Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos a la Ley Nacional de Ejecución Penal en materia de protección de niñas y niños que viven con su madre en reclusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país existen más de 8 millones de niñas y niños de 0 a 3 años, los cuales requieren protección y cuidado especial. Entre ese inmenso mundo de sonrisas estan los niños que, por circustancias ajenas a ellos, se encuentran con sus madre, quienes cumplen alguna condena en algún centro penitenciario.

Si bien, la diversas leyes y normas penitenciarias han ido modificandose para que el sistema carcelario sea más eficaz, lo más acorde a nuestra realidad, aun nos encontramos con una legislación poco amable hacia los niños que se encuentran en esta situación por demas vulnerable. La calidad de dicha permanencia, su desarrollo integral, físico y psicológico son aspectos que la ley no contempla de manera integral.

De acuerdo a los antecedentes históricos, las cárceles no fueron estructuradas para albergar a mujeres embarazadas y mucho menos a niñas y niños pequeños, y a través de las décadas sólo se han hecho lugares adaptados a la situación, tan afirmación se sustenta, en el Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las condiciones de hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad en los centros de reclusión de la República Mexicana , señalan que la problemática más visible es en primer lugar por falta de infraestructura que garantice una estancia digna, y es que “en la mayoría de los centros, no se dispone de un espacio adecuado, por lo que se observa que en ocasiones se comparte la cama entre madre, hijas e hijos, encontrando algunos casos en donde la interna tiene a más de una niña o niño con ella. En cuanto a las condiciones en las que viven los menores de edad en los centros penitenciarios, solamente tres de ellos cuentan con espacio suficiente para que las internas con hijas o hijos pequeños coloquen cunas, situación que pone en riesgo a los menores.” Señalan que existen centros penitenciarios que albergan a hombres y mujeres, que increíblemente los separa una malla, estando aún más vulnerables los hijos e hijas de las reclusas.

Con datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el sistema penitenciario nacional se integra por 379 centros, de los cuales 16 son exclusivos para albergar población femenina (15 estatales y 1 federal) y 198 considerados mixtos, 214 centros del país se albergan mujeres, al mes de agosto de 2016 se tuvo registro de que en 30 de las 32 entidades federativas y en un centro federal, había una población total de 618 niños. Niños que por su edad y desarrollo requieren toda la atención del estado para crecer en las condiciones más favorables.

Ante una discusión inacabada, de lo que se considera lo mejor para ellos como lo es el debate de que sí es mejor que los niños estén con su madre o que ellos no estén dentro de las cárceles y que mejor sean atendidos por un familiar o, en su caso, por alguna institución, la realidad es que hoy en día viven en los mismos espacios que las demás internas, sin comida nutritiva o por lo menos suficiente, sin educación, sin atención médica especializada, espacios de juego, entre otros.

Del libro Presos invisibles hijos e hijas de mujeres en reclusión , del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), bajo la investigación del caso particular del Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla de la Ciudad de México se llega a la conclusión que “El análisis de este programa arroja una conclusión ineludible: la falta de una política que no sólo respete el derecho de niños y niñas a estar con sus madres, sino que garantice la integridad física y emocional de los hijos de las internas que viven en el reclusorio.”1 , visualizando además la falta de recursos para tender a los menores de edad, ya que señalan que se debe dar un reconocimiento al personal que labora ahí ya que organizan esfuerzos para recaudar fondos y en ocasiones proveer por iniciativa propia recursos básicos como lo son pañales o alimentos.

Otras investigaciones señalan que los niños aparte de vivir hacinados, se encuentran inmersos en la violencia que impera en los centros penitenciarios, quienes no tienen espacios propios, e incluso se quedan durante las visitas conyugales, se dice que al salir de la cárcel no están preparados para ver la otra realidad e incluso replican lo que vivieron ahí, golpes, humillaciones, etcétera.

Todos estos elementos sobre las condiciones en que deben estar los niños y niñas dentro de los centros penitenciarios, se han establecido a nivel internacional, tras la preocupación del trato hacia las mujeres y sus hijos, por eso la Organización de las Naciones Unidas creó lo que se llama “Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), destacando en su “resolución 58/183, de 22 de diciembre de 2003, en la que invitó a los gobiernos, los órganos internacionales y regionales competentes, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales a prestar mayor atención a la cuestión de las mujeres que se encontraban en prisión, incluidos los hijos de las mujeres que se encontraban en prisión, con el fin de identificar los problemas fundamentales y los modos de ocuparse de ellos.2

Señala, particularmente en los numerales 49 y 52, que se deben implementar acciones a efecto de garantizar que en los centros de reclusión con población femenil, toda decisión de permitir que los niños permanezcan con su madre y respeto al momento en que se deban separar de ellas, se adopten en función del caso, teniendo siempre en cuenta el interés superior del niño, comprobándose que han cumplido las disposiciones alternativas para su cuidado.

Respecto a la Regla 50, nos habla de la preocupación de establecer los vínculos afectivos, al establecer que se brindará a las reclusas cuyos hijos se encuentren con ellas el máximo de posibilidades de dedicar su tiempo a ellos.

Si bien, la Ley Nacional de Ejecución Penal contempla un capítulo específico sobre las mujeres que viven con sus hijas o hijos, donde se estable el derecho de vivir en los centros penitenciarios hasta los tres años, mandato que no siempre se cumple, la situación es otra, al verse vulnerados casi todos sus derechos, comenzando por las condiciones insalubres en que viven.

Respecto de nuestros ordenamientos jurídicos, a nivel nacional nuestra Constitución establece en su artículo 1o., párrafo tercero: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”, lo que nos obliga a proteger en todo momento a niñas y niños, sin importar la situación que atraviesen.

De igual manera, nuestro artículo 4o. de la misma Carta Magna, establece que: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. [...] En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Respecto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en su artículo 25.2 que “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños [...] tienen derecho a igual protección social.

Otro instrumento del que México es signatario que comprende más a detalle los derechos de niñas y niños, es la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual establece en su artículo 3 que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño. [...] 3. Los estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.

Es así que dentro las últimas observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados, se destaca lo siguiente:

“El comité recomienda al estado parte a que considere todas las posibles alternativas a las medidas y penas privativas de la libertad de las madres. También debe completar la revisión de los lineamientos relacionados con niñas y niños que viven con sus madres en prisión y que los implemente de manera efectiva para asegurar que sus condiciones de vida, incluyendo el acceso a alimentos, salud, higiene y educación, sean los adecuados para el desarrollo físico, mental, moral y social de niñas y niños, y que sean protegidos de todo tipo de violencia.”

Todos los anteriores ordenamientos o instrumentos internacionales, establecen categóricamente los derechos que se deben salvaguardar las niñas y niños, con el principio de trabajar siempre bajo el principio del interés superior del niño.

Realizando investigación sobre derecho comparado tenemos algunos países que han desarrollado legislaciones que pueden ser modelo a seguir, por ejemplo tenemos a:

España

“El desarrollo de las unidades de madres y de los departamentos mixtos –éstos últimos con carácter excepcional– extiende el principio constitucional de protección a la familia al ámbito penitenciario, para paliar, en lo posible, la desestructuración de los grupos familiares que tengan varios miembros en prisión y para proporcionar la asistencia especializada necesaria a los niños menores de tres años que convivan en prisión con sus madres,...”3

Artículo 17. Internas con hijos menores, numeral 5 y 6, señala primero que: La Administración Penitenciaria dispondrá para los menores y sus madres de unidades de madres, que contarán con local habilitado para guardería infantil y estarán separadas arquitectónicamente del resto de los departamentos, a fin de facilitar las especificidades regimentales, médico-sanitarias y de salidas que la presencia de los menores en el centro hiciesen necesarias y segundo, que “La Administración Penitenciaria fomentará la colaboración y participación de las instituciones públicas y privadas de asistencia al menor en las unidades de madres o en las unidades dependientes creadas al efecto para internas clasificadas en tercer grado que tengan en su compañía hijos menores de tres años. A tal fin, celebrará los convenios precisos para potenciar al máximo el desarrollo de la relación materno-filial y de la formación de la personalidad de los niños.

“...en el caso español la Oficina del Defensor del Menor propone la creación de las Unidades Dependientes, que se constituyen como lugares fuera de la cárcel, en la ciudad, si es posible, donde hay un conjunto de casitas, en las que vive la madre con el niño. Mientras el niño está en la escuela infantil, de 9 a 5 de la tarde, la madre está en la cárcel. Cuando vuelve el niño, la madre va a su hogar con el niño, merienda con él, está toda la tarde con él y duerme con él. Al día siguiente el niño vuelve al colegio, y su madre a la cárcel. No se trata de que la madre no cumpla la sanción. Es el niño el que jamás tiene que entrar en la cárcel, porque jamás ha cometido un delito. En el caso de que la madre infrinja las normas, ese día vuelve a la cárcel y está allí con el niño hasta que éste cumpla tres años. “4

Es importante destacar que existe ante estas unidades toda una legislación que favorece el mejor desarrollo posible de los niños que por circunstancias ajenas se encuentran en los centros penitenciarios.

Uruguay

Como un ejemplo exitoso, en 2010 establecieron la cárcel El Molino, pensada para albergar a mujeres y sus hijos, pensado para recibir a 20 infantes quienes permanecen hasta cumplir 4 años. Señalan que ahí tienen cama para la madre y cuna para el hijo, así como atención médica especializa, tratando en todo momento en hacer la vida de los pequeños lo más parecida a la que vivirán afuera.

Francia y otras naciones hay realizado legislaciones que en la práctica han sido exitosas teniendo como base el interés superior del niño. Respecto a los Estados Unidos de América pocas cárceles permiten la permanencia de la madre con su hijo, sin embargo, en el caso que nos ocupa, existen algunas que albergan a la madre y al hijo atendiendo de manera integral a los niños con toda dignidad.

Por lo anterior es que hemos tomado como base las Reglas de Bangkok que han servido para sensibilizarnos e implementar mejoras en nuestro ordenamiento, que nos permitan atender con dignidad a nuestras niñas y niñas que merecen todos los cuidados posibles y compartimos lo que señala el Inacipe “ponga en marcha políticas de Estado que consideren a quienes han sido recluidos en las cárceles como verdaderos seres humanos y no como individuos “invisibles”.

Por lo expuesto, someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción III y se reforma el párrafo quinto del artículo 10, y se adicionan los párrafos cuarto, quinto, dieciocho, diecinueve y veinte del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario.

Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:

I. a II. ...

III. Contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género. Garantizar el suministro de agua para las mujeres que se encuentran embarazadas; en periodo de lactancia o que tengan a su hija o hijo con ellas para su cuidado personal;

IV. ...

...

...

...

...

La Autoridad Penitenciaria deberá garantizar que en los Centros Penitenciarios para mujeres haya Unidades de Estancia Infantil dentro de las mismas instalaciones, adecuadas para el desarrollo integral de las hijas o hijos de las mujeres privadas de su libertad o, en su defecto, para el esparcimiento del niño o niña en las visitas a su madre.

...

...

Artículo 36. Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos

...

...

...

Toda decisión de retirar a la niña o al niño del Centro Penitenciario deberá fundamentarse en la Ley y los Reglamentos correspondientes y sólo podrá realizarse por causas que pongan en peligro su integridad, basado en un dictamen profesional de los especialistas del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Familia encargado de supervisar el bienestar de los mismos, siempre y cuando se compruebe que se han adoptado las disposiciones alternativas para su cuidado.

Las mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos, además de los derechos humanos reconocidos tendrán derecho a lo siguiente:

I. Convivir con su hija o hijo en el Centro Penitenciario hasta que cumpla los tres años de edad, por lo que se deberán otorgar las facilidades necesarias en la medida de las posibilidades para que puedan dedicar su tiempo a ellos,

...

...

...

II. al IV.

Todas las decisiones y actuaciones, así como disposiciones jurídicas adoptadas por las autoridades del Centro Penitenciario, respecto al cuidado y atención de las madres privadas de su libertad y de su hija o hijo con quien convive, deberán velar el cumplimiento de los principios pro persona y el interés superior de la niñez, así como el reconocimiento de niñas y niños como titulares de derechos.

...

...

...

...

El personal penitenciario deberá proceder de manera competente, profesional y respetuosa al realizar actos de revisión donde se encuentren niñas y niños, por lo que se deberá sensibilizar al personal sobre sus necesidades de desarrollo del niño, y se proporcionará capacitación de manera permanente sobre su atención integral, a fin de que puedan reaccionar y atender correctamente en caso de necesidad y/o de emergencia.

...

...

...

El Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y sus similares en los estados, elaborarán un programa semestral de inspección y de acciones coordinadas con otras dependencias competentes en los Centros Penitenciarios, para vigilar e intervenir, así como para asegurar la aplicación y vigencia a los derechos de las niñas y niños.

Asimismo, se podrán realizar convenios de colaboración gobierno y sociedad civil, para trabajar de manera conjunta en la implementación de programas de atención en beneficio de las niñas y niños.

Atendiendo el interés superior del niño, los tres órdenes de gobierno deberán considerar el presupuesto suficiente para atender a las niñas y niños que permanecen con su madre en los centros penitenciarios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.

Notas

1http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/novedad es/presosInvisibles.pdf

2 https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Bangkok_Rules _ESP_24032015.pdf

3 www.boe.es/legislacion/codigos/ Alertas de actualización en BOE a la

4 http://repository.unimilitar.edu.co/handle/10654/7454

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017.

Diputada Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica)

Que reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Édgar Romo García, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Édgar Romo García, diputado de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

El sector del autotransporte terrestre federal de pasajeros es esencial para la viabilidad económica del país, pues constituye el modo de transporte más importante y tiene una trascendencia que incide en la economía, afectando de manera relevante factores o indicadores económicos como, por ejemplo, el empleo o la inversión de capitales.

La demanda del autotransporte de pasajeros en sus diferentes modalidades se explica principalmente por los siguientes motivos:

• Vacaciones;

• Visita a familiares;

• Viajes de educación; y

• Viajes de trabajo.

Actualmente en México, el autotransporte terrestre federal de pasajeros representa un factor estratégico para la actividad económica del país, ya que genera alrededor de 3.5 millones de empleos entre directos e indirectos. Constituye el modo de transporte más importante del país, ya que moviliza aproximadamente 98 por ciento de pasajeros, representando el medio de transporte más utilizado con 75 por ciento, frente al 17 por ciento del ferrocarril, 7 por ciento del marítimo y 1 por ciento del aéreo, según datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Sus principales ventajas son su servicio de puerta a puerta, su flexibilidad debido a la existencia de vehículos adaptados, su rapidez y la facilidad con la que se puede coordinar con otros medios de transporte.

El servicio de autotransporte terrestre federal de pasajeros es el que se presta en caminos de jurisdicción federal, en forma continua, uniforme, regular y permanente, para comunicar poblaciones de una o varias entidades federativas, con el que se satisfacen necesidades colectivas de transporte público, se garantiza el cumplimiento de horarios y frecuencias de salidas y llegadas de autobuses, el ascenso y descenso de pasajeros, así como la disposición de instalaciones conexas. El servicio se ofrece al público en general contra el pago de prestaciones en numerario.

De dicha definición se desprende sus caracteres jurídicos esenciales, esto es, la generalidad, la igualdad, la regularidad, la continuidad, la existencia del usuario y del prestador del servicio (permisionario), los recursos empleados para su desarrollo, y su régimen jurídico especial al que se sujeta.

En ese sentido se determinan los caracteres jurídicos esenciales de este servicio público, expresando que sin ellos queda desnaturalizado dicho servicio, por ello el Estado tiene la obligación de asegurar que el referido servicio resista tales rasgos distintivos o caracteres esenciales, con el fin de garantizar la idónea satisfacción de la necesidad de carácter general que trata de satisfacer (transporte de pasajeros), en cualquier caso en que esta se individualice, por lo que se ha distinguido entre los mismos los siguientes:

• La generalidad, esto es, la posibilidad de uso por toda persona que reúna los requisitos para ello;

• La igualdad, que implica el mismo trato a los usuarios, si existen categorías del servicio, la igualdad debe ser observada dentro de cada una de ellas;

• La regularidad, que conlleva la necesidad de tener perfectamente definida la organización del servicio para prestarlo con eficacia y eficiencia;

• La continuidad en la prestación, porque es indispensable que no se suspenda o interrumpa;

• El usuario y prestador del servicio, ciudadanos y permisionarios (partes);

• Recursos económicos para su desarrollo, todo aquel recurso económico que se ocupe para la realización del fin; y

• Régimen jurídico, toda norma general que sea aplicable al caso concreto.

Respecto a su régimen jurídico, debemos destacar que actualmente la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, son los ordenamientos legales y reglamentarios que regulan dicho servicio, correspondiendo a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte la ejecución de la operación de este servicio.

II. Problemática

Los sistemas de transporte de pasajeros para ser empleados adecuadamente deben satisfacer la demanda existente y futura en las mejores condiciones de operación y nivel de servicios posibles; para ello es necesario determinar tanto la demanda como la oferta, ya que, sin el conocimiento de alguna de las dos partes, no se podrá garantizar un servicio de transporte adecuado a los requerimientos de la población.

En la antigüedad, la geografía del país condicionaba en gran parte la forma del transporte de pasajeros. En la medida en que se fueron rompiendo barreras en la construcción e infraestructura, se superaron muchos obstáculos, de tal forma, que el transporte de pasajeros ha evolucionado de forma muy importante, llegando ahora a romper las barreras geográficas y actualmente enfrentando aspectos de estructura, operativos, y tecnológicos, entre otros.

Históricamente y de acuerdo con la actualidad en nuestro país, el transporte terrestre de pasajeros representa el medio de transporte más utilizado con 75 por ciento, frente a los demás medios de transporte como el ferroviario, marítimo y aéreo; de tal suerte, que en esta rama existe una gran demanda que requieren los ciudadanos en materia de transporte público federal de pasajeros, por lo que es necesario mejorar las condiciones de operación y nivel de servicios.

Ahora bien, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, no prevén como requisito para la obtención de un permiso para la prestación del servicio público federal de autotransporte de pasajeros, que las terminales de origen y destino para el ascenso, espera y descenso de pasajeros sean adecuadas y que además las mismas cuenten con instalaciones sanitarias de uso gratuito para todos aquellos pasajeros.

Al respecto, debemos subrayar que es un reclamo constante de la ciudadanía el que las terminales sean seguras, cuenten con espacios suficientes para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, y que además dichas instalaciones cuenten con infraestructura sanitaria gratuita para el uso de los pasajeros.

Dichos reclamos obedecen a que en muchas terminales de autobuses de pasajeros que se encuentran en nuestro país, cuentan con espacios limitados, sin seguridad, y que además en muchas de estas terminales se cobra a los pasajeros por el acceso a sanitarios, lo que, por un lado, ocasiona inseguridad, por otro lado, representa un golpe en el bolsillo de la economía familiar de los ciudadanos y, por último, un exceso por parte de los permisionarios en perjuicio de los usuarios.

Uno de los caracteres o elementos jurídicos de este servicio público, es el que los permisionarios (prestadores de servicios) inviertan los recursos económicos necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad, en este caso, de este servicio público de transporte de pasajeros.

Por tal razón, creemos pertinente establecer en la ley, el que los permisionarios del servicio de autotransporte de pasajeros cuenten con terminales adecuadas para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, y que además dichas terminales cuenten con instalaciones sanitarias de uso gratuito para todos aquellos pasajeros, a efecto de generar mejores condiciones de operación y nivel de servicios a favor de los usuarios, aunado a que se estaría beneficiando económicamente a dichos pasajeros.

En pocas palabras, lo que se pretende es que las terminales de autobuses de pasajeros cuenten con espacios mínimos de infraestructura indispensable que generen seguridad y salubridad a los pasajeros.

A manera de ejemplo, no debemos pasar por inadvertido que un servicio público similar, es el relativo al servicio de transporte aéreo, el cual muchos de nosotros somos testigos, que sus terminales son accesibles y adecuadas, aunado a que dentro de estas instalaciones sí cuentan con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros, por tanto, es que se considera conveniente transitar hacia ese modelo de infraestructura que se observa en dicho servicio.

En tal virtud, con la presente iniciativa se pretende atender la mencionada problemática social, para con ello fortalecer la seguridad y salubridad en las terminales de autobuses de pasajeros a favor de la propia ciudadanía.

III. Propuesta

Como se pudo advertir, el anterior escenario nos indica que es momento de mejorar las condiciones de operación y nivel de servicios en materia del servicio de autotransporte de pasajeros.

Bajo este contexto, es nuestra propuesta que los permisionarios de este servicio cuenten con terminales de origen y destino con infraestructura mínima que permita otorgar seguridad y salubridad a los pasajeros.

De esta manera, los permisionarios del servicio de autotransporte de pasajeros deberán contar con terminales adecuadas para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, aunado a que además dichas terminales deberán contar con instalaciones sanitarias de uso gratuito para todos aquellos pasajeros.

IV. Contenido de la reforma

La reforma que se propone a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal es en redacción sencilla, sin embargo, se estima suficiente para que las terminales de origen y destino del servicio de autotransporte federal de pasajeros cuenten con instalaciones mínimas que fortalezcan la seguridad y salubridad de los pasajeros.

En tal virtud, se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para obligar a los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros a contar con terminales de origen y destino, mismas que deberán contar con instalaciones adecuadas para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, así como con instalaciones sanitarias de uso gratuito para todos aquellos pasajeros, sin perjuicio de lo que establezcan los reglamentos respectivos.

No debemos soslayar que la materia de infraestructura con la que deben contar las terminales, de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, precepto legal que se plantea reformar con la presente iniciativa, prevé que los permisionarios deberán de contar con terminales de origen y destino conforme a los reglamentos respectivos; sin embargo, es dable mencionar que a la fecha no existe dicha normatividad administrativa que regule las particularidades que debe contener la infraestructura de las terminales, por tal motivo es que se plantea desde esta iniciativa únicamente el que las terminales cuenten con instalaciones adecuadas para el desarrollo de su servicio y que en las mismas cuenten con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros, es decir prever un piso mínimo, para de esta forma respetar la facultad reglamentaria de la autoridad competente, a efecto de que ésta pueda particularizar al respecto.

Es por todo lo expuesto que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma por adición de un tercer párrafo al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 53. ...

...

Las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar al menos con instalaciones adecuadas para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, así como con instalaciones sanitarias de uso gratuito para todos aquellos pasajeros, de conformidad con los reglamentos respectivos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá adecuar sus normas reglamentarias y disposiciones administrativas de la materia de conformidad con el presente decreto, en un plazo no mayor a noventa días naturales a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 12 de octubre de 2017.

Diputado Édgar Romo García (rúbrica)

Que expide la Ley de la Comisión Nacional para prevenir y erradicar las Agresiones contra Periodistas, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Debido a la violencia contra periodistas, sus familias y medios de comunicación del país, el Club de Periodistas de México, AC, ha convocado a la sociedad civil, gobierno, reporteros y empresas informativas a pasar del justo reclamo a la acción trascendente.

En días pasados, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación la petición del Club de Periodistas para crear una Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas.

Nos parece que es una propuesta sensata y viable, necesaria para fortalecer el funcionamiento de las instituciones responsables de prevenir las agresiones e investigar y proteger a los periodistas y medios de comunicación.

Es importante que periodistas, comunicadores, medios de comunicación y las autoridades, trabajen de manera coordinada con enfoques multidisciplinarios y complementarios.

Es primordial que los periodistas y comunicadores cuenten con protocolos de autoprotección para reducir los riesgos inherentes a su trabajo.

El Estado mexicano a su vez, debe proveer de los recursos suficientes para la protección de periodistas y comunicadores.

Dados los pésimos resultados de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión, es necesario que en paralelo, se impulsen políticas públicas de prevención y atención en beneficio del gremio de periodistas y comunicadores; por ello, se propone la creación de esta Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas.

Esta comisión nacional deberá estar facultada para integrar un Registro Nacional de Periodistas y Comunicadores, así como un banco de datos de emergencia y un área especializada en generar alertas de riesgo.

Debe contar con un área de asesoría legal y psicológica; y otra especializada en el diseño de campañas de autoprotección.

La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas deberá tener la misión de registrar todas las denuncias de hechos que los periodistas y las empresas informativas dejan de presentar ante los ministerios públicos y poder representar a las víctimas ante las autoridades.

Reiteramos que es necesario que tanto los periodistas, como los medios de comunicación junto con las autoridades, trabajen en conjunto para dar solución al grave problema de violencia contra el gremio periodístico por el que atraviesa nuestro país, que es el peor de la historia.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se expide la Ley de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas:

Ley de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto crear la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas como un organismo descentralizado de la Secretaría de la Secretaría de Gobernación. Así como su coordinación con las dependencias de la administración pública federal.

Capítulo II
Naturaleza de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas

Artículo 2. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 3. En el desempeño de sus funciones, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas deberá coordinarse con la Secretaría de Gobernación y demás dependencias, mediante los mecanismos que establece el capítulo VI de esta ley, a fin de que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo federal.

Capítulo III
Integración de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas

Artículo 4. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas contará con un órgano de gobierno integrado por siete comisionados incluido su presidente. Asimismo, contarán con una Secretaría Ejecutiva.

Artículo 5. Los comisionados serán designados por períodos escalonados de siete años de sucesión anual, que iniciarán a partir del 1 de enero del año correspondiente, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. La vacante que se produzca en un cargo de comisionado será cubierta por la persona que designe la Cámara de Diputados de la terna propuesta por el titular del Ejecutivo federal, en términos del presente artículo.

Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada por única ocasión al término de ese período.

Para nombrar a cada comisionado, el presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Diputados, la cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al comisionado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Comisionado la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Diputados rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuere rechazada también, ocupará el cargo de comisionado la persona que dentro de dicha terna designe el presidente de la República.

Artículo 6. El comisionado presidente de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas será designado de entre la terna que para tal efecto, presente a la Cámara de Diputados, el titular del Ejecutivo federal.

El presidente del órgano de gobierno fungirá como tal por un periodo de 7 años.

En caso de ausencia definitiva del presidente del órgano de gobierno, el presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Diputados, para cubrir la vacante por el tiempo que faltare para concluir el periodo correspondiente. Al término de dicho periodo, la persona designada podrá ser propuesta en una nueva terna para un segundo periodo como comisionado presidente.

En ningún caso, la persona que se desempeñe como comisionado presidente, podrá durar más de 14 años en dicho encargo.

Artículo 7. Para ser comisionado se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión;

III. Haberse desempeñado en forma destacada, durante al menos cinco años, en actividades profesionales o académicas relacionadas con el ejercicio periodístico o la libertad de expresión;

V. No haber sido secretario o subsecretario de Estado, procurador general de la República o fiscal general, senador, diputado federal o local, gobernador de algún estado o jefe de gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo a su nombramiento, y

VI. No haber ocupado, en el año previo a su designación, ningún empleo, cargo o función directiva en las áreas de comunicación social de las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo o del Poder Judicial.

VII. No haber ocupado, en el año previo a su designación, ningún empleo, cargo o función directiva en la Procuraduría General de la Republica, o en alguna Procuraduría o Fiscalía General de Justicia estatal.

Los comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo, cargo o comisión públicos o privados, con excepción de los académicos no remunerados.

Artículo 8. Durante el tiempo de su encargo, los comisionados sólo podrán ser removidos por alguna de las causas siguientes:

I. Haber perdido sus derechos como ciudadano o haber sido suspendido en el ejercicio de los mismos;

II. Ser sentenciado por la comisión de algún delito doloso;

III. Haber sido declarado en estado de interdicción;

IV. Incumplir alguna de las obligaciones a que se refieren las fracciones XI, primer párrafo, XII y XIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuando dicho incumplimiento se determine por resolución definitiva;

V. No asistir a las tres sesiones consecutivas o cinco discontinuas del órgano de gobierno, sin motivo o causa justificada;

VI. Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos para ser comisionado;

VII. Desempeñar cualquier otro tipo de empleo, trabajo, cargo o comisión públicos o privados, salvo que alguno de carácter académico no remunerado;

VIII. Aprovechar o explotar la información a la que tienen acceso en virtud de su encargo, en beneficio propio o a favor de terceros;

IX. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tenga acceso o conocimiento con motivo de su cargo;

X. Incurrir en las conductas a que hace referencia la fracción III del artículo 15 de esta ley.

Capítulo IV
Funcionamiento de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas

Artículo 9. Las sesiones del órgano de gobierno podrán ser ordinarias o extraordinarias, debiéndose sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes. Serán ordinarias aquéllas cuya convocatoria sea notificada por la Secretaría Ejecutiva a los comisionados por lo menos con 72 horas de antelación. Serán extraordinarias las que se convoquen con tal carácter debido a la urgencia de los asuntos a tratar, por lo menos con 24 horas de antelación. En ambos casos, las sesiones podrán llevarse a cabo a través de medios de comunicación remota.

Las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias deberán contener el lugar, la fecha y la hora para su celebración, así como el orden del día correspondiente y la documentación relativa al asunto sujeto a deliberación.

Para que el órgano de gobierno sesione válidamente será necesaria la asistencia, física o remota, de cuando menos cuatro de sus comisionados. La deliberación será colegiada, y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, sin posibilidad de abstención, teniendo el presidente voto de calidad.

La asistencia de los comisionados a las sesiones, así como el desempeño de sus funciones, tendrán carácter estrictamente personal, por lo que no podrán ser representados o suplidos.

En las faltas temporales y justificadas del presidente de la comisión, las sesiones serán convocadas o presididas por cualquiera de los comisionados, en los términos que establezca el Reglamento Interno.

Artículo 10. Las sesiones del órgano de gobierno serán públicas, para lo cual deberán ser transmitidas a través de medios electrónicos de comunicación, con excepción de las sesiones o partes de ellas, en las que se discuta información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Los acuerdos y resoluciones del órgano de gobierno también serán públicos y deberán publicarse en la página de internet la comisión, y sólo se reservarán las partes que contengan información reservada o confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo V
Mecanismos de coordinación entre la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas y la administración pública federal

Artículo 11. Se crea el Consejo de Coordinación para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas como mecanismo de coordinación entre la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas, la Secretaría de Gobernación y demás dependencias del Ejecutivo federal.

Artículo 12. El Consejo de Coordinación para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas estará integrado por:

I. El titular de la Secretaría de Gobernación;

II. El comisionado presidente de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas;

III. El procurador general de la República;

IV. El director general de la Policía Federal;

V. El titular de la Comisión Nacional de Seguridad, y

VI. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

El Consejo de Coordinación será presidido por el comisionado presidente de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas, quien podrá convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.

El Consejo de Coordinación deberá reunirse de forma ordinaria, al menos, una vez cada cuatrimestre.

El Consejo de Coordinación contará con un Secretario Técnico, designado por su presidente, quien se encargará de notificar las convocatorias a las reuniones y levantar las actas de las mismas, así como dar seguimiento a los acuerdos.

Artículo 13. El Consejo de Coordinación tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

I. Emitir, en su caso, recomendaciones sobre los aspectos de la política de protección a periodistas y medios de comunicación;

II. Establecer las reglas para su operación;

III. Implementar sistemas de información compartida y de cooperación institucional, y

IV. Analizar casos específicos que puedan afectar el desarrollo de las políticas públicas del Ejecutivo Federal en materia de protección a Periodistas y Medios de Comunicación.

Capítulo VI
Objetivo y atribuciones de Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas

Artículo 14. Los Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas tiene como objetivo conocer sobre quejas, recursos de queja e impugnaciones por presuntas violaciones al derecho a la información y opinión, y a difundir las mismas, los derechos digitales y el derecho a la libertad de expresión de cualquier naturaleza jurídica y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento;

II. Expedir, a través de su órgano de gobierno, directrices para la instrumentación de protocolos para la prevención y atención de agresiones a periodistas;

III. Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

IV. Operar el Registro Nacional de Periodistas y Comunicadores;

V. Administrar el Banco de Datos de Emergencia;

VI. Administrar el Área especializada en alertas de riesgo;

VII. Administrar Área especializada en asesoría legal y psicológica;

VIII. Administrar Área de capacitación para la autoprotección de periodistas;

IX. Operar el registro de denuncias hechas por periodistas ante las distintas autoridades competentes en la materia.

X. Operar el área de recepción de denuncias de periodistas, que deberá remitir a las autoridades correspondientes, cuando se trate de noticia criminal.

XI. Recibir, admitir o rechazar quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la comisión nacional;

XII. Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean turnadas, o de oficio discretamente aquellas sobre denuncias de violación al derecho a la información y opinión, y a difundir las mismas, los derechos digitales y el derecho a la Libertad de Expresión que aparezcan en los medios de comunicación y expedir las recomendaciones que sean conducentes a las autoridades que se vean involucradas en la vulneración de los derechos de libertad de expresión y agresiones en contra de periodistas, sin menoscabo de la persecución de delitos que deba llevar a cabo el Ministerio Público.

XIII. Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones al derecho a la información y opinión, y a difundir las mismas, los derechos digitales y el derecho a la libertad de expresión que por su propia naturaleza así lo permitan;

XIV. Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas precautorias o cautelares para que, sin sujeción a mayores formalidades, se conserve o restituya a una persona en el goce de su derecho a la información y opinión, y a difundir las mismas, los derechos digitales y el derecho a la Libertad de Expresión, así como para que ante las noticias de la violación reclamada, cuando ésta se considere grave y sin necesidad de que estén comprobados los hechos u omisiones aducidos, constituyendo razón suficiente el que, de ser ciertos los mismos, resulte difícil o imposible la reparación del daño causado o la restitución al agraviado en el goce de su derecho a la información y opinión, y a difundir las mismas, los derechos digitales y el derecho a la libertad de expresión;

XV. Emitir la calificación definitiva sobre la reserva de información o documentación que las autoridades o servidores públicos a quienes se les haya solicitado estimen con carácter reservado la que, en caso de proporcionarse, deberá ser manejada bajo la más estricta confidencialidad;

XVI. Implementar las medidas y/o mecanismos necesarios para la atención, recepción y tramitación de quejas; investigación para la resolución de un asunto; conciliaciones; incompetencias; recomendaciones; documentos de no responsabilidad y recursos de queja e impugnación;

XVII. Presentar denuncias penales cuando ello fuere necesario;

XVIII. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdos;

XIX. Resolver las denuncias penales que fueren necesarias;

XX. Firmar los acuerdos de conclusión de los expedientes de queja;

XXI. Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 1 de la Ley General de Víctimas para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley general es de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, 20 y 73, fracción XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales celebrados y ratificados por el Estado mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.

...

...

...

Para las víctimas de los delitos cometidos en contra de la libertad de expresión se aplicará la Ley de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones contra Periodistas.

Artículo 2. El objeto de esta ley es:

...

Artículo Tercero. Se reforma el párrafo tercero del Aparatado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 102.

B. ...

...

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, jurisdiccionales y los relacionados con los agresiones cometidos en contra de periodistas.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestarios a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas, con el fin de que puedan llevar a cabo sus funciones. El presupuesto total aprobado deberá ajustarse a criterios de austeridad y eficacia a efecto de cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales, necesarios para que esta cumpla con sus facultades y atribuciones.

Tercero. Todas las disposiciones que se opongan al presente decreto se entenderán derogadas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el doce de octubre de dos mil diecisiete.

Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 65 Bis y 419 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento de la problemática

El crecimiento de los asentamientos poblacionales en el mundo ha generado avances sustantivos en la tecnología urbana, pero accesoriamente se han desarrollado procesos de deterioro ambiental, a la imagen urbana y a la salud pública, derivado de deficientes servicios sanitarios, malos drenajes, inadecuado procesamiento de la basura y fecalismo al aire libre.

Estudios del Laboratorio de Aero biología de la UNAM demuestran que microorganismos o sus estructuras pueden actuar como pro-inflamatorios o tener potencial patógeno, principalmente bacterias que flotan en el aire que respiramos, lo que potencializan enfermedades como disentería, cólera, tifoidea, que afectan grandes grupos de población y ocasionan severas deficiencias nutricionales.1

Las enfermedades gastrointestinales son uno de los principales problemas de salud pública en México. Se transmiten, ya sea por vía fecal-oral o bien por el consumo de agua y alimentos contaminados. Afectan principalmente a la población infantil, y tanto su incidencia como su prevalencia dependen del nivel socioeconómico de los pacientes.2

Si bien no existen datos regionales sobre los costos en salud (atención, medicamentos, horas de trabajo perdidas por el paciente) de estas enfermedades, se calcula que se pierden entre 700 mil a 19 millones de dólares anuales en el Caribe, y más de 77 mil millones de dólares en los Estados Unidos.3

Muchos son los factores que coadyuvan a la contaminación urbana, que van desde las partículas contaminantes de automóviles y las fábricas, pero a esta lista se le ha agregado ahora un componente biológico que hace más grave el problema: el fecalismo, tanto de origen animal como humano.

La evacuación de excretas de personas alrededor de lugares públicos como edificios públicos, jardines, árboles y esculturas, entre otros puntos, que son utilizados como baños improvisados, constituye un riesgo sanitario constante que se maximiza en temporadas de altas temperaturas y tolvaneras dado que las bacterias y otros agentes nocivos son transportados por los vientos cuando ya están secos, de forma directa al cuerpo humano o a través de los alimentos que se ingesta en comercios ambulantes principalmente cuyas afectaciones pueden ser de leves hasta severas, ya que causan alergias, conjuntivitis y enfermedades en las vías respiratorias y enfermedades gastrointestinales.

Adyacente a la problemática de salud pública y contaminación del aire de acuíferos debido a los agentes microbianos que se infiltran en las heces fecales depositándolos en el suelo, por acción del viento o el agua, el deterioro de los lugares públicos en que se realiza el depósito de desechos orgánicos va generando un deterioro en la infraestructura, merma el valor histórico y patrimonial de edificios, esculturas y andadores, cuyo mejoramiento cuesta a los contribuyentes millones de pesos cada año; así, el desgaste a la imagen urbana de ciudades con vocación turística se acrecienta en medida de una proyección de lugares limpios y de confort para el visitante.

En este sentido, la presente propuesta parte de la convicción que el uso de servicios higiénicos de las personas que tienen que cubrir una necesidad fisiológica debe ser atendida de manera inmediata y satisfactoria para proteger la salud de las mismas.

Este derecho a la salud no puede estar condicionado a contraprestación o limitación alguna, pues garantizar el alcance efectivo de este derecho corresponde al Estado, pues el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como un derecho humano el que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.”

En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho a la protección de la salud tiene dimensiones individuales y sociales, al señalar lo siguiente:

La protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir el Estado, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4 constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar. Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras. 4

Como puede advertirse, el Estado debe desarrollar políticas públicas que le permitan optimizar al máximo el principio de solidaridad como mecanismo social que produzca bienestar a los ciudadanos, incluso realizando algunas restricciones a la actividad o la propiedad privada, pues sólo de esta manera se pueden corregir deformaciones sociales con implicaciones trascendentales como lo es las limitaciones el ejercicio pleno al derecho a la protección de la salud de las personas.

La finalidad de la propuesta legislativa es reconocer el uso gratuito de los servicios higiénicos a las personas en tres ámbitos:

1. Locales comerciales, cualquiera que sea su giro, centros comerciales y supermercados; y

2. Locales privados y públicos que cobren por el acceso a sus instalaciones, o a cuyas instalaciones acuden los usuarios a fin de realizar pagos por cualquier servicio recibido o gestiones vinculadas a su actividad; y

3. La obligación del Estado de instalar baños en lugares de concurrencia de personas o con vocación turística.

En la legislación internacional, Chile ha establecido que: “Todo local de uso público deberá disponer de servicios higiénicos para el público separados por sexo y señalizados independiente de aquellos destinados al personal que labora en el local”.5

Y la provincia de Buenos Aires, Argentina, ha instituido que la habilitación o permiso para la instalación de locales, el requisito de habilitar sanitarios accesibles al público en general y al uso exclusivo de menores de 10 años.6

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

En México, la Ley General de Salud establece que la ley “...reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.”7

Asimismo, establece como obligación de las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyar y fomentar “...las acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.”8

En este contexto, se propone adicionar la Ley General de Salud, con el objetivo de que toda persona tenga a su disposición un servicio higiénico ante una necesidad fisiológica y que este servicio sea totalmente gratuito.

Es importante destacar que en la legislación mexicana ya existen disposiciones que regulan este hecho, tal como sucede en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares,9 que establece que las terminales deberán contar como mínimo con las instalaciones deberán contar con servicios sanitarios con instalaciones adecuadas para que los usuarios de la terminal hagan uso de ellas sin costo alguno, y complementariamente, se podrán proporcionar estos servicios sujetos a un precio, en otras instalaciones dentro de la terminal; sin embargo, se estima que es necesario declarar este derecho mediante ley que obligue a todos los destinatarios de los sectores involucrados por igual a otorgar este servicio.

Para efectos de ilustrar con puntualidad las modificaciones propuestas a la Ley objeto de esta iniciativa, presento el siguiente comparativo:

III. Fundamento legal

Por todo lo anteriormente expuesto, el suscrito David Jiménez Rumbo, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 65 Bis y se modifica el artículo 419 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un artículo 65 Bis y se reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 65 Bis. Los locales y centros comerciales, mercados, bancos, terminales terrestres, portuarias y aeropuertos, embarcaderos marítimos, fluviales y lacustres donde se realicen labores de embarque y desembarque de pasajeros, locales de iglesias o de culto, sitios turísticos y todas las instituciones públicas, deberán contar y poner a disposición de cualquier persona de manera gratuita servicios higiénicos debidamente habilitados para su uso y con los insumos necesarios para la prestación del mismo.

Queda prohibido exigir cualquier tipo de condicionamiento que limite el ejercicio de este derecho, pero complementariamente, se podrán proporcionar estos servicios sujetos a un precio asequible, que no rebase una vigésima parte de la unidad de medida y actualización vigente, en locales alternos, con instalaciones adecuadas.

Los gobiernos federal, estatal y municipal, en el ámbito de su competencia, podrán fiscalizar y aplicar las sanciones que corresponda conforme a esta ley.

Artículo 419. Se sancionará con multa de hasta dos mil unidades de medida y actualización , la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 65 Bis, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 bis 1, 282 Bis 1, 346, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2008_032.html

2 Situación de las enfermedades gastrointestinales en México.

http://www.medigraphic.com/pdfs/micro/ei-2011/ei114f.pdf

3 http://www2.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=10639:2015-los-alimentos-insalubres-causan-mas-de-200-enfermedade s&Itemid=1926&lang=es

4 Derecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social. Amparo en revisión 237/2014. Josefina Ricaño Bandala y otros. 4 de noviembre de 2015.

5 Reglamento de Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad Básica en Locales de Uso Público.

6 Ley 4950.

7 Artículo 1.

8 Artículo 65

9 Fracción II, artículo 42 B.

Palacio Legislativo, 12 de octubre de 2017.

Diputado David Jiménez Rumbo (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario de Morena

Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

Frente al alarmante incremento de sobrepeso y la obesidad en la población mexicana, así como de las ominosas repercusiones en la salud pública, esta propuesta legislativa se propone crear el Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles, como un órgano permanente, colegiado y técnico dependiente del titular de la Secretaría de Salud, y cuyo objeto será apoyar en la evaluación y medición del impacto de las políticas públicas implantadas para la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes

Argumentos que la sustentan

Primero. “Las enfermedades no transmisibles (ENT) representan uno de los mayores desafíos del siglo XXI para la salud y el desarrollo, tanto por el sufrimiento humano que provocan como por los perjuicios que ocasionan en el entramado socioeconómico de los países, sobre todo los de ingresos bajos y medianos. Ningún gobierno puede permitirse pasar por alto el aumento de la carga de las ENT. Si no se adoptan medidas basadas en datos probatorios, el costo humano, social y económico de las ENT no cesará de crecer y superará la capacidad de los países para afrontarlo.”1

Por ejemplo, la obesidad aumenta la probabilidad de diabetes, hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular y ciertos tipos de cáncer. A nivel mundial, la obesidad casi se ha duplicado desde 1980. En 2014, 10 por ciento de los hombres y 14 por ciento de las mujeres de 18 años o más eran obesos. Más de 42 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso en 2013. La prevalencia mundial de la diabetes en 2014 se estimaba en 10 por ciento.2

Segundo. Asimismo, de acuerdo a la OMS3 , en 2014 más de mil 900 millones de adultos de 18 o más años tenían sobrepeso, de los cuales, más de 600 millones eran obesos. En general, en 2014 alrededor de 13 por ciento de la población adulta mundial (11 por ciento de los hombres y 15 por ciento de las mujeres) eran obesos.

Igualmente, en 2014, 39 por ciento de los adultos de 18 o más años (38 por ciento de los hombres y 40 por ciento de las mujeres) tenían sobrepeso, y entre 1980 y 2014, la prevalencia mundial de la obesidad se ha más que doblado.

Para 2014, según las estimaciones de la OMS, unos 41 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso o eran obesos. Si bien el sobrepeso y la obesidad se consideraban antes un problema propio de los países de ingresos altos, actualmente ambos trastornos aumentan en los países de ingresos bajos y medianos, en particular en los entornos urbanos. En África, el número de niños con sobrepeso u obesidad prácticamente se ha duplicado: de 5.4 millones en 1990 a 10.6 millones en 2014. En ese año, cerca de la mitad de los niños menores de cinco años con sobrepeso u obesidad vivían en Asia.

Tercero. En 2016, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Ensanut4 evaluó la prevalencia de sobrepeso y obesidad en niños, adolescentes y adultos. En tal sentido, hay que resaltar que los resultados variaron según sexo –masculino o femenino– y lugar de residencia –zona rural o urbana.

Es preciso decir que el sobrepeso y la obesidad en mujeres presentaron un aumento respecto a cifras de 2012, y el cual es mayor en zonas rurales que urbanas. Con relación a la población masculina adulta, el sobrepeso y obesidad aumentó en zonas rurales (de 61.1 por ciento en 2012 a 67.5 por ciento en 2016) mientras que se estabilizó en zonas urbanas, en las que se mantiene en un nivel elevado (69.9 por ciento).

Asimismo, en el caso de los niños en edad escolar (5 a 11 años) la Encuesta arrojó que tres de cada 10 menores padecen sobrepeso u obesidad (prevalencia combinada de 33.2 por ciento). En 2012, la prevalencia en este grupo de edad era de 34.4 por ciento. En esta última medición se observa una disminución significativa del sobrepeso en niños varones. Se observa un incremento progresivo en la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en zonas rurales en ambos sexos.

En los adolescentes (12 a 19 años) la Encuesta determinó que casi 4 de cada 10 adolescentes presenta sobrepeso u obesidad (prevalencia combinada de 36.3 por ciento). Hay que resaltar que, en 2012, esta cifra era de 34.9 por ciento. En mujeres adolescentes, se observó un aumento del 2.7 puntos porcentuales en sobrepeso, alcanzando un nivel de 26.4 por ciento. La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en mujeres adolescentes fue de 39.2 En hombres adolescentes se presenta una reducción, de 34.1 por ciento a 33.5 por ciento en prevalencia combinada.

En el caso de los adultos (mayores de 20 años), la Encuesta arrojó que siete de cada 10 adultos (prevalencia combinada de 72.5 por ciento) continúa padeciendo exceso de peso (sobrepeso u obesidad) respecto a la cifra de 2012 de 71.2 por ciento. Se observa un aumento en las cifras de sobrepeso y obesidad en mujeres adultas (prevalencia combinada de 75.6 por ciento). Este incremento es mayor en zonas rurales (aumento de 8.4 por ciento) que en zonas urbanas (aumento de 1.6 por ciento). En hombres adultos (prevalencia combinada de 69.4 por ciento) se observa un incremento continuo en zonas rurales, en el que la prevalencia de sobrepeso y obesidad (67.5 por ciento) aumentó 10.5 por ciento respecto a 2012.

Así, en nuestro país la principal causa a la que se apunta son los malos hábitos en la alimentación, que acaban desembocando en una prevalencia del sobrepeso de 70 por ciento en la edad adulta. A largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros. Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas.5

Cuarto. Las bebidas que contienen azúcares añadidos (sacarosa, jarabe de maíz alto en fructosa), se asocian con un mayor riesgo de aumentar de peso y por lo tanto, desarrollar sobrepeso y obesidad, así como otras enfermedades cardiovasculares como diabetes, síndrome metabólico, hipertensión.6

En un estudio de mortalidad por consumo de bebidas azucaradas encontraron que, en el mundo, 655 mil de las muertes fueron atribuibles al consumo de bebidas azucaradas, incluyendo 369 mil por diabetes, 258 mil por enfermedades cardiovasculares y 28 mil por diferentes tipos de cáncer. En México 6 de cada 10 muertes se atribuyen al consumo de bebidas azucaradas en adultos de menos de 45 años.7

Quinto. La Secretaría de Salud junto con el Comité Nacional de Seguridad en Salud, a través del Subcomité de Enfermedades Emergentes, emitió la declaratoria de emergencia epidemiológica EE-4-2016 para todo el territorio nacional, ante la magnitud y trascendencia de los casos de diabetes mellitus.

Sexto. Con fecha de 24 de septiembre de 2014, se publicó el acuerdo por el que se crea el Consejo Asesor del Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles.

En dicho acuerdo se arguye que:

1) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta II México Incluyente, prevé como uno de sus objetivos, asegurar el acceso a los servicios de salud, estableciendo que para hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud, se debe entre otras circunstancias, instrumentar acciones para la prevención y control del sobrepeso, obesidad y diabetes;

2) El Programa Sectorial de Salud 2013-2018, contempla como uno de sus objetivos, consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades, disponiendo que para promover actitudes y conductas saludables y corresponsables en el ámbito personal, familiar y comunitario e instrumentar la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, se debe entre otras acciones, impulsar la participación de los sectores público, social y privado, para incidir en los determinantes sociales de la salud;

3) La Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, establece que el Observatorio Epidemiológico de la Salud apoyará la toma de decisiones y medirá el impacto de las acciones en materia de sobrepeso, obesidad y enfermedades no transmisibles, para lo cual es importante contar con la participación de los sectores público, social y privado interesados en la solución de los problemas de salud pública de relevancia nacional;

4) Para dar seguimiento a dicha Estrategia Nacional, el Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles será la plataforma de trabajo intersectorial que concentrará y difundirá de manera oportuna la información que generen los diferentes subsistemas de salud, tanto del sector salud como de otras instituciones, referente al sobrepeso, obesidad y la diabetes, y

5) A la Secretaría de Salud, compete promover mecanismos para fomentar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los sectores público, privado y social y, en general, de la comunidad en las acciones de prevención, promoción de la salud y control de enfermedades.”8

Hay que señalar que el Consejo Asesor del Observatorio, “es un órgano colegiado de carácter técnico, que tiene por objeto apoyar en la evaluación y medición del impacto de las políticas públicas implementadas por la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes”.9

Asimismo, el Consejo Asesor del Observatorio estará integrado por: a) un presidente, que será el secretario de Salud; b) un secretario técnico, que será el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, y c) Previa invitación del presidente del Consejo Asesor y aceptación correspondiente, anualmente podrán integrarse al mismo, las asociaciones, organizaciones e instituciones no gubernamentales y/o educativas, afines al objeto del Acuerdo.10

Ahora bien, de conformidad al boletín de prensa de la Secretaría de Salud11 , fechado con 6 de julio de 2015, precisa que en el Consejo Asesor del citado de Observatorio, participan en lo referente las asociaciones, organizaciones e instituciones no gubernamentales y o educativas:12

1. Academia Mexicana de Pediatría, AC.

2. Academia Nacional de Medicina (ANM)

3. Asociación Nacional de Universidad e Instituciones de Educación Superior (ANUIES)

4. Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra).

5. Coalición Contra Peso.

6. Confederación de Cámaras Industriales (Concamin).

7. Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo, AC, (Conmexico).

8. Federación Mexicana de Diabetes, AC. (Fmdiabetes)

9. Fundación Carlos Slim

10. Fundación Este País

11. Fundación Mexicana para la Salud, AC, (Funsalud)

13. Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, (Imco)

13. Instituto Politécnico Nacional (IPN)

14. Queremos Mexicanos Activos

15. Sociedad Mexicana de Cardiología

16. Sociedad Mexicana de Salud Pública, AC. (SMSP)

17. The Aspen Institute México

18. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

En este sentido, llama la atención que en el Consejo Asesor -órgano técnico-participen: Confederación de Cámaras Industriales, Cámara Nacional de la Industria de la Transformación; Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo, AC.

Hay que resaltar que, la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, constituida en 1918, es el organismo cúpula de representación de los distintos sectores industriales, actividades económicas de alta trascendencia para el desarrollo económico de México. Integra 46 cámaras nacionales, 14 cámaras regionales, 3 cámaras genéricas y 46 asociaciones de los distintos sectores productivos que existen en el país.

Concamin se posiciona como la fuerza política de los industriales, al promover y defender sus intereses legítimos. Es un organismo de representación empresarial efectivo, reconocido por su liderazgo y capacidad plena para desarrollar a través de sus comisiones de trabajo proyectos e iniciativas que contribuyen a lograr el desarrollo sostenido de la industria mexicana”.13

Por otra parte, de acuerdo a su página electrónica14 , la Canacintra tiene los siguientes objetivos: a) Realizar un modelo de planeación estratégica con alcance regional y sectorial para Canacintra; b) Identificar el potencial y vocaciones productivas presentes y futuras de las regiones; c) Inducir los conceptos y modelos de articulación estratégica, integración productiva y los sistemas regionales de innovación; d) Revisar el concepto de ecosistemas de innovación para proyectos productivos integrales; e) Concertar una red de acuerdos sectoregionales de articulación estratégica para el proyecto de competividad sectoregional de Canacintra, y f) Perfilar proyectos de impacto sectoregional en las delegaciones de Canacintra vinculadas a la región.

Cabe destacar que por misión 15 de la Canacintra se declara que es la de: “representar, defender y promover, bajo el marco legal y de los valores expresados en la Carta de la Tierra, los intereses de los socios y del sector industrial de México, influyendo eficazmente en el desarrollo, sustentabilidad, innovación, competitividad e integración de industrias, sectores y regiones, mediante servicios de alta calidad articulados por el Centro Integral de Servicios.

Asimismo, “el Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo, AC, agrupa a 43 empresas líderes en los mercados de alimentos y bebidas, bebidas alcohólicas y productos de cuidado personal y del hogar, cuyas marcas gozan de alto reconocimiento por parte de los consumidores mexicanos. Su Misión es Impulsar el desarrollo rentable de la industria de bienes de consumo en un mercado sano y competitivo, promoviendo los intereses de sus asociados y potenciando el valor de sus marcas, para poner al alcance de los consumidores productos de la más alta calidad, valor y confianza”.16

Al respecto, no debemos olvidar que de conformidad al artículo 4 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, se establece que “Las Cámaras y sus Confederaciones representan, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo y colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza”.

En este sentido, se advierte con claridad que, por su naturaleza, tanto la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, la Confederación de Cámaras Industriales y Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo, AC, defienden y promueven los intereses de sus asociados. Ello, sin embargo, conlleva a un conflicto de interés con relación al objeto del Consejo Asesor Consejo Asesor del Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles. Esto es, porque una gran variedad de productos –como las bebidas de alto contenido calórico, comida procesada y “chatarra”– se asocian como un factor determinante del incremento del sobrepeso, obesidad y diabetes entre los mexicanos. Con ello,

Otorgar –en el seno del Consejo Asesor del Observatorio– voz y voto las grandes corporaciones de alimentos y bebidas pueden impedir regulaciones que afecten sus ganancias. 17 Ello, con una estrategia muy clara:

a) Señalar que los daños a la salud por el consumo de estos productos son sólo una responsabilidad individual;

b) Financiar y difundir investigaciones que las eximen de responsabilidad;

c) Usar la “responsabilidad social” para promover su reputación y, principalmente, y

d) Oponerse a cualquier tipo de regulación por parte de los gobiernos argumentando que viola la libertad individual, para promover su autorregulación.18

Hasta ahora, se han logrado importantes avances en la legislación y en las políticas públicas para regular la venta de bebidas y alimentos en las escuelas; prohibir la publicidad de comida chatarra dirigida a la infancia; desarrollar etiquetados que realmente orienten a los consumidores y establecer impuestos a estos productos, especialmente, a los refrescos.19 Sin embargo, el sector empresarial ha emprendido acciones para flexibilizar los lineamientos para la venta de alimentos y bebidas en las escuelas; resistencia a una regulación efectiva de la “comida chatarra” dirigida a los niños y para evitar que el gobierno presentara una propuesta nueva de etiquetado frontal en los productos, desarrollaron uno propio.20

Por lo expuesto, quien que suscribe, diputado Alberto Martínez Urincho, integrante del Grupo Parlamentario de Morena e integrante de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversos artículos a la Ley General de Salud

Único. Por el que se adicionan diversos artículos a la Ley General de Salud.

Artículo 17 Ter. El Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles es un órgano permanente, colegiado y técnico que depende del titular de la Secretaría de Salud, que tiene por objeto apoyar en la evaluación y medición del impacto de las políticas públicas implementadas para la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes.

Artículo 17 Ter 1. El Observatorio tendrá las siguientes funciones:

I. Emitir opiniones y recomendaciones para las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud en materia de la implementación, evaluación y la medición del impacto para la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes;

II. Apoyar las actividades que específicamente le determine el Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles;

III. Formular propuestas de acciones en las materias vinculadas con su objeto;

IV. Crear grupos de trabajo temporales, en los temas que sean acordados por el Observatorio, cuando así se requiera;

V. Aprobar sus Lineamientos de Operación, y

VI. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 17 Ter 2. El Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles, estará integrado por:

I. Un presidente, que será el secretario de Salud;

II. Un secretario técnico, que será un subsecretario de la Secretaría de Salud que tenga relación con el objeto del observatorio, y

III. Previa invitación del presidente del observatorio y aceptación correspondiente, anualmente podrán integrarse al mismo, las asociaciones, organizaciones e instituciones no gubernamentales y/o educativas, afines al objeto del presente acuerdo. Dichas instituciones serán neutras, imparciales e independientes, y en caso de conflicto de interés, deberán excusarse en las deliberaciones del observatorio.

El presidente, el secretario técnico e integrantes invitados contarán con voz y voto.

Artículo 17 Ter 3. El presidente del observatorio será suplido en sus ausencias por el Secretario Técnico. Cada integrante del observatorio podrá designar un suplente. Los suplentes designados, deberán contar con nivel jerárquico inmediato inferior al del titular de que se trate.

Artículo 17 Ter 4. El presidente del observatorio podrán invitar a especialistas, investigadores, instituciones o grupos de interés, para el estudio y análisis de temas vinculados con la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes en sus vertientes de:

I. Salud Pública;

II. Atención Médica, y

III. Política Regulatoria y Fiscal.

Dichos invitados contarán con voz, pero sin voto.

Artículo 17 Ter 5. El funcionamiento del observatorio se sujetará a lo siguiente:

I. El observatorio celebrará por lo menos una sesión ordinaria cada cuatro meses;

II. Para la celebración de las sesiones, la convocatoria deberá ser notificada a los integrantes del observatorio por lo menos con 15 días naturales de anticipación a la fecha de su celebración, acompañada del orden del día y la documentación relacionada con los asuntos a tratar;

III. Para la validez de las sesiones del observatorio, se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad de los integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar el presidente y el secretario técnico, o sus respectivos suplentes;

IV. Los acuerdos y decisiones que tome el observatorio serán válidos, si se tiene el voto de la mayoría de los integrantes que asistan a la sesión; en caso de empate el presidente o su suplente tendrán el voto de calidad, y

V. De cada sesión que se celebre, deberá levantarse una minuta que contendrá el orden del día, el nombre y cargo de los asistentes a la sesión, los asuntos tratados y los acuerdos tomados en la misma, la cual obrará en los archivos del secretario técnico.

Artículo 17 Ter 6. El presidente o el secretario técnico por instrucción de aquél, podrá convocar con 48 horas de anticipación a reunión extraordinaria, cuando las condiciones y el despacho de los asuntos así lo exijan.

Artículo 17 Ter 7. El presidente del observatorio tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones del observatorio;

II. Presentar al observatorio las políticas, los programas y la información necesaria para el cumplimiento del objeto del observatorio;

III. Conducir y organizar el funcionamiento del observatorio;

IV. Vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados en las sesiones, y

V. Convocar directamente o por conducto del secretario técnico a la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 17 Ter 8. El Secretario Técnico del Observatorio tendrá las siguientes funciones:

I. Llevar el registro de los acuerdos adoptados por el observatorio, así como informar de su cumplimiento;

II. Convocar, previo acuerdo con el presidente del observatorio, a la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

III. Levantar las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Observatorio, y

IV. Las demás que le asignen el presidente del observatorio.

Artículo 17 Ter 9. Cualquiera de los integrantes del observatorio podrá presentar temas para ser analizados en las sesiones de trabajo, siempre y cuando lo notifique previamente por escrito al Secretario Técnico, a fin de considerarlos, en su caso, en la integración del orden del día.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Previa consulta a la sociedad, la instalación del Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles, será dentro de los 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. En tanto se instala el Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles, continuará en funciones el Consejo Asesor del Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles creado por acuerdo de la Secretaría de Salud, y con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones XII y XVI, 59, 115, 133, fracción IV, de la Ley General de Salud, y 6, 7, fracciones I y XXVI, 10, fracciones I y XIV, así como 28, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud-Naciones Unidas, Informe sobre la Situación Mundial sobre las Enfermedades No Trasmisibles 2014 , página V, ver:

http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/149296/1/WHO_NM H_NVI_15.1_spa.pdf?ua=1&ua=1, 12 de septiembre de 2017.

2 Ibídem.

3 Who, Obesity and overweight Ver:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/en/, 13 de septiembre de 2017.

4 Observatorio Mexicanos de Enfermedades No Trasmisibles, “Cifras de Sobrepeso y Obesidad en México-ENSANUT MC 2016”, ver:

http://oment.uanl.mx/cifras-de-sobrepeso-y-obesidad-en-m exico-ensanut-mc-2016/, 13 de septiembre de 2017.

5 Unicef-Naciones Unidas, México, Salud y nutrición, ver: https://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm

6 WCRF/AICR., World Cancer Research Fund/American Institute for Cancer: A Global Perspective. World Cancer Research Fund/American Institue for Cancer Research, 2007: Washington, DC: AIRC.

7 Singh MG, M.R., Katibzadeh S, Lim S, Ezzati M, Mozaffarian D, Abstract MP22: Mortality Due to Sugar Sweetened Beverage Consumption: A Global, Regional, and National Comparative Risk Assessment, in American Heart Association /ASA2013, Circulation.

8 Acuerdo por el que se crea el Consejo Asesor del Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de septiembre de 2014.

9 Artículo primero del acuerdo por el que se crea el Consejo Asesor del Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles.

10 Artículo tercero del acuerdo por el que se crea el Consejo Asesor del Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles.

11 Ver: https://www.gob.mx/salud/prensa/toma-protesta-consejo-asesor-de-observa torio-mexicano-de-enfermedades-no-transmisibles, 13 de septiembre de 2017.

12 Observatorio Mexicano de Enfermedades No Trasmisibles, ver:

http://oment.uanl.mx/consejo-asesor/, 14 de septiembre de 2017.

13 Ver: http://concamin.mx/?page_id=191, 17 de septiembre de 2017.

14 Ver:

http://www.canacintra.org.mx/principal/index.php/inicio/ quienes-somos/que-es-canacintra/objetivos, 17 de septiembre de 2017.

15 Ver:

http://www.canacintra.org.mx/principal/index.php/inicio/ quienes-somos/que-es-canacintra/mision, 17 de septiembre de 2017.

16 Ver: https://conmexico.com.mx/sitio/about/mision/. 17 de septiembre de 2017.

17 Alianza por la Salud Alimentaria, “Salud y el conflicto de intereses en México”, ver: http://alianzasalud.org.mx/2012/10/salud-y-el-conflicto-de-interes/

18 Ibídem.

19 Ibídem.

20 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 octubre de 2017.

Diputado Alberto Martínez Urincho (rúbrica)

Que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25, párrafo quinto de la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2014 la reforma constitucional al artículo 6o. trazó un cambio de paradigma para todo acto público y la relación con actores privados en materia de transparencia, rendición de cuentas y anticorrupción. Este fortalecimiento a la Carta Magna definió el derecho a la información como uno de los fundamentos de nuestro sistema democrático que empodera al ciudadano y constriñe a los sujetos obligados y a los particulares a hacer públicos todo acto, documento y procedimiento con base en el principio de máxima publicidad.

El principio de máxima publicidad garantiza al ciudadano que toda información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.

La máxima publicidad es aplicada con base en los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo y transparencia que rigen la Autonomía del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La reglamentación de esta reforma constitucional recayó en las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La primera Ley tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios. 1

Mientras la segunda tiene como objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 2

Ambas leyes están armonizadas con la finalidad de que los ciudadanos y los 882 sujetos obligados del ámbito federal tengan un ordenamiento jurídico que atienda el derecho humano y constitucional de acceso a la información que se distingue de otros derechos intangibles por su doble carácter: como un derecho en sí mismo y como un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. En efecto, además de un valor propio, la información tiene uno instrumental que sirve como presupuesto del ejercicio de otros derechos y como base para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos, por lo que se perfila como un límite a la exclusividad estatal en el manejo de la información y, por ende, como una exigencia social de todo Estado de Derecho. 3

El Estado, a través de la reforma constitucional y la expedición de las leyes mencionadas, hace del derecho a la información una garantía social que tiene en lo público un mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno democrático, que es el de la publicidad de los actos del servicio público.

Cabe mencionar que el artículo 25, párrafo quinto de la Ley Federal de Competencia Económica señala:

“Artículo 25. Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta Ley, los Comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los Agentes Económicos, únicamente mediante entrevista.

(...)

(...)

(...)

Las entrevistas serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose como información reservada, salvo para las otras partes en el procedimiento en forma de juicio, los demás Comisionados, el titular del Órgano Interno de Control y el Senado de la República en caso de que esté sustanciando un procedimiento de remoción de un Comisionado. La grabación de cada entrevista deberá estar a disposición de los demás Comisionados.”

Este párrafo refiere que las entrevistas serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose como información reservada, esto proviene de un razonamiento que se plasmó en el Dictamen de la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2014, el cual argumenta:

“De igual forma, con el objeto de evitar confusiones en torno a las reglas que deberán seguir los comisionados para tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los Agentes Económicos, se modifica el contenido del artículo 25 de la iniciativa, sustituyendo el concepto de audiencia por entrevista, en la lógica de que la ley prevé audiencias formales dentro de los procedimientos que la misma regula y que es evidente que el artículo 25 no pretende regular dichas audiencias, sino precisamente, las entrevistas que sostengan los comisionados con los Agentes Económicos”.

Este argumento fue a la postre sería parte esencial para que la Dictaminadora estableciera como información reservada a las entrevistas, ya que según el dictamen tiene una naturaleza jurídica diferente a la audiencia, lo cual, fue plasmado en el Decreto publicado el 23 de mayo de 2014.

Lo anterior contraviene el espíritu del artículo 6º constitucional y como consecuencia el principio de máxima publicidad, además de los artículos 12, 13, 106, 108 y 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 3, 15, 97 párrafo quinto, 98 y 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que de fondo refieren la publicidad de la información en manos de los sujetos obligados, así mismo, disponen las causas por las que se podría clasificar como reservada la información.

Por esta razón, se describen a continuación los artículos en comento:

Los artículos citados plasman de manera expresa que toda información que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o posean es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público, seguridad nacional entre otros supuestos, que disponen los artículos 113 y 110 de la Ley General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respectivamente.

Además, los artículos 108 y 97 de las mismas leyes, señalan que en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se genere la información, es decir, en el entendido de que la publicidad de la información pública se analizará sólo hasta el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la información; así lo determine mediante resolución de autoridad competente, o se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley.

Por ello, es necesario que las entrevistas grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sean grabaciones que tengan carácter público , ya que su elaboración trata de forma y fondo de un acto público, es decir, un encuentro entre Comisionados (servidor público y sujeto obligado) y un agente económico, binomio que genera información pública en el ámbito de su competencia.

En el Grupo Parlamentario del Partido Verde estamos a favor de impulsar reformas para fortalecer y crear mecanismos de transparencia y rendición de cuentas para abrir y democratizar la información pública que sea concebida en actos y procedimientos del servicio público, porque nuestro compromiso con los ciudadanos es reconstruir la confianza y credibilidad en las instituciones, y ello sólo se puede logar teniendo al alcance información oportuna. Esto es esencial para nuestra democracia.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 25, párrafo quinto de la Ley Federal de Competencia Económica

Único. Se reforma el artículo 25, párrafo quinto de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 25. Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta Ley, los Comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los Agentes Económicos, únicamente mediante entrevista.

(...)

(...)

(...)

Las entrevistas serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, esta información será pública, conforme a lo previsto en las leyes de la materia y podrá ser utilizada por las partes en el procedimiento en forma de juicio, los demás Comisionados, el titular del Órgano Interno de Control y el Senado de la República en caso de que esté sustanciando un procedimiento de remoción de un Comisionado. La grabación de cada entrevista deberá estar a disposición de los demás Comisionados.

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 1o. de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf

2 Artículo 1º Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP_27011 7.pdf

3 1001593. 84. Pleno. Novena Época. Apéndice 1917- septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Acceso a la información, privacidad y protección de datos personales, Pág. 961

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 12 días del mes de octubre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desarrollo metropolitano, suscrita por los diputados Clemente Castañeda Hoeflich y Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, Clemente Castañeda Hoeflich y Salvador Zamora Zamora, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto reformar los párrafos sexto del artículo 4o., tercero del artículo 25, segundo del Apartado A del artículo 26 y tercero del artículo 27, así como las fracciones XXIX-C y XXIX-D del artículo 73, los incisos a) y c) de la fracción V del articulo 115 y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116; y adicionar un segundo, tercero y cuarto párrafos del artículo 115, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México hay 59 zonas metropolitanas, “el conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuyas funciones y actividades rebasan el límite del municipio que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos predominantes urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica”.

La importancia de las zonas metropolitanas radica principalmente en el ámbito económico, ya que la dinámica de crecimiento, tanto de la población como de las actividades económicas, ha llevado a algunas ciudades a rebasar los límites municipales, surgiendo las zonas metropolitanas, las cuales se encuentran localizadas en la mayoría de las entidades federativas, excepto en Baja California Sur, Sinaloa y Campeche. En la siguiente gráfica, se muestra la información económica y demográfica sobre las zonas metropolitanas ubicadas en el territorio nacional, considerando también su referenciación geográfica.

Desde una perspectiva económica y demográfica las zonas metropolitanas son trascendentales, ya que concentran a 73 de cada 100 personas ocupadas y generan 77 de cada 100 pesos producidos.

En cuanto a la población total, la zona metropolitana más importante del país es la del valle de México, pues en ella habitaron 20 millones 116 mil 842 personas en 2010, que representó 17.9 por ciento de la población nacional. Además, en esta zona laboraron 5 millones 83 mil 414 personas, que representan 23.6 por ciento y se generó 26.3 de la producción bruta total del país en 2013.

Fuente: (2014). Censo Económico 2014, de Instituto Nacional de Estadística y Geografía, http://www.inegi.org.mx

Le siguen con un volumen de población significativamente menor la zona metropolitana de Guadalajara, con una población que representó 3.9 del total nacional, ocupando 1 millón 142 mil 465 personas y participó con una producción bruta total de 4.1 del total nacional; y la zona metropolitana de Monterrey con 3.7 de la población total, 6.1 y 9.0 del personal ocupado total y de producción bruta total, respectivamente. Conjuntamente con las tres zonas metropolitanas mencionadas anteriormente, las zonas metropolitanas de Puebla-Tlaxcala, Toluca, Saltillo, León, Querétaro, Tehuantepec y San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez fueron las 10 zonas metropolitanas con mayor producción bruta total a nivel nacional (53.8), en donde laboraron 9 millones 894 mil 507 personas.

A partir de 2006, mediante el Fondo Metropolitano, el gobierno federal buscó en su ejecución, auxiliar a los municipios y entidades federativas en los que hubiera zonas metropolitanas, en la construcción de infraestructura y proyectos de movilidad, hidráulicos, que por su dimensión y naturaleza no fuese posible llevarlos a cabo por un solo municipio o gobierno estatal.

Sin embargo, la implantación del Fondo Metropolitano ha quedado rebasado por cuestiones políticas y decisiones de autoridades que no comparten la visión metropolitana y ejecutan proyectos sin tomar en cuenta al resto de las autoridades que forman su zona metropolitana.

La presente iniciativa busca que los principios de planeación y coordinación entre los tres niveles de gobierno, sean de carácter obligatorio y que cada autoridad involucrada concurra libremente en los instrumentos de Coordinación Metropolitana y sean tomados en cuenta todos los municipios y entidades federativas, en caso de que una Zona forme parte de dos o más entidades, siempre con el respeto a su autonomía.

Un modelo de gobernanza metropolitana es el de Guadalajara, donde a pesar de ser distintas las expresiones políticas que gobiernan el estado, como los partidos que gobiernan los municipios de la zona metropolitana de Guadalajara, han encontrado en las instituciones metropolitanas un espacio para conjugar los intereses de las sociedades que gobiernan, descubriendo que son las mimas demandas, y estableciendo estrategias claras de cómo hacerlo y cuando hacerlo.

Ello se logró gracias a dos factores importantes, el primero de ellos, fue una reforma en su propia Constitución que para ser aprobada requirió de la voluntad política de diferentes expresiones partidistas, y el segundo fue la voluntad de los gobernantes en turno para sentarse a acordar, hacer a un lado sus intereses partidistas, y coordinarse por y para la gente, con esto se pudieron establecer las tres directrices en las que se funda su éxito en materia de coordinación metropolitana; la vos de la ciudadanía en un consejo, la planeación que trabajara para toda la zona en un instituto autónomo y la política en donde se tomarían las decisiones que fueran más demandantes por la ciudadanía que es la junta de coordinación; es cierto que para que estas tres instancias funcionaran se requirió de tiempo y más tiempo llevo el ver resultados de esta coordinación, pero los resultados hablan por sí solos.

El primer objetivo de la presente Iniciativa es fomentar una coordinación intermunicipal y en otros casos inter estatal, para que la problemática de las urbes que hoy en día han perdido la delimitación entre municipios y estados sea tratada de manera conjunta y coordinada para que las soluciones que se tomen sean en beneficio de los ciudadanos de las metrópolis y no solo soluciones parciales que terminan en acciones limitadas y que no resuelven a plenitud temas tan relevantes como la seguridad pública, medio ambiente y movilidad.

Un segundo objetivo es fomentar la planeación en las zonas metropolitanas; un ejemplo evidente de la falta de planeación es la zona metropolitana del valle de México, central del país, con una deficiencia en la oferta de vivienda, servicios públicos e infraestructura; ejemplo que pone de manifiesto la necesidad de incentivar el crecimiento ordenado de las metrópolis sin descuidar en ningún momento al campo y las áreas productivas.

La planeación también le permite a la industria poder ubicar áreas de oportunidad y generar zonas económicamente activas, lo que repercutiría en mejores niveles de calidad de vida y economía per cápita, lo que se traduce en desarrollo para la nación.

Con base en lo expuesto, es evidente la gran importancia que ocupan las zonas metropolitanas en nuestro país, ya que 56.82 por ciento de la población de México radica en las mencionadas; por ende, es de suma relevancia que estén consideradas en la Ley Suprema.

Considerandos

Primero. Que de conformidad con el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados Federales tienen la facultad de presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión.

Segundo. Que esta iniciativa se presenta en el marco del reconocimiento del fenómeno metropolitano representado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 122, a pesar de referirse sólo a la Ciudad de México.

Tercero. Que, con base en lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, hace clara la necesidad de una reforma constitucional, que obligue a las entidades federativas legislar al efecto, para coordinarse entre sí y hacia sus propios municipios en pro del desarrollo de sus propias metrópolis, para que estas sean planeadas de manera ordenada y que sean creadas, no por un beneficio presupuestario si no por un beneficio ciudadano.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los párrafos sexto del artículo 4o., tercero del artículo 25, segundo del apartado A del artículo 26 y tercero del artículo 27, así como las fracciones XXIX-C y XXIX-D del artículo 73, los incisos a) y c) de la fracción V del artículo 115 y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116; y se adicionan un segundo, tercero y cuarto párrafos del artículo 115, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

Todas las personas tienen derecho a habitar una zona rural, una zona urbana, o una metrópoli, bajo principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social, así como el derecho a disfrutar de vivienda adecuada en superficie, localización respecto a su entorno, accesibilidad y seguridad acorde con los requerimientos de cada hogar. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tales objetivos.

...

...

...

Artículo 25. ...

...

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan en su conjunto al desarrollo de la nación, conforme al principio de sustentabilidad en las diferentes regiones que la conforman. En el caso de las metrópolis, el sector público deberá estar coordinado entre los municipios o estados que la formen.

...

...

...

...

...

Artículo 26. ...

A. ...

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática, participativa, integral y de largo plazo. Mediante la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y la participación de los diversos sectores sociales, recogerá las aspiraciones y las demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Contendrá una perspectiva del desarrollo nacional, regional y en su caso metropolitano, que impulse el ordenamiento territorial productivo, igualitario y sustentable, con perspectiva de género.

...

...

B. ...

Artículo 27. ...

...

La nación tendrá en todo el tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado y sustentable del país, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural, urbana y en su caso metropolitana, así como el ordenamiento del territorio. En consecuencia se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de las regiones, zonas metropolitanas y centros de población, así como la fundación de estos últimos; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico en el medio rural y urbano; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

...

...

...

...

...

...

I. a XX. ...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-B. ...

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, desarrollo y coordinación metropolitana, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo sexto del artículo 4o. y párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución;

XXXIX-D. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de planeación del desarrollo nacional, regional, metropolitano, económico y social, bajo el principio de sustentabilidad y con perspectiva de género, a que se refieren los artículos 25 y 26 de esta Constitución, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;

Artículo 115. ...

I. a IV. ...

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, en estricta congruencia con los planes estatales, regionales y metropolitanos;

b) ...

c) Participar, en coordinación con el gobierno federal y el de las entidades federativas, en la formulación y aprobación de los planes originales y metropolitanos, conforme a los cuales se dará la ordenación y regulación del desarrollo urbano en sus jurisdicciones. En términos de la ley general de la materia, cuando la Federación o las entidades federativas elaboren proyectos de desarrollo regional o metropolitano deberán asegurar la participación de los municipios y deberán convenir en otros mecanismos permanentes para su gestión, operación y evaluación;

d) a i) ...

...

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

Cuando se trate de entidades o municipios pertenecientes a una misma zona metropolitana, éstos se deberán coordinar, en pleno ejercicio de sus facultades constitucionales, de acuerdo con la norma general que para el caso expida la federación y las bases generales que en materia de coordinación metropolitana expida su Congreso.

La coordinación metropolitana se deberá efectuar a través de cuando menos las siguientes instancias:

a) Una instancia de coordinación política por cada una de las zonas metropolitanas, que se integrarán por los presidentes municipales de los ayuntamientos de la zona metropolitana correspondiente y, el Ejecutivo de la o las entidades que la formen. La personalidad jurídica de dichas instancias será definida por sus integrantes;

b) Una instancia de carácter técnico que estará constituido como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Metropolitano de Planeación, mismo que deberá ser constituido por los ayuntamientos de la zona metropolitana correspondiente; y

c) Una instancia consultiva y de participación ciudadana, de carácter honorífico, por cada una de las zonas metropolitanas, que participará en las tareas de evaluación y seguimiento.

Las reglas para la organización y funcionamiento de las instancias de coordinación metropolitana, estarán establecidas en las leyes que sobre la materia expida el Congreso de la Entidad correspondiente, en el caso de zonas metropolitanas interestatales, deberán formular de manera conjunta la legislación correspondiente.

VII. a X. ...

Artículo 116. ...

I. a VI. ...

VII. La federación y los estados, en términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de estos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario.

Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios entre sí o con los municipios, a efecto de que asuman la prestación de servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior, incluyendo los elementos para planear e impulsar las inversiones, acciones, obras o servicios para la planeación y el desarrollo de las regiones y de las zonas metropolitanas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de las entidades federativas deberán adecuar a sus marcos normativos para que se ejecuten las reformas aprobadas.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, a 12 de octubre de 2017.

Diputados: Clemente Castañeda Hoeflich y Salvador Zamora Zamora (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de fondeo para desastres naturales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México es afectado por diversos desastres naturales a lo largo del año, muchos de los fenómenos meteorológicos y aun los geológicos causan pérdidas cuantiosas y además provocan el estancamiento de la economía en muchas partes.

En los últimos años se han contabilizado innumerables desastres naturales que afectan a nuestro país con gran fuerza; de acuerdo con El Financiero , los informes de impacto socioeconómico de los desastres naturales en México 2000-2016, del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), en los últimos 16 años los daños y pérdidas para México han ascendido a 424 mil 923 millones de pesos; Más de 33 millones de habitantes han sido afectados, y 8 mil 164 han perdido la vida.1

En paralelo, y tras los sismos de setiembre de 2017, una nueva tragedia, ésta de carácter político, sacudió la vida política mexicana: luego que, al iniciar el tercer año de ejercicio de la presente legislatura, las dinámicas inacabadas del Senado de la República, así como las tensiones en un instituto político, terminaran por secuestrar el funcionamiento y la instalación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la demagogia y el oportunismo campearon en el Congreso de la Unión, y súbitamente a todas las fuerzas políticas nació un interés por la democracia no onerosa y por ayudar a los damnificados haciendo cuentas alegres con el financiamiento público a los partidos políticos, tema en el que Encuentro Social, meses atrás había marcado la pauta al proponer, antes que todos, su extinción.

Muestra de los excesos y de la carencia de recursos argumentales serios se dio en esta soberanía cuando se calificaran como guardadito los remanentes de operación del Banco de México y se propusieran chabacanamente como fuente de recursos para paliar los efectos devastadores de los sismos.

Encuentro Social, como fuerza política responsable, tiene que hacer las aclaraciones pertinentes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el comunicado número 046-2016, anunció que recibiría el Banco de México por concepto de remanente de operación del Banco de México correspondiente al ejercicio fiscal de 2015 un total de 239 mil 93.8 millones de pesos (SHCP, 2016).

El remanente de operación correspondiente a 2016 del Banco de México sumó 321 mil 653.3 millones de pesos, según lo reportado por la Secretaría de Hacienda y Crédito mediante el comunicado número 58 (SHCP, 2017).

Considerando que en el informe semanal de la SHCP del 11 al 15 de septiembre del presente año se establece que el Fonden cuenta con alrededor de 9 mil millones de pesos, tal cantidad representa 2.79 por ciento del remanente de operación del Banco de México de 2016.

Para 2018, el gobierno propone que se asigne a este fondo 6 mil 644 millones de pesos, con los que se tendrán recursos totales del orden superior a 15 mil millones de pesos para hacer frente a la actual eventualidad.

El Fondo de Desastres Naturales (Fonden) es un instrumento interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.

Con este instrumento se establecen mecanismos que permiten apoyar a las entidades federativas cuando los daños ocasionados por los fenómenos naturales perturbadores superan su capacidad financiera y operativa de respuesta, así como a las dependencias y entidades de la administración pública federal.

El Ejecutivo federal tiene como prioridad atender los daños ocasionados por fenómenos naturales perturbadores; esta atención debe ser oportuna, efectiva y eficiente, y de acuerdo con los principios de complementariedad, corresponsabilidad, oportunidad y transparencia con los que opera el Fonden, en un marco de coordinación entre los tres órdenes de gobierno.

El Fonden fue establecido a finales del decenio de 1990, como un mecanismo presupuestario para apoyar de manera eficaz y oportuna a la rehabilitación de la infraestructura federal y estatal afectada por desastres naturales.

El Fonden se creó originalmente como un programa dentro del ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1996, y se hizo operacional en 1999, cuando se emitieron sus primeras reglas de operación.

Los recursos del Fonden se destinaban originalmente sólo a la realización de actividades ex post de rehabilitación y reconstrucción de (i) infraestructura pública de los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal; (ii) vivienda de la población de bajos ingresos; y (iii) ciertos elementos del medio ambiente, tales como selvas, áreas naturales protegidas, ríos, y lagunas.

En la actualidad, el Fonden está compuesto por dos instrumentos presupuestarios complementarios: el Programa Fonden para la Reconstrucción y el Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden), y sus respectivos fideicomisos.

El instrumento original, y aún el más importante del Fonden es el Programa Fonden para la Reconstrucción. Sin embargo, en reconocimiento de la necesidad de promover ex ante el manejo proactivo del riesgo, el gobierno de México comenzó, a inicios de los años 2000, a asignar recursos específicamente destinados a actividades preventivas.

Aunque los recursos para la prevención siguen siendo significativamente menores que para la reconstrucción, el gobierno Mexicano continúa dirigiendo esfuerzos a la transición de un enfoque del financiamiento del riesgo posdesastre a la gestión del riesgo financiero ex ante a los desastres. La ejecución de los recursos financieros de los 2 instrumentos del Fonden (de reconstrucción y de prevención) se realiza a través del Fideicomiso Fonden y del Fideicomiso Preventivo, cuya institución fiduciaria en ambos casos es el Banobras, un banco de desarrollo del gobierno de México.

Así, el Fonden es financiado a través del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria requiere que al inicio de cada ejercicio fiscal, una cantidad no menor de 0.4 por ciento del presupuesto federal anual sea destinada al Fonden, al Fopreden y al fondo agropecuario para los desastres naturales.

Dicha cantidad incluye los fondos no comprometidos en el Fideicomiso Fonden a finales del año fiscal anterior. En la práctica, el requisito mínimo de 0.4 por ciento –equivalente a alrededor de 800 millones de dólares en el 2011–se ha convertido en la asignación presupuestaria estándar para el Fonden anualmente.

Si esta asignación resultare insuficiente, la ley establece que recursos adicionales pueden ser transferidos de otros programas y fondos, como los ingresos de excedentes de la venta del petróleo.2

Los costos de reconstrucción del sismo de 1985 muestran datos que importa señalar para medir los costos. En 1985, el área construida en el Distrito Federal era de 875 kilómetros cuadrados. El área dañada por el movimiento telúrico sólo representó 2.9 por ciento; es decir, 25 kilómetros cuadrados. La intensidad del movimiento fue suficiente para que 6 mil construcciones resultaran dañadas.

Sólo en construcciones dañadas, la pérdida fue de 4 mil millones de dólares, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros. Mil 360 millones fueron pérdidas para la administración pública, 640 millones en vivienda, 600 en el sector salud, 440 del sector, 240 en industria y comercio y 200 en turismo.

De los daños, 65 por ciento ocurrió en casas habitación, 15 en comercios, 12 en escuelas, 6 en oficinas y el restante 2 en hospitales, cines, teatros e industrias.

De los 4 mil millones de dólares perdidos en construcciones, sólo se recuperaron 400 a través del cobro de pólizas de seguros. Esto significa que sólo 10 por ciento de las pérdidas fue cubierto por una aseguradora. El resto lo cubrió el estado y la ayuda que llegó del extranjero.3

Recientemente, la parte centro-sur del país ha sido afectada a causa de fenómenos sísmicos, diversos estados de la República Mexicana han sido golpeados fuertemente por los movimientos telúricos que han causado afectaciones en miles de hogares, así como la lamentable pérdida de vidas humanas.

El primer sismo de gran magnitud se registró el 7 de septiembre de 2017, con una magnitud de 8.2, dejando aproximadamente 110 mil inmuebles con afectaciones estructurales en Oaxaca y Chiapas, los cuales deberán ser reconstruidos en su totalidad.

El 19 de septiembre de 2017 se registró otro fenómeno sísmico de gran magnitud, registrando una escala de 7.1 Richter, en el pasado fenómeno se han cuantificado de acuerdo con datos de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaria de Gobernación 333 personas que lamentablemente han perdido la vida, así como edificios que deberán ser reconstruidos en su totalidad.

Por lo anterior se propone la siguiente redacción a fin de otorgar más recursos para la reactivación y reconstrucción de la economía mexicana ante desastres naturales.

Para facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de fondeo para desastres naturales

Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19 Bis. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, deberá destinar los ingresos que correspondan al importe del remanente de operación que el Banco de México entere al gobierno federal en términos de la Ley del Banco de México, a lo siguiente:

I. Cuando menos el setenta por ciento a la amortización de la deuda pública del gobierno federal contratada en ejercicios fiscales anteriores o a la reducción del monto de financiamiento necesario para cubrir el Déficit Presupuestario que, en su caso, haya sido aprobado para el ejercicio fiscal en que se entere el remanente, o bien, una combinación de ambos conceptos;

II. El veintisiete por ciento , a fortalecer el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios o al incremento de activos que fortalezcan la posición financiera del Gobierno Federal; y

III. El tres por ciento, a fortalecer el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales.

Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres así como para el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.

Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable, independientemente de lo establecido en la fracción III del artículo 19 Bis.

La aplicación de los recursos de los fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Cuánto cuestan a México los desastres naturales?, en El Financiero, 12 de septiembre de 2017, consulado en
http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/desastres-naturales-cuestan-a-mexico-425-mil-mdp-en-16-anos.html

2 Antecedentes del Fonden, consultado en
http://www.proteccioncivil.gob.mx/work/models/ProteccionCivil/Almacen/fonden_resumen_ejecutivo.pdf

3 Costo de la reconstrucción del sismo de 1985
(http://www.milenio.com/negocios/terremoto_1985-costo_reconstruccion_1985_0_593940887.html)

Salón del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 12 de octubre de 2017.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

Que expide la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de México, suscrita por integrantes de la Comisión Especial para el patrimonio cultural de México

Los diputados integrantes de la Comisión Especial para el patrimonio cultural de México de la Cámara de Diputados, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Para la Protección del Patrimonio Cultural de México, al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

La lista de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), es un legado de monumentos y sitios que cuentan con una contribución trascendental.

Reconociendo la riqueza cultural, México ocupa el primer lugar con más reconocimientos en el listado en América Latina al tener 51 sitios inscritos, de los cuales, 12 bienes son naturales, 37 bienes son culturales y 2 mixtos,1

El primer instrumento jurídico que México reconoce, es el Tratado Internacional denominado “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural,” el cual, tuvo como objetivo principal fomentar la cooperación mundial respecto a su conservación.2

En el 2001 y 2003, México ratifica la importancia del patrimonio cultural inmaterial y subacuático.3

A partir de estas declaraciones, México, recoge para su legislación la protección y salvaguarda del patrimonio cultural, encontrando actualmente los siguientes instrumentos jurídicos en la materia:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dentro de nuestra Constitución en el artículo 4 se reconoce el derecho a la cultura y el disfrute de esta, mientras que en el artículo 73, alude a la facultad que tiene el Congreso para legislar en materia de patrimonio cultural.

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricos acompañado con su propio reglamento.

Para reglamentar el artículo 73 de nuestra Constitución, el 6 de mayo de 1972 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricos, aportando certeza jurídica para los sitios patrimonio definidos en la ley como “monumentos”.

Lo anterior deja de lado por completo la esencia del concepto de patrimonio cultural, generando falta de reglamentación no solo a gran parte del patrimonio tangible sino también del intangible.

Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales reconoce el derecho cultural para procurar el acceso al conocimiento e información del patrimonio material e inmaterial, así como las acciones para protegerlo y difundirlo, sin embargo, es notorio la carencia que se tiene en la materia del patrimonio cultural debido a lo siguiente:

Continúa el problema de la no definición y todo lo que comprende el patrimonio cultural.

La Ley debió ser resultado de las mesas de trabajo establecidas donde una, reconociendo la importancia del tema del patrimonio cultural, dio como resultado la necesidad de integrar un capítulo específico para regular esta materia el cual, no fue cumplido.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Aunado a lo anterior, es posible observar

Que el patrimonio cultural comprende un valor excepcional e histórico imposible de sustituir.

El Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por bienes muebles e inmuebles, áreas territoriales y marítimas, elementos, expresiones, prácticas y manifestaciones materiales e inmateriales producto de la acción conjunta o separada de la actividad humana y del entorno natural a los que los habitantes de la Nación reconocen y atribuyen valor y significado en virtud de su relevancia cultural, arqueológica, histórica, estética, arquitectónica, urbana, antropológica, tradicional, intelectual, científica, tecnológica, industrial, paisajística, sagrada y religiosa. Actualmente no existe ley alguna que atienda a la protección de lo antes mencionado. Encontramos la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, artísticos e históricos, la cual, atiende exclusivamente a los monumentos comprendidos dentro de los siglos XVI al XIX.

Que en la actualidad no existe una legislación mexicana armonizada con los convenios celebrados a nivel internacional en materia de patrimonio cultural.

Existe una dispersión normativa y resulta necesario primero, eliminar la ambigüedad que existe en el concepto de cultura, monumentos y patrimonio cultural.

Es necesario contar con una ley que disponga no solo de una mayor protección y acciones de conservación para el patrimonio cultural de la nación, sino también de disposiciones que estimulen la participación ciudadana que estimule la conservación, disfrute y sentido de pertenencia del pueblo mexicano.

La creación de una ley que promueva la protección de nuestro patrimonio cultural debe ser parte del surgimiento contra la desvalorización, falta de sensibilidad, amor y respeto que sufre actualmente el patrimonio cultural mexicano.

Es importante tener de forma clara el resultado que genere un daño a cualquier sitio declarado patrimonio cultural de la nación, lo que en la actualidad no existe.

Es necesario, establecer las zonas de amortiguamiento que servirán como mecanismo de conservación y protección del patrimonio cultural declarado.

Sin excepción y, para lograr lo antes mencionado se debe contar con un plan de manejo para la conservación, protección y promoción del sitio o bien.

No hay sanciones o penalizaciones establecidas contra el daño al patrimonio cultural.

El Marco legal que contiene el patrimonio cultural no alcanza los tratados internacionales para el desarrollo cultural y la protección al patrimonio cultural.

Que el Congreso de la Unión tiene la responsabilidad de expedir leyes que garanticen la protección y salvaguarda del legado cultural.

Fundamento Legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la unión, Los Diputados Integrantes de la Comisión Especial para el Patrimonio Cultural de México, somete a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que crea la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de México

Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación

Titulo Primero

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley regula la protección, conservación, salvaguarda, preservación, investigación, restauración, valoración, recuperación y promoción del patrimonio cultural mexicano, tangible e intangible, material e inmaterial como condición fundamental para el acceso y disfrute a la cultura, al desarrollo cultural y al ejercicio de los derechos culturales previstos en el párrafo décimo segundo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en el territorio nacional.

La ley tiene por objeto

I. Garantizar la protección, conservación, enriquecimiento, valorización, uso adecuado y difusión del Patrimonio Cultural en beneficio de las personas y las comunidades como un asunto de interés social y nacional;

II. Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades en la protección del patrimonio cultural;

III. Promover el sentido de pertenencia y valorización con el patrimonio cultural mexicano;

IV. Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado, y;

V. Establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de patrimonio cultural con pleno respeto a sus facultades.

Lo dispuesto en la presente Ley no se entenderá como una limitación, substitución o modificación a las facultades que el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, así como cualquier otra autoridad federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México tengan atribuidas en virtud de otras leyes.

Artículo 2. El Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por bienes muebles e inmuebles, áreas territoriales y marítimas, elementos, expresiones, prácticas y manifestaciones materiales e inmateriales producto de la acción conjunta o separada de la actividad humana y del entorno natural a los que los habitantes de la Nación reconocen y atribuyen valor y significado en virtud de su relevancia cultural, arqueológica, histórica, estética, arquitectónica, urbana, antropológica, tradicional, intelectual, científica, tecnológica, industrial, paisajística, sagrada, religiosa o cualquier otra característica similar que los hacen merecedores de ser protegidos, conservados, preservados, restaurados, investigados y valorados.

Es derecho y obligación de los habitantes y comunidades, así como de las autoridades a todo nivel de gobierno proteger, conservar y preservar los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 3. Es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración, recuperación y valorización del patrimonio cultural mexicano.

La Secretaría de Cultura, en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, asistencia de las autoridades estatales, municipales y alcaldías de la Ciudad de México, así como con los particulares, realizarán continuamente campañas para fomentar entre la población el respeto y sentido de pertenencia con el patrimonio cultural.

La Secretaría de Cultura está facultada para promover y autorizar a asociaciones civiles, juntas vecinales y demás personas morales como auxiliares en la preservación del Patrimonio Cultural en todos aquellos casos que no estén previstos en otras leyes.

Artículo 4. La aplicación de esta Ley corresponde a:

I. El presidente de la República;

II. El secretario de Cultura;

III. El Instituto Nacional de Antropología e Historia;

IV. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y;

V. Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia.

Artículo 5. Las autoridades federales, así como a los gobiernos de los Estados, municipales y de la Ciudad de México deberán velar por la protección del patrimonio cultural, bajo el entendido que es un derecho de los habitantes y las comunidades, por medio de:

I. La identificación, investigación, clasificación y catalogación de los bienes, zonas, elementos, prácticas y manifestaciones que integren el patrimonio cultural tangible e intangible de la nación.

II. La salvaguarda, protección, preservación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible de la nación.

III. Propiciar la colaboración y coordinación entre los diferentes organismos públicos y privados para la protección el patrimonio cultural de la nación tangible e intangible con pleno respeto a sus competencias.

IV. Abstención de emitir cualquier autorización o realizar cualquier acción o proyecto que puedan representar un daño, deterioro o riesgo para el Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 6. Las autoridades de los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México tendrán, en la aplicación de esta ley, la intervención que la misma y su reglamento señalen.

Artículo 7. Las autoridades de los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, podrán restaurar y preservar sus bienes, zonas o sitios que formen parte del Patrimonio Cultural de la Nación siempre que cuenten con el permiso previo y bajo la dirección del

Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según sea el caso.

En aquellos casos en que el bien, zona o sitio en cuestión no sea competencia de ninguno de los institutos mencionados en el párrafo anterior, corresponderá a la Secretaría de Cultura emitir o negar el permiso correspondiente.

Capítulo II
Del Patrimonio Cultural

Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, se considera Patrimonio Cultural de la Nación:

I. Patrimonio Material: Todos aquellos vestigios, objetos arqueológicos o prehispánicos, restos fósiles, edificios coloniales, arquitectura civil, manuscritos históricos, códices, obras de arte, instalaciones industriales significativas de procesos históricos, las áreas o zonas que se encuentran protegidos por la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los pecios y vestigios que se encuentren sumergidos en las aguas sobre la que la Nación mexicana tenga jurisdicción, las colecciones de los museos y de las bibliotecas, los paisajes culturales, los itinerarios y rutas culturales, los poblados e inmuebles que sean ejemplos de arquitectura vernácula o tradicional, las obras de arte y en general, todo bien mueble o inmueble que contenga cualquiera de los valores mencionados en el artículo segundo de esta Ley.

II. Patrimonio Inmaterial: Tradiciones y expresiones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales y actos festivos; los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; las técnicas ancestrales tradicionales, así como también, todos los artefactos, instrumentos objetos y espacios culturales que son inherentes a las prácticas, gastronomía y expresiones culturales.

Artículo 9. Cada monumento, zona o sitio considerado patrimonio cultural de la Nación deberá contar con una zona de amortiguamiento que permita reforzar la salvaguarda y conservación de la zona y bien. Las obras que se realicen en una zona de amortiguamiento de un área del patrimonio Cultural protegida por alguna Ley que prevea la protección de su valor cultural deberán ser autorizadas por la misma autoridad que esté encargada de la preservación de dicha área cultural.

El valor paisajístico de los bienes, áreas o sitios del Patrimonio Cultural de la Nación será objeto de especial cuidado y atención por parte de las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley y forma parte fundamental de las condiciones que garanticen la protección, conservación y salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 10. El Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según sea el caso, suspenderán todos aquellos trabajos que atenten contra la preservación y conservación del patrimonio cultural de la nación.

Cuando el bien, sitio o zona del Patrimonio Cultural de la Nación no sea sujeto a la competencia de cualquiera de los institutos mencionados en el párrafo anterior, corresponderá a la Secretaría de Cultura la emisión y ejecución de la orden de suspensión en contra de dichos trabajos.

Titulo Segundo
De la Coordinación entre Autoridades, Particulares y Participación Ciudadana

Capítulo I
Mecanismos de Coordinación entre Federación, Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México

Artículo 11. La federación, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México en conjunto con el sector social y privado podrán participar en las acciones de coordinación para la salvaguarda y conservación del patrimonio cultural.

Artículo 12. Los mecanismos de coordinación previstos en el artículo anterior, tendrán los fines siguientes:

I. Colaborar para fomentar la interculturalidad, el desarrollo de la identidad y sentido de pertenencia hacia el Patrimonio Cultural material e inmaterial de la Nación Mexicana de las personas, grupos, pueblos y comunidades;

II. Impulsar el estudio, protección, preservación y administración del patrimonio cultural material e inmaterial de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México;

III. Impulsar programas que garanticen la promoción, difusión, preservación y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 13. Será función de la Secretaría de Cultura:

I. Coordinarse con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal a efecto de actualizar, administrar y difundir el catálogo de patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación.

II. Coordinarse con la Secretaría de Turismo para implementar acciones que den promoción al patrimonio cultural de la nación.

III. Coordinar y promover con otras autoridades e instituciones federales, estatales y municipales, así como con la sociedad civil las actividades y acciones que garanticen la salvaguarda, protección y valorización del patrimonio cultural de la nación.

IV. Promover, en coordinación con las Entidades Federativas, gobiernos municipales y alcaldías de la Ciudad de México, la constitución de organizaciones y asociaciones que tengan como objeto la investigación, conservación, restauración, promoción y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación.

Artículo 14. La Secretaría de Cultura conocerá y resolverá las denuncias ciudadanas que afecten o atenten contra la conservación y protección del Patrimonio Cultural de la Nación. En caso de que la denuncia en cuestión deba de tramitarse ante cualquier otra autoridad, la Secretaría coadyuvará con las personas o comunidades que las hayan promovido.

La Secretaría de Cultura dictará la resolución a dicha denuncias en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de su admisión.

Artículo 15. Son atribuciones de los gobiernos municipales y alcaldías de la Ciudad de México:

I. La salvaguarda, protección, conservación, promoción y mejoras del sitio o bienes materiales e inmateriales a través de los planes de manejo para la protección del Patrimonio Cultural.

II. Conservar, investigar y fomentar las manifestaciones culturales materiales e inmateriales propias de sus municipios o alcaldías.

III. Promover inversiones y acciones que contribuyan a la protección, conservación y promoción de los sitios del Patrimonio Cultural de la Nación.

IV. Crear y fomentar acciones de sensibilización y participación ciudadana que valoricen la importancia de conservación, respeto y protección de los sitios del patrimonio cultural de la Nación.

Capitulo II
De la Participación Ciudadana

Artículo 16. Los Gobiernos Federales, Entidades Federativas, gobiernos municipales y alcaldías de la Ciudad de México, deberán propiciar los mecanismos adecuados que faciliten las actividades relacionadas a la protección del patrimonio cultural con la ciudadanía.

Artículo 17. Cualquier ciudadano y organismo social podrán presentar denuncias ante las dependencias e instituciones federales, gobiernos municipales y alcaldías de la Ciudad de México, cualquier violación a la presente ley, así como cualquier atentado al patrimonio cultural de la nación.

Artículo 18. Cualquier ciudadano, organismo y asociación tiene derecho a:

I. Proponer al Gobierno de las Entidades Federativas el registro o declaración de un bien o sitio conforme los criterios para el proceso correspondiente.

II. Proponer a los gobiernos locales y federales iniciativas ciudadanas para la protección y conservación del patrimonio cultural material e inmaterial.

III. Denunciar cualquier violación a la presente ley, así como cualquier daño u acción que afecte a la conservación, restauración, protección y salvaguarda del patrimonio cultural.

Las comunidades podrán presentar denuncias en contra de cualquier acción que represente un daño, deterioro y riesgo en contra del Patrimonio Cultural de la Nación.

De igual forma, las comunidades, cualquier grupo de ciudadanos o asociación civil podrán promover las acciones colectivas que se prevén en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, en aquellos casos en que consideren que se ha violado su derecho a la protección, conservación, salvaguarda o preservación al Patrimonio Cultural de la Nación ha sido violentado, debiendo acreditar su derecho o interés de incidencia colectiva con relación a los valores que ostentan el bien, área territorial, elemento, manifestación, práctica o expresión cultural en cuestión.

Independientemente de lo anterior y en caso de que existiera acuerdo entre las partes en conflicto, la Secretaría de Cultura podrá actuar como mediador con el fin de obtener una amigable composición del asunto en cuestión.

Titulo Tercero
De la Protección, Salvaguarda e Intervención al Patrimonio Cultural de la Nación

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 19. Las entidades federativas, los gobiernos municipales y alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán reglamentar las medidas de protección para el patrimonio cultural material e inmaterial

Artículo 20. Todos aquellos bienes o sitios donde exista intervención por parte de los gobiernos o asociaciones autorizadas, deberán ser seguir lo siguiente:

I. Presentar el proyecto de intervención antecedido de un estudio que garantice la correcta protección y conservación del patrimonio cultural.

II. El proyecto antes mencionado deberá tener como objeto la salvaguarda, protección y conservación del patrimonio cultural que no afecte la autenticidad del sitio o bien.

III. Sin excepción todos los proyectos de intervención en un sitio o bien debe respetar la zona de amortiguamiento prevista, así como estar acompañado de un plan de manejo para la conservación, protección y promoción del sitio o bien.

Artículo 21 . Para efectos de esta Ley, se entenderá por intervención toda acción material que se lleve a cabo con relación al Patrimonio Cultural que tenga efectos directos o indirectos de cualquier naturaleza en la integridad, estado físico, valores, significaciones, usos o cualquiera análogo.

Para efectos de esta Ley se entenderá por plan de manejo aquel documento que establece los objetivos, las estrategias, los proyectos, las acciones, los mecanismos de colaboración y participación, los principios de actuación, el marco institucionales y los aspectos financieros que permitan la adecuada administración de su Sitios de Patrimonio Cultural de la Nación con el fin de garantizar y enriquecer su protección, conservación, preservación, salvaguarda, utilización y valorización bajo un criterio de sostenibilidad.

Artículo 22. Los usos de suelo en zonas cercas de un sitio o bien declarado patrimonio cultural, así como en las zonas de amortiguamiento deberán contribuir a la protección, conservación o preservación del mismo.

Artículo 23. Los predios localizados dentro de un sitio o zona de amortiguamiento no podrán ser alterados

Artículo 24. Toda intervención sobre bienes o sitios declarados patrimonio cultural deberán ser autorizadas por la Secretaría de Cultura, salvo aquellos casos que ya sean objeto de regulación por otro ordenamiento que tenga por objeto la protección de su valor cultural.

Artículo 25. Todas las obras mencionadas en el artículo anterior que se realicen sin previa autorización de la Secretaría de Cultura o que contravengan con la presente Ley, como medida de salvaguarda podrán ser suspendidas o demolidas.

Los costos generados por la demolición, e intervención serán a cargo de quién ejecute dicha obra.

Artículo 26. La Secretaría de Cultura contara con un plazo no mayor a 30 días naturales, a partir de la recepción de la solicitud, para otorgar o negar la autorización respectiva.

Artículo 27. La Secretaría de Cultura, en coordinación con el instituto competente, podrá emitir normas oficiales mexicanas en materia de protección, conservación, salvaguarda, restauración, intervención, catalogación, manejo o cualquier otra materia análoga con relación al Patrimonio Cultural material e inmaterial.

Titulo Cuarto
Del Catálogo e Inventario al Patrimonio Cultural de la Nación

Capítulo I
Del Inventario y Catálogo

Artículo 28. La Secretaría de Cultura contara con un Área de Información de Patrimonio Cultura de la Nación, así como cada entidad federativa, vía impresa e internet de consulta pública mediante un catálogo de patrimonio cultural. Dicho catálogo consiste en una base de datos que aquellos bienes, zonas, elementos, expresiones, prácticas o manifestación del Patrimonio Cultural de la Nación que hayan sido previamente registradas o catalogadas por otras instituciones, así como aquellos bienes que decida la Secretaría incluir en el mismo

Artículo 29. El Catálogo de Patrimonio Cultural deberá incluir, en el inventario actualizado sobre los bienes y sitios materiales e inmateriales inscritos, los bienes, áreas o manifestaciones tangibles o intangibles que hayan sido previamente inscritos por las Entidades Federativas como parte del Patrimonio Cultural del Estado.

Artículo 30. La revisión y actualización deberá ser continua, a fin de garantizar su confiabilidad e integridad.

Artículo 31. El catalogo, cuando se refiera a Patrimonio Cultural material, deberá contener:

I. Nombre del sitio o bien declarado

II. Criterios de selección

III. Lugar

IV. Dictamen Técnico

V. Declaratoria

VI. Anexos

VII. Plan de Manejo;

VIII. Relación de las autorizaciones que se hayan emitido con relación a cualquier intervención con relación al bien o sitio.

Artículo 32. El Catálogo, cuando se refiera a Patrimonio Cultural inmaterial, deberá contener:

I. Nombre de la manifestación, elemento, práctica o expresión;

II. Descripción

III. Descripción de los valores que representan dichos bienes del Patrimonio Cultural inmaterial;

IV. Zona territorial donde se desarrolla;

V. Comunidades titulares del bien o manifestación en cuestión;

VI. Bienes materiales vinculados con las manifestaciones intangibles;

VII. Anexos

Titulo Quinto
De las Sanciones contra el Patrimonio Cultural de la Nación

Capítulo I
De las sanciones

Artículo 33. Todo acto que contravenga con lo dispuesto por la presente Ley será sancionado por las autoridades correspondientes en el ámbito de su competencia conforme a su propia naturaleza.

Artículo 34. Las violaciones a las disposiciones de la presente ley, constituyen infracciones y serán sancionadas de forma administrativa por las autoridades correspondientes conforme a lo siguiente:

I. Multa hasta por el doble del valor total del bien dañado;

II. Reparación del daño al sitio o bien;

III. Revocación indeterminada de licencia y autorizaciones otorgadas;

Artículo 35. Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un sitio o bien declarado, se le impondrá multa hasta por el doble del valor del daño causado.

Artículo 36. Al que introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera la propiedad de bienes culturales materiales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos, se le una multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México.

Artículo 37. Las sanciones económicas y multas respectivas serán determinadas por la Secretaria de Cultura o la Autoridad correspondiente en el ámbito de su competencia mediante un dictamen fundando la imposición.

Artículo 38. Las multas y sanciones generadas por la presente ley no eximen de la responsabilidad penal a los que se hubiere incurrido.

Artículo 39. Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de doscientos a mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan a la presente Ley, en tanto se expidan las que deban sustituirlas.

Tercero. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento y las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la debida ejecución de la Ley en un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir del día de la entrada en vigor de la presente Ley.

Cuarto. Las disposiciones de esta Ley que hagan referencias a las alcaldías de la Ciudad de México se sujetarán al régimen transitorio de la Constitución de la Ciudad de México.

Quinto. La Secretaría contara con un término de 240 días para integrar y publicar el inventario del patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación.

Sexto. Las erogaciones que en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, correrán a cargo de cada una de las dependencias involucradas.

Notas

1 http://www.unesco.org/new/es/mexico/work-areas/culture/world-heritage/

2 Declaración de México sobre las Políticas

3 http://www.unich.edu.mx/wp-content/uploads/2014/01/Marco1normativo.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017.

Diputados: Rosalinda Muñoz Sánchez, María Victoria Agundis Estrada, Alma Lucía Arzaluz Alonso, secretarias; José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbricas).

Que reforma el artículo 205 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, diputado federal a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Para llevar a cabo cualquier deporte es necesario contar con un espacio físico donde se desarrollen las actividades o disciplinas deportivas; tienen un nombre específico de acuerdo a la disciplina deportiva para la cual fue diseñado (estadio, coliseo, velódromo, patinódromo, etcétera), estos escenarios también son utilizados para la presentación de espectáculos de carácter cultural, social o cívico, en los cuales se moviliza a gran cantidad de población; siendo una pieza importante del sistema deportivo, en este caso las instalaciones deportivas y sus equipamientos son el eje central y uno de los soportes principales para la práctica deportiva.

El éxito de una instalación deportiva estará condicionado por su diseño y construcción. Para disponer de una infraestructura básica hay que construirla con la premisa de que sea suficiente para la demanda existente, pero con la conciencia de que la práctica deportiva genera nuevas demandas de espacios deportivos y por lo tanto debe permitir la adaptación y remodelación de las ya existentes.

La calidad en una instalación deportiva debe estar implícita en toda ella. Siendo importante: el diseño de la instalación, el diseño de las comunicaciones, la dimensión de los espacios, el control de acceso a la instalación, la calidad de los materiales, la seguridad y adecuación del equipamiento, los consumos de energía, etc.

De acuerdo al estudio anteriormente descrito y con la experiencia profesional, la infraestructura deportiva es importante porque influye favorablemente en diversos procesos de desarrollo que vinculan al ser humano y al entorno que lo rodea; por ejemplo, sabemos que la infraestructura deportiva favorece el buen desarrollo de la persona, no sólo en el aspecto físico, sino también el mental, incluso tomada como un modelo pedagógico. La infraestructura deportiva es un elemento formativo que puede ser implementado a nivel físico, psíquico y socio afectivo del ser humano, contribuyendo en aspectos formales relacionados con la prevención de enfermedades, el buen uso del tiempo libre, el mejoramiento en la calidad de los procesos profilácticos en los que se espera incrementar los niveles de priorización metabólicos en el cuerpo relacionados con el esfuerzo, el sueño, la vida social e individual, estimulando con ellos los procesos de auto control y tolerancia activa.

La Conade apoya proyectos dirigidos a la creación, rehabilitación y remodelación de instalaciones deportivas, así como acciones de equipamiento tanto en entidades que fueron sede de las fases finales de la Olimpiada Nacional, así como a determinados Estados que cumplieron con las especificaciones técnicas que establece el área responsable del proyecto para el otorgamiento de apoyos en la materia. Por otro lado, también considera apoyar el fortalecimiento de la infraestructura de la propia Conade, a fin de contar con instalaciones administrativas y operativas propias en el Centro Paralímpico Mexicano, la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos, el edificio que ocupa la Dirección General y dos de sus áreas sustantivas.

Para contar con los apoyos en materia de infraestructura y equipamiento deportivo, el área responsable cuenta con diversos instrumentos jurídicos que establecen cómo cumplir con la normatividad para alcanzar sus objetivos; los cuales se fundamentan en las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación vigentes publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la legislación federal aplicable: Convenios de Coordinación y Colaboración, Convenios de Concertación y Colaboración, Anexos Específicos, Acuerdos de Coordinación en Materia de Infraestructura y/o Equipamiento Deportivo y Bases de Coordinación.1

México dispone de un amplio y variado sistema de competencias deportivas para todos los rangos de edad, que va desde el periodo de vida escolar hasta su integración en selecciones nacionales, además de atender otros sectores como el deporte social, autóctono e indígena, todos ellos cuentan con la cobertura de la Conade.

Es importante hacer mención que se cuenta con el Registro Nacional de Infraestructura Deportiva, consistente en la integración de una base de datos que contiene toda la información de la infraestructura deportiva del país (pública y privada) y tiene como finalidad compartir la información de la infraestructura deportiva que se posee a nivel nacional a todos los actores de la sociedad involucrados en la promoción de la cultura física y deporte. Esto permite contar con información para la toma de decisiones en la construcción de nuevas infraestructuras deportivas, desarrollo de eventos y definición de políticas públicas en materia de cultura física y deporte.

En el desarrollo del registro participan:

1) El Centro Nacional de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte; a través de la Dirección de Planeación y Tecnologías en la Información, quien coordina el desarrollo del proyecto.

2) La Dirección del Sinade que coadyuva en la promoción de las relaciones interinstitucionales necesarias entre los miembros del Sinade y permite la recopilación de la información y la ejecución del censo en sus respectivos ámbitos de competencia.

3) Los Órganos Estatales del Deporte y Organizaciones de la sociedad civil o afines al deporte federado, mediante el programa “Centros Estatales de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte”.2

Si bien la Comisión Nacional del Deporte (Conade) coordina y apoya con recursos a los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade) para favorecer la descentralización, así como optimiza los recursos destinados al deporte en las entidades federativas y municipios trascendiendo en el ámbito del desarrollo de la infraestructura deportiva y mejorando las instalaciones existentes, esto no es suficiente.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el capítulo XII, de la infraestructura deportiva, y el artículo 205 a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Se adiciona el capítulo XII De la Infraestructura Deportiva y el artículo 205 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo XII
De la infraestructura deportiva

Artículo 205. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de infraestructura deportiva nacional, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en materia de infraestructura deportiva, la construcción, ampliación o remodelación de los recintos o construcciones provistas de los medios necesarios para el aprendizaje, la práctica y la competencia de uno o más deportes; incluyendo las áreas donde se realizan las actividades deportivas, los diferentes espacios complementarios y los de servicios auxiliares.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, uno de la Secretaria de Educación Pública y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 100 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en infraestructura deportiva nacional.

Las cantidades señaladas en el párrafo anterior se dividirán en montos iguales para ser distribuidas en dos periodos durante el ejercicio fiscal.

III. En el caso de los proyectos de inversión para infraestructura deportiva nacional el monto del estímulo no excederá de 5 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión.

IV. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos de inversión en materia de infraestructura deportiva nacional por los cuales fueron merecedores de este beneficio.

V. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.

Notas

1 https://www.gob.mx/conade/acciones-y-programas/infraestructura-deportiv a

2 https://www.gob.mx/conade/acciones-y-programas/registro-nacional-de-inf raestructura-deportiva

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017

Diputado Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica)

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Elías Octavio Íñiguez Mejía, diputado del estado de Jalisco a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral I, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Salud vigente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 y hasta junio de este año ha sido reformada en 109 ocasiones. Evidentemente los criterios que el legislador ha tenido en consideración para cada reforma se han modificado en este lapso de tres décadas. Para algunos, al ser una ley general, no debe incluir elementos específicos sobre algunos padecimientos, para otros, hay elementos esenciales en materia de prevención de enfermedades o prestación de servicios de salud que hacen indispensable asentar de manera detallada algunas consideraciones. Como cualquier ley, es perfectible y reflejará las preocupaciones del momento en que se modificó, así como el criterio que los legisladores tuvieron en cuenta para su reforma.

El avance científico y tecnológico también se convierte en un elemento que se debe tener en cuenta para adecuar la ley a las necesidades y condiciones del presente y el futuro previsible. Procedimientos que antes no existían tampoco generaban la necesidad de ajustar el marco legal para su correcta aplicación o para tratar de resolver situaciones contingentes.

En junio de 1991, se modificó la Ley General de Salud para, entre otras disposiciones, modificar el primer párrafo del artículo 67. Este artículo es el primero del capítulo VI Servicios de Planificación Familiar del título tercero Prestación de los Servicios de Salud. La modificación fue la siguiente:

Como se aprecia en el cuadro comparativo, la modificación y adición del artículo 67 tuvo como finalidad:

1. Incluir adolescentes y jóvenes como objetivo de la información en planificación familiar;

2. Establecer un rango entre los 20 y los 35 años de edad como el lapso más conveniente para el embarazo;

3. La conveniencia de espaciarlos y reducir su número.

Si bien el artículo subraya la libertad de decidir de cada persona sobre el número y espaciamiento de sus hijos, la ley claramente apunta a un mayor espaciamiento, un número menor de hijos y hace énfasis en el rango de edad de los 20 a 35 años. Es decir, la persona es libre, pero lo más conveniente es lo que el artículo indica.

Este caso ilustra lo que en ocasiones ocurre con las normas, deben estar escritas de tal forma que sin que parezca una limitación a la libertad personal, la conducta de éstas favorezca ciertos comportamientos y no otros. También refleja el caso en que la ley general incorpora detalles que posiblemente es conveniente tenerlos en normas de una jerarquía menor. El proceso para crear o modificar leyes tiende a ser complejo y lento, por lo que no siempre se puede adaptar a la realidad con la oportunidad que se requiere.

Hoy en día, la mejor evidencia científica continúa sosteniendo que el rango de edad promedio más favorable para la salud de la madre y sus hijos es en efecto el señalado en la ley. El embarazo de adolescentes, aquel de mujeres entre los 15 y los 19 años no es recomendable, ya que a nivel global las complicaciones en el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre las mujeres de esa edad, y los hijos tienen un riesgo considerablemente más alto de morir (OMS, 2014). Por otra parte, la infertilidad relacionada con la edad de la mujer es más pronunciada a partir de los 35 años. No está claro de la lectura del artículo que la edad también aplica para los hombres. Si bien existe evidencia de que la infertilidad por edad también afecta a los hombres, a nivel fisiológico a ellos no les afecta ser padres antes de los 20 años. Así que al parecer debe entenderse que la disposición sobre el rango de edad para el embarazo está dirigida solamente a las mujeres.

No obstante que es un precepto adecuado, al parecer está teniendo efectos en otros servicios de salud que no estaban previstos cuando se redactó este texto. Es el caso de los servicios de salud relacionados con la reproducción asistida. Recientemente se publicó un caso de una pareja a la que le fueron negados estos servicios en el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) bajo el argumento de que la mujer era mayor de 35 años de edad (Mendez Díaz, 2017). Esto no es correcto. La dinámica social que ha vivido el país hace que las mujeres participen cada vez más de otras actividades, y que en pleno ejercicio de su libertad decidan posponer la edad en la cual deciden tener hijos. Por ello, aunado a todas las demás causas de infertilidad en el caso de mujeres y hombres, los servicios de salud en materia de reproducción asistida cada vez tienen mayor demanda en nuestro país. Sobre este caso, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) emitió la resolución 8/2017 para garantizar el acceso a estos servicios y señala:

“La negativa de la institución de seguridad social para brindarles el servicio de FIV (fertilización in vitro), motivada por la edad de quienes lo solicitaron, interfiere arbitrariamente en el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad y no discriminación, a la salud, a la vida privada, a la autonomía reproductiva y a fundar una familia, retrasando con ello su plan de vida que involucra la posibilidad de ser madres o padres.” (Conapred, 2017)

La edad de la pareja o de la mujer bajo ningún concepto puede ser una limitante para que las personas reciban en las instituciones públicas e incluso en las del sector particular, los servicios que hoy en día la ciencia y la tecnología ponen al alcance de las personas para lograr un embarazo. Si bien estas decisiones siempre se deben hacer con la mayor y mejor información disponible, debe quedar en el ámbito de la libertad individual el decidir hacer uso de estos procedimientos para tener un hijo.

Para evitar una interpretación de la ley equivocada por parte de aquéllos que diseñan requisitos y procedimientos en materia de reproducción asistida e incluso de otros servicios de salud que puedan estar relacionados, se propone la adición del artículo 67, de tal forma que señale sin lugar a dudas que el rango de edad previsto es una recomendación y que de ninguna manera debe interpretarse como una limitante en la decisión de tener hijos.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud en materia de edad conveniente para el embarazo

Artículo Único . Se reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

“Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja. Esta información debe interpretarse como una recomendación y en ningún caso podrá ser motivo para negar la prestación de servicios de salud previstos en esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas.

...

...

...”

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

• Conapred. (28 de julio de 2017). Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Recuperado el 28 de julio de 2017, de http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=986&i d_opcion=103&op=213

• Mendez Díaz, A. A. (24 de julio de 2017). Reproducción asistida: ecos de la discriminación. Animal Político . Obtenido de http://www.animalpolitico.com/blogueros-punto-gire/2017/07/24/reproducc ion-asistida-ecos-la-discriminacion/

• OMS. (2014). El embarazo en la adolescencia. Obtenido de http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs364/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017.

Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Érika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La violencia en contra de las mujeres es desafortunadamente un fenómeno cada vez más cotidiano en nuestro país. Cada día se registran más casos de agravios en contra mujeres y niñas por el simple hecho de ser mujeres.

Actualmente la legislación en la materia (Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) es un mecanismo que prevé erradicar este tipo de violencia; al igual que otros ordenamientos no queda exento de interpretación a la hora de ser aplicable.

Es por ello necesario delimitar los términos y la redacción vigente para no crear lagunas jurídicas que se traduzcan en impunidad y un mecanismo débil para hacer frente a la violencia en contra de las mujeres.

Tal es el caso del Título III de la ley antes mencionada, el cual define las modalidades de violencia. Dentro del artículo 7 se define la “Violencia familiar” como el “acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho”.

La definición de esta modalidad ha sido interpretada por algunas y algunos impartidores de justicia a manera que dentro de ésta no se incluye las relaciones afectivas como una amistad, noviazgo o cualquiera otra relación interpersonal, contribuyendo así a que los delitos cometidos en contra de las mujeres de esta índole sean considerados menores y dando como resultado la libertad inmediata de los agresores.

La propuesta de modificación que se presenta tiene por objeto incluir dentro de la ley una definición de las relaciones interpersonales y afectivas, por ello se considera pertinente adicionar un artículo 7 Bis, a efecto de que se incorpore la violencia en las relaciones interpersonales afectivas, para generar un marco más amplio, que genere menor impunidad ante estos hechos lamentables.

Argumentos

El 9 de junio de 1994 se llevó acabo en la ciudad de Belem do Pará, Brasil, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.

México firmó esta convención y posteriormente la ratificó el 12 de junio de 1998, lo cual lo convierte en un Estado parte, además de tener la obligación de responder y cumplir los compromisos mencionados en el artículo 7, de entre los cuales destacan los siguientes incisos:

c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

d) Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

e) Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

Derivado de estos deberes es que se elabora la Ley General de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el 1 de febrero del 2007 se publica en el Diario Oficial de la Federación.

Dentro de este marco normativo encontramos en el Titulo II, correspondiente a las modalidades de violencia en contra de las mujeres, y en su primer capítulo se encuentra “de la violencia en el ámbito familiar”. El cual menciona lo siguiente:

Capítulo I
De la violencia en el ámbito familiar

Artículo 7. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Como podemos observar esta definición únicamente aplica para aquellas relaciones donde por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan tenido una relación de hecho.

La definición que se redacta en la ley es muy acotada respecto a la interpretación que pueda darse y en cuanto a lo que se menciona en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, que nos menciona lo siguiente:

Artículo 2. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

No se ha establecido una definición universal de las relaciones interpersonales, mucho menos en el campo jurídico que nos compete, es por ello que derivado de diversos autores y conjugando el concepto estricto del significado de una relación interpersonal a lo que pretendemos abonar en materia jurídica, podemos entender a las relaciones interpersonales como:

Asociaciones entre una o más personas basadas en emociones, sentimientos, valores e intereses y que son de manera recíproca.

De esta manera, generemos un entorno amplio para su conceptualización y sobre todo interpretación, que sea base del artículo que pretende adicionar la presente iniciativa.

Una vez que se aborda el tema de la relación interpersonal, nos encontramos con una limitante del inciso a) del artículo 2 de la Convención de Belem do Pará: “ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio...”

La Convención de Belem do Pará, al igual que otros instrumentos internacionales de esta categoría, proporciona directrices y principios dentro de un marco normativo y crea igualmente obligaciones morales.

Por lo tanto, existe una coyuntura donde podemos adoptar la directriz y principio enfocado hacia la violencia dentro de las relaciones afectivas e interpersonales de las mujeres, además de que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres expresa:

Artículo 13

Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la legislación interna de los Estados Partes que prevea iguales o mayores protecciones y garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.

Este artículo nos da un gran margen para entonces hacer de nuestro marco normativo una legislación que contemple aspectos complementarios relacionados a la violencia en el ámbito familiar, dentro y fuera del hogar.

Se debe de modificar el concepto de violencia familiar, para que las relaciones afectivas e interpersonales entren dentro de este concepto, así la violencia que sea suscitada en relaciones afectivas e interpersonales pueden ser considerada como una modalidad de violencia.

Se han presentado diversas iniciativas para incluir la violencia en el noviazgo como una modalidad de violencia contra la mujer; sin embargo, de incluir este término, volveríamos a caer en los mismos supuestos que hacen plantearnos esta propuesta, únicamente se consideraría como modalidad de violencia, dentro de una relación de noviazgo.

Muchas de las agresiones contra mujeres se llevan a cabo dentro de una relación sentimental o afectiva, que no puede definirse en un vínculo matrimonial o de noviazgo, es por ello que se presenta esta propuesta a efecto de garantizar mejores condiciones para las mujeres y se respeten sus derechos e integridad.

De acuerdo con la modificación planteada, es necesario integrar el nuevo concepto a los artículos que mencionan la violencia familiar para adecuarlos con el nuevo nombramiento del Capítulo I, del Título II de la Ley General de Acceso a la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y numeral I de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada Erika Irazema Briones Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se modifica el nombre del Capítulo I, del Título II, se adiciona el artículo 7 Bis y se reforman los artículos 8 y 9 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar en los siguientes términos:

Titulo II
Modalidades de la violencia

Capitulo I
De la violencia en las relaciones interpersonales, familiares y afectivas.

Artículo 7. ...

Artículo 7 Bis. Violencia en las relaciones interpersonales y afectivas: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres de cualquier edad, mediante la realización de uno o varios tipos de violencia, durante o después de una relación de noviazgo, una relación afectiva o, de hecho.

Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar y de la violencia en las relaciones interpersonales y afectivas como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

I. ...

Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia y en sus relaciones interpersonales y afectivas, los Poderes Legislativos, federal y locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I. Tipificar el delito de violencia familiar, así como el de violencia en las relaciones interpersonales y afectivas, que incluyan como elementos del tipo los contenidos en las definiciones previstas en los artículos 7 y 7 Bis de esta ley;

II. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 12 de octubre de 2017

Diputada Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica)

Que reforma la denominación del capítulo V del título décimo tercero y adiciona el artículo 248 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena

Juan Romero Tenorio en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que se modifica la denominación del capítulo V del Título Décimo Tercero y se adiciona un 248 Ter al Código Penal Federal al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En años recientes, con el objetivo de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las y los mexicanos, se ha pretendido homologar y estandarizar los servicios de atención de llamadas de emergencia, para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno los brinden con calidad y eficacia en todo el territorio nacional.

Lo anterior contribuirá a brindar una mejor atención a la ciudadanía ante situaciones de riesgo, ya sean derivadas de fenómenos naturales, de salud o de inseguridad.

Para avanzar en esta dirección, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través del Centro Nacional de Información, ha propuesto un nuevo modelo en la atención de las llamadas de emergencia.

Este modelo se basa en la estandarización de sus diversos componentes y, en la forma cómo se recaba, se registra y se reporta la información derivada de las llamadas que realiza la ciudadanía para reportar una emergencia.

La información es crucial durante su atención y facilita que ésta se brinde en forma adecuada y oportuna.

En este sentido, a fin de garantizar el auxilio inmediato en casos de emergencia, la adecuada utilización de los medios de comunicación y en particular de los servicios de telecomunicaciones resulta indispensable. Los números de emergencia y, más recientemente las aplicaciones que utilizan las nuevas tecnologías de la información y comunicación, se han vuelto instrumentos indispensables para activar la respuesta de las autoridades ante situaciones de amenaza, vulnerabilidad y nesgo.

La movilización rápida de la policía, los paramédicos, los bomberos o del personal de protección civil puede ser la diferencia entre la vida y la muerte. Esa, precisamente, es la razón de ser de los servicios de emergencia: proteger la vida de las personas, su patrimonio y entorno ante contingencias que implican un riesgo.

Realizar las tareas que requieren la atención de las emergencias o desastres; así como, sustentar una organización que integre los esfuerzos técnicos y políticos en una búsqueda común por mitigar sus consecuencias, constituyen elementos complementarios entre la necesidad de planificar y la de mejorar la capacidad de respuesta.

Por ello la necesidad de contar con medios eficaces que detonen la actuación inmediata de las autoridades en las emergencias que afectan a los mexicanos.

México ha llegado tarde en la adopción de un sistema nacional para la atención de llamadas de emergencia, mientras la comunidad internacional contaba con este servicio desde 1968 y ya era utilizado en Estados Unidos y que ha sido paulatinamente retomado por países como Canadá, Argentina, Uruguay, Paraguay, El Salvador, Costa Rica, Panamá y Ecuador, en nuestro país es relativamente nueva.

Hace sólo veinte años se dio inicio a una serie de operaciones para la atención de las distintas emergencias que ocurrían en el país, así como el registro de los diferentes tipos de incidentes y la forma en como las corporaciones de auxilio pudieran coordinarse para atender lo antes posible los incidentes reportados; sin embargo, hasta el día de hoy, la información que se genera de la atención a las llamadas de emergencia no ha sido procesada de forma efectiva.

El 27 de noviembre de 2014 el Ejecutivo federal presentó las 10 medidas para mejorar la Seguridad, la Justicia y el Estado de Derecho, entre las cuales se encontraba el establecimiento de un número telefónico para emergencias a nivel nacional.

Posteriormente, el 19 de diciembre 2014, en la Trigésima Séptima Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, se aprobó el Acuerdo número 10, relativo a la consolidación de un servicio homologado de atención de llamadas de emergencia que permitiera reducir los tiempos de atención y mejorar la calidad del servicio.

Acuerdo 10/XXXVII/14: El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la consolidación de un servicio homologado para la atención de llamadas de emergencia en todo el país, que opere de manera estandarizada a nivel nacional, reduzca los tiempos de atención y mejore la calidad de servicio prestado a la ciudadanía”1 .

El 30 de noviembre del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia, el cual clasifica 242 incidentes agrupados en cinco tipos: 150 de seguridad, 36 de tipo médico, 30 de protección civil, 18 de servicios públicos, y 30 de carácter improcedente2 .

Este catálogo significó un paso indispensable para homologar los criterios de calificación y cuantificación de amenazas, peligros, vulnerabilidad y riesgo que serán utilizados en los centros de atención telefónica donde se reciben las llamadas.

El 2 de diciembre del 2015, se publicaron en el DOF los lineamientos de colaboración en materia de seguridad y justicia, en los cuales se estipularon los requerimientos y procesos técnicos para lograr la migración de todos los números de emergencia hacia el 9-1-1. Asimismo, se precisó que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sería el asignatario y administrador de este número.

Finalmente, el 3 de octubre de 2016, en el marco de la 40 Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública se anunció la instrumentación de la primera fase de la adopción del 9-1-1 como número único de emergencias, el cual retoma las mejores prácticas internacionales para atender los llamados de auxilio de la población.

El 3 de octubre de 2016 se puso en marcha en 16 entidades federativas el número único armonizado a nivel nacional 9113 para la atención de llamadas de emergencia.

La implantación de este nuevo constaba de dos fases.

En la primera comenzará a operar en los estados de Baja California, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas.

La segunda comenzó el 9 de enero de 2017, en las 16 entidades restantes. En ambos bloques se contemplaba un periodo de seis meses en el que funcionarán de manera convergente los diferentes números de emergencias con el nuevo número único, de suerte que ninguna llamada se quede sin atención.

Para junio de 2017 se debió entrar en operaciones en todo el territorio nacional el número telefónico de emergencias 911, mediante el cual se busca dar respuesta ágil, gratuita, profesional y oportuna a los llamados de auxilio de las personas que habitan en nuestro país.

Sin embargo, para asegurar que este nuevo sistema funcione correctamente, las llamadas de broma y falsas, representan un serio obstáculo para el nuevo Sistema Nacional de Atención a Emergencias.

El 24 de julio de 2017, la Secretaría de Gobernación informó que “Por primera vez en la historia, México cuenta con datos estadísticos sobre las llamadas de emergencias a nivel nacional. A partir de ahora, la Secretaría de Gobernación, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, habrá de actualizar la información estadística sobre el uso del número de emergencias 911 trimestralmente”.

Estos datos resultaron muy reveladores. De acuerdo con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se descubrió que de enero a junio de este año se recibieron 61 millones 639 mil 418 marcaciones al número 911, de las cuales 89 por ciento resultaron falsas y sólo 11 por ciento fueron reales4 .

En el primer semestre de 2017 los telefonemas relacionados con seguridad fueron 4 millones 801 mil 732, los reportes de urgencias médicas sumaron 963 mil 262 y las llamadas por emergencias de protección civil fueron 461 mil 332.

El número de llamadas verdaderas se incrementó 10.4 por ciento en el primer semestre de este año, al pasar de 6.1 millones en el mismo periodo de 2016 a 6.8 millones en 2017.

Es evidente que existe un número exorbitante de llamadas falsas de auxilio, lo que entorpece las labores de emergencia, causa daños al erario público e incluso ocasionan accidentes y delitos. Ante esta situación es indispensable tomar medidas para que la población para haga uso adecuado de ese número telefónico.

Según el Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia, un incidente resulta improcedente en los siguientes casos:

• Llamada de broma: Son aquellas llamadas en las que el operador detecta factores como risas, titubeos o contradicciones en la información proporcionada por parte de los solicitantes; y considerando que no es llamada de emergencia, no activa los servicios de las distintas corporaciones de auxilio.

• Llamada de no emergencia: Son aquellas llamadas que no se encuentran relacionadas con una emergencia; y por lo tanto, no requieren ser canalizadas al área de despacho. Se pueden contemplar dentro, las llamadas de información, quejas, sugerencias, denuncias, entre otros.

• Llamada de prueba: Aquella llamada que realizan, generalmente los supervisores del área de operación o despacho de los centros de atención de llamadas de emergencia, con la finalidad de evaluar el funcionamiento de la línea y el procesamiento de la llamada.

• Llamada falsa: Aquella llamada que es atendida, se despacha la unidad y al llegar a la dirección indicada no se encuentra el incidente que había sido reportado para su atención.

• Llamada incompleta: Aquella llamada realizada por los usuarios que durante su atención existe una interrupción en la comunicación o el peticionario no da todos los datos, provocando que la llamada no haya sido registrada para su atención. De igual forma, se debe justificar que no se tienen nos datos mínimos para su despacho.

• Llamada no contestada: Aquella llamada que entra al sistema y es atendida por una grabación en lo que espera a ser atendida; sin embargo, el peticionario cuelga antes de que el operador reciba la llamada.

• Llamada perdida: Aquella llamada que se queda en cola de espera, únicamente el peticionario escucha el tono de llamada y cuelga antes de que la llamada entre al sistema para ser atendida.

• Transferencia de llamadas: Aquella llamada que, por su origen o necesidad, es canalizada telefónicamente a otro departamento para su atención.

Se estima que cada día se realizan 300 mil llamadas improcedentes, esto es 12 mil 500 cada día y 208 cada minuto. Sin contar las llamadas que por cuestiones técnicas no son procedentes, o bien aquellas que reportan hechos que no constituyen una emergencia -como las solicitudes de información-, es preocupante que los medios diseñados para salvar vidas sean utilizados de manera indebida por nueve de cada diez mexicanos.

Bajo este tenor, es necesario enfatizar el significado de una emergencia, definida como una situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata.

En ese sentido, el Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia establece con precisión todas las situaciones que ameritan una respuesta inmediata y sin contratiempos.

Desde el punto de vista médico, una emergencia puede ser un accidente, trastornos psicológicos o cualquier incidente que ponga en riesgo la salud de las personas.

En el ámbito de la protección civil, los incendios, las fugas de gas, los derrumbes, las inundaciones y lo sismos son algunos ejemplos de emergencia.

En materia de seguridad, los robos, la comisión de ilícitos con armas, las agresiones, los intentos de homicidio y los atentados contra la libertad y el patrimonio de las personas son casos que ameritan la llegada de la policía.

Finalmente, en el rubro de servicios, las fallas de infraestructura, la caída de árboles y alumbrado público son incidentes que de igual forma requieren la atención de las autoridades.

Cuando una persona hace una llamada de broma o reporta hechos falsos no sólo se desperdician importantes recursos públicos, sino que se pone en riesgo la vida de otras personas que verdaderamente enfrentan una emergencia en la que se encuentra en peligro su vida o su patrimonio. Este tipo de acciones siempre producen daños o perjuicios.

Si el operador detecta que se trata de una llamada de broma o falsa, en ese lapso de tiempo un verdadero llamado de auxilio puede estar esperando respuesta, con lo que se atenta contra el derecho a la vida de esa persona.

Cuando se llegan a movilizar los servicios de emergencia, se provoca una pérdida todavía mayor, al concretarse el traslado del personal, vehículos y equipo sin ninguna necesidad.

Sólo para darnos una idea de las pérdidas generadas por las llamadas de broma, de acuerdo con la Cruz Roja Mexicana, la movilización de una ambulancia tiene un costo aproximado de 3 mil 500 pesos mexicanos. Si este factor lo multiplicamos por las miles de llamadas falsas que logran concretarse, el daño patrimonial para el Estado es de un alto costo, por lo que resulta completamente injustificable.

Otro aspecto que nos debe llamar la atención como sociedad es que la mayoría de las llamadas de broma son realizadas por niños y adolescentes.

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, está comprobado que las llamadas falsas y de broma se incrementan de manera considerable en temporadas vacacionales en las que niños y jóvenes se divierten inapropiadamente con este tipo de conductas. En ese sentido, la responsabilidad de los padres es fundamental para inculcarles a sus hijos la seriedad e importancia de los sistemas de emergencia y las consecuencias negativas que conlleva su mal uso.

Sin embargo, debemos ser claros: las llamadas falsas a los números de emergencia no son una broma de mal gusto ni una travesura; sino una conducta que debe ser prevenida y castigada para garantizar la protección de todos los mexicanos.

Hoy en día, las llamadas falsas y de broma a los servicios de emergencia son sancionadas de manera diferenciada en las entidades federativas y se encuentran tipificadas como delito y falta administrativa en sus respectivos códigos penales.

En el siguiente cuadro se presentan los tipos penales y la sanciones que se aplican en algunas entidades de la República (Legislación vigente hasta octubre de 2017)

Baja California Sur

Código Penal

Capítulo III
Falsedad ante autoridad

...

Artículo 331. Uso indebido de los sistemas de emergencia y de denuncia. Comete este delito, quien:

I. Realice o consienta que desde cualquier medio de telecomunicación bajo su control o radio de acción se efectúen llamadas o mensajes a los centros de servicio de respuesta a emergencias o redes similares a ésta, aludiendo un reporte para burlarse, proferir insultos o distraer dolosamente al personal a cargo del servicio sin que exista asunto que lo justifique; o

II. Utilice medios de comunicación, como teléfono, radio, celular, internet o cualquier otro, para realizar denuncia o reporte de hechos falsos a sabiendas de tal situación a los centros de servicio de respuesta de emergencia o redes similares, informando o alertando sobre la comisión de ilícitos, desastres o cualquier otra situación que haga necesaria la movilización y presencia de elementos de Protección Civil, Cruz Roja Mexicana, Bomberos, personal médico, agentes de corporaciones policiacas, o de las fuerzas armadas, con el propósito de engañar a las autoridades, dificultar el ejercicio de sus funciones o causar alarma en la población.

A los responsables de las conductas señaladas en las fracciones anteriores se les impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a quinientos días.

Cuando el reporte falso se refiera a la colocación de bombas o de cualquier artefacto explosivo en edificios públicos, instituciones educativas o lugares de concentración masiva, la pena que se aplicará al activo será de tres a seis años de prisión y multa de quinientos a mil quinientos días.

Si la conducta del infractor provoca un accidente en el que se causen daños o pérdidas en contra de personas o cosas, se aplicará a su autor de uno a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días. Además de condenarse a la reparación de los daños ocasionados y la indemnización de perjuicios.

Asimismo se deberá reparar el daño patrimonial causado a las instituciones que acudan a los llamados falsos por el detrimento en su patrimonio que se le cause por movilizarse a dichos falsos reportes.

El uso indebido de medios de comunicación para movilizar cuerpos de emergencia se perseguirá de oficio, por lo que la autoridad que conozca de un reporte falso deberá hacerlo de conocimiento inmediato del Ministerio Público quien deberá iniciar con la investigación correspondiente.

Coahuila

Código Penal

Sección Cuarta
Uso Indebido de los Sistemas de Emergencia

Artículo 274 Bis 1. Comete delito de uso indebido de los sistemas de emergencia el que dolosamente por cualquier medio reporte hechos falsos a instituciones públicas o privadas que presten servicios de emergencia, protección civil, bomberos o seguridad pública y que haga necesaria la movilización y presencia de elementos de dicha institución.

Al responsable de esta conducta se le impondrán de seis a doce meses de prisión y multa de 50 a 200 días de salario mínimo vigente en el Estado. Si por la comisión de este delito se provoca algún accidente o algún daño, personal o material, se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de 500 a 1 000 días de salario mínimo vigente en el estado.

En caso de reincidencia se le impondrá hasta el doble de las sanciones establecidas.

Artículo 274 Bis 2. Cuando el reporte sea realizado por un menor de edad se sancionara de acuerdo a Ley de Justicia para Adolescentes del Estado.

Los delitos señalados en el presente título se perseguirán de oficio.

Colima

Código Penal

Capítulo IV
Uso indebido de llamadas telefónicas

Artículo 259. A quien por cualquier medio de comunicación que se encuentre bajo su control o radio de acción, sin existir necesidad que lo justifique, realice llamadas de alerta, emergencia o ayuda a un particular o sistema de respuesta de llamada telefónica de emergencia o su equivalente, se le impondrá de uno a tres años de prisión o multa hasta por doscientos días de salario mínimo. En caso de reincidencia, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa hasta por trescientos días de salario mínimo.

Chiapas

Código Penal

Capítulo VII

Uso indebido de los servicios de emergencia

Artículo 378 Ter. A quien realice una llamada o aviso falso a los servicios de emergencia o su equivalente, se impondrá de cuatro meses a cuatro años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario diario mínimo vigente en el Estado. Se impondrá pena de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario diario mínimo vigente en el Estado, a quien dolosamente facilite los medios para realizar una llamada o aviso falso a los servicios de emergencia o su equivalente.

Ciudad de México

Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Artículo 25. Son infracciones contra la seguridad ciudadana:

IX. Solicitar los servicios de emergencia, policía, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales, públicos o privados, cuando no se requieran.

Asimismo, proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivos;

La infracción establecida en la fracción IX se sancionará con multa por el equivalente de 21 a 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o con arresto de 25 a 36 horas.

Morelos

Código Penal

Capítulo VII
Uso indebido de medios de comunicación

Artículo 267 Bis. Al que con ánimo de atentar contra la paz pública, utilice medios de comunicación, como teléfono, radio, celular, Internet, o cualquier otro medio electrónico, para movilizar a cuerpos de emergencia para dar aviso falso, provocando la movilización o presencia de personal de emergencia, protección civil, bomberos o elementos de las corporaciones de seguridad pública; se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario mínimo. En caso de reincidencia se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo.

Si la conducta del infractor provoca un accidente o daños a consecuencia de una llamada o mensaje falso se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos días de salario mínimo.

El uso indebido de medios de comunicación para movilizar cuerpos de emergencia se perseguirá de oficio, debiendo proveer lo necesario el Ministerio Público.

Cuando las llamadas o mensajes falsos la realicen menores de edad se sancionará, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Justicia para Adolescentes del estado de Morelos.

Oaxaca

Código Penal

Capítulo III
Falsedad en declaraciones judiciales o en informes dados a una Autoridad.

Artículo 231 Bis. Al que, por cualquier medio reporte hechos falsos a los elementos de las Policías Estatal o Municipales, Bomberos, personal de instituciones públicas o privadas que presten servicios de emergencia o protección civil; se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días multa.

En caso de reincidencia se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días multa.

Si la conducta del infractor provoca un accidente o daños se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de quinientos a mil días multa.

Puebla

Código Penal

Sección quinta
Uso Indebido de los Sistemas Telefónicos de Emergencia

Artículo 186 Septies. Al que realice una llamada ·de emergencia o permita utilizar su teléfono, a sabiendas de que es una llamada o aviso falso de alerta con el único objeto de inducir al error y movilizar a los sistemas de emergencias y urgencias o su equivalente, se le impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario.

Tabasco

Título Decimoprimero
Delitos contra la Seguridad y Veracidad de la Comunicacion

Capítulo I Bis
De la veracidad de las comunicaciones a los servicios de emergencia

Artículo 312 Bis. A quien utilice el servicio telefónico o cualquier medio de comunicación masiva para dar aviso de alarma o emergencia falsa, provocando con ello la movilización o presencia de los servicios de emergencia o cuerpos de seguridad pública, o provoque caos o inseguridad social, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y de cincuenta a trescientos días multa.

Como se puede apreciar en este comparativo, las sanciones para este delito son muy variadas y no siempre se contemplan agravantes como la reincidencia o si ocurre un accidente como resultado de la movilización de los servicios de emergencia.

Legislación internacional comparada

En la legislación comparada se observa que las sanciones establecidas para las conductas que impliquen un mal uso de los números telefónicos de los servicios de emergencias han sido abordadas desde dos perspectivas: administrativa y penal.

A modo ejemplar, es posible señalar que, dentro de las jurisdicciones que califican estas conductas como “infracciones” o “faltas administrativas”, se encuentra la Ciudad de México, las provincias de Buenos Aires y Corrientes en Argentina, Costa Rica, España y Perú.

La penalidad asociada está constituida, principalmente, por multas, y accesoriamente se agregan otras como la suspensión del servicio telefónico desde el cual se realizó la llamada en cuestión (la Provincia de Corrientes también sanciona con arresto).

Por su parte, la normativa estatal en Estados Unidos de América (en adelante, EUA), de los Estados de Hawaii, Florida y Michigan, establecen sanciones más graves, con multas que llegan hasta los 50 mil dólares de EUA y pena de prisión de hasta 15 años.

1. Argentina

La Ley Nacional Número 25.367 de 2000, implementó en el ámbito federal (Ministerio del Interior) un sistema de emergencias coordinadas, dotándolo de un único número de teléfono de tres cifras (*911, asterisco novecientos once), igual para todo el país, a fin de recibir las denuncias respectivas.

En el artículo 4o., la citada ley obliga a las compañías licenciatarias del Servicio Básico Telefónico a reservar y poner a disposición del Ministerio del Interior, una línea gratuita para las llamadas de emergencia.

a. Provincia de Buenos Aires

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nacional Número 25.367, el decreto número 747, del gobierno de la provincia de Buenos Aires, de 2005, aprobó, en el ámbito del Ministerio de Seguridad, el Sistema de Atención Telefónica de Emergencias de la citada provincia.

En el mismo acto, el artículo 14 del anexo 1 del decreto reguló los “Abusos” en esta materia, disponiendo que “el titular de la Central de Atención Telefónica de Emergencias, sin perjuicio de la infracción que constituya, dispondrá los procedimientos adecuados para el tratamiento de las llamadas obscenas, morbosas, insultantes, o para reportar situaciones de falsas emergencias, y deberá practicar las denuncias penales o actuaciones administrativas que correspondan”.

Sin embargo, la citada norma no establece específicamente el procedimiento ni las sanciones a las que se refiere. Sí lo hace el artículo 81 bis del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires. En él se sanciona con multa de entre 5 y 20 haberes mensuales de Oficial de Policía de la ley Nº 13.201 y arresto de 10 a 30 días:

a) El que provoque engañosamente por cualquier medio la concurrencia de la Policía, del Cuerpo de Bomberos, de la asistencia sanitaria o de cualquier otro servicio análogo.

b) El que sin provocar la concurrencia de los servicios mencionados en el inciso anterior ni padeciere una situación de emergencia, realizare llamadas a los números de teléfonos de emergencias y urgencias integrantes del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires expresando términos agresivos u obscenos, bromas, articulando mecanismos automáticos con fines molestos o cualquier otra acción que interfiera indebidamente en su normal desarrollo.

Estas penas alcanzan además al titular de la línea telefónica utilizada. Asimismo, se puede disponer la inhabilitación de la línea telefónica por hasta 90 días, y en su caso, la clausura del local comercial donde la línea se encuentre instalada.

Por último, las penas se duplicarán para quien provocare engañosamente la concurrencia de la Policía, del Cuerpo de Bomberos, de la asistencia sanitaria o de cualquier otro servicio análogo utilizando los medios integrantes del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires interfiriendo indebidamente en su normal desarrollo.

b) Provincia de Corrientes

En 2012, el Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes aprobó la Ley Número 6.111. Dicha norma establece, en primer lugar, la realización de campañas de concientización en el uso racional de los servicios de emergencias en todo el territorio de la provincia, a cargo del Ministerio de Gobierno.

Estas campañas deberán hacerse a través de todos los medios disponibles de comunicación (TV, radio, diarios, Internet); la entrega material de folletería a la población; y la coordinación de acciones con el Ministerio de Educación para incluir el uso responsable de estos servicios en el currículum de los colegios.

Luego, establece modificaciones al Código de Faltas de la Provincia, incorporando al Libro II De las Faltas y su Sanción, el “Título V: De las Llamadas Maliciosas, Falsas, Jocosas a los Servicios de Emergencias”. El nuevo artículo 88 bis, titulado “empleo malicioso de llamadas” dispone que: “El que, a sabiendas, hiciere uso indebido de toques, señales u otros medios reservados por la autoridad para los llamados de alarma, régimen interno de sus dependencias, vigilancia y custodia que aquélla deba ejercer, será reprimido con multa no inferior a 5 UM y no superior a 50 UM y arresto de hasta 30 días. La pena se aplicará al titular de la línea telefónica que provocare o intentare provocar, sin causa fundada, la concurrencia de la policía, del cuerpo de bomberos, defensa civil, servicios de emergencia o de cualquier otro servicio análogo a sitios donde no sea menester.”

Además, la infracción señala que “es obligación del titular del servicio de emergencia comunicar al juez competente la comisión de la presente infracción. En este caso, el Juez actuante ordenará la suspensión del servicio telefónico por un término de hasta 30 días en los casos en los que la llamada provenga de una línea móvil o de una línea fija cuando su titular sea una persona física. Por el contrario, cuando la llamada provenga de una línea fija y su titular sea una entidad, institución o empresa, pública o privada, el juez actuante resolverá respecto de la suspensión del servicio siguiendo las reglas de la sana crítica y de acuerdo al bienestar general.”.

En caso de reincidencia, el Juez puede ordenar la suspensión del servicio telefónico hasta por dos años.

Asimismo, el Juez puede ordenar a la compañía telefónica a transmitir una grabación que indique que la suspensión del servicio se debe a “falsas llamadas a los servicios de emergencias”.

2. Costa Rica

El artículo 388 del Código Penal de Costa Rica sanciona con multa, a quien falsamente alarmare o llamare a la policía, los bomberos, la ambulancia u otra entidad dedicada a atender emergencias.

3. España

No existen sanciones a nivel nacional respecto de las llamadas de emergencia falsas, pero sí hay ejemplos a nivel de comunidades autónomas.

4. Comunidad Valenciana

La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, entre otras materias, reguló el mal uso del teléfono de emergencias “1·1·2 Comunitat Valenciana”, estableciendo que las llamadas falsas, abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas constituyen una infracción administrativa, pero también serán comunicadas al Ministerio Fiscal por si hubiere responsabilidad penal, en el caso de provocar una deficiente atención de otros avisos reales de emergencia. Asimismo, identifica sobre quién recae la responsabilidad de dichas infracciones.

En particular, el artículo 55 dispone que la responsabilidad por efectuar una llamada falsa, abusiva, insultante, amenazadora o jocosa a dicho número recaiga directamente en el autor de la llamada. Si se trata de un menor o incapaz, responden solidariamente en el ámbito de la responsabilidad civil sus padres, tutores, acogedores o guardadores. Por último, si el autor de la llamada es un tercero con plena capacidad de obrar, distinto del titular de la línea o del terminal móvil, responderá el titular salvo que, cuando sea debidamente requerido en el oportuno procedimiento, identifique al responsable de la infracción. En los mismos supuestos, responderá el titular de la línea o del terminal móvil cuando no sea posible notificar la denuncia al autor de la infracción que aquél identifique, por causa imputable a dicho titular.

En relación con las sanciones, la realización de estas llamadas es considerada una infracción leve, las que pasan a ser consideradas graves o muy graves si son reiteradas o si, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, así son calificadas (artículo 76).

Las infracciones muy graves se sancionan con multa de 150 mil 1 a 600 mil euros. Además, se ordenará la clausura temporal del centro, del local o de la instalación por término máximo de un año, siempre que el motivo por el que se sancionó se haya resuelto. Las infracciones graves se sancionan con multa de 6 mil 1 a 150 mil euros. Además, podrá ser ordenada la clausura temporal del centro, local o instalación, o la suspensión temporal de las actividades de riesgo por un término máximo de 6 meses, siempre que el motivo por el que se sancionó se haya resuelto. Por último, las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 6.000 euros.

Las sanciones se gradúan de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerando la incidencia en la seguridad, los daños y perjuicios producidos, el riesgo objetivo causado a bienes o personas, la relevancia externa de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia (artículo 77).

4. Estados Unidos de América

En Estados Unidos de América, la legislación estatal ha elaborado diversas fórmulas para sancionar las llamadas de emergencia falsas o que tienen un fin distinto que procurar ayuda de un organismo público de emergencia.

En algunos estados, se sanciona directamente como delito menor (misde meanor) , mientras que en otros, determinadas conductas, como la reincidencia o la ocurrencia de lesiones o muerte de personas derivadas directamente del operativo de emergencias, aumentan la penalidad, calificándolo de delito grave (felony).

a. Estado de Hawaii

En el Estado de Hawaii, el Código Penal, en su artículo 710-1014, sanciona como delito menor, a propósito de las “Ofensas contra la Administración Pública”, el mal uso o uso indebido del servicio de emergencias 911. La ley califica como “uso indebido” la llamada que una persona realiza al número 911, a sabiendas de que causa una falsa alarma, o la realización de una denuncia falsa, ignorando negligentemente el riesgo de que un organismo de seguridad pública (policía, bomberos, servicios médicos de emergencia, o la agencia de ayuda de protección civil) responda enviando a los servicios de emergencia.

De acuerdo a la historia de la ley, el legislador de la época consideró que esta norma impediría que las agencias de seguridad pública perdieran su tiempo en falsas alarmas y así garantizar que las solicitudes de emergencia legítimas no se vieran obstaculizados por el abuso del sistema de emergencia.

La sanción para este tipo de delitos es prisión hasta por un plazo máximo de un año (artículo 701-107) y multa de hasta 2 mil dólares.

b. Estado de Florida

La legislación del estado de Florida (artículo 365.172, 13) sanciona como un delito menor las mismas conductas de la legislación de Hawaii, pero además ampliándola a quien a sabiendas use o intente usar este servicio para un propósito que no sea obtener ayuda para la seguridad pública, o que use o intente usar este servicio, con el fin de evitar cualquier cobro por el servicio. Después de una cuarta reincidencia, se sanciona como un delito grave de tercer grado.

Las sanciones varían según múltiples circunstancias (reincidencia, gravedad del delito, entre otras) e incluyen prisión y multa (artículos 775.081 a 775.083).

c. Estado de Michigan

En el caso de Michigan se reformó el Código Penal en 2012, con el objeto de endurecer las penas por falsos reportes de emergencia. La normativa fue impulsada por una reciente tendencia llamada “swatting” (de la sigla SWAT-Special Weapons and Tactics Team), que suele implicar el uso de Internet para realizar llamadas de emergencia falsas, por lo general denunciando delitos violentos, con el fin de que se presente una tropa de asalto de la policía u otro equipo de socorristas similares en el domicilio de una persona inocente.

De acuerdo al Código Penal, está prohibido hacer falsos reportes de emergencias médicas o de otro tipo.

La penalidad establecida para la conducta dependerá de dos variables: las consecuencias de la respuesta de emergencia y el tipo de emergencia reportada. De este modo:

a. Si la emergencia denunciada es un delito menor, la persona será culpable de un delito menor castigado con una pena de reclusión de hasta 93 días, una multa de hasta $500 dólares o ambos.

b. Si la emergencia denunciada constituiría un delito grave, el denunciante será culpable de un delito grave castigado con una pena de reclusión de hasta 4 años, una multa de hasta $2.000 dólares o ambos.

c. Si como resultado del falso reporte se produce una respuesta para enfrentar el crimen o emergencia denunciada que deriva en lesiones, el denunciante será culpable de un delito grave castigado con una pena de reclusión de hasta 5 años, una multa de hasta 20 mil dólares o ambos.

d. Si el resultado de la respuesta deriva en la incapacidad de alguna persona, el denunciante será culpable de un delito grave castigado con una pena de reclusión de hasta 10 años, una multa de hasta 25 mil dólares o ambos.

e. Por último, si el resultado deriva en la muerte de alguna persona, el responsable de la denuncia falsa será culpable de un delito grave, castigado con una pena de reclusión de hasta 15 años, una multa de hasta $50.000 dólares o ambos.

Otro aspecto no menos importante se refiere a la responsabilidad de los padres en caso de que las llamadas sean realizadas por niños o adolescentes. En ese orden de ideas, los padres o tutores tienen la obligación de informar a sus hijos sobre el uso correcto de los servicios de emergencia y, en su caso, responder en caso de que sean mal empleados.

Pero dejando de lado los aspectos punitivos, resulta necesario reforzar las estrategias y acciones para sensibilizar a la población sobre el uso correcto de los sistemas de emergencia pues, en esa medida, aumentará su eficacia para responder a las situaciones de riesgo que se presenten.

La implantación del número de emergencias único nacional, representa una oportunidad para emprender reformas que permitan poner punto final a las llamadas de broma y reportes falsos, en el entendido de que este tipo de conductas no son una travesura sino que constituyen conductas criminales que ameritan castigos proporcionales que contribuyan a inhibir su reproducción.

Marco normativo

La seguridad pública es un concepto integrado que comprende la atención a emergencias y conductas delictivas. La palabra seguridad proviene de securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que, en su sentido más general, significa estar libre de cuidados (Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1984).

El Sistema Jurídico Mexicano se encuentra concatenado como se muestra a continuación:

De acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se señala que:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente ley, tendentes a cumplir los fines de la seguridad pública. La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 130. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento.

El servicio tendrá comunicación directa con las Instituciones de Seguridad Pública, de salud, de protección civil y las demás asistenciales públicas y privadas.

Finalmente, de acuerdo a la Ley General de Protección Civil, las emergencias, entendidas según lo dispuesto por el artículo 2, fracción XVIII, son una anormalidad que amenaza o daña a la sociedad, debido a un agente perturbador. Y la fracción XVI establece que debe entenderse por desastre, aquellos resultados que arrojan uno o más agentes perturbadores extremos, sean de origen natural, o humano; afectando a una zona determinada más allá de su capacidad de respuesta.

De este modo, en México, la salvaguarda de la vida, la integridad, la salud de la población, y sus bienes; así como la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente, están a cargo de un sistema de coordinación y concentración de los sectores público, privado y social en el marco del denominado Sistema Nacional de Protección Civil, conforme a la lectura de la fracción XLII del referido artículo.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa busca erradicar las llamadas de broma y falsas a los servicios de emergencia, en el marco de la implantación del 911 en nuestro país.

Plantea esquema de sanciones que sirva para inhibir la comisión de este delito. En ese tenor, se propone tipificar como delito federal el uso indebido de los servicios de emergencia, estableciendo una pena de seis meses a dos años de prisión, así como una sanción de 100 a 500 Unidades de Medida de Actualización de multa.

Se establece con precisión el tipo penal al señalar que “Comete delito de uso indebido de los sistemas de emergencia el que dolosamente por cualquier medio reporte hechos falsos a instituciones públicas o privadas que presten servicios de emergencia, protección civil, bomberos o seguridad pública y que haga necesaria la movilización y presencia de elementos de dicha institución.”

Asimismo se señala que en caso de reincidencia se le impondrá hasta el doble de las sanciones establecidas.

Igualmente se agravan las penas si el que las comete es funcionario público en ejercicio de su funciones o para el caso que un funcionario público que a través de medios masivos de comunicación difunda noticias falsas sobre las labores de instituciones públicas o privadas que presten servicios de emergencia, protección civil, bomberos o seguridad pública o que haga necesaria la movilización o la presencia de elementos de dicha institución será sancionado con penas de cuatro a seis años de prisión e inhabilitación por seis años.

A fin de inhibir las conductas de menores se direcciona a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y se establece que los padres o tutores de los niños o adolescentes que utilicen de forma indebida los servicios de emergencia serán responsables para efectos de la reparación del daño patrimonial al Estado originado por esta conducta. Asimismo, se propone establecer la responsabilidad civil de los padres o tutores en caso de que las llamadas de broma o falsas sean hechas por niños o adolescentes.

Es importante subrayar que no se pretende imponer sanciones a las personas que por ignorancia utilicen de forma incorrecta a los servicios de emergencia, sino únicamente a aquellas que intencionalmente realicen bromas o reporten incidentes falsos.

Con estas disposiciones estaríamos contribuyendo a garantizar que el nuevo Sistema de Atención a Emergencias 9-1-1 funcione correctamente, de manera similar a como sucede en otros países del mundo.

Todo lo anterior sirvan para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente a ésta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se modifica la denominación del capítulo V del Título Décimo Tercero y se adiciona un 248 Ter al Código Penal Federal

Único. Se modifica la denominación del capítulo V del Título Décimo Tercero y se adiciona un artículo 248 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Título Décimo Tercero

Capítulo V
Falsedad en declaraciones judiciales, en informes dados a una autoridad y uso indebido de los servicios de emergencia

Artículo 248 Ter. Comete delito de uso indebido de los sistemas de emergencia el que dolosamente por cualquier medio reporte hechos falsos a instituciones públicas o privadas que presten servicios de emergencia, protección civil, bomberos o seguridad pública y que haga necesaria la movilización y presencia de elementos de dicha institución.

Al responsable de esta conducta se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de 100 a 500 días de Unidad de Medida y Actualización vigente.

Si por la comisión de este delito se provoca algún accidente o algún daño, personal o material, se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de 500 a 1 000 días de Unidad de Medida y Actualización, con independencia de las penas aplicables por otros delitos.

En caso de reincidencia se le impondrá hasta el doble de las sanciones establecidas.

Si el que las comete es funcionario público en ejercicio de sus funciones, las penas se incrementarán al doble y será inhabilitado por un periodo de cinco años.

Al funcionario público que a través de medios masivos de comunicación difunda noticias falsas sobre las labores de instituciones públicas o privadas que presten servicios de emergencia, protección civil, bomberos o seguridad pública o que haga necesaria la movilización o la presencia de elementos de dicha institución será sancionado con penas de cuatro a seis años de prisión e inhabilitación por seis años.

Cuando el reporte sea realizado por un menor de edad se sancionará de acuerdo a Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Los padres o tutores de los niños o adolescentes que utilicen de forma indebida los servicios de emergencia serán responsables para efectos de la reparación del daño patrimonial al Estado originado por esta conducta, mediante multa de 100 a 500 días de Unidad de Medida y Actualización vigente.

Este delito será perseguido de oficio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017.

Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica)

Que adiciona el artículo 456 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Evelyng Soraya Flores Carranza y diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 456 Bis a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sector primario en México se encuentra compuesto por las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, etcétera, este ha sido catalogado como un sector estratégico para el desarrollo económico del país. La importancia actual del campo mexicano reside en que ha vivido una transisión, la cual parte de un enfoque tradicional el cual se centraba en la producción de grandes cantidades de productos agrícolas. En cambio, actualmente el campo mexicano se ha enfocado en una producción de mayor calidad.1

Como resultado de estos cambios en los métodos de producción se ha registrado un constante aumento en la productividad y en los ingresos que obtienen las personas enfocadas a dicho sector. Algunos de los cambios que se han establecido como un fundamento para la competitividad del sector agrícola son: el fomento a la cultura de innovación, la modernización y uso sustentable de recursos como son el agua y el suelo, el desarrollo en la tecnificación y uso de maquinaria en diversos procesos, la asociación productiva y la integración de cadenas de valor, el uso de semillas mejoradas y la sanidad e inocuidad en los productos.2

Algunos de los datos que demuestran el crecimiento y desarrollo del campo mexicano son que, hasta el 2016, México se ha posicionado como el primer productor y exportador a nivel mundial de aguacate, el primer exportador de cerveza, el segundo productor de chile verde, el segundo exportador de jitomate y limón y el séptimo productor de proteína animal.3

Con esto México actualmente ocupa el tercer lugar en producción agropecuaria en América Latina y el número 12 a nivel mundial.4 Sin embargo, su participación en la economía nacional es mucho más importante ya que la agricultura aporta el 4 por ciento del PIB nacional y el 62.9 por ciento del PIB total de las actividades primarias.5

A continuación se muestra el crecimiento de la producción agrícola en los últimos años, en esta gráfica se han considerado los 52 principales productos agrícolas, los cuales incluyen cosechas de árboles frutales, cultivos agroindustriales, hortalizas y granos y estos contribuyen con alrededor del 90 por ciento del valor de la producción nacional.6

México se encuentra conformado por un territorio total de 198 millones de hectáreas, de las cuales hasta 2015, 30 millones son tierras de cultivo, 115 de agostadero y 45.5 de bosques y selvas.7

El sector agrícola en todo el país hasta diciembre de 2015 generó un total de 5.5 millones de empleos entre la población mayor de 15 años de edad, de estos empleos 11 de cada 100 son ocupados por mujeres. Los estados de Chiapas, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Puebla y Veracruz son los que muestran mayor concentración de trabajadores agrícolas en el país.8

Habiendo expuesto la importancia social y económica del sector agrícola en México, es necesario resaltar los aspectos que lo han mejorado, tal es el caso de la tecnificación en cultivos, la cual consiste en: I) Mecanización, II) Fertilización, III) Uso de semillas, IV) Servicio de sanidad, y V) Asistencia técnica.

Los insumos agrícolas están conformados por todos aquellos instrumentos utilizados para mejorar la calidad y la productividad en el sector agrícola, estos pueden ser: plagicidas, fertilizantes y abonos, semillas y material de propagación vegetal, productos y agentes biológicos para el control de plagas, etcétera.9

En México, Proccyt es la asociación líder representante de la Industria de la Ciencia de la Protección de los Cultivos, esta promueve las buenas prácticas agrícolas, apoyando sobre todo a agricultores con programas para la obtención y desarrollo de productos más efectivos y amigables con el medio ambiente.10

De acuerdo con lo que ha declarado la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), sin el uso de estos productos para la protección de cultivos, la producción de alimentos caería aproximadamente un 40 por ciento debido a la presencia de los constantes problemas biológicos.11

Este tipo de insumos generan beneficios a agricultores en todo el país y se encuentran presentes en alrededor de 16 millones de hectáreas sembradas, debido al minucioso proceso de elaboración y evaluación estos son utilizados en diversos cultivos y condiciones geográficas.12

Algunos de los objetivos principales de Proccyt en México consisten en la consolidación de la industria de agroquímicos y sobretodo contribuir a un sector agrícola sustentable, promoviendo el bienestar, el desarrollo, y la producción de más y mejores alimentos.13

Los productos destinados a la protección de cultivos son eficaces herramientas para el manejo adecuado de problemas fitosanitarios, tan solo en 2015 en México fueron detectadas 247 plagas en el sector agrícola, de igual manera, se detectó el virus “pulgón”, la plaga que causa necrosis letal en el maíz y la enfermedad “Roya del Café”.14

Los productos utilizados, como lo son fertilizantes o plagicidas, son sometidos a un aproximado de 11.3 años de estudios y pruebas exhaustivas y estrictas para garantizar su sustentabilidad, debido a su eficacia únicamente es utilizado un aproximado de 15 a 30 gramos para el control de plagas por cada hectárea sembrada.15

Estos productos se encuentran principalmente destinadas a controlar cualquier plaga, incluidas aquellas que pudiesen transmitir enfermedades humanas y de animales, al control de animales o especies que causen perjuicio o interfieran con la producción agrícola.16

La elaboración de estos productos, específicamente de los plagicidas, cuentan con un respaldo científico y un riguroso proceso de regulación. La inversión aproximada para garantizar la seguridad de estos productos es de 286 millones de dólares, esto enfocado principalmente en la seguridad ambiental, seguridad toxicológica y la eficacia agronómica.17

En cada una de las etapas de producción, estos insumos cuentan con la participación activa de diversos científicos de diversas disciplinas especializados en toxicología, química, bioeficacia y medio ambiente. Las empresas están comprometidas a diseñar la mejor fórmula, definiendo un proceso de fabricación y la selección de los envases más apropiados para su producto.18

Una vez terminado el proceso de elaboración deben llevarse a cabo los procesos de trámites y registros para la obtención de permisos para uso y venta en cada país, las empresas deben presentar todas las acreditaciones de seguridad y eficacia que son requeridas por las autoridades, quienes evalúan la eficacia para control de plagas, la seguridad para la salud y el ambiente y los usos específicos para cada producto.19

En México, los estudios que son realizados a estos productos después de su elaboración son llevados a cabo por las tres instancias de gobierno que cuentan con la facultad de emitir los registros sanitarios para su comercialización, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) se encuentra encargada de evaluar los estudios de efectividad de los productos en el campo; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) realiza los estudios correspondientes a la protección del medio ambiente; mientras que los estudios correspondientes a la protección en materia de salud humana son realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

A pesar de los rigurosos procesos de validación a los que son sometidos estos productos, los productores y agricultores se enfrentan a una amenaza distinta, el comercio ilegal, el cual consiste en la venta y uso de productos que pueden ser falsificados o piratas, adulterados, sin registro, productos obsoletos o prohibidos, productos re-etiquetados o con etiquetas sobrepuestas, de contrabando o robados, etcétera.

El comercio ilegal de agroquímicos atenta principalmente contra la salud, tanto de las personas que hacen manejo de ellos, como de aquellos quienes consumen los productos finales, al medio ambiente, a los ingresos económicos de los agricultores, a las empresas productoras de insumos que lo hacen mediante los procesos debidos y a los cultivos.

El uso de insumos ilegales causa daños incalculables en todos los niveles de la cadena productiva, perjudica los campos y puede llegar a ser una de las razones por las cuales los productos a exportar sean rechazados.

Comúnmente los productos que muestran alteraciones pueden contener solamente una parte del ingrediente activo del que se encuentra indicado en el empaque, nada del ingrediente activo, dejando desprotegidos los cultivos u otra concentración de cualquier otro ingrediente activo que no se encuentre especificado en la etiqueta.20

El Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI por sus siglas en inglés), tiene como finalidad realizar actividades de investigación, capacitación e información relacionadas con el combate a la delincuencia y la administración de la justicia. En el informe “Illicit pesticides, organized crime and supply chain integrity”, elaborado por este Instituto, se dan a conocer los posibles peligros que conlleva el uso de productos ilegales, las afectaciones tanto al medio ambiente como al ser humano, la estructura del crimen organizado de plaguicidas ilegales y una serie de recomendaciones para combatir este tipo de comercio.21

En dicho informe estas sustancias son definidas como una serie de sustancias ilegales, obsoletas o prohibidas, importaciones no autorizadas, etcétera. En la mayoría de estos casos, la mala identificación de los insumos agrícolas químicos conlleva a la violación de los derechos de propiedad intelectual de un productor en específico o del titular de los derechos.22

Las 5 categorías en las cuales puede presentarse el comercio ilegal en los insumos utilizados en el sector agrícola en la etapa de fabricación, importación y venta, son las siguientes:

a) Plaguicidas e insumos no autorizados y obsoletos o prohibidos;

b) Importaciones no autorizadas de insumos agrícolas químicos;

c) Insumos falsificados;

d) Insumos con etiquetas y marcas sobrepuestas;

e) Recipientes de insumos rellenados.23

Algunos de los posibles riesgos asociados al uso de insumos químicos agrícolas se presentan debido al uso de ingredientes y propiedades químicas y su exposición hacia ellos. Sus efectos sobre la salud humana pueden ir desde una leve irritación en la piel, trastornos sanguíneos y nerviosos, cambios genéticos, hasta una posible insuficiencia respiratoria y tisular, coma y muerte. Debido a la presencia activa de químicos, el uso, almacenamiento o eliminación inadecuados puede potenciar los efectos negativos de las sustancias.24

En al ámbito económico una de las afectaciones que genera el comercio ilegal, es la pérdida para los gobiernos de los ingresos obtenidos por la falta de cobro de los impuestos relacionados a estos productos; la pérdida de ingresos reduce la capacidad de regulación y la aplicación de los recursos.25

UNICRI en 2016 estimó que por lo menos el 15 por ciento del comercio global de insumos químicos agrícolas corresponden a productos ilegales. Este porcentaje representa un aproximado de 8 billones de dólares. En América Latina los países que se encuentran más afectados por estas prácticas son Brasil, Paraguay, Uruguay y Argentina.26

Otro factor que pone en riesgo el comercio ilegal de estos productos es la restricción en el desarrollo comercial y la innovación. Esto debido a que se vuelve más difícil para las empresas productoras recuperar el capital invertido en investigación, desarrollo, pruebas, etcétera. Esto, por su parte, disminuye la disponibilidad de productos efectivos, apropiados y seguros para los consumidores.27

El uso de insumos químicos ilegales o falsificados pueden llegar a destruir cultivos completos, estos contribuyen a la contaminación del aire y del suelo, a la contaminación de las aguas subterráneas y a los sistemas de drenaje, además ha sido significativo el impacto negativo sobre diversas plantas, aves, animales y a la vida marina, en especial a aquellas especies más vulnerables.

La presencia de productos ilegales en los cultivos puede llegar a devastar mercados específicos de ciertos productos y perjudicar la confianza de los consumidores en productores, países y regiones determinadas, y dañar la percepción sobre la inocuidad, higiene y seguridad de los alimentos.28

Algunas de las estrategias realizadas por las organizaciones dedicadas al comercio ilegal de estos productos son las siguientes:

• Para evadir la detección, estos grupos envían por separado los componentes de los productos, no necesariamente los productos llegan terminados a su destino final.

• Los insumos ilegales son ensamblados, envasados o empaquetados de nuevo para su distribución no regulada, no autorizada o ilegal.

• Se utiliza una cadena de distribución independiente, correos y mensajería para enviar elementos auxiliares, como marcas, etiquetas y envases vacíos.

• Suelen cambiar constantemente de rutas para ocultar el origen y destino de los productos.

• Se envían paquetes con un volumen pequeño y mercancías sin terminar, lo cual dificulta el adecuado control de los inspectores fronterizos.

• Se hace uso de documentos de embarque fraudulentos.

• Utilizan a su favor la ausencia de estándares universales para una documentación adecuada y/o certificaciones que evidencien la legalidad o el registro en mercados específicos.

• Se aprovechan de que el comercio ilegal de insumos químicos agrícolas es considerado de menor importancia en materia penal, financiera, y con débiles consecuencias penales. En algunos países, los productos pueden ser devueltos al proveedor ilegal o país de origen.

• Son organizaciones delictivas flexibles y adaptables, responden rápidamente a los cambios políticos, económicos o legislativos, incluidos los acuerdos de libre comercio, las zonas francas (ZF), la regulación, los esquemas de precios y el potencial de crecimiento de los mercados.29

Las razones antes expuestas permiten dimensionar el problema que implica la existencia de un mercado ilegal de productos químicos destinados al sector agrícola, los riesgos que implican estas acciones no solo afectan a nivel económico, sino que también generan daños al medio ambiente y a la salud humana.

Los procesos y estudios a los cuales son sometidos los productos legales, son necesarios para garantizar la seguridad en cada una de las etapas de la cadena productiva, ya que las consecuencias del uso inadecuado de estos insumos químicos pueden llegar a perjudicar incluso aquellos productos destinados a la exportación.

Algunas de las recomendaciones generales para los consumidores (agricultores) por parte de las empresas dedicadas al desarrollo de estos productos son:

a) Comprar agroquímicos en locales o distribuidores autorizados.

b) Rectificar el precio del producto, ya que la presencia de inusuales precios bajos suele ser un motivo de alerta.

c) Prestar atención al etiquetado, este debe contar con:

I. Instrucciones claras y legibles en español.

II. Registro obligatorio emitido por COFEPRIS.

III. La etiqueta debe estar adherida en forma permanente al envase y este debe venir completamente sellado.

IV. Debe contar con fecha de elaboración y de caducidad. Los periodos suelen ser de dos años en promedio.

V. Debe tener el nombre y datos de registro del fabricante.

VI. La tapa debe contar con un sello de seguridad sin violar.

d) Los comercios deben emitir comprobantes fiscales, esto acredita que cuentan con los requisitos y registros necesarios.

e) Solicitar el registro de Cofepris. No se debe admitir la leyenda “En trámite” debido a que esto no garantiza la legalidad del producto.

f) Se debe solicitar el Certificado de Análisis (COA) por cada lote comprado, ya que esto acredita que el producto fue elaborado en una instalación acreditada.

g) Al concluir el uso del producto se debe llevar a cabo el proceso de triple lavado, perforado y hacer la entrega en los centros de acopio autorizados.

Por otra parte, algunas de las recomendaciones realizadas por UNICRI para el combate y control del comercio ilegal de insumos químicos agrícolas, señalan que es necesario que las autoridades mantengan una participación constante de la mano de las partes interesadas, que se impulsen políticas públicas que permitan regular y emitir sanciones más severas para los individuos u organizaciones que lleven a cabo estos actos de comercio ilegal.30

Es necesario que exista una relación entre las instituciones internacionales y la supervisión reguladora de cada país perjudicado. Las autoridades de cada país deben velar por la protección de la cadena de suministros y las actividades de defensa y seguridad, debe existir mayor capacidad de investigación de los actos ilícitos que sean denunciados y promover la educación y conciencia del usuario final y del consumidor.31

Ahora bien, en ese contexto, advertimos que la Ley General de Salud establece en su artículo 456 un tipo penal en el siguiente sentido:

Artículo 456.- Al que sin autorización de la Secretaría de Salud o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, elabore, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o en general, realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el artículo 278 de esta Ley, con inminente riesgo a la salud de las personas, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Como se desprende de la simple lectura de la disposición anterior podemos ver que la serie de conductas que la Ley tipifica como delictivas son relacionadas únicamente con dos de las cuatro contenidas en el artículo 278 —sustancias peligrosas y sustancias tóxicas—, y únicamente cuando se materializan conductas del agente activo, sin contar con la autorización de la Secretaría de Salud o, incluso, sobrepasando o vulnerando los alcances de dicha autorización.

En ese sentido, existe una laguna normativa sobre el tratamiento de plaguicidas o nutrientes vegetales que hubieran sido obtenidos de manera ilegal o, peor aún, que hubieren sido falsificados por cualquier procedimiento químico o físico.

En razón de que la conducta a sancionar —en este último caso— sería una franca ilegalidad, y no solo el transgredir los alcances de un acto administrativo, es menester crear un nuevo tipo penal, en un artículo diferente pero inmediato por la conectividad y relación que se desprende de su categorización dentro del artículo 278 de la Ley General de Salud que a la letra establece:

Artículo 278.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Plaguicida: Cualquier substancia o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes;

II. Nutrientes vegetales: Cualquier substancia o mezcla de substancias que contenga elementos útiles para la nutrición y desarrollo de las plantas, reguladores de crecimiento, mejoradores de suelo, inoculantes y humectantes;

III. Substancia peligrosa: Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos, que tiene características de corrosividad, reactividad, inflamabilidad, explosividad, toxicidad, biológicoinfecciosas, carcinogenicidad, teratogenicidad o mutagenicidad, y

IV. Substancia tóxica: Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos que, cuando por cualquier vía de ingreso, ya sea inhalación, ingestión o contacto con la piel o mucosas, causan efectos adversos al organismo, de manera inmediata o mediata, temporal o permanente, como lesiones funcionales, alteraciones genéticas, teratogénicas, mutagénicas, carcinogénicas o la muerte.

Por ello, se propone adicionar un artículo 456 Bis, que sancione expresamente las conductas relacionadas a lo largo de esta exposición, en el siguiente sentido:

Artículo 456 Bis. Al que elabore, introduzca, transporte, distribuya, comercialice, almacene, posea, deseche o en general realice actos con plaguicidas o nutrientes vegetales ilegales o falsificados, física o químicamente, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 456 Bis a la Ley General de Salud

Único.- Se adiciona un artículo 456 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo IV
Delitos

Artículo 456. (...)

Artículo 456 Bis. Al que elabore, introduzca, transporte, distribuya, comercialice, almacene, posea, deseche o en general realice actos con plaguicidas o nutrientes vegetales ilegales o falsificados, física o químicamente, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 457.- (...)

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe de labores 2015-2016, Sagarpa, fecha: 1 de septiembre de 2016, fecha de consulta: 25 de septiembre de 2017.

2 Ibídem, Informe de labores 2015-2016, Sagarpa.

3 Ibídem, Informe de labores 2015-2016, Sagarpa.

4 Ibídem, Informe de labores 2015-2016, Sagarpa.

5 Estadísticas a propósito del día del trabajador agrícola, INEGI, fecha: 11 de mayo de 2016, fecha de consulta, 25 de septiembre de 2017, disponible en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/agricola2016_0.pdf

6 Ibídem, Informe de labores 2015-2016, Sagarpa.

7 Ibídem, Estadísticas a propósito del día del trabajador agrícola, INEGI.

8 Ibídem, Estadísticas a propósito del día del trabajador agrícola, INEGI.

9 Insumos agrícolas, InfoJardín, fecha: S/F, fecha de consulta: 25 de septiembre de 2017, disponible en:

http://www.infojardin.net/glosario/inflorescencia/insumo s-agricolas.htm

10 Protección de Cultivos, Ciencia y Tecnología, AC, Proccyt, fecha: S/F, fecha de consulta: 27 de septiembre de 2017, disponible en: http://proccyt.org.mx/nosotros

11 Ibídem, Protección de Cultivos, Ciencia y Tecnología, AC, Proccyt.

12 Ibídem, Protección de Cultivos, Ciencia y Tecnología, AC, Proccyt.

13 Ibídem, Protección de Cultivos, Ciencia y Tecnología, AC, Proccyt.

14 Comercio ilegal de productos de protección de cultivos: una amenaza a la seguridad alimentaria, Proccyt, fecha: S/F, fecha de consulta: 25 de septiembre de 2017, disponible en: http://www.residuoscop.org/wp-content/uploads/2017/08/Comercio-ilegal-d e-plaguicidas-Proccyt.pdf

15 Ibídem, Protección de Cultivos, Ciencia y Tecnología, AC, Proccyt.

16 Ibídem, Comercio ilegal de productos de protección de cultivos: una amenaza a la seguridad alimentaria, Proccyt.

17 Ibídem, Comercio ilegal de productos de protección de cultivos: una amenaza a la seguridad alimentaria, Proccyt.

18 Ibídem, Comercio ilegal de productos de protección de cultivos: una amenaza a la seguridad alimentaria, Proccyt.

19 Ibídem, Comercio ilegal de productos de protección de cultivos: una amenaza a la seguridad alimentaria, Proccyt.

20 Ibídem, Comercio ilegal de productos de protección de cultivos: una amenaza a la seguridad alimentaria, Proccyt.

21 Illicit Pesticides, organized crime and supply chain integrity, UNICRI, fecha: 2016, fecha de consulta: 25 de septiembre de 2017, disponible en: http://www.unicri.it/in_focus/files/The_problem_of_illicit_pesticides_l ow_res1.pdf

22 Ibídem, Illicit Pesticides, organized crime and supply chain integrity, UNICRI.

23 Ibídem, Illicit Pesticides, organized crime and supply chain integrity, UNICRI.

24 Ibídem, Illicit Pesticides, organized crime and supply chain integrity, UNICRI.

25 Ibídem, Illicit Pesticides, organized crime and supply chain integrity, UNICRI.

26 Ibídem, Illicit Pesticides, organized crime and supply chain integrity, UNICRI.

27Ibídem, Illicit Pesticides, organized crime and supply chain integrity, UNICRI.

28 Ibídem, Illicit Pesticides, organized crime and supply chain integrity, UNICRI.

29 Ibídem, Illicit Pesticides, organized crime and supply chain integrity, UNICRI.

30Ibídem, Illicit Pesticides, organized crime and supply chain integrity, UNICRI.

31 Ibídem, Illicit Pesticides, organized crime and supply chain integrity, UNICRI.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de octubre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Evelyng Soraya Flores Carranza, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona los artículos 150 y 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 150 y 151, incluidos en la sección tercera, Obligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva, capítulo De las Comisiones y Comités, del Título Quinto de los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento del Reglamento de Cámara de Diputados.

I. Planteamiento del problema

Mucho se ha hablado de lo que es un parlamento abierto. Considero que un parlamento abierto es aquél que permite a cualquier ciudadano interesado el acceso a la información parlamentaria que se deriva de todas las facultades que tiene un legislador.

En abril de 2015, con el objetivo de impulsar prácticas que favorezcan el ejercicio de los derechos humanos dentro de la esfera de los Poderes Legislativos, federal y locales, un grupo de doce organizaciones sociales interesadas en los temas de actividades legislativas, transparencia y acceso a la información, rendición de cuentas, datos abiertos y participación política, decidieron conjuntar esfuerzos para impulsar la creación de una Alianza para el Parlamento Abierto (APA)1 .

Dicho grupo elaboró un Diagnóstico de Parlamento Abierto2 , acordando el establecimiento de diez Principios de Parlamento Abierto siendo estos los siguientes: derecho a la información; participación ciudadana y rendición de cuentas; información parlamentaria; información presupuestal y administrativa; información sobre legisladores y servidores públicos; información histórica; datos abiertos y no propietarios; accesibilidad y difusión; conflictos de interés; legislan a favor de gobierno abierto.

Dicho decálogo de principios se enfocó en cinco ejes:

• Promover una cultura de transparencia y rendición de cuentas.

• Impulsar la participación ciudadana en el ámbito legislativo.

• Transparentar la información y recursos legislativos y de los representantes populares.

• Facilitar el acceso a la Información Parlamentaria y a los legisladores.

• Permitir el acceso electrónico y el análisis de la información parlamentaria.

Los resultados de este esfuerzo reflejaron que los principios de accesibilidad y difusión e información parlamentaria fueron calificados con 59.8 por ciento y 57.8 por ciento de cumplimiento, no obstante que la información del trabajo legislativo de cada diputado es muy escasa.

Para ejemplificar lo anterior, me centraré en la manera en que los ciudadanos conocen el estatus que guardan el trabajo legislativo en la honorable Cámara de Diputados federal3 , esto es de las iniciativas y puntos de acuerdo que presentamos como legisladores.

Cuando se ingresa a la página de http://www.diputados.gob.mx/, en el apartado Conoce a tus diputados, se puede ingresar al grupo parlamentario y a cada uno de nuestros nombres.

Una vez hecho esto, se despliega la información sobre las iniciativas, puntos de acuerdo (proposiciones), asistencias y votaciones en el pleno, información que se puede consultar por cada año y periodo legislativo.

Si accesamos a las iniciativas o proposiciones, podremos observar que las mismas están enumeradas, y se incluye el título, el turno a comisión y una breve sinopsis así como la fecha de trámite o lo que es lo mismo la publicación en la Gaceta Parlamentaria.

En el caso que sea autorizado o rechazado se indicará por igual, sin que exista mayor información del proceso legislativo en comisiones.

En otra palabras, se conoce el ingreso de la iniciativa o proposición a comisiones y su resolución, aunque al ciudadano-lector no le es posible conocer la cronología del proceso legislativo de cada asunto por lo que se convierte en un proceso no transparentado, donde no es posible conocer los tiempos máximos para su trámite y desahogo ni mucho menos las consideraciones del mismo durante su análisis, debate, votación en la comisión correspondiente.

Considero que para construir una nueva relación entre legisladores y ciudadanos es indispensable permitir, de manera simple, se conozca con detalle el desarrollo de los trabajos que se llevan a cabo de manera individual y colectiva en la Cámara de Diputados.

Sobre el particular, en el Reglamento de la Cámara de Diputados4 el artículo 150 refiere que el presidente de la junta directiva tienen entre sus responsabilidades, la de informar periódicamente el estado que guardan los trabajos legislativos y el artículo 151, señala que es la secretaría de la junta directiva la encargada de llevar el cómputo de los plazos para dictamen para las iniciativas y proposiciones, así como de rendir cuentas mensualmente.

En ese sentido, es conveniente destacar que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en su Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2014 en su Estudio General sobre las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la Administración Pública Federal5 , en la que se incluyó a la honorable Cámara de Diputados, concluyó que en el Congreso federal no se aprovecha la infraestructura ni se eficientiza el presupuesto en tecnologías de la información.

En dicho estudio, la ASF calificó a la honorable Cámara de Diputados con 3 puntos de 165 posibles, lo que demuestra que es necesario hacer un mejor uso de los sistemas de información y de esta manera generar mejor información pública que transparente el actuar de este Poder Legislativo.

Es tiempo que este Congreso federal se convierta en un parlamento abierto que aprovecha su infraestructura y presupuesto y lo refleje mediante la difusión y publicación de manera proactiva de la mayor cantidad de información relevante del proceso legislativo para los ciudadanos, transparentando su actuar y fortalece su compromiso con el gobierno abierto.

Considero que es tiempo que se proponga sistematizar la cronología de los asuntos legislativos –iniciativas y proposiciones– vía electrónica y transparentarlos a los ciudadanos de esta manera.

Podemos impulsar desde el estudio, análisis y discusión del presupuesto de 2018, recursos que permitan sistematizar el proceso legislativo y facilite al legislador e interesados el curso de cada tema legislativo y en su defecto, conocer plenamente su análisis, debate, votación en la comisión y en el pleno de ser factible.

En resumen lo que propongo quedaría de la siguiente manera:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Como sea expresado en líneas anteriores, es un área de oportunidad para la honorable Cámara de Diputados el transparentar información en tiempo real del proceso legislativo, mismo que no tendría limitante presupuestario al estar relacionado con el uso de las herramientas de telecomunicaciones y sistemas de información ya existentes en este Congreso de la Unión y en las que anualmente se destinan recursos presupuestales.

Compañeros diputados, se debe considerar esta propuesta como viable en el sentido que fortaleceríamos el derecho a saber de los ciudadanos, ya que hoy día, no es suficiente que la información exista, sino que es indispensable que ésta esté disponible.

Creo que sumarnos a la transparencia depende totalmente de decisiones políticas que permitan el uso de información para los ciudadanos y el escrutinio público.

Concluyo diciendo que en nuestros días tener o no tener disponibilidad presupuestaria no explica el compromiso por atender los principios de Parlamento Abierto. Ya es tiempo de garantizar a la ciudadanía información pública de calidad que fomente la participación ciudadana al calificar el trabajo al interior de esta honorable Cámara de Diputados y ello permita legitimar su voluntad de ser representados.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 150 y 151, incluidos en la sección tercera, Obligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva, capítulo De las Comisiones y Comités, del Título Quinto De los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento del Reglamento de Cámara de Diputados.

IV. Ordenamientos a modificar

Reglamento de Cámara de Diputados

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de ´decreto que adiciona y reforma los artículos 150 y 151, incluidos en la sección tercera, Obligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva, capítulo De las Comisiones y Comités, del Título Quinto De los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento del Reglamento de Cámara de Diputados.

Reglamento de Cámara de Diputados

Título Quinto
De los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento

Capítulo I
De las Comisiones y Comités

Sección Tercera
Obligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva

Artículo 150.

1. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

I. ...

II. ...

...

XIV. Vigilar que los asuntos que sean turnados a la comisión o comité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les corresponda, y se informe en tiempo real en el apartado de Transparencia denominado Trabajo Legislativo, la cronología de cada asunto y el estado que guarde de conformidad con las normas aplicables, en abono al compromiso del Parlamento Abierto ;

XIV Bis . Vigilar que cada presidente de comisión o comité difundan en sus micrositios, en tiempo real, la cronología de cada asunto y el estado que guarde conforme las normas aplicables, en abono al compromiso del Parlamento Abierto.

Artículo 151.

1. Serán atribuciones de la Secretaría de la Junta Directiva:

VII. Vigilar que la cronología y el cómputo de los plazos para dictamen de cada iniciativa, minuta y proposición con punto de acuerdo turnada a su comisión se realice de conformidad con las normas aplicables, informar, en tiempo real, dicha cronología en el apartado de Transparencia denominado Trabajo Legislativo, y emitir exhortos a los presidentes de comisión o comité que incumplan con la encomienda de máxima publicidad y transparencia de su encomienda, rendir un informe mensual a la conferencia y solicitar al presidente de la Junta Directiva su publicación en el sitio de Internet de la comisión;

VI. Artículos transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Alianza para el Parlamento Abierto (APA), disponible en http://www.parlamentoabierto.mx/, consultado el 9 de octubre de 2017.

2 Diagnóstico de Parlamento Abierto elaborado por un grupo de organizaciones que impulsan la Alianza para el Parlamento Abierto, disponible en

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/04/2015_DPA_D ocumentoCompleto_Diagnostico_de_Parlamento_Abierto_en_M%C3%A9xico.pdf, disponible el 9 de octubre de 2017.

3 H. Cámara de Diputados Federal, disponible en http://www.diputados.gob.mx/, consultado el 9 de octubre de 2017.

4 Reglamento de la Cámara de Diputados, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm, consultado el 9 de octubre de 2017.

5 Estudio General sobre las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la Administración Pública Federal, disponible en

https://www.asf.gob.mx/uploads/56_Informes_especiales_de _auditoria/Estudio_General_de_TIC.pdf, consultado el 9 de octubre de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017.

Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XI Ter al artículo 33 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La migración es un fenómeno demográfico, definido como el cambio de residencia habitual mediante un desplazamiento de una unidad geográfica a otra, puede ser a nivel de país, entidad federativa, municipio o delegación.

La migración es un drama humano, le gente se va en busca de mejores oportunidades para alcanzar una calidad de vida digna, dejando atrás sus raíces, sus costumbres y sus familias, lo que produce feminización en muchas regiones, desarticulación familiar, poblaciones sin jóvenes y un cambio en la fuerza de trabajo. En el camino para llegar a su destino final, estas personas encuentran a su paso un sinfín de violaciones a sus derechos, así como innumerables peligros que ponen en riesgo su vida.

La falta de oportunidades y de condiciones de vida digna son los principales motivos que propician la migración de connacionales al exterior, cuyo destino por lo general, es el vecino país del norte. Nuestros compatriotas buscan encontrar en Estados Unidos todas esas oportunidades y posibilidades de desarrollo y crecimiento que México no ha podido brindarles.

México es un referente a nivel mundial en cuanto a migración se refiere, es país de origen, tránsito y destino para un gran número de personas, así como de retorno. La Organización Internacional para la Migraciones señala que el corredor migratorio México-Estados Unidos es el más transitado del mundo, pues Estados Unidos (EU) representa hoy el principal destino de la migración mundial.

Aproximadamente 36.9 millones de mexicanos residen en EU, de que 24.7 millones nacieron en el país vecino y, como señalan los datos del Instituto para los Mexicanos en el Exterior de la Secretaria de Relaciones Exteriores, 12.2 millones nacieron en México, de estos, alrededor de la mitad se encuentran en una condición migratoria irregular, no tiene documentos migratorios de estancia regular en dicho país. Estados Unidos es el principal destino de los migrantes mexicanos, 98 por ciento de la migración de connacionales se dirige a ese país.1

En 2014, Estados Unidos repatrió a 243 mil 196 connacionales, en 2015 sumaron 207 mil 398, en 2016 un total de 219 mil 932 y en el primer semestre de 2017 se han recibido 76 mil 899 mexicanos que no contaban con sus documentos migratorios para permanecer en dicho país.2

De acuerdo con diversos estudios, entre 2010 y 2015 los migrantes que retornaron definitivamente al país llegaron a Jalisco, Michoacán, México, Baja California y Guanajuato. De ellos, 29 por ciento regresó a comunidades rurales, 17 a semiurbanas y 54 a áreas urbanas. Además, de esa población retornada, 47 por ciento es jefe de hogar, 24 hija o hijo, y 17 esposa o pareja.3

No olvidemos que los migrantes mexicanos han contribuido por años de manera relevante al desarrollo económico de sus comunidades de origen y de las que los han acogido.

Al cierre de 2016, el envío de remesas por los connacionales alcanzó un monto de 26 mil 972.44 millones de dólares,4 8.8 por ciento por arriba del cierre del año previo, representa 2.17 por ciento del PIB, lo que establece un récord en la llegada de divisas al país por este concepto. Este aumento en el ingreso de remesas y la depreciación que ha sufrido el peso frente al dólar generó un incremento de 31.3 por ciento en la medición de los envíos en pesos de los paisanos, que alcanzaron 553 mil 260 millones de pesos, equivalente al total de los ingresos no tributarios captados por el gobierno en 2016.5

Los recursos captados en 2016 por remesas se ubicaron como la tercera fuente generadora de divisas más importante al país, sólo superadas ligeramente por las exportaciones del sector agroalimentario que en años recientes ha crecido en forma importante. En la cima se ubican las divisas generadas por la industria automotriz con 113 mil 616 millones de dólares y en el último sitio los ingresos por las ventas al exterior de productos petroleros.

Se estima que el incremento en las remesas contribuyó con 0.53 puntos porcentuales al crecimiento del PIB nacional en 2016. Este resultado se deriva de la combinación de los efectos de un mayor flujo de remesas en dólares y de un mayor valor en pesos en términos reales por cada dólar captado, dada la depreciación del tipo de cambio real observada”.6

Los estados más beneficiados por las remesas son

• Michoacán: con 13 por ciento del PIB local.

• Oaxaca: con 10.

• Guanajuato: con 6.

• Jalisco: con 4.

Las remesas totales recibidas hasta mayo del presente año, asciende a 11 mil 531.97 millones,7 y mayo registró mayores ingresos 2 mil 586.42 millones de dólares.8

México tiene una deuda con los migrantes de retorno, que puede solventar al quitar candados y trabas para poder empezar una vida digna y de un piso parejo para una reincorporación a la sociedad con todas las posibilidades de generar una vida digna y de calidad.

El endurecimiento de las políticas migratorias en Estados Unidos ha derivado en un incremento de las repatriaciones de connacionales lo que ha obligado al Estado mexicano a diseñar y ejecutar programas y acciones que garanticen su reintegración al país con dignidad y oportunidades para su desarrollo económico y social. Asimismo, la política exterior debe tomar en cuenta los grandes beneficios que para nuestro país significa mantener lazos estrechos con los mexicanos dondequiera que habiten.9

Tenemos un problema en cuanto a las políticas migratorias a partir de que Donald Trump llegó a la Presidencia de EU, como lo es la aplicación de manera más agresiva de las leyes de inmigración para encontrar, detener y deportar a los que estén ilegalmente residiendo en el país vecino, independientemente si se trata de delincuentes o no, aunado a crear una fuerza especial de deportación y la cancelación de los fondos federales a las llamadas ciudades santuario, las cuales se han limitado a cooperar con las autoridades de inmigración, vuelve el panorama de los connacionales mucho más complejo y amenazante.

Hasta ahora no se han registrado cifras superiores a las tendencias del gobierno de Barack Obama, pero se prevé que podrían sobrepasar en un futuro.

Esta política migratoria ha derivado en un sin número de retos para el gobierno mexicano, uno de estos es el retorno de menores estudiantes en edad escolar.

La Secretaría de Gobernación señala que, en 2016 se repatriaron 13 mil 746 menores de edad y en 2015 sumaron 11 mil 743.

Un estudio entregado al Registro Nacional de Población por la Secretaría de Educación Pública con base en información recabada por el Inegi tras el último ciclo escolar se señala que, en México viven por lo menos 600 mil hijos de padres mexicanos –ambos o alguno– nacidos en EU, de éstos, 287 mil son niños en edad escolar en cuyos casos se ha corroborado ya la falta de un acta de nacimiento mexicana que les garantice la doble nacionalidad y el acceso pleno a servicios.10

El Ejecutivo federal, como consecuencia del endurecimiento de la política migratoria en los EU, tuvo a bien presentar una iniciativa para atender de manera inmediata el problema educativo que se avecina con la deportación de estudiantes mexicanos indocumentados.

El 1 de febrero de 2017, el presidente, Enrique Peña Nieto, envió a la Cámara de Senadores la iniciativa preferente en materia de revalidación de estudios, con el fin de otorgar facilidades a los migrantes que regresan al país para incorporarlos al sistema educativo nacional, sin importar su condición migratoria o los documentos con los que cuenten, es así que las Cámaras del Congreso hicieron adecuaciones enriqueciendo la propuesta de tal manera que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2017.

La iniciativa presidencial busca agilizar el proceso de revalidación de estudios de los migrantes que regresan a México, por lo que faculta a las autoridades educativas federal y locales para autorizar que las instituciones particulares de educación superior otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudios de licenciatura; con lo que impide que la falta de documentos de identidad o académicos de infantes sea un obstáculo para acceder al sistema educativo.

Así, la reforma finalmente establece que

• Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes para una efectiva igualdad en oportunidades de tránsito en los servicios educativos. Asimismo, garantiza el acceso a la educación básica y media superior, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos de calidad. Para la educación superior se promoverán acciones similares.

Ha sido prioridad del gobierno federal otorgar facilidades a los migrantes que regresan al país sin importar su condición migratoria o los documentos con los que cuenten.

A mayor abundamiento se destaca la creación de los siguientes programas para apoyar a los migrantes de retorno:

El Instituto Nacional de Migración de Protección al Migrante11 cuenta con

• Programa de Repatriación (Somos Mexicanos). Ofrece a los connacionales repatriados información, orientación, alimentación, canalización a albergues, atención médica, llamadas telefónicas a familiares, traslados y facilidades para regresar a sus comunidades de origen. Valora las habilidades y experiencias de los mexicanos adquiridas durante su estancia en Estados Unidos, con el propósito de incorporarlos al mercado productivo nacional.

• Grupos Beta de Protección al Migrante. Llevan a cabo acciones de protección y defensa de los derechos de los migrantes, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, en su trayecto por territorio nacional, y en el caso de los migrantes mexicanos durante su repatriación. Brindan apoyo de rescate y salvamento, ayuda humanitaria, asesoría legal y orientación.

• Programa Paisano. Orienta a los connacionales en su ingreso, tránsito y salida del territorio nacional de forma permanente y lleva a cabo tres operativos especiales en los periodos vacacionales: Semana Santa, verano e invierno, intensificando sus labores en la atención, supervisión, observación y asistencia.

• Oficiales de Protección a la Infancia (OPI). Son agentes migratorios especializados en la protección y cuidado de los niños, niñas y adolescentes migrantes, en especial de los no acompañados. Durante su estancia en las instalaciones del INM, los menores reciben servicios de salud, alimento, vestido y descanso, además los OPI tiene la responsabilidad de acompañarlos hasta sus países de origen.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene el programa

• Repatriados trabajando: Es el subprograma que apoya a Solicitantes de empleo seleccionados que hayan sido repatriados por algún estado de la frontera norte del país o alguno de los aeropuertos que las autoridades migratorias señalen como puntos de repatriación de connacionales, que manifiesten a la OSNE no tener intenciones de emigrar nuevamente al extranjero y su interés por encontrar un empleo en su lugar de origen o residencia, así como no haber sido beneficiado por este subprograma.

De manera coordinada, el Ejecutivo federal y los legisladores hemos tomado medidas conjuntas para solventar la problemática derivada de la política migratoria tan agresiva que ha adoptado el gobierno de EU contra los connacionales.

Si bien son acciones importantes, son insuficientes, ya que atienden las generalidades pero no las particularidades. Una de éstas es el reto de la inserción en la educación en sí misma, porque no basta con crear las condiciones para que los niños ingresen al sistema educativo. Sin embargo, a pesar de todas estas acciones hay muchos retos detectados, dentro de los que sobresale que las y los estudiantes que regresan al país, no hablan español, lo que los hace vulnerables al bullying, por lo que es necesario incorporar programas emergentes que regularicen el idioma para que puedan tener una incorporación efectiva al sistema educativo.

De ahí que se proponga adicionar la fracción XI Ter al artículo 33 de la Ley General de Educación, para establecer que las autoridades educativas desarrollen programas educativos para atender a quienes no hablen o no entiendan el idioma español, a efecto de garantizar a los solicitantes su plena inclusión a la educación básica, media superior y superior.

Tenemos una deuda histórica con los migrantes, se fueron porque no les dimos nada. Como se señaló, ellos contribuyen al desarrollo del país con las remesas que envían, por lo tanto es necesario garantizar que a su regreso tengan los mínimos de bienestar, que para los menores de edad estudiantes sería una incorporación plena al sistema educativo.

Hay que garantizar que la inserción sea eficiente, les ayude, les de oportunidades y herramientas, les genere una estancia amable que les permita contar con las condiciones idóneas para un ingreso favorable.

Uno de los lingüistas más reconocidos, Noam Chomsky, sostiene que el lenguaje es una parte inseparable de la cultura de cada comunidad y país, nos permite ser lo que somos e identificarnos. Lo que decimos y cómo lo decimos refleja los valores y la experiencia propia, de nuestra familia y de la comunidad a la que pertenecemos. Es nuestra esencia, la manifestación externa de nuestro interior.12

Por lo expuesto y fundado someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XI Ter al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XI Bis. ...

XI Ter. Desarrollarán programas educativos para atender a quienes no hablen o no entiendan el idioma español, a efecto de garantizar a los solicitantes su plena inclusión a la educación básica y media superior.

Las autoridades educativas promoverán acciones similares para el caso de la educación superior;

XII. a XVII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Anuario de migración y remesas, México, 2016, Emigración de México. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/109457/Anuario_Migracion _y_Remesas_2016.pdf

2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

http://www.cndh.org.mx/Migrantes y El Universal.

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2 016/12/17/casi-146-mil-mexicanos-fueron-repatriados-de-eu-este-ano

3 Anuario de migración y remesas, México, 2017, estudio realizado por BBVA Bancomer y el Consejo Nacional de Población.

4 Banco de México. http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction .do?sector=1&accion=consultarCuadroAnalitico&idCuadro=CA11& locale=es

5 http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2017/02/05/11-datos-sobre- envio-remesas-mexico

6 Reporte sobre las Economías Regionales Enero - Marzo 2017, Banco de México.

7 Banco de México. http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction .do?accion=consultarSeries

8 Banco de México. http://www.banxico.org.mx/SieInternet/
consultarDirectorioInternetAction.do?accion=consultarCuadro&idCuadro=CE81

9 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

10 http://www.cronica.com.mx/notas/2017/1009994.html

11 https://www.gob.mx/inm/articulos/conoce-los-programas-del-inm-de-protec cion-al-migrante?idiom=es

12 https://www.importancia.org/lenguaje.php

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017.

Diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Emma Margarita Alemán Olvera integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) están revolucionando las formas de interactuar y organizar el trabajo a nivel mundial, hoy día organizaciones e individuos se relacionan en tiempo real, independientemente del lugar y la hora en que se necesiten los servicios.

La flexibilidad que permite el uso intensivo de las tecnologías digitales a ciertas profesiones cualificadas propias del sector de servicios como las relativas a consultoría, servicios profesionales, asesoría o de investigación, entre otras actividades, contribuye a instaurar un modelo de trabajo propio de una sociedad globalizada, que lleva a que los trabajadores realicen su trabajo de forma remota, desde el domicilio de los trabajadores o en centros de trabajo compartido (telecentros), por lo que no es necesaria la presencia física del trabajador en la empresa.

El teletrabajo ha sido definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la forma de trabajo efectuada en lugar distante de la oficina y/o separación física y que implique el uso de nueva tecnología facilitando la comunicación. Este tipo de trabajo debe tener la característica de ser permanente y no eventual, prestado por personas físicas y no empresas, lo que significa que hay una relación laboral de subordinación que puede ser medida por el control de la empresa sobre el trabajo.

El teletrabajo tiene un gran potencial para constituirse en una alternativa real de empleo para muchas personas, entre los que destacan personas con discapacidad, mujeres jefas de hogar, jóvenes y adultos desempleados, o personas que viven en lugares de difícil acceso.

Esta modalidad permite al teletrabajador tener un mejor equilibrio entre su vida personal como en la laboral; con beneficios como trabajar en casa, podría dedicar más tiempo a la familia, e incluso participar en tareas como el cuidado de los hijos, ancianos o personas con alguna discapacidad; así como reducir el estrés que causa los desplazamientos de casa a oficina y viceversa.

Para las empresas y organismos del sector público y privado adoptar esquemas de mayor flexibilidad como el teletrabajo adquiere relevancia en varios sentidos, significa menos espacio físico utilizado en las oficinas lo cual implica una reducción de gastos en energía, agua y costos asociados, y les permite transitar hacia un sistema de control por objetivos y resultados donde existe más flexibilidad y por lo tanto mayor productividad y motivación por parte de los trabajadores.

La supervisión, vigilancia y control de las actividades laborales es más eficiente, al medir el trabajo por objetivos, metas y resultados concretos, que por la presencia física del trabajador o las horas que pasa en la oficina.

El teletrabajo reviste importancia en determinadas situaciones como emergencias sanitarias o desastres, al contribuir a cumplir con las responsabilidades y objetivos de las organizaciones. En la Ley General de Protección Civil se establecen algunas disposiciones a fin de garantizar que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo, por lo que deben contar con un plan para la continuidad de operaciones1 , donde el teletrabajo resulta un instrumento fundamental para cumplir este cometido.

La Encuesta en Hogares sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información (ENDUTIH) reveló que en el año 2015, 55.7 millones de personas son usuarios de una computadora y 62.4 millones utilizan internet en México. Los mexicanos declararon emplear la red, principalmente para obtener información general (88.7 por ciento), como herramienta de comunicación (84.1 por ciento), para acceder a contenidos audiovisuales (76.6 por ciento) y para acceder a redes sociales (71.5 por ciento).2

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en México, en relación con el equipamiento de tecnologías, muestra que 14.7 millones de hogares (44.9 por ciento del total nacional) declararon contar con al menos una computadora en condiciones de uso. Se calcula que 6 de cada 10 hogares disponen de computadora. Es necesario resaltar que el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) es un fenómeno predominantemente urbano, En las 32 ciudades seleccionadas, 59.5 por ciento de los hogares dispone de computadora y 56.2 cuenta con conexión a internet.3

El teletrabajo tiene un efecto multiplicador en los procesos de modernización del Estado y el cierre de la brecha digital. La reforma en telecomunicaciones de 2013 buscó beneficiar a todos los mexicanos, se consideró dentro de sus principales objetivos, permitir el acceso de la población a las tecnologías de la información y la comunicación, incluida la banda ancha, lo que implicó que más mexicanos tendrán mayores posibilidades de estar conectados y contar con medios que les permitan acceder a un empleo en mejores términos de calidad y precio. En ese sentido, una de las principales razones que sustentaron la iniciativa fue la de lograr la reducción de los costos de los servicios de telecomunicaciones para la sociedad mexicana, contar con más ofertas y buscar que los servicios se tradujeran en un beneficio concreto para toda la población.4

De hecho, algunos países están aprovechando el avance de sus sociedades respecto al uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación, por lo que cuentan con legislación y políticas públicas específicas sobre teletrabajo, como el proyecto de Ley para la Promoción, Regulación e Implementación del Teletrabajo en Costa Rica5 .

En Estados Unidos se permite financiar líneas telefónicas e instalar equipos en los hogares de los empleados autorizados para teletrabajar y existen políticas específicas de promoción y fomento del teletrabajo. En 2010, el ex presidente Barack Obama firmó el Telework Enhancement Act la cual provee un marco para que las agencias aprovechen mejor la tecnología y maximicen el uso de trabajo flexible, lo que ayudará a reclutar nuevos trabajadores federales, retener talento valioso y permitir que el gobierno federal mantenga la productividad en diversas situaciones seguridad y otras situaciones de emergencia.

Uno de los casos más exitosos de teletrabajo en el sector público es United States Patent and Trademark Office (PTO o USPTO o en español la Oficina de Patentes de Estados Unidos), que tiene a más de 6 mil 300 empleados de los cuales 3 mil se encuentran teletrabajando cuatro o cinco días a la semana.

Otras agencias norteamericanas que han adoptado el teletrabajo son: El Departamento de Tesoro, Comisión Federal Reguladora de Energía, Dell, IBM, Humana, Aetna, entre otras.

En Europa, se firmó el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo, entre la Confederación Europea de Sindicatos y el Centro Europeo de Empresas con Participación Pública que garantiza a los trabajadores la igualdad de trato con el resto de los trabajadores de la empresa, la voluntariedad y la posibilidad de retornar al estatus laboral que tenía el trabajador antes de optar por el teletrabajo, el derecho a la información y consulta para contar con representatividad colectiva y obliga al empresario a aplicar medidas para evitar el aislamiento del trabajador.6

Por su parte, Colombia desde 2008 cuenta con una ley (Ley 1221) para promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones7 , mientras que Chile introdujo el tema del teletrabajo en el Código de Trabajo (Ley número 19.759) en el año 2001.

Ecuador y Costa Rica cuentan con proyectos de ley para actualizar su marco normativo laboral en materia de teletrabajo. No obstante, Costa Rica ya cuenta con legislación desde el año 2008 para promover y regular el teletrabajo en las instituciones del Estado, por lo que ahora busca extender la regulación a la esfera de todas las organizaciones.

Argentina creó la Comisión de Teletrabajo en el Ministerio del Trabajo con el fin de modificar la Ley de Contrato de Trabajo número 20.744, aun cuando ya se hacía mención al teletrabajo en el Anexo H. Plan Nacional para la Inserción Laboral y el Mejoramiento del Empleo de las Personas Discapacitadas.

México estableció el tema del teletrabajo en la reforma integral de la Ley Federal del Trabajo del 2012, aunque sólo se limitó a caracterizarlo como trabajo a domicilio que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, dentro del capítulo XII de Trabajo a domicilio del Título Sexto sobre Trabajos Especiales, artículo 311.

Artículo 311. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta ley.”

Es así que se circunscribió el teletrabajo a las disposiciones que regulan el trabajo a domicilio, donde la relación laboral que se establece refiere a una nula supervisión porque las tareas a desempeñar fundamentalmente son artesanales o manuales y el pago es usualmente por piezas o unidades de producción, actividades que se dan por lo general en condiciones precarias, dentro del círculo familiar y en un entorno rural8 .

Lo que implica que la legislación especial que ampara a los trabajadores a domicilio se limita a intercambiar bienes materiales cuantificables, que no aplican a cuestiones especializadas que requieren conocimientos tecnológicos como demanda el teletrabajo para recibir, tratar y enviar información inmaterial por naturaleza9 . “Las características modernas del teletrabajo no pueden estar sujetas a esquemas normativos de cierta antigüedad que, en el mejor de los casos, ni siquiera tomaron en cuenta el desarrollo tecnológico y sus consiguientes impactos en las organizaciones laborales”10 .

Lo que evidencia las características propias que tiene el teletrabajo, particularmente la ejecución de actividades intelectuales por medio de las tecnologías digitales, donde sí existe supervisión y control por parte del empleador.

El teletrabajo no altera la naturaleza de los poderes de dirección, sólo adquiere la modalidad de transmitir órdenes por vía informática, por lo que no supone condiciones laborales distintas a las propias de una relación laboral presencial. Implica flexibilidad en la relación laboral con un amplio margen de disponibilidad empresarial y un reforzamiento de los poderes de dirección, porque no se da en el lugar de trabajo sino fuera de él, ya sea en el domicilio o el telecentro.

En México, las empresas que han implementado el teletrabajo con gran éxito son General Motors, Daimler Chrysler, IBM, HP, Oracle y Nortel. IBM de México tiene una planta de mil ochocientos trabajadores, y de ellos 20 por ciento trabaja desde su casa. La empresa trabaja desde hace seis años con programas flexibles para 40 por ciento del personal, donde el trabajador puede elegir su horario y combinarlo entre la oficina y el hogar. De acuerdo con un estudio realizado por IBM, 80 por ciento de las razones por las que un empleado se siente bien con su trabajo tienen que ver con la flexibilidad laboral, lo que impacta positivamente en los resultados del negocio11 .

Nortel Networks es una de las empresas pioneras en teletrabajo desde 1994, y para 1998 ya contaba con 35 mil teletrabajadores en todo el mundo. La empresa ha reportado 10.4 por ciento de aumento en la satisfacción del empleado y un ahorro de 60 millones de dólares en propiedades. Para abril del 2005, aproximadamente 8 por ciento de los empleados de Nortel teletrabajaban de tiempo completo, y cerca de 65 por ciento de los empleados trabajaban a distancia por tiempo parcial.

Si bien, el teletrabajo ha sido adoptado por corporativos internacionales desde hace más de 10 años, la tendencia es aumentar su participación en organizaciones medianas y pequeñas, las cuales concentran alrededor de 30 por ciento de la población laboral, lo que motiva a contar con disposiciones específicas hacia esta forma de organización laboral que adquiere particular relevancia en la generación de empleo y aumento de productividad, en igualdad de trato y condiciones laborales que los trabajadores presenciales.

Lo cual conlleva que el empleador debe garantizar los derechos fundamentales de sus trabajadores y respetarlos sin menoscabo alguno, como es el derecho a la intimidad y a la privacidad de su trabajador; por parte del trabajador, está obligado a respetar las normas de protección de datos y confidencialidad de la información de la empresa, entre otros aspectos12 .

Frente al compromiso del Estado mexicano de garantizar el derecho al trabajo a todas las personas, e incluso, avanzar en el cumplimiento de compromisos internacionales, el teletrabajo se convierte en una opción viable que produce beneficios a la sociedad, a las organizaciones y al medio ambiente.

Algunos datos dan cuenta de la importancia que adquiere el teletrabajo para reducir riesgos de trabajo, disminuir la contaminación y, en general, para evitar costos económicos al país y en la salud de la población.

En 2013, según la Encuesta Nacional del Empleo y Seguridad Social de 2013 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), hubo más de un millón 400 mil personas que tuvieron algún riesgo de trabajo (1´402,445), en los que se incluye el traslado de casa al trabajo o de regreso a su casa, lo que obligó a más de 95 por ciento a ausentarse del trabajo.

De acuerdo a un estudio de IBM13 , el tránsito generado por los automóviles en la Ciudad de México, del segundo lugar de mayor malestar a nivel mundial en 2010, pasó en 2011 a ser la ciudad con mayor malestar causado por el tráfico. 63 por ciento de los automovilistas de la Ciudad de México cree que ha empeorado el tránsito en los últimos tres años y que existe un grave problema de arranque y detención del flujo del tránsito.

Como consecuencias de esto, 56 por ciento de los automovilistas han visto afectado su desempeño laboral o escolar debido al tránsito; 42 por ciento ha cancelado sus viajes al trabajo por tránsito, mientras que 43 por ciento considera que ha afectado su salud. El efecto del tránsito sobre el desempeño laboral es evidentemente negativo. Si los problemas de tránsito se redujeran drásticamente, 25 por ciento de los automovilistas de la Ciudad de México escogerían trabajar más.

En México las personas están expuestas a la mala calidad del aire, debido a la contaminación generada por los automóviles14 lo cual provoca graves efectos en la salud humana, relacionándose principalmente con enfermedades cardio-respiratorias, aumento de los casos de asma e infecciones respiratorias y, en algunos casos, ciertos tipos de cáncer. Anualmente alrededor de 9 mil 300 muertes son causadas por la contaminación del aire, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS). Asimismo, anualmente mueren 24 mil personas a causa de los accidentes viales y más de 40 mil padecen alguna consecuencia negativa. Estos causan un gasto de 126 mil millones de pesos al año, lo que representa entre 5 y 8 por ciento del presupuesto anual del sector salud, 1.3 por ciento del producto interno bruto nacional15 .

En este tenor de ideas, esta iniciativa tiene como objetivo regular y promover el teletrabajo, como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, al tiempo de que contribuye al loable propósito de lograr sociedades más incluyentes, participativas y con mejor calidad de vida, donde es posible conciliar vida, trabajo, reducir los efectos medio ambientales y el estrés en las personas por el uso de vehículos y transporte público, entre otros aspectos.

Con esta iniciativa que presento a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional avanzamos en el cumplimiento de la plataforma de nuestro partido de incidir en una economía competitiva y en crecimiento, con empleos de calidad y oportunidades para todos. Legislar a favor del teletrabajo nos permite velar por la economía familiar, al ampliar las fuentes de empleo y generar ingresos para las familias mexicanas, aumentando su calidad de vida.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero. Se reforma el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 311. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta ley.

Artículo Segundo. Se adiciona el capítulo XII Bis que consta de los artículos 330-A, 330-B, 330-C, 330-D y 330-E de la Ley Federal del Trabajo, para quedar redactado de la siguiente manera:

Capítulo XII Bis
Teletrabajo

Artículo 330-A. Será considerado como teletrabajo a la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador.

Para fines de esta ley, el teletrabajador es la persona que en el marco de la relación laboral utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador.

Artículo 330-B. El convenio del teletrabajo por virtud del cual se establece la relación laboral entre el empleador y el teletrabajador deberá considerar las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y espacio; las responsabilidades de custodia de equipos, programas y manejo de información que, en su caso le sean otorgados por el empleador; el procedimiento de solicitud, supervisión y entrega del trabajo a realizar; las medidas de productividad y de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador; y demás disposiciones que establezcan las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes.

Artículo 330-C. El empleador debe promover el equilibrio de la relación laboral de los teletrabajadores a fin de que gocen de un trabajo decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo segundo de la presente Ley a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en la sede de la empresa.

Artículo 330-D. Las obligaciones y responsabilidades del empleador y del teletrabajador sobre salud, seguridad y previsión de riesgos profesionales por las actividades a desarrollar fuera del lugar de trabajo utilizando tecnologías de la información y comunicación serán precisadas en una norma oficial mexicana, la cual debe considerar los derechos del trabajador, como el garantizar el respeto a su intimidad y privacidad.

Artículo 330-E. Las autoridades laborales deberán establecer una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo entre organizaciones sociales, privadas y públicas, que facilite la inclusión laboral de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores en esta forma de organización laboral; la capacitación, adiestramiento y certificación de recursos humanos en materias de tecnologías de la información y comunicación; la inspección, vigilancia y cumplimiento del marco normativo en teletrabajo; la cultura del teletrabajo para generar empleo y aumentar la productividad, y como medida de implementación en caso de contingencias para garantizar la continuidad de operaciones a que refiere la Ley General de Protección Civil.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal dispondrá de un plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente iniciativa, para establecer por parte de las autoridades correspondientes en materia de salud, seguridad y medio ambiente la Norma Oficial Mexicana prevista en el artículo 330-D y para establecer la red nacional de promoción y fomento del teletrabajo del artículo 330-E.

Notas

1 Artículos 2, 7 y 11 de la Ley General de Protección Civil.

2 Inegi. Boletín de Prensa Núm. 131/16. 1 de febrero de 2017.

3 Ibídem.

4 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Disponible en línea: http://www.ift.org.mx/que-es-el-ift/reforma-constitucional# Fecha de consulta: 1 de febrero de 2017.

5 Proyecto de Ley para la promoción, regulación e implementación del teletrabajo en Costa Rica. Expediente N° 18.549. Fecha de consulta: 1 de febrero de 2017.

6 Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo. Disponible en línea: http://www.uned.ac.cr/viplan/images/acuerdo-marco-europeo-sobre-teletra bajo.pdf Disponible en línea:

7 Ministerio del Trabajo. Decreto N° 0884 de 2012 por el cual se reglamenta la Ley N° 1221 del 16 de julio de 2008 y se dictan otras disposiciones. Colombia.

8 Sierra, Benítez Esperanza Macarena. “La nueva regulación del trabajo a distancia” en Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo. ISSN 2282-2313. Volumen 1, núm. 1, enero-marzo de 2013.

9 Garmendia, Cedillo Xóchitl. “Teletrabajo” en Tribunal Federal de Justicia Fiscal de la Federación. México, 2008.

10 Castro Estrada, Álvaro. “El teletrabajo y la legislación laboral mexicana” en Boletín Política Informática, N° 1, 2001, México.

11 Salinas, Novoa Lorena. “Teletrabajo, mitos y realidades”. Año 6, Número 21, abril de 2006. http://eltintero.ruv.itesm.mx

12 Sierra, Benítez Esperanza Macarena. “La nueva regulación del trabajo a distancia” en Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo. ISSN 2282-2313. Volumen 1, núm. 1, enero-marzo de 2013. p.22.

13 IBM. The Globalization of Traffic Congestion: IBM 2010 Commuter Pain Survey.

http://www-03.ibm.com/press/us/en/pressrelease/32017.wss Frustration Rising: IBM 2011 Commuter Pain Survey. http://www-03.ibm.com/press/us/en/presskit/35314.wss

14 Guía metodológica para la estimación de emisiones vehiculares en ciudades mexicana. México: Instituto Nacional de Ecología, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/consultaPublicacion .html?id_pub=618

15 Secretaría de Salud, 2010. Comunicado de prensa No. 131 http://portal.salud.gob.mx/redirector?tipo=0&n_seccion=Boletines&seccion=2010-03-26_4488.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 octubre de 2017.

Diputada Emma Margarita Alemán Olvera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Actualmente en nuestro país, el turismo lleva a cabo un papel fundamental en el desarrollo y crecimiento de nuestra economía, y ello se puede constatar en el importante auge como desempeño que ha tenido éste en los últimos años. Para México, el turismo representa directamente el 8.5 por ciento del producto interno bruto, y genera, a su vez, un aproximado de 2.3 millones de empleos directos, esto sin considerar que dicha cifra se ve elevada con el empleo que indirectamente se genera a través de esta actividad.1

Asimismo, el turismo en México no únicamente trastoca aspectos positivos en su sinergia interna, sino, de igual manera, del ingreso anual de turistas internacionales a nuestro país, caso de ello, es que en 2015 se registró un récord de 32.1 millones de turistas internacionales que ingresaron a México y que con ello vinieron a derramar un aproximado de 15 mil 500 millones de dólares a la economía nacional.

En nuestro país, el turismo ocupa un lugar preponderante en la agenda política y se identifica como uno de los seis sectores económicos prioritarios en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y que caso de ello, ha ameritado la generación de un Programa Sectorial de Turismo.

Además de lo contemplado en la agenda política nacional en la materia a través del plan y programa en mención, nuestro país cuenta como referente o marco jurídico en el ramo con la Ley General de Turismo, que si bien traza generalmente las líneas de regulación en la materia, adolece de ciertas armonizaciones para con lo contemplado en diversos instrumentos internacionales emitidos por la Organización Mundial de Turismo (OMT) o por algunas puntuales recomendaciones hechas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), esto, a través de su Estudio de la Política Turística de México, publicado recientemente en este año.

Lo anterior, sin dejar de mencionar lo planteado por el Instituto Mexicano para la Competitividad AC (IMCO), a través del documento denominado Nueva política turística para recuperar la competitividad del sector y detonar el eesarrollo regional , este último, desde una visión más ciudadanizada de la temática; como de algunos otros aspectos en el marco del derecho comparado del turismo que pudiesen adecuarse o armonizarse a la ley en materia.

Por lo referido, la necesidad de la armonización de la Ley General de Turismo con los diversos conceptos y posturas elaboradas desde la visión de los organismos internacionales en la materia, lo planteado desde una óptica ciudadana y lo que se pudieses incorporar en el análisis del derecho comparado para con la experiencia legislativa en otras latitudes, es de fundamental importancia para con la interpretación y alcances de la propia ley, pero que a su vez, esto se traduciría en un punto de partida para la elaboración de más y mejores políticas públicas como parte de una gobernanza más integral en la materia e impulso de la misma.

Argumentos

Actualmente, en nuestro país, en el marco de nuestra legislación, la actividad turística se encuentra regulada por la Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009, y cuya última reforma, se dió el 17 de diciembre de 2015. La ley en cita, básicamente, viene a contemplar dentro de su cuerpo normativo la regulación de la materia turística y cuya aplicación se da de manera concurrente mediante el ejercicio de facultades del Poder Ejecutivo federal a través de su Secretaría de Turismo y las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, como con las diversas entidades federativas y municipios por su carácter general.

Históricamente, el turismo es regulado formalmente por primera vez en 1930 a través de la promulgación de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Turismo, esto, en el sexenio del entonces presidente de la república, Pascual Ortiz Rubio; posteriormente, en el marco de nuestra historia contemporánea, devienen algunas otras importantes leyes en materia en los años de 1949, 1961, 1963, 1979, 1984, 1992, 2007 hasta la vigente de 2009, esto sin mencionar, otros avances en materia turistica a nivel de las instituciones gubernamentales, que por mencionar un ejemplo, se da la creación de la Secretaría de Turismo en el marco de la administración pública federal en 1974.2

Actualmente, la Ley General de Turismo contempla en su estructura normativa diversas disposiciones que van desde las relativas a su objeto; las de concurrencia y coordinación de autoridades en materia turística; las de participación de las entidades federativas como de los municipios; las relativas a la Comisión Ejecutiva de Turismo y los consejos consultivos; las de política y planeación en la materia, las de promoción y fomento; las de los aspectos operativos; así como las referentes a los derechos del turista y las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, entre otras disposiciones.

Respecto a los contenidos propios de la ley, y bajo el razonamiento de que la misma normativa no lo prevé todo, el turismo, como uno de los sectores económicos prioritarios del país, se encuentra permanentemente en la agenda política, como de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, además, de lo que contempla el propio Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, y de todo lo que se deriva de éstos, como se tuvo a bien mencionar.

Lo anterior, sin mencionar que para el Poder Ejecutivo federal en el documento Visión 2030,3 contempla a este sector dentro del apartado de Metas de Economía Competitiva y Generadora de Empleos, bajo las metas 11 y 12, estas, relativas a que para el 2030 el país sea visitado anualmente por 46 millones de turistas internacionales y que el ingreso de divisas por el turismo internacional sea de 39 mil millones de dólares igualmente de manera anual, según las metas en mención.

El turismo en nuestro país ha adquirido en las últimas décadas un matiz internacional como lo hemos señalado, es por ello, que en el contexto de los organismos internacionales la actividad turística juega un papel fundamental en el marco de sus proyecciones y desarrollo, y México no es la excepción de su participación y vinculación en este contexto global.

En este sentido, el referente internacional en la materia turística es la Organización Mundial de Turismo (OMT), la cual, desde su transformación hacia un organismo intergubernamental, le permitió convertirse en la agencia ejecutora en materia de turismo del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, organismo en el cual México es Estado miembro desde 1975.

La OMT, a lo largo de su existencia, ha generado importantes declaraciones, cartas, códigos, medias, directrices como recomendaciones, entre otros importantes documentos que han pretendido dar pauta y paso al direccionamiento de la actividad turística para con sus 156 Estados miembros. De lo anteriormente mencionado, la OMT ha generado, desde la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial en 1980 al año 2000, una veintena de recomendaciones y documentos clave que han pretendido establecer algunos temas fundamentales para con la materia.

La mencionada Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, de 1980, constituye uno de los documentos base con 25 puntos resolutivos que por primera vez plantean temáticas como la definición misma de la actividad turística, el derecho al uso del tiempo libre, el turismo como indicador económico, la rentabilidad del turismo, entre otros importantes puntos que marcaron un precedente en la materia; esto, aunado a otros documentos subsecuentes como la Carta del Turismo y el Código del Turista, el Código Ético Mundial para el Turismo, por mencionar algunos.4

Asimismo, en el contexto internacional, la propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) presentó en el presente año el denominado Estudio de la política turística de México, en el cual se delimita una evaluación y una serie de recomendaciones en la materia bajo cuatro ejes: primero, promover un enfoque más integrado y una gobernanza más sólida de la política turística; segundo, ampliar la conectividad para apoyar la diversificación del mercado y movilizar a los visitantes en todo el país; tercero, promover el crecimiento turístico incluyente, la diversificación de productos y del desarrollo de destino; y cuarto, priorizar la inversión y financiamientos de pequeñas y medianas empresas en apoyo a la innovación de la oferta.5

Por otro lado, es desde el ámbito de nuestro país, pero particularmente, desde la visión de las asociaciones civiles, que el Instituto Mexicano para la Competitividad AC (Imco) presentó en 2013 un importante documento denominado: Nueva política turística para recuperar la competitividad del sector y detonar el desarrollo regional. 6 Propuesta en la cual, desde una visión ciudadana y posiblemente más objetiva, se delimita una radiografía del turismo de nuestro país como catalizador de nuestra economía nacional, pero de igual manera, hace un crítica constructiva respecto a los rezagos en la materia que es necesario abordar.

Ahora bien, en lo tocante al ámbito legislativo, la Ley General de Turismo se ha sujetado a cinco reformas desde su promulgación, que, sin duda alguna, han planteado cambios sustanciales en el direccionamiento de la materia; esto, sin dejar de mencionar lo aprobado recientemente en esta legislatura al seno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, referente al reconocimiento del turismo como un derecho, lo cual se originó con la presentación de la iniciativa con proyecto de decreto planteada por la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Partido de Acción Nacional, el 24 de mayo del presente, y remitida al Senado de la República para los efectos legislativos correspondientes; además, de las 72 propuestas legislativas en materia de turismo cuyo estatus legislativo es de pendiente dictaminación al interior de esta legislatura, que sin duda, vendrán a coadyuvar en el posible fortalecimiento de la legislación turística.

Sin embargo, es dentro de esta sinergia legislativa, que pocas propuestas se han abocado a un replanteamiento y/o reingeniería de la Ley General de Turismo para con los cánones de la materia internacional, así como de lo planteado por organismos no gubernamentales y provenientes de la sociedad civil como lo propuesto por el IMCO; y que la adecuación o armonización de los contenidos citados, vendría a fin de dar mayores y mejores herramientas y alcances para lo tocante a la interpretación misma de la ley como de la formulación de políticas públicas por parte de las instituciones del ramo.

Asimismo, el llamamiento a reformas a la ley como políticas públicas en materia no se limita a los ámbitos ya mencionados, sino de igual manera a lo que plantearon el Consejo Coordinador Empresarial y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos en el marco del Tianguis Turístico 2017, en Acapulco, Guerrero, al señalar la necesidad de impulsar medidas tendientes al fortalecimiento el turismo a través de: carreteras seguras, infraestructura de comunicaciones y el aprovechamiento de nuevos modelos de promoción turística; además de otras propuestas planteadas.7

Por lo referido, la presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, básicamente, se sustenta en tres ejes; el primero, relativo a la armonización de ciertos contenidos de ley en materia con algunos instrumentos internacionales; el segundo, el rescatar e incorporar algunas recomendaciones hechas por organismos gubernamentales como no gubernamentales de naturaleza nacional e internacional; y tercero, la adaptación de algunos principios y/o criterios teóricos del derecho al turismo en la propia legislación nacional.

Primero, como se aseveró con antelación, es el marco de los organismos internacionales como la OMT y la OCDE, respectivamente, que ambas instancias han generado importantes documentos para con el turismo y su actividad, documentos, que van desde la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, hasta las recomendaciones generales hechas por la OCDE hace algunos meses.

Por lo señalado, es en lo tocante a la OMT en lo particular, que desde la declaración de Manila ya mencionada, a la fecha ha generado importantes documentos que se han traducido en importantes parámetros para con la actividad turística en el marco del derecho internacional, como lo son también la Carta del Turismo y el Código del Turista, entre otros.

Es en este sentido es que la presente propuesta legislativa para con la armonización de ciertas disposiciones y conceptos de estos instrumentos internacionales para con la Ley General de Turismo, se propone lo siguiente:

Primero, se reforma el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley General de Turismo mediante la incorporación de los términos de “descanso” y “recreación” como fines mismos de la actividad turística, esto, armonizando conforme a la idea de la actividad turística contemplada en el numeral 1 de la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial. Asimismo, se adiciona un último párrafo al artículo en referencia, en el cual, se inserta que la materia turística promoverá dentro de sus proceso el derecho al turismo, esto, conforme al numeral 4 de la declaración en cita.

Segundo, la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial se ha caracterizado por ser un parteaguas en lo tocante a que la actividad turística debe ser una actividad de inclusión de todos y cada uno de los sectores sociales, por ello, la necesidad de proponer la reforma a la fracción V del artículo 2, en cual el turismo social no debe limitarse al turismo nacional, sino de igual manera al turismo internacional.

Y tercero, se propone reformar la fracción XVIII del artículo 3 de la ley en materia, a fin de que para efectos de la presente ley se contemple la definición de “turismo”, y no de “turismo sustentable” únicamente, esto, bajo el razonamiento de que la actual Ley General de Turismo no contempla un concepto propio pero si uno relativo a una de las variantes del turismo per se , es por ello, que se considera la necesidad de ello pero armonizándose con los contenidos de la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial y la propia Carta del Turismo, como lo contemplado en el artículo 2 del Código Ético Mundial para el Turismo.

Ahora bien, como tuvimos a bien argumentar en la presente iniciativa con proyecto de decreto, la sinergia de recomendaciones por parte de algunos organismos internacionales, como la OCDE, para con el turismo en el país se han conformado como un importante referente para con la generación de reformas legislativas como el redireccionamiento de la política pública en el país en la materia; es por ello y como se citó con antelación, en el presente año, la OCDE publicó un documento denominado Estudio de la política turística de México. Resumen ejecutivo, evaluación y recomendaciones , en el cual, realiza una serie de recomendaciones genéricas en la materia, y que éstas a su vez derivan en acciones concretas de política pública.

Por lo señalado, es conforme a nuestra consideración, que las recomendaciones hechas por OCDE abordan puntualmente elementos que pudiesen incorporarse como ser adecuados al corpus de la ley en materia, particularmente, en el artículo 2, referente al objeto de la ley, esto, mediante la adecuación y adición de las principales recomendaciones de política hechas por el organismo internacional y que son las siguientes:

Primero, el promover un enfoque más integrado y una gobernanza más sólida de la política turística, es decir, desarrollar un enfoque más estratégico del turismo en México. Mejorar la eficacia del Gabinete Turístico como herramienta estratégica para el desarrollo integrado de políticas; fortalecer los vínculos entre las políticas, los productos y la promoción; así como promover un enfoque de la política turística más participativo y orientado hacia el mercado. Fortalecer el desarrollo de políticas fundamentadas en evidencias.

Segundo, ampliar la conectividad para apoyar la diversificación del mercado y movilizar a los visitantes en todo el país, esto mediante el mejoramiento de la logística de transporte y turismo desde el punto de origen hasta el destino, creando un sistema de transporte integrado y fluido para los visitantes y residentes por igual. Coadyuvando los esfuerzos para liberalizar los acuerdos de servicios aéreos para apoyar de mejor manera al turismo y aumentar la conectividad en todos los aeropuertos mexicanos. Mejorar el transporte por carretera haciéndolo más seguro y eficiente para los turistas.

Tercero, promover el crecimiento turístico incluyente, la diversificación de productos y el desarrollo de destinos, evolucionando el modelo de desarrollo turístico como dar prioridad a políticas e intervenciones que apoyen a las empresas diversas en sistemas turísticos de menor escala.

Cuarto, priorizar la inversión y financiamiento de las pequeñas y medianas empresas en apoyo a la innovación de la oferta, esto a través del financiamiento directo a proyectos turísticos que ofrezcan el mayor potencial, que garanticen una utilización más estratégica y eficiente de los recursos públicos. Apoyando una mejor utilización y aprovechamiento de las oportunidades de financiamiento para empresas pequeñas y microempresas. Y capitalizar la capacidad es del Fondo Nacional para el Desarrollo Turístico, para hacerlo un actor fundamental en financiar y diseñar un nuevo modelo de desarrollo turístico.

En lo correspondiente al enfoque de la sociedad civil, el Imco presentó desde 2013 una serie de recomendaciones para la materia de turismo en el país, esto -y como ya se mencionó anteriormente- a través del documento denominado: Nueva política turística para recuperar la competitividad del sector y detonar el desarrollo regional , en dicho documento, se elabora una radiografía precisa del estado que guarda el sector turístico, y el cual, no es nada alentador.

Sin embargo, el Imco considera grosso modo la necesidad de hacer algunos cambios de corte institucional como es la transformación del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, así como promover la competencia a través de la liberación de la política aeronáutica, certificar el sector turístico en base a estándares internacionales y otras mediciones y, finalmente, hacer usos de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para efectos de promoción y publicidad de los diversos destinos turísticos de nuestro país.

Por lo señalado, las recomendaciones planteadas tanto por la OCDE como por el Imco, se tratan de propuestas puntuales como atingentes para con el direccionamiento tanto de la ley misma en su objeto, como a lo que a posteriori genere la implementación de dichas medidas a través de políticas públicas; es por ello, que la propuesta legislativa que aquí se presenta, plantea la adición de siete fracciones para con el artículo 2 de la ley, éste relativo al objeto de la misma.

Finalmente, la presente propuesta parlamentaria plantea la incorporación de una serie de principios a la Ley General de Turismo, los cuales, se configuran desde el ámbito teórico del derecho del turismo principalmente, y que éstos en el marco del derecho comparado han sido incorporados en algunas legislaciones en materia turística en el mundo. La razón para la incorporación de dichos principios a la normativa nacional se da en razón de que estos se traduzcan en una serie de cánones jurídicos para efectos de interpretación de la propia ley y sus sujetos, es decir, desde lo que se proyecte desde el ámbito de la administración pública en sus diversos niveles, hasta lo correspondientes a los derechos, obligaciones, funciones, facultades y acciones tanto del turista como los prestadores de servicios y de las propias instituciones gubernamentales.

Por lo referido, la propuesta para con este rubro plantea la incorporación de nueve principios sustanciales como lo es el relativo a la accesibilidad, a la información, el de libertad de tránsito, el de inmediatez, el pro turista, el pro residente, de libertad de prestación del servicio turístico, el de protesta y el del derecho de arrepentimiento. Los cuales, que si bien se tratan de una serie de cánones derivados del derecho al turismo, también se tratan de una serie de principios que pretenderán contribuir a la prestación y gestión del servicio turístico.8

Cada principio, para efectos de interpretación y aplicación de la ley, tiene un valor y/o definición correspondiente, por ello: primero, el principio de accesibilidad es el relativo a la expectativa de cualquier persona de hacer turismo en condición de igualdad de derechos; segundo, el principio relativo a la información, se refiere a que la información que se generé para la actividad turística sea confiable; tercero, el principio de libertad de tránsito, se plantea el presupuesto de la actividad misma del turismo respecto a la libertad de desplazamiento, esperando con esto, le impulso de acciones encaminadas a fortalecer los flujos turísticos a la par del desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones y transporte; cuarto, el principio de inmediatez, el cual bajo la idea vertebral de que la acción turística implica una expectativa del turista al deber ser de la misma, este principio prescribe que ante cualquier eventualidad salvo las fortuitas, no debe vulnerarse la expectativa del turista por motivos burocráticos o por exceso de regulación u otras prácticas innecesarias; quinto, principio pro turista, relativo a la hospitalidad como elemento sine qua non por el cual el turista no debe ser tratado hostilmente; sexto, principio pro residente, referente a las búsquedas de equilibrio que tiendan al beneficio de quienes habiten o residan en las zonas turísticas para con el acceso al turismo; séptimo, principio de libertad de prestación del servicio turístico, el cual es referente al libre desarrollo de los prestadores de servicios bajo condiciones de competitividad, calidad y seguridad jurídica; noveno, principio de protesta, referente a la responsabilidad del denominado porteador para con el resguardo del equipaje del pasajero, y que en caso contrario, el turista tenga el derecho de reclamo o protesta por no encontrar su equipaje en buenas condiciones; y décimo, el principio del derecho de arrepentimiento, el cual, se pretende garantizar al consumidor de servicios turísticos, de que su expectativa no será desilusionada, pues le da el derecho de cambiar de opinión sobre el servicio del cual le ha motivado esa expectativa.9

Es así, que para la incorporación de los multicitados principios, se propone básicamente la adición de un artículo 3 Bis dentro del Título Primero, Capítulo Único, De las disposiciones generales, en el cual se propone establecer que para la aplicación de la ley se observarán, entre otros, los principios y/o criterios señalados.

A manera de conclusión, la presente iniciativa con proyecto de decreto plantea mediante sus tres ejes ya mencionados, una propuesta innovadora para con los contenidos de la propia ley, puntualizando la reconfiguración de conceptos legales como ampliando el espectro de objetos de la ley y los principios y/o criterios bajo los cuales se debe direccionar, entre otros, pero que asimismo es necesario mencionar que por el carácter general de la propia ley, es decir, relativa a la distribución de facultades, ésta vendría a permear en lo sucesivo a la legislación local de las entidades federativas y los municipios del país respectivamente.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo estipulado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la suscrita, diputada María Concepción Valdés Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 1, se reforma la fracción V y se adicionan las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII al artículo 2, se reforma la fracción XVIII del artículo 3 y se adiciona un artículo 3 Bis de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 1, se reforma la fracción V y se adicionan las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII al artículo 2, se reforma la fracción XVIII del artículo 3 y se adiciona un artículo 3 Bis de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

La materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de descanso y recreación, entre otros.

...

La materia turística como sus procesos fomentarán e incentivarán el derecho al turismo.

Artículo 2. ...

I. ...

...

...

V. Promover e incentivar el turismo social, propiciando que la materia turística sea inclusiva en lo correspondiente al turismo nacional e internacional;

...

...

...

XVI. Fortalecer los vínculos entre las políticas públicas, los productos y la promoción;

XVII. Fomentar la conectividad y la liberación de la política de los medios de transporte;

XVIII. Diversificar los productos y el desarrollo de destinos;

XIX. Impulsar la inversión y financiamiento de las pequeñas y medianas empresas turísticas;

XX. Promover la certificación del sector a través de estándares internacionales, incentivos, reconocimientos oficiales y otros medios;

XXI. Fomentar el uso de las tecnologías de información y la comunicación para la promoción y oferta de servicios turísticos; y,

XXII. Impulsar los acuerdos interinstitucionales de la Secretaría de Turismo y las dependencias u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, estatal o municipal con uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, a fin de impulsar políticas públicas en beneficio de la actividad turística y su armonización con instrumentos internacionales donde México sea Estado parte.

Artículo 3. ...

I ...

...

...

XVIII. Turismo: Es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, entre otras, y debe concebirse y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo vinculada a la libertad de viaje, sin limitación, dentro de los límites legales;

...

Artículo 3 Bis. . En aplicación de esta Ley se observarán, entre otros, los siguientes principios y criterios:

I. Accesibilidad;

II. Información;

III. Libertad de tránsito;

IV. Inmediatez;

V. Pro turista;

VI. Pro residente;

VII. Libertad de prestación del servicio turístico;

VIII. Protesta; y,

IX. Derecho de arrepentimiento.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2017). Estudio de la política turística de México. OCDE. P. 3.

2 Díaz Díaz, B. (2000). Perspectivas de una Ley General de Turismo . Consultado el 1 de septiembre de 2017 en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2722/27.pdf

3 Presidencia de la República. (2006). Visión 2030. “El México que queremos”. Presidencia de la República. P. 16.

4 Organización Mundial de Turismo. (2016). Compilación de recomendaciones de la OMT 1975-2015. OMT. PP. 131.

5 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2017). Estudio de la política turística de México. Resumen ejecutivo, evaluación y recomendaciones. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. P. 13.

6 Instituto Mexicano para la Competitividad. (2013). Nueva política turística para recuperar la competitividad del sector y detonar el desarrollo regional. Instituto Mexicano para la Competitividad. PP. 94.

7 El Financiero . (2017). “IP propone reformas para fortalecer turismo en México”. Consultado el 1 de septiembre de 2017 en:

http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/ip-propone-agend a-de-reformas-para-fortalecer-el-turismo-en-mexico.html

8 Blanquer Criado, D. (1999). Derecho del turismo. Tirant Lo Blanch.

9 Mota Flores, B. E. (2012). Hacia la configuración de los principios del derecho del turismo en México. Consultado el 1 de septiembre de 2017 en:

http://ictur.sectur.gob.mx/pdf/eventos/presentaciondepon encias/presentaciondeponencias2sesion/p150.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro a, 12 de octubre de 2017.

Diputada María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años se ha registrado, no sólo en México sino en distintas partes del mundo, una creciente insatisfacción con los modelos de democracia en los cuales la participación de la ciudadanía en la vida pública se limita a emitir un voto cada determinado periodo de tiempo para designar a sus gobernantes y representantes. Un mayor acceso a la información, así como un mayor nivel educativo y cultural de las sociedades, han generado ciudadanos no sólo mejor informados y más educados, sino también más exigentes y con mayor inquietud por vigilar el ejercicio del poder y por participar de éste.

En este contexto, para dar buen cauce al talante cada vez más activo de sus ciudadanos, los regímenes democráticos han implementado diversos mecanismos de democracia participativa con la finalidad de permitir un mayor involucramiento de la sociedad en los asuntos públicos y en la toma de decisiones colectivas. Así, en diferentes democracias alrededor del mundo hemos visto la inclusión en su régimen jurídico de mecanismos como el referéndum, el plebiscito, la consulta popular, la iniciativa ciudadana y la revocación de mandato, o bien, la profundización de los mismos en los casos en donde ya se tenían contemplados dichos instrumentos.

Bajo esta lógica, una adecuada gestión pública requiere de un proceso de comunicación bidireccional que proporcione un mecanismo para intercambiar información y fomentar la interacción del Gobierno con los gobernados. En este sentido, era evidente la necesidad de un mecanismo de participación pública que incluyera un proceso de identificación e incorporación de las preocupaciones, necesidades y valores de los distintos actores sociales para la toma de decisiones.

Fue así como surgió el presupuesto participativo hace ya casi 30 años en la ciudad brasileña de Porto Alegre. Implementado por vez primera en 1989, su éxito ha motivado su instrumentación en otras ciudades de Brasil, de América Latina y de otras partes del mundo. El presupuesto participativo es, en palabras del economista brasileño Ubiratan de Souza (uno de los creadores de ésta innovación democrática en sus primeras etapas), “un proceso de democracia directa, voluntaria y universal, en el que la población puede decidir sobre el presupuesto y las políticas públicas municipales... de modo que el ciudadano no limita su participación a votar cada cuatro años, sino que también toma decisiones y controla la gestión del gobierno”.

Quizás sería conveniente matizar la anterior definición señalando que el modelo brasileño del presupuesto participativo es, en la práctica, una combinación de algunos mecanismos de democracia directa con ciertas instancias de democracia representativa y además en éste proceso sólo toma parte un porcentaje de la población, el cual se considera todavía limitado. También se debe señalar que el monto del presupuesto participativo de Porto Alegre abarca, en realidad, menos de una cuarta parte del presupuesto total del que dispone la ciudad, pero aun así es mucho más que lo que se pone a consideración de los ciudadanos en otras ciudades del mundo.

Si bien Porto Alegre es la referencia más significativa del presupuesto participativo, éste es un instrumento flexible que se ajusta a diferentes tradiciones organizativas, políticas y culturales, de modo tal que las experiencias que se han puesto en marcha en otros lugares no son del todo homogéneas ya que su funcionamiento depende de la adaptación que se haga de acuerdo a las características propias de cada lugar en donde se implementa.

Según dice Yves Cabannes, quien realizó un estudio comparado entre 25 casos consolidados de presupuesto participativo, hay ciertas variables que ayudan a diferenciar las distintas experiencias existentes, por ejemplo, considerar el tipo de participación que se favorece (si ésta es directa o indirecta), establecer en quién recae realmente el poder de decisión (si se trata de simples consultas o de verdaderos sistemas de poder ciudadano), determinar a cuánto asciende el porcentaje del presupuesto municipal puesto a debate, así como el grado de institucionalización de las instancias a través de las cuales se conforma el presupuesto y el nivel del que provienen las demandas (o sea, determinar si las demandas se originan en dinámicas que se realizan en el nivel micro, el del barrio, o a nivel global, el de la ciudad en su conjunto, o si son producto de dinámicas que responden a criterios sectoriales o temáticos).

Entonces, una definición más adecuada y que podría sintetizar de mejor manera el conjunto de experiencias que abarca el concepto de presupuesto participativo es que éste es un proceso a través del cual la población de una comunidad, de manera conjunta con el gobierno local, tiene algún tipo de participación en la definición del destino de una parte de los recursos públicos, algunas veces estableciendo las prioridades y criterios a los que debe ajustarse el gasto y otras definiendo específicamente las obras y servicios en que deben aplicarse los recursos.

De cualquier manera, la implementación del presupuesto participativo en los casos en que ésta ha resultado exitosa ha permitido, en primer lugar, la consolidación de un sitio de encuentro entre los ciudadanos y sus gobernantes para consensuar las decisiones sobre el espacio público que ha derivado en resultados positivos tales como el mejoramiento de la gestión pública local, el aumento de la participación ciudadana e incluso de la recaudación de impuestos municipales, así como el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la reducción de las desigualdades sociales y la disminución de la segregación espacial y social.

En el caso de nuestro país, las primeras experiencias de presupuesto participativo tuvieron lugar en el municipio de San Pedro Garza y algunos otros del área metropolitana de Monterrey, a finales de la década de los noventa. Posteriormente, algunos otros ayuntamientos de diferentes entidades federativas se fueron sumando a la lista de comunidades que instrumentan el presupuesto participativo, sin embargo, se debe señalar que en la mayoría de los casos se trata de esfuerzos del gobierno en turno, por lo cual no llegan a convertirse en prácticas institucionalizadas.

Hoy en día solo en la Ciudad de México y en la Zona Metropolitana de Guadalajara se implementa de manera institucional el presupuesto participativo, el cual implica la celebración de una consulta a los ciudadanos.

En la Ciudad de México el presupuesto participativo se define como aquellos recursos sobre los cuales los ciudadanos deciden respecto a la forma en que se aplican en proyectos específicos en las colonias y pueblos originarios de la Ciudad de México. Los recursos del presupuesto participativo corresponden al 3 por ciento del presupuesto anual de las Delegaciones. Los rubros generales a los que se destina la aplicación de dichos recursos son los obras y servicios, equipamiento, infraestructura urbana, prevención del delito, además de los que estén en beneficio de actividades recreativas, deportivas y culturales de las colonias o pueblos de la Ciudad de México.

Por su parte, en los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque y Tlajomulco, que conforman la Zona Metropolitana de Guadalajara, el presupuesto participativo es un instrumento de participación, a través del cual los ciudadanos deciden en qué obras y proyectos debe invertirse una parte del dinero recaudado de su impuesto predial. Este ejercicio promueve la colaboración entre gobierno y ciudadanos, convirtiendo a estos últimos en protagonistas de las decisiones que impactan a su comunidad.

En ambos casos, dicho instrumento tiene como objetivo que los ciudadanos ejerzan el poder de decidir el destino de una parte de los recursos públicos, fortaleciendo así el vínculo entre el gobierno y los ciudadanos al momento de tomar decisiones, además de eficientar el gasto público, orientándolo preferentemente hacia las necesidades planteadas por los ciudadanos. Lo anterior, sin duda alguna, resulta benéfico no sólo para oxigenar nuestra democracia y empoderar a los ciudadanos, sino para mejorar la calidad de vida de la comunidad. Por estos motivos consideramos pertinente proponer que el destino de un porcentaje de los recursos federales sea puesto a consideración de los ciudadanos.

Por lo expuesto, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. al VIII. (...)

IX. Decidir cada año sobre el uso, administración y destino de un porcentaje de los recursos asignados al Presupuesto de Egresos de la Federación, según sus necesidades. Para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción las leyes deberán establecer los porcentajes, procedimientos de organización, métodos de consulta, desarrollo, ejercicio, seguimiento y control de los recursos referidos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto en un plazo no mayor a 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 12 días del mes de octubre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta Iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de imponer una tasa diferenciada a las bebidas con contenido alcohólico y cerveza producidos de manera artesanal de acuerdo a norma oficial mexicana y dentro de región geográfica con denominación de origen, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Desde hace 15 años, en México han surgido varios pequeños fabricantes de cerveza artesanal, que con una oferta de sabores y presentaciones distintas están conquistando poco a poco un mercado donde 70 por ciento de las bebidas alcohólicas que se consumen es cerveza. El crecimiento de microcerveceros ha sido rápido, gracias a que México es el sexto consumidor de cerveza a nivel mundial, según la Asociación Cervecera de la República Mexicana (Acermex). En los últimos 3 años, las marcas de cerveza artesanal pasaron de 3 a 36, y se calcula que hay más de 500 establecimientos en el país donde se expende cerveza artesanal.

2. Sin embargo, las cervezas artesanales tributan casi tres veces más que las cervezas industriales. Así, por cada litro que la cerveza industrial vende se pagan 4.28 pesos de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), contra 11.92 pesos que paga la cerveza artesanal, según la Asociación de Cerveceros de la República Mexicana (Acermex).

3. En sus términos actuales, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) establece, en el inciso A de la fracción I del artículo segundo, que la tasa a aplicar a las bebidas con contenido alcohólico y cerveza, incluyendo a las que son producidas de manera artesanal, son las siguientes:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ... En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A)... Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. ... Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.... 26.5 por ciento

2. ... Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. ... 30 por ciento

3. ... Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L ...53 por ciento

4. El caso de los productores artesanales de mezcal no es diferente. La Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, publicada en el DOF el 23 de febrero de 2017, establece las características y especificaciones que debe cumplir la bebida alcohólica destilada denominada Mezcal para su producción, envasado y comercialización. Esta Norma Oficial señala que, de acuerdo con el proceso específico utilizado para la cocción del maguey o agave, molienda, fermentación y destilación, se obtienen tres categorías de mezcal: mezcal, mezcal artesanal, y mezcal ancestral.

5. La citada norma oficial mexicana establece que, independientemente del tipo de mezcal de que se trate, el mezcal debe cumplir con la especificación de un alcohol volumen a 20 °Celsius (% alcohol volumen.) mínimo de 35 y máximo de 55. Así pues, por lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, todos los productores de mezcal, independientemente del tipo producido, están obligados a pagar una tasa del 53 por ciento de IEPS.

6. Sin embargo, el proceso de elaboración del mezcal de tipo artesanal y ancestral, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana, es un proceso mucho más tardado, exigente y complicado, lo cual respalda su pureza y calidad, muy superiores respecto a las del mezcal elaborado de manera industrializada.

7. La producción a escala industrial (producción en serie) reduce el costo unitario de producción, lo cual permite al productor fijar un precio menor respecto a aquellos productores que utilizan un método artesanal (producción unitaria). Si se trata de pantallas planas o refrigeradores, la producción en serie es beneficiosa para la sociedad en su conjunto; sin embargo, cuando hablamos de productos artesanales, como la cerveza o el mezcal, éstos deben producirse bajo ciertos métodos establecidos en una Norma Oficial a fin de conservar precisamente su carácter artesanal o ancestral, y no existe forma de recudir el costo unitario, pues no es posible sustituir la técnica de producción por otra menos costosa.

8. Esta situación provoca que los productores artesanales de cerveza y mezcal tengan que fijar un precio muy elevado a su producto a fin de cubrir sus altos costos de producción. El alto precio que llegan a alcanzar la cerveza o el mezcal artesanales limita su demanda, lo cual está amenazando seriamente la continuidad de la producción artesanal de esas bebidas.

9. El Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en la fracción IV, que es obligación de los mexicanos “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

10. El esquema actual del IEPS no resulta ni proporcional ni equitativo para los productores artesanales, en comparación con los productores industriales. Por ello, es necesario reducirles la carga fiscal que les representa el pago del IEPS. Básicamente existen dos alternativas para lograr ese objetivo: a) cobrar la misma tasa de IEPS a ambos tipos de productores pero utilizar una base gravable diferente; o b) cobrar una tasa diferenciada de IEPS a ambos tipos de productores. Esta Iniciativa toma la segunda opción.

11. Nuestros productores artesanales de cerveza y mezcal están en franca desventaja frente a los productores de tipo industrial. No se trata de perjudicar a los segundos para beneficiar a los primeros, se trata de establecer en la legislación mecanismos que generen los incentivos correctos para que no desaparezca la producción de tipo artesanal de estas bebidas, que contribuyen a la generación de fuentes de trabajo dignas y permanentes.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se adiciona un inciso A Bis a la fracción I del artículo 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ... En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) ... Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1... .Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. ...26.5 por ciento

2. ... Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. ...30 por ciento

3... . Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L ...53 por ciento

A Bis) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza producidos de manera artesanal de acuerdo a norma oficial mexicana y dentro de región geográfica con denominación de origen:

1... Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. ...5 por ciento

2... Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L.... 10 por ciento

3.... Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L ....15 por ciento

B) ...

C) ...

D)...

E) (Se deroga).

F) ...

G)...

H)...

I)...

J)...

II. ...

A)...

B)...

C)...

III.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Mara Fernanda Castilla Miranda fue ultrajada y asesinada a principios del mes pasado en el estado de Puebla. Los detalles de su muerte son horrendos y ampliamente conocidos y por respeto a su memoria omitiremos reproducirlos. Lo que no podemos dejar de señalar es que el crimen perpetrado en su contra desencadenó una justificada indignación entre la opinión pública, pues las circunstancias en que se dio ésta vienen a demostrar el estado de vulnerabilidad en el que se encuentran muchas mujeres frente a la violencia machista que se expresa de formas brutales en todos los ámbitos de nuestra vida pública.

Cierto es que el presunto responsable del feminicidio ha sido puesto a disposición de las autoridades y que ahora se encuentra respondiendo por la gravedad de los actos que le son imputados. Lo menos que se podría esperar en un caso como este es arribar a una verdad legal que venga acompañada de penas gravísimas, pero ello no devolverá la vida a Mara, ni a sus familiares y amigos la tranquilidad perdida. No habrá justicia en este mundo que sea suficiente para reparar la falta cometida, que otorgue consuelo suficiente a quienes ahora resienten tan dolorosa pérdida.

Muchas pueden ser las razones que expliquen el abominable proceder del homicida y si bien es cierto ello corresponde esclarecerlo a las autoridades investigadoras, desde ahora podemos aventurar como hipótesis que este lamentable hecho se dio en un deplorable marco de violencia de género fomentado por la impunidad. Es decir, el delincuente obró de la manera en que lo hizo porque dentro de su torcido sistema de valores su conducta no le parecía reprobable, y lo que es más, porque en el fondo de su ser presentía que no pagaría por ello. Es decir, delinquió porque quiso y porque pudo, porque vio la oportunidad y se creyó a salvo de la justicia.

La explicación del asesinato de Mara debe trascender del análisis del entorno de violencia y de la mente perturbada de un asesino. En la medida que también detectemos todas aquellas fallas existentes en el sistema de gestión del transporte público, estaremos en condiciones de encontrar soluciones que nos ayuden a prevenir de mejor manera la comisión de delitos que diariamente se cometen a bordo de taxis, autobuses urbanos, mototaxis, camiones foráneos de pasajeros y microbuses.

Lo anterior se afirma toda vez que el crimen cometido en agravio de Mara dista de ser una excepción en las grandes ciudades del país. Por el contrario, basta hojear la nota roja de los diarios para encontrarnos con atracos, ataques sexuales y homicidios perpetrados en contra de pasajeros inermes que, a últimas fechas, han decidido hacerse justicia por propia mano, aunque a riesgo de su vida o la de otros.

Baste señalar que entre enero y agosto de este año, la policía de la Ciudad de México detuvo a 386 presuntos asaltantes de transporte público, habiéndose desarticulado setenta bandas delictivas dedicadas a este ilícito y desmembrado 46 células.1 De sobra está decir que la cifra negra en esta clase de delitos es de proporciones estratosféricas, pues a muy pocos les interesa denunciar ante las autoridades. No creemos que la situación en otras entidades del país sea mucho mejor que en la capital del país.

Las anteriores cifras lo que nos vienen a demostrar es que abordar el vehículo de transporte público se ha convertido en una especie de ruleta rusa en la que el pasajero sabe cómo iniciará su viaje pero sin la certeza de cómo lo va a concluir. Dicha situación resulta inconcebible, pues no es lógico ni sano tener que sortear tantos peligros para acudir al trabajo, a la escuela, a ver a la familia o a los amigos.

Cierto es que no tan sólo los pasajeros son víctimas de la delincuencia, sino que los choferes comparten en muchas ocasiones la suerte y los riesgos de éstos y son ellos quienes más expuestos se ven a los ilícitos, ya que ellos han hecho de la conducción una forma de vida. Tal situación resulta lamentable puesto que no son pocas las ocasiones en que los choferes se vuelven confidentes o casi hasta psicólogos de sus pasajeros, una suerte de cronistas y terapeutas urbanos que pueden llegar a hacer de un viaje común y corriente una experiencia sumamente cordial.

No podemos dejar de lado tampoco que para un mercado laboral tan complejo como lo es el mexicano, la posibilidad de garantizar la subsistencia mediante la conducción de un vehículo es una opción que para muchos constituye un escape de la precariedad y la marginación, una manera honesta y digna de llevar el pan a la mesa.

Nosotros estamos convencidos de que la abrumadora mayoría de los choferes del transporte público son personas decentes que cumplen con una función sumamente necesaria y que carece del reconocimiento social suficiente, lo que no le resta la importancia que tiene en nuestras vidas cotidianas. A pesar de lo anterior, debemos reconocer que existe dentro del gremio una minoría insignificante que por su proclividad a la delincuencia le resta lustre a la labor que hacen diariamente los choferes y una muestra traumática de lo anterior es lo ocurrido en el caso de Mara, pues se trataba de un conductor dotado de los elementos suficientes para ganarse la vida decorosamente y que renunció a ellos de manera voluntaria, generando los perjuicios de los que ahora todos nos lamentamos.

La situación descrita nos lleva a estimar que es correcto que en la ley cuya reforma se pretende existan registros de licencias otorgadas por las autoridades federales (artículo 36), así como de las sociedades que presten servicios de autotransporte o sus servicios auxiliares (artículo 11), pero la obvia necesidad de contar con mejores sistemas de control nos invitan a proponer mejoras legales que prevengan la comisión de delitos por parte de transportistas a partir de controles más estrictos parte de las autoridades competentes.

La necesidad de proponer cambios se justifica, puesto que diversos medios de comunicación dieron cuenta de que el presunto responsable del crimen cometido en agravio de Mara ya había prestado en Ciudad Juárez sus servicios en otra empresa de transporte público y que, además, contaba con antecedentes suficientes para suponer que no era una persona mentalmente capacitada para dedicarse a semejantes labores.2 Si este individuo migró de una empresa a otra fue porque no existe a nivel nacional un registro de prestadores de servicios de transporte público que sea alimentado por los tres niveles de gobierno y cuya información pueda cruzarse para así impedir que individuos perturbados se pongan frente a un volante. Es decir, lo que no tenemos es una base de datos a nivel nacional que nos permita saber quién se dedica a conducir vehículos de transporte público y cuáles son sus antecedentes. Carecemos de un sistema de información que nos ayude desde una central a saber si quien fue despedido por antisocial en Chihuahua ahora busca otorgar sus servicios en Puebla.

En tal virtud, lo que proponemos es el establecimiento de la base de datos a que hacemos referencia, la cual será provista de información que permita identificar a los choferes, para así tener un mejor control sobre ellos y también procurar una mejora en el servicio, lo cual, no está de sobra decirlo, es uno de los grandes pendientes que hay en las urbes de nuestro país, una tarea que hasta ahora no hemos sido capaces de cumplimentar adecuadamente.

Ahora bien, entendemos perfectamente que la regulación del transporte urbano y de pasajeros en carretera de jurisdicción local corresponde a los municipios y a las entidades federativas y es por eso que planteamos que la alimentación de la base de datos que sugerimos sea a partir de la suscripción de convenios de coordinación, lo que significa que no se constriñe a los estados de la República obrar en sentido contrario de su autonomía, sino que, por el contrario, en uso de esta acuerden con la federación compartir sus propias fuentes de información para así garantizar la seguridad y la calidad en el transporte. Ejemplos de coordinación como los que aquí sugerimos sobran en nuestro sistema jurídico, y muestra de lo anterior lo son el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Sistema de Gestión Educativo (Siged). Nadie dotado de buena fe podrá firmar que el establecimiento de semejantes controles haya significado una merma en la soberanía de las entidades federativas. Por el contrario, tales medidas han permitido generar información suficiente para así diseñar o reorientar la acción gubernamental.

Es por esto que proponemos una serie de reformas y adiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con la finalidad de crear un registro nacional, operado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cual deberá contar con la información necesaria para la identificación, control y vigilancia de todos aquellos conductores de vehículos automotores, mismo que constituirá un sistema de consulta y acopio de información integrado por un banco de datos suministrado por las autoridades competentes de las entidades federativas y los municipios.

Medidas como las aquí propuestas, aunadas a las propias fuentes de información generadas por permisionarios y concesionarios podrán llevarnos en un futuro no muy lejano a prevenir que actos tan aborrecibles como el cometido en contra de Mara vuelvan a tener verificativo. Una parte de la solución la tenemos a la mano y nos la ofrece la tecnología, la otra cara del problema tiene que ver con la erradicación de la violencia machista. Pongamos ahora voluntad política para generar fuentes de información confiables, que no impliquen la criminalización injustificada de los choferes o su revictimización, ni un menoscabo en las facultades de los estados y municipios.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma y adiciona la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Título Séptimo
Del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Automotores

Artículo 69-1. La Secretaría implementará y mantendrá actualizado un registro nacional con la información necesaria para la identificación, control y vigilancia de todos aquellos conductores de vehículos automotores, mismo que constituirá un sistema de consulta y acopio de información integrado por un banco de datos suministrado por las autoridades competentes de las entidades federativas y los municipios.

Artículo 69-2. Para la debida integración del registro, la Secretaría, celebrará convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, a fin de que éstas remitan la información correspondiente de cada uno de los conductores autorizados en su ámbito territorial, misma que podrá ser consultada por las autoridades locales correspondientes.

Artículo 69-3. La Secretaría será responsable de la confidencialidad, guarda, custodia y reserva de la información inscrita en éste, de acuerdo con las normas jurídicas establecidas en la presente ley y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Título Octavo
Inspección, Verificación y Vigilancia

Título Noveno
De las Sanciones

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo contará con un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su aplicación.

Notas

1 Fuente:

http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/08/06/1180022 , consultada el 6 de octubre de 2017 a las 12:14 horas.

2 Consultado en < http://www.milenio.com/estados/ricardo_alexis_diaz-asesino-mara_fernand a_castilla-cabify-puebla-milenio_0_1032496826.html>, el 6 de octubre de 2017 a las 11:58 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

Que reforma el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Hernández, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de presupuestos a concesionarios de uso social comunitarios e indígenas, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Las telecomunicaciones son de suma importancia para cualquier país del mundo, un país con el sector de telecomunicaciones fuerte y desarrollado, es un país en progreso, con crecimiento social y económico, ya que gracias a los avances y logros tecnológicos permiten mejorar la calidad de vida de los habitantes.1

Derivado de la importancia que el sector de las telecomunicaciones representa en nuestro país, se llevaron a cabo diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones y competencia económica, las cuales fueron publicadas el 11 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

Dentro de los principales logros que produjo esta reforma constitucional destaca que el Estado debe garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, así como establecer condiciones de competencia y libre concurrencia en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Otro de los aspectos importantes que trajo consigo la reforma en telecomunicaciones en su legislación secundaria, fue sin duda alguna la publicación de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) la cual tiene por objeto según lo establecido en el artículo 1 de la Ley:

... “El regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6, 7, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”...

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión plasmó por primera vez el reconocimiento de las radios indígenas y comunitarias bajo la figura de concesiones sociales o de uso social, instaurando para ambas el derecho de poder prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o de servicio a la comunidad, sin fines de lucro.

Lo anterior con la finalidad de dar promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos, además de promover sus tradiciones y normas internas, bajo principios que respeten la igualdad de género y permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.

El reconocimiento a los medios indígenas y comunitarios fue sumamente importante si se considera que en el mundo hay alrededor de 300 millones de personas que pertenecen a pueblos nativos, lo que constituye aproximadamente el 4.5 por ciento de la población mundial de acuerdo con datos del Banco Mundial.2

Respecto a nuestro país, la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que hay más de 7.3 millones de personas de tres años o más de edad que hablan alguna lengua indígena, cifra que representa 6.5 por ciento del total nacional, por lo que al fortalecer las radios indígenas se ayuda a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha señalado la importancia que desempeñan los medios de comunicación indígenas y comunitarios al mencionar que “permiten aumentar el acceso a la educación, la expresión personal y de la comunidad, especialmente en el ámbito rural y en el caso de poblaciones que se encuentran en lugares de difícil acceso”.3 Además de proporcionar un espacio para desafiar estereotipos y cambiar los modelos establecidos de representación.

A nivel nacional, al mes de marzo del 2017 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) reportó que ha otorgado un total de 31 concesiones de uso social comunitarias e indígenas.

Dentro de la fracción VII del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se estableció un esquema de financiamiento para las concesiones comunitarias e indígenas, el cual consiste en la venta de publicidad a los entes públicos federales, quienes deben destinar el 1 por ciento de su presupuesto en servicios de comunicación social y publicidad a dichas concesiones, distribuyéndose de forma equitativa entre ellas.

Se prohíbe a estos concesionarios sociales conseguir financiamiento privado en la venta de tiempo aire en publicidad comercial.

No obstante que la Ley señala a los entes públicos federales el deber de destinar el 1 por ciento de su presupuesto para “servicios de comunicación social y publicidad” en la compra de publicidad a las radios indígenas y comunitarias, esto no ha sucedido así desde la promulgación de la Ley, pues solamente tres entes públicos han destinado dicho porcentaje, siendo el Instituto Federal de Telecomunicaciones el primer ente público en destinar para este año 1.28 millones de pesos, los cuales distribuyó a 15 concesiones de radio comunitarias e indígenas, viéndose beneficiadas cada una de estas concesiones con poco más de 85 mil pesos.4

De igual forma el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) y el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe) destinarán en la compra de publicidad a dichas concesiones 724 mil pesos y 153 mil pesos respectivamente.

Cabe señalar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 se destinaron a todos los entes públicos federales recursos por 2 mil 408.2 millones de pesos por conceptos de comunicación social y publicidad,5 de los cuales 24.8 millones debían destinarse en la compra de publicidad a los concesionarios sociales indígenas y comunitarios, cuestión que nunca ocurrió.

Mientras que para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017 se destinaron a todos los entes públicos federales un total de mil 987.5 millones de pesos a través de la partida 3600 referente a servicios de “comunicación social y publicidad” de cada entidad. A la fecha sólo los Institutos Federal de Telecomunicaciones y del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, así como el Consejo Nacional de Fomento Educativo, como ya se mencionó, han sido los únicos en destinar estos recursos a las radios indígenas y comunitarias.

Dentro de los entes públicos más beneficiados con presupuesto en “comunicación social y publicidad” para el ejercicio fiscal 2017 destacan: el Poder Legislativo Federal con un monto de 187.1 millones de pesos, de los cuales 145.8 millones corresponden a la Cámara de Diputados, 3.6 millones a la Auditoría Superior de la Federación y 37.7 millones al Senado de la República.

De igual forma, la Secretaría de Gobernación es una de las dependencias más beneficiadas con 180.1 millones de pesos, de los cuales 120.1 millones corresponden a la Dirección General de Comunicación Social, 10 millones al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 7.4 millones al Consejo Nacional de Población, 17 millones a la Policía Federal, 10.3 millones a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y 15 millones al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Asimismo, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le fueron destinados un total de 178.4 millones de pesos, divididos de la siguiente forma: 125.5 millones a la Unidad de Comunicación Social y Vocero, 29 millones a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, 9.6 millones para Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, 14 millones al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y 186.3 mil pesos a la Dirección General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial.

Si todos los entes destinaran de manera obligatoria el 1 por ciento de su presupuesto de comunicación social y publicidad para este ejercicio fiscal 2017 en la compra de publicidad a las concesiones de radios indígenas y comunitarias, éstas se verían beneficiadas por 19.8 millones de pesos para su funcionamiento.

Aunque la norma jurídica tiene el carácter de ser imperativa-atributiva, es decir, que por una parte establece obligaciones y deberes jurídicos, y por la otra, establece sanciones en caso de omisión, lo cierto es que la gran mayoría de los entes de la administración pública no han destinado el 1 por ciento de su presupuesto en comunicación social en la compra de publicidad a las radios indígenas y comunitarias.

Es por ello que el objetivo de la presente iniciativa consiste en establecer de manera expresa dentro de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la obligatoriedad de los entes públicos federales a destinar el 1 por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos en compras de publicidad al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país.

Además de establecer un plazo para que dichas compras no excedan de 90 días contados a partir de la recepción de los recursos federales destinados a ese rubro.

Lo anterior con la finalidad de contrarrestar una de sus principales problemáticas que enfrentan las radios indígenas al día de hoy, que es la dificultad de allegarse de recursos para actualizarse y subsistir en el desarrollo de esta actividad.

Con la presente propuesta se impulsa la pluralidad, la competencia y la diversidad de medios, fortaleciendo a las radios indígenas y comunitarias a cumplir su función establecida dentro de la Ley y evitar que trabajen en condiciones precarias.

De esta manera se le da incentivos a las radios indígenas y comunitarias que operan en la ilegalidad para obtener una concesión de carácter legal y así poder ser beneficiados con la venta de publicidad a los entes federales, con lo cual se promueve la igualdad de oportunidades a las radios indígenas eliminando prácticas discriminatorias.

Es importante destacar que al establecer un plazo de 90 días contados a partir de la recepción de los recursos federales para la compra de publicidad, se hará más eficiente la ministración de recursos para las concesiones y se evitará que operen bajo condiciones de escasez. Se pretende evitar que este sector sea afectado en su ingreso y se ponga en riesgo su valiosa actividad para las comunidades rurales.

La presente propuesta no trastoca los tiempos de ministración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino que parte de la recepción de los recursos, ya sea por el órgano, dependencia o institución, y en este sentido se le establece un plazo perentorio de 90 días para ministrar los recursos al concesionario, y con ello evitar la ineficiencia en todo el proceso de operación.

En Acción Nacional estamos convencidos de que la comunicación indígena e intercultural se convierte en una herramienta insoslayable para la supervivencia y desarrollo de las comunidades indígenas.

Nos queda claro que por su importancia dentro de los medios de comunicación social, atienden las necesidades y cumplen con una función determinante dentro de las regiones rurales, al ser en muchos casos las únicas fuentes de información que orientan a las comunidades más aisladas.

Derivado de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de presupuestos a concesionarios de uso social comunitarios e indígenas

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 89. ...

I... VI.

VII. Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán de manera obligatoria el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, en un periodo que no deberá exceder de 90 días contados a partir de la recepción de los recursos federales, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Las entidades federativas y municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos.

...

...

...

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Agudelo Ríos, Luis Horacio. Importancia de las telecomunicaciones en el desarrollo universal. Ciencia e Ingeniería Neogranadina [en línea] 2001 (diciembre): [Fecha de consulta: 27 de septiembre de 2016] Disponible en:

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=91101103

2 Pueblos indígenas: Panorama general; Banco Mundial disponible en el sitio web

http://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples/o verview ; consultado el 15-06-17.

3 Medios de Comunicación Indígena, nota referente al del día Internacional de los pueblos Indígenas 2012, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), disponible en el sitio web

http://www.unesco.org/new/es/unesco/events/prizes-and-celebrations/
celebrations/international-days/international-day-of-the-worlds-indigenous-people/ ; consultado el 14-06-17.

4 Comunicado de Prensa del IFT No. 57/2017.

5 Cifra obtenida de la partida (3600) referente a Servicios de comunicación social y publicidad de todos los entes públicos dentro del Análisis por Objeto del Gasto del PEF 2016, disponible en la sitio web

http://www.pef.hacienda.gob.mx/es/PEF/Analiticos_Presupu estarios ; consultado el 15-06-17.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre del 2017.

Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 2, 13 y 29 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ricardo Ángel Barrientos Ríos, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

La actualidad demanda que se abran espacios laborales de forma igualitaria para los hombres y las mujeres que acuden a concursar en el Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública, ya que este sistema debe ser referente de igualdad de oportunidades basadas en el mérito, pero también garantizar la paridad entre los géneros.

La sociedad actual ha demostrado que las mujeres son capaces no sólo de gobernar, también de administrar de forma eficiente los recursos públicos, sean estos humanos, económicos o materiales.

Por ello, es que se deben de generar las condiciones para tener en la Administración Pública Federal los mejores perfiles, sean éstos mujeres u hombres bajo el marco de la paridad de género.

Argumentos

El 10 de febrero de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política - electoral, garantizando con ello la paridad de género en las candidaturas a puestos de elección popular.

Esta reforma fue un parteaguas en la vida política y social de México, ya que permitió introducir a la mujer en la misma condición de competitividad electoral y con ello acceder al poder, así como a la toma de decisiones.

La esencia de aquella reforma reposó en la paridad de género, así como la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para competir por cargos de elección popular.

Ahora esta misma situación debe trasladarse a otras esferas de la vida pública, como lo es el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; en espacios dónde el mérito, la capacidad, constante capacitación y evaluación han elevado la calidad de la misma.

En México se expidió la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal el 10 de abril de 2003 con el fin de brindarle los mejores perfiles humanos al Gobierno Federal.

El Servicio Profesional de Carrera ha sido implementado en países como Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Reino Unido, Estados Unidos, en otros.

El Sistema del Servicio Profesional de Carrera está estructurado por los siguientes subsistemas:

• Subsistema de Planeación de Recursos Humanos.

• Subsistema de Ingreso

• Subsistema de Desarrollo Profesional

• Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades

• Subsistema de Evaluación del Desempeño

• Subsistema de Separación

• Subsistema de Control y Evaluación.

El proceso de ingreso al Servicio Profesional de Carrera se basa en las vacantes de la administración pública federal sujetas a concurso público y abierto, se publican en el Diario Oficial de la Federación o en el portal de internet: www.trabajaen.gob.mx, en dicha página los aspirantes se registran e ingresan sus datos curriculares, posteriormente los candidatos que cubren el perfil son convocados a realizar exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades, experiencia y valoración al mérito.

El comité encargado del proceso de selección en cada institución conoce a los aspirantes hasta la etapa de entrevista, en la cual designan a los finalistas para ocupar el cargo.

Se otorga el nombramiento de Servicio Público de Carrera a aquella persona que resulte ganador o ganadora de un concurso de selección, o bien a los servidores públicos de libre designación que se encuentren ocupando puestos del sistema mediante alguno de los siguientes procedimientos:

• Concluir el proceso de certificación de ingresos, con base en el reglamento vigente al momento que lo emprendieron.

• Acreditar el resultado satisfactorio en por lo menos una evaluación anual de desempeño, así como la aprobación de las evaluaciones en desarrollo administrativo y de calidad.

• Resultar ganador en el concurso para ocupar el puesto.

Si bien en lo anterior, referente a los mecanismos procedimentales que se llevan a cabo para seleccionar a los perfiles más adecuados y competitivos para ser inducidos al trabajo a ocupar no se encuentra el problema, considero que ha resultado, hasta ahora, obsoleta la inclusión de los dos géneros de forma equitativa en la ocupación de los puestos a ocupar.

Las estadísticas del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública aportadas por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal y la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera registraron un total de 71, 758 concursos abiertos del 2004 al 31 de julio de 2017.

De la cantidad anterior, en 47,287 se declaró un ganador, mientras que 22, 410 se declararon desiertos y 1,143 fueron cancelados.

Asimismo, en el portal de Internet de Trabaja en, se muestra el registro de ocupación de puestos desde el 7 de septiembre de 2007 hasta el 30 de abril de 2017, de las Dependencias y Órganos Administrativos Desconcentrados sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

A pesar de que dicha Ley contempla la equidad de género como principio rector, la realidad, así como los datos en ella soportados, nos muestran cómo las mujeres en algunas dependencias y los hombres en otras han tenido acceso limitado a dichos puestos como servidores públicos.

En el siguiente cuadro se hace un conteo histórico del número de personas por dependencia y sexo.

Es notable que, en el histórico de la ocupación por género de las dependencias del Servicio Profesional de Carrera, el hombre, según los datos mostrados, tenga 58% sobre el 42% de las mujeres. Lo anterior, no parece dejar de lado la participación de la mujer en el ejercicio público, sin embargo, soy un ferviente creyente que este porcentaje puede ser igualitario.

Ahora, en términos reales, el histórico también nos muestra que, en el total de hombres y mujeres, los primeros hayan tenido sobre el género femenino 6, 282 servidores públicos más. Claramente, no hay equidad de género en el Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.

Si bien es de reconocer que, basados en los resultados, por los cuales el género masculino ha obtenido ligeramente más puestos en la Administración Pública Federal que el femenino, y que estos son por el mérito y capacidad, esta lógica no se opone con el argumento equitativo, por el cual los dos géneros puedan obtener la misma cantidad de puestos a concursar en la Administración Pública Federal, ya que la capacidad y la equidad de género se yuxtaponen sin contraponerse.

Se puede contar con el mismo número de mujeres y hombres – en los puestos de concurso – sin que ello signifique no tener a las y los mejor evaluados y capacitados.

Para ilustrar mejor la propuesta se inserta cuadro:

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el que suscribe, Diputado Ricardo Ángel Barrientos Ríos, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Único. Se reforman los artículos 2, 13 y 29 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 2. El Sistema del Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades y equidad de género en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.

...

Artículo 13.

...

I. Subsistema de Planeación de Recursos Humanos. Determinará en coordinación con las dependencias, las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal que requieran la Administración Pública para el eficiente ejercicio de sus funciones y garantizará en todo momento la equidad de género;

...

Artículo 29.

La selección es el procedimiento que permite analizar la capacidad, conocimientos, habilidades y experiencias de los aspirantes al ingresar al Sistema. Su propósito es garantizar la equidad de género, el acceso de los candidatos que demuestren satisfacer los requisitos del cargo y el ser lo más aptos para desempeñarlo.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017.

Diputado Ricardo Ángel Barrientos Ríos (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4 y 20 de la Ley Federal de Sanidad Animal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo 86 al artículo 4 y se modifica la fracción II del artículo 20 de la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La legislación mexicana ha tenido grandes avances en materia de protección animal, en concordancia, la sociedad ha venido intentando desenvolverse en armonía y respeto hacia todas las manifestaciones de vida que la rodean.

No obstante, aún se presentan acciones dolosas que atentan contra la integridad física e incluso la vida de los animales; espectáculos en donde los obligan a ejecutar actos antinaturales, exhibiciones en espacios inapropiados para su especie y, en general, una serie de actividades que fomentan en las personas el deseo de extraerlos de su medio natural y utilizarlos a su conveniencia.

El caso particular que se plantea en la presente iniciativa es el de los animales utilizados en pruebas cosméticas. Dentro de la industria cosmética, la experimentación con animales se realizan desde el primer cuarto del siglo XX, cuando una mujer quedó ciega después de usar rímel y a partir del suceso, la Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos aprobó la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos en 1938, misma que sigue vigente y la cual busca hacer más estrictos los controles sobre medicamentos y alimentos, incluyendo nuevas protecciones para el consumidor en contra de cosméticos y dispositivos médicos ilegales, mejorando la capacidad del gobierno de hacer cumplir la ley.

A partir de ello, un sinfín de pruebas comenzaron a practicarse sin una justificación razonable sobre la necesidad de utilizar animales y los supuestos beneficios que ello conlleva. En contraposición, diversas asociaciones han referido la importancia de resaltar que estas pruebas o test son innecesarios y que existen numerosos laboratorios que utilizan métodos de investigación y pruebas de seguridad sin animales, no obstante, los laboratorios siguen experimentando sus productos con animales vivos por inercia, por tradición, o porque es más barato, pero no porque los resultados tengan mayor valor científico, tal y como lo ha señalado la FDA.

Según la Organización People for the Ethical Treatment of Animals (PETA), más de 100 millones de animales cada año sufren y mueren en crueles pruebas químicas, cosméticas, de drogas y de comida.1

Asimismo, la Unión Británica por la Abolición de la Vivisección (BUAV, por sus siglas en inglés) estima que en promedio 115 millones de animales son usados y sacrificados en nombre de la ciencia todos los años, mientras que el Reino Unido es uno de los países que más pruebas de este tipo lleva a cabo.

La misma organización refiere además que en Estados Unidos se usan cada año 1.28 millones de animales en experimentos, en Canadá son casi 3.38 millones y en el Reino Unido 4.11 millones de experimentos, de los cuales 2.95 millones tienen que enfrentar las pruebas sin anestesia.

Por lo que hace a la Unión Europea, se reportó en un año el uso de más de 12 millones de animales en experimentos, lo cual significó que cada 10 minutos 137 animales atravesaron por alguno de estos procesos, según cifras de la organización AnimaNaturalis.

El Acta de Cosméticos de la FDA clasifica estos productos como “artículos, aparte del jabón, que se aplican en el cuerpo humano con la finalidad de limpiar, embellecer, mejorar el atractivo o alterar el aspecto físico” y los clasifica en 13 categorías:

1. Cuidado de la piel (cremas, lociones, polvos y spray).
2. Fragancias.
3. Maquillaje de ojos.
4. Artículos para uñas.

5. Maquillaje no de ojos (labiales, base de maquillaje, rubor).
6. Tinte para el cabello.
7. Champús, permanentes, cuidado capilar.
8. Desodorantes.

9. Productos de afeitado.
10. Productos para bebés.
11. Aceites y sales para el baño.
12. Enjuagues bucales.
13. Productos bronceadores.

Sin duda, todas las personas alguna vez hemos utilizado e incluso utilizamos de manera cotidiana y permanente los productos referidos; sin embargo, poco nos detenemos a analizar el origen de cada uno de éstos, pues para que muchos de ellos lleguen a nuestras manos tuvieron que pasar por un largo proceso de experimentación, que en muchos caso involucran daña a algún animal.

La industria cosmética justifica dichas pruebas señalando que se trata de evitar posibles daños a la salud humana, sin embargo, insistimos en que no existen pruebas ciertas de que dichos test resulten indispensables para comprobar científicamente su efectividad.

Las pruebas son variadas, dentro de las más conocidas se encuentran las que pretenden estudiar los siguientes efectos:

• Irritación ocular y cutánea.

• Sensibilidad cutánea y alergia.

• Toxicidad.

• Mutagenicidad (alteraciones genéticas).

• Teratogenicidad (alteraciones en el desarrollo).

• Carcinogenicidad (potencialidad de causar cáncer).

• Alteraciones genéticas embrionarias o fetales.

• Farmacocinética (absorción, metabolización, distribución y excreción de una sustancia).

Todas estas pruebas se realizan en animales vivos, destacando a conejos, cobayas, ratas y ratones, que son obligados a ingerir por vía dérmica, por inhalación o inyección, diversas sustancias, simplemente para ver qué sucede y cómo reaccionan.

Existen distintas pruebas, algunas de ellas particularmente crueles y dolorosas que, año tras año, se vienen repitiendo de forma innecesaria. Destacan por su especial dureza y repetición, la Dosis Letal 50 (DL50) y el Test de Draize.

La prueba DL50 se desarrolló en 1927 para medir la toxicidad aguda de ciertos compuestos en animales vivos. Consiste en la administración forzada, mediante ingesta, inhalación o vías parenterales, de distintas cantidades de una sustancia, lo que conlleva dolorosas y agonizantes consecuencias para los animales (dolor, convulsiones, diarrea, hemorragias nasales y bucales, vómitos e incluso la muerte).

El test se detiene cuando muere el 50% de la población de los animales, lo cual sucede al cabo de unos cuantos días, mientras el 50% que sobrevive es sacrificado para determinar diferentes parámetros de toxicidad en órganos y tejidos. Para dicha prueba, por cada test son necesarios aproximadamente 200 animales.

Por lo que hace al Test Draize, este fue creado hace más de 45 años por John H. Draize, un toxicólogo que trabajaba para la FDA. Se utiliza para medir la irritación mediante la observación de los daños que causa una sustancia en los ojos y la piel de los animales. Se suelen utilizar conejos albinos por distintas razones: son baratos, fáciles de obtener, tranquilos y no agresivos, fáciles de manipular por el personal del laboratorio y tienen ojos grandes con lo que se facilita la aplicación y observación de los efectos de la sustancia.

En el test Draize de irritación ocular se aplican soluciones de productos directamente en los ojos de animales conscientes, generalmente sin administración de analgésicos. Durante los siete días que suele durar la prueba, los animales sufren un extremo dolor, úlceras y hemorragias, por lo que se inmovilizan para evitar que satisfagan su instinto de rascarse y lavarse, y principalmente para evitar que se quiten los clips con los que les mantienen los ojos abiertos. Al final del test, se sacrifica a los animales para evaluar los efectos internos de las sustancias que se han testado.

En dicho test se mide la irritación cutánea, inmovilizando al animal a través de la aplicación de la sustancia en la piel afeitada, con la finalidad de mostrar reacción alérgica.

Cabe resaltar que estos test no son capaces de detectar las sustancias potencialmente tóxicas ya que puede haber hasta cinco veces una diferencia en la capacidad de absorción de la piel de otros animales y la de los humanos; por lo cual dicha prueba ha sido muy criticada, no sólo por las asociaciones de protección animal, sino por miembros de la comunidad científica, ya que refieren que aparte de la crueldad implícita de la prueba, los resultados resultan muy poco relevantes para predecir los efectos en la salud y la seguridad humanas.

Precisamente la ausencia de resultados efectivos en dichas pruebas nos lleva a coincidir en la exigencia de poner un alto a las mismas, resulta incongruente avanzar en el reconocimiento de los derechos de los animales, mientras se sigue permitiendo la práctica de tan dolosas pruebas.

Millones de animales sufren y mueren en experimentos y disecciones en la industria cosmética, a pesar de que se ha demostrado en repetidas ocasiones que los métodos que no utilizan animales y que se consideran como alternativos a éste son altamente funcionales, ejemplo de ellos son: cultivos de células (obtenidas de cadáveres, biopsias y cirugía plástica), Corrositex, Episkin, Skin2, Matrex y The Fluorescein Leakage Test.

Gracias a dichas alternativas y a la generación de consciencia entre la sociedad, son cada vez más las naciones que se han pronunciado al respecto, con la emisión de leyes que regulan y, en el mejor de los casos, prohíben el uso de animales en pruebas cosméticas.

Se pueden mencionar como logros importantes al respecto que la Unión Europea (UE) haya finalizado, el pasado 11 de marzo de 2013, el periodo de transición que supuso el cese total de ensayos con animales para ingredientes con fines cosméticos. La prohibición afecta a todos los productos que se vendan en la UE, independientemente de su procedencia.

La Comisión Europea ha valorado a fondo el impacto de la prohibición y considera que hay razones de peso para llevarla a cabo. Esto está en línea con las firmes creencias de muchos ciudadanos europeos: que el desarrollo de cosméticos no justifica las pruebas en animales.

Por su parte, el Gobierno de Gran Bretaña ya no concede más licencias para la determinación de la dosis letal media aguda por el procedimiento clásico (Directriz OECD 401), ya que existen otras alternativas aceptadas, como el procedimiento de la dosis fija, el método de la clase de toxicidad aguda, y el arriba y abajo (OECD 420, 423 y 425, respectivamente). La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) tampoco admitirá el empleo del procedimiento clásico, por lo que se supone que la eliminará como directriz.

Por lo que hace a nuestro país, la Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, implementada desde 2001 con la responsabilidad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), establece las especificaciones para la producción, el cuidado y uso de animales de laboratorio.

Asimismo, la mayoría de las leyes estatales que refieren al bienestar animal y sancionan el maltrato indican que la investigación con animales debe tener únicamente fines científicos, lo que significan procesos rigurosos con personal especializado y certificado en cuestiones de calidad, debiendo garantizar que las instalaciones donde se encuentren los animales cumplan con todas las especificaciones que marca la ley como tamaños de jaulas, condiciones de temperatura, ventilación e iluminación.

No obstante, el “lado débil o la parte floja de la experimentación científica de animales en nuestro país es que hay falta de información técnica y científica sobre el tema”, opina el especialista en experimentación con animales, Doctor Jorge Fernández Hernández, Titular de la Unidad de Producción y Experimentación de Animales de Laboratorio (UPAEL) del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (CINVESTAV) del Instituto Politécnico Nacional (IPN).

Por todo lo anterior, y ante la urgente necesidad de poner un alto a dichas prácticas dolosas, las cuales implican maltrato y sufrimiento animal, el Partido Verde propone la presente iniciativa que pretende modificar la Ley Federal de Sanidad Animal con la finalidad de establecer la definición de prueba cosmética, así como prohibir el uso de animales en ellas, cuya principal finalidad es garantizar el bienestar animal y la armonización de nuestra legislación de conformidad con las prácticas internacionales y en congruencia a nuestro trabajo legislativo en materia de protección animal.

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo 86 al artículo 4 y se modifica la fracción II del artículo 20 de la Ley Federal de Sanidad Animal

Único. Se adiciona un nuevo párrafo 86 al artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal y se modifica la fracción II del artículo 20 de la misma, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:

[...]

Profesional autorizado: [...]

Prueba Cosmética: análisis empleado para determinar la presencia o ausencia de sustancias tóxicas en productos cosméticos.

Punto de ingreso: [...]

[...]

Artículo 20. La Secretaría en términos de esta Ley y su Reglamento, emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos.

I. [...]

II. La utilización de animales para actividades de investigación y educación, que les imponga procedimientos que afecten su salud y bienestar, observará el criterio de reducir al mínimo indispensable el número de animales vivos en experimentación, conforme a la evidencia científica disponible. Queda prohibida la utilización de animales en pruebas cosméticas ;

III. a V. [...]

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al momento de la entrada en vigor del presente decreto, se derogan todas las leyes, normas y reglamentos que lo contravengan.

Tercero. A partir de la fecha de entrada en vigor, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuenta con un plazo de seis meses para armonizar con el presente decreto la NORMA Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio, y todas aquellos reglamentos que contravengan el presente decreto.

Nota

1 Véase http://www.petalatino.com/los-animales-no-son-nuestros-para-usar-en-exp erimentos/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de octubre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Ensanchar las libertades de que gozamos ha sido una tarea permanente por parte del Constituyente Permanente y muestra de lo anterior es el reconocimiento de nuevas prerrogativas, así como el establecimiento de instituciones para hacerlas efectivas y defenderlas ante cualquier desvío de poder. Esta labor ha trascendido administraciones y partidos, coyunturas y actores políticos, visiones partidistas e intereses particulares. Muestra de lo anterior lo son las enmiendas en materia de derechos humanos aprobadas en 2011, las cuales fueron gestadas durante una administración de distinto signo a la que ahora gobierna el país, pero que contó con la aprobación de los legisladores de nuestro instituto político, pues reconocieron en ella una oportunidad para hacer del respeto de los derechos fundamentales una constante en la vida de nuestro país.

Esta labor a la que nos referimos, si bien es cierto encuentra un punto de inflexión hace seis años, no lo es menos que tiene antecedentes que nos hablan de un genuino interés de los poderes públicos por hacer de México un país de libertades, una nación en la que el ciudadano pueda vivir con la seguridad de que su vida, integridad y patrimonios, se encuentran resguardados por instituciones y leyes. En este sentido, la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007, la cual fija en el artículo 6o. de nuestra Carta Magna las bases para el respeto a los datos personales, constituye un ejemplo excelente de lo que es un ejercicio democrático, responsable y plural, pues la iniciativa que dio origen a ella vino acompañada de la firma de todos los coordinadores de los grupos parlamentarios, quienes así dieron forma a una idea cuyos resultados nos alcanzan hasta el día de hoy.

La aprobación de tal modificación constitucional no se quedó en el papel, sino que trajo consigo la creación de leyes federales y locales tendientes a hacerla efectiva, así como de la construcción de entes dedicados a garantizar la protección de los datos personales, siendo éste el caso el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual ha sido elevado a la categoría de organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, lo que garantiza su independencia frente a los poderes a los que está destinado a controlar, trátese de entes públicos o privados, de particulares o de servidores con facultad de imponer sus decisiones en contra de la voluntad de los particulares.

A pesar de la profundidad de las reformas planteadas, de su trascendencia en la preservación de la intimidad de las personas y de los años transcurridos desde que éstas fueran aprobadas, lo cierto es que la protección de los datos personales dista mucho de haberse arraigado en el inconsciente colectivo, de haber sido apropiada por el grueso de la población, tal y como ya ocurre en el caso de los derechos humanos, los cuales gozan de una difusión y aceptación tan amplias que en no pocos casos sirven como justificación para que particulares cometan tropelías injustificables.

Lo anterior resulta digno de preocupación si tomamos en cuenta que, tal y como lo mencionábamos el pasado 19 de septiembre ante este mismo órgano legislativo, el robo de identidad es un delito que ha venido creciendo a lo largo de los últimos años. Al presentar la iniciativa por la que se reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, señalábamos que, de acuerdo con cifras del Banco de México, nuestro país ocupa el octavo lugar a nivel mundial en este delito; en 67 por ciento de los casos, el “robo de identidad” se da por la pérdida de documentos, 63 por ciento por el robo de carteras y portafolios, y 53 por ciento por información tomada directamente de una tarjeta bancaria. La comisión de dicho ilícito, dijimos, tiene como finalidad cuentas de crédito, contratar líneas telefónicas, seguros de vida, realizar compras e incluso, en algunos casos, para el cobro de seguros de salud, vida y pensiones.1

A efectos de ilustrar dicha premisa, señalábamos que en una de sus columnas el periodista Héctor de Mauleón invocaba cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las cuales señalan que sólo una cuarta parte de la población sabe que existe la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, mientras que 53 por ciento la existencia de dicho ordenamiento le importa “poco, algo o nada” y, lo que es peor, sólo 7.7 por ciento conoce al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.2

Si combinamos la frecuencia con que se sustraen datos personales de manera ilícita con la falta de información sobre los derechos que tienen las personas en este ámbito, lo que tenemos como resultado es una desprotección casi total que se traduce no sólo en la vulneración de la intimidad, sino en la merma del patrimonio y la pérdida de la tranquilidad, por ello es que, mencionábamos en esa oportunidad, se vuelve indispensable la realización de más y mejores campañas de concientización sobre el derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana.

Inmersos en la necesidad de fortalecer el conocimiento sobre la protección de los datos personales, tenemos que la ley cuya reforma se plantea a través de la presente, dispone en su artículo 20 que “las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, serán informadas de forma inmediata por el responsable al titular, a fin de que este último pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos”, disposición que nos parece correcta, aunque insuficiente, pues los responsables no están obligados a darla a conocer a los titulares, lo que provoca que éstos no la tengan prevista como exigible. Es decir, el esquema legal constriñe al responsable a informar al particular cuando ocurra una vulneración, pero éste último ignora tal obligación.

La situación antes descrita obedece al hecho de que en los avisos de privacidad (documentos que pocas personas se toman el tiempo de leer) no se encuentra prevista dicha obligación, lo cual fue detectado desde hace meses en la Encuesta sobre Políticas de Notificación de Vulneraciones de Datos Personales en el Sector Privado, en la cual se menciona que, en los avisos de privacidad de cuarenta y nueve empresas seleccionadas, ninguna informa que notificará las vulneraciones, ni los medios a través de los cuales lo hará.3

Si tal es la deficiencia detectada en la ley, entonces la solución no puede ser otra que reformar el artículo 16 de la misma, a fin de establecer que el aviso de privacidad deberá contener la obligación de los responsables de notificar a los titulares sobre las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa sus derechos patrimoniales o morales, a fin de que estos puedan tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:

“Artículo 16. El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:

“I. a IV. ...

V. En su caso, las transferencias de datos que se efectúen;

VI. La obligación de los responsables de notificar a los titulares sobre las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa sus derechos patrimoniales o morales, a fin de que estos puedan tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos, y

VII. El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta ley.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente: http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/consej os-de-seguridad/563-robo-de-identidad, consultada el 13 de septiembre de 2017 a las 23:46 horas.

2 Fuente: http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/columna/hector-de-maul eon/nacion/2017/07/19/los-bancos-y-el-trafico-de-datos

3 Consultado en < https://sontusdatos.org/wp-content/uploads/2017/01/170118-reporte_encue sta-vf-1.pdf>, el 6 de octubre de 2017 a las 7:53 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

El pasado 30 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF),1 el decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritarias (ZAP) para el año 2017, lo cual implica que las ZAP se dividen en dos, con base en los Criterios Generales para su Determinación, emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados; por lo cual es idóneo aseverar correctamente la denominación en la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) que corresponde a ZAP y Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBS) como se expresa a continuación:

I. Zonas de Atención Prioritaria Rurales (Anexo A): Mil 115 municipios que se encuentran en 24 entidades federativas y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: son de Muy Alta o Alta Marginación o tienen Muy Alto o Alto Grado de Rezago Social o el porcentaje de personas con al menos tres carencias es mayor o igual al 50 por ciento.2

II. Zonas de Atención Prioritaria Urbanas (Anexo B): 22 mil 621 AGEBS urbanas en 4 mil 022 localidades urbanas de 2 mil 331 municipios y que cumplen las siguientes condiciones: AGEBS urbanas con Muy Alto o Alto Grado de Marginación o Grado de Rezago Social Alto o AGEBS urbanas ubicadas en ZAP Rurales.3

Es importante aunar en esta clasificación, ya que las ZAP que anteceden explican a qué indicadores corresponden, mientras que las AGEBS cumplen con otras consideraciones para ser denominadas de esa manera; por lo cual hacemos referencia a que aluden al mismo tema pero se refieren específicamente a niveles de carencia e indicadores diferentes, identificados las primeras en entidades federativas, mientras que las segundas se refieren a localidades urbanas, municipios o AGEBS urbanas ubicadas en ZAP.

Respecto a lo que antecede (Anexo A y Anexo B) y al tema que nos ocupa, el pasado 8 de septiembre se publicó en el DOF,4 la nota metodológica sobre la determinación de las ZAP 2017, al tenor de lo siguiente:

La LGDS, de conformidad con los artículos 29, 30, 31, 32 y 43, fracción III, y 29 de su Reglamento, establecen como objetivo principal, garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales, estableciendo como prioritarios y de interés público, los programas dirigidos a ZAP.

La conceptualización de las ZAP como “áreas o regiones cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social”, se establecen de conformidad con los criterios de resultados que para el efecto define el Coneval”.

Por lo anterior, el Ejecutivo federal, establecerá su determinación y revisión, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), a fin de presentar a la Cámara de Diputados el listado de las mismas para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal respectivo.

Por lo anterior, el presente documento establece la metodología propuesta para la determinación de las ZAP, cuya elaboración está a cargo de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, fracción X del Reglamento Interior de la Sedesol y conforme a lo establecido en los “Criterios Generales para la Determinación de las ZAP, 2017” emitidos por el Coneval.

Las consideraciones para las zonas rurales otorgan un peso relativo mayor a los municipios que presentan los más altos grados de rezago social y marginación en el país, y que a su vez se encuentran con mayores niveles de carencias sociales; mientras que para las zonas urbanas, se dio un peso relativo mayor a las AGEBS que presentan los más altos grados de rezago social y marginación, sustentando el proyecto de Declaratoria y sus anexos A y B en la siguiente metodología.

Respecto al “Anexo A y Anexo B” subsecuente, es importante entender que para la determinación de las ZAP se divide en dos vertientes que son las directrices tomadas en cuenta para el desarrollo de la política social del tema que nos ocupa en los tres órdenes de gobierno, en la inteligencia que un Anexo A se refiere a las zonas rurales y el Anexo B se dirige a áreas urbanas, cada uno de los anexos tiene zonas o áreas específicas territoriales a nivel federal, donde se toman criterios propios para determinarlos y así poder clasificarlos y colocarlos en el anexo “A” o “B” según corresponda.

Correspondiente al “Anexo A” ZAP Rurales, como se ha señalado anteriormente en este ocurso equivalen a mil 115 municipios, donde para tener un mayor panorama de su identificación y clasificación se ordenan según seis parámetros: su clave de entidad federativa, entidad federativa, clave de municipio o delegación, municipio o delegación, grado de marginación y grado de rezago social; estos dos últimos en todos sus niveles. Lo cual se ordena alfabéticamente conforme al nombre de su entidad federativa poniendo como ejemplo: Campeche y dentro de esta entidad federativa, se tomaran en cuenta los municipios o delegaciones que se encuentren dentro de él, atendiendo al supuesto jurídico para ser considerado como ZAP Rural, siguiendo consecutivamente con Chiapas, Chihuahua, Durango y así consecutivamente hasta llegar a Zacatecas, cada una de las entidades federativas tendrá dentro de ellas sus respectivos municipios o delegaciones, lo cual al hacer la sumatoria para el año 2017 se declararon mil 115 municipios en este apartado A, que se publica en el DOF con los parámetros que marcan las leyes y reglamentos aplicables para ser considerados como ZAP Rurales.

Correspondiente al “Anexo B” ZAP Urbanas que son las AGEBS, como se ha señalado con anterioridad se conforman de 22 mil 621 AGEBS, donde para tener un mayor panorama de su identificación y clasificación se ordenan según siete parámetros: clave de entidad federativa, clave de municipio o delegación, clave de localidad, entidad federativa, municipio o delegación, localidad y ABEBS. Lo cual se ordena alfabéticamente conforme al nombre de su entidad federativa, poniendo como ejemplo: Aguascalientes (entidad federativa), Rincón de Ramos (municipio o delegación), Escaleras (localidad) y por último las AGEBS puede variar el número de ellas dentro de cada localidad; siguiendo consecutivamente hasta llegar a Zacatecas cada una de sus entidades federativas con sus municipios o delegaciones y localidades correspondientes. Aunado lo anterior al hacer la sumatoria para el año 2017 se declararon 22 mil 621 AGEBS en este apartado B, que se publica por disposición oficial en el DOF con los parámetros que marcan las leyes y reglamentos aplicables para ser considerados como AGEBS Urbanas.

Por lo antepuesto, es posible entender estos dos apartados correspondientes al “Anexo A y Anexo B” siguiente:

ZAP Rurales (Anexo A)

La propuesta de las ZAP Rurales considera al territorio municipal como el área fundamental para orientar las acciones de los tres niveles de gobierno y de la sociedad civil organizada, con el fin de atender a la población que registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en la LGDS. Para su determinación, se utilizaron como referentes principales, los indicadores del Grado de Rezago Social 2015 por municipio generado por el Coneval y el grado de marginación por municipio 2015 determinado por el Consejo Nacional de Población (Conapo), lo cual permitió focalizar los marcados desequilibrios territoriales y regionales que aún persisten en nuestro país.

El análisis realizado de la información disponible sobre las insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social, permite establecer dos elementos para la determinación de las ZAP Rurales.

Primero, se considera el grado de marginación de los municipios, ya que resume en un solo índice, nueve formas de exclusión agrupadas en cuatro dimensiones: educación, vivienda, distribución de la población e ingresos monetarios, permitiendo identificar aquellos municipios cuya población enfrenta las carencias socioeconómicas más intensas en los grados de marginación alto y muy alto.

En este contexto, se consideran como prioritarios mil 100 municipios que presentan un grado de marginación alto o muy alto, de los cuales 283 poseen grado de marginación muy alto y 817 alto grado de marginación.

Segundo, se considera el grado de rezago social de los municipios como una medida ponderada que resume, cuatro indicadores de carencias sociales: educación, salud, servicios básicos y espacios en la vivienda, en un solo índice que tiene como finalidad ordenar a los municipios según sus carencias sociales.

En este sentido, y adicionalmente a los mil 100 municipios prioritarios, se incluyen 742 municipios con alto o muy alto rezago social, de los cuales 175 son de muy alto grado de rezago social y 567 de alto grado de rezago social. Es preciso señalar, que de los 742 municipios con rezago social, 727 también presentaron índice de marginación alto o muy alto, por lo que ya se encontraban incluidos en los mil 100 municipios prioritarios, habiendo únicamente 15 municipios por adicionar; dando como resultado mil 115 municipios prioritarios.

Finalmente, se validó que no existieran municipios donde la población enfrenta las carencias socioeconómicas más intensas y fueran omitidos del universo de los mil 115 municipios prioritarios, verificando que el porcentaje de personas con al menos tres carencias fuese mayor o igual al 50 por ciento. Es importante señalar, que las carencias se calcularon conforme a los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y los datos de la Encuesta Intercensal 2015.

Sin embargo, la determinación de las ZAP no se debe restringir a una identificación territorial municipal o local, ya que para que se puedan atender de manera integral los grandes desequilibrios de desarrollo que aún imperan en el país, es necesario fortalecer un enfoque territorial en su dimensión regional, que permita impulsar la acción coordinada de los tres órdenes de gobierno, tal como lo prevé el artículo 32 de la LGDS.

La marginación, la exclusión y el rezago social son determinantes de las condiciones de pobreza de la población y de la desigualdad social, mismas que se manifiestan en las limitadas posibilidades de acceso y disfrute de los servicios básicos de educación y salud, los rezagos en infraestructura básica y productiva, la vulnerabilidad de los recursos naturales y el riesgo ambiental.

Siguiendo las consideraciones anteriores y en apego a la metodología propuesta, las ZAP Rurales para el año 2017 quedan integradas por un total de mil 115 municipios identificados con su clave oficial, de acuerdo al Marco Geoestadístico Municipal, versión 6.2, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y presentados en el “Anexo A” del proyecto de Decreto de Declaratoria de las ZAP para el año 2017.

Estos municipios deben considerarse como prioritarios para la intervención coordinada entre los tres órdenes de gobierno, sin que ello limite la atención que se debe brindar a la población en condiciones de pobreza y rezago social que habita en otras zonas del país.

ZAP Urbanas (Anexo B)

La complejidad que presenta la pobreza en zonas urbanas, donde se conjugan diversos aspectos de carácter social e infraestructura y servicios, y que se reflejan en distintas medidas y combinaciones de las diferentes zonas del país y en los variados tamaños de localidades, que abarca desde casi rurales hasta grandes conglomerados urbanos, requieren múltiples estrategias para la atención de la población en estas zonas.

En este sentido, se requiere plantear acciones que permitan atender a la población, considerando la focalización de áreas de pobreza, en determinadas zonas de las localidades urbanas y, por otra parte, generar acciones que otorguen atención a la población en condición de pobreza, independientemente de las zonas que tengan el carácter de prioritarias.

Para generar la metodología referente a la propuesta de ZAP Urbanas, se consideran como unidad fundamental las AGEBS urbanas, las cuales se encuentran en localidades de 2 mil 500 habitantes o más, o en una cabecera municipal, aun cuando ésta no cuente con esta población. Una AGEB urbana es asignada al interior de las localidades urbanas y agrupa de 25 a 50 manzanas perfectamente delimitadas por calles, avenidas, andadores o cualquier otro rasgo de fácil identificación en el terreno y cuyo uso del suelo es principalmente habitacional, industrial, de servicios y comercial.

El primero de ellos es el grado de marginación urbana 2010,5 que es una medida resumen que permite diferenciar AGEBS urbanas del país según el impacto global de las carencias que padece la población como resultado de la falta de acceso a la educación, a los servicios de salud, la residencia en viviendas inadecuadas y la carencia de bienes. Así, el índice de marginación, contribuye a mostrar las disparidades territoriales que existen entre las AGEBS urbanas al interior de las ciudades y entre zonas urbanas del país.

En este contexto, se consideran como AGEBS urbanas prioritarias las 17 mil 435 que cuentan con un grado de marginación alto o muy alto, de las cuales 6 mil 451 son de grado de marginación muy alto y 10 mil 984 alto.

El segundo, es el grado de rezago social 2010,6 que aunque no constituye una medición de pobreza, sí un análisis complementario de indicadores de carencias y rezago social en un nivel de desagregación territorial más pequeño: AGEBS urbanas.

En este sentido, y adicionalmente a los 17 mil 435 AGEBS urbanas prioritarias, se incluyen 5 mil 705 AGEBS urbanas con muy alto grado de rezago social, de los cuales 1 mil 997 presentaron características de marginación alto o muy alto, por lo que ya se encontraban incluidas en las 17 mil 435 AGEBS urbanas, habiendo únicamente 3 mil 708 por adicionar; obteniendo un total de 21,143 AGEBS urbanas prioritarias.

Adicionalmente, se agregaron mil 478 AGEBS urbanas ubicadas en ZAP Rurales que no se encontraban incluidas en las 21 mil 143 AGEBS urbanas prioritarias, dando un total de 22 mil 621 AGEBS urbanas.

Siguiendo las consideraciones anteriores y en apego a la metodología propuesta, las ZAP Urbanas para el año 2017, quedan integradas por 22 mil 621 AGEBS urbanas identificadas con su clave oficial, de acuerdo a la Cartografía Geoestadística Urbana 2010 del Inegi (del Censo de Población y Vivienda 2010) y presentadas en el “Anexo B” del proyecto de Decreto de Declaratoria de las ZAP para el año 2017.7

Es imprescindible hacer la distinción entre pobreza, marginación e índice de rezago social, ya que para su definición, identificación y medición atienden a indicadores diferentes, por lo tanto no son sinónimos, en la inteligencia de la población que atiende e identifica estos factores mediante una metodología específica con niveles de carencia distintos entre sí; es fundamental para el desarrollo de la política social definir e identificar en la ley estos conceptos básicos ya que ayudan a la población deficitaria dentro de las ZAP que se decretan anualmente.

Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza

El 16 de junio se publicaron en el DOF8 los Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza, donde se establecen como algunos de sus objetivos garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en nuestra Carta Magna, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social. Facultando a la política social entre sus principio rectores la atención, a través de los programas de desarrollo social, de la población con mayores desventajas sociales, en especial aquella en situación de pobreza. Estableciendo en la LGDS, al Coneval que es un organismo público descentralizado que tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias públicas y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad; estableciendo en estos lineamientos y criterios generales lo siguiente:

Título Primero
Disposiciones generales

Capítulo Único
Del objeto

Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto dar a conocer los criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza. Son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la ejecución de los programas de desarrollo social que tengan como fin o propósito la superación de la pobreza o la atención de la población en dicha situación.

Segundo. a Tercero. ...”

Título Segundo
De la definición de la pobreza

Capítulo Único

Cuarto. La definición de pobreza considera las condiciones de vida de la población a partir de tres espacios: el del bienestar económico, el de los derechos sociales y el del contexto territorial.

Quinto. El espacio del bienestar económico comprenderá las necesidades asociadas a los bienes y servicios que puede adquirir la población mediante el ingreso.

Sexto. El espacio de los derechos sociales se integrará a partir de las carencias de la población en el ejercicio de sus derechos para el desarrollo social, en específico aquellos asociados a los indicadores mencionados en el artículo 36, fracciones II a la VII, de la ley.

Séptimo. El espacio del contexto territorial incorporará aspectos que trascienden al ámbito individual (que pueden referirse a características geográficas, sociales y culturales, entre otras); en específico, aquellos asociados al grado de cohesión social, así como otros considerados relevantes para el desarrollo social.

Octavo. La población en situación de pobreza multidimensional será aquella cuyos ingresos sean insuficientes para adquirir los bienes y los servicios que requiere para satisfacer sus necesidades y presente carencia en al menos uno de los siguientes seis indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación.

Los criterios específicos para instrumentar esta definición se encuentran establecidos en el documento “Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México”, el cual se agrega al presente documento como Anexo Único.

Título Tercero
De la identificación de la pobreza

Capítulo I

Noveno. Las dependencias y entidades deberán identificar a las personas o grupos de personas en situación de pobreza mediante la selección de alguno de los siguientes criterios, o una combinación de los mismos:

I. Criterios asociados al bienestar económico: los que sean resultado de comparar el ingreso mensual per cápita del hogar con el valor de las líneas de bienestar o bienestar mínimo definidas por el Consejo;

II. Criterios asociados a las carencias sociales: los asociados a alguno de los criterios definidos en el Capítulo III del Título Tercero de los presentes lineamientos y criterios, o un grupo de los mismos; o,

III. Criterios asociados al contexto territorial: los asociados a indicadores territoriales de acceso a infraestructura social básica, grado de cohesión social, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Tercero de los presentes lineamientos y criterios.

Décimo. Las dependencias y entidades deberán elegir para cada uno de los diferentes programas de desarrollo social que ejecuten el método de identificación de las personas o grupos de personas en situación de pobreza que guarde mayor consistencia con los objetivos, propósitos y acciones del mismo, de acuerdo con los lineamientos antes enumerados.

Décimo Primero. a Décimo Séptimo. ...

Capítulo V
Del método de identificación de las personas o grupos de personas en situación de pobreza

Décimo Octavo. Las dependencias y entidades deberán dar a conocer en su página de Internet de manera permanente el método de identificación de las personas o grupos de personas en situación de pobreza que utilizan para cada programa de desarrollo social que ejecuten, la cual deberá contener al menos los siguientes elementos:

I. El método de identificación utilizado, de conformidad con lo establecido en el lineamiento Noveno;

II. La justificación del método utilizado, señalando la relación con los objetivos, propósitos y acciones de cada uno de los diferentes programas de desarrollo social;

III. Los indicadores seleccionados que serán empleados de acuerdo al método elegido, especificando su método de cálculo y las fuentes de información utilizadas para su generación;

IV. La forma como se emplearán los indicadores para la identificación de las personas o grupos de personas en situación de pobreza, especificando las fórmulas y las técnicas estadísticas o matemáticas empleadas;

V. La fecha a partir de la cual el programa de desarrollo social comenzará a utilizar el método para identificar a las personas o grupos de personas en situación de pobreza, y

VI. Otros aspectos que se consideren relevantes, siempre y cuando no se contrapongan a lo dispuesto en los presentes lineamientos.

Décimo Noveno. Las dependencias y entidades deberán hacer compatibles sus reglas de operación con lo definido en su método para identificar personas o grupos de personas en situación de pobreza.

Título Cuarto
La medición de la pobreza

Capítulo Único

Vigésimo. El Consejo estará a cargo de realizar las actividades de medición de la pobreza, de acuerdo a las metodologías y procedimientos que establezca para este fin. Las mediciones de pobreza según entidad federativa se realizarán cada dos años y cada cinco a escala municipal.

Vigésimo Primero. El Consejo deberá dar a conocer en su página de Internet los resultados de las mediciones de pobreza que lleve a cabo.”

El articulado que antecede son los lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza, donde en este ocurso nos da un concepto y definición de la pobreza:

La pobreza, en su acepción más amplia, está asociada a condiciones de vida que vulneran la dignidad de las personas, limitan sus derechos y libertades fundamentales, impiden la satisfacción de sus necesidades básicas e imposibilitan su plena integración social. Aun cuando existe una gran variedad de aproximaciones teóricas para identificar qué hace pobre a un individuo, hay un consenso cada vez más amplio sobre la naturaleza multidimensional de este concepto, el cual reconoce que los elementos que toda persona necesita para decidir de manera libre, informada y con igualdad de oportunidades sobre sus opciones vitales, no pueden ser reducidos a una sola de las características o dimensiones de su existencia (Alkire y Foster, 2007; CDESC, 2001; Kakwani y Silber, 2008).

La medición de la pobreza en nuestro país ha sido desarrollada tradicional y mayoritariamente desde una perspectiva unidimensional, en la cual se utiliza al ingreso como una aproximación del bienestar económico de la población. Desde esta perspectiva, se suele definir un umbral o línea de pobreza que representa el ingreso mínimo necesario para adquirir una canasta de bienes considerados indispensables. Dicho umbral es comparado con el ingreso de los hogares para determinar aquellos que son pobres. Esta aproximación permite identificar a la población que carece de las condiciones necesarias para satisfacer sus necesidades, siempre y cuando se puedan adquirir a través de los mercados de bienes y servicios.

Índice de Rezago Social 2015–Ciudad de México 9

Por tanto, respecto a la distinción entre la pobreza y el índice de rezago social el Coneval nos da su significado precisando sus características y diferencias entre ambos:

El Índice de Rezago Social es una medida ponderada que resume cuatro indicadores de carencias sociales (educación, salud, servicios básicos y espacios en la vivienda) en un solo índice que tiene como finalidad ordenar a las unidades de observación según sus carencias sociales. El rezago social se calculó a tres niveles de agregación geográfica: estatal, municipal y localidad.

No se trata de una medición de pobreza, ya que no incorpora los indicadores de ingreso, seguridad social y alimentación. Permite tener información de indicadores sociales desagregados hasta nivel municipal, con lo que Coneval contribuye con la generación de información para la toma de decisiones en materia de política social, especialmente para analizar la desigualdad de coberturas sociales que subsisten en el territorio nacional.

En el siguiente cuadro se presenta la evolución de 2000, 2005, 2010 y 2015 de los indicadores que integran el Índice de Rezago Social para la Ciudad de México, para este último año con base en la Encuesta Intercensal 2015.

Como se muestra en el cuadro subsecuente, ya que el índice de Rezago social se monitorea por entidad federativa y a su vez en cada municipio dentro de esta entidad:

Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México

En cuanto a las funciones que desempeña el Coneval y el Inegi, donde la Sedesol forma parte de una tarea fundamental, atendiendo al tema que nos ocupa está regulado en la propia LGDS (Coneval e Inegi) en los términos estipulados en sus numerales 29, 30 y 36 de la ya mencionada ley y es notable que falta considerablemente que se determinen bien las funciones que tienen en cuanto a la obligación y potestad reguladas sin dejar ninguna función a la mala interpretación que puede surgir de dicha dolencia en el articulado de esta ley secundaria y es oportuno subsanarlo.

Con la publicación de la “Metodología” nuestro país contó por primera vez con una metodología oficial de medición de pobreza, y además fue el primero en el mundo en generar cifras de pobreza desde una perspectiva multidimensional. Asimismo, en el artículo 36 se determina que el Coneval debe emitir un conjunto de lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, en los cuales habrá de considerar, al menos, los indicadores siguientes:10

I. Ingreso corriente per cápita;

II. Rezago educativo promedio en el hogar;

III. Acceso a los servicios de salud;

IV. Acceso a la seguridad social;

V. Calidad y espacios de la vivienda;

VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda;

VII. Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad;

VIII. Grado de cohesión social, y

IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.

Pobreza en México 11

Resultados de pobreza en México 2014 a nivel nacional y por entidades federativas

Estos lineamientos tienen como finalidad mejorar las políticas públicas tendientes a la superación de la pobreza en México. Al conocer el estado que guardan las dimensiones que conforman el fenómeno de la pobreza en México, los órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) pueden identificar las áreas en las que se requiere redoblar los esfuerzos institucionales, así como las regiones del país donde es necesario fortalecer la atención prioritaria de la población en situación de pobreza o vulnerabilidad económica o social; recalcando que la pobreza se mide cada cuatro años.

Las estimaciones de la pobreza en México 2014 se calcularon a partir de las bases de datos del Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (MCS-ENIGH) que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) entre agosto y noviembre de 2014, y que fueron publicadas el 16 de julio de 2015.

El cuadro que antecede es presentado por el Coneval. Medición de la Pobreza 2014

La marginación en México 12

El índice de marginación es una medida-resumen que permite diferenciar las distintas unidades geográficas del país según el impacto global de las carencias que padece la población. La desigualdad social que caracteriza a México ha persistido a pesar de los avances tan importantes que han experimentado los distintos indicadores sociales, económicos y demográficos, lo que obliga al gobierno mexicano a refrendar el compromiso por continuar combatiendo las condiciones que provocan desventajas para ciertos grupos poblacionales y cierta regiones del país. Como parte de la planeación demográfica del país, el Conapo tiene como misión incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular sus objetivos a las necesidades que plantean los fenómenos demográficos. En este sentido, el índice de marginación es una medida-resumen que permite diferenciar las distintas unidades geográficas del país según el impacto global de las carencias que padece la población como resultado de la falta de acceso a la educación, la residencia en viviendas inadecuadas y la carencia de bienes, contribuyendo a identificar las disparidades territoriales que existen entre estas unidades. Asimismo, ha sido utilizado como criterio de las reglas de operación de diversos programas, lo que es un indicativo de su aceptación y uso cada vez más generalizado. El índice absoluto de marginación se mide cada 10 años (2000-2010) determinándolo así la Conapo; donde nos da en este índice absoluto de marginación en concepto de marginación como se expresa a continuación:13

La marginación es un fenómeno multidimensional y estructural originado, en última instancia, por el modelo de producción económica expresado en la desigual distribución del progreso, en la estructura productiva y en la exclusión de diversos grupos sociales, tanto del proceso como de los beneficios del desarrollo (Conapo, 2011).

De esta manera, la marginación se asocia a la carencia de oportunidades sociales y a la ausencia de capacidades para adquirirlas o generarlas, pero también a privaciones e inaccesibilidad a bienes y servicios fundamentales para el bienestar. En consecuencia, las comunidades marginadas enfrentan escenarios de elevada vulnerabilidad social cuya mitigación escapa del control personal o familiar (Conapo, 2011 y 2012), pues esas situaciones no son resultado de elecciones individuales, sino de un modelo productivo que no brinda a todos las mismas oportunidades. Las desventajas ocasionadas por la marginación son acumulables, configurando escenarios cada vez más desfavorables.

Índice de marginación por entidad federativa y municipio 2015 14

Conapo presenta los resultados de marginación para las 32 entidades federativas y los 2 mil 457 municipios con la información más reciente.

La marginación es un fenómeno multidimensional y estructural que se expresa en la falta de oportunidades y en la desigual distribución del progreso en la estructura productiva, lo que excluye a diversos grupos sociales, incidiendo en los niveles de bienestar y en la creación de capacidades, recursos y, por ende, en el desarrollo.

En este contexto, los resultados del índice de marginación al diferenciar a las entidades federativas y los municipios según su grado de marginación son pertinentes y de gran utilidad, pues permiten identificar justamente aquellas áreas que aún carecen de servicios básicos, con el enorme desafío de que al tratarse de menos población y más dispersa, se requiere de creatividad para identificar las formas y las tecnologías para proveerlos.

Evolución de las carencias sociales 2015 y su comparativo con la serie 2010-2014 15

Con el propósito de contar con información pertinente y con rigor técnico para dar cuenta a la ciudadanía del panorama social y económico del país, el Coneval da a conocer la evolución de las carencias sociales 2010-2015, que conforman parte de la medición de pobreza multidimensional que mandata la Ley General de Desarrollo Social.

Las estimaciones de la evolución de las carencias sociales utilizan como fuente de información los Módulos de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (MCS-ENIGH) 2010, 2012 y 2014 y el MCS 2015, todos ellos instrumentos estadísticos llevados a cabo por el Inegi.

Principales Resultados de Evolución de las Carencias Sociales a Nivel Nacional 2010-2015

La información que se presenta permite conocer el comportamiento de las seis carencias sociales que conforman la medición de pobreza: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, acceso a servicios básicos en la vivienda y de acceso a la alimentación, para el periodo 2010-2015, a nivel nacional y para cada entidad federativa.

Como se muestra en todos los cuadros subsecuentes que presenta el Coneval para su estudio, investigación e identificación de los principales resultados:

Evolución de las carencias sociales a nivel nacional 2014-2015

Por ser el comparativo más reciente se incluyen en este apartado solamente los años 2014-2015. En este periodo, el porcentaje de la población con carencia por acceso a la seguridad social presentó la mayor disminución, al pasar de 58.5 a 56.6 por ciento de la población; seguida de la carencia por acceso a la alimentación, al pasar de 23.4 a 21.7 por ciento; le siguen las carencias por acceso a los servicios de salud, por acceso a servicios básicos en la vivienda, de rezago educativo y por calidad y espacios de la vivienda. En particular, hay una reducción importante en la población de 65 años o más sin acceso a la seguridad social.

Evolución de las carencias sociales por entidad federativa 2010-2015

En el Anexo del comunicado se muestra la evolución de las carencias sociales y del ingreso laboral en las entidades federativas. La información indica que en el periodo de 2010 a 2015 la carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda registró un mayor número de entidades federativas en las que el porcentaje de la población que cuenta con servicios básicos en su vivienda aumentó en 12 de 32 entidades (Cuadro 1); incluso entre 2014 a 2015 aumentó en 13 de 32 entidades federativas que han mejorado la carencia por acceso a los servicios básicos (Cuadro 2). Si bien la población que no dispone de servicios básicos de la vivienda disminuyó de 22.9 por ciento en 2010 a 20.5 por ciento en 2015, el componente de la población de viviendas que usan leña o carbón para cocinar pero que no tienen chimenea o estufa ecológica ha mostrado un incremento a partir de 2012.


Evolución de ingreso laboral real promedio anual (poder adquisitivo del ingreso laboral) a nivel nacional

De manera complementaria a la evolución de las carencias, el Coneval da a conocer la evolución del ingreso laboral per cápita de los hogares de 2010 a 2016, el cual sólo considera los ingresos provenientes del trabajo de los integrantes del hogar, con la finalidad de contar con una aproximación a la tendencia del ingreso corriente total per cápita de los hogares mexicanos.

Entre 2010 y 2014 el ingreso laboral real disminuyó 5.5 por ciento. Sin embargo, debido a que durante 2015 y 2016 se presentó una menor inflación y mayor dinamismo del empleo, el poder adquisitivo del ingreso aumentó 5.9 por ciento entre 2014 y 2016. La recuperación en 2015-2016 implicó que el ingreso laboral real de 2016 sea muy similar al nivel de 2010; el aumento del ingreso laboral fue de sólo 0.1 por ciento entre 2010 y 2016.

Evolución del ingreso laboral real promedio anual (poder adquisitivo del ingreso laboral) por entidad federativa

Entre 2010 y 2016 el poder adquisitivo del ingreso laboral de los hogares a nivel nacional mostró una tasa de crecimiento anual de 0.1 por ciento. Sin embargo, el comportamiento del ingreso laboral de los hogares en este periodo muestra variaciones importantes a nivel entidad federativa observándose que en 18 de las 32 entidades se dio una mejora en este indicador.

Criterios generales para la determinación de las ZAP, 2017

Por lo que respecta a los criterios generales para la determinación de las ZAP 2017, nos remitimos la medición de la pobreza corresponde a la determinación que se orienta por los criterios de resultados que para el efecto defina el Coneval.16

Asimismo se establece anualmente la determinación de las ZAP, con el propósito de dirigir las acciones más urgentes para superar las marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social y fortalecer el desarrollo regional equilibrado.

En atención al marco jurídico que rige su quehacer, el Coneval pone a consideración de la Sedesol los siguientes criterios de resultados, con el fin de apoyar el establecimiento de las ZAP, de acuerdo con la información más reciente basada en el Censo de Población y Vivienda 2010, en la Encuesta Intercensal 2015, en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2014, en el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la ENIGH 2014 (MCS-ENIGH), en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2016 (ENOE), levantados por el Inegi y en la información de pobreza y rezago social generada por el Coneval.

> Por lo que respecta a los Indicadores para orientar la determinación de las ZAP se sugiere considerar información que cubra los indicadores que menciona la LGDS, así como los indicadores establecidos en los Lineamientos y Criterios para la Definición, Identificación y Medición de la pobreza y en su anexo metodológico. Por tal motivo, y según los diferentes niveles de desagregación: estatal, municipal, localidad o por AGEBS urbanas, se recomienda privilegiar, por lo menos, alguno de los indicadores contenidos en las siguientes fuentes de información:

I. A nivel estatal:

1. Estimaciones de pobreza 2010, 2012 y 2014.

2. Indicadores de pobreza 2010 y 2012 y 2014.

3. Índice de la Tendencia Laboral de la Pobreza que recupera los ingresos por Intervalos de Salario (ITLP-IS).

4. Indicadores e Índice de Rezago Social 2010 y 2015.

5. Zonas Económicas Especiales.

II. A nivel municipal:

1. Estimaciones de pobreza 2010.

2. Indicadores de pobreza 2010.

3. Indicadores e Índice de Rezago Social 2010 y 2015.

III. A nivel localidad:

1. Indicadores e Índice de Rezago Social 2010.

2. Indicadores y Grado de Rezago Social AGEBS urbanas 2010.

-Información complementaria acorde con la operación de los programas sociales.17

> Indicadores y Grado de Rezago Social a nivel AGEBS urbano 2010.

El grado de rezago social incorpora los siguientes indicadores a nivel AGEB urbanas:

* Educación

1. Población de 15 años o más con educación básica incompleta.

2. Población de 15 a 24 años que no asiste a la escuela.

3. Población de 15 años o más analfabeta.

4. Población de 6 a 14 años que no asiste a la escuela.

* Acceso a servicios de salud

5. Población sin derechohabiencia a servicios de salud.

* Calidad y espacios en la vivienda

6. Viviendas particulares habitadas con piso de tierra.

7. Personas que viven en condiciones de hacinamiento.

* Servicios básicos en la vivienda

8. Viviendas particulares habitadas que no disponen de excusado o sanitario.

9. Viviendas particulares habitadas que no disponen de agua entubada de la red pública.

10. Viviendas particulares habitadas que no disponen de drenaje.

11. Viviendas particulares habitadas que no disponen de energía eléctrica.

* Activos en el hogar

12. Viviendas particulares habitadas que no disponen de lavadora.

13. Viviendas particulares habitadas que no disponen de refrigerador.

14. Viviendas particulares habitadas que no disponen de teléfono fijo.18

Es fundamental e imprescindible el papel que ejercita el Inegi para poder determinar las ZAP mediante su información (censos, conteos, registros, indicadores y encuestas) aportada a los tres órdenes de gobierno; por lo tanto aseverar en las leyes reglamentarias su educada denominación en el tema que nos ocupa es preciso establecerlo con base a su determinación jurídica, ya que en las leyes reglamentarias no se encuentra correctamente su denominación oficial y fehaciente del InegiI, lo cual es una dolencia en la ley que puede prestarse a diversas interpretaciones en el cuerpo normativo institucional que es posible, adecuado y oportuno subsanar en las leyes secundarias; en la inteligencia de que la ley que regula al propio Instituto se encuentra vertido en el ocurso su exacta denominación en su fracción VIII, numeral 2 al tenor de lo siguiente:

Título Primero
Disposiciones generales

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:19

I. a VII. ...

VIII. Instituto o Inegi: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

IX a XV. ...”

¿Cómo se logró construir la medición de pobreza del Coneval?

El Coneval recomienda que la determinación de las ZAP se oriente a privilegiar aquellas entidades, municipios y localidades con elevados porcentajes y número de personas en situación de pobreza y con altos niveles de rezago social o una combinación de esas condiciones, así como los municipios, localidades o grupos de manzanas donde operan las acciones de la Cruzada Nacional Contra el Hambre.

La metodología para medir la pobreza ha sido utilizada como parte central de la política pública a partir de 2012. La Cruzada Nacional Contra el Hambre, diseñada por el gobierno federal, utiliza diversos elementos de la metodología. Asimismo, la medición oficial de pobreza se ha usado crecientemente por los gobiernos federal y estatal para priorizar programas y acciones. De la metodología se derivan dos de los catorce indicadores del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y también fue central en el rediseño de la fórmula del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) en 2013.

El Coneval, dentro de sus funciones, debe cumplir con sus dos atribuciones centrales: por un lado, normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social; por otro lado, establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, desde una perspectiva multidimensional, con información generada por el Inegi, con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, a fin de posibilitar el monitoreo periódico de los cambios en los niveles de pobreza que padece la población en las distintas entidades federativas y municipios, y así identificar los avances y retos en las dimensiones económica y social, y las prioridades de atención de acuerdo con grupos de población y regiones geográficas.20

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2017-Análisis Administrativo Económico del Gasto Programable 21

La erradicación de la pobreza y la desigualdad constituye un imperativo tanto ético como político. Este reto requiere del esfuerzo de los tres órdenes de gobierno; de las distintas fuerzas políticas; de la sociedad civil; del sector empresarial; de las instituciones académicas y, por supuesto, de las personas y comunidades que quieran transformarse en protagonistas de su propio desarrollo, con autonomía y respeto a su dignidad. En este contexto, el gobierno mexicano tiene la convicción de generar condiciones de crecimiento económico y prosperidad social.

Conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el desarrollo social debe ser la prioridad de un México Incluyente para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos que vaya más allá del asistencialismo y conecte el capital humano con las oportunidades que genera la economía, así mismo, disminuya las brechas de desigualdad y promueva la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía; así como es fundamental impulsar un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades.

La política social de nueva generación debe priorizar acciones que potencien el desarrollo de capacidades, que incrementen el acceso a esquemas de seguridad social, que ayuden a construir un entorno digno, que ayuden a mejorar el ingreso y que tomen en cuenta la participación de las personas para que como resultado de la acción coordinada entre el gobierno y la población, se pueda superar la pobreza y eliminar la desigualdad. Los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Sectorial de Desarrollo Social buscan dar cumplimiento a las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, fortaleciendo esas acciones prioritarias que dan sustento a la política social de nueva generación.

Para enfrentar de manera efectiva los retos en materia de Desarrollo Social, es necesario fomentar una coordinación interinstitucional e intergubernamental más eficiente, reconocer y promover la participación de la sociedad para la generación y el fortalecimiento de capital social. Los objetivos del combate frontal a la pobreza y a la marginación son compartidos entre diversas instituciones, instancias gubernamentales y órdenes de gobierno, por lo que una política integral debe transitar a través de distintos canales institucionales. Se requiere lograr la complementariedad y generar las sinergias necesarias con objeto de orientar los recursos hacia las zonas más vulnerables, y con acciones más eficientes. Las políticas y estrategias de desarrollo social están enfocadas a la disminución de los índices de pobreza y marginación a través del desarrollo de capacidades que fomente la inclusión social.

El Coneval da a conocer la evolución de carencias sociales 1990-2015 que se pueden calcular con los instrumentos censales que lleva a cabo el Inegi 22

Resultados generales

Mediante un comparativo para los años 1990, 2000, 2010 y 2015 de las carencias sociales que es posible calcular en cada año con los censos y conteos anteriores, se puede observar una disminución consistente en cada una de las carencias. La mayor disminución en puntos porcentuales de 1990 a 2015 se da en la carencia por drenaje, que disminuye de 40.3 a 7.9 por ciento, una reducción de 32.4 puntos porcentuales. La mayor disminución porcentual (de 92.8 por ciento) es la del indicador en carencia por falta de electricidad en las viviendas, que pasó de 13.1 por ciento en 1990 a 0.9 por ciento en 2015. Otra caída importante en las carencias se aprecia en el acceso a los servicios de salud, que pasó de 58.6 por ciento a 16.7 por ciento de 2000 a 2015, una disminución de 71.5 por ciento.23

Por tanto, en la inteligencia que de que éstas disminuciones constituyen una parte mínima de los resultados de las carencias de las ZAP, hay que tomar medidas severas para combatir la pobreza, rezago social y marginación combatiendo la brecha de desigualdad que aún existen en el territorio mexicano en sus tres niveles de gobierno.

Avances

La información de las fuentes censales muestra que en el periodo de 1990 a 2015 solo las carencias asociadas al rezago educativo, el acceso a los servicios de salud, la calidad y espacios de la vivienda y a los servicios básicos en la vivienda se redujeron en todas las entidades federativas y, como consecuencia, en el país en su conjunto. Las demás carencias no tienen un cambio significativo o evolutivo, que aporte una mejor calidad de vida para las ZAP.

• Lo anterior muestra que se han ampliado las coberturas de servicios básicos.

• Esta ampliación se ha reflejado en todas las entidades.

Retos

• A pesar de la reducción, en algunas entidades subsisten todavía elevadas carencias sociales.

• Diversas evaluaciones han señalado que hay aún retos importantes en materia de calidad de los servicios, especialmente en salud y educación.

• El poder adquisitivo del ingreso es otro de los retos, de acuerdo con evaluaciones del Coneval. La pobreza podrá reducirse más rápidamente si se incrementa de manera sostenida el poder adquisitivo del ingreso de las familias.

Índice de Rezago Social 2015 a nivel nacional, estatal y municipal 24

El Índice de Rezago Social (IRS) permite ordenar las entidades federativas y municipios de mayor a menor grado de rezago social en un momento del tiempo.

Es una medida en la que un solo índice agrega variables de educación, de acceso a servicios de salud, de servicios básicos en la vivienda, de calidad y espacios en la misma, y de activos en el hogar. Es decir, proporciona el resumen de cuatro carencias sociales de la medición de pobreza del Coneval: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a los servicios básicos en la vivienda y la calidad y espacios en la vivienda.

No se trata de una medición de pobreza, ya que no incorpora los indicadores de ingreso, seguridad social y alimentación. Permite tener información de indicadores sociales desagregados hasta nivel municipal, con lo que Coneval contribuye con la generación de información para la toma de decisiones en materia de política social, especialmente para analizar la desigualdad de coberturas sociales que subsisten en el territorio nacional.

Estos datos son los relacionados con las estimaciones 2015 a nivel nacional, estatal y municipal con base en la Encuesta Intercensal 2015. Con esta entrega se cuenta ya con los índices de rezago social 2000, 2005, 2010 y 2015.

Índice de Rezago Social 2015; presentación de resultados; Coneval

Mayo 2016 25

En el caso del Índice de Rezago Social, se calcula primero una serie de variables asociadas a las dimensiones de educación, el acceso a los servicios de salud, los servicios básicos en la vivienda, la calidad de la vivienda y los activos del hogar. Estas variables son:

1. Porcentaje de población de 15 años o más analfabeta.

2. Porcentaje de población de 6 a 14 años que no asiste a la escuela.

3. Porcentaje de población de 15 años y más con educación básica incompleta.

4. Porcentaje de población sin derechohabiencia a servicios de salud.

5. Porcentaje de viviendas con piso de tierra.

6. Porcentaje de viviendas que no disponen de excusado o sanitario.

7. Porcentaje de viviendas que no disponen de agua entubada de la red pública.

8. Porcentaje de viviendas que no disponen de drenaje.

9. Porcentaje de viviendas que no disponen de energía eléctrica

10. Porcentaje de viviendas que no disponen de lavadora.

11. Porcentaje de viviendas que no disponen de refrigerador.

Si bien el Índice de Rezago Social no constituye una medición de pobreza, representa una herramienta de gran utilidad, pues da cuenta en un solo indicador de cuatro dimensiones asociadas al fenómeno de pobreza en México. En este documento se ha analizado cada una de estas dimensiones por separado, se observa que los once indicadores utilizados para el análisis del rezago social presentan disminuciones importantes, tanto a nivel nacional como en las entidades federativas. Uno de los aspectos que cabe resaltar es que aquellas entidades que han mostrado las mayores disminuciones son también los estados con los mayores niveles de rezago social, que son las regiones en las que la política de desarrollo social ha centrado sus mayores esfuerzos.

Encuesta Intercensal 2015 26

A partir de valorar que la instrumentación y evaluación de planes, programas y políticas públicas requiere una cobertura temática amplia, el Inegi decidió levantar la Encuesta Intercensal 2015, para actualizar la información sobre el volumen, la composición, la distribución y el comportamiento de las características captadas de la población y de las viviendas particulares habitadas dentro del territorio nacional a nivel municipal y por entidad federativa.

Rezago Social a nivel Zonas Urbanas (AGEB Urbanas) 27

Con el propósito de contar con la mayor información posible de indicadores de desarrollo social, en mayores niveles de desagregación territorial, el Coneval da a conocer la estratificación de las AGEB de las zonas urbanas del país en tres Grados de Rezago Social (GRS), de acuerdo con la información disponible del Inegi.

Según la definición de Inegi, una AGEB urbana es un área geográfica ocupada por un conjunto de manzanas perfectamente delimitadas por calles, avenidas, andadores o cualquier otro rasgo de fácil identificación en el terreno y cuyo uso del suelo es principalmente habitacional, industrial, de servicios, comercial, etcétera, y sólo son asignadas al interior de las zonas urbanas que son aquellas con población mayor o igual a 2 mil 500 habitantes y en las cabeceras municipales.

Para la estimación del número de GRS y la distribución de las AGEB en esos grados, se empleó la metodología estadística de Análisis de Clases Latentes (ACL), la cual permite estimar tanto el número óptimo de estratos como la distribución de las observaciones en esos estratos, empleando la información de las variables de cada observación en sus valores originales.

La metodología de ACL empleada a nivel AGEB es diferente a la usada en la clasificación de las entidades, municipios y localidades en los diferentes Grados de Rezago Social; sin embargo, se utilizan los mismos indicadores en todos los niveles de desagregación.

Los GRS estimados para las AGEB son Alto, Medio y Bajo, distribuyéndose entre esos grados a 51 mil 034 AGEB de todo el país, de acuerdo a la información disponible del Censo de Población y Vivienda 2010.

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 28

En el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017 – Análisis Administrativo Económico del Gasto Programable (millones) el Gasto Total corresponde a 105 mil 287.4.

Corresponde al Ramo 20 Desarrollo Social y su estrategia programática plasmada en dicho documento.

Dentro del contenido del Análisis Administrativo Económico del Gasto Programable un elemento imprescindible es el papel que desempeña la Sedesol para fomentar, impulsar, desarrollar e aumentar los factores básicos favoreciendo al tema que nos ocupa para determinar las ZAP, marcando las directrices que las demás instituciones deben seguir para el fortalecimiento, mejoramiento, implementación, aplicación y ejercicio del desarrollo de la política social, bajo los principios de su ley, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

La Sedesol tiene como marco los objetivos del Programa de Desarrollo Social:

* Fortalecer el cumplimiento efectivo de los derechos sociales que potencien las capacidades de las personas en situación de pobreza, a través de acciones que incidan positivamente en la alimentación, la salud y la educación.

* Dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza.

* Construir una sociedad igualitaria donde exista acceso irrestricto al bienestar social mediante acciones que protejan el ejercicio de los derechos de todas las personas.

* Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de esquemas de inclusión productiva y cohesión social.

* Mejorar el ingreso de las personas en situación de pobreza mediante el apoyo y desarrollo de proyectos productivos.

En este contexto y de acuerdo con la LGDS, la política social de la Sedesol tiene los siguientes principios rectores: Libertad; Justicia distributiva; Solidaridad; Sustentabilidad; Respeto a la diversidad; Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades; Equidad de Género; Integralidad; Participación social y Transparencia.

Los programas que instrumentara el Sector Desarrollo Social para el cumplimiento de sus objetivos son: Programa de Inclusión Social (Prospera); Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, SA de CV; Abasto Rural a cargo de Diconsa, SA de CV; Comedores Comunitarios; Estancias Infantiles de Mujeres en las Entidades Federativas, Pensión para Adultos Mayores; Atención a Jornaleros Agrícolas; Seguro de Vida para Jefas de Familia; Empleo Temporal; 3x1 para Migrantes; Fomento a la Economía Social; Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías; Coinversión Social; así como el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; el Instituto Mexicano de la Juventud; el Coneval y el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Por lo anterior expuesto es prioridad del cuerpo normativo institucional que para la población deficitaria que requiere estos programas y se hacen acreedores a ellos por medio de su identificación con características propias de cada programa, se debe subsanar en la ley su definición y distinción entre estos conceptos básicos que aluden a la pobreza e índice de rezago social; en la inteligencia de este ocurso se ha expresado sus similitudes y excepciones, toda vez que aluden y atienden a indicadores que los diferencian entre sí.

Es ineludible atendiendo a lo que antecede del tema que nos ocupa se formule una ampliación de este tema en la LGDS y demás ordenamientos aplicables, nombrado según el Plan Nacional de Desarrollo Social 2013-2018, como “prioridad en México”. Atendiendo a esto, se debe adicionar el articulado de la ley que los regula para su unificación y potencial crecimiento en los beneficios que conlleva dichas modificaciones para el beneficio a nivel federal, estatal y municipal combatiendo eficazmente la pobreza en todos sus niveles, rezago social y marginación que aún prevalece en el territorio con medidas específicas para cada uno de los organismos e instituciones que intervienen para la investigación y metodología de las ZAP, esclareciendo la identificación y definición de la pobreza, marginación e índice de rezago social, con resultados notables en todas las carencias e indicadores y no solo en ciertas áreas identificando los puntos vulnerables que se pueden solidificar mejorándolos con medidas o estrategias políticas alcanzando a un mayor número de beneficiarios.

En consecuencia, y para mejor ilustración de la iniciativa propuesta por el diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario Acción Nacional, se inserta un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta de reforma y adición de la Ley General de Desarrollo Social, como se expone en el siguiente cuadro subsecuente:

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 29; se reforma el artículo 30; se reforma el primer párrafo del artículo 36; se reforma el artículo 80; se reforma el artículo 81; y se adiciona el artículo 31 Ter; se adiciona el artículo 37 Bis; se adiciona el artículo 81 Bis, todos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 29. Se consideran Zonas de Atención Prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y carencias en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social y fortalecer el desarrollo regional equilibrado establecido en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta Ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social.

Artículo 30. El Ejecutivo federal revisará anualmente las Zonas de Atención Prioritaria, teniendo como referente a las evaluaciones de resultados de los estudios de los indicadores de medición de la pobreza y rezago social que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de localidades en las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente.

Artículo 31 Ter. Los resultados de los programas para combatir la pobreza y rezago social en las Zonas de Atención Prioritaria emitidos en los indicadores, se observarán para ampliar los programas y favorecer a las comunidades o localidades reincidentes con mayor grado de déficit en los servicios básicos para vivir, fortaleciendo el desarrollo de la política social.

Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza y rezago social , son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. a IX. ...

Artículo 37 Bis. En el caso del rezago social la información de las fuentes censales que genera el Instituto Nacional de Estadística y Geografía la utilizará el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, demostrando las carencias específicas para que se pueda llevar a cabo los censos, conteos y encuestas correspondiente al rezago social en todas las entidades federativas, para mejorar la calidad de vida en las Zonas de Atención Prioritaria, con el objetivo prioritario de la ampliación de coberturas de servicios básicos en la población deficitaria.

Artículo 80. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones e indicadores, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes para el mejoramiento, implementación y desarrollo de la política social al Ejecutivo federal y hacerlas del conocimiento público.

Artículo 81. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza y rezago social , garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

Artículo 81 Bis. El Índice de Rezago Social permite ordenar de mayor a menor grado de rezago social en un tiempo determinado, obteniendo información de indicadores sociales desagregados procedentes del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social analizando la desigualdad de coberturas sociales que subsisten en el territorio nacional, mediante la medición de pobreza a nivel federal, estatal y municipal observando las siguientes carencias sociales básicas, entre otras carencias, como:

I. Rezago educativo,

II. Acceso a los servicios de salud,

III. Acceso a los servicios básicos en la vivienda y la calidad,

IV. Espacios de vivienda; y

V. Demás carencias que se consideren necesarias.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá ciento veinte días naturales para adecuar los reglamentos correspondientes, al contenido del presente Decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Decreto por el que se formula la declaratoria de las zonas de atención prioritaria para el año 2017

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463189&fecha=30/11/2016 Consultado el 29 de marzo del año 2017.

2 Decreto de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Anexo A

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463189&fecha=30/11/2016 Consultado el 29 de marzo del año 2017

3 Decreto de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Anexo B

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5463 189 Consultado el 29 de marzo del año 2017

4 Nota metodológica sobre la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2017

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160908- J.pdf Consultado el 29 de marzo del año 2017

5 Datos abiertos del Índice de Marginación-Segob

http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Datos_Abiertos_del_In dice_de_Marginacion Consultado el 29 de marzo del año 2017

6 Medición de la pobreza

http://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Rezago_so cial_AGEB_2010.aspx Consultado el 29 de marzo del año 2017

7 Gaceta Parlamentaria. Nota metodológica sobre la determinación de las Zonas dAtención Prioritaria 2017

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/sep/20160908- J.pdf Consultado el 29 de marzo del año 2017

8 Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza (2010)

http://www.coneval.org.mx/rw/resource/coneval/med_pobreza/DiarioOficial/
DOF_lineamientos_pobrezaCONEVAL_16062010.pdf Consultado el 12 de junio del año 2017

9 Índice de Rezago Social 2015–Ciudad de México

http://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Distrit oFederal/Paginas/Indice-de-Rezago-Social-2015.aspx Consultado el 26 de junio del año 2017

10 Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México

http://www.coneval.org.mx/Informes/Coordinacion/INFORMES _Y_PUBLICACIONES_PDF/Metodologia_Multidimensional_web.pdf Consultado el 29 de marzo del año 2017

11 Medición de la pobreza en México

http://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio .aspx Consultado el 12 de junio del año 2017

12 La marginación en México

http://www.gob.mx/conapo/acciones-y-programas/la-margina cion-en-mexico Consultado el 23 de junio del año 2017

13 Índice Absoluto de Marginación 2000-2010

http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/112515/_nd ice_Absoluto_de_Marginaci_n_2000-2010.pdf Consultado el 12 de junio del año 2017

14 Índice de Marginación por entidad federativa y municipio 2015

http://www.gob.mx/conapo/documentos/indice-de-marginacio n-por-entidad-federativa-y-municipio-2015 Consultado el 12 de junio del año 2017

15 Evolución de las carencias sociales a nivel nacional 2010-2015

http://www.coneval.org.mx/Medicion/EDP/Paginas/Datos-del -Modulo-de-Condiciones-Socioeconomicas.aspx Consultado el 3 de julio del año 2017

16 Medición de la pobreza-Coneval

http://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Criterios-ZAP .aspx Consultado el 29 de marzo del año 2017

17 Indicadores de las Zonas de Atención Prioritaria

http://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Criterios-ZAP .aspx Consultado el 29 de marzo del año 2017

18 Indicadores de las Áreas Geoestadísticas Básicas

http://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Criterios-ZAP .aspx Consultado el 29 de marzo del año 2017

19 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIEG_27011 7.pdf Consultado el 29 de marzo del año 2017

20 ¿Cómo se logró construir la medición de pobreza del Coneval?

http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Como_log ro_construir_la_medicion_de_Coneval por ciento20(1).pdf Consultado el 29 de marzo del año 2017

21 Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2017–Análisis Administrativo Económico del Gasto Programable (Páginas 7; 988 a 1067).

http://www.diputados.gob.mx/PEF_2017/tomos/Tomo_I.pdf Consultado el 29 de marzo del año 2017

22 Dirección de Información y Comunicación Social-Coneval

http://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/D ocuments/Evolucion-carencias-sociales-2015.pdf Consultado el 29 de marzo del año 2017

23 Índice de Rezago Social 2015 a nivel nacional, estatal y municipal

http://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Re zago_Social_2015.aspx

Consultado el 29 de marzo del año 2017

24 Índice de Rezago Social 2015. Presentación de resultados–Coneval HTTP://WWW.CONEVAL.ORG.MX/MEDICION/DOCUMENTS/INDICE_REZAGO_SOCIAL_2015/ NOTA_REZAGO_SOCIAL_2015_VF.PDF

Consultado el 29 de marzo del año 2017

25 Encuesta Intercensal 2015-Principales Resultados http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/espe ciales/ei2015/doc/eic_2015_presentacion.pdf Consultado el 29 de marzo del año 2017

26 Rezago social a nivel zonas urbanas (AGEB Urbanas)

http://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Rezago_so cial_AGEB_2010.aspx Consultado el 3 de julio del año 2017

27 Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2017–Análisis Administrativo Económico del Gasto Programable (Páginas 7; 988 a 1067).

http://www.diputados.gob.mx/PEF_2017/tomos/Tomo_I.pdf Consultado el 29 de marzo del año 2017

Palacio Legislativo de San Lázaro,12 de octubre de 2017.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

Que deroga el artículo 261 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (que en lo sucesivo nos referiremos como: Ley de Amparo), contiene un capítulo de delitos.

El referido ordenamiento, en su Título Quinto denominado: Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos, contiene el Capítulo III denominado: Delitos.

Específicamente, el artículo 261 de la referida norma, señala lo siguiente:

Artículo 261. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días:

I. Al quejoso, a su abogado autorizado o a ambos, si con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el acto reclamado, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales; y

II. Al quejoso o tercero interesado, a su abogado o a ambos, si en el juicio de amparo presenten testigos o documentos falsos.

El referido artículo, es violatorio de diversos derechos humanos y garantías constitucionales, resultando también irrogatorio de ordenamientos internacionales suscritos por nuestro país, tal y como se analiza en el capítulo de argumentos, de la presente.

Aunado a lo anterior, los elementos del tipo o los tipos penales descritos en dicho artículo, ya se encuentran establecidos en el código punitivo sustantivo o en su caso, se componen de consideraciones subjetivas e imprecisas.

En virtud de lo anterior, es necesario derogar el referido artículo.

Argumentos

El acceso a la impartición de justicia, así como a la adecuada defensa en cualquier procedimiento, son derechos reconocidos por nuestra Constitución Federal así como por diversos tratados internacionales suscritos con todas sus formalidades por nuestra nación.

En efecto, como lo establece el artículo 133 de nuestra Carta Magna, la misma, así como las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, serán la Ley Suprema.

Con relación al mismo tema, el artículo 1° del ordenamiento invocado, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

El mismo numeral, señala un párrafo más adelante que, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

El tercer párrafo del mismo artículo establece que: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

De los preceptos anteriores, se desprende la prohibición de regresividad que opera como límite a las autoridades y a las mayorías, igualmente, obliga al Estado a modificar el contenido del texto constitucional, exclusivamente, si se respeta el contenido de los derechos humanos y siempre que se traduzcan en su ampliación, ya sea mediante un aumento en los alcances del derecho o en la eliminación de sus restricciones, o bien, a través del aumento en el reconocimiento de las personas titulares del mismo.

Por lo que hace al tema materia de la presente iniciativa, tenemos que, el artículo 20 de la Constitución Federal, señala en la fracción II del Apartado B, que son derechos de toda persona imputada:

A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.

Justamente, la presente propuesta se refiere a dos de las premisas contenidas en dicho párrafo:

• Derecho a guardar silencio sin que éste pueda ser utilizado en su perjuicio, y

• La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.

En ese sentido, del artículo 261 de la Ley de Amparo, ordena sancionar con pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días y la fracción I del mismo ordenamiento, establece esa sanción para el quejoso en (amparista), a su abogado o a ambos, siempre que se cumplan los supuestos establecidos en la misma, siendo específicamente:

Si con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el acto reclamado

La anterior disposición, irroga en perjuicio del quejoso amparista y su abogado, el derecho constitucional consistente en la potestad de guardar silencio y en su caso, que ese silencio no pueda utilizarse en su perjuicio.

La adecuada defensa de cualquier personal, ya sea el quejoso en amparo o su abogado, no debe limitarse ni menos, criminalizarse.

El derecho garantista establece n solo esa restricción sino que además se desprende un restricción a toda autoridad a fin de que eviten fundarse en evidencia autoincriminatoria.

Tal derecho (a no declarar contra sí mismo), se encuentra además consignado en diversas disposiciones internacionales suscritas por México; a saber:

El inciso “g” perteneciente al numeral 3, del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece como una de las garantías mínimas que debe otorgarse a toda persona procesada A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable .1

El artículo 8, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en el inciso “g” de su párrafo 2 como derecho de toda persona inculpada por un delito, el siguiente: derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable .2

Por su parte, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece en su artículo 1, sobre el tema de autoincriminación, lo siguiente: “1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras ...”; es decir, existe una franja muy tenue entre la autoincriminación y su calificación como tortura.3

Otro instrumento internacional que ratifica el mismo derecho, es el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece en su artículo 55, párrafo 1, inciso a), el cual señala en lo conducente que: En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto: Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable .4

Incluso el derecho a guardar silencio, se encuentra regulado a favor de los prisioneros de guerra, tal y como se desprende de la lectura del Artículo 99 del Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, que en lo particular señala en su segundo párrafo que: No se ejercerá presión moral o física sobre un prisionero de guerra para inducirlo a confesarse culpable del hecho que se le impute .5

Adicionalmente, nuestro más alto tribunal también ha emitido diversas interpretaciones sobre la aplicación y el ejercicio de la garantía de guardar silencio y en su caso, que esa decisión no se considere como motivación suficiente para sancionar. Específicamente, se transcribe la interpretación siguiente:

Derecho a la no autoincriminación. Caso en que debe declararse nula y excluirse del material probatorio susceptible de valoración la prueba que introduce al proceso una declaración incriminatoria del imputado.

El derecho a la no autoincriminación, entendido como una especificación de la garantía de defensa del inculpado, está previsto en la fracción II del apartado A del artículo 20 constitucional y en el artículo 8.2, inciso g), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este derecho no sólo comporta el derecho a guardar silencio, sino también una prohibición dirigida a las autoridades de obtener evidencia autoincriminatoria producida por el propio inculpado a través de coacción o engaño. Ahora bien, para garantizar que este derecho no sea violado, las autoridades tienen una serie de obligaciones en relación con cualquier persona que sea sometida a interrogatorio mientras se encuentra en custodia policial o detenida ante el Ministerio Público, entre las que destacan informar al detenido sobre los derechos que tienen los acusados a guardar silencio y a contar con un abogado defensor. En esta línea, las autoridades policiacas que realizan una investigación sobre hechos delictivos o que llevan a cabo una detención no pueden en ningún caso interrogar al detenido. En consecuencia, cualquier declaración del imputado que se obtenga en esas circunstancias tiene que declararse nula por violación al derecho fundamental a la no autoincriminación. En esos casos, la declaración autoincriminatoria debe excluirse del material probatorio susceptible de valorarse con independencia del medio a través del cual se haya introducido formalmente al proceso, ya sea propiamente mediante una confesión del inculpado rendida ante el Ministerio Público o un testimonio de referencia de un policía u otra autoridad que aduzca tener conocimiento de la declaración autoincriminatoria llevada a cabo por el inculpado.6

Continuar con la vigencia de la fracción I del artículo 261 de la Ley de Amparo, nos lleva indistintamente a incumplir con los tratados internacionales suscritos por nuestro país y también a restringir los derechos de los quejosos en Amparo así como de los profesionistas dedicados a su defensa, en tal virtud, es procedente derogarla.

Respecto a la fracción II del mismo artículo, también debe ser derogada, a continuación, las observaciones que sustentan tal propuesta:

Señala la referida fracción II del Artículo 261 de la Ley de Amparo:

Artículo 261. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días:

I... y

II. Al quejoso o tercero interesado, a su abogado o a ambos, si en el juicio de amparo presenten testigos o documentos falsos.

Es pertinente hacer notar la poca claridad del contenido de esa disposición.

La descripción típica del delito es obscura ya que no se describe la calidad de “testigo Falso” y si bien es cierto, se puede desprender a partir del uso de fuentes lingüísticas o teóricas, lo cierto también es que un principio general del derecho punitivo es que, su aplicación es carácter estricto, es decir, no admite la analogía.

Al no existir una descripción específica de la conducta y un tipo penal específico, se convierte en inaplicable o ineficaz en su aplicación a cada asunto que en concreto se presente.

No pasa inadvertido el hecho de que el Código Penal Federal en su Título Décimo Tercero, establece los supuestos de falsificación y uso de documentos falsos así como la Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad.

De lo anterior se desprende que, la legisladora quizá se pretendía referirse a dichos ilícitos punibles haciendo una especial aplicación cuando se presentaran los supuestos dentro del juicio de amparo, sin embargo, tenemos dos obstáculos a salvar: el primero es que, como se ha dicho, los mismos ya se encuentran regulados y sancionados en el Código Penal Federal y por otra parte, la redacción de la fracción en comento permite su inaplicabilidad o en su defecto, su aplicación inexacta e irrogatoria.

En derivación, es procedente que se derogue también la fracción II del artículo 261 de la Ley de Amparo.

Una consecuencia será que, deba derogarse el contenido total del artículo 261, por lo que las carpetas de investigación fundadas en él mismo, quedará sin materia a partir de la aplicación del principio general de derecho Nulla poena sine lege .

Igualmente, cada que en la tramitación del juicio de amparo, se advierta falsedad en declaraciones, de documentos o el uso de los mismos, se deberá ordenar vista a la Fiscalía de la Federación para el inicio de las indagatorias a que hubiera lugar.

Por lo anterior, la presente iniciativa no desprotege un derecho ni disminuye facultad alguna, antes bien, la derogación propuesta, establece un cumplimiento irrestricto al ordenamiento constitucional y las normas internacionales suscritas por nuestro país.

En conclusión, se propone la derogación del artículo 261 261 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el siguiente cuadro comparativo, se establece la redacción actual del artículo referido y la propuesta planteada

Fundamento Legal

En virtud de lo expuesto, el que suscribe, Diputado Daniel Ordoñez Hernández , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se deroga el artículo 261 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 261. Derogado

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las carpetas de investigación y procedimientos activos o sentenciados bajo el fundamento del artículo derogado, quedarán sin efecto en virtud de la aplicación del principio general Nulla poena sine lege , correspondiendo a la Investigadora u órgano jurisdiccional, realizar la tramitación respectiva.

Notas

1 Clase de Instrumento : Tratado Internacional. Adopción : 16 de Diciembre de 1996. Fecha de entrada en Vigor Internacional : 23 de marzo de 1973. Vinculación de México : 23 de marzo de 1981 (Adhesión). Fecha de entrada en vigor para México : 23 de junio de 1981. DOF 20 de mayo de 1981.

2 Clase de Instrumento : Tratado Internacional. Adopción : 22 de noviembre de 1969. Fecha de entrada en Vigor Internacional : 18 de julio de 1978. Vinculación de México : 24 de marzo de 1981 (Adhesión). Fecha de entrada en vigor para México : 24 de marzo de 1981. DOF 7 de mayo de 1981.

3 Clase de Instrumento : Tratado Internacional. Fecha de firma: 10 de diciembre de 1984. Fecha de entrada en Vigor Internacional : 26 de junio de 1987. Vinculación de México : 23 de enero de 1986 (Ratificación). Fecha de entrada en vigor para México : 26 de junio de 1987. DOF 6 de marzo de 1986.

4 Clase de Instrumento : Tratado Internacional. Adopción : 17 de julio de 1998. Fecha de entrada en Vigor Internacional : 01 de julio de 2002. Vinculación de México : 28 de octubre de 2005 (Ratificación). Fecha de entrada en vigor para México : 01 de enero de 2006. DOF 31 de diciembre de 2005.

5 Clase de Instrumento : Tratado Internacional. Adopción : 12 de agosto de 1949. Fecha de entrada en Vigor Internacional : 21 de octubre de 1950. Vinculación de México : 29 de octubre de 1952 (Ratificación). Fecha de entrada en vigor para México : 29 de abril de 1953. DOF 23 de junio de 1953.

6 Amparo directo en revisión 3457/2013. 26 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Tesis: 1a. CCXXIII/2015 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. 2009457. 3 de 9. Primera Sala. Libro 19, Junio de 2015, Tomo I, Página 579. Tesis Aislada (Constitucional, Penal)

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 12 de octubre de 2017.

Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 76 y adiciona el 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 76 y se adiciona el 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es el escenario óptimo para la existencia de una enorme riqueza de especies animales y vegetales. Las condiciones geográficas y climáticas de nuestro país dan origen a una inigualable variedad de paisajes que son el hogar de ejemplares de vida silvestre claves para el equilibrio ecológico y el desarrollo de actividades económicas de gran importancia nacional como el turismo.

La diversidad biológica de México nos posiciona a nivel internacional dentro de los primeros lugares de las listas de naciones que albergan el mayor número de especies de reptiles, anfibios, mamíferos y plantas vasculares.1 Gran parte de estas especies son migratorias, es decir, son seres que recorren largas distancias a fin de cumplir con las etapas de su ciclo biológico como la reproducción y la anidación.

Numerosas especies utilizan el territorio mexicano como corredor biológico para transitar de climas templados en el norte a condiciones más cálidas en el sur, como el halcón mexicano (Falco mexicanus) y la ballena gris (Eschrichtius robustus) . Otras que invernan en el país y algunas más que se reproducen en sitios ecológicos estratégicos, como las aves acuáticas migratorias en los humedales del Golfo de México. Uno de los casos más destacables es el del colibrí Selasphorus rufus , que recorre más de 4,600 km desde México hasta el sur de Alaska, lo que le confiere la distinción de ser la especie de ave que realiza la migración más larga del planeta en relación con su tamaño corporal: se traslada 48.6 millones de veces el tamaño de su cuerpo.2

El equilibrio ecológico del país se encuentra estrechamente vinculado con el papel que desempeña la fauna a lo largo de su ruta migratoria, que es la base de los servicios ambientales que nos benefician a los mexicanos como sociedad.

Los colibríes, por ejemplo, al ser polinizadores mueven grandes cantidades de polen entre flores de diferentes plantas a través de diversos ecosistemas, siendo vínculos importantes para la diversidad genética vegetal.

Las especies migratorias han aportado beneficios economía nacional, basta recordar que el avistamiento de la ballena gris en la laguna de San Ignacio, en Baja California, y el santuario de la mariposa monarca en Michoacán son piezas fundamentales para el turismo local.

La riqueza en especies migratorias y los beneficios ambientales y económicos que nos confiere, constituyen una seria responsabilidad con la conservación de este sector de la biodiversidad mexicana. Además, muchas de ellas se comparten con otros países, lo que hace esta responsabilidad aún mayor.

México ha suscrito compromisos internacionales y ha creado una estructura jurídica nacional para hacer frente al reto de proteger y conservar su riqueza biológica.

El país se sumó en 1993 al Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), el cual tiene como objetivos la conservación de la biodiversidad, el uso sustentable de sus componentes, y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

El artículo 6 convoca a México a identificar los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, entre los que se encuentran los ecosistemas y hábitats que sean necesarios para las especies migratorias.3

El CDB ha fortalecido las sinergias relativas a la conservación de la vida silvestre, a través de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2000, que dedica el título sexto, “Conservación de la vida silvestre”, a establecer mecanismos para la protección de las especies en riesgo y prioritarias para la conservación. El título octavo otorga particular atención a la “conservación de las especies migratorias”.

No obstante la existencia de respaldo jurídico para la protección de las especies migratorias y los esfuerzos a cargo de las autoridades gubernamentales y de la sociedad civil, hoy por hoy muchas de estas especies enfrentan amenazas que ponen en riesgo su conservación a largo plazo.

La pérdida del hábitat afecta a todas las especies migratorias, desde las que atraviesan el país, usándolo como corredor, hasta aquellas que se reproducen aquí durante el verano o las que llegan solamente a pasar el invierno.

Aunado a ello, la intervención del ser humano sobre el medio natural ha generado nuevos riesgos a la vida silvestre que migra, como colisiones con cables de conducción de energía, edificios y mortandad a lo largo de carreteras, la caza incidental y la persecución directa, y la contaminación por plaguicidas, metales pesados y otros factores.

Las poblaciones de muchas especies han declinado de manera alarmante en los últimos 50 años y algunas pocas se han extinguido, tal fue el caso de la paloma migratoria (Ectopistes migratorius), cuya población llegó a estimarse en más de 3 mil millones de individuos que en menos de 100 años se colapsó hasta la extinción.

Sin embargo, algunos de los esfuerzos de conservación de especies migratorias han tenido resultados positivos, como en el caso de especies de tortugas marinas, específicamente de la tortuga lora en Tamaulipas, Veracruz y Campeche.

Según el modelo de crecimiento poblacional de esta especie y suponiendo que se mantienen las medidas de protección, se podría continuar la actual tasa de crecimiento poblacional de 16 por ciento anual, lo que permitiría por primera vez la transferencia de una especie de tortuga marina de la categoría críticamente amenazada a amenazada.

La Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad (Conabio) afirma que una de las principales acciones que se aplican en México para proteger a las tortugas marinas es la identificación de sus playas de anidación de las distintas especies, siendo necesario conocer la ubicación de estos hábitats críticos para implementar monitoreos y mecanismos de protección de largo plazo.

La Conabio reconoce que la complejidad del reto de proteger a las especies migratorias requiere de la participación de la sociedad civil a lo largo del amplio espacio que abarcan las poblaciones. Una novedosa iniciativa de conservación que ha involucrado la participación de comunidades de pescadores se ha implementado en la zona del noroeste, donde persiste la captura ilegal de tortugas.

La organización Grupo Tortuguero de las Californias ha construido una red de conservación entre los pescadores tradicionales, fomenta la investigación participativa para adquirir conocimiento sobre estas especies y hace uso de mecanismos de comunicación y educación estratégicas para promover una ética de conservación del ambiente marino en general. 4

Ese proyecto que ha logrado avances significativos en la conservación de la tortuga marina como especie migratoria ejemplifica claramente la importancia de dos aspectos: el conocimiento sobre la especie a proteger y la participación de la sociedad civil.

Si bien actualmente la conservación de la riqueza biológica migratoria se lleva a cabo mediante la protección de sus hábitat, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones, así como a través del desarrollo de la cooperación internacional, ante las crecientes amenazas antropogénicas sobre este tipo de especies, es necesario generar todavía mayor conocimiento sobre sus rutas migratorias y fortalecer los mecanismos de cooperación ciudadana a fin de encausar las estrategias de conservación a los sitios clave para estas especies.

La generación de conocimiento y la participación social son principios y acciones propugnadas por el CDB y la LGVS como bases para estrategias de conservación eficientes.

A través del artículo 13 del CDB, México se ha comprometido a propagar en los medios de información la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica; la LGVS declara en el artículo 5o. que en la formulación y la conducción de la política nacional en materia de vida silvestre, las autoridades deberán aplicar el conocimiento científico, técnico y tradicional disponibles, así como fomentar la participación de los propietarios y legítimos poseedores de los predios en donde se distribuya la vida silvestre.

En congruencia con lo anterior, la reforma del artículo 76 hace un llamado a involucrar a la sociedad civil en las estrategias de conservación de especies migratorias a fin de replicar el componente de éxito en los esfuerzos implementados al noroeste del país donde gracias a la participación ciudadana organizada, el espectro de protección de la tortuga marina se fortaleció.

La adición del artículo 76 Bis propone generar mayor conocimiento sobre las especies migratorias en México con el objetivo de contar con bases sólidas para una eficiente planeación de estrategias de conservación que se traduzca en ecosistemas saludables, poblaciones abundantes, continuación de actividades económicas y beneficios ambientales para todos los mexicanos.

En atención de lo expuesto se somete a consideración de este asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 76 y adiciona el 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre

Único. Se reforma el artículo 76 y se adiciona el 76 Bis a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 76. La conservación de las especies migratorias se llevará a cabo mediante la protección y mantenimiento de sus hábitats, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones, así como el fortalecimiento y desarrollo de mecanismos de colaboración con la sociedad civil y de cooperación internacional; de acuerdo con las disposiciones de esta ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de las que de ellas se deriven, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y otros acuerdos internacionales en los que México sea parte contratante.

Artículo 76 Bis. La secretaría identificará las rutas de las especies migratorias dentro del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la norma oficial correspondiente, señalando el nombre científico y, en su caso, el nombre común más utilizado de las especies; la ubicación geográfica de la ruta migratoria y la metodología empleada para obtener la información.

La información respectiva será revisada y, de ser necesario, actualizada cada 3 años, publicándose en la página electrónica de la secretaría.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría deberá publicar la información a que hace referencia el artículo 76 Bis en un plazo no mayor de dieciocho meses, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto.

Notas

1 Sarukhán, J., y otros. Capital natural de México. Síntesis: conocimiento actual, evaluación y perspectivas de sustentabilidad. Conabio: México, 2009.

2 Medellín, R. A., y otros. “Conservación de especies migratorias y poblaciones transfronterizas”, en Capital natural de México, volumen II, “Estado de conservación y tendencias de cambio”. Conabio: México, 2009, páginas 459-515.

3 Organización de las Naciones Unidas. Convenio sobre la Diversidad Biológica, 1992.

4 Medellín, R. A., y otros, obra citada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma los artículos 24, 25, 132 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Georgina Zapata Lucero, Diputada Federal a la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6º, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 24 y la fracción III del artículo 994; y se adiciona una fracción X al artículo 25 y la fracción I Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En una sociedad liberal como la nuestra las personas disponen de un amplio margen para crear relaciones entre ellas susceptibles de ser reconocidas y sancionadas por las normas jurídicas, prerrogativa a la que se le conoce como autonomía de la voluntad. Si bien es cierto el acatamiento de dicho principio ubica a la libertad de las partes como una de las principales fuentes generadoras de obligaciones, la misma se encuentra restringida al cumplimiento de otras disposiciones, tal y como se reconoce en el artículo 6º del Código Civil Federal, el cual establece que “la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla” , así como también que “sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.” El propio Código también contempla en su artículo 8o. que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario, mientras que en su diverso 1830 estipula que es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

En este sentido, el Poder Judicial de la Federación ha expresado que el acto de un particular por el que se crea el derecho privado no escapa a los controles de constitucionalidad y de convencionalidad, pues aun cuando está sujeto a la teoría de la voluntad de las partes tiene un límite, y ese límite son los derechos humanos, oponibles no sólo a los poderes públicos sino también a los particulares; de manera que si bien esos derechos son valederos en un plano de verticalidad -en una relación de supra a subordinación- también son válidos en un plano de horizontalidad, es decir, en las relaciones de coordinación, al ser un límite a la autonomía individual, puesto que si al Estado se le exige respeto a tales derechos, no hay razón para que el particular no los respete frente a otro particular.1

La autonomía de la voluntad constituye un pilar ideológico de las sociedades capitalistas que debe ser atemperada cuando se está frente a la disyuntiva de escoger entre el individualismo o el interés público. Es justo en el ámbito del derecho laboral donde la referida autonomía encuentra sujeta a un numerosas regulaciones y restricciones, pues la Constitución Mexicana de 1917, en su afán por equilibrar las dispares relaciones existentes entre el capital y el proletariado, estableció diversas limitaciones tales como la prohibición de emplear menores de quince años de edad, el establecimiento de una jornada máxima de trabajo, la obligación de no emplear a mujeres embarazadas en trabajos que requieran de un esfuerzo físico considerable y la previsión de un salario mínimo. La fuerza y justificación de tales limitaciones es tal, que el propio artículo 123 constitucional dispone que serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato, aquellas que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra, o todas las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.

Al hacer una interpretación sobre la autonomía de la voluntad y las relaciones laborales, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresó que el rol que juegan, tanto el principio de igualdad como la libertad de contratación, es distinto si nos encontramos ante una relación contractual de carácter civil o comercial, que si nos enfrentamos a una relación que se sucede en el marco de las relaciones laborales, ello en virtud de que “las relaciones que se suceden en el mercado de trabajo han actuado como el campo natural de experimentación de la aplicación práctica de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales” .2

Las razones que expone nuestro Máximo Tribunal para arribar a dicha conclusión son diversas. La primera de ellas se asienta en la asimetría de poder que existe entre el empresario y el trabajador y que se expresa en las distintas posiciones jurídicas que cada uno ocupa en la relación laboral, pero también en el espacio de la vida social y económica. En segundo término, afirma, por las características del contrato que sustenta la relación laboral, ya que a diferencia de lo que sucede en otros ámbitos, lo peculiar de este contrato consiste en que el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo sometiendo, en mayor o menor medida, su libertad dentro de la jornada laboral a fin de obtener los recursos económicos que le permitan sostener su hogar. Finalmente, debido al contenido de la dirección empresarial, la cual se traduce en el ejercicio de unas funciones decisorias, ordenadoras y de control en las que la posición dependiente o subordinada del trabajador se va a patentizar, siendo claro el riesgo potencial de conculcación por parte del patrón o empresario, en el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores.

La Corte agrega otras dos conclusiones por demás interesantes. Primera, las facultades de dirección del patrón no se limitan al establecimiento de la contraprestación salarial, sino que se extienden desde la selección del personal, pasando por la distribución del tiempo de trabajo y las modalidades de contratación, y llegando hasta la fijación de medios de control y a la instauración de normas de conducta y disciplina laborales. Segunda, el poder del empresario es una amenaza real a los derechos del trabajador, no por considerar a éste como intrínsecamente perverso, sino, por cuanto la lógica empresarial -sus principios económicos y sus valores normativos- actúa como freno a la expresión de aquellos derechos, comprometiendo su desarrollo.

Sobre este mismo tema se han expresado diversos tratadistas. Lastra afirma que “el contrato de trabajo crea una jerarquía entre iguales. La clave de esta construcción jurídica, paradójica, es la autonomía de la voluntad de los que se sitúan en forma libre en una relación de subordinación con respecto de otro. El contrato de trabajo pone a disposición del empresario al trabajador. Éste adquiere un poder de dirección continuo sobre quien labora durante la ejecución del contrato” .3 Por su parte, De Buen sostiene que el contrato de trabajo “se perfecciona en un verdadero estado de necesidad... quien pide el trabajo lo hace bajo la preocupación de satisfacer necesidades imperiosas e ineludibles” .4

La Constitución no se agota en sí misma, sino que se proyecta en las leyes que la reglamentan. Es por ello que la propia Ley Federal del Trabajo reconoce en su artículo 33 algunos límites a la autonomía de la voluntad contractual de obreros y patrones, tal y como se transcribe a continuación:

“Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

“Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.”

Una vez reconocido el hecho de que la autonomía de las partes para contratar se encuentra sujeta al respeto de los derechos fundamentales, sobre todo en el ámbito laboral, que es donde existe una relación dispar derivada de la propiedad de los medios de producción por parte del patrón y de la necesidad del obrero por satisfacer determinadas necesidades a través del ofrecimiento de su fuerza de trabajo, conviene señalar que el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo define a la relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario . Dicha relación se perfecciona mediante la celebración de un contrato individual, cualquiera que sea la forma o denominación que éste adquiera, aunque la prestación del trabajo y el contrato producen los mismos efectos. De acuerdo con lo anterior se puede afirmar que el legislador reconoció al contrato de trabajo como una de las fuentes de las relaciones laborales y en tal virtud, estableció la presunción de la relación y del contrato laborales donde exista un servicio personal subordinado.5

Dicha afirmación encuentra sustento en un criterio aislado sustentado por el Poder Judicial de la Federación, en el cual se establece que “la existencia del contrato de trabajo se presume entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe; luego, para demostrar esa relación obrero – patronal, basta acreditar la dirección y la dependencia, entendiéndose la primera de ellas como la subordinación del obrero al patrón, ejerciendo éste autoridad sobre aquél; y la segunda, como las condiciones económicas de las que depende el trabajador respecto del patrón, concretamente el salario que recibe por jornada de trabajo.” 6

Dada su trascendencia en el ámbito de las relaciones obrero – patronales, el contrato de trabajo se encuentra sujeto a su constancia por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. En este tenor, el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, estipula que los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad. Evidentemente, el acatamiento de tal dispositivo otorga certeza jurídica a las partes sobre la forma en que han decidido obligarse, pero sobre todo a los trabajadores, pues, como se ha señalado con anterioridad, son ellos quienes se encuentran en una relación vertical de supra a subordinación frente a su empleador.

En tal virtud, no resulta ocioso señalar que el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo consigna que, en el escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener los siguientes requisitos:

• Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;

• Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

• El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

• El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

• La duración de la jornada;

• La forma y el monto del salario;

• El día y el lugar de pago del salario;

• La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en la Ley; y

• Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

A pesar de que el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo estipula que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables, debiéndose hacer dos ejemplares de éste, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte, lo cierto es que ésta última disposición no es observada por muchos patrones, ya que omiten la entrega de dicho documento al trabajador, o lo entregan en copia simple que, al momento de ser exhibida frente a una junta de conciliación y arbitraje para acreditar la existencia de un derecho, carece de eficacia, pues no cuenta con firmas autógrafas. Dicha situación constituye una trasgresión al principio de buena fe con el que los particulares acuden a contratar, la cual se traduce en incertidumbre para el trabajador, pues no cuenta con un instrumento donde se asienten con claridad los alcances de su relación laboral.

El problema antes señalado no es menor, puesto que el incumplimiento de lo previsto por la legislación laboral deja en estado de indefensión a los trabajadores, quienes no cuentan con elementos de convicción suficientes para acreditar ante las autoridades laborales los alcances de sus prerrogativas ni la veracidad de sus dichos, por lo que resulta pertinente plantear una solución al respecto.

A efectos de resolver lo anterior, se propone una reforma al artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de proporcionar elementos de certeza jurídica para ambas partes al establecer que se harán por lo menos dos ejemplares originales tanto del contrato individual como de las condiciones de trabajo con firmas autógrafas, incluyendo en su caso lo anexos, de los cuales quedara uno en poder de cada parte en el mismo acto en que sean firmados por ambas, es decir de manera inmediata.

Adicionalmente a lo anterior, también se propone adicionar una fracción X al artículo 25 a efecto de establecer como un requisito de las condiciones de trabajo que contenga la firma en original de ambas partes.

Asimismo se propone la adición de una fracción I Bis al artículo 132, para establecer como obligación de los patrones el proporcionar a los trabajadores un ejemplar original del contrato individual y de las condiciones de trabajo, incluyendo en su caso los anexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de esta Ley.

En concatenación con lo anterior se propone reformar la fracción III del artículo 994, relativa a la imposición de multas equivalentes a 50 a 1500 veces el salario mínimo general, cuando el patrón incumpla con la entrega del mencionado documento, tal y como se plantea en la adición propuesta en el artículo 132.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente Proyecto de

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el artículo 24 y la fracción III del artículo 994; y se adiciona una fracción X al artículo 25 y la fracción I Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 24 .- El contrato individual y las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán por lo menos dos ejemplares originales con firmas autógrafas, incluyendo en su caso los anexos , de los cuales quedará uno en poder de cada parte en el mismo acto en que sean firmados por ambas.

Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I a VIII. ...

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón; y

X. La firma en original de ambas partes.

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

I Bis. - Proporcionar a los trabajadores un ejemplar original del contrato individual y de las condiciones de trabajo, incluyendo en su caso los anexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de esta Ley.

II.- a XXVIII.- ...

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

I. y II. ...

III. De 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones I Bis , IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII;

IV. a VII. ...

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

“ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Notas

1 Tesis XI.1o.A.T.2 K (10a.) “Derechos humanos. Constituyen un límite a la autonomía de la voluntad, y son oponibles frente a particulares en un plano de horizontalidad”, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, con número de registro 2001631, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3, Página: 1723.

2 Tesis aislada 1a. CDXXVII/2014 (10a.), “Principio de la autonomía de la voluntad e incidencia de los derechos fundamentales en las relaciones laborales”, con número de registro 2008112, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I, página 242, Décima Época.

3 Lastra Lastra, José Manuel. Paradojas de la Autonomía de la Voluntad en las Relaciones de Trabajo, consultado en <http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/5/dtr/d tr4.htm#N79>, el 30 de agosto de 2017 a las 7:06 horas,

4 Buen, Néstor de, La decadencia del contrato, 2a. ed., México, Porrúa, 1986, p. 271

5 Consultado en < https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1169/12.pdf>, el 9 de agosto de 2017 a las 18:20 horas.

6 Tesis consultable bajo el rubro “Salario, monto del. No constituye un elemento de existencia del contrato de trabajo”. Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. Séptima Época. Registro: 254160. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 83, Sexta Parte. Página 67.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2017.

Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica)