Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6483-I, martes 12 de marzo de 2024
De la diputada Nelly Maceda Carrera y del diputado José Antonio Zapata Meraz
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Honorable congreso de la Unión
Presente
La que suscribe, Nelly Maceda Carrera, diputada con licencia, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de esta soberanía, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, informo a usted mi reincorporación a las funciones legislativas, con efectos al día de hoy, 8 de marzo de 2024, en virtud a la licencia que me fue concedida el miércoles 28 de febrero del año en curso.
Lo anterior, para los trámites constitucionales, legales y administrativos a que haya lugar.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Nelly Maceda Carrera (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directa de la Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto y con fundamento en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción XVI; artículo 12, numeral 1, fracción III, y artículo 13, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a usted mi solicitud de reincorporación al cargo de diputado federal, efectiva a partir del 7 de marzo.
Por lo expuesto, le solicito respetuosamente se dé el trámite correspondiente.
Sin más por el momento, agradezco de antemano sus atenciones.
Atentamente
Diputado José Antonio Zapata Meraz (rúbrica)
De la diputada Marisela Garduño Garduño y del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, mediante las cuales solicitan retiro de iniciativas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley para la Protección de Personas defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo de la diputada Marisela Garduño Garduño, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 6362, (7123) el martes 12 de septiembre de 2023.
Sin otro particular por el momento, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Marisela Garduño Garduño (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
LXV Legislatura
Presente
Sirva la presente para enviarle un cordial saludo y solicitarle, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley de Migración y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 10 de enero de 2024.
Agradeciendo de antemano la atención que sirva brindar a la presente, aprovecho la oportunidad para expresarle mi consideración más distinguida.
Atentamente
Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)
De la diputada Verónica Monroy Elizalde Araiza
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, hago de su conocimiento mi deseo de formar parte del Grupo Parlamentario de Morena.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Verónica Monroy Elizalde (rúbrica)
De la Coordinación del Grupo Parlamentario de Morena
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
A través de este medio, con fundamento en los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente le comunico que, a partir del 5 de marzo de 2024, Verónica Monroy Elizalde se incorpora al ejercicio del cargo de diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena.
Sin otro particular, agradeciendo la atención que brinde a la presente, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)
Del diputado José Guadalupe Fletes Araiza
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, hago de su conocimiento mi deseo de formar parte del Grupo Parlamentario de Morena.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Diputado José Guadalupe Fletes Araiza (rúbrica)
De la Coordinación del Grupo Parlamentario de Morena
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
A través de este medio, con fundamento a los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente le comunico que, a partir del 5 de marzo de 2024, José Guadalupe Fletes Araiza se incorpora al ejercicio del cargo de diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena.
Sin otro particular, agradeciendo la atención que brinde a la presente, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)
Del diputado Marcelino Castañeda Navarrete
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Quien suscribe, Marcelino Castañeda Navarrete, con fundamento en el artículo 6, numeral fracción XII, comunico a usted mi interés en integrarme a partir de la presente fecha al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi distinguida consideración.
Atentamente
Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica)
De la Coordinación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito informarle que el diputado Marcelino Castañeda Navarrete se incorpora al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, a partir de la presente fecha.
Lo anterior, se hace de su conocimiento a efecto de que se realicen los trámites parlamentarios y administrativos que correspondan.
Sin otro particular, protesto a usted la seguridad de mis consideraciones.
Atentamente
Diputado Rubén Moreira Valdez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI
De la Cámara de Senadores, con la que remite oficio en relación con la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V a XXX, se adicionan las fracciones XXXI a XXXIV del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, oficio con relación a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V a XXX, se adicionan las fracciones XXXI a XXXIV del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en los artículos 66, párrafo primero, inciso a) y 67, párrafo primero, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo primero, 176, 177, párrafo primero, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicho documento, que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
De la Cámara de Senadores, con la que devuelve, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional, proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, remitida el 18 de febrero 2020.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
De la Cámara de Senadores, con la que devuelve, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional, proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y el artículo 45 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y el artículo 45 del Código Nacional de Procedimientos Penales, remitida el 16 de mayo de 2017.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
De la Secretaría de Gobernación, con la que emite el informe anual de concesiones otorgadas sobre inmuebles federales correspondiente al ejercicio fiscal 2023
Ciudad de México, a 4 de marzo de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y en cumplimiento del artículo 72, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DGAPIF/ DGUI/ SGUAI/ 612/ 2024 la maestra Gabriela Guerrero Aguilar, directora general de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite el informe anual de las concesiones otorgadas sobre inmuebles federales correspondiente al ejercicio fiscal de 2023.
Por lo anterior, le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el citado informe.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Maestro Esteban Martínez Mejía (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual informa que durante el mes de febrero de 2024, no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación de las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del Fisco Federal o se pueden disponer legalmente de ellas y que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
Ciudad de México, a 6 de marzo de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
LXV Legislatura
Presente
Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145, cuarto párrafo, de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria, a través de sus unidades administrativas centrales y desconcentradas con atribuciones para dar destino (asignación o donación) a las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del fisco federal o se puede disponer legalmente de ellas, que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, durante febrero de 2024 , no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación.
Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Alán Villela López (rúbrica)
Administrador Central de Destino de Bienes
De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, con la que remite el informe de resultados de asignación presupuestal del Anexo Transversal Anticorrupción del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024
Ciudad de México, a 6 de marzo de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
LXV Legislatura
Presente
Sirva el presente para saludarle, así como para remitirle el Informe de Resultados de Asignación Presupuestal del Anexo Transversal Anticorrupción (ATA) del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para 2024 , el cual contiene el desglose y análisis de la alineación presupuestal orientada al combate y prevención de la corrupción a través de la Política Nacional Anticorrupción y su Programa de Implementación, realizada por 17 (diecisiete) instituciones públicas del Estado mexicano, con la finalidad de que, de no tener inconveniente alguno, lo haga del conocimiento de las diputadas y los diputados que integran esa honorable Cámara.
A mayor abundamiento, la remisión de este informe se realiza tomando en consideración los siguientes antecedentes:
I. Que el ATA fue incorporado al PEF en 2019, y de manera ininterrumpida al PEF de 2021 a 2024.
II. Que el Transitorio Décimo Primero del PEF de 2022 estableció que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (Sesna) debía realizar las definiciones técnicas y metodológicas pertinentes para procurar la continuidad del ATA para el ejercicio fiscal de 2023, tomando como referencia la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Política Nacional Anticorrupción derivada de dicha ley.
III. Que, adicionalmente, el Transitorio Décimo Segundo del PEF de 2022 estableció que la Sesna daría seguimiento al ATA, para lo cual debía elaborar un informe anual de ejecución y seguimiento y presentarlo a la Cámara de Diputados.
IV, Que, con base en las acciones anteriores, dada la importancia de contar con un mecanismo que permita saber claramente el uso y destino de los recursos que los Entes públicos utilizan para el combate a la corrupción, el Poder Legislativo consideró necesario reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para incluir como al ATA como uno de sus anexos transversales, misma que fue publicada el 13 de noviembre de 2023, en el Diario Oficial de la Federación.
Tomando en cuenta los antecedentes referidos, en un esfuerzo por abonar a la transparencia proactiva y la rendición de cuentas, esta Secretaría Ejecutiva considera importante la elaboración del Informe de Resultados de Asignación Presupuestal del Anexo Transversal Anticorrupción del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2024 para conocimiento de las diputadas y los diputados federales que integran esa honorable Cámara, el cual les permitirá hacer un análisis más detallado sobre el uso y destino del presupuesto asignado a entes públicos encargados de combatir la corrupción en nuestro país, como un elemento de ponderación en la toma de decisiones relacionadas con el PEF.
