Comunicaciones oficiales
Iniciativas de ley o decreto de senadores
Iniciativas de las legislaturas locales
Minutas


Comunicaciones oficiales

De los diputados Jesús Sesma Suárez, Sergio López Sánchez y Alberto Martínez Urincho, mediante las cuales solicitan el retiro de iniciativa

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2017.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a esa Mesa Directiva, sea retirada la siguiente iniciativa, presentada el pasado 5 de enero 2017 y turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez, el senador Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Atentamente

Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)

Coordinador del GPPVEM


Palacio Legislativo, Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Distinguido Diputado Presidente:

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, envío el presente aviso de retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, misma que fue presentada, por un servidor, en el pleno el 29 de septiembre de 2016 y turnada para dictamen a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Por lo anterior solicito, atentamente, se realicé el trámite al proceso legislativo que corresponda en sus términos.

Sin otro particular quedo de usted, agradeciendo la atención al presente.

Atentamente

Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presente

Sirva este conducto para enviarle un cordial saludo y asimismo, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitarle a usted retire la iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, presentada el 4 de noviembre de 2016 en el pleno de la Cámara de Diputados y turnada con esa misma fecha a la Comisión de Derechos Humanos para dictamen.

Sin otro particular me despido de usted, quedando como su atento y seguro servidor.

Atentamente

Diputado Alberto Martínez Urincho (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite el tercero y cuarto informes detallados del ejercicio de 2016 sobre los recursos erogados y comprometidos del presupuesto del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DGGR/DGAC/ 197/2017 el maestro Jonnathan Josué Serrano Venancio, director general adjunto de Coordinación, Análisis y Normatividad de Gestión de Riesgos de la Coordinación Nacional de Protección Civil, envía el informe detallado de los recursos ejercidos y comprometidos al 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2016, correspondientes al tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2016, del presupuesto del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas y los recursos disponibles.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Artículo Décimo Quinto Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de sus anexos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 10 de febrero de 2017.

Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Hago referencia al artículo décimo quinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010. Asimismo, como es de su conocimiento el 27 de mayo de 2011, se llevó a cabo la segunda sesión extraordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso 2186.- Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas, en la cual se adoptó el acuerdo F2186/CT/EXT/11/2.3, el cual señala que:

Con el propósito de que se rinda el informe correspondiente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo transitorio decimoquinto, último párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se acuerda que el Banco Nacional de Obras y Servicios Púbicos Sociedad Nacional de Crédito presentara a la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales de la Secretaría de Gobernación, información sobre la gestión realizada por las entidades federativas en relación al fideicomiso 2186; así mismo el Fiduciario presentará de manera trimestral un informe sobre la aplicación detallada de los recursos ejercidos y compromisos del presupuesto del Fondo de Reconstrucción de entidades Federativas y las disponibilidades que se registren al trimestre que corresponda”.

Derivado de lo anterior, comunicamos atentamente a Usted que se recibió en esta Dirección General para la Gestión de Riesgos (DGGR) el siguiente oficio:

• DGAF/DAEF/ 153000/006/2017, de fecha 23 de enero de 2017, por parte del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, el cual hace referencia al informe detallado de los recursos ejercidos y comprometidos al 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2016, correspondientes al tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2016, del presupuesto del fondo de Reconstrucción y entidades federativas y los recursos disponibles.

Sobre el particular, y en cumplimiento al acuerdo referido, esta DGGR envía a usted copia del informe, a fin de que por su amable conducto sea remitido a la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión dando cabal cumplimiento con lo dispuesto en el artículo transitorio antes mencionado.

Sin otro particular, reitero a usted mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

Jonnathan Josué Serrano Venancio (rúbrica)

Director General Adjunto


Ciudad de México, a 23 de enero de 2017.

Licenciado Jonnathan Josué Serrano Venancio

Director General Adjunto de Coordinación Análisis y Normatividad de Gestión de Riesgos

Coordinación Nacional de Protección Civil

Secretaría de Gobernación

Presente

En atención al acuerdo F2186/CT/ EXT/1l/2.3., adoptado en la segunda sesión extraordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso 2186.- Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas, se acompaña informe sobre la situación del programa de financiamiento a que se refiere el numeral 3 de las Reglas de Operación del Fideicomiso de mérito, con datos correspondientes al tercero y cuarto trimestre de 2016, así como de la situación del patrimonio del fideicomiso que nos ocupa al 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2016.

Aprovechamos la ocasión para enviarle cordiales saludos.

Atentamente


Licenciado Alejandro Busto Rodríguez (rúbrica)

Director de Administración fiduciaria

Francisco Silva Licea (rúbrica)

Director de Financiamiento Zona Norte y Occidente

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Conagua a atender y remediar el problema de contaminación radiactiva en el pozo que surte agua a La Cantera, en San José Iturbide, Guanajuato

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-2-1369 signado por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número B00.00.01.-041 suscrito por el ingeniero Alfonso Camarena Larriva, coordinador de asesores de la Comisión Nacional del Agua, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa comisión a atender y, remediar el problema de la contaminación radiactiva presentada en el pozo que surte agua al poblado de La Cantera, municipio de San José Iturbide, Guanajuato.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 9 de febrero de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su oficio SELAP/UEL/ 311/2499/16, dirigido al Mtro. Rodolfo Lacy Tamayo, Subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), sobre el Punto de Acuerdo en el que exhorta a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que en el ámbito de sus atribuciones instruya a la Comisión Nacional del Agua, para que se atienda y remedie el problema de la contaminación radioactiva presentada en el pozo que surte de agua al poblado die La cantera, municipio de San José Iturbide, Guanajuato.

Con fundamento en el Artículo 16, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, le adjunto la comunicación enviada por la Subdirección General Técnica y por la Subdirección General de Agua Potable Drenaje y Saneamiento.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva (rúbrica)

Coordinador de Asesores


Ciudad de México, a 8 de febrero de 2017.

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva

Coordinador de Asesores de la Dirección General

Presente

Hago referencia al memorando número B00.00.01.-031, de fecha 16 de los corrientes, relativo al oficio número SELAP/UEL/ 311/2499/16 de la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación (Segob), por cuyo medio se hace llegar al subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Semarnat el punto de acuerdo, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta a que se instruya a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para que se atienda y remedie el problema de la contaminación radiactiva presentada en el pozo que surte de agua al poblado de la Cantera, municipio de San José Iturbide, Guanajuato.

Al respecto, la comisión Nacional del Agua ha estado atenta de la problemática de calidad del agua del pozo La Cantera, y ha actuado en consecuencia conforme a sus atribuciones. Así, el 16 de diciembre de 2015, coordinadamente con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), de la Secretaría de Salud, realizó un monitoreo de la calidad el agua suministrada a la población de La Cantera y La Huerta, municipio de San José Iturbide, Guanajuato, para verificar el cumplimiento de la normatividad vigente, y ninguno de los resultados analíticos de radiactividad rebasó los límites establecidos por la norma. No obstante, con la finalidad de eliminar cualquier duda, la Conagua, la Cofepris y el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ) acordaron llevar a cabo, de manera conjunta, un monitores adicional de la calidad del agua del pozo La Cantera, el cual se realizó el 1 de abril de 2016, habiéndose tomado cinco muestras en horarios diferentes y el volumen respectivo dividido en tres partes, para su procesamiento en el laboratorio de cada una de dichas Instituciones.

Ninguno de los resultados de radiactividad obtenidos rebasó los límites establecidos por la norma.

Cabe mencionar que, adicional a estos monitoreos mencionados, también el municipio de San José Iturbide, Guanajuato, contrató por su parte el estudio analítico de la calidad del agua del pozo La Cantera con dos laboratorios diferentes, cuyos muestreos se realizaron el 28 de septiembre y 30 de octubre de 2015. Ninguno de los resultados analíticos de radiactividad obtenidos rebasó los límites establecidos por la norma.

Como conclusión, con base en los resultados obtenidos de los análisis de laboratorio realizados, se ha comprobado que el agua que se abastece del pozo La Cantera a la población del Municipio de San José Iturbide, Guanajuato, cumple con los límites máximos permisibles de radiactividad alfa y beta establecidos por la modificación a la norma oficial mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Francisco José Muñiz Pereyra (rúbrica)

Subdirector General


Ciudad de México, a 25 de enero de 2017.

Maestra en Ingeniería Liliana Marrufo Vázquez

Coordinadora de Asesoras Adjunto

Dirección General

Presente

Me refiero a su memorando número B00.00.01, de fecha 16 de enero de 2017, en el que informa que mediante oficio SELAP/UEL/ 311/2499/16, la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos, Unidad de Enlace Legislativo de la Segob, hizo del conocimiento al director general, el punto de acuerdo en el que se exhorta a la Semarnat a que instruya a la Comisión Nacional del Agua para que atienda y remedie el problema de la contaminación radiactiva presentada en el pozo que surte al poblado La Cantera, municipio de San José Iturbide, Guanajuato, y solicita elaborar una nota sobre el asunto.

Al respecto, adjunto envío la nota técnica solicitada.

Atentamente

Ingeniero Enrique Mejía Maravilla (rúbrica)

Gerente


Nota informativa

Asunto: Punto de acuerdo en el que se exhorta a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que instruya a la Comisión Nacional del Agua, para que se atienda y remedie el problema de la contaminación radioactiva presentada en el pozo que surte de agua al poblado de la Cantera, municipio de San José Iturbide, Guanajuato.

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que en el ámbito de sus atribuciones instruya a la Comisión Nacional del Agua, para que se atienda y remedie el problema de la contaminación radiactiva presentada en el pozo que surte de agua al poblado de La Cantera, municipio de San José Iturbide, Guanajuato.

Antecedentes

En septiembre de 2015, la Asociación Civil Mayoye Ángeles Guerreros solicitó al municipio de San José Iturbide acceso al pozo denominado “La Cantera”, que abastece a la población de San José Iturbide, Guanajuato, par que investigadores de la UNAM y personal del laboratorio denominado “Microanálisis” tomaran una muestra de agua.

Posteriormente a través de medios informativos y declaraciones de la citada Asociación, se difundió la noticia de la posible presencia de radiación (alfa beta) “300 por ciento” por encima de los límites establecidos para el consumo humano establecidos en la NOM-127-SSA1-1994 (Modificación 2000) (NOM)”.

Con objeto de verificar la veracidad de las declaraciones la autoridad municipal contrató a los laboratorios Ingeniería y Estudios Ambientales, SA DC, (Inesa) ya ASC Analitic, para que analizarán el agua del pozo en cuestión.

Resultado de los análisis del laboratorio contratado por el municipio

Se analizaron todos los parámetros contenidos en la NOM y para la determinación de la radioactividad el laboratorio ASC Analitic envió las muestras a un laboratorio certificado por la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA por sus siglas en inglés) ubicado en Estados Unidos de América.

Ninguno de los resultados de radioactividad estuvo por arriba de los límites establecidos en la NOM

Con el mismo propósito la Comisión Nacional del Agua en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, esta última autoridad responsable de la verificación de la calidad del agua que reciben los usuarios, acordaron que se realizara un monitoreo a través de sus laboratorios, para verificar si el agua de uso y consumo humano suministrada al Municipio de San José Iturbide, Guanajuato, incluidas las comunidades de La Cantera y La Huerta, cumplía con los límites establecidos en la NOM.

El miércoles 16 de diciembre de 2015 se realizó el monitoreo y las muestras fueron enviadas a su Laboratorio Estatal de Salud Pública (LESP) ubicado en Veracruz.

Ninguno de los resultados de radioactividad estuvo por arriba de los límites establecidos en la NOM

Respecto a la muestra que supuestamente pertenece al pozo La Cantera que el laboratorio Microanálisis y los investigadores de la UNAM enviaron al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), y cuyo resultado han publicitado estar por arriba de la norma, en opinión del propio ININ, fue que estas declaraciones carecen del sustento científico necesario, ya que no se puede asegurar con un solo resultado y el desconocimiento de los protocolos de resguarde de la muestra, garantizar un resultado confiable.

No obstante, con el propósito de eliminar cualquier duda, la Conagua, la Cofepris y el ININ acordaron realizar un monitoreo adicional en forma conjunta.

El muestreo se llevó a cabo el viernes 1 de abril de 2016 y consistió en la obtención de cinco muestras, tomadas en los siguientes horarios: 09:25, 10:25, 12:00, 15:00 y 17:30 horas. El volumen de agua obtenido fue dividido, en cada horario, en tres partes con el propósito de que fueran analizadas por cada laboratorio.

En las siguientes tablas se presentan los resultados obtenidos en el pozo La Cantera por parte de:

Cofepris

Ninguno de los resultados de radioactividad estuvo por arriba de los límites establecidos en la NOM

Para dar a conocer a la opinión pública sobre este asunto, en abril de 2016 la Conagua, la Cofepris y el ININ celebraron una rueda con la prensa con diversos medios periodísticos, en ella las tres instituciones con los resultados de las pruebas de laboratorio afirmaron que el agua que consumen los habitantes del municipio de San José Iturbide, Guanajuato, incluyendo los de las comunidades La Cantera y La Huerta, cumple los parámetros establecidos en la NOM.

La Cofepris aseguró que no hay relación entre las muertes de tres menores y dos adultos por leucemia linfoblástica aguda y el consumo el líquido.

El ININ apuntó que con respecto a la muestra que supuestamente pertenecen al pozo en cuestión que el Laboratorio Microanálisis envió a su laboratorio, y cuyo resultado han publicitado estar por arriba de la norma, en su opinión estas declaraciones carecen del sustento científico necesario, ya que no se puede asegurar con un solo resultado y desconocimiento de los protocolos de resguardo de la muestra, garantizar un resultado confiable.

La Conagua con respecto del basurero en desuso, situado a 20 metros de la fuente de agua, señaló que se hizo un reconocimiento en los alrededores y sólo se encontraron escombros para emparejar la vía de acceso. No hay referencias de hecho ni de palabra de desechos nucleares.

Conclusión

Con base en los resultados de los análisis de laboratorio y de información epidemiológica, se concluye lo siguiente:

El agua de uso y consumo humano abastecida a través de la red de abastecimiento pública en el municipio de San José Iturbide, Guanajuato proveniente de1 pozo La Cantera cumple con los límites máximos permisibles de radiación alfa y beta establecidos dentro de la modificación de 2000 de la norma oficial mexicana NOM-127-SSA1-1994.

(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Centro Nacional de Prevención de Desastres a compartir las causas de sismos en Nuevo León

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-3-1505 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número H00-DG/0195/2017 suscrito por el doctor Carlos Miguel Valdés González, director general del Centro Nacional de Prevención de Desastres, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a ese organismo a compartir las causas que están provocando sismos en el estado de Nuevo León.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Hago referencia al oficio SELAP/UEL/311/2551/2016 del 21 de diciembre de 2016, a través del cual remite a este centro nacional copia del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en sesión celebrada en esa misma fecha consistente en: “Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Centro Nacional de Prevención de Desastres y/o al Servicio Sismológico Nacional, a compartir las causas que están provocando sismos en el estado de Nuevo León, esclareciendo si los mismos tienen origen en las actividades de exploración, extracción o disposición de residuos de la industria de explotación de hidrocarburos”.

Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que el área en la que se concentra la actividad sísmica en el estado de Nuevo León, se ubica en la zona de transición entre las provincias geológicas Sierra Madre Oriental y Llanura Costera del Golfo Norte, donde se localiza la cuenca de Burgos (Servicio Sismológico Nacional, 2014-SSN). Algunos autores refieren la actividad sísmica del noreste de México con base en rasgos estructurales (lineamiento y fallas corticales con dirección norte-noroeste) que han sido identificadas de la siguiente manera (Montalvo el al , 2008):

1) La falla La Babia (incluye el lineamiento Sabina-Boquillas y la falla de Sabina), la cual cruza desde el norte de Coahuila.

2) En la parte central de Coahuila, está definida la falla de San Marcos o el lineamiento Sierra Mojada-China (existe dos lineamientos relacionados con esta falla, el lineamiento Caltam y la falla de Monclova), y

3) La existencia de un gran sistema lateral izquierdo en el norte de México: zona de falla Saltillo­Torreón, la falla Torreón-Monterrey y la megafalla de la Mojave-Sonora (MSM).

En principio, la sismicidad que se ha presentado en esta región puede estar relacionada con el sistema de fallas antes descrito, que se muestra en la figura 1:

De acuerdo a la regionalización sísmica establecida en el Manual de Diseño de Obras Civiles de la Comisión Federal de Electricidad (MDOC CFE, 2015), el estado de Nuevo León se encuentra en la zona A (figura 2), región donde la sismicidad no es nula y, en términos generales, se pueden esperar aceleraciones del suelo menores a 10 por ciento del valor de la gravedad terrestre (981 cmls2) a causa de temblores, es decir, niveles de movimiento del terreno que no provocan un daño generalizado en las construcciones. Estudios recientes muestran que hay evidencia actual e histórica de actividad sísmica, por lo que esta región del país se puede considerar como de baja sismicidad y caracterizada por la ausencia de movimientos de gran magnitud (M>7), (Montalvo et al ., 2008).

En la sismicidad histórica de la región destacan las siguientes descripciones de eventos sísmicos (Centro Nacional de Prevención de Desastres, Cenapred, 2014):

• El 30 de agosto de 1838, se presentó un sismo con duración de uno o dos segundos que fue sentido en la Villa de Santiago y Montemorelos;

• El 26 de abril de 1850, en el municipio de la Concepción, hubo un temblor que aunque infundió gran temor, no ocasionó desgracia alguna en la población; el sismo duró de tres a cuatro segundos, su oscilación fue de norte a sur, acompañado de un trueno subterráneo de una violencia extraordinaria;

• El 19 de mayo de 1869, se sintió un terremoto en la ciudad de Linares que duró dos segundos con oscilaciones de norte a sur oyéndose al mismo tiempo fuertes detonaciones subterráneas;

• El 7 de enero de 1880, se sintió un sismo en las inmediaciones del municipio Doctor Arroyo, el cual causó asombro entre la población por el acontecimiento, así como afectaciones en algunos edificios, sin desgracias que lamentar, y

• El 24 de octubre de 1909, se percibió un sismo en Linares y Montemorelos, el cual fue catalogado como oscilatorio de intensidad fuerte y acompañado de ruidos subterráneos.

En años recientes y con la ampliación de la red sísmica del SSN, en colaboración con la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), ha sido posible monitorear de mejor manera la actividad sísmica de la región. De 2006 a la fecha se han reportado 311 eventos en la zona, con magnitudes entre 1.9 y 4.5. El evento con mayor magnitud fue de 4.5, del 26 de noviembre de 2013, 77 kilómetros (km) al este de Cadereyta Jiménez, con profundidad de 15 km. Cabe señalar que para este sismo, la profundidad focal queda fuera del rango característico asociado a la técnica de fracturamiento hidráulico (3 a 5 km).

Las localizaciones reportadas por el SSN muestran que la sismicidad se concentra a profundidades de 1 a 84 km, entre los municipios de Cadereyta, Montemorelos y Linares (figura 3). En esta figura, los círculos rojos indican las localizaciones del SSN, mientras que los triángulos, en color amarillo, la ubicación de las estaciones LNIG y MNIG en terrenos de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL). Además, se muestra el mecanismo focal propuesto por el SSN, para el sismo del 18 de marzo de 2014 (Mw 4.2).

Finalmente, con el propósito de determinar si se está realizando fracturamiento hidráulico, el Cenapred recomienda solicitar a Petróleos Mexicanos la información de los desarrollos petroleros en la región en los que se esté utilizando la técnica de fracturamiento hidráulico (fracking), para la extracción de hidrocarburos.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Carlos Miguel Valdés González (rúbrica)

Director General

(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas de la comunidad LGBTTTI por servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sancionar a quien incurra en ellas, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias de miembros de esta comunidad, eliminando los tratos de intolerancia y malas prácticas, para garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden jurídico mexicano

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-3-1524 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPVCI/ DV/0074/ 2017 suscrito por el doctor Eduardo Martínez Altamirano, director general de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas que integran la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual (LGBTTTI), por parte de los servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e imparticiól1 de justicia y sancionen a quien incurra en ellas, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias por parte de miembros de esta comunidad, eliminando los tratos de intolerancia y malas prácticas, para garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden jurídico mexicano.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 9 de enero de 2017.

Doctor Raúl Cervantes Andrade

Procurador General de la República

Presente

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que por oficio número DGPL 63-II-3-1524 el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la la Unión, comunica a esta Secretaría el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el jueves 15 de diciembre último, que a continuación transcribo:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a las y los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas, así como a las y los presidentes municipales, a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas que integran la comunidad LGBTTTI, por parte de los servidores públicos de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sancionen a quien incurra en ellas, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias por parte de miembros de esta comunidad, eliminando los tratos de intolerancia y malas prácticas, para garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden jurídico mexicano.

Asimismo, le acompaño para los fines procedentes, copia del documento al que me he referido y del dictamen del citado Acuerdo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 7 de febrero de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Estimado maestro Martínez Garza:

En atención al contenido del oficio SELAP/ 300/ 045/17, por el que se comunica a esta procuraduría el punto de acuerdo, aprobado por el honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el jueves 15 de diciembre de 2016, que en su parte resolutiva señala:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a la y los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas, así como a las y los presidentes municipales, a impulsar estrategias para que cesen las prácticas discriminatorias contra las personas que integran la comunidad LGBTTTI, por parte de los servidores público~¡ de las dependencias de seguridad pública e impartición de justicia y sancionen a quien incurra en ellas, atendiendo de manera oportuna y eficaz las denuncias por parte de miembros de esta comunidad, eliminando los tratos de intolerancia y malas prácticas, para garantizar el acceso a los derechos reconocidos en el orden jurídico mexicano.”

En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 89, fracciones X y XI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, me permito informar a usted que el mencionado exhorto, fue turnado a las Subprocuradurías de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad; de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo; Especializada en Investigación de Delitos Federales; Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada; y Jurídica y de Asuntos Internacionales, así como de la Oficialía Mayor de esta Institución, para su conocimiento y los efectos que resulten procedentes.

Sobre el particular, hago de su conocimiento, que la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, a través de la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas, comunicó a esta área a mi cargo que:

Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que el 26 de junio de 2015, la Procuraduría General de la República, a través de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Extracto del Protocolo de actuación para el personal de la Procuraduría General de la República en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, el cual tiene como objetivo general, establecer las reglas que deben cumplir las servidoras y los servidores públicos de la institución que intervengan en la investigación y la persecución de los delitos relacionados con personas de la comunidad lesbiana, gay, bisexual, trans e intersex.

Cabe precisar que la versión íntegra del protocolo que nos ocupa, puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://archivo.pgr.gob.mx/normatec/Documentos/protocolo %20de%20actuacion%20lgbti.pdf

Asimismo, el Extracto puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://www.dof.qob.mx/nota detalle.php?codigo=5398453&fecha=26/06/2015&print=true

Sin otro particular, le reitero mi distinguida consideración.

Atentamente

Doctor Eduardo Martínez Altamirano (rúbrica)

Director General


Protocolo de actuación para el personal de la Procuraduría General de la Repúbllca en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género

Presentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) ha incorporado a su texto los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los cuales México es parte. Dentro de las normas que rigen los tratados está contenida la obligación contraída por el Estado mexicano de respetar y garantizar los derechos humanos, así como de adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otro carácter para hacer efectivos los contenidos en las normas internacionales de carácter convencional (artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ar1ículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), así como 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).

De acuerdo con el deber de salvaguardar los derechos previstos en los tratados internacionales, los servidores públicos que tienen bajo su responsabilidad garantizar una efectiva procuración de justicia, en tanto derecho de acceso al tribunal en materia penal, están obligados a desarrollar criterios normativos sin excluir a ninguna persona de los deberes de objetividad y diligencia debida, confom1e a los principios que rigen el debido proceso legal, de conformidad con la legislación procesal penal aplicable.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido en la resolución del expediente Varios 912 de 2010 y en la Contradicción de Tesis, 293 de 2011, que de acuerdo al artículo 10 de la CPEUM, las normas protectoras de derechos humanos contenidas en ella y en los tratados internacionales conforman un espacio interpretativo que da como resultado la constante aplicación de la ley que más favorezca a la persona, en el que la ley puede ser de fuente nacional o internacional. La SCJN también dispuso que la jurisprudencia de los tribunales mexicanos y la que se origina en la Corte Interamericana de Derechos Humanos son igualmente vinculantes bajo el principio constitucional de que en cada caso de conflicto normativo prevalecerá la doctrina que favorezca en todo tiempo a la persona mediante la protección más amplia.

En virtud de lo anterior, las normas provenientes de tratados, al igual que las normas constitucionales deben ser aplicadas mediante un control de constitucionalidad y convencionalidad con los alcances que la SCJN prevé en su jurisprudencia, respecto de actividades de can~cter administrativo, en el sentido de que éstas no pueden inaplicar normas.

La discriminación producida por la orientación sexual y la identidad de género forma parte de los prejuicios que deben combatirse en una sociedad democrática, con la finalidad de evitar violaciones a los derechos y a la igualdad ante la ley, los cuales integran los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1o., último párrafo, de la CPEUM; 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Como parte de los desarrollos argumentativos del derecho internacional y debido a su especialidad, son invocables los principios de Yogyakarta, los cuales tienen por objeto la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, principios que conforme a la SCJN, si bien, no son un documento vinculante en sí mismo, sí desarrollan el principio de igualdad y no discriminación, el cual es uno de los fundamentos de nuestro orden jurídico.1

En el texto constitucional se encuentra expresamente prohibida la discriminación motivada por las preferencias sexuales y está ordenado a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos establecen los derechos específicos de las personas de la comunidad lésbico, gay, bisexual, trans e intersex (en adelante LGBTI) como derechos que deben ser garantizados en la procuración de justicia.

En México existen expresiones de violencia en contra de las personas de la comunidad LGBTI por el sólo hecho de pertenecer a esa comunidad, llegando incluso a convertirse, en muchos casos, en actos delictivos, de exclusión y represión contra las personas que ostentan una identidad de género distinta a la comúnmente aceptada, lo que provoca una afectación muy grave al libre desarrollo de la personalidad.2

En virtud de todo lo anterior, la procuración de justicia de un Estado democrático de derecho debe tomar en cuenta los estudios y análisis contenidos en los informes especializados, como el que presentó el Consejo de Derechos Humanos a la Asamblea General de las Naciones Unidas, denominado Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género, y a los estudios y resoluciones elaborados por la Organización de los Estados Americanos (OEA) en cumplimiento de la resolución AG/HES.2653 (XLI-0/11): Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, aprobada el 7 de junio de 2011; la resolución AG/RES.2435 (XXXVIII-O/08), Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, aprobada el 3 de junio de 2008, resolución AG/RES.2504 (XXXIX-O/09), y la resolución Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, aprobada el 4 de junio de 2009, ya que en todas ellas se expresa la preocupación de la comunidad jurídica internacional ante la violencia en contra de las personas, motivada por la orientación sexual o la identidad de género y porque se reafirman en su contenido las diferentes categorías del lenguaje con el que se nombra adecuadamente a las personas de la comunidad LGBTI y a los procesos de discriminación y de odio que deben ser tomados en cuenta por las autoridades que intervienen en la procuración de justicia, para garantizar un trato igual a todas las personas, teniendo en cuenta las diferencias entre los seres humanos que tienen como origen la diversidad sexual.

El Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018 establece como objetivos, entre otros, garantizar el ejercicio y goce de estos derechos, asegurar su enfoque en la gestión de la administración pública federal y responder a las problemáticas de derechos fundamentales de personas y grupos específicos.

En el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018, se establecen medidas para combatir la discriminación por orientación sexual e identidad de género, que deben implementar todas las instancias de la Administración Pública Federal.

Este Protocolo es el resultado de un trabajo conjunto entre la Coordinación General del Circuito de la Diversidad Sexual, conformada por diversas organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos LGBT, y esta Procuraduría General de la República.

En congruencia con todo lo anterior, se emite el siguiente:

Protocolo

Marco jurídico

A continuación, se citan de manera enunciativa y no limitativa, algunas normas que conforman la base de los derechos fundamentales materia de protección en el presente protocolo, lo cual no impide en modo alguno que la actuación de los servidores públicos se pueda regir por otros preceptos contenidos tanto en normas convencionales e imperativas categóricas, independientemente de su fuente formal y normas de derecho derivado, como las producidas mediante resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos.

La comprensión de unidad que caracteriza al marco jurídico de los derechos humanos, bajo las ideas de bloque de constitucionalidad o de regularidad constitucional, ayuda a entender el uso de las fuentes jurídicas, ya sea que se generen en procesos legislativos o que se reconozcan en la interpretación jurisprudencial.

Normas que presiden las cartas de derechos humanos: universal y americana

• Declaración Universal de los Derechos Humanos.

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Normas de origen convencional

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos.

• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

• Convención sobre los Derechos del Niño.

• Convención Internacional sobre la Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.

• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

• Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará.

Criterios no vinculantes que expresan el desarrollo de un derecho específico

• Los Principios de Yogyakarta.

Normas de carácter nacional

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

• Ley General de Víctimas.

• Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal.

• Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

• Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

• Código de Conducta de la Procuraduría General de la República.

• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Objetivos

Establecer las reglas que deben cumplir las servidoras y los servidores públicos de la PGR que intervengan en la investigación y la persecución de los delitos relacionados con personas de la comunidad LGBTI.

Poner en práctica acciones positivas con base en la orientación sexual, la identidad y la expresión de género.

Brindar atención a las víctimas de la comunidad LGBTI que sufran afectaciones a la integridad física y emocional como resultado de la violencia delictiva, en virtud de su género y orientación sexual.

Principios orientadores

• De equidad: Las personas LGBTI, deben gozar de los mismos derechos y oportunidades que las demás y corre a cargo del Estado en todos sus niveles su protección debida.

Del libre desarrollo de la personalidad: Todas las personas tienen derecho a ser protegidas en razón de la orientación sexual e identidad de género, frente a procesos históricos culturales expresados en normas jurídicas, costumbres u otras normas sociales o convencionales, así como en prácticas culturales contrarias al reconocimiento y protección de la diversidad en la materia, en virtud de lo cual las categorías LGBTI señaladas tienen relevancia jurídica para combatir el derecho a la no discriminación.

De no discriminación: De acuerdo con este principio ninguna persona por razones de orientación sexual o identidad de género puede ser sometida a un trato igual o desigual que no esté basado en una distinción razonable y objetiva, de tal manera que la igualdad exige un trato igual en supuestos de hecho equivalentes y un trato desigual en supuestos de hecho distintos, salvo que existan fundamentos objetivos y razonables para actuar de forma contraria.3

De no revictimización: Debe evitarse la violencia institucional, entendida como cualquier conducta cometida por servidoras o servidores públicos que atente contra la integridad física o emociona I de las víctimas o posibles víctimas. En caso de registrarse un evento de esta naturaleza, el superior jerárquico deberá hacer la notificación correspondiente a la instancia competente, para su investigación y en su caso sanción.

De protección integral a los derechos: Las víctimas o posibles víctimas, tienen derecho a recibir los servicios que requieran por las unidades administrativas e instancias especializadas, del acuerdo a sus necesidades concretas, asimismo deberán decretar a su favor las medidas de protección para salvaguardar su integridad, así como la de sus familiares.

De reserva de identidad: Las servidoras y servidores públicos que intervengan en las diligencias, se abstendrán de divulgar la identidad o datos personales de las personas LGBTI involucradas, en términos de lo establecido por la legislación aplicable.

De titularidad de derechos: Las personas de la comunidad LGBTI son titulares y sujetos plenos de todos los derechos humanos.

Glosario básico

Para los efectos del siguiente protocolo de actuación se entenderá por:

Sexo: Se refiere a los cuerpos sexuados de las personas; esto es, a las características biológicas (genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas) a partir de las cuales las personas son clasificadas al nacer. Hay personas cuyos cuerpos presentan factores que hacen que su configuración genética, gonádica, morfológica u hormonal difiera de lo que culturalmente suele entenderse estrictamente como el sexo masculino o el sexo femenino. Estas personas son llamadas intersex .

Diversidad sexual: Está caracterizada por la pluralidad, singularidad y las diferencias en la definición de las identidades sexuales de las personas en el marco de los derechos humanos y los principios constitucionales. De acuerdo con la Guía para la acción pública contra la Homofobia publicada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la diversidad sexual, se refiere a todas las posibilidades de asumir y vivir la sexualidad, distintas en cada cultura y persona, la práctica, la orientación y la identidad sexo genéricas. Suele referirse a prácticas o identidades no heterosexuales. Es el reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse sin más límites que el respeto a los derechos de los otros.

Orientación sexual: De acuerdo con los Principios de Yogyakarta es “la capacidad de cada persona, de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”. Se reconocen tres tipos de orientaciones sexuales:

Heterosexualidad. Cuando la atracción es por personas al sexo distinto al propio.

Homosexualidad. Cuando la atracción es por personas del mismo sexo.

Bisexualidlad. Cuando la atracción es por hombres y mujeres por igual.

Género: Se refiere a las características que social, cultural, histórica o geográficamente se les han asignado a los hombres y a las mujeres. Por ejemplo, estándares en cuanto al vestido, actitudes y funciones que culturalmente se atribuyen a hombres y a mujeres (falda-pantalón, empleo-hogar, fuerza-debilidad, racionalidad-emotividad, etcétera).

Expresión de género: De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es “la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina, conforme a los patrones considerados propios de cada género por una sociedad determinada en un momento histórico determinado”.

Identidad de género: La vivencia personal e interna d~1 género, tal y como lo percibe la persona, esto es, si la persona se asume femenino o masculino, independientemente de su sexo. A las personas cuya identidad de género no concuerda con la que se le asignó al nacer, se les llama trans.

LGBTI: Personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex:

Persona lesbiana: Persona que se relaciona erótico-afectiva-amorosa vitalmente con mujeres. Se utiliza como sinónimo de la identidad de las mujeres homosexuales. Es una construcción de la identidad y resulta también una manera de autodenominación.

Persona gay: Persona que siente atracción por personas de su mismo género y que es capaz de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Se utiliza como sinónimo de la identidad de los hombres homosexuales, aunque algunas mujeres también lo utilizan. Es una construcción de identidad y resulta también una manera de autodenominación.

Persona bisexual: Persona capaz de sentirse atraída por personas del mismo género y por personas del género distinto al propio y de mantener relaciones sexuales e íntimas con ellas.

Persona transexual: Persona que siente que no pertenece al sexo que se le asignó al nacer. La condición de ser transexual no depende de si se realiza o no la reasignación sexo-genérica.

Persona Intersex: Presencia en la anatomía de una persona de órganos sexuales que corresponden a características de ambos sexos o estructuras que son difíciles de definir o resultan ambiguas desde la lógica que reconoce sólo dos sexos.

Homofobia: Es el rechazo, la repulsa, la aversión, la discriminación hacia las personas por motivos de su orientación sexual e identidad de género, que puede expresarse de diversas maneras, incluyendo las que pueden afectar o afectan la integridad física, cuya manifestación extrema es el homicidio, aunque también se refleja repudiando expresiones, apariencias, modales, prácticas o vestimentas distintas a las de personas heterosexuales.

Alcance jurídico del protocolo

El presente protocolo es de observancia obligatoria para todas las servidoras y servidores públicos de la PGR que intervengan en la investigación y la persecución de los delitos en los que con cualquier carácter participen personas de la comunidad LGBTI.

Ámbito de aplicación del protocolo

El protocolo se aplicará respecto de personas imputadas, víctimas directas e indirectas, víctimas potenciales o que con cualquier otro carácter intervengan y pertenezcan a la comunidad LGBTI.

La procuración de justicia es una función constitucional del Estado y a su vez es un derecho de acceso a la justicia y le corresponde ejercerla como función y garantizarla como derecho al Ministerio Público de la federación que está conformado por agentes del Ministerio Público, funcionarios de policía y peritos. Intervienen también funcionarios que tienen a su cargo dar cumplimiento a los derechos de las víctimas del delito (artículos 1, 2, 3, y 4, A, B y los incisos del a) a 1), 5, fracción XVI, incisos a), y c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Roles de quienes intervienen en la investigación

Agentes del Ministerio Público de la federación: Planear y conducir las investigaciones a su cargo que tengan por objeto casos de personas pertenecientes a la comunidad LGBTI conforme a los principios del proceso penal y mediante la obtención de elementos de prueba y su debido control para que sean eficaces para establecer los hechos e imputar las conductas ante los jueces, con base en los artículos 4 y 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en los términos de las facultades previstas tanto en el Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), como en el CNPP, según aplique.

Agentes de la Policía Federal Ministerial: Participar en la investigación de los delitos de conformidad con la CPEUM y lo dispuesto en la legislación procesal penal aplicable.

Policía Federal: Participar en la investigación de los delitos de conformidad con la CPEUM y lo dispuesto en la legislación procesal penal aplicable.

Peritos: Les corresponde dictaminar sobre todo aquello que requiera un conocimiento especializado y que forme parte de la investigación, su actuación exige la aplicación del conocimiento especializado respecto de la pericia que se le solicita. En sus actos, los peritos deberán razonar sus opiniones y además las fundamentarán en la literatura especializada al respecto, llevarán a cabo un debate y podrán sugerir otras pericias, en todo caso deberán ser llamados en la etapa de investigación y en la jurisdiccional a proporcionar su punto de vista y particularmente en la etapa jurisdiccional comparecerán en una audiencia en la que podrán ser interrogados por las partes y el juez. En el procedimiento acusatorio los peritos intervienen de acuerdo con las normas reglas del proceso penal, con base en los artículos 22, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica de la PGR; artículos 123 Bis, 168 Bis, 169, 170, 171, 172, 173, 181, 220 a 239 del CFPP; artículos 136, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 279 del CNPP.

Políticas

Con motivo de la presentación de denuncias que se encuentren relacionadas personas de la comunidad LGBTI en su carácter de querellantes, denunciantes, víctimas, directas o indirectas, ofendidos o probables responsables, el personal ministerial deberá tomar en cuenta con qué género se asume la persona al momento de su individualización, para que ese dato sea útil en todas las actuaciones que involucren el derecho a la intimidad. Cuando la persona se identifique con un documento que no concuerde con sus características por razones de identidad de género, se le pedirá respetuosamente que indique la identidad de género que elije. La información al respecto se mantendrá en sobre cerrado, y en su caso, se agregará al expediente del trámite que se esté realizando, toda vez que la información relativa a la identidad de género tiene carácter de confidencial.

La víctima será entrevistada tomando en cuenta que su condición de víctima le puede haber generado un sentimiento de inferioridad o humillación respecto del victimario y por tanto se deberá de alentar una descripción de los momentos anteriores al hecho delictivo, en la medida que sean relevantes, así como de éstos últimos de la manera más detallada posible.

Se tendrá debida cuenta de aquellos hechos que se refieran a la intimidad de la persona para prever su relato en una entrevista posterior, en el entendido de que puede haber circunstancias que representen un particular sufrimiento para ser reveladas debido al sentimiento de invasión a la intimidad y de humillación que puede sufrir la víctima.

Cuando de las características del hecho delictivo se desprenda una situación de riesgo para la integridad o vida de la víctima, se le explicará el derecho que tiene a ser protegida con medidas adecuadas, cuyas características .se acordarán con ella, previa información detallada acerca de los alcances de la medida, de su eficacia y de la gradualidad que se puede aplicar, debido a que ciertas acciones de protección pueden conllevar afectación a la vida privada de las personas.

Se debe de tener en cuenta para la aplicación de este protocolo que las personas que pertenecen a la comunidad LGBTI han sido y pueden ser víctimas de discriminación por su orientación sexual o identidad de género, y de violencia que puede afectar su integridad física o psicológica, su vida y su libertad.

Está prohibida toda práctica discriminatoria en la investigación de los delitos y en la atención a las víctimas de la comunidad LGBTI.

En virtud de lo anterior, debe reforzarse la aplicación de los principios de las diligencias debidas en las investigaciones que registren alguna participación de personas de la comunidad LGBTI y de éstas se derive la relevancia de la ‘pertenencia a dicha comunidad, con motivo de la comisión de los delitos, de tal manera que se tenga en cuenta que existe un vínculo entre la discriminación y ciertos delitos que se cometen en contra de las personas por su orientación sexual o su identidad de género.

Será investigada y, en su caso, sancionada toda inacción de quienes tienen el deber de investigar los hechos delictivos debida a una circunstancia discriminatoria en contra de las personas que pertenecen a la comunidad LGBTI.

Al recabar la declaración de la víctima, se procurará en la medida de lo posible, obtener todos los datos necesarios sobre cómo acontecieron los hechos, es decir, todas las circunstancias específicas del evento delictivo, así como los datos tendentes a identificar al probable responsable, en este caso, se deberá especificar cuál fue la participación de cada persona involucrada, con la finalidad de no molestar posteriormente a la víctima con otra intervención que pueda ocasionarle una revictimización al tener que recordar nuevamente los hechos.

Se dará intervención al médico legista para que certifique el estado psicofísico de la víctima atendiendo el protocolo institucional en la materia, señalando el género con el que la persona se asume.

Previa evaluación del riesgo, el personal ministerial determinará la procedencia o no de las medidas de protección, cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, psicoemocional o los bienes de la persona agraviada.

Las diligencias debidas se garantizan de manera particularizada a casos de violencia delictiva contra personas LGBTI cuando:

• De acuerdo con el Modelo del Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por razones de Género, “la investigación penal debe agotar todos los medios legales disponibles y estar dirigida a la determinación de la verdad, la captura, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables”, como tal, la indagatoria debe estar orientada a examinar todas las líneas de investigación posibles.

- De acuerdo con el Informe Especial de la CNDH sobre violaciones a los derechos humanos y delitos cometidos por homofobia, los delitos de mayor reincidencia son aquellos que conllevan afectación a la libertad como es el caso de la detención arbitraria y los atribuidos en mayor medida a particulares, dentro de los cuales están las lesiones, el homicidio y los delitos sexuales. Al respecto también consúltese el informe que preparó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, denominado “Leyes y Prácticas Discriminatorias y Actos de Violencia cometidos contra Personas por su Orientación Sexual e Identidad de Género, de 17 de noviembre de 2011. A/HRC/19/41”. En este tipo de delitos es fundamental que el Ministerio Público establezca mediante datos de prueba, el lugar, el tiempo y las circunstancias de la comisión del hecho delictivo.

Las diligencias debidas estarán caracterizadas por:

Una investigación oficiosa. Cuando se trate de delitos que se persiguen de oficio (artículo 113 del CFPP y, 212 y 221 del CNPP), se debe evitar toda mala práctica que conlleve desestimar o no investigar seriamente un delito cometido en contra de personas de la comunidad LGBTI.

La investigación debe ser oportuna, lo anterior denota (artículo 123 del CFPP y 131, fracción IV y 132, fracción VIII del CNPP) que de acuerdo con la naturaleza del hecho delictivo se debe preservar el lugar de los hechos.

La investigación debe ser competente , es decir que la deben llevar a cabo agentes del Ministerio Público, agentes policiales y peritos debidamente acreditados en el ejercicio de sus funciones y estos deben emplear, interpretar y razonar los procedimientos de prueba adecuados según el saber científico y técnico (artículos 123, 123 Bis, 123 Ter, 123 Quáter y 123 Quintus del CFPP y, 213 y 214 del CNPP).

La autoridad investigadora debe de actuar con independencia respecto de los poderes del Estado y también debe conducirse en la investigación con imparcialidad, de acuerdo con los artículos 2:1, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 113 del CFPP; 128,129 y 130 del CNPP.

La investigación debe de ser exhaustiva, y por lo tanto, debe llevarse a cabo de manera completa, sujeta a criterios de verificación, para lograr que los hechos se establezcan.

Participación: las víctimas tienen derecho a ser consideradas en virtud de su condición de personas agraviadas y a coadyuvar en la investigación de conformidad con la legislación aplicable.

Los derechos esenciales que tienen las víctimas en la investigación, consisten en:

• La obtención por parte de la autoridad ministerial del consentimiento informado, consiste en el derecho que tienen las víctimas de aportar datos que pertenecen al ámbito de su intimidad y cuando autorizan que esos datos sean obtenidos por personas especializadas en el método y técnicas de la pericia adecuada. El consentimiento informado también abarca el derecho a una explicación comprensible de la técnica que se va a utilizar, de sus alcances probatorios y de los resultados conforme al saber científico.

• El derecho de coadyuvar de las víctimas o sus familiares en la investigación a cargo del Ministerio Público de la federación y de sus auxiliares también comprende el derecho de representación y de asistencia jurídica gratuita a cargo de un asesor asignado por el Estado a través de la asesoría jurídica federal, conforme a la legislación aplicable.

• El derecho de coadyuvancia de las víctimas comprende también el derecho de ofrecer peritos o expertos conforme la legislación aplicable.

• Las diligencias debidas también comprenden el trato adecuado y no discriminatorio a favor de las víctimas y sus familiares el cual comprende, a su vez, fundamentalmente que la autoridad ministerial y sus auxiliares reafirmen permanentemente el respeto a la dignidad de las personas en su condición de víctimas del delito y por lo tanto, no incurran en conductas que expresen exclusión o maltrato de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI. La discriminación también se manifiesta si los servidores públicos no aplican todos sus conocimientos útiles en materia de investigación penal, precisamente porque las víctimas son personas que pertenecen a la comunidad LGBTI.

Procedimiento

• Se debe contar con un conocimiento actualizado de las categorías que se utilizan para nombrar personas, procesos sociales y objetos en el ámbito de la comunidad LGBTI, dado que se trata de un lenguaje especializado y útil para establecer la relación entre el derecho aplicable, los hechos y la prueba.

• Si la víctima, el imputado u otra de las personas involucradas en los hechos que se investigan, pertenecen a la comunidad LGBTI, tal circunstancia se establecerá a partir de la declaración de los intervinientes y de otros datos que permitan, en todo caso, hacer las aclaraciones y precisiones pertinentes.

• De acuerdo con los conocimientos del fenómeno victimal, materia del presente protocolo, se procederá a la preparación de las líneas de investigación; el agente del Ministerio Público de la federación deberá analizar el contexto o los diferentes contextos de la víctima, siempre y cuando las circunstancias del hecho delictivo no permitan delimitar la investigación en una de las esferas de su vida, a saber privada, pública, social y profesional.

• La certificación médica y psicológica de la víctima y otras personas que la requieran se practicará conforme al protocolo correspondiente y en la sección de la información que tiene por objeto la individualización de la persona examinada, se consignará el género con el que se asume.

• Siempre que la persona examinada solicite la aplicación de un dictamen médico y psicológico, conforme a los estándares del Protocolo de Estambul, el agente de1 Ministerio Público de la federación deberá ordenar su aplicación en los casos de posible tortura conforme a los criterios del mismo protocolo y en acatamiel1to a los criterios jurisprudenciales del Poder Judicial de la federación.

• El Ministerio Público de la Federación ordenará la práctica de diligencias pericia les que el caso requiera.

Actuación del personal de auxilio a víctimas del delito

1. El personal del sistema de auxilio a víctimas que intervenga en la atención de personas pertenecientes a la comunidad LGBTI, debe tener conocimientos y experiencia en el trato con víctimas de delitos de discriminación y violencia. También debe tener experiencia en las técnicas de contención de personas en crisis.

2. La atención a las víctimas de delitos de discriminación deberá prestarse conforme a los principios éticos de toda profesión, los cuales incluirán las técnicas para establecer un trato respetuoso que genere una relación die confianza y empatía entre el profesional y la víctima.

Las víctimas podrán ser acompañadas por el personal de auxilio a víctimas del delito en las audiencias y otras actuaciones durante la secuela de los procedimientos penales en que deba intervenir aquella, con el fin de darles asistencia profesional en caso de ser necesario.

Órgano de supervisión

La Visitaduría General es el órgano de la PGR que tiene a su cargo la actuación de los servidores públicos conforme a los principios constitucionales de actuación y respecto de otras conductas que según sus facultades ameriten su intervención.

Capacitación

El Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial de la PGR tiene a su cargo la impartición de los conocimientos jurídicos, éticos y técnicos dirigidos a los servidores públicos de la institución. Dentro de los contenidos que le corresponde enseñar al Instituto están los relativos al conocimiento de la comunidad LGBTI, a los procesos de violencia que existen en su contra y a los movimientos de la sociedad civil organizada que han luchado para que las normas y las prácticas de las instituciones públicas se modifiquen en beneficio de buenas prácticas al servicio de las personas que integran dicha comunidad.

Extracto del protocolo de actuación para el personal de la Procuraduría General de la República en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

Extracto del protocolo de actuación para el personal de la Procuraduría General de la República en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género

Eber Omar Betanzos Torres, subprocurador de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, con fundamento en lo dispuesto por los articulas 21 y 102. Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1. 3, 4. 5 y 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1. 3. 4 y 12 de su Reglamento; informa que se cuenta con El protocolo de actuación para el personal de la Procuraduría General de la República en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, el cual tiene como objetivo general establecer las reglas que deben cumplir las servidoras y los servidores públicos de la Procuraduría General de la República que intervengan en la investigación y la persecución de los delitos relacionados con personas de la comunidad lesbiana, gayo bisexual, trans e intersex.

La versión íntegra del Protocolo de Actuación para el Personal de la Procuraduría General de la República en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, puede consultarse en la normateca de la Procuraduría General de la República, localizable en la página de internet www.pgr.gob.mx

Notas

1 Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involu<:ren la orientación sexual o la identidad de género. Suprema Corte de JUBticia de la Nación. Agosto de 2014. Nota número 17.

2 La resolución 046 de la SCJN del 6 de marzo de 2013 establece que las expresiones homofóbicas y discriminatorias no deben ser permitidas en aras de la libertad de expresión.

3 Tesis: 2a. LXXXIII2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXII, junio de 2008, página 448. Registro 169439. Principio general de igualdad. Su contenido y alcance.

México, Distrito Federal, a 24 de junio de 2015.

Eber Ornar Betanzos Torres (rúbrica)

Subprocurador de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad

(Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a agilizar las averiguaciones previas iniciadas en su caso por delitos contra la economía pública, sancionados en el artículo 253, fracción I, inciso a), del Código Penal Federal

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-8-2816, signado por el senador Aarón Irízar López, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPVCI/DV/0072/2017, suscrito por el doctor Eduardo Martínez Altamirano, director general de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa Procuraduría para que agilice las averiguaciones previas que en su caso, se hayan iniciado por delitos contra la economía pública, sancionados en el artículo 253, fracción I, inciso a), del Código Penal Federal.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 07 de febrero de 2017

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Estimado maestro Martínez Garza:

En atención al contenido del oficio SELAP/300/029/17, por el que se comunica a esta Procuraduría el punto de acuerdo, aprobado por el honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 5 de enero del año en curso, que en su parte resolutiva señala:

“Sexto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo Federal para que, a través de la Procuraduría General de la Republica, analice las averiguaciones previas que, en su caso, se hayan iniciado por delitos contra la economía pública, sancionados por el artículo 253, fracción I, inciso a), del Código Penal Federal.” (sic)

En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 89, fracciones X y XI del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hago de su conocimiento, que la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, a través de la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas, comunicó a esta área a mi cargo que:

“Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que el tema de referencia fue derivado a las delegaciones de esta institución, a efecto que con base en la incidencia que prevalezca en este rubro en sus respectivas circunscripciones territoriales, se adopten las acciones que resulten procedentes para brindar la atención que amerite dicho planteamiento”. (sic)

Sin otro particular, le reitero mi distinguida consideración.

Atentamente

Doctor Eduardo Martínez Altamirano (rúbrica)

Director General de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional


Ciudad de México, a 5 de enero de 2017.

Doctor Raúl Cervantes Andrade

Procurador General de la República

Presente

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que por oficio número D.G.P.L.63-II-8-2816, el senador Aarón Irízar López, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, comunica a esta secretaría el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el día de hoy, mismo que a continuación transcribo:

“Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, convoca a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Energía, de Petróleos Mexicanos, de la Procuraduría Federal del Consumidor, de la Comisión Federal de Competencia Económica y de la Comisión Reguladora de Energía para que, en ante el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, expliquen las razones e implicaciones del proceso de flexibilización de los mercados de las gasolinas y el diésel, en el formato ágil, que apruebe la Mesa Directiva.

”Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informe a esta soberanía de manera pormenorizada, en un término de 10 días, en qué consiste la metodología para determinar los precios máximos correspondientes a las 83 regiones al interior de la República y las 7 de frontera norte, desglosando sus componentes. Asimismo, que la explicación se acompañe de la memoria de cálculo específica a dichos precios máximos.

”Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Energía, presente un informe detallado de las condiciones en las que se encuentra la implementación de la reforma energética y de la perspectiva de la misma durante 2017.

”Cuarto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las autoridades competentes, garantice el abasto y suministro de los combustibles en todo el país.

”Quinto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo Federal para que, a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, continúe y, en su caso, fortalezca, el operativo especial de vigilancia en gasolineras con la finalidad de evitar y denunciar actos de especulación.

”Sexto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Procuraduría General de la República, agilice las averiguaciones previas que, en su caso, se hayan iniciado por delitos contra la economía pública, sancionados en el artículo 253, fracción 1, inciso a), del Código Penal Federal.

”Séptimo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Reguladora de Energía para que haga de conocimiento público la ubicación de los concesionarios por región.”

Asimismo, le acompaño para los fines procedentes, copia del documento al que me he referido y del dictamen del citado acuerdo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

(Se remite a la Mesa Directiva.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración a reforzar los instrumentos y las medidas de seguridad permanentes centrados en prevenir y proteger los derechos humanos de los migrantes mexicanos y extranjeros que transitan por nuestro territorio, sobre todo con motivo de las fiestas de fin de año y periodos vacacionales

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-4-1627 signado por el senador Aarón Irízar López, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPMAR/ 030/2017 suscrito por el licenciado Humberto Roque Villanueva, subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración a reforzar los mecanismos y medidas de seguridad permanentes enfocados a prevenir y proteger los derechos humanos de los migrantes mexicanos y extranjeros que transitan en nuestro territorio, sobre todo con motivo de las fiestas de fin de año y periodos vacacionales.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Presente

En atención a su oficio SELAP/ 300/104/17, recibido el pasado 23 de enero de 2017, remito para los fines procedentes, copia del similar INM/CAS/ 12/2017, suscrito por el antropólogo Ignacio García Contreras, coordinador de asesores del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual responde el punto de acuerdo en relación a que refuerce los mecanismos y medidas de seguridad para proteger los derechos humanos de los migrantes mexicanos y extranjeros.

Con mi atenta y distinguida consideración.

(Rúbrica)


Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017.

Licenciado José Manuel García García

Coordinador de Asesores de la Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos

Presente

Me refiero a su oficio número SPMAR/ COORDAS/ 020/2017, por el que hace referencia al oficio SELAP/300/ 104/17, mediante el cual la Subsecretaría de Enlace legislativo y Acuerdos Políticos, remite a la SPMAR el oficio número DGPL 63-II-4-1627 signado por el senador Aarón Irízar López, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión por el que comunica a la secretaría el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo que señala:

Primero. La Comisión Permanente en el ámbito de colaboración entre poderes, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, para que a través del Instituto Nacional de Migración, refuerce los mecanismos y medidas de seguridad permanentes enfocados a prevenir y proteger los derechos humanos de los migrantes mexicanos y extranjeros que transitan cm nuestro territorio, sobre todo con motivo de las fiestas de fin de año y periodos vacacionales.

Al respecto, me permito informarle que en el marco de sus atribuciones, el Instituto Nacional de Migración coordina cada año, durante los periodos de Semana Santa, verano e invierno, la ejecución del “Programa Paisano” cuyo objetivo es el de brindar acompañamiento, atención, seguridad y protección a los derechos de los migrantes mexicanos y sus familias o acompañantes que retornan temporalmente, durante su ingreso, tránsito y salida del territorio nacional.

Programa que se ejecuta con la participación de 21 instituciones públicas, de los gobiernos de los estados a través de 32 enlaces, observadores de la sociedad civil y las representaciones consulares ubicadas en Houston, Texas, Los Ángeles, California y Chicago, Illinois.

Durante la puesta en marcha del Operativo de Invierno 2016, que inicio el 1 de noviembre y concluyó el 8 de enero de 2017, el Programa Paisano en su conjunto otorgó un total de 2 millones 290 mil 400 atenciones a connacional que ingresaron a nuestro país; además, atendió un total de 396 peticiones de ayuda y dio seguimiento a 33 quejas.

De manera simultánea, se ejecutó el Plan Piloto denominado “Amigo Centroamericano”, brindándose información clara y oportuna a 5,025 personas migrantes extranjeras, mismo que se pretende establecer permanentemente.

No omito mencionar que en la ejecución del Programa concurren también organismos de seguridad del orden federal y de los estados y municipios.

Sin otro particular, le reitero mis permanentes atenciones.

Atentamente

Antropólogo Ignacio García Contreras (rúbrica)

Coordinador de Asesores


Ciudad de México, a 17 de enero de 2017.

Licenciado Humberto Roque Villanueva

Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos

Presente

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que por oficio número DGPL 63-II-4-1627 el senador Aarón Irízar López, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, comunica a esta secretaría el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el día de hoy, mismo que a continuación transcribo:

Primero. La Comisión Permanente en el ámbito de colaboración entre Poderes, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, para que a través del Instituto Nacional de Migración, refuerce los mecanismos y medidas de seguridad permanentes enfocados a prevenir y proteger los derechos humanos de los migrantes mexicanos y extranjeros que transitan en nuestro territorio, sobre todo con motivo de las fiestas de fin de año y períodos vacacionales.

Segundo. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, para qua través de la Comisión Nacional de Seguridad, refuerce las medidas de seguridad de manera permanente en las carreteras, fronteras, centrales de autobuses y aeropuertos internacionales con motivo de las fiestas de fin de año y períodos vacacionales.

Tercero. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República a agilizar los trámites y campañas de difusión para la presentación de denuncia.

Asimismo, le acompaño para los fines procedentes, copia del documento al que me he referido y del dictamen del citado acuerdo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

(Se remite al Promovente.)

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a informar sobre el seguimiento y los resultados de sus investigaciones respecto a los peces muertos en el río Tunal, en Durango, y elaborar un plan de acción y prevención para evitar sucesos similares

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-6-1619 signado por el senador Aarón Irizar López, entonces Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente. del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número B00.00.01.-037 suscrito por el ingeniero Alfonso Camarena Larriva, coordinador de asesores de la Comisión Nacional del Agua, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa comisión a informar sobre el seguimiento y resultados de sus investigaciones sobre los peces muertos en el río Tunal, en Durango, y elaborar un plan de acción y prevención para evitar futuros sucesos similares.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 7 de febrero de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su oficio SELAP/UEL/ 311/133/17, dirigido al maestro Rodolfo Lacy Tamayo, subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sobre el punto de acuerdo en el que exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que a la brevedad posible, informe sobre el seguimiento y resultados de sus investigaciones sobre peces muertos en el río Tunal, en Durango, además, que en coordinación con las autoridades estatales y municipales correspondientes elaboren un plan de acción y prevención para evitar futuros sucesos similares.

Con fundamento en el artículo 16, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, le adjunto la comunicación enviada por la Subdirección General Técnica.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva (rúbrica)

Coordinador de Asesores


Ciudad de México, a 3 de febrero del 2017.

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva

Coordinador de Asesores de la Dirección General

Presente

Me refiero a su Memorando número B00.00.0l.-051, del 30 de enero del 2017, en el cual solicitó una nota sobre el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, dado a conocer a nuestro Director General, mediante el oficio número DGPL 63-II-6-1620, del 25 de enero de 2017, sobre:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para que a la brevedad posible, informe a esta soberanía sobre el seguimiento y resultados de sus investigaciones sobre los peces muertos en el río Tunal, en Durango. Además, que en coordinación con las autoridades estatales y municipales correspondientes elaboren un plan de acción y prevención para evitar futuros sucesos similares.

En este sentido, en el ámbito de las funciones y atribuciones de la Subsecretaría General Técnica, anexo envío la nota solicitada.

Hago propicia la ocasión para enviarle un saludo personal.

Atentamente

Ingeniero Enrique Mejía Maravilla (rúbrica)

Gerente


Gestión de Correspondencia, Folio: 2017/B00.7.-0000121, del 1/02/2017, relativo a:

Que el senador Aarón Irízar López, Vicepresidente de la Comisión Permanente del Poder Legislativo federal hace llegar al director general de la Conagua, el Punto de Acuerdo que a continuación se transcribe:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que a la brevedad posible, informe a esta soberanía sobre el seguimiento y resultados de sus investigaciones sobre los peces muertos en el río Tunal, en Durando. Además, que en coordinación con las autoridades estatales y municipales correspondientes elaboren un plan de acción y prevención para evitar futuros sucesos similares. Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, que en coordinación con las autoridades estatales competentes, realice una investigación para determinar si la contaminación del río Tunal, en el estado de Durango, representa un peligro para la ciudadanía. Además que informe a la brevedad posible a esta Soberanía sobre el seguimiento y resultaos de las investigaciones.

Nota técnica

Mortandad de peces en el río Tunal, Durango

La dirección local en Durango informó a la Subdirección General Técnica mediante una nota del 16 de diciembre de 2016, sobre la mortandad de peces acaecida el 14 de diciembre de 2016 en el río Tunal a la altura de la antigua presa derivadora Francisco Villa, en la cuenca alta del río Durango o Mezquital, en el municipio de Durango, en la entidad federativa de Durango. Se procedió a aplicar los procedimientos en la atención de emergencias hidroecológicas y efectuar muestreos para evaluar la calidad del agua.

De acuerdo con la información obtenida y los resultados de los parámetros monitoreados en campo, se observó que las descargas de aguas residuales en la zona implicada cumplen con la normativa aplicable para el riego agrícola; sin embargo, bajo ciertas condiciones ambientales no fueron compatible con la protección de la vida acuática, situación que se presentó en el desafortunado incidente de referencia ya que se conjuntaron el descenso drástico de la temperatura y el abatimiento del oxígeno disuelto provocado por una sobrepoblación de peces, ocasionando la alteración de las condiciones habituales en el río Tunal, impactando negativamente en la calidad del agua, provocando la muerte masiva de peces. No obstante, se considera que esta situación no debería presentarse nuevamente en esa zona.

Respecto a la coordinación con las autoridades estatales y municipales para la realización de un plan de acción y prevención para evitar futuros sucesos similares, corresponde inicialmente a la Dirección Local en Durango y al Organismo de Cuenca correspondiente, de conformidad con los Artículos 9 fracciones I, XLIX y LI, 86, fracciones IX, X, XI, XIV, y 96 Bis de la Ley de Aguas Nacionales. Sin embargo, se trabajará coordinadamente en establecer estrategias para evitar futuros sucesos similares.

(Se remite al Promovente.)

De la Secretaría de Medio Ambiente de Aguascalientes, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los estados a integrarse y apoyar en el marco de sus atribuciones los trabajos realizados por la federación para proteger las especies en peligro de extinción

Aguascalientes, Aguascalientes, a 8 de febrero de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Vicepresidenta de la Mesa Directiva

LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados

Presente

En atención al oficio D.G.P.L63-II-2-1387, de fecha 15 de diciembre de 2016 y recibido en esta secretaría a través de la Secretaría General de Gobierno, el día 2 de enero de 2017 mediante número de oficio SGG/014/2017, en el cual exhorta a los estados a que en el marco de sus atribuciones, se integren y apoyen los trabajos realizados por la federación, tendentes a proteger las especies en peligro de extinción, al respecto le menciono lo siguiente:

Dentro de la Secretaría de Medio Ambiente se encuentra el Centro de Rehabilitación de Aves Rapaces (CRAR), integrado como parte del Predio o Instalación que Maneja Vida Silvestre de Forma Confinada (PIMVS) con número de registro ante la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat): DGVS-CR-IN-AV-0035-AGS./00 (PIMVS), se localiza en el Centro de Educación Ambiental y Recreativo Rodolfo Landeros Gallegos (CEAR RLG), con domicilio en Avenida José María Chávez s/n, código postal 20290, colonia Ciudad Industrial, en el cual laboran nueve personas y cuenta con 17 años de labores. Los animales que ingresan a este centro y tengan posibilidades de liberación entran en un programa para ser liberados en las áreas naturales protegidas del estado. Algunas de las especies liberadas son gato montés, venado cola blanca, coyote, tejón y algunas aves rapaces como aguililla de Harris, quebranta huesos, búho cornudo, lechuzas y tecolotes.

El Centro de Rehabilitación de Aves Rapaces (CRAR) es uno de los más grandes de Latinoamérica, con una capacidad de hasta 120 ejemplares. En la actualidad tenemos 80 individuos. La mayoría de las aves que ingresan al CRAR se encuentran lesionadas y/o heridas (golpeadas, fracturadas, quemadas, extraídas de la vida silvestre, extraídas como polluelos, improntadas, electrocutadas). La mayor parte ingresan vía la procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), de las delegaciones Aguascalientes, San Luis Potosí, Jalisco y Zacatecas. Una vez que un ave rapaz ingresa al CRAR se inicia el protocolo de atención, a la par se elabora el historial clínico, determinado el diagnóstico de ingreso, se asigna el tratamiento indicado por el médico.

El objetivo primordial del CRAR es la reintegración de ejemplares que ingresan a la vida silvestre. En el caso de ejemplares que no puedan ser liberados, se integran al PIMVS. En ocasiones realizamos técnicas de cetrería para reacondicionar a los ejemplares.

Al menos 153 ejemplares de aves rapaces se han liberado en un lapso de seis años, con la autorización y compañía de la Profepa en las áreas naturales protegidas con las que se cuenta en el estado. Hemos recibido al menos ejemplares de 25 especies de aves rapaces en el CRAR, tanto diurnas como nocturnas. En el CRAR se realizan visitas guiadas a grupos escolares de martes a viernes, para lo cual se elaboró la “Guía de Aves Rapaces”.

En el caso de ejemplares del águila real (Aquila chrysaetos) especie presente dentro de la NOM-059 se cuenta con un programa de rehabilitación, en el cual se han liberado varios ejemplares a la vida silvestre. Algunos de ellos entraron al programa de liberación con transmisor satelital, cuyo objetivo primordial es estudiar los movimientos de ejemplares de águilas en la vida natural, para lograr mejores medidas de conservación de sus poblaciones. Esto lo realizamos con el apoyo de personal de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp).

Como se indica líneas arriba, el estado actualmente cuenta con 4 áreas naturales protegidas decretadas, 2 de ellas con programa de manejo publicado, es importante señalar que la protección de estas áreas promueve el mantenimiento y conservación de espacios naturales en donde podemos encontrar especies incluidas en la NOM- 059 como por ejemplo Amanita muscaria (L) Lam., Litsea glaucescens H.B.K, Oncidium tigrinum Lex, Litobates montezumae, Aquila crysaetos Linnaeus, Ara militaris Ridgway, etcétera.

Es importante resaltar que, debido a la importancia de la conectividad de estas áreas de gran valor natural en el estado sus polígonos fueron diseñados para mantener la continuidad en su corredor biológico natural y este es integrado por el área silvestre estatal Sierra Fría, al norte; el área silvestre estatal Sierra del Laurel, al sur; y el monumento natural Cerro del Muerto, al oriente

En el caso del laurel silvestre (Litsea glaucescens H.B.K), especie de gran importancia en la cultura tradicional y de valor alimenticio, y de la cual se deriva el nombre de una de las áreas naturales protegidas del estado Sierra del Laurel, se realizan operativos con el propósito die prevenir su extracción ilegal, ya que es fuertemente apreciada para eventos religiosos de semana santa por lo que en coordinación con la procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proespa), Profepa, Conanp, Conafor y Seguridad Pública se realizan operativo de vigilancia en las zonas donde ubica la especie, además de las campañas ya establecidas de educación ambiental.

Cabe señalar que dentro de las acciones estratégicas que se desarrollan en las áreas naturales protegidas, destacan aquellas orientadas a fortalecer la cultura de respeto y participación para la conservación de los recursos y la biodiversidad por parte de la ciudadanía, mediante programas consolidados de educación ambiental que se imparten en los Centros de Educación y Cultura Ambiental que administra el gobierno del Estado como el Centro de Educación Ambiental e Investigación “Los Alamitos”, en el que se atiende público proveniente de instituciones educativas oficiales, dependencias de gobierno, sectores productivos y visitantes en general. Donde se difunde y sensibiliza sobre la importancia de actuar desde los diversos contextos, que contribuyan a garantizar la viabilidad de los servicios ambientales que proveen las áreas naturales a la población y garantizando con ello una calidad de vida adecuada. Destacando que “Los Alamitos” es un espacio que cuenta con más de 21 años de experiencia, habiendo sido acreditada la calidad de sus programas por el Centro de Capacitación para el Desarrollo) Sustentable de la Semarnat.

Estas acciones son una muestra de nuestro compromiso con el medio ambiente y la protección de su biodiversidad, además de impulsar y promover en la ciudadanía el valor de la conservación de nuestros ecosistemas.

Sin otro particular, me despido enviándole un cordial saludo.

Atentamente

Maestro en Ciencias Julio César Medina Delgado (rúbrica)

Secretario de Medio Ambiente

(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Tamaulipas, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los estados a integrarse y apoyar en el marco de sus atribuciones los trabajos realizados por la federación para proteger las especies en peligro de extinción

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Ciudad de México

Presente

Cd. Victoria, Tamaulipas, a 26 de enero de 2017.

En atención a su oficio número D.G.P.L. 63-II-2-1387, de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, donde da a conocer los acuerdos

“Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un reconocimiento al esfuerzo del gobierno federal por la implantación del Sistema Nacional de Monitoreo de la Biodiversidad, que busca obtener información cuantitativa y cualitativa de los ecosistemas de México, permitiendo el mejoramiento de los mecanismos de protección del entorno.

”Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades ambientales de las entidades federativas, para que, en el marco de sus atribuciones, se integren y apoyen los trabajos realizados por la federación, tendientes a proteger las especies en peligro de extinción en el país.”

Aprobados por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

De acuerdo con los puntos de acuerdo anteriormente citados, le informo que por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas, se lleva una relación muy estrecha con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, realizando trabajo conjunto de acompañamiento, seguimiento y apoyo para la operación de las áreas naturales protegidas federales, así como con el monitoreo y conservación de especies y ecosistemas prioritarios de conservación en el estado.

Con respecto a la Comisión Nacional Forestal, se trabaja de manera coordinada en los temas comprendidos dentro del esquema de pago por servicios ambientales que proveen las áreas naturales protegidas, en la restauración de ecosistemas afectados por contingencias ambientales como incendios y enfermedades forestales, así como promoviendo los proyectos productivos sustentables, entre otros.

Actualmente nos encontramos en el proceso de la coordinación para llevar a cabo la firma del convenio marco de colaboración entre la Comisión Nacional de Biodiversidad para iniciar la implementación del Convenio de Diversidad Biológica en el ámbito local mediante la formulación de estudios y estrategias estatales de biodiversidad.

Lo anterior en base a las atribuciones derivadas del nombramiento expedido por el ciudadano gobernador de Tamaulipas, licenciado Francisco Javier García Cabeza de Vaca, como secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en base a lo dispuesto en el artículo único, en sus transitorios segundo y séptimo del decreto LX-1853, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diez, tomo CXXXV, anexo al número 155, mediante el cual se trasladaron las atribuciones de los ordenamientos legales que fueron conferidas a la Agencia Ambiental para el Desarrollo Sustentable a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; al decreto LXII-1171, tomo cxli anexo al número 115, de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas en los artículos 1 y 36, fracciones I, II, XI y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, así como al artículo 10, fracción II, 11, fracciones I, III, 13, fracciones V y VI del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas;

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Gilberto Estrella Hernández (rúbrica)

Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente

(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud federal y del estado a atender de inmediato y de forma oportuna en el ámbito de sus atribuciones a la población afectada por la contaminación radiactiva presentada en el pozo que surte de agua a La Cantera, en San José Iturbide

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato y en atención a su oficio número DGPL 63-II-2-1370, expediente número 4157 del 15 de diciembre del año próximo pasado, por el que comunica el acuerdo de esa honorable Cámara de Diputados que, en la parte conducente, a la letra dice:

Primero. ...

Segundo. ...

Tercero. ...

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, atiendan de manera inmediata y de forma oportuna a la población afectada por la contaminación radiactiva, presentada en el pozo que surte de agua al poblado de La Cantera, municipio de San José Iturbide, Guanajuato.”

Al respecto, me permito expresarle que uno de los compromisos más firmes para el gobierno del estado de Guanajuato que encabeza el licenciado Miguel Márquez Márquez, es el de que cada guanajuatense tenga acceso a la satisfacción de su derecho humano a la salud. Por eso emprende las políticas públicas dirigidas a la atención de este rubro, que corresponde a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno.

En referencia a la materia del exhorto al que damos respetuosa respuesta, nos permitimos informarle que la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato, por conducto de la Jurisdicción Sanitaria número II, con sede en San Miguel de Allende, Guanajuato, durante los años 2015 y 2016, en conjunto con el CAISES San José Iturbide y el apoyo del laboratorio del hospital general de este último, se estudió a 31 niños de preescolar de la comunidad La Cantera con estudios de laboratorio, no encontrándose sugestivos de leucemia en ningún niño.

Se otorgaron pláticas a autoridades escolares y a la población en general sobre signos y síntomas de alarma en cáncer infantil y se les hizo la invitación para que acudieran a la unidad de salud más cercana en el caso de que presenten alguno de estos signos.

Le informamos que hasta la fecha, se mantiene lo vigilancia epidemiológica activa sobre la comunidad para identificar casos probables y sospechosos, para proporcionar un diagnóstico y tratamiento oportuno, sin haber registrado hasta el momento ningún caso con asociación a la problemática materia del exhorto.

Finalmente le manifestamos que la Jurisdicción Sanitaria número II continúa con la capacitación al personal operativo en materia de prevención de enfermedades, promoción de la salud y atención médica, con el apoyo de nivel estatal, en la localidad La Cantera del municipio de San José Iturbide, Guanajuato.

Reciba un saludo y, a la vez, encomiamos la labor de ese órgano legislativo al que representa.

Respetuosamente.

Guanajuato, Guanajuato, a 31 de enero de 2017.

Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica)

Secretario de Gobierno

(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a las entidades federativas y los congresos locales a impulsar en el ámbito de sus facultades la creación de los respectivos institutos locales como organismos descentralizados en su administración para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad

Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional de Guanajuato, y en atención de su oficio número DGPL 63-II-5-1805, de fecha 15 de diciembre de 2016, través del cual comunica la aprobación del acuerdo que a la letra señala:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de lo Unión exhorta respetuosamente a las entidades federativas, como congresos locales, para que en el ámbito de sus facultades impulsen la creación de los respectivos institutos locales como organismos descentralizados en su administración para el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad.

Con base en lo anterior, me permito manifestar lo siguiente:

En el gobierno de Guanajuato, nuestra convicción y compromiso son trabajar para elevar la calidad de vida de todos los guanajuatenses, ya que nuestro motor principal es la persona.

Así, en fecha 13 de septiembre de 2012, la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del estado aprobó el decreto legislativo número 289, a través del cual se expidió la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, a fin de evitar que la discapacidad constituya un obstáculo para el desarrollo personal y social de los guanajuatenses, a partir de la premisa de velar por las necesidades y carencias que aquejan en especial a los más vulnerables, como las personas que tienen algún tipo de discapacidad.

El decreto legislativo número 289 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 148, tercera parte, en fecha 14 de septiembre de 2012,1 en el cual se crea el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, como “un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la ejecución, promoción e impulso de las acciones en materia de atención, protección, rehabilitación e inclusión de las personas con discapacidad en el Estado”.2

En el artículo tercero transitorio de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato se estableció al Ejecutivo del estado un plazo de 90 para constituir el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad.

Así, en fecha 3 de diciembre de 2012, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, se instaló el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, dando un paso histórico en la atención de más de 230 mil personas que tienen algún tipo de discapacidad, convirtiéndose Guanajuato en ejemplo a escala nacional como estado incluyente.

Por lo anterior, la administración pública estatal refrenda su deber con uno de los sectores más vulnerables, al dar cumplimiento a las disposiciones normativas y a uno de los principales compromisos establecidos en la estrategia 1, “Impulso a tu calidad de vida”, del Programa de Gobierno 2012-2018, garantizando el respeto de los derechos de todos los guanajuatenses, al construir con los ciudadanos un tejido social sano, equitativo e incluyente.

Reciba un cordial saludo y, a la vez, encomiamos la labor del órgano legislativo a que representa.

Notas

1 http://periodico.guanajuato.gob.mx/downloadfile?dir=files_migrados& file=PO_148_3ra_Parte_20120915_0317_15.pdf

2 Artículo 10 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 23 de enero de 2017.

Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica)

Secretario de Gobierno

(Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.)

Del gobierno de Michoacán, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a las autoridades locales a dar en ejercicio de sus atribuciones puntual cumplimiento a las disposiciones federales y estatales a efecto de proteger eficazmente a las personas expulsadas de sus comunidades por causas de intolerancia religiosa; y a instruir a sus procuradurías y fiscalías para atender la debida integración de las averiguaciones previas y dar trámite a las denuncias presentadas en materia de intolerancia religiosa

Morelia, Michoacán, a 17 de enero de 2017.

Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala

Vicepresidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del gobernador constitucional del estado de Michoacán de Ocampo, ingeniero Silvano Aureoles Conejo, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 18, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y en atención a su oficio número DGPL 63-II-8-2752, referente al acuerdo aprobado en sesión de fecha 15 de diciembre de 2016, mismo que a la letra dice: “Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las entidades federativas para que, en ejercicio de sus atribuciones, den puntual cumplimiento a las disposiciones federales y estatales, a efecto de proteger eficazmente a las personas expulsadas de sus comunidades por causas de intolerancia religiosa y para que instruyan, a sus procuradurías y/o fiscalías a atender la debida integración de las averiguaciones previas y dar trámite a las denuncias que se presenten en materia de intolerancia religiosa.”

En relación a lo anterior, y de acuerdo a respuesta emitida por la maestra Teresita del Niño Jesús Vega Campa, directora de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobierno, mediante oficio SG/DAR/0169/2016, tengo a bien informarle lo siguiente:

1. A la fecha se han revisado los archivos de la Dirección de Asuntos Religiosos no existiendo denuncias formales referentes a las acciones mencionadas en dicho exhorto, no obstante de llegarse a presentar algún reclamado, daremos informes a la brevedad posible.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Maestro Adrián López Solís (rúbrica)

Secretario de Gobierno

(Se remite a la Junta de Coordinación Política.)

De la Auditoría Superior de la Federación, con la que remite el Informe General del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2015

Ciudad de México a 15 de febrero de 2017.

Diputado Luis Maldonado Venegas

Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Presente

En cumplimiento de los artículos 74, fracción VI, y 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 29, 30, primer párrafo, y 85, fracción XV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos primero y cuarto transitorios del decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, la Auditoría Superior de la Federación rinde el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015 (IR-2015), que consta de las mil 643 auditorías, evaluaciones y estudios practicados, el marco de referencia del gasto federalizado, así como los 32 marcos de referencia correspondientes a cada fondo, programa y mecanismo mediante los cuales se transfirieron recursos federales a las entidades federativas municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Adicionalmente, se incorpora el Informe General que pretende ofrecer un panorama integral sobre las condiciones imperantes en el Sector Público, con base en los resultados de nuestras revisiones.

Al efecto se entrega a la Presidencia de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a su digno cargo, un ejemplar impreso de los citados documentos. Asimismo, se remite un ejemplar impreso del Informe del Resultado, con su correspondiente tarjeta USB, para cada uno de los diputados federales integrantes de esa comisión.

La tarjeta USB incluye también, la Matriz de Datos Básicos del IR-2015, los resúmenes (fichas) de las auditorías que conforman el Informe del Resultado, el Informe “Pase de Lista” del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo. Además, contiene las cédulas de información básica de las 2 mil 441 revisiones efectuadas por las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales a los recursos federales transferidos en 2015.

Reiteramos a usted la seguridad de nuestra distinguida consideración.

Contador Público Certificado Juan Manuel Portal Martínez (rúbrica)

Auditor Superior de la Federación

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual informa que en enero de 2017, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, divisas, metales preciosos y un bien peligroso

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior que no resultan transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), durante el mes de enero de 2017.

Por lo anterior, se destinaron por conducto de las autoridades aduaneras bienes aptos para su uso y consumo siendo mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, divisas, metales preciosos y un bien peligroso.

El total de bienes destinados en el mes de enero de 2017 fue de 34 mil 660 los cuales se encuentran contabilizados en la unidad de medida kilogramos, litros y piezas, anexo al presente el detalle respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Verónica Díaz Oliveros Vallarino (rúbrica)

Administradora Central de Destino de Bienes

De la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, con la cual remite el informe final referente a la evaluación de consistencia y resultados realizada al programa presupuestario F030, “Reducción de costos de acceso al crédito”, coordinada por la SHCP

Ciudad de México, a 10 de febrero de 2017.

Licenciado José ángel Mejía Martínez del Campo

Titular de la Unidad de Evaluación del Desempeño

Secretaría de Hacienda y Crédito Público


Doctor Gonzalo Hernández Licona

Secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Maestro Juan Manuel Portal Martínez

Auditor Superior de la Federación


Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presentes

En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y en el numeral 10 del Programa Anual de Evaluación 2016 (PAE), la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero remite disco compacto con el informe final referente a la evaluación de consistencia y resultados realizada al Programa Presupuestario F030 “Reducción de Costos de Acceso al Crédito”, que esta entidad pública administra, misma que fue coordinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Mario Alberto Alvarado Terrés (rúbrica)

Gerente de Planeación Estratégica

De la Universidad Politécnica de Altamira, con la que remite el informe de resultados de la auditoría externa sobre la matrícula del periodo septiembre-diciembre de 2016

Altamira, Tamaulipas, a 31 de enero de 2017.

Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 40, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, que a letra señala: “III. Las Instituciones Públicas de Educación Superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública.”, me permito enviar la matricula auditada del periodo septiembre-diciembre de 2016 de la Universidad Politécnica de Altamira.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarte un cordial saludo.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

Doctor Óscar Javier Alonso Banda (rúbrica)

Rector


Tampico, Tamaulipas, a 21 de diciembre de 2016.

Doctor Óscar Javier Alonso Banda

Rector de la Universidad Politécnica de Altamira

Presente

Por medio de la presente hacemos entrega de la carpeta de los Informes de Revisión de las matrículas por el periodo septiembre a diciembre de 2016, la cual contiene los siguientes puntos:

• Informe sobre la revisión de expedientes de las matrículas, cédula de integración de la revisión de dichos documentos, resumen de matrículas activas con pendientes de documentación.

• Informe del periodo septiembre a diciembre de 2016, así como de las listas de alumnos vigentes en el periodo, amarre de matrículas, movimientos de bajas y bajas temporales, soporte de revisión de alumnos del periodo contra listas de asistencias como evidencia y soporte de revisión de alumnos del periodo contra sus pagos del periodo.

Agradeciendo que antemano su colaboración y apoyo, me reitero a sus órdenes para cualquier comentario sobre el particular.

Contadora Pública Guadalupe Joanna Hernández Fernández de Lara (rúbrica)

Acosta Trejo Auditores y Consultores Fiscales, SC



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por Fernando Torres Graciano, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fernando Torres Graciano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Vicepresidenta


El que suscribe, Fernando Torres Graciano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, numeral 1, fracción I, 164 numerales 1 y 2, y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9; se adiciona el artículo 9-A; se adiciona el artículo 113-A; se adiciona una nueva fracción VIII, recorriéndose la actual fracción VIII, pasando a ser la IX; se reforma el párrafo tercero y se deroga el párrafo quinto del artículo 151; y se adiciona el capítulo XII al título VII, con los artículos 205 y 206, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

I. Exposición de Motivos

A. Propuesta que reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

En el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004 se señaló una tasa de 28 por ciento del impuesto sobre la renta para las personas morales. Sin embargo, con la finalidad atender la crisis económica de 2009, ocasionada por la epidemia del virus AHIN l y la desaceleración económica de Estados Unidos,1 a través del decreto publicado el 7 de diciembre de 20092 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció como una de las disposiciones de vigencia temporal solamente para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, una tasa de 30 por ciento del impuesto sobre la renta para las personas morales.

Asimismo, en el referido decreto publicado el l de diciembre de 2004, se determinó que para el año 2013, la tasa fijada por concepto del impuesto sobre la renta para las personas morales, descendiera un punto porcentual, para quedar de 29 por ciento,3 y así sucesivamente hasta regresar a 28 por ciento.

No obstante lo anterior, con la expedición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, se estableció la tasa corporativa a 30 por ciento, sin atender los compromisos asumidos por el legislador en aquella reforma, es decir, no se consideró que el aumento de la tasa del ISR a 30 por ciento, se adoptó como una disposición de carácter temporal, la cual disminuiría en los ejercicios fiscales posteriores.

Aunado a ello, según la Encuesta Global sobre Tasas Fiscales 2015 de KPMG Internacional,4 México en comparación con los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), tiene una tasa corporativa alta de 30 por ciento, lo que significa que se encuentra fuera de la tendencia global de disminuir las tasas de impuestos corporativos para favorecer los impuestos indirectos.

En ese sentido, resulta necesario observar las economías del mundo, que han enfatizado en la obtención de impuestos indirectos sobre el consumo, que tienen por objeto ampliar la base de contribuyentes, y en contrapartida, reducir los impuestos directos, sobre la renta o utilidades.

Por otro lado, el problema de la baja recaudación fiscal no es un tema nuevo en México, de acuerdo con la Cepal,5 se requiere una recaudación fiscal mínima de 20 por ciento con relación al producto interno bruto (PIB), para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, establecidos por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

La República Mexicana se encuentra por debajo del mínimo de recaudación fiscal referido. De acuerdo con datos de la OCDE,6 la recaudación tributaria del país en 2014 alcanzó 19.5 por ciento con relación al PIB, mientras que el promedio de la OCDE fue de 34.4.

La recaudación fiscal en nuestro país, ha tenido un crecimiento más o menos sostenido, como se muestra en la siguiente tabla:

Cuadro 1. Estadísticas tributarias de México, 1990-2014

Fuente: OCDE (2015). América Latina y el Caribe: los ingresos fiscales se mantienen estables. Recuperado de

http://www.oecd.org/dev/americas/america-latina-caribe-i ngresos-fiscales-edicion-2015.htm

Cabe destacar que la recaudación fiscal representó en 2014 alrededor de 13 por ciento con relación al PIB,7 mientras que el promedio de la OCDE es de 20 por ciento.

De ese modo, un sistema con una tasa baja, invariablemente aumentará la recaudación fiscal, dado que será mucho más oneroso para los contribuyentes pagar las consecuencias de una sanción por no cumplir sus obligaciones fiscales, que pagando sus impuestos a una tasa más baja. En el ámbito económico esta teoría se encuentra sustentada por la curva Laffer, que establece que cuando se aumentan los impuestos no siempre se da como resultado el aumento en ingresos fiscales ya que un impuesto alto inhibe la oferta del bien o servicio y ésta tiende a disminuir. Por lo que, por el contrario, cuando la tasa impositiva se reduce, es susceptible una mayor recaudación ya que proporcionalmente aumenta la curva de oferta del bien o servicio de que se trate.

En esa tesitura, se propone reducir la tasa fijada por concepto del impuesto sobre la renta para las personas morales en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de 30 a 28 por ciento.

B. Propuesta que adiciona el artículo 9-A de Ley del Impuesto sobre la Renta

El abrupto incremento en los costos de los combustibles ocasionados por la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, ha influido directamente en la economía de todos los mexicanos, por lo que es imperativo el implantar diversos incentivos fiscales para revertir los efectos nocivos que han causado dichos incrementos.

En el caso específico de las pequeñas y medianas empresas (Pyme), éstas tuvieron afectaciones directas e inmediatas que provienen de las modificaciones del impuesto especial sobre producción y servicios, disminuyendo flujos de efectivo y frenando el crecimiento.

Es preciso referir que la micro, pequeña y mediana empresa, es un sector muy importante de la producción económica de nuestro país. En la gran mayoría de las micro y pequeñas empresas se trata de personas que tienen negocios familiares y que son la fuente de ingresos de sus familias.

Las Pyme requieren mayores apoyos y de incentivos fiscales, ya que son la columna vertebral de la economía mexicana y no en vano las más de cuatro millones de Pyme generan 72 por ciento del empleo y 52 por ciento del PIB del país.8

Johan Wiklund (citado en el documento Incentivos internacionales al crecimiento empresarial, Informe recopilatorio) 9 sostiene que las áreas en las que la mayoría de los países de la Unión Europea han tomado o están tomando medidas que fortalezcan el entorno en el que las empresas deben poner en marcha su crecimiento, son fundamentalmente cuatro:

1. Reducción de las cargas administrativas/mejora de la legislación fiscal, buscando la generación de incentivos.

2. Modernización de la administración pública que está enfocada a las Pyme.

3. Política de competencia y competitividad para el buen funcionamiento del mercado.

4. Infraestructuras.

La mayoría de los países utilizan el impuesto que grava los ingresos de las empresas, es decir, el impuesto sobre la renta como herramienta básica para disminuir la presión fiscal.

En ese sentido, se reitera que un sistema simplificado con una tasa baja, invariablemente aumentará la recaudación fiscal, dado que será mucho más oneroso para los contribuyentes pagar las consecuencias de una sanción por no cumplir sus obligaciones fiscales, que pagando sus impuestos a una tasa más baja. En el ámbito económico esta teoría se encuentra sustentada por la curva Laffer, la que establece que cuando se aumentan los impuestos no siempre se da como resultado el aumento en ingresos fiscales ya que un impuesto alto inhibe la oferta del bien o servicio y ésta tiende a disminuir. Por ello, por el contrario, cuando la tasa impositiva se reduce, es susceptible una mayor recaudación ya que proporcionalmente aumenta la curva de oferta del bien o servicio de que se trate.

Aunado a ello, es preciso referir que según las estadísticas proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,10 de cada 100 empresas nuevas 67 sobreviven el primer año, y solamente 35 perduran hasta 5 años.

Según diversos estudios, para los dueños de las pymes, las razones del alto índice de fracaso es necesario atribuirlas a fuerzas externas a las empresas, que actúan en el entorno económico-política-social, en forma específicas e refieren, entre otras, a escaso apoyo oficial, deficientes programas de ayuda a las Pyme, casi inexistentes fuentes de financiación, excesivos controles gubernamentales, altas tasas impositiva, alto costo de las fuentes de financiación disponibles y similares.

Conforme a lo comentado, es importante aplicar medidas de alivio fiscal a la mayoría de las Pyme en México, que sean contribuyentes del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se propone establecer la aplicación de tasas de manera proporcional, en lugar de aplicar la tasa fija prevista en el artículo 9 de la precitada ley.

La tasas reducidas no serán aplicables en el supuesto en que se decreten dividendos de conformidad con el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que para tales efectos se deberá de seguir considerando la tasa prevista en el artículo 9 de la precitada ley, lo anterior es debido a que lo que se pretende es que en las Pyme se fomente la reinversión.

Asimismo, no serán aplicables las tasas reducidas a los intereses que se consideren dividendos de conformidad con el artículo 11, en los casos en que las personas morales entren en período de liquidación conforme al artículo 12 y a los fideicomisos de acuerdo con el artículo 13, todos los anteriores artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además, no les será aplicable al régimen opcional para grupos de sociedades y a los coordinados.

C. Propuesta que adiciona el artículo 113-A a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del 1 de enero de 2014 desaparecen los regímenes de pequeños contribuyentes (Repecos) e intermedio, en su lugar, se crea el régimen de incorporación fiscal (RIF), que se regula en el título IV, capítulo II, sección segunda, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.

El RIF es aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta dos millones de pesos.

El RIF es cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta diez años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. En el onceavo año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.

Los contribuyentes de este régimen efectuarán pagos definitivos bimestrales, teniendo descuentos en el ISR de 100 por ciento del pago, durante el primer año, el cual irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez años, para pagar la totalidad del ISR a partir del undécimo año de su incorporación.

Se condicionan los referidos descuentos, a la entrega regular al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la información del total de sus ingresos y erogaciones, incluyendo los relacionados a operaciones con contribuyentes que pertenecen al régimen general. El cumplimiento de estas obligaciones se realizará a través de las herramientas electrónicas que para tal efecto determine el SAT.

Entre las principales obligaciones se encuentran

• Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal digital por la operación.

• Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

• Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de internet del SAT.

• Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a 2 mil pesos, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

• Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel a que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

• Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del capítulo I del título IV de esta ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.

• Para pagar el impuesto sobre la renta, presentarán en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Con base en lo comentado, es importante mencionar que estos tiempos no se pueden entender sin la tecnología, y precisamente ha sido esta misma, la que nos ha dado herramientas de simplificación en las diversas áreas de nuestra vida diaria y más aún, en el campo laboral. Sin embargo, también debemos ser realistas en la situación que atraviesa la mayoría de la población de nuestro país, de quienes viven al día con sus ingresos y apenas les alcanza para comer. A este sector de la población no podemos exigir cumplir todas las obligaciones fiscales, ya que están muy ajenas a sus posibilidades reales.

Del total de los contribuyentes que reciben menos de 2 millones de pesos al año, una gran mayoría gana menos de 750 mil pesos. A este extenso grupo de personas, entre los que se encuentran las tiendas de abarrotes, papelerías, mercerías, taxistas, boutiques, puestos de comida en la calle, amas de casa con ventas por catálogos, ventas a domicilio, etcétera, es a quienes se debe apoyar en cuanto a los requisitos que deben tener para cumplir sus obligaciones fiscales, si no queremos que se queden u opten por la informalidad.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2015,11 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estimó un total de 14.7 millones de hogares equipados con computadora, que corresponden a 44.9 por ciento del total de hogares del país.

Asimismo, el Inegi estimó que en cuanto a conectividad, 12.8 millones de hogares disponen de Internet, lo cual representa 39.2 por ciento del total nacional. Sin embargo, las entidades federativas reflejan diferencias en la disponibilidad de bienes y uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Por ejemplo, en cuanto a la computadora, mientras que en el Distrito Federal, Nuevo León, Sonora, y Baja California 6 de cada 10 hogares disponen de una, en Guerrero, Oaxaca y Chiapas sólo uno de cada cuatro la tiene. Por otro lado, respecto de las conexiones a internet, en el Distrito Federal, Nuevo León, y Baja California Sur el porcentaje de hogares con conexión a internet es ligeramente inferior al 60 por ciento, mientras que en Guerrero, Tabasco, Oaxaca y Chiapas aproximadamente 20 por ciento de los hogares cuentan con conexión.

Del mismo modo, el Inegi estimó a través de la Encuesta, que hay un total de 62.4 millones de usuarios de Internet y estos ya representan más de la mitad de la población (57.4 por ciento). Sin embargo, hay marcadas diferencias del uso de Internet en los diferentes grupos de edad. Así, se tiene que 70.2 por ciento del grupo de edad de 6 a 17 años lo usa, 76.5 por ciento de 18 a 34 años usa internet, 46.7 por ciento de la población de 35 a 59 años accede a internet y sólo 13.7 por ciento de los adultos mayores de 60 años utiliza internet.

El esquema del régimen de incorporación es muy complejo para todos los comerciantes que haciendo sus cuentas con lápiz en una libreta, se dan cuenta que lo que vendieron no es suficiente para cubrir los gastos de sus necesidades básicas del día. Para ellos, cada peso que gastan en el traslado es importante porque es un peso menos con el que cuentan para comer. Pagar los servicios de algún contador o pagar transporte para acudir a las oficinas del SAT es algo que está fuera de sus posibilidades.

De esta forma, se propone que los contribuyentes cuyos ingresos no excedan de 750 mil pesos al año, tengan la facilidad de expedir comprobantes simplificados y cuando el importe de la operación sea menor de 100 pesos, no tengan la obligación de expedir comprobante.

También se propone que se elimine la obligación de pagar por sus compras e inversiones mayores de 2 mil pesos mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, ya que estos contribuyentes, no son sujetos de crédito y no están en posibilidad de darse el lujo de pagar comisiones por la expedición de cheques, saldos promedios, etcétera, ya que –como se comentó en párrafos anteriores– cada peso les implica dejar de cubrir alguna de sus necesidades básicas.

Es una realidad que la Secretaría de Hacienda no se ha dado abasto para atender a todos los contribuyentes que se acercan a las oficinas para solicitar apoyo, y es un hecho que existen todavía muchos más contribuyentes que no tienen idea que fueron cambiados del régimen de pequeños contribuyentes, al régimen de incorporación, y mucho menos que tienen que cumplir otros requisitos fiscales.

Para muchos es claro que todas las personas que perciben ingresos están obligados a declararlos y, en su caso, a pagar el impuesto correspondiente, pero también se debe entender que en nuestro país existe gran falta de información y de contribuyentes que jamás han usado una computadora y, que es precisamente este sector al que se debe apoyar y procurar no perjudicar, imponiéndoles requisitos y cargas administrativas que ni siquiera entienden cómo deben llevarlos a cabo.

Por ello es deseable simplificar los requisitos que deben cumplir los contribuyentes con ingresos menores de 750 mil pesos, con comprobantes simplificados tanto para las facturas como para los pagos de sueldos en caso de que tengan empleados, eximiéndolos de la bancarización y facilitándoles la presentación de sus declaraciones de impuestos. Para cumplir con esto último, se está proponiendo que se presenten únicamente dos declaraciones semestrales definitivas, donde declaren sus ingresos obtenidos en el período y que tengan la posibilidad de acudir a las oficinas del SAT, para que los apoyen en la emisión de una factura electrónica global semestral y en la elaboración de la declaración correspondiente, y así, puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

D. Propuesta que adiciona una nueva fracción VIII, recorriéndose la actual fracción VIII, pasando a ser la IX y; reforma el párrafo tercero y deroga el párrafo quinto del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Los orígenes de la educación privada en México datan desde tiempos de la colonia. En esa época existían los llamados preceptores, que eran los que se ocupaban de la educación individual de niños, niñas y jóvenes.

A partir de las Cortes de Cádiz, la vigilancia sobre la educación quedó en manos del Ayuntamiento. Esta responsabilidad educativa se mantuvo en el México independiente, en donde los dueños y clientela se encargaban de cubrir los gastos de las escuelas particulares.

El desarrollo de las escuelas particulares, ha estado ligado con lo estipulado en la Constitución de la República y en particular, con el actual artículo 3o. Dicho artículo tuvo varios cambios muy importantes a través del tiempo, que reflejaron la ideología y conflictos de la época hasta llegar a su redacción vigente.

Su actual redacción consagra el derecho que tiene todo individuo a recibir educación en México. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, las cuales serán obligatorias.

De igual forma, establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Asimismo, establece que el criterio que orientará a la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los perjuicios. Además, será democrático, nacional, contribuirá a la mejor convivencia humana y será de calidad.

Y establece que el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república. Para estos efectos, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia.

En la fracción VII, el artículo 3o. constitucional establece las bases para la educación impartida por los particulares, indicando que podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, estableciendo que para el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III; y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.

El sistema educativo nacional se estructura en los subsistemas escolarizado y no escolarizado. En el primero de ellos, se transita por tres tipos educativos: básico, medio superior y superior. Estos tipos, salvo el medio superior, se descomponen en varios niveles de enseñanza articulados en una secuencia obligada de grados escolares.

En cada grado escolar, que dura un año, se prepara al alumno para cursar el siguiente grado, al cual sólo accede una vez que aprobó el que le precede.

La educación de tipo básico está compuesta por los niveles de preescolar, primaria y secundaria. El tipo medio-superior comprende el nivel bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

El tipo superior se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Además, comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

La Ley General de Educación, con base en la Constitución, permite que los particulares puedan impartir educación en todos sus tipos y niveles. Para primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos a los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.12

Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación,13 instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine y; planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes.

Una vez que el particular cumpla con los requisitos necesarios, la autoridad educativa expedirá un acuerdo de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios, en el que se manifiesten las motivaciones del hecho y fundamentos de derecho por los que se resolvió otorgar el acuerdo correspondiente. Dicho acuerdo deberá especificar además, entre otros datos, el tipo, nivel y modalidad de los estudios incorporados.14

Actualmente, de acuerdo con el documento Principales cifras del sistema educativo nacional 2015-2013, elaborado por la Secretaría de Educación Pública (SEP), en dicho ciclo escolar hubo 36 millones 392 mil 832 alumnos en la modalidad escolarizada. De ellos, 31 millones 537 mil 619 fueron atendidos por el sector público, lo que representó 86.7 por ciento; y 4 millones 855 mil 213, por el privado, representando 13.3 por ciento.15

Modalidad escolarizada

Como se aprecia, la participación de las escuelas privadas en el sistema educativo nacional es relevante.

También sabemos que gran número de padres de familia mexicanos consideran la escuela privada como una auténtica opción, pues proyecta los intereses que tienen sobre la formación de sus hijos, los cuales son muy distintos de la educación obligatoria brindada por el Estado.

Consideran que una buena educación puede mejorar las oportunidades y perspectivas de sus hijos en un mundo, que cada vez se encuentra más global izado y competitivo. Para la mayoría de ellos, es tan importante la educación de sus hijos que pagan su costo ellos mismos.

Como referencia, una encuesta realizada entre 2013 y 2014 mostró que 72 por ciento de los mexicanos cree que el pago de la educación de los hijos es la mejor inversión que pueden hacer. El 23 por ciento quisieran pagar la educación primaria en escuelas privadas; 35 por ciento pagar la secundaria; y 50 por ciento la preparatoria.16

Año con año, los padres de familia que tienen a sus hijos en instituciones particulares deben realizar numerosos gastos como: inscripción, colegiaturas, lista de útiles escolares, el paquete de libros, seguro de gastos médicos, cuota para la sociedad de padres de familia y artículos extra como plumones para el pizarrón, rollos de papel, pañuelos higiénicos, jabón y paquetes de hojas blancas, entre otros.

A lo anterior se suma que, derivado de la reforma hacendaria que entró en vigor en 2014, 30 por ciento de las ganancias de los colegios ahora están gravadas, lo que repercutió en el costo de las inscripciones, reinscripciones y colegiaturas, lo cual repercutió en 2015 con incrementos de hasta 29 por ciento.

Se entiende la reinscripción como el pago que cada año deben realizar los padres de familia por el reingreso y registro de sus hijos como alumnos por cursar los grados subsecuente s al iniciar en la misma institución educativa privada. Los particulares prestadores del servicio educativo pueden cobrar la reinscripción de manera general y obligatoria.17

En este contexto, el 26 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, expedido por el Ejecutivo federal.

En este decreto, el Ejecutivo federal, en uso de sus facultades y con la intención de procurar el acceso a la educación de las familias mexicanas, estimó oportuno mantener un estímulo a los pagos por servicios de enseñanza, correspondientes a los tipos de educación básica y media superior realizados a instituciones educativas privadas, incluso sin tomarlo en cuenta para el límite global de las deducciones personales, establecido en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sin embargo, se estableció en dicho decreto que éste estímulo no era aplicable a los pagos correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Por lo expuesto y con la misma intención de procurar el acceso a la educación de las familias mexicanas, propongo que sean deducibles a 100 por ciento los pagos por cuotas de re inscripción, correspondientes a los tipos de educación básica y media superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge o persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial en los términos de la Ley General de Educación, bajo ciertos términos.

Es importante aclarar que, al ser una deducción personal, todas las personas físicas, entre ellas los padres de familia, la podrán hacer valer al presentar su declaración anual. Además, es una muy buena razón para optar por presentar declaración anual para quienes no están obligados a hacerlo, pues podrían obtener devoluciones de saldos a favor, dependiendo del monto de sus deducciones.

De igual forma, resulta de suma importancia no poner limitantes a las deducciones personales. Los cambios que trajo la reforma fiscal de 2014, es la limitación prevista en el artículo 151, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que sólo permite la deducción parcial de determinadas deducciones personales y que desafortunadamente afecta de modo directo a los contribuyentes, que con el afán de tener mejores servicios de salud acuden a clínicas y médicos particulares, o contratan primas de seguros de gastos médicos para una posible eventualidad de salud, o que accedan a créditos hipotecarios para comprar una casa con condiciones superiores a las de interés social, entre otros.

El mencionado artículo 151 señala expresamente lo siguiente:

Artículo 151.

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

Quinto párrafo (límite a las deducciones personales)

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o de 10 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo.

Conforme a lo anterior, las deducciones personales con límite a partir de 2014 son

• Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

• Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en el párrafo que antecede.

• Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipoteca los destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

• Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

• Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.

Pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el tope a las deducciones personales, con siete votos a favor y tres en contra de sus ministros, no debemos de perder de vista el aspecto económico y la realidad social que persiste en nuestro país, situación que fue mencionada por los ministros Alberto Pérez Dayán, Olga Sánchez y José Ramón Cossío, mismos que votaron en contra, por considerar que viola el principio de proporcionalidad tributaria, ya que puede incidir directamente en la capacidad contributiva. Cossío Díaz sostuvo que el tope de las deducciones es inconstitucional “porque artificialmente se establece un techo para la suma de una serie de variables, cuya predicción por el legislador, o inclusive el contribuyente, resulte imposible”. Si bien el tope a las deducciones personales repercute de manera más fuerte en los contribuyentes de los deducibles más altos, añadió, “ello no significa que no genere un efecto en los contribuyentes de todos los deducibles, con el mismo resultado potencial”.

La limitación de las deducciones personales está encaminada a desincentivar que los contribuyentes que puedan realizar estos gastos personales, no soliciten el comprobante fiscal, ya que no lo podrán deducir en su totalidad y por consecuencia la persona que preste el servicio no acumule el ingreso y por ende no se pague el ISR correspondiente, lo que automáticamente genera una economía informal, ¿no es esto lo que quiere evitar el gobierno federal? Adicionalmente, habrá personas que si podrán llevar él cabo los gastos mencionados anteriormente, pero opten por no hacerlo, debido a que ya no podrán hacer deducible ese gasto personal y prefieran acudir a los servicios de salud que otorga el gobierno, lo que generaría costos adicionales al sector y por consecuencia un menoscabo muy grave a la economía de los organismos de salud del sector público, lo anterior aunado al grave deterioro que guardan las pensiones en dichos organismos de salud en el país.

Otro punto importante es que la inmensa mayoría que lleva a cabo las deducciones personales es la clase media, ya que el efecto por la limitación de las deducciones personales es una disminución en la capacidad de ahorro y compra de bienes patrimoniales de este gran sector.

Por lo anterior es necesario seguir otorgándoles el estímulo fiscal de poder deducir en su declaración anual las deducciones personales sin tope alguno, como se venía realizando antes de la entrada en vigor de la reforma fiscal de 2014 y con esto resarcir en cierta medida el impacto adverso de la reforma, ya que con esto podrán obtener devolución de ISR anual y generarles flujo de efectivo.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó el boletín de investigación Clases medias en México, a través del cual dio a conocer una serie de datos preliminares de una investigación sobre la magnitud de las clases medias en México durante el periodo 2000-2010.

Al respecto, el Inegi concluyó que al término de 2010, 42.4 por ciento de los hogares, donde habita 39.2 por ciento de la población del país, era de clase media. Mientras, únicamente 2.5 por ciento de los hogares fue de clase alta, que representaron 1.7 por ciento de la población; en contraste el 55.1 por ciento de los hogares fueron de clase baja, en los que residía 59.1 por ciento de los mexicanos, destacando que la magnitud de los hogares identificados en el estudio como de clase media coincide con un estudio realizado por investigadores del Banco Mundial en 2011.

Asimismo, la investigación del Inegi señala que en México los hogares de clase media se caracterizaron por poseer una computadora en casa, gastar alrededor de 4 mil 400 pesos al trimestre en consumir alimentos y bebidas fuera del hogar, poder acceder a una tarjeta de crédito, tener al menos un integrante de la familia inserto en d mercado laboral formal, casi siempre en el sector privado y desempeñando un trabajo intelectual; tener un jefe de familia con nivel de educación media superior o mayor, un hogar nuclear de 4 personas; y el acceso a los créditos de interés social o a los recursos familiares, más que del crédito comercial bancario para acceder a la propiedad de vivienda.

Hoy, el país se mantiene con un bajo crecimiento económico, el Fondo Monetario Internacional (FMI) por ejemplo, proyecto un crecimiento para este año de tan sólo 1.7 por ciento. Más aún, el sistema económico mexicano se encuentra en incertidumbre ante la llegada de Donald Trump a la Presidencia de Estados Unidos de América, la subida de los precios de los combustibles, la depreciación del peso frente al dólar18 tendrán gran efecto en la inflación y una constante alza de los alimentos, por encima de los salarios; provocando que los índices de pobreza se mantengan o incluso se incrementen, y es que, de los 34 miembros de la OCDE, México es el que tiene la mayor desigualdad en la distribución del ingreso.

Por otra parte, el informe La movilidad económica y el crecimiento de la clase media en América Latina, publicado por el Banco Mundial, señala que en México gran porcentaje de la población es vulnerable a regresar a condiciones de pobreza. Asimismo, hace hincapié en que la movilidad social es “un componente del desarrollo económico” porque mitiga la desigualdad estática y contribuye a la equidad social en el largo plazo.

Hoy, la mayor parte de la población mexicana se mantiene rezagada y al margen de la movilidad social, por ello urge diseñar políticas fiscales para impulsar el empleo y el crecimiento, esto en aras de impulsar una auténtica clase media que se convierta en el motor de la expansión del mercado interno, para así transformar gradualmente nuestra sociedad y sistema productivo, donde se garantice el acceso a educación, salud, empleo y seguridad.

E. Propuesta que adiciona el capítulo XII al título VII, con los artículos 205 y 206, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

La eliminación de la deducción inmediata de activos fijos que se aprobó como parte de la reforma hacendaria, y que entró en vigor a partir de enero de 2014 está siendo una amenaza para frenar las inversiones de las empresas por ser un factor que les reducirá liquidez.

Desde 1987 hasta 2013, la deducción inmediata de bienes de activo fijo existió como un estímulo que permitió a los contribuyentes deducir en un solo año gran parte de sus bienes nuevos de activo fijo, en lugar de hacerlo de conformidad con los porcentajes que hoy se contienen en los artículos 33 al 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La deducción inmediata significa traer a un ejercicio presente el beneficio de la deducción que se tendría en cierto número de años futuros, calculado éste, a través de los porcentajes que el propio estímulo determina, siendo éstos menores de 100 por ciento y calculados en función de un análisis de valor presente en el que originalmente se utilizaron tasas de descuento de 7.5 por ciento y posteriormente 5 por ciento, respondiendo a la realidad de la economía.

Muchas compañías venían tomando la deducción inmediata como un estímulo o financiamiento con el fisco, ya que les permitía diferir el pago del impuesto. A partir del 1 de enero de 2014 parte de los flujos que podían diferir por el estímulo fiscal ahora los van a destinar al pago de impuestos.

Con el estímulo de la deducción inmediata, de alguna manera las empresas financiaban su inversión, era un apoyo que tenían al no pagar el ISR inmediatamente y ahora al quitarles ese atractivo les costará más porque tendrán que obtener financiamiento a una tasa mayor de lo que implicaba ahorrarse el impuesto.

El modelo de crecimiento de muchas empresas estaba también apalancado en esta deducibilidad de inversiones en un solo año, que al eliminarse se les quita una fuente de financiamiento importante.

Con este cambio, el pago del impuesto de las empresas aumentará, y por consecuencia distraerán dichos recursos que antes los utilizaban para la reinversión, crecimiento y creación de empleos.

Es importante reconocer que la deducción inmediata ha sido siempre un estímulo para la inversión, tanto nacional como extranjera, tan es así, que en la página de Proméxico se establecía y promocionaba este concepto como una de las razones para invertir en México, considerando que fomenta el establecimiento de nuevas inversiones en nuestro país, lo que es sin duda correcto, puesto que más allá de consideraciones teóricas e incluso ideológicas, los gobiernos siempre han hecho esfuerzos para la atracción de inversiones, por lo que siempre están en la búsqueda de mecanismos fiscales que fomenten y generen crecimiento económico y sean atrayentes de inversión y, por ende, de empleos.

El Ejecutivo federal, a través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2017,19 otorgó un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para las micro y pequeñas empresas, al considerar necesario fomentar el mejoramiento de la competitividad de las mismas y, toda vez que en el país generan 7 de cada 10 puestos de trabajo de acuerdo con cifras proporcionadas por los censos económicos, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Asimismo, el Ejecutivo federal señaló en el precitado decreto que es conveniente que dichas empresas apliquen los porcentajes de deducción previstos en el mismo, a efecto de garantizar la continuidad de sus actividades en un entorno competitivo a través de mayor flexibilidad en su esquema tributario. Sin embargo, el decreto de referencia constituye una disposición de carácter temporal, aplicable únicamente para los ejercicios fiscales de 2017 y 2018, disminuyendo los porcentajes de deducción previstos en el presente año para el subsecuente.

Por ello se propone la adición del capítulo XII al título VII, con los artículos 205, 206 y 207, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como disposiciones de vigencia indeterminada y no momentánea, al traer consigo los estímulos fiscales de mérito, diversos beneficios para la economía del país.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos citados en el proemio de la presente iniciativa, se somete al pleno de la Cámara de Senadores la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 9; se adiciona el artículo 9-A; se adiciona el artículo 113-A; se adiciona una nueva fracción VIII, recorriéndose la actual fracción VIII, pasando a ser la IX y se reforma el párrafo tercero y deroga el párrafo quinto del artículo 151; y se adiciona el capítulo XII al título VII con los artículos 205 y 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa de 28 por ciento.

...

...

...

...

Artículo 9-A. En la presente ley, las personas morales a que hace referencia el título II, excepto las mencionadas en los capítulos VI y VII, en lugar de aplicar la tasa prevista en el artículo 9, aplicarán la tasa de acuerdo con los ingresos netos obtenidos en el ejercicio conforme a la siguiente tabla:

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran ingresos netos los que resulten de disminuir de los ingresos brutos, las devoluciones, descuentos y rebajas que se hagan en el ejercicio.

Para los efectos de la presente ley, las tasas mencionadas en la tabla anterior no son aplicables a las disposiciones contenidas en sus artículos 5, 10, 11, 12, 13, 29, fracción VI, 77 y 78, a los que les será aplicable la tasa contenida en su artículo 9.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción III, de la presente ley, se aplicará la siguiente tabla:

Los montos mencionados en la tabla anterior serán multiplicados por el número de meses al cual corresponda el pago provisional.

Artículo 113-A. Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos mencionados en el artículo 111 de esta ley, pero que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubiesen excedido de la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos y dichos ingresos sean obtenidos exclusivamente por operaciones realizadas con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta conforme a este artículo, siempre y cuando cumplan los siguientes:

I. Expedir comprobantes simplificados por sus operaciones que deberán contener los requisitos de las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dicho; comprobantes tratándose de operaciones menores de 100 pesos.

II. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo, y 112, fracciones VI y VII, de la presente ley, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones de manera semestral a más tardar el último día del mes inmediato posterior al semestre que corresponda.

III. Los contribuyentes que paguen el impuesto conforme a este artículo calcularán el impuesto que les corresponda aplicando la tasa de 1 por ciento a los ingresos semestrales que obtengan en efectivo, en bienes o servicios. El impuesto que se determine, se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tenga tributando en el régimen previsto en esta sección, conforme a la tabla de reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el régimen de incorporación, establecida en el artículo 111 de la presente ley.

IV. Los contribuyentes que tributen conforme a este artículo quedan relevados de efectuar el pago, relativo a sus compras e inversiones, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, siempre que el importe derogado sea igual o inferior a 5 mil pesos.

V. Para los efectos de la participación de los trabajadores en la utilidades de la empresa, la renta gravable a que se refieren el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 120 y 127, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, sin considerar la disminución a que se refiere la fracción III de este artículo.

VI. En el caso de las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, registrar en los medios electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, compras, gastos e inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores, de manera semestral. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaria emitirá mediante reglas de carácter general los criterios e información que se deberá presentar.

Para efectos del primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce: meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a este artículo.

También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingreses de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de: su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

No podrán pagar el impuesto en los términos de este artículo, quienes obtengan ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, medicación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, o dejen de cumplir los requisitos a que hace referencia este artículo, deberán a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente, pudiendo tributar conforme los artículos 111, 112 y 113 de la presente ley, siempre y cuando cumplan lo dispuesto en dichos artículos.

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a este artículo y deberá realizarlo en los términos de la presente ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.

Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a este artículo, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo.

Los contribuyentes que tributen en los términos de este artículo, sin demérito de la fracción VI del presente artículo y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales sin servicios de internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.

Artículo 151. ...

I. a VII. ...

VIII. Los pagos por cuotas de inscripción y reinscripción correspondientes a los tipos de educación básica y media superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge o persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igualo superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

No será aplicable esta deducción cuando las personas mencionadas en el párrafo anterior reciban cualquier apoyo económico público o privado para pagar la cuota de reinscripción.

Los pagos a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Para los efectos de esta fracción, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

IX. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda de 5 por ciento.

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I, II y VIII que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

Se deroga párrafo quinto

Título VII

Capítulos I a XI...

Capítulo XII

Artículo 205. Los contribuyentes del título II y del capítulo II del título IV de esta ley podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 33, 34 y 35 de la ley, deduciendo en el ejercicio en que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo segundo de esta ley. Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:

I. Los por cientos por tipo de bien serán

a) Tratándose de construcciones:

l. 85 por ciento para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.

2. 74 por ciento en los demás casos.

b) Tratándose de ferrocarriles:

l. 63 por ciento para bombas de suministro de combustible a trenes.

2. 74 por ciento para vías férreas.

3. 6 por ciento para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.

4. 80 por ciento para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.

5. 85 por ciento para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

c) 78 por ciento para embarcaciones.

d) 93 por ciento para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

e) 94 por ciento para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentrado res de redes de cómputo.

f) 95 por ciento para dados, troquel es, moldes, matrices y herramental.

g) Tratándose de comunicaciones telefónicas:

1. 74 por ciento para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.

2. 82 por ciento para sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.

3. 85 por ciento para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.

4. 93 por ciento para equipo de la central telefónica destinada a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.

5. 85 por ciento para los demás.

h) Tratándose de comunicaciones satelitales:

l. 82 por ciento para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.

2. 85 por ciento para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

II. Para la maquinaria)’ equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo con la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

a) 74 por ciento en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.

b) 78 por ciento en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.

c) 80 por ciento en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.

d) 82 por ciento en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

e) 84 por ciento en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.

f) 85 por ciento en el transporte eléctrico.

g) 86 por ciento en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.

h) 87 por ciento en la industria minera; en la construcción de aeronaves. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalado en el inciso b) de esta fracción.

i) 90 por ciento en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión.

j) 92 por ciento en restaurantes.

k) 93 por ciento en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

1) 95 por ciento para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

m) 96 por ciento en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

n) 85 por ciento en otras actividades no especificadas en esta fracción.

o) 93 por ciento en la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros.

En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en la fracción II de este artículo, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se realice la inversión.

La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito, la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

Artículo 206. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo anterior, por los bienes a que la aplicaron, estarán a lo siguiente:

I. El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo 196 de esta ley por cada tipo de bien.

II. Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.

III. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el artículo 36-A de esta ley, los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción del artículo 36-A de la ley citada y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la siguiente

Para los efectos de las fracciones I y III de este artículo, cuando sea impar el número de meses del periodo a que se refieren dichas fracciones, se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

Se deroga párrafo quinto

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2009/nov/20091115-I.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/Leyes Biblio/abro/lisr/LISR_ref16_07 dic09.pdf

3 Ídem.

4 https://home.kpmg.com/mx/es/home/tendencias/kpmg-en-imagen/2016/02/encu esta-global-tasas-fiscales-20151.html

5 Cepal (2016). Tributación para un crecimiento inclusivo. Recuperado de
http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/39949/
S1600238_es.pdf;jsessionid=59DAC91FB7EOD4747F363CB1DEC32BCF?sequence=1

6 OCDE (2016). América Latina y el Caribe: los ingresos tributarios aumentan ligeramente, pero aún se mantienen muy por debajo de los niveles de la OCDE. Recuperado de
http://www.oecd.org/ctp/america-latina-y-el-caribe-los-ingresos-tributarios-aumentan-
ligeramente-pero-aun-se-mantienen-muy-por-debajo-de-los-niveles-de-la-ocde.htm

7 OCDE (2017). Estudios económicos de la OCDE, México. Recuperado de https://www.oecd.org/eco/surveys/mexico-2017-OECD-Estudios-economicos-d e-la-ocde-vision-general.pdf

8 http://www.promexico.gob.mx/negocios-internacionales/pymes-eslabon-fund amental-para-el-crecimiento-en-mexico.html

9 http://www.ipyme.org/Publicaciones/lncentivos_internacionales_Crecimien to_Empresarial_oct2011.pdf

10 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/investigacion/Experimentales/E speranza/default.aspx

11 Inegi (2016). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares. Boletín de prensa número 131/16. Recuperado de
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/especiales2016_03_01.pdf

12 Ley General de Educación. Artículo 54.

13 En su caso, también deberán satisfacer los demás requisitos a que se refiere el artículo 21 de la Ley General de Educación.

14 Diario Oficial de la Federación (27 de mayo de 1998). Secretaría de Educación Pública. Acuerdo número 243, por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

15 SEP (2016). Principales cifras del sistema educativo nacional 2015-2016. Recuperado de
http://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principales_cifras/
principales_cifras_2015_2016_bolsillo_preliminar.pdf

16 HSBC, 10 de septiembre de 2014. Educación privada: ¿pagar o no pagar? [En línea] Recuperado de
https://www.hsbc.com.mx/1/PA_esf-ca-app­content/content/inicio/grupo_hsbc/sala_prensa/
archivos/cp_valor_educacion.pdf [Consulta: 23 de marzo de 2015.]

17 Con fundamento en el “acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.

18 El miércoles 18 de enero de 2017, el dólar llegó a venderse en ventanillas hasta en 22.50 pesos.

19 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469285&fecha=18/01/2017

Senado de la República, a 14 de febrero de 2017.

Senador Fernando Torres Graciano (rúbrica)



Iniciativas de las legislaturas locales

Del Congreso de Veracruz, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

La Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local, somete a la consideración de esa soberanía la iniciativa ante el Congreso de la Unión, de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente, aprobada en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, por el pleno de esta potestad legislativa.

Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras distinguidas consideraciones.

Atentamente

Xalapa, Ver., enero 31 de 2017.


Diputada María Elisa Manterola Sainz (rúbrica)

Presidenta

Diputada Regina Vázquez Saut (rúbrica)

Secretaria


La Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33, fracción III, de la Constitución Política local y 18, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo, expide la siguiente

Iniciativa ante el Congreso de la Unión, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente

Artículo Único. Preséntese ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en nombre de la Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la presente iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en los términos siguientes:


Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local, 47, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Veracruz, somete a la consideración de esa soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 26 de febrero del 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 3 constitucional, en la cual se dio una reestructuración administrativa del sistema educativo nacional y estatal.

Dentro de la reforma de este precepto, en su fracción III, se contempló la obligatoriedad de la evaluación como un instrumento que regula el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional.

Esta norma constitucional remite a la ley reglamentaria para determinar los parámetros a los que estará sujeto la evaluación, que en este caso es la Ley General del Servicio Profesional Docente, misma que fue publicada el 11 de septiembre de 2013.

Dicho instrumento secundario tiene como objeto la regulación del servicio profesional docente en la educación básica y media superior, el establecimiento de los perfiles, parámetros e indicadores del servicio profesional docente, la regulación de los derechos y obligaciones derivados del servicio profesional docente, y el aseguramiento de la transparencia y rendición de cuentas en el servicio profesional docente.

Es de resaltar que en el artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, puntualiza la obligación de las autoridades estatales para evaluar el desempeño docente, recalcando la obligatoriedad de la misma.

Sin, embargo no hay que perder de vista que el artículo 53 de la ley en comento, se enmarca la insuficiencia en el nivel de desempeño, la incorporación en el programa de regularización y las diferentes etapas de evaluación y en el último párrafo del texto referido, señala las consecuencias que se tendrán en caso de que un docente no apruebe las tres etapas evaluativas, es evidente que el resultado de la misma es lo más radical posible, según señala el autor de la multicitada iniciativa.

La parte sustantiva y lo que genera este párrafo, es un estado indiscutible de zozobra, incertidumbre y violencia laboral, que impide a los maestros un enfoque directo a la actividad formativa a la que se dedican, por lo que se violentan sus derechos humanos y garantías constitucionales.

Es oportuno señalar que el 20 de enero de 2017, se llevó a cabo en el Palacio Legislativo de la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, el décimo foro estatal denominado Educación y resistencia magisterial, hacia una propuesta legislativa en Veracruz, en el que cientos de representantes de diversas partes de la entidad veracruzana, manifestaron su preocupación y rechazo a la consecuencia derivada de no tener un resultado satisfactorio en la tercera etapa de evaluación

Dentro de los señalamientos vertidos, se tiene que algunos maestros viven en una desconfianza total por ser cesados o removidos de sus lugares de empleo por una manifestación expresa en el Ley General del Servicio Profesional Docente, sin embargo haciendo honor a la verdad, existen serias contradicciones de fondo.

Derivado del análisis minucioso se encuentra una clara y evidente antinomia jurídica, ya que en el texto de la ley se enuncia que se dará por terminado el nombramiento y en el transitorio señala que no surtirá sus efectos, por lo que es improrrogable la adecuación del numeral 53. Pero al ir más allá, se encuentra otra gran incongruencia legal, que pone entre dicho el transitorio octavo y noveno.

Es de observancia general que lo dicho en el artículo transitorio de referencia, es prueba clara de una antinomia de derecho, que provoca que los profesores no tengan certeza legal de qué pasará con todo aquel que no cuente con un resultado suficiente.

Por todo lo anterior los docentes y el gremio magisterial han manifestado su temor, por no saber cuál será el instrumento jurídico que los asista, es decir su preocupación e incertidumbre radica en no saber con qué normatividad serán juzgados o será un acto de discreción que permitirá de alguna manera generar preferencias o favoritismos a ciertos sectores del gremio.

Para el estado de Veracruz existen serias violaciones procesales ya que al día de hoy, no se encuentra en funciones el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Profesional y la Evaluación Educativa, mismo que es el encargado de realizar las evaluaciones por lo que es la interrogante estriba en saber cuál es la metodología a seguir para implementar dichas acciones. En el mismo sentido se presume que los capacitadores no cumplen con los requisitos enunciados en la Ley Estatal de Educación, lo que exhibe de nueva cuenta una falta grave.

En el ámbito supranacional el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce el derecho de toda persona a tener un trabajo.

Lo más alarmante de la redacción actual del párrafo cuarto del artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente es que motiva el desempleo, al señalar que se darán por terminados los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad.

Una vez asentado lo anterior y después de percatarse de la imperiosa necesidad de que el Congreso de la Unión evalué la prudencia de dar marcha atrás a este acto vil, con el que “se darán por terminados los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad educativa o el organismo descentralizado, según corresponda”.

Es por lo anterior que las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave presentamos ante el Congreso de la Unión la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente

Artículo Único. Se reforman el párrafo cuarto del artículo 53 y segundo párrafo del noveno transitorio y se deroga el octavo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como sigue:

Artículo 53. ...

En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, serán sometidos a un programa de formación pedagógica, impartido por instituciones públicas de educación superior que tengan como objetivo la formación y desarrollo de los profesionales de la educación que atiendan las necesidades de servicios educativos en su región determinada, concluido el programa de formación pedagógica, se sujetará al proceso de evaluación enunciado en este mismo artículo.

Transitorios

Primero a Séptimo. ...

Octavo. Se deroga.

Noveno. ...

Será sometido a un programa de formación pedagógica, impartido por instituciones públicas de educación del servicio público, el personal que:

I. a III. ...

Décimo a Vigésimo Segundo. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Remítase a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos procedentes.

Dada en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del honorable Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la llave, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

Diputada María Elisa Manterola Sainz (rúbrica)

Presidenta

Diputada Regina Vázquez Saut (rúbrica)

Secretaria



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

CS-LXIII-II-2P-147

Por el que se reforma el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 51.

Las instituciones de educación, los centros públicos de investigación y las entidades de la administración pública que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación promoverán conjuntamente con los sectores público y privado la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de con cimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación en las cuales se procurará aprovechar e impulsar las capacidades y ventajas competitivas de las entidades federativas o regiones en que se asienten, y se buscará la incorporación de desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en dichas instituciones de educación, Centros y entidades, así como de los investigadores, académicos y personal especializado adscritos a la institución, centro o entidad, que participen en la parte sustantiva del proyecto.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología, Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y de Desarrollo Rural Sustentable

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por e que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

CS-LXIII-II-2P-148

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Primero. Se reforma la fracción XVII del artículo 12, de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 12.

I. a XVI. ...

XVII. Se promoverá la creación, conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura de investigación y de transferencia d tecnología nacional existente;

XVIII. a XX. ...

...

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II y una fracción VII Bis al artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2.

I. ...

II. ...

Para ello, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología impulsará la formación de recurso humanos especializados en la transferencia de adopción y validación d tecnología orientados a incrementar la competitividad y productividad nacional.

III. a VII. ...

VII Bis. Articular y fortalecer las capacidades relacionadas con la transferencia de tecnología para la innovación agropecuaria y el desarrollo rural.

VIII. a XXX. ...

Artículo Tercero. Se reforman los artículos. 19, párrafo primero; 133, párrafos primero y segundo; 34, párrafo tercero; 36, primer párrafo; 37, fracciones I, III, VII, IX, X y XIV; y el artículo 48, fracción I; y se adicionan un segundo párrafo, recorriéndose el párrafo tercero actual del artículo 19, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 19. Con objeto de que la gestión pública que se realice para cumplir esta ley constituya una acción integral del Estado en apoyo al desarrollo rural sustentable, el Ejecutivo federal, por conducto de la Comisión Intersecretarial, coordinará las acciones y programas de las dependencias y entidades, relacionadas con el desarrollo rural sustentable, y así generar un mayor crecimiento económico, promover la productividad y la competitividad, generar empleo y mejorar las condiciones de vida de la población del sector rural.

La Comisión Intersecretarial podrá proponer al Ejecutivo federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades del sector público y evaluará, periódicamente, los programas relacionados con el desarrollo rural sustentable. En su caso, la Comisión Intersecretarial someterá a la aprobación del Ejecutivo Federal nuevos programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable para ser incluidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente.

Artículo 33. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, integrará la Política Nacional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual tendrá como objetivo incrementar la productividad del sector agropecuario y generar un mayor crecimiento económico y bienestar social, será de carácter multidisciplinario e interinstitucional considerando las prioridades nacionales, estatales y regionales; asimismo, llevará a cabo la programación y coordinación nacional en esta materia, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley de Ciencia y Tecnología y en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores y demás agentes de la sociedad rural.

La Política Nacional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación para el Desarrollo Rural Sustentable, con base en las instituciones competentes y utilizando los recursos existentes, incluirá las medidas para disponer de una instancia con capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral para emitir los dictámenes y resoluciones arbitrales que se requieran, para cuya elaborF1ción deberá tomarse en cuenta las recomendaciones que para tal efecto emite el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; asimismo, tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del desarrollo rural sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos soberanos de la producción nacional.

Artículo 34. ...

El sistema tiene como objetivo coordinar, articular, vincular y concertar I las acciones de instituciones públicas, organismos sociales y privados que promueven, y realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y validación y transferencia de conocimientos, tecnología e innovaciones en la rama agropecuaria, tendentes a la identificación y atención tanto de los grandes problemas nacionales en la materia como de las necesidades inmediatas de los productores y de más agentes de la sociedad rural respecto de sus actividades agropecuarias.

Artículo 36. En materia de investigación agropecuaria, el gobierno federal impulsará la investigación básica, el desarrollo tecnológico y de innovaciones; con este propósito y con base en la Ley de Ciencia y Tecnología y demás ordenamientos aplicables, la secretaría tendrá a su cargo la coordinación de las instituciones de la administración pública federal cuya responsabilidad sea la investigación agropecuaria, socioeconómica y la relacionada con los recursos naturales del país, así como el apoyo a los particulares y empresas para la validación de la tecnología aplicable a las condiciones del país que se genere en el ámbito nacional e internacional, siempre que sean consistentes con los objetivos de sustentabilidad y protección del medio ambiente a que se refiere esta ley y las demás disposiciones en la materia.

Artículo 37. ...

I. Atender las necesidades en materia de ciencia, tecnología e innovación de los productores y demás agentes de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales y aquellas de carácter no agropecuario que se desarrollan en el medio rural;

II. ...

III. Impulsar el desarrollo de la investigación básica y aplicada, el desarrollo tecnológico y la innovación;

IV. a VI. ...

VII. Establecer los mecanismos de eficiencia y productividad que propicien que los sectores social y privado y demás sujetos vinculados a la producción rural se beneficien y orienten las políticas relativas en la materia;

VIII. ...

IX. Fomentar la integración, administración y actualización pertinente de la información relativa a las actividades de investigación científica, tecnológica y de innovación agropecuaria y de desarrollo rural sustentable;

X. Fortalecer las capacidades de innovación, regionales y estatales, propiciando su acceso a los programas de investigación y transferencia de tecnología;

XI. a XIII. ...

XIV. Aprovechar la experiencia científica y tecnológica y disponible para trabajar en proyectos de alta prioridad específica, incluyendo las materias de biotecnología, ingeniería genética, bioseguridad e inocuidad;

XV. a XVIII. ...

Artículo 48. ...

I. Los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Social y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

II. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-II-2P-149

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y se adicionan los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 todos del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 1.

1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en los términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables.

2. El presente Reglamento incorpora los principios de independencia editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a las tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 2.

1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Agenda de Programación: Documento de trabajo que contiene las sesiones plenarias de ambas Cámaras, sesiones de trabajo de comisiones, foros y eventos en general, que cubrirá el Canal y que puede realizarse en el territorio nacional. Tiene una periodicidad semanal. Asimismo, se señala el tipo de grabación y/o transmisión y el personal asignado;

b) Bitácora de programación diaria: Documento basado en la carta de programación y conformado por las series, programas unitarios y especiales. Asimismo, incluye la continuidad, es decir, aquellos espacios de transmisión entre programa y programa, en el cual se ofrecen cápsulas y promocionales. Su elaboración es diaria y abarca desde el inicio hasta el término de la transmisión;

c) Canal: Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

d) Carta de Programación: Esquema general de la programación, con temporalidad mensual, en el que se definen espacios determinados para programas legislativos, informativos, análisis y opinión, educativos y culturales y en el que incluyen los nombres de las series, días y horarios de transmisión;

e) Comisión: Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

f) Congreso: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que se divide en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores;

g) Consejo: Consejo Consultivo Ciudadano;

h) Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

i) Defensor: Defensor de Audiencia;

j) Defensoría: Defensoría de Audiencia;

k) Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;

l) Ley Federal: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

m) Ley Orgánica: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

n) Lineamientos: Lineamientos Generales de Administración;

o) Multiprogramación: Distribución de más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión;

p) Políticas internas: Políticas internas de orden general conformadas por documentos que contienen directrices y procedimientos para el mejor funcionamiento del Canal, y

q) Reglamento: Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO II
DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y FUNCIONES DEL CANAL

Artículo 3.

1. Canal es un medio de comunicación del Estado, dependiente del Poder Legislativo y perteneciente a la Nación, que goza de autonomía e independencia, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

2. El Canal tiene por objeto, reseñar y difundir, a través de las distintas plataformas de comunicación y canales de programación, la actividad legislativa y parlamentaria de las Cámaras del Congreso de la Unión y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la difusión de la cultura democrática y los valores nacionales.

3. Para el cumplimiento de su objeto, el Canal hará uso de la Multiprogramación y de aquellos elementos tecnológicos que faciliten sus objetivos, de conformidad a sus capacidades técnicas y presupuestales.

4. El Canal tendrá su sede en la Ciudad de México.

Artículo 4.

1. El Canal deberá informar a la sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, suficiencia, oportunidad y con pleno respeto a los derechos fundamentales.

2. La información que difunda se deberá interpretar simultáneamente a lengua de señas mexicana, o contar con subtitulaje oculto en idioma nacional, o ambas, en la medida de las posibilidades técnicas y presupuestales del Canal.

3. Asimismo, el portal de Internet del Canal ofrecerá mecanismos que garanticen el acceso a personas con discapacidad.

Artículo 5.

1. El Canal tiene entre sus funciones:

a) Realizar la cobertura en aquellos espacios físicos en los que se produzcan eventos relacionados con su objeto, conforme a las Políticas Internas;

b) Contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia;

c) Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos;

d) Fomentar que la difusión del análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales se realice con plena libertad y tolerancia, para fortalecer la opinión pública;

e) Contribuir al fortalecimiento educativo y cultural que requiere el avance del país y fomentar el desarrollo de la cultura cívica y política en la sociedad, con énfasis en la población infantil y juvenil;

f) Fomentar la paz, los valores humanos y sociales, nacionales y universales, garantizados por la Constitución;

g) Construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permitan establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre las partes;

h) Promover la libertad de expresión, atender las diversidades ideológicas, étnicas y culturales y fomentar el debate ciudadano sobre temas vinculados con la actividad legislativa;

i) Coadyuvar a difundir el pensamiento, la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones;

j) Contribuir a difundir la actividad legislativa y parlamentaria de los órganos legislativos de las entidades federativas;

k) Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de sus audiencias, en el ámbito de sus competencias, sujetándose a la normatividad aplicable, y

l) Otorgar a la audiencia el pleno acceso a sus contenidos, a través de sus plataformas, en la medida de las capacidades técnicas y presupuestales.

Artículo 6.

1. La señal y los contenidos del Canal serán públicos. Podrán ser empleados por cualquier medio de comunicación, mencionando la fuente y respetando el logotipo del Canal, excepto los programas cuyos derechos pertenezcan a terceros, los cuales, para su reproducción, necesitarán autorización expresa de sus propietarios o de los titulares de los derechos.

CAPÍTULO III
DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DEL CANAL

Artículo 7.

1. El presupuesto del Canal será ejercido por éste y se integra con los derechos e ingresos que por cualquier título legal adquiera o perciba a través de las Cámaras del Congreso, mismo que deberá sujetarse a los principios de racionalidad y eficiencia presupuestaria.

2. El presupuesto deberá ser acorde con las necesidades del Canal para garantizar la alta calidad en los contenidos, en la grabación, en los procesos de edición, post producción y en la transmisión, así como, la operación eficiente del Canal y su equilibrio financiero.

Artículo 8.

1. Los ingresos del Canal se integran con:

a) La asignación presupuestal que anualmente apruebe el Congreso en el Presupuesto de Egresos de la Federación relativo al Poder Legislativo, a través de ambas Cámaras en partes iguales, misma que deberá ser acorde con el gasto programado por el Canal y avalado por la Comisión;

b) Los ingresos extraordinarios derivados de patrocinios, intercambio de servicios, tiempo al aire, programación y otros servicios prestados, conforme a la normatividad aplicable; todo ingreso extraordinario que reciba el Canal deberá informarse a la Comisión.

La Dirección del Canal deberá presentar las acciones o proyectos a financiar con dichos recursos;

c) Los recursos adicionales para el desarrollo de proyectos específicos del Canal, que gestione la Comisión, ante los órganos competentes de ambas Cámaras, y

d) Los remanentes de la operación del Canal solo podrán invertirse al objeto de la concesión.

Artículo 9.

1. El presupuesto y los recursos que utilice la Comisión para el ejercicio de sus funciones, el desarrollo de sus actividades y la ejecución de su plan de trabajo, serán independientes y ajenos al presupuesto asignado al Canal.

Artículo 10.

1. La administración del Canal incluidas las adquisiciones, licitaciones de equipo y servicios se realizarán de acuerdo con los Lineamientos que al efecto apruebe la Comisión.

Artículo 11.

1. El Canal contará con un fondo revolvente sujeto a los Lineamientos aprobados por la Comisión.

CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN BICAMARAL

Artículo 12.

1. El órgano rector del Canal será la Comisión, responsable de conducir sus actividades y de vigilar el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento.

Artículo 13.

1. La Comisión estará integrada por tres miembros de cada Cámara, de conformidad con la Ley Orgánica, debiendo ser constituida durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, misma que funcionará de la siguiente manera:

a) La Comisión tendrá una Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán durante doce meses, y serán rotatorias entre los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión y alternada entre ambas Cámaras. A más tardar dentro de los primeros treinta días de cada año legislativo se deberá elegir a la Mesa Directiva que conducirá los trabajos durante el periodo establecido.

En ningún caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una Legislatura; además las Secretarías en ningún caso, serán integradas por representantes del Grupo Parlamentario al que pertenezca el Presidente de la Comisión ni de la Cámara de este último;

b) La Presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de transparencia, pluralidad, equidad, diversidad, inclusión, imparcialidad y participación;

c) Para que la Comisión pueda sesionar válidamente, se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes;

d) Los mecanismos de trabajo de la Comisión serán decididos libremente por la misma, tomando en cuenta las normas que regulan el trabajo en comisiones del Congreso;

e) La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con cinco días de anticipación, recabando el acuse de recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden del día propuesto por la Presidencia, y en su caso de los documentos motivo del análisis o propuestas a discutirse en la sesión. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia por cualesquiera de los integrantes de la Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación;

f) Los acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, en su defecto, se adoptarán por mayoría de votos, de los integrantes presentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad;

g) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal no previstas en este Reglamento, así como en las Políticas internas que dicte la Comisión, la Presidencia tendrá la obligación de consultar el procedimiento a seguir a la totalidad de los integrantes de la Comisión;

h) La sede de las reuniones de la Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma;

i) La Comisión tendrá una Secretaría Técnica que preferentemente atenderá los criterios del Servicio Profesional de Carrera. La persona titular de la Secretaría Técnica deberá asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a los legisladores y/o legisladoras integrantes, en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en el documento de política interna correspondiente.

Para el debido cumplimiento de sus funciones, dicha Secretaría Técnica contará con los recursos materiales y humanos necesarios en ambas Cámaras, a fin de atender directamente las solicitudes de los integrantes de la Comisión;

j) Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a través de la Secretaría Técnica. Su posición será tomada en cuenta para los efectos correspondientes;

k) La Comisión podrá crear subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno para su resolución correspondiente, y

l) Las actas deberán ser avaladas mediante firmas, por los integrantes de la Comisión.

CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN

Artículo 14.

1. Son atribuciones de la Comisión:

a) Definir, elaborar y publicar las bases de la convocatoria para el procedimiento de designación del Titular de la Dirección General del Canal, escuchando la opinión de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;

b) Nombrar y remover al Titular de la Dirección General del Canal, observando lo dispuesto por el presente Reglamento. La decisión que para estos efectos tome la Comisión deberá ser informada a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;

c) Aprobar los Lineamientos, y las Políticas Internas;

d) Evaluar, supervisar y aprobar, a propuesta del Titular de la Dirección del Canal y a más tardar el 30 de junio de cada año, el anteproyecto de presupuesto anual del Canal, así como el proyecto de programa anual de trabajo, que deberá ser acorde al presupuesto aprobado;

e) Una vez aprobado el proyecto de presupuesto anual del Canal, La Comisión lo remitirá a los órganos de gobierno de cada Cámara a más tardar durante la primera quincena del mes de julio de cada año, para los efectos correspondientes.

Asimismo, la Comisión realizará las gestiones necesarias, ante las instancias competentes, para que sea autorizado el presupuesto del Canal;

f) Recibir para su conocimiento del Titular de la Dirección General del Canal la carta de programación y la agenda de programación, así como, la bitácora de programación;

g) Aprobar las reglas de transmisión de las Sesiones Plenarias, de Comisiones, Comités del Congreso y demás transmisiones que se realicen;

h) Solicitar a la autoridad competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorías al Canal;

i) Analizar y aprobar el informe trimestral, el informe anual y el programa de trabajo del Canal;

j) Designar al Defensor, observando lo dispuesto por el Reglamento y la normatividad aplicable;

k) Analizar y aprobar, en su caso, el informe anual y el programa de trabajo de la Defensoría.

A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión aprobará el proyecto de presupuesto anual de la Defensoría;

l) Emitir la convocatoria pública abierta, así como elegir y aprobar la integración del Consejo, conforme a lo dispuesto por el Reglamento. Asimismo, podrá determinar la sustitución de sus miembros en los casos previstos por el presente Reglamento;

m) Recibir, analizar y orientar las quejas, observaciones y solicitudes que diputados y senadores presenten sobre el funcionamiento del Canal, con excepción de aquellas relacionadas con los contenidos y programación, las cuales deberán ser presentadas ante el Defensor para los efectos procedentes;

n) Disponer de lo necesario para que el Canal, el Consejo y la Defensoría, cumplan debidamente con el desarrollo de sus actividades;

o) Emitir, con el apoyo del Secretario General de la Cámara de Diputados y el Secretario General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores los Lineamientos para las contrataciones, adquisiciones y licitaciones de equipo y otros servicios que requiera el Canal, así como el marco de actuación para la administración de Recursos Humanos y Financieros mismos que serán de aplicación Bicamaral;

p) Aprobar, a propuesta del Titular de la Dirección del Canal, el Programa Anual de Adquisiciones del Canal y sus eventuales modificaciones;

q) Recibir trimestralmente del Titular de la Dirección del Canal, informes sobre las contrataciones, adquisiciones y licitaciones realizados por la Dirección del Canal;

r) Aprobar el Manual de Organización, el Catálogo de Funciones y Puestos específicos del Canal así como los perfiles de puesto de las plazas con el fin de homologar las percepciones y prestaciones de los trabajadores del Canal; y

s) Las demás que les confieren otras disposiciones jurídicas y las que apruebe la Comisión.

Artículo 15.

1. En caso de que alguno de los señalados en el inciso o) del artículo 14 no pudieran asistir a las reuniones donde se discutan los temas de contratación, adquisición o licitación de equipo y de servicios, sus suplencias deberán ser delegadas exclusivamente a:

a) El Secretario General de la Cámara de Diputados por el Secretario de Servicios Administrativos y Financieros o el Director General de Recursos Materiales de dicha Cámara; y

b) El Secretario General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores por el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de dicha Cámara.

CAPÍTULO VI
DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CANAL

Artículo 16.

1. El Titular de la Dirección General será el responsable del Canal al que alude el numeral 4 del artículo 141 de la Ley Orgánica y su función será la de coordinar y ejecutar las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las actividades del Canal.

2. El Titular de la Dirección General del Canal durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto en una sola ocasión, por acuerdo de la mayoría de los Integrantes de la Comisión por un segundo periodo con la misma duración. Dicho funcionario podrá ser objeto de extrañamientos, reconvenciones, o en su caso remoción por parte de la Comisión cuando incurra en faltas u omisiones a la Ley Orgánica, a su Reglamento y demás normas aplicables, disposiciones y acuerdos que adopte la Comisión; su actuación estará sujeta a la normatividad aplicable en materia de responsabilidades.

Artículo 17.

1. Para ser Titular de la Dirección General del Canal se requiere:

a) Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

b) Contar con amplia y probada experiencia en el campo de los medios de comunicación;

c) No haber sido dirigente de algún partido político o registrado como candidato a cargo de elección popular, así como de alguna Agrupación Política Nacional en los cinco años inmediatos anteriores a su designación;

d) Contar con título profesional de licenciatura o algún otro reconocimiento oficial que sea equivalente u homólogo debidamente registrado ante la autoridad competente;

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de la libertad y no encontrarse sujeto a responsabilidad administrativa, y

f) No pertenecer al Estado Eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso.

CAPÍTULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CANAL

Artículo 18.

1. Son atribuciones y obligaciones del Titular de la Dirección General del Canal las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, la Constitución, los Tratados Internacionales de los que México sea parte, la Ley Orgánica, el Reglamento, los Lineamientos, los programas de trabajo y las políticas internas que apruebe la Comisión, así como las demás disposiciones normativas aplicables;

b) Aprobar y ejecutar las reglas propuestas por el Consejo para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, así como las relativas a la independencia editorial del Canal;

c) Nombrar y remover al personal del Canal de conformidad con lo establecido en el Reglamento;

d) Realizar la cobertura en aquellos espacios físicos en los que se produzcan eventos relacionados con su objeto; de conformidad con las Políticas Internas;

e) Formular el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el proyecto del programa anual de trabajo correspondiente, para presentarlo a la Comisión a más tardar el primero de junio de cada año.

El proyecto final del programa de trabajo deberá entregarse a la Comisión, de manera posterior a la asignación del presupuesto del Canal y a más tardar el primero de febrero del año siguiente;

f) Rendir a la Comisión un informe general de actividades trimestralmente conforme al año calendario. Del mismo modo deberá presentar un informe anual antes del 15 de febrero del año siguiente al proyectado en el programa de trabajo. Dichos informes, serán publicados en el sitio de Internet del Canal;

g) Preparar, en lo que corresponda, el proyecto de informe que la Comisión debe presentar al Congreso a través de sus respectivas Mesas Directivas, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones y de entregarlo a la Comisión, con cuando menos quince días de anticipación;

h) Elaborar el proyecto de Manual de Organización que contenga la estructura y organización del Canal, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal, así como sus modificaciones, para someterla a la consideración y aprobación de la Comisión;

i) Elaborar el proyecto de Lineamientos que provea un marco de actuación administrativa para el manejo de los Recursos Humanos y Financieros y establezca las políticas, lineamientos y procedimientos para la contratación y adquisición de bienes y servicios requeridos por el Canal;

j) Entregar a la Comisión y a los órganos de gobierno de cada Cámara la carta de programación, la agenda de programación y la bitácora de programación del Canal;

k) Entregar a la Comisión las reglas de transmisión de las Sesiones Plenarias, de Comisiones, Comités del Congreso y demás transmisiones que se realicen;

l) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en el Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, estará obligado a informar a la Presidencia de la Comisión;

m) Informar trimestralmente a la Comisión sobre las contrataciones, adquisiciones y licitaciones de equipo o de servicios que haya llevado a cabo el Canal;

n) Asistir, cuando sea convocado, a las sesiones de la Comisión y del Consejo, para el desahogo de los asuntos que determinen;

o) Presentar a la Comisión para su aprobación el Programa Anual de Adquisiciones e informar trimestralmente sobre las contrataciones, adquisiciones y licitaciones de equipo o de servicios que haya llevado a cabo el Canal;

p) Facilitar y apoyar los trabajos del Consejo y la Defensoría;

q) Conocer y resolver en tiempo y forma los procedimientos y peticiones que remita la Defensoría, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Ética del Canal;

r) Informar a los integrantes de la Comisión el estado que guarda el funcionamiento del Canal, así como cualquier situación relevante que se presente en su operación;

s) Tomar las previsiones técnicas necesarias para asegurar la adecuada catalogación y conservación de las videograbaciones realizadas por el Canal que forman parte del acervo documental del Congreso;

t) Celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y de la sociedad civil, nacionales y extranjeros, en acuerdo con la Comisión y las Mesas Directivas de ambas Cámaras;

u) Celebrar cartas de autorización de transmisión o cartas compromiso con medios de comunicación públicos y privados, organismos gubernamentales y de la sociedad civil, nacionales y extranjeros, o bien otras instituciones, para el fortalecimiento de la calidad y los contenidos;

v) Presentar a la Comisión para su análisis y aprobación el Catálogo General de Funciones y Puestos, específico y único para los trabajadores del Canal;

w) Ejercer la representación legal del Canal, quien podrá delegarla al servidor público que al efecto designe, en los términos del Manual de Organización, y

x) Las demás que le señale el Reglamento y la Comisión.

CAPÍTULO VIII
DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO

Artículo 19.

1. El Consejo es un órgano colegiado, honorífico, ciudadano, plural y diverso, conformado por once integrantes, preferentemente de amplio y reconocido prestigio académico y profesional.

Artículo 20.

1. Los consejeros serán electos por la Comisión, por mayoría de votos de sus integrantes, entre aquellos que cumplan con el perfil que establezca la convocatoria pública abierta que aquélla emita para tal efecto.

Artículo 21.

1. El Consejo contará con una Presidencia y una Secretaría Técnica, quienes serán electos por ellos mismos de entre sus miembros y será apoyado por la Presidencia de la Comisión y la Dirección General del Canal.

Artículo 22.

1. El Consejo podrá apoyarse de la Comisión para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 23.

1. El cargo de consejero será por tres años, con la posibilidad de ser ratificado hasta por dos ocasiones y se desempeñará de forma escalonada.

2. El cargo no recibirá retribución alguna; su actuación y participación es de carácter personal e intransferible.

Artículo 24.

1. Para formar parte del Consejo, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno goce de sus derechos;

b) No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en los dos años anteriores a su designación;

c) No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo alguno como funcionario de los Poderes de la Unión, de las Entidades Federativas o de los Municipios, en los dos años anteriores a su designación;

d) Preferentemente tener un amplio reconocimiento y prestigio académico o profesional en temas relacionados con los medios de comunicación y telecomunicaciones, y

e) Participar en el proceso de selección en los términos del Reglamento y la convocatoria respectiva.

Artículo 25.

1. Los consejeros podrán ser substituidos de su cargo por la Comisión, antes de la culminación de su periodo cuando:

a) Deje de asistir, en forma injustificada, a dos sesiones;

b) No cumpla o violente los objetivos del Canal o los acuerdos del Consejo;

c) Dejar de cumplir con alguno de los requisitos de elegibilidad, o

d) Por renuncia expresa.

2. El consejero sustituto desempeñara el cargo por el tiempo que restare al que sustituye para concluir el periodo por el que fue nombrado. La Comisión lo elegirá de entre los participantes del último proceso de selección, en los términos que esta determine.

CAPÍTULO IX
DEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO

Artículo 26.

1. El Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses en sesión ordinaria. Podrá reunirse en sesiones extraordinarias, ya sea en pleno o por comisiones, cuando sea convocado por su Presidencia o cuando un tercio de los consejeros así lo soliciten.

Artículo 27.

1. Las reglas de funcionamiento y organización necesarias para sus labores deberán ser definidas por el pleno del Consejo, las cuales deberán contener por lo menos lo siguiente:

a) La Forma de adoptar acuerdos;

b) Los mecanismos para elegir la Presidencia y Secretaría Técnica;

c) El procedimiento para convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;

d) El método para acreditar el quórum legal y los mecanismos para la participación en las sesiones;

e) La obligatoriedad de elaborar actas de las sesiones;

f) Los mecanismos para presentar opiniones, propuestas e informes a la Comisión y al Canal, y

g) Las demás que consideren necesarias.

Artículo 28.

1. Son atribuciones y por lo tanto, responsabilidades de los consejeros:

a) Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y principios del Canal;

b) Proponer criterios que deberá seguir el Canal para asegurar la independencia editorial y política editorial imparcial y objetiva;

c) Recomendar al Canal las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales;

d) Formular al Canal mecanismos de participación ciudadana a fin de atender las inquietudes, propuestas y sugerencias de las audiencias;

e) Emitir informes públicos sobre el cumplimiento de los criterios establecidos para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva por parte del Canal;

f) Presentar ante la Comisión un informe anual de sus actividades;

g) Proponer proyectos que contribuyan a fortalecer los fines del Canal;

h) Evaluar que los proyectos de programas y propuestas cubran los objetivos que persigue el Canal conforme a su título de concesión;

i) Fungir como órgano de consulta hacia los sectores público, social y privado, y

j) Promover la libertad de expresión, información y programática, pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor profesional en el desarrollo general del Canal.

CAPÍTULO X
DEL DEFENSOR DE LA AUDIENCIA

Artículo 29.

1. El Defensor fungirá como el mecanismo directo de comunicación entre el Canal y la audiencia; será el encargado de garantizar, en el ámbito de su competencia, los derechos de las audiencias de conformidad con la Constitución, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, las leyes de la materia, el Reglamento, el Código de Ética del Canal, los Lineamientos de la Defensoría de la Audiencia emitidos por la Comisión y las demás disposiciones normativas aplicables previstas en la Ley Federal, fomentando el respeto a la normatividad y los valores establecidos en el marco legal y ético que rigen al Canal.

2. En su actuación, se conducirá siempre bajo los principios de imparcialidad, independencia y respeto a la libertad de expresión.

3. La Comisión y la Dirección General del Canal, dispondrán lo necesario para que la Defensoría, cumpla debidamente con el desarrollo de sus actividades.

Artículo 30.

1. El Defensor durará en su encargo tres años, con la posibilidad de ser reelecto hasta por dos ocasiones si así lo considera la Comisión y es voluntad de la persona a cargo de la función.

2. Para su designación, la Comisión elegirá, por mayoría de votos, de una terna de candidatos propuestos por el propio órgano rector, a quién reúna el perfil y los criterios de idoneidad contenidos en la convocatoria que al efecto emita la Comisión; de conformidad con lo establecido en la normatividad de la materia.

Artículo 31

1. Para ser electo Defensor deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de su designación;

b) Contar con reconocido prestigio en las materias de comunicaciones, radiodifusión .y telecomunicaciones;

c) No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;

d) No haber laborado en el Canal, durante un periodo previo de dos años;

e) Al momento de la designación y hasta el término del encargo, no tener vínculos como militante de algún partido o agrupación política, ni ocupar algún cargo de elección popular o dentro de la Administración Pública;

f) No ser ministro o representante de algún culto religioso;

g) No tener conflicto de intereses que pueda comprometer el desempeño de su cargo como instrumento de mediación entre el Canal y su audiencia, y

h) No conducir espacio al aire alguno en el Canal al momento de estar en funciones como Defensor, salvo en el caso de que el mecanismo que juzgue el Titular de la Dirección General para su rendición de cuentas sea precisamente en espacio al aire, o bien, cuando éste sea utilizado para difundir o socializar los derechos de la audiencia y los mecanismos con los que se cuenta para garantizarlos.

Artículo 32.

1. El Defensor tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o solicitudes de réplica que realicen las personas que componen la audiencia;

b) Dar respuesta a los mensajes a que se refiere la fracción anterior en un plazo máximo de veinte días hábiles, o seis días hábiles cuando se trate de una solicitud de réplica, en términos del Código de Ética del Canal, las leyes de la materia y la normatividad aplicable;

c) Jerarquizar la atención de las quejas o planteamientos de la audiencia por criterios claros y de acuerdo con la recurrencia de los temas;

d) Llevar a cabo las investigaciones que se deriven de las quejas o planteamientos de la audiencia, y establecer los mecanismos necesarios para su atención ante las instancias competentes;

e) Presentar a la Comisión, así como a la Dirección General del Canal, informes anuales, o los que el órgano rector considere necesarios, en donde se dé cuenta de sus principales acciones, así como las quejas, sugerencias y observaciones recibidas y cómo fueron atendidas. El informe anual será presentado a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año;

f) Presentar a la Comisión y a la Dirección General del Canal, su plan anual de trabajo a más tardar el 1 de junio de cada año, en donde se establezcan sus metas y objetivos, así como la metodología y sus necesidades presupuestales;

g) Asistir, cuando sea convocado, a las reuniones con el Consejo y la Comisión, para el desahogo de los asuntos que determine el órgano rector;

h) Como mecanismo de socialización y rendición de cuentas, deberá presentar a la audiencia, en espacio al aire, por un tiempo máximo de cinco minutos, de manera quincenal, los temas abordados en las solicitudes presentadas en el periodo respectivo y la forma en que se desahogaron, así como los derechos que le asisten a las personas que componen la audiencia y los mecanismos para su protección, e

i) Sujetar su actuación a la Constitución, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, las leyes aplicables, el Código de Ética del Canal, y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 33.

1. En su organización, la Defensoría contará con el personal, infraestructura y presupuesto para el mejor cumplimiento de sus funciones, con base en la suficiencia presupuestal disponible.

2. El personal de la Defensoría que acuerde directamente con el Defensor, será designado directamente por su titular conforme a la descripción de los perfiles de puestos avalados por la Comisión.

CAPÍTULO XI
DE LAS RELACIONES LABORALES

Artículo 34.

1. El personal del Canal será de confianza, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución y demás normas aplicables.

2. Las percepciones serán las que apruebe la Dirección General del Canal, con base en el presupuesto asignado.

3. Se asignará plaza presupuestal a los funcionarios de los dos primeros niveles.

4. El personal técnico especializado y operativo será contratado como personal de confianza, conforme a las condiciones que determine la Dirección General del Canal.

5. Para efectos del salario que perciba el personal del Canal, se estará a lo dispuesto en el catálogo de funciones y puestos autorizados, resultando aplicable el tabulador específico del Canal homologado a los vigentes en las Cámaras del Congreso de la Unión. Podrá exceptuarse sólo aquel personal técnico especializado que requiera el propio Canal para la realización de sus actividades técnico administrativas, los cuales estarán debidamente enunciados en la política interna que corresponda al Canal.

Artículo 35.

1. Para efectos de contratación, el personal del Canal se ajustará a lo dispuesto por la Ley Orgánica, los Lineamientos, los programas de trabajo, y demás disposiciones que apruebe la Dirección General del Canal de acuerdo con la normatividad administrativa de las Cámaras.

Artículo 36.

1. El personal tiene la obligación de realizar sus actividades en beneficio del Canal, independientemente de los lineamientos de cada Cámara y las Políticas internas de orden general.

2. La Comisión revisará una política interna de orden general relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las áreas, oficinas, y las relaciones de mando y supervisión que conformen el Canal, así como sus modificaciones.

Artículo 37.

1. En todo lo no previsto en el Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica, las Políticas internas, los programas de trabajo y demás disposiciones que apruebe la Comisión.

CAPÍTULO XII
DE LA TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y ARCHIVOS DEL CANAL

Artículo 38.

1. El Canal contará con mecanismos institucionales que garanticen el derecho al acceso a la Información pública, la transparencia, la rendición de cuentas, el derecho a la protección de los datos personales y el resguardo y preservación adecuada de los archivos públicos, de conformidad con las leyes en la materia.

Artículo 39.

1. La información contenida en el Canal es de naturaleza pública, salvo aquella que por sus características se encuentre clasificada como reservada o confidencial, en términos de la ley en la materia.

Artículo 40.

1. El Canal contará con una sección en su portal de Internet que facilite la transparencia y la rendición de cuentas, mediante información accesible y bajo un esquema de datos abiertos, transparencia focalizada y parlamento abierto.

Artículo 41.

1. El Canal organizará y preservará adecuadamente el acervo videográfico de las actividades legislativas de que dispone, por lo que la Comisión gestionará la asignación de recursos presupuestarios específicos para su desarrollo.

Artículo 42.

1. Los funcionarios públicos del Canal se sujetarán al régimen de responsabilidades establecidas en el Título IV de la Constitución y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 43.

1. El Canal contará con mecanismos para evitar conflictos de intereses, asegurando la conducta ética de su personal.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se contará con un periodo de noventa días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para la elaboración de los Lineamientos de administración por parte de la Comisión Bicamaral del Canal, mismos que serán de aplicación Bicamaral respecto a las contrataciones, adquisiciones y licitaciones de equipo y otros servicios que requiera el Canal.

Tercero. Las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores, en ejercicio de las facultades que les concede la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, harán las previsiones presupuestales para asignar los recursos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Cuarto. Los servidores públicos que laboran en el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, preservan sus derechos y la vigencia de sus nombramientos, cargos y responsabilidades.

Quinto. Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes del Consejo Consultivo Ciudadano, prevista en el artículo 23 del Reglamento objeto del presente Decreto, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:

I. Tres nombramientos por un periodo de un año;

II. Cuatro nombramientos por un periodo de dos años, y

III. Cuatro nombramientos por un periodo de tres años.

Dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión deberá seleccionar a los integrantes del Consejo Consultivo Ciudadano y tomarles protesta. Una vez rendida la protesta quedará desintegrado el Consejo Consultivo actual y comenzará a operar el Consejo Consultivo Ciudadano.

Los integrantes del Consejo Consultivo que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto podrán participar en el proceso de selección del Consejo Consultivo Ciudadano previsto en el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sujetándose a lo dispuesto en el mismo y la convocatoria correspondiente.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Lorena Cuéllar Cisneros (rúbrica)

Secretaria