Anexo Minuta del Senado de la República (Ley Indígena).
Lectura del Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De los Congresos de los estados de: Chihuahua y Coahuila.
De la Junta de Coordinación Política.
Iniciativas del Congreso del estado de Chihuahua
Se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión).
Se reforma la fracción IX del artículo 387 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. (Turno a Comisión).
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con Proyecto de Decreto por el que modifica la denominación y se deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con Punto de Acuerdo para solicitar que la Procuraduría General de la República investigue las denuncias de los habitantes del Ejido de Jacumé en contra de dicha institución y del grupo Beta.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con Proyecto de Decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.
De la Comisión de Agricultura y Ganadería con Proyecto de Decreto que reforma el artículo primero transitorio del Decreto de reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2000.
De las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes con Proyecto de Decreto por el que se Extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se Abroga su Ley Orgánica.
Iniciativas de ciudadanos diputados
De Ley Federal de Amnistía, a cargo del Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
De reformas al artículo 226 de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).
De reformas a la Ley Federal de Derechos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
De reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
De reformas al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).
De Ley Reglamentaria del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tolerancia religiosa, a cargo del Dip. Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
De Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del Dip. Silvano Aureoles Conejo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
De reformas al artículo 46 de la Ley del Fondo de Vivienda de los Trabajadores, a cargo del Dip. Eugenio Hernández Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
De reformas al artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. Jesús Alí de la Torre, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Proposiciones
Con Punto de Acuerdo en relación a la problemática de la tortuga en las costas de Oaxaca, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación a las declaraciones del Presidente Vicente Fox Quesada, sobre el proyecto de reforma fiscal, a cargo del Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre el tema de la reforma fiscal, a cargo del Dip. Silvano Aureoles Conejo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo referente a los concesionarios de Autotransportes Unidos del Valle de Nativitas, Tlaxcala, SA de CV, a cargo de la Dip. Rosalía Peredo Aguilar, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre la actitud mediática del Ejecutivo Federal contra el Congreso de la Unión, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación a las tarifas que por concepto de cuotas se cobran a los usuarios de la Autopista del Sol México-Acapulco, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para que las autoridades responsables otorguen los recursos presupuestales, humanos, técnicos y financieros, para fortalecer y ampliar las acciones de inspección y vigilancia relacionadas con la actividad pesquera nacional, a cargo de la Dip. Martha Ofelia Meza Escalante, a nombre de la Comisión de Pesca. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para la creación de una Comisión Ordinaria de Seguridad Pública y Seguridad Nacional, a cargo del Dip. Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo por el cual se solicita al Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), que suspenda la venta de Cintra en tanto se emite la política nacional aeronáutica, y al mismo tiempo se exhorte al Ejecutivo Federal para que emita dicha política a través de la SCT a la brevedad posible. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para formular una exhortación al Ejecutivo Federal para que se sirva expedir el Reglamento de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre el tema de la Encefalopatía Espongiforme Bovina, mejor conocido como "mal de las vacas locas", a cargo del Dip. Martín Gerardo Morales Barragán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación a los spots publicitarios ordenados por la Presidencia de la República con motivo de la reforma fiscal, a cargo del Dip. Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a cargo de los grupos parlamentarios de los Partidos: de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación al examen único de selección que aplicará el Ceneval, a cargo del Dip. Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación a la construcción del Aeropuerto Internacional que sustituiría al de la Ciudad de México, a cargo del Dip. Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre el Impuesto al Tabaco, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación con el proceso de aprobación de la reforma fiscal, a cargo de la Dip. Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Agenda política
Pronunciamiento en relación al combate al narcotráfico y cláusulas democráticas en acuerdos internacionales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Posicionamiento en relación al estado que guarda la procuración de justicia en el estado de Chihuahua, a cargo de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.
Proposiciones
Con Punto de Acuerdo para constituir el Parlamento Infantil de México, a cargo del Dip. Gumersindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación al convenio de coordinación energética que presumiblemente suscribió el Presidente Vicente Fox Quesada, con Canadá y Estados Unidos de América, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre las declaraciones del Secretario de Educación Pública con relación a las carreras cuyos alumnos son susceptibles de ser beneficiados con becas, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre el rescate y preservación del polígono de la Zona Arqueológica de Monte Albán, a cargo del Dip. Jaime Larrazabal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo en relación con los sucesos ocurridos el jueves 19 de abril en el municipio de Venustiano Carranza, Chiapas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo para que la Procuraduría General de la República ejerza su facultad de atracción en el caso del atentado al Gobernador de Chihuahua, a cargo del Dip. Jorge Esteban Sandoval Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con Punto de Acuerdo sobre el régimen fiscal de
ejidos y comunidades forestales, a cargo de la Dip. Irma Piñeyro
Arias, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a Comisión).
ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MIERCOLES VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL UNO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con cuarenta minutos del miércoles veinticinco de abril de dos mil uno, con la asistencia de trescientos sesenta y dos diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.
Comunicación del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con la que remite nota aclaratoria referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento setenta y cinco del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
El Senado de la República envía las siguientes minutas:
Con proyecto de decreto con el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Se da primera lectura a los siguientes dictámenes:
De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que la Cámara de Diputados instituya la Medalla el Mérito Eduardo Neri, Legisladores de mil novecientos trece.
La Asamblea le dispensa la segunda lectura en votación económica y, para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra el diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado, del Partido Revolucionario Institucional.
Se aprueba el dictamen en votación económica. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Coordinación Fiscal.
Se refiere al centésimo cuadragésimo séptimo aniversario luctuoso del general Nicolás Bravo, el diputado Heriberto Huicochea Vázquez, del Partido Revolucionario Institucional.
Se someten a discusión los siguientes dictámenes:
Expresan su opinión en pro, los diputados: Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; y José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
El Presidente da la bienvenida a la Presidenta del Parlamento Europeo y al Jefe de la Delegación de la Comisión Europea en México.
También informa que en salón se encuentra el jefe de la Nación Kikapoo Makateonenodua. Lo saluda y le da la bienvenida.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, a través del sistema electrónico, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos once votos pro y ninguno en contra. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
La Asamblea aprueba la proposición del diputado Sandoval López y las observaciones del diputado Borbón Vilches, y no habiendo artículos reservados para la discusión en lo particular, se recoge la votación nominal que resulta aprobatoria por trescientos treinta y dos votos en pro y ninguno en contra. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto con el que se reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra el diputado Roberto Zavala Echaverría, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión Dictaminadora.
Fundamentan la posición en pro de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo; David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática; Germán Arturo Pellegrini Pérez, del Partido Acción Nacional; y José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional.
Rectifica hechos el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática.
Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal a través del registro electrónico, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y seis votos en pro y ninguno en contra.
Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.
Para presentar iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:
César Augusto Ramírez Santiago, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas a diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Agustín Trujillo Iñiguez, del Partido Revolucionario Institucional, para que se inscriba con letras de oro el nombre de Melchor Ocampo y la frase Es hablándonos, no matándonos, como habremos de entendernos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Uuc-kib Espadas Ancona, que crea la Ley Federal de Derechos Lingüísticos y reforma la Ley General de Educación. Se turna a las comisiones de Asuntos Indígenas y a la de Educación Pública y Servicios Educativos.
Chihuahua, Chih., 5 de abril de 2001.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados
Av. Congreso de la Unión
México, DF
Por este conducto me permito enviarle para su conocimiento y efectos consiguientes, el Acuerdo Número 299/01 II PO, el cual fue aprobado por la Quincuagésima Novena H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en su segundo periodo ordinario de sesiones dentro del tercer año de ejercicio legal.
Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente del H. Congreso del estado
Dip. Cesáreo Valles Machuca (rúbrica)
La Quincuagésima Novena H. Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional,
Acuerda
Artículo único.- La Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del estado, expresa su rechazo a la propuesta de reforma hacendaria presentada por el Presidente de la República, C. Lic. Vicente Fox Quesada ante el Congreso de la Unión.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los cinco días del mes de abril del año dos mil uno.
Diputado Presidente
Cesáreo Valles Machuca (rúbrica)
Diputado Secretario
Héctor A. Arreola Arreola (rúbrica)
Diputado Secretario
José Bernardo Ruiz Ceballos (rúbrica)
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA
C. Dip. Ricardo García Cervantes
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión
El Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza, en la décima primera sesión de su Diputación Permanente, correspondiente al primer periodo de receso del segundo año de ejercicio constitucional de la LV Legislatura, celebrada el día 13 de marzo del año 2001, aprobó por votación unánime de sus integrantes el siguiente
Acuerdo
La estrategia fundamental de una reforma recaudatoria debe estar orientada a la ampliación de la base de contribuyentes, pero no mediante las amenazas ni el terrorismo fiscal, sino mediante la confianza de los mexicanos, a quienes se deberá hacer sentir partícipes del desarrollo del país.
Compensar la economía informal, que alcanza al 50% de la población económicamente activa, con cargar de impuestos a los contribuyentes cautivos, es un abuso para quienes efectivamente contribuyen al fisco. La estrategia gubernamental debe procurar la incorporación a la base de contribuyentes de estos mexicanos, a quienes a cambio de sus impuestos se les debe ofrecer una imagen de nación, y en un terreno más práctico, beneficios de seguridad social, de los que actualmente carecen.
Antes de promover una mayor recaudación para un mayor gasto gubernamental, se debe procurar la revisión del mismo para darle racionalidad.
Gran cantidad de recursos federales se pierden por efectos de la corrupción, por lo que antes de imponer una mayor carga fiscal a la población, se debe detectar y erradicar de la actuación pública la misma.
Sin caer en actitudes proteccionistas, pero cumpliendo con la misión de todo gobierno, los mexicanos que cuentan con menos recursos económicos, deben pagar proporcionalmente menos impuestos para sustentar la actividad gubernamental.
El esquema de cobro de impuestos para sustentar programas de beneficio social a la misma población es en sí falaz, pues el costo de la burocracia hace excesivamente oneroso un modelo paternalista y populista, en vez de reducir la carga fiscal, para que sean los propios mexicanos quienes adquieran satisfactores.
Desaparecer la taza cero en el impuesto al valor agregado repercutirá respectivamente en una población del país menos sana, peor alimentada, y más ajena a los beneficios de la cultura.
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dará inicio el miércoles 15 de marzo al periodo ordinario de sesiones. Punto preponderante de la agenda legislativa es dar entrada a la iniciativa de reforma fiscal que enviará el C. Presidente de la República Vicente Fox Quesada para la revisión, derogación y modificación de diversos ordenamientos en materia recaudatoria.
El sector productivo del país ha manifestado claramente su posición: para que México continúe creciendo no debe haber más impuestos. Adicionalmente, la contribución debe simplificarse para la totalidad de los establecimientos que componen la planta productiva, en atención a la pérdida de tiempo y dinero que se necesitan para integrar la declaración de impuestos conforme a la miscelánea fiscal actual.
El Gobierno de la República a través de la Secretaría de Hacienda ha argumentado que, sin una reforma en los ingresos y el gasto federal, así como en la revisión de la estructura financiera del gobierno, el progreso del país será incierto.
Organizaciones sindicales, partidos políticos y la sociedad civil han advertido, por su parte, que la aplicación del IVA en alimentos y medicinas repercutirá en contra del 49.91 por ciento de los trabajadores, cuyo nivel de ingresos es de uno a 2 salarios mínimos diarios.
Conforme a datos de la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto de los Hogares, del INEGI, queda claro que las familias mexicanas destinan el 48.74 de sus ingresos para alimentación, y el resto a vivienda, transporte y pagos de luz, gas y agua, además de que no tienen acceso a servicios financieros, por lo que un incremento al Impuesto al Valor Agregado del 15% representará para la gran mayoría de las familias tener que destinar una mayor proporción de sus ingresos a la adquisición de alimentos, en detrimento de otros satisfactores, pues salvo en muy contados casos, no podrán tomarlo del ahorro familiar, práctica casi extinta en el país, ante la gravedad del empobrecimiento de los trabajadores.
La Secretaría de Hacienda ha manifestado su intención de utilizar la reforma fiscal que se presentará al H. Congreso de la Unión como un medio para promover el ahorro popular, el mercado de valores y los créditos inmobiliario e hipotecario, además de allegar al Estado mexicano una mayor cantidad de recursos para el cumplimiento de los programas sociales planteados por la Administración Pública Federal.
Por lo anterior considerado, atentamente solicito su voto para la aprobación del siguiente
Punto de Acuerdo
La LV Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila exhorta a los integrantes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a tomar en cuenta los siguientes elementos de juicio antes de proceder a aprobar una reforma fiscal que afecte de manera negativa la economía de las clases populares en el país:
Compensar la economía informal, que alcanza al 50% de la población económicamente activa, con cargar de impuestos a los contribuyentes cautivos, es un abuso para quienes efectivamente contribuyen al fisco. La estrategia gubernamental debe procurar la incorporación a la base de contribuyentes de estos mexicanos, a quienes a cambio de sus impuestos se les debe ofrecer una imagen de nación, y en un terreno más práctico, beneficios de seguridad social, de los que actualmente carecen.
Antes de promover una mayor recaudación para un mayor gasto gubernamental, se debe procurar la revisión del mismo para darle racionalidad.
Gran cantidad de recursos federales se pierden por efectos de la corrupción, por lo que antes de imponer una mayor carga fiscal a la población, se debe detectar y erradicar de la actuación pública la misma.
Sin caer en actitudes proteccionistas, pero cumpliendo con la misión de todo gobierno, los mexicanos que cuentan con menos recursos económicos, deben pagar proporcionalmente menos impuestos para sustentar la actividad gubernamental.
El esquema de cobro de impuestos para sustentar programas de beneficio social a la misma población es en sí falaz, pues el costo de la burocracia hace excesivamente oneroso un modelo paternalista y populista, en vez de reducir la carga fiscal, para que sean los propios mexicanos quienes adquieran satisfactores.
Desaparecer la tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado repercutirá respectivamente en una población del país menos sana, peor alimentada, y más ajena a los beneficios de la cultura.
Dip. Gerardo Garza Melo (rúbrica)
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
PRESENTES
Conforme al numeral 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la solicitud de sustitución del Dip. Jaime Martínez Veloz por el Dip. Agustín Trujillo Iñiguez, como integrante de la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA).
Esta Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), se permite proponer a la Honorable Asamblea la aprobación de la solicitud mencionada.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2001.
Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta de la Junta y Coordinadora del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica: Dip.
José Narro Céspedes)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados
PRESENTES
En la sesión del 21 de marzo de 2001, la C. Diputada Hortensia Aragón Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, presentó ante el Pleno una Proposición con Punto de Acuerdo para que esta Cámara haga un extrañamiento al C. Secretario del Trabajo y Previsión Social, Lic. Carlos Abascal Carranza, en razón de sus declaraciones con motivo de los festejos del Día Internacional de la Mujer. Dicha proposición fue turnada a la Junta de Coordinación Política para su resolución y, en su caso, propuesta del acuerdo que pudiese adoptar la Cámara de Diputados.
Al respecto los suscritos diputados federales Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y del Trabajo, integrantes de esta Junta de Coordinación Política, consideran que a pesar de que no es práctica parlamentaria de este órgano legislativo emitir extrañamientos a los miembros del gabinete del Poder Ejecutivo Federal por las opiniones que externen, en virtud de no existir norma expresa que así la faculte y en estricto respeto al principio de división de poderes, una referencia al género femenino como la manifestada por Secretario del Trabajo, no puede pasar desapercibida por ningún miembro de esta Legislatura, independientemente del género o partido político al que pertenezca.
De igual forma, esta Junta considera que, por conducto del enlace formal del Poder Ejecutivo Federal con la Cámara de Diputados, se haga del conocimiento del Secretario del Trabajo y Previsión Social el expediente en que constan las manifestaciones de los legisladores proponentes, a fin de que les conceda la valoración que a su juicio corresponda.
Por las razones anteriores y con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la H. Asamblea el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
UNICO. La LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión considera conveniente hacer llegar al Secretario del Trabajo y Previsión Social el expediente en el que constan las manifestaciones de los diputados de la misma respecto de sus opiniones, las que a juicio de algunos de ellos entrañan una actitud de menosprecio y discriminación a las mujeres, para que dicho servidor público realice su valoración. De igual manera, la Junta de Coordinación Política manifiesta su preocupación respecto de aquellas expresiones, en cuanto que llevan un sentido contrario con el texto y espíritu del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce la plena igualdad entre los géneros.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2001.
Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta de la Junta y Coordinadora del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Felipe Calderón Hinojosa
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica: Dip.
Cuauhtémoc Montero Esquivel)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados
PRESENTES
Los suscritos diputados federales coordinadores de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario lnstitucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y del Trabajo, integrantes de la Junta de Coordinación Política de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno el presente Acuerdo relativo a la proposición presentada a la H. Asamblea relativo a la creación de una Comisión Especial revisora del Tratado de Libre Comercio celebrado entre México y los países de América del Norte, de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
II.- Si bien las comisiones especiales de la Cámara de Diputados se constituyen para atender un asunto en particular, es igualmente cierto que toda comisión es un órgano constituido por el Pleno, cuya finalidad es la contribución para que la propia Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales y que dentro de ellas puedan crearse grupos de trabajo para la atención de materias específicas.
III.- Por lo anterior, se considera de relevancia que la Cámara de Diputados cuente con un grupo de trabajo, en el que se adviertan las implicaciones del TLC en materias de comercio internacional, producción agrícola y desarrollo rural, así como que examine la regulación agropecuaria nacional a la luz del TLC, dadas las circunstancias legislativas del proyecto de la Ley de Desarrollo Rural devuelto con observaciones por el Ejecutivo Federal.
IV. Es importante resaltar que contamos con una agricultura comercial y una agricultura de consumo; la comercial constituye el factor de crecimiento del producto con base en las exportaciones; de allí que analizar este sector económico a la luz de los tratados internacionales que regulan el comercio con nuestros principales socios es una necesidad que deben satisfacer los legisladores para el efecto de tomar decisiones debidamente sustentadas en materia de producción agropecuaria, su comercialización e industrialización.
ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, de Comercio y de Desarrollo Rural para la creación de un grupo de trabajo, cuyo objeto sea examinar la regulación agropecuaria nacional a la luz del TLC, así como su comercialización e impacto en el desarrollo rural, al que podrán invitar a diputados de otras comisiones interesados en el tema.
SEGUNDO. Las Comisiones determinarán por consenso la integración del grupo de trabajo, para lo cual la Junta sugiere la siguiente: cuatro diputados del Grupo Parlamentario del PRI, cuatro del Grupo Parlamentario del PAN, dos del Grupo del Parlamentario del PRD, uno del Grupo Parlamentario del PVEM y uno del Grupo Parlamentario del PT.
Para estos efectos se deberá observar lo señalado en el punto anterior, así como los criterios que privan para la conformación de comisiones y subcomisiones, de lo cual se informará a la Junta de Coordinación Política.
TERCERO. El grupo de trabajo será coordinado conforme lo determinen las Comisiones de Comercio, Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural.
CUARTO. Para coadyuvar en el análisis del TLC, la Cámara de Diputados, a través de la Junta de Coordinación Política, autorizará la contratación de un estudio realizado por especialistas en la materia, cuyos resultados deberán entregarse a las comisiones referidas en el presente Acuerdo a más tardar el 15 de agosto del presente año.
QUINTO. El informe final del grupo conjunto será leído en reunión de las tres comisiones unidas a que se refiere este Acuerdo a más tardar el 10 de septiembre de este año y se dará cuenta del mismo a la Junta de Coordinación Política para que ésta proponga lo conducente al Pleno de la Cámara.
SEXTO. Túrnese a la Mesa Directiva para los efectos que haya lugar y notifíquese a los interesados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2001.
Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta de la Junta y Coordinadora del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional
Dip. Martí Batres Guadarrama
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE GRUPO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA QUE SE ENCARGUE DE ESTUDIAR Y ANALIZAR LA SITUACIÓN DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA NACIONAL
Los suscritos diputados federales Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y del Trabajo, integrantes de la Junta de Coordinación Política de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el inciso a) del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la H. Asamblea el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
II. El 2 de febrero de 1999, el Ejecutivo Federal presentó en la H. Cámara de Senadores, una iniciativa de reformas a los artículos 27 y 28 constitucionales, cuyo objeto es permitir la participación directa de capital privado en el sector eléctrico nacional.
III. Debido a las opciones encontradas acerca de la inversión privada en el área estratégica de la industria eléctrica y a la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, durante la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, se consideró necesario crear una Comisión Especial, cuyo objeto fuese el de investigar únicamente los requerimientos financieros de dichas entidades.
IV. Esta comisión de Investigación presentó un informe final e hizo entrega de abundante y valioso material que deberá ser analizado y estudiado con acuciosidad y elevada capacidad técnica.
V. La proponente manifiesta que las conclusiones parciales de la Comisión a que hace referencia el punto anterior, son muy contradictorias ya que según su dicho, no existen puntos de consenso entre las posturas que están a favor y las que están en contra de que la privatización de la industria eléctrica del país.
VI. Menciona la Diputada Rosalía Peredo Aguilar, que la postura oficial respecto a la situación de la Comisión Federal de Electricidad y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, ha sido refutada por instituciones académicas serias de alto nivel y por técnicos especialistas en la materia.
VII. En la actual administración, el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de la República ha manifestado su intención de presentar ante el Congreso de la Unión una iniciativa de reformas constitucionales, por medio de la cual se permitiría la participación del sector privado en la industria eléctrica.
VIII. Por disposición de ley, la Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias, cuya competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Así, es de considerarse que a la Comisión de Energía le concierne la atención del tema materia de la proposición de referencia, independientemente de la participación que podrán tener diputados de otras comisiones interesados en el tema.
IX. Si bien las comisiones especiales de la Cámara de Diputados se constituyen para atender un asunto en particular, es igualmente cierto que toda comisión es un órgano constituido por el Pleno, cuya finalidad es la contribución para que la propia Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales y que dentro de ellas puedan crearse grupos de trabajo para la atención de materias específicas, tal como lo señala el numeral 4 del artículo 44 de la propia Ley Orgánica.
ACUERDO
PRIMERO.- Se instruye a la Comisión de Energía para que conforme un grupo de trabajo que se encargue de estudiar y analizar la situación que guarda actualmente la industria eléctrica en México, al que podrá invitar a diputados de otras comisiones interesados en el tema.
SEGUNDO.- La Comisión de Energía determinará por consenso la integración del grupo de trabajo, para lo cual la Junta sugiere la siguiente: cinco diputados del Grupo Parlamentario del PRI, cinco del Grupo Parlamentario del PAN, dos del Grupo del Parlamentario del PRD, uno del Grupo Parlamentario del PVEM y uno del Grupo Parlamentario del PT.
Para estos efectos se deberá observar lo señalado en el punto anterior, así como los criterios que privan para la conformación de comisiones y subcomisiones, de lo cual se informará a la Junta de Coordinación Política.
TERCERO.- El grupo de trabajo será coordinado conforme lo determine la Comisión de Energía.
CUARTO.- Para coadyuvar en el análisis de la problemática del sector eléctrico, la Cámara de Diputados a través de la Junta de Coordinación Política autorizará la contratación de un estudio realizado por especialistas en la materia, cuyos resultados deberán entregarse a la Comisión de Energía y a la Junta de Coordinación Política a más tardar el 15 de agosto del presente año.
QUINTO.- El informe final del grupo de trabajo será leído ante la Comisión de Energía a más tardar el 10 de septiembre de este año y se dará cuenta del mismo a la Junta de Coordinación Política para que ésta proponga lo conducente al Pleno de la Cámara.
SEXTO.- Túrnese a la Mesa Directiva para los efectos que haya lugar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2001.
Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta de la Junta y Coordinadora del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica: Dip.
Cuauhtémoc Montero Esquivel)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
La Quincuagésima Novena H. Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional,
Decreta
Artículo Primero.- Se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
XXIX-C.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos y protección, aprovechamiento y en general, el uso y conservación de los recursos forestales del país, con objeto de cumplir los fines previstos, en lo conducente, en el artículo 27 de esta Constitución;
Artículo Segundo.- Se reforma el Capítulo Tercero del Título Cuarto y los artículos 7, 47 y 49, asimismo se adiciona un artículo 49 Bis, todos de la Ley Forestal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 7.- ...
Se declara de utilidad pública la celebración de los acuerdos y convenios a que alude este artículo, la Secretaría implementará las medidas que estime pertinentes para ese efecto de modo que ninguna de las entidades a que el mismo se refiere, con absoluto respeto a su autonomía, deje de suscribirlos.
Capítulo III
De la Infracciones, Sanciones y Delitos
Artículo 47.- ...
III.- Se deroga
IV. a VI.- ...
VII. a VIII.- Se deroga
IX.- ...
X. a XII.- Se deroga
XIII. a XV.- ...
XVI.- Se deroga
XVII. a XIX.- ...
XX.- Se deroga
XXI.- ..............
XXII.- Se deroga
II.- Con el equivalente de 50 a 20,000 veces el salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, IV, VI, XIII, XIV, XVIII y XIX del artículo 47 de esta Ley.
Artículo 49 Bis.- Se impondrá pena de uno a cinco años de prisión y multa de hasta 5,000 salarios mínimos vigentes en la región donde se hubiere cometido el delito, según sea la gravedad, circunstancias y daño causado al que:
II.- Extraiga suelo forestal, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, las normas oficiales mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;
III.- No cuente con la documentación o sistemas de control que acrediten la legal procedencia de materias primas forestales, obtenidas en el aprovechamiento o forestación respectivas;
IV.- Transporte, almacene, transforme o posea materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control para acreditar su legal procedencia;
V.- Utilice ilícitamente la documentación o los sistemas de control que acrediten la legal procedencia de las materias primas forestales;
VI.- Facture o ampare materias primas forestales que no hubieren sido obtenidas de conformidad con las disposiciones de esta Ley, su reglamento o, de las normas oficiales mexicanas aplicables, a fin de simular su legal procedencia;
VII.- Contravenga las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan vedas forestales;
VIII.- Provocare intencionalmente incendios en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, en contravención a las normas oficiales mexicanas aplicables, o
IX,- Altere para fines ilícitos la documentación o los sistemas de control que acrediten la legal procedencia de las materias primas forestales.
Artículo Primero.- Comuníquese el sentido de la presente resolución a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para los efectos a que se refieren los artículos 71, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua Chih., a los veinte días de marzo del año dos mil uno.
Diputado Presidente, Cesáreo Valles Machuca (rúbrica);
diputado secretario, Héctor A. Arreola Arreola (rúbrica);
diputado secretario, José Bernardo Ruiz Ceballos (rúbrica).
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, SE REFORMA LA FRACCION IX DEL ARTICULO 387 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL
La Quincuagésima Novena H. Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional,
Decreta
Artículo Unico.- Se reforma la fracción IX del artículo 387 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, par quedar en los siguientes términos:
Artículo 387.- ........... -
IX.- Al que para obtener un lucro indebido, fabrique, duplique, sustituya, venda o por cualquier medio ponga en circulación fichas, tarjetas, planchuelas u otros objetos análogos, de cualquier material, como signos convencionales en substitución de la moneda legal;
Artículo Primero.- Comuníquese el sentido de la presente resolución a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para los efectos a que se refiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua Chih., a los veinte días del mes de marzo del año dos mil uno.
Diputado Presidente, Cesáreo Valles Machuca (rúbrica);
diputado secretario, Héctor A. Arreola Arreola (rúbrica);
diputado secretario, José Bernardo Ruiz Ceballos (rúbrica).
DE REFORMAS AL ARTICULO 33 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIP. JESUS ALI DE LA TORRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Honorable Asamblea:
En las deliberaciones del Congreso Constituyente que sesionó en la ciudad de Querétaro en 1916 y 1917 se establecieron diversas disposiciones con respecto a la situación jurídica de los extranjeros en nuestro país. En particular, a la luz de la evolución de la concepción del orden jurídico hacia la universalización de los derechos y las libertades fundamentales de los individuos, desde hace varias décadas ha sido objeto de análisis y atención lo preceptuado por la parte final del segundo párrafo del artículo 33 de la Constitución General de la República, en el sentido de que si bien todo extranjero tiene derecho a las garantías individuales que la propia Carta Magna otorga en sus artículos 1° al 29, el Presidente de la República tiene la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, en forma inmediata y sin necesidad de juicio previo.
Es sabido que en el artículo 1° de la Ley Fundamental de la República se prescribe que todo individuo goza de las garantías que otorga la Constitución, mismas que sólo pueden restringirse en los casos y con las condiciones que la misma establece.
Así, si bien el artículo 11 de la Carta Magna concede a todo hombre, incluidos desde luego los extranjeros, el derecho para entrar en la República, viajar por su territorio y establecer y mudar su residencia en el mismo, sujeto a las respectivas facultades de las autoridades judiciales y administrativas, el artículo 33 de la propia Constitución señala una limitación específica al derecho de estancia y de residencia en el país para todo extranjero cuya permanencia se estime inconveniente, conforme a la consideración del Ejecutivo de la Unión. Al efecto, la parte final del propio artículo 11 constitucional establece que el ejercicio de los derechos inherentes a la movilidad, estancia y residencia de los extranjeros en el territorio nacional queda subordinado a lo que dispongan las leyes en materia de "extranjeros perniciosos residentes en el país."
Con respecto a la situación jurídica de los extranjeros en nuestro país, la Carta de Querétaro establece importantes previsiones específicas en el sentido de conferirles la libertad y protección de las leyes cuando hayan tenido la condición de esclavos en un país extranjero; otorgarles el derecho de petición ante todas las autoridades del país, salvo en lo relativo a la materia política, por ser ésta de exclusiva competencia de los ciudadanos mexicanos; establecer a su favor los derechos de asociación y reunión, con la salvedad hecha de que son exclusivos de los ciudadanos de la República, cuando se trate de tomar parte en los asuntos políticos del país; limitar la celebración de tratados para la extradición de extranjeros que en otras latitudes tengan el carácter de reos políticos o para aquellos delincuentes del orden común que hubieren tenido la condición de esclavos en el país donde incurrieron en la conducta penal ilícita; y determinar que los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos federales o del fuero común puedan compurgar la pena impuesta en su país de origen o de residencia, de acuerdo a lo previsto por los tratados internacionales celebrados en la materia. Lo anterior sin demérito de que la disposición toral es la ya aludida: otorgarles la totalidad de las garantías individuales, salvo cuando la propia Carta Magna señale una restricción o una condición para su disfrute.
Por otro lado, en el ámbito de las limitaciones a la esfera de derechos de los extranjeros, adicionales a las ya referidas de los artículos 11 y 33 de la Constitución General de la República, en el artículo 27, párrafo noveno, fracción I, se regula lo relativo a la posibilidad de que los extranjeros adquieran el dominio de tierras y aguas u obtengan concesiones de explotación de minas o aguas en el territorio nacional, siempre que se consideren como nacionales respecto de dichos bienes y renuncien a invocar la protección de sus gobiernos. En esta misma disposición se prescribe que los extranjeros no podrán adquirir el dominio sobre tierras y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 a lo largo de las playas.
A su vez, en el artículo 32 de la propia Constitución General de la República se limita la posibilidad de que los extranjeros sirvan en el ejército y las fuerzas de policía o de seguridad pública, cuando el Estado Mexicano se encuentre en tiempo de paz. Esa misma restricción se dispone para el desempeño de los extranjeros de cualquier encargo en la tripulación de embarcación o aeronave amparada con la bandera o insignia mercante mexicana, o para desempeñar los cargos de capitán de puerto y los servicios de practicaje y comandante de aeródromo. A lo anterior se aúna la previsión de que en igualdad de circunstancias, los mexicanos serán preferidos a los extranjeros para el otorgamiento de concesiones y para la obtención de empleos gubernamentales en que no resulte indispensable la calidad de ciudadano.
Como puede apreciarse, las disposiciones de la Constitución General de la República en torno a los extranjeros implican el otorgamiento de un amplio régimen de libertades y derechos, que sólo encuentra limitaciones en materia de: derechos políticos; adquisición de propiedad privada; y desempeño de determinados encargos, pudiéndose señalar que esas restricciones obedecen a una connotación propia de lo que resulta exclusivo o preferente para los mexicanos por razones de congruencia elemental, seguridad nacional y atención a las necesidades de empleo de los mexicanos. En cuanto a lo primero, resulta claro que sólo el pueblo del Estado participa en las actividades y definiciones políticas del mismo; por lo que hace a lo segundo, nos hallamos ante la hipótesis de que la presencia en el país de un extranjero sea juzgada inconveniente o ante la concepción del derecho de propiedad que sobre las tierras y aguas comprendidas en el territorio nacional se contiene en el artículo 27 de la Carta Magna, como expresión de la soberanía nacional; y con relación a la tercera cuestión, se asume como uno de los deberes del poder público la promoción de empleo para todo mexicano.
Es indudable que el artículo 33 de la Carta Magna estableció una atribución a favor del Presidente de la República para tutelar el interés nacional, a partir de concederle la facultad discrecional de hacer abandonar el territorio nacional a cualquier extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, sin que para ello deba recurrir a un juicio previo. Si consideramos esta disposición a la luz de lo previsto por el párrafo segundo del artículo 14 constitucional, en el sentido de que nadie puede ser privado de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, apreciaremos que en el supuesto referido existe la posibilidad de un acto ejecutivo que si bien no conculca el despliegue de un juicio por parte del interesado para ser oído y vencido en el mismo, sí entraña hacerlo abandonar el territorio nacional y que la hipótesis de su reinternación sólo se dé como resultado de la resolución correspondiente.
En los antecedentes constitucionales de lo previsto por el artículo 33 de nuestra Ley Fundamental, es pertinente señalar que la primera aparición de una referencia similar fue en la fracción XXIV del artículo 86 de las Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843, al concebirse como obligación del Presidente la de "expeler de la República a los extranjeros no naturalizados, perniciosos a ella."
Posteriormente, en el proyecto de Constitución de 1856 y la Constitución Política de la República Mexicana de 5 de febrero de 1857, no se estableció previsión semejante a la de las Bases Orgánicas, haciéndose referencia a la obligación de los extranjeros "de respetar las instituciones, leyes y autoridades del país, sujetándose a los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que las leyes conceden a los mexicanos."
Es hasta el proyecto de Constitución de Don Venustiano Carranza, de fecha 1° de diciembre de 1916, que reaparece la referencia a la atribución presidencial conferida originalmente en las Bases de Organización Política de 1843, justamente en el artículo 33 del propio proyecto, bajo la redacción que hoy tiene la parte relativa del texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, en el proyecto se establecía un segundo párrafo con el texto siguiente: "Las determinaciones que el Ejecutivo dictare en uso de esa facultad, no tendrán recurso alguno."
Como producto de la deliberación ocurrida en la sesión del 24 de enero de 1917, al presentarse el dictamen correspondiente al precepto que nos ocupa, la mayoría de la Comisión de Constitución con el voto de Luis G. Monzón, Enrique Colunga y Enrique Recio, estableció en este punto que no consideraban "arreglada a la justicia la facultad tan amplia que se concede exclusivamente al Ejecutivo de la Unión para expulsar al extranjero que juzgue pernicioso, inmediatamente, sin figura de juicio y sin recurso alguno. Esto es presuponer en el Ejecutivo una infalibilidad que desgraciadamente no puede concederse a ningún ser humano. La amplitud de esta facultad contradice la declaratoria que la precede en el texto: después de consignarse que los extranjeros gozarán de las garantías individuales, se deja al arbitrio del Ejecutivo suspenderlas en cualquier momento, supuesto que no se le fijan reglas a las que deba atenerse para resolver cuando es inconveniente la permanencia de un extranjero, ni se concede a éste el derecho de ser oído, ni medio alguno de defensa."
En seguimiento de su argumentación, refirieron que "la Comisión conviene en la necesidad que existe de que la nación pueda revocar la hospitalidad que haya concedido a un extranjero cuando éste se hubiera hecho indigno de ella, pero cree que la expulsión, en tal caso, debiera ajustarse a las formalidades que dicta la justicia; que debieran precisarse los casos en los cuales procede la expulsión y regularse la manera de llevarla a cabo; pero como la Comisión carece del tiempo necesario para estudiar tales bases con probabilidades de acierto, tiene que limitarse a proponer que se reduzca un tanto la extensión de la facultad concedida al Ejecutivo, dejando siquiera el juicio de amparo al extranjero amenazado de la expulsión."
En tal virtud, en el dictamen de la mayoría de la Comisión se propuso suprimir el ya citado segundo párrafo del artículo 33 del proyecto de Constitución de Don Venustiano Carranza, de tal suerte que se retirara la expresión de que no habría recurso alguno contra las determinaciones del Ejecutivo en uso de la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional al extranjero cuya presencia se juzgara inconveniente.
Es de apreciarse que la exposición de motivos de la Comisión dictaminadora, se planteó en forma específica la necesidad de que la facultad discrecional que se otorgaría al Ejecutivo quedara sujeta a la interposición del juicio de garantías, si bien no analizó la hipótesis de la suspensión del acto reclamado.
Ahora bien, en el voto particular de la minoría de la Comisión de Constitución, suscrito por Francisco J. Mújica y Alberto Román, se estableció que a su juicio el texto del precepto requería una nueva estructura para precisar cuáles eran las situaciones en las que el Presidente de la República podía determinar el uso de su facultad exclusiva de expulsar extranjeros perniciosos, sin que éstos tuvieran recurso alguno que ejercer. Al efecto, en la parte relativa de la disposición plantearon los casos en ocho fracciones distintas, de tal suerte que el Ejecutivo de la Unión haría uso de la facultad descrita cuando se justificara con base en las siguientes hipótesis:
"II. A los que se dediquen a oficios inmorales (toreros, jugadores, negociantes en trata de blancas, enganchadores, etc.).
"III. A los vagos, ebrios consuetudinarios o incapacitados físicamente para el trabajo, siempre que no se hayan discapacitado en el desempeño de labores.
"IV. A los que en cualquier forma pongan trabas al gobierno legítimo de la República o conspiren en contra de la integridad de la misma.
"V. A los que en caso de pérdida por asonada militar, motín o revolución popular, presenten reclamaciones falsas al gobierno de la nación.
"VI. A los que representen capitales clandestinos del clero.
"VII. A los ministros de los cultos religiosos cuando no sean mexicanos.
"VIII. A los estafadores, timadores o caballeros de industria.
"En todos estos casos la determinación que el Ejecutivo dictare en uso de esta facultad no tendrá recurso alguno, y podrá expulsar en la misma forma a todo extranjero cuya permanencia en el país juzgue inconveniente, bajo el concepto de que en este último caso sólo procederá contra dicha resolución el recurso de amparo."
Luego de la discusión del dictamen de la mayoría y habiendo hecho uso de la palabra Francisco J. Mújica para hacer referencia al planteamiento del voto particular, el precepto resultó aprobado en los términos planteados por la mayoría de la Comisión de Constitución por un total de 93 votos en pro y 57 en contra.
Con base en la disposición aprobada por el Congreso Constituyente de 1916-1917, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha conocido de diversos juicios de garantías, cuyas ejecutorias han establecido tanto tesis sobresalientes como una jurisprudencia en la materia. Por lo que hace a esta última, se confirmó el pensamiento que inspiró la aprobación del precepto con la atribución exclusiva del Presidente de la República, en el sentido de que si bien es posible interponer el juicio de amparo, la decisión presidencial es de ejecución inmediata, al tiempo que contra ella es improcedente conceder la suspensión del acto reclamado. Esta jurisprudencia corresponde a la Quinta Epoca y puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación apéndice 1917-1965, tercera parte, segunda Sala, páginas 128 y 652.
Por lo que hace a las tesis sobresalientes, la Corte ha establecido los siguientes criterios: que la aplicación del artículo 33 de la Carta Magna no importa la violación del artículo 16 constitucional (Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIV, página 286; y Quinta Epoca, Tomo XCV, Segunda Parte, páginas 20 y 21); que la facultad discrecional del Presidente de la República no se encuentra restringida al juicio de los tribunales, por establecerse en la Carta Magna una atribución ejecutiva, que de otra forma vendría a sustituir el criterio de los tribunales por el del Presidente de la República (Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo V, página 337; Quinta Epoca, Tomo XXXI, páginas 1291-1292; Quinta Epoca, Tomo LXXV, Volumen VIII, páginas 8043 y 8044); que el ejercicio que haga el Presidente de la República de la facultad que le confiere el artículo 33 constitucional, no lo releva de fundar y motivar su decisión, así como de despacharla dentro de las normas y conductos legales (Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XC, página 113, y Quinta Epoca, Tomo XCV, Segunda Parte, páginas 20-21; y, que la facultad de la Secretaría de Gobernación para expulsar a un extranjero del territorio nacional debe entenderse sin perjuicio de la atribución presidencial del artículo 33 de la Constitución General de la República (Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LX, página 940).
Conforme a la aplicación de la norma constitucional que nos ocupa en casos concretos conocidos y resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha afirmado que la atribución discrecional exclusiva del Presidente de la República es de carácter eminentemente ejecutivo y que si bien debe fundarse y motivarse, no queda sujeta al juicio de los tribunales sino la debida fundamentación y motivación, así como el proceso legal inherente, sin que pueda otorgarse la suspensión del acto reclamado.
A lo largo del siglo pasado y en el contexto de la universalización de las libertades y los derechos fundamentales de los individuos, nuestro país ha suscrito tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948. como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, también de 1948. A su vez, en su oportunidad México se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 (Diario Oficial de la Federación de 20 de mayo de 1981) y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969 (Diario Oficial de la Federación de 7 de mayo de 1981).
En los artículos 2, 7, 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se establece que toda persona tiene en su integridad los derechos y las libertades proclamados en su texto, sin distinción alguna de origen nacional o cualquier otra condición; que todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen el mismo derecho a la protección del ordenamiento jurídico, particularmente en contra de toda discriminación; que todo individuo tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, a fin de ampararlo contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por el orden constitucional o por la ley; que nadie puede ser desterrado arbitrariamente; y que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.
En la Declaración Americana ya referida, los artículos II y XVIII establecen, respectivamente, el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, sexo, credo ni otra condición alguna; y el derecho de todo individuo para acudir a los tribunales y hacer valer sus derechos, mediante un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. A su vez, en el artículo XXXVIII de este instrumento regional se prescribe que toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades políticas que la ley establezca como privativas de los ciudadanos del Estado en que sea extranjero.
En el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece que "el extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en el presente pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas."
Al aprobarse este instrumento universal por el Senado de la República, ese órgano del Poder Legislativo Federal dispuso que la adhesión de México se efectuara previa expresión de reserva al artículo 13, "visto el texto actual del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
Por su parte, en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Americanos, relativo al derecho de circulación y de residencia, se establece lo siguiente en sus párrafos 6, 8 y 9:
"...
"8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal esté en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.
"9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros."
Al considerar que la decisión de autorizar la internación al país de un extranjero constituye una expresión de la soberanía del Estado Mexicano, elucidada a través de la actuación de los órganos gubernamentales competentes, nuestra República regula no sólo lo relativo al ingreso mismo de un extranjero al territorio nacional, sino las condiciones que permiten considerar su estancia como legal y las hipótesis en las cuales puede ver restringida su esfera de derechos, particularmente en lo relativo a las hipótesis de hallarse temporalmente o de residir en los Estados Unidos Mexicanos.
Como se ha referido, en el artículo 33 de la Constitución General de la República se dispone un procedimiento excepcional, de efectos inmediatos y basado en el otorgamiento de una facultad discrecional al Presidente de la República, para hacer abandonar el territorio nacional a cualquier extranjero cuando se juzgue inconveniente su presencia. Como es sabido, la previsión regular u ordinaria para disponer la expulsión del país de un extranjero se encuentra contenida en la legislación que el Congreso ha expedido en materia de población, cuya aplicación corresponde específicamente al propio Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación y su órgano desconcentrado especializado en la materia, el Instituto Nacional de Migración.
Efectivamente, en el artículo 125 de la Ley General de Población se establece la posibilidad jurídica de cancelar la calidad migratoria de un extranjero y expulsarlo del país, cuando ocurra alguna de las hipótesis siguientes: que auxilie, encubra o aconseje la comisión de violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de población; que incumpla la orden de la Secretaría de Gobernación de salir del territorio nacional dentro del plazo que establezca esa dependencia; que se interne al país habiendo sido previamente expulsado, sin que medie acuerdo de readmisión o sin expresar a la autoridad haber sido objeto de esa determinación administrativa; que incumpla o viole las disposiciones legales o administrativas que condicionen su estancia en el país, convirtiéndola en ilegal; que realice actividades no autorizadas conforme a la ley o el permiso de internación correspondiente; que lleve a cabo actividades ilícitas o deshonestas, en violación a los supuestos a que está condicionada la estancia; que haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta a la conferida por la Secretaría de Gobernación; que se interne ilegalmente en el país; que proporcione datos falsos a las autoridades con relación a la situación migratoria propia, una vez autorizada la entrada o efectuada la internación; que contraiga matrimonio con nacional mexicano, con el único objeto de poder radicar en el país y acogerse a los beneficios que la ley establece para esos casos; y que atente contra la soberanía o la seguridad nacionales. En este caso la expulsión será definitiva, en tanto que en todos los otros deberá señalarse el periodo durante el cual el extranjero no deberá reingresar al país.
De la anterior enunciación se desprende que existen una serie de hipótesis generales y particulares para que la autoridad administrativa determine la expulsión de un extranjero del territorio nacional. Valga tan sólo apartar al planteamiento que subyace en la concepción del artículo 33 constitucional vigente y sus antecedentes: la razón de hacer abandonar el territorio nacional a un extranjero en ese caso, entraña una valoración de Estado en un contexto de riesgo o atentado a la soberanía o la seguridad nacionales.
En tratándose de la atribución de expulsión contenida en la Ley General de Población, se recordará que la autoridad debe desplegar un procedimiento administrativo para llevar a cabo esa determinación, sin detallar que ese procedimiento es también aplicable a sus atribuciones de aseguramiento del extranjero susceptible de ser expulsado del país.
Si bien la Ley General de Población no es específica en la materia, la expulsión de un extranjero del territorio nacional, en tanto entraña una forma de actuar de la administración pública federal, se rige por lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta no excluyó la materia de población en la esfera de su ámbito de aplicación; en particular, ello entraña que el acto administrativo de expulsión debe ceñirse a los elementos y requisitos señalados para el acto administrativo en el artículo 3° de este ordenamiento, de donde vale resaltar el señalamiento expreso de estar fundado y motivado. Adicionalmente, debe considerarse que esta ley establece un recurso de revisión para que el particular pueda impugnar las resoluciones de la autoridad que le entrañen alguna afectación a su esfera de derechos. Sin entrar en mayor detalle, en tanto se desahoga el procedimiento, el extranjero podrá estar asegurado por la autoridad migratoria, pero no podrá ejecutarse la expulsión hasta que esa determinación no tenga un carácter de resolución firme. Existe, desde luego, la posibilidad de que la resolución administrativa sea impugnada por la vía jurisdiccional competente.
Puede apreciarse que nuestro orden jurídico contiene tanto la figura de la facultad exclusiva del Presidente de la República para hacer abandonar el territorio nacional a un extranjero sin necesidad de juicio previo y como acto ejecutivo inmediato; como la figura de la expulsión del extranjero del territorio nacional, como atribución de una dependencia federal, cuando incurra en las transgresiones específicas al orden jurídico que se contienen en la Ley General de Población, limitándose el acto administrativo al desahogo del procedimiento, el recurso contra su resolución y la interposición y resolución del juicio de amparo.
Ante la previsión específica del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el sentido de que el procedimiento de expulsión de un extranjero no sólo debe fundarse en ley sino establecer el derecho de audiencia y la revisión del caso antes del acto ejecutivo, salvo que medien razones imperiosa de seguridad nacional, cabe ahora considerar la reserva que en su momento hizo el Estado Mexicano, y valorar la pertinencia de dar una nueva redacción al artículo 33 de la Carta Magna. En la norma universal se asume que todo extranjero tiene derecho a ser oído y vencido en un procedimiento administrativo o judicial o en ambos ante autoridades competentes, antes de que se lleve a cabo el acto de expulsión, disponiéndose como excepción y supuesto para ejecutar la expulsión inmediata, que medien causas de seguridad nacional. Esta disposición, que cuenta con el consenso de la comunidad de naciones en el tratamiento del tema, nos parece que debe inspirar una nueva concepción de las atribuciones del Estado Mexicano en materia de expulsión de extranjeros y un nuevo texto para la parte relativa del artículo 33 de la Carta Magna.
En particular, parece pertinente prever la facultad genérica del Estado Mexicano de expulsar a todo extranjero que se haga acreedor a esa determinación administrativa, con el señalamiento de que una hipótesis específica de expulsión es la que se motiva por razones de seguridad nacional, cuyo ejercicio discrecional corresponde al Presidente de la República y cuya ejecución es inmediata, es decir, sin el previo desahogo de los medios de impugnación ordinarios o la interposición del juicio de amparo.
Sin que se estime preciso detallarlo en el texto de la Carta Magna, se asume que las razones de seguridad nacional son aquellas que ponen en riesgo la integridad del Estado Mexicano, a través de vulnerar o pretender vulnerar alguno de sus elementos esenciales o de los recursos o instrumentos necesarios para cumplir con sus fines de mantenimiento de la paz pública, la seguridad interior o el orden social.
En el texto vigente, la atribución del Presidente de la República está referida a la valoración que haga sobre la inconveniencia de la estancia del extranjero en el territorio nacional, se asume que ello obedece a que ha causado o puede causar un perjuicio al país. Conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se plantea precisar la hipótesis en la cual el Ejecutivo de la Unión pueda realizar la expulsión inmediata, sin esperar a la resolución de procedimiento administrativo alguno o juicio ante la autoridad jurisdiccional competente: razones de seguridad nacional. De esta forma, se estaría en posibilidad de brindar un ámbito de mayor seguridad jurídica a la estancia legal de los extranjeros en el país, sin merma de contar con la acción ejecutiva inmediata necesaria cuando así lo demande el interés nacional. Así, el Estado Mexicano, por conducto del Presidente de la República, conserva una atribución legal necesaria pero bajo el espíritu de ampliar la esfera de derechos de los extranjeros que por alguna causa se encuentren en el territorio nacional.
Al efecto, se propone el siguiente texto integral del artículo 33 constitucional:
Artículo 33.- Son extranjeros quienes no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo Primero del Título Primero de la presente Constitución, así como a los derechos y prerrogativas que se contienen en los demás preceptos constitucionales, salvo que sean exclusivos para los mexicanos.
El Estado, por conducto de la autoridad ejecutiva competente, podrá disponer la conclusión del periodo autorizado para la estancia en el país de un extranjero y determinar su expulsión, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, confiriéndose al extranjero el derecho de impugnar la determinación por los medios legales procedentes. Únicamente cuando medien causas de seguridad nacional, el Presidente de la República determinará la expulsión inmediata y sin necesidad de juicio previo, de cualquier extranjero cuya presencia juzgue inconveniente.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo señalado por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del poder revisor de la Constitución, por conducto de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de
Decreto por el cual se reforma y adiciona el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único.- Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se adiciona un segundo párrafo a esa disposición y se recorre el actual segundo párrafo para quedar como tercero:
Artículo 33.- Son extranjeros quienes no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo Primero del Título Primero de la presente Constitución, así como a los derechos y prerrogativas que se contienen en los demás preceptos constitucionales, salvo que sean exclusivos para los mexicanos.
El Estado, por conducto de la autoridad ejecutiva competente, podrá disponer la conclusión del periodo autorizado para la estancia en el país de un extranjero y determinar su expulsión, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, confiriéndose al extranjero el derecho de impugnar la determinación por los medios legales procedentes. Unicamente cuando medien causas de seguridad nacional, el Presidente de la República determinará la expulsión inmediata y sin necesidad de juicio previo, de cualquier extranjero cuya presencia juzgue inconveniente.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor
a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Abril 25, 2001.
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de Nacional Hipotecaria", misma que fue turnada el pasado jueves 5 de abril de 2001, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y Dictamen.
Esta Comisión que suscribe con base en las facultades antes señaladas, se abocó al análisis de la Iniciativa de Ley, procediéndola a dictaminar conforme a su articulado. Para tal efecto, se realizaron diversas reuniones de trabajo, conjuntamente con servidores públicos, tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, FOVI, dependiente del Banco de México.
Conforme a los resultados de este trabajo y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
DESCRIPCION DE LA INICIATIVA
Indica la Iniciativa turnada por el Ejecutivo Federal que tomando en cuenta el impacto que la vivienda tiene en el desarrollo nacional, en atención a que satisface una de las necesidades más importantes de la familia, así como porque su construcción genera efectos muy favorables en la demanda de mano de obra y de los insumos requeridos para su producción, se propone la creación de Nacional Hipotecaria, como Institución de Banca de Desarrollo, cuyo objeto fundamental sería el de promover, mediante el otorgamiento de créditos y garantías, la construcción y adquisición de viviendas, preferentemente de interés social.
De igual forma, tendría como uno de sus principales retos el de bursatilizar las carteras hipotecarias generadas por intermediarios financieros, con el propósito de conjuntar un esfuerzo coordinado que permita aumentar sensiblemente la oferta de vivienda.
En tal sentido y de conformidad con el espíritu del Artículo Décimo Transitorio de la vigente Ley del Banco de México, se propone separar de sus funciones las de financiamiento de la vivienda que viene realizando el FOVI, por lo que el capital social de la nueva Sociedad se integraría con una parte de los recursos de que dispone en la actualidad dicho Fondo, sin perjuicio de que el mismo siga operando hasta que venzan sus operaciones en curso, pero bajo la coordinación de la nueva Sociedad, quien asumiría el papel de fiduciario sustituto.
De acuerdo a la Iniciativa, bajo esta mecánica no se requiere demandar recursos presupuestales adicionales para la constitución de la Sociedad, puesto que serían tomados de los que actualmente están disponibles en el patrimonio del FOVI.
Nacional Hipotecaria, como banca de fomento, tendría una naturaleza jurídica y estructura de capital igual a la que actualmente tienen el resto de las instituciones de desarrollo, es decir, su capital social estaría representado mayoritariamente por certificados de aportación patrimonial serie "A", que sólo podría ser suscrita por el Gobierno Federal; y serie "B" por el 34%, que podrían ser adquiridos por entidades de la administración pública federal, por gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como por personas físicas o morales mexicanas.
Entre las operaciones que se plantea pueda realizar la nueva Sociedad destacan, entre otras, la emisión de títulos seriales, a ser adquiridos por el público inversionista; recibir préstamos y créditos del Gobierno Federal y de instituciones de crédito; tomar créditos del exterior, incluyendo de organismos internacionales; operar en el mercado secundario de hipotecas, a través de la adquisición de éstas y su bursatilización, así como otorgar garantías a los inversionistas respecto al pago puntual de emisiones de títulos respaldados por hipotecas que bursatilicen terceros.
Describe la Iniciativa la forma en que estaría administrada, la integración del consejo directivo y la inclusión de la figura de consejeros independientes, los cuales serían designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cabe indicar que la integración que se propone para el consejo considera la conveniencia de contar con un órgano de dirección amplio en el que participen, tanto funcionarios públicos de las dependencias relacionadas con la vivienda, como consejeros independientes, a fin de que la promoción del mercado de vivienda se encomiende a un grupo plural y con conocimiento de la materia.
Adicionalmente al Director General, la administración de la entidad estaría auxiliada por un comité de sueldos y prestaciones cuya función sería opinar y proponer al consejo directivo las políticas a seguir en materia de salarios y prestaciones de los funcionarios públicos que laboren para la Sociedad.
Destaca el proyecto en cuestión que las operaciones pasivas de la nueva Sociedad estarían respaldadas por el Gobierno Federal, por un período de 12 años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, con lo cual se aseguraría que su costo de fondeo sea razonable.
Por su parte, el FOVI conservaría su carácter de fideicomiso y seguiría encargándose de desarrollar las operaciones que actualmente lleva al cabo, sin que por ello se limite la posibilidad para que en un futuro pueda realizar otras actividades relacionadas directamente con sus funciones.
Por último, se indica que para asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones que resulten aplicables al funcionamiento y la operación de la nueva Sociedad, la inspección, supervisión y vigilancia de la misma quedaría encomendada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
Por cuanto a la naturaleza, objeto y domicilio de Nacional Hipotecaria, cabe indicar que, conforme al sexto párrafo del artículo 4º Constitucional, su organización y funcionamiento sería el de una Sociedad Nacional de Crédito e Institución de Banca de Desarrollo, con el objeto fundamental de impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas: a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social.
También buscará incrementar la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda y garantizar financiamientos relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales. (Artículos 1 a 3)
No obstante lo anterior, la que Dictamina estima ante todo indispensable modificar el nombre propuesto de la sociedad, toda vez que la denominación de "Nacional Hipotecaria" ya está registrado, por lo que se permite sugerir el de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. En tal virtud, todas las referencias contenidas en la Iniciativa de ley que se dictamina, que hagan alusión a Nacional Hipotecaria, deberán entenderse hechas a Sociedad Hipotecaria Federal.
Se estima pertinente incluir la definición de mercado secundario de créditos a la vivienda para efectos de dar claridad a este concepto, por lo que dicha adición quedaría como sigue:
..................
Para efectos de esta Ley, se entenderá por mercado secundario de créditos, todas aquellas operaciones por medio de las cuales se efectúe la venta de la cartera hipotecaria, fiduciaria o de títulos emitidos con la garantía de dicha cartera a terceras personas."
Dentro de sus operaciones básicas de segundo piso, las cuales se encuentran relacionadas en el Capítulo Segundo de su Ley Orgánica, se establece que podrá aceptar préstamos y créditos; emitir bonos bancarios; constituir depósitos en instituciones de crédito y en entidades financieras del exterior; operar con valores y divisas; garantizar valores y créditos relacionados con financiamientos a la vivienda emitidos por intermediarios financieros.
También tendrá la posibilidad de promover esquemas para constituir pagos iniciales o enganches destinados a la adquisición de vivienda; realizar avalúos; practicar operaciones de fideicomiso y llevar a cabo mandatos y comisiones; y actuar como representante común de tenedores de títulos de crédito representativos de financiamientos a la vivienda, entre otras. (Artículos 5 y 6)
En los contratos de fideicomiso que se celebren, la nueva Sociedad podrá actuar en el mismo negocio como fiduciario y como fideicomisario. (Artículo 7)
Para el caso de las emisiones de certificados de participación relativos a bienes inmuebles destinados a la construcción de vivienda, su monto nominal podrá ser fijado mediante Dictamen definitivo por la propia Sociedad, siempre y cuando realice previamente un peritaje de los bienes fideicomitidos materia de la emisión. (Artículo 8)
El Capítulo Tercero, relativo al capital social de la entidad, se compone de tres artículos, en los cuales se define que su capital estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% por ciento de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". La primera de las series será suscrita en su totalidad por el Gobierno Federal, no podrá ser transmisible y en ningún momento deberá cambiar su naturaleza o derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.
La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y por personas físicas y morales mexicanas, de conformidad a las disposiciones legales, siempre y cuando no sean extranjeras o sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.
El capital neto de Sociedad Hipotecaria Federal lo fijará la Secretaría de Hacienda, para lo cual deberá conocer la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (Artículos 9 al 12)
Por cuanto a su administración y vigilancia, el Capítulo Cuarto de su Ley Orgánica, señala que la administración estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General. El Consejo estará integrado por siete consejeros, de los cuales cuatro representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; el Subsecretario de Hacienda; el Secretario de Desarrollo Social y el Gobernador del Banco de México. Todos ellos designarán a sus suplentes respectivos.
Los tres consejeros de la serie "B" serán designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, y tendrán el carácter de consejeros independientes, por lo que deberán ser personas de amplio reconocimiento por su honorabilidad, prestigio profesional y experiencia.
Esta Comisión considera acertado el que los consejeros independientes deban asistir cuando menos al 70% de todas las sesiones del Consejo Directivo y que no tengan suplentes y que, en caso, se encuentren por debajo de dicho porcentaje puedan ser removidos de su cargo.
No obstante lo anterior, la que dictamina considera que los tres consejeros de la Serie "B" originalmente propuestos, se considera que sólo uno de ellos deberá ser independiente. En todos los casos serán designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda, como esta propuesta para las otras instituciones de banca de desarrollo, por que lo que artículo 14 quedaría en los siguientes términos:
I. ...............
...............
...........
II. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los nombramientos deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.
III. Un consejero de la serie "B" designado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de consejero independiente. El nombramiento de consejero independiente, deberá recaer en persona que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sea ampliamente reconocido.
El consejero independiente deberá asistir a todas las sesiones del Consejo Directivo y no tendrá suplente. En caso de que dejare de asistir, sin causa justificada a juicio del Consejo Directivo, al treinta por ciento o más de las sesiones que se hubieren convocado en un mismo ejercicio, podrá ser removido de su cargo, en cuyo caso se designará nuevo consejero conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
.................."
Cabe indicar que para que tengan validez los acuerdos tomados sobre determinados asuntos señalados en el Artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, conforme a la Iniciativa se requerirá del voto favorable de la mayoría de los consejeros, dentro de los cuales se deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes presentes en la sesión, esto es, habrá voto calificado.
En relación a este tema, se propone eliminar la última parte del segundo párrafo del artículo 15, relativo al requisito de que determinados asuntos sean resueltos por mayoría calificada de los consejeros, dentro de los cuales se deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes presentes en la sesión, toda vez que se estaría otorgando a dichos consejeros un derecho de veto sobre las propuestas de los consejeros de la serie "A", y se estaría desvirtuando la participación de los consejeros independientes.
En virtud de lo anterior, el artículo 15 quedaría redactado en los siguientes términos:
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
..............."
En el caso de los consejeros independientes, tampoco podrán ser designados los que tengan nexos o vínculos laborales con la Sociedad o nexos patrimoniales importantes o vínculos laborales con personas físicas o morales que sean acreedores, deudores, clientes o proveedores de la nueva Sociedad Hipotecaria Federal.
Tampoco podrán ser nombrados cuando tengan conflictos de interés con la Sociedad por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes, o de cualquier otra naturaleza, o tener la representación de asociaciones, gremios, confederaciones de trabajadores o patrones o de sectores de atención que se relacionen con el objeto de la Sociedad.
Asimismo, a fin de procurar el adecuado desempeño de los consejeros de la Serie "B" y del Director General, así como sancionar conductas o situaciones que afecten a la institución, esta Dictaminadora considera conveniente prever las siguientes causas de remoción de las personas señaladas, por lo que se propone adicionar como Artículo 18, corriéndose por consecuencia la numeración de los artículos posteriores de esta Iniciativa de Ley, de la manera siguiente:
I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo;
IV. Someter a sabiendas, a la consideración del Consejo Directivo información falsa, y
V. Tomar decisiones que vayan en contra de lo dispuesto en el artículo 5º de esta Ley."
Asimismo, expedir con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 Constitucional las bases, procedimientos, políticas y demás normas conforme a las cuales se deban contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, realización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, cuando las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, así como expedir las normas y criterios a los cuales deberán sujetarse la elaboración y el ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física. (Artículo 20)
Finalmente, deberá aprobar las condiciones generales de trabajo, así como los tabuladores e incrementos de sueldos, pensiones o jubilaciones y demás prestaciones de carácter económico y de seguridad social que corresponda, previa opinión que, en su caso, emita el Comité de Sueldos y Prestaciones.
Este Comité de Sueldos y Prestaciones estará integrado por dos representantes de la Subsecretaría de Hacienda, un consejero independiente, un representante del Banco de México y otro de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con voz y sin voto, al igual que su secretario técnico, que deberá ser nombrado por la Sociedad.
Por otra parte y con el propósito de dar mayor claridad a la redacción de las fracciones I, III y V del artículo 21 de la Iniciativa, esta Dictaminadora propone las siguientes precisiones:
I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;
II. .............
III. Actuar con el carácter de apoderado y como delegado fiduciario general, así como proponer al Consejo Directivo la designación de delegados fiduciarios y de los servidores públicos de la Sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de su rango y presentar las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los mismos;
IV. ............
V. Administrar los bienes y negocios celebrando los convenios de la Sociedad y ejecutando los actos que requieran la marcha ordinaria de la misma;
VI a X ........."
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá determinar las demás personas que puedan ser consideradas como intermediarios financieros, quienes quedarán incluidos en los supuestos del párrafo anterior."
Al respecto, si bien se estima acertada la idea de crear un Comité de Sueldos y Prestaciones, integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda, del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se considera apropiado la idea de incluir como miembro del Comité al Director General, ya que sin duda su opinión será de las más calificadas. En ese mismo sentido, es necesario que en aquellos asuntos que se analicen en el seno del Comité y tengan que ver con el propio Director General, éste deberá abstenerse de votar y opinar. En consecuencia, el Artículo 30 de la Iniciativa de Ley podría quedar como sigue:
El Director General de la Sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a sus sueldos, prestaciones económicas y de seguridad social.
..........
..........."
Por su parte, la vigilancia de la nueva Sociedad Hipotecaria Federal estará encomendada a dos comisarios designados uno por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y, el otro, por los consejeros de la serie "B", quienes tendrán su respectivo suplente.
El Capítulo Quinto, relativo a las Disposiciones Generales, prevé con toda claridad que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley, así como que serán aplicados de forma supletoria a las operaciones de la Sociedad las Leyes de Instituciones de Crédito, del Banco de México, la mercantil, al igual que los usos y prácticas bancarios y mercantiles, y el Código Civil Federal. (Artículos 25 y 26)
Por lo que se refiere a los artículos 31 al 36 de la iniciativa, así como el 38 de la misma, relativos al régimen de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, esta Dictaminadora no considera conveniente su inclusión, tomando en cuanta que dicha materia se encuentra regulada en leyes específicas.
Esta Dictaminadora considera relevante el hecho de que la nueva Sociedad, por conducto del Ejecutivo Federal y a través de la Secretaría de Hacienda, tenga que entregar informes al Congreso de la Unión, relativos a la operaciones -ejercicio del gasto corriente y de inversión- y sobre los créditos y garantías que dicha entidad deberá desarrollar en el curso de determinado ejercicio fiscal, así como de su cumplimiento. (Artículo 32)
No obstante lo anterior, se estima conveniente que dentro del informe anual, la Sociedad de a conocer la situación que guarda las garantías que otorgue, así como las que honre el Gobierno Federal. Asimismo, de manera trimestral, la Sociedad dará a conocer a la opinión pública la información sustantiva sobre el desempeño de sus actividades y resultados financieros.
De esta manera se adicionaría un párrafo segundo a la fracción I, y un último párrafo al artículo 32, para quedar de la forma siguiente:
I . .............
En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la Sociedad y el Gobierno Federal al amparo de un estudio actuarial efectuado por una calificadora de prestigio;
II a III.- ...........
Asimismo, la Sociedad deberá publicar trimestralmente en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda el patrimonio, así como los indicadores más representativos de la situación financiera y de la administración de la misma."
Incluso, se estipula en el Artículo Segundo Transitorio que el Gobierno Federal podrá otorgar garantías adicionales al FOVI hasta por 6 mil millones de unidades de inversión, a fin de que este Fondo pueda absorber pérdidas extraordinarias que, en su caso, llegaren a presentarse por una cantidad que exceda a la de las reservas que respalden la ejecución de los programas de construcción de vivienda.
Esta Comisión de Hacienda considera necesario que en el curso de los próximos meses se realicen los estudios relativos al manejo de las garantías y su impacto en la Deuda Pública, con el objeto de precisar los alcances de dicha contingencia y, en su caso, su regulación y mayor transparencia.
De la misma forma, se prevé que por un plazo de 12 años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las obligaciones que la Sociedad contraiga con terceros, periodo a partir del cual deberá contar con los mecanismos de protección necesarios para evitar su constante dependencia financiera.
Con respecto a lo anterior, la que Dictamina considera muy importante que quede precisado que las reservas que respaldarán los programas de FOVI no deben ser destinadas a fines distintos que los expresamente señalados en dicho artículo, por lo que sugiere que tal mención se inserte en la propia Ley, con lo cual se lograría dar mayor seguridad al destino de los recursos que en su oportunidad habrá de aportar el Gobierno Federal. A tal efecto el texto del citado artículo quedaría como sigue:
El Gobierno Federal otorga garantías adicionales al mencionado Fondo, para la continuación de sus programas de garantía en operación, hasta por seis mil millones de unidades de inversión, a fin de que dicho Fondo pueda absorber pérdidas extraordinarias que, en su caso, llegaren a presentarse por una cantidad que exceda a la de las reservas, mismas que no podrán ser retiradas, debiendo destinarse a cubrir en todo momento las contingencias que respalden tales programas. Al efecto el Fondo deberá mantener informada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la evolución de las mencionadas reservas.
............"
Por otro lado, se contempla que en un plazo no mayor de 180 días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá estar publicado el Reglamento Orgánico de la Sociedad.
Vale la pena destacar que en el Artículo Séptimo Transitorio se contemplan los mecanismos de seguridad laboral para las personas que prestan un servicio personal subordinado al Banco Central, en su carácter de fiduciario en el FOVI, así como de los funcionarios que desempeñan algún cargo en dicho fideicomiso, ya que de acuerdo al derecho podrán formar parte del personal al servicio de la nueva Sociedad, conservando para ello las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan al entrar en vigor esta Ley.
Como un elemento de control y de racionalización adicional para su adecuado desarrollo, se prevé en el Artículo Octavo Transitorio que la nueva Sociedad Hipotecaria Federal no deberá distribuir dividendos ni disminuir su capital, por un plazo de 12 años contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, salvo en el caso de que su Consejo Directivo, contando con la opinión favorable de dos empresas calificadoras de prestigio, estime que la entidad cuenta con un capital y reservas suficientes para hacer frente a todas sus obligaciones y pasivos contingentes.
En términos del Artículo Noveno Transitorio, por un plazo de 8 años, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Sociedad podrá efectuar descuentos y otorgar préstamos y créditos a los intermediarios financieros a que se refiere el artículo 29 de la Ley, si bien faltando 3 años para su conclusión, la propia Sociedad deberá sujetar a la aprobación de la Secretaría de Hacienda su programa gradual para la conclusión de nuevas operaciones de este tipo.
Respecto al Artículo Noveno anterior, esta Dictaminadora se percató que las referencias a los artículos 28 y 29 de la Iniciativa de Ley a que hace mención dicho artículo son inexactas. Sin embargo, al recorrerse la numeración se subsana esta imprecisión, quedando en sus mismos términos, modificándose únicamente el nombre de la Sociedad:
.............."
Finalmente, esta Dictaminadora estima necesario señalar que en la revisión de la Iniciativa del Ejecutivo Federal y, como resultado del trabajo en Comisión, se realizaron algunas modificaciones de forma relativas a puntuación, referencias, precisiones de redacción o erratas menores, mismas que también se incluyen en el documento que se da a conocer.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGANICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL
LEY ORGANICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL
CAPITULO PRIMERO
Naturaleza, objeto y domicilio
Artículo 1º.- La presente Ley es reglamentaria del sexto párrafo del artículo 4º constitucional y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
Artículo 2º.- Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, tendrá por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas: a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social; así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda.
Asimismo, podrá garantizar financiamientos relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por mercado secundario de créditos, todas aquellas operaciones por medio de las cuales se efectúe la venta de la cartera hipotecaria, fiduciaria o de títulos emitidos con la garantía de dicha cartera a terceras personas.
Artículo 3º.- El domicilio de Sociedad Hipotecaria Federal será el que, dentro del territorio nacional, determine su Reglamento Orgánico. La duración de la Sociedad será indefinida.
CAPITULO SEGUNDO
Operaciones
Artículo 4º.- La Sociedad podrá llevar a cabo los actos siguientes:
X. Actuar como representante común de tenedores
de títulos de crédito representativos de financiamientos
a la vivienda, y
XI. Las demás operaciones a que se refiere la
Ley de Instituciones de Crédito, así como las análogas
y conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Artículo 6º.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la Sociedad para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta Ley.
Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la Sociedad.
Artículo 7º.- En los contratos de fideicomiso que celebre la Sociedad, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciario y como fideicomisario. Asimismo, podrá realizar operaciones con la propia Sociedad en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones, cuando no impliquen un conflicto de intereses.
Artículo 8º.- El monto total nominal de las emisiones de certificados de participación relativos a bienes inmuebles destinados a la construcción de vivienda, podrá ser fijado mediante dictamen que formule la Sociedad, previo peritaje que practique de los bienes fideicomitidos materia de esa emisión.
La Sociedad al formular su dictamen y fijar el monto total nominal de una emisión, tomará como base el valor comercial de los bienes, y si se tratare de certificados amortizables estimará sobre éste un margen prudente de seguridad para la inversión de los tenedores correspondientes. El dictamen que formule la Sociedad será definitivo.
CAPITULO TERCERO
Capital social
Artículo 9º.- El capital de la Sociedad estará representado por certificados de aportación patrimonial en un sesenta y seis por ciento de la serie "A" y en un treinta y cuatro por ciento de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico.
La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.
La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y por personas físicas y morales mexicanas, apegado a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar qué entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, pueden adquirir certificados de la citada serie "B" en una proporción mayor de la establecida en el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 10.- El capital neto a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 11.- En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.
Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán a favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.
Artículo 12.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".
CAPITULO CUARTO
Administración y vigilancia
Artículo 13.- La administración de la Sociedad estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.
Artículo 14.- El Consejo Directivo estará integrado por siete consejeros, distribuidos de la siguiente forma:
En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de dicha Dependencia tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo.
Los titulares de las dependencias mencionadas, designarán como suplentes de los consejeros mencionados a servidores públicos que tengan al menos nivel de director general. Tratándose del Gobernador del Banco de México, lo será el Subgobernador que designe el propio Gobernador.
II. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los nombramientos deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.
III. Un consejero de la serie "B" designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de consejero independiente. El nombramiento de consejero independiente, deberá recaer en persona que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sea ampliamente reconocido.
El Consejo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la Sociedad.
Artículo 15.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos cuatro veces al año y sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos cuatro de sus miembros, siempre y cuando entre ellos se encuentren dos de los consejeros de la serie "A".
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo, deberán listarse los asuntos a tratar en las mismas, sin incluir asuntos generales.
Artículo 16.- No podrán ser consejeros las personas que:
Artículo 17.- No deberán ser designados consejeros independientes, las personas que tengan:
Artículo 18.- Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B", del consejero independiente y del Director General:
II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo;
IV. Someter a sabiendas, a la consideración del Consejo Directivo información falsa, y
V. Tomar decisiones que vayan en contra de lo dispuesto en el artículo 5º de esta Ley.
El Consejo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán considerar las propuestas del Director General.
Artículo 20.- También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:
II. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Director General;
III. Aprobar los programas específicos y reglamentos internos de la Sociedad, que le presente el Director General, a efecto de someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Expedir con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional las bases, procedimientos, reglas, requisitos, políticas, lineamientos y las normas conforme a las cuales la Sociedad deba contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, realización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza; que acreditarán la economía, eficacia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones para la Sociedad, cuando las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar dichas condiciones;
V. Expedir las normas y criterios a los cuales deberán sujetarse la elaboración y el ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, sujetándose a los montos globales autorizados al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
VI. Aprobar las condiciones generales de trabajo que deban observarse en las relaciones entre la Sociedad y su personal, así como los tabuladores e incrementos de sueldos, pensiones o jubilaciones y demás prestaciones de carácter económico y de seguridad social que corresponda, previa opinión y recomendación que, en su caso, emita el Comité de Sueldos y Prestaciones.
Artículo 22.- El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal de la Sociedad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo. Al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:
II. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;
III. Actuar con el carácter de apoderado y como delegado fiduciario general, así como proponer al Consejo Directivo la designación de delegados fiduciarios y de los servidores públicos de la Sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de su rango y presentar las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los mismos;
IV. Firmar y publicar los balances mensuales de la Sociedad conforme a las bases acordadas por el Consejo Directivo;
V. Administrar los bienes y negocios celebrando los convenios de la Sociedad y ejecutando los actos que requieran la marcha ordinaria de la misma;
VI. Ser el enlace de la Sociedad con la Administración Pública Federal y con el Congreso de la Unión;
VII. Nombrar y remover al personal de la Sociedad, distintos de los señalados en la fracción I del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito;
VIII. Presentar al Consejo Directivo las propuestas de modificación al Reglamento Orgánico;
IX. Fijar conforme a los tabuladores aprobados por el Consejo Directivo, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento, y
X. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo de acuerdo con la presente Ley.
Los comisarios tendrán en los términos que establezca la Ley de Instituciones de Crédito y el Reglamento Orgánico las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.
Artículo 24.- Los Consejeros, el Director
General y los delegados fiduciarios de la Sociedad, sólo están
obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación
de la Sociedad, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio
de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término
que señalen las autoridades respectivas.
CAPITULO QUINTO
Disposiciones Generales
Artículo 25.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.
Artículo 26.- La Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de México, la legislación mercantil, los usos y prácticas bancarios y mercantiles, así como el Código Civil Federal, se aplicarán a las operaciones de la Sociedad, supletoriamente a la presente Ley en el orden en que están mencionadas.
Artículo 27.- El ejercicio de la Sociedad se iniciará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. La Sociedad estará obligada a publicar en el Diario Oficial de la Federación el balance general de fin de ejercicio.
Artículo 28.- La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gasto e inversiones y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 29.- Para efectos de lo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo 4º, por intermediarios financieros se entenderán a las instituciones de banca múltiple, a las instituciones de seguros y a las sociedades financieras de objeto limitado actuando por cuenta propia o en su carácter de fiduciario así como a los fideicomisos de fomento económico que cuenten con la garantía del Gobierno Federal en la operación de que se trate.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá determinar las demás personas que puedan ser consideradas como intermediarios financieros, quienes quedarán incluidos en los supuestos del párrafo anterior.
Artículo 30.- Las operaciones que cuenten con la garantía de la Sociedad, en las cuales se constituyan garantías reales, podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 31.- El Consejo Directivo tendrá un Comité de Sueldos y Prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma: dos representantes de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, el consejero a que se refiere el artículo 14, fracción III de esta Ley, nombrado por el Consejo Directivo, un representante del Banco de México, el Director General de la Sociedad, así como un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz y sin voto. Contará también con un secretario técnico nombrado por la Sociedad, el cual asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
El Director General de la Sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a sus sueldos, prestaciones económicas y de seguridad social.
El Comité se reunirá cuantas veces sea necesario a petición del Director General, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión.
Este Comité opinará y propondrá, en términos de las condiciones generales de trabajo, el pago, modificación, tabulación o incremento de sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social, establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad.
Artículo 32.- La Sociedad enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ésta a su vez al Congreso de la Unión junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:
En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la Sociedad y el Gobierno Federal al amparo de un estudio actuarial efectuado por una calificadora de prestigio;
II. En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la sociedad durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de la sociedad en el conjunto de dicho ejercicio, y
III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la sociedad durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Sociedad Hipotecaria Federal será fiduciario sustituto del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, a partir del día en que su Consejo Directivo lleve a cabo su primera sesión. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público garantiza las obligaciones del mencionado Fondo derivadas de operaciones de financiamiento contraídas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
El Gobierno Federal otorga garantías adicionales al mencionado Fondo, para la continuación de sus programas de garantía en operación, hasta por seis mil millones de unidades de inversión, a fin de que dicho Fondo pueda absorber pérdidas extraordinarias que, en su caso, llegaren a presentarse por una cantidad que exceda a la de las reservas, mismas que no podrán ser retiradas, debiendo destinarse a cubrir en todo momento las contingencias que respalden tales programas. Al efecto el Fondo deberá mantener informada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la evolución de las mencionadas reservas.
Por un plazo de doce años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las obligaciones que la Sociedad contraiga con terceros.
TERCERO.- Las inscripciones y anotaciones marginales de cualquier naturaleza efectuadas en los Registro Públicos de la Propiedad y del Comercio, así como cualquier otro Registro, relativas al Banco de México en su carácter de fiduciario del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, respecto de inmuebles, contratos, convenios, títulos de crédito, comisiones de carácter mercantil y cualesquiera otras, se entenderán referidas a Sociedad Hipotecaria Federal, a partir de que ésta funja como fiduciario sustituto de ese Fondo, de acuerdo a lo previsto en el artículo segundo transitorio de este Decreto.
Asimismo, corresponderán a Sociedad Hipotecaria Federal, las acciones, excepciones, defensas y recursos de cualquier naturaleza deducidos en los juicios y procedimientos administrativos en los que el Banco de México, en su carácter de fiduciario del mencionado Fondo, hubiere sido parte, a partir de la fecha a que se refiere el párrafo anterior.
CUARTO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, quedará transferida la cantidad de diez mil millones de pesos, del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda a Sociedad Hipotecaria Federal, para integrar el capital social de esta última.
También se considerarán como parte de dicho capital los bienes muebles e inmuebles que se transfieren del Banco de México en su carácter de fiduciario del mencionado Fondo a Sociedad Hipotecaria Federal en términos del artículo segundo transitorio.
QUINTO.- El primer ejercicio de Sociedad Hipotecaria Federal concluirá el 31 de diciembre de 2001.
SEXTO.- El Reglamento Orgánico de Sociedad Hipotecaria Federal, deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
SEPTIMO.- Las personas que presten un servicio personal subordinado al Banco de México, en su carácter de fiduciario en el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, así como los funcionarios que desempeñen algún cargo en este fideicomiso, formarán parte del personal al servicio de Sociedad Hipotecaria Federal y conservaran las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan al entrar en vigor esta Ley. El personal que ingrese a laborar a Sociedad Hipotecaria Federal con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se sujetará a lo dispuesto en la misma.
OCTAVO.- Sociedad Hipotecaria Federal no deberá distribuir dividendos ni disminuir su capital, por un plazo de doce años contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, salvo en el caso de que su Consejo Directivo, contando con la opinión favorable de dos empresas calificadoras de prestigio, estime que la Sociedad cuenta con un capital y reservas suficientes para hacer frente a todas sus obligaciones y pasivos contingentes, así como a sus programas de financiamiento y garantías.
NOVENO.- Por un plazo de ocho años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Sociedad Hipotecaria Federal podrá efectuar descuentos y otorgar préstamos y créditos a los intermediarios financieros, mencionados en el artículo 29 de la Ley. A estas operaciones les será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley.
Faltando tres años para la conclusión de ese plazo, Sociedad Hipotecaria Federal deberá sujetar a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su programa gradual para la conclusión de nuevas operaciones de este tipo.
DECIMO.- Previo al inicio de operaciones, distintas a las que actualmente realiza el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, Sociedad Hipotecaria Federal someterá a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus sistemas operativos, de procesamiento de información y de control interno, así como sus manuales de organización y operación.
DECIMO PRIMERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 26 de abril de 2001.
Comisión de Hacienda y Crédito Público:
Diputados: Aguilar Borrego, Enrique Alonso (rúbrica),
PRI; Agundis Arias, Francisco, PVEM; Añorve Baños, Manuel,
PRI; Araujo Sánchez, Enoch, PAN; Arizpe Jiménez, Miguel (rúbrica),
PRI; Castro López, Florentino (rúbrica), PRI; Chávez
Presa, Jorge A. (rúbrica), PRI; De la Madrid Cordero, Enrique Octavio
(rúbrica), PRI; De Silva Ruiz, Francisco de Jesús, PAN; Fuentes
Domínguez, Roberto Javier, PRI; García Cabeza de Vaca, Francisco,
PAN; Hernández Santillán, Julián (rúbrica),
PAN; Hinojosa Aguerrevere, Diego Alonso, PAN; Hopkins Gámez, Guillermo
(rúbrica), PRI; Levin Coppel, Oscar Guillermo (rúbrica),
PRI; López Hernández, Rosalinda (rúbrica), PRD; Magallanes
Rodríguez, José Antonio (rúbrica), PRD; Minjares Jiménez,
José Manuel (rúbrica), PAN; Monraz Sustaita, César
Alejandro, PAN; Pazos de la Torre, Luis Alberto (rúbrica), PAN;
Ramírez Ávila, Francisco Raúl, PAN; Riojas Santana,
Gustavo (rúbrica), PSN; Rocha Díaz, Salvador, PRI; San Miguel
Cantú, Arturo, PAN; Silva Beltrán, Reyes Antonio, PRI; Tamayo
Herrera, Yadira Ivette (rúbrica), PAN; Ugalde Montes, José
Luis (rúbrica), PRI; Ulloa Pérez, Emilio, PRD; Yunes Zorrilla,
José Francisco (rúbrica), PRI; Zepeda Berrelleza, Hugo Adriel,
PAN.
Antecedentes
1. El 9 de diciembre de 1999 en sesión de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, fue recibida la Iniciativa de Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, suscrita por el entonces Presidente de la República.
2. En sesión de la H. Cámara de Senadores del 27 de diciembre del 2000 se discutió y fue aprobado el dictamen que contiene Proyecto de Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica. En esa misma fecha la Cámara de Diputados recibió y turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, con el propósito de elaborar el dictamen correspondiente.
3. Conforme al artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: "Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido...". En el dictamen que nos ocupa, en Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes se debió haber discutido, votado y, en su caso, aprobado el proyecto en tiempo y forma. Situación que no se cumplió en todos sus términos.
4. Las Comisiones de Comunicaciones y la de Transportes de esta Cámara, de acuerdo al proyecto de dictamen que nos están presentando, ratificaron los cambios realizados por nuestra colegisladora a la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal.
5. La colegisladora, a no dudar, modificó de manera sustantiva el proyecto de Decreto en comento:
En la Fracción II del Artículo 2º, introdujo la donación de las casas o terrenos propiedad de la paraestatal, a los ferrocarrileros jubilados o sus sucesores que las habitan actualmente.
Por razones que expondremos más adelante, en el Transitorio Segundo prohibió expresamente la retención del pago de las pensiones jubilatorias, salvo desde luego por decisión judicial.
En la Fracción VI del Artículo 2º obligó al Gobierno Federal a responder de manera solidaria y subsidiaria en cuanto a las obligaciones que resulten de los pasivos laborales.
En la Fracción VIII del Artículo 2º se impuso al liquidador la obligación de someter anualmente los estados financieros del proceso de liquidación a un auditor de la SECODAM.
En la Fracción IX del mismo Artículo 2º se obliga al liquidador a informar semestralmente al Congreso de la Unión del estado que guarde el proceso de liquidación.
En la exposición de motivos dispuso (p.8) que tanto la Cámara de Diputados como el Senado podrán acreditar a un miembro de la Comisión legislativa del ramo ante el Comité Técnico del Fideicomiso FERRONALESJUB, con el fin de contribuir a un manejo transparente de dichos recursos.
En la misma exposición de motivos (p.3) formuló una recomendación para que el Gobierno Federal revise la concesión a la empresa Ferrocarril del Sureste del tramo de 91.219 kilómetros de vía de Medias Aguas a Coatzacoalcos, con el fin de reparar el incumplimiento a la recomendación formulada por el Congreso de la Unión de que la vía transístmica no fuese concesionada a particulares.
A pesar de todo lo antes expuesto, considero que la colegisladora dejó algunos problemas pendientes que es preciso atender con la facultad que tenemos como Cámara revisora.
Estamos de acuerdo en que es urgente, con el fin de que ya no sigan invadiendo bienes inmuebles, ni malvendiendo fraudulentamente bienes que son patrimonio de todos los mexicanos. Por ello, al mismo tiempo que consideramos necesario aprobar un Decreto de extinción de la paraestatal, creemos imprescindible modificar el texto presentado.
Es así que, después de analizar el dictamen de Proyecto de Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica presentado a este Pleno bajo las firmas de diputados integrantes de las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes, emitimos el presente voto particular, bajo las siguientes consideraciones:
1. El Decreto de extinción de Ferrocarriles Nacionales de México no beneficia por igual a todos los ex trabajadores, respecto al otorgamiento de vivienda y no incluye prevenciones para una posible invasión de los bienes de la empresa.
La empresa de Ferrocarriles Nacionales de México estaba obligada de acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo, a proporcionar casa habitación a los trabajadores ferroviarios de varias especialidades. A otros trabajadores ferrocarrileros, con el fin de auxiliarlos en su situación económica, la empresa les facilitó terrenos de su propiedad para que construyeran sus viviendas. Hay familias que han habitado esas casas o terrenos por varias generaciones.
Hoy esos trabajadores han sido jubilados o liquidados debido al proceso de privatización del sector y dichos asentamientos humanos constituyen un grave problema social, pues las pensiones de los jubilados son muy bajas (2 mil 500 pesos mensuales en promedio) y porque de los 83 mil 200 trabajadores que trabajaban para la paraestatal en 1990, sólo fueron recontratados por las empresas concesionarias alrededor de 15 mil trabajadores.
Debido a lo anterior, el Senado de la República consideró de elemental justicia que si en la iniciativa presidencial se preveía donar bienes inmuebles incluso a instituciones privadas, lo mismo se debería hacer con los trabajadores jubilados o sus sucesores en línea directa.
Sin embargo, tal reforma resulta insuficiente por las siguientes razones:
En primer lugar, porque excluyó a los trabajadores ferrocarrileros liquidados y sus sucesores en línea directa.
En segundo lugar, porque es conocido que a raíz de la privatización de la industria, se ha desatado una ola de invasiones en las propiedades de la paraestatal, por lo que es indispensable un candado que establezca que los trabajadores jubilados o liquidados o sus sucesores, sólo tendrán derecho a este beneficio, siempre y cuando cuenten con una residencia probada de por lo menos cinco años anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. De lo contrario el Decreto, tal como está, tenderá a beneficiar a muchos invasores de terrenos.
Por último, es necesario cambiar la figura de la donación que la Ley General de Bienes Nacionales establece como posible sólo para entidades federativas municipios o instituciones y asociaciones privadas que no persigan fines de lucro, por la de transmisión de dominio a título gratuito para el caso de estos trabajadores jubilados o liquidados o sus sucesores, que la misma ley establece para el caso de persona físicas.
2. Es necesario que el Decreto dé solución definitiva al problema de los ferrocarrileros jubilados antes de 1982 que no gozan de las pensiones de vejez y de cesantía en edad avanzada del IMSS y que el Congreso ha tenido que resolver, parcialmente en ejercicios anteriores, mediante el Presupuesto de Egresos de la Federación.
La solución al problema, conocido por esta Cámara, de los ex trabajadores de Ferrocarriles Nacionales jubilados antes de 1982, es un acto de elemental justicia. Carecen de las pensiones de vejez y cesantía de edad avanzada que otorga el IMSS. El director de la paraestatal ha aceptado la existencia de 8 mil 752 ex trabajadores en la situación mencionada; cifra que ha sido base de cálculo para procurarles un pago único en los dos anteriores Presupuestos de Egresos que ha aprobado el Congreso.
El problema es evidente, no está resuelto y el Decreto de extinción no lo considera. Es menester en consecuencia, que en el mismo se establezca la obligación del Gobierno Federal de resolverlo en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.
Lo anterior, debido además a que existen quejas de los trabajadores afectados en el sentido de que el listado presentado por la paraestatal, incluye indebidamente a ferrocarrileros jubilados antes de 1982, pero que no son afectados, pues son trabajadores de los ex ferrocarriles Sonora-Baja California, Chihuahua al Pacífico, Unidos del Sureste y Servicio de Coches Dormitorio, que habían sido incorporados al IMSS antes que a los de Nacionales de México y del Pacífico, y en consecuencia aquéllos sí cuentan con las pensiones de vejez y cesantía. Asimismo refieren los afectados, que en el listado en cuestión aparecen trabajadores ya fallecidos.
Se requiere entonces que el futuro liquidador y el IMSS realicen una depuración cuidadosa de tal lista, para determinar con exactitud los capitales constitutivos necesarios para resolver tal problema, con objeto de que el Ejecutivo proponga a la Cámara de Diputados la partida correspondiente.
3. El proyecto dictamen de Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica no precisa quién puede ser nombrado liquidador de la paraestatal
En el proyecto de decreto se prevé la conservación de la personalidad jurídica del Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México para garantizar el proceso de liquidación; será la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la encargada de designar al liquidador responsable, que tendrá dentro de sus funciones la de levantar el acta de entrega-recepción de los bienes y recursos del Organismo.
El decreto debe establecer claramente quién será el ente liquidador de los bienes, más precisamente, es necesario que señale que el actual director de la paraestatal y quienes forman parte de su administración no pueden formar parte del mismo; de lo contrario, además de que sería un acto ilegal, es absurdo que sea la misma administración la que entregue y reciba los bienes de Ferrocarriles Nacionales.
Para ilustrar la dimensión del asunto que se está planteado, puntualizamos lo siguiente:
Cuando existen evidencias de malos manejos dentro del Organismo, como los aquí descritos, es elemental que el procedimiento a seguir debe ser que los actuales administradores del Organismo a liquidar, entreguen mediante inventario -acta de entrega-recepción de por medio- todos los activos y pasivos de la paraestatal. En consecuencia, los responsables de levantar dichos inventarios son los actuales administradores y no el liquidador, quien únicamente se limitará a estar actualizando dichos inventarios en medida que avance el proceso de liquidación.
Por otro lado, debe establecerse con toda claridad que el ente liquidador a designar por la SCT debe estar integrado por personas físicas distintas a las que actualmente administran el Organismo, pues -reiteramos- sería absurdo e ilegal que hicieran la entrega-recepción a sí mismas.
Por lo anteriormente expuesto, ponemos a su consideración el presente
DECRETO POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO Y SE ABROGA SU LEY ORGÁNICA
Artículo 1º.- Se decreta la extinción del organismo público descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México, el cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación.
Artículo 2.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de dependencia coordinadora del sector, establecerá las bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, mediante la debida consolidación de su patrimonio y designará al liquidador responsable de ese proceso, quien deberá ser una persona física distinta a quien hoy administra a la paraestatal, quien realizará las siguientes funciones:
II. Levantará y certificará el acta de entrega-recepción de los bienes y recursos del Organismo, debidamente inventariados;
III. Administrará los activos remanentes hasta su enajenación, donación o reversión;
IV. Llevará a cabo la regularización y tramitará la desincorporación de los activos remanentes para proceder a su enajenación, donación o reversión al Gobierno Federal, sujetándose a lo previsto por la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley General de Asentamientos Humanos. Las donaciones sólo procederán en los casos de Entidades Federativas, Municipios e instituciones públicas o privadas que no persigan fines de lucro, a fin de que sean utilizadas para beneficio social. La transmisión de dominio de los bienes inmuebles, ya sean casas o terrenos, en posesión de trabajadores ferrocarrileros jubilados o liquidados o sus sucesores en línea directa, se hará a su favor a título gratuito.
En el caso de reversión, los Gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y Municipios, tendrán preferencia, para adquirir los bienes remanentes;
V. Dará cumplimiento a los asuntos pendientes según lo establecido en los diversos títulos de concesión del servicio público de transporte ferroviario, relacionados entre otros, con la protección del entorno, con base en las auditorías ambientales y los programas de restauración ambiental;
VI. Atenderá lo relativo a los juicios laborales, civiles, mercantiles y de cualquier índole que se encuentran en curso, así como a la resolución de los demás asuntos laborales en trámite. El Gobierno Federal responderá de manera subsidiaria, y en su caso, de manera solidaria a las obligaciones que pudiesen resultar al término de los juicios mencionados;
VII. Concluirá los expedientes relativos a la liberación y ocupación del derecho de vía, así como la atención a las disputas que se presenten, buscando solucionarlas en forma conciliatoria, rápida y oportuna;
VIII. Someterá anualmente al dictamen del auditor designado por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, los estados financieros del proceso de liquidación.
IX. Informará periódicamente a las Secretarías de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de manera semestral al Congreso de la Unión, sobre el avance y estado que guarde el proceso;
X. Actualizará el inventario de los activos pertenecientes al Organismo, así como respecto de los pasivos a su cargo, y
XI. Las demás inherentes a sus funciones.
Artículo 4º.- Los derechos laborales de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, generados conforme al Contrato Colectivo de Trabajo y a la Ley, serán respetados. Tratándose de los derechos adquiridos por los ferrocarrileros jubilados, el Gobierno Federal se obliga a garantizar en cualquier época, el pago vitalicio de las pensiones y prestaciones otorgadas a dichos trabajadores, para el caso de que por cualquier causa el fondo de jubilaciones fuera insuficiente.
Asimismo el Gobierno Federal se obliga a resolver de manera definitiva el problema de los ferrocarrileros jubilados antes de 1982, que carecen de las pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para ello se compromete a cubrir al Instituto el monto total de los capitales constitutivos, con el objeto de que las pensiones se cubran íntegramente a partir del 1º de enero de 2001.
Artículo 5º.- Se abroga la Ley Orgánica de Ferrocarriles Nacionales de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El pago de las pensiones no podrá ser retenido por ninguna circunstancia, salvo por mandato judicial.
TERCERO.- No podrá ser el liquidador responsable del que habla el artículo 2º de este decreto, ninguna persona que haya sido funcionaria de Ferrocarriles Nacionales de México.
CUARTO.- Para ser beneficiarios de la transmisión de dominio a título gratuito a que hace referencia la fracción IV del Artículo 2º, los ferrocarrileros jubilados o liquidados o sus sucesores, deberán contar con un periodo de residencia probada no menor a cinco años anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril de dos mil uno.
Integrantes de la Comisión de Comunicaciones
María Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica)
Bonifacio Castillo Cruz (rúbrica)
Enrique Herrera Bruquetas
Integrantes de la Comisión de Transportes
María Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica)
Emilio Ulloa Pérez (rúbrica)
Francisco Patiño Cardona
A los sectores académicos, legisladores, investigadores, instituciones públicas, privadas, sindicatos, cámaras, asociaciones, organizaciones, así como al público en general, a participar dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo y la Nueva Hacienda Pública en el
Foro Taller: "Medio Ambiente y Reforma Fiscal"
Objetivo
El Foro pretende ser un taller donde se discuta la variable del medio ambiente en el marco de la reforma fiscal integral. Por lo tanto, se pretende concentrar en mesas de discusión a actores del sector público, privado, académico y social que ayuden a fortalecer propuestas en esta materia.
Programa
* Segunda sesión
Fecha: 26 abril 2001
9:30 horas: Teleconferencia desde la OCDE (París).Dr.
Barde.
10:20 horas: La Reforma Fiscal en Materia Ecológica.Dr.
Francisco Giner de los Ríos, Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, México.
11:05 horas: Controles Administrativos para
la Fiscalidad Ambiental en México. Dra. Ma. del Carmen
Carmona Lara, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
México.
11:50 horas: Tributación Preventiva:
La contribución por gasto con motivo del deterioro al ambiente.
Dra. Gabriela Ríos Granados, Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM, México.
12:35 horas: ¿Cómo se establece
el medio ambiente en el Plan Nacional de Desarrollo? Enfoque y desarrollo
actual. Manuel Baquedano, Asociado de Green Planer y Presidente del
Instituto de Ecología Política, Chile.
13:05 horas: Impacto ambiental, Greenpeace
(por confirmar).
Mesas de Trabajo
Lugar de mesas de trabajo y clausura: Unidad de Seminarios Ignacio Chávez, Jardín Botánico de la UNAM.
1. Financiamiento, Plan Nacional de Desarrollo y Medio
Ambiente.
2. Agua.
3. Aire.
4. Suelo.
Debate de propuestas en las mesas de trabajo
Discusión en 4 mesas de trabajo de propuestas en temas concretos y específicos en materia de medio ambiente y la reforma fiscal para llegar a conclusiones y recomendaciones en cada tema.
Fecha: 27 de abril del 2001
12:00-12:40 horas: Conclusiones y clausura por parte de los Presidentes de la Comisiones de Medio Ambiente del Senado y de la Cámara de Diputados y presentación de las propuestas ambientales con mayor viabilidad para la reforma fiscal integral en México.
12:40-13:15 horas: Participación y clausura
del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dr. Víctor
Lichtinger.
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria, el jueves 26 de abril, a las 8:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, de las actas
de las reuniones de la Comisión celebradas los días 22 (extraordinaria)
y 28 (ordinaria) de marzo.
4. Recepción y análisis de la Iniciativa
de reformas y adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
turnadas a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público,
de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
DE COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
A su reunión plenaria, el jueves 26 de abril, a las 9 horas, en el patio sur.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Discusión y, en su caso, aprobación
de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de
Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental.
3. Asuntos generales
Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
A su reunión de trabajo, el jueves 26 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Lectura del orden del día.
3. Intervención de los siguientes funcionarios
sobre las políticas aplicadas por la nueva administración
en materia de medios públicos:
Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA
A su reunión plenaria, el jueves 26 de abril, a las 14:30 horas, en el salón de usos múltiples del edificio F, primer nivel.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del acta
de la reunión plenaria anterior.
3. Bienvenida a la nueva integrante de la Comisión.
4. Publicación Ciudadana@ Nº 2.
5. Presentación de las convocatorias de los próximos
eventos de la Comisión.
6. Informe Semestral de Actividades de la Comisión.
7. Diputados que integrarán los comités
especiales de protocolo para visitar los Congresos y a los gobernadores
de los estados de Querétaro, Michoacán y Guanajuato.
8. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión extraordinaria, el jueves 26 de abril, a las 16 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Presentación de los invitados a la reunión.
4. Intervención del C. Dip. Cuauhtémoc
Montero Esquivel, Presidente de la Comisión.
5. Intervención del Lic. Guillermo Prieto Treviño,
Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro.
6. Intervención del C. Dr. José Antonio
Meade, Director General de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
7. Preguntas de los CC. diputados y respuestas de los
funcionarios invitados.
8. Asuntos generales.
9. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS INDIGENAS Y DE DESARROLLO RURAL
A su reunión extraordinaria, el jueves 26 de abril, a las 17 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia.
2. Dictamen con Punto de Acuerdo para la creación
de un Programa de Capacitación Integral para la Mujer del Medio
Rural.
Atentamente
Dip. Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y DE TRANSPORTES
A su reunión de trabajo con el Dr. Aarón Dychter Poltolarek, Subsecretario de Transporte, el viernes 27 de abril, a las 8:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Jesús Orozco Alfaro
Presidente de la Comisión de Comunicaciones
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente de la Comisión de Transportes
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA
A la reunión de su Mesa Directiva, el lunes 30 de abril, a las 12 horas, en las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A su reunión plenaria, el miércoles 2 de mayo, a las 12:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta