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De la Cámara de Senadores, mediante la cual remite acuerdo de la Mesa Directiva para concluir los proyectos de ley o decreto enviados por la Cámara de Diputados

Ciudad de México, a 30 de abril de 2024.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos procedentes, hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se dio cuenta del acuerdo de la Mesa Directiva para la conclusión de los proyectos de ley o decreto enviados por la Cámara de Diputados.

Para conocimiento preciso del referido acuerdo, adjunto copia del mismo.

AtentamenteSenadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)Secretaria

Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, para la conclusión de los proyectos de ley o decreto enviados por la Cámara de Diputados

La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con fundamento en lo que disponen los artículos 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 275 del Reglamento del Senado, y

Considerando

I. Que el Congreso de la Unión es considerado un órgano de pluralidad democrática por excelencia, pues en él convergen las principales corrientes políticas e ideológicas, cuyas Cámaras que lo conforman tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de las normas que constituyen el sistema jurídico mexicano, por lo que dicho propósito se cumplimenta a través del procedimiento legislativo federal el cual se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su Ley Orgánica, los Reglamentos de cada Cámara y la normatividad que cada una de estas produzca en complemento de las disposiciones anteriores;

II. Que el procedimiento legislativo federal es, en cierto sentido, de tipo cognoscitivo, toda vez que a través de él se pretende el conocimiento de una materia específica con el objeto de normarla o resolverla. Por su propia naturaleza, participa de las características de todo sistema normativo que pretende dotar de certeza y seguridad jurídicas a los actos y resoluciones que se desprenden del mismo;1

III. Que, dada la configuración del Congreso mexicano de corte bicameral, previsto en la norma constitucional, el procedimiento legislativo permite la participación de las dos Cámaras, en forma sucesiva e independiente, con el objeto de obtener el consentimiento para aprobar un mismo texto;

IV. Que la excesiva demora en el desahogo de un procedimiento contradice la esencia de la función que se pretende desarrollar con el mismo, lo que conduce a reclamar la definición, en un plazo razonable, del asunto sujeto a procedimiento;

V. Que las reglas que orientan con facultades y obligaciones el desarrollo del procedimiento legislativo federal, y los principios fundamentales implícitos en ellas, se comprenden en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Que las comisiones del Congreso de la Unión son entes auxiliares con los que cuenta para atender, en principio, los asuntos que se presentan en cada una de sus Cámaras. Su existencia se explica en función de la necesidad de facilitar el trabajo de las Cámaras, ante la dificultad que implica el estudio y dictamen por parte de todos los integrantes de cada uno de estos cuerpos colegiados de los asuntos o iniciativas que se les presentan;

VII. Que la celeridad en el desarrollo de las etapas esenciales del procedimiento legislativo es deseable para desahogarlo con prontitud; no obstante, el estricto cumplimiento de los criterios que regulan las diferentes actuaciones que lo integran y el apego a los términos perentorios fijados para ello, impide resolver todos los asuntos o iniciativas de referencia;

VIII. Que en la Cámara de Senadores se mantienen pendientes de dictamen proyectos de ley o decreto iniciados en la Colegisladora y turnados al Senado para su fase de revisión o para alguno de los supuestos que prevé el artículo 72 constitucional;

IX. Que, entre estos proyectos legislativos, algunos corresponden a asuntos que se refieren a propuestas legales que han sido cubiertas en su propósito por alguna otra reforma de aparición posterior o bien, carecen de materia por legislación posterior;

X. Que, debido al transcurso del tiempo, estos proyectos de ley o decreto han sido rebasados en el propósito de sus supuestos, circunstancia que justifica la culminación de su procedimiento legislativo debido a la extinción y caducidad de su materia. En consecuencia, las comisiones del Senado deben ocuparse con prioridad de los proyectos legislativos que guardan vigencia y que refieran a los asuntos que mayor interés generan actualmente, sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier sujeto legitimado esté en aptitud de iniciar proyecto de ley en las mismas materias o temas que los superados;

XI. Que las Mesas Directivas del Senado y de la Cámara de Diputados han avalado la práctica de definir instrumentos parlamentarios para despachar de manera ágil los proyectos legislativos pendientes de dictamen, remitidos por la respectiva colegisladora;

XII. Que como antecedentes se reflejan dos acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados relativos a las minutas recibidas antes del 1 de septiembre de 2009 y a las minutas recibidas antes del 1 de septiembre de 2012, el cual permitió la culminación del trámite legislativo de los proyectos pendientes de resolución en la Cámara de Diputados;

XIII. Que el antecedente más reciente fue el acuerdo de la Mesa Directiva para la conclusión de los proyectos de ley o decreto enviados por la Cámara de Diputados, aprobado el 30 de abril de 2018;

XIV. Que, el 22 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de rezago legislativo y de asuntos que pasan de una legislatura a otra.

Esta reforma consistió en establecer la situación procesal-legislativa de las minutas no dictaminadas cuyo plazo continúe vigente al término de cada Legislatura, las cuales transitarán a la siguiente Legislatura y serán turnadas a las comisiones correspondientes, una vez que éstas se instalen, a efecto de que continúe su proceso legislativo.

En el artículo tercero transitorio del decreto referido, se establece que Para el caso de las minutas cuyo plazo para ser dictaminadas haya vencido se declara finalizado el proceso legislativo, la Presidencia de la Mesa Directiva enviará a la Colegisladora, antes de que concluya el año legislativo, un listado con el objeto de que proceda en consecuencia y actualice sus registros parlamentarios, y

XV. Que, con el objeto de concluir los proyectos legislativos enviados al Senado por la colegisladora, que correspondan a asuntos anteriores al 31 de agosto de 2021, estos serán materia del presente acuerdo que se someterá al Pleno para concluir su trámite legislativo y, en caso de aprobarse, se determinará su descargo de los registros correspondientes y el expediente respectivo se remitirá al Archivo Histórico y Memoria Legislativa para su resguardo.

Con base en los fundamentos legales y consideraciones anteriores, la Mesa Directiva somete a la consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Senadores declara concluidos los proyectos de ley o decreto enviados por la Cámara de Diputados y recibidos en el Senado de la República hasta antes del 1o de septiembre de 2021.

Segundo. La Cámara de Senadores devolverá a la Cámara de Diputados los expedientes de los proyectos de ley o decreto declarados concluidos materia del presente acuerdo, con objeto de que proceda en consecuencia y actualice sus registros parlamentarios.

Tercero. Se instruye a la Secretaria General de Servicios Parlamentarios del Senado de la República actualizar los registros correspondientes, publicarlos en la Gaceta y comunicar formalmente a las comisiones la relación de proyectos de ley o decreto que se mantienen vigentes, para los efectos legales y reglamentarios que correspondan.

Cuarto. La Mesa Directiva estará atenta a las acciones que en el mismo sentido realice la Cámara de Diputados, respecto de los proyectos de ley o decreto enviados por el Senado de la República, que en su caso declare como concluidos en su trámite legislativo.

Quinto. Los proyectos de ley o decreto enviados por la Cámara de Diputados durante la Sexagésima Quinta Legislatura se someterán a proceso legislativo previsto en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.

Transitorios

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.

Segundo. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta y la página de internet del Senado para su máxima difusión y observancia.

Tercero. Comuníquese el resolutivo segundo del presente acuerdo a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes.

Nota

1 Barragán, Julia. Cómo se hacen las leyes . Venezuela, Ed. Planeta Venezolana, S.A., 2004, p. 35.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a 25 de abril de 2024.

Mesa Directiva


Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta

Senador Sergio Pérez Flores (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica)
Vicepresidenta

Senadora Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica)
Vicepresidenta

Senador Noé Fernando Castañón Ramírez (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria

Senadora Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica)
Secretaria

Senador Ricardo Velázquez Meza (rúbrica)
Secretario

Senador Navor Alberto Rojas Mancera (rúbrica)
Secretario

Senadora María Guadalupe Saldaña Cisneros (rúbrica)
Secretaria

Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruíz (rúbrica)
Secretaria

Senadora Elvia Macera Mora (rúbrica)
Secretaria

Senador Daniel Gutiérrez Castorena (rúbrica)
Secretario

De la Cámara de Senadores, mediante la cual refiere que se declaró legalmente constituida para la Sexagésima Sexta Legislatura y eligió la Mesa Directiva correspondiente al primer año de ejercicio

Ciudad de México, a 29 de agosto de 2024.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Senadores se declaró legalmente constituida para la Sexagésima Sexta Legislatura y eligió Mesa Directiva para el primer año de ejercicio.

Mesa Directiva

Presidente: Senador Gerardo Fernández Noroña.

Vicepresidenta: Senadora Imelda Castro Castro.

Vicepresidente: Senador Mauricio Vila Dosal.

Vicepresidenta: Senadora Karla Guadalupe Toledo Zamora.

Secretaria: Senadora Verónica Noemí Camino Farjat.

Secretaria: Senadora Jasmine María Bugarín Rodríguez.

Secretario: Senador Luis Donaldo Colosio Riojas.

Secretaria: Senadora Lizeth Sánchez García.

Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria

Del Órgano Interno de Control en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la cual remite el informe previo de resultados de gestión correspondiente a 2024

Ciudad de México, a 28 de agosto de 2024.

Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

LXV Legislatura

Presente

En cumplimiento del artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, me permito entregar para conocimiento de la Cámara de Diputados el informe previo de resultados de gestión 2024 del Órgano Interno de Control en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través del cual se rinden cuentas de los resultados de la gestión relacionados con el programa anual de trabajo de 2024.

Dicho informe fue entregado a la Secretaría Técnica del pleno del Instituto mediante oficio número IFT/300/0IC/408/2024. Se adjunta la copia del acuse correspondiente, un ejemplar del informe de mérito.

Sin otro particular, reitero a usted, la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

AtentamentePerla Lizeth Torres López (rúbrica)Titular del Órgano Interno de Control


Ciudad de México, a 28 de agosto de 2024.

David Gorra Flota

Secretario Técnico del Pleno del Instituto Federal de telecomunicaciones

Presente

En cumplimiento del artículo 35, fracción XVII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, me permito entregar para conocimiento del pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones el informe previo de resultados de gestión 2024 del Órgano Interno de Control en el instituto, a través del cual se rinden cuentas de los resultados de la gestión relacionados con el programa anual de trabajo de 2024. Se adjuntan cuatro ejemplares del informe de mérito para cada uno de los comisionados.

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Perla Lizeth Torre López (rúbrica)
Titular del Órgano Interno de Control

Del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, con la que remite el informe previo de resultados de gestión correspondiente al primer semestre de 2024

Ciudad de México, agosto 30 de 2024

Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Después de saludarla cordialmente, me dirijo a usted, en cumplimiento a los artículos 489, numeral 1, tercer párrafo; 490, numeral 1, inciso 1), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 82, numeral 1, inciso 1), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral1 ; y 9, primer párrafo, del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral2 , para remitir, firmado electrónicamente , el Informe Previo de Resultados de la Gestión del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral. Primer Semestre 2024.

Lo anterior, para los efectos constitucionales y legales de rendición de cuentas.

Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente

(firmado electrónicamente)3

Licenciado Luis Oswaldo Peralta Rivera
Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral

Actuando en suplencia por ausencia del titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 82, apartado 4, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y artículo 26, del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral

Notas:

1 Aprobado el 19 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2015 (Reformado el 15 de junio de 2016, 20 de julio de 2017, 5 de septiembre de 2017, 23 de enero de 2019, 8 de julio de 2020 y 31 de agosto de 2020 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2016, 4 de septiembre de 2017, 12 de septiembre de 2017, 8 de febrero de 2019, 21 de julio de 2020 y 21 de septiembre de 2020, respectivamente).

2 Acuerdo OIC-INE/11/2020 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2021.

3 Este documento ha sido firmado electrónicamente de conformidad con el Resolutivo Sexto del Acuerdo General OIC-INE/06/2020 de fecha 24 de julio de 2020 del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, en el que se instruyó continuar privilegiando el uso de tecnologías de información y comunicación en las actividades y funciones del OIC; razón por la cual en cualquier acto de procedimiento relacionado con el ejercicio de las funciones, atribuciones o facultades de las autoridades del OIC, se podrá requerir información, solicitar aclaraciones, realizar actuaciones, practicar notificaciones o efectuar diligencias por medios electrónicos, incluyendo el uso de la firma electrónica expedida por una autoridad certificadora; así como el artículo 22 del Reglamento para el uso y operación de la firma electrónica avanzada en el Instituto Nacional Electoral.

Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite el informe sobre la composición y situación financiera de las inversiones de la institución correspondiente al segundo trimestre de 2024

Ciudad de México, a 26 de agosto de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Hago referencia a los artículos 286 C de la Ley del Seguro Social y 70, fracción XIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, los cuales señalan que, de manera trimestral, el IMSS debe remitir al Congreso de la Unión un Informe sobre la composición y situación financiera de sus inversiones, previo dictamen favorable de la Comisión de Inversiones Financieras de la propia institución.

Al respecto, con fundamento en las disposiciones jurídicas citadas, así como en los artículos 251, fracciones III, IV y XXXVII, de la Ley del Seguro Social; 2, fracción V; 3, fracción II, inciso b); y 70, fracciones I y XXV, del Reglamento Interior del IMSS, adjunto al presente encontrará el informe sobre la composición y situación financiera de las inversiones del instituto correspondiente al segundo trimestre de 2024, el cual fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del IMSS en la sesión ordinaria número 821, de fecha 9 de agosto de 2024.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Maestro Marco Aurelio Ramírez Corzo (rúbrica)
Director de Finanzas

Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, con la que remite el informe semestral de labores correspondiente al periodo 1 de diciembre de 2023-31 de mayo de 2024

Ciudad de México, a 27 de agosto de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento de la fracción XV del artículo 311 de la Ley de Concursos Mercantiles, en mi carácter de director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles presento a esa asamblea el informe semestral de labores del instituto correspondiente al periodo 1 de diciembre de 2023-31 de mayo de 2024.

Atentamente
Édgar Manuel Bonilla del Ángel (rúbrica)
Director General