Comunicaciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Comunicaciones

De la Mesa Directiva

Diputado Jaime Martínez López

Presidente de la Comisión de Marina

Presente

Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 73, 74 y 182, numeral 4 del Reglamento de la Cámara Diputados, se modifica el trámite dictado a la iniciativa por la que se adicionan dos últimos párrafos al artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, presentada por el diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, en nombre del diputado Jaime Martínez López, del Grupo Parlamentario de Morena, el 25 de mayo de 2022.

Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.

Ciudad de México, a 27 de junio de 2022.

Diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica)

Secretaria


Diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas

Presidente de la Comisión de Gobernación y Población

Presente

Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 73, 74 y 182, numeral 4 del Reglamento de la Cámara Diputados, se modifica el trámite dictado a la iniciativa por la que se adicionan dos últimos párrafos al artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, presentada por el diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, en nombre del diputado Jaime Martínez López, del Grupo Parlamentario de Morena, el 25 de mayo de 2022.

Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.

Ciudad de México, a 27 de junio de 2022.

Diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas

Que reforma la fracción XII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recibida del Congreso de Aguascalientes, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

Aguascalientes, Ags., a 2 de junio de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión

Presente

Por éste conducto, quienes suscribimos el presente ocurso, diputada Mayra Guadalupe Torres Mercado, diputado Juan José Hernández Aranda y diputada Nancy Xóchitl Macías Pacheco, en nuestra calidad de presidenta, primer secretario y en funciones de segunda secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Sexagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes del segundo periodo ordinario correspondiente al primer año de ejercicio constitucional, tenemos el honor de dirigirnos a usted para comunicarle que, en sesión ordinaria realizada el día 28 de abril de esta anualidad, la LXV Legislatura del estado de Aguascalientes tuvo a bien aprobar la iniciativa de decreto al Congreso de la Unión, que atinadamente preside, por la que se reforma a la fracción XII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme al decreto que se adjunta, acompañándose de la exposición de motivos y del dictamen legislativo correspondiente, debidamente impreso y en medio magnético para pronta referencia.

Sin otro particular, remitiendo el decreto antes citado y las documentales que originan el mismo, le reiteramos nuestra distinguida consideración.

Atentamente

La Mesa Directiva


Diputada Mayra Guadalupe Torres Mercado (rúbrica)

Presidenta

Diputado Juan José Hernández Aranda (rúbrica)

Primer Secretario

Diputada Nancy Xóchitl Macías Pacheco (rúbrica)

Segunda Secretaria

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Junio 22 de 2022.)

Del Congreso de Baja California, con la que remite dictamen a iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el articulo 103 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida en la sesión de la Comisión Permanente el miércoles 22 de junio de 2022

Mexicali, Baja California, a 1 de junio de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, en sesión ordinaria de la honorable XXIV Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el 12 de mayo de 2022, se aprobó el siguiente:

Dictamen Número 5 de la Comisión de Justicia

Único. El Congreso del Estado de Baja California, en ejercicio de su atribución establecida en los artículos 71, fracción tercera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 27, fracción segunda, de la Constitución Política del Estado de Baja California, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 103 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en los siguientes términos:

Iniciativa con Proyecto de Decreto:

Se reforma el articulo 103 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforma el artículo 103 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 103. (...)

Entendiéndose que no deberá negarse bajo ningún supuesto los gastos de dicha prueba a cualquiera de las partes que la soliciten, a fin de no violentar derechos fundamentales.

Transitorio

Articulo Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para hacerle llegar un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Julia Andrea González Quiroz (rúbrica)

Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable XXIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California

(Turnada a la Comisión de Justicia. Miércoles 22 de junio de 2022)

Del Congreso de Baja California, con la que remite proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Ciudad de México

Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que en sesión ordinaria de la honorable XXIV Legislatura Constitucional del estado de Baja California, celebrada el 26 de mayo del año en curso, se aprobó remitir al Congreso de la Unión la siguiente

Iniciativa que reforma la Ley Federal de Derechos

Único.- Se reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 232-D.- Las zonas a que se refiere el artículo 232-C de esta ley son las siguientes:

Zona I. a IV. ...

Zona V. Estado de Baja California: Mexicali, San Felipe ; estado de Campeche: Campeche; estado de Nayarit: San Blas; estado de Sinaloa; Navolato; estado de Veracruz: Vega de Alatorre, Tamiahua, Nautla, Alto Lucero, Cazones de Herrera, San Andrés Tuxtla, Catemaco, Actopan, Úrsulo Galván, Agua Dulce y Tuxpan; estado de Yucatán: Celestún e Ixil.

Zona VI. Estado de Baja California: Ensenada, San Quintín; estado de Baja California Sur: Comondú; estado de Veracruz: Alvarado y Tecolutla; estado de Yucatán: Progreso.

Zona VII. a XI. ...

...

Artículos Transitorios

Primero. - Una vez aprobada por la XXIV Legislatura del estado de Baja California, remítase al Congreso de la Unión para su trámite correspondiente el siguiente

Decreto

Que reforma la Ley Federal de Derechos

Único. - Se reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 232-D.- Las zonas a que se refiere el artículo 232-C de esta ley son las siguientes:

Zona I. a IV ....

Zona V. Estado de Baja California: Mexicali, San Felipe; estado de Campeche: Campeche; estado de Nayarit: San Blas; Estado de Sinaloa: Navolato; estado de Veracruz: Vega de Alatorre, Tamiahua, Nautla, Alto lucero, Cazones de Herrera, San Andrés Tuxtla, Catemaco, Actopan, Úrsulo Galván, Agua Dulce y Tuxpan; estado de Yucatán: Celestún e Ixil.

Zona VI. Estado de Baja California: Ensenada, San Quintín; estado de Baja California Sur: Comondú; estado de Veracruz: Alvarado y Tecolutla; estado de Yucatán: Progreso.

Zona VII. a XI. ...

...

Segundo. - Una vez siendo aprobada por el honorable Congreso de la Unión, remítase al Ejecutivo Federal para su aprobación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Mexicali, BC, a 26 de mayo de 2022.


Por la Mesa Directiva

Diputada Julia Andrea González Quiroz (rúbrica)

Presidenta

Diputado Manuel Guerrero Luna (rúbrica)

Secretario

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 22 de 2022.)

Del Congreso de la Ciudad de México, con la que envía iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 2, 12 Bis, 26 Ter, 42 y 59 de la Ley de·Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

Ciudad de México, Recinto Legislativo, a 31 de mayo de 2022.

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXV Legislatura

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 31, 32, fracciones XXI y XXIX, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, le comunico que el pleno del Congreso de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del 31 de mayo de 2022, tuvo a bien aprobar el dictamen a la iniciativa ante el Congreso de la Unión, de decreto por el que se reforman los artículos 2, 12 Bis, 26 Ter, 42 y 59 de la Ley de·Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En tal virtud, me dirijo a usted para remitir en versión impresa documentos que a continuación se enlistan:

1. Iniciativa con proyecto de decreto.

2. Dictamen de la Comisión de Administración Pública Local.

3. Propuesta de la iniciativa ante el Congreso de la Unión, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 12 Bis, 26 Ter, 42 y 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

4. Versión estenográfica de la sesión ordinaria del 31 de mayo de 2022.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Diputado Héctor Díaz Polanco (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México

(Turnada a la Comisión de Anticorrupción y Transparencia.)

Que adiciona el artículo 146 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, recibida de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

La que suscribe, Melissa Estefanía Vargas Camacho , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 146 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como derecho humano el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), así como a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluido el de internet. Por ello, en su artículo 6o. señala como obligación del Estado garantizar el acceso a dichos servicios, y ordena establecer las bases para que la prestación de éstos se realice en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, al tiempo en que fomenta los valores de la identidad nacional.

Los gobiernos de los países han intentado disminuir la brecha de conectividad y acceso a servicios TIC a través de proyectos comunitarios o políticas de obligaciones de cobertura a prestadores de servicios, sin lograr resultados eficientes.

La brecha digital, en los diferentes niveles, refiere a la relación en el acceso, uso o habilidades de las personas de determinados grupos sociodemográficos, concernientes a las TIC.

La perspectiva de la desigualdad digital se puede establecer desde diferentes aristas, como la geográfica, de género, de asequibilidad, entre otras. De igual manera, es importante analizar los indicadores clave que permiten distinguir la probabilidad de poseer un mayor y mejor acceso en términos de calidad o de capacidad.

Si nos preguntamos cuáles son las cualidades de cierta población para tener acceso frente a otras, enseguida las respuestas cualitativas pueden darse a partir de su localización, capacidad económica, cantidad de habitantes, región de vivienda, entre otras; pero el análisis de su magnitud podría darnos una mejor orientación sobre las estrategias de conectividad que pueden surgir. Es decir, no todas las localidades pueden o deben tener el mismo componente estratégico para su ampliación de cobertura o implementación de asequibilidad en su acceso.

Sin duda, una de las reformas estructurales que se diseñó para detonar el desarrollo humano y económico del país es precisamente la reforma en telecomunicaciones, la cual fue publicada el día 11 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

Dicha reforma nació con el noble espíritu de acercar las telecomunicaciones a todos los rincones de la nación, mediante el acceso eficiente de la población a la señal de televisión, radio, telefonía celular e internet. No hay que soslayar que, con el acercamiento de la tecnología en comunicación a todos los sectores de la población se incentiva la educación al facilitar la enseñanza en línea, se incrementan las posibilidades de negocios a través del comercio por internet, se facilitan los trámites administrativos mediante el uso de la red y, sobre todo, se acerca a las familias por medio de la comunicación telefónica, todo ello a un precio accesible para todos los mexicanos.

Las nuevas tecnologías, como el internet, permiten que las personas tengan acceso a medios de comunicación masivos a través de los cuales pueden con libertad emitir su opinión y expresarse respecto a cualquier tema de su interés, así como recibir información con la que se pueda generar conocimiento. La ausencia de dichas tecnologías priva a las personas y sociedad de foros de conocimientos y expresión.

En la actualidad, tener acceso a internet representa poder utilizar una de las herramientas fundamentales que ofrece nuestro tiempo para el desarrollo educativo, la mejora en la calidad de vida, la protección del medio ambiente, la reducción de gastos por transportación, la difusión cultural, el mantenimiento de vinculas entre las personas, la viabilidad de las comunicaciones en tiempo real, la atención de emergencias o el fortalecimiento de la democracia, entre otros aspectos.

Consecuentemente, la carencia de una red pública, gratuita y con cobertura en todo el territorio nacional representa la exclusión de procesos y servicios para una gran cantidad de personas.

De acuerdo con perspectivas difundidas por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), “el internet es un instrumento insustituible en la realización de una serie de derechos humanos, en la lucha contra la desigualdad”.

En este sentido, las condiciones actuales de la disponibilidad, uso y disfrute de servicios de internet en nuestro país representan un elemento de discriminación y desigualdad. Ello, si consideramos que hace apenas cuatro años, sólo 62.4 millones de mexicanas y mexicanos tenían acceso a internet.

Consecuentemente, desde hace años, los gobiernos de algunos municipios y entidades federativas han buscado la manera de poner a disposición de la población redes públicas de internet con acceso gratuito, tal y como sucede en lugares como Guadalajara, Jalisco, o Ciudad de México, a partir de la instalación de algunos puntos de distribución de señal pública y gratuita de internet.

El gobierno de la república, a través de la Comisión Federal de Electricidad, publicó en el Diario Oficial de la Federación del 2 de agosto de 2019, un acuerdo por el que creó la subsidiaria “CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos”, integrando en el acuerdo una serie de artículos que daban sentido jurídico, estructura, responsabilidades y atribuciones con respecto al proyecto de brindar internet gratuito en todo el territorio nacional.

Ni en los informes de labores de CFE ni en el informe de labores de la Secretaría de Energía se plantea de manera clara, amplia y transparente datos sobre los avances, alcances, contratiempo o presupuesto ejercido a partir de la creación de la Subsidiaria “CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos”.

Por su parte, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su informe de labores 2020, únicamente presentó algunas cifras de la apertura de nuevos sitios de internet público, pero no distinguió si son por parte de las entidades federativas, si corresponden únicamente a la subsidiaria de CFE, el alcance, avance o gasto ejercido en esa política pública.

De conformidad, con el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado debe garantizar el acceso de la población a las TIC, así como a servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. También establece que el Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.

Por otra parte, el artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones del año 2013 estableció que el Ejecutivo federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y especiales “un programa de banda ancha en sitios públicos que identifique el número de sitios a conectar cada año, hasta alcanzar la cobertura universal.”

Adicionalmente, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 36, establece que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) el despacho, entre otros, de los siguientes asuntos: “elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del gobierno federal”.

En congruencia con lo anterior, en el artículo 9, fracciones III y X, y el Título Décimo, Capítulo Único, de la Cobertura Universal de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), se estableció que corresponde a la SCT planear, fijar, instrumentar y conducir las políticas y programas de cobertura universal y cobertura social.

Conjuntamente, el artículo 210 de la LFTR establece que, para el logro de la cobertura universal, la Secretaría elaborará cada año un programa de cobertura social y un programa de conectividad en sitios públicos.

Además, de conformidad con los artículos 15, fracción XLIII, y 74, fracción VI, de la LFTR, y tomando en consideración dicho programa, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) establecerá “a los concesionarios las obligaciones de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal”.

Ante los datos disponibles en la información publicada y difundida en el marco de las responsabilidades de informar al congreso y a la nación, el Ejecutivo federal claramente ha omitido rendir cuentas a la población sobre el impacto presupuestal del proyecto, la viabilidad del mismo, sobre los obstáculos que ha encontrado, o sobre la información que podría servir para enfrentar los retos presupuesta les, administrativos, jurídicos y tecnológicos que seguramente ha enfrentado.

De la misma forma, a partir del Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria en cumplimiento de la ley General de Desarrollo Social para el año 2021, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2020, donde se definieron 1 mil 565 municipios prioritarios que agrupan a 41 mil 779 localidades sin cobertura de acceso al servicio de Internet, con grados de marginación medio, alto y muy alto, en donde habita un total de 8 millones 370 mil personas.

De estos dos grupos, se consideran prioritarias aquellas localidades de al menos 500 habitantes, lo que resulta en 4 mil 503 localidades prioritarias con 4 millones 70 mil habitantes.

El desarrollo e innovación que se ha producido en los últimos años, respecto a telecomunicaciones, han transformado sociedades a nivel mundial, lo que nos obliga a atender este sector, generando los esquemas jurídicos necesarios que permitan en nuestro país, el acceso de toda la población a la información y el conocimiento, que se traduce en una libertad fundamental del individuo.

El Estado, como ente rector, tiene la obligación de vigilar y, más aún, de garantizar una política para satisfacer las necesidades de información y conocimiento, con perspectivas a largo plazo, a fin de que toda la población de nuestra nación, se encuentre inmersa en la era digital.

Históricamente, en México se han emitido diversos modelos de títulos de concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones y explotación del espectro radioeléctrico.

A pesar de la diversidad de modelos de títulos de concesión que han sido otorgados, existe una constante en los instrumentos habilitantes vigentes en materia de cobertura -para mayor referencia los títulos de concesión pueden ser consultados en la siguiente página de internet http://rpc.ift.org.mx/rpc/-, ya que los concesionarios dentro de sus obligaciones tienen la de coadyuvar con el gobierno federal en la prestación de los servicios de carácter rural y social.

Cabe hacer una mención en este punto, los títulos de concesión en materia de telecomunicaciones (en su mayoría) consideran dos tipos de cobertura: en primer lugar cobertura autorizada para la prestación de los servicios, la que implica el despliegue de infraestructura para la prestación de los servicios comercialmente de acuerdo al proyecto de inversión del propio operador; y en segundo lugar, cobertura social y rural, la que conlleva que los concesionarios, en determinados plazos, celebren con el gobierno federal programas de cobertura y conectividad social y rural para la prestación de servicios de telecomunicaciones con tal carácter en zonas marginadas tecnológicamente.

Existen algunos casos en los que la autoridad fue omisa en imponer a los concesionarios obligaciones de cobertura social y rural, incluso sujetaba el despliegue de infraestructura y cobertura de sus servicios a la aprobación previa del gobierno federal. Esto inhibió en gran medida que los pequeños concesionarios ampliaran su cobertura para fines de inclusión digital de las poblaciones con menos recursos y sólo se enfocaran a la prestación de sus servicios en las zonas económicamente rentables.

Por todo lo anterior, esta iniciativa pretende que los concesionarios y autorizados a prestar servicios de acceso a internet, queden obligados a prestar el servicio con un bajo costo, en las zonas de atención prioritaria, que para el efecto declare el Ejecutivo federal, con un grado de marginación, medio, alto y muy alto.

En ese sentido y con la intención de tener una mejor perspectiva de la iniciativa, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 146 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se adiciona el artículo 146 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 146 Bis. Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet deberán dar el servicio con bajo costo en los espacios abiertos, tales como plazas, parques y áreas públicas de uso común para la población en general, en las zonas de atención prioritaria, que para el efecto declare el Ejecutivo federal, con un grado de marginación, medio, alto y muy alto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de junio de 2022.

Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Miércoles 22 de junio de 2022)

Que reforma el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, recibida de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la de Ciencia y Tecnología .

Exposición de Motivos

La aprobación de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica en el año 1999 estableció por primera vez la necesidad de gestionar financiamiento a ciencia y tecnología, por lo que se contempló y reguló tanto la inversión pública como la privada para la constitución de fondos, administrados mediante fideicomisos.

Cada fondo contaba con sus propias reglas de operación, las cuales acotaban los objetivos de los programas de apoyo, criterios, procesos, instancias de decisión para el otorgamiento de apoyos, permitiendo así su seguimiento y evaluación del apoyo económico.

Durante el periodo 2012-2018, con los fondos mixtos, sectoriales y de cooperación internacional creados bajo el amparo de la Ley de Ciencia y Tecnología se ejercieron 45 mil 341 millones de pesos en beneficio de más de 10 mil proyectos.

Al momento de su extinción, los fideicomisos asentados en Conacyt contenían 41 mil 337 millones de pesos,1 a los cuales no se les puede dar seguimiento.

Como consecuencia, se han visto afectados tanto el ámbito científico como administrativo, condicionando los proyectos de investigación a factores meramente burocráticos, atentando contra la posibilidad de realizar proyectos transanuales o fuera de los momentos contables de la administración pública federal. La desregulación de los fondos para investigación científica ha dificultado e incluso evitado el seguimiento de los recursos y así como su correcta evaluación.

La extinción de los fideicomisos en el 2020 conllevó la derogación de la sección IV perteneciente al capítulo IV de la Ley de Ciencia y Tecnología (DOF, 2002), en la cual se otorgaba sustento jurídico a la creación y operación de los fondos para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, mismos que se encontraban asentados en fideicomisos.

Con fundamento en el artículo 3, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que señala la capacidad del Poder Ejecutivo de la Unión de auxiliarse de fideicomisos, en los términos de las disposiciones legales correspondientes y bajo las restricciones del artículo 49 de dicha Ley; y el artículo 11 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que señala la autonomía de las entidades paraestatales para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus programas, con una administración ágil y eficiente.

Por lo anteriormente expuesto, presento el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforma el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 22. Para la ejecución anual del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán sus anteproyectos de programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la competitividad y la productividad, tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto en ciencia, tecnología e innovación que apruebe el Consejo General, en los que se determinarán las áreas estratégicas, y los programas prioritarios de atención, y apoyo presupuestal especial, lo que incluirá las nuevas plazas para investigadores y la nueva infraestructura para la ciencia, la tecnología y la innovación, así como los temas de bioseguridad y biotecnologías relevantes. Con base en lo anterior, el Conacyt y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consolidarán la información programática y presupuestal de dichos anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global para su presentación y aprobación por el Consejo General. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará el presupuesto consolidado destinado a ciencia, tecnología e innovación que apruebe el Consejo General.

Artículo 22 Bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán crear fondos para el ejercicio de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el cumplimiento del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación. El objeto de los fondos invariablemente será el otorgamiento de apoyos y financiamientos para actividades directamente vinculadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica. Los fondos deberán contar con reglas de operación que aseguren la distribución equitativa de los recursos mediante convocatorias públicas con evaluación por pares, así como mecanismos administrativos para su dispersión transanual.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal instrumentarán las acciones correspondientes para adecuar su normativa conforme a lo establecido en este Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor. Hasta su emisión, seguirán aplicándose para la operación y funcionamiento de los servicios que se presten y se deriven de aquellos en lo que no contravengan a este Decreto.

Tercero. Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán, hasta su conclusión, regidos con los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general en los cuales se fundamentaron.

Nota

1. Sistema de control y transparencia de fideicomisos SHCP, 2020.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de junio de 2022.

Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. Miércoles 22 de junio de 2022)

Que adiciona la fraccion XVIII del articulo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, recibida del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

El que suscribe, diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVIII del artículo 5 de La Ley de General del Sistema Nacional de Seguridad Pública , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que nadie puede hacerse justicia por propia mano, sin embargo, en los últimos años, se han acentuado los hechos de violencia colectiva en diversas regiones del país, en los que las personas deciden hacer justicia por propia mano sin que haya una consecuencia penal efectiva que inhiba la repetición de estos actos conocidos como linchamiento.

Que el linchamiento es la ejecución sin que medie un proceso legal, de alguien sospechoso o presumiblemente culpable de un delito por parte de un grupo de personas, haciendo uso de la violencia física, ocurriendo de manera espontánea y en él que participa una multitud de personas.

Que, asimismo, los linchamientos obedecen a diversas razones que pueden estar motivadas por cuestiones ideológicas, raciales, religiosas o políticas y que también es común que simplemente respondan a una necesidad de la comunidad de hacer justicia por sus propias manos.

En ese sentido, los linchamientos en México se han convertido en uno de los fenómenos que han atraído la atención de las autoridades y medios de comunicación por su naturaleza violenta y su enfoque político en los últimos años.

Violenta, porque refleja el daño físico a personas que han sido consideradas como actores negativos en la comunidad, por haber cometido o intentado cometer algún acto delictivo, aunque también ha sucedido por sospechas.

De esta forma la violencia de la comunidad, al desbordarse, puede derivar en el homicidio previo acto de suplicio; quemados, ahorcados, crucificados, a palos a piedras, etcétera; la violencia colectiva ilustra el hartazgo de la comunidad que reclama justicia.

Por ello el linchamiento es un aspecto político, ya que implica poner en entredicho a la autoridad del Estado, su capacidad de proveer justicia a la ciudadanía, así como su capacidad para controlar una turba enardecida y rescatar a la persona para evitar su linchamiento.

Por esta razón , el fenómeno de los linchamientos se configura no sólo como un tema de violencia privada, sino también, como un problema político, es decir, de manejo de poder.

En un estudio del Instituto Belisario Domínguez del Senado, se detalla que en los últimos 26 años se registraron al menos 366 linchamientos en distintos estados de la república, sobre todo en la zona centro-sur de México, un promedio de 14 linchamientos anuales, cifra que se mantiene hasta la fecha.

En otra investigación de la organización Causa en Común, se detalla que en lo que va de este 2022 se han registrado 11 linchamientos más, el más reciente de éstos ocurrió el 10 de junio pasado, cuando pobladores de la comunidad de Papatlazolco, en el municipio de Huauchinango, en Puebla, retuvieron a Daniel Picaza, abogado y funcionario de la Cámara de Diputados, al que golpearon y después quemaron vivo.

En cuanto a las entidades con más agresiones de ese tipo, las principales son estado de México, Ciudad de México, Puebla, Oaxaca y Tlaxcala y por lo que se refiere a los motivos para que grupos de personas decidan tomar justicia por propia mano son: el 63 por ciento por robo, el 20 por ciento por atropellar a alguien de la comunidad, el 9 por ciento contra presuntos secuestradores y el 8 por ciento a supuestos violadores.

Por lo antes señalado, es de menester activar los Protocolos de Actuación Policial en los casos de intentos de linchamiento que las autoridades de las entidades federativas, locales y municipales deberían seguir en casos similares ya que no existen en todo el país, por lo que es fundamental que sea de observancia obligatoria para que las 32 entidades federativas cuenten con ellos, con el objetivo de proteger la vida, brindar garantías a las personas respecto a los derechos humanos así como establecer la forma de actuar de los cuerpos de seguridad pública y así evitar más fallecimientos.

En el documento denominado “Modelo óptimo de la función policial”, que es el diagnóstico nacional sobre las policías preventivas de las entidades federativas, con fecha de corte de la información al 31 de diciembre de 2019, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación, en la XLII Sesión Ordinaria celebrada el 30 de agosto de 2017 y cuyo cumplimiento se hizo obligatorio para las entidades integrantes de la Federación, en su indicador número 10, denominado “Protocolos mínimos de actuación policial”, se establece que en el Estado mexicano se han creado seis documentos que deben regir la actuación de los miembros de las instituciones policiales, siendo los siguientes:

-Protocolo nacional de primer respondiente

-Protocolo nacional de cadena de custodia

-Protocolo para el uso legítimo de la fuerza

-Protocolo de actuación policial en materia de violencia de género

-Protocolo para la atención a víctimas y grupos vulnerables

-Protocolos para la función de prevención o reacción y

-Protocolo de actuación policial en caso de linchamientos.

En el mismo diagnóstico se comenta que de los 32 estados de la república, únicamente 19 aplican en su totalidad, los seis protocolos mínimos de actuación, siendo Baja California, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

También se expone que el Protocolo nacional de primer respondiente se aplica en 30 estados de la república (faltando Aguascalientes y Baja California Sur) y el 40.88 por ciento de sus elementos policíacos han sido capacitados para aplicarlo.

Le siguen, en orden de importancia, el Protocolo nacional de cadena de custodia, que se aplica también en 31 entidades federativas (faltando Baja California Sur), pero sólo ha sido capacitado respecto a su contenido el 31.10 por ciento de los policías estatales.

El Protocolo para el uso legítimo de la fuerza, que se aplica en 26 estados (faltando Baja California Sur, Coahuila, Jalisco, Oaxaca, Sinaloa, Zacatecas), pero únicamente ha sido capacitado el 29.72 por ciento de elementos de seguridad;

El Protocolo nacional de actuación policía en materia de violencia de género, se aplica en 24 estados (faltando Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Jalisco, Nayarit, Zacatecas), pero sólo se ha capacitado al 25.79 por ciento de los policías.

El Protocolo para la atención a víctimas y grupos vulnerables se aplica en 21 entidades (faltando Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa), siendo capacitados el 18.32 por ciento de los agentes del orden.

Y finalmente el Protocolo para la función de prevención o reacción, que se aplica en 21 estados (faltan Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Yucatán y Zacatecas), pero únicamente lo conoce el 14.54 por ciento de los integrantes de los cuerpos policíacos.

Cabe señalar que para los casos de intento de linchamiento, los servidores públicos encargados de la seguridad pública, regirán su actuación atendiendo a lo dispuesto por la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública de cada estado y los protocolos de actuación policial vigentes bajo los principios de legalidad, racionalidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

Y una vez arribado al lugar del conflicto, la Secretaría de Seguridad Pública de cada estado asumirá el mando operativo, procurando hacer presencia disuasiva en el lugar de intento de linchamiento y calcular los riesgos imperantes a fin de afrontar las amenazas y reaccionar ante el peligro.

Por lo que el objetivo de esta iniciativa es reconocer los derechos humanos de los ciudadanos, las obligaciones del Estado mexicano para resguardarlos, así como los marcos legales internacionales, federales y locales a los que se deberían de apegar los tres niveles de gobierno para atender los casos de linchamiento.

Que por lo anteriormente expuesto y fundado tengo a bien proponer adicionar la fracción XVIII al artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XVIII al artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Academias: a las Instituciones de Formación, de Capacitación y de Profesionalización Policial;

II... a la XVII ...

XVIII. Protocolos de Actuación Policial. Conjunto de criterios, estrategias, mecanismos y procedimientos que se deben realizar en forma estandarizada por parte de los servidores públicos encargados de la seguridad pública, en el ejercicio que el orden jurídico les asigna de manera expresa.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- IE 2019-Linchamientos.pdf (cndh.org.mx)

- 2 de los 11 linchamientos gue ha habido en México, en lo que va del año han ocurrido en Puebla (paralelo19.mx)

- La Jornada -En 26 años suman al menos 366 linchamientos: Senado

Significado de Linchamiento (Qué es, Concepto y Definición) - Significados

Vista de Sobre los protocolos mínimos de actuación policial en México/ Hechos y Derechos (unam.mx)

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de junio de 2022.

Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana. Miércoles 22 de junio de 2022)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, recibida de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

Quienes suscribe, diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Migración en México

Actualmente, los flujos migratorios son complejos por existir personas que migran no sólo por cuestiones económicas, profesionales o laborales, sino también por el elevado número de personas que se ven forzadas a migrar a otros países por la situación de violencia que impera en su país de origen.

De acuerdo con el Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2020, elaborado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se ha incrementado la escala de migración comparada con las tendencias recientes.1

Este informe destaca que se estima que en el mundo hay cerca de 272 millones de migrantes internacionales, y que casi dos tercios de ellos son migrantes laborales, lo cual supera algunas proyecciones hechas para el año 2050, que pronosticaban 230 millones de migrantes internacionales para estas fechas.2

Se destaca que la migración internacional no es uniforme en todo el mundo, sino que atiende a factores económicos, geográficos, demográficos y de otra índole que conforman claros patrones de migración, como los “corredores” migratorios establecidos a lo largo de varios años. Estos corredores generalmente se dirigen de países en desarrollo a economías más grandes, como los Estados Unidos de América, Francia, Rusia, Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudita. Incluso, se estima que la población de algunas subregiones y países en desarrollo crecerá en los próximos decenios, por lo cual también aumentará el potencial migratorio.3

De acuerdo con el Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hay tres flujos migratorios muy importantes a nivel mundial:4

1. El primero existe entre México y Estados Unidos de América. En este, las personas mexicanas son el grupo más grande de personas inmigrantes a ese país desde los años 80. En esta frontera no sólo cruzan mexicanas y mexicanos, sino también personas provenientes de países de Centroamérica en busca de una mejor situación económica.

2. El segundo tiene lugar en Europa y sus países vecinos.

3. El tercero, se encuentra en Medio Oriente y el norte de África, el cual ha ido en aumento en los últimos años derivado de las guerras.

En vista de lo anterior, es innegable que hoy día, nuestro país es parte importante del corredor migratorio más transitado en el planeta. Su proximidad con los Estados Unidos, el principal país receptor de migrantes en el mundo, lo convierte en un territorio no sólo de origen, sino de tránsito y de retorno de personas en situación de movilidad, particularmente de las personas trabajadoras migratorias y sus familias, así como de personas con necesidad de protección internacional que buscan ingresar a ese país sin contar con los documentos legales requeridos para ello.5

Estos datos no necesariamente son negativos. De acuerdo con la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), si bien los grandes movimientos de migrantes pueden acarrear ciertos costos, lo cierto es que tienen un impacto social, económico y cultural notoriamente positivo en los países de origen. Al respecto, señaló que en 2015, la contribución de las personas migrantes al PIB mundial fue de aproximadamente 6,7 billones de dólares, lo cual es equivalente al 9,4 por ciento del PIB mundial.6

Aseguró, que entre 2000 y 2015 el 38 por ciento de la escasez de mano de obra en Estados Unidos fue cubierta por inmigrantes latinoamericanos, entre los cuales mexicanos y centroamericanos aportaron con más del 80 por ciento.7

Si bien no es lo deseable que mexicanas y mexicanos tengan que salir a otros países a buscar mejores oportunidades que las que existen en su país, lo cierto es que no queda lugar a dudas respecto a lo beneficioso que ha sido para sus familias y la economía mexicana en general, puesto que las remesas constituyen una de las mayores fuente de recursos de nuestro país.

Recientemente, el Banco Mundial estimó que en 2021 las remesas a los países de ingreso bajo y mediano registraron un crecimiento sólido del 7,3 por ciento, alcanzando los 589 mil millones de dólares. Estimó que los flujos de remesas con destino a América Latina y el Caribe alcanzarían un nuevo máximo de 126 mil millones de dólares en 2021.8

Entre los países de esta región, México es el principal receptor de remesas, con un 42 por ciento de esta cifra, lo que corresponde a 52 mil 700 millones del toda la región. El costo de enviar 200 dólares a la región fue de un 5,5 por ciento en promedio en el primer trimestre de 2021 frente

al 6 por ciento del 2020. Con un costo medio del 3,7 por ciento, México nuevamente fue el país receptor de remesas más barato del G20.

De ahí, que los beneficios de la migración para el crecimiento económico son innegables tanto para los países de origen como de destino, pues en muchos casos fomentan el movimiento de la economía.

De ahí la necesidad de atender las inquietudes, opiniones y preferencias de nuestras personas migrantes, tanto para su bienestar como el de sus familias; razón por la cual resulta importante no sólo darles voz en cuanto a decidir quién prefiere que las represente, sino, incluso, directamente la oportunidad de fungir como representantes de su población.

II. Fundamento

A lo largo de los años, tanto las y los legisladores como las autoridades en materia electoral, se han dado a la tarea de implementar mecanismos jurídicos, a fin de dar cabida a la mayor pluralidad de opiniones posible, ya que el acceso a los derechos políticos de las personas en igualdad de condiciones constituye un presupuesto básico de la democracia constitucionalmente prevista.

De conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución, sin discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte, el artículo 35 de ese ordenamiento máximo establece que es derecho de todas las personas ciudadanas, votar en las elecciones populares y ser votadas a todos los cargos de elección, teniendo las calidades establecidas en la ley.

De ahí que se observe que constitucionalmente se dispone el derecho de todas las personas por igual, para ser votadas para todos los cargos de elección popular, sin discriminación alguna motivada por, entre otras, el origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, condiciones entre las cuales también debe estimarse necesariamente la de migración.

Así, en lo referente al registro de candidaturas, tenemos que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone lo siguiente:

En su artículo 232, contempla que corresponde a los partidos políticos nacionales solicitar el registro de candidatas y candidatos a cargos de elección popular; estos promoverán y garantizarán la paridad de género en la postulación de las candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los congresos de los estados y de Ciudad de México.

Igualmente, en su artículo 233 impone a los partidos políticos que de sus solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones locales y federales, senadurías, así como a ayuntamientos y alcaldías, deberán integrarse salvaguardando la paridad de género.

En el mismo sentido, el artículo 234 impone que las listas de representación proporcional deberán integrarse por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y que deberán alternarse para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

Ahora bien, la Ley General de Partidos Políticos es el ordenamiento dispuesto para regula, entre otras cuestiones, las obligaciones de los partidos políticos nacionales y locales, en cuanto a la postulación de sus candidaturas.

En sus artículos 23 y 25, contempla el derecho de los partidos para postular a candidaturas y solicitar su registro, garantizando la paridad de género en las candidaturas a legisladoras y legisladores federales y locales, en términos de las leyes federales y locales aplicables.

Si bien expresamente estos preceptos contemplan únicamente como requisito para esta postulación de candidaturas el que no se discrimine por razones de género, en términos de los referidos preceptos constitucionales que previenen la discriminación, debe entenderse que en nuestro sistema jurídico también deben aplicarse mecanismos para erradicar la discriminación por todo concepto, que impida u obstaculice a toda la ciudadanía por igual, el acceso a una candidatura a algún cargo de elección popular.

Al respecto, debe tomarse en consideración que la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1o. constitucional, en su artículo 3o. impone a las autoridades adoptar las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Esta ley, en su artículo 9, fracción IX, dispone que la discriminación implica negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

Esto, aunado a lo dispuesto en el artículo 1o. del mismo ordenamiento, consistente en que por discriminación se entenderá toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

De lo anterior, es posible observar que negar o condicionar el derecho a votar y ser votado por condiciones de situación migratoria de las personas, constituye un acto de discriminación.

III. Situación de las personas migrantes en la política mexicana

Actualmente, nuestra legislación únicamente contempla el derecho a votar de las personas mexicanas que residan en el extranjero, para los cargos de presidente de la república, el Senado de la República, así como de las gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; esto, siempre que así lo determinen las constituciones de las entidades federativas. Lo anterior se contempla en el artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Para ello, en el artículo 104 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se contempla que, para promover el voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero, ese organismo deberá desarrollar una estrategia de difusión, comunicación y asesoría a la ciudadanía, la cual puede quedar definida en convenios de coordinación y colaboración con los organismos públicos locales.

Así, en algunas entidades federativas, al tener un gran número de población migrante, reconocían en sus constituciones locales, el derecho de sus ciudadanas y ciudadanos el votar aun residiendo fuera de nuestro país. El primero de estos fue el estado de Michoacán, donde se estableció en el año de 2006.

Ya para el año 2018, en nuestro país se habían celebrado 21 procesos locales en 15 entidades distintas, en los que se permitía el voto desde el extranjero, como son Michoacán, Chiapas, Distrito Federal, Baja California Sur, Colima, Oaxaca, Aguascalientes, Zacatecas, Coahuila, estado de México, Morelos, Guanajuato, Jalisco, Puebla y Yucatán.9

Así, si bien se han tenido avances para garantizar el derecho al voto de las ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero, esto no ha ocurrido en cuanto a su derecho a ser votadas.

En el año 2021, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial ordenó al Instituto Nacional Electoral, implementar una acción afirmativa a fin de que la comunidad migrante mexicana residente en los Estados Unidos de América pudiera contar con legisladoras y legisladores federales en el Congreso de la Unión, a través de las listas de Representación Proporcional.10

Ello, al estimar que a pesar del reconocimiento constitucionalmente expreso de los derechos de las personas pertenecientes a la comunidad migrante, por su circunstancia particular, no han podido ejercer plenamente sus derechos políticos y electorales, particularmente el derecho a ser votado a un cargo de elección popular.

Por ello, ordenó diseñar e implementar medidas afirmativas para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero, para que en ese proceso electoral federal participaran dentro de los diez primeros lugares en las listas de representación proporcional de cada una de las circunscripciones plurinominales, cumpliendo con el principio de paridad.

Para la bancada naranja, si bien esto representa un avance en el reconocimiento de los derechos de las personas migrantes y residentes en el extranjero, lo cierto es que resulta imperativo que desde la legislación se dispongan los mecanismos mínimos para que las autoridades electorales puedan desplegar sus atribuciones y facultades, a fin de hacer prevalecer sus derechos político electorales, no sólo de votar sino también de ser votadas.

En virtud de lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 7 y se adiciona el artículo 10 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 7. [ ...].

[...].

[...].

[...].

5. Los derechos político-electorales, se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condición migratoria, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

Artículo 10 Bis. 1. Para la candidatura de representación proporcional a Diputada o Diputado Federal o Senadora o Senador, además de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente Ley, los siguientes:

a) Acta de nacimiento en la que conste el lugar de nacimiento de la persona candidata, el cual deberá ubicarse en alguna de las entidades que comprende la circunscripción por la que se pretende postular;

b) Documento que acredite su vínculo con la comunidad migrante, preferentemente credencial para votar desde el extranjero, inscripción en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, Membresía activa en organizaciones de migrantes o aquellas destinadas a la defensa y promoción de los derechos de las personas migrantes, o bien documentación que acredite la realización constante de acciones comunitarias o culturales con la comunidad migrante.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción y) al artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, recorriéndose en su orden la subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de 105 partidos políticos:

a) a x) [...]

y) Garantizar la no discriminación de las personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero en la postulación de candidaturas, en términos de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y las legislaciones electorales respectivas; y

z) las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días naturales, deberán adecuar la legislación local a fin de garantizar la participación ciudadana efectiva con pleno apego a lo dispuesto en el presente Decreto.

Notas

1 https://publications.iom.int/books/informe-sobre-las-migraciones-en-el- mundo-2020-capitulo-1

2 Idem.

3 Idem.

4 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30055

5. http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30055

6. https://www.cepal.org/es/comunicados/cepal-impacto-social-economico-cul tural-la-migracion-es-notoriamente-positivo-paises

7. https://www.cepal.org/es/comunicados/cepal-impacto-social-economico-cul tural-la-migracion-es-notoriamente-positivo-paises

8 https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2021/11/17/remittanc e-flows-register-robust-7­3-percent-growth-in-2021

9 Acuerdo INE/CG160/2021, dictado el 04 de marzo de 2021 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

10 Sentencia emitida el 24 de febrero de 2021, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-21/2021 y acumulados.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de junio de 2022.

Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral. Junio 22 de 2022)

Que reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, recibida del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

Quien suscribe diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

La bandera de México es uno de los más importantes símbolos patrios, junto con el himno nacional y el escudo. A través de la historia, la bandera de México ha contado con diferentes diseños y significados; sin embargo, todos estamos de acuerdo en que este símbolo siempre ha representado la identidad y el orgullo que los mexicanos sienten por su patria.

Una bandera de México se encuentra en cada una de las plazas de las ciudades capitales de cada Estado; así como en la Ciudad de México, en el Zócalo, donde se encuentra la bandera de mayor tamaño del país.

La importancia de la bandera de México también recae en su pasado. Los símbolos presentes en el lábaro patrio aluden a su historia; por ejemplo, el escudo de la bandera hace referencia a la leyenda mexica de la fundación de Tenochtitlán, ciudad que a la postre pasaría a ser la Ciudad de México. Asimismo, los colores de la bandera cuentan con un significado.

La primera vez que aparecieron los colores verde, blanco y rojo que actualmente podemos observar en ella, fue en la bandera del ejército de las tres garantías, ejército de insurgentes que tomó la Ciudad de México y proclamó la independencia del país.1

Por ende, podemos llegar a la conclusión de que nuestros símbolos y este caso la secuencia de colores deben ser entendidos como algo de todas y todos los mexicanos, siendo sinónimo de la grandeza de nuestro país, estos por ningún caso deben ser utilizados por ninguna institución, personas ni mucho menos partidos políticos, que se sirven de lo que simboliza nuestro lábaro para intentar obtener votos y han logrado persuadir históricamente a las personas a votar por ellos.

Esos colores son de la patria entera, no se deben utilizar para dividirnos por ideologías ni posturas políticas, porque son un símbolo de la unidad y la solidaridad de una nación plural, es de suma importancia que ninguna organización política pueda usar nuestros colores en sus logotipos o emblemas.

Hoy en día vemos esta secuencia de colores que nuestra honorable bandera porta utilizada como símbolo político y sobre todo como estandarte de asociaciones políticas que poco tienen que ver con lo que representa la democracia mexicana, nos encontramos ante nuevos tiempos en donde la 4T ha demostrado ser quien verdaderamente representa un cambio para las y los mexicanos.

Partidos que están a nada de la extinción y listos para quedar en el basurero de la historia, por su misma historia que esta manchada por sus propias acciones, no merecen ni deben portar ningún símbolo a quien por supuesto no representan.

El fondo de esta iniciativa radica en que, estas organizaciones políticas que indiscriminadamente utilizan colores referentes a México, deben de dejar de valerse de esta pobre estrategia y obtener los pocos votos que ha demostrado que merece. Por lo tanto, se propone la adición a la ley para que la prohibición de la secuencia de los colores de la bandera también incluya a los partidos y asociaciones políticas, obligándolos a que no se valgan de esta pobre estrategia de marketing político.

No está de más hacer mención que, en nuestra Carta Magna se estable en su artículo 73 que el Congreso tiene la facultad:

XXIX -B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la ley vigente respecto a la reforma que se plantea con el objetivo de acercar cada vez más a estas instituciones, al basurero de la historia, donde debieron estar desde hace mucho tiempo.

Por los argumentos expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo al artículo 32 Bis, y se reforma la fracción VI del artículo 56, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 32 Bis. Las personas físicas, instituciones, partidos o asociaciones políticas no podrán usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios.

Asimismo, queda prohibido el uso simultáneo de los tres colores de la Bandera Nacional, en cualquier combinación y composición, en sus emblemas, distintivos y símbolos en general.

Artículo 56. Constituyen infracción a esta Ley las conductas siguientes:

I. a la V ....

VI. Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas, Instituciones, partidos o asociaciones políticas para promover su imagen, bienes o servicios en contravención de lo señalado en el artículo 32 Bis de esta Ley;

VII. a la XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1. Importancia de la bandera de México. Disponible en: https://www.banderademexico.net/importancia-de-la-bandera-de-mexico

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de junio de 2022.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Junio 22 de 2022.)

Que adiciona la fracción VI Bis al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, recibida de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de criterios de evaluación de la pobreza relacionados con la carencia de acceso a la energía, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, en lo posterior y por sus siglas Coneval; la pobreza se define de la siguiente forma:

“Pobreza: Una persona se encuentra en situación de pobreza cuando tiene al menos una carencia social (en los seis indicadores de rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias.”1

Ahora bien, la intención de la iniciativa es proponer una división de la carencia social denominada “servicios básicos en la vivienda”, para establecer como una variable de medición autónoma la “carencia por acceso a la energía”, dado que este factor incide directamente las condiciones de vida de las familias, más allá de ser un “servicio básico”, porque como se demostrará en la exposición de motivos, incide en diversas áreas del bienestar de las personas, como la salud, la ocupación, el trabajo no remunerado, la alimentación, incluso en factores que se encuentran en la misma categoría, como lo es el acceso al agua potable.

De acuerdo al documento titulado “Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México” publicado por el Coneval (2019) servicios básicos en la vivienda, donde encontramos dos indicadores el primero que la vivienda “no dispone de energía eléctrica” y el segundo que “el combustible para cocinar o calentar los alimentos es carbón o leña”.

Esta metodología no responde a las necesidades actuales, donde se requieren diversos tipos de satisfactores, para poder generar un bienestar integral y superar la carencia, es decir las necesidades en materia energética en los hogares tienen un alcance mayor, que la simple conexión a la energía eléctrica que no mide por ejemplo la calidad del servicio, las horas de cobertura y las deficiencias del servicio, donde por ejemplo, quizá solo se tiene acceso a la iluminación, pero no a la refrigeración de alimentos.

Ahora bien, en el indicador de “el combustible para cocinar o calentar los alimentos es carbón o leña”, si bien es cierto esto genera una sensación de atraso, dado que existe la preferencia sobre el gas natural o licuado, o quizá el uso mismo la electricidad para satisfacer esta necesidad, pero la dimensión medible debe estar asociada con otros indicadores, tales como el calentamiento de agua para el uso doméstico, donde incluso un buen indicador sería el uso de energía solar, pero también en la dimensión medible del “confort térmico” es decir la temperatura ideal para la conservación de la salud al interior de los hogares, la cual se expondrá a más detalle en la exposición de motivos.

Así, a la luz de lo anterior, lo primero sería definir concretamente el término “pobreza energética”, la definición propuesta, para iniciar la discusión, de acuerdo a la literatura consultada, sería la siguiente: “Un hogar se encuentra en pobreza energética cuando las personas que lo habitan no satisfacen las necesidades de energía absolutas, las cuales están relacionada con una serie de satisfactores y bienes económicos que son considerados esenciales, en un lugar y tiempo determinados, de acuerdo a las convenciones sociales y culturales” (García-Ochoa & Graizbord, 2016); en esta primera definición encontramos una base práctica “no [se] satisfacen las necesidades de energía absolutas”; en esto coincide el estudio titulado “Vivir a oscuras: la pobreza energética en México, Razones y soluciones (México Evalúa, 2021)”, donde se expresa que “los hogares [que se encuentran en pobreza energética] presentan diferentes circunstancias de carencia de los servicios mínimos para el desarrollo [...], tan sólo carecer de uno de los servicios energéticos”.

¿Cuáles son los servicios energéticos, a los que se hacen referencia para superar la pobreza energética?, en primer término habría que considerar de acuerdo a (García-Ochoa & Graizbord, 2016), un umbral de necesidades,2 que deben atenderse en función del acceso ciertos satisfactores o benefactores,3 en este sentido y en coincidencia con la cita anterior se consideran como necesidades la satisfacción de la protección, subsistencia, entendimiento (aprendizaje), ocio, creación y placer, los cuales están relacionados con el acceso a la energía; empero los satisfactores tangibles, que determinan los usos de la misma, en el hogar y que pueden enumerarse de forma siguiente:

1. Calentamiento de agua,

2. Cocción de alimentos,

3. Refrigeración alimentos,

4. Iluminación,

5. Confort térmico,

6. Entretenimiento y comunicación (García-Ochoa & Graizbord, 2016).

Lo anterior supera con evidencia los actuales parámetros de medición de pobreza en materia de “servicios básicos de vivienda”, porque la satisfacción de las necesidades actuales no se concentra solamente en los dos indicadores que actualmente componen el indicador.

Es entonces que el primer punto de la Iniciativa es fijar una definición sobre “pobreza energética”, en términos del ámbito de la política pública, que concuerde con los aspectos que la literatura formal nos ofrece; así pues, la premisa es la siguiente:

Pobreza Energética: Se considera que una persona se encuentra en pobreza energética cuando no se cuenta con el acceso a los recursos materiales para satisfacer alguna al menos; de las siguientes necesidades básicas:

1. Calentamiento de agua,

2. Cocción y refrigeración de alimentos,

3. Iluminación,

4. Confort térmico,

5. Entretenimiento y comunicación

En base de lo anterior se considera necesario cambiar los parámetros de medición de pobreza, en términos del artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, que dice:

Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. a V. ...

VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda digna y decorosa;4

Es aquí donde se debe focalizar la iniciativa, en modificar esta fracción de forma que se pueda incidir en una mejor medición de la pobreza energética, agregando una nueva fracción, propuesta de la siguiente forma:

Acceso a los recursos energéticos necesarios para tener una vida digna.

Enunciada la propuesta de la reforma, discutiremos su necesidad; en primer término, estamos ante una innovación en la Ley, al incorporar un término que aún no se desarrolla en el ámbito de la política pública pero que si tiene una incidencia en la vida diaria de las personas y que tiene un techo alto para mejorarse.

Más aún, retomemos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual establece algunos indicios que se deben tomar en cuenta principalmente el Objetivo 7: Energía asequible y sostenible, donde indica las siguientes metas:

a. Para 2030, garantizar el acceso universal a servicios de energía asequibles, confiables y modernos

b. Para 2030, aumentar sustancialmente el porcentaje de la energía renovable en el conjunto de fuentes de energía

c. Para 2030, duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética

d. Para 2030, aumentar la cooperación internacional a fin de facilitar el acceso a la investigación y las tecnologías energéticas no contaminantes, incluidas las fuentes de energía renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructuras energéticas y tecnologías de energía no contaminante

e. Para 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios de energía modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.5

Y en ese sentido resulta importante relacionar que tipo de acciones actualmente ha tomado nuestro país, de forma que en el “Informe Nacional Voluntario 2021, Agenda 2030 en México” (Economía, 2021), señala como es que se han cumplido las metas propuestas:

• Indicador 7.1.1. Proporción de la población con acceso a la electricidad, 98.64%. (2017)

• Indicador 7.2.1. Proporción de la energía renovable en el consumo final total de energía, 8.57%. (2016).

• Indicador 7.3.1. Intensidad energética en función de la energía primaria y el PIB. 366.86 (2016).

El indicador que nos interesa es el primero, porque para el Estado la simple cobertura de energía eléctrica señala el cumplimento, no la calidad de la misma; parece que todo el acceso a servicios energéticos, se basa en la conexión a una “fuente de energía”, cuando al final lo importante es que esa fuente de energía, satisfaga las necesidades básicas como la iluminación, por ejemplo.

El acceso a la fuente de energía o al recurso, no determina si las personas pueden satisfacer sus necesidades, descritas anteriormente, en base a los satisfactores que se consideran mínimos, en la actualidad. Más aún, los satisfactores pueden provenir de diversas fuentes como la energía solar, transformada en electricidad para iluminación o utilizada directamente para el calentamiento de agua.

La medición de pobreza energética tiene que considerar indicadores y metas que son transversales en el acceso a otros derechos humanos, como la salud, la alimentación y la igualdad entre hombres y mujeres, retomando al libro titulado “Género, Inequidad y Medición”, (Zamudio Sánchez & Núñez Vera, 2011), se lee:

“Las mujeres rurales además de la producción agrícola, emplean un buen número de horas del día elaborando, preparando y vendiendo alimentos, recogiendo combustible yagua y realizando faenas en el hogar, además de la crianza y cuidado de los hijos e hijas y de las personas adultas mayores.”

Así las cosas, la mayoría de los empeños que se requieren para compensar la pobreza energética en las viviendas, la realizan las mujeres, principalmente cuando no existe el acceso a una fuente continua de energía, como la electricidad y el gas, para la cocción de alimentos y el calentamiento de agua, más aún el informe de México Evalúa (México Evalúa, 2021), señala que “1.3 millones de personas, -en su mayoría mujeres y niños-mueren prematuramente cada año debido a la contaminación del aire en el hogar, resultante de cocinar y obtener calificación con estufas de biomasa tradicionales e ineficientes, [en el mundo]”.

Es decir, la pobreza energética afecta desproporcionalmente, más a mujeres y familias en comunidades rurales, sobre todo porque en el estudio propuesto por García-Ochoa y Graizbord (García-Ochoa & Graizbord, 2016) señala que al menos el 47% del consumo total de la energía en un hogar radica en el calentamiento de agua, seguido de la cocción de los alimentos 27.5%, tal como se muestra en el siguiente gráfico, procedente del mismo estudio.

Así las cosas, la medición de la pobreza energética es transversal a los otros parámetros de medición de la pobreza que utiliza el Coneval, el calentamiento de agua incide directamente en la salud, dado que su principal destino es el aseo personal; ahora bien en comunidades rurales con mucha pobreza se sigue ocupando leña, carbón o algún otro combustible que genera dióxido de carbono, mientras que en un hogar de zona urbana el costo del gas LP, principal combustible usado para calentar o cocinar, ha tenido un alto incremento en fechas recientes, un 30% el último año,6 lo cual está representando el principal componente de inflacionario del último año, por lo que es necesario establecer una nueva política energética, que trabaje sobre una transición energética, que no tenga como meta llevar el gas LP, a las comunidades rurales o la electrificación, donde ambos satisfactores, pueden ser reemplazados por la energía solar.

La investigación de (García-Ochoa & Graizbord, 2016), revela que al menos 36.7% de los hogares en México viven con pobreza energética, es decir 1/3 de cada familia en el país vive una condición que les impide satisfacer sus necesidades, las mayores privaciones están en el “Confort Térmico”, “Refrigerador Eficiente” y “Estufa de Gas o Eléctrica” tal como se muestra en la siguiente gráfica:

El dato más representativo del estudio citado es que mientras Coneval en 2013 señalaba que 3,898,000 hogares se encontraban en la condición de carencia de acceso a servicios básico de vivienda, la investigación reporta que 7,195,000 se encuentran en pobreza energética.

Es por ello por lo que se considera necesario innovar en el enfoque de medición de pobreza efectuado por el Coneval y descrito en la Ley de Desarrollo Social para incorporar la medición de la pobreza energética, con vías a que el Estado pueda mejorar la política pública de acceso a los derechos humanos.

Por tanto y con fundamento legal en los artículos que se citan en el proemio se presentan el cuadro comparativo de la reforma propuesta y el proyecto de decreto.

Ley General de Desarrollo Social

Proyecto de Decreto

Único: Se adiciona la fracción VI Bis al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar en los siguientes términos:

Artículo 36. ...

I. a VI. ...

VI Bis. Acceso a bienes económicos destinados a satisfacer las necesidades energéticas.

VII. a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A los ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente decreto el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social deberá presentar ante las Comisiones de Desarrollo Social del Congreso de la Unión una propuesta de modificación a la Metodología para la medición de la pobreza, incorporando los criterios de pobreza energética.

Tercero. Los criterios para la medición de la pobreza energética deberán considerar la siguiente definición y los subyacentes criterios:

Pobreza Energética: Se considera que una persona se encuentra en pobreza energética cuando no se cuenta con el acceso a los recursos materiales para satisfacer alguna al menos, de las siguientes necesidades básicas:

i. Calentamiento de agua,

ii. Cocción y refrigeración de alimentos,

iii. Iluminación,

iv. Confort térmico,

v. Entretenimiento y comunicación

Notas:

1. Glosario del Coneval, disponible en:

https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Glosario.asp x

2. Las necesidades básicas o fundamentales relacionadas con los usos de energía son absolutas, pocas y diferenciadas, y son las mismas en todas las culturas y periodos históricos. Esto representa entonces el núcleo irreductible de privación absoluta relacionado con la pobreza energética (García-Ochoa & Graizbord, 2016)

3. La dimensión relativa que implica el sentimiento de privación de las necesidades de energía, por su parte, se manifiesta en los bienes económicos y satisfactores, ya que son éstos los que cambian de acuerdo a las costumbres y cultura de las sociedades (García-Ochoa & Graizbord, 2016)

4. Ley General de Desarrollo Social; Diario Oficial de la Federación: 20 de enero de 2004.

5. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU, Objetivo en 7: https://www.sdgfund.org/es/objetivo-7-energ%C3%ADa-asequible-y-sostenib le

6. El precio del gas LP subió 30% en un año, 5.2 veces la inflación general; https://www.eleconomista.com.mx/empresas/El-precio-del-gas-LP-subio-30- en-un-ano-5.2-veces-la­inflacion-general-20210715-0074.html

Bibliografía

Coneval. (2019). Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México. México: Coneval.

Economía. (2021). Informe Nacional Voluntario 2021 Agenda 2020 en México. México: Secretaría de Economía.

García-Ochoa, R., & Graizbord, B. (2016). Caracterización espacial de la pobreza energética en México. Un análisis a escala subnacional. Economía, sociedad y territorio.

México Evalúa. (2021). Vivir a oscuras, la pobreza energética en México, Razones y soluciones. México: México Evalúa.

Zamudio Sánchez, F., & Núñez Vera, M. (2011). Género Inequidad y Medición. Texcoco, Estado de México, México: Universidad Autónoma Chapingo.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 23 días del mes de junio de 2022.

Diputada Norma Aceves García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Bienestar. Junio 22 de 2022.)

Que adiciona una fracción X al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, recibida del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

Con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto en el artículo octavo y décimo segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva para el Funcionamiento de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, el suscrito, Brígido Ramiro Moreno Hernández, diputado federal perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pone a consideración de esta soberanía, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, recorriéndose en el orden las subsecuentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las unidades que prestan servicios de transporte de pasajeros se han convertido en lugares cada vez más inseguros para las mujeres; acoso, secuestros, violaciones e incluso feminicidios a través de estos servicios se han vuelto cada vez más constantes. A pesar de la suma de esfuerzos tanto de la sociedad como de los gobiernos, esta situación se ha intensificado en los últimos meses, lo que las ha colocado en una situación de vulnerabilidad cada vez mayor. Esta iniciativa tiene como finalidad hacer obligatoria la implementación de un sistema de videovigilancia en todas las unidades que presten el servicio de transporte de pasajeros como parte de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial que se debe implementar a través de la coordinación de los tres órdenes de gobierno.

Son verdaderamente alarmantes los niveles de violencia e inseguridad que día a día enfrentan las mujeres; el acoso, la intimidación, las violencias física, verbal, psicológica y sexual, entre otras, se han normalizado cada vez más. Esta inseguridad se hacen presentes en los traslados que las mujeres tienen que realizar en su vida cotidiana, tanto el transporte público como el transporte privado (como las plataformas Didi, Uber y Cabify), las mujeres están expuestas a diversos riesgos.

El Banco de Desarrollo de América Latina asegura que, en la mayoría de ciudades latinoamericanas, un gran porcentaje de mujeres no se sienten seguras durante sus desplazamientos cotidianos, por ello, han tenido que optar por modificar sus rutas, horarios o modos de desplazamiento. El mismo Banco señala que en México, la violencia en contra de las mujeres en espacios públicos ocurre, en segundo y tercer lugar, dentro del transporte público.1

Entre los tipos de acoso más frecuentes en el transporte público se encuentran silbidos, pitazos, palabras vulgares, tocamientos, roces a propósito, exhibicionismo y toma de fotografías y videos, situación que ha obligado a muchas mujeres a optar por utilizar taxis o viajes a través de aplicación para sentirse más seguras. Sin embargo, de poco ha servido, pues a través de estos medios de transporte se han cometido un gran número de delitos.

Recordemos el lamentable caso de Mara Fernanda Castilla en Puebla, joven universitaria de 19 años que tomó un viaje a través de la aplicación Cabify en el que sería secuestrada, agredida sexualmente y finalmente asesinada por el conductor,2 o el de Brenda, usuaria de Uber que denunció haber sido secuestrada y amenazada con un arma, por lo que decidió aventarse del vehículo.3

Lamentablemente estos son solo dos ejemplos de los miles de casos de violencia que suceden en el transporte en nuestro país, a diario mujeres denuncian sufrir algún tipo de abuso en el transporte privado; acoso, insinuaciones, cambios de ruta, negativa a detener el automóvil, hasta secuestros, violaciones y feminicidios son el pan de cada día de las mujeres.

En las redes sociales abundan las denuncias en contra de conductores por acoso, abuso sexual e intimidación. Dichas denuncias también se han realizado ante la misma aplicación por lo que, en respuesta, plataformas como Didi y Uber han implementado un botón de seguridad del que los pasajeros pueden hacer uso en caso de que se encuentren en peligro, e incluso ahora es posible grabar el audio de lo que sucede dentro del vehículo durante el viaje.

De 2015 a 2018 se presentaron 457 denuncias en contra de conductores solo de la plataforma Uber y solo en 11 entidades, los delitos que se les imputan son abuso de confianza, robo, acoso sexual, lesiones, violaciones, homicidios y feminicidios.4 Sólo en 2017, en México la misma plataforma dio de baja a 9 mil conductores por incumplir con los requerimientos de calidad y con los términos y condiciones del servicio de transporte.5

Hemos llegado al punto de pedirle a las mujeres cercanas a nosotros que utilizan este tipo de transporte que nos envíen su ubicación en tiempo real para asegurarnos que lleguen con bien a sus destinos, incluso les hemos pedido que durante todo su viaje se mantengan en contacto con alguien por “si algo pasa”. Pareciera que el hecho de llegar con bien a sus destinos ahora es cuestión de suerte. Hemos normalizado la violencia y la inseguridad que sufren las mujeres y no podemos seguirlo permitiendo.

Nuestro sistema jurídico establece el derecho de las personas usuarias y la obligación de las autoridades, de los tres órdenes de gobierno, de salvaguardar la seguridad y de proteger la vida y la integridad física de los pasajeros en sus desplazamientos, sin embargo, los hechos y las cifras nos permiten darnos cuenta que las mujeres corren mayor peligro al hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros.

La propia Ley General de Movilidad y Seguridad Vial reconoce que las mujeres se encuentran dentro de los grupos de situación de vulnerabilidad y que enfrentan barreras para ejercer su derecho a la movilidad con seguridad vial como resultado de la desigualdad que viven, es por ello que no podemos ser omisos ante esta situación de riesgo en la que constantemente se encuentran las mujeres.

Nuestro marco normativo reconoce la necesidad y obligación de salvaguardar la seguridad, proteger la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos. En términos de lo dispuesto en el párrafo décimo séptimo del artículo 4o. y 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial, se tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Por su parte, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en su artículo 1o establece que tiene por objeto sentar las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones que lo establece la Constitución. Así mismo, declara que se debe priorizar el desplazamiento de las personas en situación de vulnerabilidad para reducir los impactos negativos sociales, de desigualdad, económicos y a la salud, con la finalidad de evitar muertes y lesiones ocasionados por incidentes viales. En ese orden de ideas, la fracción IX del mismo artículo mandata que se deberán establecer los mecanismos y acciones para salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad.

El artículo 4o de la referida Ley establece los principios que deben regir la movilidad vial y la seguridad vial, entre los que se encuentran; a) la accesibilidad, que se refiere a garantizar el acceso pleno, en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a todas las personas al espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y a los sistemas de movilidad mediante la eliminación de obstáculos, barreras de acceso, discriminación, exclusiones, restricciones físicas y culturales a grupos en situación de vulnerabilidad; b) la confiabilidad, refiriéndose a garantizar que toda las personas usuarias de los servicios de transporte deban tener recorridos, horarios y puntos de abordaje y descenso predefinidos y seguros; c) perspectiva de género, haciendo referencia a la visión científica, analítica y política que busca eliminar las ciudad de la desigualdad e injusticia que sufren las mujeres, promoviendo la igualdad entre los géneros; d) progresividad, que hace referencia a garantizar el derecho a la movilidad y sus derechos relacionados, que deberán estar en constante evolución, promoviéndolos de manera progresiva y gradual e incrementando constantemente el grado de su tutela, respecto, protección y garantía; y e) seguridad, debiendo proteger la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible y f) transversalidad, que mandata la instrumentación e integración de políticas, programas y acciones en materia de movilidad y seguridad vial que provean bienes y servicios a la población, poniendo especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad.

Con lo anterior, podemos darnos cuenta que nuestro marco legal protege de manera integral a las personas usuarias de los servicios de transporte, especialmente a quienes pertenecen a un grupo vulnerable, como es el caso de las mujeres. Asimismo, establece principios que se deben cumplir para garantizar traslados seguros, en este sentido, en el artículo 5o. la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial prevé que se tomen medidas que tengan como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas es sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, a través de la generación de sistemas de movilidad seguros.

La fracción III del artículo 11 de la misma Ley define a los vehículos seguros como los que, con sus características, cuentan con aditamentos o dispositivos que tienen por objeto prevenir colisiones y proteger a las personas usuarias, incluidos pasajeros. Dicha Ley también establece que las políticas en materia de movilidad que se determinen deberán promover e incentivar la gradual adopción de las innovaciones tecnológicas en los sistemas aplicados al transporte y vehículos. Además, mandata expresamente que el sistema de movilidad se deberá diseñar y operar con perspectiva de género, debiendo contar con las condiciones adecuadas y estrategias que mejoren y faciliten el acceso e inclusión de las mujeres en un marco de seguridad y conforme a sus necesidades, con el fin de garantizar la igualdad de género.

En ese tenor, privilegiando la salud e integridad de las personas usuarias de los servicios de transporte de pasajeros, especialmente de las mujeres que, como hemos señalado anteriormente, en este momento se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, y siguiendo los principios y mandatos de nuestro sistema jurídico en la materia, proponemos hacer obligatoria la implementación de un mecanismo de videograbación con el que deben contar todas las unidades que presten el servicio de transporte de pasajeros, con la finalidad de salvaguardar la seguridad, proteger la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos.

Concretamente, se propone adicionar una fracción X al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, recorriéndose en el orden las subsecuentes, a fin de establecer la obligación de que cada unidad que preste el servicio de transporte de pasajeros cuente con un sistema de videograbación como un dispositivo de seguridad, ya previsto en la Ley, que permita conocer, a través de la grabación de video y audio, lo que sucede dentro de dicha unidad. Además, las autoridades en la materia, de los tres órdenes de gobierno, deberán coordinarse para que los concesionarios que presten este servicio les rindan un informe de manera periódica que permita conocer la correcta implementación de este sistema de videovigilancia y corroborar que la unidad es un lugar seguro para todas las personas usuarias.

Para los concesionarios de transportes de pasajeros sería totalmente posible poder cumplir con la implementación de este mecanismo de vigilancia, no significaría un reto mayúsculo debido a que actualmente el acceso a productos tecnológicos es cada vez más fácil y económico. En el mercado podemos encontrar por un precio muy bajo cámaras de videograbación, además, que no sólo traerían beneficios para los pasajeros sino para el conductor del transporte y para los mismos concesionarios, ya que les permitiría protegerse ante diversas eventualidades que pudieran presentarse.

Para una mejor comprensión de la propuesta, adjuntamos el siguiente cuadro con la redacción que sugerimos:

Que todas las unidades que presten el servicio de transporte de pasajeros, tanto público como privado, cuenten con un mecanismo de videograbación, daría mayor seguridad a todas las personas usuarias que hoy en día temen por su integridad cuando abordan una de ellas, así mismo, contribuiría a que el Estado garantice la seguridad de la población y ayudaría a reducir el número de delitos que se cometen a bordo, así mismo, serviría de apoyo para los concesionarios de dicho servicios y para los mismos conductores ante cualquier eventualidad.

Derivado de todo lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. -Se adiciona una fracción X al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, recorriéndose en el orden las subsecuentes, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 49. Medidas mínimas de tránsito

...

...

...

I.-IX. ...

X. Toda unidad que preste el servicio de transporte de pasajeros, ya sea público o privado, deberá contar de manera obligatoria con un sistema de videograbación que permita ver y escuchar todo lo que sucede dentro de la unidad, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos. Los concesionarios deberán coordinarse con las autoridades con la finalidad de rendir un informe periódico del funcionamiento de su sistema de videograbación que permita conocer su correcta implementación y corroborar que la unidad es un lugar seguro para todas las personas usuarias.

XI. La prohibición de hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres;

XII. En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte, el teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico deberá estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir;

XIII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia. de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:

a) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre.

b) Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control de alcoholimetría mediante el método aprobado por la Secretaría de Salud Federal;

XIV. La supervisión de pesos y dimensiones de todos los vehículos motorizados en todas sus modalidades deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y demás leyes aplicables, y

XV. Medidas para la prevención y mitigación de factores de riesgo.

Las entidades federativas y municipios podrán prever en los convenios de coordinación metropolitana, la armonización de los reglamentos aplicables:

Las autoridades evaluarán la medida y proporcionalidad de las sanciones de tránsito que se establezcan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades y los concesionarios tendrán un plazo de hasta 90 días para cumplir con el presente decreto.

Notas:

1 CAF, Cómo impulsar un transporte público segura para las mujeres en México y Latinoamérica, publicado el 24 de mayo de 2019, disponible en: https://www.caf.com/es/conocimiento/visiones/2019/0S/como­impulsar-un-t ransporte-publico-seguro-para-las-mujeres-en-mexico-y-latinoamerica/ consultado el16 de junio de 2022.

2 Animal Político. Declaran culpable del feminicidio de Mara Castilla a ex conductor de Cabify, disponible en: https://www.animalpolitico.com/2021/04/culpable-feminicidio-mara-castil la-exconductor/ consultado el 16 de junio de 2022.

3 Cuestione, Aplicaciones de taxis privados: trampa para mujeres, disponible en:

https://cuestione.com/nacional/aplicaciones-de-transport e-privado-trampa-para-mujeres/ consultado el 16 de junio de 2022.

4 El Universal, Choferes de Uber son acusados por más de 400 crímenes, disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/seguridad/suman-45 7-denuncias-por-delitos-como-robo-y-acoso­contra-choferes-de-uber consultado el17 de junio de 2022.

5 El Financiero, Uber desactiva a 9 mil conductores en México durante 2017, disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/uber-desactiva- a-9-mil-conductores-en-mexico-durante-2017/ consultado el 17 de junio de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de junio de 2022.

Diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Movilidad. Junio 22 de 2022.)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación Superior, recibida del diputado Agustín Basave Alanís, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

El que suscribe, Diputado Agustín Basave A1anís, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicional diversos artículos de la Ley General de Educación Superior; a efecto de prohibir que las instituciones particulares de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado en términos de esta ley, realicen cobros distintos a los establecidos por el Estado para el proceso de autentificación o registro de certificados, diplomas, títulos profesionales o grados académicos; ni por la emisión de documentos, trámites o cualquier otra contraprestación relativa a estos que no se encuentre contemplada o requerida en ley; así como regular la temporalidad en la que estas deben emitir título profesional, diploma o grado académico a sus egresados, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Primera. Si bien es cierto que, al hablar sobre los derechos humanos, así como de las libertades fundamentales del individuo, debemos partir del principio de que estos son derechos indivisibles e interdependientes, también debemos reconocer que algunos de ellos -como la educación- tienen un impacto transversal que permite elevar el goce y disfrute de otros tantos, ya que el ejercicio de estos podría complicarse ante la ausencia de una base mínima de conocimiento respecto de los mismos.

De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (Unesco), la educación tiene un impacto directo en el combate a la pobreza, ya que esta proporciona oportunidades laborales y eleva los ingresos, al tiempo que protege a millones de personas de las situaciones de vulnerabilidad a las que se encuentran expuestas; en ese sentido no es casualidad que dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, se tenga como cuarto eje el de garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, así como el de promover oportunidades de aprendizaje permanente, estableciendo puntualmente en su objetivo 4.3. el de asegurar de aquí al 2030, el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria.

Dentro del ámbito internacional un tema tan importante como lo es el derecho humano a la educación, ha generado diversos instrumentos y compromisos por parte de la comunidad internacional, al respecto partiremos refiriéndonos a lo establecido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual establece que el objeto de la educación debe ser lograr el pleno desarrollo de la personalidad humana, el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favoreciendo la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.1

A efecto de facilitar la lectura de la presente iniciativa, a continuación, se citarán disposiciones relativas al derecho humano a la educación que se encuentran previstas en instrumentos internacionales a saber de:

Tabla 1

Es importante mencionar que únicamente se señalan algunos instrumentos internacionales que sirven para fundamentar la presente iniciativa, sin embargo, existen muchos otros en áreas específicas como la salud y alimentación que consideran a la educación como un componente elemental de los mismos.

En la impartición de la educación, la libertad académica y autonomía de las instituciones juegan un papel primordial que abona a la construcción de las sociedades democráticas, como lo señala el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mediante su Observación General No. 13, al establecer que:

“40. Para el disfrute de la libertad académica es imprescindible la autonomía de las instituciones de enseñanza superior. La autonomía es el grado de autogobierno necesario para que sean eficaces las decisiones adoptadas por las instituciones de enseñanza superior con respecto a su labor académica, normas, gestión y actividades conexas. Ahora bien, el autogobierno debe ser compatible con los sistemas de fiscalización pública, especialmente en lo que respecta a la financiación estatal. Habida cuenta de las considerables inversiones públicas destinadas a la enseñanza superior, es preciso llegar a un equilibrio correcto entre la autonomía institucional y la obligación de rendir cuentas. Si bien no hay un único modelo, las disposiciones institucionales han de ser razonables, justas y equitativas y, en la medida de lo posible, transparentes y participativas.”

“43. Si bien el Pacto dispone su puesta en práctica gradual y reconoce las restricciones debidas a las limitaciones de los recursos disponibles, impone también a los Estados Partes diversas obligaciones con efecto inmediato. Los Estados Partes tienen obligaciones inmediatas respecto del derecho a la educación, como la “garantía” del “ejercicio de los derechos... sin discriminación alguna” (párrafo 2 del artículo 2) y la obligación de “adoptar medidas” (párrafo 1 del artículo 2) para lograr la plena aplicación del artículo 13. Estas medidas han de ser “deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible-hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación.”

Segunda. En el Estado Mexicano la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante su artículo 3o reconoce que “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior “... Al tiempo que mediante su fracción VI, otorga a los particulares la posibilidad de impartir educación en todos sus tipos y modalidades; y, mediante su fracción VIII, establece que “el Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan;”

En ese sentido, existen diversas leyes secundarias de las cuales se insertarán porciones normativas contenidas en las mismas a manera de preámbulo del fondo de la presente iniciativa a saber de:

Ley General de Educación

“Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa. Para estos efectos las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, deberán coordinarse en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría y demás disposiciones aplicables.

Las autoridades educativas focales participarán en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa, mismo que también deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades de operación de los sistemas educativos locales;...”

“Artículo 141. Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional tendrán validez en toda la República. Las instituciones del Sistema Educativo Nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República. La Secretaria promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.”

“Artículo 146. Los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado, en los términos dispuestos por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

...

...

En ningún caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, derivada de la educación que se imparta en términos de este artículo, se realizarán acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de los educandos, de manera especial de las niñas y niños, incluyendo la retención de documentos personales y académicos.”

Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México

“Artículo 1o. Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables.”

“Artículo 3o. Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado.”

Educación Superior

Respecto de la educación superior, el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que al ser parte del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior, compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado.

En el mismo sentido, el artículo 3o de la Ley General de Educación Superior, establece que ésta es un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas, estableciendo en su artículo 8o fracción I, que la misma estará orientada conforme al criterio del interés superior del estudiante en el ejercicio de su derecho a la educación; y, definiendo en su artículo 6o. fracción XI a las instituciones particulares de educación superior, como aquellas a cargo de personas que imparten el servicio de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado en términos de dicha ley;

El artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, faculta a que las instituciones de educación superior podrán otorgar título profesional, diploma o grado académico a la persona que haya concluido estudios de tipo superior y cumplido los requisitos académicos establecidos en los planes de estudio y ordenamientos aplicables, debiendo estos ser autentificados por el Estado y registrados en los términos que establezca la Secretaría de Educación Pública Federal, en el Sistema de Información y Gestión Educativa.

El Título Séptimo, Capítulo I, de la Ley General de Educación Superior, regula los aspectos generales para impartir el servicio educativo por parte de los particulares a nivel de educación superior, reconociendo mediante su artículo 68 “la contribución que realizan las instituciones particulares de educación superior que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios para el logro de los principios, fines y criterios de la educación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, gozarán de todas las garantías para impartir este tipo de educación, asimismo estarán obligados a cumplir las disposiciones legales aplicables.” De igual forma dicho artículo les reconoce la libertad para definir su modelo educativo, así como su organización interna y administrativa; fijar las disposiciones de admisión, permanencia y egreso de sus estudiantes, con pleno respeto a los derechos humanos y en apego a las disposiciones legales.

La Ley reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México (en lo sucesivo Ley Reglamentaria), establece en su artículo 3o que “Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado.”, estableciendo en su artículo 13 fracción II que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para reconocer para el ejercicio profesional en las entidades federativas, la cédula expedida por la Secretaria de Educación Pública y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en la Ciudad de México las cédulas expedidas por los Estados.

Problemática

Tercera. Partiendo de lo expuesto en las consideraciones anteriores, podemos establecer que la educación es un derecho humano que cumple una función social; el cual, en el marco de instrumentos internacionales así como de disposiciones nacionales, debe ser garantizado por el Estado; así como que su rectoría corresponde al mismo, el cual en el ejercicio de sus funciones de derecho público, es la instancia facultada para llevar el registro respecto a la de emisión, validación e inscripción de documentos académicos, así como de fijar las aportaciones económicas correspondientes a la educación en su calidad de servicio público.

De igual forma es evidente que en ejercicio de esta potestad soberana respecto a la rectoría de la educación, el Estado permite que con apego a la Ley y a los principios Constitucionales, los particulares participen en la impartición de la misma como coadyuvantes del Estado en la impartición de este servicio público, dándoles la facultad para expedir certificados y otorgar constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes (reservando la facultad Estatal de realizar el registro de los mismos).

Al concluir la educación media superior, diversos son los motivos que llevan a las y los estudiantes a optar por inscribirse en universidades privadas sobre las públicas, ya sea por cuestiones de falta de espacios en las públicas, o algún interés específico por los planes de estudios de estas últimas, por lo que una vez que ingresan y cumplen con los planes y programas de estudio, estos se encuentran en condiciones de titularse y eventualmente poder obtener una cédula profesional para el ejercicio de su profesión, sin embargo de forma recurrente existen quejas por parte de alumnas y alumnos, así como de madres y padres de familia, que no obstante haber pagado los costos de colegiaturas, inscripciones, reinscripción y otros más durante la duración de los estudios superiores, tienen que afrontar los altos costos de titulación o conexos que establece de forma arbitraria cada institución educativa privada.

Es importante mencionar que la Ley Federal de Derechos establece en sus artículos 185 y 186 que, en materia de registro y ejercicio profesional, se pagará el derecho de registro y ejercicio profesional conforme a las siguientes cuotas:

Tabla 2

A efecto de ilustrar esta disparidad y abusos que existen en los cobros relacionados con la titulación o conexos en diversas instituciones educativas, a continuación, se inserta la siguiente tabla:

Tabla 3

Cuarto. Si bien es cierto se reconoce como fue referido en el penúltimo párrafo de la consideración Segunda de la presente iniciativa, la contribución de los particulares que hacen al impartir la educación superior, así como su libertad para definir entre otras cosas su organización interna y administrativa, no se debe perder de vista que esta libertad se debe ejercer conforme a la ley y ser acorde a los principios y fines que persigue la educación y desde la óptica de que esta se trata de un derecho humano y un servicio público y no así de una mercancía.

En ese orden de ideas, la presente iniciativa plantea realizar diversas reformas y adiciones a Ley General de Educación Superior a efecto de establecer un principio homologo que garantice el derecho de las y los estudiantes a que el único criterio que les permita o no obtener su titulación, sea el relativo al cumplimiento de sus estudios correspondientes y al pago que los derechos establecidos por el Estado; prohibiendo prácticas abusivas que pudieran consistir en el cobro por la expedición de documentos o exámenes y trámites “especiales”.

Si bien es cierto los particulares que se encuentran autorizados para impartir educación superior pudieran argumentar que la expedición de documentos, la aplicación de exámenes profesionales para el egreso o cualquier otro concepto, les genera a ellos costos administrativos, también es cierto que los procesos y cobro de derechos que realiza la autoridad educativa para el registro, emisión, validación e inscripción de documentos académicos son mucho menores, así como que son del conocimiento público y de carácter relativamente estable, por lo que los particulares que impartan educación superior podrán optar sin orden de prelación entre:

I. Incluir dentro de sus colegiaturas mensuales los costos administrativos necesarios y requeridos por la autoridad educativa relativos al proceso de titulación y/o registro:

II. Realizar los trámites para estos fines ante la autoridad, sin poder cobrar importes distintos a los establecidos o requeridos por el Estado para el proceso; ni por la emisión de documentos, trámites o cualquier otra contraprestación no contemplada o requerida en ley.

III. Entregar sin costo o contraprestación alguna, la documentación necesaria para que por su propio derecho las y los alumnos puedan realizarlos.

Por último, se ha identificado que, durante el proceso de titulación, algunas instituciones particulares realizan el cobro a sus estudiantes para iniciar los trámites antes señalados, pero no los gestionan de inmediato, lo que en ocasiones ha traído como consecuencia amparos interpuestos por los estudiantes, en los que se evidencia el retraso de las instituciones educativas. Por lo anterior se plantea regular la temporalidad en la que estas deben concluir los trámites de titulación de sus egresados, obligando así a simplificar administrativamente sus procesos.

A efecto de ilustrar los cambios planteados, a continuación, se inserta la siguiente tabla comparativa:

Quinto. Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano entendemos la importancia del derecho humano a la educación como elemento intrínseco de la dignidad humana, que como ya fue mencionado anteriormente, es la puerta entrada para potencializar el pleno ejercicio de otros derechos, por lo que el Estado y la sociedad no pueden permitir que esta pueda ser manejada como una mercancía por parte de los particulares que cuentan con autorización para impartirla.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma n los artículos 14 en sus párrafos primero y segundo, 18, y 75 fracciones II y III; y, se adiciona al artículo 14, un párrafo cuarto, quinto y sexto, recorriendo el actual párrafo cuarto para convertirse en séptimo, y, el artículo 75 fracciones II y III, todos ellos de la Ley General de Educación Superior para quedar como siguen:

Ley General de Educación Superior

Artículo 14. Las instituciones de educación superior, en un término que no excederá de cuarenta días hábiles, otorgarán título profesional, diploma o grado académico a la persona que haya concluido estudios de tipo superior y cumplido los requisitos académicos establecidos en los planes de estudio y ordenamientos aplicables.

Para este propósito, las instituciones de educación superior determinarán los requisitos y modalidades en que sus egresados podrán obtener el título profesional, diploma o grado académico correspondiente, sin que estos puedan implicar algún costo o el pago de alguna contraprestación para las o los estudiantes.

Los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos que expidan los particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos requerirán de autenticación por parte de la autoridad o institución pública que haya concedido la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios. Para tal efecto, podrán utilizar medios digitales y procesos electrónicos.

Las instituciones particulares de educación superior, así como las públicas, no podrán cobrar importes distintos a los establecidos por el Estado para el proceso de autentificación o registro de certificados, diplomas, títulos profesionales o grados académicos; ni por la emisión de documentos, trámites o cualquier otra contraprestación relativa a estos que no se encuentre contemplada o requerida en ley.

Salvo causas atribuibles a la autoridad, las instituciones de educación superior deberán concluir los trámites y procesos referidos en el párrafo anterior en un plazo que no excederá de treinta días hábiles a partir de que las o los alumnos hayan cumplido los requisitos académicos establecidos en los planes de estudio y ordenamientos aplicables.

En todo momento las y los alumnos podrán realizar por su propio derecho los trámites antes referidos. Las instituciones de educación superior públicas y particulares, en caso de ser requeridas, deberán entregar de forma inmediata y sin costo o contraprestación alguna, la documentación necesaria para la realización de los mismos.

Todos los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos señalados en este artículo tendrán validez en todo el territorio nacional.

Artículo 18. Los certificados, diplomas, títulos profesionales, grados académicos, revalidaciones o equivalencias de estudios y demás comprobantes académicos que expidan las instituciones de educación superior, con sujeción a los ordenamientos y leyes aplicables, deberán registrarse, en los términos que establezca la Secretaria, en el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República, lo anterior atendiendo en todo momento a lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 14 de esta Ley; la Secretaría deberá realizar dicho registro en un término improrrogable de cuarenta días hábiles.

“Artículo 75. Además de aquellas establecidas en la Ley General de Educación, son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. ...

II. Incumplir con lo dispuesto en los artículos 14 en su cuarto párrafo; y, 71 fracción I incisos g), h) e i) de esta Ley;

III. Contravenir las disposiciones contempladas en los artículos 9, 10, y 14 en su primer y quinto párrafo, todos de esta Ley;

IV. a VIII. ...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. ONU Asamblea General, Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948, 217 A (III).

2. ITAM, Costos de titulación, disponible en:

http://escolar.itam.mx/centro_tesis/centro_costos.php

3. Información correspondiente al año 2018-2019

4. Universidad de la Salle, Opciones de titulación. 2018-2019, disponible en:

https://lasalle.mx/assets/contenidos/files/carga_conteni do/perfil/LaSalle_CostosTituladon_2018_2019.pdf

5. Profeco, Revista del Consumidor, número 510. 2019, México, disponible en:

https://issuu.com/profeco/docs/revista_del_consumidor_ag osto_2019

6. Ídem.

7. Universidad Iberoamericana, Precios de los trámites de servicios escolares, 2022, disponible en: https://ibero.mx/alumnos­precio-de-tramites-de-servicios-escolares#Vert icalTab1

8. Universidad de la Salle Oaxaca, Examen General para el Egreso de la licenciatura, 2022, disponible en:

https://ulsaoaxaca.edu.mx/public-downloads/egresados/CEN EVAL.pdf

9. Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Xochimilco. Cuotas de trámites, disponible en:

https://escolares.xoc.uam.mx/cuotas-tramites

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio de 2022.

Diputado Agustín Basave Alanís (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 22 de 2022.)

Que reforma diversos artículos de la Ley de Migración, en materia de registro nacional de migrantes presentados o retenidos en las instalaciones migratorias, recibida de la diputada Socorro Irma Andazola·Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

Socorro Irma Andazola Gómez, en su calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y el 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII y recorre la fracción subsecuente del artículo 20 y adiciona la fracción XXVII Bis del artículo 3o. y los articulo 99 Bis, 99 Ter, 99 Quáter y 99 Quinquies de la Ley de Migración, en materia de Registro Nacional de Migrantes Presentados o Retenidos en las Instalaciones Migratorias, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

I) Contexto

El nuevo informe de WOLA (Oficina de Washington para Asuntos Latinoamericanos), Luchando por sobrevivir: la situación de las personas solicitantes de asilo en Tapachula, México,1 señala que existe aumento vertiginoso de las solicitudes de asilo en México lo que refleja el creciente desplazamiento forzado y las necesidades de protección en la región de las Américas, y en todo el mundo.

Lo que evidencia la falta de una respuesta integral ante las diferentes necesidades de la población migrante, incluidas las personas que migran en busca de oportunidades económicas o por otras razones que no entran dentro de los motivos reconocidos para solicitar asilo.

En este escenario, México recibió más de 130 mil solicitudes de asilo en 2021, una cifra 100 veces mayor al número de solicitudes recibidas en 2013.2 El sistema de asilo mexicano está saturado, llevando a prolongados retrasos en los tiempos de tramitación de los casos.

Las tres principales nacionalidades que solicitaron asilo en México en 2021 fueron personas haitianas, hondureñas y cubanas. El número de personas solicitantes haitianas fue el que más aumentó de 2020 a 2021, pasando de 5 mil 917 a 51 mil 337. Los hijos y las hijas de personas haitianas también representaron un gran porcentaje de las personas solicitantes de Chile y Brasil, nacionalidades que aumentaron de un total combinado de 1 mil 170 en 2020 a 10 mil 749 en 2021.3

En cuanto a los movimientos de extranjeros realizados entre los meses de enero­diciembre 2021, el Instituto Nacional de Migración reporto4 que se realizaron los siguientes:

1. Eventos de entrada a México:

a) Aéreas: 19 millones 179 mil 734

b) Marítimas: 1 millón 965 mil 924

c) Terrestres: 4 millons 403 mil 783

2. Extranjeros según condición de Estancia/Tarjetas

Expedidas:

a) Residentes Temporales: 98 mil 843

b) Residentes Permanentes: 69 mil 960

e) Visitantes regionales: 64 mil 364

d) Trabajador fronterizo: 3 mil 747

3. Extranjeros no documentados en México:

a) Total de Presentados y Canalizados: 307 mil 679

b) Presentados: 187 mil 231

e) Canalizados: 120 mil 448

d) Devueltos por deportación: 2 mil 203

e) Devueltos por retorno asistido: 94 mil 452

f) Menores de 18 años devueltos por retorno asistido: 17 mil 711

4. Acciones de protección a migrantes

a) Orientados: 166 mil 573

b) Rescatados: 2 mil 477

e) Asistencia Social: 142 mil 433

5. Mexicanos repatriados desde Estados Unidos:

a) Total de Repatriaciones: 225 mil 955

b) Hombres: 199 mil963

c) Mujeres: 25 mil 992

d) Menores de 18 años:

e) Hombres: 20 mil 394

f) Mujeres: 3 mil 215

Este aumento, exponencial, en los ingresos de extranjeros a México ha generado una serie de problemáticas que deben ser atendidas.

Por un lado, el Estado nacional esta obligado a brindarles seguridad. El problema de la delincuencia organizada y las bandas dedicadas al tráfico de personas para engañar a los migrantes, ha resultado en múltiples abusos y en la comisión de delitos en contra de esta población migrante que se encuentra en situación de alta vulnerabilidad.

Adicionalmente la falta de notificación a las autoridades migratorias por parte de estos migrantes, impiden conocer el destino y el número exacto de personas que ingresan al país.

Esto se grava cuando los migrantes son presentados en las estaciones migratorias y por diversos motivos no revelan su verdadera identidad.

Todo ello significa un problema, que se manifiesta cuando las personas son buscadas por sus familiares o amigos, cuando tiene la presunción o conocen a que fueron presentadas ante las autoridades del Instituto Nacional de Migración o ante la Guardia Nacional, todo lo cual debe ser atendido a fin de respetar de manera plena los derechos humanos y las garantías procesales que les otorga la Constitución, los tratados internacionales en la materia en los que el Estado mexicano es parte, y en las leyes.

II) Marco jurídico

El párrafo tercero del artículo primero transitorio de la reforma constitucional en materia de la creación de la Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2019,5 contiene una obligación del Congreso de la Unión para expedir la Ley del Registro Nacional de Detenciones, y establece:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes.

Asimismo, expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

En cumplimiento al mandato constitucional, con fecha 27 de mayo de 2019, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional del Registro de Detenciones.6

Cabe señalar que, en este orden de ideas, el artículo octavo transitorio del decreto por el que se expide la ley Nacional del Registro de Detenciones7 , establece la obligación para que el Congreso de la Unión realice las reformas necesarias a la Ley de Migración para crear un registro de migrantes detenidos con las mismas garantías procesales, de protección y de seguridad que las previstas en la misma Ley Nacional del Registro de Detenciones y a la letra establece:

“Octavo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las reformas necesarias a la Ley de Migración con el objetivo de crear un registro de personas migrantes detenidas que cuente con las mismas garantías procesales, de protección y de seguridad que las previstas en la presente ley.”

Es decir, actualmente el Congreso de la Unión se encuentra en que una falta legislativa para de crear un registro de personas migrantes, el cual debe ser atendido de manera inmediata.

El Estado mexicano tiene una doble necesidad y obligación -para atender esta problemática:

1) Por una parte, tener una base de datos confiable que permita conocer de manera puntual y en tiempo real, el número y la identidad de las personas extranjeras presentadas en las estaciones migratorias, y,

2) Brindar las garantías procesales, de protección y de seguridad que las previstas en la Constitución, los tratados internacionales y en las leyes, a los migrantes presentados en las estaciones migratorias.

III. Objetivo de la iniciativa

La iniciativa que se presenta tiene como objetivo la creación cumplir con la obligación legal derivada del artículo octavo transitorio de la Ley del Registro Nacional de Detenciones para realizar las reformas necesarias en la Ley de Migración para crear un registro de migrantes presentados en las estaciones migratorias o cualquier otro inmueble habilitado para tales efectos, y que administra o maneja el Instituto Nacional de Migración en cumplimiento a lo establecido por la Constitución y la Ley Migratoria.

Para mayor comprensión de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Migración

Todo lo anterior, sirva para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XII y recorre la fracción subsecuente del artículo 20 y adiciona la fracción XXVII Bis del artículo 3o y los articulas 99 Bis, 99 Ter, 99 Quáter y 99 Quinquies de la Ley de Migración, en materia de registro nacional de migrantes presentados o retenidos en las instalaciones migratorias

Artículo Único. Se reforma la fracción XII y recorre la fracción subsecuente del artículo 20 y adiciona la fracción XXVII Bis del artículo 3o y los artículos 99 Bis, 99 Ter, 99 Quáter y 99 Quinquies de la Ley de Migración, en materia de Registro Nacional de Migrantes Presentados o Retenidos en las Instalaciones Migratorias, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Registro: El registro nacional de extranjeros presentados o retenidos bajo cualquier modalidad en las estaciones migratorias operadas o administradas por al Instituto Nacional de Migración.

XXVIII a XXXVI. ...

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. a XI. ...

XII. Levantar y operar un registro nacional de migrantes presentados o retenidos en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin; y,

XIII. las demás que le señala esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 99 Bis. El Instituto deberá realizar un registro inmediato sobre la presentación de extranjeros que realiza la autoridad, el cual deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

I. Nombre;

II. Edad;

III. Sexo;

IV. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención y los motivos de la misma, así como si esta obedece al cumplimiento de una orden de aprehensión, detención por flagrancia, caso urgente o arresto administrativo;

V. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, institución, rango y área de adscripción;

VI. La autoridad a la que será puesta a disposición;

VII. El nombre de algún familiar o persona de confianza, en caso de que la persona presentada acceda a proporcionarlo;

VIII. El señalamiento de si la persona presentada tiene lesiones apreciables a simple vista, y

IX. Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información que permitan atender el objeto de la presente ley.

El Registro deberá realizarse sin demérito de que la autoridad que efectúe la detención o presentación cumpla con la obligación de emitir su respectivo informe policial y demás documentos a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 99 Ter. Cuando la detención o presentación se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo al Instituto, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso, inmediatamente, de la detención y presentación al Instituto, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente, en términos de lo establecido por esta ley.

Articulo 99 Quáter. Una vez ingresada la información de la persona presentada, el Registro generará un número de registro de la presentación, que deberá de constar en el informe policial que se entregue.

Artículo 99 Quinquies. Además de las obligaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, las instituciones de procuración de justicia o aquellas que conozcan de faltas administrativas, a quienes les sea puesta a disposición una persona extranjera detenida, procederán de inmediato a notificarlo al Instituto a fin de que se lleve un Registro sobre aquellos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Luchando por sobrevivir: la situación de las personas solicitantes de asilo en Tapachula, México

Por: Stephanie Brewer, Lesly Tejada y Maureen Meyer. Junio 2022.

https://www.wola,org/wp-content/uploads/2022/06/luchando -por-sobrevivir-Solicitantes-asilo­Tapachula.pdf

2 Ídem

3 Ibídem.

4 Instituto Nacional de Migración.

http://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Mapa_ estadisticas/?Mapa=2021

5 DOF: 26/03/2019. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

https;//www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha=26/03/20 19#gsc.tab=O

6. DOF: 27/05/2019. Decreto por el que se expide la ley Nacional del Registro de Detenciones.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561286&fecha=27/05/2019#gsc.tab=O

7 Ídem.

Dado en el recinto de la Comisión Permanente, el 22 de junio de 2022.

Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios.)

Que reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

La que suscribe, Yolanda de la Torre Valdez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el siguiente

Planteamiento y argumentación

La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 introdujo en México el sistema de justicia penal acusatorio adversarial, la reforma constitucional implicó además de modificaciones normativas, un nuevo modelo procedimental para la difusión de un modelo justicia más efectivo y garantista. Incluso esta reforma puede considerarse de las primeras en establecer los derechos humanos en materia de acceso a la justicia, reconocimiento de los derechos de quienes se encuentren en un proceso y protección a las víctimas.

En materia de esta propuesta legislativa, el paso del sistema penal inquisitivo o tradicional al sistema penal acusatorio implicó que el objetivo del procedimiento penal se limite a la imposición de una pena y con ello que se contemplen medios alternos de solución de controversias, protección a la víctima y la garantía de la reparación del daño1 .

De acuerdo con el artículo 17, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño”. Es derivado de ello que una de las figuras procesales novedosas introducidas en el sistema penal mexicanos es la forma anticipada de terminación del proceso denominada como procedimiento abreviado, la cual encuentra su sustento jurídico en el artículo 20 apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos en correlación con los diversos numerales del 201 al 207 del Código Nacional de Procedimientos Penales2 .

El procedimiento especial abreviado implica que cuando un imputado admite haber cometido el delito ante el Juez, el Ministerio Público le podrá solicitar al Juez que se abrevie el procedimiento sin necesidad de “desahogar” todas las etapas del proceso, de acuerdo con artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En este sentido y de forma general podemos señalar que son muchos los beneficios que se obtienen del trámite de la aplicación de un procedimiento abreviado, entre las cuales se encuentran la reducción del costo para el estado para obtener una sentencia condenatoria, la reducción de la carga laboral de los Tribunales penales o el descongestionamiento de los procesos que arriben hasta la última etapa de juicio oral.

Ahora bien, este procedimiento especial también implica un acuerdo entre las partes para poner fin al proceso, aceptando la pena que proceda de acuerdo con razonamiento del juez y como se ha establecido, la garantía de reparación del daño3 . Es por ello que desde el punto de vista del acusado, el beneficio obtenido es la reducción de la pena que generalmente es inferior a la que le correspondería si llegara hasta la última instancia que es el juicio oral.

Finalmente desde la perspectiva de la víctima u ofendido, implica garantizar una sentencia condenatoria sin el desgaste que implica un juicio oral y sobre todo evitar una revictimización derivado de la comisión del delito, pero además la posibilidad del procedimiento depende de la consideración de la víctima, como a continuación se señala.

Para acceder a este trámite, se requiere entre otros, que el Ministerio Público lo ofrezca previa autorización de su superior jerárquico, que la víctima u ofendido no se oponga, que el acusado acceda a ser sentenciado por esta vía, y que el material probatorio corrobore la acusación del ministerio público, lo anterior, según se dispone en el artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ahora bien, el artículo 204 del mismo ordenamiento legal, establece que la oposición de la víctima u ofendido solo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño, lo que de acuerdo a lo que explica Gaspar Agustín, “se podría considerar que esa oposición solo puede invocarse cuando no exista la garantía sobre la reparación del daño”4 sin embargo, dicho precepto legal no es claro en definir el concepto de “garantizar” en el sentido de que la reparación del daño implica que la satisfacción sea integral, como derecho eje de la víctima en el acceso a la justicia, lo que en la práctica ha generado una diversidad de criterios por parte de las autoridades judiciales que interpretan dicho concepto desde considerar garantizada la reparación del daño con la simple condena en sentencia a su pago, hasta otros que lo consideran garantizado únicamente con su pago.

En relación con lo anterior, el artículo 20, Apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla como un derecho de las víctimas u ofendidos el que se les repare el daño en la misma correlación del reconocimiento del derecho establecido en el cuarto párrafo del artículo 17 constitucional. Lo anterior, implica que la autoridad judicial debe velar por hacer efectivo este derecho elevado a rango constitucional, en el sentido que el procedimiento especial abreviado no solo gira en “facilitar” la solución de controversias sino también de lograr la justicia para la víctima como parte de un modelo restaurativo.

En este sentido es necesario señalar que la reparación del daño que se prevé en el ordenamiento nacional e internacional, cuando se reconoce la obligación de cumplimiento para la satisfacción de la reparación, esta contempla rubros y montos de cuantificación, en el sentido que no siempre representa una suma económica única o como modo de reparación, es por ello que se contempla, al menos dentro del marco jurídico penal nacional tipos de garantía que pueden considerarse para la reparación del daño, específicamente en el artículo 173 del Código Nacional de Procedimiento Penales, el cual señala:

Artículo 173. Tipo de garantía

La garantía económica podrá constituirse de las siguientes maneras:

I. Depósito en efectivo;

II. Fianza de institución autorizada;

III. Hipoteca;

IV. Prenda;

V. Fideicomiso, o

VI. Cualquier otra que a criterio del Juez de control cumpla suficientemente con esta finalidad.

El Juez de control podrá autorizar la sustitución de la garantía impuesta al imputado por otra equivalente previa audiencia del Ministerio Público, la víctima u ofendido, si estuviese presente.

Las garantías económicas se regirán por las reglas generales previstas en el Código Civil Federal o de las entidades federativas, según corresponda y demás legislaciones aplicables.

El depósito en efectivo será equivalente a la cantidad señalada como garantía económica y se hará en la institución de crédito autorizada para ello; sin embargo, cuando por razones de la hora o por tratarse de día inhábil no pueda constituirse el depósito, el Juez de control recibirá la cantidad en efectivo, asentará registro de ella y la ingresará el primer día hábil a la institución de crédito autorizada.

A partir de este precepto y con la finalidad de unificar el criterio de la autoridad judicial en relación al tema planteado, y sobre todo para hacer efectivo el derecho a que se les repare el daño a las víctimas u ofendidos, resulta necesario modificar fortalecer el contenido del artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para especificar que la reparación del daño tiene que ser garantizada a través de las figuras que contempla el artículo 173 del mismo ordenamiento legal, es decir, con depósito en efectivo, fianza de institución autorizada, hipoteca, prenda, fideicomiso o cualquier otra que a criterio del Juez de control cumpla suficientemente con esta finalidad, para efectos de mejor claridad, como se precisa en el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el que se propone:

Es por lo expuesto y fundado, que someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 204. Oposición de la víctima u ofendido

La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño en cualquiera de las maneras señaladas en el artículo 173, párrafo primero de este Código.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Derechos Humanos en el nuevo sistema penal acusatorio. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/09-Conoce-DH. pdf

2 Agustín Moreno, Gaspar. Sobre el procedimiento abreviado y la garantía de reparación del daño. Revista del Instituto de la Judicatura Federal, No. 45 enero-junio 2018.

3 Torres Trujillo, Davis Ernesto, Beneficios a sentenciados en el procedimiento abreviado, en relación con la penalidad básica establecida en el tipo penal. UNAM. Disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y­derechos/article/ view/16513/17175

4 Ibídem 2, página 98.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio de 2022.

Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)

Que reforma la Ley General de Protección Civil, recibida de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meras, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

La suscrita, Teresita de Jesús Vargas Meras, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Existen muchas razones por las cuales es importante que todas personas en general tengamos conocimientos sobre primeros auxilios, ya que en cualquier momento podríamos necesitarlos y el saber cómo actuar en casos de emergencia puede ayudar a salvar una vida.

Una de las principales finalidades de estos es poder mantener con vida a la víctima en un primer momento, mientras llega la ayuda profesional. Además el saber sobre primeros auxilios ayuda a reducir los daños y minimiza las secuelas posibles provocadas por el accidente.

Los primeros auxilios ayudan a salvar muchas vidas, el problema es el gran desconocimiento que hay en la población en torno a estas técnicas.

En algunos países de Europa la enseñanza de técnicas de primeros auxilios y maniobras de reanimación cardiovascular (RCP) alcanza a más de 60 por ciento de la población, incluso existen países como que alcanzan hasta 90 por ciento.1

En estos países, los primeros auxilios son considerados importantes, por ello forman parte de los conocimientos que se enseñan a los niños y adolescentes en los colegios.

Pero en nuestro país, ¿cuántas instituciones educativas llevan a cabo este tipo de enseñanza? Esto aún es una tarea pendiente para México, por ello resulta importante reformar nuestras leyes para que las instituciones educativas tengan la obligación de enseñar y capacitar a todos sus alumnos en primeros auxilios.

Es primordial que tanto, niñas, niños, adolescentes e incluso los adultos sepan cómo llamar al 911, qué hacer en caso de emergencia o incluso cómo practicar maniobras de RCJ.

Existe una necesidad de incluir estos conocimientos obligatoriamente en los planes de estudio escolares desde la infancia, ya que hacer un curso de primeros auxilios una vez en la vida no es suficiente, pues el recuerdo de las técnicas aprendidas comienza a disminuir a partir del tercer año, por lo que es indispensable que las personas se reciban una capacitación, curso o taller al menos una vez al año, para recordar y aprender nuevos contenidos.

En países como Noruega, Alemania, Austria e Islandia, donde entre 75 por ciento y 95 por ciento de la población está preparada para afrontar una emergencia, según han apuntado los responsables de formación y voluntariado de Cruz Roja.2

Contar con más personas preparadas permitiría salvar diariamente entre 15 y 20 por ciento más de vidas humanas, según han indicado los responsables de formación y voluntariado.

Es importante que los alumnos tengan conocimientos profundos y actualizados en las técnicas de primeros auxilios. Por ello la presente iniciativa propone que incorporen contenidos temáticos no solo de protección civil, sino también de primeros auxilios en todos los niveles educativos, públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria, para que los alumnos sean capaces de reaccionar ante una situación de emergencia con otro estudiante o cualquier otra persona en su entorno.

Además, se propone que las instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles impartan capacitación de primeros auxilios, al menos tres veces al año de manera obligatoria.

Decreto que se reforma el artículo 43 de la Ley General Protección Civil

Único. Se reforma las fracciones II, IV y se adiciona una fracción VII al artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 43. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:

I. Fomentar las actividades de protección civil;

II. Incorporar contenidos temáticos de protección civil y primeros auxilios en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria;

III. Concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la protección civil y la gestión integral de riesgos;

IV. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita conocer de forma clara mecanismos de prevención, primeros auxilios y autoprotección;

V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su competencia relacionados con la protección civil, y

VI. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil.

VII. Impartir capacitaciones de primeros auxilios en todos los niveles educativos públicos y privados, al menos tres veces al año de manera obligatoria.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.bebesymas.com/educacion-infantil/
primeros-auxilios-materia-obligatoria-ley­colegios-gue-mayoria-centros-no-imparte

2 https://www.lavanguardia.com/politica/20190328/461309332068/
siete-de-cada-diez-personas­no-tiene-ningun-conocimiento-de-primeros-auxilios.html

Dado en la sesión de la Comisión Permanente, a 22 de junio del 2022.

Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rubrica)

(Turnada a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, con opinión de la Comisión de Educación.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción VI del artículo 30 y se adiciona un artículo 30 Bis de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación desempeña un papel central en todas las transformaciones nacionales y mundiales a largo plazo. En nuestro país es la piedra angular del progreso científico y social que ha habilitado el crecimiento económico y mayor bienestar para las poblaciones de México.

A pesar de los retos que enfrenta México para garantizar una educación de calidad y competitiva frente a los retos de un mundo altamente globalizado e integrado, la política educativa es el instrumento que, de forma más profunda, tiene el potencial de edificar los cimentos sólidos de un Estado de bienestar en donde los derechos humanos sean reconocidos y ejercidos de manera efectiva por las personas.

El sistema educativo debe ofrecer una educación pertinente al contexto social, cultural, económico y geográfico, y formar integralmente a las personas jóvenes y adultas con las competencias, habilidades y destrezas necesarias para insertarse de manera favorable en el mercado laboral, contribuir al progreso personal y al desarrollo sostenible de sus comunidades y del país. Lo anterior es sólo cierto si desde lo local visualizamos lo global.

México se encuentra íntimamente conectado con cientos de naciones que interactúan en distintos ámbitos con nuestro país. Desde el comercio, la cooperación internacional, el avance y desarrollo científico hasta espacios culturales y deportivos.

En este contexto en el que nos encontramos, el sistema educativo nacional (SEN) debe contribuir a la construcción de una sociedad democrática, productiva y con oportunidades para todos. En este sentido, es obligación del Estado garantizar una educación inclusiva, accesible, equitativa y de calidad que elimine los obstáculos que inhiben el acceso a este derecho en su más alto ejercicio.

Frente a ello, la capacidad de aprender un nuevo idioma no sólo habilita el acceso a mayores conocimientos y oportunidades laborales, también habilita al estudiante a conocer nuevas culturas, ampliar su capacidad de comprensión y generar nuevos entendimientos del mundo que le rodea. Particularmente en nuestra región, nuestros socios comerciales hablan primordialmente la lengua inglesa y francesa, ambas operan como rectoras en los sectores de economía, negocios, educación, política y entretenimiento1 , de ahí la relevancia de contar con una enseñanza en todos los niveles de lenguas distintas al castellano.

La enseñanza de lenguas extranjeras se encuentra reconocida desde el texto constitucional en su artículo 3 como un derecho para todas las personas que acudan a centros educativos en nuestro país. Particularmente para México el idioma inglés ocurre en las instituciones públicas desde los años 70 limitándose a los niveles de secundaria y preparatoria.

A lo largo de la historia educativa moderna de México se ha fomentado la inclusión de programas para la enseñanza del inglés en educación primaria. Dese la implementación de programas estatales, hasta iniciativas como la Enciclomedia en inglés, el Programa Nacional de Inglés en Educación Básica (PNIEB) y el Programa Nacional de Inglés (Proni) a través de la Estrategia Nacional de Inglés implementada por la Secretaría de Educación Pública.2

En este sentido los esfuerzos más recientes son el Programa Nacional de Inglés en Educación Básica que inició formalmente en 2009 y reemplazó varios programas estatales. Este programa tenía como objetivo establecer un currículo coherente y uniforme que pudiera extender la enseñanza del inglés a todos los estudiantes de primarias públicas del país. Sin embargo, el principal problema del programa es que se limitó a acciones administrativas y fiscales de trasferencia de recursos para contratación de maestros de inglés en los estados.

A partir de 2016, el gobierno federal a través de la SEP comenzó con la implementación del Proni, programa presupuestario de modalidad “S”, sujeto a Reglas de Operación y que tiene que ser evaluado en el marco de los programas de desarrollo social.

El Proni tiene como objetivo contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población, mediante el fortalecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje de una lengua extranjera (inglés) en las escuelas públicas de educación básica, a través del establecimiento de condiciones técnicas y pedagógicas y la promoción de procesos de certificación internacional del alumno/a en el dominio del idioma inglés, en condiciones de igualdad para alumnas y alumnos.

Con este programa se busca el fortalecimiento académico y/o en su caso certificación académica internacional de los/las docentes y asesores/as externos/as especializados/as en el dominio de una lengua extranjera (inglés), así como sus competencias didácticas en la enseñanza, de las escuelas públicas participantes en el Proni. Además, apoyar a las autoridades locales para la implementación de una lengua extranjera (inglés) en las escuelas públicas de educación básica de 3o. de preescolar a 6o. de primaria, apoyar el fortalecimiento en la enseñanza y aprendizaje de una lengua extranjera (inglés) mediante la difusión, evaluación, distribución y uso de materiales educativos para el desarrollo de competencias en los alumnos/as y los/las docentes de las escuelas públicas de educación básica.2 No obstante su carácter de programa nacional, el Proni ha alcanzado sólo a 18 por ciento de la población en edad escolar básica.4

Sobra decir que los resultados en materia educativa no han sido los esperados, pese a los avances registrados en la expansión y diversidad del SEN, persisten retos que requieren una revisión profunda de las políticas educativas y de la organización del sistema.

La calidad e integralidad de la educación, en todos sus niveles, sigue siendo un desafío mayor. Los resultados de las pruebas estandarizadas de logro académico muestran avances insuficientes. De igual forma, existen limitadas oportunidades educativas con equidad y calidad, que brinden a las y los jóvenes alternativas pertinentes para su inserción al mercado de trabajo con una formación integral.

Para garantizar la igualdad de oportunidades educativas a los sectores más vulnerables de la sociedad, es necesario reconocer que existen brechas importantes, aunque diferenciadas.

Es por la importancia que la educación juega en el desarrollo permanente de nuestro país que resulta de la mayor relevancia que la autoridad educativa garantice planes y programas de estudio de lenguas extranjeras especializados, integrados y con una visión al futuro; que los docentes y el alumnado cuente con los materiales educativos necesarios y adecuados para impartir y recibir la enseñanza, así como profesores suficientemente capacitados para cumplir con esta tarea.

Por estas razones, se propone robustecer las capacidades del Estado en la materia y crear un Programa Nacional Educativo de Lenguas Extranjeras que será la base de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en materia de aprendizaje. Con la construcción de dicho programa, progresivo durante los años formativos del alumnado, se busca fomentar la integración de las economías de le región, incentivar la investigación y beneficiar a nuestro país del progreso científico y cultural global.

Requerimos de acciones serias e integrales para que las niñas y niños de México cuenten con las herramientas necesarias para enfrentar el mundo del presente y del futuro. Por lo expuesto se presenta el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se deroga la fracción VI del artículo 30 y se adiciona un artículo 30 Bis de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a V. ...

VI. Se deroga.

VII. a XXV. ...

Artículo 30 Bis. El Estado elaborará el Programa Nacional Educativo de Lenguas Extranjeras que será la base de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en materia de aprendizaje, dicho programa será progresivo durante los años formativos del alumnado y tendrá como objetivo la integración de las economías de la región, el fomento de la investigación y el beneficio del progreso científico y cultural global.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo contará con un año o partir de lo entrado en vigor del presente decreto poro publicar el Programa Nacional Educativo de Lenguas Extranjeras.

Notas

1 Revista Nexos. Hernández Fernández Jimena. “¿Cuándo tendremos una verdadera política de enseñanza del idioma inglés?” Disponible en: https://educacion.nexos.com.mx/cuando-tendremos-una-verdadera-politica- de­ensenanza-del-idioma-ingles/

2 Gobierno de México. SEP. Estrategia Nacional de Inglés. 2017.

3 SEP. Acuerdo número 20/12/16 Por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Inglés para el Ejercicio Fiscal de 2017. Diario Oficial de la Federación 28/12/2016.

4 Revista Nexos. Hernández Fernández Jimena. ¿Cuándo tendremos una verdadera política de enseñanza del idioma inglés? Disponible en: https://educacion.nexos.com.mx/cuando-tendremos-una-verdadera-politica- de­ensenanza-del-idioma-ingles/

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 22 de junio de 2022.

Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación.)

Que reforma la Ley General de Partidos Políticos, recibida de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

La que suscribe, diputada Elvia Yolanda Martínez Cosía, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Las cuotas de los afiliados a los partidos políticos fue la primera forma de financiación de dichos organismos políticos. Los militantes lo enfocaron como una empresa para lograr un cambio de régimen y sistema.

En un tiempo las aportaciones de la militancia fueron casi la única forma de financiación de los partidos políticos.1

II. Las personas fueron –las primeras fuentes– con la que lograron recursos los partidos políticos, podemos afirmar que existe una evolución de dicho concepto, en el presente los partidos políticos registrados se les considera entes públicos y por ello sujetos a financiamiento y fiscalización pública.

Al respecto Ana Núñez (2022), Investigadora del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, señala con referencia a los partidos políticos lo siguiente:

“...Los partidos políticos presentan un carácter dual ya que pueden ser vistos como organizaciones que emanan de la sociedad o bien como parte de las instituciones políticas del Estado, no obstante, algunos tratadistas señalan que, en su origen, los partidos políticos fueron considerados como organismos de carácter privado, mediante los cuales un determinado grupo de individuos se agrupan con fines políticos para buscar posiciones de poder público, al ser vistos de esta forma, el financiamiento de los mismos provenía del ámbito privado. No obstante, lo anterior, al ser parte de las instituciones de la vida pública pueden ser vistos como parte del ámbito público que requiere financiamiento proveniente del Estado2 .

Por lo anterior se estima que el desarrollo y evolución de los partidos políticos es acorde al desarrollo de la sociedad civil y por supuesto también su financiamiento el cual ha variado según las decisiones políticas del momento.

El uso que cada partido político puede hacer de sus recursos también ha variado, sin duda el uso de los medios de comunicación radio y Tv, marcó un antes y un después del tema.

III. Los mexicanos en el exterior, por los derechos políticos plenos.

En la actualidad los mexicanos en el exterior invierten en su país de origen. Las remesas a México alcanzan el 4.1 por ciento del producto interno bruto (PIB) cifra que se traduce en 52 mil 743 millones de dólares. (Datos 2021.)3

Dichos fondos son el diario sustento de miles de familias avecindadas en diversos municipios a lo largo y ancho de la República Mexicana. Es una activación económica que ha contribuido para el desarrollo del capital humano4 .

Podemos considerar que las remesas también son una oportunidad de género pues un alto porcentaje son administradas por mujeres.

Hasta el momento sería muy temerario cuestionar el origen de dichos fondos (afortunadamente), por sentido común se reconoce que son parte de los salarios devengados por los connacionales, aunque no faltará la mente suspicaz que pudiera sugerir que son fondos enviados por la delincuencia como una forma de lavado de dinero, la pura y llana suposición y sujeta a investigación bastaría para que esas remesas dejaran de fluir legalmente.

Este argumento es importante pues es fundamental para entender la razón de la presente iniciativa.

IV. De manera adicional ingresan a nuestro país miles de mercancías que van desde ropa, enseres domésticos, maquinaria, etcétera, proveniente del extranjero a manera de obsequios, donaciones para las familias, ahora bien, si el financiamiento familiar es positivo, ¿por qué no permitir que, en un porcentaje de los mexicanos en el exterior, puedan disponer de alguno de esos recursos a financiar a los partidos políticos de su preferencia?

V. Permitir el financiamiento hacia los partidos de los mexicanos que trabajan en el exterior, permitirá una mejor competencia democrática.

Los mexicanos pueden invertir su dinero en toda actividad que sea lícita. Este derecho debe ser igual para todos vivan o no vivan dentro del territorio nacional.

Se objetará que permitir que un porcentaje del financiamiento a los partidos políticos provenga de los mexicanos del exterior, supondría una injerencia en los asuntos internos, pero esta es una apreciación subjetiva, no exenta de una dosis de realidad, sin embargo, por las características de nuestra frontera norte lo único que hace es limitar los derechos de nuestros compatriotas que son millones.

Uno de los reclamos constantes de la sociedad es que el financiamiento hacia los partidos políticos sea en gran parte proveniente de fondos públicos, pues bien, permitir que un porcentaje de dichos financiamientos provenga de los mexicanos en el exterior ayudaría a que el contribuyente mexicano vea con buenos ojos la sana competencia electoral.

Vale la pena expresar que también dicho financiamiento contribuirá a estrechar los lazos de unión entre los mexicanos en el exterior, que consideran a los partidos políticos y la democracia como algo suyo, y no como propiedad del estado.

También se terminará, permitiendo el mencionado porcentaje de participación de mexicanos que laboran en el exterior, con la simulación de agrupaciones fantasmas que terminan siempre aportando a determinados partidos políticos en sus promociones en el extranjero5 .

VI. Según la ley se consideran tres tipos de ingresos privados: las cuotas de los afiliados, las aportaciones de los cargos públicos y las donaciones6 .

Los partidos políticos de manera contingente a futuro pudieran recibir donaciones, procedentes de mexicanos en el exterior, con los límites, requisitos y condiciones establecidas para las aportaciones privadas, y siempre que cumplan los requisitos. No obstante, lo anterior, los partidos no deberán aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobierno y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos, de esta manera se expresa en la actual Ley de Partidos Políticos...7 “también como una institución que surge de la sociedad por las funciones que cumple en relación a esta”.

Añadimos que dentro de la reglamentación se deberá incluir, que las personas que trabajen en el extranjero y quisieran contribuir al financiamiento de los partidos políticos deberán contar residencia o domicilio en el país; pero esta cuestión ya es materia de reglamento y excedería las pretensiones de la presente iniciativa.

Las aportaciones individuales a los partidos políticos, también llamadas cuotas de los militantes son necesarias para el sostenimiento de los institutos políticos y algunos lo consideran requisito para ser candidato a puestos de elección popular, es necesario facilitar a los mexicanos del exterior eventuales candidaturas. Uno de los más sonados reclamos populares es el financiamiento público a los partidos políticos, el cual señala la opinión pública debe ser reducido, si ocurriese tal acontecimiento es la oportunidad de abrir el financiamiento privado, con reglas claras y precisas.

Reforzando el planteamiento consideramos lo escrito por Ana Núñez (2022)

...Los partidos políticos fueron considerados como organismos de carácter privado, mediante los cuales un determinado grupo de individuos se agrupaban con fines políticos para buscar posiciones de poder público, al ser vistos de esta forma, el financiamiento de los mismos provenía del ámbito privado. No obstante, al ser parte de las instituciones de la vida pública pueden ser vistos como parte del ámbito público que requiere financiamiento proveniente del Estado...8

De manera análoga lo enfocamos en el voto migrante que es la posibilidad ya reconocida legalmente, para participar en elecciones, consultas, referendos, efectuados en el país del cual se es ciudadano, aunque la residencia se ejerza en otro territorio, sin embargo, tiene la limitante de no poder ejercer el sufragio por diputados federales, sin embargo, a nivel local son varios los estados que se han sumado a la figura (local) de diputados migrantes.

En torno a este ejercicio se extienden debates categóricos que tocan temas como la distinción entre ciudadanía y nacionalidad, y en los que se contrastan posiciones sobre asuntos complejos como la definición definitiva de residencia.

Podemos señalar brevemente el sistema que impera en algunos países considerados como una muestra representativa, según lo elaborado por Núñez (2022).

Argentina

El financiamiento privado está permitido este también reconoce algunas limitaciones importantes, entre las cuales destacan que no podrá hacerse aportaciones de dinero en efectivo, siempre que existan aportaciones directas de dinero estas deberán hacerse mediante transferencia bancaria, depósito bancario, tampoco podrán recibirse contribuciones o donaciones anónimas ni de contribuciones o donaciones de permisionarios, empresas concesionarias o contratistas de servicios u obras públicas o proveedores de la Nación, del mismo modo tampoco se recibirán contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar ni contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras...

El siguiente caso es también de un país sudamericano el más grande y con un alto desarrollo económico.

Brasil

El financiamiento de partidos políticos en Brasil también puede reconocerse como mixto, sin embargo, presenta una particularidad, si bien combina financiamiento público directo y financiamiento privado este se hace a través del Fondo Especial de Asistencia Financiera a los Partidos Políticos.

La nación andina con una joven democracia, rehabilitada después de los gobiernos militares de 1973 a 1990, es una clara muestra de consenso y participación cívica, sin embargo, el cambio de constitución puede cambiar radicalmente el actual statu quo.

Chile

...Los partidos políticos estarán constituidos por las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que efectúen sus afiliados, por las donaciones, por las asignaciones testamentarias que se hagan en su favor y por los frutos y productos de los bienes de su patrimonio.

El Estado, a través del Servicio Electoral, otorgará a los partidos políticos aportes trimestrales.

Colombia

Como parte de la tendencia que se ha venido advirtiendo en el análisis de los diversos sistemas de financiamiento, en Colombia también se cuenta con un sistema mixto de financiamiento, sin embargo, distingue el financiamiento permanente de los partidos políticos que se encuentra orientado a la subvención de sus gastos de funcionamiento ordinario y también reconoce el financiamiento para las campañas políticas que depende de la votación que se obtenga.

España no presenta un panorama muy interesante desde el punto de vista que su democracia, tal como la conocemos, surgió apenas en 1977, después de casi 40 años del gobierno del caudillo Francisco Franco y su sistema llamado “democracia orgánica” lo cual no era más que un camuflaje para un régimen personal.

España

Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente: a) Donaciones anónimas, finalistas o revocables. b) Donaciones procedentes de una misma persona superiores a 50 mil euros anuales. c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica. Se exceptúan del límite previsto en la letra b) las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2, letra e). Todas las donaciones superiores a 25.000 euros y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas...

En conclusión, el modelo español de financiación, como se estableció, es un modelo mixto compuesto por financiación pública y privada.

El ejemplo más diverso y del mismo modo ambiguo es el de Estados Unidos de América, de inicio los partidos políticos están limitados por leyes estatales que permite la existencia de variedad de opciones, pero limitadas para aparecer en las boletas a nivel federal, lo cual ha ocasionado que sean dos partidos los que regulan la vida política en Estados Unidos de América.

Por tratarse de un caso singular y muy diferente, casi se pudiera decir “atípico” a lo que ocurre en hispanoamérica.

Estados Unidos de América

El tipo de financiamiento a los partidos políticos en los Estados Unidos de América en estricto sentido podría definirse como mixto, no obstante, en un sentido amplio sería considerado como de financiamiento privado, lo anterior en virtud de que, la parte de los recursos públicos no lo es per sé, puesto que de acuerdo con la Federal Election Campaign Act-FECA el financiamiento público únicamente puede obtenerse de la declaración de impuestos federales en la que los ciudadanos pueden optar o no por aportar tres dólares al Fondo de Campañas para las Elecciones Presidenciales, y el uso de estos recursos también es optativo...

Como conclusión del caso norteamericano, podemos asegurar que es un modelo que no puede ser paradigma pues la administración de la vida de los partidos políticos obedece a unos esquemas propios de la economía de mercado.

Francia

El caso francés es también particular puesto que aun cuando puede concebirse como un modelo mixto de financiamiento, a diferencia del sistema de Estados Unidos, limita el financiamiento privado y privilegia el financiamiento público.

El legislador francés no prohíbe el financiamiento privado por parte de particulares, permitiendo a todo ciudadano hacer donaciones a los partidos políticos o a los candidatos, las cuales son deducibles de los impuestos. La idea es favorecer el financiamiento ciudadano no el financiamiento corporativo, de esta forma las donaciones tienen un tope de 4 mil 600 euros por persona y por elección.

Procedente del esquema anterior se concluye que el sistema mixto de financiamiento público es el tipo de financiamiento que privilegia a las naciones occidentales.

También podemos concluir que los sistemas de financiamiento en hispanoamérica guardan entre sí una mayor semejanza a diferencia de los modelos europeos y el atípico caso imperante en Estados Unidos de América.

Con el fin de identificar de manera simplificada las principales características de los tipos de financiamiento analizados se presenta la siguiente tabla.

Formas de financiamiento a los partidos políticos en referentes fácticos

De lo anterior también se puede establecer que si bien predominan los sistemas mixtos que combinan de alguna forma el financiamiento público y el financiamiento privado, no hay una forma única de combinar los financiamientos pues en algunos casos se privilegia el financiamiento privado y se restringe el público y en algunos otros se da en sentido contrario, o bien también puede darse la posibilidad de que se aporte de forma casi equitativa.

De manera esquemática se presenta la propuesta que reforma el inciso g del numeral 1 del Artículo 54 de la Ley General de Partidos Políticos:

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma el inciso g) del numeral 1 del artículo 54 de la Ley General de Partidos Políticos

Único. Se reforma el inciso g) del numeral 1 del artículo 54 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 54.

1. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

a) a f)...

g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero, con excepción de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero que estén inscritas en la lista nominal de electores.

2. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El financiamiento de los partido políticos en el derecho comparado, Jorge Kristian Bernal, Jurídicas UNAM, recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1968/6.pdf

2 Ana Gabriela Núñez Pérez, (2022) Estudio Jurídico, Estudio comparado sobre el financiamiento a los partidos políticos. CEDIP, Cámara de Diputados, enero del 2022, Estudio Solicitado por la Diputada proponente.

3 Ingresos y Egresos por Remesas, noviembre de 2021, Banco de México, recuperado de: https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/remesas/%7BE0492F4S-A 30E-63EB-COSO-A3FD1F984386%7D.pdf

4 Remesas, Movilidad de Capital Humano y Desarrollo Económico: La Experiencia Latinoamericana Andrés Solimano septiembre 14, 2009, puede consultarse en https://www.flacsoandes.edu.ec/sites/default/files/agora/files/12652170 31.migracion_remesas_0.pdf

5 Financiamiento de partidos políticos, Movimiento Ciudadano, recuperado de:

https://transparencia.movimientociudadano.mx/sites/defau lt/files/4._ financiamiento_partidos_politicos.pdf

6 Ley General de Partido Políticos, Cámara de Diputados,

https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-federal-de-instituciones-y-procedimientos-electorales/
libro-segundo/titulo-tercero/capitulo-segundo/

7 Puede verse en http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo95384.html

8 Obra citada CEDIP, 2022, página 21.

Dado en la sede Comisión Permanente, a 22 de junio del 2022.

Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosio (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral. Junio 22 de 2022.)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Yolanda de la Torres Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

La que suscribe, Yolanda de la Torre Valdez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el siguiente

Planteamiento y Argumentación

El Poder Legislativo en el año 2008 dio un paso histórico en el reconocimiento de los derechos humanos de carácter procesal y de acceso a la justicia, reforma que en conjunto con la del año 2011 constituyeron un parteaguas en la configuración y paso transicional de un sistema jurídico penal, accesible, eficaz, efectivo y con pleno respeto a los derechos humanos.

Es así que, como lo he referido en diversas iniciativas que he presentado en materia, el paso del sistema penal inquisitivo o tradicional al sistema penal acusatorio implicó que el objetivo del procedimiento penal se limite a la imposición de una pena y con ello que se contemplen medios alternos de solución de controversias, protección a la víctima, garantía de la reparación del daño y ofrecer un la posibilidad de un proceso rápido y expedito sin que esto signifique el detrimento de la búsqueda y garantía de justicia.1

En tal sentido el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de acceso a la justicia pronta, completa, imparcial, posibilitando a las autoridades, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación “a privilegiar la solución de conflictos sobre formalismos procedimentales, siempre que no se afecte la igualdad de las partes, el debido proceso y otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio”,2 tal es el caso del procedimiento especial abreviado, el cual constituye la adopción de mecanismos de justicia penal “negociada” o por “consenso” que dote de mayor eficiencia procedimental, abreviando el tiempo de duración de la controversia penal, incluyendo en ello un menor gasto institucional para el Estado y provocando, consecuentemente que el sistema de justicia penal pueda funcionar sin verse colapsado.3

La regla del sistema abreviado es que la solución de los conflictos jurídico-penales mediante el procedimiento ordinario pueda contemplar en ciertos casos, la excepción de un procedimiento abreviado, para acceder a este trámite, se requiere:4

1) Sea solicitado por el Ministerio Público

2) Que el acusado acepte ante la autoridad el judicial el hecho que se le atribuye en el escrito de acusación

3) Que consienta la aplicación del procedimiento especial abreviado

4) Que la víctima no presente oposición fundada a la tramitación del procedimiento

5) Que exista la garantía de la reparación del daño

Ahora bien, derivado de lo anterior se puede señalar que el sistema abreviado requiere la eficiencia de la operación procedimental y el acceso a la justicia, así que, una vez observados los parámetros anteriores, y aceptado el trámite del procedimiento abreviado, la autoridad judicial cita a la audiencia para escuchar a las partes y procederá a dar lectura y explicación de la sentencia, en un plazo no mayor a 48 horas, en la que expondrá de forma fundada y motivada las consideraciones fallo y la pena aplicable. Es en en esta etapa del procedimiento donde esta propuesta legislativa se centra, en la “audiencia del fallo” en donde las partes están previamente notificadas y deberían asistir, sin embargo, en la práctica sucede, sobre todo en los casos en donde el acusado sigue su proceso en libertad, que los sujetos procesales no acuden a escuchar la lectura de la sentencia, lo que provoca que el juez tenga que notificar de manera personal en sus domicilios la resolución, lo que muchas veces entorpece la culminación del proceso pues no se puede notificar la sentencia a los interesados. Es decir que la finalidad de economía procesal sobre un trámite previamente acordado y valorado por el Ministerio Público y el juez de control encuentra una ventana que dilata su buen término.

En mérito de lo anterior, es que se considera que, como sucede en el caso de la etapa de juicio oral, dotar a la autoridad judicial de una herramienta procesales que permita tener por notificadas a las partes para todos los efectos legales, cuando a pesar de estar debidamente notificados, no acudan a la audiencia de lectura de sentencia derivada del trámite de una procedimiento abreviado, adicionando esta posibilidad al contenido del artículo 206, párrafo primero, del Código Nacional de Procedimientos Penales, como se precisa en el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el que se propone:

La tarea del legislador es poder dotar del marco jurídico esencial para que los aplicadores del derecho puedan ejecutar bajo los principios de legalidad, igualdad, publicidad, continuidad, imparcialidad y debido proceso. Pero además las reformas y propuestas que se presenten en ante este poder legislativo debe cumplir su función social y de accesibilidad para las y los ciudadanos, pues constituye el conocimiento y pleno entendimiento de los derechos y obligaciones que, en el caso de la materia penal, se tienen.

Es por ello que además de realizar la justificación jurídica y estudio de viabilidad para la propuesta que presento, comparto la necesidad de la reforma en el ejercicio social o de hecho, y se sitúa en la parálisis legal a la que los jueces de control se enfrentan durante el procedimiento abreviado y que consiste en que cuando las personas procesadas están en libertad y son sentenciadas condenatoria mente en un procedimiento abreviado, ya no acuden a que les lean la sentencia, y por ende, no surte efectos la misma lo cual representa un problema, pues no pueden continuar con el proceso hasta en tanto se notifique a todas las partes esa sentencia, por lo que obedeciendo a la naturaleza ase del procedimiento abreviado, lo ideal sería que si no asisten, o están en la imposibilidad de realizarlo, se les tenga por notificada el día de la audiencia de sentencia, lo que les permitirá dar continuidad al proceso y frente a otros proceso de la misma naturaleza desahogar sin mayor dilación otros casos en el Tribunal.

Es por ello que se hace un llamado a modificar el contenido del artículo 206, párrafo primero, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y establecer que si la persona que no acuda a la audiencia de lectura de sentencia derivado de un procedimiento abreviado se tenga por notificada de la sentencia y se continúe con el trámite legal.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecerse de la siguiente manera:

Artículo 206. Sentencia

Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración. En caso de que en la fecha y hora fijadas para la celebración de dicha audiencia no asistieren las partes se tendrán por notificadas y se continuará con lo dispuesto en este capítulo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos penales sujetos al procedimiento abreviado, que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.

Notas

1 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Derechos Humanos en el nuevo sistema penal acusatorio. Disponible en: https://www.cndh.org.mxlsites/all/doc/cartillas/2015-2016/09-Conoce-DH. pdf

2. SCJN. Amparo en Revisión 128/2020. Párrafo 10. Disponible en:
https://www.scjn.gob.mxlsites/defaultifiles/listas/documento_dos/2021-05/AR-128-2020-20052021.pdf

3. Ibídem 2, párrafos 13 a 15.

4 Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 201 a 207. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LevesBiblio/pdf/CNPP­_19022 1.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 22 de junio de 2022.

Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 22 de 2022.)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XI al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, recibida del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

El suscrito, diputado federal Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento

El objetivo de la presente iniciativa busca establecer en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el derecho al acceso y uso de nuevas tecnologías, toda vez que es fundamental protegerles; velar por el amparo de sus datos personales y de su patrimonio, ya la vez, brindarle los elementos necesarios para su inserción laboral y paralelamente, incentivar la revalorización de sus aportes en el ámbito económico, social y familiar.

Exposición de Motivos

Tras meses complejos en materia de salud y de economía a causa de la Covid-19 y sus efectos que impactaron a más de 200 naciones, hoy en día, el mundo se está recuperando y, en este paso, se sigue retomando y fortaleciendo algunos aspectos que, en tiempo de pandemia, permitieron continuar con la vida social y económica de las personas; ejemplo de esto, el uso de las nuevas tecnologías y con ello la digitalización de diversos procesos.

La trasformación digital durante los tiempos de pandemia aceleró la gestión de procesos en gobiernos, empresas (incluidas Mipymes) del sector médico, comercial y que presionó a empleadores, trabajadores, profesionistas a modificar su cotidianeidad a una nueva normalidad.

Durante los años 2020 y 2021, “India, al igual que México, reportó un crecimiento en ventas del comercio electrónico con 27 por ciento, seguido de Brasil, Argentina y Rusia con 26 por ciento, y Francia con 17 por ciento, por mencionar algunos”.1 En el caso de México el comercio electrónico (e commerce) arrojó con base a estimaciones de la Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO) 401 mil millones de pesos2 y que se proyecta se mantenga ese ritmo en esta anualidad.

Disponible en: https://marketing4ecommerce.mx/crecimiento-del-ecommerce-en-mexico-amvo /

Bajo la dinámica vigente, México se ha posicionado como uno de los países de América Latina con mayor aceptación del denominado teletrabajo,3 al representar ventajas más competitivas, por lo que se prevé que será una modalidad que continuará aplicándose y replicándose.

Ya en el caso particular de las dependencias, entidades de la administración pública federal y empresas productivas del estado, entidades federativas, tuvieron que implementar diversos procesos de digitalización para continuar operando y, así, atender los asuntos más urgentes (ejemplo de ello, el buzón digital). Algunos de estos procesos, aún continúan vigentes.

Riesgos en el uso de las TIC

No obstante, la digitalización de los diversos procesos y el uso de diferentes tecnologías de la información (TIC) y aplicaciones previo y durante la presencia de la Covid-19, ha sido aprovechado para la comisión de algún ciberdelito, lo que ha vulnerado información sensible de millones de personas en todo el mundo, ocasionando:4

• Robo de identidad

• Robo de información

• Fraude y la pérdida financiera

• Phishing5

• Fuga de información sensible

Con base en estimaciones de especialistas, “al día hay un millón de víctimas; es decir, aproximadamente 14 personas adultas cada segundo de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas,6 lo que representó un incremento de más del 600 por ciento de los ciberdelitos, previo al impacto de la Covid-19.

Las pérdidas acumuladas a nivel mundial por los daños ocasionados por ciberdelitos oscilan en los 6 billones de dólares durante el 2021 (Marsh Risk Consulting para Latam y el Caribe) y, en el caso de México, con base a aproximaciones, las pérdidas ascendieron a más de 8 mil millones de dólares (José Manuel Acosta, experto en ciberseguridad del IPN).

En México, con base “al total de fraudes cibernéticos al segundo semestre de 2021, de acuerdo con las reclamaciones iniciadas por Condusef, dos millones 534 mil 130 fueron en comercio por internet; 119 mil 179 por banca móvil; 89 mil 324 corresponden a operaciones por Internet de personas físicas; 3 mil 76 operaciones por Internet de personas morales; y 29 pagos por celular”.7 Los ciberdelitos que afectan a más de 200 mexicanas y mexicanos, no sólo les representa una pérdida de recursos, afecta también su tranquilidad, su patrimonio y vulnera su integridad.

El monto reclamado de los fraudes cibernéticos ascendió a $6,532 mdp; se bonificó sólo el 41% y 84de cada 100 fraudes cibernéticos se resolvieron a favor del usuario.

Personas Adultas Mayores (PAM) las más afectadas en los procesos de digitalización

Cierto es que los denominados ciberdelincuentes han aprovechado de igual manera los avances tecnológicos y la migración de muchos procesos al medio digital o electrónico de parte de bancos, comercios, dependencias de gobierno, por citar algunos; causando afectaciones principalmente a las personas adultas mayores (PAM), toda vez que no cuentan con la información necesaria para el manejo de plataformas o aplicaciones, lo que les convierte en un blanco potencial para algún ciberdelito.

Algunos datos que refuerzan lo anteriormente expuesto, son los que la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México proporcionó respecto la incidencia de delitos cibernéticos sobre adultos mayores, afectando diariamente a un promedio tres PAM. “Los reportes que más recibe la Unidad de Policía Cibernética de la SSC corresponden a personas mayores de 60 años que son víctimas de fraude (52 por ciento), acoso cibernético (19 por ciento), extorsión (19 por ciento) y suplantación de identidad (10 por ciento)”.8

En este proceso de digitalización, la adaptabilidad de las personas ha sido fundamental para no quedarse al margen en esta transición de lo físico a lo digital y es una certeza que, las PAM es el grupo poblacional que se ha rezagado en este dinamismo, por lo que es fundamental que se establezcan las acciones necesarias para familiarizarles con las nuevas tecnologías, las plataformas, las aplicaciones y los procesos que cada instancia establezca para su operatividad.

Constantemente las empresas estarán buscando mejorar sus procesos internamente (colaboradores) o hacia el consumidor final, en la búsqueda por maximizar recursos y beneficios. Es por lo que la complejidad para su uso dependerá del contacto o conocimiento que se tenga sobre las tecnologías, aplicaciones y/o plataformas.

En este contexto las PAM, ya sea como consumidores o desde una plantilla laboral, deben de contar con los conocimientos necesarios para desenvolverse y con ello, evitar su aplazamiento en esta dinámica digital, pero sobre todo brindarles los conocimientos requeridos para protegerles de la creciente incidencia de ciberdelitos.

Recordemos que el número de PAM de conformidad con datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (Inegi en lo subsecuente) refirió que, en México, “la población de 60 años y más pasó de 5 a 15.1 millones, lo cual representa 6 por ciento y 12 por ciento de la población total, respectivamente”.9 Asimismo, el Inegi a través del mismo comunicado oficial hace referencia sobre el incremento en el proceso de envejecimiento a nivel nacional, situación por la cual, es fundamental que se comiencen a tomar las acciones necesarias ante el proceso digital evolutivo.

Recordemos que la presente iniciativa busca establecer el derecho al acceso y uso de nuevas tecnologías a las personas adultas mayores, en cumplimiento de lo establecido en nuestra Carta Magna en el párrafo tercero del artículo 6o. que a letra dice:

“El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e in terne t. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.10

Para finalizar, es importante recordar que lo que hace a la protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (artículo 4o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros), sin menoscabo de otras autoridades en la materia que, brindan atención y protección a los usuarios en el uso de las TIC.

Para una mayor comprensión se presenta una tabla comparativa de la adición propuesta:

Decreto

Por el que se adiciona la fracción XI al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adiciona la fracción XI al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Capítulo II
De los derechos

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a X. [...]

XI. Del acceso y uso de nuevas tecnologías.

a. A facilitar el acceso a herramientas digitales.

b. A capacitarles para desarrollar habilidades digitales básicas.

c. Las autoridades en materia acompañarán a las personas adultas mayores para garantizar la protección de su información.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 “‘Hacen clic’ con el éxito: Ventas de e-commerce suben 27 por ciento en el 2021”. El Financiero. 4 de febrero de 2020. [en línea]. [Consultado el 19 de abril de 2022]. Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2022/02/04/ventas-de-e­commerc e-crecen-27-en-el-2021-suman-4013-mil-mdp/

2 El e commerce en México supera por más de 10 puntos al promedio mundial. [en línea]. [Consultado el 20 de abril de 2022].

Disponible en: https://marketing4ecommerce.mx/
pierre-claude-blaise-amvo-el-ecommerce-en-mexico-supera-por-mas-de­10-puntos-al-promedio­mundial/
#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%20estudio,el%2011.3%25%20del%20retail%20total.

3 El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón. Diario Oficial de la Federación (11 de enero de 2021) Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo.

4 Ciberseguridad México 2021: ransomware y robo de credenciales. El Economista. Enero 2022. [en línea). [Consultado el 20 de abril de 2022). Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Cibersegurida d-Mexico-2021-ransomware-y­robo-de-credenciales-20220107-0046.html

5 El phishing se refiere al envío de correos electrónicos que tienen la apariencia de proceder de fuentes de confianza (como bancos, compañías de energía etcétera) pero que en realidad pretenden manipular al receptor para robar información confidencial. Por eso siempre es recomendable acceder a las páginas web escribiendo la dirección directamente en el navegador. [en línea]. [Consultado el 20 de abril de 2022]. Disponible en:

https://www.pandasecurity.com/es/security-info/phishing/

6 Al alza, los ciberdelitos en el mundo. Dirección General de Comunicación Social UNAM. [en línea]. [Consultado el 20 de abril de 2022]. Disponible: https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2021_943.html

7 Aguirre Quezada, J.P. (2022). “Ciberseguridad, desafío para México y trabajo legislativo” Cuaderno de investigación número 87, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad México, 23 página.

8 Cada día, 3 adultos mayores de la CDMX reportan ser blanco de delitos cibernéticos. Animal Político. 20 de abril de 2022. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/2022104/cdmx-cada-dia-3-adultos-mayores- reportan-delitos-cibemeticos/

9 Inegi. Comunicado de Prensa número 547/21. 29 de septiembre de 2021.

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 22 de junio de 2022.

Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 22 de 2022.)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 314 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

La que suscribe, Yolanda de la Torre Valdez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 314 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el siguiente

Planteamiento y Argumentación

Con fecha dieciocho de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por medio del cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones específicas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad y justicia. Dicha reforma impactó de manera directa en 10 artículos constitucionales, de los cuales, siete de ellos son el fundamento y origen de todo el sistema penal acusatorio actual en México. De esta manera, a partir de dicha fecha se establecieron las bases de un sistema penal moderno, acorde a un estado democrático de derecho como lo es nuestro país y en armonía con los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

En relación con las reformas constitucionales, y con la finalidad de armonizar el orden jurídico legal en materia penal en México, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de marzo del 2014, se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales, que constituye uno de los más grandes logros legislativos en el México actual, pues da certeza y acceso a la justicia, mediante un procedimiento penal único, general e imparcial para todos y todas.

Sin embargo, dada la evolución del orden jurídico actual, las exigencias sociales y sobre todo, el respeto a los derechos humanos según lo dispone el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta necesario adecuar el contenido de ciertas figuras procesales penales, mismas que, aunque proyectadas inicialmente con un sustento teórico sólido, al aplicarlas en el día a día, vulneran los derechos humanos de los sujetos procesales.

En ese orden de ideas, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de 2016 , su reformó el contenido del artículo 314 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el sentido de que exclusivamente en el caso de delitos que ameriten la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa u otra personal, de conformidad con lo previsto en este Código Nacional, el Juez de control podrá admitir el desahogo de medios de prueba ofrecidos por el imputado o su defensor cuando, al inicio de la audiencia o en su continuación, justifiquen que ello resulta pertinente. A continuación, para mayor ilustración se presenta el histórico legislativo que refiero en este párrafo:

De lo anterior, claramente se establece que tanto en los delitos de prisión preventiva como aquellos que contemplen una medida cautelar personal se podrá desahogar medios de prueba sin embargo, lo anterior constituye un error en cuanto a la redacción del artículo, dado que las medidas cautelares personales son prácticamente todas las que contempla el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual resultaría ilógico, pues de ser así no tendría caso diferenciar en qué casos se podría desahogar o no medios de prueba en la audiencia de continuación de la inicial.

Es por lo anterior, que se considera necesario modificar el contenido del artículo 314, párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de cambiar la terminación “u otra personal”, por la de “restrictiva de libertad”, siendo que en este último caso solamente se abarcaría junto con la medida cautelar de prisión preventiva, el arresto domiciliario, reduciendo las posibilidades únicamente a las fracciones XIII y XIX del artículo 155 del ordenamiento legal precitado, como se precisa en el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el que se propone:

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 314 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 314. Incorporación de datos y medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación.

...

Exclusivamente en el caso de delitos que ameriten la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa u otra restrictiva de libertad, de conformidad con lo previsto en este Código, el juez de control podrá admitir el desahogo de medios de prueba ofrecidos por el imputado o su defensor, cuando, al inicio de la audiencia o su continuación, justifiquen que ello resulta pertinente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 22 de junio de 2022.

Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 22 de 2022.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, recibida de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua, como centro de los compromisos internacionales

Como condición indispensable para la vida, el agua también se constituye como un recurso esencial para el desarrollo sostenible, para el futuro de todas y todos y de las generaciones venideras. En ese tenor, el Informe de Políticas de ONU-AGUA sobre el Cambio Climático y el Agua1 señala que la crisis del cambio climático está relacionada de forma inexorable con el agua. Ese documento afirma que, debido al aumento de la temperatura global, cada día somos testigos de un mayor número de fenómenos meteorológicos extremos: presenciamos estiaje en zonas que se caracterizaban por sus grandes afluentes, observamos el aumento acelerado del nivel del mar y consecuentes inundaciones, el deshielo en los polos y la pérdida de la biodiversidad, una menor disponibilidad de recursos hídricos y la incapacidad para que los Estados nacionales, puedan garantizar el derecho humano al agua.

El informe de la ONU-AGUA señala que existe evidencia científica para demostrar que la crisis mundial del cambio climático aumenta la variabilidad del ciclo del agua, lo que dificulta su previsión, disminuye su disponibilidad, su calidad y acelera la escasez, lo que impacta, sobre todo, a las personas que viven por debajo de la línea de la pobreza y profundiza la desigualdad imperante en grandes regiones del mundo. La ONU también expresa que el cambio climático representa una gravísima amenaza y una oportunidad sin precedentes para mejorar la gobernanza del agua y de los sistemas de gestión de los recursos hídricos y transformarlos para que la humanidad pueda prosperar.2

Para ese organismo multilateral, el agua funge como conector y centro de los compromisos mundiales adoptados por decenas de países en la última década. En primer lugar, la ONU recuerda que, en 2015, los Estados miembros adoptaron la estrategia Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible que, a través de sus 17 objetivos interrelacionados, conforman un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, y que tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia3 La Agenda 2030 incorporó como sexto objetivo el garantizar la disponibilidad y la gestión del agua y el saneamiento para todos y se busca hacer realidad mediante el establecimiento de metas que relacionan al agua con otros ODS para preservar la salud, el medio ambiente, el bienestar de la sociedad, mejorar la nutrición, conservar los ecosistemas, asegurar la paz y lograr la seguridad alimentaria y energética.4

Recuerda que, en 2016, entró en vigor el Acuerdo de París sobre cambio climático (COP21), adoptado por 196 países y cuyo objetivo, se planteó desde su origen, el limitar el calentamiento mundial a muy por debajo de 2, preferiblemente a 1,5 grados centígrados, en comparación con los niveles preindustriales.5 Para alcanzar ese objetivo, los países firmantes se comprometieron a implementar medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero lo antes posible.

Finalmente, el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres, adoptado durante la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres de 2015, se señala, es un instrumento que compromete a los países firmantes a encaminar sus esfuerzos para reducir el impacto de los desastres resultantes de peligros naturales. El Marco de Sendái alienta a reforzar las acciones sobre los asuntos hidrometereológicos con miras a crear conciencia y comprender mejor los riesgos relacionados con el agua y sus efectos en la sociedad.6

La ONU expresa que el agua es el medio a través del cual las personas perciben muchos impactos del cambio climático: este recurso tiene efectos directos en sectores como el de la energía, la agricultura, la salud o el transporte y, éstos, a su vez, se encuentran condicionados por la interacción con fenómenos como el crecimiento poblacional, la migración, el desarrollo económico, el cambio medioambiental y natural, así como de los fenómenos relacionados con el uso de la tierra.7

También expresa que se calcula que cerca de 3,600 millones de personas en el mundo viven con escasez de agua, cifra que podría incrementarse de forma considerable en los próximos años de no implementar acciones rápidas y urgentes.

Ecotecnias y poblaciones vulnerables ante el Cambio Climático y al estrés hídrico

Como se ha señalado, en la última década, se han impulsado acciones globales para enfrentar los problemas relacionados con el agua y el cambio climático. Cabe recordar que la Agenda 2030 pretende como meta que, de aquí a 2030, se aumente considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua.

Ese mismo instrumento pretende que de aquí a 2030, se logre implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación internacional para brindar apoyo a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización.8

Sin duda, la crisis hídrica exacerba la desigualdad y reduce la posibilidad de cerrar las brechas de oportunidad que caracteriza a las poblaciones más pobres y vulnerables. Nuestro país no es inmune al cambio climático y al estrés hídrico. El Instituto Mexicano de Tecnologías del Agua (IMTA)9 advertía desde 2007 que el cambio climático incidiría en la demanda de agua, sobre todo la de los ecosistemas y la de la agricultura, que es la principal actividad humana que requiere de ese recurso. El IMTA también señalaba entonces que el cambio climático propiciaría cambios en la calidad del agua en los ríos, y con mayor intensidad en humedales, lagos y ecosistemas costeros.

Particularmente, en lo que va de 2022, se ha reportado que más del 50 por ciento del país padece sequía de moderada a extrema, y que los estados más afectados por este fenómeno son Nuevo León, Coahuila, Jalisco, Nayarit, Sonora, Zacatecas y Aguascalientes, y de ellos, Nuevo León ha sido un caso alarmante a nivel nacional.10 Se tiene documentado que desde 2015, las lluvias que se han presentado en aquella entidad federativa han estado por debajo de la media y el agotamiento de las reservas se ha acelerado en los últimos meses.11

Baste retomar la información proporcionada por Conagua para enfatizar sobre la presión que se ejerce sobre el recurso hídrico en el país.12 Cifras de 2019 señalan que, si bien a nivel nacional ese grado de presión es de apenas el 19,7 por ciento, lo que se considera bajo, ese organismo regulador señala que las zonas norte, centro y noroeste del país, presenta un alto grado de presión.

Como puede apreciarse en el gráfico, la región norte-noroeste del país, presenta un grado alto de presión hídrica y, el centro del país, un grado muy alto de presión. Tanto el cambio climático, como las propias dinámicas físicas limitan la disponibilidad de agua, por lo que urge a gestionar de mejor manera el recurso hídrico. En ese sentido, las ecotecnias pueden constituirse herramientas que permitan afrontar, con un enfoque comunitario y solidario, la baja disponibilidad del agua que persiste en diferentes regiones del país, para atender el consumo en hogares, escuelas o industrias.

De acuerdo con estimaciones de la Conagua, el 57 por ciento del recurso que consume el país se pierde por la evaporación y, sobre todo, por la infraestructura ineficiente, en mal estado u obsoleta.14 Estados como Morelos o Sonora son impactados por contaminación provenientes a la generación eléctrica o la actividad minera y, en la Ciudad de México y Área metropolitana, se desperdicia por una falta de mantenimiento en las redes hidráulicas.

Encontrar nuevas alternativas para el abastecimiento es necesario y urgente. En ese sentido, se pueden definir a las ecotecnias como las tecnologías o instrumentos desarrollados para aprovechar eficientemente los recursos naturales y materiales, permitiendo la elaboración de productos y servicios, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.15 Y entre estas tecnologías, los sistemas de captación de agua de lluvia tienen un potencial amplio.

La captación y purificación del agua de lluvia representa una alternativa viable, efectiva, eficiente y sustentable para proporcionar agua en cantidad, calidad y de forma continua a poblaciones que no tienen acceso al agua entubada.16 Esto se debe a que los sistemas de captación de agua de lluvia son una alternativa que solo requiere un arreglo de tuberías, colocación de accesorios y equipos que captan y recolectan la lluvia, la almacenan y posteriormente se utiliza.

La experiencia internacional demuestra las ventajas del uso de estos sistemas. En Medio Oriente, en las ciudades como son Chennai y Nueva Delhi,17 estos sistemas se han implementado para su uso con éxito; en China el gobierno ha implantado este proyecto logrando suministrar agua a 5 millones de personas y a 1.18 millones de cabezas de ganado; en Bangladesh desde 1997 se han instalado más de 10 mil sistemas debido a que sus aguas subterráneas se encuentran contaminadas con Arsénico; en EUA los sistemas de captación son utilizados en 15 estados sobre todo en el estado de Texas, estimando aproximadamente 500 mil personas se abastecen de esta agua para uso doméstico, agrícola e industrial.

En Brasil más de 15 millones de personas se ven afectadas por la falta de agua, donde en Sergipe han colocado 12 mil cisternas de ferrocemento como captadores de agua pluvial; en Honduras se han diseñado cisternas recolectoras para el almacenamiento de agua de lluvia; para el caso de Nicaragua sólo 28 por ciento de la población rural tiene acceso al agua, por este motivo se han implantado estos sistemas que permitan su recolección y uso de agua de lluvia.18

Para el caso de México se ha implementado estos sistemas en la Ciudad de México como un programa de la Secretaría del Medio Ambiente;19 en Michoacán y en la comunidad Mazahua del estado de México donde, aparte del beneficio del acceso al agua, se logró tener un impacto económico a los pobladores de la región, debido a que el agua captada se purificó y así se logró comercializar en la región.20 Del mismo modo, iniciativas como las de Cántaro Azul, ha logrado llevar agua a decenas de escuelas en comunidades rurales, logrando un cambio de paradigma con relación al agua, al saneamiento y a la higiene.21

Retomando las experiencias en la Ciudad de México, tan solo en 2019 se instalaron 10 mil sistemas de captación de agua de lluvia en las alcaldías de Iztapalapa y Xochimilco. Aunado a la instalación de esos sistemas, el programa contempló la capacitación, la apropiación y el correcto funcionamiento por parte de los usuarios.22

Con la presente iniciativa se proponen reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, para promover el uso, a nivel nacional, de ecotecnias como lo son los sistemas de captación de agua de lluvia con el objetivo de realizar una mejor gestión de este recurso, con apoyo de las comunidades y de las personas, y como parte de las soluciones a la problemática relacionada con la escasez del agua.

A continuación, se describen esos cambios en un cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único: Se adiciona una fracción LXVII al artículo 3; se reforman la fracción VI del artículo 7, las fracciones XIII, XXVI y XXX del párrafo quinto del artículo 9, las fracciones XII y XXII del artículo 14 Bis 5, el párrafo primero del artículo 47 Bis y la fracción V del artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. al LXVI. ...

LXVII. “Ecotecnias”, son las tecnologías o instrumentos desarrollados para aprovechar eficientemente los recursos naturales y materiales, permitiendo la elaboración de productos y servicios, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Para los efectos de esta Ley, son aplicables las definiciones contenidas en el Artículo 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que no se contrapongan con las asentadas en el presente Artículo. Los términos adicionales que llegaren a ser utilizados en los reglamentos de la presente Ley se definirán en tales instrumentos jurídicos.

Artículo 7. Se declara de utilidad pública:

I. a V....

VI. El fomento del uso de ecotecnias, la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social, para mejorar la calidad y oportunidad en el servicio prestado, así como para contribuir a alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos;

VII. ...

Artículo 9. “La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.

...

...

...

Son atribuciones de “la Comisión” en su Nivel Nacional, las siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio nacional, así como promover el uso de ecotecnias para aprovechar eficientemente la disponibilidad del agua. Para lo anterior, se coordinará en lo conducente con los Gobiernos de los estados, ya través de éstos, con los municipios. Esto no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades municipales y estatales, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;

XIV. a XXV. ...

XXVI. Promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, promover la implementación de ecotecnias para aprovechar de manera eficiente la disponibilidad de este recurso e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos;

XXVII. a XXIX. ...

XXX. Promover y propiciar la investigación científica, el desarrollo de tecnologías y de innovaciones aplicadas al mejor aprovechamiento de este recurso, la formación de recursos humanos, así como difundir conocimientos en materia de gestión de los recursos hídricos, con el propósito de fortalecer sus acciones y mejorar la calidad de sus servicios, para lo cual se coordinará en lo conducente con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua;

XXXI. al LIV. ...

Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. a XI. ...

XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse el reúso, la recirculación y la utilización de ecotecnias que permitan la sustentabilidad hídrica en las comunidades y zonas urbanas;

XIII. a XXI. ...

XXII. El uso doméstico y el uso público para las comunidades rurales y las zonas urbanas tendrán preferencia en relación con cualquier otro uso.

Los principios de política hídrica nacional establecidos en el presente artículo son fundamentales en la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en esta ley y en sus reglamentos, y guiarán los contenidos de la programación nacional hídrica y por región hidrológica y cuenca hidrológica.

Artículo 47 Bis. “La Autoridad del Agua” promoverá entre los sectores público, privado y social, el uso eficiente del agua en las comunidades rurales, las poblaciones y centros urbanos, el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, la promoción y fomento al uso de ecotecnias y las acciones de manejo, preservación, conservación, reúso y restauración de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente Capítulo.

Artículo 84 Bis. “La Comisión”, con el concurso de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá:

I. a IV. ...

V. Fomentar el uso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional, promover el desarrollo de ecotecnias orientadas al uso eficiente y conservación del agua, y

VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNESCO, 2019. Informe de políticas de ONU-AGUA sobre el Cambio Climático y el Agua. Recuperado en:

https://www.unwater.org/app/uploads/2019/12/UN-Water PolicyBrief_Water_Climate-Change_ES.pdf

2 UNESCO, 2019. Informe de políticas de ONU-AGUA sobre el Cambio Climático y el Agua. Recuperado en:

https://www.unwater.org/app/uploads/2019/12/UN-Water_Pol icyBrief_Water_Climate-Change ES.pdf

3 ONU. La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Recuperado en https://www.un.org/
sustainabledevelopmen/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo­sostenible/

4 UNESCO, 2019. Informe de políticas de ONU-AGUA sobre el Cambio Climático y el Agua. Recuperado en: https://www.unwater.org/app/uploads/2019/12/UN-Water_PolicyBrief_Water Climate-Change_ES.pdf

5 UE, Acuerdo de París. Recuperado en https://unfccc.int/es/process-and-meetings/the-paris-agreement/el-acuer do-de-paris

6 UNESCO, 2019. Informe de políticas de ONU-AGUA sobre el Cambio Climático y el Agua. Recuperado en: https://www.unwater.org/app/uploads/2019/12/UN-Water_PolicyBrief_Water Climate-Change_ES.pdf

7 UNESCO, 2019. Informe de políticas de ONU-AGUA sobre el Cambio Climático y el Agua. Recuperado en: https://www.unwater.org/app/uploads/2019/12/UN-Water_PolicyBrief_Water Climate-Change_ES.pdf

8 Objetivo del Desarrollo Sostenible 6; Agua limpia y saneamiento; Recuperado en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/

9 IMTA. Efectos del Cambio Climático en los recursos hídricos de México. Recuperado en
https://www.imta.gob.mx/gaceta/anteriores/g07-11-2007/gaceta-imta-07.pdf

10 Líder Empresarial. 2022. ¿Cuáles son los estados con mayor escasez de agua en México? Recuperado en:
https://www.liderempresarial.com/cuales-son-los-estados-con-mayor-escasez-de-agua-en-mexico/

11 CNN en español. 2022, Escasez de agua impacta a Monterrey, la capital industrial de México: ¿cuál es la razón de la sequía histórica? Recuperado en https://cnnespanol.cnn.com/2022/06/10/sequia-mexico-monterrey-escasez-a gua-orix/

12 Se define como grado de presión sobre el recurso hídrico al porcentaje que representa el agua empleada en usos consuntivos respecto al agua renovable.

13 Conagua, Estadísticas del Agua en México 2019. Recuperado en
http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/EAM_2019.pdf

14 Consejo Consultivo del Agua, México, en la ruta de la escasez del agua. Recuperado en:

http://www.aguas.org.mx/sitio/index.php?option=com_k2&view=item&id=172:mexico-en-la-ruta-de-la-escasez-de­agua&ltem id=178

15 CDI, 2016. Ecotecnias, guía práctica para las comunidades indígenas. Recuperado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/173389/ec otecnias-comunidades.indigenas-2016.pdf

16 Pérez Hernández, A., Palacios Vélez, O. L., Anaya Garduño, M., y Tovar Salinas, J. L. (2017). “Agua de lluvia para consumo humano y uso doméstico en San Miguel Tulancingo, Oaxaca”, en Revista Mexicana de Ciencias Agrícolas, 8(6), 1427-1432. Recuperado en https://tinyurl.com/256vkbf6

17 Natgeo, La crisis hídrica de la India podría aliviarse con mejor infraestructura y planificación. Recuperado en
https://tinyurl.com/28jlbzhx

18 Antecedentes de la captación del agua de lluvia; Centro Internacional de Demostración y Capacitación en Aprovechamiento del Agua de Lluvia; Colegio de Postgraduados; Frost Restori Alberto, mayo de 2011.

19 Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México. Programa de Sistemas de Cosecha de Lluvia
https://www.sedema.cdmx.gob.mx/programas/programa/cosech a-de-lluvia

20 Sistemas de captación de agua de lluvia scall; Red Temática en Sistemas de Captación de Agua de Lluvia Comunidad Mazahua, http://www.captaciondelluvia.org/comunidad-mazahua-2/

21 Cántaro Azul. Programas. Recuperado en https://www.cantaroazul.org/agua-segura-en-escuelas

22 Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México. Evaluación interna de programa: sistemas de captación de agua de lluvia en viviendas de la Ciudad de México. Recuperado en
https://www.sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/media/DGCPCA/scall-evaluacion-internavf.pdf

Ciudad de México, a 22 de junio de 2022.

Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. Junio 22 de 2022.)

Que se reforma el artículo 88 de la Ley General de Salud, recibida de los diputados Jesús Roberto Briano Borunda y Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

Los que suscriben, diputados federales Jesús Roberto Briano Borunda y Emmanuel Reyes Carmona , integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 88 de la Ley General de Salud , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a la integridad personal se considera un derecho humano fundamental, abarcando el respeto a la vida y el sano desarrollo de ésta. Además, de comprender la diversidad de aspectos, como lo son físicos, psíquicos y morales de las y los individuos1

El ser humano tiene derecho a mantener y conservar su integridad física. La integridad física implica la preservación y cuidado del estado de salud de las personas. Por otro lado, la integridad psíquica implica la presentación de las habilidades motrices, emocionales, psicológicas e intelectuales. Y, finalmente, la integridad moral nos habla acerca del derecho de cada ser humano pueda desarrollar su vida de acuerdo a sus ideologías.2

Ante lo manifestado, es primordial señalar lo establecido en el artículo 5o de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su numeral primero:

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

En relación a lo antepuesto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha emitido diversas recomendaciones con respecto al desarrollo de recursos humanos para la salud: afirmando que estos deben ser adecuados, disponibles y calificados para atender las necesidades de salud de la población, sumando ha que sido parte central de las agendas mundiales, regionales y nacionales en las últimas décadas.

En el 2010, la OMS emitió recomendaciones enfocadas a una política global para mejorar el reclutamiento y retención de los trabajadores de la salud en áreas desatendidas a través del programa “Aumentar el acceso al personal sanitario en las zonas remotas o rurales mejorando la retención”, en su recomendación D2, sostiene que mejorar de las condiciones de trabajo y la supervisión de apoyo contribuyen a optimizar el desempeño y la productividad de los recursos humanos de la salud, por lo tanto, el desempeño de los sistemas de salud.3

Aunado a lo mencionado, en el año 2016, la Asamblea Mundial de la Salud aprobó la “Estrategia Mundial de Recursos Humanos para la Salud: personal sanitario 2030”, en la cual invita a los Estados miembros a fomentar la promoción de la investigación y, previa solicitud, a través de la cooperación técnica y otros medios, establezca medidas preventivas adecuadas para mejorar y promover la seguridad y la protección del personal médico y de salud, sus medios de transporte e instalaciones, mejore la resiliencia de los sistemas de salud y promueva la aplicación efectiva de la cobertura sanitaria universal.

En nuestro país, al hablar de servicio social universitario en materia de salud, hacemos referencia a una serie de actividades donde el alumno que se encuentra por concluir su formación profesional pone en práctica los conocimientos académicos adquiridos a lo largo de esta, a fin de brindar atención a las demandas en salud de la sociedad, pudiendo provenir de instituciones públicas o privadas, sobre todo en lugares donde la atención es nula.

Dichas actividades de formación profesional del servicio de salud, se sustenta en el marco constitucional mexicano, el cuarto párrafo del artículo 3o., estableciendo que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. El cuarto párrafo añade que la educación tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional. en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

Al mismo tiempo, el artículo 5o. constitucional establece que ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Conjuntamente a las disposiciones constitucionales mencionadas, es necesario destacar el artículo 4o constitucional mismo que hace referencia al derecho a la protección de las personas.

Por su parte, la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal define al servicio social como el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.

Un estudio realizado por maestros de la Facultad de Medicina de la UNAM (Ramírez de la Roche, 2012) que analizó las condiciones de trabajo de los médicos pasantes, concluye que ellos asumen todas las obligaciones y responsabilidades de un médico general, pero en condiciones laborales precarias, lamentable para nuestros estudiantes mexicanos.

En estos tiempos las y los estudiantes de las profesiones para la salud, son pieza fundamental en nuestras instituciones, su colaboración es esencial para llevar a cabo un mejor desempeño para la atención óptima de nuestro pueblo, sin embargo, es crucial salvaguardar sus derechos para su pleno desarrollo en la profesión.

Hace casi cien años comenzamos a enviar médicos en formación a los lugares más necesitados y marginados de la nación. Pero hasta el día de hoy persiste la desigualdad; los ricos se atiendan con médicos especialistas y los más pobres con pasantes de servicio social.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y conforme a los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (EONE) correspondiente al segundo trimestre del 2021, el país contaba con 305 mil 418 médicos. De ese total, 204 mil 630 (67 por ciento) son médicos generales y tan sólo 100 mil 808 (33 por ciento) tienen una especialidad en alguna otra rama de la medicina.

A esta cifra se suma que cada año alrededor de 16 mil personas obtienen el título de Médico Cirujano y Partero en alguna de las escuelas en las que se imparte la profesión. Es decir, “más de 16 mil médicos generales nuevos cada año que están buscando trabajo”, señaló en entrevista para Infobae México Jackie López, directora y creadora de la primera agencia especializada en contenido de salud en español, Salud en Corto. Sin embargo, la profesional de la salud indicó que la mayoría de ellos no se quieren quedar con ese título por las pésimas condiciones laborales.

Para solventar esta problemática es fundamental que las instituciones de salud en coordinación de la institución de educación superior y las autoridades estatales, municipales y de la localidad, promuevan acciones para garantizar la protección e integridad del médico pasante.

En 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA3-2013, Educación en Salud. La norma tiene el objetivo de establecer criterios para la utilización médica de los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud para la prestación del servicio social de los pasantes de medicina y estomatología. Dentro de los criterios, enfatiza disposiciones para las instituciones de salud, destacan la integridad física y seguridad de los pasantes de las profesiones para la salud.

En primer lugar, menciona que las instituciones de salud en coordinación de la institución de educación superior y las autoridades estatales, municipales y de la localidad, deben establecer mecanismos de protección a la integridad física de los pasantes durante la prestación del servicio social. Y, en segundo lugar, afirma que las instituciones de salud en coordinación con las instituciones de educación superior deben realizar, al inicio del servicio social, actividades de inducción que debe incluir: contenidos de los programas académico y operativo, características socioculturales de la sociedad, recomendación de seguridad de los pasantes y otros temas.

Lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA3-2013 debe ser considerado en la Ley General de Salud ya que el agotamiento emocional en estudiantes universitarios del área de la salud, es importante destacar que el conservar las habilidades psicológicas y emocionales parte de la integridad personal y es más que evidente el desgaste emocional por el que pasan, es necesario ayudarlos y defender la integridad psíquica de todos y cada uno de ellos.

Por lo tanto, es conveniente darles las herramientas en materia legislativa, que les permitan desarrollar sus habilidades emocionales y así enriquecerlos y al mismo tiempo, fomentar el desarrollo progresivo del sector de salud en México.

A todo lo anterior, lamentablemente se añade la inseguridad, en distintas comunidades remotas donde los jóvenes médicos son expuestos, lo cual es un foco rojo para limitar la oportunidad de aprendizaje, que es el servicio social.

Cada año, miles de pasantes de Medicina realizan, de manera obligatoria durante 12 meses, el servicio social en áreas rurales y urbanas del país. El último dato actualizado de la Secretaría de Salud (SSA) indica que, tan sólo en 2018, 13 mil 121 pasantes ofrecieron sus servicios en clínicas, hospitales e institutos nacionales de salud de la SSA federal y estatales, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), de Petróleos Mexicanos (Pemex), de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina, entre otras instituciones. Y muchos comparten las condiciones laborales precarias, uno de cada cuatro estudiantes de Medicina ha pensado en abandonar el servicio social por razones de inseguridad o daño a su integridad personal.

En ámbito de lo anterior, se propone reformar la Ley General de Salud para garantizar la protección e integridad física de los pasantes de las profesiones de salud en su servicio social y prácticas profesionales. A continuación, un cuadro que permite identificar con mayor claridad el alcance de la reforma que se plantea.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 88 de Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 88 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 88. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación de las instituciones de educación superior, elaborarán programas de carácter social para los profesionales de la salud, garantizando su protección e integridad personal, en beneficio de la colectividad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al ejercicio profesional.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CIDH (1969) Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos. Recuperado de:

https://www.oas.org/es/cidh/mandato/basicos/actas-confer encia-interamericana-derechos-humanos-1969.pdf

2 Cintras (2007) El derecho a la integridad personal. Recuperado de:
http://cintras.org/textos/congresodh/elderechoalaintegridadjmg.pdf

3 OMS. (2015) Aumentar el acceso a los trabajadores de la salud en áreas remotas y rurales a través de una mejor retención, Recomendaciones de política global. Disponible en el siguiente sitio web: https://www.who.int/hrh/retention/guidelines/en/

Referencias

-Artículo 3, Reglamento General del Servicio Social del Universidad Nacional Autónoma de México.

-Artículo 5, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-Artículo 87, Capitulo 11 Servicio Social de Pasante y Profesionales, Ley General de Salud.

-Norma Mexicana NOM-009-SSA3-2013.

-Decreto. SSA.DOF 27/03/2020.

-Comunicado para personal en formación en áreas de la salud FASE 3. Acuerdos del Comunicado del 22 de abril de 2020, Secretaria de Salud.

-Ramírez de la Roche, O. F., Hamui Sutton, A., Reynaga Obregón, J., Varela Ruiz, M., Ponce de León.

M. E., Díaz Villanueva, A., Valverde Luna, I. (2012). Condiciones de trabajo de los médicos pasantes mexicanos durante el servicio social. Perfiles educativos, 34 (138), 92-107.

-Nigenda, G. (2013). Servicio social en medicino en México: una reforma urgente y posible. salud público de méxico, 55(5), 519-527.

-Hamui-Sutton. A. (2012). Condiciones sociales en que los pasantes de la Facultad de Medicina (FM) de la Universidad Nacional Autónomo de México (UNAM) realizan el Servicio Social en áreas rurales. Gaceta Médico de México. 148(3), 277-280.

-Ramírez de la Roche, O.F., Hamui Sutton. A., Reynaga Obregón, J., Varela Ruiz, M., Ponce de León.

M. E., Díaz Villanueva, A., Valverde Luna, I. (2012). Condiciones de trabajo de los médicos pasantes mexicanos durante el servicio social. Perfiles educativos, 34( 138), 92-107.

-Vázquez Martínez, F. D. (2010). Competencias profesionales de los pasantes de enfermería, medicina y odontología en servicio social en México. Revista Panamericana de Salud Pública, 28(4), 298-304.

-Sutton. A. H. (2012). Condiciones sociales en que los pasantes de la facultad de Medicina (FM) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) realizan el Servicio Social en áreas rurales. Gaceta médica de México. 148(3). 277-280.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de junio de 2022.

Diputados Jesús Roberto Briano Borunda y Emmanuel Reyes Carmona (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Salud. Miércoles 22 de junio de 2022)

Que reforma los artículos 70, 74 ter y se adiciona la fracción IV al artículo 77, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado de la LXV Legislatura secretario de la Comisión de Comunicaciones y Transportes e Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55 fracción II y 179 del reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Comisión Permanente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 70, 74 Ter y se adiciona la fracción IV al artículo 77, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde el año de 1960, la normatividad gubernamental que regula el peso y las dimensiones de los vehículos de carga en México es la Ley de Vías Generales de Comunicación (LVGC), con sus reglamentos y apéndices.

El Reglamento del Capítulo de Explotación de caminos, de la LVGC entre otras cosas en su capítulo XI regulaba aspectos como:

1. Que los vehículos cuya carga útil exceda de 3,000 Kg, los propietarios de las unidades obtendrán un certificado de peso y dimensiones.

2. la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, expedirá un reglamento al respecto, así como sus apéndices.

3. La SCT, en coordinación con la SAHOP, autorizará el peso y las dimensiones máximas de los vehículos que transiten por aquellas carreteras construidas con especificaciones geométricas y estructurales restringidas y en las que existan puentes angostos o que puedan considerarse monumentos históricos

4. Las dimensiones de los vehículos se determinan en consideración a la capacidad del camino y la seguridad de los usuarios.

5. La autorización de 6 las dimensiones máximas se sujetarán a lo indicado en el apéndice que al efecto se expida.

6. Las concentraciones de carga por eje de los vehículos están limitadas por la estabilidad de los puentes y por la construcción y conservación económica de los caminos.

Entre otras cosas que el peso bruto vehicular (PBV) máximo permitido aumentó de 34 a 77.5 toneladas y la longitud máxima permitida aumentó de 18.3 a 22 m.

Es necesario mencionar, que desde ese momento se encomendó a la Dirección General de Autotransporte de Carga la vigilancia del cumplimiento de esta normatividad a la Dirección General de Autotransporte de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

El 26 de enero de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.

Desde el año 1995, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a través de la Subsecretaria de Transportes y la Dirección General de Autotransporte, ha realizado esfuerzos para regular este sector en materia de pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, a través de la NOM -012 -SCT, en ese sentido a lo largo de estos 27 años dicha norma oficial mexicana se ha ido actualizando en el tiempo, motivado principalmente por la evolución tecnológica de las unidades de transporte.

Cabe hacer mención, que con fecha 14 de noviembre del 2014 se realizó una importante actualización en esta materia con la publicación de la norma NOM-012-SCT-2-2014,1 que busca regular lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de pesos, dimensiones y carga de los vehículos que prestan el servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga.

Otro de los aspectos que la autoridad ha revisado a través de la normatividad es en lo relativo a las condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, todo ello a través de la norma NOM-068-SCT-2-2014, misma que fue publicada en el DOF el 19 de enero del 20152 y que busca cumplimentar lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Caminos y Puentes Federales y que establece, que todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación, emitida por la SCT.

Es necesario mencionar, que este tema ha cobrado tanta relevancia que incluso la Dirección General de Autotransporte, emitió en el año 2016 los Criterios de Aplicación de la Corresponsabilidad en la prestación del servicio que ampara la Carta de Porte o Comprobante que Ampara, el Transporte de Mercancías.3 En donde se establecen los supuestos en los que se aplica la corresponsabilidad mismos que a continuación enumero de forma breve:

1. La corresponsabilidad sólo será aplicable en el servicio que se preste entre el autotransportista y el usuario, expedidor o remitente en la contratación de carro por entero. Esta aplicará cuando se produzca una violación conjunta del autotransportista y el usuario, expedidor o remitente por acción u omisión a lo establecido en el Reglamento, la Circular yen los presentes Criterios de Aplicación.

2. En el caso del transporte privado, no aplica la corresponsabílidad cuando se traslade su propia mercancía o conexos de sus respectivas actividades, sin que se genere un cobro.

3. La corresponsabilidad generará la sanción y la multa que determine el Reglamento en su tabulador de multas, tanto al autotransportista, como al usuario, expedidor o remitente en forma solidaria.

4. La corresponsabílidad será aplicada por la Secretaría y por la Policía Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme al Título Octavo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como 10 Y Capítulo VII del Reglamento.

5. Para efecto de la aplicación de la corresponsabilidad, ésta se aplicará, tomando en consideración al transportista que traslada la mercancía materialmente en el momento de la infracción y a quien en la Carta de Porte se especifique que es el usuario, remitente o expedidor.

Algunos de los aspectos que podemos percibir, es el hecho que, en la actualidad, la seguridad y las sanciones en carreteras federales son atribuciones de la Guardia Nacional, por lo que el hecho de que aún se considere a la Policía Federal en estos lineamientos puede generar confusión en la aplicación de esta y otras disposiciones.

El 26 de diciembre del año 2017 la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, publico la actualización en materia de pesos y dimensiones NOM-012-SCT 2-20174 misma que fue resultado del Foro y a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, un grupo multidisciplinario de académicos y expertos sostuvieron una serie de reuniones y realizaron un nutrido intercambio de información para sintetizar y concretar las distintas propuestas que se expusieron en el Foro referido, manteniendo como fundamental objetivo la Seguridad Vial, identificándose los ejes fundamentales sobre los cuales se debe trabajar: conductor, carga, vehículo, carreteras, operación y supervisión.

Es importante señalar, que mediante la regla 2.7.1.9., la cual fue publicada por primera vez en el Diario Oficial de la Federación el29 de diciembre del año 2020, el Servicio de Administración Tributaria contempla de manera general, la obligación de expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado al que incorporen el complemento carta porte a los propietarios de las mercancías, intermediarios, agentes de transporte y prestadores de transporte terrestre de carga que circulen por vía terrestre o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial.

Alguno de los aspectos que se considera este documento y que son importantes para el traslado de mercancías son:

1. La carta deporte considera tanto el origen como el destino por lo tanto se puede establecer la ruta por la que el camión circulará para realizar el servicio público federal

2. Uno de los campos obligatorios del complemento carta porte radica en la configuración vehicular misma que se puede cruzar contra la tabla establecida en la norma 12-SCT

3. La carta de porte considera también el peso de la mercancía aquí valdría la pena referir qué con un cálculo simple del peso del camión más el peso de la carga se obtiene el preso bruto vehicular. Vehicular es lo que se encuentra establecido también en la norma 012-SCT-2

En ese sentido, esta importante herramienta puede sin duda ser un elemento fundamental para de una vez por todas poner orden en materia de pesos y dimensiones, ya que al momento de completar en la plataforma del SAT la emisión de la carta porte, el transportista tiene que llenar datos como características del camión , remolque o doble remolque, peso y dimensiones de la carga, cabe hacer mención que actualmente el sistema del SA T no está vinculado a la normatividad en la materia, ya que de ser así al llenar el formulario tomando en consideraciones tos aspectos podría detener al emisión de la carta porte, lo que evitaría de origen que algunos (los menos) violaran la normatividad de pesos y dimensiones en beneficio de la seguridad en carreteras, pero también para la conservación de las vías generales de comunicación del país.

Es por ello que y tomando en consideración la relevancia que tiene el tema motivo de la presente iniciativa es que someto a consideración de este órgano legislativo las modificaciones que a continuación ilustro en el siguiente cuadro comparativo:

Con base lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien proponer a esta Comisión Permanente, el siguiente proyecto de Decreto:

Decreto por el que se reforman los artículos 70, 74 ter y se adiciona la fracción II al artículo 77, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único.- Se reforman los artículos 70, 74 Ter y se adiciona la fracción IV al artículo 77, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 70. ... .. .

La Secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones o a través de los datos que contenga la carta de porte, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes.

...

...

Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Guardia Nacional, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ... Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, así como en materia de pesos y dimensiones, que se determinen en esta Ley, los ordenamientos y normas oficiales que de ella se deriven, y

V. ......

Artículo 77.- Al imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría deberá considerar:

I. La gravedad de la infracción;

II. Los daños causados; y

III. La reincidencia; y

IV. La corresponsabilidad del permisionario y el usuario del servicio.

Transitorios

Primero.- La secretaria actualizara en un periodo no mayor a 180 días los Criterios de Aplicación de la Corresponsabilidad en la prestación del servicio que ampara la Carta de Porte o Comprobante que Ampara el Transporte de Mercancías, en concordancia con la normatividad en materia de pesos y dimensiones vigente.

Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 https://www,dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5368355&fecha=14/11/2014#gsc.tab=0

2 https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5378850&fecha=19/01/2015#gsc.tab=0

3 https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=543931S&fecha=31/0S/2016#gsc.tab=0

4 https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5508944&fecha=26/12/2017#gsc.tab=0

Senado de la República, a 20 de junio del 2022.

Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, recibida de la diputada Genoveva Huerta Villegas y de las legisladoras y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

La suscrita, diputada federal Genoveva Huerta Villegas, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 304, 305, 306, 307, 308,309, 310 y la denominación del Capítulo XI del Título Sexto; se adicionan los artículos 305 Bis y 306 Bis, y la fracción III del artículo 308, todos de la Ley Federal del Trabajo y; se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente;

Exposición de Motivos

El reconocimiento laboral y los derechos sociales de los trabajadores de la cultura y el arte no son materias recientes, desde 1980, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ya manifestaba su preocupación por estos temas.

Durante la Conferencia General realizada en ese año, la UNESCO emitió una serie de recomendaciones encaminadas a que los Estados Miembros mejoraran las condiciones laborales de las y los artistas.

“Los artistas trabajan principalmente sobre una base contractual, independiente e intermitente y sus ingresos siguen disminuyendo, fluctuando y siendo inciertos. El resultado es una reducción de sus contribuciones fiscales, lo que da lugar a un menor acceso a la seguridad social, las pensiones y otras prestaciones sociales. De hecho, el mayor subsidio para las artes no proviene de los gobiernos, los patrocinadores o el sector privado, sino de los propios artistas en forma de trabajo no remunerado o mal pagado. Ello exige nuevas ideas para modificar los marcos laborales y de protección social a fin de que tengan en cuenta la manera singular y atípica en que trabajan los artistas, especialmente las mujeres.”1

“La Recomendación de 1980 relativa a la Condición del Artista (Recomendación de 1980) insta a los Estados Miembros a mejorar la situación profesional, social y económica de los artistas mediante la aplicación de políticos y medidas relacionadas con la formación, la seguridad social, el empleo, las condiciones fiscales y de ingresos, la movilidad y la libertad de expresión. También reconoce el derecho de los artistas a organizarse en sindicatos u organizaciones profesionales que puedan representar y defender los intereses de sus miembros.”2

Es importante destacar que la mencionada Recomendación no insta a los Estados a conceder a los artistas privilegios especiales, sino derechos análogos a los de cualquier otro grupo socio profesional cuyo trabajo implica características y obstáculos específicos que deben abordarse mediante medidas especiales.

“El reconocimiento de los artistas como trabajadores implica otorgarles ventajas jurídicas, sociales y económicas comparables a las de los demás trabajadores, tomando en consideración las circunstancias especiales que caracterizan su actividad. En muchos países, los artistas en situación difícil tienen derecho a las mismas ayudas públicas que los demás ciudadanos, independientemente de sus ocupaciones. En algunos casos, en cambio, se toman en consideración las circunstancias del artista mediante disposiciones especiales que le permiten seguir creando y vendiendo sus obras a través de programas aplicables exclusivamente a los artistas.”3

Si bien es cierto que, a partir de la Recomendación de 1980 relativa a la Condición del Artista, a la fecha han existido cambios sustanciales en las condiciones de trabajo y en el reconocimiento de los derechos de las y los artistas, también lo es que la realidad es que este grupo se enfrenta a condiciones de precariedad, fundamentalmente por dos razones: las características propias de su trabajo y los abusos perpetrados por las personas, organizaciones e instituciones que contratan al gremio.4

De acuerdo la UNESCO, es evidente que puede haber diferencias importantes entre los artistas que crean por cuenta propia e intentan luego vender sus obras, los que trabajan con contratos de breve duración y los que tienen contratos que pueden ser duraderos, por ejemplo, los actores de televisión contratados en programas cotidianos.5

Según los especialistas, en nuestro país, como en otros partes del mundo, es común contratar a actores y actrices bajo tres formas. La primera, y menos común, es la subordinada o dependiente, que permite que actores y actrices accedan a los derechos enunciados en las leyes de carácter laboral. La segunda es la independiente o por cuenta propia. Se distingue por la auto organización del trabajo de manera autónoma. En esta modalidad, actores y actrices son contratados generalmente bajo el esquema de prestación de servicios profesionales. La tercera forma es la autogestiva o cooperativa, en la que se trabaja de manera grupal en la generación de proyectos propios que se ofrecen o comercializan.6

Es importante advertir que estas tres formas tienen en común un contexto generalizado de trabajo esporádico, eventual, estacional, inseguro y precario. La mayoría de los actores y actrices no cuentan con seguridad social ni seguro contra accidentes; si los tienen, frecuentemente se limitan al tiempo en el que se encuentran trabajando.7

La Ley Federal del Trabajo, en el Capítulo XI denominado “Trabajadores actores y músicos”, que forma parte del Título de Trabajos Especiales, establece que los actores y músicos se encuentran dentro de una relación ideal de naturaleza jurídica subordinada. Este título regula aspectos como las relaciones de trabajo por tiempo determinado o indeterminado, el salario por unidad de tiempo o por temporadas y la aceptación en la diferenciación de salario para trabajos iguales, debido a la categoría de los actores.

Sin embargo, lo dispuesto en este capítulo en materia de derechos laborales para actores y músicos, ha quedado rebasado por una realidad muy diferente a la época en la que los medios de comunicación, eran considerados instrumentos esenciales para el proyecto modernizador del país. Lo cual pudo haber sido elemento esencial para que, en su momento, los trabajos de actores y músicos fueran considerados exclusivamente en los ámbitos comerciales, que eran fundamentales para el futuro promisorio de la modernidad.

El autor Mario de la Cueva8 reconoce que no se consideró sustancial hacer una enunciación de la gran diversidad de actividades artísticas existentes, pues la significación de los términos “actor y músico” bastaban en ese momento para los propósitos de la Ley. Por otro lado, resultaba apremiante una “enumeración enunciativa de los campos en los cuales el trabajo personal de los artistas y músicos disfruta de la presunción laboral” para superar la figura de prestación de servicios profesionales.

La Ley Federal del Trabajo establece que para la actividad de actores y músicos no es aplicable el principio social de “trabajo igual, salario igual”; en ese sentido, la Ley contempla aspectos subjetivos dentro del ámbito laboral, como la condición del prestigio o grado de maestría en la interpretación.

Sobre este tema, también la Organización Internacional del Trabajo, reconoce que las retribuciones económicas percibidas en el medio artístico y cultural dependen, a nivel mundial, de consideraciones sobre el talento y la creatividad, así como de que la actividad sea percibida como especializada o calificada.9

En el caso del salario, para que los trabajos especiales sean contemplados en la aplicación de salarios mínimos, es necesario que sus funciones estén expresamente enunciadas dentro de las definiciones que emite la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. Sin embargo, la Comisión no contempla a las y los trabajadores especiales, actores y músicos.10

Además, la UNESCO, a través del World Observatory on the Status of the Artist, advirtió desde 2007 que la falta de tabuladores específicos, montos mínimos y, en general, de un sistema de pago de salarios por intermedio de una organización profesional es un problema recurrente para las y los artistas mexicanos.11

Por otro lado, la categoría de trabajadores actores y músicos prevista en la Ley Federal del Trabajo, excluye a muchas personas que realizan actividades dentro del campo artístico y cultural. Y es necesario tener en consideración que, en los términos previstos únicamente se ampara a aquellas personas que trabajan dentro de una relación de naturaleza jurídica subordinada. Sin embargo, esta actividad se realiza mayoritariamente bajo un esquema de prestación de servicios de carácter civil.

Resulta evidente que, a pesar de que la Ley Federal del Trabajo contempla a los actores y músicos como trabajadores especiales, no tienen acceso a muchos de los derechos que plantea dicha Ley. Esto sucede, principalmente, porque, al ser contratados como trabajadores profesionales independientes se encubre la relación laboral, situación que facilita que el empresariado o empleador eluda sus obligaciones y viole los derechos de actores y músicos.

Y a todo ello se le suma a situación preocupante por la que está atravesando el gremio de los trabajadores del sector cultural. De acuerdo a información del Inegi, el sector de la cultura ha sido uno de los más golpeados en la pandemia del coronavirus, ya que fueron las primeras actividades que se vieron afectadas debido a la necesidad de cerrar recintos, cancelar conciertos, presentaciones teatrales, cines, parques, sitos arqueológicos, museos; y están siendo de las últimas actividades en reactivarse nuevamente para abrir sus puertas al público.12

Esta situación ha llevado a que los colectivos culturales se organicen con el objetivo de impulsar acciones dirigidas a promover las reformas necesarias, que les permitan mejorar sus prestaciones laborales y contar con seguridad social.

En ese sentido, el 22 de febrero de 2021 durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados fue anfitriona del Primer Encuentro hacia el Acuerdo a favor de los Artistas de México, realizado con la colaboración del colectivo No Vivimos del Aplauso, para el que de manera virtual se dieron cita 192 colectivos culturales de todo el país.

Este encuentro, se dijo, deberá sentar las bases para la construcción de una propuesta en la dignificación de creadores y ejecutantes que han decidido hacer de la cultura su principal trinchera y su forma de vida en temas en los que se ha hecho énfasis desde los colectivos culturales, como las prestaciones laborales y la seguridad social.

Además, se hizo hincapié en que los derechos humanos y laborales de las personas trabajadoras de la cultura están tan precarizados que inclusive la mayoría no cuenta con contratos de trabajo.

Aunado a lo anterior, también se destacó que es muy amplia la gama de los trabajadores de arte y cultura que no están reconocidos en la legislación. Los representantes de los colectivos destacaron que la Ley Federal del Trabajo en su Capítulo XI, “Trabajadores actores y músicos”, acota el trabajo artístico a solamente los trabajadores de la actuación y de la música, y deja fuera a gran parte de la cadena de valor humana de arte y cultura.

En este sentido, es preciso asumir los criterios de las recomendaciones relativas a la condición de artista emitidas en 1980 por la UNESCO, por lo que se requiere actualizar y fortalecer las disposiciones legales, y las políticas públicas dirigidas a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del arte y la cultura.

El trabajo artístico es una labor extremadamente versátil que puede ser ejercida en relación de dependencia o por cuenta propia. Han sido señaladas como características de esta actividad, la alta intermitencia o discontinuidad en la prestación de los servicios, la marcada variación en los ingresos y la ambivalente situación de autonomía o dependencia laboral.13

Sin embargo, no pueden desconocerse ciertos criterios rectores en la materia: el artista es un trabajador cuando, “desarrolla su labor principalmente como medio de vida y no por mero placer estético o acción benéfica, puesto que brinda un servicio cultural integrado a la producción y circulación de bienes yola actividad comercial y empresarial”.14

En este contexto, la presente Iniciativa busca dar respuesta a las demandas de las personas trabajadoras del arte y la cultura, el objetivo es beneficiar a este gremio con un proyecto que enaltezca la importancia de su trabajo y genere mejores condiciones de vida y desarrollo.

Es por ello que se pretende, a través de la incorporación de las disposiciones legales correspondientes en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, reconocer los derechos de este importante sector cultural que carece de certeza laboral.

En lo referente a la Ley Federal del Trabajo. La iniciativa sustituye la denominación actual del Capítulo XI, para que quede como: “Personas trabajadoras de la cultura y el arte”; lo mismo se hace en los artículos correspondientes del mencionado capítulo. Asimismo, reforma el artículo 304 para incorporar a los trabajadores de la cultura y el arte que no están reconocidos en la ley.

En el artículo 305 se incluye la figura de contrato por obra determinada. Se adiciona el artículo 305 Bis para incorporar la obligatoriedad del contrato por escrito, y los elementos mínimos que debe incluir. En el artículo 306 se establece que el salario podrá estipularse por unidad de obra.

Se adiciona el artículo 306 Bis para establecer que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las personas trabajadoras de la cultura y el arte. Cabe señalar que el salario mínimo profesional tiene por objeto evitar la explotación de los trabajadores en la prestación de sus servicios laborales, es por eso que se les asigna un monto más alto.

La reforma del artículo 307 busca reforzar el precepto proponiendo que no sea violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las exposiciones, conferencias o de las personas trabajadoras de la cultura y el arte o de su trayectoria.

En el artículo 308 se adiciona la fracción III para establecer que, para la prestación de servicios de las personas trabajadoras de la cultura y el arte fuera de la República, en caso de cancelación por causas ajenas a la persona trabajadora de la cultura y el arte, la persona empleadora deberá pagarle el salario íntegro acordado.

Con la reforma del artículo 310 se busca agregar que, cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a las personas trabajadoras de la cultura y el arte también los recursos materiales y humanos necesarios para desempeñar su trabajo.

Por otro lado, en el caso de la Ley del Seguro Social, se reforma la fracción I del artículo 13 para establecer explícitamente que las personas trabajadoras de la cultura y el arte, también podrán voluntariamente ser sujetas de aseguramiento al régimen obligatorio. Con las adecuaciones a las leyes que propone esta iniciativa, se estarían mejorando las condiciones y el ingreso de las personas trabajadoras de la cultura y el arte.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310 y la denominación del capítulo XI del Título Sexto; se adicionan los artículos 305 Bis y 306 Bis, y la fracción III del artículo 308, todos de la ley Federal del Trabajo y; se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social

Artículo Primero. Se reforman los artículos 304, 305,306, 307,308,309, 310 y la denominación del Capítulo XI del Título Sexto y; se adicionan los artículos 305 Bis y 306 Bis, y la fracción III del artículo 308, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo XI
Personas Trabajadoras de la Cultura y el Arte

Artículo 304. Las disposiciones de este capítulo se aplican a las personas trabajadoras de la cultura y el arte, como actores, músicos, artistas, creadores o gestores culturales, poetas, escritores, pintores, escultores, cineastas, fotógrafos, bailarines, teatreros, artesanos y, demás personas que crean obras de arte o que participan en su recreación, conforme a la legislación aplicable.

Las personas trabajadoras de la cultura y el arte prestan sus servicios personales de manera subordinada o independiente, en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, galerías, museos, salones de fiesta, casas particulares, radio, televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen de la persona trabajadora de la cultura y el arte o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use.

Artículo 305. Las relaciones de trabajo pueden ser por obra, tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias funciones, representaciones o actuaciones.

No es aplicable la disposición contenida en el artículo 39.

Artículo 305 Bis. El trabajo de las personas trabajadoras de la cultura y el arte deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, y debe incluir por lo menos:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio de la persona trabajadora de la cultura y el arte, y de la persona empleadora;

II. La fecha de inicio del contrato, y si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, para una o varias temporadas o para una o varias funciones, representaciones, exposiciones, conferencias o actuaciones y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

V. La duración de la jornada;

VI. El salario, el método de cálculo del mismo y la periodicidad de los pagos;

VII. Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, y

VIII. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan la persona trabajadora de la cultura y el arte y la persona empleadora.

Artículo 306. El salario podrá estipularse por unidad de obra o tiempo, para una o varias temporadas o para una o varias funciones, representaciones, exposiciones, conferencias o actuaciones.

Artículo 306 Bis. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las personas trabajadoras de la cultura y el arte.

Artículo 307. No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones, exposiciones, conferencias o actuaciones, o de las personas trabajadoras de la cultura y el arte o de su trayectoria.

Artículo 308. Para la prestación de servicios de las personas trabajadoras de la cultura y el arte fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes:

I. Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos;

II. Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso, y

III. En caso de cancelación por causas ajenas a la persona trabajadora de la cultura y el arte, la persona empleadora deberá pagarle el salario íntegro acordado.

Artículo 309. La prestación de servicios dentro de la República, en lugar diverso de la residencia de la persona trabajadora de la cultura y el arte, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en lo que sean aplicables.

Artículo 310. Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a las personas trabajadoras de la cultura y el arte camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio, así como los recursos materiales y humanos necesarios para desempeñar su trabajo.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos, personas trabajadoras de la cultura y el arte, y demás trabajadores no asalariados;

II a V ...

...

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2019). Cultura y condiciones laborales de los artistas. Aplicar la Recomendación de 1980 relativa a la Condición del Artista., p. 6.

2 Ibídem, p. 14.

3 Ibídem, p. 24.

4 Feregrino Basurto, María Azucena (2020). Derechos laborales de actores y actrices en México. Iberoforum. Revista de Ciencias Sociales, año XV, núm. 30, julio-diciembre 2020, pp. 1-29. UNAM, p. 9.

5 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2014). Recomendación de la UNESCO relativa a la Condición del Artista, de 1980 -Cuestionario para la elaboración de un informe de síntesis, p. 4.

6 Feregrino Basurto, María Azucena, Op. Cit., p. 9-10.

7 Ibídem, p. 10.

8 Cueva, M. de la (1972). El nuevo derecho mexicano del trabajo. Porrúa.

9 Organización Internacional del Trabajo (2014). Las relaciones de trabajo en las industrias de los medios de comunicación y la cultura. Documento temático para el foro de diálogo mundial sobre las relaciones de trabajo en el sector de los medios de comunicación y la cultura.

10 Feregrino Basurto, María Azucena, Op. Cit:, p. 23.

11 Ídem.

12 Inegi. Módulo sobre eventos culturales seleccionados. Modecult. Principales resultados mayo 2021, p. 9.

13 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (2004). “Derechos Sociales de los Artistas”. Santiago de Chile, p. 123-124.

14 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social. Junio 22 de 2022.)

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Guillermo Octavio Huerta Ling y de las legisladoras y de los legisladores del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

El que suscribe, Guillermo Octavio Huerta Ling, diputado federal y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo la CPEUM), a fin de generar un mecanismo de comparecencia parlamentaria, mediante el cual el titular del Ejecutivo federal tenga la obligación de rendir informe de manera presencial ante las Cámaras del Poder Legislativo, con base en las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la CPUEM es obligación del Presidente de la República presentar un informe por escrito, a efecto de que este manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. Una vez que dicho informe sea turnado a las Cámaras del Poder Legislativo, estas tienen la obligación de realizar un análisis de dicho informe.

Para poder cumplir con su obligación de análisis, es facultad de las Cámaras la solicitud de una ampliación de dicho informe mediante preguntas por escrito, o bien el poder citar a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, a efecto de que comparezcan a rendir informe bajo protesta de decir verdad.

Para mayor claridad a continuación se transcribe el citado artículo 69 de la CPEUM:

Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

[Énfasis agregado]

Sin embargo, dicha facultad no se hace extensiva al Presidente de la República, aun cuando es este quien es el obligado principal de la presentación del informe antes citado, tal y como se desprende de la redacción actual del Artículo 69 Constitucional.

Lo anterior, teniendo como consecuencia que en muchas ocasiones los Secretarios de Estado y/o los directores de las entidades paraestatales, carezcan de la fundamentación adecuada y/o del conocimiento respecto al por qué de la conducción de las políticas públicas que son tomadas por la Administración Pública Federal. Así como de un verdadero ejercicio democrático donde el Presidente pueda ser cuestionado por su toma de decisiones.

Ahora bien, es necesario entender la obligación del informe presidencial como la comparecencia escrita del Presidente de la República, en la cual este se dirige tanto al Congreso de la Unión como a la Nación.

Actualmente la CPEUM, entiende el término de comparecencia como el simple acto de presentarse y exponer o entregar por escrito el estado en que se encuentra la administración pública o la nación.

Por su parte Susana Thalía Pedroza De la Llave, en su obra el “Acto de Control: La Comparecencia de los miembros del gobierno ante el Congreso” la entiende como el periodo de tiempo en el cual se formulan preguntas a los miembros del gobierno acerca de su gestión, citándose a los altos funcionarios a rendir los informes verbales que las Cámaras les soliciten o que estén obligados a dar anualmente. Esto con la finalidad de que los parlamentarios puedan examinar, analizar, revisar, comprobar, inspeccionar y verificar la actividad de la Administración Pública.

Por su parte, es importante atender al derecho comparado, para poder conocer cómo se maneja la figura de la comparecencia en otros países con sistemas similares al mexicano, los cuales principalmente se encuentran en la región Latinoamericana y de América del Norte.

Por su parte, en países como Colombia, existe la previsión de que el Presidente de la República concurra al Congreso o Poder Legislativo, al abrirse las sesiones de cada año, junto con su informe de actos de la administración pública.

Por su parte, en Chile, existe una obligación del presidente de cuando menos presentarse una vez al año ante el Poder Legislativo chileno, a fin de comparecer y rendir cuentas respecto a sus labores en la administración pública.

Mientras que en los Estados Unidos de América este acto se realiza de manera periódica.

Dando énfasis a la necesidad de cuestionar directamente al titular del Ejecutivo Federal, respecto al por qué de la conducción de la Administración Pública.

Dejando en contexto la importancia por la que debe de contemplarse la comparecencia de los titulares del poder ejecutivo ante las asambleas populares o poderes legislativos, esto toda vez que este representa un acto de vigilancia del gobierno por parte de la institución representativa, en el caso de México, el honorable Congreso de la Unión.

Lo anterior, toda vez que este tiene la obligación de analizar el informe presentado por el titular del Ejecutivo.

Ahora bien, es también muy importante poder contemplar la comparecencia del Presidente de la República, como una adición al fortalecimiento de la democracia, ya que al ser oral este se traduce en una responsabilidad política difusa, que contribuye al desarrollo de un debate que permita a la población ejercer sus derechos electorales de manera más informada.

Debido a que la comparecencia del Presidente de la República, aun cuando no implica una votación, si implicará el examen de su actividad, apegado así al verdadero espíritu del artículo 69 Constitucional, en donde se pueda cuestionar al mandatario respecto a la conducción de la política pública.

Ahora bien, es necesario que dentro del mecanismo que se propone en la presente iniciativa exista el derecho de réplica y el debate entre el Presidente de la República y los legisladores, para que así se pueda realizar un verdadero ejercicio de comparecencia.

Por su parte, es necesario que no exista una fecha determinada por la CPEUM, como anteriormente dictó la costumbre del 1 de septiembre, donde el partido hegemónico, en aquel entonces, realizaba una comparecencia, sin posibilidad de réplica o de debate entre el Presidente y la oposición.

Es por ello que se propone que el Presidente de la República deba de comparecer de manera ordinaria una vez al año ante el H. Congreso de la Unión. Dictaminando la fecha, plazos y procedimiento a través de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin que dicha fecha pueda postergarse más allá de la clausura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio del Congreso.

Asimismo, que este pueda comparecer de manera extraordinaria ante el honorable Congreso de la Unión, una ocasión por cada año de ejercicio del Congreso, a solicitud de una tercera parte de los integrantes de la Legislatura en turno.

Para efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboró el siguiente cuadro comparativo, en el cual se establece como debería de quedar el Artículo 93 constitucional tras la reforma planteada:

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un nuevo párrafo tercero y cuarto recorriéndose el actual último párrafo, al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 69. [...]

El Presidente de la República, tendrá la obligación de comparecer ante el H. Congreso de la Unión para dar cuenta del análisis del informe, dentro del primer periodo de sesiones correspondiente a cada año de ejercicio del Congreso.

A reserva de lo señalado en el párrafo inmediato anterior, a solicitud de una tercera parte de los integrantes de la legislatura en curso, se convocará al Presidente de la República a que este comparezca de manera extraordinaria ante el H. Congreso de la Unión, en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo, en una ocasión por cada año de ejercicio del Congreso. La Ley del Congreso definirá los procedimientos para llevar a cabo dichas comparecencias.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El honorable Congreso de la Unión tendrá 120 días para incluir en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el procedimiento para la realización de las comparecencias previstas en el presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 20 de junio de 2022.

Diputado Guillermo Octavio Huerta Ling (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 22 de 2022.)

Que modifica diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recibida del diputado José Antonio García García, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente el miércoles 22 de junio de 2022

El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVII y se recorre la subsecuente del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), las industrias creativas son consideradas como aquellas que combinan la creación , la producción y la comercialización de contenidos creativos que sean tangibles y de la naturaleza cultural. Asimismo, para dicho Organismo, las Industrias creativas, por su dimensión internacional, resultan ser un elemento determinante para el futuro en lo que se refiere a libertad de expresión, diversidad cultural y desarrollo económico.

El estudio El impacto económico de las industrias creativas en las Américas, elaborado por la Organización de Estados Americanos (OEA), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Consejo Británico señala que las industrias creativas en países como Argentina, México y Perú representa de 2 a 7 por ciento del producto interno bruto (PIB).1

De acuerdo con la UNESCO, las industrias culturales y creativas generan cada año 2.25 billones de dólares, lo que supone 3 por ciento del PIB mundial, y dan empleo a 29.5 millones de personas (1 por ciento de la población activa del mundo).

En México de acuerdo con la Cuenta Satélite de la Cultura de México 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que el PIB de las actividades vinculadas con el sector de la cultura en 2020 ascendió a 640 mil 687 millones de pesos, lo que representó 2.9 por ciento del PIB del país2 , no obstante, en dicho año, fue la más baja desde 2008, por efectos de la pandemia de Covid-19, ya que la contribución promedio es de cerca de 3.4 por ciento.

Asimismo, las actividades vinculadas con el sector de la cultura generan a nivel nacional entre 1.2 millones a 1.6 millones de fuentes de trabajo, que representan alrededor del 3.2% de la ocupación total del país.

Por su parte, el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) en su estudio “Industrias creativas y obra protegida”, estima que en México cerca de 7 por ciento del PIB provino de las industrias creativas en los últimos 10 años y las cuales han crecido a una tasa de 0.18 por ciento, misma que se encuentra por debajo de la tasa de crecimiento promedio del país.3

En ese tenor, la propia Secretaría de Cultura del gobierno federal4 ha señalado que México se ha convertido en el mayor exportador de bienes creativos en la región latinoamericana, refiriendo además que:

• Cuenta con empresas competitivas globalmente en videojuegos, animación y efectos visuales.

• Tiene el mayor número de empresas para desarrollo de videojuegos, después de Brasil.

• Representa el mayor mercado de la región para la industria de videojuegos.

• Es 36 por ciento más competitivo que Estados Unidos en los costos para desarrollar entretenimiento digital.

Dichos datos hacen constar que nuestro país cuenta con un gran capital humano ampliamente calificado en el sector creativo y cultural, además de contar con la infraestructura y lugares necesarios para impulsar el desarrollo de las Industrias Creativas y hacer de dicho sector un eje estratégico en beneficio de las y los mexicanos.

Por otro lado, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos ha identificado que es necesaria la participación del gobierno en distintos momentos y desde varias trincheras, como en este caso la legislación.

Por ello resulta importante generar la obligación legal institucional, de las dependencias encargadas de conducir el sector cultural, a efecto de aprovechar al máximo el potencial comprobado que tienen las industrias creativas en México y en las entidades federativas.

En este mismo sentido, el Centro de Análisis para la Investigación en Innovación, (Caiinno), ha referido la importancia de impulsar leyes y propuestas de reforma a nivel nacional y local que apoyen el fomento de las industrias creativas, pues refieren que es fundamental potenciar y acompañar el desarrollo de estas nacientes industrias, ya que dichas industrias juegan un papel clave para el país5 .

Derivado de lo anterior y de la importancia social, económica y cultural que revistan las industrias creativas, la presente iniciativa tiene por objetivo establecer como atribución de la Secretaría de Cultura, el impulsar la generación, desarrollo, fomento y protección de las industrias creativas y culturales, en coordinación con la Secretaría de Economía y demás dependencias competentes del Gobierno Federal, los Gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.

Con la presente propuesta se busca que la Secretaría de Cultura y demás dependencias competentes, implementen acciones para atender las nuevas formas culturales que surgen a raíz de los cambios tecnológicos, económicos, sociales y antropológicos que vivimos en hoy en día.

Con una visión prospectiva y estratégica para el desarrollo de las industrias creativas, México puede crear nuevas oportunidades para convertirse en un actor importante de la economía digital.

Por último, es importante señalar que a nivel mundial diversos países reconocen el sector cultural y creativo como alternativa para impulsar y diversificar su economía, en Corea del Sur y el Reino Unido esta distinción coloca a las industrias creativas en el centro de las agendas de desarrollo económico e internacionalización. Este enfoque es también notable en Colombia y Chile, no sólo por la incorporación de mediciones formales del desempeño económico nacional, sino por la definición de políticas públicas específicas para las industrias creativas.6

Por lo expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXVII y se recorre la subsecuente del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se adiciona la fracción XXVII y se recorre la subsecuente del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 41 Bis . ...

I. a XXVI. ...

XXVII. Impulsar en coordinación con la Secretaría de Economía y demás dependencias competentes del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios la generación, desarrollo, fomento y protección de las industrias creativas y culturales.

XXVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Impacto Económico de las Industrias Creativas en las Américas; GAS, BID, British Council; disponible en la página web http://www.oas.org/documents/spa/press/BC_America_report%20_SB_v6 spa.pdf%20Consultado%20el%202-07-18

2 “Cuenta Satélite de la Cultura de México, 2017; Inegi, disponible en la página web.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/cultura/CSCltura2020.pdf; consultada el día 15/06/2022.

3 “Industrias creativas y obra protegida” de 2015; Imco, disponible en la pág. web.

https://imco.org.mx/wp­content/uploads/2015/08/2015-Prop iedad_intelectual-Libro_completo.pdf. consultada el día 15 de junio de 2022.

4 Mapa de ruta para las Industrias Creativas Digitales, Secretaría de Cultura, disponible en la pág. web. http://agendadigital.cultura.gob.mx/documentos/mapaderutaicd.pdf. consultada el día 12/04/2022.

5 “Propiedad intelectual, creatividad e innovación para el desarrollo de México: ideas y propuestas desde la sociedad civil organizada”, Caiinno, disponible en la pág. web.

http://www.caiinno.org/wpcontent/uploads/2018/07/PI-Algu nas­Propuestas-Caiinno.pdf

6 Mapa de ruta para las Industrias Creativas Digitales, Secretaría de Cultura, disponible en la pág. web. http://agendadigital.cultura.gob.mx/documentos/mapaderutaicd.pdf. consultada el día 12/04/2022.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 22 de junio de 2022.

Diputado José Antonio García García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población.)

Que reforma el Código Penal Federal, recibida del diputado Luis Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

El suscrito, diputado Luis Mendoza Acevedo, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete o consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 390 del Código Penal Federal, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El Código Penal Federal define delito como el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Este mismo ordenamiento se aplica en todo el país, paro los delitos del orden federal.

Cabe señalar que las acciones y omisiones que se tipifican como delitos, son conductas que se consideran negativas para el desarrollo de los individuos en sociedad, en una convivencia sana y privilegiando la salud en su sentido amplio, el desarrollo humano, personal y el respeto a las instituciones de nuestro país.

La vulneración y los daños en la esfera de derechos que protege el Estado, debe atenderse desde el legislativo, por lo que se identifica la importancia. En este sentido se considera fundamental la actualización constante de este ordenamiento, según las acciones y omisiones que se presenten a lo largo del territorio nacional.

En fechas recientes, se ha hecho público a través de redes sociales y los medios de comunicación, una conducta repetida con un modo de operación similar en diversos puntos de la Ciudad de México y otras entidades del país.

Las personas conocidas como “montachoques” buscan obtener un lucro derivado de un accidente de tránsito vehicular, generalmente ocasionado de manera intencional.

“Los llamados montachoques, son personas que fingen impactos o percances entre automóviles para obtener dinero a cambio de no dañar físicamente a la víctima. Tras identificar a la víctima, el automóvil que provoca el coche se coloca delante del carro de la víctima y frena de manera inesperada, para que la persona no alcance a frenar y se provoque el impacto.

Generalmente se trata de varias personas que amedrentan para cobrar dinero por el golpe, llegando a exigir cantidades de hasta 35 mil pesos”1

Esta conducta identificada, se ha presentado en mayor medida en ciudades transitadas. Actualmente las víctimas se encuentran en una situación complicada ya que, al denunciar, el ministerio público no cuenta con las herramientas legales necesarias para identificar la conducta en tipos penales correspondientes a la acción.

En fechas recientes, el Congreso de la Ciudad de México aprobó una propuesta presentada por la diputada Luisa Gutiérrez Ureña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la que se propone que los hechos cometidos por montachoques en los que se involucren accidentes de tránsito de vehículos con el propósito de obtener un beneficio económico, se consideren como extorsión.

En días pasados fue hecho público un video en el que presuntos montachoques agreden verbalmente al conductor de un autobús de pasajeros que transitaba por lo autopista México-Querétaro, exigiendo o su vez el pago de supuestos daños o un vehículo. En este hecho documentado mediante un video, se aprecia como los presuntos extorsionadores rompen ventanos del autobús, poniendo en riesgo a los pasajeros.

Sin embargo, se ha informado que lo investigación se limita o los daños en los bienes, por lo que no se estaría sancionando lo conducto previa.2 Por lo que se vuelve evidente lo necesidad de ampliar la conducta sancionada.

Por lo expuesto, se propone una reformo al Código Penal Federal, para poder tipificar como delito de extorsión las acciones cometidas por los montachoques en todo el territorio nacional, incluyendo puentes y carreteras, para ampliar lo protección jurídico que se brinda a las y los ciudadanos. Lo anterior, independientemente de los delitos de lesiones y daño en propiedad que adicionalmente correspondan.

Las reformas y adiciones propuestas se pueden observar en lo siguiente tabla:

Con el objetivo de ampliar la protección jurídica que brinda el Código Penal, respecto de las conductas violentas que pueden presentarse derivado del tránsito de vehículos en caminos o puentes del ámbito federal, por lo anterior lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 390 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 390 del Código Penal Federal recorriéndose el subsecuente, para quedar como sigue:

390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán cuando el delito se cometa de manera voluntaria e intencionada con motivo de tránsito de vehículos en caminos o puentes del ámbito federal, con el propósito de obtener un beneficio económico, independientemente de las pena que correspondan por la comisión de otros delitos. En este caso, aplicará lo dispuesto en la fracción I del artículo 15 a quien tenga la calidad de víctima u ofendido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.rastreator.mx/seauros-de-auto/articulos-destacados/que-son- los­montachoques

2 https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/video-indagan-agresion-de-mont achoques­en-la-mexico-queretaro

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 22 de junio de 2022.

Diputado Luis Mendoza Acevedo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII, del numeral 2, del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión del Futuro; al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como propósito reformar el artículo 39, numeral 2, fracción VII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar la denominación y, con ello, el alcance en las facultades, de la actual Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para denominarse Comisión del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Antecedentes

Sin duda alguna, la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 cambió por completo nuestra forma de imaginar y de entender el mundo. A pesar de que los efectos negativos, como el aislamiento, la alta incidencia de casos, el alto número de vidas humanas pérdidas, la caída en la producción, el desplome de la economía, entre otros, ya han aminorado considerablemente, la pandemia sigue vigente y aún es un elemento que nos recuerda que el mundo cambió en 2020 y que nunca volverá a ser igual.

Si bien es cierto que poco a poco regresamos a una supuesta normalidad, la realidad es que, en el fondo, muchas cosas cambiaron. Hoy, quizá hacemos las mismas cosas que antes del embate de la Covid-19, pero la gran mayoría de ellas ahora se hacen de manera distinta.

Las telecomunicaciones avanzaron a pasos agigantados en estos dos últimos años; la tecnología y la investigación médica también se desarrolló como nunca; la inteligencia artificial en diversos procesos se hizo mucho más presente y visible; se consolidó una tendencia hacia el uso de energías limpias y hacia una transición energética en la movilidad; los empleos se transformaron para poder realizarse de manera remota; las discusiones bioéticas se incrementaron sobre cuestiones importantes relativas a la salud y al desarrollo de la personalidad; entre muchas otras cosas más.

En todo el mundo, los científicos, los intelectuales, los analistas, los políticos, los gobiernos y también, muy especialmente, los parlamentos y los parlamentarios, están discutiendo con una visión de futuro.

Como nunca, hoy, muchos parlamentos a nivel mundial están tratando de planear con miras hacia el futuro que nos espera y no solamente para resolver los problemas del presente.

Si algo nos demostró la pandemia es que nuestros sistemas legales -en todos los países del mundo- no estaban preparados para enfrentar una situación como a la que nos orilló la Covid­19. No teníamos en las leyes respuestas a las apremiantes interrogantes y para los desafíos que surgieron con la pandemia.

Un ejemplo muy claro fue la dificultad que existió en todo el orbe para acceder a la justicia en un entorno en el que los tribunales, como todas las demás instituciones, cerraron sus puertas y sus labores tuvieron que trasladarse a las salas de las casas de los jueces.

Los Poderes Judiciales, ante ese reto de gran magnitud, optaron por utilizar mecanismos remotos de colaboración laboral, videoconferencias, plataformas colaborativas, digitalización, software para reconocimiento de datos y, en algunos casos, hasta soluciones de inteligencia artificial basada en algoritmos especialmente diseñados para este sector.

Estas innovaciones permitieron que la justicia no se ahogara en el confinamiento y es claro que estas soluciones no se van a desechar una vez que concluya la pandemia, sino que se van a profundizar para hacer más eficiente a los poderes judiciales.

Pero esto no solo sucedió en el sector judicial, pues en todos los ámbitos de la vida se pueden apreciar estos impactos.

La gran enseñanza que nos ha dejado esta pandemia es que tenemos que ver mucho más al futuro; planearlo, moldearlo, diseñarlo y prever las vicisitudes y los contratiempos que puedan surgir. Si no planeamos a futuro, entonces estaremos a merced de las circunstancias, tal y como estuvimos en estos dos años a partir de la aparición de la pandemia de Covid-19.

Comisión del Futuro de Finlandia

La primera Comisión del Futuro del mundo se creó en Finlandia hace ya casi 30 años. En 1992, Finlandia sufrió una crisis económica severa que obligó a que el gobierno, el Parlamento y la sociedad replantearan mucho del funcionamiento y organización de ese país.

En ese entonces, en 1992, el Parlamento conformó un equipo de trabajo especial encargado de elaborar un informe sobre la situación del país. Este informe y el mecanismo de trabajo que desarrolló este equipo fue tan exitoso que se decidió que su existencia fuera permanente, lo que originó que, en 1993, se creara la primera Comisión del Futuro del mundo.

A finales de 1995, como un proceso de expansión de su competencia, “se conformó dentro su órbita un grupo de trabajo parlamentario destinado a evaluar la incidencia que los constantes desarrollos tecnológicos y científicos tienen sobre la sociedad, el crecimiento económico y la vida cotidiana de los ciudadanos. A partir de 1999 la Comisión comenzó a realizar investigaciones sobre el impacto que tendrán las innovaciones tecnológicas en el largo plazo.” 1

Esta comisión ha inspirado la creación de otros órganos parlamentarios similares y “desde el año 2000 la Comisión del Futuro de Finlandia cuenta con un estatuto que la pone en pie de igualdad con las demás comisiones permanentes. Forman parte de ella diecisiete miembros parlamentarios. En la actualidad es el órgano encargado de generar informes sobre modelos de desarrollo, estudiar diferentes opciones y alertar sobre los posibles riesgos e impactos que el desarrollo tecnológico puede tener en el futuro. A diferencia de los otros comités del Parlamento, la Comisión del Futuro no trata, por lo general, con propuestas legislativas, sino que actúa como un think tank interno que proporciona información que respalda la toma de decisiones con efectos a largo plazo.”2

Comisión del Futuro de Brasil

En Brasil, desde el año 2013 existe la Comisión del Futuro del Senado, la cual tiene carácter permanente y está integrada por diez senadores.

Entre las funciones de la Comisión del Futuro de Brasil está estudiar temas de diversa índole que tengan incidencia en el futuro. “La escasez del agua, la distribución de la renta, educación, ciencia, tecnología e innovación, son, entre otros, algunos de los temas que la Comisión Senado del Futuro tiene bajo su estudio. El objetivo de dicha Comisión consiste en promover discusiones y elaborar informes periódicos sobre grandes temas vinculados con el futuro del país, a fin de mejorar la actuación del Senado en tales cuestiones.”3

Destaca que esta comisión tiene “la potestad de convocar a los ministros del poder ejecutivo para que le brinden la información que a su criterio sea conducente al logro de sus objetivos. Puede, asimismo, requerir audiencias públicas con entidades de la sociedad civil para instruirse acerca de determinadas materias o tratar temas de interés general.”4

Comisión de Desafíos del Futuro de Chile

En Chile, la Cámara de Senadores “creó en 2012 la Comisión de Desafíos del Futuro. Las principales temáticas que aborda dicha comisión están vinculadas a la Ciencia y la Tecnología; las políticas ante casos de catástrofes, la implementación de un sistema sismológico en el país; y el vínculo entre la ciencia y la institucionalidad en Chile.”5

Esta comisión, actualmente se denomina Comisión Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación y lleva a cabo análisis y discusión de asuntos ligados a los temas de frontera, como las neurociencias, las plataformas digitales, neuroderechos, neurotecnologías, ciberseguridad, etcétera.6

Comisión del Futuro de Uruguay

En América Latina, Uruguay, desde el año 2017 aprobó la Ley 19509 “Declaración del Día del Futuro”, con la que se destina el último lunes de septiembre de cada año, para celebrar el “Día del Futuro”.

Esta ley ordena, en su artículo cuarto, que se cree una comisión para el efecto, lo que sucedió en el mes de julio del año 2021.

El 21 de julio de 2021 se instaló la Primera Comisión de Futuro (Comisión Bicameral Especial de Futuro), en la que el Parlamento de Uruguay firmó una Carta Acuerdo con la Oficina Regional de Ciencias de la UNESCO, para América Latina y el Caribe, especializada en la temática Anticipación y Futuros y la asistencia técnica de diversos organismos. La comisión contará con el asesoramiento permanente de la Cátedra UNESCO en Anticipación y Resiliencia y la asistencia técnica del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).7

Esta Comisión se enfoca en tratar asuntos estratégicos para Uruguay, “a mediano y largo plazo con capacidad de análisis ante los desafíos y en la promoción de acciones colaborativas para afrontar los grandes temas. La Comisión tiene el objetivo de promover un diálogo abierto y flexible, a la vez que un método riguroso y especializado en diversas áreas del conocimiento.”8

De acuerdo con la información que se ha publicado, la comisión estudiará “la aceleración del cambio y tecnologías disruptivas, y su impacto en diversas áreas: la educación, las relaciones humanas e inteligencia artificial, aspectos éticos, cambio climático, inmigración y demografía, democracia, datos y algoritmos, entre otros.”9

Como es prácticamente natural, la comisión inició su primer periodo 2021-2022, con un objetivo específico: analizar la temática “Futuro del Trabajo y el Trabajo del Futuro, abordando una agenda que analice las principales tendencias y condiciones actuales y potenciales, para generar adaptaciones y transformaciones para abrir alternativas y maximizar oportunidades, minimizando amenazas y debilidades”.10

Comisión del Futuro de Paraguay

En Paraguay, el 30 de marzo de 2022, la Cámara de Diputados aprobó la Resolución número 3154, “que crea la Comisión Especial del Futuro en la Honorable Cámara de Diputados para el Tratamiento de Asuntos Estratégicos a Mediano y Largo Plazo.”

La Resolución ordena crear una Comisión Especial del Futuro, para el tratamiento de asuntos estratégicos a mediano y largo plazo, asesorar y acompañar la planificación de los países en la etapa post-pandemia con un protagonismo en temas tecnológicos, de innovación y de sociedad.

Asimismo, también la Resolución mandata que esta comisión colabore con la oficina en Paraguay de la UNESCO, lo que marca, junto con el caso uruguayo, una tendencia en América Latina.

La Resolución, de apenas cinco artículos, establece lo siguiente:

“Artículo 1o.- Crear una Comisión Especial del Futuro en la honorable Cámara de Diputados, para el tratamiento de asuntos estratégicos a mediano y largo plazo, asesorar y acompañar la planificación de los países en la etapa post-pandemia con un protagonismo en temas tecnológicos, de innovación y de sociedad.

Artículo 2o.- Establecer que esta Comisión Especial del Futuro, estará integrada por representantes de las diferentes bancadas que conforman la honorable Cámara de Diputados.

Artículo 3o.- Disponer la comunicación de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para la remisión de un informe sobre su existencia y finalidades a la Misión de la República del Paraguay ante la oficina de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Artículo 4o.- Establecer que esta Comisión Especial del Futuro, funcionará dentro de la Comisión Permanente de Asesoramiento de Ciencia y Tecnología de la honorable Cámara de Diputados.

Artículo 5o.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.”

Apenas el 26 de mayo de 2022, esta Comisión Especial del Futuro fue conformada y se informó que la misma tendrá el objetivo de analizar y crear políticas de Estado a mediano y largo plazo, además de sentar debates en la opinión pública, sobre asuntos estratégicos y pretende también abarcar temas como la planificación en la etapa post pandemia, en lo que guarde relación con temas tecnológicos, de innovación y de sociedad.11

El diputado Sebastián García explicó que la comisión especial funcionará como parte de la Comisión de Ciencia y Tecnología, para no utilizar recursos adicionales del Estado, además de estar abierta no sólo a los actores políticos, sino también a técnicos, especialistas y organizaciones civiles.12

Una semana antes, el diputado Sebastián García había señalado que esta determinación del Congreso Nacional de Paraguay se enmarca en el hecho de que “En una sociedad moderna resulta indispensable intercambiar y explorar proyectos en forma conjunta, con estrategias para transformar la organización del Estado, su gobernanza, y empoderar a todos los habitantes de un país a actuar para ello”,13 por lo que la creación de una Comisión del Futuro es indispensable para fortalecer la democracia y planear de mejor manera el desarrollo nacional.

Propuesta

Lo antes relatado nos da cuenta de que en varios países de nuestro subcontinente y en otros países europeos, pensar el futuro no es un mero ejercicio intelectual, sino que implica un compromiso y labor por parte de los parlamentos nacionales.

No podría ser de manera distinta, porque los parlamentos son el centro neurálgico de la transformación social, ya que es a través de las reformas legales como se detonan los cambios sociales y de conducta de las personas.

Por eso, pensar el futuro es hoy mucho más importante que nunca, porque, como se ha constatado, los desafíos que tenemos como humanidad son hoy, más que nunca, más grandes y complejos que nunca.

Por tal motivo, México no puede quedarse atrás en esta labor. Tenemos que crear las condiciones estructurales necesarias para que podamos enfrentar los retos del futuro inmediato, mediato y de largo plazo, con las mejores herramientas posibles.

Pensar el futuro a través de una comisión específica en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión es hoy un imperativo ineludible.

Tenemos que poner las bases para que se pueda contar con una comisión legislativa que esté dedicada específicamente a estos temas de frontera y que funcione de tal manera que pueda aprovechar el conocimiento de científicos, expertos en tecnología y en general de todas las personas que estén trabajando temas innovadores, tales como los neuroderechos, la inteligencia artificial, la automatización, la ciberseguridad, la bioética, entre otros.

Por ello, la presente iniciativa propone crear esta Comisión del Futuro en México, sin que ello implique un impacto presupuestal o la creación de nueva estructura orgánica, puesto que se plantea, como se ha hecho en otros países, aprovechar la capacidad ya instalada en la Cámara de Diputados.

Por ello, la propuesta consiste en modificar la denominación de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, a Comisión del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación. Este cambio en la denominación pretende visibilizar temas que actualmente no están siendo atendidos de manera adecuada, pues se tratan como accesorios de otros.

Con esta modificación en la denominación, los temas de frontera que se han mencionado podrán dirigirse a esta comisión legislativa para que su dictamen sea congruente y consistente con una visión de futuro que nos es indispensable.

En esa tesitura, se propone reformar el artículo 39, numeral 2, fracción VII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar la denominación de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para quedar como se ha manifestado.

Con ello, la Cámara de Diputados de nuestro país estará dando un paso muy importante hacia la construcción de una visión de futuro, en la que se pueda aprovechar todo el conocimiento y los avances tecnológicos que se están trabajando en comisiones similares en otras latitudes.

Cuadro comparativo

Para ilustrar de mejor manera la propuesta, a continuación, se presentan las modificaciones en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, el suscrito somete a consideración del pleno de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión del Futuro

Artículo Único. Se reforma la fracción VII, del numeral 2, del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Articulo 39.

1. ...

2. ...

I a VI. ...

VII.- Del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación;

VIII a XLVIII. ...

3....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Creación de la Comisión del Futuro en el ámbito legislativo. Fundación Nuevas Generaciones. Página 3. Disponible en: http://www.nuevasgeneraciones.com.ar/sitio/wp­content/uploads/documento s3/_archivo/03/03_Comision_Futuro.pdf

2 Ídem.

3 Ibídem. Página 4.

4 Ibídem. Página 4.

5 Ibídem. Página 5.

6 Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación. Disponible en:

https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=comisiones&ac=ficha&id=941

7 Instalación de la primera Comisión de Futuro. Parlamento de Uruguay. Disponible en: https://parlamento.gub.uy/noticiasyeventos/noticias/node/94974

8 Ídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 El diputado Sebastián García presidirá comisión especial para políticas de largo plazo. Honorable Cámara de Diputados. Congreso Nacional de Paraguay. Disponible en: http://www.diputados.gov.py/index.php/noticias/el-diputado-sebastian-ga rcia-presidira-comision-especial­para-politicas-de-largo-plazo

12 Ídem.

13 Comisión que enfocará iniciativas y planteamientos de largo plazo será integrada la próxima semana. Honorable Cámara de Diputados. Congreso Nacional de Paraguay. Disponible en: http://www.diputados.gov.py/index.php/noticias/comision-que-enfocara-in iciativas-y-planteamientos-de­largo-plazo-sera-integrada-la-proxima-sem ana

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 22 de junio de 2022.

Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 22 de 2022.)

Que adiciona una fracción al artículo 66 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida de la diputada Mónica Becerra Moreno, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

La suscrita, diputada Mónica Becerra Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 66 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pandemia ocasionada por el SARS-CoV2, además de las repercusiones en el ámbito de la salud también provocó un declive importante en el ámbito económico. Durante el tiempo que ha estado vigente la pandemia, las personas prefirieron invertir su dinero en temas de salud, sin embargo, conforme han pasado los años y todo ha regresado a la normalidad, las personas empiezan a consumir y adquirir diferentes productos y servicios. Lo que ha provocado que paulatinamente existan avances para mejorar las inversiones en el país, pero es importante mencionar que aún hay un enorme rezago económico para volver a los niveles que se tenían antes de la pandemia.

Hoy en día, los consumidores tienen diversas oportunidades en el mercado para obtener bienes que vayan de acuerdo con sus necesidades, con apoyo de la tecnología y las redes sociales es fácil determinar sus perfiles crediticios, el vehículo que más le convenga y las instituciones bancarias cada vez están más abiertas para otorgar ese tipo de financiamientos.

Ahora bien, no solo la pandemia ha provocado un caos en el tema económico; las guerras, la falta de mercado, la disminución en el tema de importación y exportación de productos ha sido en conjunto lo que provoca crisis en los países.

Por citar un ejemplo de lo anterior, la Industria Nacional de Autopartes, durante los meses de enero a mayo del 2021, tuvo que detener la producción de 212 mil 874 automóviles por la escases en piezas clave para la fabricación, lo cual provocó además una pausa importante en el movimiento de estos, así como paros técnicos en las fábricas, lo que deriva en menos ingresos para los trabajadores de las mismas diminución de empleos y aumento de costos en los productos.

A pesar de dicho problema, es importante mencionar que, en nuestro país, con cifras brindadas por el Inegi y por el Registro Administrativo de Industria Automotriz de Vehículos Ligeros1 , en el año 2020 se tuvo un total de 950 mil 63 automóviles vendidos, en el 2021 un total de 1 millón 14 mil 732 y hasta el mes de mayo del presente año va un total de 428 mil 56 automóviles vendidos, dichas cifras son de la autorización de las 22 empresas afiliadas a la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, AC. (AMIA), Giant Motors Latinoamérica, SA de CV, y Autos Orientales Picacho, SA, son ventas importantes que han mantenido al mercado vigente.

Por otro lado, las Instituciones Financieras también han tenido que hacer diversas gestiones para continuar con sus clientes y mantener el espíritu de esta, hoy en día están ofreciendo tasas de interés competitivas frente a las demás, con intereses más accesibles y mejores servicios para los créditos automotrices, dando respuestas a los conflictos con mayor rapidez, brindando resoluciones favorables y evitando reclamos por parte de sus asegurados.

La presente iniciativa se enfoca en garantizar los derechos de las personas físicas o morales que adquieran algún seguro de automóvil y que los proveedores informen y respeten las decisiones de los consumidores, que cada uno tenga el derecho de decidir sobre lo que más convenga a sus intereses.

Para entrar a detalle sobre la presente, debemos de especificar que, se entiende por crédito automotriz aquel préstamo a través de los cuales los bancos entregan a los clientes una cantidad de dinero para la adquisición de automóviles. Este es un tipo de crédito prendario. Por lo general, el bien que se deja en prenda es el automóvil que se adquiere con el crédito. El deudor está obligado a adquirir el vehículo con el crédito, a devolver la cantidad (principal) que se le prestó, así como a pagar los intereses que se hayan pactado. En algunas ocasiones los bancos otorgan estos préstamos directamente a las empresas distribuidoras de automóviles para que éstas sean las que otorguen a su vez el crédito a los clientes para la compra de los vehículos2 , lamentablemente, muchas empresas obligan al consumidor a contratar un seguro de vehículo con ellos mismos, lo que podría generar un gasto mucho mayor de lo que ya se tenía presupuestado.

Esa cláusula que establecen las empresas es violatoria de derechos humanos pues no dejar decidir al consumidor cual es la mejor opción y cual cumple realmente sus expectativas. Cada persona debería buscar y contratar el seguro que más convenga a sus intereses. El consumidor tiene la decisión de elegir diversas coberturas y dependiendo del coche darle una cotización adecuada. Lamentablemente en la práctica cuando se pretende adquirir algún vehículo nuevo o seminuevo a crédito, las agencias automotrices obligan a los consumidores a contratar el único seguro que ellos les ofrecen. La mayoría tienen precios más elevados y no cumplen con las necesidades del consumidor.

De acuerdo con información brindada por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en el segundo trimestre de 2021, establece que, en nuestro país, 6.9 millones de personas cuentan con un seguro de auto.

Con datos del Inegi, el parque vehicular es de 35.4 millones de automóviles en circulación. Por otro lado, según el Panorama Anual 2020 de Inclusión Financiera elaborado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el 20 por ciento de la concentración de prima directa corresponde a los autos (115 mil 96 millones de pesos).3

Ahora bien, en nuestro país, con base en el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (Recas) de la Condusef de 2021, en el país operan 115 aseguradoras, de las cuales aproximadamente 52 por ciento son filiales de empresas extranjeras y 49 por ciento empresas de capital nacional.4

Por citar algunos ejemplos y de acuerdo con información de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, en México existen 32 aseguradoras de auto, estas son: GNP, Quálitas, Cardif Seguros Generales, Patrimonial Daños, HDI Seguros, ANA Seguros, Seguros Atlas, Afirme, Zurich Daños, AIG Seguros, Inbursa Seguros, AXA Seguros, La Latinoamericana, Seguros Sura, Seguros Ve Por Más, Crabi, Mapfre México, El Águila, Seguros El Potosí, Wibe, ABA de Chubb, STP Seguros, Clupp, entre otras.

De éstas, solo 15 son las que tienen mayor parque vehicular asegurado. En primer lugar, en acaparamiento del mercado, destaca Quálitas que asegura al 28 por ciento de los carros que hasta ahora han sido asegurados. le sigue GNP con 12 por ciento y ABA de Chubb con 11 por ciento, luego está AXA con 9 por ciento y HDI Seguros con 6 por ciento.

Con la información otorgada con anterioridad, es importante que cada persona que tenga algún vehículo automotriz conozca cuantas aseguradoras existen y con ello saber todas las opciones de aseguramiento que se tiene y optar por la que cumple con sus necesidades y la capacidad para pagarlo en tiempo y forma. Además, en el tema del seguro de auto, no solo es necesario, si no, que se volvió un tema obligatorio para garantizar los derechos no solo del conductor si no de terceros en caso de algún accidente.

Por lo anteriormente expuesto, con la finalidad de seguir promoviendo y garantizando los derechos de los consumidores y que se procure la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, es que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se adiciona una fracción VII artículo 66 de la ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de lo siguiente:

Artículo 66.-En toda operación a crédito al consumidor, se deberá:

I. a VI. ...

VII. En caso de compraventa de vehículo automotor con propulsión de combustión interna, con baterías eléctricas recargables, híbridos, y con motor accionado por hidrógeno; las agencias automotrices deberán informar al consumidor que están en la posibilidad de contratar el seguro del vehículo que más convenga sus intereses, ya sea proporcionado por la propia agencia o uno gestionado por el consumidor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Registro administrativo de la industria automotriz de vehículos ligeros, investigación Inegi, Disponible en línea: https://www.inegi.org.mx/datosprimarios/iavlf#lnformacion_general/ 16 de junio de 2022.

2 Sistema Financiero del Banco de México, Conceptos relacionados con el crédito que hay que tomar en cuenta, Disponible en línea: https://anterior.banxico.org.mx/divulgacion/sistema/financiero/
sistema­financiero.html#Conceptosrelacionadosconelcreditoquehayquetomarencuenta/ 16 de junio de 2022

3 “La Condusef te da las cuentas claras del sector asegurador, para el seguro de auto al segundo trimestre de 2021” Condusef, Disponible en línea:

https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=1791&idcat=1/ 16 de junio de 2022

4 “¿Cuántas aseguradoras hay en México?”, Disponible en línea:

https://www.rastreator.mx/articulos-destacados/
cuantas-aseguradoras-hay-en­mexico#:~:text=Con%20base%20en%20el%20Registro,Seguros%20y%20Fianzas%20(CNSF)/ 16 de junio de 2022

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 22 de junio de 2022.

Diputada Mónica Becerra Moreno (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Junio 22 de 2022.)



Convocatorias

De la Comisión de Bienestar

A la novena reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el martes 28 de junio, a las 9:00 horas, en modalidad semipresencial, con sede presencial en el salón de protocolo del edificio C.

Orden del Día

1. Presentación de los dictámenes a discusión en la séptima reunión ordinaria de pleno de la Comisión de Bienestar.

2. Aprobación de orden del día en la séptima reunión ordinaria de pleno de la comisión de bienestar.

3. Presentación de acuerdo de junta directiva.

4. Asuntos generales.

Atentamente

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel

Presidenta

De la Comisión de Bienestar

A la séptima reunión ordinaria, que tendrá verificativo el martes 28 de junio, a las 10:00 horas, en modalidad semipresencial, con sede presencial en el salón de protocolo del edificio C.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

4. Lectura. discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen a las iniciativas con proyecto de decreto siguientes:

a. Por el que se reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por el diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

b. Por el que se reforma y adiciona el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel

Presidenta

De la Comisión de Educación

A la novena reunión de junta directiva, que tendrá verificativo –de manera semipresencial– el martes 28 de junio, a las 10:00 horas, en el mezanine, lado sur, del edificio A y a través de la plataforma Zoom.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día para la novena reunión ordinaria.

4. Asuntos generales.

5. Clausura y cita.

Atentamente

Diputada Flora Tania Cruz Santos

Presidenta

De la Comisión de Educación

A la novena reunión ordinaria, que tendrá verificativo –de manera semipresencial– el martes 28 de junio, a las 11:00 horas, en el mezanine, lado sur, del edificio A y a través de la plataforma Zoom.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Presentación del Informe de las Universidades Estatales de Oaxaca, a cargo del rector, doctor Modesto Seara Vázquez.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la octava reunión ordinaria.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los asuntos programados:

Iniciativas con proyecto de decreto en sentido negativo:

a) Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 30 de la Ley General de Educación.

b) Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3, fracción II, inciso e), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 41 de la Ley General de Educación.

c) Dictamen por que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de salud bucodental.

d) Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación Superior, en materia de educación virtual.

e) Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación, en materia de orientación vocacional.

6. Informe de los asuntos turnados por la Mesa Directiva.

7. Asuntos generales.

8. Clausura y cita.

Atentamente

Diputada Flora Tania Cruz Santos

Presidenta

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

A la séptima reunión ordinaria, que llevará a cabo el martes 28 de junio –en modalidad semipresencial–, a las 11:00 horas, en en el salón F, situado en el primer piso del edificio G. de, bajo el siguiente:

Orden del Día

l. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta derivada de la sexta reunión ordinaria.

4. Informe de productividad de la comisión, durante el primer año de ejercicio de la LXV Legislatura.

5. Comunicación del acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por el que se turnan nuevamente a la comisión, para dictamen, 120 iniciativas con proyecto de decreto presentadas durante la LXIV Legislatura.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Karen Castrejón Trujillo

Presidenta

De la Comisión de Salud

A la octava reunión de la junta directiva, que se llevará a cabo el martes 28 de junio, a las 11:00 horas, en modalidad semipresencial, con sede en el mezzanine norte, situado en el edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la octava reunión ordinaria de la Comisión de Salud.

4. Asuntos generales.

5. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Emmanuel Reyes Carmona

Presidente

De las Comisiones Unidas de Marina, y de Comunicaciones y Transportes

A la reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 28 de junio, a las 11:00 horas, en el salón B, de Los Cristales, edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y votación del proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 57, fracción II, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Jaime Martínez López

Presidente de la Comisión de Marina

Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz

Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

A la séptima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el martes 28 de junio, a las 12:00 horas, en zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Propuesta de designación de coordinadores de los grupos de trabajo.

4. Logística del orden del día de la novena reunión ordinaria de la comisión.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez

Presidente

De la Comisión de Relaciones Exteriores

A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo de manera semipresencial el martes 28 de junio, a las 12:00 horas, en el salón Gilberto Bosques Saldívar, sito en la planta baja del edificio D.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión ordinaria.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de dictámenes.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Alfredo Femat Bañuelos

Presidente

De la Comisión de Salud

A la octava reunión ordinaria, que se realizará el martes 28 de junio, a las 12:00 horas, en modalidad semipresencial, con sede en el mezzanine norte, situado en el edificio A. en la modalidad

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las siguientes actas:

I) Acta de la sexta reunión ordinaria, en modalidad semipresencial, celebrada el 25 de abril de 2022; y

II) Acta de la séptima reunión ordinaria, en modalidad semipresencial celebrada el 25 de abril de 2022.

4) Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de lo siguiente:

• Expediente 1. Proyecto de dictamen por el que se aprueban diversas iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia.

• Expediente 2. Proyecto de dictamen por el que se aprueban diversas iniciativas que reforman el artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de tamiz.

• Expediente 3. Proyecto de opinión que emite la comisión de salud a la comisión de educación, en relación a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de entornos escolares saludables.

• Expediente 4. Dictamen en sentido negativo en Comisiones Unidas de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de Salud, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 24, el primer párrafo del artículo 25, el segundo párrafo del artículo 40, la fracción IV del artículo 50, y se adiciona una fracción IV Bis al artículo 37, todos de la Ley de Ciencia y Tecnología, y de la misma forma se agrega un párrafo al artículo 99 de la Ley General de Salud.

5) Asuntos generales.

6) Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Emmanuel Reyes Carmona

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 28 de junio, a las 12:45 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.

4. Numeralia del agua

5. Avances de instalación de los grupos de trabajo.

6. Propuesta de la junta directiva para la coordinación de los grupos de trabajo faltantes.

7. Instalación de los grupos de trabajo faltantes.

8. Informe sobre la sentencia de la Corte, respecto a su numeral 4 “Obligación para que el Congreso de la Unión Expida una Ley General de Aguas”.

9. Asuntos generales.

10. Clausura.

Atentamente

Diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez

Presidente

De Comisión de Seguridad Social

A la undécima reunión de junta directiva, que tendrá lugar el miércoles 29 de junio, a las 10:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, sita en el segundo piso del edificio D.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la décima reunión de junta directiva, celebrada –en modalidad semipresencial– el miércoles 25 de mayo de 2022.

4. Proyectos de dictámenes y opiniones para discusión y votación:

4.1 Proyecto de dictamen en sentido positivo correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar, suscrita por senadoras y senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN, PRI, Movimiento Ciudadano, PRD, PT y PES, LXV Legislatura (expediente 2898).

4.2 Proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones, con proyecto de decreto que reforma el artículo 308 de la Ley del Seguro Social, en materia de defraudación a los regímenes de seguridad social, suscita por el diputado Carlos Enrique Martínez Aké, del Grupo Parlamentario de Morena, LXIV Legislatura (expediente 11471).

4.3 Proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 51 Bis a la Ley del Seguro Social, en materia de automatización de trámites por pandemia, suscrita por la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena, LXV Legislatura (expediente 3558).

4.4 Proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones, con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de segundo crédito de vivienda para personas trabajadoras, remitida por el Congreso del estado de Baja California, LXIV Legislatura (expediente 4100).

4.5 Proyecto de dictamen en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de Tamiz Auditivo Neonatal, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Diaz, del del Grupo Parlamentario del PAN, LXIV Legislatura (expediente 6507).

4.6 Proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones, con proyecto de decreto que reforma el artículo 304 B de la Ley del Seguro Social, en materia de armonización de lenguaje de la Unidad de Medida para sanciones, remitida por el Congreso del estado de Jalisco, LXIV Legislatura (expediente 9455).

4.7 Proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones, con proyecto de decreto que reforma los artículos 130, 131 y 132 de la Ley del Seguro Social, en materia de pensión por viudez, suscrita por la diputada Leticia Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, LXV Legislatura (expediente 3670).

4.8 Proyecto de dictamen, en sentido negativo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de enfermedades crónicas y congénitas, suscrita por la diputada María Sierra Damián, del Grupo Parlamentario de Morena, LXV Legislatura (expediente 3573).

4.9 Proyecto de dictamen, en sentido negativo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, en materia de seguridad social para personas operadoras de servicios de autotransporte, presentada por el diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría, del Grupo Parlamentario de Morena, LXIV Legislatura (expediente 12039).

4.10 Proyecto de dictamen, en sentido negativo, con punto de acuerdo por el que se desechan seis iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de seguridad social para periodistas, suscritas por las diputadas Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, LXIV Legislatura (expedientes 8409, 8270, 8464, 8876, 9057 y 9193).

4.11 Proyecto de dictamen, en sentido negativo, con punto de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en materia de licencia por cuidados médicos, suscrita por el diputado Mauricio Prieto Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, LXV Legislatura (expediente 3532).

4.12 Proyecto de dictamen, en sentido negativo, con punto de acuerdo que desecha la iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Artículo 123, Apartado B de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de programas preventivos en la semana de la salud, remitida por el Congreso del estado de Jalisco, LXV Legislatura (expediente 3668).

4.13 Proyecto de opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI, LXV Legislatura (expediente 3248).

4.14 Proyecto de opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de Seguro Popular, suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del PAN, LXV Legislatura (expediente 3164).

4.15 Proyecto de opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo de la fracción X del artículo 25, deroga la fracción XXX del artículo 28, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI, del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca, y suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, LXV Legislatura.

5. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján

Presidenta

De la Comisión de Turismo

A la novena reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el miércoles 29 de junio, a las 11:00 horas, en el mezzanine sur del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día para la reunión plenaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la sesión anterior.

5. Asuntos generales.

6. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Jericó Abramo Masso

Presidente

De la Comisión de Turismo

A la novena reunión plenaria, que tendrá verificativo el miércoles 29 de junio, a las 11:20 horas, en el mezzanine sur del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente ae la sesión anterior.

4. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del dictamen a las iniciativas en materia de salud para el sector turístico presentadas por los diputados Xavier Azuara Zúñiga, del Grupo Parlamentario del PAN y Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

5. Asuntos generales.

6. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Jericó Abramo Masso

Presidente

De la Comisión de Vivienda

A la décima reunión de junta directiva, que tendrá verificativo el miércoles 29 de junio –en modalidad semipresencial– a las 13:00 horas, en el salón C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración del quórum reglamentario.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la reunión anterior.

4. Proyecto de orden del día de la octava reunión ordinaria de la comisión.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Lilia Aguilar Gil

Presidenta

De la Comisión de Igualdad de Género

A la duodécima reunión de junta directiva, que tendrá verificativo el miércoles 29 de junio, a las 13:30 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los temas que se discutirán en la próxima reunión ordinaria de la comisión.

4. Informe de las prórrogas que se han solicitado a la Mesa Directiva por parte de la comisión.

5. Informe para definir las rutas que se implementarán para dictaminar las iniciativas turnadas a esta Comisión sobe violencia vicaria.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia

Presidenta

De la Comisión de Vivienda

A la octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 29 de junio –en modalidad semipresencial– a las 13:30 horas, en el salón C del edificio G.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaración del quórum reglamentario.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen de iniciativas y opiniones turnadas a la comisión:

a. Proyecto de dictamen en conjunto de iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 8 de la Ley de Vivienda.

b. Opinión que emite la Comisión de Vivienda al Primer Informe Trimestral 2022 de los Programas Presupuestarios del Ramo 15, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, sobre el presupuesto ejercido en materia de vivienda.

c. Opinión de la Comisión de Vivienda respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de vivienda digna.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Lilia Aguilar Gil

Presidenta

De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia

A la reunión de junta directiva que tendrá lugar el miércoles 29 de junio, a las 16:20 horas, en modalidad virtual.

Atentamente

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo

Presidenta

De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia

A la séptima reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 29 de junio, a las 16:30 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sexta reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes dictámenes en sentido positivo:

a. Dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para adicionar una fracción XXI al artículo 13 y un Capítulo Vigésimo Primero al Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de alimentación nutritiva, saludable y de calidad.

b. Dictamen conjunto con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de alimentación nutritiva, saludable y de calidad.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes dictámenes en sentido negativo:

a. Dictamen en sentido negativo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 30 Bis 1 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

b. Dictamen en sentido negativo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 13 Bis de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo

Presidenta

De la Comisión de Igualdad de Género

A la a la novena reunión ordinaria, que se realizará el jueves 30 de junio, a las 10:00 horas, de manera virtual

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la octava reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen conjunto en sentido positivo con modificaciones de las iniciativas con proyecto de decreto por el que se adiciona al artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promovidas por las diputadas María de Jesús Rosete Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, respectivamente.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con modificaciones del proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por las diputadas y diputados Wilbert Alberto Batún Chulim, Julieta Kristal Vences Valencia y Alma Anahí González Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

6. Participación de “10 Equis Justicia para las Mujeres”, quienes compartirán con esta comisión sus propuestas para sumar esfuerzos en pro de las mujeres, niñas y adolescentes.

7. Asuntos generales.

8. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia

Presidenta

De la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres

A la novena reunión ordinaria, que se realizará –de manera telemática– el jueves 30 de junio, a las 11:00 horas, a través de la plataforma digital Zoom.

Orden del Día

I. Lista de asistencia.

II. Declaratoria de quórum.

III. Lectura y aprobación del orden del día.

IV. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

V. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.

VI. Informe de los asuntos turnados por Mesa Directiva.

VII. Asuntos generales.

VIII. Clausura y cita para próxima reunión.

Atentamente

Diputada Ana María Balderas Trejo

Presidenta

De la Comisión de Puntos Constitucionales

A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 30 de junio –en modalidad semipresencial–, a las 11 :00 horas, en la sala de juntas de la comisión, situada en el tercer piso del edificio D.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Aprobación del acta derivada de la sexta reunión ordinaria de la comisión.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes asuntos:

a) Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que propone una adición al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Consejo de Salubridad General y la vigilancia y fiscalización de sus funciones, en caso de epidemias y enfermedades exóticas.

b) Proyecto de dictamen a las iniciativas con proyecto de decreto por el que se propone la reforma de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cálculo de las pensiones o jubilaciones en salarios mínimos.

c) Proyecto de dictamen con proyecto de decreto por el que se propone la reforma al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad en el orden de los apellidos del nombre de las personas registradas civilmente.

d) Proyecto de dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del informe presidencial del estado general que guarda la administración pública.

e) Proyecto de dictamen con proyecto de decreto por el que se propone la reforma del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.

5. Asuntos generales.

6. Clausura

Atentamente

Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz

Presidente

De la Comisión de Pesca

A la reunión con funcionarios de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) y de la Comisión de Acuacultura y Pesca (Conapesca), que tendrá verificativo el lunes 4 de julio, a las 11:00 horas, en los salones C y D, situados en el edificio G.

Orden del Día

1. Palabras a cargo de la presidenta de la comisión.

2. Intervención por parte del ciudadano Víctor del Ángel, coordinador general de Enlace Sectorial y presidente suplente del Comité Técnico de Conapesca.

3. Intervención del licenciado Alonso Coronado Aguilar, coordinador general de Operación y Estrategia Institucional de la Conapesca.

4. Intervención de los integrantes de la comisión.

5. Intervención de los funcionarios de la Sader y de la Conapesca, con relación a las intervenciones de los legisladores.

6. Acuerdos.

7. Palabras finales y clausura.

Atentamente

Diputada María del Carmen Bautista Peláez

Presidenta

De la Comisión de Reforma Política-Electoral

La Cámara de Diputados y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; “diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa”, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre.

La Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:

Bases

Primera. Objetivos del diplomado:

Objetivo general:

• Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.

Objetivos particulares:

1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.

2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.

3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.

4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.

5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.

6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.

7. Determinación de los alcances de la materia electoral.

8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.

9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.

10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.

11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.

12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.

13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.

14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.

15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.

Segunda. Perfil de los participantes:

El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.

Tercera. Requisitos de selección:

Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.

Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:

1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).

Cuarta. Selección de los participantes:

La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.

Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:

El diplomado estará conformado por lo siguiente:

1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).

3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).

La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.

Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio

La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.

Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.

Séptima. Acreditación:

Para obtener el diploma se requiere:

• 80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.

• Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:

Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.

Novena. Inscripciones e informes:

Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.

Décima. Temario:

El plan de estudios está formado de la siguiente manera:

46 Horas.

17 de junio. Mensajes inaugurales

• Legisladoras y legisladores de la Cámara de Diputados, así como magistraturas de la Sala Superior del TEPJF.

Temario

Tercera sesión, 29 de junio y 1 de agosto.

La democracia directa en perspectiva comparada

a) La democracia representativa y la democracia directa o participativa;

b) Referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana, iniciativa ciudadana, cabildo abierto y parlamento abierto;

c) Requisitos, y

d) Condiciones y efectos.

Ponente: Doctor Luis Octavio Vado Grajales, Escuela Judicial Electoral.

4 horas

Cuarta sesión, 3 y 5 de agosto.

La reforma electoral en México

a) Algunos antecedentes históricos y balance de 1977 a la fecha;

b) Desarrollo democrático;

c) Transición a la democracia, y

d) Democratización y alternancia política.

Ponente: Doctor Marco Antonio Pérez de los Reyes, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Quinta sesión, 8 y 10 de agosto.

Elementos fundamentales de los sistemas electorales

a) Sistema de mayoría, de representación proporcional y mixtos;

b) Geografía electoral;

c) Forma de votación: i) mayoría: una vuelta, y ii) dos vueltas o balotaje;

d) Integración del Poder Legislativo en el orden federal y local, e integración de los ayuntamientos;

e) Voto electrónico y sufragio en el extranjero;

f) Paridad de género, y

g) Acciones afirmativas de grupos vulnerables, su implementación y la autodeterminación de los partidos políticos.

Ponentes:

• Doctora Gabriela D. Ruvalcaba García, Escuela Judicial Electoral.

• Maestra Sara Pérez Rojas, Escuela Judicial Electoral

4 horas.

Sexta sesión, 12 y 15 de agosto.

Sistema de partidos y su financiamiento, en perspectiva comparada

a) Partido único, bipartidismo, partido hegemónico y pluripartidista o competitivo, y experiencias comparadas;

b) Los partidos políticos de México, sus ideologías y alianzas;

c) Sistema de financiamiento público, y

d) Sistema de financiamiento privado.

Ponente: Maestro Carlos Vargas Baca, Sala Superior del TEPJF.

4 horas.

Séptima sesión, 17 y 19 de agosto.

La propaganda electoral en el periodo ordinario y en el proceso electoral

a) Definiciones: i) propaganda política; ii) propaganda electoral, y iii) propaganda gubernamental;

b) Principio de neutralidad y promoción personalizada de servidores públicos;

c) Acceso a la radio y la televisión;

d) Redes sociales, y

e) Experiencias comparadas en materia de acceso a la radio y la televisión, redes sociales y modelos de comunicación.

Ponente: Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón, Sala Regional Especializada del TEPJF.

4 horas.

Octava sesión, 22 y 24 de agosto.

Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales

a) Autoridad única o modelo dual;

b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;

c) Costo y organización del modelo de autoridad única;

d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y

e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.

Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.

4 horas.

Novena sesión, 26 de agosto.

Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada

a) Antecedentes en México;

b) Cédula de identidad general;

c) Identificación especial, y

d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.

Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Décima sesión, 29 y 31 de agosto.

Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral

a) Mecanismos de justicia electoral;

b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;

c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y

d) Evolución de la justicia electoral en México.

Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

4 horas.

Undécima sesión, 2 de septiembre.

El acceso a la justicia como derecho humano:

a) El derecho humano a la justicia;

b) Recurso efectivo y debido proceso;

c) Garantías institucionales, y

d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.

Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.

Principales problemas de la política y la función judicial electoral

a) Politización de la justicia y judicialización de la política;

b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;

c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;

d) Control inter orgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;

e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;

f) Activismo judicial;

g) Juicios mediáticos, y

h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.

Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Atentamente

Diputada Graciela Sánchez Ortiz

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la presentación virtual del segundo número de Agenda Legislativa. Revista multi, inter y transdisciplinaria, que se llevará a cabo el martes 28 de junio, a las 12:00 horas.

En esta obra se integran análisis y estudios sobre diversas áreas del conocimiento con especial interés al quehacer parlamentario.

La presentación de la revista se realizará vía Zoom y se puede seguir en Facebook @camaradediputados y @CedipOficial Twitter @Mx_Diputados y CEDIP_Oficial y en Youtube: Cámara de Diputados.

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad

Al foro “A 10 años de la promulgación de la Ley General de Cambio Climático, presente y futuro”, a realizarse en coordinación con el Programa de Investigación de Cambio Climático de la UNAM, el miércoles 29 de junio, de las 10:00 a las 19:00 horas, en el salón Legisladores de la República del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Programa Preliminar

Actividades

10:00 horas Registro de participantes.

10:30 Mensajes iniciales.

11:00 Declaratoria inaugural.

Receso

11:10 Ponencia magistral Francisco Estrada Porrúa, coordinador del Programa Investigación Cambio Climático.

11:40 Receso.

Paneles de Discusión

Primera Parte

11:50 Antecedentes y promulgación de la Ley General de Cambio Climático en 2012. Doctora Julia Carabias Lillo, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez y senadora Xóchitl Gálvez Ruiz.

12:45. El presente de la Ley General de Cambio Climático. Acuerdo de París y reformas del 2018. Doctoras Rosalía Ibarra Sarlat y Carmen Carmona Lara, maestra Claudia Isela Guzmán González y Carlos Ernesto Simonelli Salimbene.

13:40. ¿Qué sabemos del cambio climático en México? Doctores Enrique Martínez Meyer, Guillermo Murray Tortarolo, Francisco Estrada Porrúa y maestra Martha C. Marín.

14:15. Receso.

Segunda Parte

15:30. Construcción de puentes entre la ciencia sobre cambio climático y la toma de decisiones en México. Doctores Roberto Sánchez Rodríguez, Simone Lucatello, Amparo Martínez Arroyo y Carlos Eduardo Arriaga Téllez

16:25. Acciones urgentes enfrentar el cambio climático en México. Doctores Jorge Zavala Hidalgo y José Saniger Blesa.

17:20. El futuro de la Ley General de Cambio Climático. ¿Qué es necesario reformar? Doctores Amparo Martínez Arroyo, Carlos Gay García y Francisco Estrada Porrúa.

18:15. Ronda de Preguntas

18:45. Conclusiones

19:00. Clausura

El registro para asistir al foro se realiza en el siguiente enlace: https://www.diputados.gob.mx/foro10Igcc/

Atentamente

Diputada Edna Gisel Díaz Acevedo

Presidenta

Del diputado Armando Contreras Castillo

Al encuentro interparlamentario Entornos escolares saludables en países de la región de América Latina, por realizarse el miércoles 29 de junio, a las 10:00 horas, en formato virtual y transmitido a través de las redes de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Diputado Armando Contreras Castillo

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la decimoquinta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas, cuya recepción de trabajos concluye el jueves 30 de junio.

• La convocatoria está dirigida a los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México,

• Las bases se pueden consultar en www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx

Atentamente

Maestro Ildefonso Morales Velázquez

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, en coordinación con la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres y el Centro Nacional de Prevención de Desastres, al curso virtual Gestión de riesgos y resiliencia legislativa, que se llevará a cabo los lunes 4, 11, 18 y 25 de julio, de las 10:00 a las 13:00 horas.

Objetivo: Fortalecer las capacidades con información y herramientas, para incorporar la prevención de riesgos y desastres en las diversas funciones parlamentarias.

Temario

4 de julio

10:00-10:45 horas. Vulnerabilidad física de las edificaciones y estructuras

Ponente: Doctor Óscar López Bátiz, Cenapred

10:45-11:30 horas. Grupos en situación de vulnerabilidad ante desastres

Ponente: Maestra Araceli María Goretty Ixtlapale Gamboa, Coordinación General de Protección Civil del Estado de Puebla.

11:30-13:00 horas.

– Marco conceptual y fases de la GIRD

– Gestión del territorio y prevención del riesgo

Ponente: Ingeniero Enrique Guevara Ortiz, Cenapred

11 de julio

10:00-10:45 horas. Mitigación de riesgos existentes: reducción de peligros y obras de protección

Ponente: Doctor Martín Jiménez Espinosa, Cenapred

10:45-11:30 horas. Los sistemas de alerta temprana: mecanismos para la gobernanza

Ponente: Doctor Mario Ruiz Velázquez, Instituto de Estudios e Investigaciones sobre Alertas y Riesgos

11:30-12:15 horas. Emergencias y cuerpos operativos (bomberos, paramédicos y rescatistas)

Ponente: Maestro Francisco Castellanos Villalobos, Coordinación Municipal de Protección Civil de Guadalajara

12:15-13:00 horas. Acción humanitaria: asistencia, seguridad y vida digna para damnificados

Ponente: Doctor Juan Pablo O’Farrill Duque, Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas

11 de julio

10:00-10.45 horas. Comunicación de riesgos y participación ciudadana

Ponente: Doctor Raymundo Padilla Lozoya, Universidad de Colima

10:45-11:30 horas. Evaluación de daños post desastre

Ponente: Licenciada Karla Margarita Méndez Estrada, Cenapred

11:30-13:00 horas. Instrumentos financieros para la prevención, operación y reconstrucción

Ponente: Biólogo Marcos Eduardo Olmos Tomasini, Dirección General para la Gestión de Riesgos de la CNPC

25 de julio

10:00-10:45 horas. Atribuciones, funciones, planes y programas del Sinaproc

Ponente: Ingeniero Óscar Zepeda Ramos, Dirección General de Protección Civil de la CNPC

10:45-13:00 horas.

– Marco convencional y nacional de la GIRD en México

– Concepto, funciones y controles de los parlamentarios

– Hacia una resiliencia legislativa o parlamentaria

Ponente: Maestra Anne Lice Hernández Alba, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados

• Personas interesadas, enviar correo electrónico a Janett.hernandez@diputados.gob.mx o francisco.ramirez@dfputados.gob.mx

• Inscripciones en línea

• Fecha límite: 20 de junio de 2022

• Se otorgará constancia de participación

https:/acortar.link/O5fMjE

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Políticas de seguridad nacional y de seguridad pública, que se impartirá hasta el domingo 17 de julio, completamente en línea.

El curso es actual, de excelencia, profesionalizante, con valor curricular, accesible, adaptable a sus horarios y abierto a todo público.

Temario

• Conceptos básicos de la seguridad nacional y de la seguridad pública.

• Escenarios geopolíticos global y nacional para la seguridad nacional.

• Políticas públicas de la seguridad nacional.

• Políticas públicas de la seguridad pública.

• Propuestas para una nueva estrategia de seguridad pública y de seguridad nacional.

Atentamente

Diputada Juanita Guerra Mena

Presidenta

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A los cursos que se impartirán durante mayo, junio y julio, en los horarios y fechas que se indican en la relación anexa, en modalidad virtual.

Curso: El control de la constitucionalidad de los actos del Poder Legislativo.

Objetivo: Analizar los distintos medios de control de la constitucionalidad reconocidos en el ordenamiento jurídico mexicano, a través de los cuales se puede cuestionar la regularidad de los actos u omisiones del poder legislativo, exponiendo en cada caso su definición, antecedentes y evolución normativa, aspectos procesales y los efectos de las resoluciones.

Fecha: 13 de julio.

Horario: 9:00 a 12:00 horas.

Curso: Sistemas políticos y de gobierno contemporáneos.

Objetivo: Introducir al conocimiento de los sistemas políticos que se han ido configurando en el mundo contemporáneo.

Fecha: 25 de julio.

Horario: 9:00 a 12:00 horas.

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

De la Comisión Jurisdiccional

En colaboración con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Juicio político, responsabilidades y ética de los servidores públicos, que se impartirá del lunes 4 de julio al domingo 14 de agosto.

Módulos y temario

• Módulo I. El servicio Público, el estado, la administración pública y el derecho administrativo

• Módulo II. La ética y los valores públicos en las instituciones gubernamentales.

• Módulo III. El marco jurídico nacional e internacional de las responsabilidades de los servidores públicos

• Módulo IV. Análisis del juicio político y la declaración de procedencia; aspectos sustantivos y de procedimiento

• Módulo V. El régimen de responsabilidades y disciplina de los servidores públicos.

• Módulo VI. Reformas y actualización de las causas y procedimiento del juicio político y la declaración de procedencia a nivel nacional y local

(Con valor curricular –Programa sujeto a cambios y confirmaciones)

Correo electrónico

- contacto@diplomadocamara.com

Página web

- http://diplomadocamara.cam

- https://www.capacitacionunamlegislativo.com

• En la comisión, Palacio Legislativo, edificio F, primer piso (acceso solo personal de la Cámara de Diputados)

Teléfonos y WhatsApp:

55 50 36 00 00, extensión 66104

55 29 21 24 80

56 11 35 55 62

55 51 98 51 49

Atentamente

Diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe

Presidente

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Al Curso básico de lengua de señas mexicana para personal de la Cámara de Diputados, que se impartirá los martes y jueves comprendidos hasta el 18 de agosto, de las 12:00 a las 14:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

El objetivo de este curso es que el personal que presta atención al público adquiera el conocimiento y habilidades básicas para la comunicación en lengua de señas mexicana; tendrá una duración efectiva de 50 horas. El cupo será de 40 personas, en modalidad presencial.

Para la inscripción se solicita enviar a gruposvulnerableslxv@diputados.gob.mx un correo, indicando nombre, área de adscripción, número de empleado y carta motivo para tomar el curso, Igualmente, se debe indicar la modalidad de preferencia (presencial o virtual), en el entendido de que, de no ser posible llevarlo en modalidad mixta, el curso se limitará a 40 personas y se dará preferencia a quienes manifestaron el deseo de tomarlo presencialmente.

Se deberá acumular 80 por ciento de asistencia y aprobar satisfactoriamente la evaluación final para la entrega del reconocimiento con valor curricular.

Atentamente

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda

Presidenta

De la Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión

A través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; “diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa”, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre.

La Cámara de Diputados LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:

Bases

Primera. Objetivos del diplomado:

Objetivo general:

• Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.

Objetivos particulares:

1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.

2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.

3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.

4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.

5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.

6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.

7. Determinación de los alcances de la materia electoral.

8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.

9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.

10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.

11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.

12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.

13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.

14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.

15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.

Segunda. Perfil de los participantes:

El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.

Tercera. Requisitos de selección:

Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.

Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:

1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).

Cuarta. Selección de los participantes:

La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.

Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:

El diplomado estará conformado por lo siguiente:

1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).

3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).

La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.

Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio

La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.

Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.

Séptima. Acreditación:

Para obtener el diploma se requiere:

• 80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.

• Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:

Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.

Novena. Inscripciones e informes:

Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.

Décima. Temario:

El plan de estudios está formado de la siguiente manera:

46 Horas.

17 de junio. Mensajes inaugurales

• Legisladoras y legisladores de la Cámara de Diputados, así como magistraturas de la Sala Superior del TEPJF.

Temario

Tercera sesión, 29 de junio y 1 de agosto.

La democracia directa en perspectiva comparada

a) La democracia representativa y la democracia directa o participativa;

b) Referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana, iniciativa ciudadana, cabildo abierto y parlamento abierto;

c) Requisitos, y

d) Condiciones y efectos.

Ponente: Doctor Luis Octavio Vado Grajales, Escuela Judicial Electoral.

4 horas

Cuarta sesión, 3 y 5 de agosto.

La reforma electoral en México

a) Algunos antecedentes históricos y balance de 1977 a la fecha;

b) Desarrollo democrático;

c) Transición a la democracia, y

d) Democratización y alternancia política.

Ponente: Doctor Marco Antonio Pérez de los Reyes, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Quinta sesión, 8 y 10 de agosto.

Elementos fundamentales de los sistemas electorales

a) Sistema de mayoría, de representación proporcional y mixtos;

b) Geografía electoral;

c) Forma de votación: i) mayoría: una vuelta, y ii) dos vueltas o balotaje;

d) Integración del Poder Legislativo en el orden federal y local, e integración de los ayuntamientos;

e) Voto electrónico y sufragio en el extranjero;

f) Paridad de género, y

g) Acciones afirmativas de grupos vulnerables, su implementación y la autodeterminación de los partidos políticos.

Ponentes:

• Doctora Gabriela D. Ruvalcaba García, Escuela Judicial Electoral.

• Maestra Sara Pérez Rojas, Escuela Judicial Electoral

4 horas.

Sexta sesión, 12 y 15 de agosto.

Sistema de partidos y su financiamiento, en perspectiva comparada

a) Partido único, bipartidismo, partido hegemónico y pluripartidista o competitivo, y experiencias comparadas;

b) Los partidos políticos de México, sus ideologías y alianzas;

c) Sistema de financiamiento público, y

d) Sistema de financiamiento privado.

Ponente: Maestro Carlos Vargas Baca, Sala Superior del TEPJF.

4 horas.

Séptima sesión, 17 y 19 de agosto.

La propaganda electoral en el periodo ordinario y en el proceso electoral

a) Definiciones: i) propaganda política; ii) propaganda electoral, y iii) propaganda gubernamental;

b) Principio de neutralidad y promoción personalizada de servidores públicos;

c) Acceso a la radio y la televisión;

d) Redes sociales, y

e) Experiencias comparadas en materia de acceso a la radio y la televisión, redes sociales y modelos de comunicación.

Ponente: Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón, Sala Regional Especializada del TEPJF.

4 horas.

Octava sesión, 22 y 24 de agosto.

Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales

a) Autoridad única o modelo dual;

b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;

c) Costo y organización del modelo de autoridad única;

d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y

e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.

Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.

4 horas.

Novena sesión, 26 de agosto.

Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada

a) Antecedentes en México;

b) Cédula de identidad general;

c) Identificación especial, y

d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.

Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Décima sesión, 29 y 31 de agosto.

Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral

a) Mecanismos de justicia electoral;

b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;

c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y

d) Evolución de la justicia electoral en México.

Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

4 horas.

Undécima sesión, 2 de septiembre.

El acceso a la justicia como derecho humano:

a) El derecho humano a la justicia;

b) Recurso efectivo y debido proceso;

c) Garantías institucionales, y

d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.

Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.

Principales problemas de la política y la función judicial electoral

a) Politización de la justicia y judicialización de la política;

b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;

c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;

d) Control inter orgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;

e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;

f) Activismo judicial;

g) Juicios mediáticos, y

h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.

Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.