Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Actas
Convocatorias
Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de prisión preventiva oficiosa para aquellos que cometan el delito de abigeato).

Presentada por el diputado Miguel Prado de los Santos, Morena.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2141.

Quinta sección.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, PRD.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2147.

Cuarta sección.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (a efecto de limitar el otorgamiento de contratos públicos bajo los procedimientos de adjudicación directa) (la parte que le corresponde).

Presentada por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2156.

Sexta sección.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Francisco Javier Borrego Adame, Morena.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2158.

Séptima sección.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (en materia de abandono de adultos mayores).

Suscrita por el diputado José Antonio García García, PAN.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Expediente 3600.

Segunda sección.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (en materia de creación de huertos urbanos).

Suscrita por el diputado Carlos Alberto Puente Salas, PVEM.

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

Expediente 3613.

Tercera sección.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Suscrita por el diputado Reginaldo Sandoval Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT.

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

Expediente 3628.

Quinta sección.

8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón, PAN.

Comisión de Relaciones Exteriores.

Expediente 3635.

Quinta sección.

Ciudad de México, a 27 de junio de 2022.

Atentamente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

Del Gobierno de la Ciudad de México, con la que remite respuesta a punto de acuerdo que exhorta a implementar, reforzar, atender, sancionar y erradicar el acoso sexual en espacios públicos

Ciudad de México, a 17 de marzo de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Le saludo respetuosamente y, con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, me permito adjuntar el oficio SSC/CGA/OACS/0179/2022 de fecha 16 de marzo de 2022, signado por el asesor del secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, el licenciado Pablo Sergio Ocampo Baeza, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos y aprobado por la entonces Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en su sesión celebrada el 25 de enero de 2022, mediante el similar DGPL 65-II-4-0455.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica)

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo

Del Gobierno de la Ciudad de México, con la que remite respuesta a punto de acuerdo relativo a reforzar programas de salud mental, particularmente los referentes a prevención y atención de suicidios

Ciudad de México, a 16 de marzo de 2022.

Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila

Presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República

Presente

Le saludo respetuosamente y, con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso 8) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; me permito adjuntar el oficio DAM No./003735/2022 de fecha 9 de marzo de 2022, signado por el director de Atención Médica en los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, doctor Plácido Enrique León García, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública y aprobado por la entonces Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en su sesión celebrada el 25 de enero de 2022, mediante el similar DGPL 65-II-1-454.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica)

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 9 de marzo de 2022.

Licenciado Marcos Alejandro Gil González

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

En respuesta al oficio SG/DGJyEL/PA/CPCU/0003/2022, mediante el cual se hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión en su sesión celebrada el 25 de enero de 2022, por el que se exhorta:

“A la Secretaría de Salud y a sus homólogos en las 32 entidades federativas, para que refuercen los programas de salud mental, particularmente los referentes a protocolos y mecanismos en materia de prevención y atención al suicidio”.

Al respecto informo que, en los Servicios Públicos de Salud de la Ciudad de México, las acciones en materia de prevención y atención del suicidio están alineadas a la política pública del nivel federal, e incluye las siguientes acciones:

• La capacitación en el manejo de la Guía de intervención mhGAP para los trastornos mentales, neurológicos y por consumo de sustancias en el nivel de atención de salud no especializada. Versión 2.0, al total del personal del primer nivel de atención a la salud en el que se capacitó, en 2021, a 3 mil 52 personas.

Curso/diplomado de especialización en identificación, valoración e intervención del comportamiento suicida , primer curso avalado por la Organización Panamericana de la Salud en prevención del suicidio, en el que se han inscrito 485 médicos y para médicos.

• La coordinación de acciones a través de la Mesa Espejo de la Estrategia Nacional de Prevención de las Adicciones, en la participan todas las instituciones del gobierno de la Ciudad de México.

Particularmente:

- Elaboración de un programa de intervención para población Juvenil en coordinación con el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México.

- Implementación de brigadas de salud mental , prevención de las adicciones y del suicidio a través del programa Salud en tu Casa.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Plácido Enrique León García (rúbrica)

Director de Atención Médica

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite similar de la Conavim referente a punto de acuerdo relativo a fortalecer la prevención, atención, sanción y erradicación del acoso sexual y garantizar la protección y seguridad de mujeres y niñas

Ciudad de México, a 2 de mayo de 2022.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número CNPEVM/CVEI/105/2022, suscrito por la maestra Érika Marisol Troncoso Saavedra, coordinadora de Vinculación Estratégica Interinstitucional de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), mediante el cual responde el punto de acuerdo contenido en el diverso número DGPL 65-II-4-453, signado por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, en su carácter de secretaria de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, relativo a fortalecer las acciones de prevención, atención, sanción, y erradicación del delito de acoso sexual en espacios públicos, lugares con acceso público y espacios privados, con el fin de salvaguardar la vida y la integridad de todas las personas, con estrategias específicas para garantizar la protección y seguridad de las mujeres y niñas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite similar de la SFP con respuesta a punto de acuerdo relativo a verificar el cumplimiento del artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana

Ciudad de México, a 2 de mayo de 2022.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número 110.UAJ/2715/2022, suscrito por el maestro Manuel García Garfias, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública (SFC), mediante el cual responde el punto de acuerdo contenido en el diverso número DGPL 65-II-7-0528 signado por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relativo a verificar el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 22 de abril de 2022.

Doctor Valentín Martínez Garza

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace

Secretaría de Gobernación

Presente

Estimado Doctor Martínez:

Hago referencia al oficio número SG/UE/230/510/22 de fecha 16 de febrero de 2022, dirigido al titular de la Secretaría de la Función Pública, a través del cual hace del conocimiento que por diverso número DGPL 65-II-7-0528, la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo en sesión celebrada el 10 de febrero, que dice: “Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de la Función Pública, para que en el ámbito de sus atribuciones y, atendiendo al principio de transparencia, determine las medidas para verificar el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana”.

Sobre el particular, se informa que el exhorto de que se trata ha quedado sin materia, en razón de que el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 4 de abril de 2022, emitió la sentencia mediante la que resolvió la acción de inconstitucionalidad 139/2019, promovida por una minoría del Senado de la República en contra del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019, emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Austeridad Republicana y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; que en su tercer resolutivo declaró la invalidez del artículo 24, segundo párrafo, de la Ley Federal de Austeridad Republicana.

La presente respuesta se emite en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 20, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública para proporcionar la asesoría, información, documentación y cualquier otro tipo de requerimiento, que se solicite dentro del ámbito de competencia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Reitero a usted mi distinguida consideración.

Atentamente

Maestro Manuel García Garfias (rúbrica)

Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos

Del Gobierno de la Ciudad de México, con la que remite contestación a punto de acuerdo que exhorta a implantar medidas de accesibilidad para suprimir la discriminación a personas con discapacidad

Ciudad de México, a 21 de junio de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Le saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, me permito adjuntar el oficio INDISCAPACIDAD/DG/0-200/2022 de fecha 15 de junio de 2022, signado por la directora general del Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, Ruth Francisca López Gutiérrez, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión celebrada el 28 de abril de 2022, mediante el similar DGPL 65-II-6-0932.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Marcos Alejandro Gil González

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno

(Rúbrica)

Con fundamento en el artículo 19, fracción V, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, firma por ausencia el maestro Federico Martínez Torres, director de Enlace, Análisis Jurídicos y Acuerdos Legislativos de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Del Gobierno de la Ciudad de México, con la que remite respuesta de la alcaldía La Magdalena Contreras a punto de acuerdo relativo a prevenir, sancionar y erradicar la reproducción y crianza de perros y gatos en lugares no autorizados

Ciudad de México, a 21 de junio de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Le saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; me permito adjuntar el oficio LMC/OA/0318/2022 de fecha 16 de junio de 2022, signado por el alcalde en La Magdalena Contreras, Luis Gerardo Quijano Morales, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su sesión celebrada el 28 de abril de 2022, mediante el similar DGPL 65-II-6-0941.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Marcos Alejandro Gil González

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno

(Rúbrica)

Con fundamento en el artículo 19, fracción V, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, firma por ausencia el maestro Federico Martínez Torres, director de Enlace, Análisis Jurídicos y Acuerdos Legislativos de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.


Ciudad de México, a 16 de junio de 2022.

Marcos Alejandro Gil González

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación de la Ciudad de México

Presente

En atención a lo indicado en su oficio número SG/DGJyEL/PA/CCDMX/II/00029.5/2022, de fecha 23 de mayo de 2022, a través del cual solicita se dé respuesta desde el ámbito de mi competencia, al oficio DGPL 65-11-6-0941, suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual se hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado en su sesión celebrada el 26 de abril de 2022, por el que se solicita:

Único. Se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, a fortalecer las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la reproducción y crianza de perros y gatos en lugares no autorizados para ello, de conformidad con la normatividad aplicable”.

En mérito de lo anterior, me permito hacer de su conocimiento que esta honorable alcaldía La Magdalena Contreras, se suma a los esfuerzos realizados para la protección, defensa y bienestar de los animales y en particular al hecho de prevenir, denunciar, sancionar y erradicar la reproducción y crianza de perros y gatos en lugares y/o establecimientos no autorizados.

Con lo expresado, en este órgano político administrativo se tomarán las medidas necesarias para implementar un programa que dé respuesta a lo señalado en el punto de acuerdo antes mencionado.

Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente

Luis Gerardo Quijano Morales (rúbrica)

Alcalde en La Magdalena Contreras

Del Gobierno de la Ciudad de México, con la que remite respuesta de la SSC a punto de acuerdo relativo a prevenir, sancionar y erradicar la reproducción y crianza de perros y gatos en lugares no autorizados

Ciudad de México, a 20 de junio de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Le saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; me permito adjuntar el oficio SSC/CGA/OACS/0459/2022 de fecha 20 de junio de 2022, signado por el asesor del secretario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, licenciado Pablo Sergio Ocampo Baeza, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos y aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su sesión celebrada el 28 de abril de 2022, mediante el similar DGPL 65-II-6-0941.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Marcos Alejandro Gil González

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno

(Rúbrica)

Con fundamento en el artículo 19, fracción V, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, firma por ausencia el maestro Federico Martínez Torres, director de Enlace, Análisis Jurídicos y Acuerdos Legislativos de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Del Gobierno de la Ciudad de México, con la que remite respuesta de la alcaldía Tlalpan a punto de acuerdo relativo a prevenir, sancionar y erradicar la reproducción y crianza de perros y gatos en lugares no autorizados

Ciudad de México, a 17 de junio de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Le saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; me permito adjuntar el oficio AT/SP/272/2022 de fecha 10 de junio de 2022, signado por la secretaria particular en la alcaldía Tlalpan, maestra Vianey Montserrat Bautista Mendoza, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos y aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su sesión celebrada el 28 de abril de 2022, mediante el similar DGPL 65-II-6-0941.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Marcos Alejandro Gil González

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno

(Rúbrica)

Con fundamento en el artículo 19, fracción V, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, firma por ausencia el maestro Federico Martínez Torres, director de Enlace, Análisis Jurídicos y Acuerdos Legislativos de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes al mes de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

Ciudad de México, a 15 de junio de 2022.

Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila

Presidenta de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de mayo de 2022, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de mayo de 2021.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Gabriel Yorio González (rúbrica)

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público

(Remitido a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público. Junio 22 de 2022.)

Del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con la que remite el informe anual de actividades del ejercicio presupuestal 2021, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

Ciudad de México, a 14 de junio de 2022.

Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila

Presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República

Presente

A través de este conducto, con fundamento en el artículo 30, fracción V, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, sírvase encontrar adjunto en CD el informe anual de actividades y el ejercicio presupuestal 2021, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, mismo que fue presentado y aprobado por la Junta de Gobierno de la Institución; atendiendo las recomendaciones de la Secretaría de la Función Pública el pasado 30 de mayo de 2022.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Irasema Yazmín Zavaleta Villalpando (rúbrica)

Coordinadora de Vinculación, Cultura y Educación, y encargada del despacho de la Presidencia del Conapred

Por suplencia legal, en términos del artículo 19 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación


Fecha: Ciudad de México, a 14 de junio de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Cámara de Diputados

Presente

A través de este conducto, con fundamento en el artículo 30, fracción V, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, sírvase encontrar adjunto en CD el informe anual de actividades y el ejercicio presupuestal 2021, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, mismo que fue presentado y aprobado por la Junta de Gobierno de la Institución; atendiendo las recomendaciones de la Secretaría de la Función Pública el pasado 30 de mayo de 2022.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Maestra Irasema Yazmín Zavaleta Villalpando (rúbrica)

Coordinadora de Vinculación, Cultura y Educación, y encargada del despacho de la

Presidencia del Conapred

Por suplencia legal, en términos del artículo 19 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

(Remitida a la Comisión de Derechos Humanos. Junio 22 de 2022.)

Del Sistema Nacional de Anticorrupción, con la que envía Informe anual de ejecución y seguimiento del Anexo Transversal Anticorrupción del ejercicio fiscal 2021, recibido en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

Ciudad de México, 22 de junio de 2022

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del Sistema Nacional Anticorrupción, oficio con el que remite el Informe Anual de Ejecución y Seguimiento del Anexo Transversal Anticorrupción del ejercicio fiscal 2021.

La Presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)

Secretaria


Ciudad de México, a 16 de junio de 2022.

Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LXV Legislatura

Presente

Sirva el presente para saludarle, así como para remitir el Informe anual de ejecución y seguimiento del Anexo Transversal Anticorrupción del ejercicio fiscal 20211 para que, por su amable conducto y de no mediar inconveniente alguno, se remita a la Cámara de Diputados para los efectos legales conducentes, atendiendo a los siguientes fundamentos y consideraciones:

I. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2020 (PEF 2021), contempla la elaboración de un Anexo Transversal Anticorrupción, instrumento de transparencia presupuestaria que permite identificar la asignación y ejecución del presupuesto público o dirigido a atender el combate a la corrupción, que se contienen en el Anexo 31 del enunciado PEF 2021;

II Que el artículo décimo primero de los transitorios del PEF 2021 establece que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, en e1 carácter de instancia técnica del Sistema Nacional Anticorrupción, dará seguimiento a la implementación del Anexo Transversal Anticorrupción para el ejercicio fiscal 2021, para lo cual deberá elaborar un informe anual de ejecución y seguimiento que deberá presentar a la Cámara de Diputados

III. Que el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo el 1o. de octubre, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias;

IV. Que el artículo 66 de la CPEUM dispone que el primer periodo ordinario de sesiones no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo el 1o. de octubre, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año; y que el segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año;

V. Que el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones;

VI. Que a la fecha el Congreso de la Unión se encuentra en el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXV Legislatura, y

VII. Que el artículo 122 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las Cámaras, y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente se turnarán a las comisiones relativas de la Cámara que corresponda.

Sin más por el momento y agradeciendo de antemano la atención que se sirva obsequiar al presente, le reitero mis saludos.

Nota

1 Anexo único. En versión impresa y en formato electrónico (USB).

Rigoberto Martínez Becerril (rúbrica)

Director General de Asuntos Jurídico la Secretaría Ejecutiva der Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA), en suplencia por ausencia del Secretario Técnico de la SESNA, del Titular de la Unidad de Riesgos y Política Pública y del Titular de la Unidad de Servicios Tecnológicos y Plataforma Digital Nacional, con fundamento en el artículo 35, fracción I del Estatuto Orgánico de la SESNA.

(Turnada a las Comisiones de Transparencia y Anticorrupción; y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite similares de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación con los informes sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales correspondientes al primero y segundo bimestres de 2022, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022

Ciudad de México, a 10 de junio de 2022

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número UNMC/DGNC/0582/2022, signado por el licenciado J. Rafael Márquez Meza, director general de Normatividad de Comunicación de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual envía en medio electrónico el “Informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales”, correspondiente al primer bimestre del ejercicio fiscal 2022, a efecto de que, por su amable conducto sea enviado a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado de Despacho de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 20 de mayo de 2022.

Doctor Valentín Martínez Garza

Director General de Proceso Legislativo y Encargado de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social, adjunto en medio electrónico el “Informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales”, registrados en esta Dirección General, correspondiente al primer bimestre del ejercicio fiscal 2022.

Es importante señalar que durante los meses enero-febrero de 2022, las dependencias y entidades de la administración pública federal no reportaron gasto ejercido en el período correspondiente, por lo cual los Informes de Ejecución de Programas y Campañas Autorizados, y el de Ejecución de Programas y Campañas Ejercido ambos se reportan en “ceros”.

Lo anterior con la atenta solicitud de que por su amable conducto esta información sea remitida a la Comisión de Radio y Televisión competente de la Cámara de Diputados, de conformidad a lo previsto en la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

J. Rafael Márquez Meza

Director General


Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del oficio número UNMC/DGNC/0599/2022. signado por el licenciado J. Rafael Márquez Meza, director general de Normatividad de Comunicación de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual envía en medio electrónico el “Informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales”, correspondiente al segundo bimestre del ejercicio fiscal 2022, a efecto de que por su amable conducto sea enviado a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado de Despacho de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 7 de junio de 2022.

Doctor Valentín Martínez Garza

Director General de Proceso Legislativo y Encargado de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social, adjunto en medio electrónico el “Informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales”, registrados en esta Dirección General, correspondiente al segundo bimestre del ejercicio fiscal 2022.

Lo anterior con la atenta solicitud de que por su amable conducto esta información sea remitida a la Comisión de Radio y Televisión competente de la Cámara de Diputados, de conformidad a lo previsto en la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

J. Rafael Márquez Meza

Director General

Gobernación                                   Gobernación2

(Remitida a la Comisión de Radio y Televisión. Junio 15 de 2022.)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que informa que el Servicio de Administración Tributaria, durante el mes de mayo de 2022, no realizó ninguna entrega de bienes, asignación o donación, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022

Ciudad de México a 10 de junio de 2022

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura

Presente

Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, cuarto párrafo de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria, a través de sus unidades administrativas Centrales y Desconcentradas con atribuciones para dar destino (asignación o donación) a las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad de Fisco Federal o se puede disponer legalmente de ellas, que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), durante el mes de mayo de 2022, no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Alán Villela López (rúbrica)

Administrador Central de Destino de Bienes

(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para su conocimiento)

Del Instituto Tecnológico Superior de Tantoyuca, Veracruz, con la que remite el resultado de la auditoría de matrícula, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2022

Tantoyuca, Veracruz, a 14 de junio de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente la Cámara de Diputados

Ciudad de México

Sabedor de su interés en apoyo a la Educación Superior Tecnológica de nuestro país, me permito enviar a usted el resultado de la auditoría externa de matrícula del período febrero-julio 2022 del Instituto Tecnológico Superior de Tantoyuca, dando cabal cumplimiento al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, a sus obligaciones y con fundamento en el artículo 34, fracción III, que a la letra dice: “Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública”, cuya publicación fue el pasado 29 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación para el ejercicio 2022.

Nuestro instituto en el periodo febrero-julio 2022, atiende una matrícula de 1511 alumnos, inscritos en sus 9 programas de licenciatura (1495 alumnos) y sus 3 programas de maestría (16 alumnos), estos programas cumplen los estándares de calidad; los programas de Licenciatura Contador Público y Gestión Empresarial se acreditaron en el mes de diciembre 2021 y se está trabajando para acreditar en el 2022 los programas de Industrial, Agronomía y Electrónica, dos de sus programas de maestría están incorporados en el Padrón Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) reconocido por Conacyt; asimismo, los alumnos participan activamente en el Programa de Intercambio Académico Internacional.

La estructura organizacional del Instituto Tecnológico Superior de Tantoyuca está conformada por 186 trabajadores (96 docentes, 29 directivos y 61 administrativos); de la plantilla de docentes, 7 de ellos. pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores, 26 son docentes con perfil deseable y se cuenta con la conformación de 7 cuerpos académicos. Las certificaciones con que cuenta el Instituto:

SGC ISO 9001:2015, SGA ISO 14000:2015 y el SG de Igualdad de Género y No Discriminación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial y fraternal saludo.

Doctor Óscar del Ángel Pina (rúbrica)

Director General

(Remitida a las Comisiones de Educación, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Junio 22 de 2022.)



Iniciativas

Que reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley General de Salud, en materia de aseguramiento de personas periodistas por cuenta propia, recibida del diputado Sergio Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022

El diputado Sergio Gutiérrez Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La libertad de expresión y el acceso a la información configuran pilares fundamentales para la consolidación de la democracia dentro de las sociedades, y a su vez, constituyen derechos humanos que se erigen como condiciones esenciales para el progreso y desarrollo de cada individuo.

Lo cierto es que para la plena realización de estos derechos debe reconocerse el papel esencial que juegan aquellas personas que ejercen el periodismo, quienes a través de su loable encomienda de investigar, expresar y difundir al público opiniones e información veraz, objetiva, complete y oportuna, posibilitan la formación y el enriquecimiento de la opinión pública y a su vez colocan a toda la ciudadanía en condiciones óptimas pare una participación plural, crítica e informada que favorece la mejor toma de decisiones en los asuntos de la esfera pública.

Reconociendo que el nivel de la democratización de un Estado dependerá necesariamente de la calidad de la información y de la comunicación social que se produzca el mismo, no puede restarse importancia a la necesidad de afianzar que la población mexicana se encuentre en todo momento en condiciones de libre y fácil acceso a la información, y para que ello sea posible, es indispensable garantizar una libre actuación de periodistas y comunicadores que contribuya a la consolidación de un México pluralista, participativo y sobre todo, debidamente informado.

Así también, reafirmando que el proteger y garantizar progresivamente los derechos humanos, además de ser una obligación constitucional, debe ser una vocación y un compromiso irrenunciable a cargo de todas las instituciones del Estado, se impone ante nosotros la labor de continuar construyendo las condiciones necesarias para que todas las personas pueda seguir desempeñando su labor en condiciones de tranquilidad, especialmente cuando se trata de aquellos grupos que por sus características o tareas resultan especialmente vulnerables como lo son los periodistas.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto formalizar a nivel legal para su estabilidad y permanencia en el futuro el Programa de Aseguramiento a Periodistas por Cuenta Propia que fue anunciado por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, durante su conferencia matutina del martes 7 de junio de 2022 a través del cual se pretende extender cualitativa y cuantitativamente los servicios de salud y seguridad social en favor de las y los periodistas del país.

Se trata de asegurar que, bajo un esquema de protección universal e integral y mediante la articulación de un programa en el que interviene distintas autoridades competentes del sector salud, se provea a periodistas que no cuentan con una relación laboral de un esquema de seguridad social que incluya la prestación de los diversos seguros que conforman el régimen obligatorio.

Así también, se busca que a partir de esta iniciativa se maximice el acceso a la protección de la salud a periodistas sin acceso a la seguridad social, para que, a partir de su reconocimiento expreso como un grupo vulnerable en la Ley General de Salud, y dentro del ámbito de salubridad general se garantice en su favor la prestación de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. Todo lo anterior, previéndose las modificaciones legales que sirvan de garantías presupuestarias mínimas para la operatividad de las propuestas.

Es un hecho que la búsqueda de la verdad y la exigencia de justicia constantemente resultan inconvenientes para quienes el conocimiento público de determinada información supone una afectación a sus intereses particulares, lo que coloca a quienes desempeñan la labor periodística en situaciones sistemáticas de riesgo y vulnerabilidad.

No resulta desconocido que uno de los principales riesgos a los que se enfrentan quienes ejercen el periodismo es el de sufrir agresiones en contra su vida, su integridad, su seguridad o a de sus familiares; lo que edemas de tener un impacto directo y negativo sobre ellos en lo individual, supone consecuencias altamente peligrosas e indeseables para la comunidad en general, pues ante contextos generalizados de peligro de sufrir violencia, las personas que se dedican a estas labores terminan por verse asediadas por la autocensura y la inhibición en el ejercicio de su labor, prefiriendo en muchos de los casos abandonarla.

No podemos olvidar que la responsabilidad que corresponde al Estado mexicano de proteger a periodistas de las agresiones y riesgos que puedan sufrir por el desempeño de su trabajo, se deriva del deber fundamental y genérico que corresponde a todo gobierno de proteger todos los derechos humanos, tal y como este consagrado en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 1, numeral ,1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 1 de nuestra Constitución federal, y al respecto, cabe precisar que este deber de protección no puede ser entendido como la simple obligación de abstenerse de vulnerar los derechos humanos de este grupo de personas, pues partiendo de la base de que el Estado tiene obligaciones tanto negativas como positivas, es dable concluir que tiene el deber de promover, respetar, proteger y garantizar activamente sus derechos frente a situaciones de riesgo, entre lo que se incluye la obligación de proveer a la eliminación de todos los efectos negativos a los que se vean expuestos producto de su vulnerabilidad.

En este sentido, la Asamblea General de Naciones Unidas al exhortado a los estados a promover, entre otras acciones, la adopción de medidas legislativas que procuren la creación de un entorno propicio y seguro en el que los periodistas puedan realizar su labor de manera independiente y sin interferencias.ii

Así, en 2012 el Congreso de la Unión aprobó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con el objeto de establecer un Mecanismo de Protección así como las líneas de cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar un amplio abanico de medidas que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Sin lugar a dudas el riesgo latente en el que se encuentran las y los periodistas de sufrir violencia y agresiones es una situación alarmante que el Estado mexicano está llamado a atender, sin embargo, la realidad es que estos ataques son solamente la cara más visible de un amplio contexto de vulnerabilidad que se manifiesta e incide en diversas esferas de la vida de estas personas. Una de ellas, es la situación precaria en la que se encuentran miles de periodistas en cuanto al acceso a derechos de seguridad social y de salud.

En el Informe publicado en 2013 por Freedom House sobre la libertad de expresión y prensa en México se destacó que:

“A la fecha, la concepción que subyace a la protección de la libertad de expresión y prensa es restrictiva, pees no atiende a los derechos de vivienda, salud y empleo de los periodistas desplazados, aumentando su vulnerabilidad y alejándolos del ejercicio de su profesión. Condiciones laborales precarias y falta de apoyo del propio gremio, así como de los medios de comunicación en los que colaboran los periodistas, contribuyen a su vulnerabilidad. Las empresas periodísticas también están expuestas a las agresiones de grupos delictivos y autoridades”.

Además, de acuerdo con el estudio de Persecución a Periodistas elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 2018, el órgano constitucional autónomo documento que una de las demandas principales de los periodistas consiste en la necesidad de que los gobiernos creen programas, e incluso leyes especiales de protección social en su favor, entre las que se incluyan prestaciones de salud, vivienda, educación y seguros de vida; peticiones que no han podido ser debidamente atendidas”.

De hecho, de acuerdo con datos del Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo que elabora el Inegi, en México hay 44 mil 364 personas que se dedican al periodismo o a la locución, de entre los cuales se estima que al menos 22 mil de ellas no cuentan con algún esquema de seguridad social, cuestión vinculada principalmente a las modalidades en las que prestan sus servicios, que en la mayoría de los casos es de carácter independiente por no tener relación permanente con algún con un medio de comunicación o por el contrario, mantener varias de ellas.

Este contexto sistemático de falta de acceso a servicios de salud en la que viven periodistas es una situación que por sí misma resulta extremadamente complicada y preocupante, máxime considerando el contexto de ya dos años de pandemia y de crisis sanitaria que ha terminado por intensificar la precariedad en la que viven de estas personas, las que edemas de tener que enfrentarse a nuevos riesgos como las restricciones a la movilidad impuestas en varios estados del país, la falta de equipo de protección y escaso apoyo de sus propios medios, se ven especialmente expuestas a las consecuencias negativas de esta crisis de salubridad global. De acuerdo con la Campana Emblema de Prensa, en el periodo que comprende del 19 de marzo de 2020 al 7 de enero de 2022, a nivel global han muerto al menos mil 940 periodistas en 94 países por causes relacionadas con la enfermedad de Covid-19, posicionándose México en el cuarto país del globo con mayor número de decesos de periodias víctimas de esta enfermedad con un total de 122.

Lo cierto es que el mecanismo previsto en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, desde su origen, ha mantenido un enfoque en las medidas de carácter policiaco o securitista por lo que resulta menesteroso priorizar medidas de carácter sanitario, las cuales tienen en muchos casos gran potencial de solución eficaz y sostenible pare las causas del riesgo y vulnerabilidad.

Cabe destacar que la visión de protección integral en favor de estas personas no es una figura extraña o ajena a de nuestro sistema jurídico, pues actualmente diversas entidades federativas cuentan con disposiciones normativas que, partiendo del reconocimiento de su vulnerabilidad en este materia, regulan distintas formas de conceder cobertura para la atención de la salud de las y los periodistas, tales como:

• Baja California, estado en el que se encuentra vigente la Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del estado de Baja California, la cual prevé la obligación de otorgar, entre otras, prestaciones de salud mediante la celebración de convenios con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la promoción de la salud; ademas, se cuenta con un Fondo para la promoción de la Salud de los Periodistas de dicho estado y sus familias, cuyo objetivo es adquirir un seguro de vida grupal y de gastos médicos mayores para los periodistas.

• Guerrero, que en su Ley Número 463, Para El Bienestar Integral de los Periodistas del estado de Guerrero, establece la obligación a cargo de la Secretaría de Salud local de proporcionar a través de sus establecimientos atención medica a los periodistas y a sus familiares consanguíneos en línea directa. Además, se prevé la existencia de un fondo presupuestal que se integre con aportaciones de los periodistas, así como las aportaciones que con tal propósito efectué el gobierno local para procurar beneficios que coadyuven a mejorar las condiciones de vida del periodista y su familia, tales como seguros de vida, préstamos y apoyos económicos.

• Colima, que en su Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el estado de Colima dispone que en caso de agresión, atentado, privación de la libertad o secuestro que dejen alguna secuela, los periodistas gozaran de los beneficios del sistema estatal de salud que les garantizara el gobierno del estado.

Estos antecedentes deben de servir como un ejemplo para que a nivel federal, mediante un marco jurídico vanguardista, podamos replicar y maximizar modelos de protección de derechos humanos cada vez más completos en favor de todas las personas, especialmente de aquellas que sistemáticamente se ven expuestas a desventajas materiales.

Por esta razón, y bajo la consideración del amplio mandato previsto en la Constitución y en las leyes secundarias para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, resulta conveniente realizar adecuaciones legales pertinentes para asegurar se les garantice el acceso a servicios tendientes a conservar, procurar y recuperar la salud con independencia a la existencia de una relación laboral.

Además, con esta iniciativa se pretende adicionar a los periodistas como sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio para procurar extender, en forma progresiva, la cobertura cualitativa y cuantitativa los servicios de salud y seguridad social en su favor.

Con el impulso a esta reforma, se refuerza la convicción de que al proteger a las y los periodistas de nuestro país, el Estado mexicano contribuye proactivamente pare la construcción de una población cada vez más informada, fomentando el goce efectivo de los derechos de toda la sociedad y combatiendo las situaciones de riesgo a las que se enfrenta este grupo vulnerable.

Debemos asumir el compromiso de fortalecer los mecanismos de seguridad social en favor de los periodistas pues solo mediante una respuesta prioritaria, clara, concertada e interinstitucional por parte del Estado es que se podrá contrarrestar la situación de vulnerabilidad y violencia sistemática en que actualmente viven, pues no podemos olvidar que una democracia plena debe contar en todo momento con una prensa independiente y vibrante que esté en condiciones para denunciar las malas prácticas y fomentar el debate sobre cualquier tema, sin ningún tipo de exclusión.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

Decreto

Primero. Se reforman los artículo 5 A, fracciones XVIII y XXIX, y 12, fracciones III y IV; se adicionan al artículo 5 A, la fracción XX; al 12, la fracción V; y los artículos 26 A y 26 B, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5 A. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal;

XIX. Trabajador eventual del cameo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análogos naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho periodo por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo, y

XX. Personas periodistas por cuenta propia: las personas físicas sin seguridad social que ejerzan en territorio nacional el periodismo, sin contar con un patrón ni percibir un salario por la labor periodística que desempeñan.

Artículo 12. ...

I. y II. ...

III. Las personas que determine el Ejecutivo federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley y los reglamentos correspondientes;

IV. Las personas trabajadoras del hogar, y

V. Las personas periodistas por cuenta propia.

Artículo 26 A. Los sujetos de aseguramiento a los que se refiere la fracción V del artículo 12 gozaran de acceso universal y no discriminatorio a los seguros que comprende el régimen obligatorio de conformidad con el artículo 11 de esta ley, a través del programa de aseguramiento pare personas periodistas por cuenta propia que emita el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Gobernación y en coordinación con el Instituto y demás autoridades competentes del sector salud, en el que, considerando las reglas de financiamiento al mismo, se fijen los términos, modalidades y alcances del aseguramiento.

Artículo 26 B. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el instituto y la Secretaría de Gobernación emitirán los lineamientos para la ejecución y operación del programa de aseguramiento, mismos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que deberán contener, por lo menos:

I. Las reglas de integración y funcionamiento de un comité consultivo de carácter honorifico e integrado por periodistas y comunicadores que se hayan desempeñado en forma destacada en el medio; el cual quedara a cargo de las siguientes funciones:

a. Definir los criterios de elegibilidad para la incorporación al programa de aseguramiento, entre los que se deberá de requerir, cuando menos, que los solicitantes comprueben su inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria y acrediten con documentos, productos de su trabajo y constancias verificables el ejercicio vigente de la actividad periodística.

b. Integrar y mantener actualizado el censo de personas periodistas por cuenta propia, así como recibir y conocer de las solicitudes de incorporación al mismo;

c. Resolver, con base en la información y documentación proporcionada, así como en los criterios de elegibilidad que para tal efecto determine, sobre la inscripción de las personas periodistas solicitantes en el Censo a que se refiere el inciso anterior para ser incorporadas al régimen de aseguramiento.

II. Las reglas para la habilitación y el funcionamiento de una plataforma digital de registro accesible en la que los postulantes puedan ingresar los datos, documentos y demás información que resulte necesaria, así como consultar, una vez que el Comité Consultivo haya conocido sobre el caso el particular, el sentido del dictamen correspondiente, y

III. Los procedimientos para aprobación de las solicitudes de incorporación al programa de aseguramiento, así como los relativos a la rectificación o modificación de las determinaciones que sobre las mismas formule el comité.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno federal deberá aportar por lo menos un diez por ciento de su presupuesto anual destinado a comunicación social para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas periodistas por cuenta propia.

Tercero. En ningún caso el porcentaje de presupuesto anual destinado a comunicación social a que se refiere el artículo tercero transitorio del presente decreto, podrá ser disminuido en el ejercicio fiscal próximo.

Cuarto. Dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto y la Secretaría de Gobernación deberán emitir los Lineamientos para la ejecución y operación del programa de aseguramiento para personas periodistas por cuenta propia.

Segundo. Se reforman los artículos 3o., fracción II Bis; 7o., fracción II; 77 Bis 1, párrafo primero; 77 Bis 2, párrafos primero y segundo; 77 Bis 3, párrafo primero; 77 Bis 5, párrafo primero; 77 Bis 6, y 77 Bis 8; se reforman la denominación del Título Tercero Bis, la denominación de su capítulo II, se adiciona un segundo párrafo al artículo 77 Bis 3, de la Ley General de Salud, para quedar coma sigue:

Artículo 3o. ...

I. y II. ...

II Bis. La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social y para personas periodistas por cuenta propia;

III. a XXVIII. ...

Artículo 7o. ...

I. ...

II. ...

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social y las personas periodistas por cuenta propia, a que se refiere el Título Tercero Bis de esta ley, la Secretaria de Salud se auxiliar y del Instituto de Salud para el Bienestar;

II Bis. a XV. ...

Titulo Tercer Bis De la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social y para las personas periodistas por cuenta propia.

Artículo 77 Bis 1. Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social, así como las personas periodistas por cuenta propia, tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estrados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

...

...

Artículo 77 Bis 2 . Para los efectos de este título, se entenderá por prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social y a las personas periodistas por cuenta propia, al conjunto de acciones que en esta materia provean la Secretaria de Salud, por si o en coordinación con las entidades agrupadas en su sector coordinado, así como los gobiernos de las entidades federativas a través de sus servicios estatales de salud.

La Secretaría de Salud, con el auxilio del Instituto de Salud para el Bienestar, organizara las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social y las personas periodistas por cuenta propia, cuando así lo haya pactado con las entidades federativas mediante la celebración de los acuerdos de coordinación a que se refiere este título.

...

Artículo 77 Bis 3. Para los efectos de este título, se entenderá por personas periodistas por cuenta propia a las personas físicas sin seguridad social que ejerzan o trabajen en territorio nacional el periodismo, sin contar con un patrón ni percibir un salario por la labor periodística que desempeñan.

Para acreditar el ejercicio del periodismo por cuenta propia se deberá contar con el dictamen aprobatorio del comité a que se refiere la Ley del Seguro Social y figurar en el censo de periodistas por cuenta propia que recibirán seguridad social, previsto en dicho ordenamiento legal.

Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la federación y las entidades federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social y para las personas periodistas por cuenta propia quedara distribuida conforme a lo siguiente:

A) ...

I. a XVII. ...

B) ...

I. a X. ...

Artículo 77 Bis 6. El Instituto de Salud para el Bienestar y las entidades federativas celebraran acuerdos de coordinación para la ejecución, por parte de estas, de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social y para las personas periodistas por cuenta propia. Para estos efectos la Secretaria de Salud establecerá el modelo nacional a que se sujetaran dichos acuerdos, tomando en consideración la opinión de las entidades federativas.

Capítulo II

De la cobertura y alcance de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social y para las personas periodistas por cuenta propia .

Artículo 77 Bis 8. Para el caso de las personas periodistas por cuenta propia, se deberá además acreditar encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 77 Bis 3 de esta ley .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas deberán aportar por lo menos un diez por ciento de su presupuesto anual destinado a comunicación social para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas periodistas por cuenta propia.

Tercero. En ningún caso el porcentaje de presupuesto anual destinado a comunicación social a que se refiere el artículo tercero transitorio del presente decreto, podrá ser disminuido en el ejercicio fiscal próximo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de junio de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Salud)

Con proyecto de decreto, que adiciona una fracción IV Bis al artículo 2 y un articulo 17 a la Ley del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; y adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2o.-A y un artículo 2o.-A-Bis a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, recibida de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideraci6n de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 2 y un articulo 17 a la Ley del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; y se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2o.-A y un artículo 2o.-A-Bis a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los sectores que ha sufrido más la disminución de la actividad económica y la consecuente crisis derivadas de la situación de reclusión social causada por la pandemia, es la producción de objetos artísticos y su venta al público.

En 2019, según el Global Art Market Report, el valor generado por el mercado internacional de arte y bienes culturales se cifro en unos 64.000 millones de dólares como mínima Esta suma astronómica refleja un verdadero frenesí por la compraventa de objetos de arte y antigüedades, que no ha cesado de aumentar en los últimos años.1

La labor artística es uno de los sectores menos protegidos por los gobiernos a nivel mundial y, México, no es la excepción. Con la crisis derivada de la Covid se han puesto de relieve algunos aspectos que afectan al sector de las artes y la cultura, particularmente en la protección social y económica de las y los artistas y profesionales de la cultura. En este contexto mundial, la UNESCO ha promovido acciones específicas no solo para la reactivación de los mercados culturares, sino para generar condiciones de vida digna para las y los creadores, poniendo especial énfasis en:

- Garantizar a las y los artistas y profesionales de la cultura la percepción de ingresos.

- Compensar las pérdidas de ingresos y apoyar la nueva producción.

- Fomentar la creatividad como medio de resiliencia del sector cultura.

Según la UNESCO, en diversos países

Para contrarrestar la crisis actual, se han adoptado esencialmente dos tipos de medidas. Las primeras son de carácter urgente, van encaminadas a satisfacer las necesidades apremiantes recién surgidas y han consistido en establecer ayudas salariales, compensar pérdidas, eximir temporalmente el pago de cargas sociales y desembolsar rápidamente las subvenciones otorgadas. Las segundas son las usualmente adoptadas en tiempos normales –ayudas a la creación de competencias, inversiones en infraestructuras, creación de mercados, etcétera– pero modificando sus parámetros en función de las circunstancias.2

Sobra decir que, en nuestro país, ninguna de estas medidas se implementó. Las medidas que la UNESCO recomienda se encuentran agrupadas en tres grandes grupos:

I. Apoyo directo a los artistas y profesionales de la cultura. Medidas destinadas a facilitar a los artistas y profesionales de la cultura la continuidad en el ejercicio de su trabajo creativo, protegiendo sus ingresos, manteniendo sus empleos y garantizándoles una protección social.

II. Apoyo a los distintos sectores de las industrias culturales y creativas. Medidas destinadas a garantizar la pervivencia de organismos que afrontan graves problemas de falta de liquidez y de tesorería.

III. Fortalecimiento de la competitividad de las industrias culturales y creativas. Medidas destinadas a prestar ayuda a este tipo de industrias para que se adapten a las nuevas condiciones de los mercados internos y los intercambios internacionales.3

Entre aquellas medidas agrupadas en el punto II, se proponen las desgravaciones fiscales y la reducción de cargas sociales como un mecanismo para generar la dinamización del mercado y evitar el riesgo de una crisis de liquidez. En el mundo, estas prácticas han resultado efectivas en Chequia:

Para afrontar las consecuencias económicas de la pandemia de Covid-19, el gobierno adoptó un conjunto de medidas fiscales que entró en vigor el 1o. de julio de 2020 y que comprende, entre otras, una reducción del 15 al 10 por ciento del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava las entradas a museos y espectáculos, así como otros servicios culturales. Además, el gobierno aprobó otra medida para que las personas físicas y jurídicas pudieran reclamar retroactivamente las pérdidas fiscales ocasionadas por el estado de emergencia, de tal manera que la declaración de las correspondientes a 2020 permita obtener una reducción de la base imponible de los dos años fiscales precedentes.

En Francia:

El 24 de mayo de 2020, el gobierno anunció que las empresas de sectores especialmente afectados por las medidas de confinamiento, como el cultural, se iban a beneficiar de una exoneración del pago de sus cotizaciones sociales por un valor de 3.000 millones de euros (3.500 millones de dólares). Las beneficiarias de esa medida han sido las pequeñas y medianas empresas (Pyme) con menos de 250 asalariados, así como microempresas y empresas muy pequeñas (Mype), porque las disposiciones de cierre administrativo adoptadas a causa de la crisis sanitaria han reducido mucho sus actividades. Todas esas empresas tienen derecho a beneficiarse de una exoneración de las cotizaciones patronales abonadas o aplazadas entre marzo y junio de 2020, en concepto de los periodos de empleo comprendidos entre febrero y mayo de ese mismo año. Además, los artistas y autores se han beneficiado también de una reducción a tanto alzado de las cotizaciones sociales, cuyo importe se ha calculado en función de los ingresos que obtuvieron en 2019.

En este sentido, la reactivación del mercado cultural en nuestro país llega tarde y ha puesto en serias dificultades a muchas y muchos creadores que, en la lucha diaria por la sobrevivencia, pueden dejar de lado la creación artística, lesionando gravemente el derecho de acceso a la cultura, garantizado constitucionalmente.

Es por ello que, en esta iniciativa, proponemos la imposición de una tasa cero por ciento a la venta de objetos artísticos de manera directa entre el creador y el adquiriente, es decir, que no se graven estas ventas y, adicionalmente, la posibilidad de que el adquiriente pueda acreditar hasta el 30 por ciento del valor del objeto artístico a su pago del impuesto al valor agregado. Todo ello se podía realizar a partir de la inscripción del o la creadora en un padrón cuya administración y resguardo se encontrará a cargo del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Adicionalmente, proponemos que todas las transacciones se hagan a través del Sistema Bancario Nacional, para evitar las operaciones tendientes al lavado de dinero, en virtud de que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita considera como actividad vulnerable (artículo 7):

VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Serán objeto de aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con los creadores culturales en nuestro país, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 2 y un articulo 17 a la Ley del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura dependerá de la Secretaría de Cultura y tendrá las funciones siguientes:

I a IV. ...

IV Bis.- La creación, resguardo y actualización del Padrón de Creadores de Objetos Artísticos.

V.- ...

Articulo 17.- El Instituto creará, resguardará y actualizará el Padrón de Creadores de Objetos Artísticos, que tendrá por objetivo la acreditación del impuesto al valor agregado, en los términos del artículo 2o.-A-Bis de la ley en la materia.

Segundo. Se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2o.-A y un artículo 2o.-A-Bis a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) a j)...

k) Objetos artísticos de los creadores registrados en el Padrón para de Creadores de Objetos Artísticos, del Instituto Nacional de Bellas Artes, únicamente en venta directa y a través del Sistema Bancario Nacional.

II a IV. ...

...

Artículo 2o.- A-Bis.- Los adquirientes de objetos artísticos en venta directa podrán acreditar hasta el 30 por ciento del valor de la obra, siempre y cuando el creador y el adquiriente se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, el creador se encuentre registrado en el Padrón de Creadores de Objetos Artísticos y la venta se realice a través del Sistema Bancario Nacional.

Transitorios

Primero. Este decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura dispondrá de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir las bases de la creación del Padrón de Creadores de Objetos Artísticos, para lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá destinar los recursos necesarios y suficientes.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá de 180 días para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

Notas

1 Tráfico de antigüedades: acabemos con la hemorragia (unesco.org)

2 La cultura en crisis: guía de políticas para un sector creativo resiliente - UNESCO Biblioteca Digital.

3 Ídem.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de junio de 2022.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Sodi Miranda (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Hacienda y Crédito Público. Junio 15 de 2022.)

Que adiciona diversas disposiciones al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022

El que suscribe, Manuel Vázquez Arellano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Reconociendo el contexto de graves violaciones a derechos humanos que han ocurrido en nuestro país en las últimas décadas, donde la desaparición de las personas implica, la mayoría de las veces, complicidad entre el Estado y la delincuencia organizada, esta iniciativa responde a la crisis de personas desaparecidas que enfrentamos en México. Se tiene como objetivo elevar a rango constitucional el derecho humano de las personas desaparecidas a ser buscadas.

La desaparición forzada es una de las más graves violaciones a los Derechos Humanos de las personas. Vulnera, de formas inexplicables, no sólo a las víctimas y su entorno familiar, sino a su entorno social, ya que crea incertidumbre aterrorizante y casi permanente sobre el paradero o suerte de las víctimas. Este crimen ha sido definido por la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas como:

[E]l arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley (ONU, 2006).

La desaparición forzada de personas viola toda una gama de derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, enunciados en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros importantes instrumentos internacionales de derecho humanitario. Además de las graves violaciones a derechos humanos que implica la comisión de este delito, el Estado también incumple con la obligación que se ha impuesto, frente a la comunidad internacional, de alcanzar los objetivos y los fines planteados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, entre los que se encuentran: la libertad de expresión, la no discriminación, el acceso a la información, la igualdad de género, la justicia, la paz. La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en su artículo 5, establece que “la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por. el derecho internacional aplicable.

En las décadas de 1960 y 1970, México atravesó un periodo de violencia política de Estado en contra de grupos políticos disidentes y opositores; denominado Guerra Sucia. Los gobiernos de finales del siglo xx. e inicios del siglo XXI continuaron aplicando las mismas prácticas de control y represión social utilizadas por los gobiernos que les antecedieron, normalizando los patrones de conducta represiva por parte del Estado y prolongando su ejercicio hasta nuestros días. Uno de los ejemplos más conocidos, que puede ilustrar esta afirmación, es lo acontecido la noche del 26 de septiembre y la madrugada del 27 de septiembre de 2014 a los 43 Estudiantes Normalistas de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos”; pero, como este acontecimiento, otros tantos similares existen a lo largo del territorio nacional.

Según el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, a la fecha, hay más de 90,000 personas dé las que se desconoce su paradero, de las cuales 23,645 son mujeres y 71,393 hombres y 518 casos no están determinados.1

Una de las causas más comunes de desaparición de las personas en nuestro territorio, es el fenómeno de la trata de personas, en sus modalidades de explotación laboral y sexual, cuyas principales víctimas son mujeres y niñas -según se ‘desprende del Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2019.2 La trata de personas es un fenómeno global. En el cual, por su posición geográfica, México es un país de captación, tránsito y distribución de trata de personas. Este fenómeno afecta tanto a personas adultas, como a menores de edad en ·nuestro país. La trata de personas puede darse con fines de explotación sexual, de trabajo forzado o mendicidad forzosa. Se trata, claramente, de un fenómeno ligado a las actividades de las organizaciones criminales en nuestro país.

En México la cifra negra para este delito es considerable sin embargo las cifras de víctimas son altas para este delito en nuestro país: De.2015 a mayo 2022 se han contabilizado 5,468 víctimas registradas de. trata de personas. Tan solo en el 2021 se registraron 744 víctimas. El foco de estos casos se encuentra en la región centro del país (Ciudad de México, Estado de México, Puebla, Tlaxcala, Morelos, Michoacán e Hidalgo) que concentra el 46% de los casos.3

Existen también casos de miles de personas migrantes (algunas originarias de comunidades indígenas como las lencas y garífunas) cuya desaparición la denuncian familiares y organizaciones. El Registro Nacional arroja que son 20,892 casos de personas desaparecidas sin nacionalidad de referencia, y 2,677 de personas extranjeras. Según la Red por los Derechos de la Infancia en México, cada día desaparecen 4.6 menores, reclutados por los cárteles y células del narcotráfico como mano de obra o como sicarios.4

Como respuesta a este fenómeno histórico y sistemático, emergen los colectivos de familiares en México como formas de organización social para dar seguimiento a casos de personas desaparecidas. El Colectivo Eureka es un ejemplo de estos colectivos, fue el primero en adoptar la frase “Vivos se los llevaron, vivos los queremos”, que hasta la fecha es emblema de miles de familiares que están en busca de personas desaparecidas en el país. Conforme continuaron y se incrementaron las desapariciones, los colectivos comenzaron a multiplicarse en el país, por esto, en marzo de 2015 surgió el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México conformado actualmente por 70 colectivos de todo el país y organizaciones de la sociedad civil. Son tan importantes y trascendentes las acciones de búsqueda que realizan, que incluso en noviembre del año en curso la Brigada Nacional de Búsqueda, junto con el colectivo A Dónde Van los Desaparecidos, recibieron un reconocimiento por parte de la Fundación Barba Varley.

El subsecretario de gobernación, Alejandro Encinas, afirmó que “la crisis de desaparición de personas hoy registra más de 94 mil personas desaparecidas y no localizadas. Esto, como lo ha señalado el Presidente de la República, es la herencia más dolorosa que está enfrentando el gobierno de México y donde tenemos que hacer el mayor de los esfuerzos, como prioridad del Estado mexicano para sumar todos los esfuerzos de las instituciones públicas en los distintos órdenes de gobierno y de todos los Poderes de la Unión para superar esta lamentable situación”.5

La Cuarta Transformación se ha destacado por su compromiso con las víctimas de graves violaciones a Derechos Humanos, como lo son las personas desaparecidas y sus familiares. Hacer un mundo más justo implica erradicar la práctica de las desapariciones, localizar a las personas víctimas, que las personas retenidas sean liberadas, que se repare el daño a las personas afectadas y que se garantice la no repetición de los hechos.

Así, en su compromiso por proteger, promover, respetar y garantizar los derechos de las personas en esta materia, en los términos establecidos por el artículo 1 o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el actual gobierno ha creado dos comisiones para la verdad y la justicia: la del caso Ayotzinapa y la de las atrocidades acontecidas durante la Guerra Sucia. Además de estas comisiones específicas, existen como mecanismos, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, las fiscalías especializadas, protocolos en la materia, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas, el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, el Banco de Datos Forenses y el Programa Nacional de Búsqueda. Aunado a lo anterior, el actual marco jurídico nacional. en materia de desaparición de personas (forzada, por particulares), reconoce los derechos, tanto a las víctimas como a sus familiares, a la verdad, el acceso a la justicia, la reparación del daño, la garantía de no repetición, la vida, la integridad personal, la seguridad, la restitución de bienes y derechos, la recepción de tratamientos especializados para la reparación de los daños sufridos, al restablecimiento de su nombre y honra.

En palabras de Karla Quintana, es importante separar el derecho de toda persona a ser buscada, objetivo de esta iniciativa, del derecho a una investigación efectiva que, si bien están estrechamente vinculadas y se impactan una a la otra, cada uno de estos derechos tiene una entidad jurídica propia. Se trata “de obligaciones independientes que deben realizarse de manera paralela”. En este sentido, es fundamental delimitar el contenido del derecho a toda persona a ser buscada frente al derecho a una investigación diligente. Hay acciones corresponden tanto’ al derecho a ser buscada como a la investigación que son por ejemplo el procesamiento de fosas clandestinas, la toma de muestras a familiares de personas desaparecidas, de cuerpos y su comparación. En este sentido, el derecho a ser buscada, implica su garantía mediante acciones concretas de todas las instituciones del Estado capaces de encontrar el paradero de una persona desaparecida y responder, al derecho a la verdad y a la justicia.6

Atender a los principios de los derechos humanos y, en “particular al de la progresividad, implica necesariamente reconocer que aún nos falta mucho por hacer. La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda enuncia los derechos que tienen tanto las personas que han sido reconocidas con la categoría de “desaparecidas”, como los de sus familiares. Sin embargo, la legislación vigente omite el reconocimiento de a1gunos derechos que los organismos internacionales especializados en la materia han recomendado a los Estados positivizar. Recordemos que las leyes, en términos del garantismo de Luigi Ferrajoli, son la primera garantía que encuentran los derechos humanos en un sistema jurídico. De ahí que nuestros esfuerzos, como coadyuvantes del actual proyecto de transición, deban sumarse en esta lucha por la justicia.

En este sentido, es importante reconocer que, antes que los derechos establecidos por la legislación en la materia y por los organismos internacionales de derechos humanos, las autoridades tienen obligaciones en relación con el goce que tiene cada persona en el ejercicio de sus derechos. Es obligación de todas las autoridades, que no desaparezcan a nadie. Es decir, que ninguna persona deberá ser objeto del hecho delictivo que constituye la desaparición forzada. Si alguien es sujeta a desaparición, cualquiera que sea la causa, el simple carácter de persona desaparecida la dota del derecho a ser buscada, como lo establece la fracción segunda del artículo 137 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas:

Artículo 137. Las Víctimas directas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares tendrán, además, de los derechos a la verdad, el acceso a la justicia, la reparación del daño y las garantías de, no repetición y aquellos contenidos en otros ordenamientos legales, los siguientes:

II. A que las autoridades inicien las acciones de búsqueda y localización, bajo los principios de esta Ley; desde el momento en que se tenga Noticia de su desaparición;

La positivización de los derechos humanos tiene como implicación, en principio, reconocer los derechos a las víctimas y a sus familiares; pero tiene como efecto, también, la posibilidad material de su ejercicio. Sin su positivización, el derecho que tienen los familiares a conocer lo ocurrido a las víctimas, el paradero de las personas –ya sea con o sin vida–, las circunstancias y la causa de la muerte –en dado caso–, tanto en las situaciones de conflicto armado como en las de violencia interna, y los derechos que tienen las víctimas, como la reparación integral del daño y la garantía de no repetición, sólo podrían ser exigibles a través de la lucha social, pero no a través de los mecanismos jurídicos existentes para su garantía. En ocasiones, la mera positivización en leyes secundarias no basta. Muchas luchas han tenido que elevarse a rango constitucional para que su permanencia en el sistema jurídico se prolongue y garantice a las personas la mayor protección posible a lo largo del tiempo.

A la luz de la gravedad que implica para todas las personas que viven en el territorio mexicano, vivir en un contexto de violencia generalizada en la que cualquiera puede convertirse en una víctima de desaparición forzada o de desaparición por particulares, y ante el número de víctimas de este crimen en nuestro país es preponderante, para su respeto efectivo, elevar a rango constitucional el derecho que tiene toda persona a ser buscada. En este sentido, se puntualiza que se añade al artículo 1o. de la carta magna, el cual reconoce que todas las personas gozarán de los derechos humanos, con el objetivo de actualizar este artículo con problemas profundos y actuales de nuestra sociedad que representan serios agravios a los mexicanos; y así cumplir con el principio de progresividad y avanzar a la consolidación de una cultura de derechos humanos y de paz.

Asimismo, es fundamental garantizar a las víctimas de este crimen y a sus familiares el apoyo del Estado en la tarea titánica que representa la búsqueda de personas. De esta manera, es importante generar los mecanismos institucionales para mejorar los procesos de búsqueda e identificación de personas.

En atención de lo expuesto anteriormente se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se realiza la siguiente adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan un párrafo quinto y se recorren los subsecuentes al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud eh los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

En los Estados Unidos Mexicanos toda persona tiene derecho a ser buscada. En los casos de desaparición forzada o por particulares, trata de personas o extravío, el Estado garantizará las acciones de búsqueda, localización e identificación, haciendo uso de las diversas instituciones y mecanismos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.

Notas

1. Secretaría de Gobernación y Comisión Nacional de Búsqueda. Estadística del RNPDO. Versión pública. Consultado en diciembre de 2021 en: https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Sociodemografico

2. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2019. Consultado en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 019-08/DIAGNOSTICO_SITUACION_TDP_2019.pdf

3. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Reportes de víctimas por año fecha de actualización: 20 de mayo de 2022, obtenido de https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/victimas-nueva-metodolog ia?state=published el 1 de junio 2022.

4 Tania Ramírez, directora de la Red de Derechos de la Infancia en México, durante el seminario Infancia y desapariciones, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 8 de octubre de 2021.

5. Gobierno de México. Recibe México primera visita del Comité Contra la Desaparición Forzada de la ONU. Consultado en: https://www.gob.mx/segob/prensa/recibe-mexico-primera-visita-de-comite- contra-la-desaparicion-forzada-de-la-onu

6 Karla L Quintana Ozuna. El derecho humano de toda persona a ser buscada, 9 de julio 2020, obtenido de https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/el-derecho-humano-de-toda- persona-a-ser-buscada/

Fuentes

Comisión Nacional de Derechos Humanos. Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2019. Consultado en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/
DIAGNOSTICO_SITUACION_TDP_2019.pdf

Gobierno de México. Recibe México primera visita del Comité Contra la Desaparición Forzada de la ONU. Consultado en: https://www.gob.mx/segob/prensa/recibe-mexico-primera-visita-de-comite- contra-la-desaparicion-forzada-de-la-onu

6 Karla L Quintana Ozuna. El derecho humano de toda persona a ser buscada, 9 de julio 2020, obtenido de https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/el-derecho-humano-de-toda- persona-a-ser-buscada/

Secretaría de Gobernación y Comisión Nacional de Búsqueda. Estadística del RNPDO. Versión pública. Consultado en diciembre de 2021 en: https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Sociodemografico

Tania Ramírez, directora de la Red de Derechos de la Infancia en México, durante el seminario Infancia y desapariciones, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 8 de octubre de 2021.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 7 de junio 2022.

Diputado Manuel Vázquez Arellano (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Derechos Humanos. Junio 15 de 2022.)

Que adiciona y reforma diversos arículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida de la diputada Blanca Aracely Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022

La que suscribe, Blanca Aracely Narro Panameño, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados .Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable asamblea, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 7 Ter, y se reforma el artículo 127, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de prohibición y sanción de cobros adicionales por el uso de tarjeta como método de pago de bienes y servicios, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El comercio es una de las actividades más antiguas que ha estado presente en la historia de la humanidad. En las sociedades de otrora, esta actividad nació como un sistema de trueque, mediante el cual se realizaban intercambios de diversas mercancías como: animales, pieles, semillas, conchas, perlas y minerales, asignándoles a cada una un valor específico respondiendo al principal fundamento del mercado que hasta nuestros días sigue vigente: la oferta y la demanda.

Con el paso del tiempo, el comercio fue evolucionando hasta llegar a la adopción de las monedas de oro, implementadas como un instrumento que estandarizó el concepto de valor y simplificó el ejercicio de esta noble actividad.

Posteriormente, en el siglo XIX, se creó un sistema monetario internacional basado en “el patrón oro” que consistía en que las divisas de diversas naciones definían su valor con base en las reservas que cada una contaba de este mineral1 . Sin embargo, en 1944, surgieron los acuerdos de Bretton Woods, y el sistema monetario comenzó a transformarse adoptando a dos nuevos protagonistas: el dólar y el oro2 .

De esa forma, se estableció la convertibilidad de la divisa estadounidense con el oro y del resto de divisas con el dólar, hasta que, en 1971 el presidente estadounidense Richard .Nixon puso fin al patrón oro, iniciándose así la fluctuación de las divisas3 .

Con la llegada de la era digital también fueron evolucionando los métodos de pago en la actividad comercial, el dinero en efectivo dejó de ser la única fuente de circulación de capital y se crearon las tarjetas de crédito y débito con las que se logró acceder a diversos beneficios, por ejemplo: para los comerciantes agilizar sus métodos de ventas, y para los consumidores, acceder fácilmente a recursos propios o de las instituciones bancarias para solventar el costo de los bienes y servicios.

En nuestro país, la adopción de métodos de pago alternos al efectivo ha estado en constante crecimiento, pues de acuerdo con datos presentados en 2020 por el Banco de México (Banxico), mostraron que, a nivel nacional, disminuyó el uso de efectivo, pues en dicho año, 83 por ciento de la población en ese estrato (47.1 millones de personas) lo usaba como principal método de pago; y antes de la pandemia, era usado por 95 por ciento (53.8 millones de personas). Mientras que, a la fecha de dicha publicación, se contabilizó que las tarjetas de débito eran utilizadas por 32 por ciento de la población (18 millones de personas) y las tarjetas de crédito por 13 por ciento (7.3 millones de personas), presentando solamente un decremento de 1 por ciento respectivamente a las cifras registradas antes de la pandemia4 .

Asimismo, la publicación del Banco Central evidenció una disminución considerable en el número de personas que usan efectivo para realizar todos o la mayor parte de sus pagos, pues antes de la pandemia se contabilizaron 54.3 millones de personas con esta preferencia, mientras que, en 2020 sólo se identificaron a 47.1 millones de personas5 .

Otro dato relevante que arrojó Banxico es que al momento de querer pagar algo en algún establecimiento donde acepten cualquier forma de pago, en general, las personas prefieren usar efectivo. Sin embargo, a medida que el monto aumenta, también lo hace la preferencia por usar tarjeta de débito o crédito.

Sin lugar a dudas, estos datos nos abren un panorama general de cuáles son las tendencias de pago de las y los consumidores y cómo han ido evolucionando previamente a la pandemia por el virus SARS-CoV-2 y durante el año de mayor crisis, por lo que podemos concluir que en la postpandemia el uso de tarjetas sigue estando dentro de las principales preferencias en el comercio por su practicidad. No obstante, existe una práctica recurrente en miles de establecimientos que desincentiva su uso, y es el cobro de comisiones al consumidor por usar tarjetas como método de pago.

Los establecimientos comerciales han adoptado·herramientas de cobro como las denominadas terminales punto de venta (TPV) para ofrecer a sus clientes el pago con tarjeta de crédito o débito, pues la falta de estos servicios tecnológicos les ha dejado en la marginación y en la obsolescencia frente a la competencia.

Lamentablemente, este servicio lejos de representar un beneficio para las y los consumidores, han llegado a ser una desventaja pues son cada vez más los proveedores que cargan comisiones de, entre 3 y 5 por ciento equivalentes al total del valor de la compra, variando esta práctica de acuerdo al giro comercial e incluso, al tipo de tarjeta, es decir, al consumidor le cobran la renta que el establecimiento debe pagar al banco por el uso de las TPV.

Al respecto, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) emitió un comunicado manifestando que estas prácticas “incumplen con lo que los comercios pactan con las instituciones bancarias, ya que en los contratos para el uso de terminales punto de venta se señala claramente que el pago de este servicio no debe repercutir en el costo de los bienes y servicios que promueven los comercios con su clientela”.6

La Condusef consideró que “este tipo de prácticas, además de ser indebidas al condicionar la aceptación de esta forma de pago y resultar onerosas para el tarjetahabiente, obstaculiza la promoción de la Inclusión Financiera, ya que el usuario recibe el mensaje erróneo de que pagar con una tarjeta cuesta más que pagar con efectivo.”7

Además, expuso a manera de ejemplo que, “si tan sólo 2 por ciento de las operaciones diarias fuesen condicionadas por comerciantes abusivos al cobro de esa “comisión” o “recargo” por uso de una tarjeta, se estaría ante un escenario en el que se afectan los intereses económicos de alrededor de 73 mil usuarios hasta por un importe de más de dos millones 261 mil pesos al día. Esto equivale a decir que algunos comerciantes sin escrúpulos generan con esta práctica ganancias indebidas por dicho monto”8

Refiere también que, si bien al establecimiento le cuesta una comisión recibir el pago con tarjeta de crédito o débito por el uso de la terminal, también recibe beneficios como:

• Aumentar su potencial de ventas, ya que hoy en día se ha logrado un incremento en la población que utiliza las tarjetas de crédito y débito para adquirir bienes y servicios de uso cotidiano;

• Disminuye sus costos, puesto que el traslado del efectivo implica la contratación de una empresa que lo lleve a cabo o bien, el riesgo que implica ir al banco a depositar las ventas del día; y

• Aumento en el nivel de seguridad del establecimiento porque se maneja menos efectivo9 .

Por su parte, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha utilizado sus canales de comunicación para exhortar a la ciudadanía a denunciar ante esa institución el cobro de comisiones por pagar con tarjeta10 ; sin embargo, la Ley Federal de Protección al Consumidor carece de disposiciones claras, precisas y coercitivas que prohíban expresamente estas actividades y apliquen sanciones ejemplares para evitar que sigan replicándose en perjuicio del patrimonio de las y los consumidores.

Cabe señalar que las transacciones a través de las terminales de punto de venta no sólo se limitan a aceptar tarjetas de débito o crédito, existen otras más que realizan este tipo de cobros adicionales a las tarjetas de vales de despensa o carteras digitales sin importar que sean de la misma institución financiera o estén respaldados los plásticos por diferentes bancos u empresas, por lo que esta problemática no solo la padecen las y los tarjeta habientes de productos financieros tradicionales, sino también quienes hoy optan por utilizar diversos tipos de monederos electrónicos, o bien, tecnología financiera Fintech.

En abono a lo anterior, es importante señalar que no podemos pasar por alto los esfuerzos que la presente administración ha llevado a cabo en materia de inclusión financiera, particularmente en beneficio de las personas más vulnerables.

Además, existen millones de mexicanas y mexicanos que reciben programas sociales, recursos que se les depositan directamente a las tarjetas de debito de las personas beneficiarias, quienes también están permanentemente expuestas al cobro de estos porcentajes adicionales e indebidos, tal es el caso de 9 millones 632 mil 383 personas adultas mayores11 ; 990 mil 834 personas con discapacidad permanente12 ; 295 mil 422 madres, padres solos o tutores; 41 mil 539 niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad13 ; 449 mil 936 pequeños productores del campo; 2 millones 105 mil 696 personas que reciben la beca jóvenes construyendo el futuro y 410 milla beca jóvenes escribiendo el futuro14 ; 9 millones 810 mil estudiantes que reciben la beca Benito Juárez; en otras pensiones y apoyos.

Por lo que es a todas luces inobjetable que, desde el Poder Legislativo, en tanto órgano del Estado, debemos salvaguardar los recursos públicos que le son otorgados a las personas que más lo necesitan, así como hacerlo también con la economía de la clase trabajadora y de todas las familias mexicanas, evitando abusos y cobres adicionales en detrimento de su capacidad de consumo, bienestar y calidad de vida. Particularmente ahora que, la crisis económica derivada de las pandemia, la inflación y el consecuente aumento de los precios de los productos de la canasta básica, exigen acciones decididas por parte quienes ostentamos la máxima representación nacional.

Es preciso recordar que “en México, la inclusión financiera se define como el acceso y uso de servicios financieros formales bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección al consumidor y promueva la educación financiera para mejorar la capacidad financiera de todos los segmentos de la población. En esta definición destaca el carácter multidimensional de la inclusión financiera, ya que sus cuatro componentes fundamentales, destaca la protección al consumidor, es decir, que los productos y servicios financieros, nuevos o ya existentes, se encuentren bajo un marco que garantice como mínimo la transparencia de información, el trato justo y mecanismos efectivos para la atención de quejas y asesoría de los clientes contra prácticas desleales y abusivas, así como la efectividad del marco regulatorio para favorecer la inclusión de la población objetivo y el resguardo de los datos personales de los usuarios15 .

Por lo expuesto, es que la presente Iniciativa tiene como objeto establecer en la Ley Federal de Protección al Consumidor que el proveedor deberá abstenerse de aplicar cobros adicionales al consumidor por el pago de un bien o servicio a través de tarjeta de crédito, débito o similar, asimismo determinar que el incumplimiento de dicha disposición sea sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 127, el cual prevé multas equivalentes de 623.48 a 1 millón 995 mil 137.98 pesos.

De esta manera, las personas consumidoras tendrán certeza jurídica respecto de la ilegalidad de estas prácticas abusivas que en los últimos años se han normalizado al grado de hacernos creer que pagar con tarjeta es más caro que pagar en efectivo, y que es nuestra responsabilidad asumir el cobro adicional por el uso de la terminal cuando en realidad se trata de un servicio que es adquirido por el establecimiento comercial para que este pueda aumentar sus ventas.

Aunado a ello, el propósito de esta Iniciativa es que la autoridad tenga las herramientas jurídicas necesarias para procesar las denuncias de las y los consumidores sobre estas prácticas y una vez que se compruebe la responsabilidad del proveedor pueda aplicar las sanciones que estime proporcionales al agravio para evitar su reincidencia.

Finalmente, es de enfatizar que la presente propuesta es congruente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y da respuesta a los millones de quejas y demandas de las mexicanos y mexicanos.

A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 7 Ter y se reforma el 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único . Se adiciona un artículo 7 Ter, y se reforma el artículo 127, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 7 Ter. Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo la aplicación de cobros de comisiones adicionales al consumidor por la formulación del pago a través de tarjeta de crédito, débito o similar.

Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 Bis, 7 Ter , 13, 17, 18 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 67, 68, 69, 70, 72, 75,77,78,79,81, 82, 85, 86 Quater, 87 Bis, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de 623.48 pesos a 1 millón 995 mil 137.95 pesos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Microsoft Word - Michel Lelart el sistema monetario internacional.doc (ehu.eus).

2 La importancia del dinero y su evolución en la historia. Eres tú, no tu dinero. Cinco Días (elpais.com).

3 Ibídem.

4 Microsoft Word - 2020 TelefMediosPagoUsadosPandemia.docx (banxico.org.mx)

5 Ibídem.

6. Condusef contenido.

7. Ibídem.

8. Ibídem.

9. Ibídem.

10. (2) Profeco en Twitter: “Si te cobran comisión por pagar con tarjeta, denuncia con nosotros. Los datos están en tu ticket”/Twitter

11. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/fiIe/69481S/4_Informe_Trimest ral_2021_VFF.pdf

12. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/fiIe/69481S/4_Informe_Trimest ral_2021_VFF.pdf

13. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/69481S/4_Informe_Trimest ral_2021_VFF.pdf

14. https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/datos/reportes_estado

15. https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/inclusion-financiera­25319#:~:text=En%20M%C3%A9xico%
2C%20Ia%20incJusi%C3%B3n%2Ofinanciera,los%20segmentos%20de%20Ia%20poblaci%C3%B3n.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de junio de 2022.

Diputada Blanca Aracely Narro Panameño (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XII del artículo 58 a la Ley General de Turismo, recibida de la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022

La suscrita, diputada María Clemente García Moreno, integrante del Grupo Parlamentario Morena, en la LXV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XII al artículo 58 de la Ley de la Ley General de Turismo, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Asociación Nacional de Comercio y Turismo LGBT+, en México se estima que hay 8.5 millones de personas que se identifican como parte de la población de la diversidad que comprende a las personas que se asumen públicamente como: homosexuales, lesbianas bisexuales, transgénero, transexual o travesti.

En materia turística, la Organización Mundial de Turismo (OMT) calcula que el turismo LGBTTTI genera una derrama económica por 185 mil millones de dólares al año. Además, se calcula que alrededor de 180 millones de turistas que se identifican como parte de esa población, viajan por el mundo cada año, 10 por ciento del volumen total de visitantes internacionales.

En el caso de México, se estima que anualmente cerca de 3.5 millones de turistas pertenecientes a este segmento poblacional visitan nuestro país, en donde la estadía promedio es de 4 noches, en temporadas bajas. En consecuencia, la derrama económica que genera este sector de la población en sus viajes representa una cifra importante.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Turismo (Sectur), México recibe 3.5 millones de turistas LGBT+ al año. Esta cifra es igual al número total de viajeros que ingresaron al país en enero de 2019 esto antes de la reducción de visitantes por la pandemia detuvo el flujo de visitas.1

Cabe destacar que un turista internacional que se identifica como miembro de la población LGBT y que visita México, tiene una derrama económica de 1,700 dólares por persona, mientras que el turismo heterosexual alcanza 780 dólares de consumo como tope máximo. También al menos 68 por ciento de las parejas homosexuales estadounidenses cuentan con estudios universitarios.

Asimismo, los ingresos por pareja en Estados Unidos son superiores a 110 mil dólares anuales, cuando una pareja heterosexual tiene ingresos de 65 mil dólares.

La playa y las grandes ciudades son los destines favoritos, los lugares más frecuentados por los LGBT+ son Ciudad de México, Guadalajara, Puerto Vallarta y Cancún. En estas ciudades se concentra un gran número de turistas de la diversidad.2

Cabe destacar que este año la playa de Zipolite y dos de sus hoteles resultaron ganadores en tres categorías de los LGBT+ Travel Awards México de la Colección de Destinos y Empresas Incluyentes, AC (UNET LGBT+). En ese sentido, Zipolite fue el destino ganador en la categoría Mejor Destino de Moda del Año, mientras que el Hotel Casa de Siete Balcones fue seleccionado como Mejor Producto LGBT+ del Año; por su parte, el hotel Naked quedó como Mejor Hotel Concepto del Año.3

Sin embargo, y a pesar de la atractividad que genera nuestro país en materia turística, se han registrado en México diversos hechos discriminatorios por parte de prestadores de servicios turísticos.

Por ejemplo, en abril del 2021, el actor estadounidense Jonathan Bennett a través de sus redes sociales dio a conocer que un lujoso hotel de la Rivera Maya se negó a organizar su boda a pesar de que en dicho estado las bodas del mismo sexo son legales.4

En ese mismo mes, en Playa del Carmen, Jonathan Zamora y Daniel Montiel fueron agredidos por el personal de un bar. La pareja llamó a la Policía. Sin embargo, en lugar de ayudarles, los elementos de seguridad los golpearon y detuvieron. Jonathan y Daniel denunciaron que los uniformados les dijeron que «eso les pasa por putos». Además, una vez en los separos, los policías obligaron a la pareja a desnudarse. «Nos decían que así era lo que nos gustaba, como putos exhibicionistas», relato la pareja en un video publicado en Facebook.

Igualmente, en Playa del Carmen, en julio de 2021, en el restaurante Animalandia Maya se denunció un caso de lesbofobia. De acuerdo con la víctima, un trabajador del lugar comenzó a acosarla. Ella expreso su rechazo, ante lo que el empleado respondido con insultos hacia la orientación sexual de la mujer.5 En septiembre del mismo año en la playa de Tulum, elementos de la Policía de Quintana Roo detuvieron a una pareja de turistas gays.

Contenido de la iniciativa

Derivado de todo lo anterior, a pesar de que nuestro país cuente con numerosos sitios turísticos y que para la población LGBT nacional e internacional resultan atractivos, se han registrado diversas agresiones en contra de la población de la diversidad nacional y extranjeros por parte de prestadores de servicios turísticos.

En consecuencia, es evidente que es necesario generar acciones para que la seguridad e inclusión de los visitantes de la población de la diversidad sexual esté garantizada o de lo contrario México no podía ser considerado como un lugar seguro para dicho segmento poblacional.

En consecuencia, la presente iniciativa propone que, como parte de las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, se incluya el respeto a la población de la diversidad sexual.

Que, para un mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo:

Derivado de las anteriores consideraciones, es que propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.- Se adiciona la fracción XII, recorriéndose la subsecuente al artículo 58 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

I. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo electrónico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que puede presentar sus quejas;

II. Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total, de los servicios y productos que este requiera;

III. Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretaría, para la atención de quejas;

IV. Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos oportunamente;

VI. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados;

VII. Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado;

VIII. Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes respectivas, en coordinación con la Secretaría;

IX. Disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos incluyan las especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición;

X. Cumplir con las características y requisitos exigidos, de acuerdo con su clasificación en los términos de la presente Ley;

XI. Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas; y

XII. Prestar sus servicios respetando a la población de la diversidad sexual. XIII. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

Transitorios

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Conapred, “Sectur: Comunidad LGBT impulsa el turismo en playas mexicanas” en

https://www.conapred.org.mx/index.ap?contenido=noticias&id=5946&id_opcion=&op=447#:~:text=%E2%804)/
09CUn%20turista%20intemacional%20LGBT%20en,como%20tope%20m%C3%Alximo%E2%80%/09D%2C%20calcula.

2 Ibid.

3 Redacción, “Triunfa Zipolite, Oaxaca, en tres categorías de los premios LGBT Travel Awards México”, en El Universal, 26 de enero de 2022 en https://oaxaca.eluniversal.com.mx/mas-de-oaxaca/triunfa-zipolite-oaxaca -en-tres-categorias-de-los-prernios-lgbt-travel-awards-mexico

4 González, Renata, “Actor de Mean Girls denuncia discriminación en México por ser gay”, Revista Quien, publicado el 23 de abril de 2021 en

https://www.quien.com/espectaculos/2021/04/23/actor-mean -girls-denuncia-discriminacion-mexico-gay

5 Édgar Ulises, “Cállate, pinche lesbiana: Empleado de Animalandia, playa del Carmen”, Homosensual en

https://www.homosensual.com/lgbt/lesbianas/callate-pinch e-lesbiana-empleado-de-animalandiamaya-playa-del-carmen/

Dado en la Ciudad de México, a quince de junio de dos mil veintidós.

Diputada María Clemente García Moreno (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Turismo, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género . Junio 15 de 2022.)

Que reforma diversos artículos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, recibida de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022

La suscrita, Teresita de Jesús Vargas Meras, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En días pasados, presenté ante esta honorable Cámara de Diputados, un punto de acuerdo, exhortando a la Secretaría de Economía a fin de que realizara las acciones correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para sancionar y corregir las actividades partidistas realizadas por la Canaco Servytur Ciudad Juárez.

Revisando la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, me percaté que existen ciertas inconsistencias y lagunas en dicha ley, las cuales expongo a continuación: En el artículo 4 se menciona que las actividades de las Cámaras y sus Confederaciones serán la propia de su objeto; es decir que no tendrán fines de lucro y se abstendrán a realizar actividades religiosas o partidistas.

El problema aquí es que solo se señala que las Cámaras y Confederaciones se abstendrán de realizar dichas actividades, quedando una laguna en la ley, ya que no se les exige o prohíbe el no realizar estas actividades que atentan contra su propio objeto.

Asimismo, en el artículo 7 se menciona el objeto de las cámaras, en el cual deben promover entre sus afiliados principios éticos que prevengan acciones de corrupción con las dependencias de los tres niveles de gobierno y demás dependencias del sector público, por lo cual la presente iniciativa propone que quede plasmado el también prohibir influenciar a sus afiliados hacia un partido político.

En cuanto a las sanciones en el artículo 38 señala que la Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a las Cámaras o Confederaciones cuando estas destinen sus ingresos a fines distintos de su objeto.

Sin embargo, se considera que deben incluirse cualquier tipo de recurso, no solo el económico o financiero como son los ingresos, sino también los recursos materiales, tecnológicos o humanos.

Del mismo modo, en el artículo 41 menciona que la Secretaría de Economía solicitará a la Asamblea General que, conforme a sus Estatutos, tome los acuerdos necesarios para corregir cualquiera de las condiciones de los integrantes del Consejo Directivo y demás directivos de una Cámara o Confederación, cuando estas:

I y II. ...

III. Desarrollen actividades religiosas, partidistas o de especulación comercial, o la inconsistencia que encontramos aquí es que no se sanciona como tal a las Cámaras o Confederaciones cuando estas realicen algún tipo de actividad religiosa o partidista, solo se toman los acuerdos necesarios para corregir estas acciones. Por lo cual se considera que estas actividades deben ser sancionadas con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos, tal y como lo señala la ley cuando las Cámaras o Confederaciones incurren en conductas que son distintas a su objeto y si estas continúan incurriendo en dichas conductas la Secretaría tendrá la facultad de retirarles su registro.

Esto con el objetivo de que las cámaras de comercio, así como las confederaciones, sean más cuidadosas para no incurrir en propaganda o proselitismo político, sea en favor o en contra de candidatas, candidatos o partidos políticos.

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Único. Se reforma el artículo 4; se reforma la fracción XIV del artículo 7; se reforma la fracción I del artículo 38 y la fracción III del artículo 41 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:

Articulo 4.- Las Cámaras y sus Confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y para los fines que ella establece...

La actividad de las Cámaras y sus Confederaciones será la propia de su objeto; no tendrán fines de lucro y tendrán prohibido realizar actividades religiosas o partidistas.

Articulo 7.- Las Cámaras tendrán por objeto:

I a XIII....

XIV. Promover entre sus afiliados principios éticos que prevengan acciones de corrupción con las dependencias de los tres niveles de gobierno y demás dependencias del sector público, quedando prohibido influenciar a sus afiliados hacia un partido político.

XV. ...

Capítulo Primero

Sanciones

Artículo 38.- La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a las Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:

I. Destinar sus ingresos o cualquier otro tipo de recurso a fines distintos de su objeto;

Articulo 41.- La Secretaría sancionara con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a las Cámaras o Confederaciones, cuando estas:

I. y II. ...

III. Desarrollen actividades religiosas, partidistas o de especulación comercial, y cuando las Cámaras o Confederaciones continúen incurriendo en conductas distan a su objeto, la Secretaría tendrá la facultad de cancelar su registro.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCEC_120419.pdf

Dado en el Senado de la República, a 15 de junio de 2022.

Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rubrica)

(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Junio 15 de 2022.)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, recibida de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022

Quien suscribe, diputada, Claudia Tello Espinosa, integrante del Grupo, Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 74 y 93 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

La nomenclatura de calles, avenidas, colonias, barrios o unidades habitacionales no solo es información que permite la ubicación de un domicilio o lugar en una población o el registro catastral ante la autoridad, también representa un signo de identidad para sus habitantes.

La nomenclatura urbana en las entidades del México atiende a diversos orígenes desde hechos históricos que sucedieron en el lugar, reconocimiento de personalidades originarias, fundadores de los asentamientos o pueblos, la nomenclatura numérica o alfabética para el registro de desarrollos urbanos o habitacionales o la referencia·a puntos cardinales para ordenar calles y avenidas (norte, sur, poniente, oriente; calle 15, andador K, etcétera.), o bien, por imposición administrativa en reconocimiento político a gobernantes en turno.

En el último supuesto, en diversas entidades se ubican nombres de presidentes, gobernadores, diputados, senadores, líderes sindicales o gremiales en reconocimiento a sus acciones políticas, independientemente si están o no vinculados con actos de corrupción o crímenes. Como ejemplo se encuentra el registro de colonias o calles con el nombre de Rubén Figueroa, ex gobernador de Guerrero, que se vincula con la llamada guerra sucia, o Luis Echeverría, presidente de la República, denunciado en la represión al movimiento estudiantil de 1968 y a la cacería y muerte de Lucio Cabañas y la extinción del Partido de los Pobres en 1974. Asimismo, se encuentra en la nomenclatura urbana nombres de gobernadores que en los últimos años han sido denunciados o aprehendidos por nexos con el crimen organizado, lavado de dinero, peculado, desvío de recursos públicos1 , entre otros, como Mario Villanueva, calle Mario Villanueva Madrid 1, Región 518, Cancún/Benito Juárez, Quintana Roo), Tomas Yarrintong (calle Tomas Yarrington, Reynosa, Tamaulipas 88790). Andrés Granier (calle químico Andrés Granier Melo, Villahermosa, Gaviotas sur sector San José) entre otros.

De igual forma, en la nomenclatura urbana nacional, encontramos nombres como el de los presidentes, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedilla Ponce de León, Felipe Calderón, Vicente Fox e incluso Enrique Peña Nieto.

Nomenclatura urbana como elemento del derecho a la identidad cultural

La nomenclatura urbana es parte de la identidad y reconocimiento del lugar en el que las y los ciudadanos realizan sus actividades personales y colectivas. La recuperación del espacio público implica reconocer la denominación o nombre del lugar, como elemento de identidad y de patrimonio cultural.

En el ámbito de los derechos humanos, la identidad cultural es un derecho en construcción que depende en buena parte del reconocimiento que cada Estado hace de este y de los mecanismos para su exígibilidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 27 dispone que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. En el artículo 22 de la misma Declaración se agrega que toda persona tiene derecho a la realización mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional de los derechos culturales indispensable para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

El artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que los Estados parte del mismo, reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y beneficiarse del progreso científico y de sus aplicaciones, derechos que los Estados deben respetar en la libertad de investigación científica y creadora.

La Unesco, a través de diversas recomendaciones, convenciones y declaraciones protege y desarrolla el derecho a la educación, identidad cultural, información, participación en la vida cultural, creatividad y beneficio del progreso científico. Las convenciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por la Unesco2 protegen y desarrollan los siguientes derechos: a la educación, identidad cultural, información, participación en la vida cultural, creatividad, a beneficiarse del progreso científico, a la protección de los intereses materiales y morales de los autores, y a la cooperación cultural internacional.

Es de subrayar, que la Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 18, comprende el derecho para atribuir nombre a las comunidades, lugares y personas; en su propio idioma y mantenerlos, la atribución o el cambio de nombres no consentidos constituyen actos de imposición y de agresión cultural.

La imposición de nombres a calles, avenidas, boulevard, colonias, unidades habitacionales de personas que en su función de gobernantes han sido vinculadas a crímenes y actos de corrupción atenta contra la moral de las personas que las ocupan o habitan en ellos. por lo que en garantía al derecho de identidad cultura, que el estado mexicano se encuentra obligado a proteger se propone el presente proyecto de iniciativa de reforma a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con el objeto de establecer las bases para que las legislaturas de los estados, a través de sus respectivas leyes de participación ciudadana y de desarrollo urbano determinen los procedimientos para que las y los ciudadanos puedan ejercer acciones para el cambio de la nomenclatura urbana en sus municipios, alcaldías o ciudades, rescatando los principios de participación democrática y de participación ciudadana.

Como ejemplo, de recuperación del derecho a la identidad cultural, con motivo de los 500 años de la llamada resistencia indígena, el gobierno de la Ciudad de México anunció que (el sábado 15 de mayo del 2021) se oficializó el cambio de nombre de la avenida Puente de Alvarado y ahora se llama avenida México-Tenochtitlán.

Considerando que la nomenclatura debe coincidir con el contexto histórico, cultural o geográfico de cada espacio urbano debe considerarse aquellos nombres que contribuyan al Derecho de Identidad Cultural, no asignando o reconociendo a servidores públicos en funciones o ex servidores públicos que se vinculen a actos de corrupción o delictivos.

El uso de nombres de personas en la nomenclatura debe corresponder aquellos que durante su vida hayan actuado con honestidad y en servicio de su comunidad. Las placas de nomenclatura deberán tener como información mínima el nombre de la vía pública, colonia, municipio o alcaldía, ciudad o entidad y código postal.

Expuesto lo anterior se propone adicionar una fracción XLIV al artículo 3, para adicionar la fracción XLIX con la definición de nomenclatura urbana; una fracción IX al artículo 93, para garantizar la participación ciudadana en la actualización o modificación de la nomenclatura urbana, lo que permitirá la exclusión de nombres de personas vinculadas a actos de corrupción o delincuenciales: se reforma el artículo 74, para garantizar en la recuperación del espacio público el derecho a la identidad cultural a través de la nomenclatura urbana que atienda a valores históricos y culturales que reconozcan las aportaciones de personas que durante su vida hayan actuado con honestidad y en servicio de su comunidad. Asimismo, se establece la información que deberán contener las placas de nomenclatura urbana.

Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía, el presente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 74; Se adiciona una fracción XLIV al artículo 3; una fracción IX al artículo 93, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XLIII. ...

XLIV. Nomenclatura urbana. Son los nombres y números que facilita la ubicación de predios, vías urbanas y espacio público en municipios, alcaldías, ciudades y entidades del país.

Artículo 74. La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para todo tipo de usos y para la Movilidad, es principio de esta Ley y una alta prioridad para los diferentes órdenes de gobierno, por lo que en los procesos de planeación urbana, programación de inversiones públicas, aprovechamiento y utilización de áreas, polígonos y predios baldíos, públicos o privados, dentro de los Centros de Población, se deberá privilegiar el diseño, adecuación, mantenimiento y protección de espacios públicos, teniendo en cuenta siempre el derecho a la identidad cultural y la evolución de la ciudad.

...

...

Los planes o programas municipales de desarrollo urbano incluirán los aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y custodia del espacio público, contemplando la participación social efectiva a través de la consulta, la opinión y la deliberación con las personas y sus organizaciones e instituciones, para determinar las prioridades y los proyectos sobre espacio público y para dar seguimiento a la ejecución de obras, la evaluación de los programas y la operación, funcionamiento y nomenclatura de dichos espacios y entre otras acciones, las siguientes:

I. Establecer las medidas para la identificación y mejor localización de los espacios públicos con relación a la función que tendrán y a la ubicación de los beneficiarios, atendiendo las normas nacionales en la materia y a una nomenclatura que atienda a valores históricos y culturales que reconozcan las aportaciones a las comunidades.

II. a V. ...

...

El uso de nombres de personas en la nomenclatura debe corresponder aquellos que durante su vida hayan actuado con honestidad y en servicio de su comunidad .

Las placas de nomenclatura deberán tener como información mínima el nombre de la vía pública, colonia, municipio o alcaldía, ciudad o entidad y código postal.

Artículo 93. Las autoridades deberán promover la participación social y ciudadana, según corresponda, en al menos las materias siguientes:

I. a VIII. ...

IX. La actualización o modificación de la nomenclatura urbana .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades de la federación contarán con 180 días naturales para adecuar sus leyes correspondientes en materia de participación ciudadana y desarrollo urbano para garantizar la participación de los ciudadanos en el cambio de nomenclatura urbana que fortalezca el derecho a la identidad cultural e histórica de sus municipios y alcaldías.

Notas

1 En 15 años; 7 gobernadores ligados a la corrupción y la delincuencia organizada-Desde:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/
En-15-anos-7-gobernadores-ligados-a-Ia-corrupcion-y-la­delincuencla-organizada-20160115-0067.html

2 Acuerdo de Florencia (1950) Y su Protocolo de Nairobi (1976), la Convención Universal sobre Derechos de Autor (1952), la Declaración de los Principios de Cooperación Cultural Internacional (1966), la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (1970); la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972), la Recomendación relativa a la Participación y la Contribución de las Masas Populares en la Vida Cultural (1976), la Declaración de la Unesco sobre la Raza y los Prejuicios Raciales (1978), la Recomendación relativa a la Condición del Artista (1980), la Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular (1989), la Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural (2001), la Declaración de Estambul (2002) y la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003). Desde: file:///C:/UsersIDGGAJ-SJU104/Downloads/EI’%20derecho%20a%20Ia%20identi dad%20cultura1%20de~,o20Ios%20pueblos«J.ó20ind%C3%ADgenas%20y%20Ias%20m inor%C3%ADas%20nacionales_%20Unao/020mirada%20desde%20el%20siste ma%20interamericano.html

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de junio de 2022.

Diputada Claudia Tello Espinosa (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, recibida de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es apoyar a los trabajadores y sus familias, para que se libere su deuda del Infonavit en el caso de que se encuentren imposibilitados, totalmente, para trabajar o con una incapacidad parcial permanente del 50 por ciento o superior, con base en los seguros que se cubren al contratar los créditos que se otorgan a las trabajadoras y trabajadores.

Asimismo, se propone que, para evitar trámites excesivos y burocráticos para los trabajadores y sus familias, el IMSS comunique directamente al Infonavit los casos de incapacidad o invalidez a efecto de que el Infonavit proceda a liberar la deuda y gravámenes a cargo del trabajador.

Cuando una persona enferma sufre un accidente (sea de trabajo o no) y se le imposibilita totalmente para trabajar, resulta muy difícil para él o su familia seguir cubriendo el pago de un crédito hipotecario, asimismo les resultará complicado tener que emprender diversos trámites, primero ante el IMSS y después ante el Infonavit para que se libere su deuda, por ello se propone precisar los supuestos en los cuales se libera a los trabajadores del adeudo hipotecario y que el trámite de liberación de la hipoteca sea en “automático”, en razón de que si el IMSS ya declaró la correspondiente incapacidad o invalidez, lo puede comunicar al Infonavit para que se libere el adeudo, con ello se simplifican trámites y se favorece a las personas.

Estos cambios buscan dar progresividad a los derechos de las y los trabajadores y dar certeza jurídica sobre el patrimonio de su hogar, si alguien se ve afectado para trabajar en más de un 50 por ciento, es notorio y evidente que no tendrá la misma capacidad económica de trabajo y mucho menos su recuperación será inmediata, después del riesgo, padecimiento o afectación, tendrá un periodo de recuperación y tendrá secuelas, por lo que lo más correcto es que opere un principio de aseguranza sobre tales riesgos, y evitar plazos o comprobaciones sobre si tiene un trabajo o no lo tiene.

Incluso, el propio artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece un principio de progresividad en los riesgos que cubren los seguros contratados con motivo de la contratación de un crédito con el Infonavit ya que claramente refiere: “A fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el Instituto podrá participar con empresas públicas y privadas para promover el desarrollo así como el abaratamiento de esquemas de aseguramiento a cargo de los acreditados, que permitan ampliar la cobertura de siniestros.”

Actualmente, la ley refiere que cuando la incapacidad permanente parcial “sea del 50 por ciento o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito”, en otras palabras, aunque haya invalidez o una incapacidad trascendente se da la presunción indebida de que el trabajador puede seguir trabajando pero además que tiene la misma capacidad económica, lo cual es totalmente contrario a la dignidad humana de quien sufre un accidente, enfermedad o padecimiento que lo incapacita.

Precisamente, la finalidad de la seguridad social es la prevención y atención colectiva de un riesgo, además, el Infonavit tiene una vocación social de acceso al crédito hipotecario para los trabajadores, por ello ante la actualización de un riesgo que imposibilita en forma trascendente la vida laboral de una persona lo más adecuado es que entre la seguridad social a cubrir el riesgo, reiterando que los recursos del Infonavit son fondeados con las aportaciones de los propios trabajadores, patrones y con recursos públicos.

No pasa por alto que esta iniciativa busca un principio de seguridad social universal y coordinado entre las instituciones que lo integran, en otras palabras, si una institución hace las declaraciones de invalidez o incapacidad (IMSS) y otro se encarga del otorgamiento social del crédito (Infonavit), lo adecuado es que haya coordinación institucional, de ahí que se propone facilitar que una persona acceda en automático al beneficio de la liberación de su crédito hipotecario si el IMSS ya hizo la declaración correspondiente.

En otras palabras, desde un punto de vista de mejora regulatoria se elimina un trámite, costo o requisito para los particulares, precisamente se suprime que la persona este acreditando ante el Infonavit algo que ya resolvió previamente el IMSS, sin perjuicio de que un principio de coordinación entre instituciones de seguridad social resultaría más eficiente, evitando trámites innecesarios y complejos ante múltiples instancias.

Es totalmente injusto que a quien se ha visto afectado en su salud y vigor para trabajar, además lo tengamos que sujetar a diversos trámites para gozar de un beneficio, quien ha padecido la burocracia entenderá muy bien lo que se busca evitar, que además raya en la corrupción, donde las instituciones hacen todo lo posible por no pagar o alargar lo más posible la entrega de beneficios a que tiene derecho el trabajador.

De las circunstancias que se narran en el párrafo anterior precisamente dan cuenta diversos precedentes judiciales dictados en favor de los trabajadores, que han tenido que recurrir a tribunales federales ante la renuencia para la entrega de los derechos que les corresponden, incluso el quinto párrafo del artículo 51 que se está actualizando con esta iniciativa ha sido declarado inconstitucional; criterios judiciales que citamos a continuación:

Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 164316

Instancia: Primera Sala Novena Época

Materias(s): Constitucional, Laboral Tesis: 1a. LXXXII/2010

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Julio de 2010, página 254 Tipo: Aislada

Infonavit. El artículo 51, quinto párrafo, de la ley relativa, que prevé el plazo para acreditar el estado de invalidez para el pago del crédito de vivienda, viola la garantía social prevista en el artículo 123, Apartado A, fracción XII, de la Constitución General de la República.

El referido precepto legal prevé el derecho del trabajador a una prórroga o a la liberación del pago de su crédito, en caso de invalidez parcial permanente o invalidez definitiva, siempre que el afectado no sea sujeto de una nueva relación de trabajo en un periodo mínimo de dos años. Dicha invalidez deberá ser acreditada ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del mes siguiente al que fue declarada. Ahora bien, acorde con los principios constitucionales reconocidos en los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la intención del legislador al otorgar tales beneficios en la referida Ley consistió en proteger el patrimonio de los trabajadores, que, como consecuencia de un accidente o enfermedad, han visto reducida su capacidad de allegarse ingresos. Por lo que la referida porción normativa viola la garantía social arriba referida al limitar a un mes el plazo para acreditar el estado de invalidez, de ahí que se considere que dicha garantía social no puede quedar supeditada a este requisito formal, considerando que el estado de invalidez puede demostrarse aun con posterioridad al lapso indicado.

Amparo directo en revisión 284/2010. Juan Efrén Ramírez Sánchez. 24 de marzo de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital:2015918

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: IV.3o.T.38 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, enero de 2018, Tomo IV, página 2101 Tipo: Aislada

Créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Al estar cubiertos por un seguro en caso de incapacidad total permanente y muerte, así como para incapacidad parcial permanente del 50 por ciento o más, la deuda y demás obligaciones derivadas de dicho crédito se cubren y extinguen.

Conforme a los artículos 145 de la Ley Federal del Trabajo y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los créditos otorgados por ese instituto estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o muerte, a efecto de liberar al trabajador y/o sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio en favor de dicho organismo; protección extendida a la incapacidad parcial permanente del 50 por ciento o mayor, e invalidez definitiva, siempre que el afectado no hubiere sido sujeto de relación laboral alguna durante dos años. Por tanto, la determinación de la autoridad de liberar el crédito y cancelar el gravamen respecto del acreditado, y no en lo tocante a su cónyuge copropietaria del inmueble, quién se obligó como deudora solidaria, pero no como coacreditada, es ilegal. Ello es así, porque conforme a los numerales invocados, no se exime exclusivamente al acreditado de cumplir con los pagos respectivos, sino que la deuda se satisface por el seguro contratado por cuenta del instituto, sin que quede obligación alguna por saldar; sostener lo contrario, pondría en riesgo el patrimonio familiar del pensionado y sus beneficiarios, al subsistir las obligaciones con el instituto, lo que contraria el espíritu de tales preceptos.

Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Cuarto Circuito.

Amparo directo 496/2017. José Juan García Jasso. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Érik Silva González. Secretario: Miguel Ángel Rodríguez González.

Esta tesis se publicó el viernes 5 de enero de 2018, a las 10:06 horas, en el Semanario Judicial de la Federación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 162568 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época.

Materias(s): Laboral

Tesis: VII.2o. (IV Región) 3 L

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 2360. Tipo: Aislada

Infonavit. Corresponde a dicho organismo la carga de la prueba para demostrar que el beneficiario de un crédito de vivienda que pretende obtener la liberación de su pago con motivo de una incapacidad parcial permanente del cincuenta por ciento o más, o de un estado de invalidez definitiva, fue sujeto de una nueva relación laboral en un periodo mínimo de dos años .

De conformidad con los artículos 145 de la Ley Federal del Trabajo y 51de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los créditos que se otorguen por el citado instituto de vivienda estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del citado organismo, derivadas de esos créditos; asimismo, tratándose de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del cincuenta por ciento o más, o invalidez definitiva, se liberará al trabajador de las citadas cargas y obligaciones, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses para el pago de su crédito. De lo anterior se colige que la carga de la prueba para demostrar que el trabajador no fue sujeto de una nueva relación laboral durante el referido lapso, corresponde al instituto, ya que dicha exigencia no puede atribuirse al operario, pues ello no se advierte de los aludidos numerales, ya que si bien es cierto que la existencia de cualquiera de esos supuestos deberá comprobarse ante el instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinaron, no menos lo es que esa disposición se refiere a la existencia de la incapacidad parcial permanente cuando sea del cincuenta por ciento o más, o del estado de invalidez definitiva, que son las circunstancias que pueden demostrarse ante ese organismo, y no así acreditar que durante el periodo mínimo de dos años el trabajador no fue sujeto de una nueva relación laboral, ya que al establecer un mínimo y no un máximo, puede acontecer que el que no haya sido sujeto de una nueva relación de trabajo por un tiempo superior a dos años, no le impide acceder al beneficio de la liberación de las obligaciones a que tiene derecho, además de que resulta ilógico considerar que después de ese periodo deba demostrarse tal circunstancia, lo que implicaría para el trabajador comprobar un hecho negativo; consecuentemente, es al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a quien corresponde demostrar esa circunstancia, al encontrarse en aptitud de ello, en términos del artículo 29, fracción I, de la ley que lo rige, que establece la obligación de los patrones de inscribir a sus trabajadores ante ese organismo.

Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.

Amparo directo 740/2010. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Eduardo Castillo Robles.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 176567
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época
Materias(s): Laboral
Tesis: I.3o.T.116 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, diciembre de 2005, página 2659
Tipo: Aislada.

Créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. La cláusula del contrato relativo que excluye el beneficio del seguro a la vivienda por la preexistencia de enfermedades implica renuncia de derechos y, por tanto, es inaplicable.

El artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los trabajadores a una vivienda, el que se ve plasmado en los artículos 145 de la Ley Federal del Trabajo y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que disponen que los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores estarán cubiertos por un seguro en los casos de incapacidad total permanente o muerte, incapacidad parcial permanente; cuando ésta sea del 50 por ciento o más, o tratándose de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; estos dos últimos supuestos siempre que el trabajador no se encuentre sujeto a una nueva relación laboral por un periodo mínimo de dos años. Por otra parte, el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores señala los elementos que deben tomarse en cuenta para el otorgamiento de créditos, como lo son la oferta y la demanda de vivienda, el salario del trabajador o ingreso conyugal, edad, saldo de la subcuenta de vivienda del Sistema de Ahorro para el Retiro, número de aportaciones hechas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, número de dependientes económicos y si es propietario de su vivienda, etcétera. Consecuentemente, si de los citados artículos 47 y 51 no se advierte elemento alguno que condicione o restrinja la aplicación del seguro cuando el trabajador que reciba un crédito se

ubique en cualquiera de los casos de incapacidad o muerte establecidos en el invocado artículo 51, tiene derecho a que opere el seguro y se libere a él o a sus beneficiarios de la deuda, debe estimarse que cualquier cláusula que se estipule en el contrato de crédito contraria a los preceptos en cita y ponga en entredicho el acceso a la vivienda digna, resulta inaplicable por contener una renuncia de derechos, como cuando se precise que no opera el seguro en relación con enfermedades preexistentes.

Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 14603/2005. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 23 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.

Nótese que si no hubiera reticencia de las instituciones a reconocer los derechos de los trabajadores no se hubieran iniciado los juicios que dieron pie a los criterios precitados.

En tal tesitura, con esta iniciativa buscamos que la ley proteja el patrimonio de los trabajadores que como consecuencia de un accidente o enfermedad, han visto reducida su capacidad de allegarse ingresos y por consiguiente de satisfacer el entero de un crédito hipotecario.

Expresado lo que antecede, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con la propuesta de esta iniciativa frente al texto legal vigente:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único. Se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 51.- Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de muerte, incapacidad total permanente, incapacidad parcial permanente cuando ésta sea del 50 por ciento o mayor, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos.

Para estos efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido. El costo del seguro a que ser refieren los párrafos anteriores quedará a cargo del Instituto.

A fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el Instituto podrá participar con empresas públicas y privadas para promover el desarrollo, así como el abaratamiento de esquemas de aseguramiento a cargo de los acreditados, que permitan ampliar la cobertura de siniestros.

Tratándose de los casos de incapacidad total permanente, incapacidad parcial permanente cuando ésta sea del 50 por ciento o mayor, invalidez o de muerte, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá comunicar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro de los treinta días siguientes, a fin de que se realice la liberación de la deuda del trabajador acreditado.

Los trabajadores acreditados podrán manifestar expresamente su voluntad ante el Instituto, en el acto del otorgamiento del crédito o posteriormente, para que en caso de muerte, la liberación de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio que existan a favor del Instituto, así como la adjudicación del inmueble libre de aquéllos, se haga en beneficio de las personas que designen conforme a lo que señala el artículo 40 de esta Ley, con la prelación ahí establecida cuando así lo haya manifestado expresamente el trabajador, con sólo las formalidades previstas en el penúltimo párrafo del artículo 42 de esta misma ley y la constancia que asiente el Instituto sobre la voluntad del trabajador y los medios con que se acrediten la capacidad e identidad de los beneficiarios. En caso de controversia, el Instituto procederá exclusivamente a la liberación referida y se abstendrá de adjudicar el inmueble.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, los Registros Públicos de la Propiedad correspondientes deberán efectuar la inscripción de los inmuebles en favor de los beneficiarios, cancelando en consecuencia la que existiere a nombre del trabajador y los gravámenes o limitaciones de dominio que hubieren quedado liberados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a quince de junio de dos mil veintidós.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Vivienda. Junio 15 de 2022.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura, del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con

proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del derecho a ser votado respecto de la exigencia de contar con un modo honesto de vivir, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es regular en la ley electoral, la exigencia de la categoría “tener un modo honesto de vivir” como un requisito de elegibilidad para ser postulado a un cargo público.

En efecto, como ciudadanas y ciudadanos se tiene el derecho constitucional a ser votado, una condición previa evidente, es tener la ciudadanía que exige como requisito: “tener un modo honesto de vivir”; para mejor referencia se transcriben las premisas constitucionales fundamentales:

Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años; y

II. Tener un modo honesto de vivir.

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

I. Votar en las elecciones populares; · · ·

II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

Énfasis añadido

El contar con un “modo honesto de vivir” es una presunción jurídica en favor de cualquier persona, se trata de una presunción de igualdad que habilita a cualquier persona para tener la capacidad de participar en la política, por ello consideramos indebido que haya interpretaciones en contra de dicha presunción y que con base en tales interpretaciones se pretenda dejar inhabilitados a las personas para participar en una elección.

En efecto, todos los ciudadanos son iguales ante la ley, no hay ni buenos ni malos mexicanos, y mucho menos dar ese trato conforme a categorías discriminatorias que se basen en una consideración sobre la actuación política de una persona.

La contienda política puede ser vigorosa, incluso estridente donde a veces las posiciones político o ideológicas parecen irreductibles, pero nunca debe existir una discriminación a priori para que no participen ciertas personas, mucho menos basado en una interpretación restrictiva de un órgano judicial que puede tener cierto activismo judicial, de tal manera que lo mejor desde un punto de vista representativo y democrático se encamina en que el Poder Legislativo establezca previsiones generales para regular lo que significa “tener un modo honesto de vivir”.

Recientemente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) dictó un precedente muy pernicioso que puede inhabilitar a las personas para acceder a un cargo de elección popular,1 ya que, a su juicio, al incurrir en faltas electorales calificadas por el mismo Trife, se pierde el “modo honesto de vivir”,2 ignorando que existe un marco jurídico constitucional para sancionar a servidores públicos. Por lo anterior, se propone una reforma legal que delimite esta interpretación del Trife, para evitar que las –supuestas– faltas electorales impidan el acceso a una candidatura a un puesto de elección popular.

Es importante mencionar que el “modo honesto de vivir” se refiere a aspectos de la vida común de las personas, se trata de una apreciación general que no se circunscribe a los aspectos políticos o electorales, particularmente, ha tenido que ver con aspectos penales o familiares.

Sería muy nocivo para la democracia, que desde las instancias políticas se incapacite a las personas para participar en una elección, cuando debe ser el pueblo el que escoja a sus gobernantes.

Estimamos que la interpretación del Trife va más allá de la Constitución imponiendo una sanción que atenta directamente contra la norma suprema, limitando indebidamente el derecho a ser votado, y puede ser utilizado como una causal novedosa para alegar la inelegibilidad de una persona para contender por un cargo público para futuros procesos electorales.

En las contiendas electorales, la determinación de una falta o infracción electoral puede quedar a la interpretación (acuerdo político) del Tribunal Electoral, lo que genera un profundo estado de inseguridad y falta de certeza jurídica para los ciudadanos.

Se debe procurar una democracia que evite reglas de interpretación que den pie a la descalificación previa para la participación política, el “modo honesto de vivir” es una presunción que goza todo ciudadano sobre su forma de vida y conducirse con los demás dentro de una sociedad por lo que las refriegas políticas sujetas al debate y polarización no debiesen ser fuente para descalificarlo para participar en la propia política.

De tal manera que los requisitos de elegibilidad deben ser establecidos expresamente en la Constitución o la Ley, mismos que una persona debe cumplir para poder ocupar un cargo de elección popular, tales requisitos deben ser claros y no derivarse por interpretación, máxime si se trata de una cuestión valorativa sobre si alguien tiene o carece de un “modo honesto de vivir”.

Asimismo, los requisitos de elegibilidad no pueden ampliarse o restringirse por voluntad diversa al Poder Constituyente que estableció una presunción en favor de todas las ciudadanas y ciudadanos, mientras que la resolución del Trife atenta contra esa presunción y pone en duda la situación de ciertas personas que son sancionadas por el propio tribunal.

Las instituciones que creó el neoliberalismo, tanto el INE como el Trife están cooptadas por la vieja clase política, por ello resulta un gran riesgo para quienes desean un cambio verdadero, que desde tales instituciones se determine quien no puede ser candidato a un puesto de elección popular, esta lógica de descalificación no es nueva, en 2006 se buscó impedir la participación política del licenciado Andrés Manuel López Obrador.

En tal tesitura, lo que busca el precedente del Trife es crear una precondición para la descalificación de ciertos actores políticos lo que es a todas luces inconstitucional, siendo un criterio discriminatorio violatorio tanto del articulo 34 como del artículo 1, ambos de la Constitución, resulta extraño que en lugar de buscar una interpretación progresiva se adopte un criterio restrictivo para la participación política futura.

De tal manera, con esta iniciativa proponemos que la calificación sobre el “modo honesto de vivir” de una persona, sólo la pueden hacer las autoridades judiciales ordinarias es decir por cuestiones de derecho común, penales o civiles descartando que las personas sean excluidas de participar en política por cuestiones política, de tal manera, que la calificación sobre el “modo honesto de vivir” no podrá versar sobre hechos u omisiones en aspectos políticos o electorales, salvo en el caso excepcional de violencia política contra las mujeres, ya que dada la condición de exclusión y violencia contra la mujer se torna necesario, sólo en ese caso, establecer una limitante para aquellos que insultan o denigran la participación política de la mujer, evitando los principios constitucionales de paridad e igualdad.

Expresado lo que antecede, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con la propuesta de esta iniciativa frente al texto legal vigente:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se adiciona un numeral 6 al artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7.

1. a 5....

6. En el derecho a ser votado, la calificación sobre el modo honesto de vivir de una persona, sólo la pueden hacer las autoridades judiciales ordinarias y no puede versar sobre hechos u omisiones en aspectos políticos o electorales, salvo en el caso de violencia política contra las mujeres de lo que excepcionalmente conocerá y resolverá el Tribunal Electoral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://mvsnoticias.com/entrevistas/2022/6/10/
tepjf-podria-bloquear-corcholatas-tras-infracciones-de­morena-en-la-revocacion-555228.html

https://www.milenio.com/politica/magistrado-exhibe-ilicitos-sheinbaum-gobernadores-revocacion
https://www.milenio.com/politica/quienes-reincidan-en-ilicitos-electorales-no-podran-acceder-a-cargos

2 Expedientes: SUP-REP-362/2022 y acumulados.

https://www.te.gob.mx/media/pdf/bb00622ed4f635e.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a quince de junio de dos mil veintidós.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral. Junio 15 de 2022.)

Con proyecto de decreto, que adiciona una fracción VII al artículo 5o., de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado de la LXV Legislatura, secretario de la Comisión de Comunicaciones y Transportes e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador, establece un capítulo segundo relativo a una nueva visión de política social en el que el país impulse un modelo de desarrollo sostenible.

Desde el inicio del presente siglo, en nuestro país se ha acentuado el rezago en la actualización de los modelos del parque vehicular del autotransporte federal concesionado sea éste de carga, pasajeros y turismo, en ese sentido la presente iniciativa de ley tiene como objetivo principal, generar un andamiaje jurídico base para que la actual administración federal, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, impulse y coordine con otras dependencias del gobierno las políticas públicas así como programas, que ayuden a mejorar la seguridad en carreteras federales así como mejorar la sustentabilidad del sector de autotransporte federal concesionado.

El 22 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado -condiciones físico-mecánica y de seguridad para 1a operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal. En la cual se establecen las especificaciones físico mecánicas de los vehículos, para garantizar su circulación con seguridad en las carreteras y de los demás usuarios de éstas, que prestan los Servicios de Autotransporte Federal de Pasajeros, Turismo y Carga, sus servicios auxiliares y Transporte Privado, en vías generales de comunicación de jurisdicción federal dentro de los Estados Unidos Mexicanos.

Según estimaciones de la SCT, 75.5 por ciento (16 mil 712 millones de litros), del consumo anual de diésel lo hace el transporte en sus diferentes modalidades. El autotransporte (carga y pasaje), 90.7 por ciento (15 mil 158 millones de litros); estimamos que sólo el autotransporte de carga adquiere 13 mil 750 millones de litros al año (82.3 por ciento).

Cabe hacer mención que hasta el inicio del presente año el autotransporte de carga pagaba al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sólo por concepto de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), 79 mil 567 millones de pesos. Es decir, 61.5 por ciento de lo recaudado a través del consumo de diésel; 26.7 por ciento de lo cobrado a través de las gasolinas y el diésel y 17.4 por ciento del total del IEPS.

Desde el inicio del presente siglo, han existido algunos esfuerzos a través de programas de renovación del parque vehicular del sector autotransporte federal, mismos que han sido insuficientes y han quedado en buenas intenciones. Estos programas de actualización del parque vehicular tenían la finalidad de impulsar el desarrollo económico, preservar el medio ambiente y la seguridad de las carreteras del país, pero sobre todo salvaguardar la vida y la integridad física de los miles de usuarios que utilizan las carreteras del orden federal y local en nuestro país.

Con esta reforma pasaremos de las buenas intenciones al terreno de los hechos, ya que sin duda la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT), se encargará previa aprobación del proyecto de decreto, de planear y coordinar una política que logre de una vez por todas asegurar de forma gradual la actualización de nuestro parque vehicular en el ramo de autotransporte federal.

Recalco con claridad a esta soberanía que la presente iniciativa tiene por objeto en principal apoyar en primer término a los transportistas mexicanos denominados hombre camión , es decir, a todos aquellos operadores de su propio negocio rodante que representan en números aproximados 150 mil permisionarios federales, para que cuenten con un parque vehicular moderno y les permita ser más competitivos y productivos, contribuyendo con una mayor seguridad vial en las carreteras federales del país y así también mejorar nuestro compromiso en cuanto a la disminución de emisiones de efecto invernadero sí como la protección al medio ambiente y lo primordial que es preservar la integridad y salud de las y los ciudadanos.

Cabe hacer mención que al inicio de la administración anterior (2012-2018), la antigüedad promedio de los vehículos de carga era de 15.96 años y el aumento más significativo se dio entre 2016 y 2017, cuando el salto se dio desde los 16.17 años en promedio a 16.39 años.

La inacción de la autoridad en materia de transporte de permitir el aumento de la antigüedad del parque vehicular del autotransporte en sus diferentes modalidades, demuestra con claridad la falta de interés que tuvo el Estado mexicano para incentivar y coordinar programas y políticas públicas efectivas, que buscaran frenar en su momento esta tendencia, sobre todo porque no se ha actualizado: el Esquema de Renovación Vehicular del Autotransporte Federal, el cual sea dirigido por la SICT; que permita a los dueños de unidades con cierto grado de antigüedad a que se actualicen o en el mejor de los casos a que puedan acceder a esquemas de financiamiento que permitan sustituirlas por vehículos nuevos.

97.5 por ciento de los empresarios del autotransporte de carga se encuentran en el rango de las compañías pequeñas y medianas denominado hombres camión , que son transportistas de 1 a 10 vehículos pesados.

De acuerdo a los datos proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) el sector autotransporte de carga genera alrededor de 233 mil empleos directos y genera ganancias por cerca de 247 mil millones de pesos.1

Deseo enfatizar al pleno de esta Comisión Permanente y a la dictaminadora, que la importación de vehículos usados con más de 10 años de antigüedad , tienen un efecto negativo en el ambiente, a la economía, seguridad en las carreteras y en la salud de las personas. En la actualidad la normatividad que emite la SICT, permite un esquema de importación de vehículos de hasta 10 años de antigüedad, que pueden ser autorizados por la SICT, para prestar el servicio de carga y turismo, lo que brinda una posibilidad real de acceso a pequeños y medianos empresarios de actualizar sus unidades.

Si bien es cierto también que la fabricación de vehículos en cualquiera de sus vertientes en el país genera empleos, mayor recaudación fiscal etcétera. El de México es un modelo que nació con un perfil exportador y así se ha mantenido. Esto ha sido ocasionado por las diversas crisis por las que ha tenido que atravesar el sector, por la falta de trabajo, servicios y, sobre todo, por los altos costos de las unidades cero kilómetros y de los combustibles, por ello otro de los objetivos de la presente iniciativa es incentivar las ventas internas de vehículos nuevos. México se ha convertido en una importante plataforma de exportación de vehículos. De cada 100 vehículos que se fabrican en México, más de 80 unidades se exportan, teniendo comercio con 100 países.2

Cabe hacer mención que en México existen 13 armadoras de autobuses de pasajeros y unidades de transporte de carga, mismas que sin duda aumentarían su capacidad de producción, generando una derrama económica importantes además de empleos directos e indirectos.

Esta propuesta de modificación a la Ley de Caminos y Puentes va en concordancia a la estrategia prioritaria 2.5 Diseñar e implementar las acciones que garanticen la calidad del servicio, la inclusión de los grupos vulnerables y la sustentabilidad del transporte, 3 así como la 2.5.5 Diseñar e implementar medidas para la renovación de la flota vehicular en el autotransporte federal a fin de contribuir a la disminución de la contaminación y fortalecer la seguridad de los pasajeros, 4 ambas incluidas dentro del Plan Sectorial 2019-2024 de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.5

Con esta modificación a la ley, se ratificará en los hechos el compromiso de la Cuarta Transformación, al autotransporte federal en sus diferentes modalidades, con el objetivo de reducir la edad de las unidades que prestan este servicio, especialmente las del hombre-camión y del pequeño transportista fomentando la circulación de unidades vehiculares modernas en la red federal de carreteras, para optimizar el desempeño del sector, aumento de la seguridad vial, disminución de las tasas de siniestralidad y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

La actualización y modernización del parque vehicular, generará impacto directo en los costos operativos por traslados, incrementando así la competitividad y la productividad de las actividades económicas.6

Por todo lo anterior es que me presento ante esta soberanía y la comisión dictaminadora las siguientes adiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para que

• Ocupando la vacía fracción VII, derogada en el año de 1999 que establecía el fundamento legal de la entonces Policía Federal de Caminos, para, en ella facultar a la SCT para que establezca estos programas de renovación sustentable para que también brinde seguridad a los usuarios de las carreteras federales.

Con base lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien proponer a esta Comisión Permanente, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 5o., de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 5º de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

...

I. a VI.

VII. Planear, formular y conducir las políticas que promuevan la actualización y renovación sustentable del parque vehicular del autotransporte federal en sus diferentes modalidades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Transportes (inegi.org.mx)

2 https: //www.amda.mx/wp-content/uploads/asociaciones 2018-2024 180724.pdf

3 Microsoft Word-PT SCT 2021 FINAL.docx (www.gob.mx)

4 Microsoft Word - PT SCT 2021 FINAL.docx (www.gob.mx)

5 Microsoft Word - PS-SCT (final publicada).docx

6 https://imt.mx/archivos/Publicaciones/PublicacionTecnica/pt462.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 15 de junio de 2022.

Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Junio 15 de 2022.)

Con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, recibida del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022

El suscrito, diputado Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente Exposición de Motivos

Con el avance de las tecnologías en el mundo, la producción de equipos eléctricos y electrónicos ha enfrentado una importante expansión y como consecuencia un aumento en los residuos de estos aparatos.

Cierto es que los aparatos eléctricos y electrónicos están presentes en la cotidianidad de las personas; facilitando su vida diaria en tareas personales, profesionales, económicas, educativas, de entretenimiento, por mencionar sólo algunas. No obstante, y aunque no es una regla general, la vida útil de éstos, oscila entre los cinco y diez años, situación por la cual son sustituidos por aparatos más recientes, con más funciones y/o innovaciones.

Este incremento en la tasa de consumo de aparatos eléctricos y electrónicos en todo el mundo, ha incidido en el acrecentamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mismos que al paso de los años han aumentado de manera alarmante, tal como se muestra a continuación:

La proyectiva para los años subsecuentes no es muy alentadora, al ser que se estima que, en caso de no atender integral y efectivamente el problema, la generación de residuos eléctricos y electrónicos podría alcanzar para 2030 la cifra de 74.4 millones de toneladas.1

El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente,2 estima que los residuos eléctricos y electrónicos crecen a un ritmo tres veces superior al resto de residuos sólidos urbanos.

Es por ello que se han emprendido diversos esfuerzos a nivel mundial a través de instrumentos internacionales para avanzar en la eliminación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos como lo son el Protocolo de Montreal, el Protocolo de Kyoto, el Convenio de Rotterdam, el Convenio de Basilea, el Convenio de Estocolmo y el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte,3 por citar algunos.

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) define a los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) “como cualquier dispositivo alimentado a través de un suministro de energía eléctrica que ha llegado al final de su vida útil”.4 Esta definición comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha.5 Estos aparatos pueden comprender cualquier equipo industrial, comercial, de oficina, electrodoméstico, personal o cualquier dispositivo alimentado por baterías o directamente a la corriente eléctrica. La clasificación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se divide en categorías y subcategorías de acuerdo al uso, funcionalidad y características:

1. Aparatos de intercambio de temperatura.

2. Monitores, pantallas y aparatos con pantallas de superficie superior a 100 centímetros cuadrados (cm2).

3. Lámparas.

4. Grandes aparatos (con dimensión exterior superior a 50 centímetros, cm).

5. Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm).

6. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños.

7. Paneles fotovoltaicos grandes.

La clasificación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, responde también adicional a su valor económico, a la repercusión potencial y directa que estos tienen sobre la salud y el medio ambiente.

En los RAEE –generalmente– se encuentran materiales no ferrosos como lo son el “cobre, el aluminio y metales preciosos como la plata, el oro, y el platino”6 a su vez, hay componentes peligrosos como lo son: “plomo, mercurio, berilio, arsénico, cadmio, selenio, cromo hexavalente, sustancias halogenadas, clorofluocarbonos, bifenilos policlorados, policloruros de vinilo, retardantes de llama, entre otros”,7 mismos que tienen un impacto negativo en la salud y en el medio ambiente.

Repercusiones en el medio ambiente y la salud de los RAEE

Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que no son gestionados de manera adecuada, y que, suelen ser depositados en espacios inadecuados, pueden llegar a contaminar la tierra, el agua y el aire tras la liberación de diversas sustancias que contienen. El manejo inadecuado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos puede liberar “98 millones de toneladas de CO2 en la atmósfera”,8 causando una considerable afectación al medio ambiente.

Diversos especialistas han referido que uno de los componentes que representa un mayor riesgo para la salud de las personas es el del mercurio, toda vez que puede ocasionar diversos daños en el cerebro, al riñón, en el sistema nervioso, lo que gradualmente afectaría el habla, ocasionaría temblores y alteraciones tanto cognitivas como emocionales.

En el medio ambiente, los efectos negativos de este metal, han sido detectados preferentemente en organismos acuáticos.

Respecto del plomo, una exposición prolongada puede llegar a ocasionar afectaciones gastrointestinales, daños renales, alteraciones en la sangre, en el sistema nervioso central, parálisis muscular, anemias, por mencionar algunos efectos en las personas.

Al igual que el mercurio, se ha encontrado presencia de plomo en peces y en vegetales acuáticos.

“El cadmio, puede producir alteraciones en la reproducción e incluso llegar a provocar infertilidad9 , asimismo puede afectar los pulmones y está estrechamente vinculado con el riesgo de padecer cáncer tras un contacto severo con este elemento. En el caso del “cromo, está altamente relacionado con afecciones en los huesos y los riñones”.10 Un “solo tubo de luz fluorescente puede contaminar 16 mil litros de agua; una batería de níquel-cadmio de las empleadas en telefonía móvil, 50 mil litros de agua; mientras que un televisor puede contaminar hasta 80 mil litros de agua”.11

Cierto que, como refieren diversos estudios, la creciente cantidad de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, está representando –indudablemente– un problema que está afectando diversos ecosistemas y la salud de la población mundial.

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en México

En México, con base al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) se generan, por mes, cerca de 29 mil toneladas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, estableciendo de igual manera que “cada mexicano produce entre siete y nueve kilogramos de basura electrónica al año y si ésta se multiplica por los 120 millones de habitantes, da un resultado que va de los 840 a mil 80 toneladas, de acuerdo con datos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) actualizados a 2016”.12

El Global E-waste Monitor 202013 , refiere que México es el décimo primero país a nivel mundial y segundo en de Latinoamérica en la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:

Según datos del Inventario de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de México, en 2021, con base a estimaciones, se crearon 1.2 millones de RAEE y de acuerdo a proyecciones “se espera un crecimiento de 17 por ciento en la generación de residuos electrónicos entre 2020 y 2025”,14 siendo la Ciudad de México, una de las mayores en generación de RAEE, al representar 11 por ciento del total producido a nivel nacional.

La proporción en la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en México, ha tenido un crecimiento alarmante en los años recientes, principalmente por el deficiente manejo de estos desechos.

Y aun cuando existen diversos esfuerzos al respecto, como lo representa el “Proyecto Manejo Ambientalmente Adecuado de Residuos con Contaminantes Orgánicos Persistentes (Residuos COP), que desarrollan en conjunto el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) y el Fondo Mundial para el Medio Ambiente (Gef)”,15 mismo que tiene el objetivo de “minimizar los impactos negativos a la salud y al medio ambiente global a través de operaciones de manejo y gestión apropiadas de químicos y de la reducción de emisiones de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), así como la exposición a COP provenientes de residuos electrónicos y plaguicidas en México”.16

Es importante mencionar que actualmente se está construyendo una propuesta en el marco de Proyectos COP del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) México y que involucra a la Zona Metropolitana del Valle de México para impulsar el manejo adecuado de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Hoy más que nunca, es necesario atender en sus diferentes vertientes el manejo de estos desechos en todo el país antes de que el problema adquiera dimensiones incontrolables, por lo que la construcción de marco jurídico que incida en la disminución y mitigación de los impactos de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en México, resulta fundamental en estos tiempos cruciales.

A pesar de la importancia del problema, México no cuenta con una normatividad específica enfocada en el manejo de estos residuos. Es la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) la que establece a los residuos tecnológicos como aquellos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros (Fracción VIII. Artículo 19), pero no asigna responsabilidades claras sobre su proceso de manejo.

Es en este sentido que, mientras se está en el proceso de construcción de una normativa específica que prevea la prevención, recolección, manejo y disposición de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, es fundamental avanzar en materia y es justamente, en el apartado de la prevención, motivo de esta iniciativa.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben coadyuvar y armonizar estrategias conjuntamente, a fin de sensibilizar y concientizar a la población del manejo adecuado y responsable de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y del daño causado al medio ambiente como a la salud de los habitantes.

Es apremiante que entre la población se afiance un consumo sustentable que, entre sus diversas aristas, se promueva buenas prácticas y una prevención en la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. La falta de información hacia la población ha influido a que la mayoría de los RAEE tengan un manejo deficiente, lo que se convierte en un proceso cíclico interminable.

Para una mayor comprensión se presenta una tabla comparativa de la adición propuesta:

Decreto por el que se adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Título Cuarto
Instrumentos de la Política de Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Capítulo I
Programas para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 26. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la Federación, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:

I. a V. [...]

Artículo 26 Bis. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la Federación, armonizarán las estrategias de sensibilización y concientización a la población, enfocadas al manejo adecuado de los residuos tecnológicos y sobre los riesgos de contaminación ambiental y afectaciones a la salud por la liberación de sustancias peligrosas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 Disponible en: https://news.samsung.com/mx/samsung-mexico-presenta-eco-service-puntos- de-retorno-para-recolectar-susresiduos-electronicos

2 “Establecido por la Asamblea General en la resolución 2997 (XXVII) del 15 de diciembre de 1972...es una importante autoridad internacional en términos medioambientales. El organismo se encarga de establecer una agenda global que promueve el desarrollo sostenible y que sirve de modelo para que las distintas naciones logren mejorar su calidad de vida sin perjudicar la de las generaciones futuras”. ONU Medio Ambiente. ONU Medio Ambiente. United Nations Environment Programme, Nairobi, sin fecha de actualización. [en línea]. [consultado el 5 de abril de 2022]. Disponible en: https://www.unenvironment.org/es/sobre-onu-medio-ambiente

3 Necesidad de leyes y acciones para el manejo de residuos electrónicos en el estado de Oaxaca. Aproximación jurídica y legislativa. UNAM. [en línea] [consultado el 22 de abril de 2022]. Disponible en:

https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:R4 S9JgKZXkcJ:https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/ hechos-y-derechos/article/view/14823/15838+&cd=18&hl=es&ct= clnk&gl=mx&client=firefox-b-d

4 Secretaría de Medio Ambiente. Ciudad de México.01 de octubre 2019. Disponible en: http://legismex.mty.itesm.mx/estados/ley-df/DF-N-NADF-019-AMBT-2018.pdf

5 Sobre los RAEE.Ecolec Fundación.[en línea].[consultado el 22 de abril de 2022]. Disponible en: https://ecolec.es/informacion-y-recursos/sobre-los-raee/

6 Composición y peligrosidad de los aparatos eléctricos y electrónicos. E computo.[en línea].[consultado el 22 de marzo de 2022]. Disponible en: https://ecocomputo.com/noticias/composici-n-y-peligrosidad-de-los-apara tos-el-ctricos-y-electr nicos#:~:text=Composici%C3%B3n%20y%20peligrosidad%20de%20los%20aparatos %20el%C3%A9ctricos%20y,por% 20pl%C3%A1stico%20que%20se%20encuentra%20en%20un%2021%25

7 Ibid.

8 México producirá 1.2 millones de toneladas de residuos electrónicos en 2021 y 238,176 millones en 2025. Business Insider México. Disponible en: https://businessinsider.mx/mexico-residuos-electronicos-estadisticas-ci udad-de-mexico basura-electronica/

9 Los peligros de la basura electrónica. National Geographic. [en línea].[consultado el 22 de abril de 2022]. Disponible en: https://www.nationalgeographic.com.es/mundo-ng/peligros-basura-electron ica_13239

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Basura tecnológica en México: ¿Cuánta se produce? ¿Qué puedes hacer? Expansión. [en línea]. [consultado el 22 de marzo de 2022]. Disponible en:

https://expansion.mx/tecnologia/2019/04/05/basura-tecnol ogica-en-mexico-cuanta se-produce-que-puedes-hacer

13 Es un esfuerzo de colaboración entre la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el Programa de Ciclos Sostenibles (SCYCLE) actualmente copatrocinado por la Universidad de las Naciones Unidas (UNU) y el Instituto de las Naciones Unidas para la Formación y la Investigación (UNITAR) y la Asociación Internacional de Residuos Sólidos (ISWA).

14 Cada mexicano generó 9.23 kilogramos de residuos electrónicos entre 2015 y 2021. El Economista.[en línea]. [consultado el 22 de marzo de 2022]. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Cada-mexicano -genero-9.23-kg-de-residuos-electronicos-entre-2015-y-2021-20210713-005 7.html

15 Ibídem.

16 Residuos Cop. ¿Qué es e Proyecto [en línea]. [consultado el 22 de marzo de 2022]. Disponible en:

http://www.residuoscop.org/movil/que_es_el_proyecto

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 15 de junio de 2022.

Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 15 de 2022.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, recibida de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022

La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II del de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de agua y saneamiento en escuelas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la última década, los servicios de agua, higiene y saneamiento en las escuelas han tomado mayor importancia debido a que la evidencia demuestra que el acceso a estos servicios impacta positivamente en la salud, el bienestar, y la continuidad de la educación de las comunidades escolares, conformadas por niños, niñas, adolescentes.

La importancia de los servicios de agua, higiene y saneamiento en las escuelas se ha visto reconocida a través de la Agenda 2030, que a partir del 2015 establece metas e indicadores que tienen relación con el acceso a esos servicios en las escuelas. Son dos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que tienen relación con los servicios de agua, higiene y saneamiento: por una parte, el ODS 4 busca garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos; por otra parte, el ODS 6 busca garantizar la disponibilidad de agua, su gestión sostenible y el saneamiento para todos.

La meta 4.a de los ODS incluye los servicios de agua, higiene y saneamiento en las escuelas, con indicadores que contemplan la proporción de escuelas con acceso a agua segura, el suministro básico de agua para consumo, las instalaciones de saneamiento básicas separadas por sexo, así como las instalaciones básicas para el lavado de manos. Por otra parte, las metas 6.1 y 6.2 se refieren a los servicios de agua, higiene y saneamiento, buscando un aumento del monitoreo de dichos servicios en entornos no domésticos, como son las escuelas.1

Por otro lado, la Observación General 15,2 adoptada y ratificada por el Estado mexicano recalca que, aunque el derecho al agua potable es aplicable a todas las personas, los Estados deben prestar especial atención a quienes históricamente han tenido dificultades para ejercer este derecho, así mismo, el numeral 16, inciso b) instruye a los Estado a velar porque no se impida a las niñas, niños y adolescentes a ejercer este derecho.

La Observación General 15, adoptada y ratificada por el Estado mexicano recalca que, aunque el derecho al agua potable es aplicable a todas las personas, los Estados deben prestar especial su derecho humano al agua potable en las instituciones de enseñanza y los hogares, e insta a tomar medidas de carácter urgente para abordar la cuestión del suministro de agua en las escuelas que aún carecen de ella.

En ese tenor, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ha realizado ejercicios para monitorear el estado de los servicios de agua, higiene, y saneamiento en las escuelas, tratando de impulsar mecanismos para aumentar su cobertura, al mismo tiempo que realizan propuestas de indicadores, y busca tener información agregada de la situación de los servicios de agua, higiene y saneamiento en escuela en los diferentes países miembros.

En nuestro país, según datos arrojados por el Formato 911 que solicita la Secretaría de Educación Pública a todos los planteles escolares a comienzos del ciclo escolar, más del 30% de los planteles educativos no cuentan con acceso a agua ni con servicios para el lavado de manos. Esto significa que hay, aproximadamente, 5 millones de alumnos que van a más de 41,000 planteles educativos que carecen de estos servicios. Además, el 62% de los planteles educativos tienen el servicio de agua potable de forma intermitente.3

Por otra parte, prácticamente ninguna de las escuelas comunitarias, que en conjunto atienden a 1 millón 800 mil alumnos, cuenta con el servicio de lavado de manos. Esto propicia un ambiente escolar desfavorable al que se enfrentan casi la totalidad de los niños, niñas y adolescentes que viven en las comunidades donde están establecidas este tipo de escuelas, que en su mayoría son comunidades que se encuentran en zonas de alta marginación y/o tienen población indígena.

Respecto al saneamiento, todavía falta el 12% para que todos los planteles educativos tengan la cobertura de este servicio, lo que implica que más de 16,000 planteles carecen de este servicio.

También, destaca que en nuestro país existen planteles educativos donde la comunidad escolar practica la defecación al aire libre debido a la ausencia de retretes, letrinas, o algún tipo de saneamiento mejorado. Además, en algunos otros planteles escolares donde se cuenta con la infraestructura de saneamiento no hay servicio de agua, haciendo imposible utilizar la infraestructura.

Por último, la cobertura de agua segura (para consumo humano) en escuelas es de tan sólo el 25%. Aunque el Programa Nacional de Bebederos redujo la falta de este servicio en un 14%, la falta de mantenimiento y el cierre de las escuelas durante la pandemia causaron que esa infraestructura quedara obsoleta. La falta de agua para consumo humano en las escuelas se vuelve una situación de riesgo en las zonas del país que tienen más olas de calor durante el año.

Es de vital importancia dar mayor atención a los servicios de agua, higiene y saneamiento de las escuelas en México, además de que se requiere de una mayor coordinación entre los tres niveles de gobierno para que se pueda dar cobertura de estos servicios a los planteles educativos.

En ocasiones se realizan inversiones para equipar a las escuelas con sanitarios, lavabo de manos, cisternas, etc., pero no hay coordinación con los gobiernos municipales para conectar las escuelas a la red de agua potable, o de drenaje. En otras ocasiones el equipamiento para dotar de estos servicios se realiza en escuelas que se encuentran en comunidades que no tienes red de agua potable o drenaje, y no se contemplan tecnologías alternativas como baños secos o sistemas de captación de lluvia.

La situación es de emergencia debido a que miles de escuelas de diferentes partes del país sufren la falta de acceso a agua, y la cantidad de escuelas que padecen esta afectación va aumentando con el paso del tiempo debido principalmente a las sequías extremas que ha habido en gran parte del territorio nacional.4 Aunado a ello, la crisis climática tendrá consecuencias cada vez más severas, y será necesario blindar a las escuelas de esas amenazas, incluida la falta de agua.

Para ejemplificar lo anterior, cabe señalar que, actualmente, en el Estado de México se tiene un registro de más de 2,000 escuelas que no cuentan con acceso a agua potable. Del mismo modo, el Congreso del Estado de Hidalgo está buscando impulsar medidas para solucionar el problema de agua en escuelas, incluido el tema de adeudos. Otros ejemplos son el estado de Coahuila y Baja California, quienes han optado por reducir la jornada escolar debido a las altas temperaturas y la ausencia de agua en las escuelas.5 En el estado de Nuevo León se ha disminuido la cantidad de agua distribuida a las escuelas debido a las fuertes sequías.6

También se debe señalar que los servicios de agua se vuelven esenciales para mantener seguro a niñas, niños y adolescentes frente a la emergencia por el COVID-19 que aún se enfrenta. Esta emergencia puso en evidencia las malas condiciones en las que se encuentra la infraestructura de los servicios de agua, higiene y saneamiento en las escuelas del país, además de ser un factor que aumenta la brecha de desigualdad. La ausencia de agua en las escuelas se ha convertido en un factor de riesgo para la salud de niñas, niños y adolescentes.

Desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, México tiene la obligación de considerar a los niños, niñas, y adolescentes como- prioridad en las acciones o decisiones que les afecte en. lo individual o en grupo; el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la educación, y el artículo cuarto de ese mismo ordenamiento establece el derecho humano al agua. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes establece, en el artículo 57, fracción VIII, la obligación de las autoridades de los tres niveles de gobierno de “[...] Prestar servicios educativos en condiciones óptimas, entendida ésta como el conjunto de instalaciones indispensables [...]

Por lo expuesto anteriormente, la presente-iniciativa busca que el derecho humano al agua sea efectivo para las niñas, niños y adolescentes a través de reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Educación con la que se busca también mejorar la coordinación entre los distintos niveles de gobierno a fin de que se garantice el servicio de agua potable en las escuelas.

La presente iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley General de Educación también busca definir las diferencias entre equipamiento y cobertura de los servicios básicos a fin de lograr la eficiencia programática y financiera del sector educativo frente a la obligación inalienable de brindar los servicios de agua, higiene y saneamiento en las escuelas.

Esta reforma busca generar instrumentos eficaces que respondas a la problemática actual de los servicios de agua, higiene y saneamiento en escuelas, dado que la brecha de desigualdad respecto de su prestación en zonas rurales y frente a grupos históricamente marginados se ha convertido en una verdadera emergencia en casi todo el territorio nacional.

Las reformas y adiciones propuestas se contrastan a continuación en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 4; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 98; se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 99; se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 102; se reforma el párrafo cuarto del artículo 103; se reforma el párrafo primero del artículo 116 y se reforma el inciso i) del párrafo segundo del artículo 133, todos de la Ley General de Educación, para quedar como siguen

Artículo 4. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Titulo Séptimo del Federalismo Educativo.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. a V.

VI. Ambiente escolar saludable es aquel espacio educativo ofrecen protección a las personas que pertenecen a una comunidad educativa frente a amenazas y riesgos para la salud, permitiéndoles ampliar sus capacidades y desarrollar autonomía respecto al cuidado de su salud.

Artículo 98. Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje, donde se presta el servicio público de educación por parte del Estado o por los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

...

...

Las autoridades educativas deberán observar en todo momento que existan las condiciones necesarias para asegurar ambientes escolares saludables, incluido el saneamiento digno consistente en contar con sanitarios que sean privados, seguros, y diferenciados para niños, niñas, y adolescentes; y su uso no debe de representar un riesgo de contaminación para el medio ambiente. Asimismo, las autoridades educativas propiciarán la gestión segura del agua consistente en asegurar que el plantel escolar tenga disponibilidad de agua de calidad.

Artículo 99. Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Nacional.

Dichos muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad; inclusividad e higiene, así como de asegurar la eficacia y adecuado funcionamiento de los servicios básicos, incluyendo la gestión segura del servicio de agua y saneamiento digno, e incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

La Secretaría operará el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa, a fin de realizar sobre ésta diagnósticos y definir acciones de prevención en materia de seguridad, protección civil y de mantenimiento o rehabilitación, cuando así se requiera. Dicho Sistema será abierto y de acceso público, contendrá la información del estado físico de los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación, mismo que se actualizará de manera permanente en colaboración y coordinación con las autoridades de la materia. Su operación estará determinada en los lineamientos previstos en el artículo 103 de esta Ley y será de observancia general para todas las autoridades educativas.

Artículo 102. Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones físicas, de equipamiento, y de cobertura de los servicios básicos, incluyendo el de agua segura y su saneamiento digno, que permitan proporcionar educación con equidad e inclusión en dichas localidades.

En materia de inclusión se realizarán acciones, de manera gradual, orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos que mejoren las condiciones para la infraestructura educativa.

A partir de los programas que emita la Federación, y con la concurrencia de las autoridades educativas estatales y de los municipios, se garantizará el derecho humano al agua en las escuelas y al saneamiento, con la existencia de baños y de la disponibilidad de agua potable para consumo humano con suministro suficiente y continuo en cada inmueble de uso escolar público conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría, así como de espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física.

Artículo 103. La Secretaría, a través la instancia que determine para efecto de ejercer sus atribuciones referidas en este Capítulo, emitirá los lineamientos para establecer las obligaciones que deben cumplirse para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación.

...

I. al VII.

...

La Secretaría asegurará que, en casos de desastres naturales o cualquier otra situación de emergencia existan las condiciones necesarias para suministrar los servicios básicos dentro de 1os inmuebles destinados al servicio público de educación. La Secretaría podrá, con acuerdo de las autoridades educativas locales, construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar las instalaciones para asegurar la prestación de dichos servicios.

Artículo 116. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y de los Estados, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones VIII a X del artículo 115. Los ayuntamientos y alcaldías de la Ciudad de México coadyuvarán al mantenimiento de los planteles educativos y de los servicios de seguridad, luz y el suministro de agua potable y de saneamiento.

...

Artículo 133. En cada municipio, se podrá instalar y operar un consejo municipal de participación escolar en la educación, integrado por las autoridades municipales, asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.

Este consejo, ante el ayuntamiento y la autoridad educativa respectiva, podrá:

a) a h) ...

i) Procurar la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento, ampliación de la cobertura de los servicios básicos en los planteles, y equipamiento básico de cada escuela pública, y

j) En general, realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación del municipio.

Notas

1 UNICEF. Estrategia de Agua, Saneamiento e Higiene 2016-2030. Recuperado en

https://www.unicef.org/ecuador/media/3701/file/Ecuador_U NICEFWASHStrategy2016-2030.pdf.pdf

2 Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, Observancia General 15 “El derecho al agua” Recuperado en https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDU2012/8789.pdf

3 UNICEF, Agua, Higiene y Saneamiento: niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir en un entorno limpio y con acceso a agua potable. Recuperado en

https://www.unicef.org/mexico/agua-higiene-y-saneamiento

4 Excélsior. Aumenta el área con sequía severa, sequía extrema y sequía excepcional en México. Recuperado en https://www.excelsior.corn.mx/nacional/aumenta-el-area-con-sequia-sever a-sequia-extrema-y-sequia-excepcional-en­mexico/1514303

5 Gobierno de Chihuahua. Anuncia SEyD ajustes en jamada escolar por horario de verano. Recuperado en

https://chihuahua.gob.mx/prensa/anuncia-seyd-ajustes-en- jornada-escolar-por-horario-de-verano

6 Milenio. Reducirán presión a escuelas que consumen más agua en el AMM. Recuperado en https://www.milenio.com/politica/gobierno-nl-reducira-presion-escuelas- consumen-agua

Ciudad de México a 15 de junio de 2022

Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 15 de 2022.)

Que reforman los artículos 6 y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, recibida del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022

Quien suscribe, el diputado Juan Ángel Bautista Bravo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete respetuosamente a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1991, la Organización Internacional del Trabajo produjo una de las definiciones de seguridad social con mayor aceptación a nivel mundial, entendiéndola como “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.

Derivado de lo anterior, el principal objetivo perseguido por la seguridad social es “velar porque las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios”.

El propósito central de la seguridad social es otorgar protección a las personas, garantizándoles un nivel mínimo de bienestar sin distinción de su condición económica, social, o laboral, de forma tal que no dependan únicamente de su situación de inserción en el mercado laboral o de la adquisición de habilidades y conocimientos.

Como sus principios elementales se encuentra la universalidad en la cobertura, la igualdad, la equidad o uniformidad en el trato, la solidaridad, la redistribución del ingreso, la suficiencia de las prestaciones; la unidad y responsabilidad del Estado, la eficiencia y participación en la gestión, y la sostenibilidad financiera.

De tal forma, la seguridad social busca proteger a los individuos ante. circunstancias previstas o imprevistas, permanentes o temporales que mermen su capacidad económica y frente a las cuales es posible establecer mecanismos precautorios, en cuyo financiamiento pueden participar el Estado, los empleadores y los trabajadores; como principales componentes integra rubros básicos como: vejez, invalidez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, desempleo y asignaciones familiares.

Adquiere mayor importancia cuando consideramos su potencial como instrumento dé combate a la pobreza en general y para mejorar las condiciones de vida de determinados grupos de la población; su sistema se caracteriza por el tipo y la amplitud de los servicios que proporciona, por la definición de los proveedores, los beneficiarios de estos servicios y su forma de financiamiento.

En México, desde la Constitución de 1857 se vislumbraron los primeros atisbos para otorgar seguridad social o derechos a la clase trabajadora, los cuales se consagraron en el artículo 5o. de aquel ordenamiento, a saber:

“5o. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno conocimiento. La Ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripción o destierro.” (sic)

Al promulgarse la Constitución de 1917, se reivindicaron los derechos laborales al incorporarse novedosas disposiciones en beneficio de la clase trabajadora, como son las que contemplan responsabilidades de los patrones en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la obligación de observar los preceptos legales sobre higiene, seguridad y la previsión popular.

En materia de seguridad social, la fracción XXIX del artículo 123 del texto original de la Constitución establecía lo siguiente:

XXIX. Se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el gobierno federal como el de cada estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular.” (sic)

Con posterioridad, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1929, la referida fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución, fue modificada para quedar como sigue:

XXIX. Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de la invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con fines análogos.” (sic)

El 5 de diciembre de 1960 fue publicado el Decreto que reformó y adicionó el artículo 123 de la Constitución, mismo que fue dividido en dos apartados: en el “Apartado A” se conservó el contenido del texto vigente anterior a esa fecha; y en el “Apartado B” se incorporaron las normas que regulan las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión y de los gobiernos de las entidades federativas, con sus trabajadores y empleados.

Desde entonces, el sistema público de seguridad social del país incluye instituciones federales, estatales, empresas paraestatales y otros organismos sociales; sin embargo, recae casi por completo en dos instituciones: el Instituto Mexicano del Seguro Social, creado en 1942; y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, creado en 1960.

Particularmente por lo que hace al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo con lo establecido en la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional, es la institución encargada de proporcionar los servicios de seguridad social a los trabajadores que prestan sus servicios a los Poderes de la Unión; cubre de manera obligatoria un conjunto de 21 prestaciones, 3 de ellas médicas, 6 sociales y 12 económicas, las cuales abarcan servicios médicos, riesgos de trabajo, pensiones, ahorro para el retiro, préstamos, vivienda y servicios sociales y culturales; como se aprecia a continuación:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a X. ...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte;

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

e) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabaja ores y sus familiares.

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y. en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos”.

No obstante, el espíritu de la seguridad, social reconocido por el precepto constitucional citado, la ley que reglamenta el funcionamiento del Instituto, es decir, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, imposibilita el pleno ejercicio del derecho social que corresponde a cualquier trabajador que preste sus servicios al Estado.

Es el caso de lo dispuesto en. la fracción XXIX del artículo 6 y el cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto, que a la letra estipulan:

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XXVIII. ...

XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorados, por contrato o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan labor do un jomada completa ge acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año.

Cuadragésimo Tercero. A las personas que presten sus servicios a las Dependencias o Entidades. mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jomada completa de acuerdo con las condiciones generales de trapajo y hayan laborado por un periodo mínimo de un año, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta ley.

Asimismo, se les incorporará con los tabuladores aplicables en la Dependencia Entidad en que presten sus servicios mediante un programa de incorporación gradual, que iniciará a partir del primero de enero del 2008 dentro de un plazo máximo de cinco años. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos para su incorporación”.

De lo anterior se desprende que las personas que presente sus servicios al Estado mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato o que estén incluidos en las listas de raya, pero no hayan laborado por un periodo mínimo de un año no son considerados como trabajadores para los efectos de la Ley del Instituto, por lo cual no son integrados al régimen de seguridad social previsto en la Ley, y provisto por el Instituto.

Al respecto, es necesario mencionar que independientemente de la forma en la que perciben emolumentos los trabajadores al servicio del Estado, en su relación con el Estado se configuran los supuestos necesarios para el establecimiento de la relación laboral, por ende, dicha persona trabajadora debe contar con todos los derechos inherentes a la misma, mismos que se hallan consagrados en la Constitución y se encuentran actualmente soslayados por el contenido actual de la Ley del Instituto.

Para lo anterior, sirve de apoyo la Jurisprudencia en Materia Laboral, provista por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación en marzo de 2005, que a la letra señala:

Trabajadores al Servicio del Estado. El vínculo laboral se demuestra cuando los servicios prestados reúnen las características propias de una relación de trabajo, aunque se haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales.

De la tesis de jurisprudencia 2a./J. 76/98, publicada en él Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de l998, página 568, con el rubro: “Trabajadores al servicio del Estado. Si demuestran que han venido prestando servicios á la Dependencia Estatal por designación verbal del titular, tienen acción para demandar la expedición del nombramiento o su inclusión en las listas de raya y, en su caso, todas las demás acciones consecuentes”, así como de la ejecutoria dietada en la contradicción de tesis 96/95 de 1a que derivó, se advierte que aun cuando no se exhiba el nombramiento relativo o se demuestre la inclusión en las listas de raya, la existencia del vínculo laboral entre una Dependencia Estatal y la persona que le prestó servicios se da cuando se acredita que los servicios prestados reúnen las características propias dé una relación laboral. En ese sentido, si se acredita lo anterior, así como que en la prestación del servicio existió continuidad y que el trabajador prestó sus servicios en el lugar y conforme al horario que se le asignó, a cambio de una remuneración económica, se concluye que existe el vínculo de trabajo, sin que sea obstáculo que la prestación de servicios se haya originado con motivo de la firma de un contrato de prestación de servicios profesionales, pues no es la denominación de ese contrato lo que determina la naturaleza de los servicios prestados al Estado, de tal suerte que si éstos reúnen las características propias del vínculo laboral entre el Estado y sus trabajadores, éste debe tenerse por acreditado.

De lo anterior se colige que cuando la persona prestó de manera continua su trabajo, con base en el horario asignado a cambio de remuneración económica, existe una relación laboral entre ella y los Poderes de la Unión, por lo que existe obligación a cargo del patrón, de otorgar de manera inmediata, los servicios de seguridad social, sin que para ello deba pasar un año, como lo establece la Ley del Instituto.

Con el contenido actual de las disposiciones que se pretenden modificar, se crea un estado de excepción en detrimento de un sector de trabajadores al servicio del Estado, quienes tienen que haber laborado por un periodo mínimo de un año para ser considerados como trabajadores y, por ende, poder ser sujetos de la seguridad social, no importando que las necesidades de la misma no requieran de un lapso establecido para ser ejercibles.

Para efectos de la prohibición constitucional para la creación de estados de excepción de facto, sirve de apoyo el contenido del artículo lo. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dispone:

Artículo lo. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

En la inteligencia de lo anterior se desprende que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones establecidos por ella misma, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa, sino todo lo contrario, la Constitución prevé las bases mínimas para el otorgamiento de la seguridad social y la ley reglamentaria lo condiciona a la periodicidad de la labor desempeñada.

El mandamiento que funda y motiva el actuar del Instituto va en contravención a lo dispuesto por la Constitución, lo cual debe ser enmendado a efecto de no hacer nugatorios los derechos humanos, sociales y laborales de las personas que prestan sus servicios a los Poderes de la Unión.

Para ilustrar lo anterior, sirve de apoyo la Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en septiembre de 2000, que a la letra describe:

Igualdad. Los conceptos de violación que se hagan valer respecto a la garantía prevista en el artículo lo. de la Constitución Federal, no pueden entenderse si no es en relación directa con las libertades que ésta consagra.

Si bien es cierto que las garantías que otorga la Constitución federal sólo pueden restringirse por disposición de la propia Ley Fundamental o por otra ley a la que la misma remita, también lo es que los conceptos de violación que haga valer el quejoso en el juicio de amparo, respecto al artículo 1o. de la Carta Magna que prevé la garantía de igualdad, sólo pueden entenderse en relación directa con las libertades que la propia Constitución consagra. Esto es, la violación que se produciría, en su caso, al artículo lo. sólo puede advertirse de un estudio conjunto de dicho ordinal con la correlativa libertad que se arguye violada.

La garantía de igualdad sólo puede entenderse en relación directa con las libertades que la propia Constitución consagra. Aunado a lo anterior, por mandato constitucional derivado de la reforma en materia de derechos humanos llevada a cabo en junio de 2011, existe obligación a cargo de todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

De la anterior jerarquía de normas, con relación a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución, se desprende que cualquier tratado internacional suscrito y ratificado por el Estado Mexicano será aplicable en el país y que, en caso de contraposición con una norma, deberá optarse por la disposición que mayor beneficio represente.

Es así como se genera la obligación para cualquier autoridad del Estado, el optar por un Tratado Internacional, por encima de la Ley del Instituto, si es que el primero provee la protección más amplia a las personas.

A efectos de ilustrar lo anterior, sirve .de apoyo la Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en enero de 2013, misma que dispone:

Principio pro persona. Es un derecho plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que requiere su vinculación con la violación de un derecho humano para su efectividad.

El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el once de junio de dos mil once, establece: “Las normas. relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Dicha porción normativa contiene un derecho reconocido a los gobernados consistente en un principio de interpretación tanto conforme con los derechos humanos contemplados por la propia Constitución (interpretación conforme), como aquellos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte (interpretación convencional), siempre en busca de lo más favorable para la persona. No obstante lo anterior, tal derecho es un principio de interpretación pro persona que implica que las normas relativas a derechos humanos se interpreten de acuerdo con la propia Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas, constituyendo así, una herramienta hermenéutica para lograr la efectiva protección de los gobernados en relación, siempre, con un derecho humano que se alegue vulnerado. Esto es, si bien es cierto que tal principio interpretativo está reconocido en nuestra Constitución, también lo es que no es válido sostener su vulneración o transgresión autónoma, -pues ésta siempre habrá de referirse al contenido y alcance de diverso derecho humano. En tales condiciones, es insuficiente que se invoque como argumento para estimar que el acto reclamado transgrede un derecho humano, el que no se observó el principio pro persona o se omitió llevar a cabo una interpretación conforme, pues tal expresión no puede ser, por sí sola, suficiente para estimar que se violó un derecho humano, sino que es necesario que se vincule con la vulneración de un derecho de esa naturaleza contenido en nuestra Constitución o en un tratado internacional que haya sido ratificado por nuestro país a efecto de que la autoridad jurisdiccional proceda a analizar si se da tal transgresión para, en su caso, proceder a realizar una interpretación conforme o en aplicación del control de convencionalidad atendiendo a lo que más favorezca al agraviado.

El principio pro persona contiene un derecho reconocido a las y los gobernados, consistente en la interpretación conforme de los derechos humanos contemplados por la propia Constitución y en los tratados internacionales, buscando el que contenga disposiciones más favorable para la persona, si es que éste se alega vulnerado; tal como se estima que ocurre con los artículos referidos de la Ley del Instituto, que no responden a las directrices establecidas por los artículos 1 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En abono de 10 anterior, sirve la Tesis Aislada en Materia Administrativa, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en febrero de 2005, que dispone:

Principio pro homine. Su aplicación es obligatoria

El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y l veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria.

Este criterio obligatorio en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, tiene dos variantes, la primera, como preferencia interpretativa, conforme a la cual ante dos o más interpretaciones de la norma, el intérprete debe preferir la que más proteja al individuo u optimice un derecho fundamental y, la segunda, conforme a la cual si pueden aplicarse dos o más normas a un determinado caso, el intérprete debe preferir la que más favorezca a la persona, independientemente de la jerarquía entre ellas.

Con relación a lo anterior, es aplicable como normatividad de interpretación convencional, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, suscrito por el Estado mexicano el 17 de noviembre de 1988 y ratificado el 16 de abril de 1996, que en su artículo 9 señala:

Artículo 9. Derecho a la Seguridad Social

l. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar. una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones .de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto”.

Asimismo, resulta importante citar el contenido del artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone:

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

De igual manera, es necesario rescatar el contenido de los artículos 9, 10 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mencionan lo siguiente:

Artículo 9. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

Artículo 10. Los Estados parte en el presente pacto reconocen que:

1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los Cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrolló normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

Artículo 11.

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la: efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las -medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción; conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan”.

Aunado a lo anterior, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo reafirmó que el derecho a la seguridad social es un derecho humano, reconoció que es, junto con la promoción del empleo, una necesidad económica y social para el desarrollo y el progreso.

Reconoció, además, que la seguridad social es una herramienta importante para prevenir y reducir la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y la inseguridad social, para promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género y la igualdad racial y para apoyar la transición del empleo informal al empleo formal.

La considera como una inversión en las personas que potencia su capacidad para adaptarse a los cambios de la economía y del mercado de trabajo, y que los sistemas de seguridad social actúan como estabilizadores sociales y económicos automáticos, ayudan a estimular la demanda agregada en tiempos de crisis y en las etapas posteriores, y ayudan a facilitar .la transición hacia una economía más sostenible.

Asimismo, consideró las normas de la Organización Internacional del Trabajo relativas a la seguridad social, en particular el Convenio sobre la Seguridad Social de 1952, la Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida de 1944, y la Recomendación sobre la asistencia médica de 1944, haciendo hincapié en que dichas normas conservan toda su pertinencia y siguen siendo importantes instrumentos de referencia para los sistemas de seguridad social.

Como se aprecia en la normatividad internacional descrita, en todos se indica de manera explícita que toda persona, sin distingo alguno, .tiene derecho a la seguridad social; de igual manera, el contenido del artículo 123 de la Constitución, tampoco refiere excepción expresa para el ejercicio del derecho social a la seguridad social, sin embargo, como ha quedado demostrado, la fracción XXIX del artículo 6 y el cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto, restringen el ejercicio del derecho, ya que inscribe un requisito de temporalidad para el disfrute de la seguridad social a quienes presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus . emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya.

Al momento, el Instituto no cumple con su obligación constitucional de garantizar la seguridad social de todas las personas que. prestan sus servicios al Estado, siendo que, como quedó acreditado, existe relación laboral reconocida por interpretación del Poder Judicial de la Federación.

Con relación a lo anterior y en atención a la obligatoriedad de la interpretación convencional que obliga a toda autoridad en el Estado mexicano, sirve de apoyo la siguiente Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en septiembre de 2012, misma que a la letra dispone:

Principios de optimización interpretativa de los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal (universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad). Orientan la interpretación de los preceptos constitucionales en esa materia y son de ineludible observancia para todas las autoridades.

El 10 de junio de 2011 se promulgaron reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, de las que sobresale la modificación de su artículo 1o. que establece la obligación de toda autoridad, de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, favoreciendo la protección más amplia posible a favor de la persona, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En virtud de éstos, la valoración de los derechos fundamentales queda vinculada a la premisa de que deben respetarse en beneficio de todo ser humano, sin distinción de edad, género; raza, religión, ideas, condición económica, de vida, salud, nacionalidad o preferencias (universalidad); además, tales derechos han de apreciarse como relacionados de forma que no sería posible distinguirlos en orden de importancia o como prerrogativas independientes, prescindibles o excluyentes unas ante otras, sino que todos deben cumplirse en la mayor medida posible, así sea en diferente grado por la presencia de otro derecho fundamental que también deba respetarse y que resulte eventualmente preferible, por asegurar un beneficio mayor al individuo, sin que el derecho fundamental que ceda se entienda excluido definitivamente (indivisibilidad e interdependencia); asimismo, con el entendimiento de que cada uno de esos derechos, o todos en su conjunto, obedecen a un contexto de necesidades pasadas y actuales, mas no niegan la posibilidad de verse expandidos, por adecuación a nuevas condiciones sociales que determinen la necesidad y vigencia de otras prerrogativas que deban reconocerse a favor del individuo (progresividad). De esta guisa, los referidos principios orientan la interpretación de los restantes preceptos constitucionales en materia de derechos fundamentales, conduciendo a su realización y observancia más plena e inmejorable posibles, vinculando el proceder de toda. autoridad en el cumplimiento del mandato de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de la materia, por lo que se constituyen como auténticos principios de optimización e interpretación constitucional que el legislador decidió objetivar en la Norma Suprema y que, por ende, resultan de ineludible observancia para todas las autoridades, y más aún para las jurisdiccionales.

La valoración de los derechos fundamentales queda vinculada a la premisa de que deben respetarse en beneficio de todo ser humano, sin distinción alguna; tales derechos han de apreciarse relacionados de forma que no es posible distinguirlos en orden de importancia, sino que todos deben cumplirse en la mayor medida posible. En el caso que nos ocupa, el derecho consagrado en el artículo 123, en su relación con la garantía de igualdad, consagrada en el artículo 1o., ambos de la Constitución; y, además, con los tratados internacionales aplicables al caso concreto.

En concatenación con lo anterior, sirve de apoyo la Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en enero de 2012, que refiere:

Progresividad. Cómo debe interpretarse dicho principio por las autoridades a partir de la reforma que sufrió el artículo lo. de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

El principio de progresividad persigue, esencialmente, la aplicación preferente de aquel ordenamiento que contemple un mayor beneficio al gobernado respecto de sus derechos humanos, por ello las autoridades deben estar atentas a la evolución de éstos, especialmente en los tratados internacionales, pues puede suceder que exista contraposición entre un derecho humano que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el previsto en el tratado, en cuyo caso, si éste es de mayor beneficio para la persona, es el que debe aplicarse, en observancia al referido principio y acorde con los fines de justicia, equidad y solidaridad social perseguidos por el Constituyente Permanente a partir de la reforma al artículo lo. de 1a Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de1 la Federación el 10 de junio de 2011.

El principio de progresividad persigue la aplicación preferente de aquel ordenamiento que contemple un mayor beneficio al gobernado respecto de sus derechos humanos, por ello las autoridades deben estar atentas a la evolución de éstos, pues puede suceder que exista contraposición entre un derecho humano que consagra la Constitución, en cuyo caso, si éste es de mayor beneficio para la persona, es el que debe aplicarse, en observancia al referido principio y acorde con los fines de justicia, equidad y solidaridad social.

En conclusión, como se desprende con claridad del contenido de la presente iniciativa, lo dispuesto por la fracción XXIX del artículo 6 y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es decir, una norma con menor jerarquía, va en contravención del contenido del artículo 123 de la Constitución, en su relación más estrecha con el artículo 1o. de la misma, al igual que va en con contra de diversos tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano; lo que sitúa a las personas en un estado de vulnerabilidad de difícil reparación.

Por lo anterior, consideramos necesario eliminar cualquier requisito de temporalidad que impida a las y los trabajadores al servicio del Estado, disfrutar, desde el inicio de sus funciones, de los beneficios de la seguridad social, con lo cual, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se erigirá, al igual que la Constitución, como una norma de avanzada que refleje las disposiciones del derecho internacional y represente de mejor manera 1a protección de .los derechos humanos, sociales y laborales, a que toda persona tiene derecho.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que someto a la consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se reforma la fracción XXIX del artículo 6 y el primer párrafo del cuadragésimo tercero transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo de 2007, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a la XXVIII. ...

XXIX. Trabajador: las personas a las que se refiere el artículo lo. de esta ley que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando laboren una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo.

Cuadragésimo Tercero. A las personas que presten sus servicios a las Dependencias o Entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando laboren una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo; se les incorporara integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente. decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de junio de 2022.

Diputado Juan Ángel Bautista Bravo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 15 de 2022.)

Que reforma las Leyes General de Salud, y del Seguro Social en materia de abasto institucional de medicamentos, recibida de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022

La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artíulos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 de la Ley General de Salud y 90 de la Ley del Seguro Social en materia de abasto institucional de medicamentos, al tenor de la siguiente

Propuesta legislativa

Esta iniciativa tiene como objeto crear el Sistema Electrónico de Control de Abasto de Medicamentos, Sicamed, con la finalidad de garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos médicos para la salud a las personas usuarias de los hospitales públicos.

Exposición de Motivos

Durante este sexenio han sido muchos y diversos los esfuerzos nacionales encaminados a incorporar desde enfoques de transparencia y rendición de cuentas, un modelo de gobierno abierto mediante el cual se asegure la mejora en los servicios públicos.

En particular, desde el inicio de la presente administración se ha atendido de manera profunda y constante el problema de acceso universal a los servicios de salud, que en el caso de atención a los no afiliados han estado en manos de las entidades, generando una multiplicidad de calidades dependiendo del estado que se trate. Es por eso que la iniciativa presidencial de centralizar este servicio a través de una sola institución, el IMSS Bienestar, representa un esfuerzo sin precedentes para homogeneizar y asegurarse que una sola voluntad y organización central es la encargada de atender a la población más vulnerable del país.

No obstante lo anterior, prevalece un problema de desabasto de medicamentos que necesita continuar siendo perfeccionado dada su prioridad y urgencia.

Situación actual en la distribución de medicamentos e insumos médicos relacionados Desde el Congreso de Unión y desde el Ejecutivo federal; se impulsaron cambios legislativos que materializaron diversos mecanismos de atención a la salud de las y los mexicanos, todos ellos enfocados en alcanzar los niveles de bienestar que nuestra población merece.

Así, nace la iniciativa de dar a la Oficialía Mayor (OM) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y por medio de la Ley General de Salud (LGS) al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), las facultades de consolidar las compras de medicamentos y material de curación y equipos para todas las instituciones federales y estatales que hayan firmado los acuerdos de adhesión al Insabi.

El principio detrás de la creación de estas facultades radica en la intención de mantener un control directo sobre la adecuada utilización de los recursos presupuestales para la compra y dispensación de los antes mencionados insumos a lo largo de los sistemas de salud, sus almacenes y hospitales en tiempo y forma, y disminuir la corrupción de la que procesos de este tamaño pueden ser objeto. En 2020, para auxiliar a los órganos facultados para ejecutar las compras, se estableció el marco legal en la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos de Servicios del Sector Público (LAASSP), que permite la inclusión al sistema de abasto de medicamentos la figura de “organismos intergubernamentales internacionales”, figura actualmente representada por la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS).

No obstante los esfuerzos de eficientación, transparencia y asignación oportuna .de recursos realizados, en la última encuesta realizada por “México Evalúa”, cerca de 70 por ciento de la población considera que prevalece el desabasto de medicamentos.

En auditorias de procesos realizadas por la que suscribe, considero que el desabasto debe definirse como la falta de entrega oportuna al paciente que la necesita y que el problema es multifactorial, habiendo encontrado los siguientes orígenes, entre otros:

1. Algunos estados que no han firmado con el Insabi no tienen estándares de oportunidad en el abasto de sus medicamentos,

2. Algunos operadores logísticos de distribución no hacen llegar oportunamente los medicamentos a los usuarios,

3. Algunos estados no operan con oportunidad la última milla de entregar a sus hospitales los medicamentos a tiempo,

4. Prevalece el “robo hormiga”,

5. Han coexistido dos sistemas de adquisiciones para tratar de garantizar el abasto: el de compras consolidadas y la adquisición mediante adjudicaciones directas.

Todo lo anterior hace necesaria la búsqueda de nuevos mecanismos que ·- beneficiando la austeridad y el ahorro en la adquisición de insumos médicos doten de eficacia, eficiencia, econom(a, transparencia, y rendición de cuentas a los sistemas de abasto institucional.

Para tal efecto es necesario concentrar, en una única plataforma digital, todos los procesos que integran la cadena de abasto, toda vez que esto permite identificar de manera sencilla las necesidades del sistema, as( como facilitar la trazabilidad de las medicinas y otros insumos para la salud, para corregir los subprocesos que están fallando y contribuyendo al problema de desabasto de medicamentos.

Contenido de la propuesta

Objetivo: Asegurar el abasto oportuno de medicamentos al sector salud a través de la creación de un Sistem de Control de Abasto de Medicamentos (Sicamed) que concentre los procesos de gestión de la demanda, adquisición, y distribución de insumos en salud consolidado.

Para ello se propone gestionar de manera concentrada y ordenada, la información relacionada con la cadena de abasto de medicamentos e insumos relacionados para la salud, con la participación de todos los actores que inciden en el abasto de medicamentos financiado por la federación, desde los..que realizan la planeación de la demanda de sus medicamentos a ser utilizados durante el período presupuestal, la compra, la adjudicación, administración, y distribución de éstos. Se destaca que, en ningún caso, se afectan los procesos o las reglas actuales de adquisiciones en esta materia: toda vez que únicamente se carga en el sistema la información necesaria para vincular las adjudicaciones realizadas en términos de la legislación aplicable, con la demanda de los hospitales públicos, en aras de permitir la visualización y trazabilidad en tiempo real de la cadena de abasto.

En razón de lo anterior, se propone que este modelo de consolidación y sistematización considere la integración de punta a punta mediante la:

1. Identificación de necesidades y el establecimiento de los criterios de la planeación de la demanda basados en i. incidencia, ii. demografía y iii. análisis histórico del uso de los insumos,

2. Planeación e integración de las necesidades de insumos en una plataforma única con repositorio de datos en la nube que permita la integración y mantenga el nivel de desagregación necesario a lo largo de todo el proceso,

3. Vinculación de estas necesidades a los procesos de emisión de bases de licitación, y o adjudicación directa (patente y fuente única en sujeción a la LAASSP),

4. Retroalimentación de los procesos de adjudicación, en conformidad con las actas de fallo (Compranet), para la vinculación y trazabilidad de la demanda desagregada por clave, institución y/u hospital en el sistema,

5. Sistematización de los criterios de manejo eficiente de los inventarios en todas las etapas de la cadena, favoreciendo primeras entradas/primeras salidas (PEPS) resguardando la calidad y seguridad del manejo físico de los inventarios y sus caducidades por lote,

6. Vinculación de todas las partes del proceso asegurando que el sistema de intercambio de datos (EDI, por sus siglas en inglés) sea accesible a todas las partes permitiendo la visualización de los inventarios, emisión de órdenes de reposición, autorización de envíos para el reabastecimiento de todos los puntos de almacenamiento de inventario,

7. Creación de cadenas de autorización y supervisión con niveles de acceso y credendalización de las atribuciones del proceso en cáda uno de sus puntos de interacción, maximizando eficiencia, trazabilidad y auditoria,

8. Creación de criterios documentales homologados con catálogos disponibles en el sistema que permitan la consulta y la carga de estos para asegurar la trazabilidad y validación documental y normativa para todos los participantes de la cadena de suministro,

9. Dicho repositorio documental debe de diseñarse de forma que asegure la calidad de los insumos, la trazabilidad normativa y la gestión adminiistréitiva . de las prestaciones/contraprestaciones para documentar el ·avance de los contratos y la gestión de los procesos de pago en apego a la LAASSP y los térmi,nos y condiciones contractuales, y

10. El sistema debe permitir además de la gestión en tiempo real de la cadena de abasto de insumos para la salud; el resguardo de documentos, la creación de reportes (paneles de control), creación de algoritmos que permitan la toma de decisiones expeditas basadas en información real.

Destacando que serán los hospitales quienes cargarán sus órdenes de acuerdo con una planeación adecuada de atención a la salud oportuna eficiente y suficiente, y también cargarán al sistema los reportes de cumplimiento de entrega de sus pedidos. Mientras que las autoridades encargadas de las adjudicaciones deberán cargar en el sistema fos contratos, los volúmenes requeridos y los plazos de recepción de la adquisición de medicamentos e insumos para la salud.

El rol de Sicamed es de suma importancia debido a que tiene por objeto hacer más eficiente la distribución de medicamentos e insumos para la salud, así como supervisar el cumplimiento de las entregas a través del mismo conforme al siguiente esquema:

Debido a que en el sector público ya existen esfueri:os de este tipo, se propone adoptar como base alguno de los sistemas abasto institucional destacando que para el desarrollo e implementación del sistema se prevé un plazo razonable, además de que en dicho sistema se cargarán los contratos y las compras previstas para 2023 y ejercicios subsecuentes; evitando la saturación de los procesos burocráticos al permitir que los contrates celebrados, en la actualidad se desarrollen como originalmente fueron pactados, otorgando, de esta manera, a las autoridades el tiempo suficiente para adecuar sus reglamentos y procesos de compra a futuro.

La pertinencia de este modelo además de representar una armonizaCLon de todos los procesos de gestión documental y burocrática consiste en La contemplación de toda La cadena de abasto a ·nivel federal, es decir, considera La adjudicación frente a La demanda de Las Unidades Médicas solicitantes. Estas ·adquisiciones serán monitoreadas para satisfacer La entrega expedita y, como parte de Las herramientas que evaluarán su seguimiento se tomarán en cuenta indicadores como: fecha de caducidad, nivel de necesidad, demografía e incidencia.

Lo anterior es relevante toda vez gue no ·se afecta el sistema existente de compras públicas en México. las cuales representaron en 2015 el 21 por ciento de su producto interno bruto 1 , es decir que, además de que el sector público se beneficie de la adquisición de bienes de servicios, también los proveedores que no sólo sé conforman en grandes empresas, sino que también incluye·n a las micro, peqúeñas y medianas empresas pueden participar en Los diferentes concursos que se publican; de este modo, las contrataciones públicas abiertas pueden contribuir a dinamizar la economía nacional.

Por último, se propone que sea el Consejo de Salubridad General, como órgano que depende directamente de la persona titular de la Presidencia de la República en los términos del articulo 73, fracción XVI,·base 1a., de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, encargado de participar en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, asi como de formular sugerencias al Ejecutivo federal tendientes al mejoramiento de la eficiencia del Sistema Nacional de Salud y en general del marco legal existente en términos de lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley General de Salud, para que aprovechando su enfoque multisectorial, incida positivamente en la designación de la institución que deberá operar al Sicamed.

En razón de lo anterior y para facilitar la comprensión de la presente propuesta legislativa, se agregan los siguientes:

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 29 de la Ley General de Salud y 90 de la Ley del Seguro Social

Articulo Primero. Se reforma el articulo 29 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Articulo 29. ...

Se establece el Sistema Electrónico de Control de Abasto de Medicamentos, Sicamed, encargado de gestionar de manera concentrada y ordenadá, la información relacionada a la cadena de abasto de medicamentos e insumos relacionados para la salud, entendida esta como la planeación, demanda, adjudicación, administración y distribución de los mismos, a fin de garantizar la entrega oportuna a las personas usuarias de las instituciones de salud.

La información que requiere el sistema para su correcta operación será capturada en tiempo y forma por todo aquel que participe en la cadena de abasto de medicamentos e insumos relacionados para la salud.

El Sicamed garantizará la visualización y trazabilidad en tiempo real de la cadena de abasto del ejercicio fiscal de que se trate; estableciendo los mecanismos necesarios que permitan la incorruptibilidad, control y conservación de la información que contenga, as( como la automatización de sus procesos. La ejecución de este sistema estará a cargo de la instancia que determine el Consejo de Salubridad General conforme a lo dispuesto en las fracciones V, VI, VII y IX del artículo 17 de esta ley.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 90 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 90. El instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere necesarios, sujetos a permanente actualización, a fin de que los productos en ellos comprendidos sean los de mayor eficacia terapéutica, en términos de lo dispuesto por el artkulo 29 de la Ley General de Salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de este decreto, el Consejo de Salubridad General contará con 30 días para designar a la instancia ejecutora de Sicamed; dicha designación deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días siguientes.

Tercero. La instancia ejecutora, contará con 45 días, contados a partir de la publicación de su designación, para el desarrollo de las especificaciones técnicas, procesos, manuales y requerimientos tecnológicos para la creación de Sicamed.

Cuarto. Las dependencias del Ejecutivo federal contarán con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a sus reglamentos.

Quinto. En un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de cada entidad federativa, deberán armonizar sus ordenamientos relacionados.

Sexto. El Sicamed entrará en vigor a partir del 1 de enero del año siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su contenido abarcará la información sobre la cadena de abasto de medicamentos e insumos relacionados para la salud, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate y subsecuentes.

Séptimo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones presupuestales necesarias para dar umplimiento a este decreto.

Octavo. El diseño de Sicamed deberá contener de origen, cuando menos, los mecanismos tecnológicos y de sistemas que garant cen la aplicabilidad, trazabilidad, confiabilidad, seguíidad y transparencia en la utilización de los recursos materiales y presupuestales, así como la tecnología que le permita interpretar los datos en él cargados para asegurar la fiabilidad e incorruptibilidad de éstos, incluyendo un sistema de alertas para interpretarlos y validarlos.

Nota

1 Juan Otero Varela. “Contratación pública directa ... ¿y la transparencia?” en, El Financiero , 20 de mayo de 2021 . Consultado en: https:www:elfinanciero./mex/opinion/colaborador-invitado/2021/0S/20/con tratacion-publica-directa-y-la-transparencia/

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 15 de junio de 2022.

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Seguridad Social)

Que adiciona el Código Penal Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de sancionar el “aguachicoleo”, recibida del diputado José Antonio García García, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de junio de 2022

El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 368 Sextus al Código Penal Federal, y un inciso ñ) a la fracción 1 del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el agua es fundamental para el desarrollo socioeconómico, la energía, la producción de alimentos, los ecosistemas y para sobre todo para la supervivencia de los seres humanos.1

Asimismo, dicho organismo internacional infiere que, el agua resulta vital a la hora de reducir la carga mundial de enfermedades y para mejorar la salud, el bienestar y la productividad de las poblaciones, así como para la producción y la preservación de una serie de beneficios y servicios de los que gozan las personas.2

A pesar de ser un líquido vital y necesario para las ·personas, de acuerdo con la ONU, a nivel mundial poco más de 2 mil 200 millones de personas se encuentran sin acceso a servicios de agua y alrededor de 4 mil 500 millones de personas viven sin servicios de saneamiento, dicha situación lamentablemente provoca la pérdida de vida de alrededor de 340 mil niños cada año y tiene otras repercusiones que afectan en gran medida a sociedades y economías enteras.3

En nuestro país, según datos del Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2019, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), señalan que poco más de 9.3 millones de mexicanos carecen de acceso al agua.

Mientras que datos del V Informe anual de la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Redesca) de la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH) 2021, señala que entre 12.5 y 15 millones de habitantes de México no tienen acceso al agua potable, esto representa aproximadamente a 10 por ciento de la población total del país, sin embargo, entre quienes sí acceden, casi un 30 por ciento no cuenta con la cantidad ni la calidad suficiente.4

Asimismo, dicho informe señala que, en el año 2021, enfrentamos una de las sequías más severas y extendidas que se hubiera tenido por décadas , la cual provocó que más de 50 millones de personas experimentan algún tipo de escasez, señalando además que, México es uno de los 25 países del mundo que enfrenta un mayor estrés hídrico.5

Aunado a ello, derivado de la problemática de la infraestructura hidráulica y la escasa red de saneamiento que agudizan los problemas del agua en el país, la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, indica que se necesitarían más de 20 años para alcanzar la sostenibilidad y seguridad hídrica en México.

Por otra parte, cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), precisan que sólo la tercera parte de las viviendas en nuestro país (471 mil 226) reciben agua a diario; 302 mil 709, cada tercer día; 259 mil 200, dos veces por semana; 222 mil 851, una vez por semana; 92 mil 5, de vez en cuando y más de 170 mil 352 hogares no reciben agua.

En suma a lo anterior, de acuerdo con el estudio “Hacer posible la reforma de la gestión del agua en México” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), precisa que nuestro país tiene grandes desafíos en materia de gestión de agua , ya que , por un lado, las cuencas hidrológicas padecen un grave estrés hídrico; la calidad de los ríos, lagos y acuíferos está disminuyendo ; hay mayor cantidad de contaminación y de desperdicio de agua , mientras que las inundaciones , sequías y huracanes son cada vez más frecuentes , además de que miles de personas no cuentan con acceso al vital líquido, cuestiones que son señales de alarma para poner mayor atención en la materia.6

La OCDE ha señalado que uno de los retos más importantes a los que se enfrentan los países como México, radica en garantizar el suministro seguro, fiable y a precio razonable de agua y servicios de saneamiento.7 Ello en virtud de que actualmente existe la preocupación generalizada de que la deficiente gestión del agua será uno de los principales limitadores del desarrollo sostenible durante las próximas décadas, puesto que la escasez de agua es frecuente en muchas regiones del país y aumenta debido a la contaminación, desperdicio y degradación de muchos cuerpos de agua.8

Lamentablemente a lo anterior, se suma una práctica recurrente como lo es, el llamado “aguachicoleo” o huachicol de agua, ilícito que ha aumentado con mayor frecuencia en los últimos años a lo largo de nuestro país, y el cual consiste en el robo, venta y extracción ilegal de agua potable en redes de distribución, pozos o ríos y lagunas, mismo que genera pérdidas millonarias y afectaciones para las y los ciudadanos.

Según datos del informe “Corrupción en el sector del agua: ¿quién es responsable de la crisis?”, del Centro de análisis Ethos, señala que la Comisión Nacional del Agua (Conagua), detectó 2 mil 280 tomas clandestinas de agua en México entre 2012 y 2018.

Por otra parte, en 2021, en estados como Durango, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Zacatecas , las tomas clandestinas del líquido aumentaron entre 70 y 110 por ciento en 2021, cuando más de la mitad del territorio nacional fue declarado en situación de sequía extrema.9

Aunado a lo anterior las dependencias de agua de las diferentes entidades federativas o municipales , también reportan un incremento considerable de tomas clandestinas de agua, pues en estados como Hidalgo, en lo que va del presente año se han detectado mil 800 tomas clandestinas, mientras que solo en el municipio de Monterrey Nuevo León, se han detectado más de 3 mil tomas clandestinas, o en Coahuila donde en el último año se detectaron 918 tomas irregulares, así como en el estado de México, donde en el municipio de Ecatepec sustraen más de un millón de litros al día para venderla de manera ilegal.

Asimismo, en 2021 de acuerdo con la Conagua, más de un millón de personas en todo el país vieron afectadas o se quedaron sin agua a consecuencia de las tomas clandestinas.

El robo y venta del agua de manera ilegal, se ha convertido para miles de personas en una forma de lucrar para generar su mina de oro, generando pérdidas millonarias al erario público, y afectando y dejando sin agua a millones de personas.

Las pérdidas millonarias anuales por el llamado “aguachicoleo” ascienden sólo en Tamaulipas, estado de México y Baja California a cerca de 3 mil millones de pesos, ya que, en Tamaulipas, se pierden por dicho ilícito, 700 millones de pesos, mientras que, en el estado de México, solo en el municipio de Ecatepec, se pierden más de mil millones de pesos, y en Baja California se dejan de percibir más de mil 234 millones de pesos. A nacional se estima que las pérdidas millonarias por el “aguachicoleo” puedan oscilar hasta 10 o 20 veces más.

Si bien, la Ley de Aguas Nacionales establece sanciones administrativas relativas a sancionar la explotación o aprovechamiento de aguas nacionales sin contar con título de concesión, lo cierto es, que éstas no han logrado frenar el robo y venta ilegal del líquido vital.

En virtud de lo anterior, resulta fundamental inhibir y mitigar esta práctica ilegal de robo y venta de agua, a través de acciones y sanciones ejemplares que contrarresten este hecho que afecta el derecho humano de las y los mexicanos, al acceso, disposición y saneamiento de agua potable en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, tal y como lo establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En razón de ello, la presente iniciativa tiene por objeto sancionar con hasta 12 años de prisión, a quien, con fines de lucro, sustraiga, explote, transporte o comercialice agua potable de la infraestructura hidráulica federal, sin contar con título de concesión o autorización de las autoridades y leyes correspondientes.

De igual manera, a efecto de dotar de eficacia al tipo penal que se plantea, y en virtud de que el régimen de gestión del agua es una función concurrente entre los distintos niveles de gobierno, la presente propuesta plantea adicionar el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que los jueces y magistrados federales puedan conocer este tipo de ilícitos en el ámbito de sus atribuciones.

Por último, es importante mencionar que hace poco más de un año y medio, debido a la preocupación de escases del agua a nivel mundial, el agua empezó a cotizar en el mercado de futuros de Wall Street, como ocurre con el petróleo o el trigo, por ende, es importante cuidar el bien de la nación y de las ciudadanas y los ciudadanos.

Ante este escenario, el manejo y cuidado del agua representa uno de los más importantes retos ambientales para el futuro de nuestro país, más aún cuando cerca de 80 por ciento del territorio sufre algún grado de sequía, por dicha situación, salvaguardar y proteger el agua es tarea de todos.

Por lo expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan el artículo 368 Sextus al Código Penal Federal, y un inciso ñ) a la fracción 1 del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Primero. Se adiciona el artículo 368 Sextus al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 368 Sextus. Se sancionará con pena de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa a quien con fines de lucro, sustraiga, explote, transporte o comercialice agua potable de la infraestructura hidráulica federal, sin contar con título de concesión o autorización de las autoridades y leyes correspondientes.

La pena que corresponda por el delito previsto en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad, si para la sustracción del agua se daña la infraestructura hidráulica de una red que abastezca, en todo o en parte, a un centro de población o cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

No se aplicará sanción alguna cuando quien realice las conductas señaladas en el presente artículo, lo haga por razones de necesidad vital o razones de supervivencia.

Segundo. Se adiciona un inciso ñ) a la fracción 1 del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 51. ...

...

al n) ... ,

ñ) El previsto en el artículo 368 Sextus del Código Penal Federal;

II. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Agua: Organización de las Naciones Unidas, disponible en la página web.

https://www.un.org/es/global/issues/water#:text=El%20agua%20est%C3%A1%20en%20el.supervivencia%20de%201os%20seres%20humanos.

2 Ibídem.

3 El papel de ONU-Agua como mecanismo de coordinación interinstitucional para el agua y el saneamiento; ONU; disponible en la página Web:https//:un.org/es/chorinicle/article /el-papel-de-onu-agua-como­ mecanismo-de-coord inacion-interinstitucional-para-el-agua -y-el-saneamiento.

4 V Informe anual de la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, CIDH 2021; disponible en la página:

https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2021/capitulos/re desca-es.PDF

5 Ibídem.

6 Haciendo realidad la reforma del agua en México; OCDE, disponible en la pág. web.­

https://www.oecd.org/cfe/regionaldevelopment/Making%20Wa ter%20Reform%20Happen%20%20Mexico Jan18.pdf

7 Mejora de la gestión del agua : Experiencias recientes de la OCDE, disponible en la página web: https://www.oecd.org/ env/resources/2509720. pdf

8 Ibídem.

9 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/aumenta-robo-de-agua-e n-estados-con-sequia-8250125.httml

Dada en la sesión de la Comisión Permanente, del miércoles 15 de junio de 2022.

Diputado José Antonio García García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento)



Actas

De la Comisión de Ganadería, correspondiente a la séptima reunión ordinaria, celebrada en modalidad semipresencial el viernes 6 de mayo de 2022

En la Ciudad de México, a las 13:00 horas del viernes 6 de mayo de 2022, en el salón B del edificio G de la honorable Cámara de Diputados, ubicada en avenida Congreso de la Unión, número 66, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza; se convocó, a través de la Gaceta Parlamentaria, a las y los diputados integrantes de la Comisión de Ganadería de la LXV Legislatura, para llevar a cabo la sétima reunión ordinaria, en modalidad semipresencial, de conformidad con lo establecido por el artículo 150, numeral 1, fracciones I y II; 155 y 156 del Reglamento de la Cámara de Diputados; así como con lo establecido en el plan anual de trabajo 2020-2021, aprobado en la primera reunión ordinaria de la Comisión de Ganadería de la honorable Cámara de Diputados, LXV Legislatura, celebrada el 25 de noviembre de 2022, para el desahogo del siguiente

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración que quórum.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión con la Comisión Ejecutiva Bovinos Leche.

IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen en sentido negativo de la iniciativa que adiciona una fracción XV, recorriéndose subsecuentemente la siguiente del artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, presentada por la diputada Rosalba Valencia Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.

V. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo que faculta a la junta directiva de la Comisión de Ganadería para que gestione y convoque a talleres de capacitación y reuniones de trabajo con dependencias federales, representantes de organizaciones nacionales e internacionales del sector pecuario.

VI. Asuntos generales.

VII. Clausura.

La presidenta, diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, dio la bienvenida a la séptima reunión ordinaria a las 13:10 horas, agradeciendo la asistencia de las y los integrantes de la Comisión de Ganadería de manera presencial y vía zoom. La presidenta le solicitó al secretario, diputado Maximiano Barboza Llamas, para que verificara el quórum, mismo que realizó, mencionando que estaban presentes inicialmente 21 diputadas y diputados, 19 por vía telemática y dos de manera presencial, por lo que se declaró quórum legal para dar inicio a la séptima reunión ordinaria.

En seguida, la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui hizo del conocimiento del pleno de la Comisión que en la octava reunión de junta directiva se acordó, con fundamento en el artículo 149, numeral 2, fracción IX, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modificar el orden del día para la séptima reunión ordinaria que se hizo circular previamente, esto debido a que se integró el acta de la sexta reunión ordinaria para su lectura, discusión y, en su caso, aprobación, esto fue porque la versión estenográfica con la que se elabora el acta fue entregada a esta Presidencia en la madrugada del 4 de mayo, señalando que solicitó formalmente con anticipación, sin embargo a consecuencia de la carga de trabajo de los órganos administrativos y operativos que apoyan con las versiones, no pudimos tenerla a tiempo.

Por ello, se hizo del conocimiento del pleno de la Comisión el retiro del orden del día de la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen en sentido negativo de la iniciativa que adiciona una fracción XV, recorriéndose subsecuentemente la siguiente del artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, presentada por la diputada Rosalba Valencia Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, ya que con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la diputada proponente solicitó ante esta Mesa Directiva y ante esta Comisión de Ganadería el retiro formal de su iniciativa.

Acto seguido, la presidenta le solicitó al secretario diera lectura al orden del día de la séptima reunión ordinaria con las modificaciones mencionadas, y que posteriormente consultara si era de aprobarse.

El secretario dio lectura al siguiente

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración que quórum.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión ordinaria.

IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión con la Comisión Ejecutiva Bovinos Leche.

V. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acuerdo que faculta a la junta directiva de la Comisión de Ganadería para que gestione y convoque a talleres de capacitación y reuniones de trabajo con dependencias federales, representantes de organizaciones nacionales e internacionales del sector pecuario.

VI. Asuntos generales.

VII. Clausura.

Posterior a la lectura, el secretario consultó en votación económica si era de aprobarse la modificación del orden del día. Acto seguido, la presidenta, diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, les solicitó a las y los diputados presentes vía zoom mencionarán de viva voz el sentido de su voto, siendo aprobado por mayoría.

El siguiente punto del orden del día es la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sexta reunión ordinaria, por lo que la presidenta solicitó al secretario sometiera a discusión el acta y dispensara su lectura en virtud de que fue previamente distribuida y fue del conocimiento de las y los diputados. Hecho lo anterior, la presidenta preguntó si alguna diputada o diputado quería hacer uso de la voz hasta por un minuto. No habiendo oradoras u oradores registrados, se instruyó al secretario sometiera a votación el acta, abriendo el sistema electrónico APRAV hasta por tres minutos para que las y los diputados presentes puedan manifestar el sentido de su voto.

Posteriormente, el acta fue aprobada por 21 votos a favor, donde 17 de ellos fueron realizados por la vía APRAV y cuatro de viva voz (diputados: Antolín Guerrero Márquez, Antonio de Jesús Ramírez Ramos, Claudia Tello Espinosa y Bernardo Ríos Cheno). Mayoría por la afirmativa. Se aprobó.

El siguiente punto del orden del día es la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión de trabajo con la Comisión Ejecutiva Bovinos Leche, por lo que la presidenta, diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, solicitó al secretario sometiera a discusión el acta y dispensara su lectura en virtud de que fue previamente distribuida y fue del conocimiento de las y los diputados, hecho lo anterior, la presidenta preguntó si alguna diputada o diputado quería hacer uso de la voz hasta por un minuto. No habiendo oradoras u oradores registrados se instruyó al secretario sometiera a votación el acta, abriendo el sistema electrónico APRAV hasta por tres minutos para que las y los diputados presentes pudieran manifestar el sentido de su voto.

Posteriormente, el acta fue aprobada por 21 votos a favor, donde 17 de ellos fueron realizados por la vía APRAV y cuatro de viva voz (diputados: Antolín Guerrero Márquez, Antonio de Jesús Ramírez Ramos, Claudia Tello Espinosa y Bernardo Ríos Cheno). Mayoría por la afirmativa. Se aprobó.

El siguiente punto del orden del día es la lectura, discusión y, en su caso, aprobación proyecto de acuerdo que faculta a la junta directiva de la Comisión de Ganadería para que gestione y convoque a talleres de capacitación y reuniones de trabajo con dependencias federales, representantes de organizaciones nacionales e internacionales del sector pecuario, presentado por el diputado Maximiano Barboza Llamas, del Grupo Parlamentario de Morena, en nombre de las y los diputados de los Grupos Parlamentarios PVEM y PT.

Acto seguido, la presidenta de la Comisión solicitó al secretario sometiera a discusión el acta y dispensará su lectura en virtud de que fue previamente distribuida y fue del conocimiento de las y los diputados, hecho lo anterior, la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui preguntó si alguna diputada o diputado quería hacer uso de la voz hasta por un minuto. No habiendo oradoras u oradores registrados, se instruyó al secretario sometiera a votación el acta, abriendo el sistema electrónico APRAV hasta por tres minutos para que las y los diputados presentes puedan manifestar el sentido de su voto.

Posteriormente el acuerdo fue aprobado por 22 votos a favor, donde 15 de ellos fueron realizados por la vía APRAV y cuatro de viva voz (diputados: Antolín Guerrero Márquez, Antonio de Jesús Ramírez Ramos, Claudia Tello Espinosa y Bernardo Ríos Cheno) y tres en contra vía APRAV. Mayoría por la afirmativa. Se aprobó.

El siguiente punto del orden del día es el de Asuntos generales. La presidenta preguntó si alguna diputada o diputado quería realizar el uso de la palabra. Al no haber oradoras y oradores, la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, presidenta de la Comisión hizo uso de la voz.

La presidenta mencionó que en la reunión de junta directiva las diputadas y diputados secretarios hizo de su conocimiento una propuesta de modificación al acuerdo presentado y mismo que se acababa de votar. La propuesta consistía en armonizar el acuerdo vigente con la propuesta del diputado Maximiano, y de las y los diputados del PVEM y PT. La diputada María del Refugio Camarena Jáuregui continuó exponiendo que al cotejar ambos acuerdos la diferencia de fondo era la adición de “facultar de la Junta Directiva”. Acto seguido siguió argumentando que no votó en contra del acuerdo a pesar de que su propuesta de armonización no fue favorable para la mayoría oficial.

También, la presidenta mencionó que votó a favor del acuerdo que presentó la Coalición Morena, PVEM y PT, porque está a favor de que los resultados que se han venido presentando en la Comisión de Ganadería con el acuerdo que queda sin efecto, sigan siendo positivos y que cada diputada y diputado se han dado cuenta de ello.

La presidenta, destacó que diputadas y diputados que conforman la mayoría han estado presentes en las reuniones de trabajo, recalcó “ustedes también han hecho válido este acuerdo” (el que quedó sin efectos legales), por ello el acuerdo que ustedes acaban de aprobar, también lo voté a favor porque quiero que se continúe con los buenos resultados que hemos presentado en la Comisión de Ganadería. La diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, resaltó “Es mi convicción como diputada federal y presidenta de la Comisión de Ganadería, seguir impulsando los trabajos de nuestra agenda, a pesar de las faltas de respeto que se han presentado en esta Comisión por parte de esta mayoría oficialista, a pesar de que se me ha injuriado, se me han levantado falsos sin fundamento y pruebas”.

Quiero con esto invitarlas e invitarlos a que nos dejemos de polarización, que dejemos los triunfalismos de lado que no abonan en nada al sector pecuario. Debo decirles que en la junta directiva tenemos mucho trabajo y responsabilidades por cumplir, al respecto, mencionó que hace un momento tuvo una reunión en las instalaciones de la Comisión de Ganadería con el presidente de AMEG, Héctor Garza Garza, por lo que convocó a la junta directiva a realizar una reunión de trabajo con AMEG y las y los integrantes de la Comisión de Ganadería “para que no sea un acuerdo lo que nos obstruya a darle seguimiento a los trabajos de esta Comisión, porque el sector ganadero demanda resultados y espero que seamos consecuentes con este acuerdo aprobado y no sólo haya sido un tema político o de capricho, es cuanto”.

La diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, presidenta de la Comisión, cedió el uso de la palabra a la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena: “Señora presidenta, precisamente para que exista armonía en esta Comisión necesitamos todos, incluyéndola a usted como presidenta, que se respete el Reglamento, si el día de hoy estamos haciendo una votación de la propuesta de la iniciativa del diputado Maximiano, es porque se estaba violentando el Reglamento de parte de usted, al sacar un acuerdo en el cual solamente la facultaba a usted como encargada para llamar a reuniones, a foros y demás situaciones, me parece que hay que respetar, tenemos un Reglamento en Cámara de Diputados y eso es lo que debemos de dejar de violentar.

Sería mi participación, me parece que la propuesta que hace usted y de la que habla al final en los Asuntos generales, ya estaba votada, ya estaba entendida, la verdad es que no comprendo el porqué insistir en señalarlo, yo le agradezco y espero que esta Comisión tomé un buen rumbo en el respeto de los artículos y en los lineamientos que ya tenemos en Cámara de Diputados, muy buenas tardes a todos y gracias”.

La diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, presidenta, comentarte diputada Tello, que “efectivamente esto ya estaba discutido y votado, así como ya estaba discutido y votado este acuerdo en el cual usted también facultó a la presidencia a que se generaran estas reuniones de trabajo con todas las dependencias federales y usted misma ha estado presente en esta mismas reuniones, pero también en ningún momento se viola la ley por parte de la Presidencia, tan es así que ningún momento pudo usted o ninguno de sus compañeros argumentar en la sesión pasada en qué momento estamos violando la ley, y el mismo acuerdo lo votaron varios de su grupo parlamentario a favor, gracias, diputada”.

La presidenta le dio el uso de la palabra al diputado Maximiano Barboza Llamas, del Grupo Parlamentario de Morena: “Quisiera retomar el tema de los trabajos de esta Comisión de cara a los ganaderos del país, quiero invitar a todos los miembros de esta Comisión a que trabajemos para que la simplificación de los trámites que tiene que pagar cada ganadero, la movilización y la acreditación que hagamos lo más sencillo y lo menos costoso para el productor.

Que trabajemos de cara a los productores de carne, de cara a los productores lecheros con la iniciativa que ya está en propuesta y que significa darle certeza al precio de la leche, a los productores de darle calidad de la leche al consumidor y sobre todo buscar la autosuficiencia alimentaria de leche y beneficiar el sector en todos sus ámbitos. Yo creo que es muy importante que retomemos todos en esta Comisión; y con todo respeto hay mucho trabajo y yo creo que nos debemos principalmente a la formalidad legal y representar a todos los ganaderos dignamente, y poderles servir en general en todas las actividades en esta Comisión. Muchas gracias”.

La presidenta le dio el uso de la palabra al diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena: “Un poquito apresurado aquí. Les comento, yo creo que no hay que devolvernos hacia atrás, dimos una armonía ahorita en esta reunión muy productiva en beneficio de todos los ganaderos, yo creo que es muy importante no involucrar los colores, vamos trabajando por un solo fin, dialogando de una forma correcta en beneficio de todos los ganaderos, necesitamos darle resultado como Comisión a todo el país. Yo creo que es el momento que no volvamos a caer a desgastarnos y retrasar el avance en beneficio de todos los ganaderos y además decirles... muy en claro ese rumbo, la verdad es muy desgastante estar involucrándonos por temas que nos perjudican a todos”.

Acto seguido, al no haber oradoras y oradores, la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, presidenta de la Comisión, levantó la séptima reunión ordinaria a las 13:43 horas del viernes 6 de mayo de 2022. Les recuerda que pasen lista de asistencia final.

Así se acordó y aprobó en la octava reunión ordinaria de la Comisión de Ganadería de la honorable Cámara de Diputados, LXV legislatura, celebrada el miércoles 8 de junio de 2022.

Por la Comisión de Ganadería

Diputados: María del Refugio Camarena Jáuregui (rúbrica), Leobardo Alcántara Martínez (rúbrica), Rosa María Alvarado Murguía (rúbrica), Maximiano Barboza Llamas (rúbrica), Esteban Bautista Hernández (rúbrica), Francisco Javier Castrellón Garza, Arturo Bonifacio de la Garza Garza (rúbrica), Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica), Antolín Guerrero Márquez (rúbrica), Roberto Carlos López García (rúbrica), Marcia Solórzano Gallego (rúbrica), Desiderio Tinajero Robles, Brianda Aurora Vázquez Álvarez (rúbrica), secretarios; Ricardo Aguilar Castillo (rúbrica), Salvador Alcántar Ortega (rúbrica), Marco Antonio Flores Sánchez (rúbrica), Pedro Garza Treviño (rúbrica), Armando Antonio Gómez Betancourt (rúbrica), Ismael Alfredo Hernández Deras, Jazmín Jaimes Albarrán (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Angélica Peña Martínez (rúbrica), Bernardo Ríos Cheno (rúbrica), Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica), Claudia Tello Espinosa (rúbrica), Rosalba Valencia Cruz (rúbrica), Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica).

De la Comisión de Ganadería, relativa a la séptima reunión de junta directiva, celebrada el viernes 6 de mayo de 2022

En la Ciudad de México, siendo las 13:00 horas del viernes 6 de mayo del año dos mil veintidós, en el salón B del edificio G de la honorable Cámara de Diputados, se convocó a través de la Gaceta Parlamentaria a las y los diputados integrantes de la Comisión de Ganadería de la LXV Legislatura, para llevar a cabo la séptima reunión de junta directiva, en modalidad semipresencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 1, fracciones I y II; 155; y 156 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como con lo establecido en el plan anual de trabajo 2020 -2021, aprobado en la primera reunión ordinaria de la Comisión de Ganadería de la honorable Cámara de Diputados, LXV Legislatura, celebrada el 25 de noviembre del 2022, para el desahogo del siguiente

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración que quórum;

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día;

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión de trabajo con la Comisión Ejecutiva Bovinos Leche;

IV. Lectura, discusión y en su caso aprobación del proyecto de dictamen en sentido negativo de la iniciativa que adiciona una fracción XV, recorriéndose subsecuentemente la siguiente del artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo de la diputada Rosalba Valencia Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena;

V. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo que faculta a la junta directiva de la Comisión de Ganadería para que gestione y convoque a talleres de capacitación y reuniones de trabajo con dependencias federales, representantes de organizaciones nacionales e internacionales del sector pecuario;

VI. Asuntos generales; y

VII. Clausura

La presidenta de la comisión, diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, dio la bienvenida a la séptima reunión de junta directiva, a las 13:10 horas, agradeciendo la asistencia de las y los integrantes de la Comisión de Ganadería, de manera presencial y vía Zoom. La presidenta le solicitó al diputado secretario Maximiano Barboza Llamas para que verificara el quórum, mismo que realizó, mencionando que estaban inicialmente 21 diputadas y diputados presentes, 19 por vía telemática y 2 de manera presencial, por lo que se declaró quórum legal para dar inicio a la séptima reunión de junta directiva.

En seguida, la presidenta hizo del conocimiento del pleno de la comisión que en la octava reunión de junta directiva se acordó con fundamento en el artículo 149, numeral 2, fracción IX, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modificar el orden del día para la séptima reunión ordinaria que se había circulado previamente, esto debido a que se integró el acta de la sexta reunión ordinaria para su lectura, discusión y, en su caso, aprobación, esto fue porque la versión estenográfica con la que se elabora el acta fue entregada a esta presidencia en la madrugada del 4 de mayo, señalando que solicitó formalmente con anticipación, sin embargo a consecuencia de la carga de trabajo de los órganos administrativos y operativos que apoyan con las versiones no pudimos tenerla a tiempo.

Por ello, se hizo del conocimiento del pleno de la comisión el retiro del orden del día de la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen en sentido negativo de la iniciativa que adiciona una fracción XV, recorriéndose, subsecuentemente, la siguiente del artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo de la diputada Rosalba Valencia Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, ya que con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la diputada proponente solicitó ante esta Mesa Directiva y ante esta Comisión de Ganadería el retiro formal de su iniciativa.

Acto seguido, la presidenta le solicitó al secretario le diera lectura al orden del día de la séptima reunión ordinaria con las modificaciones mencionadas, y que posteriormente consulte si era de aprobarse.

El secretario dio lectura al siguiente orden del día:

I. Registro de asistencia y declaración que quórum;

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día;

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sexta reunión ordinaria;

IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión de trabajo con la Comisión Ejecutiva Bovinos Leche;

V. Lectura, discusión y en su caso aprobación del proyecto de acuerdo que faculta a la junta directiva de la Comisión de Ganadería para que gestione y convoque a talleres de capacitación y reuniones de trabajo con dependencias federales, representantes de organizaciones nacionales e internacionales del sector pecuario;

VI. Asuntos generales; y

VII. Clausura.

Posterior a la lectura, el secretario consultó en votación económica si era de aprobarse la modificación del orden del día. Acto seguido, la presidenta les solicitó a las y los diputados que estaban vía Zoom mencionarán de viva voz el sentido de su voto, siendo aprobado por mayoría.

El siguiente punto del orden del día es la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sexta reunión ordinaria, por lo que la presidenta solicitó al secretario sometiera a discusión el acta y dispensará su lectura en virtud de que fue previamente distribuida y fue del conocimiento de las y los diputados, hecho lo anterior, la presidenta preguntó si alguna diputada o diputado quería hacer uso de la voz hasta por 1 minuto. No habiendo oradoras u oradores registrados se instruyó al secretario sometiera a votación el acta abriendo el sistema electrónico APRAV hasta por 3 minutos para que las y los diputados presentes puedan manifestar el sentido de su voto.

Posteriormente el acta fue aprobada por 21 votos a favor, donde 17 de ellos fueron realizados por la vía APRAV y 4 de viva voz (diputados Antolín Guerrero Márquez, Antonio de Jesús Ramírez Ramos, Claudia Tello Espinosa y Bernardo Ríos Cheno). Mayoría por la afirmativa. Se aprobó.

El siguiente punto del orden del día es la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión de trabajo con la Comisión Ejecutiva Bovinos Leche, por lo que la presidenta solicitó al secretario sometiera a discusión el acta y dispensará su lectura en virtud de que fue previamente distribuida y fue del conocimiento de las y los diputados, hecho lo anterior, la presidenta preguntó si alguna diputada o diputado quería hacer uso de la voz hasta por 1 minuto. No habiendo oradoras u oradores registrados se instruyó al secretario sometiera a votación el acta abriendo el sistema electrónico APRAV hasta por 3 minutos para que las y los diputados presentes puedan manifestar el sentido de su voto.

Posteriormente, el acta fue aprobada por 21 votos a favor, donde 17 de ellos fueron realizados por la vía APRAV y 4 de viva voz (diputados Antolín Guerrero Márquez, Antonio de Jesús Ramírez Ramos, Claudia Tello Espinosa y Bernardo Ríos Cheno). Mayoría por la afirmativa. Se aprobó.

El siguiente punto del orden del día es la lectura, discusión y, en su caso, aprobación proyecto de acuerdo que faculta a la junta directiva de la Comisión de Ganadería para que gestione y convoque a talleres de capacitación y reuniones de trabajo con dependencias federales, representantes de organizaciones nacionales e internacionales del sector pecuario, presentado por el diputado Maximiano Barboza Llamas, del Grupo Parlamentario de Morena, a nombre de las y los diputados de los Grupos Parlamentarios de PVEM y PT.

Acto seguido, la presidenta solicitó al secretario sometiera a discusión el acta y dispensará su lectura en virtud de que fue previamente distribuida y fue del conocimiento de las y los diputados, hecho lo anterior, la presidenta preguntó si alguna diputada o diputado quería hacer uso de la voz hasta por 1 minuto. No habiendo oradoras u oradores registrados se instruyó al secretario sometiera a votación el acta abriendo el sistema electrónico APRAV hasta por 3 minutos para que las y los diputados presentes puedan manifestar el sentido de su voto.

Posteriormente, el acuerdo fue aprobado por 22 votos a favor, donde 15 de ellos fueron realizados por la vía APRAV y 4 de viva voz (diputados Antolín Guerrero Márquez, Antonio de Jesús Ramírez Ramos, Claudia Tello Espinosa y Bernardo Ríos Cheno) y 3 en contra vía APRAV. Mayoría por la afirmativa. Se aprobó.

El siguiente punto del orden del día es el de asuntos generales. La presidenta preguntó si alguna diputada o diputado quería realizar el uso de la palabra. Al no haber oradoras y oradores, la presidenta hizo uso de la voz.

La presidenta mencionó que, en la reunión de junta directiva, las diputadas y diputados secretarios hicieron de su conocimiento una propuesta de modificación al acuerdo presentado y mismo que se acababa de votar. La propuesta consistía en armonizar el acuerdo vigente con la propuesta del diputado Maximiano, y de las y los diputados del PVEM y el PT. La presidenta continuó exponiendo que al cotejar ambos acuerdos la diferencia de fondo era la adición de “facultar de la junta directiva”. Acto seguido, siguió argumentando que no votó en contra del acuerdo a pesar de que su propuesta de armonización no fue favorable para la mayoría oficial.

También la presidenta mencionó que votó a favor del acuerdo que presentó la Coalición Morena, PVEM y PT, porque está a favor de que los resultados que se han venido presentando en la Comisión de Ganadería con el acuerdo que queda sin efecto, sigan siendo positivos y que cada diputada y diputado se han dado cuenta de ello.

La presidenta destacó que diputadas y diputados que conforman la mayoría han estado presentes en las reuniones de trabajo, recalcó “ustedes también han hecho válido este acuerdo” (el que quedó sin efectos legales), por ello el acuerdo que ustedes acaban de aprobar, también lo voté a favor porque quiero que se continúe con los buenos resultados que hemos presentado en la Comisión de Ganadería. La presidenta resaltó: “Es mi convicción como diputada federal y presidenta de la Comisión de Ganadería seguir impulsando los trabajos de nuestra agenda, a pesar de las faltas de respeto que se han presentado en esta comisión por parte de esta mayoría oficialista, a pesar de que se me han injuriado, se me han levantado falsos sin fundamento y pruebas.

Quiero con esto invitarlas e invitarlos a que nos dejemos de polarización, que dejemos los triunfalismos de lado que no abonan en nada al sector pecuario. Debo decirles que la junta directiva tenemos mucho trabajo y responsabilidades por cumplir”, al respecto, mencionó que hace un momento tuvo una reunión en las instalaciones de la Comisión de Ganadería con el presidente de AMEG, Héctor Garza Garza, por lo que convocó a la junta directiva a realizar una reunión de trabajo con AMEG y las y los integrantes de la Comisión de Ganadería, “para que no sea un acuerdo lo que nos obstruya a darle seguimiento a los trabajos de esta comisión, porque el sector ganadero demanda resultados y espero que seamos consecuentes con este acuerdo aprobado y no sólo haya sido un tema político o de capricho, es cuanto”.

La presidenta le da el uso de la palabra a la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena: “Señora presidenta, precisamente para que exista armonía en esta comisión necesitamos todos incluyéndola a usted como presidenta que se respete el reglamento. Si el día de hoy estamos haciendo una votación de la propuesta de la iniciativa del diputado Maximiano, es porque se estaba violentando el reglamento de parte de usted, al sacar un acuerdo en el cual solamente la facultada a usted como encargada para llamar a reuniones, a foros y demás situaciones. Me parece que hay que respetar, tenemos un reglamento en Cámara de Diputados y eso es lo que debemos de dejar de violentar.

Sería mi participación. Me parece que la propuesta que hace usted y de la que habla al final en los asuntos generales, ya estaba votada, ya estaba entendida, la verdad es que no comprendo el porqué el insistir en señalarlo. Yo le agradezco y espero que esta comisión tomé un buen rumbo en el respeto de los artículos y en los lineamientos que ya tenemos en Cámara de Diputados. Muy buenas tardes a todos y gracias”.

La presidenta, comentarle diputada Tello, que “efectivamente esto ya estaba discutido y votado, así como ya estaba discutido y votado este acuerdo en el cual usted también a facultó a la presidencia a que se generarán estas reuniones de trabajo con todas las dependencias federales y usted misma ha estado presente en esta misma reuniones, pero también a ningún momento se viola la ley por parte de la presidencia, tan es así que ningún momento pudo usted o ninguna de sus compañeros argumentar en la sesión pasada en qué momento estamos violando la ley, y el mismo acuerdo lo votaron varios de su grupo parlamentario a favor. Gracias, diputada”.

La presidenta le da el uso de la palabra al diputado Maximiano Barboza Llamas, del Grupo Parlamentario de Morena: “Quisiera retomar el tema de los trabajos de esta comisión de cara a los ganaderos del país, quiero invitar a todos los miembros de esta comisión a que trabajemos para que la simplificación de los trámites que tiene que pagar cada ganadero, la movilización y la acreditación que hagamos lo más sencillo y lo menos costoso para el productor.

Que trabajemos de cara a los productores de carne, de cara a los productores lecheros con la iniciativa que ya está en propuesta y qué significa darle certeza al precio de la leche, a los productores de darle calidad de la leche al consumidor y sobre todo buscar la autosuficiencia alimentaria de leche y beneficiar del sector en todos sus ámbitos. Yo creo que es muy importante que retomemos todos en esta comisión; y con todo respeto hay mucho trabajo y yo creo que nos debemos principalmente a la formalidad legal y representar a todos los ganaderos dignamente y poderles servir en general en todas las actividades en esta comisión. Muchas gracias”

La presidenta le da el uso de la palabra al diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena: “Un poquito apresurado aquí. Les comento, yo creo que no hay que devolvernos hacia atrás dimos una armonía ahorita en esta reunión muy productiva en beneficio de todos los ganaderos, este yo creo que muy importante no involucrar los colores vamos trabajando por un solo fin, dialogando de una forma correcta en beneficio de todos los ganaderos necesitamos darle resultado como comisión a todo el país. Yo creo que es el momento que no volvamos a caer a desgastarnos y retrasar el avance en beneficio de todos los ganaderos y además decirles... muy en claro ese rumbo la verdad es muy desgastante estar involucrándonos por temas que nos perjudican a todos”.

Acto seguido, al no haber oradoras y oradores, la presidenta levanta la séptima reunión de junta directiva, siendo las 13:43 minutos del viernes 6 de mayo de 2022. Les recuerda que pasen lista de asistencia final.

Así se acordó y aprobó en la novena reunión de junta directiva de la Comisión de Ganadería de la honorable Cámara de Diputados, LXV Legislatura.

Reporte de votación

La Junta Directiva de la Comisión de Ganadería

A favor

Diputados: Antolín Guerrero Márquez, Arturo Bonifacio de la Garza Garza, Brianda Aurora Vázquez Álvarez, Esteban Bautista Hernández, Leobardo Alcántara Martínez, Marcia Solórzano Gallego, María del Refugio Camarena Jáuregui, Maximiano Barboza Llamas, Olga Juliana Elizondo Vega, Roberto Carlos López García, Rosa María Alvarado Murguía.

Ausentes

Diputados: Antonio de Jesús Ramírez Ramos, Desiderio Tinajero Robles, Francisco Javier Castrellón Garza.



Convocatorias

De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación

A la octava reunión ordinaria, que tendrá verificativo –de manera semipresencial– el lunes 27 de junio, de las 12:00 a las 14:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión ordinaria de la comisión.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, presentada por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o., 7o. y 8o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, suscrita por la diputada Ana María Balderas Trejo, del Grupo Parlamentario del PAN.

6. Lectura. discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de opinión referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 226 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Redifusión y 15 de la Ley General de Comunicación Social, suscrita por la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputado Javier Joaquín López Casarín

Presidente

De la Comisión de Relaciones Exteriores

A la sexta reunión de junta directiva, que se llevará a cabo de manera semipresencial el lunes 27 de junio, a las 12:00 horas, en el salón Gilberto Bosques Saldívar, sito en la planta baja del edificio D.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta relativa a la quinta reunión de junta directiva.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Alfredo Femat Bañuelos

Presidente

De la Comisión de Bienestar

A la novena reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el martes 28 de junio, a las 9:00 horas, en modalidad semipresencial, con sede presencial en el salón de protocolo del edificio C.

Orden del Día

1. Presentación de los dictámenes a discusión en la séptima reunión ordinaria de pleno de la Comisión de Bienestar.

2. Aprobación de orden del día en la séptima reunión ordinaria de pleno de la comisión de bienestar.

3. Presentación de acuerdo de junta directiva.

4. Asuntos generales.

Atentamente

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel

Presidenta

De la Comisión de Bienestar

A la séptima reunión ordinaria, que tendrá verificativo el martes 28 de junio, a las 10:00 horas, en modalidad semipresencial, con sede presencial en el salón de protocolo del edificio C.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

4. Lectura. discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen a las iniciativas con proyecto de decreto siguientes:

a. Por el que se reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por el diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena.

b. Por el que se reforma y adiciona el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel

Presidenta

De la Comisión de Educación

A la novena reunión de junta directiva, que tendrá verificativo –de manera semipresencial– el martes 28 de junio, a las 10:00 horas, en el mezanine, lado sur, del edificio A y a través de la plataforma Zoom.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día para la novena reunión ordinaria.

4. Asuntos generales.

5. Clausura y cita.

Atentamente

Diputada Flora Tania Cruz Santos

Presidenta

De la Comisión de Educación

A la novena reunión ordinaria, que tendrá verificativo –de manera semipresencial– el martes 28 de junio, a las 11:00 horas, en el mezanine, lado sur, del edificio A y a través de la plataforma Zoom.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Presentación del Informe de las Universidades Estatales de Oaxaca, a cargo del rector, doctor Modesto Seara Vázquez.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la octava reunión ordinaria.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los asuntos programados:

Iniciativas con proyecto de decreto en sentido negativo:

a) Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 30 de la Ley General de Educación.

b) Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3, fracción II, inciso e), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 41 de la Ley General de Educación.

c) Dictamen por que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de salud bucodental.

d) Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación Superior, en materia de educación virtual.

e) Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación, en materia de orientación vocacional.

6. Informe de los asuntos turnados por la Mesa Directiva.

7. Asuntos generales.

8. Clausura y cita.

Atentamente

Diputada Flora Tania Cruz Santos

Presidenta

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

A la séptima reunión ordinaria, que llevará a cabo el martes 28 de junio –en modalidad semipresencial–, a las 11:00 horas, en en el salón F, situado en el primer piso del edificio G. de, bajo el siguiente:

Orden del Día

l. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta derivada de la sexta reunión ordinaria.

4. Informe de productividad de la comisión, durante el primer año de ejercicio de la LXV Legislatura.

5. Comunicación del acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por el que se turnan nuevamente a la comisión, para dictamen, 120 iniciativas con proyecto de decreto presentadas durante la LXIV Legislatura.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Karen Castrejón Trujillo

Presidenta

De la Comisión de Salud

A la octava reunión de la junta directiva, que se llevará a cabo el martes 28 de junio, a las 11:00 horas, en modalidad semipresencial, con sede en el mezzanine norte, situado en el edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la octava reunión ordinaria de la Comisión de Salud.

4. Asuntos generales.

5. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Emmanuel Reyes Carmona

Presidente

De las Comisiones Unidas de Marina, y de Comunicaciones y Transportes

A la reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 28 de junio, a las 11:00 horas, en el salón B, de Los Cristales, edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y votación del proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 57, fracción II, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Jaime Martínez López

Presidente de la Comisión de Marina

Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz

Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

A la séptima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el martes 28 de junio, a las 12:00 horas, en zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Propuesta de designación de coordinadores de los grupos de trabajo.

4. Logística del orden del día de la novena reunión ordinaria de la comisión.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez

Presidente

De la Comisión de Relaciones Exteriores

A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo de manera semipresencial el martes 28 de junio, a las 12:00 horas, en el salón Gilberto Bosques Saldívar, sito en la planta baja del edificio D.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión ordinaria.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de dictámenes.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Alfredo Femat Bañuelos

Presidente

De la Comisión de Salud

A la octava reunión ordinaria, que se realizará el martes 28 de junio, a las 12:00 horas, en modalidad semipresencial, con sede en el mezzanine norte, situado en el edificio A. en la modalidad

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las siguientes actas:

I) Acta de la sexta reunión ordinaria, en modalidad semipresencial, celebrada el 25 de abril de 2022; y

II) Acta de la séptima reunión ordinaria, en modalidad semipresencial celebrada el 25 de abril de 2022.

4) Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de lo siguiente:

• Expediente 1. Proyecto de dictamen por el que se aprueban diversas iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia.

• Expediente 2. Proyecto de dictamen por el que se aprueban diversas iniciativas que reforman el artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de tamiz.

• Expediente 3. Proyecto de opinión que emite la comisión de salud a la comisión de educación, en relación a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de entornos escolares saludables.

• Expediente 4. Dictamen en sentido negativo en Comisiones Unidas de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de Salud, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 24, el primer párrafo del artículo 25, el segundo párrafo del artículo 40, la fracción IV del artículo 50, y se adiciona una fracción IV Bis al artículo 37, todos de la Ley de Ciencia y Tecnología, y de la misma forma se agrega un párrafo al artículo 99 de la Ley General de Salud.

5) Asuntos generales.

6) Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Emmanuel Reyes Carmona

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 28 de junio, a las 12:45 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.

4. Numeralia del agua

5. Avances de instalación de los grupos de trabajo.

6. Propuesta de la junta directiva para la coordinación de los grupos de trabajo faltantes.

7. Instalación de los grupos de trabajo faltantes.

8. Informe sobre la sentencia de la Corte, respecto a su numeral 4 “Obligación para que el Congreso de la Unión Expida una Ley General de Aguas”.

9. Asuntos generales.

10. Clausura.

Atentamente

Diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez

Presidente

De Comisión de Seguridad Social

A la undécima reunión de junta directiva, que tendrá lugar el miércoles 29 de junio, a las 10:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, sita en el segundo piso del edificio D.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la décima reunión de junta directiva, celebrada –en modalidad semipresencial– el miércoles 25 de mayo de 2022.

4. Proyectos de dictámenes y opiniones para discusión y votación:

4.1 Proyecto de dictamen en sentido positivo correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar, suscrita por senadoras y senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN, PRI, Movimiento Ciudadano, PRD, PT y PES, LXV Legislatura (expediente 2898).

4.2 Proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones, con proyecto de decreto que reforma el artículo 308 de la Ley del Seguro Social, en materia de defraudación a los regímenes de seguridad social, suscita por el diputado Carlos Enrique Martínez Aké, del Grupo Parlamentario de Morena, LXIV Legislatura (expediente 11471).

4.3 Proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 51 Bis a la Ley del Seguro Social, en materia de automatización de trámites por pandemia, suscrita por la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena, LXV Legislatura (expediente 3558).

4.4 Proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones, con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de segundo crédito de vivienda para personas trabajadoras, remitida por el Congreso del estado de Baja California, LXIV Legislatura (expediente 4100).

4.5 Proyecto de dictamen en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de Tamiz Auditivo Neonatal, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Diaz, del del Grupo Parlamentario del PAN, LXIV Legislatura (expediente 6507).

4.6 Proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones, con proyecto de decreto que reforma el artículo 304 B de la Ley del Seguro Social, en materia de armonización de lenguaje de la Unidad de Medida para sanciones, remitida por el Congreso del estado de Jalisco, LXIV Legislatura (expediente 9455).

4.7 Proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones, con proyecto de decreto que reforma los artículos 130, 131 y 132 de la Ley del Seguro Social, en materia de pensión por viudez, suscrita por la diputada Leticia Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, LXV Legislatura (expediente 3670).

4.8 Proyecto de dictamen, en sentido negativo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de enfermedades crónicas y congénitas, suscrita por la diputada María Sierra Damián, del Grupo Parlamentario de Morena, LXV Legislatura (expediente 3573).

4.9 Proyecto de dictamen, en sentido negativo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, en materia de seguridad social para personas operadoras de servicios de autotransporte, presentada por el diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría, del Grupo Parlamentario de Morena, LXIV Legislatura (expediente 12039).

4.10 Proyecto de dictamen, en sentido negativo, con punto de acuerdo por el que se desechan seis iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de seguridad social para periodistas, suscritas por las diputadas Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, LXIV Legislatura (expedientes 8409, 8270, 8464, 8876, 9057 y 9193).

4.11 Proyecto de dictamen, en sentido negativo, con punto de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en materia de licencia por cuidados médicos, suscrita por el diputado Mauricio Prieto Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, LXV Legislatura (expediente 3532).

4.12 Proyecto de dictamen, en sentido negativo, con punto de acuerdo que desecha la iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Artículo 123, Apartado B de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de programas preventivos en la semana de la salud, remitida por el Congreso del estado de Jalisco, LXV Legislatura (expediente 3668).

4.13 Proyecto de opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI, LXV Legislatura (expediente 3248).

4.14 Proyecto de opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de Seguro Popular, suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del PAN, LXV Legislatura (expediente 3164).

4.15 Proyecto de opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo de la fracción X del artículo 25, deroga la fracción XXX del artículo 28, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI, del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca, y suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, LXV Legislatura.

5. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján

Presidenta

De la Comisión de Igualdad de Género

A la duodécima reunión de junta directiva, que tendrá verificativo el miércoles 29 de junio, a las 13:30 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los temas que se discutirán en la próxima reunión ordinaria de la comisión.

4. Informe de las prórrogas que se han solicitado a la Mesa Directiva por parte de la comisión.

5. Informe para definir las rutas que se implementarán para dictaminar las iniciativas turnadas a esta Comisión sobe violencia vicaria.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia

Presidenta

De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia

A la reunión de junta directiva que tendrá lugar el miércoles 29 de junio, a las 16:20 horas, en modalidad virtual.

Atentamente

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo

Presidenta

De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia

A la séptima reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 29 de junio, a las 16:30 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sexta reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes dictámenes en sentido positivo:

a. Dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para adicionar una fracción XXI al artículo 13 y un Capítulo Vigésimo Primero al Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de alimentación nutritiva, saludable y de calidad.

b. Dictamen conjunto con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de alimentación nutritiva, saludable y de calidad.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes dictámenes en sentido negativo:

a. Dictamen en sentido negativo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 30 Bis 1 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

b. Dictamen en sentido negativo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 13 Bis de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo

Presidenta

De la Comisión de Igualdad de Género

A la a la novena reunión ordinaria, que se realizará el jueves 30 de junio, a las 10:00 horas, de manera virtual

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la octava reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen conjunto en sentido positivo con modificaciones de las iniciativas con proyecto de decreto por el que se adiciona al artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promovidas por las diputadas María de Jesús Rosete Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, respectivamente.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con modificaciones del proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por las diputadas y diputados Wilbert Alberto Batún Chulim, Julieta Kristal Vences Valencia y Alma Anahí González Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

6. Participación de “10 Equis Justicia para las Mujeres”, quienes compartirán con esta comisión sus propuestas para sumar esfuerzos en pro de las mujeres, niñas y adolescentes.

7. Asuntos generales.

8. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia

Presidenta

De la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres

A la novena reunión ordinaria, que se realizará –de manera telemática– el jueves 30 de junio, a las 11:00 horas, a través de la plataforma digital Zoom.

Orden del Día

I. Lista de asistencia.

II. Declaratoria de quórum.

III. Lectura y aprobación del orden del día.

IV. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

V. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.

VI. Informe de los asuntos turnados por Mesa Directiva.

VII. Asuntos generales.

VIII. Clausura y cita para próxima reunión.

Atentamente

Diputada Ana María Balderas Trejo

Presidenta

De la Comisión de Puntos Constitucionales

A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 30 de junio –en modalidad semipresencial–, a las 11 :00 horas, en la sala de juntas de la comisión, situada en el tercer piso del edificio D.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Aprobación del acta derivada de la sexta reunión ordinaria de la comisión.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes asuntos:

a) Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que propone una adición al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Consejo de Salubridad General y la vigilancia y fiscalización de sus funciones, en caso de epidemias y enfermedades exóticas.

b) Proyecto de dictamen a las iniciativas con proyecto de decreto por el que se propone la reforma de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cálculo de las pensiones o jubilaciones en salarios mínimos.

c) Proyecto de dictamen con proyecto de decreto por el que se propone la reforma al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad en el orden de los apellidos del nombre de las personas registradas civilmente.

d) Proyecto de dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del informe presidencial del estado general que guarda la administración pública.

e) Proyecto de dictamen con proyecto de decreto por el que se propone la reforma del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.

5. Asuntos generales.

6. Clausura

Atentamente

Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz

Presidente

De la Comisión de Reforma Política-Electoral

La Cámara de Diputados y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; “diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa”, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre.

La Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:

Bases

Primera. Objetivos del diplomado:

Objetivo general:

• Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.

Objetivos particulares:

1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.

2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.

3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.

4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.

5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.

6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.

7. Determinación de los alcances de la materia electoral.

8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.

9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.

10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.

11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.

12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.

13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.

14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.

15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.

Segunda. Perfil de los participantes:

El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.

Tercera. Requisitos de selección:

Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.

Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:

1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).

Cuarta. Selección de los participantes:

La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.

Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:

El diplomado estará conformado por lo siguiente:

1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).

3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).

La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.

Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio

La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.

Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.

Séptima. Acreditación:

Para obtener el diploma se requiere:

• 80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.

• Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:

Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.

Novena. Inscripciones e informes:

Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.

Décima. Temario:

El plan de estudios está formado de la siguiente manera:

46 Horas.

17 de junio. Mensajes inaugurales

• Legisladoras y legisladores de la Cámara de Diputados, así como magistraturas de la Sala Superior del TEPJF.

Temario

Primera sesión, 20 y 22 de junio

Temas fundamentales de Teoría del Estado

a) Formas de Estado y formas de gobierno;

b) Regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados;

c) Sistema presidencial y sistema parlamentario, y

d) La modalidad de gobierno de coalición.

Ponente: Doctor Alonso Vázquez Moyers, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Segunda sesión, 24 y 27 de junio.

Temas básicos del constitucionalismo y democracia

a) Constitución y sus contenidos fundamentales en materia electoral;

b) Los derechos humanos y la reforma de 2011, i. control de constitucionalidad y, ii. control de convencionalidad;

c) Democracia y soberanía popular;

d) La protección y defensa de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos, y

e) Sistemas normativos internos y pluriculturalidad.

Ponente: Doctor José Alfonso Herrera García, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Tercera sesión, 29 de junio y 1 de agosto.

La democracia directa en perspectiva comparada

a) La democracia representativa y la democracia directa o participativa;

b) Referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana, iniciativa ciudadana, cabildo abierto y parlamento abierto;

c) Requisitos, y

d) Condiciones y efectos.

Ponente: Doctor Luis Octavio Vado Grajales, Escuela Judicial Electoral.

4 horas

Cuarta sesión, 3 y 5 de agosto.

La reforma electoral en México

a) Algunos antecedentes históricos y balance de 1977 a la fecha;

b) Desarrollo democrático;

c) Transición a la democracia, y

d) Democratización y alternancia política.

Ponente: Doctor Marco Antonio Pérez de los Reyes, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Quinta sesión, 8 y 10 de agosto.

Elementos fundamentales de los sistemas electorales

a) Sistema de mayoría, de representación proporcional y mixtos;

b) Geografía electoral;

c) Forma de votación: i) mayoría: una vuelta, y ii) dos vueltas o balotaje;

d) Integración del Poder Legislativo en el orden federal y local, e integración de los ayuntamientos;

e) Voto electrónico y sufragio en el extranjero;

f) Paridad de género, y

g) Acciones afirmativas de grupos vulnerables, su implementación y la autodeterminación de los partidos políticos.

Ponentes:

• Doctora Gabriela D. Ruvalcaba García, Escuela Judicial Electoral.

• Maestra Sara Pérez Rojas, Escuela Judicial Electoral

4 horas.

Sexta sesión, 12 y 15 de agosto.

Sistema de partidos y su financiamiento, en perspectiva comparada

a) Partido único, bipartidismo, partido hegemónico y pluripartidista o competitivo, y experiencias comparadas;

b) Los partidos políticos de México, sus ideologías y alianzas;

c) Sistema de financiamiento público, y

d) Sistema de financiamiento privado.

Ponente: Maestro Carlos Vargas Baca, Sala Superior del TEPJF.

4 horas.

Séptima sesión, 17 y 19 de agosto.

La propaganda electoral en el periodo ordinario y en el proceso electoral

a) Definiciones: i) propaganda política; ii) propaganda electoral, y iii) propaganda gubernamental;

b) Principio de neutralidad y promoción personalizada de servidores públicos;

c) Acceso a la radio y la televisión;

d) Redes sociales, y

e) Experiencias comparadas en materia de acceso a la radio y la televisión, redes sociales y modelos de comunicación.

Ponente: Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón, Sala Regional Especializada del TEPJF.

4 horas.

Octava sesión, 22 y 24 de agosto.

Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales

a) Autoridad única o modelo dual;

b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;

c) Costo y organización del modelo de autoridad única;

d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y

e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.

Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.

4 horas.

Novena sesión, 26 de agosto.

Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada

a) Antecedentes en México;

b) Cédula de identidad general;

c) Identificación especial, y

d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.

Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Décima sesión, 29 y 31 de agosto.

Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral

a) Mecanismos de justicia electoral;

b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;

c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y

d) Evolución de la justicia electoral en México.

Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

4 horas.

Undécima sesión, 2 de septiembre.

El acceso a la justicia como derecho humano:

a) El derecho humano a la justicia;

b) Recurso efectivo y debido proceso;

c) Garantías institucionales, y

d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.

Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.

Principales problemas de la política y la función judicial electoral

a) Politización de la justicia y judicialización de la política;

b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;

c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;

d) Control inter orgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;

e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;

f) Activismo judicial;

g) Juicios mediáticos, y

h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.

Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Atentamente

Diputada Graciela Sánchez Ortiz

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, en coordinación con la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres y el Centro Nacional de Prevención de Desastres, al curso virtual Gestión de riesgos y resiliencia legislativa, que se llevará a cabo los lunes 27 de junio, y 4, 11, 18 y 25 de julio, de las 10:00 a las 13:00 horas.

Objetivo: Fortalecer las capacidades con información y herramientas, para incorporar la prevención de riesgos y desastres en las diversas funciones parlamentarias.

Temario

27 de junio

9:30-10:00 horas. Ceremonia inaugural

10:00-11:30 horas.

– Teoría de los riesgos de desastre y su construcción social

– Exposición de bienes y la relación beneficio-riesgo

Ponente: Maestro Luis Eduardo Pérez Ortiz Cancino, Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, Cámara de Diputados

11:30-13:00 horas. Peligros naturales y entrópicos en México

Ponente: Doctora Cecilia Izcapa Treviño, Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred)

4 de julio

10:00-10:45 horas. Vulnerabilidad física de las edificaciones y estructuras

Ponente: Doctor Óscar López Bátiz, Cenapred

10:45-11:30 horas. Grupos en situación de vulnerabilidad ante desastres

Ponente: Maestra Araceli María Goretty Ixtlapale Gamboa, Coordinación General de Protección Civil del Estado de Puebla.

11:30-13:00 horas.

– Marco conceptual y fases de la GIRD

– Gestión del territorio y prevención del riesgo

Ponente: Ingeniero Enrique Guevara Ortiz, Cenapred

11 de julio

10:00-10:45 horas. Mitigación de riesgos existentes: reducción de peligros y obras de protección

Ponente: Doctor Martín Jiménez Espinosa, Cenapred

10:45-11:30 horas. Los sistemas de alerta temprana: mecanismos para la gobernanza

Ponente: Doctor Mario Ruiz Velázquez, Instituto de Estudios e Investigaciones sobre Alertas y Riesgos

11:30-12:15 horas. Emergencias y cuerpos operativos (bomberos, paramédicos y rescatistas)

Ponente: Maestro Francisco Castellanos Villalobos, Coordinación Municipal de Protección Civil de Guadalajara

12:15-13:00 horas. Acción humanitaria: asistencia, seguridad y vida digna para damnificados

Ponente: Doctor Juan Pablo O’Farrill Duque, Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas

11 de julio

10:00-10.45 horas. Comunicación de riesgos y participación ciudadana

Ponente: Doctor Raymundo Padilla Lozoya, Universidad de Colima

10:45-11:30 horas. Evaluación de daños post desastre

Ponente: Licenciada Karla Margarita Méndez Estrada, Cenapred

11:30-13:00 horas. Instrumentos financieros para la prevención, operación y reconstrucción

Ponente: Biólogo Marcos Eduardo Olmos Tomasini, Dirección General para la Gestión de Riesgos de la CNPC

25 de julio

10:00-10:45 horas. Atribuciones, funciones, planes y programas del Sinaproc

Ponente: Ingeniero Óscar Zepeda Ramos, Dirección General de Protección Civil de la CNPC

10:45-13:00 horas.

– Marco convencional y nacional de la GIRD en México

– Concepto, funciones y controles de los parlamentarios

– Hacia una resiliencia legislativa o parlamentaria

Ponente: Maestra Anne Lice Hernández Alba, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados

• Personas interesadas, enviar correo electrónico a Janett.hernandez@diputados.gob.mx o francisco.ramirez@dfputados.gob.mx

• Inscripciones en línea

• Fecha límite: 20 de junio de 2022

• Se otorgará constancia de participación

https:/acortar.link/O5fMjE

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la presentación virtual del segundo número de Agenda Legislativa. Revista multi, inter y transdisciplinaria, que se llevará a cabo el martes 28 de junio, a las 12:00 horas.

En esta obra se integran análisis y estudios sobre diversas áreas del conocimiento con especial interés al quehacer parlamentario.

La presentación de la revista se realizará vía Zoom y se puede seguir en Facebook @camaradediputados y @CedipOficial Twitter @Mx_Diputados y CEDIP_Oficial y en Youtube: Cámara de Diputados.

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad

Al foro “A 10 años de la promulgación de la Ley General de Cambio Climático, presente y futuro”, a realizarse en coordinación con el Programa de Investigación de Cambio Climático de la UNAM, el miércoles 29 de junio, de las 10:00 a las 19:00 horas, en el salón Legisladores de la República del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Programa Preliminar

Actividades

10:00 horas Registro de participantes.

10:30 Mensajes iniciales.

11:00 Declaratoria inaugural.

Receso

11:10 Ponencia magistral Francisco Estrada Porrúa, coordinador del Programa Investigación Cambio Climático.

11:40 Receso.

Paneles de Discusión

Primera Parte

11:50 Antecedentes y promulgación de la Ley General de Cambio Climático en 2012. Doctora Julia Carabias Lillo, ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez y senadora Xóchitl Gálvez Ruiz.

12:45. El presente de la Ley General de Cambio Climático. Acuerdo de París y reformas del 2018. Doctoras Rosalía Ibarra Sarlat y Carmen Carmona Lara, maestra Claudia Isela Guzmán González y Carlos Ernesto Simonelli Salimbene.

13:40. ¿Qué sabemos del cambio climático en México? Doctores Enrique Martínez Meyer, Guillermo Murray Tortarolo, Francisco Estrada Porrúa y maestra Martha C. Marín.

14:15. Receso.

Segunda Parte

15:30. Construcción de puentes entre la ciencia sobre cambio climático y la toma de decisiones en México. Doctores Roberto Sánchez Rodríguez, Simone Lucatello, Amparo Martínez Arroyo y Carlos Eduardo Arriaga Téllez

16:25. Acciones urgentes enfrentar el cambio climático en México. Doctores Jorge Zavala Hidalgo y José Saniger Blesa.

17:20. El futuro de la Ley General de Cambio Climático. ¿Qué es necesario reformar? Doctores Amparo Martínez Arroyo, Carlos Gay García y Francisco Estrada Porrúa.

18:15. Ronda de Preguntas

18:45. Conclusiones

19:00. Clausura

El registro para asistir al foro se realiza en el siguiente enlace: https://www.diputados.gob.mx/foro10Igcc/

Atentamente

Diputada Edna Gisel Díaz Acevedo

Presidenta

Del diputado Armando Contreras Castillo

Al encuentro interparlamentario Entornos escolares saludables en países de la región de América Latina, por realizarse el miércoles 29 de junio, a las 10:00 horas, en formato virtual y transmitido a través de las redes de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Diputado Armando Contreras Castillo

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la decimoquinta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas, cuya recepción de trabajos concluye el jueves 30 de junio.

• La convocatoria está dirigida a los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México,

• Las bases se pueden consultar en www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx

Atentamente

Maestro Ildefonso Morales Velázquez

Director General

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Políticas de seguridad nacional y de seguridad pública, que se impartirá hasta el domingo 17 de julio, completamente en línea.

El curso es actual, de excelencia, profesionalizante, con valor curricular, accesible, adaptable a sus horarios y abierto a todo público.

Temario

• Conceptos básicos de la seguridad nacional y de la seguridad pública.

• Escenarios geopolíticos global y nacional para la seguridad nacional.

• Políticas públicas de la seguridad nacional.

• Políticas públicas de la seguridad pública.

• Propuestas para una nueva estrategia de seguridad pública y de seguridad nacional.

Atentamente

Diputada Juanita Guerra Mena

Presidenta

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A los cursos que se impartirán durante mayo, junio y julio, en los horarios y fechas que se indican en la relación anexa, en modalidad virtual.

Curso: El control de la constitucionalidad de los actos del Poder Legislativo.

Objetivo: Analizar los distintos medios de control de la constitucionalidad reconocidos en el ordenamiento jurídico mexicano, a través de los cuales se puede cuestionar la regularidad de los actos u omisiones del poder legislativo, exponiendo en cada caso su definición, antecedentes y evolución normativa, aspectos procesales y los efectos de las resoluciones.

Fecha: 13 de julio.

Horario: 9:00 a 12:00 horas.

Curso: Sistemas políticos y de gobierno contemporáneos.

Objetivo: Introducir al conocimiento de los sistemas políticos que se han ido configurando en el mundo contemporáneo.

Fecha: 25 de julio.

Horario: 9:00 a 12:00 horas.

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

De la Comisión Jurisdiccional

En colaboración con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Juicio político, responsabilidades y ética de los servidores públicos, que se impartirá del lunes 4 de julio al domingo 14 de agosto.

Módulos y temario

• Módulo I. El servicio Público, el estado, la administración pública y el derecho administrativo

• Módulo II. La ética y los valores públicos en las instituciones gubernamentales.

• Módulo III. El marco jurídico nacional e internacional de las responsabilidades de los servidores públicos

• Módulo IV. Análisis del juicio político y la declaración de procedencia; aspectos sustantivos y de procedimiento

• Módulo V. El régimen de responsabilidades y disciplina de los servidores públicos.

• Módulo VI. Reformas y actualización de las causas y procedimiento del juicio político y la declaración de procedencia a nivel nacional y local

(Con valor curricular –Programa sujeto a cambios y confirmaciones)

Informes a inscripciones

- Del 18 de abril al 27 de junio de 2022.

- Cupo limitado.

Correo electrónico

- contacto@diplomadocamara.com

Página web

- http://diplomadocamara.cam

- https://www.capacitacionunamlegislativo.com

• En la comisión, Palacio Legislativo, edificio F, primer piso (acceso solo personal de la Cámara de Diputados)

Teléfonos y WhatsApp:

55 50 36 00 00, extensión 66104

55 29 21 24 80

56 11 35 55 62

55 51 98 51 49

Atentamente

Diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe

Presidente

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Al Curso básico de lengua de señas mexicana para personal de la Cámara de Diputados, que se impartirá los martes y jueves comprendidos hasta el 18 de agosto, de las 12:00 a las 14:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

El objetivo de este curso es que el personal que presta atención al público adquiera el conocimiento y habilidades básicas para la comunicación en lengua de señas mexicana; tendrá una duración efectiva de 50 horas. El cupo será de 40 personas, en modalidad presencial.

Para la inscripción se solicita enviar a gruposvulnerableslxv@diputados.gob.mx un correo, indicando nombre, área de adscripción, número de empleado y carta motivo para tomar el curso, Igualmente, se debe indicar la modalidad de preferencia (presencial o virtual), en el entendido de que, de no ser posible llevarlo en modalidad mixta, el curso se limitará a 40 personas y se dará preferencia a quienes manifestaron el deseo de tomarlo presencialmente.

Se deberá acumular 80 por ciento de asistencia y aprobar satisfactoriamente la evaluación final para la entrega del reconocimiento con valor curricular.

Atentamente

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda

Presidenta

De la Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión

A través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; “diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa”, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre.

La Cámara de Diputados LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:

Bases

Primera. Objetivos del diplomado:

Objetivo general:

• Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.

Objetivos particulares:

1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.

2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.

3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.

4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.

5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.

6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.

7. Determinación de los alcances de la materia electoral.

8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.

9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.

10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.

11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.

12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.

13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.

14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.

15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.

Segunda. Perfil de los participantes:

El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.

Tercera. Requisitos de selección:

Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.

Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:

1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).

Cuarta. Selección de los participantes:

La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.

Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:

El diplomado estará conformado por lo siguiente:

1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).

3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).

La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.

Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio

La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.

Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.

Séptima. Acreditación:

Para obtener el diploma se requiere:

• 80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.

• Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:

Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.

Novena. Inscripciones e informes:

Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.

Décima. Temario:

El plan de estudios está formado de la siguiente manera:

46 Horas.

17 de junio. Mensajes inaugurales

• Legisladoras y legisladores de la Cámara de Diputados, así como magistraturas de la Sala Superior del TEPJF.

Temario

Primera sesión, 20 y 22 de junio

Temas fundamentales de Teoría del Estado

a) Formas de Estado y formas de gobierno;

b) Regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados;

c) Sistema presidencial y sistema parlamentario, y

d) La modalidad de gobierno de coalición.

Ponente: Doctor Alonso Vázquez Moyers, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Segunda sesión, 24 y 27 de junio.

Temas básicos del constitucionalismo y democracia

a) Constitución y sus contenidos fundamentales en materia electoral;

b) Los derechos humanos y la reforma de 2011, i. control de constitucionalidad y, ii. control de convencionalidad;

c) Democracia y soberanía popular;

d) La protección y defensa de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos, y

e) Sistemas normativos internos y pluriculturalidad.

Ponente: Doctor José Alfonso Herrera García, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Tercera sesión, 29 de junio y 1 de agosto.

La democracia directa en perspectiva comparada

a) La democracia representativa y la democracia directa o participativa;

b) Referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana, iniciativa ciudadana, cabildo abierto y parlamento abierto;

c) Requisitos, y

d) Condiciones y efectos.

Ponente: Doctor Luis Octavio Vado Grajales, Escuela Judicial Electoral.

4 horas

Cuarta sesión, 3 y 5 de agosto.

La reforma electoral en México

a) Algunos antecedentes históricos y balance de 1977 a la fecha;

b) Desarrollo democrático;

c) Transición a la democracia, y

d) Democratización y alternancia política.

Ponente: Doctor Marco Antonio Pérez de los Reyes, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Quinta sesión, 8 y 10 de agosto.

Elementos fundamentales de los sistemas electorales

a) Sistema de mayoría, de representación proporcional y mixtos;

b) Geografía electoral;

c) Forma de votación: i) mayoría: una vuelta, y ii) dos vueltas o balotaje;

d) Integración del Poder Legislativo en el orden federal y local, e integración de los ayuntamientos;

e) Voto electrónico y sufragio en el extranjero;

f) Paridad de género, y

g) Acciones afirmativas de grupos vulnerables, su implementación y la autodeterminación de los partidos políticos.

Ponentes:

• Doctora Gabriela D. Ruvalcaba García, Escuela Judicial Electoral.

• Maestra Sara Pérez Rojas, Escuela Judicial Electoral

4 horas.

Sexta sesión, 12 y 15 de agosto.

Sistema de partidos y su financiamiento, en perspectiva comparada

a) Partido único, bipartidismo, partido hegemónico y pluripartidista o competitivo, y experiencias comparadas;

b) Los partidos políticos de México, sus ideologías y alianzas;

c) Sistema de financiamiento público, y

d) Sistema de financiamiento privado.

Ponente: Maestro Carlos Vargas Baca, Sala Superior del TEPJF.

4 horas.

Séptima sesión, 17 y 19 de agosto.

La propaganda electoral en el periodo ordinario y en el proceso electoral

a) Definiciones: i) propaganda política; ii) propaganda electoral, y iii) propaganda gubernamental;

b) Principio de neutralidad y promoción personalizada de servidores públicos;

c) Acceso a la radio y la televisión;

d) Redes sociales, y

e) Experiencias comparadas en materia de acceso a la radio y la televisión, redes sociales y modelos de comunicación.

Ponente: Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón, Sala Regional Especializada del TEPJF.

4 horas.

Octava sesión, 22 y 24 de agosto.

Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales

a) Autoridad única o modelo dual;

b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;

c) Costo y organización del modelo de autoridad única;

d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y

e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.

Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.

4 horas.

Novena sesión, 26 de agosto.

Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada

a) Antecedentes en México;

b) Cédula de identidad general;

c) Identificación especial, y

d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.

Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Décima sesión, 29 y 31 de agosto.

Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral

a) Mecanismos de justicia electoral;

b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;

c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y

d) Evolución de la justicia electoral en México.

Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

4 horas.

Undécima sesión, 2 de septiembre.

El acceso a la justicia como derecho humano:

a) El derecho humano a la justicia;

b) Recurso efectivo y debido proceso;

c) Garantías institucionales, y

d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.

Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.

Principales problemas de la política y la función judicial electoral

a) Politización de la justicia y judicialización de la política;

b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;

c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;

d) Control inter orgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;

e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;

f) Activismo judicial;

g) Juicios mediáticos, y

h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.

Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.