Prevenciones Autorizaciones de prórrogas Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones III y VI del artículo 325 del Código Penal Federal.

Suscrita por la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Justicia, con opinión de la de Igualdad de Género.

Expediente 7270.

Cuarta sección.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley General de Turismo.

Suscrita por el diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, PVEM.

Comisión de Turismo.

Expediente 7271.

Quinta sección.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 282 del Código Penal Federal.

Suscrita por la diputada Elizabeth Pérez Valdez, PRD.

Comisión de Justicia.

Expediente 7272.

Sexta sección.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Expediente 7273.

Séptima sección.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 5o. de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

Suscrita por la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Energía.

Expediente 7274.

Primera sección.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 33 y se adiciona la fracción II del artículo 47 de la Ley de Aviación Civil.

Suscrita por la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, PVEM.

Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Expediente 7275.

Segunda sección.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que rexpide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar el Delito de Feminicidio, y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente 7277.

Cuarta sección.

8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Educación.

Suscrita por el diputado Enrique Godínez del Río y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Educación.

Expediente 7278.

Quinta sección.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Seguridad Social, con opinión de la de Vivienda.

Expediente 7279.

Sexta sección.

10. Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el inciso h) numeral 1 del artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Reforma Política-Electoral.

Expediente 7280.

Séptima sección.

11. Iniciativa con proyecto de decreto que declara el 16 de septiembre de cada año, como “Día Nacional del Derecho a la Identidad”.

Presentada por el Congreso del Estado de Chihuahua.

Comisión de Gobernación y Población.

Expediente 7284.

Cuarta sección.

12. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 78 y la fracción XXII Ter al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.

Presentada por el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Expediente 7285.

Quinta sección.

13. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Presentada por el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Expediente 7286.

Sexta sección.

14. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 86 y un artículo 86 Bis a la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por el Congreso del Estado de Nuevo León.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Expediente 7287.

Séptima sección.

15. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 174 del Código Nacional de Procedimientos Penales (en materia de medidas cautelares).

Suscrita por el diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, Morena.

Comisión de Justicia.

Expediente 7288.

Primera sección.

16. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (en materia de rampas de emergencia).

Suscrita por el diputado Carlos López Guadarrama, Morena.

Comisión de Comunicaciones y Transportes, con opinión de la de Atención a Grupos Vulnerables.

Expediente 7291.

Cuarta sección.

17. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (en materia de maltrato animal).

Suscrita por las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez y Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, PRI.

Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Atención a Grupos Vulnerables.

Expediente 7292.

Quinta sección.

18. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 184-B de la Ley Aduanera.

Suscrita por la diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, PVEM.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Expediente 7294.

Séptima sección.

19. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en materia de imparcialidad en la moderación de los debates electorales).

Suscrita por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena.

Comisión de Reforma Política-Electoral.

Expediente 7295.

Primera sección.

20. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 162 del Código Penal Federal (en materia de portación de armas).

Suscrita por el diputado Steve Esteban del Razo Montiel, Morena.

Comisión de Justicia.

Expediente 7296.

Segunda sección.

21. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal (en materia de usurpación de identidad).

Suscrita por la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, Morena.

Comisión de Justicia.

Expediente 7299.

Quinta sección.

22. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Consulta Popular.

Suscrita por la diputada Lidia Pérez Bárcenas, Morena.

Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral y de Gobernación y Población.

Expediente 7300.

Sexta sección.

23. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 3o. de la Ley del Banco de México.

Suscrita por la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, Morena.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Expediente 7301.

Séptima sección.

Ciudad de México, a 3 de julio de 2023.

Atentamente

Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica)

Presidente



Autorizaciones de prórrogas

De la Mesa Directiva

La Mesa Directiva, en atención a las solicitudes de las Comisiones, acordó de conformidad con el artículo 185 Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgar prórroga hasta el 29 de marzo de 2024 para presentar dictamen de los siguientes asuntos:

1. Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y de la Ley Federal del Trabajo.

Dip. Itzel Josefina Balderas Hernández, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 20 de abril de 2023.

Expediente 7167.

Séptima sección.

2. Comisión de Derechos Humanos, con opinión de Comunicaciones y Transportes.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (En materia de odio y violencia en redes sociales).

Diputadas Marisol García Segura y Nelly Minerva Carrasco Godínez, Morena, el 25 de abril de 2023.

Expediente 7220.

Séptima sección.

3. Comisión de Puntos Constitucionales.

Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cámara de Senadores, 02 de febrero de 2023.

Expediente 5933.

Quinta sección.

4. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (En materia de arraigo).

Dip. Aleida Alavez Ruiz, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 16 de febrero de 2023.

Expediente 6187.

Séptima sección.

5. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (En materia de eliminación de las medidas cautelares de arraigo y de la prisión preventiva oficiosa).

Dip. Ana Lilia Herrera Anzaldo, PRI, y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 16 de febrero de 2023.

Expediente 6190.

Tercera sección.

6. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Energía.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Víctor Gabriel Varela López, Morena, y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 16 de febrero de 2023.

Expediente 6202.

Primera sección.

7. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (En materia de prisión preventiva oficiosa).

Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, PRI, el 16 de febrero de 2023.

Expediente 6207.

Sexta sección.

8. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Educación.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Francisco Favela Peñuñuri, PT, el 16 de febrero de 2023.

Expediente 6218.

Tercera sección.

9. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (En materia de medio ambiente).

Dip. Marco Antonio Mendoza Bustamante, PRI, el 21 de febrero de 2023.

Expediente 6281.

Cuarta sección.

10. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En materia de arraigo).

Dip. Paulina Rubio Fernández, y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 28 de febrero de 2023.

Expediente 6335.

Cuarta sección.

11. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Norma Angélica Aceves García, PRI, el 28 de febrero de 2023.

Expediente 6341.

Tercera sección.

12. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, PRD, el 28 de febrero de 2023.

Expediente 6357.

Quinta sección.

13. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Paulina Rubio Fernández, y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 08 de marzo de 2023.

Expediente 6447.

Segunda sección.

14. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Norma Angélica Aceves García, PRI, el 08 de marzo de 2023.

Expediente 6483.

Tercera sección.

15. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En materia de prisión preventiva oficiosa).

Dip. Ismael Brito Mazariegos, Morena, el 09 de marzo de 2023.

Expediente 6503.

Cuarta sección.

16. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En materia de igualdad sustantiva y género).

Dip. Eufrosina Cruz Mendoza, y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, así como por Dip. integrantes de diversos Grupos Parlamentarios , el 09 de marzo de 2023.

Expediente 6509.

Tercera sección.

17. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Educación.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019 (En materia de gradualidad de la educación inicial).

Dip. Victoriano Wences Real, PT, el 09 de marzo de 2023.

Expediente 6511.

Quinta sección.

18. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Sayonara Vargas Rodríguez, PRI, el 09 de marzo de 2023.

Expediente 6531.

Cuarta sección.

19. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Transparencia y Anticorrupción.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 109 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Dionicia Vázquez García, PT, el 14 de marzo de 2023.

Expediente 6564.

Primera sección.

20. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Miguel Ángel Monraz, y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 16 de marzo de 2023.

Expediente 6590.

Sexta sección.

21. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En materia de derecho de la Paz).

Dip. Marco Antonio Mendoza Bustamante, PRI, el 16 de marzo de 2023.

Expediente 6593.

Segunda sección.

22. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, PRD, y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 16 de marzo de 2023.

Expediente 6598.

Séptima sección.

23. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En materia de prisión preventiva oficiosa).

Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 16 de marzo de 2023.

Expediente 6609.

Cuarta sección.

24. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Jorge Álvarez Máynez, y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 16 de marzo de 2023.

Expediente 6611.

Sexta sección.

25. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Educación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan los artículos 4o. y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 16 de marzo de 2023.

Expediente 6628.

Segunda sección.

26. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En materia de arraigo y prisión preventiva oficiosa).

Diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, PRI, el 16 de marzo de 2023.

Expediente 6629.

Tercera sección.

27. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción lV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Jorge Álvarez Máynez, MC, el 16 de marzo de 2023.

Expediente 6679.

Cuarta sección.

28. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Javier Joaquín López Casarin, PVEM, el 16 de marzo de 2023.

Expediente 6684.

Segunda sección.

29. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Atención a Grupos Vulnerables.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 4o., 5o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En materia de derechos de las personas con discapacidad).

Diputadas Norma Angélica Aceves García y Laura Lorena Haro Ramírez, PRI, el 22 de marzo de 2023.

Expediente 6737.

Cuarta sección.

30. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En materia de integración de la Cámara de Diputados).

Dip. Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, Morena, el 23 de marzo de 2023.

Expediente 6776.

Primera sección.

31. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Antolín Guerrero Márquez, Morena, el 23 de marzo de 2023.

Expediente 6777.

Segunda sección.

32. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, PRI, el 23 de marzo de 2023.

Expediente 6779.

Cuarta sección.

33. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En materia de contaminación del aire).

Dip. Mauricio Cantú González, Morena, y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 23 de marzo de 2023.

Expediente 6786.

Cuarta sección.

34. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 23 de marzo de 2023.

Expediente 6787.

Quinta sección.

35. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Cambio Climático y Sostenibilidad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En materia de justicia climática).

Diputadas Laura Lorena Haro Ramírez, Cristina Ruiz Sandoval y Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, PRI, el 23 de marzo de 2023.

Expediente 6792.

Tercera sección.

36. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Zonas Metropolitanas.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En materia de coordinación metropolitana).

Dip. Flor Ivone Morales Miranda, Morena, el 23 de marzo de 2023.

Expediente 6802.

Sexta sección.

37. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En materia de garantía de suministro de medicamentos recetados en el Sistema Público de Salud).

Dip. María Josefina Gamboa Torales, PAN, el 28 de marzo de 2023.

Expediente 6856.

Segunda sección.

38. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En materia de pleno reconocimiento a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional).

Dip. Socorro Irma Andazola Gómez, Morena, el 28 de marzo de 2023.

Expediente 6857.

Tercera sección.

39. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, PRI, el 28 de marzo de 2023.

Expediente 6874.

Sexta sección.

40. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Reforma Política-Electoral.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Manuel Alejandro Robles Gómez, Morena, el 28 de marzo de 2023.

Expediente 6880.

Quinta sección.

41. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Asuntos Migratorios.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Manuel Alejandro Robles Gómez, Morena, el 28 de marzo de 2023.

Expediente 6881.

Sexta sección.

42. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez, PRI, el 28 de marzo de 2023.

Expediente 6885.

Tercera sección.

43. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez, PRI, el 30 de marzo de 2023.

Expediente 6934.

Segunda sección.

44. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan los artículos 18, 73 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En materia de Código Penal Único).

Dip. Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, PRI, el 12 de abril de 2023.

Expediente 7019.

Quinta sección.

45. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Diversidad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En materia de reconocimiento de la expresión de género como causal de discriminación).

Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 12 de abril de 2023.

Expediente 7026.

Quinta sección.

46. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Reforma Política-Electoral.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Karla Ayala Villalobos, PRI, el 12 de abril de 2023.

Expediente 7028.

Séptima sección.

47. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Mario Gerardo Riestra Piña, y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 13 de abril de 2023.

Expediente 7044.

Séptima sección.

48. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Elizabeth Pérez Valdez, PRD, el 13 de abril de 2023.

Expediente 7048.

Cuarta sección.

49. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En materia de cultura democrática).

Dip. Paulina Rubio Fernández, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 18 de abril de 2023.

Expediente 7093.

Primera sección.

50. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Turismo.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En materia de turismo).

Dip. Yerico Abramo Masso, PRI, el 18 de abril de 2023.

Expediente 7108.

Segunda sección.

51. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 18 de abril de 2023.

Expediente 7112.

Sexta sección.

52. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Julio Cesar Moreno Rivera, Morena, el 18 de abril de 2023.

Expediente 7117.

Cuarta sección.

53. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Lidia Pérez Bárcenas, Morena, el 18 de abril de 2023.

Expediente 7118.

Quinta sección.

54. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. María Elena Pérez-Jaén Zermeño, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 20 de abril de 2023.

Expediente 7122.

Cuarta sección.

55. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Educación.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Steve Esteban del Razo Montiel, Morena, el 24 de abril de 2023.

Expediente 7189.

Primera sección.

56. Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 47 Bis I y 47 Bis II a la Ley de Aguas Nacionales.

Diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 18 de abril de 2023.

Expediente 7109.

Tercera sección.

57. Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, con opinión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 57 Bis a la Ley de Aguas Nacionales.

Diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 18 de abril de 2023.

Expediente 7111.

Quinta sección.

58. Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 29 Bis 2 a la Ley de Aguas Nacionales.

Diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 18 de abril de 2023.

Expediente 7113.

Séptima sección.

59. Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7o. Bis y 13 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.

Dip. Jesús Fernando García Hernández, PT, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7306.

Quinta sección.

60. Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Dip. Eduardo Zarzosa Sánchez, PRI, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7338.

Segunda sección.

61. Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales.

Dip. Anuar Roberto Azar Figueroa, y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7447.

Sexta sección.

62. Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (En materia de cuidado, aprovechamiento sostenible y cosecha de agua de lluvia).

Dip. María de Jesús Páez Guereca, PT, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7533.

Primera sección.

63. Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, con opinión de Economía, Comercio y Competitividad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 8o. y 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.

Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7554.

Primera sección.

64. Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 37 Bis y adiciona un artículo 37 Ter a la Ley de Aguas Nacionales.

Dip. Pedro Salgado Almaguer, PAN, el 26 de abril de 2023.

Expediente 7624.

Primera sección.

65. Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 3o., una Sección Tercera al Capítulo Único del Título Tercero y se reforma el artículo 8o. de la Ley de Aguas Nacionales.

Dip. Héctor Israel Castillo Olivares, y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 17 de mayo de 2023.

Expediente 7850.

Tercera sección.

66. Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVIII al artículo 29 de la Ley de Aguas Nacionales (En materia de compensaciones).

Dip. Héctor Chávez Ruiz, PRD, el 24 de mayo de 2023.

Expediente 7859.

Quinta sección.

67. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley General de Salud (En materia de enfermedades raras).

Dip. Brasil Alberto Acosta Peña, PRI, el 11 de abril de 2023.

Expediente 6987.

Primera sección.

68. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51 y 51 Bis 1 de la Ley General de Salud (En materia de derechos de las familias, acompañantes y/o representantes legales de los usuarios de los servicios de salud).

Dip. Joanna Alejandra Felipe Torres, y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 12 de abril de 2023.

Expediente 7008.

Primera sección.

69. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud (En materia de tamiz neonatal auditivo).

Dip. Xavier González Zirión, PRI, el 12 de abril de 2023.

Expediente 7020.

Sexta sección.

70. Comisión de Salud, con opinión de Atención a Grupos Vulnerables.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 225 de la Ley General de Salud.

Dip. María del Rocío Corona Nakamura, PVEM, el 18 de abril de 2023.

Expediente 7074.

Tercera sección.

71. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

Dip. Rosa Hernández Espejo, Morena, el 18 de abril de 2023.

Expediente 7081.

Tercera sección.

72. Comisiones Unidas de Salud, y de Trabajo y Previsión Social, con opinión de Educación.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y de la Ley General de Educación (En materia de salud mental).

Dip. Carolina Dávila Ramírez, PRI, el 20 de abril de 2023.

Expediente 7125.

Séptima sección.

73. Comisión de Salud, con opinión de Economía, Comercio y Competitividad.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud.

Dip. Leobardo Alcántara Martínez, PT, el 24 de abril de 2023.

Expediente 7188.

Séptima sección.

74. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud (En materia de sustancias psicotrópicas).

Dip. Steve Esteban Razo Montiel, Morena, el 24 de abril de 2023.

Expediente 7196.

Primera sección.

75. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud (En materia de biomagnetismo).

Dip. Steve Esteban Razo Montiel, Morena, el 24 de abril de 2023.

Expediente 7197.

Segunda sección.

76. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud (En materia de ozonoterapia).

Dip. Steve Esteban Razo Montiel, Morena, el 24 de abril de 2023.

Expediente 7202.

Séptima sección.

77. Comisión de Salud, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud (Para restituir el seguro popular).

Dip. Román Cifuentes Negrete, y por los diputados Jorge Arturo Espadas Galván, José Elías Lixa Abimerhi, así como por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 25 de abril de 2023.

Expediente 7211.

Quinta sección.

78. Comisión de Vivienda.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda (En materia de vivienda adecuada y asequible).

Diputados Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Wendy Maricela Cordero González, y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 12 de abril de 2023.

Expediente 7004.

Cuarta sección.

79. Comisión de Vivienda.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 75 de la Ley de Vivienda (En materia de rehabilitación y mantenimiento de espacios comunes de vivienda bajo el régimen de copropiedad).

Dip. Joanna Alejandra Felipe Torres, y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 12 de abril de 2023.

Expediente 7006.

Sexta sección.

80. Comisión de Vivienda.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 8 de la Ley de Vivienda.

Dip. Jaime Bueno Zertuche, PRI, el 12 de abril de 2023.

Expediente 7018.

Cuarta sección.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de junio de 2023

Dip. Santiago Creel Miranda

Presidente



Iniciativas

Que reforma el artículo 81 de la Ley General de Salud, recibida de las diputadas Eunice Monzón García y Karen Castrejón Trujillo, y el diputado Luis Edgardo Palacios Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

Los que suscriben, diputadas Eunice Monzón García y Karen Castrejón Trujillo, y diputado Luis Edgardo Palacios Díaz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 81 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud es un derecho fundamental que tiene el ser humano para ser atendido con profesionalismo, ética, responsabilidad y conocimiento.

La constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, el derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud con calidad suficiente.

Asimismo, nuestra Carta Magna establece en su artículo cuarto como derecho fundamental que: “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala como derecho fundamental el acceso a los servicios de salud, ésta se remite a la Ley General de Salud en donde se establece la normativa secundaria para poder garantizar el acceso a la salud a toda persona en territorio mexicano.

Las bases científicas de la práctica médica cambian rápida y constantemente, ciertos principios de la medicina son fundamentales y eternos, sin embargo, hay otros aspectos que han sido objeto de grandes transformaciones. Claro ejemplo de lo anterior lo tenemos en la pandemia derivada del coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19), la cual vino a revolucionar la forma de vivir en todo el mundo y a cambiar muchos de nuestros hábitos. Hoy por hoy, los médicos deben estar preparados para hacer frente a los cambios en la medicina y reafirmar aquellos conocimientos que son fundamentales. La convergencia de diversos factores exige que los médicos y demás profesionales de la salud estén actualizados en cuanto a los principios científico-técnicos que guían su práctica profesional ya que día a día emergen nuevas enfermedades. Así mismo, surgen constantemente nuevas medicinas cuyo mal uso y/o contraindicaciones pudieran resultar fatales y causar hasta la muerte al paciente por un descuido y falta de información derivado de la no actualización de conocimientos.

Los medicamentos constituyen un componente importante de los tratamientos paliativos, sintomáticos, preventivos y de curación de enfermedades y trastornos, pero su manejo adecuado, monitoreo y conocimiento es indispensable para garantizar la seguridad del paciente. La calidad de vida en los pacientes puede lograrse ya sea curando la enfermedad o mejorando los peores síntomas de ésta por un período largo de tiempo o evitando daños por negligencias médicas, no obstante, su eficacia puede verse afectada por la falta de conocimientos actualizados de quien los prescribe.

Un diagnóstico y medicación erróneos representan un gran porcentaje de las reclamaciones en las demandas de pacientes y familiares de estos. Cuando el tratamiento es inadecuado y/o los medicamentos no son los idóneos, el paciente puede perder oportunidades de evitar complicaciones, daños colaterales y sus consecuencias que pueden llevarlo incluso hasta la muerte.

Hoy en día, la profesión que más actualizaciones tiene, toda vez que surgen nuevas enfermedades de manera constante, pero sobre todo nuevos medicamentos y opciones terapéuticas, es la de medicina. Esta profesión implica el cuidado del más alto valor humano que es la vida y la salud, por ello requiere de estar siempre a la vanguardia, tanto en el conocimiento de los padecimientos como de las medicinas y alternativas de tratamiento.

Esta profesión es de las más nobles en el mundo, pero sobre todo de las más importantes, pues de su correcto ejercicio depende ni más ni menos que la vida y la salud de las personas, por ello resulta indispensable la actualización constante de conocimientos en la materia.

Mantener una educación médica continua que permita a los profesionales de la salud tener los saberes suficientes para reducir el riesgo de cometer errores derivados de la falta de conocimiento e información, salva vidas.

Si bien la Ley General de Salud en su artículo 77 bis 35 establece como objeto del Instituto de Salud para el Bienestar colaborar con la Secretaría de Salud en la promoción de actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud, ésta no establece como una obligación la constante y permanente actualización de los médicos y profesionales de la salud con el objetivo de brindar un servicio más eficaz y proteger de mejor manera la vida del paciente.

Los pacientes y sus familiares confían en los médicos para superar los problemas de salud que los afectan, por ello resulta de gran relevancia que estos tengan la preparación necesaria para establecer un diagnóstico o tratamiento adecuados a fin de corresponder a esa confianza.

Una prescripción inadecuada deriva de la no previsión de las reacciones adversas, interacciones medicamentosas y de otro género, propiedades farmacéuticas, contradicciones, reacciones secundarias, alergias, restricciones durante el embarazo y la lactancia, hallazgos de laboratorio clínico, precauciones y advertencias, dosis y vías de administración, así como del conocimiento actualizado de las alertas y/o advertencias y/o prohibiciones que en su momento emiten la

Secretaría de Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y/o la Administración de Alimentos y Medicamentos y/o por la Administración Europea de Medicamentos sobre el uso de ciertos medicamentos.

Por lo anterior, es importante que los médicos y profesionales de la salud se mantengan actualizados a través de cursos, seminarios, congresos y diplomados que cada más frecuentemente pueden cursarse a través de medios electrónicos.

El objeto de esta iniciativa es velar siempre por los derechos de las personas, en este caso, el derecho de acceso a la protección y atención de la salud de manera equitativa y con mejores resultados. Hoy en día, son menos los obstáculos existentes para no actualizarse, el internet juega un papel fundamental en este sentido pues, si bien anteriormente la mayoría de las actualizaciones y capacitaciones se daban en congresos en donde la asistencia resultaba muy desgastante para el propio profesional de la salud, actualmente, a través de las tecnologías de la información y la comunicación es posible acceder a cualquier tipo de curso de manera virtual, así mismo, el internet también facilita la investigación acerca de los medicamentos y sus contraindicaciones.

La reforma planteada a la Ley General de Salud busca brindar más seguridad a las personas que consultan a un médico mediante la actualización de conocimientos por parte de los profesionales de la salud.

La medicina cambia constantemente, todos los días surgen nuevas enfermedades y nuevos riesgos sanitarios y también se crean nuevos medicamentos y nuevas opciones de tratamiento, por lo tanto, es importante que los profesionales de la medicina se mantengan de manera constante y permanente actualizados en los conocimientos en la materia para brindar un mejor servicio a sus pacientes, más certero y con menos posibilidades de que se cometan errores derivados no de la falta de profesionalismo, lo cual es un valor que se da por descontado en la gran mayoría de los profesionales de la salud, quienes muchas veces hacen hasta lo imposible por salvarle la vida a sus pacientes, sino de la falta de información y de la no actualización de saberes, tan necesaria en el ejercicio de esta noble profesión.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 81 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 81. (...)

(...)

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la Administración Pública Federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes. Para la obtención de la recertificación a que hace referencia este párrafo los profesionales en el campo de la medicina deberán contar con conocimientos actualizados en la materia, mismos que tendrán que acreditar mediante documentos legalmente válidos.

(...)

(...)

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo San Lázaro, a 21 de junio de 2022.

Diputadas: Eunice Monzón García y Karen Castrejón Trujillo (rúbricas).

Diputado Luis Edgardo Palacios Díaz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 21 de 2023.)

Que reforma los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

El que suscribe, diputado Héctor Chávez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con lo siguiente:

Exposición de Motivos

La economía de México está sujeta a diversas variables de carácter social, laboral y económico, por otra parte, el sistema fiscal y la regulación laboral, tienden a tener algunos efectos negativos en la productividad de las personas y de las empresas, cuestión que acrecienta la desigualdad en los ingresos per cápita de los mexicanos.

En nuestro país los trabajadores que se encuentran dentro de un régimen formal, se enfrentan a la dura realidad de tener que direccionar una parte de sus salarios para pagar el impuesto sobre la renta (ISR), impuesto que las empresas para las que trabajan les retienen para después reportar esta operación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esto según lo marca la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En nuestro país dicha problemática ha trastocado los ingresos de las familias más pobres de nuestro país, mermando sus ingresos y de diversas formas reduciendo su capacidad adquisitiva, que de no tener estas deducciones salariales producto de pagos de impuestos directos como es el caso del ISR tendría mayores posibilidades de acceder a una mejor calidad de vida.

Pero al ser trabajadores formales como ya se mencionó inmediatamente se transforman en contribuyentes cautivos y esto en una política fiscal inequitativa como la nuestra, donde las personas que más ingresos tienen regularmente son las que menos impuestos pagan, la desventaja que tienen las personas que perciben menores ingresos es sumamente dispar; si comparamos los datos que existen entre miembros de la OCDE referentes a los diversos ejercicios recaudatorios de la zona geográfica donde se encuentra nuestro país, nos encontramos con que el ISR mexicano tiene una recaudación cercana a la del promedio de los países de la región, (5 por ciento del PIB). Para el año 2011, México recaudó 5 por ciento, Argentina 5.9 por ciento, Brasil 7.5 por ciento, Chile 7.4 por ciento y Colombia 5.5 por ciento (OCDE / CEPAL / CIAT, 2011: 55)

Sin embargo, en lo que se refiere al ISR, la recaudación proviene sobre todo de los trabajadores (que son pagadores cautivos) y de las personas morales (empresas), según cifras de la Secretaría de Hacienda, para el primer trimestre de 2012 el 40 por ciento del impuesto lo pagaban las personas morales, mientras que otro 48 por ciento provenía del impuesto retenido a asalariados. Sólo poco menos del 2 por ciento lo pagaban las personas físicas no asalariadas, el 5 por ciento era aportado por el retenedor (aunque no por salarios, como es el caso de los ingresos por participación en Consejos de Administración) y 4 por ciento de residentes mexicanos en el extranjero (SHCP, 2012b: 286).

Si comparamos a México con otros países fuera de la región, encontramos que en nuestro país como proporción de lo recaudado en ISR se grava más a las empresas y menos a las personas, incluidos sus ingresos como accionistas. Alemania recauda por ISR 11.4 puntos del PIB, las personas morales contribuyen con 15.8 por ciento del total y las físicas con 84.2 por ciento. Estados Unidos recauda 15.1 puntos del PIB por ISR (16.5 por ciento de este total proviene de las personas morales y 83.5 por ciento de las personas físicas) y Canadá, 17.5 puntos del PIB, de los cuales 22.9 por ciento proviene de las personas morales y 75.4 por ciento de las personas físicas (el resto proviene de no residentes). México, con datos del año 2008, recaudó 4.7 de ISR, de los cuales el 42.6 por ciento era proveniente de las personas físicas y 57.4 por ciento de las personas morales (CEEY, 2012: 100). Aunque en México no hay datos confiables al respecto, lo que esta información nos demuestra es la disparidad existente en México comparada con otros países respecto a cuánto del ingreso de las personas físicas proviene de los asalariados y cuánto de los ingresos empresariales proviene de los individuos.1

Como podemos observar el ISR a asalariados en nuestro país se encuentra lejos de ser un régimen equitativo y esto se agrava cuando hacemos el ejercicio de compararnos con lo que sucede en otros países que se encuentran fuera de nuestra región o zona geográfica, pero si la comparación la realizamos con otros países de América Latina que cuentan con estructuras económicas muy similares a la nuestra, la realidad no es muy distinta. “La siguiente tabla muestra une ejercicio de cálculo de las tasas de ISR a asalariados que se aplicarían a la familia mexicana típica de cada decil de ingreso en distintos países de la región. Mientras que en la mayoría de los países anal izados las familias mexicanas pertenecientes a los deciles del uno al siete enfrentan tasas brutas muy bajas o cero, nuestro país presenta tasas muy altas”.2

Incluso tomando en cuenta las deducciones y subsidios al trabajo que hay en nuestro país (tasa neta o efectiva del [SR), el régimen mexicano cobra impuestos altos a trabajadores con salarios muy bajos. Un trabajador formal que gana el salario promedio paga en México una tasa efectiva de ISR igual a 9 por ciento. Dicha tasa no es solo la más alta de los países evaluados de América Latina, sino que también es la única diferente de cero.3

Sin duda, lo antes mencionado nos muestra que en México la tasa de ISR es alta para los trabajadores de menores ingresos, pero también es sumamente ineficiente al momento de recaudar en este segmento de la población ocupada. De acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),4 del total de hogares en México, el 70 por ciento más pobres contribuyen únicamente con el 8 por ciento de la recaudación total de ISR.

El Instituto Mexicano para la competitividad en uno de sus análisis y estudios sobre el ejercicio recaudatorio de la Hacienda nacional, hace referencia a la necesidad de “Reducir la carga fiscal a la que se enfrentan las personas para entrar a la formalidad permitiría liberar entre el 5.5 por ciento y el 10.5 por ciento del ingreso de los trabajadores con salarios menores a $10,300 pesos mensuales. Por ejemplo, un trabajador operativo empleados en la industria manufacturera con un salario de 5,200 pesos mensuales tendría un ahorro por la reducción del pago de ISR de 6.8 por ciento de su salario, equivalente a 354 pesos mensuales. Al año este trabajador podría ahorrar 4,243 pesos o casi un mes de ingreso extra (80 por ciento de su salario mensual promedio del año). Por otra parte, el trabajador promedio del IMSS con un ingreso de 9,500 pesos mensuales podría ahorrar 10 por ciento de su ingreso y 11,400 pesos al año, es decir, más de un mes de sueldo.

Los efectos positivos de la propuesta son cuantificables para las personas que ya se encuentran ocupadas en el sector formal. Sin embargo, la propuesta podría también impactar la manera en que las empresas realizan nuevas contrataciones laborales formales. Primero, las empresas observarían una menor retención de ISR directamente en sus empleados, los cuales verían un incremento inmediato en su salario neto (después de impuestos, subsidios y deducciones). De acuerdo con los datos de una empresa intensiva de en mano de obra del sector manufacturero,5 enfrentaría una estructura de retenciones de nómina distinta. Con cerca de 500 empleados y un salario mensual promedio de 5,200 pesos, la nómina de esta empresa registraría una reducción en las retenciones de ISR de 5 por ciento o 94,500 pesos mensuales aproximadamente. Este ahorro en nómina puede ser equivalente a 21 empleos nuevos con un salario bruto más bajo, pero que dejaría los salarios netos constantes tras las negociaciones de nuevos contratos.6

Sin duda el diseño de ISR a asalariados en México debe reformarse para mejorar la equidad y reducir el sesgo a la informalidad que existe entre los mexicanos más pobres, también debe modificarse la mala distribución del ingreso y generar un rediseño fiscal más equitativo que fortalezca el contrato social establecido entre el Gobierno y los ciudadanos, que mediante la justicia de la implementación del régimen fiscal existente y la distribución correcta de los recursos recaudados, en las áreas de mayor importancia para la población.

Por esta razón es que someto a su consideración la presente Iniciativa que pretende modificar los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para eliminar la retención del ISR a las personas asalariadas que perciban menos ingresos en nuestro país, esto con la finalidad de proporcionar un mayor nivel adquisitivo a las familias, y de esta forma elevar su calidad de vida.

Por las consideraciones antes expuestas someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforman los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 96. ...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 152. ...

...

...

I. ...

II. ...

...

...

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Segundo: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer los ajustes pertinentes al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación y de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 que remitirá a la honorable Cámara de Diputados, con la finalidad de observar este decreto.

Notas

1 ¿Cómo recaudar más sin gastar mejor? Sobre las dificultades de incrementar la carga fiscal en México. Carlos Elizondo Mayer-Serra

2 Ídem

3 Cálculos con datos de OCDE, CIAT, BID. Taxing wages in Latin America and the Caribbean, OECD Publishing, Paris, 2016.

4 Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Distribución del pago de impuestos y recepción del gasto público por deciles de hogares y personas. Resultados para el año 2014. http://www.gob.mx/shcp/documentos/distribucion-del-pago-de-impuestos-y- recepción-del-gasto-publico-por-deciles-de-hogares-y personas-para-el-ano-2014-presentado-en-2016. (Fecha de consulta: 31 de mayo de 2017).

5 Los datos e in formación de nómina de esta empresa real fueron utilizados por IMCO como un caso de estudio, si n embargo, estos datos son confidenciales a solicitud de la empresa.

6 Instituto Mexicano Para la Competitividad, Hacia un nuevo esquema de ISR.

Sala de sesiones de la Comisión Permanente, 21 de junio de 2023.

Diputado Héctor Chávez Ruiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 21 de 2023.)

Que adiciona un sexto párrafo al artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

El que suscribe, Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las principales actividades económicas en México es el transporte, ya sea de pasajeros o de carga, lo cual en su mayoría sigue haciéndose por vía terrestre.

El transporte terrestre es el responsable de mover la mayor parte de los productos que se producen en un país, puesto que es uno de los modos de transporte más populares para llevar mercancías de un lado al otro mediante el uso de las carreteras.

Por lo anterior, jamás debemos perder de vista la importancia de apoyar a nuestros transportistas con la finalidad de que puedan acceder a vías de comunicación seguras y en óptimas condiciones, teniendo facilidades para llevar a cabo su trabajo en todas las carreteras del país ya sean carreteras rurales, estatales o federales. Los transportistas se encuentran con varias dificultades para llevar a cabo su labor, algunas de ellas y por lo cual presento esta iniciativa son las relacionadas con los tramos rurales, estatales o carreteras federales en donde hay puntos que exceden el kilometraje establecido en la ley, por lo que los permisionarios o autorizados pueden ser multados por las autoridades o incluso les pueden ser negados sus permisos federales.

Uno de los problemas que más aqueja a los transportistas en nuestro país se ha agravado debido al tránsito por tramos de carreteras federales, ya que al no facilitárseles los trámites para contar con un permiso son acreedores al pago de multas y esto llega a tener una gran repercusión en su patrimonio, aunado a que se genera incertidumbre jurídica respecto al servicio que prestan a sus localidades.

Los transportistas son afectados para prestar sus servicios, pues el endurecimiento de las medidas y requisitos para obtener permisos es cada vez mayor, esto los limita y representa un espacio para la corrupción ya que, con tal de que les permitan seguir trabajando, desembolsan cantidades no consideradas en su presupuesto que afectan su economía.

Mi compromiso es con todos aquellos que día a día salen a las carreteras a trabajar para ganarse el sustento para ellos y sus familias, por eso presento esta iniciativa con el objetivo de facilitarles al menos un poco su noble labor, aminorándoles la pesada carga que para ellos representan algunos trámites que resultan excesivos y que en muchas ocasiones se duplican.

La propuesta es adicionar el artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el cual señala cuáles son las actividades para las que se requiere permiso otorgado por la secretaría para poder circular. El objetivo es que cuando el transportista ya cuente con el permiso estatal o municipal sea suficiente y tenga el mismo valor que el federal, cumpliendo todos los requisitos que se piden y empatando ambos.

Debemos hacer las reformas necesarias a fin de que las normas y los requisitos en materia de circulación sean claros para cualquier ciudadano. Como se aprecia, la ley considera ciertas excepciones para que a los transportistas les sea otorgado el permiso para transitar por carreteras federales. En el reglamento de la referida ley se puntualizan requisitos que por su naturaleza son excesivos, tardados y económicamente afectan a quienes requieren de un permiso para poder circular.

Los requisitos que se señalan son repetitivos ya que, pese a contar con los permisos municipales o estatales, también hacen necesario tramitar el permiso federal, con todo lo que ello implica. Por eso se considera necesario empatar los requisitos para que los permisos de los tres ámbitos de gobierno tengan la misma validez y no se siga vulnerando el derecho de los transportistas a poder trabajar de manera libre como lo establece la Carta Magna.

Como dijimos, los transportistas deben cumplir las reglas establecidas para circular de manera segura por las vías de comunicación; de eso no hay duda ni está a discusión. Sin embargo, es necesario que la autoridad transparente y facilite el otorgamiento de permisos y licencias para que sean obtenidos con mayor rapidez y se evite la duplicación de trámites.

Los transportistas solicitan que se les permita continuar prestando el servicio de transporte una vez que han obtenido sus permisos a nivel estatal o municipal, pues consideran que cumplir con los requisitos para que les sea otorgado uno de estos debería ser suficiente para poder trabajar sin inconvenientes.

Es indispensable que se dote de seguridad jurídica a los transportistas del país y establecer que un solo permiso es suficiente para circular por todas las carreteras del país es una forma de lograrlo.

Para mejor comprensión de lo aquí planteado se presenta el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Se requiere permiso otorgado por la secretaría para

I. a XI.

...

...

...

...

La secretaría expedirá permiso definitivo para el uso de caminos de jurisdicción federal a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales, siendo éste valido a nivel nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2023.

Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Junio 21 de 2023.)

Que adiciona el artículo 25 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, recibida de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán , diputada federal por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La conservación y protección del patrimonio cultural de México avanzó de manera sustancial en su proceso de positivización, a partir de la publicación de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el Diario Oficial de la Federal (DOF) el 17 de enero de 2022, especialmente en lo que se refiere a la protección del derecho de propiedad colectiva.

A decir verdad, no fue una tarea sencilla y pese al avance que tenemos, existen problemas persistentes sobre los cuales debe legislarse para ser atendidos. Sin embargo, uno de los que mayor preocupación generaban dentro de las comunidades afectadas por el plagio cometido por diversas marcas internacionales de moda fue que, si bien existía una “protección individual” de los derechos de autor, no sucedía lo mismo con el denominado “patrimonio colectivo”, que es aquel que se va legando de generación en generación y forma parte sustancial de nuestras tradiciones y culturas indígenas y afromexicanas.

Dicho de otro modo, no existía un mecanismo de protección que inhibiera, previniera o sancionara los atropellos cometidos en contra de nuestros pueblos, artesanías y cultura en general, los cuales condensan nuestra historia, identidad, conocimientos y cosmovisión originaria.

Al respecto, no debe perderse de vista que el artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2007, misma que fue aprobada por México en la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que:

“Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.”

Por esa razón, era claro que existía una laguna jurídica respecto a la protección de los “derechos de propiedad colectiva” en la legislación relativa a los derechos de autor, misma que debía colmarse.

De hecho, la misma Ley Federal del Derecho de Autor contemplaba a las expresiones culturales de las comunidades indígenas conocidas comúnmente como “cultura popular” o “artesanal” como de “dominio público”, dando paso a su libre uso, pudiendo ser utilizadas, reproducidas y comercializadas por cualquier persona no solo en México, sino en el mundo entero, como lo hicieron en su momento grandes marcas de diseñador como Louis Vuitton, Hermes, Carolina Herrera, Pineda Covalín, Ralph Lauren, Zara, Isabel Marant, Mango, por mencionar sólo algunas. Lo anterior implicaba que no se podían emprender acciones legales a nivel nacional o incluso internacional respecto a la protección del patrimonio cultural mexicano.

Como se advierte en el artículo de investigación jurídica denominado “De los derechos de autor y los pueblos originarios”, hasta ese momento eran “...los conocimientos tradicionales de las etnias y los elementos propios de lo que se engloba bajo el concepto de ‘cultura popular’ los que [poseían] un valor económico no reconocido por la ley que los limita[ba] en su capacidad de producción y retención de los conocimientos, así como de sus beneficios derivados”.1

De hecho, “entre 2012 y 2019, al menos 23 marcas de ropa, nacionales e internacionales, se han apropiado de los diseños de comunidades indígenas de Oaxaca, Chiapas e Hidalgo”.2

Lamentablemente, la apropiación de los diseños indígenas y afromexicanos por parte de las casas de moda internacional no podía combatirse a través de los tribunales.

Ante esta situación de vulnerabilidad por parte los pueblos originarios frente a los plagios y apropiación indebida de su patrimonio cultural, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General Número 35, en donde advirtió que: “México no cuenta con un marco jurídico adecuado que atienda las especificidades y características propias de los pueblos y comunidades indígenas y haga efectivo su derecho a la protección del patrimonio cultural, ya que actualmente no prevé las medidas necesarias para proteger, salvaguardar, preservar, promover y desarrollar dicho patrimonio, con base en una visión interseccional que incorpore la pertinencia cultural”.3

Esta situación, es decir, la apropiación indebida de los diseños indígenas y afromexicanos, no sólo constituía un severo atropello al patrimonio cultural de México y sus comunidades originarias, sino en especial a los artesanos que viven de la creación y venta de artesanías, pues son en su gran mayoría creadores locales cuyos productos tardan meses en elaborarse, perjudicando severamente su economía, al ser literalmente copiados o modificados gráficamente para ser reproducidos industrialmente y comercializados a nivel global a precios muy menores al verdadero valor artístico de sus creaciones, y lo que es todavía más grave, sin ver siquiera un reconocimiento o ganancia económica. De lo que en realidad se trata es de una “apropiación indebida” de sus expresiones culturales tradicionales y aunque intenten disfrazarlo como un “homenaje” al patrimonio de nuestros pueblos, no es sino simplemente un “plagio” de los elementos culturales de las raíces populares mexicanas.

En términos estrictos, el problema de la apropiación indebida del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas radica en dos elementos: 1) La vulneración del carácter artesanal de las creaciones artísticas, como lo son los bordados o estampados en las prendas tradicionales, que al someterse a un proceso de reproducción industrial pierden precisamente esa característica, es decir, la de haber sido elaboradas por manos artesanas y tener por ello un signo de exclusividad, pues son piezas únicas que llevaron una gran cantidad de tiempo y dedicación para su elaboración; 2) el objetivo mercantil de las creaciones artísticas y la derrama económica que generan, dado que mientras que las originales son vendidas a nivel local a precios muy menores a lo que realmente equivalen sus horas de trabajo, los diseños ya prefabricados, reproducidos o maquilados en cadena son comercializados a precios superiores y a nivel mundial, siendo todavía más grave que no se dé crédito alguno o mínima remuneración a los artesanos o a sus comunidades por sus obras.

Con la nueva Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas los conocimientos, cultura e identidad de los pueblos originarios y las manifestaciones materiales e inmateriales que de estos deriven son inalienables, indivisibles e imprescriptibles. El avance sustancial que se dio en materia de “derecho de propiedad colectiva” fue formidable. Sin embargo, el debate parlamentario también debe girar en torno a la protección del artesano y su labor histórica, social, cultural y creativa.

En efecto:

“ser una artesana o artesano es crear arte, mediante la utilización de todos los sentidos, es aquella persona dedicada a la elaboración manual de objetos artesanales, aplicando el ingenio y la originalidad para la creación de piezas y objetos con el apoyo de herramientas, que les permiten manipular materiales de diversa índole, tales como: madera, cobre, barro, cuero, roca, hierro, cantería, vidrio, textiles, cerámica, estaño y fibras vegetales, es un proceso que se transmite de generación en generación, el cual requiere de la aplicación y perfeccionamiento de técnicas con cierta destreza y precisión”.4

Se trata de mujeres y hombres de todas las edades, quienes -a través de la convivencia familiar y la historia oral- transmiten la ejecución de técnicas ancestrales a las nuevas generaciones, mismas que preservan los distintivos estéticos, culturales y simbólicos de sus obras y de sus antepasados.

No obstante, en muchas ocasiones sus diseños artesanales son víctimas del plagio total o parcial, mismo que puede estamparse en otro tipo de productos cuya elaboración -en la mayoría de los casos industrial- y comercialización lo único que acentúan son las pésimas condiciones para el pago justo de su actividad artesanal. Por tanto, si bien es cierto que con la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas se regula y protege el derecho colectivo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre su patrimonio cultural, también es cierto que se requiere limitar a aquellos que, siendo partes de la comunidad, rompen el principio básico o la esencia de las artesanías en sí mismas, ya sea al distorsionar los elementos típicos y tradicionales para definirlos como algo de “nueva creación”, o bien, simplemente producirlos mediante procesos mecanizados que deforman el origen de los elementos culturales que los identifican, convirtiéndolos en productos comerciales o souvenirs de valor utilitario.

Un caso de este tipo es el que ha surgido recientemente en el Valle del Mezquital en el estado de Hidalgo, donde se ha presentado una denuncia por parte de artesanos de la región por la comercialización de la muñeca hñahñu Nxutsi, misma que está siendo confeccionada y comercializada por una empresaria hidalguense a quien se le acusa de plagio por parte de las artesanas locales, quienes “argumentan que la muñeca tiene artesanías de la cultura del Valle del Mezquital y no fueron consultadas para su uso”.5

Como lo advierten algunos reportajes periodísticos respecto a esta controversia: “primero los Tenangos y ahora los diseños denominados Flor y Canto pertenecientes a la cultura hñahñu se encuentran en un predicamento ante la denuncia de una apropiación y explotación cultural de diseños que son heredados por generaciones y propiedad de estas comunidades indígenas”.6

En suma, es preciso que se encuentre una limitación a la apropiación indebida de las formas, colores y/o características simbólicas o identitarias de las artesanías, incluso cuando esta se lleva a cabo dentro de los mismos pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona el artículo 25 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

Artículo Único. Se adicionan tres párrafos al artículo 25 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 25. Está prohibida la transmisión definitiva del uso, aprovechamiento o comercialización de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Los actos con ese fin serán nulos de pleno derecho y darán origen a responsabilidades penales y administrativas.

Se prohíbe la reproducción total o parcial de los diseños y creaciones artesanales textiles, incluidos su imagen, formas, colores y/o características simbólicas o identitarias, sea cual fuere el medio, físico, digital o mecánico, sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el ejercicio de su derecho de propiedad colectiva.

Los creadores y productores individuales, integrantes de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, cuyos productos estén inspirados en alguno de los elementos de su patrimonio cultural, no podrán argüir derechos de propiedad intelectual para el aprovechamiento, comercialización o producción de sus obras, ya sea industrialmente o como artesanías.

La resolución de controversias por los derechos de autor de los artesanos y sus productos, las artesanías derivadas de sus técnicas y diseños, así como los elementos físicos o digitales que comercialicen como parte de sus actividades se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 11 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Hernández de la Torre, J. & Villaseñor Tinoco, M. A. (2018), “De los derechos de autor y los pueblos originarios” Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia, vol. 3, núm. 9, Guadalajara, Jalisco, pp. 107-

130. Disponible en: https://doi.org/10.32870/dgedj.v0i9.168

2 Fuentes López, Guadalupe, “En 7 años, 23 marcas plagiaron el diseño autóctono de México, y no hay una sola denuncia: activistas”, portal informativo digital sinembargo.com.mx, 22 de junio de 2019. Disponible en: https://www.sinembargo.mx/22-06-2019/3599883

3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Recomendación General Núm. 35 Sobre la Protección del

Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Mexicana”, Ciudad de México,

28 de enero de 2019, p.27.

4 Pronunciamiento de la Senadora Elvia Marcela Mora Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido

Encuentro Social, relativa al “Día Internacional del Artesano y la Artesana”, 15 de marzo de 2023.

5 Martínez, Claudia, “Apoyan a artesanas molestas por la comercialización de la muñeca hñahñu Nxutsi”, El

Sol de Hidalgo, 30 de abril de 2023.

6 Jiménez, Alan, “Con aval de funcionarios estatales, empresaria plagia diseño indígena, acusan”, Quadratín. Hidalgo, 16 de abril de 2023.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de junio de 2023.

Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos. Junio 21 de 2023.)

Que adiciona la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

La que suscribe, diputada María del Carmen Pinete Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de 1917 ha tenido hasta el 2023 más de 700 reformas1 , haciendo de nuestra Carta Magna una de las más reformadas del mundo2 . Esto obedece a que la Norma Suprema ha tenido que adecuarse a las diversas transformaciones de un México y un entorno global en constante cambio.

El artículo 41 constitucional establece que “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión”3 , mismos que, en el caso del Poder Ejecutivo y del Legislativo, son electos a través del voto directo de la ciudadanía “mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.”4

El pasado 4 de junio de 2023 fuimos testigos de las elecciones celebradas en el Estado de México y Coahuila, las cuales, más allá de los resultados obtenidos por cada partido o coalición, nos permite hacer un análisis de la situación actual de la democracia en nuestro país, de manera particular por cuanto hace a la participación ciudadana, es decir, el ejercicio del voto popular.

En el caso del Estado de México, el padrón electoral para la elección del pasado 4 de junio registró 12 millones 739 mil 629 electores, de los cuales votaron 6 millones 378 mil 311 ciudadanas y ciudadanos, es decir, 50.07 por ciento.

Por su parte, en Coahuila, para la elección a gobernador votaron 1 millón 344 mil 882 electores de los 2 millones 355 mil 25 que conforman el padrón electoral, o sea, 56.56 por ciento.

Si revisamos los comicios realizados el año pasado (2022) para renovar el Poder Ejecutivo en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas podremos darnos cuenta de que en la mayoría de los casos la participación ciudadana no rebasó el 50 por ciento e incluso se registró un caso en donde ésta no alcanzó el 40 por ciento de los votos emitidos.

Si bien en la democracia un solo voto de diferencia es suficiente para ganar una elección, los datos anteriores muestran la renuencia de más de la mitad de las y los ciudadanos convocados a las urnas para ejercer lo que se considera en nuestra Constitución Política como un derecho de la ciudadanía.

No se puede soslayar que el ejercicio del voto, además de ser un derecho, es también una obligación de las y los ciudadanos del país, según lo establece el artículo 36, fracción III, de la Carta Magna.

A pesar de que desde hace ya muchos años se han emprendido diferentes campañas de concientización por parte de las autoridades electorales federales y locales, los partidos políticos y organizaciones no gubernamentales sobre la importancia de la participación ciudadana en los procesos electorales, la verdad es que aún falta mucho por hacer para elevar el porcentaje de electores que acuden a las urnas a cumplir con su obligación de votar.

En sistemas democráticos modernos como el de nuestro país, en donde la legitimación en el acceso al poder es un asunto fundamental para la gobernanza, bien cabría hacer algunas reflexiones respecto a la posibilidad de contar con un mecanismo para hacer realmente efectivo el cumplimiento de la obligación señalada en nuestra Ley Fundamental de votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estableciendo consecuencias de carácter jurídico para aquellos que por desidia, desinterés o desconocimiento no acuden a las urnas cuando son convocados a ellas.

A manera de ejemplo vale la pena citar los casos de naciones que han incorporado, además de la obligatoriedad del voto, consecuencias por su incumplimiento.

En la actualidad se tienen contabilizados 27 países en los que, además de considerarse el voto como obligatorio, se cuenta con sanciones aparejadas a su inobservancia.

Uno de estos casos es Argentina, que en su Código Nacional Electoral establece lo siguiente:

Titulo VI
Violación de la Ley Electoral: Penas y Régimen Procesal

Capítulo I
De las faltas electorales

Artículo 125. - No emisión del voto. Se impondrá multa de pesos cincuenta ($50) a pesos quinientos ($500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto. El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo

18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. El juez federal con competencia electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector.

Será causa suficiente para la aplicación de la multa, la constatación objetiva de la omisión no justificada. Los procesos y las resoluciones judiciales que se originen respecto de los electores que no consientan la aplicación de la multa, podrán comprender a un infractor o a un grupo de infractores. Las resoluciones serán apelables ante la alzada de la justicia nacional electoral.

Artículo 126. - Pago de la multa. El pago de la multa se acreditará mediante una constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz.

El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días establecido en el primer párrafo del artículo 125.

Artículo 127. - Constancia de justificación administrativa. Comunicación. Los jefes de los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales expedirán una constancia, según el modelo que establezca la reglamentación, que acredite el motivo de la omisión del sufragio de los subordinados, aclarando cuando la misma haya sido originada por actos de servicio por disposición legal, siendo suficiente constancia para tenerlo como no infractor.

Los empleados de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, que sean mayores de dieciocho (18) años y menores de setenta (70) años de edad, presentarán a sus superiores inmediatos la constancia de emisión del voto, el día siguiente a la elección, para permitir la fiscalización del cumplimiento de su deber de votar. Si no lo hicieren serán sancionados con suspensión de hasta seis (6) meses y en caso de reincidencia, podrán llegar a la cesantía.

Los jefes a su vez darán cuenta a sus superiores, por escrito y de inmediato, de las omisiones en que sus subalternos hubieren incurrido. La omisión o inexactitud en tales comunicaciones también se sancionará con suspensión de hasta seis (6) meses.

De las constancias que expidan darán cuenta a la justicia nacional electoral dentro de los diez (10) días de realizada una elección nacional. Estas comunicaciones tendrán que establecer el nombre del empleado, último domicilio que figure en su documento, clase, distrito electoral, sección, circuito y número de mesa en que debía votar y causa por la cual no lo hizo.

Del ejemplo citado podemos destacar diversos puntos de relevancia:

• La existencia de una multa por no votar.

• La posibilidad de justificar, cuando así lo amerite el caso, el por qué no se ejerció el voto.

• La obligación de los servidores de la administración pública de mostrar a sus superiores prueba de la emisión de su voto, en la que además de las sanciones previstas para la ciudadanía en general, se les impondrá la suspensión o remoción definitiva de su cargo.

De acuerdo con información de un documento de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile5 , siete países en Latinoamérica contemplan sanciones para los ciudadanos que no cumplen con su obligación de votar, tal como se puede apreciar en la siguiente tabla:

En el Partido Verde estamos comprometidos con el fortalecimiento continuo del régimen democrático en México, de la rendición de cuentas y de los mecanismos para dotar de mayor legitimidad a quienes resultan electos por el voto popular como gobernantes o representantes, lo cual transita, sin duda alguna, por combatir el abstencionismo y elevar los niveles de participación ciudadana en las elecciones que se celebran para renovar los poderes. En virtud de lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. y II. [...]

III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley.

La infracción a lo dispuesto en la presente fracción sin causa justificada se sancionará con la suspensión por un año de los efectos de la credencial para votar como medio de identificación personal o multa equivalente a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IV. y VI. [...]

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá hacer las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria correspondientes a la justificación que en derecho se defina para la omisión del sufragio.

Notas

1 Véase, Ruy Alonso Rebolledo, ¿Cuánto ha cambiado la Constitución desde 1917?, El Economista, 10 de febrero de 2017. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Cuanto-ha-cambiado-la Constitucion-desde-1917-20170210-0074.html

2 Véase, Senado de la República, la Constitución Política de México es una de las más reformadas en el mundo, señala el IBD, 27 de octubre de 2018. Disponible en:

http ://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/información/boletines/42439-la- constitucion-politica-de-mexico-es-una-de-las-mas-reformadas-en-el-mund o-senala-elibd.html#: ~: text=Menciona%20como%20ejemplos%20que%20la,reforma%20constitucional%20d esde%20su%20publicaci%C3%B3n3 Primer párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4 Cuarto párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5 Véase, Asesoría Técnica Parlamentaria, Sanciones asociadas al voto obligatorio. Experiencia Extranjera, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, enero de 2020, páginas 5-6. Disponible: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=188505&prmTIPO=DOCUMENTOCOM ISION

Dado en salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2023.

Diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Reforma Política-Electoral. Junio 21 de 2023.)

Que reforma la fracción XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

El que suscribe, diputado Héctor Chávez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Es una costumbre corporativa y fiscal que se considere a los salarios caídos o vencidos como sinónimo a un salario por la prestación de un servicio personal subordinado, no obstante que el salario caído no constituye un salario sino una indemnización a favor del trabajador, derivada de los perjuicios que le fueron ocasionados por la separación injustificada de su empleo, por causas atribuibles al patrón o cuando el empleador quede eximido de la obligación de reinstalar al trabajador1

Lo anterior, toda vez que al momento de liquidar la indemnización constitucional y salarios caídos a un trabajador se le calcula la retención del impuesto sobre la renta como si fuese el pago de un salario por la prestación de un servicio personal subordinado, es decir, se aplica la tarifa establecida en el artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.2

La acción antes mencionada puede considerarse desproporcional si tomamos en cuenta que para hacer la deducción del ISR se consideran primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, entre los que se encuentran los salarios caídos, generalmente son pagos correspondientes a varios meses o ejercicios y, por ende, en este supuesto la tasa del ISR que se aplica para la retención de este impuesto está sujeta a los mismos criterios que tendría un trabajador en activo dentro de la misma empresa.

En el artículo 82 de la Ley Federal del trabajo se suscribe lo siguiente:

“Artículo 82. - Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.”3

Por otra parte, el Artículo 84 de LFT dice lo siguiente:

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.4

Por lo anterior y según lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo se entiende que el salario percibido por el trabajador es en todo caso una retribución pagada por el patrón a cambio de del desempeño de un trabajo específico desarrollado por el primero.

Por otro lado, el artículo 123 de la CPEUM en la fracción XXII de su apartado A nos dice lo siguiente:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.

XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento (sic DOF 21-11-1962) o tolerancia de él.5

Derivado de esto se desprende el argumento de que, los salarios caídos son una retribución que compensa lo que debió percibir el trabajador si hubiera desarrollado con normalidad su trabajo a la fecha que fue despedido injustificadamente o partir de que se separó del trabajo por causa imputable al patrón.

“A mayor abundamiento, el pago de salarios caídos constituye una sanción pecuniaria que el legislador impuso a los empleadores que incurran en los supuestos jurídicos mencionados en el párrafo anterior y contemplados en los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, al haber separado de su empleo a un trabajador sin justificación alguna o por haber incumplido el patrón con las condiciones de trabajo establecidas en el contrato de trabajo o en la legislación laboral aplicable.”6

Es preciso aclarar que los salarios caídos o compensación no se entregan al momento de dar por finalizado la relación de trabajo y por ende son ingresos percibidos como consecuencia de la terminación de la relación laboral, que en el caso de los Laudos Laborales son consecuencia directa de una condena impuesta al patrón, el pago de estos va direccionado a resarcir el daño causado al trabajador por causa de un despido injustificado, pagándole así el ingreso que debió obtener si se hubiera encontrado en el supuesto de seguir laborando.

Por lo que las indemnizaciones o salarios caídos dictadas mediante Laudos Laborales a favor de los trabajadores, y que obliguen al patrón a retribuir a estos, los daños causados deberían de estar libres del cobro del impuesto sobre la renta, ya que estos fueron entregados como una indemnización producto del despido injustificado y no deberían ser tomados como salarios ordinarios ya que, fueron entregados después de la conclusión de la relación laboral.

Por lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que pretende modificar el artículo 93 de la ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de eliminar la retención ISR de los salarios caídos o indemnizaciones producto Laudos laborales en favor de los trabajadores, debido a la naturaleza compensatoria de estos.

Por las consideraciones antes expuestas someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforman la fracción XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I a XII...

XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones, indemnizaciones producto de laudos laborales u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

XIV a XXIX ...

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Segundo: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer los ajustes pertinentes al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación y de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024 que remitirá a la honorable Cámara de Diputados, con la finalidad de observar este decreto.

Notas

1 Naturaleza jurídica y tratamiento fiscal de los salarios caídos o vencidos; Luz Edelmira Muñoz Herrera.

2 Ibídem.

3 Ley Federal del Trabajo.

4 Ibídem.

5 CPEUM.

6 Naturaleza jurídica y tratamiento fiscal de los salarios caídos o vencidos; Luz Edelmira Muñoz Herrera.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2023.

Diputado Héctor Chávez Ruiz (rúbrica)

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 21 de 2023.)

Que adiciona los artículos 314 y 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, recibida de la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez y del diputado Mario Alberto Torres Escudero, del Grupo Parlamentario del PVEM y del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2023

Los que suscriben, diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez y diputado Mario Alberto Torres Escudero, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y del Grupo Parlamentario de Morena, respectivamente, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 314 y 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Los cambios y avances que se producen en el mundo lo han convertido en un lugar en donde la movilidad de personas aumenta día con día. Por diferentes razones, cada vez más personas salen de su país de origen hacia otro. Esta migración puede deberse a diversos factores.

En el caso de las y los mexicanos que regresan a México desde otros países, el retorno puede ser voluntario o forzado por deportación y una vez que se encuentran en territorio nacional con sus hijas e hijos nacidos en el exterior es indispensable que el Estado mexicano les reconozca su derecho a la identidad y con ello su derecho a la nacionalidad mexicana, lo cual se logra a través de la inserción del registro o certificado de nacimiento extranjero en los libros del Registro Civil mexicano, acreditándose de manera plena, entre otros datos personales, el nombre, la filiación, la edad, fecha y lugar de nacimiento, así como la nacionalidad, por ser el acta de nacimiento el documento público que hace prueba fehaciente de la nacionalidad mexicana de su titular en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 3 de la Ley de Nacionalidad.

Los derechos a la identidad y a la nacionalidad constituyen derechos fundamentales para que toda persona tenga reconocida su personalidad jurídica y pueda de manera libre e informada desarrollarse y ejercer con plenitud el resto de los derechos humanos que en este país deben respetarse, promoverse, protegerse y garantizarse sin distinción, en condiciones de igualdad y no discriminación.

En este sentido, deben realizarse modificaciones legislativas que permitan a las y los mexicanos nacidos en el extranjero, a quienes les asiste el derecho a tener la nacionalidad mexicana por nacimiento, así como el reconocimiento a su derecho a la identidad, obtener en México el registro de su nacimiento para contar, a su vez, con un acta de nacimiento mexicana y la Clave Única de Registro de Población (CURP) en caso de que no se hayan registrado previamente en los consulados de México en el exterior, siendo este grupo de personas aquellas que no cuentan con registro de su identidad jurídica y que retornan a México, ya sea de manera voluntaria o forzada.

El retorno de personas migrantes ha estado siempre presente en las relaciones binacionales, sin embargo, este fenómeno se intensifica en momentos en que las medidas de control y seguridad son reforzadas en los países receptores.

A partir de lo registrado por el Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), 12 millones de personas mexicanas nacidas en el país viven fuera de México, aunque es fundamental aclarar que existe población mexicana residente en el exterior y que no se encuentra contabilizada en los registros del gobierno mexicano; la mayoría de esta población radica en los Estados Unidos de América. Esta circunstancia hace necesario reconocer a la población binacional y generar mecanismos para que las personas nacidas en el exterior con madre o padre mexicanos puedan acreditar y gozar de su nacionalidad mexicana y el acceso a los derechos que les corresponden.

La problemática surge cuando en el procedimiento para realizar la inserción del certificado o acta de nacimiento extranjera en los libros de los registros civiles en México se solicita su legalización como requisito indispensable, ya sea a través de la apostilla o del procedimiento conocido como legalización consular o en cadena, trámites que se realizan en el lugar donde hayan sido emitidos. Este requisito es complejo de cumplir cuando la madre o padre han sido repatriados o deportados del país donde fue emitido el certificado de nacimiento de sus hijas e hijos, y, al no poder satisfacerlo, se les deja en un estado de imposibilidad para realizar la inscripción del registro de nacimiento en México, pues esto tiene como consecuencia que no se les reconozca su derecho humano y constitucional a la identidad, situación que les impide, a su vez, acreditar con la documentación necesaria su nacionalidad mexicana dentro del territorio nacional.

Así, exigir el requisito de presentar el certificado o acta de nacimiento legalizada, a través de la apostilla o de la legalización en cadena, sin considerar las dificultades que enfrentan los padres o madres de personas nacidas en el exterior que no tengan una estancia migratoria regular, principalmente en países como Estados Unidos, para realizar el procedimiento de legalización de los certificados de nacimiento de sus hijas e hijos, cuando estos son menores de edad, les impide tener por reconocido un derecho humano tan básico y fundamental para el libre desarrollo de la personalidad y para el ejercicio pleno de los demás derechos como lo es el derecho a la identidad y, con ello, el derecho a la nacionalidad mexicana.

La estadística de hijas e hijos de mexicanos nacidos en el exterior que en 2016 radicaban en México y que no contaban con un registro de su nacimiento en el país ascendía a 250 mil, de acuerdo con cifras del Instituto de Mujeres en la Migración y del Grupo de Trabajo sobre Identidad y Educación del Consejo Consultivo de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación. Para atender esta situación, la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, puso en marcha el programa “Soy México - Registro de la Población México Americana”, el cual permite consultar y validar los certificados de nacimiento estadounidenses a fin de inscribir dichos nacimientos en México, obtener el acta de nacimiento mexicana y la CURP. Desde el inicio del programa y hasta el 18 de noviembre del 2022 se habían consultado los certificados de nacimiento de 130 mil 415 niñas, niños y adolescentes1 con derecho a la nacionalidad mexicana. No obstante, el éxito de este programa, el cual se encuentra vigente y en operación a la fecha, se requieren medidas que impliquen una solución de fondo al problema, tal como lo propone la presente iniciativa.

De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 1 millón 169 mil 883 personas nacidas en otro país, de las cuales 779 mil 818 son mexicanos por ascendencia o ya tienen la nacionalidad, mientras que los 390 mil 65 restantes son personas extranjeras residentes. A partir del ejercicio realizado por la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identificación de Personas de la Secretaría de Gobernación,2 se estima que hay 306 mil 109 niñas, niños y adolescentes mexicanos por ascendencia reconocida; 169 mil 575 niñas, niños y adolescentes mexicanos por ascendencia sin reconocer y 12 mil 428 niñas, niños y adolescentes mexicanos por ascendencia con reconocimiento no especificado.

El énfasis de este diagnóstico se centra en las niñas, niños y adolescentes nacidos en el extranjero que no cuentan con un acta de nacimiento mexicana. La población potencial derivada de los datos obtenidos en el Censo antes referido3 es de 182 mil 3 niñas, niños y adolescentes, de los cuales 96.9 por ciento nació en Estados Unidos y, por lo tanto, 176 mil 382 niñas, niños y adolescentes pudieran beneficiarse del Programa “Soy México”, pero se beneficiarían más directa y contundentemente si prosperara la reforma propuesta en la presente iniciativa.

Aunado a lo anterior, aunque materialmente no se le niega la nacionalidad a ninguna persona con derecho a ésta, formalmente, para que la misma sea reconocida con los documentos probatorios a los que hace referencia el artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad, existe de facto una imposibilidad real para las personas nacidas en los Estados Unidos o en cualquier otro país que no hayan registrado su nacimiento ante los consulados de México en el exterior y no cuenten con sus certificados o partida de nacimiento extranjera debidamente legalizadas para obtener los documentos probatorios de su identidad en territorio nacional, representando esto una compleja carga en el cumplimiento de obligaciones para los ascendientes de personas nacidas en el extranjero, pues su situación migratoria les imposibilita realizar el trámite directamente en los Consulados de México en el exterior, dada la restricción que pudieran tener para ingresar al país de donde fueron deportados.

Eliminar dichos obstáculos y complicaciones, es decir, eliminar la legalización de los certificados o partidas de nacimiento extranjeras para que las personas con derecho a la nacionalidad mexicana puedan acreditar con la documentación necesaria dicha nacionalidad e inscribir su registro de nacimiento ante el Registro Civil mexicano es una deuda histórica que el Congreso de la Unión en la presente legislatura puede atender.

Al respecto, México cuenta con la normatividad que permite a este cuerpo legislativo realizar la reforma propuesta en esta iniciativa con base en el principio de pertenencia e identidad nacional, mediante el cual cada país busca reconocer a aquellos que son sus connacionales por derecho de sangre. Lo anterior se establece en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

“Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.”

A partir de este principio, toda persona nacida en el extranjero, de padre o madre mexicanos, es mexicana. Aunado a ello, el artículo 37 de nuestra Carta Magna establece que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad, por lo que resulta fundamental garantizar este derecho a cada persona.

“Artículo 37.

A) Ninguna persona mexicana por nacimiento podrá ser privada de su nacionalidad.”

México ha sido parte del Convenio por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, conocido también como Convención de La Haya, vigente desde el 14 de agosto de 1995. El objetivo de esta adhesión fue la simplificación del sistema de “legalizaciones en cadena” para sustituirlo por un solo trámite: “la apostilla”.

La referida convención enuncia que la apostilla no puede exigirse entre países y para los documentos respecto de los cuales se hubiera dispensado el requisito de legalización, ya sea por mutuo acuerdo, por legislación, reglamento o usos en vigor del Estado en que deba surtir efectos el documento. Lo anterior se observa textualmente en el artículo 3o, segundo párrafo, de la Convención de La Haya:

“...

Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo anterior (la apostilla) no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos vigentes en el Estado donde se exhibe el documento, o un entendimiento entre dos o más Estados contratantes, la hayan abolido, simplificado o cuando exoneran al documento mismo de ser legalizado.”

Existe el antecedente de la dispensa de la apostilla tanto en la reforma legislativa realizada en 2017 a la Ley General de Educación como en el Acuerdo Secretarial 286 de la Secretaría de Educación Pública y sus normas escolares, donde se reconoció que es viable dispensar la apostilla para eliminar barreras que impiden el acceso a derechos plenos.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los menores son seres humanos con derechos de pleno desarrollo y por ello resulta esencial establecer un modelo que garantice el pleno acceso a todos los derechos esenciales que contribuyan a su desarrollo individual y social. Ante este objetivo es fundamental propiciar avances en el cumplimiento de los derechos, considerando como eje el interés superior de la niñez y parte de esa garantía se da a través de la agilización de trámites que refieren a la salvaguarda de toda la población mexicana.

Nuestra Carta Magna establece en su artículo 4o. el derecho de toda persona a la identidad y a ser registrada inmediatamente después de su nacimiento, estableciendo que el Estado mexicano debe garantizar dichos derechos.

Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece el derecho a la identidad de todos los menores en México, determinando en su artículo 19 que, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento tienen derecho a:

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y

IV. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

Por otro lado, en la mayoría de los trámites administrativos en México se requiere algún tipo de documento que acredite la identidad y la nacionalidad de las personas, este documento es, en primera instancia, para quienes nacen en territorio mexicano, el acta de nacimiento y para quienes nacen en el exterior es el acta de nacimiento mexicana que se obtiene a través del procedimiento de inserción del acta extranjera, mediante el cual se asigna la CURP otorgada por los registros civiles. Sin estos documentos no se puede acceder a derechos, programas y beneficios que el Estado mexicano proporciona.

El Estado mexicano debe brindar la posibilidad de ejercer el derecho de gozar de la nacionalidad mexicana, facilitando el procedimiento y eliminando cualquier barrera que impida en los hechos el acceso a la nacionalidad mexicana.

Se vuelve entonces necesario que el gobierno ayude a todas las personas mexicanas a gozar plenamente de sus derechos empezando por el derecho a la identidad y el reconocimiento a la nacionalidad.

El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares podría ser una herramienta para garantizar el derecho a la nacionalidad a niñas, niños y adolescentes mexicanos que se encuentran en retorno a México, por ello es fundamental sentar las bases para saldar la deuda histórica que existe con la comunidad que tanto ha beneficiado al país.

La propuesta de reforma al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contenida en esta iniciativa busca eliminar el requisito por el cual se considera que para que sean válidos los certificados o actas de nacimiento emitidos en el exterior, al ser documentos públicos que surten efectos en un país diferente, deben ser legalizados (legalización en cadena o apostilla para el caso de que el documento sea emitido o recibido entre los países firmantes de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961). Lo anterior, con el fin de facilitar a las personas mexicanas nacidas en el exterior su acceso a sus derechos en México al contar con un registro de nacimiento en nuestro país y poder obtener su CURP.

En el siguiente cuadro obra la propuesta de adición al artículo 314 y 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que se plantea:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona los artículos 314 y 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 314 y un tercer párrafo al artículo 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para quedar como sigue:

Artículo 314. Para que los documentos públicos procedentes del extranjero, hagan fe en los Estados Unidos Mexicanos, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares en los términos que establezcan los tratados y convenciones de los que México sea parte, la Ley del Servicio Exterior Mexicano y demás disposiciones aplicables.

En caso de imposibilidad para obtener la legalización, ésta se sustituirá por cualquier prueba adecuada para garantizar su autenticidad. En todo caso deberá estarse a lo señalado en los instrumentos internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.

Tratándose de documentos que garanticen la nacionalidad e identidad de mexicanos nacidos en el extranjero o migrantes en retorno de la misma nacionalidad no se requerirá de la legalización consular o de la apostilla, bastará con presentar el certificado de nacimiento extranjero y el acta de nacimiento del padre o madre mexicanos.

Artículo 1144. Los documentos públicos extranjeros serán reconocidos por las autoridades mexicanas cuando se presenten debidamente apostillados o legalizados en términos de la legislación aplicable o conforme a las salvedades que dispongan los instrumentos internacionales o las leyes nacionales en la materia.

En caso de imposibilidad para obtener la legalización, ésta se substituirá por cualquier prueba adecuada para garantizar su autenticidad.

Tratándose de documentos que garanticen la nacionalidad e identidad de mexicanos nacidos en el extranjero o migrantes en retorno de la misma nacionalidad no se requerirá de la legalización consular o de la apostilla, bastará con presentar el certificado de nacimiento extranjero y el acta de nacimiento del padre o madre mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Cifras de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación con corte al 18 de noviembre de 2022.

2. Diagnóstico. Niñas, Niños y Adolescentes nacidos en Estados Unidos de madre, padre o ambos mexicanos, sin registro de nacimiento en México y que pudieran acceder a la doble nacionalidad. Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, noviembre de 2021

3. Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de junio de 2023

Diputados: Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Torres Escudero (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 21 de 2023.)

Que adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, recibida de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2023

La que suscribe, diputada María del Carmen Pinete Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los delitos económicos y financieros abarcan una amplia gama de conductas fraudulentas y engañosas que tienen como objetivo obtener un lucro ilegal perjudicando los intereses de terceros. Estos delitos pueden incluir actividades como el fraude financiero, la evasión de impuestos, el lavado de dinero, la malversación de fondos, la corrupción, el robo de identidad, la manipulación del mercado y muchas otras formas de conducta deshonesta.

De acuerdo con la Encuesta de delitos económicos en México, publicada en abril de 2018 por PricewaterhouseCoopers (PwC), este tipo de delitos alcanzaron una tasa de incidencia preocupante para nuestro país, en donde destacan: la malversación de activos con un 47 por ciento; el soborno y corrupción con 30 por ciento; el fraude cometido por el consumidor con 23 por ciento; mientras que los delitos cibernéticos representaron el 22 por ciento de las conductas reportadas.1 La importancia de combatir los delitos económicos y financieros es fundamental para preservar la integridad y la estabilidad de los sistemas económicos y financieros en cualquier sociedad. Estos delitos no solo afectan a las personas directamente involucradas, sino que también pueden tener un impacto significativo en la economía en su conjunto, socavando la confianza de los inversores, desestabilizando los mercados y perjudicando el bienestar económico general.

Las autoridades gubernamentales y los organismos reguladores desempeñan un papel crucial en la prevención y persecución de los delitos económicos y financieros. Estos organismos deben establecer y hacer cumplir leyes y regulaciones claras que disuadan y sancionen este tipo de conductas ilegales.

En el mismo sentido, es fundamental fomentar la educación y la conciencia pública sobre los delitos económicos y financieros. La capacitación en temas relacionados con la ética empresarial, la transparencia financiera y la detección de actividades sospechosas puede ayudar a prevenir y detectar estos delitos antes de que causen un daño significativo.

Ahora bien, el fraude es un delito que conlleva graves consecuencias para la sociedad, se trata de un acto deshonesto en el cual una persona obtiene un lucro indebido mediante el engaño o un mal uso de la información de las víctimas. Este delito se puede manifestar de diversas formas como el fraude financiero, el fraude electrónico, el fraude en seguros, entre otros.

El impacto social de este delito es amplio y perjudicial. En primer lugar, afecta directamente a las personas que son víctimas de este tipo de engaños. Las consecuencias pueden ser devastadoras para ellas porque significa perder grandes sumas de dinero, propiedades y, en algunos casos, incluso su sustento económico. El fraude puede dejar a las personas en una grave situación de vulnerabilidad financiera y emocional, generando un profundo daño a su bienestar y calidad de vida.

Además, este delito socava la confianza en las instituciones y en el sistema financiero en general. Cuando las personas son víctimas de un fraude se sienten traicionadas y pierden la confianza en las entidades y organizaciones que deberían proteger sus intereses. Esta pérdida de confianza puede tener un efecto dominó en la sociedad, erosionando la credibilidad de las instituciones y dificultando el desarrollo de relaciones basadas en la honestidad y la transparencia.

Otro aspecto importante es el impacto económico que el fraude tiene en la sociedad. Cuando se comete este delito, se utilizan recursos que podrían haber sido utilizados en otras áreas. Los fraudes financieros, por ejemplo, pueden afectar negativamente a los mercados, generando pérdidas para los inversores y debilitando la estabilidad económica. Además, el fraude conlleva costos adicionales para las empresas y los gobiernos, quienes deben destinar recursos para investigar, prevenir y enjuiciar estos delitos.2

Además de los impactos directos, el fraude también tiene efectos indirectos en la sociedad. La percepción generalizada de que el fraude es una amenaza puede llevar a una mayor desconfianza entre las personas y las instituciones financieras. Esto puede dificultar las transacciones comerciales, desincentivar la inversión y frenar el progreso económico en general.

En este orden de ideas, es fundamental tomar medidas enérgicas para prevenir, detectar y castigar este tipo de delitos, así como fomentar una cultura de ética y transparencia que promueva la confianza y proteja los intereses de todos los usuarios de servicios financieros. La protección de la información financiera es de vital importancia, con el avance de la tecnología y la creciente digitalización de las transacciones financieras, la seguridad de los datos personales y financieros debe ser una preocupación fundamental.

La información financiera de los usuarios incluye detalles confidenciales como números de cuenta bancaria, números de tarjeta de crédito, contraseñas y otra información personal sensible. Si esta información cae en manos equivocadas, los usuarios pueden convertirse en víctimas de fraude, robo de identidad y otros delitos financieros.

En primer lugar, proteger la información financiera de los usuarios es esencial para salvaguardar su privacidad. Cada individuo tiene derecho a mantener en secreto su información personal financiera y cualquier violación de esta privacidad debe tener consecuencias. Los usuarios deben sentirse seguros al proporcionar sus datos personales y financieros a las entidades con las que interactúan. Si se produce una filtración o un acceso no autorizado a esta información, se socava la confianza del público en las instituciones financieras, lo que puede generar, como ya hemos mencionado, una pérdida de credibilidad y afectar negativamente la estabilidad y el funcionamiento de todo el sistema financiero.

Los datos de los usuarios son atractivos para los estafadores, quienes buscan obtener ganancias ilícitas a expensas de los demás. Al garantizar la seguridad de la información financiera, se dificulta el acceso no autorizado y se reduce la probabilidad de que los delincuentes cometan fraudes y roben identidades.

Las tecnologías de la información son una herramienta cada vez más recurrente en la comisión de delitos financieros, permiten la comisión de delitos cada vez más complicados de identificar de forma oportuna, asimismo, dichas tecnologías impiden identificar a las personas que los llevan a cabo, con la finalidad de evitar que sean sancionados y recuperar el dinero desviado, ya que con dichas herramientas se pueden falsificar documentos, alterar información, hackear cuentas o sistemas de las empresas o instituciones, desviar recursos, tramitar créditos, suplantar personas, todas conductas en perjuicio de las personas físicas o morales.3

Como muestra, en 2021 la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) registró 24,215 reclamaciones donde se robó la identidad de los usuarios para cometer un fraude, lo cual representa un 52 por ciento más reclamaciones que en el 2020.4

Expertos en seguridad digital mencionan que son tres los métodos más usados por los delincuentes para acceder a la información de los usuarios de servicios financieros para suplantar su identidad: el phising, vishing y smishing.5

El phishing consiste en la suplantación de identidad del banco o institución, para notificarle al usuario por vía correo electrónico que se ha detectado movimientos inusuales en su cuenta o algún tipo de promoción, normalmente va acompañado de algún enlace que lleva a páginas falsas para solicitar la información de las cuentas de una persona. El vishing, se refiere a la obtención de información de la víctima mediante una llamada telefónica, igualmente suplantando la información de algún banco o institución para solicitar los datos de las cuentas de las personas. El smishing, consiste en que, mediante mensajes de texto, se mandan alertas falsas o enlaces electrónicos que llevan a sitios apócrifos de las instituciones o contienen virus.

En la era digital en la que estamos inmersos, las instituciones financieras, las empresas y los gobiernos deben implementar medidas sólidas de seguridad cibernética y protección de datos para garantizar la confidencialidad e integridad de la información financiera de los usuarios.

Esto implica la adopción de prácticas de encriptación, el establecimiento de sistemas de autenticación robustos, la implementación de firewalls y medidas de seguridad en línea, así como la capacitación y educación constante de los usuarios para que sean conscientes de las amenazas y adopten hábitos de seguridad adecuados.

En resumen, la protección de la información financiera de los usuarios es de gran relevancia en la sociedad actual. Salvaguardar esta información no solo es fundamental para preservar la privacidad de los individuos, sino también para mantener la confianza en las instituciones financieras y prevenir el fraude financiero. La implementación de medidas sólidas de seguridad cibernética y protección de datos es esencial para garantizar la integridad y confidencialidad de la información financiera y debe ser una prioridad tanto para las entidades financieras como para los usuarios.

Del mismo modo, las leyes y las disposiciones administrativas deben encontrarse a la vanguardia respecto de la tecnología; sin embargo, la realidad es totalmente diferente, dado que las disposiciones jurídicas y administrativas están rezagadas para prevenir, detectar y sancionar las conductas ilícitas traducidas en delitos económicos. Por lo anterior, es necesario que las instituciones cuenten con un marco jurídico efectivo, así como controles internos y herramientas tecnológicas que permitan inhibir, controlar y sancionar este tipo de conductas que inciden de forma directa e inmediata en las finanzas no solo de los particulares, sino que tienen consecuencia en las finanzas del Estado y de la calidad de vida de las y los mexicanos, ya que un sistema financiero débil impide un desarrollo económico adecuado.

Actualmente, el Código Penal Federal contempla el delito de fraude, en los términos siguientes:

Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

Consideramos que, si bien la definición del delito de fraude que establece el Código Penal es adecuada, no es lo suficientemente específica para que se encuadren dentro del tipo penal conductas en donde se utiliza información confidencial como contraseñas bancarias o se suplanta la identidad de las víctimas para abrir cuentas, transferir dinero o para contratar créditos y servicios. Por lo cual, proponemos adicionar una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal con el objetivo de especificar y sancionar esta conducta.

Esta propuesta no modifica el tipo penal base, simplemente adiciona una circunstancia de modo específica en la comisión del delito.

Con el objetivo de exponer de forma clara y precisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 387.- Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:

I a XXI. ...

XXII. Al que, sin consentimiento, mediante engaño o suplantando la identidad de la víctima, sustraiga o utilice información confidencial contenida en documentos o dispositivos electrónicos como contraseñas para aperturar cuentas bancarias, transferir dinero o para contratar créditos o servicios con la intención de obtener un lucro indebido o con el propósito de cometer un delito.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 PwC, Encuesta de Delitos Económicos en México 2018. Disponible en: https://www.pwc.com/mx/es/servicios-forenses/delitos-economicos.html

2 SANDOVAL ALANÍS, Minerva, Consecuencias y efectos de los delitos financieros, económicos y bancarios. Su impacto económico y social en las finanzas públicas y privadas, así como en la calidad de vida de la sociedad mexicana, Revista Derecho y Opinión Ciudadana, Instituto de Investigaciones Parlamentarias, Congreso del Estado de Sinaloa, año 4, número 8, ISSN en trámite, julio - diciembre 2020, p. 170.

3 Ídem, p. 183.

4 https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/
Robo-de-identidad-crece-evite-caer-eneste- tipo-de-fraude-20220411-0121.html

5 https://www.hp.com/us-en/shop/tech-takes/smishing-vs-phishing-vsvishing#:~:text=While%
20each%20type%20of%20virtual,voicemails%20to%20obtain%20sensi tive%20information.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de junio de 2023.

Diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 21 de 2023.)

Que reforma los artículos 20 y 73 de la Ley de Migración, recibida del diputado Gilberto Hernández Villafuerte, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2023

El que suscribe, diputado Gilberto Hernández Villafuerte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 20 y 73 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El fenómeno de la migración ha sido y seguirá siendo un elemento esencial para tomar en consideración cuando se busca entender a las sociedades. Desde la antigüedad y hasta nuestros días, la migración ha jugado un papel fundamental, tanto en la conformación de nuevas naciones, como en la evolución de las ya existentes. El flujo y convergencia humana generada a partir de ésta impacta de manera tal que en muchas ocasiones la legislación vira de rumbo con el fin de aceptar nuevas sociedades.

En la actualidad basta con consultar los datos de flujo de poblaciones para dimensionar la relevancia del fenómeno de la migración. De acuerdo con información del Portal de Datos Mundiales sobre la Migración correspondientes al año 2020 (último con registro), la suma de migrantes, entendidos como personas que residen en un país distinto al de nacimiento, osciló cerca de los 272 millones de personas, 5.43 por ciento más que las registradas en el 2017. Del total, 60 por ciento son trabajadores y casi el 14 por ciento son menores de edad. En nuestro continente se encuentran alrededor de 71 millones de migrantes, una cifra mayor a la población de cualquier país de Latinoamérica con excepción de Brasil y México.1

Lo anterior sólo da muestra de la trascendencia que significa la migración en la búsqueda del desarrollo de cada nación y, más aún, en el progreso del continente. Si bien la cooperación internacional significa una de las principales vías para el correcto desarrollo del citado fenómeno, no significa que la acción individual no sea importante en miras de alcanzar una migración controlada y segura para aquella población que busca mejorar su realidad.

En este sentido, México y su actual administración han tomado acciones contundentes para atender directamente la migración. Dichas acciones han sido operadas a través de la Secretaría de Gobernación2 y más en concreto mediante el Instituto Nacional de Migración3 . Aunque la labor realizada, en especial por el Instituto, ha mejorado con el paso del tiempo y ha tenido un impacto más profundo y positivo, aún quedan áreas de oportunidad las cuales, de mejorarse, abonarían a optimizar el desempeño del mismo.

La presente iniciativa pretende atender dos de las áreas de oportunidad detectadas. La primera hace referencia a los parámetros existentes para la coordinación de los grupos de atención a migrantes. La Ley de Migración en su artículo 20, fracción VIII, establece como atribución del instituto la de “coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional”. Se aprecia entonces que la facultad de coordinación se enuncia de manera general dejando una libre ejecución de la misma.

Es por esto que se busca modificar el texto vigente a fin de establecer cómo debe de darse dicha coordinación o por lo menos marcar una línea general sin constreñir totalmente al órgano desconcentrado. La directriz que debiese ser usada al momento de la coordinación de los grupos de atención debería ser bajo un enfoque diferenciado por perfil de condición de vulnerabilidad. La acción gubernamental en pro de los migrantes puede tener un mayor efecto positivo si se planea desde una perspectiva multidimensional, toda vez que se reconocerían particularidades de las necesidades de cada persona desde el momento de elaborar la estrategia del instituto.

Aunque hay apartados en la legislación vigente donde se plantea una acción diferenciada por grupo vulnerable, el diseño no ha permitido que se establezca como directriz general en materia de migración por lo cual sigue siendo un parámetro general y en ocasiones ambiguo. En concreto, se hace referencia al artículo 73 de

la Ley de Migración donde se establece la obligación de la Secretaría de Gobernación de implementar acciones en un sentido diferenciado por grupo de vulnerabilidad. Esta redacción únicamente obliga de manera general, es decir, bien pueden implementarse una o cien acciones y con eso se cumpliría con el mandato de “implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada”. Por el contrario, no se asegura entonces que toda acción en la materia se rija por dichos principios.

Ejemplo de lo anterior es el acuerdo por el que se emiten los lineamientos en materia de protección a migrantes del Instituto Nacional de Migración, en donde claramente no se establece una coordinación de los grupos de atención en razón de un parámetro de grupo poblacional vulnerable. Se puede apreciar cómo a lo largo del articulado sí se establecen procedimientos y parámetros de acción para la atención de la población vulnerable, sin embargo, la coordinación de los grupos, responsabilidad del Instituto Nacional de Migración, carece de una directriz como la antes mencionada.

En segundo lugar, también nos percatamos de cómo la legislación, en lo referente a la enunciación de los grupos vulnerables y por ende su reconocimiento, se aleja de lo que el análisis empírico ha demostrado. Retomando el artículo 73 de la citada ley, se enlistan los siguientes grupos vulnerables: las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores.

Dicho listado queda corto con relación a lo que la migración en México ha demostrado ser. De acuerdo con el Protocolo de Atención a Personas Migrantes en Flujos Masivos en México4 , protocolo construido a partir de reuniones y entrevistas con autoridades involucradas en el tema migratorio por ejes temáticos, observación de campo, talleres de concreción de la propuesta de protocolo e investigación y revisión documental con base en búsquedas vía internet e información suministrada por el Instituto, los grupos vulnerables detectados en los grupos migratorios en el país son, además de los ya mencionados: posibles víctimas de trata de personas, posibles personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, mujeres en situación de riesgo y posibles personas víctimas de delitos, personas que podrían estar siendo objeto de tráfico ilícito de migrantes, familias con menores y mujeres con bebés, comunidad LGTBQI+, comunidades indígenas, grupos que no hablan español y personas con necesidades médicas específicas. Claramente existe la necesidad de homologar nuestra legislación a la realidad que viven los migrantes.

Además, es preciso señalar cómo se reconoce, inclusive, por parte del gobierno la necesidad de mejorar los parámetros establecidos para la detección y diferenciación de migrantes en razón de los factores que los hacen vulnerables. En su documento “Visión ejecutiva de la política migratoria: Principales componentes”, en su punto 2.3, “Atención a la migración irregular”, se señala que “es necesario revisar el trabajo que han hecho los Grupos Beta del Instituto Nacional de Migración, así como los protocolos de identificación para víctimas de algún delito, para solicitantes de refugio, niñas, niños y adolescentes y otros grupos en situación de vulnerabilidad”.

Para mayor claridad respecto a lo aquí planteado, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley de Migración y la propuesta de modificación:

Las nuevas realidades enfrentadas alrededor del mundo han potencializado el fenómeno de la migración y es responsabilidad de los gobiernos estar a la altura de los nuevos retos que esas nuevas realidades traen consigo. En México, bajo la actual administración, se han atendido como no se hacía antes a aquellos sectores que habían sido olvidados por lo que resulta imperativo adecuar la legislación a este nuevo principio rector. Es por lo antes expuesto que pongo a su consideración el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 20 y 73 de la Ley de Migración.

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 20 y el primer párrafo del artículo 73 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 20.- El instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I a VII. ...

VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional, procurando hacerlo bajo un enfoque diferenciado por perfil de condición de vulnerabilidad;

IX. a XII. ...

Artículo 73.- La secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad, adultas mayores o con necesidades médicas específicas, posibles víctimas de trata de personas o de tráfico ilícito de migrantes, solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, familias con menores, comunidad LGTBQI+, comunidades indígenas y grupos que no hablan español.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara? en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Consultado en el sitio web: https://www.un.org/es/global-issues/migration

2. Fracción V del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

3. Artículo 19 de la Ley de Migración.

4. Consultado en el sitio web: https://www.gob.mx/inm/documentos/protocolo-de-atencion-en-mexico-a-per sonas-migrantes-en-flujos-masivos

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de junio de 2023.

Diputado Gilberto Hernández Villafuerte (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Junio 21 de 2023.)

Que reforma el artículo 343 Quáter del Código Penal Federal, recibida de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 343 Quàrter del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente, hay que aceptar que tanto la inseguridad que se vive, así como la percepción de la misma, no solo es grave y elevada, sino que incluso parece haberse instalado permanentemente en nuestro tejido social, parece que se normalizó y se aceptó con resignación.

Lo anterior se debe, de entrada, entre otros factores, a que los niveles de delincuencia que vivimos hoy en día son el resultado y herencia de varios gobiernos anteriores que solo ofrecieron inacción o simulación en la prevención, atención y sanción del delito, lo que facilitó y permitió su crecimiento desmesurado.

Esta situación es intolerable, peligrosa, sumamente perjudicial y, sin duda alguna, no debe de seguir.

A nadie más que a los delincuentes les conviene esta situación, porque como nación nos amenaza, daña, perjudica e incluso limita nuestras posibilidades y oportunidades y reduce los recursos disponibles que podrían ser destinados a la mejora social y no a tareas de seguridad pública.

Esta situación tampoco nos conviene como sociedad porque restringe nuestras libertades más básicas y amenaza nuestra integridad y nuestra vida misma, lo que termina afectándonos a todos por igual tanto en el presente como también hacia el futuro.

Ante este panorama, es justo y necesario también reconocer, a la par, que actualmente se han tomado medidas significativas y se han llevado a cabo importantes esfuerzos para contener, sancionar, prevenir y proteger a la población de este flagelo.

Sin embargo, como mencioné al inicio, la fuerte inercia y tendencia de su crecimiento y prevalencia, desafortunadamente heredada por los gobiernos anteriores al gobierno actual ha complicado no solo la labor requerida, sino que también ha mermado la premura en la entrega de resultados satisfactorios que justificadamente exige la población.

Todo lo anterior nos deja una lección y requerimiento imprescindible para solventar este problema. Impostergablemente, todos, desde nuestras facultades, estamos obligados a cooperar, proponer y ayudar en el combate, la sanción, la denuncia y la prevención de todo delito en nuestro país, pero también tenemos que poner nuestra atención, empeño y esfuerzo en la atención de las víctimas indirectas del delito, es decir, hacernos cargo de las consecuencias derivadas de los ilícitos.

No hay de otra, estamos en el punto de no retorno y en este propósito, quienes integramos la presente soberanía no estamos exentos ni de la obligación ni mucho menos de asumir con urgencia y celeridad el compromiso.

Tenemos una corresponsabilidad real con todos los gobiernos del país de los tres ámbitos existentes para coadyuvar en brindar seguridad a la población en general, pero también para promover la denuncia, proteger a las víctimas directas o indirectas de los delitos, salvaguardar la reparación del daño y garantizar la protección, paz y la tranquilidad en todos y cada uno de los rincones de nuestro territorio.

La tarea es grande, complicada y, sobre todo, inaplazable, más aún, si nos referimos a un delito que nos hemos empeñado en tolerar, justificar e incluso aceptar, pero que en realidad ya ha demostrado ser no solo grave, sino también condenable y vergonzoso y que tanto daño nos ha hecho a todos, pero principalmente a las mujeres en general y a las familias de quienes desafortunadamente lo han padecido en carne propia. Me refiero a la violencia familiar.

Ese delito, de acuerdo con el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, se da en el siguiente caso y le corresponde en consecuencia la pena señalada a continuación:

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.”1

Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 343 Ter del ordenamiento anteriormente citado, se establece que este delito no solo tiene una víctima, sino que las victimas pueden ser más de una como se aprecia en la siguiente redacción:

Artículo 343 Ter. Se equipará a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.”2

Como podemos ver, la violencia familiar es un delito grave, condenable y, sobre todo, persistente, en el cual debemos comprender y aceptar que, generalmente, la víctima no es solo la mujer a la que se le violenta, sino que también lo son las hijas e hijos o familiares de ésta, a quienes con este delito también se les arrebata la tranquilidad.

El asunto no es para menos, verlo así nos está resultando sumamente perjudicial, porque es un delito que nos recuerda que el caos no solo impera en las calles, sino también en el hogar y que una gran parte del orden para ese caos debe surgir precisamente desde el hogar, es decir, desde la familia.

No se puede soslayar el hecho de que la violencia familiar es la antesala directa de otro delito igual de hiriente, vergonzoso y deplorable, me refiero al feminicidio, es decir, el asesinato violento de una mujer por razones de género, todo ello bajo las siguientes circunstancias particulares conforme a lo establecido en el artículo 325 del Código Penal Federal, que refiere lo siguiente:

“1. La víctima presenta signos de violencia sexual.

2. La mujer presenta mutilaciones infamantes o degradantes antes o después de su muerte, o bien, actos de necrofilia.

3. Cuando existen antecedentes de violencia familiar, laboral, escolar o del sujeto activo contra la víctima.

4. Relación sentimental o de confianza entre la víctima y el sujeto activo.

5. Amenazas relacionadas al asesinato, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

6. Cuando la mujer haya sido incomunicada antes de su asesinato.

7. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”3

Como podemos apreciar con la conceptualización anterior, nos damos cuenta de por qué nos referimos al feminicidio como un delito no solo grave, sino además hiriente y sumamente condenable.

Un pendiente al que le hemos permitido crecer como una verdadera bola de nieve; al respecto basta mencionar que, de acuerdo a organismos especializados en la materia, se señala que nuestro país está entre los primeros lugares en América Latina en cuanto a feminicidios se refiere.4

Lo anterior como consecuencia de que el número de feminicidios crece significativa, imparable y alarmantemente año con año, Tan solo hay que señalar que, de acuerdo a medios de comunicación, se dio cuenta de que el año 2020 fue el año con más feminicidios desde que existen registros de este delito.5

Para ese año negro y triste, de acuerdo a organizaciones pro derechos de las mujeres, se contabilizaron en nuestro país cuando menos 969 víctimas de feminicidio.6

Por si lo anterior no fuera suficiente para dimensionar tanto la urgencia como la exigencia de actuar en contra de la violencia familiar de manera efectiva y contundente, está el hecho de que, además de los feminicidios registrados en nuestro país diariamente, hay asesinatos de mujeres que no son considerados, asumidos, investigados ni sancionados como feminicidio.

Tenemos el registro de que fueron asesinadas 2 mil 125 mujeres,7 cuyas muertes vergonzosamente fueron catalogadas, investigadas y sancionadas como homicidio doloso.

Lo anterior por negligencia y por una carencia de perspectiva de género en la investigación y proceso judicial, derivando en una pena mucho menor para el asesino y en una condena permanente de injustica, impotencia y re victimización de la familia de la víctima.

Finalmente, a esta impotencia histórica tenemos que sumarle un hecho igual de escalofriante, reprobable y molesto, esto es que en nuestro país solo entre el 20 o el 25 por cidento de los asesinatos de mujeres son clasificados como feminicidio.8

Todo ello reviste no solo de más impunidad y molestia social al problema en cuestión, sino también de re victimización cuando agregamos un dato más: el referente a la tasa de impunidad para los casos de feminicidio en nuestro país, que es de al menos el 51.4 por ciento; en otras palabras, como se menciona en reportes al respecto, solo 5 de cada 10 feminicidios son esclarecidos.9

Con todo lo anterior, queda sustentado que la violencia familiar es un delito al que no le damos la requerida ni suficiente atención y dedicación para prevenirlo, identificarlo, erradicarlo y sancionarlo y, por ende, sus consecuencias no solo quedan en las marcas de esa violencia ejercida sistemáticamente en la familia, sino que se potencializan, se multiplican y se exteriorizan, en otras palabras, se reproducen hacia afuera.

Se sigue expandiendo la violencia preocupantemente como un flagelo tolerado e invisible para toda la sociedad y cuya normalización no solo ha resultado peligrosa, sino también doblemente hiriente, porque la indiferencia de la sociedad y de las autoridades también amplifica su alcance.

Es innegable el desinterés de la sociedad y de muchos gobiernos locales frente a este delito, tanto así que incluso han tolerado y en ciertas circunstancias justificado su presencia en nuestro día a día por el vacío que generan al no asumirlo con la gravedad, el profesionalismo, seriedad y respeto que se merece tanto su prevención y castigo e incluso, mínimamente, las medidas de protección para las víctimas de la violencia familiar.

Gracias a nuestra inacción como sociedad y gobierno ante la violencia familiar, somos un país en donde, de acuerdo a datos oficiales, impunemente se cometen entre 10.5 y 11 feminicidios diarios.10

Cada año, tenemos récords en materia de feminicidios, como lo vimos en el año 2021, cuando, según cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad pública (SESNSP), nos arrebataron a 1,006 mujeres; además de 2,747 muertes más que convenientemente fueron catalogadas como “homicidios dolosos”.11

Permitimos, toleramos y solapamos que además de matarnos a nosotras las mujeres, también nos secuestren o nos sometan a delitos como la trata.

Se sabe que entre el año 2020 y el año 2021 al menos 416 mujeres fueron víctimas de secuestro, 957 más fueron víctimas del delito de trata y que tan solo durante el año 2021 se acumularon 21 mil 188 denuncias por el delito de violación en contra de una mujer, en otras palabras, es un delito que creció del 2020 al 2021 en un 28 por ciento.12

Con todo esto hemos llegado al punto en que casi todo nuestro país, específicamente el 86 por ciento de nuestro territorio, está en alerta de violencia feminicida y de desaparición de mujeres, adolescentes y niñas.13

Deplorablemente, registramos la llamada de una mujer cada hora pidiendo ayuda o apoyo a los refugios implementados para protección en contra de situaciones de violencia; tenemos más de 3 mil mujeres víctimas del delito de corrupción de menores y 12 mil 918 menores de edad atendidas en diversos hospitales por violencia familiar, de las cuales el 88.3 por ciento fueron niñas y adolescentes.

Finalmente, hemos llegado al punto en que tenemos ocho casos de mujeres atacadas por cada caso en hombres, para un total de 3 mil 140 delitos registrados hacia nosotras las mujeres el pasado año 2021.14

Con este breve resumen de la realidad que enfrentamos no solo las mujeres en este país, sino la sociedad en general podemos entender la urgencia de hacer algo al respecto, porque la falta de atención de este pendiente se está convirtiendo en una fría, enorme, incontenible y creciente estadística de agresión, intimidación y, en muchos casos, muerte de mujeres.

Estos casos reales y estadísticas de violencia familiar en nuestro territorio terminan convirtiéndose de una u otra manera, tarde o temprano, en feminicidios, por eso debemos tomar medidas, actualizarnos y asumir acciones concretas en contra de la violencia familiar.

Una de estas medidas radica en eliminar esas desventajas en materia de protección hacia las víctimas que todavía prevalecen en nuestros ordenamientos en la materia, porque esas desventajas terminan revistiendo de impunidad a la violencia familiar para volverlo incluso un delito todavía más grave y con mayores consecuencias.

Lo anterior nos ha resultado no solo en una mayor y sistemática violencia hacia la familia, sino en una mayor brutalidad, ferocidad y barbarie en su realización, eso es algo grave que no estamos advirtiendo.

Desafortunadamente, hay cada vez más causes y caminos por los cuales el agresor ejerce la violencia familiar hacia sus víctimas, ya que se puede valer de diferentes y muy diversificados medios, así como también de más agresores, o bien, más víctimas como familiares, por ejemplo, que sean útiles para seguir ejerciendo violencia familiar y además agresión e intimidación.

Esa situación es recurrente, persistente y no puede seguir así. No podemos permitir que por este desinterés los perpetradores de violencia familiar puedan minimizar sus hechos, evadir la sanción que les corresponde, o bien, continuar y perpetuar la violencia ejercida.

No podemos seguir permitiendo que esta falta de actualización en nuestro marco legal siga re victimizando a las familias en nuestro país.

Si de verdad queremos enfrentar, identificar, erradicar y sancionar la violencia familiar, tenemos que hacer algo sin titubeos, por ello propongo reformar el artículo 343 Quáter del Código Penal Federal, con la finalidad de ampliar y actualizar las medidas de protección hacia las víctimas de violencia familiar y, a la vez, fortalecer su combate y su prevención.

La reforma que propongo, puede apreciarse de mejor manera en el siguiente cuadro comparativo:

Considero que con la atención de lo propuesto no solo nos actualizamos y nos equipamos de mejor manera para enfrentar, erradicar y sancionar la violencia familiar, sino que también resarcimos un poco la deuda pendiente que tenemos con todas esas niñas, adolescentes, mujeres y sus familias que no pudimos ni podemos proteger y garantizar la salvaguarda de su tranquilidad e integridad física.

Por todo ello, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 343 Quáter del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 343 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 343 Quáter. En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público ordenará al probable responsable que se abstenga por sí, por cualquier medio o por interpósita persona de cualquier conducta que pudiere resultar intimidatoria u ofensiva para la víctima o cualquier otra persona con quien tenga una relación familiar, afectiva, de confianza o de hecho y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

3. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

4 https://laverdadnoticias.com/mexico/Que-lugar-ocupa-Mexico-en-feminicid ios-a-nivel-mundial-20210507-0080.html

5 https://aristeguinoticias.com/2501/mexico/2020-fue-el-ano-con-mas-femin icidios-desde-que-existen-registros-de-este-delito-causa-en-comun-docum ento/

6 https://aristeguinoticias.com/2501/mexico/2020-fue-el-ano-con-mas-femin icidios-desde-que-existen-

registros-de-este-delito-causa-en-comun-documento/

7 https://www.elpinero.mx/en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujer es-son-investigados-como-feminicidios-el-50-se-esclarecen/

8 https://www.elpinero.mx/en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujer es-son-investigados-como- feminicidios-el-50-se-esclarecen/

9 https://www.elpinero.mx/en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujer es-son-investigados-como-feminicidios-el-50-se-esclarecen/

10 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

11 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

12 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

13 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

14 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de junio de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 21 de 2023.)

Que adiciona la fracción IV al artículo 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, recibida de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

La que suscribe, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción IV artículo 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el país, tanto para las autoridades de todos los ámbitos de gobierno como para la sociedad en su conjunto, lo referente a las adicciones es un tema de permanente atención, procuración, vigilancia, cuidado y, sobre todo, preocupación.

Lo anterior no es para menos. De entrada, sabemos que lamentablemente las adicciones se están generalizando cada vez más hacia diversos sectores de nuestra población y a edades cada vez más tempranas.

Es decir, las adicciones en nuestro país, están presentando cada vez más una mayor prevalencia entre la población en general, ello, a pesar de los conocidos efectos nocivos en la salud tanto individual como pública que traen consigo.

En nuestro país, de acuerdo a información del Informe sobre la Situación de la Salud Mental y el Consumo de Sustancias Psicoactivas en México, se sabe que del total de los participantes, al menos 35.8 por ciento consumió durante 2021 alguna sustancia psicoactiva como alcohol, tabaco, drogas ilegales o medicamentos sin prescripción.1 De este total, 43.2 por ciento correspondió a hombres y 31.3 a mujeres.2 Por tanto, no hay diferencia alguna de género respecto al consumo de estas sustancias adictivas.

Asimismo, se reportó que las sustancias con mayor consumo entre la población fueron, en primer lugar, el alcohol, con 32.5 por ciento, seguido del tabaco, con 24.6 y, finalmente, la marihuana, con 14.6.3

No obstante, a lo anterior, tenemos un dato representativo de nuestro panorama actual en lo que respecta a la adicción al consumo de bebidas alcohólicas, la edad promedio de inicio en el consumo de alcohol a nivel nacional es a los 10.6 años; si este dato lo desagregamos por género, vamos a encontrar que para los hombres la edad promedio es a los 10.4 años y para las mujeres es a los 10.7 años.4

En materia de adicción al consumo de tabaco, con los datos que a continuación se presentan, vamos a darnos cuenta del enorme problema que tenemos en materia de su consumo y el desarrollo de su adicción a edades desafortunadamente muy tempranas.

En primer lugar, el promedio de consumo de tabaco al menos una vez entre los estudiantes de primaria es de 6.5 por ciento.5

Para nivel secundaria el promedio de prevalencia de consumo de tabaco en al menos una vez, es de 20.8 por ciento; es decir, al menos 2 de cada 10 estudiantes de secundaria han consumido alguna vez tabaco.6

Para nivel bachillerato, desafortunadamente, el promedio de prevalencia de consumo de tabaco en al menos una vez es de 30.4 por ciento; es decir, 3 estudiantes de cada 10.7

Finalmente, el promedio de cigarros consumidos diarios en secundaria es de 3.2 y en bachillerato es de 3.3; en ambos casos la prevalencia entre mujeres y hombres es a la par, es decir, no hay una diferencia marcada o substancial en el consumo de cigarros diarios entre hombres y mujeres en este nivel académico.8

Como podemos percibir, tenemos un problema grave en materia de adicciones en nuestro país y entre la población cada vez más joven.

Además, su avance es cada vez más rápido, ya que estas estadísticas son mucho más elevadas y variadas respecto a las que teníamos en la materia tan solo hace unas décadas.

Esto significa que hemos fallado como sociedad y también como autoridad en materia de prevención de las adicciones en nuestro país.

Basta tomar como ejemplo y sustento de lo anterior lo referente al consumo de una de las dos principales sustancias señaladas en párrafos preliminares respecto a su mayor consumo: el tabaco.

Tristemente y pese a las reiteradas campañas de prevención, la mayor prevalencia en el consumo de tabaco se ha centrado en nuestra población adolescente, particularmente en el consumo del tabaco y sus derivados como la nicotina. De acuerdo a la UNAM, el grupo más vulnerable al tabaquismo entre nuestra población son precisamente los jóvenes de 12 a 15 años de edad.9

En el documento anteriormente citado se da cuenta de que al menos en nuestro país se registran alrededor de 60 mil fallecimientos a consecuencia de enfermedades asociadas con el consumo de tabaco, es decir, entre 165 y 180 muertes diarias.10

Todo ello como consecuencia directa de que somos una población con al menos 15.6 millones de fumadores y que, además, hemos permitido, consentido y tolerado que la edad promedio registrada en nuestro país para comenzar a fumar haya bajado hasta los 13 años.11

Este dato resulta no solo representativo de la situación que en materia de tabaquismo tenemos y estamos viviendo actualmente, sino también es altamente preocupante en materia de salud pública tanto presente como también en el futuro inmediato, si tomamos en cuenta lo que señala al respecto el reporte citado, que reconoce que la edad promedio registrada en nuestro país para fumar es de 13 años, la cual es sumamente peligrosa, ya que a esa edad el aparato respiratorio es aún inmaduro para resistir los tóxicos del tabaco, sumado a que nuestro sistema nervioso central concluye su maduración alrededor de los 21 años, por lo cual las afectaciones por fumar son todavía mayores y con peores consecuencias en la edad adulta.12

Se vuelve imprescindible que no apartemos la vista de este problema de salud pública, al igual que de sus causas y consecuencias tanto históricas como coyunturales, así como tampoco de ningún otro aspecto que influya directa o indirectamente en cuanto a su prevalencia y adicción entre nuestra población sea cual sea su edad.

Esto lo hemos comprendido tibiamente y quizás de manera tardía, muestra de ello es que tiene relativamente poco de haber sido expedida la Ley especializada en la materia.

La Ley General para el Control del Tabaco describe en el artículo 5 sus objetivos principales:

Artículo 5. La presente ley tiene las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco;

II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones;

III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco;

IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco;

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores;

VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco;

VII. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia contra el tabaquismo;

VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco y sus emisiones; y

IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.13

Sin embargo y a pesar de lo completo de sus objetivos, parece que la realidad la rebasa.

En primer lugar, no hemos sido ni como gobierno ni como sociedad lo suficientemente integrales en materia de combate al tabaquismo, por ejemplo, es de llamar la atención lo que está pasando en la actualidad respecto a la utilización de los llamados cigarros electrónicos, lo cual va de la mano y con las mismas consecuencias en la salud que las del cigarro.

Estos sistemas o aparatos, cuyo funcionamiento es a través de dispositivos sin humo que funcionan con pilas, están diseñados para proporcionar a las personas que los utiliza nicotina con saborizantes y otras sustancias químicas en forma de vapor en vez de humo.14

Es decir, es un equipo portátil con forma generalmente similar o semejante a un cigarro que mediante una batería activa un vaporizador cargado con una cápsula o cartucho de líquido que al calentarse lo convierte en vapor y permite su inhalación y posterior exhalación por la boca, como se hace con el cigarro.

Estos dispositivos o cigarros electrónicos aparecieron en el mercado como una forma o alternativa para ayudar a dejar de fumar, o bien, para simular la acción de fumar supuestamente de una manera sana, en otras palabras, sin las consecuencias en la salud por el consumo del tabaco. Sin embargo, hoy sabemos que eso es una mentira, porque no es así.

La UNAM señala al respecto que el cigarro electrónico contiene tóxicos similares a los del tabaco, tanto los líquidos que utiliza como por igual el vapor resultante de su utilización.15

Por ello se deduce que los efectos nocivos tanto en quienes lo utilizan como también en quienes están alrededor inhalando el vapor resultante de estos dispositivos son similares a los registrados por los fumadores y los fumadores pasivos del cigarro tabaco.

Aunado a ello, las autoridades en materia de adiciones han señalado también que el líquido que usan estos dispositivos contiene no solo aditivos y saborizantes diversos, sino también nicotina en diversas cantidades.16

Es decir, ese alcaloide derivado de las hojas de plantas de tabaco (Nicotina tabacum y Nicotina rustica) que es el agente adictivo primario de los productos del tabaco y similares a tabaco.17

Por eso, la misma fuente reconoce y señala que la nicotina en los cigarrillos electrónicos y los cigarrillos convencionales es igualmente adictiva, pero la nicotina de los cigarrillos electrónicos puede contener ingredientes potencialmente dañinos, por ejemplo, partículas ultra finas que pueden inhalarse profundamente hasta los pulmones, aromatizantes, como el di acetilo, que es un químico relacionado con enfermedad pulmonar grave, así como también diversos compuestos orgánicos volátiles y metales pesados, como níquel, estaño y plomo.18

En otras palabras, estamos refiriéndonos y hablando del mismo efecto dañino y perjudicial para nuestra salud personal, tanto de los usuarios asiduos a estos cigarros o dispositivos electrónicos como también de quienes no los utilizamos, pero coincidimos en el mismo espacio físico con alguien que lo está usando al inhalar o respirar el vapor que produce.

No obstante, ante este problema no estamos haciendo absolutamente nada.

Pese a que hemos visto, estos dispositivos electrónicos o cigarros electrónicos, actualmente se usan, comercializan, ofrecen y se promocionan sin ninguna restricción no solo hacia la población adulta, sino también a la población menor de edad, pero ese no es el único problema, hay otros más que influyen marcadamente en crecimiento exponencial de la adicción en el consumo de tabaco en el país y, desafortunadamente, como hemos visto, en la población en edades cada vez más tempranas.

Muchos de estos factores no solo son coyunturales, también los hay históricos y que han trascendido en el tiempo, profundizándose entre la sociedad, sus costumbres y comportamiento, así como también han profundizado sus consecuencias negativas en materia de adicción al tabaco por una sencilla razón, nuestra complacencia.

Entre estos detonantes hay uno que parece inofensivo, insignificante e incluso no se ve como una amenaza, pero hoy en día vemos que no es así, al contrario, es una vía temprana de acercamiento y familiarización de nuestros menores, desde edades muy tempranas con el cigarro.

Me refiero a toda la gama que por mucho tiempo se ha fabricado y vendido de juguetes y dulces con forma de cigarrillos.

Esos juguetes, ya sea cigarros o pipas, disponibles a muy bajo costo para que nuestros pequeños se diviertan, o bien, esos chocolates en forma de cigarro o golosinas similares que están disponibles en cualquier esquina, cualquier tienda o mercado de cualquier lugar del país, son el medio de iniciación socialmente aceptado y tolerado por el cual nuestros menores tienen contacto con el cigarro, además del acercamiento que la misma familia, la sociedad en general y los medios de comunicación y de publicidad ofrecen.

Como podemos ver, aquí tenemos un severo problema que no hemos ni visibilizado ni mucho menos atendido.

Esto no es posible pues sí hemos dado señales tanto gobierno, industria y sociedad de querer hacerle frente a esta adicción y consumo de tabaco entre nuestra población menor de edad, una población que no es insignificante en importancia ni en número.

De acuerdo con información ofrecida por el Censo de Población y Vivienda, levantado por el Inegi en 2020, se cuenta con al menos 38.3 millones de menores de edad.19

Una población de poco más de 38 millones de mexicanas y mexicanos que representan cuando menos 30.4 por ciento de la población total que habita en nuestro país20 y que presentan una composición muy variada y particular, pues sabemos que tenemos al menos 10.1 millones de niñas y niños de entre 0 y 4 años de edad, es decir, 26.3.21 Además tenemos 10.8 millones de menores de entre 5 y 9 años de edad (28.1 por ciento), 10.9 millones de menores de edad de entre 10 y 14 años de edad (28.6) y, finalmente, unos 6.5 millones de adolescentes entre 15 y 17 años de edad (17 por ciento de esta población).22

Nuestros menores necesitan de nosotros, de nuestro trabajo y protección para cuidar y preservar su acceso a sus derechos y a entornos seguros, así como también de condiciones favorables y oportunidades de un crecimiento y desarrollo adecuado y óptimo para integrarse a la sociedad de la cual forman parte en una mejor condición.

En este esfuerzo, el consumo de cigarro no debe de estar presente ni directa, ni indirectamente, es más, ni siquiera en forma de juego.

Necesitamos proteger a nuestra población infantil de todas las vertientes o escenarios que los acerquen de una u otra forma con el cigarro.

No podemos quedarnos ante este problema de brazos cruzados y sin hacer absolutamente nada, mucho menos perdiendo el tiempo.

Ya hemos perdido demasiado tiempo y al hacerlo así hemos atentado en contra de nuestra infancia y de la salud pública.

Sin titubeos, debemos actuar en contra de cualquier situación que nos represente un obstáculo en cuanto a tener éxito en prevenir el consumo de cigarro entre nuestra población.

Debemos proteger a la población infantil del hoy y por ende a la población adulta del futuro del flagelo que es el tabaquismo y sus consecuencias en la salud. Ese es el objetivo de la presente iniciativa.

Por eso propongo adicionar una fracción IV al artículo 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, a fin de establecer la prohibición en todo nuestro país de la fabricación, comercio, distribución o venta de juguetes y dulces con aspecto similar o réplica en forma, apariencia o configuración a productos del tabaco.

Considero que con esta reforma que someto a consideración estamos no solo coadyuvando en la lucha frontal que tenemos como sociedad en general en contra del tabaquismo y sus efectos en la salud pública, sino que estamos mandando también el mensaje de contundencia e integralidad que requiere un esfuerzo tan grande como el que se está realizando en materia de protección de nuestra población menor de edad ante el consumo del tabaco en todo el país.

Por lo aquí expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IV artículo 17 de la Ley General para el Control del Tabaco

Único. Se adiciona la fracción IV al artículo 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad;

II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior;

III. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos; y

IV. La fabricación, comercio, distribución o venta de juguetes para menores de edad, dulces y artículos promocionales con aspecto similar o réplica en forma, apariencia o configuración a productos del tabaco.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/648021/INFORME_PAIS_2021 .pdf

2. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/648021/INFORME_PAIS_2021 .pdf

3. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/648021/INFORME_PAIS_2021 .pdf

4. https://www.gob.mx/salud/conadic/acciones-y-programas/informes-sobre-el -consumo-de-sustancias-psicoactivas

5. https://www.gob.mx/salud/conadic/acciones-y-programas/informes-sobre-el -consumo-de-sustancias-psicoactivas

6. https://www.gob.mx/salud/conadic/acciones-y-programas/informes-sobre-el -consumo-de-sustancias-psicoactivas

7. https://www.gob.mx/salud/conadic/acciones-y-programas/informes-sobre-el -consumo-de-sustancias-psicoactivas

8. https://www.gob.mx/salud/conadic/acciones-y-programas/informes-sobre-el -consumo-de-sustancias-psicoactivas

9. https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

10. https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

11. https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

12. https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

13. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_para_el_Con trol_del_Tabaco.pdf

14. https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electronicos

15. https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

16. https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electronicos

17. https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electronicos

18. https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electronicos

19 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/02/21/cuantas-ninas-ninos-y-a dolescentes-hay-en-mexico/

20 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/02/21/cuantas-ninas-ninos-y-a dolescentes-hay-en-mexico/

21 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/02/21/cuantas-ninas-ninos-y-a dolescentes-hay-en-mexico/

22 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/02/21/cuantas-ninas-ninos-y-a dolescentes-hay-en-mexico/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de junio de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad. Junio 21 de 2023.)

Que reforma la ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

La que suscribe, diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 y la fracción III del mismo artículo, de la Ley Federal del Trabajo, con sustento en lo siguiente:

Exposición de Motivos

El acoso laboral se encuentra prohibido incluso internacionalmente, así como en sus diversos instrumentos de los que nuestra nación es parte, en los que se regulan cuáles son los derechos de los trabajadores y la actitud que deben tener los Estados respecto a la protección a los derechos laborales, las medidas para garantizarlos y se reconocen el derecho al trabajo y a su libre elección, así como a gozar de un espacio laboral libre de violencia, discriminación y acoso.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Naciones Unidas en el artículo 23, enuncia:

“1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

...”

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala:

Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo II. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

...

Artículo XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes en el empleo.

Toda persona que trabaja tiene derecho a recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza, le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

...

Encontrando que los derechos que se resguardan en este instrumento internacional son:

El derecho a la vida; a la libertad; a la seguridad e integridad de la persona; de igualdad ante la Ley; y al trabajo y a una justa retribución.

“El Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) de la OIT, Organización Internacional del Trabajo, manifiesta:

Artículo 1.

1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:

a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

b) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación, que podrá ser especificada por el miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.

3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones, como también las condiciones de trabajo.”

Es importante mencionar también el Convenio número 190 de la Organización Internacional del Trabajo, respecto la violencia y el acoso, el cual, si bien aún no ha sido ratificado por el estado mexicano, sus disposiciones resultan orientadoras para los mandos de nuestro país, el cual en su artículo 10, inciso h), establece lo siguiente:

“Artículo 10

Todo miembro deberá adoptar medidas apropiadas para:

...

h) velar por que la inspección del trabajo y otras autoridades pertinentes, cuando proceda, estén facultadas para actuar en caso de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluyendo el dictado de órdenes que requieran la adopción de medidas de aplicación inmediata, o que impongan la interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la legislación.”

Por cuanto hace al orden jurídico mexicano, encontramos que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como los deberes de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos.

La Ley Federal del Trabajo constituye disposiciones encaminadas a evitar este tipo de conductas como lo es el Acoso Laboral, así como sancionar a los patrones o sus representantes que las realicen:

“Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta ley se entiende por:

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y

...”

“Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación del trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

...

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

...”

“Articulo133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

...”

Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

...

Encontrando en el artículo 994 de la máxima ley laboral en su fracción VI, que se prevé la imposición de multa de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que realicé actos de acoso en contra de sus trabajadores.

Por otra parte la norma oficial mexicana NOM-035-STPS-2018, “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención”, establece criterios para la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como mecanismos de evaluación y vigilancia para la detección y sanción de dichas prácticas, siendo de importante para el presente asunto los numerales 10, que regula el “Procedimiento para la evaluación de la conformidad” aplicable a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral; y 11, el cual establece que la vigilancia en el cumplimiento de dicha norma oficial corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión.

En México no existe un ordenamiento estrictamente en materia de acoso laboral, resultando respecto de esto, la necesidad de incorporar medidas de protección en la Ley Federal del Trabajo para garantizar la no discriminación, más aún si deriva de un hostigamiento y así evitar que se violente a las y los trabajadores de nuestra nación.

Resultando que el acoso laboral, también denominado hostigamiento laboral, mobbing y bullying laboral, es uno de los tipos de violencia que se presenta con mayor frecuencia en los lugares de trabajo, situación de muchos trabajadores y que genera miles de despidos injustificados cada año en México, resultando particularmente una manera perjudicial de discriminación que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra el principio de igualdad.

Luego entonces de los acosos laborales que derivan en despidos injustificados respecto de los empleados de confianza, la modulación del derecho a la estabilidad laboral y permanencia en el cargo, consiste únicamente en la posibilidad de ser indemnizados ante la falta de la acreditación de la causa de baja respectiva, pero no reintegrados a su puesto de trabajo, existiendo discriminación en el trabajo, lo que constituye una violación de un derecho humano elemental.

Es así que aun y cuando se acredite el acoso laboral hacia un empleado de confianza, mismo que derive y/o tenga relación con un despido, este empleado no puede ser reinstalado, ya que existe una restricción constitucional en la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existiendo discriminación y diferencia de trato entre los trabajadores de confianza y los de base.

Por lo que los trabajadores de confianza, solo tienen derecho a una indemnización en caso de despido injustificado por acoso laboral; mientras que los trabajadores de base pueden elegir entre el pago de una indemnización o la reinstalación.

La figura del trabajador de confianza nace de los contratos colectivos de trabajo de la Ley Federal del Trabajo de 1931, en la que se incluía un listado de puestos llamados “de confianza”, que nacen de la necesidad de los patrones de tener trabajadores en puestos estratégicos.

Los trabajadores de confianza no gozan de estabilidad en el empleo, dejándolos en estado de indefensión, ya que no pueden demandar la reinstalación en su puesto de trabajo ante un despido injustificado mucho menos por uno que derive de un acoso laboral, porque la fracción III del artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, exime a los patrones de la obligación de reinstalar a trabajadores de confianza, tal y como se transcribe a continuación:

Artículo 49. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

...

III. En los casos de trabajadores de confianza;

...

Teniendo en los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) correspondiente a enero del 2023 que la población desocupada aumentó en 158 mil personas; con una Población Económicamente Activa (PEA) que alcanzó las 60.16 millones de personas, la tasa de desocupación o desempleo abierto se ubicó en 3.00 por ciento, ligeramente mayor a la de 2.76 por ciento observada el año anterior. Este aumento en la tasa de desocupación se debe a que la población desocupada aumentó 9.58 por ciento, mientras que la PEA solamente subió 0.95 por ciento. Con cifras ajustadas por estacionalidad, la tasa de desempleo se ubicó en 2.9 por ciento.1

En este contexto, es menester actualizar y mejorar la normativa, así como continuar fortaleciendo las medidas para prevenir, atender, erradicar el acoso laboral y proteger a las personas que lo han sufrido; lo anterior con énfasis en el rechazo y cero tolerancias a este tipo de conductas.

Para mejor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, se somete al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 y la fracción III del mismo artículo, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 49. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

...

III. En los casos de trabajadores de confianza, con excepción de aquellos que mediante sentencia se haya acreditado que sufrieron acoso laboral, los cuales podrán elegir entre el pago de una indemnización o la reinstalación;

...

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Microsoft Word-ENOE 2023-1.docx (bancobase.com

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 28 de junio de 2023.

Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 28 de 2023.)

Que reforma la Ley General de Responsabilidades Administrativas, recibida del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimientio Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, con el carácter de diputado de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución de la transparencia en la administración pública en México ha sido un proceso gradual que ha experimentado avances significativos en las últimas décadas.

Este proceso en favor de la transparencia y del combate a la corrupción ha sido difícil y complicado, las y los ciudadanos hemos buscado y luchado por la consolidación de un sistema legal y administrativo que permita el fortalecimiento de la confianza ciudadana en las instituciones y en los servidores públicos.

La democracia y la lucha contra la corrupción han sido el motor para impulsar una cultura de ética e integridad tanto en el sector público como en el privado, estableciendo en la Ley mecanismos que permitan establecer códigos de conducta, sistemas de denuncia de actos de corrupción y políticas de prevención, con el fin de promover una cultura de integridad y lucha contra la corrupción en todos los ámbitos de la sociedad.

Esta preocupación por combatir la corrupción no es solo de México, sino de todos los países en el mundo, así diversas Organizaciones Internacionales entre ellas, la Organización de los Estados Americanos (OEA), han procedido a emitir lineamientos y normas en la materia.

México ha suscrito diversos acuerdos internacionales en materia de transparencia y combate a la corrupción, entre ellos, la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita en 1996: “convencidos de la necesidad de adoptar cuanto antes un instrumento internacional que promueva y facilite la cooperación internacional para combatir la corrupción y, en especial, para tomar las medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio; así como respecto de los bienes producto de estos actos,”1

Dicha Convención prevé que los Estados miembro incluyan en sus legislaciones medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer, entre otros:

• Órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas.

• Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción.

• Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.

En consecuencia y como parte de este proceso histórico de lucha, México ha incluido en su legislación diversos mecanismos para el combate a la corrupción, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 6o., Base A, que:

“Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información”.

Asimismo, en 2015 se realizaron diversas reformas a la Constitución, entre ellas, se modificó el Título Cuarto “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado”, incluido el artículo 108, que establece:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

...

...

...

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley”.

Esto es, todas las personas que presten sus servicios para los entes públicos y obtengan una remuneración por ello, independientemente del cargo o nivel en que se desempeñen, son considerados como servidores públicos y tienen la obligación ineludible de presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

La Constitución prevé también las sanciones a que se harán acreedores quienes omitan con el cumplimiento de dicha obligación, siendo así, el artículo 109, determina las sanciones para los servidores públicos que incurran en responsabilidades y señala en la fracción III, que: “Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones”.

Con el fin de establecer disposiciones más detalladas sobre las responsabilidades Constitucionales de los servidores públicos, así como de los procedimientos específicos a seguir en caso de faltas administrativas, se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año 20162 , y que entró en vigor en julio de 2017.

En esta Ley General de Responsabilidades Administrativas se establecen los mecanismos para prevenir, investigar y sancionar faltas administrativas y actos de corrupción en el sector público y tiene por objeto “distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.”

Así, en dicha ley se entiende por “Servidores Públicos” a “Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Dicha disposición es consecuente, además de lo dispuesto en la Constitución, con lo establecido en la Convención Interamericana contra la Corrupción, que define como “Funcionario público”, “Oficial gubernamental” o “Servidor público”, a cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.3

Siguiendo entonces lo dispuesto por la Constitución, esta Ley establece también en el artículo 32, la obligación de dichos Servidores Públicos de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control. Aunado a la presentación de esta Declaración, el artículo 46 de esta ley, establece la obligación de presentar la declaración de intereses para todos aquellos obligados a presentar la declaración patrimonial.

Como se ha mencionado anteriormente y tal como se desprende del texto Constitucional y legal, existe la obligación general de todos los servidores públicos en todos los niveles de gobierno de presentar su Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses, vistas estas como herramientas fundamentales para la transparencia y la rendición de cuentas.

Recapitulando entonces, la obligación de presentar la Declaración Patrimonial y la Declaración de Intereses se presenta para todas las personas que desempeñan un empleo cargo o comisión4 dentro de:

• Administración pública (ya sea en el orden municipal, y/o de alcaldía, estatal o federal).

• Poder Legislativo (Cámara de Senadores o Cámaras de Diputados ya sea federal o local).

• Poder Judicial (juzgados, salas y tribunales que pertenezcan al ámbito judicial federales y locales).

• Organismos autónomos (instituciones que la ley les otorgue autonomía (por ejemplo Institutos Electorales, Comisiones de Derechos Humanos, etcétera).

La Declaración de Situación Patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:5

I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: a) Ingreso al servicio público por primera vez; b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;

II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y

III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III arriba mencionadas, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación.

La misma ley establece las sanciones que deberán imponerse en caso del incumplimiento de esta obligación:6

• Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al declarante, las secretarías o los Órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.

• Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.

Según la normatividad7 en la materia existen dos tipos de declaración patrimonial, la Simplificada y la Integral, y se establece de manera precisa quienes son las personas servidoras públicas que, conforme a su nivel, deberán presentar la Declaración Patrimonial y de Intereses:

• Presentarán declaración patrimonial y de intereses en su totalidad, aquellas personas servidoras públicas que tengan nivel igual a Jefe de departamento u homólogo y hasta el nivel máximo en cada Ente Público y sus homólogos en las entidades federativas, municipios y alcaldías. Decimosegunda.

• Aquellas personas servidoras públicas que tengan nivel menor a Jefe de departamento u homólogo en los Entes Públicos y sus homólogos en las entidades federativas, presentarán declaración patrimonial y de intereses, reportando los siguientes rubros:

1. Datos generales.

2. Domicilio del declarante.

3. Datos curriculares.

4. Datos del empleo, cargo o comisión.

5. Experiencia laboral.

6. Ingresos netos del declarante.

7. ¿Te desempeñaste como servidor público el año inmediato anterior? (sólo en la declaración de inicio y conclusión).

De acuerdo con la ley8 , las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica. En el caso de municipios que no cuenten con las tecnologías de la información y comunicación necesarias para cumplir lo anterior, podrán emplearse formatos impresos, siendo responsabilidad de los Órganos Internos de Control y las secretarías verificar que dichos formatos sean digitalizados e incluir la información que corresponda en el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses.

En el caso de las personas servidoras públicas federales la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses se presenta a través del sistema DeclaraNet, que administra la Secretaría de la Función Pública.

Respecto de este Sistema, Ernesto Villanueva ha expresado que, “uno de los mayores y mejores instrumentos de prevención en la lucha contra la corrupción es el sistema de declaraciones de patrimonio, el cual está orientado al control de las variaciones patrimoniales de los funcionarios públicos, así como a la identificación de potenciales conflictos de interés.”9

Si bien se han logrado importantes progresos, es necesario continuar fortaleciendo las instituciones y promoviendo una cultura de transparencia y rendición de cuentas en todos los niveles de gobierno.

Presentar la declaración patrimonial en México es un proceso que conlleva una serie de complejidades y desafíos. La declaración patrimonial es un requisito legal que busca transparentar y regular la situación financiera de las personas servidoras públicas, así como prevenir y detectar posibles casos de corrupción o enriquecimiento ilícito.

Una de las principales complejidades de presentar la declaración patrimonial en México radica en la extensa cantidad de información que se debe proporcionar. Los funcionarios públicos están obligados a detallar minuciosamente todos sus bienes, ingresos, deudas y otros activos financieros. Esto implica recopilar documentación relevante, como escrituras, estados de cuenta, comprobantes de ingresos y otros documentos legales, lo cual puede resultar un proceso tedioso y engorroso.

Además, la declaración patrimonial debe ser presentada de manera precisa y completa, sin omitir ningún dato relevante. Cualquier error o falta de información puede generar sanciones legales y poner en entredicho la integridad de la persona servidora pública. Esta responsabilidad añade presión y dificultad al proceso de presentación, ya que se requiere una exhaustiva revisión y verificación de todos los datos antes de su envío.

Si bien, lo más deseable sería que todas las personas servidoras públicas estén actualizadas y familiarizadas con los formatos de la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses, así como con los requisitos legales específicos para evitar errores involuntarios que puedan resultar en sanciones, lo cierto es que en todos los entes públicos existen personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, quienes ya sea por discapacidad física o mental, por falta de acceso a equipos de cómputo o debido al desconocimientos en la utilización de estos o en el llenado de los formatos, se ven impedidas para presentar estas declaraciones por sí mismas.

Estas vulnerabilidades afectan a dichas personas servidoras públicas en el cumplimiento de la obligación que les impone la Constitución y la Ley en materia de transparencia y combate a la corrupción, teniendo como consecuencia que, al encontrarse en una situación de imposibilidad, incurran en faltas administrativas y puedan ser objeto de las sanciones que la misma Ley determina, siendo víctimas de discriminación y viendo violentados sus derechos humanos.

El artículo 1o. de la Constitución determina que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece” y fija como obligación para todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

De la misma forma, la Carta Magna prohíbe de manera enfática “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias.”

En relación con estas disposiciones constitucionales, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación define a la Discriminación10 como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.”

Ante esto, dicha ley establece11 como obligación para el Estado, la de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Así, los poderes públicos federales deberán eliminar todos aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán, garantizarán e impulsarán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de las personas particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Para cumplir con esta obligación, cada uno de los poderes públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.1

Aunado a lo anterior, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD) define la discapacidad13 como “la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. Esta discapacidad puede ser física, mental, intelectual o sensorial:

Discapacidad física: Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

Discapacidad mental: A la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

Discapacidad intelectual: Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

Discapacidad sensorial: Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

En adición a la definición de discriminación señalada en la Ley Federal para Prevenir la Discriminación, la LGIPD señala que existe la discriminación por motivos de discapacidad, entendida esta como “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.”14

En referencia a lo anterior, la misma ley dispone15 de medidas contra la discriminación para prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable. En el caso de las acciones afirmativas positivas, estas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

En consecuencia, establece como obligación de la Administración Pública de conformidad con su ámbito de competencia, impulsar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, el pleno desarrollo, adelanto y empoderamiento de las mujeres, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la inclusión social de las personas con discapacidad.16

Por ello, esta Iniciativa tiene como objeto facilitar el proceso de presentación de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses para aquellas personas servidoras públicas que, por razones de discapacidad, falta de conocimientos en la materia o por incapacidad para acceder a un equipo de cómputo.

Se propone que los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno, a través de sus respectivos Órganos Internos de Control, de manera permanente y particularmente, durante el mes de mayo de cada año destine los recursos humanos y el equipo informático necesario para apoyar a las personas servidoras públicas que, por su condición de vulnerabilidad así lo requieran, en la presentación de sus Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses.

Es necesario mencionar que la Normatividad establece la obligación para las Secretarías, así como para los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos, según corresponda, de establecer mecanismos de difusión, capacitación, asesoría y apoyo para que los Servidores Públicos conozcan las reglas para la presentación de las Declaraciones17 . Además, la Secretaría de la Función Pública (SFP), para el caso de requerirse apoyo y/o asesoría para el llenado de la declaración de situación patrimonial y de conflicto de intereses, tiene a disposición dos direcciones de correo electrónico y teléfonos de apoyo, así como los siguientes medios de contacto: en la Ciudad de México, las oficinas que ocupa la misma SPF; en los estados de la República, los diferentes órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en las unidades de responsabilidades en las empresas productivas del Estado y en el extranjero, las representaciones diplomáticas y consulares del Servicio Exterior Mexicano.18

No obstante, estos mecanismos no son suficientes para solucionar la problemática a que se enfrentan aquellas personas servidoras públicas que presentan alguna vulnerabilidad por razones de discapacidad o de accesibilidad que les imposibilita a cumplir con la obligación de presentar sus respectivas Declaraciones, puesto que dichos mecanismos implican los mismos problemas, e inclusive incrementan los esfuerzos que deben realizar.

Indudablemente, la presentación de la declaración patrimonial es fundamental para fomentar la transparencia y la rendición de cuentas en el sector público, a través de este mecanismo se busca garantizar que los funcionarios públicos cumplan con su deber de servir al interés público de manera honesta y responsable, evitando el enriquecimiento ilícito y la corrupción; sin lugar a dudas, la implementación efectiva del Sistema Nacional Anticorrupción y la promoción de la transparencia son fundamentales para cumplir con estos compromisos y fortalecer la reputación del país a nivel internacional.

La lucha contra la corrupción es uno de los desafíos más significativos y complejos en México y requiere de una combinación de medidas y esfuerzos que contribuyan a la rendición de cuentas, ante ello, nuestro deber como legisladores es fortalecer los procesos en favor del combate a la corrupción; para ello, es necesario garantizar el goce y ejercicio de los derechos de todas las personas, en este caso de quienes trabajan en los entes públicos y se encuentran en una situación de vulnerabilidad, a través de la integración en la ley de los mecanismos y apoyos necesarios que les permitan cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas.

La eliminación de la discriminación en la búsqueda de la protección de los derechos humanos es un objetivo fundamental para promover la igualdad y la justicia en cualquier sociedad. Es esencial contar con leyes y políticas sólidas que prohíban la discriminación en todas sus formas, en el caso de la presente iniciativa, ya sea por discapacidad, accesibilidad, u otras características protegidas. La ley debe garantizar la igualdad de oportunidades y la protección de los derechos humanos para todas las personas, sin excepción.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Único. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; para quedar como sigue:

Artículo 33 . La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I. a III. ...

...

...

...

...

Los entes públicos a través de sus respectivos Órganos Internos de Control, de manera permanente y particularmente, durante el mes de mayo de cada año, destinarán los recursos humanos y el equipo informático necesario para apoyar a las personas servidoras públicas que, por su condición de vulnerabilidad así lo requieran, en la presentación de sus Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los recursos humanos y el equipo informático necesario para la implementación de esta reforma se destinarán de los ya existentes en los respectivos Órganos Internos de Control de cada ente público y conforme presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio fiscal de 2023.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor de este.

Notas

1 Convención Interamericana contra la Corrupción. Organización de los Estados Americanos (OEA). Página l disponible en: https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados-multilaterales-interameric anos-b-58-contra-corrupcion.pdf

2 Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Diario Oficial de la Federación. Publicado el 18 de julio de 2016. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota-detalle.php?codigo=5445048&fecha=18/07/2016 #gsc.tab=O

3 Ibídem 1, página 2.

4 Guía Práctica de Usuario para la Utilización del Sistema DeclaraNet. Secretaría de la Función Pública. Disponible en: https://declaranet.gob.mx/assets/docs/GUIA-PRACTICA-USUARIO-DeclaraNet. pdf

5 Artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

6 Artículo 33, párrafos 5 y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

7 Normas e instructivo de llenado y presentación del formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses. Disponible en: https://declaranet.gob.mx/assets/docs/NORMAS-INSTRUCTIVO-LLENADO-DECLAR ACIONES.pdf

8 Artículo 34 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

9 Villanueva, Ernesto. Función pública, declaración patrimonial y transparencia. 2012. p. 440

10 Artículo 1o., fracción III, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación define a la Discriminación.

11 Artículo 2o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación define a la Discriminación.

12 Artículo 3o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación define a la Discriminación.

13 Artículo 2o. fracciones IX, X, XI, XII y XIII, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

14 Artículo 2o., fracción XIV, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

15 Artículo 4o., párrafos segundo y tercero, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

16 Artículo 4o., párrafo cuarto, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

17 Disposición Decimotercera de las Normas e instructivo para el llenado y presentación del formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses. Disponible en: https://declaranet.gob.mx/assets/docs/NORMAS-INSTRUCTIVO-LLENADO-DECLAR ACIONES.pdf

18 Secretaría de la Función Pública. Disponible en: https://declaranet.gob.mx/modulos-de-atencion/index.html

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 28 de junio de 2023.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Junio 28 de 2023.)

Que reforma la Ley de Aviación Civil, recibida del diputado Sergio Barrera Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

El que suscribe, diputado Sergio Barrera Sepúlveda , en nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, la Ley de Aviación Civil no protege adecuadamente a los usuarios que utilizan los servicios de transporte aéreo. Uno de los problemas más graves es que a las aerolíneas se les permite sobrevender boletos sin límites claros, cuestión que no se encuentra regulada. Viajar en avión en nuestro país es como jugar a la ruleta rusa, no sabes qué día te puede tocar a ti. Esto significa que venden más boletos de los asientos que hay en el avión. Cuando esto sucede, a algunos pasajeros se les niega el acceso, lo cual resulta en afectaciones económicas de los usuarios, y de otras índoles, especialmente para pasajeros que viajan por trabajo o para visitar a familiares y amigos.

Se ha detectado una serie de razones por las que las aerolíneas sobrevenden boletos. Una de ellas es que quieren asegurarse de llenar todos los asientos del avión.1 Esto es importante porque las aerolíneas ganan dinero en función de la cantidad de asientos que venden, y esto genera empleos;2 sin embargo, pese a que existen razones legítimas para que las aerolíneas sobrevendan boletos, la práctica puede ser injusta para los pasajeros. Más allá de que la actual legislación sí contempla la obligación de las aerolíneas en el ofrecimiento de opciones que mitiguen las complicaciones causadas a los usuarios de sus servicios,3 se debe reformar la ley para proteger a los pasajeros de la práctica desleal de sobreventa de boletos.

Una forma de hacerlo consiste en establecer un límite dinámico en la cantidad de boletos que las aerolíneas pueden vender. Este límite se basaría en una serie de factores, incluido el tamaño del avión, la cantidad de asientos que ya se vendieron y la tasa histórica de ausencias; lo cual permite establecer límites justos, tanto para las aerolíneas, como para los usuarios, en función de la cantidad real de cancelaciones y ausencias a destinos específicos.

Establecer un límite dinámico en la cantidad de boletos que las aerolíneas pueden vender ayudaría a garantizar que haya suficientes asientos para todos los pasajeros que hayan comprado boletos. Esto protegería a los pasajeros de que se le niegue el acceso al vuelo para llegar a su destino, y ayudaría a garantizar que tengan una experiencia de viaje tranquila y placentera.

En suma, entre las principales razones que motivan la necesidad de reformar la ley en cuestión, destacan que:

1. La sobreventa de boletos puede generar demoras y cancelaciones, lo que puede incomodar a los pasajeros e interrumpir sus planes de viaje, puede intervenir con otros vuelos y hacer que el pasajero pierda otros vuelos, reservaciones de hotel o reducir los días en el destino que tenía planificado.

2. La sobreventa de boletos también puede hacer que se le impida el acceso al avión al pasajero, lo que puede ser un gran inconveniente y causar dificultades en sus economías personales y malestar emocional.

3. La sobreventa de boletos puede crear una ventaja desleal para las aerolíneas que están dispuestas a sobrevender boletos, lo que puede conducir a precios más altos para los consumidores.

4. No hay certeza jurídica, ya que no se encuentra establecido en la Ley de Aviación el porcentaje máximo de sobreventa de boletos.

5. Para las personas, el hecho de no llegar a su destino a razón de que la aerolínea sobrevendió boletos es muy difícil de compensar, ya que la cantidad que te pueden reembolsar no siempre es suficiente, y en otros casos la pérdida para el pasajero no es únicamente económica, sino se traduce en cansancio físico, estrés, tiempo, entre otros.

6. Las consecuencias de perder un vuelo por la sobreventa de boletos van más allá de una simple compensación. Se tienen que tomar en cuenta todos los factores que existen alrededor de una persona y los efectos de cambiarle las fechas o el horario de salida de un vuelo.

Por lo tanto, reformar la Ley para proteger a los usuarios que utilizan los servicios de transporte aéreo ayudaría a abordar estos problemas y haría que los viajes aéreos fueran más justos y equitativos para todos los pasajeros, por lo que se propone la reforma a la Ley de Aviación Civil, como sigue:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el artículo 52 Ter a la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 52 Ter. La expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave se fijará en función del valor mínimo que resulte sobre cualquiera de los siguientes cálculos:

I. Sobre el 5% de la capacidad de la aeronave.II. El promedio del año inmediato anterior que resulte de la suma de cancelaciones de los usuarios a un destino, más los espacios vacíos que se hubieran registrado al destino y que hubiesen sido vendidos.

En todos los cálculos, se redondeará hacia abajo cuando el resultado sea un decimal.

Para el cálculo del valor de la expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, las proveedoras de servicio aéreo informarán anualmente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; la cantidad total de cancelaciones de los usuarios a un destino, así como de los espacios vacíos que se hubieran registrado dichos destinos y que hubiesen sido vendidos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las distintas dependencias de la Administración Pública Federal y las proveedoras de servicio aéreo adecuaran sus marcos normativos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente iniciativa de reforma.

Segundo. Los efectos de la fracción II del artículo 52 ter de la Ley de Aviación Civil, entrarán en vigor a los 365 días siguientes de la publicación del presente Decreto.

Notas

1. M. l. Acosta García, El impacto de los cambios a la ley de aviación civil en el precio de los boletos, Universidad Autónoma de Nuevo León, 2019.

2. Cepal, «Transporte aéreo como motor del desarrollo sostenible en América Latina y el Caribe: retos y propuestas de política,» 2017. [En línea]. Disponible en: https://bit.ly/45FMOGO

3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, «Ley de Aviación Civil,» 2023. [En línea]. Disponible en: https://bit.ly/43iPUPD

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 28 de junio de 2023.

Diputado Sergio Barrera Sepúlveda (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con opinión de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Junio 28 de 2023.)

Que reforma diversos artículos del Código Civil Federal, recibida de la diputada María Rosete del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

La que suscribe María Rosete , diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A medida que las sociedades evolucionan y se vuelven más inclusivas, diversos países han reconocido la necesidad de garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas. La presente iniciativa tiene como objetivo el uso de un lenguaje que refleje y promueva la igualdad de género y el reconocimiento de la diversidad, erradicando las estructuras lingüísticas que por años han perpetuado estereotipos de género excluyendo a las personas cuya identidad de género no se ajusta a las categorías binarias de hombre y mujer, haciendo efectivos no sólo los derechos civiles de todas las personas, también la libertad de determinar sus proyectos de vida y garantizar su plena realización fortaleciendo la noción de igualdad de derechos.

La Organización de las Naciones Unidas ha sido una defensora activa de la igualdad de género y los derechos humanos de todas las personas, pronunciándose respecto al reconocimiento de la diversidad de género en diversos contextos. En 2011 el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos emitió un informe sobre la importancia de reconocer y respetar la diversidad de género y promover la igualdad de derechos para todas las personas con independencia de su identidad de género,1 asimismo, ha condenado la discriminación basada en la orientación sexual, instando a los estados miembros a garantizar la igualdad de derechos y protección legal para todas las personas, incluyendo el reconocimiento de matrimonio igualitario.2

Por su parte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha emitido una serie de recomendaciones que buscan promover relaciones igualitarias e inclusivas, erradicando las comunicaciones discriminatorias;3 ha exhortado a los diversos estados a promover la armonización normativa a sus códigos para así garantizar el pleno acceso a los derechos humanos.4 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido repetitiva respecto a la universalidad, inalienabilidad, igualdad y no discriminación como ejes fundamentales que deben prevalecer en las esferas de vida, condenando todo acto que transgreda los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos.5

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que: “el lenguaje también puede ser usado de manera discriminatoria cuando se basa en prejuicios y estereotipos, lo que es contrario al derecho a la igualdad y no discriminación” a fin de erradicar los sesgos lingüísticos que por años han excluido y discriminado a las personas históricamente en situación de vulnerabilidad.

La Agenda 2030 reconoce que la igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental, sino también un requisito para un desarrollo sostenible y equitativo. Se reconoce que la discriminación y las desigualdades de género obstaculizan el progreso en múltiples áreas, incluyendo la erradicación de la pobreza, la promoción de la salud y el bienestar, la educación de calidad, el crecimiento económico inclusivo y la paz y la justicia.6

En ese sentido, el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozaran de los derechos reconocidos en la Constitución, prohibiendo la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil, estableciendo como valor fundamental a la dignidad humana.

Por su parte, el artículo 4o. establece el principio de igualdad ante la ley, prohibiendo la discriminación por razón de género, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su labor interpretativa de la Constitución, ha desarrollado una jurisprudencia en la que ha reconocido la igualdad de género como un derecho fundamental. Esto implica que cualquier norma o práctica que discrimine a las personas basándose en su género puede ser considerada inconstitucional.7

El matrimonio es un componente importante en el proyecto de vida de las personas ya que implica la construcción de una vida compartida, la formación de una familia y el establecimiento de metas y planes a largo plazo. La familia como una institución fundamental en la sociedad, desempeña un papel importante en la formación y el desarrollo de los individuos reconocida como la unidad básica de convivencia.

Por su parte, en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas sentencias como precedentes en la lucha por la igualdad, la protección de la familia y la dignidad de las personas, al determinar que cualquier restricción que limite el matrimonio únicamente a parejas del mismo sexo, es discriminatoria y viola los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación. En 2012 se emitió una jurisprudencia obligatoria, determinando que los jueces deberán aplicar la interpretación de la Corte sobre el matrimonio igualitario, argumentando lo siguiente: “La ley impugnada constituye una medida legislativa discriminatoria, toda vez que hace una distinción con base en la preferencia sexual de las personas que se traduce en la exclusión arbitraria de las parejas homosexuales del acceso a la institución matrimonial. Esta Corte ha sostenido que cuando una distinción legal se apoya en una “categoría sospechosa” debe realizarse un escrutinio estricto para examinar su constitucionalidad a la luz del principio de igualdad. En este sentido, una distinción se basa en una categoría sospechosa cuando utiliza alguno de los criterios enunciados en el último párrafo del artículo 1o. constitucional, dentro de los que se encuentran las preferencias sexuales. La utilización de estas categorías debe examinarse con mayor rigor precisamente porque sobre ellas pesa la sospecha de ser inconstitucionales. El precepto impugnado distingue implícitamente entre las parejas de distinto sexo y las parejas del mismo sexo y efectivamente hace una distinción apoyada en esa categoría sospechosa. Atendiendo al test de igualdad para poder clarificar las diferencias que existen entre un escrutinio ordinario y el que debe aplicarse a las distinciones legislativas que se apoyan en una categoría sospechosa, en estos casos, lo primero que debe determinarse es si la distinción realizada en la norma impugnada persigue una finalidad constitucionalmente imperiosa que, en el caso, es la protección de la familia. Sin embargo, esta Corte estima que la distinción no está directamente conectada con el mandato constitucional de protección de la familia. Así, la medida es claramente discriminatoria porque las relaciones que entablan las parejas homosexuales pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia.”8

Para lograr una sociedad más justa e inclusiva es necesario utilizar un lenguaje que refleje y promueva la igualdad de género y el reconocimiento de la diversidad, erradicando las estructuras lingüísticas que por años han perpetuado estereotipos de género excluyendo a las personas cuya identidad de género no se ajusta a las categorías binarias de hombre y mujer, afectando su autoestima, salud mental y calidad de vida, fomentando un ambiente más inclusivo y respetuoso donde todas las personas pueden vivir con libertad y perseguir sus proyectos de vida sin temor a la discriminación o el rechazo.

Por lo anterior, es fundamental abordar esta discriminación y trabajar hacia la plena igualdad y reconocimiento de los derechos de todas las personas armonizando y derogando leyes discriminatorias, promoviendo la igualdad de derechos, educación, sensibilización de la sociedad y la promoción de la aceptación y respeto. Solo a través de estos esfuerzos se podrá avanzar hacia una sociedad más inclusiva y justa para todas las personas.

A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el siguiente:

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman los artículos 2, 146, 147, 168, 172, 177, 216, 217, 218, 1665, y se deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para todas las personas ; en consecuencia, ninguna persona queda sometida por razón de su sexo u orientación sexual a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

Artículo 146. Se entenderá por matrimonio, a la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.

El matrimonio deberá celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.

Artículo 147. Cualquier condición contraria a lo establecido en el artículo que antecede, se tendrá por no puesta.

Artículo 158. Se Deroga

Artículo 168. Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.

Artículo 172. Los cónyuges tienen la capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesiten el consentimiento del otro cónyuge, salvo lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

Artículo 177. Los cónyuges durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero para la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

Artículo 216. Los cónyuges no podrán cobrarse entre ellos , retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere

Artículo 217. Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.

Artículo 218. Los cónyuges responderán el uno con el otro de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia.

Artículo 1665. Entre cónyuges no se necesita la autorización del otro para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges, y en caso de discrepancia, resolverá el juez.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. ONU destaca los derechos humanos de las personas LGBT en el Día Internacional contra la Homofobia – ACNUDH

2. Artículo 16: derecho al matrimonio y a fundar una familia | Noticias ONU

3. Lineamientos_Lenguaje_Incluyente.pdf(cndh.org.mx)

4. Comunicado de Prensa 75/2020 (cndh.org.mx)

5. Convención Americana sobre Derechos Humanos (cndh.org.mx)

6. Agenda 2030 | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

7. Capítulo 8. Veinte años de jurisprudencia sobre igualdad y no discriminación en la Suprema Corte.pdf

(scjn.gob.mx)

8. Resumen AR581-2012 DGDH-FINAL.pdf (scjn.gob.mx)

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 28 de junio de 2023.

Diputada María Rosete (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Diversidad. Junio 28 de 2023.)

Que reforma diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia del conservación del mangle, recibida de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

La suscrita, Shirley Guadalupe Vázquez Romero , diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y Décimo Primero del Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las Reglas Básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable , en materia del conservación del mangle, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Un manglar es un ecosistema costero de transición entre la tierra y el mar, caracterizado por la presencia de árboles y arbustos adaptados a vivir en agua salada o salobre. Los manglares se encuentran en regiones tropicales y subtropicales, especialmente a lo largo de las costas bajas y protegidas.

Los manglares son extremadamente importantes debido a la variedad de funciones y beneficios que proporcionan. Estos ecosistemas actúan como barreras naturales contra la erosión costera y las tormentas, ya que sus densas raíces y matorrales ayudan a estabilizar los sedimentos y reducir la fuerza de las olas.

Además, los manglares son hábitats críticos para una amplia variedad de especies vegetales y animales. Muchas especies de peces, crustáceos y moluscos utilizan los manglares como zonas de reproducción y crianza, mientras que las aves acuáticas y migratorias encuentran refugio y alimento en ellos.

Los manglares también desempeñan un papel importante en el ciclo de nutrientes y la calidad del agua, ya que filtran los sedimentos y los contaminantes antes de que lleguen al mar. Además, absorben grandes cantidades de dióxido de carbono (CO2), ayudando así a mitigar el cambio climático.

A pesar de su importancia, los manglares se encuentran amenazados en muchas partes del mundo debido a la urbanización costera, la deforestación, la contaminación, la acuicultura y la extracción no sostenible de recursos naturales. La conservación y protección de los manglares son fundamentales para mantener la salud de los ecosistemas costeros y preservar la biodiversidad.

México es uno de los países con una gran diversidad y extensión de manglares. Se estima que cuenta con aproximadamente el 6 por ciento de los manglares totales en el mundo. Los manglares mexicanos se encuentran principalmente en las costas del golfo de México, el mar Caribe y el océano Pacífico.

Existen diversas especies de manglar en México, en las que se encuentra el mangle colorado (Rhizaphora mangle ), mangle blanco (Laguncularia racemosa ), mangle prieto (Avicennia germinans ), mangle botoncillo (Conocarpus erectus ), mangle caballero (Rhizophora harrisonii ), avicennia bicolor (Avicennia bicolor ), mangle botoncillo peninsular (Conocarpus erectus var. Sericeus )

En el golfo de México, destacan los manglares de la región de la Laguna de Términos, en el estado de Campeche. Esta área es reconocida por su gran biodiversidad y por albergar especies emblemáticas como el manatí y el cocodrilo.

En la península de Yucatán, en los estados de Yucatán y Quintana Roo, se encuentran importantes extensiones de manglares. Destacan los manglares de la reserva de la Biosfera de Sian Ka’an y la reserva de la Biosfera de Río Lagartos. Estos manglares son hábitat de numerosas especies, incluyendo aves migratorias, tortugas marinas y manatíes.

En la costa del Pacífico, en el estado de Oaxaca, se encuentra la Laguna de Chacahua, que alberga una extensa área de manglares y es considerada una reserva natural importante. En el estado de Nayarit, la reserva de la Biosfera Marismas Nacionales protege una gran área de manglares en la desembocadura del río San Pedro y San Cristóbal.

El estado de Sonora también cuenta con manglares en algunas zonas costeras. Aunque la presencia de manglares en Sonora no es tan extensa como en otras regiones del país, existen áreas importantes que albergan estos ecosistemas.

En el municipio de Huatabampo, en el sur de Sonora, se encuentra el Área de Protección de Flora y Fauna Bahía de Santa María, que incluye manglares en su extensión. Esta área protegida abarca tanto hábitats marinos como terrestres y es hogar de diversas especies de aves, crustáceos, peces y moluscos.

Además, en el municipio de Puerto Peñasco, se encuentra el Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California. Este conjunto de islas e islotes en el golfo de California también cuenta con manglares en algunas de sus costas. Estos manglares contribuyen a la diversidad biológica de la región y brindan hábitat a diversas especies marinas.

Si bien los manglares en Sonora pueden ser menos extensos que en otras áreas de México, siguen siendo importantes para la conservación de la biodiversidad costera y para brindar servicios ecosistémicos clave, como la protección contra la erosión costera y la crianza de especies marinas. La conservación y protección de estas áreas son fundamentales para garantizar la salud de los ecosistemas y el bienestar de las comunidades locales.

Los manglares en México enfrentan amenazas similares a nivel mundial, como la deforestación, la urbanización costera, la contaminación y la sobreexplotación de los recursos naturales., por ello la importancia de la presente iniciativa, la preservación de los manglares en México es esencial no solo para la conservación de la biodiversidad, sino también para la protección de las comunidades costeras, la mitigación del cambio climático y la seguridad hídrica.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo para expresar con mayor entendimiento la presente iniciativa:

Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforma la fracción I, artículo 4; se adiciona una nueva fracción VII, pasando a ser la actual VII, VIII y recorriéndose todas las demás de manera subsecuente del artículo 3, así como una nueva fracción XXXVII Bis, artículo 7, todos estos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley:

I. a V....

VI. Coadyuvar en la ordenación y rehabilitación de las cuencas hidrográficas;

VII. Regular la protección, conservación y restauración de los manglares.

VIII. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos forestales degradados y terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural;

IX a XLIII. ...

Artículo 4. Se declara de utilidad pública:

I. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, las cuencas hidrográficas, así como de las áreas manglares o humedales, y

II. La ejecución de obras destinadas a la conservación, restauración, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales.

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XXXVI. ...

XXXVII Bis. Manglar: Ecosistema costero que se encuentra en regiones tropicales y subtropicales, principalmente en áreas de mareas bajas. Está compuesto por árboles y arbustos adaptados a vivir en ambientes salobres y anegados, donde el agua dulce y el agua salada se mezclan.

XXXVIII. a LXXXIV. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 28 de junio de 2023.

Diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 28 de 2023.)

Que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado, recibida de la diputada Ana Laura Sánchez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

La suscrita, diputada Ana Laura Sánchez Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las mascotas y animales de compañía desempeñan un papel significativo en la sociedad mexicana, de forma que se consideran parte de la familia en la mayoría de estas. En este orden de ideas, podemos recalcar que su importancia radica en varios aspectos, como lo son: la seguridad, protección, compañía, afecto, entre otros. El último Censo de Población y Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que en México hay 80 millones 219 mil 141 de hogares de los cuales 70.98 por ciento de ellos, poseen, como mínimo, una mascota.1

De estas 80 millones de mascotas contabilizadas en los hogares mexicanos, 43.8 millones son perros, es decir, 54.75 por ciento; mientras que 16.2 millones corresponden a gatos (20.25 por ciento); y 20 millones (25 por ciento) son peces y aves.2 Por lo que podemos deducir que esto implica un gasto para los dueños de estas mascotas de compañía, como lo son alimentación, veterinario, entrenamiento, juguetes y accesorios, transportación, cepillado y cuidado, etcétera.

De acuerdo a los datos del sitio de noticias Business Insider México , puedes gastar desde 10 mil 900 pesos hasta 19 mil 510 pesos anuales en un kit básico para una mascota de tamaño promedio, pudiendo llegar a aumentar de 30 mil 830 pesos a 85 mil 685 pesos anuales en un kit más completo.

Por tal motivo es complejo para la mayoría de la población sostener los gastos que implica tener una mascota, originando el abandono de estos. En correspondencia, el Inegi estima que alrededor de 70 por ciento de los perros en México no tienen un hogar,3 lo que incluye tanto a los abandonados como a los que viven en situación de calle. Además del abandono de las mascotas, el gasto que genera tener una mascota inhibe las adopciones de éstos, lo que ocasiona que tengamos un número más amplio de ejemplares en situación de calle que en un hogar.

Por consiguiente, es imperante hacer algo al respecto, en este sentido, de los gastos que hemos mencionado, el de mayor importancia y mayor costoso es la alimentación de las mascotas, de manera que el gasto promedio de su alimentación puede variar dependiendo del tamaño de la mascota, su tipo de alimentación y las marcas de alimentos que se elijan. Sin embargo, a modo de referencia, se estima que el gasto mensual en alimentación de una mascota puede oscilar entre 500 y 2 mil pesos mexicanos en una dieta básica.4 Sin embargo, es importante recordar que la calidad y la nutrición adecuada son clave para la salud y el bienestar de las mascotas, lamentablemente los alimentos de calidad premium y/o especializados tienden a ser más costosos que los alimentos genéricos.

Una manera de mitigar esta situación es por medio de mecanismos fiscales que permitan a la población tener la capacidad adquisitiva para ofrecerles una vida digna y un hogar próspero a los animales de compañía por medio de su alimentación. Cabe resaltar que la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la alimentación humana es una política común en muchos países, incluido México, basándose en distintos fundamentos, como lo es la protección al acceso de alimentos básicos, promoción de la salud, entre otros.

En función de lo anteriormente planteado, las mascotas y animales de compañía merecen tener la misma protección, buscando velar por la economía de los mexicanos que tienen o consideran tener una mascota de compañía, asimismo, se incentivaría la adopción de animales domésticos sin hogar, de manera que los ciudadanos les puedan garantizar una vida digna y segura.

La presente iniciativa tiene la finalidad de apoyar la economía de los hogares mexicanos, y la protección de animales y mascotas, facilitándoles una vida adecuada; para lo cual, se propone derogar el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Para facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos a la ley, se presenta el siguiente cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2o.-A . El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. [...]

a) [...]

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:

1, 2, 3, 4, 5. [...]

6. Se deroga.

c), d), f), g) h), i), j) [...]

II., III., IV. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 INEGI,” Resultados de la Primera Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado”, pdf, 2021.

2 Tapia Sandoval, A, “Mascotas en México, un sector invisible para las estadísticas”, Sitio Web: https://www.infobae.com/mascotas/2023/03/13/mascotas-en-mexico-un-secto r-invisible-para-las- estadisticas/, consultado en: mayo 03, 2023.

3 El Financiero , “Perros callejeros, un problema que no se frena en México”, Periódico en línea, julio 27, 2022

4 Expansión , “¿Tienes perrhijos? Esto es lo que cuesta mantener a tus mascotas”, Periódico en línea, 26 octubre 2021.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 28 de junio de 2023.

Diputada Ana Laura Sánchez Velázquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 28 de 2023.)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, recibida de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

La suscrita, Araceli Celestino Rosas , diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El propósito de la iniciativa que someto a la consideración de este honorable pleno de la Cámara de Diputados tiene la intención de armonizar una de sus disposiciones, en particular el artículo 2o. en el capítulo de definiciones donde se menciona a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Les propongo que, como una forma de armonizar esta ley a lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se haga mención a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Lo anterior en virtud de que el 20 de octubre de 2021 se reformaron los artículos 26 y 36 de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal para cambiar la denominación de la dependencia en comento.

Dicho decreto de reformas fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021.

En consecuencia, en opinión de la autora de la siguiente propuesta, es pertinente realizar la armonización legislativa que aquí se propone con el propósito de que no haya contradicciones entre las normas que integran nuestro sistema jurídico.

Por lo anterior someto a su consideración la iniciativa de reforma al artículo 2o.- de la Ley del Servicio Postal Mexicano.

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o.- de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

La Secretaría. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 28 de junio de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Junio 28 de 2023.)

Que reforma la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, recibida de la diputada Ana María Esquivel Arrona, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

La que suscribe, diputada Ana María Esquivel Arrona, así como las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 142, 144, 145, 146 y 147 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Exposición de Motivos

La Declaración de Ausencia y Especial de Ausencia por Desaparición, en términos de la legislación vigente, puede ser solicitada por cualquier persona a quien le asista un interés y será recibida mediante escrito o por comparecencia ante la autoridad jurisdiccional. La resolución respectiva tendrá por objeto garantizar la máxima protección a la persona ausente o desaparecida y sus familias.

En ese tenor, la resolución que dicte la autoridad jurisdiccional sobre la declaración especial de ausencia por desaparición incluye los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la persona ausente, así como a la persona desparecida y sus familiares.

Por otra parte, es preciso señalar que el Estado tiene la obligación de buscar prevenir, investigar, sancionar y reparar la desaparición forzada de personas por medio de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; así como de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en un marco normativo que atienda las violaciones a los derechos de las personas desaparecidas y de sus familiares, ya que, cuando una persona se le priva de su libertad y se oculta su paradero, se le extrae de la protección de la ley y se vulnera su personalidad jurídica. Además de que la vida de las y los integrantes de la familia de una persona desaparecida cambia de forma radical, viéndose sometida a la incertidumbre, quedando en un estado de indefensión y sufriendo afectaciones anímicas como consecuencia de dicha desaparición.1

En nuestro país, la desaparición de personas y la desaparición forzada lleva implícita la necesidad de emitir el respectivo marco normativo y de forma simultánea expedir disposiciones que atiendan situaciones asociadas al fenómeno delincuencial como la declaración especial de ausencia.

Según información proporcionada por el Estado mexicano, al 26 de noviembre de 2021, sólo un mínimo de porcentaje de los casos de desaparición de personas, entre 2 y 6 por ciento, habían sido judicializados, y sólo se habían emitido 36 sentencias en casos de desaparición a nivel nacional.2 A ello se suma la actitud, pasiva muchas veces, de las instituciones judiciales frente a un fenómeno tan grave como la desaparición de personas, cuya atención es responsabilidad de todos los ámbitos de poder público. Lo anterior contribuye a la notable falta de confianza de las víctimas en las instituciones, que a su vez resulta en un alto número de casos no reportados o denunciados.

Resultado de ello, vemos a un México en impunidad, siendo un rasgo estructural que favorece la reproducción y el encubrimiento de las desapariciones forzadas y pone en peligro y causa zozobra a las víctimas, a quienes defienden sus derechos, a los servidores públicos que buscan a las personas desaparecidas e investigan sus casos y a la sociedad en su conjunto.

Tomando en cuenta el carácter continuo de las desapariciones, legisladoras y legisladores de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, aprobamos el pasado 24 de abril de 2023, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

En el análisis y discusión del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y en el contexto de las desapariciones y los mecanismos de coordinación con los procesos jurisdiccionales, se integró en el capítulo I De la Jurisdicción Voluntaria, una sección quinta denominada: De la Declaración de Ausencia y Especial de Ausencia por Desaparición.

En esta sección quinta, se reconoce a la declaración de ausencia y especial de ausencia por desaparición como la figura jurídica que puede ser solicitada por cualquier persona ante la autoridad jurisdiccional en materia civil o familiar. Consideración que plasma un marco jurídico sólido y progresivo en la garantía de los derechos humanos de las víctimas y sus familias.

En consecuencia, la armonización de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que fue expedido el 7 de junio de 20233 en el Diario Oficial de la Federación4 ; es fundamental para visibilizar y adoptar medidas eficaces de búsqueda, investigación, atención y reparación a las víctimas y prevención de las desapariciones.

La construcción de este Código, se llevó a cabo con la participación de legisladoras y legisladores del Congreso de la Unión, y en colaboración con los colegios de abogados, litigantes, las universidades, el Colegio de Notarios, etcétera, que hicieron posible un nuevo Código, que permite dar celeridad y seguridad jurídica a las víctimas y familiares en materia de Declaración Especial de Ausencia.

La desaparición de personas es un tema delicado y humanamente desgarrador, no sólo porque impacta en los derechos de las víctimas, sino porque repercute emocionalmente en las y los familiares. De acuerdo con el Sistema Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas y la Comisión Nacional de Búsqueda5 , al día de hoy hay más de 110 mil personas desparecidas. Y a pesar de que contamos con una legislación amplia en la materia, nunca es suficiente para salvaguardar los derechos humanos de las víctimas.

Por ello, a fin de atender esa realidad que nos lastima a todas y a todos como sociedad, pero más a las familias, en el artículo 627 del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares,6 se establece que la resolución que dicte la autoridad jurisdiccional incluirá los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la persona ausente o desaparecida, y a sus familias, sin que implique la obligación de continuar con el trámite de presunción de muerte. Esta disposición busca proteger los derechos de las personas desaparecidas, con el propósito de mantener íntegramente el reconocimiento y protección de la personalidad jurídica de sus derechos patrimoniales y laborales y en su caso, la conservación hasta de la patria potestad de sus hijas e hijos, así como la protección de seguridad de su familia y de su patrimonio.

Bajo esa tesitura, se prevé que, con la expedición del nuevo Código de Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, su aplicación sea supletoria en términos de la legislación sustantiva. Esto, sin limitar que la norma vigente, sea armonizada conforme a lo establecido en el Código. Por ende, la armonización es una herramienta jurídico procesal, de gran utilidad para las víctimas y sus familiares, dado que, mantiene la obligación del Estado mexicano de continuar con la búsqueda de personas; y con esta reforma, afianzamos las formas de solución a este fenómeno y brindamos seguridad jurídica a las víctimas y sus familias.

En suma, se busca estandarizar procesos con un enfoque progresivo que dé certeza a quienes cargan tan profundo dolor como una pérdida o una desaparición, eliminando obstáculos institucionales para obtener la declaración especial de ausencia. Por ello, el artículo 621 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares,7 establece que, “la solicitud deberá ser despachada por la autoridad jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción”. Lo anterior brinda el acceso a la justicia de forma progresiva para los derechos humanos, estableciendo un estándar general para la aplicación del derecho civil y familiar para las juezas y jueces del fuero común.

Aplicar acceso a la justicia y la necesidad urgente de adoptar medidas bajo el principio pro persona , así como armonizar la norma, para que estas disposiciones sean vigentes, y bajo una perspectiva de gratuidad y de inmediatez, es fundamental para garantizar los derechos de las víctimas y las familias, reconociendo de manera efectiva el estatus legal de su ser desaparecido.

Para tal fin, de manera enunciativa más no limitativa, la Declaración Especial de Ausencia es una figura jurídica de carácter civil cuyo objetivo es reconocer y proteger los derechos de la persona desaparecida y de sus familiares; permitiendo la protección de su personalidad jurídica, la conservación de la patria potestad de sus hijas e hijos, la protección de sus derechos patrimoniales y laborales, otorga a familiares medidas para asegurar su protección más amplia en términos de salud, guarda y custodia de las hijas e hijos, así como administración de los bienes y el patrimonio familiar, entre otros. Por ello, estos derechos deben coincidir de tal forma que, sean aplicados de manera eficaz, progresiva y garante de los derechos de las personas ausentes o desaparecidas, las víctimas y sus familias.

Y con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se expone el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 142, 144, 145, fracciones I y II; 146, fracciones I, III, IV, V, VI, VII y VIII; y 147 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Artículo Único. Se reforman los artículos 142, 144, 145, fracciones I y II; 146 fracciones I, III, IV, V, VI, VII y VIII; y 147 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Artículo 142. La declaración de ausencia y la declaración especial de ausencia por desaparición, podrá ser solicitada por cualquier persona a quien le asista un interés en términos de la legislación sustantiva aplicable. Y en caso de que la persona solicitante comparezca sin representación autorizada, la autoridad jurisdiccional designará de inmediato persona de la defensoría pública para su asistencia y representación.

El procedimiento será estrictamente voluntario y las autoridades deberán informar el procedimiento y efectos de la Declaración a la persona interesada o familiares.

Artículo 144. Las leyes de la Federación y de las Entidades Federativas deben establecer el procedimiento a que se refiere este Capítulo, y la solicitud deberá ser despachada por la autoridad jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción.

...

Ante la solicitud declaración de ausencia y la declaración especial de ausencia por desaparición en su caso, la autoridad jurisdiccional deberá, una vez admitido el trámite, dar intervención inmediata, tanto a la autoridad ministerial correspondiente, como al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, así como a las autoridades del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas según corresponda. Dichas autoridades deberán ser notificadas de inmediato por el medio de comunicación que la autoridad jurisdiccional considere más efectivo.

...

...

Artículo 145. La Declaración Especial de Ausencia tiene como finalidad:

I. Reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Ausente o Desaparecida, y

II. Otorgar las medidas apropiadas para asegurar y garantizar la máxima protección a la Persona Ausente o Desaparecida y sus Familias.

Artículo 146. La Declaración Especial de Ausencia tendrá, como mínimo, los siguientes efectos:

I. Garantizar sobre la guardia y custodia y ejercicio de la patria potestad de la Persona Ausente o Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y las hijas e hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez.

II. ...

III. Proteger el patrimonio de la Persona Ausente o Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca;

IV. Fijar la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por la ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Ausente o Desaparecida;

V. Permitir que los beneficiarios de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Ausente o Desaparecida, continúen gozando de todos los beneficios aplicables a este régimen; así como los servicios médicos privados a través de las aseguradoras y los beneficios a los que puedan acceder los familiares.

VI. Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Ausente o Desaparecida;

VII. Declarar la inexigibilidad temporal de deberes o responsabilidades que la Persona Ausente o Desaparecida tenía a su cargo;

VIII. Proveer sobre la representación legal de la persona ausente o desaparecida cuando corresponda, y

IX. ...

Artículo 147. La Declaración Especial de Ausencia se tramitará por la autoridad jurisdiccional en materia civil, por lo que no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Agraria, Gaceta Parlamentaria, 26 de abril de 2018.

2 Informe de la Comisión Nacional de Búsqueda al Comité contra la Desaparición Forzada, págs. 39 y 40.

3 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691385&fecha=07/06/ 2023#gsc.tab=0

4 Ibídem

5 https://comisionacionaldebusqueda.gob.mx/que-es-la-comision-nacional-de -busqueda/

6 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691385&fecha=07/06/ 2023#gsc.tab=0

7 Ibídem

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 28 de junio de 2023.

Diputada Ana María Esquivel Arrona (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Junio 28 de 2023.)

Que adiciona el párrafo decimoséptimo, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguro de orfandad, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

La suscrita y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, se permiten presentar para análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el párrafo decimoséptimo, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguro de orfandad.

Exposición de Motivos

En el país se tiene una gran población de niñas, niños y adolescentes que de acuerdo a datos desarrollados por el UNICEF, en el territorio nacional viven alrededor de 40 millones de niños, niñas y adolescentes, que representan 35 por ciento de la población y de cuyo bienestar hoy depende del desarrollo presente y futuro del país; donde muchas de ellas y ellos viven una infancia repleta de violencia, maltrato, carencias, desigualdad y falta de oportunidades.

Los condiciones en las que vive lo infancia en México es sumamente preocupante; puesto que niñas, niños y adolescentes en México tienen una infancia sumamente difícil; por lo que la orfandad en México se ha convertido en un problema de grandes dimensiones en los últimos años debido a la dura situación económica por la que pasan familias y que genera problemas sociales como el aumento de la criminalidad , la migración interna e internacional y las más de 350 mil personas que han muerto a causa del Covid-19, dejando, de acuerdo con datos del DIF Nacional, más de 118 mil infantes huérfanos. A esa cifra se suman los más de 50 de mil niños y niñas que han quedado en situación de abandono debido a la delincuencia criminal.

El Inegi plantea que más de 1 millón 600 mil niños, niñas y jóvenes menores de edad viven sin sus padres en México. Esas madres o padres de niños y niñas en situación de orfandad pueden estar muertos, privados de la libertad, desaparecidos o simplemente migraron a otra ciudad o fuera del país para buscar una mejor forma de vida, dejando a sus descendientes encargados con familiares o de plano abandonados.

Aunque ésta no es la única cara de la situación de orfandad; pues de acuerdo con cifras oficiales previas al inicio de la pandemia, en México habían 33 mil niños, niñas y jóvenes menores de edad en orfanatos, casas hogar o albergues, donde esperan que alguien los adopte y en inicios para este 2022, se estimaba que podría llegar a 40 mil donde para ellos siempre existe la ilusión que regresen sus padres o un familiar para ir devuelta a casa, sin saber, muchas veces, que han muerto, están en la cárcel o simplemente, desaparecieron.

Con angustiante paciencia, esos infantes “institucionalizados” en 900 albergues de todo el país, donde sólo 1 de cada 10 son de gobierno, viven con la ilusión de tener un día la buena noticia de que hay una familia que desea adoptarlos, pero pasan las semanas, los meses y, muchas veces los años, y nadie se los lleva; se adaptan a vivir en comunidad, al cuidado de trabajadoras sociales, enfermeras, directivos, cocineras y empleados de esas instituciones, con quienes en algunos casos tejen lazos de amor y afectivos, en otros casos no e incluso no se lograr dar cumplimiento a sus derechos.

Esta situación es muy recurrente dentro de nuestra nación puesto que de acuerdo a información recabada por la Asociación Parlamentaria de Mujeres Demócratas, en México se estima que sólo se dieron en adopción 50 infantes entre 2016 y 2021 de los más de 30 mil que hay en posibilidad de ser adoptados. Plantean que los trámites son bastante engorrosos, aunque no para quienes tienen poder económico o político.

Al problema de la orfandad y la adopción en México, además de las circunstancias sociales que las generan, se suma un sistema gubernamental lento, altamente burocrático, y en ocasiones poco empático con los menores; también interviene la ayuda escasa para niños, niñas y jóvenes para que tengan una nueva familia y/o estancias que les permita un desarrollo sano e integral donde puedan continuar sus vidas con la protección y amor que requieren para su desarrollo psicoemocional que los permita convertirse en buenos ciudadanos.

Por esto, en el país se reconoce la trascendencia de la labor que realizan los organismos, instancias e Instrumentos Internacionales en materia de equidad de género y de observancia de los derechos de las mujeres como coadyuvantes a los esfuerzos nacionales, sin embargo, son esfuerzos que para la sociedad son insuficientes pues las aclaraciones de estos actos no son muy concretos para la nación.

Debemos insistir en la necesidad de que se garantice una reparación integral que incluya atención psicológica especializada, necesidades de salud, alimentación o vivienda con cobertura a largo plazo, así como reforzar a las y los cuidadores en esta tarea para el bienestar de los menores y cumpliendo con el interés superior de la niñez consagrado en nuestra constitución.

México ratificó en 1990la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, hasta 2011 no incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al especificar:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicos dirigidas a la niñez.

Como especifica la Constitución, es fundamental que todos los menores desde que nacen, se les garantice, proteja y se la haga cumplir este derecho al satisfacer sus necesidades, su sano esparcimiento y buena formación para su pleno desarrollo físico, intelectual y emocional y aún más importante, tras sufrir un evento tan traumático para estos menores y sin duda, el cumplimiento de los derechos de los niños recae en los progenitores y las instituciones del Estado, especialmente este último cuando los progenitores no están presentes para la protección de estos menores.

La importancia de los menores y jóvenes para el futuro inmediato de la República es más que evidente. México será mañana lo que hoy hagamos por los niños y jóvenes. No podemos siquiera pensar en su desarrollo y progreso, si no atendemos cuando menos sus necesidades básicas. No se trata de populismo, sino que se debe entender que a la parte débil de la sociedad tiene que atenderla, primeramente el Estado que la representa.

Los menores en estado de orfandad se trata de un sector de población altamente vulnerable, que requiere atención interdisciplinaria que debería incluir trabajo social, psicología, medicina y, desde luego, otro tipo de intervenciones especializadas de los gobiernos para garantizar su adecuada educación y en general, el acceso a condiciones adecuadas de bienestar que garanticen su vida presente y futura.

Por ello, nuestra labor como diputadas y diputados, es velar por el bienestar de las familias mexicanas, de todas por igual. Debemos tener especial cuidado y atención en proteger a niñas, niños y adolescentes, pues la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes les reconoce su carácter de titulares de derechos. Los artículos 2, párrafos segundo y tercero; 17 y 18 prevén que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial.

Los datos relacionados con la orfandad son más que alarmantes, pues se trata de uno de los países con mayor número de niñas y niños que han perdido a alguno de sus progenitores, con una cifra de poco más de 131 325 mil, que equivalen a 16.65 por ciento de los contabilizados en el mundo, una cifra fuera de toda proporción; además de tratarse de una cifra que debe ubicarse en el contexto de un país donde el empleo es sumamente precario y donde estas niñas y niños muy probablemente han caído en condiciones de pobreza, si es que no vivían ya en esa condición, pues la pérdida de la vida de sus padres o madres implica la pérdida del principal perceptor del hogar o de la persona que en mayor medida provee de cuidado y atención en el hogar.

Una agravante más de esta situación es la ausencia de un sistema nacional de cuidados, y de un sistema de protección social integral, que incluya escuelas de tiempo completo, así como un sistema nacional de estancias infantiles e instituciones que cuiden de los menores en estado de orfandad a cargo del Estado mexicano, capaces de brindar la atención y protección integral a que están obligadas las autoridades de todos los órdenes de gobierno, bajo el mandato del artículo 4o. constitucional, que obliga a las autoridades estatales a la garantía del principio del interés superior de la niñez.

El interés superior debe ser la consideración primordial en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes. “Por tanto, se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para el niño”. Las niñas, niños y adolescentes están en proceso de formación y desarrollo, por sus características particulares dependen de las personas responsables de su cuidado para la realización de sus derechos; sin embargo, esta circunstancia puede llegar a limitar sus posibilidades de defender sus intereses. Todos los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, tanto federal y locales tienen la obligación de tomar en cuenta el interés superior como una consideración primordial y promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas menores de edad de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La observación general número 14 del Comité de los Derechos del Niño (CDN) detalla el procedimiento para aplicar ese principio en un caso concreto iniciando con

• La evaluación de las circunstancias específicas de la vida de cada niña, niño o adolescente, para observar en qué medida tienen acceso al goce y ejercicio de sus derechos, habrá de efectuarse a la luz de los principios del CDN el derecho a la no discriminación, a la vida, a la supervivencia, al desarrollo y a ser escuchados.

• La determinación de medidas razonadas y adaptables, de acuerdo a la edad y grado de desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, que garanticen el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.

Al promulgar leyes relativas a la protección y desarrollo de la niñez, la consideración fundamental debe ser a que se atenderá el interés superior del niño. Incluso, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que la infancia tiene “derecho a cuidados y asistencia especiales”, por lo que el cumplimiento de los derechos de los niños recae en las instituciones del Estado y aún más cuando estos se encuentren desamparados.

México está muy lejos de ser un país apropiado para la niñez antes de la pandemia; preocupa que entre los programas considerados como prioritarios por la presente administración, no haya una estrategia integral de atención a la niñez; pues los efectos de las transferencias de ingresos resultan insuficientes para modificar estructuralmente las condiciones en que viven las niñas y los niños, pero también lo son para paliar los efectos económicos y sociales que se asocian a las emergencias sanitaria y económica por las que atravesamos con anterioridad. Igualmente preocupa que no sólo el Sistema Nacional DIF no cuente con los recursos para enfrentar integralmente la situación antes dicha en todo lo que implica, sino que incluso el Sipinna sin poder surtir los efectos deseados, por el poco apoyo dado a éste.

Como se observa, enfrentamos un escenario sumamente complejo en el que las condiciones en que vive la niñez mexicana son sumamente adversas: rezago educativo, pérdida de aprendizajes y deserción escolar; incremento en las condiciones de malnutrición e inseguridad alimentaria; así como el incremento en los niveles de violencia.

Estamos ante un escenario que debe ser descrito y denunciado como ominoso para la dignidad de las niñas y los niños; y en esto, también los gobiernos estatales y municipales son responsables, pues, ante el cambio de autoridades en las entidades federativas, no se ha planteado aún una reflexión compartida sobre cómo avanzar de manera coordinada en la protección y garantía del conjunto de derechos reconocidos en la Constitución y la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Por ello, México debe comprometerse de manera decidida a que ninguna niña o niño se quede atrás; y por ello es de la mayor relevancia que las autoridades correspondientes establezcan un compromiso serio para garantizar el derecho de prioridad de las niñas y los niños, lo cual significa que deben ser considerados primero en todas las decisiones públicas. Desde esta perspectiva, hay una responsabilidad mayor, tanto jurídica como ética en la Cámara de Diputados, donde debemos llevar a cabo una discusión a la altura de las circunstancias y necesidades impuestas por el contexto en el que estamos, para que en el próximo mes de noviembre diseñemos un presupuesto de egresos que esté basado sobre todas las cosas en una perspectiva de cumplimiento de los derechos de la niñez.

Debemos buscar la mayor satisfacción de las necesidades de niñas, niños y adolescentes , tal como el principio de la Convención sobre los Derechos del Niño cuya aplicación exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y la protección de su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual.

Por lo expuesto presento esta iniciativa a fin de otorgar un apoyo económico para menores de edad que por la pérdida de ambos padres se encuentren en estado de orfandad; esto, para reforzar el desarrollo sano e integral de las niñas, niños y adolescentes de México. El Estado otorgará l UMA diaria, equivalente a aproximadamente 2 mil 900 pesos mensuales, a niñas, niños y adolescentes en estado de orfandad.

El recurso podrá ser otorgado al familiar que ostente su patria potestad, y las autoridades correspondientes realizarán visitas recurrentes y obligatorias para corroborar el bienestar del menor. En el caso de que no hubiese un familiar que ostente la patria potestad. Los recursos serían entregados a un fideicomiso del que la persona en orfandad podría disponer al cumplir los 18 años de edad. En ambos casos. La transferencia se estaría otorgando siempre y cuando el menor se encuentre activamente estudiando y acreditando sus ciclos escolares.

Para un mejor entendimiento de la iniciativa que presento expongo ante esta soberanía el siguiente cuadro de reforma:

Por lo anterior se pone a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se adiciona el párrafo decimoséptimo, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona el párrafo decimoséptimo, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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El Estado otorgará un apoyo económico correspondiente a niñas, niños y adolescentes en estado de orfandad para garantizar y dar cumplimiento a su desarrollo sano e integral, salvaguardando el interés superior de la niñez.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.

Tercero. En cumplimiento de los derechos establecidos y protegidos en este decreto, el Estado deberá otorgar l UMA diaria, 2 mil 900 pesos mensuales, a niñas, niños y adolescentes en estado de orfandad que serán otorgados por autoridades federales y locales de acuerdo con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. Para efectos del presente decreto, se considerará que el beneficiario para niñas, niños y adolescentes es aquel o aquella familiar que ostente su patria potestad. En caso de que no hubiera un familiar que ostente su patria potestad, se creará un fideicomiso que se entregará cuando el menor cumpla 18 años.

Quinto. Para efecto de lo establecido en este decreto, el apoyo señalado está condicionado a la continuidad de los estudios de la niña, niño o adolescente, que se esté acreditando ciclos escolares, y que se destine a usos alimenticios y necesidades de la persona menor de edad.

Sexto. Para efectos del presente decreto, las autoridades correspondientes visitarán recurrentemente al menor de edad en estado de orfandad a fin de verificar que se encuentre en situaciones óptimas y de asegurar que los recursos entregados se utilicen en su beneficio.

Sede de la Comisión Permanente, a 28 de junio de 2023.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 28 de 2023.)

Que adiciona diversas disposiciones de los artículos 115 de la Ley General de Educación y 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación y plan nacional contra el rezago educativo, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

La suscrita y los integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, se permiten presentar para su análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de los artículos 115 de la Ley General de Educación y 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación y Plan Nacional contra el Rezago Educativo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los derechos fundamentales y más importantes en el país es el derecho a la educación. El artículo 3o. constitucional establece:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.1

Pese a estar establecido en dicho artículo, no toda la población en edad de cursar los niveles educativos básicos realmente lo hace. La persistencia de la pobreza y la desigualdad social son factores que ayudan a aumentar está brecha.2

La población se considera en rezago educativo cuando tiene 15 años y no ha concluido la educación básica o secundaria.

El rezago educativo en México es un grave problema, debido a que una buena parte de la población de 15 o más años no tiene concluida la educación básica, lo que pone a esta población en desventaja de oportunidades a comparación con las personas que sí lo hicieron, esto afectando principalmente sus condiciones para continuar sus estudios e introducirse al mundo laboral.

Según datos del INEA, a 2022 había en el país más de 28 millones de personas mayores de 15 años en rezago educativo. De esa cantidad, 4.3 millones no saben leer ni escribir. De este total, el estado con mayor cantidad es Chiapas; y el de menor, Baja California Sur.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) menciona que México ofrece a los alumnos del sistema educativo la oportunidad de mejorar, pero reconoce que tiene avances precarios y mediocres, además de tener altos niveles de desigualdad en la distribución de recursos educativos en el país.3

También, a raíz de la pandemia por Covid-19, los problemas del país se agudizaron. Esto, incluyendo por supuesto la educación, de las principales áreas de oportunidad en México. En el sector marginado de la población, creció la desigualdad de oportunidades educativas.

Se considera que se puso en riesgo una generación de estudiantes, ya que por esta emergencia sanitaria, muchos alumnos abandonaron la escuela o no se inscribieron en el nuevo ciclo escolar. El Inegi señaló que 5.2 millones de alumnos entre los 3 y los 29 años desertó para el inicio del ciclo 2020-2021. La organización Mexicanos Primero explicó que al cerrar las escuelas por tanto tiempo se perdió una cantidad grave de aprendizaje además de haber retraso en los conocimientos adquiridos, lo que desencadenó un gran aumento en el abandono escolar.4

Pero lo aterrador no son los números sino cómo se relacionan las consecuencias de la educación con la capacidad de hacer crecer el número de estudiantes en el futuro . En este sentido, se espera que los estudiantes con menos educación trabajen con menos habilidades, lo que podría significar una reducción en sus ingresos anuales a lo largo de su vida laboral.

El sistema educativo ha tenido que cambiar la forma en que enseñan y por ende los estudiantes cambian la forma en que aprenden, este es un cambio significativo en la educación en México, donde el rendimiento académico fue afectado.

El nivel educativo en México se ha caracterizado por ser ineficiente, contar con muchas carencias y sobre todo por una baja calidad en los métodos de enseñanza. Cabe señalar que a lo largo de los años, nuestro país ha tomado conciencia del gran poder del conocimiento y la educación; sin embargo, restaurar y brindar una educación de alta calidad a todos los estudiantes se está convirtiendo en un desafío abrumador.

La crisis sanitaria no ha hecho más que profundizar esta dificultad, la falta de contacto humano ha provocado enormes pérdidas en la calidad de la educación, lo que ha provocado bajas escolares anticipadas. Este fenómeno ocurre principalmente en áreas rurales o personas de bajos ingresos.

Otro desafío que enfrentó la educación durante la pandemia fue la brecha tecnológica, ya que algunas escuelas, a pesar de contar con los recursos necesarios para realizar clases virtuales, no han sabido adaptarse a este nuevo método de enseñanza. No sólo afectó a los alumnos, sino que cabe destacar que a algunos docentes les cuesta bastante sumergirse en el mundo de la tecnología.

Pese a que es un gran problema social, el gobierno se ha centrado principalmente en introducir un nuevo plan de estudio en lugar de atacar problemas como el rezago académico, abandono escolar y la salud socioemocional de los alumnos al regresar a clases de manera normal.5

El rezago educativo afecta la economía de las naciones, pues se considera que un niño que no cuenta con los conocimientos básicos, no se puede convertir en un adulto que produzca ganancias para ese país.

La importancia de la educación se explica por el hecho de que es uno de los derechos fundamentales de todos y la clave para construir una sociedad más justa e igualitaria.

A escala mundial, la educación es vista como un factor de producción porque elimina muchos de los problemas económicos del país y sirve como herramienta para corregir la desigualdad social. Funciones primordiales de la educación:

• Mejorar los niveles de empleabilidad en el país.

• Afirmar los valores y la identidad cultural de las sociedades.

• Diversificar los campos de desarrollo para la población joven.

• Fortalecer la democracia y el estado de derecho.

• Fomentar la innovación científica y tecnológica.

“La educación es necesaria en todos los sentidos. Para alcanzar mejores niveles de bienestar social y de crecimiento económico ; para nivelar las desigualdades económicas y sociales; para propiciar la movilidad social de las personas; para acceder a mejores niveles de empleo; para elevar las condiciones culturales de la población; para ampliar las oportunidades de los jóvenes; para vigorizar los valores cívicos y laicos que fortalecen las relaciones de las sociedades; para el avance democrático y el fortalecimiento del estado de derecho; para el impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación”.6

Por estos motivos se propone una iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación y la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. Constitucional para lograr coordinar, operar y promover un Plan Nacional para combatir el rezago educativo en nuestro país, dándole la importancia que merece a la educación y asegurando que sea de la mejor calidad posible para toda la población.

Para un mejor entendimiento de lo que expongo, presento ante esta soberanía el siguiente cuadro de reforma:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de los artículos 115 de la Ley General de Educación y 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación y plan nacional contra el rezago educativo

Primero. Se adiciona la fracción XIX del artículo 115 y se recorren las subsecuentes de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Coordinar, operar y promover un plan nacional y sectorizado para combatir el rezago educativo en México.

XX. a XXIV. ...

...

...

Segundo. Se adiciona la fracción VII del artículo 28 y se recorre la subsecuente de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación, para quedar como sigue:

Artículo 28. La Comisión tiene por objeto coordinar el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, y tiene las siguientes atribuciones en términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

I. a VII. ...

VIII. Coordinar, operar y promover un plan nacional y sectorizado para combatir el rezago educativo en México.

IX. ...

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El cumplimiento del presente decreto se realizará de manera progresiva, con cargo a los presupuestos autorizados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se autorizarán nuevos conceptos de gasto.

Notas

1 http://archivos.diputados.gob.mx/CentrosEstudio/ceameg/ET2013/10REMDN.p df

2 https://www.jornada.com.mx/notas/2022/09/10/sociedad/en-rezago-educativ o-28-millones-de-los-mayores-de-15-anos/

3 https://aristeguinoticias.com/0312/mexico/alerta-ocde-de-rezago-educati vo-en-mexico-alumnos-reprueban­matematicas/

4 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletín/2022 590.html

5 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/08/17/nuevo-plan-de-estudio-d e-la-sep-djstrne-de-atender-rezago-educativo

6 Plan Educativo Nacional (sin fecha), https: //www.planeducativonacional.unam.mx/CAP000-ext/000Sa.html

Sede de la Comisión Permanente, a 28 de junio de 2023.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 28 de 2023.)

Que adiciona la fracción XXVI del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de orfandad por feminicidio, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

La suscrita, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, se permiten presentar para análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXVI del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de orfandad por feminicidio.

Planteamiento del problema

Las condiciones en las que vive la infancia en México es sumamente preocupante; niñas, niños y adolescentes en México tienen una infancia sumamente difícil. Especialmente en México se tiene una gran población de niñas, niños y adolescentes que de acuerdo a datos desarrollados por el UNICEF, en el territorio nacional viven alrededor de 40 millones de niños, niñas y adolescentes, que representan 35 por ciento de la población y de cuyo bienestar hoy depende del desarrollo presente y futuro del país, donde muchas de ellas y ellos viven una infancia repleta de violencia, de maltrato, de carencias, desigualdad y de falta de oportunidades.

Sobre todo, además de vivir bajo una esfera de violencia e inseguridad, muchas niñas, niños y adolescentes viven una infancia sin su madre, dejándolos aún más expuestos a un mundo de carencias y falta de oportunidades; porque en una alta cantidad de casos, las mujeres son asesinadas, siendo víctimas de homicidios o feminicidios.

De acuerdo con el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, se tiene un alto índice de inseguridad para las mujeres; donde las cifras de feminicidio en México muestran el alcance de una violencia que no se ha logrado detener dentro de los países de América Latina y el Caribe.

Por otro lado, de acuerdo con el reporte hecho por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a marzo de 2022 se registraron 229 presuntos feminicidios en el país. El mes con más casos fue febrero, en el que la cifra ascendió a 81. En enero se registraron 78 casos mientras que en marzo el total fue de 70. Este hecho no ha dejado de crecer desde 2015: de acuerdo con las estadísticas, en ese año hubo 412 presuntos casos y cinco años después la cifra se había duplicado con creces, alcanzado los 948.

Sin embargo, la inseguridad no solo se ve representada en este sector de la población, los índices de inseguridad son tan altos que podemos percibirlos de distintas formas; ya sean robos, secuestros, homicidios tanto de hombres como de mujeres e incluso enfrentamientos de grupos delictivos en diferentes partes del territorio a plena luz del día; donde miles de niñas, niños y adolescentes viven en un entorno de inseguridad.

Conforme a la encuesta trimestral divulgada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) . La percepción de inseguridad de los mexicanos aumentó de 65.8 por ciento en diciembre a 66.2en marzo del presente año lo que significa que 66.2 por ciento de la población de 18 años y más percibe que vivir en su ciudad es inseguro.

En el primer trimestre del año, la percepción de inseguridad fue mayor en el caso de las mujeres con 71.1, mientras que en hombres fue de 60.4 por ciento. En lo referente a la percepción de inseguridad en espacios físicos específicos, en marzo de 2022, 76.4 de la población manifestó sentirse inseguro en los cajeros automáticos localizados en la vía pública, 70.2 en el transporte público, 61.7 en el banco y 58.6 en las calles que habitualmente usa.

Durante el primer trimestre de 2022, el porcentaje de la población que mencionó haber visto o escuchado conductas delictivas o antisociales en los alrededores de su vivienda fue de consumo de alcohol en las calles (60.7),robos o asaltos (54.6), vandalismo en las viviendas o negocios (42.2), en el mismo periodo también se identificaron venta o consumo de drogas (39.3), disparos frecuentes con armas (38.9), bandas violentas o pandillerismo (26.6), tomas irregulares de luz (13.8) y robo o venta ilegal de gasolina o diésel (huachicol, 3.1).

En dicha encuesta, las ciudades con mayor porcentaje de personas de 18 años y más que consideraron que vivir en su ciudad es inseguro fueron Fresnillo con 97.1, Ciudad Obregón con 94.1, Zacatecas con 91.7, Cuautitlán Izcalli con 89.5, Irapuato con 87.6 y Guadalajara con 87.1.

La inseguridad se vive con distinta intensidad según el estado y el grupo social al que se pertenezca ,así como los graves problemas socioeconómicos que arrastra el país que en gran medida repercuten en la seguridad y la gobernabilidad que puede repercutir en las violaciones de los derechos humanos mediante la inseguridad en general por la que pasa el país.

Recientemente, debido a esta inseguridad los casos de feminicidio se han visto de forma frecuente durante estos últimos años; dejando insólita a la nación con el hecho de no tener culpable por este atroz acto; como lo fue con el caso de Debanhi Escobar y que derivado del mismo una vez más, la sociedad mexicana, ha concientizado y tomado medidas sociales para su manejo. Esto sucede aproximadamente desde que la violencia contra la mujer se convirtió en un problema de esfera pública por lo que a partir de este cambio es fundamental entender las acciones que se han tomado por parte de los gobiernos de los estados, los organismos internacionales y las organizaciones de la sociedad civil.

Sin embargo, aunque el Estado tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad y el respeto a los derechos de las mujeres, no ha podido resarcir el daño y generar las condiciones institucionales necesarias para la impartición correcta de justicia para todas las víctimas, puesto que cada día las mujeres son víctimas de diversos tipos de violencias sólo por el hecho de ser mujeres, algunas más sutiles que otras, pero que afectan a las víctimas en igual o mayor medida, todas ellas vinculadas directamente con la desigual distribución del poder y las relaciones asimétricas establecidas entre hombres y mujeres.

La Organización de las Naciones Unidas reporta que 1 de cada 3 mujeres en el mundo sufre violencia física o sexual en algún momento de su vida. La última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares hecha en los últimos años, 63 por ciento de mujeres de 15 años o más ha experimentado algún tipo de violencia con prevalencia de 62.7 y, en su forma más extrema, el feminicidio, categorizado como el asesinato motivado por la misoginia, un crimen de odio contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. De 20 13 a 2015 se registró un promedio de siete mujeres asesinadas por día, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Geografía (Inegi).

Por esto, en el país se reconoce la trascendencia de la labor que realizan los organismos, instancias e Instrumentos Internacionales en materia de equidad de género y de observancia de los derechos de las mujeres como coadyuvantes a los esfuerzos nacionales. Sin embargo, para la sociedad tales esfuerzos aún son insuficientes, pues las aclaraciones de estos actos no son muy concretas para la nación.

Desde otra perspectiva los efectos que causan los feminicidios tras la muerte de una mujer que es madre de familia; es dejar a sus hijos desamparados al tratarse del único familiar con el que cuentan. A escala nacional, no hay un registro de los menores afectados. Sin embargo, en fechas recientes, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) anunció que realizaría un censo para informar en 2020 del número exacto de niños y niñas huérfanos por el delito de feminicidio; donde al iniciar el cálculo inicial indicó que, en los últimos ocho meses de este año, fueron 3 mil 400 niños, siendo éste para este año sólo una tendencia anual, sin cifra oficial.

De acuerdo con el estudio hecho por el Inmujeres. Nadine Gasman, presidenta de éste, ha informado que alrededor de 26 entidades federativas, se identificaron 796 casos de niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio entre enero y diciembre de 2019, dada esta contabilización ese mismo año y ante la urgencia por atender esta problemática, la Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicaron el Protocolo de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio, el cual tiene el objetivo de restituir a estos menores, los derechos vulnerados.

El protocolo también destaca que la situación de estos niños es de especial preocupación porque la violencia feminicida constituye un hecho traumático que, además de trastocar la noción de familia como espacio de protección, los pone en mayor riesgo de vulneración de sus derechos.

En el mismo contexto pero en el estado de México, siendo uno de los estados con más registro de inseguridad para las mujeres: destaca que en los últimos dos años 531 niños y adolescentes se han quedado en la orfandad a consecuencia de los feminicidios de sus madres, así lo advirtió Carolina Alanís, titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del estado de México.

De acuerdo con el banco de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, desde 2020 hasta los primeros 3 meses de 2022, en el estado de México se registraron 346 feminicidios: en el 2020 la cifra de estos delitos fue de 150 carpetas de investigación, mientras que en 2021 se tipifican 145 casos y entre enero, febrero, marzo y abril de este año la cifra de feminicidios en la entidad es de 51.

En cambio, como se mencionó, no se tiene un estimado oficial para todos los menores que viven en estado de orfandad por delitos de feminicidio dado que cada entidad federativa va marcando sus ámbitos de competencia de acuerdo a su legislación, y es por eso que cada órgano estatal tiene una forma distinta de llevar a cabo este registro y en algunos casos solo la tercera parte de los Estados en México reportan huérfanos por este delito.

• 11 entidades con huérfanos reportados: Michoacán, San Luis Potosí, Morelos, Coahuila, Jalisco , Chihuahua, Durango, Yucatán, Querétaro, Oaxaca y Veracruz.

• 8 entidades que no reportan huérfanos: Baja California Sur, Guerrero, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Tlaxcala.

13 entidades sin datos: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Estado de México, Nuevo León Tamaulipas, Zacatecas y Ciudad de México.

Como se mencionó, pese a la existencia del Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio, el gobierno federal no ha creado un padrón nacional para cuantificar a esta población ni modelos de atención integral en todas las entidades; además, que el Congreso no ha aprobado reformas a favor de estas víctimas. Además, las familias de estas víctimas, principalmente abuelas que están a cargo del cuidado de las niñas y niños en condición de orfandad por feminicidio, también demandan la atención sobre la ausencia de acciones estatales específicas para la atención integral y restitución de derechos de estas niñas y niños, muchos de los cuales habrían presenciado et asesinato de su madre.

Debemos insistir en la necesidad de que más allá de apoyos económicos se garantice una reparación integral que incluya atención psicológica especializada, necesidades de salud, alimentación o vivienda con cobertura a largo plazo, así como reforzar a las y los cuidadores en esta tarea para el bienestar de los menores y cumpliendo con el interés Superior de la niñez consagrado en nuestra constitución.

México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990. Sin embargo, hasta 2011 no incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al especificar:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Como la Constitución especifica, es fundamental que todos los menores desde que nacen, se les garantice, proteja y se la haga cumplir este derecho al satisfacer sus necesidades, su sano esparcimiento y buena formación para su pleno desarrollo físico , intelectual y emocional y aún más importante tras sufrir un evento tan traumático para estos menores y sin duda alguna, el cumplimiento de los derechos de los niños recae en los progenitores y las instituciones del Estado, especialmente este último cuando los progenitores no están presentes para la protección de estos menores.

La importancia de los menores y jóvenes para el futuro inmediato de la república es más que evidente. México será mañana lo que hoy hagamos por los niños y jóvenes. No podemos siquiera pensar en su desarrollo y progreso si no atendemos cuando menos sus necesidades básicas. No se trata de populismo, sino que se debe entender que a la parte débil de la sociedad tiene que atenderla primeramente el Estado que la representa.

Exposición de Motivos

Nuestra labor como diputadas y diputados es velar por el bienestar de las familias mexicanas, de todas por igual. Debemos tener especial cuidado y atención en proteger a niñas, niños y adolescentes, pues la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes los reconoce su carácter de titulares de derechos. Los artículos 2, párrafos segundo y tercero; 17 y 18 prevén que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial.

Muchas niñas, niños y adolescentes, en este país, se pueden quedar sin su madre de un momento a otro. Diez mujeres al día son asesinadas, ¿Cuántas de ellas dejan a sus hijos huérfanos? Apoyemos a esas niños, niños y adolescentes, porque nos debemos a ellos, porque nuestro trabajo debería estar centrado en ellas y ellos.

La infancia en México es sumamente complicada, por ello, presenté una iniciativa para propiciar una crianza positiva para todas las niñas, niños y adolescentes en México. Este es solo un paso más en nuestra lucha por un mejor México para las próximas generaciones y para todas las niñas, niños y adolescentes de nuestro gran país. Aprovechemos que tenemos este cargo para dejarle un mejor futuro a México.

Debemos buscar la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes, tal como el principio de la Convención sobre los Derechos del Niño cuya aplicación exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual.

El interés superior debe ser la consideración primordial en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes, “por tanto se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para el niño”. Las niñas, niños y adolescentes están en proceso de formación y desarrollo, por sus características particulares dependen de las personas responsables de su cuidado para la realización de sus derechos; sin embargo, esta circunstancia puede llegar a limitar sus posibilidades de defender sus intereses. Todos los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, tanto federal y locales tienen la obligación de tomar en cuenta el interés superior como una consideración primordial y promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas menores de edad de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La observación general número 14 del Comité de los Derechos del Niño(CDN) detalla el procedimiento para aplicar ese principio en un caso concreto iniciando con

• La evaluación de las circunstancias específicas de la vida de cada niña, niño o adolescente, para observar en qué medida tienen acceso al goce y ejercicio de sus derechos, habrá de efectuarse a la luz de los principios del CDN el derecho a la no discriminación, a la vida, a la supervivencia ,al desarrollo y a ser escuchados.

• La determinación de medidas razonadas y adaptables, de acuerdo con la edad y grado de desarrollo de las niñas, niños y adolescentes , que garanticen el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.

Al promulgar leyes relativas a la protección y desarrollo de la niñez, la consideración fundamental debe ser a que se atenderá será el interés superior del niño e incluso, de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25 señala que la infancia tiene “derecho a cuidados y asistencia especiales” , por lo que el cumplimiento de los derechos de los niños recae en las instituciones del Estado y aún más cuando estos se encuentren desamparados.

Puesto que los huérfanos del feminicidio y sus familias enfrentan solos el golpe de quedarse sin padres, sin tratamiento psicológico ni dinero, para algunos incluso invisibles ante el Estado, dado que no se tiene certeza de la situación real de estos menores y hasta la fecha no existe un registro público ni una política federal de atención sistemática para garantizar su bienestar.

Especialistas estiman que al menos 3mil 600 niños se han quedado huérfanos en 2018 por causas de este delito y más de 23 mil en la última década por el mismo delito. Lo más preocupante es que por no tener certeza de la situación actual de estos menores, no se sabe con quién están, si reciben atención, si van a la escuela o si viven en las condiciones dignas que les permita gozar de sus derechos.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ordena garantizarles servicios jurídicos, médicos y psicológicos como víctimas indirectas. Sin embargo, en la aplicación de estas garantías. lo respuesta es desigual y deficiente en los distintos estados, coinciden los especialistas que los menores quedan usualmente al cuidado de los abuelos, que en ocasiones deben conllevar solos el duelo y la crianza en una edad avanzada y muchas veces, en un contexto de extrema pobreza.

Pero no todo es un contexto nublado, dado que existen contadas excepciones; una de ellas es la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México: en 2019, la entidad dio programas integrales de asistencia a 270 niños huérfanos, pero nivel federal, a más de 180. Aunque esto es apenas una mínima fracción de las víctimas ya que las comisiones actúan en su jurisdicción y a petición de una instancia oficial o de la familia. La vulnerabilidad de los menores huérfanos por feminicidios se acentúa en un contexto de impunidad y la violencia constante, en un país con 40 mil desaparecidos y 250 mil asesinatos en la última década. Debemos tener en cuenta que muchos de ellos no solo perdieron a sus madres a manos de sus padres o padrastros, sino que también fueron testigos del crimen y es necesario para ellos brindarles el apoyo psicológico necesario para garantizar su bienestar y crecimiento sano.

La protección de los huérfanos por este acto de violencia es aún materia pendiente en México, como en gran parte de América Latina, si bien en nuestro país hubo avances con la tipificación del delito de feminicidio, pero aún queda pendiente combatir la impunidad y dar una protección integral a las víctimas indirectas por este acto.

Por tanto, esta iniciativa no tiene tintes ni colores partidistas, es una iniciativa sumamente noble y que espero que mis compañeras y compañeros legisladores, sin importar su Grupo Parlamentario e ideologías políticas, se unan y se sumen a esta noble causa. Los grupos parlamentarios tenemos diferencias, pero debemos unirnos en los temas de máximo interés para la Nación, y el interés superior de la niñez siempre lo va a hacer. Dejemos atrás las diferencias y legislemos a favor de la niñez y la adolescencia en México, de no contar con esta certeza de protección jurídica de los derechos de la infancia y de la madre constituye una forma de violencia que debe ser erradicada como un imperativo del Estado y la sociedad.

Para un mejor entendimiento de la iniciativa que presento, expongo ante esta soberanía el siguiente cuadro de reforma:

Decreto por el que se adiciona la fracción XXVI al artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona la fracción XXXI del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XXV. ...

XXVI. Adoptar, conforme al interés superior de la niñez, medidas especiales y urgentes de protección, cuidado y atención física, emocional y psicológica a niñas, niños y adolescentes que sufran la muerte de su madre, tutora o la persona encargada de la tutela de la persona menor de edad como consecuencia por la comisión del delito de feminicidio; garantizándoles su acceso a la justicia, la reparación integral del daño y su desarrollo integral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 28 de junio de 2023.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Junio 28 de 2023.)

Que deroga la fracción XXVII Bis del artículo 132 y adiciona el 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de progenitores no gestantes y tutores por nacimiento de hijos, suscrita por Enrique Godínez del Río e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

El suscrito, Enrique Godínez del Río, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se deroga la fracción XXVII Bis del artículo 132 y se adiciona el 170 Ter de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de progenitores no gestantes y tutores por nacimiento de hijos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Pese a la lucha por la igualdad de género y los avances y derechos obtenidos en materia laboral, las tareas de cuidados siguen estando a cargo de las mujeres y este rol es aceptado y normalizado por la sociedad.

El Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) reporta que 51 por ciento de las madres ponen en pausa sus actividades laborales por razones personales, principalmente por maternidad, mientras que solo el 20 por ciento de los hombres lo hacen.1

La propia Ley Federal de Trabajo contiene este estereotipo de género, pues otorga solamente 5 días (que son opcionales) como permiso de paternidad, que, por cierto, fue incorporado en la ley apenas en el año 2018, cuando fue promulgada desde 1970, es decir, más de 50 años permitiendo y asumiendo que toda la responsabilidad de las tareas de cuidado estaba en las madres.

Por otra parte, las madres trabajadoras tienen derecho a una licencia de maternidad de 12 semanas:

Esto denota con claridad que las madres viven la responsabilidad de la maternidad como una obligación, y los padres como una elección.2

Esta desigualdad entre madres y padres puede explicar otras brechas de género en el mercado laboral, como es la de ingresos por género y la baja presencia de mujeres en puestos de liderazgo.3

La investigación del Imco concluye que los permisos de paternidad deben ser obligatorios, de mayor duración y pagados por las instituciones de seguridad social. Esto pondría un piso parejo y representaría un avance real hacia la igualdad de género en el mercado laboral, aunque lo ideal sería que se otorgara una licencia con la misma duración, ya sea por maternidad o paternidad, para que la maternidad no sea un desincentivo para contratar a una mujer.

Aunado a esto, las recientes reformas en materia laboral en materia de vacaciones y la probable reducción de 6 a 5 días de trabajo semanales representan un reto para los patrones, por lo que conceder una licencia por nacimiento de hijos muy extendida no es viable en este momento, sin embargo, no debe descartarse su implantación en el mediano plazo.

No obstante, el impacto por brindar a los trabajadores una licencia por nacimiento de hijos no puede compararse con las reformas mencionadas ya que la tendencia de nacimientos en nuestro país va a la baja (sin considerar que durante la pandemia hubo un incremento por tratarse de condiciones atípicas). De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, la Tasa Global de Fecundidad es de 1.9 hijos por mujer.4 Además, la mayor tasa de natalidad coincide con las entidades con menos empleos formales.5

Finalmente, cabe señalar y tomar como referencia que, el Consejo de la Judicatura Federal otorga a sus funcionarios una licencia de paternidad con goce de sueldo por 90 días naturales a partir del nacimiento o adopción de un menor.6

Las madres pueden faltar: mortalidad materna y depresión posparto.

La razón de mortalidad materna calculada es de 26 defunciones por cada 100 mil nacimientos estimados.7 En 2021 se reportaron mil 271 defunciones por esta causa.

La depresión postparto es un padecimiento común en las mujeres mexicanas. Se estima que 30.7 por ciento de las madres sufren depresión en algún momento del embarazo y hasta un año después del parto.8 Es frecuente que la depresión inicie entre 6 y 12 semanas después del parto y tenga una duración de 7 meses. Si consideramos que la Ley Federal del Trabajo confiere 6 semanas de descanso después del parto, que pueden aumentar a 10 por la transferencia de semanas anteriores al parto, muchas mujeres tendrán esta depresión cuando ya no tienen esta licencia. Esto es sin duda, una causa de abandono laboral, pues la falta de una licencia similar para sus parejas las obliga a renunciar a su vida profesional.

Cuando la madre biológica esta imposibilitad para el cuidado de sus hijos, generalmente otra mujer asume esa responsabilidad, una mujer que sacrifica su trayectoria laboral y su fuente de ingresos por hacer el trabajo del padre o la pareja.

¿Por qué es necesario que la Ley Federal del Trabajo sea más inclusiva?

En México, 5 millones de personas no se identifican como heterosexuales y 30 por ciento de ellas se encuentra casado o en unión libre, es decir, alrededor de 1.5 millones de personas integran una familia no tradicional.9 Por tanto, se propone utilizar el término progenitor no gestante para incluir a las parejas de las madres biológicas que no sean padres biológicos de sus hijos, independientemente de su sexo, así como el término de “tutores” para que estos sean sujetos de derecho en caso de la ausencia de la madre biológica y/o del padre biológico o la ausencia del o los adoptantes.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 3o. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

III. Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado;

V. Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un periodo no mayor de sesenta días;

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

VII. A que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales.

Artículo 170 Bis. Los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en los términos referidos, con la intención de acompañar a los mencionados pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos.

Licencias de paternidad en otros países

Tanto los patrones o el gobierno conceden a los trabajadores permisos o licencias de paternidad pagada en otras partes del mundo. El promedio de días de licencia de paternidad de los países de la Unión Europea es 12.5 y destaca el caso de los países nórdicos, en Islandia tienen derecho a una licencia compartida de 12 meses (cada miembro de la pareja debe tomar seis meses). En Noruega, los padres pueden elegir entre 15 semanas con sueldo completo o 19 semanas con 80 por ciento de su sueldo.10

En contraste, en América Latina hay un largo camino por recorrer para lograr la igualdad de género en la crianza de hijos. En cuatro países de la región: Costa Rica, Puerto Rico, Haití y Honduras, no existe la licencia de paternidad, y en 14 países de la región, el padre solo tiene derecho a 5 días o menos de licencia remunerada.11

Tabla 1. Licencias o permisos de paternidad con goce de sueldo en América Latina, Imco. 12

¿Por qué es necesaria una reforma en esta materia?

Desde 2017, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomendó al Estado mexicano en el informe Building an inclusive Mexico, policies and good governance for gender equality Mexico ampliar los periodos de licencia de paternidad utilizando fondos públicos, considerando que el permiso de paternidad que se otorga en México se encuentra muy por debajo del promedio de 8 semanas de los países pertenecientes a la OCDE.13

La Ley Federal del Trabajo promueve estereotipos de género al otorgar días de “descanso” antes y después del parto, pues indirectamente reafirma la creencia popular de que el cuidado de los hijos es responsabilidad de las madres. Si bien el embarazo y el parto son condiciones fisiológicas exclusivas del género femenino, las semanas que se otorgan como un descanso para las madres en la realidad son utilizadas para el cuidado del infante y esto es aún más necesario porque la ley otorga a los padres solamente 5 días como permiso de paternidad (lo cual es discriminatorio porque excluye a progenitores no gestantes en el caso de parejas no heterosexuales y a los tutores en caso de la falta de la madre biológica). En consecuencia, es necesario adicionar a esta ley un artículo que otorgue derechos para progenitores no gestantes o tutores trabajadores en la búsqueda de fomentar y facilitar la participación activa de estos en las labores de cuidado de los infantes y así, empezar a erradicar los estereotipos de género y a crear mejores condiciones para que las madres trabajadoras no abandonen sus actividades laborales para alcanzar, realmente, la equidad de género.

A escala nacional, las horas semanales dedicadas a cuidados no remunerados aumentó significativamente por la pandemia de Covid-19 tanto en hombres como en mujeres que forman parte de la población económicamente activa. No obstante, se estima que las mujeres destinaron hasta 7.4 horas menos a la semana al trabajo remunerado para dedicarse al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado.14

Por otra parte, la ley no considera el otorgamiento de una licencia o un permiso para quienes quedan a cargo del cuidado del infante por mortalidad o por la existencia de una condición médica física o mental de la madre biológica, lo que implica complicaciones para cumplir con sus obligaciones laborales y los pone en desventaja en el mercado laboral.

Propuesta de reforma

Para mayor claridad se muestra un cuadro comparativo con la redacción actual de los artículos de interés de la Ley Federal del Trabajo y las modificaciones propuestas:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción XXVII Bis del artículo 132 y se adiciona el 170 Ter de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se deroga la fracción XXVII Bis del artículo 132 y se adiciona el 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. ...

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Se deroga

XXVIII. a XXXIII. ...

Artículo 170 Ter. Los progenitores no gestantes o tutores trabajadores tendrán los siguientes derechos:

I. Permiso de diez días laborables con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

II. En caso del fallecimiento o de una condición médica física o mental de la madre que la imposibilite para el cuidado del infante, se transferirán los periodos de descanso correspondientes por parto o por adopción y por hijos que hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, a los progenitores no gestantes o tutores trabajadores, previa presentación del certificado médico correspondiente;

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora;

III. Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II percibirán su salario íntegro; y

IV. A que se computen en su antigüedad los periodos de descanso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Mexicano para la Competitividad. Permisos de paternidad: un derecho desaprovechado en México, https://imco.org.mx/permisos-de-paternidad-un-derecho-desaprovechado-en -mexico/

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Inegi. Nuevo escenario de baja fecundidad en México a partir de información censal,

https://rde.inegi.org.mx/index.php/2022/01/03/nuevo-esce nario-de-baja-fecundidad-en-mexico-a-partir-de-informacion-censal/

5 Trabajadores Asegurados en el IMSS por Entidad Federativa,
http://siel.stps.gob.mx:303/ibmcognos/cgibin/cognos.cgi?b_action=cognosViewer&ui.action=run&ui.object=XSSSTART
*2fcontent*2ffolder*5b*40name*3d*27Sitio*20STPS*27*5d*2ffolder*5b*40name*3d*271.*20Asegurados*2
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20Federativa*27*5dXSSEND&ui.name=XSSSTARTTrabajadores*20Asegurados*20al*20IMSS*20por*20Entidad*
20FederativaXSSEND&run.outputFormat=&run.prompt=trueInegi.
Nacimientosregistrados por entidad federativa de residencia habitual de la madre según sexo, serie anual de 2010 a 2021,
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Natalidad_Natalidad_01_01e3096f-fc70-408e-a6e4-82d8e3bee474

6 Consejo de la Judicatura Federal. Acuerdo general del pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y deroga diversas disposiciones en relación con las licencias de paternidad,
https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2021/pdf/AcuerdoGeneral0210929.pdf

7 Secretaría de Salud.

8 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/522956/MM_2020_SE01.pdf

9 Análisis epidemiológico de la depresión perinatal,
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S2444-054X2022000100128&script=sci_arttext

10 Inegi. Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género de 2021,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endiseg/Resul_Endiseg21.pdf

11 https://imco.org.mx/licencias-de-paternidad-mayor-equidad-de-genero/

12 Licencia de paternidad en América Latina: un camino largo por recorrer,
https://distintaslatitudes.net/historias/reportaje/licencia-paternidad-america-latina

13 Ídem.

14 Building an Inclusive Mexico Policies and Good Governance for Gender Equality, https://www.oecd.org/social/building-an-inclusive-mexico-9789264265493- en.htm

15 Labores de cuidado y trabajo doméstico no remunerado, https://onuhabitat.org.mx/index.php/labores-de-cuidado-y-trabajo-domest ico-no-remunerado

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 28 de junio de 2023.

Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 28 de 2023.)

Que adiciona la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recibida de la diputada Leticia Zepeda Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

La que suscribe, Leticia Zepeda Martínez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al numeral II inciso o) del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con la finalidad de que se incluyan de manera obligatoria las previsiones para la capacitación con perspectiva de género a que hace referencia el artículo 25, fracción VI, de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y para la promoción y fortalecimiento de liderazgos femeninos y su acceso a estudios profesionales y educación continua de calidad, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Este trabajo parlamentario busca generar un enfoque de perspectiva de género en la utilización de los recursos públicos del gobierno federal, pues además de cumplir con la responsabilidad social de igualdad, da un mayor crecimiento en las finanzas sostenibles al generar nuevas oportunidades para las mujeres.

Generar esta visión para Invertir en espacios de capacitación y empoderamiento para las mujeres mexicanas apoyara a cerrar la brecha de género y añadir a la economía nacional un gran crecimiento a partir de 2024.

La perspectiva de género ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos. Este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos. El empleo de esta perspectiva plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres.

Es muy necesario entender que la perspectiva de género mejora la vida de las personas, de las sociedades y de los países, enriqueciendo todos los ámbitos productivos, es decir, no se limita solamente a las políticas focalizadas a favor de las mujeres.

Este trabajo legislativo propone que en el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se incluyan de manera obligatoria las previsiones para la capacitación con perspectiva de género a que hace referencia el artículo 25, fracción VI de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y para la promoción y fortalecimiento de liderazgos femeninos y su acceso a estudios profesionales y educación continua de calidad.

Esta reforma busca que el gasto del gobierno federal tenga un enfoque de género, lo que implica avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres usando como instrumentos los productos financieros y contribuye a alcanzar el Objetivo 5 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, que subraya que poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y niñas.

Esta iniciativa se presenta apoyada en la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los desafíos que enfrenta nuestro país en nuestra época sin duda es dar perspectiva de género a su presupuesto y a todas las políticas públicas del Estado mexicano. De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

Cuando se habla de perspectiva de género, se hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos.

Si bien el acceso a la educación superior y la capacitación para las mujeres en México no está restringido abiertamente, la realidad es que existen múltiples factores socioculturales que lo obstaculizan.

Dar un enfoque de perspectiva de género al gasto de los entes de la administración pública permitirá abrir más espacios lidereados por mujeres, incorporando políticas de igualdad en la capacitación entre hombres y mujeres.

Cerrar la brecha de género permite añadir a la economía nacional una mayor productividad, por ello se considera que el contenido de esta iniciativa da pie a la instauración de una estrategia efectiva, dirigida a abrir una puerta que se ha cerrado históricamente a las mujeres.

Países como Estados Unidos, algunos de Europa, Canadá y, más recientemente, Australia y ciertos países de Asia están aplicando de manera creciente la perspectiva de género en sus inversiones.

En México de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadìstica y Geografía (Inegi 2020), en México residen 65 millones de mujeres: 25 popr ciento son niñas entre 0 a 14 años, 25 por ciento jóvenes de 15 a 29 años, 38 por ciento adultas de 30 a 59 años, y 12 por ciento adultas mayores de 60 años o más. De esta población, el 60.6 por ciento de las mujeres de 3 a 29 años asiste a la escuela.

Y aunque en México, de acuerdo con la UNESCO, en el nivel medio superior hay una mayor representación de mujeres comparada con hombres, el Inegi observa que de la población de 15 años y más, 6 de cada 10 personas sin educación son mujeres. Estos datos revelan que uno de los desafíos en la educación mexicana es el acceso igualitario a la educación, a la cobertura de educación de calidad y oportunidades de aprendizaje permanente para las mujeres y niñas del país.

No existe actualmente una metodología clara en cuanto al etiquetado de los recursos para el desarrollo para mujeres a posiciones de liderazgo que incentiven que una mujer estudie, se capacite y colabore en su comunidad. Esto seria muy benéfico en sectores como salud, educación, justicia y en áreas técnicas. Cada día en el mundo hay nuevos ejemplos de como invertir con perspectiva de género trae mayores beneficios.

El impulso planteado en esta iniciativa puede ayudar a romper el techo de cristal que tienen sobre sí las mujeres, y así lograr una economía que puede ser no solo más dinámica, sino más equitativa y justa.

La incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas nacionales permite mejorar el desarrollo científico, tecnológico, urbano, etc., es decir sus beneficios van mucho allá de la esfera política. El reto más grande es eliminar los prejuicios y la resistencia que aún existen hacia la incorporación de esta perspectiva, lo que permitirá entender los alcances y posibilidades que traen consigo su implementación para el pleno desarrollo del país.

Basado en los anteriores razonamientos se propone el siguiente:

Decreto

Único Se adiciona un párrafo al numeral II inciso o) del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá: ...

I. ...

II. ...

a) a n)...

o) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres que incluyan de manera obligatoria las previsiones para la capacitación con perspectiva de género a que hace referencia el artículo 25, fracción VI de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y para la promoción y fortalecimiento de liderazgos femeninos y su acceso a estudios profesionales y educación continua de calidad. Los recursos asignados para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, no deberá ser inferior al 3 por ciento en términos reales con relación al presupuesto asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior y sin menoscabo de que la Secretaría considera incrementos superiores al antes señalado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dada en la Comisión Permanente, a 28 de junio de 2023.

Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Junio 28 de 2023.)

Que reforma la Ley General de Salud, recibida del diputado Luis Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comsión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

El suscrito, diputado Luis Mendoza Acevedo, así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 313 de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La sangre que produce nuestro cuerpo es un tejido que está compuesto por un 80 por ciento de agua y 20 por ciento de células o sustancias sólidas, este líquido tan importante nos ayuda a transportar tanto oxígeno de los pulmones, así como nutrientes del aparato digestivo a nuestras células, pero también ayuda a limpiar nuestro organismo, llevándose todo lo que no necesitamos.

Tal vez para la mayoría de nosotros parezca algo sin importancia o un proceso que no deberíamos de conocer ya que no lo realizamos de una forma consiente, sin embargo, con nuestra sangre podemos salvar miles de vidas, con un solo esfuerzo, la donación. Un adulto, produce en promedio 4.5 y 5.5 litros de sangre, según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social “en el proceso de donación se extraen 450 mililitros de líquido hemático, que constituye el 10 por ciento del volumen sanguíneo de un adulto, cantidad que el mismo organismo repone en aproximadamente 36 horas”.

450 mililitros de nuestra sangre pueden salvar un aproximado de tres vidas, la Cruz Roja estima que cada tres segundos una persona necesita sangre, pero no sólo se trata de la sangre, sino de los componentes que de ella se pueden extraer y que son de gran ayuda para el tratamiento de diferentes enfermedades que producen anemia, el tratamiento de distintos tipos de cáncer, también intervenciones quirúrgicas, trasplantes de órganos, accidentes, hemorragias y quemaduras.

Desafortunadamente los niveles de donación de sangre en nuestro país son muy bajos, esto pone en jaque a los médicos cuando se enfrentan a una emergencia como los ejemplos de la imagen anterior, para atender un accidente de tráfico se necesitan de 20 a 30 bolsas, un parto de 4 a 6, y podemos seguir con una larga lista de procedimientos que requieren de este líquido y que es por ello que debemos darle la importancia que merece, se trata de salvar vidas con nuestra vida. Sabemos que la salud, es un derecho constitucional de todas y todos los mexicanos y que se encuentra establecido en el artículo 4, párrafo IV, de esta Carta Magna:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”2 .

Sin embargo, esto la mayoría de las veces no es posible, ya que los Bancos de sangre y los hospitales se ven limitados debido a la insuficiencia de la sangre y sus componentes, por una gran variedad de problemas que van desde el bajo número de personas que donan sangre de forma altruista, las restricciones crecientes que se van generando para los donantes, lo que más afecto a este proceso de donación fue la pandemia de covid-19, ya que “el porcentaje de donación altruista de sangre en el país era de más de 3.5 por ciento, pero por la pandemia bajó a apenas 1 por ciento” , Alejandra Mendoza, directora general de la Fundación Dona en Vida3 .

Cada 14 de junio se celebra el Día Mundial del Donante de Sangre, una persona donadora de sangre es considerada como un donador altruista, el gobierno de México lo define como “toda persona que proporciona su sangre o componentes sanguíneos, para uso terapéutico sin esperar nada a cambio”4 . Sin embargo, en nuestro país, la donación de sangre es un tema que pareciera ser un tabú o simplemente pasa a ser un tema que no importa, ya que la mayoría de las y los mexicanos no crecemos con esta cultura de la donación.

Si bien la tecnología ha avanzado a pasos agigantados, no es suficiente para crear algún método que produzca sangre, esto nos mantiene limitados, ya que seguimos dependiendo de otro ser humano para conseguir sangre segura para poder hacer transfusiones a quien lo necesite. Por eso es de suma importancia que comencemos a generar una cultura sobre la donación voluntaria o altruista de sangre, y debemos comenzar desde edades tempranas, para dejar esa semilla en las generaciones que están por iniciar sus pasos en la vida de nuestro país, nuestros hijos, nietos, etc, se trata de crear e inculcarles ese sentido de empatía, hacerles saber que en algún momento de la vida, un ser humano igual a ellos, a nosotros que se encuentre en una emergencia nos necesitara y podemos ayudarlo donando nuestra valiosa sangre.

Han existido infinidad de esfuerzos para cambiar la legislación actual en México, en materia de donación de sangre, un ejemplo de ello es la fundación “Plasma Que Salva” quienes pusieron sobre la Mesa tanto de las Comisiones de Salud en ambas Cámaras, como en los niveles más altos de la Secretaría de Salud, el problema de la escases de plasma, incluso llegando a tener como vía, el pago a los donadores de este componente5 .

Desafortunadamente la norma oficial mexicana NOM-253-SSA1-2012 impide que las donaciones de sangre y sus componentes tenga algún tipo de remuneración, para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos, establece que:

“4.10 Toda donación de sangre o componentes sanguíneos deberá ser voluntaria, libre de coacción y no remunerada. No deberá otorgarse al donante pago alguno, tanto en dinero en efectivo ni en formas equivalentes”.6

En este mismo sentido, “la OMS recomienda que 100 por ciento de las donaciones de sangre sean de tipo voluntario, pero México ocupa el último lugar de donaciones voluntarias en Latinoamérica con una tasa de 5.19 por ciento. Hacen falta campañas de concientización de la población y existe una serie de retos para el conjunto de bancos de sangre que opera en México”.7 Dentro de la legislación actual, específicamente en la Ley General de Salud en su fracción V del artículo 313, se puede encontrar que es competencia de la Secretaría de Salud:

“V. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes, así como de sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos”.8

Sin embargo, esto no ha sido suficiente, ya que, en una búsqueda exhaustiva, se encontró que la última campaña realizada por la Secretaría de Salud fue hace tres años y la campaña realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, hace dos años y sólo la encontramos en Youtube, imaginando que un gran porcentaje de la población no cuenta con servicio de internet para poder acceder a este tipo de plataformas.

Es de suma importancia que la Secretaría de Salud, de certeza del cumplimiento de dicha fracción, ya que uno de los objetivos del el Día Mundial del Donante de Sangre establecido por la Organización Mundial de la Salud, es “concientizar a las personas sobre la importancia de la donación de sangre con regularidad para garantizar su calidad, seguridad y sobre todo su disponibilidad para todos los que necesiten de ella”9 , y esto solo lo vamos a lograr con campañas permanentes para lograr un vínculo con los donadores activos y así los bancos de sangre y hospitales, cuenten con una autosuficiencia de este importante tejido.

Por lo expuesto, comenzar a establecer la línea para que la legislación actual, sea ad hoc las necesidades reales, el desabasto de sangre y sus componentes para transfusiones no puede seguir en cifras tan bajas. Esta iniciativa, pretende reformar y agregar un párrafo a la fracción V del artículo 313 de la Ley General de Salud, los cambios propuestos son expuestos en la siguiente tabla:

Desde esta legislatura, tenemos el poder de cambiar las cosas para modificar las leyes y que estas sean siempre en favor de los ciudadanos, nuestra sangre es muy valiosa y es un privilegio poder donarla para salvar vidas, seamos héroes. El tema de la salud pública y el altruismo, es algo que nos preocupa a todas y todos, y por ello cuando podemos ayudar a otros no debemos tener miedo o detenernos, no esperemos a que seamos nosotros los que necesitemos la sangre de otro, hagámoslo, donemos, por el simple hecho de pertenecer a una sociedad con necesidades frecuentes y que desgraciadamente muchas de ellas no son satisfechas, modificando esta fracción podemos lograr que las campañas permanentes deje en nosotros la semilla del cambio, y podamos formarnos la cultura de la donación.

Por lo expuesto, fundado y motivado se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXV Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 313 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma y adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 313 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I. a III. ...

IV. ...

...

V. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes y por lo menos dos por entidad federativa al año, para la concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes, así como de sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos.

La Secretaría de Salud, deberá rendir un informe semestral ante la Cámara de Diputados, sobre las medidas, resultados y número total de campañas realizadas por entidad federativa, según lo establecido en esta fracción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Imagen obtenida de Cruz Roja https://www.donarsangre.org/todo-sobre-la-sangre/para-que-se-utiliza-la -sangre/

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Forbes https://www.forbes.com.mx/solo-1-mexicanos-donaron-sangre-durante-pande mia/

4 Donación de Sangre https://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/donacion-sangre

5 Organización Plasma Que Salva https://plasmaquesalva.com/

6 Norma oficial mexicana http://www.cnts.salud.gob.mx/descargas/NOM-253-SSA1-2012.pdf

7 Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Congreso de la Unión https://foroconsultivo.org.mx/INCyTU/documentos/Completa/INCYTU_19-030. pdf

8 Ley General de Salud https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

9 CNDH https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-mundial-del-donante-de-sangre-0

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 28 de junio de 2023.

Diputado Luis Mendoza Acevedo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 28 de 2023.)

Que reforma las Leyes de la Industria Eléctrica y de Aguas Nacionales, recibida de la diputada María Josefina Gamboa Torales, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

La que suscribe, María Josefina Gamboa Torales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, y 72 inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto que reforma las Leyes de la Industria Eléctrica y de Aguas Nacionales, en materia de metodología para la fijación de tarifas eléctricas para usuarios de suministro básico, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Imposible es concebir la vida de todas las personas en nuestras sociedades modernas son las fuentes de energías, y en específico de una común para todos, la eléctrica, puesto que es un recurso que nos permite llevar a cabo múltiples acciones para lograr un desarrollo integral, ya sea permitiéndonos alumbrar nuestras casas por las noches, permitiendo que miles de mexicanos puedan llevar a cabo sus labores durante jornadas nocturnas, o como negar la ayuda que implica para todos aquellos jóvenes universitarios que deben leer por la noches para poderse seguir superando y aspirar a un vida mejor.

Sin duda los ejemplos anteriores no son las únicas formas en que la energía eléctrica facilita la vida de las mexicanas y los mexicanos, puesto que sus usos los podemos hallar en cualquier parte de una casa, u oficina, y no solo allí puesto que en las calles también hace presencia este tipo de energía, basta con ver que una medida que las ciudades han implementado para mejorar la seguridad de ciertos espacios son los llamados “corredores seguros”, que uno de sus componentes es contar con una correcta iluminación.

De esta manera es que nos hemos podidos generar la idea de que el acceso a la energía eléctrica debe ser un derecho humano reconocido y garantizado por el Estado, esto debido a que en muchas ocasiones sirve de medio para poder ejercer otros derechos fundamentales como el de la salud, el del trabajo, en de la educación, en de la libertad de expresión, y a si un largo etcétera, contribuyendo a realización efectiva del desarrollo integral de la persona1 .

Habrá quien diga que un servicio no puede ser un derecho humano puesto que no implica el respecto a la integridad o libertades del ser humano, pero no perdamos de vista que el derecho al que nos referimos es al de tener “acceso a la electricidad”, obviamente que debe implicar un sistema de generación, distribución y suministros, y es aquí en donde el Estado entra para garantizar el “acceso”, siendo de esta forma un derecho económico, social y cultural (DESC), como lo es también, a disfrutar de un adecuado nivel de salud, o a un medio ambiente sano, o el de acceso al agua potable, los cuales también son servicios sin los cuales la dignidad humana no puede florecer.

De esta manera, es obligación voltear a ver lo que marcan los tratados internacionales en los que México es parte, en primer lugar, tenemos que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25.1 establece que:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad2 .

Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece en su artículo 11.1. que:

1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento3 .

Ambos instrumentos prevén como meta el lograr que toda persona cuente con un nivel de vida adecuado, señalando los elementos indispensables para lograr, entre los que encontramos diversos derechos DESC, los cuales en su mayoría requieren de acceso a la energía eléctrica, por ejemplo el de salud, para mantener refrigerado los medicamentos o hacer funcionar las maquinas que puedan servir para realizar una operación o mantener a una persona con vida, y qué decir el derecho a la vivienda, misma que requiere de energía eléctrica, entre otros servicios, para ser catalogada como digna.

Otro ejemplo de las obligaciones internacionales que ha contraído México, lo encontramos en la Convención sobre la eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer, misma que en su artículo 14.2 inciso h) indica que los Estados parte deben garantizarles a las mujeres el:

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas , particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Hasta aquí es innegable que, el acceso a la electricidad es considerado como una herramienta para que todas las personas puedan disfrutar de un nivel adecuado de vida, lo que el Gobierno Mexicano está constreñido a proporcionar a todos.

Teniendo en mente el referido derecho humano, así como las inagotables exigencia y reclamos que se ha dado en el distrito que representó, he presentado dos proposiciones de punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Federal de Electricidad para que brinde a Veracruz el mismo trato que ha dado al estado del cual es originario el presidente, Tabasco, en donde en 2019 se celebró un convenio para aplicar la tarifa más barata, la tarifa “1 F”, sin que hasta el momento la Comisión de Energía haya podido dictaminar ninguna.

No puedo dejar pasar por alto que cuando consultamos el micro portal de dicha comisión podemos encontrar que entre las 31 iniciativas que se le han turnado como comisión única, cuando menos ocho, versan sobre las problemáticas de las tarifas y el acceso a la electricidad, viniendo dichas propuestas de diversos grupos parlamentarios, sin que hasta el día de hoy se haya emitido algún dictamen, ya sea en sentido positivo o negativo:

Iniciante

Presentada

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (PT)
12 de octubre de 2021

Diputado José Antonio Zapata Meraz (PAN)
18 de octubre de 2021

Grupo Parlamentario (Movimiento Ciudadano)
23 de marzo de 2022

Diputado Esteban Bautista Hernández (Morena)
8 de septiembre de 2022

Diputado Miguel Ángel Varela Pinedo (PAN)
24 de octubre de 2022

Senadora Indira Rosales San Román (PAN)
6 de diciembre de 2022

Diputado Víctor Gabriel Varela López (Morena)
16 de febrero de 2023

Diputado Leobardo Alcántara Martínez (PT)
24 de abril de 2023

Por si no fuera poco lo anterior, durante la comparecencia del director general de Comisión Federal de Electricidad, ante la Cámara de Diputados, el ocho de noviembre de 2022, toda vez que no se dictaminaba, le hice llegar directamente mi petición en representación de mi distrito, ante lo cual el nueve de enero de 2023 recibí la respuesta a través del oficio signado por la gerente de Relaciones Institucionales, maestra Eloísa Érica Bombela Torres, quien indicó que no se cumplía con los requisitos que marca el acuerdo número 123/2017 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 30 de noviembre del 20174 .

Sin embargo, como lo indiqué en mis proposiciones de punto de acuerdo, Tabasco, tampoco los cumplía y aún así se ve beneficiado de la tarifa más económica, aunado a que señalé que Veracruz cuenta con un territorio mucho más extenso que el de Tabasco, por lo cual cuenta con una variedad de climas mayor, sin que ello se tomara en cuenta.

Es por lo que, hoy se hace necesario que desde la abstracción y con carácter genérico, que debe contar una ley, se establezca los parámetros mínimos con lo que se debe fijar las metodologías para las diseñar las tarifas, lo cual permitirá una un trato igualitario para todo México, y hacer favoritismos a través de Acuerdo individualizados.

Ante ello, propongo que las tarifas que se lleguen a diseñar deben ser ejecutadas teniendo en cuenta el registro histórico por municipio que realice el Servicio Meteorológico Nacional, órgano perteneciente a Conagua, y no como actualmente se hace, que es por entidad federativa, tal y como se dejó ver en el oficio respuesta (del cual ya tiene conocimiento la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados).

Por otro lado, cuando acudimos a buscar a la página oficial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para consultar los registros de las temperaturas, llegamos hasta el sitio destinado a la Comisión Nacional del Agua, quien solo tiene datos actualizados por entidad federativa5 , no así por municipio, ya que cada vez que desplegamos alguna de las opciones información que nos sale en la pestaña de “Climatología”, los datos y mapas son por estado o a nivel nacional.

Así como los datos que por municipios hay solo están actualizados hasta 2014, es decir, ya vamos para nueve años de desface de datos6 :

Es por ello, que se propone reformar la Ley de Aguas Nacionales para que la Comisión Nacional del Agua deba hacer un seguimiento histórico de las temperaturas que registra cada uno de los municipios, y poder conseguir que las tarifas sean aplicadas con justicia y proporcionalidad.

Otras medidas propuestas para lograr este tipo de tarifas, es que no se exija:

1) Que, durante tres de los últimos cinco años, se rebase la temperatura mínima fijada, sino que se tome en cuenta los datos del año próximo anterior; 2) Que, no se exija que se alcance la temperatura mínima en dos meses consecutivos en verano, pudiendo ser dos meses intermitentes.

¡Solamente así, aseguraremos tarifas eléctricas justas y proporcionales!

Para una mejor ilustración insertó las siguientes tablas para cotejar la redacción vigente de los artículos que se proponen reformar, así como el texto propuesto:

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo y se reforma el tercer párrafo, ambos, del artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, así como por el cual se reforma la fracción XLIV del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales

Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 139. ...

Para las tarifas finales del suministro básico se aplicará una tarifa mínima para los municipios que rebasen como promedio en verano los 28 grados centígrados. Debiéndose considerar la temperatura media mensual registrada al menos durante dos meses intermitentes en el verano de la última anualidad, de acuerdo con los datos recabados por la Comisión Nacional del Agua.

El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refieren los párrafos anteriores para el beneficio de determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.

Segundo. Se reforma la fracción XLIV del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

...

...

a. ...

b. ...

...

I. a XLIII. ...

XLIV. Coordinar el servicio meteorológico nacional y ejercer las funciones en dicha materia. Deberá acopiar, procesar, registrar y transmitir la información meteorológica y climatológica, creando un registro histórico actualizado por municipio de acceso público.

XLV. a LIV. ...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores del gasto responsables para el ejercicio fiscal en donde entre en vigor el presente, pudiéndose autorizar recursos adicionales para los subsecuentes ejercicios fiscales.

Notas

1 ¿Qué son los derechos humanos?, consultable en: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son- los-derechos-humanos

2 Consultable en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

3 Consultable en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant- economic-social-and-cultural-rights

4 Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506179&fecha=30/11/ 2017#gsc.tab=0

5 Consultable en: https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/temperaturas-y-lluvias/resum enes- mensuales-de-temperaturas-y-lluvias

6 Consultado en: https://smn.conagua.gob.mx/es/informacion-climatologica-por-estado?esta do=ver

Dado en la sede de la Comisión Permanente, el 28 de junio de 2023.

Diputada María Josefina Gamboa Torales (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Energía, y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. Junio 28 de 2023.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, recibida de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7, fracción XXIV; se reforman los artículos 18 y 96, fracción IX; se adiciona una fracción II al artículo 26 recorriéndose las demás; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 99; todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Exposición de Motivos

En el marco del día mundial del medio ambiente que se celebra el 5 de junio de cada año, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa que resalta la importancia de conservar el medio ambiente para el ser humano.

Sin duda, la situación del calentamiento global es muy preocupante y debe ser atendida con urgencia. La tercera causa de emisión de metano son los residuos que y desechos humanos sólo detrás de los sectores de agricultura y petrogas.

Según la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)1 ; “los residuos sólidos urbanos (RSU), comúnmente conocidos como basura son solamente una pieza del enorme rompecabezas que conforma la contaminación ambiental y son el resultado directo de los sistemas de producción y patrones de consumo que tenemos en la actualidad. En el mismo sentido, el desmesurado aumento en la cantidad de RSU en las sociedades modernas nos pone en grave peligro, puesto que la naturaleza no tiene la capacidad para regenerar los daños”.

Por ello, el calentamiento global es el gran tema a atender por parte de todas las naciones, autoridades y sociedades modernas del mundo, porque trae consigo afectaciones ambientales , sociales y económicas de grandes dimensiones y se agudiza con en las temporadas de calor debido esencialmente por el aumento de los gases de efecto invernadero.

Un estudio realizado por BBVA2 señala que: “Nueve de cada diez personas en todo el mundo están expuestas a niveles de contaminación que superan el umbral de seguridad señalado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Impulsado por Naciones Unidas y desde hace más de 40 años, cada 5 de junio se celebra el Día Mundial del Medioambiente , con el claro objetivo de concientizar a la sociedad sobre la importancia de garantizar una protección duradera del planeta y sus recursos naturales”.

“La Tierra necesita ayuda. Los casquetes polares se están fundiendo . El nivel del mar sube cada año, al igual que la temperatura global. Las sequías cada vez son más largas y acusadas y la producción de alimentos cada vez es más difícil. Los fenómenos meteorológicos extremos son cada vez más frecuentes. El grave problema de salud mundial desencadenado por el virus SARS-CoV-2 podría volver a repetirse si seguimos destruyendo ecosistemas y no frenamos el cambio climático pues, según afirma drásticamente la ONU,es, sin duda, un factor de riesgo fundamental para nuestra salud”.

Precisamente este Día Mundial del Medioambiente se centra en la restauración de ecosistemas . Por su parte, La Organización Internacional para las Migraciones (OIM)3 que forma parte del Sistema de las Naciones Unidas indica que:

“Este día se celebra cada año el 5 de junio, y su objetivo es concientizar y celebrar la acción medioambiental.”

“La campaña de este año se realiza en torno al tema #Sin Contaminación Por Plásticos. La misma pone de relieve la necesidad de adoptar acciones concretas para lograr un cambio transformativo y luchar contra la crisis climática”.

“Las consecuencias de la movilidad humana por causa de la crisis climática y medioambiental son profundas. Cada año, millones de personas son desplazadas por desastres. En 2022 los desastres derivaron en 32,6 millones de desplazamientos internos, el registro más alto de la historia en materia de desplazamiento interno por desastres (Informe Mundial 2023 del Centro de Monitoreo del Desplazamiento Interno). De acuerdo con el Banco Mundial, al horizonte 2050, sin una acción climática y de desarrollo urgente y coordinada , más de 216 millones de personas podrían convertirse en migrantes internos por motivos climáticos. Se requieren acciones concretas con suma urgencia”.

“La OIM hace un llamamiento a todos los gobiernos y partes interesadas para abordar la realidad de la crisis climática, a fin de brindar soluciones concretas para las personas que ya están desplazándose , para aquellas que quieren o deben desplazarse y también para las personas que desean permanecer en un lugar”.

Por lo anterior, una de las principales prioridades para las nuevas generaciones es cuidar el medio ambiente y para ello es necesario trabajar en políticas públicas que fomenten actividades encaminadas a activar acciones de responsabilidad compartida dirigidas a priorizar la separación primaria y secundaria de residuos, así como el manejo responsable de productos de consumo.

Es de todos conocido que la generación de residuos genera contaminación que a su vez afecta el cambio climático, la pérdida de especies marinas entre otras consecuencias que, de no atenderse, pudiera ser un daño irreversible para la humanidad.

Sin duda , nuestro planeta le pide ayuda a gritos a la humanidad ante la amenaza en la que se ha convertido la contaminación por residuos y para que no olvidemos la importancia que tienen para todos los recursos naturales que, de no cuidarlos , se pueden terminar para las nuevas generaciones ante una crisis climática.

En este tenor, se considera necesario activar los focos rojos en las politicas públicas para que integren en sus programas medioambientales actividades de concientización sobre la importancia de proteger el medio ambiente y los recursos naturales.

Es por ello que el estado debe garantizar en sus marcos legales su protección, conservación y regeneración apegados a las normas correspondientes y al derecho a la educación, igualdad de derechos, sostenibilidad ambiental para una vida digna.

En esta línea de acción, el Observatorio Ambiental de Bogotá4 , anuncia que “a partir del día 1 de enero de 2021 entró en vigor el código de colores para que todos los hogares colombianos separen sus residuos en 3 bolsas para sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de separar adecuadamente los residuos, darles una nueva vida a los aprovechables y tener un consumo y producción responsable con el ambiente”.

Añade la publicación que “la adecuada separación de residuos en nuestras casas, la reutilización de elementos aprovechables y el consumo responsable son muy importantes en términos ambienta/es porque contribuyen al uso de menos recursos naturales para la elaboración de materias primas, a la generación de energía y la producción de abonos que sirven para enriquecer nuestros suelos. Si logramos reincorporar residuos y cambiamos nuestros hábitos podemos disminuir la contaminación en el aire, el suelo y, por supuesto, en la Estructura Ecológica Principar”.

Incluso presentan la acción que se lleva a cabo en materia de Reciclaje en Bogotá:

Es una suma de esfuerzos. “A través de estrategias de educación ambiental, trabajo interinstitucional, campañas de reciclaje, forlalecimiento de capacidades en el sector empresarial, apoyo a iniciativas privadas y acciones de control, la Secretaría de Ambiente impulsa la adecuada separación y disposición de residuos y la producc ión y el consumo sostenible.

Desde julio de 2020 hasta Ja fecha, Ja entidad ha desarrollado cerca de 1000 actividades de educación ambiental enfocadas en separación y manejo de residuos sólidos, economía circular, programas post consumo, huella ecológica, plásticos de un solo uso, producción y consumo sostenible y Código Nacional de Policía y Convivencia. En estas han participado más de 48.500 personas de todas las edades y localidades”.

La presente iniciativa está encaminada precisamente a ello; a establecer en Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, estrategias que cotribuyan a la formación de conciencia de las autoridades federales, estatales y municipales para unir esfuerzos e interactuar con la sociedad para mejorar los servicios de recolección priorizando la separación primaria y secundaria de residuos , así como el manejo responsable de productos de consumo.

Para este fin, presentamos el cuadro comparativo siguiente:

Por lo expuesto y fundado, es que someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se reforma los artículos 7, fracción XXIV; se reforman los artículos 18 y 96, fracción IX; se adiciona una fracción II al artículo 26 recorriéndose los demás; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 99; todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:

Artículo 7. Son facultades de la federación:

I. a XXIII. ...

XXIV. Promover, difundir y facilitar el acceso a la información a todos los sectores de la sociedad sobre la importancia de la recolección y separación de residuos, así como los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana de los materiales , envases, empaques y embalajes que al desecharse se convierten en residuos, en colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas;

Artículo 18. Los residuos sólidos urbanos deberán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 26. ...

I. ...

II. Acciones de responsabilidad compartida dirigidas a priorizar, la separación primaria y secundaria de residuos, así como su recolección y el manejo responsable de productos de consumo;

III a VII. ...

Artículo 96. ...

I. a VIII. ...

IX. Desarrollar guías y lineamientos para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento , reciclaje, tratamiento y transporte de residuos; que incluyan, por lo menos, la separación primara y secundaria de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como su adecuada recolección.

Artículo 99. ...

I. a III. ...

Dichas acciones priorizarán la separación primara y secundaria de residuos sólidos urbanos y de manejo especial que faciliten su tratamiento o reciclaje y su recolección.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://ciencia.unam.mx/contenido/galeria/51/residuos-solidos-urbanos-un-grave-problema-ambiental
#:-:text=El%20manejo%20inadecuado%20de%20residuos,residuos%20para%20reciclar%20o%20r-

2 https://www.bbva.com/es/ sostenib ilidad/dia-mundial -del-medio-ambiente-por-que-luchar-por-el /

3 http5;//www.iom.int/e5/dia-mundial-del-medio-ambiente-2023-sincontamina cionporpfasticos

4 https://oab_ambientebogota.gov.co/secretaria-de-medio-ambiente-recuerda-la-importancia-de-separar-residuos
-y-aprovecharlos/#:-:text=La%20adecuada%20disposici%C3%B3n%20 de%20residuos,el%20suelo%20y%20el%20agua.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, el 28 de junio de 2023.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 28 de 2023.)

Que reforma el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Román Cifuentes Negrete, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

El que suscribe, diputado Román Cifuentes Negrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer resurge la reflexión respecto de los avances en favor de los derechos de las mujeres, particularmente de las acciones implementadas desde el ámbito legislativo para sancionar de manera ejemplar la violencia que se genera al interior de las familias, de las inferidas por razón de género, las que atentan contra la vida, las libertades y respecto de la omisión en el cumplimiento de la obligación de otorgar alimentos, si bien se han presentado propuestas y se han aprobado diversas reformas constitucionales y legales estimamos que lo hasta ahora alcanzado debe fortalecerse desde el ámbito constitucional.

Es necesario impedir el acceso al ejercicio de un empleo, cargo o comisión en el servicio público o a cualquier cargo de elección popular a las personas que sean sancionadas mediante sentencia firme por la comisión de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como aquellas que por virtud de resolución firme sean declaradas como personas deudoras alimentarias morosas.

Recientemente fue publicado el decreto por el que se declaran reformados y adicionados los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público1 con el que se adiciona una nueva fracción VII en el artículo 38 por virtud de la cual ante la sentencia firme por la comisión de los delitos descritos o por virtud de la resolución declarativa a la persona sancionada se le suspenderán sus derechos y prerrogativas ciudadanas por lo que no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuestión que sin duda representa un gran avance para erradicar la violencia de género particularmente la que se ejerce en contra de las mujeres.

No obstante esta importante y trascendente reforma consideramos que su aplicación, en cuanto a su temporalidad, solamente cubre el “antes”, esto es, si una persona comete los delitos o incurre en morosidad y así se sanciona, la persona no podrá ser considerada para el registro o para ocupar o ejercer la función pública de que se trate, además de que no se establece expresamente la obligación de presentar una declaración formal que permita identificar a personas violentadoras y surge el cuestionamiento sobre que procede en caso de que una persona servidora pública en ejercicio sea sancionada por la comisión de los delitos o de la morosidad que hoy sanciona el artículo 38, fracción VII, de la Carta Magna, ante ello para evitar interpretaciones estimamos necesario realizar una reforma que sea complementaria a la publicada el 29 de mayo del año en curso.

Por ello se propone incorporar en el texto constitucional la obligación a cargo de toda persona que pretenda ejercer o ejerza un empleo o cargo público o de representación popular en la federación, estados, Ciudad de México, municipios o alcaldías de declarar bajo protesta de decir verdad no haber sido condenada o sancionada por la comisión de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos o por morosidad en el cumplimiento de obligaciones alimentarias, esto es, por lo consignado por la fracción VII del artículo 38, lo que a nuestro juicio debe insertarse en el artículo 128 constitucional, disposición que se estima la adecuada para incorporar la obligación referida, en atención a que el texto vigente obliga a toda persona servidora pública a rendir la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, acto que se debe realizar previamente al ejercicio de una función en la administración pública, de representación popular o en la administración y procuración de justicia en la Federación, las entidades federativas, en los municipios o en las alcaldías de la Ciudad de México.

Se considera que la adición que se propone debe ser el antecedente al acto de protesta y refrendarse año con año como ocurre con las declaraciones patrimoniales, razón por la que se propone incorporar un nuevo párrafo primero que obligue a toda persona que participe en un proceso de selección, designación o de elección para el ejercicio de un empleo público o cargo de representación popular en la federación, los estados, municipios, Ciudad de México o en las alcaldías a presentar declaración bajo protesta de decir verdad que no ha sido condenada o sancionada mediante sentencia o resolución firme e irrevocable por la comisión de los delitos o faltas previstos por la fracción VII del artículo 38 haciendo la remisión a la ley aplicable, estableciendo en disposiciones transitorias la obligación a cargo del Congreso de la Unión, de las legislaturas de los estados y del Congreso de la Ciudad de México de realizar las adecuaciones legales necesarias para hacer efectiva esta nueva obligación.

Una vez en el encargo, la obligación de presentar anualmente la declaración se plasma en un nuevo párrafo segundo en el que se sanciona el incumplimiento con la inelegibilidad de la persona servidora pública y con la nulidad de la constancia o del nombramiento que a su favor se haya emitido.

En consecuencia, de las adiciones de los nuevos párrafos, el texto vigente del artículo 128, contenido en su párrafo único, se trasladaría para quedar como un nuevo párrafo tercero en el que además se incorporaría el lenguaje neutro en concordancia con la reforma constitucional del 10 de junio de 2012.2

Respecto de las disposiciones transitorias se considera que la entrada en vigor del decreto propuesto debe ocurrir el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de dar certeza a los plazos que se consignarían en los artículos transitorios segundo y tercero para que tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas de los estados y el Congreso de la Ciudad de México realicen las adecuaciones constitucionales y legales necesarias para hacer efectiva la reforma que se somete a consideración.

Hasta en tanto se realicen las modificaciones constitucionales y legales, en artículos transitorios se establece que las personas que a la entrada en vigor del decreto se encuentren tramitando o participando en un proceso de selección, designación o de elección para el ejercicio de un empleo público o cargo de representación popular en la federación, los estados, municipios, Ciudad de México o en las alcaldías presenten la declaración ante la unidad administrativa responsable del sistema de evaluación patrimonial del Sistema Nacional Anticorrupción de la entidad gubernamental de que se trate.

En el caso de las personas servidoras públicas se les vincula a hacerlo en un plazo que no exceda de 60 días naturales siguientes a la puesta de disposición de los formatos correspondientes, los que deberán elaborarse en los términos que señala la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El incumplimiento a la obligación así consignada impide a la persona a ocupar o continuar ejerciendo el empleo o cargo de representación que en cada caso corresponda. En el caso de las personas servidoras públicas la omisión de la declaración será causa para la revocación de su nombramiento o, en su caso, del inicio del procedimiento para separarla del cargo, empleo o comisión de que se trate lo que deberá instaurarse por la autoridad u órgano competente.

Con la presente iniciativa, como ya se dijo, se busca complementar la reforma del artículo 38 constitucional y constituirse como el fundamento de la declaración conocida como “3 de 3 contra la violencia de género”, con la que estamos seguros se impedirá el ingreso de personas violentadoras y será el mecanismo a través del cual se expulse a las personas servidoras públicas que nada aportan al ejercicio de una función pública que en todos los casos y niveles debe tener como uno de sus principales cimientos la integridad de las personas que pretendan ejercerla.

Cuadro comparativo

Con la finalidad de que se aprecien con mayor claridad las modificaciones propuestas se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se confrontan la porción normativa del texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las que se proponen incorporar en el texto constitucional:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo, mismo que se recorre en su orden para quedar como párrafo tercero, por la adición de un primer y segundo párrafos en el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 128. Toda persona que participe en un proceso de selección, designación o de elección para el ejercicio de un empleo, cargo o comisión en el servicio público o de representación popular en la Federación, los estados, municipios, Ciudad de México o en las Alcaldías, además de cumplir con los requisitos que para cada caso establece esta Constitución y las correspondientes a las entidades federativas, deberá presentar en los términos que fije la ley, declaración bajo protesta de decir verdad que no ha sido condenada o sancionada mediante sentencia o resolución firme e irrevocable por la comisión de los delitos o faltas a que se refiere la fracción VII del artículo 38 de este ordenamiento.

La declaración a que se refiere el párrafo anterior deberá ser presentada anualmente, su incumplimiento hará inelegible a la persona servidora pública que la omita por lo que será nula la constancia o nombramiento que a su favor se haya expedido.

Toda persona servidora pública , sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor, deberá realizar las adecuaciones legales necesarias para hacer efectivas las disposiciones del primero y segundo párrafos del artículo 128 de esta Constitución.

Tercero. Las legislaturas de los estados y el Congreso de la Ciudad de México, dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, deberán realizar las adecuaciones constitucionales y legales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Cuarto. Las personas que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren tramitando o participando en un proceso de selección, designación o de elección para el ejercicio de un empleo público o cargo de representación popular en la federación, los estados, municipios, Ciudad de México o en las alcaldías, deberán presentar la declaración a que se refiere el primer párrafo del artículo 128 de esta Constitución ante la unidad administrativa responsable del sistema de evaluación patrimonial del Sistema Nacional Anticorrupción de la entidad gubernamental de que se trate. Las que ya se encuentren ejerciendo un empleo, cargo o comisión deberán hacerlo en un plazo que no exceda de 60 días naturales siguientes a la puesta de disposición de los formatos correspondientes, los que serán elaborados en los términos que señala la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Quinto. Las personas que omitan presentar la declaración a que se refiere el artículo anterior no serán consideradas para ocupar el empleo o cargo de representación que en cada caso corresponda. En el caso de las personas servidoras públicas la omisión de la declaración será causa para la revocación del nombramiento o, en su caso, del inicio del procedimiento para separarla del cargo, empleo o comisión de que se trate, lo que deberá instaurarse por la autoridad u órgano competente.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación del día 29 de mayo de 2023, visible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690265&fecha=29/05/2023#gsc.tab=0

2 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011 #gsc.tab=0

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2023.

Diputado Román Cifuentes Negrete (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 28 de 2023.)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

El que suscribe, diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho”.

El artículo 3o. de nuestra Carta Magna indica que los planes y programas de estudio tendrán como finalidad el cuidado del medio ambiente.

También en el artículo 25 constitucional menciona que “Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente”.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define “Ambiente” como el “conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados” (artículo 3o., fracción I).

Esta misma ley en comento puntualiza que se entiende por “Fauna silvestre” como:

Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación (artículo 3o., fracción XVIII).

Es importante mencionar que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente incluye el derecho de los animales a tener un trato digno y respetuoso a las especies de animales:

Artículo 79. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:

...

VIII. El fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas;

Derivado de lo anterior es que el tratado digno y respetuoso a los animales, es que el artículo 87 Bis 2 indica la concurrencia entre la Federación, los Estados y la Ciudad de México, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México

Artículo 87 Bis 2. El Gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los siguientes principios básicos:

I. Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;

II. Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie;

III. Suministrar a los animales atención médica preventiva y en caso de enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;

IV. Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural, y

V. Brindar a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie.

Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros, determinando las sanciones correspondientes.

Corresponde al Gobierno federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por esta Ley, que incluyen condiciones de captura, cautiverio, comercialización, cuarentena, entrenamiento, exhibición, explotación, manutención, transporte, y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.

Corresponde a las entidades federativas fomentar la cultura del trato digno y respetuoso, mediante el establecimiento de campañas de esterilización y de difusión de información respecto a la importancia de la adopción, vacunación, desparasitación y las consecuencias ambientales, sociales y de salud pública del abandono de animales de compañía.

Las entidades federativas en coordinación con los municipios o, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, garantizarán en la medida de lo posible, la esterilización gratuita de animales, y su trato digno y respetuoso en los centros de control animal, estableciendo las sanciones correspondientes para todo aquel que maltrate a los animales.

En el caso de perros y gatos sólo se permitirá la crianza, comercialización o reproducción de ejemplares en lugares autorizados de conformidad con las normas oficiales mexicanas en la materia. Las entidades federativas, en coordinación con los municipios o, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, establecerán las sanciones correspondientes a quienes realicen acciones de crianza, comercialización o reproducción clandestina.

Sin embargo, es importante mencionar que existe un desfase en la legislación federal sobre los derechos de los animales ya que el Código Civil Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928, menciona que los animales son bienes inmuebles

Artículo 750. Son bienes inmuebles:

...

X. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;

II. Es importante promover los derechos de los animales como “seres sintientes”. La razón como lo explica Reyes Ortiz al decir que:

Los animales al tener la capacidad de sufrir y sentir, deben ser portadores de determinados derechos, para los especialistas en derecho animal, el atribuirles derechos no significa equiparar estos con los derechos atribuibles a las personas, pues los intereses son diversos, lo que se busca es que a través del derecho se les proteja en relación a su bienestar y los despoje de la calidad de cosas para abrir paso al reconocimiento de seres sintientes, es decir, que puedan ser sujetos de derechos y que tales derechos puedan ser exigidos por cualquier persona interesada en su bienestar. Asimismo, se busca que se sancione de manera más rigurosa a toda persona que realice actos de crueldad animal a fin de evitar que vuelva a repetir dicha conducta pero que a su vez límite el actuar de las demás personas que pretendan realizar un acto similar.1

Es importante reconocer que los animales son seres sintientes, sin embargo, la legislación federal no define el término, pero sí podemos encontrarlo en la tesis doctoral de Reyes Ortiz que lo define como:

[...] el concepto de sintiencia que es la capacidad de experimentar cosas, o sea, de poder vivenciar lo que nos pasa. Los seres con sintiencia (o seres sintientes) no son objetos inconscientes. Por el contrario, se enteran de lo que les pasa. Un animal que ve algo experimenta eso que ve. Cuando alguien tiene algún pensamiento o recuerdo, tiene la experiencia de eso en lo que se está pensando. Los seres sintientes son, pues, todos los que tienen experiencias, sean tales experiencias y tales seres del tipo que sea. A veces esas experiencias son buenas, placenteras. En otros casos son negativas, desagradables.2

También la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato dice que los animales domésticos son seres sintientes

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Animales domésticos: los seres sintientes que son criados bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia, con excepción de los animales en vida silvestre o que se encuentren sujetos a las actividades pecuarias;3

III. En este mismo sentido, es muy importante mencionar que las constituciones estatales de Colima, Ciudad de México, Estado de México, Nuevo León y Oaxaca han establecido los derechos de los animales como seres sintientes, como a continuación se menciona:

a) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima 4

Artículo 16.

...

...

I. y II. ...

III. Proteger, respetar, defender y contribuir al mejoramiento del medio ambiente, a través de:

a) y b) ...

c) El respeto a la integridad de los animales como seres sintientes; su protección, cuidado y conservación son de responsabilidad común.

b) Constitución Política de la Ciudad de México 5

Artículo 13 Ciudad habitable

A. ...

B. Protección a los animales

1. Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.

2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono.

3. La ley determinará:

a) Las medidas de protección de los animales en espectáculos públicos, así como en otras actividades, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona;

b) Las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad;

c) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México 6

Artículo 18. ...

...

...

...

...

...

...

Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno.

En el Estado de México, toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral.

Su tutela es de responsabilidad común.

Las autoridades del Estado de México garantizarán la protección, el bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, diseñarán estrategias para la atención de animales en abandono.

d) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León 7

Artículo 44. ...

...

...

...

...

...

El Estado y los municipios al generar políticas públicas deberán tener en cuenta las exigencias en materia de bienestar y trato digno de los animales, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres del Estado, las tradiciones culturales y el patrimonio regional.

e) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca 8

Artículo 12. ...

A. Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, en consecuencia, deben recibir trato digno.

En el Estado de Oaxaca toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.

Las autoridades de los órdenes Estatal y Municipal garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Así mismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono o que hayan sido objeto a que hayan sido objeto (sic) de maltrato.

La ley determinará lo siguiente:

a) Las actividades, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona;

b) Las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad;

c) Las bases para promover la conservación, así como prevenir y evitar maltratos en la crianza y el aprovechamiento de animales de consumo;

d) Las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios, y;

e) Las facilidades para quienes busquen dar albergue y resguardo a animales en estado de abandono y los que hayan sido objeto de maltrato.

Por otra parte, la carta magna de Coahuila promueve en su sistema educativo para que se preserve y proteja a todos los seres vivos, incluyendo a los animales domésticos, en la protección del medio ambiente

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza 9

Artículo 117. ...

La educación pública que el Estado debe de otorgar a los escolares deberá de contribuir a una mejor convivencia humana, fomentando el cuidado, preservación y protección del medio ambiente y de todos los seres vivos que forman parte de este, incluyendo a los animales domésticos, bajo la perspectiva de consolidar una conducta pacífica y amigable hacia todos los seres vivos.

IV. La Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que se “elaboró con el propósito de producir información estadística sobre distintas dimensiones de la medición del bienestar de la población adulta en México”10 que permite conocer que la “proporción de población con síntomas de depresión asciende a 15.4 por ciento de la población adulta, pero entre las mujeres alcanza 19.5 por ciento” y presenta los siguientes resultados:

- 69.8 por ciento de los hogares cuenta con algún tipo de mascota (el porcentaje más alto se presenta en Campeche y el más bajo en la Ciudad de México).

- En total se tiene un acumulado de 80 millones de mascotas: 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones una variedad miscelánea de otras mascotas pequeñas.

- La encuesta captó 85.7 por ciento de la población adulta con alguna manifestación de empatía con la vida no humana, esto es, ha hecho algo para evitar la crueldad o el sufrimiento animal y/o cuidar plantas y árboles en su entorno; en tanto que 73.4 por ciento declaró cohabitar con mascotas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) menciona que en la encuesta realizada por Statista sobre las principales ventajas de haber tenido una mascota en el hogar en México en 2020, se identificaron tres principales ventajas o motivos de vivir con animales:

- 53 por ciento de los participantes manifestaron que es una ventaja por el afecto,

- 35 por ciento por la compañía y,

- 8 por ciento porque mejoró la relación familiar.11

En este mismo sentido, la encuestadora Mitofsky en su estudio México un país pet friendly 12 reveló que:

- El “mejor amigo del hombre”, el perro, es el animal favorito de los pobladores, pues 79 por ciento de ellos tiene uno.

- En segundo lugar, se encuentran los gatos con 29 por ciento de las preferencias.

- Si bien estas dos especies son las más comunes de encontrar en los hogares mexicanos, también hay personas que dijeron tener aves (11 por ciento), tortugas (6 por ciento), peces (3 por ciento) víboras o reptiles (0.5 por ciento) y roedores (0.1 por ciento).

Por otra parte, también hay cifras que muestran la crueldad contra los animales domésticos como lo informa la nota de El Financiero , del 27 de julio de 2022, que menciona lo siguiente:

- México es el tercer país en América Latina en maltrato animal y el primero en perros callejeros.

- De acuerdo con la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, se estima que al menos 500 mil animales de compañía son abandonados cada año en el país.13

V. Por lo anterior, se propone reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la siguiente forma:

VI. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo sexto y se recorren los demás del artículo 4o. la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

...

...

...

El Estado garantizará la protección, el bienestar, el cuidado, la conservación, así como el trato digno y respetuoso a los animales como seres sintientes y fomentará una cultura de cuidado y tutela responsable.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Alejandra Reyes Ortiz, “Los animales de compañía seres sintientes. Su resignificación jurídica en la CPEUM: una propuesta”, tesis para obtener el grado de Doctora en Derecho, México, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, noviembre de 2021, en: https://repositorioinstitucional.buap.mx/handle/20.500.12371/15937

2 Ibídem.

3 Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato, en: https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/
uploads/reforma/pdf/3091/Ley_para_la_Protecci_n_Animal_para_el_Estado_de_Guanajuato_REF_2021_06_22.pdf

4 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en:
https://ieecolima.org.mx/leyes/constitucion_local2019.pdf

5 Constitución Política de la Ciudad de México, en:
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/estatutos/CONSTITUCION_POLITICA_DE_LA_CDMX_7.6.pdf

6 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en:
https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig001.pdf

7 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en:

https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/
constitucion_politica_del_estado_libre_y_soberano_de_nuevo_leon/

8 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en: https://www.oaxaca.gob.mx/incude/wp- content/uploads/sites/76/2022/08/Constitucion-Politica-del-Estado-Libre -y-Soberano-de-Oaxaca.pdf

9 Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en:

https://www.congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Ley es_Coahuila/coa01.pdf

10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Presenta INEGI resultados de la Primera Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) 2021”, Comunicado de Prensa Número 772/21, 14 de diciembre de 2021, en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/EstSociodemo/ENBIARE_2021.pdf

11 Instituto Mexicano del Seguro Social, “Cuidados y Educación: Una mascota en casa”, en: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/guarderias/mascota-casa.p df

12 INFOBAE, “México, el país amante de las mascotas: más de 80% de la población vive con algún animal. La mayor parte de la población prefiere a los perros”, en: https://www.infobae.com/america/mexico/2019/11/17/mexico-el-pais-amante -de-las-mascotas-mas-de-80-de-la-poblacion-vive-con-algun-animal/

13 El Financiero , “Perros callejeros, un problema que no se frena en México. Según el Inegi, México es el tercer país en América latina en maltrato animal y el primero en perros callejeros”, 27 de julio de 2022, en: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/07/27/perros-callejeros-u n-problema-que-no-se-frena-en-mexico/

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2023.

Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 28 de 2023.)

Que reforma la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, recibida del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

El que suscribe, diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Conforme a lo que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o. en que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse”.

El principio de los derechos humanos de nuestra Constitución también reconoce el principio de no discriminación por razones de género y las preferencias sexuales (artículo 1o.).

En este mismo sentido es que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación define la “Discriminación” como:

[...] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo” (artículo 1o., fracción III).

II. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales reconoce como principio de la igualdad sustantiva para que los partidos políticos postulen en sus candidaturas a las personas de la diversidad sexual:

Artículo 11.

...

4. En observancia al principio de igualdad sustantiva, los partidos políticos nacionales deberán incluir en la postulación de sus candidaturas a diputaciones por ambos principios, al menos 25 postulaciones:

...

d) Personas de la diversidad sexual;

Es importante definir qué se entiende por “diversidad sexual”:

a) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos la define como:

La diversidad sexual hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir la sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones, identidades sexuales y de género —distintas en cada cultura y persona. Es el reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas. Es decir que dentro del término “diversidad sexual” cabe toda la humanidad, pues nadie ejerce su sexualidad de la misma manera que las y los demás.1

b) El Instituto Nacional de las Mujeres dice que:

La diversidad sexual es toda la gama de orientaciones sexuales e identidades de género que forma parte de la vida cotidiana de los seres humanos; se refiere a las posibilidades que tienen las personas de vivir y asumir su sexualidad de manera libre y plena, de expresar y asumir el deseo, el erotismo, la afectividad y las prácticas amorosas. Esta noción cuestiona la heteronormatividad como la única forma aceptada de vivir la sexualidad, haciendo visible que hay muchas formas de hacerlo.2

c) El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación expone que:

Hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir su sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones e identidades sexuales. Parte del reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse, sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas.3

III. Entre agosto de 2021 a enero de 2022 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) levantó la primera Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021 con el fin de “conocer las características sexuales, orientación sexual e identidad de género de la población de 15 años y más. Esta encuesta está diseñada para identificar a la población LGBTI+; es decir, a todas las personas con orientación sexual y/ o identidad de género no normativa o no convencional”.

Los datos que presenta son:

- En México, la población LGBTI+1 asciende a cinco millones de personas (5.1 por ciento de la población de 15 años y más), lo que significa que una de cada 20 personas se identifica como población LGBTI+.

- La población gay, lesbiana, bisexual o de otra orientación sexual LGB+2 asciende a 4.6 millones, lo que representa 4.8 por ciento de las personas de 15 años y más.

- La población transgénero, transexual o de otra identidad de género que no coincida con el sexo asignado al nacer 2 es de 909 mil: 0.9 por ciento de las personas de 15 años y más.

- El Estado de México concentra la mayor cantidad de población LGBTI+ con 490 mil personas, seguido de la Ciudad de México, con 311 mil personas y Veracruz, con 308 mil.

- Colima cuenta con el mayor porcentaje de población LGBTI+, con 8.7 por ciento, seguido de Yucatán y Querétaro, con 8.3 y 8.2 por ciento, respectivamente.

- 64.9 por ciento de la población LGBTI+ se encuentra soltera, mientras que 30.6 por ciento está unida o casada.

- 67.5 por ciento de la población que se reconoce como LGBTI+ tiene entre 15 y 29 años de edad y 20.3 por ciento está en el rango de 30 a 44 años.4

IV. La propuesta de la iniciativa es la siguiente:

V. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción III del artículo 1o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

...

I. a II. ...

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la diversidad sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

IV. a X. ...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Día Mundial de la Diversidad Sexual”, en: https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-mundial-de- la-diversidad-sexual

2 Instituto Nacional de las Mujeres, “Diversidad Sexual”, Glosario para la Igualdad, en: https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/diversidad-sexu al

3 Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación, “Diversidad sexual y de género”, Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, en: https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario_TDSyG_WEB.pdf

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021”, Comunicado de prensa número 340/2022, 28 de junio de 2022, en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2022/endiseg/Resul_Endiseg21.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2023.

Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Junio 28 de 2023.)

Que reforma la Ley General de Salud, recibida del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2023

El que suscribe, diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) menciona la importancia de la actividad física de las personas, ya que les permite contar con una mejor calidad de vida pues ayuda a la salud del corazón, el cuerpo y la mente.

También la actividad física permite, a mujeres y hombres, tener los siguientes beneficios:

Contribuye a la prevención y gestión de enfermedades no transmisibles, como las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y la diabetes.

- Reduce los síntomas de la depresión y la ansiedad.

- Mejora las habilidades de razonamiento, aprendizaje y juicio.

- Asegura el crecimiento y el desarrollo saludable de los jóvenes.

- Mejora el bienestar general.1

La presente iniciativa a la Ley General de Salud tiene por objetivo que la protección de la salud incluya la activación física, la cultura física y el deporte, bajo los siguientes argumentos:

I. Conforme a lo que establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.

También nuestra Constitución reconoce en que “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte”.

En este sentido la Ley General de Cultura Fisca y Deporte vincula la salud con “el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud [y la] prevención de enfermedades” (artículo 2o., fracción IV).

- La “activación física” es el ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas (artículo 5, fracción X).

- La “cultura física” se define como el “conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo (artículo 5, fracción II).

- El “deporte” es la “actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones” (artículo 5, fracción V).

Es importante mencionar que el “deporte social” ayuda a la salud de las personas. El término de “deporte social” se entiende como:

[...] el deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación” (artículo 5, fracción VI).

La Ley General de Salud dice:

Artículo 111. La promoción de la salud comprende:

...

II. Alimentación nutritiva, actividad física y nutrición;

Sin embargo, básicamente se encuentra vinculada la actividad física a los temas de obesidad y nutrición:

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

...

XIII Bis. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física para contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria;

También se encuentra vinculada en la realización de acciones de políticas públicas dentro del sistema educativo nacional:

Artículo 66. En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, así como establecer acciones que promuevan una alimentación nutritiva y la realización de actividad física. Las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica.

Las instituciones de salud como son el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas cuentan en sus leyes acciones en favor del deporte como parte de la promoción de tener una vida saludable de las y los derechohabientes y sus familias:

1) Ley del Seguro Social

Artículo 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:

I. Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación;

...

IV. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre;

2) Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:

...

IV. Servicios culturales, consistentes en:

...

d) Programas de fomento deportivo.

Artículo 197. El Instituto proporcionará servicios culturales, mediante programas culturales, recreativos y deportivos que tiendan a cuidar y fortalecer la salud mental e integración familiar y social del Trabajador, y su desarrollo futuro, contando con la cooperación y el apoyo de los Trabajadores.

Artículo 198. Para los fines antes enunciados, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, ofrecerá los siguientes servicios:

...

IV. Programas de fomento deportivo, y

3) Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 140. Para atender el mejoramiento de las condiciones físicas y de salud de los militares y sus familiares, así como para el esparcimiento y la ampliación de sus relaciones sociales, el Instituto establecerá centros de deporte y de recreo, organizados con todos los elementos técnicos y materiales que se hagan necesarios.

...

II. En tema las Leyes de Salud en las Entidades Federativas promueven el tema de la activación física, cultura física o deporte para mejorar los hábitos alimentación, la buena nutrición, la salud mental, para prevenir las enfermedades como son: la obesidad, el sobrepeso, las enfermedades cardiovasculares, la diabetes y las adicciones:

1) Baja California

Artículo 11. Corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Salud del Estado:

...

XV. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física;

Artículo 68. La promoción de la salud comprende:

...

II. Nutrición, orientación alimentaria y activación física;

Artículo 69. La educación para la salud tiene por objeto:

...

III. Orientar y capacitar a la población y al sector educativo preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de auto medicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, cuidados paliativos, prevención y rehabilitación de la discapacidad, detección oportuna de enfermedades, así como en la prestación de los primeros auxilios.

2) Baja California Sur

Artículo 32. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

...

X. La orientación alimentaria, el mejoramiento de la nutrición y el desarrollo de programas y acciones destinadas a impulsar el deporte y la actividad física para la salud;

Artículo 110. La educación para la salud tiene como objeto:

...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares; y

Artículo 111. Las autoridades sanitarias estatales en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes, formularán, propondrán, desarrollarán y aplicarán programas de educación para la salud, que limiten el consumo de alimentos y bebidas con alto contenido calórico y bajo contenido nutrimental, e impulsen la actividad física para la salud, los cuales deberán ser difundidos en los medios de comunicación masiva que actúen en el ámbito del Estado, optimizando los recursos para alcanzar una cobertura total de la población.

3) Coahuila

Artículo 61. En materia de higiene escolar, corresponde al Gobierno del Estado la facultad de establecer las normas técnicas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar de los centros educativos dependientes del Estado; las autoridades educativas y sanitarias estatales se coordinarán para la aplicación de las mismas, así mismo, para promover programas de activación física e impulsar acciones que fomenten la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezca entre las autoridades sanitarias estatales y educativas competentes.

4) Chihuahua

Artículo 117. La promoción de la salud y el mejoramiento del ambiente, comprende:

...

IV. El fomento del deporte y la cultura física.

La Secretaría, en coordinación con las dependencias estatales y municipales competentes, establecerá políticas públicas para fomentar el deporte y la cultura física, mismas que deberá difundir ampliamente, utilizando los medios de comunicación a su alcance.

5) Colima

Artículo 62 Bis 5. Es responsabilidad de los padres de familia y tutores:

...

IV. Incorporar la práctica de la alimentación correcta a la dieta familiar, así como actividad física regular; y

Artículo 62 Bis 9. El Consejo (de Prevención, Atención y Combate a la Obesidad) tendrá las siguientes funciones:

...

V. Fortalecer hábitos alimenticios y actividades físicas saludables, equilibradas y adecuadas; y

6) Durango

Artículo 2. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

...

II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana, a través de la difusión de: la alimentación nutritiva, los buenos hábitos alimenticios, la práctica de los deportes, el cuidado de la salud mental y la cultura de la donación altruista;

7) Guanajuato

Artículo 101. La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, formulará, propondrá, desarrollará y evaluará los programas de educación para la salud, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.

La Secretaría de Salud formulará un programa para la salud destinado a la población escolar en todos los niveles educativos, a efecto de combatir la obesidad y el sobrepeso, el cual incluirá entre otras acciones, la medición de la masa corporal, el fomento de una dieta correcta, regular la venta de alimentos no saludables y el fortalecimiento de una adecuada activación física. Para efecto de su ejecución, la Secretaría de Salud se coordinará con las autoridades federales, estatales y municipales que resulten competentes.

8) Hidalgo

Artículo 3. En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde a la Secretaría de Salud, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los siguientes servicios:

A. En materia de salubridad general:

XII. La promoción de una vida saludable mediante el consumo de una dieta suficiente, completa, adecuada, variada e inocua, además de la actividad física;

9) Jalisco

Artículo 108. Salud Pública. Acciones.

1. Las acciones de salud pública comprenden de manera enunciativa más no limitativa:

...

VII. La promoción de la cultura física y el deporte;

10) Michoacán

Artículo 31 Bis. A fin de prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso, el síndrome metabólico, la desnutrición y los trastornos de la conducta alimentaria, así como promover la adopción de hábitos de alimentación y actividad física correctos, la Secretaría desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:

...

V. Elaborar, en coordinación con la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte, una guía de rutinas de activación física que permitan modificar hábitos de sedentarismo en el hogar, la escuela y el trabajo, en los sectores público y privado;

...

VIII. Implementar una estrategia para fomentar una alimentación saludable y promover la práctica de actividad física, en coordinación con las entidades y dependencias de la administración pública estatal, los poderes Legislativo y Judicial del Estado y los municipios, así como con la participación de los sectores social y privado;

11) Morelos

Artículo 73. En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias del estado, vigilar el cumplimiento de las normas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, así como establecer acciones que promuevan una alimentación nutritiva y la realización de actividad física.

La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias estatales y educativas competentes.

Artículo 81. La atención a la salud del adulto y del adulto mayor comprende las siguientes acciones:

...

V. Implementación de programas deportivos para la preservación de la salud de los adultos mayores, y

Artículo 109. La promoción de la salud comprende:

...

VI. Actividad física y Educación nutricional;

12) Nayarit

Artículo 95. Las autoridades sanitarias estatales en coordinación con las autoridades federales competentes, formularán, propondrán y desarrollarán programas de educación para la salud, los cuales deberán ser difundidos en los medios masivos de comunicación que actúen en el ámbito del Estado, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total en la población.

La educación ambiental, se integrará a los programas de enseñanza preescolar, escolar, media superior y superior. Estableciéndose además programas de higiene del deporte y recreación.

13) Sinaloa

Artículo 18. La coordinación del Sistema Estatal de Salud estará a cargo del director general de los Servicios de Salud de Sinaloa, tendrá las atribuciones siguientes:

...

XVI. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física;

Artículo 32. La promoción de la salud comprende:

...

II. Nutrición, orientación alimentaria y activación física;

Artículo 33. La educación para la salud tiene por objeto:

...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación correcta, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, interrupción del embarazo, planificación familiar, embarazo precoz, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Artículo 34. Las autoridades sanitarias estatales, en coordinación con las autoridades federales competentes, propondrán y desarrollarán programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación correcta y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.

14) Puebla

Artículo 7. La coordinación del Sistema Estatal de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud Pública del Estado, correspondiéndole a ésta; lo siguiente:

...

XVII. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y activación física; y

15) Quintana Roo

Artículo 8o. La coordinación del Sistema Estatal de Salud, estará a cargo de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado y sus, atribuciones son:

...

XIV Bis. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física para contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria.

16) San Luis Potosí

Artículo 8o. La coordinación del Sistema Estatal de Salud estará a cargo del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Salud del Estado, correspondiéndole lo siguiente:

...

XIII Bis. Implementar y difundir permanentemente programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física;

17) Sonora

Artículo 148 Bis. Las autoridades sanitarias, en coordinación con la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, ejecutarán en el Estado el programa contra las enfermedades cardiovasculares, la obesidad y la diabetes, así como las enfermedades renales en la población infantil en el Estado que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

...

IV. La instrumentación de actividades deportivas y de acondicionamiento físico que contribuyan en la lucha contra las enfermedades cardiovasculares, la obesidad y la diabetes, especialmente en las escuelas primarias, secundarias y preparatorias;

18) Tamaulipas

Artículo 17. Para los efectos del derecho de la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud:

XIII. La promoción de la actividad física y el deporte; y

19) Tlaxcala

Artículo 178 Ter. Salud de Tlaxcala desarrollará el PVERF como instrumento de prevención y control del cáncer femenino, a través de las acciones siguientes:

III. Métodos profilácticos.

a) Los programas de modificación del modo de vida, incluidos los programas de control de obesidad y de actividad física, deben formar parte de los programas poblaciones e individuales de prevención del cáncer.

20) Zacatecas

Artículo 70. La educación para la salud tiene por objeto:

...

III. Orientar y capacitar a la población en materia de nutrición, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad, rehabilitación y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.

III. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en sus resultados del Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (Mopradef) 20222 , presenta los siguientes datos:

1) De las personas físicamente activas

• En áreas urbanas, 42.1 por ciento de la población de 18 años y más dijo que, en su tiempo libre, practica algún deporte o ejercicio físico, como fútbol, basquetbol, aeróbics, bicicleta, caminar u otro.

• De esta población activa físicamente, 55.0 por ciento lo hace con el nivel de suficiencia requerida (tiempo e intensidad)2 para mejorar la salud.

• En cuanto a la división por sexo, 49.5 por ciento de los hombres y 35.6 por ciento de las mujeres realizaron alguna actividad física. La brecha fue de 13.9 puntos porcentuales.

• 29.4 por ciento de la población de 18 años y más nunca ha realizado deporte o ejercicio físico en su tiempo libre.

• Por semana, más de la mitad de la población activa físicamente realizó su práctica físico-deportiva con un nivel suficiente y cuatro de cada 10 lo hicieron de forma insuficiente.

• Si se considera a la totalidad de personas de 18 años y más en áreas urbanas, únicamente 23.2 por ciento de la población realiza actividad física de forma suficiente en su tiempo libre. El resto podría calificarse como no activa físicamente.

• El tiempo promedio semanal de práctica físico-deportiva, tanto para hombres como para mujeres que alcanzaron nivel de suficiencia, fue superior a cinco horas. La población que cumplió un nivel insuficiente realizó menos de dos horas semanales de ejercicio.

• El Mopradef pregunta, a quienes realizan actividad física, quién fue la figura que las o los motivó a hacer ejercicio. Siete de cada 10 personas respondieron que nadie.

2) De las personas físicamente inactivas

• Con información de noviembre de 2022, 57.9 por ciento de la población de 18 años y más declaró no hacer práctica físico-deportiva en su tiempo libre. De este universo, 70.6 por ciento mencionó que alguna vez ha realizado práctica físico-deportiva y 29.4 por ciento dijo nunca haber realizado deporte o ejercicio físico.

• En su distinción por sexo, 64.4 por ciento de las mujeres mencionó ser inactiva físicamente; de ese total, 24.5 por ciento dijo nunca haber realizado prácticas físico-deportivas. En contraparte, 50.5 por ciento de los hombres declaró no hacer ejercicio y 8.4 por ciento dijo nunca haberlo realizado.

• La población que ha realizado alguna vez práctica físico-deportiva y actualmente no lo hace, reportó la falta de tiempo, el cansancio por el trabajo y los problemas de salud como las principales razones para el abandono del ejercicio.

• La población inactiva físicamente que declaró nunca haber realizado práctica físico-deportiva dio, como las primeras dos razones para no hacerlo, las mismas que las de la población que alguna vez lo realizó (falta de tiempo o cansancio). Destacó, en tercer lugar, la pereza (16.9 por ciento).

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018-19. Resultados nacionales, levantada por la Secretaría de Salud, el Instituto Nacional de Salud Pública y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía3 presenta los siguientes resultados:

A nivel nacional, en 2018, el porcentaje de adultos de 20 años y más con sobrepeso y obesidad es de 75.2 por ciento (39.1 por ciento sobrepeso y 36.1 por ciento obesidad), porcentaje que en 2012 fue de 71.3 por ciento.

- Se comprobó que el sobrepeso y la obesidad siguen siendo un problema altamente prevalente en la población mexicana en todos los grupos de edad, todas las regiones del país y en áreas urbanas y rurales. En México uno de cada tres niños en edad escolar, alrededor de 35 por ciento de los adolescentes y más de tres cuartas partes de los adultos presentan estas condiciones.

- Al analizar los principales motivos de consulta por grupos de edad, para el grupo de 0 a 19 años éstos son las enfermedades y síntomas respiratorios agudos, seguidos de las enfermedades y síntomas gastrointestinales. Para el grupo de 20 a 49 años los principales motivos son enfermedades y síntomas respiratorios agudos, seguido de diabetes, enfermedad cardiovascular y obesidad. Para el grupo de 50 o más años los principales motivos son diabetes y enfermedades cardiovasculares, seguido de enfermedades y síntomas respiratorios agudos.

- En 2018, 33 de cada 100 niñas y 38 de cada 100 niños en edad escolar presentan exceso de peso, es decir, la sumatoria de las categorías de estado de nutrición sobrepeso más obesidad.

- En México la prevalencia nacional de sobrepeso u obesidad es más alta que en el promedio mundial. Dos terceras partes de los adultos mexicanos tiene sobrepeso u obesidad.

- En adultos, 17.3 por ciento de la población no cumplió con los criterios mínimos establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para ser considerados como físicamente activos, siendo mayor en mujeres y en el grupo de adultos de 60-69 años. Estos resultados son ligeramente mayores a los observados en la Ensanut 2012 a nivel nacional (16 por ciento).

- Se observó que los adultos pasan en promedio más de tres horas sentados en el día, aspecto que se ha relacionado con el desarrollo de enfermedades crónicas como obesidad, diabetes mellitus e hipertensión.

IV. Por lo anterior, se desprende la necesidad de modificar la Ley General de Salud con la finalidad que el derecho a la protección de la salud deba incluir la activación física y el deporte social como medio para mejorar la calidad de las personas en México en materia de salud que permita la prevención de enfermedades y el deterioro de la salud física y mental de las y los mexicanos, quedando de la siguiente forma:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones VII y VIII y se adiciona la fracción IX del artículo 2o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a VI. ...

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud,

VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, y

IX. La promoción de la activación física, la cultura física y el deporte para mejorar la salud física y mental de las personas.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, “Actividad física”, en: https://www.who.int/es/news-room/
fact-sheets/detail/physical-activity#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20la%20actividad%20f%C3%ADsica,
el%20consiguiente%20consumo%20de%20energ%C3%ADa.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF) 2022”, Comunicado de prensa 24/23, 26 de enero de 2023, en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/mopradef/mopradef2022.pdf

3 Secretaría de Salud-Instituto Nacional de Salud Pública-Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en: https://www.insp.mx/produccion- editorial/novedades-editoriales/ensanut-2018-nacionales

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2023.

Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 28 de 2023.)



Convocatorias

De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación

A la decimoséptima sesión de junta directiva, que tendrá verificativo el lunes 3 de julio, de las 9:00 a las 9:30 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el segundo piso del edificio F, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimosexta reunión de la junta directiva de la comisión.

4. Propuesta de orden del día para el desarrollo de la decimoctava reunión ordinaria de la comisión.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Javier López Casarín

Presidente

De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación

A la decimoctava reunión ordinaria, que tendrá verificativo el lunes 3 de julio, de las 9:30 a las 11:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el segundo piso del edificio F, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoséptima reunión ordinaria de la comisión.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido negativo respecto a las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, presentadas por diputadas y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Javier López Casarín

Presidente

De la Comisión de Seguridad Social

A la vigésima segunda reunión, que se realizará el miércoles 5 de julio, a las 10:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión, y en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima primera reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Social, celebrada el 07 de junio de 2023.

4. Proyectos de dictamen y de opinión para ser incluidos en el orden del día de la sesión ordinaria:

4.1. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de herramientas digitales para trámites, presentada por la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 7623)

4.2. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley Del Seguro Social, en materia de bienes inmuebles susceptibles de incorporarse al patrimonio del instituto mexicano del seguro social, presentada por la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 7625)

4.3. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con punto de acuerdo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 42 de la Ley del Seguro Social, en materia de accidentes de trabajo en modalidad teletrabajo, presentada por la diputada lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 7584)

4.4. Proyecto de dictamen con punto de acuerdo, por el que se desechan las iniciativas por las que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentadas por el diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena, el diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena y la diputada Gina Gerardina Campuzano González, y suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en materia de créditos de vivienda. (Expedientes 7192, 7660 y 7279 respectivamente.)

4.5. Proyecto de dictamen con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, en materia de seguro de enfermedad y maternidad para personas adolescentes, presentada por la diputada Mariela López Sosa, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. (Expediente 7410)

4.6. Proyecto de opinión, en sentido positivo, sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 145 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de eliminación de trámites para trabajadores que han sufrido una discapacidad permanente o invalidez total, presentada por el diputado Otoniel García Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena (Expediente 7526)

4.7. Proyecto de opinión, en sentido negativo, sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley del Seguro Social, en materia salarial para la rama de enfermería, presentada por la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD. (Expediente 7555)

5. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

6. Asuntos generales.

6.1 Solicitud de representantes del Frente para la Preservación de la Seguridad Social en el Estado de Veracruz (FPSSEV), para que se presente un punto de acuerdo, para solicitar que se actualice el convenio signado por el Gobierno del Estado de Veracruz y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

7. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján

Presidenta

De la Comisión de Relaciones Exteriores

A la decimoséptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo –de manera semipresencial– el juves 6 de julio, a las 10:00 horas, en la sala de juntas Gilberto Bosques Saldívar, situada en la planta baja del edificio D.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta derivada de la decimosexta reunión ordinaria.

4. Análisis y, en su caso, aprobación de dictámenes.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Alfredo Femat Bañuelos

Presidente



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a participar en la decimotercera edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, abierta del miércoles 21 de junio al sábado 30 de septiembre de 2023.

La convocatoria está dirigida a todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional.

Las bases se pueden consultar en:

https://bit.ly/3NHZp5k

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada del Despacho de la Dirección General

Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a los interesados en contribuir al trabajo legislativo y aportar conocimientos en el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, a participar en el Premio Nacional “Diputado Francisco J. Múgica” sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria, séptima edición, 2023.

El registro estará abierto hasta el 21 de julio de 2023.

Las bases se pueden consultar en “Convocatoria al Premio Nacional ‘Diputado Francisco J. Múgica’ sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria, séptima edición, 2023”.

Atentamente

Maestra en Ciencias Gloria Margarita Álvarez López

Encargada de la Dirección General del CEDRSSA

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios

A los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México, se les invita a participar en la décima sexta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas.

La convocatoria estará abierta hasta el 31 de julio de 2023.

Las bases se pueden consultar en

www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx

Atentamente

Maestro Ildefonso Morales Velázquez

Director General