Comunicaciones oficiales


Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Gobernación, con las que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados

México, DF, a 13 de octubre de 2015.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-0078 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 200/SDT/163/2015 suscrito por el ciudadano Rafael Adrián Avante Juárez, Subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el Punto de Acuerdo relativo a considerar la ratificación del Convenio 189 y la Recomendación 201 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, manifestando así el compromiso del Estado Mexicano por implementar las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de dichas normas internacionales.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 12 de octubre de 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su oficio SELAP/UEL311/1960/15, mediante el cual remite Punto de Acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 22 de septiembre pasado, mismo que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal, para que considere la ratificación del Convenio 189 y la Recomendación 201 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, manifestando así el compromiso del Estado Mexicano por implementar las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de dichas normas internacionales.

Al respecto, le expreso que se tomó debido conocimiento del exhorto de mérito y me permito externar que, como ha sido señalado en diversas respuestas a exhortas emitidos sobre la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, esta Secretaría en agosto 2012 formuló un dictamen (previa consulta con diversas dependencias del Ejecutivo Federal, organizaciones de trabajadores y de patrones, y organizaciones de la sociedad civil) que fue remitido a la Consultaría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores para iniciar las gestiones necesarias a través de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación y presentarlo a consideración del honorable Senado de la República, en los siguientes términos:

Conclusiones

Primera: El Convenio número 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo es congruente con algunos aspectos de la legislación laboral; sin embargo. existen disposiciones que bajo la interpretación pro persona del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos complementarían las normas laborales generales con normas específicas para los trabajadores domésticos, buscando que éstos puedan ejercer de forma plena sus derechos,

Segunda: El artículo 6 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Leyes y los tratados celebrados y aprobados en términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador. Por su parte, el artículo 18 establece que en la interpretación de las normas de trabajo se tomará en consideración las finalidades previstas en los artículos 2 y 3 de la LFT, y en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

Tercera: Resulta innegable que como cualquier otro trabajador, los trabajadores domésticos deberían gozar sin distinción de todos los derechos laborales concedidos a los trabajadores en general. Sin embargo, de acuerdo con la naturaleza especial de las labores que desempeñan este tipo de trabajadores y de su especial regulación prevista por la Ley Federal del Trabajo, cuestiones como garantizar: la libertad sindical, la negociación y contratación colectivas, que señala el Convenio, no tendrían consistencia con las características especiales que reviste la prestación de este servicio.

Cuarta: Las obligaciones de implementar mecanismos derivados de ratificar este instrumento implicarían la realización de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a otros ordenamientos como la Ley del Seguro Social, y sus respectivos reglamentos.

Quinta: Para la inspección laboral local y o federal, según la materia de la inspección, existiría una dificultad operativa, ya que no se está en posibilidad de desplegar un operativo de vigilancia en trabajo doméstico, dado el limitado número de inspectores con el que se cuenta, particularmente en algunos estados. Asimismo, la vigilancia de este trabajo, implicaría que la autoridad contara con un registro de trabajadores domésticos, así como de los domicilios particulares en que prestan sus servicios. Sin embargo, al no existir la obligación legal de los empleadores de hacer del conocimiento de la autoridad laboral la existencia del trabajo doméstico en sus hogares, se dificulta conocer el universo de centros de trabajo en que se efectúa dicha labor, representando un obstáculo para /levar a cabo la vigilancia por parte de la autoridad, que puede ser subsanado al presentar los propios trabajadores una queja, o bien, obligaría a la misma a visitar domicilios en los que se presuma la existencia de trabajo doméstico, situación que podría resultar contraría a la garantía prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen

Por las razones antes expuestas en las que se tomaron en consideración las opiniones de las autoridades locales y federales que estarían involucradas en la aplicación de este instrumento internacional, así comer de los interlocutores sociales y otros actores interesados, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dictamina que es conveniente proteger adecuadamente a los trabajadores domésticos y mejorar sus condiciones de trabajo podo que, en caso de que resulte procedente la ratificación del Convenio número 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo, por parte del H. Senado de la República, sería necesario realizar reformas legislativas, crear políticas públicas que incluyan campañas de sensibilización en los tres niveles de gobierno, y en su caso, garantizar la suficiencia de recursos a las autoridades competentes, a fin de estar en posibilidad de implementar la totalidad de las disposiciones contenidas en este convenio.

Posteriormente, con motivo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, LFT, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2012, se establece el concepto de trabajo digno o decente que fomenta la igualdad laboral y la no discriminación, ya que se describe como aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo, e incluye, el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Además, se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón, la que se define como la que “se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres”.

Por su parte, en el Programa Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro del eje México Próspero, se incluyeron líneas de acción dirigidas a promover el respeto de los derechos humanos, laborales y de seguridad social e impulsar acciones para la adopción de una cultura” de trabajo digno o decente; en tanto que en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, se establecen los cuatros ejes de la política nacional en materia laboral:

a) Impulsar el empleo de calidad e intermediar en el mercado laboral para favorecer la empleabilidad, la protección social y la ocupación productiva;

b) Democratizar la productividad laboral, la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores;

c) Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral y,

d) Conservar la paz laboral.

Dentro del eje centrado en salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral, .se contempla como estrategia el “contribuir a eliminar la desigualdad y discriminación del mercado laboral y promover el trabajo digno o decente”, misma que contiene como acción, el “impulsar la instrumentación de buenas prácticas laborales con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, orientadas al trabajo decente”, además de asentar como estrategia 3.2. el prevenir y erradicar el trabajo infantil y proteger a menores trabajadores en edad permitida.

Ahora bien, de manera particular, en cuanto al trabajo doméstico, con la Reforma Laboral de 2012, se llevaron a cabo modificaciones a las disposiciones relativas al descanso mínimo diario y semanal que deberán disfrutar las y los trabajadores domésticos, así como la obligación por parte del patrón para proporcionar a la trabajadora o trabajador doméstico habitación cómoda e higiénica y alimentación sana y suficiente; reformas que sin duda abonan a lo establecido en el Convenio 189 de la OIT, sin embargo, no alteran el fondo del análisis ni conclusiones vertidas en el dictamen aludido.

En razón de lo anterior, cabe destacar que en el presente año se conformó un grupo de trabajo para evaluar la posibilidad de transitar hacia la eventual ratificación del Convenio 189. El proceso emprendido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social comprende el análisis y estudio profundo de la legislación y normativa reglamentaria de aplicación nacional, que resultaría necesario armonizar de acuerdo con el instrumento internacional de mérito.

También se trabaja en el diseño de una metodología, conforme a la cual se realizarán las consultas que el propio instrumento internacional dispone que deben realizarse de manera previa a la solicitud de ratificación. Por lo pronto, se puede informar de diversas consultas celebradas con entidades y dependencias federales como la Secretaría de Gobernación, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres). Lo mismo ha sucedido con la Organización Internacional del Trabajo, tanto en su oficina en México, como en su sede central, en la ciudad de Ginebra, Suiza.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Rafael Adrián Avante Juárez (rúbrica)

Subsecretario


México, DF, a 13 de octubre de 2015.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-8-0078, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DEP-1338/15 suscrito por el ciudadano Jorge Alberto Cortés Green, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a considerar la ratificación del Convenio 189 y la Recomendación 201 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, manifestando así el compromiso del Estado Mexicano por implementar las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de dichas normas internacionales.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, 12 de octubre de 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la. Secretaría de Relaciones Exteriores y en apego a las facultades de la Subsecretaría bajo su digno cargo, me permito hacer llegar la respuesta a la proposición con punto de acuerdo aprobada por la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de septiembre de 2015, misma que a continuación se transcribe:

“Único.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que considere la ratificación del Convenio 189 y la Recomendación 201 de 1 a Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, manifestando así el compromiso del Estado mexicano por implementar las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de dichas normas internacionales.”

Por lo antes expuesto, mucho agradeceré sus amables gestiones para hacer llegar la información anexa a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Jorge Alberto Cortés Green (rúbrica)

Director General de Coordinación Política


Respuesta de la Secretaría de Relaciones Exteriores al punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que considere la ratificación del Convenio 189 y la Recomendación 201 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, manifestando así el compromiso del estado mexicano por implementar las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de dichas normas internacionales

En 2012 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) elaboró un dictamen sobre el Convenio 189 con insumos de las autoridades mexicana s competentes, de los representantes de los sectores obrero y patronal, así como de otros actores involucrados. En dicho dictamen, se destaca la necesidad de implementar medidas legislativas y operativas para estar en posibilidad de dar cabal cumplimiento al convenio.

A la luz de la reforma laboral aprobada a finales de 2012, la STPS inició la revisión de su dictamen al Convenio 189. Hasta el momento y sustentándose en la legislación laboral actual, la STPS ha identificado algunas modificaciones a su dictamen, mismo que continua elaborando.

Asimismo la STPS está conformando un estudio sobre la viabilidad financiera para incorporar a los trabajadores domésticos a la seguridad social.

El 29 de septiembre del año en curso, esta Consultoría Jurídica inquirió a la STPS, el estado que guarda la elaboración del nuevo dictamen y el estudio antes mencionado.

Una vez que tanto el dictamen como el estudio se concluyan, el Poder Ejecutivo federal se encontrará en aptitud de determinar la viabilidad de ratificar el Convenio 189 conforme a la legislación vigente, o bien, identificar las medidas legislativas, operativas y presupuestarias que sería necesario implementar a nivel nacional, para estar en posibilidad de proceder con la ratificación del mismo.

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, correspondiente al cuarto bimestre del ejercicio fiscal de 2015

México, DF, a 13 de octubre de 2015.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número SNM/110/2015 el licenciado Andrés Chao Ebergenyi, subsecretario de Normatividad de Medios de esta secretaría, envía los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, correspondientes al cuarto bimestre del ejercicio fiscal 2015, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 17 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como los anexos que en el mismo se citan, en forma impresa y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


12 de octubre de 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales que corresponde administrar a la Dirección General de RTC, así como a los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal que esta Subsecretaria de Normatividad de Medios remite de manera bimestral.

Sobre el particular, me permito enviarle el informe de utilización de tiempos oficiales así como el informe de los programas y campañas de comunicación social del Gobierno Federal, ejercidos al cuarto bimestre del ejercicio fiscal 2015, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.

Lo anterior con la súplica de que por su amable conducto sea remitido a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto por la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufrago Efectivo. No Reelección.

Licenciado Andrés Chao Ebergenyi (rúbrica)

Subsecretario de Normatividad de Medios

Reporte              Informe 1              Informe 2

De la Comisión Nacional del Agua, con la que remite el informe por entidad federativa, correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal de 2015, sobre los recursos asignados a municipios prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en el Programa de Devolución de Derechos

México, DF, a 13 de octubre de 2015.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados

Presente

Con relación al Programa de Devolución de Derechos (Prodder) y de acuerdo a lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, anexo al presente para su conocimiento el informe por entidad federativa correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal de 2015 sobre los recursos asignados a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en este programa.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Óscar Jorge Hernández López (rúbrica)

Subdirector General