Sin más por el momento, agradezco de antemano la atención que se sirva obsequiar al presente y le reitero mis saludos.
Atentamente
Roberto Moreno Herrera (rúbrica)
Secretario Técnico
De la Comisión Nacional del Agua, mediante la cual informa que, de los ingresos excedentes recaudados al término del cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2023 no se realizaron asignaciones de recursos a los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento participables en el Programa de Devolución de Derechos
Ciudad de México, a 7 de marzo de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Me refiero a mi oficio número B00.4.-004, de fecha 25 de enero de 2024, mediante el cual, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 231-A, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos, se remitió el informe por entidad federativa de los recursos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2023 por la cantidad de $2,601471,849.00, que corresponde a los ingresos excedentes recaudados por esta Comisión Nacional del Agua por concepto de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.
Sobre el particular, le informo que la cantidad efectivamente trasferida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento participantes en el Programa de Devolución de Derechos (Prodder) fue de $1,201533,239.00, conforme a la tabla anexa distribuida por entidad federativa.
Sin otro particular por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Felipe Zataráin Mendoza (rúbrica)
Subdirector General
Del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con la que remite el informe anual de actividades 2023
Ciudad de México, a 6 de marzo de 2024.
Maestra Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 Ter de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, presento a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que tiene a bien presidir, el informe anual de actividades del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del ejercicio 2023, en el cual se describen las acciones y logros obtenidos derivados de la ejecución de las actividades de fiscalización y responsabilidades administrativas, para los efectos conducentes.
Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Doctora Alma Patricia Sam Carbajal (rúbrica)
Titular del Órgano Interno de Control
Del Órgano Interno de Control del Instituto federal de telecomunicaciones, con la que remite el informe anual de resultados de gestión 2023
Ciudad de México, a 6 de marzo de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
LXV Legislatura
Presente
En cumplimiento al artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, me permito entregar para conocimiento de ese honorable pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones el Informe Anual de Resultados de Gestión 2023 del Órgano Interno de Control en el Instituto, a través del cual se rinden cuentas de los resultados de la gestión relacionados con el Programa Anual de Trabajo 2023, dicho informe fue entregado a la Secretaría Técnica del pleno del Instituto mediante oficio IFT/300/OIC/115/2024. Se adjunta la copia del acuse correspondiente, un ejemplar del informe de mérito y su respectivo resumen ejecutivo.
Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Perla Lizeth Torres López (rúbrica)
Titular del Órgano Interno de Control
Ciudad de México, a 6 de marzo de 2024.
David Gorra Flota
Secretario Técnico
Honorable Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones
Presente
En cumplimiento al artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, me permito entregar para conocimiento de ese honorable pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones el Informe Anual de Resultados de Gestión 2023 del órgano Interno de Control en el Instituto, a través del cual se rinden cuentas de los resultados de la gestión relacionados con el Programa Anual de Trabajo 2023. Se adjuntan cuatro ejemplares del informe de mérito para cada uno de los comisionados y sus respectivos resúmenes ejecutivos.
Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Perla Lizeth Torres López (rúbrica)
Titular del Órgano Interno de Control
De la diputada Araceli Ocampo Manzanares y de los diputados Alan Castellanos Ramírez, Sergio Barrera Sepúlveda
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
La que suscribe, diputada Araceli Ocampo Manzanares , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción XVI, y 13, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ante usted presento solicitud de licencia para separarme por tiempo indefinido del cargo como diputada federal de la LXV Legislatura, a partir de hoy 1 de marzo de 2024.
Lo anterior para los efectos legales conducentes del pleno de la Cámara de Diputados.
Agradezco la atención que sirva dar a la presente solicitud.
Atentamente
Diputada Araceli Ocampo Manzanares (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
El que suscribe, Alan Castellanos Ramírez, diputado federal en la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III; y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a usted mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal por tiempo indefinido, a partir del 11 de marzo del presente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, le solicito respetuosamente se dé el trámite constitucional y legal correspondiente.
Sin otro particular, agradezco la respuesta a esta solicitud y reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica)
Palacio Legislativo de San lázaro, a 11 de marzo del 2024.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
El suscrito diputado Sergio Barrera Sepúlveda, perteneciente al Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido en los artículos 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción V, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ante usted, con el debido respeto, solicito licencia al ejercicio de mi cargo como diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a partir del 13 de marzo hasta el 03 de junio del año en curso.
Lo anterior, con el objeto de que sea sometida a consideración del pleno de la Cámara de Diputados en la siguiente sesión del pleno.
Sin otro particular, le reitero la más alta de mis consideraciones distinguidas.
Atentamente
Diputado Sergio Barrera Sepúlveda (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se declara el 15 de agosto de cada año Día Nacional de la Mujer Futbolista
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2024.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el día 15 de agosto de cada año, como el Día Nacional de la Mujer Futbolista, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-21
POR EL QUE SE DECLARA EL DÍA 15 DE AGOSTO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DE LA MUJER FUTBOLISTA.
Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el día 15 de agosto de cada año, como el Día Nacional de la Mujer Futbolista.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para la celebración de este Día, las instituciones educativas y del deporte de los diferentes niveles de gobierno; así como las escuelas públicas y privadas de los diferentes niveles de enseñanza, podrán realizar acciones y actividades alusivas a esta fecha, y desarrollar programas y torneos para promover su práctica.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 27 de febrero de 2024.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se declara a partir del 19 de septiembre de cada año Semana Nacional del Voluntariado Juvenil
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2024.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara a partir del 19 de septiembre de cada año, como Semana Nacional del Voluntariado Juvenil, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-22
POR EL QUE SE DECLARA A PARTIR DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, COMO SEMANA NACIONAL DEL VOLUNTARIADO JUVENIL.
Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara a partir del 19 de septiembre de cada año, como Semana Nacional del Voluntariado Juvenil.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los tres órdenes de gobierno podrán fomentar, durante la semana nacional, acciones tendientes a motivar a la juventud para servir al bienestar común, a través de actividades educativas-cívicas, sociales y culturales en todos los niveles educativos, centros culturales y espacios públicos.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 27 de febrero de 2024.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se declara el 22 de febrero de cada año Día Nacional de la y el Periodista Deportivo
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2024.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el día 22 de febrero de cada año, como el Día Nacional de la y el Periodista Deportivo, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-23
POR EL QUE SE DECLARA EL DÍA 22 DE FEBRERO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DE LA Y EL PERIODISTA DEPORTIVO.
Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el día 22 de febrero de cada año, como el Día Nacional de la y el Periodista Deportivo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 27 de febrero de 2024.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se declara el 20 de febrero de cada año Día Nacional de las y los Beisbolistas
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2024.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el día 20 de febrero de cada año, como el Día Nacional de las y los Beisbolistas, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-24
POR EL QUE SE DECLARA EL DÍA 20 DE FEBRERO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DE LAS Y LOS BEISBOLISTAS.
Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el día 20 de febrero de cada año, como el Día Nacional de las y los Beisbolistas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para la celebración de este Día, las instituciones educativas y del deporte de los diferentes niveles de gobierno; así como las escuelas públicas y privadas de los diferentes niveles de enseñanza, podrán realizar acciones y actividades alusivas a esta fecha, y desarrollar programas y torneos para promover su práctica.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 27 de febrero de 2024.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley General de Protección Civil
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley General de Protección Civil, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-27
POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
Artículo Único. Se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas establecer un Sistema de Alerta Temprana que a través de mecanismos y herramientas que permitan la identificación, evaluación y aviso de la ocurrencia de un Fenómeno Geológico de manera previa a su impacto, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
Se procurará que el Sistema de Alerta Temprana permita la emisión de una alarma a través de medios auditivos y visuales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones en 34 leyes, en materia de cambio de la denominación de la Secretaría de Desarrollo Social por el de Secretaría de Bienestar
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en 34 leyes, en materia de cambio de la denominación de la Secretaría de Desarrollo Social por el de Secretaría de Bienestar, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 61 de la Ley General de Salud; y se adicionan un segundo párrafo a la fracción I del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y la fracción VIII al artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 61 de la Ley General de Salud, se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y se adiciona la fracción VIII al artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-29
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61. ...
