Gaceta Parlamentaria, año V, número 896, lunes 10 de diciembre de 2001

Nueva Hacienda Pública Distributiva, incluye iniciativas enviadas al Senado, actualizado al 11 de octubre
Votaciones registradas en el sistema de votación electrónico de la Cámara de Diputados, desde septiembre de 2001

Iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año 2002


Anexo I: Dictámenes

Dictámenes

Convocatorias
 
 
 
 


Dictámenes

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y DE TRANSPORTES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AVIACION CIVIL

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, proveniente de la H. Cámara de Senadores.

Analizada la Minuta de referencia, las Comisiones Unidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71 último párrafo, 72, 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de las facultades que les confieren los preceptos 39, 40, y demás concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración y, en su caso, aprobación de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

Las Comisiones Dictaminadoras presentan su estudio y dictamen, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. En el apartado de "antecedentes", se deja constancia del trámite de la entonces iniciativa, del inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la minuta, así como de los trabajos previos de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes para el estudio y análisis del dictamen.

II. En el apartado "contenido de la minuta", se hace una breve exposición del contenido y alcance de la propuesta en estudio.

III. En el apartado de "valoración de la colegisladora", se exponen los razonamientos que dio la colegisladora al aprobar la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Aviación Civil.

IV. En el apartado de "consideraciones", las Comisiones Unidas expresan los argumentos de valoración a la Minuta con proyecto de Decreto que reforman y adicionan la Ley de Aviación Civil.

V. Finalmente, en el apartado de "modificaciones a la Minuta", las Comisiones Unidas presentan propuestas de cambios a la Minuta en estudio.

ANTECEDENTES

1. En sesión de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 28 de diciembre de 2000, el Senador Eric Rubio Barthell, a nombre de Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversos artículos de la Ley de Aviación Civil.

2. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, decretó el turno a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y Estudios Legislativos, para el estudio y dictamen de la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

3. En sesión ordinaria del 26 de abril de 2001, el Pleno del Senado de la República conoció, discutió y aprobó el dictamen que contiene el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, y que en forma de Minuta turnó a esta Cámara de Diputados para su revisión constitucional.

4. En la sesión de la Cámara de Diputados, del día 27 de abril de 2001, la Secretaría de la Mesa Directiva dio cuenta del recibo de la Minuta de referencia y el Presidente de esta Cámara decretó el turno a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, para su estudio y dictamen correspondiente.

5. Las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes para su trabajo de estudio y dictamen, llevaron a cabo lo siguiente:

a. Se dio cuenta del recibo de la Minuta y del turno a Comisiones Unidas para su estudio y análisis.

b. Se distribuyó entre los diputados de las Comisiones, material de apoyo para el análisis y cuadro comparativo del texto vigente de la Ley de Aviación Civil y de las reformas y adiciones que plantea la Minuta.

c. Se recibieron opiniones de los ciudadanos legisladores de las comisiones mismos que se desarrollan y forman parte del presente dictamen.

d. Fueron analizados los argumentos del dictamen aprobado por la colegisladora y las valoraciones que los Senadores realizaron para la aprobación de la Minuta Proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley de Aviación Civil.

6. Así, en reunión de trabajo, estas Comisiones Unidas conocieron, discutieron y votaron un proyecto de dictamen, y es el mismo que hoy se pone a consideración de esta Honorable Asamblea, para su discusión y resolución constitucional.

I. CONTENIDO DE LA MINUTA

La iniciativa de reformas y adiciones que aprobó el Senado de la República, plantea las siguientes adiciones y reformas a la Ley de Aviación Civil:

1. En el artículo 5, fracción I, inciso B), propone que se incorpore a la definición de aviación civil privada, aquellas actividades cuyo fin expreso sea la experimentación, la acrobacia, exhibición o las que por su naturaleza sean de colección.

2. En el artículo 6, plantea la reforma a las fracciones VI y XII; para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes expida certificados de explotador de servicios aéreos y, que en su caso, decrete la suspensión, cancelación o revalidaciónde los mismos; así como para que la Secretaría promueva el desarrollo de la industria aeronáutica y la aviación comercial y no comercial.

En el mismo artículo 6, se sugiere adicionar las fracciones XIII y XIV; para autorizar la práctica de visitas de verificación; y para designar o remover a los comandantes regionales o de aeropuertos, helipuertos, aeródromos civiles en general, así como al personal técnico especializado que preste sus servicios en los mismos. También se propone la adición de un último párrafo a este artículo con el objeto de que las facultades de la Secretaría puedan ser ejercidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, excepto las exclusivas que señale el Reglamento Interior de la propia Secretaría, sin perjuicio de las facultades conferidas en ese ordenamiento a la Unidad Administrativa mencionada.

3. Para el artículo 7 se propone modificar el primer párrafo, a fin de que la Dirección General de Aeronáutica Civil ejerza la autoridad aeronáutica de la Secretaría en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de los Comandantes regionales y los Comandantes de aeropuertos.

En este artículo, la Minuta también menciona que los Comandantes regionales, tendrían a su cargo las comandancias de aeropuerto que expresamente le sean determinadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil; precisando los requisitos que deberán reunir los Comandantes regionales y las funciones que realizarían, a saber:

a) vigilar y verificar que los concesionarios, permisionarios, operadores de aeronaves y prestadores de servicios a la navegación aérea, cumplan con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables;

b) vigilar el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones contenidas en el Manual de Autoridades Aeronáuticas;

c) vigilar el estricto cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los Comandantes de Aeropuerto;

d) vigilar que el personal de las comandancias de aeropuerto de su región esté debidamente capacitado para el desempeño de sus funciones;

e) vigilar la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas;

f) levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales; y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos, y

g) las demás que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.

4. Se plantea la adición del artículo 7 Bis en donde se expresan los requisitos para ocupar el cargo de Comandantes de aeropuertos, así como las atribuciones que le corresponden, siendo las siguientes: a) Autorizar o suspender la operación de las aeronaves;

b) Verificar que los servicios de control de tráfico aéreo, de radioayudas a la navegación y de ayudas visuales se ajusten a las disposiciones aplicables.

c) Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, de los sistemas de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves;

d) Verificar el cumplimiento de seguridad e higiene en los servicios de transporte aéreo;

e) Disponer el cierre parcial o total de aeropuertos, helipuertos o aeródromos en general, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas;

f) Prohibir a cualquier piloto o miembro de la tripulación la realización de operaciones, cuando no cumplan con las disposiciones aplicables;

g) Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales; y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos;

h) Las demás que señalen esta Ley y demás ordenamientos aplicables;

i) Para estos efectos, los comandantes dispondrán del apoyo de un cuerpo de verificadores aeronáuticos subordinados a ellos.

5. Para el artículo 12, se está sugiriendo la adición de un párrafo cuarto, para obligar a concesionarios y permisionarios de que constituyan el depósito o que otorguen la garantía que fije la Secretaría, respecto del cumplimiento de sus obligaciones.

6. En el artículo 23, se está planteando la adición de un segundo párrafo a la fracción IV, recorriéndose el actual párrafo segundo y que pase a ser tercero, para precisar que las aeronaves autorizadas para la prestación del servicio de taxi aéreo, sean de hasta 15 pasajeros y 3,500 kilogramos de carga.

7. Al artículo 28, se sugiere adicionarlo con un cuarto párrafo, para que el transporte aéreo privado no comercial, se regule específicamente por la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, y por las disposiciones legales aplicables.

8. Se plantea la reforma del párrafo primero del artículo 29, para que las aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, puedan sobrevolar el espacio aéreo nacional, aterrizar y despegar en territorio mexicano, siempre que cuenten con la autorización de la Secretaría. La Minuta dice que el primer aterrizaje será en un aeropuerto internacional, con la obligación de tramitar la autorización correspondiente. Al mismo artículo, se le adicionaría un segundo párrafo con dos fracciones, para dar congruencia a la hipótesis anterior, y donde se señala que la autorización por internación única tendrá vigencia de seis meses, la que vencerá anticipadamente si durante el periodo de vigencia, la aeronave abandona el territorio nacional; y que la autorización por entradas múltiples, tendrá vigencia hasta el último día del año en que fue solicitada.

9. En el artículo 30, se plantea la reforma de sus dos primeros párrafos, para prever que los aerostatos, aeronaves ultraligeras u otras análogas, con o sin motor, que no presten servicio al público, requieren registro y sujetarse a las disposiciones legales aplicables que expida la Secretaría. Asimismo, se plantea que los operadores de aeronaves privadas, así como los clubes aéreos, de aeromodelismo y las personas físicas que practiquen deportes aéreos, queden sujetos a los reglamentos derivados de esta Ley y a las disposiciones que expida la Secretaría.

10. La propuesta para el artículo 32 es para modificar su primer párrafo, para que toda aeronave, para realizar vuelos, debe llevar a bordo el certificado de matrícula o copia certificada, el certificado de aeronavegabilidad y el documento que acredite que el seguro se encuentra vigente.

11. En el artículo 35 se plantea modificar y adicionar un párrafo tercero para que en la navegación, de acuerdo a reglas de vuelo por instrumentos en el espacio aéreo, sea obligatorio utilizar los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáutica, así como de despacho e información de vuelos, que preste la Secretaría o, en su caso, las personas facultadas por ésta; en el párrafo tercero, plantea la obligación para la navegación, de acuerdo a las reglas de vuelo visual en el espacio aéreo controlado, que las aeronaves establezcan comunicación y se sujeten al servicio de control de tránsito aéreo, conforme a lo establecido en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

12. En el artículo 38, se sugiere la adición de un párrafo segundo, para que en el caso de la aviación privada no comercial, los pilotos extranjeros y nacionales puedan convalidar u obtener la licencia de piloto privado, previo el cumplimiento de las disposiciones del reglamento correspondiente.

13. En el artículo 45, se propone la adición del cuarto párrafo, y que el actual vigente pase a ser quinto, para señalar que tratándose de aeronaves con matrícula mexicana o extranjera, que se encuentren arrendadas, en intercambio, fletadas, o bajo cualquier figura jurídica, la Secretaría promueva la celebración de Tratados con gobiernos extranjeros para transferir o aceptar de forma total o parcial las funciones y obligaciones que como Estado de matrícula se tenga respecto de dichas aeronaves.

14. Para el artículo 70, se propone reformar su segundo párrafo para precisar que será responsabilidad del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio del transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave, cubrir las indemnizaciones por daños causados.

15. Al artículo 80, la Minuta propone la reforma del segundo párrafo, para señalar que las operaciones de búsqueda y salvamento queden bajo la dirección y control de la Secretaría, y que los costos directos que se originen por la investigación y el rescate de las víctimas o de sus bienes, sean por cuenta del concesionario o permisionario; y para el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, sean por cuenta del propietario o poseedor de la aeronave accidentada.

16. En el artículo 84, la Minuta plantea que se modifique el primer párrafo, se adicionen los párrafos segundo, tercero y cuarto, y que el párrafo segundo vigente pase a ser quinto párrafo.

La propuesta de reforma al primer párrafo consiste en fortalecer las facultades de los verificadores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ante los concesionarios, permisionarios; y que en el caso de servicio aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, realicen sus funciones en términos de la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones legales que al efecto expida la Secretaría.

En la adición del segundo párrafo se plantea que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se garanticen las condiciones máximas de seguridad y de operación que permitan proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes y la de terceros; que los verificadores aeronáuticos, puedan realizar las verificaciones en términos de lo establecido en la legislación vigente.

En la propuesta de adición del tercer párrafo se menciona que con la finalidad de asegurar la adecuada prestación del servicio de transporte aéreo, los verificadores aeronáuticos, puedan practicar verificaciones sobre aspectos específicos.

Para el cuarto párrafo se sugiere que los verificadores aeronáuticos se acrediten con un documento que contenga los requisitos exigidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

17. Para el artículo 86, se propone la reforma del primer párrafo y la adición de un segundo párrafo al inciso f), y la reforma de los incisos h) e i), todos de la fracción I.

En la propuesta de reforma al primer párrafo del inciso f), señala que de no llevar a bordo las pólizas de seguro o del documento que acredite su vigencia, se impondrá una multa de cien a dos mil salarios mínimos.

La propuesta de adición del segundo párrafo, es para precisar que se requiere acreditar que la póliza se encontraba vigente en la fecha del evento, para aplicar el mínimo de la multa establecida en el artículo 89 de la Ley.

Para el inciso h), se propone su reforma para agregar que también se sancionará con multa el tránsito de la aeronave sin hacer uso de los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáutica, así como despacho e información de vuelo, salvo casos de fuerza mayor.

Se propone que se sancione con multa, la aeronave que transite sin llevar a bordo el certificado de aeronavegabilidad o de matrícula o copia certificada de este último.

18. Para el artículo 88, la Minuta propone la reforma de sus fracciones VII y XII.

Para la fracción VII, se plantea sanción de multa al comandante o piloto, que tripule la aeronave sin licencia. Si acredita que contaba con licencia vigente, se aplicará el mínimo de la multa establecida en el artículo 89 de la Ley.

En la fracción XII, se plantea sanción de multa al comandante o piloto que no utilice durante la operación de la aeronave los servicios e instalaciones de ayudas a la navegación aérea.

19. Finalmente, en el artículo segundo transitorio, la Minuta plantea que la acreditación de aeronavegabilidad a que se refiere el tercer párrafo del artículo 32 de la Ley, que se lleve a cabo a partir del primero de enero del año 2003, tendrá carácter permanente, por lo que no será necesario su renovación anual. El propietario o poseedor de la aeronave, deberá acreditar ante la Autoridad Aeronáutica, las condiciones de aeronavegabilidad, por lo menos una vez al año calendario.

III. VALORACIÓN DE LA COLEGISLADORA

En la exposición de motivos de la Iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, presentada por el Sen. Eric Rubio Barthell, se reconoce la existencia de la aviación civil privada, la cual representa una fuente de ingresos considerable para nuestro país, menciona como ejemplo, que en 1999, el espacio aéreo generó ingresos por 14 billones de dólares.

La iniciativa señala que en México, en los últimos años, el burocratismo y la sobrerregulación, para la aviación en general, han provocado un retroceso en el desarrollo del sector impidiendo que se promueva en nuestro país, una industria altamente productiva y generadora de divisas.

La propuesta de reformas y adiciones a la Ley de Aviación Civil, tiene como propósito la simplificación administrativa con el objetivo de estimular el uso de aeronaves, así como fomentar la actividad económica que generen mayor ingreso de divisas por concepto de turismo nacional e internacional.

Asimismo, en su dictamen la colegisladora consideró importante realizar una actualización al marco normativo de la Aviación Civil en nuestro país, en el cual se establezcan de manera explícita, las atribuciones legales de la autoridad aeronáutica, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en el mismo sentido, suprimir algunos aspectos legales que obstaculizan el desarrollo de la aviación privada y que siente las bases legales para avanzar en la simplificación administrativa.

De igual forma, la colegisladora reconoce la necesidad de estimular la aviación civil privada, eliminando burocratismos para hacer uso de aeropuertos y aeródromos, es decir, se busca avanzar en la desregulación, sin demérito de que se preserven las condiciones de seguridad para la navegación en el espacio aéreo de nuestro país.

Por último, el Senado de la República consideró en su dictamen que la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Aviación Civil, no contraviene los principios de nuestro orden constitucional que preservan el pacto federal; no pone en riesgo aspectos de la soberanía nacional; es compatible con las disposiciones legales colaterales del ramo transportes y permite la actualización y el perfeccionamiento del marco legal que da cauce a la actividad aeronáutica civil.

IV. CONSIDERACIONES

Las Comisiones Dictaminadoras consideran necesario reconocer a la aviación civil privada, como una importante fuente potencial de recursos para nuestro país, que requiere de precisiones y actualizaciones en su marco normativo y de operación.

Asimismo, es prioritario atender las condiciones actuales de burocratismo y sobrerregulación, para la aviación en general, que han provocado condiciones desfavorables para desarrollar una industria de aviación competitiva y moderna.

Para el logro de los objetivos anteriores, se requiere estimular el uso de aeronaves en nuestros aeropuertos, así como fomentar la actividad económica para generar mayor ingreso de divisas por concepto de turismo nacional e internacional.

Por tanto, se deberá tender a una simplificación administrativa con el objetivo de desarrollar este importante sector, especificando con claridad el marco de referencia legal para cada actor y las atribuciones y responsabilidades que a quien corresponde, garantizando que se preserven el orden constitucional, el respeto a la soberanía y el irrestricto cumplimiento a las medidas de seguridad nacional.

Las Comisiones Dictaminadoras coinciden con la colegisladora en la necesidad de actualizar el marco normativo que rige la Aviación Civil en nuestro país, promover el desarrollo de la aviación civil, brindando claridad y seguridad jurídica a aquellas actividades que se encontraban fuera de regulación; asimismo, en fortalecer las funciones de la autoridad aeronáutica, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y responsable de la aplicación de la Política Aeronáutica de un sector prioritario para la vida nacional.

En consecuencia, la propuesta de modificaciones a que se hace referencia en la Minuta objeto de estudio, contiene reformas y adiciones a dieciséis artículos, asimismo adiciona un artículo siete bis de los noventa y dos artículos que componen la Ley de Aviación Civil vigente, con lo que se pretende estimular a los inversionistas nacionales y extranjeros para invertir en un sector importante como lo es la aviación civil, lo que permitirá fortalecer una actividad económica prioritaria, que a su vez coadyuve a fomentar el turismo en nuestro país.

La presente Minuta proyecto de decreto, introduce importantes modificaciones a Ley de Aviación Civil, su objeto es incorporar a la aviación civil privada, a aquellas cuyo fin expreso sea la experimentación, la acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza sean de colección; dicha adición brinda la posibilidad de regulación y control a las autoridades de la materia dependientes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Consideramos importante ampliar las facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en cuanto a la red aeroportuaria del país, puesto que aún y cuando los aeropuertos han sido privatizados a partir de 1998, la máxima autoridad y responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y disposiciones legales aplicables, en México sigue siendo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Las Comisiones Dictaminadoras en concordancia con lo expuesto por la colegisladora, consideramos que el contenido de las reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, tiene como propósito fundamental contribuir a mejorar el marco legal que permita estimular e impulsar el desarrollo de la aviación civil privada en nuestro país.

V. MODIFICACIONES A LA MINUTA

Con el propósito de dar una mayor claridad y para una mejor eficacia futura a las reformas de las disposiciones que aquí se plantean, las Comisiones Unidas someten a consideración de esta soberanía, las siguientes modificaciones a la Minuta:

1. A fin de dar una mayor claridad a las disposiciones que se reforman o adicionan, se propone dar otra redacción al texto del proemio del "Artículo único" del decreto, de la siguiente forma:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL

ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMAN: los artículos 5, fracción I, y su inciso b); 6, párrafo primero y las fracciones VI y XII; 7; 23, párrafo cuarto; 29, párrafo primero; 30, párrafos primero y segundo; 32, párrafo primero; 35, párrafos primero y segundo; 70, segundo párrafo; 80, segundo párrafo; 84 primer párrafo; 86, primer párrafo, primer párrafo del inciso f) e incisos h) e i) de la fracción I; 88, fracciones VII y XII. Y SE ADICIONAN: las fracciones XIII, XIV, XV y un último párrafo al artículo 6; el artículo 7 Bis; la fracción IV al artículo 9; el párrafo tercero al artículo 23; el párrafo cuarto al artículo 28; el segundo párrafo y sus fracciones I y II, y el tercero y cuarto párrafos al artículo 29; el párrafo segundo al artículo 38; el párrafo cuarto al artículo 42; los párrafos cuarto y quinto al artículo 45; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 84; y, el segundo párrafo al inciso f) de la fracción I del artículo 86 y el artículo 86 Bis, todos de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue: 2. En la fracción VI del artículo 6, estas Dictaminadoras proponen que dentro de las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se agregue también la figura de la revocación de los certificados de matrícula, de aeronavegabilidad y los de explotador de servicios aéreos. En consecuencia, la fracción VI de dicho artículo diría: Artículo 6. ...

I. a V. ...

Expedir certificados de matrícula, de aeronavegabilidad y los de explotador de servicios aéreos y, en su caso, decretar la suspensión, cancelación, revalidación o revocación de los mismos, así como llevar el Registro Aeronáutico Mexicano;

VII a la XV. ...

...

3. En el artículo 7, fracción VII, se propone adicionar una oración que evite exceso en el ejercicio de las funciones del superior jerárquico respecto a los Comandantes regionales, para quedar como sigue: Artículo 7. ...

...

...

...

I a VI. ...........

VII. Las demás que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico y se encuentren fundadas en la legislación vigente aplicable a la materia.

4. En el artículo 7 Bis, en el segundo párrafo, se propone sustituir la palabra "Secretaría" por la de "Dirección General de Aeronáutica Civil", a fin de fortalecer la figura de la autoridad aeronáutica de la propia Secretaría; en la fracción III proponemos sustituir la palabra "sistemas" por la de "certificados" por considerarse esta última la palabra técnica correcta. Asimismo, en la fracción IV, se sugiere dar mayor claridad en la redacción, para precisar que se estaría verificando el cumplimiento de las condiciones de seguridad y la eficiencia en los servicios de transporte aéreo. Así, la redacción para el segundo párrafo, así como las fracciones III y IV del artículo 7 Bis, sería:

Artículo 7 Bis. ...

Los comandantes de aeropuerto tendrán las atribuciones que a continuación se mencionan, las cuales ejercerán en las demarcaciones geográficas que expresamente les sean determinadas por la propia Dirección General de Aeronáutica Civil:

I. a II. ......

III. Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves;

IV. Verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y eficiencia en los servicios de transporte aéreo;

V. a la VIII. ...

...

5. En el artículo 9, se propone adicionar una fracción IV, a fin de lograr el fortalecimiento del sector aeronáutico, propiciando su operación eficiente, competitiva y sobre bases más equitativas, pero siempre garantizando la seguridad de las operaciones, ello con la finalidad de que las concesiones para la prestación del servicio público de transporte aéreo nacional regular, sean otorgadas por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, siempre y cuando las personas morales mexicanas solicitantes de la concesión, demuestren contar, por sí mismas o a través de sociedades mercantiles asociadas, con la experiencia que haga viable su permanencia en el sector y maximicen la seguridad de sus operaciones; para quedar como sigue: Artículo 9. .............

...

I a III. ........

IV. Contar, por sí mismas o a través de sociedades mercantiles mexicanas asociadas, con la experiencia que haga viable su permanencia en el sector y maximicen la seguridad de sus operaciones.

...........

Lo anterior, propiciará el nacimiento de nuevas empresas prestadoras del servicio de transporte aéreo, que brindarán la certidumbre necesaria a la continuidad en la prestación de los servicios aéreos, promoviendo una cultura de seguridad, eficiencia y productividad en el sector, en un entorno de competencia equitativa, conforme lo establece el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Las Comisiones Unidas consideran pertinente no aprobar la adición de los párrafos cuarto y quinto del artículo 12 a que hace referencia la Minuta en estudio, toda vez que esta nueva obligación impuesta a los concesionarios y permisionarios de otorgar garantía inhibe al mercado, ya que implica otra carga monetaria adicional al inversionista.

7. En el artículo 23, en el párrafo tercero, las Dictaminadoras proponen, que a fin de dar mayor claridad se sustituya la abreviatura "Kgs." por la palabra "kilogramos", para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

...

I. a IV. ....

Las aeronaves utilizadas para la prestación del servicio de taxi aéreo podrán ser de hasta 15 pasajeros ó 3,500 kilogramos de carga.

La prestación de los servicios de taxi aéreo se sujetará a las condiciones que se especifiquen en los permisos que, para tal efecto, se otorguen por la Secretaría con base en esta Ley, considerando criterios que atiendan, entre otros elementos, a las especificaciones de los equipos aéreos, las características de las operaciones y la forma de comercialización de los servicios.

8. En el artículo 28, las Comisiones Unidas proponen modificar la redacción del párrafo cuarto y eliminar la frase "los capítulos", para quedar como sigue: Artículo 28. ...

...

...

El transporte aéreo privado no comercial se regirá específicamente por esta Ley, su Reglamento y por las disposiciones legales aplicables.

9. En el artículo 29, los integrantes de estas Dictaminadoras consideran de importancia dejar con vigencia la hipótesis contenida en el segundo párrafo vigente. En la misma, se refiere que la obligación de los propietarios o la tripulación de aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, de acreditar que aquella y la aeronave cumplen con los requisitos técnicos sobre aeronavegabilidad y licencia establecidos en el Estado de su matrícula. Por tanto, se propone que esta hipótesis continúe vigente, pero ahora como último párrafo del artículo 29, de la siguiente manera: Artículo 29 ...

...

I. y II. ...

...

Los propietarios o la tripulación de aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, deberán acreditar a la Secretaría, cuando ésta se los solicite, que aquella y la aeronave cumplen con los requisitos técnicos sobre aeronavegabilidad y licencia establecidas en el Estado de su matrícula.

10. En el artículo 30, en el primer párrafo, se sugiere por parte de las Comisiones Unidas, que en razón de que el párrafo se refiere a facultades de la Secretaría, sustituir al final del párrafo la palabra "Secretaría" por "misma", para quedar como sigue: Artículo 30. Los aeróstatos, aeronaves ultraligeras y otras análogas, con o sin motor, que no presten servicio al público, requerirán registrarse ante la Secretaría y deberán sujetarse a lo establecido en las disposiciones aplicables que expida la misma.

...

11. En el artículo 32, en el primer párrafo, las Dictaminadoras proponen una nueva redacción a fin de precisar la obligación de que las aeronaves lleven a bordo los documentos vigentes exigidos por las autoridades aeronáuticas para la realización de vuelos, y no solamente la acreditación de vigencia del seguro, así la redacción que se propone es la siguiente: Artículo 32. Toda aeronave, para realizar vuelos, deberá llevar a bordo la póliza de seguro o el documento que acredite que ésta se encuentra vigente, así como los certificados de aeronavegabilidad y de matrícula o copia certificada de este último, vigentes.

...

...

12. En el artículo 42, se propone adicionar un párrafo cuarto, y el cuarto párrafo vigente, pasa a ser quinto párrafo, a efecto de seguir fomentado la competencia equitativa entre los prestadores del servicio de transporte aéreo, para fortalecer las atribuciones de la Autoridad Aeronáutica, representada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que vigile que el esquema de precios y tarifas por la prestación de los servicios de transporte aéreo, promuevan la competencia equitativa y la productividad del sector, evitando tanto las prácticas monopólicas como las depredatorias, fomentando la salud financiera de las empresas de la industria; así la redacción que se propone es la siguiente: Artículo 42. ...

...

...

La Secretaría podrá negar el registro de las tarifas fijadas por los concesionarios o permisionarios, si las mismas implican practicas depredatorias, de carácter monopólico, de dominancia en el mercado o una competencia desleal que impida la permanencia en el mercado de otros concesionarios o permisionarios, y podrá establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles, con el objeto de fomentar la sana competencia.

...

13. En el artículo 86, las Dictaminadoras estiman conveniente reformar el primer párrafo, a fin de que la legislación aeronáutica contribuya a incentivar el desarrollo de la industria aeronáutica privada nacional, es necesario distinguir a las operaciones aéreas comerciales de las que no lo son, toda vez que las actividades aéreas privadas no comerciales, se encuentran en desventaja tanto por razones de tamaño relativo como de índole económica frente a las empresas de aviación de nuestro país, y sin embargo, el esquema de sanciones aplicables a ambos tipos de operaciones aéreas, al día de hoy, es igual.

Asimismo, en el inciso f), párrafo segundo, las Dictaminadoras consideran que debe eliminarse la frase: "en la fecha del evento", toda vez que ya se exige acreditar dentro de los tres días siguientes a la fecha del evento que la póliza se encontraba vigente, y reiterar este supuesto sería redundante o repetitivo.

De igual forma, en el inciso en comento, las Dictaminadoras en concordancia con la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, proponen se establezca un mínimo y un máximo en las multas para que la autoridad pueda individualizar adecuadamente la sanción, para ello se propone sustituir la oración: "el mínimo de la multa establecida en el artículo 89 de esta Ley", por la de: "una multa de cien a doscientos días de salarios mínimos"; para quedar como sigue:

Artículo 86. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley cometidas por el concesionario o permisionario, según se trate, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. ...

a) al e) ...

f) Por no llevar a bordo la póliza de seguro o el documento que acredite la vigencia de la misma, una multa de cien a dos mil salarios mínimos.

En el caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que la póliza se encontraba vigente, se aplicará una multa de cien a doscientos días de salarios mínimos;

g) ....

h) Sin hacer uso de las instalaciones y de los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáuticas, así como de despacho e información de vuelos, en caso de ser aplicable, salvo casos de fuerza mayor, con multa de quinientos a cinco mil salarios mínimos; e

i) Por no llevar a bordo certificado de aeronavegabilidad o de matrícula o copia certificada de este último, con una multa de doscientos a un mil salarios mínimos;

II. a VII. ...

14. Las Comisiones Dictaminadoras proponen adicionar un artículo 86 Bis, para reforzar el contenido del artículo anterior, toda vez que no resulta conveniente aplicar sanciones en forma similar a los prestadores del servicio de transporte aéreo comercial y al privado no comercial, toda vez que en muchas ocasiones las sanciones impuestas al propietario o poseedor de una aeronave, tratándose del servicio de transporte aéreo privado no comercial, resultan ser superiores al propio valor de la aeronave, por lo tanto, y tomando en cuenta que la operación de aeronaves privadas no comerciales, no importan beneficio económico alguno para sus propietarios y poseedores, se propone hacer una distinción entre las sanciones aplicables a los distintos tipos de transporte aéreo; para quedar como sigue: Artículo 86 Bis.Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, cometidas en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, por el propietario o poseedor de la aeronave, serán sancionadas por la Secretaría con una multa de cien a mil salarios mínimos. 15. En el artículo 88, las Dictaminadoras proponen modificar la fracción VII, a fin de que en concordancia con la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establezca un mínimo y un máximo en las multas para que la autoridad pueda individualizar adecuadamente la sanción, para ello se propone sustituir la oración: "el mínimo de la multa establecida en el artículo 89 de esta Ley", por la de: "una multa de cien a doscientos días de salarios mínimos"; para quedar como sigue: Artículo 88. ...

I a VI. ...

VII. Tripular la aeronave sin licencia, multa de quinientos a cinco mil salarios mínimos. En caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que se contaba con licencia vigente, se aplicará una multa de cien a doscientos días de salarios mínimos;

VIII a XVII. ...

16. Las Comisiones Unidas proponen no aprobar el artículo segundo transitorio de la Minuta, en virtud de que su contenido contraviene la seguridad, vigilancia, control técnico y verificación permanente que las autoridades aeronáuticas deben realizar para otorgar el certificado de aeronavegabilidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley vigente.

En su lugar, se propone establecer una disposición que derogue todas aquellas disposiciones jurídicas que se opongan al mismo y a su vez, mandate a la autoridad correspondiente, para adecuar todas aquellas disposiciones reglamentarias a mas tardar dentro de los 120 días siguientes a la fecha de su entrada en vigor, para quedar como sigue:

Artículo segundo. El presente Decreto deroga todas aquellas disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.

La autoridad correspondiente deberá adecuar todas aquellas disposiciones reglamentarias a más tardar dentro de los 120 días siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

17. Finalmente, estas Dictaminadoras estimaron pertinente hacer correcciones a la Minuta, mismas que se contraen a la puntación y a cuestiones de claridad en la redacción de algunas palabras. Dichas correcciones se aprecian ya en el documento que se encuentra a la discusión de esta Asamblea.

Por lo antes expuesto y con las propuestas de modificaciones que se han anotado, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, dictaminan favorablemente la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

Por tanto, si es llegado el caso de que la Asamblea de esta soberanía apruebe el dictamen con proyecto de Decreto que presentan estas Dictaminadoras, se remita el expediente legislativo a su Cámara de Origen, conforme lo dispone la fracción e) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y para si la Asamblea del Senado es anuente con la resolución de esta Cámara, se proceda de acuerdo a lo dispuesto en la fracción a) de dicho artículo.

Por todo lo anterior, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, presentan a la consideración de esta soberanía el siguiente:
 

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL

ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMAN: los artículos 5, fracción I, inciso b); 6, párrafo primero y las fracciones VI y XII; 7; 23, párrafo cuarto; 29, párrafo primero; 30, párrafos primero y segundo; 32, párrafo primero; 35, párrafos primero y segundo; 70, segundo párrafo; 80, segundo párrafo; 84 primer párrafo; 86, primer párrafo, primer párrafo del inciso f) e incisos h) e i) de la fracción I; 88, fracciones VII y XII. Y SE ADICIONAN: las fracciones XIII, XIV, XV y un último párrafo al artículo 6; el artículo 7 Bis; la fracción IV al artículo 9; el párrafo tercero al artículo 23; el párrafo cuarto al artículo 28; el segundo párrafo y sus fracciones I y II, y el tercero y cuarto párrafos al artículo 29; el párrafo segundo al artículo 38; el párrafo cuarto al artículo 42; los párrafos cuarto y quinto al artículo 45; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 84; y, el segundo párrafo al inciso f) de la fracción I del artículo 86 y el artículo 86 Bis, todos de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

DECRETO

Artículo 5. ...

I. ...

a) ...

b) Privadas: las utilizadas para usos comerciales diferentes al servicio al público o para el transporte particular sin fines de lucro, y aquellas cuyo fin expreso sea la experimentación, acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza sean de colección.

II. ...

Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal: I a V. ...........

VI. Expedir certificados de matrícula, de aeronavegabilidad y los de explotador de servicios aéreos y, en su caso, decretar la suspensión, cancelación, revalidación o revocaciónde los mismos, así como llevar el Registro Aeronáutico Mexicano;

VII. a XI. ...........

XII. Promover el desarrollo de la industria aeronáutica, así como la aviación comercial y no comercial;

XIII. Autorizar la práctica de visitas de verificación;

XIV. Designar o, en su caso, remover a los comandantes regionales, comandantes de aeropuertos, helipuertos y aeródromos civiles en general, así como al personal técnico especializado que preste sus servicios en los mismos; y

XV. Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Estas atribuciones podrán ser ejercidas a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con excepción de aquellas facultades señaladas como indelegables en el Reglamento Interior de la Secretaría, y sin perjuicio de las conferidas en el mismo a dicha Unidad Administrativa.

Artículo 7. La Secretaría ejercerá la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por conducto de los comandantes regionales y los comandantes de aeropuerto.

Los comandantes regionales deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Los comandantes regionales tendrán a su cargo las comandancias de aeropuerto que expresamente les sean determinadas por la propia Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales ejercerán las atribuciones que a continuación se mencionan:

I. Vigilar y verificar permanentemente que los concesionarios, permisionarios, operadores de aeronaves y los prestadores de servicios a la navegación aérea, cumplan con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones contenidas en el Manual de Autoridades Aeronáuticas;

III. Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los Comandantes de Aeropuerto;

IV. Vigilar que el personal de las comandancias de aeropuerto de su región esté debidamente capacitado para el desempeño de sus funciones;

V. Vigilar la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas;

VI. Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos; y

VII. Las demás que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico y se encuentren fundadas en la legislación vigente aplicable a la materia.

Artículo 7 Bis. Los comandantes de aeropuerto deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de los comandantes regionales.

Los comandantes de aeropuerto tendrán las atribuciones que a continuación se mencionan, las cuales ejercerán en las demarcaciones geográficas que expresamente les sean determinadas por la propia Dirección General de Aeronáutica Civil:

I. Autorizar o suspender la operación de las aeronaves, conforme a lo dispuesto por esta Ley;

II. Verificar que los servicios de control de transito aéreo, de radioayudas a la navegación y de ayudas visuales se ajusten a las disposiciones aplicables;

III. Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves;

IV. Verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y eficiencia en los servicios de transporte aéreo;

V. Disponer el cierre parcial o total de aeropuertos, helipuertos o aeródromos en general, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas;

VI. Prohibir a cualquier piloto o miembro de la tripulación la realización de operaciones, cuando no cumplan con las disposiciones aplicables;

VII. Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos; y

VIII. Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Para estos efectos, los comandantes dispondrán del apoyo de un cuerpo de verificadores aeronáuticos subordinados a ellos.

Artículo 9. ...

...

I a III. ..........

IV. Contar, por sí mismas o a través de sociedades mercantiles mexicanas asociadas, con la experiencia que haga viable su permanencia en el sector y maximicen la seguridad de sus operaciones.

....

Artículo 23. ... ...

I a IV. ...

Las aeronaves autorizadas para la prestación del servicio de taxi aéreo podrán ser de hasta 15 pasajeros ó 3,500 kilogramos de carga.

La prestación de los servicios de taxi aéreo se sujetará a las condiciones que se especifiquen en los permisos que, para tal efecto, se otorguen por la Secretaría con base en esta Ley, considerando criterios que atiendan, entre otros elementos, a las especificaciones de los equipos aéreos, las características de las operaciones y la forma de comercialización de los servicios.

Artículo 28. ...

...

...

El transporte aéreo privado no comercial se regirá específicamente por esta Ley, su Reglamento y por las disposiciones legales aplicables.

Artículo 29. Las aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, podrán sobrevolar el espacio aéreo nacional y aterrizar y despegar en territorio mexicano, siempre que cuenten con la autorización de la Secretaría. El primer aterrizaje deberán hacerlo en un aeropuerto internacional, en el cual se deberá tramitar la autorización correspondiente.

Dicha autorización se podrá obtener mediante dos mecanismos:

I. Autorización por internación única, la cual tendrá una vigencia de seis meses.

Esta autorización vencerá de manera anticipada, si durante su periodo de vigencia, la aeronave abandona territorio nacional, y

II. Autorización por entradas múltiples, con vigencia hasta el último día del año en que fue solicitada, mediante solicitud previa a la Secretaría.

En ambos casos, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Los propietarios o la tripulación de aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, deberán acreditar a la Secretaría, cuando ésta se los solicite, que aquélla y la aeronave cumplen con los requisitos técnicos sobre aeronavegabilidad y licencia establecidos en el Estado de su matrícula.

Artículo 30. Los aerostatos, aeronaves ultraligeras u otras análogas, con o sin motor, que no presten servicio al público, requerirán registrarse ante la Secretaría ydeberán sujetarse a lo establecido en las disposiciones aplicables que expida la misma.

Independientemente de su forma de constitución, los operadores de aeronaves privadas, así como los clubes aéreos, de aeromodelismo y las personas físicas que practiquen deportes aéreos, quedarán sujetos a los reglamentos derivados de esta Ley y a las disposiciones que expida la Secretaría.

Artículo 32. Toda aeronave, para realizar vuelos, deberá llevar a bordo la póliza de seguro o el documento que acredite que ésta se encuentra vigente, así como los certificados de aeronavegabilidad y de matrícula o copia certificada de este último, vigentes.

...

...

Artículo 35. Para la navegación de acuerdo a las reglas de vuelo por instrumentos en el espacio aéreo, será obligatorio utilizar los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáuticas, así como de despacho e información de vuelos, que preste la Secretaría o, en su caso, las personas facultadas por ésta. Asimismo, será obligatorio hacer uso del sistema de aerovías establecido por la Secretaría en el espacio aéreo controlado.

Para la navegación, de acuerdo a las reglas de vuelo visual en el espacio aéreo controlado, las aeronaves deberán establecer comunicación y sujetarse al servicio de control de tránsito aéreo, conforme a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38. ...

Para el caso de la aviación privada no comercial, los pilotos extranjeros y nacionales podrán convalidar u obtener la licencia de piloto privado, previo el cumplimiento de las disposiciones expresas en el reglamento correspondiente.

Artículo 42. ...

...

...

La Secretaría podrá negar el registro de las tarifas fijadas por los concesionarios o permisionarios, si las mismas implican practicas depredatorias, de carácter monopólico, de dominancia en el mercado o una competencia desleal que impida la permanencia en el mercado de otros concesionarios o permisionarios, y podrá establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles, con el objeto de fomentar la sana competencia.

...

Artículo 45. ...

...

...

