Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1240, martes 29 de abril de 2003


Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Proyecto de Acta Oficios Dictámenes Excitativas Comunicaciones Comunicaciones II Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA EL MARTES 29 DE ABRIL DE 2003

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL LUNES VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL TRES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos trece diputados, a las doce horas con diecisiete minutos del lunes veintiocho de abril de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

Una, con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Se aprueba en votación económica.

Dos, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos; de Juventud y Deporte; de Pesca; y del Distrito Federal. De enterado.

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el sotol en la fracción duodécima del artículo diecisiete de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil tres, suscrita por el senador Jeffrey Max Jones Jones, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Oficio del gobernador del Banco de México con el que remite el informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre de dos mil dos y, en general, sobre las actividades del banco en dicho ejercicio. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el Informe de Evaluación correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal de dos mil tres, sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación de los fondos y programas de la Secretaría de Economía. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Comercio y Fomento Industrial.

Minutas de la Cámara de Senadores con proyectos de decreto por los que:

Se adiciona el artículo tercero con una fracción segunda bis; el artículo trece, apartado A) con una fracción séptima bis; y el Título Tercero Bis a la Ley General de Salud; y se reforma la fracción primera del apartado B) del artículo trece; la fracción novena del artículo diecisiete; y los artículos veintiocho y treinta y cinco de la citada ley. Se turna a la Comisión de Salud.

Se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería.

Se reforman y adicionan diversos artículos de las leyes orgánicas: de la Financiera Rural; del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; de Nacional Financiera; del Banco Nacional de Comercio Exterior; del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; y de Sociedad Hipotecaria Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Se reforma el artículo catorce y se adiciona un párrafo a la fracción tercera del artículo veintiuno de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Se deroga la fracción primera del artículo veintidós de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Se expide la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares o Radioactivos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Se adiciona la fracción cuarta del artículo sesenta y uno de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Se adiciona la fracción novena al artículo trescientos ocho de la Ley General de Salud, se devuelve el expediente para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud.

La Secretaría de Gobernación remite iniciativa del Presidente de la República con proyecto de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

Rosa Elena Baduy Isaac, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley que crea la Universidad Nacional de Estudios a Distancia Autónoma de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Gobernación y Seguridad Pública.

Arturo Díaz Ornelas, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos treinta y seis y cincuenta y ocho del Código Federal de Institucionales y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

A las doce horas con cuarenta y nueve minutos la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y dos diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación. Mauro Huerta Díaz, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo sesenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. El Presidente informa que a las puertas del recinto se encuentra la ciudadana Rosario de Fátima Gamboa Castillo, electa como diputada federal suplente en la tercera circunscripción plurinominal, y acompañada de una comisión designada, rinde su protesta de ley y entra en funciones de inmediato. Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo, que adiciona el artículo décimo bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, que reforma el artículo ciento treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Enrique Martínez Orta Flores, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos setenta y tres, setenta y seis, ochenta y nueve y ciento treinta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos segundo, cuarto y quinto de la Ley sobre la Celebración de Tratados. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores.

Mario Sandoval Silvera, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona el artículo sesenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Julieta Prieto Fuhrken, del Partido Verde Ecologista de México, que expide la Ley que Prohíbe la Clonación Reproductiva Humana. Se turna a la Comisión de Salud.

Francisco Luis Treviño Cabello, del Partido Acción Nacional, que adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a fin de crear el Premio Nacional de Servicio Social Comunitario. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Rogaciano Morales Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Bernardo de la Garza Herrera, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
J. Melitón Morales Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos veintiséis y cuarenta y uno de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y diversos artículos de la Ley Agraria. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Reforma Agraria.

Eduardo Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional, que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, a fin de establecer el voto de mexicanos en el extranjero. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

José Luis Esquivel Zalpa, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo noveno de la Ley de Información Estadística y Geográfica; y el artículo ciento treinta y cuatro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y Seguridad Pública y de Desarrollo Rural.

Flor Añorve Ocampo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento setenta de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Rigoberto Romero Aceves, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo doscientos treinta y ocho - b de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

María Alejandra Barrales Magdaleno, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

Jaime Alcántara Silva, del Partido Revolucionario Institucional, que crea la Ley Federal para la Protección y Fomento de la Actividad Periodística. Se turna a la Comisión Gobernación y Seguridad Pública.

David Rodríguez Torres, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo dos - A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Rogaciano Morales Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos veintiséis, treinta y dos, treinta y tres y treinta y siete de la Ley de Puertos.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos cincuenta y tres, cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El diputado proponente deja la iniciativa en la Secretaría y la Presidencia la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo cuatrocientos bis del Código Penal Federal. El diputado proponente deja la iniciativa en la Secretaría y el Presidente la turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Reyes Antonio Silva Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley General del Padrón de Inscripción Vehicular Nacional. Se turna a las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Gobernación y Seguridad Pública.

Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en relación con la publicidad del tabaco. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Es de primera lectura.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo cincuenta y uno del Código Penal Federal. Es de segunda lectura. A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Lucio Fernández González, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos noventa y un votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Asamblea dispensa la lectura, en votación económica, del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo ciento catorce; se adicionan los artículos tercero bis, ciento dos bis, doscientos noventa bis, trescientos noventa y ocho bis uno y el capítulo quinto al título décimo; y se deroga el artículo ciento treinta y tres del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de segunda lectura. Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión, se concede la palabra al diputado José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional.

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación correspondiente, misma que arroja los siguientes resultados: trescientos ochenta y un votos en pro; ninguno en contra y dos abstenciones.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo ciento catorce; se adicionan los artículos tercero bis, ciento dos bis, doscientos noventa bis, trescientos noventa y ocho bis uno y el capítulo quinto al título décimo; y se deroga el artículo ciento treinta y tres del Código Federal de Procedimientos Penales. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Asamblea dispensa la lectura, en votación económica, del dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas; se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. Es de segunda lectura. El diputado Raúl Homero González Villalva, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen y propone modificaciones al artículo tercero transitorio de la Ley de Sociedades Cooperativas, que la Asamblea admite en votación económica.

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, el Presidente informa que se reserva para su discusión en lo particular, del artículo primero del proyecto de decreto, el artículo veinte de la Ley de Sociedades Cooperativas, y la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular, con las modificaciones admitidas para el artículo tercero transitorio de la Ley referida, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta y ocho votos en pro, dos en contra y cinco abstenciones.

Para referirse al artículo veinte del proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas, reservado, se concede la palabra al diputado Alejandro Gómez Olvera, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

En votación económica la Asamblea considera suficientemente discutido el artículo veinte reservado y la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria, en los términos del dictamen, por trescientos trece votos en pro, cuarenta y uno en contra y seis abstenciones.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas; se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El Presidente informa que el siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Social en relación con las observaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal, realizadas a los artículos treinta y uno y sexto transitorio del proyecto de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y que la Comisión solicita se posponga su desahogo para la próxima sesión. Desde su curul el diputado Rafael Servín Maldonado, del Partido de la Revolución Democrática, confirma la solicitud a nombre de la Comisión y el Presidente la atiende.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Es de segunda lectura. A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Jesús de la Rosa Godoy, del Partido Revolucionario Institucional.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a los artículos doscientos siete y doscientos nueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Se reservan para su discusión en lo particular los artículos primero, fracción duodécima; quinto, fracción decimacuarta; diecisiete; sesenta y dos; sesenta y cinco; sesenta y siete, fracción novena; ochenta y seis; y cien; y octavo y decimoprimero transitorios, del proyecto de Ley.

La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos dieciocho votos en pro, treinta y ocho en contra y seis abstenciones.

Para referirse a los artículos primero, fracción duodécima; quinto, fracción decimacuarta; diecisiete; sesenta y dos; sesenta y cinco; sesenta y siete, fracción novena; ochenta y seis; y cien; y octavo y decimoprimero transitorios, del proyecto de Ley, reservados, se concede la palabra al diputado Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México, y propone modificaciones. Desde su curul el diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución Democrática, expresa el apoyo de su grupo parlamentario a las modificaciones propuestas por el diputado Cobo Terrazas, y la Asamblea las desecha en votación económica

La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos reservados en votación económica, y la Secretaría recoge la votación de los artículos primero, fracción duodécima; quinto, fracción decimacuarta; diecisiete; sesenta y dos; sesenta y cinco; sesenta y siete, fracción novena; ochenta y seis; y cien; y octavo y decimoprimero transitorios, del proyecto de Ley, misma que resulta aprobatoria en los términos del dictamen por doscientos ochenta y nueve votos en pro, cincuenta y nueve en contra y cinco abstenciones.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

A las diecisiete horas con veintiocho minutos, el Presidente informa que ha transcurrido el tiempo reglamentario previsto para la duración de las sesiones y la Asamblea, en votación económica, aprueba prorrogar la duración de la presente sesión.

El Presidente informa que el siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen de la Comisión Comercio y Fomento Industrial con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera. Desde su curul el diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz, del Partido Acción Nacional, solicita a nombre de la Comisión se posponga el desahogo del dictamen referido para la próxima sesión. El Presidente atiende lo solicitado.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo setenta y siete de la Ley de la Propiedad Industrial. Es de segunda lectura. A nombre de la Comisión, fundamenta el dictamen y propone modificaciones la diputada Silvia Álvarez Bruneliere, del Partido Acción Nacional. El Presidente informa de la recepción de una solicitud suscrita por diversos diputados para que la votación sobre la admisión de las modificaciones propuestas sea por medio del sistema electrónico, y hace aclaraciones sobre el procedimiento para desahogarlas.

Desde su respectiva curul hablan los diputados: José Alejandro Zapata Perogordo, del Partido Acción Nacional, para solicitar una moción de procedimiento que la Presidencia hace suya; y José Marcos Aguilar Moreno, del Partido Acción Nacional, para solicitar información sobre el sentido de la votación, y el Presidente hace las aclaraciones correspondientes.

La Secretaría recoge la votación nominal solicitada y por doscientos setenta y cuatro votos en pro, sesenta y tres en contra y veintiséis abstenciones, se admiten las modificaciones propuestas por la Comisión.

Fija posición del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el diputado Diego Cobo Terrazas.

El Presidente informa de la recepción de un dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se expide el Acuerdo Parlamentario Relativo al Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados, e instruye a la Secretaría de Servicios Parlamentarios a imprimirlo y distribuirlo entre los diputados.

Desde su curul el diputado Bernardo de la Garza Herrera, del Partido Verde Ecologista de México, hace observaciones de procedimiento, en dos ocasiones, y el Presidente hace las aclaraciones que corresponden.

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Martín Gerardo Morales Barragán, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

y Aarón Irizar López, del Partido Revolucionario Institucional.

Por indicaciones de la Presidencia la Secretaría da lectura al artículo noventa y siete del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y desde su curul, el diputado Bernardo de la Garza Herrera, del Partido Verde Ecologista de México, solicita se declare un receso y se dé lectura al artículo ciento veinte de ese ordenamiento y la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, le da lectura.

A las dieciocho horas con veintisiete minutos la Presidencia declara un

RECESO

A las dieciocho horas con treinta y cinco minutos se reanuda la sesión.

Se reservan para la discusión en lo particular los párrafos primero, segundo y tercero del artículo setenta y siete de la Ley de la Propiedad Industrial.

La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto y la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los párrafos no reservados, con las modificaciones admitidas, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta y seis votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones.

Se refiere al párrafo primero reservado el diputado Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento y la Asamblea desecha las modificaciones propuestas en votación económica. Desde su curul el diputado Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática, solicita que la votación de las modificaciones de referencia sea por medio del sistema electrónico. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento. También desde su curul el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, solicita la lectura del artículo ciento cincuenta y uno del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el Presidente instruye a la Secretaría a obsequiar la solicitud y posteriormente informa de la recepción de una solicitud para que la votación de las modificaciones propuestas por el diputado Patiño Cardona sea nominal, y por noventa y ocho votos en pro, doscientos cuarenta y ocho en contra y seis abstenciones, se desechan.

Para referirse al párrafo segundo reservado sube a la tribuna el diputado Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México, y propone modificaciones, solicitando a nombre propio y de otros diputados, que sean votadas de manera nominal, y por ciento setenta y dos votos en pro, ciento setenta y siete en contra y nueve abstenciones se desechan.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, se refiere a los párrafos segundo y tercero reservados, y propone modificaciones que la Asamblea desecha por ciento ocho votos en pro, doscientos treinta en contra y quince abstenciones.

La Asamblea considera suficientemente discutidos los párrafos reservados y la Secretaría recoge la votación de los párrafos primero, segundo y tercero del artículo setenta y siete de la Ley de la Propiedad Industrial, misma que resulta aprobatoria en los términos del dictamen y con las modificaciones admitidas, por doscientos noventa votos en pro, setenta y cinco en contra y cinco abstenciones.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo setenta y siete de la Ley de la Propiedad Industrial. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

Una, con la que propone cambios en la Mesa Directiva y en la integración de la Comisión de Recursos Hidráulicos. Se aprueba en votación económica.

Una, con la que propone cambios en la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Se aprueba en votación económica.

Trece, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones Hacienda y Crédito Público; de Presupuesto y Cuenta Pública; del Distrito Federal; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Asuntos Indígenas; de Desarrollo Social; de Salud; Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la región Sur - Sureste de México; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Radio, Televisión y Cinematografía; de Energía; y Especial de Seguridad Pública. De enterado.

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos. Es de primera lectura.

Desde su curul la diputada Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, solicita información respecto del dictamen de la Comisión de Cultura con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor. La Presidencia hace las aclaraciones correspondientes.

Solicitan excitativas los diputados:

Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Aguas Nacionales, presentada el cuatro de diciembre de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa que corresponde.

Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática, a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en relación con el dictamen con proyecto de Ley sobre la Investigación, Fomento, Desarrollo, Control y Regulación del Genoma Humano, presentado a la Mesa Directiva el veintiséis de noviembre de dos mil dos. La Presidencia turna el escrito a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos cuatrocientos veinte del Código Penal Federal y ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada el once de diciembre de dos mil uno. La Presidencia obsequia la solicitud.

Amador Rodríguez Lozano, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del Código Federal de Procedimientos Civiles, recibida por la Cámara de Diputados el trece de abril de dos mil. La Presidencia informa de la recepción de esta solicitud y formula la excitativa correspondiente.

Amador Rodríguez Lozano, a la Junta de Coordinación Política, en relación con la proposición con punto de acuerdo sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de dos mil tres, presentada el veintisiete de marzo de dos mil tres. La Presidencia informa de la recepción de esta solicitud y formula la excitativa que corresponde.

Enrique Martínez Orta Flores, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en Letras de Oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados, el nombre de Nezahualcóyotl, presentada el veintinueve de abril de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa respectiva.

Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el treinta de abril de dos mil dos. La Presidencia obsequia la solicitud.

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, a la Junta de Coordinación Política, en relación con la proposición con punto de acuerdo para crear una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en las elecciones de dos mil tres. Desde su curul el diputado Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, aclara que la Junta de Coordinación Política resolvió el día de hoy el contenido de la proposición de referencia. La Presidencia solicita a la Junta de Coordinación Política hacer del conocimiento de la Asamblea el contenido del acuerdo.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos tercero, sexto y treinta y seis de la Ley de Coordinación Fiscal. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo nueve - A de la Ley de Coordinación Fiscal. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Cultura con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor. Es de primera lectura.

Continúan presentando solicitudes de excitativas los diputados:

Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. La Presidencia informa de la recepción de esta solicitud y hace la excitativa que corresponde.

Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Transportes, en relación con la proposición con punto de acuerdo relativa a las concesiones de aeropuertos nacionales, presentada el tres de julio de dos mil dos. La Presidencia atiende lo solicitado.

Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Turismo. La Presidencia informa de la recepción de la presente solicitud y formula la excitativa que corresponde.

Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos. La Presidencia informa de la recepción de esta solicitud y hace la excitativa que corresponde.

David Penchyna Grub, del Partido Revolucionario Institucional, a la Mesa Directiva. La Presidencia informa de la recepción de esta solicitud.

Rafael Barrón Romero, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el once de octubre de dos mil dos.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

La Presidencia formula la excitativa que corresponde.

Arturo Urquidi Astorga, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el quince de octubre de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.

Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, a nombre de la Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo sexto de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, presentada el doce de noviembre de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa respectiva.

Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, a nombre de la Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con dos proposiciones con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal ejerza la facultad de atracción de las investigaciones de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, presentadas el siete de marzo de dos mil uno y el primero de abril de dos mil tres. La Presidencia hace la excitativa respectiva.

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo tercero con una fracción segunda bis; el artículo trece, apartado A), con una fracción séptima bis; y el Título Tercero Bis a la Ley General de Salud; y se reforma la fracción primera del apartado B) del artículo trece; la fracción novena del artículo diecisiete; y los artículos veintiocho y treinta y cinco de la citada ley. Es de primera lectura.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

El Presidente informa de la recepción de una solicitud de excitativa de la diputada María de los Ángeles Sánchez Lira, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y obsequia la solicitud.

El Presidente clausura la sesión a las veinte horas con cuarenta y nueve minutos, citando para la que tendrá lugar el martes veintinueve de abril de dos mil tres, a las once horas.
 
 










Oficios
DEL BANCO DE MEXICO, FIDUCIARIO DE FIRA

México, DF, a 16 de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

Anexo se envía para su conocimiento resumen ejecutivo de la evaluación realizada por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Campus Querétaro de los programas de FIRA que canalizan subsidios correspondiente al periodo enero-diciembre de 2002, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 y en el "Acuerdo por el que se expiden los requisitos mínimos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán considerar para seleccionar a las instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, interesados en realizar la evaluación de resultados de los programas gubernamentales sujetos a Reglas de Operación en el ejercicio fiscal 2002". Adicionalmente, se envía un disco compacto con la versión completa de dicha evaluación.

Cabe señalar que las Reglas de Operación de estos programas fueron publicadas el 15 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, se informa que el evaluador de los programas de FIRA fue seleccionado por medio de licitación pública.

Quedo a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

Atentamente

Banco de México
Fiduciario de FIRA

Francisco Mere Palafox (rúbrica)
Director General
 
 
 

DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

11 de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente

Con el objeto de dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, el H. Consejo Técnico del Instituto, en acuerdo 200/2002 del 17 de abril de 2002, estableció los dispositivos de información para que en forma periódica, oportuna y accesible, se dé a conocer la composición y situación financiera de las inversiones de este organismo y se remita trimestralmente al honorable Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Banco de México.

Por tal motivo y con fundamento en el artículo 268, fracciones II y XI, de la Ley del Seguro Social, me es grato acompañar un ejemplar conteniendo la información antes citada, correspondiente al primer trimestre de 2003, en el que se incluye fundamentalmente la posición de los recursos financieros en inversión al cierre del mismo, los montos promedio, la estructura del portafolios y los rendimientos obtenidos.

Con los resultados alcanzados en el periodo que se informa, se cumple satisfactoriamente con los objetivos y metas institucionales fijados por el Consejo Técnico para este proceso, situación que se ha mantenido de esa forma durante los últimos ejercicios, debido a la eficiencia en la administración de la inversión de los recursos financieros institucionales la cual ha contado con las valiosas aportaciones de los miembros de la Comisión de Inversiones Financieras del Instituto, integrada en forma tripartita por representantes del sector obrero y del sector patronal ante el H. Consejo Técnico, así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el contralor interno del IMSS, el presidente de la Comisión de Vigilancia y funcionarios del propio instituto.

Sin otro particular, envío a usted un respetuoso saludo.

Santiago Levy (rúbrica)














Dictámenes
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 10 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, SE REFORMA LA FRACCION VII Y SE RECORRE LA ACTUAL FRACCION SEPTIMA PARA QUEDAR COMO OCTAVA, AMBAS DEL ARTICULO 6, DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 6, FRACCION V, DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA; 10, 2, 5, 6, 7, 44, 56, 90, 91, 194, 205 Y 228 BIS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES; 407, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, presentada por el ciudadano Diputado David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos por lo que toca a la iniciativa mencionada en el párrafo anterior, con fundamento en los artículos 73, fracción X, 120 y 121 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 56, 87, 88 y 94, cuarto párrafo, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de las iniciativas descritas, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, el día veintisiete de marzo de dos mil uno, fue presentada al Pleno de la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 6, FRACCION V, DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA; 10, 2, 5, 6, 7, 44, 56, 90, 91, 194, 205 Y 228 BIS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES; 407, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, por el ciudadano Diputado David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática.

SEGUNDO. En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, el día veintisiete de marzo de dos mil uno, los ciudadanos Secretarios de la Mesa Directiva dieron cuenta al Pleno con la Iniciativa de Decreto aludida, ordenando su turno a las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público".

TERCERO. Mediante comunicado, la Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de Diputados, notificó oficialmente a esta Comisión la declinación de turno que hicieren las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público, para conocer de la iniciativa, rectificando el turno de la misma exclusivamente a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

CUARTO. Los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura procedieron al estudio de la iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, en el siguiente sentido.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Diputado David Augusto Sotelo Rosas, al presentar la iniciativa materia del presente dictamen, manifestó que:

"La Ley Federal de Correduría Pública fue aprobada por el H. Congreso de la Unión el 19 de diciembre de 1992 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre del mismo año, entrando en vigor el 28 de enero de 1993, a fin de impulsar la actividad del Corredor Público, convirtiéndolo en una pieza clave de la modernización de los instrumentos jurídicos, mediante los cuales se formalizan las operaciones mercantiles en nuestro país.

Que la correduría pública es una de las instituciones más antiguas en nuestro país, con un historial en México muy importante y de gran significado en la vida comercial y económica.

Que el Ejecutivo de la Unión a través de la Secretaría de Economía al habilitar a un Corredor Público, confirma y ratifica la confianza del Estado mexicano en una institución vital para el desarrollo de la micro y pequeña empresa.

Que el espíritu del legislador, al promulgar la Ley Federal de Correduría Pública, fue el de crear una sana competencia con el notariado y reconocerle al Corredor Público plenamente su función como fedatario en materia de comercio, y con ello brindar al público en general la posibilidad de acceso fácil, económico e inmediato a diversos servicios jurídicos especializados en esta materia y promover la habilitación de nuevos Corredores en toda la República mexicana, una vez que hayan dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley.

Que por otra parte, es necesario hacer hincapié en la fe pública que detenta el Corredor Público, la cual le es delegada por el Ejecutivo Federal, quién es el depositario de la fe pública federal. Esto significa que los actos y documentos emitidos en el ejercicio de su función gozarán de entera fe y crédito en los estados que conforman la Federación. Dentro de esta fe pública se encuentra la de autenticar los actos, contratos y convenios mercantiles (regulados por ordenamientos federales), facultad que delega en los Corredores Públicos.

Que por lo que se refiere al punto relativo a si el Corredor Público, en su carácter de fedatario puede intervenir en el otorgamiento de poderes que realicen las sociedades mercantiles por conducto de la asamblea de accionistas, consejo de administración o apoderados de la misma, es indudable que se encuentra facultado para intervenir en dichos actos. Afirmación que se fundamenta en el artículo 6º, fracción VI, que a la letra dice: "Al Corredor Público corresponde...

VI. Actuar como fedatario en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en Ley de Sociedades Mercantiles, y ......

Que la reforma propuesta terminaría con la discusión respecto a si el Corredor Público puede o no intervenir en el otorgamiento de los citados poderes; ya que el texto actual de la fracción sexta que se comenta, para algunos es cuestionable, lo cual es inexacto ya que al decir que el Corredor Público puede intervenir en todos aquellos actos a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, queda incluido el otorgamiento de poderes y, con el objeto de eliminar interpretaciones inadecuadas en la reforma propuesta, deberá establecerse que dichos poderes se otorgarán en términos del derecho común, siendo aplicable el Código Civil Federal.

Cabe destacar, que durante la LVII Legislatura de esta Cámara de Diputados, el Diputado Juan José García de Alba Bustamante presentó una INICIATIVA DE REFORMA Y ADICION DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA, en la que expuso que:

"Los comerciantes e industriales en el curso de sus actividades empresariales demandan varios servicios de carácter jurídico a fin de realizar sus distintas operaciones con la debida seguridad jurídica.

El espíritu del legislador al promulgar la Ley Federal de Correduría Pública fue el de brindar al público en general la posibilidad de acceso inmediato a diversos servicios jurídicos especializados en materia mercantil que contribuyesen a incrementar la seguridad jurídica de sus distintas operaciones mercantiles.

Que de aprobarse las reformas propuestas, es evidente que ofrecerán grandes ventajas a la sociedad en general en la prestación de servicios en materia mercantil, toda vez que quedaría de una vez aclarada cualquier duda respecto a los actos en que el Corredor Público puede intervenir.

RESULTANDO

Que aún cuando algunas personas mencionan que el Corredor no debería intervenir en el ejercicio de sus funciones como fedatario público para hacer constar la designación de representantes legales con la designación de las facultades de que están investidos, es una verdad jurídica que la pretendida prohibición no existe inserta de manera expresa en el texto de la fracción VI, del artículo 6, de la Ley Federal de Correduría Pública, en virtud de lo cual dicha actividad en lugar de haber quedado como prohibición, quedó como facultad expresa de los Corredores Públicos.

Que a raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley Federal de Correduría Pública, los usuarios destinatarios de los servicios de federación pública que han optado por los servicios prestados por los corredores públicos, han estado expuestos a un clima de inseguridad jurídica artificial diseminado por grupos opositores a un régimen de competencia en la prestación de los servicios de fe pública mercantil, en donde la gran perdedora ha sido la sociedad.

Que el comercio es una materia en la que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos está facultado para legislar de manera exclusiva, tal y como lo dispone la fracción X, del artículo 73 Constitucional.

Que el artículo 121 de la Carta Magna establece que sólo el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos está facultado para legislar en materia probatoria, es decir que sólo este Congreso y nada más este Congreso está facultado para determinar la manera en que deben probarse los actos, registros y procedimientos sin importar la naturaleza de los actos de que se trate.

Que de acuerdo al artículo a que se alude en el párrafo anterior, ello no restringe la facultad de las legislaturas para legislar sólo sobre el fondo de los asuntos.

Que por aplicación de los artículos 73, fracción X y 121, primer párrafo, y 124 todos de la Constitución de nuestro país, las legislaturas de los Estados se encuentran total y definitivamente impedidas para legislar en materia probatoria, sin que ello implique restricción alguna para que legislen sobre el fondo de los asuntos que ocurran en sus circunscripciones y que no sean competencia de los Estados.

Que por aplicación del artículo 133 de la Constitución, en caso de discrepancia de una Ley Federal con una Ley Local, los jueces de los Estados deben ajustarse a las disposiciones de las leyes federales.

Que la Ley Federal de Correduría Pública por cuanto toca a las funciones del Corredor Público como fedatario público contiene disposiciones netamente adjetivas por referirse a una manera en que el legislador ha considerado que deben probarse los actos o hechos mercantiles, así como los hechos, estados o situaciones que guarden las personas o cosas y que estén relacionados de algún modo con los mismos, Ley que fue válidamente aprobada en términos del primer párrafo del artículo 121, de la Constitución, sin que se haya vulnerado en forma alguna la soberanía de los Estados.

Que en la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen a la Ley Federal de Correduría Pública se indica que con la nueva ley deberían igualarse las responsabilidades de notarios y corredores públicos en materia de fe pública, lo cual se verá reforzado con las reformas que se aprueben.

CONSIDERANDO

Que la Exposición de Motivos de la iniciativa antes descrita hace referencia a la necesidad de terminar con la incertidumbre en la actuación de los Corredores Públicos, a fin de que los usuarios de los servicios de fe pública tengan más opciones en un ambiente de libre competencia con seguridad jurídica plena.

Que la aprobación de¡ contenido de la iniciativa de referencia haría más accesibles los servicios de fe pública en beneficio de la población en general en un ambiente de seguridad jurídica y libre competencia.

Que en modo alguno la aprobación de la presente iniciativa implicará la actuación del Corredor Público en materia inmobiliaria, ya que a la fecha subsiste ese debate sin que haya sido resuelto.

Que a fin de corregir las lagunas jurídicas en materia de fe pública sobre el otorgamiento de facultades de representación de comerciantes ante corredor público, que han derivado en un obstáculo para el desarrollo del comercio y en un factor generador de inseguridad jurídica de los usuarios de los servicios del Corredor Público, con fundamento en los artículos 73, fracción X, 120, 121, 124 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso General estima necesario aclarar y refrendar la intervención de los diversos fedatarios públicos en los términos en los que se señala en el presente decreto.

Que en opinión de la dictaminadora, la aprobación de esta iniciativa hará expedito el derecho de los ciudadanos a la libertad de empresa en condiciones accesibles con seguridad jurídica plena.

Que a la fecha resulta improcedente el argumento consistente en que el otorgamiento de facultades de representación están reservadas a los estados, pues según se desprende de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo del 2000, hoy en día existe el Código Civil Federal, el cual según lo dispone su artículo primero "Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal.".

Que para evitar actos de denegación de inscripción de instrumentos expedidos por Corredor Público, con fundamento en el artículo 120, de la Constitución Política, los Registradores encargados del registro Público de Comercio en los Estados deberán proveer lo necesario para la debida observancia de las disposiciones a que se refiere el presente decreto.

Del análisis de la iniciativa materia del presente dictamen, los integrantes de esta Comisión proponemos respecto de la misma, se reforme primordialmente el artículo diez de la Ley General de Sociedades Mercantiles para que toda persona que esté investida de fe Pública pueda hacer constar el otorgamiento de facultades legales por parte de sociedades mercantiles, tal y como lo serían los Notarios, los Cónsules de nuestro país en el extranjero, los Corredores Públicos, los Secretarios de Juzgados del fuero común que por ministerio de ley ejerzan funciones notariales, o los demás fedatarios que en su caso considere pertinentes este Congreso General. La anterior reforma retoma de manera global el espíritu del legislador proponente, con el objeto de dar plena vigencia a la exposición de motivos con la que fue presentada originalmente la hoy Ley Federal de Correduría Pública, sin que ello implique invasión de esfera competencial alguna de ningún otro fedatario.

Que mantener el hoy artículo 10, de la Ley General de Sociedades Mercantiles sin que permita la participación del Corredor en contravención a lo previsto por la fracción VI, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, implica que este Congreso consienta la eventual denegación de justicia de los usuarios de la fe pública mercantil validamente ejercida por los Corredores Públicos.

Que por ello resulta adecuado formular las siguientes:

MODIFICACIONES

La Dictaminadora considera que por lo que respecta a la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 6, FRACCION V, DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA; 10, 2, 5, 6, 7, 44, 56, 90, 91, 194, 205 Y 228 BIS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES; 407, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, presentada por el ciudadano Diputado David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática, resulta procedente la reforma al artículo 10, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a fin de que no sólo los notarios o corredores públicos estén facultados para intervenir en las materias a que se refiere dicha ley, sino que se encuentre facultado cualquier fedatario que hoy en día por el ejercicio de sus funciones se encuentre facultado para intervenir, dejando abierta la posibilidad de que en su caso y en su momento este Congreso General cree otro tipo de fedatarios que llegaren a ser necesarios.

Que por lo que toca a la Ley Federal de Correduría Pública, es necesario que se aclare y se refrende la facultad de los Corredores Públicos para expedir certificaciones en el sentido de que los documentos que haya tenido a la vista coinciden con las copias respectivas.

En tal virtud, la Ley General de Sociedades Mercantiles debe reformarse en los siguientes términos:

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

ARTICULO 10. ...

Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la formalización ante fedatario público de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento público, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.

El fedatario público hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración.

............

LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA

Artículo 6. ...

I. a VI. ...

VII.- Expedir copias certificadas de documentos auténticos u originales que hubiere tenido a la vista, así como de las constancias y documentos que obren en sus archivos;

VIII.- Las demás funciones que le señalen esta y otras leyes o reglamentos.

...........

En virtud de lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Por las anteriores consideraciones, resultados y conforme a las modificaciones que se sugieren, mismas que tienen como propósito alcanzar una mayor certidumbre y seguridad jurídicas en un ambiente de libre competencia, con fundamento en los artículos 73, fracción X, 120 y 121, 124 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a su consideración, análisis, debate y aprobación, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 10 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, SE REFORMA LA FRACCION VII Y SE RECORRE LA ACTUAL FRACCION SEPTIMA PARA QUEDAR COMO OCTAVA AMBAS DEL ARTICULO 6, DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 10, en su segundo y tercer párrafos, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

ARTICULO 10. ...

Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la formalización ante fedatario público de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento público, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.

El fedatario público hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración.

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona una fracción VII y se recorre la actual fracción VII, para quedar como fracción VIII, ambas del artículo 6, de la Ley Federal de Correduría Pública, para quedar como sigue:

VII.- Expedir copias certificadas de documentos auténticos u originales que hubiere tenido a la vista, así como de las constancias y documentos que obren en sus archivos;

VIII.- Las demás funciones que le señalen esta y otras leyes o reglamentos.

............

TRANSITORIOS.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los poderes o facultades otorgados a la fecha con intervención de Notarios, Cónsules de México en el Extranjero, Corredores Públicos, Jueces o Secretarios de Juzgados del Fuero Común que por ministerio de ley desempeñen funciones notariales, o de cualquier otro fedatario competente, serán plenamente válidos."

En la Sala de las Comisiones de la Comisión de Justicia y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil tres.

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: José Elías Romero Apis, Presidente (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría, secretario (rúbrica); Gustavo César Buenrostro Díaz, secretario (rúbrica); Germán Arturo Pellegrini Pérez, secretario (rúbrica); Gilberto del Real Ruedas (rúbrica) (Se sustituye en los términos del artículo 82 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos); Eduardo Andrade Sánchez; Flor Añorve Ocampo (rúbrica); Francisco Cárdenas Elizondo; Manuel Galán Jiménez; Rubén García Farías (rúbrica); Ranulfo Márquez Hernández; José Manuel Medellín Milán; José de Jesús Reyna García; Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica en contra); Enrique Garza Tamez (rúbrica en abstención); Enrique Priego Oropeza; Benjamín Avila Márquez; Fernando Pérez Noriega (rúbrica); Bernardo Borbón Vilches (rúbrica); Lucio Fernández González (rúbrica); Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica); Silvia América López Escoffie (rúbrica); María Guadalupe López Mares (rúbrica); Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica); Nelly Campos Quiroz (rúbrica); Norma Patricia Riojas Santana; Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica); Genoveva Domínguez Rodríguez; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica); José Manuel del Río Virgen; Arturo Escobar y Vega.
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 362 DEL CODIGO DE COMERCIO, 174, PARRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO Y 2395 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 362 Y 363 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, 174 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO Y 2395 Y 2397 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL, presentada por el Dip. Víctor León Castañeda y el Dip. Sergio Vaca Betancourt, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 12 de diciembre de 2002, que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 39 y 45 Párrafo sexto incisos d, e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 12 de diciembre de 2002, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la mencionada Iniciativa. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial".

SEGUNDO.- Mediante oficio número CCFI/002271/2002, de fecha 18 de Diciembre de 2002, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión, del contenido de la mencionada iniciativa.

TERCERO.- La iniciativa propone, por un lado reformar el artículo 363 del Código de Comercio, a fin de prohibir el llamado anatocismo o capitalización de intereses. Y por otro lado, reformar el artículo 362 del Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito así como el Código Civil Federal, a fin de que el interés a cargo de lo deudores por incurrir en mora, nunca exceda al interés pactado anual, multiplicándolo por el factor de 1.25 veces; también establece que el interés convencional no pueda ser mayor al doble del interés legal, y suprimir la reducción de la tasa de interés por parte del Juez a petición del deudor, así como prohibir que las partes puedan pactar la capitalización de los réditos vencidos, y así evitar que generen intereses.

CUARTO.- La iniciativa también señala que los Legisladores tienen la obligación de buscar que las leyes vigentes de nuestra sociedad, salvaguarden los derechos de los ciudadanos, a fin de que sirvan para una mejor impartición de justicia y una mayor seguridad jurídica y social, que al momento, de verse controvertidos los derechos de cualquier ciudadano o persona moral, el juzgador cuente con todos los elementos jurídicos necesarios para poder administrar justicia y emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, velando en todo momento por que estas sean justas, y en estricta aplicación salvaguardando de las garantías constitucionales consagradas en los Artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, esto a fin de cumplir con los principios dogmáticos de seguridad y legalidad jurídica.

QUINTO.- Los legisladores manifiestan que una gran parte de la sociedad, reclama que debido a la falta de adecuación de las normas jurídicas genera una zozobra jurídica trascendental, que conlleva a la violación flagrante de derechos, a tal grado que la autoridad judicial se ve imposibilitada para ser justa, ya que contravendría las normas legales vigentes, cuando su función es la de salvaguardar las leyes que rigen en nuestro país, por lo que una y otra parte requieren de la inmediata y determinante participación del órgano Legislativo, ya que tenemos en nuestras manos, el poder reformar, actualizar o crear los preceptos legales que se requieran, mediante el estudio y actualización de las normas legales que rigen nuestro estado de derecho, al grado de evitar transgresiones deliberadas en detrimento de los derechos de nuestros conciudadanos.

SEXTO.- También se menciona que actualmente existen preceptos en los Ordenamientos Civiles y Mercantiles (de carácter federal) que permiten a los que prestan dinero abusar lícitamente de sus deudores aprovechándose de la necesidad de éstos, al grado de que los Jueces y Magistrados del Poder Judicial, a pesar de estar conscientes de que los intereses normales y moratorios acordados con los acreedores son injustos, se ven obligados a emitir sentencias favorables a éstos, porque las normas aplicables dejan en indefensión de los deudores quienes en muchos de los casos son condenados al pago de intereses tan elevados que resultan impagables, y esta practica sucede con frecuencia en toda nuestra república mexicana. Con los estudios efectuados por esta Comisión a las constancias y documentos que adjuntan los diputados proponentes para sustentar su dicho se desprende que existen Juicios en la cual el deudor es condenado al pago del 45% mensual, que anualmente representa el 540% y otros juicios el interés resulta superior; si bien es cierto que en los códigos penales de cada entidad federativa, se encuentra tipificando el delito de fraude por usura; hoy en día esto resulta letra muerta, de lo anterior podemos concluir que es indispensable, y hasta urgente, reformar los preceptos en cuestión con una clara orientación a la búsqueda de la equidad y de la justicia.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Cuando la suma de dinero no pagada por el deudor al vencimiento consiste en intereses producidos por un capital, la reparación debida al acreedor adopta a su vez la forma de otros intereses. Los intereses no pagados producen a su vez otros intereses, como si constituyeran un nuevo capital. Esta capitalización de los intereses o anatocismo puede resultar, tanto de un pacto concertado entre el deudor y el acreedor, como de una demanda judicial formulada con posterioridad al vencimiento.

TERCERO. Sobre las modificaciones que se proponen al artículo 363 del Código de Comercio, así como el 2397 del Código Civil Federal, esta Comisión considera que:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la siguiente tesis Jurisprudencial a este respecto:

Localización

"Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Octubre de 1998

Tesis., P./J. 57/98 Página: 5 Materia: Civil Jurisprudencia.

Rubro APERTURA DE CRÉDITO ADICIONAL PARA EL PAGO DE INTERESES CAUSADOS, PACTADA EN EL MISMO INSTRUMENTO O EN OTRO. NO ENCUBRE EL ESTABLECIMIENTO ILICITO DE INTERESES SOBRE INTERESES. Texto Esta Suprema Corte, interpretando los artículos 2o. y 291 a 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con la Ley del Banco de México que resulta aplicable por la remisión que hace el artículo 6o. de la Ley de Instituciones de Crédito, ha establecido que en los contratos de apertura de crédito puede, válidamente, pactarse la capitalización de intereses. Por lo tanto, no cabe admitir la objeción de que los contratos de apertura de crédito adicional para disponer del crédito necesario para pagar los intereses causados con motivo de otro contrato bancario celebrado en el mismo instrumento o en uno distinto, encubra la capitalización de intereses o un pacto de pagar intereses sobre intereses, en virtud de que el pretendido engaño que invoca el acreditado parte, necesariamente, del supuesto de que estos actos son ilícitos, cuando lo cierto es que no lo son dentro del contrato de apertura de crédito y que, por ello, no es dable aceptar la intención dolosa de la institución bancaria. Esta conclusión se pone de manifiesto con mayor claridad, si se tiene en cuenta que el contrato de apertura de crédito para solventar intereses, puede ser convenido con el mismo banco con el que se pactó la obligación primaria, pero en instrumento distinto, o bien, con otro banco, hipótesis en las que se evidencia que ni siquiera puede existir materialmente, capitalización de intereses. Precedentes Contradicción de tesis 31/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y Otros y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y otros. 7 de octubre de 1998. Once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinosa. El Tribunal Pleno en sesión celebrada hoy emitió, con el número 57/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho," En razón de lo expuesto y considerando lo dispuesto por el Poder Judicial Federal, es que se estima improcedente en parte la iniciativa en cuanto a los artículos 363 del Código de Comercio y 2397 del Código Civil Federal, debido a que el tema de la capitalización de los intereses fue un tema ampliamente debatido por este Congreso en Legislaturas pasadas, sentándose un acuerdo nacional al respecto.

CUARTO. Que existen personas que se dedican al préstamo de dinero quienes abusan, al amparo de la ley, de sus deudores. Esta legalidad, orilla a los Jueces y Magistrados a emitir un fallo que a todas luces es inequitativo, pero respaldado por una legislación que solo favorece al acreedor.

QUINTO. La excepción contemplada en el artículo 2,395 del Código Civil Federal, que establece una oportunidad legal para reclamar la disminución de la elevada tasa, impone una serie de condiciones cuya actualización, se ve aparejada de un juicio adicional con dudosos resultados favorables, debido a la dificultad de probar los elementos de la acción intentada, a mayor precisión se cita a la letra el artículo 2,395 del Código Civil Federal.

"ARTICULO 2,395.- El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal." Por lo anterior, esta Comisión estima procedente realizar el cambio propuesto para quedar como sigue: "Artículo 2395. El interés legal es el nueve por ciento anual. El Interés convencional es el que fijen los contratantes, pero jamás será mayor al doble del interés legal." SEXTO. Que debido a una solicitud general realizada por los comerciantes en general, en relación con el pago de intereses lo cual se traduce en tasas desmedidas, se considera procedente el establecimiento de un tope máximo del interés a cargo de los deudores por incurrir en mora, mismo que no deberá de exceder del interés pactado anual, multiplicándolo por el factor de 1.25 veces.

Por lo expuesto esta Comisión apoya la reforma del artículo para quedar como sigue:

"Artículo 174. Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos, quedando prohibido que exceda al interés pactado anual multiplicado por el factor de 1.25 veces." SÉPTIMO. Que incluso la Unión Europea aprobó recientemente la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000 en las que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones, en la cual se establece que la mejor forma de incentivar al pago de un deudor, es la disminución de los intereses. Esta medida se traduce en que es mas conveniente para los deudores deber dinero a sus acreedores o proveedores, que pedir un crédito para pagar sus deudas a tiempo, lo cual genera a la larga mora.

OCTAVO. Que los altos intereses inhiben la solicitud de créditos y a la larga detienen el crecimiento del país. Es por ello que atentos a los esfuerzos de este H. Congreso por detonar el crecimiento del otorgamiento del crédito, mediante la búsqueda de mecanismos que agilicen la ejecución de las garantías en el sistema financiero mexicano, es que esta Comisión dictaminadora considera procedente en parte la iniciativa en estudio, a efecto de equilibrar las inequidades observadas entre la sociedad, lo anterior no pretende siquiera atentar con las reglas de otorgamiento del crédito a nuestro país, de ahí que la parte relativa a la capitalización de los intereses no sea abordado por considerarse de mayúscula trascendencia para el mercado financiero, por lo que requerirá de una mayor reflexión y estudio por parte de todos los sectores de la sociedad, como de las diversas dependencias del Ejecutivo Federal a efecto de conciliar los intereses de la población y el sistema financiero como de la propia autoridad en la materia.

NOVENO. Los integrantes de esta Comisión de Comercio y Fomento Industrial, reconocen y coinciden en que es parcialmente procedente la iniciativa presentada.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 73 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Unidad Dictaminadora somete ante esta Soberanía, el siguiente proyecto DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, 174 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO Y 2395 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL.

Artículo Primero: Se reforma el artículo 362 del Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 362. Los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, él interés pactado, quedando prohibido que exceda al interés pactado anual, multiplicando por el factor de 1.25 veces.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 174 en su párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 174.

Para los efectos del articulo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos, quedando prohibido que exceda al interés pactado anual multiplicado por el factor de 1.25 veces.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 2395 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Articulo 2395. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, pero jamás será mayor al doble del interés legal.

Artículo Cuarto. El presente decreto entrará en vigor 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo a los 10 días del mes de Abril de 2003.

Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente (rúbrica); José Ramón Mantilla y González de la Llave, secretario (rúbrica); Ildefonso Guajardo Villarreal, secretario (rúbrica); Antonio Silva Beltrán, secretario; Francisco Agundis Arias, secretario (rúbrica); Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez, Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez (rúbrica), María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Jaime Hernández González, Jaime Larrazábal Bretón, Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jorge Schettino Pérez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz (rúbrica), Miroslava García Suárez, Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Gregorio Urías Germán (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Defensa Nacional le fue turnado para su estudio y dictamen, por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, presentada ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, el día 14 de noviembre del año 2002, por el ciudadano Diputado Alfredo Ochoa Toledo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura, en representación de un grupo de CC. Diputados integrado por: Álvaro Vallarta Ceceña y César Horacio Duarte Jáquez del Partido Revolucionario Institucional; José Alfredo Botello Montes del Partido Acción Nacional; Rufino Rodríguez Cabrera del Partido de la Revolución Democrática; y Julieta Prieto Furhken del Partido Verde Ecologista de México; en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el 28 de abril del año 2003 se le turnó, para el mismo efecto, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos signada por el Ejecutivo, en uso de la facultad que le confiere fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Defensa Nacional, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y 45 numeral 6 incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 14 de noviembre del año 2002, mediante expediente con número 2637, Índice "A", Foja 266, Libro I, Año Tercero, Sección Tercera, de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, se turnó a la Comisión de Defensa Nacional la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona, reforma y deroga, diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, presentada por el Dip. Alfredo Ochoa Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II.- Dicha iniciativa reforma y adiciona el párrafo segundo del artículos 4º; reforma los artículos 10 y 11; reforma y adiciona las fracciones II, III apartado A letra a, apartado B letra a numeral 1 y 3, letra b numeral 3, apartado C letra a numeral 1 y 3, y letra b numeral 4 del artículo 15; se reforma el primer párrafo del artículo 16; reforma y adiciona la fracción III apartado A letra a y c, apartado B letra d del artículo 17; adiciona el artículo 18; reforma y adiciona el párrafo tercero del artículo 24; adiciona el artículo 29 y agrega dos párrafos al mismo artículo; adiciona las fracciones IX, X y XI al artículo 45; reforma la fracción II del artículo 52, adiciona los artículos 52 Bis. 2, 52 Bis. 3 y 52 Bis. 4; y reforma el artículo 63.

III.- Con fecha 28 de abril de 2003, mediante el expediente número 3380, Año III, Sección Quinta, Índice "A", Foja 267, Libro 1, se turnó a la Comisión de Defensa Nacional la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas de Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, presentada por el Ejecutivo Federal.

IV.- En esta se hace una revisión completa de la ley vigente, sugiriendo su reforma integral, por lo que, propone la expedición de una nueva "Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos".

V.- Esta Comisión, en reuniones de trabajo plenarias de fechas 15 y 28 de abril de 2003, de conformidad con los antecedentes señalados, emitió un dictamen para la primera iniciativa citada, sin embargo, consideró que, en virtud de que en la presentada por el Ejecutivo se contenían las preocupaciones expresadas por los legisladores, se integrara el proyecto existente en un dictamen único que atendiera a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en su conjunto. Por lo tanto, presenta al juicio de esta Honorable Asamblea el presente dictamen a tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- En la exposición de motivos de las Iniciativas en mención, se expresa la definición reglamentaria del Ascenso, cuyo acto es la consecuencia del esfuerzo cotidiano del militar en el cumplimiento de sus obligaciones en el que imprime su esfuerzo, dedicación y profesionalismo, cualidades que en su momento son valoradas por la superioridad, sujetándose a parámetros legales contenidos en la Ley respectiva.

De ahí la importancia y atención que prestan tanto los legisladores como el Ejecutivo de mantener a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales como un instrumento jurídico actualizado, justo y transparente que garantice certidumbre al militar y evite la posibilidad de discrecionalidad en los ascensos.

2.- Expresan ambas iniciativa que el propósito fundamental es el de reformar y actualizar la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales que data de 1955, actualizando el marco jurídico mediante el otorgamiento de certeza legal a quienes deben su observancia, en concordancia con nuestra Constitución Política.

Además, proponen nuevos lineamientos para regular el otorgamiento de los ascensos y condecoraciones así como para las premiaciones al personal que se distinga en su actuación, buscando evitar en la práctica, cualquier situación que pudiera considerarse de privilegio y, que por lo tanto, pudiera afectar la moral y disciplina del personal militar. Esta garantía para la profesionalización del Instituto Armado ha sido siempre el principal objetivo de este marco regulatorio.

3.- Ambas iniciativas coinciden en que la modernización del marco vigente debe ser "congruente" con la propia modernización que constantemente emprenden el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Las modificaciones se inician con el propio título de la Ley, considerándose más apropiado el de "Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos", en virtud de que es la única normatividad del medio castrense que aún conserva el título de nacionales, dándole a la normatividad el nombre que oficialmente corresponde a ambas instituciones.

4.- Dentro del articulado de la Ley en comento se reforman y/o adicionan los artículos 2, 4, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 18, 20, 22, 24, 27, 28, 29, 30, 27, 29, 40, 41, 44, 45, 50, 52, 52 bis, 52 bis 1, 56, 62, 65 y 66.

En el artículo 16 de la Ley vigente se suprime el contenido de la fracción II relativa al personal femenino a fin de no incurrir en discriminaciones de género, haciéndoles partícipes del resto del personal, por su misma condición de militar. Aquí mismo se señalan los requisitos aprobatorios en los exámenes de la Promoción Especial. Adicionalmente, la Comisión dictaminadora considera pertinente que en el artículo 15, en su fracción II, con respecto a la antigüedad de los Tenientes, se establezca que para todos los oficiales ésta sea de 3 años, mientras que en la fracción III B inciso a) numeral 3 e inciso b) numeral 3, así como en C incisos a) numeral 3 y b) numeral 3 se le adicione la frase "homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos". Esta última consideración es válida también para los artículos vigentes 17 fracción III A inciso c) y B inciso c), y 18.

5.- Las iniciativas en cuestión proponen reformar y adicionar el tercer párrafo del artículo 24 de la Ley actual, considerando la facultad de la Secretaría de la Defensa Nacional y respetando el derecho del militar afectado en un proceso de promoción, cuando éste sea excluido de un concurso de selección y que considere que satisface los requisitos que establece la Ley, o cuando habiendo participado en el mismo, no sea ascendido y considere justa una revisión de su caso, podrá presentar su inconformidad por los conductos regulares ante el C. Secretario de la Defensa Nacional, a fin de que un segundo jurado, como última instancia, revise y emita un fallo con el carácter de definitivo.

6.- A propuesta del Ejecutivo se crean nuevos artículos 1, 2, 9, 21, 33, 34, 38, 40, 41, 43, 47, 49, 59, 62 y 64, por lo que, desde el comienzo del decreto, se recorre la numeración de los vigentes en su orden a fin de darles cabida dentro del nuevo articulado. De la misma forma, a fin de dar claridad a las definiciones de las condecoraciones se reordena el artículo 52 bis vigente convirtiéndose en la propuesta en el 57, de acuerdo con las fracciones anunciadas en el 53.

Los artículos 1 y 2 se crean con la intención de establecer el objeto y las definiciones que se utilizarán en la Ley, a fin de darle claridad, por lo que la definición del ascenso, principal concepto en ella, pasa del artículo 1 vigente a la fracción VIII del artículo 2.

7.- El artículo 9 se crea con la finalidad de establecer los supuestos que existen para obtener los ascensos en tiempo de paz; mientras que, el nuevo artículo 21 tiene el propósito de cubrir un vacío que se genera con el personal de servicio que no es egresado de Planteles Militares, pero que también es susceptible de ser llamado a Promoción para concursar el ascenso correspondiente, lo que además, proporciona a este personal igualdad de derechos para superarse personal y profesionalmente.

8.- Asimismo, a propuesta del Ejecutivo se crean los artículos 32, 33 y 34 para sustituir el artículo 29 vigente; para conformar la parte fundamental del marco jurídico mediante el que se desarrolla la Promoción Superior, agregando transparencia, claridad y no discrecionalidad a este proceso.

9.- También, ambas iniciativas proponen incluir en la Ley, a la Comisión de Evaluación para la Promoción Superior, la que en la práctica ha venido operando con eficiencia a partir de 1989. La Comisión es la responsable de aportar elementos de juicio que permitan al Mando Supremo de las Fuerzas Armadas otorgar los Ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y División, en forma merecida y justa. Estas consideraciones se incluyen dentro del cuerpo del nuevo artículo 33.

Este cuerpo colegiado está integrado por Generales de División y otros elementos de apoyo. Funge como Presidente del mismo el Subsecretario de la Defensa Nacional; como Vocales, el Oficial Mayor, el Inspector y Contralor General, el Comandante de la Fuerza Aérea y el Jefe del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional; el Subjefe Administrativo y logístico del Estado Mayor como Secretario de la Comisión; y, el Jefe de la Sección Primera del Estado Mayor de la Defensa Nacional como Secretario Adjunto.

10.- En el artículo 34, se precisan los tiempos mínimos de antigüedad y, por sugerencia de la Comisión Dictaminadora, de servicios para efectos de promoción, en las jerarquías de Teniente Coronel, Coronel, General Brigadier o de Grupo y General de Brigada o de Ala, para evitar que militares con menor tiempo de servicios de los que marca la Ley, sean considerados para obtener un ascenso al grado inmediato superior, con base en las circunstancias señaladas en el artículo 8, de tal forma que sean para:

Tenientes Coroneles:     23 años
Coroneles:     27 años

Generales Brigadieres o de Grupo:     31 años
Generales de Brigada o de Ala:     35 años

11.- Se propone también actualizar el Título Segundo de la Ley en cuestión, relativo a las recompensas militares por hechos meritorios no considerados en la Ley actual y que por su importancia se instituyen en la norma, mediante los artículos 59, 62 y 64 que permiten integrar en él las disposiciones publicadas en decretos presidenciales para las siguientes condecoraciones:

a) Campaña de Lucha contra el Narcotráfico: se otorga a miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o a civiles, quienes en esta actividad demuestren su desempeño con honestidad y patriotismo, y que realicen actos de notoria trascendencia que además motiven y sirvan de ejemplo a todos los mexicanos.

b) de Retiro: se otorga a militares que por 45 años o más prestaron sus servicios al Instituto Armado en forma ininterrumpida y decorosa, al momento de su retiro.

c) Legión de Honor: por haber servido en forma destacada y honorable por 30 años o más en el Instituto Armado.

El contenido de los artículos 32, 33, 34, 59, 62 y 64 era esencia del dictamen aprobado, en principio, por la Comisión.

12.- En virtud de que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos vigente, ya no contempla la clasificación de "Ramas" de la Fuerza Aérea, este término queda suprimido en los artículos 4, 11, 12, 40, y 41 de la propia Ley, de acuerdo con ambos Proyectos; y se suprime de los artículos 11 y 12 el término "indispensables" porque al establecer su contenido como requisitos, implícitamente se le brinda esta condición. Por otra parte, se sustituye, a propuesta del Ejecutivo, en diversos artículos, el término "Plan General de Educación Militar" por el de "Normatividad Vigente en Materia de Educación Militar" para referirse a los documentos establecidos como base legal del Sistema Educativo Militar.

13.- Por otra parte, a propuesta del Ejecutivo, se sustituye el término de "unidades del activo en cuarteles" por el de "Unidades, Dependencias e Instalaciones" a fin de evitar confusiones y errores de de interpretación, circunscribiendo el tiempo de servicios a un sólo tipo de organismo, dejando más en claro que dicho tiempo debe de contar en la totalidad de los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para efectos de la Promoción.

14.- La Comisión Dictaminadora, propone, por otra parte, que en el artículo 36 vigente, es decir, el futuro artículo 38 se le adicione "o, en su caso, la Comisión Permanente" para adecuar el proceso de ratificación de los nombramientos hechos por el Presidente de la República a lo que estipula la Constitución en la materia.

15.- Los objetivos generales que persiguen las Iniciativas son: incorporar a la Ley prácticas en la materia que den transparencia y justicia al otorgamiento de ascensos del personal militar, evitando cualquier discrecionalidad que pudiera afectar la moral de los mismos. En lo relativo a recompensas militares, se consideran novedosos estímulos para los militares que se distingan por hechos legítimos y meritorios que no eran considerados con anterioridad. Se incluye la modalidad de otorgar a personal civil la condecoración de "Lucha contra el Narcotráfico", como reconocimiento a los ciudadanos mexicanos, civiles o militares, que contribuyan en la lucha contra este mal.

Otro aspecto que incide directamente en proteger los derechos de los militares es el relativo a inconformidades en el proceso de promoción, expresándose en la Iniciativa, en forma clara y precisa, el procedimiento para ejercer esta facultad. Se fijan también los requisitos específicos de antigüedad en el Ejército y en el empleo para acceder al derecho de participar en la promoción correspondiente para efectos de ascenso, evitando ascensos con menor antigüedad, o bien, en forma discrecional.

