Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6085, martes 9 de agosto de 2022
Anexo I Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en comisiones y grupos de amistad
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal; el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de junio de 2022. Asimismo, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de estas, desagregada por tipo de fondo, correspondientes al mes de junio de 2022, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
Ciudad de México, a 29 de julio de 2022.
Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila
Presidenta de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), y 22, fracción II, 23 y 24 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, me permito anexar los informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos, la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al segundo trimestre de 2022. Adicionalmente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, de la LFPRH, se incluye la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, así como el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de junio de 2022.
Asimismo, de conformidad con el artículo 107, párrafos segundo y tercero de la LFPRH, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de estas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente al mes de junio de 2021.
Finalmente, cabe señalar que en el presente informe se incluye el apartado correspondiente al Avance de Gestión Financiera, de conformidad con los artículos 4, fracción XIX, y 12, fracciones I y II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, mismo que se remite a ese honorable órgano legislativo, con fundamento en el artículo 16, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Gabriel Yorio González (rúbrica)
Subsecretario
(Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 3 de 2022.)
De la Secretaría de Educación Pública, con la que remite el informe correspondiente al segundo trimestre de 2022, de los recursos federales que reciban las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Media Superior y Superior, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
Ciudad de México, a 26 de julio 2022.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Se hace referencia a lo establecido en el artículo 36 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, el cual señala que se entregará a la honorable Cámara de Diputados y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información trimestral de los recursos federales que reciban las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Media Superior y Superior, incluyendo subsidios.
Al respecto, se remite disco compacto con la información correspondiente al segundo trimestre de 2022, de las siguientes unidades responsables:
UR Descripción
511 Dirección General de Educación Superior Universitaria.
U080 Programa de Apoyo a Centros y Organizaciones de Educación.
514 Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas.
600 Subsecretaría de Educación Media Superior.
Colegio de Bachilleres (entidades federativas).
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos (entidades federativas).
Instituto de Capacitación para el Trabajo (entidades federativas).
Telebachillerato Comunitario (entidades federativas).
610 Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar.
A00 Universidad Pedagógica Nacional.
A2M Universidad Autónoma Metropolitana.
A3Q Universidad Nacional Autónoma de México.
L3P Centro de enseñanza Técnica Industrial.
L4J Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.
L5N Colegio de Bachilleres.
L5X Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
L6H Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional.
L8K Colegio de México, AC.
M00 Tecnológico Nacional de México.
MGH Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.
Lo anterior, se comunica con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 de su Reglamento, así como 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Mónica Pérez López (rúbrica)
Directora General
(Turnada a las Comisiones de Educación, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 3 de 2022.)
De la Fiscalía General de la República, con la que remite informe previo de resultados del Órgano Interno de Control, correspondiente al periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2022, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
Ciudad de México, a 25 de julio de 2022.
Diputado Sergio Gutiérrez Luna
Presidente de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto me permito hacer referencia a lo dispuesto en los artículos 93, fracción XV, y 95 de la Ley de la Fiscalía General de la República, en los que se establece la obligación para el titular del Órgano Interno de Control de rendir informe semestral y anual de actividades a la persona titular de la Fiscalía General del cual marcará copia a la Cámara de Diputados.
Sobre el particular me es grato hacerle llegar respetuosamente el correspondiente Informe en el que se da cuenta del trabajo realizado por esta entidad fiscalizadora al periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio del 2022, quedando atento para ampliar o precisar la información que se estime conveniente.
Sin otro particular aprovecho para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Arturo Serrano Meneses (rúbrica)
Titular del Órgano Interno de Control
(Turnada a las Comisiones de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Agosto 3 de 2022.)
Del Instituto Nacional de las Mujeres, informe de resultados correspondiente al periodo abril-junio de 2022 y los avances de los Programas Presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, correspondiente al segundo trimestre de 2022, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
Ciudad de México, a 29 de julio de 2022
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por este medio y en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal de 2022, me permito hacerle llegar en versión electrónica y física, el Informe de Resultados correspondiente al periodo abril-junio de 2022 del Instituto Nacional de las Mujeres, así como en electrónico los avances de los Programas Presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres con sus respectivos anexos al segundo trimestre de 2022.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctora Patricia Estela Uribe Zúñiga (rúbrica)
Secretaria Ejecutiva
(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Agosto 3 de 2022.)
Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con la que remite el Calendario de difusión de información estadística y geográfica y de Interés Nacional, correspondiente al primer semestre de 2023, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
Ciudad de México, a 28 de julio de 2022.
Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila
Presidenta de la Mesa Directiva
Senado de la República
LXV Legislatura
Presente
Estimada senadora Sánchez Cordero:
El artículo 87 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica señala que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) deberá dar a conocer a los Poderes de la Unión y al público en general el calendario con las fechas de publicación de la Información de Interés Nacional, mismo que podrá ser revisado en forma trimestral.
Adjunto sírvase a encontrar el Calendario de difusión de información estadística y geográfica y de Interés Nacional del Inegi correspondiente al primer semestre de 2023, aprobado por la junta de gobierno.
Hago propicia la ocasión para enviarle un atento saludo.
Graciela Márquez Colín (rúbrica)
Presidenta
(Remitida a la Comisión de Gobernación y Población. Agosto 3 de 2022.)
De la Secretaría de Cultura, con la que remite documentación referente a la contratación por honorarios y resultados del Programa Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, correspondientes al segundo trimestre de 2022, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
Ciudad de México, a 28 de julio de 2022.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 69, último párrafo y 75, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 181 de su Reglamento, referente a la obligación de reportar trimestralmente la información relacionada con la normativa referida.
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7, fracción II, 8A y 9 de su Reglamento, 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, me permito remitir a usted la documentación referente a la contratación por honorarios realizados por esta Secretaría de Cultura, en el formato establecido para tal fin, adicionalmente, los resultados sobre los beneficios económicos y sociales alcanzados al segundo trimestre de 2022, a través del Programa S057 Programa Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías y vertientes que lo conforman, el cual está sujeto a las reglas de operación y que apoya esta Secretaría de Cultura.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Alberto Federico Lynn (rúbrica)
Director General de Administración
(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 3 de 2022.)
De la Secretaría de Cultura, con la que remite informe correspondiente a los resultados del Programa de Apoyos a la Cultura, referentes al segundo trimestre de 2022, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
Ciudad de México, a 28 de julio de 2022.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 69, último párrafo y 75, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 181 de su reglamento, referente a la obligación de reportar trimestralmente la información relacionada con la normativa referida.
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7, fracción II, 8A y 9 de su Reglamento, 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, me permito remitir a usted la documentación referente a la contratación por honorarios realizados por esta Secretaría de Cultura, en el formato establecido para tal fin, adicionalmente, los resultados sobre los beneficios económicos y sociales alcanzados al segundo trimestre de 2022, a través del Programa S268 Programa de Apoyos a la Cultura y vertientes que lo conforman, el cual está sujeto a las reglas de operación y que apoya esta Secretaría de Cultura.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Alberto Federico Lynn (rúbrica)
Director General de Administración
(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 3 de 2022.)
De la Secretaría de Cultura, con la que remite informe relativo a la contratación por honorarios y resultados del Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales, referentes al segundo trimestre de 2022, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
Ciudad de México, a 28 de julio de 2022.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 69, último párrafo, y 75, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 181 de su reglamento, referente a la obligación de reportar trimestralmente la información relacionada con la normativa referida.
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7, fracción II, 8A y 9 de su reglamento, 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, me permito remitir a usted la documentación referente a la contratación por honorarios realizados por esta Secretaría de Cultura, en el formato establecido para tal fin, adicionalmente, los resultados sobre los beneficios económicos y sociales alcanzados al segundo trimestre de 2022, a través del Programa S303 Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales y vertientes que lo conforman, el cual está sujeto a las reglas de operación y que apoya esta Secretaría de Cultura.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Alberto Federico Lynn (rúbrica)
Director General de Administración
(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 3 de 2022.)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 73, como los artículos 74, 75 y 77, se adiciona la fracción V Bis del articulo 73 y se deroga el artículo 75 Bis de la Ley General de Salud, a fin de garantizar el derecho a los servicios de manera integral de la salud mental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) se considera a la salud como un estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El concepto de salud mental implica bienestar personal, independencia, competencia, dependencia intergeneracional y aceptación de la capacidad de crecimiento y realización a nivel emocional e intelectual.i
A raíz de la pandemia, de acuerdo con el Instituto Nacional de Psiquiatría, la demanda de atención en salud mental ha aumentado aproximadamente un 30 por ciento y el verdadero costo de la pandemia se apreciará a largo plaza de la mano del deterioro de las condiciones socioeconómicas a raíz de la informalidad y el desempleo que tendrá como consecuencia el deterioro de la salud mental de la población.
En México, el 17 por ciento de las personas en el país presenta al menos un trastorno mental y una de cada cuatro lo padecerá como mínima una vez en su vida.
Actualmente, de las personas afectadas, solo una de cada cinco recibe tratamiento.ii
Los trastornos mentales afectan el sistema nervioso y se manifiestan en el comportamiento, las emociones y en procesos cognitivos como la memoria y la percepción. Además, afectan la salud física y pueden limitar considerablemente la calidad de vida de quienes los padecen y de sus familias.
Es por ello, que el pasado martes 5 de abril de 2022, el pleno de la Cámara de Diputados se aprobó en lo general, con 471 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud.iii
La Ley General de Salud fue reformada para garantizar un servicio integral de salud física y mental que plantea la transición progresiva del modelo de hospitales psiquiátricos de internamiento forzoso a clínicas generales y una atención comunitaria y apegada a los derechos humanos.
México tiene una crisis de salud mental y esta reforma, busca mejorar la atención y calidad de vida de las personas que viven algún padecimiento de esta naturaleza. No obstante, se podría cargar la responsabilidad a los miembros de la familia de las y los pacientes, quienes pueden perder sus empleos o abandonar sus estudios por cuidar a su familiar.
Desde la perspectiva de familiares y sociedad civil, no en todos los diagnósticos se facilita ni todas las familias cuentan con los recursos económicos y espacio de seguridad para absorber los cuidados y la potencial peligrosidad de algunos enfermos, incluyendo los que tienden a suicidarse, cometieron algún delito o que pueden cometerlo sin el tratamiento adecuado.
Los colectivos sobre reinserción social como Reinserta, Fundación Reintegra y la Organización Comunitaria por la Paz cuestionaron que la ruta para eliminar este modelo psiquiátrico de internamiento forzoso; y arriesgara a los pacientes que no tienen redes de apoyo a terminar en situación de calle o en la cárcel (aun cuando son inimputables), por lo que pidieron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar esta reforma.
De acuerdo con algunos testimonios de familiares con pacientes psiquiátricos expusieron sus preocupaciones:iv
Si van a unificar los psiquiátricos en generales, no va a ser posible. Los problemas mentales son más tristes, más desesperantes que los físicos. Mi paciente es difícil por sus crisis violentas, ¿qué va a pasar con ella?, ¿a dónde la van a llevar?, cuestionó la señora Miriam afuera del hospital psiquiátrico Fray Bernardino, ubicado al sur de la Ciudad de México.
Su sobrina Berenice, de 34 años, ha sido diagnosticada con un padecimiento mental del tipo violento, es decir, en ocasiones le dan crisis espontaneas donde ha roto muebles o ventanas a patadas.
Durante esos episodios de urgencia, ha sido internada desde que era menor de edad en el psiquiátrico infantil Dr. Juan N. Navarro, donde le dijeron que padecía autismo. Al cumplir la mayoría de edad, fue trasladada al psiquiátrico Fray Bernardino, donde su diagnóstico ha variado entre esquizofrenia y psicosis, por lo que le han recetado medicamento para ambas enfermedades.
Su madre Norma murió hace 13 años y su padre no se hizo cargo de ella. Sus tíos la cuidan. Miriam, mientras espera por horas afuera del psiquiátrico a que su esposo logre internar a su sobrina una vez más, cuenta que han adaptado su casa para la seguridad de ella y la de ellos: su habitación solo tiene un colchón, sin base, y la ventana esta tapeada con madera porque tiende a aventarse y patear. Y, con ayuda de su hermano herrero, colocaron una reja de contención entre el cuarto y el baño para que pueda verlos y escucharlos, pero no agredirlos.v
De acuerdo con el secretario de Salud, ha aclarado que no desaparecerán los hospitales psiquiátricos de México, sino que se integraran al sistema de salud general como se lleva a cabo en España e India para ir quitando el estigma a la enfermedad mental y adicciones, y brindar una atención humanista (rehabilitación y reinserción) a los pacientes con problemas de conducta, en vez de encerrarlos y aislarlos en psiquiátricos (artículo 72).vi
No obstante, de acuerdo con Paola Zavala, directora de la Organización Comunitaria por la Paz (Ocupa), ha cuestionado que, al querer evitar el internamiento forzoso, también cierran la puerta para el internamiento voluntario y, peor aún, romantizan que todos los enfermos mentales tienen familia sin el riesgo de terminar en las calles o encarcelados.
El Estado con esta reforma está obligando a las familias a cuidarlos, no obstante, las relaciones familiares no necesariamente son como se espera; por diversas circunstancias pueden vivir en un contexto de pobreza, no contar con alguien que pueda vigilarlo las 24 horas porque puede hacerse daño o simplemente por trabajo, escuela y diversas circunstancias en sus vidas.
Además, debemos recordar que hay muchas personas olvidadas en el sistema.
Muchas de las personas en situación de calle vivieron o viven graves daños a la salud mental y son abandonadas por sus familias o ellos mismos se escapan y acaban muertos de filo o de hambre, lo que no se voltea a ver.