...
I. y I Bis. ...
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la lactancia materna, la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;
II Bis. a VI. ...
Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:
Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario
...
I. ...
Durante el período de lactancia tendrán derecho de amamantar a sus hijos o cuando así lo decidan a realizar la extracción manual de leche, en un lugar adecuado e higiénico que designe el Centro Penitenciario.
II. a XI. ...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo Tercero. Se adiciona una fracción VIII recorriéndose la actual para quedar como IX del artículo 11, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
I. a VII. ...
VIII. Promover la contratación en el ámbito público y privado de personas con discapacidad, y
IX. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y del Código Penal Federal
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y del Código Penal Federal, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-30
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Artículo Primero. Se reforma la denominación del Capítulo II del TÍTULO DÉCIMO; la fracción XXXVIII del artículo 3; la fracción V del artículo 8; la fracción I del artículo 14 Bis 5; el primer párrafo y la fracción I del artículo 15; el séptimo párrafo del artículo 20; el primer párrafo y la fracción IV del artículo 29 Bis 2; el primer párrafo del artículo 29 Bis 4; el segundo párrafo del artículo 85; la fracción XII del artículo 88 Bis; el primer párrafo y la fracción V del artículo 119, y el primer párrafo y la fracción I del artículo 120; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 119, de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3. ...
I. a XXXVII. ...
XXXVIII. Normas Oficiales Mexicanas: Aquellas expedidas por la Secretaría, en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad referidas a la conservación, seguridad y calidad en la explotación, uso, aprovechamiento y administración de las aguas nacionales y de los bienes nacionales a los que se refiere el Artículo 113 de esta Ley.
XXXIX. a LXVI. ...
...
ARTÍCULO 8. ...
I. a IV. ...
V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a propuesta de la Comisión, y
VI. ...
ARTÍCULO 14 BIS 5. ...
I. El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad en materia de derechos humanos y asunto de seguridad nacional;
II. a XXII . ...
...
ARTÍCULO 15. La planificación hídrica es de carácter obligatorio para la gestión integrada de los recursos hídricos, para el derecho humano al agua, la conservación de recursos naturales, ecosistemas vitales y el medio ambiente. La formulación, implantación y evaluación de la planificación y programación hídrica comprenderá:
I. El Programa Nacional Hídrico, aprobado por el Ejecutivo Federal, cuya formulación será responsabilidad de la Comisión, en los términos de esta Ley y de la Ley de Planeación; dicho programa se actualizará y mejorará periódicamente bajo las directrices y prioridades que demanden el bienestar social, el derecho humano al agua y el desarrollo económico, sin poner en peligro el equilibrio ecológico y la sustentabilidad de los procesos involucrados;
II. a X. ...
...
...
ARTÍCULO 20. ...
...
...
...
...
...
El Gobierno Federal se coordinará con los gobiernos de las Entidades Federativas, a través de convenios de colaboración administrativa y fiscal para la ejecución por parte de estos últimos, de determinados actos administrativos y fiscales relacionados con el presente Título, en los términos de lo que establece esta Ley, la Ley de Planeación, la Ley de Coordinación Fiscal y otras disposiciones aplicables, para contribuir a la descentralización de la administración del agua.
...
ARTÍCULO 29 BIS 2. Se suspenderá la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo del Ejecutivo Federal, independientemente de la aplicación de las demás sanciones administrativas o penales que procedan, cuando el usufructuario del título:
I a III. ...
IV. Descargue aguas residuales que contengan materiales o residuos peligrosos que afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua potable o a la salud pública y así lo solicite la Procuraduría, o la Autoridad del Agua , y
V. ...
...
...
...
ARTÍCULO 29 BIS 4. La concesión, asignación o permiso de descarga podrán revocarse, al margen de las demás sanciones que pudieran proceder, en los siguientes casos:
I. a XXI . ...
...
ARTÍCULO 85. ...
El Gobierno Federal se coordinará con los gobiernos de las Entidades Federativas, para que estos últimos ejecuten determinados actos administrativos relacionados con la prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por el daño ambiental, en los términos de lo que establece esta Ley y otros instrumentos jurídicos aplicables, para contribuir a la descentralización de la gestión de los recursos hídricos.
...
ARTÍCULO 88 BIS. ...
I. a XI . ...
XII. Presentar de conformidad con su permiso de descarga, los reportes del volumen de agua residual descargada, así como el monitoreo de la calidad de sus descargas, basados en determinaciones realizadas por laboratorio acreditado conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y aprobado por la Autoridad del Agua;
XIII. a XV. ...
...
Capítulo II Infracciones y Sanciones
ARTÍCULO 119. La Autoridad del Agua sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las infracciones siguientes:
I. ...
Las descargas de aguas residuales con materiales peligrosos en cuerpos receptores federales, proveedores de agua para uso doméstico y humano, podrán ser sancionadas conforme a las leyes administrativas y penales;
II. a IV. ...
V. Obstruir el fluido o cauce natural de aguas nacionales sin el permiso correspondiente, así como dañar y alterar la infraestructura hidráulica para la explotación, uso o aprovechamiento del agua o su operación;
VI. a XXIV. ...
ARTÍCULO 120. Las faltas a que se refiere el Artículo anterior serán sancionadas administrativamente por la Autoridad del Agua con multas que serán equivalentes al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometa la infracción, y en las cantidades que a continuación se expresan; lo anterior, independientemente de las sanciones estipuladas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Bienes Nacionales, Ley de Infraestructura de la Calidad y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia:
I. 260 a 1,950 Unidades de Medida y Actualización, en el caso de violación a las fracciones I primer párrafo, X, XI, XXI y XXII;
II. y III. ...
...
...
...
Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 416 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 416. ...
Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia un área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa a lo señalado en el primer párrafo de este artículo.
Cuando se descarguen aguas residuales con materiales peligrosos en áreas de protección de recursos naturales proveedoras de agua de uso doméstico y de consumo humano, la multa y la prisión se incrementarán hasta en una mitad a las señaladas en el primer párrafo de este artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se declara el 14 de julio de cada año Día Nacional del Golfo de California
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 14 de julio de cada año, como el Día Nacional del Golfo de California, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-31
POR EL QUE SE DECLARA EL 14 DE JULIO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DEL GOLFO DE CALIFORNIA.
Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 14 de julio de cada año, como el Día Nacional del Golfo de California.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de personas deportistas profesionales
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de personas deportistas profesionales, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-32
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PERSONAS DEPORTISTAS PROFESIONALES.
Artículo Único. Se reforman el artículo 147; la denominación del Capítulo X del Título Sexto; el artículo 292; el segundo párrafo del artículo 293; el artículo 295; el artículo 296; el artículo 297; el párrafo primero y la fracción I del artículo 298; el artículo 299; el artículo 300; el artículo 301 y el artículo 302, y se adicionan las fracciones III y IV al artículo 303, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 147. El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen anual del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determina las modalidades y obligaciones patronales bajo las que incorporarán al régimen establecido por este capítulo:
I. Las personas deportistas profesionales, y
II. Las personas trabajadoras a domicilio.
Capítulo X
Personas Deportistas Profesionales
Artículo 292. Las disposiciones de este capítulo se aplican sin distinción por origen étnico o nacional, género, sexo, edad, discapacidades, condición social, de salud, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, a cualquier persona deportista profesional que practica una disciplina o especialidad deportiva sujeta a una relación de trabajo obteniendo una remuneración económica por su práctica, tales como personas futbolistas, basquetbolistas, tenistas, boxeadoras, luchadoras y otras semejantes.
Para el caso del trabajo de las personas menores de edad, se estará a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 293. ...
Si vencido el término o concluida la temporada no se estipula un nuevo término de duración u otra modalidad, y la persona deportista profesional continúa prestando sus servicios, la relación continuará por tiempo indeterminado.
Artículo 295. Las personas deportistas profesionales no podrán ser transferidas a otra empresa o club, sin su consentimiento.
Artículo 296. La prima por transferencia de las personas deportistas profesionales se sujetará a las normas siguientes:
I. La empresa o club dará a conocer a las personas deportistas profesionales el reglamento o cláusulas que la contengan;
II. El monto de la prima se determinará por acuerdo entre la persona deportista profesional y la empresa o club, y se tomarán en consideración la categoría de los eventos o funciones, la de los equipos, la de la persona deportista profesional y su antigüedad en la empresa o club, y
III. La participación de la persona deportista profesional en la prima será de un veinticinco por ciento, por lo menos. Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento, se aumentará en un cinco por ciento por cada año de servicios, hasta llegar al cincuenta por ciento, por lo menos.
Artículo 297. Será violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios base distintos para trabajos iguales, por origen étnico o nacional, género, sexo, edad, las discapacidades, condición social, de salud, religión, opiniones, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas deportistas profesionales.
El salario base podrá contar con aportaciones adicionales derivadas de la categoría de los eventos o funciones, de los equipos o de la experiencia en el deporte profesional.
Artículo 298. Las personas deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Cumplir con la disciplina de la empresa o club;
II. a IV. ...
Artículo 299. Queda prohibido a las personas deportistas profesionales todo maltrato de palabra o de obra a jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeras o compañeros y a sus contrincantes.
En los deportes que impliquen una contienda personal, las y los contendientes deberán abstenerse de todo acto prohibido por los reglamentos.
Artículo 300. Son obligaciones especiales de las personas empleadoras:
I. Organizar y mantener un servicio médico privado especializado para la persona deportista profesional, conforme a los requisitos de la disciplina deportiva que desarrolla, con perspectiva de género;
II. Conceder a las personas deportistas profesionales un día de descanso a la semana, sin que les sea aplicable lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 71, y
III. Establecer los reglamentos y protocolos correspondientes para prevenir la discriminación por razones de género, así como la atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual en su ámbito de trabajo.
Artículo 301. Queda prohibido a las personas empleadoras exigir de las personas deportistas profesionales un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida observando los principios de perspectiva de género.
Artículo 302. Las sanciones a las personas deportistas profesionales se aplicarán de conformidad con los reglamentos a que se refiere el artículo 298, fracción IV, sin que contravenga normas nacionales e internacionales en materia del trabajo.
Artículo 303. ...
I. y II. ...
III. Por cualquier tipo de discriminación sufrida por la persona deportista profesional, y
IV. Actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos previstos en la fracción II del artículo 51 de la presente Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social fijará el salario base de las personas deportistas profesionales, mediante un diálogo social en el que se incluirán a las Federaciones y Agrupaciones que tengan afiliadas a personas deportistas profesionales.
Tercero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto, los equipos femeniles, adscritos a cualquier liga profesional, deberán de registrar ante su respectiva federación, los Protocolos para la Atención de Casos de Violencia de Género, Hostigamiento y Acoso Laboral. Las federaciones informarán, dentro de los primeros tres meses del año, al Instituto Nacional de las Mujeres respecto de los Protocolos con los que cuentan sus equipos afiliados.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria