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Comunicaciones

Del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por la que remite el informe anual de actividades y el ejercicio presupuestal de 2022, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

Ciudad de México, a 20 de junio de 2023.

Senador Alejandro Armenta Mier

Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República

Presente

A través de este conducto, con fundamento en el artículo 30, fracción V, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, sírvase encontrar adjunto en disco compacto el informe anual de actividades y el ejercicio presupuestal de 2022 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, presentado y aprobado por la Junta de Gobierno de la institución.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Claudia Oliva Morales Reza (rúbrica)

Presidenta

(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Junio 21 de 2023.)



Iniciativas

Que reforma los artículos 60 y 62 y deroga el 61 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, recibida del Congreso del estado de México en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión

Presente

Tenemos el honor de dirigirnos a usted para comunicarle que, en sesión realizada en esta fecha, la LXI Legislatura del estado de México tuvo a bien aprobar iniciativa de decreto al Congreso de la Unión por el que se reforma la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, conforme a la iniciativa que se adjunta, acompañándose de la exposición de motivos y del dictamen legislativo correspondiente.

Sin otro particular, le reiteramos nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Diputada María Elida Castelán Mondragón (rúbrica)

Secretaria

Diputada Mónica Miriam Granillo Velazco (rúbrica)

Secretaria


Decreto por el que se reforma la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Único. Se reforman los artículos 60 y 62 y se deroga el 61 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como sigue:

Artículo 60. En la educación media superior, la promoción a una plaza con funciones de dirección o de supervisión dará lugar a un nombramiento definitivo después de haber desempeñado la función seis meses y un día, sin nota desfavorable en su expediente fundada y motivada.

Para el caso de las vacantes temporales que se presenten al inicio y durante el ciclo escolar se otorgarán de manera temporal a las personas participantes que hayan obtenido los puntajes más altos en el proceso de selección para la promoción y no hayan obtenido una plaza, quienes conservarán el derecho, en su caso, a que se le otorgue una vacante definitiva.

Artículo 61. Derogado.

Artículo 62. El personal de educación media superior que reciba el nombramiento de dirección o de supervisión deberá participar en los procesos de capacitación que definan las autoridades de educación media superior o los organismos descentralizados.

Transitorios

Primero. Al personal con funciones de dirección o de supervisión en servicio de educación media superior que a la entrada en vigor del presente decreto ostente una plaza de dirección o supervisión derivados de los procesos de ingreso previstos en la Ley General del Servicio Profesional Docente que era sujeto a la evaluación del desempeño o de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, además cuente con una antigüedad de seis meses y un día de servicio en ella, sin nota desfavorable en su expediente fundada y motivada, y cumpla el perfil correspondiente, se le expedirá el nombramiento definitivo de su plaza.

Segundo. Las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados otorgarán los nombramientos definitivos correspondientes en el transcurso del siguiente ciclo escolar a la entrada en vigor de este decreto. Asimismo, publicarán el calendario en donde se precisen fechas y plazos para su entrega.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

Transitorios

Primero. Publíquese la iniciativa de decreto en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

Segundo. Remítase a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en Toluca de Lerdo, capital del estado de México, a 2 de mayo de 2023.

Diputado Marco Antonio Cruz Cruz (rúbrica)

Presidente

Diputada María Elida Castelán Mondragón (rúbrica)

Secretaria

Diputada Mónica Miriam Granillo Velazco (rúbrica)

Secretaria

(Turnada a Comisión de Educación. Junio 28 de 2023.)

Que reforma el párrafo segundo del artículo 325 del Código Penal Federal, recibida del diputado Carlos López Guadarrama, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

El suscrito, Carlos López Guadarrama, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma párrafo segundo del artículo 325 del Código Penal Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En México, durante décadas, y en tiempos del neoliberalismo los feminicidios aumentaban de manera considerable, un estado donde el feminicidio nunca ceso su aumento ha sido el Estado de México.

Mientras en la Ciudad de México los feminicidios tuvieron un declive, específicamente durante la nueva administración, en el estado de México se mantienen las cifras al alza, como diputado federal de Chimalhuacán, tengo la intención de reformar nuestro código penal federal para efectos de aumentar la punibilidad de la comisión del delito de feminicidio. Es inaceptable que, en estos años, la violencia contra la mujer siga en aumento, y que la misma violencia termine por privarlas de la vida en circunstancias deplorables; porque no solamente son mujeres, son esposas, madres, hijas, hermanas, primas etcétera.

Violencia es el uso de la fuerza de forma deliberada con el fin de vulnerar o dañar contra uno mismo, otra persona, o un grupo de personas o una comunidad, de manera física y/o psicológica, se pretende hablar sobre los diferentes tipos de violencia en el Estado de México, mencionando algunos antecedentes sobre este fenómeno, que en los últimos años ha aumentado considerablemente y ha tenido un gran impacto social para muchas personas.

Los círculos sociales donde se puede ejercer la violencia de forma cotidiana son la escuela, el trabajo, la casa entre otros, por ejemplo en el hogar surge la violencia familiar, entre la pareja, o a los menores, esto se ha vivido desde años muy remotos y hoy en día todavía existen situaciones como esta, lo que implica un deterioro en el desarrollo social de las personas, en aspectos tales como la baja autoestima, la falta de comunicación asertiva, entre muchas otras reacciones que afectan el desarrollo personal.

Es un tema que genera debate, puesto que se convierte en una problemática, hay instituciones civiles que se encargan de orientar a las personas con esta clase de problemas, en el caso de mujeres que han sido víctimas de la violencia se les brinda apoyo y capacitaciones para que puedan depender de sí mismas, para que puedan desarrollarse con sus familias en un ambiente sano.

Datos del Secretariado Ejecutivo Nacional consideran el estado de México como uno de los de mayor violencia de género.

1 Información sobre violencia contra las mujeres, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Fuente: https://fgjem.edomex.gob.mx/estadisticas-feminicidio-homicidio

La violencia de género es una problemática en la que se requiere tomar acciones para revertir dichas conductas típicas antijurídicas.

En el estado de México es necesario que se apliquen sanciones con estricto arreglo a la ley a toda persona que de manera dolosa ejerza cualquier tipo de violencia hacia las mujeres. Es inaceptable que esa situación prevalezca en el país, y debemos tomar acciones encaminadas al mejoramiento del marco jurídico.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 325 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se impondrán de cuarenta y cinco a sesenta y cinco años de prisión y de seiscientos a dos mil días de multa .

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 28 de junio de 2023.

Diputado Carlos López Guadarrama (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Junio 28 de 2023.)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Wilbert Alberto Batún Chulim, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

El que suscribe, diputado Wilbert Alberto Batún Chulim, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y 179, primer párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este alto pleno deliberativo la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de decreto tiene como objetivo principal reformar el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto a efecto de incorporar al delito de extorsión como uno de los tipos penales en los que los jueces podrán ordenar prisión preventiva oficiosa.

Resulta necesario mencionar que el delito de extorsión se puede identificar como aquella conducta por la cual una persona sin derecho obligue a otra a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro, causando a alguien un perjuicio patrimonial; en este sentido, como se puede observar, el tipo penal de extorsión transgrede de forma directa los bienes jurídicos que tenemos todas las personas, los cuales se encuentran tutelados por el Estado de derecho Mexicano en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los diversos Tratados Internacionales de los cuales el México forma parte.

Para mayor claridad de las modificaciones normativas descritas con anterioridad, se tiene a bien presentar el siguiente cuadro comparativo:

Por lo tanto, la presente acción legislativa propuesta ante esta soberanía popular para incluir al delito de extorsión como uno de los tipos penales en los que los jueces podrán ordenar prisión preventiva oficiosa, tiene como objetivo realizar un combate directo ante el denominado “cobro de derecho de piso”; el cual es el requerimiento económico ilegal efectuado de manera continua que realiza una persona que generalmente forma parte de un grupo delictivo a otra persona propietario de algún establecimiento mercantil, comercial o de prestación servicios; lo cual genera una menos cabo a su patrimonio, aunado que transgrede otros bienes jurídicos tutelados como lo son la paz social, las libertades, la integridad personal, la seguridad y la tranquilidad de las personas.

De forma específica, el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), en su estudio denominado “La extorsión en México”, identifica al tipo penal de extorsión como un delito de alto impacto, el cual consiste en que una persona, asociación y organización con ánimo de lucro para si o para un tercero, a través de engaños, amenazas y/o violencia obligue a cualquier otra persona a dar, hacer o dejar de hacer algo a efecto de dañar su patrimonio y su esfera emocional, siendo que a su vez, identifica al “cobro de derecho de piso” como una subclasificación del delito de extorsión, la cual consiste en lo siguiente:

“Quien extorsiona se presenta directamente en el lugar de trabajo, en el hogar o lugares que frecuenta la víctima, para exigirle cantidades periódicas y así garantizar protección tanto a su integridad personal (y de su familia) como a su actividad comercial.

Principalmente esta modalidad sucede tanto con empresas formales como en comercio informal (casas particulares, negocios, comerciantes, restauranteros, industriales, profesionistas, hoteleros, repartidores, choferes de transportes, tianguis, etcétera). Es posible que solo sean amenazas, y que al no pagar el o los extorsionadores desaparezcan sin más.”1

Resulta menester observar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 reconoce la obligación que tiene el Estado Mexicano de salvaguardar los derechos humanos y fundamentales a la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, además de generar condiciones de paz social y preservación del orden público; en este sentido, todas las autoridades al interior del Estado Mexicano, en el respectivo ámbito de sus facultades y competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido a bien identificar que la extorsión no solo violenta de forma directa la paz social al interior de un Estado de derecho, causa menoscabo directo al patrimonio familiar de las personas, sino que, además, genera una afectación emocional grave por el daño moral que sufre el sujeto pasivo del delito, por lo que representa una conducta antisocial de alto impacto en la vida pública nacional.

Para mayor claridad de lo expresado con antelación, se tiene a bien presentar el siguiente criterio tesis:

Extorsión. Elementos objetivo y subjetivo de dicho delito, desde el momento de la coacción (acción) hasta la obtención del lucro (consecuencia). La extorsión es aquella acción que afecta de forma inmediata el sentido emotivo de quien la sufre, inhibiendo y coaccionando la voluntad del individuo (acción), para actuar de acuerdo al interés de quien la ejerce (consecuencia). De manera que dicho ilícito puede hacer que el activo obtenga un lucro para sí o para otros y que se cause un perjuicio patrimonial; pero independientemente de obtener un lucro que se refleja en la pérdida o daño en el patrimonio familiar, ocasiona también una afectación emocional por el inmediato daño moral al pasivo. Por ello, es importante ubicar el delito desde el momento en el que se ejerce la coacción, a efecto de que quien lo lleve a cabo resienta la consecuencia inmediata jurídica.”2

Es importante tener en consideración que de acuerdo con el comunicado de prensa número 502/22, de fecha 8 de septiembre del 2022 relativa a los resultados obtenidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2022, hace referencia a que el delito de extorsión de encuentra en el tercero lugar de incidencia a nivel nacional, representando un 17.5 por ciento del total de hechos delictivos que suceden en el país.

Para mayor claridad de lo expresado con antelación, se tiene a bien presentar el siguiente esquema:

3

Es menester tener considerar que es una facultad del Poder Legislativo determinar la apreciación para diseñar el rumbo de la política criminal, estando facultado para elegir los bienes jurídicamente tutelados, las conductas típicas y antijurídicas y las sanciones penales, de acuerdo con las necesidades del momento histórico respectivo, en este sentido, corresponde a este Poder Legislativo incorporar al catálogo constitucional de delitos que son merecedores de prisión preventiva oficiosa al tipo penal de extorsión, esto en razón al impacto social que tiene sobre las personas, sus bienes jurídicos tutelados y sus derechos humanos.

Para mayor claridad de lo expresado con antelación, se tiene a bien presentar el siguiente pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Política Criminal. Al ser una facultad propia del Poder Legislativo diseñar su rumbo, no puede tomarse en cuenta por el órgano jurisdiccional para imponer medidas cautelares previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. El Pleno y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia P./J. 102/2008 y 1 a./J. 114/2010, de rubros: “Leyes Penales. Al examinar su constitucionalidad deben analizarse los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica.” y “Penas y sistema para su aplicación. Corresponde al Poder Legislativo justificar en todos los casos y en forma expresa, las razones de su establecimiento en la ley”, respectivamente, establecieron que en materia penal, el único que tiene un amplio margen de libertad para diseñar el rumbo de la política criminal es el Poder Legislativo, quien está facultado para elegir los bienes jurídicamente tutelados, las conductas típicas antijurídicas y las sanciones penales, de acuerdo con las necesidades sociales del momento histórico respectivo; debiendo respetar el contenido de diversos principios constitucionales, entre ellos, los de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, a fin de que la aplicación de las penas no sea infamante, cruel, excesiva, inusitada, trascendental o contraria a la dignidad del ser humano, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Mientras que al juzgador constitucional le compete examinar la validez de las leyes penales, debiendo analizar que exista proporción y razonabilidad suficiente entre la cuantía de la pena y la gravedad del delito cometido, para lo cual, debe considerar el daño al bien jurídico protegido, la posibilidad para que sea individualizada entre un mínimo y un máximo, el grado de reprochabilidad atribuible al sujeto activo, la idoneidad del tipo y de la cuantía de la pena, para alcanzar la prevención del delito, así como la viabilidad de lograr, mediante su aplicación, la resocialización del sentenciado. De ahí que en la labor interpretativa no pueden crearse tipos criminales y/o penas novedosas a partir de sus sentencias, pues se contravendría cada uno de dichos principios. En este sentido, para la imposición de una medida cautelar prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el órgano jurisdiccional del conocimiento no debe aducir como consideraciones, por ejemplo, que “es un hecho notorio que en algunos tipos de conductas delictivas, el crimen organizado participa activamente y ha involucrado a comunidades enteras de acuerdo con la región de consumación del delito, aprovechándose de las necesidades de sus habitantes, lo cual se ha convertido en un grave problema nacional, por afectar tanto a la economía del país como a la seguridad de los habitantes de esas comunidades, y que un porcentaje muy alto de las personas involucradas, que obtienen su libertad mediante medidas cautelares diversas a la prisión preventiva, han sido declarados sustraídos a la acción de la justicia, lo que ha ocasionado no sólo un peligro de obstaculización para el desarrollo de la investigación, sino también al fomento de actividades ilícitas, ante la evidente falta de acciones efectivas contra los sujetos activos de estos delitos”, o algún otro razonamiento similar que implique destacar problemas nacionales de seguridad pública, pues ese aspecto corresponde a un dato de política criminal que tomó en cuenta el legislador al diseñar las medidas cautelares aplicables, y no al Juez de control, quien para resolver sobre esa petición cautelar, sólo debe atender a las reglas que para su imposición establecen el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Federal y los correlativos del código mencionado.”4

Que el tipo penal de extorsión, sobre todo en su modalidad de “cobro de derecho de piso”, representa una conducta antisocial que impacta de manera contundente al Estado de derecho mexicano, esto porque que destruye la tranquilidad y la paz de las personas, además de menoscabar su patrimonio, llevando también a la desaparición y/o quiebra financiera de las personas físicas o morales con actividades mercantiles al transgredir la fuente de sus ingresos derivado del cobro ilegal realizado, lo cual, en muchos casos, tiene el efecto de dejar a muchas personas trabajadoras sin empleo , esto derivado de la desaparición de su fuente laboral en razón del tipo penal en cuestión.

Que el tipo penal en análisis transgrede de forma contundente múltiples derechos humanos, prerrogativas fundamentales y bienes jurídicos tutelados en el Estado de derecho mexicano, los cuales en su respectivo conjunto e interrelación conforman la dignidad humana, la cual es un bien supremo reconocido y garantizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es imperativo observar, que la dignidad humana puede entenderse como un derecho humano general, cuyo medio de reconocimiento y garantía son los derechos humanos específicos,5 lo que implica que aquélla se materializa y se hace efectiva a través de estos derechos,6 que no son sino “las prerrogativas inherentes a la persona humana cuya realización efectiva resulta indispensable para su desarrollo integral.7

Que la dignidad humana es el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos,8 además de ser un valor supremo establecido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna.9

Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido a bien emitir diversas tesis y criterios jurisprudenciales respecto a la importancia de la dignidad personal en el Estado de derecho mexicano, dentro de las cuales podemos destacar las siguientes:

Dignidad Humana. El orden jurídico mexicano la reconoce como condición y base de los demás derechos fundamentales. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues solo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad.”10

Dignidad Humana. Constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaración ética. La dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica, reconocido actualmente en los artículos 1o., último párrafo; 2o., apartado A, fracción II; 3o., fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, el pleno de esta Suprema Corte ha sostenido que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad. Así las cosas, la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta –en su núcleo más esencial– como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada.11

Dignidad Humana. Constituye un derecho fundamental que es la base de los demás derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente. El principio de la dignidad humana, previsto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse como un derecho humano a partir del cual se reconocen: la superioridad de la persona frente a las cosas, la paridad entre las personas, la individualidad del ser humano, su libertad y autodeterminación, la garantía de su existencia material mínima, la posibilidad real y efectiva del derecho de participación en la toma de decisiones, entre otros aspectos, lo cual constituye el fundamento conceptual de la dignidad. Así, la superioridad del derecho fundamental a la dignidad humana se reconoce también en diversos instrumentos internacionales de los que México es parte, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto International de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Declaración y Programa de Acción de Viena; de ahí que deba considerarse que aquél es la base de los demás derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente.12

Que el delito de extorsión resulta ser una conducta antisocial que transgrede de manera profunda los derechos humanos de todas las personas al interior de un Estado de derecho, toda vez que vulnera sus prerrogativas fundamentales a la seguridad pública, a la paz social, a la tranquilidad y al respeto y protección de su patrimonio, dejando además múltiples secuelas emocionales a los sujetos pasivos del tipo penal en cuestión, siendo un delito de en extremo violento para la sociedad mexicana, por Lo tanto resulta una medida idónea que existe una base constitucional sólida para que el multicitado tipo penal pueda ser susceptible a prisión preventiva oficiosa.

Que el Estado de derecho mexicano tiene la obligación de realizar las acciones legislativas y las políticas públicas necesarias y contundentes para la oportuna protección de las personas que habitan en el territorio nacional, debiendo prestar atención primordial respecto al tipo penal de extorsión, esto en razón de la incidencia delictiva del mismo, así como los elector adversos y dañinos que trae para sociedad mexicana.

Que la presente iniciativa de decreto considera necesario que exista prisión preventiva oficiosa para el delito de extorsión, esto teniendo como su principal motivación el grado de afectación de los derechos humanos de las personas que son sujetos pasivos de la conducta antisocial en cuestión, sobre todo en su modalidad de “cobro de derecho de piso”, además de la creciente incidencia delictiva que ha tenido el delito de extorsi6n en los años recientes.

Aunado a lo anterior, el tipo penal de extorsión en su modalidad de “cobro de derecho de piso”, genera pobreza e impide el desarrollo económico de la sociedad mexicana, esto en razón, a que este tipo de conducta destruye la actividad mercantil de la sociedad por los cobros ilegales que hacen los sujetos activos del delito, lo cual conlleva a la generación de pobreza, por lo que resulta ser un delito que impide el progreso social, la generación de nuevas fuentes de empleo, el desarrollo y la innovación.

En conclusión, el delito de extorsión representa una verdadera problemática para el Estado constitucional de derecho mexicano, en consecuencia resulta imperativo que esta soberanía popular realice las acciones pertinentes y necesarias en materia Legislativa para proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, así como su dignidad personal y sus bienes jurídicos tutelados, esto a efecto que el Estado mexicano pueda tener un marco jurídico idóneo que permita el efectivo combate al delito de extorsión.

Es por todo lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente acción legislativa, que me permito someter a la respetable consideración de esta soberanía popular la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano

Único. Se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19....

El Ministerio Público solo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenara la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo at transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, el delito de extorsión, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Artículos Transitorios

Primero. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

Notas

1 Instituto Nacional de Ciencias Penales, Inacipe, La extorsión en México, Laboratorio Nacional de Criminometría, Disponible en el siguiente link digital: https://www.inacipe.gob.mx/assets/docs/investigacion/opinion/extorsion_ final.pdf

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Disponible en el siguiente link digital https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/160312

3 Inegi, Comunicado de Prensa número 502/22, de fecha 8 de septiembre del 2022, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2022, disponible en el siguiente link digital:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2022/ENVIPE/ENVIPE2020.pdf

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Buscador de Jurisprudencia. Disponible en el siguiente link digital:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2017309

5 Campos Monge, Jerry, “El concepto de ‘dignidad de la persona humana’ a la luz de la teoría de los derechos humanos”, Pro humanitas. Revista especializada de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Públicas Carcelarias, Parlamento Latinoamericano, año 1, número 1, semestre de 2007, página 31. Disponible en el siguiente link digital: https://www.corteidh_or.cr/tablas/concep.pdf

6 Villabella Armengol, Carlos Manuel, “Noción ontológica, jurídica y formal de la persona humana y el derecho a la vida”, Revista de investigaciones jurídicas, México, Escuela Libre de Derecho, año 15, número 15, 1991, página 401.

7 Becerril González, José Antonio, “El reconocimiento en el artículo primero de nuestra Constitución de la dignidad humana como fundamento de los derechos humanos y como principio y fin del Estado mexicano.”, El Foro, Barra Mexicana Colegio de Abogados, 16a. época, t, 22, número 1, enero-julio de 2009, páginas 43 y 46.

8 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Búsqueda de Tesis. Disponible en el siguiente link digital: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/160870

9 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Búsqueda de Tesis. Disponible en el siguiente link digital: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/160869

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Búsqueda de Tesis. Disponible en el siguiente link digital: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165813

11 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Búsqueda de Tesis. Disponible en el siguiente link digital: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012363

12 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Búsqueda de Tesis. Disponible en el siguiente link digital: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016923

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 28 de junio de 2023.

Diputado Wilbert Alberto Batún Chulim (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Justicia. Junio 28 de 2023.)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Jesús Roberto Briano Borunda y María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

Quienes suscriben, diputados federales Jesús Roberto Briano Borunda y María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II y 179 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración la iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Asamblea General de las Naciones Unidas en la sesión plenaria del 16 de diciembre de 1966, aprobó y abrió a la firma y ratificación o a la adhesión al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Dentro de las disposiciones del artículo 15 del pacto citado, en su primer numeral establece que los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, y, además, de beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.1

Asimismo, los numerales segundo, tercero y cuarto del artículo en mención del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales disponen que los Estados parte deberán adoptar, comprometerse y reconocer, lo siguiente:

2. Entre las medidas que los Estados parte en el presente pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura.

3. Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados parte en el presente pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas.

A partir del 9 de enero de 1981, el Estado mexicano procedió a su adhesión al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;2 pero fue hasta el 15 de marzo de 2019, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,3 en el que reconoció entre las disposiciones reformadas del artículo 3o., en la fracción V, al considerar el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, quedando de la siguiente manera:

V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

También, en el mismo decreto se realizaron reformas a la fracción XXIX-F del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estando como sigue:

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Además, el decreto en comento en el artículo sexto transitorio añade expedir la Ley General en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a las obligaciones básicas contempladas en la observación general número 25, relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales emitidas, el 30 de abril de 2020, por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.4

Por consiguiente, dando cumplimento a lo citado, el 8 de mayo de 2023 se publicó en el DOF decreto por el que se expide la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación.

La Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, es reglamentaria de la fracción V del artículo 3o. y de la fracción XXIX-F del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con el fin de que toda persona goce de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, así como de los derechos humanos en general. Y, conjuntamente, la Ley en mención establecer los siguientes objetivos:

I. Los fines, principios y bases de las políticas públicas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como los criterios y medios para su formulación, ejecución y evaluación;

II. La integración, articulación y rectoría de un Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación que promueva la coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como la participación de los sectores social y privado en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática;

III. Las competencias de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como las bases generales y los mecanismos e instrumentos para su coordinación y colaboración;

IV. Los mecanismos e instrumentos públicos para proveer recursos y estímulos suficientes con el objeto de fomentar y apoyar la formación, investigación, divulgación y desarrollo de proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como el acceso abierto a la información que derive de dichas actividades;

V. Las atribuciones del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, como organismo articulador del Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como encargado de formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación; y

VI. El reconocimiento, la coordinación, la articulación y la operación de los Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, que incluirán disposiciones para la realización de sus actividades sustantivas y la adecuada articulación de sus capacidades, así como para su gestión administrativa y armonización jurídica.

Asimismo, en el artículo segundo transitorio dispone que se abrogan la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2002.

