Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, me permito someter a la aprobación de esa soberanía el informe sobre el uso de las facultades que en materia arancelaria ha ejercido el Ejecutivo federal a mi cargo, durante el periodo comprendido entre septiembre de 2008 y agosto de 2009.
Las modificaciones arancelarias realizadas en dicho periodo tuvieron como principales objetivos aminorar el impacto de la contracción en los mercados internacionales, promover el fortalecimiento de la competitividad nacional, a efecto de alentar la inversión, coadyuvar al desarrollo industrial equilibrado y preservar el empleo, así como otorgar mayor transparencia a las operaciones de comercio exterior a través de la racionalización de la estructura arancelaria, en congruencia con los objetivos y las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
Durante el periodo comprendido entre septiembre de 2008 y agosto de 2009, se realizaron las siguientes modificaciones a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):
Para contribuir a la integración de la cadena textil-vestido, alentar la inversión, apoyar la preservación de la planta productiva y el empleo, y ante la competencia generada por el surgimiento de nuevos países competidores en el ramo de los textiles y prendas de vestir, así como para atenuar los efectos de la adopción de la medida de transición temporal aplicable a la importación de productos del vestido originarios de China, como consecuencia de la revocación de las cuotas compensatorias respecto de productos de ese país, se incrementaron los aranceles de 609 fracciones arancelarias y se estableció un arancel-cupo para las referidas fracciones arancelarias; asimismo, con objeto de diversificar y complementar la oferta de los productos de las industrias fabricantes de productos infantiles, se estableció un arancel-cupo para 5 fracciones arancelarias de dicho sector. Por otra parte, se redujo el arancel para productos de la industria nacional de velas correspondiente a 3 fracciones arancelarias para garantizar la operación eficiente de ese sector.
b) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2008
A fin de contrarrestar la situación deficitaria en la producción nacional de semillas oleaginosas y dada la necesidad de importar semillas y aceites oleaginosos, cuyos aranceles propician mayores precios al consumidor en deterioro del bienestar común y en detrimento de la competitividad de las empresas nacionales que también utilizan dichos bienes en la elaboración de biodiesel, se redujeron los aranceles a los aceites oleaginosos clasificados en 24 fracciones arancelarias, con lo que se contribuyó a promover el abasto a las empresas en condiciones competitivas, responder a las tendencias del mercado y preservar la planta productiva y el empleo.
c) Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008.
1. A fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que prevé la importación de vehículos originarios usados que tengan 10 años o más de antigüedad, a partir de 2009 se realizaron adecuaciones a la TIGIE con objeto de facilitar la identificación en aduanas de tales vehículos, para lo cual se crearon 17 fracciones arancelarias; se eliminaron 2 fracciones arancelarias y se redujo el arancel en 29 fracciones arancelarias.
2. Para contrarrestar el difícil entorno en materia de comercio exterior caracterizado por múltiples tasas arancelarias para una misma mercancía en función del país de origen, derivado de los diversos tratados de libre comercio suscritos por México, o de su destino comercial como es el caso de los Programas de Promoción Sectorial y la región fronteriza, así como por un gran número de trámites y controles que ocasionan mayor carga administrativa para las empresas y el Estado, e incertidumbre jurídica, en detrimento de las condiciones de competencia y libre concurrencia, principalmente para la mediana y pequeña empresas, se decidió continuar y mantener el proceso de apertura comercial, para lo cual se crearon8 fracciones arancelarias, se eliminaron 3 fracciones arancelarias, se redujeron los aranceles en 9 mil 624 fracciones arancelarias y se modificó la descripción de 11 fracciones arancelarias.
Como resultado de las medidas señaladas, la TIGIE cuenta actualmente con 12 mil 142 fracciones arancelarias, mientras que los indicadores arancelarios, a junio de 2009, son los siguientes: la media arancelaria aritmética simple de la TIGIE es de 9.6 por ciento; la desviación estándar es de 14.85 por ciento; y el arancel ponderado promedio (por valor de importación) es de 0.92 por ciento.
Reitero a usted, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de 2009.
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
México, DF, a 8 de septiembre de 2009.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por los artículos 61 de la Ley de Vivienda, 30 de la Ley General de Desarrollo Social y 29 de su Reglamento, y con fundamento en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; me permito enviar para los fines procedentes, copia del oficio número 100.-355 suscrito por el actuario Ernesto Javier Cordero Arroyo, secretario de Desarrollo Social, mediante el cual remite
• Zonas de atención prioritaria:
– Nota metodológica sobre la determinación
de las zonas de atención prioritaria 2010.