Tratándose de aeronaves con matrícula mexicana o extranjera, que se encuentren arrendadas, en intercambio, fletadas o bajo cualquier figura jurídica, la Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes, la celebración de Tratados con gobiernos extranjeros, con la finalidad de transferir o aceptar de forma total o parcial, las funciones y obligaciones que como Estado de matrícula se tengan respecto de dichas aeronaves.

En casos excepcionales, las aeronaves con matrícula extranjera, arrendadas por los concesionarios o permisionarios, podrán ser operadas temporalmente, previa autorización de la Secretaría, con sujeción al reglamento respectivo.

Artículo 70. ...

Será responsabilidad del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave, cubrir las indemnizaciones por los daños causados, en términos de lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.

...

I a III. ...........

...

Artículo 80. ...

Las operaciones de búsqueda y salvamento estarán bajo la dirección y control de la Secretaría, y los costos directos que se originen por la investigación y el rescate de las víctimas o de sus bienes serán por cuenta del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave accidentada.

Artículo 84. La Secretaría verificará el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, los concesionarios o permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, estarán obligados a permitir el acceso a los verificadores de la Secretaría a sus instalaciones, a transportarlos en sus equipos para que realicen sus funciones en términos de la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones que al efecto expida la Secretaría y, en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines, así como a proporcionar a la Secretaría informes con los datos que permitan conocer de la operación y explotación de los servicios de transporte aéreo.

Con la finalidad de verificar que en la prestación de los servicios de transporte aéreo, se garanticen las condiciones máximas de seguridad y de operación que permitan proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros, los verificadores aeronáuticos, podrán realizar las verificaciones de la naturaleza que fuere necesaria en términos de lo establecido en la legislación vigente.

Asimismo, y con la finalidad de asegurar la adecuada prestación del servicio de transporte aéreo, los verificadores aeronáuticos, podrán practicar verificaciones sobre aspectos específicos, en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la materia.

Para el caso anterior, los verificadores aeronáuticos, habrán de acreditarse con un documento que contenga los requisitos exigidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las personas físicas o morales que sean sujetos de verificación, cubrirán las cuotas que por este concepto se originen.

Artículo 86. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley cometidas por el concesionario o permisionario, según se trate, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. ............

a) al e) ............

f) Por no llevar a bordo la póliza de seguro o el documento que acredite la vigencia de la misma, una multa de cien a dos mil salarios mínimos.

En el caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que la póliza se encontraba vigente, se aplicará una multa de cien a doscientos días de salarios mínimos;

g) .............

h) Sin hacer uso de las instalaciones y de los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáuticas, así como de despacho e información de vuelos, en caso de ser aplicable, salvo casos de fuerza mayor, con multa de quinientos a cinco mil salarios mínimos; e

i) Por no llevar a bordo certificado de aeronavegabilidad o de matrícula o copia certificada de este último, con una multa de doscientos a un mil salarios mínimos;

II. a VII. ..............

Artículo 86 Bis. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, cometidas en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, por el propietario o poseedor de la aeronave, serán sancionadas por la Secretaría con una multa de cien a mil salarios mínimos.

Artículo 88. ...........

I. a VI. ...............

VII. Tripular la aeronave sin licencia, multa de quinientos a cinco mil salarios mínimos. En caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que se contaba con licencia vigente, se aplicará una multa de cien a doscientos días de salarios mínimos;

VIII. a XI. ................

XII. No utilizar durante la operación de la aeronave los servicios e instalaciones de ayudas a la navegación aérea; en caso de ser aplicable, multa de trescientos a tres mil salarios mínimos;

XIII a XVII. ...........

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El presente Decreto deroga todas aquellas disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.

La autoridad correspondiente deberá adecuar todas aquellas disposiciones reglamentarias a más tardar dentro de los 120 días siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, Distrito Federal, a los 6 días del mes de diciembre de dos mil uno.
 

Integrantes de la Comisión de Comunicaciones

Diputados: Jesús Orozco Alfaro (rúbrica) PRI, Presidente; Bulmaro Rito Salinas (rúbrica) PRI, secretario; Emilio Rafael Goicoechea Luna (rúbrica) PAN, secretario; Alonso Ulloa Vélez (rúbrica) PAN, secretario; Alejandro García Sainz Arena (rúbrica) PVEM, secretario; Edilberto Jesús Buenfil Montalvo (rúbrica) PRI; Gustavo Carvajal Moreno, PRI; José Gerardo de la Riva Pinal (rúbrica) PRI; César Horacio Duarte Jáquez PRI; Omar Fayad Meneses PRI; Javier García González (rúbrica) PRI; Jaime Arturo Larrazábal Bretón (rúbrica) PRI; Marcos Paulino López Mora (rúbrica) PRI; Roberto Preciado Cuevas, PRI; Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica) PRI; Francisco Javier Sánchez Campuzano, PRI; Manuel Castro y del Valle (rúbrica) PAN; Tereso Martínez Aldana, PAN; Noé Navarrete González, PAN; Orestes Eugenio Pérez Cruz (rúbrica) PAN; Francisco Ramírez Cabrera (rúbrica) PAN; José Rivera Carranza (rúbrica) PAN; Arturo San Miguel Cantú (rúbrica) PAN; Martín Hugo Solís Alatorre, PAN; José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica) PAN; Felipe Velasco Monroy (rúbrica) PAN; Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica) PRD; Bonifacio Castillo Cruz, PRD; Enrique Herrera Bruquetas, PRD; Bertha Alicia Simental García (rúbrica) PSN.

Integrantes de la Comisión de Transportes

Diputados. Juan Manuel Duarte Dávila (rúbrica) PAN, Presidente; Raúl Cervantes Andrade, PRI, secretario; Elías Dip Rame (rúbrica) PRI, secretario; Orestes Eugenio Pérez Cruz (rúbrica) PAN, secretario; José Rodolfo Barrera Escudero (rúbrica) PVEM, secretario; María Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica) PRD; Salvador Cosío Gaona, PRI; Arturo Bonifacio de la Garza Tijerina, PRI; Gustavo Alonso Donis García, PRI; Ismael Estrada Colín (rúbrica) PRI; Alonso Ulloa Vélez (rúbrica) PAN; Emilio Rafael Goicoechea Luna (rúbrica) PAN; Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica) PAN; Mercedes Hernández Rojas (rúbrica) PAN; Jaime Mantecón Rojo (rúbrica) PRI; Noé Navarrete González, PAN; Jesús Orozco Alfaro, PRI; Francisco Patiño Cardona (rúbrica) PRD; Francisco Ramírez Cabrera, PAN; Manuel Payán Novoa, PRI; Francisco Raúl Ramírez Avila (rúbrica) PAN; Arturo San Miguel Cantú (rúbrica) PAN; Esteban Sotelo Salgado (rúbrica) PAN; José Soto Martínez, PRI; José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica) PAN; Jesús Adelfo Taracena Martínez (rúbrica) PRI; Emilio Ulloa Pérez, PRD; Adolfo Zamora Cruz, PRI; Edgar Consejo Flores, PRI.
 
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y DE COMUNICACIONES, CON PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA OTORGAR APOYOS TENDIENTES A SALVAGUARDAR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de "Ley que autoriza al Ejecutivo Federal, para otorgar apoyos tendientes a salvaguardar los servicios de transporte aéreo", misma que fue turnada el pasado 31 de octubre de 2001, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones para su análisis y dictaminación.

En cumplimiento de esta responsabilidad, se procedió al dictamen de la iniciativa de Ley, realizando para ello consultas y reuniones de trabajo con representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes, así como el Director General de Aeronáutica Civil, con base en los cuales los miembros de estas Comisiones Unidas presentan a esa Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DICTAMEN

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

Refiere la Iniciativa en estudio el papel estratégico que desempeña la aviación comercial como medio para la movilización de personas, así como para el intercambio de bienes y servicios, sobre todo si se analiza a la luz del proceso de globalización que registra nuestra economía.

De ahí que la aviación civil sea considerada como un servicio público y cuente con un marco legal orientado a propugnar su desarrollo, de ahí que los graves acontecimientos sucedidos el 11 de septiembre no sólo repercutieron en el desempeño de la economía, sino de manera particular en los códigos de seguridad que gobiernan a la aviación comercial.

Al emplearse el transporte aéreo como medio para expresar actos de terrorismo y de guerra, ha provocado que todos aquellos que participan en dicho mercado tengan que prever la ocurrencia de este tipo de contingencias, incluyendo a la aviación comercial mexicana, situación que demanda una gran capacidad financiera, por el incremento en el costo de las primas de los seguros que, por este concepto, deben de cubrir las compañías aéreas por obligación legal.

Desde la perspectiva del Ejecutivo Federal y de frente a este escenario, los permisionarios y concesionarios del transporte aéreo se enfrentan a dos alternativas posibles que o bien puede ser el cubrir la diferencia en el costo de la prima del seguro, o dejar de operar, con la consecuente pérdida de fuentes de empleo, tanto directas en la industria como en las empresas que funcionan alrededor de ella.

Derivado de esta situación extraordinaria, se plantea por parte del Gobierno Federal la urgente necesidad de establecer un mecanismo, de carácter temporal, que coadyuve a salvaguardar el servicio público prestado por las aerolíneas nacionales, con el objeto de establecer una cobertura ad hoc de los riesgos derivados de actos terroristas y de guerra.

Se estima que mediante la instrumentación de este mecanismo se cubre de manera adecuada la seguridad de pasajeros y tripulaciones, toda vez que no se les deja desprotegidos en caso de un siniestro. Al cubrirse las diferencias entre el costo original de la prima y el nuevo costo generado por los recientes acontecimientos, se indica que se preserva la continuación de la prestación del servicio en condiciones de seguridad y de que en caso de que llegara a suscitarse un siniestro, el Gobierno Federal apoyaría la cobertura del seguro.

En este sentido, destaca la Iniciativa que estas contingencias están siendo atendidas en más de sesenta países, así como, el hecho de que la Organización de Aviación Civil Internacional ha recomendado a sus Estados miembros el tomar las medidas necesarias con el fin de que la aviación y los servicios de transportación aérea no sean interrumpidos, hasta que los costos de las coberturas por actos de guerra y terrorismo que ofrece el mercado asegurador se regularicen, respondiendo por los riesgos en exceso que no pudieran ser cubiertos por el mercado asegurador.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

Las que Dictaminan coinciden con el Ejecutivo Federal, en el sentido de que los desafortunados actos de terrorismo realizados en septiembre pasado, han derivado en múltiples problemas para la economía mundial y, de forma muy particular, para las actividades asociadas a la transportación aérea y el turismo, así como para el ramo asegurador, poniendo en condiciones de fragilidad extrema numerosas fuentes de empleo productivo. De ello dan prueba clara los recortes de personal y los programas de apoyo emergente que han instrumentado en las últimas semanas diversos países, tanto industrializados como en desarrollo, para evitar la quiebra y cierre de sus principales aerolíneas comerciales.

En tal sentido, cabe recordar que a mediados del mes pasado el Gobierno Federal determinó poner en marcha un plan de contingencia de apoyo temporal para las empresas aéreas nacionales, el cual involucra la reducción de hasta en un 10% el precio de la turbosina e igual porcentaje de rebaja en el cobro del Servicio a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, además de no seguir escalando las tarifas de servicios aeroportuarios, las cuales se actualizan mes a mes de conformidad con el procedimiento en vigor.

No obstante ello, resulta evidente que estos apoyos para las aerolíneas nacionales han sido insuficientes para permitirles generar el volumen de recursos financieros necesarios para cubrir los costos de las coberturas por actos de guerra y terrorismo que está ofreciendo en la actualidad el mercado asegurador, ya que éstas han registrado un incremento de más de 40 veces ante los mayores niveles de riesgo, no obstante que, conforme a los tratados internacionales y disposiciones jurídicas aplicables a esta actividad, existe la obligación de mantener seguros que involucren este tipo de coberturas.

En efecto, cabe indicar que las empresas aseguradoras y reaseguradotas tienen la facultad de cancelar o incrementar el costo de sus pólizas en el corto plazo, dependiendo de la situación que prive en el ámbito internacional.

De acuerdo a la información disponible de 9 líneas aéreas, el costo adicional originado por el incremento en el pago por las primas de seguro antes señaladas asciende a 53 millones de dólares, compromisos que, por problemas de liquidez, se está negociando pagar en forma trimestral. Cabe indicar, que la cantidad citada no incluye el aumento derivado por el pago de pólizas hacia el casco de aeronaves.

La repercusión de trasladar de forma integral e inmediata este incremento al usuario del servicio aéreo, traería, en las condiciones actuales, un efecto determinante en el comportamiento de la demanda del servicio, situación que orillaría a las aerolíneas, sobre todo aquellas que compiten en las rutas internacionales, a quedar fuera de mercado.

Sin embargo, la que Dictamina considera importante señalar que esta situación deberá irse corrigiendo a mediano plazo, en la medida en que en que se recupere la actividad económica internacional, se normalice el mercado asegurador y se reduzca el efecto psicológico del uso de ese medio de transporte. Por ello, se está planteado que el apoyo sea temporal.

En efecto. el temor causado por los actos terroristas tanto del pasajero internacional como del propio, derivó en que el factor de ocupación de las aerolíneas nacionales se redujera de manera importante. Al comparar el mes de octubre del presente año con respecto al 2000, se observa que los vuelos nacionales reportan una caída del 13%, en tanto que los internacionales del 29.5%. Incluso los destinos a frontera que tradicionalmente han crecido por arriba de la media nacional, reportan una disminución del 24%.

Cabe indicar que la industria aérea nacional genera alrededor de 25 mil empleos directos, de los cuales se han perdido hasta ahora alrededor de 6 mil. La importancia de estos empleos radica en el hecho de que a su vez, generan otros empleos indirectos dentro de la industria turística, el transporte terrestre y las demás áreas de la economía relacionadas con la aviación.

Con la drástica caída del mercado norteamericano y mundial, las aerolíneas mexicanas han sufrido graves pérdidas que, en el caso de la Corporación Internacional de Aviación, CINTRA, ascienden hasta el mes de septiembre a 8 millones de dólares. De mantenerse esta tendencia en esos mercados y en el doméstico, en el caso de Mexicana de Aviación y de Aeroméxico la pérdida neta conjunta al final del año podría ser de entre 60 y 80 millones de dólares.

Sobre esta contingencia, se observa el carácter oportuno de la decisión adoptada por el Legislativo de suspender por el momento la privatización de las empresas señaladas, dado que todas estas circunstancias determinan la necesidad de replantear la política aeronáutica nacional.

En tal virtud, el objeto de la Ley, que se precisa en el artículo 1º, es el de apoyar de manera extraordinaria, mediante los mecanismos financieros con que cuenta el Gobierno Federal, a los permisionarios y/o concesionarios de nacionalidad mexicana que proporcionan las diversas modalidades del servicio público de transporte aéreo que en el mismo ordenamiento se precisan, respecto de la contratación de pólizas de cobertura contra riesgos de responsabilidad civil por actos de guerra y terrorismo.

Estas Dictaminadoras consideran conveniente anotar que el evento a que se hace referencia no es comparable con ningún otro y es de carácter eventual, motivo por el cual no procederán peticiones de esta naturaleza que contravengan las disposiciones de disciplina fiscal y presupuestaria que debe mantener el Gobierno Federal. De esta forma, la redacción del artículo en comento quedaría de la forma siguiente:

"Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer, de manera extraordinaria, las bases para que el Ejecutivo Federal coadyuve, a través de los mecanismos financieros y administrativos de que dispone, a salvaguardar los servicios públicos de transporte aéreo de pasajeros que prestan en términos de la Ley de Aviación Civil, los concesionarios del servicio público de transporte aéreo nacional regular, los permisionarios del servicio de transporte aéreo internacional regular y los permisionarios del servicio de transporte aéreo no regular nacional e internacional en su modalidad de fletamento y que conforme a los tratados y disposiciones jurídicas aplicables estén obligados a mantener seguros que involucren coberturas contra riesgos de responsabilidad civil por actos de guerra y terrorismo. Lo anterior aplicará únicamente para las personas morales de nacionalidad mexicana permisionarios y/o concesionarios." El carácter temporal del apoyo financiero que se estaría otorgando al sector, se aborda en un artículo transitorio, al determinarse que su vigencia será de 180 días. No obstante esto, las que Dictaminan estiman prudente dar la posibilidad de que pueda ser prorrogable por otros 180 días en caso de que las condiciones del mercado asegurador lo haga necesario, para lo cual se está previendo que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes lo determinen.

De acuerdo al universo potencial de empresas y el número de aviones -cerca de 300- que pudieran ser apoyadas por esta Ley, en el artículo 2º las autoridades competentes estiman inicialmente que los recursos que se requieren para cubrir el incremento en el costo de las primas de seguros contra los riesgos por responsabilidad civil anotados con anterioridad, respecto de las que tenían contratadas al 11 de septiembre podría ascender a un mil millones de pesos, monto que en las circunstancias actuales de operación les resulta prácticamente imposible de cubrir. De no hacer frente a estos seguros, se verían imposibilitadas de operar las aeronaves que no cumplan con estas coberturas.

Sobre este particular, estas Dictaminadoras consideran que el mecanismo planteado por el Ejecutivo Federal no resulta ser el más apropiado, ya que podría crear un precedente negativo para otros sectores o actividades que pudieran verse afectados por diversas circunstancia adversas a su operación. Por ello, se está proponiendo que el costo de esta medida no sea repercutida al Gobierno Federal, sino que los apoyos financieros recibidos sean absorbidos por incrementos en la productividad de las propios concesionarios y permisionarios, evitando en la medida de lo posible afectar a los usuarios de los servicios aéreos, particularmente a los inmigrantes nacionales.

Cabe indicar que estas Dictaminadoras consideran importante dejar señalado que los recursos para el otorgamiento de los créditos deberán ser canalizados por alguna institución de la Banca de Desarrollo por medio de un fideicomiso, sin estructura administrativa, que garantice el uso responsable y transparente de los recursos de que finalmente se disponga.

No obstante ello, es importante precisar que los recursos hasta por un mil millones de pesos que se requieren para apoyar a las personas morales a que se refiere el artículo 1º de la Ley que se analiza, deberá afectar, en lo fundamental el Ramo 09 Comunicaciones y Transportes, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, de acuerdo con las economías y procedimientos que determinen las autoridades competentes. Dichos recursos serán canalizados a Nacional Financiera, S.N.C., la cual será la encargada de operar el esquema de apoyo que se plantea a través de créditos, así como también de su recuperación, para lo cual se cuidarán factores tales como plazos y tasas de los mismos. Asimismo, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, actuará tanto como fideicomitente como fideicomisario.

De igual forma, se estima necesario establecer varios requisitos para que los concesionarios y permisionarios puedan acceder a los apoyos, fundamentalmente por cuanto hace al cumplimiento actualizado de sus obligaciones fiscales, legales, reglamentarias y convencionales, a efecto de no canalizar recursos fiscales escasos a empresas que no están en condiciones financieras sanas o en condiciones normales de operación. En tal sentido, la redacción del artículo 2º, quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 2°.- Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, canalice recursos financieros hasta por un monto de un mil millones de pesos, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001, para el otorgamiento de un crédito a través de un fideicomiso sin estructura administrativa a las personas morales de nacionalidad mexicana a las que se refiere el artículo 1° de esta Ley, con objeto de que cubran el incremento en el costo de la prima de los seguros contra riesgos por responsabilidad civil derivados de actos de guerra y terrorismo, que tenían contratados al 11 de septiembre de 2001. Las partes en el contrato de fideicomiso a que se refiere este artículo serán Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria, y el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente y fideicomisario.

Dichos recursos serán canalizados a través de un mecanismo que permita la recuperación tomando en cuenta plazos, tasas, criterios de eficiencia de operación por parte de las personas morales a que se refiere el artículo 1° anterior, y/o ajustes a los esquemas tarifarios de acuerdo al mercado, con criterios de racionalidad.

Lo dispuesto en esta Ley únicamente será aplicable a los concesionarios y permisionarios que acrediten el cumplimiento actualizado de sus obligaciones fiscales, legales, reglamentarias y convencionales."

Por otro lado, es importante anotar que, dado que el monto anterior es producto de diversos escenarios financieros, el Ejecutivo Federal hace la previsión de que en caso de resultar insuficientes los recursos solicitados, se le facultaría para cubrir la diferencia entre el monto de las obligaciones que resultaren para hacer frente a las contingencias derivadas de la responsabilidad civil que nos ocupa, de conformidad a los contratos de seguro vigentes al 11 de septiembre y la suma asegurada que hubiera contratado por concepto de estos seguros con los recursos a que se refiere el artículo anterior, esto es, a actuar como reasegurados, o bien, lo que derive directamente por la actualización de los supuestos contenidos en los contratos correspondientes.

Para estas Comisiones Unidas resulta importante precisar el alcance de la propuesta que contiene el artículo 3º, para señalar que sólo será aplicable en el caso de que los recursos asignados originalmente resulten insuficientes o inadecuados, si bien está de acuerdo en que no computarse para efectos de determinar el endeudamiento neto interno, puesto que su monto, además de que podría ser muy elevado, no corresponde técnicamente a un concepto de pasivo, factor que distorsionaría de manera inconveniente e innecesaria el monto total de la deuda pública o del registro de sus pasivos contingentes.

Asimismo, es importante precisar que, en caso de que el Ejecutivo Federal evaluará como más recomendable recurrir a la mecánica antes señalada, éste se obliga a informar de inmediato al Congreso de la Unión de las condiciones en las que procedería. A este respecto, las Comisiones Unidas estiman necesario modificar el segundo párrafo del artículo 3° para que se informe en un plazo no mayor a los 10 días hábiles a partir de la fecha en que se haya resuelto otorgar el apoyo, los motivos y sujetos del mismo, por lo que su redacción quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 3°.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedará autorizado para otorgar la cobertura de los seguros a que se refiere el primer párrafo del artículo 2° anterior, en caso de que los recursos asignados de conformidad con dicho artículo resultaren insuficientes para el cumplimiento del objeto de esta Ley. Al efecto podrá instrumentar un mecanismo adicional que cubra la diferencia entre:

1) El monto total de la obligaciones que resultaren para hacer frente a las contingencias derivadas de la responsabilidad civil por actos de guerra y terrorismo, hasta el límite estipulado en los contratos de seguro de este tipo que las personas a las que se refiere el artículo 1° de esta Ley tenían contratados al 11 de septiembre de 2001, y

2) la suma asegurada que estuviera vigente en el período durante el cual los recursos asignados resultaren insuficientes o inadecuados para el cumplimiento del objeto de esta Ley.

De instrumentarse el mecanismo a que se refiere este artículo, el Ejecutivo Federal lo informará al Congreso de la Unión a más tardar 10 días hábiles después de la aplicación del mismo, expresando los motivos y las personas morales a que se refiere el artículo 1° de esta Ley que sean objeto del apoyo.

Dichas obligaciones en ningún caso computarán para el monto de endeudamiento neto interno autorizado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda."

El artículo 4º de la Ley que se dictamina, contiene los lineamientos de vigilancia que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de Contraloría y Desarrollo Administrativo deberán implementar, para su debido cumplimiento. También se establece que los beneficios de este ordenamiento sólo serán aplicables para los concesionarios y permisionarios que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones legales, reglamentarias y convencionales, y cubran con los requisitos que al efecto contendrán las reglas de operación que las autoridades competentes deberán expedir.

Al respecto y dadas las adecuaciones que se han realizado a la iniciativa en estudio, en particular en lo referente al mecanismo de operación del apoyo, el artículo citado queda como sigue:

"Artículo 4°.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, proveerán en el ámbito de sus respectivas competencias, al exacto cumplimiento de esta Ley." Finalmente, las que Dictaminan consideran conveniente recomendar a las autoridades competentes que definan con toda precisión el destino de los recursos provenientes del cobro por 50 pesos que a partir del 28 de septiembre, se hace a pasajeros y trabajadores de las líneas aéreas por concepto de seguro, a efecto de que estos, por un monto esperado de 238 millones de pesos para el cuarto trimestre de este año, dentro de un esfuerzo integral de seguridad, puedan ser canalizados a cubrir los gastos de seguridad que exige el servicio bajo las nuevas condiciones de operación.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones someten a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

DECRETO DE LEY QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA OTORGAR APOYOS TENDIENTES A SALVAGUARDAR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer, de manera extraordinaria, las bases para que el Ejecutivo Federal coadyuve, a través de los mecanismos financieros y administrativos de que dispone, a salvaguardar los servicios públicos de transporte aéreo de pasajeros que prestan en términos de la Ley de Aviación Civil, los concesionarios del servicio público de transporte aéreo nacional regular, los permisionarios del servicio de transporte aéreo internacional regular y los permisionarios del servicio de transporte aéreo no regular nacional e internacional en su modalidad de fletamento y que conforme a los tratados y disposiciones jurídicas aplicables estén obligados a mantener seguros que involucren coberturas contra riesgos de responsabilidad civil por actos de guerra y terrorismo. Lo anterior aplicará únicamente para las personas morales de nacionalidad mexicana permisionarios y/o concesionarios.

Artículo 2°.- Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, canalice recursos financieros hasta por un monto de un mil millones de pesos, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001, para el otorgamiento de un crédito a través de un fideicomiso sin estructura administrativa a las personas morales de nacionalidad mexicana a las que se refiere el artículo 1° de esta Ley, con objeto de que cubran el incremento en el costo de la prima de los seguros contra riesgos por responsabilidad civil derivados de actos de guerra y terrorismo, que tenían contratados al 11 de septiembre de 2001. Las partes en el contrato de fideicomiso a que se refiere este artículo serán Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria, y el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente y fideicomisario.

Dichos recursos serán canalizados a través de un mecanismo que permita la recuperación tomando en cuenta plazos, tasas, criterios de eficiencia de operación por parte de las personas morales a que se refiere el artículo 1° anterior, y/o ajustes a los esquemas tarifarios de acuerdo al mercado, con criterios de racionalidad.

Lo dispuesto en esta Ley únicamente será aplicable a los concesionarios y permisionarios que acrediten el cumplimiento actualizado de sus obligaciones fiscales, legales, reglamentarias y convencionales.

Artículo 3°.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedará autorizado para otorgar la cobertura de los seguros a que se refiere el primer párrafo del artículo 2° anterior, en caso de que los recursos asignados de conformidad con dicho artículo resultaren insuficientes para el cumplimiento del objeto de esta Ley. Al efecto podrá instrumentar un mecanismo adicional que cubra la diferencia entre:

1) El monto total de la obligaciones que resultaren para hacer frente a las contingencias derivadas de la responsabilidad civil por actos de guerra y terrorismo, hasta el límite estipulado en los contratos de seguro de este tipo que las personas a las que se refiere el artículo 1° de esta Ley tenían contratados al 11 de septiembre de 2001, y

2) la suma asegurada que estuviera vigente en el período durante el cual los recursos asignados resultaren insuficientes o inadecuados para el cumplimiento del objeto de esta Ley.

De instrumentarse el mecanismo a que se refiere este artículo, el Ejecutivo Federal lo informará al Congreso de la Unión a más tardar 10 días hábiles después de la aplicación del mismo, expresando los motivos y las personas morales a que se refiere el artículo 1° de esta Ley que sean objeto del apoyo.

Dichas obligaciones en ningún caso computarán para el monto de endeudamiento neto interno autorizado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

Artículo 4°.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, proveerán en el ámbito de sus respectivas competencias, al exacto cumplimiento de esta Ley.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y tendrá una vigencia de 180 días, prorrogable por otros 180 días en caso de que las condiciones del mercado asegurador así lo ameriten, previa determinación de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes.

SALA DE COMISIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION.- MEXICO, D.F., A 6 DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Aguilar Borrego, Enrique Alonso, PRI; Agundis Arias, Francisco, PVEM; Añorve Baños, Manuel (rúbrica), PRI; Araujo Sánchez, Enoch, PAN; Arizpe Jiménez, Miguel (rúbrica), PRI; Calderón Hinojosa Felipe de Jesús, PAN; Castro López, Florentino (rúbrica), PRI; Chávez Presa, Jorge Alejandro (rúbrica), PRI; De la Madrid Cordero, Enrique Octavio (rúbrica), PRI; De Silva Ruiz, Francisco de Jesús, PAN; Fuentes Domínguez, Roberto Javier (rúbrica), PRI; Hernández Santillán, Julián (rúbrica), PAN; Hinojosa Aguerrevere, Diego Alonso (rúbrica), PAN; Hopkins Gámez, Guillermo (rúbrica), PRI; Levin Coppel, Oscar Guillermo (rúbrica), PRI; López Hernández, Rosalinda (rúbrica), PRD; Magallanes Rodríguez, José Antonio (rúbrica), PRD; Minjares Jiménez, José Manuel (rúbrica), PAN; Monraz Sustaita, César Alejandro (rúbrica), PAN; Narro Céspedes, José, PT; Pazos de la Torre, Luis Alberto (rúbrica), PAN; Ramírez Avila, Francisco Raúl (rúbrica), PAN; Riojas Santana, Gustavo, PSN; San Miguel Cantú, Arturo (rúbrica), PAN; Silva Beltrán, Reyes Antonio, PRI; Tamayo Herrera, Yadira Ivette, PAN; Ugalde Montes, José Luis (rúbrica), PRI; Ulloa Pérez, Emilio (rúbrica), PRD; Yunes Zorrilla, José Francisco (rúbrica), PRI; Zepeda Berrelleza, Hugo Adriel (rúbrica), PAN.

Comisión de Comunicaciones

Diputados: Jesús Orozco Alfaro (rúbrica), Presidente (PRI); Bulmaro Rito Salinas (rúbrica), secretario (PRI); Emilio Rafael José Goicoechea Luna (rúbrica), secretario (PAN); Alonso Ulloa Vélez (rúbrica), secretario (PAN); Alejandro Rafael García Sainz Arena, secretario (PVEM); Edilberto Jesús Buenfil Montalvo (rúbrica) (PRI); Gustavo Carvajal Moreno (rúbrica) (PRI); José Gerardo de la Riva Pinal (rúbrica) (PRI); César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica) (PRI); Omar Fayad Meneses (PRI); Javier García González (rúbrica) (PRI); Jaime Arturo Larrazábal Bretón (PRI); Marcos Paulino López Mora (rúbrica) (PRI); Roberto Preciado Cuevas (rúbrica) (PRI); Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI); Francisco Javier Sánchez Campuzano (rúbrica) (PRI); Manuel Castro y del Valle (rúbrica) (PAN); Tereso Martínez Aldana (rúbrica) (PAN); Noé Navarrete González (PAN); Orestes Eugenio Pérez Cruz (rúbrica) (PAN); Francisco Ramírez Cabrera (rúbrica) (PAN); José Rivera Carranza (rúbrica) (PAN); Arturo San Miguel Cantú (rúbrica) (PAN); Martín Hugo Solís Alatorre (PAN); José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica) (PAN); Felipe Velasco Monroy (PAN); Alejandra Barrales Magdaleno (PRD); Bonifacio Castillo Cruz (PRD); Angel Enrique Herrera y Bruquetas PRD; Bertha Alicia Simental García (rúbrica) PSN.
 
 








Convocatorias
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA, AL PROCESO DE SELECCION DE LA TERNA PARA EL NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACION

México, DF, 29 de noviembre de 2001.

La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 69 y 70 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, los artículos Cuarto Transitorio del Decreto de reforma constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999, y Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación:

Convoca

Al proceso de selección de la terna
para el nombramiento del Auditor Superior de la Federación, de acuerdo con las siguientes:

Bases

I. Los aspirantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 73 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a saber:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

c) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

d) Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;

e) No haber sido Secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe del Gobierno del Distrito Federal, ni dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación;

f) Contar al momento de su designación con una experiencia de cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, y

g) Contar el día de su designación, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello:

II. Los aspirantes deberán presentar por escrito, una solicitud en la que expresen su interés de participar y su currículum vitae, al cual deberán acompañarse copias de las constancias y demás documentación expedidas por las autoridades competentes que demuestren el cumplimiento de los requisitos para este proceso.

III. Las solicitudes de los aspirantes se sujetarán al procedimiento previsto en las fracciones II y III del artículo 69 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

IV. Los interesados deberán entregar la documentación requerida, en seis ejemplares, del 30 de noviembre al 9 de diciembre de 2001, de 9:00 a 21:00 horas, en la oficina de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, ubicada en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, México, DF, edificio F, segundo piso, Cámara de Diputados.

V. Los interesados podrán consultar los resultados del concurso en la Secretaría Técnica de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, a partir del día siguiente de la reunión de la Comisión en la que se elija la terna respectiva.

Mesa Directiva

Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda

Dip. Manuel Galán Jiménez (rúbrica)
Presidente

Dip. Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica)
Secretario

Dip. José M. Eugenio Núñez Murillo (rúbrica)
Secretario

Dip. Amado Olvera Castillo (rúbrica)
Secretario

Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica)
Secretario

Dip. José Antonio Arévalo González (rúbrica)
Secretario

Dip. José Narro Céspedes (rúbrica)
Secretario
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DEL DISTRITO FEDERAL

A su reunión de trabajo, el lunes 10 de diciembre, a las 13 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen del proyecto de decreto que reforma los artículos 73, fracción VIII; fracción IX; 89, fracción XIV; 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Asuntos generales.

Atentamente

Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales

Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente de la Comisión del Distrito Federal
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Presupuesto, que se llevará a cabo el lunes 10 de diciembre, a las 17 horas, en la sala de juntas de la Presidencia de la Comisión, edificio D, segundo piso.

Atentamente
Dip. Concepción Conzález Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

A su reunión de trabajo, que se realizará el lunes 10 de diciembre, a las 20 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Declaración de quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Exposición del diputado César Augusto Santiago sobre su iniciativa de reformas al artículo 3º y al título segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Tratado).
4. Discusión del proyecto de dictamen y de decreto que reforma los artículos 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (En discusión).
5. Discusión del proyecto de dictamen y de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General. (Pendiente).
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Augusto Gómez Villanueva
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el martes 11 de diciembre, a las 8:30 horas, en las oficinas de la Comisión, ubicadas en el edificio D, cuarto nivel.

Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el martes 11 de diciembre, a las 9 horas, en la sala de juntas de la Presidencia de la Comisión, edificio D, segundo piso.

Atentamente
Dip. Concepción Conzález Molina
Presidenta
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUVENTUD Y DEPORTE

A su reunión de trabajo, el martes 11 de diciembre, a las 10 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 4 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Asuntos generales.

Atentamente

Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales

Dip. Arturo Escobar y Vega
Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE DESARROLLO RURAL

A la reunión de trabajo de sus Mesas Directivas sobre la iniciativa de Ley de Capitalización del Procampo, el martes 11 de diciembre, a las 11 horas, en las oficinas de la Comisión de Desarrollo Rural.

Atentamente

Dip. Jaime Rodríguez López
Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería

Dip. Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de la Subcomisión de Cofipe, que se llevará a cabo el martes 11 de diciembre, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Presidencia de la Comisión, edificio D, segundo piso.

Atentamente
Dip. Concepción Conzález Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE ENERGIA

A su reunión extraordinaria de trabajo, el martes 11 de diciembre, a las 12 horas, en el salón Fundadores, ubicado en el cuarto nivel del edificio H.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Dictamen de la Ley Reglamentaria del Sistema de Medición del Tiempo en los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE DESARROLLO RURAL Y DE PESCA

A su reunión plenaria con los secretarios de Desarrollo Agropecuario del país y legisladores locales, el martes 11 de diciembre, a las 14:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente

Dip. Jaime Rodríguez López
Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería

Dip. Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural

Dip. Guillermo Díaz Gea
Presidente de la Comisión de Pesca
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Evaluación y Seguimiento de Programas, que se llevará a cabo el martes 11 de diciembre, a las 15 horas, en las instalaciones de la Comisión, ubicadas en el segundo piso del edificio D.

Orden del Día

Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
Presentación, por parte del Lic. Rogelio Gómez Hermosillo Marín, coordinador nacional del Progresa, de los logros y las metas para el año entrante y el funcionamiento en general del Progresa.
Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Aarón Irízar López
Coordinador de la Subcomisión
 
 
 

DE LA COMISION BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISION DEL H. CONGRESO DE LA UNION

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 11 de diciembre, a las 17:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Heidi Storsberg Montes
Presidenta
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE DESARROLLO RURAL

A su reunión plenaria sobre la iniciativa de Ley de Capitalización del Procampo, el martes 11 de diciembre, a las 18 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente

Dip. Jaime Rodríguez López
Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería

Dip. Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural
 
 
 

DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

A su reunión ordinaria, el martes 11 de diciembre, a las 18 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Irma Piñeyro Arias
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A su reunión de trabajo con el Dr. Aarón Dychter Poltolarek, subsecretario de Transportes, el miércoles 12 de diciembre, a las 12 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Bienvenida.
2. Lista de asitencia y declaración de quórum.
3. Presentación del Dr. Aarón Dychter Poltolarek, subsecretario de Transportes, La necesidad de un reglamento de pesos y dimensiones para el autotransporte federal.
4. Primera sesión de preguntas y respuestas.
5. Segunda sesión de preguntas y respuestas.
6. Tercera sesión de preguntas y respuestas.
7. Clausura.
8. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL SUR-SURESTE

A su reunión de trabajo con el gobernador constitucional del estado de Oaxaca, Lic. José Murat Casab, el miércoles 12 de diciembre, a las 13 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

13:00 horas, palabras de bienvenida del Presidente de la Comisión.
13:05 horas, palabras del gobernador constitucional del estado de Oaxaca.
13:10 horas, presentación de la agenda de proyectos de desarrollo del estado de Oaxaca.
14:10 horas, establecimiento de fechas para reuniones plenarias de la Comisión Sur-Sureste, para el periodo enero-marzo de 2002.
14:20 horas, comida.
15:00 horas, despedida del gobernador constitucional del estado de Oaxaca.

Atentamente
Dip. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A su reunión de trabajo, que se realizará el miércoles 12 de diciembre, a las 15 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido negativo de la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 106, 106-A, 106-B, 107, 107-B, 107-C, 107-D, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, y 109 de la Ley de Navegación, turnada a Comisiones Unidas de Marina y Comunicaciones y Transportes el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, presentada en la LVII Legislatura, a cargo del diputado José Tomás Lozano y Pardinas, coordinador de la Subcomisión para el Estudio del Estado que Guarda la Marina Mercante.
5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo para que se investigue la procedencia de dos buques de guerra (Restigouche y Kootenay), anclados en el puerto de Acapulco, Guerrero. Presentada por el diputado Félix Salgado Macedonio, el pasado 12 de diciembre del 2000.

6. Integración de la Subcomisión de Opinión respecto del punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal, la instalación, a bordo de la unidad "Durango" de la Armada de México, el museo histórico "Buque Museo Naval General José María Morelos y Pavón".
7. Informe de la Subcomisión de Estudio del Estado que Guarda la Marina Mercante Nacional, a cargo del diputado José Tomás Lozano y Pardinas.
8. Proposición de la creación de la Subcomisión de Investigación Oceanográfica a cargo del Presidente de la Comisión, diputado César P. Reyes Roel.
9. Informe de la Subcomisión de Presupuesto, a cargo del diputado Julio Lizárraga López.

10. Dictamen del coordinador de la Subcomisión de Análisis del Informe de la Secretaría de Marina para dar cumplimiento al artículo noventa y tres constitucional, a cargo del diputado José Alfredo Botello Montes.
11. Informe relativo a las gestiones realizadas en la bahía de Guaymas, Sonora, a cargo del diputado Vicente Pacheco Castañeda.
12. Asuntos generales.
13. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE VIVIENDA

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 13 de diciembre, a las 14 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Reporte de los Foros Nacionales de Consulta Pública, "La Vivienda, Realidades y Perspectivas", entrega de conclusiones.
5. Reporte de la primera reunión plenaria del Consejo Nacional de Vivienda.
6. Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006.
7. Análisis de las iniciativas de ley de los artículos 44 y 46 de la Ley del Infonavit.
8. Trabajo de las subcomisiones.
9. Asuntos generales.
10. Clausura de la sesión.

Atentamente
Dip. José Marcos Aguilar Moreno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A la clausura del Seminario Taller sobre Agua y Desarrollo Sustentable, que se llevará a cabo el miércoles 19 de diciembre, de las 9 a las 12 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente