Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Mario Delgado Carrillo, Samuel Herrera Chávez y María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, diputado Mario Delgado Carrillo y diputada María Eugenia Hernández Pérez, integrantes del Grupo Parlamentario Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Esta iniciativa tiene como objetivo que el Congreso de la Unión pueda ejercer facultades para expedir una Ley General de Bienestar, Trato Digno y Respetuoso a los Animales.

Actualmente la regulación en la materia carece de un fundamento constitucional común, que distribuya competencias generales y concurrentes entre los órdenes de gobierno, que defina los conceptos y principios, dedique un apartado a reorganizar con racionalidad las unidades del gobierno que se dedicarían a desarrollar políticas de prevención del maltrato a los animales dentro de un plan o programa nacional y señale algunas responsabilidades jurídicas, pasando antes por la educación en medio ambiente y trato digno a los animales.

La causa de esta dispersión es múltiple. Por un lado, la materia está parcialmente regulada en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en la Ley Federal de Sanidad Animal, en la Ley de Fauna Silvestre y en legislaciones locales, ordenanzas municipales y en Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

A nivel federal, hace algunos meses se adicionó la LGEEPA, en su artículo 87 bis 2, para incorporar la obligación de los órdenes de gobierno para regular el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales. Hasta antes de esa reforma las competencias estaban distribuidas sin un criterio estándar entre varias dependencias, entre la Semarnat, la Secretaría de Economía y la Sagarpa, principalmente.

Por otro, los avances locales por región son dispares. Algunas entidades federativas han generado políticas propias y avances legislativos, mientras que otras siguen sin considerarlo con seriedad. Además, las materias a regular en los estados cambian bastante, pues pasa por la regulación de uso y aprovechamiento de los animales en los ámbitos deportivos, culturales, de esparcimiento, así como productivos, de comercialización, carga y transporte, o bien de experimentación, por mencionar algunos, sin una directriz común.

El gobierno federal ya ha avanzado en un punto sensible: la comercialización de animales de compañía.

Recientemente, se emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2018, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento.

Esta norma actualiza, a más de 10 años, la vigente desde 2008 y permite que el gobierno federal pueda regular la venta de animales de compañía y ésta se celebre en condiciones de información, seguridad y garantías, pero ante todo respetando a los animales y brindándoles un trato digno y respetuoso. Esta norma también es importante porque obliga los proveedores a registrar los contratos de adhesión que se celebren ante la Procuraduría Federal del Consumidor, y no solo eso da un paso mayor al especificar en los puntos de venta las 5 libertades de los animales y brinda opciones de adopción o acogimiento de los animales de compañía, como una alternativa más solidaria a su compraventa.

Actualmente el marco vigente sobre trato digno y respetuoso a los animales es parcial, disperso y sus alcances varían por regiones. En la base, está el hecho de que el concepto que subyace a la relación entre el ser humano y los animales es problemático, y por ello habremos de revisar pronto y cuando menos:

• Si la relación jurídica debe ser con todos los animales o solo con los animales de compañía;

• Si los animales dejarían de ser propiedad de los humanos y por lo tanto hay una nueva relación basada en el valor inherente a cada ser vivo;

• Si la relación con los animales es una relación de respeto para no causarles daño o dolor y además se trata de un vínculo jurídico que implica promoción de mejores condiciones para su desarrollo;

• Si es posible ampliar las obligaciones, prohibiciones y responsabilidades del ser humano frente a los animales, que van desde las civiles y ambientales, hasta las de naturaleza penal (como sucede con la tipificación del delito de maltrato animal).

Como se puede notar, en el momento actual se trata de alcanzar definiciones concretas sobre qué es el bienestar animal y qué implica sostener un trato digno frente a ellos, en un contexto de conducta ética y de solidaridad.

Por ello, si bien es de reconocerse la última reforma de 2018 a la LGEEPA, proponemos que se pueda emitir una ley basada en el desagregado más amplio posible de las obligaciones de respeto y protección animal. Como pasa en los derechos humanos, cada uno de nosotros tendría dos responsabilidades básicas que asumir con los animales y son:

1) Un deber de respeto, que implica no causar daño, sufrimiento o dolor a los animales, y

2) Un deber de protección, que implica procurar y promover el desarrollo y bienestar de los seres animales.

Actualmente hay muchas iniciativas en la materia, pero especialmente nos gustaría destacar las siguientes que son recientes, que muestran el interés de los legisladores por lograr la ansiada reforma.

Estas propuestas y la presente que ahora suscribimos, buscar sentar las bases constitucionales para expedir una nueva ley del Congreso de la Unión federalista, que distribuya de manera estándar y con alcance nacional las competencias entre la federación, las entidades federativas y los municipios en la materia.

En el mundo actual deben imperar principios de paz, de dignidad y de humanismo, por ello, la forma en que nos relacionemos con los animales es un reflejo también de los valores que sostenemos como sociedad. La ética de tolerancia, respeto a la vida y solidaridad –que considera al ser humano una especie vital más y no la principal y que asevera que los animales forman parte también de la comunidad de seres que merecen respeto- irradia a las relaciones entre seres humanos y de éstos con otros seres vivientes y sintientes y en general de cualquier entidad que tenga un valor inherente.

Debemos cerrar cada una de las opciones a la violencia y trabajar en todos los ámbitos de la cultura de la paz. El maltrato animal es también una de las expresiones de la escalada de violencia que atentan contra la dignidad y una vida a vivir en paz y armonía.

Por las anteriores razones, a fin de que todas y todos hagamos lo que nos toca para ocuparnos de vivir en un mundo de relaciones pacíficas, solidarias y de respeto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el presente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXX-A al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXX ...

XXX-A. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de bienestar, trato digno solidario, sustentable y respetuoso a los animales;

XXXI. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la ley a que se refiere el presente decreto dentro de los 120 días siguientes a su entrada en vigor.

Artículo Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este decreto dentro de los 360 días siguientes de su entrada en vigor.

Dado en el salón del pleno del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre 2019.

Diputados: Mario Delgado Carrillo, María Eugenia Hernández Pérez, Samuel Herrera Chávez (rúbricas)

Que reforma los artículos 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, un segundo párrafo al inciso a) del numeral 1 del artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la fracción IV al artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En materia de participación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 2 que, para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realicen acciones y tomen medidas, tales como:

• Procurar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

• Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

• Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

De igual manera, establece que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.

Por añadidura, en los artículos 6 y 13 de la citada normativa se dispone que la participación constituya un principio rector, y que sea un derecho reconocido de la niñez y la adolescencia.

Mientras que en el artículo 57 se instituye el que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, por lo que establecerán mecanismos para la expresión y participación de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones en materia educativa.

En consecuencia, en el capítulo décimo quinto, del Título Segundo, de la normativa general se estableció que:

• Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez (artículo 71)

• Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen (artículo 72)

• Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan, en los términos señalados por el Capítulo Décimo Octavo (artículo 73)

• Niñas, niños y adolescentes también tienen derecho a que las diferentes instancias gubernamentales, en los tres órdenes de gobierno, les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud (artículo 74).

En ese orden –caso concreto–, desde hace varios años el Instituto Nacional Electoral (INE) ha diseñado y ejecutado sendas consultas dirigidos a niñas, niños y adolescentes.

Puntualmente, el INE ha señalado que se trata de un ejercicio organizado para que este importantísimo segmento poblacional cuente con un espacio de expresión libre como la materialización del derecho a participar.

Asimismo, ha aseverado que con las consultas se comparten opiniones sobre aquello que les afecta y requiere una participación conjunta para solventarlas.

Siendo que su objetivo es el de servir de insumo para que las instituciones involucradas en la atención de la niñez y la adolescencia adopte en consecuencia acciones y medidas que atiendan las opiniones recabadas.

De ese modo, el INE ha llevado a cabo consultas varias durante dos décadas, esto en 2018, 2015, 2012, 2006, 2003, 2000 y 1997, haciendo públicos los tópicos puestos a consideración de niñas, niños y adolescentes.

Así, por ejemplo, del más reciente ejercicio1 , Consulta Infantil y Juvenil (CIJ) 2018 –en la cual participaron más de 5.5 millones de niñas, niños y adolescentes–, se desprende el panorama que a continuación se muestra.

Entre los rubros consultados se encuentran:

• Percepciones de niñas, niños y adolescentes.
• Sobre aspectos relacionados con igualdad de género.
• Convivencia en el hogar, entornos escolares y en la comunidad.
• Violencia y seguridad.
• Discriminación.
• Participación de personas migrantes y residentes en una institución.
• Propuestas para un México mejor.

Siendo los subtemas abordados:

• Representaciones de género
• Trato diferenciado en diversos entornos
• Apropiación del espacio público
• Distribución del tiempo
• Cuidados y trabajo no remunerado
• Percepciones de abandono escolar
• Sexualidad y consentimiento
• Violencia
• Seguridad
• Confianza
• Discriminación

Por cuanto al ámbito de los estereotipos de género y trato diferenciado:

• En general, las y los participantes en la CIJ 2018 dieron más respuestas de visión igualitaria entre hombres y mujeres al pasar de un grupo de edad al siguiente.

• En el tema de actividades domésticas y cuidado se observa que, según la percepción de niñas, niños y adolescentes, gran parte de esa carga recae en mayor medida en las mujeres.

• La percepción de un trato diferenciado hacia niñas y niños en la fa­milia es bastante notable para el grupo de 6 a 9 años. Apenas 60 por ciento considera que en su familia miran como igual de inteligentes a niñas y niños. También notan que se concede más valentía a los niños, entre otros indicadores. En el siguiente grupo (10 a 13) se atenúa la percepción de que en casa hay trato diferenciado.

• Según el grupo de adolescentes (14 a 17) la familia es un poco más igualitaria, pero se reconoce como más responsables a las mujeres en 23 por ciento de las respuestas.

• Por otra parte, en la escuela los dos primeros grupos (6 a 13) perciben que hay un sector de maestras y maestros que tienden (en porcentajes que oscilan entre casi 30 por ciento y 8 por ciento) a cuidar más a las niñas, a considerarlas más obedientes y más inteligentes, y a atribuir más valentía a los niños.

• Tal y como los ven las y los adolescentes participantes en la CIJ 2018, maestras y maestros muestran las mismas tendencias un tanto más pronunciadas; desde casi 40 por ciento que considera más responsables a las mujeres (y también más inteligentes y que trabajan mejor, aunque en proporciones algo más bajas) hasta casi 30 por ciento que regaña más a los hombres.

• Respecto a la percepción de los motivos por los que las mujeres y los hombres abandonan sus estudios, se vinculan directamente con estereotipos de género. En el caso de las mujeres que dejan la escuela, los motivos que señalan quienes participaron en la CIJ 2018 se centran en el embarazo y el cuidado de hijas e hijos. En los hombres la necesidad de trabajar es la respuesta más frecuente al señalar los motivos de abandono escolar.

• De acuerdo con los datos obtenidos a través de la CIJ 2018, se observa que los estereotipos de género son menores en edades más avanzadas, mientras que el trato diferenciado se mantiene en niveles similares en cada grupo de edad.

En tanto que en violencia y seguridad:

• En cuanto a las experiencias de maltrato y violencia de las personas que participaron en la Consulta, un hallazgo relevante es que niñas y niños de 6 a 9 años reportan enfrentar mayores niveles de maltrato respecto a los otros dos grupos etarios. Asimismo, los lugares en donde dicen recibir más maltrato son la casa y la escuela.

• Aunque con porcentajes algo más bajos, el grupo de 10 a 13 años también responde que los entornos donde enfrenta más agresiones son el familiar y el escolar.

• Puesto que son las dos principales esferas en que se desarrollan, es de gran relevancia que también sean en las que reportan agresiones, que pueden ir desde los insultos y limitar su opinión, hasta los golpes.

• En el grupo de 6 a 9 años quienes más afirmaron enfrentar violencia fueron los niños, y en los dos grupos siguientes, quienes se identificaron con otra identidad de género.

• Respecto a la incidencia de violencia hacia las y los participantes que se identificaron como indígenas y personas que mencionaron tener alguna discapacidad, es relevante que, en general, reportan mayores niveles de violencia en todas las edades. La población identificada como indígena en la CIJ 2018 dice enfrentar niveles de violencia y maltrato de mayores en los niños, aunque entre los 14 y 17 años alcanza niveles similares a las mujeres. Por su parte, el grupo que no se identifica con ninguno de los dos sexos en la boleta de 14 a 17 años manifiesta una mayor incidencia de violencia. En el caso de la población con discapacidad, en comparación con la población indígena y la población en general, reporta recibir mayores niveles de violencia.

• En cuanto a los tipos de violencia, niños y hombres participantes en la CIJ 2018 mencionan que se encuentran más expuestos a la violencia física, mientras que niñas y mujeres señalan estarlo a la violencia psicológica. Las y los adolescentes que indicaron que no se identifican con ninguno de los dos sexos indican experimentar violencia sexual en mayor medida

• Otro hallazgo es que las y los participantes en la Consulta refirieron sentir seguridad en su casa en mayor proporción; también lo señalan como un ámbito en el que experimentan maltrato y violencia. Ade­más, debe subrayarse que alrededor de dos de cada 10 niñas, niños y adolescentes, en promedio, dijeron no sentir seguridad en su casa.

Y, en el tercer aspecto sometido a consulta, la discriminación:

• En cuanto a la discriminación, respondieron haberla experimenta­do más las y los adolescentes (44 por ciento de las mujeres y 36 por ciento de los hombres participantes en este grupo etario). No obstante, no son desdeñables las proporciones superiores a 20 por ciento entre los 10 y los 13 años.

• En ambos grupos etarios quienes se identificaron con otra identidad de género afirman enfrentar más discriminación (por mucho) que las y los demás.

• El hallazgo más relevante está en los motivos de discriminación más mencionados: la apariencia, las ideas y la edad.

El propósito de la presente iniciativa es la de sumar al INE a la estructura operativa del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, considerando que en al menos cuatro lustros ha pulsado la opinión de esa población aun y cuando ni existía una ley que reconociese y regulara su derecho a la información y a la participación, en ese sentido pudiésemos afirmar que hablamos de una institución pionera en esos menesteres, de la cual la administración pública ha de valerse y aprovechar la experiencia acumulada en la idea de hacer más eficiente la acción gubernamental.

A la par que se estaría institucionalizando, formalizando, el ejercicio de consulta infantil y juvenil.

En ese tenor, es posible afirmar que con la integración del INE es factible afinar los ejercicios de consulta focalizándolos en aquellas temáticas sensibles que cada dependencia determine, ampliando sus horizontes, perfeccionando de esa manera su aplicación y por ende sus resultados.

Incluso, daría pie a la creación de espacios de deliberación y seguimiento dentro de la estructura del Sistema Nacional de Protección Integral, lo que lo pondría en condición de poder responder, atender y de informar acerca de qué manera han valorado y tomado en cuenta las opiniones de niñas, niños y adolescentes.

En suma, los resultados de las consultas no serían echados en saco roto, y, en cambio, transitarían a contar ciertos con grados de vinculación para la administración pública.

En tal virtud, tengo a bien someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al inciso a) del numeral 1 del artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 30.

1. Son fines del Instituto:

a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

En el caso de la Consulta Infantil y Juvenil, el Instituto hará del conocimiento de sus resultados a las dependencias de la Administración Pública, en el marco del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

b) a h)...

2. a 4. ...

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción IV al artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 127. El Sistema Nacional de Protección Integral estará conformado por:

A. ...

B. ...

C. Organismos Públicos:

I. a III. ...

IV. El presidente del Instituto Nacional Electoral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Instituto Nacional Electoral (INE) Reporte de Resultados de la Consulta Infantil y Juvenil de 2018. Abril de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.

Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María Ester Alonzo Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV, recorriéndose la actual XIV para quedar como XV, al artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las niñas y niños con discapacidad mental, física o cognitivas, como lo son el síndrome de Down, el autismo, asperger, desfase motor, invidentes, sordomudos, por mencionar solo algunos, enfrentan barreras en el entorno social donde se desarrolla su vida cotidiana, que imposibilitan su plena inclusión y participación en la sociedad. Una de las problemáticas más frecuentes a las que se deben enfrentar, es en el ámbito escolar: la dificultad o imposibilidad que tienen para entrar a planteles de educación básica regular, genera que su comportamiento y aprendizaje se vean afectados, con resultados negativos en el rendimiento académico e incluso con repercusiones en lo social y familiar, perjudicando su desarrollo integral.

De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de los 124.9 millones de personas que habitan el país, 6.3 por ciento (7.8 millones) tiene discapacidad.1 De la población infantil con discapacidad, solamente 73 por ciento asiste a la escuela en el nivel básico, conforme pasa el tiempo, sólo el 28 por ciento de este sector se incorpora a la educación media superior y superior.2

De acuerdo con la UNESCO, en el mundo, y particularmente en México, las personas con discapacidad regularmente ven limitado su acceso a la educación por diversos factores: porque la provisión de servicios educativos no es pertinente, porque están limitados físicamente debido a que su entorno no facilita el acceso y el transporte a las escuelas o por factores de discriminación.

Las niñas y niños con discapacidad requieren un apoyo adicional en su aprendizaje y en el manejo de la conducta de forma más personalizada, a fin de lograr un mejor rendimiento académico, reforzar sus capacidades para que puedan superar barreras, alcanzar objetivos, llevándoles a potenciar al máximo su desarrollo educativo. Para logarlo, existen tecinas que se aplican en el campo especializado de la atención de personas con discapacidad para planear una integración educativa consciente y metódica a fin de atender sus necesidades específicas. Esta atención particular que algunas niñas y niños con discapacidad requieren, puede ser atendida por medio de un auxiliar educativo especializado, también conocido como “Maestro Sombra”.

Los auxiliares educativos especializados son profesionistas con estudios principalmente enfocados en la educación especial, psicología y pedagogía, están ampliamente capacitados, y no cumplen las mismas funciones que la o el maestro regular o titular, si no que apoyan a la niña o niño con intervenciones cuidadosas que promueven e impulsan su aprendizaje y desarrollo.

Este auxiliar educativo especializado es una persona encargada de guiar a las niñas y niños estudiantes con discapacidad durante un tiempo determinado en su proceso de aprendizaje, para que se integre a un plantel de educación regular y así alcanzar los objetivos intelectuales, emocionales, sociales y académicos, a la par del resto del grupo.

A través del apoyo que brindan los auxiliares educativos especializados se logra que los alumnos con discapacidad mejoren su comportamiento, habilidades académicas y sus hábitos, de manera que poco a poco lleguen a ser más independientes, y que a medida de sus posibilidades puedan realizar sus tareas y responsabilidades por sí sólo.

En este contexto, debo señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo primero que “todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en ella y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte”. Adicionalmente, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad sienta las bases para alcanzar la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. En ese mismo sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece el objetivo de promover, proteger y asegurar el pleno goce en condiciones de igualdad de los derechos humanos.

Con base en lo anterior, debemos recordar que uno de los derechos humanos fundamentales, es el derecho a la educación. El Estado mexicano lo reconoce en el artículo 3o. de la Constitución Política, que a la letra dice “toda persona tiene derecho a la educación. El Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.”...

“Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.”

A pesar de que constitucionalmente se establece el derecho a la educación y que la escuela debe ser inclusiva, hoy en día, no todas las niñas y niños pueden acceder a este derecho, debido a que padecen alguna discapacidad, lo cual, los pone en desventaja frente a los demás. La inclusión garantiza un sistema educativo para todos, no escuelas diferenciadas y segregadas. Es decir, la educación debe ser inclusiva y el Estado debe garantizarlo, en este caso, proporcionando los auxiliares educativos especializados, para atender las necesidades específicas de las niñas y niños con discapacidad.

Las niñas y niños con discapacidad tienen derecho a acudir a los planteles de educación regular, por lo que con ayuda del auxiliar educativo especializado o Maestro Sombra, pueden lograr emprender y completar sus funciones lo mejor posible y así alcanzar una adaptación apropiada al medio en el que se desarrollan, tomando en cuenta sus características personales y las del ambiente escolar.

El artículo 24 de la Convención de la ONU señala que “los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida. La educación debe emplear los materiales, las técnicas educacionales y las formas de comunicación adecuados. Los alumnos que las necesiten deben recibir las medidas de apoyo pertinentes. La educación de las personas con discapacidad debe promover su participación en la sociedad, su sentido de dignidad y valor personal y el desarrollo de todo su potencial en lo que se refiere a la personalidad, los talentos y la creatividad.”

En este mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto, mediante el amparo otorgado a la niña llamada Citlali, una niña indígena con síndrome de Down, a la cual, en 2016 le fue negado el derecho a recibir educación; la SCJN estableció que la escuela regular debe contar siempre con un maestro de apoyo para ella, que todos los profesores deben tener una formación específica para la inclusión, y que debe haber la infraestructura y material didáctico adecuado para garantizar el aprendizaje de todos. Este amparo a su favor, marca un precedente en el sistema educativo en México, la resolución reconoce que la inclusión viene del sistema y las soluciones también, es decir, la escuela debe adaptarse al alumno y no el alumno a la escuela.

La educación inclusiva, es un derecho e instrumento que permite a las niñas y niños con discapacidad, la igualdad de oportunidades, la integración social, para lograr su plena participación e integración social y productiva en el mundo adulto.

Es así que la presente iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto garantizar el acceso a la educación para todas y todos los niños de nuestro país, y que en caso de que alguno padezca discapacidad y su condición lo amerite, le sea proporcionado el apoyo de algún auxiliar educativo especializado o Maestro Sombra, dando así un paso más en materia de inclusión educativa, garantizando el derecho de todas las niñas y niños de nuestro país a recibir educación de calidad sin discriminación.

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIV, recorriéndose la actual XIV para quedar como XV, al artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único: Se adiciona una fracción XIV, recorriéndose la actual XIV para quedar como XV, al artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. a XIII. ...

XIV. Promover la incorporación a las aulas de clase, de auxiliares educativos especializados, para dar atención personalizada a las niñas y niños con discapacidad que así lo requieran; y

XV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/EstSoci odemo/ENADID2018.pdf

2 https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20PcD %281%29.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.

Diputada María Ester Alonzo Morales (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jorge Alcibíades García Lara, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los aeropuertos en México operan, en términos generales, de manera adecuada y brindan un servicio aceptable, lo que representa un factor de suma importancia para la economía del país.

Como en todo el mundo, en México los aeropuertos son significativas fuentes de generación de empleos en diferentes rubros; un aeropuerto constituye, para la ciudad en que se ubica, un polo de atracción, nacional e internacional, para diferentes actividades económicas; los aeropuertos son fundamentales para el desarrollo turístico, el cual es un sector determinante para el desarrollo regional.

El sistema aeroportuario [en México] consta de 77 aeropuertos, 64 de ellos internacionales. Hay 34 aeropuertos concesionados a grupos privados (ASUR, Aeropuertos del Sureste; GAP, Grupo Aeroportuario del Pacífico; y OMA, Grupo Aeroportuario Centro Norte) y una concesión a una entidad paraestatal (AICM, aeropuerto internacional de la Ciudad de México). Hay mil 454 aeródromos para servicios no regulares y privados, así como 513 helipuertos. En 2018 tenían registro vigente 293 talleres aeronáuticos autorizados y 192 centros de capacitación aeronáutica. Al cierre de 2018, 43 empresas contaban con aprobación para producción de partes aeronáuticas.1

Estos datos oficiales dejan ver que México tiene un gran flujo aéreo, si consideramos que en cada Estado se cuenta con, al menos un aeropuerto; generalmente hay un aeropuerto internacional en la capital de cada entidad federativa y, en algunos casos, también en otra ciudad del mismo Estado. En estos aeropuertos, según datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de enero a julio de 2019 se transportaron 60.4 millones de pasajeros, un crecimiento en el total de pasajeros transportados de 5.1 por ciento respecto a 2018.2

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la dependencia del Ejecutivo federal facultada para otorgar las concesiones y permisos para la operación de aeropuertos, en los que se brindan servicios aeroportuarios y complementarios, además de servicios comerciales.

Es importante diferenciar entre los servicios aeroportuarios y complementarios respecto a los comerciales; los primeros son los que resultan indispensables para la operación del aeropuerto, como es el transporte y traslado de pasajeros y carga, en tanto que los servicios comerciales son los que sin ser indispensables para el funcionamiento del aeropuerto y menos aún para el funcionamiento de las aeronaves, sí brindan un valor agregado a las instalaciones aeroportuarias, al ofrecer venta de productos y servicios a pasajeros y empleados.

Es decir, los servicios comerciales que operan al interior de los aeropuertos deben cumplir estrictamente con las normas legales y reglamentarias en la materia, vigentes en el estado y el municipio donde se halle el aeropuerto. Esto en virtud de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga concesiones y permisos para servicios aeroportuarios y complementarios, pero no para la instalación y operación de establecimientos mercantiles.

Todo establecimiento mercantil está obligado a cumplir las obligaciones tributarias que rigen en el municipio donde operan. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no deja lugar a dudas al respecto. Señala en la fracción IV lo siguiente:

Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

El tema del cumplimiento de obligaciones tributarias a los municipios, por parte de los establecimientos comerciales que operan al interior de los aeropuertos, brindando un servicio en áreas de acceso libre al público, tiene que ver con la autonomía financiera de los municipios, así como con la equidad tributaria que debe prevalecer en el sistema federal.

Romper con la alta dependencia que tienen los municipios de las aportaciones y las participaciones federales, necesariamente pasa por un proceso de eficiencia recaudatoria, en el que se establezcan mecanismos legales y operativos para una eficaz y justa recaudación tributaria.

La disponibilidad de recursos financieros y su correcto manejo son dos aspectos que invariablemente determinan la capacidad de los gobiernos municipales para incidir directamente en la calidad de vida de sus ciudadanos, desde la simple mejora en la cobertura y calidad de los servicios básicos que por ley está obligado a prestar (agua potable, alcantarillado, alumbrado público, limpia, seguridad, entre otros), hasta la implementación de políticas más complejas destinadas a atender otros asuntos públicos que no necesariamente forman parte de su jurisdicción, pero que impactan directamente en el desarrollo local. En este sentido resulta claro que la calidad del desempeño de los gobiernos municipales, y el impacto que éste tenga en el bienestar de su ciudadanía, se encuentra en función de la autonomía financiera.3

Es fundamental que estados y municipios cuenten con soportes legales que les allanen el camino para el cobro de las contribuciones que constitucional, legal y reglamentariamente les corresponden. Asimismo, es importante que los establecimientos comerciales que funcionan en los aeropuertos, además de cubrir las contribuciones fiscales correspondientes, cumplan sus obligaciones en la prestación de servicios al consumidor.

Los abusos y el incremento de precios en estos locales se han convertido en práctica común y, por tanto, parecería que es aceptado por los consumidores; sin embargo, lo cierto es que es poco lo que se puede hacer cuando son personas en tránsito, que requieren un producto o un servicio y no tienen más opción que la que se encuentra al interior del aeropuerto, son clientes cautivos.

Esta situación se presenta en prácticamente todos los aeropuertos del país, como se aprecia, con precios de agosto de 2016: “Un sándwich tostado de pechuga de pavo: 145 pesos en el aeropuerto de Cancún; unos chicles: 50 pesos en el aeropuerto de Monterrey; estacionarse de 7 a 24 horas: 288 pesos en el aeropuerto de la Ciudad de México; viaje en taxi a la zona 4: 450 pesos en el aeropuerto de Acapulco... ¿El costo de la renta de los locales es suficiente justificación?, ¿Quién regula estos precios? La Comisión Federal de Competencia Económica se encarga de investigar y sancionar prácticas monopólicas y determinar la existencia de barreras a la competencia que permiten estas tarifas exorbitantes. De hecho, en mayo halló elementos en el servicio de taxis con origen o destino del AICM. Pero para iniciar una averiguación, necesita una denuncia formal con pruebas”.4

Si para 2016 esos precios eran excesivos, habrá que hacer la consideración tres años después, tomando en cuenta el efecto inflacionario y que, por supuesto, en ningún caso los establecimientos comerciales han disminuido sus precios y tarifas.

Así, la presente iniciativa tiene como propósito incorporar en la Ley de Aeropuertos que a falta de disposición expresa se podrá aplicar la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como garantizar, cuando se requiera, el ejercicio de las atribuciones de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor y, en su caso, de autoridades federales estatales y municipales.

Además, se propone que los servicios comerciales que se brinden a los usuarios del aeródromo civil estarán obligados, sin excepción alguna, a cumplir con el marco legal y reglamentario del estado y del municipio o alcaldía en que se ubique el aeropuerto.

Asimismo, se propone que en el título de concesión o permiso, según sea el caso, para prestar servicios aeroportuarios, se incorpore la obligación de que el concesionario o permisionario presente constancia de su situación fiscal, que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias federales, estatales y municipales.

Por lo expuesto y fundado se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos

Único. Se reforman las fracciones V y VI, y se adiciona la VII, al artículo 4; se reforman las fracciones XII y XIII, y se adicionan la XIV y XV al artículo 25; se reforman las fracciones IV, XV y XVI, y se adiciona la XVII, y se reforma el tercer párrafo del artículo 27; y se adiciona un párrafo segundo, y se recorren los subsecuentes, al artículo 48, de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 4. Los aeródromos civiles se rigen por lo previsto en la presente ley, en los tratados internacionales y, a falta de disposición expresa, se aplicará

I. a IV. [...]

V. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y

VI. Los Códigos de Comercio, Civil Federal, y Federal de Procedimientos Civiles; y

VII. La Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 25. El título de concesión o permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros

I. a XI. [...]

XII. Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar el concesionario; y

XIII. En su caso, las contraprestaciones y su forma de pago;

XIV. Constancia de la situación fiscal del permisionario o concesionario, así como las obligaciones tributarias estatales y municipales que deberá cumplir; y

XV. La obligación del permisionario o concesionario de exigir a los prestadores de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, la presentación y permanente actualización de las licencias y permisos que, en su caso, estén previstos dentro del marco legal y reglamentario del estado y el municipio o alcaldía en que se ubique el aeródromo civil.

Artículo 27. Serán causas de revocación de las concesiones y permisos, las siguientes:

I. a XXIII. [...]

XIV. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades federales, estatales o municipales que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil;

XV. Limitar el número de prestadores de servicios complementarios o negar su operación mediante actos de simulación, por razones distintas a las contempladas por el artículo 57 de esta ley; y

XVI. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley, las leyes estatales y municipales, sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley; y

XVII. No cumplir las obligaciones tributarias federales, estatales o municipales.

[...]

En los casos de las fracciones VII a XVII, la secretaría sólo podrá revocar la concesión o permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción dentro de un periodo de cinco años.

Artículo 48. Para efectos de su regulación, los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en

I. y II. [...]

III. [...]

Los servicios comerciales que se brinden a los usuarios del aeródromo civil estarán obligados, sin excepción alguna, a cumplir con el marco legal y reglamentario del estado y del municipio o alcaldía en que se ubique, así como a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y a garantizar las condiciones que, en su caso, requieran para el ejercicio de sus atribuciones, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor o cualquier autoridad federal, estatal o municipal.

[...]

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los titulares de concesiones o permisos, y los propietarios de establecimientos que ofrezcan servicios comerciales, que no cumplan con lo establecido en el presente Decreto, contarán con un plazo de 180 días, contados a partir de la fecha de su publicación, para su cumplimiento.

Notas

1 Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Dirección General de Aeronáutica Civil. Aeronáutica civil en cifras, 2018. Consulta en línea:

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-a rchivo/modulo5/presentacion-amc-2018.pdf

2 Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Dirección General de Aeronáutica Civil. Indicadores de la aviación mexicana, enero-julio de 2019. Consulta en línea:

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-a rchivo/inicio/indicadores-aviacio-ene-jul_2019_26082019.pdf

3 José Antonio Peña Ahumada y Ana Laura Bojórquez Carrillo.- “Autonomía Financiera Municipal”. Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. Serie Coloquio sobre Federalismo, No. 2. Consulta en Línea:

http://www.inafed.gob.mx/work/siha_2015/5/au_fin-mun_kik in.pdf

4 Olvera, Dulce. “Los aeropuertos en México parecen la puerta hacia un país sin ley”, en Sin embargo, 12 de agosto de 2016. Consulta en línea:

https://www.sinembargo.mx/12-08-2016/3076007

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.

Diputado Jorge Alcibíades García Lara (rúbrica)

Que reforma el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los pueblos indígenas representan una gran diversidad: más de 5 mil grupos distintos en unos 90 países y hablan una abrumadora mayoría de las aproximadamente 7 mil lenguas del mundo. Están constituidos por 370 millones de personas aproximadamente, es decir, más del 5 por ciento de la población mundial y, sin embargo, se encuentran entre las poblaciones más desfavorecidas y vulnerables representando el 15 por ciento de los más pobres.1

Los pueblos indígenas han heredado y practican culturas y formas únicas de relacionarse con la gente y el medio ambiente. Retienen, además, rasgos sociales, culturales, económicos y políticos que son distintos de los predominantes en las sociedades en las que viven.

Las poblaciones autóctonas han buscado durante años el reconocimiento de sus identidades, su forma de vida y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales. Pese a ello, a lo largo de la historia, sus derechos han sido siempre violados. En la actualidad, se encuentran sin duda entre las poblaciones más vulnerables y perjudicadas del mundo. La comunidad internacional reconoce ahora que se necesitan medidas especiales para proteger sus derechos y mantener sus culturas y formas de vida.2

En México la población indígena conforma un importante grupo social de mexicanos que dada su cultura, historia y lengua identificamos como los pueblos originarios del país. Todos ellos con una riqueza histórica y cultural propia que dan sentido de pertenencia e identidad a la nación y a todos los mexicanos.3

Conforme al Censo de Población y Vivienda 2010, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima una población de 15.7 millones de indígenas en México. Existen 11.1 millones que viven en un hogar indígena, son ubicables geográficamente y son el entorno poblacional de las políticas públicas en materia indígena.

Un rasgo fundamental de la población indígena es su diversidad y pluralidad. Los indígenas mexicanos no son un cuerpo homogéneo. Por eso, si bien, en México existen 68 Pueblos Indígenas que se corresponde con las 68 lenguas que se hablan a lo largo de todo el país, lo cierto es que entre ellos y a su interior se vive una pluralidad lingüística, cultural e incluso religiosa. El mundo indígena en México es complejo y diverso.”4

Fuente: Unidad de Planeación, CDI.5

Conforme al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Según la Encuesta Intercensal 2015, en nuestro país hay 7 millones 382 mil 785 personas de 3 años y más de edad que hablan alguna lengua indígena, cifra que representa 6.5 por ciento del total nacional; de las cuales 51.3 por ciento son mujeres y 48.7 por ciento hombres.

De la población que habla lengua indígena, 13 de cada 100 solo puede expresarse en su lengua materna.

Para 2015, existen 494 municipios donde más del 40 por ciento de sus habitantes son hablantes de lengua indígena y en Oaxaca hay 245 municipios en esta situación.

De los 624 municipios donde más del 40 por ciento de la población es indígena, en 426 los porcentajes de población en situación de pobreza son superiores al 80 por ciento. Asimismo, 271 municipios indígenas presentan condiciones de pobreza extrema en más del 50 por ciento de su población, concentrados en los estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Veracruz.6

Los pueblos indígenas de México son una pieza fundamental del mosaico de culturas y tradiciones que han contribuido a la construcción de México moderno. Conocer a México demanda conocer a sus pueblos originarios, entender su realidad y costumbres; apreciar su cultura y tradiciones. Identificar lo que los define en sí mismo y nos une a ellos.7 Por esa razón, debemos promover todas las acciones que sean necesarias para favorecer a las comunidades indígenas del país.

En este sentido el pasado 4 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abrogó la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

En esta nueva Ley se dispone que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa.

Asimismo, se prevé en su artículo 2º que el Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.

El artículo 11 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas dispone que el Instituto contará con los Órganos siguientes:

I. Una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno;

II. Una Dirección General, como órgano de administración;

III. Un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, como órgano de participación, consulta y vinculación con los pueblos indígenas y afromexicano;

IV. Las Oficinas de Representación del Instituto, como órganos de representación en las entidades federativas, en las que así se requiera, y

V. Los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, como órganos de operación regional.

De estos órganos destaca la Junta de Gobierno, la cual en términos del artículo 15 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes facultades:

I. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y su programa operativo anual, a propuesta de su director o directora general;

II. Definir los criterios, prioridades y metas del Instituto;

III. Realizar observaciones y propuestas a los programas, proyectos, estrategias y acciones que las instancias de gobierno integrantes de la misma, realicen con relación a los pueblos indígenas y afromexicano, así como el seguimiento y evaluación que corresponda;

IV. Definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, con los otros poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos estatales y municipales y con las organizaciones de los sectores social y privado, así como con organismos internacionales, que incluyan la participación de los pueblos indígenas y afromexicano;

V. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestales a los programas del Instituto que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;

VI. Decidir el uso y destino de los recursos autorizados y la aplicación de ingresos excedentes;

VII. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera;

VIII. Autorizar los criterios de distribución, a propuesta del director o directora general, del total de los recursos adicionales que se aprueben, en su caso, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el reconocimiento e implementación de los derechos, así como el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

IX. Aprobar el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, a propuesta del director o directora general del Instituto, con pertinencia social y cultural;

X. Aprobar, a propuesta del director o directora general del Instituto, la administración desconcentrada de funciones, programas y recursos;

XI. Aprobar las disposiciones y criterios para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racionalidad, y

XII. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto.

Las facultades descritas son de la mayor importancia y de acuerdo con el artículo 12 de la misma Ley, La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. El titular del Poder Ejecutivo y su suplente será el titular del Instituto;

II. El o la titular de cada una de las siguientes secretarías de Estado:

a) Gobernación; b) Hacienda y Crédito Público; c) Bienestar; d) Medio Ambiente y Recursos Naturales; e) Agricultura y Desarrollo Rural; f) Comunicaciones y Transportes; g) De la Función Pública; h) Educación Pública; i) Salud; j) Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y k) Relaciones Exteriores.

III. Una representación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas

De lo expuesto, destaca la representación del Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas, pues no se indica cuantos representantes habrá en la Junta de Gobierno.

Es importante mencionar que la Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las y los integrantes presentes, teniendo su presidente voto de calidad en caso de empate.

Es de destacarse que en la Junta de Gobierno por parte del Ejecutivo Federal participan 12 representantes, que son el titular del Poder Ejecutivo federal y 11 titulares de secretarías de Estado y es el caso que en tratándose de los representantes del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas sólo se habla de una representación.

A este respecto, se estima que por la relevancia de las funciones que desempeña la Junta de Gobierno es indispensable la representación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas en la Junta de Gobierno sea al menos de igual número que los integrantes del Poder Ejecutivo Federal que serían 12. Lo anterior, debido a que las resoluciones que adopte la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de las y los integrantes presentes.

Nadie mejor que los representantes de los indígenas para tomar decisiones que les afectarán. De acuerdo con lo establecido por el ex relator especial de los Pueblos Indígenas de la ONU Rodolfo Stavenhagen, el enfoque de derechos humanos en el marco del desarrollo de los pueblos indígenas, implica el respeto de ciertos principios, como lo son: su reconocimiento como sujetos de derecho y no como objetos de políticas públicas; participación y empoderamiento; autonomía, control territorial, no discriminación y la aplicación del consentimiento previo, libre e informado.8

De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos los pueblos indígenas tienen el derecho de participar sin discriminación, si así lo deciden, en la toma de decisiones, a todos los niveles, con relación a asuntos que puedan afectar sus derechos, vidas y destino.9 Una posible herramienta para lograr dicha participación es la consulta y consentimiento previo, libre, informado, culturalmente adecuado y de buena fe.

En razón de lo expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto reformar la fracción III del artículo 12 para establecer que la representación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas estará integrada al menos con 12 representantes y máximo 14, conforme se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Fundamentación

Artículos 2 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., fracción VIII; 6, fracción I, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

“Artículo 12. ...

I. ...

II. ...

III. Una representación de al menos doce y máximo catorce integrantes del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.

...

...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.un.org/es/events/indigenousday/

2 https://www.un.org/es/events/indigenousday/

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/32305/cdi-programa-espec ial-pueblos-indigenas-2014-2018.pdf

4 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343116&fecha=30/04/2 014

5 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343116&fecha=30/04/2 014

6 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343116&fecha=30/04/2 014

7 https://elafiche.mx/2019/08/relevancias-9/

8 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5447796&fecha=12/08/2 016

9 http://www.cidh.org/Indigenas/Indigenas.sp.01/articulo.XV.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 31 de octubre de 2019.

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)

Que adiciona el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Beatriz Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Beatriz Robles Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción I Bis al artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primera. Los símbolos patrios de México están conformados por el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, los cuales representan la identidad nacional y arraigan un sentimiento de pertenencia de todos los pobladores, de quiénes habitamos este gran país.

Desde el inicio de época prehispánica existían emblemas y estandartes que hermanaban a cada poblado. Cada uno lograba saber si aquel era amigo o enemigo tan sólo con mirarlo; la vestimenta, los emblemas o los penachos cambiaban dependiendo la región.

En todas las civilizaciones prehispánicas, los símbolos eran parte de la vida cotidiana; su vida se enfocaba en generar signos que definieran su postura dentro de la sociedad.

Los mayas se identificaban con características físicas que los diferenciaban del resto. Modificaban sus ojos con cuentas de cera para lograr un mayor acercamiento mágico, y en su piel, los tatuajes eran imprescindibles en la apropiación de dioses y valores dentro de su sociedad. Sus construcciones muestran los códices que para ellos significaban el origen de la vida, el universo y el cosmos. Entre ellos, se observan a sus dioses como símbolo de alabanza: Ah Mun, dios del maíz; Chac dios de la lluvia o Ahau Kin, dios del sol.

Por su parte, los toltecas se caracterizaron por los impresionantes atlantes de Tula y el empleo de figuras antropomorfas como columnas que sostenían sus construcciones. El chaac-mol fue parte fundamental de sus aportaciones, el que retomaron muchas otras culturas para realizar sacrificios a los dioses.

Para los mexicas, tanto las deidades como la vestimenta eran distintas a los otros pueblos, aunque con muchas similitudes y apropiación de rituales o símbolos de culturas vecinas. Sus dioses principales eran Quetzalcóatl, quien representa la dualidad de la condición humana; Tezcatlipoca, el omnipresente; Huitzilopochtli, dios de la guerra, y Tláloc, dios del agua. Ellos son el principio espiritual.1

Los antecedentes de los símbolos patrios como actualmente los conocemos, se remontan durante el siglo XIX, cuando después de la independencia, el pueblo mexicano en su necesidad de contar con una unidad y una identidad nacional, inicia su reconstrucción después de sufrir cuatro siglos de dominación de la corona española.

La primera Bandera tricolor que llevaría por primera vez los colores verde, blanco y rojo, la encontramos en el periodo post independentista. Esta fue diseñada en 1821 por el Ejército Trigarante, cuyos promotores eran Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide.2

La Bandera del Ejército Trigarante fue la más parecida a la que oficialmente tenemos hoy. Sin embargo, el águila de esa Bandera estaba de frente y no tenía una serpiente. Dicha serpiente se añadió en la Bandera del Batallón de San Blas, quienes defendieron el castillo de Chapultepec.3

Durante el imperio de Maximiliano se diseñó una nueva versión de la bandera, se colocaron águilas coronadas en cada esquina del lábaro, pero con la muerte del emperador en 1867, la bandera también desapareció.

En 1916, Venustiano Carranza decidió que el escudo permaneciera como los códices indígenas dictaban, por lo que debía mostrar su perfil izquierdo como se observa actualmente.

La modificación definitiva que sufrió nuestra Bandera fue en 1968, y fue a uno de esos elementos; el Escudo Nacional. Este fue rediseñado por Francisco Eppens, quien agregó componentes de origen prehispánico como el nopal con las tunas rojas, que simbolizan los corazones de los guerreros caídos.

Los colores de la bandera mexicana son símbolo de lo que buscaban representar como parte del nacionalismo mexicano. Al principio, el color blanco representaba la fe católica, el rojo la unión de Europa y América y el verde la independencia. Sin embargo, los colores adoptaron nuevos significados conforme el símbolo del yugo español recién superado dejaba de tener fuerza. Desde ese momento, el verde significaría esperanza, el blanco unidad, y el rojo la sangre derramada por los héroes.

Como habitantes de este gran pueblo, debemos conocer y valorar los símbolos que nos identifican como mexicanos, ya que estos son parte de nuestra propia identidad.

Respetar y cuidar todo el conjunto de símbolos que nos identifica como país, es una manera de amar y apreciar lo que somos como una sola nación.

Segunda. La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, establece a la Bandera, al Escudo y al Himno Nacional, como símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos, a los cuales se les rinde honor y respeto, mediante un conjunto de normas y directrices concernientes a sus características, exhibición, difusión y reproducción. Además, regula el uso del Escudo, de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno Nacional.

Por lo anterior, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, establece las características de los símbolos patrios. Al respecto, el artículo 2º señala que “el Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional”.4

Añade, que un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación, uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa de Moneda.

Por otro lado, el artículo 3o. de la citada ley, señala que la Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.

Al igual que el Escudo Nacional, un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia.5

Cabe señalar, que en festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos por la Ley y los Reglamentos aplicables.

Tercera. La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales establece que la Secretaría de Gobernación será la encargada de vigilar que no se falte al respeto a los símbolos patrios y en su caso sancionar administrativamente con una multa o con arresto de hasta 36 horas.

Al respecto, la ley señala que constituyen infracción, las conductas siguientes:

“I. Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esta Ley;

II. Utilizar el Escudo Nacional sin la autorización a que se refiere el artículo 6o. de esta Ley;

III. Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las Instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley;

IV. Comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones, incluyendo las previstas por el artículo 7o. de esta Ley;

V. Omitir rendir honores a la Bandera Nacional en términos del artículo 11 de esta Ley;

VI. Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o Instituciones para promover su imagen, bienes o servicios en contravención de lo señalado en el artículo 32 Bis de esta Ley;

VII. Portar la banda presidencial;

VIII. Alterar la letra o música del Himno Nacional que establecen los artículos 57 y 58 de esta Ley, y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos, en contravención de lo previsto en el artículo 39 del presente ordenamiento;

IX. Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro, en contravención de lo previsto en el artículo 39 de esta Ley;

X. Cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 39 de esta Ley, y

XI. Omitir la transmisión del Himno Nacional en los tiempos del Estado, en términos del artículo 41 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”.6

Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Además, establece que se podrán decomisar los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera o el Himno Nacionales.

Sin embargo, en el catálogo de infracciones no se contempla aquella conducta cuyo supuesto sea la de utilizar en festividades cívicas o ceremonias oficiales una Bandera diferente a la Bandera Nacional, conforme las características establecidas de manera oficial en esta Ley y su Reglamento.

Luego que, durante la ceremonia del Grito de la Independencia del pasado 15 de septiembre, el gobernador de Querétaro, Francisco Domínguez Servien, utilizó la bandera que pertenece al Primer Batallón de Infantería Permanente “Ligero de Querétaro”. Aunque la bandera se encuentra registrada y autentificada por la Secretaria de Gobernación, como un símbolo utilizado en un lapso de nuestra historia, es contraria a las características de la bandera oficial a que refiere la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, que regula su uso en festividades cívicas o ceremonias oficiales.

Por lo expuesto, considero pertinente adicionar una fracción I Bis al artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a fin de no alterar la estructura de su reglamento, por ello propongo:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Por el que se adiciona una fracción I Bis al artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Artículo Único. Se adiciona una fracción I Bis al artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 56. Constituyen infracción a esta Ley las conductas siguientes:

I. ...

I Bis. Utilizar en festividades cívicas o ceremonias oficiales una Bandera diferente a la Bandera Nacional, conforme las características establecidas en esta Ley y su Reglamento.

II. - XI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá la responsabilidad a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de realizar las adiciones y modificaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Notas

1 Cultura Colectiva.
https://macronews.mx/estado/curiosidades/conoce-la-historia-y-el-origen-de-los-simbolos-patrios-mexicanos/

2 Ibídem

3 https://www.mexicodesconocido.com.mx/los-simbolos-patrios-de-mexico-y-s u-historia-escudo-bandera-himno.html

4 Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/213_301118.pdf

5 Ibídem.

6 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 31 de octubre de 2019.

Diputada Beatriz Robles Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma los artículos 133 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por las diputadas Julieta Macías Rábago, Ana Priscila González García y Maiella Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Julieta Macías Rábago, Ana Priscila González García y Maiella Gómez Maldonado, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 133 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El 24 de octubre de 2012 fue presentado el Reporte sobre la discriminación en México, elaborado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y el Centro de Investigación y Docencia Económicas, en el cual se concluyó que durante la década transcurrida del año 2002 al 2012, a pesar de los diversos esfuerzos y acciones emprendidas, fue imposible generar avances para revertir el sistema de desigualdad de trato y de distinción en el ejercicio de derechos y libertades en México. Incluso, señaló Ricardo Bucio Mújica, entonces titular del Conapred, “la dimensión y fuerza histórica, cultural, social, económica y política que tiene la discriminación en nuestro país, se profundizó en el periodo referido”.1

Posteriormente, en 2018, se presentaron los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, que desarrollaron el Conapred, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Universidad Nacional Autónoma de México y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Dicho instrumento arrojó como principales y alarmantes resultados que 1 de cada 5 personas dijo haber sido discriminada en el último año y que 23.3 por ciento de la población señaló que en los últimos 5o años se le denegó injustificadamente un derecho.2

Los datos reiterados en ambos instrumentos confirman que es indispensable continuar reforzando las políticas públicas para combatir y revertir los sistemas de desigualdad del trato que están tan arraigados en la sociedad.

Lo anterior resulta especialmente necesario en el caso de grupos vulnerables, en quienes frecuentemente se concentran dos o más condiciones que los vuelven víctimas de esta discriminación sistémica, agravando en forma exponencial su vulnerabilidad y limitaciones en el acceso a sus derechos.

Uno de los grupos vulnerables que mayor discriminación sufre en nuestro país es el de personas que viven con VIH. Éste “daña el sistema inmunitario mediante la destrucción de los glóbulos blancos que combaten las infecciones”.3

Aunque no se ha descubierto cura alguna para la infección, el tratamiento con antirretrovíricos eficaces permite mantener controlado el virus y prevenir la transmisión para que tanto las personas infectadas como los que corren riesgo de contagio puedan llevar una vida saludable, larga y productiva.4

De acuerdo con datos de Censida, para diciembre de 2017, 230 mil personas vivían con VIH/sida en el país, en el cual la epidemia se encuentra concentrada en 5 poblaciones clave que juntas representan 68 por ciento del total, conforme a la siguiente proporción: hombres que tienen sexo con hombres, 17.3; personas que se inyectan drogas, 5.8; mujeres trabajadoras sexuales, 0.7; hombres trabajadores sexuales, 24.1; y mujeres transexuales, 20.5

Las personas que viven con VIH/sida son con frecuencia víctimas de discriminación por prejuicios relacionados con su salud, pues de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, 36 por ciento de la población cree que convivir con personas que viven con VIH/sida “siempre es un riesgo”.6

El Conapred informó que de 301 casos de presuntos actos de discriminación hacia personas que viven con VIH, investigados entre 2012 y 2018, en 41 por ciento de los casos las víctimas fueron discriminadas en el trabajo y en 36 por ciento se vulneró su derecho al empleo.7

Una de las formas en que las empresas y empleadores discriminan y vulneran los derechos de las personas que viven con VIH, consiste en forzarlos a practicarse pruebas de detección del VIH, en ocasiones incluso sin su conocimiento, durante los procesos de ingreso y promoción en el empleo, así como utilizar dichos resultados para descartar a quienes arrojen resultado positivo a ésta.

En la resolución por disposición 7/15, que el Conapred emitió respecto a uno de estos casos, se concluyó que realizar pruebas de detección de VIH como requisito para obtener un empleo y utilizar el resultado de la misma como elemento en el proceso de selección de ingreso al trabajo es violatorio del derecho al trabajo y el derecho a la igualdad y no discriminación, ya que ello resulta en la negación o restricción del derecho al trabajo por una condición de salud que no repercute en el desempeño laboral de una persona.8

Resulta relevante también el repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre el VIH/Sida y el mundo del trabajo,9 del cual se transcriben a continuación algunos aspectos en el sentido de la presente iniciativa:

4.6. Pruebas de detección con fines de exclusión del trabajo y de las actividades laborales. No se debería exigir la presentación de diagnósticos relativos al VIH a los solicitantes de un puesto de trabajo ni a quienes ejercen un empleo.

4.8. Continuación de la relación de trabajo. Una infección por el VIH no constituye una causa justificada de despido. Tal como sucede con otras enfermedades, las personas con enfermedades derivadas del VIH deberían tener la posibilidad de trabajar mientras sean médicamente aptas para hacerlo en un puesto apropiado existente.

8.1. Prohibición en el momento de la contratación y en el curso de la relación de trabajo. No se debería exigir una prueba de detección del VIH en el momento de contratar a los trabajadores o como requisito para la continuación de la relación de trabajo. En ningún reconocimiento médico ordinario, por ejemplo, los de aptitud física antes de la colocación o los exámenes periódicos, debería hacerse una prueba obligatoria del VIH.

El caso que motiva la citada resolución de Conapred fue sometido también a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como consecuencia del amparo que el Instituto Mexicano del Seguro Social interpuso contra ella, siendo resuelto el pasado 6 de febrero de 2019.

Al respecto, en el comunicado número 014/2019 la SCJN señaló: “Es discriminatorio que el IMSS establezca, como requisito para la contratación del personal médico, la aplicación de exámenes de VIH/sida”.10

Dicho comunicado expone tres razones para fundamentar la anterior afirmación:

1. Porque exigir el examen de VIH como requisito para acceder al trabajo médico viola el derecho a la igualdad, pues permitiría negar el empleo a la persona, simplemente por su condición de salud, lo que está prohibido por el artículo 1o. de la Constitución.

2. Porque la práctica de exámenes de VIH/sida a los aplicantes no resulta necesario para proteger la salud de otras personas, pues si todavía no forman parte del personal médico, entonces no se justifica la invasión a la privacidad de los solicitantes, ya que en ese momento no deparan riesgo alguno para trabajadores ni pacientes.”

3. Porque la protección al derecho a la salud de cualquier manera se cumpliría con la posibilidad de realizar el examen de VIH/sida a las personas que ya se encuentran laborando en las instituciones de salud y que trabajen en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales, efectivamente, exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes (precisándose que el examen debe aplicarse de manera general a todo el personal del área o especialidad respectiva y no individualizada a un solo trabajador).

Dicho criterio está considerado en la NOM-010-SSA2-2010,11 cuyo artículo 6.3.3. establece:

6.3. Toda detección del VIH/sida se rige por los criterios siguientes:

6.3.3. No se solicitará como requisito para acceso a bienes y servicios de cualquier tipo, contraer matrimonio, obtener empleo, formar parte de instituciones educativas o para recibir atención médica, y en cualquier otro caso que impida o anule el ejercicio de los derechos de la persona, conforme a lo que establecen las disposiciones jurídicas que emanan de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

Considerando que en el país, una gran proporción de las personas que viven con VIH pertenecen también a grupos históricamente estigmatizados, que los hace más propensos a enfrentar discriminación múltiple, es indispensable enfrentar esta problemática desde diferentes enfoques.

Por ello resulta indispensable que, de forma paralela a las políticas públicas educativas y de salud relacionadas con el VIH, también se establezcan derechos y obligaciones explícitos en la legislación laboral que coadyuven a garantizar el ejercicio de los derechos por parte de las personas que viven con VIH.

La Organización Mundial de la Salud reconoce el derecho humano de las personas a la realización de esta prueba de detección del VIH y es clara en los principios que se deben de seguir para su detección. “Las pruebas de detección han de ser voluntarias: se debe reconocer el derecho de las personas a declinar someterse a ellas. La realización obligatoria o bajo coacción de estas pruebas, ya sea por parte de un profesional sanitario, una autoridad, la pareja sexual o un familiar es inaceptable pues es contraria a la buena práctica de la salud pública y constituye una violación de los derechos humanos.

Todos los servicios de asesoramiento y detección de la infección por el VIH deben regirse por los cinco principios fundamentales recomendados a este respecto por la OMS:

• consentimiento informado;

• confidencialidad;

• asesoramiento;

• garantía de que los resultados de la prueba son correctos;

• vinculación con la asistencia, el tratamiento y otros servicios.12

La presente iniciativa plantea hacer explícita en la Ley Federal del Trabajo la prohibición de que los patrones realicen o soliciten pruebas de detección del VIH para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, así como establecer la excepción explícita entre las obligaciones del trabajador a someterse a pruebas de detección del VIH durante los procesos de ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

Por lo expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, nos permitimos someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 133 y 134 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman los artículos 133 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 133. [...]

I. a XIII. [...]

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo, así como la realización o presentación de pruebas de detección del VIH, para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;

XV. y XVI. [...]

Artículo 134. [...]

I. a IX. [...]

X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable, con excepción de las pruebas de detección del VIH durante procesos de ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;

XI. a XIII. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1 https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=3023&id_opcion=108&op=214

2 https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=1124&id_opcion=&op=213

3 https://medlineplus.gov/spanish/hivaids.html

4 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/hiv-aids

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/415703/Boleti_n_Di_a_Mun dial_2018_Vfin.pdf

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis2017_resultados.pdf

7 https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20VIH%282%29.pdf

8 https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/
Proyecto%20RPD%20R%2078%20(12)%20final%20ok%20KN%207-15INACC.pdf

9 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_protect/—-protrav/
—-ilo_aids/documents/publication/wcms_113788.pdf

10 http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noti cia.asp?id=5826

11 http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/drhumanos/NOM-010-SSA2-2010.p df

12 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/hiv-aids

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.

Diputadas: Julieta Macías Rábago, Ana Priscila González García, Maiella Gómez Maldonado (rúbricas).

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General del Sistema Nacional Anticorrupción, Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Responsabilidades Administrativas, así como del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Carolina García Aguilar, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es necesario actualizar los ordenamientos jurídicos en materia de anticorrupción, para caminar en el mismo sentido de la administración actual que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, señala, “La característica más destructiva y perniciosa de los neoliberales mexicanos fue la corrupción extendida y convertida en práctica administrativa regular. La corrupción ha sido el principal inhibidor del crecimiento económico. Por eso estamos empeñados, en primer lugar, en acabar con la corrupción en toda la administración pública, no sólo la corrupción monetaria sino la que conllevan la simulación y la mentira”.1

El combate a la corrupción y la impunidad, implica promover acciones encaminadas a crear las condiciones necesarias para la aplicación de políticas públicas que propicien el ejercicio correcto y responsable de los servidores públicos y de su relación con la ciudadanía, así como de la relación de los servidores públicos con la iniciativa privada y la población en general.

La corrupción es un complejo fenómeno social, político y económico que afecta a todos los países del mundo. En diferentes contextos, la corrupción perjudica a las instituciones democráticas, desacelera el desarrollo económico y contribuye a la inestabilidad política. La corrupción destruye las bases de las instituciones democráticas al distorsionar los procesos electorales, socavando el imperio de la ley y deslegitimando la burocracia. Esto causa la ajena a los inversionistas y desalienta la creación y el desarrollo de empresas en el país, que no pueden pagar los “costos” de la corrupción. El concepto de corrupción es amplio. Incluye soborno, fraude, apropiación indebida u otras formas de desviación de recursos por un funcionario público, pero no es limitado a ello. La corrupción también puede ocurrir en los casos de nepotismo, extorsión, tráfico de influencias, uso indebido de información privilegiada para fines personales y la compra y venta de las decisiones judiciales, entre varias otras prácticas.2

La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.3 Este fenómeno maligno se da en todos los países –grandes y pequeños, ricos y pobres– pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo (Kofi A. Annan 2004).

“De acuerdo a Transparencia Internacional, 69 por ciento de los 176 países incluidos en el Índice de Percepción de la Corrupción 2016 obtuvieron una puntuación inferior a 50, en una escala de 0 (percepción de altos niveles de corrupción) a 100 (percepción de ínfimos niveles de corrupción), y esto dejó en evidencia el carácter masivo y generalizado de la corrupción en el sector público a nivel mundial. Este año, fueron más los países que descendieron posiciones en el índice que los que escalaron puestos, y esto alerta sobre la necesidad de tomar medidas urgentes.

La corrupción y la desigualdad se refuerzan mutuamente, creando un círculo vicioso entre corrupción, reparto desigual del poder en la sociedad y desigualdad en la distribución de la riqueza.

Los casos de corrupción a gran escala, desde Petrobras y Odebrecht en Brasil hasta el expresidente ucraniano Víktor Yanukóvich, muestran cómo la colusión entre empresas y políticos arrebata a las economías nacionales miles de millones de dólares de ingresos que se desvían para beneficiar a unos pocos, a costa de la mayoría. Este tipo de corrupción a gran escala y sistémica redunda en violaciones de derechos humanos, frena el desarrollo sostenible y favorece la exclusión social.”4

Transparencia Internacional, nos muestra en su último estudio resultados nada alentadores de la situación de la corrupción y su relación con el desarrollo económico, la desigualdad y la pobreza.

Estos son algunos de los resultados más relevantes del estudio:

• Los primeros lugares del índice son Dinamarca, Nueva Zelanda y Finlandia, mientras que Sudán del Sur, Siria y Somalia ocupan los últimos lugares.

• La región con mayor puntaje es Europa Occidental y la Unión Europea, con una calificación promedio de 66, mientras que las regiones peor calificadas son África Subsahariana (32) y Europa del Este y Asia Central (35)

• Estados Unidos de América (EUA) perdió cuatro puntos desde el año pasado con lo que obtiene una calificación de 71 y queda fuera de los 20 países mejor calificados por primera vez desde 2011.

• Brasil bajó dos puntos desde el año pasado y recibió un puntaje de 35, su calificación más baja en 7 años.

• Canadá es el único país de América entre los primeros 20 lugares del índice.

La investigación establece un vínculo sólido entre tener democracias saludables y bajos niveles de corrupción en el sector público.5

Por otra parte, el secretario general de las Naciones Unidas (Antonio Guterres), mencionó que la corrupción priva a las personas de sus derechos humanos. La corrupción está presente en todos los países: ricos y pobres, del norte y del sur, desarrollados y en vía de desarrollo, citando que el Foro Económico Mundial estima que la corrupción cuesta al menos 2.6 billones de dólares o 5 por ciento del producto interno bruto mundial.

Guterres explicó que la corrupción:

• Roba escuelas, hospitales y otros fondos que son vitales.

• Destruye las instituciones mientras que los funcionarios se enriquecen o ignoran la criminalidad.

• Desincentiva la inversión extranjera además de dañar el medio ambiente.

• Fomenta la falta de credibilidad en el gobierno y la gobernabilidad, así como la disfunción política y la desunión social.

• Puede ser un desencadenante de conflictos.

• Tiene su caldo de cultivo en el colapso de las instituciones políticas y sociales.

Guterres, relacionó la corrupción con muchas formas de inestabilidad y violencia, como el tráfico ilícito de armas, drogas y personas, y señaló que las conexiones entre corrupción, terrorismo y extremismo violento han sido reconocidas repetidamente por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General.

“Es especialmente importante aumentar la capacidad de las comisiones nacionales anticorrupción y los esfuerzos para enjuiciarla”, dijo al Consejo, alentando a los gobiernos a garantizar sistemas judiciales independientes, así como la libertad de los medios y la protección de los denunciantes .6

En México, la situación de la corrupción es aún más preocupante, a partir de las reformas realizadas a la Constitución y a varias leyes secundarias, el gobierno mexicano ha implementado políticas publicas encaminadas al combate de la corrupción y la impunidad, sin embargo, con los resultados del índice de percepción de la corrupción 2018, además de no haber avanzado algún lugar, lo más preocupante es que México retrocedió cuatro lugares con respecto a 2016.

Desde 2012, la lucha contra la corrupción en México ha experimentado un marcado retroceso. De acuerdo al Índice de Percepción de la Corrupción 2018 de Transparencia Internacional, el país cuenta con una calificación de 28, sobre 100, en el nivel de corrupción percibido dentro del sector público, 6 puntos por debajo que hace 6 años. En esta edición, el informe evaluó a 180 países en una escala donde 0 es altamente corrupto y 100 es muy limpio. El índice reveló que más de dos tercios de los territorios analizados calificaron por debajo de los 50 puntos, lo que dio un promedio general de 43.

La corrupción se da de manera cotidiana en la vida diaria, en los servicios que ofrece el estado, en el ámbito privado, pero sabemos poco de ella, se aparece en todas nuestras transacciones: en el pago de servicios supuestamente gratuitos como la recolección de basura, en el expendio de litros de gasolina que en lugar de tener mil mililitros como en todo el mundo en México sólo tienen 900, en la emisión de certificados de inglés a maestros que no conocen el idioma, en la asignación por herencia de una plaza vacante que debiera ser concursada, en la ocupación privada de un espacio público a cambio de una renta mensual, en la obtención de una comisión por canalizar recursos a un municipio, en el diezmo cobrado a los trabajadores de una dependencia, en la liberación de un delincuente a cambio de una paga, en la asignación de un proyecto de infraestructura que debió ser licitado, en la entrega de información confidencial para ganar una subasta, en la exoneración de la entrega de impuestos que fueron retenidos, en el desvío de recursos de la federación etiquetados para equipar a la policía o las aulas de las escuela.7

La corrupción e impunidad es un proceso muy complejo y con muchas aristas, tanto en la denuncia, investigación, resolución y sanción, de ahí la importancia de actualizar el marco jurídico actual, combatiendo el grave cáncer de la corrupción e impunidad. Existe la corrupción en todos los niveles del gobierno federal, organismos autónomos, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

Por todo eso, es fundamental el combate a la corrupción y a la impunidad a través de la denuncia de faltas administrativas ya sea graves o no graves y de hechos o actos de corrupción, ya sea por parte de los servidores públicos en contra de los particulares, de los servidores públicos en su entorno laboral, por ejemplo en la liberación de recursos del gobierno federal hacia el gobierno estatal y de éste hacia sus gobiernos municipales, así como también de los servidores públicos hacia los particulares que ofrecen bienes y servicios a los diferentes entes públicos.

De la misma manera, es necesario visibilizar la importancia de la denuncia y la protección de las personas denunciantes, en el complejo proceso del combate a la corrupción y la impunidad. Luego entonces, el combate a la corrupción se puede atacar desde varios frentes, un problema tan complejo necesita ser combatido desde diferentes ámbitos, es por eso que, la última reforma realizada por el Congreso, incluyó una serie de ordenamientos y reformas en las diferentes leyes secundarias, uno de los aspectos fundamentales en el combate a la corrupción es la denuncia y la protección de los denunciantes, por actos de corrupción.

La denuncia y la protección a los denunciantes, así como a sus familiares, debe estar garantizado por un marco jurídico fortalecido, para que las autoridades competentes en la lucha contra la corrupción, apliquen políticas públicas que propicien el combate a la corrupción, pero que además apliquen lineamientos claros y precisos en el proceso de la denuncia, la protección de los denunciantes y los familiares de los mismos.

La importancia de la denuncia deber ser determinante en las políticas públicas implementadas por las autoridades competentes en el combate a la corrupción, tomando en cuenta aspectos como los que se señalan a continuación:

La denuncia se constituye por sí misma como un deber jurídico y ciudadano a efecto de poner en conocimiento de los agentes internos, autoridades competentes o de la opinión pública los hechos, circunstancias, lugares, tiempo y presuntos responsables relacionados con una conducta ilícita que perjudica patrimonialmente al Estado o a una empresa.

En términos estrictamente técnicos, la denuncia es el catalizador de un procedimiento que desencadena una serie de etapas que, concatenadas unas con otras, permite que los órganos o agentes públicos o privados lleguen a un resultado, sancionando o liberando de responsabilidades a las personas involucradas, brindando con ello seguridad jurídica y restableciendo el orden alterado.

En los casos de corrupción la importancia de la denuncia radica en que, a través de ella, es factible revelar operaciones secretas y esquemas cruzados a través de los cuales los sujetos activos (quienes cometen los actos o incurren en las omisiones) se benefician indebidamente de la hacienda pública.

En esos términos, la denuncia por parte de los “informantes internos” es considerada como un elemento fundamental de la libertad de expresión, como una herramienta clave en la lucha contra la corrupción y como un mecanismo de gestión administrativa para la resolución de disputas y conflictos internos (Sandoval Ballesteros, 2010).

Ahora bien, reconociendo la trascendencia de la denuncia, resulta indispensable que el Estado desarrolle y diseñe mecanismos eficientes que permitan que ciudadanos, trabajadores y personas relacionadas puedan reportar esos actos irregulares. Especialmente, los canales de denuncia de corrupción o de actos irregulares deben ser visibles y entendibles, mantener la confidencialidad y el anonimato, y asegurar el desarrollo de investigaciones independientes y oportunas.

En suma, los mecanismos de seguimiento deben ser transparentes, ejecutables y oportunos, en los que puedan reclamarse las represalias en contra de los denunciantes y sancionarse esos actos de represión (Transparencia Internacional, 2018).

En este sentido, los canales de denuncia se erigen como el mecanismo más fiable para que las personas conocedoras de actos irregulares puedan informar sobre los mismos de forma segura y efectiva. La creación de dichos canales de denuncia ha sido reconocida por la ONU9, haciendo hincapié en que cada Estado Parte debe procurar el planteamiento de medidas y sistemas para facilitar la denuncia de todo acto de corrupción a las autoridades competentes.

En el mismo sentido lo ha recogido la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Ley Modelo para Facilitar e Incentivar la Denuncia de Actos de Corrupción y Proteger a sus Denunciantes y Testigos (“Ley Modelo de la OEA”) 10, al determinar que las autoridades tienen el deber de facilitar a los empleados públicos y particulares el cumplimiento de la obligación de denunciar actos de corrupción.

En términos de lo anterior, la denuncia de actos de corrupción es el elemento de colaboración más importante con el que pueden contar los agentes de una organización o del Estado para llegar de manera precisa al conocimiento pleno de la veracidad de los hechos para con ello cumplir con su función de fijar responsabilidades y resarcimiento de daños en caso de que corresponda.8

Por otra parte, se deben considerar aspectos importantes en el proceso de la denuncia, así como una serie de elementos que tienen que ser visibilizados y conocidos por los denunciantes, esto es, tipos de delitos o actos de corrupción, por ejemplo, existen actos de corrupción en materia administrativa y otro tipo de delitos o actos de corrupción en materia penal.

Así como también, existen denunciantes internos o servidores públicos que laboran para el Estado, los ciudadanos que son perjudicados por actos de corrupción por parte de los servidores públicos, en trámites ante las autoridades, las empresas o personas físicas que ofrecen bienes y servicios a las diferentes instituciones públicas y autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, gobierno federal, entidades federativas, gobiernos municipales y alcaldías de la Ciudad de México.

Esto quiere decir que también existen diferentes autoridades a las que le compete atender determinado tipo de hechos o actos de corrupción, así como el estatus de los denunciantes. Por lo que el camino de iniciar una denuncia, ante quién, tipo de hechos de corrupción, gravedad de los mismos, la investigación, el seguimiento hasta la solución, es un laberinto largo y sinuoso, por lo que la mayoría de las denuncias se quedan en el limbo.

Dicho todo lo anterior, el fortalecimiento del marco jurídico en el Sistema Nacional Anticorrupción, requiere acciones articuladas así como la actualización de los ordenamientos jurídicos, por lo que propongo la reforma y armonización de las normas jurídicas relacionadas directamente con el Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de denuncia y protección de los denunciantes, así como la de sus familiares, para tener mayor claridad en los cambios que pretendemos realizar en la ley se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Código Penal Federal

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley General de Responsabilidades Administrativas y Código Penal Federal, en materia de denuncia

En materia de denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción, del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Primero. Se reforman la fracción II y IV del artículo 2o., la fracción XVI del artículo 9o., la fracción XVI del artículo 21, y se adicionan la fracción XVIII al artículo 9o., recorriéndose la actual XVIII para ser XIX, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 2. ...

I. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;

II . Establecer las bases mínimas para la prevención y denuncia de hechos de corrupción y faltas administrativas;

III. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

IV. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, denuncia, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

V. al X. ...

Artículo 9. ...

I. al XV. ...

XVI. Disponer las medidas necesarias para que las autoridades competentes en la prevención, denuncia, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, accedan a la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, contenida en los sistemas que se conecten con la Plataforma Digital;

XVII. ...

XVIII. Recomendar a las autoridades competentes instrumentar políticas públicas en la captación, procesamiento y protección del denunciante, en la denuncia de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, y

XIX. ...

Artículo 21. ...

I. al XV. ...

XVI. Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, denuncia, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas;

XVII. al XVIII. ...

Segundo. Se reforma la fracción XVII y se adiciona la fracción XVIII Bis, al artículo 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 37. ...

I. al XVI. ...

XVII. Atender y dar seguimiento a las quejas y denuncias que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;

XVIII. ...

XIX. al XXIX. ...

Tercero. Se reforma la fracción IV del artículo 2o., de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 2. ...

I. al III. ...

IV. Determinar los mecanismos para la prevención, denuncia, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y

V. ...

Cuarto. Se reforma el primer párrafo del artículo 212, del Código Penal Federal.

Artículo 212. Para los efectos de este título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente título, son aplicables a los gobernadores de los estados y jefe del Gobierno de la Ciudad de México a los diputados, a las legislaturas locales, presidentes municipales y alcaldes de la Ciudad de México y a los magistrados de los tribunales de justicia locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2014, Presidencia de la República, 2019. (Visible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019) consulta: 18 septiembre 2019

2 UNODC Y CORRUPCION, 2019, (Visible en:
https://www.unodc.org/lpo-brazil/es/corrupcao/index.html Consulta 25 septiembre 2019

3 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Kofi A. Annan, Secretario General, Oficina de las Naciones Unida contra la Droga y el Delito, 2004, (Visible en:

https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/publications/
Corrupcion/Convencion_de_las_NU_contra_la_Corrupcion.pdf) Consulta 26 septiembre 2019

4 Rendir Cuentas, (Visible en: http://www.rendircuentas.org/noticia/se-refuerza-la-corrupcion-en-el-mu ndo/) consulta 30 septiembre 2019

5 Índice de Percepción de la Corrupción 2018, Transparencia Internacional, 2019, (Visible en: https://www.transparency.org/files/content/pages/CPI_2018_Executive_sum mary_web_ES.pdf) Consulta 30 septiembre 2019

6 Noticias ONU, 2018, (Visible en:
https://news.un.org/es/story/2018/09/1441292) consulta 1 octubre 2019

7 México, Anatomía de la Corrupción, María Amparo Casar, CIDE, 2015, (Visible en: https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/05/2015_Libro_completo_Anat omia_corrupcion.pdf) Consulta 1 octubre 2019

8 Retos en México en materia de protección de denunciantes, con relación a estándares internacionales , Carlos G. Guerrero Orozco, 2018, (Visible en:

https://revistainternacionaltransparencia.org/wp-content /uploads/2018/12/carlos_guerrero.pdf) consulta 1 de octubre de 2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.

Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Asociaciones Público Privadas; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Flora Tania Cruz Santos integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La corrupción que ha imperado en el Estado Mexicano desde décadas atrás, ha traído consigo innumerables problemas de carácter económico, político y social que afectan a todos los mexicanos. Asimismo, la corrupción entendida como “El abuso de un poder delegado para el beneficio propio” puede manifestarse en el ámbito tanto público como privado.

La contratación pública es un instrumento de ejecución del gasto público. De su uso eficiente y transparente depende el impacto de los recursos involucrados en la economía y destinados a elevar el bienestar de la población. Dentro de la contratación pública, la de obra es de las más complejas dada las cantidades monetarias involucradas y la diversidad de bienes y servicios contratados. Lamentablemente, también es una de las áreas más vulnerables a la corrupción en todo el mundo.

En el más reciente Índice de Fuentes de Soborno publicado por Transparency International en 2011,1 el cual clasifica los sectores económicos por la percepción que generan en torno a su nivel de corrupción, la construcción de obra pública se encuentra en la peor posición. Por su parte, el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, (en adelante OCDE) ha afirmado que más de la mitad de los casos de cohecho internacional (57%) en países miembros están relacionados con la obtención de contratos públicos.

En el Estado Mexicano se pueden mencionar algunos casos de lo anterior: (i) Estela de luz, que de acuerdo al análisis de la cuenta pública 2011 se detectó el pago improcedente por 248.9 millones de pesos y erogaciones de 150.3 millones de pesos, así como el incremento de 4 veces el costo inicial de la construcción;2 (ii) Refinería “Bicentenario” en Tula, Hidalgo, en el que se ocasiono una deuda de 1, 050 millones de pesos;3 (iii) Biblioteca Vasconcelos, la inversión inicial fue de 954 millones de pesos, mientras que la inversión final fue de 2,000 millones de pesos;4 (iv) Nueva Sede del Senado de la República, requirió en 69 meses de una inversión de tres mil 20 millones 23 mil 719 pesos, lo que representa 77.7% más de lo planeado;5 (v) Tren México-Querétaro, el gobierno de China reclama a México el pago de 600 millones de dólares por la cancelación del tren México-Querétaro, pues las autoridades “no actuaron de manera transparente, de buena fe, ni garantizaron un debido proceso legal”, dice el aviso de intención de iniciar el arbitraje.6

Es por ello, que México Evalúa, A.C., en su estudio “Generar más valor en la contratación de obra pública”, establece que la política de contratación de obra pública debe diseñarse e implementarse para reducir la corrupción, maximizar el valor que se genera a cambio de los recursos públicos, promover una mayor calidad de los servicios públicos, y una economía competitiva.

Es por lo anterior que, en el estudio mencionado, se recomienda: (i) fortalecer y transparentar los procesos de planeación y selección de los proyectos públicos de infraestructura; (ii) limitar el uso de procesos de contratación distintos a la licitación pública y garantizar su rendición de cuentas; (iii) impedir la simulación en las licitaciones públicas y en los procesos restringidos; (iv) reforzar la transparencia y rendición de cuentas en los procesos de contratación, la gestión de los contratos y la ejecución de los trabajos; así como (v) profesionalizar la burocracia encargada de la contratación de obras públicas.7

Es preciso señalar que los proyectos de infraestructura, son generadores de desarrollo económico y el medio para resolver a mediano y largo plazo problemas específicos en el entorno nacional, estatal o municipal. En México se destina del 15 al 20% del Presupuesto de Egresos de la Federación para el desarrollo de los proyectos de inversión física.8

De lo anterior se desprende la necesidad que impera en el Estado Mexicano de transparentar todo lo concerniente a las contrataciones públicas, ya que las mismas son acreedoras de un gran porcentaje del erario público, y en un país en donde prevalece la desigualdad, es de urgencia que la rendición de cuentas sea una realidad y se realicen los ajustes idóneos para una distribución adecuada de los recursos, para que los beneficios se vean reflejados y aprovechados por la sociedad mexicana y el sector turístico.

La Auditoria Superior de la Federación, realizo el análisis: “Problemática General en Materia de Obra Pública”9 en el que seleccionó 80 contratos de inversiones físicas relativos a proyectos de infraestructura con un monto individual superior a 100 millones de pesos y que fueron suscritos entre 1999 y 2010 por diversos entes. El análisis se realizó a los procesos de la planeación y programación, contratación, ejecución y puesta en marcha de los proyectos, en dos vertientes: La primera correspondió a la identificación de los problemas, los cuales se agruparon en categorías para fines de mejor comprensión; la segunda se refirió a la incidencia por grupo funcional de las causas detectadas, como a continuación se señala:

Planeación y programación: Se detectaron como principales deficiencias, la planeación incompleta en cuanto al alcance del proyecto, su rentabilidad, la problemática social y ambiental, diseño de contratos inequitativos, indefinición del tipo de contratación y la forma de pago considerando las fuentes de recursos para su financiamiento, además de constatarse la falta de coordinación entre los entes para la obtención de licencias y permisos, así como el predominio de decisiones políticas sobre consideraciones técnicas.

Técnicas: La causa fundamental de los desfases está constituida por el insuficiente desarrollo de los proyectos ejecutivos, lo cual propicia anomalías como la falta de ingeniería de detalle, la indefinición de la tecnología por utilizar en el desarrollo de la obra o la imprecisión del sitio de los trabajos, entre otras. Esta situación es recurrente a pesar del mandato de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece como requisito para el inicio de cualquier obra de infraestructura, la existencia del proyecto ejecutivo totalmente terminado o con un grado de avance tal, que permita la continuidad en la ejecución de los trabajos. Al respecto, se ha constatado que en muchos casos dichos trabajos han iniciado con un proyecto limitado de ingeniería básica.

De ejecución: Se consideraron en este grupo, entre otras, que los plazos de ejecución pactados no corresponden a la realidad y complejidad de las obras, la entrega extemporánea del anticipo, el incumplimiento de las empresas contratistas y supervisoras de obra; falta de control en las subcontrataciones, problemas técnicos por incumplimiento de las especificaciones de construcción y normas de calidad de los materiales y equipos, retraso en la formalización de convenios modificatorios y la autorización de precios extraordinarios o ajustes de costos, quiebra de fabricantes, ausencia de supervisión y deficiente control de las obras, situación que se traduce en mala calidad o trabajos incompletos.

La siguiente gráfica retomada del estudio de la Auditoria Superior de la Federación, determina las deficiencias de los proyectos analizados:

Del universo de contratos revisados por la Auditoria Superior de la Federación se obtuvieron los siguientes resultados:10

De los contratos de Secretaría de Comunicaciones y Transportes se concluyó que las causas de diferimiento recurrentes fueron: proyectos ejecutivos incompletos , con una frecuencia del 63.2%; entrega extemporánea del anticipo en 21.0% de los casos y problemáticas ambientales en 15.8% de los contratos. Estas situaciones ocasionaron incrementos que alcanzaron el 131.0% respecto al importe originalmente contratado y desfasamientos desde 120 hasta 1492 días en la conclusión de las obras equivalente a un promedio de 132.8% en relación al plazo original.

En lo referente a los contratos de Pemex y sus subsidiarias, se determinó que las causas frecuentes de diferimiento fueron: proyectos ejecutivos incompletos , con una recurrencia del 72.0%; planeación insuficiente y bases de licitación inadecuadas en 24.0% de los casos; y problemas ambientales en 4.0% de los contratos. Estas situaciones ocasionaron incrementos que alcanzaron 284.3 % respecto al importe contratado originalmente y desfasamientos desde 167 hasta 1663 días en la conclusión de las obras equivalente a un promedio de 125.9% en relación al plazo original.

Del análisis de los contratos de CFE se concluyó que entre las causas recurrentes de diferimiento destacan: proyectos ejecutivos incompletos del 75.0%; y falta de liberación del derecho de vía, así como problemas ambientales con 25.0%, en conjunto. Estas situaciones ocasionaron incrementos que alcanzaron 51.3% respecto al monto contratado originalmente y desfasamientos desde 377 hasta 754 días que representan un promedio de 74.8%.

Respecto a los contratos de Capufe y Conagua, los proyectos ejecutivos incompletos fueron la causa más recurrente de diferimientos, que alcanzaron 35.0 % respecto al monto contratado y desfasamientos desde 114 hasta 1095 días que representan un promedio de 257.0%.

De lo anterior se desprende que los principales problemas detectados en materia de obra pública, son los proyectos ejecutivos incompletos, problemas ambientales, planeación insuficiente, bases de licitación inadecuadas y los desfasamientos e incrementos de costos; los cuales generan incertidumbre en los contratos celebrados, falta de transparencia y rendición de cuentas.

Es por lo anteriormente señalado y de conformidad con los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es que se pretende realizar múltiples modificaciones a diversos ordenamientos para que se dé cumplimiento a los principios que se mencionan en nuestra Carta Magna, que a la letra dice:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

(...)

Aunado a lo anterior, la siguiente tesis desarrolla las definiciones de los principios que deben imperar en el uso de los recursos económicos de la Federación, mismos que sirven como base de la presente iniciativa.

Licitaciones públicas. Principios que rigen el procedimiento relativo conforme al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 11

El citado precepto establece los principios constitucionales que rigen a todo procedimiento licitatorio y que siempre deberán procurarse, a saber: eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez. Ahora bien, para conocer si la actuación del legislador es acorde con dichos principios, es necesario conocer el significado de éstos: a) eficiencia consiste en alcanzar los fines propuestos con el uso más racional de los medios existentes, esto es, que exista una relación medio-fin al menor costo posible; b) eficacia consiste en obtener el resultado práctico deseado , sin que necesariamente sea al menor costo; c) economía, se relaciona con la administración recta y prudente de los bienes, a efecto de lograr las mejores condiciones de contratación para el Estado; d) imparcialidad , que gramaticalmente significa la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguien o algo, se distingue cuando el funcionario se mantiene ajeno a los intereses de las personas que participan en el procedimiento licitatorio ; y, e) honradez, implica la rectitud de ánimo, integridad en el obrar; es la forma de comportarse de quien cumple con escrúpulo sus deberes profesionales.

A forma de opinión la Auditoría Superior de la Federación, estableció las siguientes medidas a adoptar para corregir, o al menos atenuar los efectos de los problemas desarrollados en el diagnóstico, mismos han sido retomados para la elaboración de la presente iniciativa:

I. Reforzar los procesos institucionales de planeación y programación con la participación de personal calificado, para que en la realización de las obras de infraestructura exista una adecuada definición del alcance de los proyectos que tome en cuenta el estudio de costo beneficio y la problemática de carácter social y ambiental; que los contratos sean claros y equitativos para las partes, conforme a las características de los distintos proyectos de infraestructura particularmente en los contratos multianuales, que se precisen las fuentes de financiamiento, la etiquetación del recurso y su forma de pago; y que se establezca la coordinación necesaria entre los entes para la obtención oportuna de las licencias y permisos.

II. En el aspecto técnico, para tener un proyecto ejecutivo completo conforme a la legislación aplicable, es necesario contar previamente a la realización de las obras con las especificaciones de construcción, las normas de calidad, las pruebas de laboratorio requeridas y los programas de ejecución terminados; la ingeniería básica, de detalle y complementaria, la definición de tecnología a utilizar; la ubicación precisa del sitio de las obras; los estudios previos relativos a mecánica de suelos, topográficos, geológicos y ambientales, destinando los recursos humanos y económicos necesarios para ello, o bien propiciando la participación de empresas especializadas en la elaboración de este tipo de proyectos.

III. En el proceso de contratación es necesario contar con bases de licitación claras; la definición de los tiempos reales requeridos para la ejecución de las obras con base en la experiencia previa en proyectos de naturaleza semejante; y el señalamiento de criterios transparentes y puntuales para la adjudicación y descalificación de ofertas.

IV. En el aspecto económico es necesario propiciar la asignación y disposición oportuna de los recursos presupuestales para la ejecución de los proyectos de inversión; incluyendo asignaciones específicas para la elaboración de proyectos ejecutivos que permitan contar con una amplia cartera que soporte las acciones del Plan Nacional de Desarrollo, las transferencias relativas a ampliaciones y reducciones presupuestarias durante el proceso de la ejecución, y que los anticipos pactados y el pago de las estimaciones se efectúen en los plazos convenidos; asimismo prever criterios claros y detallados para, en su caso, reconocer las consecuencias derivadas del mercado internacional, que impactan el costo y la oportunidad en la entrega de suministros.

V. Para la realización de los proyectos determinar la programación real de los plazos de ejecución de las obras, exigir el cumplimiento de las empresas o, en su caso, aplicar las medidas correctivas pactadas en el contrato, vigilar el cumplimiento de las especificaciones de construcción y normas de calidad de los materiales y equipos ya sea con recursos propios capacitados o a través de empresas especialistas para el control y supervisión de las obras; establecer en los modelos de contrato un solo responsable para la autorización de los cambios de proyecto; formalizar oportunamente los convenios modificatorios y la autorización de precios extraordinarios y ajustes de costos; realizar las gestiones necesarias para la obtención de las libranzas, derechos de vía o servidumbres de paso, prevenir en lo posible los problemas de carácter social, ambiental, sindical y obras inducidas; y promover la recepción oportuna de los trabajos, pruebas de operación y puesta en marcha de los mismos.

De acuerdo con datos de la Secretaría de la Función Pública, según los cuales 68% de los contratos adjudicados en 2017 con recursos federales fueron otorgados mediante adjudicaciones directas, es decir, mediante procedimientos en los que la autoridad contratante decidió discrecionalmente quién realizaría los trabajos, sin que su capacidad e idoneidad quedara probada en un concurso. Solamente 18% de los contratos se otorgaron mediante licitaciones públicas.

La licitación es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones, mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras o servicios y se adjudica el contrato correspondiente al licitador que ofrezca la propuesta más ventajosa. La licitación puede ser pública o privada y puede ser internacional o restringida al ámbito local. La práctica ha demostrado que el procedimiento para adquisición de bienes, obras y servicios conexos que mejor garantiza al sector público los principios de economía, eficiencia y transparencia es el de licitación pública internacional.12

Las reglas para las licitaciones deben dejar el menor margen posible para el ejercicio de discrecionalidad por parte del administrador público o en su defecto, ésta debe ser fundamentada rigurosamente. Estas reglas generales son las que debieran restringir la libertad en la realización de contrataciones directas vía excepciones al procedimiento general de licitación, estableciendo con claridad los límites y circunstancias en que proceden. Es una realidad indudable que las excepciones a las licitaciones públicas son necesarias. Difícilmente una administración puede celebrar una licitación pública cuando la finalidad del contrato consiste por ejemplo en atender una emergencia por catástrofe natural, cuando existen graves riesgos para el país, para la población, etc. Sin embargo, es necesario definir exactamente cuáles son las excepciones, en qué casos proceden y cómo es el procedimiento para declararlas, incluso cuando se trate de emergencias por catástrofes. Es importante, que al establecer las excepciones se basen en los objetivos de las licitaciones públicas que han sido reconocidos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, como a continuación se señala:

Es de preocupación la frecuencia con la que se prescinde de la licitación pública para contratar y se utilizan procedimientos excepcionales, en particular la adjudicación directa. Es por lo anterior, y con fundamento en el párrafo tercero del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es que se propone que la licitación pública sea por regla general el procedimiento que se utilice para la adjudicación de proyectos, y la adjudicación directa sea sólo para determinadas situaciones, con la finalidad de que la discrecionalidad en la selección del procedimiento sea justificada de manera objetiva, completa y transparente.

En la siguiente tabla, elaborada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, se determinan los principios rectores que deben prevalecer en las licitaciones públicas, mismos que han sido retomados para la presente Iniciativa.

Igualmente, es importante que los contratantes cuenten con determinadas cualidades y experiencia para obtener los mejores resultados en las obras que desarrollen, es por ello que se adicionan diversos requisitos, considerando el artículo 9 de la Ley Modelo sobre la Contratación Pública, que expresamente dice:

Artículo 9. Idoneidad exigible de todo proveedor o contratista

1. El presente artículo será aplicable a la verificación que en cualquier etapa del proceso de contratación podrá efectuar la entidad adjudicadora de la idoneidad exigible de todo proveedor o contratista.

2. Todo proveedor o contratista deberá satisfacer aquellos de los siguientes criterios que la entidad adjudicadora considere apropiados y pertinentes en las circunstancias del contrato que se vaya a adjudicar:

a) Poseer las cualificaciones profesionales, técnicas y ecológicas, así como la competencia profesional y técnica, los recursos financieros, el equipo y demás medios materiales, la capacidad, fiabilidad y experiencia empresarial, y el personal que se requieran para ejecutar el contrato adjudicable;

b) Cumplir las normas éticas y de otra índole que sean aplicables en este Estado;

c) Estar legalmente capacitados para concertar el contrato adjudicable;

d) No haber incurrido en quiebra o insolvencia ni estar su negocio bajo la administración de un síndico o de un tribunal o en proceso de liquidación, ni haberse suspendido su actividad comercial o haberse abierto procedimiento alguno contra la empresa por alguna de las causas que anteceden;

e) Haber cumplido sus obligaciones fiscales y efectuado sus pagos a la seguridad social de este Estado;

f) No haber sido condenados, ni ellos ni su personal directivo o gestor, por algún delito imputable a su conducta profesional o a alguna declaración falsa o engañosa acerca de su idoneidad para cumplir algún contrato adjudicable en los ... años [el Estado promulgante fijará este plazo] que antecedan a la apertura del proceso de adjudicación, ni haber tampoco sido objeto de inhabilitación o suspensión profesional a raíz de algún proceso administrativo.

3. A reserva del derecho de todo proveedor o contratista a proteger su propiedad intelectual o sus secretos comerciales, la entidad adjudicadora podrá exigir que los participantes en un proceso de contratación suministren toda prueba documental o cualquier otro dato que le permita cerciorarse de la idoneidad de los proveedores o contratistas conforme a los criterios previstos en el párrafo 2 del presente artículo.

Asimismo, se adiciona que los dictámenes en los que se funde la decisión de utilizar la invitación a cuando menos tres personas, o la adjudicación directa, estos deberán ser publicados en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Uno de los factores predominantes señalados por la Auditoría Superior de la Federación, es el desconocimiento y la falta de especificaciones técnicas del proyecto impiden a las autoridades preparar convocatorias, bases de licitación y mecanismos de evaluación apropiados para identificar los mejores contratistas. Estas deficiencias tampoco permiten brindar la información suficiente a los contratistas para que puedan preparar proposiciones solventes, y en particular, cotizaciones. También impiden definir adecuadamente el objeto de los contratos, por lo que éstos pactan términos y condiciones sin certidumbre de que coincidan con las exigencias reales de la ejecución de los trabajos. Esto implica llevar a cabo obras de manera desorganizada e ineficiente, lo que puede prolongar los tiempos de ejecución y aumentar el presupuesto inicialmente pactado.13

Actualmente, la Ley no establece con precisión lo que deben contener los documentos necesarios para planear una obra. Así, no precisa que el “proyecto ejecutivo”, el documento que guía el diseño y la realización de las diferentes etapas del proceso de construcción, debe estar integrado por el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, así como por el catálogo de conceptos. La Ley tampoco prevé su publicación, por lo que no puede ser empleado como un medio para exigir rendición de cuentas sobre la toma de decisiones a lo largo del desarrollo de la obra.

Contratar obras sin la necesaria planeación impide diseñar procedimientos de contratación con la información suficiente para contratar a los proveedores idóneos y pactar las mejores condiciones de contratación de precio, tiempo y calidad. La falta de planeación otorga discrecionalidad en la toma de decisiones sobre el precio y el contratista, impide exigir trabajos de calidad por no haberse precisado en cantidad y calidad desde un inicio y además permite que la obra se encarezca durante su construcción mediante ajustes injustificados al contrato, que son riesgos de corrupción que deben controlarse. Por tanto, la indeterminación de los proyectos genera ineficiencias y abre la puerta a riesgos de corrupción durante todo el proceso de construcción, que no son controlados adecuadamente.14

Se trata de la preparación de los distintos documentos que especificarán y regularán el procedimiento de selección y el futuro contrato. El éxito de una licitación pública depende en gran medida de que existan estudios previos confiables pues en caso contrario se tendrá mala licitación. A modo de ejemplo, el hecho de que los contratos de obras tengan un alto número de modificaciones de contrato que implican que el costo sea más alto del presupuestado, es debido en gran medida a que los estudios previos no fueron buenos y no pudieron dar cuenta de la dificultad de la obra. La falta de estudios previos serios o la falta de calidad en los mismos, constituye un factor de riesgo de corrupción. Cuales estudios será necesario realizar, depende en gran medida del tipo de proyecto de que se trate y de la forma en que vaya a ser licitado. Estos estudios tienen distintos objetos, como ver los riesgos del negocio, evaluar la conveniencia de efectuar la licitación, diseñar el modelo del negocio o de la ejecución del contrato, determinar los requerimientos de los contratantes, analizar las externalidades, entre otros muchos. Dentro de los estudios más frecuentemente realizados o más convenientes de ejecutar para proyectos de gran envergadura están los de evaluación económica y social los cuales determinan la factibilidad del proyecto; los estudios de ingeniería; proyecciones de tránsito; elaboración de estándares de medición de la prestación; estudios jurídicos de diversa índole; comparador sector público- privado, análisis de negocios asociados que puede desarrollar el licitante ganador, entre otros.

En la Ley Modelo sobre las contrataciones públicas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional establece algunos parámetros que pueden ser retomados en la presente Iniciativa, que a la letra dice:

Artículo 10. Reglas concernientes a la descripción del objeto del contrato adjudicable y a las condiciones de ese contrato o del acuerdo marco

1. a) En los documentos de precalificación o de preselección que eventualmente se emitan se dará una descripción del objeto del contrato adjudicable;

3. La descripción del objeto del contrato adjudicable podrá hacerse de diversos modos, concretamente mediante especificaciones, planos y dibujos o diseños, indicándose también los requisitos y métodos aplicables en materia de ensayos, así como el envasado, las marcas o etiquetas, los certificados de conformidad exigibles, y los símbolos y la terminología utilizables.

4. En lo posible, la descripción del objeto del contrato adjudicable será objetiva, funcional y genérica, e indicará las características técnicas, de calidad y de funcionamiento de dicho objeto. No se exigirán ni mencionarán marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o modelos, ni denominaciones de origen o fabricantes, salvo que no exista otro medio suficientemente preciso o inteligible de describir las características del objeto del contrato adjudicable y a condición de que se emplee la fórmula “o su equivalente” o palabras de alcance similar.

Mientras tanto, en el artículo 11.6 de la Ley Modelo sobre las contrataciones públicas, establece que en la convocatoria se deberán establecer los criterios y procedimientos para evaluar y determinar la oferta ganadora, que a la letra dice:

11. 6 Al evaluar las ofertas y determinar la oferta ganadora, la entidad adjudicadora aplicará únicamente los criterios y procedimientos que haya enunciado en el pliego de condiciones y deberá hacerlo conforme se haya indicado en el pliego de condiciones. No se aplicará ningún criterio ni procedimiento que no se haya establecido de conformidad con lo previsto en el presente artículo.

Recientemente se están poniendo en marcha los denominados “Convenios de desempeño” cuyo objetivo es fortalecer la calidad en el liderazgo de los servicios públicos, con el objeto de asegurar gobernabilidad, responsabilización y mejor gestión, eficiente, transparente y orientada a los requerimientos de la ciudadanía. La evaluación del desempeño consiste en un proceso formal de evaluación que se ejecuta al término del período, en función del convenio establecido originalmente entre el directivo y el Jefe de Servicio.

Es necesario establecer un sistema de evaluaciones ex post de las licitaciones y medición del desempeño de cada uno de los contratistas. Después de un contrato es absolutamente necesario evaluar el desempeño de la empresa contratada y tener en cuenta los resultados para las futuras licitaciones.

En la Ley Modelo de Contrataciones Públicas, en el artículo 17, referente a la garantía de la oferta, hace mención a que cuando se exija la entrega de garantía esta debe ser exigida a todo proveedor o contratista, que a la letra dice:

1. Cuando la entidad adjudicadora exija de los proveedores o contratistas la entrega de una garantía de toda oferta que presenten:

a) Ese requisito será aplicable a todo proveedor o contratista;

b) El pliego de condiciones podrá exigir que el otorgante de la garantía y su confirmante, de haberlo, así como la forma y las condiciones de la garantía de oferta, sean aceptables para la entidad adjudicadora. En casos de contratación nacional, en el pliego de condiciones podrá requerirse además que la garantía de la oferta sea emitida por un otorgante de ese Estado;

Es por lo anterior que, se pretende eliminar la facultad del servidor público para que no pueda exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato respectivo.

Asimismo, con la finalidad de evitar la discrecionalidad en los contratos que se celebren, es importante establecer los parámetros mínimos que serán considerados como causas de rescisión.

Los fallos o dictámenes que emiten las dependencias o entidades, no cuentan con regulación de lo que se debe considerar para la elaboración de los mismos, y al ser un tema primordial para la eliminación de la corrupción, es que se retoman algunos puntos de la Ley Modelo sobre la contratación pública, que expresamente establece:

Artículo 11. Reglas concernientes a los criterios y procedimientos de evaluación

1. Salvo en lo relativo a los criterios enunciados en el párrafo 3 del presente artículo, los criterios de evaluación guardarán relación con el objeto del contrato adjudicable.

2. Los criterios de evaluación relacionados con el objeto del contrato podrán ser:

a) El precio;

b) Los gastos de funcionamiento, de mantenimiento y de reparación de los bienes o de las obras, así como el plazo para la entrega de los bienes, la terminación de las obras o la prestación de los servicios, las características del objeto del contrato adjudicable, como pudieran ser sus características funcionales y ecológicas; y las condiciones de pago y las garantías dadas respecto del objeto del contrato adjudicable;

c) De ser pertinentes en la contratación realizada con arreglo a los artículos 47, 49 y 50 de la presente Ley, la experiencia, la fiabilidad y la competencia profesional y de gestión del proveedor o contratista, así como del personal que intervenga en la entrega del objeto del contrato adjudicado.

3. Además de los criterios enunciados en el párrafo 2 del presente artículo, los criterios de evaluación podrán ser:

a) Todo criterio que el reglamento de la contratación pública u otra norma aplicable de derecho interno autorice o exija que se tome en consideración;

b) Un margen de preferencia otorgado a los proveedores o contratistas nacionales o a los bienes de origen interno u otro tipo de preferencia, de estar autorizado o ser exigido por el reglamento de la contratación pública u otra norma aplicable de derecho interno. El margen de preferencia se calculará de conformidad con el reglamento de la contratación pública.

4. En la medida de lo posible, todo criterio de evaluación distinto del precio deberá ser objetivo y cuantificable y se expresará en unidades monetarias.

5. La entidad adjudicadora dará a conocer en el pliego de condiciones:

a) Si la oferta ganadora se determinará en función del precio o en función del precio y otros criterios;

b) Todos los criterios de evaluación establecidos con arreglo al presente artículo, en particular el precio y todo margen de preferencia que lo modifique;

c) La ponderación de cada criterio en relación con los demás, salvo cuando la contratación se lleve a cabo con arreglo al artículo 49 de la presente Ley, en cuyo caso la entidad adjudicadora podrá enumerar todos los criterios de evaluación por orden decreciente de importancia;

d) La forma en que se aplicarán los criterios en el proceso de evaluación.

La Auditoria Superior de la Federación también recomendó que las dependencias y entidades cuenten con personal técnico suficiente y debidamente capacitado para tomar las mejores decisiones técnico-económicas ante indefiniciones y particularidades de los proyectos de obra, para la realización de las licitaciones y la dictaminación de las proposiciones, es por ello que se considera importante las siguientes modificaciones y adiciones.

La regulación de transparencia en contratación pública presenta varías lagunas e inconsistencias y está fragmentada en múltiples ordenamientos, lo que dificulta su cumplimiento. Por una parte, los procedimientos excepcionales no están sujetos a obligaciones de transparencia. Por otra, en el caso de las licitaciones, sí existen estas obligaciones, pero no cubren todos los documentos relevantes y muchas veces no son cumplidas en su totalidad.

En 2014, los fallos no se pusieron a disposición del público en 60% de las licitaciones de 100 millones de pesos o más, aunque era obligatoria su publicación. Además, la manera en la que se hace pública la información actualmente no facilita procesos de participación ciudadana y tampoco permite la evaluación del sistema de contrataciones públicas. La plataforma CompraNet, el sistema electrónico destinado a exhibir la información pública de las contrataciones públicas realizadas con recursos federales, a cargo de la Secretaría de la Función Pública, presenta ciertos problemas. Esta plataforma no concentra toda la información obligatoria y la que ofrece no permite dar seguimiento al ciclo de un proyecto de obra pública. Además de que la información desplegada no está integrada y que los datos presentan inconsistencias con regularidad, los usuarios de la plataforma no tienen la garantía de contar con toda la información porque ésta se modifica sin que queden registros de estos cambios.15

Mientras tanto en la Ley Modelo de las Contrataciones Públicas, establece en el artículo 23, que dice:

1. Al entrar en vigor el contrato adjudicado o al concertarse un acuerdo marco, la entidad adjudicadora publicará sin demora un aviso del contrato adjudicado o del acuerdo marco concertado, en donde se dará el nombre del adjudicatario o, si se trata de un acuerdo marco, el nombre o los nombres de los proveedores o contratistas con los que se haya concertado el acuerdo marco, así como el precio del contrato adjudicado.

2. El párrafo 1 no será aplicable a contrato alguno cuyo precio sea inferior al límite mínimo fijado en el reglamento de la contratación pública. La entidad adjudicadora publicará periódicamente, al menos una vez al año, avisos de tales adjudicaciones.

3. El reglamento de la contratación pública deberá disponer la manera en que se habrán de publicar los avisos previstos en el presente artículo.

Es por lo anterior, que el derecho de acceso a la información, es un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado Mexicano en temas de tal relevancia para el país, como lo son las contrataciones públicas en general, por ello se proponen las siguientes adiciones y modificaciones.

Otro aspecto fundamental que debe ser abordado en la materia, es el derecho a la consulta previa de pueblos y comunidades indígenas, el cual es un derecho fundamental para expresar el consentimiento o lograr acuerdos, y la obligación correlativa que tiene el Estado de consultar.

Es un derecho intrínsecamente relacionado con su derecho a la autonomía y libre determinación, lo cual también se vincula con la vigencia de otros derechos, como el derecho a la participación política, el derecho a preservar y fortalecer sus culturas, lenguas e instituciones, el derecho a mantener sus territorios, así como el derecho a la salud, a la educación y al desarrollo, entre otros.

A pesar de la reforma de junio de 2011 en materia de derechos humanos, en el Estado Mexicano no se ha logrado la verdadera efectividad de la consulta previa, debido a la desatención y desconocimiento de las instituciones responsables de garantizar el cumplimiento de las consultas previas. A partir de esto, se generan diversas consecuencias negativas, tales como tala indiscriminada de bosques, contaminación ambiental, de ríos y lagunas, extracción sin control de recursos naturales, explotación mineral de profundo impacto, afectación de flora y fauna, así como desplazamiento de comunidades y pueblos indígenas.16

Asimismo, en el Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México,17 en el párrafo 30 se señala que, los pueblos indígenas denunciaron que los megaproyectos realizados en México se realizan sin consulta previa, libre e informada y culturalmente adecuada sin la obtención del consentimiento de los pueblos indígenas afectados, incluso ante suspensiones judiciales.

Es por lo anterior, que se considera importante incorporar la consulta previa en los siguientes artículos.

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Primero. Se reforman los artículos 17 fracciones III; 19 párrafo primero; 24 párrafo primero y cuarto; 25 párrafo primero, fracción V, incisos a) y e) párrafo último; 27 párrafos primero y quinto; 42 párrafo primero y fracción VI; 48 párrafo cuarto; y 74 bis párrafo segundo. Se adicionan a los artículos 17, la fracción IV; 24 el párrafo sexto; 27 el párrafo séptimo y se recorren los restantes párrafos en su orden; 39 el párrafo octavo y se recorren los restantes párrafos en su orden; 61 el párrafo segundo y se recorren los restantes párrafos en su orden; y 74 el último párrafo. Se derogan del artículo 42 las fracciones III, VIII, X, XIII y párrafo último, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

I. ...

II. ...

III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente, y

IV. El cumplimiento del proceso de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los estándares nacionales e internacionales en la materia.

Artículo 19. Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquellas contraten, observarán las disposiciones que, en materia de asentamientos humanos, proceso de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.

...

Artículo 24. La planeación, programación, presupuestación, el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas, y evaluaciones de desempeño, se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.

...

...

Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, evaluación económica y social, especificaciones de ingeniería y construcción, normas de calidad, el programa de ejecución totalmente terminados, y objetivos estratégicos y metas a alcanzar. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.

...

Asimismo, las dependencias y entidades deberán celebrar convenios de desempeño, con la finalidad de realizar evaluaciones previas y posteriores a la adjudicación de los contratos, con la finalidad de que los resultados sean publicados en la Plataforma Nacional de Transparencia, mismo que serán considerados para futuras celebraciones de contratos.

Artículo 25. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, deberán establecer Comités para los casos que establece esta Ley, los cuales tendrán como mínimo las siguientes funciones:

I. ... a IV. ...

V. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, en el cual se deberán considerar cuando menos las siguientes bases:

a) Será presidido por la persona que designe el titular de la dependencia o entidad, y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos;

b) ... a d) ...

e) ...

...

Los integrantes del Comité deberán contar con capacidad y experiencia en las diversas materias que convergen en las obras públicas y en los servicios relacionados con las mismas

VI. ...

VII. ...

Artículo 27. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, y de conformidad con el artículo 42 de esta Ley, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. ...

II. ...

III. ...

Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente. Asimismo, cuando las dependencias y entidades seleccionen los procedimientos señalados en las fracciones II y III, justificarán a través de dictamen su selección, mismo que tendrá que publicarse en la Plataforma Nacional de Transparencia.

...

Todo contratante deberá satisfacer los siguientes requisitos:

a) Poseer las cualificaciones profesionales y técnicas, la capacidad, fiabilidad y experiencia empresarial, que se requieran para ejecutar el contrato;

b) No haber incurrido en quiebra o insolvencia ni estar su negocio bajo la administración de un tribunal o en proceso de liquidación, ni haberse suspendido su actividad empresarial;

c) No haber sido condenado, ni su personal directivo o gestor, por algún delito imputable a su conducta profesional.

d) No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado.

...

...

...

...

...

Artículo 39. ...

I. ... a V. ...

Para la elaboración de dicho fallo, la dependencia o entidad deberá llevar a cabo los análisis siguientes:

I. La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo;

II. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto;

III. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que, en su caso, resulten necesarias;

IV. La viabilidad jurídica del proyecto;

V. El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos; por parte de las autoridades competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables;

VI. La rentabilidad social del proyecto;

VII. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales, estatales y municipales; y

VIII. La viabilidad económica y financiera del proyecto.

La información anterior deberá ser publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, sólo podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. ...

II. ...

III. Se deroga.

IV. ...

V. ...

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la proposición que siga en calificación a la del ganador;

VII. ...

VIII. Se deroga.

IX. ...

X. Se deroga.

XI. ...

XII. ...

XIII. Se deroga

XIV. ...

...

...

Se deroga.

Artículo 48. ...

I. ...

II. ...

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 61. Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

Serán causas de rescisión, las siguientes:

I. La cancelación, abandono o retraso en la ejecución de la obra, en los supuestos previstos en el contrato;

II. La no prestación de los servicios contratados, su prestación en términos distintos a los pactados, o la suspensión de éstos por más de siete días naturales seguidos, sin causa justificada;

III. El incremento en el monto o plazo contractual que superé el 10 por ciento;

IV. La falta de entrega de las garantías establecidas; y

V. Prestaciones realizadas mediante subcontratos no autorizados.

Lo anterior sin perjuicio, de lo pactado en el contrato.

...

I. ... a III. ...

...

Artículo 74. ...

I. ...

II. ...

III. ...

a) ... a h) ...

...

...

Asimismo, las dependencias y entidades que celebren los actos y contratos materia de esta Ley, deberán publicar en la Plataforma Nacional de Transparencia la información mencionada en el presente artículo.

Artículo 74 Bis. ...

Este registro deberá ser publicado por la Secretaría de la Función Pública en la Plataforma Nacional de Transparencia.

...

Segundo. Se reforman los artículos 11 párrafos primero, segundo y último; 14 párrafos primero y décimo primero; 26 párrafo segundo; 27 párrafos penúltimo y último; 45 fracción IV; 55 párrafos primero y último; 64 párrafo primero; 66 párrafo tercero; y 125 párrafo segundo. Se adicionan a los artículos 15 la fracción III, y se recorren las restantes fracciones en su orden; y 122 las fracciones IV, V y VI, y se recorre el restante párrafo en su orden. Se derogan del artículo 64 las fracciones III y VI, todos de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:

Artículo 11. La Secretaría de la Función Pública incluirá en el sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet, y en la Plataforma Nacional de Transparencia en formatos abiertos y accesibles, por secciones debidamente separadas, la información relativa a los proyectos de asociación público-privada federales, así como de las propuestas no solicitadas que reciban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la presente Ley. Este sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual podrán desarrollarse procedimientos de contratación.

La información en CompraNet, y en la Plataforma Nacional de Transparencia deberá contener los datos necesarios para identificar plenamente las operaciones realizadas a través del esquema de asociaciones público-privada, y permita realizar análisis sobre la viabilidad del proyecto. Deberá además, contener información para identificar los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de desarrolladores, en los términos en que los establezca el Reglamento de esta Ley; el registro de desarrolladores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes.

El sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet será operado por la Secretaría de la Función Pública, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información.

Artículo 14. Los proyectos de asociaciones público-privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita, los cuales serán publicados en la Plataforma de Transparencia. Para la elaboración de dicho dictamen, la dependencia o entidad deberá llevar a cabo los análisis siguientes:

I. ... a IX. ...

La información anterior deberá ser publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia y ser presentada ante la Cámara de Diputados.

...

a) ... a j) ...

...

...

Artículo 15. ...

I. ...

...

II. ...

III. El cumplimiento del proceso de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los estándares nacionales e internacionales en la materia;

IV. El cumplimiento de las demás disposiciones que resulten aplicables, en los ámbitos federal, estatal y municipal; y

V. En el marco del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, institucional, regional o especial que corresponda.

Artículo 26. ...

Para efectos del párrafo anterior, las dependencias o entidades federales deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet, un acuerdo mediante el cual determinen las propuestas de proyectos de asociación público-privada que estarán dispuestas a recibir, especificando como mínimo los sectores, subsectores, ámbitos geográficos, tipo de proyectos, metas físicas estimadas, fechas previstas de inicio de operación, o beneficios esperados, así como su vinculación con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él deriven. En estos casos, sólo se analizarán y dictaminarán por las dependencias o entidades las propuestas recibidas que atiendan los elementos citados.

Artículo 27. ...

I. ...

a) ... a h) ...

II. ...

III. ...

...

Si la propuesta no solicitada incumple alguno de los requisitos a que se refiere este artículo, o los estudios se encuentran incompletos, no será analizada ni dictaminada.

En los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presente al Congreso de la Unión, se deberán señalar las propuestas no solicitadas que las dependencias y entidades hayan recibido durante el período que se reporta, que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente artículo. Dichas propuestas deberán ser publicadas en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Artículo 45. Las bases del concurso contendrán, por lo menos, los elementos siguientes:

I. ... a III. ...

IV. En su caso, los términos y condiciones en que los trabajos y servicios podrán subcontratarse, siempre que estos no alteren de manera sustancial la propuesta ;

V. ... a XVII. ...

Artículo 55. La convocante, a través del Comité al que hace referencia el artículo 25 fracción V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, elaborará un dictamen que servirá de base para el fallo, en el que se hará constar el análisis de las propuestas, las razones para admitirlas o desecharlas, la comparación de las mismas, y los elementos por los cuales la propuesta ganadora es la que ofrece las mejores condiciones para el Estado. Dicho dictamen deberá ser publicado en la Plataforma Nacional de Transparencia.

...

El fallo se dará a conocer en junta pública a la que libremente asistan los concursantes y se publicará en la página de difusión electrónica -Internet- de la convocante, en la Plataforma de Transparencia, así como en CompraNet, dentro del plazo previsto en las bases del concurso.

Artículo 64. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, sólo podrán adjudicar proyectos de asociación público-privada, sin sujetarse al procedimiento de concurso a que se refiere el presente capítulo, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. ...

II. ...

III. Se deroga.

IV. ...

V. ...

VI. Se deroga.

...

...

Artículo 66. ...

...

En todo caso, se cuidará que en estos procedimientos se invite a personas expertas en la materia que se trate y con posibilidad de respuesta adecuada, que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones.

Artículo 122. ...

I. ...

II. ...

III. En caso de que el proyecto requiera autorizaciones para la prestación de los servicios, la revocación de éstas;

IV. El incremento en el monto o plazo contractual que superé el 10 por ciento;

V. La falta de entrega de las garantías establecidas; y

VI. Prestaciones realizadas mediante subcontratos no autorizados.

...

Artículo 125. ...

Los aspectos exclusivamente de naturaleza técnica de los proyectos de asociación público-privada serán objeto de la supervisión del Comité al que hace referencia el artículo 25 fracción V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

...

...

Tercero. Se reforman los artículos 40 párrafos segundo, cuarto y quinto; 41 párrafo primero; y 42 párrafo cuarto. Se derogan de los artículos 41 las fracciones XIV y XV; y 42 el párrafo segundo, todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, a través de dictamen, mismo que tendrá que publicarse en la Plataforma Nacional de Transparencia, y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.

...

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato.

En caso del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas fundamentados en las fracciones III, VII, VIII, IX primer párrafo, X, XI, XII, XVI, XVII y XIX del artículo 41 de esta Ley, el escrito a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas; tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propone realizarla; en ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección.

...

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, sólo podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. ... a XIII. ...

XIV. Se deroga.

XV. Se deroga.

XVI. ... a XX. ...

...

...

Artículo 42. ...

Se deroga.

...

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

...

...

Cuarto. Se adiciona al artículo 69, fracción VIII, inciso d) el numeral 8, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

I. ... a VIII. ...

a) ... a d)...

1. ... 7. ...

8. La información relativa a las licitaciones públicas, a los proyectos de asociación público-privada federales, así como la información relativa a los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

IX. ... a XV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

Tercero. Los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, según corresponda, vigentes al momento de su inicio.

Cuarto. Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán regulándose hasta su terminación por las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, según corresponda, vigentes al momento de su celebración.

Quinto. Los procedimientos de conciliación, de inconformidad y de sanción que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado tales procedimientos.

Notas

1 Consultado en: https://webantigua.transparencia.org.es/
indices_fuentes_de_soborno/indice_de_fuentes_de_soborno_2011/bpi2011_informe_final_en_espanol.pdf, fecha de consulta 01 de marzo de 2019.

2 Consultado en: https://www.jornada.com.mx/2013/02/21/edito#, consultado en fecha 02 de marzo de 2019.

3 Consultado en: https://www.eluniversal.com.mx/estados/cancelacion-de-refineria-de-tula -dejo-una-deuda-de-mil-500-millones-de-pesos, consultado en fecha 02 de marzo de 2019.

4 Consultado en: https://www.forbes.com.mx/6-obras-publicas-que-terminaron-en-fracaso-pr esupuestal/, fecha de consulta 03 de marzo de 2019.

5 Consultado en: https://www.excelsior.com.mx/node/731782, fecha de consulta 01 de marzo de 2019.

6 Consultado en: https://aristeguinoticias.com/2211/mexico/china-reclama-a-mexico-11-mil -millones-por-cancelacion-del-tren-mexico-queretaro/, fecha de consulta 01 de marzo de 2019.

7 Consultado en: https://www.mexicoevalua.org/2018/04/16/generar-valor-en-la-contratacio n-obra-publica/, fecha de consulta 01 de marzo de 2019.

8 Consultado en: https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas/Separata_ObraP ublica.pdf, fecha de consulta 09 de marzo de 2019.

9 Consultado en: https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas/Separata_ObraP ublica.pdf, fecha de consulta 01 de marzo de 2019.

10 Ibídem.

11 Época: Décima Época, Registro: 2001371, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XI, agosto de 2012, Tomo 1, Materia(s): Administrativa, Tesis: 1a. CXLII/2012 (10a.), Página: 490

12 CORREA, ISABEL, “Manual de licitaciones públicas”, Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social- ILPES, 2002. P. 19.

13 Consultado en: https://www.mexicoevalua.org/2018/04/16/generar-valor-en-la-contratacio n-obra-publica/, fecha de consulta 01 de marzo de 2019.

14 Consultado en: https://www.mexicoevalua.org/2018/04/16/generar-valor-en-la-contratacio n-obra-publica/, fecha de consulta 01 de marzo de 2019.

15 Consultado en: https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas/Separata_ObraP ublica.pdf, fecha de consulta 09 de marzo de 2019.

16 Consultado en: https://www.proceso.com.mx/479603/
consulta-previa-a-pueblos-indigenas-una-deuda-historica-gobiernos-sociedad, fecha de consulta 05 de marzo de 2019.

17 Consultado en:
http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=1147:
informe-de-la-relatora-especial-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-sobre-su-visita- a-mexico&Itemid=281, fecha de consulta 06 de marzo de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.

Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Minera en materia de concesiones, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La responsabilidad en asuntos como protección al medio ambiente y protección a comunidades indígenas es de vital importancia para el desarrollo de la gobernanza1 , es decir, una interdependencia entre los diferentes sectores, gubernamentales y no gubernamentales, que a su vez es traducida en confianza, transparencia, reconocimiento, cooperación y democracia entre ciudadanos y gobierno, y en este caso con las comunidades indígenas.

La responsabilidad que se le ha dado en materia de protección al medio ambiente, se halla en un contexto en el que la contaminación ambiental está provocando un deterioro en la calidad del aire, agua y daño permanente en tierras frenando actividades agropecuarias, que impide el desarrollo de las comunidades indígenas, es por ello que faltan acciones por hacer.

Las comunidades indígenas han sido y siguen siendo un símbolo de riqueza cultural y prestigio internacional. Son parte fundamental en la conformación de la sociedad por el lenguaje e identidad que forman en el territorio mexicano, la identidad que crean fomenta la cohesión social, aspecto fundamental en una época en el que la confianza en las instituciones ha ido disminuyendo2 .

El sector minero-metalúrgico en México ocupa el primer lugar en la producción de plata a nivel mundial. Es el primer destino de inversión en exploración minera en América Latina además aporta el 4 por ciento del producto interno bruto (PIB) de acuerdo con la Secretaría de Economía.3

De acuerdo con el texto “Manual del Inversionista en el Sector Minero Mexicano” redactado por la Secretaría de Economía “En 2015, el valor de la producción minera alcanzó un monto de 26.0 mil millones de dólares. La producción de oro representó el 19.1 por ciento del total, la producción de cobre 12.4 por ciento y la de plata 11.4 por ciento; estos tres metales significaron el 42.9 por ciento del valor de la producción. La producción de basalto representó 14.1 por ciento.”4 Por ello se reconoce la importancia de este sector y se toma en cuenta su valor.

Paralelo a la importancia económica del sector minero-metalúrgico se encuentra el tema de las comunidades indígenas, en México se han hecho muchos logros por ello es necesario retomar la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, su aceptación, concretamente del artículo 19 y 29. En estos se menciona que el Estado debe consultar a las comunidades en la toma de decisiones que les afecte directamente y el derecho a la conservación y protección del medio ambiente. Se debe tomar en cuenta que la Declaración es producto de un debate actual, un debate que pone en cuestión el papel de las minorías en la formación de un Estado.

El conflicto y la fragmentación que pueden darse en el país se deben combatir para que aminoren. Para ejemplificar acciones que fragmentan al país se encuentra el conflicto en San Luis Potosí para ser exactos el lugar sagrado para la comunidad wixaritari (plural de wixárika)5 es Wirikuta; siendo un cerro le da a esta comunidad identidad, además de contribuir a la nación con su riqueza cultural, su contribución de respeto al medio ambiente en un contexto en el que el cambio climático y el calentamiento global están haciendo estragos en el mundo y sus habitantes es de admirarse y da cierne a la reflexión sobre el contacto que se tiene con la naturaleza personalmente. En 2010 la empresa minera canadiense First Majestic Silver Corp comenzó con la explotación en Wirikuta. Wirikuta son 140 mil hectáreas y ha sido desde el siglo XIX una zona minera, como la extracción de plata.6 Al ser la zona territorio de comunidad indígena en este caso de la comunidad wixárika, por ello se presentó un amparo ante la Suprema corte de Justicia que provocó la suspensión de la explotación en Wirikuta7

México es una nación con diversidad y riqueza en cultural, por ello siempre se debe considerar el papel de las comunidades indígenas y legislar en este contexto debe ser una constante, para que así se logre incluir a las comunidades indígenas en la toma de decisiones y se pueda aprovechar las ventajas culturales, económicas, sociales y políticas que surjan de esta legislación.

Las consecuencias de esta iniciativa con relación a la protección de los derechos de las comunidades indígenas son variadas, sea la disminución y erradicación de la discriminación y racismo, al cambiar el papel de las comunidades indígenas, no como un espectador sino como participe en la toma de decisiones de su medio ambiente, esto hace posible que cambie la percepción de actores sociales y políticos sobre estas comunidades. Provee a comunidades indígenas de oportunidades democráticas; un beneficio que se le puede atribuir a esta iniciativa es el derecho a la protección y conservación de su medio ambiente, siendo este un derecho de vital importancia puesto que los mantos acuíferos, ríos y lagos que suministran de agua a estas comunidades son contaminados por químicos utilizados en el proceso minero-metalúrgico o contaminación del suelo por mercurio (Hg) en el proceso de extracción de oro8 , provocando un daño irreversible en la producción agrícola, ganadera, riesgos sanitarios a los habitantes, pérdida de identidad cultural, ya que la naturaleza forma parte importante en la formación de su identidad.9

Es importante mencionar el cómo se han ignorado a las comunidades indígenas, por ejemplo, la denuncia de comunidades y organizaciones de la sociedad civil a 322 concesiones mineras en territorio de comunidades indígenas en Oaxaca, tan sólo en 2018, aunado a lo anterior, no existe un control que impida, mida y repare los daños al medio ambiente en comunidades indígenas.10

México ocupa el segundo lugar en conflictos relacionados a la minería11 , estos conflictos tienen como actor a comunidades indígenas, en la Sierra Norte de Puebla se ha dañado el medio ambiente debido a la extracción y exploración. Estas comunidades en Puebla se han movilizado, y expulsaron a la empresa minera china JDC Minerals en 201212 . Conflictos en el que se han visto mermados los derechos humanos, asesinatos de defensores de la naturaleza13 .

El daño ambiental perjudica las necesidades básicas de las comunidades, provoca pérdida de reconocimiento social, representación política e identidad en comunidades Indígenas. Esto da cuenta de la necesidad de dar pauta a la resoluciones de conflictos en este ámbito, evitando conflictos que tengan como consecuencia violencia14 , Por ello esta iniciativa da pauta a un dialogo previo entre los distintos sectores involucrados, y así procurar que un problema como la violencia, que en México se halla en índices elevados, se minimice.

La necesidad de hacerse responsable del daño al medio ambiente surge por el contexto actual, en el que el cambio climático es evidente y el calentamiento global hace estragos en el océano pacifico15 , el agua cada día escasea más a tal punto que se teme una privatización por parte de la población. Aunado a esto se debe tener una visión y acciones a corto, mediano y largo plazo, se debe tomar en cuenta investigaciones como “Actividades extractivas en México, Desafíos para la 4T”16 de la Organización de la Sociedad Civil, Fundar, ésta recopila información de las ventajas y desventajas de las actividades extractivas en México, lo importante en ella y en relación con esta iniciativa de ley, son las recomendaciones. En dicha investigación se cita el “Consejo internacional de minería y metales (ICMM 2018)” de acuerdo con este concejo, una vez terminada la actividad minera se deberá restablecer el ambiente tanto natural como el de la comunidad, así que se necesita un plan y seguimiento previo para impedir daños al medio ambiente.

En 2015 la empresa Exploraciones Oceánicas planteaba un proyecto de minería submarina llamado Don Diego, en Baja California Sur en bahía de Ulloa, en este sitio existe una gran cantidad de especies marinas, langostas, almejas y una variedad de peces; además de ser el hábitat de una especie de tortuga llamada tortuga caguama o amarilla; la zona es parte de la ruta de las ballenas jorobada y gris; de este ecosistema dependen delfines en cuanto alimentación y desarrollo.17 No obstante la población local depende de la pesca y el turismo de esta zona. El proyecto Don Diego fue cancelado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debido al daño ambiental que provocaría a las especies marinas, sin embargo la empresa promovió un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa el viernes 12 de octubre del 2018 la Semarnat rectificó la cancelación del proyecto minero18 . Este ejemplo sirve para evidenciar que la empresa minera puede retomar otros mecanismos para retomar el proyecto, en este caso Don Diego, que durante 50 años planeaba extraer 350 millones de toneladas de arena fosfática del fondo marino19 a pesar del impacto ambiental que ya había sido discutido.

Los accidentes ocasionados en minerías deben ser controlados, los elementos que toca esta iniciativa son, integridad humana, medio ambiente, identidad cultural, responsabilidad y compromiso por parte de la empresa minera que se le otorgó la concesión. En Coahuila en 2006 se registró un accidente en el que 65 trabajadores perdieron la vida, en 2011 perdieron la vida 18 trabajadores también en Coahuila; en 2012 seis y siete mineros les costó la vida tras un accidente, en una mina ubicada en el municipio de Progreso y en el municipio de Múzquiz respectivamente también en Coahuila20 .

Es entendible la necesidad del sector minero-metalúrgico en cuanto al crecimiento y desarrollo económico, sin embargo se debe tener en cuenta los cambios ambientales y la necesidad de un ambiente digno para las comunidades indígenas e incluso pueblos que se han visto dañados por contaminantes químicos salidos del proceso minero.

Si se va a explotar y utilizar los recursos mexicanos, debe hacerse con responsabilidad, y esto conlleva un plan estratégico, un seguimiento y comunicación con los actores sociales y políticos involucrados, un compromiso de empresas a las que a partir de un contrato que promueva confianza se pueda tener la seguridad de un ambiente sano.

Por lo fundado, me sirvo a someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se deroga el segundo párrafo del numeral 3 del artículo 13 BIS. Se adiciona una fracción III y IV al artículo 42, recorriéndose y modificándose la subsecuentes en su orden; fracciones VIII y XII del artículo 55 recorriéndose y modificándose la subsecuentes en su orden. Se adiciona la fracción VIII al artículo 14 y una fracción III del artículo 43 de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 13 Bis. Los concursos mediante los cuales se otorguen las concesiones a que se refiere el artículo anterior deberán garantizar las mejores condiciones económicas para el Estado, y se realizarán conforme a lo siguiente:

I. ...

II. ...

III. ...

(se deroga)

Artículo 14. Se considera terreno libre el comprendido dentro del territorio nacional, con excepción del ubicado en o amparado por:

I. a VII. ...

VIII. Terreno que se encuentre en un área habitada u ocupada por un pueblo o comunidad indígena o terreno dedicado a sus usos y costumbres;

...

...

...

...

Artículo 42. Las concesiones y las asignaciones mineras se cancelarán por:

I. Terminación de su vigencia;

II. Desistimiento debidamente formulado por su titular;

III. Dos accidentes o incidentes con daño ambiental;

IV. Un siniestro con pérdidas humana sin haber acatado el artículo 34 de esta Ley y no seguir las normas de seguridad establecidas;

V. Sustitución con motivo de la expedición de nuevos títulos derivados de la reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras;

VI. ...

VII. ...

Artículo 43. El derecho para realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley se suspenderá cuando éstos:

I. ...

II. Causen o puedan causar daño a bienes de interés público, afectos a un servicio público o de propiedad privada, y;

III. Causen o puedan causar daños ambientales irreversibles a la flora, fauna o al ecosistema en general. Sin haberse contemplado en la Manifestación de Impacto ambiental presentada a la autoridad competente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 30 de la Ley general de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;

...

...

Artículo 55. Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Reincidir por una segunda ocasión en accidentes o incidentes de afectación ambiental contra los ecosistemas de un mismo concesionario o asignatario, el tiempo que dure la concesión aun cuando ocurran en instalaciones de concesiones o asignaciones diferentes y no se haya previsto en la Manifestación de Impacto ambiental presentada a la Secretaría, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 30 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;

IX. a XI. ...

XII. Un siniestro con pérdidas humanas sobre la concesión o asignación donde ocurra el siniestro, y, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia.

XIII. Agrupar concesiones que amparen lotes mineros no colindantes para efectos de comprobación que no constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo;

XIV. ...

XV. ...

...

Se sancionará con la cancelación de la asignación minera que corresponda cualquiera de las infracciones previstas por las fracciones II, III, VI, VII, VIII o XII anteriores, en lo conducente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación la Secretaría de Economía emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en 60 días.

Notas

1 Zurbriggen, C. (julio/diciembre de 2011). Gobernanza: una mirada desde América Latina. Perfiles Latinoamericanos, 19 (38), 39-64. Obtenido de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-76532011000200002

2 Marván Laborde, M., Navarro Luna, F., Bohórquez López, E., & Concha Cantú, H. A. (2015). La corrupción en México: percepción, prácticas y sentido ético. México: UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas. Obtenido de

http://www.losmexicanos.unam.mx/corrupcionyculturadelale galidad/index.html

3 Economía, S. d. (20 de Agosto de 2019). Obtenido de Gobierno de México: https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/mineria

4 Economía, Secretaria de. (28 de febrero de 2017). Manual del inversionista en el sector minero mexicano. Obtenido de Cordinación General de Minería: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/385468/MANUAL_DEL_INVERS IONISTA.pdf

5 República, B. d. (06 de febrero de 2013). Wixárika, un pueblo en comunicación. Obtenido de

https://www.gob.mx/publicaciones/es/articulos/wixarika-u n-pueblo-en-comunicacion?idiom=es

6 Rincón, S. (29 de octubre de 2011). 10 Claves para entender el conflicto en Wirikuta. Sinembargo.mx. Obtenido de

https://www.sinembargo.mx/29-10-2011/64805

7 Sin Embargo, P. R. (2012 de febrero de 2012). Frente en Defensa de Wirikuta informa que ganó amparo para evitar la explotación de sus tierras. sinembargo.mx. Obtenido de https://www.sinembargo.mx/26-02-2012/163577

8 Rocha, L., Olivero, J., & Caballero, K. R. (2018). Impacto de la minería del oro asociado con la contaminación. Rev. Int. Contam. Ambie , 93-102. Obtenido de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-49992018000100093&lng=es&nrm=iso

9 Fuente, M. E., & Barkin, D. (enero-marzo de 2013). La minería como factor de desarrollo en la Sierra Juárez de Oaxaca. Una valoración Ética. Problemas del Desarrollo , 123-144. Obtenido de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0301-70 362013000100007

10 Zavala, J. C. (20 de mayo de 2019). Denuncian 322 concesiones mineras en Oaxaca sin consultar a indígenas. El Universal . Obtenido de https://www.eluniversal.com.mx/estados/denuncian-322-concesiones-minera s-en-oaxaca-sin-consultar-indigenas

11 Bizberg, A. (21 de agosto de 2017). Los “proyectos de muerte” en Puebla. Animal Político . Obtenido de https://www.animalpolitico.com/semillero-de-ciencia/los-proyectos-de-mu erte-en-comunidades-indigenas/

12 Íbid.

13 Expansión en alianza con CNN. (13 de diciembre de 2017). 103 defensores ambientales han sido asesinados en México desde 1995. Expansión . Obtenido de

https://expansion.mx/nacional/2017/12/13/103-defensores- ambientales-han-sido-asesinados-en-mexico-desde-1995

14 Pradilla, A. (29 de julio de 2019). México, el sexto país más peligroso para defensores del medio ambiente; hubo 14 asesinatos en 2018. Animal Político . Obtenido de

https://www.animalpolitico.com/2019/07/defensores-medio- ambiente-asesinatos-mexico/

15 El Universal. (14 de 09 de 2019). “la mancha”,la preocupante masa de agua caliente que apareció en las costas de california. El Universal . Obtenido de
https://www.eluniversal.com.mx/mundo/la-mancha-la-preocupante-masa-de-agua-caliente-que-aparecio-en-las-costas-de-california

16 Pérez, L. A. (2019). Los riesgos de la minería en México; “no todo lo que brilla es desarrollo”: Fundar. Aristegi noticias . Obtenido de https://aristeguinoticias.com/2008/mexico/los-riesgos-de-la-mineria-en- mexico-no-todo-lo-que-brilla-es-desarrollo-fundar/

17 Ortiz, M. F. (agosto-septiembre de 2015). La minería marina, un peligro para el ambiente en Baja California Sur. La Jornada ecológica (200). Obtenido de

https://www.jornada.com.mx/2015/07/27/eco-h.html

18 Redacción, L. (18 de octubre de 2018). La Semarnat ratifica rechazo al proyecto de minería submarina “Don Diego”, en BCS. Proceso. Obtenido de https://www.proceso.com.mx/555988/la-semarnat-ratifica-rechazo-al-proye cto-de-mineria-submarina-don-diego-en-bcs

19 Ambiente, Asociación Interamericana para la Defensa del. (8 de diciempre de 2015). Mina Don Diego: experimentando con el patrimonio natural de México. Animal Político. Obtenido de https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/mina-don-diego-experimenta ndo-con-el-patrimonio-natural-de-mexico/

20 Expansión. (27 de agosto de 2014). 5 desastres recientes de la minería en México. Expansión . Obtenido de

https://expansion.mx/negocios/2014/08/27/desastres-recie ntes-en-la-mineria-de-mexico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Instituto de Estudios Parlamentarios e instaurar el servicio civil de carrera de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena

Planteamiento del problema

Nuestro país se encuentra en un proceso de transformación política y administrativa que implica el fortalecimiento de los poderes republicanos, del régimen democrático y el respeto irrestricto a los principios de austeridad. Por ello resulta imperativo instrumentar acciones que mejoren el uso de los recursos financieros y humanos que lo integran, estableciendo mecanismos que permitan hacer más eficiente el gasto público y, con ello, evitar el dispendio de recursos, la opacidad y la corrupción.

Sin duda, la pluralidad social, política y de representación federativa que compone al Congreso de la Unión, producto de las reformas constitucionales y legales de las últimas décadas, ha permitido que la Cámara de Diputados constituya, en la actualidad, un espacio fundamental de representación y decisión política, siendo un actor institucional indispensable para el equilibrio de los poderes y para el efectivo funcionamiento del Estado. Es claro que se trata de una institución parlamentaria que, de manera independiente, mediante el diálogo y la construcción de acuerdos políticos, asume sus decisiones velando por el interés general.

Sin embargo, a fin de que la Cámara de Diputados continúe fortaleciendo su autonomía e independencia, es necesario que cumpla sus funciones y facultades constitucionales, con eficacia y eficiencia, así como con absoluto rigor técnico. Las temáticas y los procesos legislativos que en ésta se abordan deben estar regidos no sólo por criterios y decisiones políticas, sino también sustentados en opiniones técnicamente sólidas y bajo probadas metodologías.

La reforma que se propone se centra en dos vertientes principales. Por un lado, la reestructuración de cuatro de los actuales Centros de Estudios a fin de fusionarlos y convertirlos en un Instituto moderno y altamente especializado en las materias propias de la Cámara y, por otro lado, actualizar y modernizar las disposiciones legales que rigen la instrumentación de un Servicio Civil de Carrera, para la profesionalización del personal técnico de la Cámara, en aras de que se desempeñen de una manera más efectiva, transparente, objetiva e imparcial.

Lo anterior, permitirá crear condiciones idóneas para fortalecer a la Cámara de Diputados, propiciando contar con instancias de investigación especializadas que apoyen el trabajo legislativo, así como con servidores públicos altamente capaces y de excelencia que apuntalen las labores de los órganos de gobierno, de las comisiones y demás áreas de la Cámara de Diputados.

En cuanto a los diversos Centros de Estudios, cabe recordar que tienen como principal antecedente el Instituto de Investigaciones Legislativas, creado durante la LI Legislatura como órgano de apoyo al trabajo de los diputados. En ese entonces, su función consistió en auspiciar y patrocinar estudios históricos, jurídicos y de análisis institucionales sobre la vida parlamentaria en general. Durante la LVII Legislatura, se transformó en el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP) en virtud de la expedición de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el 3 de septiembre de 1999, con la cual, también se creó el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) en sustitución de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, creada en 1998, así como el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP).

En subsecuentes legislaturas, se crearon otros centros de estudios para atender la diversidad de agendas y la propia dinámica parlamentaria, éstos fueron: el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), al reformarse la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mayo de 2005 y el Centro de Estudios para el Adelanto de las mujeres y la Equidad de Género, con la reforma a la misma Ley Orgánica publicada el 3 de agosto de 2005 que, a partir del 28 de diciembre de 2017, se denominó como Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género (CELIG).

Sin embargo, la multiplicación de Centros de Estudios ha provocado que se desarticule y particularice la investigación, generando que sus funciones sean cada vez menos útiles y alejadas de su función original.

Por otra parte, el Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, se estableció a partir de la expedición de la Ley Orgánica del Congreso en 1999 y desde entonces se propuso formar funcionarios de alta calidad que proveyeran los servicios que se prestan en la Cámara garantizando que su desempeño se realice bajo los principios de legalidad, objetividad, productividad y con apego a los valores éticos de la función pública, como son: lealtad, probidad, imparcialidad, integridad, responsabilidad, respeto y vocación de servicio.

Se establecieron criterios generales para el ingreso, capacitación, movilidad, percepciones, incentivos y reconocimientos, entre otros puntos centrales. Uno de los objetivos era dar continuidad a las funciones parlamentarias, administrativas y financieras de la Cámara que trascendieran a los vaivenes de la política y a los cambios de integración que se suscitan entre Legislaturas, para conservar la memoria institucional y contar con un apoyo técnico y profesional en la labor legislativa.

No obstante, si bien el Servicio de Carrera se estableció en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, su incorporación fue insuficiente al omitirse en dicho orden normativo, los principios rectores del mismo, así como los procesos, instancias e instrumentos necesarios para su cabal implementación. Lo cual condujo que el Servicio de Carrera nunca logró consolidarse en este órgano legislativo.

Por lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con un nuevo marco legal que permita continuar con los avances que en la presente Legislatura se han dado para la adecuada implementación del Servicio de Carrera, atendiendo a las necesidades propias del órgano legislativo, a los procesos de modernización de las diversas áreas de la Cámara y, fundamentalmente, a la luz del fortalecimiento y posicionamiento del Poder Legislativo frente a los demás poderes del Estado.

Argumentos

Los procesos legislativos, además de estar sustentados en criterios y decisiones políticas, también deben basarse en conocimiento, información y opiniones técnicas sólidas y bajo rigurosas metodologías.

En este sentido, la transformación institucional, la mejora y modernización de la investigación y las prácticas parlamentarias, están relacionadas directamente con la investigación legislativa, herramienta indispensable para el análisis y elaboración documental precisa, eficaz, imparcial y oportuna que oriente la toma de decisiones de quienes conforman el Pleno de la Cámara de Diputados y de los diversos órganos que apoyan su desarrollo.

Para lograr esto, se requiere que las y los legisladores cuenten con equipos profesionales conformados por personas servidoras públicas dotadas de los conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y valores necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

Por lo anterior, es indispensable superar el sistema de cuotas partidistas que se ha dado en el pasado reciente y garantizar que las personas servidoras públicas que ingresen a los cargos técnicos y de asesoría parlamentaria cuenten con las capacidades necesarias para cumplir con las responsabilidades que les han sido encomendadas en este poder legislativo. Se requiere también que las personas servidoras públicas estén sometidas a procesos de formación y evaluación continua que les permitan mantener actualizados sus conocimientos teóricos y, sobre todo, habilidades prácticas para llevar a cabo su trabajo de forma profesional, honesta y efectiva.

Es necesario que las y los servidores públicos que no desempeñan cargos de elección popular generen vínculos y compromisos éticos con la institución parlamentaria, a la vez que tengan la posibilidad de ascender en rangos y puestos en el marco de una carrera profesional, de acuerdo a sus capacidades y logros, así como mediante mecanismos y concursos transparentes e imparciales. Se requiere, en suma, de la instrumentación de un servicio civil de carrera para la institución parlamentaria.

Conviene precisar que, si bien es necesario que las y los legisladores cuenten durante el periodo de su encargo con personal de confianza, cuya relación laboral esté basada en la lealtad política y que apoye sus actividades como representante popular y legislador, también requieren de personal de carrera, profesionalizado y estable, adscrito a la Cámara, que brinde atención a los procesos y estudios legislativos y demás actividades sustantivas de la institución, así como en los diversos procesos administrativos del órgano parlamentario.

Sobre este tema, existen diversas experiencias a nivel internacional. En democracias consolidadas como en la de los Estados Unidos de América, Francia o el Reino Unido, se han instrumentado exitosamente servicios de carrera y políticas de profesionalización en sus respectivos parlamentos. Asimismo, los países que de manera reciente han experimentado transiciones democráticas, como son los casos de España, Chile, Argentina o Perú, también han demostrado la importancia de instaurar servicios de carrera en la estructura de sus poderes legislativos.

En efecto, los servicios civiles de carrera constituyen un elemento fundamental de los gobiernos democráticos, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en un cargo público cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo.

Hoy más que nunca, particularmente en México, la sociedad exige que la actuación de los poderes públicos se oriente a la resolución de las problemáticas que más le aquejan. Por ello, es fundamental mejorar las acciones que el Estado realiza en beneficio de la ciudadanía.

La instrumentación de un servicio civil de carrera en este órgano legislativo, permitirá poder contar con servidores públicos altamente capacitados, que se conduzcan con objetividad e imparcialidad en el trabajo que desempeñen en los distintos órganos de esta institución, en aras de que los diferentes procesos legislativos se desarrollen con rigurosidad técnica y metodológica. De igual manera, propiciará que los recursos institucionales de la Cámara se utilicen de forma más lógica y eficiente.

Como se ha mencionado anteriormente, el servicio de carrera ya se encuentra incorporado en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente. Sin embargo, consideramos que es indispensable reformar y adicionar diversas disposiciones con el fin de que los procesos del Servicio de Carrera que comenzaron a ponerse en marcha en esta Legislatura, cuenten con un marco jurídico para favorecer institucionalización y para adaptarlo a las nuevas realidades políticas y exigencias ciudadanas.

El servicio de carrera de la Cámara de Diputados, sin duda contribuirá a la profesionalización del personal en las vertientes parlamentaria y administrativa y, por tanto, ayudará al mejor funcionamiento y cabal cumplimiento de las facultades constitucionales del órgano legislativo. El servicio permitirá que quienes se desempeñen en éste, cuenten con el perfil idóneo para llevar a cabo de manera óptima sus funciones.

En este sentido, el Servicio contribuirá a que el personal de la Cámara, tanto los que se desempeñan en la vertiente parlamentaria como en la vertiente administrativa, produzca información de mayor pertinencia para el proceso legislativo y la toma de decisiones por parte de legisladores, comisiones y órganos de la Cámara; así como para que los recursos del órgano legislativo se ejerzan con mayor racionalidad y eficiencia.

Para lograr esto, se requiere de personas servidoras públicas que ingresen a los puestos públicos, no por sus relaciones de amistad o políticas, sino por contar con las capacidades necesarias para cumplir con la responsabilidad que les ha sido encomendada. Se requiere que estén sometidas a procesos de formación continua que les permita mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos para poder llevar acabo de mejor manera su trabajo. Se hace necesario que las personas servidoras públicas generen un vínculo y compromiso ético con la institución parlamentaria, y tengan la seguridad y garantía que podrán ascender a puestos vacantes, de acuerdo a sus capacidades, y mediante concursos transparentes e imparciales. Se requiere, en suma, de un servicio civil de carrera para la institución parlamentaria.

En cuanto a los Centros de Estudios, es pertinente señalar que nos encontramos en una era tecnológica y académica multidisciplinaria. Además, la creación y desarrollo de múltiples centros descoordinados no ha permitido darle coherencia e integridad a la investigación parlamentaria ante el dinamismo y la complejidad del trabajo de la Cámara de Diputados. En esta nueva etapa, es muy importante evitar la fragmentación y desarticulación con la que operan actualmente los Centros de Estudios.

En este contexto, se considera fundamental que la Cámara cuente con investigadores altamente especializados en las materias que son de su competencia, a fin de dar el apoyo idóneo a las comisiones y demás áreas que la integran.

Por ello, con el ánimo de continuar con la evolución y modernización de la Cámara, se plantea una reorganización y reestructuración de los Centros de Estudios existentes que, a excepción del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, se concentrarían en un solo órgano, a fin de conferirles articulación, coherencia, estabilidad y mejor organización mediante una nueva dirección estratégica en función de los nuevos retos que tiene el poder legislativo ante los problemas nacionales contemporáneos.

Con esta iniciativa se propone fusionar al CEDIP, al CESOP, al CEDRSSA y al CELIG para dar lugar a la creación del Instituto de Estudios Parlamentarios, el cual reorganizará las áreas existentes, esencialmente con investigadores de carrera, de manera que los trabajos que produzcan sean de mayor utilidad para el trabajo legislativo.

En este sentido, la propuesta de reforma no contempla que el actual Centro de las Finanzas Publicas se integre al Instituto, al considerar que, en su función de atender una de las facultades exclusivas que la Constitución otorga a la Cámara, debe quedar separado y reorganizarse en un nuevo Centro, con mayores atribuciones en materia de análisis e investigación en el rubro de finanzas públicas y rigiéndose por los procesos del servicio civil de carrera.

Por otra parte, se considera indispensable que la articulación entre el Instituto y la Unidad que opera el Servicio Civil de Carrera en la Cámara de Diputados sirva para integrar un cuerpo de investigación parlamentaria con altos estándares metodológicos, que cumpla con los principios de imparcialidad y objetividad, alejado del sesgo y de los intereses partidistas.

Por todo lo anterior, tanto el Instituto como el Servicio Civil de Carrera se convierten en una necesidad para mejorar la calidad de la función legislativa, al considerar que la creación de un Instituto profesional no solo permitirá el ahorro de recursos públicos, sino que hará que su trabajo sea más transparente, verificable y utilizable para optimizar el parlamento mexicano.

Es pertinente destacar que la instrumentación de un servicio civil de carrera en el poder legislativo permitirá abandonar el viejo sistema de cuotas y recomendaciones políticas, sujeto a la asignación discrecional, para establecer un sistema que se sustente en la profesionalidad de sus integrantes, cuyo ingreso, promoción o sanción dependa del mérito y la capacidad para realizar las actividades que se encuentran bajo su responsabilidad.

Se trata, a final de cuentas, del fortalecimiento institucional del Poder Legislativo, que abona a mejorar el funcionamiento del Estado, y a la consolidación de la democracia en México.

Fundamento legal

Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Instituto de Estudios Parlamentarios e instrumentar el servicio civil de carrera de la Cámara De Diputados

Único. Se derogan el inciso i), numeral 2 del artículo 20; el inciso g), numeral 1 del artículo 34; los incisos e) y f) del numeral 1 del artículo 51, y el inciso f) numeral 2 del artículo 55; se reforman el inciso b), numeral 1, del artículo 38; el numeral 2 del artículo 47; los numerales 1, 3 y 4 del artículo 49; el numeral 1 del artículo 51; el numeral 1, el inciso d) del numeral 2, así como el numeral 3 del artículo 55; el artículo 56 y el artículo 57; y se adicionan el inciso e), numeral 1 del artículo 38; el numeral 5 del artículo 48, y los artículos 56 bis y Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Instituto de Estudios Parlamentarios e instrumentar el Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 20.

1. (...)

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrás las siguientes atribuciones:

a) – h) (...)

i) Se deroga.

j)- k) (...)

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a). – f) (...)

g). Se deroga.

h) - j) (...)

Artículo 38.

1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a) (...)

b) Proponer al Pleno el Proyecto de Estatuto para la Organización Administrativa, así como sus modificaciones, el cual regirá la organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, del Instituto de Estudios Parlamentarios y de las demás unidades, en los términos previstos en esta Ley y su normatividad interna;

c) – d) (...)

e) Proponer al Pleno el proyecto de Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, así como sus modificaciones.

f) Las demás que se derivan de esta Ley y de los ordenamientos relativos.

Artículo 47.

(...)

1. La Cámara tendrá una Unidad del Servicio Civil de Carrera para los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.

2. (...)

Artículo 48.

1 – 4. (...)

5. A la Secretaría General estarán adscritas:

a) La dirección general de asuntos jurídicos, que es responsable de prestar los servicios jurídicos, que comprenden los de asesoría y atención de asuntos legales de la Cámara en sus aspectos consultivo y contencioso;

b) La dirección general de seguridad y resguardo, a quien le corresponde prestar los servicios que comprenden los de vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles, seguridad a personas y control de acceso externo e interno;

c) La Unidad de Diplomacia Parlamentaria y Relaciones Internacionales, que es una dirección general que brinda apoyo técnico especializado en relaciones internacionales, diplomacia parlamentaria y vinculación y cooperación interparlamentaria que se regirá por esta Ley, el Reglamento de la Cámara y la demás normativa interna de la Cámara de Diputados;

d) La Unidad del Servicio Civil de Carrera, la cual tendrá jerarquía de dirección general;

e) La dirección de relaciones interinstitucionales y de protocolo, la cual tendrá las atribuciones y jerarquía que se establezca en la normatividad que al efecto se emita; y

f) La Unidad para la Igualdad de Género.

Artículo 49.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios es la unidad administrativa adscrita a la Secretaría General, que se integra con personas servidoras públicas de carrera en los términos de esta Ley y del Estatuto que al efecto se expida y proporcionará los servicios siguientes:

2. (...)

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscrito a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con el Instituto de Estudios Parlamentarios.

4. La operación, funcionamiento, organización y estructura del Instituto será establecida de acuerdo con la normatividad que se establezca en el Estatuto para la Organización Administrativa que expida la Cámara. Su personal formara parte del servicio civil de carrera en términos del Estatuto en la materia que la Cámara de Diputados emita.

Artículo 51.

1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros es la unidad administrativa adscrita a la Secretaría General que se integra con las personas servidoras públicas de carrera en los términos de esta Ley, y del Estatuto que al efecto se expida, y que tiene a su cargo lo siguiente:

a) – d) (...)

e) Se deroga;

f) Se deroga;

g) (...)

2. (...)

Artículo 55.

1. La Unidad del Servicio Civil de Carrera , es el órgano técnico responsable de la formación, actualización y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el Estatuto del Servicio Civil de Carrera . Las facultades, atribuciones y obligaciones de la Unidad se regirán por el Estatuto correspondiente que emita la propia Cámara.

2 . La Unidad para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional, de conformidad con el Estatuto respectivo y con las siguientes funciones:

a) – c) (...)

d) Colaborar con el Instituto de Estudios Parlamentarios , en el ámbito de su competencia, en la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales que consoliden el proceso de institucionalización e implementación de la perspectiva de género;

b) (...)

c) Se deroga

3. La Unidad estará a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados y contará con el personal suficiente para su eficaz desempeño, así como con la infraestructura adecuada para su funcionamiento.

Sección Quinta

Artículo 56.

1. La Organización Administrativa de la Cámara de Diputados estará regulada por un Estatuto, propuesto por la Conferencia y aprobado por el Pleno por mayoría simple y deberá contener, al menos, lo siguiente:

a) La estructura de cada una de las Secretarías y sus relaciones de mando y supervisión;

b) La estructura, funcionamiento y catálogo de puestos del Instituto de Estudios Parlamentarios; y

c) Las tareas de las direcciones, oficinas y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera.

2. El Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados se regirá por lo que establezca el Estatuto correspondiente que proponga la Conferencia y apruebe el Pleno por mayoría simple.

Sección Sexta
De los Órganos de Investigación Parlamentaria
Del Instituto de Estudios Parlamentarios

Artículo 56 Bis.

1. La Cámara de Diputados contará con el Instituto de Estudios Parlamentarios, que será la instancia experta de apoyo técnico y analítico en las temáticas sustantivas.

2. Su cuerpo de investigación será parte del servicio civil de carrera en términos del Estatuto en la materia.

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

Artículo 56 Ter .

1. A la Cámara de Diputados estará adscrito el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, el cual será un centro de alta especialización dedicado al análisis y estudio de las finanzas públicas, dando seguimiento entre otras materias a ingresos, gasto público y deuda federal en el país, analizados desde una perspectiva de dinámica de la economía nacional.

2. Su integración, operación y funcionamiento se establecerá en la normatividad que al efecto se expida. Sus investigadores serán servidores públicos de carrera en los términos de la normatividad aplicable.

Sección Séptima
Del Servicio Civil de Carrera

Artículo 57.

1. Se constituye el Servicio Civil de Carrera, como un sistema que contribuye a la profesionalización de las personas servidoras públicas que se desempeñan en la Cámara de Diputados, en los términos del Estatuto correspondiente, y el cual tiene por objeto el fortalecimiento de la institución parlamentaria y el ejercicio efectivo de las facultades del órgano legislativo.

2. El Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, se rige por los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, mérito, probidad, igualdad de oportunidades, equidad de género y respeto a los derechos humanos.

3. El Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados se integrará con, al menos, las vertientes parlamentaria y administrativa, las cuales se organizarán por cuerpos de personas servidoras públicas, de acuerdo a sus funciones. Dichos cuerpos se definirán en el Estatuto del Servicio Civil de Carrera que al efecto se expida.

4. El Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados articulará, cuando menos, los procesos siguientes:

a) Planeación. Que está constituido por el conjunto de acciones orientadas a la detección de las necesidades y requerimientos del Servicio Civil de Carrera; el establecimiento de objetivos, la supervisión del cumplimiento de los mismos y su evaluación integral;

b) Ingreso. Que comprende las acciones encaminadas al reclutamiento y selección de las y los aspirantes que cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y valores necesarios para formar parte del Servicio Civil de Carrera;

c) Movilidad. Que se refiere a mecanismos que podrán comprender la promoción, readscripción, rotación, comisión, permuta, licencia y disponibilidad de las personas servidoras públicas que pertenezcan al Servicio Civil de Carrera, y las demás que establezca el Estatuto del Servicio Civil de Carrera que al efecto se expida;

d) Formación. Que se refiere al conjunto de acciones encaminadas a desarrollar o fortalecer los conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y valores de las personas servidoras públicas integrantes del Servicio Civil de Carrera;

e) Evaluación del desempeño individual. Que comprende los mecanismos para valorar las capacidades, el trabajo y los resultados de las personas servidoras públicas y el cumplimiento de las metas institucionales del Servicio Civil de Carrera, en aras de la mejora continua del desempeño;

f) Desarrollo de Carrera. Que se refiere a las acciones que tienen por objeto reconocer los logros y méritos de las personas servidoras públicas pertenecientes al Servicio Civil de Carrera, mediante los incentivos y promoción en el marco de las carreras previamente definidas; y

g) Sanciones. Se refiere a los criterios y medidas aplicables en materia disciplinaria, con motivo de la inobservancia a las normas que rigen el Servicio Civil de Carrera.

5. El Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, tiene el carácter de obligatorio conforme a lo previsto en esta Ley, el Reglamento de la Cámara y el Estatuto del Servicio Civil de Carrera. Este último fijará los porcentajes de plazas de libre designación, así como el mecanismo para determinarlos.

6. De acuerdo a las necesidades del Servicio Civil de Carrera, las autoridades encargadas de su instrumentación podrán convocar a las unidades administrativas de la Cámara, instancias gubernamentales, instituciones de educación superior, centros de investigación, organismos internacionales, entre otros, a fin de que colaboren y participen en los términos que al respecto se establezcan, para el desarrollo de los procesos del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados.

7. Serán personas servidoras públicas de carrera, las que con tal carácter laboren en la Cámara de Diputados, en los términos de esta Ley, el Reglamento, el Estatuto del Servicio Civil de Carrera que al efecto se expida, y las demás disposiciones aplicables, las cuales establecerán sus derechos y obligaciones.

8. Las relaciones laborales de las y los integrantes del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, se regirán conforme a lo establecido por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de su Ley reglamentaria, así como por esta Ley, el Reglamento y por el Estatuto del Servicio Civil de Carrera que al efecto se expida. Con el fin de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El Estatuto de la Cámara de Diputados establecerá los servidores públicos que serán considerados como personal de confianza, rigiéndose conforme a lo establecido por la fracción XIV del apartado B, del mismo artículo, y demás disposiciones aplicables.

9. No se considerarán personas servidoras públicas del Servicio Civil de Carrera a:

a) Las y los trabajadores de base y sindicalizados;

b) Las personas contratadas bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios; y

c) Las personas servidoras públicas que ocupen puestos de libre designación, que expresamente se establezcan en el Estatuto del Servicio Civil de Carrera.

10. La permanencia de las personas servidoras públicas en el Servicio Civil de Carrera, estará sujeta a lo que se establezca en esta Ley, el Reglamento de la Cámara de Diputados, el Estatuto del Servicio Civil de Carrera y demás normas aplicables.

11. Son autoridades del Servicio Civil de Carrera:

a) El Consejo Directivo del Servicio Civil de Carrera;

b) La Unidad del Servicio Civil de Carrera; y

c) Las oficinas adscritas a la Unidad mencionada en el inciso anterior.

12. El Consejo Directivo del Servicio Civil de Carrera es el órgano colegiado de carácter directivo y técnico, que tiene a su cargo la deliberación, de manera objetiva e imparcial, así como la aprobación, de las políticas, directrices y criterios que regirán el Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados. Su integración, atribuciones y funcionamiento se establecerán en el Reglamento de esta Ley y en el Estatuto que al efecto se expida.

13. La Unidad del Servicio Civil de Carrera es la instancia administrativa, adscrita a la Secretaría General, encargada de la planeación, coordinación, operación, implementación y evaluación de los diferentes procesos que integran el Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados. Sus facultades y atribuciones se regirán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley y el Estatuto que al efecto se expida.

La Unidad del Servicio Civil de Carrera estará integrada por las áreas administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos elaborará el Proyecto de Estatuto para la Organización Administrativa y el Proyecto de Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, para su aprobación por parte del Pleno, en un plazo de 180 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto. En tanto no se expida el Estatuto del Servicio Civil de Carrera, para efectos de la implementación de dicho Servicio, continuará aplicándose el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en lo que no contravenga con lo dispuesto en el presente decreto. En caso de que el Congreso de la Unión se encuentre en periodo de receso, se deberá convocar a un periodo extraordinario en el que se logren expedir los Estatutos anteriormente mencionados.

Tercero. A partir de la expedición del Estatuto para la Organización Administrativa de la Cámara de Diputados se dispondrá de lo necesario para la creación del Instituto de Estudios Parlamentarios, el cual tendrá los recursos de los Centros de Estudios que existen actualmente en la Cámara de Diputados, salvo los del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

Cuarto. Para efectos del artículo 56 Ter , el nuevo Centro de Estudios de las Finanzas Publicas dispondrá de todos los recursos del actual Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en los términos de la normatividad que se emita.

Quinto. A partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, las Cámaras del Congreso tendrán un plazo de 180 días naturales para expedir o reformar cualquier otra ley, reglamentos interiores y cualquier otra normatividad que sea necesaria para cumplir con las reformas objeto de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Anita Sánchez Castro, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

En México, el estatus laboral de los trabajadores contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, en sus dos apartados que la integran, distaban mucho de garantizar sus derechos laborales, si consideramos que los factores dominantes eran el tripartismo, en el apartado A, la unilateralidad, en el apartado B y en ambos, con generalidades dominantes de los sindicatos, tales como las prebendas, la perpetuación de líderes, el corporativismo y las preferencias presidenciales, la creación de sindicatos blancos de protección patronales, nunca fueron garantía para los derechos laborales, mucho menos para la democracia y la libertad sindical.

Pues si bien, la fracción X del apartado B del artículo 123 Constitucional, establece que los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes y así mismo podrán hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determinan la ley. Respecto de una de varias dependencias de los poderes públicos, cuando se violen de manera general y sistemática, los derechos que éste artículo les consagra.

En realidad, la Ley Reglamentaria del apartado B impone condiciones extraordinarias que conculcan en la práctica este derecho, por lo que contraviene el propio artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Convenio 871 y 982 de la Organización Internacional de Trabajadores (OIT)

No debemos perder de vista que la libre asociación y el derecho de elegir libremente a sus representantes, los derechos colectivos, el derecho de huelga, la bilateralidad en la negociación y administración de las condiciones generales de trabajo, son imposibles de lograrse, por lo que a su vez los Convenios Internacionales de la OIT no se cumplen a cabalidad, por lo que los trabajadores de éste apartado B, se encuentran en absoluto estado de indefensión.

Si bien es cierto, que el Convenio 87 de la OIT fue firmado por México y ratificado por el Senado de la República el 29 de diciembre de 1950, quedó en letras muertas en nuestro país, pues la oligarquía, el neoliberalismo, con los gobiernos de derecha, utilizando la corrupción y la impunidad con los Sindicatos a modo para sus intereses, impidieron el cumplimiento y establecimiento de este Convenio.

La lucha legal establecida y el movimiento de sus organizaciones de los trabajadores del apartado B han obtenido grandes logros en nuestro marco legal.

Refiero la jurisprudencia 1-96 que otorga a un sector importante de los trabajadores al servicio del Estado, su reconocimiento como trabajadores del apartado A, que a la letra dice:

Organismos descentralizados de carácter federal. Su inclusión en el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es inconstitucional .

El apartado B del artículo 123 constitucional establece las bases jurídicas que deben regir las relaciones de trabajo de las personas al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, otorgando facultades al Congreso de la Unión para expedir la legislación respectiva que, como es lógico, no debe contradecir aquellos fundamentos porque incurriría en inconstitucionalidad, como sucede con el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que sujeta al régimen laboral burocrático no sólo a los servidores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, sino también a los trabajadores de organismos descentralizados que aunque integran la administración pública federal descentralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, cuyo ejercicio corresponde, conforme a lo establecido en los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al presidente de la República, según atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, como son las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos. Por tanto, las relaciones de los organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores, no se rigen por las normas del apartado B del artículo 123 constitucional.

Con estas conquistas, se da cumplimiento a la parte I, relativa a la libertad sindical, mencionada en la jurisprudencia 43/99 la cual establece que:

Sindicación única. Las leyes o estatutos que la prevén, violan la libertad sindical consagrada en el artículo sindicación única. Las leyes o estatutos que la prevén, violan la libertad sindical consagrada en el artículo 123, Apartado B, fracción X, constitucional.

El artículo 123 constitucional consagra la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere existencia y personalidad propias. Dicha libertad debe entenderse en sus tres aspectos fundamentales: 1. Un aspecto positivo que consiste en la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo; 2. Un aspecto negativo, que implica la posibilidad de no ingresar a un sindicato determinado y la de no afiliarse a sindicato alguno; y 3. La libertad de separación o renuncia de formar parte de la asociación. Ahora bien, el mandamiento de un solo sindicato de burócratas por dependencia gubernativa que establezcan las leyes o estatutos laborales, viola la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Federal de la República, toda vez que al regular la sindicación única restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses. artículo 123, apartado B, fracción X, Constitucional.”

El artículo 3, numeral 2 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, refiere que las autoridades públicas deberán de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

El artículo 5 del Convenio 87 establece que, las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y a toda organización, federación o confederación, tiene el derecho de a afiliarse a organizaciones internaciones de trabajadores y emplea.

El artículo 8 en su numeral 2 del Convenio 87, dice que la Legislación Nacional no se menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente convenio.

Respecto al artículo 5, antes mencionado en contra de los trabajadores. Una vez aprobada en la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, se otorgó un amparo a una Federación Sindical, a la única reconocida por la ley, sin embargo, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se les negó, por el contenido del artículo 78 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en segunda instancia, como registro y agrupación se le reconoce finalmente.

Se le otorga un registro y como agrupación de Sindicatos, el artículo 78 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentario del apartado B del artículo 123 Constitucional.

Se reformó y publicó en el DOF 1-05-2019, y procesa el siguiente contenido. Los sindicatos podrán adherirse a las Federaciones de Sindicatos de Trabajadores de acuerdo con sus normas internas.

Si bien el Senado de la República ratificó el Convenio 98, sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva de la OIT, el 20 de septiembre de 2018 y el depósito formal del instrumento de ratificación fue entregado por el Gobierno de México a la OIT el 23 de ese mismo mes y año, por lo que entrará en vigor el 23 de noviembre del 2019.

Por igual, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todos los tratados que estén de acuerdo con lo mismo, que celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión y que los jueces de cada entidad federativa tendrán que acatar a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en su Constitución o en sus leyes locales.

Los trabajadores, así como a toda legislación aplicable, se terminarán los controles sindicales por parte de los empleadores, de los poderes públicos, de las entidades paraestatales y de los organismos autónomos constitucionales, por lo que debemos legislar para que las prestaciones ganadas en la lucha por los trabajadores sea una realidad.

Recordando el Convenio 98 en su artículo 1, el cual establece que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación a su empleo.

Así como también el artículo 4 dice que deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores logren el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con el objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo.

Con esas disposiciones, se interpreta la necesidad de realizar la derogación del Apartado B, reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, para lograr la unificación de derechos, respecto al Apartado A, lo que significa que el derecho laboral será único para todos los trabajadores, así como a toda la legislación aplicable.

Además, es evidente que se propiciará la pluralidad de las organizaciones sindicales de trabajadores y que estos mediante la libre afiliación podrán escoger aquella que se identifique con sus intereses, que serán negociados mediante contratos colectivos y que requieren de la ratificación de los afiliados y el derecho a huelga si es necesario y así dar cumplimiento a los tratados internacionales con la OIT en los Convenios 87 y 98 y se dará la en consonancia con la jurisprudencia 43/99, y cada organización por su propio derecho de acuerdo a sus intereses.

Por lo anteriormente expuesto, someto a ésta soberanía la propuesta de modificación para quedar de la manera siguiente:

Respecto al decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar de la siguiente manera:

Por último, se deroga el artículo 23 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII, BIS del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proyecto de Decreto

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero: Se reforma el párrafo tercero del artículo 32 y se reforman los artículos 72, 85 y 118 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 32. (...)

(...)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión de las Federaciones y Confederaciones de los Trabajadores al Servicio del Estado, fijar las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos que se refiere al párrafo anterior.

(...)

Artículo 72.

I a III (...)

IV. Una lista que contenga números, nombres, domicilio y firma de sus miembros.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, no podrá exigir requisitos distintos de los que antecede para el registro de los sindicatos. Si la autoridad no resuelve dentro de un término de 60 días, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.

(...)

Artículo 85. Todos los conflictos que surjan entre las Federaciones y los Sindicatos o solo entre estos, serán resueltos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 118. El tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será colegiado, funcionará en pleno y en salas, se integrará cuando menos con tres salas, las que podrán aumentarse cuando así se requiera.

Cada sala estará integrada por un magistrado designado por el Gobierno Federal, un magistrado representante de los trabajadores, designado por la Federación, Confederación o cualquier otra forma de organización de nivel superior de los Trabajadores al Servicio del Estado que acredite contar con la mayoría de los trabajadores y un magistrado tercer árbitro, que nombrarán los dos primeros y que fungirá como presidente de la sala.

(...)

Artículo Segundo: Se deroga el artículo 23 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 23. Se deroga

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje expedirá las disposiciones reglamentarias acorde con el presente decreto en los 30 días posteriores a su publicación.

Tercero. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje verificará los padrones de las Federaciones, Confederaciones o cualquier otra forma de organización de nivel superior de los Trabajadores al Servicio del Estado que tengan registro en ese momento, por efecto de nombrar al magistrado representante de los Trabajadores al Servicio del Estado, transcurridos 180 días posteriores a la publicación del presente decreto, el tribunal hace públicos en esas fechas los padrones a que se refiere el presente artículo.

Cuarto. El ministro representante de los Trabajadores al Servicio del Estado del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será removido cada tres años si la Federación, Confederación o cualquier otra forma de organización de nivel superior de los Trabajadores al Servicio del Estado que lo designó deja de ser mayoritario.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre del 2019.

Diputada Anita Sánchez Castro (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Lo anterior, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Es imperativo señalar que las sociedades cooperativas, desde su fundación, han tenido un eminente carácter social que les ha permitido brindar a sus miembros la posibilidad de desarrollarse en un entorno de ayuda mutua con el afán de mejorar la vida de sus socios.

Las sociedades cooperativas permiten pues, canalizar el esfuerzo del hombre que trabaja tanto para mejorar su nivel de vida, como el de su familia y el de su comunidad, generando una riqueza equitativa que contribuya al bienestar general y al bien hacer y el bien ser de las personas, permitiéndoles alcanzar niveles más decorosos de vida, siendo un eslabón en la consecución de la justicia social y la dignificación del ser humano.

En efecto, los objetivos del sistema cooperativo básicamente consisten en contrastar la propuesta cooperativa de distribución de la riqueza con el actual régimen individualista; ser el medio en virtud del cual todos podamos llegar a ser económicamente más fuertes, socialmente más competentes y cívicamente más ilustrados; transformar moralmente a los hombres haciendo sus intereses coincidentes; eliminar la ganancia especulativa; proteger al individuo de acciones orientadas por un poder centralizado y preservar su libertad sin renunciar a su responsabilidad individual; cambiar el espíritu de las actividades económicas por la ayuda mutua, pero sin renunciar a la lícita participación que le corresponde a los socios por los excedentes, poniendo al alcance de todas las personas la posibilidad de entrar en la vida activa de la economía.

Es menester mencionar la naturaleza jurídica de las sociedades cooperativas, las cuales, encuentran su fundamento en lo establecido por el artículo 1, fracción VI, de la Ley General de Sociedades Mercantiles,1 que a la letra establece:

Artículo 1o. Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I. a V. ...

VI. Sociedad cooperativa, y

VII. ...

...”

No obstante, que las sociedades cooperativas, a pesar de ser mencionadas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, y ser reconocidas en el derecho mexicano como tales, éstas tienen su particular regulación, en otro cuerpo normativo, mismo que opera sin contraponerse a lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual le aplica de forma supletoria, conforme a lo establecido por el artículo 10, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

En el caso particular de este tipo de sociedad mercantil, los socios pueden ser personas físicas o personas morales, y la sociedad puede estar constituida bajo algunas de las clases y categorías de las sociedades cooperativas, reconocidas por el artículo 21 de la Ley General de Sociedades Cooperativas:

• De consumidores de bienes y/o servicios.

• De productores de bienes y/o servicios.

• De ahorro y préstamo.

La sociedad cooperativa, en lo que respecta a las raíces de su creación y posterior regulación, son una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, de conformidad por lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

No obstante, que si bien la legislación mexicana, ha contemplado la regulación de esta forma de organización fundamental para el desarrollo y crecimiento de la economía social, tal como lo establece la Ley de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4, fracción IV, de la ley antes mencionada se hace alusión a las sociedades cooperativas como integrantes del sector social de la economía, estableciendo lo siguiente:

Artículo 4o. El sector social de la economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:

I. a III. ...

IV. Sociedades Cooperativas;

V. a VI. ...”

No obstante que la legislación mexicana ya contempla una regulación para esta forma de organización social, dentro del funcionamiento orgánico de las sociedades, se han olvidado de colocar contrapesos, y atender a lo establecido por la segunda fracción del artículo 6, de la Ley General de Sociedades Cooperativas, respecto a la administración democrática que a la letra establece:

Artículo 6. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:

I. ...

II. Administración democrática;

III. a VIII. ...”

Es por ello, que a continuación se proponen cambios sustanciales a las sociedades cooperativas, en el afán de contribuir a la democratización de sus órganos, a efecto de que el espíritu cooperativista de contribución y ayuda mutua, se vea reflejado en la composición de sus órganos de dirección, administración y vigilancia, es por lo anterior, que se anexa un cuadro comparativo a efecto de distinguir los cambios propuestos a la Ley General de Sociedades Cooperativas:

1. Cuadro comparativo de la propuesta legislativa:

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones X y XII del artículo 16, la fracción I, del artículo 33 Bis 1, la fracción V del artículo 36, los párrafos primero y tercero del artículo 42, el párrafo cuarto del artículo 43, el párrafo segundo del artículo 43 Bis, el primer párrafo del artículo 45 Bis, el segundo párrafo del artículo 46 Bis 1, todos de la Ley General de Sociedades Cooperativas

Único. Se reforman las fracciones X y XII del artículo 16, la fracción V del artículo 36, la fracción I, del artículo 33 Bis 1, los párrafos primero y tercero del artículo 42, el párrafo cuarto del artículo 43, el párrafo segundo del artículo 43 Bis, el primer párrafo del artículo 45 Bis, el segundo párrafo del artículo 46 Bis 1, todos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 16. Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán:

I. a IX. ...

X. El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administración o del de Vigilancia, con la autorización de la Asamblea General o, en su caso, a petición de 20 por ciento del total de los socios de la cooperativa.

XI. ...

XII. Formas de dirección y administración interna, el procedimiento mediante el cual se elegirán democráticamente a la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia, así como sus atribuciones y responsabilidades, y

XIII. ...

...

Artículo 33 Bis 1. Las bases constitutivas de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley, deberán establecer lo siguiente:

I. El procedimiento para la elección democrática de consejeros y designación de funcionarios de primer nivel;

II. a V. ...

Artículo 42. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, será realizado de forma democrática a través del voto de la mitad más uno de los socios cooperativistas, observando además, lo establecido por sus bases constitutivas. Sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones, pudiendo durar en sus cargos, si la Asamblea General lo aprueba hasta cinco años y ser reelectos cuando por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General lo apruebe.

...

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Administración, en las bases constitutivas de la Cooperativa se considerará, siempre que no haya disposición expresa en contrario en las bases constitutivas de la sociedad, un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros.

Artículo 36. La Asamblea General resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Además de las facultades que le conceden la presente ley y las bases constitutivas, la Asamblea General conocerá y resolverá de:

I. a IV. ...

V. Nombramiento y remoción con motivo justificado, de las Comisiones Especiales y de los especialistas contratados;

VI. a XI. ...

...

...

Artículo 43. El Consejo de Administración estará integrado por lo menos, por un presidente, un secretario y un vocal.

...

...

Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el Consejo de Administración será el órgano responsable de la administración general y de los negocios de la Cooperativa, estará integrado por no menos de cinco ni más de quince personas, quienes serán nombrados o removidos, de forma democrática a través del voto de la mitad más uno de los socios cooperativistas, observando además, lo establecido por sus bases constitutivas.

Artículo 43 Bis. Los consejeros deberán reunir los requisitos siguientes:

I. a X. ...

La Asamblea General deberá dar a conocer el perfil de los candidatos a desempeñarse como consejeros, y someterá a su consideración la documentación e información que a efecto de que los socios cooperativistas determinen su voto y evalúen la honorabilidad, historial crediticio y experiencia de negocios de los candidatos.

Artículo 45 Bis. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el Consejo de Vigilancia será el órgano encargado de supervisar el funcionamiento interno de la Cooperativa, así como el cumplimiento de sus estatutos y demás normatividad aplicable, estará integrado por no menos de tres personas ni más de siete, que serán nombradas de forma democrática a través del voto de la mitad más uno de los socios cooperativistas, observando además, lo establecido por sus bases constitutivas, quienes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 43 Bis.

...

Artículo 46 Bis 1. El director o gerente general de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, deberá reunir los requisitos siguientes:

I. a IV. ...

La Asamblea General deberá dar a conocer el perfil de los candidatos a desempeñarse como director o gerente general, y someterá a su consideración la documentación e información que al efecto de que los socios cooperativistas determinen su voto y evalúen la honorabilidad, historial crediticio y experiencia de negocios de los candidatos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las sociedades cooperativas deberán observar en el siguiente periodo en que se lleve a cabo la elección de la asamblea general, el consejo de administración, o el consejo de vigilancia, lo establecido en la presente ley.

Nota

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2019.

Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica)