Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5688-I-A, jueves 7 de enero de 2021
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el segundo informe semestral de actividades de 2020 del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2020.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este medio con fundamento en Jo dispuesto por la fracción IIIdel artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 33,fracción IV, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 200 000 00/806/2020 la Ciudadana María del Rocío García Pérez, presidenta del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, envía el segundo informe semestral de actividades de 2020.
Por lo anterior, le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita,en forma impresa y disco compacto, a efecto de que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2020.
Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández
Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación
En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33, fracción IV, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, donde se establece que el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (COPSADII) par a el cumplimiento de sus fines, deberá entregar un informe semestral de actividades al honorable Congreso de la Unión, se hace entrega del mismo, correspondiente al segundo semestre de 2020, de forma impresa y en archivo electrónico.
Cabe señalar que dicho informe fue aprobado por los integr antes del COPSADII, en la cuarta sesión ordinaria de 2020, por lo que, en apego al artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito solicita r su valiosa intervención parn realizar las gestiones necesarias, a fin de remitirlo al honorable Congreso de la Unión, cumpliendo en tiempo y forma en atención a la disposición de referencia.
Le envío un afectuoso saludo, y me reitero a sus órdenes.
María del Rocío García Pérez (rúbrica)
Presidenta del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente en el segundo receso del primer año de ejercicio y el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2020.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Con fundamento en los artículos 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número DGAESP.223/2020 suscrito por el doctor Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, director general adjunto de Enlace y Seguimiento Parlamentario de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo contenido en el diverso número CP2R1A.-3590 signado por la senadora Mónica Fernández Balboa, en su carácter de secretaria de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, relativo a exhortar a las dependencias de la administración pública federal, a que, una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, y conforme a los plazos establecidos en la Ley de Planeación, se incorpore la perspectiva de género en las estrategias y metas de sus respectivos programas sectoriales.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2020.
Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández
Titular de la Unidad de Enlace de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me permito hacer referencia al Oficio No. SG/UE/311/897/19, mediante el cual hizo del conocimiento de esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en la sesión del 14 de agosto de 2019, el cual es del tenor literal siguiente:
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a las dependencias de la administración pública federal a que, una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, y conforme a los plazos establecidos en la Ley de Planeación, a que se incorpore la perspectiva de género en las estrategias y metas de sus respectivos programas sectoriales.
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le informo que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el marco de lo dispuesto por la Ley de Planeación, que en su artículo 2o. mandata que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incorporó la perspectiva de género en las estrategias y metas del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, atendiéndose plenamente el acuerdo.
Lo anterior, se hace de su conocimiento para que, a través de su amable conducto, se haga llegar la respuesta correspondiente a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en la forma que usted estime conveniente, de conformidad con el procedimiento instaurado para tales efectos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Octavio Adolfo Klimek Alcaraz (rúbrica)
Director General Adjunto de Enlace y Seguimiento Parlamentario
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2020.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número ISSSTE/DG/SRI/248bis/2020 suscrito por el maestro Héctor Santana Suárez, subdirector de Relaciones Internacionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual responde el punto de acuerdo contenido en el diverso número CP2R2A.-2379 signado por la senadora Nadia Navarro Acevedo, en su carácter de secretaria de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, relativo a continuar fortaleciendo las medidas de seguridad sanitaria a fin de garantizar las condiciones de trabajo del personal médico, de enfermería, laboratorio, administrativo, seguridad, limpieza y lavandería que trabaja en las diversas unidades y organismos del sector salud destinadas a la atención de pacientes con Covid-19, protegiendo su salud y su vida, así como estudiar la posibilidad de mejorar el salario y las prestaciones que actualmente se otorgan al personal del sector salud con motivo de la labor desempeñada en el contexto de la presente pandemia.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 30 de octubre de 2020.
Emilio de Jesús Saldaña Hernández
Titular de la Unidad de Enlace de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación
Presente
Por instrucciones del maestro Luis Antonio Ramírez Pineda director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en atención al oficio número SG/UE/230/1295/20 en el cual hace de conocimiento que mediante oficio número CP2R2A.-2379 la senadora Nadia Navarro Acevedo, Secretaria de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, comunica el Punto de Acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo en donde exhorta a la Secretaría de Salud, a sus homólogas de las 32 entidades federativas, al Instituto de Salud para el Bienestar, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, continúen fortaleciendo las medidas de seguridad sanitaria a fin de garantizar las condiciones de trabajo del personal médico, de enfermería, laboratorio, administrativo, seguridad, limpieza y lavandería que trabajan en diversas unidades y organismos del sector salud destinadas a la atención de pacientes con Covid-19, protegiendo su salud y su vida. Asimismo los exhorta para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias y de conformidad con su capacidad presupuestal, estudien la posibilidad de mejorar el salario y las prestaciones que actualmente se otorgan al personal del sector salud con motivo de la labor desempeñada en el contexto de la presente pandemia.
Al respecto le informo que el punto de acuerdo se turnó para su análisis y atención a la Dirección Normativa de Administración y Finanzas.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2020.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número 113.2020.OEL.162 suscrito por el maestro Edwin Enrique Ramírez Lemus, encargado de la Oficina de Enlace Legislativo de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo contenido en el diverso número CP2R2A.-2108 signado por el diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, en su carácter de secretario de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, relativo a fortalecer y garantizar la cadena de distribución y el abasto de alimentos, así como continuar efectuando los procedimientos administrativos a que haya lugar en caso de detectarse incrementos injustificados de precios de artículos de uso sanitario destinados a reducir el contagio por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) y fortalecer las acciones en materia de difusión de información y orientación a los consumidores.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2020.
Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández
Titular de la Unidad de Enlace de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación
Presente
En atención al oficio número SG/UE/230/1102/20, de fecha 11 de agosto de 2020, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente, en la sesión celebrada el 5 de agosto de 2020, cuyos resolutivos se transcriben a continuación:
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Economía; así como las dependencias homólogas en las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan y garanticen la cadena de distribución y el abasto de alimentos.
Séptimo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor, a que continúe efectuando los procedimientos administrativos a que haya lugar en caso de detectarse incrementos injustificados de precios, y fortalezca las acciones en materia de difusión de información y orientación a los consumidores.
Al respecto, la Secretaría informa lo siguiente:
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) está encargada de promover y proteger los derechos e intereses de los consumidores, para lo cual, realiza las acciones necesarias para promover el respeto de los derechos de los consumidores, a través de la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales de la materia.
De conformidad con el artículo 24, fracciones XIII y XIV, de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Profeco tiene entre otras atribuciones, vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones; así como vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esa ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), así como de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y demás disposiciones aplicables.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LFPC, con el objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esa ley y de la LFMN, cuando no corresponda a otra.
En tal sentido, con la finalidad de evitar cualquier abuso o violación a la normatividad aplicable hacia el consumidor, la DGVDC, en coordinación con las ODECO, se han realizado 8 mil 389 visitas de verificación a nivel nacional, de las cuales en mil 990 visitas de verificación se ha iniciado un procedimiento por infracciones a la ley; además como medida precautoria se han colocado sellos de suspensión o de advertencia en 637 establecimientos, y se han verificado 3 mil 826 instrumentos de medición tratándose principalmente de básculas en establecimientos con venta de productos de la canasta básica e inmovilizando 79 de ellos por presentar diferencias de peso en perjuicio del consumidor, o no contar con su calibración correspondiente.
Asimismo, la DGVDC con el objeto de apoyar de manera efectiva, directa y presencial a los consumidores en esta época de contingencia sanitaria, y con la finalidad de evitar abusos en mayor medida en contra de estos y aprovechando con que cuenta con el instrumento denominado visitas de vigilancia, ha realizado desde marzo un total de 3 mil 693 visitas de vigilancia en giros comerciales frecuentados o de primera necesidad debido al Covid-19, y así favorecer una relación de confianza entre los proveedores y consumidores.
Aunado a lo anterior, se llevó a cabo el aseguramiento de 140 mil 495 botellas de gel antibacterial de diferentes marcas y presentaciones, por incumplimiento a la NOM-050-SCFl-2004 Información comercial-Etiquetado general de productos. Asimismo, se realizaron 264 requerimientos de información a productores y comercializadores de alcohol etílico, atún, azúcar, cubrebocas, gel antibacterial, frijol, harina, huevo, etcétera.
En materia de procedimientos y sanciones, derivado de las acciones de verificación antes referidas, la Profeco ha emitido 461 resoluciones administrativas, mediante las cuales ha impuesto sanciones económicas por monto total de más de 12.4 millones de pesos.
Por otra parte, es importante mencionar que de conformidad con el artículo 24, fracción IV, de la LFPC, la Profeco tiene como atribuciones recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.
En ese sentido, el artículo 34, fracción IV, del RPFC, confiere a la Dirección General de Estudios sobre Consumo, la facultad de realizar las investigaciones que permitan conocer al consumidor los precios de bienes, productos y servicios de consumo, para lo cual, dicha dirección general informó que a raíz de la pandemia derivada de la enfermedad por el virus SARS-CoV-2, se han implementado las acciones siguientes:
Se elabora dos veces por semana un reporte de alta frecuencia del programa Quién es Quién en los Precios de la canasta básica y combustibles.
Se realizó recientemente un estudio de precios de oxígeno medicinal en sus presentaciones portátil y no portátil, así como generadores del mismo, con corte al 3 de agosto del presente, y conforme al cual, se obtuvieron los siguientes resultados:
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Maestro Edwin Enrique Ramírez Lemus (rúbrica)
Encargado de la Oficina de Enlace Legislativo
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2020.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Con fundamento en los artículos 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número ISSSTE/DG/SRI/247/2020 suscrito por el maestro Héctor Santana Suárez, subdirector de Relaciones Internacionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual responde el punto de acuerdo contenido en el diverso número CP2R2A.-2373 signado por la senadora Nadia Navarro Acevedo, en su carácter de secretaria de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, relativo a realizar las gestiones correspondientes con organismos internacionales, farmacéuticas nacionales e internacionales, así como con otros centros de investigación para establecer los requisitos necesarios para que México pueda verse beneficiado con la vacuna en desarrollo contra el virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad Covid-19; realizar, en su caso, compras anticipadas de vacunas contra el SARS-CoV-2 y planificar campañas de vacunación universal en todo el país, con el fin de garantizar el derecho humano a la salud consagrado en el artículo 4o. constitucional.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2020.
Emilio de Jesús Saldaña Hernández
Titular de la Unidad de Enlace de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación
Presente
Por instrucciones del maestro Luis Antonio Ramírez Pineda, director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en atención al oficio número SG/UE/230/1302/20 por medio del cual hace de conocimiento que por oficio número CP2R2A.- 2373 la senadora Nadia Navarro Acevedo, secretaria de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Salud, al Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de !os Trabajadores del Estado, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que en el ámbito de sus atribuciones y de forma coordinada, realicen las gestiones correspondientes con organismos internacionales, farmacéuticas nacionales e internacionales, así como con otros centros de investigación para establecer los requisitos necesarios para que México pueda verse beneficiado con la vacuna en desarrollo contra el virus SARS-Cov-2, causante de la enfermedad Covid-19; realicen, en su caso, compras anticipadas de vacunas contra el SARS-Cov-2 y planifiquen campañas de vacunación universal en todo el país con el fin de garantizar el derecho humano a la salud consagrado en el artículo 4o. constitucional.
Al respecto le informo que el punto de acuerdo se turnó para su análisis y atención a la Dirección Normativa de Salud.
Reciba un atento saludo.
Héctor Santana Suárez (rúbrica)
Subdirector de Relaciones Internacionales
Ciudad de México, a 11de diciembre de 2020.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número 113.2020.OEL.165 suscrito por el maestro Edwin Enrique Ramírez Lemus, encargado de la Oficina de Enlace Legislativo de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo contenido en el diverso número CP2R2A.-2287 signado por el diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, en su carácter de secretario de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, relativo a continuar con las acciones de vigilancia para evitar y sancionar alzas injustificadas en los precios de servicios funerarios en todo el país.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2020.
Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández
Titular de la Unidad de Enlace de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación
Presente
En atención al oficio número SG/UE/230/1171/20, de fecha 11 de agosto de 2020, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente, en la sesión celebrada el 5 de agosto de 2020, cuyo resolutivo se transcribe a continuación:
Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en el ámbito de colaboración entre los Poderes, exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor y a las autoridades estatales y municipales continuar con las acciones de vigilancia para evitar y sancionar alzas injustificadas en los precios de servicios funerarios en todo el país.
Al respecto, la Secretaría informa lo siguiente:
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) está encargada de promover y proteger los derechos e intereses de los consumidores, para lo cual, realiza las acciones necesarias para promover el respeto de los derechos de los consumidores, a través de la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales de la materia.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 24, fracciones XIII y XIV de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Profeco tiene entre otras atribuciones, vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones; así como vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esa ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), así como de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y demás disposiciones aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LFPC, con el objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esa ley y de la LFMN, cuando no corresponda a otra dependencia, la Profeco practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito.
En tal sentido, con la finalidad de evitar cualquier abuso o violación a la normatividad aplicable hacia el consumidor, la DGVDC, en coordinación con las ODECO, han realizado las siguientes acciones de verificación:
444 visitas de verificación realizadas a establecimientos que ofrecen servicios funerarios.
148 visitas a funerarias susceptibles de procedimiento administrativo, de las cuales en 109 se impuso la medida precautoria de colocación de sellos de suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios de ellas.
45 establecimientos se negaron a que se realizara la visita de verificación.
Se han emitido 23 resoluciones administrativas por un monto total de $554,478.62 (quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho 62/100 m.n), a proveedores en los que se ha iniciado algún procedimiento por infracción a la ley.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las fracciones IV y V del artículo 63 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el l de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y de los proponentes la información contenida en el presente en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
Maestro Edwin Enrique Ramírez Lemus (rúbrica)
Encargado de la Oficina de Enlace Legislativo
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2020.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número DGVI/168/2020 suscrito por el licenciado Alejandro Martín Juárez Durán, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Bienestar, mediante el cual responde el punto de acuerdo contenido en el diverso número CP2R2A.-2287 signado por el diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, en su carácter de secretario de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, relativo a considerar la implementación de programas y apoyos sociales a familias de escasos recursos para evitar el abandono de los cuerpos de sus familiares.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2020.
Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández
Titular de la Unidad de Enlace de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación
Presente
En relación con oficio número SG/UE/230/1170/2020, por medio del cual se dirigió a esta dependencia, a efecto de informar que, en la sesión del 5 de agosto de 2020, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión llevó a cabo la aprobación de un punto de acuerdo cuyos resolutivos cito:
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los Poderes, exhorta respetuosamente a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, a seguir los Lineamientos de Manejo de Cadáveres por Covid-19 (SARS-CoV-2) en México, emitidos por la Secretaría de Salud federal.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los Poderes, exhorta respetuosamente a las autoridades administrativas, tanto federales como estatales y municipales a considerar la implementación de programas y apoyos sociales para familias de escasos recursos para evitar el abandono de cuerpos de sus familiares.
Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los Poderes, exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor y a las autoridades estatales y municipales a continuar con las acciones de vigilancia para evitar y sancionar alzas injustificadas en los precios de servicios funerarios en todo el país; se exhorta también a las autoridades estatales y municipales que eviten la actuación de intermediarios en trámites relativos a actas de defunción y derechos de inhumación.
Al respecto, me dirijo a usted para informar que, al haber realizado un análisis con diversas áreas adscritas a esta Secretaría, y con fundamento en lo establecido por el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se ha determinado que esta dependencia no cuenta con las atribuciones necesarias para brindar la atención señalada al punto de acuerdo en cita.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Alejandro Martín Juárez Durán (rúbrica)
Director General
De la Secretaría de Salud, con la que remite el informe de austeridad republicana correspondiente al ejercicio fiscal de 2019
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2020.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Cámara de Diputados
Presente
Hago referencia al artículo 7, segundo párrafo de la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), el cual establece la obligación de los entes públicos obligados para entregar un Informe de Austeridad Republicana, al final de cada año fiscal, mismo que debe remitirse al Comité de Evaluación y a la Cámara de Diputados.
De igual forma, el oficio circular número CEMAR/001/2020 del Comité de Evaluación de la Secretaría de la Función Pública, comunicó que se instaló el Comité de Evaluación de las Medidas de Austeridad Republicana (Comité de Evaluación) y se aprobó el Manual para Elaborar el Informe de Austeridad Republicana , mismo que en su segundo y tercer transitorio a la letra señala:
Segundo. El Informe de Austeridad Republicana correspondiente al ejercicio fiscal de 2019 se elaborará considerando las políticas y acciones de austeridad republicana realizados en ese año con relación a lo establecido en los mismos rubros para el año de 2018, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.
Tercero. El Informe de Austeridad Republicana correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y como consecuencia de diversas suspensiones de plazos y actividades no esenciales derivadas de la pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) será entregado por los entes públicos a más tardar el 10 de diciembre de 2020.
Por lo anterior, y con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad, adjunto al presente encontrará un disco compacto que incluye 40 informes (en formato editable Word y en formato PDF con firma autógrafa) y sus anexos (formato Excel) de las unidades de la Secretaría de Salud (sector central, órganos administrativos desconcentrados y entidades), las cuales se citan a continuación:
l. 100 - Secretaría
2. E00 - Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública
3. 100 - Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
4. K00 - Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA
S. L00 - Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
6. M00 - Comisión Nacional de Arbitraje Médico
7. NOO - Servicios de Atención Psiquiátrica
8. O00 - Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
9. Q00 - Centro Nacional de Trasplantes
10. R00 - Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia
11. S00 - Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
12. T00 - Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud
13. U00 - Comisión Nacional de Protección Social en Salud
14. V00 - Comisión Nacional de Bioética
15. X00 - Comisión Nacional contra las Adicciones
16. M7A - Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas
17. M7F - Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz
18. M7K - Centros de Integración Juvenil, AC.
19. NAW - Hospital Juárez de México
20. NBD - Hospital General de México
21. NBG - Hospital Infantil de México Federico Gómez
22. NBQ - Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío
23. NBR - Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca
24. NBS - Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán
25. NBT - Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria Bicentenario 2010
26. NBU - Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca
27. NBV - Instituto Nacional de Cancerología
28. NCA - Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez
29. NCD - Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas
30. NCE - Instituto Nacional de Geriatría
31. NCG - Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán
32. NCH - Instituto Nacional de Medicina Genómica
33. NCK - Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
34. NCZ - Instituto Nacional de Pediatría
35. NDE - Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes
36. NDF - Instituto Nacional de Rehabilitación
37. NDY - Instituto Nacional de Salud Pública
38. NHK - Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
39. NEF - Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V.
40. NBB - Hospital General Doctor Manuel Gea González.
Cabe mencionar, que esta información se puede consultar en la liga:
https://www.dropbox.com/sh/t5512h54o9e5hlh/AADYlnli51kk3LOLq-n6EzL-a?dl=0
misma que se envía por correo electrónico a los miembros del Comité de Evaluación.
Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Pedro Flores Jiménez (rúbrica)
Titular de la Unidad
Del Congreso de Coahuila de Zaragoza, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 77 Bis 17 y 77 Bis 29 de la Ley General de Salud
Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión
La Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción II, de la Constitución Política local, somete a la consideración de esa soberanía la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone reformar los artículos 77 Bis-17 y 77 Bis-29 de la Ley de General de Salud, aprobada en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, por el pleno de esta legislatura.
Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras distinguidas consideraciones.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 9 de diciembre de 2020.
Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)
Presidente
Diputada Verónica Boreque Martínez González (rúbrica)
Secretaria
Diputada Diana Patricia González Soto (rúbrica)
Secretaria
Acuerdo
Propuesta de iniciativa con proyecto de decreto
Artículo Único: Se reforman los artículos 77 Bis-17 y 77 Bis-29 de la Ley de General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 17. ...
El Instituto de Salud para el Bienestar tiene prohibido canalizar recursos a otros fines distintos a los establecidos en esta ley, y deberá garantizar la transparencia, rendición de cuentas y certeza jurídica de los recursos acumulados del Fondo de Salud para el Bienestar, de conformidad al Capítulo VIl de este Título y especificando en los Informes semestrales que deberá enviar al Congreso de la Unión los siguientes aspectos:
I. Proyección estimada de los recursos financieros para cubrir las intervenciones catastróficas establecidas en el artículo 77 Bis 29 y el monto por intervención.
II. Proyección estimada de los recursos financieros necesarios para la adquisición de medicamentos y/o insumos diagnósticos requeridos;
III. La metodología de cálculo de las necesidades de medicaciones y/o insumos diagnósticos, que deberá incluir las estimaciones correspondientes, y
IV. Número de pacientes o casos estimados y su distribución proyectada a nivel nacional, así como la base de cálculo.
V. Número de casos validados por pagar.
VI. Tipo de casos (nuevos, de continuidad o seguimiento)
VIl. Montos pendientes por pagar.
La Auditoría Superior de la Federación al fiscalizar la Cuenta Pública Federal de cada año, verificará el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas correspondientes relativas al Fondo de Salud para el Bienestar, y en su caso, iniciará los procedimientos de responsabilidades administrativas, penales u otras.
Artículo 77 Bis 29. ...
I. ...
II. ...
III. ...
El Gobierno Federal cubrirá anualmente, al menos, una cuota social por cada persona sin seguridad social para el patrimonio del Fondo de Salud para el Bienestar, conforme a las estimaciones que realiza el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la cual será equivalente al 3.92 por ciento de la Unidad de Medida y Actualización mensual. La cantidad resultante se actualizará anualmente de conformidad con la variación anual observada en el mismo indicador.
Para los efectos de este artículo, la fecha de inicio para el cálculo de la actualización conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor será el primero de enero de 2021 y la Unidad de Medida y Actualización mensual que se tomará en cuenta como punto de partida será el de enero ese mismo año.
Los recursos que integran el patrimonio del Fideicomiso deberán permanecer afectos al mismo hasta el cumplimiento de sus fines, procurando que en ningún momento se comprometa el financiamiento para la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos en un periodo de 10 años, y por ningún motivo los recursos acumulados podrán utilizarse para otro objetivo del establecido en este artículo.
Para efectos de lo anterior y mayor transparencia de los recursos, el Fideicomiso contará con una subcuenta para cada uno de los fines señalados, quedando prohibido el hacer algún traspaso de alguna subcuenta a otra.
Párrafo cuarto...
Las reglas de operación del Fondo serán emitidas por la Secretaría de Salud previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y establecerán la forma en que se ejercerán los recursos del mismo.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto de Salud para el Bienestar deberá presentar semestralmente al Congreso de la Unión un Informe sobre los recursos acumulados del patrimonio del Fideicomiso del Fondo de Salud para el Bienestar, a partir de la entrada en vigor de este Decreto en los términos establecidos en el artículo 77 Bis 17; y
Tercero. Previo dictamen y acuerdo de la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, y, con la aprobación del Pleno de este Congreso local, se turna la presente a la Cámara de Senadores del onorable Congreso de la Unión, con el objeto de que ésta sea tomada como la Cámara de origen para el análisis, discusión y, en su caso, votación.
Dado en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)
Presidente
Diputada Verónica Boreque Martínez González (rúbrica)
Secretaria
Diputada Diana Patricia González Soto (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Chihuahua, Chihuahua, a 1 de diciembre de 2020.
Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar
Presidente de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVI/INICU/0017/2020 I P.O. , por medio de la cual el honorable Congreso del Estado de Chihuahua, envía iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de exención de pago de peaje a residentes.
Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución, se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del Estado:
http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictame nes/archivosDictamenes/ll590.pdf
Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica)
Presidenta del Honorable Congreso del Estado
La Sexagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de
Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión
Primero. La Sexagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, tiene a bien enviar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto para reformar el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de exención de pago de peaje a residentes, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforma el artículo 30, primer párrafo, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 30. La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; así como para mantener, conservar y explorar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el gobierno federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La Secretaría garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje; en caso contrario, la Secretaría deberá exentar de pago a quienes comprueben la calidad de residentes.
...
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás áreas competentes, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá realizar las acciones y adecuaciones necesarias que permitan la correcta aplicación de la presente reforma.
Segundo. De conformidad con el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente resolución al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veinte.
Diputada Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica)
Presidenta
Diputada Rocío Guadalupe Sarmiento Rufino (rúbrica)
Secretaria
Jesús Villarreal Macías (rúbrica)
Secretario