Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6024, lunes 16 de mayo de 2022
Anexo I Manual General de Organización de la Cámara de Diputados (actualización al 31 de diciembre de 2021)
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:
1. Minuta proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 215 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 216 de la Ley General de Salud (para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional).
Presentada por la Cámara de Senadores.
Comisión de Salud..
Expediente 520.
Segunda sección.
LXV Legislatura.
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2022
Atentamente
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la que remite los informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos, la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al primer trimestre de 2022, recibido de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la sesión del 4 de mayo de 2022
Ciudad de México, 4 de mayo de 2022.
Diputado Erasmo González Robledo
Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Presente
Comunico a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oficio con el que remite los informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos, la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al primer trimestre de 2022; adicionalmente, incluye la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes a marzo de 2022.
Asimismo, informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de marzo de 2021. Se adjunta la información relativa a los conceptos que integran la intermediación financiera, así como la relativa a las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
La Presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a las comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores, y de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
Ciudad de México, a 29 de abril de 2022.
Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), 22, fracción II, 23 y 24 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, me permito anexar los informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos, la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda publica correspondientes al primer trimestre de 2022.
Adicionalmente, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 107, fracción II, de la LFPRH, se incluye la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de marzo de 2022.
Asimismo, de conformidad con el artículo 107, párrafos segundo y tercero, de la LFPRH, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así coma el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente al mes de marzo de 2021.
Para dar cumplimiento a los artículos 31 y 55 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito y 48 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, se adjunta la información mediante la cual se dan a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera, así coma la relativa a las Instituciones de la banca de desarrollo y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Gabriel Yorio González (rúbrica)
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público
(Turnada a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública. Miércoles 4 de mayo de 2022)
De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la que remite el documento en el que se explica cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en la que se incluyen de manera integral todas las obligaciones financieras del gobierno federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales, recibido de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la sesión del miércoles 4 de mayo de 2022
Ciudad de México, 4 de mayo de 2022.
Diputado Erasmo González Robledo
Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Presente
Comunico a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oficio con el que remite el documento en el que se explica cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en la que se incluyen de manera integral todas las obligaciones financieras del gobierno federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales, de conformidad con el artículo 107, último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a las comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores, y de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
Ciudad de México, a 29 de abril de 2022.
Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con el propósito de transparentar el monto y la composición de los pasivos financieros del gobierno federal, se envía el documento en el que se explica cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en la que se incluyen de manera integral todas las obligaciones financieras del gobierno federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 107, último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Gabriel Yorio González (rúbrica)
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público
(Turnada a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública. Miércoles 4 de mayo de 2022)
De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la que remite Informe Anual 2021 del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, recibido de la Secretaría de Energía en la sesión del miércoles 4 de mayo de 2022
Ciudad de México, 4 de mayo de 2022.
Diputado Manuel Rodríguez González
Presidente de la Comisión de Energía
Presente
Comunico a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la Secretaría de Energía, oficio con el que remite Informe Anual 2021 del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, fracciones XVII y XXIX, y 113 de la Ley de Petróleos Mexicanos.
La Presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a las comisiones de Energía de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
Ciudad de México a 27 de abril de 2022.
Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila
Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores
Presente
Me refiero a la sesión 993 extraordinaria celebrada el 22 de abril de 2022, por la cual el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos presentó el Informe Anual 2021 suscrito por el ingeniero Octavio Romero Oropeza, director general de Petróleos Mexicanos, el cual fue aprobado por los consejeros presentes en términos de lo dispuesto por los artículos 13, fracciones XVII y XXIX, y 113 de la Ley de Petróleos Mexicanos.
Al respecto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, párrafo primero, y 7, fracción VIII, de las Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, y por instrucciones de la ciudadana secretaria de Energía, en su carácter de presidenta del órgano de gobierno de esa empresa productiva del Estado, adjunto al presente el Informe Anual 2021 aprobado por el Consejo de Administración en su sesión 993 extraordinaria, con la documentaci6n siguiente:
a) Acuerdo por el que, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos emite la evaluación de la ejecución de los programas anuales de Petróleos Mexicanos, y
b) Acuerdo por el que, el Consejo de Administración aprueba el referido informe.
Sin otro particular, reitero a usted mi respeto y mi más distinguida consideración.
Atentamente
Licenciada Leslie Mónica Garibo Puga (rúbrica)
Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos y secretaria del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos
Sesión 993 Extraordinaria
22 de abril de 2022
I.1 Evaluación del Consejo sobre la ejecución de los Programas Anuales de Pemex 2021.
Con fundamento en los artículos 13, fracción XXIX, y 113, fracción V, de la Ley de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración emitida la evaluación sobre la ejecución de los programas anuales de Petróleos Mexicanos por el ejercicio 2021 en los términos del documento anexo.
Licenciada Leslie Mónica Garibo Puga (rúbrica)
Secretaria
Sesión 993 Extraordinaria
22 de abril de 2022
I.2 Informe Anual de Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales correspondiente al ejercicio 2021.
Con fundamento en los artículos 13, fracciones XVII y XXIX, y en relación con el 113, de la Ley de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración aprueba el informe Anual del director general de Petróleos Mexicanos, respecto de dicha empresa, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, correspondiente al ejercicio 2021.
Licenciada Leslie Mónica Garibo Puga (rúbrica)
Secretaria
(Turnada a la Comisión de Energía. Miércoles 4 de mayo de 2022)
De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la que remite Primer Informe Trimestral 2022 y el Programa Anual de Trabajo 2022, recibido de la Comisión Federal de Competencia Económica en la sesión del 4 de mayo de 2022
Ciudad de México, 4 de mayo de 2022.
Diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas
Presidente de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad
Presente
Comunico a usted que, en sesión celebrada esta fecha, se recibió de la Comisión Federal de Competencia Económica, oficio con el que remite el Primer Informe Trimestral 2022 y el Programa Anual de Trabajo 2022, de conformidad con el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 12, fracción XXV, y 49 de la Ley Federal de Competencia Económica.
La Presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a la Comisión de Economía de la Cámara de Senadores y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
México, a 27 de abril de 2022.
Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila
Presidenta de la Mesa Directiva
Senado de la República
Presente
El artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 12, fracción XXV, y 49 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada en el Diario Oficial de la Federal el 23 de mayo de 2014, establecen que el titular de la Comisión Federal de Competencia Econ6mica (Cofece o Comisión) deberá presentar su programa anual de trabajo y un informe trimestral de actividades a los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, a más tardar el 31 de enero de cada año y dentro de los 30 días naturales después de terminado el trimestre correspondiente, respectivamente.
En cumplimiento a este mandato, le hago llegar los siguientes documentos en disco compacto:
1. Primer Informe Trimestral 2022 , el cual da cuenta de las acciones realizadas por la Comisión durante el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de marzo de 2022.
2. Programa Anual de Trabajo 2022 , el cual se entregó al Senado de la República el 25 de enero de 2022 mediante el oficio número PRES-CFCE-2022-0020 y se actualiz6 con la finalidad de alinearlo a los objetivos y líneas estratégicas del Plan Estratégico 2022-2025 de la Cofece, publicado en su portal de Internet el 31 de marzo de 2022.
Por último, le informo que, en apego al artículo 20, fracción IX, de la LFCE y el artículo 5, fracción XIX, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, el Primer Informe Trimestral 2022 y la actualización del Programa Anual de Trabajo 2022 fueron aprobados por el pleno de la Comisión durante su décima sexta sesión ordinaria 2022, celebrada el 25 de abril del presente.
Atentamente
Brenda Gisela Hernández Ramírez (rúbrica)
Comisionada presidenta
En suplencia por vacancia
Cofece Cofece2
(Turnada a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo. Miércoles 4 de mayo de 2022)
De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la que remite Informe Semestral de Resultados a la Matricula, recibido de la Universidad del Istmo en la sesión del miércoles 4 de mayo de 2022
Ciudad de México, 4 de mayo de 2022.
Diputado Erasmo González Robledo
Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Presente
Comunico a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la Universidad del Istmo, oficio con el que remite el Informe Semestral de Resultados a la Matricula.
La Presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a las comisiones de Educación y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, 8 de abril de 2022.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva
LXV Legislatura de la Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Estimado Diputado, por instrucciones del doctor Modesto Seara Vázquez, rector de la Universidad de la Sierra Sur, adjunto el presente me permito enviar el Dictamen de la Matrícula de esta Casa de Estudios, en los términos del artículo 34 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022.
Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
LCE Érick Alexis Ochoa Valencia (rúbrica)
Vicerrector de Administración
San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, a 7 de abril de 2022.
Doctor Modesto Seara Vázquez
Rector de la Universidad del Istmo
Presente
He revisado la matrícula de la Universidad del Istmo, de conformidad a la fracción III del artículo 34 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 y a la Cláusula Decima del Anexo de Ejecución al Convenio Marco de colaboración para el Apoyo Financiero, en relación a la matricula emitida, por consiguiente, presento el siguiente Informe Semestral de Resultados a la Matrícula.
Objetivo
Verificar la confiabilidad de los datos reportados por la Universidad del Istmo, según formatos autorizados por la Secretaría de Educación Pública, de su matrícula semestral y de acuerdo a lo establecido en la fracción III del artículo 34 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022.
Alcance
A. Recibida la información referente a la matrícula de los siguientes semestres, conforme a las indicaciones y formatos determinados oficialmente.
a) Primer Semestre A: Octubre 2020-febrero 2021.
b) Segundo Semestre B: Marzo 2021-Julio 2021.
c) Primer Semestre A: Octubre 2021-febrero 2022.
Los dos primeros semestres (incisos a y b) corresponden al ciclo escolar 2020-2021 y el siguiente semestre (inciso c) corresponde al ciclo escolar 2021-2022.
A. La información anterior, de acuerdo a los formatos establecidos y aprobados por la Secretaria de Educación Publica, es responsabilidad del Departamento de Servicios Escolares de la Universidad del Istmo.
B. Revisamos la totalidad de la matricula vigente al presente. En total, la Universidad del Istmo tiene inscritos 781 alumnos.
C. La revisión se realizó confrontando la información señalada en el punto uno contra los archivos y expedientes que controlan la matrícula escolar y que están a cargo del Departamento de Servicios Escolares de la Universidad del Istmo.
Resultados
1. Al confrontar las cifras manifestadas a la SEP según formatos ya mencionados contra lo revisado documentalmente, no detectamos incongruencias; por lo cual consideramos que la Universidad del Istmo reporta de manera correcta su matrícula de reingreso y matricula total según se muestra en los Anexos I, II y III.
2. Los expedientes revisados de los alumnos vigentes se encuentran en su totalidad integrados.
3. Observamos que a la fecha hubo un decremento neto en la matricula por 58 alumnos en relación con el ciclo escolar anterior, según Estadística 911 Oficial presentada en octubre 2020.
4. La matrícula final pudiera variar como consecuencia de los resultados pendientes del examen especial que algunos alumnos presentaron.
Conclusión
Por todo lo anterior, concluimos que la información generada y proporcionada por el Departamento de Servicios escolares de la Universidad del Istmo y confrontada contra lo manifestado a la SEP en los periodos mencionados en los anexos señalados en el punto 1, asimismo con sus documentales de respaldo, es razonablemente confiable en un 99.00 por ciento.
Atentamente
LCP Marco Antonio Caballero Salgado (rúbrica)
Auditor Interno de la Universidad del Papaloapan
Cedula Profesional: 6841562
(Turnada a las comisiones de Educación y de Presupuesto y Cuenta Pública. Miércoles 4 de mayo de 2022)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por el diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2022
El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete respetuosamente a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia en contra de la mujer es un acto deplorable. Un acto indignante, es un acto de desigualdad entre hombres y mujeres, en el cual se hace uso de la fuerza, atendiendo a una nefasta credibilidad de superioridad y poder en contra de la mujer, el cual representa un retroceso social, cultural y de pleno ejercicio de las libertades.
La violencia por motivos de género es un problema generalizado a nivel global, el cual incluye las diversas formas de violencia; física, psicológica, sexual y cualquier otro tipo en contra de la mujer, actos debidos hegemónicamente a una idea errada de poder y superioridad.
El artículo 4o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 a la letra dice:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Lo que constituye un derecho humano fundamental, por lo tanto, se debe realizar cualquier tipo de actividad tendiente a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, con el objetivo principal de erradicar cualquier tipo de violencia en contra de la misma.
En ese contexto, el Estado mexicano ha signado documentos con efectos vinculatorios para todas las autoridades de este país, uno de los de mayor importancia es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, mejor conocida como la Convención Belém Do Para, 2 documento que contiene efectos vinculantes y tiene por finalidad generar las condiciones necesarias para que las mujeres puedan vivir libres de violencia; su artículo primero señala lo siguiente:
Artículo 1o. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.3
Asimismo, la violencia contra la mujer es definida por la Plataforma de Acción de Beijín, de forma siguiente:
La violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz. La violencia contra la mujer viola y menoscaba o impide su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La inveterada incapacidad de proteger y promover esos derechos y libertades en los casos de violencia contra la mujer es un problema que incumbe a todos los estados y exige que se adopten medidas al respecto. Desde la Conferencia de Nairobi se ha ampliado considerablemente el conocimiento de las causas, las consecuencias y el alcance de esa violencia, así como las medidas encaminadas a ponerle fin. En todas las sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y las niñas están sujetas a malos tratos de índole física, sexual y psicológica, sin distinción en cuanto a su nivel de ingresos, clase y cultura. La baja condición social y económica de la mujer puede ser tanto una causa como una consecuencia de la violencia de que es víctima.4
Corolario a lo anterior, debemos identificar lo endeble de la legislación en materia de acceso a la información para las mujeres víctimas de violencia por razón de género, sobre todo para aquellas que se encuentran en alguna situación de discapacidad o hablan otro idioma distinto al español, lo que obliga a buscar soluciones para lograr la accesibilidad de la información, con la motivación de lograr conquistar la igualdad, el respeto a la dignidad humana, libertad y justicia como prioridad, así como para garantizar los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y discriminación.
Debido a lo anterior, es imperativo reforzar todas las actividades tendientes a lograr erradicar la violencia de género desde todas las vertientes; para ello es necesario plasmarlo en la legislación específica en la lucha contra la erradicación de la violencia y discriminación por razón de género, como es el caso de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual deberá obligar a generar tres puntos fundamentales; la obligación de recolectar y producir información, la obligación de transparencia activa, la obligación de responder de manera oportuna las solicitudes de acceso a la información y garantizar un recurso efectivo que permita la satisfacción del derecho.
Garantizar el efectivo acceso a la información de los derechos humanos, generará la realización de un cúmulo de derechos de las mujeres víctimas de violencia y discriminación, de lo contrario el Estado seguiría siendo omiso ante la exigencia de enfrentar esta problemática actual, para mayor referencia la Corte Interamericana de los Derechos Humanos fija la siguiente postura: el acceso a la información es un presupuesto de exigibilidad y ejercicio de otros derechos humanos y, en este sentido, la falta de respeto y garantía de este derecho para las mujeres puede ocasionar una vulneración de sus derechos a vivir libres de violencia y discriminación.5
Por lo anterior, es fundamental revisar y reforzar la legislación actual, referente a garantizar el acceso a la información a las mujeres víctimas de violencia de género, además, la protección de los datos personales. En este contexto se debe robustecer el acceso a la información en el espectro normativo nacional y vigilar los programas que existen dedicados a prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres, así como de implementar medidas precisas para las mujeres que se encuentran en alguna situación de discapacidad, facilitando el acceso a la información. Entre ellos se debe homogeneizar la legislación de acuerdo a las necesidades de las mujeres en todo su esplendor, tal es el caso de garantizar el derecho humano fundamental de acceso a la información.
Por ello, esta iniciativa pretende reformar el capítulo quinto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para homologarla a la legislación vigente de acuerdo a las necesidades de las mujeres en todo su esplendor, garantizar el derecho a la información para las víctimas de violencia de género mediante servicios de atención permanente, urgente y con especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
El derecho de acceso a la información es un derecho plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:
Artículo 6o. (...)
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.6
Sin lugar a duda, los derechos fundamentales de las mujeres y el ejercicio de estos, independientemente del género, es un derecho fundamental que debe garantizar el Estado. Sin embargo, la realidad es un claro recordatorio de que la brecha entre las aspiraciones y la práctica es grande, ya que los derechos más elementales, como el derecho de acceso a la información, son difíciles de ejercer para la mitad de la población nacional.
Por lo tanto, es importante generar los mecanismos eficaces para que las mujeres accedan a este derecho, atendiendo a las obligaciones que tiene el Estado mexicano de llevarlo a cabo, con la finalidad de reforzar y garantizar el derecho humano protegido por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que se hizo valer en el caso Claude Reyes y otros Vs. Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que estableció lo siguiente:
El artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a buscar y a recibir informaciones , protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto.7
A través de esta resolución, la CIDH se convirtió en el primer tribunal internacional en reconocer que el derecho de acceso a la información pública es un derecho humano fundamental, protegido por tratados de derechos humanos que obligan a los países a respetarlo; desde entonces los países han avanzado en el reconocimiento jurídico del derecho y el establecimiento de procedimientos y órganos encargados de protegerlo y garantizarlo.
El ejercicio del derecho de acceso a la información de manera general para las mujeres supone una evolución en todas las áreas de su vida personal y, desde luego significa un crecimiento inminente para toda la sociedad. Con un acceso más equitativo a la información, un mayor número de mujeres estaría consciente de sus derechos, como el derecho a vivir libres de violencia; tomar decisiones informadas sobre su salud y abogaría de manera más eficaz por la protección de sus derechos laborales; además, aumentaría la capacidad de las mujeres para obtener ingresos propios.
En consecuencia, es importante garantizar el acceso a la información, en razón de ser un derecho fundamental, para la prevención de la violencia y discriminación contra las mujeres. Los estados tienen obligación específica de producir estadísticas, parámetros y estudios reales e información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra las mujeres, dicha información debe utilizarse como base para el diseño y la evaluación de la eficacia de las políticas públicas y demás medidas adoptadas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y la discriminación contra las mujeres.
Por tal motivo, surge la necesidad de especificar en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la garantía de acceso a la información, para promover la cultura de la transparencia y capacitar a los funcionarios públicos, en materia de acceso a la información, violencia y discriminación contra las mujeres, con la finalidad de acrecentar los mecanismos disponibles para realizar solicitudes de información al Estado, que genere la erradicación de discriminación y violencia en contra de las mujeres.
Es fundamental que, por medio de la presente modificación a la ley en comento, se implementen mecanismos unificados de recopilación de información, que evidencien los obstáculos actuales que encuentran las mujeres de todos los niveles y condiciones que sufrieron discriminación y violencia de algún tipo, de mayor gravedad resulta cuando estas mujeres se encuentran en situación de discapacidad y no encuentran las facilidades óptimas para garantizarles el acceso a la información.
Por lo tanto, con esta medida se garantizará protección, seguridad, educación, derechos, ayuda y acompañamiento individual para las mujeres, por lo cual, se requiere un trabajo coordinado entre las distintas dependencias, organismos e instancias de todos los niveles gubernamentales que deberán prestar los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral, permitiendo garantizar la información veraz para prevenir, no repetir, sancionar y erradicar la violencia y la discriminación contra las mujeres, logrando una mayor eficiencia para las mujeres en situación de discapacidad.
La atención de este derecho humano fundamental de acceso a la información integral, encaminado a las mujeres, es una llave eficaz para erradicar la violencia y discriminación por razones de género, mediante las medidas legislativas expuestas que contribuirán a generar condiciones tendientes a disminuir las brechas de género o que estas desigualdades se mantengan o acentúen de manera preocupante; constituyendo un mecanismo para disminuir las asimetrías que enfrentan las mujeres en el ejercicio del derecho de acceso efectivo a la información pública.