– Listado de las zonas de atención prioritaria
2010.
– Propuesta de declaratoria de las zonas de atención
prioritaria 2010.
Atentamente
Manuel Minjares Jiménez (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 28 de agosto de 2009.
Doctor Agustín Guillermo Carstens Carstens
Secretario de Hacienda y Crédito Público
Presente
Hago referencia al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 que, en términos del artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será presentado próximamente por el titular del Ejecutivo federal a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Sobre el particular, con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley de Vivienda, 30 de la Ley General de Desarrollo Social, y 29 de su reglamento, esta Secretaría tiene la obligación de elaborar los documentos que a continuación se detallan a efecto de que sean presentados a la consideración de la Cámara de Diputados, de manera conjunta con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal.
Con base en lo expuesto, por este conducto remito a usted los siguientes documentos:
• Listado de las zonas de atención prioritaria 2010.
• Propuesta de declaratoria de las zonas de atención prioritaria 2010.
Lo anterior, a fin de solicitarle atentamente que se realicen las gestiones correspondientes para que los referidos documentos sean presentados a la Cámara de Diputados, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones anteriormente citadas.
Hago propicio este medio para enviarle un cordial saludo.
Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica)
Secretario de Desarrollo Social
Estimación de los Recursos Complementarios a los que se Refiere el Artículo 61 de la Ley de Vivienda, para el Año 2010
En cumplimiento a lo señalado en el Artículo 61 segundo y tercer párrafo de la Ley de Vivienda, se presenta el análisis fundamentado que permite estimar el monto necesario para cumplimentar la política de subsidios para vivienda en el ámbito federal.
En virtud de que el primer párrafo del artículo antes mencionado establece que los subsidios federales para vivienda se destinarán exclusivamente a la población en situación de pobreza, en lo subsecuente la "población objetivo", la estimación de recursos complementarios, se refiere única y exclusivamente a la población que en el año 2008 en el medio rural percibió un ingreso integrado per cápita equivalente a 0.81 salarios mínimos y en el medio urbano 1.21 salarios mínimos.1 Para la identificación, caracterización y medición de esta condición, se debe acatar lo dispuesto por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en cumplimiento a lo señalado en la Ley General de Desarrollo Social.
Para dimensionar las necesidades de vivienda de la "población objetivo", así como los recursos complementarios necesarios, se utilizaron cuatro fuentes de información: la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares 2008 (ENIGH 2008) del INEGI, las Proyecciones de Población y Hogares 2005-2025 del Consejo Nacional de Población (CONAPO), los Salarios Mínimos 2008 y 2009 fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y las Cifras de Pobreza por Ingresos elaboradas por el CONEVAL.
A continuación se presentan los principales resultados del análisis estadístico:
2. El límite propuesto de subsidio federal por hogar en pesos de 2009 se estimó, para el medio rural, en $53,756 para la pobreza alimentaria, $31,483 para la pobreza intermedia (pobreza de capacidades menos la alimentaria) y en $13,768 para la pobreza moderada (pobreza de patrimonio menos la de capacidades); en tanto para el medio urbano en $78,236 para la pobreza alimentaria, $51,492 para la pobreza intermedia y $21,106 para la pobreza moderada (Las estimaciones consideran la acumulación durante 5 años del monto complementario anual; ver Anexo Estadístico).
3. Se estima que en el periodo 2009-2010 entrarán a la condición de pobreza 1,738,962 hogares, con un incremento en todos los grados de pobreza, en tanto para el año 2010 se formarán 319,173 nuevos hogares bajo esta condición; éstos se suman a los 390,811 hogares allegados (hogares secundarios que comparten la misma vivienda junto con el hogar principal) para determinar que se requieren 710,137 viviendas adicionales.
4. El 69% de las 11,765,188 viviendas que integran el parque habitacional ocupado por la "población objetivo" equivalente a 7,461,098 viviendas presentan alguna condición de demérito, ya sea en infraestructura (servicio eléctrico, drenaje o agua en la vivienda), condición de pisos, muros, techos o en materia de hacinamiento. El esfuerzo monetario que permitirá atender estas carencias, es equivalente a la construcción de 4,070,366 viviendas nuevas.
5. Para el año 2010, se estima que se requieren subsidios federales para vivienda por un monto de $43,862,425,214. En el territorio nacional las necesidades de subsidios para la vivienda se distribuyen de la siguiente forma: 34% en los municipios de alto y muy alto grado de marginación, 21% en las localidades de menos de 15 mil habitantes ubicadas en los municipios de medio, bajo y muy bajo grado de marginación, y el 45% en las ciudades de 15 mil habitantes y más en municipios de medio, bajo y muy bajo grado de marginación.
6. Las necesidades de subsidios entre los grupos más desprotegidos de la "población objetivo" es la siguiente:
• Los hogares en situación de pobreza de capacidades concentra el 86% de la masa carencial, mientras que los hogares en pobreza moderada concentran el restante 14%.
• Los hogares con jefatura de habla indígena concentran el 19.6% de la masa carencial mientras que el resto de la "población objetivo" concentra el 80.4% restante.
• Los hogares sin cobertura de seguridad social por parte del jefe del hogar, y por tanto sin acceso a crédito para la vivienda, concentran el 83.3%, mientras que el 16.7% restante se ubica entre la población derechohabiente por el jefe del hogar.
7. En la distribución de la masa carencial por entidad federativa, contrasta la dimensión de las necesidades de las entidades con más carencias como los estados de México, Veracruz, Chiapas y Puebla que conjuntamente aportan el 37.4% de la masa carencial nacional, con los estados con menores carencias como Quintana Roo, Colima, Baja California y Baja California Sur, que conjuntamente contribuyen con solo el 1.66% del total nacional.
Anexo Estadístico
En el presente Anexo Estadístico se proporciona la información que se utilizó para elaborar el Informe sobre el estado de la vivienda de los pobres para el año 2010, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 61 de la Ley de Vivienda.
En la primera parte titulada "Población, Hogares y Brecha de Ingreso", se presenta la proyección de la población en situación de pobreza, así como el correspondiente número de hogares; se identifica la brecha de ingreso por hogar y la porción que usualmente se destina como parte del gasto para vivienda. Esta cifra se calculó para cada nivel de pobreza en los ámbitos rural y urbano, así como el monto máximo de subsidios. En la segunda parte con título "Condiciones de la vivienda", se analizan las condiciones de vivienda de los pobres y se presentan las necesidades de mejoramiento, ampliación y vivienda nueva, expresadas en unidades equivalentes. En la tercera parte, con título "Distribución de la masa carencial", en primer término se muestra la estrecha correlación que existe entre el ingreso per cápita y el estado de la vivienda y se confirma la razón de ser del Artículo 62 de la Ley de Vivienda, que obliga a otorgar al más pobre un subsidio mayor:
I. Atender a la población en situación de pobreza;
II. Los montos de los subsidios deberán diferenciarse según los niveles de ingreso de sus destinatarios, dando atención preferente a las familias con los más bajos ingresos;
En seguida se establecen las bases para determinar el monto anual requerido para cada grupo de población.
Para estimar la "Población objetivo" se consideraron las mediciones de pobreza del CONEVAL efectuadas con la información de la ENIGH 2008. Para el cálculo de las proyecciones 2010, se consideraron las tasas de crecimiento observadas para los años 2006-2008, mismas que se presentan en el siguiente cuadro. De acuerdo a este análisis para el año 2010 habrá 57,195,778 en condición de pobreza en 12,156,152 hogares.
La brecha de ingreso per cápita representa el monto que se debe adicionar al ingreso per cápita, de tal forma que le permita a la población en condición de pobreza superar esta condición; lo anterior se observa en el siguiente cuadro, donde la proporción de la Brecha Promedio Pesos es con respecto al Salario Mínimo:
Para determinar la porción de la brecha de ingresos que debe ser considerada como gasto para vivienda se utilizó, como modelo de gasto, el comportamiento de los hogares en el tercer quintil de ingreso de la ENIGH 2008, para este grupo se sumaron los conceptos de alquiler de vivienda, servicios y materiales para el mantenimiento, reparación y ampliación de vivienda. Como resultado se obtuvo que los hogares destinan para vivienda un 20.65% del gasto corriente monetario. Para obtener los recursos complementarios por hogar, se multiplicó la brecha de ingreso por persona por el número promedio de integrantes del hogar en condición de pobreza, de acuerdo al tipo de localidad en que habitan, y a la brecha de ingreso por hogar se le aplicó el porcentaje de gasto destinado a vivienda de acuerdo al siguiente cuadro:
Los recursos complementarios por hogar se deben sumar a los recursos que hoy se destinan para vivienda, el monto combinado presumiblemente debe dar al hogar la posibilidad de acceder a una vivienda bajo condiciones mínimas satisfactorias. Los recursos complementarios representan un flujo mensual per cápita, éstos, atendiendo a las situaciones muy particulares de cada hogar, se podrían destinar como ayuda de renta, ayuda para el pago de un crédito o como ayuda para la mejora o ampliación de la vivienda.
En el siguiente cuadro se presentan los recursos complementarios acumulados para un periodo de 5 años. El supuesto que subyace a este análisis es que, en un periodo de 5 años, el hogar en pobreza tendrá oportunidad de salir de esta condición; este monto representa el máximo monto de subsidio federal propuesto:
Condiciones de la vivienda
En el siguiente cuadro, se analizan las condiciones de la vivienda de la "población objetivo" y se presentan las necesidades de mejoramiento, así como el número de viviendas con algún demérito:
Distribución de la masa carencial
Para dimensionar la masa carencial, en primer término se establece, como se puede suponer, que existe una estrecha correlación entre el ingreso per cápita y el estado de la vivienda y se confirma la razón de ser del Artículo 62 de la Ley de Vivienda, el cual obliga a otorgar al más pobre un mayor subsidio; en la siguiente gráfica se puede observar la tendencia lineal y el coeficiente de correlación.
La estrecha correlación entre calidad de la vivienda y el ingreso de la población, nos permite cuantificar la masa carencial como proporcional a la brecha de ingreso ponderada por la calidad del inventario de vivienda ocupada por la "población objetivo".
Para el cálculo final del subsidio federal para vivienda se consideró la incidencia de la carencia en vivienda en la población objetivo, es decir, la razón que resulta de dividir las necesidades de vivienda expresadas como unidades equivalentes de vivienda, entre el número de hogares de la "población objetivo" de acuerdo a su nivel de pobreza; lo que resultó en una incidencia del 49.0% para pobreza alimentaria, 40.4% para intermedia y 29.9% para moderada y que en promedio resulta ser de 39.33%.El siguiente cuadro muestra el cálculo final del subsidio federal resultante:
Con esta información se elaboraron los cuadros de masa carencial por grupo de población que se presentan a continuación:
Nota metodológica sobre la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2010
En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 30 y 43, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social, 29 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) propone a la H. Cámara de Diputados la siguiente definición de Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal 2010.
Las Zonas de Atención Prioritaria tienen dos componentes: por una parte, se cuenta con la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria Rurales, desarrollada por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, y por la otra, se determinan Zonas de Atención Prioritaria Urbanas a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio.
A continuación se plantean los principales elementos que intervienen en la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria en cada uno de los dos ámbitos que se presentan.
Zonas de Atención Prioritaria Rurales:
La determinación de las Zonas de Atención Prioritaria Rurales se realizó con base en los criterios de resultados y recomendaciones que para el efecto definió el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), y que están publicados en el sitio de Internet http://www.coneval.gob.mx/coneval/CriteriosZAP.html, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social.
En el marco de estos Criterios de Resultados para la Determinación de Zonas de Atención Prioritaria, se utilizaron como referentes principales los índices de marginación 2005 y sus componentes elaborados por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), los índices de rezago social y los Mapas de Pobreza publicados por el CONEVAL en 2007.
Para la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria Rurales se dio mayor peso relativo a las entidades, municipios y localidades con los más altos índices de marginación y rezago social en el país.
El análisis realizado de la información disponible sobre las insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social, permite establecer que los municipios de muy alta y alta marginación definidos por el CONAPO, son eminentemente rurales y en ellos se registra el mayor porcentaje de población en condiciones de pobreza y de rezago social. Por lo tanto, el grado de marginación es el criterio rector para la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria Rurales.
Sin embargo, la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria Rurales no se debe restringir a una identificación territorial a nivel municipal o local, ya que para que se puedan atender de manera integral los grandes desequilibrios de desarrollo que aún imperan en el país, es necesario fortalecer un enfoque territorial en su dimensión regional que permita impulsar la acción coordinada de los tres órdenes de gobierno. Tal es el espíritu de la Ley General de Desarrollo Social y está particularmente señalado en el artículo 32 de dicho ordenamiento.
La marginación, la exclusión y, en general, el rezago social, son determinantes de las condiciones de pobreza de la población y de la desigualdad social, mismas que se manifiestan en las limitadas posibilidades de acceso y disfrute de los servicios básicos de educación y salud; los rezagos en infraestructura básica y productiva, la vulnerabilidad de los recursos naturales y el riesgo ambiental.
Para cumplir con los propósitos de la determinación de Zonas de Atención Prioritaria Rurales, tal como lo señala la Ley General de Desarrollo Social, se deberán contemplar estrategias de acción con un carácter regional, que permitan dinamizar y maximizar los efectos de la inversión pública en infraestructura básica comunitaria y de servicios, a través de la interconexión de los territorios, la vinculación de sus mercados y de sus habitantes.
Bajo estas premisas, las Zonas de Atención Prioritaria Rurales 2010 quedan integradas por los 365 municipios de muy alta marginación y 886 municipios de alta marginación que están identificados con su clave oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el Anexo A.a de este documento. Adicionalmente, como parte de la determinación de Zonas de Atención Prioritaria Rurales, se definen en el Anexo A.b, 32 regiones prioritarias que destacan a nivel nacional por concentrar a todos los municipios de muy alta marginación en el país y 455 de los municipios de alta marginación y que corresponden a diversos esquemas de regionalización1.
Los 1,251 municipios de muy alta y alta marginación y las regiones que se identifican en esta Declaratoria, deben considerarse como prioritarias para la intervención coordinada entre los tres órdenes de gobierno, sin que ello limite la atención que se debe brindar a la población en condiciones de pobreza y rezago social que habita en otras zonas del país.
Zonas de Atención Prioritaria Urbanas:
La complejidad que presenta la pobreza en zonas urbanas, donde se conjugan distintos aspectos tanto de carácter social como de infraestructura y servicios que se reflejan en las diferentes zonas del país y en los distintos tamaños de localidades, que van desde las casi rurales hasta los grandes conglomerados urbanos, requieren de diversas estrategias para la atención de la población en estas zonas.
En este sentido, las Zonas de Atención Prioritaria Urbanas tienen como fin identificar los grandes conglomerados de población, que por sus condiciones son objeto de distintas acciones sociales, lo que no limita la atención de la población en el resto de las zonas urbanas.
Para la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria Urbanas, se utilizaron insumos tanto del Inegi como de la propia Sedesol, lo que permitió realizar un análisis para la totalidad de las manzanas en localidades urbanas del país.
Los insumos que se utilizaron para detectar las grandes concentraciones de hogares en pobreza de patrimonio son:
• La clave de identificación de más de 1.2 millones de manzanas en localidades urbanas, y
• La estimación del número de hogares en pobreza de patrimonio agregados a nivel de manzana, a partir de una metodología propia de la Sedesol.
A partir de un análisis geoespacial en función de la concentración de hogares en condición de pobreza, se identificaron las 335,418 manzanas que conforman las Zonas de Atención Prioritaria Urbanas que se ubican en 2,109 localidades pertenecientes a 1,259 municipios.
Nota
1. INEGI, II Conteo de Población y Vivienda, 2005;
CONAPO, Índice de Marginación Municipal 2005; CONEVAL, Índice
de Rezago Social Municipal 2005.
La regionalización propuesta responde a criterios espaciales, de continuidad y de marginación, respetando en la medida de lo posible las divisiones geoeconómicas que han propuesto los gobiernos de los Estados para sus territorios. En particular, la regionalización propuesta para esta Declaratoria tiene como base los mapas de marginación y la identificación regional que se derivan de los "Índices de Marginación 2005" publicados por el CONAPO, y la propuesta teórica para la definición de "regiones medias" (ver Ángel Bassols Batalla, Geografía Económica de México, Teoría, fenómenos generales y análisis regional, Trillas, 4ª edición, México, 1981 y "Carta de regionalización económica sobre bases político-administrativas", En Atlas Nacional de México, UNAM, 1989.)
PROYECTO DE DECRETO DE DECLARATORIA DE LAS ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA EL AÑO 2010
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, DECLARA:
Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social hace la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2010:
a. 1,251 municipios con muy alta y alta marginación (365 y 886 respectivamente), que se encuentran en 26 estados y registran una población de 17 millones de habitantes.
b. 32 regiones que incluyen 365 municipios de muy alta marginación y 455 de alta marginación, que registran un total de 9.1 millones de habitantes.
B. Zonas de Atención Prioritaria Urbanas (Anexo B):
a. 2,109 localidades urbanas cuya población registra índices de pobreza y marginación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México D.F., a