A la vez, si un paciente con diabetes, hipertensión o daño renal presenta una afección de su comportamiento como ansiedad, se podrá tratar en el mismo espacio, por lo que se podría presentar un escenario de estar en un hospital general con una apendicitis a lado de un paciente psicótico; se necesitan espacios, materiales y personal específicos para cada uno. Es entonces, que no en todos los casos es aplicable la atención en los hogares o alguien terminara muerto por una crisis psicótica, además, ¿qué pasa con los pacientes con antecedentes de delitos de alto impacto?vii
Asimismo, de acuerdo con Paola Zavala, del colectivo Ocupa, expuso que su organización se ha dedicado a que no encarcelen a los enfermos mentales por cometer delitos en estados de crisis por ser inimputables, sino que los manden a psiquiátricos para su rehabilitación, pero ahora ni psiquiátricos habrá.
En la mayoría de las entidades los mandan a las cárceles, lo que es injusto para los que tienen la enfermedad mental y para la población penitenciaria; es difícil imaginar compartir una celda con una persona psicótica. Desde la academia y sociedad civil observan pendientes clave para lograr esta reestructuración del sistema de salud física y mental, entre ellos, el desabasto de psicofármacos y déficit de psiquiatras.
Por otro lado, existe falta de personal médico bien distribuido. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda al menos una tasa de 5 psiquiatras por cada 100 mil habitantes. En México el dato más reciente arroja 4 mil 393 psiquiatras, es decir, 3.68 por cada 100 mil habitantes; y la mayoría (60.33 por ciento) se encuentra en Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León. La tasa estatal más baja la tiene Tlaxcala, con 0.55 psiquiatras por cada 100 mil habitantes, seguido de Zacatecas y Chiapas, ambos con 0.57 psiquiatras, como muestra el artículo del Instituto Nacional de Psiquiatría y la UNAM.viii
Además, Claudia Vega Michel, académica del Doctorado Interinstitucional en Investigación Psicológica del ITESO, manifestó comprender la intención de la reforma federal debido al abandono de pacientes en psiquiátricos, pero advierte que, aunque sea progresivo, es muy prematuro para la situación actual del sistema de salud mexicano.
También se ha externado la preocupación de que existen muchas personas que viven en estos lugares por abandono, en este tipo de espacios que están lejos de todo, en la periferia de la ciudad. Es verdad, que en algunos casos se quedan ahí porque los familiares ya no saben qué hacer con ellas y las depositan en estos lugares, no obstante, ¿qué va a pasar con esas personas? Esos hospitales son su casa: ¿a dónde van a ir?
Es entonces que, entre los retos para transitar al modelo de atención comunitaria, plantea la investigadora psicológica, es hacer un censo para conocer cuántas personas tienen como hogar una clínica de salud mental y definir que se hará con ellas, de lo contrario, coincidió con las organizaciones civiles, podría haber muchas más personas en situación de calle.
Por otro lado, de acuerdo con el doctor Enrique Camarena, exdirector general de atención psiquiátrica de la Secretaría de Salud, este sistema no se ha podido realizar en ninguna parte del mundo, porque hay pacientes que por sus características clínicas psiquiátricas es imposible mantenerlos dentro de una casa o dentro de un lugar comunitario porque pueden tener conductas impredecibles, pueden dañarse a sí mismas o dañar a terceras personas, puso como ejemplo, el caso del paciente joven en Texas que mató a 21 personas, es evidente que tenía un trastorno mental grave, ese tipo de pacientes son los que deben estar recluidos en protección y vigilancia médica, obviamente con todas las normas éticas y por el periodo que se requiera estar internado. No hay que perder de vista que hay un grupo de pacientes bastante grande que no tiene conciencia de la enfermedad, y que si se les dice que se interne pues no va a querer internarse, pero en esos casos, desde hace más de 20 años, se avisa a la institución jurídica correspondiente, se hace por consentimiento de los familiares, están dos tres semanas en el hospital y saldrá sin problema ya tratado farmacológica y psicoterapéuticamente.
En casa no se tienen los conocimientos ni los recursos, ni la capacidad técnica médica, se intentó hacer este sistema en Italia y en otras partes del mundo y solo ha demostrado que este tipo de pacientes terminan en estado de indigencia.
Las lagunas legales que existen dejan en estado de indefensión a las familias y pacientes con problemas en su salud mental que necesitan ser internados para recibir el tratamiento adecuado.ix
Como legisladores debemos analizar, reformar y actualizar la ley de acuerdo a las necesidades reales que vive nuestro país, y que contribuya a fortalecer nuestro sistema de salud en favor de los millones de familias que se encuentran en esta situación.
Por lo que se debe actualizar la presente legislación a fin de dar seguridad y certeza jurídica a las familias, el cierre de hospitales psiquiátricos va en contra de la progresividad del derecho a la salud y representa una sobrecarga de cuidados para las familias edemas de aumentar el riesgo de que las personas con problemas graves de salud mental vivan en contextos de calle o cartel.
Uno de los retos más grandes para las y los pacientes psiquiátricos es la adherencia a los medicamentos que depende, en gran medida, de las redes de apoyo principalmente de las familias, las cuales juegan un papel importante en los cuidados y en la contención de las y los pacientes. Sin embargo, asignar la responsabilidad de la atención de estas condiciones a las y los familiares representa una carga todavía mayor al trabajo no remunerado, sin mencionar los altos costos de los medicamentos, que, por cierto, ningún seguro médico privado los cubre.
Además, en un importante número de casos, los contextos familiares son complejos, violentos e incluso estigmatizantes, por lo que la corresponsabilidad del Estado tiene un rol fundamental para que las y los pacientes no caigan en situación de calle, abandono social, o incluso, sean privados y privadas de su libertad.x
De acuerdo, con lo anterior, corresponde al poder legislativo intervenir para cubrir la laguna legal generada, garantizar el respeto a los derechos consolidados y proteger la seguridad jurídica.
Esta Iniciativa tiene por objeto garantizar mayor seguridad y certeza jurídica a fin de que se actualice la ley en esta materia, a fin de que contribuya a garantizar el derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud.
Es por lo anterior que la presente Iniciativa propone que se reforme la fracción V del artículo 73, con el objeto de que se implementen de manera estratégica y gradual los servicios de salud mental y adiciones en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud en todos sus niveles de atención, que permita abatir la brecha de atención.
Asimismo, se considera necesario se adicione la fracción V Bis del artículo 73, con objeto de establecer la promoción de programas de atención, que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos y la reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.
Atendiendo al espíritu de brindar protección de salud mental, se reforma el artículo 74 de la referida Ley, para establecer que la atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende, la atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas.
La modificación al artículo 75, tiene el propósito de establecer que el internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento, come último recurso terapéutico, se ajustara a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Además, será involuntario el internamiento, cuando per encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, per incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado per un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para sí mismo a para terceros.
De la misma forma, se deroga el artículo 75 Bis, para eliminar que la persona con trastornos mentales y per consume de sustancias psicoactivas, y de adicciones, es quien ostenta el derecho a consentir o denegar el permiso para cualquier tratamiento o internamiento, por lo que deberá presumirse que todos los pacientes tienen capacidad de discernir y deberán agotarse los esfuerzos para permitir que una persona acepte voluntariamente el tratamiento o el internamiento.
Por último, se modifica el artículo 77 de la ley en comento, para establecer que los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procuraran la oportuna y debida atención de los mismos.
Asimismo, en caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta Ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En Acción Nacional sabemos que es necesario dar seguridad y certeza jurídica, actualizando la Ley, que admita el internamiento voluntario en hospitales psiquiátricos con presupuesto suficiente que permita a las y los pacientes acceder a un nivel de atención adecuado, incluso si no tienen familia o no existe en su red de apoyo alguien que pueda o decida hacerse cargo, a fin de que contribuya a mejorar la atención de los pacientes psiquiátricos, de acuerdo con las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México forma parte.
Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley General de Salud
Único. Se reforma la fracción V del artículo 73, como los artículos 74, 75 y 77, se adiciona la fracción V Bis del artículo 73 y se deroga el artículo 75 Bis de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 73.- Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentaran y apoyaran:
Artículo 73.- ...
I. a IV. ...
...
V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental y adiciones en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud en todos sus niveles de atención, que permita abatir la brecha de atención;
V Bis. La promoción de programas de atención, que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos.
La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.
VI a XII. ...
Articulo 74.- La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:
I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnostica integral y tratamientos integrantes, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;
II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento; y
III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.
Artículo 75.- El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Sera involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para sí mismo o pare terceros.
La decisión de internar a una persona deberá ser notificada a su representante, así como a la autoridad judicial.
El internamiento involuntario será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada o de su representante. La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma. En todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada.
Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas.
Artículo 75 Bis. Se deroga.
Artículo 77.- Los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procuraran la oportuna y debida atención de los mismos.
A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, con énfasis en niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.
En caso de que el diagnostico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 75 de esta ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i OMS, Plan de Acción sobre Salud Mental 2013-2020.
ii OMS, Informe sobre sistema de salud mental en México, 2011.
iii Boletín de prensa 39/2022, La modificación a la Ley General de Salud en materia de salud mental y prevención de adicciones contribuye a respetar el derecho a ejercer la capacidad jurídica de las personas sin discriminación, Coordinación General de Promoción e Información, Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, 14 de abril 2022, www.cdhcm.org.mx.
iv Dulce Olvera, ¿Qué vamos a hacer ahora?: Reforma en hospitales psiquiátricos angustia a familias, Sin embargo, consultado por última vez el 13 de julio de 2022 en https://www.sinembargo.mx/11-06-2022/4199106
v Ibidem.
vi Ibidem.
vii Ibidem.
viii Dulce Olvera, ¿Qué vamos a hacer ahora?: Reforma en hospitales psiquiátricos angustia a familias, Sin embargo, consultado por última vez el 13 de julio de 2022 en https://www.sinembargo.mx/11-06-2022/4199106
ix Ibidem.
x Silvana Carranza Navarro, De los hospitales a las cárceles: sobre el cierre de psiquiátricos en México, Organización Comunitaria por la Paz (Ocupa), consultado por última vez el 16 de julio de 2022 en https://www.ocupa.org.mx/post/de-los-hospitales-a-las-c%C3%A1rceles-sob re-el-cierre-depsiqui%C3%A1tricos-en-m%C3%A9xico
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 3 de agosto de 2022.
Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 3 de 2022.)
Que reforma los artículos 6, 8, 9 y adiciona el artículo 7 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández, y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del articulo 6, y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 6, 8, 9 y se adiciona el artículo 7 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El quehacer legislativo debe asumirse con compromiso, por ello, el presente documento busca reforzar la primera propuesta realizada por una servidora el pasado 26 de abril del 2022 en materia de violencia vicaria, ya que después de escuchar las recomendaciones y observaciones que realizaron expertos durante el Parlamento Abierto en la materia, el 20 de junio del 2022, es oportuno atenderlas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia podemos identificar los siguientes tipos:
La violencia psicológica. - Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
La violencia física. - Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
La violencia patrimonial. - Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
Violencia económica. - Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
La violencia sexual. - Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Victima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; y
VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.1
Sin embargo, la ley debe ser actualizada y contar con los elementos necesarios para lograr resultados más efectivos, en virtud de ello, la violencia vicaria debe ser visibilizada y reconocida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para ser atendida.
El termino de violencia vicaria puede definirse como
Aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la madre. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona.
Es decir, la pareja, o ex pareja de una mujer, utiliza a sus hijos e hijas, quitando no solo las categorías de persona a los menores catalogándoles como un objeto, sino que, además, causan daño psicológicos, emocionales e incluso físicos tanto a la madre como a las hijas e hijos y, en el peor de los casos causar incluso su muerte.
Impulsar el reconocimiento de este tipo de violencia ayudara además para tener cifras oficiales y conocer su impacto.
Por otra parte, centrando la visión en el use de las hijos o hijos de la víctima como instrumentos atentamos severamente contra el principio de interés superior de la niñez por vulnerar sus derechos como lo es, su derecho a una vida libre de violencia, el derecho a su salud física, bienestar integral y de su salud mental consagrados en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
De acuerdo con la Encuesta Nacional acerca de la Violencia Vicaria en México, en la que 205 mujeres sobrevivientes de ella fueron entrevistadas en todo el país, en el 80 por ciento de los casos, las víctimas fueron separadas de sus hijos de forma inesperada, con previas amenazas y sin tener contacto con las y los menores. Esta encuesta revela también que, en 9 de cada 10 casos de violencia vicaria, los agresores cuentan con formas de bloquear los procesos legales de manera ilegal. Estos bloqueos pueden explicarse principalmente con tráfico de influencias, recursos económicos y sobornos.
Además, según la encuesta del Frente Nacional contra la Violencia Vicaria (FNCVV) se identificó que uno de los impactos más importantes entre las mujeres víctimas este tipo de violencia es que dedican una tercera parte de una jornada laboral a la semana en atender temas legales.
En Morelos suman cerca de 20 casos de mujeres que han sido víctimas de violencia vicaria por parte de su expareja, quienes utilizan a sus hijos como instrumentos para hacerles daño y, además, corrompen a jueces y peritos para que los fallos de la guardia y custodia salgan a favor de ellos, aun cuando tienen denuncias de violencia intrafamiliar o sexual.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a través del comunicado DGDDH/074/2022, reconoce la violencia vicaria como un tipo de violencia contra las mujeres, argumentando que desde el 2020 se han recibido aproximadamente 150 solicitudes de apoyo por parte de numerosos grupos de mujeres, quienes se identifican como víctimas de violencia vicaria por parte de diversas autoridades de los tres órdenes de gobierno.
Urgiendo a las autoridades o a identificar los casos de violencia vicaria en sus respectivos ámbitos de competencia; a implementar medidas y mecanismos efectivos para prevenir, atender y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y sus hijas e hijos, así como para garantizar que los asuntos en que se vean involucradas niñas, niños y adolescentes sean atendidos por personal experto y especializado en esa materia, para asegurar que se adopten decisiones que respondan a sus derechos e interés superior.2
Durante su participación en el parlamento abierto, la maestra Anabel López Sánchez, directora general para la Promoción de una Vida Libre de Violencia e Impulso a la Participación Política de Inmujeres, refirió sobre la importancia de nombrar los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, así como conceptualizarlas de manera clara para relacionarlas con los diferentes contextos socioculturales.
Asimismo, refirió que si bien es de vital importancia establecerla en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en las leyes estatales, no debe transitarse a un tipo penal considerando que el catálogo de delitos establece ya la violencia familiar, sustracción de menores, etc. a fin de no engrosar el código de delitos.
Por su parte, la diputada Ana Francis López Bayghen Patiño, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México enfatizó que en el congreso local se están analizando dos iniciativas en las que se analiza si debe llamarse violencia vicaria o violencia por interpósita persona, sin olvidar que debemos entender que las cosas no son iguales para las mujeres respecto a los hombres.
Gracia Alfonsina Morales Alzaga, directora del Instituto Municipal de la Juventud, aludió a la necesidad de reconocer a la violencia vicaria como un tipo de violencia en la ley para que esta pueda ser castigada además de recordar que el piso parejo aún no existe ya que, históricamente, las mujeres han sido víctima de distintos tipos de violencia que hasta ahora fueron nombradas.
En virtud de lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto
Que reforma los artículos 6, 8, 9 y, se adiciona el artículo 7 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Primero. Se reforman los artículos 6, 8, 9, y se adiciona el artículo 7 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 6. - Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. ... a V. ...
VI. Violencia Vicaria. - Cualquier acto que toma posesión de otra persona como objeto a fin de causar daños, perjuicios o dominio hacia la mujer, así como, toda conducta abusiva de poder intencional que sufre una mujer ejercida por un hombre que por si o por interpósita persona utiliza como instrumento a las hijas o hijos de esta para acusar daños y perjuicios, siendo también, un tipo de maltrato infantil.
Artículo 7 Bis. - De la Violencia Vicaria: Es aquella violencia de naturaleza física, sexual o psicológica ejercida contra la mujer por el hombre por si o por interpósita persona a través de la utilización de los hijos o hijas de la mujer, independientemente de quien sea el padre de estos.
Este tipo de violencia puede comprender desde las amenazas con separarías de sus hijos o hijas, la sustracción, retención o denegación de alimentos, el abuso en la utilización de las instancias de atención y custodia de menores, violencia sexual, hasta la muerte de sus descendientes.
Sin menoscabo del derecho del acceso a la justicia y a la presunción de inocencia, también serán constituirán violencia vicaria la realización de denuncias y demandas con hechos o pruebas falsas, la obstaculización y dilación de procesos judiciales, con la interacción de romper el vínculo maternofilial para dañarla o desgastarla en la búsqueda del acceso a la justicia.
Artículo 8.- Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar y/o violencia vicaria, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:
I.- ... a IV.- ...
V.- Favorecer la separación y alejamiento del agresor con respecto a la víctima y de sus hijas e hijos en caso de resultar procedente la violencia vicaria; y
VI. ...
Artículo 9.- Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, consideraran:
I. Tipificar el delito de violencia familiar y/o violencia vicaria, que incluya como elementos del tipo los contenidos en la definición prevista en los artículos 7 y 7 Bis de esta ley;
II. Establecer la violencia familiar y/o violencia vicaria como causal de divorcio, de perdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimenta para la guarda y custodia de niñas y niños;
III. Disponer que cuando la perdida de la patria potestad sea par causa de violencia familiar, violencia vicaria y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma; y
IV. ...
Artículo Transitorio
Artículo Único. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_010621.pdf
2 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-03/COM_2022 _074.pdf
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 3 de agosto de 2022.
Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Agosto 3 de 2022.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, recibida de las diputadas María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y Josefina Gamboa Torales, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
Las que suscriben, diputadas María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y Josefina Gamboa Torales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, diputadas y diputados integrantes de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La asesoría técnico-pedagógica contribuye al proceso de transformación y mejoramiento de los sistemas educativos, su función principal es otorgar acompañamiento y formación continua a las maestras y maestros, directores y supervisores a partir del diagnóstico del contexto interno de las instituciones educativas y de la comunidad, considerando el proceso y logro de metas de aprendizaje en los estudiantes.
En el sistema educativo nacional, la intervención de quienes ejecutan la labor del servicio de asesoría técnico-pedagógica se denominan asesores técnico-pedagógicos, docentes en servicio, cuya labor es fortalecer las competencias del personal, técnico docente y de las escuelas.
Las características de su acompañamiento se orientan a los procesos de planeación didáctica, mediación, evaluación, gestión de recursos y apoyo con base a determinadas metas, para mejorar la práctica profesional docente y el funcionamiento de la escuela.
En la ejecución de este servicio se ha detectado que la asesoría técnico-pedagógica es una labor que ha pasado desapercibida, enfrentando diversos inconvenientes que obstaculizan la transformación de las practicas pedagógicas y el logro de los aprendizajes esperados, como:
1. Reconocimiento de los asesores técnico pedagógicos sobre las practicas pedagógicas que deben tener los maestros de acuerdo con los retos de la sociedad del conocimiento. En muchos casos lo que se hace es estimular las prácticas tradicionales y se pierde la oportunidad de transformar la educación y así poder formar a los alumnos para afrontar los retos sociales.
2. Falta de claridad del rol por parte de las autoridades y los mismos asesores técnico-pedagógicos, pues con frecuencia se espera que actúen como directores, supervisores, jefes de enseñanza, psicólogos o maestros de apoyo a la integración escolar.
3. Sobrecarga de actividades administrativas colocándolos en la organización de congresos, foros y reuniones.
4. Tendencias a trabajar con actividades aisladas en el ciclo escolar, fuera de las necesidades escolares, sin proyectos de gestión con metas y actividades articuladas que orienten al trabajo.
5. Falta de formación con nuevos enfoques como la socioformación, que es la base para transformar las escuelas a partir de estrategias didácticas y procesos de evaluación innovadores, acorde con los retos y cambios en la sociedad.1
Con la reforma de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2019, se destaca el reconocimiento de los docentes como agentes fundamentales del proceso educativo y su contribución en la trasformación social. Esta transformación concedió el derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del sistema educativo nacional.
Al mismo tiempo, se determine que la ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestros y los Maestros en sus funciones de docente, directiva o de supervisión, y a la federación le correspondería su rectoría en coordinación con las entidades federativas conforme a los criterios de la educación.
A pesar de que en la práctica existe la figura de asesor técnico-pedagógico y al ser un ente que forma parte de la estructura educativa, su labor significativa contribuye a fortalecer en gran medida el sistema educativo nacional, sin embrago, no se consideró su reconocimiento en la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del año 2019.
Argumentación
Derivado de la reforma de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2019, el Congreso de la Unión creó las leyes reglamentarias que serían el sustento del sistema nacional educativo: Ley General de Educación, Ley Reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación; Ley General del Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros.
En este tenor, con la reforma en mención es necesario vincular las figuras y agentes de cambio en materia educativa en los textos normativos, como la función del servicio de asesoría técnico docente.
La presente propuesta tiene como fin que el servicio de los docentes en activo forme parte del marco legislativo en materia educativa como parte de una inclusión de su labor en la Ley General de Educación, buscando fortalecer este servicio en el sistema educativo nacional.
De los aspectos por considerar en la Ley General de Educación es que los asesores técnico-pedagógicos son docentes en servicio frente a grupo que cuentan con una sola plaza, cuya labor está encaminada a fortalecer las competencias del personal o técnico docentes, que asesoran, considerando necesidades formativas, saberes y expectativas de este personal favoreciendo el cambio, la mejora a partir del aprendizaje y la autonomía profesional.
La labor de un educador o docente es otorgar la educación básica que asume ante el Estado y la sociedad, teniendo la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la escuela y, en consecuencia, es responsable de los procesos de enseñanza y aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.
En la actualidad, la función del asesor técnico pedagógico es vincular su labor con la estructura de la escuela que solicita su apoyo, contribuye con la elaboración de evaluaciones internas y externas, guarda relación con los supervisores y otras autoridades; como apoyo pedagógico y en la gestión escolar, determina un diagnóstico profundo de las practicas pedagógicas de los educadores, considerando un acompañamiento en la mejora del servicio docente y en la escuela.
En la implantación del modelo educativo para la educación obligatoria, presentado por la Secretaría de Educación Pública se estableció que el servicio de asesoría técnico-pedagógica, a través del Servicio de Asistencia Técnica de la Escuela (SATE), órgano encargado de brindar apoyo y acompañamiento especializado a los docentes, a las escuelas, generando redes y comunidades de aprendizaje, a través de los asesores técnico docentes.
Considerando lo anterior, el asesor técnico-pedagógico trascendió su labor, no se limitó a dar talleres, cursos, materiales o conferencias, sino articular diferentes acciones para analizar, junto con los docentes, técnicos docentes y los colectivos docentes a quienes asesora, a identificar los factores que inciden en los educandos y su educación, para modificar conductas y establecer caminos de actuación, considerando siempre que la asesoría se centrara en lo que es posible y deseable modificar con las condiciones y los recursos existentes.
En la actualidad, el asesor técnico-pedagógico cuenta con distintas facultades por desarrollar, que a continuación se describen:
1. Organizar la formación continua bajo distintas modalidades: asesoría, capacitación, actualización, acompañamiento, apoyo, entre otras atribuciones.
2. Promover la transformación de la organización y el funcionamiento cotidiano de las escuelas, con el fin de establecer prácticas educativas en el aula y en la escuela.
3. Apoyar a directivos y docentes en la puesta en marcha, el diseño y evaluación de propuestas para solucionar los problemas educativos, que enfrentan cotidianamente en la escuela y en el aula.
4. Obtener información sobre los distintos programas institucionales de apoyo informando a los directores de los planteles de la zona a su cargo, para que a su vez llegue a los maestros de grupos.
5. Resolver problemas educativos asociados a la gestión escolar, así como a la enseñanza y las practicas educativas de directivos y docentes.
6. Elaborar un informe por cada jornada de asesoría.
7. Elaborar reportes de los acuerdos tomados en las reuniones con otras instancias relacionadas con la capacitación de los maestros y equipamiento de las escuelas.
8. Brindar asesoría a los docentes sobre la activación de los consejos técnicos consultivos.
9. Fortalecer las estrategias y técnicas de enseñanza.
De esta forma, también se dan a conocer sus facultades, dependiendo del tipo de aprendizaje y enseñanzas que un asesor debe tener en cuenta las necesidades de cada escuela; mismas que se dan a conocer en la siguiente tabla:
Su importancia radica en mejorar el nivel educativo, al ser partícipe en el proceso educativo sobre una mejor calidad al obtener mejores resultados, a través de escuelas que posibiliten la formación integral tanto de los alumnos como maestros y docentes; y encaminar a una participación activa obteniendo nuevos retos y responsabilidades para ambos.
Cabe destacar que la vinculación de este servicio en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se relaciona con el principio de garantía del derecho a la educación, que a la letra señala2 :
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado federación, estados, Distrito Federal y municipios impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar, armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentara en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), emitió la evaluación de desempeño sobre el Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural.3 El resultado fue la mejora en la práctica docente, contribuyendo a elevar la calidad de la educación indígena en el marco de la educación intercultural bilingüe.
El contenido del programa estaba orientado a la promoción de los principios de la educación intercultural bilingüe, concebida como aquella que reconociera y atendiera la diversidad cultural y lingüística; promoviendo el respeto a las diferencias y la formación de la unidad nacional a partir del fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional; fomentado la no discriminación para todos; que favoreciera el desarrollo y consolidación tanto de la lengua indígena como del español.
En este programa se destacan los espacios de discusión, creación e intercambio pedagógico a los directivos y docentes que prestan sus servicios en las escuelas primarias del subsistema de educación indígena. Los detalles de la evaluación se describen de la siguiente manera:
Los indicadores del servicio del asesor técnico-pedagógico fueron pertinentes, relevantes, confiables y sus definiciones son claras.
El programa ha alcanzado resultados positivos, según las evaluaciones externas.
Se registra gran cumplimiento de las metas a nivel de actividad.
Se extendió a la educación preescolar indígena.
El programa de asesor técnico-pedagógico ha seguido recomendaciones de los evaluadores para el mejoramiento de su desempeno.4
Lo anterior demostró que el servicio de asesoría técnico-pedagógica fue efectivo en cuanto al proceso pedagógico de enseñanza educativa en el contexto lingüístico, por lo que sería conveniente dar certeza del trabajo que dentro de otras áreas de conocimiento ha sido propicio el servicio de los asistentes técnico-profesionales.
Como dato importante, esta misma estrategia ha sido desarrollada en países iberoamericanos como España, Chile y Perú, aplicándose a través de diversas modalidades de apoyo a las escuelas y a los maestros, ya sea instrumentadas por la administración del sistema educativo o generadas por una demanda interna del propio centro educativo.
Con relación a lo anterior, en Chile esta figura es conocida como un apoyo técnico pedagógico, definiéndolo como un proceso de mediación que promoverá la interacción entre profesionales, en la resolución de problemas pedagógicos que incidan en la mejora de la enseñanza y sus efectos en el logro de los aprendizajes de todos los estudiantes.
El modelo de apoyo técnico pedagógico es desarrollado en función de responder a la mejora de la educación, dando respuesta a la implementación curricular para mejores aprendizajes, orientando procesos, otorgando acciones de calidad con buenas prácticas para asegurar la calidad y efectividad a través del fortalecimiento de competencias de los equipos directivos, con el propósito de alcanzar su autonomía y una educación de calidad.
En México, a pesar de existir el servicio de asesoría técnico-educativa, conviene que sus funciones se vinculen en la Ley General de Educación, haciendo posible los siguientes aspectos:
1. Favorecer la autonomía de la escuela y su responsabilidad con los resultados obtenidos de las evaluaciones internas y externas, para el mejoramiento continuo del centro escolar.
2. Reconocer a los asistentes técnico-pedagógicos en la diversidad de contextos pedagógicos, características, cultura, y prácticas de cada escuela.
3. Las autoridades educativas en sus diferentes órdenes de gobierno promoverán el seguimiento o monitoreo de las acciones de mejoramiento implementadas, el análisis de los resultados de las evaluaciones internas y externas favorecerán el aprendizaje y la reflexión pedagógica en torno a los procesos de enseñanza.
4. Focalizar las acciones de apoyo técnico pedagógico en la implementación y promoción curricular efectiva.
5. Considerar a la comunicación efectiva para lograr la colaboración profesional y la contribución para mejorar la calidad de la enseñanza dentro del sistema nacional de educación.
6. El acompañamiento será en un tiempo determinado, con la finalidad de instalar prácticas pedagógicas y curriculares efectivas.
7. Vincular la relación de los centros educativos particulares con el servicio de asesoría técnico-pedagógica dentro de los contextos pedagógicos, características, cultura y practicas pedagógicas del ámbito escolar.
8. Promover el seguimiento o monitoreo de las acciones de mejoramiento implementadas, el análisis de los resultados de aprendizaje y la reflexión pedagógica en torno a los procesos de enseñanza a nivel local.
9. Focalizar las acciones de apoyo técnico pedagógico en la implementación curricular efectiva.
10. Favorecerá la formación continua de los mismos asesores técnico-pedagógicos, teniendo como objetivo ayudar al mismo tiempo a docentes y escuelas a perfeccionar sus conocimientos y destrezas, obteniendo las mismas posibilidades para un nuevo puesto o proseguir su desarrollo personal o profesional.5
La promoción y reconocimiento al ser docente y realizar las funciones de asesor técnico-pedagógico en la Ley General de Educación fortalecerá esta figura como un agente de mejora en la calidad del aprendizaje y hará factible se instalen prácticas pedagógicas y curriculares efectivas a escala nacional dentro de los tres órdenes de gobierno.
Por lo anterior, con esta propuesta legislativa se pretende reconocer la figura de asesor técnico-pedagógico para hacer congruente su realidad en la ley y revindicar a los decentes que desarrollan este servicio que se encuentran en servicio activo mejorando sus competitividades, intereses y motivaciones para lograr su autonomía y excelencia académica.
La iniciativa que se presenta requiere de la flexibilidad de los distintos actores incluidos desde las autoridades federales, locales y municipales para acoger los nuevos desafíos de los asesores técnico-pedagógicos, por ello es que se hace necesaria la reforma a la Ley General de Educación.
La presente propuesta de iniciativa en la Ley General de Educación se muestra con el cuadro siguiente:
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, modifican y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Único. Se reforma el artículo 3o.; se adiciona una fracción VI Bis y se reforma la fracción VII al artículo 9; se reforma el artículo 20; se reforma la fracción II del artículo 34; se reforma el artículo 86; se adicionan dos párrafos al artículo 94; se reforma la fracción XXII del artículo 113; se adicionan las fracciones XVII, XVIII y XIX al artículo 114; se reforman las fracciones IV, XIX y se adiciona una fracción XIX Bis del artículo 115; se reforman el primer párrafo y la fracción III del artículo 123, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 3. El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, docentes, directores, supervisores y asesores técnicos-pedagógicos , así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. a VI. ...
VI Bis. Solicitarán los servicios de intervención del asesor técnico-pedagógico, que conforme a sus atribuciones éstas podrán ser de acuerdo con la práctica docente, funcionamiento y organización de la escuela y evaluación interna y externa;
VII. Fomentar programas de incentivos dirigidos a las maestras, maestros, directores, supervisores y asesores técnicos-pedagógicos que presten sus servicios en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas y de alta conflictividad social, para fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;
VIII. a XIII. ...
Artículo 20. Las maestras y los maestros acompañarán a los educandos en sus trayectorias formativas en los distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, propiciando la construcción de aprendizajes interculturales, tecnológicos, científicos, humanísticos, sociales, biológicos, comunitarios y plurilingües, para acercarlos a la realidad, a efecto de interpretarla y participar en su transformación positiva, con apoyo en todo momento de directores, supervisores y asesores técnicos pedagógicos de conformidad con las competencias establecidas en las disposiciones normativas en materia de educación.
Artículo 34. En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por:
I. Los educandos;
II. Las maestras y los maestros, directores, supervisores y asesores técnicos pedagógicos ;
III a XIV. ...
...
Artículo 86. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la formación y capacitación de maestras y maestros para desarrollar las habilidades necesarias en el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital para favorecer el proceso educativo, con el apoyo de los asesores técnicos-pedagógicos .
...
Artículo 94. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los docentes, de alcanzar más horas efectivas de clase y de fortalecimiento académico, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y eficiencia.
En las actividades de supervisión, las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de las madres y padres de familia o tutores.
Las autoridades educativas deberán constituir el servicio de asistencia técnica y asesores técnicos-pedagógicos, como agentes de cambio en el acompañamiento a la escuela y al docente para asesorar a cada plantel educativo de acuerdo con sus necesidades específicas, así como mejorar la supervisión escolar y reforzar el trabajo pedagógico de los docentes, a través de establecer distintos modelos de intervención en función de las capacidades de gestión del centro escolar.
Como una prioridad de esta política educativa, el desarrollo de esta estrategia implica, el liderazgo eficiente de los directivos, el trabajo colegiado entre docentes, el apoyo técnico pedagógico de los supervisores para la mejora de la calidad educativa, con una perspectiva de inclusión y equidad.
Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. a XXI. ...
XXII. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la media superior, la educación indígena, inclusiva, para personas adultas, la normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, así como aquellas que con tal carácter establezcan vinculando el servicio de asistencia técnica-pedagógica de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I. a XVI. ...
XVII. Conformará un equipo técnico de asesores técnicos pedagógicos, de conformidad como lo establezca la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, que contribuirán con sus servicios y su vinculación con programas educativos que deban concretarse en las escuelas, las características de los niveles educativos, los docentes y la cantidad de supervisiones a atender en la entidad.
XVIII. Verificará que el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica no desempeñe funciones administrativas ajenas a su cargo y responsabilidades; y
XIX. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a III. ...
IV. Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestras y maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, con apoyo de los asesores técnicos pedagógicos;
V. a XVIII. ...
XIX. Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares y asesores técnicos pedagógicos ;
XIX Bis. Organizar y planificar el conjunto de programas, apoyos, asesoría y acompañamiento especializados a maestras y maestros y al personal con funciones de dirección para mejorar la práctica docente y el funcionamiento de la escuela a través del apoyo de los asesores técnico-pedagógicos.
XX. a XXIII. ...
...
...
Artículo 123. Las autoridades educativas federal, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer las capacidades de la administración de las escuelas, vinculando el servicio de asistencia técnica-pedagógica a la escuela y a la docencia .
...
...
I. a II. ...
III. Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestras, maestros, madres y padres de familia o tutores, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta con el apoyo del asesor técnico-pedagógico .
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Tobón, Sergio. Manual de Asesoría Técnica Pedagógica. El Proyecto de Intervención.
Estados Unidos, Kresearchcorp. 2018. Pág. 21
2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultable en
http/www.diputados.dob.mx/LevesBiblio/pdf/1 060619.pdf
3. Secretaría de Educación Pública (SEP), Coneval, la SHCP. Programa Asesor Técnico Pedagógico. Diciembre 2008.
4. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), Informe de la Evaluación Especifica de Desempeño. Programa Asesor Técnico Pedagógico Dirección General de Educación Indígena 2009-2010.
5. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Informe de la Evaluación Especifica de Desempeño. Programa Asesor Técnico Pedagógico Dirección General de Educación Indígena 2009-2010.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 3 de agosto de 2022.
Diputadas: María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Josefina Gamboa Torales (rúbricas)
(Turnada a la Comisión de Educación. Agosto 3 de 2022.)
Que reforma la fracción IX del artículo 22 y el tercer párrafo del artículo 188 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 189 de la Ley de Desarrollo Sustentable; reforma el quinto párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con la finalidad de garantizar recursos para impulsar a los productores de maíz, caña de azúcar, frijol, trigo, arroz, sorgo, café, huevo, leche, carne de bovinos, porcinos y aves y pescado, para generar un impulso y protección a estos productos, recibida de la diputada Leticia Zepeda Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
La suscrita, diputada federal Leticia Zepeda Martínez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados , somete a consideración de esta Comisión Permanente la iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 22 y el tercer párrafo del artículo 188 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 189 de la Ley de Desarrollo Sustentable, y de la misma forma se reforma el quinto párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con la finalidad de garantizar recursos para impulsar a los productores de maíz, caña de azúcar, frijol, trigo, arroz, sorgo, café, huevo, leche, carne de bovinos, porcinos y aves y pescado, para generar un impulso y protección a estos productos , al tenor del siguiente:
Planteamiento del Problema
El Estado mexicano debe contemplar en su marco jurídico un sólido y claro otorgamiento de apoyos y contar con programas estratégicos para impulsar la producción de maíz nacional en todas sus variedades.
Los subsidios y apoyos para el campo en México, deben ser competitivos y diseñados para ser productivos y no sólo ser aquellos que se implementan como programas asistencialistas para tratar de mitigar la pobreza .
Este trabajo parlamentario busca la implementación de una política pública nacional adecuada, que tenga la finalidad de garantizar recursos para impulsar la producción nacional de maíz; se deberán contemplar recursos destinados a tener un plan estratégico de reparto de fertilizantes, generación de inversión en obras e impartición de talleres y capacitación sobre técnicas de conservación de agua, captación de agua de lluvia y renovación del suelo mediante el uso de ollas de agua y las tecnologías disponibles para el adecuado aprovechamiento de agua de los invernaderos, bordos, zanjas para almacenamiento, aunado a la regeneración de los suelos para implementar la agricultura regenerativa y que así se cuente con infraestructura para poder lograr el abasto del mercado nacional y las necesidades de comercio exterior; se puedan generar empleos, impulsando la generación de maíz en México , logrando cumplir los objetivos de la agenda 2030 de Naciones Unidas signada por México como país integrante.
Toda vez que son los ejidos y comunidades quienes constituyen bancos de semillas para la producción, selección, conservación y distribución de semillas de maíz nativo de acuerdo a su sistema tradicional y que el decir cómo hacerlo puede considerarse que violenta dicho sistema tradicional; y, en su caso el Conam debe supervisar que se realice y cumpla la forma tradicional que definan los ejidos y comunidades de acuerdo a sus usos y costumbres en la normatividad de su constitución.
Por otra parte, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable ya establece recursos presupuestarios específicos y determina que el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable es el responsable de integrar la participación social de las organizaciones nacionales en la programación sectorial.
El Consejo Mexicano y los demás organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural, los encargados de promover que en el ámbito de las entidades federativas, los municipios y regiones, se tenga la más amplia participación de las organizaciones y demás agentes y sujetos del sector, como bases de una acción descentralizada en la planeación, seguimiento, actualización y evaluación de los programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable a cargo del gobierno federal.
La propuesta de reforma en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable busca establecer que lleguen los apoyos específicos a los productores en las diversas materias y así elevar la productividad , la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural; para el cuidado del medio ambiente y la sustentabilidad de las actividades del campo; y, para disminuir la pobreza y marginación en el medio rural, entre otras acciones, para ello se fundamenta la presente iniciativa en la siguiente:
Exposición de Motivos
La suma de la aplicación de la ciencia, tecnología e innovación con el fin de lograr el desarrollo económico de nuestro campo, la protección del medio ambiente da como resultado un crecimiento real y una dinámica en la que la actuación del Estado mexicano puede lograr una adecuada coordinación fortaleciendo la generación de empleos, infraestructura y producción basados en la producción de maíz.
Para el año agrícola 2022-2023 se prevé que la producción de maíz no rebasará los 22 millones de toneladas, aunque la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) estima que llegará a los 29 millones. Esto, a consecuencia de la ausencia de programas de impulso a la producción, el aumento del precio de los fertilizantes y la sequía.
La siembra del ciclo primavera-verano va atrasada, generalmente a partir de marzo o abril empieza en los valles altos, esto es en parte del estado de México, Ciudad de México, Puebla, Morelos, Tlaxcala e Hidalgo .
En el Bajío comienza entre mayo y junio, mientras en el sureste en junio y termina de establecerse en los primeras semanas de agosto. Aunque varían las fechas de siembras, en todas las regiones las cosechas son entre octubre y noviembre.
Las lluvias llegaron tarde en valles altos y las siembras requieren agua porque están en florescencia. No hay agua, no hay humedad. En el trópico no termina de establecerse la siembra . Además, a partir del 10 de julio comienza la canícula, la sequía dentro del verano y termina el 20 de agosto; habrá más de un mes sin lluvias.
Hay 7.2 millones de productores de maíz, de los cuales 80 por ciento son pequeños y medianos. Los más afectados para continuar su actividad empresarial o productiva en el campo son los pequeños. Los medianos producen para vender al mercado, a otras comunidades, y los grandes son para la transformación industrial.
Además de retraso en las siembras, habrá disminución en la tierras sembradas, se ha desmantelado la estructura institucional para el campo. El 94 por ciento del territorio nacional tiene clima árido y semiárido, condiciones climatológicas que se registran en Oaxaca, Guerrero y Puebla, es decir, en el centro y norte de la nación, donde se detectan suelos calcáreos, petatosos y áridos, lo cual agrava también la producción de alimentos y abandono del campo.
A causa de la crisis que se enfrenta que causa un alto precio de los fertilizantes, se estima que habrá una reducción de 4 por ciento de la superficie sembrada y una caída en la cosecha de más o menos 40 por ciento, porque hay muchos productores que no van a aplicar la cantidad que se requiere.
La sequía afectará las zonas de temporal, donde no ha llovido y no se ha podido sembrar si no se toman medidas emergentes y se estructura una estrategia integral basada en elementos científicos.
Las cifras oficiales de la Sader estiman una producción de maíz de 28.9 millones de toneladas para el cierre del ciclo agrícola 2022, cifra superior a las 27 millones 503 mil toneladas alcanzadas en el ciclo agrícola 2021.
De acuerdo con las investigaciones, en los pasados 100 años, por efecto del cambio climático y el calentamiento global, se incrementaron en 35 por ciento las sequías y 36 por ciento las inundaciones en las regiones donde llueve mucho, como Tabasco y parte de Chiapas y Oaxaca.
En las discusiones de los diversos esquemas de política ambiental, el Estado mexicano ha suscrito diversos tratados internacionales y, por tanto, debe implementar diversas acciones que busquen como fin reducir la dependencia de combustibles fósiles y actualizar las diversas infraestructuras para así contribuir a un medio ambiente sano y lograr mejoras en materia de desarrollo social y económico para la población .
Debemos impulsar que el Estado mexicano promueva de manera sistemática el uso y desarrollo de tecnologías relacionadas con las energías renovables, los medios de transporte y que, en términos de política fiscal, no solo tengan las misión de ser solo una herramienta recaudatoria, también debe ser un adecuado instrumento del Estado para alentar, fomentar, regular y/o inhibir determinadas prácticas de negocios que contribuyan a un mayor y mejor desarrollo social.
Nuestro país no cuenta con programas para la conservación de los suelos y recursos económicos para regenerarlos, por lo cual se observa falta de vegetación; se acabó el suelo y se detecta la zona rocosa , lo cual ha llevado a la nación a importar más de 65 por ciento de los alimentos que consumimos, como maíz, frijol, arroz , frutas de clima templado frío , y oleaginosas, entre otros.
La gran oportunidad que representa lograr la actualización y revisión del marco normativo, institucional y fiscal con la finalidad de facilitar y hacer atractiva la aplicación de este tipo de estímulos , pueden generar inversiones con muchos efectos positivos para nuestro país.
Aun cuando la Comisión Nacional del Agua (Conagua) anunció hace unos días que más de la mitad del territorio nacional va a padecer sequías por la canícula, en la zona de la Mixteca de Oaxaca, como en otros puntos del país, la sequía se padece desde el año pasado por la falta de lluvias. Esta situación ha llevado a que 48 por ciento de la población del centro sur-sureste de México, por ejemplo, viva de los programas asistencialistas, en tanto que 25 por ciento son jornaleros, y sólo uno y 6 por ciento son agricultores o ganaderos, respectivamente.
Así, pues, en este trabajo parlamentario se considera que deben incluirse los productos considerados básicos y estratégicos en materia de seguridad y soberanía alimentaria en el artículo 22 de la ley.
Así como establecer en el artículo 189 que se alude al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, y hacer una reforma en el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para que sea congruente con las disposiciones sobre adecuaciones presupuestarias:
Artículo 188. Los apoyos económicos que proporcionen los tres órdenes de gobierno estarán sujetos a los criterios de generalidad , temporalidad y protección de las finanzas públicas, a que se refiere el artículo 28 de la Constituc ión Política de los Estados Unidos Mexicanos para el otorgamiento de subsidios , así como a los compromisos contraídos por el gobierno mexicano en la suscripción de convenios y tratados internacionales.
Los programas que formulen la Secretaría y demás dependencias del Poder Ejecutivo federal, así como los acordados entre éste y los demás órdenes de gobierno que concurren para lograr el desarrollo rural sustentable, definirán esquemas de apoyos, transferencias y estímulos para el fomento de las actividades agropecuarias y no agropecuarias, cuyos objetivos serán fortalecer la producción interna y la balanza comercial de alimentos, materias primas, productos manufacturados y servicios diversos que se realicen en las zonas rurales; promover las adecuaciones estructurales a las cadenas productivas y reducir las condiciones de desigualdad de los productores agropecuarios, forestales y de pesca, y demás sujetos de la sociedad rural, así como lograr su rentabilidad y competitividad en el marco de la globalización económica.
Los diversos programas e instrumentos que se requieran para cumplir con los lineamientos definidos en el artículo 22 de esta Ley, estarán previstos dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La normatividad para la operación de estos programas será propuesta por la Comisión Intersecretarial, por medio de la Secretaría y demás dependencias que concurren en el fomento agropecuario y en el desarrollo rural sustentable.
Esta iniciativa podrá brindar en la discusión de la miscelánea fiscal una vía para modernizar a las empresas y particulares y así protejan al medio ambiente, fomenten la investigación y puedan invertir en el desarrollo de tecnologías y dispositivos para ese fin, y estas inversiones les sean tomadas en cuenta dentro de sus declaraciones .
Con estas modificaciones propuestas se busca incentivar aprovechar las energías renovables y que las empresas y particulares cuenten con apoyos por parte del gobierno para aumentar la producción del maíz en México, y se brinden estímulos dirigidos a fortalecer la creación de empleos y reflejar los beneficios en la producción nacional.
Basado en lo anteriormente expuesto, vengo ante esta soberanía a presentar el siguiente
Decreto
Primero. Se reforma la fracción IX del artículo 22 y el tercer párrafo del artículo 188 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 189 de la Ley de Desarrollo Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 22. ...
I. a VIII. ...
Sistema Nacional de apoyos a los productos considerados básicos y estratégicos en materia de seguridad y soberanía alimentaria como a los programas inherentes la política de fomento al desarrollo rural sustentable, en los siguientes aspectos:
a) a j) ...
X. a XV. ....
Artículo 188. ...
...
Los diversos programas e instrumentos que se requieran para cumplir con los lineamientos definidos en el artículo 22 de esta Ley, estarán previstos dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación . La normatividad para la operación de estos programas será propuesta por la Comisión lntersecretarial, por medio de la Secretaría y demás dependencias que concurren en el fomento agropecuario, en la seguridad y soberanía alimentaria y en el desarrollo rural sustentable.
Artículo 189. ...
En el caso de los productos considerados básicos y estratégicos en materia de seguridad y soberanía alimentaria señalados en el artículo 179, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá de contemplar recursos de forma prioritaria y suficiente.
Segundo. Se reforma el quinto párrafo del Artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:
Artículo 58. ...
...
...
...
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestariós ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, a los apoyos de los productos considerados básicos y estratégicos en materia de seguridad y soberanía alimentaria en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable ; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deberán contemplar recursos de forma prioritaria y suficientes en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año siguiente en que se apruebe el presente Decreto para su adecuado cumplimiento .
Bibliografía, legislación, tratados y portales consultados
Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo Ley General de Cambio Climático
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (Unfccc)
Acuerdo de París
https:l/www.qob.m x/ cms/uploads/attachment/file/256429/B sico-MaizGranoBlancoyAmarillo.pdf
www.ars.usda.gov/ARSUserFiles/50301000 /Rac es of Maize/Raza Mexi co O Book.pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/97933/maiz90-04 .pdf
https://www.researchgate . net/publicatian/43070743 Maíz riqueza de Mexico
https://conacyt.mx/cibioaem/imaqes/cibiogem(redes/redmex ogm/ev entos/foros/Autor idades/4 -
IN IFAP Distri bucionDiversidadMaizMex,pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 3 de agosto del 2022.
Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola, Autosuficiencia Alimentaria y de Presupuesto y Cuenta Pública. Miércoles 3 de agosto de 2022)
Que reforma el numeral 4 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad en las presidencias de las comisiones ordinarias, recibida de los diputados Mariela López Sosa, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
Los diputados Mariela López Sosa, Óscar de Jesús Almaraz Smer, César Augusto Rendón García , y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 4 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso federal de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad en las presidencias de las comisiones ordinarias , al tenor de la siguiente :
Exposición de Motivos
En México, la inclusión de mujeres en los espacios de toma de decisión ha sido una lucha ardua. A partir de la adopción de la primera medida de acción afirmativa para mejorar la distribución de candidaturas a favor de las mujeres en 1993, el Congreso ha aprobado sucesivas oleadas de reformas legales como estrategia para garantizar la presencia de las mujeres en órganos de decisión que organizan la vida política, económica y social del país, hasta convertirse , hoy en día , en un terreno fructífero para la paridad.1
A través de la historia, la mujer mexicana ha luchado por la igualdad y poseer los mismos derechos que el hombre. Es así como el primer movimiento de mujeres surge en Europa durante la revolución francesa en el que se demandaba igualdad, debido a que se cobraba la mitad del salario solo por el hecho de ser mujer. En 1791 surge la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadanía, este es uno los avances históricos que decretaron la igualdad de derechos y el derecho al voto.2
En México, el feminismo se origina a finales del siglo XIX y principios de XX debido a las desventajas sociales que vivían las mujeres. Es en Yucatán donde surge el primer movimiento feminista que buscaba reivindicar temas educativos y sociales.
Cómo un punto de inflexión en la participación política de la mujer, hace 67 años, durante las elecciones del 3 de julio de 1955, las mujeres mexicanas acudieron por primera vez a las urnas a emitir su voto en una elección federal, para elegir a los diputados federales de la XLIII Legislatura.3
El decreto de enmienda constitucional que reconoció el derecho al voto de la mujer mexicana fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1947, mediante la adición al artículo 115 constitucional que permitió la participación femenina como electoras y como candidatas, apuntando: En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas.
Fue hasta que en el entonces territorio norte de Baja California, Aurora Jiménez Quevedo de Palacios fue electa la primera mujer diputada federal en México, el 4 de julio de 1954, protestando para el cargo el 7 de septiembre del mismo año, formando parte del último periodo de la XLII Legislatura, hasta 1955, pero será hasta 1979 cuando México tuvo su primera mujer gobernadora en la persona de Griselda Álvarez del estado de Colima.
Luz María Zaleta de Elsner, electa diputada federal en 1964, por el Distrito Único de Quintana Roo, para la XLVI Legislatura, fue elegida presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para septiembre de 1966, siendo la primera mujer en ocupar tan distinguido cargo, y respondió conforme al formato de informe presidencial de esa época, el II Informe de Gobierno de Gustavo Díaz Ordaz, siendo la primera mujer en ocupar esta investidura en la historia de nuestro país.
Entre los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país en materia de derechos de la mujer , cabe destacar los siguientes:4
Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, abierta a firma en la Ciudad de Nueva Yor k, EUA, el 31 de marzo de 1953. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1981.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 18 de diciembre de 1979. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2002 .
Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana , celebrada en la Ciudad de Bogotá el 30 de abril de 1948. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1954.
Convención lnteramericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita en la ciudad de Bogotá, Colombia, y abierta a firma el día 2 de mayo de 1948. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1981.
En nuestro marco constitucional, se reconoce la denominada paridad en todo o paridad transversal, mediante la enmienda constitucional a los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5 para garantizar que la mitad de los cargos de decisión política en los tres niveles de gobierno, en los tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y organismos autónomos sean para mujeres . Esa reforma tiene por finalidad la inclusión de las mujeres en la toma de decisiones en los asuntos públicos, con aplicación progresiva.
Compañeras y compañeros legisladores, demos un paso avante en el marco del mandato constitucional en materia de paridad en todo.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con el contenido de la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, una servidora, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el numeral 4 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el numeral 4 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue :
Artículo 43.
(...)
(...)
(...)
4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará la paridad de género y que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.
( . . .)
( ...)
( ...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Reforma Constitucional de Paridad de Género: Rutas para su Implementación. Instituto Belisario Dominguez. Senado Mexica no. http://bibliodig ital1bd.senado.gob.mx/bitstream/handle/12345678914580/ C 1 58.odf ?sequence= 1&1sA llowed =y
2 La importancia de los movimientos feministas en México. htlos ://www.univa .mx/queretaro/la-imoortancia-de-los-movimientos-feministas-en -mex1co/
3 https://www. gob.mx/ inafed/ a rt iculos/ 64-anive rsa ria-del-voto-de-la-mujer-en-una-eleccion-fede ral-en-mexico #: -:text=F ue%20el%2017 %20de%20octubre .urnas%20a %20em itir%20su%20voto.
4 V . Sitio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tratados internacionales de los que el Estado Mex icano es parte en los que se reconocen derechos humanos. https ://www.scjn .gob.mx/t ratados-internacionales/caracter -esoec ral/mujeres.
5 V. Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35 . 4 1, 52, 53. 56. 94 y 115; de la Const itución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros. https://dof.aob .mx/nota detalle. ohp?codigo=5562 178&fecha =llG/06/ 2019# gsc .tab=OCoordinador del propio Grupo ( . ..) podrá solicitar su sustitución.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 3 de agosto de 2022.
Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con Opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Miércoles 3 de agosto de 2022)
Que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y prevención del suicidio y adicciones de niñas, niños y adolescentes, recibida de la diputada Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
La suscrita, Michel González Márquez , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, prevención del suicidio y adicciones de niñas, niños y adolescente. Lo anterior, al tenor de la siguiente :
Exposición de Motivos
La presente iniciativa es el complemento de la reforma constitucional que sobre el mismo tema presentaré con la finalidad de fortalecer el marco constitucional y legal de protección a las niñas, niños y adolescentes en un tema tan delicado como es la atención de la salud mental y la prevención del suicidio y las adicciones .
Los derechos sociales son aquellas garantías constitucionales que están alineadas con la dignidad del ser humano. Es decir, defienden a la persona a través de objetivos importantes como el acceso a determinados derechos ,como el derecho a la salud entre otros.1 Los derechos sociales son reivindicatorios, es decir, van dirigidos específicamente a los grupos que han sido excluidos por cualquier circunstancia, como es el caso de las y los niños y adolescentes.2
El derecho a la salud es un derecho humano fundamental establecido desde 1948 por la Organización de las Naciones Unidas. Ha sido reconocido por múltiples tratados regionales y por numerosas constituciones nacionales. En el caso de México, fue incorporado parcialmente en 1983 en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el Derecho a la Protección de la Salud.3
La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, aprobada durante el sexenio del presidente Felipe Calderón Hinojosa, fortaleció el estatus jurídico de los tratados internacionales de derechos humanos en México, dotándolos de rango constitucional y estableciendo, entre otras cosas, que las normas internacionales relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los propios tratados.4 Además de abrir la puerta a la adecuada protección constitucional de los derechos sociales en México.
Posteriormente, el 12 de octubre de 2011, también, durante el mandato de Felipe Calderón Hinojosa, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional el interés superior y derechos de la niñez, facultando al Congreso para legislar en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.
Los antecedentes señalados en los párrafos precedentes representan el marco jurídico constitucional que protege el derecho a la salud de la niñez y la adolescencia, por lo menos desde el ámbito de competencia del Poder Legislativo, porque en el día a día, la atención pública de la salud les corresponde a las dependencias del Poder Ejecutivo. Sin embargo, todavía hay pendientes en la materia, porque es necesario que la Constitución y la Ley General de Salud garanticen también la atención a la salud mental, de la niñez y adolescencia.
Es importante atender la salud mental porque incluye el bienestar emocional, psicológico y social de una persona. También determina cómo un ser humano maneja el estrés, se relaciona con otros y toma decisiones. Las enfermedades o trastornos mentales representan el porcentaje más alto de problemas de salud en nuestro país vecino, los Estados Unidos de América. Las enfermedades mentales alteran la forma de pensar de una persona, su comportamiento y su estado de ánimo.5
Situaciones como la inseguridad, desesperanza, rápido cambio social, riesgos de violencia, problemas que afecten la salud física, factores y experiencias personales,interacción social, valo res culturales, y experiencias familiares, escolares y laborales,son algunos de los elementos que afectan la salud mental.6
La salud mental es de vital importancia para las niñas, niños y adolescentes, porque les posibilita desarrollarse de manera adecuada emocionalmente, situación que les permite interactuar en el entorno social, así como enfrentar los problemas de la edad adulta de manera adecuada. Un menor con adecuada salud mental es un- niño que se relaciona con facilidad en su entorno escolar y familiar. En síntesis, es un niño feliz.
Los infantes pueden padecer las mismas afecciones de salud mental que los adultos, pero los síntomas pueden ser diferentes. Las enfermedades mentales en los menores pueden ser difíciles de identificar para los padres. Como resultado, muchos niños que podrían beneficiarse del tratamiento no reciben la ayuda que necesitan.7
Aunque a veces se asume que la infancia y la adolescencia son etapas libres de preocupaciones, hasta el 20 por ciento de los niños y los adolescentes tienen un trastorno mental diagnosticable, con el aumento de la edad, más menores desarrollan uno o más trastornos. En total, se informa que alrededor del 27,9 por ciento de los adolescentes de 13 a 17 años cumplen los criterios para 2 o más trastornos. Estudios recientes que siguen a los niños desde el nacimiento hasta la edad adulta indican que la mayoría de los trastornos de salud mental del adulto com ienzan en la primera infancia y la adolescencia . La mayoría de estos trastornos pueden considerarse una exageración o distorsiones de conductas y emociones normales.8
Al igual que los adultos, los menores tienen distintos temperamentos. Algunos son tímidos y retraídos; otros son socialmente eufóricos. Algunos son metódicos y precavidos; otros, impulsivos y descuidados. Lo que determina si un niño se comporta como un niño típico o presenta un trastorno es la presencia de alteraciones y el grado de angustia relacionado con los síntomas.9
Durante la etapa de la adolescencia, los trastornos mentales son causados en mayor o menor medida por una interacción entre la predisposición biológica y los efectos del ambiente; entonces los síntomas tienden a parecerse más a los de los adultos conforme la edad del adolescente va aumentando.10
Los trastornos mentales más comunes en los adolescentes son:11
1. Depresión mayor. El trastorno depresivo mayor se caracteriza por la presencia de un estado de ánimo patológicamente bajo y la dificultad para obtener placer mediante la realización de actividades gratificantes .
2. Trastorno de ansiedad generalizada. Las personas con trastorno de ansiedad generalizada se preocupan en exceso y de forma sistemática a causa de sus expectativas negativas, a menudo irracionales. Esto hace que aparezcan síntomas físicos y cognitivos asociados como insomnio, irritabilidad, dolor de estómago, sudoración y tensión muscular.
3. Abuso y dependencia de sustancias. El consumo de sustancias psicoactivas, como el alcohol, el cannabis o la cocaína, se inicia comúnmente durante la adolescencia.
4. Trastornos disocial y negativista desafiante. El trastorno disocial incluye la utilización de la violencia física y verbal contra personas, animales, el robo, la destrucción de la propiedad ajena o desafío grave a la autoridad de los padres o la escuela.
5. Anorexia, bulimia y trastorno por atracón. La anorexia y la bulimia son asociadas frecuentemente a la adolescencia y a la juventud. El trastorno por atracón es una alteración incluida recientemente, que se caracteriza por comer compulsivamente.
6. Trastorno por déficit de atención con hiperactividad. Implica un aumento en la probabilidad de desarrollar adicciones, depresión o trastornos de ansiedad .
7. Fobia social. Las personas con el trastorno de fobia social sienten un gran malestar en situaciones que comportan la interacción con otras personas. En muchos casos se debe a rechazo o acoso escolar.
El suicidio entre los adolescentes ha tenido un aumento dramático reciente. Los adolescentes experimentan fuertes sentimientos de estrés, confusión, dudas de sí mismos, presión para lograr éxito, incertidumbre financiera y otros miedos mientras van creciendo.12
Para algunos adolescentes, el suicidio aparenta ser una solución a sus problemas y al estrés . La depresión y las tendencias suicidas son desórdenes mentales que se pueden tratar. Hay que reconocer y diagnosticar la presencia de esas condiciones tanto en niños como en adolescentes y se debe desarrollar un plan de tratamiento apropiado.13
El suicidio es una problemática que debe visibilizarse con el objetivo de ser prevenida. La Encuesta Nacional de Salud (Ensanut) reveló que, durante 2020, mil 150 niñas, niños o adolescentes en México decidieron suicidarse, es decir, un promedio de tres casos por día, casi el triple que los registrados por Covid-19, que ascendieron a 392 casos durante el mismo periodo.14
A continuación, se presenta el cuadro comparativo que explica de manera detallada la propuesta:
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 72, 72 Bis, 73, 73 Bis, 73 Ter, 74, 74 Bis, 74 Ter, 75 y 75 Ter, todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 72. La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humano, atendiendo el principio del interés superior de la niñez. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.
Artículo 72 Bis. ....
...
La atención a la salud mental deberá brindarse con un enfoque comunitar io, de recuperación y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en apego a los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad, integralidad, intersectorialidad, perspectiva de género, participación social e interés superior de la niñez.
Artículo 73. Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género, de interés superior de la niñez y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.
...
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental y a la prevención de adicciones, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad, como las niñas, niños y adolescentes;
II. a X. ...
XI. El desarrollo de acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio, priorizando a niñas, niños y adolescentes; y
...
Artículo 73 Bis. ...
I. ....
II. Respeto a la dignidad y a los derechos humanos de las personas, con un enfoque de género, equidad, interés superior de la niñez, interseccionalidad e interculturalidad, poniendo énfasis en la prevención, detección temprana y promoción de la salud mental, incluyendo acciones enfocadas a la prevención de trastornos por el consumo de sustancias psicoactivas y de adicciones;
III. a VIII. ...
Artículo 73 Ter. ....
I. y II. ...
III. Programas educativos en salud mental con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interés superior de la niñez, para familias, escuelas y centros de trabajo, y
IV. ...
Artículo 74. Para garantizar el acceso y continuidad de la atención de la salud mental y adicciones, se deberá de disponer de establecimientos ambulatorios de atención primaria y servicios de psiquiatría en hospitales infantiles, hospitales generales, hospitales regionales de alta especialidad e institutos nacionales de salud.
Artículo 74 Bis. La Secretaría de Salud, de acuerdo con el enfoque de derechos humanos e interés superior de la niñez, deberá hacer explícitas las intervenciones prioritarias de salud mental y adicciones que permita garantizar el acceso a las acciones de prevención y atención en la materia .
Artículo 74 Ter. ...
I. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental con perspectiva intercultural, pertinencia lingüística, perspectiva de género e interés superior de la niñez, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;
II. a X .....
Artículo 75. ...
...
...
En el caso de niñas, niños o adolescentes, con estricto apego al principio del interés superior de la niñez, se privilegiarán alternativas comunitarias; en caso de que exista la justificación clínica para el internamiento, este se llevará a cabo en hospitales generales o en hospitales de pediatría, asimismo se recabará la opinión de niñas, niños o adolescentes y se dejará registro en la historia clínica. En caso de no estar de acuerdo con el internamiento la institución, junto con la madre,el padre o tutor, deberán valorar otras alternativas de atención.
Artículo 75 Ter. En previsión de requerir en el futuro servicios de atención médica, las personas tienen derecho a elaborar su voluntad anticipada en la que podrán determinar el tipo de acciones que desean sean tomadas para su tratamiento, o su negativa a recibir un tratamiento. En dicha manifestación de voluntad anticipada se establecerá, en su caso, la forma, alcance, duración y directrices de dicho apoyo, así como el momento o circunstancias en que su designación de apoyos a futuro surtirá eficacia. La persona podrá revocar en cualquier tiempo el contenido de la voluntad anticipada previamente adoptada . En el caso de las niñas, niños y adolescentes, los padres o tutores asumirán la responsabilidad hasta que el menor cumpla la mayoría de edad y pueda decidir por sí mismo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https:/bvudaenaccion.org/blog/educacion/dereches-sociales-apiicacion/.
2 https ://eacnur.org/blog/cuales-los·derechos-sociales-aplicacion-t1enen-tcalt45664noostnopgl
3 https://www.corteidh.or.cr/tablas/r39646.pdf
4 https://www.corteidh.or.cr/tablas/r39646.odf
5
https://www.usa.gov/espanoljnovedades/salud-mental-como-reconocer-que-hav-un-oroblema-y-donde
-encontraravuda#·-:text=La%2Osalud%20mental%20incluye%2Oel,de%2Osa1ud%20en%20Estados%2OUnidos .
6 https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/gue-factores-afectan-la-salud-mental/
7 https://www.mayoelinic.org/es-es/healthy-lifestyle/chi1drens-health/in-depth/mental-i11ness-in-childrenIart-20046577
8 https://5:LJ.y¡.Y.t!:!.JJJ.srJ.m.ªn1rnl.S&.CJ.mL .s:.m. LP.rn.(g.5-s.Lgn.il!i.ll.?.9J.ª -c.:lli. Q.el.!.:rn.stQI.!l.os.:..n:1g.o.t;iJgs-eQ.:DJr <:1 ri19..>.:y.:adolesce ntes /ge nera 1idad es -so br e- 1os - tras torn os - menta les- en- ni%C3 % 81os ·y-adol ese enres
9 Idem.
10 https://psicologiavmente.com/clinica/trastornos-mentales-en-adolescencia
11 https://psicologiavmente.com/clinica/trastornos-menta1es-en-3dolescencia
12 https://www.aacao.org/AACAP/FamiliesandYouth/FactsforFamilies/FactsfarFamiliesPages/Soanish /
13 Idem.
14 https://www.gob.mx/sip1nna/articu1os/suicidio-infantil-y-adolescente-factores-de-riesgo-v-fa ctores-protectores.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 3 de agosto de 2022.
Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud, con Opinión de la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia. Miércoles 3 de agosto de 2022)
Que reforma los párrafos cuarto y décimo del artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de atención a la salud mental y prevención del suicidio de niñas, niños y adolescentes, recibida de la diputada Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de agosto de 2022
La suscrita, Michel González Márquez , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y décimo del artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Lo anterior, al tenor de la siguiente :
Exposición de Motivos
Los derechos sociales son aquellas garantías constitucionales que están alineadas con la dignidad del ser humano. Es decir, defienden a la persona a través de objetivos importantes como el acceso a determinados derechos ,como el derecho a la salud entre otros.1 Los derechos sociales son reivindicatorios, es decir, van dirigidos específicamente a los grupos que han sido excluidos por cualquier circunstancia, como es el caso de las y los niños y adolescentes.2
El derecho a la salud es un derecho humano fundamental establecido desde 1948 por la Organización de las Naciones Unidas. Ha sido reconocido por múltiples tratados regionales y por numerosas constituciones nacionales. En el caso de México, fue incorporado parcialmente en 1983 en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el Derecho a la Protección de la Salud.3
La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, aprobada durante el sexenio del presidente Felipe Calderón Hinojosa, fortaleció el estatus jurídico de los tratados internacionales de derechos humanos en México, dotándolos de rango constitucional y estableciendo, entre otras cosas, que las normas internacionales relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los propios tratados.4 Además de abrir la puerta a la adecuada protección constitucional de los derechos sociales en México.
Posteriormente, el 12 de octubre de 2011, también, durante el mandato de Felipe Calderón Hinojosa, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional el interés superior y derechos de la niñez, facultando al Congreso para legislar en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.
Los antecedentes señalados en los párrafos precedentes representan el marco jurídico constitucional que protege el derecho a la salud de la niñez y la adolescencia, por lo menos desde el ámbito de competencia del Poder Legislativo, porque en el día a día, la atención pública de la salud les corresponde a las dependencias del Poder Ejecutivo. Sin embargo, todavía hay pendientes en la materia, porque es necesario que la Constitución y la Ley General de Salud garanticen también la atención a la salud mental, de la niñez y adolescencia.
Es importante atender la salud mental porque incluye el bienestar emocional, psicológico y social de una persona. También determina cómo un ser humano maneja el estrés, se relaciona con otros y toma decisiones. Las enfermedades o trastornos mentales representan el porcentaje más alto de problemas de salud en nuestro país vecino, los Estados Unidos de América. Las enfermedades mentales alteran la forma de pensar de una persona, su comportamiento y su estado de ánimo.5
Situaciones como la inseguridad, desesperanza, rápido cambio social, riesgos de violencia, problemas que afecten la salud física, factores y experiencias personales,interacción social, valo res culturales, y experiencias familiares, escolares y laborales,son algunos de los elementos que afectan la salud mental.6
La salud mental es de vital importancia para las niñas, niños y adolescentes, porque les posibilita desarrollarse de manera adecuada emocionalmente, situación que les permite interactuar en el entorno social, así como enfrentar los problemas de la edad adulta de manera adecuada. Un menor con adecuada salud mental es un- niño que se relaciona con facilidad en su entorno escolar y familiar. En síntesis, es un niño feliz.
Las niñas y los niños pueden padecer las mismas afecciones de salud mental que los adultos, pero los síntomas pueden ser diferentes. Las enfermedades mentales en los menores pueden ser difíciles de identificar para los padres. Como resultado, muchos niños que podrían beneficiarse del tratamiento no reciben la ayuda que necesitan.7
Aunque a veces se asume que la infancia y la adolescencia son etapas libres de preocupaciones, hasta el 20 por ciento de los niños y los adolescentes tienen un trastorno mental diagnosticable, con el aumento de la edad, más menores desarrollan uno o más trastornos. En total, se informa que alrededor del 27,9 por ciento de los adolescentes de 13 a 17 años cumplen los criterios para 2 o más trastornos. Estudios recientes que siguen a los niños desde el nacimiento hasta la edad adulta indican que la mayoría de los trastornos de salud mental del adulto com ienzan en la primera infancia y la adolescencia . La mayoría de estos trastornos pueden considerarse una exageración o distorsiones de conductas y emociones normales.8
Al igual que los adultos, los menores tienen distintos temperamentos. Algunos son tímidos y retraídos; otros son socialmente eufóricos. Algunos son metódicos y precavidos; otros, impulsivos y descuidados. Lo que determina si un niño se comporta como un niño típico o presenta un trastorno es la presencia de alteraciones y el grado de angustia relacionado con los síntomas.9
Durante la etapa de la adolescencia, los trastornos mentales son causados en mayor o menor medida por una interacción entre la predisposición biológica y los efectos del ambiente; entonces los síntomas tienden a parecerse más a los de los adultos conforme la edad del adolescente va aumentando.10
Los trastornos mentales más comunes en los adolescentes son:11
1. Depresión mayor. El trastorno depresivo mayor se caracteriza por la presencia de un estado de ánimo patológicamente bajo y la dificultad para obtener placer mediante la realización de actividades gratificantes.
2. Trastorno de ansiedad generalizada. Las personas con trastorno de ansiedad generalizada se preocupan en exceso y de forma sistemática a causa de sus expectativas negativas, a menudo irracionales. Esto hace que aparezcan síntomas físicos y cognitivos asociados como insomnio, irritabilidad, dolor de estómago, sudoración y tensión muscular.
3. Abuso y dependencia de sustancias. El consumo de sustancias psicoactivas, como el alcohol, el cannabis o la cocaína, se inicia comúnmente durante la adolescencia.
4. Trastornos disocial y negativista desafiante. El trastorno disocial incluye la utilización de la violencia física y verbal contra personas, animales, el robo, la destrucción de la propiedad ajena o desafío grave a la autoridad de los padres o la escuela.
5. Anorexia, bulimia y trastorno por atracón. La anorexia y la bulimia son asociadas frecuentemente a la adolescencia y a la juventud. El trastorno por atracón es una alteración incluida recientemente, que se caracteriza por comer compulsivamente.
6. Trastorno por déficit de atención con hiperactividad. Implica un aumento en la probabilidad de desarrollar adicciones, depresión o trastornos de ansiedad .
7. Fobia social. Las personas con el trastorno de fobia social sienten un gran malestar en situaciones que comportan la interacción con otras personas. En muchos casos se debe a rechazo o acoso escolar.
El suicidio entre los adolescentes ha tenido un aumento dramático reciente. Los adolescentes experimentan fuertes sentimientos de estrés, confusión, dudas de sí mismos, presión para lograr éxito, incertidumbre financiera y otros miedos mientras van creciendo.12
Para algunos adolescentes, el suicidio aparenta ser una solución a sus problemas y al estrés . La depresión y las tendencias suicidas son desórdenes mentales que se pueden tratar. Hay que reconocer y diagnosticar la presencia de esas condiciones tanto en niños como en adolescentes y se debe desarrollar un plan de tratamiento apropiado.13
El suicidio es una problemática que debe visibilizarse con el objetivo de ser prevenida. La Encuesta Nacional de Salud (Ensanut) reveló que, durante 2020, mil 150 niñas, niños o adolescentes en México decidieron suicidarse, es decir, un promedio de tres casos por día, casi el triple que los registrados por Covid-19, que ascendieron a 392 casos durante el mismo periodo.14
En los párrafos precedentes se enunció la importancia de atender la salud mental de los niños y adolescentes y las consecuencias que puede haber de no hacerlo. Por ello, el objetivo de la presente iniciativa es incorporar en la Constitución como un derecho humano, la protección a la salud física y mental, para que, tanto los menores de edad como toda persona, sean atendidos cuando padezcan trastornos mentales y que el Estado tenga la obligación de brindar servicios de salud.
A continuación, se presenta el cuadro comparativo que explica de manera detallada la propuesta:
Por todo lo antes expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforman los párrafos cuarto y décimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud, tanto física como mental. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
...
...
...
...
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. La s niña s, lo s niño s y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud física y mental , educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez y adolescencia.
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, realizarán las modificaciones necesarias a sus Constituciones, para adecuarlas a lo dispuesto por el presente decreto.
Notas
1 https:/bvudae nac ci on .org/bl og / ed ucaci on /d er eches-social es-a pi i cacio n/.
2 https ://eacn ur .org/blog/c ua l es-los·derechos -sociales-apli c acion-t1enen -tc a lt45664n o ostn o pgl
3 https:(/www.corteidh.or.cr/tablas/ r39646.pdf
4 https:(/www.corte idh.or.cr/tablas/r39646.odf
5 https://www.usa. gov/espan oljnovedad es/salud -men tal-com o-reconocer-qu e-h av-un-oroblem a-y-donde-encontrar avud a#·-: t ext =La%2 Os al ud%20m e ntal%20i ncluye%2 O el,de%2Osa1ud%20en%20 Estad os%2 O U nidos .
6 https://www.fundacionunam.org.mx/unam - al - dia/gu e-factores-afectan - la -salud-mental/
7 https: //w ww. m ayo el ini c.o rg/es-es/ he al thy - lif estyle/chi 1d r en s-h eal th /in -de pth/m ental - i11 nes s-in-ch ildr en I a rt -2004 6 577
8 https://5:LJ.y¡.Y.t!:!.JJJ.srJ.m.ªn1rnl.S&.CJ.mL .s:.m. LP.rn.(g.5-s.Lgn.il!i.ll.?.9J.ª -c.:lli. Q.el.!.:rn.stQI.!l.os.:..n:1g.o.t;iJgs-eQ.:DJr <:1 ri19..>.:y.:adolesce ntes /ge nera 1idad es -so br e- 1os - tras torn os - menta les- en- ni%C3 % 81os ·y-adol ese enres
9 Idem.
10 https://psicologiavmente.com/clinica/trastornos - mental es-en-adolescencia
11 https://p si col ogi avm ente.com/clin ica /trasto rnos -m en ta 1 es-en -3d olesc en ci a
12 https://www.aacao.org/AACAP/Families and Youth/Facts for Families/Facts far Families Pages/Soanish /
13 Idem.
14 https://www. gob.mx/sip1nna/articu1os/suicidio-infantil-y-adolescente-factores-de-ri esgo-v-fa ctores-protectores.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 3 de agosto de 2022.
Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con Opinión de la Comisión de Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Miércoles 3 de agosto de 2022)
De la Comisión de Juventud
A la reunión de junta directiva, que tendrá lugar el martes 9 de agosto, a las 13:00 horas, en el salón E del edificio G, a través de la plataforma digital Zoom.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Aprobación del orden del día de la sexta reunión ordinaria.
4. Conocimiento de los asuntos turnados.
5. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen para reformar el artículo 3, fracción III, artículo 4, fracciones V, XI y XIV, el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y cita.
Atentamente
Diputada Karla Ayala Villalobos
Presidenta
De la Comisión de Juventud
A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 9 de agosto, a las 14:00 horas, en el salón E del edificio G, a través de la plataforma digital Zoom.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Aprobación de acta de la reunión anterior.
4. Conocimiento de los asuntos turnados
5. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen para reformar el artículo 3, fracción III, artículo 4, fracciones V, XI y XIV, el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y cita.
Atentamente
Diputada Karla Ayala Villalobos
Presidenta
De la Comisión de Gobernación y Población
A la quinta reunión ordinaria, que tendrá lugar de forma semipresencial, el miércoles 10 de agosto, a las 17:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.
Link: https://diputados-gob-mx.zoom.us/j/85917933424?pwd=TGFuVmNtVVVzODArWFRK UUxsTE5YUT09 (el ID de la reunión y el código de acceso, se les enviará a su correo institucional)
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la cuarta reunión de la Comisión de Gobernación y Población.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:
a) Minuta con proyecto de decreto por el que se declara el 28 de junio de cada año como "Día Nacional de los Tamices Neonatales";
b) Con proyecto de decreto por el que se declara el 20 junio de cada año como "Día Nacional del Asilo y el Refugio";
c) Con proyecto de decreto por el que se declara el 26 de septiembre de cada año como el "Día Nacional de las Relaciones Públicas";
d) Con proyecto de decreto por el que se declara el 29 de septiembre de cada año, como el "Día Nacional del Maíz";
e) Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;
f) Con proyecto de decreto por el que se declara el 10 de agosto de cada año como el "Día Nacional de la Afromexicanidad" (EN SENTIDO NEGATIVO);
g) Con proyecto de decreto por el que se declara el 28 de abril de cada año, como el "Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional Mexicana";
h) Con proyecto de decreto por el que se declara el 27 de septiembre de cada año como "Día Nacional del Turismo"
i) Con proyecto de decreto por el que se daclara el 29 de noviembre de cada año, como el "Día Nacional de la Trabajadora y el Trabajador Agrícolas"
j) Con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 7 Bis de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y
5. Informe sobre le ruta seguida por la Comisión de Gobernación y Población para dar cumplimiento a la sentencia relativa al juicio de amparo 332/2020, relacionada con la expedición de la Ley Reglamentaria del Articulo 29 Constitucional
6. Asuntos generales.
a) Presentación del nuevo Secretario Técnico (Enlace Técnico) de la Comisión de Gobernación y Población.
b) Aprobación del proyecto de acta de la quinta reunión ordinaria.
7. Clausura.
Atentamente
Diputados secretarios: Manuel Vázquez Arellano, César Agustín Hernández Pérez, Julieta Andrea Ramírez Padilla, Martha Alicia Arreola Martínez, Karla María Rabelo Estrada, Mario Miguel Carrillo Cubillas, Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbricas)
De la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad
A la novena reunión de junta directiva, que se llevará a cabo en formato semipresencial el jueves 11 de agosto, a las 16:00 horas, en los salones C y D del edificio G, primer piso.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y aprobación del acta de la octava reunión de junta directiva.
4. Presentación del listado de propuestas de dictamen y opiniones para la octava reunión ordinaria:
4.1. Propuesta de opinión de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General para el Control de Tabaco y de la Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios. A cargo del Grupo Parlamentario de MC.
4.2. Propuesta de dictamen de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. A cargo del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del PRI.
4.3. Propuesta de opinión de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47 Bis y 52 de la Ley de Aviación Civil. A cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena.
4.4. Propuesta de dictamen de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, referido a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. A cargo del diputado José Antonio Zapata Meraz, del Grupo Parlamentario del PAN.
4.5. Propuesta de dictamen de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional. A cargo de la diputada María Teresa Castell de Oro, del Grupo Parlamentario del PAN.
4.6. Propuesta de dictamen de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor. A cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI.
5. Asuntos generales:
5.1. Participación de organizaciones gremiales en las reuniones de la comisión, como INTEL, AMDA, etcétera.
5.2. Visita de trabajo a la armadora GM, en Silao, Guanajuato.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas
Presidente
De la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad
A la octava reunión ordinaria, que en formato semipresencial se llevará a cabo el jueves 11 de agosto, a las 16:30 horas, en los salones C y D del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y aprobación de los siguientes dictámenes y opiniones:
4.1 Opinión correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General para el Control de Tabaco y de la Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios. A cargo del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
4.2 Dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. A cargo del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del PRI.
4.3 Opinión relativa a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47 Bis y 52 de la Ley de Aviación Civil. A cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena.
4.4 Dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, referido a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. A cargo del diputado José Antonio Zapata Meraz, del Grupo Parlamentario del PAN.
4.5 Dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional. A cargo de la diputada María Teresa Castell de Oro, del Grupo Parlamentario del PAN.
4.6 Dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor. A cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI.
5. Asuntos generales.
5.1 Participación de organizaciones gremiales en las reuniones de la Comisión, como INTEL, AMDA, etcétera.
5.2 Visita a la armadora de GM en Silao, Guanajuato.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas
Presidente
De la Comisión de Movilidad
A la séptima reunión ordinaria, que tendrá lugar en modalidad semipresencial el martes 16 de agosto, a las 17:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen relativo a la iniciativa con el número de expediente 18996.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita para la siguiente reunión.
Atentamente
Diputado Salomón Chertorivsky Woldenberg
Presidente
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
A la novena reunión de junta directiva, que tendrá lugar de manera semipresencial el martes 23 de agosto, a las 10:00 horas, en el Instituto Tecnológico de Pabellón de Arteaga, situado en la carretera a la estación de Rincón de Romos, kilómetro 1, Pabellón de Arteaga, CP 20670, estado de Aguascalientes.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Logística para décimo primera reunión ordinaria de la comisión.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez
Presidente
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
A la décimo primera reunión ordinaria, que se llevará a cabo de manera semipresencial el martes 23 de agosto, a las 10:30 horas, en el Instituto Tecnológico de Pabellón de Arteaga, situado en la carretera a la estación de Rincón de Romos, kilómetro 1, Pabellón de Arteaga, CP 20670, estado de Aguascalientes.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Presentación del diagnóstico hídrico del estado de Aguascalientes, a cargo del ingeniero Fredicio Soledad Reyes, director del Instituto del Agua del Estado de Aguascalientes.
5. Presentación del ingeniero Cuauhtémoc Reyes Bernal, presidente del Consejo de la Administración de la Asociación de Usuarios Junta de Aguas del Distrito Riego 01, AC, para dar a conocer el estado que guarda el Distrito de Riego 01.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez
Presidente
De la Comisión de Reforma Política-Electoral
La Cámara de Diputados y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre.
La Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:
Bases
Primera. Objetivos del diplomado:
Objetivo general:
Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.
Objetivos particulares:
1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.
2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.
3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.
4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.
5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.
6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.
7. Determinación de los alcances de la materia electoral.
8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.
9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.
10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.
11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.
12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.
13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.
14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.
15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.
Segunda. Perfil de los participantes:
El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.
Tercera. Requisitos de selección:
Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.
Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:
1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).
Cuarta. Selección de los participantes:
La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.
Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:
El diplomado estará conformado por lo siguiente:
1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).
3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).
La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.
Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio
La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.
Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.
Séptima. Acreditación:
Para obtener el diploma se requiere:
80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.
Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:
Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.
Novena. Inscripciones e informes:
Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.
Décima. Temario:
El plan de estudios está formado de la siguiente manera:
46 Horas.
Temario
Quinta sesión, 8 y 10 de agosto.
Elementos fundamentales de los sistemas electorales
a) Sistema de mayoría, de representación proporcional y mixtos;
b) Geografía electoral;
c) Forma de votación: i) mayoría: una vuelta, y ii) dos vueltas o balotaje;
d) Integración del Poder Legislativo en el orden federal y local, e integración de los ayuntamientos;
e) Voto electrónico y sufragio en el extranjero;
f) Paridad de género, y
g) Acciones afirmativas de grupos vulnerables, su implementación y la autodeterminación de los partidos políticos.
Ponentes:
Doctora Gabriela D. Ruvalcaba García, Escuela Judicial Electoral.
Maestra Sara Pérez Rojas, Escuela Judicial Electoral
4 horas.
Sexta sesión, 12 y 15 de agosto.
Sistema de partidos y su financiamiento, en perspectiva comparada
a) Partido único, bipartidismo, partido hegemónico y pluripartidista o competitivo, y experiencias comparadas;
b) Los partidos políticos de México, sus ideologías y alianzas;
c) Sistema de financiamiento público, y
d) Sistema de financiamiento privado.
Ponente: Maestro Carlos Vargas Baca, Sala Superior del TEPJF.
4 horas.
Séptima sesión, 17 y 19 de agosto.
La propaganda electoral en el periodo ordinario y en el proceso electoral
a) Definiciones: i) propaganda política; ii) propaganda electoral, y iii) propaganda gubernamental;
b) Principio de neutralidad y promoción personalizada de servidores públicos;
c) Acceso a la radio y la televisión;
d) Redes sociales, y
e) Experiencias comparadas en materia de acceso a la radio y la televisión, redes sociales y modelos de comunicación.
Ponente: Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón, Sala Regional Especializada del TEPJF.
4 horas.
Octava sesión, 22 y 24 de agosto.
Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales
a) Autoridad única o modelo dual;
b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;
c) Costo y organización del modelo de autoridad única;
d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y
e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.
Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.
4 horas.
Novena sesión, 26 de agosto.
Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada
a) Antecedentes en México;
b) Cédula de identidad general;
c) Identificación especial, y
d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.
Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Décima sesión, 29 y 31 de agosto.
Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral
a) Mecanismos de justicia electoral;
b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;
c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y
d) Evolución de la justicia electoral en México.
Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
4 horas.
Undécima sesión, 2 de septiembre.
El acceso a la justicia como derecho humano:
a) El derecho humano a la justicia;
b) Recurso efectivo y debido proceso;
c) Garantías institucionales, y
d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.
Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.
Principales problemas de la política y la función judicial electoral
a) Politización de la justicia y judicialización de la política;
b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;
c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;
d) Control inter orgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;
e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;
f) Activismo judicial;
g) Juicios mediáticos, y
h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.
Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.
4 horas.
Atentamente
Diputada Graciela Sánchez Ortiz
Presidenta
De la Comisión Jurisdiccional
En colaboración con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Juicio político, responsabilidades y ética de los servidores públicos, que se impartirá hasta el domingo 14 de agosto.
Módulos y temario
Módulo I. El servicio Público, el estado, la administración pública y el derecho administrativo
Módulo II. La ética y los valores públicos en las instituciones gubernamentales.
Módulo III. El marco jurídico nacional e internacional de las responsabilidades de los servidores públicos
Módulo IV. Análisis del juicio político y la declaración de procedencia; aspectos sustantivos y de procedimiento
Módulo V. El régimen de responsabilidades y disciplina de los servidores públicos.
Módulo VI. Reformas y actualización de las causas y procedimiento del juicio político y la declaración de procedencia a nivel nacional y local
(Con valor curricular Programa sujeto a cambios y confirmaciones)
Correo electrónico
- contacto@diplomadocamara.com
Página web
- http://diplomadocamara.cam
- https://www.capacitacionunamlegislativo.com
En la comisión, Palacio Legislativo, edificio F, primer piso (acceso solo personal de la Cámara de Diputados)
Teléfonos y WhatsApp:
55 50 36 00 00, extensión 66104
55 29 21 24 80
56 11 35 55 62
55 51 98 51 49
Atentamente
Diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe
Presidente
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Al Curso básico de lengua de señas mexicana para personal de la Cámara de Diputados, que se impartirá los martes y jueves comprendidos hasta el 18 de agosto, de las 12:00 a las 14:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
El objetivo de este curso es que el personal que presta atención al público adquiera el conocimiento y habilidades básicas para la comunicación en lengua de señas mexicana; tendrá una duración efectiva de 50 horas. El cupo será de 40 personas, en modalidad presencial.
Para la inscripción se solicita enviar a gruposvulnerableslxv@diputados.gob.mx un correo, indicando nombre, área de adscripción, número de empleado y carta motivo para tomar el curso, Igualmente, se debe indicar la modalidad de preferencia (presencial o virtual), en el entendido de que, de no ser posible llevarlo en modalidad mixta, el curso se limitará a 40 personas y se dará preferencia a quienes manifestaron el deseo de tomarlo presencialmente.
Se deberá acumular 80 por ciento de asistencia y aprobar satisfactoriamente la evaluación final para la entrega del reconocimiento con valor curricular.
Atentamente
Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda
Presidenta
De la Comisión de Zonas Metropolitanas
Al cuarto foro Diálogos metropolitanos, buenas prácticas y gobernanza, que se llevará a cabo el viernes 19 de agosto, a las 9:00 horas, en EGADE Business School del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, situado en Rufino Tamayo y avenida Eugenio Garza Lagüera, Valle Oriente, 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León, en la modalidad semipresencial.
Contacto: zonas.metropolitanas@diputados.gob.mx / 5550360000 ext. 57173.
Programa
Viernes 19 de agosto
Hora: 9:00 a 9:30 horas
Actividad: Registro de participantes
Hora: 9:30 a 10:00 horas
Actividad: Bienvenida e Inauguración
Bienvenida a cargo del ingeniero José Antonio Torre Medina, director de Urbanismo, Sostenibilidad y Bienes Inmuebles, Tecnológico de Monterrey. Secretario técnico de la Mesa de Colaboración Metropolitana Monterrey
Exposición de motivos a cargo de la diputada federal María Elena Limón García, presidenta de la Comisión de Zonas Metropolitanas, Cámara de Diputados
Mensaje e inauguración por parte del licenciado César Garza Villarreal, presidente constitucional de Apodaca y presidente ejecutivo de la Mesa de Colaboración Metropolitana
Hora: 10:00 a 10:10 horas
Actividad: Receso
Hora: 10:10 a 11:10 horas
Actividad: Conferencia magistral
Doctor Samuel Alejandro García Sepúlveda, gobernador constitucional del estado de Nuevo León (50 minutos)
Comentarios: Doctor Mario Silva Rodríguez (10 minutos)
Hora: 11:10 a 11:20 horas
Actividad: Receso
Hora: 11:20 a 12: 50 horas
Actividad: Panel: Desafíos de las metrópolis mexicanas de cara al siglo XXI, en particular de la Zona Metropolitana de Monterrey
Moderador: Doctor Pablo de la Peña Sánchez, Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey
Panelistas (participación de 15 min)
- Doctor Pedro Torres Estrada, Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey
- Lic. Cristina Díaz Salazar, alcaldesa de Guadalupe
- Ingeniero Oscar Lozano González, presidente del Consejo Cívico
- Ana Fernanda Hierro, directora del Consejo Nuevo León
- José Filiberto Flores Elizondo, presidente de la Comisión de Desarrollo Metropolitano
- Representante de la UANL (Por definir)
Preguntas y retroalimentación (20 minutos)
Hora: 12:50 a 13:00 horas
Actividad: Clausura
*Programa sujeto a cambios sin previo aviso.
Atentamente
Diputada María Elena Limón García
Presidenta
De la Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión
A través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre.
La Cámara de Diputados LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:
Bases
Primera. Objetivos del diplomado:
Objetivo general:
Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.
Objetivos particulares:
1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.
2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.
3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.
4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.
5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.
6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.
7. Determinación de los alcances de la materia electoral.
8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.
9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.
10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.
11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.
12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.
13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.
14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.
15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.
Segunda. Perfil de los participantes:
El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.
Tercera. Requisitos de selección:
Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.
Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:
1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).
Cuarta. Selección de los participantes:
La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.
Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:
El diplomado estará conformado por lo siguiente:
1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).
2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).
3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).
La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.
Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio
La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.
Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.
Séptima. Acreditación:
Para obtener el diploma se requiere:
80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.
Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:
Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.
Novena. Inscripciones e informes:
Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.
Décima. Temario:
El plan de estudios está formado de la siguiente manera:
46 horas.
Temario
Quinta sesión, 8 y 10 de agosto.
Elementos fundamentales de los sistemas electorales
a) Sistema de mayoría, de representación proporcional y mixtos;
b) Geografía electoral;
c) Forma de votación: i) mayoría: una vuelta, y ii) dos vueltas o balotaje;
d) Integración del Poder Legislativo en el orden federal y local, e integración de los ayuntamientos;
e) Voto electrónico y sufragio en el extranjero;
f) Paridad de género, y
g) Acciones afirmativas de grupos vulnerables, su implementación y la autodeterminación de los partidos políticos.
Ponentes:
Doctora Gabriela D. Ruvalcaba García, Escuela Judicial Electoral.
Maestra Sara Pérez Rojas, Escuela Judicial Electoral
4 horas.
Sexta sesión, 12 y 15 de agosto.
Sistema de partidos y su financiamiento, en perspectiva comparada
a) Partido único, bipartidismo, partido hegemónico y pluripartidista o competitivo, y experiencias comparadas;
b) Los partidos políticos de México, sus ideologías y alianzas;
c) Sistema de financiamiento público, y
d) Sistema de financiamiento privado.
Ponente: Maestro Carlos Vargas Baca, Sala Superior del TEPJF.
4 horas.
Séptima sesión, 17 y 19 de agosto.
La propaganda electoral en el periodo ordinario y en el proceso electoral
a) Definiciones: i) propaganda política; ii) propaganda electoral, y iii) propaganda gubernamental;
b) Principio de neutralidad y promoción personalizada de servidores públicos;
c) Acceso a la radio y la televisión;
d) Redes sociales, y
e) Experiencias comparadas en materia de acceso a la radio y la televisión, redes sociales y modelos de comunicación.
Ponente: Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón, Sala Regional Especializada del TEPJF.
4 horas.
Octava sesión, 22 y 24 de agosto.
Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales
a) Autoridad única o modelo dual;
b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;
c) Costo y organización del modelo de autoridad única;
d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y
e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.
Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.
4 horas.
Novena sesión, 26 de agosto.
Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada
a) Antecedentes en México;
b) Cédula de identidad general;
c) Identificación especial, y
d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.
Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Décima sesión, 29 y 31 de agosto.
Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral
a) Mecanismos de justicia electoral;
b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;
c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y
d) Evolución de la justicia electoral en México.
Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
4 horas.
Undécima sesión, 2 de septiembre.
El acceso a la justicia como derecho humano:
a) El derecho humano a la justicia;
b) Recurso efectivo y debido proceso;
c) Garantías institucionales, y
d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.
Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.
2 horas.
Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.
Principales problemas de la política y la función judicial electoral
a) Politización de la justicia y judicialización de la política;
b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;
c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;
d) Control interorgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;
e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;
f) Activismo judicial;
g) Juicios mediáticos, y
h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.
Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.
4 horas.