Con lo expuesto, nos podemos percatar que la fracción XXIX-F del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no hace referencia de alguna facultad del Congreso en expedir leyes tendientes a la difusión y aplicación de los conocimientos humanísticos; tampoco incluye facultar de legislar del Congreso en materia de humanidades para establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, bases generales de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con la participación de los sectores social y privado. Por ultimó la fracción XXIX-F del artículo 73 constitucional, se refiere al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y no al Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación establecido en Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.

Cabe señalar, que la V fracción del artículo 3o. constitucional establece que el Estado apoyará la investigación e innovación humanística y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia. Por lo tanto, permitió la creación Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.

Sin embargo, los proponentes consideramos necesario modificar las disposiciones de la fracción XXIX-F del artículo 73 para que el Congreso de la Unión como parte del Estado mexicano adopte medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y de otra índole y establezcan recursos efectivos para el pleno disfrute del derecho a participar en el progreso científico y sus aplicaciones y gozar de sus beneficios, como parte de las obligaciones a cumplir contempladas en la observación general número 25 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

Por ende, permitirá que el Estado mexicano por medio del Congreso de la Unión constantemente adopte medidas legislativas y presupuestarias para establecer recursos efectivos para que garantizar el pleno disfrute del derecho a participar en el progreso científico y sus aplicaciones y gozar de sus beneficios establecido en la fracción V del artículo 3ro constitucional.

A continuación, se expone un cuadro comparativo que permite identificar con mayor claridad el alcance de la propuesta de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Reforma la fracción XXIX-F del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-E....

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;

XXIX-G. a XXXI....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Recuperado de: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Professionallnteres t/cescr_SP.pdf

2 Decreto del 12 de mayo de 1981, por medio del cual da promulgación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, abierto a firma en la ciudad de Nueva York, EUA, el 19 de diciembre de 1966. Obtenido de: https://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4646611&fecha=12/0 5/1981&cod_diario=200008

3 Decreto del 15 de mayo de 2019, por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa. Obtenido de: https://www.dof.gob.mx/nota detalle.ohp?codigo=5560457&fecha=15/05/2019#gsc.tab=0

4 Decreto del 15 de mayo de 2019, por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo sexto transitorio, en materia educativa. Obtenido de:

https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5560457&fecha=15/05/2019#gsc.tab=0

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 28 de junio de 2023.

Diputados: Jesús Roberto Briano Borunda, María Eugenia Hernández Pérez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 28 de 2023.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, recibida del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

Quien suscribe, diputado Favio Castellanos Polanco, integrante de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La resistencia antimicrobiana (RAM) se refiere a la capacidad de los microorganismos, como bacterias, virus, hongos y parásitos, para resistir los efectos de los medicamentos antimicrobianos. Esto significa que los medicamentos que antes eran efectivos para tratar infecciones se vuelven menos eficaces o incluso inútiles1

La OMS ha declarado que la resistencia antimicrobiana es una de las 10 principales amenazas de salud pública a las que se enfrenta la humanidad. La magnitud del problema es tan importante que desbancará al cáncer como primera causa de muerte en 2050.

Esta resistencia compromete la eficacia de los tratamientos, aumenta la morbimortalidad asociada a infecciones y representa una carga económica significativa para los sistemas de salud. Además, los procedimientos médicos que dependen de la eficacia de los antimicrobianos, como la cirugía y la quimioterapia, podrían volverse riesgosos o incluso inviables si los medicamentos no son efectivos debido a la resistencia. La falta de nuevos medicamentos en desarrollo ha dejado a los profesionales de la salud con opciones limitadas para tratar las infecciones resistentes.

Hoy la RAM es un problema grave de salud pública a nivel mundial, ya que dificulta el tratamiento de las infecciones y aumenta la morbilidad y mortalidad asociadas a enfermedades infecciosas. Algunos de los factores que contribuyen a la resistencia antimicrobiana incluyen:

a) Uso inapropiado de antibióticos: El uso indebido o excesivo de antibióticos en humanos y animales promueve el desarrollo de resistencia en los microorganismos. La línea de desarrollo clínico de nuevos antimicrobianos está agotada. En 2019, la OMS determinó que había 32 antibióticos en fase de desarrollo clínico capaces de combatir los patógenos de la lista de patógenos prioritarios de la OMS, de los que solo seis se clasificaron como innovadores.2

b) Uso en la producción de alimentos: Los antibióticos se utilizan en la cría de animales para promover el crecimiento y prevenir enfermedades, lo que puede contribuir a la RAM.

c) Falta de higiene y saneamiento: La falta de acceso a agua limpia, saneamiento básico y buenas prácticas de higiene facilita la propagación de infecciones, lo que a su vez aumenta el uso de antibióticos.

d) Falta de nuevos medicamentos: La falta de desarrollo de nuevos antimicrobianos ha llevado a que haya menos opciones de tratamiento disponibles, lo que aumenta la presión sobre los existentes y facilita el desarrollo de resistencia.

En ese marco, la comunidad internacional acuñó el concepto «Una Salud» a comienzos del año 2000, que resume una noción conocida desde hace más de un siglo, a saber, que la salud humana y la sanidad animal son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten.3

El enfoque de Una Salud es especialmente relevante para la inocuidad de los alimentos, control de las zoonosis y la resistencia a los antibióticos. La FAO, la OMSA, la OPS y la UE apoyan y aplican este enfoque como un planteamiento colaborativo global para comprender los riesgos que deben afrontar la salud humana y la sanidad animal, y los ecosistemas.

Para la prevención y control de la RAM la comunidad internacional ha desarrollado las siguientes acciones:

a) Plan de Acción Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos: En la Asamblea Mundial de la Salud de 2015, los países se comprometieron a aplicar el Plan de Acción Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos y a elaborar planes de acción nacionales multisectoriales. Dicho plan, cuenta con 5 objetivos estratégicos:

• Objetivo 1: Mejorar el conocimiento de la resistencia a los antimicrobianos a través de una comunicación, educación y formación efectivas, y la concienciación al respecto

• Objetivo 2: Reforzar los conocimientos y la base científica a través de la vigilancia y la investigación

• Objetivo 3: Reducir la incidencia de las infecciones con medidas eficaces de saneamiento, higiene y prevención de la infección

• Objetivo 4: Utilizar de forma óptima los medicamentos antimicrobianos en la salud humana y animal

• Objetivo 5: Preparar argumentos económicos a favor de una inversión sostenible que tenga en cuenta las necesidades de todos los países, y aumentar la inversión en nuevos medicamentos, medios de diagnóstico, vacunas y otras intervenciones

b) Cooperación entre organizaciones: El Plan de Acción Mundial fue respaldado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). La cooperación entre estas organizaciones es fundamental para abordar la resistencia a los antimicrobianos.

c) Secretaría Conjunta Tripartita: Se estableció una secretaría conjunta tripartita entre la FAO, la OMSA y la OMS para impulsar la colaboración multipartita en relación con la resistencia a los antimicrobianos. Esto promueve un enfoque amplio y coordinado que involucra a diferentes sectores, como la salud humana, animal, vegetal y medioambiental.

d) Grupo de Coordinación Interorganismos: El secretario general de las Naciones Unidas convocó este grupo para formular un plan que permita combatir la resistencia a los antimicrobianos. El grupo está compuesto por asociados de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales y expertos en salud humana, animal y vegetal, así como en los sectores de alimentación, desarrollo y medio ambiente.

e) Semana Mundial de Concienciación sobre el Uso de los Antimicrobianos: Es una campaña anual que tiene como objetivo concienciar sobre la resistencia a los antimicrobianos y promover prácticas óptimas para combatirla.

f) Sistema Mundial de Vigilancia de la Resistencia a los Antimicrobianos y de su Uso (GLASS): Fue creado por la OMS en 2015 para recopilar y analizar datos sobre la resistencia a los antimicrobianos en humanos, el uso de medicamentos antimicrobianos y la resistencia en la cadena alimentaria y el medio ambiente. Permite supervisar los sistemas de vigilancia en diferentes países y regiones.

g) Prioridades en investigación y desarrollo: La OMS elaboró una lista de patógenos prioritarios en 2017 para guiar la investigación y desarrollo de nuevos antimicrobianos, diagnósticos y vacunas.

h) Alianza Mundial para la Investigación y Desarrollo de Antibióticos (GARDP): Es una alianza global sin fines de lucro que se dedica al desarrollo de tratamientos para las infecciones farmacorresistentes. Su objetivo es garantizar un acceso equitativo a los tratamientos y promover su uso responsable en todos los sectores.

Por ello, para abordar este problema global, se requiere una acción coordinada entre las diversas instituciones del Sistema Nacional de Salud, en conjunto con instituciones internacionales. Algunas de las medidas clave que se están implementando incluyen:

1. Uso racional de antimicrobianos: Promover prácticas adecuadas de prescripción de medicamentos y educar a los profesionales de la salud y al público sobre el uso responsable de los antimicrobianos.

2. Mejorar la vigilancia y los sistemas de laboratorio: Monitorizar la resistencia antimicrobiana y recopilar datos precisos y actualizados para informar las políticas de salud.

3. Invertir en investigación y desarrollo: Fomentar la investigación de nuevos antimicrobianos, así como alternativas a los antibióticos, como terapias basadas en bacteriófagos o nuevas tecnologías. Es necesario fomentar la colaboración entre la industria farmacéutica, los gobiernos y las organizaciones de investigación para impulsar la innovación en este campo.

4. Promover la higiene y el saneamiento: Mejorar el acceso a agua limpia, saneamiento básico y prácticas de higiene adecuadas puede reducir la propagación de infecciones y la necesidad de utilizar antimicrobianos.

5. Cooperación internacional: Fomentar la colaboración entre países y organizaciones para abordar la resistencia antimicrobiana a nivel mundial, intercambiar información y compartir mejores prácticas.

La resistencia antimicrobiana es un desafío complejo que requiere una respuesta integral y multisectorial para preservar la efectividad de los antimicrobianos y garantizar un futuro más saludable. Como país, debemos avanzar en la promoción del uso racional de los antimicrobianos, la mejora de la vigilancia y los sistemas de laboratorio, la inversión en investigación y desarrollo de nuevos medicamentos, y la promoción de la higiene y el saneamiento.

La lucha contra el Covid-19 nos demostró la importancia de prevenir el impacto de las enfermedades transmisibles: si aprendimos la lección, debemos tomar cartas en el asunto de manera urgente. En ese sentido, la falta de acceso a nuevos antimicrobianos eficaces y de calidad es uno de los principales problemas que enfrentan los sistemas de salud.

En el país ya se tienen reportes de una creciente resistencia a patógenos causantes de infecciones comunes a nivel comunitario; así como la ocurrencia de brotes hospitalarios causados por superbacterias, nuestros médicos se enfrentan todos los días a situaciones en donde los pacientes no responden a los tratamientos.

Está claro que se requiere una actualización a la ley para enfrentar estos problemas sanitarios globales, asignando responsabilidades y presupuestos a las instituciones públicas, además de concientizar a la población del uso irracional de los antibióticos. Con este fin se presenta la siguiente reforma a la Ley General de Salud.

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de resistencia antimicrobiana

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 194 y se adicionan una fracción VIII Bis al artículo 6, una fracción VIII Bis al apartado A del artículo 13; un Capítulo II Ter denominado “Resistencia Antimicrobiana”, que comprende los artículos 157 Bis 17 y 157 Bis 18, al Título Octavo, Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes, y un último párrafo al artículo 359, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I.- a VIII. ...

VIII Bis. Coordinar y ejecutar las acciones en materia de resistencia a los antimicrobianos y las correspondientes al control de las infecciones asociadas a la atención de la salud;

IX. a XII. ...

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A...

I a VIII. ...

VIII. Bis. Coordinar y ejecutar las acciones en materia de resistencia a los antimicrobianos;

IX. y X....

B....

Capítulo II Ter
Resistencia Antimicrobiana

Artículo 157 Bis 17. Se entiende como Resistencia Antimicrobiana aquella situación en la que bacterias, virus, hongos y parásitos cambian a lo largo del tiempo y dejan de responder a los medicamentos, lo que dificulta el tratamiento de infecciones y aumenta el riesgo de propagación de enfermedades, enfermedades graves y muerte.

Consiguientemente, los medicamentos se vuelven ineficaces y las infecciones persisten en el cuerpo, lo que aumenta el riesgo de propagación a otras personas.

Artículo 157 Bis 18. Corresponde a la Secretaría de Salud coordinar y ejecutar las acciones en materia de resistencia a los antimicrobianos, para tal efecto, previa opinión no vinculante del Consejo de Salubridad General y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, expedirá el Programa Nacional sobre la Resistencia a los Antimicrobianos.

El Programa Nacional sobre la Resistencia a los Antimicrobianos incluirá:

I. Las acciones para fortalecer la vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos y la promoción del uso adecuado de antimicrobianos;

II. La atención y control de las infecciones asociadas a la atención de la salud en las unidades médicas y hospitalarias;

III. En materia de farmacovigilancia, las acciones que fortalezcan la colaboración con la autoridad sanitaria, con el sector privado, con los profesionales de la salud y con los pacientes, conforme a las disposiciones aplicables vigentes;

IV. Las campañas de concientización y la comprensión con respecto a la resistencia a los antimicrobianos, para el personal de salud y la población en general;

V. La participación activa del sector académico, a través de la inclusión de contenidos relacionados con la resistencia a los antimicrobianos en los planes de estudio y en las actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud;

VI. Las acciones para el conocimiento y la evidencia de la resistencia a los antimicrobianos a través del seguimiento, vigilancia y la investigación, tanto en salud humana como en salud animal;

VII. La utilización de forma óptima los medicamentos antimicrobianos en la salud humana y animal, reforzando la vigilancia en los sectores de la salud animal y de la agricultura;

VIII. Las acciones para fortalecer los sistemas de información correspondientes, considerando la creación, desarrollo y divulgación de bases de datos que permita conocer la situación de la resistencia a los antimicrobianos en el país;

IX. Las medidas para reducir la incidencia de las infecciones, a través de la utilización adecuada de los agentes antimicrobianos, de las medidas preventivas, de higiene y sanitarias efectivas, tanto en salud humana como en salud animal;

X. La instrumentación de esquemas de vacunación, cuando sea pertinente, como medida de prevención de las infecciones;

XI. La implementación de un mecanismo de supervisión de la venta de antibióticos sin receta o por internet;

XII. Los mecanismos de regulación adecuada y fiscalización de agentes antimicrobianos, y

XIII. Las demás que la Secretaría de Salud considere necesarias.

Artículo 194.-...

I. a III. ...

El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan; así como, en coordinación con las autoridades correspondientes, la vigilancia y control de productos destinados al consumo que permitan controlar, reducir o, en su caso, eliminar el riesgo que implica la resistencia antimicrobiana.

Artículo 359.- La Secretaría de Salud notificará a la Organización Mundial de la Salud de todas medidas que haya adoptado, de modo temporal o permanente, en materia de sanidad internacional. Asimismo, informará a esta misma organización y con la oportunidad debida, sobre cualquier caso que sea de interés en la vigilancia epidemiológica de las enfermedades que se citan en el Reglamento Sanitario Internacional, las que puedan originar epidemias o cualesquiera otras que considere de importancia notificar.

En materia de resistencia antimicrobiana establecer y participar en los acuerdos internacionales que permitan acción conjunta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, previa opinión no vinculante del Consejo de Salubridad General, expedirá el Programa Nacional sobre la Resistencia a los Antimicrobianos en los 12 meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán de manera progresiva con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio fiscal.

Cuarto. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizarán las acciones pertinentes para asegurar la asignación presupuestal y su incremento de acuerdo con las necesidades para la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos.

Notas:

1 Organización Panamericana de la Salud (OPS). https://www.paho.org/es/temas/resistencia-antimicrobianos

2 Organización Mundial de la Salud (OMS). https://www.who.int/es/news-room/factsheets/detail/antimicrobial-resist ance

3 Organización Panamericana de la Salud (OPS).
https://www.paho.org/es/juntos-contra-resistenciaantimicrobianos#:~:text=Resistencia%20a%20los%20antimicrobianos,-

Los%20agentes%20antimicrobianos&text=La%20RAM%20se%20produce%20cuando,
los%20medicamentos%20utilizados%20para%20tratarlos.

Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 28 de junio de 2023.

Diputado Favio Castellanos Polanco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 28 de 2023.)

Que reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recibida del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55 fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), como se dejó muy claro en una iniciativa previa, forma parte del lampedusianismo neoliberal que el PRI y el PAN construyeron para mantener un statu quo de simulación en México y proteger, en realidad, los intereses de la oligarquía económica de México.

La cuarta transformación no está en contra de la transparencia, como falsamente los intelectuales conservadores orgánicos y las élites del PRI y el PAN quieren hacer ver, la Cuarta Transformación está en contra del dispendio de recursos públicos y de los privilegios de unos cuantos que, en teoría, deben servir al pueblo, pero en realidad, se sirven de él.

Por ello consideramos que el Inai debe reformarse y funcionar estrictamente sujeto a la austeridad republicana.

Para 2023, al Inai se le aprobó un presupuesto de 147 millones 186 mil 948 pesos, (Cámara de Diputados, 2022, página 39 y 129). Por otro lado, cada comisionado del Inai gana mucho más que el promedio de la población mexicana. En 2023, un comisionado del Inai gana 156 mil 85.96 pesos, según el acuerdo mediante el cual se aprueba el Manual de Percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés. Mucho dinero para lo poco que hacen.

En contraste, sólo 2 de cada 10 mexicanos en la formalidad, ganan más de 20 mil pesos. (Expansión digital, 2023.)

“En México hay 21.4 millones de personas con empleo formal, pero 80 por ciento de estos empleados gana menos de 20 mil pesos, considerado un salario competitivo y suficiente para cubrir las necesidades de una familia, indicó la organización Acción Ciudadana Frente a la Pobreza.

De los 21.4 millones de empleados formales, registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hasta enero de 2023, 8.4 millones carecen de un salario suficiente para comprar dos canastas básicas y superar el umbral de la pobreza. Por lo cual se puede decir que trabajan en empresas que son “fábricas” de la precariedad, señaló la organización.

En contraste, únicamente 4.6 millones de personas con trabajo formal tienen un salario de 20,000 pesos mensuales o más.

Es decir, solo 2 de cada 10 empleados en el país tienen un salario suficiente y digno. Mientras 4, de cada 10, casi la mitad, no tienen ingreso suficiente para superar su condición de pobreza, a pesar de los aumentos al salario mínimo.” (Expansión digital, 2023.)

Este es el motivo por el cual se presenta esta iniciativa, para que el pleno del Inai pueda sesionar con 3 comisionados, circunscribiéndose siempre a los principios obradoristas de ética pública y austeridad republicana que deben observarse en la administración pública.

Argumentado lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente:

Decreto que Reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Único. Se reforma el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 33. El pleno del instituto, integrado por siete comisionados con voz y voto, incluido su Presidente, es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad guíen todas las actividades del Instituto.

...

Las sesiones del pleno serán válidas con la asistencia de cuando menos tres comisionados, incluyendo al comisionado presidente.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencia

Cámara de Diputados. (28 de noviembre de 2022). Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023. Obtenido de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2023.pdf

Expansión digital. (14 de febrero de 2023). ¿Salario de $20,000 al mes? Solo 2 de cada 10 mexicanos en la formalidad lo gana. Obtenido de Expansión: https://expansion.mx/economia/2023/02/14/sueldo-20-000-pesos-mes-solo-2 -de-cada-10-mexicanos-gana

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 21 de junio de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Junio 28 de 2023.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, recibida de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

La que suscribe, diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, bajo la finalidad de establecer un sello de “inclusión y diversidad” para establecimientos públicos y privados que respeten la diversidad sexual, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de este proyecto legislativo es promover que en los establecimientos mercantiles haya tolerancia y respeto por las personas de la diversidad sexual.

Lo que se propone a través de tres medidas: la oferta de capacitación en materia de trato a las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgéneros, transexuales, intersexuales y queer más, LGBTTTIQ+ dirigido a establecimientos como restaurantes, tiendas, plazas comerciales o centros de trabajo; en segundo término, la existencia de un sello que reconozca a los establecimientos que fomentan y respetan a las personas LGBTTTIQ+, sello cuya obtención se propone sea de carácter optativo para aquellos establecimientos que estén interesados en obtenerlo y, en tercer lugar la existencia de una distinción o reconocimiento para aquellos

Se trata de una medida positiva y de prevención en favor de la no discriminación de la diversidad sexual, es una medida que apoyaría el consumo de las personas de la diversidad. Además de que implica un mecanismo de distinción y reconocimiento a buenas prácticas en materia de no discriminación hacía las personas de la diversidad sexual.

Estas propuestas constituyen un reconocimiento a quienes son tolerantes e incluyentes, y que permitan a usuarios y asistentes a lugares públicos o privados reconocer que se encuentran en un espacio que se ha esforzado por erradicar la violencia y promover la inclusión para la diversidad

Un ejemplo de lo que estamos proponiendo lo podemos encontrar en Colombia con el sello o certificación denominado Friendly Biz, veamos la siguiente relatoría sobre tal sello:

¿Qué es y qué empresas la reciben? 1

Por Edgar Ulises

Noviembre 11, 2020

Si buscas trabajar, hacer negocios o colaborar con empresas inclusivas con la comunidad lesbica, gay, bisexual, travesti más (LGBT+), acércate a compañías que tengan la certificación Friendly Biz.

En épocas donde las marcas y empresas recurren al pinkwashing para incursionar en el mercado LGBT+, la certificación Friendly Biz es la mejor garantía que trabajadores, consumidores y emprendedores pueden tener para asegurarse de que en realidad están tratando con una compañía amigable con la diversidad sexual.

Friendly Biz es un sello que se entrega a empresas socialmente comprometidas con la comunidad LGBT+. Para obtenerlo, las compañías tienen que cumplir con varias etapas y pasar por distintos procesos. A continuación te contamos la importancia de este certificado:

¿Qué es la certificación Friendly Biz?

La certificación es un sello que avala a una empresa como un espacio diverso, incluyente y libre de discriminación en Colombia. Se entrega anualmente en el marco de la feria WeTrade, un evento cuyo objetivo consiste en fomentar la inclusión laboral de la comunidad LGBT+ y crear oportunidades de negocios para empresas incluyentes.

Sin embargo, la certificación Friendly Biz traspasa las fronteras de Colombia. En total son 15 las cámaras de comerciantes LGBT+ de distintos países las que reconocen la validez de este sello.

¿Cómo se obtiene el sello?

Para recibir el sello de Friendly Biz, las empresas que deseen obtenerlo deben pasar por un proceso de certificación. Dicho proceso incluye 5 etapas que comprenden la capacitación y entrenamiento al talento humano de la corporación.

Asimismo, se realiza una auditoría y evaluación para verificar que se cumpla con una metodología adecuada en materia de sensibilización en temas LGBTQ+ y trato con el cliente. Dichos procesos de certificación pueden tener alrededor de un año de duración.

¿Cuáles son las categorías de la certificación Friendly Biz?

De acuerdo con Felipe Cárdenas, presidente de la Cámara de Comerciantes LGBT+ de Colombia, la certificación Friendly Biz tiene tres ramificaciones. A la primera se le conoce como Friendly Biz Clientes, y se otorga a empresas que destacan por su trato inclusivo con los consumidores de la comunidad LGBT+.

La segunda categoría es el sello Friendly Biz Corporativo. Este se entrega a empresas por el trato inclusivo con su personal y talento humano. Y la tercera es el sello Friendly Biz Exprés. Este lo reciben pequeños empresarios y emprendedores que visibilizan sus avances en materia de inclusión.

¿Qué empresas reciben el sello Friendly Biz?

A lo largo de los años, algunas de las empresas más grandes del mundo han recibido la certificación Friendly Biz. Por ejemplo: la cadena de hoteles Marriott fue una de las primeras en recibir el sello Friendly Biz clientes. Además, entre los ganadores del Friendly Biz Corporativo se encuentran empresas como IBM.

Cuando una persona advierte que un lugar es tolerante e incluyente con la diversidad sexual, se sentirá más a gusto y protegido, por lo que se fomentará la asistencia o asiduidad, mejorando la actividad económica de ese establecimiento, incluso la plataforma tecnológica Google está mostrando en su buscador qué negocios y lugares son amigables con la comunidad LGBTTTIQ+.2

Incluso el sector turístico está buscando certificaciones en esta materia, a fin de recibir y poder brindar una buena atención a la población de la diversidad sexual, de acuerdo a la Revista Forbes3 , “la inclusión de la comunidad LGBTTTIQ+ representa una oportunidad comercial que algunos integrantes del sector turístico ya están aprovechando. Los destinos turísticos en México ya están buscando los distintivos y las certificaciones que los avalen como expertos en atención a turistas de la comunidad LGBTTTIQ+. “La cantidad de personas que se identifican con la comunidad LGBTTTIQ+ tiene un crecimiento exponencial, por lo que no se entiende que gobiernos, destinos y empresas no tuvieran estrategias turísticas al respecto”, dice Oriol Pamies, fundador de Queer Destinations, agrupación dedicada a la certificación de destinos. Al viajar, las personas de la comunidad LGBTQ+ requieren que los puntos de contacto, como transporte y hotel, sean espacios seguros, explica Pamies en entrevista durante su asistencia al Tianguis Turístico de Acapulco 2022.”

Para muchas ya es común la existencia de lugares que son denominados como “Amigables con la comunidad LGBT”, o su uso en el idioma ingles “Gay-Friendly” o “LGBT-friendly”, se trata de un signo distinto que se usa para anunciar que un lugar o establecimiento que presta servicios sin discriminación a las personas de la diversidad sexual, se trata de lugares que se han empeñado en generar ambientes en el que las personas LGBTTTIQ+ se sientan incluidas, cómodas, respetadas, donde no haya un trato discriminatorio para ellas ni para otras personas.

Ante la inexistencia de un sello o certificación oficial, algunos lugares optan por poner un anuncio sencillo o bien colocar alguna bandera distintiva del orgullo.

En seguimiento, lo que buscamos con esta iniciativa es que desde el Estado se articule una política de certificación por la inclusión, la igualdad y el reconocimiento LGBTTTIQ+, y que la misma se lleve a través de programas de certificación, capacitación y la existencia de un sello distintivo de la diversidad que pueda ser utilizado por los establecimientos, así como realizar una labor de distinción y reconocimiento para aquellos establecimientos que han trabajado porque sus espacios estén libres de homofobia.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Único. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 15 Sextus y se reforma la fracción XXXVII del artículo 20, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 15 Sextus. Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes:

I. a III. ...

III Bis. El diseño e implementación de programas de capacitación y un sello de “inclusión y diversidad” que pueda ser utilizado por establecimientos públicos y privados libres de discriminación que opten por su obtención previa evaluación inicial y periódica por el consejo;

IV. a V....

Artículo 20.- Son atribuciones del Consejo:

I. a XXXVI. ...

XXXVII. Reconocer públicamente a personas que en lo individual con sus acciones se distingan o se hayan distinguido en su trayectoria, por impulsar una cultura de igualdad de oportunidades y de no discriminación y el ejercicio real de los derechos de todas las personas, así como diseñar e implementar un sello y un reconocimiento en materia de “inclusión y diversidad” que reconozca a aquellos establecimientos públicos y privados, libres de discriminación contra la diversidad sexual;

XXXVIII. a LVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.homosensual.com/mercado-lgbt/mercadotecnia/certificacion-fr iendly-biz-que-es-y-que-empresas-la-reciben/

2 https://www.20minutos.es/noticia/3072593/0/google-mostrara-buscador-neg ocios-gay-friendly-lgtb/

3 https://www.forbes.com.mx/sector-turistico-busca-certificaciones-de-bue na-atencion-a-la-comunidad-lgbtq/

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 28 de junio de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

(Turnada a la Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Diversidad. Junio 28 de 2023.)

Que reforma la Ley General de Turismo, recibida de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

La que suscribe, diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Ley General de Turismo, en materia de capacitación, promoción y reconocimiento a la oferta turística para la población de la diversidad sexual, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objeto de este proyecto legislativo es fomentar entre los operadores turísticos, a través de la capacitación, la adecuada atención al turismo de personas LGBTIQ+, a fin de que los servicios turísticos sean prestados en condiciones de no discriminación, y los establecimientos mercantiles sean incluyentes.

Sobre el particular, se manifiesta que la Ley General de Turismo ya tiene una línea de capacitación respecto de un grupo vulnerable, como son las personas con discapacidad, precisamente en este apartado se inserta la iniciativa.

En efecto, en el artículo 65 de la Ley General de Turismo se contempla la existencia de programas de profesionalización turística que se promoverán en los tres órdenes de gobierno así como el sector privado, que tendrán por objeto la educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística y se refiere que en los citados programas se deberá considerar la profesionalización respecto a la atención de las personas con discapacidad; es en este punto donde se propone la adición para la adecuada atención de las personas de la diversidad sexual.

Las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales, queer más (LGBTIQ+) en muchas ocasiones sufren acoso y discriminación al recibir servicios, ello se debe a la existencia de prejuicios, intolerancia y a la falta de sensibilización de algunas personas; ahora bien lo que buscamos es que en la prestación de servicios turísticos exista esa sensibilidad y se destierren tales prejuicios, estimo que la mejor manera de hacerlo, siempre será la educación y capacitación, por lo que si ofrecemos a los operadores turísticos esta perspectiva de trato y atención se enriquecerá su atención, y se brindaran servicios sin discriminación.

En ese sentido, en materia turística debe existir un protocolo de atención para el turismo de las personas LGBTIQ+, evitando que haya tratos discriminatorios.

En nuestro país, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población de la diversidad sexual es de poco más de 5 de millones de personas en México, se estima que 5.1 por cieento de la población de 15 años y más (cinco millones de personas) pertenece a la población de la diversidad sexual. Así, una de cada 20 personas se identifica como población LGBTIQ+,1 por lo que válidamente podríamos apuntar que al menos 1 de cada 20 turistas pertenece a la diversidad sexual, pero pudiese se un número mayor, en razón del miedo que tienen muchas personas de expresar sus preferencias, incluso como veremos más adelante la Secretaría de Turismo calcula que al menos el 10% de turistas pertenecen a la población de la diversidad sexual.

De acuerdo a la Organización Mundial de Turismo, el turismo de la diversidad sexual representa un segmento del mayor dinamismo, con cerca de 35 millones de llegadas de turistas en todo el mundo, y se estima que se mueve cerca de 10 por ciento del turismo mundial y al año genera una derrama económica de 185 mil millones de dólares, se calcula que tal solo en 2017 cerca de 3.5 millones de personas visitaron México, y la estancia promedio fue de 4 noches en temporada baja.2

Para la Secretaría de Turismo es un área de oportunidad para incrementar la oferta turística y la derrama económica, y dicha dependencia “cuenta con la Dirección de Turismo de Segmentos Especializados que tiene como objetivo principal desarrollar líneas de productos de interés especial, que diversifiquen la oferta turística de México, con el fin de contribuir e incrementar la captación de turistas nacionales y extranjeros. Debido a las particularidades de cada destino, esta Dirección lleva a cabo acciones específicas para crear un entorno favorable al desarrollo del turismo en las localidades, para identificar y aprovechar sus ventajas competitivas y para diseñar una cartera de negocios turísticos acordes a las competencias y potencialidades esenciales de cada lugar. Actualmente el turismo LGBT representa 3 por ciento en México del total de viajeros nacionales e internacionales y los destinos favoritos para vacacionar de la comunidad LGBT son Cancún, Distrito Federal, Puerto Vallarta y Guadalajara. El mercado total LGBT local, se calcula en un aproximado de 75 mil millones de dólares en cuanto a inversión.”3

El turismo LGBTIQ+ también es conocido como turismo rosa, tiene una importancia internacional como lo podemos apreciar en el siguiente artículo:

¿Qué es el turismo rosa?4

También conocido como turismo gay, se trata de los viajes realizados por personas dentro de la comunidad LGBTIQ+. Lo más importante en este caso es la capacidad de los destinos para recibirlos, generando un ambiente de inclusión.

Antes que la oferta de cada lugar en cuanto a entretenimiento o alojamiento, lo primero que consideran los turistas de la comunidad es la tolerancia que ofrece el destino, ya que como sabemos hay muchos lugares del mundo donde todavía la homosexualidad es un delito, y tantos otros donde si bien no esté penado, es la sociedad la que se encarga de demostrar su homofobia.

Está claro que gran parte del interés por promover el turismo rosa está ligado a los beneficios económicos que este trae, ya que se calcula que 15 por ciento del turismo mundial anual corresponde al segmento de la comunidad LGBT (según la International Gay and Lesbian Travel Association), y que en promedio tienen un poder de consumo elevado.

Ciudades europeas y de norteamérica como Ámsterdam, Berlín, Barcelona, Madrid, Ibiza, Milán, Roma, Londres, París, Copenague, Nueva York, Los Ángeles, San Francisco, entre otras, son donde desde hace más tiempo se viene desarrollando el turismo rosa, con eventos especiales que atraen a millones de turistas como desfiles, conferencias, festivales de cine y marchas del orgullo gay, además de ser conocidas por ser liberales frente a la comunidad homosexual, tanto la sociedad en sí como las autoridades.

En Latinoamérica, Río de Janeiro, San Pablo, Buenos Aires y Punta del Este.

Relatada la importancia nacional e internacional del llamado turismo rosa, es que proponemos que haya desde la ley, un reforzamiento en los programas de capacitación a los prestadores de servicios turísticos para que haya una mejor atención, buscamos tolerancia hacia la diversidad sexual, así como la existencia de ofertas turísticas especializadas, y que toda la gama de proveedores desde agencias de viajes, transportes, hoteles, casinos, spas, restaurantes, bares y centros de entretenimiento puedan recibir de mejor manera a los turistas LGBTIQ+.

Confío que esta iniciativa sea aprobada, ya que tiene gran pertinencia y mérito para el turismo en México, y que abonara a que haya un México más tolerante, abierto, incluyente y respetuoso, y que siga colocando a nuestro país como uno de los mejores destinos turísticos del mundo.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente comparativo:

Texto Vigente

Artículo 65. La Secretaría participará en la elaboración de programas de profesionalización turística y promoverá, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México, organismos públicos, privados y sociales, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. Asimismo establecerá lineamientos, contenidos y alcances a fin de promover y facilitar la certificación de competencias laborales.

En los citados programas se deberá considerar la profesionalización respecto a la atención de las personas con discapacidad.

Artículo 65. La Secretaría participará en la elaboración de programas de profesionalización turística y promoverá, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México, organismos públicos, privados y sociales, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. Asimismo establecerá lineamientos, contenidos y alcances a fin de promover y facilitar la certificación de competencias laborales.

En los citados programas se deberá considerar la profesionalización respecto a la atención de las personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual.

En mérito de lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Ley General de Turismo

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 65 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 65. ...

En los citados programas se deberá considerar la profesionalización respecto a la atención de las personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG), 2021, por lo que se trata de un grupo poblacional relevante que amerita un apartado específico de atención en la Ley General de Salud.

2 http://www.sectur.gob.mx/gobmx/wp-content/uploads/2018/05/TURISMO-LGBT. pdf

3 https://www.gob.mx/epn/es/articulos/mexico-destino-lgbt-friendly

4 https://www.worldpackers.com/es/articles/turismo-rosa-mexico

Dada en la sesión de la Comisión Permanente, a 28 de junio de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Turismo, con opinión de la Comisión de Diversidad. Junio 28 de 2023.)

Que reforma el Código Penal Federal, recibida de la diputada Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

La suscrita, diputada Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV y reforma el párrafo primero del artículo 418 del Código Penal Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años, el estado de Chiapas ha sufrido una enorme deforestación lo que ha provocado un desequilibrio en el ecosistema de flora y fauna, ello por consecuencia ha generado una mala calidad en el aire de los pobladores del Estado, aun y cuando contamos con una de las selvas más grandes del mundo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere de manera muy puntual en el artículo 4, párrafo quinto lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

La selva lacandona comprende un espacio de 1.8 millones de hectáreas ubicadas al oriente del estado de Chiapas, por lo que representa un pulmón para el país en términos ambientales. Entre los 15 tipos de vegetación que ahí se desarrollan predomina la selva alta perennifolia, pero existe también bosque mesófilo de montaña y bosque con vegetación densa, entre otros que aún ofrece una excelente integridad funcional y favorece el papel de corredor biológico entre la reserva maya de Guatemala y la Península de Yucatán.

Clasificada hoy entre las 25 zonas biológicas críticas del planeta después de 230 mil años de existencia.

La Selva Lacandona es hogar del mayor número de especies de murciélagos del mundo, lo mismo que de fauna rara, endémica, amenazada o en peligro de extinción como el tapir, la nutria de río, el jaguar, la guacamaya roja, el mono araña, el mono aullador, el águila arpía, el cocodrilo de río y la tortuga blanca.

Esta selva recibe anualmente entre 2 mil y 5 mil milímetros (mm) de precipitación pluvial y despliega distintos gradientes altitudinales y variados tipos de vegetación como pinares y encinares y, por su ubicación geográfica, es puerta de entrada para numerosos grupos de flora y fauna de Centro y Sudamérica que enriquecen aún más la diversidad biológica.

El eterno verdor de la Selva Lacandona es consecuencia de las grandes hojas perennes de árboles de más de 65 metros de altura en esta porción del territorio nacional de clima cálido húmedo con temperaturas constantes de 22 grados centígrados promedio, y lluvias durante nueve a 12 meses al año, agua que propicia su exuberancia y que, a través de los suelos, forma arroyos que al confluir integran la corriente más caudalosa de México: el río Usumacinta que nace en Guatemala.

La impresionante red hidrológica del Usumacinta se ubica en una de las regiones con más altos niveles de precipitación de Mesoamérica, caracterizada por poseer un relieve complejo y por la formación, en Chiapas, de lagos y lagunas como Najá, Metzabok, Montebello, Lacanjá y Miramar, además del importante humedal de Catazajá.

Esta cuenca, la de mayor extensión y desarrollo hidrológico, abarca una superficie total de siete millones de hectáreas, 42 por ciento de la cual se ubica en México (el resto en Guatemala), y constituye un territorio continuo con las regiones de Calakmul y Sian Ka’an, a través de las áreas forestales donde convergen los estados de Campeche, Tabasco y Quintana Roo (Punto PUT), y con las selvas del Petén que interconectan ambas zonas de México.

La Lacandona, nombre que deriva del grupo maya proveniente de la península de Yucatán que se asentó a orillas del lago Miramar para instalar su centro ceremonial Lacan-Tun (Peñón, en lengua maya), se ubica en la cuenca del río Usumacinta y abarca las áreas naturales protegidas federales: monumentos naturales Bonampak y Yaxchilán; refugios de Flora y Fauna Silvestre Chan-Kin, Metzabok y Nahá, y las reservas de la biósfera Montes Azules y Lacan-Tún.

La Global Forest Watch del Instituto de Recursos Mundiales (WRI), anualmente presenta un informe indicando cuántos bosques se pierden en todo el mundo, la última estadística que analizó los estados de nuestro país, dio como resultado un alto índice de deforestación en el estado de Chiapas.

Por consecuencia, es necesario y urgente impulsar las reformas competentes a la ley, para efecto de aumentar la punibilidad de las prácticas humanas que provocan la deforestación. Toda vez que debemos cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que comprende la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para preservar, y recuperar nuestros espacios naturales, y revertir los efectos del cambio climático. Asimismo, se pretende que todo daño ocasionado sea reparado hasta que las condiciones de la afectación se encuentren con las mismas características que tenían antes de que se les provocara un daño.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del honorable Congreso de la Unión se somete a consideración de la Comisión Permanente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IV y reforma el párrafo primero del artículo 418 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona una fracción IV y reforma el párrafo primero del artículo 418 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 418. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. Desmonte o destruya la vegetación natural;

II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o

III. Cambie el uso del suelo forestal. La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

IV. A quien se encuentre en los supuestos de las fracciones anteriores, del presente artículo tendrá la obligación de reparar el daño hasta que el lugar afectado se encuentre en las condiciones que estaba antes de que se le infligiera el daño.

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Articulo 4, párrafo quinto” Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

• Gobierno de México “Lacandona, la gran selva maya” Fuente: https://www.gob.mx/semarnat/articulos/lacandona-la-gran- selvamaya#:~:text=Lo%20anterior%2C%20junto%20con%20los,los%20municipios %20de%20La s%20Margaritas.

• Instituto de Recursos Mundiales (WRI) “Reporta Global Forest Watch máximos en perdida de cobertura forestal desde 2001” Fuente: https://wrimexico.org/bloga/reporta-global-forestwatch-m%C3%A1ximos-en- p%C3%A9rdida-de-cobertura-forestal-desde-2001

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 28 de junio de 2023.

Diputada Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 28 de 2023.)

Que adiciona los párrafos cuarto y quinto a la fracción II del artículo 7o. y reforma la fracción X del artículo 77 Bis 35 de la Ley General de Salud, en materia de seguimiento del abasto institucional de medicamentos en el Sistema de Salud para el Bienestar, recibida de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

La suscrita, Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los párrafos cuarto y quinto a la fracción III del artículo 7o. y se reforma la fracción X del artículo 77 Bis 35 de la Ley General de Salud, en materia de seguimiento del abasto institucional de medicamentos en las instituciones del Sistema de Salud para el Bienestar, al tenor de la siguiente

Propuesta legislativa

Establecer como obligación que todas las instituciones participantes del Sistema de Salud para el Bienestar gestionen y reporten de manera sistematizada la información relativa a medicamentos e insumos médicos al IMSS-Bienestar, a finalidad de garantizar su abasto oportuno.

Exposición de Motivos

Durante este sexenio han sido diversos los esfuerzos nacionales encaminados a incorporar desde enfoques de transparencia y rendición de cuentas, un modelo de gobierno abierto mediante el cual se asegure la mejora en los servicios públicos.

En particular, desde el inicio de la presente administración se ha atendido de manera profunda y constante el problema de acceso universal a los servicios de salud, que en el caso de atención a los no afiliados han estado en manos de los estados, generando una multiplicidad de calidades según el estado de que se trate. Por eso, la iniciativa presidencial de centralizar este servicio a través de una sola institución, el IMSS Bienestar, representa un esfuerzo sin precedente para prestar un servicio de calidad en cualquier parte del país, en particular para beneficio de la población más vulnerable. Pese a estos avances, en el sector salud prevalecen aspectos por atender, entre los que se encuentra lo relativo al desabasto de medicamentos que, dada su naturaleza, requiere prioridad y urgencia en su atención.

Situación actual en la distribución de medicamentos e insumos médicos relacionados

Desde el Congreso de Unión y el Ejecutivo federal se impulsaron cambios legislativos que materializaron diversos mecanismos de atención de la salud de los mexicanos, todos ellos centrados en alcanzar los niveles de bienestar que la población merece.

Así nace la iniciativa de facultar a través de la Ley General de Salud (LGS) a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) para consolidar las compras de medicamentos y material de curación y equipos para todas las instituciones federales y estatales que hayan firmado los acuerdos de adhesión al Insabi.

El principio detrás de la creación de estas facultades radica en la intención de mantener un control directo sobre la adecuada utilización de los recursos presupuestales para la compra consolidada de insumos a lo largo de los sistemas de salud, en aras de disminuir la corrupción de los procesos y entregar en tiempo y forma los medicamentos a hospitales y pacientes.

En 2020, a fin de auxiliar a los órganos facultados para ejecutar las compras, se estableció el marco legal en la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos de Servicios del Sector Público, que permite la inclusión al sistema de abasto de medicamentos la figura de “organismos intergubernamentales internacionales”, representada actualmente por la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos que, en la práctica, ha resultado en un esfuerzo logístico monumental para continuar la operación del sistema de salud porque se trata de figuras jurídicas novedosas.

A finales del segundo periodo ordinario del segundo año de la LXV Legislatura, el Congreso de la Unión determinó aprobar la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de regular el Sistema de Salud para el Bienestar, presentada por el diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la cual define el Sistema de Salud para el Bienestar y enumera las instituciones que participan de él.

Entre ellas figuran la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar), y las instituciones y organismos que participan ahí y, en su caso, de manera concurrente por las entidades federativas, lo que de manera coincidente con la política pública del Ejecutivo federal encomienda a IMSS-Bienestar la atención médica a la población sin seguridad social, de manera unificada conforme a los acuerdos y convenios respectivos, avanzando en el camino a la homologación en la calidad de los servicios médicos. El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.

Sin embargo, dicha modificación legal no comprende lo relacionado con el seguimiento y abasto de medicamentos e insumos médicos relacionados, pese a que la plataforma en que se basa el IMSS-Bienestar ya considera la operación mediante el Sistema de Abasto Institucional (SAI). Por eso se estima que dicha adición de la ley beneficiaría la austeridad y el ahorro en la adquisición de insumos médicos, al permitir su trazabilidad, lo que dotará de eficacia, eficiencia, economía, transparencia, y rendición de cuentas a los existentes sistemas de abasto institucional.

Contenido de la propuesta

Para tal efecto y partiendo de que el supuesto desabasto se debe a la falta de coordinación entre autoridades, donde hay una deficiente comunicación para anticipar las necesidades, se considera necesario establecer en la ley la obligación de que todo orden de gobierno concentre de manera sistematizada los procesos que integran la cadena de abasto para facilitar la trazabilidad de las medicinas y otros insumos para la salud, a fin de corregir los subprocesos que están fallando y contribuyendo al problema de desabasto de medicamentos.

Ahora bien, no se omite resaltar esfuerzos que desde el sector público se han realizado para fortalecer los sistemas de salud, entre los que se resalta el SAI del IMSS o Aamates de la Secretaría Salud, reconociendo además que las propias entidades federativas han realizado esfuerzos similares en el mismo sentido. Por ello se propone que el IMSS-Bienestar defina los parámetros que cada institución participante del Sistema de Salud para el Bienestar deberá cumplir, ya sea a través de los sistemas que hoy opera o a través de la plataforma que el propio IMSS-Bienestar determine, a fin de dar seguimiento al abasto institucional de medicamentos. El modelo que no representa costo al erario , pues tampoco se implantaría ningún sistema novedoso. Por ende, no sería necesario invertir en el desarrollo de tecnología alguna, mientras que los parámetros por implantar serían definidos por la autoridad que encabeza el sistema, para avanzar paulatinamente en la trazabilidad de medicamentos.

En razón de lo anterior y para facilitar la comprensión de la presente propuesta legislativa, se agrega el siguiente

Cuadro comparativo

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos cuarto y quinto a la fracción II del artículo 7o. y se reforma la fracción X del artículo 77 Bis 35 de la Ley General de Salud

Único. Se adicionan los párrafos cuarto y quinto a la fracción II del artículo 7o. y se reforma la fracción X del artículo 77 Bis 35 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. ...

II. ...

...

...

La distribución de medicamentos e insumos médicos relacionados con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) estará a cargo de la empresa paraestatal dedicada a la producción, investigación y comercialización de vacunas y productos biológicos; conforme a los términos que se establezcan en el convenio respectivo.

Tratándose de medicamentos e insumos médicos relacionados, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) de manera coordinada, sistematizada, concentrada y ordenada con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, gestionará la información relacionada a la cadena de abasto de los mismos conforme a las variables que para tal efecto establezca Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar); la información reportada deberá permitir la trazabilidad en tiempo real, de la cadena de abasto de medicamentos e insumos médicos relacionados, así como la información relativa a la planeación, demanda y abasto oportuno de los mismos, a fin de garantizar la entrega a las personas usuarias de las instituciones públicas de salud.

II Bis a XV. ...

Artículo 77 Bis 35. ...

...

...

I. a IX. ...

X. Gestionar de manera concentrada y ordenada, la información relacionada a la cadena de abasto de medicamentos e insumos relacionados para la salud, entendida esta como la información relativa a la planeación, demanda y abasto oportuno de los mismos, a fin de garantizar la entrega oportuna a los beneficiarios señalados en el artículo 77 Bis 37 de esta ley.

La información que requiere el sistema para su correcta operación será capturada en los términos que establezca Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar).

El sistema garantizará la visualización y trazabilidad en tiempo real de la cadena de abasto, estableciendo los mecanismos necesarios que permitan la incorruptibilidad, control y conservación de la información que contenga, así como la automatización de sus procesos.

XI. a XVII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- Bienestar) contará con un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto para emitir las disposiciones reglamentarias respectivas, adecuar en su caso los convenios de coordinación y publicar en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de norma oficial mexicana con los lineamientos generales para dar cumplimiento a este Decreto que garanticen la aplicabilidad, trazabilidad, confiabilidad, seguridad y transparencia en la utilización de los recursos materiales y presupuestales; la tecnología que le permita interpretar los datos para asegurar la fiabilidad e incorruptibilidad de éstos, incluyendo un sistema de alertas para interpretarlos y validarlos; así como las variables que deberá contener cada reporte y la periodicidad con que deberá rendirse.

Tercero. Las dependencias y entidades que forman el Sistema de Salud para el Bienestar contarán con un plazo máximo de 45 días hábiles, contados a partir de la publicación de la norma oficial mexicana en el Diario Oficial de la Federación, para realizar las adecuaciones necesarias que den cumplimiento al presente decreto.

Cuarto. Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, SA. de CV, en su calidad de empresa paraestatal encargada de la producción, investigación y comercialización de vacunas y productos biológicos, en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, emitirá las disposiciones que, entre otros aspectos, establezcan la logística, los procedimientos, manuales y demás instrumentos que considere idóneos para dar cumplimiento a este decreto.

Quinto. Dentro de los 180 días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) y Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, SA de CV, en su calidad de empresa paraestatal encargada de la producción, investigación y comercialización de vacunas y productos biológicos, deberán celebrar el convenio de colaboración a que hace referencia artículo 7, fracción II, cuarto párrafo, de esta ley.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 28 de junio de 2023.

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 28 de 2023.)

Con proyecto de decreto, que expide la Ley para la Atención y la Reconstrucción Social Comunitaria, recibida de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentaria de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

La que suscribe, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Atención y la Reconstrucción Social Comunitaria, al tenor de la siguiente:

Propuesta legislativa

Para hacer llegar la atención y los programas del gobierno federal a los municipios y comunidades que más lo requieren, principalmente derivado de situaciones inusuales y que requieran una atención pronta, especializada y exhaustiva, se propone expedir una ley que coordine acciones extraordinarias en los tres niveles de gobierno.

Durante 1 año improrrogable, las autoridades deberán tomar acciones inmediatas que vuelquen la atención gubernamental federal y local en una comunidad, evitando así una afectación mayor a su población o territorio, lo que, gracias a la atención focalizada permitirá devolver la normalidad a las comunidades valiéndose de los planes y programas de gobierno existentes.

Exposición de Motivos

A lo largo de este sexenio ha quedado de manifiesto que una las prioridades del gobierno de la cuarta transformación es el bienestar de las personas y las comunidades por encima de cualquier burocracia; sensibilidad que se potencia cuando se trata de la atención a las poblaciones y comunidades que históricamente han sido vulneradas, como es el caso de las comunidades rurales y las poblaciones indígenas, que en los sexenios anteriores fueron víctimas de la corrupción, que absorbía parte del presupuesto destinado para la instrumentalización de los planes y programas federales enfocados en combatir males como la pobreza y la marginación.

Además de la falta de recursos, era común ver una absoluta indiferencia por los malestares de las comunidades, en donde los funcionarios públicos ni siquiera se acercaban a escuchar a las comunidades y dejaban en las manos de la burocracia la toma de decisiones, lo que hacía que planes y programas federales, pensados a nivel macro, se implementaran de forma deficiente en las comunidades para las que estaban pensados como causa de una falta de coordinación y un desinterés generalizado por solventar la causa del problema.

Sin embargo, durante lo que va de este sexenio, se ha impulsado una nueva política social en donde los pobres son una prioridad y como tal, se encuentran en el corazón del Plan Nacional de Desarrollo procurando que, a nivel federal, se establezcan las condiciones de educación, empleabilidad, salud y bienestar que hagan accesibles estos derechos a aquellos que fueron invisibilizados.

Programas como las Becas del Bienestar Benito Juárez, Jóvenes Construyendo el Futuro y Sembrando Vida, por mencionar algunos, forman el camino para que el Estado mexicano sea un garante de derechos y oportunidades.

No obstante lo anterior, es una realidad que por lo amplio del territorio nacional y por la desatención que durante décadas sufrieron estas comunidades, la atención federal, hoy más que nunca, es necesaria para que a través de los planes y programas de gobierno se refuerce y se readapten los esfuerzos que todas las autoridades realizan a nivel micro para verdaderamente atender las condiciones sociales y económicas que provocan la pobreza, la marginación y otros problemas que colisionan el desarrollo de municipios democráticos.

En los hechos, es sumamente difícil dar la atención personalizada que requieren los 2 mil 475 municipios mexicanos, principalmente porque a nivel local se carece de las herramientas necesarias para la atención de todas sus necesidades y resulta mucho más complejo cuando ello se traslada a la coordinación con autoridades estatales y federales, particularmente si el asunto de que se trata involucra la participación de 2 o más secretarías de estado.

En ese tipo de asuntos complejos las soluciones suelen tardar mucho en llegar cuando no se trata de seguridad nacional o seguridad pública, como consecuencia de la burocracia que conlleva atención, lo que en muchos casos provoca que las situaciones se descompongan aún más y que los problemas, originalmente pequeños, se agraven, haciendo de la atención algo urgente, costoso y muchas veces imposible, lo que perpetua la condición de vulnerabilidad de las personas que habitan esas comunidades y les impide el disfrute pleno de sus derechos, pero también de las oportunidades que se generan desde el gobierno federal.

¿Por qué importa la reconstrucción social comunitaria?

El municipio es la célula básica de la división territorial y de la organización política y administrativa de nuestro país, y sus problemas, aunque invisibilizados por la problemática nacional, tienen el potencial de repercutir y escalar a nivel estatal e inclusive federal, muchas veces incluso, derivan en problemas de Seguridad Pública como consecuencia de la falta de atención oportuna, por lo que, se puede afirmar que existe una relación de codependencia que redunda en las condiciones de gobernabilidad locales y federales.

Además, a través de lo local, se puede realizar un diagnóstico más pleno y minucioso de las demandas de la población ya que es la instancia más cercana que los gobernados poseen para expresar las dificultades y amenazas que atraviesan, así como las soluciones a sus problemas.

En mi experiencia como legisladora federal he recopilado testimonios de las muchas necesidades de atención federal que tienen las comunidades chiapanecas y como no basta con la buena voluntad de las autoridades federales para su atención, ya que por tratarse de problemas que podrían ser considerados menores en la escala macro, olvidan dirigir la fuerza federal a la solución de problemas que para una comunidad significan todo ya que los aquejan permanentemente y los mantienen en un riesgo permanente de descomposición social.

Por tal motivo, es de suma importancia la generación de un instrumento jurídico que lleve lo macro a lo micro, para que a través de la atención focalizada, se definan los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno para atender aquellos temas que impactan la vida pública de los municipios y sus comunidades, quienes atraviesan día a día una serie de problemáticas que no sólo merman sus capacidades institucionales, sino que generan un escenario que impide que los más vulnerables puedan gozar de entornos prósperos y seguros.

¿Por qué expedir una legislación en la materia?

Si bien es cierto que hoy en día ya existe en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la facultad para que el Presidente de la República expida decretos en los que se creen comisiones intersectoriales, consultivas o presidenciales en las que intervengan diversas Secretarías de Estado, representantes de la sociedad civil, ex servidores públicos o servidores públicos a fin de que se atiendan diversos asuntos del orden público que generen afectaciones hacia una población determinada.

No menos cierto es que, en su mayoría, estas instancias definen y dirigen sus operaciones a partir de un enfoque federalizado, dejando de lado las particularidades y problemáticas que se originan en los contextos locales representados por los Municipios y atienden situaciones de suma urgencia, como es el caso del decreto por el que se crea la Comisión presidencial encargada de la coordinación nacional para combatir el tráfico ilícito de drogas sintéticas, y armas de fuego y sus municiones, expedido en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de abril.

Por otra parte, tampoco se considera que los convenios de coordinación y colaboración puedan atender lo propuesto en esta iniciativa, ya que los convenios se celebran entre la federación y los estados y difícilmente con la concurrencia de los municipios, que son las comunidades que se busca beneficiar a través de esta Ley.

Por medio de la creación de la Ley para la Atención y Reconstrucción Social Comunitaria se busca reglamentar cuál es el rol de la federación en la solución de los problemas que enfrentan los municipios y bajo qué condiciones y parámetros se deberá intervenir con el propósito de colaborar y auxiliar en la atención de las zonas susceptibles que permitan la suma de esfuerzos gubernamentales para la reconstrucción social comunitaria.

Contenido de la iniciativa

Para tal efecto, se propone un esquema similar a lo señalado en el artículo 29 constitucional, ya que la colaboración de la federación será de carácter extraordinario, por lo que se establecen facultades y responsabilidades que permitan la atención de la problemática suscitada siempre y cuando se trate de asuntos distintos a la seguridad nacional, preponderantemente relacionados a la seguridad pública, los relacionados a la restricción o suspensión de derechos humanos o aquellos que salgan de la esfera competencial del ejecutivo federal (como los relativos a la materia electoral, la transparencia, etcétera).

Para que un municipio sea susceptible de intervención, se establece que deberá realizar su petición, aprobada por el Congreso local, a la federación y esta, a través de la Secretaría de gobernación, valorará la necesidad de la medida; de considerarla idónea, se enviará a la Cámara de Diputados, quien podrá aprobar a través de un dictamen, las zonas susceptibles a reconstrucción social comunitaria; el Ejecutivo Federal podrá hacer observaciones al decreto, si no existieren, se publicará el decreto en el Diario Oficial de la Federación, el cual definirá el objeto del mismo, las bases para la actuación y las obligaciones que se estimen necesarias para su cumplimiento.

Se crea la figura de Autoridad Coordinadora tanto a nivel federal y local, y dicha autoridad, definida en el decreto, será la instancia que bajo un plazo determinado tendrá la responsabilidad de implementar esquemas de colaboración a fin de dar seguimiento y verificación de las acciones que deben llevarse a cabo, así como de rendir los informes establecidos en esta ley.

En ese sentido, las partes involucradas podrán enterarse de los avances, resultados y recomendaciones a través de la publicación de informes trimestrales y un informe final que será un insumo útil para que las autoridades municipales puedan fortalecer su gestión y desempeño en el ámbito de la gobernabilidad.

Con la creación de esta Ley se reconoce la necesidad de colaboración entre autoridades respetando el pacto federal, pero permitiendo sentar las bases para que a nivel local se fortalezcan las capacidades de la función pública a fin de generar condiciones óptimas de gobernabilidad que continúen empoderando a los sectores con los que me he comprometido: los más pobres y vulnerables.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley para la Atención y la Reconstrucción Social Comunitaria

Artículo Único. Se expide la Ley para la Atención y la Reconstrucción Social Comunitaria, para quedar como sigue:

Ley para la Atención y la Reconstrucción Social Comunitaria

Capítulo I
Objeto y definiciones

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general y establece las bases para coordinar de manera extraordinaria, pronta y temporal, a las autoridades federales y locales en proyectos urgentes para la reconstrucción social comunitaria de una población focalizada, que derivado de sus circunstancias particulares, requiera de la colaboración inmediata de las autoridades federales con las autoridades locales para la atención de una problemática que dañe las condiciones de habitabilidad de su población o que constituya una afectación a la gobernabilidad en el marco de lo dispuesto por los artículos 40, 41 primer párrafo, 89, fracción I, 115 y 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quedan excluidos de la aplicación de esta ley los asuntos de seguridad nacional; los asuntos de seguridad pública previstos en el artículo 119 constitucional, así como aquellos que estén siendo atendidos por algún programa u autoridad federal; los comprendidos en el artículo 29 constitucional y los asuntos ajenos a la esfera administrativa federal.

Artículo 2. La intervención de la federación no podrá exceder de un año improrrogable.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Autoridad coordinadora federal: la dependencia federal que por razón de materia conjunte la mayoría de peticiones de las autoridades locales;

Autoridad coordinadora local: la dependencia estatal o municipal que por razón de materia conjunte la mayoría de peticiones de las autoridades locales, encargada de coordinarse con la autoridad coordinadora federal;

Autoridades coordinadas: las dependencias federales, locales y municipales que por razón de materia deben intervenir en la atención de la problemática señalada en el decreto;

Grupo de trabajo: las dependencias federales, locales y municipales que colaboran para la atención de la problemática señalada en el decreto;

Instancias participantes: las dependencias de la administración pública que de acuerdo al decreto deban participar en el grupo de trabajo, incluidas sus Unidades Administrativas;

Intervención: la colaboración inmediata y temporal de las autoridades federales para la atención y solución de problemas con carácter extraordinario que pongan en riesgo las condiciones de habitabilidad de la población afectada o que constituyan una afectación a la gobernabilidad de una comunidad o municipio.

Artículo 4. Toda acción ejercida para la atención del decreto deberá sujetarse a lo previsto en la legislación que corresponda; no podrán dispensarse trámites ni acortarse plazos establecidos en ley.

Artículo 5. Son autoridades responsables las señaladas en el decreto correspondiente; sus atribuciones son las señaladas en la legislación que corresponda y sus responsabilidades, además de las señaladas en las leyes aplicables, serán:

Para el caso de la autoridad coordinadora federal:

Coordinar el grupo de trabajo;

Elaborar y presentar a la Cámara de Diputados, los informes trimestrales y el informe final conforme a los plazos señalados en el decreto, y

Atender con prontitud las obligaciones señaladas en el decreto para solventar el objeto del decreto.

Para el caso de la autoridad coordinadora local:

Coordinar los trabajos de las dependencias locales conforme a las directrices que se establezcan en el grupo de trabajo, enfocándolos a solventar el objeto del decreto;

Atender de manera directa e indelegable las reuniones de coordinación a las que sea convocada, y

Atender con prontitud las obligaciones señaladas en el decreto para solventar el objeto del decreto.

Para el caso de las autoridades coordinadas:

Aportar a las autoridades coordinadoras toda la información que les sea solicitada o con la que cuenten para solventar el objeto del decreto;

Atender de manera directa e indelegable las reuniones de coordinación a las que sea convocada, y

Atender con prontitud las obligaciones señaladas en el decreto para solventar el objeto del decreto.

Para todas las autoridades:

Atender de manera directa e indelegable las reuniones de coordinación a las que sean convocadas;

Prestar el auxilio y colaboración necesarios para solventar el objeto de la Declaratoria;

Mantener el nivel de inversión en infraestructura, equipamiento y servicios públicos que resulten necesarios para superar la causa que dio origen al decreto, y

Aportar a las autoridades coordinadoras toda la información que les sea solicitada o con la que cuenten para la realización de los informes señalados en esta Ley.

Capitulo II
Elementos para el diagnóstico

Artículo 6. La solicitud para ser considerado municipio susceptible de reconstrucción social comunitaria podrá ser realizada por el presidente municipal con autorización del cabildo; por el legislador local del distrito correspondiente o por el gobernador del estado; en todos los casos, la petición deberá ser aprobada por el congreso local.

Artículo 7. La solicitud deberá establecer de manera clara lo que requiere de la autoridad federal; en caso de que su petición involucre la intervención de dos o más Secretarías de Estado, deberá especificar el orden de prelación iniciando con aquella que por razón de materia conjunte la mayoría de sus peticiones, para el efecto de determinar a la autoridad coordinadora federal.

Artículo 8. La solicitud de intervención deberá contener:

La delimitación de la zona a intervenir;

La problemática identificada;

La propuesta de autoridades federales, locales y municipales que colaborarían para la atención de la problemática y su debida fundamentación,

La identificación de necesidades a atender, y

Un diagnóstico que motive las causas de la intervención.

Artículo 9. El diagnóstico que motive las causas deberá basarse en parámetros objetivos, cuantificables, cualitativos y verificables que muestren la situación real de la zona.

Los elementos mínimos que deberá contener el diagnostico serán:

Grado de marginación. De acuerdo a las mediciones institucionales del organismo federal correspondiente.

Nivel de inseguridad. De acuerdo a los informes que presente la dependencia federal correspondiente; este deberá desglosarse por delitos y por grupo social afectado.

Ambiente de gobernabilidad. La autoridad solicitante deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, los elementos de carácter económico, de seguridad, de política, u otro que se considere relevante, ocurridos en los últimos 6 meses, provocados por el evento extraordinario y que a su propia consideración constituyen una afectación a la gobernabilidad o que dañen gravemente las condiciones de habitabilidad de su población.

Artículo 10. La solicitud se presentará al ejecutivo federal a través de la Secretaría de Gobernación a más tardar el 1 de febrero.

Capítulo III
Parámetros de medición

Artículo 11. La Secretaría evaluará el diagnóstico; para ello generará los parámetros de atención basados en los elementos mínimos del diagnóstico establecidos en el artículo 9 de esta ley.

Los parámetros deberán, para su análisis, tener al menos tres márgenes de interpretación:

De urgente atención,

De atención, y

Normalidad.

Artículo 12. Dichos parámetros deberán establecer las siguientes clasificaciones:

Zona de urgente atención. Que se referirá a aquellas en los que todos los parámetros de medición se encuentren en los márgenes de urgente atención;

Zona de atención prioritaria. Que se referirá a aquellas en las que los parámetros de medición muestren que dos de los parámetros establecidos se encuentren dentro de los márgenes de urgente atención y uno en el margen de atención;

Zona de amenaza. Que se referirá a aquellas zonas en las que un parámetro de medición se encuentre en el margen de urgente atención y dos en el margen de atención;

Zona de inestabilidad social. Que se referirá a aquellas zonas en la que los parámetros de medición se encuentren en el margen de atención, y

Zona de estabilidad social. Que se refiere a aquellas zonas en la que dos de los márgenes se encuentren en atención y uno en normalidad; o que un parámetro se encuentre en atención y dos en normalidad; o en aquellas en la que los parámetros se encuentren en el margen de normalidad.

Artículo 13. El resultado de la evaluación deberá ser enviada a la Cámara de Diputados a más tardar el día 15 de marzo del año en que se realizó la solicitud.

Artículo 14. Solo se considerarán susceptibles de valoración por la Cámara de diputados, aquellas solicitudes que se encuentren en las clasificaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo 12.

Capítulo IV
Aprobación, declaratoria y publicación

Artículo 15. La Cámara de Diputados deberá aprobar a más tardar el 30 de abril del año en que se realizó la solicitud, el dictamen de las zonas susceptibles a reconstrucción social comunitaria, el cual deberá contener la lista de municipios susceptibles a reconstrucción social, las tareas específicas necesarias para cada municipio y la dependencia federal que coordinará los trabajos en la localidad intervenida.

Artículo 16. El Ejecutivo federal tendrá hasta 7 días a partir de la aprobación de la Cámara de Diputados, para enviar observaciones al dictamen aprobado; en caso de no existir alguna, el decreto deberá publicarse a la brevedad en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 17. En caso que el Ejecutivo federal tenga observaciones al dictamen aprobado, enviará las mismas a la comisión permanente. La comisión permanente convocará a sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados a más tardar 7 días después de recibidas las observaciones.

Artículo 18. El decreto aprobado por segunda ocasión no podrá ser observado por el Ejecutivo federal.

Capítulo V
Ejecución

Artículo 19. Durante la vigencia del decreto, habrá, por cada orden de gobierno, una secretaría o dependencia coordinadora, denominada autoridad coordinadora, quien será la responsable de implementar los esquemas de colaboración a los que se sujetará el grupo de trabajo, para la efectiva ejecución de las acciones contenidas en el decreto.

La Autoridad coordinadora federal estará obligada al seguimiento y valoración de las mismas, así como para emitir recomendaciones que permitan ajustar la toma de decisiones a las necesidades del decreto.

Artículo 20. A partir de la expedición del decreto las autoridades que conformen el grupo de trabajo estarán obligadas a la realización de acciones expeditas para solventar el objeto del decreto.

Artículo 21. El grupo de trabajo tendrá hasta un mes, después de publicado el decreto, para la instalación, definición de metodología y asignación de las tareas que correspondan a cada una de las instancias participantes.

Artículo 22. En ningún caso, las acciones que lleven a cabo las autoridades federales conforme a lo previsto en la presente Ley, tendrán por objeto sustituir a las autoridades de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.

Capítulo VI
Informes

Artículo 23. La autoridad coordinadora federal, remitirá un informe trimestral a la Cámara de Diputados, el cual desarrollará las acciones emprendidas y los resultados obtenidos.

Artículo 24. El informe final contendrá como mínimo:

Un resumen de las acciones emprendidas;

Un resumen de los resultados;

Derivado de las acciones emprendidas y de los resultados, las recomendaciones para mantener y mejorar la gestión y el desempeño para la atención de la problemática señalada en el decreto;

Un apartado que contenga un análisis sobre las proyecciones a futuro, y

La demás información que se considere necesaria.

Artículo 25. Una vez recibido el informe final, la Cámara lo turnará a las comisiones que correspondan en razón de materia; las comisiones realizarán un análisis de los informes en los términos y plazos que establece la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, exceptuando el plazo para dictamen, que no podrá ser prorrogado.

Artículo 26 . El análisis de las comisiones podrá incorporar aquellas sugerencias que juzgue convenientes para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión y el desempeño para la atención de la problemática señalada en el decreto.

Artículo 27. La Comisión podrá formular recomendaciones, las cuales serán incluidas en las conclusiones sobre el Informe final.

Artículo 28. En aquellos casos en que las comisiones detecten errores en el informe o bien, consideren necesario aclarar o profundizar el contenido del mismo, podrá solicitar a la autoridad coordinadora federal la entrega por escrito de las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia de los servidores públicos que estime necesarios, a fin de realizar las aclaraciones correspondientes, sin que ello implique la reapertura del Informe.

Capítulo VII
Sanciones

Artículo 29. El incumplimiento a las obligaciones previstas en esta ley y en la declaratoria respectiva, será sancionado en los términos del Sistema de Responsabilidades y del Sistema Nacional Anticorrupción contemplados en los artículos 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 28 de junio de 2023.

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Junio 28 de 2023.)



Convocatorias

De la Comisión de Seguridad Social

A la vigésima segunda reunión, que se realizará el miércoles 5 de julio, a las 10:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión, y en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima primera reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Social, celebrada el 07 de junio de 2023.

4. Proyectos de dictamen y de opinión para ser incluidos en el orden del día de la sesión ordinaria:

4.1. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de herramientas digitales para trámites, presentada por la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 7623)

4.2. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley Del Seguro Social, en materia de bienes inmuebles susceptibles de incorporarse al patrimonio del instituto mexicano del seguro social, presentada por la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 7625)

4.3. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con punto de acuerdo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 42 de la Ley del Seguro Social, en materia de accidentes de trabajo en modalidad teletrabajo, presentada por la diputada lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 7584)

4.4. Proyecto de dictamen con punto de acuerdo, por el que se desechan las iniciativas por las que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentadas por el diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena, el diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena y la diputada Gina Gerardina Campuzano González, y suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en materia de créditos de vivienda. (Expedientes 7192, 7660 y 7279 respectivamente.)

4.5. Proyecto de dictamen con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, en materia de seguro de enfermedad y maternidad para personas adolescentes, presentada por la diputada Mariela López Sosa, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. (Expediente 7410)

4.6. Proyecto de opinión, en sentido positivo, sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 145 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de eliminación de trámites para trabajadores que han sufrido una discapacidad permanente o invalidez total, presentada por el diputado Otoniel García Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena (Expediente 7526)

4.7. Proyecto de opinión, en sentido negativo, sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley del Seguro Social, en materia salarial para la rama de enfermería, presentada por la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD. (Expediente 7555)

5. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

6. Asuntos generales.

6.1 Solicitud de representantes del Frente para la Preservación de la Seguridad Social en el Estado de Veracruz (FPSSEV), para que se presente un punto de acuerdo, para solicitar que se actualice el convenio signado por el Gobierno del Estado de Veracruz y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

7. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján

Presidenta

De la Comisión de Relaciones Exteriores

A la decimoséptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo –de manera semipresencial– el juves 6 de julio, a las 10:00 horas, en la sala de juntas Gilberto Bosques Saldívar, situada en la planta baja del edificio D.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta derivada de la decimosexta reunión ordinaria.

4. Análisis y, en su caso, aprobación de dictámenes.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Alfredo Femat Bañuelos

Presidente



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a participar en la decimotercera edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, abierta del miércoles 21 de junio al sábado 30 de septiembre de 2023.

La convocatoria está dirigida a todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional.

Las bases se pueden consultar en:

https://bit.ly/3NHZp5k

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada del Despacho de la Dirección General

Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a los interesados en contribuir al trabajo legislativo y aportar conocimientos en el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, a participar en el Premio Nacional “Diputado Francisco J. Múgica” sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria, séptima edición, 2023.

El registro estará abierto hasta el 21 de julio de 2023.

Las bases se pueden consultar en “Convocatoria al Premio Nacional ‘Diputado Francisco J. Múgica’ sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria, séptima edición, 2023”.

Atentamente

Maestra en Ciencias Gloria Margarita Álvarez López

Encargada de la Dirección General del CEDRSSA

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios

A los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México, se les invita a participar en la décima sexta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas.

La convocatoria estará abierta hasta el 31 de julio de 2023.

Las bases se pueden consultar en

www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx

Atentamente

Maestro Ildefonso Morales Velázquez

Director General