenazas, actos de hostigamiento y violencia digital en contra de la periodista Denisse Dresser Guerra y de sus hijos e hija. “Desde el 4 de abril del presente, Cimac y Article 19 han monitoreado el incremento de ataques sistemáticos hacia la cuenta personal de Twitter de la columnista. Estos ataques comenzaron después de que ella publicara un meme referente a las últimas declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador acerca de sus hijos, Andrés Manuel López Beltrán, y José Ramón López Beltrán quienes recientemente fueron señalados en investigaciones del medio Latinus , Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, y Reforma por supuestos conflictos de interés y tráfico de influencias.”3

La organización Artículo 19 advierte que, si bien los periodistas de México son a menudo víctimas de agresiones físicas, la censura indirecta constituye también una amenaza grave, pero más sutil, a la libertad de prensa.

Sin embargo, estas intenciones autoritarias de censurar se están extendiendo hacia la ciudadanía, hacia cualquier persona que en plena libertad usa redes sociales para opinar sobre políticos que son, o buscan ser, servidores públicos.

Recientemente, el INE impuso a una usuaria de la red social X medidas cautelares que incluyeron el retiro inmediato de una publicación, bajo el argumento de violencia política de género. Karla Estrella, ama de casa, quien publicó un tuit cuestionando la candidatura de una mujer impulsada, presuntamente por su esposo diputado. Por ende, fue denunciada por violencia política de género.4

La publicación dice a la letra: “Así estaría el berrinche de @XXXX para que incluyeran a su esposa, que tuvieron que desmadrar las fórmulas para darle una candidatura. Cero pruebas y cero dudas”.

Como refiere la publicación en la red social X, del usuario Consejo Nacional de Litigio Estratégico,5 “Este modelo sancionador tiene profundas fallas:

Se aplica con criterios vagos.

No distingue entre crítica legítima y violencia real.

Facilita la censura.

Protege a figuras públicas del escrutinio ciudadano.

Inhibe la libertad de expresión.

Además, señala que “Lo que está en juego no es solo la reputación de Karla, es el derecho de todas las personas a opinar sobre lo público sin miedo a ser sancionadas por incomodar al poder.”

El artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que la violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entiende que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

El caso expuesto no genera una afectación desproporcional ni tiene un impacto diferenciado a la candidata aludida, y, por el contrario, se trata de censura institucional en contra de una ciudadana que utiliza las redes sociales para opinar y ser crítica al poder.

El mal uso de las medidas cautelares, y de las medidas de reparación integral, en contra de la libertad de expresión debilita su objetivo de inhibir de manera eficaz la violencia de género, por lo que se vuelve doblemente malévolo.

El artículo 463 Ter de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que, en la resolución de los procedimientos sancionadores, por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando diferentes medidas.

Ante la vocación censora que vivimos, proponemos la adición de un segundo numeral al citado artículo 463 Ter, a fin de excluir a la ciudadanía no involucrada directamente en la política, de estas medidas, de manera que, si la persona sancionada no fuere militante de algún partido político, ni candidata o precandidata, ni servidora pública, no le sea aplicable el pago de una indemnización a la supuesta víctima. Además, en el caso de la disculpa pública, si se da en el mismo supuesto, ésta se difundiría exclusivamente en los mismos medios o espacios en que se hubiese realizado la acción sancionada y por una única ocasión.

En el mismo sentido, y con el objeto de evitar la censura en contra de periodistas y medios de comunicación, se propone adicionar de un tercer numeral al referido artículo 463 Ter 3, para establecer que, si el acto denunciado (violencia política en contra de las mujeres por razón de género) es realizado por una persona en su calidad de periodista, la autoridad resolutora deberá garantizar el derecho a la información de todas las personas, a que se refiere el artículo 6o. constitucional; y la no vulneración del derecho de libertad de prensa, así como evitar la previa censura, en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 7o. constitucional.

También se propone, para evitar la censura contra periodistas, modificar el artículo 471 de la misma ley electoral, a efecto de modificar el numeral 2 para establecer, con relación a la calumnia electoral, que, a fin de garantizar el derecho constitucional a la libertad de prensa, el ejercicio periodístico no podrá ser considerado calumnia electoral, salvo el caso de que se derrote la presunción de licitud de su actividad periodística por haber actuado en complicidad o coparticipación con los sujetos obligados a no calumniar. Esta propuesta retoma el criterio establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia SM-JDC-73/2023, en la cual se señala lo siguiente:

[...] cierto es que, conforme a la doctrina judicial, por regla general, los periodistas no son sujetos activos de esta infracción, salvo el caso de que se derrote la presunción de licitud de su actividad periodística por haber actuado en complicidad o coparticipación con los sujetos obligados a no calumniar [...]. 6

Para mayor referencia, en la siguiente tabla se compara el texto vigente con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de calumnias y libertad de expresión en propaganda política o electoral

Artículo Único. Se adicionan los numerales 2 y 3 del artículo 463 Ter; y se reforma el numeral 2, del artículo 471, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para queda como sigue:

Artículo 463 Ter.

1. ...

a) a d) ...

2. Si la persona sancionada no fuere militante de algún partido, ni candidata o precandidata, ni servidora pública, no le será aplicable lo dispuesto en el inciso

a) en el presente artículo; y la disculpa pública referida en el inciso c) se difundirá exclusivamente en los mismos medios o espacio en que se hubiese realizado la acción sancionada, por una única ocasión.

3. Si el acto denunciado es realizado por una persona en su calidad de periodista, la autoridad resolutora deberá garantizar el derecho a la información de todas las personas, a que se refiere el artículo 6o. constitucional; y la no vulneración del derecho de libertad de prensa, así como evitar la previa censura, en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 7o. constitucional.

Artículo 471.

1. ...

2. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral. A fin de garantizar el derecho constitucional a la libertad de prensa, el ejercicio periodístico no podrá ser considerado calumnia electoral, salvo el caso de que se derrote la presunción de licitud de su actividad periodística por haber actuado en complicidad o coparticipación con los sujetos obligados a no calumniar.

3. a 8. ...

Disposiciones Transitorias

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Notas

1 Véase: https://oem.com.mx/elsoldemexico/analisis/aires-de-censura-en-mexico-24 333825 Consultado el 20 de junio de 2025.

2 IDEM.

3 Véase: https://articulo19.org/ataques-digitales-en-contra-de-denise-dresser-y- su-familia-les-pone-en-riesgo/ Consultado el 20 de junio de 2025.

4 Véase: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/ine-exige-a-usuaria-de-x-bajar-criticas-argumentan
-violencia-politica-de-genero/?fbclid=IwY2xjawLChftleHRuA2FlbQIxMABicmlkETE5SGpDQjBka
1Z6QkJPalNWAR58WJzvs85IP92CBiHvoF2WBGvLkS_se_BC4Qj- Consultado el 20 de junio de 2025.
DC2XHtO1ZGcS4spHqwQk_w_aem_Jf3eLEpaltJN1tlGsUFS9Q

5 Véase: https://x.com/consejo_litigio/status/1935496010920284312?s=48&t=ozc vadcGvf3MoqDrNrczuQ Consultado el 20 de junio de 2025.

6 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sala Regional Monterrey, Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, Expediente SM-JDC-73/2023, Actora: María Bárbara Botello Santibáñez, Responsable: Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 9 de julio de 2025.

Diputados Paulina Rubio Fernández y Federico Döring Casar (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral. Julio 9 de 2025.)



Convocatorias

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

A la novena reunión ordinaria, que se efectuará el lunes 14 de julio, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C, de manera semipresencial

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la octava reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la cuarta reunión extraordinaria.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes relativos a las iniciativas con proyecto de decreto que se enlistan a continuación:

5.1. Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

5.2. Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en materia de no reducción de los programas presupuestarios dirigidos a la atención de niñas, niños y adolescentes), suscrita por el diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

5.3. Por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las opiniones relativas a las iniciativas con proyecto de decreto que se enlistan a continuación:

6.1 Por el que se expide la Ley Federal para la Protección de Personas Candidatas a algún cargo público, suscrita por la diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

6.2 Por el que se expide la Ley General de Derechos Digitales, suscrita por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputada Merilyn Gómez Pozos

Presidenta

De la Comisión de Marina

A la novena reunión ordinaria, que tendrá lugar el martes 15 de julio, a las 11:30 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la octava reunión ordinaria.

IV. Asuntos generales.

V. Cita para próxima reunión y clausura.

Atentamente

Diputado Humberto Coss y León Zúñiga

Presidente

De la Comisión de Defensa Nacional

A la octava reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 16 de julio, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura y aprobación del acta de la séptima reunión ordinaria, celebrada el 11 de junio de 2025.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar; suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN; expediente 1505.

5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales; suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN; expediente 1506.

6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2022; suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN; expediente 1507.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputado Luis Arturo Oliver Cen

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

A la séptima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el lunes 28 de julio, a las 11:30 horas, en los salones C y D del edificio G, de manera semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Logística del orden del día de la séptima reunión ordinaria de la comisión.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz

Presidenta

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el lunes 28 de julio, a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G, de manera semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la sexta reunión ordinaria de la comisión.

4. Presentación del libro Problemas, retos y oportunidades del sector riego para el desarrollo y la sostenibilidad hidroagrícola en México, a cargo de:

• Doctor Nahún Hamed García Villanueva

• Doctor Jaime Collado

• Doctor Juan Hernández Vargas

• Doctor Héctor García Martínez

5. Intervención del Ingeniero Alejandro Salcedo Ruiz, presidente de la Asociación Nacional de Usuarios de Riego.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz

Presidenta



Invitaciones

De la Comisión de Defensa Nacional

A la exposición con motivo del sexto aniversario de la Guardia Nacional, que permanecerá hasta el viernes 11 de julio frente al Museo Legislativo.

Consta de módulos con demostración de equipo táctico, binomios caninos, motos y actividades culturales, entre otras.

Atentamente

Diputado Luis Arturo Oliver Cen

Presidente

De la Comisión de Zonas Metropolitanas

Al foro Construyendo las metrópolis del presente: Movilidad, agua, innovación y digitalización, que se llevará a cabo el martes 15 de julio, a las 8:00 horas, en el Centro de Convenciones Puebla William O. Jenkins, en el estado de Puebla, situado en boulevard Héroes del 5 de mayo 402, Centro histórico de Puebla, 72000, Heroica Puebla de Zaragoza; en modalidad presencial.

Tercer encuentro, organizado por la Comisión de Zonas Metropolitanas,

Contacto: zonas.metropolitanas@diputados.gob.mx / 5550360000, extensiones 68819 y 68817.

Orden Del Día

9:40 horas. Registro de asistentes

10:00 horas. Bienvenida y apertura por parte de las autoridades anfitrionas

• Ciudadano Alejandro Armenta Mier*, gobernador del estado de Puebla.

10:05 horas. Intervenciones de actores, representantes y organismos clave

• Movilidad urbana sustentable

• Agua

• Innovación y Digitalización

10:45 horas. Receso y distribución en mesas de trabajo

11:00 horas.

Mesa de trabajo 1. Movilidad urbana sustentable

Moderador: A cargo de la Secretaría de Movilidad y Transporte

Expositor 1: Diputada federal Patricia Mercado

Expositor 2: Céntrico - Colectivo de movilidad

Expositor 3: Luz del Carmen - Manu Vive AC

Expositor 4: Ingeniero Andrés Omaña Antúnez - Director de Operaciones Ecobici, Grupo Expansión.

Expositora adicional: Maestra Zida Aguirre Aguirre (Propuesta BUAP)

Mesa de trabajo 2. Agua

Moderador: A cargo de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla

Expositor 1: Alejandro Isauro Martínez Orozco - Comisionado presidencial para la restauración del río Atoyac

Expositor 2: José Luis Luege Tamargo - Ingeniero químico metalúrgico por la Facultad de Química de la UNAM.

Expositor 3: Doctora Olga Vázquez Guzmán - Instituto de Ciencias do Gobierno y Desarrollo Estratégico de la BUAP

Expositores adicionales:

• Doctora Ana Lluvia García Vilchis (Propuesta Buap)

• Doctor Víctor Hugo César Ramírez (Propuesta Buap)

Mesa de trabajo 3. Innovación y digitalización

Moderador: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

Expositor 1: Doctor Roberto Remes Tello de Meneses - Doctor en Economía por la UNAM

Expositor 2: Maestra Xóchitl Pimienta Franco - Maestra en Análisis Político y Medios de Información.

Expositor 3: Maestro Isaac Espinoza Torres (Propuesta BUAP)

12:00 horas.

• Sesión de preguntas de la mesa de trabajo 1

– Movilidad Urbana Sustentable

• Sesión de preguntas de la mesa de trabajo 2

– Agua

• Sesión de preguntas Mesa de trabajo 3

– Innovación y digitalización

12:30 horas

Plenaria con los resultados de las mesas de trabajo

12:50 horas. Conclusiones

13:10 horas. Clausura del foro

Atentamente

Diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez

Presidenta