La propuesta surge de la preocupante situación que vive nuestro país por razones de género. No existen leyes vigentes que atiendan cada una de las necesidades de las mujeres, las que existen no han sido diseñadas con sensibilidad de género, ni revisadas para incorporar esa perspectiva; por tanto, es necesario avanzar en la producción de información, estadística, que debería estar siendo recolectada por las instituciones públicas de manera desagregada, como mínimo por sexo, género, etnicidad, condición socioeconómica, situación de discapacidad, de manera tal que posibilite efectuar proyecciones sobre los distintos tipos de violencia y discriminación que afectan a las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto es que se propone reforzar la multicitada ley, con el imperativo de garantizar el derecho a la información a las mujeres que hayan sido violentadas con la finalidad de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, mediante el fortalecimiento e impulso de acciones coordinadas entre la federación, entidades federativas y municipios para el acceso a la información para las mujeres, respecto de sus derechos.
Para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano es importante realizar las adecuaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que, son una prioridad en la agenda legislativa, la igualdad, la equidad entre hombres y mujeres, el combate a la violencia contra la mujer en cualquier ámbito, sea laboral, económico, cultural y sobre todo personal, además de la obligación intrínseca de generar las condiciones para garantizar un efectivo derecho a la información, transparencia y rendición de cuentas.
En razón de lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Único. Que reforma la denominación del capítulo IV, del título III y adiciona un artículo 53 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Capítulo IV
De la Atención a las Víctimas, Asistencia
Integral y Derecho a la Información
Artículo 51. Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las víctimas, consistente en:
I. a V. ...
Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:
I. a IX. ...
Artículo 53. El Agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad competente.
Artículo 53 Bis. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho de acceso integral a la Información, Protección de Datos Personales y acompañamiento individual, a través de las dependencias, organismos y oficinas de la administración pública federal, estatal o municipal:
I. La información comprenderá las medidas contempladas en la presente Ley relativas a su protección, seguridad, educación, derechos y ayuda que otorga, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
II. Se garantizará que las mujeres en situación de discapacidad, víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los mecanismos, programas y medidas de protección.
III. La información deberá ser accesible y comprensible a las personas en situación de discapacidad, asegurando el idioma indígena según corresponda, lenguaje de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
IV. Deberán desarrollarse los mecanismos necesarios para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso integral a la información para las mujeres víctimas de violencia en razón de género, teniendo especial atención en quienes por sus circunstancias personales y sociales tengan mayor dificultad para su acceso.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf Fecha de consulta 3 de marzo de 2022.
2 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém do pará Consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/48381/convencioninterame ricana.pd f. Fecha de consulta 3 de marzo de 2022.
3 Declaración y Plataforma de Acción de Beijing,
consultado en:
https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%205.pdf.
Fecha de consulta 10 de marzo de 2022.
4 Declaración y Plataforma de Acción de Beijing,
consultado en:
https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf. Fecha de
consulta 10 de marzo de 2022.
5 Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y Organización de los Estados Americanos, Acceso a la Información, Violencia contra las Mujeres y la Administración de Justicia de las Américas, consultado en:
https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Acceso-informa cion.pdf. Fecha de Consulta 25 de marzo de 2022.
6 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Consultado en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf
Fecha de Consulta 8 de abril de 2022.
7 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Claude Reyes y otros vs. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 19 de septiembre de 2006, Serie C No. 151, párr. 77.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 4 de mayo de 2022.
Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Mayo 4 de 2022.)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2022
El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete respetuosamente a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; conforme con la siguiente
Exposición de Motivos
La corrupción en nuestro país, sin lugar a dudas, es el mayor lastre que aqueja a las instituciones y a la sociedad principalmente. Por tal motivo, no es óbice llevar a cabo una constante serie de medidas legislativas reforzando el marco de actuación existente, respecto a las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo, acciones, programas y políticas públicas en contra de la corrupción, con la finalidad de extirparla de raíz.
Sin duda alguna, actualmente la corrupción es el enemigo número uno para el desarrollo y crecimiento de nuestro país. En este sentido, la Secretaría de la Función Pública menciona lo siguiente: Es un fenómeno transversal en el Estado mexicano que trasciende militancias partidistas, proyectos ideológicos y órdenes de gobierno.1
Este fenómeno representa la problemática de mayor envergadura desde décadas atrás, ello ha limitado el crecimiento exponencial de nuestro país en todos los ámbitos, respecto a otras naciones. El impacto negativo que ha generado la corrupción se ha encaminado al estancamiento en diversos aspectos como el cultural, social y especialmente económico. Por ende, existe una preocupación inminente, de la cual surge la necesidad de atenderlo desde los diversos Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
De tal magnitud es la gravedad del fenómeno de la corrupción que, en la actualidad originó que su combate, sea uno de los principales ejes rectores de la administración pública federal, lo cual se plasma en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que señala lo siguiente:
Erradicar la corrupción del sector público es uno de los objetivos centrales del sexenio en curso. Con este propósito, el Poder Ejecutivo pondrá en juego todas sus facultades legales a fin de asegurar que ningún servidor público pueda beneficiarse del cargo que ostente, sea del nivel que sea, salvo en lo que se refiere a la retribución legítima y razonable por su trabajo.2
Por lo anterior, se debe actuar en consecuencia para extirpar la corrupción en todas las esferas públicas y lograr avances significativos que permitan el desarrollo exponencial del país. En esta tesitura, Transparencia Internacional se ha referido a la corrupción como: el abuso del poder en beneficio propio.3
Según los datos de la organización en comento, México ocupa el lugar 138 de 180 países analizados, con una puntación de 28 de 100; situación lamentable, toda vez que, en el último año no solamente no decreció, sino que aumentó.
Luego entonces, se tiene conocimiento de la gravedad de la corrupción en nuestro país, pero también es menester señalar lo complicado que es medir el impacto real en la sociedad y las consecuencias negativas económicas del país, debido a que el análisis que se realiza para la medición de la corrupción consiste en estadísticas, encuestas y parámetros en las que se mide la percepción o experiencia de corrupción.
Derivado de esta problemática se han realizado múltiples esfuerzos en todos los niveles. En el año 2015 se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, para hacerle frente a este fenómeno, en el cual se diseñan, ejecutan y evalúan políticas públicas, con la firme intención de que este sistema sea suficiente para erradicar la corrupción e impunidad que prolifera en México.
El Sistema Nacional Anticorrupción es el conjunto de normas concatenadas entre sí e instituciones, con la finalidad de erradicar la corrupción bajo los siguientes elementos: prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y delitos de corrupción en el ámbito penal.
Con la implementación de este sistema se realizó una conjunción de esfuerzos en aras de combatir este fenómeno que lacera a la sociedad y evita el avance de nuestra nación. La Secretaría de la Función Pública señala lo que a continuación se describe:
Es necesario avanzar con rapidez y eficacia hacia la prestación de servicios integrados al público que eviten trámites, ahorren tiempo y gastos, inhiban discrecionalidad y corrupción. Asimismo, se requiere fomentar la dignidad y profesionalización de la función pública y proveer al servidor público de los medios e instrumentos necesarios para aprovechar la capacidad productiva y creativa en el servicio a la sociedad.4
Para el combate a la corrupción, es importante conocer la problemática y reforzar el Sistema Nacional Anticorrupción. Piezas fundamentales en el desarrollo del combate a la corrupción son, sin lugar a dudas, los servidores públicos. Durante décadas se ha tratado de erradicar este fenómeno, pero ha sido imposible debido a la normalización de la corrupción y su crecimiento exponencial, al grado de incrustarse en la vida cotidiana de la sociedad de manera cultural, es decir, prácticamente se ha institucionalizado, creando una relación estrecha entre sociedad y gobierno, siendo el servidor público la piedra angular de este fenómeno.
La mayor cantidad de actos de corrupción se lleva a cabo mediante la acción de un servidor o servidora pública. Esto es, cuando existe un acto de corrupción es porque existe la participación de servidores o servidoras públicas, cuando estos deben ser quienes se rijan bajo principios fundamentales básicos de carácter ético y moral.
Una gran porción de las servidoras y servidores públicos, sabedores de la endeble normatividad actual, actúan contrario a lo establecido en la legislación y en perjuicio de la sociedad. Sus acciones se encuentran sustentadas bajo tres vertientes: la primera, que no existen consecuencias punitivas reales y significativas; la segunda, el poder que representan frente a la sociedad, tercera, falta de capacidad y de procedimientos para actuar en consecuencia. Asimismo, el desconocimiento de los principios básicos que deben seguir de manera obligatoria todas las servidoras y todos los servidores públicos.
En esta tesitura, debido al conocimiento de las actuaciones de los y las servidoras públicas por parte de instituciones y organismos internacionales, nuestro país tiene una calificación equivalente a cero en cuanto a integridad, ello ubica a México en el último lugar de 31 países y apuntan lo siguiente: Los servidores y servidoras públicas del país cuentan con poca imparcialidad al realizar sus funciones y no tienen integrados valores éticos en el ámbito laboral, aunque su labor ofrece resultados relevantes. Lo que sugiere que hay una insuficiencia conductual importante dentro de la burocracia mexicana.5
En este contexto, resulta evidente que la creación del Sistema Nacional Anticorrupción dejó cabos sueltos sobre diversas aristas de instituciones y procedimientos que se encuentran en Sistema Nacional Anticorrupción, y en estas omisiones la institución que integra el Sistema Nacional Anticorrupción que más dudas genera es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El actual diseño del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se plasmó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 XXIX-H. El Tribunal es el órgano competente para imponer sanciones a los servidores públicos por faltas administrativas de estos, por diversos daños y perjuicios que redunden en daños de la Hacienda pública, así como el patrimonio de los entes públicos, principalmente por actos de corrupción.
La visión a corto plazo en el discurso es tener un Tribunal Contencioso Administrativo con independencia jurisdiccional, lo cual no sucede en la realidad, pues está siendo utilizado para otorgar cuotas de poder de los distintos partidos políticos.
Asimismo, es un brazo ejecutor del Poder Ejecutivo para incidir decisivamente en su actuación porque no son independientes jurisdiccionalmente, mucho menos presupuestalmente; a lo anterior, hace referencia Cárdenas Gracia de la siguiente manera: ...No augura independencia ni imparcialidad. Estarán detrás de él, el titular del Poder Ejecutivo y las cúpulas de los partidos mayoritarios que designarán a los magistrados.6
En este sentido, también se encuentran los órganos internos de control, del sector centralizado, descentralizado y de los órganos constitucionalmente autónomos, de los cuales no se ha encontrado un mecanismo real que atienda a su independencia, los primeros pertenecen a las entidades del Poder Ejecutivo, son nombrados por la Secretaría de la Función Pública, los segundos son nombrados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Colación a lo anterior, se torna aún más grave la situación del Órgano Interno de Control del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual, es órgano ad hoc de los integrantes del propio Tribunal, toda vez que éste no cuenta con independencia para tomar decisiones o llevar a cabo procedimientos de responsabilidades administrativas, esta función la contempla la Junta de Gobierno y Administración en su artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que a la letra dice:
Artículo 21. La Junta de Gobierno y Administración será el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Lo anterior, resulta en una falacia jurídica e institucional, no es autónoma, no es independiente, está integrada por el presidente del Tribunal y magistrados del mismo son los demás miembros, en la cual delinean una coartada jurídica para impedir la independencia y autonomía de un órgano encargado de vigilar y controlar, además, tiene plasmada la autonomía técnica y de gestión, lo que resulta en una institución que actúa como juez y parte. Esto último, es inadmisible en un país que se encuentra en la búsqueda constante de terminar con la corrupción y la democratización de sus instituciones, las cuales son falibles en sus determinaciones.
Por lo tanto, estamos en presencia en una institución de la cual señala de manera puntual Jaime Cárdenas Gracia lo siguiente: ... No existe un órgano interno de control independiente de los magistrados, y mucho menos una suerte de Consejo de la Judicatura que conozca de sus faltas. Es decir, conocen de las faltas administrativas del personal, pero nunca de los magistrados, son inmunes a las responsabilidades administrativas.7 Ahora reconocemos que la institución encargada y especializada de las sanciones por actos de corrupción dentro del Sistema Nacional Anticorrupción, no es autónoma, no es independiente, no es transparente y el órgano interno de control corre la misma fortuna.
Por los argumentos vertidos es que nos encontramos ante un órgano encargado de las conductas graves de corrupción que no se encuentra apegado a las directrices encaminadas a satisfacer las necesidades de una población ávida de respuestas firmes contra la corrupción.
Mismo que, de forma oscura, concentra su actuación y la única forma en la cual podemos encontrar una respuesta será: cuando el órgano Interno de Control del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sea un ente independiente, autónomo de la entidad que vigila, siendo idónea principalmente la revisión de las actuaciones de los magistrados las que se encuentren dentro de sus atribuciones revisar; esto es lo que se pretende con esta iniciativa.
Para ello, que el titular del Órgano de Control y Vigilancia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sea nombrado por las dos terceras partes de las y los integrantes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Asimismo, señalar sus demás atribuciones en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Lo anterior, es determinante para lograr que la única institución que no tiene un órgano de control independiente y autónomo, que forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción se haga realidad, y con ello otorgar certeza y certidumbre jurídica a la población.
Para fortalecer lo anterior, atendiendo a que se creó de manera viciada para frenar las sanciones administrativas, en lugar de ser un órgano garante, señala Rodolfo Vázquez lo siguiente: entonces todo este conjunto corresponde a los frenos institucionales contra la corrupción, que caracterizarían a un Estado democrático de derecho.8
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX-H del artículo 73, recorriéndose en su orden los párrafos segundo a séptimo para pasar a ser tercero a octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:
Sección III
De las Facultades del Congreso
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-G. ...
XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.
El titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes en la forma y términos que determine la ley.
...
...
...
...
...
...
...
XXIX-I a XXXI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas pertinentes a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en un plazo no mayor a sesenta días, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Tercero. El presente decreto no modifica los códigos de ética emitidos por las secretarías de estado u órganos internos de control correspondientes.
Notas
1 Secretaría de la Función Pública, Política Nacional Anticorrupción, consultado en:
http://cpc.org.mx/wpcontent/uploads/2018/06/PNA-UVSNA+l .pdf. Fecha de consulta el 10 de abril del 2022.
cultural, social y especialmente económico. Por ende, existe una preocupación inminente, de la cual surge la necesidad de atenderlo desde los diversos Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
2 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, consultado en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/ 2019. Fecha de consulta el 3 de julio del año 2019.
3 Transparency International, Corruption Perception Index 2018, consultado en: https://www.transparency.org/cpi2018. Fecha de consulta el 5 de junio del año 2019.
4 Secretaría de la Función Pública, Política Nacional Anticorrupción, consultado en:
http://cpc.org.mx/wpcontent/uploads/2018/06/PNA-UVSNA-1 -1. pdf. Fecha de consulta el 10 de abril de 2022.
5 Ídem.
6 Cárdenas Gracia, Jaime Mas Criticas al Sistema Nacional Anticorrupción, en Cárdenas, Jaime y Márquez, Daniel (coords.), La Ley General de Responsabilidades Administrativas: un análisis crítico, México, UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas, Cámara de Diputados-CEDIP, 2019, p.22.
7 Ibídem, p. 23.
8 Vázquez, Rodolfo, Corrupción Política y Responsabilidad de los Servidores Públicos, consultado en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2770 /10.pdf. Fecha de Consulta el 10 de junio de 2019.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 4 de mayo de 2022.
Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 4 de 2022.)
Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 30 y 63 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2022
La suscrita, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30 y 63 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
México es parte de dos importantes tratados internacionales:
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y
La Federación Mundial de Sordos (Femesor).
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del cual México forma parte desde 2007, en su artículo 24, hace hincapié de que todas las personas con discapacidad tienen el derecho a aprender lenguaje de señas, tener un trabajo digno y tener el mismo acceso a todos los ámbitos de la sociedad, al igual que una persona sin discapacidad, pero en México, esto sólo es una utopía, pues muchas personas sordas no tienen estos derechos desde que nacieron. (CNDH, 2018)
La Federación Mundial de Sordos es una organización no gubernamental internacional, ubicada en Helsinki, Finlandia, de los cuales 133 países forman parte, incluyendo a México, y esta se centra en la lucha de los derechos humanos de las personas sordas en todo el mundo y la protección del lenguaje de señas con políticas y lineamientos específicos.
De acuerdo a la Federación Mundial de Sordos, existen aproximadamente 70 millones de personas sordas en todo el mundo y más del 80 por ciento vive en países en desarrollo. (Naciones Unidas, 2015)
La Federación Mexicana de Sordos (Femesor) es una organización no gubernamental y es el representante oficial de la comunidad sorda mexicana ante la Federación Mundial de Sordos, se encuentra extendida por todas las ciudades del territorio nacional y cumple un papel central en la política del Estado para con todos los sordos mexicanos.
El Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México (Indiscapacidad) establece que la principal problemática de las personas sordas es la comunicacional y la falta de reconocimiento de la Lengua de Señas Mexicana (LSM), el acceso a la interpretación de calidad, la asignación de presupuesto para la interpretación del lenguaje, así como la armonización normativa y de investigación en la materia. (Copred, 2020)
Existen 300 diferentes lenguajes de señas en el mundo, cada una con su propia sintaxis, gramática y léxico, pero en casi todos los países, aún no es obligatorio para toda su población aprender lenguaje de señas.
Pero en Buenos Aires, Argentina, la Cámara de Diputados aprobó un programa en el que solicita la total incorporación al lenguaje de señas argentinas y esta iniciativa busca que todas las personas sordas puedan integrarse sin problema alguno a los planes de estudio estatales. Por lo tanto, México debe seguir su ejemplo y hacer que este lenguaje sea obligatorio para todas y todos.
El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (Copred) establece que todas las instituciones públicas y privadas están obligadas a destinar presupuesto a servicios de interpretación en lenguaje de señas de calidad y tiene que garantizar el acceso a derechos de las personas sordas para promover la inclusión e igualdad. (Copred, 2020)
El periodista Ángel Cedeño define la inclusión como una actitud que engloba el escuchar, dialogar, participar, cooperar, preguntar, confiar, aceptar y acoger las necesidades de la diversidad. Concretamente, tiene que ver con las personas, en este caso, las personas con discapacidad, pero se refiere a las personas en toda su diversidad. (Ramírez Valbuena, 2017)
De acuerdo con Susan Bray Stainback, escritora e investigadora, emplea la expresión inclusión plena para referirse a la educación de todos los alumnos en clases y escuelas próximas a su domicilio y definen la educación inclusiva como el proceso por el que todos los niños sin distinción tienen la oportunidad de ser miembros de las clases ordinarias para aprender con los compañeros y enfatizan la inclusión como proceso de construcción de comunidad. (Revista Española de Orientación y Psicopedagogía, 2010)
Según la Organización Mundial de la Salud, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, o sea, el 4.9 por ciento de la población total del país, en donde 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres. (Inegi, 2020)
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020 se registraron más de dos millones de personas sordas, lo que es un gran reto para estas personas, pues no todas tienen el acceso a la educación en lenguaje de señas o de incluirse con las herramientas suficientes para que la sociedad sea incluyente con ellas. (Inegi, 2020)
En toda la república existen Centros de Atención Múltiple (CAM), que sirven para los servicios de educación especial, que tienen la responsabilidad de escolarizar a los alumnos y alumnas con alguna discapacidad o con discapacidad múltiple que requieren de adecuaciones curriculares y de apoyos generalizados o permanentes. Pero estos centros no llegan a estar al alcance de todas las personas con discapacidad, ya sea por cuestiones de dinero, tiempo, ubicación o incluso por desconocimiento. El 10 por ciento de bebés, niños, niñas y adolescentes sordos nunca se integran a una comunidad de sordos, así como las personas que quedan sordas siendo mayores de edad. Los sordos semilingües son personas que a partir de algún momento en su infancia o su adolescencia no han tenido acceso pleno a lengua alguna, ni oral ni de señas. Son personas que su desarrollo lingüístico, social y humano queda truncado en mayor o menor grado. También, según el Inegi, por cada 127 mil 616 personas sordas, solamente se cuenta con un intérprete certificado, lo que significa que más del 90 por ciento de la población mexicana no sabe lenguaje de señas, por lo que la comunidad de sordos no puede comunicarse al 100 por ciento con la mayoría de las personas a su alrededor. (Gobierno de México, 2021)
El artículo 5 de la Ley General de Educación señala que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.
En su artículo 7, fracción II, se refiere a la educación inclusiva y señala que:
Se atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos.
Se eliminarán las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos.
Se proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos.
Se establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas.
El artículo 61 determina el concepto de la educación inclusiva como acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.
En el capítulo décimo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se habla sobre el derecho a la inclusión de las personas con discapacidad y su artículo 53 dice que todas las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva y a disfrutar de los derechos contenidos en la ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás leyes aplicables.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad protege a esta comunidad en su artículo 5 y se indican los principios que se deberán tomar en cuenta para su inclusión en las políticas públicas:
Equidad, justicia social, igualdad de oportunidades, respetando a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad, con respecto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas. También su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, respetando la diferencia y aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. Su accesibilidad, la no discriminación, procurando la igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad, su transversalidad y los demás que resulten aplicables.
Aunque el derecho al aprendizaje de lenguaje de señas y los derechos humanos de esta comunidad ya se encuentran en la ley, es necesario que las leyes que los protegen se cumplan, pues estos grupos siguen siendo segregados por la sociedad; es necesario crear programas de estudio del lenguaje que no sólo estén en Centros de Atención Múltiple, sino que sea incluido en todas y cada una de las escuelas del país, ya sea pública o privada. El lenguaje de señas tiene que ser tan necesario como una lengua extranjera para todos los mexicanos, pues es sólo así que la comunidad de sordos pueda ser incluida en todos los ámbitos de la sociedad. También esto traerá como consecuencia que estas personas puedan tener acceso a más aspectos sociales, además de su inclusión.
Las personas sordas, en la vida cotidiana, no tienen los mismos derechos que una persona sin una discapacidad, pues son más vulnerables a que se violen sus derechos a la educación, información, salud, trabajo, libre expresión, derechos procesales y acceso a la justicia, lo que va en contra de los derechos humanos, por lo tanto, hay discriminación, según el artículo 149 Ter del Código Penal Federal. Estas prácticas discriminatorias han vulnerado el derecho de las comunidades de sordos a ejercer su libertad de expresión y organización, impidiendo incluso la participación de los sordos en los procesos de debate y decisión que afectan sus derechos.
Por otra parte, es necesaria la difusión y el aprendizaje del lenguaje de señas en la sociedad mexicana, con el fin de no excluir a nadie de la comunidad sorda y también para el pleno ejercicio de sus derechos plenamente sin que estos sean vulnerados. Es por eso que esta iniciativa busca promover que la Secretaría de Educación Pública haga como materia obligatoria u optativa el lenguaje de señas en todas las escuelas del país, como a continuación lo indica esta tabla comparativa:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 30 y 63 de la Ley General de Educación
Único.- Se reforman los artículos 30 y 63 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Capítulo V. De los planes y programas de estudio
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a XII. ...
XIII. El aprendizaje del Lenguaje de Señas Mexicanas para todas y todos los mexicanos y fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas.
Capítulo VIII. De la educación inclusiva
Artículo 63. El Estado proporcionará a todas las personas la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan a las personas con discapacidad su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.
Bibliografía
- CNDH. (2018). CNDH México. Recuperado el 12 de abril de 2022, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 019-05/DiscapacidadProtocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf
- Copred. (2020). Encuentro de personas sordas.
Recuperado el 2022, de
https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/informe-encuentro-de-personas sordas-resumen-ejecutivo.pdf
- Gobierno de México. (2021). Educación Especial. Obtenido de https://www.aefcm.gob.mx/que_hacemos/especial.html
- Inegi. (2020). Información de México para niños.
Obtenido de
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%20Censo,
mujeres%20y%2047%20%25%20son%20hombres
- Naciones Unidas. (23 de septiembre de 2015). Naciones Unidas. Recuperado el 13 de abril de 2022, de Día Internacional de las Lenguas de Señas:
https://www.un.org/es/observances/sign-languages-day
- Ramírez Valbuena, W. Á. (2017). Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Obtenido de La inclusión: una historia de exclusión en el proceso de enseñanzaaprendizaje:
https://revistas.uptc.edu.co/index.php/linguistica_ hispanica/article/view/6195/6312#
:-:text=El%20t%C3%A9rmino%20inclusi%C3%B3n%20lo%20resalt a,las%20nece sidades%20de%20la%20diversidad.
- Revista Española de Orientación y Psicopedagogía. (2010). Asociación Española de Orientación y Psicopedagogía. Obtenido de Educación Inclusiva:
https://www.redalyc.org/pdf/3382/338230785016.pdf
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 4 de mayo de 2022.
Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Mayo 4 de 2022.)
Que reforma diversas disposiciones de la CPEUM y de la LGIPE, recibida del diputado Carlos Humberto Quintana Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2022
El que suscribe, Carlos Humberto Quintana Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción 11, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa mediante la cual se reforman los artículos 52 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), asimismo se reforman los artículos 10, 14 y se adiciona el artículo 10 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En todo sistema democrático las elecciones son una pieza fundamental que hay que poner en marcha y sobretodo darle la importancia necesaria buscando en todo momento los mecanismos legales que hagan funcional su desarrollo, dejando claros los actos y procedimientos, de organización, ejercicio y defensa del voto que ejerce la ciudadanía para elegir a los representantes ante los órganos de gobierno.
Hoy en día las mexicanas y los mexicanos contamos con diversos ordenamientos legales emanados de las sendas reformas constitucionales en materia electoral, entre los que se encuentran la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, instrumentos que regulan entre otros el actuar de los partidos políticos, de las autoridades electorales como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, así como del Instituto Nacional Electoral, pero además de cada ciudadana y ciudadano que participa en la elecciones de nuestro país, salvaguardando por consecuencia sus derechos político-electorales.
Dentro de todos los temas que se han discutido en esta Cámara hemos encontrado con aquellos que buscan la igualdad de las personas en todas sus vertientes y es que, el hablar de seres humanos es el lenguaje universal que por excelencia debemos de usar en una sociedad, sin estereotipos, sin géneros, sin discriminación y, por supuesto, desde la premisa más importante de que somos seres con vida.
En las últimas legislaturas del honorable Congreso, la paridad de género ha sido materia de discusión fuerte y, por supuesto, los avances han sido trascendentales e importantes, hemos tenido sin lugar a dudas un avance inaudito en el sistema jurídico electoral mexicano, no obstante, hoy nos corresponde continuar haciendo lo necesario para lograr que esa paridad sea real en todas sus vertientes y en todos los organismos público.s del país.
Se trata pues de construir un país en el que las mujeres y los hombres tengamos no solamente las mismas oportunidades sino las condiciones para acceder a todos los cargos públicos del país, el hacer tangible una igualdad entre personas es tarea imprescindible de quienes hoy somos representantes populares y que tenemos la obligación moral y legal de continuar construyendo normas que generen las condiciones necesarias para tener leyes electorales no solamente de vanguardia, sino que además sean funcionales y que sean verdaderas herramientas ciudadanas.
En este sentido, remitiéndonos un poco a la historia de la justicia electoral en México, en 1996 se creó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación mediante una reforma constitucional en donde todas las normas relativas al Tribunal Electoral que antes se encontraban diseminadas en varios artículos constitucionales, se colocaron en el texto del artículo 99, que se dedicaba al trámite de las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia. En el primer párrafo de ese numeral, se definió al Tribunal Electoral como órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y máxima autoridad jurisdiccional en la materia, a partir de la reforma constitucional, la anterior Sala de Segunda Instancia del hasta entonces Tribunal Federal Electoral, se transformó en Sala Superior y se le dotó de permanencia, lo cual era indispensable, dadas las nuevas atribuciones que se le confirieron, en ese artículo 99 también se definió la integración de la Sala Superior con siete magistrados electorales, estableciéndose que deben ser electos por el Senado de la República, asimismo en 2007 se realizaron diversas reformas en las que se estableció entre otras cosas, la permanencia de las Salas Regionales ya que antes de dicha reforma las mismas tenían el carácter de temporales.
No obstante, a las reformas anteriores, con la solidez actual del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y su permanencia absoluta en el sistema jurisdiccional mexicano, a la fecha no se ha establecido una reforma en la que se haga tangible la paridad de género en la integración del máximo órgano en materia electoral de nuestro país, pues si bien el Senado de la República ha establecido en sus convocatorias medidas para salvaguardar los derechos de las mujeres en cuanto a la integración de los tribunales electorales, dichas acciones deben de quedar debidamente plasmadas en nuestro marco constitucional y legal.
Por ello en esta iniciativa primeramente propongo reformar nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la paridad en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ello es así pues nuestro máximo ordenamiento jurídico Mexicano, actualmente no establece la forma en que habrá de integrarse el Tribunal a efecto de que sea paritario, ello ha repercutido en que de las 22 magistraturas que han sido elegidas, solo 3 hayan sido mujeres, pero además históricamente de las 15 presidencias que han transcurrido en la Sala Superior del Tribunal Electoral desde 1996 solo ha habido dos mujeres presidentas, lo cual pone en desventaja la participación de las mujeres en el máximo Tribunal de Justicia Electoral en México, órgano autónomo que conoce en última instancia de los recursos legales en materia electoral y que por supuesto al ser un ente garante de los derechos de las mujeres y de los hombres, es indispensable que el mismo se integre de una forma paritaria a efecto de que en dicho órgano se vea manifestada la integración real y tangible de las mujeres.
Sin embargo, esta reforma constitucional debe de incluir un transitorio a efecto de respetar los derechos de quienes hoy son magistradas y magistrados, para que concluyan su encargo en los tiempos para los cuales fueron electas y electos y para que las convocatorias que emita el Senado de la República sean de igual forma paritarias, es decir: cuando corresponda elegir a dos magistraturas una será de género femenino y una de género masculino y cuando corresponda elegir número de magistraturas impares, se observara que género esta menor representado en el Tribunal, de esta forma es que se lograra integrar un Tribunal paritario en donde todas y todos tengan las mismas oportunidades.
Así es como con acciones concretas y específicas seguiremos dando pasos importantes hacia una democracia en el que las mujeres y los hombres se encuentren en las mismas condiciones jurídicas de acceder a todos los cargos públicos del país.
Ahora bien, otro de los temas que han sido de amplio análisis y debate en esta Cámara de Diputados es lo concerniente a la violencia de género por lo que es importante primeramente hacer hincapié en la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención Belem Do Para), la cual establece que el Estado mexicano debe incluir en la legislación normas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y constituir los mecanismos judiciales necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo al resarcimiento y reparación del daño. Asimismo, reconoce que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de sus derechos, por lo que condenan todas las formas de violencia hacia ellas.
En materia electoral la violencia política de género es un conflicto que sigue afectando nuestra democracia y que aun con todas las regulaciones existentes se siguen presentando casos de violencia política y violencia contra las mujeres de nuestro país, en 2020 se estableció dentro del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que para ser diputada o diputado federal y senadora o senador se requiere no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, con ello se dio un paso muy grande e importante a fin de que quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género sean limitados a acceder a un cargo de representación popular.
No obstante, este articulo 10 de nuestra legislación general debe ser ampliado, de tal forma que podamos otorgar mayor seguridad a todas las mujeres mexicanas, pues quienes hoy legislamos en esta honorable Cámara de Diputados tenemos la responsabilidad de construir las legislaciones necesarias para que ninguna mujer sea violentada en nuestro país, es decir: No más violencia contra las mujeres, pero también no más agresores en los cargos de elección popular, no se puede permitir que nuestros representantes populares sean agresores de mujeres.
En este sentido el Instituto Nacional Electoral en el proceso electoral federal 2020-2021, mediante sendos acuerdos generó el criterio denominado 3 de 3 contra la violencia, con el cual se dio un paso importante para la erradicación de la violencia de género, sin embargo, esto no puede quedar en la historia, esto debe ser parte integral de la legislación de nuestro país y es por tal motivo que se considera oportuno el que dentro del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se agregue como requisito para ser diputada o diputado federal y senadora o senador la suscripción de la carta 3 de 3, mediante la cual las personas suscritas declaren bajo protesta de decir verdad que no han sido condenadas o sancionadas mediante resolución firme por:
I. Violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
II. Por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III. Como persona deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Con lo anterior estaríamos dando un paso importante en la política mexicana e implementando en cada proceso electoral lo ya ejecutado por el Instituto Nacional Electoral de no otorgar las candidaturas a las agresoras y los agresores de las mujeres, sin duda la presente iniciativa encuentra su justificación en la consolidación de la democracia a través del reconocimiento y respeto de los derechos políticos de las mujeres, en ese sentido, se propone que todas las prácticas de violencia contra las mujeres se sancionen y se eliminen, contribuyendo de esta manera a la construcción social que permita la igualdad de oportunidades de facto, en congruencia con lo establecido en los artículos 1o., 4o. y 133 constitucionales.
Ahora bien, dando continuidad al establecimiento de igualdad de derechos entre todas las personas, nos remitimos a la elección 2020-2021, en donde el Instituto Nacional Electoral mediante los acuerdos INE/CG18/2021 e INE/CG160/2021 determinó diversas medidas afirmativas para los grupos de población en situación de vulnerabilidad, mismas que deberían de cumplir los Partidos Políticos en cuanto al registro de sus candidaturas a diputaciones federales, dentro de las cuales se encuentra la correspondiente a personas indígenas, dando con esto un paso importante en la representación de este grupo vulnerable en la Cámara de Diputados, no obstante, estas medida no pueden ni deben visualizarse como una medida temporal de integración, desde la aplicación de una medida afirmativa, sino debe de ser permanente y quedar integrada como obligación de todos los partidos políticos .
Así es, hoy ante esta máxima tribuna del país vengo a hablar por todas las personas indígenas tanto de Michoacán como de todo el país, es justo que sean integradas en los cargos de elección popular y que estas personas también sean representadas en esta Cámara de Diputados, para que su voz sea escuchada, sin estereotipos, sin discriminación y con una integración real en la vida política y pública del país.
En esta línea redactora, es de mencionarse que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvaguarda dentro de su texto los derechos humanos de toda la ciudadanía del Estado mexicano al decir en su artículo primero que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Carta Magna establece.
De igual manera, establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Consecuentemente, este artículo señala que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por ello, quienes somos legisladores federales, debemos de poner principal atención en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se cumpla a cabalidad y que derivado de ella se generen las legislaciones necesarias o normas que hagan cumplir cada mandato constitucional dispuesto, pero además en el marco de un país garante de los derechos humanos reconocidos a nivel internacional, es la obligación de este órgano legislativo el crear normas que generen un verdadero equilibrio social.
Así pues, la igualdad ante la ley debe ser vista no solo como un derecho ciudadano, sino como la obligación de cumplirla, una obligación por supuesto de la ciudadanía, pero también una obligación de los organismos de la administración pública, de los partidos políticos y de todas las instituciones tanto públicas como privadas de nuestro país, por ello es necesario que generemos las normas necesarias para que su cumplimiento sea tangible y eficaz.
En este sentido, en cuanto a la mencionada acción afirmativa para personas indígenas, el artículo 2o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que México es una nación pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Dicho artículo reconoce, entre los criterios para identificar a quiénes les aplican las disposiciones relativas a los pueblos indígenas, aquellas personas que se autoadscriben como tales, independientemente de su lugar de residencia o si no hablan alguna lengua indígena.
La pluriculturalidad reconocida en el artículo 2o. de la CPEUM debe verse reflejada en el Congreso de la Unión, específicamente en la Cámara de Diputados, ya que es el órgano de representación de la ciudadanía y en el sistema bicameral de organización parlamentaria en México, corresponde a la cámara baja la defensa de los intereses de la ciudadanía, y a la cámara alta, los intereses de las entidades federativas.1
Asimismo, de acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, los pueblos indígenas deben participar en las decisiones que les afectan directamente y, por ello, su participación en los órganos cupulares de decisión resulta indispensable. En un modelo democrático es necesario garantizar el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, por lo que es fundamental garantizar su participación efectiva en los procesos de decisión.2
Así es, los representantes ante este Poder Legislativo, tenemos la responsabilidad de salvaguardar los derechos de todas las personas, de preservar sin duda a nuestros pueblos originarios y por supuesto de que los mismos estén debidamente representados en este Poder Legislativo, pues desde aquí, es de donde surgen las normas que habrán de regir en todo el país y a toda la ciudadanía incluyendo a nuestros pueblos indígenas.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dentro del Censo 2020, señaló que 6.1 por ciento de la población nacional de tres años de edad en adelante, se registró como hablante de alguna lengua indígena, lo que representa alrededor de 7.36 millones de personas. Además, indicó que en México habitan 11.8 millones de perso nas en hogares indígenas, siendo 5.7 millo nes hombres y 6.1 millones muj eres. En cuanto a los idiomas originarios, el náhuatl continúa siendo el más hablado, con 22.5 por ciento de los hablantes de una lengua indígena, representado por 1.65 millones de personas y siguiendo el maya con 774 mil hablantes esto es el 10.6 por ciento.3
Así las cosas, en la República Mexicana un porcentaje importante de la población es considerada indígena y es factible e idóneo el que este sector se encuentre representado en este Poder Legislativo, por ello ante las medidas afirmativas éstablecidas por el Instituto Nacional Electoral, así como por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, siguiendo su lógica argumentativa en el Proceso Electoral 2020-2021, se considera oportuno establecer en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que la Ley determinará la modalidad en que los partidos políticos deberán de integrar en sus candidaturas a personas indígenas en las elecciones a diputaciones federales y consecuentemente en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se deberá establecer que los Partidos Políticos deberán postular como candidatas o candidatos a diputaciones federales a personas indígenas en los distritos cuya población indígena sea mayor a 60 por ciento o en su caso asignar dentro de la lista de representación proporcional espacios a personas indígenas en la circunscripción correspondiente, los cuales deberán de ser proporcionales al número de distritos cuya población sea mayor a 60 por ciento, además si el Partido Político elige otorgar las candidaturas por la vía de representación proporcional a personas indígenas, se deberá asegura r que las asignaciones se encuentren dentro de los diez primeros lugares de la lista correspondiente, con esto se estará dando un paso importante para que la ciudadanía indígena este debidamente representada en esta H. Cámara de Diputados.
Para mayor claridad se establece únicamente como ejemplo que si en un Estado existen 3 distritos cuya población indígena sea mayor a 60 por ciento, los partidos políticos deberán de postular a personas indígenas por la vía de mayoría relativa, pero sí por alguna razón esto no lo hacen, deberán de asignar dentro de su lista de representación proporcional correspondiente a esa circunscripción a 3 personas indígenas dentro de los 10 primeros lugares.
Lo anterior deriva del criterio establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el expediente identificado con el alfanumérico SUPRAP-726/2017 en el que entre otras cosas la Sala Superior señaló:
Así, la causa eficiente para determinar que la medida se aplique en 13 distritos y no en los 28, reside en un parámetro objetivo, consistente en la concentración de la población indígena que en los mismos reside. Efectivamente, aun cuando los 28 distritos son identificados por la responsable como indígenas , lo cierto es que en 10 de ellos existe un porcentaje mayor de población que no se autoadscribe con tal carácter, en 3 más, un porcentaje casi proporcional entre quienes sí lo hacen y no; y en otros 2, la población indígena es menor al 60 por ciento referido, de ahí que no se actualiza el supuesto fáctico de concentración de población predominantemente indígena que justifique la implementación de la medida en la totalidad de los 28 distritos, sino tan sólo en 13.
Como se puede observar la Sala Superior, estableció que si en un distrito se concentra el 60 por ciento de población indígena, este debe de reservarse para personas indígenas, dicha decisión generó que en el proceso electoral 2017-2018 el Instituto Nacional Electoral tomará como base este porcentaje para determinar en cuales distritos los partidos políticos deberían de postular a personas que se autoadscribieran como indígenas, sin embargo en el proceso electoral 2020-2021, el INE estableció finalmente como base para la reserva de un distrito indígena que el mismo contará con 40 por ciento o más de población indígena.
Consecuentemente se considera oportuno que al establecer en una legislación como lo es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la obligación permanente (no como medida afirmativa) de los partidos políticos de postular a personas indígenas en los distritos electorales con mayor concentración de dicha población, se propone tomar 60 por ciento que ya se había señalado por el máximo órgano jurisdiccional en México al resolver el recurso de apelación señalado en líneas anteriores.
Así pues, con esta iniciativa se pretende integrar de manera proporcional a personas indígenas dentro de la Cámara de diputadas y diputados federales, pues además se considera que hay entidades que cuentan con personas indígenas en menos proporción a 60 por ciento y al existir la posibilidad de que los partidos políticos puedan realizar sus postulaciones por ambas vías (mayoría relativa y representación proporcional), se asegura que de una forma u otra las personas indígenas estén representadas y además se salvaguarda el derecho de los partidos políticos a su libre autodeterminación y auto-organización.
Ahora bien, de los requisitos adicionales a los constitucionales, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales habrá de establecer que las personas que se consideren indígenas, deberán de presentar un documento adicional como auto adscripción calificada, donde se establezca la razón por la que se considera indígena, que puede ser por nacimiento, por haberse desarrollado en dicha comunidad, por haber realizado labor social en los últimos años, por ser descendiente de padres indígenas o por cualquier otra que la autoridad correspondiente considere importante, ello pues es necesario establecer que los pueblos y comunidades indígenas cuentan con su propia auto-organización y autoridades comunales, por lo que bastara con que el interesado presente un documento que lo acredite como persona indígena para que se le otorgue esta calidad, esto es, un documento expedido por alguna de las autoridades competentes, como lo es el jefe comunal, el comisario ejidal, el encargado del orden, jefe de tenencia, la asamblea comunal o cualquiera que se equipare a estas autoridades, en este sentido el documento que se presente deberá ser verificado por el Instituto Nacional Electoral para que se cerciore de la veracidad del mismo acudiendo con las autoridades que emitieron el documento correspondiente y de haberse emitido obtendrá valor pleno ante cualquier autoridad administrativa y jurisdiccional, con ello se pretende que no se corrompa la voluntad y espontaneidad de quienes en su momento certifican que una persona se considera indígena.
Lo anterior deriva de igual forma del proceso electoral federal 2020-2021, pues una de las complicaciones de la aplicación de las multicitadas medidas afirmativas fue que la ciudadanía que busco postularse por esta vía no sabían exactamente que documentación podía ser válida para que se les considerara como persona indígena, existió mucha incertidumbre que generó incluso conflictos jurídicos entre la ciudadanía y los partidos políticos, así como entre el propio Instituto Nacional Electoral, es por ello que las reglas y la documentación debe de estar clara para los grupos vulnerables de los que se habla en este apartado y generar condiciones iguales para todas las personas mexicanas.
Finalmente es importante que la Cámara de Diputados se reserve el derecho de legislar en materia de medidas afirmativas, por ser este órgano constitucional el encargado de la defensa de los intereses de la ciudadanía, es importante que este órgano que conoce las necesidades ciudadanas de primera mano, sea quien se encargue en lo absoluto de construir las normas que generen una igualdad de derechos entre todas las personas, por ello se propone en esta iniciativa que sea este Poder Legislativo el encargado de regular la reserva de candidaturas que hacen los partidos políticos respecto a los grupos vulnerables que así se consideren.
Sin duda es importante mencionar que esta iniciativa es realizada con el objetivo de seguir construyendo un piso parejo para la ciudadanía y como la búsqueda del absoluto respeto a los derechos políticos-electorales de las y los mexicanos.
Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente propuesta de:
Decreto
Único. Se reforman los artículos 52 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo se reforman los artículos 10, 14 y se adiciona el artículo 10 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
La ley determinará la modalidad en que los partidos políticos deberán de integrar en sus candidaturas a personas indígenas en las elecciones a diputaciones federales.
Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción 11 del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la federación.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
La Sala Superior se integrará por siete magistradas y magistrados electorales de los cuales podrá haber hasta cuatro de un mismo género. La Presidencia del Tribunal será elegida por la Sala Superior, de entre sus integrantes, para ejercer el cargo por tres años y en su renovación deberá alternarse el género.
I. a X. ...
Las Salas Regionales del Tribunal Electoral se integrarán por tres magistradas y magistrados electorales de los cuales podrá haber hasta dos de un mismo género, quienes deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser magistrada o magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores, las presidencias de las salas regionales se elegirán por cada una de ellas de entre sus integrantes, para ejercer el cargo por tres años y en su renovación deberá alternarse el género.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 10.
1. Son requisitos para ser diputada o diputado federal o senadora o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:
a) a f) ...
No estar condenada o condenado mediante resolución firme, por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, violencia familiar y/o doméstica, por delitos sexuales, contra la libertad sexual, contra la intimidad corporal, así como por ser persona deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Para efectos del inciso anterior, el Instituto Nacional Electoral deberá emitir el formato de carta 3 de 3 que será suscrito por las personas que deseen registrarse a los cargos a los que hace alusión el presente artículo.
Artículo 10 Bis.
Para los efectos señalados por el artículo 14 de este ordenamiento, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, las personas indígenas deberán presentar al momento de su registro la documentación que corresponda conforme a lo siguiente:
1. Las personas indígenas deberán acreditar una autoadscripción calificada con los medios de prueba idóneos mediante los cuales se compruebe su pertenencia al pueblo o comunidad indígena del distrito o circunscripción por el que se postula.
2. La constancia que emita la autoridad comunal establecerá la razón por la que a una persona se le considera indígena, que puede ser por nacimiento, por haber vivido en dicha comunidad, por haber realizado labor social en los últimos años, por ser descendiente de padres indígenas o por cualquier otra que la autoridad comunal considere importante.
Las constancias que emitan las autoridades comunales tendrán valor pleno y no podrán ser revocadas una vez aprobadas las candidaturas por el Instituto Nacional Electoral.
Artículo 14.
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
6. Los partidos políticos deberán postular como candidatas o candidatos a diputaciones federales a personas indígenas en los distritos cuya población indígena sea mayor al sesenta por ciento o en su caso asignar de forma proporcional al número de distritos cuya población indígena sea mayor al sesenta por ciento, espacios dentro de los diez primeros lugares de la lista de representación proporcional de la circunscripción que corresponda.
7. Toda medida afirmativa y reserva de candidaturas para grupos de población en situación de vulnerabilidad que se implemente en los procesos electorales deberá estar asentada en la presente ley.
Artículos Transitorios
Primero . El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la publicación del presente decreto y hasta que se logren integrar tribunales electorales paritarios, las convocatorias que emita el Senado de la República para la designación de magistradas y magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación y de sus salas regionales deberán de ser con perspectiva de género a fin de que cuando corresponda designar a diversos números de magistraturas cada una sea para un género distinto.
Tercero. Las magistradas y los magistrados actuales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de sus salas regionales duraran en su encargo hasta la conclusión del periodo para el que fueron designados.
Notas
1 Al respecto se puede ver, por ejemplo, Pedroza Susana, El Congreso de la Unión, integración y regulación, Universidad Nacional Autónoma de México, 1997, páginas 45-53.
2 Herrán, Éric Participación de grupos en situación de vulnerabilidad en la definición de acciones afirmativas y en el diseño de políticas públicas. Documento de trabajo E-II-2016, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) 2006, página 75.
3 Inegi, Censo de población y vivienda 2020. México, Inegi, 2021. Disponible en: https://www.inegi.org.mx /contenidos/pro gramas/ccpv/2020/doc/Censo2020 Principales resultados EUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de mayo de 2022.
Diputado Carlos Humberto Quintana Martínez (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, recibida de la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2022
La suscrita, diputada federal Daniela Soraya Álvarez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para que se establezcan apoyos económicos deportivos para niñas, niños y adolescentes con talento deportivo, al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
La historia deportiva en nuestro país data de épocas anteriores, sin embargo, los primeros frutos a nivel internacional se dan en el siglo pasado, compitiendo en justas deportivas con grandes logros. Nuestro país debutó en París 1900, cuando obtuvo su primera medalla: el bronce del conjunto de polo, el cual le fue reconocido a México décadas después, ya que dicho conjunto estaba conformado por tres mexicanos y un estadounidense. La segunda participación de México fue en la edición de París 1924, a partir de la cual ha estado presente de manera ininterrumpida en la máxima justa deportiva.1
Deportistas con mucho esfuerzo, dedicación y sacrificio han llevado el nombre de nuestro país a los podios del mundo. Niñas, niños y adolescentes que a muy corta edad descubren uno o más talentos y que a través del apoyo de familiares, amigos, marcas deportivas y empresas privadas pueden llegar a ser grandes atletas.
Sin embargo, no todos corren con la misma suerte, cientos de niñas y niños con talento sufren por conseguir recursos para poder participar en los diversos eventos nacionales e internacionales, sus padres tienen que sacrificar lo poco que poseen para poderles apoyar en los requerimientos que el deporte exige. Conseguir el uniforme que requieren, viáticos para poder asistir acompañados por sus padres al ser menores de edad, hotel, comidas, etcétera, son algunas de las cosas que carecen muchos de ellos que quieren abrirse paso en el deporte, quienes aún con talento no reciben apoyos por parte de las instancias deportivas.
Es por ello que la presente iniciativa propone que a través de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se establezcan apoyos económicos para niñas, niños y adolescentes con talento deportivo, con el fin de potenciar sus habilidades para llegar a ser atletas de alto rendimiento, sentando las bases a temprana edad.
Nuestra Constitución en su artículo 4o., instaura este derecho, en el párrafo décimo tercero, que a la letra dice: Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Ante ello, la niñez mexicana ha quedado excluida de este derecho dado que no reciben estímulos a temprana edad; niñas, niños y adolescentes que tienen nombre y apellido, pero que son invisibles para los apoyos deportivos.
Jóvenes deportistas destacados han dejado en alto el nombre de México, quienes a través de sus propios medios han logrado alcanzar el éxito, atletas de alto rendimiento que se abrieron paso por sus logros y esfuerzos. Como sabemos, son personas que desde muy jóvenes entrenan arduamente para alcanzar sus metas y ganar su lugar en las justas deportivas. Su participación en eventos internacionales detona el orgullo nacional, la competencia sana y el ejemplo de lucha y constancia para las niñas, niños y adolescentes, quienes ven en ellos, un modelo a seguir.
El estímulo deportivo para fomentar el deporte es un tema de vital importancia, dado que les permite tener mayor oportunidad de éxito en las metas planteadas y genera desde temprana edad que niñas, niños y adolescentes vean en el deporte una forma de vida, por ello es importante crear los incentivos para que los futuros atletas puedan realizar sus metas.
El propio gobierno federal señala que actualmente, la identificación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con aptitudes innatas y/o adquiridas para ser considerados potencialidades deportivas sigue siendo insuficiente o fortuita .2 De igual manera revelaron que adicionalmente, no se encontraron bases de datos de deportistas infantiles y juveniles con aptitudes sobresalientes para que a través de un proceso perfectamente definido de control de su evolución competitiva se incorporaran a formar parte de los equipos nacionales.3 Asimismo es de observarse la disminución en el impulso de nuevos deportistas, lo que ha llevado a una alta tasa de deserción en el deporte juvenil, no solo por la falta de estímulos, sino por los recortes presupuestales.
A pesar de lo anteriormente descrito, no se han generado programas o apoyos para atender este tema, tampoco se han establecido directrices para poder tener bases de datos que permitan saber dónde están y cuántos son las niñas, niños y adolescentes que tienen actitudes sobresalientes. De acuerdo con Zatsiorski (citado por Calvo s.f.)4 describe que el talento deportivo se caracteriza por determinada combinación de las capacidades motoras y psicológicas, así como de las aptitudes anatomo fisiológicas que crean, en conjunto, la posibilidad potencial para el logro de altos resultados deportivos en un deporte concreto.
No obstante, la práctica deportiva a temprana edad no ha sido considerada como tema primordial, es así, bajo diversos argumentos económicos y políticos, han ido desapareciendo programas, acciones y fondos económicos que apoyaban a los deportistas.
La inercia para el deporte ha sido disminuir el presupuesto e incentivos que fomenten la práctica deportiva, ejemplo de ello lo fue la eliminación del Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, mismo que fue extinguido en el año 2021.
Con la desaparición del Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento (Fodepar), se reformó la Ley de Cultura Física y Deporte, en su artículo 116, en el cual se le da la facultad a la Comisión Nacional del Deporte (Conade), al señalar que para efecto del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo, la Conade, con cargo a su presupuesto autorizado, brindará los apoyos económicos y materiales para la práctica y desarrollo del deporte de alto rendimiento con posibilidad de participar en Juegos Olímpicos y Paralímpicos, sin que para ello, se consideraran propuestas para dar apoyo a niñas y niños con talento deportivo.
El panorama para apoyar el deporte se muestra desalentador, centralizado, enfocado hacia al asistencialismo y no a fomentar deportistas que demuestren altas capacidades en competencia .
Bajo este esquema, eran apoyados no solo atletas en las justas deportivas, ya que con Información sobre Fideicomisos, Mandatos y Análogos que no son Entidades, con Registro Vigente al 31 de diciembre de 2020, de la Cuenta Pública de 2020, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,5 al cuarto trimestre del ejercicio presupuestal, a través del Fodepar, se brindaron apoyos económicos vitalicios a medallistas olímpicos y paralímpicos; apoyos ordinarios y especiales a deportistas; apoyos ordinarios a entrenadores (y grupo multidisciplinario), así como apoyo a diversos para la preparación y participación de deportistas, entre otros, atendiendo las Reglas de Operación, con lo cual se logró el apoyo a 722 beneficiarios; 97 medallistas olímpicos, 80 medallistas paralímpicos, 269 deportistas del deporte convencional de 37 disciplinas de alto rendimiento, 47 son deportistas del deporte adaptado, integrado en 10 disciplinas de alto rendimiento, 25 y 204 entrenadores de deporte adaptado y convencional, respectivamente.
Sin embargo, como se reconoce, no hay estímulos para niñas, niños y adolescentes, sigue siendo inexistente, por ello, se tienen efectos negativos importantes como la baja participación en eventos deportivos competitivos a nivel nacional, siendo la carga económica para los padres de familia quienes apoyan económicamente desde los requerimientos deportivos y logísticos de los eventos y no siempre pueden cubrirlo, con lo cual se vulnera su derecho al deporte al no poder desarrollar todas sus potencialidades.
Ante ello, se propone en la
Ley General de Cultura Física y Deporte
Lo anterior, se debe considerar a través de una asistencia integral para la mejora en su desarrollo profesional dentro del deporte, así como en su vida académica y personal, de modo que pueda destacar con sus habilidades en la práctica deportiva de competición.
Nuestro compromiso es forjar desde temprana edad a niñas, niños y adolescentes con talento, para que no dejen sus sueños atrás por falta de apoyo económico, seres humanos que necesitan ser escuchados y tomados en cuenta y dejar de ser invisibles para la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 116. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Capítulo, la Conade, con cargo a su presupuesto autorizado, brindará los apoyos económicos y materiales para la práctica y desarrollo del deporte de alto rendimiento con posibilidad de participar en Juegos Olímpicos y Paralímpicos, y para apoyar a niñas niños y adolescentes con talento deportivo que practiquen deportes de manera competitiva y participen en juegos infantiles y juveniles nacionales.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - El titular del Ejecutivo federal, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá llevar a cabo las reformas que sean necesarias al reglamento de la ley a fin de armonizarlo con las disposiciones instituidas en el presente decreto.
Tercero. - La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus atribuciones, deberán prever los recursos necesarios en los Presupuestos de Egresos de la Federación correspondientes para garantizar lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 Conade (2016) México en los Juegos Olímpicos.
Recuperado de
http://historico.conade.gob.mx/rio2016/olimpico/mexicoenlosjo.html
2 Secretaría de Gobernación 2021. Programa Institucional 2021-2024 de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Recuperado de
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617903&fecha=10/05/2021
3 Ibídem.
4 Calvo, A. (s.f.) Hacia un nuevo enfoque del concepto de talento deportivo. Recuperado de
http://www.researchgate.net/profile/Alberto-Lorenzo-Calvo/publication/
265077312_Hacia_un_nuevo_enfoque_del_concepto_de_talento_deportivo/links/548036b80cf2ccc7f8bb277b/
Hacia-un-nuevo-enfoque-del-concepto-de-talento-deportivo.pdfCalvo
5 Secretaría de Gobernación, (2020, noviembre 06) Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Recuperado de
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604411&fecha=06/11/2020
Sede de la Comisión Permanente, a 4 de mayo de 2022.
Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Deporte. Mayo 4 de 2022.)
Con proyecto de decreto, que reforma la fracción VIII del artículo 50, y modifica la XI y adiciona la XII al artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de la diputada Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2022
La que suscribe, Gina Gerardina Campuzano González, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 50, se modifica la fracción XI y se adiciona una fracción XII al artículo 103; ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de establecer programas y acciones para combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La obesidad es uno de los principales retos para la salud pública debido al impacto negativo en la calidad de vida de quienes la padecen, el alto riesgo de desarrollar enfermedades crónicas como diabetes e hipertensión, la muerte prematura y la alta demanda de recursos que se requieren para su tratamiento y el de sus comorbilidades.1
México es uno de los países con las prevalencias más altas de obesidad en el mundo,1 por lo que fue declarada emergencia sanitaria en 2016 por las autoridades de salud.3 Ese año, 72.5 por ciento de los adultos y 33.2 de los niños de entre 5 y 11 años presentaron sobrepeso y obesidad, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino de 2016.4
Además, de acuerdo con resultados de la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud de 2020, la obesidad es un problema que se presenta de forma importante en la población infantil y adolescente, se destaca que a partir del año 2006 se ha registrado un muy acelerado incremento de niveles de obesidad en menores de edad. Por ejemplo, en 2006, entre 16 y 18 por ciento de las niñas y niños edad escolar enfrentaban obesidad; sin embargo, para 2020, en el contexto del Covid-19, hubo un incremento en la prevalencia de la obesidad infantil creció a prácticamente 40 por ciento; es decir, 4 de cada 10 niñas y niños en edad de asistir a la escuela enfrentan esta problemática.5
El Instituto Nacional de Salud Pública ha participado en el desarrollo de políticas públicas basadas en evidencia para afrontar este problema de salud, las cuales han demostrado ser efectivas; tal es el caso del impuesto a las bebidas azucaradas,6 que ha promovido el aumento del consumo de bebidas saludables como el agua.
Otro logro destacable es la aprobación de la modificación en el etiquetado de alimentos y bebidas industrializadas, en octubre de 2019. El etiquetado frontal de advertencia permitirá identificar aquellos productos que superen los límites establecidos para calorías, azúcares, grasas saturadas y sodio, cuyo exceso en la dieta puede ser dañino para la salud.7 De esta manera, será más sencillo para los consumidores comprender el contenido de los productos que adquirimos, facilitando la toma de decisiones para una alimentación saludable.
A fin de disminuir el alto nivel de obesidad entre la población infantil de nuestra nación, se han tomado diversas medidas desde el ámbito legislativo, entre otras, para propiciar que los hábitos que coadyuven con el derecho a la salud y bienestar, se implementen para que desde la niñez se generen costumbres en la población para lograr la práctica de una alimentación sana, del deporte y muchas más.
Por su parte y mientras el Poder Legislativo ha deliberado sobre la modificación a la normativa vigente, al mismo tiempo se comenzó con el proceso para perfeccionar la Norma Oficial Mexicana NOM-051, que habla del etiquetado en alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas -información comercial y sanitaria.
Las innovaciones que estableció en nuestro país el citado etiquetado, obligó a que este apareciera de manera frontal y que se advierta visiblemente de manera simple el contenido de los ingredientes que determinara la autoridad sanitaria, lo que en la práctica incluye lo que se conoce comúnmente como el octágono oscuro, para el caso de los excesos de azúcares, grasas, calorías o sodio.
Para alcanzar como resultado las especificaciones vigentes contenidas en dicha norma oficial, se formaron previamente mesas de trabajo donde se contó con la participaron de institutos de salud, además de organismos internacionales, representantes del sector industrial y empresarial, universidades, colegios de profesionales y la misma sociedad civil; contando con la coordinación de la Secretaría de Economía y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
La Organización de las Naciones Unidas apunta que, de conformidad con las obligaciones mínimas esenciales destacadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus observaciones generales, los Estados han de asegurar el acceso a una alimentación esencial mínima que sea nutritiva, adecuada y segura y garantice que nadie padezca hambre, entre otros.8
De acuerdo con lo establecido en los párrafos segundo y noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se destaca que el acceso a la salud es un derecho fundamental que implica entre otras cosas el acceso y disfrute de una alimentación sana y equilibrada, como a continuación se menciona: Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará, y en el párrafo noveno establece: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Además, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, se estipula que es derecho de niñas, niños y adolescentes el disfrute de un alto nivel de salud, para lo cual se debe garantizar el suministro de alimentos nutritivos; establecido en el artículo 24 de la convención.
Este derecho se encuentra contemplado en diversos ordenamientos tanto a nivel nacional como internacional, por ende, debe armonizarse en la ley en la materia y respetando la naturaleza de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Esta iniciativa tiene por objeto garantizar que dentro de las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de menores en nuestro país, descritas en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños o Adolescentes, la consistente en proteger a nuestros infantes de la malnutrición y la alimentación deficiente, además de evitar el dar a niñas y niños menores de tres años, para su consumo, alimentos, bebidas o cualquier producto etiquetado con exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares o grasas saturadas, conforme a la norma oficial mexicana correspondiente.
Por lo anterior, la presente iniciativa propone la modificación de la fracción VIII del artículo 50 (del capítulo respectivo al derecho a la protección de la salud y a la seguridad social) de la citada ley general, para que las autoridades de nuestro país, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinen a fin de impulsar programas, acciones y medidas preventivas que inhiban o disminuyan el consumo de alimentos o bebidas con bajo contenido nutricional y excesivo contenido graso, de azúcares o sodio.
Por último, se adiciona una fracción XII al artículo 103 de la misma ley, para establecer que son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, protegerles de toda forma de malnutrición o alimentación deficiente, entre otras, evitando suministrar, facilitar o dar a consumir bebidas y alimentos, que, conforme a la norma oficial mexicana de la materia, se encuentren etiquetados con exceso de azúcares, grasas, sodio o calorías a niñas y niños.
En Acción Nacional sabemos que es necesario establecer dentro de la constitución y la legislación secundaria, de forma precisa, no como una figura decorativa sino como un derecho establecido en la normatividad la obligación del Estado para protegerles a las niñas, niños y adolescentes de toda forma de malnutrición o alimentación deficiente, entre otras, evitando suministrar, facilitar o dar a consumir bebidas y alimentos, que, conforme a la Norma Oficial Mexicana de la materia, se encuentren etiquetados con exceso de azúcares, grasas, sodio o calorías a niñas y niños, de acuerdo con las normas que exige la Constitución Política· de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política eje los Estados Unidos Mexicanos, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 50, y se modifica la XI y se adiciona la XII al artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
l. a VII. ...
VIII. Impulsar programas y acciones para combatir la ·desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, el consumo de agua potable, de medidas preventivas que inhiban o disminuyan el consumo de alimentos o bebidas con bajo contenido nutricional y excesivo contenido graso, de azúcares o sodio, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas;
IX. a XVIII. ...
Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:
I. a X. ...
XI. Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación; y
XII. Protegerles de toda forma de malnutrición o alimentación deficiente, entre otras, evitando suministrar, facilitar o dar a consumir bebidas y alimentos, que, conforme a la norma oficial mexicana de la materia, se encuentren etiquetados con exceso de azúcares, grasas, sodio o calorías a niñas, niños y adolescentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Shamah-Levy, T.; Ruiz-Matus, C.; Rivera-Dommarco, J.; Kuri-Morales, P.; Cuevas-Nasu, L.; Jiménez-Corona, M. E.; y otros. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino, 2016. Resultados Nacionales. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2017 Disponible en
https://www.gob..mx/cms/uploads/attachment/file/209093/E NSANUT.pdf
2 Barquera, S.; Campos, I.;, Rivera, J. A. Mexico attempts to tackle obesity: the process, results, push backs and future challenges, en Obes Rev, 2013;14(supl 2):69-78. Disponible en
https://onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.1111/obr.120 96
3 Secretaría de Salud. Emite la Secretaría de Salud emergencia epidemiológica por diabetes mellitus y obesidad. Disponible en
https://www.gob.mx/salud/prensa/emite-la-secretaria-de-s alud-emergencia-epidemiologica-por-diabetesmellitus-y-obesidad
4 Shamah-Levy, T.; Ruiz-Matus, C.; Rivera-Dommarco, J.; Kuri-Morales, P.; Cuevas-Nasu, L.; Jiménez-Corona, M. E.; y otros. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino, 2016. Resultados Nacionales. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2017 Disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209093/EN SANUT.pdf
5 Saúl Arellano. La persistente obesidad infantil en México, en México Social, La Cuestión Social en México, consultado por última vez el 17 de febrero de 2022 en
https://www .mexicosocial.org/persistente-obesidad-infantil/
6 Instituto Nacional de Salud Pública. Instituto Nacional de Salud Pública. Aportaciones a la salud de los mexicanos. Cuernavaca, México: INSP, 2017. Disponible en
https://www.insp.mx/images/stories/2017/Avisos/docs/1702 15_Libro_30aniv.pdf
Comité de Expertos Académicos Nacionales del Etiquetado Frontal de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas para una Mejor Salud. Sistema de Etiquetado Frontal de Alimentos y Bebidas para México, U na estrategia para la toma de decisiones saludables. Salud Pública, México, 2018; 60:479-86. Disponible en
http://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/9615/1 1536
7 Rivera Dommarco, J. A.; Colchero, M. A.; Fuentes, M. L.; González de Cosío Martínez, T.; Aguilar Salinas, C. A.; Hernández Licona, G.; Barquera, S. (editores). La obesidad en México. Estado de la política pública y recomendaciones para su prevención y control. Cuernavaca: Instituto Nacional de Salud Pública, 2018. Disponible en
https://www.insp.mx/produccion-editorial/novedades-edito riales /4971-obesidad-mexico-politica-publica-prevencioncontrol.html
8 Ibídem.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 4 mes de mayo de 2022.
Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Mayo 4 de 2022.)
Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, recibida del diputado José Antonio García García, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2022
El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de abandono de adultos mayores, en atención de la siguiente
Exposición de Motivos
Las personas adultas mayores representan para nuestra sociedad un baluarte y una fuente de sabiduría, al ser poseedores de un conocimiento que la experiencia y los años les han otorgado, por ello en la cultura mexicana, ocupan un lugar muy importante y especial en la transmisión de los valores, enseñanzas, tradiciones y costumbres.
De acuerdo con datos del último Censo de Población y Vivienda, llevado a cabo en 2020 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población adulta nacional mayor de 60 años o más es de 15.1 millones de personas, y representan 12 por ciento de la población del país.1
La Ciudad de México, Veracruz, Morelos, Sinaloa, Colima y Yucatán, son las entidades federativas que tienen los índices de envejecimiento más altos del país, de 51 a 90 adultos mayores por cada 100 niñas y niños con menos de 15 años.
Pese a la importancia que representan nuestros adultos mayores para el país, lamentablemente de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), advierte que la población de adultos mayores se ubica en el grupo de personas propensas a sufrir carencias sociales, violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono .
Datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social) refieren que, a escala nacional, existen al menos 9 millones de personas adultas mayores con algún tipo de carencia social, ya sea rezago educativo, carencia por acceso a los servicios de salud, carencia por acceso a la seguridad social, carencia por calidad y espacios de la vivienda, carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda o carencia por acceso a la alimentación.
Se estima que poco más de 20 por ciento de las personas adultas mayores no cuentan con afiliación a una institución de servicio de salud. Mientras, 41.1 de las personas adultas mayores se encuentra en condiciones de pobreza.2
Datos de la Cepal señalan que entre 8.1 y 18.6 por ciento de las personas mayores en México sufren maltrato y abandono, pudiendo superar 30 por ciento entre personas que dependen de cuidados permanentes.3
A su vez, datos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia menciona, que a escala nacional 16 por ciento de las personas adultas mayores, sufre rasgos de abandono y maltrato, asimismo dicha dependencia señala que 60 de cada 100 personas de la tercera edad que ingresan a sus centros gerontológicos, presentan rasgos de rechazo o total abandono de sus familiares, principalmente de sus hijos, quedando en vulnerabilidad económica y de medios de supervivencia.
Respecto al tema del abandono, lamentablemente esta situación se ha convertido en una problemática creciente para el país, cuestión que pone en riesgo la vida y la salud de nuestros adultos mayores, lamentablemente alrededor de 60 por ciento de las personas que se encuentran en algún albergue o casa de día, viven un grado de abandono.
Una persona adulta mayor en estado de abandono puede entenderse como una persona que presenta carencia de familia, rechazo familiar, maltrato físico, psicológico y carencia de recursos económicos para su supervivencia y cuidado de salud.4
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que las condiciones de pobreza, violencia y abandono que padecen los adultos mayores en el país les impiden hacer efectivos sus derechos humanos, lo que se traduce en las pocas o nulas posibilidades de que vivan en forma digna su vejez.5
En este contexto resulta necesario impulsar y promover estrategias que protejan y garanticen seguridad a nuestros adultos mayores, a través acciones legislativas que protejan y apoyen a este sector poblacional, pues representan una pieza fundamental para el desarrollo de nuestra nación, por sus enseñanzas y aportaciones.
En virtud de ello, la presente iniciativa plantea garantizar a las personas adultas mayores, el derecho a una vida libre de toda forma de abandono, así como el establecer y promover que las familias deban evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de abandono contra los adultos mayores que ponga en riesgo su persona, bienes y derechos, además de instituir la obligación de cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho abandono, de denunciarlo ante las autoridades competentes.
La presente propuesta plantea establecer como objetivo de la política nacional sobre personas adultas mayores evitar toda forma de abandono por motivo de su edad, género, estado físico o condición social.
Resulta importante contar con acciones estratégicas y efectivas que brinden a las personas mayores, salud, bienestar, seguridad, calidad de vida e inclusión social, tal como lo garantizan las disposiciones legales y los acuerdos y tratados internacionales ratificados por México que les brindan la más amplia protección de sus derechos humanos.
Es necesario prestar mayor atención a las necesidades particulares de las personas de edad y los problemas o las condiciones especiales a que enfrentan.
Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de abandono de adultos mayores
Único. Se reforman el artículo 5o. en el apartado e) de la fracción I; el artículo 9o. fracción III; el artículo 10, fracción VII; y 50 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
I. ...
a. ....
b. ...
c. A una vida libre sin violencia y abandono.
d. a g. ...
II. a IX. ...
Artículo 9o. ...
I. y II. ...
III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia, abandono y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos; y
IV. ...
Artículo 10. ...
I. a VI. ...
VII. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación, abandono y olvido por motivo de su edad, género, estado físico o condición social;
VIII. a XXII. ...
Artículo 50. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato, violencia o abandono, contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Censo de Población y Vivienda de 2020, Inegi.
Disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/sa1adeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ResultCenso2020Nal.pdf Consultada el 15 de abril de 2022.
2 Pobreza y personas mayores en México, Coneval.
Disponible en
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/PobrezaPersonasMayores.aspx
3 Maltrato en la vejez: caracterización y prevalencia
en la población mexicana; Cepal. Disponible en
https://www.cepal.org/es/publicaciones/45082-maltrato-la-vejez-caracterizacion-prevalencia-lapoblacion-mexicana Consultada el 16 de abril de
2022.
4 Definición de persona adulta y adulta mayor en estado de abandono, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.
5 Comunicado de prensa número DGC/196/17 CNDH, https://www.cndh.org.mx/documento/afirma-cndh-que-ladesigua1dad-abando no-y-vio1encia- hacia-las-personas-adultas-mayo res
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 4 de mayo de 2022.
Diputado José Antonio García García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Mayo 4 de 2022.)
Que reforma el artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, y el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas, y adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; para Regular las Agrupaciones Financieras; de Instituciones de Crédito; del Mercado de Valores; y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002, recibida del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2022
El que suscribe, diputado federal Mario Mata Carrasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, y el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas, y adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; para Regular las Agrupaciones Financieras; de Instituciones de Crédito; del Mercado de Valores; y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002, al tenor de la siguiente
I. Exposición de Motivos
Las disposiciones contenidas en el artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1 de julio de 1997, y en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, vigente a partir del 25 de diciembre de 2002, decíamos, esas disposiciones no son acordes, respecto de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que ingresaron a laborar a ese Instituto antes del 1 de agosto de 2008, al sentido de justicia que ha reconocido y explicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas resoluciones emitidas con motivo de asuntos en los que se han planteado cuestiones referentes al contenido y alcance de los derechos humanos a la propiedad privada, a un nivel de vida adecuado, a una vida digna, a la seguridad social y a la progresividad de los derechos humanos en general.
II. Problemática desde la perspectiva de género, en su caso
No aplica.
III. Argumentos que la sustenten
Antecedentes
1. El 1 de julio de 1997 entró en vigor la Ley del Seguro Social que abrogó la ley que en tal materia regía desde el año 1973.
Los cambios en el sistema de pensiones de la nueva ley dieron lugar a la necesidad de que las y los trabajadores que llegaran al momento de su pensión o jubilación tuvieran que optar por el régimen de pensiones de la ley de 1973 o el de la ley de 1997.
Esta optatividad fue regulada en diversos artículos transitorios, entre los que se halla el décimo tercero transitorio que en esta iniciativa se propone modificar.
Dicho artículo transitorio quedó en los siguientes términos:
Décimo Tercero. Por cuanto hace a los fondos de los trabajadores acumulados en las subcuentas de retiro se estará a lo siguiente:
a) Los sujetos que se encuentren en conservación de derechos y que se pensionen bajo el régimen de la Ley anterior, recibirán además de la pensión que corresponda, sus fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro en una sola exhibición.
b) Los sujetos que lleguen a la edad de pensionarse por cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de esta ley pero que opten por los beneficios de pensiones regulados por la Ley anterior, recibirán la pensión indicada bajo los supuestos de la Ley que se deroga y además los fondos que se hubieran acumulado en su subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las Administradoras de Fondos para el Retiro al Gobierno Federal.
Esta disposición se replicó en el artículo noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996.
Dicho artículo transitorio fue reformado el año 2002, mediante el decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, quedando como artículo segundo transitorio, en los términos siguientes:
Segundo. Los recursos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social vigente a partir del l de julio de 1997, con excepción de los correspondientes al ramo de retiro, de aquellos trabajadores o beneficiarios que, a partir de esa fecha, hubieren elegido pensionarse con los beneficios previstos bajo el régimen anterior, deberán ser entregados por las administradoras de fondos para el retiro al Gobierno Federal, mientras que los recursos correspondientes al ramo de retiro de la mencionada subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de dichos trabajadores deberán ser entregados a los mismos o a sus beneficiarios, según sea el caso, en los términos previstos en el presente Decreto.
2. Las disposiciones contenidas en el artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1 de julio de 1997, y en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, vigente a partir del 25 de diciembre de 2002, decíamos, esas disposiciones no son acordes, respecto de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que ingresaron a laborar a ese Instituto antes del 1 de agosto de 2008, al sentido de justicia que ha reconocido y explicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas resoluciones emitidas con motivo de asuntos en los que se han planteado cuestiones referentes al contenido y alcance de los derechos humanos a la propiedad privada, a un nivel de vida adecuado, a una vida digna, a la seguridad social y a la progresividad de los derechos humanos en general.
En primer término, es necesario decir que la acotación respecto de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social que ingresaron a laborar a ese Instituto antes del 1 de agosto de 2008, contenida en el párrafo anterior, encuentra justificación racional, jurídica, económica y política en el hecho de que, a diferencia de otros pensionados y jubilados, los del IMSS que ingresaron a laborar a ese Instituto antes del 1 de agosto de 2008, formaron sus expectativas, siendo aún trabajadoras y trabajadores en activo, a una vida digna tanto para ellas y ellos, como para los integrantes de su familia, de acuerdo con los montos estimados de sus pensiones conforme a un Régimen de Jubilaciones y Pensiones que a lo largo de los años sufrió variadas modificaciones, gestadas a partir de argumentos sumamente abstractos, principalmente de carácter económico, que carecían de estudios financieros sólidos que tuvieran una perspectiva integral de la realidad socioeconómica de México.
Muchas de esas modificaciones han sido en detrimento de las prestaciones de los trabajadores (ahora pensionados y jubilados), que, además de la incertidumbre económica y emocional, implicaron disminuciones notorias de su poder para adquirir bienes y servicios imprescindibles para el desarrollo de sus capacidades humanas1 y las de los integrantes de su familia, como vivienda digna y gastos de educación de sus descendientes, por mencionar sólo dos ejemplos, o para hacer frente a obligaciones económicas adquiridas (por ejemplo en esos mismos rubros de vivienda préstamos hipotecarios y educación préstamos para cubrir gastos de educación, sobre todo de nivel superior, que son los más cuantiosos).
En segundo lugar, es necesario explicar que la acotación temporal relativa al ingreso laboral al IMSS antes del 1 de agosto de 2008, se debe a que, como se explica en el capítulo X, Pasivo Laboral y otros Riesgos del Instituto, del Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión 2017-2018,2 las pensiones de las personas que ingresaron a laborar a partir de esa fecha están reguladas de forma totalmente distinta a las de quienes ingresaron con antelación, pues se trata de un sistema de corte liberal, basado en aportaciones propias de mayor cuantía en cuentas individuales, que no contribuyen a pagar las pensiones de las personas que, por razón de ciertas circunstancias vitales (accidentes, enfermedades generales o de trabajo, o edad avanzada), requieren de una pensión; diferencia del sistema de reparto, de corte social, caracterizado por la solidaridad intergeneracional, en el que las y los trabajadores activos aportan recursos para cubrir las prestaciones de pensión de quienes, dadas las circunstancias previstas legalmente, tienen derecho a ellas; que es el sistema bajo el cual se desarrolló la vida laboral de las personas que ingresaron a laborar al IMSS antes del 1 de agosto de 2008, y que, como ya se explicó, es una de las razones por las cuales es válido reformar los artículos transitorios previstos en esta iniciativa, en los términos que se precisan en el apartado correspondiente.
Las expectativas frustradas en cuanto al monto de sus pensiones y el sistema de reparto que rige para el financiamiento de estas que se explica más abajo, configuran lo que se ha llamado en la teoría constitucional un estado estructural de exclusión,3 que justifica plenamente la aplicación de una medida afirmativa en beneficio de los pensionados y jubilados del IMSS que ingresaron a laborar a ese Instituto antes del 1 de agosto de 2008, pues se encuentran en una situación que permite razonablemente darles un trato diferenciado que les permita obtener un ingreso adicional a sus pensiones mediante la disposición de los recursos que acumularon en la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez de su cuenta individual.
Finalmente, es necesario puntualizar que el contraste entre las expectativas de calidad de vida de las y los pensionados y jubilados del IMSS que ingresaron a laborar a ese Instituto antes del 1 de agosto de 2008, y la realidad de los disminuidos montos actuales de sus pensiones como consecuencia de las variaciones a la baja de las prestaciones del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, no se presenta en el caso de otras personas pensionadas y jubiladas, porque sus prestaciones no derivaban de un Régimen de Jubilaciones y Pensiones cambiante, sino que el cálculo del monto de sus pensiones estaba preservado de la incertidumbre constante provocada por los vaivenes de las múltiples reformas que sufrió el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS.
Una razón más que justifica ese tratamiento diferenciado es que, como se explica en el Anexo F, denominado Principales Elementos de las Valuaciones Actuariales del Capítulo del Pasivo Laboral, del Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión 2017-2018,4 el financiamiento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones está basado en un sistema de reparto, que consiste en que la población de trabajadores activos y el Instituto aportan para hacer frente a los pagos al grupo de Jubilados y Pensionados de la misma institución, a partir de aportaciones calculadas sobre la nómina del personal en activo, lo cual implica que el Gobierno Federal no aporta la totalidad de los recursos, vía contribuciones públicas, destinados a las pensiones y jubilaciones del personal del IMSS, sino que se trata de un diseño solidario intergeneracional a cargo de los propios trabajadores y el IMSS en su carácter de patrón. Y si bien existe aportación del Gobierno Federal para conformar la cantidad a cargo del IMSS patrón, aquella aportación es mucho menor a las erogaciones que el Gobierno Federal debe hacer tratándose de un sistema subsidiado. De ahí que la entrega de los recursos acumulados en la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez a los pensionados y jubilados del IMSS que ingresaron a laborar a ese Instituto antes del 1 de agosto de 2008, no es un gasto injustificado o discriminatorio en perjuicio de otros grupos de trabajadores del sector público o privado.
En lo concerniente a que las disposiciones transitorias que se propone modificar no son acordes al sentido de justicia que ha reconocido y explicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas resoluciones paradigmáticas, emitidas con motivo de asuntos en los que se han planteado cuestiones referentes al contenido y alcance de los derechos humanos a la propiedad privada, a un nivel de vida adecuado, a una vida digna, a la seguridad social y a la progresividad de los derechos humanos en general, debemos reflexionar sobre lo siguiente.
En cuanto al derecho de propiedad, en el Caso Acevedo Buendía y otros (Cesantes y Jubilados de la Contraloría) vs. Perú, sentencia de 1 de julio de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos razonó acerca de la relación estrecha que existe entre el derecho a la propiedad y la certidumbre en cuanto al monto de las pensiones. Y si bien esa sentencia trata de un caso en el que el monto de las pensiones fue modificado posteriormente a que sus titulares ya estaban recibiendo sus pensiones, ese precedente, vinculante para el Estado Mexicano, es aplicable en la presente iniciativa de reforma, pues los pensionados y jubilados del IMSS vieron afectada su certidumbre en lo referente al monto de sus pensiones incluso cuando aún eras trabajadores activos, debido a las constantes variaciones del Régimen de Jubilaciones y Pensiones a lo largo de toda su vida laboral.
En lo que aquí se reflexiona, son aplicables los argumentos contenidos en el párrafo 85 de la sentencia del Caso Acevedo Buendía y otros (Cesantes y Jubilados de la Contraloría) vs. Perú, en los que la Corte Interamericana reconoce que el derecho a la pensión que adquiere dicha persona tiene efectos patrimoniales, los cuales están protegidos bajo el artículo 21 de la Convención. Consecuentemente, [...] al haber cambiado arbitrariamente el monto de las pensiones que venían percibiendo las presuntas víctimas [...], el Estado violó el derecho a la propiedad reconocido en el artículo 21 de la Convención. Y en el párrafo 86, la Corte sostiene que el Decreto Ley No 20530 materia del presente caso establecía un régimen de pensiones en el cual los trabajadores del sector público nacional adqui[ría]n [el] derecho a [una] pensión bajo determinados supuestos.
En este punto podría argumentarse que la incertidumbre generada a las personas ahora pensionadas y jubiladas del IMSS que ingresaron a laboral en ese Instituto antes del 1 de agosto de 2008, a causa de los cambios en su Régimen de Jubilaciones y Pensiones, no impactó en derechos adquiridos dado que, como constantemente se argumenta con ligereza, se piensa que, cuando las y los pensionados y jubilados aún son trabajadores en activo, no tienen derecho adquirido a una pensión porque no han cumplido todos los requisitos legales, por ejemplo, haber dejado de prestar sus servicios laborales.
En este sentido, con frecuencia se esgrime que son jurídicamente viables los cambios en prestaciones durante la vida laboral de las personas en aras del bien común y en atención a las transformaciones económicas de una sociedad determinada. Y también se aduce, con poca profundidad reflexiva, que esos cambios no menoscaban el derecho a una pensión, pues todavía no se ha generado ese derecho.
Es pertinente decir que esta concepción superficial del derecho a la pensión pierde de vista que si bien es cierto ningún derecho es absoluto y, por tanto, es posible restringirlo o modificarlo en aspectos estrictamente razonables, tratándose del derecho a los ingresos laborales futuros (pensión o jubilación), los estándares internacionales más recientes, expuestos en la sentencia del Caso Muelle Flores vs. Perú, emitida el 6 de marzo de 2019, protegen de manera reforzada a las personas que, debido a su especial vulnerabilidad por razones de su edad y su consecuente dificultad para obtener ingresos económicos diversos a los que perciben mediante su pensión o jubilación, dependen completamente de su pensión para vivir con la dignidad peculiar de la vida humana, que, como arriba se explicó,. implica poder adquirir bienes y servicios para el desarrollo de las capacidades humanas durante toda la vida.
Antes de referirnos a las consideraciones novedosas de la Corte Interamericana acerca de la íntima relación del derecho a una pensión suficiente y los derechos a un nivel de vida adecuado, a una vida digna y a la seguridad social, contenidas en la sentencia del Caso Muelle Flores vs. Perú, es preciso abordar la cuestión relativa a los múltiples cambios que, como se sabe, se han hecho en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, pues, si estuvieran justificados, la medida compensatoria que se propone en esta iniciativa carecería de razonabilidad.
En la sentencia del ya mencionado Caso Acevedo Buendía y otros (Cesantes y Jubilados de la Contraloría) vs. Perú, la Corte Interamericana, de forma general, destaca que, dada la interdependencia existente entre los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales, estos últimos entre los que se encuentra el derecho a la seguridad social, una de cuyas materializaciones concretas es el derecho a una pensión suficiente ameritan la mayor promoción y protección por parte de los Estados, y su no regresividad sin una justificación plena por referencia a la totalidad de los derechos humanos, pues de su realización depende en gran medida la materialización de otros derechos humanos individuales que, junto con los derechos económicos, sociales y culturales, dan forma a una vida humana genuinamente digna y plena.
Los argumentos literales y completos de la Corte Interamericana son:
99. [...] el Tribunal recuerda que el contenido del artículo 26 de la Convención que estipula la fue objeto de un intenso debate en los trabajos preparatorios de ésta, nacido del interés de los Estados por consignar una mención directa a los derechos económicos, sociales y culturales; una disposición que establezca cierta obligatoriedad jurídica [...] en su cumplimiento y aplicación; así como los [respectivos] mecanismos [para su] promoción y protección, ya que el Anteproyecto de tratado elaborado por la Comisión Interamericana hacía referencia a aquellos en dos artículos que, de acuerdo con algunos Estados, sólo ·recog[ían] en un texto meramente declarativo, conclusiones establecidas en la Conferencia de Buenos Aires. La revisión de dichos trabajos preparatorios de la Convención demuestra también que las principales observaciones sobre la base de las cuales ésta fue aprobada pusieron especial énfasis en dar a los derechos económicos, sociales y culturales la máxima protección compatible con las condiciones peculiares a la gran mayoría de los Estados Americanos. Así, como parte del debate en los
trabajos preparatorios, también se propuso hac[er] posible [la] ejecución [de dichos derechos] mediante la acción de los tribunales.
100. Asimismo, resulta pertinente observar que si bien el artículo 26 se encuentra en el capítulo III de la Convención, titulado Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se ubica, también, en la Parte I de dicho instrumento, titulado Deberes de los Estados y Derechos Protegidos y, por ende, está sujeto a las obligaciones generales contenidas en los artículos 1.1 y 2, señalados en el capítulo I (titulado Enumeración de Deberes), así como lo están los artículos 3 al 25 señalados en el capítulo II (titulado Derechos Civiles y Políticos).
101. En este sentido, la Corte considera pertinente recordar la interdependencia existente entre los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales, ya que deben ser entendidos integralmente como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello. Al respecto, resulta oportuno citar la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos que, en el caso Airey señaló que:
El Tribunal no ignora que la progresiva realización de los derechos sociales y económicos depende de la situación de cada Estado, y sobre todo de su situación económica. Por otro lado, el Convenio [Europeo] debe interpretarse a la luz de las condiciones del presente[...] y ha sido diseñado para salvaguardar al individuo de manera real y efectiva respecto de los derechos protegidos por este Convenio [...]. Si bien el Convenio recoge derechos esencialmente civiles y políticos, gran parte de ellos tienen implicaciones de naturaleza económica y social. Por eso el Tribunal estima, como lo hace la Comisión, que el hecho de que una interpretación del Convenio pueda extenderse a la esfera de los derechos sociales y económicos no es factor decisivo en contra de dicha interpretación, ya que no existe una separación tajante entre esa esfera y el campo cubierto por el Convenio.
102. El Tribunal observa que el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales ha sido materia de pronunciamiento por parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en el sentido de que la plena efectividad de aquéllos no podrá lograrse en un breve período de tiempo y que, en esa medida, requiere un dispositivo de flexibilidad necesaria que refleje las realidades del mundo [...] y las dificultades que implica para cada país el asegurar [dicha] efectividad.
En el marco de dicha flexibilidad en cuanto a plazo y modalidades, el Estado tendrá esencialmente, aunque no exclusivamente, una obligación de hacer, es decir, de adoptar providencias y brindar los medios y elementos necesarios para responder a las exigencias de efectividad de los derechos involucrados, siempre en la medida de los recursos económicos y financieros de que disponga para el cumplimiento del respectivo compromiso internacional adquirido. Así, la implementación progresiva de dichas medidas podrá ser objeto de rendición de cuentas y, de ser el caso, el cumplimiento del respectivo compromiso adquirido por el Estado podrá ser exigido ante las instancias llamadas a resolver eventuales violaciones a los derechos humanos.
103. Como correlato de lo anterior, se desprende un deber si bien condicionado de no-regresividad, que no siempre deberá ser entendido como una prohibición de medidas que restrinjan el ejercicio de un derecho. Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha señalado que las medidas de carácter deliberadamente re[gresivo] en este aspecto requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto [Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que [el Estado] disponga. En la misma línea, la Comisión Interamericana ha considerado que para evaluar si una medida regresiva es compatible con la Convención Americana, se deberá determinar si se encuentra justificada por razones de suficiente peso. Por todo lo expuesto, cabe afirmar que la regresividad resulta justiciable cuando de derechos económicos, sociales y culturales se trate.
Ahora bien, en el caso de las personas pensionadas y jubiladas en general, la obligación de desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, estipulada en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, exige la mayor promoción y protección posible por parte del Estado Mexicano, y la no regresividad sin una justificación plena, del derecho de esas personas a una pensión suficiente y, además, previsible con un alto grado de certidumbre desde el tiempo de vida laboral activa.
Ese derecho a una pensión previsible desde el tiempo de vida laboral activa es básico para enfrentar, con elevadas probabilidades de éxito, los múltiples retos que conlleva la complejidad de la vida humana, tanto en el ámbito estrictamente personal, como en las dimensiones familiar y social, que son igualmente importantes. Desconocer o menospreciar el anhelo de éxito al enfrentar las vicisitudes de la vida es soslayar una de las dimensiones más profundas de las personas, que conduce a concepciones irreales y mediocres de lo que significa ser humanos, con sus consecuentes resultados nocivos en legislaciones, resoluciones jurisdiccionales o políticas públicas que, aunque sea implícitamente, rebajan la dignidad humana a un ser que pareciera que solo come y bebe.
Como se explica más adelante, esta concepción amplia e integral de los seres humanos, que tiene en cuenta sus dimensiones física, emocional e intelectual, es la que la Corte Interamericana destaca en la sentencia del Caso Muelle Flores vs. Perú, emitida el 6 de marzo de 2019, en la que, por primera vez en la historia del sistema interamericano de derechos humanos, se establece el contenido esencial del derecho a la seguridad social.
En esa resolución, que vincula al Estado Mexicano, la Corte Interamericana se pronuncia sobre los daños físicos y el sufrimiento emocional causados a una persona mayor por la falta de pago durante mucho tiempo de una pensión ganada con sus esfuerzos laborales de muchos años.
Si bien la situación de las personas pensionadas y jubiladas del IMSS que ingresaron a laborar antes del 1 de agosto de 2008, no es igual a la del denunciante en el Caso Muelle Flores vs. Perú, porque a aquellas no se les ha dejado de pagar su pensión, los argumentos fundamentales de la sentencia dictada en el caso mencionado sí son atendibles para justipreciar la situación de los referidos pensionados y jubilados del IMSS, puesto que la cuestión que subyace a los argumentos de la Corte es la incertidumbre que produce en la vida de las personas el hecho de no tener claridad en cuanto a los ingresos laborales presentes (salarios) y futuros (pensión), situación esta última que sí han padecido las personas pensionadas y jubiladas del IMSS que ingresaron a laborar antes del 1 de agosto de 2008.
Aquí es necesario reiterar que la acotación temporal relativa al ingreso laboral al IMSS antes del 1 de agosto de 2008 se debe a que, como se sabe, las pensiones de las personas que ingresaron a laborar a partir de esa fecha están reguladas por un sistema de aportaciones propias en cuentas individuales que no contribuyen a pagar las pensiones de otras personas; a diferencia del sistema de reparto, en el que las y los trabajadores activos aportan recursos para cubrir las prestaciones de pensión de quienes, dadas las circunstancias previstas legalmente, tienen derecho a ellas. Este segundo sistema de pensiones es bajo el cual se desarrolló la vida laboral de las personas que ingresaron a laborar al IMSS antes del 1 de agosto de 2008, motivo por el cual es válido reformar los artículos transitorios previstos en esta iniciativa en beneficio de las personas que participaron en ese sistema de reparto solidario.
Retomando los argumentos de párrafos atrás, referentes al potente humanismo de la consideraciones filosóficas, jurídicas, antropológicas, sociológicas, políticas y económicas aplicables en esta iniciativa de reforma por ser de observancia obligatoria para el Estado Mexicano, contenidas en la sentencia dictada el 6 de marzo de 2019 por la Corte Interamericana, en el Caso Muelle Flores vs. Perú, podemos destacar las consideraciones acerca de los daños físicos y el sufrimiento emocional5 causados a una persona mayor y a los integrantes de su familia por la incertidumbre en cuanto a la falta o insuficiencia de los recursos de una pensión generada con sus esfuerzos laborales de muchos años.
Al respecto, las y los jueces que integran la Corte son empáticos con la situación particular del denunciante, empatía que puede extenderse a toda persona que se halle en circunstancias análogas a las del denunciante. En este sentido, las circunstancias existenciales de las y los pensionados y jubilados del IMSS que ingresaron a laborar antes del 1 de agosto de 2008, son parecidas a las del. denunciante, si bien con menor intensidad, porque estos últimos no han sufrido la injusticia extrema padecida por el denunciante, consistente en no haber recibido su pensión durante muchos años.
No obstante, esa disminución de la intensidad en la injusticia no es obstáculo para entender que la incertidumbre en cuanto a los ingresos (presentes y futuros en el sentido ya explicado) de los pensionados y jubilados del IMSS, desde que eran trabajadoras y trabajadores en activo, les ha causado también angustias y preocupaciones que no debería sufrir ninguna persona laboriosa, y que no viven quienes históricamente han controlado el poder público en beneficio de minorías económica y políticamente privilegiadas. En este punto, somos enfáticos en que nunca se deberían invocar e implementar las injustas y mediocres ideas de que otras personas están peor, o de que se debe afectar a los trabajadores más favorecidos para apoyar a los menos favorecidos, sin haberse demostrado plenamente por el Estado Mexicano que esa es la única posibilidad para mejorar la calidad de vida de todas las personas.
Así, la Corte Interamericana sostuvo:
205. En efecto, la ausencia de recursos económicos ocasionada por la falta de pago de las mesadas pensionales genera en una persona mayor directamente un menoscabo en su dignidad, pues en esta etapa de su vida la pensión constituye la principal fuente de recursos económicos para solventar sus necesidades primarias y elementales del ser humano.
206. Del mismo modo la afectación del derecho a la seguridad social por el no pago de las mesadas pensionales implica angustia, inseguridad e incertidumbre en cuanto al futuro de una persona mayor por la posible falta de recursos económicos para su subsistencia, ya que la privación de un ingreso lleva intrínsecamente la afectación en el avance y desarrollo de su calidad de vida y de su integridad personal.
Es relevante que en esta sentencia la Corte Interamericana se pronuncia por primera vez en cuanto al contenido esencial del derecho a la seguridad social, en particular sobre el derecho a la pensión (párrafo 171). Así, acorde con la naturaleza Humana, afirma que ese derecho incluye prestaciones de carácter alimentario y sustitutivo del salario (párrafo 162), de ahí la relevancia de todas sus manifestaciones concretas en la vida humana, como es el derecho a una pensión suficiente.
En cuanto al contenido del derecho a la seguridad social, por ser la primera vez que la Corte Interamericana desarrolla el contenido esencial del derecho a la seguridad social, es pertinente citar algunas de las consideraciones más importantes que de alguna forma se relacionan con las situaciones ya explicadas de los pensionados y jubilados del IMSS que ingresaron a laborar antes del 1 de agosto de 2008.
En cuanto a la protección de los ingresos laborales presentes (salarios) durante la vida laboral de los ahora pensionados y jubilados, encontramos:
178. De conformidad con lo señalado anteriormente, el artículo 45.b) de la Carta de la OEA señala expresamente que el trabajo deberá ser ejercido en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar.
179. Asimismo, el artículo XVI de la Declaración Americana permite identificar el derecho a la seguridad social al referir que toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
180. De igual manera, el artículo 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador (en adelante Protocolo de San Salvador), establece que 1) [t]oda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes. 2) [c]uando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.
181. En el ámbito universal, el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que [t]oda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la Cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. De igual forma, el artículo 25 destaca que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado [...] y a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Por su parte, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) también reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
183. Ahora bien, del artículo 45 de la Carta de la OEA, interpretado a la luz de la Declaración Americana y de los demás instrumentos mencionados, se puede derivar elementos constitutivos del derecho a la seguridad social, como por ejemplo, que es un derecho que busca proteger al individuo de contingencias futuras, que de producirse ocasionarían consecuencias perjudiciales para la persona, por lo que deben adoptarse medidas para protegerla. En particular y en el caso que nos ocupa, el derecho a la seguridad social buscar proteger al individuo de situaciones que se presentarán cuando éste llegue a una edad determinada en la cual se vea imposibilitado física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia necesarios para vivir un nivel de vida adecuado, lo que a su vez podría privarlo de su capacidad de ejercer plenamente el resto de sus derechos. Esto último también da cuenta de uno de los elementos constitutivos del derecho, ya que la seguridad social deberá ser ejercida de modo tal que garantice condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso.
184. Si bien, el derecho a la seguridad social está reconocido ampliamente en el corpus iuris internacional, tanto la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT), como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (en adelante Comité DESC ) siguiendo los principales instrumentos adoptados por el primero, han desarrollado el contenido del derecho a la seguridad social con mayor claridad, lo cual le permitirá a la Corte interpretar el contenido del derecho y las obligaciones del Estado peruano de conformidad con los hechos del presente caso.
185. De manera general, la OIT ha definido el derecho a la seguridad social como la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso [al sistema de pensiones], en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. En el caso concreto de la pensión por jubilación derivada de un sistema de contribuciones o cotizaciones, es un componente de la seguridad social que busca satisfacer la necesidad de subsistencia económica que persiste para quien dejó de trabajar, al cumplirse la contingencia con base en la supervivencia más allá de la edad prescrita. En estos casos, la pensión de vejez es una especie de salario diferido del trabajador, un derecho adquirido luego de una acumulación de cotizaciones y tiempo laboral cumplido.
186. El Comité DESC ha establecido en su Observación General No. 19 sobre. el derecho a la seguridad social que este derecho abarca el obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en diversas circunstancias (infra párr. 187), en particular por la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a la vejez.
187. De igual forma, la Observación General No. 19 del Comité DESC ha establecido el contenido normativo del derecho a la seguridad social y destacó que incluye el derecho a no ser sometido a restricciones arbitrarias o poco razonables de la cobertura social existente, ya sea del sector público o del privado, así como del derecho a la igualdad en el disfrute de una protección suficiente contra los riesgos e imprevistos sociales. En cuanto a sus elementos fundamentales destacó los siguientes:
a) Disponibilidad: El derecho a la seguridad social requiere, para ser ejercido, que se haya establecido y funcione un sistema, con independencia de que esté compuesto de uno o varios planes, que garantice las prestaciones correspondientes a los riesgos e imprevistos sociales de que se trate. Este sistema debe establecerse en el marco del derecho nacional, y las autoridades públicas deben asumir la responsabilidad de su administración o supervisión eficaz. Los planes también deben ser sostenibles, incluidos los planes de pensiones, a fin de asegurar que las generaciones presentes y futuras puedan ejercer este derecho.
b) Riesgos e imprevistos sociales: debe abarcar nueves ramas principales a saber: i) atención en salud; ii) enfermedad; iii) vejez; iv) desempleo; v) accidentes laborales; vi) prestaciones familiares; vii) maternidad; viii) discapacidad, y ix) sobrevivientes y huérfanos. En cuanto la atención en salud, los Estados Partes tienen la obligación de garantizar que se establezcan sistemas de salud que prevean un acceso adecuado de todas las personas a los servicios de salud197, que deben ser asequibles. En cuanto a la vejez, los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para establecer planes de seguridad social que concedan prestaciones a las personas de edad, a partir de una edad determinada prescrita por la legislación nacional.
c) Nivel suficiente: las prestaciones, ya sea en efectivo o en especie, deben ser suficientes en importe y duración a fin ce que todos puedan gozar de sus derechos a la protección y asistencia familiar, de unas condiciones de vida adecuadas y de acceso suficientes a la atención de salud. Además, los Estados Partes deben respetar plenamente el principio de la dignidad humana y el principio de la no discriminación, a fin de evitar cualquier efecto adverso sobre el nivel de las prestaciones y la forma en que se conceden. Los métodos aplicados deben asegurar un nivel suficiente de las prestaciones. Los criterios de suficiencia deben revisarse periódicamente, para asegurarse de que los beneficiarios pueden costear los bienes y servicios que necesitan para ejercer los derechos reconocidos en el Pacto. Cuando una persona cotiza a un plan de seguridad social que ofrece prestaciones para suplir la falta de ingresos, debe haber una relación razonable entre los ingresos, las cotizaciones abonadas y la cuantía de la prestación pertinente.
d) Accesibilidad: la cual a su vez incluye: i) cobertura: todas las personas deben estar cubiertas por el sistema de seguridad social, sin discriminación. Para garantizar la cobertura de todos, resultarán necesarios los planes no contributivos; ii) condiciones: las condiciones para acogerse a las prestaciones deben ser razonables, proporcionadas y transparentes; iii) asequibilidad: si un plan de seguridad social exige el pago de cotizaciones, éstas deben definirse por adelantado. Los costos directos e indirectos relacionados con las cotizaciones deben de ser asequibles para todos y no deben comprometer el ejercicio de otros derechos; iv) participación e información: los beneficiarios de los planes de seguridad social deben poder participar en la administración del sistema. El sistema debe establecerse en el marco de la legislación nacional y garantizar el derecho de las personas y las organizaciones a recabar, recibir y distribuir información sobre todos los derechos ofrecidos por la seguridad social de manera clara y trasparente, y v) acceso físico: las prestaciones deben concederse oportunamente, y los beneficiarios deben tener acceso físico a los servicios de seguridad social con el fin de obtener las prestaciones y la información, y hacer las cotizaciones cuando corresponda [...].
e) Relación con otros derechos: el derecho a la seguridad social contribuye en gran medida a reforzar el ejercicio de muchos de los derechos económicos, sociales y culturales.
189. Asimismo, los Estados tienen la obligación de facilitar el ejercicio del derecho a la seguridad social, adoptando medidas positivas para ayudar a los individuos a ejercer dicho derecho. No solo deben facilitar dicho ejercicio, sino también garantizar que antes de que el Estado o una tercera parte lleven a cabo cualquier medida que interfiera en el derecho de una persona a la seguridad social, las autoridades competentes deberán garantizar que esas medidas se apliquen de conformidad con la ley y con el Pacto, lo cual supondrá: a) la posibilidad de consultar efectivamente a los afectados; b) la publicidad oportuna y completa de información sobre las medidas propuestas; c) el aviso previo con tiempo razonable de las medidas propuestas; d) recursos y reparaciones legales para los afectados; y e) asistencia letrada para interponer recursos judiciales. [...].
En el caso de las reformas legales en materia de seguridad en México, y de las múltiples modificaciones al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, los requisitos en el párrafo 189 antes transcrito no se cumplieron en modo alguno, sino que, como puede verse en los documentos legislativos y administrativos correspondientes, esas decisiones fueron tomadas al margen de las y los trabajadores.
190. Ahora bien, la Corte considera que la naturaleza y alcance de las obligaciones que derivan de la protección de la seguridad social, incluyen aspectos que tienen una exigibilidad inmediata, así como aspectos que tienen un carácter progresivo. Al respecto, la Corte recuerda que, en relación con las primeras (obligaciones de exigibilidad inmediata), los Estados deberán adoptar medidas eficaces a fin de garantizar el acceso sin discriminación a las prestaciones reconocidas para el derecho a la seguridad social, garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, entre otros. Respecto a las segundas (obligaciones de carácter progresivo), la realización progresiva significa que los Estados partes tienen la obligación concreta y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena efectividad de dicho derecho, en la medida de sus recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Asimismo, se impone la obligación de no regresividad frente a la realización de los derechos alcanzados. En virtud de lo anterior, las obligaciones convencionales de respeto y garantía, así como de adopción de medidas de derecho interno (artículos 1.1 y 2), resultan fundamentales para alcanzar su efectividad.
192. En este sentido, con base en los criterios y elementos constitutivos del derecho a la seguridad social, y tomando en cuenta los hechos y particularidades del presente caso, las obligaciones del Estado en relación con el derecho a la pensión son las siguientes: a) el derecho a acceder a una pensión luego de adquirida la edad legal para ello y los requisitos establecidos en la normativa nacional, para lo cual deberá existir un sistema de seguridad social que funcione y garantice las prestaciones. Este sistema deberá ser administrado o supervisado y fiscalizado por el Estado (en caso de que sea administrado por privados); b) garantizar que las prestaciones sean suficientes en importe y duración, que permitan al jubilado gozar de condiciones de vida adecuadas y de accesos suficiente a la atención de salud, sin discriminación; c) debe haber accesibilidad para obtener una pensión, es decir que se deberán brindar condiciones razonables, proporcionadas y transparentes para acceder a ella. Asimismo, los costos de las cotizaciones deben ser asequibles y los beneficiarios deben recibir información sobre el derecho de manera clara y transparente, especialmente si se tomara alguna medida que pueda afectar el derecho, como por ejemplo la privatización de una empresa; d) las prestaciones por pensión de jubilación deben ser garantizadas de manera oportuna y sin demoras, tomando en consideración la importancia de este criterio en personas mayores, y e) se deberá disponer de mecanismos efectivos de reclamo frente a una violación del derecho a la seguridad social, con el fin de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, lo cual abarca también la concretización material del derecho a través de la ejecución efectiva de decisiones favorables dictadas a nivel interno.
A la luz de todos los argumentos anteriores, es necesario poner de relieve que una promoción y protección seria e intensa de los ingresos laborales futuros (pensión o jubilación) no puede entenderse separada de una fuerte promoción y protección de los ingresos laborales presentes (salario) de las personas durante su vida laboral, pues es incuestionable que los ingresos laborales futuros (pensión o jubilación) dependen del monto de los ingresos obtenidos durante la vida laboral.
Por consiguiente, la incertidumbre generada a las personas ahora pensionadas y jubiladas del IMSS que ingresaron a laboral en ese Instituto antes del 1 de agosto de 2008, a causa de las múltiples modificaciones a la baja en su Régimen de Jubilaciones y Pensiones, sobre todo después de la expedición de la Ley del Seguro Social del año 1997, y que se han acogido al régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social de 1973, amerita como medida compensatoria que esas personas reciban los recursos que acumularon durante su vida laboral en la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez, como sucedía antes de la existencia de la jurisprudencia 185/2008, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sería inaplicable a las personas que estén en los supuestos normativos que, por razones de justicia, se contemplan en esta iniciativa.
Necesidad de adecuación de toda norma jurídica a la realidad social
El legislador, cuando crea una norma o la reforma, atiende por regla general a reclamos sociales o a situaciones concretas que requieren ser reguladas en beneficio de la sociedad ante la incesante transformación de la realidad.
En este caso, el legislador reguló de forma general la transición del régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social de 1973 al sistema de pensiones que comenzó con la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997, pero no consideró las peculiaridades, explicadas en esta iniciativa, de las personas que ingresaron a laborar al IMSS antes del 1 de agosto de 2008.
Consideraciones finales
Como ha quedado demostrado, las disposiciones contenidas en el artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1 de julio de 1997, y en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, vigente a partir del 25 de diciembre de 2002, decíamos, esas disposiciones no son acordes, respecto de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que ingresaron a laborar a ese Instituto antes del 1 de agosto de 2008, al sentido de justicia que ha reconocido y explicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas resoluciones emitidas con motivo de asuntos en los que se han planteado cuestiones referentes al contenido y alcance de los derechos humanos a la propiedad privada, a un nivel de vida adecuado, a una vida digna, a la seguridad social y a la progresividad de los derechos humanos en general.
IV. Fundamento legal
Artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
V. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, y el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; para Regular las Agrupaciones Financieras; de Instituciones de Crédito; del Mercado de Valores; y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002.
VI. Ordenamientos a modificar
Ley del Seguro Social y Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (régimen transitorio).
VII. Texto normativo propuesto
Artículos Transitorios
(Ley del Seguro Social)
Primero a Duodécimo. (...)
Décimo Tercero. (...)
a) (...)
b) Los sujetos que lleguen a la edad de pensionarse por cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de esta ley pero que opten por los beneficios de pensiones regulados por la Ley anterior, recibirán la pensión indicada bajo los supuestos de la Ley que se deroga y además los fondos que se hubieran acumulado en su subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las Administradoras de Fondos para el Retiro al Gobierno Federal, salvo en el caso de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social que ingresaron a laborar antes del 1 de agosto de 2008, quienes recibirán esos recursos por parte de las Administradoras de Fondos o, en su caso, por parte del Gobierno Federal.
Décimo Cuarto a Vigésimo Noveno. (...)
Artículos Transitorios
(Decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; para Regular las Agrupaciones Financieras; de Instituciones de Crédito; del Mercado de Valores; y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002)
Primero. (...)
Segundo. Los recursos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social vigente a partir del lo. de julio de 1997, con excepción de los correspondientes al ramo de retiro, de aquellos trabajadores o beneficiarios que, a partir de esa fecha, hubieren elegido pensionarse con los beneficios previstos bajo el régimen anterior, deberán ser entregados por las administradoras de fondos para el retiro al Gobierno Federal, salvo en el caso de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social que ingresaron a laborar antes del 1 de agosto de 2008, quienes recibirán esos recursos por parte de las administradoras de fondos o, en su caso, por parte del Gobierno Federal; mientras que los recursos correspondientes al ramo de retiro de la mencionada subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de dichos trabajadores deberán ser entregados a los mismos o a sus beneficiarios, según sea el caso, en los términos previstos en el presente Decreto.
Tercero a Sexto. (...)
VIII. Artículos Transitorios
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Proyecto de Decreto
Decreto por el que se reforman el artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, y el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; para Regular las Agrupaciones Financieras; de Instituciones de Crédito; del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y. tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002.
Artículo Único. Se reforman el artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, y el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; para Regular las Agrupaciones Financieras; de Instituciones de Crédito; del Mercado de Valores; y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002, para quedar como sigue:
Artículos Transitorios
(Ley del Seguro Social)
Primero a Duodécimo. (...)
Décimo Tercero. (...)
a) (...)
b) Los sujetos que lleguen a la edad de pensionarse por cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de esta ley pero que opten por los beneficios de pensiones regulados por la Ley anterior, recibirán la pensión indicada bajo los supuestos de la Ley que se deroga y además los fondos que se hubieran acumulado en su subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las Administradoras de Fondos para el Retiro al Gobierno Federal, salvo en el caso de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social que ingresaron a laborar antes del 1 de agosto de 2008, quienes recibirán esos recursos por parte de las Administradoras de Fondos o, en su caso; por parte del Gobierno Federal.
Décimo Cuarto a Vigésimo Noveno. (...)
Artículos Transitorios
(Decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; para Regular las Agrupaciones Financieras; de Instituciones de Crédito; del Mercado de Valores; y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002)
Primero. (...)
Segundo. Los recursos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social vigente a partir del lo. de julio de 1997, con excepción de los correspondientes al ramo de retiro, de aquellos trabajadores o beneficiarios que, a partir de esa fecha, hubieren elegido pensionarse con los beneficios previstos bajo el régimen anterior, deberán ser entregados por las administradoras de fondos para el retiro al Gobierno Federal, salvo en el caso de los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social que ingresaron a laborar antes del 1 de agosto de 2008, quienes recibirán esos recursos por parte de las administradoras de fondos o, en su caso, por parte del Gobierno Federal; mientras que los recursos correspondientes al ramo de retiro de la mencionada subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de dichos trabajadores deberán ser entregados a los mismos o a sus beneficiarios, según sea el caso, en los términos previstos en el presente Decreto.
Tercero a Sexto. (...)
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 De acuerdo con la filósofa norteamericana Martha Nussbaum, un orden político aceptable está obligado a procurar a todas las personas un nivel umbral de las siguientes diez capacidades centrales: l. Tener una vida de duración normal (no morir de forma prematura); 2. Mantener una buena salud, incluyendo la salud reproductiva; 3. Poder desplazarse libremente de un lugar a otro; estar protegidos de los ataques violentos, incluidas las agresiones sexuales y la violencia doméstica; 4. Poder utilizar los sentidos, la imaginación, el pensamiento y el razonamiento, y hacerlo de un modo formado y cultivado por una educación adecuada que incluya al menos la alfabetización y la formación matemática y científica básica; poder usar la imaginación y el pensamiento para la experimentación y la producción de obras y actos religiosos, literarios, musicales o de índole parecida, según la propia elección; 5. Poder amar, apenarse, sentir añoranza, gratitud e indignación justificada; 6. Poder formarse una concepción del bien y reflexionar críticamente acerca de la planificación de la propia vida; 7. Poder vivir con y para los demás, reconocer y mostrar interés por otros seres humanos, participar en formas diversas de interacción social; ser capaces de imaginar la situación de otras personas; que se nos trate como seres humanos dignos de igual valía que los demás, no ser discriminados; 8. Poder vivir una relación próxima y respetuosa con los animales, las plantas y el mundo natural; 9. Poder reír, jugar y disfrutar de actividades recreativas; 10. Poder participar de forma efectiva en las decisiones políticas que gobiernan nuestra vida; tener derecho a la protección de la libertad de expresión y de asociación; poder poseer propiedades (tanto muebles como inmuebles) y ostentar derechos de propiedad en igualdad de condiciones con las demás personas; tener derecho a un trabajo digno en un plano de igualdad con los demás; en el entorno laboral, ser capaces de trabajar como seres humanos, ejerciendo la razón práctica y manteniendo relaciones valiosas y positivas de reconocimiento mutuo con otros trabajadores y trabajadoras. Cfr. Martha Nussbaum, Crear capacidades, traducción de Albino Santos Mosquera, Madrid, Paidós, 2012, pp. 53-55.
2 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20172018/14-Cap10 .pdf, pp. 206-208. (Página consultada el 11 de junio de 2019).
3 Cfr. Roberto Saba, (Des)igualdad estructural, en El derecho a la igualdad. Aportes para un constitucionalismo igualitario, Marcelo Alegre y Roberto Gargarella (Coordinadores), la. edición, Buenos Aires, LexisNexis. p. 178.
4 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20172018/22-Anexo s.pdf, p. 49. (Página consultada el 11 de junio de 2019).
5 Como Jo han demostrado las neurociencias, respaldando las reflexiones de Aristóteles acerca del juicio de las posibilidades parecidas, la cualidad humana conocida como empatía, permite a todos los seres humanos comprender, con mayor o menor intensidad intelectual y emocional, dependiendo de nuestra mayor o menor inteligencia y sensibilidad, las alegrías y los sufrimientos de otras personas. Por tanto, es posible afirmar que las emociones son objetivas porque son perceptibles a través de la razón y la sensibilidad física y moral. Cfr. Antonio Damasio, Y el cerebro creó al hombre, traducción de Ferran Meler Orti, Barcelona, Destino, 2010, pp. 199-204, y Derek Denten, El despertar de la consciencia. La neurociencia de las emociones primarias, traducción de Joandornenec Ros, Barcelona, Paidós, 2009, p. 287.
Para una aproximación ética y psicológica a la capacidad de empatía y, en general, a las emociones, cfr. Aristóteles, Arte retórica, 4ª ed., 1ª reimpresión, Porrúa, México, 2011, en particular pp. 155-157; Adam Smith, La teoría de los sentimientos morales, traducción y estudio preliminar de Carlos Rodríguez Braun, 2ª reimp., Madrid, Alianza Editorial, 2011, en particular pp. 182-183; Martha, Nussbaum, Paisajes del pensamiento. La inteligencia de las emociones, traducción de Araceli Maira, Barcelona, Paidós, 2008; Robert Solomon, Ética emocional, traducción de Pablo Hermida, Barcelona, Paidós, 2007, y Luis Lloredo Alix, «De ser humanos a hacernos humanos: en torno al concepto de humanización del Derecho», en Cuadernos de Historia Contemporánea, 2011, vol. 33.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de mayo de 2022
Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción III Bis al artículo 10, y se reforman el artículo 14 y la fracción I del artículo 15 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, recibida de la diputada Wendy Maricela Cordero González, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2022
La suscrita, Wendy Maricela Cordero González, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con apego .a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción 1, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción 111 Bis al artículo 1O, se reforman el artículo 14 y la fracción 1 del artículo 15 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Exposición de Motivos
La presente reforma tiene como fin específico evidenciar las diferencias que hay entre hombres y mujeres que se encuentran privados de su libertad en un centro penitenciario, haciendo notar esta situación con base en estudios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de la Organización de la Naciones Unidas, y con ello la necesidad de eliminación de desigualdad entre mujeres y hombres en los centros penitenciarios.
Según el estudio Enfoque de género en materia de mujeres privadas de su libertad, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a escala mundial, las mujeres representan entre 2 y 10 por ciento de las poblaciones penitenciarias a escala nacional, o un número global de más de 700 mil. En las Américas, las mujeres y las niñas representan 8.4 de la población carcelaria, sin incluir a Estados Unidos, que tiene aproximadamente 30 por ciento de la población carcelaria mundial de mujeres con más de 200 mil. Después de Estados Unidos, Brasil (44 mil 700) y México (10 mil 832) figuran entre los países con mayores números de mujeres privadas de la libertad.
Las necesidades específicas de las mujeres privadas de libertad, son por lo general ignoradas por los sistemas penitenciarios que fueron diseñados para hombres, incluyendo las necesidades de salud sexual y reproductiva, derivadas de sus experiencias con la pobreza, la malnutrición, la violencia física, sexual y psicológica, el consumo de drogas y el poco acceso general a una dieta o atención médica adecuada. La comida puede convertirse en una mercancía que se comercia por sexo; la privación de alimentos se utiliza como forma de castigo; las cantidades limitadas de alimentos o la repartición desigual provoca violencia; y la calidad y el valor nutricional general de la comida proporcionada pueden afectar la salud de las mujeres privadas de la libertad.1
Adicionalmente, las condiciones de hacinamiento, de vivienda e higiene deplorables de la mayoría de los centros penitenciarios de Latinoamérica, las mujeres privadas de libertad son más propensas a sufrir condiciones crónicas como la hipertensión o la diabetes, enfermedades digestivas, respiratorias y cutáneas vinculadas con la falta de saneamiento e higiene, enfermedades transmisibles como VIH y otras infecciones de transmisión sexual, afectaciones respiratorias y trastornos de salud mental. Esta realidad en particular ha recibido más cobertura en el contexto de la pandemia de Covid-19.
Otro factor importante por resaltar es que cuando una mujer es privada de la libertad, su familia (pareja, hijos u otras personas dependientes) sufre un impacto desproporcional a lo que sucede cuando un hombre es privado de su libertad. Esto porque, en el caso de los hombres privados de libertad, las mujeres se quedan a cargo de la familia e intentan sostenerla. En el caso de las mujeres privadas de libertad es mucho más probable que sus hijos estén en la cárcel con ella, vayan a vivir con otros familiares (a veces separando a hermanos), sean institucionalizados de alguna manera, o terminen sin hogar fijo.2 Cuando las mujeres son privadas de la libertad, no suelen recibir visitas de sus parejas, ni de sus hijos/as si no pueden llegar por cuenta propia a los establecimientos carcelarios, lo que repercute negativamente en su salud mental.
El encarcelamiento representa una carga importante para los familiares -sobre todo las mujeres - que se quedan con la responsabilidad de cuidar tanto a la persona encarcelada como a su familia. Muchas mujeres reorganizan sus vidas para poder cuidar al hombre o a otra mujer privada de libertad, llevándole comida, medicina y otros bienes a los que no tendría acceso por otros medios y haciendo visitas conyugales, al tiempo que tienen que sostener sus familias.3
En México, el perfil de las mujeres que ingresan a un centro penitenciario, tiene como característica la pobreza, precaria escolaridad, desempleadas y con familia a su cargo, y en algunos casos compurgando penas por delitos de alto impacto. Las mujeres que cumplen su condena, tienen una fuerte limitación en sus opciones laborables, sufren el abandono de sus parejas, e incluso la perdida de la patria potestad sobre sus hijos e hijas, situación que agrava su estabilidad psicológica y emocional. Evidenciando con ello la desproporción de situaciones fácticas con las que se enfrenta la mujer en comparación con los hombres.
En infraestructura también se cuenta con una desproporcionalidad importante, pues de la totalidad de centros penitenciarios en México hasta 2015, el país cuenta con 10 centros penitenciarios dedicados exclusivamente a mujeres: 1. Centro de readaptación social femenil Aguascalientes; 2. Centro de readaptación social femenil Saltillo, Coahuila; 3. Centro estatal para la reinserción social de los sentenciados número 4 femenil Tapachula, Chiapas; 4. Centro femenil de readaptación social Santa Martha Acatitla; 5. Centro femenil de readaptación social Tepepan, Ciudad de México; 6. Centro preventivo de reclusión femenil Guadalajara, Jalisco; 7. Centro de readaptación social femenil Atlacholoaya, Morelos; 8. Centro de readaptación social femenil San José El Alto, Querétaro; 9. Centro de readaptación social Nogales femenil, Sonora; y 10. Centro preventivo de readaptación social femenil Cieneguillas, Zacatecas. La administración de estos centros de internamiento es estatal.
Según el censo penitenciario de 2021, para el año 2020 la infraestructura penitenciaria nacional se conformó por 15 centros penitenciarios federales y 251 centros penitenciarios estatales, dando un total de 266 centros de reclusión en el país.
Al cierre de 2020, la cifra nacional de personas privadas de la libertad fue de 211 mil 169. De ellas, 92.3 por ciento (194 mil 841) se registró en los centros penitenciarios estatales y 7.7 (16 mil 328) en los centros penitenciarios federales. Del total nacional, 94.4 correspondió a hombres y 5.6 a mujeres.4
Con los anteriores datos, se puede concluir que existe una desproporción muy palpable, lo que es perjudicial para las mujeres que conforman la población carcelaria en México, ya que en su mayoría reside en centros de reclusión mixtos.
Con las cifras antes citadas, se hace patente que las mujeres privadas de su libertad se enfrentan a múltiples barreras y obstáculos para ejercer sus derechos de manera igualitaria respecto a los hombres, muchos de ellos ocasionados por la concepción que prevalece respecto al género, y otras tantas respecto a la infraestructura tan precaria que existe en los centros de reclusión. Ante esta situación no se puede ser indiferente, ante el escenario de desigualdad y discriminación que deriva de la construcción cultural de la diferencia acorde al género; ante esta problemática el derecho y las leyes deben ser una herramienta primordial para combatir esa realidad y asegurar que las personas gocen y ejerzan sus derechos en un plano de igualdad y sin discriminación alguna.
En México, el concepto perspectiva de género puede ser una herramienta útil que, al ser introducido en la ley puede llevar a reducir las diferencias que existen al interior de los centros penitenciarios entre hombres y mujeres. De acuerdo con la Ley General ·para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.5
La perspectiva de género, es una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos.
Una vez expuestas las desigualdades de las mujeres en reclusión, y visto el marco conceptual que puede ser de utilidad para erradicar esas circunstancias, la propuesta de ley tiene como fin eliminar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres con base en la perspectiva de género; mediante la implementación de acciones como: la capacitación de su personal de custodia, la adecuación de infraestructura penitenciaria, servicio médico especializado en ginecología, educación sexual, etcétera.
La presente reforma pretende visibilizar a las mujeres privadas de su libertad, como sector que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad y que necesita ser atendido. De ahí que se propone lo siguiente:
El proyecto de iniciativa se encuentra acorde con lo establecido por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, que adoptó el Programa Interamericano para la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género que, si bien no menciona específicamente a las mujeres privadas de libertad, tiene como objetivos
- integrar sistemáticamente la perspectiva de género en todos los órganos y organismos y entidades del sistema interamericano;
- alentar a los Estados miembros de la OEA a formular políticas públicas, estrategias y propuestas dirigidas a promover los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género en todas las esferas de la vida pública y privada, considerando su diversidad y ciclos de vida;
- promover la equidad e igualdad de género y los derechos humanos de la mujer, afianzando e impulsando ... el acceso pleno de la mujer a servicios de atención médica durante todo su ciclo de vida, que abarquen, conforme se requiera, la salud física, emocional y mental...y ... el derecho de toda mujer a una vida libre de abuso y violencia en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado; y
- desarrollar mecanismos que permitan el fácil y oportuno acceso de las mujeres a la justicia, en particular a aquellas de menores ingresos o sin ingresos, adoptando medidas que doten de mayor transparencia, eficiencia y eficacia a la labor jurisdiccional.6
En virtud de lo aquí expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción III Bis al artículo 10, y se reforman el artículo 14 y la fracción I del artículo 15 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de eliminación de desigualdad entre mujeres y hombres en los centros penitenciarios
Único. Se adiciona la fracción III Bis al artículo 10, y se reforman el artículo 14 y la fracción 1 del artículo 15 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:
Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario
Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:
I. a III. ...
III Bis. Tener acceso a políticas públicas con perspectiva de género en materia penitenciaria, a fin de integrar en ellas que la planeación, construcción, ampliación y remodelación de centros de reclusión tengan en cuenta las necesidades propias de las mujeres a fin de garantizarles el acceso en igualdad de condiciones a instalaciones específicas para ellas, en buen estado, con espacios suficientes para alojarlas en condiciones de estancia digna y segura, con la infraestructura que permita una estricta separación por categorías acorde a su situación jurídica, así como para ofrecerles el acceso a los servicios y actividades necesarios para lograr el objetivo de reinserción social.
IV. a XI. ...
...
...
...
...
Artículo 14. De la Autoridad Penitenciaria
La autoridad penitenciaria organizará la administración y operación del sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para procurar la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, y supervisará las instalaciones de los centros penitenciarios para mantener la seguridad, tranquilidad e integridad, de las personas privadas de la libertad, del personal y de los visitantes, ejerciendo las medidas y acciones pertinentes para el buen funcionamiento de éstas.
Artículo 15. Funciones de la Autoridad Penitenciaria
La autoridad penitenciaria deberá llevar a cabo las siguientes funciones básicas:
l. Garantizar, con perspectiva de género, el respeto a los derechos humanos de todas las personas que se encuentren sujetas al régimen de custodia y vigilancia en un centro penitenciario;
II. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU (2013). Causas, condiciones y consecuencias de la encarcelación para las mujeres (A/68/340),
https://undocs.org/es/A/68/340 Consultado el 3 de febrero de 2022.
2 Church World Service y Gurises Unidos (2014). Invisibles: ¿hasta cuándo? Una primera aproximación a la vida y derechos de niñas, niños y adolescentes con referentes adultos encarcelados en América Latina y el Caribe, http://www.nnapes.org/docs/lnvisibles-hasta-cuando.pdf
3 Giacomello, C. (2019). Niñas y niños que viven en prisión con sus madres Una perspectiva jurídica comparada. Suprema Corte de Justicia de la Nación (México),
http://fileserver.idpc.net/librarv/Ni.pdf
4 https://www.inegi.org.mx/programas/cnspef/2021/
5 https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-perspectiva-de-genero-y- por-que-es-necesarioimplementarla
6 https://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/OC-29/12_CIM.pdf
Sede de la Comisión Permanente, a 4 de mayo de 2022.
Diputada Wendy Cordero González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Mayo 4 de 2022.)
De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción
A la sesión de junta directiva, que se llevará a cabo de manera semipresencial el lunes 16 de mayo, a las 12:00 horas, en la sala de reuniones del órgano legislativo convocante, sita en el tercer piso del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Formulación del orden del día para la reunión ordinaria.
3. Asuntos generales.
4. Clausura.
Atentamente
Diputado Juan Carlos Romero Hicks
Presidente
De la Comisión de Vivienda
A la octava reunión de junta directiva, que tendrá lugar el lunes 16 de mayo, a las 16:00 horas, en modalidad semipresencial, en el vestíbulo del edificio E.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración del quórum reglamentario.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Orden del día de la sexta reunión ordinaria de la comisión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Lilia Aguilar Gil
Presidenta
De la Comisión de Vivienda
A la sexta reunión ordinaria, que tendrá lugar el lunes 16 de mayo, a las 16:30 horas, en modalidad semipresencial, en el vestíbulo del edificio E.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración del quórum reglamentario.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la quinta reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen de iniciativas turnadas a la comisión:
a. Proyecto de dictamen en conjunto de las iniciativas con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de Ley de Vivienda.
b. Proyecto de dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 19 y 45 de la Ley de Vivienda.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Lilia Aguilar Gil
Presidenta
De la Comisión de Puntos Constitucionales
A la octava reunión de junta directiva, a realizarse el martes 17 de mayo, a las 10:00 horas, en el edificio D, tercer piso, sala de juntas de la comisión, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la séptima reunión de junta directiva.
4. Informe del turno a subcomisiones de los asuntos recibidos en la Comisión.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la sexta reunión ordinaria.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz
Presidente
De la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad
A la séptima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el jueves 19 de mayo, a los 10:30 horas, en los salones C y D, ubicados en el edificio G, primer nivel, del Palacio Legislativo, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y aprobación del acta de la sexta reunión de junta directiva.
4. Presentación del listado de propuestas de dictamen para la sexta reunión ordinaria.
4.1 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 24 y 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, del diputado Jesús Fernando García Hernández (PT).
4.2 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 11 y 12 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, del diputado Daniel Murguía Lardizábal (Morena).
4.3 Propuesta de dictamen en sentido positivo con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, referido a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de lo Micro, Pequeña y Mediana Empresa, del diputado José Antonio Zapata Meraz e integrantes del PAN.
4.4 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman los artículos 1071 y 1075 del Código de Comercio, de la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (PAN).
4.5 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 1 y 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, del diputado Jorge Álvarez Máynez e integrantes de Movimiento Ciudadano.
4.6 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, de la diputada Nelly Maceda Carrera (PT).
4.7 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 24 de lo Ley Federal de Protección al Consumidor, de la diputada María del Rocío Corona Nakamura (PVEM).
4.8 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por el diputado José Antonio Gutiérrez Jordán (PRI).
5. Asuntos generales.
5.1 Reuniones de la Comisión fuera del recinto legislativo.
6. Clausura de la reunión.
Unirse a ta reunión Zoom
https://diputados-gob-mx.zoom.us/il84194857239?pwd=7EFAc917Qndb12hPx ysDLbrgx07L9w.1
ID de reunión: 841 9485 7239
Código de acceso: 061191
Atentamente
Diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas
Presidente
De la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad
A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 19 de mayo, a los 11:00 horas, en los salones C y D, ubicados en el edificio G, primer nivel, del Palacio Legislativo, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y aprobación del acta de la quinta reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y aprobación de los siguientes dictámenes.
4.1 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 24 y 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, del diputado Jesús Fernando García Hernández (PT).
4.2 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 11 y 12 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, del diputado Daniel Murguía Lardizábal (Morena).
4.3 Propuesta de dictamen en sentido positivo con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, referido a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de lo Micro, Pequeña y Mediana Empresa, del diputado José Antonio Zapata Meraz e integrantes del PAN.
4.4 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman los artículos 1071 y 1075 del Código de Comercio, de la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (PAN).
4.5 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 1 y 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, del diputado Jorge Álvarez Máynez e integrantes de Movimiento Ciudadano.
4.6 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, de la diputada Nelly Maceda Carrera (PT).
4.7 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 24 de lo Ley Federal de Protección al Consumidor, de la diputada María del Rocío Corona Nakamura (PVEM).
4.8 Propuesta de dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por el diputado José Antonio Gutiérrez Jordán (PRI).
5. Asuntos generales.
5.1 Reuniones de la Comisión fuera del recinto legislativo.
6. Clausura de la reunión.
Unirse a la reunión Zoom
https:l/diputados-gob-mx.zoom.us/j/83177981947?pwd=OU2ovLbi3o6FFuaAP 8e--WAcGNLsh.1
ID de reunión:8317798 1947 Código de acceso: 785174
Atentamente
Diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas
Presidente
De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación
A la instalación de los Grupos de Trabajo en conferencia de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado de la República y de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Cámara de Diputados, que se realizarán de conformidad al siguiente calendario:
Grupo / fecha y hora
1. Marco Jurídico de Ciencia, Tecnología e Innovación: miércoles 18 de mayo, a las 15:00 horas
2. Tecnologías Emergentes: miércoles 18 de mayo, a las 17:00 horas
3. Fortalecimiento a la Investigación: jueves 19 de mayo, 10:00 horas
4. Innovación y Transferencia Tecnológica: jueves 19 de mayo, a las 12:00 horas
5. Presupuesto y Financiamiento para CTI: jueves 19 de mayo, a las 14:00 horas
Las instalaciones se realizarán de manera semipresencial y se desahogará en cada uno de los grupos de trabajo el siguiente
Orden del Día
1. Registro de asistencia.
2. Bienvenido a los integrantes del grupo de trabajo.
3. Intervención de los integrantes del grupo de trabajo.
4. Entrega de carpetas a los integrantes del grupo de trabajo.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado Javier Joaquín López Casarín
Presidente
De la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal
Al diplomado Federalismo, coordinación fiscal y desarrollo municipal, por efectuarse entre los lunes 4 de abril y 23 de mayo 2022.
El diplomado que se realizará en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, División de Educación Continua y Vinculación, de la Universidad Nacional Autónoma de México está dirigido a servidores públicos, académicos, legisladores, asesores, consultores, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía y antropología), así como personas relacionadas con el diseño, la gestión y la administración de las políticas públicas regionales, estatales y municipales, con una visión de actualización a los nuevos tiempos.
Se otorgará constancia con valor curricular.
Objetivo general: Desarrollar las habilidades necesarias para colaborar en el diseño, la operación y la evaluación de la administración pública municipal, centrada en resultados, transparencia, eficiencia y eficacia.
Metodología
Los ponentes por participar en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, servidores públicos y encargados de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas descritos.
Estará disponible la plataforma los 7 días de la semana, las 24 horas. Se consultará el material didáctico, 2 videos por módulo y las presentaciones en PowerPoint o PDF de los ponentes.
El alumno deberá ingresar mínimo 2 veces a la semana. El sistema estará abierto los 7 días, las 24 horas, a efecto de computar la asistencia.
Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.
Módulos y temario
Módulo VI. Gobernabilidad democrática y participación ciudadana, 16 a 22 de mayo
Ejes temáticos
Aspectos necesarios para la gobernabilidad democrática;
Sistemas de información y colaboración social;
Redes sociales y desarrollo municipal;
Ética y régimen de responsabilidades;
La construcción de ciudadanía;
La medición de la opinión pública; y
Sistemas de participación ciudadana.
Programación sujeta a cambios.
Atentamente
Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas
Presidenta
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, en coordinación con la presidenta de la Comisión de Diversidad, diputada Salma Luévano Luna, al Ciclo de conferencias sobre inclusión y diversidad, el cual se llevará a cabo, en modalidad virtual, el lunes 16 y el miércoles 18 de mayo, de las 9:00 a las 11:20 y de las 9:00 a las 12:40 horas, respectivamente.
El ciclo de conferencias se transmitirá por Facebook @camaradediputados @CedipOficial y Twitter @Mx_Diputados y @CEDIP_Oficial así como en Youtube Cámara de Diputados
Atentamente
Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez
Director General
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la decimoquinta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas, cuya recepción de trabajos concluye el jueves 30 de junio.
La convocatoria está dirigida a los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México,
Las bases se pueden consultar en www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx
Atentamente
Maestro Ildefonso Morales Velázquez
Director General
De la Comisión de Seguridad Ciudadana
En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Políticas de seguridad nacional y de seguridad pública, que se impartirá del lunes 6 de junio al domingo 17 de julio, completamente en línea.
El curso es actual, de excelencia, profesionalizante, con valor curricular, accesible, adaptable a sus horarios y abierto a todo público.
Temario
Conceptos básicos de la seguridad nacional y de la seguridad pública.
Escenarios geopolíticos global y nacional para la seguridad nacional.
Políticas públicas de la seguridad nacional.
Políticas públicas de la seguridad pública.
Propuestas para una nueva estrategia de seguridad pública y de seguridad nacional.
Inscripciones
Informes e inscripciones del 4 de abril al 31 de mayo de 2022.
Páginas web: www.diplomadocamara.com y www.capacitacionunamlegislativo.com
e-mail: oontacto@ diplomadocamara.com
Teléfonos: 5529212480 - 5611355562 5551985149
Atentamente
Diputada Juanita Guerra Mena
Presidenta
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
A los cursos que se impartirán durante mayo, junio y julio, en los horarios y fechas que se indican en la relación anexa, en modalidad virtual.
Curso: Ciclo de ponencias sobre inclusión y diversidad.
Objetivo: Fortalecer la cultura de la inclusión y la diversidad dentro del Congreso de la Unión, así como brindar los valores, experiencias, información y herramientas para robustecer el conocimiento y sensibilizar sobre la importancia de trabajar en espacios incluyentes garantizando el respeto de los derechos humanos.
Fecha: 16 y 18 de mayo.
Horario: 16 de mayo, 9:00 a 12:40 horas; 18 de mayo, 9:00 a 11: 20 horas.
Curso: Especializado en mejores prácticas en política educativa.
Objetivo: Que los participantes se familiaricen con los hallazgos de las principales investigaciones sobre políticas educativas basadas en evidencia con el fin de que sirvan como insumo y ejemplo de mejores prácticas para la labor legislativa en la materia.
Fecha: 25 de mayo.
Horario: 9:00 a 12:00 horas
Curso: Gestión integral de riesgos de desastres.
Objetivo: Conocer y profundizar sobre la gestión integral del riesgo de desastres, buscando el transitar hacia una resiliencia legislativa en donde la prevención de emergencias y desastres se vería privilegiada, al mitigar o eliminar el riesgo a través de la modificación o creación de leyes en diversas materias.
Fecha: 6, 8 y 10 de junio.
Horario: 9:00 a 11:00 horas.
Curso: Especializado en derecho y género. Legislación hacía la igualdad.
Objetivo: Contar con las herramientas jurídicas y de género, que permitan analizar y construir los instrumentos legislativos (iniciativas, dictámenes y puntos de acuerdo) desde la perspectiva de género.
Fecha: 20 y 22 de junio.
Horario: 9:00 a 12:00 horas.
Curso: El control de la constitucionalidad de los actos del Poder Legislativo.
Objetivo: Analizar los distintos medios de control de la constitucionalidad reconocidos en el ordenamiento jurídico mexicano, a través de los cuales se puede cuestionar la regularidad de los actos u omisiones del poder legislativo, exponiendo en cada caso su definición, antecedentes y evolución normativa, aspectos procesales y los efectos de las resoluciones.
Fecha: 13 de julio.
Horario: 9:00 a 12:00 horas.
Curso: Sistemas políticos y de gobierno contemporáneos.
Objetivo: Introducir al conocimiento de los sistemas políticos que se han ido configurando en el mundo contemporáneo.
Fecha: 25 de julio.
Horario: 9:00 a 12:00 horas.
Atentamente
Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez
Director General