16.- Finalmente, las Iniciativas consideran pertinente derogar los artículos segundo, tercero y quinto transitorios, en virtud de que ya no resultan aplicables para los propósitos para los que fueron creados.

Por lo antes expuesto y fundado, la Comisión de Defensa Nacional de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

RESUELVE

ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos quedando como sigue:

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares

ARTÍCULO 1.- La presente Ley regula los ascensos y las recompensas de los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su aplicación corresponderá al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 2.- En la presente Ley se entenderá por:

I. Presidente de la República, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;
III. Secretario, el Titular de la Secretaría;
IV. Ejército y Fuerza Aérea, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
V. Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
VI. Ley, la presente Ley;
VII. Reglamento, el Reglamento de la Ley;

VIII. Ascenso, el acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica;

IX. Recompensas, las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea, para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios de la Patria o demás hechos meritos;

X. Concursante, el militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior; y,

XI. Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso.

TÍTULO SEGUNDO
De los ascensos

CAPÍTULO I
Bases Generales

ARTÍCULO 3.- El ascenso de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea, es facultad exclusiva del Presidente de la República, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones de esta Ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el ascenso de Oficiales podrá ser determinado por el Secretario, previo acuerdo del Presidente de la República.

ARTÍCULO 4.- Es facultad del Secretario ascender a los militares de clase de Tropa. Asimismo, los Comandantes de las Unidades o Jefes de Dependencias podrán conferir ascensos de Soldados a Cabos, los cuales serán comunicados hasta que hayan sido aprobados por la Secretaría.

ARTÍCULO 5.- Los ascensos serán conferidos por rigurosa escala jerárquica, en los siguientes términos.

I. De Cabo a Coronel, el ascenso será conferido precisamente dentro del arma o servicio; y,

II. De General Brigadier o de Grupo General de División, no se expresará la procedencia de los militares de arma, pero si su clasificación técnica, en caso de que cuenten con ella.

ARTÍCULO 6.- Los ascensos podrán ser otorgados: I. En tiempo de paz; y,
II. En tiempo de guerra.
CAPÍTULO II
De los Ascensos en tiempo de paz

ARTÍCULO 7.- Los ascensos en tiempo de paz tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército o de la Fuerza Aérea, con militares aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior y, asimismo, estimular a los militares que se encuentren comprendidos en los casos previstos en los artículos 19 y 31 de esta Ley.

ARTÍCULO 8.- Los ascensos serán conferidos atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes:

I. Al tiempo de servicios;
II. A la antigüedad en el grado;
III. A la buena conducta militar y civil;
IV. A la buena salud;
V. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior;
VI. A la aptitud profesional; y,
VII. A la capacidad física.
ARTÍCULO 9.- En tiempo de paz, los ascensos serán conferidos mediante las modalidades siguientes: I. Por propuesta, previo concurso en cada Organismo, para cubrir las plazas de Cabo de las Armas y Servicios y las de Sargento de los Servicios o Especialidades que carezcan de escuela de formación

II. Por egreso de algún establecimiento de educación militar, al aprobar satisfactoriamente el curso respectivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;

III. Por aprobar satisfactoriamente el cuarto y quinto año en las carreras de la Escuela Militar de Ingenieros y de la carrera en la Escuela Medico Militar, respectivamente, y, en su caso, ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;

IV. Por acreditación de la aptitud profesional en la promoción especial para Subtenientes egresados de las escuelas de formación;

V. Por concurso de selección para cubrir las plazas de Subteniente a Teniente Coronel, siendo:

a. Promoción de especialistas para Sargentos Primeros de los servicios y especialidades que carecen de escuela de formación; y,
b. La promoción general para los Subtenientes hasta Mayores de las armas o servicios.

VI. Por acuerdo del Presidente de la República, tomando en consideración los resultados de la promoción superior para los ascensos a Coronel y hasta General de División; y,

VII. Por los supuestos del artículo 31 de esta Ley.

ARTÍCULO 10.- Para los efectos de esta Ley, la conducta de los militares será acreditada mediante: I. El Acta del Consejo de Honor que se reúna expresamente para ese objeto, por lo que se refiere a los Oficiales y Tropa; Hoja de Actuación de los Oficiales y memorial de Servicios del personal de Tropa;

II. El Certificado expedido por el Comandante de Unidad o Jefe de Dependencia y la Hoja de Actuación, tratándose de Jefes; y,

III. La Hoja de Actuación, tratándose de Generales.

Las notas contenidas en tales documentos complementarán los datos que arrojen las Hojas de Actuación y Memoriales de servicios correspondientes a la antigüedad del interesado en el último grado, hasta el año anterior al del concurso de selección.

ARTÍCULO 11.- Para ascender a Cabo será necesario que el Soldado satisfaga los siguientes requisitos:

I. Haber servido cuando menos un año en el Ejército o Fuerza Aérea; y,

II. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

ARTÍCULO 12.- Para ascender de Cabo a Sargento Segundo y de Sargento Segundo a Sargento Primero, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos: I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio;

II. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Clases que corresponda; y,

III. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

ARTÍCULO 13.- Para ascender de Sargento Primero a Subteniente, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos: I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio;

II. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Formación que corresponda; y,

III. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

ARTÍCULO 14.- Los Sargentos Primeros de Servicio que carezcan de Escuela de Formación tendrán derecho a concursar para el ascenso a Subteniente, cuando satisfagan las condiciones previstas en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8 de esta Ley y los requisitos siguientes: I. Tener como mínimo 8 años de Servicio a la fecha prevista para el ascenso del año en que les corresponda concursar;

II. Haber prestado 5 años de servicios como mínimo en la especialidad; y,

III. Acreditar los conocimientos de su especialidad mediante certificado expedido por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 15.- En tiempo de paz, los ascensos de Subteniente hasta Teniente Coronel, sólo serán conferidos en concurso de selección, en el que podrán participar los militares del mismo escalafón y jerarquía para establecer su derecho al ascenso, previa comprobación de las circunstancias señaladas en el artículo 8 de esta Ley.

Quedan exceptuados de esta disposición los ascensos a que se refieren las fracciones II, III, V inciso a, y VII del artículo 9 de esta Ley, los cuales serán conferidos fuera de concurso. Los militares que asciendan con base en la fracción VII del artículo mencionado, estarán obligados a efectuar y aprobar los cursos estatuidos por la normativa vigente en materia de educación militar al momento de su ascenso, para quedar capacitados en el desempeño de su nuevo empleo.

ARTÍCULO 16.- La Secretaría determinará las fechas de los concursos de selección, y con base en las vacantes que existan, el número de plazas a cubrir en cada grado y en cada Arma o Servicio. Estas plazas se otorgarán a los militares que, además de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 8 obtengan las puntuaciones más altas en el concurso; debiendo ocupar en el escalafón el lugar que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.

ARTÍCULO 17.- En igualdad de competencia profesional determinada por las puntuaciones obtenidas en el concurso, será ascendido el concursante de mayor antigüedad, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 44 de esta Ley.

ARTÍCULO 18.- Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación:

a. Subtenientes: 6 años;
b. Tenientes: 9 años;
c. Capitanes Segundos: 12 años; y,
d. Capitanes Primeros: 15 años.

II. Tener en el grado que ostente una antigüedad mínima de:

a. Subteniente: 3 años;
b. Teniente: 3 años:
c. Capitanes Segundos: 3 años; y,
d. Capitanes Primeros: 3 años.

III. Haber prestado sus servicios en el grado de la siguiente forma:

A. Los Subtenientes:

a. De Arma, encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea; y,

b. De Servicio, en los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en las unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad.

B. Los Tenientes:

a. De Arma, tres años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. Encuadrados en las unidades del Ejército y en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

b. De Servicio, tres años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

C. Los Capitanes:

a. De Arma, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar.

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

b. De Servicio, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de educación militar;

3. Como profesores o instructores encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

4. Como Oficiales en instrucción en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en otras actividades militares propias de su especialidad.

IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8;

VI. Acreditar buena conducta militar y civil; y,

VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.

ARTÍCULO 19.- Los Subtenientes egresados de las Escuelas o Cursos de Formación de Oficiales, podrán ser ascendidos fuera de concurso al grado de Teniente, una vez cumplidos tres años de su cargo, siempre que reúnan además los requisitos siguientes: I. Haber servido durante ese lapso precisamente en las unidades del Ejército ejerciendo el mando o en unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, si se trata de Pilotos Aviadores; tratándose de Oficiales de Servicio, en los Servicios Orgánicos de las Unidades del Ejército, de unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus Servicios no encuadradas; y, en aquellos servicios en que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

II. Alcanzar la puntuación aprobatoria en la Promoción especial;

III. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior.

IV. Acreditar buena conducta militar y civil, y,

V. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.

ARTÍCULO 20.- Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Tener como mínimo 19 años de tiempo de servicio;
II. Tener como mínimo cuatro años de antigüedad en el grado;

III. Haber prestado sus servicios en ese grado en la forma siguiente:

A. De Arma, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

a. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

b. En las unidades Orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar;

c. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

d. Como Jefe en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en actividades militares propias de su especialidad.

B. De Servicio, dos años como mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:

a. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

b. En unidades orgánicas de los establecimientos de educación Militar;

c. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos; y,

d. Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento.

El resto del tiempo, en su caso, en actividades militares propias de su especialidad.

IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley;

VI. Acreditar buena conducta militar y civil; y,

VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.

ARTÍCULO 21.- En los servicios en que no existan Escuelas de Formación de Oficiales y Clases, los interesados podrán concursar para obtener ascensos, cuando exista vacante o así lo exijan las necesidades del servicio y aprueben los exámenes que, para ese efecto, fije la normativa vigente en materia de Educación Militar.

ARTÍCULO 22.- Los Tenientes, Capitanes y Mayores de las Armas que sean designados ayudantes del Presidente de la República, del Secretario y demás funcionarios de la Secretaría; así como los encuadrados en los Estados Mayores y en los Cuarteles Generales de las Grandes Unidades, tendrán derecho a participar en concursos de selección para el ascenso, computándoseles el tiempo que duren en esa situación, para los mismos efectos que establecen los artículos 18, fracción III, apartado B y C, y 20 fracción III, apartado A de esta Ley, en una sola ocasión ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos, siempre que reúnan los demás requisitos señalados en dichos preceptos.

ARTÍCULO 23.- El Estado Mayor de la Secretaría formulará las convocatorias, instructivos y demás documentos que deban servir de base para los concursos de selección y, asimismo, designará los jurados examinadores y estudiará los expedientes que al efecto se integren para verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 24.- Los Organismos con funciones de Dirección de Armas y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, remitirán al Estado Mayor de la Secretaría, la documentación del personal que satisfaga los requisitos para tomar parte en el concurso de selección respectivo. Asimismo y, por separado, remitirán una relación justificada de aquéllos que deban ser excluidos por no reunir los requisitos establecidos en esta Ley.

Por conducto de los Organismos a que se refiere el párrafo anterior, el Estado Mayor de la Secretaría comunicará oportunamente al personal que tenga derecho a participar en el concurso de selección, la fecha y lugar en que deberán presentarse a las pruebas correspondientes. De igual forma, se notificará, a quienes hayan sido excluidos, el motivo y fundamento de su exclusión.

ARTÍCULO 25.- Cuando por enfermedad comprobada un militar esté imposibilitado temporalmente para participar total o parcialmente en las pruebas a que se refiere el artículo anterior, tendrá derecho a presentarlas una vez desaparecido tal impedimento, siempre que pueda concursar dentro del período general de pruebas.

ARTÍCULO 26.- Cuando un militar sea excluido de un concurso de selección y considere que satisface los requisitos que establece esta Ley o cuando, habiendo participado en el mismo no sea ascendido y estime haber tenido derecho al ascenso, podrá representar por los conductos debidos ante el Secretario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del documento en el que se le comunique la exclusión o el no haber ascendido, según el caso.

Con base en dicha representación, el Secretario ordenará que se integre por sorteo un jurado compuesto por cuatro Generales de Brigada o de Ala o Brigadieres o de Grupo, presididos por un General de División.

El jurado deberá estudiar la Hoja de Servicios y los antecedentes del quejoso, revisará las razones en que éste apoya su representación, así como el informe que justifique la exclusión o el no ascenso y emitirá dictamen para conocimiento de la Secretaría.

ARTÍCULO 27.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior sin haberse hecho valer las representaciones o reclamaciones respectivas, se tendrá por consentida la exclusión o el resultado del concurso de selección y, consecuentemente, se perderá todo derecho para presentar reclamación posterior, la cual, en caso de ser formulada, será desecha de plano.

ARTÍCULO 28.- Si el dictamen favorece al militar excluido del concurso de selección, la Secretaría ordenará el examen del interesado fuera del período de pruebas y, si en dichas pruebas obtiene una puntuación superior a la del último ascendido en el concurso en el que debió participar el quejoso, se ordenará el ascenso de éste en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en que ascendieron los militares que concursaron.

Cuando el dictamen sea favorable al militar que habiendo participado en un concurso de selección no hubiese ascendido, se ordenará su ascenso en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en la que ascendieron los demás que concursaron.

A juicio de la Secretaría o solicitud del quejoso, si el dictamen de que trata el artículo 26, fuese desfavorable, se ordenará su revisión por un segundo jurado, el que deberá analizar las observaciones formuladas y emitir un nuevo dictamen que tendrá el carácter de definitivo.

ARTÍCULO 29.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, el militar tendrá derecho, cuando ascienda, a la percepción de la diferencia de haberes que se le dejó de pagar.

ARTÍCULO 30.- Cuando, de conformidad a lo ordenado por el artículo 28, dos o más militares hayan sido declarados con derecho al ascenso por el jurado, el Estado Mayor les otorgará un número de orden para que conforme a él sean ascendidos, de acuerdo con la puntuación alcanzada y, en igualdad de circunstancias, atendiendo a su mayor antigüedad, en términos de lo dispuesto en el artículo 44.

ARTÍCULO 31.- Independientemente de lo establecido por los artículos 8 y 9 de la presente Ley, también podrán ser promovidos al grado inmediato superior los militares que:

I. Ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio; y,

II. Sean autores de un invento o innovación de verdadera utilidad y de gran importancia para la capacitación profesional del elemento militar o para la defensa de la Nación.

En tales casos, la Secretaría designará un jurado idóneo que investigue y juzgue sobre dichos actos, inventos o innovaciones. El dictamen del jurado será sometido a consideración del Presidente de la República, quien resolverá en definitiva sobre el ascenso del interesado.

Los ascendidos en esta forma tendrán obligación de concurrir posteriormente a los cursos que marque la normativa vigente en materia de educación militar, sin cuyo requisito no podrán tomar parte en promociones ulteriores.

ARTÍCULO 32.- Los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División, serán conferidos por el Presidente de la República, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario.

ARTÍCULO 33.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría constituirá una Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, la cual tendrá como propósito integrar los expedientes y reunir los elementos de juicio que el Secretario presentará a consideración del Presidente de la República, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 8 de esta Ley.

Dicha Comisión estará integrada por:

I. Presidente: Subsecretario de la Defensa Nacional;
II. Primer Vocal: Oficial Mayor de la Secretaría;
III. Segundo Vocal: Inspector y Contralor del Ejército y Fuerza Aérea;
IV. Tercer Vocal: Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional;
V. Cuarto Vocal: Comandante de la Fuerza Aérea;
VI. Secretario: Subjefe Administrativo y Logístico del Estado Mayor de la Defensa Nacional; y,
VII. Secretario Adjunto: Jefe de la Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 34.- Para poder participar en la Promoción Superior se deberá contar con como mínimo a la fecha de ascenso con: I. Cuatro años de antigüedad en el grado; y,

II. Los tiempos de servicios siguientes:

a. Tenientes Coroneles: 23 años
b. Coroneles: 27 años
c. Generales Brigadieres o de Grupo: 31 años
d. Generales de Brigada o de Ala: 35 años

Además de los requisitos señalados en el artículo 8 de la presente Ley.

ARTÍCULO 35.- No serán conferidos ascensos a los militares que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

I. Con licencia ilimitada o especial;
II. Retirados del Activo;
III. Sujetos a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal;
IV. Haber estado sujeto a proceso en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad;
V. Haber alcanzado la edad límite que señala la ley de la materia; y
VI. Encontrarse en trámite de retiro potestativo.
ARTÍCULO 36.- Los militares auxiliares no podrán ascender mientras no sean veteranizados.

ARTÍCULO 37.- El grado que ostenten los militares será acreditado con la patente que se expida a los Generales, Jefes y Oficiales o con el nombramiento que se expida a las Clases.

ARTÍCULO 38.- Una vez obtenido el ascenso, la patente o nombramiento será expedido de inmediato. En el caso de las patentes relativas a los grado de Coronel a General de División, las mismas se expedirán una vez que el Senado de la República, o, en su caso, la Comisión Permanente, haya ratificado los respectivos nombramientos.

ARTÍCULO 39.- Los nombramientos de los Cabos, Sargentos Segundos y Primeros, serán firmados por los Directores de las Armas o de los Servicios correspondientes.

ARTÍCULO 40.- El Secretario firmará las patentes relativas a los grados de Subteniente a Capitán Primero.

ARTÍCULO 41.- Las patentes que corresponden a los grados de Mayor a General de División, serán firmadas por el Presidente de la República y por el Secretario.

ARTÍCULO 42.- En las patentes de los Generales, Jefes y Oficiales y en los nombramientos de las clases, se harán constar los datos siguientes:

I. Nombres, apellidos y matrícula del militar;
II. Motivo del ascenso;
III. Fecha de antigüedad en el grado; y,
IV. Expresión del arma o servicio a que pertenezcan, hasta el grado de Coronel.
En las patentes de los Generales procedentes de Servicio, se hará constar el Servicio a que pertenezcan; mientras que, en la de los Generales procedentes de Arma, no se incluirá esta mención.

ARTÍCULO 43.- Las patentes que se expidan respecto a los grados de Mayor a General de División, llevarán el Gran Sello de la Nación.

ARTÍCULO 44.- Siempre que dos o más militares del mismo grado o de la misma Arma o Servicio, tengan nombramiento o patente con antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como el más antiguo al que hubiere servido más tiempo en el grado anterior. En igualdad de circunstancias, el que tuviere mayor tiempo de servicios, y si aún este fuere igual, al de mayor edad.

ARTÍCULO 45.- Los militares de Servicio que figuren en escalafones en los que haya un grado tope inferior a los de las Armas, no podrán ser ascendidos cuando alcancen éste, pero al cumplir cinco años de antigüedad, si no se encuentran comprendidos en alguna de las fracciones del artículo 35 de esta Ley y demuestran plena aptitud profesional, tendrán derecho a percibir un sobrehaber complementario, equivalente al veinte por ciento de la diferencia entre el propio de su grado y el inmediato superior. El sobrehaber se incrementará anualmente en un veinte por ciento, hasta alcanzar el cien por ciento de dicha diferencia.

Capítulo III
Ascensos en tiempos de guerra.

ARTÍCULO 46.- Los ascensos en tiempos de guerra podrán ser otorgados para premiar actos de reconocido valor o de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones de guerra, así como por necesidades de la situación o para cubrir las vacantes que ocurran.

ARTÍCULO 47.- El Presidente de la República determinará, por conducto de las autoridades militares, el procedimiento que deba seguirse para otorgar los ascensos de que trata este Capítulo, sin que sea necesario que concurran en los beneficiados los requisitos exigidos para los ascensos en tiempo de paz.

ARTÍCULO 48.- Las propuestas de ascenso por los actos a los que se refiere el artículo 46, serán hechas por los Mandos Superiores y por los Mandos de Unidades que operen aisladamente.

El Secretario someterá la propuesta de ascenso a la consideración del Presidente de la República, expresando su opinión fundada y motivada sobre el particular.

Obtenida la aprobación presidencial, el acuerdo deberá ser comunicado de manera expedita al Comandante de la Unidad a la que pertenezca el ascendido, sin perjuicio de que sea confirmado por los conductos regulares.

ARTÍCULO 49.- Terminado el conflicto, los militares ascendidos de conformidad con este capítulo, deberán asistir a los cursos que señale la normativa vigente en materia de Educación Militar. En caso de que hayan obtenido dos o más ascensos, los cursos serán los correspondientes al último grado obtenido.

Título tercero
De las recompensas militares

Capítulo I
Disposiciones generales

ARTÍCULO 50.- Con el fin de premiar a los militares, a las corporaciones o a las dependencias del Ejército y Fuerza Aérea por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen las siguientes recompensas:

I. Condecoraciones;
II. Menciones Honoríficas;
III. Distinciones; y,
IV. Citaciones.
ARTÍCULO 51.- El otorgamiento de cualquiera de las recompensas establecidas en el artículo anterior, excluye la concesión de otra por el mismo hecho.

ARTÍCULO 52.- La Secretaría recabará en todos los casos la documentación que justifique el derecho a la obtención de alguna de las recompensas establecidas en el artículo 50.

Capítulo II
De las Condecoraciones

ARTÍCULO 53.- Las condecoraciones se otorgarán por el Ejército y Fuerza Aérea y serán las siguientes:

I. Valor Heroico;
II. Mérito Militar;
III. Mérito Técnico;
IV. Mérito Facultativo;
V. Mérito Docente;
VI. Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico;
VII. De Perseverancia;
VIII. De Retiro;
IX. De Servicios Distinguidos;
X. De la Legión de Honor; y,
XI. Mérito Deportivo;
Las condecoraciones a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI podrán otorgarse a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 54.- La Condecoración al Valor Heroico tiene por objeto premiar a los militares que, en tiempo de guerra o de paz, ejecuten actos de heroísmo excepcional con riesgo de su vida, calificados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario.

ARTÍCULO 55.- La Condecoración al Mérito Militar se otorgará por disposición del Presidente de la República a los militares mexicanos o extranjeros para premiar actos de relevancia excepcional en beneficio de las Fuerzas Armadas del País y a propuesta del Secretario.

ARTÍCULO 56.- La Condecoración al Mérito Técnico se concederá por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros. Esta condecoración será de dos clases:

I. La de Primera Clase, se otorgará a quienes sean autores de un invento de verdadera utilidad para la defensa de la Nación o de positivo beneficio para el Ejército o Fuerza Aérea; y,

II. La de Segunda Clase, se conferirá a los que inicien reformas o métodos de instrucción o de defensa, que impliquen un progreso real para el Ejército o Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 57.- La Condecoración al Mérito Facultativo premiará a los alumnos de las Escuelas Superiores que hayan realizado en forma brillante sus estudios militares, obteniendo en todos los años primeros o segundos premios y será de dos clases:

I. La de Primera Clase, se concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años; y,

II. La de Segunda Clase, a quienes obtengan primeros y segundos premios o sólo estos en todos los años.

ARTÍCULO 58.- La Condecoración al Mérito Docente se concederá al personal directivo o docente, de las escuelas militares, después de haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por tres años como mínimo, a juicio de la Junta Técnica Consultiva del plantel y con aprobación del Secretario.

ARTÍCULO 59.- La Condecoración al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico, se otorgará al Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a los militares o civiles que en cumplimiento de su deber, realicen actos de notoria trascendencia en dicha actividad, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley y será:

I. En Grado de Orden;
II. De Primera Clase;
III. De Segunda Clase; y,
IV. De Tercera Clase.
ARTÍCULO 60.- La Condecoración de Perseverancia premiará los servicios ininterrumpidos en el activo, de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea.

Esta condecoración será de nueve clases: "Por la Patria"; "Institucional"; "Extraordinaria"; "Especial"; "Primera"; "Segunda"; "Tercera"; "Cuarta"; y "Quinta". Se concederá, por su orden, a los militares que cumplan 50, 45, 40, 35, 30, 25, 20, 15 y 10 años de servicios.

Quienes en términos de esta disposición se hagan acreedores a la Condecoración de Perseverancia, tendrán derecho, además, al pago de una prima como complemento del haber. En los Presupuestos de Egresos de la Federación correspondientes, se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima.

ARTÍCULO 61.- Para computar los servicios a los que se refiere el artículo anterior, únicamente se tomarán en cuenta los prestados sin abonos de tiempo.

Se pierde el derecho a la Condecoración de Perseverancia en las clases que corresponda, si durante el lapso para la obtención de la misma, el militar interrumpe sus servicios por algunas de las siguientes causas:

I. Por haber gozado de licencias ordinarias para asuntos ajenos al servicio que en total sumen más de ciento ochenta días, en cada período de diez años de servicios;

II. Por gozar o haber gozado de licencia ilimitada o especial;

III. Por gozar o haber gozado de licencia para desempeñar puestos de elección popular;

IV. Por haberse dictado en su contra sentencia condenatoria de carácter penal o haberse retirado la acción penal ya estando sujeto a proceso;

V. Por haber estado sujeto a proceso en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo; y,

VI. Por estar o haber estado en situación de retiro.

ARTÍCULO 62.- La Condecoración de Retiro se otorgará por la Secretaría al personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que cumpla más de cuarenta y cinco años de servicios efectivos.

Esta condecoración es independiente de la Condecoración de Perseverancia, por conferirse sólo a quienes hayan pasado a situación de retiro y contribuido en su esfera de acción al progreso del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 63.- La Condecoración de Servicios Distinguidos se concederá a propuesta de los mandos superiores y por acuerdo del Secretario, a los militares que en el transcurso de su carrera militar, además, de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber.

ARTÍCULO 64.- La Condecoración de la Legión de Honor se otorgará a los militares que cumplan con los requisitos que se establecen en el Reglamento de esta Ley y en el Manual de Organización y Funcionamiento Interior de la Legión de Honor Mexicana.

ARTÍCULO 65.- La Condecoración al Mérito Deportivo se concederá a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea que se distingan en cualesquiera de las ramas del deporte, compitiendo en representación de las Fuerzas Armadas.

Esta Condecoración será de cuatro clases; Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, en términos de la reglamentación de esta Ley.

ARTÍCULO 66.- El derecho a la obtención y uso de las Condecoraciones se pierde por traición a la Patria, rebelión en contra de las instituciones del País, declaradas judicialmente, o por diversa sentencia que imponga la baja de las Fuerzas Armadas o la pérdida de los derechos inherentes a la nacionalidad o ciudadanía.

ARTÍCULO 67.- La Secretaría expedirá y llevará el registro de los Diplomas que acrediten el derecho para el uso de las Condecoraciones a que se refiere el presente Capítulo.

Los Diplomas serán autorizados por el Presidente de la República en los casos a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 59 de la presente Ley y, en los demás casos, por el Secretario.

ARTÍCULO 68.- Para premiar los hechos heroicos o excepcionalmente meritorios de las Corporaciones del Ejército o Fuerza Aérea, se concederán a sus banderas o estandartes las Condecoraciones al Valor Heroico o al Mérito Militar, por acuerdo del Presidente de la República a propuesta del Secretario.

ARTÍCULO 69.- El Reglamento de esta Ley determinará la forma, tamaño, material y demás características de cada una de las Condecoraciones que establece la presente Ley, así como el protocolo de su imposición y la manera en que deben usarse.

Capítulo III
De las Menciones Honoríficas

ARTÍCULO 70.- Cuando algún militar, grupo de militares o Unidades del Ejército o Fuerza Aérea ejecuten acciones meritorias que, sin ser de las que dan derecho a obtener las demás recompensas especificadas en esta Ley, constituyan un ejemplo digno de tomarse en consideración y de ser emulado, serán recompensados con Mención Honorífica otorgada por la Secretaría, a propuesta de los Mandos Territoriales o de Tropas.

ARTÍCULO 71.- Las Menciones Honoríficas serán publicadas en las Órdenes Generales de las Plazas de la República y comunicadas por escrito a los interesados.

La Mención Honorífica Colectiva se comunicará al Comandante de la Unidad o Dependencia a la que se haya otorgado y será anotada en las hojas de actuación y memoriales de servicios de sus integrantes.

ARTÍCULO 72.- Las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea que se distingan por su buen funcionamiento y organización administrativa, serán premiados con Mención Honorífica.

Capítulo IV
De las Distinciones

ARTÍCULO 73.- Las Distinciones se otorgan a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, cualquiera que sea su jerarquía, cuando hayan sobresalido en concursos militares por su competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y haber observado durante su carrera militar, una conducta ejemplar.

ARTÍCULO 74.- El Soldado que después de un año de servicios haya demostrado entusiasmo por la carrera de las armas, competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y buena conducta militar y civil, podrá obtener a juicio del Comandante o Jefe del Organismo del que dependa, la distinción de Soldado de Primera.

El número de Soldados de Primera no estará sujeto a planilla.

ARTÍCULO 75.- Las Distinciones tendrán las formas que fije la normativa vigente.

De las distinciones otorgadas se llevará un registro en las Direcciones respectivas de las Armas o Servicios.

Capítulo V
De las Citaciones

ARTÍCULO 76.- Las Citaciones se otorgarán cuando a juicio del Comandante de una Unidad o Jefe de una Dependencia deba estimularse un hecho meritorio ejecutada por uno o más militares a sus órdenes, publicándose en la Orden Particular, dando cuenta a la Secretaría.

Transitorios

ARTÍCULO PRIMERO.- La Presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales del 31 de diciembre de 1955, así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

ARTÍCULO CUARTO.- Las Condecoraciones otorgadas conforme a las leyes, decretos y disposiciones anteriores, podrán seguirse usando con arreglo a las mismas.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2003.

Diputados: Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Presidente; José Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica), Francisco de Jesús De Silva Ruiz (rúbrica), José Benjamín Muciño Pérez (rúbrica), Enrique Herrera (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Silvestre Enrique Faya Viesca, Alfonso Guillermo Bravo y Mier (rúbrica), Manuel B. Martínez Ramírez (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, Juanita Barrera Amezcua (rúbrica), Javier Rodríguez Ferrusca (rúbrica), Mauricio Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Néstor Villarreal Castro, Vicente Pacheco Castañeda, Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Oscar Alvarado Cook, Oscar Alfonso del Real Muñoz, César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Miguel Ortiz Jonguitud (rúbrica), Laura Pavón Jaramillo (rúbrica), Carlos Rodolfo Soto Monzón (rúbrica), Marcelo García Morales, José Antonio Hernández Fraguas, Félix Salgado Macedonio, Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Gustavo Riojas Santana.
 
 










Excitativas
A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO DAVID PENCHYNA GRUB, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito muy respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a fin de que se dictamine la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001, a fin de que se someta a discusión y aprobación de este honorable Pleno bajo el tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El pasado 31 de marzo del año en curso se recibió comunicación del auditor superior de la Federación en la que remitió a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación el informe de resultados derivado de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2001.

2. Posteriormente, en sesión ordinaria celebrada el miércoles 1 de abril de 2003 y según lo registrado en el Diario de los Debates, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió a archivo para la consulta de los diputados federales el citado informe de resultados, sin que mediara el dictamen que en términos de ley está obligada a realizar la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

3. Así, en opinión de un servidor se estima que se contraviene lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV, y 79, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 39, numeral 1, fracción XXV del numeral 2 y 3; 40, numeral 1, y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 60, primer párrafo, 80 y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese orden de ideas y dado que la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal tiene por objeto conocer los resultados de la gestión financiera y comprobar si ésta se ajusta a los criterios señalados por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, así como del cumplimiento de los objetivos contenidos en éste, me permito formular las siguientes:

Consideraciones

1. De conformidad con el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados el examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si en el examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.

2. Para su funcionamiento interno el Congreso de la Unión está integrado por comisiones, que son aquellos órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, contribuyen a que la Cámara cumpla con sus atribuciones constitucionales. Una de ellas, es la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, misma que posee un carácter dual, es decir de aprobación del Presupuesto y de revisión del ejercicio del mismo, por lo que deberá dictaminar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001 respaldada en el informe elaborado por la Auditoría Superior de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto con fundamento en lo que disponen las fracciones III y XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, expreso las siguientes

Consideraciones de Derecho

Unico. Se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva se sirva excitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a fin de que emita el dictamen relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001 a fin de que sea sometido a la consideración de este H. Pleno, dentro de un plazo de 5 días, tomando en consideración que este periodo ordinario de sesiones concluye el 30 de abril próximo.

Entrego la presente excitativa a la Secretaría a fin de que sea insertada de manera íntegra de ser posible en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria

Dip. David Penchyna Grub (rúbrica)
 
 












Comunicaciones
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 28 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 28 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 28 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 28 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 28 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 28 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Que el diputado Francisco Raúl Ramírez Avila se integre a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 28 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 28 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 28 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 28 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 28 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(De enterado. Abril 28 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente
 
 

(De enterado. Abril 28 de 2003.)

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted las modificaciones en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(Aprobado en votación económica. Abril 28 de 2003.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2003.

Dip. Armando Salinas Torre
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente Comisión:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Presidente

(Aprobado en votación económica. Abril 28 de 2003.)
 
 












Convocatorias
DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS

A su reunión ordinaria, que se efectuará el martes 29 de abril, a las 10:30 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Carreras López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE

Al homenaje y entrega de reconocimiento al ex campeón mundial de boxeo Ricardo "Finito" López Nava, que tendrá verificativo el martes 29 de abril, a las 12 horas, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente
Dip. Olga Patricia Chozas y Chozas
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el martes 29 de abril, a las 12 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura del acta de la sesión anterior.
4. Turno de nuevas iniciativas.
5. Proyectos de dictámenes presentados por la Comisión de Seguridad Social.
6. Presentación de informes y proyectos de dictámenes por las subcomisiones de trabajo.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la sesión.
Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DE LA SECCION INSTRUCTORA

A la reanudación de los trabajos de la sesión permanente, que se realizará el martes 29 de abril, a las 12 horas, en las instalaciones de la propia Sección Instructora (edificio F, primer nivel).

Atentamente
Dip. Ricardo Moreno Bastida
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

A su reunión extraordinaria, que se llevará a cabo el martes 29 de abril, a las 16 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Patricia Aguilar García
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el martes 29 de abril, a las 17 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Asistencia y declaratoria de quórum.
2. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de opinión a la iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que presentó el diputado Amado Olvera Castillo.
3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de informe de actividades de la Comisión de Vigilancia, del periodo comprendido de septiembre de 2002 a febrero de 2003.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Manuel Galán Jiménez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Al Foro de Consulta Nacional sobre Sistema de Amparo y Protección Constitucional, que se llevará a cabo el jueves 15 de mayo, a las 18 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente