Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Convocatorias
Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las Comisiones siguientes:

1. Proyecto de decreto que reforma los artículos 168 y 169 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (en materia de la permisión universal de ser sujeto dentro de un contrato de seguro de vida)

Suscrita por el Dip. Marco Antonio Pérez Garibay, MORENA

Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de Derechos de la Niñez y Adolescencia

Expediente 7829

Sección tercera

2. Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Suscrita por la Dip. Olga Luz Espinosa Morales, PRD

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Expediente 8028

Sección sexta

Ciudad de México, a 11 de agosto de 2023

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente



Comunicaciones

De la Mesa Directiva, con los que informa sobre retiro de iniciativas de los diputados Anuar Roberto Azar Figueroa y José Antonio Zapata Meraz

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo

Presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, turnada el 26 de abril de 2023; obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que no se tiene dictamen recibido por la comisión.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese la iniciativa de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia; actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 10 de agosto de 2023.

Diputada Brenda Espinoza López (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de agosto de 2023.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados solicito su atención a efecto de retirar la siguiente iniciativa:

Fecha: 26 de abril de 2023

Que adiciona el artículo 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para establecer la obligación del Estado de diseñar e implementar programas y políticas públicas para garantizar el bienestar de aquellas niñas, niños y adolescentes que han quedado en la orfandad debido a una pandemia.

Presentada por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, PAN.

Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Gaceta Parlamentaria, número 6214-III, martes 14 de febrero de 2023. (4888)

Sin más por el momento, agradezco de antemano su atención.

Atentamente

Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)


Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo

Presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva, en atención a la solicitud del diputado José Antonio Zapata Meraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4, 47 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, turnada el 26 de abril de 2023, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y actualícense los registros parlamentarios.”

Ciudad de México, a 10 de agosto de 2023.

Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)

Secretaria


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de agosto de 2023.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Sirva la presente para enviar le un cordial saludo y para solicitarle, con fundamento en el numeral 1 del artículo 165 del Reglamento del Senado de la República y el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que gire sus apreciables instrucciones, con el fin de que se retire la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los Artículos 4, 47 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por un servidor y los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la cual fue publicada el 8 de Marzo del presente año en la Gaceta Parlamentaria y turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia para su dictaminación.

Lo anterior para los efectos parlamentarios a que haya lugar.

Sin más por el momento, agradezco de antemano su atención.

Atentamente

Diputado José Antonio Zapata Meraz (rúbrica)



Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de empleo para juventudes, recibida del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de MC, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

Quién suscribe, Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso I) y se reforma los incisos G) y H) de la fracción I del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, y se adiciona la fracción XXIII y se reforma las fracciones XXI y XXII del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de empleo para juventudes, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Las juventudes de México representan una tercera parte del bono demográfico y a pesar de ello, enfrenta retos y dificultades ajenas a la realidad del resto del país.

Cómo generación, las personas jóvenes se enfrentan con un panorama poco alentador. Se estima que en México haya aproximadamente más de 700 mil personas menores de 29 años que se encuentren desempleadas, obteniendo una tasa de desempleo del 5.3 por ciento para este ramo poblacional, la cual es menor a la media nacional que es del 3 por ciento.1

De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)2 las personas jóvenes de 15 a 24 años son el grupo más afectado por el desempleo en México, pues en mayo de este año, la tasa de desempleo alcanzó un 6.5 por ciento en este grupo de edad, cifra muy por encima de la tasa de desempleo entre los trabajadores mayores de 25 años, que se ubicó en 2.8 por ciento.

Así mismo, la asociación México Evalúa3 coincide en señalar que la población joven fue la más perjudicada por la pandemia en términos de desempleo, puesto que un estudio suyo revela que el 23 por ciento de los jóvenes de 15 a 29 años que se encontraban trabajando antes de la pandemia perdieron su empleo y hasta la fecha siguen sin recuperarlo, siendo los estados de Chiapas (48.4 por ciento), Campeche (48.3 por ciento), Coahuila (46.5 por ciento) y Yucatán (42.6 por ciento) aquellos en donde hay mayor porcentaje de jóvenes desempleados.

Particularmente en el Estado de México, a pesar de que las personas jóvenes y adolescentes representan al 30 por ciento de su población, vale la pena destacar que su realidad es completamente diferente al del resto del Estado pues de ese grupo poblacional cerca del 53 por ciento viven en situación de pobreza, y, además, del total de personas desempleadas en el Estado de México, la mitad de ellos son personas jóvenes, es decir, poco más de 800,000 menores de 29 años desempleados.4

Para combatir dicha problemática, el gobierno federal, vía la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, implementó el programa “Jóvenes Construyendo el Futuro.” A pesar de lo anterior, la evidencia actual nos señala que este programa no ha brindado los resultados esperados por la juventud para revertir esta situación.

De acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social5 de 1,713,000 beneficiarios inscritos al programa entre 2019 y 2021, solo cerca de 795,000 concluyeron satisfactoriamente sus 12 meses de capacitación, mostrando una deserción del 54 por ciento. Por otro lado, un reportaje elaborado por Animal Político6 , señala que, de un total de 1,120,000 jóvenes que ingresaron al programa en su primer año (1,120,000), en 2019, solo 9,232 jóvenes (0.8 por ciento) lograron ser contratado tras su etapa de capacitación, dejando al resto sin un plan de seguimiento a continuar para cumplir con la finalidad del programa. Así mismo, este reportaje también evidencia los severos problemas en su diseño para cubrir a su población objetivo que tiene el programa, debido a que en 17 de los 23 municipios con mayor número de beneficiarios, existen más beneficiarios que el universo de objetivo a la que el programa está dirigido, siendo Tabasco el Estado con mayor número de beneficiarios (cerca de 80 mil), distribuidos mayoritariamente en 7 municipios de la entidad, los cuales, cuentan con una tasa de desempleo promedio del 1.8 por ciento, destacando el municipio de Macuspana (13 mil beneficiarios-top 4), de donde el presidente López Obrador es originario, mientras que el municipio de Cochoapa, Guerrero es el municipio con mayor tasa de desempleo en el país (40 por ciento), pero solo cuenta con 22 beneficiarios.


Por lo expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de empleo para juventudes.

Primero. Se adiciona el inciso I) y se reforman los incisos G) y H) de la fracción I del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de empleo para juventudes, conforme a la siguiente: las fracciones de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 539.- De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

I. En materia de promoción de empleos:

(A) a (F). -...

G). - Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la federación y las entidades federativas;

H). - Desarrollar una estrategia de inclusión laboral dirigida a las juventudes, que tenga por objetivo su acceso a empleos dignos, así como acciones que fomenten la inscripción de los mismos al sistema de ahorro para el retiro, y

I). - En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

Segundo. Se adiciona la fracción XXIII y se reforman las fracciones XXI y XXII del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de empleo para juventudes, para quedar como sigue:

Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XX.-...

XXI.- Promover la organización de los jornaleros agrícolas y garantizar la protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable.

XXII.- Desarrollar una estrategia de inclusión laboral dirigida a las juventudes, que tenga por objetivo su acceso a empleos dignos, así como acciones que fomenten la inscripción de los mismos al sistema de ahorro para el retiro, y

XXIII.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1.Gutiérrez, Ana Bertha. El Financiero. “El Complicado Futuro que enfrenta la juventud mexicana” Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/El-complicado-futuro-que- enfrenta-la­juventud-mexicana-20230226-0002.html (Consultado el 19/06/2023).

2.El Financiero. “Desempleo en México alcanza 6.5% en jóvenes de 15 a 24 años: OCDE’’. Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2022/07/13/desempleo-en-mexico ­alcanza-65-en-jovenes-de-15-a-24-anos-ocde/ (Consultado el 19/06/2023).

3.México Evalúa. “Educación post pandemia ¿Cómo va el regreso a clases?” Disponible en:

https://www.mexicoevalua.org/mexicoevalua/wp-contenUuplo ads/2022/06/taller-educacion­pospandemia.pdf (Consultado el 19/06/2023).

4.Fondo de Población de las Naciones Unidas México. “Situación de las personas adolescentes y

jóvenes de Estado de México.” Disponible en: https://mexico.unfpa.org/es/publications/situaci%C3%B3n-de-las-personas -adolescentes-y­j%C3%B3venes-del-estado-de-m%C3%A9xico (Consultado el: 19/06/2023).

5.Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tercer informe de labores 2020-2021, 1/Septiembre/2021. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachmenUfile/665495/Tercer-lnforme-de- Labores-2020-2021.pdf (Consultado el: 19/06/2023).

6.Roldán, Nayeli (2021). Jóvenes Construyendo el Futuro: Lejos de municipios marginados y solo La mitad termina beca 30/09/2021, de Animal Político Disponible en: https://www.animalpolitico.com/2021/09/jovenes-construyendo-futuro-muni cipios-marginados­desercion-desempleo/ (Consultado el: 19/06/2023).

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 1 de agosto de 2023.

Diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población, con opinión de la Comisión de Juventud. Agosto 1 de 2023.)

Que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de etiquetado del índice de reparabilidad, recibida del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En 2015 diversos líderes mundiales miembros de las Naciones Unidas tomaron la decisión de adoptar una serie de medidas globales dirigidas a erradicar la pobreza, proteger el planeta y garantizar que para el año 2030 todas las personas gocen de paz y prosperidad. Como parte de los trabajos, se acordó impulsar una nueva agenda de desarrollo sostenible la cual se basa fundamentalmente en 17 objetivos globales que están diseñados para acabar con el hambre, la pobreza y la discriminación contra mujeres y niñas.

Entre los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible1 , encontramos el número 12, el cual corresponde a la producción y consumo responsables. Es una realidad que para lograr el crecimiento económico y desarrollo sostenible resulta esencial reducir nuestra huella ecológica a través de cambios en los métodos de producción y consumo de bienes y recursos.

En este orden de ideas, la gestión eficiente de los recursos naturales, así como la forma en que se eliminan los desechos tóxicos y contaminantes son vitales para lograr dicho objetivo, asimismo, es importante instar a las industrias, los negocios y los consumidores a reciclar y reducir los desechos y con ello ir transitando hacia la puesta en marcha de patrones sostenibles de consumo para el 2030.2

Entre las metas del objetivo de desarrollo número 12 destacan:

Reducir significativamente para el 2030 la generación de desechos mediante acciones de prevención, reducción, reciclado y reutilización.

Alentar a las empresas, especialmente a las grandes y a las transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes.

Ayudar a los países en vías de desarrollo a fortalecer su capacidad científica y tecnológica a fin de avanzar hacia modalidades de consumo y producción más sostenibles.3

Bajo esta lógica, a fin de atender lo establecido en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y alcanzar las metas señaladas, diversas naciones han emprendido las acciones necesarias para reducir el impacto de la actividad humana sobre el medio ambiente.

Es una realidad observada a nivel internacional que muchos de los productos electrónicos o tecnológicos que son utilizados de manera cotidiana fallan constantemente, quedando obsoletos en muy poco tiempo al no poder repararse con facilidad, situación que afecta no solo la economía de las personas, sino también al medio ambiente.

Es por ello que ofrecer información clara y confiable a los consumidores al momento de realizar una compra puede facilitar la identificación de los productos más duraderos o, en su caso, aquellos que puedan ser reparados con mayor facilidad.

Un etiquetado que indique el grado de reparabilidad puede incentivar, tanto en consumidores como en fabricantes, la reparación frente a la obsolescencia, convirtiéndose esto en una herramienta para reducir nuestra huella ecológica.4

En 2021, Francia implementó una nueva reforma a partir de la cual se introdujo una nueva etiqueta en los productos tecnológicos en donde se señala el “índice de reparabilidad”, es decir, con esta medida los consumidores franceses, al momento de adquirir un bien o producto, pueden verificar su capacidad de reparación.

Dicha medida fue adoptada como parte de la llamada Ley Anti-residuos, promulgada el 10 de febrero de 2020, la cual busca abarcar en una primera etapa cinco categorías de productos: teléfonos inteligentes, computadoras portátiles, televisores, cortadoras de césped y lavadoras. En una segunda etapa, la cual inició en noviembre de 2022, se vieron impactadas cuatro categorías más: lavavajillas, aspiradoras, limpiadores de alta presión y lavadoras superiores.5 De acuerdo con lo señalado por las autoridades francesas, el objetivo fundamental es concientizar a los consumidores sobre la capacidad de reparación de los productos al momento de la compra de modo tal que estos puedan tomar mejores decisiones.

Esta iniciativa surgió al detectar que en Francia únicamente se reparaba el 40 por ciento de los dispositivos eléctricos y electrónicos. De acuerdo con lo señalado en el portal oficial francés sobre el índice de reparabilidad, el gobierno pretende aumentar dicha proporción al 60 por ciento en cinco años gracias al establecimiento de dicho índice, el cual es una nota de carácter obligatorio que debe aparecer en los productos al momento de la compra.6

El objetivo del índice es luchar contra la obsolescencia y evitar que los productos se desechen demasiado rápido y con ello preservar los recursos naturales que serían necesarios para la producción de más unidades. Se estima que para el 2024 dicho índice se convierta en un “índice de sostenibilidad” al añadir nuevos criterios como la robustez o la fiabilidad de los productos. La forma en que se presenta la etiqueta del índice de reparabilidad en los productos se aprecia de la siguiente manera:

Asimismo, la Unión Europea trabaja en un conjunto de iniciativas dirigidas a crear un modelo de producción y consumo ecológico como parte del segundo Plan de Acción para una Economía Circular y la Nueva Agenda del Consumidor.

Dichas medidas tienen como objeto dirigir la economía, la producción y el consumo a un futuro sostenible, reforzando la competitividad y protegiendo al mismo tiempo al medio ambiente y el derecho de los consumidores a estar informados.

Desde 2015, la Unión Europea viene trabajando una serie de medidas centradas en el diseño y la producción con vistas a una economía circular, con el objetivo de asegurar que los recursos utilizados se mantengan vigentes en la economía durante el mayor tiempo posible.7

En este orden de ideas, en marzo de 2020, la Comisión Europea adoptó un Nuevo Plan de Acción de Economía Circular8 , siendo uno de sus principales componentes es el Pacto Verde Europeo, el cual busca, a través de la puesta en marcha de una serie de acciones, reducir la presión sobre los recursos naturales, generar crecimiento y desarrollo.

Dicho Plan de Acción se centra principalmente en cómo se diseñan los productos, promueve procesos de economía circular, fomenta el consumo sostenible y tiene como objetivo garantizar que se eviten los residuos y que los recursos utilizados se mantengan por más tiempo en la economía europea.9

Como se puede observar, reducir la huella ecológica es una preocupación vigente a nivel internacional que cada vez toma mayor relevancia, por ello, se han emprendido una serie de acciones a fin de vigilar el nivel de consumo de los recursos naturales, gestionar los residuos y controlar las emisiones contaminantes por parte de la humanidad.

En este sentido, implementar una medida como agregar una etiqueta con un índice de reparabilidad a los productos eléctricos y tecnológicos resulta oportuna para reducir el impacto negativo al medio ambiente ya que incentivará la reparabilidad frente a la obsolescencia y el consumo irracional.

En nuestro país, de acuerdo con información de la Procuraduría Federal del Consumidor, cada año se generan más de 1.1 millones de toneladas de residuos eléctricos y electrónicos, el 6 por ciento de ellos cuentan con materiales altamente contaminantes como metales pesados, así como baterías y plásticos con retardantes de flama que pueden provocar graves daños a la salud y el medio ambiente. En la siguiente imagen se pueden apreciar cuáles son las entidades que más generan este tipo de residuos año tras año:

Dentro de las principales categorías de basura electrónica se encuentran:

1. Refrigeradores, congeladores y bombas.

2. Pantallas: monitores, televisores, laptops, notebooks y tabletas.

3. Lámparas: de alta densidad, LED y fluorescentes.

4. Equipo grande: lavadoras, secadoras, lavaplatos, estufas eléctricas, impresoras, equipo de fotocopiado y paneles fotovoltaicos.

5. Pequeños equipos informáticos: teléfonos celulares, sistemas de posicionamiento global (GPS), calculadoras de bolsillo y enrutadores.

La disminución de los residuos electrónicos es un desafío que se debe atender de manera urgente ya que estos representan importantes riesgos, tanto para el medio ambiente como para la salud humana, por contener metales pesados y otras sustancias tóxicas.

De acuerdo con una investigación realizada por el Instituto de Investigaciones en Ecosistemas y Sustentabilidad de la UNAM, la basura electrónica en tiraderos clandestinos contribuye a la producción de lixiviados, que son líquidos resultantes de un proceso de descomposición orgánica y que se mezclan con otras substancias como metales pesados de los equipos electrónicos y que son absorbidos por el suelo, los cuales a través de los años podrían contaminar los mantos acuíferos de forma irreversible.

Por todo lo anterior y con el propósito fundamental de disminuir los riesgos de contaminación por desechos tecnológicos, resulta esencial tener cuidado de no desecharlos de manera indiscriminada y, si es posible, repararlos para que puedan ser reutilizados.

En este orden de ideas, la presente propuesta de reforma busca implementar que los fabricantes de productos, tanto electrónicos como tecnológicos, indiquen a través de una etiqueta el grado de reparabilidad del producto, esto con la finalidad de generar una nueva cultura de consumo basada en sacar el máximo partido a lo que se compre, ayudando con ello a que se generen menos residuos, menos emisiones y menos demanda de recursos naturales.

Fomentar el consumo sostenible es una materia pendiente en nuestro país, como legisladores tenemos la responsabilidad de emprender las acciones necesarias encaminadas a fortalecer los marcos normativos y con ello transitar hacia un modelo de consumo que genere menos presión sobre los recursos naturales.

La presente propuesta de reforma busca crear una cultura que genere las condiciones para tener consumidores más y mejor informados, otorgándoles facilidades para adquirir productos más sostenibles en beneficio suyo y del medio ambiente.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 33 Bis. Los productos electrónicos y tecnológicos nuevos deberán incluir una etiqueta donde se indique de forma clara su índice de reparabilidad.

Dicha etiqueta deberá señalar el nivel de dificultad que tiene la reparación del producto y deberá expresarse en una escala del 1 al 10.

Para definir el valor del índice se considerarán los siguientes criterios:

I. Disponibilidad de las piezas de repuesto.

II. Documentación compartida por el fabricante para la reparación.

III. Facilidad para desmontarlo.

IV. Precio de las piezas de repuesto.

V. Aspectos específicos del producto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ONU. Disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/

2 Ibídem

3 Objetivo 12: Producción y Consumo Responsables, ONU. Disponible:
https://www.undp.org/es/sustainable-development-goals/produccion-consumo-responsables

4 Índice de reparabilidad: un etiquetado para que las personas consumidoras tomen decisiones sostenibles. Disponible en:
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.tierra.org/wp-content/uploads/2023/01/Indice-de-reparabilidad-un-etiquetado-para-que
-las-personas-consumidoras-tomen-decisiones-de-compra-sostenibles_DerechoAReparar.pdf

5 Ministerio de Transición Ecológica y Cohesión Territorial, gobierno Francés. Disponible en:
https://www.ecologie.gouv.fr/indice-reparabilite

6 Índice de reparabilidad. Disponible en: https://www.indicereparabilite.fr/

7 Modificar nuestras pautas de producción y consumo. Disponible en:
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_420

8 Nuevo Plan de Acción de Economía Circular. Disponible en:https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?qid=1583933814386&uri=COM:2020:98:FIN

9 Plan de Acción de Economía Circular. Disponible en:
https://environment.ec.europa.eu/strategy/circular-economy-action-plan_en

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, sede la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 1 de agosto de 2023.

Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Agosto 1 de 2023.)

Que adiciona un artículo 419 Bis 1 al Código Penal Federal, recibida del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 419 Bis 1 al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los animales constituyen un factor muy importante no sólo en el ámbito ambiental, sino por lo que hoy en día representan en el aspecto social. Prácticamente en todos los hogares de México se cuenta con la presencia de un animal de compañía, lo que nos lleva, como poseedores, a adquirir ciertas responsabilidades y obligaciones para garantizar el bienestar de esos animales.

Muestra de lo anterior son los resultados de la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y retomada por el portal Infobae en febrero de 2023, advirtiendo que alrededor de 25 millones de hogares mexicanos albergan un aproximado de 80 millones de mascotas.1

Se señala que, de estos 80 millones de mascotas contabilizadas, 43.8 millones son perros, es decir, el 54.75 por ciento; mientras que 16.2 millones corresponden a gatos (20.25 por ciento); mientras que 20 millones (25 por ciento) son peces y aves, tal y como se muestra en la siguiente gráfica:

Esta situación muestra la relevancia de atender el bienestar de los animales de compañía dada su prevalencia en los hogares de nuestro país y en virtud de los beneficios que estos aportan al ser humano.

Respecto a esto, los institutos de salud de Estados Unidos2 refieren que algunos estudios han mostrado efectos positivos para la salud de las personas. Aunque los resultados fueron mixtos, “Se ha demostrado que la interacción con animales disminuye los niveles de cortisol (una hormona relacionada con el estrés) y disminuye la presión arterial. Otros estudios han descubierto que los animales pueden reducir la soledad, aumentar los sentimientos de apoyo social y mejorar su estado de ánimo.”

Algunas asociaciones investigan de qué manera los animales pueden influir en el desarrollo infantil, especialmente aquella interacción con los niños que tienen autismo, trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) y otras afecciones. Aunque no existen muestras contundentes sobre los beneficios, existe la certeza de que la cercanía con una mascota genera empatía y respeto por todas las expresiones de vida.

Desafortunadamente, hay una clara contradicción en el tema de protección animal, sin duda, son mínimos o nulos los casos de personas que admiten no tener empatía con los animales y, por tanto, aceptan que no les preocupa o indigna un caso de crueldad en contra de un animal. No obstante, el número de casos acontecidos a nivel nacional se contrapone con la idea de que, poco a poco, estamos avanzando en el camino de convertirnos en una sociedad más respetuosa con los animales.

La profesora Bárbara Guadarrama, maestra en administración pública y políticas públicas y profesora del Tecnológico de Monterrey campus Toluca, señala que México desde 1978 se comprometió a cumplir con la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

La catedrática asegura que hay mucho camino por recorrer en materia de bienestar animal, ya que en nuestro país el 70 por ciento de los perros, por ejemplo, se encuentran en situación de calle y 7 de cada 10 sufren de maltrato, señalando igualmente que estudios recientes dan cuenta de que en México mueren cada año 60 mil animales a causa del maltrato del que son objeto. En este sentido, y en comparación con otras naciones, el Inegi informa que México ocupa el tercer lugar mundial en maltrato animal y el primero en Latinoamérica en cuanto a animales que se encuentran en situación de calle.3

En nuestro país el número de caninos y felinos que no tienen hogar equivale a una población de aproximadamente 16.1 millones, apenas 892 mil por debajo de la entidad más poblada del país: el Estado de México.4

Por otra parte, durante la celebración de la mesa de análisis “Prevención del maltrato animal como factor estratégico de la seguridad ciudadana”, dentro del Primer Foro por los Derechos de los Animales “Por los que no tienen voz”, se informó que el 71 por ciento de las mujeres que acuden a un albergue por violencia de su pareja señalaron que sus animales de compañía habían sido antes asesinados o maltratados por su agresor, esto concuerda con datos señalados en el mismo foro que colocan a México en el tercer lugar del mundo en casos de maltrato animal, y con el hecho de que el 86 por ciento de los agresores son hombres.5

Las cifras anteriores no pueden pasar inadvertidas, pues no se trata de pérdidas materiales, sino de vidas; animales que no tienen forma de protegerse a sí mismos y que lo único que hacen es brindarnos su compañía y amor incondicional.

Cada vez son más crueles las formas en que se maltrata a un animal y, lamentablemente, también cada vez son más las personas que disfrutan de presenciar y difundir información que motiva el morbo de conocer atroces casos como el ocurrido contra un perro vivo que fue lanzado a un cazo con aceite hirviendo en el Estado de México o aquel de la adolescente que adoptó un perrito para después torturarlo hasta su muerte para publicarlo en redes sociales, admitiendo que su intención habría sido matar primero a un gato.

Sin duda, la existencia de casos como los señalados nos indigna, pero no basta con el castigo verbal y el señalamiento público, pues ello no devuelve la vida de esos animales; se necesita reforzar las herramientas legales para poder poner un fin definitivo a los actos de crueldad animal.

Aun cuando hay avances significativos en las legislaciones locales con la emisión de leyes que protegen a los animales, la ambigüedad de estas ha propiciado que no existan estándares sobre las sanciones que deben imponerse a quienes las incumplan. A nivel federal hemos avanzado para aprobar reformas constitucionales que nos permitan como Congreso de la Unión legislar en materia de bienestar animal y aun cuando en 31 entidades del país el maltrato animal es considerado como un delito que se sanciona con penas de prisión y multas de diversos montos, se estima que solo se castiga el 0.01 por ciento de los casos, según una investigación de la Dirección General de Difusión y Publicaciones del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República.

En tanto no contemos con una ley que dicte las bases para poder erradicar y castigar el maltrato y crueldad animal, tenemos el deber de redoblar esfuerzos para robustecer nuestro marco legal y poner un alto a quienes dolosamente maltratan e incluso matan animales sin que exista un castigo ejemplar para esta conducta.

Por ello, la presente iniciativa tiene como finalidad integrar un nuevo artículo al Código Penal Federal en su Título de “Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental”, en el Capítulo “De la Biodiversidad” para establecer una sanción a quien dolosamente cause lesiones, o bien, la muerte a un animal y también a quien difunda dichos actos.

Con dicha adición al Código Penal Federal se pretende hacer justicia a los animales que, tristemente, siguen siendo objeto de los actos más crueles por parte de personas que no sienten empatía por ellos y que no han comprendido que es nuestra obligación ética y moral cuidarlos y protegerlos.

En este sentido, es importante dejar claro que, respecto a la difusión de casos de maltrato animal, se trata de desincentivar a quienes hacen apología del delito difundiendo los actos de crueldad y maltrato sin que esto tenga el firme objetivo de hacer una denuncia que pueda concluir en la identificación y castigo a los responsables.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 419 Bis 1 al Código Penal Federal.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 419 Bis 1 al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419 Bis 1.- Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien:

I. Dolosamente cause lesiones y/o la muerte a cualquier animal de compañía, y

II. Difunda actos de maltrato y crueldad animal sin fines de denuncia que lleve a la identificación, captura y sanción del responsable o los responsables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1.Véase, “Mascotas en México, un sector invisible para las estadísticas”. INFOBAE. Disponible en: https://www.infobae.com/mascotas/2023/03/13/mascotas-en-mexico-un-secto r-invisible-para-las-estadisticas/#:~:text=Seg%C3%BAn%20la%20Enbiare%2C %20que%20mide,de%2080%20millones%20de%20mascotas.

2.Véase, “El poder de las mascotas”. National Institutes of Health. Disponible en:

https://salud.nih.gov/recursos-de-salud/nih-noticias-de- salud/el-poder-de-las-mascotas

3.Véase, “Maltrato animal: legislación en México para proteger a las mascotas”. Disponible en: https://conecta.tec.mx/es/noticias/toluca/educacion/maltrato-animal-leg islacion-en-mexico-para-proteger-las-mascotas

4.Véase, “En México domina el abandono y el maltrato animal”. Disponible en: https://aristeguinoticias.com/1812/mexico/en-mexico-domina-el-abandono- y-el-maltrato-animal/

5.Véase, “Véase: El maltrato animal es la antesala a la violencia social, coinciden especialistas”.

Disponible en: https://congresocdmx.gob.mx/comsoc-maltratoanimal-es-antesala-violencia -social-%20coinciden-especialistas-1480-1.html

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, sede la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 1 de agosto de 2023.

Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)

(Turnada a la Comisión Unidas de Justicia, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 1 de 2023.)

Que adiciona un párrafo segundo al artículo 343 Quáter del Código Penal Federal, recibida de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 343 Quáter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente hay que aceptar que tanto la inseguridad que se vive como la percepción de la misma no solo es grave y elevada, sino que incluso parece haberse instalado permanentemente en nuestro tejido social, parece que se normalizó y se aceptó con resignación.

Lo anterior se debe, entre otros factores, a que los niveles de delincuencia que vivimos hoy en día son el resultado y herencia de varios gobiernos anteriores que solo ofrecieron inacción o simulación en la prevención del delito, su atención y sanción, lo que facilitó y permitió su crecimiento desmesurado, lo cual actualmente padecemos.

Esta situación es intolerable, peligrosa, sumamente perjudicial y, sin duda alguna, no debe de seguir. A nadie, más que a los delincuentes, le conviene esta situación que como nación nos amenaza, daña y perjudica e incluso limita nuestras posibilidades y oportunidades de desarrollo y reduce los recursos disponibles que podrían ser destinados a la mejora social y no a tareas de seguridad pública.

Esta situación restringe nuestras libertades más básicas y amenaza nuestra integridad y nuestra vida misma, lo cual termina afectándonos a todos por igual tanto en el presente como también hacia el futuro, así lo hemos visto por generaciones.

Ante este panorama, es justo y necesario también reconocer que actualmente se han tomado medidas significativas y se han llevado a cabo importantes esfuerzos para contener, sancionar, prevenir y proteger a la población de este flagelo, pero, como mencioné al inicio, la fuerte inercia y tendencia de su crecimiento y prevalencia, desafortunadamente heredada por los gobiernos anteriores al gobierno actual, ha complicado no solo la labor requerida, sino que también ha mermado la capacidad para entregar resultados satisfactorios, los cuales justificadamente exige la población.

Impostergablemente, todos estamos obligados a cooperar, proponer y ayudar en el combate, la sanción, la denuncia y la prevención de todo delito en nuestro país, pero también tenemos que poner nuestro empeño y esfuerzo en la atención de las víctimas indirectas, es decir, hacernos cargo de las consecuencias derivadas de la inseguridad que padecemos.

No hay de otra, estamos en el punto de no retorno. En este propósito, quienes integramos la presente soberanía no estamos exentos ni de la obligación ni mucho menos de asumir con urgencia y celeridad el compromiso.

Tenemos una corresponsabilidad con todos los gobiernos de los tres ámbitos existentes para coadyuvar en brindar seguridad a la población en general, pero también para promover la denuncia, proteger a las víctimas directas o indirectas de los delitos, asegurar la reparación del daño y garantizar condiciones de paz y tranquilidad en todos y cada uno de los rincones del país.

La tarea es compleja, pero, sobre todo, inaplazable. Más aún si nos referimos a un delito que nos hemos empeñado en tolerar, justificar e incluso aceptar, se trata de un delito condenable y vergonzoso y que mucho daño nos ha hecho a todos, pero principalmente a las mujeres y a sus familias. Me refiero a la violencia familiar.

Ese delito está contemplado en el artículo 343 Bis del Código Penal Federal de la siguiente manera:

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.1

Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 343 Ter del propio Código Penal Federal, se establece que este delito no solo tiene una víctima, sino que las víctimas pueden ser más de una, tal como se aprecia en la siguiente redacción:

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.2

Como podemos ver, la violencia familiar es un delito grave, condenable y, sobre todo, persistente, en el cual debemos comprender y aceptar que generalmente la única víctima no solo la mujer a la que se le violenta, sino que también hay más víctimas y son las hijas e hijos o familiares a quienes con este delito igualmente se les arrebata cuando menos la tranquilidad.

El asunto no es menor y minimizarlo nos está resultando sumamente perjudicial porque es un delito que nos recuerda que el caos no solo impera en las calles, sino también en el hogar y que una gran parte del orden para ese caos debe surgir precisamente desde su seno, es decir, en la familia.

Basta mencionar el hecho de que la violencia familiar es la antesala directa de otro delito igual de hiriente, vergonzoso y deplorable, me refiero al feminicidio, es decir, la muerte violenta de una mujer por razones de género, todo ello bajo las circunstancias particulares establecidas en nuestro marco jurídico, específicamente en el artículo 325 del Código Penal Federal, que refiere lo siguiente:

1. La víctima presenta signos de violencia sexual.

2. La mujer presenta mutilaciones infamantes o degradantes antes o después de su muerte, o bien, actos de necrofilia.

3. Cuando existen antecedentes de violencia familiar, laboral, escolar o del sujeto activo contra la víctima.

4. Relación sentimental o de confianza entre la víctima y el sujeto activo.

5. Amenazas relacionadas al asesinato, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

6. Cuando la mujer haya sido incomunicada antes de su asesinato.

7. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.3

Como podemos apreciar con la conceptualización anterior, nos damos cuenta del motivo por el cual nos referimos al feminicidio como un delito no solo grave, sino además hiriente y sumamente condenable que ha sido un problema que desde hace ya mucho tiempo no se ha atendido debidamente. Un fenómeno al que le hemos permitido crecer como una verdadera bola de nieve.

Al respecto, basta mencionar que, de acuerdo a organismos especializados en la materia, se señala que nuestro país está entre los primeros lugares en América Latina en cuanto a feminicidios se refiere.4

Lo anterior como consecuencia de que el número de feminicidios crece año con año; tan solo hay que señalar que, de acuerdo a medios de comunicación, el 2020 fue el año con más feminicidios desde que existen registros de este delito.5 Para ese año negro y triste, de acuerdo a organizaciones pro derecho de las mujeres, se contabilizaron en nuestro país cuando menos 969 víctimas de feminicidio.6

Si lo anterior no fuera suficiente para dimensionar tanto la urgencia como la exigencia de actuar en contra de la violencia familiar de manera efectiva y contundente, existe el hecho de que además de los feminicidios registrados en nuestro país, diariamente hay asesinatos de mujeres que no son considerados, asumidos, investigados ni sancionados como feminicidio.

Lo anterior por negligencia y una carencia de perspectiva de género en la investigación y proceso judicial, derivando en una pena mucho menor para el asesino y en una condena permanente de injustica, impotencia y revictimización de la familia de la víctima.

Finalmente, a esta impotencia histórica tenemos que sumarle un hecho igual de escalofriante y reprobable, esto es que en nuestro país solo entre el 20 y el 25 por ciento de los asesinatos de mujeres son clasificados como feminicidio, pues entre el año 2016 y febrero del año 2021 se daba cuenta de que únicamente el 23.78 por ciento de estos delitos cometidos se asumieron así.7

Todo ello genera más molestia social cuando agregamos un dato adicional, esto es el referente a la tasa de impunidad para los casos de feminicidio en nuestro país, que es de al menos el 51.4 por ciento, en otras palabras, como se menciona en reportes al respecto, solo 5 de cada 10 feminicidios son esclarecidos.8

Con todo lo anterior queda sustentado que la violencia familiar es un delito al que no le damos la debida atención y dedicación para prevenirlo, identificarlo, erradicarlo y sancionarlo.

Por ende, sus consecuencias no solo quedan en las marcas de esa violencia ejercida sistemáticamente en la familia, sino que se potencializan, se multiplican y se exteriorizan, en otras palabras, se reproducen hacia afuera del seno familiar.

Esta violencia se sigue expandiendo preocupantemente como un flagelo tolerado e invisible para la sociedad y su normalización no solo ha resultado peligrosa, sino también doblemente hiriente, porque la indiferencia de la sociedad y de las autoridades la amplifica.

Es innegable el desinterés de la sociedad y de muchos gobiernos locales frente a este delito, pues incluso han tolerado y, en ciertas circunstancias, justificado su presencia en nuestro día a día por el vacío que generan al no asumirlo con la gravedad, seriedad y respeto que se merece tanto su prevención y castigo e incluso, mínimamente, las medidas de protección para las víctimas de la violencia familiar en nuestro país.

Gracias a esta inacción como sociedad y gobierno ante la violencia familiar, tristemente, somos un país en donde, de acuerdo a datos oficiales, impunemente se cometan entre 10.5 y 11 feminicidios diarios.9

Cada año, tenemos récord en materia de feminicidios como lo vimos en 2021, cuando, según cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad pública (SESNSP), nos arrebataron mil 6 vidas de mujeres; además de 2 mil 747 muertes más que convenientemente fueron catalogadas como “homicidios dolosos”.10

Somos un país en donde se permite, tolera y solapa que, además de matarnos a nosotras las mujeres, también nos secuestren o nos sometan a delitos como la trata o violación.

Se sabe que entre 2020 y 2021 al menos 416 mujeres fueron víctimas de secuestro, 957 más fueron víctimas del delito de trata y tan solo durante 2021 se acumularon 21,188 denuncias por el delito de violación en contra de una mujer, en otras palabras, un delito que con holgura creció de un año a otro en un 28 por ciento.11

Con todo esto hemos llegado al punto en que casi todo nuestro país, específicamente el 86 por ciento de nuestro territorio, está en alerta de violencia feminicida y de desaparición de mujeres, adolescentes y niñas.12

Deplorablemente, registramos la llamada de una mujer cada hora pidiendo ayuda o apoyo a los refugios implementados para su protección en contra de situaciones de violencia; tenemos más de 3 mil mujeres víctimas del delito de corrupción de menores y 12 mil 918 menores de edad atendidas en diversos hospitales por violencia familiar, de las cuales el 88.3 por ciento fueron niñas y adolescentes.

Finalmente, hemos llegado al punto en que tenemos ocho casos de mujeres atacadas por cada uno en hombres, para un total de 3 mil 140 delitos registrados hacia nosotras las mujeres en 2021.13

Con este breve resumen de la realidad que enfrentamos las mujeres en este país, podemos entender la urgencia de hacer algo al respecto, porque la falta de atención de este pendiente le cuesta la tranquilidad, estabilidad e incluso hasta la vida a miles de mexicanas.

Los casos y estadísticas de violencia familiar terminan muchas veces convirtiéndose en feminicidios, por eso debemos tomar medidas y asumir acciones concretas en contra de la violencia familiar en nuestro país y una de estas medidas radica en eliminar esas desventajas en materia de protección hacia las víctimas que todavía prevalecen en nuestros ordenamientos en la materia.

Lamentablemente, en cuanto a la protección de las víctimas de la violencia familiar en este país, es decir, esas mujeres que junto a sus hijas e hijos son violentadas, les quedamos a deber mucho.

No estamos respondiendo en la misma proporción que la violencia familiar se presenta tanto en el número de casos como en la crudeza, salvajismo, crueldad y desproporción de la violencia ejercida.

Lo único que tenemos al respecto lo encontramos en el artículo 343 Quáter del Código Penal Federal, el cual establece lo siguiente:

Articulo 343 Quáter.- En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.14

Como podemos ver, se establecen medidas preventivas o precautorias de salvaguarda y protección a las víctimas de la violencia familiar, generalmente las mujeres, sus hijas o hijos, pero no se establece nada para el caso en el que estas medidas impuestas por la autoridad sean ignoradas, incumplidas o no se acaten.

Esto es muy grave, porque el único motivo por el cual no se respetan, acatan o cumplen estas medidas preventivas es porque se sigue ejerciendo violencia hacia la o las víctimas.

Como consecuencia de la carencia de una sanción por el incumplimiento de estas medidas impuestas por la autoridad para el resguardo de las víctimas de violencia familiar en nuestro país, hay cada vez más caminos por los cuales el agresor ejerce la violencia familiar hacia sus víctimas, ya que se puede valer de diferentes y muy diversificados medios, así como también de más agresores que sean útiles para seguir ejerciendo violencia familiar y además agresión e intimidación.

Esa situación es recurrente, persistente y no puede seguir así. No podemos permitir que quienes cometen violencia familiar la sigan ejerciendo, no podemos minimizar sus actos y perpetuar el daño que realizan sin recibir sanción alguna, es decir, en total impunidad.

No podemos seguir permitiendo que esta falta de actualización en nuestro marco legal siga revictimizando a las familias mexicanas. Si de verdad queremos enfrentar, identificar, erradicar y sancionar la violencia familiar en nuestro país, tenemos que hacer algo sin titubeos y aplicando todo el peso de la ley.

Es inconcebible que como sociedad y como gobierno no tengamos la capacidad de reaccionar ante un delito que no solo es grave y altamente preocupante, sino también sumamente hiriente e indignante como lo es la violencia familiar.

Tenemos que hacer algo urgentemente. Debemos proteger a toda costa a las víctimas de la violencia familiar en cada rincón de nuestro país y castigar ejemplarmente a todo aquel que no respete, atienda o acate una medida preventiva de salvaguarda y protección a las víctimas. Ese es el objetivo de la presente iniciativa que propone reformar el artículo 343 Quáter del Código Penal Federal, adicionando un último párrafo que establezca que a quien directa o indirectamente desacate o incumpla una medida preventiva o precautoria establecida para la salvaguarda de la integridad física o psíquica de la víctima, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión.

Para mejor comprensión de lo aquí propuesto se incluye el siguiente cuadro comparativo:

Considero que con la atención de lo propuesto no solo reforzamos las medidas de protección a las víctimas que determine la autoridad y nos equipamos de mejor manera para enfrentar, erradicar y sancionar a la violencia familiar, sino que también resarcimos un poco la deuda pendiente que tenemos con todas esas mujeres y sus familias que no hemos sido capaces de proteger.

Quienes conformamos la presente soberanía no podemos omitir la atención del problema planteado ni simularla.

Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 343 Quáter del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 343 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 343 Quáter.- En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.

A quien directa o indirectamente desacate o incumpla una medida preventiva o precautoria establecida para la salvaguarda de la integridad física o psíquica de la víctima se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

4 https://laverdadnoticias.com/mexico/Que-lugar-ocupa-Mexico-en-feminicid ios-a-nivel-mundial-20210507-0080.html

5 https://aristeguinoticias.com/2501/mexico/2020-fue-el-ano-con-mas-feminicidios-desde
-que-existen-registros-de-este-delito-causa-en-comun-documento/

6 https://aristeguinoticias.com/2501/mexico/2020-fue-el-ano-con-mas-feminicidios-desde
-que-existen-registros-de-este-delito-causa-en-comun-documento/

7 https://www.elpinero.mx/en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujeres-son
-investigados-como-feminicidios-el-50-se-esclarecen/

8 https://www.elpinero.mx/en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujeres-son
-investigados-como-feminicidios-el-50-se-esclarecen/

9 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

10 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

11 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

12 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

13 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

14 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 1 de agosto de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 1 de 2023.)

Que adiciona una fracción III Bis al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, recibida de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, tanto en los gobiernos en turno como principalmente en la sociedad, el avance, desarrollo, inversión y crecimiento científico y tecnológico ha sido una tarea no solo permanente, sino también en algunos aspectos, incompleta e inconclusa.

Desafortunadamente, somos una nación con serios y preocupantes déficits en materia tecnológica y desarrollo de la ciencia, no solo en cuanto a su enseñanza se refiere, sino también en materia de infraestructura educativa, de inversión pública, financiamiento, de oportunidades laborales y espacios de ejercicio, e incluso en aspectos referentes a su matrícula y egresados a nivel nacional, entre muchos pendientes más.

No obstante lo anterior, la fuerza, ímpetu, empuje y lo imprescindible que es la ciencia y tecnología y su desarrollo materializado en avances disponibles para la sociedad, es tan grande que poco a poco se ha ido abriendo paso en nuestra sociedad. Están ahí, aunque no como requerimos y lo quisiéramos.

Aunque incipiente es innegable nuestro ingreso en este desarrollo científico y tecnológico que se ha dado a nivel mundial, así como también ha sido nuestro disfrute de sus beneficios, ventajas y bondades.

El uso, disposición, penetración y difusión de las tecnologías de información y comunicación en nuestro país así nos lo indican y señalan.

De una u otra forma, somos un país que, como señalan sitios especializados en materia tecnológica, tenemos una penetración tecnológica constante y creciente: ya que el uso del internet alcanza al 59.8 por ciento de la población, lo que equivale a 65 millones de usuarios de internet, al que los mexicanos dedican 7 horas y 14 minutos y, de acuerdo con el Inegi, hay 30.6 millones de jóvenes entre 15 y 29 años que demandan tecnología.1

Adicionalmente a esto podemos mencionar que se estima que hay más de 104 millones de líneas de celular; dependencia tecnológica en comunicaciones a nivel gobierno y empresarial; los sistemas financieros corren sobre plataformas tecnológicas de información que si bien son robustas pudieran ser vulnerables; y el sistema de energía eléctrica, agua, gas y petróleo tienen un componente tecnológico muy importante para poder operar.2

Como podemos ver con estos sencillos pero contundentes ejemplos, no solo la importancia del desarrollo en ciencia y tecnología para nuestro país y nuestra sociedad, sino también las ventajas que estas nos ofrecen en muchos ámbitos, desde la innovación, la invención, el desarrollo de tecnología asequible, sustentable y eficiente energéticamente hablando, como por igual en materia de información, transmisión del conocimiento y en la comunicación.

Es quizás en la comunicación en donde podemos ver con mayor claridad la importancia del desarrollo de estas tecnologías y su aplicación.

Al respecto basta señalar que en la actualidad todos coincidimos en que los servicios de telefonía móvil son imprescindibles no solo para recibir y hacer llamadas de voz, sino también para acceder a una serie de servicios adicionales y complementarios de intercomunicación, acceso a la información e incluso comercialización de bienes y productos diversos, entre muchos otros beneficios más.

Por ello, su expansión, crecimiento y su cada vez mayor cobertura es un asunto de interés general tanto para la sociedad como para el gobierno, que incluso nos puede servir como un índice de la salud y solidez financiera en infraestructura y en capital humano de este importante sector de nuestra economía.

De hecho, la telefonía móvil en el país fue sumamente indispensable para hacerle frente a los retos de la pandemia sanitaria a la que el Covid-19 nos enfrentó, no solo en materia de comunicación y contacto a través de llamadas, sino también, por ejemplo, en materia de prestación de servicios cuando la economía se paralizó a consecuencia de las medidas de confinamiento.

En materia laboral también la telefonía móvil fue indispensable ya que por medio de ella y su capacidad de interconexión a nivel mundial fue posible mantener funcionando durante los peores momentos de la contingencia sanitaria algunas actividades laborales a través del medio virtual.

En materia educativa la telefonía móvil fue determinante ya que se pudo dar continuidad a los planes de estudios y enseñanza a través de clases virtuales y del envío de las tareas e incluso, para tener acceso a la información requerida para la consulta escolar.

En materia de comunicación nuevamente la telefonía móvil lo fue todo, no solo para mantenernos en contacto con nuestros seres queridos cuando nos encontramos distanciados, sino también para que la información fluyera de manera efectiva e inmediata, condición indispensable para salir adelante en la emergencia sanitaria.

De hecho, como ejemplo y sustento de todo lo anterior, podemos señalar un dato revelador, el año pasado se daba cuenta de que durante la pandemia los usuarios de telefonía móvil aumentaron significativamente.3

Como podemos darnos cuenta, el sector de telefonía móvil es no solo importante y destacado, sino también es imprescindible en nuestra economía y desarrollo social.

Tan solo basta señalar en materia económica, de acuerdo a cifras oficiales, entre marzo del año 2020 y marzo del año 2021, la inversión total de los operadores de telecomunicaciones en nuestro país tuvo una variación al alza sumamente notable ya que se registró un 9.8 por ciento de crecimiento.4

Asimismo, y en lo que respecta específicamente a la inversión en infraestructura de este sector, la variación entre el mismo periodo de tiempo, marzo 2020 a marzo 2021, fue de un 25 por ciento de crecimiento, lo cual fue sumamente significativo.5

Ahora bien, en lo que respecta al crecimiento en materia de usuarios, basta mencionar que se tiene el registro de que contamos con al menos 123 millones, 377 mil 78 líneas totales de servicio móvil de telefonía.6

Este número total de líneas de servicio móvil de telefonía, entre el año 2020 y el año 2021 tuvo un crecimiento de al menos 1 por ciento según cifras oficiales.7

Como consecuencia de este destacado comportamiento de la telefonía móvil, en nuestro país de cada 100 habitantes al menos 98 tienen una línea de servicio móvil de telefonía, lo cual es una tasa que está al mismo nivel de las más altas internacionalmente y vale la pena destacar que además presentó, entre el año 2020 y el año 2021, una tasa de crecimiento anual del 0.4 por ciento.8

Continuando con el mismo orden de ideas y en lo que se refiere a líneas de servicio móvil que cuentan con el servicio de internet, para principios del año pasado se daba cuenta, de acuerdo a cifras oficiales, que había un total en nuestro país de 104 millones 6 mil 582 líneas de servicio móvil de telefonía con acceso a internet, lo que representó un crecimiento, entre el año 2020 y el año 2021, de al menos un 6.6 por ciento.9

Con este dato se puede saber que por cada 100 habitantes en nuestro país al menos 83 de ellos cuentan con una línea de servicio móvil con acceso a internet, una tasa sumamente alta y en el mismo nivel que presentan las economías mundiales más desarrolladas; por ello, es de destacar que su variación de crecimiento registrado entre el año 2020 y el año 2021 fue de un notable 7.8 por ciento.10

Aquí es preciso nuevamente, como se hizo en párrafos anteriores, señalar un dato significativo que refleja la dinámica prevaleciente de este sector en cuanto a ofrecer y disponer del servicio de telefonía móvil con acceso a internet. Basta señalar al respecto lo que sitios especializados en materia de adelanto tecnológico, comercio y sistemas de comunicación, señalan que estamos entre los mercados más grandes de teléfonos inteligentes en todo el mundo.11

De acuerdo a este mismo sitio, se especifica que China es el país en todo el mundo con el mayor mercado de estos teléfonos con ventas registradas para el año 2020 por 912 millones de unidades.12 Ocupando el octavo lugar en esta lista está nuestro país, con un registro de ventas de equipos celulares inteligentes durante el 2020 por 70 millones de estos dispositivos.13

A este número de teléfonos inteligentes nuevos vendidos en nuestro país hay que sumar el mercado de teléfonos celulares de segunda mano, el cual también es significativo.

En conclusión, con estos ejemplos podemos darnos cuenta de las ventajas para nuestra nación que, en materia de comunicación, economía, transmisión y acceso a la información, al conocimiento, de conectividad, entre muchos beneficios más, tienen las tecnologías de información y comunicación actualmente disponibles.

Sin embargo, estos adelantos tecnológicos en materia de información y comunicación también han representado complejos retos y desafíos igual de diversos, como pueden ser desde el robo de estos dispositivos, el mercado negro, el fraude y la estafa.

Pero, además, hay un problema que no es nuevo, aunque si ha pasado desapercibido y ese es el rezago, la exclusión o la discriminación prevaleciente en el acceso y disposición de estas tecnologías cada vez más imprescindibles.

Como mencioné en el párrafo anterior, este rezago, exclusión o discriminación no solo se da en aspectos relativos a su acceso o disposición para toda la población en general, sea cual sea su ubicación o características, tiene muchos matices más y uno de estos es el relacionado con nuestras lenguas indígenas.

Es importante señalar que todo lo referente a nuestras lenguas indígenas no es una moda ni un tema menor, en realidad constituyen una riqueza plural y cultural fundamental e histórica para nuestro país.

Las lenguas indígenas han padecido a lo largo de toda nuestra historia una invisibilidad sumamente dañina.

De hecho, como muestra de lo anterior basta mencionar que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas fue promulgada hace apenas 20 años, en el año 2003.

Nos ha costado mucho tiempo entender que nuestras lenguas indígenas son parte de nuestra mexicanidad y es una forma tanto económica, cultural y social de venir al pasado, pero también en el presente.

La misma Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas así lo reconoce, como se ve a continuación:

“Artículo 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.

Artículo 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nación mexicana.”14

Desde 1992 nuestro país reconoció con una reforma constitucional que somos lingüísticamente una nación plural, sentando un precedente muy importante en materia de reconocimiento de nuestras lenguas indígenas, gracias a lo cual México se posiciona como el décimo país con más variedades lingüísticas en el mundo, al contar con 68 lenguas indígenas.15 Todo ello gracias a nuestro gran pasado y por a la riqueza cultural heredada de este.

No podemos soslayar que antes de la Conquista española se hablaban más de 500 lenguas en nuestro territorio; actualmente han dejado de hablarse por lo menos 432 y se proyecta que para el año 2035 desaparecerán el 80 por ciento de las lenguas que hoy se encuentran en peligro alto de extinción.16

Debemos sumar esfuerzos para que el bilingüismo y la riqueza cultural en nuestra nación no se pierdan.

Sin embargo, en lo referente al tema de las tecnologías de información y comunicación, como en muchos otros, el apoyo, difusión y uso de nuestras lenguas indígenas, por desgracia, no se está dando.

Tristemente, este tema no es nuevo, hace ya un tiempo diversos medios nos han advertido que tenemos mucho trabajo pendiente en ese aspecto, porque ninguna de nuestras comunidades o regiones pueden quedar fuera del alcance, el acceso, la disposición y disfrute de las tecnologías de información y comunicación y tampoco pueden quedar excluidas y marginadas nuestras lenguas indígenas.

Medios especializados nos indican que “es común escuchar que tecnología y pueblos indígenas son incompatibles, pero, esto no es más que un mito. De un lado, estos son pueblos con tecnologías milenarias, que se desmerecen por la percepción generalizada de que no usan las llamadas nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Sin embargo, son cada vez más los pueblos que se apropian de los celulares, el Whatsapp, las redes sociales y el Internet, no solo para comunicarse o aprender nuevos conocimientos sino incluso para reafirmar lo propio”.17

Lo anterior es indiscutible, de hecho, estos mismos sitios señalan que “más bien estamos ante un gran desafío y una enorme oportunidad pues las TIC ya han llegado a los lugares más alejados a través, en su gran mayoría, de los teléfonos inteligentes. Esa realidad debe leerse adecuadamente desde la escuela, para aprovechar estas tecnologías en beneficio de aprendizajes con pertinencia cultural y lingüística”.18

Asimismo, estos medios ponen como ejemplo lo que está sucediendo en otras partes del mundo, incluso muy cerca de nosotros en materia de preservación de sus lenguas propias y su inclusión en las tecnologías de información y comunicación.

Al respecto refieren que “al adentrarnos en las comunidades indígenas no es sorpresa encontrar a jóvenes conversando sobre encuentros en Facebook u otra red social. Allí ya se comparten algunos memes elaborados en lenguas indígenas que, aunque muy lentamente, ya aparecen en estas redes sociales. En Guatemala, por ejemplo, hay algunos memes y chistes en idioma maya q’eqchi´. Es igualmente interesante ver cómo el arte apoyado en las TIC (tecnologías de información y comunicación) se convierte en un vehículo para vitalizar y/o recuperar la lengua y los conocimientos indígenas”.19

Como podemos ver con estos ejemplos, estamos no solo ante una tarea pendiente e inconclusa, sino ante la gran oportunidad de hacer algo en materia de lenguas indígenas y su correlación con las tecnologías de información y comunicación disponibles.

Debemos ser insistentes para que toda tecnología, ya sea de información o comunicación, disponible en el hoy y el mañana sirva como herramienta efectiva para preservar nuestras lenguas indígenas.

Ya no tenemos tiempo, estamos ya ante el peligro inminente de que las pocas lenguas indígenas que nos quedan se extingan.

Cada vez tenemos menos hablantes en todo nuestro país de lenguas indígenas, cada vez hay menos lugares o estados de nuestra nación en donde se hablan. Las entidades con mayor porcentaje de hablantes de lengua indígena de 3 años y más son: Oaxaca (32.2 por ciento), Yucatán (28.9 por ciento), Chiapas (27.9 por ciento), Quintana Roo (16.6 por ciento) y Guerrero (15.3 por ciento). Es de destacar que Hidalgo, Campeche, Puebla, San Luis Potosí y Veracruz se encuentran por arriba del nivel nacional (6.5 por ciento).20

Como podemos ver, dado lo vasto de nuestro territorio; tristemente el porcentaje de regiones en donde están todavía vigentes y presentes nuestras lenguas maternas es reducido y está reducción es cada día mayor. Tenemos urgentemente que hacer algo al respecto.

Debemos invariablemente incorporar las lenguas indígenas a las tecnologías de comunicación e información en nuestro país.

No minimicemos el hecho de que en un mundo cada vez más globalizado, debemos proteger nuestros dialectos regionales, patrimonio cultural invaluable que nos da identidad como mexicanos.

Partamos del hecho de aceptar que somos corresponsables de replicar con distinción nuestras lenguas indígenas, así como lo hacen nuestras comunidades originarias. En congruencia, debemos revitalizar las lenguas indígenas, herencia de nuestros ancestros que están en vías de extinción y hacer que éstas no sean fuente de discriminación, ni motivo de aislamiento.

La importancia del lenguaje es innegable, pues éste es la base de la comunicación humana; no solo nos permite expresar lo que pensamos y comprender a los demás, sino que refleja nuestra forma de entender e interpretar el mundo. En este sentido, el lenguaje es la piedra angular para la construcción de nuestra propia identidad cultural.

En esta tarea el Estado mexicano tiene una responsabilidad ineludible, pues éste debe de ser garante y responsable de promover la inclusión, preservación, difusión y uso de nuestras lenguas indígenas a través de las tecnologías de información y comunicación.

Por ello propongo reformar el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas para establecer como una obligación más del Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia para lograr los objetivos generales de la misma.

Lo anterior partiendo en primer lugar del objeto planteado en la propia ley:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos.21

En segundo lugar, reconociendo y tratando de enriquecer con la reforma que propongo lo señalado en el artículo 13 de la ley, donde se establecen los lineamientos y obligaciones que el Estado asume respecto a nuestras lenguas indígenas, tanto en sus distintos órdenes de gobierno como en la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia:

Artículo 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente ley, y en particular las siguientes:

I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo bajo un contexto de respeto y reconocimiento de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;

II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;

III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su uso y desarrollo;

IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;

V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;

VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;

VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias, así como, promover su enseñanza;

VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;

IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales;

X. Apoyar a las instituciones públicas y privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, que realicen investigaciones etnolingüísticas, en todo lo relacionado al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;

XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;

XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero;

XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación, y

XV. Instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios indígenas del país, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas originarias de uso en el territorio.22

Quienes integramos la presente Soberanía no podemos omitir que en la actualidad siguen existiendo diversos factores que influyen en la desaparición de las lenguas indígenas y se piensa que este fenómeno se debe fundamentalmente a la falta de transmisión del conocimiento entre una generación y otra, sin embargo, las causas van más allá y están relacionadas con la exclusión social, cultural, educativa, económica y tecnológica entre muchas más, que sufren las comunidades indígenas y con la ausencia de condiciones para que a quienes las conforman les sean reconocidos sus derechos y puedan ejercerlos plenamente.

Ante ello, las tecnologías de información y comunicación nos pueden ayudar a contar con una alternativa de solución.

Debemos asumir de mejor manera el compromiso pendiente que tenemos de garantizar el reconocimiento de los derechos culturales de los pueblos y comunidades indígenas que les permita preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, tal como lo establece el artículo segundo de nuestra Carta Magna.

Es normal que, al paso del tiempo, la modernidad y las nuevas tecnologías transformen a la sociedad, obligando a las comunidades indígenas a adaptarse a un nuevo entorno, sin embargo, no hay que dejar de lado nuestras raíces y tampoco dejar de enorgullecernos de ser un país rico en diversidad cultural.

La tecnología no debe ser una amenaza para la existencia de nuestras lenguas indígenas, sino un área de oportunidad para contribuir a preservarlas a través de ellas todo un conjunto de conocimientos ambientales, espirituales, sociales y culturales que las comunidades indígenas y afromexicanas en nuestro país han acumulado y codificado a lo largo de milenios.

Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:

I. y II. (...)

III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su uso y desarrollo;

III Bis. Promover la inclusión, preservación, difusión y uso de nuestras lenguas indígenas en las tecnologías de información y comunicación.

IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;

V a XV. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://contralinea.com.mx/interno/semana/mexico-el-auge-del-mercado-de -la-ciberdelincuencia/

2 https://contralinea.com.mx/interno/semana/mexico-el-auge-del-mercado-de -la-ciberdelincuencia/

3 https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/
Usuarios-de-telefonia-movil-aumentaron-su-uso-durante-la-pandemia-IFT-20210425-0046.html

4 https://bit.ift.org.mx/SASVisualAnalyticsViewer/VisualAnalyticsViewer_guest.jsp?reportSBIP=SBIP
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5 https://bit.ift.org.mx/SASVisualAnalyticsViewer/VisualAnalyticsViewer_g uest.jsp?reportSBIP=SBIP%3A%2F%2 FMETASERVER%2FShared%20Data%2FSAS%20Visual%20Analytics%2FReportes%2FRes umen%20de%2 0Indicadores%20Trimestrales(Report)&page=vi1568&sso_guest=true&informationEnabled=false&commentsE nabled=false&alertsEnabled=false&reportViewOnly=true&report ContextBar=false&shareEnabled=false

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7 https://bit.ift.org.mx/SASVisualAnalyticsViewer/VisualAnalyticsViewer_g uest.jsp?reportSBIP=SBIP%3A%2F%2 FMETASERVER%2FShared%20Data%2FSAS%20Visual%20Analytics%2FReportes%2FRes umen%20de%2 0Indicadores%20Trimestrales(Report)&page=vi1568&sso_guest=true&informationEnabled=false&commentsE nabled=false&alertsEnabled=false&reportViewOnly=true&report ContextBar=false&shareEnabled=false

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11 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercado s-mas-grandes-de-smartphones

12 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercado s-mas-grandes-de-smartphones

13 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercado s-mas-grandes-de- smartphones

14 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf

15 https://www.gob.mx/cultura/prensa/mexico-es-uno-de-los-paises-con-mayor -diversidad-linguistica-en-el- mundo

16 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/dia-internacional-de- la-lengua-materna-191546

17 https://blogs.iadb.org/igualdad/es/culturas-milenarias-y-tic/

18 https://blogs.iadb.org/igualdad/es/culturas-milenarias-y-tic/

19 https://blogs.iadb.org/igualdad/es/culturas-milenarias-y-tic/

20 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/dia-internacional-de- la-lengua-materna-191546

21 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf

22 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 1 de agosto de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos. Agosto 1 de 2023.)

Que reforma el artículo 336 del Código Penal Federal, recibida de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 336 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para nuestra sociedad, como ya se ha mencionado, la familia es, y siempre será, su pilar y núcleo fundamental. Al lograr que sea así hemos tenido tanto la visión como la capacidad de crear y consolidar instituciones y organismos tanto públicos como privados y de la sociedad civil organizada enfocados a la protección, cuidado y procuración de nuestras familias y cada uno de sus integrantes.

Lo anterior ha sido un acierto invaluable de todos, el cual debemos mantener infaliblemente porque solo así hemos logrado conformar gobiernos no solo enfocados al desarrollo macro, o bien, al económico, educativo y social del individuo, sino también el de todas las familias en general y, por ende, el de toda la sociedad en su conjunto.

Gracias a lo anterior contamos con políticas públicas, programas, planes de desarrollo y acciones enfocadas a incidir favorablemente en el tejido social, la conformación de oportunidades de crecimiento y desarrollo y la generación de condiciones de paz, seguridad y estabilidad para todos. Esto ha derivado en mejoras sustanciales y avances significativos en temas referentes a vivienda, educación, salud, infraestructura, cultura, investigación, alimentación, comunicaciones y transporte, por mencionar algunos. A través de ello buscamos las oportunidades suficientes que provean de seguridad, protección, desarrollo, estabilidad económica y emocional a nuestras familias, tal y como lo mandata nuestra Constitución en su artículo 4o., el cual establece lo siguiente:

“Artículo 4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.1

Debemos de ser capaces de identificar y atender oportunamente todos los pendientes o rezagos que amenacen, dañen y perjudiquen a nuestras familias, o bien, a alguno de sus integrantes. De ahí la importancia y urgencia, por ejemplo, de identificar, sancionar y erradicar las diversas formas y manifestaciones de violencia que se han gestado dentro del núcleo familiar en contra de alguno de sus integrantes.

Lo anterior no es un asunto menor; tan solo basta señalar que, de acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en nuestro país, de enero a noviembre del año 2021, los registros por violencia familiar se incrementaron en un 84% con respecto al año 2015, fecha en que se inició con el registro de estos sucesos.2

A pesar de lo lamentable del dato anteriormente señalado, cabe mencionar que, desafortunadamente, la violencia y la inseguridad no son las únicas amenazas que deben sortear nuestras familias y sus integrantes.

Hay amenazas históricas y coyunturales, que muchas veces tardamos en identificar, o bien, demoramos en atender y con ello permitimos que algún integrante de la familia o la familia en su conjunto quede en una situación de elevada vulnerabilidad.

Lo anterior no solo es lamentable, sino que también se vuelve sumamente peligroso cuando se trata de los integrantes más endebles de nuestras familias.

Somos un país en donde, de acuerdo a datos oficiales, impunemente se cometen entre 10.5 y 11 feminicidios diarios.3

Cada año, tenemos récord en materia de feminicidios, como lo vimos en el año 2021 cuando, según cifras oficiales del SESNSP, nos arrebataron la vida de mil 6 mujeres, además, se registraron 2 mil 747 muertes de mujeres más que convenientemente fueron catalogadas como “homicidios dolosos”.4

Permitimos, toleramos y solapamos que, además de matarnos a nosotras las mujeres, también nos secuestren o nos sometan a delitos como la trata o la violación.

Se sabe que entre 2020 y 2021 al menos 416 mujeres fueron víctimas de secuestro, 957 más fueron víctimas del delito de trata y tan solo durante el año 2021 se acumularon 21 mil 188 denuncias por el delito de violación en contra de una mujer, en otras palabras, un delito que con holgura creció del 2020 al 2021 en un 28 por ciento.5

Con todo esto hemos llegado al punto en que casi todo nuestro país, específicamente el 86 por ciento de nuestro territorio, está en alerta de violencia feminicida y de desaparición de mujeres, adolescentes y niñas.6

Deplorablemente, registramos la llamada de una mujer cada hora diariamente, pidiendo ayuda o apoyo a los refugios implementados para protección su en contra de situaciones de violencia; tenemos más de 3 mil mujeres víctimas del delito de corrupción de menores y 12 mil 918 menores de edad atendidas en diversos hospitales por violencia familiar, de las cuales el 88.3 por ciento fueron niñas y adolescentes.7

Finalmente, hemos llegado al punto en que tenemos ocho casos de mujeres atacadas por cada uno en hombres, para un total de 3 mil 140 delitos registrados hacia nosotras las mujeres en 2021.8

Como podemos darnos cuenta, son múltiples y muy diversas las amenazas que atentan en contra de las mujeres que habitamos este país, en el cual a veces parece que infinitas las formas de violencia que nos afectan no solo a nosotras, sino también a nuestras hijas e hijos por igual.

El interés de nuestras hijas e hijos debe de ser siempre superior, en atención a lo mandatado en nuestro marco jurídico, tanto nacional como internacional, pero en la realidad no es así.

La principal preocupación de toda familia es y debe ser la protección de los menores que la conforman, por ello, bajo determinadas circunstancias, el interés de nuestros menores siempre deberá ser asumido como superior.

Lo anterior por las condiciones de vulnerabilidad intrínsecas a la edad, en tanto no asuman la mayoría legalmente reconocida y con ello accedan a los beneficios de la misma.

En nuestro país los menores de edad muchas veces han sido, desafortunadamente, afectados por intereses ajenos a su seguridad, bienestar, desarrollo, crecimiento e interés supremo. Incluso, en algunos casos, hasta han sido utilizados como vehículo para cometer diversos delitos, algunos de ellos delitos graves. Por eso deben de ser permanentes e incansables los esfuerzos sociales, institucionales y familiares para cuidarlos, protegerlos y proveerles de lo necesario y suficiente para su correcto desarrollo.

No podemos soslayar que somos un país con al menos 39.2 millones de menores de edad, es decir, niñas, niños y adolescentes de entre 0 y 17 años.9 Una población de poco más de 39 millones de mexicanas y mexicanos que representan cuando menos el 32.8 por ciento de la población total que habita en nuestro territorio.10

Por eso, todos en corresponsabilidad somos garantes de las mejores condiciones posibles para nuestros menores, no solo por asumirlos como los adultos del mañana y como el relevo generacional de nuestra sociedad, sino también por cuestiones fundamentales de solidaridad cívica, ética y responsabilidad moral.

En este amplio y formidable reto, cualquier esfuerzo es sumamente valioso e importante porque enriquecerá lo que ya tenemos y con ello nos permitiremos mejorar las oportunidades futuras y las condiciones presentes para nuestros menores.

Además, estamos obligados a ello, en atención a lo establecido en el artículo cuarto constitucional, párrafos noveno, décimo y undécimo, donde se señala lo siguiente:

“Artículo 4o.-

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

...”.11

En este orden de ideas, es pertinente recordar que este derecho constitucional es adquirido por nuestros menores desde el nacimiento y no cuando se antoje obsequiarlo ni desde que se nos sentencie a asumirlo, o bien, se nos ocurra aceptarlo.

Debe quedar claro que el derecho de todos los menores de edad en nuestro país a la satisfacción de sus necesidades para su correcto desarrollo integral ya sea alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, es adquirido al nacer. Solo así podemos suponer y quizás asumir que accederán con este disfrute irrenunciable de sus derechos a una correcta, adecuada y favorable incursión dentro de la sociedad.

No podemos en ninguna situación o bajo ninguna circunstancia abandonar la observancia de lo anterior, más aún cuando de proveerles los alimentos que les corresponden por derecho se trata.

La obligación alimentaria que los padres asumen con un hijo es a partir del nacimiento y ese deber alimentario debe comprender lo que está establecido en la ley, específicamente en el artículo 308 del Código Civil Federal que dice lo siguiente:

Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.12

Por eso, bajo ninguna circunstancio o escenario, esa obligación se puede posponer, limitar, condicionar o negar, incluso, a pesar de que el vínculo o la unión entre los padres haya terminado, o bien, no se haya establecido legalmente.

No obstante, por desgracia, en nuestro país muchas veces es negado ese derecho a los menores y es precisamente la problemática que la presente iniciativa busca atender.

Como se mencionó anteriormente, lamentablemente, se dan cada vez más casos en los cuales el padre se desentiende de la obligación alimentaria que tiene con sus hijas o hijos, ya sea de manera completa o parcial y muchas veces contraviniendo incluso un mandato judicial para su entrega.

Lo anterior sucede con total impunidad para estos padres y, por supuesto, sin ninguna consecuencia por la falta cometida que vulnera un derecho elemental y básico de cualquier menor de edad en nuestro país.

Tristemente, somos muy laxos en este tema, o bien, indiferentes, pero, sea cual sea el caso, el daño a nuestros menores se está cometiendo y además es grave y en muchos casos se vuelve hasta irreversible.

Basta señalar que somos un país en el cual permitimos, solapamos y toleramos que 3 de cada 4 menores de edad no reciban de su padre la pensión alimenticia que por derecho les corresponde.13 De acuerdo a información oficial ofrecida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), el número de denuncias en nuestro país por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar hacia los hijos crece significativamente año con año. Tan solo para el periodo comprendido entre el mes de enero a agosto del año 2021; se registraron 15 mil 495 denuncias por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.14

Cabe señalar que estas cifras solo se refieren a las madres que han interpuesto una demanda para solicitar la pensión alimenticia al padre de su hija o hijo, pero sabemos que la cifra de las madres que prefieren evitar enfrentar este proceso legal, es mucho mayor al número de quienes sí lo hacen.

Lo anterior no es todo, pues, de inicio, el proceso legal para establecer el pago de la pensión alimenticia a un menor en nuestro país es sumamente difícil e incluso hasta costoso y requiere muchas veces de recursos que las madres que quedan como jefas de familia no tienen.

Tan solo hay que considerar que en nuestro país, de acuerdo a cifras oficiales, la tasa de crecimiento anual de los hogares en donde la jefa de familia es la mujer ronda en promedio el 28.5 por ciento.15 Es decir, al menos 2 de cada 7 hogares mexicanos, son liderados en todos sus aspectos por una mujer.16 En México hay al menos 34.1 millones de hogares17 , de tal suerte que nos estamos refiriendo al menos a 9.2 millones de madres jefas de familia que sostienen sus hogares con menos de 10 mil pesos mensuales, en promedio estamos hablando de 9 mil 559 pesos.18

De ese ingreso mensual promedio hay que señalar que al menos 65 por ciento es destinado íntegramente a alimentos, transporte y vivienda para su familia.19

Si lo anterior fuera poco, hay que señalar que en nuestro país se tiene registro de que 59 por ciento de las madres jefas de familia son asalariadas, mientras el 41 por ciento restante trabajan por su cuenta, muchas veces en la informalidad.20

Por eso es muy importante que atendamos el problema de garantizar que todos nuestros menores reciban su pensión alimenticia en tiempo y forma cuando así sea el caso y de no ser así, sin excepción alguna, debemos de ser contundentes en su sanción.

No podemos dejar de señalar que dentro del incumplimiento del pago de la pensión alimenticia de un padre a su hija o hijo se configura, a la par, una forma más de violencia económica en contra de las mujeres.

Penosamente, cada vez son más recurrentes los casos en los cuales de forma deliberada y descarada los padres eluden el pago en tiempo y forma de la pensión alimenticia que por ley les corresponde a sus hijas e hijos. Todo ello porque, en realidad, no existen mecanismos eficientes y eficaces que garanticen el cumplimiento de esa obligación y tampoco contamos con disposiciones legales que con contundencia y ejemplaridad sancionen esos casos de incumplimiento.

Este tipo de lagunas legales en nuestros ordenamientos permiten o solapan que, mañosamente, los padres tengan muchas formas de evadir esta obligación deliberadamente a pesar de ser una forma directa de violencia en contra de sus hijas o hijos y, a su vez, de la madre de estos. Ello, sin contar con los demás vicios y mañas que permiten, por ejemplo, hacer que el proceso de reclamación de una pensión alimenticia dure muchos años, a veces incluso hasta que los menores alcanzan la mayoría de edad y queda sin efecto la solicitud realizada.

Por si todo lo anterior no fuera suficiente, debemos reconocer que no tenemos mecanismos contundentes para garantizar el pago en tiempo y forma de esa obligación irrenunciable e impostergable que tienen los padres para con sus hijas e hijos.

De tal suerte que, de una u otra manera, durante este proceso, al final del mismo y posteriormente ni la madre ni el menor de edad tienen la garantía plena de contar con la satisfacción o atención de la obligación o deuda alimentaria por parte del padre.

Lo anterior es un serio problema de injustica para las hijas e hijos en esa situación y para la madre de estos menores también y de completa impunidad para el deudor alimentario que incumple con su obligación. Esa es una situación que no podemos seguir permitiendo.

El objeto de la presente iniciativa es reformar el artículo 336 del Código Penal Federal a fin de equiparar como abandono el cumplimiento consecutivo o intermitente por más de 60 días de las obligaciones alimentarias que la ley determina de un padre hacia sus hijas e hijos y, a la vez, sancionarlo con pena de un mes a cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa, privación de los derechos de familia y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Ante lo grave y dañino que resulta para nuestros menores el incumplimiento por parte de un padre en el pago de la pensión alimenticia, no podemos quedarnos sin hacer nada.

Debemos proteger el derecho de los menores en nuestro país a recibir sus alimentos en tiempo y forma, conforme lo establece la ley, y con ello proteger también la estabilidad económica y emocional de la madre y, en consecuencia, de la familia en su conjunto.

Esta soberanía debe tener la capacidad suficiente de atender con prontitud y eficiencia todos los problemas que perjudiquen a nuestras familias y más aún cuando se trata de nuestras valientes mujeres madres de familia y sus hijas e hijos menores de edad.

Por todo ello, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 336 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 336 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 336.- Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia o eluda el cumplimiento consecutivo o intermitente por más de 60 días de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/violencia-familiar-y-violacion-co n-record/

3 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

4 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

5 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

6 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

7 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

8 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

9 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/nino20 18_Nal.pdf

10 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/nino20 18_Nal.pdf

11 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

12 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf

13 https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/2023/02/12/
pension-alimenticia-en-mexico-de-cuanto-es-el-porcentaje-minimo-para-los-hijos/

14 https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/2023/02/12/
pension-alimenticia-en-mexico-de-cuanto-es-el-porcentaje-minimo-para-los-hijos/

15 https://www.inegi.org.mx/programas/enh/2017/

16 https://www.inegi.org.mx/programas/enh/2017/

17 https://www.inegi.org.mx/programas/enh/2017/

18 https://www.inegi.org.mx/programas/enh/2017/

19 https://www.inegi.org.mx/programas/enh/2017/

20 https://www.inegi.org.mx/programas/enh/2017/

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 1 de agosto de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 1 de 2023.)

Que reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para nuestra sociedad, como ya se ha mencionado, la familia es, y siempre será, su pilar y núcleo fundamental. Al lograr que sea así hemos tenido tanto la visión como la capacidad de crear y consolidar instituciones y organismos tanto públicos como privados y de la sociedad civil organizada enfocados a la protección, cuidado y procuración de nuestras familias y cada uno de sus integrantes.

Lo anterior ha sido un acierto invaluable de todos, el cual debemos mantener infaliblemente porque solo así hemos logrado conformar gobiernos no solo enfocados al desarrollo macro, o bien, al económico, educativo y social del individuo, sino también el de todas las familias en general y, por ende, el de toda la sociedad en su conjunto.

Gracias a lo anterior contamos con políticas públicas, programas, planes de desarrollo y acciones enfocadas a incidir favorablemente en el tejido social, la conformación de oportunidades de crecimiento y desarrollo y la generación de condiciones de paz, seguridad y estabilidad para todos. Esto ha derivado en mejoras sustanciales y avances significativos en temas referentes a vivienda, educación, salud, infraestructura, cultura, investigación, alimentación, comunicaciones y transporte, por mencionar algunos. A través de ello buscamos las oportunidades suficientes que provean de seguridad, protección, desarrollo, estabilidad económica y emocional a nuestras familias, tal y como lo mandata nuestra Constitución en su artículo 4o., el cual establece lo siguiente:

“Artículo 4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.1

Debemos de ser capaces de identificar y atender oportunamente todos los pendientes o rezagos que amenacen, dañen y perjudiquen a nuestras familias, o bien, a alguno de sus integrantes. De ahí la importancia y urgencia, por ejemplo, de identificar, sancionar y erradicar las diversas formas y manifestaciones de violencia que se han gestado dentro del núcleo familiar en contra de alguno de sus integrantes.

Lo anterior no es un asunto menor; tan solo basta señalar que, de acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en nuestro país, de enero a noviembre del año 2021, los registros por violencia familiar se incrementaron en un 84 por ciento con respecto al año 2015, fecha en que se inició con el registro de estos sucesos.2

A pesar de lo lamentable del dato anteriormente señalado, cabe mencionar que, desafortunadamente, la violencia y la inseguridad no son las únicas amenazas que deben sortear nuestras familias y sus integrantes.

Hay amenazas históricas y coyunturales, que muchas veces tardamos en identificar, o bien, demoramos en atender y con ello permitimos que algún integrante de la familia o la familia en su conjunto quede en una situación de elevada vulnerabilidad.

Lo anterior no solo es lamentable, sino que también se vuelve sumamente peligroso cuando se trata de los integrantes más endebles de nuestras familias.

Somos un país en donde, de acuerdo a datos oficiales, impunemente se cometen entre 10.5 y 11 feminicidios diarios.3

Cada año, tenemos récord en materia de feminicidios, como lo vimos en el año 2021 cuando, según cifras oficiales del SESNSP, nos arrebataron la vida de mil 6 mujeres, además, se registraron 2 mil 747 muertes de mujeres más que convenientemente fueron catalogadas como “homicidios dolosos”.4

Permitimos, toleramos y solapamos que, además de matarnos a nosotras las mujeres, también nos secuestren o nos sometan a delitos como la trata o la violación.

Se sabe que entre 2020 y 2021 al menos 416 mujeres fueron víctimas de secuestro, 957 más fueron víctimas del delito de trata y tan solo durante el año 2021 se acumularon 21,188 denuncias por el delito de violación en contra de una mujer, en otras palabras, un delito que con holgura creció del 2020 al 2021 en un 28 por ciento.5

Con todo esto hemos llegado al punto en que casi todo nuestro país, específicamente el 86 por ciento de nuestro territorio, está en alerta de violencia feminicida y de desaparición de mujeres, adolescentes y niñas.6

Deplorablemente, registramos la llamada de una mujer cada hora diariamente, pidiendo ayuda o apoyo a los refugios implementados para protección su en contra de situaciones de violencia; tenemos más de 3 mil mujeres víctimas del delito de corrupción de menores y 12 mil 918 menores de edad atendidas en diversos hospitales por violencia familiar, de las cuales el 88.3 por ciento fueron niñas y adolescentes.7

Finalmente, hemos llegado al punto en que tenemos ocho casos de mujeres atacadas por cada uno en hombres, para un total de 3 mil 140 delitos registrados hacia nosotras las mujeres en 2021.8

Como podemos darnos cuenta, son múltiples y muy diversas las amenazas que atentan en contra de las mujeres que habitamos este país, en el cual a veces parece que infinitas las formas de violencia que nos afectan no solo a nosotras, sino también a nuestras hijas e hijos por igual.

El interés de nuestras hijas e hijos debe de ser siempre superior, en atención a lo mandatado en nuestro marco jurídico, tanto nacional como internacional, pero en la realidad no es así.

La principal preocupación de toda familia es y debe ser la protección de los menores que la conforman, por ello, bajo determinadas circunstancias, el interés de nuestros menores siempre deberá ser asumido como superior.

Lo anterior por las condiciones de vulnerabilidad intrínsecas a la edad, en tanto no asuman la mayoría legalmente reconocida y con ello accedan a los beneficios de la misma.

En nuestro país los menores de edad muchas veces han sido, desafortunadamente, afectados por intereses ajenos a su seguridad, bienestar, desarrollo, crecimiento e interés supremo. Incluso, en algunos casos, hasta han sido utilizados como vehículo para cometer diversos delitos, algunos de ellos delitos graves. Por eso deben de ser permanentes e incansables los esfuerzos sociales, institucionales y familiares para cuidarlos, protegerlos y proveerles de lo necesario y suficiente para su correcto desarrollo.

No podemos soslayar que somos un país con al menos 39.2 millones de menores de edad, es decir, niñas, niños y adolescentes de entre 0 y 17 años.9 Una población de poco más de 39 millones de mexicanas y mexicanos que representan cuando menos el 32.8 por ciento de la población total que habita en nuestro territorio.10

Por eso, todos en corresponsabilidad somos garantes de las mejores condiciones posibles para nuestros menores, no solo por asumirlos como los adultos del mañana y como el relevo generacional de nuestra sociedad, sino también por cuestiones fundamentales de solidaridad cívica, ética y responsabilidad moral.

En este amplio y formidable reto, cualquier esfuerzo es sumamente valioso e importante porque enriquecerá lo que ya tenemos y con ello nos permitiremos mejorar las oportunidades futuras y las condiciones presentes para nuestros menores.

Además, estamos obligados a ello, en atención a lo establecido en el artículo cuarto constitucional, párrafos noveno, décimo y undécimo, donde se señala lo siguiente:

“Artículo 4o.-

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

...”.11

En este orden de ideas, es pertinente recordar que este derecho constitucional es adquirido por nuestros menores desde el nacimiento y no cuando se antoje obsequiarlo ni desde que se nos sentencie a asumirlo, o bien, se nos ocurra aceptarlo.

Debe quedar claro que el derecho de todos los menores de edad en nuestro país a la satisfacción de sus necesidades para su correcto desarrollo integral ya sea alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, es adquirido al nacer. Solo así podemos suponer y quizás asumir que accederán con este disfrute irrenunciable de sus derechos a una correcta, adecuada y favorable incursión dentro de la sociedad.

No podemos en ninguna situación o bajo ninguna circunstancia abandonar la observancia de lo anterior, más aún cuando de proveerles los alimentos que les corresponden por derecho se trata.

La obligación alimentaria que los padres asumen con un hijo es a partir del nacimiento y ese deber alimentario debe comprender lo que está establecido en la ley, específicamente en el artículo 308 del Código Civil Federal que dice lo siguiente:

Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.12

Por eso, bajo ninguna circunstancio o escenario, esa obligación se puede posponer, limitar, condicionar o negar, incluso, a pesar de que el vínculo o la unión entre los padres haya terminado, o bien, no se haya establecido legalmente.

No obstante, por desgracia, en nuestro país muchas veces es negado ese derecho a los menores y es precisamente la problemática que la presente iniciativa busca atender.

Como se mencionó anteriormente, lamentablemente, se dan cada vez más casos en los cuales el padre se desentiende de la obligación alimentaria que tiene con sus hijas o hijos, ya sea de manera completa o parcial y muchas veces contraviniendo incluso un mandato judicial para su entrega.

Lo anterior sucede con total impunidad para estos padres y, por supuesto, sin ninguna consecuencia por la falta cometida que vulnera un derecho elemental y básico de cualquier menor de edad en nuestro país.

Tristemente, somos muy laxos en este tema, o bien, indiferentes, pero, sea cual sea el caso, el daño a nuestros menores se está cometiendo y además es grave y en muchos casos se vuelve hasta irreversible.

Basta señalar que somos un país en el cual permitimos, solapamos y toleramos que 3 de cada 4 menores de edad no reciban de su padre la pensión alimenticia que por derecho les corresponde.13 De acuerdo a información oficial ofrecida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), el número de denuncias en nuestro país por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar hacia los hijos crece significativamente año con año. Tan solo para el periodo comprendido entre el mes de enero a agosto del año 2021; se registraron 15 mil 495 denuncias por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.14

Cabe señalar que estas cifras solo se refieren a las madres que han interpuesto una demanda para solicitar la pensión alimenticia al padre de su hija o hijo, pero sabemos que la cifra de las madres que prefieren evitar enfrentar este proceso legal es mucho mayor al número de quienes sí lo hacen.

Lo anterior no es todo, pues, de inicio, el proceso legal para establecer el pago de la pensión alimenticia a un menor en nuestro país es sumamente difícil e incluso hasta costoso y requiere muchas veces de recursos que las madres que quedan como jefas de familia no tienen.

Tan solo hay que considerar que en nuestro país, de acuerdo a cifras oficiales, la tasa de crecimiento anual de los hogares en donde la jefa de familia es la mujer ronda en promedio el 28.5 por ciento.15 Es decir, al menos 2 de cada 7 hogares mexicanos, son liderados en todos sus aspectos por una mujer.16 En México hay al menos 34.1 millones de hogares17 , de tal suerte que nos estamos refiriendo al menos a 9.2 millones de madres jefas de familia que sostienen sus hogares con menos de 10 mil pesos mensuales, en promedio estamos hablando de 9 mil 559 pesos.18

De ese ingreso mensual promedio hay que señalar que al menos 65 por ciento es destinado íntegramente a alimentos, transporte y vivienda para su familia.19

Si lo anterior fuera poco, hay que señalar que en nuestro país se tiene registro de que 59 por ciento de las madres jefas de familia son asalariadas, mientras el 41 por ciento restante trabajan por su cuenta, muchas veces en la informalidad.20

Por eso es muy importante que atendamos el problema de garantizar que todos nuestros menores reciban su pensión alimenticia en tiempo y forma cuando así sea el caso, porque, además, dentro de este delito de incumplimiento se configura uno más que ha pasado inadvertido, me refiero a que se trata de una forma más de violencia que se ejerce sobre las mujeres.

Una forma más de violencia en contra de la mujer, la cual no se ha visibilizado; una forma de violencia económica en contra de nosotras las mujeres que tenemos que señalar puntualmente, porque casi no se ha hecho.

Actualmente, en el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se encuentran descritos y conceptualizados los tipos de violencia en contra de las mujeres, tal como se muestra a continuación:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

Violencia económica.- Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y

Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.21

Particularmente en la fracción IV de este artículo se señala la violencia económica como “toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral”22 , sin embargo, como podemos ver, no se menciona nada en cuanto al incumplimiento de un padre respecto a sus obligaciones alimentarias establecidas en la Ley para con sus hijas o hijos.

Este tipo de lagunas legales en nuestros ordenamientos permiten o solapan que, mañosamente, los padres tengan muchas formas de evadir esta obligación deliberadamente a pesar de ser una forma directa de violencia en contra de sus hijas o hijos y, a su vez, de la madre de estos. Ello, sin contar con los demás vicios y mañas que permiten, por ejemplo, hacer que el proceso de reclamación de una pensión alimenticia dure muchos años, a veces incluso hasta que los menores alcanzan la mayoría de edad y queda sin efecto la solicitud realizada.

Por si todo lo anterior no fuera suficiente, debemos reconocer que no tenemos mecanismos contundentes para garantizar el pago en tiempo y forma de esa obligación irrenunciable e impostergable que tienen los padres para con sus hijas e hijos.

De tal suerte que, de una u otra manera, durante este proceso, al final del mismo y posteriormente ni la madre ni el menor de edad tienen la garantía plena de contar con la satisfacción o atención de la obligación o deuda alimentaria por parte del padre.

Lo anterior es un serio problema de injustica para las hijas e hijos en esa situación y para la madre de estos menores también y de completa impunidad para el deudor alimentario.

Esa es una situación que no podemos seguir permitiendo, en primer lugar, debemos visibilizar este tipo tan recurrente de violencia económica en contra de nosotras las mujeres y de nuestras hijas e hijos. Ese es precisamente el objeto de la presente iniciativa que someto a consideración de esta asamblea, la cual pretende reformar la fracción IV del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para agregar como parte de la violencia económica ejercida en contra de las mujeres en este país el incumplimiento consecutivo o intermitentemente por más de 60 días de las obligaciones alimentarias de un padre con su hija o hijo alimentista.

En la corrección y atención de este pendiente quienes integramos la presente Legislatura no podemos quedarnos cruzados de brazos, pues con ello nos convertirnos en cómplices de este daño irreparable a nuestros menores y a sus madres, porque se atenta en contra del disfrute de un derecho irrenunciable, es decir, la satisfacción de sus necesidades para su desarrollo integral.

No podemos permitir más violencia económica hacia las mujeres en este país, al permitir o tolerar el desentendimiento de esta obligación establecida por ley y tampoco la atención parcial, condicionada o simulada.

Debemos proteger el derecho de los menores en nuestro país a recibir sus alimentos en tiempo y forma, conforme lo establece la ley, y con ello proteger también la estabilidad económica y emocional de la madre y, en consecuencia, de la familia en su conjunto.

Esta soberanía debe tener la capacidad suficiente de atender con prontitud y eficiencia todos los problemas que perjudiquen a nuestras familias y más aún cuando se trata de nuestras valientes mujeres madres de familia y sus hijas e hijos menores de edad.

Por todo ello, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I a III. (...)

IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima o de sus hijas e hijos menores de edad. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral y el incumplimiento consecutivo o intermitentemente por más de 60 días de las obligaciones alimentarias de un padre con su hija o hijo alimentista;

V. y VI. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/violencia-familiar-y-violacion-co n-record/

3 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

4 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

5 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

6 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

7 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

8 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

9 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/nino20 18_Nal.pdf

10 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/nino20 18_Nal.pdf

11 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

12 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf

13 https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/2023/02/12/
pension-alimenticia-en-mexico-de-cuanto-es-el-porcentaje-minimo-para-los-hijos/

14 https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/2023/02/12/
pension-alimenticia-en-mexico-de-cuanto-es-el-porcentaje-minimo-para-los-hijos/

15 https://www.inegi.org.mx/programas/enh/2017/

16 https://www.inegi.org.mx/programas/enh/2017/

|17 https://www.inegi.org.mx/programas/enh/2017/

18 https://www.inegi.org.mx/programas/enh/2017/

19 https://www.inegi.org.mx/programas/enh/2017/

20 https://www.inegi.org.mx/programas/enh/2017/

21 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

22 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 1 de agosto de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Agosto 1 de 2023.)

Que reforma los artículos 2 y 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, recibida del diputado Javier López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

El que suscribe, diputado Javier López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad contempla el derecho humano de las personas con discapacidad a tener acceso al transporte, los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones.

Sin embargo, si bien es cierto existe un avance en el reconocimiento formal del derecho humano a la inclusión de las personas con discapacidad, tenemos que considerar que existen acciones pendientes por realizar, para que dicho derecho alcance un desarrollo sustancial.

En ese orden de ideas, actualmente, en las disposiciones mexicanas se omite incorporar el reconocimiento del derecho a las personas con discapacidad a tener acceso al entorno digital, contexto que detona la creación y acceso a diversos derechos humanos.

Actualmente, el país atraviesa por una etapa histórica de inclusión hacia los diferentes sectores vulnerables de la población. En este contexto, cuando garantizamos los derechos de las personas con discapacidad, nos acercamos al cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación, los cuales constituyen la esencia de los derechos humanos.

En la actualidad, la definición del concepto jurídico de accesibilidad contenido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad está incompleto, en virtud de que no se contempla la figura del entorno digital; para pronta referencia se trascribe dicha definición legal:

“Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;”

Como se puede observar de la transcripción anterior, únicamente se contempla el acceso al entorno físico, es decir, el alcance legal de la accesibilidad no contempla el entorno digital como un espacio que puede potencializar el acceso a los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Exposición de Motivos

En este apartado se expondrán, de manera breve, las consideraciones jurídicas que justifican la modificación del artículo 2, fracción I y 19, fracciones I y IV, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las personas en diversas vertientes.

Líneas argumentativas

En este apartado se desarrollan los argumentos que sustentan y justifican la presente iniciativa y que demuestran que la propuesta de modificación que se realiza se ajusta a los principios en materia de derechos humanos y abona a la universalidad, dignidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y dignidad, aunado al hecho de que también resulta viable y se ajusta a un eventual control de constitucionalidad o convencionalidad.

Constitucionalidad de la iniciativa

La presente propuesta de modificación y adición encuentra su base constitucional en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que de su contenido e interpretación se desprenden los principales parámetros constitucionales que regulan el derecho humano a la accesibilidad de las personas con alguna discapacidad.

Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El artículo 1o. de nuestra Carta Magna representa la visión de un Estado Constitucional de Derecho, que a partir del año 2011 comienza una transición para fortalecer la defensa y promoción de los derechos humanos, con un enfoque flexible que maximiza la aplicación de principios al momento de interpretar las normas jurídicas. Para pronta referencia, se transcribe el texto constitucional que nos ocupa:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

El artículo primero constitucional establece la base de los derechos humanos y los principios que deben estar presentes en su aplicación, destacando que los derechos tienen que avanzar en el entorno digital.

Ahora bien, los derechos de las personas con discapacidad se tienen que reforzar en el ámbito jurídico, en virtud de que se encuentran expuestas a situaciones de exclusión e inequidad social en el campo de la movilidad, la salud, la educación, entre otros. A estas problemáticas sociales el Poder Legislativo tiene que prestarles atención, pues en su conjunto reclaman soluciones innovadoras y estrategias efectivas para garantizar el acceso a los beneficios del entorno digital.

El artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que las personas con discapacidad incluyen aquellas que presentan diversas deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, las cuales, al interactuar con el entorno, encuentran diversas barreras que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.

Es importante señalar que la forma más eficaz para combatir la discriminación y la desigualdad es por medio de leyes que generen conciencia en la población, ya que no se puede ignorar el hecho de que en México residen un gran número de personas en estas condiciones.

El 3 de diciembre de 2021, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó las estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (datos nacionales), destacando los

siguientes datos que nos ayudan a comprender el impacto que tendrá la eventual aprobación de la reforma que se propone:

• De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, del total de población en el país (126,014,024), 5.7 por ciento (7,168,178) tiene discapacidad y/o algún problema o condición mental.

• La actividad con dificultad más reportada entre las personas con discapacidad y/o condición mental es caminar, subir o bajar (41 por ciento).

• 19 por ciento de las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental de 15 años y más son analfabetas.

La integración en la sociedad de las personas con discapacidad siempre se tiene que acompañar de un enfoque de derechos humanos y en combinación con medidas específicas para logar la estrategia que materialice su inclusión. Se debe garantizar su participación en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y los programas en las esferas política, económica y social, con el fin de abatir la desigualdad y fomentar una cultura inclusiva.1

Las dificultades que reportan las estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad son las siguientes:

Educación

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)2 destaca la importancia de una política educativa inclusiva. El analfabetismo representa un problema de rezago educativo y contribuye a la exclusión y falta de oportunidades.3

De las personas con discapacidad y/o con algún problema o condición mental de 15 años y más (6,269,277), 19 por ciento (1.2 millones) no sabe leer ni escribir un recado, porcentaje casi cuatro veces mayor a lo que se representa en la población sin discapacidad 4 por ciento (3.3 millones).

Por sexo, 21 por ciento (707 mil) de las mujeres con discapacidad y/o con algún problema o condición mental son analfabetas; en los hombres con estas mismas características, 17 por ciento (497 mil) no saben leer ni escribir un recado.

Trabajo

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es necesario un doble enfoque para la inclusión de la discapacidad: uno centrado en los programas o iniciativas específicas que les permitan superar las desventajas o barreras particulares y otro que garantice la inclusión de las personas con discapacidad en los servicios y actividades como la formación profesional, la promoción del empleo, planes de protección social y estrategias para la reducción de la pobreza.4

Adicionalmente al trabajo que realizó el Inegi, podemos establecer que otras dificultades a las que se enfrentan las personas con discapacidad son aquellas relacionadas con la movilidad y el acceso a la cultura.

Es importante hacer mención de que las tecnologías de la información y la comunicación han ido evolucionando considerablemente en los últimos años ya que hoy son usadas en muchas actividades que ayudan a que el proceso básico de la comunicación sea más efectivo, rápido y que traspase fronteras físicas, idiomáticas y culturales, creando así un entorno digital adecuado para potencializar la dignidad de las personas.

En ese sentido, un entorno digital se debe entender como todas aquellas plataformas y aplicaciones que nos permiten interactuar como personas y organizaciones a través de medios virtuales.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), presentó el Quinto Informe en Materia de Accesibilidad a Servicios de Telecomunicaciones para Personas con Discapacidad y Adultos Mayores, destacando que uno de los puntos que retoma es el referente a la Accesibilidad en el Entorno Digital.

El IFT reporta algunos datos sobre la accesibilidad web, destacando que la accesibilidad a las páginas de internet garantiza que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho de acceso a la información, en igualdad de condiciones. El IFT evalúa, compara y destaca los mejores resultados de la accesibilidad web conforme a las Pautas de Accesibilidad de Contenido de Internet (WCAG), establecidas en los estándares internacionales más actualizados.

El promedio del nivel de cumplimiento de las Pautas de Accesibilidad Web incrementó 1.61 puntos porcentuales en los servicios móviles con respecto al año 2022 y continuó disminuyendo 1.64 puntos porcentuales en los servicios fijos y 4.46 puntos porcentuales en la telefonía pública.

Todos estos datos dan la pauta para justificar las propuestas de reforma que se plantean. Para una mejor comprensión se expone un cuadro comparativo con la redacción vigente de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y los cambios que se pretende realizar.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 2 y 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción I y 19, párrafo primero, fracciones I y IV, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, al entorno digital, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

II. a XXXIV. (...)

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como al entorno digital, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen a las personas con discapacidad, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo, así como en los programas informáticos, internet y aplicaciones del entorno digital;

II. y III. (...)

IV. Promover la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación y empresas del entorno digital, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de esta Ley, e incorporar en la programación de los medios de comunicación programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad; y

V. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Noticias ONU. (2020). Una guía para respetar los derechos de las personas con discapacidad durante la pandemia de coronavirus. https://news.un.org/es/story/2020/04/1473702

2 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2017). Guía para asegurar la inclusión y la equidad en la educación. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000259592/PDF/259592spa.pdf.mu lti

3 Pineda, M. y Chapa, B. (2018). Exclusión de las personas analfabetas en la vinculación laboral. Revista Mexicana de Sociología 80, número 4. http://mexicanadesociologia.unam.mx/index.php/v80n4/296-v80n4a2

4 Organización Internacional del Trabajo (2021). Discapacidad y trabajo.

https://www.ilo.org/global/topics/disability-and-work/WC MS_475652/lang—es/index.htm

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 1 agosto de 2023.

Diputado Javier López Casarín (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Agosto 1 de 2023.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, recibida del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 1 de agosto de 2023

El que suscribe, diputado Luis Arturo González Cruz , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los problemas de inseguridad y violencia que han sido por largo tiempo perjudiciales para la nación y han trascendido regímenes y gobiernos son resultado de las fallas estructurales del sistema político, económico y social mexicano. Dicha situación se agravó a partir de una combinación de factores sociales y económicos a los que se suma el deterioro de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, donde imperó la corrupción y la impunidad selectiva durante varios sexenios.

Construir la paz con bienestar y justicia social ha sido el objetivo del Estado mexicano en los últimos años, el más importante y el que más anhela el pueblo de México, que desea una clara estrategia contra la delincuencia que brinde los resultados que gobiernos anteriores no pudieron entregar y que, por el contrario, fueron los causantes del recrudecimiento de las distintas violencias que atentan contra la integridad, los derechos, las libertades, el orden y la paz de los mexicanos.

Entre los ocho objetivos y las nueve estrategias específicas de la actual administración federal en cuanto a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública se encuentra la recuperación y dignificación de los centros penitenciarios para evitar su sobrepoblación, mejorar la gobernabilidad y garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

La Ley Nacional de Ejecución Penal define al Sistema Penitenciario como el conjunto de normas jurídicas y de instituciones del Estado que tienen por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia, el cual esta? organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

Este sistema encuentra su fundamento en el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala lo siguiente:

Artículo 18. ...

El sistema penitenciario se organizara? sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir , observando los beneficios que para él prevé? la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

...

Lo anterior implica el compromiso de terminar con la idea comúnmente arraigada en el ejercicio de gobierno de considerar a los centros penitenciarios como espacios de venganza, para dar cabida a sitios que promuevan un verdadero proceso de rehabilitación.

La figura de la privación de la libertad ciertamente conlleva una doble función social, por una parte, es el castigo tras un hecho sancionado con esa pena, pero, por otro lado, significa rehabilitación e inclusión social, conseguir la socialización efectiva de las personas que infringen la ley y se les ha privado de su libertad por ello.

La concepción del castigo carcelario tradicionalmente remitía a la idea de venganza, lo cual contrasta fuertemente con los objetivos de reinserción que promueven los sistemas penitenciarios contemporáneos. La reinserción busca la readmisión en el grupo social, mientras que el castigo es simplemente aislamiento, es la soledad absoluta lo que supone la sanción máxima dentro del sistema de justicia.

Entre las estrategias de carácter punitivo que los distintos Estados encuentran para mantener la seguridad ciudadana está la privación de la libertad, la cual ha ido evolucionando incorporando el concepto rehabilitador para favorecer la inclusión social, entendiendo que el mejor camino para reducir las tasas de reincidencia delictiva es dotar a los sujetos con las herramientas que necesitan para vivir en forma más satisfactoria, es decir, que los infractores busquen la satisfacción de ciertas necesidades que les generen bienestar.1

La Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (Unodc) ha definido a la reinserción como el proceso de integración social y psicológico al entorno de la persona, mismo que puede darse a través de diversas formas de intervención y programas individuales, con el objetivo de impedir que quienes han sido privadas de su libertad por haber cometido un delito, nuevamente se vean involucradas en estas conductas.2

La Ley Nacional de Ejecución Penal en nuestro país establece que el desarrollo de los procedimientos dentro del Sistema Penitenciario debe regirse, entre otros, bajo el principio de reinserción social, definido como la restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos.

La búsqueda de la reinserción social como objetivo del sistema penitenciario implica el restablecimiento de los derechos de las personas que han cometido algún delito, con enfoques especializados, acompañados del fortalecimiento de las redes familiares y comunitarias, con énfasis en la prevención terciaria durante el cumplimiento de la sentencia y posterior a esta, para que no vuelvan a dañar a la sociedad y prevenir la reincidencia.

Dentro de los elementos indispensables para una efectiva reinserción social se deben garantizar los siguientes derechos: a la separación o clasificación, a ser informados, a mantener el contacto con la familia y el exterior, al deporte, a la salud y la alimentación, a un trato digno, derecho de petición o de presentación de quejas y recursos y, especialmente, el derecho a la educación, la formación y el trabajo.3

Las nociones de privación de libertad y educación han estado mutuamente interrelacionadas y han formado parte de la concepción de la prisión desde sus orígenes. Sin embargo, se entendía que la cárcel y el encierro podrían considerarse como herramientas educativas, entendiendo al castigo en sí mismo como una lección, bajo la premisa de que el castigo educa.

Hoy, las políticas penitenciarias se han ido transformando, en el entendido de que, para combatir la inseguridad y la reincidencia, no deben concentrarse simplemente en el castigo de los transgresores, sino en su socialización y su integración.

Se puede decir que la prisión logra su objetivo no cuando la persona aprende a sobrevivir en ella, sino cuando logra vivir con dignidad en el mundo exterior una vez en libertad. A través de la educación, que es un derecho humano fundamental y un medio indispensable para realizar otros derechos humanos, es como las personas marginadas económica y socialmente pueden salir de su desfavorable condición y participar plenamente en sus comunidades a su regreso.

De acuerdo con Katherine Tomasevski, especialista en Derecho a la Educación de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, se cuenta con indicadores que permiten estimar la realización del derecho educativo en prisiones, a través de “las 4-As de la educación en privación de la libertad”, lo cual sirve como un método para evaluar la situación del derecho a la educación y puede resumirse en lo siguiente:4

- Asequibilidad: que la enseñanza sea gratuita, financiada por el Estado y que exista una infraestructura adecuada, con docentes formados y capaces de sostener la prestación de educación. Es decir, que la educación esté disponible.

- Accesibilidad: que el sistema sea no discriminatorio, accesible a todos y que se adopten medidas positivas para incluir. Contempla no solo el acceso, sino también la permanencia y egreso del sistema educativo.

- Aceptabilidad: que el contenido y métodos de la enseñanza sean relevantes éticamente no discriminatorios, culturalmente apropiados, de calidad y consecuentes con la educación en derechos humanos.

- Adaptabilidad: que la educación pueda evolucionar a medida que cambian las necesidades de la sociedad y puede contribuir a superar desigualdades como la discriminación de género y que pueda adaptarse localmente para adecuarse a contextos específicos. Es decir, una educación dirigida a un sujeto singular (la persona privada de la libertad) y a un contexto específico (la cárcel).

Son al menos cuatro los objetivos inmediatos que persigue un modelo socioeducativo en cárceles: 1) mejora de la convivencia y la vida cotidiana en contexto de privación de la libertad, 2) incremento del autoestima de la persona privada de la libertad, favoreciendo en los sujetos la creación de un proyecto de vida dentro de la cárcel, 3) la oferta de diferentes herramientas, conocimientos y competencias que permitan la superación personal y, finalmente, 4) la oferta de mecanismos de acreditación formal de los aprendizajes con el fin de completar ciclos educativos.5

La presente iniciativa busca cubrir la necesidad de incorporar obligatoriamente la educación formal en contextos de encierro y programas para la enseñanza de nuevas habilidades cognitivas, que permitan la identificación y compensación de distorsiones o errores de pensamiento, el razonamiento sobre comportamientos correctos o equivocados, la generación de soluciones alternativas y la toma de decisiones sobre comportamientos adecuados, lo que es fundamental y urgente de impulsar a fondo en los centros penitenciarios, los cuales, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpol) 2021, tienen en cuanto al nivel educativo de las personas recluidas un muy bajo porcentaje de población que ha superado la educación básica, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Esta realidad se refleja en el siguiente dato que muestra las expectativas de reinserción de la población privada de la libertad, quienes observan que el haber estado en un centro penitenciario afectara? sus posibilidades de reintegrarse al ámbito laboral una vez que cumplan su condena:

Además, la educación obligatoria es un derecho fundamental previsto en la Constitución y es deber del Estado brindar a quienes se encuentran privados de la libertad la oportunidad de generar procesos de inflexión para transformar su propia existencia y se permitan contribuir en la construcción de sociedades más dignas y equitativas para todas las personas.

La Ley Nacional de Ejecución Penal contempla en su artículo 83 lo referente al derecho a la educación, definiéndola como el conjunto de actividades de orientación, enseñanza y aprendizaje contenidas en planes y programas educativos, otorgadas por instituciones públicas o privadas que permitan a las personas privadas de su libertad alcanzar mejores niveles de conocimiento para su desarrollo personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o. constitucional. Esto a través del Plan de Actividades, el cual se refiere a la organización de los tiempos y espacios en que cada persona privada de la libertad realizara? sus actividades laborales, educativas, culturales, de protección a la salud, deportivas, personales y de justicia restaurativa, de conformidad con el régimen y organización de cada centro.

Con la presente propuesta se busca incorporar en los Planes de Actividades, de manera obligatoria, que las personas privadas de la libertad continúen con sus estudios, desde la educación básica hasta el nivel superior, y la autoridad penitenciaria deberá contar con la oferta educativa certificada suficiente para cumplir con esta obligación.

En 2021, la Enpol arrojó que solamente el 22.2 por ciento de la población privada de la libertad estudiaba para obtener un nivel escolar. De la población que no estudio?, 19.7 por ciento señaló que no lo hacía por falta de tiempo y 15.4 por ciento menciono? no querer o no estar interesado, tal como se muestra en la siguiente tabla:

La educación es fundamental para cualquier tratamiento resocializador, por ello, de acuerdo con el especialista Tenti Fanfani, el derecho a la educación implica reparar en el conocimiento como un bien comunicable que, además, supone la posibilidad de la liberación. Es por eso que la educación no puede reducirse a la enseñanza primaria, pues resulta a todas luces insuficiente al ambicioso propósito de tratarse de un lugar desde el que sea posible aspirar y trabajar para erradicar las desigualdades, combatir la pobreza y trazar trayectorias de emancipación.6

Profundizar en el conocimiento también posibilita a las personas no solamente mejorar sus opciones profesionales, sino que además se produce un desarrollo intelectual que les permite analizar su contexto familiar y social desde otro punto de vista. En este proceso se modifica la forma de percibir el mundo, se adquiere pensamiento crítico y capacidad de análisis a lo largo de su experiencia vital.

Para conseguir el objetivo de los centros penitenciarios correspondiente a la reinserción de las personas se deben facilitar herramientas de cambio existencial. Poca utilidad tiene para la población reclusa el cumplir una pena en prisión si después de ella no se dispone de otras opciones para redirigir sus destinos o ganarse la vida. En este sentido, la educación, la formación profesional, acceder a estudiar una carrera universitaria son opciones para generar nuevas oportunidades de cambio.

Por otro lado, el trabajo y la capacitación para el mismo, contemplados en los artículos 91 y 87 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, constituyen ejes principales de la reinserción social con el propósito de preparar a las personas para su integración o reintegración al mercado laboral una vez obtenida su libertad.

En la vida intracarcelaria, la Enpol 2021 señala que a nivel nacional 71.2 por ciento de la población privada de la libertad realizo? alguna actividad laboral en el centro penitenciario, quedando casi una tercera parte de la población sin realizar actividad laboral, tal como se muestra a continuación:

Ante esta situación, la presente propuesta establece que las personas privadas de su libertad tengan obligatoriamente en su Plan de Actividades la realización de alguna actividad laboral en los centros penitenciarios y que el trabajo no se asuma bajo la idea de sufrimiento o castigo, ya que sería contraproducente para la readaptación del interno y originaría rechazo a la actividad laboral.

Las actividades laborales bajo ninguna circunstancia deben atentar contra la dignidad del recluso, por lo que deben ser establecidas acorde a las condiciones físicas, vocacionales, hábitos o formación laboral de la persona.

El trabajo debe desarrollar un oficio o profesión que acompañe el proceso educativo con el que se cuente o que se esté realizando a la par, o bien, debe tender a aumentar la actual capacidad laboral de la persona, partiendo del hecho que muchos delitos devienen de la falta de formación ocupacional del condenado que no le permite obtener su supervivencia en forma socializada, por lo cual es indispensable que la autoridad penitenciaria posibilite que las personas privadas de la libertad reciban educación, capacitación profesional y ejerzan tareas laborales según sus habilidades e intereses obligatoriamente.

Proceder de ámbitos de exclusión social donde la carencia en distintas esferas de la vida, que van desde las económicas, afectivas, educativas, laborales, familiares, formativas y socializadoras, así como la inequidad en cuanto al acceso a oportunidades, puede llevar al ser humano por el camino de las conductas antisociales. Desde el enfoque preventivo, los centros penitenciarios contemporáneos intentan desarrollarse con acciones orientadas hacia la educación y el trabajo, aunque en el camino se encuentren con obstáculos como el hacinamiento o la falta de recursos.

Casos exitosos podemos encontrar en países como Noruega, donde desde hace más de dos décadas se llevaron a cabo reformas para transformar los objetivos del sistema penitenciario, eliminar la cultura de percibir a los centros de reclusión como sinónimo de venganza y proceder a un verdadero proceso de rehabilitación. Los primeros actos consistieron en ofrecer programas de capacitación y educación a aquellas personas privadas de la libertad que pasaban la mayor parte de sus días encerrados, derivando dichas reformas y acciones en que la reincidencia ha disminuido entre el 20 por ciento y el 25 por ciento.7

En cuanto a la vida laboral de las personas privadas de la libertad, a estas se les permite tener un empleo lo más apegado a un trabajo que se encuentra fuera de los centros penitenciarios. Ofrecerles un empleo implica a la vez darles un sentido de normalidad y ayudarlas a prepararse para el momento en que salgan, es decir, prepararse para su salida de prisión desde el primer día en que entran a los sistemas penitenciarios.

Dentro de sus centros penitenciarios, se les permite a las personas estudiar y hasta obtener posgrados. Todo esto con la intención de lograr que las personas que han cometido un hecho delictivo puedan volver a la sociedad como mejores ciudadanos.8

En el caso de Australia, el principal criterio de su sistema penitenciario es cambiar el comportamiento de las personas privadas de la libertad, a través de habilidades que les permitan desenvolverse correctamente dentro de una comunidad, esto con la finalidad de permitirles, al salir de los centros de reinserción, vivir sin necesidad de recurrir a la delincuencia.

A nivel general, el 60 y 80 por ciento de las personas privadas de la libertad tienen problemas con la lectura y escritura, por lo que se imparte la enseñanza en esta materia, así como de matemáticas, idiomas, cursos especiales como cocina, panadería, soldadura o informática, para que los adultos además de obtener un Certificado General de Educación, puedan al salir del centro penitenciario a solicitar un trabajo o incluso tener sus propios negocios.9

En sitios como Groenlandia, cuyo sistema penitenciario se encuentra bajo la administración de Dinamarca, la actividad laboral de las personas privadas de la libertad dentro de los centros de reinserción social cuenta con la facilidad de producir bienes como pueden ser ropa u objetos de arte y ponerlos a la venta, quedándose una parte del dinero en las prisiones y la otra como parte del salario de la persona.

Por su parte, países como República Dominicana, en un esfuerzo por mejorar su sistema penitenciario y haciendo valer el avance en las tecnologías de la información, han desarrollado programas para que los reclusos puedan tener acceso a la educación a distancia, mejorando así las oportunidades de progreso de los internos.10

La privación de la libertad debe ser entonces, bajo el paradigma de la reinserción, establecida en nuestras leyes y tratados internacionales, una oportunidad para que el Estado -dentro de una política de protección integral de los derechos humanos- pueda realizar los derechos insatisfechos en la etapa previa al ingreso a prisión de la persona.

La reinserción de la persona privada de la libertad debe priorizar la corrección de las condiciones de exclusión social previas, para que, al llegar la liberación, esto no signifique regresar a las condiciones de precariedad y marginalidad de su grupo social de pertenencia, ya que ello aumentaría las posibilidades de reincidencia delictiva.

No obstante, las personas privadas de su libertad generalmente son portadoras de un aura de desprecio, fracaso, terror y representan lo más negativo de una sociedad. Esto no es casualidad en países de nuestra región, que han sido azotados durante décadas por las violencias, la inseguridad e impunidad y donde los pueblos han exigido desesperadamente acciones contundentes y mano dura para combatir el crimen y mantener a las personas privadas de la libertad durante toda una vida bajo el yugo del castigo, lo que ha propiciado que los gobiernos adopten medidas que no siempre se ajustan a métodos que logren una verdadera reinserción social, sino una forma de atender superficialmente el problema y así intentar tranquilizar a la sociedad.

Esa ineficacia se muestra en los datos de la Enpol 2021, donde el 20.5 por ciento de la población privada de la libertad señaló haber sido juzgada por algún delito de manera previa a su reclusión actual, mientras que el 17.4 por ciento estuvo recluida previamente en un centro penitenciario. En total, un 42.8 por ciento de la población privada de la libertad que estuvo recluida antes pasó más de dos años en un centro penitenciario y 48.1 por ciento pasó más de dos años en libertad antes de su reclusión actual.11

La prisión revela elementos de la sociedad que la produce; es el espejo de lo que ocurre y se piensa desde afuera, por lo cual, transitar hacia una nueva conceptualización de la prisión y en general de los sistemas penitenciarios significa reconstruir integralmente la visión que se tiene de la privación de la libertad como pena y castigo, para dar paso a una verdadera reinserción a través de la educación y el trabajo obligatorio y, tal como señala el Programa Nacional de Seguridad Pública 2022-2024, poner en el centro la necesidad de atender las causas profundas del fenómeno de la violencia y la delincuencia con políticas públicas que favorezcan la reconstrucción del tejido social.

Es menester comprender que el ser humano no es malo por naturaleza, sino que son las circunstancias las que llevan a algunos a tomar la ruta de las conductas antisociales y que el único camino para lograr una verdadera cultura de paz de largo aliento, sin reincidencias, no es solamente la seguridad que se busca a través de la amenaza y las medidas coercitivas, sino el fomento del bienestar y la sana convivencia de todas las personas.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el presente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Único. Se reforman la fracción XX del artículo 3, la fracción VII del artículo 11, el segundo párrafo del artículo 83, artículo 84, 85, la fracción III del artículo 92, artículo 104, la fracción I del artículo 117, la fracción IV del artículo 137, la fracción IV del artículo 141; y se adiciona la fracción XIII al artículo 40 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 3. Glosario

Para los efectos de esta Ley, según corresponda, debe entenderse por:

I. a XIX. (...)

XX. Plan de actividades: A la organización de los tiempos y espacios en que cada persona privada de la libertad realizara? sus actividades laborales y educativas obligatoriamente , culturales, de protección a la salud, deportivas, personales y de justicia restaurativa, de conformidad con el régimen y organización de cada Centro;

XXI. a XXVII. (...)

Artículo 11. Obligaciones de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario

Las personas privadas de su libertad tendrán las siguientes obligaciones:

I. a VI. (...)

VII. Cumplir con los rubros que integren su Plan de Actividades, que necesariamente deberá incluir actividades laborales y educativas, las cuales se deberán realizar satisfactoriamente;

VIII. a IX. (...)

Artículo 40. Faltas disciplinarias graves

Las sanciones que establezcan las normas disciplinarias serán proporcionales al daño que ocasione la infracción. Sólo se podrán considerar como faltas disciplinarias graves:

I. a X. (...)

XI. Las acciones que tengan por objeto controlar algún espacio o servicio dentro del Centro Penitenciario, ejercer alguna funcio?n exclusiva de la autoridad o propiciar la subordinacio?n entre personas privadas de la libertad;

XII. Evadirse o incumplir con las medidas de vigilancia, supervisio?n o monitoreo establecidas durante el goce de un permiso extraordinario por razones humanitarias, y

XIII. Incumplir con las actividades laborales y educativas de carácter obligatorio que integran el Plan de Actividades.

(...)

Artículo 83. El derecho a la educación

(...)

La educación que se imparta en los Centros Penitenciarios será obligatoria , laica, gratuita y tendrá contenidos de carácter académico, cívico, social, higiénico, artístico, físico y ético, orientados en el respeto a la ley, las instituciones y los derechos humanos. Sera?, en todo caso, orientada por las técnicas de la pedagogía y quedara? a cargo de profesores o maestros especializados. Asimismo las personas privadas de su libertad que obtengan una certificación por la autoridad educativa correspondiente podrán realizar las labores de docencia a las que hace referencia el presente artículo.

(...)

Artículo 84. Obtención de grados académicos

Las personas privadas de su libertad accederán al sistema educativo y podrán obtener grados académicos o técnicos.

Artículo 85. Enseñanza básica, de media superior y superior

Las personas privadas de la libertad tendrán derecho a realizar estudios desde la educación básica hasta el nivel superior gratuitamente.

La Autoridad Penitenciaria deberá celebrar convenios de colaboración con Instituciones públicas para ampliar la oferta educativa, su calidad y para otorgar la validez oficial correspondiente de los estudios culminados.

Artículo 92. Bases del trabajo

El trabajo se sujetara? a las siguientes bases mínimas:

I. a II. (...)

III. Tendrá carácter obligatorio , formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivos, con el fin de preparar a las personas privadas de la libertad para las condiciones normales del trabajo en libertad;

IV. a VII. (...)

(...)

(...)

Artículo 104. Elaboración del Plan de Actividades

Para la elaboración del Plan de Actividades, al ingreso al Centro, la Autoridad Penitenciaria informara? a la persona privada de la libertad las actividades disponibles en dicho Centro y de manera participativa se diseñará un Plan de Actividades acorde a las necesidades, preferencias y capacidades de la persona privada de la libertad, que necesariamente deberá incluir actividades laborales y educativas, las cuales se deberán realizar satisfactoriamente . Las normas reglamentarias determinarán el número de actividades y de horas que constituirán un Plan de Actividades satisfactorio. Dicho plan será remitido al Juez de Ejecución dentro de los quince días hábiles siguientes a la puesta a disposición del sentenciado, para su conocimiento.

La determinación del Plan de Actividades por parte de la Autoridad Penitenciaria podrá ser recurrida ante el Juez de Ejecución.

Artículo 117. Controversias sobre condiciones de internamiento, el Plan de Actividades y cuestiones relacionadas con ambas

Los sujetos legitimados por esta Ley para interponer peticiones administrativas también tendrán acción judicial ante el Juez de Control o de Ejecución según corresponda, con el objeto de resolver las controversias sobre los siguientes aspectos:

I. Las condiciones de internamiento, el plan de actividades y cuestiones relacionadas con ambas, en cuyo caso será requisito indispensable haber agotado la petición administrativa. No procederá contra la obligatoriedad de realizar satisfactoriamente las actividades laborales y educativas que integren el Plan de Actividades;

II. a IV. (...)

(...)

(...)

Artículo 137. Requisitos para la obtención de la libertad condicionada

Para la obtención de alguna de las medidas de libertad condicionada, el Juez deberá observar que la persona sentenciada cumpla los siguientes requisitos:

I. a III. (...)

IV. Haber cumplido satisfactoriamente con el Plan de Actividades al día de la solicitud, que necesariamente deberá incluir la realización satisfactoria de actividades laborales y educativas;

V. a VII. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 141. Solicitud de la libertad anticipada

(...)

(...)

Para conceder la medida de libertad anticipada la persona sentenciada deberá además contar con los siguientes requisitos:

I. a III. (...)

IV. Haber cumplido con el Plan de Actividades al día de la solicitud, que necesariamente deberá incluir la realización satisfactoria de actividades laborales y educativas;

V. a VII. (...)

(...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Notas

1 Ward, T. y Brown, M. The good lives model and conceptual issues in offender rehabilitation. Psychology, Crime and Law, 10, 2004, pp. 243- 257.

2 7 Unodc, Guía de Introduccio?n a la Prevencio?n de la Reincidencia y la Reintegracio?n Social de Delincuentes. Serie de guías de justicia penal, Nueva York, 2013, pp. 6-10.

3 Urvio, Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad Número 24, junio de 2019 Quito – Ecuador ISSN 1390-4299 (en línea) y 1390-3691 Disponible en:

http://revistas.flacsoandes.edu.ec/index.php/URVIO http://www.flacsoandes.org/urvio/principal. php?idtipocontenido=13

4 Informe de Consultoría Proyecto OPP-Unio?n Europea. “Educación para la población privada de la libertad. Diagno?stico y propuesta estratégica 2015-2025”. Recuperado de: https://www.oitcinterfor.org/sites/default/files/OIT_4_1_1_0.pdf

5 Ídem.

6 Fregoso Centeno, A; Rojas Botello E. (Unesco 2021). “Educación en contextos de encierro punitivo: Los casos de El Salvador, Honduras y México primeros apuntes para un ana?lisis comparado.” Ana?lisis Comparativos de Políticas Educativas. Recuperado de:
https://unesdoc.unesco.org/in/documentViewer.xhtml?v=2.1.196&id=p::usmarcdef_0000376928&file=/in/rest/
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7 BBC News Mundo. “La exitosa estrategia de Noruega para transformar a sus criminales en buenos vecinos”. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-48900840

8 Lozano Vergara, C.D. “Ana?lisis de la reinsercio?n social en los centros penitenciarios de México: logros, obsta?culos y metas por alcanzar”. Universidad Iberoamericana Puebla. Recuperado de:
https://repositorio.iberopuebla.mx/bitstream/handle/20.500.11777/5597/Proyecto%20jurídico%20final%
20ASE%20III%20Mayra%20Millán%20y%20equipo%20%28REPOSITORIO%29.pdf?sequence=1&isAllowed=y

9 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. “El sistema carcelario de Australia: normas que hacen la diferencia.” Recuperado de: https://www.bcn.cl/observatorio/asiapacifico/noticias/sistema-carcelari o-australiano

10 Brecha Cero. “República Dominicana implementa educacio?n a distancia en centros penitenciarios”. Recuperado de: https://brechacero.com/republica-dominicana-implementa-educacion-a-dist ancia-en-centros-penitenciarios/

11 Pascual Zavala, C. “Prisionizacio?n, una clave para entender la reincidencia en centros penitenciarios”. Hechos y Derechos IIJ-UNAM. Recuperado de: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/ view/17816/18161#:~:text=Según%20la%20última%20Encuesta%20Nacional,recl uida%20previamente%20en%20un%20centro

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 1 agosto de 2023.

Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 1 de 2023.)

Que reforma el artículo décimo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Política-Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, recibida del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 8 de agosto de 2023

El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez , del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo décimo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Política-Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 , de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

La reforma electoral de 2014, del gobierno peñanietista y que es una de las reformas estructurales insignias del pacto por México, el cual “... integró un total de 95 compromisos, de los cuales. 63 requerían de reformas legislativas, derivados de la suma de acuerdos y consensos están encaminados a reformar las instituciones políticas y de gobierno de México, con el objetivo de iniciar una nueva etapa de la vida democrática del país. (...) El Pacto por México tenía cinco acuerdos. 1). Sociedad de derechos y libertades; 2). Crecimiento Económico, Empleo y Competitividad; 3) Seguridad y justicia; 4) Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción; 5) Gobernabilidad Democrática.

En el acuerdo relativo a la gobernabilidad democrática se incluyeron nueve compromisos en materia político-electoral, localizados en los numerales 87 a 95 del Pacto por México. Dichos compromisos fueron: el 87, relativo a gobiernos de coalición; el 88, al cambio de fecha de la toma de protesta del Presidente de la República; el 89, referente a la regulación de los partidos políticos en una ley especial; el 90, concerniente a una reforma electoral con una amplia regulación de temas específicos; el 91, sobre la reforma del Distrito Federal; el 92, relativo a la revisión del fuero; el 93, para la expedición de leyes reglamentarias sobre candidaturas independientes, iniciativa preferente, consulta popular e iniciativa ciudadana, es decir, coma no que se conoció genéricamente como “las cartas ciudadanas” de la reforma constitucional de 2012; el 94, relativo a la reelección de los legisladores, y el 95, para regular la contratación de publicidad, así como garantizar el derecho de réplica.” (Acero, 2018)

Derivado de esas reformas que se dieron como consecuencia del Pacto por México, es que se reformaron los artículos 65, 83 y se expidió el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Política-Electoral, cuyo transitorio número décimo quinto plantea un serio brete jurídico político el próximo año en el que se realizará cambio de poder y una nueva legislatura, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores que entrarán en funciones, ello porque con la multicitada reforma, la nueva legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dará inicio el 1 de agosto de 2024 y la LXV Legislatura deberá llegar a su fin el 31 de agosto de la anualidad próxima, es decir, de no cambiar las cosas, tendremos un Congreso doble por un mes.

Los artículos en discordia son los siguientes:

Artículo 65 constitucional:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto ; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

Artículo 83 constitucional:

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo Décimo Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

Décimo Quinto.- Las reformas a los artículos 65; 74, fracción IV y 83 de esta Constitución entrarán en vigor el 1o. de diciembre de 2018, por lo que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024.

Por ello es que se presenta esta iniciativa cuyo objeto es evitar que se tenga un doble Congreso el próximo año y en los cambios de poder ejecutivo subsecuentes, no se podría disminuir el periodo de esta legislatura pues, en un hecho consumado, fue electa para un periodo que abarca del 1o de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2024, sin embargo, puede modificarse el tiempo de labores de la LXVI Legislatura pues es un hecho aún inexistente, es decir, aún no son electos los legisladores que la compondrán, en consecuencia, puede disminuirse un mes el tiempo de labores para dar cumplimiento al mandato soberano del pueblo que eligió a los diputados de la LXV Legislatura para concluir su encargo el 31 de agosto de 2024.

Argumentado lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas al Artículo Décimo Quinto Transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia Política-Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma el artículo décimo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Política-Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014

Único. Se reforma el artículo décimo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Política-Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, para quedar como sigue:

Décimo Quinto. Las reformas a los artículos 65; 74, fracción IV, y 83 de esta Constitución entrarán en vigor el 1o. de diciembre de 2018, por lo que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024.

La LXVI Legislatura del Congreso General será la única que en cambio de sexenio inicie el primero de septiembre, dejando las subsecuentes en los términos que marcan los artículos 65 y 83 de esta Constitución.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Acero, F. S., 2018. Reforma Político-electoral. México: FCE

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 8 de agosto de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 8 de 2023.)

Que reforma los artículos 26 de la Ley del Banco de México y 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de comisiones bancarias, recibida del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 8 de agosto de 2023

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en y los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto en materia de comisiones bancarias, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde su publicación, en diciembre de 1993, la Ley del Banco de México ha tenido diversas modificaciones; sin embargo, se omitió regular de manera integral en dicha Ley las comisiones que cobran los bancos a sus clientes.

En lugar de colocar en la Ley del Banco de México las reglas básicas para el cobro de comisiones bancarias, algunas reglas fueron establecidas en otras leyes conexas, con la supuesta intención de permitir al Banco Central cumplir con su función de “promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos”.

Lo anterior ha generado un marco legal complejo y contradictorio, que ha obligado a diversas reformas de las leyes referidas, sin que hasta ahora cumplan el objetivo de que el sano desarrollo del sistema financiero sea compatible con la debida protección de los ahorradores, es decir, de sus usuarios, que son los que con sus depósitos hacen posible la existencia de los bancos.

En 2004 se expidió la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con el objeto de “regular el cobro de Comisiones, Cuotas Interbancarias y otros aspectos relacionados con la prestación de servicios financieros”. En 2007, 3 años después de su publicación, la ley fue abrogada para expedir una nueva con el mismo nombre, con objeto de “regular las comisiones y cuotas de intercambio, así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las entidades...”

En 2009 se llevó a cabo una nueva reforma de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Con motivo del análisis y dictamen de las iniciativas que dieron lugar a dicha reforma, las comisiones dictaminadoras reconocieron:1

Los costos que expresa actualmente la banca y las entidades comerciales que forman grupo económico con ella, son injustos y afectan a los usuarios en general...

Es impostergable la obligación de resolver lo relativo a los niveles de tasas de interés y comisiones por los servicios bancarios, protegiendo juiciosamente a los usuarios, lo que pone de manifiesto el indefectible deber del legislador ordinario de plantear desde un enfoque de equidad la regulación del sistema financiero; más ahora, en el contexto de la adversa realidad económica nacional e internacional, por lo que el Banco de México deberá publicar periódicamente los indicadores sobre el comportamiento de tasas de interés y comisiones, así como reglas que limiten o prohíban la distorsión de sanas prácticas bancarias.

Coinciden en la presencia claramente marcada de una asimetría entre las tasas aplicables para los ahorradores (tasas pasivas), frente a las aplicables a los acreditados (tasas activas), resultando a todas luces desproporcionadas e inclinando la balanza en detrimento de los usuarios y con un desmedido nivel de utilidades para los bancos que operan en México.

A 14 años de la publicación de la citada reforma de la Ley para Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, las preocupaciones manifestadas en aquel año por los legisladores que la aprobaron siguen vigentes.

Desafortunadamente, las asimetrías entre las tasas aplicables para los ahorradores (tasas pasivas) y las aplicables a los acreditados (tasas activas) señaladas en el dictamen siguen vigentes.

Los abusos de la banca comercial, generados por las excesivas tasas de interés y comisiones bancarias, que fueron denunciados en 2009, siguen siendo objeto de molestia y afectación para los usuarios del sistema financiero, en particular para los pequeños ahorradores, personas físicas, que carecen de alternativas para proteger sus ahorros ante el doble efecto negativo de la inflación y las elevadas comisiones que cobran los bancos.

Según el último reporte sobre comisiones bancarias, publicado por la Condusef2 en 2017, la banca comercial obtuvo ese año un monto de 108 mil millones de pesos por cobro de comisiones netas, 8 por ciento más respecto a la cifra reportada en 2016. Dicho monto se desglosa conforme a lo siguiente:

De los ingresos obtenidos por comisiones asociadas a créditos otorgados en el año reportado, 83 por ciento se originó por la comercialización y operación de tarjetas de crédito (63 mil millones de pesos), siendo la comisión por anualidad la que más ingresos generó.4 El resto de las comisiones se cobró a clientes por créditos comerciales, personales e hipotecarios.

Por otra parte, las comisiones a cuentas pasivas (cuentas de ahorro, débito, nómina) representaron un ingreso de 34 mil 576 millones de pesos, de los cuales casi 40 por ciento se originó en el cobro de comisiones por manejo de cuenta.

No es de extrañar que el reporte no haya sido vuelto a publicar desde 2017. Si comparamos los ingresos por comisiones obtenidos por los bancos en México con lo que cobran sus casas matrices en el extranjero, observamos que el porcentaje respecto a sus ingresos totales es significativamente mayor en el país. Ello demuestra el abuso de los bancos en perjuicio de sus clientes, pero sobre todo la necesidad de establecer reglas que permitan al Banco de México regular de manera integral este asunto a fin de evitar el cobro de comisiones improcedentes, o reducir las que son a todas luces excesivas.

Según un comparativo publicado por la Condusef para los principales bancos de origen extranjero en México, el ingreso por comisiones en el país es entre 5 y 19 por ciento mayor que el obtenido por la misma institución financiera en el extranjero.

En tal sentido, resulta necesario proteger a los usuarios de los servicios financieros y otorgar los elementos necesarios al banco central para que cumpla con la atribución de “regular las comisiones y cuotas de intercambio, así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos”.

Para ello, en esta iniciativa se propone reformar dos disposiciones normativas: la primera, en la Ley del Banco de México; y la segunda, en la de Instituciones de Crédito, con un propósito único que es el de evitar que los ahorradores que depositan su dinero en los bancos, así como los demás usuarios de las instituciones financieras, se vean obligados a pagar comisiones por el dinero que tienen depositado en sus cuentas de ahorro y nómina, o sufran por comisiones excesivas por otro tipo de operaciones.

Desde su origen la intermediación bancaria consiste en recibir dinero, en forma de ahorro, para otorgar préstamos. Por lo primero, el banco paga al ahorrador una tasa de interés. Por lo segundo, el banco cobra al deudor una tasa de interés. Grosso modo la diferencia entre ambas tasas constituye la utilidad del banco.

Es cierto que los bancos proporcionan a los clientes cierto tipo de servicios, esporádicos o recurrentes, por los que estos últimos no pagan una cantidad preestablecida en los contratos de apertura de cuentas. Es usual que los bancos cobren por esos servicios una comisión a sus clientes, pero tales comisiones deben fijarse en relación con el costo real del servicio proporcionado y no en función al monto de la operación o transacción realizada, ni tampoco pueden ser fijadas, esas comisiones, de manera arbitraria o abusiva en contra de los ahorradores.

El criterio que debe seguirse para determinar el monto de una comisión bancaria debe ser similar al que se aplica en materia tributaria para establecer los derechos que el Estado cobra a las personas por prestarles un servicio que no es obligatorio.

Un sano desarrollo del sistema financiero y bancario supone que las instituciones del sistema obtienen sus ingresos y utilidades más importantes de sus operaciones activas y pasivas, y no del cobro de comisiones a sus clientes.

Asimismo, es de recordarse que en la Carta Magna se encuentra el fundamento de los programas sociales que garantizan el pleno ejercicio de derechos, sobre todo de los que menos tienen. A través de los impuestos que muchas y muchos ciudadanos pagamos su existencia es posible, se beneficia a quienes más lo necesitan mejorando su ingreso, y se promueven condiciones que permiten a las personas y familias superar su estado de rezago y pobreza, procurando eliminar brechas de desigualdad social.

Si el Poder Legislativo ha velado por garantizar, desde el texto constitucional, la existencia y permanencia de los programas sociales, toca ahora el establecer la exención del cobro de comisiones bancarias a un adulto mayor o joven, por ejemplo, cuando acuden a alguna institución de la banca comercial a realizar un retiro o consulta de su saldo existente para verificar si ya se encuentra disponible el apoyo que reciben, para así evitarles pérdidas o diminuciones económicas que en el estado de necesidad en que se encuentran, independientemente del monto que se les cobre, representa un deterioro de gran alcance.

Lo anterior, además, haría que la banca comercial tenga, de forma concreta y frente a toda la sociedad mexicana, una acción de responsabilidad social, en este caso a favor de los que menos tienen, con la cual refrendaría en términos reales la atención y compromiso que tiene con el desarrollo de la comunidad, conforme lo asume y promueve la Asociación de Bancos de México.6

A continuación, para mejor ilustrar la propuesta de reforma que se propone en esta Iniciativa, se incluye un cuadro comparativo del texto vigente y la propuesta del suscrito:

Por lo expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 26 de la Ley del Banco de México y 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito

Primero. Se reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

...

Las comisiones a que se refiere el párrafo anterior deberán calcularse en función del costo del servicio proporcionado, no se podrán calcular como porcentaje del monto de la transacción que las origine. El Banco de México autorizará en disposiciones de carácter general los montos máximos para cada tipo de comisión.

No se podrán cobrar comisiones por los siguientes conceptos:

I. En cuentas de ahorro, cualquiera que sea su denominación, por apertura, depósitos, manejo de cuenta o por cualquier otro concepto;

II. En cuenta básica, de nómina o de ahorro, por no mantener un saldo mínimo promedio;

III. Por reposición en caso de desgaste, pérdida, extravío o renovación de tarjetas de débito asociadas a cuentas básicas de ahorro o de nómina;

IV. Por retiros en efectivo en las ventanillas de sus sucursales y en cajeros automáticos operados por la misma institución;

V. Por consulta de saldo en cajero o sucursal bancaria y por emisión de estado de cuenta de meses anteriores;

VI. Domiciliación del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago;

VII. En cuentas, cualquiera que sea su denominación, y cuyo origen o apertura sea para el otorgamiento de programas sociales; y

VIII. Por cierre de la cuenta.

...

Segundo. Se reforma el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 48 Bis 2. Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de nómina de depósito o ahorro, en los términos y condiciones que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, tales productos estarán exentos de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas, o por cualquier otro concepto, en la institución que otorgue la cuenta. Además, estarán obligadas a ofrecer un producto con las mismas características para el público en general.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Estudios Legislativos Primera, y de Estudios Legislativos Segunda con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de Instituciones de Crédito, para regular las Sociedades de Información Crediticia, de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y del Banco de México. Consultado en https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/20158

2 Condusef, La Condusef informa sobre las comisiones bancarias y sus reclamaciones, agosto de 2018. Consultado en https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=379&idcat=1

3 Condusef. Evolución del cobro de comisiones bancarias y sus reclamaciones, agosto de 2018. Consultado en https://www.condusef.gob.mx/documentos/prensa/353301_EVOLUCI_N_DEL_COBR O_DE_COMISIONES_Y_SUS_RECLAMACIONES.pdf

4 Ídem.

5 Condusef, 2018, supra nota 3

6 https://www.abm.org.mx/responsabilidad-social/

Sede de la Comisión Permanente, a 8 de agosto de 2023.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 8 de 2023.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Bibliotecas, y Nacional de Ejecución Penal, recibida de la diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 8 de agosto de 2024

La suscrita, diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Censo de población

Conforme al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica, “el Censo General de Población y Vivienda se llevará a cabo cada diez años”1

De los resultados del Censo de Población y Vivienda de 2020, la población total en los Estados Unidos Mexicanos es de 126 millones 14 mil 24 habitantes, de los cuales 64 millones 540 mil 634 son mujeres (51.2 por ciento) y 61 millones 473 mil 390 son hombres (48.8 por ciento)2 .

También se observa que, 4 millones 456 mil 431 de la población (4.7 por ciento) de 15 años y más no sabe leer o escribir un recado3 .

II. Mujeres en reclusión

1. En México, a nivel estatal, de los 418 de los centros de reclusión, solo 10 son exclusivos para albergar a la población femenil4 . A nivel federal se incorporaron 4 centros exclusivos para mujeres al sistema penitenciario.

2. De acuerdo con el Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Federal y Estatales 2022, elaborado por el Instituto Nacional de Estadistíca y Geografía (Inegi ), existen 220 mil 419 personas privadas de la libertad, de las cuales 12 mil 420 son mujeres5 .

3. Conforme a dicho Censo, 52.9 por ciento de las mujeres siguen en espera de su juicio y están privadas de su libertad como medida cautelar. El 14.2 por ciento de las mujeres esperan más de 24 meses para recibir su sentencia6 .

Según dicho censo, al cierre de 2021, a nivel nacional, 293 de las mujeres privadas de su libertad o internadas en los centros penitenciarios a nivel federal y estatal se encontraban en las siguientes condiciones7 :

Asimismo, se registraron 336 mujeres privadas de su libertad o internadas en los centros penitenciarios a nivel federal y estatal que tuvieron consigo a sus hijas e hijos menores de 6 años8 .

4. Sin embargo, de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021 elaborada por el Inegi, 5.8 por ciento de la población de mujeres privadas de la libertad en 2021 declaró tener hijos menores de 12 años viviendo dentro del centro penitenciario. De este porcentaje, 96.6 por ciento declaró que sus hijas o hijos nacieron durante su reclusión9 .

Siguiendo dicha encuesta, a nivel nacional, 98.2 por ciento de las mujeres privadas de su libertad, al menos tienen 1 hijos o hija menor de 12 años viviendo con ellas. El rango de edad de 56.5 por ciento de los menores es de 1 a 3 años10 .

Asimismo, 43.9 por ciento de las mujeres privadas de su libertad que tienen a sus hijas o hijos viviendo con ellas en el centro, señalaron que cuentan con áreas de juegos y recreación exclusiva11 .

III. Bibliotecas para niñas y niños de 0 a 6 años

1. La fracción I del artículo 2 de la Ley General de Bibliotecas, define a estas como el “Espacio dispuesto para la consulta de acervos de publicaciones impresas, digitales o virtuales, o una combinación de ellas, de carácter general o especializado, catalogados y clasificados en los términos de normas técnicas y administrativas aplicables”12 .

2. El termino en francés, bebèthe, al parecer fue utilizado por primera vez por George Curie en la Quinta Conferencia Europea de Lectura, celebrada en Salamanca, en la Fundación Germán Sánchez Ruipérez, en julio de 198713 .

Siguiendo a Aponte Castro, quien cita a Mercè Escardó i Bas la bebeteca se define como:

“servicio de atención especial para la pequeña infancia (de 0 a 6 años) que incluye, además de un espacio y un fondo de libros escogidos para satisfacer las necesidades de los más pequeños y sus padres, el préstamo de estos libros, charlas periódicas sobre su uso y sobre los cuentos, asesoramiento y una atención constante por parte de los profesionales de la biblioteca hacia los usuarios”14 .

En ese sentido, las bebetecas son espacios adecuados con material bibliográfico específico para niñas y niños de entre 0 y 6 años que tienen la finalidad de estimular el hábito de la lectura.

3. Por lo que respecta a las entidades federativas en materia de bibliotecas, es necesario señalar lo siguiente:

Fuente: Elaboración propia con información de los congresos de las entidades federativas15 .

IV. Actividades educativas, culturales y recreativas al interior de los centros penitenciarios

1. Conforme a la fracción III del artículo 3 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, los centros penitenciarios se definen como el: “espacio físico destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva, así como para la ejecución de penas”16 .

Asimismo, conforme a la fracción XXII de dicho artículo, se entiende por servicios:

“A las actividades educativas, culturales, recreativas, de trabajo, de capacitación para el trabajo, de protección para la salud, deportivas y otras similares que deben tener disponibles los Centros de manera accesible, aceptable, progresiva y adaptable a las necesidades de las personas privadas de la libertad, en términos del artículo 32 de esta ley. Entre los servicios se comprende el abasto de productos que, sin formar parte de los suministros gratuitos, deben ser accesibles y asequibles para las personas internas”.

A su vez, la fracción XXV del mismo artículo, define los suministros como:

“...todos aquellos bienes que deben ofrecer los centros penitenciarios, gratuitamente, entre ellos, el agua corriente y potable, alimentos, medicinas, anticonceptivos ordinarios y de emergencia; ropa, colchones y ropa de cama, artículos de aseo personal y de limpieza, libros y útiles escolares, así como los instrumentos de trabajo y artículos para el deporte y la recreación”.

2. Las mujeres privadas de su libertad en un centro penitenciario tendrán derecho a:

Artículo 10. ...

...

I. a V. ...

VI. Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de tres años a fin de que pueda permanecer con la madre en el Centro Penitenciario, de conformidad a las disposiciones aplicables;

VII. ...

VIII. Recibir educación inicial para sus hijas e hijos, vestimenta acorde a su edad y etapa de desarrollo, y atención pediátrica cuando sea necesario en caso de que permanezcan con sus madres en el centro penitenciario, en términos de la legislación aplicable;

IX. a XI. ...

...

...

...

...

La Autoridad Penitenciaria deberá garantizar que en los centros penitenciarios para mujeres haya espacios adecuados para el desarrollo integral de los hijas o hijos de las mujeres privadas de su libertad, o en su defecto, para el esparcimiento del niño o niña en las visitas a su madre.

...

...”

Conforme a la fracción III del párrafo cuarto del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, las mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos también tendrán derecho a que su hija o hijo tenga acceso a participar en actividades recreativas y lúdicas hasta los tres años de edad.

3. Conforme a las fracciones IX y XXII del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal17 , corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno federal, administrar el sistema penitenciario federal, así como designar a quien presidirá, como a quien fungirá como secretario técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.

La Conferencia, tendrá como objetivo principal “erigirse como el órgano de análisis, difusión e instrumentación de la política pública en materia penitenciaria, con estricto apego a la legislación aplicable y con absoluto respeto a la soberanía de las entidades federativas y para tal efecto”18 .

De conformidad con las fracciones III y IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, corresponde a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario “Proponer al Consejo Nacional, políticas, programas y acciones en materia de reinserción social” y “Proponer mecanismos para implementar la educación y el deporte como medios de reinserción social”19 .

4. Prevención y Readaptación Social es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana20 , encargado de organizar y administrar los Centros Federales de Readaptación Social, para la reclusión de personas procesadas, la ejecución de sentencias y la aplicación de tratamiento de readaptación social.

V. Derechos de las niñas y niños, así como de las mujeres en reclusión.

1. De acuerdo con Castrillón, quien cita a Ferreiro:

“La lectura es un derecho; no es lujo ni una obligación. No es un lujo de élites que pueda asociarse con el placer y la recreación, ni es una obligación impuesta por la escuela. Es un derecho que además permite un ejercicio mayor de la democracia y por consiguiente el cumplimiento de otros derechos”21 .

También está considerado como un derecho ciudadano:

“La formación de un lector es también la formación de un ciudadano. Entendiendo que ésta no es una formación unidireccional en la que el ciudadano se adapte de manera pasiva a las imposiciones externas, sino la de un individuo político que encuentra en la lectura un instrumento de reflexión que le permite tener mayor injerencia en su destino y en el destino de su barrio, de su lugar de trabajo, de la comunidad en la que viven su familia y sus amigos, y en última instancia de su país y del mundo.”22

2. Las bebetecas tienen el objetivo de fomentar la lectura en la primera etapa de la infancia, acercándolos a instalaciones, libros y materiales muy atractivos a través de juegos y diversas actividades, con la finalidad de estimular sus futuros hábitos de lectura.

3. La violencia estructural a la que se enfrentan las mujeres en cada uno de los ámbitos de la sociedad se ve recrudecida cuando ellas se encuentran en algún centro de ejecuciones penales. La mayoría de las mujeres en reclusión son madres y muchas de ellas mantienen a sus hijas e hijos viviendo a su lado. Por lo tanto, es necesario y urgente asegurar que la niñez que se encuentra habitando los centros de reclusión, se encuentre cerca de material que beneficie su desarrollo psicomotor y cognoscitivo.

Los libros desde edades tempranas hacen que la niñez se acostumbre a su manejo, uso y posterior lectura. Es un derecho humano el acceso al conocimiento y a la información, y si uno de los objetivos de los centros de ejecuciones penales es la reintegración de una persona a la sociedad, entonces se deben de brindar los instrumentos necesarios para que esta meta se cumpla. Esto sin contar que los libros, son material que no requiere una alta inversión económica ni tampoco cuidados específicos para su mantenimiento.

4. Tanto en la legislación nacional como en la internacional, se consagran los derechos de las personas en reclusión para el acceso a las bibliotecas. Por ejemplo, en el documento “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela)”, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955. Asimismo, la CEDAW y la Convención Belem Do Pará hacen mención del derecho a la igualdad que debe prevalecer inclusive a mujeres y del derecho que tienen las mujeres a permitir que un niño o niña permanezca con su madre en el establecimiento penitenciario siempre que esta decisión se base en el interés superior de la niñez.

5. La violencia que viven las mujeres en el día a día no puede verse recrudecida institucionalmente al momento de ingresar a un centro de ejecuciones penales, una acción como esta refrenda el compromiso con aquellas mujeres que independientemente de las acciones que hayan cometido en el pasado hoy luchan por convertirse en una mejor versión de sí mismas, el Estado debe promover, garantizar y respetar el derecho a la reinserción de las mujeres y de sus hijas e hijos, debe asegurar brindar los mecanismos necesarios para un desarrollo pleno una vez cumplida su condena. Un libro es una ventana a otras realidades posibles, nos permite ser libres sin salir de una habitación, la lectura desde la niñez es otra forma de llamar a la libertad.

VI. Propuestas de modificación

Se propone incluir en la Ley General de Bibliotecas la definición de bebeteca, así como establecer que, dentro de los servicios complementarios de una biblioteca pública, exista disponibilidad de espacios destinados al acervo e instalaciones adecuadas para las niñas y niños entre los 0 a los 6 años de edad.

Por lo que respecta a la Ley Nacional de Ejecución Penal, que dentro de los servicios que se brindan en los centros penitenciarios, se consideren a las bibliotecas en términos de la Ley General de Bibliotecas.

Asimismo, que, entre los derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario, se establezca la disponibilidad de espacios destinados al acervo e instalaciones adecuadas para las niñas y niños entre los 0 a los 6 años de edad.

A efecto de ilustrar el alcance de la iniciativa, se incluye un cuadro comparativo que contiene la normatividad vigente y la propuesta de modificación de la suscrita:

Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta Honorable soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Bibliotecas, y Nacional de Ejecución Penal

Artículo Primero. Se reforman la fracción I del artículo 2; y se adicionan una fracción I Bis al artículo 2 y una fracción III Bis al artículo 5 de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. Bebeteca: Espacios destinados al acervo de publicaciones, material específico e instalaciones con mobiliario y equipamiento adecuados para satisfacer las necesidades de las niñas y niños entre los 0 a los 6 años de edad.

I. Bis. Biblioteca: Espacio dispuesto para la consulta de acervos de publicaciones impresas, digitales o virtuales, o una combinación de ellas, de carácter general o especializado, catalogados y clasificados en los términos de normas técnicas y administrativas aplicables.

II. a XXVII. ...

Artículo 5. ...

I. a III. ...

III. Bis. Disponibilidad de espacios destinados al acervo e instalaciones adecuadas para las niñas y niños entre los 0 a los 6 años de edad.

IV. a VII. ...

Artículo Segundo. Se adicionan un segundo párrafo a la fracción XXII del artículo 3 y una fracción X Bis al artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XXI. ...

XXII. Servicios: ...

También se comprenden los servicios de biblioteca que deben tener los centros. Las bibliotecas contarán con un espacio dispuesto para la consulta de acervos de publicaciones impresas, digitales o virtuales, o una combinación de ellas, de carácter general o especializado, catalogados y clasificados en los términos de la Ley General de Bibliotecas y las normas técnicas y administrativas aplicables.

XXIII. a XXVII. ...

Artículo 10. ...

I. a X. ...

X Bis. Brindar en la biblioteca espacios destinados al acervo e instalaciones adecuadas para las niñas y niños entre los 0 a los 6 años de edad

XI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar las adecuaciones normativas correspondientes dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las disposiciones del presente decreto.

Notas

1 Cámara de Diputados. Reglamento de la Ley General de Información Estadística y Geográfica. Artículo 15. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LIEG .pdf Consultada el 14 de julio de 2023.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censo de Población y Vivienda 2020. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Censo2020_P rincipales_resultados_EUM. pdf Consultada el 14 de julio de 2023.

3 Ibídem.

4 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Informe Especial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sobre el estado que guardan los derechos humanos de las mujeres internas en centros de reclusión de la república mexicana. Disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Informes/Especiales/201 5_IE_MujeresInternas.pdf Consultada el 14 de julio de 2023.

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Federal y Estatales 2022. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnsipee/2022/doc/cnsipee_ 2022_resultados.pdf Consultada el 14 de julio de 2023.

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Población Privada de su Libertad 2021. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2021/doc/enpol2021_ presentacion_nacional.pdf Consultada el 14 de julio de 2023.

10 Ídem.

11 Ídem.

12 Cámara de Diputados. Ley General de Bibliotecas. Artículo 2, fracción I. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGB_010621.pdf Consultada el 14 de julio de 2023.

13 Biblios. Aponte Castro, Rocío del Pilar. La bebeteca: un espacio adecuado para desarrollar y estimular en hábitos de lectura el niño. Año 7, No. 23. Enero-marzo 2006. Disponible en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1431590 Consultada el 14 de julio de 2023.

14 Ídem.

15 Cámara de Diputados Leyes de los Estados. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/gobiernos.htm Consultada el 14 de julio de 2023.

16 Cámara de Diputados. Ley Nacional de Ejecución Penal. Artículo 3, fracción III. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf Consultada el 14 de julio de 2023

17 Cámara de Diputados. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo 30 Bis, fracciones IX y XXII. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf Consultada el 14 de julio de 2023.

18 Diario Oficial de la Federación. Estatutos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5651988&fecha=13/05/ 2022#gsc.tab=0 Consultada el 14 de julio de 2023.

19 Cámara de Diputados. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo 31, fracciones III y IV. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf Consultada el 14 de julio de 2023.

20 Diario Oficial de la Federación. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Artículo 53. Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5558990&fecha=30/04/2019#gsc.tab=0 Consultada el 14 de julio de 2023.

21 Castrillón S. Alfabetización, ciudadanía y toma de conciencia. 2007. Página 2. Disponible en http://bibliotecadigital.icesi.edu.co/biblioteca_ digital/bitstream/10906/2304/10/5_SILVIA.pdf Consultada el 14 de julio de 2023.

22 Ibídem.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 8 de agosto de 2023.

Diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Agosto 8 de 2023.)

Que reforma el párrafo décimo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 8 de agosto de 2023

El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo décimo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La falta de acceso a internet en los planteles educativos plantea diversos problemas.1 Limita el acceso a recursos educativos en línea, restringiendo la capacidad de las y los estudiantes para acceder a información actualizada y diversas fuentes de conocimiento. Además, dificulta la integración de tecnologías educativas en el proceso de enseñanza, lo que podría enriquecer la experiencia de aprendizaje y fomentar habilidades digitales esenciales para el futuro laboral.

La ausencia de internet puede obstaculizar la comunicación y colaboración entre estudiantes y profesores, así como con otras instituciones educativas a nivel nacional o internacional. La conectividad en línea permite intercambiar ideas, participar en proyectos conjuntos y establecer conexiones significativas con personas de diversas culturas y contextos.2

Argumentación

La educación gratuita en México desempeña un papel fundamental en el desarrollo y progreso de la sociedad pues garantiza que todas y todos los ciudadanos, independientemente de su origen socioeconómico, tengan igualdad de oportunidades para acceder a la educación.

El derecho a la educación se consagra en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá? y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será? en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será? responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.3

Al eliminar las barreras económicas para acceder a la educación, se contribuye a reducir la brecha entre los sectores más desfavorecidos y los más privilegiados de la sociedad. La educación gratuita puede ser un poderoso medio para combatir la pobreza y promover una distribución más equitativa de las oportunidades, si se cuenta con la infraestructura requerida para su correcta implantación.

La educación desempeña un papel fundamental como motor de la movilidad social al proporcionar a las personas las habilidades, conocimientos y oportunidades necesarios para mejorar sus condiciones socioeconómicas. En 2020, la diferencia entre el salario de personas con estudios de posgrado superaba hasta por cuatro veces el de personas trabajadoras con primaria.4

A través de una educación de calidad, se pueden romper barreras y abrir puertas a mejores empleos y mayores perspectivas de vida. Sin embargo, es importante destacar que la movilidad social también puede estar influenciada por factores adicionales como el acceso a recursos, la equidad y las políticas gubernamentales.5

Por lo expuesto, la presente iniciativa plantea reformar el décimo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que permitirá garantizar el acceso a internet en los planteles educativos y abonar en la garantía, por el Estado, en que la infraestructura educativa sea idónea y contribuya a los fines de la educación.

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por todo lo anterior me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el décimo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo décimo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

...

...

...

...

...

...

...

...

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, el acceso gratuito a internet, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

...

...

I. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Laura Poy Solano. La Jornada. Consultable en https://www.jornada.com.mx/notas/2022/03/03/sociedad/solo-37-3-de-escue las-tienen-internet-con-fines-pedagogicos-reporte/

2 Cámara de Diputados. Leyes Federales Vigentes. Consultable en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Forbes México, 2021. Consultable en

https://www.forbes.com.mx/millennials-cuanto-ganan-por-n ivel-educativo-por-ciudad-y-por-genero/

4 Tecnológico de Monterrey. Tec Filantropía. Consultable en https://blogfilantropia.tec.mx/el-papel-de-la-educacion-en- la-movilidad-socia

5 Ana Karen García. El Economista. Consultable en https://www.eleconomista.com.mx/politica/Acceso-a-la-educacion-en-Mexic o-solo-la-mitad-de-los-estudiantes-tienen-computadora-en-casa-20221129- 0051.html#

Sede de la Comisión Permanente, a 8 de agosto de 2023.

Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 8 de 2023.)

De decreto, por el que se declara el 25 de junio como Día Nacional contra el Maltrato Animal, recibida de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 8 de agosto de 2023

La que suscribe, Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 25 de junio como Día Nacional contra el Maltrato Animal.

Exposición de Motivos

En los últimos años, en el país se ha registrado un incremento acelerado en los índices de violencia con relación al maltrato animal, con la reproducción de conductas atroces que han causado gran indignación por el desenlace de los hechos.

Así también, la importancia de implementar un ordenamiento jurídico, que proteja todos los derechos y conceda el bienestar a los animales, que los proteja de la violencia, de la falta de empatía y abandono que realizamos como seres humanos, forjando una real coexistencia que los proteja contra la crueldad y violencia que sufren los animales.

México es uno de los peores lugares para mascotas. En América Latina, ocupa el primer lugar en maltrato animal y, a escala mundial, es la tercera nación donde más actos crueles e inhumanos se cometen contra estos seres.1

Que el 25 de junio de 2023 se llevó a cabo en Ciudad de México la primera marcha contra el maltrato animal, tras los indignantes hechos con extrema violencia ocurridos a manos de personas a dos caninos.

Hechos ocurridos como el de Benito, un cachorro de ocho meses, violentado en Tecámac, México, donde perdió la vida después de ser arrojado a un caso de aceite hirviendo por un sujeto.

Otro caso desafortunado es el de Huellitas, un cachorro al que se quitó la vida en Huachinango, Puebla, del cual se tiene información que la persona lo adoptó con el único y desgarrador propósito de arrebatarle con lujo de violencia la vida.

Se han presentado estudios, e incluso es factible deducir que la violencia contra los animales es solo la antesala para que, quienes llevan a cabo estas conductas cometan otros y aún más graves delitos, la psicopatía se relaciona a la criminalidad y a las conductas antisociales entre las que se destacan el abuso y crueldad hacia los animales.

El abuso y la crueldad hacia los animales se encuentran presentes en los trastornos que manifiestan conductas antisociales, como el trastorno de conducta infantil o el trastorno antisocial de la personalidad en la vida adulta, diagnosticados en el DSM-V por la American Psychriatic Association.

El maltrato animal comprende comportamientos humanos que causan dolor innecesario o estrés a un animal. Incluyendo conductas negligentes en los cuidados básicos, que deterioran y merman su calidad de vida, así como conductas que causan su muerte de manera intencional.2

Podemos y debemos evitar la violencia animal que ha ido incrementando con notoriedad, de estos casos y algunos más, se llegan a conocer debido al acceso a redes sociales y a la gran rapidez con la que se viralizan en internet, debido a esto es más fácil identificar las agresiones, a las víctimas y victimarios y así poder impartir justicia de manera más eficiente y expedita.

Los casos de “Benito” y “Huellitas” avivaron el fuego para que los activistas y defensores de los derechos de los animales convocaran a la marcha realizada el 25 de junio pasado, en la que se exige la expedición de la Ley General de Protección Animal, la reforma constitucional en el artículo 4º para reconocer a los animales como seres sintientes así como detener la violencia contra los animales en las corridas de toros, peleas de gallos, santería, tráfico de especies y cualquier otro entorno en el que se cometa violencia contra los animales.

A pesar de ser estos dos casos los que más relevancia tomaron, se debe tomar en cuenta que ha habido conductas en los que las víctimas no son solo perros o gatos, existen registros en que pobladores agredieron y violentaron a Oseznos en Coahuila y en Sonora.

La tortura, mutilación, sacrificio, peleas inducidas y el abandono de animales y mascotas deben ser erradicadas de nuestro entorno social, es por eso que es importante visibilizar y darles promoción a los derechos de los animales con este día nacional, un día que los represente y les garantice una vida plena en nuestro país.

Es importante señalar que la Constitución de la Ciudad de México, Estado de México y Oaxaca, han realizado el compromiso de proteger a los animales, reconociéndoles las capacidades de experimentar emociones y estados de conciencia, con el fin de promover un trato de respeto y de consideración a sus derechos por parte de sus encargados, evitando así el maltrato.

Por lo expuesto someto a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 25 de junio como el Día Nacional contra el Maltrato Animal

Único. El Congreso de la Unión declara el 25 de junio como Día Nacional contra el Maltrato Animal.

Transitorio

Único. El presente entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.reporteindigo.com/reporte/mexico-infierno-para-las-mascotas-primer-lugar-en-maltrato
-animal-en-al/#:~:text=M%C3%A9xico%2C%20infierno%20para%20las%20mascotas,animal%20en%20AL%20%
2D%20Reporte%20Indigo

2 https://www.researchgate.net/profile/Marcos-Diaz-Videla-2/publication/328812086_Psicopatia
_criminalidad_y_maltrato_animal/links/5be48e9d4585150b2ba7fb30/Psicopatia-criminalidad-y-maltrato-animal.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 8 de agosto de 2023.

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Agosto 8 de 2023.)

Que reforma el artículo 4, fracción II, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, recibida de la diputada Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 8 de agosto de 2023

La que suscribe, diputada Catalina Díaz Vilchis , del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, presenta a consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4, fracción II, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial , conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano se haya adscrito, y de igual forma se debe proteger en los marcos jurídicos generales y locales. Entender que la línea primordial son los derechos humanos, conformando la adecuación de toda ley en estos.

Estos derechos pueden practicarse de manera individual o en sociedad , tienen una extensión general y son de compromiso habitual, es por eso que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, resguardar y garantizar los derechos humanos, sancionando a quien no los respete, dichas medidas serán para que se pueda ejercer la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para que las personas que habitan en nuestro país, puedan ejercer sus derechos y realzar su calidad de vida y su bienestar, mediante la distribución más justa las oportunidades reales y la erradicación de la desigualdad en cualquier ámbito.

Las autoridades jurisdiccionales están facultadas para ejercer la vigilancia y la aplicación de estos ejes rectores constitucionales del artículo 4o., asistiendo en todo tiempo la defensa más desarrollada para las personas, sobre todo, las de los grupos vulnerables, buscando una real calidad de vida, y reconociendo en todo momento estos derechos básicos.

Dichos principios son los ejes rectores de los derechos humanos, entre los que destacan:

La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad, dichos derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles en todo momento, entendiendo que su desarrollo y aplicación de estos de derechos prevalecerán siempre en el principio pro persona.

En esta diligencia transversal de los derechos humanos, las jurisdicciones atenderán las perspectivas de género, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el interés superior de los llamados grupos vulnerables, el diseño universal, la interculturalidad y la sustentabilidad y todo esto con una visión de calidad.

Realizando una definición de calidad, se puede interpretar como, garantizar que los requerimientos y las condiciones para su óptimo desarrollo sean de propiedades aceptables para satisfacer las necesidades de las personas.

Para que en nuestro país esto se lleve a cabo, el actual gobierno federal y diversos estados han implementado diversas acciones de igualdad sustantiva entre todas las personas, sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana, y han adoptado medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa.

Prohibiendo toda forma de discriminación, formal o de facto , que dañe contra la dignidad humana o tenga por fin, la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra. De igual forma este gobierno federal ha luchado contra discriminación, la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas ligadas a la intolerancia.

Una de las mejores acciones que podemos hacer es adecuar las legislaciones para que en la ley quede plasmado estos derechos de manera firme y contundente, es por eso el origen de esta propuesta, se desea tener los medios al alcance de las personas con cualquier tipo de discapacidad, pero con algo de suma importancia, la calidad.

Las nuevas disposiciones generales sobre la movilidad y la seguridad vial en el transporte de carga y los vehículos automotores instauran, la relación entre las personas y los modos de transporte con base en principios de equidad y beneficio social, que afecte lo menos al medio ambiente, y que protejan a los peatones, fundamentalmente aquellas que tengan alguna discapacidad, niñas y niños, adultas mayores, ciclistas, usuarias y usuarios de transporte público, y busca además avalar el uso prioritario de las vías de comunicación a vehículos que suministren servicios de emergencia.

La movilidad como está planeada, en su momento puede limitar las posibilidades de personas con discapacidad, ya que si bien, se establece la accesibilidad en diversos entornos, la calidad de esta accesibilidad tiene que ser en condiciones idóneas a su entorno físico, de transporte, información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, y otros servicios e instalaciones abiertos al público, tanto en zonas urbanas como rurales. Intentando por dar de baja la idea de que las calles son solo para los automóviles, cuando las calles son para todas las personas.

Ya que la discapacidad es uno de los motivos más recurrentes por los que las personas son discriminadas, esta información la tenemos que incluir en la formulación de una ley para que las personas encuentren todas las condiciones para desplazarse libremente, logrando que haya una verdadera inclusión dentro de la sociedad.

Eliminar las barreras logrará la calidad para el desplazamiento de todas las personas para que esto permita vivir una vida de mayor libertad y autonomía, esto es fundamental para poder transitar hacia una ciudad en la cual el derecho a la movilidad y a la ciudad sean una realidad de fácil acceso. El presupuesto de infraestructura debe ser de la misma proporción, contemplando a los peatones, movilidad activa, transporte público, transporte de carga y transporte privado. Donde el transporte sea pieza fundamental también para que las personas con discapacidad tengan acceso fácil y accesible al transporte público.

Hay que desarrollar condiciones jurídicas que generen un impacto positivo en la sociedad, buscando siempre la inclusión de las personas con discapacidad y creando espacios seguros.

En la Ley General y Movilidad Vial, en su capítulo II, manifiesta que como principio de movilidad se tendrá accesibilidad las personas con discapacidad, pero en su segundo numeral, se maneja la calidad, y bajo esa perspectiva se tiene que manejar las leyes de inclusión, no solo poder hacerlo sino tener todas las óptimas condiciones de realizarla.

Es por eso que es de suma importancia tener muy claro el término de calidad con la inclusión de las personas con discapacidad en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en su artículo 4, que habla de los principios de movilidad y seguridad vial.

En virtud de lo anterior someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 4, fracción II, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Capítulo II De los Principios de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 4. Principios de movilidad y seguridad vial.

La Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipal, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y demás autoridades en la materia, de acuerdo con sus facultades, considerarán los siguientes principios:

I. ....

II. Calidad. Garantizar que los sistemas de movilidad, infraestructura, servicios, vehículos y transporte público cuenten con los requerimientos y las condiciones para su óptimo funcionamiento con propiedades aceptables para satisfacer las necesidades de las personas; con especial atención a personas con discapacidad, movilidad limitada y grupos en situación de vulnerabilidad.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 8 de agosto de 2023.

Diputada Catalina Díaz Vilchis (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Movilidad. Agosto 8 de 2023.)

Que reforma el primer párrafo y adiciona la fracción VIII al artículo 9o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, recibida del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 8 de agosto de 2023

El que suscribe, Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona la fracción VIII al artículo 9o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias se creó con el objeto de recopilar y centralizar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias para garantizar la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.1

Por lo anterior se establece el requerimiento de un certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para la realización, entre otros, de los trámites y procedimientos siguientes:

I. Obtención de licencias y permisos para conducir;

II. Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;

III. Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;

IV. Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal;

V. Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales; y

VI. En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

Si bien la lista anterior abarca una muy amplia línea restrictiva de trámites y procedimientos para deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, resulta aún muy limitativa para la gran cantidad de elementos sujetos al requerimiento de un certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Es trascendental que la persona que esté al frente del máximo órgano de protección y defensa de los derechos humanos en México se encuentre en total posibilidad de obtener el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y cumplir así la garantía, protección y restitución de los derechos de niños y adolescentes.

Argumentación

El decreto2 publicado el 8 de mayo del presente año en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

En consecuencia, en el transitorio segundo se establece que el Sistema Nacional DIF contará con un plazo de 300 días hábiles para implantar el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

En la línea, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes3 establece como derechos alimentarios los que comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia y, en la especie:

La alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto.

Los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales.

Con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.

Por lo expuesto, la presente iniciativa plantea reformar el primer párrafo y adicionar la fracción VIII al artículo 9o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo que permitirá incluir como requisito para ocupar la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por todo lo anterior me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo y adiciona la fracción VIII al artículo 9o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona la fracción VIII al artículo 9o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo 9o. La persona que ocupe la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:

I. a VII. ...

VIII. No estar inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comunicación Social, Cámara de Diputados. Consultable en: https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/notilegis/dof-pub lica-decreto-por-el-que-se-crea-el- registro-nacional-de-obligaciones-alimentarias

2 DOF. Consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5687925&fecha=08/05/ 2023#gsc.tab=0

3 Leyes Federales Vigentes, Cámara de Diputados. Consultable en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

Sede de la Comisión Permanente, a 8 de agosto de 2023.

Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Agosto 8 de 2023.)

Que reforma la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recibida del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 8 de agosto de 2023

El que suscribe diputado Raymundo Atanacio Luna , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Comisión Permanente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública .

Exposición de Motivos

La falta de transparencia en las operaciones gubernamentales y los procesos de toma de decisiones a menudo está relacionada con temas de corrupción, mala toma de decisiones, falta de responsabilidad de los funcionarios públicos y gobernanza disfuncional de las organizaciones gubernamentales.

En ese sentido, la transparencia a menudo se considera una de las condiciones críticas para la buena gobernanza y un mecanismo esencial para equilibrar el poder entre el gobierno y el público.

Con la cultura de la transparencia aumentan las posibilidades de que se detecten irregularidades y se descubran abusos de poder.

Es por ello que la transparencia y el acceso a la información juegan un papel esencial en la construcción de gobiernos más abiertos al escrutinio público, capaces de fomentar una participación creciente de la sociedad en el diseño y evaluación de las políticas públicas gubernamentales y por lo tanto de una mayor rendición de cuentas públicas.

Es el deber de todo gobierno informar, dar cuentas y poner a disposición de sus ciudadanos la información pública.

El ejercicio de acceso a la información y la transparencia son fundamentales porque:

–Permiten a la sociedad civil hacer que el gobierno y / o los tomadores de decisiones clave rindan cuentas.

–Promueven la buena gobernanza.

–Mejoran las políticas públicas y la eficiencia.

–Combaten la corrupción.

Para proteger los derechos y las garantías de las personas, es imprescindible que las acciones del gobierno queden sujetas al escrutinio público, como base fundamental para la construcción de una cultura de transparencia.

Por ello existe la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tiene como objetivo garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.

Partiendo de esa premisa, es fundamental que la capacitación proporcionada por el Instituto de Transparencia y Protección de Datos Personales, tenga valor curricular y principalmente que los certificados expedidos cuenten con validez oficial de la Secretaría de Educación Pública con el fin de dar certeza y confiabilidad al ejercicio de sus funciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con el compromiso firme en el combate a la corrupción tengo a bien proponer la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Único . Se reforma la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue.

Artículo 24...

I. ... al II. ...

III. Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y Unidades de Transparencia, a través de instituciones debidamente acreditadas y con validez oficial ante la SEP;

IV. a XIV. ...

Transitorio

Único . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Importancia de la transparencia y el acceso a la información en la Gestión Pública (linkedin.com)

- ¿Qué es el principio de transparencia y por qué es tan importante? (ayudaleyprotecciondatos.es)

- ¿Qué es el principio de transparencia y por qué es tan importante? (ayudaleyprotecciondatos.es)

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 8 de agosto de 2023.

Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Agosto 8 de 2023.)

Que adiciona la fracción V, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 16 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de aplicación de las nuevas tecnologías para mejorar su calidad de vida, recibida de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 8 de agosto de 2023

La suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 inciso H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo undécimo del acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 16 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de aplicación de las nuevas tecnologías para mejorar la calidad de vida de las personas con Trastorno del Espectro Autista, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las sociedades más prósperas y equitativas son aquellas en las que se reconoce, respeta y valora la diversidad. En esta tesitura, las personas con trastorno del espectro autista (TEA) representan una población que, históricamente a nivel internacional, no ha recibido la atención adecuada, tanto en términos de reconocimiento como de inclusión.

Las leyes, como pilares fundamentales de una nación, deben garantizar que todos sus integrantes, incluidas las personas con TEA, gocen de igualdad de derechos y oportunidades. En este contexto, resulta impostergable que nuestro marco normativo se reforme y adapte a los avances científicos y tecnológicos, así como a las nuevas realidades, para asegurar la plena inclusión y participación de las personas con TEA en nuestra sociedad, favoreciendo así la cohesión social y el reconocimiento de la riqueza que la diversidad aporta a nuestra nación.

En relación con lo antes señalado, el objetivo de la presente iniciativa es abordar la integración de las nuevas tecnologías para el desarrollo de las habilidades sociales de las personas con TEA. Las nuevas tecnologías han demostrado ser herramientas poderosas para mejorar la comunicación, aprendizaje y adaptación de quienes padecen TEA, facilitando su integración y participación activa en la sociedad.

Por consiguiente, legislar en esta dirección no solo reafirma el compromiso del Estado con la garantía de los derechos y la promoción del bienestar de la población, sino que también reconoce el potencial transformador de la tecnología como aliada en la reducción de barreras y en la generación de oportunidades equitativas para quienes se encuentran en situación vulnerable.

De acuerdo con especialistas el Trastorno del Espectro Autista es de alta prevalencia e incidencia pero que ha sido subdiagnosticado, es decir, diagnosticado con menos frecuencia de la que realmente está presente.1 Al respecto, Carol Ajax, fundadora de Spectrum Theraphy Center México, aseguró en 2016 que en el país 1 de cada 115 personas presenta algún tipo de trastorno del espectro autista, mientras que datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía revelan que en nuestro país alrededor de cinco mil niños viven con esta condición.2 No obstante, la tendencia mundial indica la presencia en 1 de cada 160 niños de algún grado de autismo.3

Autismo procede del griego, cuya raíz “auto” se asocia a “lo propio, a uno mismo”; por lo que podríamos entenderlo como “meterse en uno mismo”. El DSM-5 (2013) introduce el término espectro, el cual se alinea adecuadamente con los enfoques genéticos contemporáneos.4 De acuerdo con la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Trastorno del Espectro Autista representa un grupo de desafíos ligados al neurodesarrollo que se manifiestan primordialmente en áreas cognitivas y comportamentales, afectando significativamente la independencia personal.

Estas condiciones se caracterizan por notorias dificultades en la interacción y comunicación social, además de una marcada limitación en la variedad de intereses, expresiones y conductas. Aunque su origen es variado, la genética juega un papel preponderante en su aparición.

La intensidad del TEA se evalúa en función de las dificultades en la comunicación social y en comportamientos que se manifiestan de forma limitada y recurrente, como5

• Movimientos, utilización de objetos o habla estereotipados o repetitivos.

• Insistencia en la monotonía, excesiva inflexibilidad de rutinas o patrones ritualizados de comportamiento verbal o no verbal.

• Intereses muy restringidos y fijos que son anormales en cuanto a su intensidad o foco de interés.

• Híper o hiporreactividad a los estímulos sensoriales o interés inhabitual por aspectos sensoriales del entorno.

En relación con ello, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, establece que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier otra persona y deben ejercerlos sin ningún tipo de discriminación. Esta Convención configura un marco jurídico para la protección y promoción de los derechos humanos de estas personas.

En consecuencia, la convención exige a los Estados parte implantar medidas que aseguren el pleno disfrute de sus derechos por las personas con discapacidad, protegiéndolas contra la discriminación y la violencia. Asimismo, les insta a garantizar el acceso a los servicios y apoyos necesarios para que puedan vivir de forma independiente y tener una participación activa en la sociedad.6

Por cierto, el país fue uno de los precursores en impulsar la creación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se distingue por ser el primer tratado sobre derechos humanos del siglo XXI y el inaugural en abordar los derechos de este grupo. En 2007, México firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, poco después, ratificó su protocolo facultativo. Al ser de carácter vinculante, México asumió el compromiso de asegurar y respetar los principios establecidos en la convención.

En el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se declara que todas las personas gozarán de los mismos derechos, sin distinción alguna por raza, sexo, credo, edad, condición social, discapacidad o cualquier otra circunstancia.7 Este precepto es esencial para la tutela de los derechos humanos de las personas con discapacidad, ya que les asegura la igualdad, la no discriminación y el pleno disfrute de todas las libertades fundamentales.

Dicho artículo señala también que el Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todos sus ciudadanos. Esto implica que el Estado debe implementar acciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos, sin enfrentar discriminación alguna.

A saber, en la época contemporánea podemos aprovechar el rápido y disruptivo avance de las nuevas tecnologías, a favor de las personas con el síndrome del espectro autista, especialmente al emplear herramientas digitales que sirvan como apoyo para fortalecer habilidades comunicativas, fomentar la empatía, mejorar la interacción social y las competencias emocionales, asistir en la búsqueda de empleo, abordar conductas como las fobias, y potenciar la capacidad de interpretar expresiones faciales. Estas herramientas también pueden impulsar la participación comunitaria, promover el trabajo independiente y, en resumen, elevar la inclusión y calidad de vida de las personas con TEA.

En relación con esto, en instituciones académicas y centros de investigación de países como Estados Unidos, Inglaterra, Colombia, España, Taiwán y China, se han logrado progresos notables en la implantación de herramientas tecnológicas. Estas innovaciones han demostrado impactos positivos en la reducción de la exclusión social y en la mejora de la calidad de vida tanto de las personas con síndrome del espectro autista como sus familiares.8

Conforme se evidencia en la tabla I, son sólo algunos ejemplos donde se destaca el papel fundamental de las tecnologías emergentes como instrumentos clave para potenciar la inclusión social de aquellos con síndrome del espectro autista.

Para hacer esto posible, el avance puede ser progresivo, comenzando desde las herramientas más simples, como las computadoras, los celulares o tabletas, hasta llegar a la utilización de tecnologías más complejas como los visores de realidad virtual, sistemas de rastreo de la mirada o salas inmersivas. Estas herramientas ofrecen la posibilidad de crear escenarios alternos donde practicar y fortalecer habilidades, potenciar capacidades e incluso enfrentar y superar fobias. Al experimentar situaciones en estos entornos controlados, las personas con el síndrome del espectro autista pueden enfrentar situaciones reales con menor ansiedad y sentirse más preparadas y confiadas al interactuar en la vida cotidiana.

La percepción del autismo ha estado arraigada al enfoque médico de la discapacidad. En esta tesitura, las legisladoras y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo consideramos que es esencial trascender esta visión que se centra únicamente en abordar deficiencias y enfocarnos en adaptar entornos según las necesidades individuales para facilitar una genuina inclusión social. Esta perspectiva subraya la importancia de no sólo centrarse en diagnósticos precisos sino, también, en aprovechar las innovaciones tecnológicas emergentes. Las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial, la robótica y la realidad virtual pueden potenciar las capacidades comunicativas de las personas con trastorno del espectro autista, reforzar la empatía, impulsar habilidades sociales, facilitar la inserción laboral, abordar desafíos como las fobias, mejorar la interpretación de expresiones faciales, enriquecer la inteligencia emocional y fomentar tanto la participación comunitaria como el trabajo independiente. En suma, mejorar su calidad de vida y la de sus familias.

A efecto de tener mayor claridad de las modificaciones legales propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y de acuerdo con los artículos citados en el proemio se presenta ante esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción V, con lo que recorren las subsecuentes, al artículo 16 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de aplicación de las nuevas tecnologías para mejorar la calidad de vida de las personas con trastorno del espectro autista

Único. Se adiciona la fracción V, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 16 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 16. La secretaría coordinará a los institutos nacionales de salud y demás organismos y órganos del sector salud, a fin de que se instrumenten y ejecuten las siguientes acciones:

I. a IV. ...

V. Impulsar la aplicación de nuevas tecnologías, inteligencia artificial, robótica y realidad virtual para mejorar la calidad de vida de las personas con Trastorno del Espectro Autista, promoviendo su inclusión, adaptabilidad y desarrollo en diversos ámbitos de la sociedad.

VI. Promover políticas y programas para la protección de la salud integral de las personas con la condición del espectro autista;

VII. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Alcalá, Gustavo Celis; y Ochoa Madrigal, Marta Georgina (2022). “Trastorno del espectro autista”, en Revista de la Facultad de Medicina (México), 65(1), 7-20. Epub, 30 de marzo de 2022, https://doi.org/10.22201/fm.24484865e.2022.65.1.02

2 Gobierno de México. “Llama el ISSSTE a brindar comprensión, apoyo e inclusión a personas con autismo”. Disponible en https://acortar.link/f5HOx4 Consultado el 5 de agosto de 2023.

3 Alcalá, Gustavo Celis; y Ochoa Madrigal, Marta Georgina (2022). “Trastorno del espectro autista”, en Revista de la Facultad de Medicina (México), 65(1), 7-20. Epub, 30 de marzo de 2022, https://doi.org/10.22201/fm.24484865e.2022.65.1.02

4 Ibíd.

5 UNAM, Facultad de Medicina. ¿Qué es el autismo? Disponible en https://acortar.link/r9qUmF Consultado el 5 de agosto de 2023.

6 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf Consultado el 5 de agosto de 2023.

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en https://acortar.link/48Va8y Consultado el 5 de agosto de 2023.

8 Chivite Bermúdez, C. M.; y Serrano- Martínez, C. (2023). “Calidad de vida e inclusión social de las personas con trastorno del espectro autista. La utilidad del uso de herramientas digitales en la intervención social”, en Revista Española de Discapacidad, 11(1), 73-95.

9 Ibídem.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 8 de agosto de 2023.

Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Agosto 8 de 2023.)

Que adiciona una fracción XII Bis al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, recibida del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 8 de agosto de 2023

El suscrito, diputado Daniel Murguía Lardizábal , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII Bis al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos1

La innovación de las tecnologías de información y la comunicación es parte de la evolutiva modernización que día con día se vive y que, seguirá ocupando cada vez más espacios en la cotidianidad de las personas.

Día con día, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son aplicadas en diferentes ámbitos; por mencionar sólo algunos destacan: la salud, la educación, el comercio el empleo, la investigación, en la administración pública, en el entretenimiento, entre otras.

El uso de las denominadas TIC con lleva beneficios particulares como lo son2

–Instantaneidad: Información y comunicación instantánea.

–Interactividad: Retroalimentación en la comunicación.

–Automatización de actividades: Facilita la programación de actividades.

–Disposición de Información: Permite acceder a información almacenada es dispositivos o en la denominada nube.

En este contexto, muchos países han avanzado de manera importante en sus procesos de digitalización, lo que les ha facilitado la realización de diversas actividades. Situación misma que los motiva para mejorar cada vez más las tecnologías y lograr con esto, ampliar el espectro de beneficios y campos de aplicación.

Cierto es que, ante esa tendencia evolutiva y cúmulo de beneficios, el uso de las TIC ha permitido un flujo de información importante, misma que en la mayoría de los casos es de índole personal, lo que representa en el caso de un mal uso de ésta, un riesgo inevitable para el propietario de ésta.

Hay información que circula en la red que no cuenta con la seguridad necesaria, lo que hace vulnerable para ser copiada, robada y/o susceptible a un fin de lucro.

Ese robo de información derivado de los denominados ciberataques,3 afecta tanto al sector público como al privado, tan sólo en los primeros meses del ejercicio anterior, México sufrió “85 mil millones de intentos de ciberataques, que representan más de la mitad de los 120 mil millones de amenazas electrónicas registradas durante todo el año pasado, de acuerdo con datos de la firma mexicana de ciberseguridad Silikn”4

La plataforma de inteligencia de amenazas, FortiGuard Labs de Fortinet refirió que en el 2022 recibió 187 mil millones de intentos de ciberataques; 20 por ciento más que en 2021.5

A su vez, en el Reporte Global de Ciberataques, realizado por la división de inteligencia de amenazas de Check Point, detalló que en México, durante el primer trimestre de 2023 se registró una reducción de 3 por ciento en los ataques semanales al limitarse a mil 607.6

Y aun cuando las cifras sobre las pérdidas son diversas, se estima que oscilan entre los 3 mil y 5 mil millones de dólares anuales.

Por citar un ejemplo, en el caso de las Pymex, el mayor ataque ha sido a través del secuestro de datos, en donde en caso de haber sido víctima del Ransomware “el costo promedio para una empresa pequeña o mediana (pyme) es de 2 millones de pesos, además del daño reputacional (...) que se traduce en pérdida de clientes y de credibilidad”.7

En el sector público ha sido de igual manera afectado por ataques a sus sistemas informáticos, principalmente vulnerables al secuestro de información, siendo “Petróleos Mexicanos; Banco de México; el Servicio de Administración Tributaria; las secretarías de Economía, del Trabajo, de la Defensa Nacional, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (...) algunas áreas de la administración pública que han sido atacadas”.8

Respecto de la vulneración que afectó a Petróleos Mexicanos (Pemex) en el 2019, es importante mencionar que, durante la infiltración se vieron comprometidos documentos e información como planos de infraestructura y trabajos corporativos de “varias firmas entre ellas la petrolera, así como la información de proveedores, clientes y datos personales de empleados”,9 mismos que -parcialmente- fueron expuestos y difundidos por los ciberdelincuentes10 en la Deep Web (internet profunda), mismos que solicitaban para la liberación de la información, la cantidad de 4.9 mdd.11

En el caso del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el intento de vulneración a sus sistemas informáticos afectó el funcionamiento de su página de internet, sin que logrará comprometer la información de las y los contribuyentes. Al mismo tiempo de esta acción, los sitios oficiales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y el Banco de México (Banxico) fueron de igual manera blanco de un ciberataque.12

Ante la reiterada incidencia de algún ciberataque, cobra relevancia el fortalecimiento de las medidas de prevención para proteger y resguardar los sistemas tecnológicos para evitar con ello, la filtración o vulneración de cualquier información.

Por ello, el gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, con fecha del 6 de septiembre del 2021, la Estrategia Digital Nacional 2021-2024, mismo que en su apartado de Introducción expone el conjunto de acciones que el Gobierno de México está llevando a cabo para hacer posible el uso y desarrollo eficiente, democrático e incluyente de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)”. Dividiendo la estrategia en dos ejes: 1) Política Digital en la Administración Pública Federal (APF) y, 2) Política Social Digital.

Dentro de la Política Digital, en una de las líneas de acción se establece el siguiente objetivo específico:

Adicionalmente, el 10 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se crea la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información, misma que tiene como por objeto:

“...establecer un mecanismo de coordinación y conducción colegiada de acciones para la implementación de las políticas federales en materia de tecnologías de la información y comunicación, y de la seguridad de la información”.

Mención especial tiene la Guardia Nacional, misma que a través de la Campaña Nacional Antifraude Cibernético, busca coadyuvar mediante información preventiva a las y los mexicanos para evitar que caigan en algún tipo de fraude cibernético.

Es en esta suma de esfuerzos que se están realizando cobra relevancia, la determinación en la Ley de Seguridad Nacional de amenaza a la Seguridad Nacional los actos tendientes a la vulneración de la seguridad tecnológica de la información lo que permitirá actuar en materia, tal como lo estable el artículo 1 de la Ley en comento, mismo que a la letra dice:

“que las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia”.

Es importante señalar que las vulneraciones a los sistemas tecnológicos afectan por igual bienes públicos, gobiernos, organizaciones y a las personas, causando importantes daños como se ha expuesto en el cuerpo de la presente.

Por ello, se propone adicionar una fracción XII Bis al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional bajo la premisa de establecer los mecanismos oportunos para atender un problema que representa un riesgo para las y los mexicanos, toda vez que, los ataques a las tecnologías de la información (las redes, el Internet, los extremos, las API, la nube, las aplicaciones, los contenedores, entre otros), representan un gran desafío que requiere ser atendido con gran firmeza

Para una mayor comprensión se presenta una tabla comparativa de la adición propuesta:

Decreto por el que se adiciona una fracción XII Bis al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional

Único . Se adiciona una fracción XII Bis al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:

I. a XII. [...]

XII Bis. Actos tendientes a vulnerar la seguridad tecnológica de la información de la nación.

XIII. [...].

Transitorio

Artículo Único . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Párrafos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 retomados del Punto de Acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a que, en el ámbito de su competencia refuerce las campañas informativas, en los medios que se dispongan, para que se informe a la ciudadanía sobre la modalidad de estafa denominada “pharming”.Publicado en Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6196-IV, miércoles 18 de enero de 2023 y presentado por el que suscribe.

2 ¿Qué son las TIC?. BMN. [en línea]. (consultado el 16 de noviembre de 2022). Disponible en: http://www.bmns.sld.cu/que-son-las-tic

3 “Un ciberataque es un intento de desactivar ordenadores, robar datos o utilizar un sistema informático infiltrado para lanzar ataques adicionales. Los ciberdelincuentes utilizan diferentes métodos para lanzar un ciberataque que incluye malware, phishing, ransomware, ataque de intermediario u otros métodos”. Ciberataques: lo que se debe saber. UNISYS. [en línea]. (consultado el 16 de noviembre de 2022). Disponible en: https://www.unisys.com/es/glossary/cyber-attack/

4 México ‘clientazo’ de los ciberataques: crecen 42% amenazas por internet. El Financiero. junio 09, 2022 [en línea]. (consultado el 18 de noviembre de 2022). Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2022/06/09/aumentan-42-los-cib erataques-con-85-mil-millones-de-intentos-en-mexico/

5 México fue el país de Latinoamérica con más intentos de ciberataques en 2022, revela Fortinet. Business Insider México. 7 de marzo de 2023. [en línea]. (consultado el 19 de julio de 2023). Disponible en: https://businessinsider.mx/mexico-pais-latam-mas-intentos-ciberataques- 2022_tecnologia/

6 Hernández, Aurora. Ciberataques continúan en aumento durante 2023. Excélsior. 15 de mayo de 2023. [en línea]. (consultado el 19 de julio de 2023). Disponible en: https://www.excelsior.com.mx/nacional/ciberataques-continuan-en-aumento -durante-2023/1586985

7 Zamarrón, Israel. “Un ciberataque le puede costar 2 mdp a una pyme, además del daño reputacional”. Forbes. Enero 2023. [en línea].(consultado el 24 de julio de 2023). Disponible en: https://www.forbes.com.mx/un-ciberataque-le-puede-costar-2-mdp-a-una-py me-ademas-del-dano-reputacional/

8 Ciberataques al gobierno se multiplican; pendiente, la legislación inclusiva. La Jornada. 15 de enero de 2023. [en línea].(consultado el 24 de julio de 2023). Disponibles: https://www.jornada.com.mx/notas/2023/01/15/economia/ciberataques-al-go bierno-se-multiplican-pendiente-la-legislacion-inclusiva/

9 Lara,Paul. “Hackers endurecen chantaje a Pemex; suben a la red documentos de la empresa “. 27 de febrero de 2020. Excélsior.[en línea].(consultado el 25 de julio de 2023). Disponible en: https://www.excelsior.com.mx/nacional/hackers-endurecen-chantaje-a-peme x-suben-a-la-red-documentos-de-la-empresa/1366588

10 Es la persona que buscará sacar beneficio de estos problemas o fallos de seguridad utilizando para ello distintas técnicas como es la ingeniería social o el malware. .[en línea].(consultado el 25 de julio de 2023). Disponible en: https://www.incibe.es/aprendeciberseguridad/hacker-vs-ciberdelincuente

11 Lara, Paul. Ibídem.

12 Son intentos por obtener acceso no autorizado a los equipos y robar, modificar o destruir datos. Descubre cómo protegerte contra estos ataques.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 1 de agosto de 2023.

Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana. Agosto 8 de 2023.)

Que reforma la fracción III del artículo 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, recibida de la diputada María José Sánchez Escobedo, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 8 de agosto de 2023

La que suscribe, diputada María José Sánchez Escobedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto adecuar y armonizar la vigente Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en materia de accesibilidad para las personas en situación de discapacidad. La presente reforma busca establecer que la Secretaría de Cultura diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a asegurar espacios físicos, exclusivos y de señalización que garanticen el acceso y libre desplazamiento de las personas en situación de discapacidad en todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), al 2023 más de mil 300 millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, aproximadamente 16 por ciento de la población mundial; de ellas, casi 190 millones tienen dificultades en su funcionamiento y requieren con frecuencia servicios de asistencia. Cabe destacar que el número de personas con discapacidad ha ido en aumento en los últimos años debido al envejecimiento de la población y al constante incremento de enfermedades crónicas.1

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres.2

Hoy en día, existen diversas barreras que impiden que las personas en situación de discapacidad puedan acceder a diferentes empleos, educación de calidad, servicios o actividades culturales. Dicho sector ha tenido tradicionalmente posibilidades reducidas de ocio, entre otros motivos por la imposibilidad de acceder físicamente a los espacios culturales y sus servicios. Si además añadimos que, paralelamente, parecen no haber sido consideradas como colectivos particularmente interesantes por los profesionales del sector, el resultado es una situación de desigualdad que deja ver que la vigente legislación carece de una visión inclusiva y más que erradicar las brechas de desigualdad, sólo las enfatiza.

Las personas que viven o padecen algún tipo de discapacidad se enfrentan a múltiples barreras externas que dificultan que puedan desempeñar una vida autónoma hasta la realización de diversas actividades, sumando a esto todas las barreras actitudinales presentes. Estas se tratan de aquellas conductas, palabras, sentimientos, prejuicios y estigmas, que impiden u obstaculizan la igualdad entre todas las personas y que fomentan el desarrollo de otras barreras y obstáculos.

En este mismo sentido, la OMS reconoce diversos factores que contribuyen a que las desigualdades sigan existiendo, entre las que destacan:

• Factores estructurales: las personas con discapacidad experimentan el capacitismo, la estigmatización y la discriminación en todas las facetas de su vida, lo que afecta a su salud física y mental.

• Determinantes sociales de la salud: la pobreza, la exclusión de la educación y el empleo, y las malas condiciones de vida aumentan el riesgo de que las personas con discapacidad padezcan mala salud y no tengan cubiertas sus necesidades en este terreno. Las deficiencias de los mecanismos oficiales de apoyo social hacen que las personas con discapacidad dependan del apoyo de sus familiares para participar en actividades relacionadas con la salud y la comunidad, lo que no sólo las perjudica a ellas, sino también a las personas que las atienden.

• Factores de riesgo: las personas con discapacidad tienen más probabilidades de presentar factores de riesgo de enfermedades no transmisibles como el tabaquismo, la mala alimentación, el consumo de alcohol y la falta de actividad física. Esto se debe, en buena medida, a que suelen quedar al margen de las intervenciones del gobierno.

Es necesario reconocer la importancia que, para las personas con discapacidad, tiene su autonomía, independencia personal y la libertad de tomar decisiones propias. Por años las personas con discapacidad han sido tratadas como objetos de protección como seres que hay que cuidar de los que había que hacerse cargo, en lugar de conceptualizar a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, como agentes morales, como personas que deben tener desarrollo personal completo.

En relación al tema, nuestro artículo 4o. constitucional establece que:

“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.3

Al respecto, es importante también hacer mención que desde el 2 de mayo de 2008 el Estado mexicano ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual celebra la diversidad y la dignidad humana y transmite primordialmente el mensaje de que las personas en situación de discapacidad están facultadas para ejercer toda la gama de derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación. De igual forma, promueve la plena participación de esas personas en todos los ámbitos de la vida. Al establecer la obligación de promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad.

Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se reconoce la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural. Por lo que resulta fundamental de que el Gobierno mexicano se comprometa con tomar las medidas pertinentes para:

• Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad.

• Tengan acceso a lugares donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.

• Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas.4

Socializar los derechos culturales es reducir la desigualdad de quienes sistemáticamente han sido excluidos del disfrute de actividades sociales que ayudan a su desarrollo personal; para alcanzar estos objetivos se deberán tener presentes directrices como accesibilidad e inclusión.

La accesibilidad toma un papel fundamental debido a que es un derecho y una condición previa que permite vivir de forma independiente, ser incluido en la sociedad y participar plenamente, en igualdad de condiciones y con dignidad, en los diferentes aspectos de la vida.5 La falta de accesibilidad se traduce en una forma de discriminación indirecta ya que la construcción o el diseño de entornos, productos o servicios aparentemente neutros, constituyen una desventaja para las personas con ciertas diversidades funcionales, como lo son las personas con discapacidad, lo que atenta directamente contra la igualdad de oportunidades”.6

En México existe una obstaculización a la integración de personas en situación de discapacidad y un contexto de vulnerabilidad, en relación a los centros culturales construidos, así como los servicios que se otorgan dentro de ellos, generalmente no cuentan con una infraestructura completamente adaptada, y tampoco existe el equipamiento necesario para la libre accesibilidad, lo que hace una tarea aún más difícil para las personas en situación de discapacidad, de modo que no pueden obtener algún servicio dentro de estos recintos.

De este modo se han generado guías y/o propuestas en diferentes países como en Argentina con la Guía Práctica de Accesibilidad Cultural, en la cual se destaca su interés por garantizar la accesibilidad a la oferta cultural, reconociendo que existen barreras por el ambiente que los rodea y que los espacios se deben adaptar para ofrecer las mismas oportunidades de participación por otro lado encontramos en España, por medio de la Fundación Music For All la Guía de Accesibilidad e Inclusión en Festivales de Música, donde se mencionan necesidades y demandas de las personas con discapacidad asistentes a festivales.

Por su parte, la Secretaría de Gobernación en conjunto con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, presentaron en 2015 una guía de recomendaciones con ayuda de experiencias de personas con discapacidad: la Guía Básica de Recomendaciones para Organizar Eventos Accesibles reconoce los obstáculos aún existentes de accesibilidad fuera y dentro de las sedes, servicios básicos, espacios y consideraciones en situaciones de emergencia.

Además de extender este tipo de guías y opciones para quienes desconozcan diferentes formas de desenvolverse es el contexto mexicano, es necesario legislar para garantizar trato, espacios y opciones preferentes para personas en situaciones vulnerables, con el fin de alcanzar la igualdad de condiciones y acceso a sus derechos.

Compartir la diversidad cultural que ofrece un país como México, cuna de expresiones artísticas, musicales y teatrales, es imperante para construir una sociedad más sensible y con capacidad de asombro ante la riqueza cultural, la cual debe ponerse al alcance de toda persona sin distinción.

Según la información recabada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) mediante el Módulo sobre Eventos Culturales Seleccionados, en mayo de 2022:

• En los últimos doce meses, 41.2 por ciento de la población de 18 años y más asistió a algún evento cultural seleccionado; es decir, a una obra de teatro, concierto o presentación de música en vivo, espectáculo de danza, exposición, proyección de películas o cine.

• Los medios de difusión más frecuentes por los que la población se enteró de los eventos culturales fueron internet y redes sociales, en las siguientes proporciones: cine con 62.8 por ciento; exposición, 59.6 por ciento; danza, 59.3 por ciento; concierto 56.4 por ciento y teatro 54.5 por ciento.7

Los medios de difusión y promotores de estos eventos tienen un papel importante dentro de esta problemática, ya que son quienes facilitan o dificultan el obtener entradas para las diferentes ofertas culturales.

Especificaciones o información sencilla para obtener entradas es doblemente complejo para personas con discapacidad ya que es necesario realizar una búsqueda previa para conocer si el promotor del evento y sede cuentan con lugares exclusivos, existencia de sanitarios adaptados y accesibles, información sobre planes de accesibilidad, módulos de información especiales y señalizaciones; de esta manera se deja a consideración de unos cuantos la responsabilidad de hacer un medio más accesible.

Desconocer información tan importante como la anterior mencionada para personas con limitaciones visuales, del habla o motrices repercute en su interés de disfrutar estas opciones de desarrollo personal al que tienen derecho, y a su vez, el no exigir que se cumplan con los criterios mínimos para su libre desenvolvimiento y disfrute de eventos culturales de su interés, esto nos aleja de una sociedad igualitaria.

La sociedad mexicana continúa reproduciendo barreras culturales que diferencian a las personas con discapacidad del resto de sus miembros, tal discriminación se hace de manera más evidente en los espacios públicos, al limitarles o negarles derechos, como la integridad personal, libre desplazamiento, movilidad personal, vivir de forma independiente, actividades recreativas y culturales, espaciamiento, así como su integración a la comunidad. De ahí, la necesidad y la importancia de seguir legislando en favor de la inclusión que hoy en día demanda una sociedad con diversas necesidades de fomento a los derechos que les corresponden; denotar las obligaciones y exigirles a quienes tienen la oportunidad de cumplir un papel importante dentro de estos escenarios y poner al alcance de todas y todas oportunidades de desarrollo personal horizontal.

En mérito de lo anteriormente expuesto sometemos a consideración la siguiente:

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforma la fracción III del artículo 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 26. La Secretaría de Cultura, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:

I. al II. ...

II. Asegurar espacios físicos, exclusivos y de señalización que garanticen el acceso y libre desplazamiento de las personas en situación de discapacidad en todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural.

III. al VII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1.Organización Mundial de la Salud 2023. Recuperado en: http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

2. Inegi 2020 “Discapacidad”. Recuperado en: https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Recuperado en: https://www.un.org/sa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

5 Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General núm. 2 Artículo 9 Accesibilidad, 22 de mayo de 2014, párrafos l y 14

6 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Accesibilidad, 73.

7 Módulo sobre Eventos Culturales Seleccionados 2022, Comunicado de prensa núm. 368/22 20 de julio de 2022.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 8 de agosto de 2023.

Diputada María José Sánchez Escobedo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Agosto 8 de 2023.)

Que adiciona un párrafo cuarto a la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, recibida de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 8 de agosto de 2023

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y los resolutivos noveno y décimo primero del Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, de fecha 3 de mayo de 2023, somete a consideración de esta Comisión Permanente iniciativa con proyecto decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto a la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La nutrición adecuada es de suma trascendencia para la salud de todas las personas y una buena alimentación desde el inicio de la vida (etapa prenatal y hasta los 2 años) es factor determinante para el bienestar y desarrollo del individuo.

Durante los primeros mil días de vida, el cerebro y el cuerpo de los infantes se desarrollan a la máxima velocidad alcanzada en la vida humana. Este periodo se caracteriza por una gran plasticidad en el que la nutrición y otros factores ambientales tienen efectos a largo plazo en la fisiología, función y salud de las personas por lo que, si los niños no reciben una alimentación correcta en este lapso, el daño es irreversible.

La leche materna es el primer alimento natural que le proporciona al bebé la energía y nutrientes que necesita durante los primeros meses de vida. Contribuye a la maduración neurológica y funcional del tracto gastrointestinal, al desarrollo de los mecanismos de defensa inmunes y no inmunes de la mucosa gastrointestinal y a la maduración renal, protegiendo al bebé de enfermedades e infecciones crónicas como diarrea y neumonía lo que reduce la mortalidad infantil; desciende las tasas de síndrome de muerte súbita del lactante, diabetes tipo 1 y 2, linfoma, leucemia, sobrepeso, obesidad, hipercolesterolemia, alergias alimentarias, asma, entre otras; además, promueve el desarrollo sensorial y cognitivo del bebé.1

Así, la leche humana tiene propiedades inmunológicas, hormonales y nutricionales únicas; es un tejido vivo delicadamente ajustado a cada etapa de la vida del menor y constituye un sistema desarrollado a través de millones de años para proteger la salud y estimular el desarrollo óptimo del niño.2

La lactancia materna exclusiva –alimentación del lactante únicamente con leche materna durante los primeros 6 meses de vida– es la intervención preventiva con mayor impacto sobre la mortalidad infantil. Forma parte de las prácticas óptimas de lactancia natural, que incluyen también la instauración de la lactancia materna durante la primera hora de vida y la lactancia continuada hasta los 2 años de edad o más.

La lactancia materna exclusiva constituye también un pilar de supervivencia y salud infantil en virtud de que, además de proporcionar nutrientes esenciales e insustituibles, funciona como primera inmunización del lactante protegiéndolo frente a infecciones respiratorias, diarreicas y otras potencialmente mortales.

Aunado a lo anterior, los beneficios de la lactancia se extienden a la madre pues amamantar le ayuda a enfrentar cambios hormonales y a disminuir la posibilidad de padecer enfermedades crónico-degenerativas como cáncer de mama, de ovario, osteoporosis, obesidad, hipertensión y diabetes.

Cabe señalar que la sustitución de la lactancia materna por el consumo de fórmula comercial infantil interfiere con el desarrollo y crecimiento adecuado y pone en riesgo la salud y supervivencia de los lactantes, dada su composición, su manufactura ultra procesada y la necesidad del uso de agua segura para su preparación, lo que condiciona el desarrollo de enfermedades infecciosas y crónicas.

Pese a todos los beneficios que han quedado patentes, según cifras citadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en todo el mundo sólo 38 por ciento de los lactantes menores de 6 meses reciben lactancia materna exclusiva. Las prácticas de lactancia subóptimas, entre ellas la lactancia no exclusiva, contribuyen a 11.6 por ciento de la mortalidad en los niños menores de 5 años lo que supuso unas 804 mil muertes infantiles en 2011.3

Más aún, de acuerdo con datos de Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) México y el Instituto Nacional de Salud Pública, en nuestro país sólo 28.6 por ciento de los niños de menos de seis meses recibe lactancia materna exclusiva, frente a 43 por ciento de menores de un año que consumen fórmula infantil.4

En 2016, académicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) aseguraron que México ocupa el segundo lugar entre los países donde menos se amamanta, con 18 por ciento de mujeres que realizan esta actividad, frente al resto del mundo donde la cifra promedio es de 45 por ciento.

En 2022, según resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua, se indicó que, en nuestro país, menos de 50 por ciento de los niños son puestos al seno materno durante la primera hora de vida y que, aunque la prevalencia de lactancia materna exclusiva en lactantes menores de 6 meses tuvo una tendencia en aumento al pasar de 28.6 por ciento en 2019 a 33.6 por ciento al año pasado, sigue manteniéndose por debajo de las metas de desarrollo sostenible (50 por ciento en 2025 y 70 por ciento 2030).5

En este sentido, se afirma que son varios los factores que inciden en el abandono temprano de la lactancia natural exclusiva (socioculturales, asociados a los sistemas de salud e incluso comerciales, así como a un conocimiento deficiente de la lactancia materna) entre los que destacan:

• Creencias de los cuidadores y de la sociedad que favorecen la alimentación mixta (idea de que un lactante necesita líquidos o sólidos adicionales antes de los 6 meses).

• Prácticas y políticas hospitalarias y sanitarias que no apoyan la lactancia materna.

• Ausencia de personas de apoyo capacitadas que brinden consejería.

• Promoción agresiva de preparados para lactantes, leche en polvo y otros sucedáneos de la leche materna.

• Carencias en cuanto a permisos legales por maternidad y otras políticas laborales que fomenten la lactancia cuando la madre se reincorpora al trabajo, y

• Desconocimiento de los peligros asociados a una alimentación distinta de la lactancia materna exclusiva, así como de las técnicas de lactancia adecuadas.

En este escenario se considera que el Estado mexicano debe poner en práctica estrategias diversas e integrales que fomenten la lactancia materna en los ámbitos público y privado en los que se desarrolla y actúa el binomio materno infantil.

Apenas en 2021 se adicionó la fracción XXXIV al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, por la que se considera discriminación el prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos. Esta reforma hizo patente la exclusión y restricciones que sufrían y siguen enfrentado hoy en día las mujeres que se atreven a ejercer su derecho de amamantar en espacios públicos por considerarse un tabú y generarles críticas debido a la ignorancia y la falta de información de la población que no la distingue como una actividad natural entre una madre y su hijo.

Por otra parte, son varias las iniciativas que se han presentado para fomentar y favorecer la lactancia materna o la extracción de la leche en lugares de trabajo pues el regreso a las actividades laborales de las mujeres constituye un obstáculo y causa generadora del abandono de la lactancia exclusiva.

Al respecto, debe tomarse en cuenta que está científicamente comprobado que entre más pecho se dé a los bebés, mayor será la producción láctea pues ésta responde al estímulo que recibe de la succión del infante al vaciar el pecho. De este modo, cuando la mujer debe separarse de su hijo tiene el derecho y la posibilidad de extraerse la leche para integrar un banco que pueda proporcionársele al infante cuando no se encuentre junto a su madre y que ella continúe teniendo la estimulación necesaria para que no disminuya la producción.

Pese a contar con esta facilidad, cuando la mujer se incorpora a sus actividades y le es necesario viajar se enfrenta a la falta de cultura, no sólo respecto de la lactancia en público sino también en las revisiones de los puntos de control y revisión de los aeropuertos en los que el personal, además de carecer de información respecto de la cantidad de leche materna que puede transportarse en el equipaje de mano, obliga a las madres a deshacerse de ella si desea hacer su abordaje o aplica al líquido protocolos de seguridad que terminan por contaminarla y hacerla inservible para su consumo.

Al respecto, la Dirección General de Aeronáutica Civil emitió en mayo de 2014, una circular obligatoria que en su punto 9.8 señala que está prohibida la introducción de envases conteniendo LAG (líquidos, aerosoles y geles), a las zonas estériles de los aeródromos o a través de los puntos de inspección de pasajeros, a menos que se conserven en envases individuales de una capacidad no superior a los 100 mililitros (o su equivalente), sin importar si están llenos o no, todos los envases deben caber sin dificultad en una bolsa de plástico resellable completamente cerrada, de una capacidad no superior a 1 litro (aproximadamente de 20 por 20 centímetros o su equivalente).

También establece este numeral que se permite el transporte de LAG en cantidades superiores a las señaladas en el párrafo anterior cuando se trate de pasajeros con necesidades dietéticas especiales, tales como alimentos y bebidas para bebé o personas bajo tratamiento médico.

De lo anterior se desprende que, es posible transportar la leche materna de los menores, e incluso el aparato de extracción, siempre que se cumpla con las medidas establecidas para ello; sin embargo, es nula la capacitación del personal que aplica los controles de seguridad en los aeropuertos.

Más aún, la circular a la que nos referimos no refiere como requisito indispensable para el acceso y abordaje a la cabina de pasajeros que el menor viaje a bordo con la madre, por lo que incluso debería facilitarse este tratamiento a las madres que no pueden permanecer con sus hijos y desean seguir con la lactancia realizando la extracción de este líquido invaluable.

A pesar de lo establecido por la circular, el sitio electrónico oficial del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México señala, en el apartado de pasajeros con necesidades médicas especiales, que están permitidos medicamentos, leche y alimentos para bebé (siempre y cuando el bebé vaya a bordo de la aeronave) , así como para necesidades dietéticas especiales. No es requerido que estos productos se coloquen en bolsa de plástico resellable siempre que la cantidad sea razonable a la necesidad del pasajero y de su itinerario.6

Resalta entonces la contradicción que existe entre la circular obligatoria y las medidas desproporcionadas que ha impuesto la Agencia Federal de Aviación Civil, como administrador aeroportuario, al solicitar que el menor viaje en el avión pues, en muchos casos, el no estar en posibilidad de viajar con los bebés es justamente lo que genera la necesidad de extraer y transportar la leche materna con el objeto de que no disminuya la producción de ésta y que la leche pueda ser ingerida por el menor en otro momento.

En esta tónica, el prohibir que la madre transporte leche materna transgrede de manera importante los derechos humanos de ésta y del menor y constituye un acto de discriminación pues, a pesar de que es necesario pasar por los controles de seguridad la incompetencia del equipo de seguridad termina por hacer imposible el traslado del líquido, incluso cumpliendo con las medidas de seguridad impuestas al efecto.

Por lo anterior, consideramos que es necesario impulsar medidas legislativas que fomenten la lactancia materna y que permitan que el traslado de leche materna no represente una dificultad para las madres en periodo de lactancia.

Estas medidas tendrán un impacto muy positivo en la población mexicana, sobre todo si se tiene en mente que, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al cuarto trimestre de 2022, en México residían 56 millones de mujeres de 12 años y más. De ellas, 67 por ciento (38 millones) eran madres.

Para mayor comprensión, se anexa cuadro comparativo del texto legal vigente y de la propuesta que aquí se plantea:

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto a la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil

Único. Se adiciona un párrafo cuarto, recorriéndose el actual y subsecuentes en su orden, a la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis. ...

...

I. a VIII. ...

IX. ...

...

...

Las madres podrán transportar leche materna y los dispositivos necesarios para su extracción en el equipaje de mano, independientemente de que viajen con sus hijos lactantes, siempre que se ajusten a los límites o dimensiones establecidos en el párrafo anterior y a las disposiciones y protocolos de inspección que emita la Agencia Federal de Aviación Civil para garantizar la seguridad de las personas pasajeras y tripulantes de la aeronave.

...

...

...

X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Motivos del abandono temprano de la lactancia materna exclusiva: un problema de salud pública no resuelto en la ciudad de Medellín: http://www.scielo.org.co/pdf/rfnsp/v31n1/v31n1a14.pdf

2. Lactancia Materna en México. Conacyt, 2016, recuperado en https://www.anmm.org.mx/documentos- postura/LACTANCIA_MATERNA.pdf

3. Metas mundiales de nutrición 2025. Documento normativo sobre lactancia materna, WHO/NMH/NHD/14.7

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/WHO_NMH_NHD_14.7_spa. pdf

4. Urge Incrementar la lactancia Materna en México, Boletín UNAM-DGCS-297, México, abril 2022.

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2022_297.html #:~:text=En%20M%C3%A9xico%20solo%2028.6%20por,Instituto%20Nacional%20de %20Salud%20P%C3%BAblica.

5. Prácticas de lactancia materna y alimentación complementaria en menores de dos años de edad en México, Recuperada en https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/analiticos /26-Lactancia.materna-ENSANUT2022-14805-72471-2-10-20230619.pdf

6. https://www.aicm.com.mx/pasajeros/tips-para-pasajeros-2/necesidades-med icas

Senado de la República, sede la Comisión Permanente, a 8 de agosto de 2023.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Agosto 8 de 2023.)

Que reforma la fracción I del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada Julieta Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 8 de agosto de 2023

Quien suscribe, Julieta Ramírez Padilla , diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

EI 29 de enero del 2022 presenté al pleno de la Cámara de Diputados una propuesta de reforma al artículo 123 de la Constitución, con el objetivo de establecer la prohibición de un limite máximo de edad en la contratación de puestos de trabajo que no se justifiquen plenamente, iniciativa aprobada por unanimidad del pleno el 29 de septiembre del mismo año.

Lo anterior motivada por los altos índices de discriminación que sufren las personas por razón de su edad, siendo que el 90 por ciento de las ofertas laborales excluyen a personas mayores a 35 años, sin embargo, la discriminación por esta causa también se da en los despidos injustificados. Después de los 45 años de edad, el riesgo de un despido injustificado es una latente, a mayor edad se incrementa el factor de riesgo de las y los trabajadores de ser despedidos.

El despido injustificado es un atentado en contra de la estabilidad laboral y ningún trabajador está exento de ser víctima de tal atropello. Las víctimas de despido injustificado pueden combatir senda arbitrariedad por la vía jurisdiccional al amparo de la Ley Federal del Trabajo, mismo que a partir del nuevo sistema de justicia en materia laboral contempla la posibilidad de conciliación de las partes de manera general, exceptuando de esta posibilidad cuando la víctima del despido injustificado sea por razones de discriminación por: embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual.

Sin embargo, considero que cuando se actualice el despido injustificado de una persona por razón de su edad, máxime, cuando se trate de un adulto mayor, no debe ser obligado a agotar la instancia procesal de la conciliación, considerando que eI adulto mayor es una persona en estado vulnerable en razón de su edad, que tal como se acredita anteriormente, tiene pocas probabilidades de encontrar un nuevo empleo; por ende, estimo necesario reformar la norma laboral, con la finalidad de ampliar la protección del derecho a la estabilidad de las personas adultas mayores, ante el abuso de algunos patrones.

Si bien para el movimiento de la cuarta transformación, la protección de los derechos de las personas adultas mayores es una obligación moral, también es una obligación legal establecida en el artículo 5, fracción V, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al establecer que la población adulta mayor debe tener igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen; así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

Es bajo este contexto que, siendo un mandato vinculatorio entre la Ley especial en materia de personas adultas mayores y la Ley Federal del Trabajo resulta procedente el incorporar la excepción de agotar la etapa conciliatorio en los casos en el que el despido injustificado sea en contra de una persona adulta mayor.

Ahora bien, en la etapa jurisdiccional en materia del trabajo también se presenta la etapa conciliatoria, con la particularidad de que la conciliación se realiza ante un juez, lo que brinda más tranquilidad a los justiciables que en el caso concreto son los adultos mayores.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción I del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único . Se reforma la fracción I del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 685 Ter. Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:

I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual y tratándose de personas adultas mayores;

II. a la VI. ...

( ... )

Transitorio

Único : El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 8 de agosto de 2023.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 8 de 2023.)

Que adiciona el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, recibida de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el martes 8 de agosto de 2023

La suscrita integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Cecilia Anunciación Patrón Laviada de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas.

Exposición de Motivos

El establecimiento de un plan estratégico de promoción internacional de los proyecto público privados da a conocer las oportunidades y ventajas competitivas que ofrece el país y atrae inversión extranjera directa. En los proyectos público privados es necesario mostrar las ventajas competitivas que ofrecen, como una ubicación geográfica estratégica, mano de obra calificada, costos competitivos, infraestructura desarrollada y una red de proveedores y socios comerciales cercanos deben ser establecidos acorde a cada proyecto. Un plan estratégico de promoción internacional permitirá destacar estas ventajas y atraer la atención de empresas extranjeras interesadas en establecer operaciones en el país.

Al atraer inversiones extranjeras y crear nuevas oportunidades de negocio, se dinamizan los proyectos y la economía y se impulsa el crecimiento económico a través de la generación de empleo y el aumento de la producción.

La importancia de tomar en cuenta el impacto internacional de un proyecto en términos de asociaciones público-privadas (APP) es un aspecto fundamental en la actualidad, dada la creciente interconexión global y la necesidad de abordar los desafíos complejos que enfrenta el mundo. Las APP son acuerdos colaborativos entre el sector público y el privado para desarrollar proyectos de infraestructura, servicios públicos y otros proyectos de interés general. Estos pueden tener un alcance local, regional o incluso global, lo que hace que considerar el impacto internacional sea vital para maximizar los beneficios y minimizar los riesgos asociados con estas iniciativas.

A continuación, se presentan algunas razones clave para tomar en cuenta el impacto internacional en proyectos de APP:

Desafíos globales requerirán soluciones globales: Muchos desafíos que enfrenta la humanidad, como el cambio climático, la seguridad cibernética, la migración, la pandemia y la pobreza, no conocen fronteras. Por lo tanto, para abordarlos de manera efectiva, es esencial considerar el impacto a nivel internacional y fomentar la cooperación entre diferentes países y actores públicos y privados.

Atracción de inversiones extranjeras: Los proyectos de APP con un enfoque internacional pueden atraer inversiones extranjeras significativas. Los inversionistas internacionales tienden a interesarse en proyectos que tengan un impacto más allá de las fronteras nacionales, ya que pueden generar retornos financieros más sólidos y estables.

Transferencia de conocimiento y tecnología: Los proyectos internacionales de APP ofrecen la oportunidad de transferir conocimiento y tecnología entre países, lo que puede contribuir al desarrollo y la mejora de capacidades en diversas áreas.

Fortalecimiento de la diplomacia económica: Las APP internacionales pueden mejorar las relaciones diplomáticas y comerciales entre los países involucrados. Estos proyectos pueden servir como plataformas para fortalecer la cooperación, el diálogo y la confianza mutua, lo que a su vez puede tener efectos positivos en otras áreas de la relación bilateral.

Consideraciones sociales y ambientales: Los proyectos internacionales de APP deben abordar cuidadosamente las cuestiones sociales y ambientales, ya que los impactos negativos en un país pueden repercutir en la imagen y la reputación de los actores involucrados en otros lugares. Es importante promover prácticas sostenibles y responsables que beneficien tanto a las comunidades locales como a la comunidad global.

Cumplimiento de normativas internacionales: Muchos proyectos internacionales están sujetos a normativas y acuerdos internacionales, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU o acuerdos comerciales bilaterales o multilaterales. Tomar en cuenta estas regulaciones es esencial para garantizar la viabilidad y el éxito del proyecto.

Identificación y mitigación de riesgos: Los proyectos internacionales de APP a menudo están expuestos a riesgos geopolíticos, legales, económicos y sociales complejos. Evaluar el impacto internacional ayuda a identificar y mitigar estos riesgos, lo que es fundamental para proteger los intereses de todas las partes involucradas.

En conclusión, considerar el impacto internacional de un proyecto en términos de asociaciones público-privadas es fundamental en un mundo cada vez más interconectado. Al hacerlo, se pueden maximizar los beneficios, fomentar la cooperación y la inversión extranjera, abordar desafíos globales y promover prácticas sostenibles y responsables. La colaboración entre actores públicos y privados a nivel internacional es esencial para construir un futuro más próspero y sostenible para todos.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de reforma:

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente...

Decreto por el que se adiciona la fracción X del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Único. Se adiciona la fracción X del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas para quedar como sigue:

Artículo 14. Los proyectos de asociaciones público-privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita. Para la elaboración de dicho dictamen, la dependencia o entidad deberá llevar a cabo los análisis siguientes:

I. al lX.

X. La rentabilidad, viabilidad, conveniencia e impacto internacional del proyecto, con énfasis en la ventaja competitiva de éste.

...

...

a) a j)...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 8 de agosto de 2023.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo. Agosto 8 de 2023.)

Que reforma el primero y segundo párrafos del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, recibida del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 8 de agosto de 2023

El suscrito, diputado José Alejandro Aguilar López, en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vigente Ley General de Responsabilidades Administrativas que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación 18 julio de 2016 y se encuentra en vigor, según se mandata en el artículo transitorio tercero, al año siguiente de la entrada en vigor del presente decreto. Esto es, se encuentra en vigor desde el 19 de julio de 2017.

En la presente iniciativa propongo reformar los párrafos primero y segundo del artículo 74 donde se prevén los plazos de prescripción de las responsabilidades administrativas, según se trate de faltas administrativas graves o no graves.

La prescripción es una modalidad de la extinción de la responsabilidad de quien comete una falta por el simple transcurso del tiempo.

Es una forma en la cual la autoridad sancionadora no ejerció sus atribuciones en el tiempo que tenía para ello y por lo tanto la acción contraria a derecho queda sin sanción.

Esto es muy importante tenerlo en cuenta, porque si hay un tema que lastima a la sociedad mexicana lo es la corrupción y también la impunidad. Y precisamente la impunidad se obtiene cuando no se sanciona a quien comete una falta.

El actual sistema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que deriva de la reforma constitucional a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción y que fue publicada en el Diario Oficial de la federación el 27 de mayo de 2015, otorgó facultades al Congreso de la Unión en la fracción XXIX-B: “Para expedir la Ley General que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación”.

En el artículo 109, fracción III, segundo párrafo, se estableció que “Las faltas administrativas graves serán investigadas y sustanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control”.

Derivado de lo anterior tenemos que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece de manera genérica dos tipos de faltas administrativas: faltas administrativas no graves y faltas administrativas no graves.

En el artículo 74, primer párrafo, se establece un plazo de prescripción de tres años para las faltas administrativas no graves, que se computa a partir del día siguiente en que se hubieran cometido las infracciones, o partir del momento de que hubieren cesado.

En este caso propongo aumentar un año más el término para que pueda operar la figura de la prescripción en beneficio de los servidores públicos que hubiera cometido una falta administrativa no grave, esto es pasar de los tres años previstos actualmente a cuatro años.

Para el caso de lo que se dispone en el segundo párrafo del artículo 74, que actualmente establece un plazo de prescripción de siete años, propongo que se aumente a nueve años.

El razonamiento es el siguiente, en el texto original de la presente ley que se publica en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2016, se establecieron las denominadas faltas administrativas graves de los servidores públicos y para ellas, en términos de los previsto en el segundo párrafo del artículo 74 opera la figura de la prescripción en un plazo de 7 años, sin embargo se debe considerar que en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, en particular la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, se estableció la obligación de los estados parte para legislar previendo sanciones penales para los delitos de actos de corrupción con las penas privativas de libertad que cada estado decidiera establecer y de manera complementaria las sanciones administrativas que resultaran procedentes.

De la misma forma el Código Penal Federal fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de julio de 2016, para establecer los delitos por actos de corrupción en los que, siguiendo las reglas de prescripción de la responsabilidad penal prevista en los artículos del 100 al 115, la prescripción opera con la media aritmética entre la pena mínima y la pena máxima, son para el delito de cohecho de servidor público y peculado es de 8 años, sin embargo, en el caso de tipo penal de ejercicio ilícito del servicio público la media aritmética es de 4.5 años.

Por lo que los plazos de prescripción en materia penal no resultan aplicables a la materia administrativa y aumentar como lo propongo dos años más el plazo de prescripción del artículo 74, segundo párrafo no resulta desproporcionado máxime que de lo que se trata de preservar es la honestidad en el ejercicio del servicio público y que quienes tienen el honor de servir a la sociedad ocupando alguno de ellos lo realicen en estricto apego a la ley, y observando siempre los principios previstos en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

También se debe considerar para soportar la propuesta que presento que en una gestión gubernamental de seis años podrían darse redes de interés que oculten o protejan las irregularidades cometidas pero, con un plazo de nueve años puede darse el supuesto de que en la renovación de cargos en la administración pública otros servidores públicos detecten, investiguen y promuevan ante la instancia correspondientes la sanción de las faltas administrativas graves y eventualmente presentar las denuncias ante el Ministerio Público por los delitos a que allá lugar. Teniendo en cuenta que tanto la responsabilidad administrativa como penal son autónomas entre sí.

Compañeras y compañeros legisladores, esta es la motivación por la que les propongo aumentar de siete a nueve años, esto es sólo dos años más el plazo de prescripción por la comisión de faltas administrativas graves, con ello daremos un sólido instrumento a la autoridad para abatir la impunidad que va de la mano de la corrupción.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Único. Se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 74. Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en cuatro años , contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.

Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será de nueve años , contados en los mismos términos del párrafo anterior.

...

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 8 de agosto de 2023.

Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Agosto 8 de 2023.)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del 8 de agosto de 2023

La que suscribe, diputada María Eugenia Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fraccio?n II, 57 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un noveno parrafo y se recorren los subsecuentes del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de neuroderechos, con base en la siguiente:

Exposicion de Motivos

Los últimos avances en las investigaciones de neurotecnología e inteligencia artificial (IA), derivados de los múltiples esfuerzos colectivos en el mundo, han dado como resultado proyectos como el de Cerebro Internacional1 billonario proyecto norteamericano de investigación para hacer un mapeo cerebral y conocer cómo interactúan las células cerebrales, gracias a las cada vez más potentes redes neuronales que desarrolla la industria tecnológica, cada vez es más viable el acceso a una mayor cantidad de información acumulada en los cerebros de animales y personas por igual. Estas nuevas llamadas neurotecnologías están marcando una revolución en la rama de las neurociencias, permitiéndoles a los científicos descifrar los conceptos y las bases científicas de nuestras mentes al mismo tiempo que facilitan la comprensión y el tratamiento innovador de ciertas enfermedades mentales y neurológicas. Estas tecnologías al combinarse con la inteligencia artificial podrían usarse para descifrar y manipular procesos mentales y aumentar cognitivamente a las personas conectándolas a interfaces cerebrocomputadora, recuadrando de manera relevante lo que significa “ser humano”. El doctor Rafael Yuste en su publicación “Las nuevas neurotecnologías y su impacto en la ciencia2 ”, en la revista Medicina y Sociedad nos habla de su visión de abordar los retos venideros que detonan los avances tecnológicos y que impactaran de manera preponderante en los límites ético/sociales en la actualidad y en el futuro considerando cinco nuevos derechos humanos (“los neuroderechos”) a la Declaración Universal de Derechos Humanos y en general en la Constitución Política en cada país con el objetivo de que esta nueva revolución tecnológica sea canalizada en beneficio de la Humanidad.

La adquisición de nuevos conocimientos conlleva invariablemente un aumento en el poder de control humano sobre el objeto de estudio. Al considerar el conocimiento del cerebro, surge la pregunta crucial sobre qué tipo de control deseamos ejercer sobre este objeto llamado “cerebro” y bajo qué principios llevarlo a cabo. En este sentido, resulta esencial cuestionar los criterios fundamentales que orientan el desarrollo científico en esta magnitud y alcance, ya que la comprensión de la dinámica neuronal parece ser una decisión tomada desde una perspectiva civilizatoria del desarrollo de la ciencia por sí misma y no desde el procurar el beneficio del desarrollo integro de la humanidad a través beneficios de los avances científicos y tecnológicos.

Ya que nos encontramos ante un fenómeno de exponencial de transformación digital y social es complejo aún predecir los alcances de esta nueva era, sin embargo, una de las propuestas más consensuadas sobre cómo debemos enfrentarnos a los riesgos aparejados a la exploración del cerebro humano y la inteligencia artificial, es el de poner principal énfasis en la necesidad de direccionar el desarrollo de la ciencia desde en un marco regulatorio derecho humanista, que reconozca cinco derechos humanos de reciente conceptualización:

1. Derecho a la privacidad mental (los datos cerebrales de las personas).

2. Derecho a la identidad y autonomía personal.

3. Derecho al libre albedrío y a la autodeterminación.

4. Derecho al acceso equitativo a la aumentación cognitiva (para evitar producir inequidades).

5. Derecho a la protección de sesgos de algoritmos o procesos automatizados de toma de decisiones.

Centrado en la defensa de la identidad y la autonomía personal (agency and identity) el texto “Four ethical priorities for neurotechnologies and AI”, publicado en la revista Nature en 20173 , recomienda firmemente incorporar cláusulas que protejan estos denominados “neuroderechos” en instrumentos internacionales del más alto nivel. Inclusive más, sostienen la necesidad de abogar por una convención internacional que defina qué acciones se considerarán prohibidas en relación a las Neurotecnologías e inteligencia artificial, similar a las prohibiciones enumeradas en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Por otro lado no podemos obviar que, durante los últimos años, dos grandes empresas de las denominadas Big Tech, Facebook y Microsoft, han realizado inversiones muy importantes de mil millones de dólares cada una en startups dedicadas a la neurotecnología. Una de estas startups es Neuralink, fundada por el emprendedor Elon Musk, quien presentó una conferencia de prensa el 25 de agosto de 2020. Durante la conferencia, se demostró el uso de una interfaz cerebro-computadora inalámbrica en un animal de experimentación, específicamente un cerdo, que permitió el registro de la actividad neuronal mientras se movía por su establo.

Musk anunció que su compañía ha iniciado el proceso para obtener una rápida autorización de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) para implantar estas interfaces cerebro-computadora en seres humanos. Además, manifestó que el objetivo de esta tecnología es almacenar las memorias personales en medios externos al cuerpo y potenciar intelectualmente a los seres humanos mediante la incorporación de inteligencia artificial en el cerebro.

Dicho esto, la intensa competencia por ser los primeros en realizar este descubrimiento no solo es impulsada por la comunidad científica, sino también por gobiernos y grandes corporaciones privadas. Esta carrera está estrechamente ligada a los grandes impactos que tendrá en la aplicación práctica del control del entramado neuronal y su impacto directo en el comportamiento humano. Es evidente que, al igual que cualquier ciencia, su valor para la sociedad dependerá del uso que se le dé, pudiendo representar un avance significativo en el campo de la medicina, pero también puede acentuar desigualdades o incluso violar la voluntad humana4 .

En América Latina, el debate en materia de Neuroderechos fundamentalmente se ha abordado desde la privacidad e integridad de los procesos cognitivos de la personas frente a diversas tecnologías que podrían vulnerarla. Se han experimentado avances significativos en materia de Neuroderechos. Varios países de la región han reconocido la importancia de proteger los derechos fundamentales relacionados con la neurociencia y las tecnologías neuronales, y han tomado medidas para abordar esta cuestión de manera ética y responsable.

Entre los avances más destacados se encuentran el reconocimiento del derecho al consentimiento informado en el contexto de la investigación y el uso de tecnologías cerebrales. Asimismo, algunos países han desarrollado marcos regulatorios específicos para proteger los datos cerebrales y garantizar su uso seguro y confidencial. Se ha promovido la participación ciudadana en la elaboración de políticas de neuroderechos, lo que ha permitido involucrar a la sociedad civil y expertos en la toma de decisiones para asegurar una perspectiva integral y ética en este campo en constante evolución. Estos avances reflejan el compromiso de la región con el desarrollo de una legislación sólida que salvaguarde la dignidad y los derechos fundamentales de las personas en el contexto de los avances neurotecnológicos.

En septiembre de 2021 en Chile el Poder Legislativo aprobó en el Congreso una reforma constitucional al respecto de los neuroderechos, con 37 votos a favor, (votación unánime) la Sala entregó su respaldo al informe de la Comisión Mixta conformada para zanjar las diferencias entre ambas Cámaras, respecto al proyecto que modifica la Constitución Política con el fin de proteger la integridad y la indemnidad mental con relación al avance de las Neurotecnologías, convirtiéndose así en una votación histórica y transversal. Con ello el congreso chileno dijo buscar que:

“El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respecto a la vida y su integridad física y síquica. La ley establecerá los requisitos, condiciones y restricciones para su uso en las personas debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral e información de ella.5

Con dicho proyecto, la iniciativa se ha vuelto pionera a nivel mundial, buscando resguardar la información cerebral de todas las personas, considerando que las actuales tecnologías permiten extraer e insertar datos. La idea es proteger lo más íntimo de cada ser humano: sus pensamientos y emociones que le son únicos.

Por otro lado, en junio de 2022 en el seno del Parlatino6 , se aprobó una declaración en la que se plantea la imperiosa necesidad de incorporar los Neuroderechos en las legislaciones de los congresos y asambleas nacionales de América Latina y el Caribe. Esta propuesta fue avalada por tres comisiones del Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino), con el objetivo de proteger a los ciudadanos de posibles riesgos relacionados con la intervención, hackeo o distorsión de los contenidos mentales a través de las nuevas tecnologías. La preocupación por resguardar la privacidad y la integridad mental de las personas ha llevado a considerar la inclusión de los neuroderechos en las leyes de la región, para prevenir cualquier forma de manipulación o invasión a la esfera cerebral de los individuos.

Las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado; Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias; y la de Salud llevaron a cabo una reunión para abordar el tema de los neuroderechos, que incluyen aspectos fundamentales como la libertad cognitiva, la privacidad mental, la integridad mental y la continuidad psicológica. Durante el encuentro, se discutieron las medidas necesarias para asegurar la protección de estos derechos en el ámbito legislativo, considerando la importancia de salvaguardar la autonomía y dignidad de las personas en el contexto de las neurociencias y las tecnologías neuronales.

En su guía para generar una propuesta de ley modelo contemplan que:

“Hasta donde se sabe, el ser humano sólo hace tres cosas a lo largo de su vida: piensa, siente y actúa. No se tiene noticia de ninguna operación humana que no se encuadre e en una de esas tres categorías. Y pensar, sentir y actuar son operaciones que se procesan en el cerebro. 12 El hecho de que todo lo que hacemos los seres humanos se procesa en el cerebro, es razón más que suficiente para tener serias preocupaciones respecto de cualquier información o dispositivo que pueda invadir nuestra mente y provocar pensamientos, sentimientos o comportamientos que no necesariamente están de acuerdo con nuestros valores y nuestras convicciones surgidas de nuestro desarrollo neuro- psico-sociocultural7 .”

Es menester pues proponer una reforma constitucional que desde lo más alto que son la protección de derechos humanos detone un amplio debate al respecto de los nuevos cambios que se avecinan la segunda fase de vida de la llamada sociedad de la información.

En México, al día de hoy no cuenta con una legislación específica en materia de neuroderechos. Sin embargo, es importante mencionar que en la Ley General de Salud y otras leyes relacionadas, existen disposiciones que protegen los derechos fundamentales de las personas en el contexto de la investigación médica y científica, incluyendo aquellos que puedan estar relacionados con el estudio del cerebro y las neurotecnologías. La importancia creciente de la neurociencia y las tecnologías neuronales en la sociedad moderna ha puesto de relieve la necesidad de contar con marcos legales y éticos que protejan los derechos y la dignidad de las personas en el ámbito de la neurociencia y la neurotecnología.

Es importante que México legisle sobre neuroderechos desde dos ejes fundamentales: la privacidad y la integridad y soberanía de las personas. En primer lugar, la privacidad debe ser protegida rigurosamente en el contexto de la neurociencia y las tecnologías neuronales. Se deben establecer salvaguardas legales para garantizar que los datos cerebrales recopilados sean tratados de manera confidencial y que el consentimiento informado sea un requisito previo para cualquier intervención en el cerebro de los individuos. Es esencial evitar el uso indebido o la divulgación de información personal y neurocientífica para prevenir cualquier forma de discriminación o vulneración de derechos.

En segundo lugar, la legislación debe asegurar la integridad y soberanía de las personas sobre su propio cerebro y su autodeterminación. Se deben establecer límites claros para el uso de tecnologías neuronales, garantizando que no se vulneren la autonomía y la voluntad de los individuos. Además, es crucial promover la investigación y el desarrollo de la neurociencia de manera ética y responsable, sin poner en riesgo la dignidad y el bienestar de las personas. La legislación debe salvaguardar el derecho de las personas a tomar decisiones informadas y conscientes sobre cualquier intervención cerebral y asegurar que el progreso científico se realice en beneficio de la sociedad y el individuo, con un enfoque centrado en el respeto a los derechos humanos.

Es de vital relevancia tomar como referencia la experiencia chilena en materia de legislación en Neuroderechos ya que puede ser un referente valioso para desarrollar una propuesta con un enfoque de cuidado de la privacidad y la integridad mental de los ciudadanos. En Chile, se han dado importantes avances en el reconocimiento de los derechos relacionados con la neurociencia y las tecnologías neuronales.

Una propuesta legislativa en materia de neuroderechos debería contemplar el reconocimiento explícito del derecho a la privacidad de los datos cerebrales de los ciudadanos. Se deben establecer salvaguardas legales que protejan la confidencialidad de la información cerebral y aseguren el consentimiento informado y libre de cualquier intervención en el cerebro. Asimismo, se debe regular el acceso, uso y almacenamiento de los datos cerebrales, evitando cualquier forma de discriminación basada en esta información y promoviendo la transparencia en su manejo.

Por lo cual, la presente iniciativa plantea, una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4o. para que toda persona goce del derecho a la protección de su privacidad y a la integridad de su mente y pensamiento. Previendo que el Estado garantice el respeto a la privacidad de los datos cerebrales y neuronales de las personas, así como la protección de su integridad mental en el ámbito de la neurociencia y las tecnologías neuronales.

Se busca con ello que el Estado promueva la investigación y desarrollo de la neurociencia y las tecnologías neuronales de manera ética y responsable, con el objetivo de proteger la integridad mental de los mexicanos y evitar cualquier forma de discriminación o vulneración de derechos basada en datos cerebrales. Se establecerán mecanismos de supervisión y regulación para garantizar el cumplimiento de esta disposición y se promoverá la participación ciudadana en la toma de decisiones relacionadas con el uso y aplicación de tecnologías neuronales.

En consecuencia de lo anterior, se propone a esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona un noveno párrafo y se recorren los subsecuentes al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un noveno párrafo y se recorren los subsecuentes al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

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Toda persona tiene derecho a la identidad individual plena e integral, así como a la integridad física y psíquica como condiciones de su libertad. El estado garantizará el respeto a la privacidad y la integridad mental de las personas. Ninguna autoridad o particular podrá, mediante el uso de cualquier mecanismo tecnológico, modificar, reducir o afectar dicha integridad e identidad.

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Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Salinas F, David. (2015). “El Proyecto Brain: ¿Sólo se estudia en computadoras?”. Revista médica de Chile, 143(8), 1087-1088. https://dx.doi.org/10.4067/S0034-98872015000800020

2 Yuste, R. (2019). Las nuevas neurotecnologías y su impacto en la ciencia. Medicina y Sociedad, 1 (1).

https://www.fundacionareces.es/recursos/doc/portal/2019/ 07/17/revista-fra-num-21-las-nuevas- neurotecnologias-rafael-yuste.pdf

3 Yuste, R., Et Al (2017). Disponible en: https://www.nature.com/news/four-ethical-priorities-for- neurotechnologiesand-ai-1.22960

4 Girardi, Goic, Chahuán, & Urresti. (2020, 12 diciembre). Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los honorables senadores señor Girardi, señora Goic, y señores Chahuán, Coloma y De Urresti, que modifica el artículo 19, número 1, de la Carta Fundamental, para proteger la integridad y la indemnidad mental con relación al avance de las neurotecnologías. Diario Constitucional de Chile. Recuperado 23 de julio de 2023, de https://www.diarioconstitucional.cl/wp- content/uploads/2020/12/boletin-13828-19-nuroderechos.pdf

5 Senado. (s. f.). Histórica aprobación: Información cerebral estará protegida en la Constitución – Senado - República de Chile. Senado. https://www.senado.cl/noticias/neuroderechos/historica-aprobacion-infor macion-cerebral-estara-protegida-en-la

6 Promueven introducción de neuroderechos en legilaciones de países. (2022, 6 junio). parlatino.org.

Recuperado 27 de julio de 2023, de https://parlatino.org/news/promueven-introduccion-de- neuroderechos-en-legilaciones-de-paises/

7 Guía para la Elaboración de la Ley Modelo de Neuroderechos. (2022). Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino), 1(1), 1. https://parlatino.org/wp- content/uploads/2017/09/guia-elaboracion-neuroderechos.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 8 de agosto de 2023.

Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 8 de 2023.)

Que adiciona la Ley General de Salud, recibida de los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Leticia Zepeda Martínez, Juan Carlos Maturino Manzanera, Martha Estela Romo Cuéllar, María del Carmen Escudero Fabre, Mariana Mancillas Cabrera y Vicente Javier Verástegui Ostos, del Grupo Parlamentario del PAN; Frinné Azuara Yarzábal, Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI, Salomon Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el martes 8 de agosto de 2023

Los que suscriben, Ector Jaime Ramírez Barba del Grupo Parlamentario del PAN, Frinné Azuara Yarzábal del Grupo Parlamentario del PRI; Salomon Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Laura Barrera Fortoul del grupo Parlamentario del PRI, Marcelino Castañeda Navarrete del Grupo Parlamentario del PRD, Leticia Zepeda Martínez, Juan Carlos Maturino Manzanera, Martha Estela Romo Cuéllar, María del Carmen Escudero Fabre, Mariana Mancillas Cabrera y Vicente Javier Verástegui Ostos, del Grupo Parlamentario del PAN, diputadas y diputados integrantes de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto que adiciona la Ley General de Salud para el fomento a la lactancia materna y la regulación de los sucedáneos de la leche materna para lactantes, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la lactancia materna exclusiva constituye la forma de alimentación ideal y debe protegerse y promoverse con todos los instrumentos del estado. Lo anterior dada su composición que procurar un adecuado estado de salud y nutrición del bebé, su protección ante las infecciones reduciendo el número de episodios y su severidad, costos, uso de recursos (tiempo, luz y gas, y otros insumos) Asimismo puede beneficiar la salud de la mujer (física y psicológica) presente y futura por un lado y la dinámica familiar (costos y uso del tiempo principalmente) siempre y cuando se cuente con la información necesaria y el apoyo del estado, de la comunidad y la familia.

Beneficios para el bebé:

• Nutrición óptima: La leche materna constituye la fuente de nutrientes ideal dada su composición. más completa para el bebé durante los primeros seis meses de vida, y sigue siendo una parte importante de su dieta hasta los dos años o más.

• Protección contra enfermedades (número de episodios y severidad): La leche materna contiene anticuerpos y otros componentes inmunológicos que protegen al bebé contra diversas enfermedades, como infecciones respiratorias, gastrointestinales y alergias.

• Mejora el contexto para un adecuado neurodesarrollo (incluye al cognitivo)La lactancia materna se ha asociado con un mejor desarrollo cognitivo y un mayor coeficiente intelectuanl en los niños.

• Menor riesgo de enfermedades crónica y metabólicass: La lactancia materna se ha asociado con un menor riesgo de desarrollar enfermedades crónicas en la edad adulta, como la obesidad, diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares.

Beneficios para la madre:

• Recuperación postparto: La lactancia materna ayuda al útero a contraerse después del parto, lo que puede ayudar a la madre a recuperarse más rápidamente.

• Reducción del riesgo de cáncer: Las mujeres que amamantan tienen un aparente menor riesgo de desarrollar cáncer de mama y ovario a lo largo de su vida.

• Planificación familiar natural: La lactancia materna exclusiva puede tener un efecto anticonceptivo temporal, lo que puede ayudar a la madre a espaciar los embarazos si sigue pautas específicas.

• Vínculo emocional: La lactancia materna fomenta un vínculo emocional especial entre la madre y el bebé.

Es importante destacar que la OMS recomienda la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida del bebé, seguida de una alimentación complementaria adecuada y continuando con la lactancia hasta los dos años o más,

Así, el consumo de fórmulas lácteas como alternativa a la lactancia materna puede estar asociado con varios problemas y riesgos, especialmente cuando no se utilizan adecuadamente o cuando se reemplaza completamente la leche materna sin una justificación médica válida. A continuación, se enumeran algunos de los problemas más comunes asociados al consumo de fórmulas lácteas:

• Riesgo de enfermedades infecciosas: Las fórmulas lácteas no proporcionan los anticuerpos y componentes inmunológicos presentes en la leche materna, lo que puede aumentar el riesgo de infecciones y enfermedades en los bebés.

• Menor protección contra enfermedades: Los bebés alimentados con fórmulas lácteas pueden tener un mayor riesgo de desarrollar infecciones respiratorias, gastrointestinales y alergias en comparación con aquellos que son amamantados.

• Nutrición incompleta: Aunque las fórmulas lácteas están diseñadas para proporcionar nutrientes esenciales, no pueden replicar completamente la complejidad y diversidad de la leche materna. Pueden carecer de ciertos componentes inmunológicos y bioactivos que son cruciales para el desarrollo y la salud del bebé.

• Aparentemente mayor riesgo de obesidad y enfermedades crónicas: Algunas investigaciones sugieren que los bebés alimentados con fórmulas lácteas podrían tener un mayor riesgo de desarrollar obesidad y enfermedades crónicas en la edad adulta en comparación con los bebés amamantados.

• Dificultades digestivas: Algunos bebés pueden tener dificultades para digerir las fórmulas lácteas, lo que puede dar lugar a problemas como cólicos, estreñimiento o diarrea.

• Preparación incorrecta: Si las fórmulas lácteas no se preparan adecuadamente, pueden representar un riesgo para la salud del bebé debido a la contaminación bacteriana.

• Menor vínculo emocional: La lactancia materna no solo proporciona nutrición sino también un vínculo emocional especial entre la madre y el bebé. El uso exclusivo de fórmulas lácteas puede no ofrecer la misma experiencia de conexión y apego.

Es importante destacar que la lactancia materna es la forma óptima de alimentación para los bebés durante los primeros meses de vida, y la OMS recomienda la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses, seguida de la introducción adecuada y oportuna de alimentos complementarios, junto con la continuación de la lactancia materna hasta los dos años o más.

En situaciones en las que la lactancia materna no es posible o la mujer decide no llevarla a cabo, las fórmulas lácteas son una opción que requiere apoyo, orientación e información para la madre, la familia, los cuidadores y la comunidad. El médico general, el pediatra, las enfermeras, parteras, etc.deben estar preparados para brindar lo anterior.

La protección de la lactancia materna y la promoción de la salud de los lactantes son aspectos fundamentales para el bienestar de la sociedad.

Por lo anterior, con el objetivo de salvaguardar la salud y el desarrollo adecuado de los bebés, se proponen modificaciones en Ley General de Salud, para regular de manera estricta y con restricciones la publicidad y comercialización de sucedáneos de la leche materna para lactantes.

Se adiciona un artículo 66 Bis en la Ley General de Salud para establecer que las personas físicas y morales que se dedican al proceso de producción o importación de sucedáneos de la leche materna para lactantes, ya sean personas físicas o morales, tienen prohibido llevar a cabo diversas acciones, con el fin de proteger y fomentar la lactancia materna como la forma óptima de alimentación infantil.

En primer lugar, se prohíbe el contacto con madres de lactantes en la promoción de los sucedáneos de la leche materna. Esto se hace para evitar influencias indebidas en las decisiones de las madres sobre cómo alimentar a sus bebés.

Además, se prohibibe entregar de forma gratuita productos sucedáneos de leche materna a las instituciones del Sistema Nacional de Salud, consumidores, madres de lactantes o sus familiares, o cualquier persona física o moral. Salvo en los casos en los que se trate de fórmulas para lactantes con necesidades nutricionales especiales identificadas y diagnosticadas por el médico tratante o aquellas para fines de investigación validadas por la autoriodad. Esta medida busca evitar que se fomente el uso de fórmulas lácteas en lugar de la leche materna, ya que se ha demostrado que esta última ofrece beneficios incomparables para el desarrollo del menor y la protección contra enfermedades.

También, se prohíben donaciones de equipos médicos a las instituciones del Sistema Nacional de Salud que puedan considerarse un incentivo para la compra o recomendación de sucedáneos de la leche materna.

Otra disposición importante es la prohibición de ofrecer regalos, donativos, beneficios en especie o aportaciones monetarias a los profesionales, técnicos o auxiliares de la salud o a sus familiares con el propósito de inducir la recomendación de los sucedáneos de leche materna. Estas prácticas buscan garantizar la imparcialidad en las recomendaciones médicas y proteger el interés superior de los lactantes. Se busca evitar la promoción encubierta de las fórmulas lácteas, asegurando que las recomendaciones médicas se basen en criterios objetivos y científicos.

Quienes sucribirmos esta iniciativa, consideramos que medidas buscan garantizar que las decisiones sobre la alimentación infantil se tomen de manera informada y en beneficio del bienestar de los lactantes y la sociedad en su conjunto.

La protección de la lactancia materna y el bienestar de los bebés son prioridades fundamentales para la salud pública de nuestro país.

Así, para garantizar buenas prácticas comerciales relacionadas con los sucedáneos de la leche materna, proponemos disposiciones específicas para farmacias, autoservicios y otros puntos de venta.

De acuerdo con el nuevo artículo 66 Bis 3 en la Ley General de Salud que se propone, se prohíbe a las personas físicas y morales que se dedican al proceso y/o importación de sucedáneos de la leche materna llevar a cabo promociones en los puntos de venta. Esta medida busca evitar que se realice publicidad directa o indirecta en estos establecimientos, asegurando que las decisiones sobre la alimentación infantil se basen en criterios de salud y bienestar y no en estrategias comerciales.

Además, se establece que está prohibido otorgar dinero, regalos, beneficios en especie, ventajas monetarias o dádivas a cualquier persona en contacto directo con el consumidor con el fin de inducir el suministro, recomendación o venta de los sucedáneos de la leche materna para lactantes o con el propósito de promoverlos. Esta disposición tiene como objetivo evitar que se utilicen incentivos o prácticas engañosas para influir en las decisiones de compra o recomendación de las fórmulas lácteas.

Estas restricciones en las prácticas comerciales de los sucedáneos de la leche materna son esenciales para garantizar que las madres y cuidadores puedan tomar decisiones informadas y libres de influencias comerciales al elegir la alimentación para sus bebés.

Se agrega también un artículo 66 Bis 4, para que las personas físicas y morales que se dedican al proceso y/o importación de sucedáneos de la leche materna destinados a los lactantes de sucedáneos de la leche materna, estén obligados a circunscribir la información que dirigen a los profesionales, técnicos o auxiliares de la salud, mediante materiales informativos y educativos sobre los productos sucedáneos y esta información deberá estar fundamentada en evidencia científica sólida, comprobable, equilibrada y objetiva.

Por lo anterior, las personas físicas y morales que se dedican al proceso y/o importación de sucedáneos de la leche materna destinados a los lactantes, sí podrán:

I. Proporcionar a los profesionales, técnicos o auxiliares de la salud, materiales informativos y educativos que expliquen las ventajas y beneficios de la lactancia materna.

II. Entregar libros o materiales con sustento científico, relacionados directamente con el ejercicio profesional o con la educación médica continua

Es importante destacar que estas medidas buscan salvaguardar el interés superior de los bebés y promover la salud pública en general.

Quienes suscribimos esta iniciativa consideramos que la lactancia materna ofrece beneficios únicos y esenciales para el crecimiento y desarrollo de los niños, por lo que, garantizar buenas prácticas comerciales de los sucedáneos de la leche materna es una parte crucial de las políticas de salud.

Cuadro comparativo con los cambios propuestos

Decreto, se adiciona un artículo 66 Bis, un artículo 66 Bis 2, un artículo 66 Bis 3 y un artículo 66 Bis, en la Ley General de Salud

Artículo 66 Bis. En materia de vigilancia institucional para la protección de la lactancia materna, se prohíbe a las personas físicas y morales que se dedican al proceso y/o importación de los productos de sucedáneos de la leche materna destinados al consumo de los lactantes:

I. Promover los sucedáneos de la leche materna para lactantes;

II. Entregar de manera gratuita productos sucedáneos de leche materna a los integrantes del Sistema Nacional de Salud, consumidores, incluyendo madres de los lactantes o sus familiares, o a cualquier persona física o moral;

III. Realizar donaciones de equipos médicos a las instituciones del Sistema Nacional de Salud, que puedan ser considerados como un incentivo para la compra o recomendación de los sucedáneos de la leche materna;

IV. Entregar de manera gratuita a las instituciones del Sistema Nacional de Salud productos sucedáneos de leche materna para lactantes;

V. Ofrecer a los profesionales, técnicos o auxiliares de la Salud o a sus familiares cualquier regalo, donativo, beneficio en especie o ventaja monetaria con el fin de inducir la recomendación de los sucedáneos de leche materna, y

VI. Entregar directa o indirectamente a los profesionales, técnicos o auxiliares de la Salud muestras u originales de obsequio de los productos sucedáneos de leche materna, salvo en aquellos casos de investigación institucional o aquellos casos en los que se trate de sucedáneos para tratar condiciones nutricionales especiales, mismo que el médico tratante haya solicitado para evaluar la tolerancia a dicho producto

Artículo 66 Bis 2 . En materia de publicidad y promoción, las personas físicas y morales que se dedican al proceso y/o importación de sucedáneos de la leche materna para lactantes, no podrán realizar, por sí, ni a través de terceros, publicidad o promoción alguna dirigida a madres o miembros de sus familias respecto a los productos sucedáneos de leche materna para lactantes, por lo cual tendrán prohibido:

I. Señalar o inducir, clara o veladamente en los materiales promocionales, que los sucedáneos de leche materna son equivalentes o superiores a la leche materna. Dichos materiales deben presentarse de tal manera que no desalienten la práctica de la lactancia materna;

II. Incluir y/o utilizar en materiales promocionales imágenes, denominaciones distintivas o marcas comerciales de los sucedáneos de leche materna, con el objetivo de desalentar la lactancia materna;

III. Realizar ofertas, promociones de precio, descuentos, concursos o ventas atadas a otros productos;

IV. Incluir juguetes, utensilios o cualquier artículo promocional u obsequio, al interior o de manera adjunta a los sucedáneos de leche materna, y

V. Entregar directa o indirectamente a los consumidores muestras u originales de obsequio de sucedáneos de leche materna.

Artículo 66 Bis 3. En relación a las prácticas comerciales en farmacias, autoservicios y en cualquier otro punto de venta las personas físicas y morales que se dedican al proceso y/o importación de sucedáneos de la leche materna para lactantes, tendrán prohibido:

I. Realizar promoción de sucedáneos de la leche materna en los puntos de venta.

II. Otorgar dinero, regalos, beneficios en especie, ventajas monetarias o dádivas a cualquier persona en contacto directo con el consumidor, con el fin de inducir el suministro, recomendación o venta de los sucedáneos de la leche materna o con el propósito de promoverlos.

Artículo 66 Bis 4. Las personas físicas y morales que se dedican al proceso y/o importación de sucedáneos de la leche materna deberán circunscribir la información que dirigen a los profesionales, técnicos o auxiliares de la salud, mediante materiales informativos y educativos sobre los productos sucedáneos y esta información deberá estar fundamentada en evidencia científica sólida, comprobable, equilibrada y objetiva.

Las personas físicas y morales que se dedican al proceso y/o importación de sucedáneos de la leche materna destinados a los lactantes sí podrán, sin que ello implique alguna promoción comercial, publicidad o promoción:

I. Proporcionar a los profesionales, técnicos o auxiliares de la salud, materiales informativos y educativos que expliquen las ventajas y beneficios de la lactancia materna.

II. Entregar libros o materiales con sustento científico, relacionados directamente con el ejercicio profesional o con la educación médica continua

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones reglamentarias para la aplicación de este decreto en un plazo máximo de 180 días.

Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 8 de agosto de 2023.

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Frinné Azuara Yarzábal, Salomon Chertorivski Woldenberg, Laura Barrera Fortoul, Marcelino Castañeda Navarrete, Leticia Zepeda Martínez, Juan Carlos Maturino Manzanera, Martha Estela Romo Cuéllar, María del Carmen Escudero Fabre, Mariana Mancillas Cabrera y Vicente Javier Verástegui Ostos.

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 8 de 2023.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los diputados Jesús Roberto Briano Borunda y María Eugenía Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el martes 8 de agosto de 2023

Quienes suscriben, diputado Jesús Roberto Briano Borunda y diputada María Eugenia Hernández Pérez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas promulgaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su resolución 217A (III)1 , marcando un ideal común de todos los pueblos y naciones por el que deben esforzarse. Entre sus 30 artículos, reconoce una concepción común de derechos y libertades para su pleno cumplimiento bajo la jurisdicción de los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Para fines de la presente exposición de motivos, acentúan los numerales establecidos en el artículo 27, mismos que se exponen enseguida:

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Con el objeto de desarrollar lo dispuesto en el artículo en mención, se reconoció el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones en las disposiciones del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas desde 1966.

Sin embargo, fue hasta el 30 de marzo de 19812 que el Gobierno de México promulgó la ratificación de dicho Pacto para reconocer el derecho de toda persona a:

• Participar en la vida cultural;

• Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

• Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Desde entonces, el Estado mexicano se comprometió a adoptar y asegurar el pleno ejercicio de este derecho ; por lo que debe realizar acciones para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. También , de respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora, y reconocer los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

Por lo anterior, el 15 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) fue publicado el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3 ; en la reforma de la V fracción artículo 3o. constitucional, dispone lo siguiente:

V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación , vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Es decir, se elevó a rango constitucional el derecho a toda persona a gozar de los beneficios de las aplicaciones de la ciencia y la innovación tecnológica, y también de participar en la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica. Además, cabe señalar, el artículo sexto transitorio del decreto en mención, mismo que señala que el Congreso de la Unión deberá expedir las Leyes Generales en materia de ciencia, tecnología e innovación.

Posteriormente, el 30 de abril de 2020, las Naciones Unidas por medio del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió la Observación general No. 25 sobre la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales4 . Dentro de esta observación, establecen obligaciones generales y específicas para que los Estados respeten, protejan y hagan efectivo el derecho a participar en los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones y disfrutar de ellos.

Las obligaciones generales señaladas en la Observación número 25 en mención, señalan que el Estado Mexicano debe adoptar medidas legislativas y presupuestarias para la plena realización del derecho a participar en el progreso científico y sus aplicaciones y gozar de sus beneficios ; y estas medidas deben ser deliberadas, concretas y selectivas .

Por parte de las obligaciones específicas de la Observación número 25 en comento, se dividen en obligaciones de respetar, de proteger, de cumplir y las básicas. Cabe considerar lo contemplado en las obligaciones de cumplir, señala que los Estados deben adoptar medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y de otra índole y establezcan recursos efectivos para el pleno disfrute del derecho a participar en el progreso científico y sus aplicaciones y gozar de sus beneficios; igualmente destacan las obligaciones básicas, mismas que establecen las siguientes acciones para los Estados Miembros:

• Eliminar, las leyes, las políticas y las prácticas que limiten injustificadamente el acceso de personas o grupos particulares a instalaciones , servicios, bienes e información relacionados con la ciencia, los conocimientos científicos y sus aplicaciones.

• Identificar y eliminar toda ley, política, práctica, prejuicio o estereotipo que socave la participación de las mujeres y las niñas en las esferas científica y tecnológica .

• Eliminar las limitaciones a la libertad de investigación científica.

En el marco de las obligaciones comentadas de la Observación general número 25 sobre la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de lo dispuesto en el sexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se publicó el decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, el pasado 8 de mayo de 20235 .

La Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación tiene el objeto de garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con el fin de que toda persona goce de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, así como de los derechos humanos en general. Para ello, establece que toda persona, de forma individual y colectiva, tiene derecho a participar y acceder al progreso humanístico, científico y tecnológico, así como a gozar de sus beneficios sociales, en los términos de esta Ley, de la demás legislación aplicable, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

De igual manera, establece que el Estado tiene la obligación de fomentar, realizar y apoyar actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación que redunden en el bienestar del pueblo de México e incluyan la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente , y faciliten el ejercicio y goce de otros derechos humanos, individuales y colectivos de la presente y futuras generaciones.

Es decir, con la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación el Estado Mexicano se encamina dar cumplimiento a los dispuesto en la fracción V del artículo 3ro constitucional, y también a las obligaciones básicas señaladas en observación general número 25, relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales.

Por tal motivo, quienes suscribimos consideramos que el Congreso de la Unión debe adoptar medidas legislativas, administrativas y presupuestarias para el pleno disfrute del derecho a participar en el progreso de la investigación humanística, científica, tecnológica y sus aplicaciones y gozar de sus beneficios . Sin embargo, actualmente en la Cámara de Senadores y Diputados cuentan con comisiones a cargo de tareas de dictamen legislativo, de información y de control y evaluativo en materia de ciencia, tecnología e innovación, sin considerar a la investigación e innovación humanística, dejando atrás lo dispuesto en el artículo 3o. constitucional.

De contar con una comisión que considere asuntos en materia de la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica dentro de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, se podrán tomar medidas legislativas y presupuestarias para hacer respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a participar en los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones y disfrutar de ellos.

A continuación, se expone un cuadro comparativo que permite identificar con mayor claridad el alcance de la propuesta de reforma a diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 39 y la XI del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán

I. a VI. ...

VII. Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;

VIII. a XLVIII. ...

3. ...

Artículo 90.

1. Las comisiones ordinarias serán las de:

I. a X. ...

XI. Educación, Cultura, Humanidades, Ciencias y Tecnologías;

XII. a XXX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU (1948) Declaración Universa l de los Derechos Humanos. Disponible en: https:ljdocuments-dds­ny.un.org/ doc/RESOLUTION/GE N/ NR0/046/82/PDFíNR004682.pdf?OpenEiement

2 Decreto del 12 de mayo de 1981Por medio del cual da Promulgación del Pacto Internaciona l de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, abierto a firma en la ciudad de Nueva Yo rk, E.U.A.,el19 de diciembre de 1966. Obtenido de:

3 Decreto del 15 de mayo de 2019 Por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo Sexto Transitorio, en materia educativa. Obtenido de: https ://www.dof.gob.mx/nota detalle.php ?codigo=-55604 57&fecha-:=15/05/20191tgsc. tab=-0

4 Naciones Unidas (2020) Observación genera l número 25 (2020), relativa a la ciencia y los derechos eco nómicos, sociales y culturales (artículo 15, pá rrafos 1b), 2, 3 y 4, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)*. Disponible en:

5 DOF( 2023) Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Huma nidades, Ciencias, Tecnologías e Innova ción,y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Pa raestatales y de la Ley de Planeación . Disponible en: https://www.dof.gob .mx/nota detalle.phQ?codig.Q.:::_5688048& fecha =08/05/202ª-H.gsc. tab=_Q

Dado en el sede de la Comisión Permanente, 8 de agosto de 2023.

Diputados: Jesús Roberto Briano Borunda y María Eugenia Hernández Pérez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 8 de 2023.)

Que reforma el Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de acciones colectivas para garantizar la protección del patrimonio cultural de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, recibida de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 8 de agosto de 2023

La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta Comisión Permanente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 578, 579 y se adiciona el 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de acciones colectivas para garantizar la protección del patrimonio cultural de pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas.

Exposición de Motivos

El 30 de agosto de 2011 se incorporan las acciones colectivas a nuestro sistema jurídico a través del “Decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.”1

I. Objeto

Las acciones colectivas tienen por objeto la tutela de intereses difusos, por ejemplo, en lo referente a la defensa del derecho al medio ambiente sano, y también, la tutela de derechos de incidencia colectiva, como en el caso de los derechos de los consumidores frente empresas que prestan determinados servicios.

No obstante, en México, las acciones colectivas como instrumentos de protección popular tienen áreas de oportunidad en materia de protección al patrimonio cultural, pues, la titularidad del derecho no se circunscribe a un solo individuo, sino a un grupo de personas unidas por circunstancias de hecho, que comparten la misma lengua, el mismo territorio, las mismas costumbres y tradiciones.

El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce la pluriculturalidad del territorio nacional, al respecto

“Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.”

(Énfasis añadido)

Vale la pena destacar que, en el territorio mexicano habitan 68 pueblos indígenas, cada uno hablante de una lengua originaria propia, las cuales se organizan en 11 familias lingüísticas y se derivan en 364 variantes dialectales.

Por lo tanto, la identidad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas configuran el mosaico pluricultural de lo que entendemos como México. De dicha concepción no es posible enajenar los derechos que les hemos negado a nuestras culturas originarias durante mucho tiempo. Es tiempo de reivindicar su identidad, defendiendo sus intereses y reconociendo sus derechos.

En palabras del profesor Manuel Gómez Rodríguez, las acciones colectivas, tratadas procesalmente, resguardan intereses legítimos, mismos que, desde una perspectiva sustancial son un tipo de derecho social distinto a los derechos sociales de clase, que al ser común y compartido por un conjunto diverso de personas, por un lado, permite su fragmentación, al reconocer situaciones jurídicas atribuibles tanto a organizaciones como individuos y, por otro, permite la protección de aquellos intereses sociales vulnerables a la complejidad que plantea la masificación económica.2

En diferentes países, las acciones colectivas son herramientas que buscan mejorar el acceso a la justicia, sobre todo de ciertos grupos y colectivos que tienden a encontrarse en una posición de debilidad frente al resto de la sociedad.3

II. Experiencia Internacional

Estados Unidos de América

La reforma de 1966 a la regla 23 de las reglas federales del procedimiento civil introdujeron en su sistema jurídico las acciones colectivas, pretendiendo, como ha profundizado el profesor Gidi:

1. Proporcionar economía procesal;

2. Garantizar el acceso a la justicia y

3. La aplicación voluntaria y autoritativa del derecho material.

Brasil

Es el país pionero en América Latina en la implementación de una legislación en materia de acciones colectivas, con la Ley número 4717 de Acción Popular de 1965, posteriormente abrogada para dar paso a la Ley de Acción Civil Pública N° 7347/85, de 1985, y que busca maximizar la tutela tanto de derechos ambientales como de derechos de consumidores.

Dicha ley se anticipa a la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en lo referente al deber de los Estados en el reconocimiento de la identidad indígena.

Colombia

En 1998, Colombia introdujo en su sistema jurídico la Ley 472, misma que a través de acciones populares y acciones de grupo, tutelan intereses colectivos.

La finalidad de las acciones populares es la protección del ambiente, uso y defensa de los bienes públicos, defensa del patrimonio público y cultural, seguridad y salud pública, competencia económica, acceso a servicios públicos, seguridad y prevención de desastres, desarrollo urbano, así como derecho de los consumidores y usuarios, y se colma en tres aspectos:

1.Preventivos, que consisten en evitar daños contingentes;

2.Suspensivos, que consisten en detener la amenaza o vulneración sobre los derechos colectivos, y

3.Restitutorios, que implican restablecer las cosas a su estado anterior.

La finalidad de las acciones de grupo, básicamente se destina para satisfacer intereses individuales de un grupo determinado para que se les reconozca el daño y se les pague la indemnización que corresponda, por ejemplo, en materia de derechos laborales.

III. Propuesta

Es justamente la masificación de la economía, la responsable de que las dinámicas de consumo lucren con la identidad de los pueblos y comunidades indígenas, y de forma concreta, con sus diseños textiles; las empresas no procuran el reconocimiento de la identidad originaria, mucho menos pagan derecho alguno sobre la apropiación de sus símbolos, grabados o patrones.

Si bien, en 2021, se avanzó en la materia con la expedición de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, también es cierto que los derechos se deben maximizar al amparo de las leyes y de los esfuerzos institucionales por hacerlas cumplir. Esto es así, porque el estado de derecho constituye un pilar de la democracia.

Parafraseando al maestro Jorge Carpizo, cuando afirmaba que los derechos humanos poseen fuerza expansiva, por eso, la fuerza de la democracia goza de esa misma característica y es natural, porque no puede existir democracia donde no se respeten los derechos humanos y estos realmente solo se encuentran salvaguardados y protegidos en un sistema democrático.

En ese orden de ideas, es dable destacar que, para la ley referida, las consecuencias jurídicas por aprovechamiento indebido de patrimonio cultural se materializan en sanciones administrativas y en responsabilidades penales. En el caso que nos atañe, la pretensión es que las responsables de la misma conducta no solo sean sancionadas, sino que, además restituyan y reparen el daño a los pueblos y comunidades por medio de una indemnización.

A efecto de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, expongo a continuación mi propuesta de reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles.

En años recientes, el gobierno de México, a través de la Secretaría de Cultura, tuvo que pronunciarse en contra de la apropiación cultural indebida y enviar una carta dirigida a marcas de presencia internacional como Zara, Anthropologie y Patowl, en la cual solicitó la explicación de los fundamentos considerados para privatizar una propiedad colectiva y, además, una retribución de beneficios a las comunidades creadoras.

Ante ello, la CNDH emitió la Recomendación 35/2019, en la que compelió al Estado Mexicano a realizar las siguientes acciones:

“IV. Recomendaciones Generales.

Al Ejecutivo Federal:

Única. Impulse la creación de políticas públicas y promueva una asignación presupuestaria que garantice la protección, salvaguarda, preservación, promoción y desarrollo integral del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, en la que se garantice su participación, basándose en un enfoque de derechos humanos.

Al Congreso de la Unión:

Primera. Se estudie, discuta y diseñe una iniciativa de Ley que presente alguna de las Cámaras, respecto de la creación de un Sistema interinstitucional, con participación de los pueblos y comunidades indígenas, a través del que se coordinen esfuerzos para garantizar el reconocimiento colectivo sobre sus creaciones, y la protección, salvaguarda, promoción y desarrollo de su patrimonio cultural inmaterial de dichos pueblos y comunidades.

Segunda. Se asegure la participación de los pueblos y comunidades indígenas realizando foros de consulta y participación de las mismas durante el procedimiento legislativo y la creación del Sistema. A los Ejecutivos Locales y Jefa de Gobierno de la Ciudad de México: Única. Se presente una iniciativa de ley al respectivo Congreso Local, sobre la creación o armonización de un ordenamiento jurídico que establezca un Sistema interinstitucional, para garantizar el reconocimiento colectivo y la protección, salvaguarda, preservación, promoción y desarrollo integral del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, que integre como mínimo los elementos que han sido expuestos en esta Recomendación, previa participación de los pueblos y comunidades indígenas del país.

(Énfasis añadido)

IV. Programa de Acción Política del Partido Acción Nacional 2022

En el PAN sabemos que desde hace mucho tiempo existe un diagnóstico inalterable de deuda con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por ello, en el numeral 11 del Programa de Acción Política 2022, asumimos de forma impostergable la tarea de promover su participación en todos los niveles de discusión pública.

11. Los pueblos indígenas son comunidades de nuestra nación que se encuentran afectadas por la injusticia, la desigualdad y la exclusión. El Estado debe promover la participación de las comunidades indígenas en el diseño de políticas integrales que mejoren sustancialmente sus condiciones de nutrición, salud y educación, a fin de incorporarlas plenamente al desarrollo del país, respetando en todo momento sus culturas y tradiciones acorde a los derechos humanos, así como la libertad y autonomía personal de quienes las integran. Es necesario generar mecanismos para integrar a estas poblaciones en la participación activa en todos los sectores y en especial en el sector público, promoviendo su formación política con la finalidad de que se generen las oportunidades para llegar a ser representantes populares.

(Énfasis añadido)

Es por lo anterior que me permito presentar al pleno de esta Comisión Permanente el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 578, 579 y se adiciona el 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de acciones colectivas para garantizar la protección del patrimonio cultural de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

Artículo Único. Se reforman los artículos 578 y 579 y se adiciona el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 578. La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los Tribunales de la Federación con las modalidades que se señalen en este Título, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados, medio ambiente de protección al patrimonio cultural de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Articulo 579. La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, pueblo o comunidad indígena o afromexicana, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas.

Artículo 585. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia;

II. El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros;

III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código,

IV. El Fiscal General de la República

V. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y

VI. Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 DOF (2011, 30 de agosto) Decreto por el que se reforman y adicionan el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5206904&fecha=30/08/2011 #gsc.tab=0

2 Gómez Rodríguez J. M (2014, junio.) La contribución de las acciones colectivas al desarrollo regional desde la Perspectiva del derecho Social. Cuestiones Constitucionales. N°. 30.

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932014000100003#notas

3 Gómez Rodríguez J. M (2014, junio.) La contribución de las acciones colectivas al desarrollo regional desde la Perspectiva del derecho Social. Cuestiones Constitucionales. No. 30.

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932014000100003#notas

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a 8 de agosto de 2023.

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 8 de 2023.)

Que reforma el artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, recibida de la diputada Marina Valadez Bojórquez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente realizada el martes 8 de agosto de 2023

La que suscribe, Marina Valadez Bojórquez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena perteneciente a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento Interior para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), algunos pronósticos realizados muestran que el mundo no está en vías de lograr el objetivo del hambre cero para 2030 y, pese a que se han realizado ciertos progresos, tampoco lleva camino de lograr las metas mundiales sobre nutrición.1

En la última edición de “El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo”, que se publicó a mediados de 2022, se estima que de 702 a 828 millones de personas pasaron hambre en 2021.2

En el informe “El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2022”, se exhorta, entre otras observaciones más; a los gobiernos a incorporar la nutrición en sus enfoques de la agricultura.

Recordemos que la alimentación está implícita dentro de la agenda 2030.

Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible es parte del objetivo número 2 de dicha agenda. Dentro de los fines alcanzar más destacados de dicho objetivo se encuentra el de poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas a una alimentación sana y nutritiva.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) desempeña una labor fundamental para alcanzar las metas de dicho objetivo.

La finalidad de la FAO es alcanzar seguridad alimentaria y asegurar que todas las personas puedan acceder regularmente a una cantidad suficiente de alimentos de calidad que les permitan llevar una vida activa y saludable.

Según declaraciones realizadas por la misma organización se dice que existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico y económico a suficientes alimentos, inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana.

Desafortunadamente, los intereses económicos de grandes corporaciones dificultan en gran medida el logro de los objetivos trazados ; la búsqueda de una mayor productividad con fines económicos ha ocasionado el deterioro ambiental, la degradación de suelos, el aumento de las emisiones de efecto invernadero, daño a la biodiversidad, y la producción de organismos genéticamente modificados (OGM) conocidos como transgénicos, los cuales ha puesto en riesgo la salud de los consumidores finales de productos con organismos genéticamente modificados.

El consumo de estos productos representa un riesgo para la salud y el medio ambiente debido a que nadie garantiza que el consumo de transgénicos sea seguro en el mediano y largo plazo para la salud de los consumidores, además de que la alteración o inestabilidad de los genes puede llevar a la producción de nuevas toxinas.

Los transgénicos pueden provocar efectos inesperados no deseados. Recientes estudios han demostrado daños en ratas y ratones que consumieron maíz y chícharos transgénicos.

Los transgénicos pueden producir impactos inesperados, no deseados e irreversibles en el medio ambiente como la contaminación transgénica de especies nativas o silvestres, o la transferencia de genes entre una gran variedad de especies, afectando así a muchos otros organismos en el ecosistema.

En México, los organismos genéticamente modificados (OGM), cuentan con una legislación propia, a saber, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), que, de conformidad con la fracción XXI del artículo 3, define a los OGMs como “cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que han adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en esta Ley, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en esta Ley o en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma”.

El objetivo de la LBOGM consiste en regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o la sanidad animal, vegetal o acuícola.

El gobierno federal tiene la atribución de implementar las acciones que garanticen que los productos y servicios que se comercialicen y distribuyan en el país informen a los consumidores y usuarios de los contenidos de aquellos, con el propósito de que estos puedan decidir sobre su adquisición y uso.

El artículo 1, párrafo tercero, fracción III de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece como una relación básica en las relaciones de consumo: “La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que presenten”.

El etiquetado en los productos de OMG tiene como propósito que sus consumidores puedan conocer las características, composición y ventajas nutricionales de éstos.

Si bien es cierto que el etiquetado de los productos que contengan OGM se encuentra en la LBOGMM, expresamente en el Título Sexto señalado como “Etiquetado e Identificación de OGMs”, se considera que es oportuno establecer de manera expresa y sin excepción el etiquetado de todos los OGM y productos que los contengan.

Los consumidores en todo el mundo están rechazando comer transgénicos. Los mexicanos no tienen por qué consumir a ciegas transgénicos riesgosos que son rechazados como alimento en la Unión Europea y China. La decisión de consumirlos o no, deber ser tomada de manera informada y consciente por el consumidor y usuario final protegiendo siempre su derecho a la salud e información.

Tanto los proveedores de productos como los consumidores y usuarios finales deben ser responsables y conscientes de las reglas y regulaciones que rigen los alimentos que contengan organismos genéticamente modificados, por ello es necesario que todos los organismos genéticamente modificados o los productos que contengan organismos genéticamente modificados (OGM), sin excepción contengan una etiqueta frontal que permita identificarlos de manera visible, veraz, objetiva, clara, entendible, útil protegiendo siempre su derecho a la salud e información de acuerdo a lo establecido en la ley correspondiente.

En éste orden de ideas, se presenta el siguiente cuadro comparativo, para dar mayor claridad a la propuesta legislativa:

Por lo expuesto, sometemos a consideración de éste honorable pleno el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente modificados para quedar como sigue:

Artículo 101. Los OGM o productos que contengan organismos genéticamente modificados, autorizados por la Ssa por su inocuidad en los términos de esta ley y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta frontal la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, y además cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la Ssa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía.

La información que contengan las etiquetas frontales, conforme a lo establecido en este artículo, deberá ser visible, veraz, objetiva, clara, entendible, útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica, a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud e información del consumidor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Alimentación. Vease: ttps://www.un.org/es/global- issues/food

2 Organización para las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), “El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2022”, Capítulo 2. La Seguridad Alimentaria y la nutrición en todo el mundo. Véase: file:///C:/Users/52776/Downloads/WFP-0000141083.pdf

Dado en el recinto de la Comisión Permanente, a 8 de agosto de 2023.

Diputada Marina Valadez Bojórquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 8 de 2023.)

Que adiciona y reforma artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de abuso de autoridad, recibida de la diputada Mónica Becerra Moreno, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 8 de agosto de 2023

La que suscribe, diputada Mónica Becerra Moreno , e integrantes del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de abusos de autoridad , al tenor de la siguiente:

Consideraciones

En México, la lucha por la seguridad de la población y el respeto a los derechos humanos se ha convertido en un tema de mayor trascendencia, es importante garantizar un país dónde las personas se sientan seguras y libres, que las personas encargadas de velar por dichos derechos los cumplan de manera amplia, cumpliendo con sus obligaciones.

El 5 de diciembre del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024”, en el cual se ha establecido que México enfrenta un aumento en la violencia en diversos delitos como personas desaparecidas, extorsión y secuestro, teniendo como consecuencia un debilitamiento del capital social, desplazamiento forzado de comunidades, afectaciones en la salud mental y un debilitamiento en las instituciones. Es importante que se reviertan estas condiciones y los ciudadanos puedan vivir en tranquilidad para realizar todas sus actividades y con ello garantizar sus derechos.

Durante los últimos 10 años los mexicanos se han preocupado en el aumento en la inseguridad en el país y en la poca preparación por parte de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. Las violaciones a los derechos humanos, así como los actos de abuso de autoridad también han ido en aumento y, por lo tanto, las y los mexicanos ya confían en aquellas personas que deben cuidarlos y brindar las atenciones necesarias.

El Programa Nacional antes mencionado se encuentra en la misma línea que el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024, todos los objetivos, estrategias y acciones se enfocan en mejorar la seguridad pública, así como el fortalecimiento de las mismas. Dentro de los objetivos, el número 3, se enfoca en mejorar la respuesta de las instituciones de seguridad para prevenir la comisión de delitos por medio de mejores controles de confianza, capacitaciones y promociones de derechos humanos y cultura relacionada con la perspectiva de género y la interculturalidad.

Es relevante mencionar que con los modelos de justicia cívica y las denuncias para abatir la impunidad se podrá mejorar las cifras negras que existen en la actualidad, este ha sido uno de los principales objetivos que se deben considerar para realizar cambios importantes en el país y, sobre todo, en la percepción de la gente.

Otra de las acciones con mayor trascendencia son las de elaborar guías de formación y capacitación que contribuyan para la confianza entre la ciudadanía y los policías locales, así como fomentar la profesionalización, la mejora de capacidades en relación con las faltas administrativas y las necesidades locales, lo anterior será bajo el seguimiento de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Las capacitaciones de manera profesional en todos los ámbitos de gobiernos servirán para prevenir e intervenir de manera correcta ante las investigaciones correspondientes o para casos concretos en los que llegan a participar, sin atentar en ningún momento e los intereses de la sociedad.

Los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública deben realizar sus actuaciones para salvaguardar los derechos a la salud, seguridad y bienestar, lo anterior se podrá cumplir si reciben y participan en las capacitaciones que les brinden las autoridades competentes, con ello podrán ampliar sus conocimientos, habilidades y aptitudes y brindar la atención necesaria según sea el caso. Con lo anterior, podrían tener un mejor desempeño en sus actividades a corto, mediano y largo plazo, con los conocimientos y habilidades necesarias se daría cabal cumplimiento a las obligaciones que tiene.

Las capacitaciones y procesos de evaluaciones servirán para lograr una credibilidad más amplia en dichas Instituciones y en su personal, los ciudadanos realmente se sentirán seguros y tendrán la confianza de realizar sus actividades cotidianas. Una policía debidamente capacitada y preparada evitará que realicen actividades fuera de sus funciones o uso indebido de sus facultades al momento de cumplir con sus deberes y obligaciones.

El jurista español Mariano Jiménez Huerta define el abuso de autoridad como: “La conducta consiste en los actos o en el empleo de los medios idóneos con que la persona detenida es sometida a medidas de rigor ilegales, en virtud de las cuales se empeora el estado de restricción de la libertad personal en que legalmente se encuentra”, mismo que ya se encuentra tipificado en ordenamientos jurídicos, sin embargo, para evitar que los miembros de las Instituciones incurran en lo anterior y que actúen de manera adecuada es transcendental que se les hagan programas especializados del tema.

En septiembre de 2022 fue publicada la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, dentro de los principales objetivos de estudio se encuentra los de estimar el número de delitos y víctimas durante el 2021 así como medir el grado de confianza en las instituciones de seguridad pública y percepción sobre su desempeño e identificar las actitudes y experiencias de las víctimas en las instituciones de seguridad pública.

En la misma podemos analizar que respecto al nivel de confianza en las autoridades de seguridad pública, seguridad nacional y procuración e impartición de justicia, la población de 18 años o más le tiene mayor confianza a la Marina con un 89.6 por ciento y lo correspondiente a policías estatales, ministeriales y preventiva municipal se encuentra entre un 52.7 por ciento y 56.2 por ciento dejando hasta el final a los policías de tránsito con un 45 por ciento de confianza.

Por otro lado, respecto a la percepción de corrupción, el 74.9 por ciento del mismo rango de edad considera que la policía de tránsito es corrupta seguida de jueces y policía preventiva municipal. Es de suma importancia poder realizar las capacitaciones necesarias para disminuir esas cifras y que los mexicanos sientan la seguridad y confianza de solicitar el apoyo a las autoridades.

Al día de hoy conocemos múltiples casos en los que los abusos de autoridad por parte de los policías afectan los derechos de las personas y en varias ocasiones llegan hasta privar de la libertad y hasta la vida de quien se encuentra en territorio nacional. Lo anterior no solo vulnera derechos humanos, si no que incumplen sus obligaciones como prestar auxilio a las personas amenazadas, abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, velar por la vida e integridad física de las personas.

Con la finalidad que todos los mexicanos tengan mayor seguridad y confianza en los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública presento la siguiente iniciativa que capacitará de manera amplía brindando atenciones integrales, mejorando sus actuaciones y cumplimento de sus deberes evitando en todo caso, abusos de autoridad,

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 20 y 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se adiciona el inciso (e), de la fracción VI, del artículo 20 y se reforma la fracción IV del artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 20. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá, como principales atribuciones:

I ...

II ...

III. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública, en los tres órdenes de gobierno para:

a) y b) ...

c) Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol,

d) Garantizar la atención integral a las víctimas, y

e) Prevenir actos relacionados con el abuso de autoridad.

IV. a X. ...

Artículo 40. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I a III. ...

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna, evitando realizar actos de abuso de autoridad.

V. a XXVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 8 de agosto de 2023.

Diputada Mónica Becerra Moreno (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana. Agosto 8 de 2023.)

Que reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 8 de agosto de 2023

Quien suscribe, Favio Castellanos Polanco , diputado de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Dicho decreto reformó diversos artículos constitucionales, como lo es el artículo 65. Con la reforma, el artículo en comento quedó de la siguiente forma:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1 de agosto; y a partir del 1 de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.”

Antes de esta reforma en el año en que iniciaba su encargo el presidente de la república, el inicio del periodo ordinario del primer año de sesiones del Congreso de la Unión era también el primero de septiembre, pero a raíz de la modificación realizada ahora el Congreso entrará en funciones el primero de agosto, mientras que el titular del Poder Ejecutivo lo hará el primero de octubre.

De acuerdo con el artículo transitorio décimo quinto la reforma al artículo 65 entraría en vigor a partir del 1 de diciembre de 2018, por lo cual se aplicaría a partir del año 2024, en el cual inicia un nuevo periodo presidencial. No obstante, la actual legislatura que se encuentra en funciones, la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, de acuerdo con varias disposiciones que regulan el funcionamiento del Congreso de la Unión, se encontrará en funciones hasta el día 31 de agosto de 2024.

Tenemos entonces que la LXVI legislatura del Congreso de la Unión, que se instalará y entrará en funciones a partir del primero de agosto del año 2024, estaría en funciones en el mismo periodo que la LXV Legislatura, al menos por un mes, lo cual puede generar problemas de gobernabilidad para este poder de la unión. Con el fin de contribuir a resolver esta situación se presenta la siguiente propuesta que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que a continuación se detalla:

Con base en lo antes dicho se pone a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se Reforma el Artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias; y a partir del 1 de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos todas las disposiciones contrarias al mismo.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 8 de agosto de 2023.

Diputado Favio Castellanos Polanco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 8 de 2023.)

Que reforma la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en materia educativa, recibida del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 8 de agosto de 2023

El que suscribe, diputado federal Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de PAN en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista , de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV-TR), de la Asociación Americana de Psiquiatría, menciona que las características del trastorno autista “son la presencia de un desarrollo marcadamente anormal o deficiente de las interacciones y comunicaciones sociales de un repertorio de actividades e intereses. Las manifestaciones del trastorno varían mucho en función de los niveles de desarrollo y de la edad cronológica del sujeto. A veces el trastorno autista es denominado autismo infantil temprano, autismo infantil o autismo de Kanner.”1

El Manual también menciona que las deficiencias de la interacción social son importantes y duraderas; por ello, los sujetos con trastorno autista “cuentan con patrones de comportamiento, intereses y actividades, repetitivas y estereotipadas.”2

II. La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que las personas que tienen el Trastorno del Espectro Autista (TEA) sufren estigmatización, discriminación y violaciones de los derechos humanos. Su acceso a los servicios y al apoyo es insuficiente a nivel mundial.

La OMS indica que las personas autistas son:

1. Un grupo de afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, y por un repertorio de intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo.

2. Aparecen en la infancia y tienden a persistir hasta la adolescencia y la edad adulta.

En la mayoría de los casos se manifiestan en los primeros 5 años de vida.

3. Los afectados por TEA presentan a menudo afecciones comórbidas, como epilepsia, depresión, ansiedad y trastorno de déficit de atención e hiperactividad.

4. El nivel intelectual varía mucho de un caso a otro, y va desde un deterioro profundo hasta casos con aptitudes cognitivas altas.3

También en la 67 Asamblea Mundial de la Salud de la OMS, realizada en mayo de 2014, se adoptó la resolución titulada “Medidas integrales y coordinadas para gestionar los trastornos del espectro autista” en la que se establece:

Señalando además que las personas con trastornos del espectro autista siguen encontrando barreras para participar en condiciones de igualdad en la sociedad, y reiterando que la discriminación contra cualquier persona por razón de discapacidad es incompatible con la dignidad humana;

Profundamente preocupada por que las personas con autismo y sus familias se enfrentan a graves problemas, como la estigmatización social, el aislamiento y la discriminación, y porque los niños y las familias que precisan asistencia, especialmente en entornos de escasos recursos, suelen tener un acceso deficiente a apoyo y servicios adecuados;4

II. La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 2 de abril como Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, el 18 de diciembre de 2007, para que:

1. Decide designar el 2 de abril Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, que se observará todos los años a partir de 2008;

2. Invita a todos los Estados Miembros, las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a que observen debidamente el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo con miras a aumentar la conciencia pública sobre ese trastorno; y,

3. Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas para concienciar a toda la sociedad, incluso a nivel familiar, sobre la situación de los niños con autismo.5

III. La OMS menciona que uno de cada 160 niñas o niños tiene un trastorno del espectro autista. Esta estimación representa una cifra media, pues la prevalencia observada varía considerablemente entre los distintos estudios.6

En México se estiman que hay aproximadamente 94 mil 800 personas con autismo, de entre cero y cuatro años de edad, y 298 mil, de entre cinco y 19 años7 . Sin embargo, se estima que cada año se incrementan a 6,000 nuevos casos.8

IV. La Convención de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, y en la que el Estado Mexicano es Parte, establece que “Los niños mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autosuficiencia e integración activa en la sociedad”, que en su artículo 23 a la letra dice:

“Artículo 23

1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.”

V. El 15 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa en la que se establece tres ejes rectores para la inclusión y la permanencia de las personas con discapacidad:

1. La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano.

2. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

3. Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación.

La nueva Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, establece en su artículo 35 que “La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas establecidas en esta Ley.”

VI. En el ámbito federal, nuestro país, cuenta con la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Esta legislación tiene por objeto “impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales” (artículo 2o.).

En materia educativa dice lo siguiente:

“Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

...

X. Contar, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular;”

VII. Lo anterior, es que el tema de educación para las personas con la condición del espectro autista se encuentra vinculada con la Ley General de Educación abrogada el 30 de septiembre de 2019, por lo que es indispensable actualizar con la actual legislación vigente.

La propuesta de la iniciativa es la siguiente:

En este sentido permitirá que las personas con condición de espectro autista puedan asistir desde la educación inicial hasta la superior, en las modalidades de escolarizado, no escolarizado o mixta, pero también en las opciones de educación abierta y a distancia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma la fracción X del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a IX. ...

X. Contar, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas;

XI. a XXII. ...

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Asociación Americana de Psiquiatría, Manuel Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV-TR). Texto Revisado, Barcelona, Editorial Elsevier Masson, 2002, p. 80.

2 Ibídem, p. 81.

3 Organización Mundial de la Salud, “Trastornos del Espectro Autista”, 2 de abril de 2018, en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-dis orders

4 Organización Mundial de la Salud, “Medidas integrales y coordinadas para gestionar los trastornos del espectro autista”, en: https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA67-REC1/A67_2014_REC1-sp.pdf #page=35

5 Asamblea General de las Naciones Unidas, Sexagésimo segundo período de sesiones Tema 66 (a) del programa 07-47214. Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2007 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/62/435)] 62/139. Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, en: https://undocs.org/es/A/RES/62/139

6 Organización Mundial de la Salud, “Trastornos del Espectro... op. cit.

7 Secretaría de Salud, “Autismo, padecimiento en uno de cada 115 niños en México”, en: http://www.promocion.salud.gob.mx/cdn/?p=19970

8 Secretaría de Educación Pública, 2 de abril Día Mundial de la Concienciación del Autismo, en: https://www.educacionespecial.sep.gob.mx/pdf/tabinicio/2016/infografia_ autismo.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 8 de agosto de 2023.

Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Agosto 8 de 2023.)

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 8 de agosto de 2023

Quien suscribe, Favio Castellanos Polanco , diputado de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con fecha 10 de febrero de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación un decreto en materia política-electoral, que realizó diversas reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución Política.

Una de las reformas realizadas fue al artículo 83 para establecer que el presidente de la república entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará en el mismo seis años.

Por su parte el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.”

En este artículo se establece que el primero de diciembre de cada seis años, cuando asume el encargo el nuevo titular del Poder Ejecutivo federal es un día de descanso obligatorio, pero esta fecha se encuentra en oposición con la nueva fecha establecida en el artículo 83 constitucional. Con el fin de solventar esta situación se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. a VI. ...

VII. El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 8 de agosto de 2023.

Diputado Favio Castellanos Polanco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 8 de 2023.)

Que reforma el último párrafo del artículo 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, recibido de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 8 de agosto de 2023

La que suscribe, Blanca Araceli Narro Panameño , diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con el objeto de garantizar normas claras y actualizadas para prevenir la violación de los derechos de la infancia y la adolescencia, la presente iniciativa propone ante esta soberanía, reformar el último párrafo del artículo 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a fin de establecer que el plazo de prescripción del delito de corrupción de menores, considerada en la modalidad de inducir a la realización de una conducta sexual por parte de un adolescente hacia un menor de edad comenzará a correr a partir de que la víctima cumpla los dieciocho años de edad, esto toda vez que dicho delito atenta contra la libertad, autonomía y sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),1 “en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la prescripción para perseguir dichos delitos debe iniciar una vez que las víctimas hubiesen cumplido la edad de 18 años.

Con ello se busca garantizar que las infancias puedan acceder a la justicia y participar en los procedimientos judiciales en igualdad de condiciones, considerando las barreras que enfrentan para denunciar un acto de violencia sexual.”

Atendiendo de esta manera el acceso a la justicia de todas aquellas víctimas que durante su infancia sufrieron abusos de violencia sexual y por cuestiones de madurez o capacidad para comprender la magnitud de los hechos, en su desarrollo al llegar a la adultez comprendieron que fueron víctimas de un delito y víctimas de abuso sexual por parte de alguien mayor que si tenía comprensión del acto.

Es de señalar que, de acuerdo los Manuales Formativos para la Detección de la Violencia Sexual contra la Infancia, elaborados por Save the Children, existen una serie de variables que podrían justificar que los niños, niñas y adolescentes tarden en revelar haber sido víctimas de un acto de violencia sexual, o que inclusive nunca lleguen a hacerlo. Una de estas variables tiene que ver con la edad y las características personales de la víctima, como se explica a continuación:2

–Niños y niñas de corta edad o edad preescolar: Es más frecuente que revelen un acto de violencia sexual de manera accidental. También presentan dificultades para hacer revelaciones en general. En esta edad, los niños y niñas son reticentes a revelar cualquier secreto relacionado con algún comportamiento negativo por parte de una persona mayor, especialmente si no se les pregunta directamente.

–Niños y niñas de mayor edad: Es más probable que la revelación sea realizada de manera más consciente o que ésta sea más motivada e intencional.

–Adolescentes: La realidad nos demuestra que muchas y muchos adolescentes retrasan su revelación porque podrían ser más conscientes de los costes y beneficios que supondrían revelar el acto de violencia sexual que sufrieron, o bien, porque sienten miedo de que se les culpe de no haberlo revelado antes, de haberlo consentido o de no haber sido capaces de pararlo o evitarlo.

Por lo anterior, es de resaltar que el último párrafo del artículo 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes implica una medida especial adaptada a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual que salvaguarda su derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones, en atención a su interés superior de la niñez.

“Artículo 109. Plazos especiales de prescripción

...

I a III. ...

....

Tratándose de delitos sexuales o de trata de personas cometidos por adolescentes en contra de niñas, niños y adolescentes, el plazo de prescripción empezará a correr cuando la víctima cumpla dieciocho años.”

Lo anterior asegura que las personas menores de edad, con base en sus capacidades en constante evolución, puedan acceder al sistema de justicia y, en su caso, ejercer su derecho a participar en los procedimientos respectivos, en igualdad de condiciones, y considerando las barreras que implican para las infancias y adolescencias denunciar un acto de violencia sexual.

Asimismo, no compromete las finalidades del sistema y de las posibles sanciones que pudieran imponerse en caso de tenerse por acreditada la responsabilidad penal de la persona adolescente en juicio. Como se explicó en párrafos anteriores, tanto en la Ley Nacional como otros instrumentos internacionales reconocen la posibilidad de que personas adultas jóvenes puedan ser juzgadas en este sistema especializado por conductas cometidas durante su adolescencia.

Sin embargo, si bien el último párrafo del artículo 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes establece a partir de en qué momento empieza a correr el plazo para la prescripción delitos sexuales o de trata de personas cometidos por adolescentes en contra de niñas, niños y adolescentes, este no contempla el delito de corrupción de menores, en la modalidad de inducir a la realización de una conducta sexual.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia sexual como “cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito. Comprende la violación, que se define como la penetración, mediante coerción física o de otra índole, otra parte del cuerpo o un objeto, el intento de violación, los tocamientos sexuales no deseados y otras formas de violencia sexual sin contacto.”3

Las Naciones Unidas, en la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante el Comité de los Derechos del Niño publicó la Observación general número 13: “Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”, en la cual se aclara el hecho que “En el lenguaje corriente se suele entender por violencia únicamente el daño físico y/o el daño intencional. Sin embargo, el Comité desea dejar sentado inequívocamente que la elección del término “violencia” en la presente observación general no debe verse en modo alguno como un intento de minimizar los efectos de las formas no físicas y/o no intencionales de daño (como el descuido y los malos tratos psicológicos, entre otras), ni la necesidad de hacerles frente.”4 Respaldando la definición de violencia y/o abuso como formas de daño a los niños, el Comité deja sentado que la violencia física no es la única forma de violencia y que no hay que minimizar los efectos de las formas no físicas.

Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño contribuye abriendo espacio a la definición del abuso sexual contra niños, ya que en esta definición aclara que “Constituye abuso sexual toda actividad sexual impuesta por un adulto a un niño contra la que este tiene derecho a la protección del derecho penal. También se consideran abuso las actividades sexuales impuestas por un niño a otro si el primero es considerablemente mayor que la víctima o utiliza la fuerza, amenazas u otros medios de presión.”5 Por lo que este punto atiende y respalda al objetivo principal que es que un niño tiene derecho a la protección del derecho penal, incluidas las actividades sexuales impuestas por un adulto o niño a otro si el primero es considerablemente mayor que la víctima, como el caso de que el agresor esté en la etapa de pubertad o adolescencia, que se traduce a la Corrupción de Menores.

El delito de corrupción de menores es penado y castigado por la ley, tal y como lo establece el Código Penal Federal en su artículo 2016 , que a la letra dice:

“Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

a). al e). ...

f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

A quien cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso (a) o (b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso (c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso (d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso (e) o (f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.

De esta manera se le castiga a toda aquella persona adulta que cometa el delito de corrupción de menores, con penas de prisión de siete a doce años y multa de 800 a 2500 días para aquellos que obliguen, induzcan o faciliten a menores de edad, que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tengan capacidad para resistirse a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales con fin lascivos o sexual.

El Estado castiga y condena la corrupción de menores de dieciocho años de edad, esto mediante actos sexuales, o lo induzca a realizar una conducta sexual y la pena aumenta si el agente ejerce violencia sobre la víctima. Siendo un acto ligado la corrupción de menores al inducir a la realización de una conducta sexual como un delito sexual, se ve la necesidad de mantenerlo plasmado para que no quede a la libre interpretación en futuras ocasiones de que, si es parte del mismo delito o no, cuando el máximo tribunal ya lo ha resuelto.

Por consiguiente, la SCJN destaca que “la modalidad del delito referido no es propiamente la libertad sexual, sino la “indemnidad o intangibilidad sexual”, al considerar que en el caso de “comportamientos sexuales contra menores de edad (...) se brinda una espacial protección legal a personas que, estando incapacitadas para ejercerla, se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad; se trata de personas que propiamente no poseen todavía libertad sexual por carecer de capacidad imprescindible para ejercerla.”7 Ya que en el caso de delito de corrupción de menores se afecta el sano y libre desarrollo sexual de las niñas y niños.

Como respaldo se trae a colación la conclusión de la SCJN en el Amparo Directo en Revisión 5769/2022, acerca de los delitos sexuales, entendidos desde una concepción amplia de la violencia sexual, siendo el delito de corrupción de menores el inducir a la realización de una conducta sexual, siendo un argumento completamente válido para destacar y resaltar la importancia de aplicarse en la Ley:

“Al estimarse que el término “delitos sexuales” contenido en la porción normativa antes señalada debe entenderse desde una concepción amplia de la violencia sexual, por lo que el delito de corrupción de menores, en la modalidad de “inducir a la realización de una conducta sexual”, previsto en el artículo 237 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, encuadra dentro de dicho concepto.”

Una vez realizado este análisis, es necesario atender esta clase de detalles a pesar de ser un concepto que encuadra, llega a ser sutil por ser poco perceptible e interpretable si no se encuentra plasmado en la Ley. Esto para garantizar el acceso a la justicia por parte de las infancias que han sido víctimas de adolescentes, que aún en su desarrollo físico y psicológico, al cometer el delito de corrupción de menores, al inducir a la realización de una conducta sexual, deben ser juzgados, sin limitar la posibilidad del acceso a la justicia por parte de las víctimas una vez que han alcanzado la mayoría de edad y han comprendido los hechos y actos por los que fueron afectados.

Así es como el Estado garantizará el respaldo a las niñas, niños y adolescentes que han sido víctima de la corrupción de menores, ya que no es una acción exclusivamente de adultos, sino también esta clase de delitos son operados por menores de edad o en los que conspiran con grupos delictivos, por lo que el hecho de haber sido adolescentes al momento de cometer estos delitos no se les exonerará de las afectaciones cometidas a niñas, niños y adolescentes antes de que tuvieran la capacidad de comprender la magnitud de los hechos por los que fueron víctimas al ser inducidos al realizar conductas sexuales por parte de adolescentes mayores que ellos durante su infancia o pleno desarrollo físico y psicológico atentando contra su libre desarrollo sexual por parte de su agresor.

Por estos motivos no se debe pasar por alto o dar por hecho que el último párrafo del artículo 109 de la Ley en cuestión, donde dice “Tratándose de delitos sexuales o de trata de personas cometidos por adolescentes en contra de niñas, niños y adolescentes, el plazo de prescripción empezará a correr cuando la víctima cumpla dieciocho años.” No está dando por hecho, ni abarcando la corrupción de menores como un delito cometido por un adolescente como lo es cometido por un adulto, tal y como lo marca el artículo 201 del Código Penal Federal donde se asume el inducir a un menor de edad a la realización de una conducta sexual. A pesar del trato diferenciado que diversas instancias se solicita al juzgar a un adolescente, no exime el hecho de haber participado en el delito, por lo que es imprescindible actuar acerca de estos hechos de los que históricamente han sido víctimas las infancias.

En este sentido, y con el propósito de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Comisión Permanente el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 109. Plazos especiales de prescripción

Atendiendo a las reglas de prescripción establecidas en las legislaciones penales aplicables y teniendo en cuenta la edad de la persona adolescente al momento de la comisión de la conducta, la prescripción de la acción penal se ajustará a lo siguiente:

I. a III. ...

...

Tratándose de delitos sexuales, corrupción de menores en la modalidad de inducir a la realización de una conducta sexual o de trata de personas cometidos por adolescentes en contra de niñas, niños y adolescentes, el plazo de prescripción empezará a correr cuando la víctima cumpla dieciocho años.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7338

2 Cfr. Save the Children, “Módulo 3: La Revelación de la Violencia Sexual contra la Infancia”, Manuales Formativos para la Detección de la Violencia Sexual contra la Infancia, 2020, pág. 4, disponible en: https://bit.ly/3YSJNOM

3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-women#:~:text=La%
20violencia%20sexual%20es%20%C2%ABcualquier,la%20v%C3%ADctima%2C%20en%20cualquier%20%C3%A1mbito.

4 https://www.defensorianinez.cl/wp-content/uploads/2019/03/OG13.pdf

5 Ídem.

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

7 Ídem

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 8 de agosto de 2023.

Diputada Blanca Araceli Narro Panameño (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Agosto 8 de 2023.)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 8 de agosto de 2023

El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55 fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Hace varios lustros ya, hemos tendido a una regulación más eficiente de la propaganda electoral, ello con el fin de evitar ventajas indebidas.

Por ejemplo, la reforma electoral de 2007 reguló “... la propaganda gubernamental que debe ser de carácter institucional y fines informativos sin incluir nombres, imágenes u otros elementos de promoción personalizada de servidores públicos” (Acero, 2018, pág. 33)

En junio del presente año, dio inicio el proceso por el cual se seleccionaría al “coordinador nacional de los Comités de la Defensa de la Cuarta Transformación” que es quien continuará con el proceso de transformación iniciada en 2018 por el insigne presidente Andrés Manuel López Obrador.

Como requisito para poder inscribirse a este proceso, se solicitó la renuncia al cargo público que ostentarían los interesados, motivo por el cual, Adán Augusto López, Claudia Sheinbaum, Gerardo Fernández Noroña, Manuel Velasco Coello, Marcelo Ebrard, Ricardo Monreal Ávila renunciaron a sus encargos respectivos.

El objetivo es recorrer el país del 19 al 27 de agosto, realizar reuniones con los simpatizantes, militantes y ciudadanía en general para, no sólo defender y dar continuidad a la transformación que inició el presidente, sino también continuar defendiendo a la soberanía nacional.

Uno de los métodos de promoción que los aspirantes han usado para lograr el cargo de “coordinador nacional de los Comités de la Defensa de la Cuarta Transformación”, ha sido el de espectaculares, lo cual ha causado mucho revuelo, entre la prensa y entre el pueblo en general.

En la mañanera del martes 11 de julio de 2023, el presidente disintió del método usado pues conlleva un elevado derroche de recursos, en dicha conferencia, el presidente señaló:

“Ojalá y no lo hagan, que no hagan lo mismo que llevan a cabo los conservadores, que no hagan lo mismo que está haciendo Claudio X. González, que no actúen igual”, dijo el mandatario.

(...)

“Si fuese por espectaculares, ya hubiese levantado Xóchitl. La última encuesta que vi, trae 15 puntos y vaya que la han apoyado”, dijo el presidente López Obrador. (Jiménez, 2023)

Por otro lado, el titular del Ejecutivo federal, mencionó que, en caso de que los aspirantes a ser “coordinadores nacionales de los Comités de la Defensa de la Cuarta Transformación”, estuviesen contratando ese tipo de publicidad, estarían actuando mal:

[ El presidente de México señaló que además de que no funcionan, no pueden repetir lo mismo que llevan a cabo los conservadores: “No sé si los estén contratando, pero si lo están haciendo, no estarían actuando correctamente”, admitió.

El mandatario opinó que lo efectivo es el trabajo casa por casa, presentándose con la gente, incluso recordó que como opositor se subía a los camiones y en una ocasión se ganó un aplauso, pero también recibió muchos insultos.

“Claro, se termina muy cansado, pero muy satisfecho, porque ahí es donde va uno estableciendo diálogo con la gente. Eso no lo hace nadie] (El Universal, 2023)

El 12 de julio, el presidente de Morena, Mario Delgado Carrillo, en la red social Twitter, hizo llegar, de manera fraternal, una carta a los aspirantes a la Coordinación de los Comités de Defensa de la Transformación, en la que realizó una solicitud, de buena fe, que, en sus propias palabras, fortalecerá hacia el futuro al partido del cual es dirigente.

En dicha carta manifestó:

[Debemos ser enfáticos en la defensa en la cuarta transformación en los recorridos, que los discursos se circunscriban a ello y nuestras asambleas informativas sean tal como las hacía en su momento Andrés Manuel López obrador, sustanciales y austeras, pero cercana siempre al pueblo.

No somos omisos a las genuinas preocupaciones que algunos de ustedes me han expresado formalmente. Antes de ello, les decimos que el partido actúa de buena fe y les tenemos plena confianza a cada uno(a) de ustedes. No nos montaremos en la narrativa de la derecha, pero sabemos que nunca faltan los quedabién que quieren “ayudar” y lejos de eso, terminan afectando con la implementación de prácticas del pasado propias del bloque conservador que nosotros estamos obligados a rechazar porque desvirtúan los principios del movimiento.

Por lo anterior, les hacemos un exhorto a quienes hayan visto publicidad de su persona para que, de manera contundente y clara, se deslinden pública, política, financiera y jurídicamente ante el pueblo, de cualquier tipo de campaña dispendiosa. (espectaculares, pinta de bardas, lonas, etc.) y adopten todas las medidas eficaces para alcance para detenerlas. También para llamar enérgicamente a sus simpatizantes a frenar el denuesto y la descalificación entre compañeros en redes sociales que puedan rayar en la guerra sucia que desde siempre hemos combatido y denunciado. Cabe recordar que este tipo de prácticas suelen ser inducidas o auspiciadas por nuestros adversarios con el propósito de dividirnos, debilitarnos o de desprestigiarnos.

No le haremos el caldo gordo a la derecha y cumpliremos nuestra palabra empeñada. Es pertinente reiterar lo consignado en la carta que se firmó por cada uno de ustedes: La consecuencia de desapegarse del actuar diligente es la pérdida de la confianza del pueblo. No podemos menospreciar la sanción de la gente, porque sería tanto como no entender que tenemos un pueblo politizado que está pendiente de nuestro actuar y está en la búsqueda de una persona que pueda relevar a un dirigente de dimensión histórica, que ha hecho de la política un imperativo ético.]

El objetivo de la presente iniciativa es contribuir a la separación del poder político con el poder económico, como bien se sabe, el poder político utiliza a los espectaculares como un mecanismo de atracción -primero- y de coerción -después- para que contribuir a ensanchar sus privilegios de clase.

Argumentado lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente:

Decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma la base III, apartado “A” del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41.- (...)

III. (...)

Apartado A. (...)

Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

Por ningún motivo, las personas políticamente expuestas podrán difundir su imagen a través de espectaculares, así sea mediante portadas de libros, revistas o cualquier otro medio visual o publicación en la que ellos sean la figura o producto preponderante. De ser el caso, será causal de negativa de registro de la candidatura a la que aspiren en el proceso electoral inmediato.

Cuando una persona física o moral exhiba espectaculares sin el consentimiento de la persona políticamente expuesta, perderá la licencia o permiso de publicidad exterior.

Las disposiciones contenidas en los tres párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de las entidades federativas conforme a la legislación aplicable.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas :

1 Acero, F. S. (2018). Reforma político-electoral. México: Fondo de Cultura Económica.

2 El Universal. (12 de julio de 2023). Piden a corcholatas deslindarse de espectaculares. Obtenido de El Universal: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/piden-a-corcholatas-deslindarse-d e-espectaculares/

3 Jiménez, C. (11 de 06 de 2023). AMLO regaña a las corcholatas por contratación de espectaculares: “No hagan lo mismo que los conservadores”. Obtenido de Infobae: https://www.infobae.com/mexico/2023/07/11/amlo-regana-a-las-corcholatas -por-contratacion-de-espectaculares-no-hagan-lo-mismo-que-los-conservad ores/

Dado en el Senado de la República, recinto de la Comisión Permanente, a los 18 días del mes de julio de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 8 de 2023.)


Que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Sergio Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 8 de agosto de 2023

Quien suscribe, diputado Sergio Gutiérrez Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los incisos j) y k) del numeral l del artículo 34; el inciso d) del numeral l del artículo 38; el inciso g) del numeral 6 del artículo 45; y un artículo 45 Bis, todos de la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Una constante preocupación del Estado y de los poderes que lo conforman ha sido la búsqueda de mecanismos que revitalicen el pacto social entre el gobierno y la sociedad. La marcada brecha de confianza que puede tener la población con sus representantes y gobernantes, ha provocado que estos últimos, particularmente cuando son sometidos a un filtro electoral por parle de la ciudadanía, promuevan acciones que vinculen a la población en la toma de decisiones.

Es destacable que, con el surgimiento de nuevas tecnologías y su adaptación al ejercicio del poder público, desde la década de 1990, en diversas latitudes se impulsaron acciones y prácticas que han logrado subsanar hasta cierto punto la distancia que los distintos gobiernos tenían con las sociedades a las cuales representaban y de las que eran responsables.

Así, desde los parlamentos, pero también desde los otros poderes, se comenzaron a utilizar tecnologías revolucionarias que permitieron a la ciudadanía acceder y conocer la información acerca de las actividades, en tiempo real, que realizaban sus legisladores, gobernantes y autoridades.

En esta evolución del acceso a la información y de la participación ciudadana en procesos políticos de consulta y de toma de decisiones, e incluso de control político, se han identificado tres grandes etapas1 en los que los parlamentos han avanzado para una mayor apertura, transparencia, participación y vinculación de la ciudadanía que representan:

Primera etapa: Parlamento Electrónico. Surge con la aparición del internet y su momento cumbre se desarrolla durante la década de los años noventa. Sus características principales son que se empiezan a usar las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para mejorar el funcionamiento de los procesos parlamentarios, digitalizar su información y crear plataformas virtuales de acceso remoto a los asuntos que abordan. Su meta es el acceso a la información y la transparencia

Segunda etapa: Parlamento Digital. Tiene sus inicios en 2004. Además de publicar de forma virtual la información, implementa herramientas de interacción entre legisladores y ciudadanía. Implica que la ciudadanía pueda realizar preguntas o comentarios y solicite información. Su principal característica es la vinculación entre ciudadanía y sus representantes.

Tercera etapa: Parlamento Abierto. A partir de 2009, se empiezan a implementar herramientas y actividades virtuales y presenciales en las que la ciudadanía puede incidir en las propuestas y productos legislativos. Se realizan consultas, foros, conversatorios, mesas de análisis y se reciben propuestas ciudadanas que buscan apoyar el trabajo legislativo o generar presión ciudadana y política. Se llega a un estadio para ya no sólo conocer la opinión, sino para escuchar y recibir documentos que fortalezcan la toma de decisiones. La característica de esta etapa es la colaboración entre legisladores y ciudadanía.

Si bien, desde 2014, nuestro país suscribió agendas de organismos parlamentarios internacionales lo cierto es que su instrumentación fue deficiente y esporádica antes de 2018.

Por lo anterior, el movimiento social y político que ha desarrollado la Cuarta Transformación de la vida pública del país, heredero de los grandes movimientos de izquierda que buscaban, entre otras cosas, la creación de una ciudadanía libre, informada y participativa, que se involucrara en mayor medida y con mayor profundidad en los actos del servicio público, ha sustentado sus acciones en el principio de la aceptación y bienestar de la población sobre el privilegio de pocos, con lo cual es notorio el interés de hacer que la vida pública y la toma de decisiones sean cada día más amplias, democráticas visibles, restituyendo el poder del pueblo en el acontecer de cada rincón de la nación.

Los avances que se han realizado durante las últimas legislaturas, particularmente las últimas dos (LXIV y LXV) para implementar herramientas que permitan la apertura del Parlamento mexicano es notoria. Se han mejorado los mecanismos para la consulta popular, se estableció la consulta de revocación de mandato en la Constitución política, también se creó un nuevo portal virtual de cada Cámara para hacer más dinámica la interacción de la población con las actividades del Congreso de la Unión y se acordó que los lemas más relevantes fueran sujetos a diversos mecanismos por los cuales la ciudadanía pudiera incidir.

Como puede observarse en el Libro Blanco en materia de parlamento abierto 2 emitido por la LXIV Legislatura, los avances realizados durante esos tres años fueron enormes, destacando que al menos 55 ordenamientos fueron impactados por ejercicios de parlamento abierto.

Asimismo, durante la presente legislatura, además de las actividades realizadas en el recinto legislativo, se han llevado a cabo asambleas estatales, distritales y municipales para dar a conocer y escuchar las opiniones de la ciudadanía acerca de propuestas legislativas relevantes, entre las que resaltan la reforma eléctrica, la reforma política y la reforma en materia de litio.

En este sentido, con el objeto de que la ciudadanía pueda conocer, opinar, e incidir en los asuntos legislativos y cumplir con los principios establecidos en el artículo 39 constitucional, se pretende institucionalizar el Parlamento Abierto como aquel instrumento de participación ciudadana por el cual se enriquezca el debate político y técnico de un asunto a discusión, recopilando las opiniones, observaciones y propuestas que pudieran fortalecer los argumentos para aprobar o desechar un tema desde perspectivas muy diversas.

Por tanto, la propuesta central es instrumentar, desde la óptica del Parlamento Abierto, diversos mecanismos de interacción pública para hacer que estos ejercicios fortalezcan el trabajo legislativo y puedan implementarse de forma flexible, es decir, de acuerdo al tema a discutir, para cumplir con su objeto, dejando en libertad a los actores involucrados en definir los formatos, duraciones y esquemas que podrán ser sujetos al filtro de la ciudadanía.

Si bien se han presentado, desde las últimas legislaturas, diversas propuestas para profundizar el desarrollo democrático e instrumentar la participación colectiva de la sociedad en asuntos que van más allá de la participación electoral, debemos reconocer que ninguna ha logrado concluir su proceso legislativo de forma aprobatoria ni han resultado en instrumentos veraces para la participación, a nivel nacional y general de la ciudadanía.

Desde 2018, tanto en el Poder Legislativo como en el Poder Ejecutivo, se ha privilegiado activar mecanismos que permitan que la ciudadanía pueda incidir realmente y fuera de los procesos electorales, en el destino de México.

Así, tal y como establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos tratados en materia de derechos humanos, se han fortalecido las herramientas por las cuales la ciudadanía en general puede, de forma más directa, incidir en las decisiones públicas.

Ejemplo de lo anterior fue la promoción de la consulta pública y la ampliación de su espectro de actuación, la consulta de revocación de mandato y las actividades que las Cámaras del Congreso de la Unión han realizado previo a la discusión de algunas reformas legales y constitucionales relevantes.

Contenido y objetivos de la iniciativa

La propuesta de modificación de la Ley Orgánica tiene como objetivo principal instaurar mecanismos de participación ciudadana como parte de la apertura parlamentaria, con lo cual se pretende que la sociedad se acerque al trabajo legislativo de manera permanente y corresponsable. La participación ciudadana podrá realizarse por las distintas vías de comunicación, facilitando que las personas interesadas puedan utilizar los instrumentos para los procesos legislativos y de forma transparente, igualitaria y efectiva.

Asimismo, el ejercicio de Parlamento Abierto, cuyo principio es informar a la población y que esta pueda opinar e incidir, podrá tener diversas modalidades, como foros presenciales o virtuales, conversatorios, mesas de análisis y otros que se consideren adecuados para su objeto.

Con esto se busca que la Cámara de Diputados pueda introducir y desarrollar la normatividad del Parlamento Abierto, resaltando la vocación democrática, paritaria e inclusiva de esta Legislatura y del Congreso de la Unión. El objetivo es que se observe, utilice y ofrezca a la ciudadanía la apertura parlamentaria bajo los principios del Parlamento Abierto como un instrumento que abra al pueblo los canales de participación ante la Cámara de Diputados en donde pueda escucharse la opinión y discusión de manera presencial o virtual, para la elaboración de productos legislativos, participación en los debates, concurrencia a las comisiones de dictamen y audiencias públicas.

Comparativo

Para ilustración del texto que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman y adicionan los incisos j) y k) del numeral l del artículo 34; el inciso d) del numeral l del artículo 38; el inciso g) del numeral 6 del artículo 45; y un artículo 45 Bis, todos de la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) a i) ...

j) Aprobar los recursos materiales y financieros que se consideren necesarios para ejercicios de Parlamento Abierto.

k) Definir los formatos que se utilizarán en los ejercicios de Parlamento Abierto ante asuntos cuya relevancia sea considerada de interés general.

i) Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos.

Artículo 38.

l. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a) a c) ...

d) Aprobar la realización de los ejercicios de Parlamento Abierto que soliciten las comisiones.

e) Llevar al pleno, para su aprobación, los nombramientos de Secretario General y Contralor de la Cámara, en los términos que señala esta ley; y

f) Las demás que se derivan de esta ley y de los ordenamientos relativos.

Artículo 45.

1. a 5. ...

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) a e) ...

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y propos1c1ones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

g) Proponer la realización de ejercicios de participación ciudadana y Parlamento Abierto cuando así lo acuerdo su Pleno, considerando la relevancia del lema a discusión.

h) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

7. ...

...

Artículo 45 Bis

1. Serán principios de Parlamento Abierto la consulta, control, participación, deliberación, publicidad, amplia colaboración y construcción conjunta con la ciudadanía en los procesos legislativos.

2. Las modalidades por las que la ciudadanía podrá participar en los ejercicios de Parlamento Abierto serán los siguientes:

a) Foros nacionales o regionales

b) Conversatorios

c) Mesas de Análisis

3. La Conferencia podrá determinar otras modalidades cuando así lo considere necesario. En estos casos, la Junta de Coordinación Política propondrá a la Conferencia los lineamientos específicos.

4. Los órganos encargados de la realización de cada ejercicio de Parlamento Abierto serán responsables de la compilación, difusión y resguardo de la documentación generada durante dicho ejercicio. Al concluir la legislatura, deberán entregar dicha información a la Secretaría General, para que, a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, se integre al archivo histórico de la Cámara de Diputados.

Artículos Transitorios

Primero. El presente proyecto de decreto entrará en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Para la realización de los ejercicios de Parlamento Abierto, cuando se soliciten recursos económicos, técnicos o materiales, se deberá contar con la aprobación de la Junta de Coordinación Política, la cual solicitará al órgano administrativo de la Cámara respectiva que los apruebe, sujetándose a la disponibilidad presupuestal.

Notas

1 Campos Domínguez, E. (2014). “Historia, concepto y evolución del Parlamento 2.0”. En Rublo Núñez, R. (Coord.), Parlamentos abiertos: tecnología y redes para la democracia, 31-60. Cuadernos del Congreso de los Diputados, 9. Madrid: Congreso de los Diputados.

2 https://www.diputados.gob.mx/documentos/agosto-2l/Materia-Parlamento-Ab ierto.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 8 de agosto de 2023.

Diputado Sergio Gutiérrez Luna (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 8 de 2023.)



Convocatorias

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

Al concurso interno para ingresar al Cuerpo Técnico Parlamentario del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas a la Dirección General de Proceso Legislativo y a la Dirección General de Apoyo Parlamentario

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 6, fracciones II y V, 7, 8, inciso f) y h), 22, 70, 71 inciso a), e) y f), 72, 73, 74, 76, 77, 88, 89, 90, 91 92 93, 141, 142, 143, 144, incisos a), b), c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados, conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización, de representación política y de control parlamentario.

b) Que para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contemplan un servicio de carrera para la profesionalización del personal de esta asamblea.

d) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, con la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la cual tiene asignada la ejecución de los servicios de asistencia técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, a las sesiones del Pleno, así como a las comisiones; servicios que, de acuerdo a lo previsto por los artículos 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 5 del Estatuto del órgano legislativo, deben prestarse por funcionarios del servicio de carrera.

e) En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobó el Cuerpo Técnico Parlamentario, el cual se integra por personas servidoras públicas que comparten funciones orientadas principalmente al apoyo técnico y asistencia a los órganos de la Cámara en las diversas actividades inherentes al proceso legislativo, a las acciones enmarcadas en el control parlamentario, a los ejercicios de parlamento abierto, así como a la organización, desarrollo y seguimiento de las sesiones, tanto del Pleno, como de las comisiones.

Se trata de un cuerpo de funcionarias y funcionarios del servicio de carrera que es esencial para el apoyo técnico a las y los legisladores, para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara y, al mismo tiempo, para fortalecer el equilibrio de poderes y el sistema democrático de México.

f) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de las instituciones democráticas, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se contribuye a la mejora del quehacer público, así como a la mejora de los bienes y servicios que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.

g) Que los servicios de carrera se traducen en un crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos. Además, con los servicios se brinda a las personas servidoras públicas la posibilidad de desarrollar una carrera dentro de las instituciones.

h) Que pertenecer y permanecer en el servicio de carrera significa un reconocimiento a las capacidades, al desempeño y al compromiso ético con la institución. Representa la oportunidad de ser parte de un proceso de transformación y renovación institucional de la Cámara, ya que implica dejar atrás criterios discrecionales de selección de personal.

i) Que existe un consenso de los grupos parlamentarios para seguir avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas servidoras públicas que se desempeñan en este órgano legislativo. En este sentido, la Secretaría General y las Secretarías de Servicios, con el apoyo de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), analizan y proponen al Consejo Directivo el número y tipo de plazas a ser concursadas, con base en los requerimientos institucionales y la necesidad de consolidar el servicio de carrera.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca al

Concurso interno para ingresar al Cuerpo Técnico Parlamentario del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas a la Dirección General de Proceso Legislativo y a la Dirección General de Apoyo Parlamentario

Las personas servidoras públicas convocadas a participar en este concurso son las que a la fecha de publicación de esta convocatoria ocupen las siguientes plazas:

I. Requisitos

Los requisitos para participar en la presente convocatoria son los siguientes:

a) Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Acreditar como mínimo el título de licenciatura.

c) Encontrarse como personal activo de la Cámara de Diputados, en alguna de las plazas arriba indicadas.

d) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.

e) Contar con conocimientos y experiencia en el desarrollo de apoyo parlamentario.

f) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente, o candidato a un puesto de elección popular.

g) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.

h) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

II. Disposiciones Generales

1. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la UCFP, la cual contará con la participación de expertos en la materia.

2. Con la finalidad de asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas de la convocatoria, a cada una de las personas participantes se le asignará un folio único, con el cual será identificada durante el desarrollo del proceso.

3. Durante las etapas de la convocatoria se garantizará el derecho de toda persona participante a la protección de sus datos personales, en términos de las disposiciones legales en la materia.

4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera o la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

5. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la UCFP podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las personas participantes.

6. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

7. Los resultados de las distintas etapas previstas en esta convocatoria serán inapelables.

8. Es responsabilidad de la persona participante consultar permanentemente la información sobre cada etapa en la página de internet del servicio de carrera y en el correo electrónico institucional que proporcione al momento de su registro en el sistema previsto para tal efecto; éstos serán los principales medios de comunicación que se utilizarán en la ejecución de la presente convocatoria. Asimismo, será responsabilidad de la persona participante el uso y resguardo del nombre de usuario y la contraseña que le genere el sistema de registro.

9. En cualquier etapa del proceso, la Cámara de Diputados podrá suspender el concurso de manera temporal o definitiva, sin responsabilidad alguna, cuando se presente causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.

10. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la siguiente página de internet:

http://serviciodecarrera.diputados.gob.mx

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: registro de aspirantes y curso propedéutico

1. Cada persona participante deberá crear una cuenta de usuario en el sistema de registro en línea, utilizando el correo electrónico institucional y generando una contraseña.

2. El proceso de inscripción se realizará durante el período del 12 al 18 de julio de 2023, en el sitio de internet:

http://registroserviciodecarrera.diputados.gob.mx/

3. Es responsabilidad de la persona participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, es necesario que cuente con la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos del apartado I de la presente convocatoria.

4. Al momento del registro, la persona participante deberá adjuntar de manera digital al sistema de registro, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento.

• CURP.

• Identificación oficial vigente con fotografía: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial oficial de empleado de la Cámara de Diputados.

• Título o cédula profesional de los grados de estudios superiores con los que cuente.

• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I, en el formato disponible en el sistema de registro en línea, el cual deberá ser llenado, firmado de manera autógrafa y adjuntado en formato digital.

• El CV deberá contener únicamente información que pueda ser soportada con documentos probatorios, mismos que deberán ser adjuntados.

• Comprobante de haber cursado el propedéutico en línea.

5. Como parte del proceso de registro, la persona participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea, que describe el perfil general de los integrantes del Cuerpo Técnico Parlamentario, el cual se encontrará disponible durante el periodo del 12 al 18 de julio de 2023.

6. Una vez que la persona participante concluya su registro, que incluye el curso propedéutico, no podrá modificar sus datos.

7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual no podrá ser transferible y deberá ser impreso por la persona participante.

Segunda etapa: Revisión del cumplimiento de requisitos y cotejo documental

1. La UCFP llevará a cabo la revisión del cumplimiento de los requisitos de cada persona que se haya registrado, a la que se le comunicará mediante correo electrónico el día y hora en que deberá presentar los documentos originales para la realización del cotejo de manera presencial. El periodo para el cotejo será del 19 al 21 de julio de 2023.

2. La persona participante que no acredite los requisitos señalados en el apartado I de esta convocatoria, o no muestre los documentos originales durante el cotejo, no podrá continuar con las siguientes etapas.

Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales

1. La persona participante podrá sustentar el examen de conocimientos, siempre y cuando haya cumplido con la etapa anterior.

2. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 19 de agosto de 2023, según la programación que sea comunicada.

3. Las personas participantes que accedan a esta etapa, recibirán vía correo electrónico: su nombre de usuario, contraseña y horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.

4. El examen tendrá una duración máxima de dos horas y media. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” se encontrará disponible en la página de internet del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar a partir de tal fecha el examen de conocimientos fundamentales.

5. El examen estará integrado por una cantidad de preguntas de opción múltiple de acuerdo con el nivel de responsabilidad, de la manera siguiente:

6. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al examen de conocimientos fundamentales.

Cuarta etapa: Resolución de casos

1. Las personas participantes deberán llevar a cabo la resolución de casos, contando para ello con un tiempo máximo de 4 horas.

2. La aplicación se realizará en línea el día 23 de agosto de 2023. Las personas participantes recibirán vía correo electrónico la guía para su realización.

3. La calificación de la resolución del caso será efectuada por personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

Quinta etapa. Entrevista

1. Las y los participantes serán entrevistados por personas expertas en las materias del perfil profesional del Cuerpo Técnico Parlamentario, quienes serán seleccionadas por la Secretaría General. Las entrevistas se llevarán a cabo en línea. La UCFP enviará por correo electrónico las fechas y horarios que le corresponde a cada persona participante.

2. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando con un puntaje de cero en la calificación de esta etapa.

3. Las calificaciones correspondientes a las entrevistas serán determinadas por las personas expertas seleccionadas por la Secretaría General.

Sexta etapa: Integración de puntajes finales

1. El puntaje final obtenido por cada persona participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:

2. Los puntos asignados al factor de Experiencia académica y profesional se determinarán con base en la documentación proporcionada por cada persona durante la etapa de registro; de conformidad con los siguientes criterios:

3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.

Séptima etapa: Aprobación de resultados

1. Para el ingreso al servicio de carrera, las personas participantes deberán obtener como mínimo 70 puntos en el puntaje final.

2. Con base en los resultados, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobará el ingreso al servicio y los nombramientos correspondientes.

3. Los folios correspondientes a quienes hayan ingresado al servicio de carrera como resultado de la presente convocatoria, se publicarán en la Gaceta Parlamentaria en el mes de septiembre de 2023.

4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de julio de 2023

Atentamente

Maestro León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y

Formación Permanente

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

Al concurso interno para ingresar al cuerpo de investigadores parlamentarios del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y a la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados (DSIAE)

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 6, fracciones II y V, 7, 8, inciso f) y h), 22, 70, 71 inciso a), e) y f), 72, 73, 74, 75, 76, 77, 88, 89, 90, 91 92 93, 141, 142, 143, 144, incisos a), b), c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados, conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización, de representación política y de control parlamentario.

b) Que para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contemplan un servicio de carrera para la profesionalización del personal de esta asamblea.

d) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con centros de estudios que tienen por objeto prestar servicios de información, análisis e investigación para el apoyo técnico a las y los legisladores y los órganos de la Cámara, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

e) Que, de acuerdo con el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, los centros de estudios deben estar conformados por funcionarios del servicio de carrera, especialistas en investigación de problemas públicos y otros temas de interés para las funciones parlamentarias.

f) Que la Cámara de Diputados, dentro del ámbito de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, también cuenta con la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados (DSIAE), responsable de proporcionar servicios de información, análisis y referencia especializados sobre temas coyunturales y de la agenda legislativa, para contribuir al desempeño de los trabajos parlamentarios y satisfacer las necesidades de información de las y los diputados. Para ello, cuenta con personal que realiza investigación parlamentaria.

g) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de las instituciones democráticas, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se contribuye a la mejora del quehacer público, así como a la mejora de los bienes y servicios que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.

h) Que los servicios de carrera se traducen en un crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos. Además, con los servicios se brinda a las personas servidoras públicas la posibilidad de desarrollar una carrera dentro de las instituciones.

i) Que pertenecer y permanecer en el servicio de carrera significa un reconocimiento a las capacidades, al desempeño y al compromiso ético con la institución. Representa la oportunidad de ser parte de un proceso de transformación y renovación institucional de la Cámara, ya que implica dejar atrás criterios discrecionales de selección de personal.

j) Que existe un consenso de los grupos parlamentarios para seguir avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas servidoras públicas que se desempeñan en este órgano legislativo. En este sentido, la Secretaría General y las Secretarías de Servicios, con el apoyo de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), analizan y proponen al Consejo Directivo el número y tipo de plazas a ser concursadas, con base en los requerimientos institucionales y la necesidad de consolidar el servicio de carrera.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca al

Concurso interno para ingresar al cuerpo de investigadores parlamentarios del Servicio de Carrera en plazas adscritas al Centro de Estudios de Derecho e investigaciones parlamentarias (CEDIP), al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y a la Dirección de Servicios de información y análisis especializados (DSIAE) de la Cámara de Diputados

Las personas servidoras públicas convocadas a participar en este concurso son las que a la fecha de publicación de esta convocatoria ocupen las siguientes plazas:

I. Requisitos

Los requisitos para participar en la presente Convocatoria son:

a) Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Acreditar como mínimo el título de licenciatura.

c) Encontrarse como personal activo de la Cámara de Diputados, en alguna de las plazas arriba indicadas.

d) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.

e) Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desarrollo de investigación parlamentaria.

f) No haber sido durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente o candidato a un puesto de elección popular.

g) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.

h) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

II. Disposiciones generales

1. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), la cual contará con la participación de personas expertas en las materias del concurso.

2. Con la finalidad de asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas de la convocatoria, a cada una de las personas participantes se le asignará un folio único con el cual será identificado durante el desarrollo del proceso.

3. Durante las etapas de la convocatoria se garantizará el derecho de toda persona participante a la protección de sus datos personales en términos de las disposiciones legales en la materia.

4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera o la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

5. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la UCFP podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las personas participantes.

6. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

7. Los resultados de las distintas etapas del proceso previsto en esta convocatoria serán inapelables.

8. Es responsabilidad de la persona participante consultar permanentemente la información sobre cada etapa en la página de internet del servicio de carrera y en el correo electrónico institucional que proporcione al momento de su registro en el sistema previsto para tal efecto; estos serán los principales medios de comunicación que se utilizarán en la ejecución de la presente convocatoria. Asimismo, será responsabilidad de la persona participante el uso y resguardo del nombre de usuario y la contraseña que le genere el sistema de registro.

9. En cualquier etapa del proceso la Cámara de Diputados podrá suspender sin ninguna responsabilidad el concurso de manera temporal o definitiva, cuando se presente alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.

10. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la siguiente página de internet:

http://serviciodecarrera.diputados.gob.mx

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: registro de aspirantes y curso propedéutico

1. Cada persona participante deberá crear una cuenta de usuario en el sistema de registro en línea, utilizando el correo electrónico institucional y generando una contraseña.

2. El proceso de inscripción se realizará durante el período del 12 al 18 de julio de 2023, en el sitio de internet:

http://registroserviciodecarrera.diputados.gob.mx/

3. Es responsabilidad de la persona participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, es necesario que cuente con la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos del apartado I de la presente convocatoria.

4. Al momento del registro, la persona participante deberá adjuntar de manera digital al sistema de registro, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento.

• CURP.

• Identificación oficial vigente con fotografía: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial oficial de empleado de la Cámara de Diputados.

• Título o cédula profesional de los grados de estudios superiores con los que cuente.

• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I, en el formato disponible en el sistema de registro en línea. Deberá ser llenada, firmada y adjuntada en formato digital.

• El CV deberá contener únicamente información que pueda ser soportada con documentos probatorios que deberán ser adjuntados.

• Comprobante de haber cursado el propedéutico en línea.

5. Como parte del proceso de registro, la persona participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea que describe el perfil general de los integrantes del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios, el cual se encontrará disponible durante el periodo del 12 al 18 de julio de 2023.

6. Una vez que la persona participante concluya su registro, que incluye el curso propedéutico, no podrá modificar sus datos.

7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual no podrá ser transferible y deberá ser impreso por la persona participante.

Segunda etapa: Revisión del cumplimiento de requisitos y cotejo documental

1. La UCFP llevará a cabo la revisión del cumplimiento de los requisitos de cada persona que se haya registrado, a la que se le comunicará mediante correo electrónico el día y hora en que deberá presentar los documentos originales para la realización del cotejo de manera presencial. El periodo para el cotejo será del 19 al 21 de julio de 2023.

2. La persona participante que no acredite los requisitos señalados en el apartado I de esta convocatoria, o no muestre los documentos originales durante el cotejo, no podrá continuar con las siguientes etapas.

Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales

1. La persona participante podrá sustentar el examen de conocimientos, siempre y cuando hayan cumplido con la etapa anterior.

2. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 19 de agosto de 2023, según la programación que sea comunicada.

3. Las personas participantes que accedan a esta etapa, recibirán vía correo electrónico: su nombre de usuario, contraseña y horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.

4. El examen tendrá una duración máxima de dos horas y media. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” correspondiente a cada unidad de adscripción, se encontrará disponible en la página de internet del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar a partir de tal fecha el examen de conocimientos fundamentales.

5. El examen estará integrado por una cantidad de preguntas de opción múltiple de acuerdo con el nivel de responsabilidad, de la manera siguiente:

6. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al examen de conocimientos fundamentales.

Cuarta etapa: Resolución de casos

1. Las personas participantes deberán llevar a cabo la resolución de casos, contando para ello con un tiempo máximo de 4 horas.

2. La aplicación se realizará en línea el día 23 de agosto de 2023. Las personas participantes recibirán vía correo electrónico la guía para su realización.

3. La calificación de la resolución del caso será efectuada personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

Quinta etapa. Entrevista

1. Las personas participantes serán entrevistadas por personas expertas en las materias del concurso. Las y los aspirantes recibirán vía correo electrónico, las fechas, horarios y modalidad que les corresponden.

2. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.

3. La calificación de la resolución de casos estará a cargo de personas expertas en las materias del concurso.

Sexta etapa: Integración de puntajes finales

1. El puntaje final obtenido por cada persona participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:

2. Los puntos asignados para el factor de trayectoria académica y profesional corresponderán con la valoración de la documentación proporcionada por cada persona participante en la primera etapa; de conformidad con los siguientes criterios:

3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.

Séptima etapa: Aprobación de resultados

1. Para el ingreso al servicio de carrera, las personas participantes deberán obtener como mínimo 70 puntos en el puntaje final.

2. Con base en los resultados, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobará el ingreso al servicio y los nombramientos correspondientes.

3. Los folios correspondientes a quienes hayan ingresado al servicio de carrera como resultado de la presente convocatoria, se publicarán en la Gaceta Parlamentaria en el mes de septiembre de 2023.

4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de julio de 2023

Atentamente

Maestro León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y

Formación Permanente

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

Al concurso para ocupar plazas vacantes del rango ejecutivo, nivel 02, del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios, adscritas al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y al Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, numeral 3, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 5, 6, fracciones II y V, 7, 8, inciso f) y h), 35, 38, 70, 71 inciso d), 72, 73, 74, 75, 76, 93, 98, 104, 105, 121 inciso d), 141, 142, 143, 144, incisos a), b) c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.

b) Que, para contribuir a lo anterior, la Cámara de Diputados cuenta con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, para realizar estudios, análisis, investigaciones o diversos materiales de consulta, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que en el servicio de carrera de la Cámara de Diputados se favorece el crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que se fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación inicial y especializada que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos, para llevar a cabo de mejor manera su trabajo y cumplir eficazmente con la responsabilidad que les ha sido encomendada.

d) Que el servicio de carrera de la Cámara de Diputados, mediante las decisiones del Consejo Directivo del Servicio de Carrera y la operación de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente, avanza en la implementación de los procesos de ingreso, formación y evaluación del desempeño, con instrumentos y métodos que permiten dar certeza y transparencia a los resultados obtenidos.

e) Que el servicio busca generar el desarrollo de carreras, para que las personas servidoras públicas que lo componen tengan la posibilidad de ser promovidas en los niveles que conforman el servicio, de acuerdo con su compromiso institucional, sus capacidades y resultados de la evaluación del desempeño, mediante diversos mecanismos, como pueden ser los concursos.

f) Que el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Estatuto) establece la existencia de un Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones, como base para el desarrollo de las carreras del personal del servicio, mismo que fue aprobado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en sesión de fecha 23 de septiembre de 2019.

g) Que actualmente existen tres plazas de Investigador “A” que se encuentran vacantes, correspondientes al Rango Ejecutivo, nivel 02. Una de las cuales está adscrita al Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género (CELIG), mientras que dos están adscritas al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP). Con la finalidad de avanzar en los procesos de promoción, es necesario permitir que los investigadores que se encuentran en el nivel inmediato inferior y que ya han sido evaluados en su desempeño, puedan concursar para ocupar dichas plazas, de conformidad con las reglas del Estatuto y con base en el Catálogo mencionado.

h) Que el Consejo Directivo tiene entre sus atribuciones la definición de las estrategias y directrices para el desarrollo de los diversos procesos del servicio, procurando el interés institucional de la Cámara.

Por lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo, convoca a las personas que se enlistan a participar en el concurso de promoción para ocupar plazas vacantes, en virtud de cumplir con los siguientes:

I. Requisitos

1. Pertenecer al Cuerpo de Investigadores Parlamentarios.

2. Tener como mínimo 1 año en el rango Ejecutivo, nivel 03, del Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera.

3. Haber participado en el Programa de Evaluación del Desempeño 2022 aprobado por el Consejo Directivo del Servicio de Carrera.

De conformidad con lo anterior, las personas servidoras públicas de carrera activas al momento de la publicación de la presente convocatoria que podrán participar son:

Estas personas podrán participar por alguna de las siguientes plazas:

II. Disposiciones generales

1. La ejecución y la coordinación de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP).

2. Será causa de descalificación automática incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

3. Las comunicaciones entre las personas participantes en el concurso con las instancias del servicio de carrera se realizarán exclusivamente por correo institucional.

4. El Consejo Directivo, así como la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

5. Los resultados finales aprobados por el Consejo Directivo serán inapelables.

III. Etapas de la Convocatoria

Primera etapa: Solicitud de participación

1. Una vez publicada la convocatoria en la Gaceta Parlamentaria, la UCFP enviará una comunicación oficial a las personas que tienen derecho a participar, es decir, a quienes se encuentran enlistados en el apartado de “Requisitos”.

2. Cada persona interesada en participar en esta convocatoria deberá manifestarlo por medio de un escrito que será entregado de manera personal o enviado al siguiente correo electrónico: serviciodecarrera@diputados.gob.mx, a más tardar el 21 de julio de 2023 a las 15:00 horas. Ningún escrito será tomado en consideración en caso de ser presentado de manera extemporánea.

1. En el escrito se deberá mencionar la plaza y su respectiva adscripción por la que se desea concursar, de entre las que son objeto de la presente convocatoria.

Segunda etapa: Ejercicio de elaboración de un producto de la investigación parlamentaria

1. Las personas participantes deberán elaborar una nota informativa (briefing), entendido como un documento que proporciona de manera sintética información relevante y pertinente sobre una temática vinculada al quehacer parlamentario. El ejercicio tendrá una duración máxima de 5 horas.

2. La elaboración de la nota informativa (briefing) se realizará en línea el día 27 de julio de 2023 a las 9:00 horas.

3. La información práctica para el desarrollo de este ejercicio, así como la plataforma tecnológica correspondiente, serán comunicadas mediante correo electrónico.

4. Durante el desarrollo del ejercicio está tajantemente prohibido consultar a otras personas por cualquier medio para solicitar o recibir apoyo o información.

5. Si durante el día indicado se presenta algún imprevisto que no permita el desarrollo o la conclusión del ejercicio, la Secretaría General, por conducto de la UCFP, podrá determinar las medidas necesarias para su restablecimiento, tan pronto como sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.

6. La calificación de la nota informativa (briefing) estará a cargo de personas expertas en investigación parlamentaria.

Tercera etapa: Integración del puntaje final

1. El puntaje final obtenido por cada participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:

2. Para asignar los puntos correspondientes al factor de Evaluación del desempeño 2022, la UCFP obtendrá del expediente de cada uno de los participantes el resultado aprobado por el Consejo Directivo.

3. Para asignar los puntos correspondientes al Promedio de los módulos cursados en el Programa de Formación Especializada, la UCFP obtendrá del expediente de cada uno de los participantes el resultado de los siguientes módulos: “Metodologías de la investigación”; “El ciclo de políticas públicas y el papel del poder legislativo”; y “Derecho constitucional, proceso y técnica legislativa”.

4. En caso de ser necesario, se aplicarán los siguientes criterios de desempate en el orden de prelación que aparece a continuación:

a. Mayor puntaje en la evaluación del desempeño.

b. Mayor puntaje en el ejercicio de elaboración de un producto de la investigación parlamentaria.

5. El puntaje final se expresará con números enteros y una posición decimal en una escala de 0 a 100.

Cuarta etapa: Aprobación de resultados

1. Las personas que ocuparán las plazas objeto de este concurso serán aquellas que obtengan los puntajes finales más altos, siempre y cuando hayan obtenido al menos 70 puntos.

2. El Consejo Directivo conocerá y, en su caso aprobará, los resultados finales del concurso, así como la expedición de los nombramientos correspondientes a las personas ganadoras.

3. El nombre de las personas ganadoras será publicado en la Gaceta Parlamentaria.

4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de julio de 2023

Atentamente

Doctor León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y

Formación Permanente

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

A integrantes del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios, para participar en el concurso destinado a ocupar la Dirección de Estudios de Rentabilidad y Competitividad Sectorial, con rango de dirección, nivel 03, adscrita al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, numeral 3, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 4, 5, 6, fracciones I y V, 7, 8, inciso f) y h), 35, 38, 70, 71 inciso d), 72, 73, 74, 75, 76, 77, 84, 85, 87 inciso b), 93, 98, 106, 121 inciso d), 141, 142, 143, 144, incisos a), b), c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.

b) Que, para contribuir a lo anterior, la Cámara de Diputados cuenta con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y valores, para realizar estudios, análisis, investigaciones o diversos materiales de consulta, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que en el servicio de carrera de la Cámara de Diputados se favorece el crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que se fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación inicial y especializada que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos, para poder llevar a cabo de mejor manera su trabajo y cumplir eficazmente con la responsabilidad que les ha sido encomendada.

d) Que el servicio de carrera de la Cámara de Diputados, mediante las decisiones del Consejo Directivo y operación de la Secretaría General por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente avanza en la implementación de los procesos de ingreso, formación y evaluación del desempeño, con instrumentos y métodos que permiten dar certeza y transparencia a los resultados obtenidos.

e) Que el servicio busca generar el desarrollo de carreras, para que las personas servidoras públicas tengan la posibilidad de ascender en los rangos que conforman el servicio, de acuerdo con su compromiso institucional, sus capacidades y resultados de las evaluaciones del desempeño, mediante concursos que posibilitan los ascensos.

f) Que el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Estatuto) establece la existencia de un Catálogo de Rangos Puestos y Remuneraciones, como base para el desarrollo de las carreras del personal del servicio, mismo que fue aprobado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en sesión de fecha 23 de septiembre de 2019.

g) Que el Estatuto prevé la implementación de concursos para ascender en los rangos que conforman el servicio. En este sentido, se estima pertinente que, como parte de los procesos de desarrollo de las carreras, la Dirección de Estudios de Rentabilidad y Competitividad Sectorial, que se encuentra vacante, sea ocupada por la persona que resulte ganadora de un concurso de ascenso en rango, dirigido a quienes cumplen con los requisitos estatutarios para tal efecto.

h) Que el Estatuto establece que, para ser ascendido a un rango superior, el funcionario del servicio deberá permanecer por lo menos tres años en el rango inmediato inferior.

i) Que el Consejo Directivo del Servicio de Carrera tiene entre sus atribuciones la definición de las estrategias y directrices para el desarrollo de los diversos procesos del servicio, procurando el interés institucional de la Cámara.

Por lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca al presente concurso de ascenso en rango a las personas que abajo se enlistan, en virtud de cumplir con los siguientes:

I. Requisitos

1. Pertenecer al Cuerpo de Investigadores Parlamentarios del servicio de carrera de la Cámara de Diputados.

2. Tener como mínimo 3 años en el rango Ejecutivo del Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera.

3. Haber participado en el Programa de Evaluación del Desempeño 2022 aprobado por el Consejo Directivo del Servicio de Carrera.

De conformidad con lo anterior, las personas servidoras públicas de carrera activas al momento de la publicación de la presente convocatoria que podrán participar son:

II. Disposiciones generales

1. La ejecución y la coordinación de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP).

2. Será causa de descalificación automática incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

3. La programación de cada una de las etapas del concurso no podrá celebrarse en fechas distintas a las establecidas en esta convocatoria.

4. Las comunicaciones entre las personas participantes del concurso con las instancias del servicio de carrera se realizarán exclusivamente por correo institucional. Los resultados individuales de cada instrumento de evaluación serán notificados por dicho medio.

5. El Consejo Directivo, así como la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

6. Los resultados finales aprobados por el Consejo Directivo serán inapelables.

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: Solicitud de participación

1. Una vez publicada la presente convocatoria en la Gaceta Parlamentaria, la UCFP enviará una comunicación oficial a las personas que tienen derecho a participar, es decir, a quienes se encuentran enlistados en el apartado de “Requisitos”.

2. Las personas interesadas en participar deberán manifestarlo por medio de un escrito que será entregado de manera personal o enviado al siguiente correo electrónico: serviciodecarrera@diputados.gob.mx, a más tardar el 21 de julio de 2023 a las 15:00 horas. Ningún escrito será tomado en consideración en caso de ser presentado de manera extemporánea.

Segunda etapa: Cuestionario de habilidades directivas

1. Las personas participantes deberán responder a un cuestionario destinado a la identificación de habilidades directivas, contando para ello con un tiempo máximo de 1 hora.

2. La aplicación del cuestionario se realizará en línea, el día 28 de julio de 2023 a las 9:00 horas, utilizando para ello la siguiente plataforma tecnológica:

http://formacionserviciodecarrera.diputados.gob.mx/

3. La información práctica a ser tomada en cuenta para responder el cuestionario sobre habilidades directivas, será comunicada mediante correo electrónico.

Tercera etapa: Entrevista

1. Las personas participantes serán entrevistadas por una persona experta en evaluación de habilidades directivas y por una persona servidora pública que asigne la Secretaria de Servicios Parlamentarios.

2. Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial dentro de las instalaciones de la Cámara de Diputados o, en caso de ser necesario, por videoconferencia. La programación será comunicada por correo electrónico.

3. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no podrán efectuarse en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.

4. La calificación correspondiente a la entrevista será el promedio de la otorgada por la persona experta y por la persona asignada por la Secretaria de Servicios Parlamentarios.

Cuarta etapa: Resolución de caso práctico

1. Las personas participantes deberán resolver un caso práctico en materias afines al Centro de Estudios de Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria, así como a la plaza objeto de este concurso, contando para la resolución con un tiempo máximo de 5 horas.

2. La resolución del caso se realizará en línea, el día 05 de agosto de 2023 a las 9:00 horas, utilizando para ello la siguiente plataforma tecnológica:

http://formacionserviciodecarrera.diputados.gob.mx/

3. La información práctica que se deberá considerar para la resolución del caso será comunicada mediante correo electrónico.

4. El caso consiste en un planteamiento real o hipotético, seguido de preguntas o instrucciones que requieren un correcto entendimiento y una capacidad de argumentación concisa para responderlas.

5. Las personas participantes no podrán consultar información adicional por internet u otro tipo de recursos impresos o digitales. Durante la aplicación está tajantemente prohibido consultar a otras personas por cualquier medio para solicitar o recibir apoyo o información.

6. Si durante el día de la resolución del caso se presenta algún imprevisto que no permita su desarrollo o conclusión, la Secretaría General, por conducto de la UCFP, podrá determinar las medidas necesarias para el restablecimiento de la aplicación, tan pronto como sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.

7. La calificación de la resolución del caso estará a cargo de una persona experta en las materias del concurso.

Quinta etapa: Integración del puntaje final

1. El puntaje final obtenido por cada participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:

2. Para asignar los puntos correspondientes al factor de Evaluación del desempeño 2022, la UCFP obtendrá del expediente de cada uno de los participantes el resultado correspondiente que haya sido aprobado por el Consejo Directivo.

3. Para asignar los puntos correspondientes al Promedio de los módulos cursados en el Programa de Formación Especializada, la UCFP obtendrá del expediente de cada uno de los participantes el resultado de los siguientes módulos: “Metodologías de la investigación”; “El ciclo de políticas públicas y el papel del poder legislativo”; y “Derecho constitucional, proceso y técnica legislativa”.

4. En caso de ser necesario, se aplicarán los siguientes criterios de desempate en el orden de prelación que aparece a continuación:

a. Mayor puntaje en la evaluación del desempeño.

b. Mayor puntaje en la entrevista.

5. El puntaje final se expresará con números enteros y una posición decimal en una escala de 0 a 100.

Sexta etapa: Aprobación de los resultados

1. La persona ganadora será aquella que obtenga el puntaje final más alto, siempre y cuando haya obtenido al menos 70 puntos.

2. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera conocerá y, en su caso aprobará, los resultados del concurso, así como el ascenso en rango y la expedición del nombramiento correspondiente a la persona ganadora.

3. El nombre de la persona ganadora será publicado en la Gaceta Parlamentaria.

4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de julio de 2023.

Atentamente

Doctor León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y

Formación Permanente

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción

A la sesión de junta directiva, que se realizará el lunes 14 de agosto, a las 13:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio G, tercer piso.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Formulación del orden del día de la decimoséptima reunión ordinaria de la comisión.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Juan Carlos Romero Hicks

Presidente

De la Comisión de Ganadería

A la vigésima tercera reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el martes 15 de agosto, a las 11:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración de quórum.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima primera reunión ordinaria.

IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acuerdo de la junta directiva de la Comisión de Ganadería para realizar mesas de trabajo rumbo al Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 y solicitar respetuosamente el acompañamiento y participación de la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados.

V. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Leche, presentada por el diputado Maximiano Barboza, del Grupo Parlamentario de Morena.

VI. Lectura, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal, presentada por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

VII. Asuntos generales.

VIII. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui

Presidenta

De la Comisión de Derechos Humanos

A la cuarta reunión extraordinaria, que tendrá verificativo en formato semipresencial el miércoles 15 de agosto, a las 12:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Reunión de trabajo con el maestro Enrique lrazoque Palazuelos, coordinador ejecutivo nacional del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez

Presidenta

De la Comisión de Ganadería

A la vigésima segunda reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 15 de agosto, a las 12:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración de quórum.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima primera reunión ordinaria.

IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Leche, presentada por el diputado Maximiano Barboza, del Grupo Parlamentario de Morena.

V. Lectura, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal, presentada por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

VI. Asuntos generales.

VII. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui

Presidenta

De la Comisión de Movilidad

A la decimocuarta sesión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 16 de agosto, a las 10:45 horas, en el vestíbulo del edificio E.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.

4. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de accesibilidad para personas adultas mayores. Proponente: Janine Patricia Quijano Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con número de expediente 6494.

5. Discusión y, en su caso, aprobación de manera conjunta de los dictámenes de las iniciativas:

- Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Proponente: Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, con número de expediente 7190.

- Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, Proponente: Alma Delia Navarrete Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, con número de expediente 7725.

- Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial Proponente: Alma Delia Navarrete Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, con número de expediente 7465.

- Con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción IV y una fracción V, recorriendo las subsecuentes, al artículo 7, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, recorriendo las subsecuentes del artículo 72, y las fracciones I y II, recorriendo las subsecuentes al artículo 73 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Proponente: María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con número de expediente 7896.

6. Discusión y, en su caso, aprobación, del dictamen del decreto que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Proponente: María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, con número de expediente 7708.

7. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Proponente: Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena, con número de expediente 7650.

8. Discusión y, en su caso, aprobación, del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial Proponente: Claudia Gabriela Olvera Higuera, del Grupo Parlamentario del PAN, con número de expediente 7594.

9. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 103 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Proponente: Claudia Selene Ávila Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, con número de expediente 7431.

10. Asuntos generales.

11. Clausura y cita a la siguiente reunión.

Atentamente

Diputado Salomón Chertorivski Woldenberg

Presidente

De la Comisión de Turismo

A la decimoséptima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el miércoles 16 de agosto, a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día relativo a la decimoquinta reunión plenaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoquinta reunión de junta directiva.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta referente la decimosexta reunión de junta directiva.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta concerniente a la reunión extraordinaria de junta directiva del viernes 7 de julio.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputado Abramo Masso Yerico

Presidente

De la Comisión de Turismo

A la decimosexta reunión plenaria, que tendrá verificativo el miércoles 16 de agosto, a las 12:20 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimocuarta reunión plenaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta referente a la decimoquinta reunión plenaria.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Abramo Masso Yerico

Presidente



Invitaciones

De la Comisión de Zonas Metropolitanas

Junto con El Colegio de Jalisco, AC y el municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, al séptimo foro Diálogos metropolitanos, buenas prácticas y gobernanza. La era de las metrópolis, que se llevará a cabo el viernes 18 de agosto, a las 11:00 horas, en las instalaciones del museo Premio Nacional de la Cerámica Pantaleón Panduro, situado en Prisciliano Sánchez 191, colonia Centro, código postal 45500, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, en modalidad semipresencial.

Objetivo

Dialogar sobre los desafíos que enfrentan las zonas metropolitanas del país, expresados en diversas circunstancias, así como sus efectos en la población y la aplicación de las políticas públicas vigentes.

El foro está dirigido a diputados federales y locales, alcaldes de los municipios, funcionarios públicos de los tres órdenes de gobierno, organizaciones de la sociedad civil, académicos, cámaras empresariales, especialistas y público en general.

Programa

10:30 a 11:00 horas: Registro de participantes.

11:00 a 11:15 horas: Exposición de motivos a cargo de la diputada María Elena Limón García, presidenta de la Comisión de Zonas Metropolitanas, Cámara de Diputados.

– Bienvenida, a cargo de la presidenta municipal de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, licenciada Mirna Citlalli Amaya de Luna.

– Inducción al foro metropolitano. Doctor Roberto Arias de la Mora, presidente de El Colegio de Jalisco, AC.

– Mensaje del maestro David Miguel Zamora Bueno, secretario de Infraestructura y Obra Pública, Gobierno de Jalisco.

– Inauguración, a cargo de la diputada María Elena Limón García.

11:15 a 12:00 horas: Conferencia magistral “Gobernanza y democracia: apuntes para una convergencia deseable”.

– Doctor Roberto Arias de la Mora, presidente de El Colegio de Jalisco, AC.

12:00 a 12:10 horas: Receso

12:10 a 14:00 horas:

Panel: La era de las metrópolis.

Moderador: Doctor Roberto Arias de la Mora.

Panelistas

– Doctor Magdiel Gómez Muñiz, jefe del Departamento de Estudio Económicos e Internacionales, Centro Universitario de la Ciénega Universidad de Guadalajara. (20 minutos)

– Doctor Javier Rosiles Salas, profesor e investigador, Universidad de la Ciénega del estado de Michoacán. (20 minutos)

– Maestra María Isela Vázquez Espinoza, Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, Comisión Nacional Forestal. (20 minutos)

– Maestro Álvaro Lomelí Covarrubias, Coordinación General de Desarrollo Metropolitano y Movilidad, Sedatu. (20 minutos)

– Maestra Gabriela López Damián, directora general de árboles y ciudades, Reforestamos México. (20 minutos)

14:00 a 14:20 horas: Interacción con legisladores y participantes para preguntas y respuestas.

14:20 a 14:30 horas:

Reflexiones y clausura

– Diputados integrantes de la Comisión de Zonas Metropolitanas.

– Doctor Roberto Arias de la Mora, presidente de El Colegio de Jalisco, AC.

– Diputada María Elena Limón García, presidenta de la Comisión de Zonas Metropolitanas.

*Programa sujeto a cambios sin previo aviso.

Atentamente

Diputada María Elena Limón García

Presidenta

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la presentación del libro del XII Premio nacional de investigación social y de opinión pública, que tendrá verificativo el martes 22 de agosto, a las 10:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el segundo piso del edificio A.

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada de despacho de la Dirección General del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a participar en la decimotercera edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, abierta hasta el sábado 30 de septiembre de 2023.

La convocatoria está dirigida a todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional.

Las bases se pueden consultar en:

https://bit.ly/3NHZp5k

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada del Despacho de la Dirección General